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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.976

Permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 14 de junio, 2016. Mensaje en Sesión 23. Legislatura 364.

Boletín N° 10.744-04

Proyecto de ley, iniciado mensaje de S. E. la Presidenta de la República, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822.

MENSAJE Nº 082-364/

Honorable Senado:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en proponer un proyecto de ley que tiene por objeto otorgar una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación, bajo las condiciones y plazos que se indican en cada caso.

I. ANTECEDENTES

La presentación de este proyecto de ley responde al compromiso y la voluntad del gobierno de extender el beneficio establecido en la ley Nº 20.822, a los y las docentes en ejercicio, que cumplan o hayan cumplido la edad legal de jubilar entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024.

Esta extensión del beneficio y la forma de su financiamiento surge como parte de los acuerdos adoptados en el marco de la tramitación de la ley Nº 20.903, que creó el nuevo sistema nacional de desarrollo profesional docente.

Este proyecto permite agilizar la renovación de las dotaciones docentes del sector público, lo que adquiere especial relevancia en el marco del proyecto de ley que creará nuevos Servicios Locales de Educación, actualmente en trámite.

El nuevo modelo de administración que se encuentra en pleno debate legislativo requerirá combinar la experiencia de la actual dotación docente con la incorporación paulatina de las nuevas experiencias formativas que comenzarán a implementarse a partir de la entrada en vigencia de la ley Nº20.903 que establece nuevas condiciones para la formación inicial docente, con nuevos requisitos de acceso, acreditación de las carreras y evaluaciones diagnósticas, entre otros aspectos.

De este modo, prorrogar el incentivo al retiro establecido en la ley Nº 20.822 tiene, la primera función de darle movimiento a las plantas docentes, incentivando su renovación.

Asimismo, este proyecto de ley busca responder a un requerimiento del gremio, el cual ha evidenciado a través del Colegio de Profesores de Chile A.G. que se requiere contar con instrumentos que permitan mejorar las condiciones de egreso de los profesionales de la educación.

En resumen, este proyecto de ley viene a responder a distintas necesidades del sistema escolar público, mejorando por una parte las condiciones de salida de los docentes que cumplen la edad legal de jubilar, y generando por la otra condiciones de renovación de las dotaciones docentes, en el marco del proceso de traspaso a una nueva institucionalidad pública de administración.

II. OBJETIVO

El proyecto tiene por objeto prorrogar el plan de retiro voluntario establecido en la ley Nº 20.822, beneficiando a los profesionales de la educación del sector municipal y de los establecimientos de administración delegada regidos por el decreto ley N° 3.166, que hayan cumplido o cumplan las edades legales para pensionarse por vejez.

Para el logro de este objetivo, se extiende durante nueve años la aplicación de este plan de incentivo al retiro voluntario, permitiendo que los profesionales de la educación que pueden acogerse a él cuenten con la certeza de que al término de su vida laboral tendrán derecho a una bonificación por retiro, como justa retribución a la función realizada.

En efecto, este proyecto de ley permitirá, durante los nueve años que se encontrará vigente, que hasta 20.000 profesionales de la educación puedan acceder a la bonificación por retiro voluntario. De esta forma, se beneficiarán los trabajadores y trabajadoras que cumplieron o cumplan, entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024, 60 años de edad, si son mujeres o 65 años de edad, si son hombres, y aquellos que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido dichas edades o más, siempre que reúnan los demás requisitos para acceder a la bonificación.

III. CONTENIDO

1.- Beneficiarios y beneficiarias de la extensión de la bonificación por retiro voluntario.

El artículo 1° permite acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº 20.822 a los siguientes profesionales de la educación:

a. Aquellos que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y que en el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, o 65 años de edad, si son hombres. Estos trabajadores y trabajadoras deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente y hacerla efectiva respecto del total de horas que sirven en cada uno de los establecimientos educacionales antes mencionados, de acuerdo a los plazos que fija esta ley y el reglamento.

b. Aquellos profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales indicados en la letra anterior, que antes del 01 de enero de 2016 hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, sin son hombres.

2.- Reglas especiales.

Sin perjuicio de que se aplicarán las normas de la ley Nº20.822, para efectos de asignar la bonificación se considerarán las siguientes reglas especiales:

2.1. Número de beneficiarios.

Podrán acceder a la bonificación hasta un total de 20.000 (veinte mil) profesionales de la educación, distribuidos de la forma expresada en el proyecto.

2.2. Cálculo de la bonificación.

Atendido que la bonificación se calcula en atención a las horas de contrato vigentes y años de servicio, se establecen reglas para su determinación, que permitan su aplicación en forma progresiva en el tiempo. Al efecto, se establece como fecha de referencia en el caso de las horas de contrato las vigentes en el mes de octubre del año inmediatamente anterior a aquel en que se cumple la edad de jubilar, o al 31 de octubre de 2015 en el caso de quienes hayan cumplido esa edad o más, antes del 1 de enero de 2016. En el caso de los años de contrato se considerarán los servidos ante la entidad empleadora hasta el último día del mes anterior a la fecha de adjudicación de un cupo.

2.3. Reajustabilidad del monto de la bonificación.

Dado que la bonificación establecida en la ley Nº20.822 corresponde a un monto fijo de $21.500.000.-, será reajustada en el mes de marzo de cada año.

2.4. Procedimiento de asignación del beneficio.

Para acceder a la bonificación por retiro voluntario, los profesionales de la educación deberán postular en su respectiva institución empleadora comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en los plazos y formas que fije la ley y el reglamento. Tratándose del proceso correspondiente al año 2016, este se encuentra regulado especialmente en el artículo primero transitorio.

La Subsecretaría de Educación, mediante resolución, determinará los beneficiarios de los cupos correspondientes a cada año.

2.5. Incorporación preferente en el listado de seleccionados y seleccionadas para acceder a la bonificación por retiro voluntario.

Los y las postulantes a la bonificación por retiro voluntario que, cumpliendo requisitos para acceder a ella, no fueron seleccionados por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año siguiente o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación.

3.- Compatibilidad con el bono post laboral establecido en la ley Nº 20.305.

Los profesionales de la educación que postulen a la bonificación, en caso de tener derecho al bono que establece la ley Nº 20.305 podrán presentar la solicitud para acceder a él, en la misma oportunidad en que comuniquen su fecha de renuncia voluntaria.

4.- Situación de docentes que presentaron previamente su renuncia voluntaria para eximirse del proceso de evaluación docente.

Los profesionales de la educación del sector municipal que en forma previa a la publicación de la ley hayan presentado su renuncia anticipada conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, podrán acceder a la bonificación mientras sigan desempeñándose en la dotación docente del respectivo sostenedor municipal.

En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº3.166, de 1980, y que entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, cumplan sesenta años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco años de edad si son hombres, podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº20.822, en adelante “la bonificación”, hasta por un total de 20.000 beneficiarios, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente y hagan efectiva dicha renuncia respecto del total de horas que sirven en los organismos antes señalados, de acuerdo en los plazos que fijan esta ley y el reglamento.

Asimismo, podrán acceder a la bonificación los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente de las instituciones señaladas en el inciso anterior o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº3.166, de 1980, que antes del 1 de enero de 2016, hayan cumplido 60 o más años de edad si son mujeres, y 65 o más años de edad si son hombres, siempre que accedan a un cupo de los señalados en el inciso anterior y en los plazos fijados en la presente ley y el reglamento.

Artículo 2º.- La bonificación se regulará por la ley N° Nº20.822. Con todo, se le se aplicarán las siguientes reglas especiales y las demás que fije un reglamento:

1.- De acuerdo a esta ley, podrán acceder a la bonificación hasta un total de 20.000 (veinte mil) profesionales de la educación, distribuidos de acuerdo a la siguiente tabla:

Los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016, 2017 y 2018, incrementarán los cupos del año 2019. A partir de dicho año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente.

2.- Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigentes, en la respectiva comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre del año inmediatamente anterior a aquel en que el profesional de la educación cumpla la edad legal para pensionarse por vejez. Por su parte, los años de servicio o fracción superior a seis meses se considerarán al último día del mes anterior a la fecha de la resolución que le adjudique un cupo.

En el caso de los profesionales de la educación a que se refiere el inciso segundo del artículo primero, se considerará el número de horas de contrato vigentes al 31 de octubre de 2015.

3.- En el mes de marzo de cada año, el valor de la bonificación establecida en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 20.822, se reajustará de acuerdo a la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre los meses de enero a diciembre del año inmediatamente anterior.

4.- Los profesionales de la educación señalados en el artículo 1°, que opten por acceder a la bonificación, deberán manifestar su voluntad de renunciar al total de las horas que sirven ante su institución empleadora, postulando por dicho acto a la bonificación, en los plazos y condiciones que fije el Reglamento. En el caso que un profesional de la educación tenga más de un empleador, deberá efectuar este trámite ante todas las entidades señaladas en el artículo 1º en las que se desempeñe.

Las instituciones empleadoras señaladas en el artículo 1° deberán remitir las postulaciones y sus antecedentes a la Subsecretaría de Educación, la cual mediante resolución determinará los beneficiarios de los cupos correspondientes a un año.

5.- Las profesionales de la educación podrán postular a los cupos indicados en el numeral 1. a partir del año en que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad.

6.- Las profesionales de la educación que cumplan 60 años de edad y hasta 65 años, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024, podrán postular en el proceso correspondiente a dicho año según lo fije el reglamento, y de ser seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad.

7.- En caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles para un año, la Subsecretaría de Educación procederá a adjudicarlos de acuerdo a los siguientes criterios de prioridad:

i. Aquellos con un mayor número de días por sobre la edad legal para pensionarse por vejez.

ii. Aquellos con mayor número de días de licencias médicas, cursadas durante los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación. Para estos efectos, la institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Educación el número de días de licencias.

iii. Aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora.

Si aplicados todos los criterios de prioridad anteriores no sea posible asignar un cupo, resolverá el Subsecretario de Educación.

8.- La resolución a que se refiere el numeral 4., deberá contener:

a. La individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles.

b. La nómina de aquellos profesionales de la educación que cumplen con los requisitos para acceder a la bonificación y no fueron beneficiados con un cupo.

c. Las demás materias que defina el Reglamento.

Una vez totalmente tramitada dicha resolución, la Subsecretaría de Educación la remitirá a cada una de las instituciones empleadoras mediante los mecanismos que defina el Reglamento y la publicará en el sitio electrónico del Ministerio de Educación.

Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Educación de la resolución a que se refiere el numeral 4 de este artículo, la institución empleadora deberá notificar a cada uno de los profesionales de la educación que participaron en el proceso de postulación del resultado del mismo. Dicha notificación podrá ser efectuada personalmente de acuerdo al inciso final del artículo 46 de la ley Nº19.880, por carta certificada dirigida al domicilio que el profesional tenga registrado ante ella o mediante el correo electrónico que se haya establecido al efecto.

9.- Para efectos de acceder a la bonificación, quienes resultaren beneficiarios de un cupo, deberán formalizar ante su empleador su renuncia voluntaria e irrevocable, a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la fecha de publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Educación de la resolución a que se refiere el numeral 4.- del presente artículo. Con todo, dicha renuncia deberá hacerse efectiva entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente al de la fecha de la señalada publicación.

10.- Aquellos profesionales de la educación que, cumpliendo los requisitos para acceder a la bonificación, no sean adjudicatarios de un cupo, serán incorporados en forma preferente al listado de seleccionados del proceso correspondiente al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación. Una vez que ellos sean incorporados a la nómina de beneficiarios, si quedasen cupos disponibles, éstos se completarán con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.

La resolución que adjudica cupos a los seleccionados preferentes antes indicados podrá dictarse en cualquier época del año, sin necesidad que se haya desarrollado el proceso de postulación para la anualidad respectiva.

11.- En caso que un profesional de la educación beneficiario de un cupo no presente o se desistiere de su renuncia voluntaria, la institución empleadora informará a la Subsecretaría de Educación, la que procederá a reasignar el cupo siguiendo estrictamente el orden del año respectivo.

El profesional de la educación a quien se le reasigne el cupo de quien desista deberá hacer efectiva la renuncia voluntaria en el plazo señalado en el numeral 9.- de este artículo.

Las mujeres menores de 65 años de edad que, habiendo sido beneficiadas con un cupo no presenten su renuncia en el plazo establecido en el numeral 9.-, para efectos de poder volver a acceder a un cupo deberán postular a un nuevo proceso.

Artículo 3°.- Los profesionales de la educación que accedan a un cupo de la bonificación por retiro voluntario se le aplicará lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 20.882.

Artículo 4º.- Los profesionales de la educación que postulen a la bonificación, en caso de tener derecho al bono que establece la ley Nº 20.305 podrán presentar la solicitud para acceder a él, en la misma oportunidad en que comuniquen su fecha de renuncia voluntaria, conforme al procedimiento establecido en esta ley. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2º, Nº 5 y 3º de la ley Nº 20.305.

El bono establecido en la ley N° 20.305 es compatible con los beneficios establecidos en la presente ley.

Artículo 5º.- Los profesionales de la educación que se acojan a los beneficios de la presente ley deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan, en los plazos señalados en el artículo anterior.

Asimismo, aquellos que se desempeñen en más de un establecimiento educacional de los señalados en el artículo 1°, deberán renunciar a la totalidad de horas y nombramientos o contratos que tenga en los distintos establecimientos.

Se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la presente ley los profesionales de la educación que no postulen a la bonificación, o siendo beneficiados con un cupo no renuncien voluntariamente al total de horas que sirvan, en los plazos fijados en la ley y el reglamento.

Artículo 6°.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, que también deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará las normas necesarias para la aplicación de esta ley, pudiendo incluir entre otras materias los plazos de postulación a la bonificación, el procedimiento de otorgamiento y pago de ésta, y la transmisibilidad de la bonificación, de acuerdo a las normas generales que rijan en materia de sucesión por causa de muerte.

El reglamento de que trata este artículo deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 7º.- Podrán acceder a la bonificación, los profesionales de la educación del sector municipal, que hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley hayan presentado su renuncia anticipada conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente al total de horas que sirven en los organismos señalados en el artículo 1º, en los plazos que fija esta ley y su reglamento, y que continúen desempeñándose en la dotación docente del respectivo sostenedor municipal, por no haber recibido la bonificación establecida en el artículo 73 bis del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación. Presentada su postulación a la bonificación, la renuncia anticipada del señalado artículo 70, sólo surtirá efectos en caso que el profesional de la educación no sea seleccionado para acceder a un cupo de la bonificación a que se refiere el numeral 1 del artículo 2°, ya sea en el mismo año o en forma preferente para un proceso posterior.

Asimismo, los profesionales de la educación señalados en el inciso anterior tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que se establece en la ley N°20.305, de conformidad con el artículo 4° de esta ley.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero transitorio.- El procedimiento para asignar los cupos en el año 2016 se sujetará a las reglas siguientes:

1.- Los y las profesionales de la educación de las entidades a que se refiere el artículo 1º, que al 31 de diciembre de 2016 cumplan o hayan cumplido 65 o más años de edad, deberán postular a la bonificación dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de la ley. Si no postularen dentro de dicho plazo se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la misma.

También, dentro del mismo plazo, podrán postular a la bonificación las profesionales de la educación que al 31 de diciembre de 2016 cumplan o hayan cumplido entre 60 y 64 años de edad. Con todo, ellas podrán postular hasta el periodo en que cumplan 65 años de edad.

2.- Los y las profesionales de la educación señalados en el numeral anterior, en su postulación deberán indicar la fecha en que harán efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, la cual deberá estar comprendida entre el 1 de enero y el 1 de marzo de 2017.

3.- Las instituciones empleadoras deberán remitir las postulaciones y sus antecedentes a la Subsecretaría de Educación dentro de los 8 días hábiles siguientes al término del plazo para postular, fijado en el numeral 1.-. Dichas instituciones deberán remitir el certificado de nacimiento del postulante, la comunicación de renunciar voluntariamente a su cargo y el total de horas que sirvan, la certificación del cumplimiento de los demás requisitos y aquellos que permitan la verificación de los criterios de prioridad establecidos en el numeral 7. del artículo 2º.

Artículo segundo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos respectiva.”.

Dios guarde a V.E.,

1.2. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 01 de julio, 2016. Informe de Comisión de Educación en Sesión 32. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822.

BOLETÍN Nº 10.744-04

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Educación y Cultura tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.

Os hacemos presente que, de conformidad al acuerdo adoptado por la Sala en sesión celebrada el día 15 de junio pasado, la Comisión discutió este proyecto en general y en particular, procedimiento que proponemos utilizar al señor Presidente para la discusión de la iniciativa en la Sala.

A las sesiones en que se analizó esta iniciativa legal asistieron:

Del Ministerio de Educación: la Ministra, señora Adriana Delpiano; el Encargado de la Política Nacional Docente señor Jaime Veas; los asesores, señores Nicolás Cataldo y Gustavo Paulsen; el Jefe de la División Jurídica, señor Javier Jiménez y la asesora de comunicación, señora Gabriela Bade.

Del Ministerio Secretaria General de la Presidencia: el asesor, señor Sergio Herrera.

Del Colegio de Profesores de Chile A.G.: el Presidente Nacional, señor Jaime Gajardo; el asesor de la Presidencia, señor Mario Domínguez; el asesor del Departamento de Educación, señor Guillermo Scherping, y el periodista, señor Marcos Machuca.

De la Asociación Chilena de Municipalidades: la abogada, señorita Joseline Sánchez.

Del Centro de Estudios Legislativos, Administrativos, Políticos y Económicos, CELAP: la asesora, señorita Camila Cancino.

Del Comité Partido Demócrata Cristiano: la asesora legislativa, señora Constanza González.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: los analistas, señor Mauricio Holz y señorita Pamela Cifuentes.

De la oficina de la Honorable Senadora señora Von Baer: los asesores, señores Jorge Barrera y Felipe Caro.

De la oficina del Honorable Senador señor Quintana: la abogada, señorita Valeria Ramírez y el jefe de gabinete, señor Javier Igor.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

La iniciativa de ley en informe prorroga el plan de retiro voluntario establecido en la ley Nº 20.822, otorgando una bonificación de hasta $ 21.500.000 a los profesionales de la educación del sector municipal y de los establecimientos de administración delegada regidos por el decreto ley N° 3.166, que hayan cumplido o cumplan las edades legales para pensionarse por vejez, entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Ley N° 20.822, de 2015, que otorga a los profesionales de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario.

2.- Decreto ley N° 3.166, del Ministerio de Educación, de 1980, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica.

3.- Ley N° 20.305, de 2008, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del Sector Público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones.

4.- Ley Nº 20.903, de 2016, que crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas

5.- Decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

6.- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 1996, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

Mensaje Presidencial

El Mensaje que da origen a este proyecto de ley, establece que el objeto de esta iniciativa responde al compromiso y la voluntad del Gobierno de extender el beneficio establecido en la ley Nº 20.822, a los y las docentes en ejercicio, que cumplan o hayan cumplido la edad legal de jubilar entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024.

Agrega que la extensión del beneficio y la forma de su financiamiento surge como parte de los acuerdos adoptados en el marco de la tramitación de la ley Nº 20.903, que creó el nuevo sistema nacional de desarrollo profesional docente.

Asegura que este proyecto permite agilizar la renovación de las dotaciones docentes del sector público, lo que adquiere especial relevancia en el marco del proyecto de ley que creará nuevos Servicios Locales de Educación, actualmente en trámite.

Precisa que el nuevo modelo de administración requerirá combinar la experiencia de la actual dotación docente con la incorporación paulatina de las nuevas experiencias formativas que comenzarán a implementarse a partir de la entrada en vigencia de la ley Nº 20.903 que establece nuevas condiciones para la formación inicial docente, con nuevos requisitos de acceso, acreditación de las carreras y evaluaciones diagnósticas, entre otros aspectos.

De este modo, prorrogar el incentivo al retiro establecido en la ley Nº 20.822, tiene la primera función de darle movimiento a las plantas docentes, incentivando su renovación. En efecto, indica que la propuesta legal permitirá, durante los nueve años contemplados, que hasta 20.000 profesionales de la educación puedan acceder a la bonificación por retiro voluntario.

Asimismo, el proyecto de ley busca responder a un requerimiento del gremio, el cual ha evidenciado a través del Colegio de Profesores de Chile A.G., que se requiere contar con instrumentos que permitan mejorar las condiciones de egreso de los profesionales de la educación.

En virtud de lo anterior, afirma que este proyecto de ley responde a distintas necesidades del sistema escolar público, mejorando por una parte las condiciones de salida de los docentes que cumplen la edad legal de jubilar, y generando por la otra condiciones de renovación de las dotaciones docentes, en el marco del proceso de traspaso a una nueva institucionalidad pública de administración.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

El proyecto en informe consta de siete artículos permanentes y dos disposiciones transitorias. [1]

Al iniciarse el estudio del proyecto de ley en informe, el Encargado de la Política Nacional Docente, del Ministerio de Educación, señor Jaime Veas, precisó que la extensión de la vigencia de la bonificación por retiro docente establecida en la ley Nº 20.822 surge como parte de los acuerdos adoptados en el marco de la tramitación de la ley Nº 20.903, que creó el nuevo sistema nacional de desarrollo profesional docente.

Esta extensión del plan de retiro, continuó, adquiere especial relevancia en el marco del proyecto de ley que creará nuevos Servicios Locales de Educación, actualmente en trámite en la Cámara de Diputados, ya que permitirá agilizar la renovación de las dotaciones docentes del sector público e incorporar paulatinamente a docentes que comienzan su vida laboral, formados bajo las nuevas regulaciones de la formación inicial docente, incorporadas en la ley Nº 20.903.

Comentó que el monto de este bono de incentivo es de $ 21.500.000 fijo, para aquellos profesionales que tienen contratos de trabajo entre 37 y 44 horas y con tope de 11 años de servicio. A su vez, explicó que el bono será calculado proporcionalmente según las horas del contrato de trabajo, para aquellos docentes con una carga horaria menor a 37 horas.

Refiriéndose al financiamiento de la bonificación, puntualizó que el proyecto de ley dispone que éste será de orden mixto, toda vez que la bonificación por retiro voluntario será de cargo del empleador hasta el monto que corresponda a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado, con un máximo de once meses y será de cargo del Fisco la diferencia para completar el monto total del bono ($ 21.500.000).

En relación con el punto anterior, informó que el proyecto establece que los municipios podrán solicitar anticipos de subvenciones, contemplando que lo que exceda del porcentaje de anticipo disponible, se financiará con un aporte fiscal extraordinario.

Recordó que en virtud de la aplicación de la ley Nº 20.822, en el año 2015 fueron beneficiados 6.836 docentes que se acogieron a retiro, de un total esperado de 10.000 docentes. Calificó como exitosa la cifra antes señalada, considerando que el retiro es voluntario y teniendo en cuenta, además, que gran parte de los docentes estima que tienen una baja pensión, por tanto optan por continuar trabajando para mejorar la existente, entendiendo que el bono no es un incentivo real, pues si trabajan unos años más, aumentarán su pensión.

Siguiendo con el análisis del beneficio anterior, puntualizó que el 97% de los docentes que obtuvieron la bonificación, corresponde a docentes del sector municipal, con una bonificación promedio de $19.804.890. El gasto fiscal alcanzó la suma de $75.994.787.386, de los cuales el aporte fiscal directo correspondió a $41.193.989.094 (54,2%). En anticipo de subvenciones, se destinaron $31.732.153.105 (41,8%), y corresponde a lo que el municipio tiene que solicitar cuando debe financiar los meses por años de servicios de los trabajadores que son de su cargo; y un aporte directo del empleador de $3.069.338.187 (4%)

Para finalizar con el análisis de la aplicación de la ley N° 20.822, se refirió al porcentaje de endeudamiento, de los municipios, a mayo de 2016, por la solicitud de anticipos de subvención para financiar los 11 meses que son de su cargo, presentando la siguiente tabla:

A continuación, expuso las características del actual proyecto de ley. Recalcó que contempla un cupo que beneficia a 20.000 profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, corporaciones municipales o aquellos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, o 65 años de edad, si son hombres.

Asimismo, indicó que beneficiará a los docentes que antes del 01 de enero de 2016 hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, sin son hombres, lo cual significa incorporar a los rezagados de planes anteriores.

Respecto a los cupos, planteó que el proyecto de ley contempla hasta un total de 20.000 docentes, que podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario, distribuidos según lo indicado a continuación:

Para acceder a la bonificación por retiro voluntario, observó que los docentes deberán postular en su respectiva institución empleadora comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en los plazos y formas que fije el reglamento, el que deberá dictarse en un plazo de 90 días.

Argumentó que la reglamentación es necesaria, toda vez que con normas similares, los municipios han utilizado diversas formas, lo que ha tenido como consecuencia que distintos expedientes entregados al Ministerio de Educación para después requerir los recursos a Hacienda, llegan en formas y plazos que no corresponden.

Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, precisó que los docentes que deban postular al proceso 2016, lo podrán hacer dentro de los 30 días siguientes de publicada la ley, sin necesidad de reglamento.

Destacó que la renuncia de los docentes que se acojan al beneficio y a los cuales se les asigne un cupo de incentivo, deben hacer efectiva su renuncia al cargo, entre el 1 de enero y el 1 de marzo siguiente a la adjudicación de un cupo.

Con esto, aclaró, se resuelve un tema que se produce hasta hoy cuando un trabajador renuncia y se hace efectiva la renuncia por ejemplo, en septiembre, pagándose la remuneración hasta el mes de diciembre. Lo que ha generado la presentación de reclamos ante la Contraloría y la Dirección del Trabajo, debido a que los trabajadores son contratados por el año laboral docente, que se extiende desde el 1 de marzo hasta el 28 o 29 de febrero del año siguiente. Con esta medida, se evita que los docentes dejen de percibir su remuneración durante los meses de enero y febrero.

En cuanto a la asignación de cupos, expuso que las instituciones empleadoras deberán remitir las postulaciones y sus antecedentes a la Subsecretaría de Educación, quien determinará mediante resolución, los beneficiarios de los cupos correspondientes al año respectivo.

En caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles para un año, la Subsecretaría de Educación procederá a adjudicarlos de acuerdo a los criterios de prioridad que el proyecto establece.

Aquellos profesionales de la educación que, cumpliendo los requisitos para acceder a la bonificación, no sean adjudicatarios de un cupo, serán incorporados en forma preferente al listado de seleccionados del proceso correspondiente al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación.

Observó que los criterios de priorización serán los siguientes:

i. Aquellos docentes con un mayor número de días por sobre la edad legal para pensionarse por vejez.

ii. Aquellos docentes con mayor número de días de licencias médicas, cursadas durante los últimos veinticuatro meses inmediatamente anteriores.

iii. Aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora.

Si aplicados todos los criterios de prioridad anteriores no sea posible asignar un cupo, resolverá la Subsecretaría de Educación.

Hizo presente que el proyecto contempla la heredabilidad de los cupos. Se prevé el supuesto que en el tiempo de espera se produzca el fallecimiento del titular del beneficio, siempre y cuando tenga asignado el cupo; en este caso, el bono de incentivo será heredado por sus sucesores.

Aclaró, en otro orden de ideas, que el beneficio por retiro voluntario, es compatible con el bono post-laboral establecido en la ley N° 20.305. De este modo, los docentes afectos a esa normativa que postulen a los beneficios del presente plan de retiro en los plazos establecidos, tendrán derecho a presentar en el mismo plazo la solicitud para acceder al bono post-laboral.

Lo anterior, sostuvo, por cuanto la solicitud de bono post laboral de acuerdo a la ley Nº 20.305 debe presentarse dentro de los doce meses siguientes de la fecha en que se cumpla la edad de jubilar, lo que no podría ser cumplido por todos los beneficiarios del plan de retiro de no mediar una excepción legal.

Asimismo, destacó que existe compatibilidad con otros derechos de los docentes, así, los docentes que se acojan a retiro, mantienen el derecho a prórroga de contrato por enero y febrero.

También podrán acceder a la bonificación aquellos docentes que hayan presentado su renuncia anticipada para eximirse de la evaluación docente. Aunque subrayó que luego de publicada esta ley, los docentes deberán optar por la renuncia anticipada ( hasta 3 años antes de tener la edad de jubilar) y por tanto no serán evaluados, o bien, optar por el derecho a incentivo al retiro contenido en este proyecto de ley.

El plan de retiro en este proyecto, será incompatible con toda indemnización que por concepto de término de la relación laboral o por años de servicio en la administración del Estado pudiere corresponder a los profesionales de la educación.

Afirmó que el docente que hubiere pactado con su empleador una indemnización a todo evento, cuyo monto fuere mayor al beneficio por retiro, podrá optar por aquella.

Por último, informó que los docentes acogidos a este plan de retiro, no podrán volver a ser contratados en ninguno de los organismos señalados en la cobertura, como tampoco en municipalidades durante cinco años siguientes al término de la relación laboral.

Una vez expuestos los planteamientos del Ejecutivo que se han transcrito precedentemente, la Honorable Senadora señora Von Baer manifestó su beneplácito con esta iniciativa de ley y solicitó precisar el alcance del bono y dilucidar si se trata de un único bono que asciende a $ 21.500.000, por concepto del pago de un mes por año de servicios, o si se trata de un bono adicional a este último.

Asimismo solicitó aclarar cómo se compone el beneficio, quién lo paga y en qué proporción, así como precisar en qué se diferencia éste bono con el otorgado a los asistentes de la educación.

La asesora legal del Ministerio de Educación, doña Fernanda González, respondiendo a la pregunta de la señora Senadora, afirmó que se trata de dos casos distintos. El bono a los asistentes de la educación, efectivamente, consta de dos beneficios: uno por retiro voluntario y otro adicional por antigüedad de cargo fiscal.

En este caso, en cambio, indicó, solo hay una bonificación por retiro voluntario que consiste en un monto fijo de $21.500.000, reajustado anualmente, para docentes con contratos de 37 horas y 44 horas, y que tenga una antigüedad de 11 o más años. Será un monto fijo, de acuerdo a sus horas de contrato y años de servicio.

Aclaró que la bonificación por retiro voluntario, considera los años de servicio para determinar lo que debe financiar el sostenedor o empleador y lo que debe financiar el Fisco. La regla es que el empleador va a financiar hasta la concurrencia de lo que le hubiere correspondido pagar por concepto de indemnización por años de servicios.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Quintana, solicitó se revele el escenario de los docentes en edad de jubilar si no existiera este proyecto de ley.

Sobre el particular, doña Fernanda González, hizo hincapié que de no existir ley de retiro voluntario, procede la obligación de pagar un mes por año de servicios, sólo tratándose de casos de despido de los trabajadores, por tanto, no procede dicho pago en evento de acogerse a jubilación.

En cambio, el proyecto de ley contempla el pago del beneficio en caso de acogerse al retiro voluntario, a todo evento.

De acuerdo a la explicación anterior, la Honorable Senadora Von Baer, recalcó que si el trabajador se retira voluntariamente, el empleador debe pagar un mes por año de servicio y el Fisco la diferencia, hasta completar los $ 21.500.000. En ese sentido, por ejemplo, puntualizó, si una persona tiene una remuneración de mensual de $1.000.000 y trabajó 11 o más años, recibirá $ 11.000.000, que serán de cargo del municipio y $ 10.500.000, del Fisco.

En relación con este caso, la señora Fernanda González, precisó que el ejemplo expuesto por la señora Senadora se producirá solo en los casos de Administración del Estado, ya que si la municipalidad no tiene capacidad de endeudamiento, en aquello que exceda su posibilidad de pedir anticipo de la subvención, el Fisco le entregará, además, un aporte legal extraordinario. Esto depende de la situación de endeudamiento del municipio, explicó.

Seguidamente, el Honorable Senador Walker, al constatar el período de 8 años que comprende el beneficio, esto es, entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2014, puso de manifiesto el gran esfuerzo fiscal que se está realizando, sin precedentes, y preguntó si este beneficio también incluye a aquellos docentes que hubieren cumplido la edad requerida al 1° de enero de 2016.

El representante del Ejecutivo, comentó que muchas veces los municipios se endeudan por bajas de matrícula, y en relación con lo consultado por el Honorable Senador Walker, afirmó que se contemplan a los docentes que ya cumplieron la edad al 1° de enero de 2016, haciéndose cargo de todos aquellos que han quedado rezagados.

A continuación, la Honorable Senadora Von Baer, planteó la inquietud del ajuste que se debe producir con la nueva educación pública, específicamente con los Servicios Locales de Educación.

Respecto de este punto, el asesor del Ministerio de Educación, señor Nicolás Cataldo, subrayó que el Servicio Local de Educación es el continuador legal del municipio para todos los efectos, por tanto, asume todos los compromisos que tiene el municipio con sus trabajadores. En este caso, asume el compromiso de la continuidad del pago del beneficio.

Por su parte, el Honorable Senador Rossi, comentó la importancia de este bono y la necesidad de su implementación. Destacó que es un complemento del proyecto de ley sobre desarrollo profesional docente, preparando el escenario para la entrada en plenitud de esa trascendental reforma.

Seguidamente, y luego de analizar la cifra de docentes beneficiados con el proyecto de ley en informe, 20.000 profesionales, que corresponden al 58,5 % de los jubilados, consultó cómo se abordara el retiro del otro porcentaje de docentes que está en condiciones de jubilarse, que es cercano al 40%. Además, solicitó precisar la fecha del primer incentivo al retiro y en qué sentido este beneficio mejora lo establecido en los cuatro incentivos anteriores que se han aprobado.

Respecto a esta interrogante, el señor Jaime Veas, explicó que la cifra proyectada se debe a una estimación realizada con el Ministerio de Hacienda, con el propósito de establecer el número promedio de personas que se van a jubilar, tomando en cuenta el promedio de los que se han jubilado en los últimos 5 programas. Por tanto, hizo presente que el porcentaje indicado por el Senador Rossi, es el que siempre se ha quedado dentro del sistema, ejerciendo la docencia.

Comentó que es probable que si ingresan a la carrera docente, sea mayor el número de docentes que no quieren jubilar prontamente, dado que tienen la posibilidad de mejorar sus futuras pensiones y añadió que el primer incentivo es del año 1996 aproximadamente.

Hizo presente que este beneficio sigue siendo voluntario, igual que el anterior establecido en la ley N° 20.822.

Dentro de las diferencias que tiene respecto a los anteriores incentivos destacó las siguientes:

- Tiene una diferencia en la heredabilidad, que es muy importante.

- Cuenta con un privilegio hacia las mujeres, toda vez que las protege respecto a los hombres en el derecho a impetrar el beneficio ya que pueden hacerlo entre los 60 y 65 años.

- Abarca más años y cuenta con mayor cantidad de cupos.

- Ratifica la compatibilidad del bono post-laboral y resuelve el problema de los profesores que habían presentado renuncia anticipada por evaluación docente.

Asimismo, el señor Nicolás Cataldo, hizo hincapié en el número de cupos que se contempla, 20.000, responde a un compromiso del Ministro de Hacienda respecto a la prórroga del incentivo al retiro, oportunidad en que se fijaron los cupos.

Estimó importante aclarar que este proyecto de ley no se puede entender sin la ley N° 20.822. En efecto, precisó que con este proyecto de ley solo se están modificando los elementos que permiten compatibilizar el sistema de cupos establecidos, para poder hacer efectivo este incentivo al retiro desde ahora hasta el año 2024. Asimismo se corrigen algunos puntos y otros temas que fueron parte de conversaciones con el gremio que había que modificar. De esta manera, puntualizó, parte importante de la ley N° 20.822 no está siendo modificada por este proyecto, como por ejemplo, la estructura de financiamiento que va a tener.

Por expresa mención del artículo 2° del presente proyecto de ley, continuó, se indica que la bonificación se regulará por la ley N° 20.822. Con todo, y sin perjuicio de las reglas especiales que se indican en el artículo 2°, hay una serie de normas respecto del pago de la bonificación y otras cuestiones que no están en este proyecto de ley y no van a estar en el, sino que están en la ley N° 20.822.

Retomando un comentario anterior, y a la luz de las explicaciones vertidas por los representantes del Ejecutivo, Honorable Senador Walker, resaltó el inmenso esfuerzo que se está realizando a través de este proyecto de ley. Enfatizó que entre la bonificación que se aprobó para casi 9.000 asistentes de la educación y el presente proyecto, que contempla 20.000 profesores, el monto de ambos bonos es de $ 400.070 mil millones o el equivalente a 700 millones de dólares, sólo por concepto de bono de incentivo de retiro.

Posteriormente, el Honorable Senador señor Quintana, comentó su preocupación por lo ocurrido con incentivos anteriores, en que municipios han vuelto a contratar a los mismos profesores que han sido beneficiarios de incentivos al retiro. Señaló desconocer cómo el Ministerio va a controlar situaciones similares.

A su vez, consultó por las sanciones que se visualizan en casos que los municipios utilicen los fondos de anticipos para otros fines.

El Honorable Senador Walker, se sumó a la primera parte de la pregunta planteada por el Senador Quintana, toda vez que recordó a la Ministra de Educación, al momento de exponer sobre la bonificación para asistentes de la educación, que destacó lo complejo de la situación, debido al gran número de contrataciones vigentes en los últimos 3 o 4 años, siendo los más preocupados por estas cifras, los mismos asistentes de la educación.

Se sumó a la inquietud del Senador Quintana en lo referente a qué ocurrirá con las nuevas contrataciones. Acogiéndose a retiro 20.000 profesores, ¿se pueden reemplazar y contratar a profesores en esos cupos?

El señor Veas, respondiendo a las inquietudes planteadas, señaló que el artículo 3°de la ley N° 20.822, dispone que en caso de que el sostenedor deba tener que contratar el reemplazo del retirado, toda vez que ejerce función docente de aula, tiene que requerir la autorización al departamento provincial, Departamento de Administración de Educación Municipal (DAEM). [2]

En caso que el sostenedor insistiere para que se reemplacen incluso a los profesores que no estaban ejerciendo funciones dentro de aula, tiene que dirigirse al Consejo Municipal y presentar un repechaje frente al departamento provincial.

Por tanto, observó, que en la ley N° 20.822, se devolvió una atribución que el departamento provincial no tenía, que es una facultad más imperativa de controlar la contrata del reemplazo.

En segundo lugar, precisó que respecto de Educación Pública y del Plan Anual de Desarrollo de la Educación Municipal (PADEM), existe hoy una atribución del departamento provincial, referida a aprobar la dotación que proponga el municipio para el año 2017. Ya ocurrió del 2015 para el 2016 y ahora va a volver a ocurrir del 2016 para el 2017, porque está la prevención de no perjudicar el número de horas contratadas respecto a los cursos a servir.

Recordó que la señalada ley dice expresamente que el docente que ha jubilado y ha tenido el beneficio del incentivo, no puede volver a trabajar en un municipio durante los 5 años siguientes. El problema con el que se han encontrado, detalló, es que algunos municipios crean talleres y contratan para su realización en formato honorario a docentes que se han acogido al beneficio. Aquí estamos frente a problemas que es necesario resolver, afirmó. [3]

El Honorable Senador señor Quintana, preguntó por el caso del reemplazo del profesor jubilado/retirado, no en el caso de los que corresponde al Consejo Municipal aprobar en cuanto a dotación o en caso de PADEM, sino en relación a la apelación que hace el alcalde respecto a esos cupos que rechazaron cubrir: ¿por qué se plantea así, siendo que estamos en proceso de desmunicipalización, por qué tenemos que llevar este sistema al Consejo, en lugar de centrarlo sólo en lo provincial?

Estimó que de esta forma se le otorga más fuerza a la decisión del provincial y por tanto al control de Ministerio en este tema.

El señor Veas expuso que habrá que discernir el tema planteado por el Senador Quintana.

Insistió por último, en la implicancia del proyecto. la explicación que ha dado respecto a la situación de los profesores que pueden ser recontratados, está precisamente regulado en la ley N° 20.822 que señala que los sostenedores municipales deberán informar mensualmente al Ministerio de Educación a través de una nómina remitida al departamento provincial respectivo, de las vacantes que se produzcan en su dotación en virtud de la presente ley en caso de que requieran proveer dichas vacantes deberán informar previamente a este departamento adjuntando la correspondiente antecedentes fundantes [4].

- A continuación, el señor Presidente declaró cerrado el debate y puso en votación en general la iniciativa de ley en informe.

Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Rossi, Quintana y Walker, don Ignacio.

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EXPOSICIONES DE INVITADOS

Sin perjuicio de la aprobación en general de que se ha dado cuenta, para los efectos de la discusión en particular, la Comisión acordó recibir en audiencia a las siguientes instituciones y personas, cuyos planteamientos se transcriben a continuación:

1) El presidente del Colegio de Profesores de Chile, señor Jaime Gajardo valoró la iniciativa legal. Estimó que es un gran paso el que se está dando y recordó que el presente proyecto de ley es parte de los acuerdos realizados con el Colegio de Profesores en el marco de la discusión del proyecto de ley de Carrera Profesional Docente.

Resaltó que como gremio, siempre han planteado el vínculo directo que existe entre el mejoramiento de las condiciones de enseñanza y de vida de los docentes y la calidad de la educación. En este mismo sentido, afirmó que profesores con mayor seguridad y certeza sobre su futuro, entregan un aporte a la escuela y la educación en mejores condiciones.

Manifestó que el bono de retiro es también un elemento fundamental para el buen desarrollo de la política nacional docente, que permite la renovación de las plantas y reconoce a las miles de maestras y maestros que han entregado toda una vida a la educación pública a los niños y jóvenes de nuestro país.

Por lo anterior, valoró esta prórroga de ocho años del bono de incentivo al retiro que estableció la ley N° 20.822, ya citada, calificándolo como un positivo impulso de las políticas públicas que permiten mayor estabilidad.

En ese mismo contexto de ideas y aunque aseveró anhelan un bono de retiro permanente, reconoció que el contemplado en esta iniciativa de ley es uno de los bonos más importantes de los últimos años, por lo que estimó perentorio legislar al respecto, llegar a consensos con celeridad y aprobar en el corto plazo este proyecto de ley.

En otro orden de consideraciones, recalcó que como Colegio de Profesores, le manifestaron al Ejecutivo algunos elementos que ayudarían a perfeccionar la política de retiro voluntario. En este sentido, indicó que solicitaron que el plan de retiro sea compatible con el bono post-laboral; que sea reajustable en el tiempo; que incorpore a los docentes que, estando a tres años de jubilar, renunciaron a rendir la evaluación docente y por último, que sea heredable en caso de deceso del profesor y profesora beneficiado, inquietudes que fueron acogidas en el proyecto entregándole realismo a la política de retiro voluntario y permitiendo hacer aún más efectivo el plan.

Valoró asimismo, que en el proyecto se hicieran cargo de los docentes rezagados de años anteriores.

No obstante lo anterior, precisó que éste proyecto aún puede ser perfeccionado y propuso algunas recomendaciones, para lograr efectividad en la política de renovar las plazas docentes y permitir que quienes estén en condiciones de retirarse del sistema, lo hagan. Sugirió lo siguiente:

a) El reajuste debería hacerse respecto de la negociación del sector público. En su calidad de docentes, que forman parte de esta negociación, es más real aquella reajustabilidad, que la del índice de precios al consumidor (IPC), como lo plantea el proyecto.

b) Respecto a quienes pueden optar al bono, debe aplicarse un criterio que permita que los 11 años de antigüedad sean continuos y discontinuos, independiente del municipio en el que se hubiere desempeñado el docente.

c) Teniendo en cuenta el comportamiento histórico de los planes de retiro, es innecesario establecer cupos anuales. El plan debiese considerar el total de docentes en disposición de retirarse y no restringir aquellos. Debemos recordar que el principal problema de las políticas de retiro es que no todos los docentes se acogen y por ende, quedan plazas que no se ocupan. Si se diera la situación de que existe un mayor interés y disposición a acogerse a los planes, el sistema debiese aprovechar esa oportunidad y no rechazarla.

A su vez señaló que la experiencia ha arrojado que existe lentitud en algunos municipios de incluso años, en la entrega del bono y sugirió que se establezca un mecanismo más ágil.

Con todo, reiteró que es un gran avance para el magisterio y el mundo educativo este tipo de políticas que entregan certezas y estabilidad en un sector estratégico para nuestra sociedad, como ha demostrado el debate público realizado estos últimos años en educación.

Aseguró que las recomendaciones expuestas, no persiguen atrasar o presentar trabas en el debate del proyecto, toda vez que están conscientes de la necesidad de empezar este año con el plan de retiro, pero subrayó que perfeccionar estos elementos ayudará a mejorar la política.

Les parece destacable que se ha extendido el decreto ley N° 3.166 [5], dado que hoy este beneficio ha operado fundamentalmente en el ámbito municipalizado, sin considerar que existen otras modalidades de enseñanza, como los colegios particulares subvencionados, los técnicos profesionales y las escuelas pagadas.

Concluyó sus planteamientos recordando que en un plan anterior operó el ámbito del decreto ley N° 3.166 en colegios privados y no tuvieron mayores problemas y estimó que nuevamente tendría que abrirse paso sin grandes dificultades. Consideró fundamental que en este punto los privados, la Federación de Instituciones de Educación Particular (FIDE) y otros, deberían imitar el camino y buscar acuerdos que permitan establecer este beneficio, con cargo al empleador.

2) La Asociación Chilena de Municipalidades (AChM), representada por la abogada, señora Joselyn Sánchez, recordó que existe un endeudamiento importante en varios municipios por temas educativos, situación conocida por todos.

Respecto al presente proyecto de ley, valoró la iniciativa, no solo porque incentiva el retiro de los docentes que se encuentran en edad de jubilar y que han dedicado toda una vida a la educación, sino porque además, recoge compromisos que se acordaron en la tramitación de la ley N° 20.903 [6], permitiendo la renovación e incorporación de otros profesionales que entreguen a la educación chilena otras formas educativas.

Sin perjuicio de lo anterior, y como lo comentó al inicio de su exposición, es preocupante el tema del financiamiento. Precisó que la Asociación Chilena de Municipalidades entiende que se utilizará la misma forma de financiamiento que la establecida en la ley N° 20.822, que en su artículo 6° [7], otorga vías de financiamiento muy claras, entre ellas, les propone a los municipios la facultad de solicitar anticipos a la subvención de escolaridad. Respecto a este punto, señaló que en su oportunidad el Alcalde señor Gonzalo Navarrete, manifestó su disconformidad con la idea de utilizar estos anticipos, toda vez que no fueron establecidos para esos fines.

A pesar de lo antes señalado, confirmó que están de acuerdo con el sistema de financiamiento, siempre que se otorgue el aporte extraordinario, que cubre la diferencia que no puedan costear los municipios con el anticipo y con el aporte complementario.

Para concluir, manifestó que en los términos que ha señalado, la Asociación Chilena de Municipalidades respalda el presente proyecto de ley, es decir, siempre y cuando se les garantice que las vías de financiamiento van a ser las mismas que se contemplaron en la ley N° 20.822.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Rossi, reiteró su beneplácito a la bonificación propuesta por el ejecutivo y recordó que durante la tramitación del proyecto de Carrera Docente, algunos Senadores, entre los cuales se incluye, plantearon la idea de incorporar este bono en esa oportunidad. Finalmente se prefirió esta fórmula.

Sostuvo que le parece positivo el proyecto y concordó con la idea de establecer incentivos al retiro voluntario, por concepto de daño previsional que ha afectado a todos los funcionarios públicos de Chile.

En este orden de consideraciones, expresó que respecto al establecimiento de un plazo para acceder a este beneficio, deberíamos tener una reflexión a largo plazo, en el sentido de establecer el beneficio de manera permanente y desde esta mirada señaló entender el punto que plantea el Colegio de Profesores, porque probablemente en ocho años más, se va a proponer lo mismo sobre los futuros potenciales jubilados.

Refiriéndose al tema del mes por años de servicios, planteado por el Colegio de Profesores, concordó con lo que proponen, que supone hacerse cargo de la realidad de algunos docentes que pueden tener once años de antigüedad pero discontinuos y con establecimientos de distintos municipios, lo cual es bastante habitual. Planteó, que los trabajadores migran incluso de una comuna a otra, por distintas causas, incluso por tener diferencias de diversa índole con el sostenedor municipal e invitó a revisar ese punto.

En relación con los cupos no utilizados, consultó al Presidente del Colegio de Profesores, las razones por las cuales los docentes no lo han hecho.

Indicó que le llama la atención que no todos los docentes están dispuestos a acogerse a retiro, teniendo la edad para jubilar, e indicó que sería bueno analizar las razones que tienen para no hacerlo, de modo de encontrar una fórmula y propiciar a que lo utilicen.

Manifestó que siempre se informa que no habrá otra oportunidad, sin embargo, los trabajadores saben que es probable que se dicte una nueva ley de retiro y que los rezagados tienen prioridad en ella. Propuso analizar este tema y consultó si es la mejor fórmula el establecimiento de cupos o por el contrario, es más idóneo que se proponga un incentivo tal, que la mayor cantidad de docentes quiera hacer uso de él.

A continuación, la Honorable Senadora señora Von Baer, planteó su preocupación por la forma en que se distribuirán los cupos a partir de este año y el próximo, que contemplan 1.500 cupos para cada anualidad, que son mucho menos que los contemplados para el año 2018, que ascienden a 3.200 cupos. Enfatizó que, en su concepto, el mecanismo de asignación de los mismos debería ser inverso, toda vez que, además, se quiere incorporar a los rezagados en un inicio, es decir, asignar una mayor cantidad en los dos primeros años de vigencia de la ley.

En ese mismo orden de consideraciones, y aunque reconoció la actual restricción presupuestaria, el mecanismo planteado exigirá el primer año del próximo gobierno de manera importante.

Una segunda inquietud, se refirió a lo comentado por el Presidente del Colegio de Profesores, en el sentido que se pretende incluir a los profesores de los colegios particulares, básicamente de la administración delegada. Recordó que este punto generó una discusión a propósito del bono de incentivo al retiro de los asistentes de la educación y en esa oportunidad, la Federación de Instituciones de Educación Particular, FIDE, que no fue escuchada en la Comisión de Educación, pero si en la Comisión de Hacienda, manifestó que el beneficio también deberían recibirlo los trabajadores de los colegios particulares subvencionados.

Otro aspecto que relevó la señora Senadora, y que se encuentra relacionado con el ámbito de aplicación de esta bonificación, fue el de su pago, que, como se ha señalado, una parte lo asumen los empleadores y la otra el Fisco. Sobre el particular, expresó que se podría discutir si corresponde que una parte sea pagada por los empleadores, aunque es claro que el mes por años de servicios deba ser pagado por aquellos y que la diferencia hasta completar los 21,5 millones, la paga el Fisco. Si en este punto el Presidente del Colegio de Profesores hace el símil con los colegios particulares subvencionados, entonces se entiende que esa diferencia sea pagada por el Estado, además, que el pago se pueda hacer con anticipo de la subvención y que esto esté dentro de los fines educativos, porque a raíz de la ley de inclusión, se estableció que los colegios particulares subvencionados que quieran implementar la medida, tienen que hacerlo dentro de los fines educativos. Pero ante ello, surge la consulta de si la igualdad se solicita respecto al financiamiento y también respecto a las exigencias.

En efecto, añadió, los docentes de los colegios particulares subvencionados están incluidos dentro de la carrera docente y el problema del retiro y de profesionales que no se acogen al mismo, también lo tiene ese sector.

Enfatizó que se debe tener en cuenta que este es un proyecto de ley que se extiende hasta el año 2024, con un copago que se mantiene hasta que suba el valor de la subvención. Si imaginamos que de aquí hasta el 2024 tenemos una buena situación económica, que se iguala a la subvención, entonces nos vamos a encontrar con exactamente la misma realidad y ahí, lo dicho por el Presidente del Colegio de Profesores, tiene un punto a su favor. Recordó haberlo dicho tibiamente respecto al proyecto anterior y ahora lo reiteró con mayor fuerza e insistió que también es necesario igualar las condiciones de los profesores de este sector.

Finalmente, estimó que puede surgir un problema respecto de la redacción del artículo 2°, número 7, punto ii de la iniciativa en estudio – que se refiere a los criterios que debe considerar la Subsecretaría de Educación para otorgar el bono en caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles para un año, y que alude a la existencia licencias médicas -, ya que se puede generar un incentivo indeseado de obtener una mayor cantidad de dichas licencias. Señaló que entiende el espíritu de la disposición, en el sentido que una persona que está muy enferma debe ser priorizada, pero puede generar un incentivo de aumentar su obtención, lo que no es adecuado. Por lo anterior, solicitó analizar con mayor detalle esta situación, manteniendo la idea que fundamenta el precepto.

A continuación, la señora Ministra de Educación, valoró la buena disposición del gremio, de la Asociación Chilena de Municipalidades y de los señores y señora Senadores, respecto al proyecto de ley, lo que indicó, refleja que ha sido un trabajo realizado en conjunto, ligado a carrera docente y que también complementa el proceso de la nueva educación pública.

Respondiendo a las inquietudes planteadas, señaló que efectivamente el proyecto estima un cupo determinado que, como lo afirmaba el Presidente del Colegio de Profesores, corresponde a un número que da cobertura más allá incluso del uso promedio de lo que últimamente se ha contemplado para los incentivos al retiro. En ese sentido, recalcó que, en este caso, el incentivo es mejor, por lo tanto, es probable que un número mayor de docentes estén interesados en acogerse a retiro voluntario.

Sin perjuicio de ello, prosiguió, habrá un porcentaje de docentes que no lo va a utilizar, ya sea porque no quieren dejar de trabajar ya que están en buenas condiciones de salud y se sienten realizados de seguir educando, o bien, personas que esperan tener mejor jubilación y consideran que trabajando por un mayor período de tiempo tendrán, a la larga, más dinero que el bono ofrecido. En síntesis, estimó que los 20.000 cupos que plantea la iniciativa en informe en la secuencia que se considera, no es un número dado al azahar, sino que tiene racionalidad.

Seguidamente, se refirió a los planteamientos formulados por el gremio respecto al reajuste de la bonificación. Efectivamente, sostuvo, el bono se reajustará en el mes de marzo según la variación que hubiere experimentado el índice de precios al consumidor (IPC) y no comparte la observación formulada por el gremio que propone un reajuste en el mismo porcentaje en que lo hace el salario del sector público, por cuanto el bono no corresponde a sueldo y la idea es que, en lo fundamental, él no pierda poder adquisitivo. En este mismo sentido, puntualizó, el bono no sigue las normas y las características de lo que podría ser el aumento salarial que se otorga al sector público.

En relación con otra de las cuestiones planteadas precedentemente, estimó que los rezagados durante el primer y segundo año no deberían ser significativos, considerando que el bono otorgado por la ley N° 20.822 estuvo vigente hasta finales del año pasado (2015), quedando un número importante de 3.200 cupos sin ser utilizados, teniendo en cuenta además que, aquel bono, en términos de monto, es exactamente igual al que hoy se propone.

Respecto al caso de los docentes que trabajan en colegios particulares subvencionados, comentó que en un futuro cercano deberá analizarse y resolverse el carácter que tendrán estos trabajadores. Actualmente, añadió, existen estamentos diferenciadores, sin embargo, en algunas leyes, como la mencionada ley de carrera docente, se incorpora al sector particular subvencionado.

En este mismo orden de consideraciones planteó que aún se está en una etapa de historias y realidades diversas. Por una parte, se va a iniciar un proceso de traspaso desde los municipios a los servicios locales. Por otra, aún existe un porcentaje importante de colegios particulares subvencionados que tienen copago, y los que han pasado a ser gratuitos son alrededor de 800 establecimientos y se espera que aumente este año dicha cifra, pero no están en una situación de igualdad.

Continuando con su análisis, afirmó que el sistema educacional del país va a tener que plantearse de una manera distinta, que no se conoce en la actualidad, lo que implica que particulares administren la educación y que el Estado sea quien paga los sueldos de todos los funcionarios. Por lo mismo, la situación actual, y así se plantea en el proyecto, es que solamente se aplique para los docentes que trabajan en el sector municipal o público.

Finalmente se refirió a la observación que formuló la Senadora Von Baer, sobre al artículo 2°, número 7, punto ii del texto legal en discusión, ya reseñado, e indicó estar de acuerdo con el análisis planteado. Mencionó que este es un tema que se discutió a raíz del incentivo al retiro de los asistentes de la educación y como una manera de objetivar el hecho del funcionario que presenta una enfermedad importante, se pensó en demostrarlo a través de licencias médicas, pero reconoció que esto puede tener un doble efecto y uno de ellos es un tanto perverso, ya que si la licencia va a permitir obtener un beneficio, se buscará el modo de obtener licencias en mayor cantidad.

En ese sentido, la señora Ministra, sostuvo que en el fondo, lo que se busca es cautelar que éste sea un factor para determinar que un profesor debe ir antes que otro, en el caso que presenten igualdad de edad para jubilar e igualdad en años de servicios.

Sobre el particular, se deja constancia que la señora Ministra de Educación expresó su compromiso para estudiar la mejor redacción posible para este criterio de selección para acceder a la bonificación que debe considerar la Subsecretaría de Educación, que consiste en que el mayor número de licencias médicas deben ser asociadas a enfermedades terminales, catastróficas o invalidantes. La redacción de este punto será presentada, en su oportunidad, concluyó, ante la Comisión de Hacienda del Senado cuando a ésta le corresponda discutir esta iniciativa legal.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Cabe hacer presente que ninguno de los artículos del proyecto fue objeto de indicaciones y que sólo respecto de un numeral de uno de ellos, que se consigna más adelante, se requirió la votación separada. En consecuencia, la Comisión votó conjuntamente todos los artículos del proyecto, con la excepción señalada.

Para efectos de esta parte del informe, se describirá o transcribirá, según corresponda, el contenido de cada uno de los preceptos del proyecto y su respectiva votación.

Artículo 1º

La disposición indica que los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y que entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, cumplan sesenta años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco años de edad si son hombres, podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº 20.822 [8], en adelante “la bonificación”, hasta por un total de 20.000 beneficiarios, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente y hagan efectiva dicha renuncia respecto del total de horas que sirven en los organismos antes señalados, de acuerdo en los plazos que fijan esta ley y el reglamento.

Asimismo, precisa que podrán acceder a la bonificación los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente de las instituciones señaladas en el inciso anterior o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que antes del 1 de enero de 2016, hayan cumplido 60 o más años de edad si son mujeres, y 65 o más años de edad si son hombres, siempre que accedan a un cupo de los señalados en el inciso anterior y en los plazos fijados en la presente ley y el reglamento.

- Fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Rossi, Quintana y Walker, don Ignacio.

Artículo 2º

Establece que la bonificación se regulará por la ley Nº 20.822. Con todo, señala que se le aplicarán las siguientes reglas especiales y las demás que fije un reglamento:

1.- De acuerdo a esta ley, podrán acceder a la bonificación hasta un total de 20.000 (veinte mil) profesionales de la educación, distribuidos de acuerdo a la siguiente tabla:

Precisa que los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016, 2017 y 2018, incrementarán los cupos del año 2019. A partir de dicho año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente.

2.- Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigentes, en la respectiva comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre del año inmediatamente anterior a aquel en que el profesional de la educación cumpla la edad legal para pensionarse por vejez. Por su parte, aclara que los años de servicio o fracción superior a seis meses se considerarán al último día del mes anterior a la fecha de la resolución que le adjudique un cupo.

En el caso de los profesionales de la educación a que se refiere el inciso segundo del artículo primero, establece que se considerará el número de horas de contrato vigentes al 31 de octubre de 2015.

3.- En el mes de marzo de cada año, el valor de la bonificación establecida en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 20.822, se reajustará de acuerdo a la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre los meses de enero a diciembre del año inmediatamente anterior.

4.- Los profesionales de la educación señalados en el artículo 1°, que opten por acceder a la bonificación, deberán manifestar su voluntad de renunciar al total de las horas que sirven ante su institución empleadora, postulando por dicho acto a la bonificación, en los plazos y condiciones que fije el Reglamento. En el caso que un profesional de la educación tenga más de un empleador, deberá efectuar este trámite ante todas las entidades señaladas en el artículo 1º en las que se desempeñe.

Las instituciones empleadoras señaladas en el artículo 1° deberán remitir las postulaciones y sus antecedentes a la Subsecretaría de Educación, la cual mediante resolución determinará los beneficiarios de los cupos correspondientes a un año.

5.- Las profesionales de la educación podrán postular a los cupos indicados en el numeral 1. a partir del año en que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad.

6.- Las profesionales de la educación que cumplan 60 años de edad y hasta 65 años, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024, podrán postular en el proceso correspondiente a dicho año según lo fije el reglamento, y de ser seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad.

7.- En caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles para un año, la Subsecretaría de Educación procederá a adjudicarlos de acuerdo a los siguientes criterios de prioridad:

i. Aquellos con un mayor número de días por sobre la edad legal para pensionarse por vejez.

ii. Aquellos con mayor número de días de licencias médicas, cursadas durante los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación. Para estos efectos, la institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Educación el número de días de licencias.

iii. Aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora.

Si aplicados todos los criterios de prioridad anteriores no sea posible asignar un cupo, resolverá el Subsecretario de Educación.

8.- La resolución a que se refiere el numeral 4, deberá contener:

a. La individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles.

b. La nómina de aquellos profesionales de la educación que cumplen con los requisitos para acceder a la bonificación y no fueron beneficiados con un cupo.

c. Las demás materias que defina el Reglamento.

Una vez totalmente tramitada dicha resolución, la Subsecretaría de Educación la remitirá a cada una de las instituciones empleadoras mediante los mecanismos que defina el Reglamento y la publicará en el sitio electrónico del Ministerio de Educación.

Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Educación de la resolución a que se refiere el numeral 4 de este artículo, la institución empleadora deberá notificar a cada uno de los profesionales de la educación que participaron en el proceso de postulación del resultado del mismo. Dicha notificación podrá ser efectuada personalmente de acuerdo al inciso final del artículo 46 de la ley Nº19.880, por carta certificada dirigida al domicilio que el profesional tenga registrado ante ella o mediante el correo electrónico que se haya establecido al efecto.

9.- Para efectos de acceder a la bonificación, quienes resultaren beneficiarios de un cupo, deberán formalizar ante su empleador su renuncia voluntaria e irrevocable, a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la fecha de publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Educación de la resolución a que se refiere el numeral 4 del presente artículo. Con todo, dicha renuncia deberá hacerse efectiva entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente al de la fecha de la señalada publicación.

10.- Aquellos profesionales de la educación que, cumpliendo los requisitos para acceder a la bonificación, no sean adjudicatarios de un cupo, serán incorporados en forma preferente al listado de seleccionados del proceso correspondiente al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación. Una vez que ellos sean incorporados a la nómina de beneficiarios, si quedasen cupos disponibles, éstos se completarán con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.

La resolución que adjudica cupos a los seleccionados preferentes antes indicados podrá dictarse en cualquier época del año, sin necesidad que se haya desarrollado el proceso de postulación para la anualidad respectiva.

11.- En caso que un profesional de la educación beneficiario de un cupo no presente o se desistiere de su renuncia voluntaria, la institución empleadora informará a la Subsecretaría de Educación, la que procederá a reasignar el cupo siguiendo estrictamente el orden del año respectivo.

El profesional de la educación a quien se le reasigne el cupo de quien desista deberá hacer efectiva la renuncia voluntaria en el plazo señalado en el numeral 9 de este artículo.

Finalmente, dispone que las mujeres menores de 65 años de edad que, habiendo sido beneficiadas con un cupo no presenten su renuncia en el plazo establecido en el numeral 9, para efectos de poder volver a acceder a un cupo deberán postular a un nuevo proceso.

En relación con este artículo, la Honorable Senadora señora Von Baer, solicitó votación separada del numeral 1 del artículo 2°, que establece la distribución de los cupos por año.

Sobre el particular, la señora Senadora explicó, como lo señaló precedentemente, que esta petición se fundamenta en la disparidad que existe entre los dos primeros años y el tercero. Precisó que su observación no implica aumento de gasto, sino que busca que durante los años de vigencia del bono, se contemple el mismo número de cupos.

La señora Ministra indicó que las proyecciones económicas que se han elaborado, no permiten hacer una variación al respecto. Informó que el año 2018 hay una suerte de ajuste y en los años siguientes, el número de cupos son iguales hasta el 2024. Manifestó que el motivo de esta fórmula se encuentra en la restricción presupuestaria, por lo que no es posible acceder a lo solicitado por la Senadora Von Baer.

El Honorable Senador Walker, afirmó entender el planteamiento de fondo de la Senadora, dado que lo ideal es que se establezca un número fijo por la cantidad de años establecidos en el proyecto, pero la realidad dice otra cosa. Recalcó que es un gran proyecto, nunca antes visto, de permanencia en el tiempo, que requiere una planificación presupuestaria del Ministerio de Hacienda.

En este mismo orden de consideraciones, señaló que la iniciativa da cuenta de la realidad económica del país y las restricciones presupuestarias que ello implica. Recordó que hubo 530 millones de dólares de recorte presupuestario hace tres años y a pesar de las restricciones, este proyecto tiene un costo de 359 mil millones de pesos. Aseveró no conocer en la historia de Chile, una bonificación con este costo, cuya cifra asciende a 500 millones de dólares aproximadamente.

Informó, asimismo, que el costo del proyecto de incentivo al retiro de asistentes de la educación fue de 111 mil millones de pesos, beneficio que se extiende hasta el año 2022. Todo esto en un escenario de restricción fiscal presupuestaria. Si se suman ambos proyectos, precisó, se llega a un total de 470 mil millones de pesos, que son aproximadamente 700 millones de dólares.

Subrayó que, como se puede visualizar, el foco está puesto en la educación pública, ya que además este año el presupuesto fiscal del fondo de apoyo a la educación pública (FAEP), es de 256 mil millones de pesos, y además se aprobó el proyecto de carrera docente en el mes de enero, con amplio acuerdo.

Concluyó sus afirmaciones recalcando que el proyecto en informe es de una gran relevancia y refleja el esfuerzo que tanto la sociedad chilena como Estado están efectuando para el fortalecimiento de la educación pública.

- Seguidamente, el señor Presidente puso en votación el número 1 del artículo 2° del proyecto de ley que establece la tabla de distribución de los 20.000 cupos entre el año 2016 y 2024 de la bonificación, el que fue aprobado con tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Rossi, Quintana y Walker, don Ignacio y con la abstención de la Honorable Senadora señora Von Bear.

Los demás numerales y contenidos de este artículo fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Rossi, Quintana y Walker, don Ignacio.

Artículo 3°

Esta disposición señala que los profesionales de la educación que accedan a un cupo de la bonificación por retiro voluntario se les aplicará lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 20.822.

En síntesis, ello implica que los profesionales de la educación que se encuentren con contrato vigente al mes de diciembre, mantendrán su derecho a prórroga de la relación laboral y al pago de sus remuneraciones por los meses de enero y febrero, o por el período que medie entre ese mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que tengan más de seis meses continuos de servicios.

- Fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Rossi, Quintana y Walker, don Ignacio.

Artículo 4º

Esta disposición indica que los profesionales de la educación tengan derecho al bono que establece la ley Nº 20.305, [9] podrán presentar la solicitud para acceder a él, en la misma oportunidad en que comuniquen su fecha de renuncia voluntaria, conforme al procedimiento establecido en esta ley. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2º, Nº 5 y 3º de la ley Nº 20.305.

Agrega que el bono establecido en la ley N° 20.305 es compatible con los beneficios que se señalan la presente ley.

La unanimidad de los integrantes de la Comisión expresó la necesidad de efectuar adecuaciones en la redacción de la disposición desde el punto de vista de la técnica legislativa, lo que se plasma en el texto del proyecto de ley que se transcribe más adelante en este informe.

- Fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Rossi, Quintana y Walker, don Ignacio.

Artículo 5º

La disposición precisa que los profesionales de la educación que se acojan a los beneficios de la presente ley deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan, en los plazos señalados en el artículo anterior.

Asimismo, aquellos que se desempeñen en más de un establecimiento educacional de los señalados en el artículo 1°, deberán renunciar a la totalidad de horas y nombramientos o contratos que tenga en los distintos establecimientos.

Añade que se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la presente ley los profesionales de la educación que no postulen a la bonificación, o siendo beneficiados con un cupo no renuncien voluntariamente al total de horas que sirvan, en los plazos fijados en la ley y el reglamento.

- Fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Rossi, Quintana y Walker, don Ignacio.

Artículo 6°

La disposición indica que un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, que también deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará las normas necesarias para la aplicación de esta ley, pudiendo incluir entre otras materias los plazos de postulación a la bonificación, el procedimiento de otorgamiento y pago de ésta, y la transmisibilidad de la bonificación, de acuerdo a las normas generales que rijan en materia de sucesión por causa de muerte.

Por ultimo establece que el reglamento de que trata este artículo deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

- Fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Rossi, Quintana y Walker, don Ignacio.

Artículo 7º

La disposición plantea que podrán acceder a la bonificación, los profesionales de la educación del sector municipal, que hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley hayan presentado su renuncia anticipada conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente al total de horas que sirven en los organismos señalados en el artículo 1º, en los plazos que fija esta ley y su reglamento, y que continúen desempeñándose en la dotación docente del respectivo sostenedor municipal, por no haber recibido la bonificación establecida en el artículo 73 bis del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación. Presentada su postulación a la bonificación, la renuncia anticipada del señalado artículo 70, sólo surtirá efectos en caso que el profesional de la educación no sea seleccionado para acceder a un cupo de la bonificación a que se refiere el numeral 1 del artículo 2°, ya sea en el mismo año o en forma preferente para un proceso posterior.

Asimismo, agrega que los profesionales de la educación señalados en el inciso anterior tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que se establece en la ley N° 20.305, de conformidad con el artículo 4° de esta ley.

- Fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Rossi, Quintana y Walker, don Ignacio.

Disposiciones Transitorias

Artículo primero

Informa que el procedimiento para asignar los cupos en el año 2016 se sujetará a las reglas siguientes:

1.- Los y las profesionales de la educación de las entidades a que se refiere el artículo 1º, que al 31 de diciembre de 2016 cumplan o hayan cumplido 65 o más años de edad, deberán postular a la bonificación dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de la ley. Si no postularen dentro de dicho plazo se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la misma.

También, dentro del mismo plazo, podrán postular a la bonificación las profesionales de la educación que al 31 de diciembre de 2016 cumplan o hayan cumplido entre 60 y 64 años de edad. Con todo, ellas podrán postular hasta el periodo en que cumplan 65 años de edad.

2.- Los y las profesionales de la educación señalados en el numeral anterior, en su postulación deberán indicar la fecha en que harán efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, la cual deberá estar comprendida entre el 1 de enero y el 1 de marzo de 2017.

3.- Las instituciones empleadoras deberán remitir las postulaciones y sus antecedentes a la Subsecretaría de Educación dentro de los 8 días hábiles siguientes al término del plazo para postular, fijado en el numeral 1. Dichas instituciones deberán remitir el certificado de nacimiento del postulante, la comunicación de renunciar voluntariamente a su cargo y el total de horas que sirvan, la certificación del cumplimiento de los demás requisitos y aquellos que permitan la verificación de los criterios de prioridad establecidos en el numeral 7 del artículo 2º.

- Fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Rossi, Quintana y Walker, don Ignacio.

Artículo segundo

Establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos respectiva.”

- Fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Von Baer y señores Rossi, Quintana y Walker, don Ignacio.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Educación y Cultura tiene el honor de proponeros la aprobación en general y en particular del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y que entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, cumplan sesenta años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco años de edad si son hombres, podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº 20.822 [8], en adelante “la bonificación”, hasta por un total de 20.000 beneficiarios, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente y hagan efectiva dicha renuncia respecto del total de horas que sirven en los organismos antes señalados, de acuerdo en los plazos que fijan esta ley y el reglamento.

Asimismo, podrán acceder a la bonificación los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente de las instituciones señaladas en el inciso anterior o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que antes del 1 de enero de 2016, hayan cumplido 60 o más años de edad si son mujeres, y 65 o más años de edad si son hombres, siempre que accedan a un cupo de los señalados en el inciso anterior y en los plazos fijados en la presente ley y el reglamento.

Artículo 2º.- La bonificación se regulará por la ley Nº 20.822. Con todo, se le aplicarán las siguientes reglas especiales y las demás que fije un reglamento:

1.- De acuerdo a esta ley, podrán acceder a la bonificación hasta un total de 20.000 (veinte mil) profesionales de la educación, distribuidos de acuerdo a la siguiente tabla:

Los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016, 2017 y 2018, incrementarán los cupos del año 2019. A partir de dicho año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente.

2.- Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigentes, en la respectiva comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre del año inmediatamente anterior a aquel en que el profesional de la educación cumpla la edad legal para pensionarse por vejez. Por su parte, los años de servicio o fracción superior a seis meses se considerarán al último día del mes anterior a la fecha de la resolución que le adjudique un cupo.

En el caso de los profesionales de la educación a que se refiere el inciso segundo del artículo primero, se considerará el número de horas de contrato vigentes al 31 de octubre de 2015.

3.- En el mes de marzo de cada año, el valor de la bonificación establecida en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 20.822, se reajustará de acuerdo a la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre los meses de enero a diciembre del año inmediatamente anterior.

4.- Los profesionales de la educación señalados en el artículo 1°, que opten por acceder a la bonificación, deberán manifestar su voluntad de renunciar al total de las horas que sirven ante su institución empleadora, postulando por dicho acto a la bonificación, en los plazos y condiciones que fije el Reglamento. En el caso que un profesional de la educación tenga más de un empleador, deberá efectuar este trámite ante todas las entidades señaladas en el artículo 1º en las que se desempeñe.

Las instituciones empleadoras señaladas en el artículo 1° deberán remitir las postulaciones y sus antecedentes a la Subsecretaría de Educación, la cual mediante resolución determinará los beneficiarios de los cupos correspondientes a un año.

5.- Las profesionales de la educación podrán postular a los cupos indicados en el numeral 1. a partir del año en que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad.

6.- Las profesionales de la educación que cumplan 60 años de edad y hasta 65 años, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024, podrán postular en el proceso correspondiente a dicho año según lo fije el reglamento, y de ser seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad.

7.- En caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles para un año, la Subsecretaría de Educación procederá a adjudicarlos de acuerdo a los siguientes criterios de prioridad:

i. Aquellos con un mayor número de días por sobre la edad legal para pensionarse por vejez.

ii. Aquellos con mayor número de días de licencias médicas, cursadas durante los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación. Para estos efectos, la institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Educación el número de días de licencias.

iii. Aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora.

Si aplicados todos los criterios de prioridad anteriores no sea posible asignar un cupo, resolverá el Subsecretario de Educación.

8.- La resolución a que se refiere el numeral 4, deberá contener:

a. La individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles.

b. La nómina de aquellos profesionales de la educación que cumplen con los requisitos para acceder a la bonificación y no fueron beneficiados con un cupo.

c. Las demás materias que defina el Reglamento.

Una vez totalmente tramitada dicha resolución, la Subsecretaría de Educación la remitirá a cada una de las instituciones empleadoras mediante los mecanismos que defina el Reglamento y la publicará en el sitio electrónico del Ministerio de Educación.

Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Educación de la resolución a que se refiere el numeral 4 de este artículo, la institución empleadora deberá notificar a cada uno de los profesionales de la educación que participaron en el proceso de postulación del resultado del mismo. Dicha notificación podrá ser efectuada personalmente de acuerdo al inciso final del artículo 46 de la ley Nº19.880, por carta certificada dirigida al domicilio que el profesional tenga registrado ante ella o mediante el correo electrónico que se haya establecido al efecto.

9.- Para efectos de acceder a la bonificación, quienes resultaren beneficiarios de un cupo, deberán formalizar ante su empleador su renuncia voluntaria e irrevocable, a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la fecha de publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Educación de la resolución a que se refiere el numeral 4 del presente artículo. Con todo, dicha renuncia deberá hacerse efectiva entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente al de la fecha de la señalada publicación.

10.- Aquellos profesionales de la educación que, cumpliendo los requisitos para acceder a la bonificación, no sean adjudicatarios de un cupo, serán incorporados en forma preferente al listado de seleccionados del proceso correspondiente al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación. Una vez que ellos sean incorporados a la nómina de beneficiarios, si quedasen cupos disponibles, éstos se completarán con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.

La resolución que adjudica cupos a los seleccionados preferentes antes indicados podrá dictarse en cualquier época del año, sin necesidad que se haya desarrollado el proceso de postulación para la anualidad respectiva.

11.- En caso que un profesional de la educación beneficiario de un cupo no presente o se desistiere de su renuncia voluntaria, la institución empleadora informará a la Subsecretaría de Educación, la que procederá a reasignar el cupo siguiendo estrictamente el orden del año respectivo.

El profesional de la educación a quien se le reasigne el cupo de quien desista deberá hacer efectiva la renuncia voluntaria en el plazo señalado en el numeral 9 de este artículo.

Las mujeres menores de 65 años de edad que, habiendo sido beneficiadas con un cupo no presenten su renuncia en el plazo establecido en el numeral 9, para efectos de poder volver a acceder a un cupo deberán postular a un nuevo proceso.

Artículo 3°.- Los profesionales de la educación que accedan a un cupo de la bonificación por retiro voluntario se le aplicará lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 20.822.

Artículo 4º.- Los profesionales de la educación que tengan derecho al bono que establece la ley Nº 20.305 y que postulen a la bonificación que otorga el artículo 1°, podrán presentar la solicitud para acceder a él, en la misma oportunidad en que comuniquen su fecha de renuncia voluntaria, conforme al procedimiento establecido en esta ley. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2º, Nº 5, y 3º de la ley Nº 20.305.

El bono establecido en la ley N° 20.305 es compatible con los beneficios establecidos en la presente ley.

Artículo 5º.- Los profesionales de la educación que se acojan a los beneficios de la presente ley deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan, en los plazos señalados en el artículo anterior.

Asimismo, aquellos que se desempeñen en más de un establecimiento educacional de los señalados en el artículo 1°, deberán renunciar a la totalidad de horas y nombramientos o contratos que tenga en los distintos establecimientos.

Se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la presente ley los profesionales de la educación que no postulen a la bonificación, o siendo beneficiados con un cupo no renuncien voluntariamente al total de horas que sirvan, en los plazos fijados en la ley y el reglamento.

Artículo 6°.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, que también deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará las normas necesarias para la aplicación de esta ley, pudiendo incluir entre otras materias los plazos de postulación a la bonificación, el procedimiento de otorgamiento y pago de ésta, y la transmisibilidad de la bonificación, de acuerdo a las normas generales que rijan en materia de sucesión por causa de muerte.

El reglamento de que trata este artículo deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 7º.- Podrán acceder a la bonificación, los profesionales de la educación del sector municipal, que hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley hayan presentado su renuncia anticipada conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente al total de horas que sirven en los organismos señalados en el artículo 1º, en los plazos que fija esta ley y su reglamento, y que continúen desempeñándose en la dotación docente del respectivo sostenedor municipal, por no haber recibido la bonificación establecida en el artículo 73 bis del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación. Presentada su postulación a la bonificación, la renuncia anticipada del señalado artículo 70, sólo surtirá efectos en caso que el profesional de la educación no sea seleccionado para acceder a un cupo de la bonificación a que se refiere el numeral 1 del artículo 2°, ya sea en el mismo año o en forma preferente para un proceso posterior.

Asimismo, los profesionales de la educación señalados en el inciso anterior tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que se establece en la ley N° 20.305, de conformidad con el artículo 4° de esta ley.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero transitorio.- El procedimiento para asignar los cupos en el año 2016 se sujetará a las reglas siguientes:

1.- Los y las profesionales de la educación de las entidades a que se refiere el artículo 1º, que al 31 de diciembre de 2016 cumplan o hayan cumplido 65 o más años de edad, deberán postular a la bonificación dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de la ley. Si no postularen dentro de dicho plazo se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la misma.

También, dentro del mismo plazo, podrán postular a la bonificación las profesionales de la educación que al 31 de diciembre de 2016 cumplan o hayan cumplido entre 60 y 64 años de edad. Con todo, ellas podrán postular hasta el periodo en que cumplan 65 años de edad.

2.- Los y las profesionales de la educación señalados en el numeral anterior, en su postulación deberán indicar la fecha en que harán efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, la cual deberá estar comprendida entre el 1 de enero y el 1 de marzo de 2017.

3.- Las instituciones empleadoras deberán remitir las postulaciones y sus antecedentes a la Subsecretaría de Educación dentro de los 8 días hábiles siguientes al término del plazo para postular, fijado en el numeral 1. Dichas instituciones deberán remitir el certificado de nacimiento del postulante, la comunicación de renunciar voluntariamente a su cargo y el total de horas que sirvan, la certificación del cumplimiento de los demás requisitos y aquellos que permitan la verificación de los criterios de prioridad establecidos en el numeral 7 del artículo 2º.

Artículo segundo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos respectiva.”

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Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 15 y 22 de junio de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señor Ignacio Walker Prieto (Presidente), señora Ena Von Baer Jahn y señores Jaime Quintana Leal y Fulvio Rossi Ciocca.

Sala de la Comisión, a 1 de julio de 2016.

Francisco Javier Vives Dibarrart

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE PERMITE A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA, ENTRE LOS AÑOS 2016 Y 2024, ACCEDER A LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO ESTABLECIDA EN LA LEY N° 20.822. (BOLETIN Nº 10.744-04)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: La iniciativa de ley en informe prorroga el plan de retiro voluntario establecido en la ley Nº 20.822, otorgando una bonificación de hasta $ 21.500.000 a los profesionales de la educación del sector municipal y de los establecimientos de administración delegada regidos por el decreto ley N° 3.166, que hayan cumplido o cumplan las edades legales para pensionarse por vejez, entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024.

II. ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (4x0). En la discusión en particular, los acuerdos fueron adoptados con el mismo quórum, excepto el numeral 1° del artículo 2°, que fue aprobado por tres votos a favor y una abstención.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 7 artículos permanentes y 2 disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: Suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 14 de junio de 2016.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Ley N° 20.822 que otorga a los profesionales de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario. 2.- Decreto ley N° 3.166, del Ministerio de Educación, de 1980, que Autoriza Entrega de la Administración de Determinados Establecimientos de Educación Técnico Profesional a las Instituciones o a las Personas Jurídicas que Indica. 3.- Ley N° 20.305, de 2008, que Mejora Condiciones de Retiro de los Trabajadores del Sector Público con Bajas Tasas de Reemplazo de sus Pensiones. 4.- Ley Nº 20.903, de 2016, que crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas. 5.- Decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. 6.- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 1997, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican.

Valparaíso, a 1 de julio de 2016

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

[1] La descripción de cada una de estas disposiciones se hace en el acápite de este informe correspondiente a la discusión en particular.
[2] La citada disposición preceptúa en lo pertinente que los sostenedores municipales deberán informar mensualmente al Ministerio de Educación a través de una nómina remitida al departamento provincial respectivo de las vacantes que se produzcan en su dotación en virtud de la presente ley y añade que en caso de que requieran proveer dichas vacantes deberán informar previamente a ese Departamento adjuntando los correspondientes antecedentes fundantes. Agrega la norma que el departamento provincial de educación en el plazo de quince días podrá realizar observaciones fundadas al informe antedicho sobre la base de la relación óptima entre profesionales de la educación necesarios horas cronológicas de trabajo semanales y número de alumnos y cursos. En este caso para proceder a la contratación el sostenedor deberá informar previamente al concejo municipal adjuntando las observaciones formuladas por el departamento provincial de educación respectivo. En todo caso dichas contrataciones deberán ajustarse al respectivo Plan de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM).
[3] El inciso final del referido artículo 3° establece que los profesionales de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en esta ley no podrán incorporarse a una dotación docente administrada directamente por las municipalidades o las corporaciones municipales ni ser nombrados o contratados bajo cualquier modalidad o régimen laboral incluidas las contrataciones a honorarios en municipalidades corporaciones municipales o establecimientos regidos por el decreto ley Nº3.166 de 1980 durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida expresada en unidades de fomento más el interés corriente para operaciones reajustables.
[4] Artículo 3° de ley N° 20.822 ya transcrito en lo pertinente.
[5] Decreto ley N° 3166 de 1980 que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica.
[6] Ley Nº 20.903 que crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas.
[7] En lo pertinente la referida disposición establece que el pago de la bonificación será de cargo de los sostenedores del sector municipal hasta el monto que les correspondiere pagar en el caso de la indemnización establecida en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley Nº1 de 1997 del Ministerio de Educación y añade que para este pago las municipalidades o corporaciones municipales podrán solicitar anticipos de la subvención de escolaridad a que se refiere el artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº2 de 1998 del Ministerio de Educación. La norma precisa que en caso de existir diferencia entre lo que corresponde pagar al sostenedor municipal de acuerdo al inciso primero y el monto de la bonificación por retiro el Fisco otorgará a los sostenedores del sector municipal un aporte extraordinario equivalente a dicha diferencia y el reintegro de los anticipos de subvenciones deberá hacerse a partir del undécimo mes siguiente a aquel en que se otorgue el anticipo en 144 cuotas iguales y sucesivas que se descontarán de la subvención de escolaridad antes señalada. Con todo los descuentos de la subvención de escolaridad por aplicación de esta u otras leyes no podrán exceder en su conjunto para una misma municipalidad o corporación municipal del 3% del monto de la subvención que tenga derecho a percibir en el mes de febrero del año respectivo en que se otorga el anticipo. Además puntualiza la norma se otorgará un aporte complementario de cargo fiscal a los sostenedores del sector municipal de acuerdo a las reglas que señala el precepto.
[8] El inciso segundo del artículo 1° de dicha ley establece que la bonificación ascenderá hasta un monto de $21.500.000 (veintiún millones quinientos mil pesos) y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio o fracción superior a seis meses en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley Nº3.166 de 1980. El monto máximo de la bonificación se agrega corresponderá al profesional de la educación que tenga once o más años de servicio en la respectiva dotación docente o establecimiento regido por el decreto ley Nº3.166 de 1980 y un contrato de 37 a 44 horas. En todo caso la proporción se establecerá considerando un máximo de 37 horas de contrato. Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación concluye el precepto se considerará el número de horas de contrato vigentes en la respectiva comuna o entidad administradora según corresponda al 31 de octubre de 2014.
[9] Dicha normativa estableció un bono de naturaleza laboral de $50.000 mensuales para el personal afiliado al Sistema de Pensiones del decreto ley N° 3.500 de 1980 y cotice en dicho sistema por el ejercicio de su función pública que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo en los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la ley N° 18.575; el decreto N° 2.421 de 1964 del Ministerio de Hacienda que fija el texto refundido de la ley N°10.336; el decreto N° 291 de 1993 del Ministerio del Interior que fija el texto refundido de la ley N° 19.175; la ley N° 18.838; el párrafo 2° del título III de la ley N° 18.962; la ley N° 16.752; el título VII de la ley N° 19.284; la ley N° 19.140; los artículos 4° letra i) y 19 de la ley N° 18.348; las leyes N° 17.995 y N°18.632 y las municipalidades y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a dichas municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N°1-3.063 de 1980 del Ministerio del Interior.

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 13 de julio, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 32. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822.

BOLETÍN Nº 10.744-04

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HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.

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Cabe hacer presente que, en sesión de 14 de junio del presente año, se da cuenta del proyecto, disponiendo que pase a las comisiones de Educación y Cultura y a la de Hacienda, en su caso.

Posteriormente, en sesión de 15 del mismo mes, la Sala del Senado autorizó a la Comisión de Educación y Cultura para discutir en general y en particular la iniciativa durante el primer informe y para enviarlo a la Comisión de Hacienda una vez evacuado dicho informe.

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A la sesión en que la Comisión consideró este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros, del Ministerio de Hacienda, el Subsecretario, señor Alejandro Micco; la Coordinadora Legislativa, señora Macarena Lobos; el Coordinador de Modernización del Estado, señor Enrique Paris; la Coordinadora de Mercado de Capitales y Finanzas Internacionales, señora Bernardita Piedrabuena; la Asesora de Mercado de Capitales, señora Francisca Lyon; la Coordinadora de Comunicaciones, señora Marcela Gómez, y el Asesor, señor Claudio Soto.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Asesor, señor Felipe Ponce.

Del Ministerio de Educación, el Jefe de Política Nacional Docente, señor Jaime Veas; la Abogada, señora Fernanda González, y el Asesor, señor Nicolás Cataldo.

De la Dirección de Presupuestos, el Asesor, señor Rodrigo Caravantes.

De la Fundación Jaime Guzmán, el Asesor, señor Felipe Rossler.

De García Magliona y Cía Abogados, el Asesor, señor Carlos Araya.

La Monitora Legislativa, señora Javiera Campos.

El Jefe de Gabinete del Honorable Senador Zaldívar, señor Christian Valenzuela.

El Asesor del Honorable Senador Coloma, señor Álvaro Pillado.

Los Asesores del Honorable Senador García, señores Felipe Cox y Marcelo Estrella.

El Asesor del Honorable Senador Montes, señor Luis Díaz.

El Asesor del Honorable Senador Tuma, señor Eduardo Barros.

Del Diario El Mercurio, la Periodista, señora Mariana Penaforte.

Del Diario Financiero, el Periodista, señor Sebastián Valdenegro.

Del Diario La Tercera, el Periodista, señor Claudio Rojas.

Del Diario Pulso, el Periodista, señor Juan Pablo Palacios.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

Prorroga el plan de retiro voluntario establecido en la ley Nº 20.822, otorgando una bonificación de hasta $21.500.000 a los profesionales de la educación del sector municipal y de los establecimientos de administración delegada regidos por el decreto ley N° 3.166, que hayan cumplido o cumplan las edades legales para pensionarse por vejez, entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024.

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ANTECEDENTES

En lo relativo a los antecedentes jurídicos y de hecho, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el informe de la Comisión de Educación y Cultura.

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De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los artículos 1°; 2°; 3°; 4°; 5°; 6° y 7° permanentes, y los artículos primero y segundo transitorios, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Educación y Cultura, como reglamentariamente corresponde de acuerdo al artículo 41 del Reglamento del Senado.

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DISCUSIÓN

Previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda, el Jefe de Política Nacional Docente del Ministerio de Educación, señor Jaime Veas, efectuó una exposición, en formato power point, del siguiente tenor:

Antecedentes

- La extensión de la vigencia de la bonificación por retiro docente establecida en la ley Nº 20.822 surge como parte de los acuerdos adoptados en el marco de la tramitación de la ley Nº 20.903, que creó el nuevo sistema nacional de desarrollo profesional docente.

- Esta extensión del plan de retiro, adquiere especial relevancia en el marco del proyecto de ley que creará nuevos Servicios Locales de Educación, actualmente en trámite, ya que permitirá agilizar la renovación de las dotaciones docentes del sector público e incorporar paulatinamente a estas, a docentes que comienzan su vida laboral, formados bajo las nuevas regulaciones a la formación inicial docente, incorporadas en la ley Nº 20.903.

Principales características de la bonificación de la ley Nº 20.822.

• Monto fijo de hasta $21.500.000.- para un contrato de 37 horas y 11 años de servicio o fracción superior a seis meses.

• Financiamiento mixto.

• Incompatible con otras indemnizaciones de salida.

Beneficiarios extensión

- Hasta 20.000 profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, corporaciones municipales o regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, o 65 años de edad, si son hombres.

- Asimismo, beneficiará a los docentes que antes del 1 de enero de 2016 hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, sin son hombres (rezagados de planes anteriores).

Cupos y renuncia efectiva

- Para acceder a la bonificación por retiro voluntario, los docentes deberán postular en su respectiva institución empleadora comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en los plazos y formas que fije el reglamento, el que deberá dictarse en un plazo de 90 días.

- Sin perjuicio de lo anterior, los docentes que deban postular al proceso 2016 lo harán dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la ley, sin necesidad de reglamento.

Renuncia debe hacerse efectiva siempre entre el 1 de enero y el 1 de marzo siguientes a la adjudicación de un cupo.

Cupos

El proyecto de ley establece que podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de 20.000 docentes.

Asignación de cupos y priorización de beneficiarios

• Las instituciones empleadoras deberán remitir las postulaciones y sus antecedentes a la Subsecretaría de Educación, la cual mediante resolución determinará los beneficiarios de los cupos correspondientes a un año.

• En caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles para un año, la Subsecretaría de Educación procederá a adjudicarlos de acuerdo a los criterios de prioridad que la misma ley establecerá.

• Aquellos profesionales de la educación que, cumpliendo los requisitos para acceder a la bonificación, no sean adjudicatarios de un cupo, serán incorporados en forma preferente al listado de seleccionados del proceso correspondiente al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación.

Criterios de priorización:

i. Aquellos con un mayor número de días por sobre la edad legal para pensionarse por vejez.

ii. Aquellos con mayor número de días de licencias médicas, cursadas durante los veinticuatro meses inmediatamente anteriores.

iii. Aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora.

Si aplicados todos los criterios de prioridad anteriores no es posible asignar un cupo, resolverá el Subsecretario de Educación.

Financiamiento mixto bonificación por retiro voluntario

• La bonificación por retiro voluntario será de cargo del empleador hasta el monto que corresponda a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado con un máximo de once meses.

• La diferencia se financiará con aporte fiscal.

• Se establece que para su pago los municipios podrán solicitar anticipos de subvenciones.

• En lo que excede el porcentaje de anticipo disponible se financiará con un aporte fiscal extraordinario.

Anticipos de subvención como porcentaje de endeudamiento municipal (a mayo de 2016)

Compatibilidad de plazos para postular al bono post-laboral Ley 20.305

- Los docentes afectos a la ley Nº 20.305 que postulen a los beneficios del presente plan de retiro en los plazos establecidos, tendrán derecho a presentar en el mismo plazo la solicitud para acceder al bono post-laboral.

- Lo anterior, por cuanto la solicitud de bono post laboral de acuerdo a la ley Nº 20.305 debe presentarse dentro de los doce meses siguientes de la fecha en que se cumpla la edad de jubilar, lo que no podría ser cumplido por todos los beneficiarios del plan de retiro de no mediar una excepción legal.

Compatibilidad con otros derechos de los docentes

- Docentes que se acojan a retiro mantienen derecho a prórroga de contrato por enero y febrero.

- Podrán acceder a la bonificación aquellos docentes que hayan presentado su renuncia anticipada para eximirse de la evaluación docente. Los docentes de la educación municipal tienen la obligación de evaluarse con determinada periodicidad, según los resultados que obtienen, pero aquellos que se encuentren a tres o menos años de cumplir la edad para pensionarse pueden eximirse de la obligación declarando que se acogerán a retiro (artículo 70 bis del Estatuto Docente). Esa circunstancia presentó la dificultad que la Contraloría General de la República interpretó que los docentes que ejercían la mencionada facultad optaban por la indemnización equivalente a 11 meses de remuneración que se contiene en el referido artículo 70 bis y no podían acceder a la bonificación por retiro voluntario. En cambio, la Dirección del Trabajo interpretó que ambos beneficios sí son compatibles, por lo que los profesores de las 52 corporaciones municipales acceden a las dos bonificaciones, y aquellos que trabajan en los DAEM sólo reciben una indemnización. Con este proyecto de ley se resuelve la situación de quiénes han tenido el problema, aproximadamente 400 personas, y, a partir de la entrada en vigencia de la ley, las funcionarios tendrán que optar por una u otra bonificación.

Aplicación ley Nº 20.822: Beneficiados

• 6.836 docentes beneficiados.

• 97% corresponde a docentes del sector municipal.

• Bonificación promedio de $19.804.890.-

Inhabilidades

- El plan de retiro en esta ley será incompatible con toda indemnización que por concepto de término de la relación laboral o por años de servicio en la administración del Estado pudiere corresponder a los profesionales de la educación.

- Si el docente hubiese pactado con su empleador una indemnización a todo evento cuyo monto fuere mayor, podrá optar por esta última.

- Los docentes acogidos a este plan de retiro no podrán volver a ser contratados en ninguno de los organismos empleadores como tampoco municipalidades, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral.

Aplicación ley Nº 20.822: Gasto acumulado 2014-2015

• Gasto total $75.994.787.386.-

• Aporte fiscal directo $41.193.989.094.- (54,2%).

• Anticipo de subvenciones $31.732.153.105 (41,8%).

• Aporte directo empleador $3.069.338.187.- (4%).

El Honorable Senador señor Coloma manifestó tener dudas que se repiten desde la discusión de la ley N° 20.822, y que dicen relación con las siguientes materias:

- Situación financiera de los municipios: deben apelar a anticipos de subvención, que podrían destinarse a otros gastos que tenga planificado el municipio y que, por esta vía, quedan fijados respecto de una determinada partida, debiendo responder de numerosos compromisos ordenados por diversas leyes.

- Acumulación de gasto fiscal comprometido a partir del año 2018 en adelante. En el presente caso, hasta el año 2024

Solicitó oficio dirigido a la Dirección de Presupuestos para que informe la proyección del gasto del Ministerio de Educación en el mediano y largo plazo, pensando, entre otros, en el impacto fiscal futuro de las bonificaciones por retiro voluntario de los asistentes y de los profesionales de la educación, la nueva educación pública, el sistema de desarrollo profesional docente y la gratuidad de la educación superior.

- Discriminación entre trabajadores de establecimientos dependientes de la educación municipal y trabajadores dependientes de establecimientos particulares subvencionados: no debiera hacerse porque se trata de personas que cumplen idénticas funciones y que reciben subvenciones del Estado.

- Prelación para la obtención de cupos: no comparte que el segundo criterio sea el mayor número de días de licencias médicas, porque se está fomentando la presentación de dichas licencias para asegurarse la obtención de un cupo. Se puede especificar más, acotando el criterio con mayor objetividad en casos que existan enfermedades terminales o catastróficas.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar, acordo enviar el oficio referido precedentemente.

El Honorable Senador señor Zaldívar observó que han discutido el problema del financiamiento municipal en ocasiones anteriores, y destacó que la representante de la Asociación Chilena de Municipalidades expuso los planteamientos de la entidad, y de su Presidente, ante la Comisión de Educación y Cultura, concluyendo que, no obstante sus reparos, la AChM respalda el proyecto de ley, siempre y cuando se les garantice que las vías de financiamiento van a ser las mismas que se contemplaron en la ley N° 20.822 [1].

Agregó que desde los mismos municipios ha surgido la información de que, actualmente, existe una sobredotación en el área de educación, por lo que el retiro de un cierto número de funcionarios permite mejorar la gestión y producir un ahorro.

Además, se contempla un aporte fiscal extraordinario para los casos más complicados, por lo que se salva la crítica de que se carga a los municipios con más gastos que no pueden financiar.

Por otro lado, señaló que la naturaleza jurídica de los contratos y del estatuto jurídico de los trabajadores de los establecimientos particulares subvencionados son diferentes a los del sector municipal, por lo que se justifica que la ley se refiera sólo a estos últimos.

El Honorable Senador señor García expresó que, en otros proyectos de ley referidos a bonificaciones por retiro voluntario, entre ellos el que beneficia a los asistentes de la educación, se contempla una bonificación adicional por antigüedad, que en este proyecto de ley no aparece, lo que lo lleva a consultar la razón de dicha omisión.

Señaló apoyar lo que se propone respecto de las mujeres, en el sentido que pueden optar por el retiro con la bonificación desde que cumplen 60 años hasta los 65 años, de modo que pueden mejorar un poco el monto de la pensión. Agregó que en el caso de los profesores, las pensiones son muy bajas, entre otros motivos, porque los contratos promedio son por 36 horas y no por la jornada completa, y no es difícil encontrar profesores con 40 años de servicio, sin lagunas previsionales, que obtienen pensiones de entre $150.000 y $220.000.

En base a lo expuesto, consultó si no se ha pensado y estudiado la posibilidad que los hombres puedan trabajar y quedarse hasta los 66, 67 ó 68 años, de modo que también puedan mejorar su situación previsional sin perder la bonificación.

Del mismo modo, observó que situaciones como las conocidas de DIPRECA y las pensiones obtenidas por funcionarios de Gendarmería, hacen que deban redoblar el cuidado al aprobar proyectos de ley sobre la materia, y que se hagan esfuerzos adicionales para intentar mejorar pensiones con montos como los mencionados anteriormente.

En otro ámbito, refirió que el Ministro de Hacienda, durante la Evaluación de la Gestión Financiera para el año 2015 y Actualización de las Proyecciones para el año 2016, presentada en la jornada de ayer ante la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, expresó que se han autorizado gastos por $350.000.000.000 para financiar las bonificaciones por retiro voluntario.

En relación a ello, solicitó que se envíe un cronograma indicando cuál es el gasto comprometido para cada año, hasta el 2024, en razón de los llamados incentivos al retiro.

Finalmente, mencionó que instituciones como Fundación del Magisterio de La Araucanía, que atienden, aproximadamente, 25.000 alumnos en unas 60 escuelas, no cuentan con recursos para pagar indemnizaciones o bonificaciones por retiro voluntario, y los profesores que allí laboran debieran poder acceder a mejores condiciones de retiro.

El Honorable Senador señor Zaldívar observó que en el mencionado caso de DIPRECA existió una interpretación que no se ajustó a la ley y eso es lo que ha determinado ahora la Contraloría General de la República. Estimó que existió un problema de fiscalización y no de la legislación aprobada.

El Honorable Senador señor Montes expresó que le cuesta entender cómo el Ministerio de Educación presenta un proyecto de ley como el que conocen sin tener en cuenta la transición que se hará necesaria con la nueva educación pública. Observó que lo lógico sería que en el momento del paso a un nuevo Sistema, los profesores de mayor edad puedan definir su retiro voluntario, existiendo, por tanto, un mayor número de cupos para ello y fijando como prioritaria esa etapa, de modo que puedan salir todos los que lo requieran.

Asimismo, consultó cómo se va a financiar realmente la bonificación, de modo que se asegure que no se utilizará el FAEP (Fondo de Apoyo a la Educación Pública) para estos fines, porque no corresponde, pero, de todos modos, se termina usando para gastos como el que discuten. Agregó que fue un error haber juntado en el actual presupuesto el FAEP con el FAGEM (Fondo de Apoyo al Mejoramiento de la Gestión Educacional Municipal).

Respecto de los profesores que se retiran, señaló que muchas veces son los mejores de su establecimiento y la educación pública los pierde porque, de cierto modo, están obligados a retirarse para no perder la bonificación y no pueden ser recontratados para que sigan aportando en la educación pública. Señaló que en las universidades estatales se ha considerado un mecanismo que otorgue flexibilidad para no perder a los mejores profesores.

Acerca del gasto que se compromete para ejercicios futuros, manifestó que siempre ha ocurrido así y es propio de las finanzas públicas, y mencionó los casos de la deuda subordinada o el bono de reconocimiento, como ejemplo de ello.

En relación al argumento que pide que se incluya en los mismos términos a los profesores de establecimientos particulares subvencionados, planteó que se trata de realidades distintas y de regulaciones legales diversas que no permiten tratarlos del mismo modo.

El Honorable Senador señor Zaldívar señaló que debe estudiarse la posibilidad de que los profesores sean recontratados, cumpliendo determinados requisitos objetivos, de modo que no se pierda el conocimiento y la capacidad que se encuentra en la educación pública.

Asimismo, hizo presente al Ministerio el caso de profesores que no recibieron la bonificación por retiro voluntario a pesar de que el municipio respectivo accedió a los recursos necesarios, lo que muestra una preocupante falta de control en la materia.

El Honorable Senador señor Tuma expresó que reiterará lo que invariablemente plantea cada vez que se discute un proyecto relacionado con incentivo al retiro de trabajadores, que es que el Estado elude su responsabilidad sobre el problema de fondo que es el sistema previsional en sí, que entrega pensiones absolutamente insuficientes, con tasas de reemplazo bajísimas.

El Honorable Senador señor Montes expresó que se ha optado por bonificaciones como las que discuten mientras se toman definiciones más profundas que requieren acuerdos nacionales y en las que cuentan con propuestas, como las de la llamada Comisión Bravo, que incluyó dos posiciones diversas.

El Honorable Senador señor García consultó cuántos profesores quedan que reclaman el pago de la llamada deuda histórica. Insistió en que debiera abordarse la materia, al menos para que reciban una bonificación como la que ahora discuten.

El Jefe de Política Nacional Docente del Ministerio de Educación, señor Veas, indicó que la bonificación que discuten supera largamente a la que podría obtenerse por antigüedad y, es por eso, que no se incluyó, a diferencia de lo que ocurre en el proyecto de ley sobre la materia referido a los asistentes de la educación.

Respecto del reemplazo del docente que se jubila, señaló que en la ley N° 20.822 se estableció que dicho acto debe ser autorizado por el Departamento Provincial de Educación, porque el objetivo es que se reemplacen docentes de aula y no otros.

Sostuvo que el FAEP no se utiliza bajo ninguna circunstancia para solventar este tipo de gastos. Señaló que el proyecto de ley es claro para determinar que se pueden pedir anticipos de subvención y, en los casos que se supere el 3% de descuento por anticipo, se entregará un aporte fiscal extraordinario al efecto.

Acerca de los docentes expertos, expresó que debe mirarse la situación en forma dinámica, pensando que la nueva carrera docente ofrecerá una gran oportunidad para los profesores que seguramente se encontrarán en categoría experto 1 o experto 2, y que si trabajan en establecimientos con más del 80% de alumnos prioritarios, podrían recibir hasta $3.000.000, por lo que podrían optar por quedarse e ingresar a la nueva carrera docente, desechando el incentivo al retiro. Agregó que lo indicado precedentemente se verificará a contar del mes de julio del año 2017.

El Asesor de la Dirección de Presupuestos, señor Rodrigo Caravantes, manifestó, en relación al número de días de licencias médicas como criterio de priorización, que el mismo se contiene en otras iniciativas, y no se ha podido especificar al nivel de enfermedades terminales, catastróficas o patologías complejas, porque no existe un sistema uniforme que permita homologar con objetividad.

El Honorable Senador señor Montes sostuvo que la realidad muestra que existen profesores con enfermedades graves que se demoran mucho en lograr que se declare su incapacidad y ese tipo de situaciones debieran considerarse en las priorizaciones.

Respecto de los docentes expertos, señaló que una cosa será cuando el Sistema se encuentre en régimen, pero su preocupación se enfoca en la etapa de transición y los años que vienen, por lo que consideró como relevante lo afirmado por el Jefe de Política Nacional Docente del Ministerio, respecto que el Sistema comenzará propiamente en el mes de julio de 2017.

El Jefe de Política Nacional Docente del Ministerio, señor Veas, agregó que existe un equipo del Ministerio trabajando en torno al FAEP, analizando en qué se gasta e invierte, para garantizar que sea en calidad y que se fortalezca la educación pública.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar, acordo enviar un oficio al Ministerio de Educación solicitando que se informe acerca del FAEP, Fondo de Apoyo a la Educación Pública, especialmente en orden a los problemas y dificultades que se hayan presentado en su aplicación y ejecución, a cómo se ha gastado y las rendiciones de cuentas que se han recibido.

A continuación, el Honorable Senador señor García señaló, en relación a lo consultado precedentemente acerca de la llamada deuda histórica, que, respecto de la glosa N° 12 del Capítulo 01, Programa 01, Subsecretaría de Educación, de la Partida del Ministerio de Educación, se recibió información con fecha 10 de mayo del presente año, en que se indica que la Mesa que estudia la situación de los docentes traspasados a los municipios entre 1981-1986 se encuentra trabajando.

Por lo anterior, solicitó que se envíe un oficio solicitando conocer el estado actual del trabajo desarrollado por la referida Mesa constituida por el Colegio de Profesores de Chile A.G. y el Ministerio de Educación.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar, acordo enviar un oficio al Ministerio de Educación en el sentido indicado precedentemente.

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A continuación se describen o reproducen, según el caso, en el orden del articulado del proyecto, las citadas disposiciones de competencia de vuestra Comisión:

Artículo 1°

Su texto es el siguiente:

“Artículo 1º.- Los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y que entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, cumplan sesenta años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco años de edad si son hombres, podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº 20.822, en adelante “la bonificación”, hasta por un total de 20.000 beneficiarios, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente y hagan efectiva dicha renuncia respecto del total de horas que sirven en los organismos antes señalados, de acuerdo en los plazos que fijan esta ley y el reglamento.

Asimismo, podrán acceder a la bonificación los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente de las instituciones señaladas en el inciso anterior o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que antes del 1 de enero de 2016, hayan cumplido 60 o más años de edad si son mujeres, y 65 o más años de edad si son hombres, siempre que accedan a un cupo de los señalados en el inciso anterior y en los plazos fijados en la presente ley y el reglamento.”.

Puesto el artículo en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

Artículo 2°

Es del siguiente tenor:

“Artículo 2º.- La bonificación se regulará por la ley Nº 20.822. Con todo, se le aplicarán las siguientes reglas especiales y las demás que fije un reglamento:

1.- De acuerdo a esta ley, podrán acceder a la bonificación hasta un total de 20.000 (veinte mil) profesionales de la educación, distribuidos de acuerdo a la siguiente tabla:

Los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016, 2017 y 2018, incrementarán los cupos del año 2019. A partir de dicho año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente.

2.- Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigentes, en la respectiva comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre del año inmediatamente anterior a aquel en que el profesional de la educación cumpla la edad legal para pensionarse por vejez. Por su parte, los años de servicio o fracción superior a seis meses se considerarán al último día del mes anterior a la fecha de la resolución que le adjudique un cupo.

En el caso de los profesionales de la educación a que se refiere el inciso segundo del artículo primero, se considerará el número de horas de contrato vigentes al 31 de octubre de 2015.

3.- En el mes de marzo de cada año, el valor de la bonificación establecida en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 20.822, se reajustará de acuerdo a la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre los meses de enero a diciembre del año inmediatamente anterior.

4.- Los profesionales de la educación señalados en el artículo 1°, que opten por acceder a la bonificación, deberán manifestar su voluntad de renunciar al total de las horas que sirven ante su institución empleadora, postulando por dicho acto a la bonificación, en los plazos y condiciones que fije el Reglamento. En el caso que un profesional de la educación tenga más de un empleador, deberá efectuar este trámite ante todas las entidades señaladas en el artículo 1º en las que se desempeñe.

Las instituciones empleadoras señaladas en el artículo 1° deberán remitir las postulaciones y sus antecedentes a la Subsecretaría de Educación, la cual mediante resolución determinará los beneficiarios de los cupos correspondientes a un año.

5.- Las profesionales de la educación podrán postular a los cupos indicados en el numeral 1. a partir del año en que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad.

6.- Las profesionales de la educación que cumplan 60 años de edad y hasta 65 años, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024, podrán postular en el proceso correspondiente a dicho año según lo fije el reglamento, y de ser seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad.

7.- En caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles para un año, la Subsecretaría de Educación procederá a adjudicarlos de acuerdo a los siguientes criterios de prioridad:

i. Aquellos con un mayor número de días por sobre la edad legal para pensionarse por vejez.

ii. Aquellos con mayor número de días de licencias médicas, cursadas durante los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación. Para estos efectos, la institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Educación el número de días de licencias.

iii. Aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora.

Si aplicados todos los criterios de prioridad anteriores no sea posible asignar un cupo, resolverá el Subsecretario de Educación.

8.- La resolución a que se refiere el numeral 4, deberá contener:

a. La individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles.

b. La nómina de aquellos profesionales de la educación que cumplen con los requisitos para acceder a la bonificación y no fueron beneficiados con un cupo.

c. Las demás materias que defina el Reglamento.

Una vez totalmente tramitada dicha resolución, la Subsecretaría de Educación la remitirá a cada una de las instituciones empleadoras mediante los mecanismos que defina el Reglamento y la publicará en el sitio electrónico del Ministerio de Educación.

Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Educación de la resolución a que se refiere el numeral 4 de este artículo, la institución empleadora deberá notificar a cada uno de los profesionales de la educación que participaron en el proceso de postulación del resultado del mismo. Dicha notificación podrá ser efectuada personalmente de acuerdo al inciso final del artículo 46 de la ley Nº19.880, por carta certificada dirigida al domicilio que el profesional tenga registrado ante ella o mediante el correo electrónico que se haya establecido al efecto.

9.- Para efectos de acceder a la bonificación, quienes resultaren beneficiarios de un cupo, deberán formalizar ante su empleador su renuncia voluntaria e irrevocable, a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la fecha de publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Educación de la resolución a que se refiere el numeral 4 del presente artículo. Con todo, dicha renuncia deberá hacerse efectiva entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente al de la fecha de la señalada publicación.

10.- Aquellos profesionales de la educación que, cumpliendo los requisitos para acceder a la bonificación, no sean adjudicatarios de un cupo, serán incorporados en forma preferente al listado de seleccionados del proceso correspondiente al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación. Una vez que ellos sean incorporados a la nómina de beneficiarios, si quedasen cupos disponibles, éstos se completarán con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.

La resolución que adjudica cupos a los seleccionados preferentes antes indicados podrá dictarse en cualquier época del año, sin necesidad que se haya desarrollado el proceso de postulación para la anualidad respectiva.

11.- En caso que un profesional de la educación beneficiario de un cupo no presente o se desistiere de su renuncia voluntaria, la institución empleadora informará a la Subsecretaría de Educación, la que procederá a reasignar el cupo siguiendo estrictamente el orden del año respectivo.

El profesional de la educación a quien se le reasigne el cupo de quien desista deberá hacer efectiva la renuncia voluntaria en el plazo señalado en el numeral 9 de este artículo.

Las mujeres menores de 65 años de edad que, habiendo sido beneficiadas con un cupo no presenten su renuncia en el plazo establecido en el numeral 9, para efectos de poder volver a acceder a un cupo deberán postular a un nuevo proceso.”.

Respecto de este artículo, el Honorable Senador señor Coloma efectuó solicitudes de votaciones separadas acerca del número 1 y del numeral ii del número 7.

- En relación al número 1, señaló que objeta el que se entregue la mayor parte de los cupos para recibir la bonificación en futuros gobiernos y no en el actual (1.500 en los años 2016 y 2017, 3.200 en el año 2018, y 2.300 desde el año 2019 hasta el año 2024).

- En relación al numeral ii del número 7, expuso que, a pesar de la argumentación del Ejecutivo, no comparte que se aplique un criterio de priorización que privilegia la presentación de más licencias médicas, por sobre uno que se haga cargo de enfermedades terminales o graves, debidamente calificadas.

El Honorable Senador señor Montes observó que, respecto del número 1, que se refiere a los cupos para 20.000 profesionales de la educación, se debiera considerar una disposición que otorgue flexibilidad para ajustar el número disponible para cada año.

Respecto al numeral ii del número 7, expresó que no debe olvidarse que los alcaldes o sostenedores cuentan con la facultad de desvincular a los funcionarios que sobrepasen los 6 meses de ausencia por licencias médicas en dos años calendario. De todas formas, compartió que el criterio propuesto se puede prestar para distorsiones y eventuales abusos.

El Honorable Senador señor Tuma señaló entender el argumento del Senador que solicita la votación separada, pero estimó que las posibilidades que se decida presentar más licencias médicas por el mismo son realmente mínimas, considerando el primer criterio de priorización que se aplica.

El Honorable Senador señor Zaldívar expresó que es preferible contar con un criterio objetivo referido a la salud de los funcionarios.

Puestos en votación el número 1 y el numeral ii del número 7 del artículo 2°, fueron aprobados por mayoría de votos. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Montes, Tuma y Zaldívar, y se abstuvieron los Honorables Senadores señores Coloma y García.

En votación el resto del artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

Artículo 3°

Establece que a los profesionales de la educación que accedan a un cupo de la bonificación por retiro voluntario se les aplicará lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 20.822, acerca de la mantención del derecho a prórroga de la relación laboral y al pago de remuneraciones cuando se presente la situación descrita en los artículos 41 bis u 82 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación.

Puesto el artículo en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

Artículo 4°

Dispone que los profesionales de la educación que tengan derecho al bono que establece la ley Nº 20.305 y que postulen a la bonificación que otorga el artículo 1°, podrán presentar la solicitud para acceder a él, en la misma oportunidad en que comuniquen su fecha de renuncia voluntaria, conforme al procedimiento establecido en esta ley, siendo ambas bonificaciones compatibles. Para tal efecto, no serán aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2º, Nº 5, y 3º de la ley Nº 20.305.

Puesto el artículo en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

Artículo 5°

Su texto es el siguiente:

“Artículo 5º.- Los profesionales de la educación que se acojan a los beneficios de la presente ley deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan, en los plazos señalados en el artículo anterior.

Asimismo, aquellos que se desempeñen en más de un establecimiento educacional de los señalados en el artículo 1°, deberán renunciar a la totalidad de horas y nombramientos o contratos que tenga en los distintos establecimientos.

Se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la presente ley los profesionales de la educación que no postulen a la bonificación, o siendo beneficiados con un cupo no renuncien voluntariamente al total de horas que sirvan, en los plazos fijados en la ley y el reglamento.”.

Puesto el artículo en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

Artículo 6°

Prescribe que un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, que también deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará las normas necesarias para la aplicación de esta ley, pudiendo incluir entre otras materias los plazos de postulación a la bonificación, el procedimiento de otorgamiento y pago de ésta, y la transmisibilidad de la bonificación, de acuerdo a las normas generales que rijan en materia de sucesión por causa de muerte. Deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

Puesto el artículo en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

Artículo 7°

Podrán acceder a la bonificación, los profesionales de la educación del sector municipal, que hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley hayan presentado su renuncia anticipada conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente al total de horas que sirven en los organismos señalados en el artículo 1º, en los plazos que fija esta ley y su reglamento, y que continúen desempeñándose en la dotación docente del respectivo sostenedor municipal, por no haber recibido la bonificación establecida en el artículo 73 bis del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación. Presentada su postulación a la bonificación, la renuncia anticipada del señalado artículo 70, sólo surtirá efectos en caso que el profesional de la educación no sea seleccionado para acceder a un cupo de la bonificación a que se refiere el numeral 1 del artículo 2°, ya sea en el mismo año o en forma preferente para un proceso posterior. Asimismo, los mencionados profesionales de la educación tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que se establece en la ley N° 20.305, de conformidad con el artículo 4° de esta ley.

Puesto el artículo en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

Artículos transitorios

Artículo primero

Prescribe lo siguiente:

“Artículo primero transitorio.- El procedimiento para asignar los cupos en el año 2016 se sujetará a las reglas siguientes:

1.- Los y las profesionales de la educación de las entidades a que se refiere el artículo 1º, que al 31 de diciembre de 2016 cumplan o hayan cumplido 65 o más años de edad, deberán postular a la bonificación dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de la ley. Si no postularen dentro de dicho plazo se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la misma.

También, dentro del mismo plazo, podrán postular a la bonificación las profesionales de la educación que al 31 de diciembre de 2016 cumplan o hayan cumplido entre 60 y 64 años de edad. Con todo, ellas podrán postular hasta el periodo en que cumplan 65 años de edad.

2.- Los y las profesionales de la educación señalados en el numeral anterior, en su postulación deberán indicar la fecha en que harán efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, la cual deberá estar comprendida entre el 1 de enero y el 1 de marzo de 2017.

3.- Las instituciones empleadoras deberán remitir las postulaciones y sus antecedentes a la Subsecretaría de Educación dentro de los 8 días hábiles siguientes al término del plazo para postular, fijado en el numeral 1. Dichas instituciones deberán remitir el certificado de nacimiento del postulante, la comunicación de renunciar voluntariamente a su cargo y el total de horas que sirvan, la certificación del cumplimiento de los demás requisitos y aquellos que permitan la verificación de los criterios de prioridad establecidos en el numeral 7 del artículo 2º.”.

Puesto el artículo en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

Artículo segundo

Dispone que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a la partida del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos respectiva.

Respecto de este artículo, el Honorable Senador señor Coloma efectuó solicitud de votación separada.

- Manifestó que se abstendrá por dos razones: la primera, que se sigue cargando con obligaciones financieras a los municipios, quitándoles poder de decisión sobre sus presupuestos y sin que se entreguen todos los recursos requeridos y, la segunda, que se discrimina dejando fuera del proyecto de ley a los profesionales de la educación que se desempeñan en los establecimientos particulares subvencionados.

El Honorable Senador señor Montes señaló que no comparte los argumentos expresados precedentemente, por lo que vota a favor de la disposición, no obstante, llamó la atención sobre instituciones como la Fundación del Magisterio de La Araucanía que deben revisarse y deben recibir asistencia del Estado para resolver situaciones como las que aquí se abordan.

El Honorable Senador señor Zaldívar reiteró que la misma entidad que agrupa a las municipalidades ha ratificado que el financiamiento se encuentra razonablemente cubierto por el proyecto de ley, considerando incluso aportes fiscales extraordinarios en los casos de municipios con más dificultades.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por mayoría de votos. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Montes, Tuma y Zaldívar, y se abstuvieron los Honorables Senadores señores Coloma y García.

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FINANCIAMIENTO

- El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 6 de junio de 2016, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

Mediante el presente Proyecto de Ley se extiende el beneficio establecido en la Ley N°20.822, a los docentes en ejercicio, que cumplan o hayan cumplido la edad legal de jubilar entre los años 2016 y 2024, que se desempeñen en los establecimientos educacionales del sector municipal y en establecimientos de administración delegada regidos por el Decreto Ley N°3166/80. También podrán acceder los docentes que hayan cumplido la edad para jubilar antes del 1° de enero del año 2016.

Asimismo, podrán acceder a la bonificación los profesionales de la educación del sector municipal que hayan presentado su renuncia anticipada por aplicación del inciso final del artículo 70 del DFL N°1, de 1996 (Estatuto Docente) [2], hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta Ley, en los plazos que establece esta Ley y su reglamento.

La extensión de la Ley N°20.822 en el período señalado cuenta con normas especiales para su aplicación, de las cuales cabe destacar:

a. Se establecen 20.000 cupos para el período, distribuidos por año según se detalla en la sección II de este informe.

b. El monto de la bonificación establecida en la Ley N°20.822 asciende a $21.500.000, monto que se reajustará en el mes de marzo de cada año, de acuerdo a la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadística entre los meses de enero y diciembre del año inmediatamente anterior.

c. Las profesionales de la educación podrán postular a los cupos a partir del año en que cumplen 60 años y hasta los 65 años de edad.

d. A los profesionales que accedan a un cupo se les aplicará lo dispuesto en los artículos 41 bis y 82 del DFL N°1, de 1997, esto es, se les prorrogará el contrato vigente por los meses de enero y febrero.

e. Un reglamento determinará las normas para la aplicación de esta ley, incluyendo entre otras materias, los plazos de postulación, el procedimiento de otorgamiento y pago y la transmisibilidad de la bonificación en materia de sucesión por causa de muerte, de acuerdo a las normas sobre el particular. Sin desmedro de lo anterior, la ley establece los plazos y condiciones de aquellos docentes que les corresponderá postular a los cupos del año 2016.

Cabe precisar que se mantiene la regla general que establece que la bonificación será de cargo del sostenedor del sector municipal hasta el monto que le correspondiere pagar en el caso de la indemnización establecida en el artículo 73, del DFL N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, y que para dicho pago la municipalidad o corporación podrá solicitar anticipos de subvenciones. La diferencia entre la Bonificación por Retiro Voluntario y el monto que le corresponde pagar al sostenedor municipal, si la hubiera, será cubierta por un aporte extraordinario de cargo fiscal.

En cuanto al Aporte Complementario de cargo fiscal, por una parte contribuirá al financiamiento de la bonificación cubriendo el 25% de lo que hubiere pagado el sostenedor sin anticipos de subvenciones y, por otra, solventará hasta un tercio del monto por concepto del anticipo de subvenciones que se otorga para estos fines. Finalmente, para aquellos sostenedores que no pueden acceder a los anticipos de subvenciones, el Aporte Complementario financiará el monto total, que para estos efectos requiera el sostenedor, cuando las cuotas de reintegro de los anticipos superen el 3% de la subvención de escolaridad.

II. Efectos del Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal

El proyecto de Ley demanda un costo total de $359.049.467 miles ($ del año 2016) para el período 2016-2024, que de acuerdo a los cupos que establece la ley para cada año, representa el flujo de gasto que se presenta en los cuadros siguientes. Del costo total señalado, el 65,2% es de cargo fiscal ($233.996.354 miles), correspondiente a la suma del Aporte Extraordinario y del Aporte Complementario.

Tal como lo indica el artículo segundo transitorio del proyecto, el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos respectiva.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que lo hiciera la Comisión de Educación y Cultura, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y que entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, cumplan sesenta años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco años de edad si son hombres, podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº 20.822, en adelante “la bonificación”, hasta por un total de 20.000 beneficiarios, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente y hagan efectiva dicha renuncia respecto del total de horas que sirven en los organismos antes señalados, de acuerdo a los plazos que fijan esta ley y el reglamento.

Asimismo, podrán acceder a la bonificación los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente de las instituciones señaladas en el inciso anterior o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que antes del 1 de enero de 2016, hayan cumplido 60 o más años de edad si son mujeres, y 65 o más años de edad si son hombres, siempre que accedan a un cupo de los señalados en el inciso anterior y en los plazos fijados en la presente ley y el reglamento.

Artículo 2º.- La bonificación se regulará por la ley Nº 20.822. Con todo, se le aplicarán las siguientes reglas especiales y las demás que fije un reglamento:

1.- De acuerdo a esta ley, podrán acceder a la bonificación hasta un total de 20.000 (veinte mil) profesionales de la educación, distribuidos de acuerdo a la siguiente tabla:

Los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016, 2017 y 2018, incrementarán los cupos del año 2019. A partir de dicho año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente.

2.- Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigentes, en la respectiva comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre del año inmediatamente anterior a aquel en que el profesional de la educación cumpla la edad legal para pensionarse por vejez. Por su parte, los años de servicio o fracción superior a seis meses se considerarán al último día del mes anterior a la fecha de la resolución que le adjudique un cupo.

En el caso de los profesionales de la educación a que se refiere el inciso segundo del artículo primero, se considerará el número de horas de contrato vigentes al 31 de octubre de 2015.

3.- En el mes de marzo de cada año, el valor de la bonificación establecida en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 20.822, se reajustará de acuerdo a la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre los meses de enero a diciembre del año inmediatamente anterior.

4.- Los profesionales de la educación señalados en el artículo 1°, que opten por acceder a la bonificación, deberán manifestar su voluntad de renunciar al total de las horas que sirven ante su institución empleadora, postulando por dicho acto a la bonificación, en los plazos y condiciones que fije el reglamento. En el caso que un profesional de la educación tenga más de un empleador, deberá efectuar este trámite ante todas las entidades señaladas en el artículo 1º en las que se desempeñe.

Las instituciones empleadoras señaladas en el artículo 1° deberán remitir las postulaciones y sus antecedentes a la Subsecretaría de Educación, la cual mediante resolución determinará los beneficiarios de los cupos correspondientes a un año.

5.- Las profesionales de la educación podrán postular a los cupos indicados en el numeral 1 a partir del año en que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad.

6.- Las profesionales de la educación que cumplan 60 años de edad y hasta 65 años, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024, podrán postular en el proceso correspondiente a dicho año según lo fije el reglamento, y de ser seleccionadas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad.

7.- En caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles para un año, la Subsecretaría de Educación procederá a adjudicarlos de acuerdo a los siguientes criterios de prioridad:

i. Aquellos con un mayor número de días por sobre la edad legal para pensionarse por vejez.

ii. Aquellos con mayor número de días de licencias médicas, cursadas durante los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación. Para estos efectos, la institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Educación el número de días de licencias.

iii. Aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora.

Si aplicados todos los criterios de prioridad anteriores no sea posible asignar un cupo, resolverá el Subsecretario de Educación.

8.- La resolución a que se refiere el numeral 4, deberá contener:

a. La individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles.

b. La nómina de aquellos profesionales de la educación que cumplen con los requisitos para acceder a la bonificación y no fueron beneficiados con un cupo.

c. Las demás materias que defina el reglamento.

Una vez totalmente tramitada dicha resolución, la Subsecretaría de Educación la remitirá a cada una de las instituciones empleadoras mediante los mecanismos que defina el reglamento y la publicará en el sitio electrónico del Ministerio de Educación.

Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Educación de la resolución a que se refiere el numeral 4 de este artículo, la institución empleadora deberá notificar a cada uno de los profesionales de la educación que participaron en el proceso de postulación del resultado del mismo. Dicha notificación podrá ser efectuada personalmente de acuerdo al inciso final del artículo 46 de la ley Nº 19.880, por carta certificada dirigida al domicilio que el profesional tenga registrado ante ella o mediante el correo electrónico que se haya establecido al efecto.

9.- Para efectos de acceder a la bonificación, quienes resultaren beneficiarios de un cupo, deberán formalizar ante su empleador su renuncia voluntaria e irrevocable, a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la fecha de publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Educación de la resolución a que se refiere el numeral 4 del presente artículo. Con todo, dicha renuncia deberá hacerse efectiva entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente al de la fecha de la señalada publicación.

10.- Aquellos profesionales de la educación que, cumpliendo los requisitos para acceder a la bonificación, no sean adjudicatarios de un cupo, serán incorporados en forma preferente al listado de seleccionados del proceso correspondiente al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación. Una vez que ellos sean incorporados a la nómina de beneficiarios, si quedasen cupos disponibles, éstos se completarán con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.

La resolución que adjudica cupos a los seleccionados preferentes antes indicados podrá dictarse en cualquier época del año, sin necesidad que se haya desarrollado el proceso de postulación para la anualidad respectiva.

11.- En caso que un profesional de la educación beneficiario de un cupo no presente o se desistiere de su renuncia voluntaria, la institución empleadora informará a la Subsecretaría de Educación, la que procederá a reasignar el cupo siguiendo estrictamente el orden del año respectivo.

El profesional de la educación a quien se le reasigne el cupo de quien desista, deberá hacer efectiva la renuncia voluntaria en el plazo señalado en el numeral 9 de este artículo.

Las mujeres menores de 65 años de edad que, habiendo sido beneficiadas con un cupo no presenten su renuncia en el plazo establecido en el numeral 9, para efectos de poder volver a acceder a un cupo deberán postular a un nuevo proceso.

Artículo 3°.- A los profesionales de la educación que accedan a un cupo de la bonificación por retiro voluntario se les aplicará lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 20.822.

Artículo 4º.- Los profesionales de la educación que tengan derecho al bono que establece la ley Nº 20.305 y que postulen a la bonificación que otorga el artículo 1°, podrán presentar la solicitud para acceder a él, en la misma oportunidad en que comuniquen su fecha de renuncia voluntaria, conforme al procedimiento establecido en esta ley. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2º, Nº 5, y 3º de la ley Nº 20.305.

El bono establecido en la ley N° 20.305 es compatible con los beneficios establecidos en la presente ley.

Artículo 5º.- Los profesionales de la educación que se acojan a los beneficios de la presente ley deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan, en los plazos señalados en el artículo anterior.

Asimismo, aquellos que se desempeñen en más de un establecimiento educacional de los señalados en el artículo 1°, deberán renunciar a la totalidad de horas y nombramientos o contratos que tenga en los distintos establecimientos.

Se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la presente ley los profesionales de la educación que no postulen a la bonificación, o siendo beneficiados con un cupo no renuncien voluntariamente al total de horas que sirvan, en los plazos fijados en la ley y el reglamento.

Artículo 6°.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, que también deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará las normas necesarias para la aplicación de esta ley, pudiendo incluir entre otras materias los plazos de postulación a la bonificación, el procedimiento de otorgamiento y pago de ésta, y la transmisibilidad de la bonificación, de acuerdo a las normas generales que rijan en materia de sucesión por causa de muerte.

El reglamento de que trata este artículo deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 7º.- Podrán acceder a la bonificación, los profesionales de la educación del sector municipal, que hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley hayan presentado su renuncia anticipada conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente al total de horas que sirven en los organismos señalados en el artículo 1º, en los plazos que fija esta ley y su reglamento, y que continúen desempeñándose en la dotación docente del respectivo sostenedor municipal, por no haber recibido la bonificación establecida en el artículo 73 bis del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación. Presentada su postulación a la bonificación, la renuncia anticipada del señalado artículo 70, sólo surtirá efectos en caso que el profesional de la educación no sea seleccionado para acceder a un cupo de la bonificación a que se refiere el numeral 1 del artículo 2°, ya sea en el mismo año o en forma preferente para un proceso posterior.

Asimismo, los profesionales de la educación señalados en el inciso anterior tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que se establece en la ley N° 20.305, de conformidad con el artículo 4° de esta ley.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero transitorio.- El procedimiento para asignar los cupos en el año 2016 se sujetará a las reglas siguientes:

1.- Los y las profesionales de la educación de las entidades a que se refiere el artículo 1º, que al 31 de diciembre de 2016 cumplan o hayan cumplido 65 o más años de edad, deberán postular a la bonificación dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de la ley. Si no postularen dentro de dicho plazo se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la misma.

También, dentro del mismo plazo, podrán postular a la bonificación las profesionales de la educación que al 31 de diciembre de 2016 cumplan o hayan cumplido entre 60 y 64 años de edad. Con todo, ellas podrán postular hasta el periodo en que cumplan 65 años de edad.

2.- Los y las profesionales de la educación señalados en el numeral anterior, deberán indicar en su postulación la fecha en que harán efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, la cual deberá estar comprendida entre el 1 de enero y el 1 de marzo de 2017.

3.- Las instituciones empleadoras deberán remitir las postulaciones y sus antecedentes a la Subsecretaría de Educación dentro de los 8 días hábiles siguientes al término del plazo para postular, fijado en el numeral 1. Dichas instituciones deberán remitir el certificado de nacimiento del postulante, la comunicación de renunciar voluntariamente a su cargo y el total de horas que sirvan, la certificación del cumplimiento de los demás requisitos y aquellos que permitan la verificación de los criterios de prioridad establecidos en el numeral 7 del artículo 2º.

Artículo segundo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos respectiva.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 12 de julio de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Carlos Montes Cisternas y Eugenio Tuma Zedán.

Sala de la Comisión, a 13 de julio de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE PERMITE A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA, ENTRE LOS AÑOS 2016 Y 2024, ACCEDER A LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO ESTABLECIDA EN LA LEY N° 20.822.

(Boletín Nº 10.744-04)

I.OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: prorroga el plan de retiro voluntario establecido en la ley Nº 20.822, otorgando una bonificación de hasta $21.500.000 a los profesionales de la educación del sector municipal y de los establecimientos de administración delegada regidos por el decreto ley N° 3.166, que hayan cumplido o cumplan las edades legales para pensionarse por vejez, entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024.

II.ACUERDOS:

Artículos 1°; 2°, a excepción del N° 1 y del numeral ii del N° 7; 3°; 4°; 5°; 6°; 7°, permanentes, y primero transitorio. Aprobados por unanimidad (5x0).

N° 1 y el numeral ii del N° 7 del artículo 2°, y artículo segundo transitorio. Aprobados por mayoría de votos, tres a favor y dos abstenciones (3x2).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de siete artículos permanentes y dos disposiciones transitorias.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: suma.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Senado. Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 14 de junio de 2016.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Ley N° 20.822 que otorga a los profesionales de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario. 2.- El decreto ley N° 3.166, del Ministerio de Educación, de 1980, que autoriza entrega de la administración de determinados establecimientos de Educación Técnico Profesional a las Instituciones o a las Personas Jurídicas que indica. 3.- Ley N° 20.305, de 2008, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del Sector Público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones. 4.- Ley Nº 20.903, de 2016, que crea el sistema de desarrollo profesional docente y modifica otras normas. 5.- Decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. 6.- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 1997, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican.

Valparaíso, 13 de julio de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

[1] Páginas 15 y 16 del informe de la Comisión de Educación y Cultura del Senado.
[2] Corresponde a los docentes a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad para jubilar que presentan su renuncia anticipada e irrevocable y se eximen del proceso de evaluación.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 20 de julio, 2016. Diario de Sesión en Sesión 33. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PRÓRROGA DE BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO A PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, en primer trámite constitucional, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº 20.822, con informes de las Comisiones de Educación y Cultura y de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.744-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 23ª, en 14 de junio de 2016 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Educación y Cultura: sesión 32ª, en 19 de julio de 2016.

Hacienda: sesión 32ª, en 19 de julio de 2016.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El principal objetivo de la iniciativa es prorrogar el plan de retiro voluntario establecido en la ley Nº 20.822, mediante el otorgamiento de una bonificación de hasta 21 millones 500 mil pesos a los profesionales de la educación del sector municipal y de los establecimientos de administración delegada regidos por el decreto ley Nº 3.166 que hayan cumplido o cumplan las edades legales para pensionarse por vejez entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024.

La Comisión de Educación y Cultura discutió el proyecto en general y en particular, en virtud del acuerdo adoptado por la Sala con fecha 15 de junio de 2016, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Von Baer y señores Rossi, Quintana e Ignacio Walker. Además, lo aprobó en particular con las votaciones que consigna en su informe.

Por su parte, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los artículos 1º a 7º permanentes y primero y segundo transitorios, los que aprobó en los mismos términos en que fueron despachados por la Comisión de Educación y Cultura. Adoptó dicho acuerdo por la unanimidad de sus miembros, con excepción de tres normas aprobadas por mayoría: el Nº 1 y el numeral ii del Nº 7 del artículo 2º y el artículo segundo transitorio.

Nada más, señor Presidente .

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

En primer lugar, vamos a dar la palabra al Presidente de la Comisión de Educación y Cultura.

El señor PROKURICA .-

¿Podría abrir la votación, señor Presidente?

El señor WALKER (don Ignacio) .-

Sí. Votemos.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Pero no es una sola votación.

Ahora, si hay acuerdo y nadie pide votación separada, es posible votar todo junto.

El señor MONTES .-

Hagámoslo así.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, así se procederá.

Acordado.

En votación general y particular.

--(Durante la votación).

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Educación y Cultura, Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

Señor Presidente , me es muy grato informar sobre el acuerdo unánime de la Comisión de Educación y Cultura recaído en el proyecto de ley que concede un bono por retiro voluntario a los profesores que, entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024, cumplan 60 o 65 años, según sean mujeres u hombres, respectivamente.

Es decir, todo profesor o profesora del sector municipal que, durante el período indicado de ocho años, cumpla la edad legal para jubilarse tendrá acceso, por una sola vez, a una bonificación como incentivo al retiro voluntario.

Tal medida es, por un lado, un acto de reforzamiento de la educación pública -hay que verlo en ese contexto- y, por otro, un acto de justicia hacia los profesores y las profesoras que trabajan en el sector municipal.

Quiero recordar que este Parlamento ya aprobó una bonificación similar para los asistentes de la educación, lo que beneficiará a 9 mil funcionarios que cumplan con la edad de retiro entre el 2015 y el 2022.

Recordemos que hay aproximadamente 130 mil asistentes de la educación en Chile, de los cuales unos 70 mil laboran en el sector público. La entrega de ese bono -¡otro acto de justicia!- es significativo para quienes llevan más de 20 años de servicio en el sector municipal, pues su monto asciende a alrededor de 6 o 7 millones de pesos.

El costo de la ley que entrega el bono mencionado a los asistentes de la educación es de unos 111 mil millones de pesos (aproximadamente, 150 millones de dólares).

El costo del proyecto en análisis -aunque es mejor hablar de "inversión" porque, insisto, constituye un acto de justicia-, que beneficiará hasta un total de 20 mil profesores del sector público de aquí al año 2024, es de 359 mil millones de pesos.

Sumado lo anterior, tenemos 470 mil millones de pesos (unos 700 millones de dólares) para hacer justicia a los asistentes de la educación y, como indica la iniciativa que nos ocupa, a los docentes del sector municipal.

Por su parte, hoy día ingresó al Senado el proyecto sobre nueva educación pública, que constituye un pilar central para reforzar el nivel escolar. Evidentemente, la iniciativa que ahora votamos debe ser vista en la misma perspectiva: la de fortalecimiento a la educación pública.

Este año, solo por concepto del FAEP (Fondo de Apoyo a la Educación Pública), estamos invirtiendo -no gastando- hasta 256 mil millones de pesos.

Cabe considerar que nuestro país atraviesa una situación económica compleja: vamos a crecer 1,5 a 1,7 por ciento este año, según indicó hoy el Fondo Monetario Internacional; hay restricciones presupuestarias porque hay menos ingresos, lo que se explica por el precio del cobre, por la situación de China, por los factores externos o internos o por lo que sea.

Además, el Estado de Chile hizo un recorte de 530 millones de dólares hace algunos meses, lo que fue anunciado por el Ministro de Hacienda , decisión que constituyó una inversión en credibilidad.

A pesar de todo ese escenario, estamos haciendo un esfuerzo inmenso por hacer justicia con los profesores del sector municipal. Ya lo hicimos con los asistentes de la educación.

¿Cuál es el monto de este bono? Es de 21,5 millones de pesos por profesor o profesora que tenga un contrato por al menos 37 horas...

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Terminó su tiempo, señor Senador.

Dispone de un minuto para concluir.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

Gracias, señor Presidente .

En definitiva, se trata de un esfuerzo que amplía lo establecido en la ley Nº 20.822, que fue aprobada hace algún tiempo y benefició a 6.836 docentes, quienes recibieron un bono promedio de 19 millones de pesos. Hoy se propone prorrogar dicha bonificación por ocho años y elevar el monto a 21,5 millones de pesos para los profesores con un horario de 37 horas o más.

Por eso me es muy grato informar el acuerdo unánime de la Comisión de Educación en esta materia. Ojalá diéramos una gran señal como Senado al aprobar por unanimidad lo que considero -insisto- un acto de justicia hacia los profesores y las profesoras del sector público municipal.

He dicho.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente, debemos recordar que este proyecto implementa acuerdos suscritos con el Colegio de Profesores en el marco de la discusión de la iniciativa sobre nueva carrera docente, junto a la Ley sobre Inclusión en Educación, que ya aprobamos en este Congreso.

Solo resta despachar el proyecto sobre desmunicipalización para dar por completada la reforma a la educación escolar que propuso este Gobierno.

Sin duda, este conjunto de leyes está llamado a cambiar el rumbo de la educación chilena en las próximas décadas.

Algunos de sus frutos pueden ser percibidos de inmediato. Pero la gran mayoría de ellos solo podrán ser apreciados en el mediano y en el largo plazo, pues los resultados en educación únicamente pueden madurar en períodos más extendidos.

Por lo mismo, tiene pleno sentido definir una regla para el incentivo al retiro del personal de educación por un lapso mayor y no reducirlo a un beneficio vigente por uno o dos años, como ha ocurrido en la generalidad de los casos. Una norma similar -según se recordó- acabamos de aprobar para los asistentes de la educación.

En consecuencia, los profesores contarán ahora con una verdadera carrera docente, con nuevas reglas que regularán desde su ingreso hasta su retiro, y en las cuales ellos han tenido una amplia participación.

Con esto se hace justicia a quienes han ejercido en nuestras escuelas justamente en un período marcado por el deterioro de la educación pública, que afectó no solo a generaciones de estudiantes, sino también a los maestros.

Quienes jubilan en estos años son precisamente aquellos que en los inicios de sus carreras fueron traspasados a municipalidades o corporaciones; que perdieron el carácter de funcionarios públicos; que sufrieron el arrebato de un reajuste que les correspondía, y que durante muchos años recibieron remuneraciones insuficientes.

Hoy la situación es otra. Pero todavía subsisten efectos de esa nefasta política de destrucción de la educación pública.

Por ejemplo, hace pocos días se divulgaba un reportaje que mostraba la situación de tres profesores de la comuna de Cerro Navia que postularon a este mismo bono hace tres años, pero que no lo han recibido hasta ahora porque "el municipio ocupó los fondos entregados por el Ministerio de Educación en otros fines". Y, por ello, no han podido jubilar, como era su deseo.

Mi experiencia municipal me ha permitido conocer de cerca el tremendo esfuerzo que ha hecho la gran mayoría de los municipios de nuestro país para sostener la educación pública y cubrir su desfinanciamiento histórico.

Pero ningún déficit puede justificar las irregularidades en que han caído algunos alcaldes, que han hecho un uso indebido de recursos destinados a la educación pública.

Es triste confirmarlo, pero hay que decir que también en importantes ciudades de mi Región se registran situaciones de esa índole, que afectan los recursos de subvenciones y que han sido investigadas por la Contraloría Regional y por el propio Ministerio Público.

Creo relevante, en consecuencia, señora Ministra, que el proyecto que estamos aprobando contemple mecanismos de resguardo, de manera que las transferencias que deban hacerse por concepto de este incentivo al retiro efectivamente sean destinadas a los fines previstos.

Al respecto, cabe señalar que no es suficiente establecer sanciones para ese tipo de ilícitos, pues a pesar de operar procesos disciplinarios, civiles e incluso penales en contra de las autoridades responsables, en la práctica los profesores no pueden jubilar una vez que se ha dado una finalidad distinta a los recursos transferidos.

Por lo tanto, el Ministerio debe tener la facultad de pagar directamente a los docentes beneficiados en los casos en que existan antecedentes de uso indebido de estos fondos.

Aquellos que han destinado una vida entera a la formación de niños y jóvenes no pueden pagar los costos de los errores o malos manejos de algunas autoridades, y tienen derecho a condiciones de retiro dignas y seguras.

Voto a favor.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , como se ha dicho, este es un bono de incentivo al retiro para los profesores, un reconocimiento a la labor que realizan nuestros maestros durante su vida para educar a nuestros niños y mejorar la calidad de la educación.

Se establece una bonificación de un monto fijo de hasta 21 millones 500 mil pesos para un contrato de 37 horas y 11 años de servicio o fracción superior a seis meses.

Es de cargo del empleador hasta el monto que corresponda a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado, con un máximo de once meses. Y la diferencia que se produzca se cancelará con aporte fiscal.

Para el pago de dicho bono los municipios pueden solicitar un adelanto de subvención.

Hasta este punto del proyecto, todo bien.

Pero de nuevo estamos frente a una iniciativa que se legisla desde Valparaíso, desde Santiago, y finalmente quienes en parte importante deben pagarla no son el Estado central ni el Fisco, sino los municipios.

¿Cómo tienen que financiarla? El Presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades lo ha mencionado ya varias veces en la Comisión de Educación: con adelanto de subvención.

¿Qué significa eso? Deuda.

Entonces, al final del día uno se pregunta por qué los municipios se hallan desfinanciados en el ámbito educacional.

Lo están también por este tipo de proyectos, que se deciden a nivel nacional. Es una buena iniciativa para los profesores, pero quienes la pagan en gran parte -pasó lo mismo con el bono de incentivo al retiro de los asistentes de la educación- son las municipalidades.

Desgraciadamente, no pudimos abstenernos en este proyecto. Ello, por la forma como venía redactado del Ejecutivo, lo cual no permitió que uno pudiera hacer el punto específico y abstenerse respecto al sistema de financiamiento.

Sin embargo, considero importante señalarlo una y otra vez, mientras se insista en que sea el Gobierno central el que defina la política pero no el que paga la cuenta.

Aquí la cuenta la cancelan los municipios, y lo hacen contra deuda.

Otra cosa que llama mucho la atención acá es que los cupos no son iguales en cada año.

Fíjese, señor Presidente, que en el año 2016 son mil 500; en el 2017, mil 500, y en el 2018, 3 mil 200.

¿Qué pasa en 2018? Llega el próximo Gobierno.

Por lo tanto, aumenta el gasto y la cantidad de cupos cuando no le toca pagar la cuenta a la actual Administración, sino a la siguiente.

Reitero que nos encontramos ante una buena iniciativa.

Bien por los profesores; mal que la deban financiar los municipios y mal que ello en gran parte no lo haga este Gobierno, que puede dar la buena noticia de este bono, pero acumulando los cupos para la próxima Administración.

El año 2018 -y nos abstuvimos en esta parte en la Comisión- la cifra llega a 3 mil 200 cupos, y después se regulariza en 2 mil 300 por año.

Pero en el período que le resta al actual Gobierno son solo mil 500 cupos anuales.

Por lo tanto, es una buena política impulsada por la actual Administración. Pero -repito- no es esta la que paga la cuenta, sino los municipios y el siguiente Gobierno.

A mi juicio, esa no es una forma correcta de realizar políticas públicas.

Cuando uno plantea una política pública, debe preocuparse también de pagarla. No puede cargarles la mano a los gobiernos que vienen.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor García, pero antes solicito el asentimiento de la Sala para que el Senador señor Tuma asuma como Presidente accidental .

Acordado.

--Pasa a dirigir la sesión el Senador señor Tuma, en calidad de Presidente accidental.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , por supuesto, voy a votar a favor de este proyecto, porque, además, cuenta con el respaldo de los dirigentes gremiales de los profesores. Se trata, ciertamente, de una aspiración muy muy sentida en nuestro magisterio.

Pero el hecho de que votemos a favor no significa que guardemos silencio ante las situaciones que ocurren con este tipo de iniciativas.

En primer lugar, creo que es bueno que el proyecto se haga cargo y establezca la posibilidad de que las profesoras elijan el momento para jubilar, entre los 60 y los 65 años. Porque da un tiempo para programarse y permite que las personas, de alguna manera, se organicen para los años de vida posteriores a la jubilación.

No ocurre lo mismo con los profesores varones. Al cumplir los 65 años, ellos están obligados a retirarse. Y todos sabemos que un docente que percibe hoy una renta que puede ser del orden de un millón de pesos, una vez pensionado ve bajar de inmediato sus ingresos a probablemente los 250 mil, 300 mil pesos. Entonces, a estas personas les cambia la vida, ya que de tener un ingreso de clase media, de sector medio, pasa irremediablemente a engrosar el grupo de las familias vulnerables.

Me parece que -y lo expreso también para los futuros proyectos de incentivo al retiro, que seguirán presentándose- a los profesores varones también les debiéramos otorgar la posibilidad de pensionarse, en lugar de a los 65, tal vez a los 67, 68 años, naturalmente de manera voluntaria para quien desee extender su vida laboral, en el ánimo de acceder a una mejor pensión y programarse de mejor forma para asumir el desafío de una actividad más pasiva.

Otro reparo que hemos formulado -lo planteamos en la Comisión de Hacienda- es que una vez más se margina al sector educacional particular subvencionado, en especial a los profesores que se desempeñan en fundaciones o corporaciones (estas, cuando tienen algún excedente, lo reinvierten de inmediato en sus colegios, en los procesos educativos).

Por ejemplo, conozco muy de cerca el trabajo de la Fundación del Magisterio de La Araucanía. Ellos llegaron a entregar educación a nuestra Región mucho antes que el Estado. Sin embargo, esos maestros no tendrían cómo jubilarse con un incentivo como este, porque simplemente este proyecto los discrimina.

Eso no me parece justo.

Eso es una discriminación arbitraria. Lo hemos planteado muchas veces.

A mi juicio, el Estado debiera hacerse cargo de esas situaciones, ya que son humanas, de justicia y, además, no existe razón alguna para que dichos profesores no tengan derecho a una bonificación como esta.

Finalmente, un tercer reparo -como muy bien lo ha señalado la Senadora Von Baer-: una parte de este incentivo al retiro lo pagarán los municipios por la vía de un anticipo de la subvención escolar.

Los alcaldes de todos los sectores nos han manifestado una y otra vez que están cansados de que el Congreso despache proyectos que no llevan el suficiente financiamiento.

Podríamos decir: "Mire, pero si lo que ocurrirá es que, como se retirarán profesores que tienen rentas más altas, ello generará un ahorro que permitirá financiar este bono".

Sin embargo, eso es en términos bien relativos. Al final, lo que va a ocurrir es que se llevarán adelante menos acciones educativas, porque los recursos del Fondo de Apoyo a la Educación Pública se tendrán que desviar a otros fines para suplir esa rebaja en la subvención.

Entonces, creo que terminamos entregando soluciones parciales. Debemos aprobarlas -no nos queda otra-, pero no son soluciones integrales. Uno quisiera que, de una vez por todas, lo fueran.

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, Honorable Sala, por supuesto que vamos a respaldar con mucha fuerza este incentivo al retiro para los profesionales de la educación.

Efectivamente, a través de esta bonificación se favorece a los profesores para que puedan retirarse. Con ello, en definitiva, suplimos el daño previsional causado por el traspaso, fundamentalmente, al sistema privado.

Tal como conversábamos al inicio de la sesión -así también lo sostenía con mucha fuerza el Presidente accidental , Senador Tuma -, siempre hemos planteado que debe resolverse el tema de fondo, que dice relación con efectuar ajustes al sistema de pensiones en nuestro país.

Y por lo tanto, no solo vamos a aprobar este incentivo al retiro, sino que volveremos a insistirle a la Presidenta de la República acerca de la necesidad de que considere como materia de agenda pública que las indicaciones y las propuestas formuladas por la Comisión Bravo -constituida por la Primera Mandataria- se traduzcan finalmente en un proyecto de ley.

Lo que no puede seguir ocurriendo es que cada vez que se pregunta sobre asuntos de urgencia pública y ciudadana pase lo que ocurre, por ejemplo, cuando se le hace presente a las autoridades la modificación necesaria, el reforzamiento, la reforma al sistema público de salud, en que la Ministra responde: "No está en la agenda". Lo mismo sucede cuando pedimos a los Ministros del ramo modificaciones al sistema de pensiones, quienes nos contestan: "No está en la agenda".

En consecuencia, ¿para qué estamos dispuestos finalmente o qué puede hacer el Parlamento, que es solo buzón del Ejecutivo en estas materias? Simplemente, otorgar nuestro apoyo, nuestro puntapié de aprobación al bono de incentivo al retiro, pues viene a compensar el daño previsional producido a estos profesionales de la educación y les entrega un aliciente para que, en definitiva, mejoren sus condiciones de jubilación.

Sin embargo, esta solución no es la vía normal. Se trata de una vía extraordinaria que se ha hecho normal; una vía alternativa que se ha constituido en ordinaria para resolver el daño previsional provocado en nuestro país.

Hacemos un llamado claro: que la Presidenta de la República entienda que el sistema de pensiones ¡es un tema que deberíamos enfrentar de una vez por todas!

Hace unos días, tal como lo señalaban nuestros distinguidos Senadores, logramos despachar el proyecto de incentivo al retiro para los asistentes de la educación (antes llamados "codocentes"; hoy día, "asistentes de la educación"), que también cumplen una labor determinante en el proceso educativo.

Esperamos que ese incentivo al retiro llegue, igualmente, a los funcionarios del Congreso Nacional. Hace largo tiempo ellos esperan también un incentivo al retiro.

Por intermedio del señor Presidente, le digo al Ministro de Hacienda -presente en la Sala- que el incentivo al retiro se extienda finalmente a los trabajadores de las universidades estatales, a los funcionarios del Congreso Nacional.

Creemos que este goteo de dignidad que hoy día se les está haciendo a los profesores se transforma en la necesidad de reformar el sistema de pensiones en nuestro país de una vez por todas.

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente accidental...

El señor PROKURICA.-

¡No solo es el presidente de las pymes...!

El señor MONTES.-

Señor Presidente , después de oír la intervención del Senador Chahuán, dan ganas de reflexionar acerca del tema previsional.

Pero solo me referiré a una cosa.

Comparto que lo que estamos discutiendo aquí es un parche ante un mal sistema previsional, que fracasó en nuestro país.

¡El sistema de AFP no funciona!

El colega señala: "Hay que hacer un cambio, un ajuste". En mi concepto, debiéramos ser bastante cautelosos con lo que decimos. No olvidemos que este es el fondo de capitales a través del cual se mueve toda la economía.

No ha habido acuerdo en la discusión sobre otras alternativas previsionales, porque estamos pensando en un sistema mixto de previsión. Y en general el sector que representa el Senador Chahuán defiende el modelo de capitalización individual exclusivamente...

El señor CHAHUÁN .-

¡No es así!

El señor MONTES.-

En fin, no quiero entrar a politizar esto.

La señora MUÑOZ .-

¡El jefe de campaña es Pérez Mackenna!

El señor MONTES.-

Y, como dice la Senadora, ¡el jefe de campaña es Pérez Mackenna, que también es presidente de las AFP!

A mi juicio, en esto debemos ser bastante ponderados.

Creo que aquí estamos ante un parche para enfrentar un mal sistema previsional.

En efecto, resulta absurdo que todos los meses estemos aprobando un incentivo al retiro porque no funciona el régimen previsional.

Por lo mismo, necesitamos buscar una solución.

Esta bonificación es importante. Los profesores la esperan, porque es una manera de paliar en parte la caída de ingresos que tendrán inmediatamente después de jubilarse.

La experiencia me indica que muchos de quienes jubilan por esta vía son muy buenos profesores. Porque, paradójicamente, la edad no necesariamente los inhabilita para ser buenos docentes. Existen entre ellos maestros de gran calidad. ¿Y qué ocurre? Se pensionan mediante el incentivo al retiro y se van a trabajar a los establecimientos particulares subvencionados, pues no pueden volver al circuito de los públicos.

Aquí hay algo que hemos planteado una y otra vez: debemos revisar la permanencia, bajo ciertas condiciones, de profesores de gran calidad, porque aportan experiencia, buena relación afectiva con los niños y muchas otras cosas.

Eso no logramos resolverlo acá. No quedó a aquel respecto ninguna flexibilidad.

En cuanto al financiamiento, quiero insistir en una preocupación: no puede ser que la parte que aporta el municipio sea mediante el Fondo de Apoyo a la Educación Pública (FAEP).

La verdad es que, como está planteado en el proyecto, "podría ser".

Le hemos reiterado al Ministerio de Educación la necesidad de, en toda la transición hacia los nuevos servicios locales, separar el FAEP como se hacía originalmente: Fondo de Apoyo a la Gestión y Fondo de Revitalización. De lo contrario, los municipios van a destinar buena parte de dicho Fondo a ese tipo de necesidades.

Existen diversas cosas que me inquietan, y espero que se aclaren en el camino. Pero considero que habrá demandas en distintas etapas.

Ahora, me parece que la Senadora Von Baer se equivoca. Porque es cierto que en 2018 el número de profesionales que podrán acceder a la bonificación sube; pero en el año 2022, cuando a lo mejor Su Señoría va a tener alguna posibilidad de estar en el gobierno, no: sigue igual, en 2.300 beneficiarios. Por tanto, pienso que en 2018 vamos a resolver bien la situación.

Respecto a las licencias médicas, llamo a tener cuidado con la norma que se establece: cuando los cupos son insuficientes, quien presenta más licencias médicas tiene prioridad.

La verdad es que eso puede generar un estímulo bastante distorsionador. De manera que habrá que ver cómo se regula el punto después, en el reglamento.

Yo apoyo el proyecto que nos ocupa. Me parece muy importante. Los profesores lo esperan.

Finalmente, el argumento acerca del magisterio de La Araucanía me hace fuerza; se lo he dicho en otras oportunidades al Senador García . Sin embargo, estimo que requiere otra solución. Se trata de una situación específica de nuestro sistema educacional, el que en un tiempo se hizo cargo de escuelas que estaban en determinadas condiciones.

A mi juicio, en el marco de la discusión del nuevo sistema de educación pública se tiene que hablar del magisterio de La Araucanía, porque constituye una realidad que debemos analizar.

No podemos pensar que esa situación es igual que la del resto de los colegios particulares subvencionados. Además, existe allí una especificidad muy histórica, con muchos años acumulados.

Por eso, acojo la preocupación expuesta. Y en el marco de la discusión pertinente deberemos buscar soluciones alternativas para ese y otros casos.

Señor Presidente, espero que demos nuestra aprobación cuanto antes; que la ley en proyecto ayude a que puedan jubilar los profesores que necesitan hacerlo ahora, y que en el camino haya flexibilidad. Y si tras la experiencia recogida se concluye en la necesidad de nuevas disposiciones, estamos abiertos a incorporarlas.

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , quiero hacer una reflexión aprovechando que está en la Sala la señora Ministra de Educación .

Sin redundar en argumentos, debo decir que resulta difícil no manifestarse de acuerdo con este proyecto, que va en la línea correcta de dar un incentivo para la jubilación de miles de profesores.

Debemos hacer las observaciones desde la progresión de la cantidad de retiros programados hasta los elementos que señaló el Senador Montes.

Pero hay algo acerca de lo que no dejo de reflexionar ante cada una de las normativas sobre incentivo al retiro que estamos votando prácticamente mes a mes para los sectores salud, educación y otros.

En Chile -y es bueno que se consigne en el debate- existe una tremenda inequidad en materia de jubilaciones.

Para los profesores no debiera haber incentivos al retiro, sino una carrera docente. O sea, el maestro ingresa al aula, a la enseñanza; acumula experiencia; les transmite a los estudiantes valores, principios, conocimientos, y en el período fijado por la ley respectiva se retira con una tasa de remplazo (proporción entre el monto de su sueldo y el de su pensión), la que no debiera ser inferior a 70 por ciento de la remuneración percibida en actividad.

Si existiera un sistema previsional que funcionara, que fuera justo, que fuera solidario, que reconociera la trayectoria laboral, no tendríamos situaciones como la que estamos enfrentando con esta iniciativa.

Ahora, la cuestión no radica en si financia el Estado o el municipio.

El debate de fondo, en momentos en que en nuestro país se discute el problema previsional, se centra en el colapso del sistema de las AFP, que no funcionó.

Sinceremos la situación. Démosle cuerpo a la "Comisión Bravo", instancia convocada por la Presidenta de la República donde, habiendo actores de todos los sectores, se arribó a conclusiones.

Hay unanimidad en que el sistema actual no funciona.

¿Cómo lo mejoramos?

Deberemos ponernos de acuerdo.

Avancemos hacia un sistema mixto. Avancemos hacia un sistema en que el Estado aporte.

El señor CHAHUÁN .-

¡Eso queremos también!

El señor DE URRESTI.-

¡Pero concretemos esa voluntad! ¡Hagamos la discusión!

El señor CHAHUÁN.-

¡Manden el proyecto, entonces!

El señor DE URRESTI.-

¡Seamos coherentes!

El señor CHAHUÁN .-

Insisto: ¡envíen el proyecto!

El señor DE URRESTI.-

Porque hay un ex Presidente de la República que recorre el país como candidato, ¡y su jefe de campaña es el jefe de las AFP...!

¿De qué estamos hablando, señor Presidente?

Yo no estoy señalando que el problema que he planteado debe ser un tema de disputa política entre Gobierno y Oposición: tiene que ser un tema de país, vinculado con el compromiso que ha de asumir cualquier candidatura, cualquier proyecto social-político que aspire a dirigir a nuestra nación.

Hoy día aún existen personas que se jubilan en las cajas de previsión.

Más allá de las distorsiones que hemos observado y condenado, las instituciones previsionales antiguas -Servicio de Seguro Social y otras- establecen cierto equilibrio.

Cuando el sistema de las AFP esté en régimen y todas las jubilaciones emanen de allí, ¡no habrá ningún ciudadano que diga que está bien, que tiene 80 por ciento de tasa de remplazo, que pudo retirarse dignamente!

¡Ese es el punto!

Hoy día, en buena hora, estamos haciendo un esfuerzo. Y el Estado de Chile lo ha reconocido dándole una proyección en el tiempo al incentivo al retiro para los profesores en comento, quienes lo merecen.

Hay grandes maestros que quieren descansar, que quieren permanecer en sus casas. Y con este proyecto podrán tener una situación de mayor tranquilidad.

Pero el asunto de fondo es otro, señora Ministra: ¡debemos dejar de parchar esas situaciones laborales!

Vendrán otros ministros y otras ministras, y seguiremos inventando bonos para incentivar el retiro, en circunstancias de que debemos tener jubilaciones dignas, que valoren la labor del profesor, del profesional, del técnico, del trabajador; de que tiene que haber un mecanismo que permita retirarse con dignidad, que evite quedar a la intemperie, que no signifique -me lo decía hace algunos días un funcionario- recibir una pensión equivalente a 15 por ciento de lo que se percibe en actividad, lo que resulta inaceptable.

Entonces, generemos el debate...

El señor TUMA ( Presidente accidental ).-

Su Señoría dispone de un minuto adicional.

El señor DE URRESTI.-

Muchas gracias.

Vamos a la cuestión de fondo, señor Presidente.

Este proyecto será aprobado por unanimidad. Podrá corregirse según lo que se ha señalado con relación a las licencias médicas, a la factibilidad de que algunos profesores sean recontratados en el sistema público; eso podremos arreglarlo.

Sin embargo, lo que digo -el Senador que está presidiendo accidentalmente lideró durante largo tiempo una comisión sobre pensiones- es que respecto a lo que voy a plantear hay consenso: yo hago un llamado a que sea elemento de unidad, elemento de futuro en nuestro país un sistema previsional nuevo, que a quienes optan por la jubilación les dé dignidad y no los condene a que año a año o mes a mes estén peleando por bonos de incentivo al retiro.

Voto a favor, señor Presidente, insistiendo en que el gran debate de fondo es el cambio del sistema previsional.

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , no todos los días aprobamos leyes que brindan felicidad a las personas.

Uno debiera pensar que las leyes siempre han de estar destinadas a resolver problemas.

Y lo que hace la ley en proyecto es resolver un problema humano que afecta al menos a 20 mil docentes.

Pero también soluciona -ello no me parece justo- un problema no resuelto por las AFP. En efecto, ante el fracaso del sistema previsional instalado por el señor José Piñera en los años 80, el Estado de Chile, una vez más, debe ir hoy día al rescate de los profesores.

Aún se halla pendiente la deuda histórica con los maestros.

A este respecto, aprovecho la presencia de la Ministra Adriana Delpiano para recordar que los profesores de la Región del Biobío se ubican cada jueves frente a la Gobernación, en la plaza de la Independencia.

Muchos maestros han fallecido siguiendo esa rutina, que tiene larga data.

El año 80 los sacamos del Estado y los llevamos al municipio. En 2016-2017 los sacaremos del municipio y los llevaremos de vuelta al Estado.

¡Esta es una ocasión propicia para enfrentar la deuda histórica con los profesores!

Lo que hacemos hoy día es compensar.

Si los docentes dispusieran de un régimen previsional apropiado, los incentivos al retiro voluntario no tendrían lugar. Habría un sistema que haría justa la jubilación en el momento adecuado para profesores y profesoras.

En su informe la Comisión de Hacienda dice: "Podrán acceder a la bonificación aquellos docentes que hayan presentado su renuncia anticipada para eximirse de la evaluación docente. Los docentes de la educación municipal tienen la obligación de evaluarse con determinada periodicidad, según los resultados que obtienen, pero aquellos que se encuentran a tres o menos años de cumplir la edad para pensionarse pueden eximirse de la obligación declarando que se acogerán a retiro (artículo 70 bis del Estatuto Docente). Esa circunstancia presentó la dificultad que la Contraloría General de la República interpretó que los docentes que ejercían la mencionada facultad optaban por la indemnización equivalente a 11 meses de remuneración que se contiene en el referido artículo 70 bis y no podían acceder a la bonificación por retiro voluntario. En cambio, la Dirección del Trabajo interpretó que ambos beneficios sí son compatibles, por lo que los profesores de las 52 corporaciones municipales acceden a las dos bonificaciones, y aquellos que trabajan en los DAEM sólo reciben una indemnización. Con este proyecto de ley se resuelve la situación de quiénes han tenido el problema, aproximadamente 400 personas, y, a partir de la entrada en vigencia de la ley, los funcionarios tendrán que optar por una u otra bonificación.".

Yo quiero señalar que los trabajadores de los DAEM han representado permanentemente su situación precaria respecto de la continuidad laboral y, también, de su acceso al retiro voluntario.

Los profesores que se acojan al plan de retiro voluntario no podrán volver a la educación municipal (tendremos que decir "educación estatal") durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral.

Debemos ser conscientes de que hoy día no todos los profesores tienen 36 horas o más de 40. Incluso con 40 años de servicio, algunos registran lagunas previsionales y están obteniendo pensiones de entre 150 mil y 220 mil pesos, es decir pensiones miserables que les impiden vivir y ejercer su labor de manera digna.

Aprovecho también la presencia de la Ministra para señalar que en la Comisión de Hacienda el Jefe de Política Nacional Docente de la Secretaría de Educación, señor Jaime Veas , sostuvo: "el FAEP no se utiliza bajo ninguna circunstancia" (contrariamente a lo expresado por el Senador Montes) "para solventar este tipo de gastos.". Y agregó: "... el proyecto de ley es claro para determinar que se pueden pedir anticipos de subvención y, en los casos que se supere el 3% de descuento por anticipo, se entregará un aporte fiscal extraordinario al efecto.".

Esa es una norma que se debiera cumplir, porque evita que los municipios se endeuden, aunque al final del día es un mismo saco.

La Senadora Von Baer hacía mención de la legítima preocupación del Senador García, que yo comparto, por los municipios.

Pero, como acabo de decir, es el mismo fondo, son los mismos recursos del Estado.

Pienso que habría que sincerar el punto y establecer claramente que no se saquen de ahí, pues se trata de un fondo destinado a otros objetivos, relacionados con el fortalecimiento.

El señor TUMA ( Presidente accidental ).-

Su Señoría dispone de un minuto para cerrar su intervención.

El señor NAVARRO .-

Muchas gracias.

Por otra parte, señor Presidente , lo de los docentes expertos debe evaluarse muy bien, porque, en la nueva situación, quienes se encuentren en categoría experto 1 o experto 2 -los mejor calificados-, "si trabajan en establecimientos con más del 80% de alumnos prioritarios, podrían recibir hasta $3.000.000, por lo que podrían optar por quedarse e ingresar a la nueva carrera docente, desechando el incentivo al retiro", lo que se verificará a contar de julio de 2017.

Yo quiero expresar que se trata de una fórmula que no aclara si eventualmente esos docentes pueden tener incentivo al retiro. De manera que deberán hacer una proyección muy calculada sobre qué es lo más rentable.

Claramente, con los sueldos de hoy, es el incentivo al retiro lo que opera.

Las AFP fracasaron. Las víctimas han sido los profesores.

Este proyecto es un parche, un alivio, pero no una solución definitiva.

Me alegra que el Gobierno haya determinado el monto indicado.

Siento que el problema sigue vigente para muchos.

Sin embargo, se trata de un gran avance.

Voto a favor.

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor TUMA ( Presidente accidental ).-

Terminada la votación.

--Por 27 votos a favor, se aprueba en general y particular el proyecto, el cual queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Araya, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la señora Ministra de Educación.

La señora DELPIANO ( Ministra de Educación ).-

Por su intermedio, señor Presidente , les agradezco a las señoras y a los señores Senadores su respaldo a este proyecto de ley.

Quiero destacar que justamente hoy, cuando se está aprobando este incentivo al retiro, el Senado inició el debate de la iniciativa sobre nueva educación pública.

Lo digo porque, de alguna manera -lo señalaba un parlamentario haciendo alusión a lo que es la carrera docente-, todos los proyectos se van enlazando para armar un proceso de cambios muy importante en la educación chilena.

La iniciativa que se acaba de despachar no envuelve una modificación estructural básica: es un aporte para que profesores mayores puedan tomar la opción de retirarse con un incentivo decente -porque este incentivo implica un gran esfuerzo- y dar paso a docentes más jóvenes.

En los próximos días vamos a tener el resultado con la ubicación de los maestros en los diferentes niveles.

Sin lugar a dudas, el incremento salarial que van a obtener los profesores en virtud de la nueva carrera docente posibilitará que su previsión esté mejor cubierta el día de mañana. Ello, sin perjuicio de los cambios generales que nuestro país acoja en esta línea.

En todo caso, el proyecto recién despachado por esta Sala constituye un avance significativo.

Veremos la situación del magisterio en La Araucanía; estamos acogiendo los planteamientos hechos. También, lo concerniente al Fondo de Apoyo a la Educación Pública (FAEP), el que para este proyecto no es necesario.

Se halla establecido, además, que si cualquier municipio excede el monto en que se puede endeudar, que llega a no más del 3 por ciento de la subvención total, va a pagar el Estado. Y el día en que los municipios pasen al nuevo sistema de educación pública la deuda que se haya generado justamente por...

Se me fue.

¿Cómo se llama? Es la deuda de que estábamos conversando hace un minuto.

El señor MONTES.-

La previsional.

La señora DELPIANO (Ministra de Educación).-

No es la previsional.

Es del incentivo al retiro, pero claramente acotada a la subvención.

Esa deuda -digo- será absorbida por el nuevo sistema local. Por tanto, no quedará en el municipio.

En tal sentido, lamento que la Senadora Von Baer se haya retirado, pues manifestó preocupación al respecto.

Repito: en la iniciativa que esta Sala acaba de despachar no está planteado el uso del FAEP, pues no será necesario, por esas otras consideraciones.

Creo, pues, que hemos dado un paso significativo.

Ahora nos vamos con este proyecto a la Cámara de Diputados.

Muchas gracias, señor Presidente.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 20 de julio, 2016. Oficio en Sesión 47. Legislatura 364.

Valparaíso, 20 de julio de 2016.

Nº 211/SEC/16

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS.

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín número 10.744-04:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, del Ministerio de Educación Pública, promulgado y publicado el año 1980, y que entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº 20.822 (en adelante “la bonificación”) hasta por un total de 20.000 beneficiarios, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente y hagan efectiva dicha renuncia respecto del total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos que fijan esta ley y el reglamento.

Asimismo, podrán acceder a la bonificación los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente de las instituciones señaladas en el inciso anterior o estén contratados en los establecimientos regidos por el citado decreto ley Nº 3.166, de 1980, que antes del 1 de enero de 2016 hayan cumplido 60 o más años de edad si son mujeres, y 65 o más años de edad si son hombres, siempre que accedan a un cupo de los señalados en el inciso precedente y en los plazos fijados en la presente ley y el reglamento.

Artículo 2º.- La bonificación se regulará por la ley Nº 20.822. Con todo, se le aplicarán las siguientes reglas especiales y las demás que fije un reglamento:

1.- De acuerdo a esta ley, podrán acceder a la bonificación hasta un total de 20.000 (veinte mil) profesionales de la educación, distribuidos de acuerdo a la siguiente tabla:

Los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016, 2017 y 2018 incrementarán los cupos del año 2019. A partir de dicho año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente.

2.- Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigente, en la respectiva comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre del año inmediatamente anterior a aquel en que el profesional de la educación cumpla la edad legal para pensionarse por vejez. Por su parte, los años de servicio o fracción superior a seis meses se considerarán al último día del mes anterior a la fecha de la resolución que le adjudique un cupo.

En el caso de los profesionales de la educación a que se refiere el inciso segundo del artículo 1°, se considerará el número de horas de contrato vigente al 31 de octubre de 2015.

3.- En el mes de marzo de cada año, el valor de la bonificación establecida en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 20.822 se reajustará de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre los meses de enero y diciembre del año inmediatamente anterior.

4.- Los profesionales de la educación señalados en el artículo 1° que opten por acceder a la bonificación deberán manifestar su voluntad de renunciar al total de las horas que sirven ante su institución empleadora, postulando por dicho acto a la bonificación, en los plazos y condiciones que fije el reglamento. En el caso que un profesional de la educación tenga más de un empleador, deberá efectuar este trámite ante todas las entidades señaladas en el artículo 1º en las que se desempeñe.

Las instituciones empleadoras señaladas en el artículo 1° deberán remitir las postulaciones y sus antecedentes a la Subsecretaría de Educación, la cual, mediante resolución, determinará los beneficiarios de los cupos correspondientes a un año.

5.- Las profesionales de la educación podrán postular a los cupos indicados en el numeral 1 a partir del año en que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad.

6.- Las profesionales de la educación que cumplan 60 años de edad y hasta 65 años, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024, podrán postular en el proceso correspondiente a dicho año según lo fije el reglamento y, de ser seleccionadas, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad.

7.- En caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles para un año, la Subsecretaría de Educación procederá a adjudicarlos de acuerdo a los siguientes criterios de prioridad:

a) Aquellos con un mayor número de días por sobre la edad legal para pensionarse por vejez.

b) Aquellos con mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación. Para estos efectos, la institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Educación el número de días de licencia.

c) Aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora.

Si aplicados todos los criterios de prioridad anteriores no fuere posible asignar un cupo, resolverá el Subsecretario de Educación.

8.- La resolución a que se refiere el numeral 4 deberá contener:

a) La individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles.

b) La nómina de aquellos profesionales de la educación que cumplen con los requisitos para acceder a la bonificación y que no fueron beneficiados con un cupo.

c) Las demás materias que defina el reglamento.

Una vez totalmente tramitada dicha resolución, la Subsecretaría de Educación la remitirá a cada una de las instituciones empleadoras mediante los mecanismos que defina el reglamento y la publicará en el sitio electrónico del Ministerio de Educación.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Educación de la resolución a que se refiere el numeral 4 de este artículo, la institución empleadora deberá notificar a cada uno de los profesionales de la educación que participaron en el proceso de postulación del resultado del mismo. Dicha notificación podrá ser efectuada personalmente de acuerdo al inciso final del artículo 46 de la ley Nº 19.880, por carta certificada dirigida al domicilio que el profesional tenga registrado ante ella o mediante el correo electrónico que se haya establecido al efecto.

9.- Para efectos de acceder a la bonificación, quienes resultaren beneficiarios de un cupo deberán formalizar ante su empleador su renuncia voluntaria e irrevocable, a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la fecha de publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Educación de la resolución a que se refiere el numeral 4 del presente artículo. Con todo, dicha renuncia deberá hacerse efectiva entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente al de la fecha de la señalada publicación.

10.- Aquellos profesionales de la educación que, cumpliendo los requisitos para acceder a la bonificación no sean adjudicatarios de un cupo, serán incorporados en forma preferente al listado de seleccionados del proceso correspondiente al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación. Una vez que ellos sean incorporados a la nómina de beneficiarios, si quedasen cupos disponibles, éstos se completarán con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.

La resolución que adjudica cupos a los seleccionados preferentes antes indicados podrá dictarse en cualquier época del año, sin necesidad que se haya desarrollado el proceso de postulación para la anualidad respectiva.

11.- En caso que un profesional de la educación beneficiario de un cupo no presente o se desistiere de su renuncia voluntaria, la institución empleadora informará a la Subsecretaría de Educación, la que procederá a reasignar el cupo siguiendo estrictamente el orden del año respectivo.

El profesional de la educación a quien se le reasigne el cupo de quien desista deberá hacer efectiva la renuncia voluntaria en el plazo señalado en el numeral 9 de este artículo.

Las mujeres menores de 65 años de edad que, habiendo sido beneficiadas con un cupo no presenten su renuncia en el plazo establecido en el numeral 9, para efectos de poder volver a acceder a un cupo deberán postular a un nuevo proceso.

Artículo 3°.- A los profesionales de la educación que accedan a un cupo de la bonificación por retiro voluntario se les aplicará lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 20.822.

Artículo 4º.- Los profesionales de la educación que tengan derecho al bono que establece la ley Nº 20.305 y que postulen a la bonificación que otorga el artículo 1° podrán presentar la solicitud para acceder a él en la misma oportunidad en que comuniquen su fecha de renuncia voluntaria, conforme al procedimiento contemplado en esta ley. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en el número 5 del artículo 2º y en el artículo 3º, ambos de la ley Nº 20.305.

El bono establecido en la ley N° 20.305 es compatible con los beneficios establecidos en la presente ley.

Artículo 5º.- Los profesionales de la educación que se acojan a los beneficios de la presente ley deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan, en los plazos señalados en el artículo anterior.

Asimismo, aquellos que se desempeñen en más de un establecimiento educacional de los señalados en el artículo 1°, deberán renunciar a la totalidad de horas y nombramientos o contratos que tenga en los distintos establecimientos.

Se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la presente ley los profesionales de la educación que no postulen a la bonificación o, siendo beneficiados con un cupo, no renuncien voluntariamente al total de horas que sirvan, en los plazos fijados en la ley y el reglamento.

Artículo 6°.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, que también deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará las normas necesarias para la aplicación de esta ley, pudiendo incluir entre otras materias los plazos de postulación a la bonificación, el procedimiento de otorgamiento y pago de ésta, y la transmisibilidad de la bonificación, de acuerdo a las normas generales que rigen la sucesión por causa de muerte.

El reglamento de que trata este artículo deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 7º.- Podrán acceder a la bonificación los profesionales de la educación del sector municipal que, hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, hayan presentado su renuncia anticipada conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Educación, promulgado el año 1996 y publicado el año 1997, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente al total de horas que sirvan en los organismos señalados en el artículo 1º, en los plazos que fija esta ley y su reglamento, y que continúen desempeñándose en la dotación docente del respectivo sostenedor municipal por no haber recibido la bonificación establecida en el artículo 73 bis del citado decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Educación. Presentada su postulación a la bonificación, la renuncia anticipada del señalado artículo 70 sólo surtirá efectos en caso que el profesional de la educación no sea seleccionado para acceder a un cupo de la bonificación a que se refiere el numeral 1 del artículo 2°, ya sea en el mismo año o en forma preferente para un proceso posterior.

Asimismo, los profesionales de la educación señalados en el inciso anterior tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que se establece en la ley N° 20.305, de conformidad con el artículo 4° de esta ley.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- El procedimiento para asignar los cupos en el año 2016 se sujetará a las reglas siguientes:

1.- Los y las profesionales de la educación de las entidades a que se refiere el artículo 1º que, al 31 de diciembre de 2016 cumplan o hayan cumplido 65 o más años de edad, deberán postular a la bonificación dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la ley. Si no postularen dentro de dicho plazo se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la misma.

También, dentro del mismo plazo, podrán postular a la bonificación las profesionales de la educación que al 31 de diciembre de 2016 cumplan o hayan cumplido entre 60 y 64 años de edad. Con todo, ellas podrán postular hasta el período en que cumplan 65 años de edad.

2.- Los y las profesionales de la educación señalados en el numeral anterior, en su postulación deberán indicar la fecha en que harán efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, la cual deberá estar comprendida entre el 1 de enero y el 1 de marzo de 2017.

3.- Las instituciones empleadoras deberán remitir las postulaciones y sus antecedentes a la Subsecretaría de Educación dentro de los ocho días hábiles siguientes al término del plazo para postular, fijado en el numeral 1. Dichas instituciones deberán remitir el certificado de nacimiento del postulante, la comunicación de renunciar voluntariamente a su cargo y el total de horas que sirven, la certificación del cumplimiento de los demás requisitos y aquellos que permitan la verificación de los criterios de prioridad establecidos en el numeral 7 del artículo 2º.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes, los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Vicepresidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 01 de agosto, 2016. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE PERMITE A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA, ENTRE LOS AÑOS 2016 Y 2024, ACCEDER A LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO ESTABLECIDA EN LA LEY N° 20.822 (Boletín Nº10.744-04).

________________________________

Santiago, 01 de agosto de 2016.

Nº 134-364/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1°

1)Para reemplazar en su inciso segundo la oración “siempre que accedan a un cupo de los señalados en el inciso anterior y en los plazos fijados en la presente ley y el reglamento” por la siguiente “siempre que accedan a un cupo de los señalados en el inciso anterior, y hagan efectiva su renuncia en los plazos fijados en la presente ley y el reglamento”.

AL ARTÍCULO 6°

2)Para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero:

“Si un profesional de la educación, cumpliendo con los requisitos establecidos en esta ley para acceder a la bonificación, fallece entre la fecha de su postulación y antes de percibirla, ésta será transmisible por causa de muerte. Dicho beneficio quedará afecto al numeral 1 del artículo 2° de la presente ley.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

ADRIANA DELPIANO PUELMA

Ministra de Educación

2.2. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 03 de agosto, 2016. Informe de Comisión de Educación en Sesión 52. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN RESPECTO DEiL PROYECTO DE LEY QUE PERMITE A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA, ENTRE LOS AÑOS 2016 Y 2024, ACCEDER A LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO ESTABLECIDA EN LA LEY N° 20.822

BOLETÍN N° 10.744-04 (S).

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Educación pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en un mensaje, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de “suma”.

Durante el análisis de esta iniciativa legal la Comisión contó con la colaboración de la Ministra de Educación, señora Adriana Delpiano Puelma y de la Subsecretaria, señora Valentina Quiroga Canahuate, junto al Asesor Encargado del Proyecto de Ley Bono Retiro de los Asistentes de la Educación, señor Nicolás Cataldo Astorga, de la Asesora del Gabinete, señora María Fernanda González Lima. En representación de la Dirección de Presupuestos, asistió el abogado de la Subdirección de Racionalización y Función Pública, señor Rodrigo Caravantes.

Además, la Comisión recibió la opinión de las siguientes personas:

-Presidente del Colegio de Profesores de Chile A.G., señor Jaime Gajardo Orellana.

-Presidente de la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH), alcalde de Colina, señor Mario Olavarría Rodríguez.

-Primer Vicepresidente Nacional de la Federación de Instituciones de Educación Particular (FIDE), señor Guido Crino Tassara.

Adicionalmente, se consigna la opinión remitida por escrito por parte del Presidente del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación (SUTE Chile), señor Luis Yáñez Saavedra. Del mismo modo, el señor Gonzalo Navarrete Muñoz, alcalde de Lo Prado y Presidente de la Comisión de Educación de Alcaldes y Concejales de la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM), quien excusó su participación en la Comisión, manifestó que la institución considera oportuna y necesaria la extensión de la ley N° 20.822.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto.

La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en prorrogar el plan de retiro voluntario establecido en la ley N° 20.822, otorgando una bonificación de hasta $ 21.500.000 a los profesionales de la educación del sector municipal y de los establecimientos de administración delegada regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, que hayan cumplido o cumplan las edades legales para pensionarse por vejez, entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024.

2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

El artículo 8°, nuevo, tiene el carácter de ley orgánica constitucional, en cuanto regula una sanción para los alcaldes, lo que incide en las facultades de los municipios, materia propia de ley orgánica según el artículo 118 de la Constitución Política de la República.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda.

Todo el articulado del proyecto de ley debe ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

4) Aprobación del proyecto.

El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad, con los votos afirmativos de los diputados Jaime Bellolio Avaria, Fidel Espinoza Sandoval, Sergio Gahona Salazar, Cristina Girardi Lavín, Rodrigo González Torres, Romilio Gutiérrez Pino, María José Hoffmann Opazo, Giorgio Jackson Drago, Yasna Provoste Campillay, Camila Vallejo Dowling, Mario Venegas Cárdenas y Alberto Robles Pantoja (Presidente).

5) Diputado informante.

Se designó como Diputado Informante al señor Jaime Bellolio Avaria.

II. ANTECEDENTES.

A) Fundamentos del proyecto.

El mensaje que da inicio al proyecto de ley en estudio establece que el objeto de esta iniciativa responde al compromiso y la voluntad del Gobierno de extender el beneficio establecido en la ley N° 20.822, a los y las docentes en ejercicio, que cumplan o hayan cumplido la edad legal de jubilar entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024.

Agrega que la extensión del beneficio y la forma de su financiamiento surge como parte de los acuerdos adoptados en el marco de la tramitación de la ley N° 20.903, que creó el nuevo sistema nacional de desarrollo profesional docente.

Asegura que este proyecto permite agilizar la renovación de las dotaciones docentes del sector público, lo que adquiere especial relevancia en el marco del proyecto de ley que creará nuevos Servicios Locales de Educación, actualmente en trámite.

Precisa que el nuevo modelo de administración requerirá combinar la experiencia de la actual dotación docente con la incorporación paulatina de las nuevas experiencias formativas que comenzarán a implementarse a partir de la entrada en vigencia de la ley N° 20.903 que establece nuevas condiciones para la formación inicial docente, con nuevos requisitos de acceso, acreditación de las carreras y evaluaciones diagnósticas, entre otros aspectos.

De este modo, prorrogar el incentivo al retiro establecido en la ley N° 20.822, tiene la primera función de darle movimiento a las plantas docentes, incentivando su renovación. En efecto, indica que la propuesta legal permitirá, durante los nueve años contemplados, que hasta 20.000 profesionales de la educación puedan acceder a la bonificación por retiro voluntario.

Asimismo, el proyecto de ley busca responder a un requerimiento del gremio, el cual ha evidenciado a través del Colegio de Profesores de Chile A.G., que se requiere contar con instrumentos que permitan mejorar las condiciones de egreso de los profesionales de la educación.

En virtud de lo anterior, afirma que este proyecto de ley responde a distintas necesidades del sistema escolar público, mejorando por una parte las condiciones de salida de los docentes que cumplen la edad legal de jubilar, y generando por la otra condiciones de renovación de las dotaciones docentes, en el marco del proceso de traspaso a una nueva institucionalidad pública de administración.

B) Leyes que se relacionan con la materia.

La normativa que se relaciona con la materia es la siguiente:

1. La ley N° 20.822, de 2015.

Esta ley, que otorga a los profesionales de la educación que indica una bonificación por retiro voluntario, establece una bonificación de $21.500.000 por retiro voluntario para los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y que al 31 de diciembre de 2015 hayan cumplido o cumplan 60 o más años si son mujeres, o 65 o más si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en las entidades antes señaladas, en los plazos y condiciones que fija esta ley.

2. El decreto ley N° 3.166, de 1980.

Esta normativa autoriza la entrega de la administración de determinados establecimientos de educación técnico profesional a las instituciones o a las personas jurídicas que indica.

3. La ley N° 20.305, de 2008.

Esta ley, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del Sector Público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones, establece un bono de naturaleza laboral de $ 50.000 mensuales para el personal que desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que indica.

4. La ley N° 20.903, de 2016.

Esta ley crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica otras normas, entre ellas el Estatuto Docente.

5. Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 1996.

Este DFL fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican.

6. Decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005.

Esta normativa fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

C) Informe financiero.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 6 de junio de 2016, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

Mediante el presente Proyecto de Ley se extiende el beneficio establecido en la Ley N° 20.822, a los docentes en ejercicio, que cumplan o hayan cumplido la edad legal de jubilar entre los años 2016 y 2024, que se desempeñen en los establecimientos educacionales del sector municipal y en establecimientos de administración delegada regidos por el Decreto Ley N°3166/80. También podrán acceder los docentes que hayan cumplido la edad para jubilar antes del 1° de enero del año 2016.

Asimismo, podrán acceder a la bonificación los profesionales de la educación del sector municipal que hayan presentado su renuncia anticipada por aplicación del inciso final del artículo 70 del DFL N°1, de 1996 (Estatuto Docente) [1], hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta Ley, en los plazos que establece esta Ley y su reglamento.

La extensión de la Ley N°20.822 en el período señalado cuenta con normas especiales para su aplicación, de las cuales cabe destacar:

a. Se establecen 20.000 cupos para el período, distribuidos por año según se detalla en la sección II de este informe.

b. El monto de la bonificación establecida en la Ley N°20.822 asciende a $21.500.000, monto que se reajustará en el mes de marzo de cada año, de acuerdo a la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadística entre los meses de enero y diciembre del año inmediatamente anterior.

c. Las profesionales de la educación podrán postular a los cupos a partir del año en que cumplen 60 años y hasta los 65 años de edad.

d. A los profesionales que accedan a un cupo se les aplicará lo dispuesto en los artículos 41 bis y 82 del DFL N°1, de 1997, esto es, se les prorrogará el contrato vigente por los meses de enero y febrero.

e. Un reglamento determinará las normas para la aplicación de esta ley, incluyendo entre otras materias, los plazos de postulación, el procedimiento de otorgamiento y pago y la transmisibilidad de la bonificación en materia de sucesión por causa de muerte, de acuerdo a las normas sobre el particular. Sin desmedro de lo anterior, la ley establece los plazos y condiciones de aquellos docentes que les corresponderá postular a los cupos del año 2016.

Cabe precisar que se mantiene la regla general que establece que la bonificación será de cargo del sostenedor del sector municipal hasta el monto que le correspondiere pagar en el caso de la indemnización establecida en el artículo 73, del DFL N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, y que para dicho pago la municipalidad o corporación podrá solicitar anticipos de subvenciones. La diferencia entre la Bonificación por Retiro Voluntario y el monto que le corresponde pagar al sostenedor municipal, si la hubiera, será cubierta por un aporte extraordinario de cargo fiscal.

En cuanto al Aporte Complementario de cargo fiscal, por una parte contribuirá al financiamiento de la bonificación cubriendo el 25% de lo que hubiere pagado el sostenedor sin anticipos de subvenciones y, por otra, solventará hasta un tercio del monto por concepto del anticipo de subvenciones que se otorga para estos fines. Finalmente, para aquellos sostenedores que no pueden acceder a los anticipos de subvenciones, el Aporte Complementario financiará el monto total, que para estos efectos requiera el sostenedor, cuando las cuotas de reintegro de los anticipos superen el 3% de la subvención de escolaridad.

II. Efectos del Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal

El proyecto de Ley demanda un costo total de $359.049.467 miles ($ del año 2016) para el período 2016-2024, que de acuerdo a los cupos que establece la ley para cada año, representa el flujo de gasto que se presenta en los cuadros siguientes. Del costo total señalado, el 65,2% es de cargo fiscal ($233.996.354 miles), correspondiente a la suma del Aporte Extraordinario y del Aporte Complementario.

Tal como lo indica el artículo segundo transitorio del proyecto, el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos respectiva.

III. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

La iniciativa legal no fue objeto de indicaciones en las Comisiones de Educación y Cultura y de Hacienda del Senado, por lo que fue aprobada en los mismos términos del mensaje, con modificaciones formales.

IV. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN GENERAL EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS.

A) Presentación del proyecto.

La Ministra de Educación, señora Adriana Delpiano en su presentación [2] expresó que la extensión de la vigencia de la bonificación por retiro docente establecida en la ley N° 20.822, surge como parte de los acuerdos adoptados en el marco de la tramitación de la ley N° 20.903, que creó el nuevo Sistema Nacional de Desarrollo Profesional Docente.

Puntualizó que esta extensión del plan de retiro adquiere especial relevancia en el marco del proyecto de ley que creará nuevos Servicios Locales de Educación, actualmente en trámite, ya que permitirá agilizar la renovación de las dotaciones docentes del sector público e incorporar paulatinamente a estas a docentes que comienzan su vida laboral, formados bajo las nuevas regulaciones a la formación inicial docente, incorporadas en la ley N° 20.903.

Destacó que las principales características de la bonificación de la ley N° 20.822, son las siguientes:

a) El monto fijo de hasta $ 21.500.000 para un contrato de 37 horas y 11 años de servicio o fracción superior a seis meses.

b) El financiamiento mixto.

c) Su incompatibilidad con otras indemnizaciones de salida.

Respecto de los beneficiarios de la extensión, precisó que favorecerá hasta 20.000 profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades, corporaciones municipales o regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, que entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, o 65 años de edad, si son hombres.

Asimismo, beneficiará a los docentes que antes del 1 de enero de 2016 hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres (rezagados de planes anteriores).

En relación a los cupos y la renuncia efectiva, expresó que para acceder a la bonificación por retiro voluntario, los docentes deberán postular en su respectiva institución empleadora, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en los plazos y formas que fije el reglamento, el que deberá dictarse en un plazo de 90 días.

Sin perjuicio de lo anterior, los docentes que deban postular al proceso 2016 lo harán dentro de los 30 días siguientes de publicada la ley, sin necesidad de reglamento. Puntualizó que la renuncia debe hacerse efectiva siempre entre el 1 de enero y el 1 de marzo siguientes a la adjudicación de un cupo.

Respecto de los cupos, se establecen 1.500 para los años 2016 y 2017; 3.200 para el año 2018, y 2.300 para los años 2019 a 2024. Luego, en la asignación de cupos y priorización de beneficiarios, manifestó que las instituciones empleadoras deberán remitir las postulaciones y sus antecedentes a la Subsecretaría de Educación, la cual mediante resolución determinará los beneficiarios de los cupos correspondientes a un año.

En caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles para un año, la Subsecretaría de Educación procederá a adjudicarlos de acuerdo a los criterios de prioridad que la misma ley establece.

Aquellos profesionales de la educación que, cumpliendo los requisitos para acceder a la bonificación, no sean adjudicatarios de un cupo, serán incorporados en forma preferente al listado de seleccionados del proceso correspondiente al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación.

Los criterios de priorización son los siguientes:

i. Aquellos con un mayor número de días por sobre la edad legal para pensionarse por vejez.

ii. Aquellos con mayor número de días de licencias médicas, cursadas durante los veinticuatro meses inmediatamente anteriores.

iii. Aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora.

Si aplicados todos los criterios de prioridad anteriores no es posible asignar un cupo, resolverá el Subsecretario de Educación.

En materia de financiamiento, destacó el carácter mixto de la bonificación por retiro voluntario, que será de cargo del empleador hasta el monto que corresponda a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado con un máximo de once meses. La diferencia se financiará con aporte fiscal.

Para su pago se establece que los municipios podrán solicitar anticipos de subvenciones, y en lo que excede el porcentaje de anticipo disponible se financiará con un aporte fiscal extraordinario.

Para tales efectos, mostró el porcentaje de endeudamiento municipal a mayo de 2016 por concepto de anticipo de subvención en la siguiente tabla:

Respecto a la compatibilidad de plazos para postular al bono post laboral de la ley N° 20.305, expresó que los docentes afectos a la ley N° 20.305 que postulen a los beneficios del presente plan de retiro en los plazos establecidos tendrán derecho a presentar en el mismo plazo la solicitud para acceder al bono post laboral.

Lo anterior, por cuanto la solicitud de bono post laboral de acuerdo a la ley N° 20.305 debe presentarse dentro de los doce meses siguientes de la fecha en que se cumpla la edad de jubilar, lo que no podría ser cumplido por todos los beneficiarios del plan de retiro de no mediar una excepción legal.

En materia de compatibilidad con otros derechos de los docentes, destacó que quienes se acojan a retiro mantienen derecho a prórroga de contrato por enero y febrero, y además, que podrán acceder a la bonificación aquellos docentes que hayan presentado su renuncia anticipada para eximirse de la evaluación docente.

A continuación se refirió a las indicaciones presentadas por el Ejecutivo.

La primera pretende modificar el artículo 1°, inciso segundo, corrigendo su redacción, agregando la expresión “y hacer efectiva su renuncia”, la que por un error involuntario había sido omitida.

Además, se agrega un nuevo inciso segundo al artículo 6°, dejando claramente establecido que la bonificación es heredable desde la postulación, sin perjuicio de estar sujeta a cupos.

Respecto de las inhabilidades, expresó que el plan de retiro en esta ley será incompatible con toda indemnización que por concepto de término de la relación laboral o por años de servicio en la administración del Estado pudiere corresponder a los profesionales de la educación. Si el docente hubiese pactado con su empleador una indemnización a todo evento cuyo monto fuere mayor, podrá optar por esta última.

Además, manifestó que los docentes acogidos a este plan de retiro no podrán volver a ser contratados en ninguno de los organismos empleadores como tampoco municipalidades, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral.

Respecto a la aplicación de la ley N° 20.822 (beneficiados 2014 - 2015), expresó que asciende a 6.836 docentes beneficiados, de los cuales un 97% corresponde a docentes del sector municipal y un 3% al sistema de administración delegada, siendo la bonificación promedio de $19.804.890.

Finalmente, precisó que el gasto total asciende a $75.994.787.386, de los cuales el aporte fiscal directo será de $41.193.989.094, que representa un 54,2%; el anticipo de subvenciones corresponderá a $31.732.153.105, que representa un 41,8%, y el aporte directo del empleador será de $3.069.338.187 que representa un 4%.

El diputado Romilio Gutiérrez expresó que la salida de la carrera debería encontrarse contemplada de modo permanente en la Carrera Docente, y no como una negociación que dependa del Gobierno de turno.

En relación a la indicación de su autoría que pretende aumentar los cupos al inicio, expresó que no ve razón para acumular cupos al año 2019, salvo que exista un problema presupuestario. Además, pidió que la reajustabilidad del monto se realice, por justicia, del mismo modo que la del sector público.

En el marco de la reforma educacional, consultó por qué los profesores de los establecimientos particulares subvencionados no podrían incorporarse a este proyecto de ley.

El diputado Venegas preguntó al Ejecutivo cómo se resuelve el problema de aquellos profesores que acogiéndose a un precepto legal contenido en el Estatuto Docente, en el sentido de no evaluarse, se queden sin la posibilidad de acogerse a este beneficio.

Al Colegio pidió que profundicen acerca de que el pago de la indemnización se cargue al último empleador, ya que es sabido que los profesores no cambian de empleador por su propia voluntad.

El diputado Edwards expresó que si el Gobierno se la quiere jugar por los profesores debe “meterse la mano al bolsillo”, y que lo lógico sería que al inicio exista mayor cantidad de cupos. Asimismo, empatizó con el tema de la reajustabilidad de la bonificación. Consultó por qué se discrimina y deja afuera a los profesores de la educación particular subvencionada, contraviniendo con ello el artículo 19 N° 2 de la Constitución, sobre igualdad ante la ley.

La Ministra Delpiano expresó que el proyecto viene a complementar un esfuerzo ya realizado por la ley anterior, el que han querido perfeccionar por fundamentos de justicia. Destacó que se trata de un bono y no de un sueldo y que el criterio de reajustabilidad sigue el IPC, tal como ha ocurrido en los otros bonos.

Expresó que se busca que no haya ninguna situación arbitraria y que existe un criterio general que se aplica a todos quienes están en la misma situación. Respecto de los cupos, precisó que la facultad que se otorga a la Subsecretaria para solo prevé una situación excepcionalísima que pudiera ocurrir al aplicar todos los criterios de prioridad, encontrándose llana a otras alternativas.

Finalmente, enfatizó la voluntariedad del bono y que todos los profesores, si lo desean, pasaran sin solución de continuidad a los Servicios Locales, por lo tanto, no existe obligación de acogerse a retiro.

En relación a la incorporación del sistema particular subvencionado a esta bonificación, expresó que las restricciones presupuestarias están dadas por la situación económica del país. Una solución más de fondo tendría que analizarse en una reforma al sistema previsional en su conjunto. El sistema particular subvencionado está en un periodo de transición, si bien se manifestó de acuerdo en es ideal que exista un sistema igual para todos.

El señor Veas en relación con la supuesta intención del Ejecutivo de ampliar, en este proyecto, la edad de jubilación, enfatizó que se no pretende incidir o modificarla bajo ninguna circunstancia, y que se perfeccionarán las normas que induzcan a error. Además, respondió que los docentes que han renunciado a la evaluación docente, y que ascienden a 400, podrán postular al incentivo.

En la sesión siguiente [3], se continuó con la ronda de preguntas. La diputada Girardi destacó la ausencia de regulación de la salida de la carrera en la ley de Carrera Docente, especialmente en consideración al mal sistema de AFP y el efecto negativo de la permanencia activa en el sistema de profesores que están agotados, sin perjuicio, de considerar que aproximadamente el 76% de los profesores son mujeres y que estas reciben un 30% menos de jubilación en comparación a la pensión de un hombre, en atención a que tienen mayores perspectivas de vida. Por lo anterior, es que le hubiese gustado que este bono compensará esa pérdida de un 30%.

El diputado Jackson expresó su preocupación por la restricción de cupos, especialmente porque la salida de los docentes con muchos años de carrera implica un ahorro. Consultó cuál es el monto extra que precisa el aumento de los cupos al inicio, o si solo se trata de un problema en términos de liquidez y no de flujo para aumentarlos. Asimismo, consultó sobre las sanciones a los sostenedores que no transfieran los dineros de la bonificación a los beneficiarios de la misma.

La diputada Provoste, junto con expresar que en la discusión de carrera docente está claro el ingreso y desarrollo de la carrera, pero no la salida del sistema, manifestó que la decisión del Gobierno de hacer extensiva la carrera docente a los profesores del sector particular subvencionado y la ampliación en este proyecto a los profesores regidos por el decreto N° 3.166, debe, en consecuencia, incorporar en esta iniciativa a los docentes de los establecimientos particulares subvencionados en la medida en que sean gratuitos.

El diputado Bellolio expresó que la asignación de los cupos es marginal y habrá más demanda en los años 2017 a 2018, porque hay mucha gente esperando. Además, precisó que le parece adecuado que se incorporen los profesores de los establecimientos regidos por el decreto N° 3.166, y que bajo el mismo argumento deben incorporarse profesores de los establecimientos particulares subvencionados gratuitos.

Finalmente, pidió que se reconozca la experiencia del docente en el sistema estatal, de modo justo por los años que trabajó en cada municipio.

El diputado Venegas apuntó que debe existir justicia entre los docentes de los sectores municipal y particular subvencionado, ya que tienen los mismos problemas desde el punto de vista de su jubilación, pese a que la pregunta debiese ser si corresponde hacerlo aquí o en otra discusión más profunda.

El diputado González destacó que el Ejecutivo debe aclarar la supuesta inconstitucionalidad del proyecto por la no incorporación de los profesores del sector particular subvencionado, sin perjuicio de que la inequidad de su falta de incorporación se genera por el solo hecho de que realizan una tarea igualmente trascendente.

El diputado Romilio Gutiérrez apuntó que hay injusticia entre los docentes del sector estatal y particular subvencionado no en la indemnización inicial, sino en la parte del incentivo al retiro que es de cargo del Estado, ya que este beneficio no existe en el sector particular subvencionado.

El diputado Venegas aclaró que los profesores del sector particular subvencionado se rigen por el Código del Trabajo y solo en el evento de ser despedidos acceden a la indemnización de años por servicios, a diferencia de lo que ocurre en este proyecto en donde la bonificación procede en virtud de la renuncia voluntaria.

El diputado Robles consultó cómo operará el pago de la bonificación para los profesores que pasen a los SLE. Además, precisó que el Estado tomó la decisión de integrar a todos los establecimientos en un mismo sistema, con la única diferencia de su administración, es decir, los profesores dejarán de ser profesores de establecimientos particulares subvencionado para ser profesores de Estado administrados por un particular; de ahí que, todos ellos, sin distinción, deben incorporarse a los mismos derechos y deberes de la carrera docente.

La Subsecretaria Quiroga expresó que hubo diálogo con el Colegio de Profesores por este proyecto en forma previa a su ingreso al Congreso y que precisamente las innovaciones de este incentivo en relación a los anteriores, dicen relación con las propuestas del Colegio y con adecuaciones relativas a los plazos.

Respondiendo a la consulta relativa al aumento de cupos, precisó que no hay otra razón que no sea netamente presupuestaria y que en el país actualmente se están discutiendo ocho planes de retiro, de los cuales la mitad son en educación, pese a que le encantaría adelantar el flujo, pero debe existir responsabilidad fiscal y considerarse que la contabilidad fiscal es anual y no siempre se alcanzan a ejecutar los recursos dentro del año, los cuales no se pueden traspasar al siguiente.

A la diputada Girardi le expresó que este bono quizás ha sido el que ha implicado un mayor esfuerzo fiscal y que toma en consideración que el 76% de los docentes son mujeres y que se les otorga una mayor flexibilidad para acogerse al beneficio.

Precisó que el Estado como empleador se hace cargo de sus trabajadores, por ello es que siempre los incentivos están dirigidos a entidades estatales, al igual que en la educación superior se circunscriben a instituciones estatales y no a aquellas que reciben fondos públicos.

Por tanto, las entidades que se acogen a esta bonificación son aquellas que forman parte del Estado, porque él es su empleador. Ello también es así en el caso de los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, respecto de los cuales el Estado solo ha delegado su administración en privados.

Destacó que no depende del hecho de que el bien que se entrega sea público, porque los establecimientos que lo entregan siguen siendo privados. Si bien el Estado los apoya y financia esas actividades, eso no lo transforma en empleador de sus trabajadores.

El señor Caravantes entregó un cuadro que refleja el desglose de los planes de incentivo al retiro en todos los sectores de administración del Estado. Asimismo, acentuó que todos los proyectos aprobados acumulan los cupos en atención a que ello dice relación con la disponibilidad de gastos y ajuste.

El diputado Romilio Gutiérrez consultó qué seguridad existe de que el año 2019 habrá recursos disponibles para pagar las indemnizaciones.

El señor Caravantes respondió que se trata de proyecciones de gasto fiscal futuro que se basan, a su vez, en proyecciones de ingreso del Fisco, a través del análisis que hace el Ministerio de Hacienda.

B) Audiencias.

La Comisión escuchó a personas e instituciones interesadas en asistir a opinar sobre el mismo. A continuación, se sintetiza la opinión sobre la iniciativa legal que expusieron las siguientes personas:

1. Presidente del Colegio de Profesores de Chile A.G., señor Jaime Gajardo Orellana.

El señor Gajardo asistió acompañado del Secretario, señor Darío Vásquez Salazar; del Tesorero, señor Juan Arturo Soto Soto; del Primer Vicepresidente, señor Guido Reyes Barra; de la Segunda Vicepresidenta, señora Ligia Gallegos Ríos; del Prosecretario, señor Mario Aguilar Arévalo; del Protesorero, señor Francisco Seguel Leal; de los Directores señores Verónica Monsalve Anabalón, Sergio Gajardo Campos y Marcela Olivos; del Asesor de Presidencia, señor Mario Domínguez, y del Periodista señor Marcos Machuca.

El señor Gajardo destacó en primer lugar, una recomendación que realizó la Unesco en un estudio del año 2013, que fue encargado al Centro de Estudios de Políticas y Prácticas en Educación (CEPPE) de la Universidad Católica, en el cual se recomienda “Procurar que los educadores obtengan, al término de su carrera, una jubilación o pensión que les permita vivir dignamente. De este modo, no solo se reconoce la labor desempeñada, sino que se favorece la renovación del cuerpo docente” (CEPPE, 2013, p. 140).

Destacó que seguir esta recomendación se vuelve más urgente, si se considera las particularidades de las jubilaciones de los docentes de acuerdo al actual el sistema de AFP.

Precisó que en una investigación del equipo de la revista Docencia del Colegio de Profesores se recogen dos aspectos que hacen más agudo el problema de la jubilación de los profesores y profesoras en relación a lo que ocurre con otras profesiones.

El primero de ellos es que este sistema de AFP discrimina brutalmente a las mujeres, las que representan alrededor del 72% del profesorado. En dicha investigación se planteó que “esto se debe a que ellas constituyen el único grupo al cual se le calcula sus pensiones mediante una tabla diferenciada que las perjudica significativamente, suponiendo que viven más años que los hombres (y desconociendo que las expectativas de vida tienen directa relación con las condiciones socio económicas. La expectativa de vida de una mujer del sector más rico de la población es muy distinta a la de una mujer pobre). Debido a las consecuencias de este trato discriminatorio, la tendencia es que las mujeres postergan voluntariamente su retiro. Así, Chile es el país de la OCDE donde las mujeres se jubilan más tardíamente, llegando a trabajar en promedio hasta 70 años de edad” (Docencia, 2014, p. 82).

El segundo aspecto que agudiza el problema de las jubilaciones docentes guarda relación con el daño a las remuneraciones sufrido por los profesores y profesoras en la década de los ochenta, situación reconocida internacionalmente por la OIT y que se ve reforzada por una opinión de Manuel Riesco recogida en la misma investigación: “Todos los maestros están sujetos al daño previsional, es decir, que en los años ochenta les cotizaron por el sueldo base y nada más y por lo tanto sus jubilaciones son las peores de todas. O sea, no hay ningún gremio que esté más perjudicado que el de los docentes, porque a esto se le suma el hecho de que la mayoría son mujeres” (Docencia, 2014, p. 83).

Además, planteó una segunda idea para destacar la trascendencia de lo que hoy discutimos y que tiene relación con cuestiones de carácter pedagógico. Específicamente, el vínculo directo que existe entre el mejoramiento de las condiciones de enseñanza y de vida de las y los docentes, por un lado, y la calidad de la educación, por otro, ya que cuando a los profesores se les entregan mayores seguridades y certezas sobre su futuro, sus aportes a la escuela y a la educación, tienen mejores condiciones para abrirse paso. De ahí que para el gremio docente es inseparable la lucha por mejorar las condiciones en que se ejerce la profesión, de la lucha por mejorar la educación. Destacó que las llamadas condiciones laborales son al mismo tiempo condiciones de enseñanza y, por lo tanto, las condiciones sobre las que aprenden los niños, niñas y jóvenes.

En tercer lugar, destacó que el bono de retiro es también un elemento fundamental para el buen desarrollo de la política nacional docente hoy en implementación, ya que permite la renovación de las plantas docentes y reconocer a las miles de maestras y maestros que han entregado toda una vida a la educación pública y a los niños, niñas y jóvenes del país.

En cuarto lugar, apuntó que la importancia de discutir hoy este proyecto guarda relación con responder a compromisos establecidos con el profesorado por parte del Congreso y del Ejecutivo, ya que en el marco de la discusión de la ley de Carrera Profesional Docente se acordó de manera tripartita hacerlo. En esta misma línea, planteó que de haber existido un proceso pre legislativo con participación del profesorado hubiesen tenido la posibilidad de estar discutiendo un proyecto que desde el comienzo contase con mayor legitimidad social. Además, expresó que la experiencia de la mesa tripartita que definió el rediseño del proyecto de “Carrera Docente” es una modalidad que debiera potenciarse y comenzar a desarrollarse como estrategia para la definición de políticas públicas, ya que demostró en los hechos que mediante la participación y el diálogo, no exento de disensos, se puede arribar a importantes puntos de convergencias.

A la luz de estos antecedentes planteó que, como Colegio de Profesores, valoran en esta iniciativa de prórroga de la ley de bono de incentivo al retiro y que les parece perentorio legislar al respecto, llegar a consensos con celeridad y aprobar en el corto plazo este proyecto de ley.

Sin embargo, no renuncian a la convicción de que para darle un término lógico al sistema de desarrollo profesional debe existir un plan permanente de retiro, ya que si bien comprenden que para darle una solución definitiva a las bajas pensiones docentes es necesario abordar el problema considerando al conjunto de los trabajadores y trabajadoras, con la extensión del bono de incentivo al retiro tendrán mejores condiciones para dedicar esfuerzos en la elaboración de una propuesta de más largo plazo.

Puntualizó que hicieron saber al Ejecutivo algunos elementos que ayudaban a perfeccionar la política de retiro voluntario. Se trata de errores que sucedían en la práctica y que perjudicaban a bastantes docentes a nivel país, los que claramente tienen derecho a este beneficio, pero que aún no han podido optar a él.

Así, solicitaron al Ejecutivo que el plan de retiro sea compatible con el bono post laboral; que sea reajustable en el tiempo; que incorpore a los docentes que, estando a tres años de jubilar, renunciaron a rendir la evaluación docente, y que sea heredable en caso de deceso del profesor o profesora beneficiada. Cuestiones que fueron acogidas en el proyecto del Ejecutivo, y entregan realismo a la política de retiro voluntario y permiten hacer aún más efectivo el plan.

No obstante lo anterior, consideró que este proyecto aún puede ser perfeccionado, para lo cual realizó recomendaciones a fin de lograr efectividad en la política de renovar las plazas docentes y permitir que quienes están en condiciones de retirarse del sistema, lo hagan. Estas recomendaciones son las siguientes:

a) Que el reajuste se haga respecto de la negociación del sector público. Enfatizó que en su calidad de docentes, y porque forman parte de dicha negociación, es más real y coherente aquella reajustabilidad que la planteada el proyecto (IPC).

b) En materia de requisitos para optar al bono, debe aplicarse un criterio que permita que los 11 años de antigüedad sean continuos y discontinuos, independiente del municipio en el que se haya desempeñado, pues lo que se debe reconocer es la función que desempeñó y los aportes que realizó el docente en el sistema público.

c) Dado el comportamiento histórico de los planes de retiro, es innecesario establecer cupos anuales. El plan debiese considerar el total de docentes en disposición de retirarse y no restringir aquellos. Llamó a recordar que el principal problema de las políticas de retiro es que no todas las y los docentes se acogen y, por ende, quedan plazas que no se ocupan. Si se diera la situación de que existiese un mayor interés y disposición a acogerse a los planes, el sistema debiese aprovechar esa oportunidad y no rechazarla. Asimismo, en esta misma línea, consideró que debe garantizarse que los profesores y profesoras no trabajen más allá de los plazos que este proyecto defina como requisito para acceder al bono.

Con todo, estimó que es un gran avance para el magisterio y el mundo educativo este tipo de políticas, que entregan certezas y estabilidad en un sector estratégico para la sociedad, tal como lo ha reafirmado el debate público realizado estos últimos años en educación.

Por último dejó claramente establecido que las ideas que ha planteado y las recomendaciones realizadas no buscan obstaculizar el debate y que tampoco espera que sean utilizadas para atrasar o presentar trabas en la tramitación del proyecto. Por el contrario, espera mejorar el proyecto, para que represente más cabalmente los anhelos del profesorado; darle mayor celeridad a la tramitación, para contar este año con un plan de retiro y, por último, perfeccionar la implementación de la ley, para evitar casos como el de la comuna de Cerro Navia, en donde los recursos destinados al pago del bono fueron utilizados en otros fines.

Complementó la exposición precedente el señor Darío Vásquez, destacando que no conocieron de este proyecto, sino una vez que fue ingresado al Senado. Además, enfatizó no encontrarse de acuerdo con la reajustabilidad que consagra, en conformidad al IPC, en contraposición al bono por retiro del sector público que es en UTM. De ahí que, a lo menos, por justicia, es que el Ejecutivo debe cambiar la forma de reajustabilidad, afirmó.

Estimó que el bono debe asegurar que todos los docentes que cumplen con los requisitos puedan acceder, llamándole la atención la fijación de cupos y elemento de prelación y selección de docentes que deseen acceder al incentivo. Consultó si efectivamente el número de cupos obedece al universo de docentes en situación de acogerse a la bonificación. Además, estimó que pensionarse es un derecho de los trabajadores, por ende, debe accederse a ella si se cumplen con los requisitos, sin estar sujeto a disponibilidad o no de cupos.

Finalmente, realzó que en el proyecto se alarga la edad de jubilar más allá del 2024 y que quizás a través de este proyecto se pretende ampliar la edad de jubilar a los 65 años para el caso de las profesoras.

La señora Ligia Gallegos cuestionó la constitucionalidad de los cupos para acceder al bono al retiro que la iniciativa consagra y que implica que los profesionales de la educación deberán postular en la respectiva institución empleadora comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en los plazos y formas que fije la ley en el reglamento, sin considerar que:

a) La ley de incentivo anterior establece un retiro voluntario y en este caso al existir requisitos no determinados, cupos finitos y plazos perentorios, lo tornan en obligatorio. Por lo tanto, deja de ser una renuncia voluntaria para los profesores.

b) No existe una certeza jurídica sobre la base que utilizará la Subsecretaría de Educación cada año para otorgar solamente 20.000 cupos a los profesionales de la educación. Por lo tanto, los docentes perderán el derecho a beneficiarse de una norma que históricamente les ha otorgado este beneficio a quienes cumplen los requisitos objetivos, lo que va a generar discriminación en el momento de postular y un vicio de inconstitucionalidad.

Finalmente, el señor Mario Aguilar recordó que en este proyecto se está incumpliendo la carrera docente misma, que debía regular el ingreso, desarrollo y salida de la carrera, constituyendo la iniciativa un paliativo parcial.

Precisó que si no existe un incentivo al retiro miles de profesores que se encuentran en posición de jubilar, no podrán hacerlo, ya que las actuales jubilaciones ascienden a un 20% de la remuneración, es decir, unos $200.000 mensuales; de ahí que debe aprobarse un incentivo al retiro que garantice que todos quienes se encuentran en edad de jubilar y cumplan los requisitos puedan hacerlo. Enfatizó que es inédito y discriminatorio la existencia de cupos.

Asimismo, realzó que el proyecto debe contemplar una sanción para los empleadores que incumplan con su obligación de entregar los recursos a sus destinatarios.

2. Presidente de la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH), Alcalde de Colina señor Mario Olavarría Rodríguez.

A continuación intervino el alcalde Olavarría, quien manifestó que la iniciativa legal es parte del acuerdo suscrito por el Gobierno en el marco de la tramitación de la ley que crea un nuevo Sistema Nacional de Desarrollo Profesional Docente.

Además, desde el Gobierno se ha señalado que la iniciativa beneficiará a profesores y profesoras que cumplan con las condiciones que se establezcan para el retiro voluntario (2016 y 2024), cuyo universo contempla a quienes pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales como titulares o a contrata, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3166, de 1980. Sin perjuicio de que algunos actores políticos han señalado que esta es una señal de que los profesores de mayor edad van a jubilar de una forma digna, con un bono paliativo de la baja tasa de reemplazo.

Sin embargo, efectuó las siguientes observaciones al proyecto:

1. La renovación de las plantas docentes debería abarcar, además del personal que tiene la edad de jubilar, al personal que por distintos motivos, ya no tiene interés en la carrera docente, ni cuenta con todas las capacidades para atender a los alumnos. En este sentido, afirmó que los profesores deberían participar de procesos permanentes de actualización de la profesión y de no ser así, entregarles la posibilidad de acogerse a retiro, que debería ser obligatoria.

2. Es necesario que el plan de retiro no sea únicamente voluntario, sino que también pueda ser invocado por el sostenedor. En este sentido, se deberían establecer criterios de desvinculación toda vez que el funcionario, en ejercicio de la función docente, no logre cumplir con los estándares de aprendizaje que deban alcanzar los alumnos en el nivel y,o asignatura.

3. La evaluación docente debería ser un requisito de mantención en el sistema escolar. En este sentido, los docentes que cumplan con más de 5 años sin evaluación (previo a cumplir con la edad legal de jubilación), deberían encontrarse obligados a su retiro al momento de cumplir la edad, los 65 años, en el caso de los hombres, y 60, en el caso de las mujeres.

4. Ya que la mirada está puesta en la renovación de las plantas, permitiendo la incorporación de nuevos docentes, se hace imperativo considerar el hecho de que algunos docentes que aún no tienen la edad de jubilar y que están completamente desmotivados por continuar con el proceso de enseñanza o cualquier actividad al interior de un establecimiento educacional.

5. Dada la naturaleza de la profesión docente (y tomando experiencias de otros países) se debería permitir que profesores con 30 o más años de servicio, puedan acogerse a retiro sin cumplir el requisito de edad, en cambio sí cumplir un requisito de años de servicio en educación pública.

6. Para realizar un cálculo más real de la bonificación los siguientes años, esta debiese establecerse en el equivalente a UF, ya que determinar el monto en pesos, significa un perjuicio o desmotivación para jubilarse. Se debe considerar que el costo de vida del año 2016 será muy distinto a lo que enfrenten los docentes el 2024, a menos que el monto total se actualice año a año.

7. En la actualidad el costo de la bonificación es absorbida en un 70% promedio por los entes empleadores, siendo pagado con anticipo de subvención en hasta 144 cuotas, siendo necesario ver la factibilidad de que el Ministerio de Educación absorba el total del costo o un porcentaje mayor al actual y, a la vez, pueda otorgar un mayor plazo para realizar esta devolución.

8. El monto de la indemnización debería considerar un incentivo al desempeño histórico como docente, esto es, mantener el piso actual del monto, pero además, asignar otros montos para aquellos docentes que se destaquen por haber logrado una trayectoria destacada, alto nivel de capacitación, logros académicos en los niveles y,o asignatura que impartía, etc. De esta manera los docentes tendrían un incentivo futuro para un desempeño laboral de calidad.

3. Primer Vicepresidente Nacional de la Federación de Instituciones de Educación Particular (FIDE), señor Guido Crino Tassara.

El señor Crino expresó haber escuchado en la sesión de ayer las opiniones de la Ministra de Educación, del Presidente del Colegio de Profesores, de otros miembros de esa directiva, y del alcalde que representa a la Asociación de Municipalidades, referidas a las bondades del proyecto, en términos de permitir la posibilidad que los profesores en edad de jubilar, puedan hacerlo dignamente.

Sin embargo, como directivos de establecimientos educacionales y directos conocedores de la sacrificada labor y menguadas condiciones laborales de los profesionales de la educación para desarrollar una gestión de calidad en una perspectiva de equidad, quienes forman parte de FIDE, coinciden que es de estricta justicia, conceder los beneficios contemplados en este proyecto de ley a quienes han entregado toda una vida al servicio de las niñas y niños del país.

Ya en la tramitación del proyecto de ley que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente apoyó con entusiasmo la iniciativa gestada en el seno de esta misma Comisión, que presentada por parlamentarios como indicación al proyecto original, establecía que:

“La bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822 podrá ser percibida por todos los profesionales de la educación que se les aplique el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Educación.

Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, los profesionales de la educación que quieran solicitar el beneficio, deberán haber cumplido sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y hacer efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, respecto del total de horas que sirven en establecimientos educacionales municipales, particulares subvencionados y aquellos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, de la forma en que se establece en la ley 20.822.

Un reglamento del Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito además por el Ministerio de Hacienda, regulará las materias contenidas en este artículo.”.

Indicación que fue declarada inadmisible, y cuestionada su inadmisibilidad, sometida a votación fue declarada admisible por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Bellolio, Espinoza, González, Romilio Gutiérrez, Hoffman, Felipe Kast y Robles. Se abstuvieron los diputados Girardi, Jackson, Provoste, Venegas y Vallejo (7-0-5).

Destacó que ninguno de los parlamentarios presentes se opuso a la iniciativa y que las abstenciones podrían asimilarse al dicho de “quien calla otorga”.

Luego, interpretó el carácter de esta acción como testimonial, dado que era imposible que fructificara por su carácter inconstitucional. Pero, a la luz de los hechos posteriores, como fue el compromiso de la Ministra para enviar un proyecto de ley que recogiera el contenido de esta iniciativa, alentó esperanzas que finalmente se revirtiera la discriminación de que habían sido objeto los docentes de los colegios particulares subvencionados en la tramitación y aprobación de la ley N° 20.822.

Sin embargo, fue una falsa ilusión, no existió sintonía con dicha acción testimonial de los parlamentarios de todas las corrientes políticas, con el agravante que no se cumplió el compromiso contraído por parte del Ejecutivo. Pero el asunto reviste, a su juicio, mayor gravedad, ya que el proyecto que ahora se votará, es objetivamente inconstitucional, afirmó.

Fundamentó su afirmación en el artículo N° 19, numeral 22 de la Carta Fundamental que establece expresamente que:

“La Constitución asegura a todas las personas (...) La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica.

Sólo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación, se podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos en favor de algún sector, actividad o zona geográfica, o establecer gravámenes especiales que afecten a uno u otras. En el caso de las franquicias o beneficios indirectos, la estimación del costo de éstos deberá incluirse anualmente en la Ley de Presupuestos;”.

Manifestó que el proyecto contempla la inclusión como potenciales beneficiarios a los docentes que se desempeñan en los establecimientos de administración delegada, que mayoritariamente son administrados por sostenedores del sector particular.

Además, si alguna duda cabe sobre el carácter de los sostenedores ya mencionados y la adscripción de los docentes que allí se desempeñan al sector de enseñanza particular, apuntó que basta con observar como el propio Gobierno los situó de esa manera en la ley de Desarrollo Profesional Docente.

En efecto, en las disposiciones transitorias de dicha ley, se establece en el párrafo 3° “Transición para los Profesionales que se desempeñan en el sector particular subvencionado y establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166”, las normas que regularán su ingreso a la carrera docente, diferenciándolos de la forma de ingreso de aquellos que se desempeñan en el sector municipal.

A mayor abundamiento, el artículo vigésimo segundo de dicho párrafo establece que:

“Los profesionales de la educación que, a la entrada en vigencia de la presente ley, se desempeñen en establecimientos educacionales particulares subvencionados de acuerdo al decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, o en establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, seguirán rigiéndose por una relación laboral de derecho privado, sin perjuicio de que les será aplicable el Título III del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación de conformidad a las disposiciones transitorias establecidas en el presente párrafo.”.

Sin embargo, el proyecto excluye del beneficio al resto de los docentes que se desempeñan en los establecimientos de enseñanza particular subvencionada, sin que exista una razón atendible para calificar esta discriminación como no arbitraria, aseveró.

Apuntó que existen casos dramáticos, como es el caso de la Fundación Magisterio de la Araucanía, sostenedora de 106 establecimientos educacionales particulares subvencionados gratuitos, situados en la Octava y Novena Regiones, cuenta con un establecimiento de administración delegada, el Liceo Técnico Femenino de Concepción. Los docentes que cumplen con los requisitos del proyecto y que se desempeñan en ese establecimiento, serán beneficiarios de la ley, en cambio aquellos que se desempeñan en los restantes 106 establecimientos, se verán por la voluntad del legislador, privados injustamente de ese beneficio. Entonces, se preguntó a quién le podrán solicitar una explicación las y los docentes perjudicados.

Puntualizó que han consultado a cuatro expertos constitucionalistas de distintas universidades y todos coinciden que se trata de una discriminación arbitraria de carácter inconstitucional.

Asimismo, expresó que estará atento a la votación del proyecto de ley, como profesor del área de ciencias sociales, y que lo que se diga como fundamento, será para él una lección de formación cívica. Pidió recordar a los miembros de la Comisión que cuando lo hagan, estarán tomando una decisión que afectará a un universo de aproximadamente 6.000 docentes, de los cuales unas 4.200 son mujeres. Lo que a su juicio es lo principal, hombres y mujeres que han entregado toda su vida a una sola y sublime tarea, educar a miles de niñas y jóvenes del país, al igual que lo han hecho quienes laboran en el ámbito municipal. Enfatizó que aquí no está en juego el tema del lucro y del copago como argumentó ayer la Ministra respondiendo la demanda que hizo el diputado Edwards validando su posición.

Enfatizó que lo que hoy se vote puede significar que les cierran las puertas a una vejez digna, sin el sobresalto de exiguas pensiones y eso por el solo hecho de estar, al parecer, en el lugar equivocado: la educación particular subvencionada.

Finalmente, expresó que dado que los diputados no pueden cambiar el curso legal del proceso impuesto por el Ejecutivo, quizás se requiere un gesto de grandeza, quizás repetir la acción testimonial y por qué no, hacer reserva de constitucionalidad, que también puede tener ese carácter. Quizás eso pueda constituirse en una señal para que el Ejecutivo tome conciencia que es de estricta justicia cumplir los compromisos que se adquieren en beneficio de los profesionales de la educación.

4. Presidente del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación (SUTE Chile), señor Luis Yáñez Saavedra.

El señor Yañez no pudo asistir a exponer en la Comisión, sin embargo, valoró el interés de oír la opinión de los trabajadores de la educación, sobre todo en materia tan importante como la que se tiene que revisar, esto es la forma y manera en que los trabajadores harán su retiro luego de una vida de trabajo. Esta discusión hoy tiene importancia de suyo, y se puede evidenciar en el creciente movimiento que cuestiona el sistema de pensiones de nuestro país, que no permite una vejez digna a miles de trabajadores, entre ellos a los trabajadores de la educación.

Del mismo modo, hizo presente los siguientes temas:

-Acceder a la bonificación por retiro voluntario, cuyo monto debiera estar por sobre el monto establecido por la ley N° 20.822, del mismo modo debiera contener contenga un mecanismo de reajustabilidad equivalente al reajuste anual del sector público o de acuerdo a la variación de la UTM.

-Que puedan acceder a la bonificación por retiro voluntario todos los profesionales de la educación en edad de jubilar, sin limitarlo a una cifra exacta.

-Que la bonificación por retiro voluntario tenga carácter permanente.

-Acceder a la bonificación por retiro voluntario por años servidos en el sistema municipal y,o particular subvencionado.

-Acceder a la bonificación por retiro voluntario de 500 UTM (Unidad Tributaria Mensual de agosto 2016).

-Incrementar el valor a un sueldo mínimo el bono que establece la Ley 20.305 (bono post laboral) para mejorar mínimamente las pensiones de los trabajadores docentes jubilados, por el sistema de AFP.

C) Votación en general del proyecto.

La Comisión compartiendo los objetivos del proyecto de ley, aprobó en general la iniciativa, por la unanimidad de los diputados Jaime Bellolio Avaria, Fidel Espinoza Sandoval, Sergio Gahona Salazar, Cristina Girardi Lavín, Rodrigo González Torres, Romilio Gutiérrez Pino, María José Hoffmann Opazo, Giorgio Jackson Drago, Yasna Provoste Campillay, Camila Vallejo Dowling, Mario Venegas Cárdenas y Alberto Robles Pantoja (Presidente).

V. DISCUSIÓN PARTICULAR.

La Comisión procedió a discutir y votar los artículos en la forma que se indica a continuación.

Artículo 1°

Establece que los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal o contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y que entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, cumplan 60 años si son mujeres, o 65 si son hombres, podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822 hasta por un total de 20.000 beneficiarios.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1) De los diputados Bellolio y Gutiérrez para intercalar en el inciso primero entre la frase “establecimiento regidos por el,” y el expresión “decreto ley N° 3.166”, la siguiente frase “decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación o por el”.

El Presidente, en conformidad al artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, la declaró inadmisible.

2) De los diputados Bellolio, Edwards, González y Provoste para agregar en el inciso primero después de la coma “,” y antes de la conjunción “y” lo siguiente: “o estar contratados en establecimientos privados que se hayan acogido al régimen de gratuidad de la ley N° 20.845.”.

El Presidente, en conformidad al artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, la declaró inadmisible. Cuestionada la declaración de inadmisibilidad por la diputada Provoste y sometida a votación, se mantuvo inadmisible, por mayoría de votos.

La Subsecretaria Quiroga, junto con resaltar la inadmisibilidad de la indicación, expresó que ella va en perjuicio de la educación pública ya que merma los cupos para los profesores de los establecimientos estatales.

La diputada Provoste enfatizó que en ningún caso se puede afirmar que la indicación perjudica a los profesores de establecimientos estatales, ya que conforme al artículo segundo transitorio, el mayor gasto que implique esta iniciativa se imputará al Tesoro Público.

3) Del Ejecutivo para reemplazar en su inciso segundo la oración “siempre que accedan a un cupo de los señalados en el inciso anterior y en los plazos fijados en la presente ley y el reglamento”, por la siguiente: “siempre que accedan a un cupo de los señalados en el inciso anterior, y hagan efectiva su renuncia en los plazos fijados en la presente ley y el reglamento”.

La Subsecretaria Quiroga expresó que la indicación corrige problemas de redacción. Además, aclaró que la propia ley establece plazos para que se haga efectiva la renuncia.

Puesta en votación, resultó aprobada con el voto favorable de los diputados Bellolio, Espinoza, Gahona, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Jackson, Robles, Vallejo y Venegas. Se abstuvo la diputada Provoste (11-0-1).

4) De los diputados Girardi, González, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas para agregar el siguiente inciso final:

“La bonificación establecida en esta ley regirá para todos los profesionales de la educación señalados en los incisos anteriores, hayan o no hecho uso de la opción establecida en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.903.”.

La Subsecretaria Quiroga se mostró a favor de la indicación y estimó que mejora el proyecto.

Puesta en votación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Gahona, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Jackson, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas (12-0-0).

Puesto en votación el artículo 1°, resultó aprobado con el voto favorable de los diputados Bellolio, Espinoza, Gahona, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Jackson, Robles, Vallejo y Venegas. Se abstuvo la diputada Provoste (11-0-1).

Artículo 2º

Dispone que la bonificación se regulará por la ley N° 20.822, pero se le aplicarán las reglas especiales que se especifican y las demás que fije un reglamento.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1) De los diputados Bellolio, Edwards, Girardi, Gutiérrez y Hoffmann para reemplazar la tabla del numeral 1) del artículo 2º por la siguiente:

El Presidente, en conformidad al artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, la declaró inadmisible. Cuestionada la declaración de inadmisibilidad por el diputado Romilio Gutiérrez y sometida a votación, se mantuvo inadmisible, por mayoría de votos.

2) De los diputados Bellolio, Edwards, Girardi, Gutiérrez, Hoffmann, Provoste, Robles y Venegas para reemplazar el párrafo segundo del numeral 1), por el siguiente:

“Los cupos que no hubieren sido utilizados en el año respectivo incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente”.

El diputado Romilio Gutiérrez afirmó que la indicación no implica un gasto adicional.

El diputado Bellolio apuntó que la única forma de considerar que haya un mayor gasto es que no se ocupen todos los cupos.

El Presidente, en conformidad al artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, la declaró inadmisible. Cuestionada la declaración de inadmisibilidad por el diputado Romilio Gutiérrez y sometida a votación, se declaró admisible, por mayoría de votos.

El señor Caravantes aseguró que la indicación es absolutamente inadmisible, ya que dice relación con la administración financiera y presupuestaria del Estado.

Puesta en votación, resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Gahona, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Jackson, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas (12-0-0).

3) De los diputados Edwards, Girardi, Gahona, Romilio Gutiérrez, González, Provoste, Robles y Venegas para reemplazar en el numeral 3) la frase: “a la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre los meses de enero y diciembre del año inmediatamente anterior.” por “al reajuste anual del sector público”.

El Presidente, en conformidad al artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, la declaró inadmisible. Cuestionada la declaración de inadmisibilidad por el diputado Romilio Gutiérrez y sometida a votación, se mantuvo inadmisible, por mayoría de votos.

4) De las diputadas Girardi, González, Provoste, Robles y Venegas para reemplazar en el numeral 6), la frase “deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria entre el 1 de enero y el 1 de marzo siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad”, por la siguiente: “deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria entre el 1 de enero y el 1 de marzo siguiente a la comunicación de que accedieron a un cupo.”.

Puesta en votación, resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Gahona, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Hoffmann, Jackson, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas (12-0-0).

5) De los diputados Girardi, González, Provoste, Robles y Venegas para reemplazar la letra b) del numeral 7, por la siguiente:

“b) Aquellos a quienes se acredite algún diagnóstico de enfermedad terminal”.

El señor Caravantes puntualizó que debe considerarse que los diagnósticos son instrumentos reservados, siendo las licencias médicas el intrumento más objetivo, en el entendido de que nadie pondrá en riesgo su acceso a la bonificicación, por presentar licencias indiscriminadas. Asimismo, manifestó que es difícil definir o categorizar qué es una “enfermedad terminal”.

El diputado Bellolio expresó que son las personas interesadas las que voluntariamente pondrán a disposición los antecedentes, resguardándose la protección de datos personales.

El diputado Venegas expresó que el proyecto de ley de incentivo al retiro de los asistentes de la educación contempla en su articulado igual norma que la que propone la indicación.

Puesta en votación, resultó aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson y Venegas. Se abstuvo la diputada Vallejo (7-0-1).

6) Del diputado Bellolio para agregar en el numeral 7), letra b), a continuación de la palabra “terminal” lo siguiente: “, resguardando la protección de datos personales según lo establece la ley N° 19.628”.

Puesta en votación, resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Robles, Vallejo y Venegas (9-0-0).

7) De los diputados Bellolio, Girardi, Gutiérrez, Venegas y Vallejo para agregar una nueva letra c) al numeral 7) del siguiente tenor:

“b) Aquellos con mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación. Para estos efectos, la institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Educación el número de días de licencia.”.

Puesta en votación, resultó aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Vallejo y Venegas. Se abstuvo el diputado Robles (8-0-1).

8) Del diputado Robles para agregar un nuevo numeral 12), del siguiente tenor:

“Esta bonificación será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio o fracción superior a seis meses que el docente haya servido de manera continua en las dotaciones de los establecimientos municipales o de aquellos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980. El monto máximo de la bonificación corresponderá al profesional de la educación que tenga once o más años de servicios continuos en dichos establecimientos y un contrato vigente de 37 a 44 horas. En todo caso, la proporción se establecerá considerando un máximo de 37 horas de contrato.

Tratándose de dos o más empleadores, el pago de la bonificación se prorrateará entre ellos en la proporción que corresponda a los años servidos de manera continua en sus respectivas dotaciones.”.

El Presidente, en conformidad al artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, la declaró inadmisible.

Puesto en votación el artículo 2°, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, González, Romilio Gutiérrez, Jackson, Robles, Vallejo y Venegas (9-0-0).

Artículo 3°

Señala que los profesionales de la educación que se encuentren con contrato vigente al mes de diciembre, mantendrán su derecho a prórroga de la relación laboral y al pago de sus remuneraciones por los meses de enero y febrero, o por el período que medie entre ese mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que tengan más de seis meses continuos de servicios.

Artículo 4°

Indica que los profesionales de la educación que tengan derecho al bono que establece la ley N° 20.305, que además es compatible con los beneficios que se señalan la presente ley, podrán presentar la solicitud para acceder a él, en la misma oportunidad en que comuniquen su fecha de renuncia voluntaria, conforme al procedimiento establecido en esta ley.

Artículo 5°

Precisa que los profesionales de la educación que se acojan a los beneficios de la presente ley deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan.

Los artículos 3°, 4° y 5° no fueron objeto de indicaciones. Puestos en votación conjunta, resultaron aprobados por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, Romilio Gutiérrez, Jackson, Robles, Vallejo y Venegas (8-0-0).

Artículo 6°

Establece que un reglamento, que deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de esta ley, por el Ministerio de Educación, suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará las normas necesarias para la aplicación de esta ley, pudiendo incluir entre otras materias los plazos de postulación a la bonificación, el procedimiento de otorgamiento y pago de ésta, y la transmisibilidad de la bonificación, de acuerdo a las normas generales que rijan en materia de sucesión por causa de muerte.

Se presentó una indicación del Ejecutivo para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero:

“Si un profesional de la educación, cumpliendo con los requisitos establecidos en esta ley para acceder a la bonificación, fallece entre la fecha de su postulación y antes de percibirla, ésta será transmisible por causa de muerte. Dicho beneficio quedará afecto al numeral 1 del artículo 2° de la presente ley.”.

Puesta en votación la indicación resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, Romilio Gutiérrez, Jackson, Robles, Vallejo y Venegas (8-0-0).

Puesto en votación el artículo 6°, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, Romilio Gutiérrez, Jackson, Robles, Vallejo y Venegas (8-0-0).

Artículo 7°

Establece normas especiales para los profesionales de la educación del sector municipal que hayan presentado su renuncia anticipada conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 70 del Estatuto Docente y que continúen desempeñándose en la dotación docente del respectivo sostenedor municipal, por no haber recibido la bonificación establecida en el artículo 73 bis.

Se presentó una indicación de los diputados Girardi, González, Provoste, Robles, Vallejo y Venegas para reemplazar la parte final del inciso primero desde la palabra: “Presentada” hasta “posterior” por la siguiente:

“Si presentada su postulación a la bonificación de que trata esta ley, el profesional de la educación no fuera seleccionado para acceder a un cupo a que se refiere el numeral 1 del artículo 2°, ya sea en el mismo año o en forma preferente para cualquiera de los procesos posteriores, se entenderá que su renuncia ha surtido los efectos previstos en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, sin que le sea aplicable en la parte que dispone que se hará efectiva al cumplir la edad legal de jubilar por el solo ministerio de la ley y prorrogándose la eximición de la evaluación por el tiempo que medie entre su postulación y la resolución que asigna los cupos.”.

La Subsecretaria Quiroga manifestó encontrarse de acuerdo con la indicación.

El señor Cataldo consultó a sus autores si la indicación implica que los docentes dejen el aula mientras esperan el pago de la bonificación.

La diputada Girardi precisó que la Contraloría General de la República ya ha sido muy clara en ese sentido, aseverando que los docentes deben continuar prestando servicios.

Puestos en votación conjunta la indicación y el artículo 7°, resultaron aprobados por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, Romilio Gutiérrez, Jackson, Robles, Vallejo y Venegas (8-0-0).

Artículo nuevo, que ha pasado a ser 8°

Se presentó una indicación de los diputados Girardi, González, Provoste, Robles y Venegas para agregar un nuevo artículo 8°, del siguiente tenor:

“Los alcaldes, directores de los Departamentos de Educación Municipal o de las Direcciones de Educación Municipal y los gerentes o administradores de las corporaciones sin fines de lucro que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, retarden el pago de la bonificación por retiro voluntario, a las que tengan derecho los profesionales de la educación de conformidad a esta ley, por más de sesenta días contados desde que los recursos hayan sido transferidos para esos fines, incurrirán en causal de notable abandono de sus deberes o incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales o legales, según el caso, para los efectos de hacer exigible la responsabilidad.

Del mismo modo, las personas y entidades señaladas en el inciso anterior, incurrirán en causal de notable abandono de deberes si a la época de hacerse exigible el pago del bono no hubieren pagado las cotizaciones previsionales de los beneficiarios.”.

Puesta en votación, resultó aprobada por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Romilio Gutiérrez, Jackson, Robles, Vallejo y Venegas (7-0-0).

Artículos nuevos

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1) De los diputados Girardi, González, Hoffmann, Provoste, Robles y Venegas para agregar un nuevo artículo 8° del siguiente tenor:

“Los alcaldes, directores de los Departamentos de Educación Municipal o de las Direcciones de Educación Municipal y los gerentes o administradores de las corporaciones sin fines de lucro que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, retarden el pago de la bonificación por retiro voluntario, a las que tengan derecho los profesionales de la educación de conformidad a esta ley, por más de sesenta días contados desde que los recursos hayan sido transferidos para esos fines, incurrirán en causal de notable abandono de sus deberes o incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales o legales, según el caso, para los efectos de hacer exigible la responsabilidad.”.

Esta indicación se dio por rechazada en virtud de lo dispuesto por el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, que impide poner en votación indicaciones que sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley.

2) De los diputados Girardi, Provoste y Robles para agregar un nuevo artículo 9° del siguiente tenor:

“Respecto de aquellos municipios o corporaciones municipales donde, por razones que les sean imputables, no se han efectuado los pagos de bonos de retiro de profesionales de la educación, establecidos con anterioridad, el pago lo cursará directamente el Ministerio de Educación, sin perjuicio de la facultad de repetir contra dicho municipio o corporación.”.

El Presidente, en conformidad al artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, la declaró inadmisible.

3) De las diputadas Girardi y Provoste para agregar un nuevo artículo 10 del siguiente tenor:

“Para efectos del cálculo del bono de retiro se considerarán todos los tiempos servidos, continuos o discontinuos, en municipios o corporaciones municipales, debiendo concurrir al pago de cada entidad a prorrata del tiempo servido”.

El Presidente, en conformidad al artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, la declaró inadmisible.

Disposiciones transitorias

Artículo primero

Determina las reglas a las cuales se sujetará el procedimiento para asignar los cupos en el año 2016.

Artículo segundo

Establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación. En los años siguientes los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos respectiva.

Los artículos primero y segundo transitorios no fueron objeto de indicaciones. Puestos en votación conjunta, resultaron aprobados por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Espinoza, Girardi, Jackson, Robles y Venegas (6-0-0).

VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

Se rechazó la siguiente indicación de los diputados Girardi, González, Hoffmann, Provoste, Robles y Venegas para agregar un nuevo artículo 8° del siguiente tenor:

“Los alcaldes, directores de los Departamentos de Educación Municipal o de las Direcciones de Educación Municipal y los gerentes o administradores de las corporaciones sin fines de lucro que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, retarden el pago de la bonificación por retiro voluntario, a las que tengan derecho los profesionales de la educación de conformidad a esta ley, por más de sesenta días contados desde que los recursos hayan sido transferidos para esos fines, incurrirán en causal de notable abandono de sus deberes o incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales o legales, según el caso, para los efectos de hacer exigible la responsabilidad.”.

Esta indicación se dio por rechazada en virtud de lo dispuesto por el artículo 296 del Reglamento de la Corporación, que impide poner en votación indicaciones que sean contradictorias con las ideas ya aprobadas de un proyecto de ley.

VII. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

El Presidente de la Comisión, en uso de sus facultades, declaró inadmisibles las siguientes indicaciones, de conformidad con el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República:

Artículo 1°

1) De los diputados Bellolio y Gutiérrez para intercalar en el inciso primero entre la frase “establecimiento regidos por el,” y el expresión “decreto ley N° 3.166”, la siguiente frase “decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación o por el”.

2) De los diputados Bellolio, Edwards, González y Provoste para agregar en el inciso primero después de la coma “,” y antes de la conjunción “y” lo siguiente: “o estar contratados en establecimientos privados que se hayan acogido al régimen de gratuidad de la ley N° 20.845.”.

Artículo 2º

1) De los diputados Bellolio, Edwards, Girardi, Gutiérrez y Hoffmann para reemplazar la tabla del numeral 1) del artículo 2º por la siguiente:

3) De los diputados Edwards, Girardi, Gahona, Romilio Gutiérrez, González, Provoste, Robles y Venegas para reemplazar en el numeral 3) la frase: “a la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre los meses de enero y diciembre del año inmediatamente anterior.” por “al reajuste anual del sector público”.

4) Del diputado Robles para agregar un nuevo numeral 12), del siguiente tenor:

“Esta bonificación será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio o fracción superior a seis meses que el docente haya servido de manera continua en las dotaciones de los establecimientos municipales o de aquellos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980. El monto máximo de la bonificación corresponderá al profesional de la educación que tenga once o más años de servicios continuos en dichos establecimientos y un contrato vigente de 37 a 44 horas. En todo caso, la proporción se establecerá considerando un máximo de 37 horas de contrato.

Tratándose de dos o más empleadores, el pago de la bonificación se prorrateará entre ellos en la proporción que corresponda a los años servidos de manera continua en sus respectivas dotaciones.”.

Artículos nuevos

1) De los diputados Girardi, Provoste y Robles para agregar un nuevo artículo 9° del siguiente tenor:

“Respecto de aquellos municipios o corporaciones municipales donde, por razones que les sean imputables, no se han efectuado los pagos de bonos de retiro de profesionales de la educación, establecidos con anterioridad, el pago lo cursará directamente el Ministerio de Educación, sin perjuicio de la facultad de repetir contra dicho municipio o corporación.”.

2) De las diputadas Girardi y Provoste para agregar un nuevo artículo 10 del siguiente tenor:

“Para efectos del cálculo del bono de retiro se considerarán todos los tiempos servidos, continuos o discontinuos, en municipios o corporaciones municipales, debiendo concurrir al pago de cada entidad a prorrata del tiempo servido”.

VIII. MENCIÓN DE ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

De conformidad a lo establecido en el N° 7° del artículo 304 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que introdujo las siguientes enmiendas al texto propuesto por el Senado:

Artículo 1°

Ha introducido las siguientes modificaciones:

-Ha reemplazado en su inciso segundo la oración “siempre que accedan a un cupo de los señalados en el inciso anterior y en los plazos fijados en la presente ley y el reglamento” por la siguiente “siempre que accedan a un cupo de los señalados en el inciso anterior, y hagan efectiva su renuncia en los plazos fijados en la presente ley y el reglamento”.

-Ha agregado el siguiente inciso final:

“La bonificación establecida en esta ley regirá para todos los profesionales de la educación señalados en los incisos anteriores, hayan o no hecho uso de la opción establecida en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.903.”.

Artículo 2°

Ha introducido las siguientes modificaciones:

-Ha sustituido el párrafo segundo del numeral 1 por el siguiente:

“Los cupos que no hubieren sido utilizados en el año respectivo incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente.”.

-Ha reemplazado en el numeral 6 la frase “deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad”, por la siguiente: “deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria entre el 1 de enero y el 1 de marzo siguiente a la comunicación de que accedieron a un cupo”.

-Ha agregado la siguiente letra b), pasando las actuales letras b) y c) a ser c) y d), respectivamente:

“b) Aquellos a quienes se acredite algún diagnóstico de enfermedad terminal, resguardando la protección de datos personales, según lo establece la ley N° 19.628.”.

Artículo 6°

Ha intercalado el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Si un profesional de la educación, cumpliendo con los requisitos establecidos en esta ley para acceder a la bonificación, fallece entre la fecha de su postulación y antes de percibirla, ésta será transmisible por causa de muerte. Dicho beneficio quedará afecto al numeral 1 del artículo 2° de la presente ley.”.

Artículo 7°

-Ha sustituido la parte final del inciso primero del artículo 7° desde la palabra: “Presentada” hasta “posterior” por la siguiente:

“Si presentada su postulación a la bonificación de que trata esta ley, el profesional de la educación no fuera seleccionado para acceder a un cupo a que se refiere el numeral 1 del artículo 2°, ya sea en el mismo año o en forma preferente para cualquiera de los procesos posteriores, se entenderá que su renuncia ha surtido los efectos previstos en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, sin que le sea aplicable en la parte que dispone que se hará efectiva al cumplir la edad legal de jubilar por el solo ministerio de la ley y prorrogándose la eximición de la evaluación por el tiempo que medie entre su postulación y la resolución que asigna los cupos.”.

Artículo 8°, nuevo

Ha consultado el siguiente artículo 8°, nuevo:

“Artículo 8°.- Los alcaldes, directores de los Departamentos de Educación Municipal o de las Direcciones de Educación Municipal y los gerentes o administradores de las corporaciones sin fines de lucro que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, retarden el pago de la bonificación por retiro voluntario, a las que tengan derecho los profesionales de la educación de conformidad a esta ley, por más de sesenta días contados desde que los recursos hayan sido transferidos para esos fines, incurrirán en causal de notable abandono de sus deberes o incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales o legales, según el caso, para los efectos de hacer exigible la responsabilidad.

Del mismo modo, las personas y entidades señaladas en el inciso anterior, incurrirán en causal de notable abandono de deberes si a la época de hacerse exigible el pago del bono no hubieren pagado las cotizaciones previsionales de los beneficiarios.”.

IX. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, del Ministerio de Educación Pública, promulgado y publicado el año 1980, y que entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822 (en adelante “la bonificación”) hasta por un total de 20.000 beneficiarios, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente y hagan efectiva dicha renuncia respecto del total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos que fijan esta ley y el reglamento.

Asimismo, podrán acceder a la bonificación los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente de las instituciones señaladas en el inciso anterior o estén contratados en los establecimientos regidos por el citado decreto ley N° 3.166, de 1980, que antes del 1 de enero de 2016 hayan cumplido 60 o más años de edad si son mujeres, y 65 o más años de edad si son hombres, siempre que accedan a un cupo de los señalados en el inciso anterior, y hagan efectiva su renuncia en los plazos fijados en la presente ley y el reglamento.

La bonificación establecida en esta ley regirá para todos los profesionales de la educación señalados en los incisos anteriores, hayan o no hecho uso de la opción establecida en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.903.

Artículo 2°.- La bonificación se regulará por la ley N° 20.822. Con todo, se le aplicarán las siguientes reglas especiales y las demás que fije un reglamento:

1.- De acuerdo a esta ley, podrán acceder a la bonificación hasta un total de 20.000 (veinte mil) profesionales de la educación, distribuidos de acuerdo a la siguiente tabla:

Los cupos que no hubieren sido utilizados en el año respectivo incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente.

2.- Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigente, en la respectiva comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre del año inmediatamente anterior a aquel en que el profesional de la educación cumpla la edad legal para pensionarse por vejez. Por su parte, los años de servicio o fracción superior a seis meses se considerarán al último día del mes anterior a la fecha de la resolución que le adjudique un cupo.

En el caso de los profesionales de la educación a que se refiere el inciso segundo del artículo 1°, se considerará el número de horas de contrato vigente al 31 de octubre de 2015.

3.- En el mes de marzo de cada año, el valor de la bonificación establecida en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 20.822 se reajustará de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre los meses de enero y diciembre del año inmediatamente anterior.

4.- Los profesionales de la educación señalados en el artículo 1° que opten por acceder a la bonificación deberán manifestar su voluntad de renunciar al total de las horas que sirven ante su institución empleadora, postulando por dicho acto a la bonificación, en los plazos y condiciones que fije el reglamento. En el caso que un profesional de la educación tenga más de un empleador, deberá efectuar este trámite ante todas las entidades señaladas en el artículo 1º en las que se desempeñe.

Las instituciones empleadoras señaladas en el artículo 1° deberán remitir las postulaciones y sus antecedentes a la Subsecretaría de Educación, la cual, mediante resolución, determinará los beneficiarios de los cupos correspondientes a un año.

5.- Las profesionales de la educación podrán postular a los cupos indicados en el numeral 1 a partir del año en que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad.

6.- Las profesionales de la educación que cumplan 60 años de edad y hasta 65 años, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024, podrán postular en el proceso correspondiente a dicho año según lo fije el reglamento y, de ser seleccionadas, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria entre el 1 de enero y el 1 de marzo siguiente a la comunicación de que accedieron a un cupo.

7.- En caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles para un año, la Subsecretaría de Educación procederá a adjudicarlos de acuerdo a los siguientes criterios de prioridad:

a) Aquellos con un mayor número de días por sobre la edad legal para pensionarse por vejez.

b) Aquellos a quienes se acredite algún diagnóstico de enfermedad terminal, resguardando la protección de datos personales, según lo establece la ley N° 19.628.

c) Aquellos con mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación. Para estos efectos, la institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Educación el número de días de licencia.

d) Aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora.

Si aplicados todos los criterios de prioridad anteriores no fuere posible asignar un cupo, resolverá el Subsecretario de Educación.

8.- La resolución a que se refiere el numeral 4 deberá contener:

a) La individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles.

b) La nómina de aquellos profesionales de la educación que cumplen con los requisitos para acceder a la bonificación y que no fueron beneficiados con un cupo.

c) Las demás materias que defina el reglamento.

Una vez totalmente tramitada dicha resolución, la Subsecretaría de Educación la remitirá a cada una de las instituciones empleadoras mediante los mecanismos que defina el reglamento y la publicará en el sitio electrónico del Ministerio de Educación.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Educación de la resolución a que se refiere el numeral 4 de este artículo, la institución empleadora deberá notificar a cada uno de los profesionales de la educación que participaron en el proceso de postulación del resultado del mismo. Dicha notificación podrá ser efectuada personalmente de acuerdo al inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880, por carta certificada dirigida al domicilio que el profesional tenga registrado ante ella o mediante el correo electrónico que se haya establecido al efecto.

9.- Para efectos de acceder a la bonificación, quienes resultaren beneficiarios de un cupo deberán formalizar ante su empleador su renuncia voluntaria e irrevocable, a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la fecha de publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Educación de la resolución a que se refiere el numeral 4 del presente artículo. Con todo, dicha renuncia deberá hacerse efectiva entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente al de la fecha de la señalada publicación.

10.- Aquellos profesionales de la educación que, cumpliendo los requisitos para acceder a la bonificación no sean adjudicatarios de un cupo, serán incorporados en forma preferente al listado de seleccionados del proceso correspondiente al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación. Una vez que ellos sean incorporados a la nómina de beneficiarios, si quedasen cupos disponibles, éstos se completarán con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.

La resolución que adjudica cupos a los seleccionados preferentes antes indicados podrá dictarse en cualquier época del año, sin necesidad que se haya desarrollado el proceso de postulación para la anualidad respectiva.

11.- En caso que un profesional de la educación beneficiario de un cupo no presente o se desistiere de su renuncia voluntaria, la institución empleadora informará a la Subsecretaría de Educación, la que procederá a reasignar el cupo siguiendo estrictamente el orden del año respectivo.

El profesional de la educación a quien se le reasigne el cupo de quien desista deberá hacer efectiva la renuncia voluntaria en el plazo señalado en el numeral 9 de este artículo.

Las mujeres menores de 65 años de edad que, habiendo sido beneficiadas con un cupo no presenten su renuncia en el plazo establecido en el numeral 9, para efectos de poder volver a acceder a un cupo deberán postular a un nuevo proceso.

Artículo 3°.- A los profesionales de la educación que accedan a un cupo de la bonificación por retiro voluntario se les aplicará lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 20.822.

Artículo 4°.- Los profesionales de la educación que tengan derecho al bono que establece la ley N° 20.305 y que postulen a la bonificación que otorga el artículo 1° podrán presentar la solicitud para acceder a él en la misma oportunidad en que comuniquen su fecha de renuncia voluntaria, conforme al procedimiento contemplado en esta ley. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en el número 5 del artículo 2° y en el artículo 3°, ambos de la ley N° 20.305.

El bono establecido en la ley N° 20.305 es compatible con los beneficios establecidos en la presente ley.

Artículo 5°.- Los profesionales de la educación que se acojan a los beneficios de la presente ley deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan, en los plazos señalados en el artículo anterior.

Asimismo, aquellos que se desempeñen en más de un establecimiento educacional de los señalados en el artículo 1°, deberán renunciar a la totalidad de horas y nombramientos o contratos que tenga en los distintos establecimientos.

Se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la presente ley los profesionales de la educación que no postulen a la bonificación o, siendo beneficiados con un cupo, no renuncien voluntariamente al total de horas que sirvan, en los plazos fijados en la ley y el reglamento.

Artículo 6°.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, que también deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará las normas necesarias para la aplicación de esta ley, pudiendo incluir entre otras materias los plazos de postulación a la bonificación, el procedimiento de otorgamiento y pago de ésta, y la transmisibilidad de la bonificación, de acuerdo a las normas generales que rigen la sucesión por causa de muerte.

Si un profesional de la educación, cumpliendo con los requisitos establecidos en esta ley para acceder a la bonificación, fallece entre la fecha de su postulación y antes de percibirla, ésta será transmisible por causa de muerte. Dicho beneficio quedará afecto al numeral 1 del artículo 2° de la presente ley.

El reglamento de que trata este artículo deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 7°.- Podrán acceder a la bonificación los profesionales de la educación del sector municipal que, hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, hayan presentado su renuncia anticipada conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, promulgado el año 1996 y publicado el año 1997, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente al total de horas que sirvan en los organismos señalados en el artículo 1°, en los plazos que fija esta ley y su reglamento, y que continúen desempeñándose en la dotación docente del respectivo sostenedor municipal por no haber recibido la bonificación establecida en el artículo 73 bis del citado decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación. Si presentada su postulación a la bonificación de que trata esta ley, el profesional de la educación no fuera seleccionado para acceder a un cupo a que se refiere el numeral 1 del artículo 2°, ya sea en el mismo año o en forma preferente para cualquiera de los procesos posteriores, se entenderá que su renuncia ha surtido los efectos previstos en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, sin que le sea aplicable en la parte que dispone que se hará efectiva al cumplir la edad legal de jubilar por el solo ministerio de la ley y prorrogándose la eximición de la evaluación por el tiempo que medie entre su postulación y la resolución que asigna los cupos.

Asimismo, los profesionales de la educación señalados en el inciso anterior tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que se establece en la ley N° 20.305, de conformidad con el artículo 4° de esta ley.

Artículo 8°.- Los alcaldes, directores de los Departamentos de Educación Municipal o de las Direcciones de Educación Municipal y los gerentes o administradores de las corporaciones sin fines de lucro que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, retarden el pago de la bonificación por retiro voluntario, a las que tengan derecho los profesionales de la educación de conformidad a esta ley, por más de sesenta días contados desde que los recursos hayan sido transferidos para esos fines, incurrirán en causal de notable abandono de sus deberes o incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales o legales, según el caso, para los efectos de hacer exigible la responsabilidad.

Del mismo modo, las personas y entidades señaladas en el inciso anterior, incurrirán en causal de notable abandono de deberes si a la época de hacerse exigible el pago del bono no hubieren pagado las cotizaciones previsionales de los beneficiarios.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- El procedimiento para asignar los cupos en el año 2016 se sujetará a las reglas siguientes:

1.- Los y las profesionales de la educación de las entidades a que se refiere el artículo 1° que, al 31 de diciembre de 2016 cumplan o hayan cumplido 65 o más años de edad, deberán postular a la bonificación dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la ley. Si no postularen dentro de dicho plazo se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la misma.

También, dentro del mismo plazo, podrán postular a la bonificación las profesionales de la educación que al 31 de diciembre de 2016 cumplan o hayan cumplido entre 60 y 64 años de edad. Con todo, ellas podrán postular hasta el período en que cumplan 65 años de edad.

2.- Los y las profesionales de la educación señalados en el numeral anterior, en su postulación deberán indicar la fecha en que harán efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, la cual deberá estar comprendida entre el 1 de enero y el 1 de marzo de 2017.

3.- Las instituciones empleadoras deberán remitir las postulaciones y sus antecedentes a la Subsecretaría de Educación dentro de los ocho días hábiles siguientes al término del plazo para postular, fijado en el numeral 1. Dichas instituciones deberán remitir el certificado de nacimiento del postulante, la comunicación de renunciar voluntariamente a su cargo y el total de horas que sirven, la certificación del cumplimiento de los demás requisitos y aquellos que permitan la verificación de los criterios de prioridad establecidos en el numeral 7 del artículo 2°.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes, los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.”.

Se designó Diputado Informante al señor Jaime Bellolio Avaria.

SALA DE LA COMISIÓN, a 3 de agosto de 2016.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 2 y 3 de agosto de 2016, con la asistencia de las diputadas Cristina Girardi Lavín, María José Hoffmann Opazo, Yasna Provoste Campillay y Camila Vallejo Dowling, y los diputados Jaime Bellolio Avaria, José Manuel Edwards Silva, Fidel Espinoza Sandoval, Sergio Gahona Salazar, Rodrigo González Torres, Romilio Gutiérrez Pino, Giorgio Jackson Drago, Alberto Robles Pantoja (Presidente) y Mario Venegas Cárdenas.

MARÍA SOLEDAD FREDES RUIZ

Abogada Secretaria de Comisiones

[1] Corresponde a los docentes a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad para jubilar que presentan su renuncia anticipada e irrevocable y se eximen del proceso de evaluación.
[2] En la sesión 208ª de fecha 2 de agosto de 2016.
[3] Sesión 209ª de fecha 3 de agosto de 2016-

2.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 12 de agosto, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 56. Legislatura 364.

? BOLETÍN Nº 10.744-04 (S)

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE PERMITE A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA, ENTRE LOS AÑOS 2016 Y 2024, ACCEDER A LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO ESTABLECIDA EN LA LEY N° 20.822.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en el Senado por un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia suma.

2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta.

La Comisión Técnica consideró que todo el proyecto es de competencia de la Comisión de Hacienda

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas

Indicaciones del Ejecutivo

AL ARTÍCULO 2

1) Para reemplazar el párrafo segundo del numeral 1 por el siguiente:“Los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016, 2017 y 2018 incrementarán aquellos correspondientes al año 2019. A partir de dicho año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente.”.

2) Para suprimir el literal b) del numeral 7, pasando el literal c) a ser b) y el d) a ser c).

3) AL ARTÍCULO 8 , para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 8.- Los sostenedores o administradores, según corresponda, deberán pagar la bonificación a los profesionales de la educación que resulten adjudicatarios de un cupo, dentro de los 60 días hábiles siguientes a la transferencia de recursos por parte del Ministerio de Educación. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3° de la ley N° 20.822.

En caso que un alcalde, salvo que se trate de un caso fortuito o fuerza mayor, no pague íntegra y oportunamente la bonificación por retiro correspondiente a los profesionales de la educación de la dotación respectiva, se entenderá, para todos los efectos legales, que aquél incurre en notable abandono de sus deberes.

En el caso señalado en el inciso anterior, los directores de los Departamentos de Educación Municipal o de las Direcciones de Educación Municipal, según corresponda, y los gerentes o administradores de las corporaciones sin fines de lucro creadas para administrar la educación municipal, incurrirán en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales o legales.

Además, si a la fecha de hacerse exigible el pago de la bonificación las cotizaciones previsionales de los adjudicatarios de un cupo para acceder a ésta se encontraren impagas, se configurará para todos los efectos legales, respecto de los alcaldes, un notable abandono de sus deberes; y respecto de las personas señaladas en el inciso anterior, un incumplimiento grave de sus obligaciones legales o contractuales.”.

La indicación N° 3) es de carácter orgánico constitucional por incidir en la atribuciones de los municipios de conformidad con el artículo 118 de la Carta Fundamental y conforme con la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el proyecto boletín N° 4653-05, que también crea una figura de notable abandono de deberes.

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Todo el articulado fue aprobado por unanimidad.

6.- Se designó Diputado Informante al señor Alejandro Santana.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:

Ministerio de Educación: Sra. Adriana Delpiano, Ministra de Educación; Sr. Nicolás Cataldo, asesor; Sra. Fernanda González, abogada y asesora. DIPRES:Sr. Rodrigo Caravantes, asesor del Subdirector de Racionalización y Función Pública.Colegio de Profesores de Chile A.G:Sr. Juan Soto, Tesorero Nacional; Sr. Mario Domínguez, Asesor de Presidencia; Sr. Gastón Arqueros, Asesor Dpto. de Educación;Sr. Marcos Machuca, Periodista. Asociación Chilena de Municipalidades, ACHM: Sra. Joseline Sánchez, abogada de la Asociación. FIDE, Federación de Instituciones de Educación Particular: Sr. Guido Crino, primer vicepresidente nacional; Sr. Alfredo Budrovich; Sr. Rodrigo Díaz, abogado.

El propósito de la iniciativa consiste en prorrogar el plan de retiro voluntario establecido en la ley N° 20.822, otorgando una bonificación de hasta $ 21.500.000 a los profesionales de la educación del sector municipal y de los establecimientos de administración delegada regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, que hayan cumplido o cumplan las edades legales para pensionarse por vejez, entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024.

El Mensaje da inicio al proyecto de ley en estudio establece que el objeto de esta iniciativa responde al compromiso y la voluntad del Gobierno de extender el beneficio establecido en la ley N° 20.822, a los y las docentes en ejercicio, que cumplan o hayan cumplido la edad legal de jubilar entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024.

Señala que la extensión del beneficio y la forma de su financiamiento surge como parte de los acuerdos adoptados en el marco de la tramitación de la ley N° 20.903, que creó el nuevo sistema nacional de desarrollo profesional docente.

Afirma que este proyecto permite agilizar la renovación de las dotaciones docentes del sector público, lo que adquiere especial relevancia en el marco del proyecto de ley que creará nuevos Servicios Locales de Educación, actualmente en trámite.

Explica que el nuevo modelo de administración requerirá combinar la experiencia de la actual dotación docente con la incorporación paulatina de las nuevas experiencias formativas que comenzarán a implementarse a partir de la entrada en vigencia de la ley N° 20.903 que establece nuevas condiciones para la formación inicial docente, con nuevos requisitos de acceso, acreditación de las carreras y evaluaciones diagnósticas, entre otros aspectos.

De este modo, prorrogar el incentivo al retiro establecido en la ley N° 20.822, tiene la primera función de darle movimiento a las plantas docentes, incentivando su renovación. En efecto, indica que la propuesta legal permitirá, durante los nueve años contemplados, que hasta 20.000 profesionales de la educación puedan acceder a la bonificación por retiro voluntario.

Asimismo, el proyecto de ley busca responder a un requerimiento del gremio, el cual ha evidenciado a través del Colegio de Profesores de Chile A.G., que se requiere contar con instrumentos que permitan mejorar las condiciones de egreso de los profesionales de la educación.

Finalmente, asevera que este proyecto de ley responde a distintas necesidades del sistema escolar público, mejorando por una parte las condiciones de salida de los docentes que cumplen la edad legal de jubilar, y generando por las otras condiciones de renovación de las dotaciones docentes, en el marco del proceso de traspaso a una nueva institucionalidad pública de administración.

Descripción del proyecto

Éste consta de ocho artículos permanentes y dos transitorios.

El artículo 1°, establece que los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos de administración delegada, y que entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822 hasta por un total de 20.000 beneficiarios.

Indica que, asimismo, podrán acceder a la bonificación los profesionales de la educación antes señalados, que antes del 1 de enero de 2016 hayan cumplido 60 o más años de edad si son mujeres, y 65 o más años de edad si son hombres, siempre que accedan a un cupo de los señalados en el inciso anterior, y hagan efectiva su renuncia en los plazos fijados.

La bonificación establecida en esta ley regirá para todos los profesionales de la educación señalados en los incisos anteriores, hayan o no hecho uso de la opción establecida en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.903. [i]

El artículo 2° contempla que la bonificación se regulará por la ley N° 20.822. Con todo, se le aplicarán las siguientes reglas especiales y las demás que fije un reglamento:

1.- De acuerdo a esta ley, podrán acceder a la bonificación hasta un total de 20.000 (veinte mil) profesionales de la educación, distribuidos de acuerdo a la siguiente tabla:

Los cupos que no hubieren sido utilizados en el año respectivo incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente.

2.- Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigente, en la respectiva comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre del año inmediatamente anterior a aquel en que el profesional de la educación cumpla la edad legal para pensionarse por vejez. Por su parte, los años de servicio o fracción superior a seis meses se considerarán al último día del mes anterior a la fecha de la resolución que le adjudique un cupo.

En el caso de los profesionales de la educación a que se refiere el inciso segundo del artículo 1°, se considerará el número de horas de contrato vigente al 31 de octubre de 2015.

3.- En el mes de marzo de cada año, el valor de la bonificación establecida en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 20.822 se reajustará de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre los meses de enero y diciembre del año inmediatamente anterior.

4.- Los profesionales de la educación señalados en el artículo 1° que opten por acceder a la bonificación deberán manifestar su voluntad de renunciar al total de las horas que sirven ante su institución empleadora, postulando por dicho acto a la bonificación, en los plazos y condiciones que fije el reglamento. En el caso que un profesional de la educación tenga más de un empleador, deberá efectuar este trámite ante todas las entidades señaladas en el artículo 1º en las que se desempeñe.

Las instituciones empleadoras señaladas en el artículo 1° deberán remitir las postulaciones y sus antecedentes a la Subsecretaría de Educación, la cual, mediante resolución, determinará los beneficiarios de los cupos correspondientes a un año.

5.- Las profesionales de la educación podrán postular a los cupos indicados en el numeral 1 a partir del año en que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad.

6.- Las profesionales de la educación que cumplan 60 años de edad y hasta 65 años, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024, podrán postular en el proceso correspondiente a dicho año según lo fije el reglamento y, de ser seleccionadas, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria entre el 1 de enero y el 1 de marzo siguiente a la comunicación de que accedieron a un cupo.

7.- En caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles para un año, la Subsecretaría de Educación procederá a adjudicarlos de acuerdo a los siguientes criterios de prioridad:

a) Aquellos con un mayor número de días por sobre la edad legal para pensionarse por vejez.

b) Aquellos a quienes se acredite algún diagnóstico de enfermedad terminal, resguardando la protección de datos personales, según lo establece la ley N° 19.628.

c) Aquellos con mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación. Para estos efectos, la institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Educación el número de días de licencia.

d) Aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora.

Si aplicados todos los criterios de prioridad anteriores no fuere posible asignar un cupo, resolverá el Subsecretario de Educación.

8.- La resolución a que se refiere el numeral 4 deberá contener:

a) La individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles.

b) La nómina de aquellos profesionales de la educación que cumplen con los requisitos para acceder a la bonificación y que no fueron beneficiados con un cupo.

c) Las demás materias que defina el reglamento.

Una vez totalmente tramitada dicha resolución, la Subsecretaría de Educación la remitirá a cada una de las instituciones empleadoras mediante los mecanismos que defina el reglamento y la publicará en el sitio electrónico del Ministerio de Educación.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Educación de la resolución a que se refiere el numeral 4 de este artículo, la institución empleadora deberá notificar a cada uno de los profesionales de la educación que participaron en el proceso de postulación del resultado del mismo. Dicha notificación podrá ser efectuada personalmente de acuerdo al inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880, por carta certificada dirigida al domicilio que el profesional tenga registrado ante ella o mediante el correo electrónico que se haya establecido al efecto.

9.- Para efectos de acceder a la bonificación, quienes resultaren beneficiarios de un cupo deberán formalizar ante su empleador su renuncia voluntaria e irrevocable, a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la fecha de publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Educación de la resolución a que se refiere el numeral 4 del presente artículo. Con todo, dicha renuncia deberá hacerse efectiva entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente al de la fecha de la señalada publicación.

10.- Aquellos profesionales de la educación que, cumpliendo los requisitos para acceder a la bonificación no sean adjudicatarios de un cupo, serán incorporados en forma preferente al listado de seleccionados del proceso correspondiente al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación. Una vez que ellos sean incorporados a la nómina de beneficiarios, si quedasen cupos disponibles, éstos se completarán con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.

La resolución que adjudica cupos a los seleccionados preferentes antes indicados podrá dictarse en cualquier época del año, sin necesidad que se haya desarrollado el proceso de postulación para la anualidad respectiva.

11.- En caso que un profesional de la educación beneficiario de un cupo no presente o se desistiere de su renuncia voluntaria, la institución empleadora informará a la Subsecretaría de Educación, la que procederá a reasignar el cupo siguiendo estrictamente el orden del año respectivo.

El profesional de la educación a quien se le reasigne el cupo de quien desista deberá hacer efectiva la renuncia voluntaria en el plazo señalado en el numeral 9 de este artículo.

Las mujeres menores de 65 años de edad que, habiendo sido beneficiadas con un cupo no presenten su renuncia en el plazo establecido en el numeral 9, para efectos de poder volver a acceder a un cupo deberán postular a un nuevo proceso.

El artículo 3°, establece que a los profesionales de la educación que accedan a un cupo de la bonificación por retiro voluntario se les aplicará lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 20.822. [ii]

El artículo 4°, dispone que los profesionales de la educación que tengan derecho al bono que establece la ley N° 20.305 [iii] y que postulen a la bonificación que otorga el artículo 1° podrán presentar la solicitud para acceder a él en la misma oportunidad en que comuniquen su fecha de renuncia voluntaria, conforme al procedimiento contemplado en esta ley. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en el número 5 del artículo 2° y en el artículo 3°, ambos de la ley N° 20.305.

Expresa que el bono establecido en la ley N° 20.305 es compatible con los beneficios establecidos en la presente ley.

El artículo 5°, establece que los profesionales de la educación que se acojan a los beneficios de la presente ley deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan, en los plazos señalados en el artículo anterior.

Asimismo, señala que aquellos que se desempeñen en más de un establecimiento educacional de los señalados en el artículo 1°, deberán renunciar a la totalidad de horas y nombramientos o contratos que tenga en los distintos establecimientos.

Precisa que se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la presente ley los profesionales de la educación que no postulen a la bonificación o, siendo beneficiados con un cupo, no renuncien voluntariamente al total de horas que sirvan, en los plazos fijados en la ley y el reglamento.

El artículo 6°, dispone que un reglamento determinará las normas necesarias para la aplicación de esta ley, pudiendo incluir entre otras materias los plazos de postulación a la bonificación, el procedimiento de otorgamiento y pago de ésta, y la transmisibilidad de la bonificación, de acuerdo a las normas generales que rigen la sucesión por causa de muerte.

Añade que, si un profesional de la educación, cumpliendo con los requisitos establecidos en esta ley para acceder a la bonificación, fallece entre la fecha de su postulación y antes de percibirla, ésta será transmisible por causa de muerte. Dicho beneficio quedará afecto al numeral 1 del artículo 2° de la presente ley.

Acota que el reglamento de que trata este artículo deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

El artículo 7°, expresa que podrán acceder a la bonificación los profesionales de la educación del sector municipal que, hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, hayan presentado su renuncia anticipada conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, promulgado el año 1996 y publicado el año 1997, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente al total de horas que sirvan en los organismos señalados en el artículo 1°, en los plazos que fija esta ley y su reglamento, y que continúen desempeñándose en la dotación docente del respectivo sostenedor municipal por no haber recibido la bonificación establecida en el artículo 73 bis del citado decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación. Si presentada su postulación a la bonificación de que trata esta ley, el profesional de la educación no fuera seleccionado para acceder a un cupo a que se refiere el numeral 1 del artículo 2°, ya sea en el mismo año o en forma preferente para cualquiera de los procesos posteriores, se entenderá que su renuncia ha surtido los efectos previstos en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, sin que le sea aplicable en la parte que dispone que se hará efectiva al cumplir la edad legal de jubilar por el solo ministerio de la ley y prorrogándose la eximición de la evaluación por el tiempo que medie entre su postulación y la resolución que asigna los cupos.

Añade que, asimismo, los profesionales de la educación señalados en el inciso anterior tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que se establece en la ley N° 20.305, de conformidad con el artículo 4° de esta ley.

El artículo 8°, dispone que los alcaldes, directores de los Departamentos de Educación Municipal o de las Direcciones de Educación Municipal y los gerentes o administradores de las corporaciones sin fines de lucro que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, retarden el pago de la bonificación por retiro voluntario, a las que tengan derecho los profesionales de la educación de conformidad a esta ley, por más de sesenta días contados desde que los recursos hayan sido transferidos para esos fines, incurrirán en causal de notable abandono de sus deberes o incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales o legales, según el caso, para los efectos de hacer exigible la responsabilidad.

Del mismo modo, añade que las personas y entidades señaladas en el inciso anterior, incurrirán en causal de notable abandono de deberes si a la época de hacerse exigible el pago del bono no hubieren pagado las cotizaciones previsionales de los beneficiarios.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

El artículo primero, regula el procedimiento para asignar los cupos en el año 2016 se sujetará a las reglas siguientes:

1.- Los y las profesionales de la educación de las entidades a que se refiere el artículo 1° que, al 31 de diciembre de 2016 cumplan o hayan cumplido 65 o más años de edad, deberán postular a la bonificación dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la ley. Si no postularen dentro de dicho plazo se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la misma.

También, dentro del mismo plazo, podrán postular a la bonificación las profesionales de la educación que al 31 de diciembre de 2016 cumplan o hayan cumplido entre 60 y 64 años de edad. Con todo, ellas podrán postular hasta el período en que cumplan 65 años de edad.

2.- Los y las profesionales de la educación señalados en el numeral anterior, en su postulación deberán indicar la fecha en que harán efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, la cual deberá estar comprendida entre el 1 de enero y el 1 de marzo de 2017.

3.- Las instituciones empleadoras deberán remitir las postulaciones y sus antecedentes a la Subsecretaría de Educación dentro de los ocho días hábiles siguientes al término del plazo para postular, fijado en el numeral 1. Dichas instituciones deberán remitir el certificado de nacimiento del postulante, la comunicación de renunciar voluntariamente a su cargo y el total de horas que sirven, la certificación del cumplimiento de los demás requisitos y aquellos que permitan la verificación de los criterios de prioridad establecidos en el numeral 7 del artículo 2°.

El artículo segundo, dispone que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes, los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.”.

Incidencia en materia presupuestaria y financiera

- Informe Financiero: N° 77 de fecha 6 de junio de 2016, elaborado por la Dirección de Presupuestos, indica que el proyecto de ley demanda un costo fiscal de $ 359.049.467 miles ($ del año 2016) para el periodo 2016-2024, que de acuerdo a los cupos que establece la ley para cada año, representa el flujo de gasto que se presenta en los cuadros siguientes. Del costo total señalado, el 65,2 % es de cargo fiscal ($ 233.996.354 miles), correspondiente a la suma del Aporte Extraordinario y del Aporte Complementario.

Añade que tal como lo indica el artículo segundo transitorio del proyecto, el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con esos recursos. En los años siguientes los recursos se consultarán en la ley de presupuestos respectiva.

El informe financiero N° 103 de 1 de agosto de 2016, señala que acompaña una indicación que extiende el beneficio establecido en la ley N° 20.822, a los docentes en ejercicio, que cumplan o hayan cumplido la edad legal de jubilar entre los años 2016 a 2024, y que cumplan con los requisitos que se establecen. En lo principal, la indicación establece que si un profesional de la educación, cumpliendo con los requisitos establecidos en esta ley para acceder a la bonificación, fallece entre la fecha de su postulación y antes de percibirla, ésta será transmisible por causa de muerte. Con todo, dicho beneficio quedará afecto al sistema de cupos que establece el proyecto.

En cuanto a sus efectos sobre el presupuesto fiscal, el informe expresa que no implica un mayor costo fiscal respecto al informado en el informe financiero N° 77.

El informe financiero N° 104, de 10 de agosto de 2016, indica que acompaña a indicación que extiende el beneficio establecido en la ley N° 20.822, a los docentes en ejercicio, que cumplan o no hayan cumplido la edad legal de jubilar entre los años 2016 a 2024, y que cumplan con los requisitos que se establecen.

En lo principal, la indicación repone la norma que establece que los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016, 2017 y 2018, incrementarán aquellos correspondientes al año 2019. A partir de dicho año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad, incrementarán los del año inmediatamente siguiente.

En cuanto a sus efectos la indicación no implica un mayor costo fiscal.

DEBATE DE LAS NORMAS SOMETIDAS A LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN, ESTO ES TODO EL PROYECTO.

El señor Monsalve (Presidente de la Comisión) hace presente que el proyecto de ley en tabla obedece al cumplimiento de un compromiso adoptado por el Ejecutivo en el seno de esta Comisión, durante la tramitación de la ley que “Crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente”.

A continuación, la señora Adriana Del Piano (Ministra. De Educación), junto con ratificar lo planteado por el Presidente de la Comisión, aclara que si bien el proyecto contempla un plazo de ocho años que se extiende desde el 2016 al 2024, debe sumarse a este plazo los dos años del incentivo al retiro anterior. Luego procede a efectuar una detallada presentación que se transcribe a continuación:

Respecto de la compatibilidad de plazos para postular al bono post laboral el señor Nicolás Cataldo (asesor del Ministerio de Educación) indica que por tratarse de un plan con cupos anuales se compatibiliza el bono post laboral de la Ley N° 20.305 con el bono de retiro. Expresa que de no establecerse una excepción legal un trabajador podría eventualmente perder el beneficio cuando cumpliendo la edad para impetrarlo postergue su retiro por unos años más. Explica que el bono post laboral se entrega a los funcionarios públicos; corresponde a un monto aproximado de $ 75.000; tiene una tasa de reemplazo inferior al 55%, y es de por vida.

A continuación hace uso de la palabra el señor Juan Soto (Tesorero del Directorio Nacional del Colegio de Profesores de Chile), quien aborda los temas que a continuación se exponen:

En relación a la justicia y trascendencia de este proyecto de ley, manifiesta que la UNESCO en un estudio del 2013 recomienda: “Procurar que los educadores obtengan, al término de su carrera, una jubilación o pensión que les permita vivir dignamente. De este modo, no solo se reconoce la labor desempeñada, sino que favorece la renovación del cuerpo docente” (CEPPE, 2013,p.140).

A su vez, expresa que en una investigación realizada por el equipo de la revista Docencia del Colegio de profesores de Chile, se recogen dos aspectos que hacen más agudo el problema de la jubilación de los profesores y profesoras en relación a lo que ocurre con otras profesiones:

1. El sistema previsional de AFP, discrimina brutalmente a las mujeres, las que representan alrededor del 72 % del profesorado. (Cálculo mediante tabla diferenciada que las perjudica)

2. El daño a las remuneraciones sufrido por los profesores y profesoras en la década de los ochenta, situación reconocida internacionalmente por la OIT y que se ve reforzada por la misma investigación.

Luego cita el siguiente párrafo de la Revista Docencia “Todos los maestros están sujetos al daño previsional, es decir, que en los años ochenta, les cotizaron por el sueldo base y, por lo tanto, sus jubilaciones son las peores de todas. O sea, no hay ningún gremio que esté más perjudicado que el de los docentes, porque a esto se le suma el hecho de que la mayoría son mujeres” (Docencia, 2014, p.83).

Afirma que como colegio de profesores, siempre han planteado el vínculo directo que se establece entre el mejoramiento de las condiciones de enseñanza y de la vida de las y los docentes, por un lado, y la calidad de la educación, por otro, y que para el gremio docente es inseparable la lucha por mejorar las condiciones en que se ejerce la profesión de la lucha por mejorar la educación.

Destaca que el Bono de Incentivo al Retiro es también un elemento fundamental para el buen desarrollo de la Política Nacional Docente hoy en implementación, ya que permite la renovación de las plantas docentes y reconoce a las miles de maestras y maestros que han entregado toda una vida a la educación pública y a los niños, niñas y jóvenes de nuestro país.

Afirma que la importancia de discutir hoy este proyecto guarda relación con responder a compromisos establecidos con el profesorado por parte del Congreso y del Ejecutivo, ya que en el marco de la discusión de la Ley de Carrera Profesional Docente se acordó de manera tripartita discutir este importante tema.

Valora esta iniciativa de prórroga de la Ley de Bono de incentivo al retiro y espera su aprobación en el plazo más breve posible.

Propone las siguientes mejoras al proyecto de ley: que el plan de retiro sea compatible con el Bono Post Laboral; que sea reajustable en el tiempo; que se incorpore a los docentes que, estando a tres años de jubilar renuncian a rendir su evaluación docente. Además solicita que sea heredable en caso de fallecimiento del profesor o profesora beneficiada.

Otras propuestas: a) Que el reajuste del Bono de Incentivo al Retiro, debiese hacerse respecto de la negociación del sector público. b) en materia de requisitos para optar al Bono, debe aplicarse un criterio que permita que los 11 años de antigüedad sean continuos y discontinuos independientes del municipio en el que se haya desempeñado; c) en razón del comportamiento histórico de los planes de retiro, es innecesario establecer cupos anuales. Se debiese considerar el total de docentes en disposición de retirarse. d) debe garantizarse el que los profesores y profesoras no trabajen más allá de los plazos que este proyecto defina como requisito para acceder al Bono.

Finalmente, estima que es un gran avance para el magisterio y el mundo educativo este tipo de políticas que buscan generar certezas y estabilidad en un sector estratégico para nuestra sociedad, tal como lo ha reafirmado el intenso y amplio debate público realizado estos últimos años en educación.

En representación de la Asociación Chilena de Municipalidades, la señora Joselin Sánchez, expresa estar plenamente de acuerdo con el proyecto de ley por cuanto comparte sus dos grandes objetivos, por una parte, respaldar el retiro de los docentes y, por la otra, la renovación de la educación mediante la incorporación de nuevos profesionales. Hace presente que si bien en un principio les preocupó el tema del financiamiento, hoy entienden que éste se dará en los mismos términos de la ley N° 20.822.

El señor Guido Crino (representante de la Federación de establecimientos de educación particular), comienza por señalar que lamentan profundamente que en el marco del proyecto de ley sobre educación pública, los planteamientos de la Federación no hayan sido acogidos por esta Comisión.

Hace presente, que están de acuerdo con el proyecto de ley, por cuanto constituye un gran beneficio para los profesionales de la educación al permitirles el acceso a una vejez digna, considerando las falencias de nuestro sistema de pensiones.

Aclara que la FIDE es una institución de Directivos de Establecimientos Educacionales y no una agrupación de sostenedores. Afirma que como conocedores de la sacrificada y loable labor de los trabajadores de la educación estiman que es de estricta justicia conceder los beneficios contemplados en este proyecto de ley a todos los profesionales de la educación que han dedicado toda su vida al servicio de los niños de nuestro país.

Destaca que a diferencia de lo sostenido por el Presidente de la Comisión de Hacienda estiman que el Gobierno ha faltado a un compromiso adoptado en el marco del proyecto de ley que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente. Explica que en la Comisión de Educación, apoyaron una indicación parlamentaria que establecía que la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822 podría ser percibida por todos los profesionales de la educación que se les aplique el título III del decreto con fuerza de ley N° 1/1997 del Ministerio de Educación. Añade que la indicación también establecía que los profesionales de la educación que quieran solicitar este beneficio debían cumplir con los requisitos de edad señalados en la norma y hacer efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable respecto al total de horas que sirvan en los establecimientos educacionales municipales; particulares subvencionados, y aquellos regidos por el decreto 3166 de 1980, de la forma que se establece en la ley 20.822.

Hace presente que la indicación no prosperó toda vez que incide en la administración financiera del Estado, sin embargo, señala que esperando un compromiso del Ejecutivo en atención a patrocinar el contenido de la propuesta éste nunca se concretó.

Asevera que a todas luces el proyecto de ley en trámite es inconstitucional, por cuanto atenta contra el numeral 22 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que consagra expresamente que “la Constitución asegura a todas las personas la no discriminación arbitraria en el trato que debe dar el Estado y sus organismos en materia económica.

Enfatiza que el proyecto de ley incorpora como potenciales beneficiarios a los docentes que se desempeñan en los establecimientos de administración delegada, que mayoritariamente gestionan sostenedores del sector particular y entre los cuales se encuentran los siguientes: Corporación de Capacitación y Empleo de la Sofofa; Corporación de Desarrollo Social del Sector Rural; Corporación educacional de la Construcción; Fundación Almirante Carlos Condell; Corporación Educacional y Textil de la Confección; Corporación de Artes Gráfica y Afines; Corporación de Capacitación y Empleo de Industria y Minería; Fundación del Comercio para la Educación; Corporación del Estudio y Capacitación del Empleo de la Cámara de la Producción y Comercio de Concepción, Fundación Magisterio de la Araucanía, y Corporación Educacional de la Sociedad Nacional de Agricultura.

Recalca que en estricto derecho y conforme al régimen jurídico vigente todas las instituciones mencionadas precedentemente tiene el carácter de sostenedores adscritos al sector particular, dentro del sistema mixto de provisión de educación, que consagra la Ley General de Educación y que en total suman más de 70 establecimientos educacionales.

Finalmente, insiste en la inconstitucionalidad de la iniciativa, toda vez que beneficia a los docentes que se desempeñan en establecimientos de administración delegada “que son particulares” (porque los tienen sostenedores particulares), sin embargo excluye del beneficio al resto de los docentes que se desempeñan en el mismo sector, sin que exista razón atendible para calificar esta discriminación como no arbitraria.

A modo de ejemplo, señala que de aprobarse el proyecto en los términos concebidos, la institución Magisterio de la Araucanía (que cuenta con 106 establecimientos de educación particular subvencionada y 1 establecimiento de administración delegada), se encontraría en la compleja situación dada porque solo este último establecimiento se vería beneficiado con el mismo, excluyéndose a los 106 restantes, a pesar de que se trata del mismo sostenedor.

Por todo lo anterior, considera que se requiere un gesto político por parte de los parlamentarios y plantear reserva de constitucionalidad.

El señor Auth, anticipa su voto favorable a la iniciativa; agradece al Ejecutivo el cumplimiento del compromiso adquirido ante esta Comisión; concuerda con el Colegio de Profesores en cuanto a que el gremio de profesores municipales se encuentran en una situación de desmedro derivada de la decisión gubernamental de reducir los salarios imponibles y con ello reducir el tamaño del ahorro que determina la previsión. Manifiesta conformidad con las indicaciones que el Ejecutivo introduce en el proyecto de ley. Por último, en cuanto al planteamiento de la FIDE, reivindica la decisión que puede adoptar el Estado en su calidad de empleador, sosteniendo que tiene el legítimo derecho a establecer una compensación a sus empleados. Subraya que en caso de existir dudas al respecto es perfectamente plausible recurrir al Tribunal Constitucional.

Por su parte, el señor Chahin, también celebra el cumplimiento del compromiso del Ejecutivo y que el proyecto de ley resuelva el tema de la transmisibilidad.

Por otra parte, hace presente que en la tramitación del proyecto de ley NEP se discutió la condonación de anticipos de subvenciones sobre la base que se acreditara que efectivamente se había cumplido con las obligaciones para la cual se autoriza dicho anticipo. Indica que esa oportunidad se intentó dejar una redacción no taxativa para aplicar esa posibilidad en leyes posteriores. Al respecto consulta si el proyecto de ley resuelve el problema.

Finalmente, señala que si bien es legítimo anhelar la ampliación de los beneficios que contempla esta iniciativa legal a todos los trabajadores, debe tenerse en cuenta que los recursos son limitados y que los parlamentarios carecen de iniciativa en este ámbito. Considera que es razonable que pueda suscitarse un debate de constitucionalidad respecto de los establecimientos de administración delegada, sin embargo, considera que el efecto que puede generar una eventual reserva de constitucionalidad sería la pérdida del beneficio para algunos establecimientos y no la ampliación de beneficios que se pretende.

El señor Aguiló, anuncia su voto favorable; felicita a la ministra por su gran gestión, y particularmente por la presentación de este proyecto de ley, por cuanto constituye un complemento a un sistema previsional precario. En cuanto al planteamiento de la FIDE estima que es legítimo que el Estado genere las condiciones para sus propios trabajadores.

El señor Melero señala que es conveniente que la ministra dé una respuesta formal al planteamiento de la FIDE.

En segundo lugar, señala el artículo 2° número 1 del proyecto plantea que los cupos no utilizados en los años 2016, 2017 y 2018 incrementarán aquellos correspondiente al año 2019 y, así sucesivamente. Consulta la lógica de traspasar el compromiso financiero a la próxima administración.

El señor Ortiz, si bien reconoce la gran labor que ha hecho la FIDE, estima que acoger su planteamiento es inadmisible desde el punto de vista de la iniciativa parlamentaria y, además, irresponsable desde el punto de vista financiero, considerando el actual escenario económico del país. Finalmente, celebra el acuerdo entre el Gobierno y el colegio de profesores; estima que el proyecto constituye un avance importante, razón por la cual considera que debe ser aprobado con prontitud.

El señor Santana, consulta: cuánto representa del total de los cupos disponibles los 6800 docentes beneficiados entre los años 2014 y 2015; cuál es la tasa esperada en el plan de ocho años; cuántos profesores nuevos hay año a año, y cuántos de éstos podrían ser cubiertos con el beneficio. Respecto de la primera consulta el señor Monsalve (Presidente de la Comisión) señala que el corresponde al 68%.

El señor Schilling hace presente su apoyo a la iniciativa y destaca que forma parte de un conjunto de proyectos que tienen por objeto mejorar la calidad de la educación pública; beneficiar a los niños y niñas de este país, y en la búsqueda de tales fines, también beneficiar a los trabajadores que forman parte del sistema. Por otra parte, realza la labor del señor Monsalve (Presidente de la Comisión) por cuanto del análisis de la ley vigente sobre incentivo al retiro detectó que no se estaba haciendo uso de todas las potencialidades de ese cuerpo normativo y que fue su intervención la que permitió la negociación que origina el actual proyecto de ley. Finalmente, respecto del planteamiento del colegio de profesores en cuanto a la continuidad de los 11 años de servicios en distintos municipios, estima que, a lo menos, debe hacerse un levantamiento de información sobre esa situación y así hacer un análisis de una posible solución.

El señor Macaya manifiesta que en términos generales le parece bien la iniciativa, dado que redunda en un ahorro importante para los sostenedores. Comparte el planteamiento de la Fide en cuanto estima que existe una contradicción en la exclusión que se hace de los establecimientos particulares subvencionados, por cuanto el servicio que proveen éstos también constituye educación pública.

El señor Monsalve (Presidente de la Comisión), considera legítimo el planteamiento del Colegio de Profesores respecto de los años servidos en las distintas municipales y estima que la negativa del Ejecutivo bajo el argumento de una imposibilidad contable no es suficiente como para restar del beneficio a los profesores que se encuentran en esa situación. Finalmente, afirma que el ministerio no puede calificar condiciones de salud.

La señora Adriana Del Piano (Ministra de Educación) señala que se compromete a analizar la factibilidad de lo solicitado por el señor Monsalve, al menos, en cuanto al aporte fiscal y que se estudiará si la solución se incorporará vía indicación al actual proyecto o al proyecto de ley NEP. En cuanto al planteamiento realizado por la FIDE enfatiza que el Ejecutivo jamás ha comprometido legislar algo específico para el sector particular subvencionado, aun cuando puedan entender sus argumentos. Afirma que la transmisibilidad está incorporada en el proyecto de ley. Señala que en los servicios delegados la propiedad es del Fisco y asevera que esta no sería la única ley que contemple beneficios para estos servicios. Precisa que los profesores que ingresan anualmente al sistema son del orden de 6.000. Asevera que en el sector municipal son entre 1500 y 2000 y que aproximadamente salen 3000, es decir, ingresan menos de los que egresan. Recalca que el promedio de edad es bastante más alto en el sector municipal que en el particular subvencionado. Precisa que si bien ha cambiado el régimen en el sector particular subvencionado, la plena instalación de la nueva situación que deberá ser asumida por el país, será una vez que haya terminado totalmente el copago. Finalmente, respecto de la consulta del señor Melero sobre la lógica de traspasar el compromiso financiero a la próxima administración, responde que la decisión obedece, por una parte, a las proyecciones económicas del país, y por otra, a la estimación de que en los primeros años se utilizarán pocos cupos.

VOTACIÓN

La Comisión Técnica dispuso que todo el proyecto sea de competencia de la Comisión de Hacienda.

El articulado del proyecto propuesto por la Comisión Técnica es del siguiente tenor: (en negrita los cambios)

“Artículo 1°.- Los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, del Ministerio de Educación Pública, promulgado y publicado el año 1980, y que entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822 (en adelante “la bonificación”) hasta por un total de 20.000 beneficiarios, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente y hagan efectiva dicha renuncia respecto del total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos que fijan esta ley y el reglamento.

Asimismo, podrán acceder a la bonificación los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente de las instituciones señaladas en el inciso anterior o estén contratados en los establecimientos regidos por el citado decreto ley N° 3.166, de 1980, que antes del 1 de enero de 2016 hayan cumplido 60 o más años de edad si son mujeres, y 65 o más años de edad si son hombres, siempre que accedan a un cupo de los señalados en el inciso anterior, y hagan efectiva su renuncia en los plazos fijados en la presente ley y el reglamento.

La bonificación establecida en esta ley regirá para todos los profesionales de la educación señalados en los incisos anteriores, hayan o no hecho uso de la opción establecida en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.903.

Artículo 2°.- La bonificación se regulará por la ley N° 20.822. Con todo, se le aplicarán las siguientes reglas especiales y las demás que fije un reglamento:

1.- De acuerdo a esta ley, podrán acceder a la bonificación hasta un total de 20.000 (veinte mil) profesionales de la educación, distribuidos de acuerdo a la siguiente tabla:

Los cupos que no hubieren sido utilizados en el año respectivo incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente.

2.- Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigente, en la respectiva comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre del año inmediatamente anterior a aquel en que el profesional de la educación cumpla la edad legal para pensionarse por vejez. Por su parte, los años de servicio o fracción superior a seis meses se considerarán al último día del mes anterior a la fecha de la resolución que le adjudique un cupo.

En el caso de los profesionales de la educación a que se refiere el inciso segundo del artículo 1°, se considerará el número de horas de contrato vigente al 31 de octubre de 2015.

3.- En el mes de marzo de cada año, el valor de la bonificación establecida en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 20.822 se reajustará de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre los meses de enero y diciembre del año inmediatamente anterior.

4.- Los profesionales de la educación señalados en el artículo 1° que opten por acceder a la bonificación deberán manifestar su voluntad de renunciar al total de las horas que sirven ante su institución empleadora, postulando por dicho acto a la bonificación, en los plazos y condiciones que fije el reglamento. En el caso que un profesional de la educación tenga más de un empleador, deberá efectuar este trámite ante todas las entidades señaladas en el artículo 1º en las que se desempeñe.

Las instituciones empleadoras señaladas en el artículo 1° deberán remitir las postulaciones y sus antecedentes a la Subsecretaría de Educación, la cual, mediante resolución, determinará los beneficiarios de los cupos correspondientes a un año.

5.- Las profesionales de la educación podrán postular a los cupos indicados en el numeral 1 a partir del año en que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad.

6.- Las profesionales de la educación que cumplan 60 años de edad y hasta 65 años, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024, podrán postular en el proceso correspondiente a dicho año según lo fije el reglamento y, de ser seleccionadas, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria entre el 1 de enero y el 1 de marzo siguiente a la comunicación de que accedieron a un cupo.

7.- En caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles para un año, la Subsecretaría de Educación procederá a adjudicarlos de acuerdo a los siguientes criterios de prioridad:

a) Aquellos con un mayor número de días por sobre la edad legal para pensionarse por vejez.

b) Aquellos a quienes se acredite algún diagnóstico de enfermedad terminal, resguardando la protección de datos personales, según lo establece la ley N° 19.628.

c) Aquellos con mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación. Para estos efectos, la institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Educación el número de días de licencia.

d) Aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora.

Si aplicados todos los criterios de prioridad anteriores no fuere posible asignar un cupo, resolverá el Subsecretario de Educación.

8.- La resolución a que se refiere el numeral 4 deberá contener:

a) La individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles.

b) La nómina de aquellos profesionales de la educación que cumplen con los requisitos para acceder a la bonificación y que no fueron beneficiados con un cupo.

c) Las demás materias que defina el reglamento.

Una vez totalmente tramitada dicha resolución, la Subsecretaría de Educación la remitirá a cada una de las instituciones empleadoras mediante los mecanismos que defina el reglamento y la publicará en el sitio electrónico del Ministerio de Educación.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Educación de la resolución a que se refiere el numeral 4 de este artículo, la institución empleadora deberá notificar a cada uno de los profesionales de la educación que participaron en el proceso de postulación del resultado del mismo. Dicha notificación podrá ser efectuada personalmente de acuerdo al inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880, por carta certificada dirigida al domicilio que el profesional tenga registrado ante ella o mediante el correo electrónico que se haya establecido al efecto.

9.- Para efectos de acceder a la bonificación, quienes resultaren beneficiarios de un cupo deberán formalizar ante su empleador su renuncia voluntaria e irrevocable, a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la fecha de publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Educación de la resolución a que se refiere el numeral 4 del presente artículo. Con todo, dicha renuncia deberá hacerse efectiva entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente al de la fecha de la señalada publicación.

10.- Aquellos profesionales de la educación que, cumpliendo los requisitos para acceder a la bonificación no sean adjudicatarios de un cupo, serán incorporados en forma preferente al listado de seleccionados del proceso correspondiente al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación. Una vez que ellos sean incorporados a la nómina de beneficiarios, si quedasen cupos disponibles, éstos se completarán con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.

La resolución que adjudica cupos a los seleccionados preferentes antes indicados podrá dictarse en cualquier época del año, sin necesidad que se haya desarrollado el proceso de postulación para la anualidad respectiva.

11.- En caso que un profesional de la educación beneficiario de un cupo no presente o se desistiere de su renuncia voluntaria, la institución empleadora informará a la Subsecretaría de Educación, la que procederá a reasignar el cupo siguiendo estrictamente el orden del año respectivo.

El profesional de la educación a quien se le reasigne el cupo de quien desista deberá hacer efectiva la renuncia voluntaria en el plazo señalado en el numeral 9 de este artículo.

Las mujeres menores de 65 años de edad que, habiendo sido beneficiadas con un cupo no presenten su renuncia en el plazo establecido en el numeral 9, para efectos de poder volver a acceder a un cupo deberán postular a un nuevo proceso.

Artículo 3°.- A los profesionales de la educación que accedan a un cupo de la bonificación por retiro voluntario se les aplicará lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 20.822.

Artículo 4°.- Los profesionales de la educación que tengan derecho al bono que establece la ley N° 20.305 y que postulen a la bonificación que otorga el artículo 1° podrán presentar la solicitud para acceder a él en la misma oportunidad en que comuniquen su fecha de renuncia voluntaria, conforme al procedimiento contemplado en esta ley. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en el número 5 del artículo 2° y en el artículo 3°, ambos de la ley N° 20.305.

El bono establecido en la ley N° 20.305 es compatible con los beneficios establecidos en la presente ley.

Artículo 5°.- Los profesionales de la educación que se acojan a los beneficios de la presente ley deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan, en los plazos señalados en el artículo anterior.

Asimismo, aquellos que se desempeñen en más de un establecimiento educacional de los señalados en el artículo 1°, deberán renunciar a la totalidad de horas y nombramientos o contratos que tenga en los distintos establecimientos.

Se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la presente ley los profesionales de la educación que no postulen a la bonificación o, siendo beneficiados con un cupo, no renuncien voluntariamente al total de horas que sirvan, en los plazos fijados en la ley y el reglamento.

Artículo 6°.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, que también deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará las normas necesarias para la aplicación de esta ley, pudiendo incluir entre otras materias los plazos de postulación a la bonificación, el procedimiento de otorgamiento y pago de ésta, y la transmisibilidad de la bonificación, de acuerdo a las normas generales que rigen la sucesión por causa de muerte.

Si un profesional de la educación, cumpliendo con los requisitos establecidos en esta ley para acceder a la bonificación, fallece entre la fecha de su postulación y antes de percibirla, ésta será transmisible por causa de muerte. Dicho beneficio quedará afecto al numeral 1 del artículo 2° de la presente ley.

El reglamento de que trata este artículo deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 7°.- Podrán acceder a la bonificación los profesionales de la educación del sector municipal que, hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, hayan presentado su renuncia anticipada conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, promulgado el año 1996 y publicado el año 1997, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente al total de horas que sirvan en los organismos señalados en el artículo 1°, en los plazos que fija esta ley y su reglamento, y que continúen desempeñándose en la dotación docente del respectivo sostenedor municipal por no haber recibido la bonificación establecida en el artículo 73 bis del citado decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación. Si presentada su postulación a la bonificación de que trata esta ley, el profesional de la educación no fuera seleccionado para acceder a un cupo a que se refiere el numeral 1 del artículo 2°, ya sea en el mismo año o en forma preferente para cualquiera de los procesos posteriores, se entenderá que su renuncia ha surtido los efectos previstos en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, sin que le sea aplicable en la parte que dispone que se hará efectiva al cumplir la edad legal de jubilar por el solo ministerio de la ley y prorrogándose la eximición de la evaluación por el tiempo que medie entre su postulación y la resolución que asigna los cupos.

Asimismo, los profesionales de la educación señalados en el inciso anterior tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que se establece en la ley N° 20.305, de conformidad con el artículo 4° de esta ley.

Artículo 8°.- Los alcaldes, directores de los Departamentos de Educación Municipal o de las Direcciones de Educación Municipal y los gerentes o administradores de las corporaciones sin fines de lucro que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, retarden el pago de la bonificación por retiro voluntario, a las que tengan derecho los profesionales de la educación de conformidad a esta ley, por más de sesenta días contados desde que los recursos hayan sido transferidos para esos fines, incurrirán en causal de notable abandono de sus deberes o incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales o legales, según el caso, para los efectos de hacer exigible la responsabilidad.

Del mismo modo, las personas y entidades señaladas en el inciso anterior, incurrirán en causal de notable abandono de deberes si a la época de hacerse exigible el pago del bono no hubieren pagado las cotizaciones previsionales de los beneficiarios.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- El procedimiento para asignar los cupos en el año 2016 se sujetará a las reglas siguientes:

1.- Los y las profesionales de la educación de las entidades a que se refiere el artículo 1° que, al 31 de diciembre de 2016 cumplan o hayan cumplido 65 o más años de edad, deberán postular a la bonificación dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la ley. Si no postularen dentro de dicho plazo se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la misma.

También, dentro del mismo plazo, podrán postular a la bonificación las profesionales de la educación que al 31 de diciembre de 2016 cumplan o hayan cumplido entre 60 y 64 años de edad. Con todo, ellas podrán postular hasta el período en que cumplan 65 años de edad.

2.- Los y las profesionales de la educación señalados en el numeral anterior, en su postulación deberán indicar la fecha en que harán efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, la cual deberá estar comprendida entre el 1 de enero y el 1 de marzo de 2017.

3.- Las instituciones empleadoras deberán remitir las postulaciones y sus antecedentes a la Subsecretaría de Educación dentro de los ocho días hábiles siguientes al término del plazo para postular, fijado en el numeral 1. Dichas instituciones deberán remitir el certificado de nacimiento del postulante, la comunicación de renunciar voluntariamente a su cargo y el total de horas que sirven, la certificación del cumplimiento de los demás requisitos y aquellos que permitan la verificación de los criterios de prioridad establecidos en el numeral 7 del artículo 2°.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes, los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.”.

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Indicaciones del Ejecutivo

AL ARTÍCULO 2

1) Para reemplazar el párrafo segundo del numeral 1 por el siguiente:

“Los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016, 2017 y 2018 incrementarán aquellos correspondientes al año 2019. A partir de dicho año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente.”.

2) Para suprimir el literal b) del numeral 7, pasando el literal c) a ser b) y el d) a ser c).

AL ARTÍCULO 8

3) Para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 8.- Los sostenedores o administradores, según corresponda, deberán pagar la bonificación a los profesionales de la educación que resulten adjudicatarios de un cupo, dentro de los 60 días hábiles siguientes a la transferencia de recursos por parte del Ministerio de Educación. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3° de la ley N° 20.822.

En caso que un alcalde, salvo que se trate de un caso fortuito o fuerza mayor, no pague íntegra y oportunamente la bonificación por retiro correspondiente a los profesionales de la educación de la dotación respectiva, se entenderá, para todos los efectos legales, que aquél incurre en notable abandono de sus deberes.

En el caso señalado en el inciso anterior, los directores de los Departamentos de Educación Municipal o de las Direcciones de Educación Municipal, según corresponda, y los gerentes o administradores de las corporaciones sin fines de lucro creadas para administrar la educación municipal, incurrirán en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales o legales.

Además, si a la fecha de hacerse exigible el pago de la bonificación las cotizaciones previsionales de los adjudicatarios de un cupo para acceder a ésta se encontraren impagas, se configurará para todos los efectos legales, respecto de los alcaldes, un notable abandono de sus deberes; y respecto de las personas señaladas en el inciso anterior, un incumplimiento grave de sus obligaciones legales o contractuales.”.

Acuerdo de votación

La Comisión acuerda votar en forma conjunta todas las disposiciones del proyecto, con las indicaciones del Ejecutivo más arriba transcritas

Sometido a votación el articulado del proyecto, con las indicaciones del Ejecutivo más arriba transcritas, es aprobado por el voto unánime de los Diputados señores Manuel Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva

Se designó diputado informante al señor Alejandro Santana.

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Tratado y acordado en sesión de fecha 10 de agosto de 2016, con la asistencia de los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

SALA DE LA COMISIÓN, a 12 de agosto de 2016.

2.4. Discusión en Sala

Fecha 17 de agosto, 2016. Diario de Sesión en Sesión 57. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

PRÓRROGA DE BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO A PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10744?04)

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822.

Diputados informantes de las comisiones de Educación y de Hacienda son los señores Jaime Bellolio y Alejandro Santana, respectivamente.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, del Senado, sesión 47ª de la presente legislatura, en 21 de julio de 2016. Documentos de la Cuenta N° 10.

-Informe de la Comisión de Educación, sesión 52ª de la presente legislatura, en 9 de agosto de 2016. Documentos de la Cuenta N° 7.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 56ª de la presente legislatura, en 16 de agosto de 2016. Documentos de la Cuenta N° 4.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Educación.

El señor BELLOLIO (de pie).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la señora ministra de Educación y al presidente del Colegio de Profesores y a su directiva.

En nombre de la Comisión de Educación, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, originado en mensaje de su excelencia la Presidenta de la República, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822.

La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en prorrogar el plan de retiro voluntario establecido en la ley N° 20.822, otorgando una bonificación de hasta 21.500.000 pesos a los profesionales de la educación del sector municipal y de los establecimientos de administración delegada, regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, que hayan cumplido o cumplan las edades legales para pensionarse por vejez, entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024.

Fundamentos del proyecto

El mensaje que da inicio al proyecto en estudio establece que la iniciativa tiene por objeto extender el beneficio establecido en la ley N° 20.822, lo que surgió como parte de los acuerdos adoptados en el marco de la tramitación de la ley N° 20.903, que creó el nuevo sistema nacional de desarrollo profesional docente.

El mensaje asegura que el proyecto permitirá agilizar la renovación de las dotaciones docentes del sector público, lo que adquiere especial relevancia en el marco del proyecto de ley que creará, de aprobarse, los nuevos servicios locales de educación, actualmente en trámite.

La propuesta legal permitirá, durante los nueve años contemplados, que hasta 20.000 profesionales de la educación accedan a la bonificación por retiro voluntario.

Por lo tanto, esta iniciativa responde a distintas necesidades del sistema escolar público, pues mejora, por una parte, las condiciones de egreso de los profesionales de la educación que cumplen la edad legal de jubilar -requerimiento del gremio evidenciado a través del Colegio de Profesores-, y genera, por otra, condiciones de renovación de las dotaciones docentes, en el marco del proceso de traspaso a una nueva institucionalidad pública de administración.

Contenido del proyecto

La iniciativa permite acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822 a los siguientes profesionales de la educación:

1. Aquellos que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, y que en el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, o 65 años de edad, si son hombres. Estos docentes deben comunicar su decisión de renunciar voluntariamente y hacerla efectiva respecto del total de horas que sirven en cada uno de los establecimientos educacionales antes mencionados, de acuerdo con los plazos que fija esta ley y el reglamento.

2. Aquellos profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales recién indicados, que antes del 1 de enero de 2016 hayan cumplido 60 o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, sin son hombres.

Sin perjuicio de que se aplicarán las normas de la ley N° 20.822, para efectos de asignar la bonificación, se considerarán las siguientes reglas especiales:

Podrán acceder a la bonificación hasta un total de 20.000 profesionales de la educación, distribuidos de la forma expresada en el proyecto.

Atendido que la bonificación se calcula en atención a las horas de contrato vigentes y años de servicio, se establecen reglas para su determinación que permitan su aplicación en forma progresiva en el tiempo. Al efecto, se establece como fecha de referencia en el caso de las horas de contrato las vigentes en el mes de octubre del año inmediatamente anterior a aquel en que se cumple la edad de jubilar, o al 31 de octubre de 2015 en el caso de quienes hayan cumplido esa edad o más, antes del 1 de enero de 2016. En el caso de los años de contrato se considerarán los servidos ante la entidad empleadora hasta el último día del mes anterior a la fecha de adjudicación de un cupo.

Dado que la bonificación establecida en la ley N° 20.822 corresponde a un monto fijo de 21.500.000 pesos, será reajustada en el mes de marzo de cada año.

Para acceder a la bonificación por retiro voluntario, los profesionales de la educación deben postular en su respectiva institución empleadora comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en los plazos y formas que fije la ley y el reglamento. Tratándose del proceso correspondiente al año 2016, este se encuentra regulado especialmente en el artículo primero transitorio.

La Subsecretaría de Educación, mediante resolución, determinará los beneficiarios de los cupos correspondientes a cada año.

Los postulantes a la bonificación por retiro voluntario que, cumpliendo requisitos para acceder a ella, no fueron seleccionados por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación.

Por su parte, los profesionales de la educación que postulen a la bonificación, en caso de tener derecho al bono que establece la ley N° 20.305 (bono poslaboral), podrán presentar la solicitud para acceder a él en la misma oportunidad en que comuniquen su fecha de renuncia voluntaria.

Los profesionales de la educación del sector municipal que en forma previa a la publicación de la ley en proyecto hayan presentado su renuncia anticipada, conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 70 del Estatuto Docente, podrán acceder a la bonificación mientras sigan desempeñándose en la dotación docente del respectivo sostenedor municipal. Así se termina con un problema administrativo que surgía en las leyes anteriores.

Resumen del contenido del proyecto aprobado por el Senado

La iniciativa legal no fue objeto de indicaciones en las comisiones de Educación y Cultura y de Hacienda del Senado, por lo que fue aprobada en los mismos términos del mensaje, con modificaciones formales.

Tramitación en la comisión

Durante la tramitación del proyecto, la comisión introdujo algunas enmiendas al texto propuesto por el Senado.

En el artículo 1° se mejoró la redacción del inciso segundo, precisando que para acceder a un cupo los beneficiarios deben hacer efectiva su renuncia en los plazos fijados en la ley en trámite y en el reglamento respectivo.

Del mismo modo, se hizo explícito que aquellos docentes que, por encontrarse cerca de la edad de jubilar, opten por no acceder a la carrera docente, de todos modos pueden acogerse a retiro voluntario y percibir la bonificación.

En el artículo 2° se especificó que los cupos que no hubieren sido utilizados en el año respectivo incrementarán los del año inmediatamente siguiente.

Por otra parte, se mejoró la redacción de manera de puntualizar que las docentes que se acojan a retiro el 2024, lo harán al año siguiente de adjudicado un cupo y no al cumplir 65 años (lo que podía hacerlas mantenerse hasta el 2029 en la dotación).

Además, se agregó como nuevo criterio de prioridad para acceder a un cupo el hecho de acreditar algún diagnóstico de enfermedad terminal, resguardando la protección de datos personales, según lo establece la ley N° 19.628.

En el artículo 6° se dispuso que la bonificación será transmisible por causa de muerte para aquellos profesionales de la educación que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley en proyecto para acceder a aquella, fallezcan entre la fecha de su postulación y antes de percibirla.

Se mejoró la redacción del artículo 7°, especificando que al profesional de la educación que postule a un cupo, pero no sea seleccionado, no le será aplicable el artículo 70 del Estatuto Docente en la parte que dispone que la renuncia se hará efectiva al cumplir la edad legal de jubilar por el solo ministerio de la ley, prorrogándose la eximición de la evaluación por el tiempo que medie entre su postulación y la resolución que asigna los cupos.

Finalmente, se agrega un artículo 8°, nuevo, para sancionar a los alcaldes, los directores de los departamentos de educación municipal o de las direcciones de educación municipal, y los gerentes o administradores de las corporaciones sin fines de lucro que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, retarden el pago de la bonificación por retiro voluntario a la que tengan derecho los profesionales de la educación de conformidad a la ley en trámite o que no hubieren pagado las cotizaciones previsionales de los beneficiarios, configurándose, entonces, la causal de notable abandono de deberes o incumplimiento grave de obligaciones contractuales o legales, según corresponda.

Asimismo, durante la discusión del proyecto algunos plantearon que los docentes de las escuelas particulares subvencionadas también deberían acceder a estos beneficios, particularmente los de aquellas que se han sometido al régimen de gratuidad, lo cual finalmente no se aprobó.

Constancias reglamentarias

Hago presente a la Sala que el artículo 8°, nuevo, tiene carácter de ley orgánica constitucional, según el artículo 118 de la Constitución Política.

Asimismo, que todo el articulado del proyecto fue conocido por la Comisión de Hacienda. Por último, dejo constancia de que la iniciativa fue aprobada en general por la unanimidad de la comisión.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor SANTANA (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de “suma” y de conformidad con el artículo 226 del Reglamento de la Corporación, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822.

En razón de que los aspectos técnicos, la estructura y el contenido del proyecto fueron abordados por el diputado informante de la comisión técnica, basaré este informe fundamentalmente en los elementos presupuestarios y financieros de aquel al tenor de los correspondientes informes financieros.

Sin perjuicio de lo señalado, tal como su nombre lo indica, la iniciativa en informe busca prorrogar el plan de retiro voluntario establecido en la ley N° 20.822, otorgando una bonificación de hasta 21.500.000 pesos a los profesionales de la educación del sector municipal y de los establecimientos de administración delegada regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, que hayan cumplido o cumplan las edades legales para pensionarse por vejez, entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024.

Cabe destacar que durante la tramitación del proyecto en el seno de la comisión, el Ejecutivo presentó tres indicaciones: una, respecto de la acumulación de cupos, para que los que no se utilicen en los años 2016, 2017 y 2018 se acumulen para el 2019; otra, para eliminar enfermedades terminales como causal de priorización, dado que el Mineduc no tiene capacidad técnica para calificar situaciones de orden médico, y, la última, para configurar la causal de notable abandono de deberes en caso de que un alcalde emplee los recursos a fines distintos a los legalmente procedentes, esto es, la bonificación del retiro, mejorando la redacción de la norma respectiva y estableciendo además un plazo para pagar el beneficio.

Ahora bien, el informe financiero N° 77, de fecha 6 de junio de 2016, elaborado por la Dirección de Presupuestos, indica que el proyecto de ley demanda un costo fiscal de 359.049.467.000 pesos para el período 2016-2024, que, de acuerdo a los cupos que establece la ley en proyecto para cada año, representa el flujo de gasto que expone mediante cuadros en el respectivo documento. Del costo total señalado, el 65,2 por ciento es de cargo fiscal, es decir, 233.996.354.000 pesos, correspondiente a la suma del aporte extraordinario y del aporte complementario.

Añade el informe que, tal como lo indica el artículo segundo transitorio del proyecto, el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la ley en tramitación durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplir dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiera financiar con esos fondos. En los años siguientes los recursos se consultarán en el proyecto de ley de presupuestos respectivo.

Por su parte, el informe financiero N° 103, de 1 de agosto de 2016, señala que acompaña una indicación que extiende el beneficio establecido en la ley N° 20.822 a los docentes en ejercicio que cumplan o hayan cumplido la edad legal de jubilar entre los años 2016 y 2024 y que cumplan con los requisitos exigidos.

En lo principal, la indicación dispone que si un profesional de la educación, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley en proyecto para acceder a la bonificación, fallece entre la fecha de su postulación y antes de percibirla, esta será transmisible por causa de muerte.

Con todo, dicho beneficio quedará afecto al sistema de cupos que fija el proyecto.

En cuanto a los efectos de la referida indicación sobre el presupuesto fiscal, el informe en comento expresa que no implica un mayor costo respecto al señalado en el informe financiero N° 77.

Finalmente, como se indicó, el informe financiero N° 104, de 10 de agosto de 2016, acompañó una indicación que extiende el beneficio de la ley N° 20.822 a los docentes en ejercicio que cumplan o hayan cumplido la edad legal para jubilar entre los años 2016 y 2024, y que reúnan los demás requisitos que se establecen.

En lo principal, dicha indicación repone la norma que establece que los cupos que no hubieren sido utilizados en 2016, 2017 y 2018 incrementarán aquellos correspondientes al 2019. A partir de dicho año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente.

En cuanto a sus efectos, la indicación no implica mayor costo fiscal.

En definitiva, la Comisión de Hacienda aprobó por la unanimidad de los diputados presentes el proyecto de ley y las indicaciones presentadas, y recomienda a la Sala de la honorable Cámara de Diputados proceder de la misma forma.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

En discusión el proyecto. Tiene palabra la ministra Adriana Delpiano .

La señora DELPIANO, doña Adriana (ministra de Educación).-

Señor Presidente, los parlamentarios informantes, tanto el de la Comisión de Educación como el de la Comisión de Hacienda, dieron cuenta exhaustiva del proyecto en debate, el que, por cierto, ya era conocido por la Sala.

En consecuencia, solo quiero mencionar que con su aprobación estaremos dando cumpliendo a un compromiso que asumió el Ejecutivo durante la discusión de proyecto de ley sobre carrera docente, compromiso que consiste en presentar dentro de los plazos respectivos una iniciativa que alargara la vigencia del beneficio legal que permitía que 10.000 profesionales de la educación pudieran acogerse a retiro. De ese total, fueron 6.883 los que efectivamente hicieron uso del beneficio en ese momento.

Ahora, cuando estamos en plena implementación de la ley de carrera docente, esta iniciativa genera una oportunidad para que otros 20.000 docentes se puedan acoger a retiro, lo que, a su vez, permitirá darle un cierto “tiraje a la chimenea”, en el sentido de que profesionales más jóvenes podrán ingresar al sistema escolar.

Asimismo, permitirá que un grupo importante de profesores y profesoras que han trabajado durante varios años puedan jubilarse en mejores condiciones y tomar el merecido descanso con un beneficio que les facilitará la vida en los años de sobrevida que les quedan.

En el mismo sentido, ayer aprobamos en el Senado un proyecto de ley de incentivo al retiro para los asistentes de la educación.

Menciono ambos proyectos porque son complementarios a las leyes fundamentales de la reforma: la de carrera docente y la de nueva educación pública. Además, forma parte del compromiso que buscaba que este esfuerzo que hacemos como país para introducir cambios y reformas importantes en materia educativa, se haga de cara a los gremios y favoreciéndolos, no contra ellos.

Hemos hecho el mayor esfuerzo y, por ello, agradezco su buena disposición a los integrantes de las dos comisiones que intervinieron en la tramitación del proyecto, y el importante aporte legislativo que hicieron, que nos permitirá trabajar con más tranquilidad para llevar adelante una nueva educación pública, implementar la carrera docente e iniciar el último de los proyectos de la reforma: el de la educación superior.

Quería destacar ese hecho y expresar mi agradecimiento a los diputados. Ojalá tengamos una votación tan buena como la que hubo en las comisiones, donde lo aprobaron por unanimidad.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la señora ministra y le expreso que su trabajo está muy bien resguardado, tanto el que dice relación con el aporte para los docentes del país como aquel que se vincula con los asistentes de la educación.

Ya hemos legislado para establecer incentivos al retiro para otros sectores. Se trata de un beneficio que tiene por objeto aminorar las consecuencias de una mala pensión, dados los paupérrimos resultados del sistema previsional vigente, que impiden jubilar a la mayoría de los trabajadores debido a las bajas pensiones que obtendrían a causa de los magros ahorros que han logrado acumular en sus cuentas de capitalización individual.

Para intentar solucionar esa situación y para que los trabajadores puedan pasar a retiro, no con una gran pensión, pero sí en mejores condiciones de egreso, es necesario que el Estado realice un aporte importante, como la bonificación que propone esta iniciativa para los docentes del sector municipal.

Además, esta prórroga del incentivo al retiro permitirá dar movimiento y renovar las plantas docentes, dado que se podrán incorporar nuevos profesores, que están comenzando su carrera profesional, a las plantas de dotación. Hay expectativa sobre el particular, debido a las nuevas condiciones que se vislumbran para la carrera docente.

Ayer tuvimos una sesión especial para tratar la situación previsional en el país, y una de las ideas que se plantearon fue la de formar un gran fondo solidario para ir en apoyo de las pensiones de todos los chilenos que se encuentran en situación desmedrada para jubilar.

Si todos los recursos se pusieran a disposición parar mejorar las pensiones y los sueldos, habría mayor igualdad. Está proyectado realizarlo, pero la idea aún se encuentra en estudio en diversas comisiones e instituciones, como el Colegio de Profesores.

Lo cierto es que estamos logrando mayores grados de igualdad en el trato para nuestros trabajadores, pero no ocurre lo mismo respecto de los jubilados y las pensiones que reciben, ya que en la actualidad solo los trabajadores del Estado son beneficiarios del incentivo al retiro.

La implementación de esta futura ley demandará un costo fiscal de 360.000 millones de pesos entre 2016 y 2024. Eso me recuerda que a veces aprobamos con mucha rapidez los proyectos de ley, cuando lo lógico sería que analizáramos con detenimiento los medios que demandará, las fuentes de las cuales se obtendrán y las posibilidades de sostener tal o cual política pública más allá del gobierno de turno. Debemos tener presente que este beneficio regirá hasta 2024.

Felicito la iniciativa, porque quienes querían jubilar, no podían hacerlo por no existir el bono que he comentado.

No me cabe duda de que la aprobación del proyecto en su segundo trámite constitucional va en beneficio de los profesores, al igual que la iniciativa que se está discutiendo en el Senado y que beneficia a los asistentes de la educación. ¡Bien por ellos!

Espero que más funcionarios del Estado sean favorecidos no solo con bonos, sino, de una vez por todas, con una pensión que tantos esperan.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Romilio Gutiérrez .

El señor GUTIÉRREZ (don Romilio).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra de Educación y a la directiva del Colegio de Profesores, que nos acompañan en esta sesión.

El proyecto de ley en discusión, aprobado en las comisiones de Educación y de Hacienda, recoge la necesidad de modernizar la administración de nuestro sistema educacional en los niveles preescolar, básico y medio.

Los elementos más importantes para concretar el objetivo de mejorar la calidad de la educación son el trato y los beneficios para los profesores.

Con la aprobación de una nueva carrera docente hemos avanzando, y seguiremos haciéndolo en los próximos años, en mejorar las condiciones de trabajo de los profesores, al disminuir la horas lectivas para aumentar el tiempo para la planificación de las clases y para definir estrategias educacionales que permitan mejorar el aprendizaje de los estudiantes, que es lo que todos queremos.

Asimismo, debemos determinar una compensación económica para agradecer a los profesores que se retiran luego de toda una vida de desempeño docente en diferentes realidades: urbanas, rurales, en sectores de alto nivel de vulnerabilidad y en condiciones difíciles para ejercer la docencia.

En el marco de la discusión del proyecto de ley sobre carrera docente, planteamos al gobierno la posibilidad de incorporar un retiro digno para los profesionales de la educación, pero, lamentablemente, no fue aceptada.

Creemos que se trata de un tema que se debe discutir a futuro, porque una carrera docente debe tener condiciones de entrada. Incluso, hemos ido más allá, porque hoy tenemos un marco mucho más exigente en la formación inicial docente, de ingreso al sistema, de desarrollo en el mismo. Sin embargo, además debemos preocuparnos de las condiciones en que los profesores terminan su ejercicio profesional.

Por eso considero que el proyecto de ley ayuda a resolver transitoriamente ese tema, aunque lo transitorio se transforma en casi permanente, porque sus normas estarían vigentes hasta 2024, para permitir el retiro de alrededor de 20.000 profesores en mejores condiciones económicas, ya que recibirán un incentivo al retiro de 21.500.000 de pesos, el que se reajustará anualmente, con el fin de mantener su poder adquisitivo.

Como han dicho algunos parlamentarios, esto se debe al problema del sistema de pensiones. Ayer realizamos una sesión especial para tratar el tema, en la que todos coincidimos que se deben mejorar urgentemente las condiciones para la jubilación, pero también las de todos quienes están esperando el minuto para acogerse a un merecido descanso, pero no lo hacen porque su renta actual se vería muy disminuida al jubilar.

Este incentivo al retiro busca ayudar económicamente a los profesores para que puedan enfrentar esa etapa de la vida de mejor manera, pero resulta evidente que tenemos un gran desafío por delante.

Por intermedio del señor Presidente, agradezco la disposición de la ministra de Educación para discutir estos temas con mucha apertura de mente y para mejorar los proyectos de ley.

En la Comisión de Hacienda se aprobó una indicación del gobierno en relación con uno de los temas en los que tenemos diferencias: la acumulación hasta 2019 de los cupos que no se utilicen en 2016, 2017 y 2018.

Creemos que esto debe hacerse año a año; es decir, si no se utiliza algún cupo en 2016, que se aumente en 2017, y así sucesivamente, en lugar de acumular los cupos vacantes desde 2016 hasta 2018, para recién incrementar la cantidad de cupos en 2019, ya que eso no ayuda. Además, no se incurre en mayor gasto, porque este presupuesto ya está contemplado.

Anuncio que votaremos a favor el proyecto de ley, porque creemos que es un paso positivo para ir mejorando paulatinamente las condiciones en que trabajan nuestros profesores; pero considero que la discusión de fondo respecto de la existencia de los incentivos al retiro pasa por que sea una norma permanente de la carrera docente y por el mejoramiento de nuestro sistema de pensiones.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas .

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la señora ministra de Educación.

Señor Presidente, aunque me parece valioso, creo que ya hemos hablado sobre la precariedad del sistema de pensiones, lo que obliga a establecer estos bonos de incentivo al retiro. Por tal motivo, quiero centrarme en los méritos del proyecto en discusión.

Comparto con el colega Romilio Gutiérrez que ojalá la carrera docente contemple un sistema de salida de los profesores, que no deje en esta incertidumbre a los profesionales de la educación, lo que significaría que la sociedad reconoce la particular especificidad que tiene esta profesión.

A mi parecer, esta relación entre un adulto y las generaciones jóvenes genera un desgaste intelectual en los profesores, pues cuesta mucho que una persona de 60 o de 65 años de edad esté en la plenitud de sus capacidades para trabajar con niños menores en la enseñanza básica y con adolescentes en la enseñanza media.

Reitero: aunque comparto todos esos argumentos, centraré mi intervención en los méritos del proyecto en discusión.

Su idea matriz es prorrogar el plan de retiro voluntario establecido en la ley N° 20.822, cuya vigencia terminó en diciembre de 2015.

Lo positivo es que la iniciativa no solo prorroga ese plan de retiro, sino que lo mejora sustantivamente, ya que permite la heredabilidad del beneficio. Así, por ejemplo, si un profesor fallece entre el proceso de postulación al bono y su pago, esta iniciativa permite a la familia del docente heredar el beneficio, cuestión que no permitían las leyes anteriores, incluida la N° 20.822, mejora que también se incorporó en el proyecto que entrega beneficios a los asistentes de la educación, lo que saludo y considero notable.

Además, la iniciativa resuelve el tema relacionado con los profesores que no se han jubilado por distintas razones, entre otras, porque habían hecho uso del derecho de no ser evaluados cuando tienen cierta edad.

Asimismo, el proyecto es perfectamente concordante con la posibilidad de acceder al bono poslaboral, que mejora en algo las precarias pensiones de los profesores.

Ahora bien, quiero dejar constancia de un reparo que tengo respecto de algunas modificaciones establecidas en la Comisión de Hacienda.

El Ejecutivo insistió en presentar una indicación que habíamos cuestionado respecto del artículo 2°, ya que, dado que hay un flujo de caja establecido para los cupos de 2016, 2017 y 2018, se presupone que los recursos están disponibles para ello.

En consecuencia, sostuvimos que en la eventualidad de que no se ocupen todos los cupos en 2016 -que se pagarán en 2017-, incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente.

Esta idea recibió una acogida casi unánime de parte de los diputados, aunque el gobierno insiste en que ocurra a partir de 2019, lo que no me parece adecuado. Si decimos que tenemos 1.500 cupos para 2016, debiéramos otorgarlos todos, y solo en la eventualidad de que sobren, podemos incorporarlos a los de 2017.

Sabemos positivamente que la demanda es muy superior a la cantidad de cupos disponibles. Por eso, debiéramos tener un sistema de prelación para distinguir quiénes pueden acceder a ellos en caso de que haya más interesados que cupos disponibles.

Por otra parte, en la Comisión de Hacienda se aprobó un criterio que considero puede convertirse en un estímulo negativo. Me refiero a que en caso de haber mayor número de postulantes que cupos disponibles, uno de los criterios para adjudicarlos es que tendrán prioridad aquellos con mayor número de licencias médicas cursadas durante los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación. Pudiera darse un incentivo perverso a presentar licencias médicas como una manera de tener mejores opciones. En la Comisión de Hacienda habíamos planteado que ello ocurriera en caso de una enfermedad terminal, respaldada por un informe médico y con el debido resguardo de la información, en términos de la privacidad de esta.

Asimismo, quiero mencionar el artículo 8°. Me parece que allí hay una modificación a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades. Quiero poner especial atención en esto porque, en la práctica, hemos recibido gran cantidad de testimonios de municipios que, pese a habérsele entregado el dinero para pagar estos incentivos, usan esos recursos en otras cosas, con lo que, claramente, se configura el uso indebido de recursos. A modo de ejemplo, en Cerro Navia hay un juicio porque a muchos profesores aún no se les paga el bono, no obstante haber sido beneficiados. El alcalde de esa comuna dice que usó esos recursos en otra cosa. Eso no puede ser.

Por eso convinimos en que cuando los alcaldes, los directores de los DAEM o los gerentes o administradores de las corporaciones retarden el pago de la bonificación por retiro voluntario por más de sesenta días, pese a habérseles transferido los recursos, incurrirán en causal de notable abandono de sus deberes.

Esto va a en la dirección de generar elementos coactivos y coercitivos que permitan que se cumpla el objetivo de la ley. El dinero que pone el Estado -representa el mayor porcentaje es para un fin determinado y, en consecuencia, no puede dársele otro.

En definitiva, a pesar de estas dos observaciones sobre aquello que no comparto, considero que estamos frente a una gran iniciativa, porque establece una cantidad importante de cupos: veinte mil. Algunos podrán decir que no son suficientes -probablemente no lo sean-, pero nadie puede discutir que los dirigentes del Colegio de Profesores saludan que tengamos una cierta certeza de que habrá una cantidad determinada de beneficiarios entre 2016 y 2024.

Por lo tanto, a pesar de las observaciones que he señalado, invito a votar favorablemente el proyecto, porque es de gran importancia para muchos colegas profesores repartidos a lo largo de nuestro territorio, que están esperando esta oportunidad para irse en una mejor condición al merecido descanso gracias al bono de incentivo al retiro.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Manuel Edwards .

El señor EDWARDS.-

Señor Presidente, vaya por su intermedio mi saludo a la ministra de Educación.

Votaremos favorablemente este proyecto, porque estamos de acuerdo con el reconocimiento que se les hace a los profesores, aunque me gustaría que fuese más grande. Después de una vida de trabajo, se tiene que dar algún tipo de recompensa a quienes educan a nuestros niños y tienen una condición tan precaria para su jubilación.

Me parece bien obligar a los alcaldes a pagar este bono. En muchas ocasiones hemos visto que ello no ocurre, como bien dijo el diputado que me antecedió en el uso de la palabra.

No obstante, como dije en la comisión, me habría gustado que este bono fuese para todos los profesores. Hoy queda fuera del beneficio alrededor del 55 por ciento de los docentes, entre los cuales figuran todos los docentes de colegios particulares subvencionados. Por lo tanto, un porcentaje mínimo de profesores recibirá este beneficio.

Lo lamento porque todos tienen la misma dignidad. El RUT del colegio no aumenta ni disminuye la importantísima labor que desarrollan los profesores de educar a nuestros niños. Los profesores de colegios particulares subvencionados tienen las mismas necesidades que quienes se desempeñan en colegios municipales. Esta discriminación permanente -odiosa, a mi juicio no le conviene a Chile.

La misma discriminación ocurre en la educación de párvulos, ya que se entrega el doble de financiamiento a los jardines infantiles de la Junji respecto de los jardines vía transferencia de fondos (VTF).

Ojalá se revierta la situación, porque es una discriminación que no podemos seguir aguantando.

De igual forma, hay diferencias en el trato que reciben los asistentes de la educación. Hemos votado a favor de todos los proyectos de bonificación, sin importar si son para incrementar los sueldos o para incentivar el retiro. Lamentablemente, en el caso de los asistentes de la educación, también se discrimina a los de colegios particulares subvencionados. En verdad, no se entiende por qué ocurre eso.

En el caso de la educación superior, esperamos que sean la vulnerabilidad y los méritos del estudiante los que determinen que, eligiendo libremente, este obtenga ayuda del Estado, y que no solo reciban ayuda los que van a un tipo de educación superior y se deje fuera al resto.

Entre 2014 y 2015, el Ministerio de Educación entregó bonificaciones por retiro a alrededor de 6.800 profesores, por un monto promedio de 19.804.000 pesos.

En suma, el gobierno ha puesto recursos para los profesores. Sin embargo, no estoy de acuerdo con la forma que se plantea para entregar los cupos, porque este gobierno beneficiará a 1.500 docentes este año y a 1.500 el próximo; en cambio, en 2018, el próximo gobierno deberá pagarles a 3.200 beneficiarios.

Hemos visto la misma historia respecto de los asistentes de la educación. Si el gobierno da un bono, tiene que ser responsable y no hipotecar al próximo gobierno para que pague la cuenta; debe pagarla este mismo gobierno.

Por lo demás, ello no implica un costo adicional, porque los sueldos de los trabajadores que se retiran no los paga el ministerio.

En consecuencia, desde el punto de vista del fisco, no habrá pérdidas.

Por eso, no entiendo por qué debemos esperar hasta 2018 para que sea el próximo gobierno el que pague a la gran mayoría de los beneficiarios. En 2018 se contemplan 3.200 cupos, muy por sobre lo que se logrará en 2016 y 2017. Asimismo, desde 2019 a 2024 se entregarán 2.300 cupos cada año.

Esto se repite, en general, en otros ámbitos. En 2016 y 2017 se entrega solo una muestra, pero será el próximo gobierno el que tendrá que hacer la mayoría de los pagos.

Me parece que no es justo, desde el punto de vista de las finanzas públicas, que el gobierno entregue un bono, pero que sea el próximo gobierno el que lo pague. El Ministerio de Hacienda debe ser capaz de pagar lo que corresponde y no hipotecar las finanzas del próximo gobierno. No obstante, valoramos que el mayor número de cupos se entregue en 2018 y no postergarlo hasta 2024.

Por último, de acuerdo a nuestras cifras, que nunca ha confirmado o desmentido el gobierno, los colegios municipales están recibiendo anualmente alrededor de 40 por ciento más que los colegios particulares subvencionados en términos de recursos. Algo estamos haciendo mal, y espero que esto se revierta.

El titular de un importante diario del país informa que este año se perdieron 16.000 estudiantes de la educación pública. El año anterior fueron 15.000. En consecuencia, estamos en un promedio de pérdida de estudiantes de la educación municipalizada de alrededor de 16.000, lo que es bastante difícil de entender porque, supuestamente, todas las leyes benefician a los colegios municipales.

Se ha imposibilitado a los colegios particulares subvencionados participar, por ejemplo, en fondos de infraestructura, porque todo se lo dan a los municipales; la carrera docente privilegia a los profesores de colegios municipales, los bonos que se entregan son para colegios municipales, y así con todo.

Algo está haciendo mal el gobierno porque, a pesar de todo ese esfuerzo, los apoderados sacan a sus hijos de los colegios municipales y los llevan a establecimientos particulares subvencionados. Independientemente de si parte de la responsabilidad la tienen los largos paros de los profesores, lo concreto es que, a pesar del esfuerzo, las políticas del gobierno no están fortaleciendo la educación pública, pilar muy importante para cualquier país.

Entonces, tenemos un doble problema. Por un lado, discriminamos seriamente a los colegios particulares subvencionados, a sus estudiantes de básica y media, a sus profesores, a sus asistentes de la educación, a los párvulos que asisten a jardines VTF, a los estudiantes de educación superior que no van a universidades estatales o del CRUCh y, por otro lado, a pesar de lo anterior, la matrícula disminuye en los colegios municipales. Si queremos fortalecerla, debemos hacerlo de manera tal que los padres elijan libremente la educación municipal porque se ha transformado en buena.

Llamo a la ministra a reflexionar sobre el tema, a propósito de este proyecto, que, por supuesto, va a contar con nuestra aprobación. Es necesario pensar en qué estamos haciendo mal, porque a pesar de todos esos esfuerzos, las políticas del gobierno hacen que se debilite la educación pública, exactamente lo contrario de lo que dicen defender.

Más allá de esta reflexión, consideramos justo este proyecto de ley, porque es un reconocimiento merecido a los profesores. Por lo tanto va a contar con la aprobación de Renovación Nacional.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Lautaro Carmona .

El señor CARMONA.-

Señor Presidente, primero, quiero saludar a la ministra que se encuentra participando en este debate y, con todo mi reconocimiento y valoración, también a los dirigentes del Colegio de Profesores, a nivel nacional y regional, cuya delegación se encuentra en las tribunas encabezada por su presidente, Jaime Gajardo .

Este proyecto, que con absoluta convicción nuestra bancada votará a favor -estoy seguro de que se aprobará en esta Cámara-, tiene por mérito principal la organización, tenacidad, perseverancia y la disposición a construir un acuerdo en beneficio de justas y legítimas demandas de los beneficiados. Ese mérito está en la organización de los trabajadores de la educación que se nuclean en el Colegio de Profesores a nivel nacional, regional, provincial y comunal.

Por mucho tiempo hemos escuchado a algunos personeros que, con reiterados discursos, descalifican al movimiento, tienen sospechas sobre los trabajadores organizados e, incluso, apelan al Tribunal Constitucional cuando se abre la posibilidad de que los sindicatos tengan la prioridad en una decisión.

Aquí están mostrando la mirada grande: de qué están preocupados los maestros actualmente. Eso es lo primero.

En segundo lugar, cabe preguntarse sobre cuál es el rol de las profesoras y de los profesores en el desarrollo de nuestra sociedad, en la inclusión e incorporación de todos. No cabe ninguna duda de que hasta el más selectivo y el más elitista, hasta por contraste, debe reconocer que sin esta función, sin esta vocación, sin este servicio, la sociedad no sería como hoy la conocemos y que esperamos sea todavía mucho mejor en el futuro. Hablamos de un beneficio que se asocia a un derecho de quienes ejercen una tarea clave en el desarrollo de una sociedad civilizada, con valores de respeto a la diversidad y a las expresiones de ella.

Así llegamos al punto del debate: ¿por qué es necesario que a un maestro, que trabaja con la razón, se le vincule su posibilidad de pasar a una etapa de trabajador pasivo, después de haber cumplido con una larga jornada de contribuciones al desarrollo del país, por la vía de un incentivo al retiro? Es decir, en el fondo se trata de obligarlo a que se vaya.

La pregunta que debemos plantearnos es otra: ¿por qué se deben quedar? ¿Acaso no saben discernir? ¿Por qué las mujeres que cumplen 60 años y los hombres que cumplen 65 deben seguir bregando en el aula?

Lo que ocurre es que cuando los profesores pasan a ser pasivos, después de haber recibido, incluso, malas remuneraciones que la sociedad les ha asignado, además deben bajarlas al 50, 30 o 20 por ciento. Es decir, en un proceso de 24 horas disminuye violentamente su calidad de vida. Hasta ayer hacía clases, pero mañana no, y eso le cambia completamente la vida.

Nadie le dijo a ese caballero, José Piñera , cuando nos visitó hace pocos días, que su “maravilla” permitió esquilmar y abusar de los recursos que aportan los trabajadores en época activa para que un puñado se hiciera millonario a costa de ellos y sin arriesgar nada. Este debate constituye una crítica al sistema de pensiones instalado por el modelo neoliberal bajo una dictadura. ¡De eso se trata este debate! La solución que se construye es un paso en la expectativa de resolver esta legislación de injusticia, de sometimiento, de abuso, de expoliación, a la cual también están contribuyendo los maestros.

El gobierno y la ministra, en particular, han tenido la sensibilidad y la claridad política de saber -como lo sabe muy bien el diputado Aguiló que esto no es un tema que se pueda relativizar.

Alguien preguntaba por qué no hicimos, ipso facto, todo de una vez, a todos los beneficiados, sin límites y ojalá con un monto mayor de beneficio. Para que el Estado de Chile pague la deuda con su pueblo, ya sean las tierras de los pueblos originarios, otros incentivos al retiro, etcétera, hacen falta como tres Estados, porque un puñado de personas se apropió de los otros dos y se los llevaron. Entonces, hay que llegar a soluciones que sean una construcción de procesos y por eso valoro que este se haya iniciado.

Algunos dicen que el gobierno es muy fresco por dejar endosadas responsabilidades a los gobiernos que vendrán, pero no distinguen que es una política de Estado y a los profesores que serán beneficiados, que hoy son víctimas de este sistema, no les interesa quién gobierne, sino que el Estado de Chile les responda y asuma las tareas que le corresponden.

Todos queremos el óptimo -entre ellos, yo, y también mi bancada-, porque tenemos un compromiso absoluto con las justas luchas y demandas de las trabajadoras y trabajadores, en este caso vinculadas al Colegio de Profesores, porque a fin de cuentas una sociedad va a medir si avanza o no hacia el desarrollo no tanto ni solo por indicadores macroeconómicos, sino también por elevar la calidad de vida de quienes constituimos la sociedad.

Señor Presidente, con mi reconocimiento reiterado al Colegio de Profesores, a la lucha por esa justa demanda y valorando la disposición de la ministra y del gobierno, comprometemos con total convicción nuestro voto a favor del proyecto.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza .

El señor ESPINOZA (don Fidel).-

Señor Presidente, hemos tenido dos años de intensa labor legislativa en la Comisión de Educación. Hemos sacado adelante iniciativas tremendamente importantes en el marco de las reformas que la Presidenta de la República, Michelle Bachelet , comprometió con los chilenos.

En primer lugar, sacamos adelante el proyecto de ley que creó el administrador provisional y, luego, la iniciativa que terminó con el copago en establecimientos de educación particular subvencionada. Es así como, paulatinamente, miles de padres que debían pagar la educación de sus hijos en el sistema particular subvencionado han dejado de hacerlo. En 2018, todos aquellos establecimientos que hoy exigen un copago menor a 70.000 u 80.000 pesos se regirán por un sistema prácticamente gratuito.

Esto es, sin lugar a dudas, un alivio importante para aquellas familias que pagan una mensualidad de entre 30.000 y 40.000 pesos en la educación básica o media, y que tienen dos o tres hijos en un mismo establecimiento.

También se han generado otros proyectos de ley que entregan mejores condiciones no solo a los profesores. En efecto, hace poco aprobamos dos iniciativas legales tremendamente importantes, que benefician a personas tan queridas como los asistentes de la educación. Es así como logramos sacar adelante proyectos que, también en la línea del incentivo al retiro, constituyen un claro reconocimiento a quienes cumplen esa labor fundamental.

Hoy se encuentra en las tribunas de la Cámara de Diputados el presidente del Colegio de Profesores, apoyando otra iniciativa legal enmarcada en la reforma a la educación pública.

El proyecto que hoy discutimos tiene por objeto extender durante nueve años la aplicación del plan de retiro voluntario establecido en la ley N° 20.822, lo que permitirá que los profesionales de la educación del sector municipal y de los establecimientos de administración delegada puedan acogerse a él.

Aprovecho de enviar un saludo cordial a un gran establecimiento de administración delegada de la Región de Los Lagos: el Liceo Agrícola de Río Negro. Envío un saludo especial a su director y a cada uno de quienes desempeñan labores en ese importante establecimiento. Ese liceo agrícola es un ejemplo de trabajo y de desarrollo educacional en la Región de Los Lagos. Tiene una matrícula de más de quinientos alumnos, quienes provienen de los hogares más humildes y rurales de la región.

De aprobarse el proyecto, tendremos la certeza de que los asistentes de la educación tendrán derecho a una bonificación por retiro al término de su vida laboral, como justa retribución a la función que han realizado por años.

Como ya han señalado quienes me han antecedido en el uso de la palabra, la iniciativa busca dar cumplimiento a un compromiso que suscribió el gobierno, a través del Ministerio de Educación, con el Colegio de Profesores, que luchó y bregó por sacar adelante esta iniciativa, que permitirá beneficiar, en un lapso de nueve años, a aproximadamente 20.000 personas.

El proyecto fija el número máximo de profesionales de la educación que podrán acogerse a retiro voluntario cada año, los que van desde los 1.500 durante el primer año a 2.300 en 2024. Ese número podrá incrementarse con los cupos que no hubieren sido utilizados en años precedentes.

El beneficio contempla un monto tope de 21.500.000 pesos, que será proporcional a las horas de contrato y a los años de servicio o fracción superior a seis meses en la respectiva institución municipal. El tope máximo de la bonificación corresponderá al profesional de la educación que tenga 11 o más años de servicio y un contrato que contemple entre 37 y 44 horas semanales de trabajo.

El proyecto establece normas especiales para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, para la renuncia al cargo y para la postulación al beneficio ante la Subsecretaría de Educación.

Señor Presidente, más allá de los detalles del proyecto, que ya consideramos importantes y trascendentes, queremos valorar el buen espíritu con el cual ha sido elaborado, tal como lo hemos hecho en la Comisión de Educación con otros proyectos que van en beneficio de los asistentes de la educación. Soy de quienes creen que este proyecto da un importante tiraje a la chimenea para que los nuevos profesionales de la educación tengan más posibilidades de desarrollo, mayor cantidad de horas y un compromiso real de entregar lo mejor de sí a la educación municipal, tan vilipendiada por algunos sectores políticos.

La bancada del Partido Socialista apoyará sin ningún tipo de matices el proyecto, que consideramos un avance importante en la línea de la lucha que han dado los docentes y el Colegio de Profesores, con su directiva, que hoy nos acompaña en las tribunas.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza .

El señor MEZA.-

Señor Presidente, saludo a la ministra de Educación, quien se encuentra presente en el debate de este proyecto de ley.

La iniciativa permite a los profesionales de la educación acceder a la prórroga de la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822. Estamos muy de acuerdo con ella, porque, a fin de cuentas, la justicia, en alguna medida -en la medida de lo posible, como decía el ex-Presidente Patricio Aylwin -, se está haciendo carne en iniciativas como esta, que beneficia a los profesionales de la educación.

Mi saludo también al Colegio de Profesores, cuyos representantes se encuentran presentes en las tribunas.

Me referiré principalmente a los aspectos que le interesan preponderantemente al profesorado o a los profesionales involucrados, porque los aspectos técnicos ya han sido señalados por quienes me han precedido en el uso de la palabra.

Los parlamentarios tenemos siempre la obligación de difundir los proyectos de ley, así como las inquietudes de la ciudadanía y lo que hacemos acá en la Sala. Por lo tanto, muchos de nosotros utilizamos las radios de nuestros distritos para comunicar a la ciudadanía las materias que debatimos, sobre todo sabiendo que muchos de los aspectos positivos del trabajo legislativo de diputados y senadores no son recogidos por la ciudadanía ni la prensa, que se limita fundamentalmente a explotar aspectos negativos.

Es importante el plan de retiro consignado en el proyecto en debate, porque va a agilizar la renovación de las dotaciones docentes, al permitir que se incentive el retiro de miles de trabajadores de la educación, fundamentalmente profesores. Naturalmente que ello supondrá un tiraje de la chimenea.

La bonificación por retiro voluntario establece que los profesores podrán recibir hasta 21.500.000 pesos si tienen un contrato de treinta y siete horas, y once años de servicio o fracción superior a seis meses.

La bonificación por retiro voluntario será de cargo del empleador -en este caso las municipalidad es hasta el monto que corresponda a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado con un máximo de once meses. La diferencia se financiará con aporte fiscal.

Los municipios podrán pedir anticipos de subvenciones en caso de que no les alcance la billetera.

¿Cuántos profesores se beneficiarán? Escuché al diputado José Manuel Edwards decir “me habría gustado que el otro 50 por ciento de los profesores también fuera beneficiado.”.

¡Claro que sí! ¡Todos lo deseamos! Pero cuando hay plata solo para pan, se compra solo pan; no alcanza para comprar carne. Eso le pasa hoy a nuestro gobierno: está con la billetera demasiado ajustada.

Por lo tanto, hasta 20.000 profesionales de la educación que estén trabajando en establecimientos educacionales administrados por municipalidades, por corporaciones municipales o regidos por el decreto ley N° 3.166, de 1980, que entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024 hayan cumplido o cumplan 60 años de edad las mujeres y 65 años de edad los varones, podrán acceder al beneficio.

Ahora bien, hay que entender que no todos esos 20.000 profesionales van a impetrar el beneficio en 2016, ya que para el presente año solo hay 1.500 cupos. El proceso terminará en 2024 con 2.300 cupos. Es decir, en el intertanto entre 2016 y 2024 se va a beneficiar hasta a 20.000 profesionales que deseen acceder al retiro voluntario con la bonificación.

El último minuto de mi intervención es para romper nuevamente una lanza en favor de todos los profesores que están cobrando pensiones miserables y que han reclamado hasta el infinito en todos los gobiernos por la mal llamada -según el ministro de Hacienda deuda histórica que se mantiene con ellos. Como hay que ponerle un nombre a esa deuda, nos parece que se trata efectivamente de una deuda histórica, pues los profesores de Chile fueron maltratados económicamente durante el gobierno de la dictadura militar, por lo que hoy están en sus casas recibiendo una pensión miserable que a muchos no les alcanza ni siquiera para comprar los antiinflamatorios que necesitan.

No sé si es el momento para que las vacas engorden un poco en nuestro erario, pero debe entenderse que el problema de dicha deuda no es responsabilidad de los parlamentarios y parlamentarias, sino de los gobiernos, que deben hacer un gesto. Los profesores afectados por la mal llamada -según el ministro de Hacienda deuda histórica no piden 10 ni 20 millones de pesos; piden algo mínimo -lo hemos advertido en nuestro accionar con directivas de distintos colegios y con funcionarios y exfuncionarios de la educación-; piden un gesto de la autoridad del Estado de Chile, que puede ser económico, pero no necesariamente del volumen que algunos piensan. Ello les traería la paz y la tranquilidad, pero, sobre todo, el reconocimiento de que el Estado se comportó mal con ellos en un momento determinado.

Por lo tanto, debemos entender que la misericordia hay que repartirla y no solo dejarla en los bolsillos de unos pocos, por muy contentos que nos pongamos por este proyecto que prorroga el plan de retiro voluntario y otorga una bonificación a los profesionales de la educación en Chile.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, primero, quiero señalar que votaremos favorablemente el proyecto de ley. Creo que es una iniciativa que en justicia hace una reparación a nuestros docentes que por distintas razones tuvieron imposiciones solo por el sueldo base, el que, a su vez, era muy bajo. Esos profesores, hasta antes de que se aprobara la ley sobre carrera docente, aun cuando tuviesen 20 o 25 años de experiencia, tenían salarios demasiado bajos que hacían imposible que pudiesen jubilar con una pensión razonable, es decir, que pudiesen dejar su trabajo, que además es muy agotador.

Claramente me habría gustado que hubiésemos cambiado más disposiciones en el proyecto. No obstante, agradezco que la ministra de Educación haya conseguido, a través del Ministerio de Hacienda y mediante otras negociaciones, que se cumpliera que en el proyecto de carrera docente también se contemplara un término; es decir, que no solo hubiese un inicio y una transición, sino también un mecanismo de salida para miles de docentes, lo cual se logró gracias a un acuerdo alcanzado en la Cámara de Diputados.

Quiero llamar la atención sobre un aspecto que para mí es relevante en el estado de la política que vivimos. El proyecto de carrera docente fue aprobado transversalmente. ¿Y por qué se apoyó y se aprobó de esa forma? Porque teníamos claro el diagnóstico y el destino. Además, el camino para llegar a ese destino podía ser flexible. Importaba la evidencia, importaban los argumentos e importaba la rigurosidad con que cada uno de nosotros hacía presente sus convicciones. Cuando nos escondemos detrás de nuestros pupitres para tirarnos piedras de un lado a otro, para pensar que lo único que vale es si uno tiene la etiqueta de un partido u otro, nos perdemos del objetivo profundo de la política que es el bien común.

Celebro que el proyecto de carrera docente, que invierte más de 2 mil millones de dólares, vaya donde más se necesita: las salas de clases, porque lo que ocurre en ellas repercute en la calidad de la educación. Nuestros docentes tenían el peor salario de la OCDE y eran quienes más horas de clases impartían. Por supuesto, comenzamos a reparar esa situación mediante el proyecto de carrera docente, al cual le faltaba la iniciativa que hoy discutimos.

Por lo tanto, el bono por retiro voluntario es de toda justicia.

Se hicieron algunos perfeccionamientos importantes al proyecto despachado por el Senado, por ejemplo, en materia de priorización para la adjudicación de cupos para la bonificación. Si hay profesores y profesoras aquejados por enfermedades, se les debe dar prioridad para efectos de la entrega de la bonificación. Asimismo, se estableció que la bonificación sea transmisible por causa de muerte, en los casos que la propia norma incorporada indica. Como ese, se introdujeron otros perfeccionamientos al proyecto en materias muy relevantes.

Nosotros pedimos que los cupos fuesen muchos más al inicio que al final del proceso, amparados en un informe de la propia Biblioteca del Congreso Nacional que señala que hoy existe un conjunto de profesoras y profesores que necesitan cuanto antes el beneficio. Sin embargo, los cupos se distribuyeron al revés: menos ahora y más después. Eso nos lleva a preguntar cuánto gasto más se va a patear a los gobiernos futuros. Pero –reitero nuestra petición se fundamentaba en la urgencia de miles de docentes que hoy requieren acceder al beneficio.

Por lo demás, en el proyecto se reconoce que podrían quedar cupos disponibles. Por tanto, lo que sería obviamente razonable es que, en vez de acumularse durante varios años, los cupos se utilicen el año inmediatamente siguiente, y que se distribuyan entre aquellos profesores que no quedaron seleccionados en la primera instancia.

Por último, me parece una buena noticia que se haya incorporado al beneficio a los docentes regidos por el decreto ley N° 3.166. Pero creo que habría sido importante haber hecho extensivo el beneficio a los profesores de las escuelas subvencionadas, no en todo el ámbito del proyecto, pues esos docentes tienen relaciones laborales y un estatuto laboral distintos; pero sí se debió haber permitido que los colegios subvencionados se endeudaran respecto de la subvención, es decir, que pidieran un adelanto de la subvención, a fin de propiciar que se produzca ese “tiraje” que es parte de la fundamentación del proyecto.

No hay que olvidar que, según los que aprobaron la ley “de inclusión”, todo lo malo de las escuelas subvencionadas -el lucro, la selección y el copago se acabó. Sin embargo, porque aún tienen un RUT distinto al del Estado, algunos todavía consideran que esas escuelas siguen siendo malas. Creo que deben ponerse de acuerdo. Si hay escuelas que serán financiadas completamente por el Estado, porque no se les permite que lo hagan de otra manera, ¿por qué no es posible permitirles que adelanten la subvención, a fin de que sus profesores también puedan jubilar? Me parece de toda justicia. Sin embargo, no se permitió.

Está claro que el encargado de la implementación de la ley “de inclusión”, el señor Andrés Palma , vive en un mundo completamente paralelo. Tal vez ha visto demasiadas series de ciencia ficción o está en otro lugar del planeta, porque dice que está todo perfecto, que está todo maravilloso y que no hay ningún problema. Le resulta increíble que el 5 por ciento de los colegios que debían haberse transformado en establecimientos sin fines de lucro lo hayan hecho. Dijo que es una gran noticia. ¡Pero le falta el 95 por ciento restante!

No creo que eso sea una buena noticia. En marzo del 2017, a consecuencia de esa reforma, vence el plazo para que los sostenedores decidan si van a cerrar los colegios o si los transformarán en particulares pagados, lo cual sería una muy mala noticia. Al respecto, el señor Palma dijo: “Bueno, no importa.”.

¿Por qué toco este tema? Porque tiene que ver con el conjunto de las reformas existentes en materia de educación y porque hoy una parte de la ciudadanía dice que no van bien encaminadas. En cambio, el proyecto de nueva carrera docente, en vez de producir un conflicto permanente, generaba colaboración.

Eso es lo que esperamos en educación: la colaboración. Eso es lo que esperamos en cuanto a reformas, no solo en el ámbito de la educación, sino en todos los ámbitos: que salgamos de nuestras trincheras, que busquemos el bien común, como lo pudimos hacer en materia de carrera docente.

Ojalá siguiéramos en esa línea y no en la de las anteojeras ideológicas, que no permiten que se argumente, que no permiten ver la evidencia, que no permiten poner en primer lugar a nuestros niños y niñas.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente; señora Adriana Delpiano , ministra de Educación; estimados colegas, directiva del Colegio de Profesores de Chile que se encuentra en las tribunas:

La comisión técnica, la de Educación, decidió que la Comisión de Hacienda analizara todo el articulado, tanto el permanente como el transitorio, de este proyecto de ley, cuestión que hicimos.

En esta materia hay tres elementos vitales: la bonificación por retiro docente; la bonificación por retiro voluntario (corresponde a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado con un máximo de once meses) y la compatibilidad de plazos para postular al bono poslaboral de la ley Nº 20.305.

Quiero entregar dos cifras, porque es bueno ir clarificando ciertas cosas.

En primer lugar, el costo fiscal de la ley en proyecto en régimen hasta el 30 de junio del 2024 será, en moneda de 2016, de 359.000 millones de pesos.

En segundo término, es una mentira, una falacia hablar de lo poco que se ha gastado en educación en estos tres años y meses. Es al revés. Nosotros hicimos una reforma tributaria que destinó dos puntos del PIB para educación y uno para situaciones especiales. En este sentido, el gasto en educación será de entre 3,2 y 3,6 por ciento del PIB.

El gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet ha priorizado de verdad la educación. Ello, a pesar de todas las críticas; algunas a lo mejor bien intencionadas, pero muchas muy mal intencionadas.

En este proyecto se planteó la posibilidad de que la bonificación fuera heredable. Ello surgió del trabajo de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados cuando vimos las respectivas iniciativas sobre incentivo al retiro para los funcionarios del sector salud y para el personal de atención primaria de salud, y prácticamente constituye jurisprudencia.

¿Qué hace este proyecto de ley? Extiende la vigencia de la bonificación por retiro docente, establecida en la ley Nº 20.822, que rige hasta el presente año.

¿Cómo surgió la ampliación de la bonificación hasta el 2024? Con posterioridad a la ley N° 20.822 -ello, para que la gente se dé cuenta de todas las leyes que se han promulgado en materia de educación durante este gobierno-, durante la tramitación del proyecto que dio origen a la ley Nº 20.903, que crea el sistema de desarrollo profesional docente, el gobierno asumió y cumplió el compromiso en orden a mantener la bonificación hasta el 30 de junio de 2024.

Quiero recordarle a la Sala, para que quede en la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que esta extensión del plan de retiro adquiere especial relevancia en el marco del proyecto de ley que creará nuevos servicios locales de educación, actualmente en trámite en el Senado, ya que permitirá agilizar la renovación de las dotaciones docentes del sector público e incorporar paulatinamente a estas a docentes que comienzan su vida laboral, formados bajo las nuevas regulaciones a la formación inicial docente, incorporadas en la ley Nº 20.903.

¿De qué se trata el beneficio? De un monto fijo de hasta 21.500.000 pesos para un contrato de 37 horas y 11 años de servicio o fracción superior a seis meses.

Se considera un financiamiento mixto.

La bonificación es incompatible con otras indemnizaciones de salida.

Se favorecerá hasta 20.000 profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales, administrados directamente por las municipalidades, corporaciones municipales, o regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, que entre el 1º de enero del 2016 y el 30 de junio del 2024, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, o 65 años de edad, si son hombres.

Asimismo -esto es muy importante, porque se hace justicia-, la bonificación beneficiará a los docentes que antes del 1º de enero del 2016 hayan cumplido 60 o más años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres; vale decir, a los rezagados de los planes de retiro anteriores.

En tal sentido, quiero recordarles algo a sus señorías. En todas las leyes sobre incentivo al retiro -hemos tramitado alrededor de 15 proyectos sobre la materia siempre quedan cupos sin adjudicar, por una cosa lógica: hay muchas personas que prefieren seguir trabajando debido al problema de las bajas jubilaciones; por tanto, ahí se genera la disponibilidad.

Por otro lado, para acceder a la bonificación por retiro voluntario los docentes deberán postular en su respectiva institución empleadora, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente en los plazos y formas que fije el reglamento, el que deberá dictarse en un plazo de noventa días.

Al respecto, la señora ministra de Educación se comprometió con nosotros a apurar la dictación del referido reglamento, de forma de agilizar el proceso. Si bien para ello se necesita la toma de razón de la Contraloría, existen la disposición y la voluntad de mi gobierno, a través de la ministra Adriana Delpiano , para hacerlo en el menor tiempo posible.

Sin perjuicio de lo anterior, los docentes que deban postular al proceso 2016 lo harán dentro de los treinta días siguientes de publicada la ley, sin necesidad de reglamento.

Es importante hacer aclaraciones sobre el particular, porque aquí luego se empiezan a tergiversar muchas cosas, por lo que es bueno que el magisterio de Chile tenga claro qué estamos legislando.

La renuncia debe hacerse efectiva siempre entre el 1º de enero y el 1º de marzo siguientes a la adjudicación de un cupo.

Acá se ha planteado el tema de los cupos por año: 2016, 2017 y 2018, pero no se ha dicho que en la Comisión de Hacienda el Ejecutivo presentó una indicación que establece que los cupos que no hubieren sido ocupados en esos años incrementarán aquellos correspondientes al año 2019.

Como señalé, siempre quedan cupos disponibles. Por tanto, el gobierno tiene disposición en la materia.

Asimismo, me referiré a parte de una indicación del Ejecutivo que aprobamos por unanimidad en la comisión, que señala: “En caso que un alcalde, salvo que se trate de un caso fortuito o fuerza mayor, no pague íntegra y oportunamente la bonificación por retiro correspondiente a los profesionales de la educación de la dotación respectiva, se entenderá, para todos los efectos legales, que aquel incurre en notable abandono de sus deberes.

En el caso señalado en el inciso anterior, los directores de los Departamentos de Educación Municipal o de las Direcciones de Educación Municipal, según corresponda, y los gerentes o administradores de las corporaciones sin fines de lucro creadas para administrar la educación municipal, incurrirán en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales o legales.”.

Además, a la fecha de hacerse exigible el pago de la bonificación, el pago de las cotizaciones previsionales de los adjudicatarios de un cupo debe encontrarse al día, si no, también son castigados por la ley.

Por lo que se aprecia, este proyecto mejoró bastante en la Comisión de Hacienda.

En ese sentido, podemos mencionar la asignación de cupos y la priorización de beneficiarios.

Para hacer efectivo el beneficio, las instituciones deberán remitir las postulaciones y los antecedentes de los postulantes a la Subsecretaría de Educación. Para determinar a los favorecidos, se han incluido criterios como el de la vejez, las enfermedades terminales, etcétera.

Respecto de los once meses, hay financiamiento mixto, como corresponde. Uno de los tantos proyectos de ley que hemos aprobado es el del 2 por ciento de anticipo a las subvenciones, y eso es factible, para que no haya ninguna excusa en cuanto a que también en caso de retiro voluntario debe pagarse.

Otro beneficio que no podemos dejar de mencionar es el de la compatibilidad de plazos para postular al bono poslaboral, que, como dije, es algo que se puede hacer.

Además de eso, esta mañana quiero expresar que para financiar este proyecto de ley que favorece al magisterio, que es de absoluta justicia, hay financiamiento estatal.

Para terminar, simplemente quiero señalar que espero que hoy demos una señal potente en favor del magisterio y, en consecuencia, aprobemos la iniciativa por unanimidad.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la señora ministra de Educación, quien nos acompaña en el debate de este proyecto.

Entiendo que esta iniciativa surge como parte de los acuerdos adoptados en el marco de la tramitación de la ley N° 20.903, que creó el nuevo sistema nacional de desarrollo profesional docente y que permite agilizar la renovación de las dotaciones docentes del sector público.

Considerando que esta renovación adquiere relevancia en el marco del proyecto de ley que crea los nuevos servicios locales de educación, actualmente en trámite, vengo en apoyar esta iniciativa, ya que entiendo que el nuevo modelo de administración requerirá combinar la experiencia de la actual dotación docente con la incorporación paulatina de las nuevas experiencias formativas de la ley N° 20.903, con las nuevas condiciones para la formación inicial docente, por lo que creo que esta iniciativa es un herramienta necesaria para “darle tiraje” a la nueva modalidad en este sentido.

Entiendo también que serían alrededor de 20.000 profesionales de la educación los que podrían acceder a este beneficio por retiro voluntario, lo que me parece del todo justo, sin dejar de mencionar que además aplaudo la iniciativa, pues responde a un requerimiento del gremio, como lo ha expresado el Colegio de Profesores de Chile A.G., en el sentido de que se requiere contar con instrumentos que permitan mejorar las condiciones de egreso de los profesionales de la educación.

Por lo tanto, teniendo presente las dos utilidades de la iniciativa, no puedo sino apoyarla en todo su articulado, y hacer, además, un especial reconocimiento por el hecho de que se haya estipulado la transmisibilidad de la bonificación, de acuerdo a las normas de la sucesión por causa de muerte.

Por otro lado, considero que la iniciativa es una justa compensación a la discriminación que sufren las mujeres en el sistema de AFP, las que, en este caso, representan casi el 72 por ciento del profesorado; asimismo, es una justa retribución por el daño en las remuneraciones que sufrieron los profesores en la década de los 80.

Por último, y en justo mérito, existe un sector de profesores de nuestro país que cumplen las mismas responsabilidades educacionales, pero se les excluye de este beneficio. Me refiero a los maestros y maestras de los colegios subvencionados, que también reciben recursos del Estado.

Espero que en un futuro no muy lejano se considere también a esos profesionales de la educación.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, ayer discutimos largamente sobre la situación de las pensiones en Chile y, naturalmente, este proyecto se relaciona con ese debate.

Sin perjuicio de aquello, quiero relevar que en el caso de los profesores estamos ante una situación particularmente desmejorada, a consecuencia de dos cosas que ocurrieron hace años.

Eufemísticamente , el diputado Berger hablaba de la década de los 80; yo voy a hablar más bien de la dictadura de los 70 y de los 80, que generó una subcotización que, naturalmente, hoy repercute al momento de calcular las pensiones de los profesores, a quienes, además, se les pagaban sueldos miserables, muy cercanos al salario mínimo.

Hoy estamos debatiendo un proyecto que se vincula con la jubilación de profesores que comenzaron su carrera docente a mediados de los 70 o durante los 80. En efecto, hemos definido un horizonte de nueve años, entre 2016 y 2024, para cumplir la edad legal de jubilación, lo que viene a equivaler a los profesores que comenzaron a trabajar en esas décadas.

Esto nace, por supuesto, de la demanda de continuidad de un beneficio que aprobamos hace más de una década, en el contexto de la discusión de la carrera docente, que definía condiciones de acceso a dicha carrera, condiciones de progreso en ella, pero no condiciones de salida.

Es el producto de una exigencia que las comisiones de Educación y de Hacienda le hicieron al gobierno en el marco de la tramitación de aquella iniciativa, así que quiero agradecer, en la persona de la ministra Delpiano , el que hayan dado cumplimiento a ese compromiso, que fue explicitado en un protocolo.

Como no siempre se cumplen los compromisos, hay que destacar cada vez que ello ocurre.

No voy a hacer el ejercicio profundo de referirme a los beneficios pormenorizados que se establecen mediante esta iniciativa, pues ya lo hizo, entre otros, el diputado José Miguel Ortiz , y con el nivel de detalles al que nos tiene acostumbrados. Pero considero necesario señalar su compatibilidad con el bono poslaboral.

También es importante mencionar el “privilegio” de las mujeres, que tendrán derecho a hacer uso de este beneficio durante los cinco años que transcurran entre el día en que cumplan los 60 años, edad de jubilación, y aquel en que cumplan los 65. Es un privilegio para ellas porque los hombres deben hacerlo efectivo cuando cumplan 65 años.

Quiero concentrarme en un aspecto al que ya se han referido los diputados Edwards y Bellolio , y más de algún otro colega. Me refiero a esta diferencia que se hace entre los profesores que se rigen por el Estatuto Docente, que están bajo la administración directa del Estado a través de los municipios, y los que trabajan para establecimientos particulares subvencionadas. Esto me hizo pensar en ese viejo adagio que habla de ser capitalista a la hora de las ganancias y socialista a la hora de las pérdidas.

Lo menciono porque a los mismos tenores los he escuchado hablar de la necesidad de autonomía, de libertad, de preservar las condiciones de contrato, de negociación, etcétera, respecto de su cuerpo docente, y luego, cuando el Estado se hace cargo de sus profesores, ellos piden que también se incluya a los docentes de los establecimientos particulares.

¿En qué quedamos? O pedimos libertad y autonomía, o pedimos beneficios del Estado, pero las dos cosas, “chicha y chancho”, como dicen en el campo, genera malestares estomacales.

Quiero expresar la opinión de la bancada del Partido por la Democracia e Independientes para votar a favor el proyecto de ley. Espero que en nueve años más no tengamos la necesidad de generar incentivos al retiro digno, porque a esas alturas habrá pasado a ser un derecho garantizado.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles .

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, nuevamente estamos en la Sala legislando sobre un proyecto de ley de incentivo al retiro.

Esta política, que se ha convertido en permanente y que fue inaugurada por la Presidenta Bachelet en su primer período, busca apoyar a los profesionales, técnicos, administrativos y a los funcionarios públicos que se desempeñan en las distintas organizaciones del Estado para paliar, aunque sea en parte, un problema que hoy representa un imperativo de la sociedad, que tiene que ver con el hecho de que las pensiones son extraordinariamente bajas.

La tasa de reemplazo del 30 por ciento muestra con claridad que no hay un concepto de Estado para que las pensiones de quienes jubilan tengan la posibilidad de mantener el estatus o la condición de vida que tenía el trabajador mientras estaba activo.

El Estado ha buscado una solución parche para mejorar en parte esa tan baja tasa de reemplazo que tiene nuestro sistema de pensiones, por lo menos para el sector público.

Por eso se han venido dictando leyes de incentivo al retiro en forma permanente. Las personas no toman la decisión de jubilar, dado que tienen claro que sus entradas se reducirán a menos de la tercera parte. Por eso, estos proyectos se han mantenido en el tiempo.

La iniciativa en discusión es un reconocimiento del gobierno, del Estado, del Ministerio de Educación de que estos proyectos no pueden ser de corto plazo, como han sido los que se han dictado hasta ahora para casi todos los sectores.

Se trata del cumplimiento de un acuerdo con los profesores para decirles que habrá un sistema de incentivo a la jubilación hasta 2024, que incorpora medidas con las que los profesores están de acuerdo. Es decir, el proyecto representa una certeza de que el Ejecutivo va a mantener esta política por lo menos hasta 2024 y que existe un acuerdo con los profesores para entregar ese beneficio.

Entiendo que con esto el gobierno se abre a la opción de aplicar lo mismo a otros gremios, como los de la salud, de la ANEF y de todo el sector público, porque me parece que cuando uno instaura una política, debe ser coherente para todos los funcionarios y no solo para algunos.

Por lo tanto, desde ya llamo al gobierno, al ministro de Hacienda y a la ministradel Trabajo y Previsión Social para que incorporen esa política. En mi calidad de diputado, defenderé las tesis de que, de aquí en adelante, los incentivos al retiro tengan esa condición, materia que se tratará en los próximos días en la Comisión de Salud. Me gustaría que también tenga esa condición, hasta por lo menos el año 2024, en concordancia con el concepto que estamos incorporando en el proyecto en discusión.

Quiero mencionar otra cosa que se presentó en la Comisión de Educación. Me pareció coherente cuando la expusieron y encontré que tenían razón.

El Ejecutivo, la Cámara, el Senado y el Estado decidieron que a partir del año recién pasado, el sistema educacional público va a ser administrado por particulares, cuando se trate de establecimientos particulares subvencionados, y por el Estado, cuando se trate de los servicios locales de educación, materia que se está legislando. Es decir, el Estado de Chile decidió que todo el financiamiento de la educación escolar la realizará el Estado a través de esas dos modalidades.

Por lo tanto, los profesores, sin importar que trabajen en el sistema particular subvencionado o en el sistema estatal municipal actual, o servicio local de educación en el futuro, son profesores de Estado y sus remuneraciones están dadas por un sistema que ya votamos y que está determinado en una ley de la república que tiene que ver con el cambio que se efectuó a la carrera docente.

Los deberes de los profesores respecto de la evaluación, formas de ingreso y su desarrollo en la carrera están contenidos en una ley que implica deberes para los profesores estatales que trabajan en la administración pública del Estado, en el sistema municipal o en los servicios locales de educación, en el futuro; pero también para los profesores que trabajan en establecimientos particulares subvencionados.

Entonces, en la comisión se dejó ver una cosa que me parece importante y que el ministerio tiene necesariamente que evaluar: el hecho de que los profesores de los establecimientos particulares subvencionados también tienen derecho a incentivos al retiro pagados por el Estado, porque sus remuneraciones y todo lo demás serán pagados por él.

Si tienen deberes, obviamente tienen derechos. Ya no son profesores de la educación privada, sino que serán profesores de Estado, entendiendo esto como el hecho de que son pagados y financiados completamente por el Estado, bajo las reglas que este les impuso.

Por eso, señor Presidente, me parece que aquí hay un punto en el que tienen razón quienes hicieron la presentación en la comisión.

En consecuencia, considero que esta materia tiene que ser revisada y evaluada muy bien, porque, a mi juicio, los profesores de establecimientos particulares subvencionados tienen razón en su planteamiento, sobre todo a partir de 2018, cuando se les aplique plenamente la carrera docente y, por cierto, desde el año 2024, cuando ya estarán incorporados en régimen al sistema docente estatal.

No podemos tratar a los profesores en forma distinta porque trabajen en establecimientos particulares subvencionados o en los colegios del Estado, administrados por los municipios o por los servicios locales de educación, ya que a partir de la ley de inclusión son profesores de Estado, y hay que tratarlos de esa forma.

Entonces, me parece que el ministro de Hacienda tiene que revisar bien los cálculos económicos, porque considero de plena justicia que los profesores de los establecimientos particulares subvencionados sean incorporados en este proyecto de ley.

Hoy no nos negaremos a aprobar el proyecto de ley -la bancada de mi partido lo votará a favor-, pero queremos hacer presente esta aprensión. Nos parece muy importante dejar establecido aquí que se debe aplicar una política de Estado para los profesores de Estado, porque no podemos tratar en forma distinta a quienes el Estado ha decidido que sean iguales.

El caso de los profesores de colegios particulares pagados es absolutamente diferente, ya que el Estado no les ha impuesto deberes ni imposiciones en esa materia. No obstante, a los profesores de establecimientos particulares subvencionados que se incorporen al régimen que ha planteado el Estado para acceder a recursos públicos, sí se les debe dar el mismo trato, los mismos deberes y los mismos derechos.

Señor Presidente, anuncio nuevamente que votaremos favorablemente el proyecto, porque consideramos que estamos dando un paso muy relevante al reconocer que nuestros funcionarios públicos deben tener derecho a una jubilación de mejor calidad.

Señor Presidente, ayer usted planteó una política distinta sobre el sistema de pensiones. Como hemos dicho respecto de otros proyectos del mismo tipo, estos son parches para avanzar en el tema; sin embargo, dan una estabilidad mucho mayor y un horizonte de tiempo más amplio, que espero sean también ejemplo para los sectores de la salud, de la ANEF y para el resto de los funcionarios públicos.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra de Educación, quien nos acompaña en la Sala, y al presidente del Colegio de Profesores, presente en las tribunas. A través de él, vaya mi saludo a todos los profesores que van a ser beneficiados con esta ley en proyecto.

La iniciativa entrega un incentivo al retiro voluntario, que subsidia o complementa el precario sistema previsional que tenemos en Chile. Ayer, en una sesión especial, discutimos latamente sobre cómo modificar el actual sistema para que entregue pensiones dignas a quienes cumplen su ciclo laboral.

El gremio de los profesores ha sido, quizá, el más afectado por el sistema de AFP. En la década de 1980 fueron obligados a cambiarse desde el INP a las AFP, lo cual les provocó un daño previsional que hoy pagan los profesores jubilados, que reciben pensiones muy bajas. Adicionalmente, se generó la deuda histórica, que es una llaga en el alma nacional y que tenemos que saldar algún día.

Por eso se presentan estos proyectos que pretenden incentivar la renovación del profesorado con una bonificación especial a quienes se acogen a retiro.

La idea matriz del proyecto consiste en prorrogar el plan de retiro voluntario establecido por la ley N° 20.822, que tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015, otorgando una bonificación de hasta 21.500.000 pesos a los profesionales de la educación del sector municipal y de los establecimientos dependientes de las corporaciones municipales que hayan cumplido o cumplan las edades legales para pensionarse por vejez entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024.

Me gustaría que la ministra de Educación aclarara el sentido y el alcance de esta bonificación. Según tenía entendido, eran 21.500.000 pesos, más un mes por cada año de servicio, con un tope de once meses. Sin embargo, después de leer bien el proyecto, concluyo que la bonificación por retiro voluntario será de cargo del empleador hasta el monto que corresponda a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio prestado, con un máximo de once meses. Eso significa que los once meses estarían incluidos dentro de esta bonificación de 21.500.000 pesos.

Quiero que la ministra aclare esta situación.

Esta propuesta fue acordada en el contexto de la tramitación de la ley N° 20.903, que creó el nuevo sistema nacional de desarrollo profesional docente, así como del proyecto de ley que creará nuevos servicios locales de educación, actualmente en trámite, en el sentido de promover la renovación de los profesores.

Considerando que el propio proyecto dispone la cantidad máxima de beneficiarios por cada año, el costo fiscal asciende a 359.049.467.000 pesos, en moneda de 2016, para todo el tiempo de vigencia de la norma (alrededor de 650 millones de dólares).

Esta bonificación complementa un sistema deficitario, como es el de las AFP, que no es capaz de entregar pensiones dignas.

Durante la discusión en la Comisión de Educación se hizo hincapié en que no se considera a los docentes de los establecimientos particulares subvencionados, aunque están sometidos a las mismas exigencias.

Al respecto, tal como dijo el diputado Robles , por estar en la misma situación, debieran ser considerados. De lo contrario se producirá una discriminación, aunque el Ejecutivo fue claro en señalar que no existe presupuesto para hacerse cargo de esta situación.

Si bien este proyecto es positivo desde el punto de vista municipal, se arriesga una delicada situación en el caso de la educación particular subvencionada.

Respaldo el proyecto porque es un avance, al igual que el que favoreció a los asistentes de la educación, que son un pilar fundamental del sistema educacional.

Valoro que en caso de fallecimiento de un profesor, opere la sucesión por causa de muerte y se puedan heredar estos beneficios.

Los profesores nunca debieron ser traspasados del sistema antiguo al sistema de AFP, pues son ellos los que entregan a los jóvenes y al país el arma más poderosa para combatir la desigualdad y la pobreza: la educación.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Rodrigo González .

El señor GONZÁLEZ.-

Señor Presidente, el proyecto de incentivo al retiro voluntario hace honor a un acuerdo que se estableció con la ministra de Educación, que había quedado pendiente cuando discutimos el proyecto de carrera docente. Es importante que estos compromisos se cumplan, y el Ministerio de Educación cumplió su compromiso.

Este incentivo al retiro voluntario hace justicia a los profesores, aunque todavía de forma parcial, para remediar sus precarias condiciones de jubilación.

Si hoy existe este bono de retiro voluntario se debe principalmente y sobre todo a la lucha de los profesores. Durante la tramitación del proyecto de carrera docente, ellos realizaron un paro de actividades y una movilización que duró varios meses, que tuvo altísimos costos para el país y para los propios profesores. Gracias a esa lucha y a esa perseverancia, hoy estamos discutiendo este proyecto y se está cumpliendo el compromiso contraído por el gobierno.

Este bono al retiro voluntario es el resultado de un gobierno que supo escuchar este clamor y es fruto de la lucha de los profesores, cuya directiva está presente en las tribunas y a la que aprovecho de saludar.

Hay que señalar que con este proyecto se hace justicia a los profesores por el daño previsional que, como tantos otros trabajadores en Chile, sufrieron cuando fueron traspasados al sistema previsional de las AFP de manera forzada. Ellos jamás habrían consentido hacerlo en forma voluntaria, por lo que esto significaba.

Ojalá los profesores tuviesen la posibilidad de regresar al antiguo sistema previsional, lo que no haría necesario este proyecto; pero eso no es posible.

El sistema que regula las pensiones en Chile, materia que discutimos en la sesión especial de ayer, condiciona la necesidad de presentar este tipo de proyectos y de otorgar bonos de incentivo al retiro, los que se han tramitado en los diferentes gobiernos.

Ojalá que con la futura reforma de pensiones no tenga que volver a repetirse el actual escenario.

Hoy en Chile necesitamos un cambio radical y profundo del régimen de pensiones y del sistema de seguridad social, tal como planteamos en la sesión especial.

No cabe duda de que este proyecto es un paliativo ante la demanda de modificación del sistema de pensiones en Chile, lo que es solicitado por la inmensa mayoría de la población chilena.

Debemos dar una respuesta inmediata y concreta a la ciudadanía, y asegurar pensiones dignas a todas y todos los trabajadores chilenos, poniendo fin a un régimen y a un sistema de administración de los fondos de pensiones a través de sociedades anónimas y de entes con fines de lucro, que han convertido en su prioridad no el asegurar y entregar un seguro social a los trabajadores, sino la explotación de los fondos de los trabajadores en beneficio de los grandes grupos económicos.

Además, este proyecto tiene la ventaja de que su duración es de nueve años, desde el 2016 al 2024, y considera a un total de 20.000 profesores, con una suma de hasta 21.500.000 pesos, cifra que, de continuar la postulación en años posteriores, será reajustable. Esto también tiene un mérito, pues si luego de su postulación, y antes de recibir el beneficio, el profesor fallece, lo podrán recibir sus herederos. También fue considerado en el texto legal que las mujeres pudieran postular entre los 60 y 65 años. Estas son ventajas y aspectos positivos que tiene el proyecto.

Si el beneficio no fuese adjudicado para quienes hayan postulado en un año determinado, la postulación será cursada automáticamente al año siguiente o subsiguiente, para que los profesores no tengan que hacerlo nuevamente.

Sin embargo, y tal como lo planteamos en la comisión, habría sido deseable que los cupos fueran mayores en los primeros años y no que aumentaran progresivamente hasta el 2024, porque es ahora cuando existe mayor necesidad del bono por retiro. Lo planteamos en la comisión, pero fue declarado inadmisible. Sin duda, contar con este bono por retiro voluntario es muy beneficioso, por lo cual lo votamos favorablemente, a pesar de esta observación.

También hubiésemos querido que este proyecto se extendiera a los profesores del sector particular subvencionado, y no lo digo porque las observaciones que pudiéramos hacer respecto de los sostenedores o con el abuso que han mostrado muchos de ellos en relación con los recursos públicos no sean efectivos, como lo planteó el colega Pepe Auth , sino porque se trata de profesores, en este caso del sistema particular subvencionado, que también requieren un sistema de apoyo al retiro. Tal como lo argumentó muy bien el diputado Robles , se trata de profesores, en el marco de la carrera docente, de un sector y de un sistema que está financiado íntegramente, en todas sus etapas, con recursos públicos. Los profesores de colegios particulares subvencionados ingresarán al sistema de carrera docente a partir del 2018 y, por lo tanto, deberían tener derecho a gozar de este beneficio con cargo a los empleadores -no al Estado-, mediante un adelanto de subvención, tal como ocurre con los municipios en el sector público. Ese déficit o vacío será susceptible de ser llenado en el futuro mediante la revisión de este proyecto, pero eso no lo hace menos meritorio. Por eso lo vamos a apoyar íntegramente como bancada del Partido por la Democracia.

Esperamos que en el 2024 no existan más bonos por retiro, sino que más temprano que tarde, ojalá en los próximos meses de gobierno, tengamos un sistema de pensiones que no requiera de bonos, sino que sea un sistema justo de pensiones, que no utilice la administración de entes privados o de sociedades anónimas para su materialización, que sufra un cambio profundo, estructural, que es lo que hoy está demandando el pueblo de Chile respecto del sistema de pensiones que nos rige.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Yasna Provoste .

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Señor Presidente, valoro que el gobierno haya enviado este proyecto de ley, que permite que los profesionales de la educación accedan, entre el 2016 y el 2024, a una bonificación por retiro voluntario. Este fue un acuerdo que el gobierno suscribió en enero de este año, en el Congreso Nacional, cuando discutíamos el proyecto de carrera docente.

Haciendo un poco de historia, el proyecto de carrera docente no tuvo necesariamente un buen nivel de discusión ni de conversación con los actores del sistema educativo y, a partir de esa realidad, la Comisión de Educación desplegó un esfuerzo para abordarlo de manera tripartita, con el magisterio, a través del Colegio de Profesores, y con el gobierno, a través del Ministerio de Educación.

En ese momento, en el marco de la discusión del proyecto de carrera docente, mencioné los errores de esa iniciativa y, en base al análisis de iniciativas de carrera docente y de modelos que han funcionado en el mundo, nos queda claro cómo se entra, cómo se progresa, pero también como se sale. Por eso señalamos que ese proyecto no traía esa parte final; es decir, se tenía claro cómo se ingresaba a la carrera, cómo se sometía a innumerables procesos de evaluación para progresar, con incentivos que, en mi opinión, no tenían mayor impacto en los profesores, porque el Estado iba a gastar más en pagar a los que van a hacer la pruebas que por asignación a un profesor o a una profesora, pero lo que era más complejo aún era que el proyecto no establecía un mecanismo de salida. Y a partir de una indicación parlamentaria, esto quedó consignado en el proyecto de carrera docente.

Al gobierno no le gustó y trató de echarla abajo en la Comisión de Hacienda, pero no lo logró; por lo tanto, antes de las discusión en la Sala, cuando desde la bancada de la Democracia Cristiana habíamos notificado formalmente al gobierno que íbamos a apoyar este proyecto si, y solo si, incorporaba el incentivo al retiro, en ese momento, antes de que se desarrollara la discusión en la Sala, el ministro de Hacienda y la ministra de Educación suscribieron el compromiso de que el Ejecutivo ingresaría, antes del 21 de mayo, un proyecto de ley; aunque no ocurrió en esos términos, finalmente, aunque un poco tarde, se presentó el proyecto de incentivo al retiro, gesto que valoramos.

Para ilustrar cómo va a ser la votación en algunos momentos más, quiero comentar que en este debate la Comisión de Educación estableció, a través de una indicación parlamentaria, que los cupos -recordemos que son 20.000 y que se distribuyen desde el 2016 al 2024, que, en nuestra opinión, son absolutamente insuficientes, al igual que lo que se estableció para los asistentes de la educación, pero eso fue lo que el ministerio dijo que había acordado con el magisterio que no hubieran sido utilizados en el año respectivo incrementen los del año inmediatamente siguiente. Esto fue lo que aprobó la Comisión de Educación, que finalmente fue modificado en la Comisión de Hacienda.

Hay otro elemento que también nos parece importante -respecto de lo cual vamos a pedir votación separada, para que se mantenga lo que aprobamos en la Comisión de Educación y que, a la luz de lo que ha sido la realidad de los incentivos al retiro, es necesario dejar establecido en la ley, que dice relación con que aquellos que acrediten algún diagnóstico de enfermedad terminal, resguardando la protección de los datos personales, según se establezca en la ley, puedan ser considerados también parte de las prioridades para acceder a esos cupos.

Eso fue eliminado en la tramitación de la Comisión de Hacienda. No obstante, nos parece que es importante discutirlo y, ojalá, obtener el apoyo necesario para que se reponga en esta votación.

Dado que los 20.000 cupos no son los que realmente se necesitan para garantizar que todos aquellos profesores y profesoras accedan al incentivo al retiro, la idea es establecer un orden de prelación. Así se procedió hace algunas semanas cuando tramitamos el proyecto sobre incentivo al retiro de los asistentes de la educación.

“Si un profesional de la educación” -estoy leyendo textual el artículo enviado por el gobierno“, cumpliendo con los requisitos establecidos en esta ley para acceder a la bonificación, fallece entre la fecha de su postulación y antes de percibirla, ésta será transmisible por causa de muerte.”. Eso, que está escrito, lo vamos a apoyar. Sin embargo, creo que la norma no solo tiene que regir desde el momento en que el profesional de la educación fallece; debemos ser capaces de actuar antes.

Por eso, la iniciativa garantizaba que aquellos que tienen un diagnóstico de enfermedad terminal sean puestos en primer lugar para acceder al incentivo al retiro.

También me parece importante destacar algo que tuvo su origen en una indicación parlamentaria. Me refiero al hecho de que algunos alcaldes, a pesar de recibir los recursos, no los entregan a los profesores y profesoras en el plazo de sesenta días.

Nos encantaría que esto fuera un mal sueño, pero se trata de una realidad muy extendida. El Ministerio de Educación entrega los recursos para que los profesionales de la educación accedan al incentivo al retiro, pero, lamentablemente, algunos sostenedores finalmente nunca entregan esos recursos.

Hemos tenido que escuchar testimonios desgarradores de profesores y profesoras que, pese a haber cumplido la edad de jubilar y a haberse decretado por el ministerio la entrega de esos recursos, deben seguir cumpliendo con su jornada laboral.

Por ello, presentamos dos indicaciones para resolver el problema. Tuvimos que hacerlo porque nunca ha habido voluntad del Ejecutivo de, constatado un problema, remitir una indicación para resolverlo. Lo digo pensando en el proyecto sobre educación superior. En este caso, hemos constatado el problema de que los sostenedores no entregan los recursos.

No nos podíamos quedar esperando a que el gobierno presentara una indicación, pues repito nunca lo hizo con la debida antelación.

La primera indicación se relaciona con el notable abandono de deberes. Los alcaldes que no entreguen los recursos necesarios para impetrar este beneficio incurrirán en la causal de notable abandono de sus deberes e incumplimiento grave de obligaciones contractuales, lo que puede derivar en su destitución. Esa indicación la ganamos en la comisión técnica.

Presentamos una segunda indicación, pero la Mesa la declaró inadmisible. Esta consistía en entregar la facultad al ministerio para que pagara directamente. ¿Para qué seguir entregando más dineros a aquellos sostenedores que se quedan con los recursos correspondientes al incentivo al retiro o que no pagan las cotizaciones previsionales?

El gobierno presentó un proyecto de carrera docente que extendía los compromisos y las exigencias a los profesores del sector municipal y particular subvencionado.

Por ello, no hay excusa para no extender el beneficio de incentivo al retiro a aquellos establecimientos que se han acogido a la gratuidad y a los cuales hoy les son aplicables las mismas exigencias.

Anuncio que apoyaré el proyecto.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Ha finalizado el tiempo destinado al Orden del Día.

La diputada señora Cristina Girardi y los diputados señores Fuad Chahin y Felipe Leletier pueden insertar sus discursos en el Boletín de Sesiones.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822, con la salvedad del nuevo artículo 8°, por tratar materias propias de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 107 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en general el nuevo artículo 8°, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 68 señoras y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 107 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en particular el texto propuesto por la Comisión de Educación, con la salvedad del artículo 2°, por haber sido objeto de modificaciones en la Comisión de Hacienda, y del nuevo artículo 8°, por tratar materias propias de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 106 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 2°, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 11 votos; por la negativa, 90 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Jaramillo Becker, Enrique ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Rocafull López, Luis ; Saldívar Auger, Raúl ; Soto Ferrada , Leonardo .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; León Ramírez, Roberto ; Macaya Danús, Javier ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Farías Ponce, Ramón ; Lemus Aracena, Luis ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Rathgeb Schifferli , Jorge .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 2° en los términos propuestos por la Comisión de Educación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 105 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en particular el nuevo artículo 8°, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 68 señoras y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 106 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 17 de agosto, 2016. Oficio en Sesión 43. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 17 de agosto de 2016

Oficio Nº12.778

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado el proyecto de ley que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822, correspondiente al boletín N° 10.744-04, con las siguientes enmiendas:

Al artículo 1°

-Ha reemplazado en su inciso segundo la oración “siempre que accedan a un cupo de los señalados en el inciso precedente y en los plazos fijados en la presente ley y el reglamento” por la siguiente: “siempre que accedan a un cupo de los señalados en el inciso anterior, y hagan efectiva su renuncia en los plazos fijados en la presente ley y el reglamento”.

-Ha agregado el siguiente inciso final:

“La bonificación establecida en esta ley regirá para todos los profesionales de la educación señalados en los incisos anteriores, hayan o no hecho uso de la opción establecida en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.903.”.

Al artículo 2°

-Ha sustituido el párrafo segundo del numeral 1 por el siguiente:

“Los cupos que no hubieren sido utilizados en el año respectivo incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente.”.

-Ha reemplazado en el numeral 6 la oración “deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad”, por la siguiente: “deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria entre el 1 de enero y el 1 de marzo siguiente a la comunicación de que accedieron a un cupo”.

-Ha agregado en su número 7 la siguiente letra b), pasando las actuales letras b) y c) a ser c) y d), respectivamente:

“b) Aquellos respecto a quienes se acredite algún diagnóstico de enfermedad terminal, resguardando la protección de datos personales, según lo establece la ley N° 19.628.”.

Al artículo 6°

-Ha intercalado el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Si un profesional de la educación, cumpliendo con los requisitos establecidos en esta ley para acceder a la bonificación, fallece entre la fecha de su postulación y antes de percibirla, ésta será transmisible por causa de muerte. Dicho beneficio quedará afecto al numeral 1 del artículo 2° de la presente ley.”.

Al artículo 7°

-Ha sustituido la parte final del inciso primero del artículo 7° desde la palabra “Presentada” hasta “posterior” por la siguiente:

“Si presentada su postulación a la bonificación de que trata esta ley, el profesional de la educación no fuera seleccionado para acceder a un cupo a que se refiere el numeral 1 del artículo 2°, ya sea en el mismo año o en forma preferente para cualquiera de los procesos posteriores, se entenderá que su renuncia ha surtido los efectos previstos en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, sin que le sea aplicable en la parte que dispone que se hará efectiva al cumplir la edad legal de jubilar por el solo ministerio de la ley y prorrogándose la eximición de la evaluación por el tiempo que medie entre su postulación y la resolución que asigna los cupos.”.

Artículo 8°, nuevo

Ha consultado el siguiente artículo 8°, nuevo:

“Artículo 8.- Los sostenedores o administradores, según corresponda, deberán pagar la bonificación a los profesionales de la educación que resulten adjudicatarios de un cupo, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la transferencia de recursos por parte del Ministerio de Educación. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3° de la ley N° 20.822.

En caso que un alcalde, salvo que se trate de un caso fortuito o fuerza mayor, no pague íntegra y oportunamente la bonificación por retiro correspondiente a los profesionales de la educación de la dotación respectiva, se entenderá, para todos los efectos legales, que aquél incurre en notable abandono de sus deberes.

En el caso señalado en el inciso anterior, los directores de los Departamentos de Educación Municipal o de las Direcciones de Educación Municipal, según corresponda, y los gerentes o administradores de las corporaciones sin fines de lucro creadas para administrar la educación municipal, incurrirán en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales o legales.

Además, si a la fecha de hacerse exigible el pago de la bonificación las cotizaciones previsionales de los adjudicatarios de un cupo para acceder a ésta se encontraren impagas, se configurará para todos los efectos legales, respecto de los alcaldes, la causal de notable abandono de sus deberes; y respecto de las personas señaladas en el inciso anterior, la de incumplimiento grave de sus obligaciones legales o contractuales.”.

*****

Hago presente a V.E. que el nuevo artículo 8 del proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 107 diputados, mientras que en particular lo fue con 106 votos afirmativos, de un total de 119 diputados en ejercicio.

De esta manera se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

*****

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 211/SEC/16, de 20 de julio de 2016.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 09 de septiembre, 2016. Informe de Comisión de Educación en Sesión 48. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822.

BOLETÍN Nº 10.744-04

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Educación y Cultura viene en informar, en tercer trámite constitucional, el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que la Comisión se ocupó de esta iniciativa asistieron, especialmente invitados, los representantes del Ministerio de Educación, encabezados por la señora la Ministra Adriana Delpiano, y los asesores señoras Luz María Gutiérrez, Fernanda González, Mónica Vásquez y señor Nicolás Cataldo.

- - -

NORMA DE QUÓRUM ESPECIAL

Cabe hacer presente que la Comisión compartió el criterio sustentado por la Honorable Cámara de Diputados en cuanto a que el nuevo artículo 8°, incorporado en el segundo trámite constitucional, es una norma de carácter orgánica constitucional, según lo prevé el artículo 118 de la Carta Fundamental, por lo que requiere para su aprobación de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, en virtud de lo previsto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

- - -

A continuación se efectúa, siguiendo el orden del articulado del proyecto, una relación de las modificaciones que introdujo la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al texto aprobado en primer trámite constitucional por el Senado, así como de los acuerdos adoptados por la Comisión respecto de las referidas enmiendas.

Artículo 1°

Inciso segundo

El Senado, en primer trámite constitucional, dispuso que podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario aquellos profesionales de la educación que antes del 1 de enero de 2016 hayan cumplido 60 o más años de edad si son mujeres, y 65 años de edad si son hombres, siempre que accedan a un cupo de los señalados en el inciso precedente y en los plazos fijados en la presente ley y el reglamento.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, por indicación del Ejecutivo, efectuó enmiendas de redacción a la parte final de este inciso, con el objeto de precisar los alcances de la disposición.

En efecto, a continuación de la palabra “hombres,” se precisó que los docentes tendrán derecho a la bonificación “siempre que accedan a un cupo de los señalados en el inciso anterior, y hagan efectiva su renuncia en los plazos fijados en la presente ley y el reglamento.”.

Además de la enmienda de redacción que se ha apuntado, la Cámara agregó un inciso final, nuevo, que dispone que “la bonificación establecida en esta ley regirá para todos los profesionales de la educación señalados en los incisos anteriores, hayan o no hecho uso de la opción establecida en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.903.”.

En relación con estas enmiendas, la señora Ministra de Educación manifestó estar de acuerdo con la incorporación de este inciso, toda vez que hace expresamente compatible el retiro voluntario con la excepción establecida en la ley sobre Carrera Docente para docentes próximos a jubilar, que pueden optar por no acceder a dicho sistema. Manifestó que esto no modifica el fondo del proyecto y es una norma de protección en favor de los docentes.

- Puestas en votación las referidas modificaciones al artículo 1°, fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

Artículo 2°

Numeral 1

El Senado, en el primer trámite constitucional aprobó, como párrafo segundo de este número, que los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016, 2017 y 2018 incrementarán los cupos del año 2019, precisando que a partir de dicho año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente.

La Honorable Cámara, en el segundo trámite, reemplazó este párrafo modificando este criterio, disponiendo que los cupos que no hubieren sido utilizados en el año respectivo incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente.

Cabe hacer presente que la enmienda introducida en el segundo trámite constitucional corresponde a una indicación parlamentaria presentada en la Comisión de Educación de ésta última y que, el Presidente de la misma, declaró inadmisible. Sin embargo, dicha decisión fue cuestionada en el seno de la referida Comisión, lo que obligó a someterla a votación, prevaleciendo la opinión de la mayoría de dicha instancia en el sentido que la indicación era admisible, siendo finalmente así declarada.

Respecto a este tema, la señora Ministra de Educación comentó que comparte el criterio de inadmisibilidad plateado originalmente ya que la determinación de los cupos para los años presupuestarios correspondientes es una materia de incidencia directa en la administración financiera y presupuestaria del Estado, y, en esa virtud presentó una indicación para revertir este cambio, la que fue aprobada en la Comisión de Hacienda. Sin embargo, la Sala aprobó lo resuelto por la Comisión de Educación, que es la disposición que se ha transcrito precedentemente.

La Comisión compartió las explicaciones planteadas por el Ejecutivo, razón por la cual fue partidaria de mantener la norma aprobada en el primer trámite constitucional y rechazar esta enmienda.

- Puesta en votación la referida modificación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

Numeral 6

El numeral aprobado por el Senado, en el primer trámite constitucional, indica que los profesionales de la educación que cumplan 60 años de edad y hasta 65 años, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024, podrán postular en el proceso correspondiente a dicho año según lo fije el reglamento y, de ser seleccionadas, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad.

La Honorable Cámara en el segundo trámite, reemplazó la parte final de este número, disponiendo que dichas personas deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria entre el 1 de enero y el 1 de marzo siguiente a la comunicación de que accedieron a un cupo.

Respecto a esta modificación, la señora Ministra de Educación precisó que el cambio mejora la aplicación del proyecto, y refuerza lo aprobado en primer trámite.

- Puesta en votación la referida modificación al numeral 6, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

Numeral 7

Este numeral establece los diferentes criterios de adjudicación de cupos para obtener la bonificación que aplicará la Subsecretaría de Educación en el caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles para un año. Los criterios de prioridad que aprobó el Senado, en el primer trámite constitucional, son los siguientes:

a) Aquellos con un mayor número de días por sobre la edad legal para pensionarse por vejez.

b) Aquellos con mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación. Para estos efectos, la institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Educación el número de días de licencia.

c) Aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora.

Asimismo, preciso que si aplicados todos los criterios de prioridad anteriores no fuere posible asignar un cupo, resolverá el Subsecretario de Educación.

Por su parte, la Honorable Cámara, en el segundo trámite, intercaló un segundo criterio de priorización para postular a esta bonificación, mediante una nueva letra b), aplicable para aquellos docentes respecto a quienes se acredite algún diagnóstico de enfermedad terminal, resguardando la protección de datos personales, según lo establece la ley N° 19.628.

Respecto de esta modificación, la señora Ministra de Educación planteó que, no obstante compartir el sentido de la disposición, esta nueva causal de priorización para asignar cupos presenta dificultades para su implementación. Añadió que, sin perjuicio de la exigencia de existir un diagnóstico, el Ministerio no tiene todos los elementos necesarios para acreditar si una persona está efectivamente con una enfermedad terminal. En ese mismo orden de consideraciones, añadió que, además de lo apuntado, es más objetiva la causal que atiende a la cantidad de las licencias médicas, y que, en ese sentido, tal cual como lo señaló durante la discusión en esta instancia en el primer trámite constitucional, se podría asociar las referidas licencias a enfermedades graves o terminales, aseveración que compartida por el Senador señor Walker, don Ignacio.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Rossi, indicó que se debe tener en cuenta el mal uso que existe de las licencias médicas y es perfectamente posible pensar que no necesariamente aquella persona que tiene más necesidades de salud solicita más subsidios e incapacidad laboral transitoria.

Sobre el particular, el representante del Ministerio de Educación, señor Nicolás Cataldo, junto con ratificar lo expuesto por la señora Ministra, añadió que el planteamiento expuesto por el Senador señor Rossi no debería tener una incidencia importante, pues existe la causal de desvinculación laboral, tanto para los asistentes de la educación como para los docentes, que se produce frente a la acumulación de las referidas licencias durante seis meses en un periodo continuo, o discontinuos de dos años. En esa virtud, añadió, el uso indiscriminado de dicha franquicia, como se ha indicado, tiene un límite, toda vez que el propio trabajador pone en riesgo su trabajo si hace mal uso de ellas.

En segundo lugar, añadió que el proyecto de ley contempla un criterio de prelación previo, que es la edad – tener mayor número de días por sobre la edad legal para pensionarse por vejez -, que será, por lo general, el criterio que se aplicará en la mayor parte de los casos en que se produzca mayor número de postulantes que de cupos. Por lo tanto, añadió, para aplicar el criterio de prelación de las licencias médicas tiene que ocurrir que se esté en presencia de dos personas que nacieron el mismo día, cosa que es bastante improbable, pero planteó que deben tener distintos criterios de prelación porque esa poca probabilidad puede darse. En consecuencia, comentó que el uso real de ese criterio de prelación es bastante bajo.

La Comisión compartió la explicación formulada por los representantes del Ejecutivo, y prefirió mantener los criterios aprobados durante el primer trámite constitucional.

- Puesta en votación la referida modificación, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

Artículo 6°

La disposición aprobada por el Senado, en el primer trámite constitucional, contempla el reglamento para la aplicación de este proyecto de ley, que deberá ser dictado por el Ministerio de Educación y suscrito por la cartera de Hacienda. Dentro de las materias que podrá incluir dicha regulación, se contempla lo relativo a la transmisibilidad de la bonificación, de acuerdo a las normas generales que rigen a la sucesión por causa de muerte.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, y por indicación del Ejecutivo, intercaló un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Si un profesional de la educación, cumpliendo con los requisitos establecidos en esta ley para acceder a la bonificación, fallece entre la fecha de su postulación y antes de percibirla, ésta será transmisible por causa de muerte. Dicho beneficio quedará afecto al numeral 1 del artículo 2° de la presente ley.”.

La señora Ministra de Educación estimó que el permitir que el beneficio sea heredable desde la postulación a él, es un criterio que se incorporó en otros planes de retiro del sector público y responde a una demanda del gremio.

La Comisión se mostró, a la luz de la explicación formulada por el Ejecutivo, de acuerdo con la modificación introducida por la Cámara de Diputados.

- Puesta en votación la referida modificación al artículo 6°, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

Artículo 7°

Inciso primero

En el primer trámite constitucional, el Senado dispuso que podrán acceder a la bonificación los profesionales de la educación del sector municipal que, hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, hayan presentado su renuncia anticipada conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Educación, promulgado el año 1996 y publicado el año 1997, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente al total de horas que sirvan en los organismos señalados en el artículo 1º, en los plazos que fija esta ley y su reglamento, y que continúen desempeñándose en la dotación docente del respectivo sostenedor municipal por no haber recibido la bonificación establecida en el artículo 73 bis del citado decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Educación.

Asimismo, la norma precisa que presentada su postulación a la bonificación, la renuncia anticipada del señalado artículo 70 sólo surtirá efectos en caso que el profesional de la educación no sea seleccionado para acceder a un cupo de la bonificación a que se refiere el numeral 1 del artículo 2°, ya sea en el mismo año o en forma preferente para un proceso posterior.

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, sustituyó el criterio anteriormente apuntado en el sentido de precisar los alcances de su aplicación, en los términos que se señalan a continuación:

“Si presentada su postulación a la bonificación de que trata esta ley, el profesional de la educación no fuera seleccionado para acceder a un cupo a que se refiere el numeral 1 del artículo 2°, ya sea en el mismo año o en forma preferente para cualquiera de los procesos posteriores, se entenderá que su renuncia ha surtido los efectos previstos en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, sin que le sea aplicable en la parte que dispone que se hará efectiva al cumplir la edad legal de jubilar por el solo ministerio de la ley y prorrogándose la eximición de la evaluación por el tiempo que medie entre su postulación y la resolución que asigna los cupos.”

Respecto de esta enmienda, la señora Ministra de Educación explicó que, como se indicara, su finalidad fue mejorar la redacción de norma que compatibiliza el retiro voluntario con la renuncia anticipada para eximirse de la evaluación docente, lo que facilita la aplicación del artículo y refuerza lo aprobado en primer trámite.

- Puesta en votación la referida modificación al artículo 7°, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

Artículo 8°, nuevo

Durante el segundo trámite constitucional, la Honorable Cámara de Diputados, de la misma forma en que lo hiciera respecto del proyecto de ley que otorgó una bonificación a los asistentes de la educación (boletín N° 10.583-04) introdujo un nuevo artículo 8, el cual dispone que los sostenedores o administradores, según corresponda, deberán pagar la bonificación a los profesionales de la educación que resulten adjudicatarios de un cupo, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la transferencia de recursos por parte del Ministerio de Educación. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3° de la ley N° 20.822.

Añade la regulación que en caso que un alcalde, salvo que se trate de un caso fortuito o fuerza mayor, no pague íntegra y oportunamente la bonificación por retiro correspondiente a los profesionales de la educación de la dotación respectiva, se entenderá, para todos los efectos legales, que aquél incurre en notable abandono de sus deberes.

Asimismo, se precisa que en el caso señalado en el inciso anterior, los directores de los Departamentos de Educación Municipal o de las Direcciones de Educación Municipal, según corresponda, y los gerentes o administradores de las corporaciones sin fines de lucro creadas para administrar la educación municipal, incurrirán en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales o legales.

Además, si a la fecha de hacerse exigible el pago de la bonificación las cotizaciones previsionales de los adjudicatarios de un cupo para acceder a ésta se encontraren impagas, se configurará para todos los efectos legales, respecto de los alcaldes, la causal de notable abandono de sus deberes; y respecto de las personas señaladas en el inciso anterior, la de incumplimiento grave de sus obligaciones legales o contractuales.

Respecto de esta disposición, la señora Ministra de Educación junto con recordar que esta modificación se aprobó a raíz de la indicación presentada por un grupo de diputados en la Comisión de Educación de dicha Cámara, aclaró que, a diferencia de lo que ocurrió con el caso de los asistentes de la educación, el Ejecutivo formuló una indicación durante la discusión del proyecto en la Comisión de Hacienda a objeto de obviar algún problema de admisibilidad constitucional que pudiera tener esta disposición, criterio que, como se recordará, fue planteado con ocasión de la discusión de aquella iniciativa de ley durante el tercer trámite constitucional en esta instancia.

- Puesta en votación la referida incorporación del artículo 8°, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio.

- - -

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas y de los acuerdos adoptados, la Comisión de Educación y Cultura propone aprobar la totalidad de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley aprobado por el Senado, en el primer trámite constitucional, con excepción de la sustitución del párrafo segundo del numeral 1 y la incorporación de una nueva letra b) al numeral 7, ambos del artículo 2°, que rechazó.

- - -

Tratado y acordado en sesión celebrada el día 7 de agosto de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ignacio Walker Prieto (Presidente), Jaime Quintana Leal y Fulvio Rossi Ciocca.

Sala de la Comisión, 9 de septiembre de 2016.

Francisco Javier Vives D.

Secretario de la Comisión

3.2. Discusión en Sala

Fecha 13 de septiembre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 48. Legislatura 364. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

PRÓRROGA DE BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO A PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Conforme a lo resuelto por los Comités, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822, con informe de la Comisión de Educación y Cultura y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.744-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 23ª, en 14 de junio de 2016 (se da cuenta).

En tercer trámite: sesión 43ª, en 30 de agosto de 2016.

Informes de Comisión:

Educación y Cultura: sesión 32ª, en 19 de julio de 2016.

Hacienda: sesión 32ª, en 19 de julio de 2016.

Discusión:

Sesión 33ª, en 20 de julio de 2016 (se aprueba en general y en particular).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El proyecto inició su tramitación en el Senado y a su respecto la Cámara de Diputados efectuó ocho enmiendas, dos de las cuales inciden en el artículo 1°, tres en el artículo 2°, una en el artículo 6°, otra en el artículo 7° y, por último, la octava enmienda consiste en la incorporación de un nuevo artículo 8°.

La Comisión de Educación y Cultura, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, con excepción de la recaída en el párrafo segundo del número 1 y la consistente en la incorporación de una letra b), nueva, en el número 7, ambos numerales del artículo 2°, que rechazó con igual unanimidad.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios se transcribe el texto aprobado por el Senado y las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.

Cabe hacer presente que el artículo 8°, nuevo, incorporado por la Cámara de Diputados, es de rango orgánico constitucional, y que, en caso de que la Sala acordara aprobarlo, se requieren 20 votos favorables.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

Señor Presidente , este es un proyecto de la mayor importancia porque la bonificación que se establece como un incentivo para el retiro anticipado se relaciona con una normativa que debiera llegar a beneficiar a 20 mil profesores de la educación pública, entre los años 2016 y 2024. Por primera vez estamos haciendo una ley, no digo permanente, porque no lo es completamente, pero, cuando uno tiene un horizonte de tiempo de ochos años, por cierto que es algo inédito desde el punto de vista de la forma de abordar legislativamente este tipo de mecanismos.

Esta iniciativa implica un gasto de 350 mil millones de pesos. Estamos hablando de unos 500 millones de dólares. Por lo tanto, representa un beneficio absolutamente inédito tanto en la modalidad (de aquí al año 2024, durante ocho años) como en los montos involucrados. Y nos alegramos porque creemos que es de toda justicia respecto de los docentes de la educación pública contemplar una ayuda de este tipo.

Quiero recordar que el Congreso Nacional ya despachó un beneficio similar para los asistentes de la educación que cumplan la edad de 60 o 65 años, al igual que en este proyecto, entre los años 2015 y 2022. Dicha normativa debiera beneficiar a 9 mil asistentes de la educación y tiene un costo de 100 mil millones de pesos; es decir, 150 millones de dólares.

Quiero decir que, si sumamos la bonificación que estamos estableciendo en esta propuesta legislativa y la que fijamos en la iniciativa sobre asistentes de la educación, estamos hablando de 650 millones de dólares (450 mil millones de pesos) para beneficiar a 29 mil personas, entre profesores y asistentes de la educación (hasta 20 mil docentes y hasta 9 mil asistentes), siempre en el ámbito de la educación pública. Por lo tanto, también es una forma de reconocer y fortalecer a este sector de la educación chilena, donde trabajan 90 mil docentes en más de 6 mil establecimientos.

La Comisión de Educación y Cultura del Senado aprobó las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, salvo en dos temas muy específicos, que irían a Comisión Mixta: cómo acceder a los cupos (cada año, por razones presupuestarias, se asigna cierto número de ellos), y el concepto de enfermedades terminales, que surgió de la discusión en la Cámara de Diputados en relación con el concepto más amplio de licencias.

Las diferencias son muy acotadas y, ciertamente, van a ser resueltas sin mayor trámite ni dilación en la Comisión Mixta.

En consecuencia, la Comisión de Educación, por unanimidad, solicita a la Sala tener a bien aprobar el proyecto de ley en los términos en que fue despachado por dicha instancia.

He dicho.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Senador.

Queda claro el planteamiento de la Comisión del ramo y la propuesta unánime que esta le hace a la Sala.

A continuación, tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, entiendo los criterios del Senador Ignacio Walker, que comparto, con una excepción.

Me gustaría ver si se puede votar en forma separada -por lo menos para dejar constancia de mi discrepancia- la nueva letra b) del número 7 del artículo 2°, que la Comisión de Educación rechazó. Está en la página cinco del comparado. En el fondo, reemplaza el criterio a aplicar en caso de haber mayor número de postulantes que cupos disponibles para un año.

El que aprobó el Senado priorizaba a "Aquellos con mayor número de días de licencias médicas", que yo no comparto. Y el despachado por la Cámara prioriza a "Aquellos respecto a quienes se acredite algún diagnóstico de enfermedad terminal", que considero mejor.

Por eso, pido votación separada de este punto específico, pues comparto el criterio establecido por la otra rama del Parlamento. Parece mucho más razonable la lógica de la enfermedad terminal que la lógica del número de licencias médicas para los efectos de dirimir los cupos en caso de que haya más postulantes que beneficios.

He dicho.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Se deja consignada su petición, señor Senador.

Ofrezco la palabra.

El señor BIANCHI.-

¿Me permite?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , solo haré algunas reflexiones.

Primero, lo que podría llegar a recibir una maestra o un maestro que tome la decisión de jubilar en los plazos que menciona el proyecto -son 20 mil, en total, los que podrían verse beneficiados- son 21 o 22 millones de pesos. Ese es el incentivo para todas aquellas y aquellos que tengan 37 horas o más: 21,5 millones de pesos per cápita.

Esto, sin lugar a dudas, parece muy atractivo. Sin embargo, caben dos reflexiones.

La primera es preguntarse por qué ocurre esta generosidad. Y es que, en realidad, históricamente ha habido abusos respecto de los docentes. No estoy diciendo nada que no sea conocido por todos. Pero, al igual que como sucedió con los asistentes de la educación la vez pasada, creo que lo que aquí se está tratando de hacer es despejar lo dificultoso que será el traspaso; o sea, cuando la educación municipal, la educación que está en las corporaciones, sea traspasada a otro empleador. Ello va a generar, indudablemente, una situación muy compleja para las maestras y los maestros.

No vaya a ser cosa, señor Presidente , que aquí estemos frente a otra deuda. La primera es una deuda prehistórica (de histórica ya no tiene nada). Pero ahora podemos estar en presencia de una deuda histórica, pues probablemente va a haber un tremendo perjuicio para los profesores de nuestro país al momento de ser traspasados a ese nuevo empleador.

Entonces, se trata de incentivos bien perversos, porque al final uno tiene que votarlos favorablemente, de lo contrario el perjuicio es mayor.

Aquí hay un universo de más de 20 mil maestras y maestros que pueden recibir este merecido reconocimiento económico, pero resulta claro que estamos absolutamente al debe con nuestros profesores.

Perdóneme, señor Presidente , pero debo decir que yo anhelo que antes de que se terminen de morir todos los profesores que recibieron un brutal castigo en materia previsional, el Estado de Chile entienda que aquí existe una tremenda deuda con nuestros educadores, que no se salva con la cantidad de dinero que hoy día se compromete.

Muchas gracias.

--(Aplausos en tribunas).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Les recuerdo a quienes nos acompañan en las tribunas que están prohibidas las manifestaciones en un sentido o en otro.

No hay más señores Senadores inscritos.

Tiene la palabra el señor Secretario, para precisar cuáles son las votaciones que habría que hacer.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Atendida la petición del Senador señor Coloma de votar separadamente una de las normas que la Comisión de Educación propone rechazar, la Secretaría sugiere efectuar primero una votación que comprenda todas las enmiendas, dentro de las cuales estaría el artículo 8°, nuevo, que requiere un quorum de 20 votos favorables para su aprobación; y, después, pronunciarse de manera separada en cuanto a la letra b) del numeral 7 del artículo 2° (figura en la página 5 del boletín comparado).

Nada más, señor Presidente .

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, procederemos de la forma señalada por el señor Secretario : efectuáremos una sola votación de todas las enmiendas (incluida la relativa al nuevo artículo 8°), con excepción de la referida letra b) del numeral 7 del artículo 2°.

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Quienes estén de acuerdo con las enmiendas, entre las que se halla considerada la norma de quorum orgánico constitucional (artículo 8°, nuevo) que propone la Cámara de Diputados, votan que sí.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba lo propuesto por la Comisión de Educación respecto de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, con excepción de la letra b) del numeral 7 del artículo 2° (21 votos a favor), dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional exigido.

Votaron las señoras Allende, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Hernán Larraín, Matta, Moreira, Quinteros, Rossi, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Pasamos a la votación separada.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Corresponde ahora votar la enmienda hecha por la Cámara de Diputados al artículo 2°, numeral 7, letra b) -figura en la página 5 del comparado-, que la Comisión de Educación del Senado propone rechazar, respecto a la cual el Senador señor Coloma pide pronunciarse en forma separada.

Quienes estén de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Educación deben votar a favor; y los que se hallen en desacuerdo, en contra.

De haber mayoría por el rechazo quedaría aprobada la enmienda propuesta por la Cámara de Diputados. En caso contrario, es decir, si se aprobara la sugerencia de la Comisión de Educación, se rechazaría la modificación de la Cámara Baja.

Eso sí, de todos modos el proyecto iría a una Comisión Mixta, porque ya se rechazó otra de sus enmiendas.

Nada más, señor Presidente .

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , daré una breve explicación, pues ya me referí al punto.

Este proyecto -dicho sea de paso- va de todas maneras a Comisión Mixta, por lo que aprobamos anteriormente. En consecuencia, la votación separada que pedí no tiene que ver con ese trámite.

Lo que ocurre es lo siguiente.

Estamos en presencia de una importante bonificación por retiro voluntario, aprobada por unanimidad, respecto de la cual se especifican las formas de acceso.

Aquí estamos discutiendo los criterios que debe tener el Gobierno para asignar dicho beneficio cuando hay mayor número de postulantes que cupos disponibles para un año.

Ese es el tema.

En principio, el Ejecutivo propuso los siguientes criterios de prioridad para la adjudicación:

Primero, "Aquellos con un mayor número de días por sobre la edad legal para pensionarse por vejez."; y, luego, "Aquellos con mayor número de días de licencias médicas...".

Lo que hace la Cámara de Diputados, a mi juicio, es correcto, porque antepone el criterio de que se adjudique a "Aquellos respecto a quienes se acredite algún diagnóstico de enfermedad terminal".

Si estamos ante una bonificación por retiro voluntario y hay cupos limitados, me parece más razonable privilegiar a una persona que padece una enfermedad terminal que a una que haya tenido varias licencias médicas, por cualquier razón.

Eso fue lo que aprobó la Cámara de Diputados.

Me parece un criterio correcto. No supone más gasto. No dice relación con otra cosa, sino solo con la forma de priorizar dentro de ese marco.

Yo encuentro razonable instalar el criterio de la enfermedad terminal, como lo planteó la Cámara Baja. Por eso sugiero votar que no, y de esa manera quedaría aprobado lo que viene de la otra rama del Parlamento.

He dicho.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Está claro su punto, señor Senador.

El señor LARRAÍN .-

¡Gran aporte!

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Es bueno repetir que este proyecto de todas maneras irá a Comisión Mixta.

Quienes voten que sí lo estarán haciendo tal como unánimemente se pronunció la Comisión de Educación, es decir, en contra de lo que planteó la Cámara de Diputados.

Senador señor Quinteros, tiene la palabra.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente, quiero hacer una consulta.

Yo encuentro razonable lo que se acaba de explicar.

Entonces, ¿por qué el proyecto debe pasar a Comisión Mixta?

El señor LABBÉ (Secretario General).-

El señor Presidente me pide que explique nuevamente.

Se trata de lo siguiente:

Anteriormente se aprobó el resto de la proposición de la Comisión de Educación en relación con las enmiendas hechas por la Cámara Baja, y aquella pedía el rechazo de una. De consiguiente, por esa modificación rechazada el proyecto debe pasar a Comisión Mixta.

Ahora bien, en el caso de la votación que ahora llevamos a cabo, de aprobarse la enmienda de la Cámara de Diputados, técnicamente esta no iría a Comisión Mixta.

Repito: la iniciativa debe pasar a esa instancia de todas maneras.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Efectivamente.

El señor PIZARRO.-

¡Entonces, hay que votar que sí!

El señor LARRAÍN.-

Se está votando el informe.

¡Hay que votar que no, pues! Aquí rechazamos el informe.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Senador señor Pizarro, ¿usted está inscrito?

El señor PIZARRO.-

No, señor Presidente. Estaba solicitando que se aclarara la votación.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la proposición de la Comisión de Educación respecto de la enmienda introducida por la Cámara de Diputados al artículo 2°, numeral 7, letra b) (27 votos en contra y una abstención).

Votaron por la negativa las señoras Allende, Muñoz, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Rossi, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Se abstuvo el señor Quintana.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 13 de septiembre, 2016. Oficio en Sesión 71. Legislatura 364.

Valparaíso, 13 de septiembre de 2016.

Nº 261/SEC/16

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822, correspondiente al Boletín N° 10.744-04, con excepción de la recaída en el párrafo segundo del número 1 del artículo 2° de la iniciativa legal, que ha rechazado.

Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República. Al efecto, la Corporación designó a los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Educación y Cultura para integrar la referida Comisión Mixta.

Hago presente a Vuestra Excelencia que la enmienda consistente en la incorporación de un artículo 8°, nuevo, fue aprobada con el voto conforme de 21 senadores, de un total de 35 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.778, de 17 de agosto de 2016.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Presidente (E) del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 16 de noviembre, 2016. Informe Comisión Mixta en Sesión 63. Legislatura 364.

?

INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA recaído en el proyecto de ley que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822.

BOLETÍN Nº 10.744-04.

____________________________________

HONORABLE SENADO,

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:

La Comisión Mixta, constituida en conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.

- - -

El Senado, cámara de origen, en sesión de fecha 13 septiembre de 2016, designó como miembros de la Comisión Mixta a los integrantes de la Comisión de Educación y Cultura, esto es, a los Honorables Senadores señora Ena Von Baer Jahn y señores Andrés Allamand Zavala, Jaime Quintana Leal, Fulvio Rossi Ciocca e Ignacio Walker Prieto.

La Cámara de Diputados, por su parte, en sesión celebrada el día 14 de septiembre del mismo año, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señores Jaime Bellolio Avaria, José Manuel Edwards Silva, Fidel Espinoza Sandoval, Ramón Farías Ponce y Mario Venegas Cárdenas. [1]

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 28 de septiembre de 2016, con la asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señores Andrés Allamand Zavala, Jaime Quintana Leal, Fulvio Rossi Ciocca e Ignacio Walker Prieto, y Honorables Diputados señores Jaime Bellolio Avaria, José Manuel Edwards Silva y Fidel Espinoza Sandoval. En dicha oportunidad, la unanimidad de sus integrantes presentes eligió como Presidente al Honorable Senador señor Ignacio Walker Prieto.

A las sesiones celebradas por la Comisión Mixta asistieron:

- Del Ministerio de Educación: la Ministra, señora Adriana Delpiano; los Asesores, señoras Luz María Gutiérrez; Mónica Vásquez y Fernanda González y señor Nicolás Cataldo, y la Jefa de Prensa, señora Gabriela Bade.

- Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: los Asesores, señores Alejandro Fuentes y Carlos Arrué.

- De la oficina de la Honorable Diputada señora Girardi: el Asesor, señor Iván Oyarzún.

- De la oficina de la Honorable Diputada señora Fernández: el Asesor, señor Sebastián García.

- De la oficina del Honorable Diputado señor Venegas: el Asesor, señor Patricio Álvarez-Salamanca.

- De la oficina del Honorable Senador señor Walker, don Ignacio: la Periodista, señorita Javiera Andaur.

- Del Comité Democracia Cristiana: la Asesora legislativa, señora Constanza González.

- - -

DESCRIPCIÓN DE LAS NORMAS EN CONTROVERSIA Y ACUERDOS DE LA COMISIÓN MIXTA

El Senado aprobó, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822.

En segundo trámite constitucional, la Honorable Cámara de Diputados introdujo diversas modificaciones al proyecto aprobado por el Senado, todas las cuales, salvo una, el Senado aprobó en tercer trámite constitucional.

En efecto, la discrepancia suscitada entre ambas Cámaras durante la tramitación de la iniciativa quedó circunscrita a una enmienda, la que se describe a continuación, junto con el debate y acuerdos que se adoptaron al respecto.

Artículo 2°

Número 1

Párrafo segundo

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó la siguiente redacción para el párrafo segundo del número 1 del artículo 2° del proyecto de ley:

“Los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016, 2017 y 2018 incrementarán los cupos del año 2019. A partir de dicho año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, por su parte, reemplazó su redacción por la que sigue:

“Los cupos que no hubieren sido utilizados en el año respectivo incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente.”.

El Senado, en tercer trámite constitucional, rechazó la enmienda consignada.

Sobre el particular, la Ministra de Educación, señora Adriana Delpiano, y con el fin de resolver esta divergencia suscitada entre ambas ramas del Congreso Nacional, respecto al mecanismo para la acumulación de los cupos, propuso mantener la redacción aprobada, en primer trámite constitucional, por el Senado. De esta manera, precisó, aquellos que no sean utilizados en los años 2016, 2017 y 2018 incrementarán los cupos del año 2019. Agregó que, a partir de este último año, los cupos que anualmente no se utilicen incrementarán los del año siguiente.

Sostuvo que la redacción propuesta se incluye en todas las iniciativas de ley sobre bonificación por retiro voluntario por motivos presupuestarios [2], y que partir del año 2019, cuando la economía mejore, los cupos no utilizados en cada anualidad podrán incrementar los cupos del año inmediatamente siguiente.

Al respecto, el Honorable Diputado señor Bellolio estimó que la fórmula adecuada para la acumulación de cupos era la propuesta por la Cámara de Diputados, redacción que, recordó, nació de una indicación presentada en la Comisión de Educación por los Honorables Diputados señoras Girardi, Hoffmann y Provoste y señores Bellolio, Edwards, Gutiérrez, Robles y Venegas. Con todo, manifestó su voluntad por acoger la propuesta de la señora Ministra de Educación, a fin de no demorar la entrega del beneficio.

Por su parte, la Honorable Diputada señora Girardi consideró que la redacción incorporada por la Cámara de Diputados no implicaría mayores recursos para el Estado, toda vez que los dineros para los cupos no utilizados ya estaban considerados en el año presupuestario correspondiente y podrían pasar al siguiente. Pese a ello, y comprendiendo la urgencia del proyecto de ley, aseguró que apoyaría la proposición del Ejecutivo.

El Honorable Diputado señor Venegas, en tanto, notó que muchos profesores estaban esperando que la iniciativa en estudio se convirtiera prontamente en ley para acogerse al beneficio establecido en ella. Por lo anterior, adelantó que respaldaría la redacción propuesta por el Ejecutivo.

- Puesta en votación la proposición formulada por el Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Montes, Quintana y Walker, don Ignacio, y los Honorables Diputados señoras Fernández y Girardi y señores Bellolio y Venegas.

- En consecuencia, la redacción aprobada por la Comisión Mixta para el párrafo segundo del número 1° del artículo 2° es la que se transcribe a continuación:

“Los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016, 2017 y 2018 incrementarán los cupos del año 2019. A partir de dicho año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente.”.

- - -

Seguidamente, el Ejecutivo planteó la necesidad de eliminar el artículo 8° de la propuesta legal en discusión, precepto incorporado por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, y que fue aprobada en el tercer trámite por el Senado. Cabe hacer presente que, en todos sus trámites constitucionales, la disposición fue aprobada con el carácter de norma orgánica constitucional.

La disposición en comento es del siguiente literal:

“Artículo 8.- Los sostenedores o administradores, según corresponda, deberán pagar la bonificación a los profesionales de la educación que resulten adjudicatarios de un cupo, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la transferencia de recursos por parte del Ministerio de Educación. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3° de la ley N° 20.822.

En caso que un alcalde, salvo que se trate de un caso fortuito o fuerza mayor, no pague íntegra y oportunamente la bonificación por retiro correspondiente a los profesionales de la educación de la dotación respectiva, se entenderá, para todos los efectos legales, que aquél incurre en notable abandono de sus deberes. En el caso señalado en el inciso anterior, los directores de los Departamentos de Educación Municipal o de las Direcciones de Educación Municipal, según corresponda, y los gerentes o administradores de las corporaciones sin fines de lucro creadas para administrar la educación municipal, incurrirán en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales o legales. Además, si a la fecha de hacerse exigible el pago de la bonificación las cotizaciones previsionales de los adjudicatarios de un cupo para acceder a ésta se encontraren impagas, se configurará para todos los efectos legales, respecto de los alcaldes, la causal de notable abandono de sus deberes; y respecto de las personas señaladas en el inciso anterior, la de incumplimiento grave de sus obligaciones legales o contractuales.”.

El Ejecutivo justificó su demanda en que de mantenerse la disposición en el proyecto, obligaría al control preventivo de la iniciativa por parte del Tribunal Constitucional, dado el carácter normativo con que fue aprobado este precepto, como se anticipó precedentemente, trámite que demoraría al menos un mes, tal como fue en el caso de las leyes números 20.919, 20.921 y, especialmente, el de la 20.964, de 26 de octubre de 2014, que concedió un beneficio de esta naturaleza a los asistentes de la educación. Resaltó que tal demora impediría a muchos profesores en edad de jubilación acceder al beneficio.

Lo anterior, continuó, resultaba especialmente complejo, máxime, si el precepto no era del todo necesario, porque la situación contemplada en él estaba prevista en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Agregó que el Tribunal Constitucional, con ocasión del control de constitucionalidad del artículo 13 de la ley N° 20.964, que otorga bonificación por retiro voluntario al personal asistente de la educación que indica, precepto idéntico al artículo 8° del texto objeto de análisis, expresó que, en el futuro, el Congreso Nacional no debía regular cuestiones referidas a situaciones laborales de los empleados municipales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121 de la Constitución Política de la República. [3]

En relación con el planteamiento formulado por el Ejecutivo, la Secretaría de la Comisión Mixta fue enfática en advertir que esta instancia no tenía competencia respecto al precepto aludido, toda vez que sobre él no existe discrepancia entre la Cámara de Diputados y el Senado.

Indicó que si bien existen algunos casos en los que el Congreso Nacional ha obrado de manera distinta, lo ha hecho agregando disposiciones necesarias para que la respectiva Comisión Mixta alcance un acuerdo para solucionar las dificultades suscitadas entre ambas Cámaras, o bien, suprimiendo disposiciones que tienen relación directa – complemento necesario - de aquellas respecto de las cuales las Comisiones Mixtas han logrado acuerdo para superar las discrepancias suscitadas. Consideró que la situación objeto de estudio era absolutamente distinta, por cuando se proponía la eliminación de un artículo aprobado por ambas Corporaciones, en los respectivos trámites constitucionales. Por lo anterior, insistió en que la propuesta de suprimir la disposición no quedaba comprendida dentro de las atribuciones de esta Comisión.

El Asesor del Ministerio de Educación, señor Nicolás Cataldo, llamó a tener en consideración que se incorporó en este proyecto la norma que compatibiliza la salida anticipada por evaluación docente con el bono de retiro y que la condición para ello es que los docentes estén en ejercicio. Notó que si se dilata la aprobación del proyecto de ley, cientos de profesores a lo largo del país que cumplen la edad de jubilar serán desvinculados al término del año escolar, lo que les impedirá acceder al beneficio.

En cuanto a los planteamientos de la Secretaría, discrepó de la idea que la Comisión Mixta careciera de competencia para eliminar el artículo 8° del proyecto. Justificó su postura en que dicho precepto estaba íntimamente vinculado al párrafo segundo del número 1 del artículo 2°, precepto objeto de discrepancia. Ahondando en sus dichos, sentenció que el artículo 2°, al precisar los cupos disponibles para cada año, determina la responsabilidad de los alcaldes de garantizar los cupos a otorgar año a año.

Adicionalmente, resaltó que otras Comisiones Mixtas se han pronunciado sobre cuestiones que no han sido objeto de discrepancias entre ambas Cámaras, incorporando aspectos no considerados por ellas.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, a la luz de los planteamientos anteriores, consideró que la instancia debía pronunciarse sobre dos cuestiones, a saber, si esta Comisión tenía facultades para pronunciarse sobre la eliminación del artículo 8° y si estaba de acuerdo o no con dicha propuesta.

La Honorable Diputada señora Girardi consultó si la demora del Tribunal Constitucional en el caso de la ley N° 20.964, ya citada, se debió al análisis del artículo 13. Indicó que si dicho precepto no fue la causa de la demora en el referido tribunal, no debía debatirse la eliminación del artículo 8° del proyecto de ley en estudio, norma idéntica al aludido artículo 13.

La Ministra de Educación, en relación con la consulta formulada por la Honorable Diputada señora Girardi, aseguró que, como ya se precisó, la iniciativa de ley sólo pasaría al Tribunal Constitucional si se mantiene el referido artículo 8°, norma de carácter orgánico constitucional. Agregó que de eliminarse el precepto, el proyecto no estaría sujeto al control del Tribunal Constitucional y, en consecuencia, la tramitación sería más expedida, lo que permitiría transformarlo en ley prontamente.

Seguidamente, el Honorable Diputado señor Bellolio, habida consideración de la necesidad de despachar prontamente la propuesta legal para no obstaculizar la entrega del beneficio a los docentes en edad de jubilar, aseveró que daría su respaldo a la propuesta de eliminar el artículo 8°.

A su turno, el Honorable Diputado señor Venegas se manifestó a favor de la proposición del Ejecutivo, y justificó su decisión en que la situación prevista en el artículo 8° está prevista en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y en la necesidad de transformar prontamente en ley la iniciativa, para no impedir a los profesores el acceso a la bonificación por retiro voluntario.

El Honorable Senador señor Quintana, en tanto, en una línea similar a la del parlamentario que le precedió en el uso de la palabra, subrayó que la eliminación del artículo 8° no implicaría que el no pago de la bonificación por parte de los alcaldes no fuera considerado notable abandono de sus deberes, por cuanto la situación estaba contemplada en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Con todo, estimó que la instancia debía analizar si tenía competencia para acoger la propuesta o no.

El Honorable Senador señor Montes si bien consideró razonables los argumentos vertidos por los representantes del Ministerio de Educación para suprimir el artículo 8°, hizo hincapié en que una Comisión Mixta carecía de facultades para pronunciarse respecto de una materia que no había sido objeto de discrepancias entre ambas Cámaras.

Adicionalmente, estimó que no existía la vinculación necesaria entre el párrafo segundo del número 1 del artículo 2° y el artículo 8°, y a mayor abundamiento, hizo ver que acoger la proposición referida implicaría sentar un mal precedente en materia de tramitación legislativa.

Por las razones anteriores, adelantó que no respaldaría la solicitud del Ejecutivo y se abstendría a la hora de votar.

A su turno, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, recordó que, en su oportunidad, hizo presente que la indicación parlamentaria que originalmente dio vida al artículo 8° era inadmisible, por cuanto recaía en una materia de iniciativa exclusiva de Su Excelencia la Presidenta de la República, en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República. Añadió que dicha inadmisibilidad se superó cuando el Ejecutivo respaldó la referida indicación en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.

Consignado lo anterior, aseguró que respaldaría la proposición de suprimir la citada disposición sólo para no obstaculizar la pronta entrega de la bonificación por retiro voluntario.

La Honorable Diputada señora Girardi, por su parte, expresó que votaría a favor de la propuesta, dada la necesidad de aprobar prontamente el proyecto. Además, apuntó que, en algunas ocasiones, otras Comisiones Mixtas se han pronunciado respecto de materias que no han sido objeto de discrepancias entre la Cámara de Diputados y el Senado.

- Cerrado el debate y sometida a votación la propuesta de eliminar el artículo 8° de la iniciativa de ley, se registraron seis votos a favor, de los Honorables Senadores señores Quintana y Walker, don Ignacio, y de los Honorables Diputados señoras Fernández y Girardi y señores Bellolio y Avaria, y una abstención, del Honorable Senador señor Montes.

- - -

En mérito de lo expuesto y de los acuerdos adoptados, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de proponeros, como forma y modo de salvar las diferencias entre ambas Cámaras del Congreso Nacional, lo siguiente:

Artículo 2°

Número 1°

Párrafo segundo

Aprobar la siguiente redacción:

“Los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016, 2017 y 2018 incrementarán los cupos del año 2019. A partir de dicho año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente.”.

Artículo 8°

Suprimirlo.

- - -

A título meramente informativo, cabe hacer presente que de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el texto de la iniciativa legal queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, del Ministerio de Educación Pública, promulgado y publicado el año 1980, y que entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº 20.822 (en adelante “la bonificación”) hasta por un total de 20.000 beneficiarios, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente y hagan efectiva dicha renuncia respecto del total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos que fijan esta ley y el reglamento.

Asimismo, podrán acceder a la bonificación los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente de las instituciones señaladas en el inciso anterior o estén contratados en los establecimientos regidos por el citado decreto ley Nº 3.166, de 1980, que antes del 1 de enero de 2016 hayan cumplido 60 o más años de edad si son mujeres, y 65 o más años de edad si son hombres, siempre que accedan a un cupo de los señalados en el inciso anterior, y hagan efectiva su renuncia en los plazos fijados en la presente ley y el reglamento.

La bonificación establecida en esta ley regirá para todos los profesionales de la educación señalados en los incisos anteriores, hayan o no hecho uso de la opción establecida en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.903.

Artículo 2º.- La bonificación se regulará por la ley Nº 20.822. Con todo, se le aplicarán las siguientes reglas especiales y las demás que fije un reglamento:

1.- De acuerdo a esta ley, podrán acceder a la bonificación hasta un total de 20.000 (veinte mil) profesionales de la educación, distribuidos de acuerdo a la siguiente tabla:

Los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016, 2017 y 2018 incrementarán los cupos del año 2019. A partir de dicho año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente.

2.- Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigente, en la respectiva comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre del año inmediatamente anterior a aquel en que el profesional de la educación cumpla la edad legal para pensionarse por vejez. Por su parte, los años de servicio o fracción superior a seis meses se considerarán al último día del mes anterior a la fecha de la resolución que le adjudique un cupo.

En el caso de los profesionales de la educación a que se refiere el inciso segundo del artículo 1°, se considerará el número de horas de contrato vigente al 31 de octubre de 2015.

3.- En el mes de marzo de cada año, el valor de la bonificación establecida en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 20.822 se reajustará de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre los meses de enero y diciembre del año inmediatamente anterior.

4.- Los profesionales de la educación señalados en el artículo 1° que opten por acceder a la bonificación deberán manifestar su voluntad de renunciar al total de las horas que sirven ante su institución empleadora, postulando por dicho acto a la bonificación, en los plazos y condiciones que fije el reglamento. En el caso que un profesional de la educación tenga más de un empleador, deberá efectuar este trámite ante todas las entidades señaladas en el artículo 1º en las que se desempeñe.

Las instituciones empleadoras señaladas en el artículo 1° deberán remitir las postulaciones y sus antecedentes a la Subsecretaría de Educación, la cual, mediante resolución, determinará los beneficiarios de los cupos correspondientes a un año.

5.- Las profesionales de la educación podrán postular a los cupos indicados en el numeral 1 a partir del año en que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad.

6.- Las profesionales de la educación que cumplan 60 años de edad y hasta 65 años, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024, podrán postular en el proceso correspondiente a dicho año según lo fije el reglamento y, de ser seleccionadas, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria entre el 1 de enero y el 1 de marzo siguiente a la comunicación de que accedieron a un cupo.

7.- En caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles para un año, la Subsecretaría de Educación procederá a adjudicarlos de acuerdo a los siguientes criterios de prioridad:

a) Aquellos con un mayor número de días por sobre la edad legal para pensionarse por vejez.

b) Aquellos respecto a quienes se acredite algún diagnóstico de enfermedad terminal, resguardando la protección de datos personales, según lo establece la ley N° 19.628.

c) Aquellos con mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación. Para estos efectos, la institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Educación el número de días de licencia.

d) Aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora.

Si aplicados todos los criterios de prioridad anteriores no fuere posible asignar un cupo, resolverá el Subsecretario de Educación.

8.- La resolución a que se refiere el numeral 4 deberá contener:

a) La individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles.

b) La nómina de aquellos profesionales de la educación que cumplen con los requisitos para acceder a la bonificación y que no fueron beneficiados con un cupo.

c) Las demás materias que defina el reglamento.

Una vez totalmente tramitada dicha resolución, la Subsecretaría de Educación la remitirá a cada una de las instituciones empleadoras mediante los mecanismos que defina el reglamento y la publicará en el sitio electrónico del Ministerio de Educación.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Educación de la resolución a que se refiere el numeral 4 de este artículo, la institución empleadora deberá notificar a cada uno de los profesionales de la educación que participaron en el proceso de postulación del resultado del mismo. Dicha notificación podrá ser efectuada personalmente de acuerdo al inciso final del artículo 46 de la ley Nº 19.880, por carta certificada dirigida al domicilio que el profesional tenga registrado ante ella o mediante el correo electrónico que se haya establecido al efecto.

9.- Para efectos de acceder a la bonificación, quienes resultaren beneficiarios de un cupo deberán formalizar ante su empleador su renuncia voluntaria e irrevocable, a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la fecha de publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Educación de la resolución a que se refiere el numeral 4 del presente artículo. Con todo, dicha renuncia deberá hacerse efectiva entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente al de la fecha de la señalada publicación.

10.- Aquellos profesionales de la educación que, cumpliendo los requisitos para acceder a la bonificación no sean adjudicatarios de un cupo, serán incorporados en forma preferente al listado de seleccionados del proceso correspondiente al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación. Una vez que ellos sean incorporados a la nómina de beneficiarios, si quedasen cupos disponibles, éstos se completarán con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.

La resolución que adjudica cupos a los seleccionados preferentes antes indicados podrá dictarse en cualquier época del año, sin necesidad que se haya desarrollado el proceso de postulación para la anualidad respectiva.

11.- En caso que un profesional de la educación beneficiario de un cupo no presente o se desistiere de su renuncia voluntaria, la institución empleadora informará a la Subsecretaría de Educación, la que procederá a reasignar el cupo siguiendo estrictamente el orden del año respectivo.

El profesional de la educación a quien se le reasigne el cupo de quien desista deberá hacer efectiva la renuncia voluntaria en el plazo señalado en el numeral 9 de este artículo.

Las mujeres menores de 65 años de edad que, habiendo sido beneficiadas con un cupo no presenten su renuncia en el plazo establecido en el numeral 9, para efectos de poder volver a acceder a un cupo deberán postular a un nuevo proceso.

Artículo 3°.- A los profesionales de la educación que accedan a un cupo de la bonificación por retiro voluntario se les aplicará lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 20.822.

Artículo 4º.- Los profesionales de la educación que tengan derecho al bono que establece la ley Nº 20.305 y que postulen a la bonificación que otorga el artículo 1° podrán presentar la solicitud para acceder a él en la misma oportunidad en que comuniquen su fecha de renuncia voluntaria, conforme al procedimiento contemplado en esta ley. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en el número 5 del artículo 2º y en el artículo 3º, ambos de la ley Nº 20.305.

El bono establecido en la ley N° 20.305 es compatible con los beneficios establecidos en la presente ley.

Artículo 5º.- Los profesionales de la educación que se acojan a los beneficios de la presente ley deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan, en los plazos señalados en el artículo anterior.

Asimismo, aquellos que se desempeñen en más de un establecimiento educacional de los señalados en el artículo 1°, deberán renunciar a la totalidad de horas y nombramientos o contratos que tenga en los distintos establecimientos.

Se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la presente ley los profesionales de la educación que no postulen a la bonificación o, siendo beneficiados con un cupo, no renuncien voluntariamente al total de horas que sirvan, en los plazos fijados en la ley y el reglamento.

Artículo 6°.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, que también deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará las normas necesarias para la aplicación de esta ley, pudiendo incluir entre otras materias los plazos de postulación a la bonificación, el procedimiento de otorgamiento y pago de ésta, y la transmisibilidad de la bonificación, de acuerdo a las normas generales que rigen la sucesión por causa de muerte.

Si un profesional de la educación, cumpliendo con los requisitos establecidos en esta ley para acceder a la bonificación, fallece entre la fecha de su postulación y antes de percibirla, ésta será transmisible por causa de muerte. Dicho beneficio quedará afecto al numeral 1 del artículo 2° de la presente ley.

El reglamento de que trata este artículo deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 7º.- Podrán acceder a la bonificación los profesionales de la educación del sector municipal que, hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, hayan presentado su renuncia anticipada conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Educación, promulgado el año 1996 y publicado el año 1997, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente al total de horas que sirvan en los organismos señalados en el artículo 1º, en los plazos que fija esta ley y su reglamento, y que continúen desempeñándose en la dotación docente del respectivo sostenedor municipal por no haber recibido la bonificación establecida en el artículo 73 bis del citado decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Educación. Si presentada su postulación a la bonificación de que trata esta ley, el profesional de la educación no fuera seleccionado para acceder a un cupo a que se refiere el numeral 1 del artículo 2°, ya sea en el mismo año o en forma preferente para cualquiera de los procesos posteriores, se entenderá que su renuncia ha surtido los efectos previstos en el artículo 70 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, sin que le sea aplicable en la parte que dispone que se hará efectiva al cumplir la edad legal de jubilar por el solo ministerio de la ley y prorrogándose la eximición de la evaluación por el tiempo que medie entre su postulación y la resolución que asigna los cupos.

Asimismo, los profesionales de la educación señalados en el inciso anterior tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que se establece en la ley N° 20.305, de conformidad con el artículo 4° de esta ley.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- El procedimiento para asignar los cupos en el año 2016 se sujetará a las reglas siguientes:

1.- Los y las profesionales de la educación de las entidades a que se refiere el artículo 1º que, al 31 de diciembre de 2016 cumplan o hayan cumplido 65 o más años de edad, deberán postular a la bonificación dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la ley. Si no postularen dentro de dicho plazo se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la misma.

También, dentro del mismo plazo, podrán postular a la bonificación las profesionales de la educación que al 31 de diciembre de 2016 cumplan o hayan cumplido entre 60 y 64 años de edad. Con todo, ellas podrán postular hasta el período en que cumplan 65 años de edad.

2.- Los y las profesionales de la educación señalados en el numeral anterior, en su postulación deberán indicar la fecha en que harán efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, la cual deberá estar comprendida entre el 1 de enero y el 1 de marzo de 2017.

3.- Las instituciones empleadoras deberán remitir las postulaciones y sus antecedentes a la Subsecretaría de Educación dentro de los ocho días hábiles siguientes al término del plazo para postular, fijado en el numeral 1. Dichas instituciones deberán remitir el certificado de nacimiento del postulante, la comunicación de renunciar voluntariamente a su cargo y el total de horas que sirven, la certificación del cumplimiento de los demás requisitos y aquellos que permitan la verificación de los criterios de prioridad establecidos en el numeral 7 del artículo 2º.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes, los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 28 de septiembre y 16 de noviembre de 2016, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señor Ignacio Walker Prieto (Presidente) y señores Andrés Allamand Zavala, Jaime Quintana Leal y Fulvio Rossi Ciocca (Carlos Montes Cisternas) y Honorables Diputados señores Jaime Bellolio Avaria, José Manuel Edwards Silva, Fidel Espinoza Sandoval (Maya Fernández Allende), Ramón Farías Ponce (Cristina Girardi Lavín) y Mario Venegas Cárdenas.

Sala de la Comisión Mixta, a 18 de noviembre de 2016.

Francisco Javier Vives Dibarrart

Secretario de la Comisión Mixta

[1] Cabe consignar que posteriormente los Honorables Diputados señores Espinoza y Farías fueron reemplazados por las Honorables Diputadas señoras Fernández y Giradi respectivamente y el Honorable Senador señor Rossi por el Honorable Senador señor Montes.
[2] Tal es el caso de la ley Nº 20.919 que Otorga Bonificación por Retiro Voluntario al Personal Regido por la ley N° 19.378 que Establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; de la ley Nº 20.921 que Otorga Bonificación por Retiro Voluntario al Personal del Sector Salud que Indica y de la ley Nº 20.964. que Otorga Bonificación por Retiro Voluntario al Personal Asistente de la Educación que Indica.
[3] En efecto en su fallo de 4 de octubre a través del considerando undécimo el Tribunal Constitucional sentenció que “ ….esta Magistratura quiere hacer presente a los órganos legisladores que con la entrada en vigencia de Ley N° 20.922 que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo de 25 de mayo del presente año entró en vigor el artículo 121 de la Constitución Política que estuvo pendiente por aplicación de la disposición Décima Transitoria desde el año 1997 es decir por espacio de diecinueve años. Dicha disposición constitucional cambió el rol del legislador tanto en materia de creación y supresión de empleos a nivel municipal como en la fijación de sus remuneraciones. Con la legislación en comento éstas pasan a ser de competencia de los propios municipios dentro del marco de la Ley N° 20.922. Asimismo mientras el resto de los órganos de la administración necesitan de una ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la Republica para tal efecto los municipios no pues ya se encuentran autorizadas legalmente según lo expuesto precedentemente. Por lo mismo este Tribunal Constitucional insta a dichos órganos a que en lo sucesivo se sujeten estrictamente a dicho sistema en todo lo que se regula en el señalado artículo 121 para actuar conforme a la Carta Fundamental.

4.2. Discusión en Sala

Fecha 16 de noviembre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 63. Legislatura 364. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

PRÓRROGA DE BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO A PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN. COMISIÓN MIXTA

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Según lo acordado por la Sala, corresponde tratar a continuación el certificado de Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº 20.822, con urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.744-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 23ª, en 14 de junio de 2016 (se da cuenta).

En tercer trámite: sesión 43ª, en 30 de agosto de 2016.

Comisión Mixta: sesión 49ª, en 14 de septiembre de 2016.

Informes de Comisión:

Educación y Cultura: sesión 32ª, en 19 de julio de 2016.

Hacienda: sesión 32ª, en 19 de julio de 2016.

Educación y Cultura: sesión 48ª, en 13 de septiembre de 2016.

Comisión Mixta (certificado): sesión 63ª, en 16 de noviembre de 2016

Discusión:

Sesiones 33ª, en 20 de julio de 2016 (se aprueba en general y en particular); 48ª, en 13 de septiembre de 2016 (se rechaza enmienda de la Cámara de Diputados y el proyecto pasa a Comisión Mixta).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

En el certificado respectivo, las proposiciones de la Comisión Mixta son las siguientes.

En cuanto al artículo 2º, número 1, párrafo segundo, aprobarlo con la siguiente redacción:

"Los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016, 2017 y 2018 incrementarán los cupos del año 2019. A partir de dicho año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente.".

Con relación al artículo 8º, la Comisión Mixta propone eliminarlo.

Por último, cabe indicar que en el certificado constan las votaciones mediante las cuales se aprobó cada una de las proposiciones que acabo de señalar.

Nada más, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

En discusión las proposiciones de la Comisión Mixta.

Para entregar mayores detalles de lo que fue la labor de dicho órgano técnico, que terminó su cometido hace pocos momentos, tiene la palabra su Presidente, el Honorable señor Ignacio Walker.

El señor CHAHUÁN.-

¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Se ha pedido la apertura de la votación.

¿Habría acuerdo para acceder a ello?

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor WALKER (don Ignacio).-

Señor Presidente, esta es una gran noticia para los profesores de la educación pública, que son 90 mil en Chile.

El presente proyecto contempla un bono de incentivo al retiro, que se pagará por una sola vez entre 2016 y 2024 -es decir, por un lapso de ocho años-, para beneficiar hasta 20 mil profesores de la educación pública que en algún momento de ese período cumplan la edad para jubilar (60 o 65 años, según corresponda).

Este es un anhelo largamente acariciado por el magisterio, por los profesores del sector público.

Un profesor o una profesora con un horario superior a 36 horas podrá obtener, en caso de cumplir la edad requerida en el lapso indicado, un bono de hasta 21,5 millones de pesos.

Se trata de un esfuerzo muy grande y de toda justicia que hace el Estado de Chile en favor del profesorado.

La bonificación propuesta tiene un costo fiscal de 350 mil millones de pesos. Eso es cerca de 650 millones de dólares.

¡De eso estamos hablando!

Estamos haciendo un esfuerzo muy importante, enorme, para beneficiar a un total -insisto- de 20 mil profesores del sector público.

Entonces, lo que ha hecho por unanimidad la Comisión Mixta es zanjar una pequeña discrepancia que hubo entre la Cámara de Diputados y el Senado y establecer que "Los cupos" -son cupos anuales; por razones presupuestaria, obviamente, existe una programación en esos ocho años- "que no hubieren sido utilizados en los años 2016, 2017 y 2018 incrementarán los cupos del año 2019".

Por lo tanto, solicitamos que esta Corporación tenga a bien aprobar esta propuesta -los plazos, además, se vienen encima-, que está unida también a la eliminación del artículo 8°.

Se produjo una discusión acerca de si la Comisión Mixta era competente o no para conocer un tema que a lo mejor no era directamente el punto medular que acabo de reseñar, pero que obviamente está relacionado: cómo y desde cuándo se aplican este beneficio y este bono. Por ello, el Ejecutivo presentó una indicación para sencillamente eliminar el artículo 8°.

Existe un fallo del Tribunal Constitucional respecto de un bono similar a los asistentes de la educación. No quiero entrar en esa materia porque creo que nos puede desviar de la gran noticia que les estamos dando a los profesores de Chile: van a poder acogerse a este beneficio, por una sola vez -insisto-, de un bono con las características que aquí he mencionado.

Por consiguiente, solicitamos que esta Corporación tenga a bien aprobar las proposiciones de la Comisión Mixta.

He dicho.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

El señor Presidente cita a reunión de Comités a partir de este instante.

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente, votaré a favor del informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que establece un incentivo al retiro para los profesores en edad de jubilar, entre los años 2016 y 2024.

Como señalé en su oportunidad, la normativa en estudio forma parte de un conjunto de iniciativas destinadas a renovar nuestra educación, cuyos eslabones anteriores fueron las leyes de inclusión y de nueva carrera docente, y que hoy tiene pendiente el proyecto sobre educación pública o desmunicipalización.

En cambios de largo plazo como este resulta especialmente importante definir condiciones laborales también por períodos largos, como ocurre con los incentivos al retiro de los profesores y antes de los asistentes de la educación.

Estas iniciativas en su conjunto representan un aporte estatal -como acá se ha dicho- de más de 650 millones de dólares y beneficiarán a más de 29 mil trabajadores.

Destaco estas cifras porque a veces al calor de las negociaciones, para ganar un punto más, se desconoce esta realidad, como si los ciudadanos nos desdobláramos, como si el que recibe un reajuste no fuera el mismo que se beneficia con un mejoramiento de la planta, una nueva asignación o un incentivo al retiro cuando jubile, como los establecidos en este y otros tantos proyectos que hemos aprobado en el último tiempo.

El Estado es uno solo y su objetivo es el bien común. Todos los mejoramientos, aun los que benefician a grupos de funcionarios, atienden los intereses particulares de estos, pero también el interés común, justamente porque importa al Estado asegurar mejores condiciones laborales para sus servidores.

Responde a una visión parcial, entonces, prescindir de todos estos avances, compartimentando los mejoramientos de acuerdo con la naturaleza de la asignación correspondiente y no con sus beneficiarios. Así también, hubiera sido parcial pretender reformar la educación pública prescindiendo de revisar las condiciones laborales de los profesores.

Todos estos avances responden a una visión global, al objetivo de asegurar mayores niveles de igualdad para los chilenos.

Cuando avanzan los profesores, avanzan nuestros niños y, por lo tanto, avanza nuestro país.

Se está haciendo justicia, así sea parcialmente, a quienes han ejercido en nuestras escuelas justamente en un período marcado por el deterioro de la educación pública, que afectó no solo a generaciones de estudiantes, sino también a generaciones de maestros.

La tarea no está concluida. Nunca puede darse por terminada.

Señor Presidente, quiero aprovechar la presencia de la señora Ministra de Educación para leer íntegramente una carta que he recibido de la Agrupación de Profesores Jubilados Maestro Pedro Aguirre Cerda, de Castro, que representa el sentir de miles de profesores jubilados de todo nuestro país y que reza como sigue:

"Como debe ser de su conocimiento, la DEUDA HISTÓRICA, que data más de 30 años, no fue considerada en el PRESUPUESTO NACIONAL para el 2017, hecho que todos esperábamos, puesto que el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda, debería haber incorporado en dicho presupuesto una solución de reparación, sea un mejoramiento de las irrisorias pensiones que recibimos, más el bono de reconocimiento que se estaba tratando en las diversas Comisiones Técnicas de la DEUDA HISTÓRICA.

"Por cierto, que aunque ya sea y parezca un caso manido hablar, pensar y/o escribir sobre lo anterior, no podemos eludir la necesidad de enfrentar con sinceridad e incluso con crudeza la novedosa y dolorosa realidad de los hechos que nos afligen. DEUDA HISTÓRICA, es verdad, de arrastre para la democracia, pero deuda de estado al fin y que llevó al sacrificio social integral, al disminuirse en cada familia su estabilidad financiera.

"Miles de docentes esperan una solución, ya largamente postergada y muchos de esos miles, de no haber una pronta respuesta y concreción sobre sus bajísimas pensiones, morirán tal como ha ocurrido ya con alrededor de más de 20.000 que murieron esperanzados, pero frustrados por no haber vivido de mejor forma sus últimos días.

"En consideración a lo planteado, solicitamos a Uds. que realicen algo mediante trámites, entrevistas, indicaciones al Proyecto, según corresponda, por estos ya viejos profesores que se dirigen a Uds. como una última oportunidad (...).

"Agradecidos y esperando buenas noticias y efectividad, Saludan atte. a Uds. por los 383 Profesores jubilados de la provincia".

Firman la carta el Presidente y el Secretario de esta agrupación.

Esto representa, señor Presidente, el sentir de miles de profesores a lo largo de nuestro país.

Y aprovecho la presencia de la señora Ministra para que nos pueda informar, cuando le toque intervenir, en qué situación se encuentran estos profesores.

Voto a favor.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, Honorable Sala, por supuesto que nosotros vamos a apoyar con fuerza este incentivo al retiro, que va a permitir de alguna manera resolver el daño previsional de muchos trabajadores que han dado lo mejor de sus vidas para la formación de mejores ciudadanos.

Sin embargo, quiero señalar que junto con los Senadores Prokurica, Bianchi, Larraín, Quinteros y tantos otros hemos sido quienes insistentemente hemos solicitado una respuesta del Estado respecto de la deuda hacia el magisterio.

Es así como la deuda histórica con el magisterio constituye claramente uno de los lunares, uno de los temas pendientes que tiene nuestro país.

Esta materia la hemos abordado de múltiples formas: a través de proyectos de acuerdo; mediante indicaciones a la glosa presupuestaria -espero que el Senador Quinteros brinde su apoyo este año, como lo ha hecho en oportunidades anteriores- para que el Ministerio informe en el mes de abril al Congreso Nacional acerca de los avances sobre el particular. Ello jamás lo han cumplido ni este Gobierno ni el anterior, al que también se lo hicimos presente en su oportunidad.

Nos tocó constituir en la Cámara de Diputados una Comisión Especial sobre Deudas Históricas para abocarnos a esta materia.

Formamos la Corporación de Profesores Jubilados de Chile, que presidía doña Gabriela Formas. Y logramos finalmente, a través de un trabajo uno a uno, catastrar a los 94 mil profesores y asistentes de la educación -cuestión que podría sonar una novedad- con los cuales se mantiene la deuda histórica.

Por eso que este tema nos parece de la mayor preocupación.

En segundo término, en aquel entonces logramos que la mencionada Comisión Especial pudiera proponer una solución acogida en forma unánime, que establecía la posibilidad del pago de un monto, por una sola vez, para hacerse cargo de la deuda hacia el magisterio y abordarla en su totalidad. Se propuso, además, una fórmula durante el primer mandato de la Presidenta Bachelet, cuestión que no fue recogida por el Gobierno.

Luego, durante la actual Administración -y es importante, señor Presidente, que por su intermedio lo pueda escuchar la señora Ministra - fuimos a hablar con la Subsecretaria de Previsión Social, con los personeros del Ministerio de Educación, con los integrantes de la Comisión Bravo, con la Asociación de Aseguradoras, y propusimos una fórmula de solución.

¿En qué consistía? Pagar la deuda histórica con el magisterio a través de los bonos de reconocimiento.

¿Qué permitía aquello? Que el costo financiero no lo sufriera una sola Administración, sino que se diluyera, a lo menos, en cuatro Gobiernos.

El pago de los bonos de reconocimiento, modalidad para la que la Asociación de Aseguradoras estaba disponible, implicaba evitar que el costo monetario lo asumiera un Gobierno, sino que lo absorbiera el Estado durante cuatro Administraciones.

La propuesta fue ingresada a la Comisión Bravo; fue discutida también con Hacienda; nos apoyaron algunos Diputados y Senadores en el trámite correspondiente, y esperamos que se esté disponible para discutir esta materia.

Luego, el Senador Prokurica -cuestión que estuvimos apoyando- recurrió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para respaldar la situación de los profesores de su Región de Atacama, quienes habían obtenido sentencias ejecutoriadas en su favor y que el Estado no había pagado.

En mi circunscripción, secundando lo obrado por el Senador Prokurica, estuvimos trabajando y cooperando con aquellos que demandaron oportunamente.

Estamos frente a una situación compleja: las personas que demandaron a tiempo el pago de la deuda histórica lograron que se les pagara. Y aquellos que no interpusieron las acciones oportunamente quedaron en un zapato chino esperando una solución legislativa.

En tercer lugar -ya lo he planteado, y lo voy a recalcar- está lo obrado en la Región de Atacama, donde existen profesores que obtuvieron sentencias ejecutoriadas y a los cuales el Estado no les ha pagado. Esto llevó finalmente al Senador Prokurica -también lo apoyé- a recurrir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

En resumen, estamos frente a una situación compleja, cuya solución requiere un acuerdo político.

¿Y cuál es la siguiente propuesta alternativa? Una pensión mínima docente que se pueda hacer cargo de resolver el daño previsional de los profesores a través de la generación de las condiciones que posibiliten que aquellos que se hallan en situación desventajosa puedan acceder a una pensión con un nivel ético básico.

Hicimos un catastro de los profesores de Chile y de las condiciones en que se encuentran.

Estudiamos más de 800 casos.

Nos encontramos con profesores que a sus 75 años están desarrollando labores agrícolas en Casablanca; con docentes que están viviendo de la limosna; con profesores que están tocando instrumentos en el Metro de Santiago, o docentes que se encuentran en completo estado de abandono.

Por más digno que sea el trabajo de una temporera o de un temporero, no es posible que un profesor o una profesora de 75 años deba sobrevivir cumpliendo labores agrícolas cuando sus condiciones de salud claramente no lo acompañan.

Por tanto, ¡hacemos un llamado al Gobierno, al Estado de Chile a hacerse cargo de una deuda histórica!

¡Para qué hablar de las negociaciones que ha habido con el Colegio de Profesores! He estado siguiéndolas. Con la vicepresidenta Verónica Monsalve, a cargo de la Comisión de Deuda Histórica, hemos estado trabajando en el día a día.

Y básicamente hay una desesperanza aprendida. ¿Por qué? Porque uno puede entender que estamos viviendo un momento económico complejo, pero no puede ser que la deuda histórica se incluya en los petitorios, en los protocolos de acuerdo y, finalmente, no haya avance en ningún sentido, en ninguna dirección.

Por eso, señora Ministra -por su intermedio, señor Presidente -, los bonos de reconocimiento permiten que no sea un Gobierno, un período presidencial, sino cuatro períodos presidenciales los que absorban el impacto económico que la deuda histórica significa.

Por otra parte, hay que señalar que la propuesta que formulara la Comisión de Deudas Históricas en la Cámara de Diputados, varios de cuyos miembros actualmente integramos el Senado, entre ellos, la Senadora Adriana Muñoz, el Senador Carlos Montes, permite avanzar en la dirección correcta.

Los Senadores Prokurica, Bianchi, Larraín y quien habla hemos sido consistentes en que se busque una solución a la deuda histórica que afecta al magisterio.

Por eso le queremos decir, señora Ministra -por su intermedio, señor Presidente -, que vamos a insistir con la indicación en la glosa pertinente para que el Ministerio entregue la información, aunque sea una obligación incumplida por la actual Administración y por la anterior. ¡Porque durante el Gobierno del Presidente Piñera tampoco recibimos la respuesta que los propios profesores y nosotros esperábamos! ¡Y para qué hablar del primer mandato de la Presidenta Bachelet!

Planteo esto por la dignidad del magisterio; a fin de que se valorice y se dignifique su función; para que se avance en la pensión mínima docente; por el homenaje que le queremos brindar a Gabriela Formas, Presidenta de la Corporación de Profesores Jubilados de Chile, quien realizó el catastro uno a uno de los profesores afectados por la deuda histórica con el magisterio, copiando uno a uno tarjetones, a los efectos de poder entregar el listado completo, de Arica a Punta Arenas, de los docentes y asistentes de la educación aquejados por tal situación.

Por eso y por mucho más. Porque hay que resolver el daño previsional y propender a que esta sea una oportunidad para mejorar la calidad del profesorado. Porque la revolución que ha de venir es la revolución del aula; la revolución en la calidad de la educación.

De ahí que resulte tan importante que nuevos profesores...

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Ha concluido su tiempo, señor Senador.

El señor CHAHUÁN.-

¿Me puede conceder un minuto?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Puede continuar, Su Señoría.

El señor CHAHUÁN.-

Por eso es tan relevante que los maestros estén adecuados a las nuevas técnicas. Hoy día el proceso educativo no implica repetir datos, pues los datos se encuentran en los smartphones. Lo que hoy día se precisa es entender que los procesos educativos requieren una manera distinta de relacionarse con las materias; hay que apuntar a los análisis críticos, al uso de herramientas investigativas.

La calidad de la educación en el aula es la revolución ausente en este Gobierno y en el anterior.

Y espero que en lo que nos queda por delante también pueda ser un desafío por cumplir.

¡Mejor educación, educación de calidad y dignidad para los profesores pensionados!

¡Dignidad para el magisterio!

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente, a mí me preocupa la forma en que la Comisión Mixta está resolviendo las discrepancias suscitadas en este proyecto. En este sentido, quiero hacerle una pregunta -por su intermedio, señor Presidente - a la señora Ministra de Educación, que está con nosotros aquí, en la Sala.

Me inquieta que los cupos que sobren, que no se usen durante los años 2016, 2017 y 2018 se traspasen al año 2019.

No sé cuánto puede significar la carga financiera de esa operación.

Entiendo el hecho de que hoy tampoco se pueda calcular, porque no sabemos en realidad cuántos profesores se van a inscribir, cuántos finalmente van a obtener su jubilación y, por lo tanto, tendrán derecho a este bono de incentivo al retiro.

Pero lo que más me preocupa es lo que ocurra el presente año. Porque uno tendería a pensar que los cupos que no se utilicen el 2016 -como estamos a menos de 45 días de que se termine el año- debieran ser traspasados al 2017.

Eso parecería lo lógico. Porque si no, quienes no logren un cupo en 2016 deberán optar en 2017 junto con los que postulen el próximo año. De modo que siempre tendremos excedentes.

No entiendo la lógica de la redacción propuesta: "los cupos que no se usen en 2016 pasarán al año 2019".

Eso no lo comprendo.

Tendería a creer que lo razonable -y así debiéramos despachar este proyecto- es que los cupos no utilizados en 2016 se sumen a los del año 2017; que aquellos que no se ocupen en 2017 se agreguen a los del año 2018; que los que no se usen en 2018 incrementen los cupos del año 2019.

Eso tendría lógica; lo otro, no, por lo menos como yo lo entiendo.

De ahí mi consulta a la señora Ministra de Educación.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Como estamos en votación, le solicitaremos a la señora Ministra que al término de ella se refiera a las consultas que se le han formulado.

El señor GARCÍA.-

Pero la Ministra puede hacer precisiones.

El señor MONTES.-

Y aclarar conceptos.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, le ofreceré la palabra de inmediato a la señora Ministra, al objeto de que realice alguna precisión o corrección sobre las cuestiones que se han señalado hasta ahora.

Acordado.

Puede intervenir, señora Ministra.

La señora DELPIANO (Ministra de Educación).-

Señor Presidente, quiero saludar a todos los Senadores.

Ahora bien, creo que acá se han dicho varias cosas.

Este proyecto ya fue analizado en su integralidad en sesiones anteriores. En estos momentos estamos viendo más bien el resultado de lo que se definió en la Comisión Mixta para tener un texto acordado por ambas Cámaras.

Se trata de un asunto central de la reforma de la educación.

El permitir que un conjunto importante de profesores pueda retirarse, jubilar en forma más digna, con más recursos, evidentemente también posibilita lo que llamaríamos "un tiraje de la chimenea" que va a beneficiar a otros profesores a lo mejor menos cansados y con más ganas de seguir entregando su vida a la labor docente.

Esta iniciativa de ley es continuación de otra. Por lo tanto, señor Senador, el año 2016 está cubierto con una normativa cuya vigencia termina luego.

Nosotros habíamos acordado -Su Señoría lo recordará- un proyecto para 10 mil profesores, de los cuales se han acogido a retiro voluntario aproximadamente 6 mil 500 a 6 mil 800.

Aquí se abre un período que ahora exhibe más certezas, pues tenemos carrera docente y un conjunto de otros elementos. Y una de las razones que llevaron a los parlamentarios a aprobar esta redacción en la Comisión Mixta fue el antecedente que entregó la Biblioteca del Congreso sobre la utilización que se le había dado al incentivo al retiro durante los primeros años, el cual se ocupó casi completamente. O sea, los dos o tres primeros años son los que más se utiliza.

Pero, efectivamente, no es automática esta acumulación. No es cosa de decir "Me sobraron 500 cupos: los paso para el próximo año". Porque estamos hablando de otro presupuesto, de otra situación, pues no sabemos cuántos podrán acceder a la bonificación ese año.

Ello no solo se planteó en este proyecto. También se estableció en el incentivo al retiro para los asistentes de la educación, en el presentado para los funcionarios de la salud pública, en fin. En todos los casos se aplicó el mismo principio: si hay un remanente en los años 2016, 2017 y 2018, se agregará al año 2019; y de ahí en adelante los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año siguiente. Eso, en la idea de buscar también un período económico más favorable, en el cual podamos antecedernos a lo que vendrá a futuro, si se suman todos los profesores con derecho a esta bonificación, que son 24 mil.

Esto se halla pensado para esa cantidad, a lo largo de los próximos ocho años.

Por ello hay cupos por año. Y se supone que los primeros años serán los más demandados, por las condiciones que se abren hoy debido al traspaso de profesores de un sistema a otro y por la inversión en la carrera docente. Eso va a ordenar las cosas de manera distinta.

Entonces, respondiéndole al Senador García, creo que este proyecto es lo contrario de lo que sucedió cuando se generó la deuda histórica.

Cuando ocurre aquello se traspasa a los profesores de un régimen a otro sin tener consideración respecto de quienes deseaban jubilar, o de que hubiera un bono de incentivo al retiro. Nada. Salió nomás el profesor, y se generó una deuda en circunstancias de que, siendo funcionarios públicos, tenían acceso a determinados bonos. Al pasar a los municipios, cambiaron de régimen. Antes del Estatuto Docente eran de régimen común, de contrato laboral solamente.

De otro lado, señor Presidente, quiero aprovechar de señalar lo siguiente.

Hemos estado trabajando con el Colegio de Profesores en esta materia. A mí me han proporcionado antecedentes las intervenciones de los señores Senadores. Pero quiero decirles que esta semana hicimos un planteamiento en la OIT en el que dimos cuenta del especial esfuerzo que está llevando a cabo el Ministerio, que esperamos terminar en enero, en el sentido de contratar un equipo para ir al Archivo Nacional y ver cuántos son los profesores afectados y en qué situación se encuentran. Porque más allá del trabajo que haya realizado la profesora que se menciona acá, en la medida en que, además, se juntó a asistentes de la educación con profesores, estamos en situaciones distintas.

Nos hallamos limpiando esa base de datos con el Registro Civil. Porque no sabemos cuántos de esos profesores están jubilados, cuántos han fallecido, cuántos están vigentes, en fin.

Por lo tanto, esperamos tener en enero el listado completo de quienes se vieron perjudicados, para enviar esos antecedentes a la Comisión pertinente o al Ministerio de Hacienda, que ve la cuestión previsional, al objeto de determinar qué gesto se puede hacer en función de aquello.

La verdad, señores Senadores, es que afortunadamente el magisterio a lo largo de estos años ha tenido mejoras. Pero nunca estos mejoramientos se asociaron a la deuda histórica, sino que solo fueron considerados como tales, pues los profesores se encontraban en una situación muy desmedrada. No se pactó como un proceso de mejoras para resolver el problema que se había generado.

Es cierto que desde el punto de vista judicial solo a un número acotado de profesores la justicia les ha dado la razón en el sentido de que había una deuda histórica.

Asimismo, a muchos otros que también hicieron planteamientos la justicia les ha señalado que aquella no existía.

Ahora, no queremos quedarnos solo en esta situación jurídica-nominal. Pero sí deseamos saber fehacientemente de qué estamos hablando. Porque los montos, señor Senador, son inmensos.

Por lo tanto, no es lo mismo hablar de 88 mil profesores, que son los que se calcula que fueron traspasados en su momento, si no sabemos hoy día si en realidad se trata de 40 mil, 50 mil, 60 mil, ni qué pasa con ellos. Esto, para los efectos de estudiar una solución sobre la materia.

Me parece una buena idea que eso se haga no de una vez, sino a lo largo del tiempo; que no solo comprometa a este Gobierno, sino también a los que vengan.

Señalo aquello para que no se diga que no estamos haciendo nada.

Fuimos reconocidos en la OIT.

Con respecto a lo que señaló el Senador Quinteros, en cuanto a la situación de la agrupación de profesores de la Región que representa, debo manifestar que estamos esperando dichos antecedentes -pensamos que para enero próximo tendremos todo listo- para sostener una conversación política a fin de determinar de qué manera concretamos el gesto que mencioné.

Finalmente, debo consignar que la Comisión Mixta corrigió solo dos aspectos de un proyecto que ya fue analizado por las Comisiones respectivas y las Salas de ambas Cámaras. Y tienen que ver con dos cuestiones muy concretas.

La primera se refiere a la acumulación de cupos que mencionó el Senador García. La segunda se halla relacionada con una norma específica, que dispone que si un alcalde no paga esta bonificación se entenderá que incurre en notable abandono de deberes.

La verdad es que se prefirió eliminar esto último, pues la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades ya considera sanciones posibles para una situación similar.

Por otra parte, si estableciéramos lo relativo al notable abandono de deberes, este proyecto tendría que ir al Tribunal Constitucional, lo cual demoraría su tramitación más de 30 días, como ocurrió anteriormente con los asistentes de la educación, en un mes clave en los municipios, porque en estos momentos los profesores están señalando que quieren jubilar, postular al incentivo al retiro.

Entonces, de haberse acogido dicha disposición, se habría perjudicado a miles de docentes a lo largo de nuestro país, quienes se hubieran visto impedidos de postular a dicho beneficio.

Además -como señalé-, la sanción en este caso se halla cubierta por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Por eso, la Comisión Mixta aprobó estas proposiciones.

Solo un integrante hizo una reserva concreta con respecto a la eliminación de la norma que mencioné. Pero en lo relativo a la acumulación de cupos para el 2019 la aprobación fue unánime.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente, es imposible no hacerse eco de lo que acaba de señalar la Ministra de Educación.

Ella ha dicho que este Gobierno, como los anteriores, no tiene un registro que le permita determinar el universo de maestros a los que el Estado de Chile les adeuda históricamente una cantidad importante de dinero por su vida trabajada.

Una deuda histórica, o a estas alturas "prehistórica", por los años que han transcurrido desde que se originó.

Además, indicó que ya se encuentran viendo cuántos profesores han muerto, cuántos están vivos, cuál es el número de personas afectadas.

Esa situación no me deja de llamar profundamente la atención.

Me alegra escuchar por primera vez, desde que estoy en el Parlamento, que el Gobierno, a través de la Ministra, está estudiando un mecanismo para reparar esa deuda histórica, y que de aquí a enero del próximo año tendrá cuantificado el universo de personas que podrían ser objeto de una retribución económica.

Asimismo, la Ministra agregó que le parece bien que la propuesta que se haga para resolver definitivamente la demanda histórica de los profesores comprometa también a los futuros Gobiernos (a tres o cuatro), y que se plantee un cronograma contemplando aquello.

¿Creo haber escuchado bien?

La señora DELPIANO ( Ministra de Educación ).-

Sí, señor Senador.

El señor BIANCHI.-

La Ministra me dice que sí, que escuché bien.

Bueno, esta debe de ser la gran noticia para los maestros de todo el país.

Con ello, obviamente, no se juega.

Lo que se acaba de señalar en el Senado hoy día sin lugar a dudas permite mantener las últimas ilusiones de aquellos profesores que han dedicado parte de su vida al ejercicio de su profesión, de su vocación, y también, a dar esta legítima lucha con el fin de obtener del Estado la debida reparación.

Así es que, señor Presidente, vamos a estar muy atentos a lo que vaya a ocurrir de aquí a enero o a marzo del próximo año, para ver si se puede entregar, según lo que ha dicho la propia Ministra, no solo una respuesta, sino también un mecanismo para solucionar esta histórica reclamación de los profesores de nuestro país.

De otro lado, lo que estamos haciendo ahora es la mayor demostración de que el Estado -lo hemos dicho tantas veces- es por lejos el peor empleador.

Esta práctica de los bonos, de los incentivos al retiro no es otra cosa que reconocer que se han cometido errores, que ha habido abusos en materia de ahorros previsionales. Porque todo eso hace que un profesor, aun cuando tenga la edad y necesite retirarse, aun cuando se encuentre en una situación profesional en que probablemente no está dando el cien por ciento, no pueda jubilarse porque no tiene las condiciones económicas para ello.

Algunos han llegado a pensiones de 120 mil, de 140 mil pesos.

Al respecto, quiero contar brevemente a lo menos una de las experiencias que me ha tocado vivir, pues son varias, en mis viajes a Magallanes.

En una ocasión conversé con un italiano que había viajado por gran parte del mundo y que venía a conocer el Parque Nacional Torres del Paine y la Patagonia argentina. Esa era parte de las experiencias que él quería vivir durante los próximos años de su existencia.

Yo le pregunté a qué se dedicaba. Me respondió que era profesor jubilado.

Allí yo me dije: ¡Es otro mundo!

Señor Presidente, ¡cómo no desear que un profesor de nuestro país pueda darse el gusto de viajar, no digamos fuera de Chile, pero sí aquí dentro, o cerquita!

La persona a la que me referí venía desde Italia, y se hallaba recorriendo el mundo haciendo uso de su jubilación. ¡Y había sido profesor!

¡Esa es la nivelación hacia arriba que uno quisiera que existiera!

Estos bonos e incentivos al retiro ciertamente son el reconocimiento de que el Estado simplemente no ha dado las garantías ni los recursos que se requieren para que las personas reciban una jubilación digna.

¡No! Aquí, en Chile, debemos establecer bonos para incentivar el retiro; porque de otra forma las personas no podrían jubilarse, pues sus pensiones serían indignas.

Entonces, aparece un señor Senador que dice: "Les tenemos una buena noticia a los profesores: ¡van a recibir un bono!".

¡Claro que es una buena noticia! Pero al ladito de eso está lo otro: que no hemos aprendido ni entendido nada, pues creemos que a través de los incentivos al retiro y de los bonos estamos corrigiendo una situación que es del todo inaceptable.

Por lo tanto, es imposible votar en contra de estos incentivos. Los profesores necesitan jubilarse.

Sin embargo, hay otra preocupación, que se halla relacionada con lo que viene en materia de educación pública.

Porque de lo que se encarga esto también es de hacer que más de 20 mil maestras y maestros se vayan del sistema.

Y viene algo nuevo, que aún no conocemos; lo hemos hablado con la Ministra, y hay mucha incertidumbre al respecto: habrá un traspaso de un empleador a otro.

¿Cuáles van a ser las condiciones? ¿Se van a reconocer los años trabajados? ¿Se van a pagar esos años? ¿O vamos a crear otra deuda histórica como pasó en 1981, cuando los profesores simplemente fueron cambiados a otro empleador, lo que generó la situación que hemos comentado durante esta votación?

Señor Presidente, vamos a votar favorablemente el informe de la Comisión Mixta, para aprobar este incentivo al retiro, pero reconociendo que el Estado tiene esta enorme deuda con los profesores de nuestro país.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente, solo quiero agradecer a la señora Ministra de Educación por la respuesta que dio a la carta que le entregué en representación de la agrupación de profesores jubilados de mi Región, quienes fueron afectados por la famosa deuda histórica de Chile.

Creo que ella ha sido muy seria en su respuesta.

Los profesores, quienes por años han estado peleando por las remuneraciones que desgraciadamente se les adeudan, hoy día tienen la esperanza, como dijo la señora Ministra, de que en enero vamos a disponer del listado completo de las personas que aún están vivas.

Espero que no pasen uno, dos o tres gobiernos más, sino que durante el de la Presidenta Bachelet podamos darle una solución al problema de la deuda histórica.

Yo me alegro mucho de que la señora Ministra haya tomado en consideración la carta de los profesores jubilados de Castro que leí. Porque, a decir verdad, conmueve cuando uno se encuentra con maestros afectados por esa deuda, no solo en Castro o en el resto de la Región de Los Lagos, sino a lo largo de nuestro país.

Así que, señora Ministra, muchas gracias por habernos escuchado y por la respuesta que dio.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, me sorprendió una intervención que mezclaba deuda histórica con bono de incentivo al retiro. Son dos cosas absolutamente distintas.

Aquí estamos hablando de un bono como incentivo al retiro.

Yo entiendo -quizás la Ministra pueda corregir la cifra- que para quienes acceden al proceso pertinente son 21 millones 500 mil pesos.

Ahora, discúlpenme, pero a mí me molesta harto cuando algunos dicen que el Estado es el peor empleador y desconocen que en el sector público se pagan en promedio mejores sueldos que en el sector privado y que muchas personas con vocación pública quieren trabajar en el ámbito fiscal.

La situación de los profesores que estamos discutiendo no tiene que ver con que el Estado -en este caso, el municipio- sea buen o mal empleador, sino con el hecho de que el sistema previsional existente en nuestro país es poco adecuado.

Considero importante que reconozcamos que toda la política que se ha ido implementando durante los últimos 10 a 15 años en cuanto a generar incentivos para el retiro tiene que ver más con un sistema previsional incapaz, ineficiente, inadecuado -pongan el adjetivo que quieran para describirlo-, que no es digno para personas que dedican su vida a trabajar y cuando jubilan quedan con malas pensiones.

Este incentivo al retiro es un reconocimiento, sin querer decirlo abiertamente quizás, de que el sistema de capitalización individual es del todo inadecuado.

Si creemos que quien ahorra 10 por ciento del sueldo durante su vida laboral con eso va a obtener una pensión digna, bueno, nos estamos engañando como país.

Por eso el debate en torno a que el empleador aporte; en este caso será el actor del Estado que corresponda. Y esperamos que también haya aportes adicionales, para tener un sistema de pensiones distinto.

Señor Presidente, nosotros vamos a votar a favor.

Reconocemos el esfuerzo de la Ministra para sacar adelante este proyecto.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Señor Presidente, solo deseo referirme a la deuda histórica.

Todos los Ministros de Educación le hacen el quite a la deuda histórica: a referirse a ella, a establecer un compromiso con los profesores para enfrentarla.

Se trata de una deuda que el Estado -no determinado gobierno- tiene con los maestros. Por lo tanto, él debe responder.

A lo largo de todos estos años han fallecido muchísimos profesores y profesoras que vieron con gran desaliento, en cuanto al pago de la deuda histórica, que durante las campañas presidenciales y parlamentarias se contraían compromisos, se firmaban protocolos, etcétera, que no se concretaban.

Es muy importante señalar una vez más en esta Sala que, en materia del pago de la deuda histórica con los profesores, solamente es el Estado, a través del Gobierno de turno, quien puede tomar la decisión, porque en ello está involucrado el uso de recursos fiscales.

Señor Presidente, de la actual Ministra de Educación se pueden decir muchas cosas. Uno podrá estar de acuerdo en algunas de las materias que se empeña en sacar, y en otras, en franco desacuerdo. Pero es una Ministra, una mujer, que al menos hoy día señala que va a establecer un procedimiento y que lo dará a conocer a inicios del próximo año. Así hemos entendido.

Eso me parece tremendamente positivo. Porque en los últimos años yo no había escuchado a ningún Ministro o Ministra de Educación que siquiera hubiera expresado que tenía el compromiso de ver un procedimiento para efectuar una propuesta en esta materia.

Eso a mí me gusta mucho. Se lo digo por intermedio de la Mesa a la Ministra de Educación, quien está presente en la Sala. Y le agradezco por ello, pues se trata de una necesidad que han tenido todos nuestros maestros a lo largo del país durante mucho tiempo.

A todos nosotros nos llegan muchas cartas, como señalaba el Senador Quinteros. Los profesores nos paran en la calle, durante las actividades públicas en nuestras regiones. Cada vez que hay un acto, ¡siempre aparece un profesor o una profesora! Nos agarran del brazo y nos dicen: "¡Pucha: cuándo!", "¡Cuándo el Estado se pone con nosotros!".

Es una cuestión justa; no se trata de un favor: ¡es una deuda histórica!

En consecuencia, señora Ministra, ¡hágalo! ¡Por favor, hágalo, pues va a contar con el apoyo de este Congreso, particularmente con el de nosotros, los Senadores, seamos de Oposición o de Gobierno! Yo, como Senadora y Presidenta de un partido político de Oposición, Amplitud, le digo: "Ya: altiro, ¡todo mi respaldo para el pago de la deuda histórica!".

Y si hay que recortar platas de otras cosas, ¡recortémoslas! Porque las deudas históricas hay que asumirlas y pagarlas.

¡Esas son las cosas que hacen la diferencia en los países, en el mediano y largo plazos!

Así que espero que aquello se concrete. Y estaremos vigilantes para, llegado el mes de enero, ver cuál es el procedimiento, a fin de ayudar a que funcione.

Obviamente, voto a favor la propuesta que nos hizo la Comisión Mixta.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Ante todo, saludo a las Ministras presentes.

Señor Presidente, este es un proyecto muy anhelado. Y tuve la oportunidad de estar en la Comisión de Hacienda cuando se discutió.

A su respecto, quiero hacerme cargo de lo que planteó el Senador García y de lo que contestó la Ministra sobre los cupos no utilizados en 2016.

Desde el momento en que la ley en proyecto se promulgue, se publique y exista reglamento, habrá 1.500 cupos que muy difícilmente se ocuparán este año.

Sobre el particular, yo estaba conforme con lo que planteó la Cámara de Diputados en el sentido de que los cupos que no se usaran en 2016 pasaran al año inmediatamente siguiente. Me pareció que era lo ideal.

Imagino que aquí incide el problema -bien lo sabemos todos- de Hacienda, presupuestario, que no es de responsabilidad de la Ministra de Educación. En definitiva, los cupos de 2016 se llevan al año inmediatamente siguiente a 2019.

En esa línea, yo pediría lo siguiente: si en 2017 se registra un milagro en el precio del cobre y tenemos alguna posibilidad de contar con más disponibilidades presupuestarias, que se envíe un proyecto de ley -sería bastante corto- mediante el cual se destinen los recursos necesarios para que los cupos no utilizados en 2016 se usen el año próximo.

El señor PROKURICA.-

Puede ser a través de una indicación.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

No. Para una indicación hoy día ya no tenemos tiempo.

Ciertamente, no podemos paralizar el proceso. Pero, sí, es factible analizar la posibilidad de hacer un esfuerzo mayor para que los cupos no ocupados este año se usen en 2017. Ello significa que el próximo año haya 3 mil beneficiarios, pues los 1.500 cupos no utilizados en 2016 no pasarán a los años 2019 y siguiente.

Valoro este proyecto, señor Presidente. Sin duda, va en el camino correcto.

Ahora, con relación a la deuda histórica, las Senadoras y los Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra han sido bastante claros: es lo que nos solicitan todos los profesores afectados por ella, quienes con gran ilusión llevan muchos años esperando una solución, sin perder jamás la esperanza.

Ojalá tengamos esa respuesta, que todo el país les debe a profesores que han dedicado su vida a la educación de nuestros hijos y de la gente que más necesita.

La UDI votará favorablemente.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (23 votos a favor, 2 abstenciones y un pareo), y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Goic Muñoz Lily Pérez y Von Baer y los señores Bianchi Chahuán García-Huidobro Guillier Harboe Horvath, Lagos Hernán Larraín Letelier Matta Montes Ossandón, Pizarro Prokurica Quintana Quinteros Tuma Ignacio Walker y Patricio Walker.

Se abstuvieron los señores Espina y García.

No votó, por estar pareado, el señor Girardi.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la señora Ministra de Educación.

La señora DELPIANO ( Ministra de Educación ).-

Señor Presidente, de verdad, ayer y hoy han sido días fructíferos para seguir avanzando en las distintas reformas, pues vamos cerrando proyectos que, si bien no son el eje central de cada cambio, generan las posibilidades y el clima para las transformaciones que estamos impulsando.

En esa línea se ubica la iniciativa que acaba de aprobar el Senado.

Ella también tiene que ver con historia, con justicia respecto de un sector. Pero se suma a la carrera docente, se suma a los cambios que se están proponiendo, se suma al proyecto de nueva educación pública.

Es decir, se trata de un esfuerzo de país que a veces vemos muy por separado.

Yo quisiera darles confianza a todos los Senadores en torno al inmenso esfuerzo que estamos haciendo como nación para mejorar la calidad de la educación.

Estos no son solo procesos; no son únicamente pagos aislados a un sector u otro.

El hacer justicia a los profesores mayores; el imponer más exigencias a los profesores nuevos que se van incorporando a la carrera docente y el brindarles apoyo para que sean exitosos en la realización de su trabajo; el esfuerzo que se realiza con las universidades; los recursos que se discuten hoy en la Ley de Presupuestos para las pedagogías en las distintas universidades al objeto de tener mejores docentes: todo eso es un cúmulo de aspectos enlazados entre sí en la búsqueda de lo que finalmente ocurre en el aula con cada niño y cada joven.

Se suma a aquello la voluntad de nuestro país en cuanto a tener una educación pública de calidad, una oferta pública en la cual poder confiar, una oferta pública como aquella a la que las familias llevan a sus niños de entre 0 y 4 años, que es absolutamente mayoritaria: ¡93 por ciento de toda la oferta parvularia en Chile es pública! Sin embargo, cuando esos niños cumplen 5 años o más, las familias muchas veces optan por ir por otro camino.

Sabemos que el sistema es mixto. Lo estamos fortaleciendo por distintos lados. Pero también queremos tener una educación pública de calidad. Y este esfuerzo se dirige también a profesores que han trabajado toda su vida en condiciones muchas veces de alta vulnerabilidad, en situaciones complejas.

En consecuencia, señor Presidente, solo me resta agradecer este esfuerzo del Senado.

Por cierto, quiero ser bien precisa.

En enero vamos a tener los datos sobre quiénes son los profesores.

La fórmula que encontremos como Gobierno, y ojalá como Estado, para ver qué hacemos con la deuda histórica la dejamos absolutamente abierta.

Yo no voy a traer sola la solución. Pero, sí, la estamos enfrentando en términos de ver que la deuda histórica afecta profundamente la situación de jubilación de cada maestro.

Por lo tanto, queremos entregarla a la comisión que está viendo los temas previsionales, para que realmente haya una cosa especial con los profesores que han visto por años mermada tal situación, como bien se ha señalado aquí.

¡Muchas gracias, señor Presidente ! ¡Me voy contenta!

Ahora, a mi presupuesto.

El señor PIZARRO.-

¡Ahí no le va a ir tan bien...!

La señora DELPIANO ( Ministra de Educación ).-

¡No me va a ir tan bien...!

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

¡Felicitaciones, señora Ministra, por el apoyo que los dos proyectos del Ministerio que usted encabeza han tenido en el Senado ayer y hoy!

Me ha pedido la palabra el Senador señor Horvath.

El señor LETELIER.-

¿No debemos discutir el proyecto signado con el número 7 en el Orden del Día?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Sí, Su Señoría: inmediatamente.

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, quiero sumarme a las felicitaciones a la Ministra : es la primera autoridad que se atreve a hablar de "deuda histórica" en el Congreso Nacional, a hacer una evaluación y a buscar, en un gesto, una focalización hacia las personas que se encuentran en condiciones más complicadas.

Muchas gracias, señor Presidente.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 16 de noviembre, 2016. Oficio en Sesión 99. Legislatura 364.

Valparaíso, 16 de noviembre de 2016.

Nº 320/SEC/16

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver la divergencia suscitada con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822, correspondiente al Boletín N° 10.744-04.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Vicepresidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4.4. Discusión en Sala

Fecha 22 de noviembre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 100. Legislatura 364. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

PRÓRROGA DE BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO A PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN (PROPOSICIONES DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N° 10744-04) [VOTACIÓN]

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar sin discusión las proposiciones de la Comisión Mixta recaídas sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822.

Antecedentes:

-Proposición de la Comisión Mixta, sesión 99ª de la presente legislatura, en 17 de noviembre de 2012. Documentos de la Cuenta N° 6.

El señor ANDRADE (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Despachado el proyecto.

(Aplausos)

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 22 de noviembre, 2016. Oficio en Sesión 69. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 22 de noviembre de 2016

Oficio Nº 12.994

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley N° 20.822, correspondiente al boletín N° 10.744-04.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Trámite Finalización: Senado

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 22 de noviembre, 2016. Oficio

Valparaíso, 22 de noviembre de 2016.

Nº 326/SEC/16

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, del Ministerio de Educación Pública, promulgado y publicado el año 1980, y que entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº 20.822 (en adelante “la bonificación”) hasta por un total de 20.000 beneficiarios, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente y hagan efectiva dicha renuncia respecto del total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos que fijan esta ley y el reglamento.

Asimismo, podrán acceder a la bonificación los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente de las instituciones señaladas en el inciso anterior o estén contratados en los establecimientos regidos por el citado decreto ley Nº 3.166, de 1980, que antes del 1 de enero de 2016 hayan cumplido 60 o más años de edad si son mujeres, y 65 o más años de edad si son hombres, siempre que accedan a un cupo de los señalados en el inciso precedente, y hagan efectiva su renuncia en los plazos fijados en la presente ley y el reglamento.

La bonificación establecida en esta ley regirá para todos los profesionales de la educación señalados en los incisos anteriores, hayan o no hecho uso de la opción establecida en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.903.

Artículo 2º.- La bonificación se regulará por la ley Nº 20.822. Con todo, se le aplicarán las siguientes reglas especiales y las demás que fije un reglamento:

1.- De acuerdo a esta ley, podrán acceder a la bonificación hasta un total de 20.000 (veinte mil) profesionales de la educación, distribuidos de acuerdo a la siguiente tabla:

Los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016, 2017 y 2018 incrementarán los cupos del año 2019. A partir de dicho año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente.

2.- Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigente, en la respectiva comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre del año inmediatamente anterior a aquel en que el profesional de la educación cumpla la edad legal para pensionarse por vejez. Por su parte, los años de servicio o fracción superior a seis meses se considerarán al último día del mes anterior a la fecha de la resolución que le adjudique un cupo.

En el caso de los profesionales de la educación a que se refiere el inciso segundo del artículo 1°, se considerará el número de horas de contrato vigente al 31 de octubre de 2015.

3.- En el mes de marzo de cada año, el valor de la bonificación establecida en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 20.822 se reajustará de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre los meses de enero y diciembre del año inmediatamente anterior.

4.- Los profesionales de la educación señalados en el artículo 1° que opten por acceder a la bonificación deberán manifestar su voluntad de renunciar al total de las horas que sirven ante su institución empleadora, postulando por dicho acto a la bonificación, en los plazos y condiciones que fije el reglamento. En el caso que un profesional de la educación tenga más de un empleador, deberá efectuar este trámite ante todas las entidades señaladas en el artículo 1º en las que se desempeñe.

Las instituciones empleadoras señaladas en el artículo 1° deberán remitir las postulaciones y sus antecedentes a la Subsecretaría de Educación, la cual, mediante resolución, determinará los beneficiarios de los cupos correspondientes a un año.

5.- Las profesionales de la educación podrán postular a los cupos indicados en el numeral 1 a partir del año en que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad.

6.- Las profesionales de la educación que cumplan 60 años de edad y hasta 65 años, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024, podrán postular en el proceso correspondiente a dicho año según lo fije el reglamento y, de ser seleccionadas, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria entre el 1 de enero y el 1 de marzo siguiente a la comunicación de que accedieron a un cupo.

7.- En caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles para un año, la Subsecretaría de Educación procederá a adjudicarlos de acuerdo a los siguientes criterios de prioridad:

a) Aquellos con un mayor número de días por sobre la edad legal para pensionarse por vejez.

b) Aquellos respecto de quienes se acredite algún diagnóstico de enfermedad terminal, resguardando la protección de datos personales, según lo establece la ley N° 19.628.

c) Aquellos con mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación. Para estos efectos, la institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Educación el número de días de licencia.

d) Aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora.

Si aplicados todos los criterios de prioridad anteriores no fuere posible asignar un cupo, resolverá el Subsecretario de Educación.

8.- La resolución a que se refiere el numeral 4 deberá contener:

a) La individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles.

b) La nómina de aquellos profesionales de la educación que cumplen con los requisitos para acceder a la bonificación y que no fueron beneficiados con un cupo.

c) Las demás materias que defina el reglamento.

Una vez totalmente tramitada dicha resolución, la Subsecretaría de Educación la remitirá a cada una de las instituciones empleadoras mediante los mecanismos que defina el reglamento y la publicará en el sitio electrónico del Ministerio de Educación.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Educación de la resolución a que se refiere el numeral 4 de este artículo, la institución empleadora deberá notificar a cada uno de los profesionales de la educación que participaron en el proceso de postulación del resultado del mismo. Dicha notificación podrá ser efectuada personalmente de acuerdo al inciso final del artículo 46 de la ley Nº 19.880, por carta certificada dirigida al domicilio que el profesional tenga registrado ante ella o mediante el correo electrónico que se haya establecido al efecto.

9.- Para efectos de acceder a la bonificación, quienes resultaren beneficiarios de un cupo deberán formalizar ante su empleador su renuncia voluntaria e irrevocable, a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la fecha de publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Educación de la resolución a que se refiere el numeral 4 del presente artículo. Con todo, dicha renuncia deberá hacerse efectiva entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente al de la fecha de la señalada publicación.

10.- Aquellos profesionales de la educación que, cumpliendo los requisitos para acceder a la bonificación no sean adjudicatarios de un cupo, serán incorporados en forma preferente al listado de seleccionados del proceso correspondiente al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación. Una vez que ellos sean incorporados a la nómina de beneficiarios, si quedasen cupos disponibles, éstos se completarán con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.

La resolución que adjudique cupos a los seleccionados preferentes antes indicados podrá dictarse en cualquier época del año, sin necesidad que se haya desarrollado el proceso de postulación para la anualidad respectiva.

11.- En caso que un profesional de la educación beneficiario de un cupo no presente o se desistiere de su renuncia voluntaria, la institución empleadora informará a la Subsecretaría de Educación, la que procederá a reasignar el cupo siguiendo estrictamente el orden del año respectivo.

El profesional de la educación a quien se le reasigne el cupo de quien desista deberá hacer efectiva la renuncia voluntaria en el plazo señalado en el numeral 9 de este artículo.

Las mujeres menores de 65 años de edad que, habiendo sido beneficiadas con un cupo no presenten su renuncia en el plazo establecido en el numeral 9, para efectos de poder volver a acceder a un cupo deberán postular a un nuevo proceso.

Artículo 3°.- A los profesionales de la educación que accedan a un cupo de la bonificación por retiro voluntario se les aplicará lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 20.822.

Artículo 4º.- Los profesionales de la educación que tengan derecho al bono que establece la ley Nº 20.305 y que postulen a la bonificación que otorga el artículo 1° podrán presentar la solicitud para acceder a él en la misma oportunidad en que comuniquen su fecha de renuncia voluntaria, conforme al procedimiento contemplado en esta ley. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en el número 5 del artículo 2º y en el artículo 3º, ambos de la ley Nº 20.305.

El bono establecido en la ley N° 20.305 es compatible con los beneficios establecidos en la presente ley.

Artículo 5º.- Los profesionales de la educación que se acojan a los beneficios de la presente ley deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan, en los plazos señalados en el artículo anterior.

Asimismo, aquellos que se desempeñen en más de un establecimiento educacional de los señalados en el artículo 1°, deberán renunciar a la totalidad de horas y nombramientos o contratos que tengan en los distintos establecimientos.

Se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la presente ley los profesionales de la educación que no postulen a la bonificación o, siendo beneficiados con un cupo, no renuncien voluntariamente al total de horas que sirvan, en los plazos fijados en la ley y el reglamento.

Artículo 6°.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, que también deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará las normas necesarias para la aplicación de esta ley, pudiendo incluir entre otras materias los plazos de postulación a la bonificación, el procedimiento de otorgamiento y pago de ésta, y la transmisibilidad de la bonificación, de acuerdo a las normas generales que rigen la sucesión por causa de muerte.

Si un profesional de la educación, cumpliendo con los requisitos establecidos en esta ley para acceder a la bonificación, fallece entre la fecha de su postulación y antes de percibirla, ésta será transmisible por causa de muerte. Dicho beneficio quedará afecto al numeral 1 del artículo 2° de la presente ley.

El reglamento de que trata este artículo deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

Artículo 7º.- Podrán acceder a la bonificación los profesionales de la educación del sector municipal que, hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, hayan presentado su renuncia anticipada conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Educación, promulgado el año 1996 y publicado el año 1997, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente al total de horas que sirvan en los organismos señalados en el artículo 1º, en los plazos que fija esta ley y su reglamento, y que continúen desempeñándose en la dotación docente del respectivo sostenedor municipal por no haber recibido la bonificación establecida en el artículo 73 bis del citado decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Educación. Si presentada su postulación a la bonificación de que trata esta ley, el profesional de la educación no fuere seleccionado para acceder a uno de los cupos a que se refiere el numeral 1 del artículo 2°, ya sea en el mismo año o en forma preferente para cualquiera de los procesos posteriores, se entenderá que su renuncia ha surtido los efectos previstos en el artículo 70 del mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, sin que le sea aplicable en cuanto dispone que se hará efectiva al cumplir la edad legal para jubilar por el solo ministerio de la ley y prorrogándose la eximición de la evaluación por el tiempo que medie entre su postulación y la resolución que asigne los cupos.

Asimismo, los profesionales de la educación señalados en el inciso anterior tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que se establece en la ley N° 20.305, de conformidad con el artículo 4° de esta ley.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- El procedimiento para asignar los cupos en el año 2016 se sujetará a las reglas siguientes:

1.- Los y las profesionales de la educación de las entidades a que se refiere el artículo 1º que, al 31 de diciembre de 2016 cumplan o hayan cumplido 65 o más años de edad, deberán postular a la bonificación dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la ley. Si no postularen dentro de dicho plazo se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la misma.

También, dentro del mismo plazo, podrán postular a la bonificación las profesionales de la educación que al 31 de diciembre de 2016 cumplan o hayan cumplido entre 60 y 64 años de edad. Con todo, ellas podrán postular hasta el período en que cumplan 65 años de edad.

2.- Los y las profesionales de la educación señalados en el numeral anterior, en su postulación deberán indicar la fecha en que harán efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, la cual deberá estar comprendida entre el 1 de enero y el 1 de marzo de 2017.

3.- Las instituciones empleadoras deberán remitir las postulaciones y sus antecedentes a la Subsecretaría de Educación dentro de los ocho días hábiles siguientes al término del plazo para postular, fijado en el numeral 1. Dichas instituciones deberán remitir el certificado de nacimiento del postulante, la comunicación de renunciar voluntariamente a su cargo y el total de horas que sirven, la certificación del cumplimiento de los demás requisitos y aquellos que permitan la verificación de los criterios de prioridad establecidos en el numeral 7 del artículo 2º.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes, los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Vicepresidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.976

Tipo Norma
:
Ley 20976
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1097761&t=0
Fecha Promulgación
:
06-12-2016
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ccyp
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título
:
PERMITE A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA, ENTRE LOS AÑOS 2016 Y 2024, ACCEDER A LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO ESTABLECIDA EN LA LEY N° 20.822
Fecha Publicación
:
15-12-2016

LEY NÚM. 20.976

PERMITE A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA, ENTRE LOS AÑOS 2016 Y 2024, ACCEDER A LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO ESTABLECIDA EN LA LEY N° 20.822

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente del sector municipal, administrada directamente por las municipalidades o por corporaciones municipales, ya sea en calidad de titulares o contratados, o estén contratados en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, del Ministerio de Educación Pública, promulgado y publicado el año 1980, y que entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº 20.822 (en adelante "la bonificación") hasta por un total de 20.000 beneficiarios, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente y hagan efectiva dicha renuncia respecto del total de horas que sirven en los organismos antes señalados, en los plazos que fijan esta ley y el reglamento.

    Asimismo, podrán acceder a la bonificación los profesionales de la educación que pertenezcan a una dotación docente de las instituciones señaladas en el inciso anterior o estén contratados en los establecimientos regidos por el citado decreto ley Nº 3.166, de 1980, que antes del 1 de enero de 2016 hayan cumplido 60 o más años de edad si son mujeres, y 65 o más años de edad si son hombres, siempre que accedan a un cupo de los señalados en el inciso precedente, y hagan efectiva su renuncia en los plazos fijados en la presente ley y el reglamento.

    La bonificación establecida en esta ley regirá para todos los profesionales de la educación señalados en los incisos anteriores, hayan o no hecho uso de la opción establecida en el artículo quinto transitorio de la ley N° 20.903.

    Artículo 2º.- La bonificación se regulará por la ley Nº 20.822. Con todo, se le aplicarán las siguientes reglas especiales y las demás que fije un reglamento:

    1.- De acuerdo a esta ley, podrán acceder a la bonificación hasta un total de 20.000 (veinte mil) profesionales de la educación, distribuidos de acuerdo a la siguiente tabla:

    Año     Número de beneficiarios

    2016             1.500

    2017             1.500

    2018             3.200

    2019             2.300

    2020             2.300

    2021             2.300

    2022             2.300

    2023             2.300

    2024             2.300

    Total           20.000

    Los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016, 2017 y 2018 incrementarán los cupos del año 2019. A partir de dicho año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente.

    2.- Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigente, en la respectiva comuna o entidad administradora, según corresponda, al 31 de octubre del año inmediatamente anterior a aquel en que el profesional de la educación cumpla la edad legal para pensionarse por vejez. Por su parte, los años de servicio o fracción superior a seis meses se considerarán al último día del mes anterior a la fecha de la resolución que le adjudique un cupo.

    En el caso de los profesionales de la educación a que se refiere el inciso segundo del artículo 1°, se considerará el número de horas de contrato vigente al 31 de octubre de 2015.

    3.- En el mes de marzo de cada año, el valor de la bonificación establecida en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 20.822 se reajustará de acuerdo a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre los meses de enero y diciembre del año inmediatamente anterior.

    4.- Los profesionales de la educación señalados en el artículo 1° que opten por acceder a la bonificación deberán manifestar su voluntad de renunciar al total de las horas que sirven ante su institución empleadora, postulando por dicho acto a la bonificación, en los plazos y condiciones que fije el reglamento. En el caso que un profesional de la educación tenga más de un empleador, deberá efectuar este trámite ante todas las entidades señaladas en el artículo 1º en las que se desempeñe.

    Las instituciones empleadoras señaladas en el artículo 1° deberán remitir las postulaciones y sus antecedentes a la Subsecretaría de Educación, la cual, mediante resolución, determinará los beneficiarios de los cupos correspondientes a un año.

    5.- Las profesionales de la educación podrán postular a los cupos indicados en el numeral 1 a partir del año en que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad.

    6.- Las profesionales de la educación que cumplan 60 años de edad y hasta 65 años, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024, podrán postular en el proceso correspondiente a dicho año según lo fije el reglamento y, de ser seleccionadas, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria entre el 1 de enero y el 1 de marzo siguiente a la comunicación de que accedieron a un cupo.

    7.- En caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles para un año, la Subsecretaría de Educación procederá a adjudicarlos de acuerdo a los siguientes criterios de prioridad:

    a) Aquellos con un mayor número de días por sobre la edad legal para pensionarse por vejez.

    b) Aquellos respecto de quienes se acredite algún diagnóstico de enfermedad terminal, resguardando la protección de datos personales, según lo establece la ley N° 19.628.

    c) Aquellos con mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los veinticuatro meses inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación. Para estos efectos, la institución empleadora deberá informar a la Subsecretaría de Educación el número de días de licencia.

    d) Aquellos con mayor número de años de servicio en la institución empleadora.

    Si aplicados todos los criterios de prioridad anteriores no fuere posible asignar un cupo, resolverá el Subsecretario de Educación.

    8.- La resolución a que se refiere el numeral 4 deberá contener:

    a) La individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles.

    b) La nómina de aquellos profesionales de la educación que cumplen con los requisitos para acceder a la bonificación y que no fueron beneficiados con un cupo.

    c) Las demás materias que defina el reglamento.

    Una vez totalmente tramitada dicha resolución, la Subsecretaría de Educación la remitirá a cada una de las instituciones empleadoras mediante los mecanismos que defina el reglamento y la publicará en el sitio electrónico del Ministerio de Educación.

    Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Educación de la resolución a que se refiere el numeral 4 de este artículo, la institución empleadora deberá notificar a cada uno de los profesionales de la educación que participaron en el proceso de postulación del resultado del mismo. Dicha notificación podrá ser efectuada personalmente de acuerdo al inciso final del artículo 46 de la ley Nº 19.880, por carta certificada dirigida al domicilio que el profesional tenga registrado ante ella o mediante el correo electrónico que se haya establecido al efecto.

    9.- Para efectos de acceder a la bonificación, quienes resultaren beneficiarios de un cupo deberán formalizar ante su empleador su renuncia voluntaria e irrevocable, a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la fecha de publicación en el sitio electrónico del Ministerio de Educación de la resolución a que se refiere el numeral 4 del presente artículo. Con todo, dicha renuncia deberá hacerse efectiva entre el 1 de enero y el 1 de marzo del año siguiente al de la fecha de la señalada publicación.

    10.- Aquellos profesionales de la educación que, cumpliendo los requisitos para acceder a la bonificación no sean adjudicatarios de un cupo, serán incorporados en forma preferente al listado de seleccionados del proceso correspondiente al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación. Una vez que ellos sean incorporados a la nómina de beneficiarios, si quedasen cupos disponibles, éstos se completarán con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.

    La resolución que adjudique cupos a los seleccionados preferentes antes indicados podrá dictarse en cualquier época del año, sin necesidad que se haya desarrollado el proceso de postulación para la anualidad respectiva.

    11.- En caso que un profesional de la educación beneficiario de un cupo no presente o se desistiere de su renuncia voluntaria, la institución empleadora informará a la Subsecretaría de Educación, la que procederá a reasignar el cupo siguiendo estrictamente el orden del año respectivo.

    El profesional de la educación a quien se le reasigne el cupo de quien desista deberá hacer efectiva la renuncia voluntaria en el plazo señalado en el numeral 9 de este artículo.

    Las mujeres menores de 65 años de edad que, habiendo sido beneficiadas con un cupo no presenten su renuncia en el plazo establecido en el numeral 9, para efectos de poder volver a acceder a un cupo deberán postular a un nuevo proceso.

    Artículo 3°.- A los profesionales de la educación que accedan a un cupo de la bonificación por retiro voluntario se les aplicará lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 20.822.

    Artículo 4º.- Los profesionales de la educación que tengan derecho al bono que establece la ley Nº 20.305 y que postulen a la bonificación que otorga el artículo 1° podrán presentar la solicitud para acceder a él en la misma oportunidad en que comuniquen su fecha de renuncia voluntaria, conforme al procedimiento contemplado en esta ley. Para tal efecto, se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en el número 5 del artículo 2º y en el artículo 3º, ambos de la ley Nº 20.305.

    El bono establecido en la ley N° 20.305 es compatible con los beneficios establecidos en la presente ley.

    Artículo 5º.- Los profesionales de la educación que se acojan a los beneficios de la presente ley deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan, en los plazos señalados en el artículo anterior.

    Asimismo, aquellos que se desempeñen en más de un establecimiento educacional de los señalados en el artículo 1°, deberán renunciar a la totalidad de horas y nombramientos o contratos que tengan en los distintos establecimientos.

    Se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la presente ley los profesionales de la educación que no postulen a la bonificación o, siendo beneficiados con un cupo, no renuncien voluntariamente al total de horas que sirvan, en los plazos fijados en la ley y el reglamento.

    Artículo 6°.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, que también deberá ser suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará las normas necesarias para la aplicación de esta ley, pudiendo incluir entre otras materias los plazos de postulación a la bonificación, el procedimiento de otorgamiento y pago de ésta, y la transmisibilidad de la bonificación, de acuerdo a las normas generales que rigen la sucesión por causa de muerte.

    Si un profesional de la educación, cumpliendo con los requisitos establecidos en esta ley para acceder a la bonificación, fallece entre la fecha de su postulación y antes de percibirla, ésta será transmisible por causa de muerte. Dicho beneficio quedará afecto al numeral 1 del artículo 2° de la presente ley.

    El reglamento de que trata este artículo deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.

    Artículo 7º.- Podrán acceder a la bonificación los profesionales de la educación del sector municipal que, hasta el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, hayan presentado su renuncia anticipada conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 70 del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Educación, promulgado el año 1996 y publicado el año 1997, siempre que comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente al total de horas que sirvan en los organismos señalados en el artículo 1º, en los plazos que fija esta ley y su reglamento, y que continúen desempeñándose en la dotación docente del respectivo sostenedor municipal por no haber recibido la bonificación establecida en el artículo 73 bis del citado decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Educación. Si presentada su postulación a la bonificación de que trata esta ley, el profesional de la educación no fuere seleccionado para acceder a uno de los cupos a que se refiere el numeral 1 del artículo 2°, ya sea en el mismo año o en forma preferente para cualquiera de los procesos posteriores, se entenderá que su renuncia ha surtido los efectos previstos en el artículo 70 del mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, sin que le sea aplicable en cuanto dispone que se hará efectiva al cumplir la edad legal para jubilar por el solo ministerio de la ley y prorrogándose la eximición de la evaluación por el tiempo que medie entre su postulación y la resolución que asigne los cupos.

    Asimismo, los profesionales de la educación señalados en el inciso anterior tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que se establece en la ley N° 20.305, de conformidad con el artículo 4° de esta ley.

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

    Artículo primero.- El procedimiento para asignar los cupos en el año 2016 se sujetará a las reglas siguientes:

    1.- Los y las profesionales de la educación de las entidades a que se refiere el artículo 1º que, al 31 de diciembre de 2016 cumplan o hayan cumplido 65 o más años de edad, deberán postular a la bonificación dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de la ley. Si no postularen dentro de dicho plazo se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios de la misma.

    También, dentro del mismo plazo, podrán postular a la bonificación las profesionales de la educación que al 31 de diciembre de 2016 cumplan o hayan cumplido entre 60 y 64 años de edad. Con todo, ellas podrán postular hasta el período en que cumplan 65 años de edad.

    2.- Los y las profesionales de la educación señalados en el numeral anterior, en su postulación deberán indicar la fecha en que harán efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable, la cual deberá estar comprendida entre el 1 de enero y el 1 de marzo de 2017.

    3.- Las instituciones empleadoras deberán remitir las postulaciones y sus antecedentes a la Subsecretaría de Educación dentro de los ocho días hábiles siguientes al término del plazo para postular, fijado en el numeral 1. Dichas instituciones deberán remitir el certificado de nacimiento del postulante, la comunicación de renunciar voluntariamente a su cargo y el total de horas que sirven, la certificación del cumplimiento de los demás requisitos y aquellos que permitan la verificación de los criterios de prioridad establecidos en el numeral 7 del artículo 2º.

    Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Educación. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes, los recursos se consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 6 de diciembre de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.