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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.979

Modificar Art. 66 A, de Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en materia de reelección de los integrantes del Comité de Auditoria Parlamentaria.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Lily Pérez San Martín, José Antonio Gómez Urrutia, Víctor Pérez Varela y Patricio Walker Prieto. Fecha 07 de enero, 2014. Moción Parlamentaria en Sesión 83. Legislatura 361.

Boletín N° 9.232-07

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Gómez, señora Pérez San Martín y señores Pérez Varela y Walker, don Patricio, para modificar el artículo 66 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en materia de reelección de los integrantes del Comité de Auditoria Parlamentaria.

El Comité de Auditoría Parlamentaria constituye un servicio común del Congreso Nacional, integrado por tres miembros elegidos por los 3/5 de los senadores y diputados en ejercicio, y dotado de competencias y atribuciones propias, las que ejerce conforme a su Reglamento y a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Las competencias legales y sustantivas que le corresponden a este organismo son:

1) Auditar el uso de los fondos públicos que las Cámaras destinen a financiar el ejercicio de la función parlamentaria.

2) Revisar las auditorías que de sus gastos institucionales efectúen el Senado, la Cámara de Diputados y la Biblioteca del Congreso Nacional, en forma previa al examen que les corresponde realizar a las Comisiones Revisoras de Cuentas.

La creación del Comité de Auditoría Parlamentaria surgió por iniciativa del propio Congreso Nacional, a fin de imprimir mayor transparencia a la actividad parlamentaria, perfeccionar los procesos de rendición de cuentas de los gastos de senadores y diputados, y realizar auditorías periódicas al uso y destino de las asignaciones parlamentarias.

Siendo así, la acción fiscalizadora del Comité y la emisión de sus informes de auditoría, constituyen actividades relevantes en el proceso de validación del uso de los recursos destinados al ejercicio de la función parlamentaria; relevantes, tanto desde el punto de vista de los procedimientos institucionales internos, como desde la percepción pública sobre los controles que el Parlamento se ha autoimpuesto.

Desde el momento de su instalación (marzo de 2011), el Comité de Auditoría ha respondido a su finalidad de ser un organismo estrictamente técnico. El accionar de sus miembros se inspira en criterios técnicos, que se materializa a través de instrumentos técnicos y que finalmente arriba a conclusiones técnicas. La práctica ha puesto de manifiesto una gestión profesional e imparcial de los integrantes del Comité de Auditoría Parlamentaria.

Sin embargo, su labor no se ha agotado en la mera fiscalización del cumplimiento de la norma regulatoria en materia de asignaciones parlamentarias. El Comité también ha asumido un rol de acompañamiento técnico en la consolidación de este nuevo proceso de mayor transparencia institucional. Al efecto, los miembros del Comité han agregado valor a su gestión, por la vía de constituir a este organismo además en una instancia de asesoría técnica transversal en materia de auditoría al interior del Congreso Nacional, cuando así ha sido requerido; pero siempre con pleno respeto de las competencias de los demás órganos internos del Parlamento y sobre todo de acatamiento de sus propias funciones y límites.

En este contexto, los firmantes consideramos que el Comité de Auditoría se ha constituido en un importante organismo del Congreso Nacional, estableciendo nuevos procedimientos técnicos, promoviendo sanas prácticas de auditoría, orientando permanentemente el correcto uso de los recursos destinados al ejercicio de la función parlamentaria, y apoyando técnicamente a los parlamentarios y a las máximas autoridades del Congreso Nacional cuando ha sido convocado para ello.

Resulta evidente que en el desarrollo de este proceso se ha venido acumulando una importante experiencia técnica en materia de auditoría y procedimientos al interior del Congreso Nacional. A la vez, se ha instalado un permanente diálogo técnico entre los miembros del Comité y las diferentes autoridades del Parlamento, y finalmente, se han venido construyendo y desarrollando valiosos objetivos en materia de transparencia. En definitiva, se ha producido una sana y sólida instalación de la nueva institucionalidad en materia de auditoría parlamentaria, que es necesario preservar y continuar.

Sin embargo, estimamos que la continuidad de este proceso por la senda que hasta ahora ha recorrido, requiere una precisa modificación en la normativa vigente -tendiente a su perfeccionamiento y a asegurar que no se afecte lo avanzado- y que consiste en suprimir, en el respectivo artículo de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el texto que impide la renovación o reelección de los miembros del Comité de Auditoría Parlamentaria; modificación que se concretaría por la simple fórmula de suprimir el vocablo “no” de la expresión “no podrán ser reelegidos”.

Cabe destacar, por lo demás, que esta precisa modificación mantendría inalterables las restantes atribuciones que el Congreso Nacional tiene en el proceso de nombramiento y evaluación de los miembros del Comité de Auditoría, en especial, la atribución relativa a su remoción en cualquier momento por acuerdo de las Cámaras, frente a incapacidad o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones de tales miembros.

En suma, la modificación que se propone, sólo pretende eliminar del texto legal la forzosa necesidad del cese de funciones de los miembros del Comité por el mero cumplimiento del plazo (“no podrán ser reelegidos”), posibilitando a cambio que el Congreso Nacional pueda efectuar -al término del período del Comité- un examen evaluativo del desempeño de dichos profesionales, proponiendo a las Salas de ambas Cámaras, o la renovación de su nombramiento o el cese de sus funciones, conforme arroje el resultado de dicha evaluación.

De esta forma, los senadores que suscriben consideramos que esta simple modificación perfecciona el sistema vigente y en nada altera, como se señaló, las actuales atribuciones que el Congreso Nacional tiene sobre el Comité de Auditoría Parlamentaria.

En consideración a lo expuesto, los parlamentarios que suscriben proponen al Senado el siguiente

PROYECTO DE LEY

“ARTÍCULO ÚNICO.- En el inciso tercero del artículo 66 A de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, suprímase el vocablo “no” que encabeza la expresión “no podrán ser reelegidos”.

1.2. Primer Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 28 de enero, 2014. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 2. Legislatura 362.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 66 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en materia de reelección de los integrantes del Comité de Auditoria Parlamentaria.

BOLETÍN Nº 9.232-07

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informar el proyecto de ley señalado en el epígrafe, iniciado en Moción de los Honorables Senadores Gómez, señora Pérez San Martín y señores Pérez Varela, Tuma y Walker, don Patricio.

Hacemos presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único. Asimismo, acordó, de manera unánime, proponer que la Sala de la Corporación lo trate del mismo modo.

A la sesión en que se analizó esta iniciativa asistieron el asesor de la Honorable Senadora señora Alvear, señor Jorge Cash; el abogado asesor de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Juan Pablo Cavada y el asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Tomás Celis.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Eliminar la prohibición de que los integrantes del Comité de Auditoría puedan ser reelegidos en sus cargos una vez concluido el período de seis años para el cual fueron designados, según lo prescribe el artículo 66 B de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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ANTECEDENTES

1.- JURÍDICOS

Está relacionada directamente con este proyecto la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

2. DE HECHO

La Moción que da origen a esta iniciativa recuerda que el Comité de Auditoría Parlamentaria constituye un servicio común del Congreso Nacional, integrado por tres miembros elegidos por los 3/5 de los senadores y diputados en ejercicio, y dotado de competencias y atribuciones propias, las que ejerce conforme a su Reglamento y a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Seguidamente, agrega que las competencias legales y sustantivas que le corresponden a este organismo son:

1) Auditar el uso de los fondos públicos que las Cámaras destinen a financiar el ejercicio de la función parlamentaria.

2) Revisar las auditorías que de sus gastos institucionales efectúen el Senado, la Cámara de Diputados y la Biblioteca del Congreso Nacional, en forma previa al examen que les corresponde realizar a las Comisiones Revisoras de Cuentas.

Informa que la creación del Comité de Auditoría Parlamentaria surgió por iniciativa del propio Congreso Nacional, a fin de imprimir mayor transparencia a la actividad parlamentaria, perfeccionar los procesos de rendición de cuentas de los gastos de senadores y diputados, y realizar auditorías periódicas al uso y destino de las asignaciones parlamentarias.

A continuación, destaca que la acción fiscalizadora del Comité y la emisión de sus informes de auditoría, constituyen actividades relevantes en el proceso de validación del uso de los recursos destinados al ejercicio de la función parlamentaria; relevantes, tanto desde el punto de vista de los procedimientos institucionales internos, como desde la percepción pública sobre los controles que el Parlamento se ha autoimpuesto.

Sostiene que desde el momento de su instalación (marzo de 2011), el Comité de Auditoría ha respondido a su finalidad de ser un organismo estrictamente técnico. El accionar de sus miembros se inspira en criterios técnicos, que se materializa a través de instrumentos técnicos y que finalmente arriba a conclusiones técnicas. La práctica ha puesto de manifiesto una gestión profesional e imparcial de los integrantes del Comité de Auditoría Parlamentaria.

Advierte que su labor no se ha agotado en la mera fiscalización del cumplimiento de la norma regulatoria en materia de asignaciones parlamentarias. El Comité también ha asumido un rol de acompañamiento técnico en la consolidación de este nuevo proceso de mayor transparencia institucional. Al efecto, los miembros del Comité han agregado valor a su gestión, por la vía de constituir a este organismo además en una instancia de asesoría técnica transversal en materia de auditoría al interior del Congreso Nacional, cuando así ha sido requerido; pero siempre con pleno respeto de las competencias de los demás órganos internos del Parlamento y sobre todo de acatamiento de sus propias funciones y límites.

A continuación, precisa que el ya mencionado Comité se ha constituido en un importante organismo del Congreso Nacional, estableciendo nuevos procedimientos técnicos, promoviendo sanas prácticas de auditoría, orientando permanentemente el correcto uso de los recursos destinados al ejercicio de la función parlamentaria, y apoyando técnicamente a los parlamentarios y a las máximas autoridades del Congreso Nacional cuando ha sido convocado para ello.

Indica que resulta evidente que en el desarrollo de este proceso se ha venido acumulando una importante experiencia técnica en materia de auditoría y procedimientos al interior del Congreso Nacional. A la vez, se ha instalado un permanente diálogo técnico entre los miembros del Comité y las diferentes autoridades del Parlamento, y finalmente, se han venido construyendo y desarrollando valiosos objetivos en materia de transparencia. En definitiva, se ha producido una sana y sólida instalación de la nueva institucionalidad en materia de auditoría parlamentaria, que es necesario preservar y continuar.

Seguidamente señala que la continuidad de este proceso por la senda que hasta ahora ha recorrido, requiere una precisa modificación en la normativa vigente -tendiente a su perfeccionamiento y a asegurar que no se afecte lo avanzado- y que consiste en suprimir, en el respectivo artículo de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el texto que impide la renovación o reelección de los miembros del Comité de Auditoría Parlamentaria; modificación que se concretaría por la simple fórmula de suprimir el vocablo “no” de la expresión “no podrán ser reelegidos”.

Puntualiza que esta modificación mantendría inalterables las restantes atribuciones que el Congreso Nacional tiene en el proceso de nombramiento y evaluación de los miembros del Comité de Auditoría, en especial, la atribución relativa a su remoción en cualquier momento por acuerdo de las Cámaras, frente a incapacidad o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones de tales miembros.

Asimismo, explica que la modificación que se propone, sólo pretende eliminar del texto legal la forzosa necesidad del cese de funciones de los miembros del Comité por el mero cumplimiento del plazo (“no podrán ser reelegidos”), posibilitando a cambio que el Congreso Nacional pueda efectuar -al término del período del Comité- un examen evaluativo del desempeño de dichos profesionales, proponiendo a las Salas de ambas Cámaras, o la renovación de su nombramiento o el cese de sus funciones, conforme arroje el resultado de dicha evaluación.

Por último, menciona que esta simple modificación perfecciona el sistema vigente y en nada altera, como se señaló, las actuales atribuciones que el Congreso Nacional tiene sobre el Comité de Auditoría Parlamentaria.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y PARTICULAR

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Walker, don Patricio, hizo presente que la iniciativa en estudio consta de artículo único, razón por la cual procede discutirla en general y en particular, a la vez.

Al iniciarse el estudio de esta iniciativa, el Honorable Senador, señor Larraín, don Carlos estimó que el plazo de seis años consagrado en la Ley Orgánica del Congreso Nacional es un período de tiempo razonable, tomando en consideración las funciones que ejecutan los integrantes del Comité de Auditoría Parlamentaria. Precisó que le parecía que podría ser excesivo que dicho lapso pueda extenderse por otros seis años, si sus integrantes son reelegidos.

Advirtió que si bien la regulación del Comité no es comparable a las sociedades anónimas abiertas, en ellas, se fuerza una rotación de quienes ejercen labores de auditoría externa, porque se produce un cierto acostumbramiento en las funciones, lo que no es positivo.

Manifestó que estaría de acuerdo con la reelección de los actuales integrantes del Comité de Auditoría, siempre y cuando, ellos deban concursar nuevamente para acceder a los mencionados cargos. En todo caso, precisó que tal vez debería restringirse el plazo por el cual podrían ser reelegidos.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador Walker, don Patricio consideró legítimo lo planteado por el Honorable Senador Larraín, don Carlos.

Agregó que era partidario que los integrantes del Comité puedan ser renovados o reelegidos, pero previa evaluación de su desempeño por el Congreso Nacional. Recordó que en el caso del Comité, estamos ante un servicio de auditoría interna, a diferencia de lo que ocurre con las sociedades anónimas abiertas, en que los auditores son empresas externas. El Comité tiene, además, autonomía para el ejercicio de las competencias que le entrega la ley y el reglamento que regula su funcionamiento

Sostuvo que no era partidario de una rotación muy alta de los integrantes del Comité, ya que quienes desarrollan esta labor de fiscalización, deben entender a cabalidad el trabajo parlamentario y el funcionamiento administrativo de las Cámaras. Sería ilógico impedir el nombramiento de personas que, a juicio del Congreso Nacional, han desarrollado una labor profesional inobjetable.

El Honorable Senador señor García Huidobro planteó que tal vez este proyecto podría ser tratado en el próximo período legislativo.

El Honorable Senador Walker, don Patricio consideró que esta iniciativa era razonable y, por lo tanto, no era necesario postergar la decisión sobre este asunto. Añadió que el proceso de selección de los integrantes del Comité de Auditoría era muy riguroso, toda vez que en su designación participa el Sistema de Alta Dirección Pública.

El Honorable Senador Larraín, don Carlos, señaló que era partidario de legislar en esta materia, adoptando el resguardo de que el proceso de selección de los próximos integrantes del Comité, se siga realizando por concurso público.

Concluido el análisis de esta iniciativa, el Presidente de la Comisión, el Honorable Senador Walker, don Patricio, sometió a votación esta iniciativa de ley.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores García Huidobro; Larraín, don Carlos, y Walker, don Patricio, aprobó, en general y en particular, este proyecto de ley.

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En conformidad con el acuerdo adoptado, la Comisión tiene el honor de proponer la aprobación en general y en particular del siguiente

PROYECTO DE LEY

“ARTÍCULO ÚNICO.- En el inciso tercero del artículo 66 A de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, suprímase el vocablo “no” que encabeza la expresión “no podrán ser reelegidos”.

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Acordado en sesión celebrada el día 21 de enero y, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Alejandro García Huidobro (Hernán Larraín Fernández); Carlos Larraín Peña, y Patricio Walker Prieto (Presidente).

Sala de la Comisión, 28 de enero de 2014.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 66 A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL, EN MATERIA DE REELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE AUDITORIA PARLAMENTARIA.

BOLETÍN Nº 9.232-07

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Eliminar la prohibición de que los integrantes del Comité de Auditoría puedan ser reelegidos en sus cargos una vez concluido el período de seis años para el cual fueron designados, de conformidad con el artículo 66 B de la Ley Orgánica del Congreso Nacional.

II. ACUERDOS: aprobar en general y en particular esta iniciativa, (unanimidad, 3 x 0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único, permanente.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Moción de los Honorables Senadores señor Gómez, señora Pérez San Martín y señores Pérez Varela y Walker, don Patricio.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 7 de enero de 2014.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Ley 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

-.-.-

Valparaíso, 28 de enero de 2014.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Secretario

1.3. Discusión en Sala

Fecha 13 de mayo, 2014. Diario de Sesión en Sesión 16. Legislatura 362. Discusión General. Se aprueba en general.

REELECCIÓN DE INTEGRANTES DE COMITÉ DE AUDITORÍA PARLAMENTARIA

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

En el segundo lugar del Orden del Día figura el proyecto, iniciado en moción de los Senadores señora Pérez San Martín, señores Pérez Várela, Tuma y Walker (don Patricio) y del ex Senador señor Gómez, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 66 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional en materia de reelección de integrantes del Comité de Auditoria Parlamentaria.

--Los antecedentes sobre el proyecto (9232-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señora Peréz San Martín y de los señores Pérez Varela, Tuma, Walker, don Patricio, y del ex Senador señor Gómez):

En primer trámite, sesión 83ª, en 7 de enero de 2014.

Informe de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 2ª, en 18 de marzo de 2014.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo del proyecto es eliminar la prohibición de que los integrantes del Comité de Auditoría puedan ser reelegidos en sus cargos una vez concluido el período de seis años para el cual hayan sido designados, según lo prescribe el artículo 66 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

La Comisión de Constitución discutió este proyecto en general y en particular, por tratarse de aquellos de artículo único, aprobándolo por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores García-Huidobro y Walker (don Patricio) y ex Senador señor Larraín (don Carlos).

El texto que se propone aprobar se consigna en la página 6 del informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señora Presidenta , con motivo de la reforma constitucional del año 2005, durante el Gobierno del Presidente Ricardo Lagos Escobar, se modificaron muchos aspectos referidos a la organización y atribuciones del Congreso Nacional, entre ellos los relativos al término de la diferencia entre legislatura ordinaria y extraordinaria; se reguló de manera distinta lo concerniente a la tramitación de los acuerdos de ratificación de tratados internacionales; se estableció el principio de publicidad y transparencia de los actos del Poder legislativo, y se introdujeron cambios en materia de funcionamiento de las comisiones mixtas y de constitución y funcionamiento de las comisiones especiales investigadoras.

Para la normativa que adecuó la Ley Orgánica del Congreso Nacional a dicha reforma constitucional se propusieron las siguientes medidas: dar personalidad jurídica de derecho público a los Comités Parlamentarios; regular por ley las Comisiones de Ética y Transparencia de cada Corporación; perfeccionar las declaraciones de patrimonio e intereses de los parlamentarlos, y crear un sistema de control de las asignaciones parlamentarias. Esto último, a través de dos órganos: el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, encargado de determinar el monto, destino y reajustabilidad de los fondos públicos destinados por cada Cámara a financiar el ejercicio de la función parlamentaria, y el Comité de Auditoría Parlamentaría del Congreso Nacional, encargado de controlar el uso de los fondos públicos destinados a financiar el ejercicio de la función parlamentaria.

El proyecto en debate, señora Presidenta , que es muy simple, busca introducir una modificación respecto de la reelección de los miembros del Comité de Auditoría Parlamentaria, la que actualmente no es posible.

De conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 66 A vigente de la Ley Orgánica del Congreso, el Comité de Auditoría debe estar integrado por tres profesionales: un abogado, un contador auditor y un especialista en materias de auditoría. Cada uno de ellos es seleccionado por una Comisión Bicameral a propuesta del Consejo de la Alta Dirección Pública, previo concurso público. Duran 6 años en sus cargos y no pueden ser reelegidos.

Lo que estamos planteando a través de la moción, señora Presidenta , es que los integrantes del referido Comité no tengan impedimento de reelección y puedan concursar nuevamente a sus cargos, aprovechando su experiencia, tal como ocurre con otros funcionarios que ejercen labores de control, como son todos los de la Contraloría General de la República, quienes no tienen dicho impedimento y pueden, por tanto, continuar en sus cargos durante muchos años. No hay razón alguna, entonces, para impedir que quienes desempeñan tareas de auditoría parlamentaria concursen al término de su mandato.

En consecuencia, señora Presidenta, el proyecto perfecciona y transparenta de mejor manera el accionar del Comité de Auditoría del Congreso Nacional.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señora Presidenta , me sumo a la idea del proyecto, que voy a votar favorablemente, y sugiero que las señoras y señores Senadores procedan de la misma manera, pues no supone una reelección automática de los integrantes del Comité de Auditoría Parlamentaria.

Lo único que hace esta modificación a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional es permitir que quienes se desempeñan en dicho Comité puedan participar en el concurso a que el Consejo de Alta Dirección Pública convoca cada 6 años, conforme a nuestra legislación.

Reitero: solamente se trata de hacer posible que participen en el respectivo concurso. Si son los más calificados, los que reúnen los mejores antecedentes profesionales, se van a mantener en sus cargos; de lo contrario, serán otros los que pasen a cumplir sus funciones.

Por mi parte, considero que darles el derecho a participar en el concurso permite aprovechar la experiencia que ellos han ganado y contar con todo el bagaje de conocimientos que se va adquiriendo a través de los años.

Me parece que este es un proyecto que aporta, y por esa razón lo voy a votar favorablemente.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señora Presidenta , en primer lugar, sé que durante la discusión de esta iniciativa nadie ha puesto en duda el buen funcionamiento del sistema de auditoría tal como ha operado a través del Comité de Auditoría Parlamentaria. Y, por cierto, tampoco es intención de este Senador, en el escaso tiempo que lleva en esta Corporación, poner en duda dicho comportamiento. Al revés, solo he escuchado buenos comentarios.

Sin embargo, desde mi punto de vista, existen razones fundadas para rechazar este proyecto.

Desde luego, llamo la atención sobre la circunstancia de que las leyes deben tener carácter general y no particular, y no pueden ser dictadas teniendo en cuenta el mérito o demérito de quienes ejercen una función pública concreta. La ley es abstracta; se refiere a situaciones genéricas y en ningún caso a personas determinadas.

Por otro lado, soy del parecer de que la acción fiscalizadora en general es de la mayor relevancia para el conjunto de órganos de la Administración del Estado, particularmente cuando recae sobre quienes ejercen una función pública.

Por lo mismo, creo que este segmento de funcionarios debiera tener normas especiales. Y así, más adelante, deberíamos estar en condiciones de discutir y establecer un principio en virtud del cual los funcionarios públicos que ejerzan una función fiscalizadora tengan una limitación temporal y espacial: temporal, en cuanto no puedan servir su cargo más allá de determinado número de años que para cada función particular se establezca; y espacial, en el sentido de que estos funcionarios puedan ser destinados a distintas localidades o regiones por los respectivos jefes de servicio.

Las razones para sostener lo anterior son que el ejercicio continuo de la función fiscalizadora, el contacto permanente con los fiscalizados, pueden ser una fuente de desgaste y debilitamiento de la imparcialidad que debe regir la actuación del fiscalizador.

Por otra parte, y en el mismo sentido, la permanencia de un fiscalizador en determinado lugar necesariamente lleva al establecimiento de relaciones personales y a otras vinculaciones que eventualmente afectan su desempeño funcionario.

Por cierto, esta es una reflexión más amplia, que abarca al conjunto de la acción fiscalizadora del Estado, particularmente de quienes desempeñan responsabilidades superiores, pero creo que también es válida para el Congreso Nacional.

Ahora bien, revisando en específico la situación del Comité de Auditoría Parlamentaria, pienso que, de aprobarse la iniciativa que posibilita su reelección, estaríamos, sin proponérnoslo, poniendo en una situación incómoda a sus miembros cada vez que se acercara el vencimiento de su período, pues su reelección dependerá de quienes somos, de alguna manera, los sujetos de su fiscalización: Diputados y Senadores. Me parece imprudente exponer a esta situación a los integrantes del Comité y a los parlamentarios.

Por otro lado, se argumenta que impedir la reelección puede llevar a perder la valiosa experiencia de estos funcionarios. Pero en materia de funciones públicas no siempre el valor a privilegiar es la eficacia. Priman otros principios, como los de probidad y transparencia, cuya vigencia es reclamada justificadamente y con especial celo para quienes ostentamos cargos de representación popular.

Es claro que parte de la ciudadanía no entenderá que, mientras se debaten o se anuncian proyectos para establecer límites a la reelección de autoridades, al mismo tiempo se promuevan reelecciones de cargos que dependen de esas mismas autoridades.

Insisto: esta situación no solo debe verse desde la perspectiva del funcionario a designar -en este caso, un fiscalizador-, sino también desde el punto de vista de quien lo designa -los parlamentarios-, que en este caso coincide con el sujeto de la fiscalización.

En resumen, pienso que esta moción va en el sentido contrario de lo que deberíamos promover. La ciudadanía exige mayor transparencia y mecanismos que aseguren el buen uso de los recursos públicos.

Además, si el sistema actual ha probado sus bondades, no veo razón alguna por la cual deba ser cambiado.

Los esfuerzos de esta Corporación, en consecuencia, deben estar encaminados a lograr que el próximo proceso de selección sea tan bien dirigido como el anterior, y no a establecer estatutos que favorezcan a personas determinadas, no obstante su buen desempeño.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Patricio Walker.

El señor WALKER (don Patricio).-

Señora Presidenta , creo que este proyecto de ley da cuenta de un asunto muy importante, cual es la necesidad de contar con la acción fiscalizadora del Comité de Auditoría para avanzar efectivamente en controles más rigurosos y serios.

Desde el momento de su instalación, en marzo de 2011, el referido Comité ha respondido a la finalidad de ser un organismo estrictamente técnico, compuesto por personal profesional que ejerce una labor de manera imparcial, básicamente para velar por la transparencia en el uso de los recursos públicos.

Me parece muy importante consignar lo siguiente.

Acá se ha expresado que se pretende establecer una norma con nombre y apellido, para determinados funcionarios.

El Senador Rabindranath Quinteros decía que la ley tiene que ser general y abstracta.

Pues bien, yo quiero hacer presente que aquí es al revés. Hay una norma para las personas que fiscalizan el uso de las asignaciones parlamentarias, y otra, para aquellas que fijan las asignaciones parlamentarias. Y hay un aforismo jurídico según el cual "donde existe la misma razón debe existir la misma disposición".

Acabamos de aprobar la prórroga del mandato de varios integrantes del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias. Por lo tanto, la crítica del Senador Quinteros también podría estar dirigida hacia ellos. Los miembros de dicho Consejo fijan las asignaciones parlamentarias, que son las que permiten que uno pueda tener oficina, bencina para recorrer la región, contratar personal, etcétera. ¿Y por qué podemos reelegirlos a ellos (un ex rector de la Universidad de Chile, un ex Director de Presupuestos ) y no podemos reelegir a las personas que fiscalizan el uso de tales asignaciones?

Donde existe la misma razón debe existir la misma disposición.

Si el criterio a seguir es decir "no a la reelección", también debería existir idéntico criterio para los integrantes del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias.

Ese es el punto.

Yo lo veo muy simple.

Hoy, el artículo 66 A de la Ley Orgánica del Congreso Nacional establece que los integrantes del Comité no pueden ser reelegidos, lo cual es absurdo, sobre todo si ellos hacen bien su trabajo. Y "hacer bien su trabajo" no significa cerrar los ojos y hacer oídos sordos frente a cosas que no estén bien; al contrario, es fiscalizar de manera rigurosa, avisar si se detecta alguna irregularidad, efectuar denuncias cuando efectivamente haya un mal uso de los recursos. Eso es hacer una buena pega. De lo contrario, estaríamos presumiendo que el Congreso Nacional evaluaría bien su trabajo cuando ellos realizaran mal su labor. Y esa no es la idea de nadie.

En ese sentido, soy partidario de aprobar este proyecto de ley.

Además, señora Presidenta , los miembros del Comité podrán ser reelegidos después de un concurso, en el que competirán con otros postulantes. No es que su mandato vaya a ser prorrogado automáticamente por otros seis años. ¡No! Van a ser evaluados. Y, obviamente, uno de los criterios de evaluación será si han sido rigurosos, si han fiscalizado bien, si han demostrado independencia e imparcialidad en el ejercicio de su labor, etcétera, etcétera.

Esto es muy relevante, señora Presidenta.

Recuerdo que cuando tuve el privilegio de encabezar la Cámara de Diputados, con el Presidente del Senado de ese entonces, don Eduardo Frei , y con varios señores Diputados y Senadores, algunos de los cuales se encuentran presentes -como el Honorable señor Hernán Larraín -, presentamos una indicación al proyecto que modificaba la Ley Orgánica del Congreso, en ese momento en trámite de Comisión Mixta. A través de ella, propusimos que las asignaciones parlamentarias fueran fijadas por un ente externo que no tuviera ningún integrante incumbente; ningún parlamentario en ejercicio, en otras palabras.

Y es lo que hoy existe.

Somos el único parlamento en el mundo en que los legisladores no nos fijamos las asignaciones, como mucha gente cree. Tampoco las asignaciones son sueldo, como algunas personas afirman. El otro día una señora señalaba en un programa de televisión de La Red que ganamos 20 millones de pesos. ¡Falso! Porque las asignaciones parlamentarias no constituyen sueldo. Nosotros percibimos 8 millones y tantos de pesos, que tampoco fijamos nosotros, pues equivalen a la dieta de un ministro de Estado . La gente muchas veces se queda con imágenes falsas.

Pero, ¡por favor!, cuando estemos en nuestra región, en nuestros distritos, en nuestras circunscripciones, digamos que somos los únicos parlamentarios en el mundo que no se fijan sus asignaciones. Eso por lo general la gente no lo sabe, así como tampoco que existen profesionales competentes, independientes e imparciales que fiscalizan hasta el último peso que gastamos, lo que es muy bueno.

Costó mucho sacar aquella reforma. Finalmente, fue aprobada casi por unanimidad. Por tanto, debiéramos sentirnos orgullosos de cómo hemos avanzado en materia de transparencia. Y aprobar este proyecto, en mi opinión, no va en contra de la línea de fortalecer semejante principio.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señora Presidenta , hoy estamos analizando un proyecto que, francamente, no comparto. Aquí ya se han dado argumentos para explicar por qué originalmente se estableció que los miembros del Comité duraran solo un período y no pudieran ser reelegidos.

Ya lo dijo muy claramente un señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra.

Aquí quienes determinan si estas personas siguen en sus cargos son los propios fiscalizados. Entonces, este es un incentivo para una situación insostenible.

Por lo tanto, junto con los Senadores que hoy día nos acompañan en la Sala, quiero formular una reflexión.

Yo suelo compartir las opiniones del Senador Patricio Walker, pero en esta oportunidad no lo hago para nada. ¿Saben por qué? Porque el prestigio de la Cámara Alta es cada día menor. Nosotros materializamos tanto la gran idea del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias como la del Comité de Auditoría Parlamentaria. ¿Y para qué nos han servido? Si el mismo Senador Patricio Walker afirmó que hay personas que sostienen en televisión que nosotros ganamos 20 a 30 millones de pesos.

¡Eso ha ocurrido porque el Consejo ha hecho mal su pega!

Cuando alguien salió a decir en un medio de comunicación que ganábamos 15 millones de pesos, que nos habíamos subido la dieta, nadie del Consejo nos defendió, señora Presidenta . ¡No realizaron su pega!

El Consejo se creó para terminar con el chismorreo y las críticas a los parlamentarios por mal uso de los recursos. Y no los he visto emprender ninguna campaña para aclarar la verdad. Porque si yo salgo a decir que no gano lo que dice la periodista equis, ¿quién me va a creer?

Insisto: estos señores, que perciben remuneración ¡no han hecho su pega! Y esto es aún peor -se lo digo derechamente al Senador Patricio Walker , por su intermedio, señora Presidenta -: la imagen del Senado es cada día más mala. Y no es culpa de los Senadores, aunque a veces existe alguna responsabilidad.

Las instituciones que mencioné se crearon para hacer transparencia no solo respecto del actuar de los Senadores, sino además de la institucionalidad que rige a esta Corporación y al Parlamento. ¿Y qué ha ocurrido? Los resultados son más deficientes todavía.

Y en esto dos más dos son cuatro: si uno crea una institución; si una empresa contrata a un organismo para que analice su situación tributaria o a un grupo de abogados para que la defienda frente a los tribunales y le va mal, concluirá claramente que ello no funcionó.

Lo expreso con todas sus letras: no soy partidario de que estas personas se reelijan, pues aquí -como se ha dicho- las instituciones a que pertenecen no han servido.

Y, en segundo lugar -reitero-, el Consejo no ha realizado su trabajo. Y debiéramos ser supercríticos en esta materia. Cuando en los medios de comunicación se han formulado en público planteamientos falsos, de falsedad absoluta, el Consejo ha brillado por su ausencia.

Entonces, reflexionemos de manera profunda y analicemos si esto funciona. Y por lo resultados observados, yo puedo afirmar claramente que no lo hace.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Entiendo la complejidad de esta situación y la desazón que sienten algunos señores Senadores con respecto al rol que debe cumplir el Comité de Auditoría Parlamentaria. Sin embargo, quiero recordar que las competencias legales y sustantivas de este organismo tienen que ver, en primer lugar, con controlar el uso de los fondos públicos destinados a financiar el ejercicio de la función parlamentaria y, en segundo término, con revisar las auditorías que efectúen de sus gastos institucionales el Senado, la Cámara de Diputados y la Biblioteca del Congreso Nacional.

Lamentablemente, dentro de sus atribuciones y competencias, en ninguna parte figura que tenga que hacerse cargo de las relaciones públicas del Senado. Lo menciono porque soy coautora de esta moción.

Y, por su intermedio, señora Presidenta , quiero pedirle al Senador "Rabi" -así llamo a mi amigo, pues el nombre Rabindranath es muy complicado de pronunciar- que ponga atención a lo siguiente:

También soy autora de un proyecto, presentado hace muchos años, para limitar la reelección en todos los cargos electos popularmente: alcaldes, concejales, Senadores, Diputados y, ahora, cores. Con todo, aquí no estamos hablando de personas que ostenten un cargo de representación popular, sino de miembros del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias.

En primer lugar, no son servidores públicos, sino funcionarios. Se trata de personas de alto conocimiento académico que cumplen una función pública, pero que no son servidores públicos, ya que no son nombrados por elección popular.

En segundo término, me daría mucho mayor tranquilidad saber que, si son personas capaces e hicieron bien su trabajo, eventualmente podrían ser reelegidos en estos cargos. Porque me resulta más tranquilizador saber que no van a entrar en una competencia por demostrarnos cuán talentosos o buenos son, o si provienen de nuestras familias políticas, sino que, de hacerlo bien, seguirán en sus cargos.

Que tengan la posibilidad de reelegirse no los convierte en funcionarios con fecha de vencimiento. Y al no tenerla, creo que son bastante menos proclives a suscribir un contubernio -por decirlo así- con cualquier Senador o Senadora. O sea, a mí me otorga mayor garantía.

Por consiguiente, soy de aquellos que creen que, efectivamente, más allá de las líneas políticas que representan o si su corazón late más a la Derecha o a la Izquierda, aquí lo relevante es que se trate de personas competentes, que hagan bien su trabajo y que cuiden que cada peso fiscal se gaste en lo que corresponde.

Nunca más debería suceder lo que pasó en la Cámara de Diputados años atrás, cuando algunos se echaban al bolsillo la plata de las sedes, u otros arrendaban algunas que no existían, o quienes, definitivamente, no usaban las asignaciones como correspondía.

Y eso ha evitado este Comité.

¿Por qué en el Senado nunca ha habido ese problema? Porque aquí, efectivamente, las cosas se realizan con gran seriedad y rigurosidad, y el Consejo funciona de manera eficiente.

Por tal razón, señora Presidenta , obviamente apoyaré este proyecto.

He dicho.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Algunos Comités me han pedido que abra la votación. Así que procederemos de esa manera si le parece a la Sala.

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señora Presidenta , pienso que este proyecto de ley puede subsanar un poco lo que se ha mencionado en esta discusión.

Considero que la creación del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias fue una idea positiva. Podrá criticarse o no a sus miembros, pero han cumplido su función. Muchas veces los he visto defender lo relativo a las asignaciones. Por ejemplo, cuando se produjo un debate a propósito del famoso aumento en el monto de las asignaciones para asesorías que se dio aquí, en el Senado.

No obstante, la verdad de las cosas es que el tema del prestigio o desprestigio del Senado no depende tanto de esto. Depende de diversas circunstancias: en numerosas oportunidades de los medios de comunicación y, a su vez, de que nosotros mismos no nos preocupemos de esta situación.

Hace dos días observé una publicidad elaborada por un Partido de este Parlamento, la UDI, en la cual, para justificar sus críticas al sistema binominal, se decía: "Miren, señores, el aumentar tantos Senadores significa un gasto de 24 millones de pesos por 12, o sea, tantos miles de millones de pesos -no sé cuántos exactamente-, lo que equivale a 50 establecimientos de excelencia".

Eso lo vi en la televisión. Y fue difundido por otros medios de comunicación. Estoy seguro de que no hubo intención de desprestigiar al Parlamento. Sin embargo, en diversas ocasiones nosotros mismos incurrimos en ese tipo de acciones.

Seamos francos, el propio Ejecutivo incorporó, en el proyecto de reforma tributaria que está por venir al Senado, una disposición especial para excluir de una rebaja de impuestos por concepto de su remuneración a los parlamentarios, a los ministros, etcétera, como si fueran una clase que hay que separar.

Son situaciones que van provocando muchas veces una crítica subliminal al Parlamento. Este, por supuesto, no goza hoy día de su mejor prestigio. No obstante, sin el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias sería aún peor.

Ahora, podemos analizar cómo mejorar la imagen del Congreso Nacional. Se han realizado bastantes cosas. Y reconozco que el Senador Hernán Larraín , junto con todos los miembros de la Comisión de Ética y Transparencia, han realizado una serie de esfuerzos para favorecer la transparencia. Se ha modificado nuestra página web y, ahora, cualquier persona puede situarse en ella y hacer clic en la parte que corresponde a cualquier Senador y saber cuánto recibe, cuál es su personal, etcétera.

En definitiva, hemos efectuado numerosas acciones, pero no han dado resultado.

Por lo tanto, no creo que el centro del debate de este proyecto radique en eso. Pero sí que aquí tenemos que apuntar al mérito de la iniciativa. Este es discutible. Unos creen que los integrantes del Comité de Auditoría Parlamentaria no deben tener reelección; otros, que sí, pero limitada, y otros, sin límite.

En este caso, al leer el artículo 66 A, efectivamente se observa que la nominación de este Comité de Auditoría, que debe cumplir la función de fiscalizar cómo se manejan las asignaciones por parte de los parlamentarios -es bueno que así sea-, presenta una serie de elementos de restricción para nombrar a sus integrantes: uno debe tener título de abogado y otro de contador auditor, y un tercero ser especialista en materias de auditoría con experiencia en la Contraloría General de la República. Además, han de concursar; ser seleccionados de una nómina de tres personas por una Comisión Bicameral integrada por cuatro Senadores y cuatro Diputados. Y para su elección se requiere un quórum de tres quintos de los Senadores y Diputados en ejercicio. En realidad, es lo mismo que el de mayoría en el caso de la Comisión, porque si lo aplicamos a un total de ocho integrantes equivale a cinco contra tres, al igual que en el caso de mayoría. O sea, no es un asunto esencial, pero sí importante. Es un quórum alto.

Entonces, ¿qué propongo?

He presentado a la Mesa una indicación para tratar de compatibilizar las posiciones. Yo creo que los miembros del Comité deberían ser reelegidos por una sola vez, no en forma indefinida.

Pienso que no es bueno que una persona realice este tipo de trabajo por un período excesivamente prolongado. Pero sí lo es que, de hacerlo bien en un primer período y así lo propone la Comisión Bicameral, pueda renovarse por una sola vez. Con eso daríamos una salida más o menos razonable a algo que debe hacerse.

Yo no me quedaría ni con no reelegir ni con reelegir indefinidamente, y por eso presenté una indicación al artículo único del proyecto, para que el punto sea resuelto por la Sala.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Araya.

El señor ARAYA.-

Señora Presidenta , creo que es legítimo lo señalado por algunos señores Senadores en orden a cuestionar si el sistema que diseñamos a fin de, por una parte, establecer las asignaciones que reciben los parlamentarios para el ejercicio de su función, y por otra, de fiscalizarlas, ha funcionado o no. Y ese debate, sin duda, deberá darse a la luz de la experiencia aportada durante estos años de actividad.

Sin embargo, no hay que confundir el sentido y el trasfondo de esta iniciativa.

Debo afirmar que, cuando se discutió la iniciativa de ley pertinente, nunca tuve muy clara la razón para limitar la reelección de los auditores, sobre todo teniendo presente lo siguiente: su proceso de selección reviste carácter mixto, porque, en primer lugar, corresponde a un concurso público donde la terna respectiva no la hace el Congreso, sino la Alta Dirección Pública.

Es decir, el primer filtro para quedar seleccionado en la terna corresponde a un organismo externo al Congreso. Sus integrantes no son fiscalizados por los auditores y deben evaluar la idoneidad profesional y moral de estos, junto con su capacidad para desempeñar el cargo.

Quiero contar, a manera de ejemplo, que me tocó participar en la primera Comisión Bicameral que nominó al actual Comité de Auditoría Parlamentaria. Fue un proceso absolutamente ciego. Nosotros recibimos los currículums de las ternas elaboradas por el Consejo de Alta Dirección Pública y debo decir que, en lo personal, no conocía casi al 95 por ciento de las postulantes incluidos en ellas.

Y esa es una primera línea de garantía de la autonomía de este Comité de Auditoría.

En segundo lugar, en ningún minuto se afirma en este proyecto que quienes integren el Comité de Auditoría serán inmediatamente reelegidos, sino que tendrán que volver a pasar por este proceso: concurso público, Alta Dirección Pública y, después, nominación por la Comisión Bicameral y, posteriormente, ratificación por la Cámara de Diputados y el Senado.

A la luz de lo que ha ocurrido, y entendiendo que este proceso es nuevo, creo que no podemos perder la experiencia acumulada por los auditores hoy día.

Los auditores que entraron -a mí me tocó entrevistarlos, como les comentaba- eran personas que, en su gran mayoría, salvo algunos que participaron en el concurso, no conocían el funcionamiento del Congreso, no tenían mayor idea de cómo operaba la Cámara de Diputados o el Senado. Ellos han ido adquiriendo experiencia, y no encuentro razón jurídica alguna para no permitir que quienes determinan las asignaciones de los parlamentarios y nos fiscalizan puedan seguir haciéndolo.

Otra línea argumental dice relación con que, generalmente, el impedir que una persona que realiza una función de auditoría continúe haciéndolo se da más bien en el caso de una fiscalización directa sobre el uso de los recursos otorgados.

Ello me ha tocado verlo en el ámbito privado, donde hay auditores que fiscalizan a empresas para evitar que se produzca una suerte de colusión entre los gerentes, el fiscalizado y el auditor.

Pero este caso es muy distinto, pues -como mencioné- la elección pasa por un organismo externo y, en segundo lugar, no se trata de una auditoría directa a los recursos públicos, sino de velar por que estos efectivamente se utilicen conforme a los conceptos fijados por el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias.

Desde esa perspectiva, creo que tenemos que aprobar esta iniciativa, a fin de permitir que los miembros del Comité puedan seguir formando parte de un equipo, al cual le ha costado ganar experiencia en su trabajo. En definitiva, no veo razón para que no autoricemos su reelección.

Dicho lo anterior, formulo un llamado a nuestros colegas a votar a favor, porque esta disposición, sin duda, va a fortalecer el proceso de fiscalización. Los integrantes del Comité han formado un equipo que entiende la labor del Congreso Nacional, el funcionamiento del Senado y de la Cámara, y eso, sin duda, es un aporte que no se puede perder.

Y, en cuanto al temor de algunos señores Senadores de que aquí, en el fondo, pudiera existir una suerte de intención del Comité en orden a favorecernos al depender de nuestra nominación, debo decir que el filtro para ello queda fijado desde el minuto en que la Alta Dirección Pública elabora las ternas pertinentes, no la Cámara de Diputados ni el Senado.

A mi juicio, eso debería ser motivo suficiente para permitir dilucidar las dudas de algunos señores Senadores.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señora Presidenta, deseo dar un enfoque distinto del planteado hasta ahora en el debate de la Sala.

Si uno le preguntara a la ciudadanía de este país, a la cual nos debemos, a quienes nos elijen, qué es el Comité de Auditoría Parlamentaria, sin lugar a dudas que el 99,9 por ciento de los encuestados diría que no tiene idea. No sabría qué hace, para qué sirve, cuánto ganan sus integrantes o qué rol cumplen dentro de nuestra institucionalidad.

En el informe hay afirmaciones que no comparto.

Su texto dice: "Indica que resulta evidente que en el desarrollo de este proceso se ha venido acumulando una importante experiencia técnica en materia de auditoría y procedimientos al interior del Congreso Nacional. A la vez, se ha instalado un permanente diálogo técnico entre los miembros del Comité y las diferentes autoridades del Parlamento, y finalmente, se han venido construyendo y desarrollando valiosos objetivos en materia de transparencia. En definitiva, se ha producido una sana y sólida instalación de la nueva institucionalidad en materia de auditoría parlamentaria, que es necesario preservar y continuar".

La decisión de crear este Comité fue política. Existía un cuestionamiento a la falta de transparencia en las asignaciones parlamentarias. Y el principal motivo para que el 89 por ciento de los chilenos consideraran que el Congreso Nacional tenía poca transparencia, que no representaba debidamente a la ciudadanía, que trabajaba poco y, en definitiva, tuviera una pésima evaluación pasaba -según algunos- por el hecho de que no se fijara lo que ganaban los parlamentarios.

Resulta claro que el problema no es técnico, administrativo, contable ni auditable. Es un problema político. Y siento que las atribuciones de este Comité no solo deben ser controlar el uso de los fondos públicos y revisar las auditorías. ¡Tiene que difundir su trabajo! ¡Es obvio!

Se dice que nosotros nos fijamos los sueldos, que ganamos una millonada. ¡No es cierto! ¡Es de falsedad absoluta! ¡Y cada vez tenemos que andar saliendo a manifestar que no percibimos ni 20, ni 16, ni 18, ni 15 millones de pesos! Que tenemos la misma dieta que un Ministro , que la Presidenta de la República , con la diferencia -para decirlo muy francamente- de que algunos Senadores representamos a un millón de electores, en 26 comunas, y otros a 80 o 100 mil electores, y ganamos exactamente lo mismo.

O sea, aquí no hay un tema de número de electores, ni de territorialidad. Tenemos las mismas asignaciones, aun cuando la acción hacia quienes representamos sea infinitamente mayor.

Entonces, el debate sobre si pueden ser electos o no los integrantes del Comité de Auditoría Parlamentaria lo considero absolutamente absurdo. El problema no radica en si son o no elegibles. Este es un aspecto técnico. Pero aquí resulta claro que el Comité no ha cumplido las expectativas que generaba al menos cuando yo voté a favor de su creación.

En esa oportunidad se dijo que íbamos a tener uno de los pocos Parlamentos en el mundo con asignaciones fijadas por un organismo distinto, y que eso iba a traer transparencia. Y claramente no la ha traído. Al contrario, se entrega un monto de recursos a un comité cuyo uso eficiente no sé quién lo evalúa. Y si se dice que ha cumplido con todos sus objetivos, yo quisiera ver la evaluación correspondiente.

No tengo ninguna duda sobre la calidad ética, moral, profesional de todos los integrantes del Comité. Son del primer nivel del país.

Sin embargo, la función que le dimos no es técnica, sino esencialmente política: fijarle a un Poder del Estado como el Congreso Nacional el monto de las asignaciones, de las remuneraciones, en definitiva, transparentar un elemento muy importante para la democracia.

Y el primer problema se produjo cuando me tocó ejercer la Vicepresidencia: debimos dar la cara para decir que no era cierto lo que se señalaba. Los 2 millones de pesos eran para contratar oficinas, no para elevarnos el sueldo, como dijo un buen amigo Diputado en la Cámara Baja. ¡No era plata para el bolsillo! ¡No era aumento de remuneraciones! Tales asignaciones se otorgaron para el arriendo de oficinas en regiones, dado que la circunscripción de cada Senador equivale a tres, cuatro y más distritos, pero la cantidad que recibe a ese efecto es igual a la que se entrega a un Diputado .

Entonces, el debate, en mi opinión, es insuficiente.

No sé si es factible formular indicaciones a este proyecto, considerando que solo propone suprimir en la ley el vocablo "no" en la expresión "no podrán ser reelegidos".

Estimo que debería haber una discusión sobre las funciones de dicho Comité. A mi juicio, cada vez que se produce un debate respecto de las asignaciones debiera ser este órgano el encargado de dar las explicaciones del caso, y no la Presidenta del Senado , quien nada tiene que ver con la determinación de aquellas, así como ningún Senador.

Me parece necesario introducir una modificación para que haya mayor proporcionalidad entre el territorio y el número de electores. Para que uno reciba las asignaciones apropiadas, este Comité debería evaluar permanentemente la mejor gestión en el área, con el objeto de propiciar un servicio más eficiente en el ejercicio de nuestra función.

Transcurrido un tiempo prudente desde la creación de dicho órgano, cabe señalar que su acción claramente no ha incidido en nada en la percepción de la ciudadanía, pues la gente sigue pensando lo mismo del Congreso.

Además, algunos Senadores o ciertas bancadas, como dijo el colega Zaldívar , contribuyen a avalar ese punto de vista. En efecto, cuando la UDI expresó, a propósito del debate sobre el aumento del número de parlamentarios, que las asignaciones son de tal volumen, lo único que logró fue que se siguiera enlodando el rol del Senado.

Al respecto, me pregunto: ¿quién determina la cantidad de pasajes de que disponen los Ministros para viajar por el país? Cuando Lavín estaba a cargo de la Cartera de Educación, iba tres veces a la semana a Concepción. En cambio, el Senador que representa esa zona puede ocupar solo cuatro pasajes al mes para ir a Santiago.

A los Secretarios de Estado no se les aplica ninguna limitante ni en pasajes aéreos, ni en contratos de asesores, ni en gasto de combustible. A ellos no se les imputan las asignaciones que tienen para pagar asesores, secretarias, combustible, papeles, fotocopias. A ninguno se las cargan. ¡Pero al Parlamento le suman todo!

Señora Presidenta , no quiero que ni uno de esos recursos pase por mis manos, al igual como opera con cualquier otra autoridad (el gerente general de la CODELCO, el de la ENAP, el de alguna empresa pública, los alcaldes). ¿Alguien carga al sueldo del alcalde lo que gana su secretaria, lo que gasta en combustible para movilizarse? ¡No!

Sigue siendo un absurdo que las asignaciones que recibimos se consideren ingresos nuestros, cuando, en definitiva, constituye un gasto propio de la Corporación.

Es incomprensible que el Senado nos dé 250 sobres -¡solo 250!- al mes para realizar nuestra labor, en circunstancias de que yo represento a más de un millón de electores, y la ciudadanía me exige contacto permanente y entrega de información.

Además, mando muchos e-mails. Sin embargo, el otro día me dijeron que no era posible enviar tantos. O sea, cuando un parlamentario debe responder a un millón y medio de electores y, para ello, usa el correo electrónico, se le hace una observación en tal sentido.

Entonces, cabe la pregunta: ¿cuál es el mecanismo que nos brinda la Corporación para ejercer adecuadamente nuestra función si no podemos hacer uso intensivo de la referida herramienta electrónica y no disponemos de sobres suficientes?

En definitiva, tales acciones no pueden considerarse gasto del parlamentario. ¡Si es parte de nuestra labor! Es como decirle al Presidente de la República que no puede enviar ninguna correspondencia, o al Director del IPS que no remita información a sus usuarios.

En mi opinión, el fondo del debate no es la reelección de los miembros del Comité de Auditoría Parlamentaria, sino la función de difusión que este debiera cumplir. Yo estoy por reafirmar esa atribución.

Sin embargo, en tal caso, ha de haber una evaluación periódica en cuanto al cumplimiento del objetivo fijado. Porque no se trata de tener más libros contables. No debe ser igual a lo que ocurre con las empresas públicas, que nos mandan tremendos libracos de sus balances anuales, que nadie lee. Yo creo que, con suerte, el gerente general que envía el balance, con la mejor de las impresiones, lo hojea.

Por lo tanto, señora Presidenta , pido -¡exijo de verdad!- que, dados los problemas graves que hemos tenido, incluso después de crear este Comité -ha habido distorsión, maltrato, confusión y desinformación en torno al significado de las asignaciones parlamentarias-, se le dé a este la función de aclarar las dudas en forma permanente y de mejorar lo relativo a las asignaciones.

No comprendo por qué se critican las asignaciones parlamentarias si jamás las tocamos, y tampoco entiendo que se diga que son parte de nuestros ingresos. A ninguna otra autoridad le ocurre lo mismo, en ninguno de los otros Poderes del Estado. A los jueces no se les imputa como sueldo el gasto en secretarias o en uso de vehículos. A ningún director de empresa pública y a ningún general de la República se les ocurriría decir que es parte de lo que ganan lo que se paga a la secretaria o lo que se gasta en transporte. Eso solo sucede en el Poder Legislativo , lo cual ha distorsionado gravemente la imagen respecto de nuestros verdaderos ingresos.

Por lo tanto, el Senado debiera cumplir un cometido mucho más amplio, en lugar de solo decidir sobre la reelección de los integrantes del Comité de Auditoría Parlamentaria. Yo formulo un cuestionamiento a la función de este organismo.

Si aquí se trata únicamente de eliminar el vocablo "no", me tendré que abstener o votar en contra del proyecto, porque no se aborda el tema de fondo.

No sé si alguna Comisión discutió este punto. Pero parece absurdo, siendo tan evidente que aquí se requiere un cambio de funciones, ponerse a debatir si se pueden reelegir o no a los miembros del referido Comité. Muchos de ellos, o la totalidad, merecen ser reelectos.

Solo digo que hay que discutir facultades más precisas, mayor carga de trabajo, nuevas atribuciones; de tal manera que las personas que conforman el Comité cumplan la labor para la cual los elegimos: dar transparencia y seguridad a la ciudadanía en cuanto a que los recursos que se nos entregan tienen buen destino.

Nosotros no fijamos el monto de las asignaciones, pero el asunto sigue en entredicho.

Ese es mi cuestionamiento a este proyecto de ley, que debiera haber contenido a lo menos algunos de los puntos que he señalado.

No sé si me pronunciaré a favor o en contra, pues desconozco si es posible presentar indicaciones o si estamos en el trámite final de la discusión.

Me informan que en la siguiente instancia se podrán formular indicaciones; por tanto, votaré a favor de la idea de legislar, considerando que las observaciones que he realizado son justas.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Le corresponde intervenir al Senador señor Pizarro , quien, como ex Presidente de la Corporación , de seguro podrá clarificar el debate, pues sospecho que aquí se ha confundido la función del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias con la del Comité de Auditoría Parlamentaria.

Resulta importante entender que estamos hablando de este último organismo. Aquí se le han propuesto funciones y responsabilidades que, francamente, no corresponden.

Espero que Su Señoría pueda dar claridad al respecto, porque veo confusión y no nos enfocamos en el asunto que nos convoca, que, por lo demás, fue analizado por la Comisión de Constitución.

Reitero: estamos hablando del Comité de Auditoría Parlamentaria y no del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias.

Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señora Presidenta , usted tiene razón.

Sería bueno abocarse al proyecto en tabla, el cual busca posibilitar que los miembros del Comité de Auditoría Parlamentaria opten a continuar en el cargo una vez vencido su mandato, que dura seis años.

Dicho Comité nada tiene que ver -¡nada!- con el Consejo de Asignaciones Parlamentarias. Este último cuenta con otra conformación: son cinco integrantes, quienes deben cumplir una serie de requisitos. Como se ha dicho correctamente, las personas que lo componen son muy distinguidas, idóneas, de mucho prestigio, y realizan una función completamente distinta de la que ejecutan los miembros del aludido Comité.

Al Consejo le corresponde determinar los montos de las famosas asignaciones parlamentarias y precisar en qué pueden gastarse esos recursos públicos.

El Comité de Auditoría tiene una labor completamente diferente. Bastaba leer el artículo 66 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional para darse cuenta de que estamos hablando de otra cosa. Ahí se establece lo siguiente: "El Comité de Auditoría Parlamentaria será un servicio común del Congreso Nacional y estará encargado de controlar el uso de los fondos públicos destinados a financiar el ejercicio de la función parlamentaria y de revisar las auditorías que el Senado, la Cámara de Diputados y la Biblioteca del Congreso Nacional efectúen de sus gastos institucionales.".

Por tanto, se trata de dos organismos completamente diferentes: con una conformación distinta, con exigencias distintas y con funciones distintas.

¿Cómo se eligen los tres integrantes del Comité de Auditoría? Una Comisión Bicameral, compuesta por cuatro Senadores y cuatro Diputados, conforme a un reglamento, selecciona un nombre de una nómina de tres postulantes, para luego proponerlo a ambas ramas del Parlamento.

¿De dónde salen esos tres candidatos? De un concurso público realizado por el Consejo de Alta Dirección Pública. Después que este organismo ha seleccionado a los postulantes, cuyo proceso es larguísimo, la Comisión Bicameral escoge a uno de ellos, en cada caso, para proponerlo a la Sala de la Cámara de Diputados y a la del Senado. Se elige a cada miembro con quórum de tres quintos de los parlamentarios en ejercicio.

¿Quiénes son los tres profesionales del Comité de Auditoría? "Uno de ellos deberá tener el título de abogado y otro el de contador auditor. Ambos deberán acreditar, a lo menos, diez años de ejercicio profesional. El tercero será un especialista en materias de auditoría. Respecto de éste, se preferirá a quienes se hayan desempeñado por más de cinco años en la Contraloría General de la República o se encuentren registrados, por igual período, en la nómina de auditores de la Superintendencia de Valores y Seguros.".

Entonces, estamos hablando de profesionales altamente especializados, de mucha experiencia, quienes han de controlar el uso de los fondos públicos destinados a financiar el ejercicio de la función parlamentaria, cuyo monto es determinado por el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias.

En definitiva, todas las intervenciones hechas acá respecto de la legitimidad, confiabilidad y credibilidad del Congreso Nacional; de por qué la imagen pública que se tiene de nosotros es siempre la misma; de si el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias debe realiza la defensa corporativa que corresponde cuando la ciudadanía hace cuestionamientos, etcétera, nada tienen que ver con el proyecto que ahora nos ocupa.

¿Qué plantea la iniciativa? La posibilidad de reelección de los integrantes del Comité de Auditoría Parlamentaria, que duran seis años en su cargo y son inamovibles. Porque quienes deben controlar el uso de los recursos públicos requieren, como es natural, estabilidad y autonomía.

En concreto, se propone que a los miembros del referido Comité se les permita repostular al puesto, para lo cual deberán seguir el mismo proceso que enfrentaron para su nombramiento. Es decir, una vez cumplido el tiempo por el cual fueron designados, podrán participar en el concurso pertinente que efectuará el Consejo de Alta Dirección Pública, instancia en la cual tendrán que competir con otros profesionales -ojalá se presenten muchos-; luego, en el caso de ser escogidos nuevamente para integrar la terna respectiva, deberán pasar a la Comisión Bicameral, la que seleccionará a un postulante en cada caso, y, finalmente, han de obtener el acuerdo de los tres quintos de los Senadores y Diputados en ejercicio para la nominación definitiva.

Por lo tanto, aquí se trata solo de resolver si aquellos podrán o no optar a la continuidad en sus cargos.

Señora Presidenta , cuando discutimos en el Gobierno anterior la creación de estos organismos, debate que costó mucho hacer -aquí se ha dicho con razón que esto forma parte del proceso de transparencia del uso de los recursos públicos llevado adelante por el Congreso Nacional-, se planteó la necesidad de contar con un organismo auditor. Ello resulta esencial, porque una entidad autónoma es la que debe fiscalizar lo que determine el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias.

El Comité de Auditoría Parlamentaria no solo debe velar por el buen empleo de los fondos públicos destinados a financiar el ejercicio de la labor parlamentaria, sino que también, como señala la norma relativa a sus funciones, ha de revisar las auditorías que el Senado, la Cámara de Diputados y la Biblioteca del Congreso efectúen de sus gastos institucionales.

Esos son los dos objetivos del Comité.

Cuando se analizó la materia en su origen desde un punto de vista técnico-profesional, los especialistas dijeron que los auditores no debieran eternizarse en el cumplimiento de sus funciones cuando están ligados a una institución, por razones de mayor eficacia y para no mantener con aquella una relación casi humana -por así decirlo- en la que pueden sentirse comprometidos con la entidad que deben controlar.

Por ese motivo se estableció un plazo para ejercer el cargo.

Sin embargo, debemos hacer presente el nivel de los requisitos que han de cumplir los postulantes para ser seleccionados y, posteriormente, nombrados; la obligación de exclusividad total y absoluta en el ejercicio de sus funciones (no pueden desarrollarse desde el punto de vista profesional en otras áreas, ni desempeñarse en otros cargos, aun cuando posean las competencias para ello); la duración del cargo (seis años); la experiencia exigida. Si sacan cuentas, verán que se trata de profesionales de entre 35 a 45 años hacia arriba; que trabajan seis años acá -los tenemos aislados-; que no pueden ejercer ningún tipo de función distinta de las establecidas para este Comité, y que, más encima, no cuentan con la posibilidad de optar a una continuidad en el puesto.

Ante ello, me parece que la propuesta del Senador Zaldívar de permitir que los integrantes del Comité de Auditoría Parlamentaria sean reelegidos por una sola vez es bastante razonable. Eso implicaría un período de 12 años en el ejercicio del puesto. Así, no caen en una situación de eternización en el cargo, lo cual puede conllevar a que dejen de fiscalizar y controlar con la eficiencia que se requiere. En el fondo, se les daría la oportunidad de continuar en sus funciones al objeto de que ejerzan sus labores de manera adecuada.

Señora Presidenta , considero indispensable fortalecer las funciones de control y de fiscalización del referido Comité.

Los profesionales seleccionados por la Comisión Bicameral, después del proceso realizado por el Consejo de Alta Dirección Pública, son muy competentes (para corroborarlo, cualquiera de nosotros puede ir y revisar sus antecedentes). Además, han cumplido de manera eficaz sus funciones.

Colegas, para la catarsis sobre los problemas que afectan al Senado en materia de credibilidad, me parece bien el debate. Pero no confundamos lo que plantea esta iniciativa con la composición, las atribuciones y el rol del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, todo lo cual lo podremos revisar más adelante en una ocasión distinta de esta.

Voto a favor.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señora Presidenta , sin duda esta iniciativa ha desatado un gran debate -también grandes pasiones- respecto del prestigio del Senado, de las remuneraciones y asignaciones de los parlamentarios. Esa es una discusión válida, pero no guarda mucha relación con lo que ahora nos ocupa.

El proyecto de ley es muy simple.

Dentro de la institucionalidad que hemos ido construyendo para mejorar la transparencia, en especial para poner a disposición de la ciudadanía la información sobre los recursos que usamos los Senadores, se halla el Comité de Auditoría Parlamentaria.

Este organismo ha ido evolucionando. Entró en funcionamiento hace dos o tres años, por lo que todavía queda algo de tiempo para evaluarlo.

Lo que hace la iniciativa en análisis es permitir que quienes forman parte de dicho Comité postulen a un nuevo período. Yo estoy de acuerdo con lo planteado por el Senador Zaldívar: a lo mejor es bueno que sean reelegidos por una sola vez. Pero lo importante es que puedan volver a postular.

Aquí no se está reeligiendo a nadie por el solo ministerio de la ley. La persona que participó en el concurso pertinente conducido por la Alta Dirección Pública; que integró la terna que llegó a la Comisión Bicameral, y que consiguió el voto de los tres quintos de los Senadores y Diputados en ejercicio tendrá que pasar por el mismo sistema de selección por el cual fue nombrado la primera vez.

Por lo tanto, acá estamos legislando únicamente para darles a los miembros del Comité de Auditoría Parlamentaria la oportunidad para que vuelvan a postular a los cargos, para que manifiesten su interés de seguir integrando un organismo, a mi juicio, de la máxima importancia, encargado de velar por el adecuado uso de los recursos públicos puestos a disposición del Senado, de la Cámara de Diputados y de la Biblioteca del Congreso Nacional.

Esa manifestación de voluntad para postular de nuevo implica que los candidatos en su momento deberán volver a presentar sus antecedentes, su currículum en el proceso que efectuará el Consejo de Alta Dirección Pública. Si esta entidad califica bien al postulante, este formará parte de la terna que será propuesta a la Comisión Bicameral que la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional establece para esos efectos. Una vez que dicha Comisión revise los antecedentes de los tres candidatos y emita un informe proponiendo a uno de ellos, las Salas del Senado y de la Cámara Baja resolverán la nominación respectiva.

O sea, hay una serie de filtros que permitirán el debido resguardo ante los supuestos vicios o riesgos que aquí se han señalado.

Señora Presidenta , me parece absolutamente válido, absolutamente legítimo, absolutamente posible y necesario que los integrantes del Comité de Auditoría Parlamentaria puedan postular nuevamente a sus cargos.

Algunos colegas en sus intervenciones manifestaron que acá estamos permitiendo que esas personas sean reelegidas. ¡No! Solo les damos la oportunidad de optar otra vez al puesto que ocupan. Tal como lo establece la parte final de la normativa vigente, las vacantes que se produzcan deben ser llenadas "en la misma manera como fue designado quien dejó de servir el cargo".

Si existe alguna duda al respecto, podemos perfeccionar la disposición pertinente. Pero lo que verdaderamente se busca es posibilitar no una reelección por el solo ministerio de la ley, sino una nueva postulación participando en el respectivo proceso de selección que deberá conducir el Consejo de Alta Dirección Pública.

A mi juicio, el estricto mecanismo establecido para el nombramiento de los integrantes del Comité de Auditoría Parlamentaria es el adecuado para que profesionales calificados lleguen a ejercer una función extraordinariamente necesaria.

Señora Presidenta , nos hallamos frente a una iniciativa simple que propone una finalidad objetiva: permitir que quienes conforman el referido Comité puedan volver a postular a esos cargos. Ello me parece positivo.

Por lo tanto, invito a los señores Senadores a aprobar la idea de legislar.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señora Presidenta, entiendo que el proyecto en debate es muy particular. Y es bastante simple.

Solo quiero recordar que la norma que se pretende modificar fue discutida en el contexto de la modernización y transparencia de la gestión del Congreso Nacional, en un período en que hubo varias iniciativas en esa línea. Por lo tanto, resulta muy valiosa, considerando sobre todo el estado de la opinión pública, la cual hoy día es mucho más activa y exigente con sus autoridades.

En consecuencia, debemos cuidar el principio que procuró establecer la disposición legal primitiva.

Obviamente, un grado de flexibilidad en la elección de quienes nos van a fiscalizar mediante las auditorías respectivas responde a toda lógica de la opinión ciudadana.

Sin embargo, también creo conveniente, de establecerse una norma flexible, que se le otorgue cierto grado de garantía a la gente.

Más bien pensando en la imagen y sin poner en cuestión ni la ética ni la moralidad de los integrantes del Comité de Auditoría Parlamentaria, sino exclusivamente en razón de la transparencia, fiel al propósito original de la disposición que se procura modificar, pienso que se debería establecer un sistema de cesación alternada de sus miembros, durante períodos diferentes, con algún grado de renovación, si se estima del caso, pero como circunstancia más bien especial.

Considero, pues, que debemos ser un poco más precisos en la definición legal; es decir, no limitarnos a flexibilizar la norma, sino también tratar de mantener lo que se quería lograr cuando ella fue aprobada: que la opinión pública perciba que el modelo de control establecido no va a perder eficacia en el tiempo y, asimismo, que los miembros del Comité podrán cumplir con independencia su labor. No digo que no la cumplen de esa forma; empero resulta necesario que la ciudadanía tenga claro que es así.

Señora Presidenta , estoy abierto a la flexibilización del sistema, pero con una modalidad de cesación de los tres integrantes del Consejo alternada en el tiempo, para que la renovación se verifique en momentos distintos y se aproveche la experiencia ya recogida por ese órgano.

Asimismo, debe garantizarse a la opinión pública que no será un grupo que entre en cierta relación con los parlamentarios, a los que habrá de controlar, pues, de no ser así, más adelante ello podría prestarse para algo menos transparente o más complejo.

Con esa sola condición, comunico que estoy dispuesto a aprobar el proyecto.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tengo inscrito a continuación al Senador señor Harboe, pero no se encuentra en la Sala.

Les recuerdo a Sus Señorías que, aunque esta iniciativa es de artículo único, nos estamos pronunciando solo sobre la idea de legislar.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (31 votos a favor y 2 en contra).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Pérez (doña Lily), Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Larraín (don Hernán), Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Rossi, Tuma, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

Votaron por la negativa los señores Prokurica y Quinteros.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El Senador señor Zaldívar presentó una indicación. No obstante, el Senador señor Navarro pidió fijar plazo para formular indicaciones.

El texto propuesto por el Honorable señor Zaldívar dice: "Para agregar en el inciso 3° del artículo 66 A la frase: "por una sola vez" a continuación de la palabra "reelegido".". Lo que se está señalando es que luego de que se suprima la palabra "no" en la disposición, como lo proponen la Comisión de Constitución y la moción, se agregue que la posibilidad de reelección será "por una sola vez".

Sin embargo, reglamentariamente, dada la petición del Senador señor Navarro, hay que establecer plazo para la presentación de indicaciones.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Podría ser breve.

El señor WALKER (don Ignacio).-

De dos semanas.

El señor PIZARRO.-

Mejor, hasta el lunes 19 de mayo.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

¿Habría acuerdo?

El señor COLOMA.-

Sí.

--Se fija plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 19 de mayo.

1.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 19 de mayo, 2014. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN Nº 9.232-07

INDICACIONES

19.05.14

INDICACIÓN FORMULADA DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 66 A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL, EN MATERIA DE REELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE AUDITORÍA PARLAMENTARIA.

ARTÍCULO ÚNICO

1.- Del Honorable Senador señor Zaldívar, para reemplazarlo por el siguiente:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 66 A de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la frase “no podrán ser reelegidos” por “podrán ser reelegidos por una sola vez”.”.

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1.5. Segundo Informe de Comisión Legislativa

Senado. Fecha 25 de julio, 2014. Informe Comisión Legislativa en Sesión 35. Legislatura 362.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 66 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en materia de reelección de los integrantes de Comité de Auditoría Parlamentaria.

BOLETÍN N° 9.232-07

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de presentar su segundo informe sobre el proyecto de ley señalado en el epígrafe, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señora Pérez San Martín y señores Pérez Varela, Tuma, y Walker, don Patricio, y del exsenador señor Gómez.

A la sesión en que se trató esta iniciativa asistió, además de los integrantes de la Comisión, el Honorable Senador señor Prokurica.

Presidió esta sesión, en calidad de presidente accidental, el Honorable Senador señor Pedro Araya.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1. Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: ninguno.

2. Indicaciones aprobadas sin modificaciones: ninguna.

3. Indicaciones aprobadas con modificaciones: indicación número 1.

4. Indicaciones rechazadas: no hay.

5. Indicaciones rechazadas: ninguna.

6. Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una relación de la norma del proyecto, de la indicación presentada a su respecto y los acuerdos adoptados por la Comisión.

Artículo único

Esta iniciativa modifica el inciso tercero del artículo 66 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Esta disposición, incorporada por la ley N° 20.447, creó el Comité de Auditoría Parlamentaria, servicio común del Congreso Nacional encargado de controlar el uso de los fondos públicos destinados a financiar el ejercicio de la función parlamentaria y de revisar las auditorías que el Senado, la Cámara de Diputados y la Biblioteca del Congreso Nacional, efectúen de sus gastos institucionales.

Este Comité está conformado por tres profesionales. A saber, un abogado, un contador auditor, quienes deberán acreditar un ejercicio profesional de, a lo menos, diez años, y un especialista en materia de auditorías, quien preferentemente debe haberse desempeñado por más de cinco años en la Contraloría General de la República o encontrarse registrado, por igual período, en la nómina de auditores de la Superintendencia de Valores y Seguros. Ellos son elegidos para desempeñar estos cargos mediante un procedimiento que debe ajustarse a las siguientes reglas:

1. El Consejo de Alta Dirección Pública debe realizar un concurso público de oposición de antecedentes para seleccionar a los profesionales que cumplen con los requisitos señalados precedentemente.

2. A continuación, la entidad antes mencionada elabora una nómina de tres personas para cada uno de los cargos ya indicados, la cual se remite a la Comisión Bicameral que fija la ley.

3. La referida Comisión elige a uno de los candidatos de cada terna y somete su proposición de nombramiento a ambas Cámaras del Congreso Nacional, las que deberán dar su consentimiento por los tres quintos de los Diputados y Senadores en ejercicio.

En lo que interesa a este informe, el inciso tercero del artículo 66 A señala que los profesionales designados, de acuerdo al procedimiento antes descrito, no pueden ser reelegidos para servir los mismos cargos.

La norma aprobada en general por esta Corporación elimina el vocablo “no”, de forma que los actuales integrantes del Comité de Auditoría Parlamentaria podrían nuevamente ser elegidos para desempeñar los cargos que ejercen.

En relación con esta disposición, se presentó la indicación número 1, del Honorable Senador señor Zaldívar, que sustituye el texto aprobado en general por el siguiente:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 66 A de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la frase “no podrán ser reelegidos” por “podrán ser reelegidos por una sola vez”.”.

Al iniciarse el estudio de esta indicación, el Presidente Accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, ofreció el uso de la palabra al Honorable Senador señor Larraín, quien manifestó que lo dispuestos en el inciso tercero del artículo 66 A resulta razonable, pues impide que determinadas personas ejerzan funciones de auditoría de manera indefinida.

Con todo, observó que también es cierto que la auditoría de las asignaciones parlamentarias es un oficio de suyo complejo, por lo que la experiencia adquirida por estos profesionales resulta relevante para ejercer esta labor. Agregó que la rotación continua de titulares en los cargos puede complicar el cumplimiento de las tareas que debe ejercer el Comité de Auditoría Parlamentaria.

A su turno, el Honorable Senador señor Araya indicó que el texto aprobado en general establecía la posibilidad de reelección de los integrantes del Comité de Auditoría Parlamentaria, lo que, en todo caso, supone que quienes quisieran obtener un mandato adicional en esa función, deberán volver a concursar en el proceso que realiza el Consejo de Alta Dirección Pública y someterse a las demás exigencias que fija la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Expresó que esas normas no garantizan una reelección automática de las personas que actualmente desempeñan dichos cargos.

Puntualizó que la indicación presentada por el Honorable Senador señor Zaldívar parece en principio estar inspirada por un criterio más restrictivo, pero su tenor literal podría apuntar a favorecer la reelección de las personas que actualmente desempeñan los referidos cargos, los que no tendrían que someterse nuevamente al sistema de selección que prevé la ley. Puntualizó que quizás se podría seguir un camino más simple y aprobar la norma en los mismos términos en que ya lo acordó el Senado.

Por su parte, el Honorable Senador señor Larraín señaló que hay que rescatar el propósito de la indicación del Honorable Senador señor Zaldívar y no necesariamente su tenor literal. Agregó que los actuales profesionales del Comité de Auditoría Parlamentaria deberían aprobar, en todo caso, todo el proceso de selección que se aplica a quienes quieran acceder a dichas funciones, y no sólo a la parte de la decisión final que le corresponde al Parlamento.

A su vez, el Honorable Senador señor Espina puntualizó que el propósito de la ley en esta materia es claro: establecer barreras para impedir que alguno de los integrantes del Comité de Auditoría pueda permanecer indefinidamente en su cargo. Añadió que también es razonable el punto relativo a la experiencia adquirida como factor relevante para que el trabajo de este Comité sea más efectivo y, por ello, consideró apropiada la idea de evitar que esa capacidad profesional adquirida se pierda. Añadió que ambos elementos deben conjugarse y, en ese sentido, consideró muy adecuado el propósito de la indicación del Honorable Senador señor Zaldívar, que limita a una sola vez la posibilidad de reelección de sus integrantes. Con todo, puntualizó que esa opción solo debe estar disponible si ellos aprueban previamente el procedimiento de selección que efectúa el Consejo de Alta Dirección Pública.

Por su parte, el Honorable Senador señor De Urresti expresó que si los actuales integrantes del Comité de Auditoría Parlamentaria desean volver a postular a estos cargos deben pasar por el Sistema de Alta Dirección Pública. En ese proceso, sostuvo, probablemente estarán en mejores condiciones que los candidatos externos, pues podrán acreditar una experiencia que aquellos no tienen. Indicó que la circunstancia anterior hace doblemente necesario que la posibilidad de reelección quede limitada a una sola vez, tal como plantea la indicación.

Como consecuencia del debate anterior, el Presidente Accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, propuso aprobar la indicación del Honorable Senador señor Zaldívar con modificaciones, consistentes en especificar que los integrantes del Comité de Auditoría Parlamentaria que deseen postular a un único segundo período, deberán pasar por el sistema de selección de Consejo de Alta Dirección Pública. Asimismo, señaló que era conveniente hacer una enmienda de forma en este inciso.

En virtud de lo anterior, propuso aprobar la indicación del Honorable Senador señor Zaldívar, enmendada en los siguientes términos:

“Artículo único.- Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 66 A de la ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la expresión “las letras” por “los incisos” y la frase “no podrán ser reelegidos” por “podrán ser reelegidos por una sola vez, previa participación en el proceso de selección señalado en el inciso precedente”.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, Espina y Larraín, aprobó la indicación con las modificaciones indicadas precedentemente.

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MODIFICACIONES

En conformidad con el acuerdo adoptado la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento propone la siguiente modificación al texto aprobado en general por el Honorable Senado:

Artículo único

Sustituir por el siguiente:

“Artículo único.- Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 66 A de la ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la expresión “las letras” por “los incisos” y la frase “no podrán ser reelegidos” por “podrán ser reelegidos por una sola vez, previa participación en el proceso de selección señalado en el inciso precedente”. (Indicación N° 1, aprobada con modificaciones, unanimidad 4 x 0).

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de la modificación anterior, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 66 A de la ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la expresión “las letras” por “los incisos” y la frase “no podrán ser reelegidos” por “podrán ser reelegidos por una sola vez, previa participación en el proceso de selección señalado en el inciso precedente”.

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Acordado en sesión celebrada el día 23 de julio de 2014, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Pedro Araya Guerrero (Presidente Accidental), Alfonso De Urresti Longton, Alberto Espina Otero y Hernán Larraín Fernández.

Sala de la Comisión, 25 de julio de 2014.

Rodrigo Pineda Garfias

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 66 A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL, EN MATERIA DE REELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE COMITÉ DE AUDITORÍA PARLAMENTARIA. (BOLETÍN N° 9.232-07)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO: Permitir que los integrantes del Comité de Auditoría Parlamentaria puedan volver a ser nombrados, por una sola vez, en los cargos que actualmente desempeñan, previa aprobación del proceso de selección señalado en el artículo 66 A de la Ley Orgánica del Congreso Nacional.

II. ACUERDOS: indicación N°1, aprobada con modificaciones, unanimidad 4 x 0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Moción de los Honorables Senadores señora Pérez San Martín y señores Pérez Varela, Tuma, y Walker, don Patricio, y del exsenador señor Gómez

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 7 de enero de 2014.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONA CON LA MATERIA:

• Artículo 66A de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

• Ley N° 20.447.

Valparaíso, 25 de julio de 2014.

Rodrigo Pineda Garfias

Secretario de la Comisión

1.6. Discusión en Sala

Fecha 20 de agosto, 2014. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura 362. Discusión Particular. Se aprueba.

REELECCIÓN DE INTEGRANTES DE COMITÉ DE AUDITORÍA PARLAMENTARIA

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señora Pérez San Martín y señores Pérez Varela, Tuma y Patricio Walker y del ex Senador señor Gómez, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 66 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional en materia de reelección de integrantes del Comité de Auditoría Parlamentaria, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.232-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señora Pérez San Martín y de los señores Pérez Varela, Tuma, Walker, don Patricio y del entonces Senador señor Gómez):

En primer trámite, sesión 83ª, en 7 de enero de 2014.

Informes de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 2ª, en 18 de marzo de 2014.

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (segundo): sesión 35ª, en 5 de agosto de 2014.

Discusión:

Sesión 16ª, en 13 de mayo de 2014 (se aprueba en general).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

La iniciativa fue aprobada en general por la Sala en su sesión de 13 de mayo de 2014.

La Comisión de Constitución deja constancia en su segundo informe, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

Dicho organismo efectuó una enmienda al proyecto de ley aprobado en general, consistente en sustituir el texto del artículo único del proyecto por otro, enmienda que aprobó por unanimidad, por lo que debe ser votada sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión.

Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado que en su tercera columna contiene la enmienda acordada por la Comisión en su segundo informe; en la cuarta, el texto del proyecto aprobado en particular, y en la quinta, el texto tentativo de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional con la aludida modificación.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Ha solicitado la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señora Presidenta , con ocasión de la discusión general del proyecto de ley, manifesté mi opinión contraria a esta modificación.

Fundamenté mi posición en el carácter fiscalizador o revisor que tienen los miembros del Comité de Auditoría, el que hace inconveniente establecer respecto de ellos un sistema que permita su reelección por otro período mediante la aprobación de los mismos congresistas, quienes somos sujetos de su labor fiscalizadora en cuanto al uso de las asignaciones parlamentarias.

Previne que exponíamos a los miembros de dicho Comité y a nosotros mismos a una situación incómoda cada vez que se acercara un proceso de renovación de dichos cargos.

En efecto, la ley vigente establece que los miembros del Comité de Auditoría Parlamentaria no pueden ser reelectos y son inamovibles en sus cargos. Este carácter les da a estos profesionales la libertad y autonomía necesarias para ejercer sus funciones, tal como ocurre hoy día, cosa que nadie cuestiona.

Sin embargo, la circunstancia de que sean reelegidos puede afectar su independencia, la que puede verse cuestionada o quedar bajo sospecha, toda vez que la eventual continuidad en sus funciones dependerá, en última instancia, de la aprobación de Senadores y Diputados, que son, precisamente, los sujetos de su labor fiscalizadora.

El reglamento del Comité de Auditoría Parlamentaria establece atribuciones relevantes para sus miembros, las que pueden traducirse en decisiones complejas que, si coinciden con el vencimiento de un período, pueden dar lugar a todo tipo de especulaciones en los medios de comunicación.

Los costos que pueden generarse en estos casos resultan obvios para los funcionarios injustamente aludidos y para los Diputados y Senadores, que siempre estamos bajo el escrutinio exigente de la opinión pública.

Atendida la especial característica de la labor de los miembros del Comité de Auditoría Parlamentaria, el sistema debiera considerar un mandato indefinido o por períodos no prorrogables. Así, por ejemplo, los directores de control de una municipalidad son funcionarios con nombramiento indefinido, mientras que el Contralor General, por otro lado, solo puede ser designado por un período, no sujeto a prórroga.

No entiendo por qué los criterios que utilizamos para algunas instituciones no pueden ser aplicados en el mismo Congreso Nacional. Es difícil explicar estas diferencias, más aún cuando regularmente vemos en los medios de comunicación cuestionamientos al monto o al destino de las asignaciones parlamentarias.

Naturalmente, la indicación presentada, que propone una renovación por hasta un período, es una mejora con relación a la moción original, pero no alcanza a satisfacer, a mi modo de ver, el estándar que hoy exige la ciudadanía para todas las funciones públicas.

El sistema debe ser impecable, coherente, exento de todo cuestionamiento, con prescindencia de los méritos de las personas que desempeñen los cargos.

Sé bien que muchas veces es infundada la desconfianza actualmente instalada en la sociedad, la que afecta, sobre todo, a las instituciones públicas. Pero en esta materia prefiero actuar preventivamente, con el mismo cuidado con que estamos legislando en materias de probidad y transparencia, y por esta razón me abstendré en la votación.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Araya.

El señor ARAYA.-

Señora Presidenta , la iniciativa que ahora consideramos en particular modifica el artículo 66 A de la Ley Orgánica del Congreso Nacional.

Esta disposición, incorporada por la ley Nº 20.447, creó el Comité de Auditoría Parlamentaria, servicio común del Parlamento encargado de controlar el uso de los fondos públicos destinados a financiar el ejercicio de la función parlamentaria y de revisar las auditorías que el Senado, la Cámara de Diputados y la Biblioteca del Congreso Nacional efectúen de sus gastos institucionales.

Este Comité se encuentra conformado por tres profesionales, los cuales actualmente no pueden ser reelegidos para un nuevo período.

La norma aprobada en general por esta Corporación eliminó el vocablo "no" del mencionado precepto, de forma tal que los actuales integrantes del Comité de Auditoría Parlamentaria podrían ser reelegidos para desempeñar los cargos que ejercen.

En relación con esta disposición, se presentó una sola indicación, del Honorable señor Andrés Zaldívar , que sustituye el texto aprobado en general por otro que establece que "podrán ser reelegidos por una sola vez".

La Comisión de Constitución, luego de ponderar las razones que justifican la reelección de los integrantes del Comité de Auditoría Parlamentaria, acordó aprobar la referida indicación, precisando que los integrantes de este Comité podrán ser reelegidos por una sola vez, previa participación en el proceso de selección previsto en la legislación en vigor.

De esta manera, se perfecciona la normativa vigente, se le da la necesaria flexibilidad y se garantiza que la reelección de estos funcionarios se podrá hacer por una sola vez y siempre que cumplan con la condición de haber aprobado el proceso de selección que establece la ley.

Al respecto, considero importante puntualizar que el proceso de selección parte por un concurso público abierto que realiza el Sistema de Alta Dirección Pública, el cual termina proponiéndole una quina a un comité de Senadores y Diputados. Este, finalmente, hace una propuesta a ambas cámaras, las que deben aprobar dicho nombramiento con el quórum dispuesto en la ley.

En consecuencia, no se trata de un proceso de selección en que los parlamentarios tengan incidencia directa, toda vez que puede ocurrir que el Sistema de Alta Dirección Pública deje fuera de postulación a alguno de los integrantes del Comité que están buscando su reelección.

De esta forma, es posible satisfacer o aclarar parte de las dudas que tiene el Senador Quinteros, porque la primera etapa del proceso de selección es absolutamente independiente de lo que pueden hacer Senadores y Diputados; de hecho, es un proceso ciego, del cual solamente se conocen las personas que logran saltar las vallas de la Alta Dirección Pública.

Por las razones precedentemente indicadas, señora Presidenta , votaré a favor de la enmienda, en el entendido de que, además, el Comité de Auditoría Parlamentaria, a diferencia de otros organismos de control, es un cuerpo que ha ido adquiriendo grados de experiencia que no son tan conocidos en el resto de la Administración, dada la especial función que cumplen los parlamentarios y que muchas veces resulta difícil de fiscalizar.

Por lo tanto, soy de la opinión de que no podemos perder la experiencia, la expertise que adquieren los funcionarios que realizan esta labor.

Además, como una forma de evitar que cumplan mal sus funciones, existen dos mecanismos de control.

El primero es que el propio Congreso Nacional puede destituirlos en el evento de que se estime que no están actuando conforme a la ley o no están haciendo bien su trabajo.

Y el segundo consiste en que se ha establecido una limitación en la reelección, de manera que sus cargos no pasen a ser indefinidos.

A mayor abundamiento, cabe destacar que los integrantes del Comité no podrán ser reelegidos automáticamente, sino que deberán pasar por el proceso de selección que establece la ley, lo que, obviamente, genera la garantía necesaria para que postulen tanto ellos como terceros externos que pueden ganar el concurso por poseer un mejor currículum, si así lo determina el Sistema de Alta Dirección Pública.

He dicho.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra al Honorable señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA .-

Señora Presidenta , no quiero repetir lo que fue tanto la discusión general de esta iniciativa, semanas atrás, como tampoco los planteamientos que, con acierto, ha formulado el Senador Araya sobre las características del sistema institucional que hemos creado para fiscalizar los gastos de Senadores y Diputados.

A mí me parece que el texto que tenemos sobre nuestros escritorios recoge adecuadamente los conceptos que se vertieron durante la discusión general, en el sentido de que estamos mayoritariamente de acuerdo en que los integrantes del Comité de Auditoría Parlamentaria tengan la posibilidad de participar en el concurso respectivo y ser reelegidos por una sola vez.

Creo que fue el Senador Zaldívar quien planteó esa consideración, la cual fue recibida positivamente por la Sala durante el debate de la idea de legislar.

Por lo tanto, creo que la enmienda propuesta perfecciona adecuadamente el texto de la ley, en el entendido de que, por una sola vez, las personas que han trabajado en el Comité de Auditoría y que, como bien dijo el Senador Araya, han adquirido la experiencia y la expertise de un proceso nuevo, distinto, novedoso e inédito de controlar cómo los Senadores y los Diputados gastamos los recursos que se ponen a nuestra disposición, puedan reelegirse para un segundo período. Y órganos externos a ambas Corporaciones y a la Comisión Bicameral establecerán los requisitos y las condiciones habilitantes para participar en el concurso pertinente.

Por lo tanto, señora Presidenta, creo que esta proposición -reitero- recoge adecuadamente el debate que se dio en la Sala y perfecciona de manera precisa una normativa que espero siga colaborando progresivamente en el buen funcionamiento del Senado y de la Cámara de Diputados.

He dicho.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señora Presidenta , cuando creamos el Comité de Auditoría Parlamentaria, organismo inédito en los Congresos del mundo, porque fija las asignaciones, la dieta, contrariamente a la creencia popular¿

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Senador señor Navarro, si me permite, usted habló del Comité de Auditoría. Pero es el Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias el que realiza lo que usted mencionó. El Comité de Auditoría lo fiscaliza.

El señor NAVARRO.-

Me corrijo, señora Presidenta . Se trata del Consejo Resolutivo de Asignaciones.

Ese organismo fue creado para dar transparencia a un elemento muy cuestionado por la ciudadanía. Y pienso que a veces creamos instituciones que, si bien deben cumplir una función administrativa, siendo este un órgano político, no la cumplen.

Creo que el Consejo de Asignaciones Parlamentarias efectivamente sigue cumpliendo una tarea, pero nadie sabe cuál es. Y allí, de vez en cuando, muchos, algunos desinformados, otros muy informados, terminan hablando de sueldos, de dietas y de asignaciones millonarias cuando, en verdad, no lo son.

He venido sosteniendo que, ojalá, no pasara ni un peso por la oficina de un parlamentario, y que todo fuera pagado por el Senado. De tal manera de dejar muy claro que uno no gana ni 25, ni 40, ni 50 millones de pesos.

Habría que difundir las labores del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias.

Respecto del Comité de Auditoría Parlamentaria, en pro de la transparencia y en el mismo sentido, uno puede decir, claramente, que el organismo encargado de fiscalizarlos no debe ser nombrado por los parlamentarios. Y hay que dar un paso en tal sentido.

La posibilidad de la reelección por una vez facilita y allana el trabajo. Lo que no está bien señalado es que los fiscalizados no deberían elegir a sus fiscalizadores. Y, por tanto, siempre tendríamos que garantizar la mayor transparencia y evitar cualquier tipo de cuestionamiento.

De la lectura del artículo único: "podrán ser reelegidos por una sola vez, previa participación en el proceso de selección" se desprende que se mantiene la elección por los propios fiscalizados. Y deseo que el Presidente de la Comisión de Constitución, el Senador Harboe, nos aclare si la reelección por una vez implica algún cambio en la fórmula pertinente o se repite el mismo mecanismo. Es decir, si bien pueden ser reelectos por una vez, ¿ello significa una variación o limitación en materia de transparencia?

Siento que esa es la clave.

El señor ORPIS .-

Pasarán por el sistema de selección del Consejo de Alta Dirección Pública.

El señor NAVARRO.-

Sí.

Al elegirlos por una vez se crea cierta dependencia. Porque, evidentemente, ya están probados, ¿me explico o no?

Todos cumplieron el proceso inicial, ejercieron una función. Si quieren postular ya pasaron por el proceso, salvo que exista una competencia muy fuerte y los logren superar.

No sé si habrá tanto interés en pertenecer a este Comité de Auditoría Parlamentaria. Siento que debe primar el criterio básico de la máxima transparencia, como lo quisimos hacer con el Consejo de Asignaciones Parlamentarias, y que no nos ha dado resultado. Porque pensábamos que, si establecíamos una institucionalidad que fijara nuestras dietas, nuestras asignaciones -era el máximo de transparencia-, desaparecería el fantasma de la crítica constante al Parlamento.

¡Eso no ocurrió!

En el caso del Comité de Auditoría Parlamentaria, hay que echar abajo cualquier atisbo de oscuridad, de falta de transparencia.

Estoy disponible, por cierto, para apoyar un proyecto que garantice ese principio.

Así que dejo abierta la pregunta, señora Presidenta, esperando que alguno de los miembros de la Comisión nos pueda ilustrar.

He dicho.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Si les parece bien, le voy a dar la palabra al Senador Araya, quien integra la Comisión de Constitución.

El señor PÉREZ VARELA.-

Abramos la votación.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

Acordado.

--(Durante la votación).

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Araya.

El señor ARAYA.-

Señora Presidenta , por su intermedio, deseo explicarle al Senador Navarro y a todos los colegas presentes que aquí se autoriza a quienes actualmente ejercen un cargo en el Comité de Auditoría para postular al proceso de selección.

¿En qué consiste este?

En un llamado a concurso público que realiza la Alta Dirección Pública. Y una vez que esta finaliza su proceso de selección envía una nómina de currículum vitae ciego a la Comisión Bicameral del Congreso Nacional, constituida por Senadores y Diputados, la cual decide los nombres de quienes integrarán el Comité de Auditoría, que serán presentados a ambas Cámaras del Congreso para su ratificación.

Por eso, insisto en algo que dije en mi primera intervención: en la primera parte de este concurso los parlamentarios no tenemos nada que decir, porque el proceso lo lleva adelante el Consejo de Alta Dirección Pública.

Y quiero contar mi experiencia personal.

A mí me tocó integrar, junto con el Senador Larraín, la Comisión Bicameral que eligió a los miembros del Comité de Auditoría que hoy nos rige. Y lo que recibimos de la Alta Dirección Pública fueron currículum vitae ciegos, donde se señalaba qué hacían los postulantes, sin indicación de nombre. Se los entrevistó, y se seleccionaron personas cuyos nombres desconocíamos y respecto a las cuales no teníamos conocimientos.

Se hizo una apuesta sobre la base del currículum vitae y de las preguntas que se respondieron en la entrevista.

Entonces, el poder reelegirse no evita el tener que participar en el proceso de selección que lleva adelante la Alta Dirección Pública.

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Espero que se hayan clarificado las dudas del Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Así fue.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señora Presidenta , me alegro que la explicación del colega Araya haya aclarado las dudas del Senador Navarro. Porque la tendencia a confundir el Consejo Resolutivo de Asignaciones , sus atribuciones, su generación, su modo de elección, su composición, con el Comité de Auditoría, hace que a veces sostengamos un debate que no corresponde, como en este caso.

Ya que se generó esta discusión y, obviamente esto es televisado, quiero señalar que no toda la gente entiende la cuestión técnica de que estamos hablando.

A mayor abundamiento, es bueno decir que la exigencia que se coloca en la ley para quienes componen este Comité de Auditoría Parlamentaria es muy alta. Y uno de los motivos por los cuales se plantea la posibilidad de la reelección por una vez tiene que ver con que exista gente en condiciones de desarrollar esta función.

Quiero recordar que ese Comité se encuentra integrado por tres profesionales. Uno debe tener el título de abogado; otro de contador auditor. Pero deben acreditar a lo menos diez años de ejercicio profesional y tener dedicación exclusiva. El tercero debe ser un especialista en materia de auditoría, y se establece que se preferirá a quienes se hayan desempeñado por más de cinco años en la Contraloría General de la República.

Asimismo, no hay que olvidar que sus períodos duran seis años, y en estos tienen autonomía e inamovilidad: una vez que son nombrados, realizan y cumplen su función con total y absoluta independencia. Eso busca justamente evitar que alguien pueda tener la intención de influir en ellos y que no desarrollen su trabajo de manera profesional y a cabalidad.

Y otro punto, señora Presidenta, es que nosotros acá, en el Congreso, en el Senado, a veces les echamos a otros la culpa de nuestros propios problemas.

Lo referido a la falta de credibilidad o de confianza de la gente en el Parlamento no tiene que ver con que exista un Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias o un Comité de Auditoría.

Es al revés.

Creamos a ambas instituciones en pro de un proceso de transparencia, en el sentido de que todo lo relativo a la decisión respecto a cómo se fijan las asignaciones para el cumplimiento de la labor parlamentaria se efectuara por un ente autónomo. No olvidemos que también existen requisitos para quienes componen el Consejo Resolutivo: son personas que tienen no solo la capacidad, el talento, sino asimismo la autonomía, la experiencia y el prestigio necesarios para cumplir esa función.

Lo que hacemos acá es posibilitar que quienes hoy desarrollan estas actividades, si quieren, puedan repostular en el proceso de selección que, como ha dicho el Senador Araya, es sumamente estricto, riguroso. Por lo demás, lo realiza la Alta Dirección Pública, respecto a la cual no tenemos nada que decir ni que opinar, salvo cuando llegan sus proposiciones. Y, finalmente, las personas seleccionadas deben ser nombradas por el Senado y por la Cámara de Diputados con un quórum altísimo: tres quintos, según entiendo.

Así que el tema de la transparencia y de la posibilidad de que aquellos puedan cumplir a cabalidad su función está plenamente garantizado, señora Presidenta .

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ (doña Lily).-

Señora Presidenta , el Senador Pizarro me ahorra muchísimos comentarios con respecto a esta iniciativa presentada por un grupo de Senadores y de Senadoras el año 2013.

Solo voy a poner énfasis en dos ideas fuerza.

La primera es que el Comité de Auditoría es, efectivamente, un organismo distinto y separado del Consejo Resolutivo de Asignaciones . Tiene funciones distintas, atribuciones distintas, origen distinto, naturaleza distinta.

En segundo lugar, quiero hacer hincapié en algo que varios Senadores han señalado: es un Comité absolutamente autónomo. Y eso es muy importante no solo por su origen -sus integrantes son determinados a través de la Alta Dirección Pública-, sino, como bien dijo el Senador informante , pues se los elige a través de currículum vitae ciego. Y eso es muy significativo.

¿Por qué razón pensamos el año pasado que era tan relevante enviar esta iniciativa? Porque se trata de personas con cierta expertise en estos temas, y se requiere contar con gente con mucha experiencia, altamente calificada. Además, el Comité de Auditoría realiza una labor tremendamente relevante en lo que dice relación con la transparencia y el buen uso de los recursos públicos. Y tenemos que velar fuertemente desde el Senado para que eso se cumpla a cabalidad y sin complejidad alguna.

Por último, deseo agregar que los integrantes de este Comité, al ser nominados a través de la Alta Dirección Pública, con postulaciones abiertas y por medio de currículum vitae ciego, no obedecen a cuoteo político, es decir, de los Partidos representados aquí.

Dicho eso, señor Presidente , quiero mencionar que me parece muy aportante y positiva la indicación del Senador Zaldívar -una vez más se nota su experiencia en estos temas-, porque va muy en la línea de lo que muchos pensamos en términos de ir siempre acotando, en todo tipo de instituciones, la posibilidad de repostulación, limitándola en este caso a una sola vez.

Por tales razones, señor Presidente , obviamente voto a favor.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor TUMA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el proyecto en particular (20 votos a favor y 2 abstenciones), quedando aprobado en particular y despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, Chahuán, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Horvath, Hernán Larraín, Montes, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Quintana, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar

Se abstuvieron los señores Prokurica y Quinteros.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Si le parece a la Sala, a continuación se tratará un proyecto de acuerdo aprobado unánimemente en la Comisión de Relaciones Exteriores.

Acordado.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 20 de agosto, 2014. Oficio en Sesión 62. Legislatura 362.

Valparaíso, 20 de agosto de 2014.

Nº 944/SEC/14

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín N° 9.232-07:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 66 A de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, la expresión “las letras” por “los incisos”, y la frase “no podrán ser reelegidos” por la siguiente: “podrán ser reelegidos por una sola vez, previa participación en el proceso de selección señalado en el inciso precedente”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EUGENIO TUMA ZEDÁN

Presidente (E) del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Régimen Interno

Cámara de Diputados. Fecha 10 de noviembre, 2016. Informe de Comisión de Régimen Interno en Sesión 100. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN INTERNO Y ADMINISTRACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DEL SENADO QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 66A DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL, EN MATERIA DE REELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE AUDITORIA PARLAMENTARIA.

_____________________________________________________________

BOLETÍN N° 9.232-07

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Régimen Interno y Administración pasa a informar sobre el proyecto de ley del Honorable Senado, iniciado en moción, que tiene por objeto modificar el artículo 66A de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, en materia de reelección de los integrantes del Comité de Auditoría Parlamentaria.

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

La ley N° 20.447, incorporó un nuevo servicio común en la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, al establecer en su artículo 66 A, al Comité de Auditoría Parlamentaria.

Dicho órgano está integrado por tres miembros, dos contadores auditores y un abogado, elegidos por concurso público a través del sistema de Alta Dirección Pública, nombrados de una terna emanada del Consejo de la referida institución con el voto de los 3/5 de senadores y diputados en ejercicio. Este servicio autónomo del Congreso Nacional está encargado de auditar el correcto uso de las asignaciones parlamentarias, para lo cual cuenta con las competencias y atribuciones de control que su Reglamento y a la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, le confiere.

Como se recordará, esta instancia de inspección surgió por iniciativa del propio Congreso Nacional, con el propósito de otorgar una mayor transparencia a la actividad parlamentaria, perfeccionar los procesos de rendición de cuentas de los gastos de senadores y diputados, y realizar auditorías periódicas al uso y destino de las asignaciones parlamentarias.

El Comité de Auditoría se constituyó en marzo de 2012, y desde esa fecha ha tenido una importante acción en la revisión del uso de los recursos destinados a las asignaciones parlamentarias, reflejadas en sus informes anuales, lo que ha constituido un paso relevante en el proceso de validación del uso de tales recursos. En general, la percepción de su desempeño indica que este órgano ha respondido a su finalidad de ser un organismo estrictamente técnico. El accionar de sus miembros se inspira en criterios de auditoría de general aplicación que se materializa a través de controles imparciales, pero también en un rol de acompañamiento experto que ha favorecido la consolidación de este nuevo proceso.

El texto legal vigente no previó la posibilidad de que los actuales integrantes pudieran postularle a un nuevo período, pues, por el contrario, prohibió expresamente tal posibilidad. En efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 A, inciso tercero, de la ley N° 18.918, los miembros del Comité de Auditoría Parlamentaria no pueden ser reelegidos y, al cabo de su mandato de seis años de ejercicio de sus cargos, deben ser reemplazados por nuevos miembros.

El proyecto del Senado cambia tal situación, permitiendo la reelección de sus actuales integrantes por una sola vez. Se indica por los mocionantes que tal enmienda mantiene inalterable las restantes atribuciones que el Congreso Nacional tiene en el proceso de nombramiento y evaluación de los miembros del Comité de Auditoría, en especial, el procedimiento de concurso público por Alta Dirección y la atribución relativa a su remoción en cualquier momento por acuerdo de las Cámaras, frente a incapacidad o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones de tales miembros.

Finalmente, es dable destacar que durante la aprobación en particular de esta iniciativa, en su primer trámite constitucional, la Cámara de origen aprobó una enmienda que permite la repostulación de los integrantes del comité por una sola vez. Así el proyecto fue sancionado por el Senado en su sesión N° 41, de la Legislatura 362, celebrada el 20 de agosto de 2014.

II.- IDEA MATRIZ DE LA INICIATIVA.

La idea matriz o fundamental consiste en permitir, por una sola vez, que los integrantes del Comité de Auditoría Parlamentaria puedan ser reelegidos, siempre que participen en el concurso público respectivo realizado por el sistema de Alta Dirección Pública, eliminando con ello la prohibición de reelección actualmente vigente para sus integrantes.

III.- DISPOSICIONES QUE EL PROYECTO MODIFICA O DEROGA.

El proyecto de ley en informe consta de un artículo único que modifica el inciso tercero del artículo 66 A de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.

En síntesis, la disposición citada indica que los integrantes del Comité de Auditoría Parlamentaria serán nombrados por los tres quintos de los senadores y diputados en ejercicio, a propuesta de una Comisión Bicameral, quienes deberán proponer al integrante desde una terna propuesta por el Consejo de Alta Dirección Pública, obtenida mediante concurso público. Durarán seis años en su cargo, no podrán ser reelegidos y serán inamovibles, salvo que incurran en incapacidad o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones, así calificada por los tres quintos de los senadores o diputados en ejercicio.

IV.- DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR DE LA INICIATIVA.

Durante el debate habido en la Comisión de Régimen Interno y Administración, se consideró que el proyecto es un avance natural en la consolidación del sistema general de auditoría de los recursos destinados a las asignaciones parlamentarias.

Se destacó que los actuales miembros del Comité son personas de experiencia y gran conocimiento. Por ello, pareciera del todo inconveniente privarse de una vez del aporte que ellos efectúan.

En el seno de la Comisión se estimó que respecto de los integrantes de esta institución existen tres opciones: a saber, prorrogar su mandato; mantener la norma que prohíbe la continuidad en el cargo y permitir que participen en un nuevo proceso de postulación. Se argumentó que la primera opción, aunque es aplicable a algunos cargos designados por el sistema de Alta Dirección Pública, no resulta procedente emplearlo en este caso, por la especialidad con que la ley N° 18.918 consagró la forma de nominación de los miembros del Comité. La segunda posibilidad, esto es de mantener la prohibición de elección, aunque vigente, hoy no parece conveniente, pues con ello se pierde completamente la experiencia de funcionamiento que este órgano autónomo ha tenido. Finalmente, la tercera opción, el permitir su renovación por una vez, es un perfecto balance entre mantener lo ya desarrollado y abrir la posibilidad a que alguno de los integrantes actuales no quiera continuar o no necesariamente sea nombrado para un segundo período en definitiva, pues muchos de los miembros de esta comisión ven como negativo que exista una renovación parcial de esta instancia.

Varios diputados argumentaron que el permitir que postulen a los actuales miembros no asegura que todos permanezcan en el cargo, pero se desestimó la idea de asegurar por ley una renovación parcial, porque tal medida resulta extrema y puede ser muy injusta para los actuales miembros. En cambio, se prefirió no fijar una barrera para la reelección de los miembros a priori y permitirles participar en el concursos y luego en el proceso mismo de selección, que operen las competencia de todos los candidatos, actuales y nuevos, en un proceso de igualdad.

Por todo lo anterior, la iniciativa se aprobó en los mismos términos en que venía formulada desde el Senado, por la unanimidad de los diputados presentes, señores Espinosa, don Marcos, Jarpa, Morano, Rathgeb, Saldívar, Silber y Urrutia, don Ignacio.

El diputado señor Andrade se inhabilitó en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 B de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.

*** * ***

V.- MODIFICACIONES AL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

El proyecto fue aprobado en los mismos términos que lo hiciera el Senado.

VI.- QUÓRUM DE APROBACIÓN.

El proyecto no contiene normas que deban aprobarse con quórum especial, en atención a que se modifican disposiciones de la ley N° 18.918, que tienen el carácter de ley simple o común.

-- - --

En consecuencia, en mérito de las razones expuestas y de los demás antecedentes que dará a conocer el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Régimen Interno y Administración recomienda aprobar el siguiente:

Proyecto de ley

“Artículo único.- Sustitúyese, en el inciso tercero del artículo 66 A de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, la expresión “las letras” por “los incisos”, y la frase “no podrán ser reelegidos” por la siguiente: “podrán ser reelegidos por una sola vez, previa participación en el proceso de selección señalado en el inciso precedente”.”.

Se designó Diputado informante al señor Silber, don Gabriel.

SALA DE LA COMISIÓN, a 10 de noviembre de 2016.

Acordado en sesiones celebradas los días 27 de octubre y 9 de noviembre de 2016, con la asistencia del señor Andrade, don Osvaldo (Presidente), y de los señores Espinosa, don Marcos; Jaramillo, don Enrique; Morano, don Juan; Rathgeb, don Jorge; Saldívar, don Raúl; Silber, don Gabriel y Urrutia, don Ignacio.

Miguel Landeros Perki?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2.2. Discusión en Sala

Fecha 24 de noviembre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 103. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

REELECCIÓN DE INTEGRANTES DEL COMITÉ DE AUDITORÍA PARLAMENTARIA (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9232-07)

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el artículo 66 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en materia de reelección de los integrantes del Comité de Auditoría Parlamentaria.

De conformidad con los acuerdos adoptados ayer por los Comités, para la discusión del proyecto cada bancada dispondrá de tres minutos.

Diputado informante de la Comisión de Régimen Interno y Administración es el señor Gabriel Silber.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 62ª de la legislatura 362ª, en 21 de agosto 2014. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Régimen Interno y Administración, sesión 100ª de la presente legislatura, en 22 de noviembre de 2016. Documentos de la Cuenta N° 2.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

En reemplazo del diputado señor Gabriel Silber , rinde el informe de la Comisión de Régimen Interno y Administración el diputado señor Marcos Espinosa.

El señor ESPINOSA, don Marcos (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Régimen Interno y Administración, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción de los senadores Lily Pérez , Patricio Walker y Víctor Pérez , y del entonces senador José Antonio Gómez , que tiene por objeto modificar el artículo 66 A de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en materia de reelección de los integrantes del Comité de Auditoría Parlamentaria.

La ley N° 20.447 incorporó este nuevo servicio común al Congreso Nacional al establecer, en el nuevo artículo 66 A de la ley N° 18.918, que tal Comité será el organismo encargado de controlar el uso de los fondos públicos destinados a financiar el ejercicio de la función parlamentaria y de revisar las auditorías que el Senado, la Cámara de Diputados y la Biblioteca del Congreso Nacional efectúen de sus gastos institucionales.

Este órgano está integrado por tres miembros: un abogado, un contador auditor y un especialista en materia de auditoría. Cada uno de ellos es seleccionado por una comisión bicameral integrada por cuatro diputados y cuatro senadores, de una nómina de tres personas que, en cada caso, propondrá el Consejo de Alta Dirección Pública, previo concurso público.

Los integrantes del Comité son finalmente nominados por los tres quintos de los diputados y senadores en ejercicio, a propuesta de la antes citada Comisión Bicameral.

El texto legal vigente no previó la posibilidad de que los actuales integrantes pudieran postularse a un nuevo periodo. Por el contrario, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 A, inciso tercero, de la ley N° 18.918, sus miembros no pueden ser reelegidos y, al cabo de su mandato de seis años de ejercicio de sus cargos, deben ser reemplazados por nuevos miembros.

La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en permitir, por una sola vez, que los integrantes del Comité de Auditoría Parlamentaria puedan ser reelegidos, siempre que participen en el concurso público respectivo realizado por el Sistema de Alta Dirección Pública, de manera que se elimina la prohibición de reelección actualmente vigente para sus integrantes.

La iniciativa fue aprobada en los mismos términos en que venía formulada desde el Senado por la unanimidad de los diputados presentes, señores Marcos Espinosa , Carlos Abel Jarpa , Juan Morano , Jorge Rathgeb , Gabriel Silber e Ignacio Urrutia. El diputado señor Osvaldo Andrade se inhabilitó en virtud de lo dispuesto en el artículo 5° B de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, la modificación que permite a los integrantes del Comité de Auditoría Parlamentaria ser reelegidos por una sola vez tiene como fundamento tres razones muy simples:

La primera es aprovechar sus competencias y el conocimiento que han adquirido del sistema de asignaciones durante el ejercicio de su cargo. Algo similar sucede con el Congreso Nacional. Los parlamentarios, en su primer periodo, aprenden, estudian y en periodos posteriores entregan la experiencia adquirida.

La segunda es que se mantiene inalterable la facultad de ambas cámaras para remover a alguno de los integrantes del Comité por incapacidad o negligencia manifiestas.

La tercera es que, nuevamente, deberán participar en igualdad de condiciones con nuevos postulantes y nada impide que puedan ser desplazados por concursantes con mejores competencias y capacidades.

Por lo anterior, propongo aprobar esta modificación planteada a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que ha sido muy estudiada en la Comisión de Régimen Interno y Administración.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, el proyecto es bastante sencillo, de muy fácil comprensión y obedece a una materia propia del Congreso Nacional.

Cabe recordar que con el propósito de dar mayor transparencia, en el Congreso surgió la idea de perfeccionar el proceso de rendición de cuentas de los gastos en que incurren diputados y senadores, de tal manera de realizar auditorías periódicas del destino y uso de las asignaciones parlamentarias.

El Comité de Auditoría Parlamentaria, creado en 2012, ha tenido una participación importante en materia de fiscalización y de corrección. Este proyecto trata acerca de la posibilidad de que quienes integran esa instancia puedan ser repostulados, por una sola vez, con el requisito adicional de volver a rendir los exámenes que correspondan para ejercer el cargo, los que serán visados por la Alta Dirección Pública.

Me parece que es perfectamente lícito lo planteado por el Senado, por lo que esta Corporación debiera apoyar la idea de la Cámara Alta, de manera tal de que las personas que componen el comité puedan ser reelegidas por un período. La idea es que las personas que integran el Comité de Auditoría Parlamentaria -un abogado y dos contadores auditores- cuenten con el tiempo suficiente para convertir el aprendizaje en experiencia.

Por esa razón, creo que es absolutamente necesario y es un paso correcto que las personas que actualmente cumplen esa función puedan postular por un nuevo periodo, por una sola vez, cumpliendo las exigencias que establece el Sistema de Alta Dirección Pública.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, comparto lo señalado por el diputado Ulloa. Este es un proyecto sencillo, pero no de menor importancia ni de menor transcendencia, porque una de las dificultades más importantes que enfrenta nuestro Congreso Nacional tiene que ver con la gestión de los recursos presupuestarios.

Una parte importante del gasto del presupuesto del Congreso Nacional está destinada a las asignaciones parlamentarias, para lo cual el Parlamento se proveyó de un mecanismo de control del gasto de esas asignaciones, que, desde mi punto de vista, ha funcionado con eficiencia, pues no solo ha fiscalizado el gasto, sino que además ha hecho una suerte de control preventivo, de tal manera de corregir errores ante la complejidad de los sistemas que se aplican para su implementación. Sin embargo, por una cuestión de transparencia, mientras la ciudadanía tiene la mirada puesta precisamente en temas como este, no me parece políticamente razonable que a última hora se dicte una ley que permita la reelección de los tres miembros del Comité de Auditoría Parlamentaria. En honor a esa transparencia, es importante la rotación de sus miembros.

Afortunadamente, tenemos una gran cantidad de profesionales del más alto nivel disponibles para cumplir funciones de esa naturaleza. No nos engañemos; que nuestro entorno no se transforme en una suerte de microclima que nos haga, cada vez, aislarnos de la ciudadanía que reclama mayores estándares de transparencia.

Solicito, entonces, que cuando votemos el proyecto tengamos presente estas consideraciones.

Anuncio que votaré en contra el proyecto.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Aldo Cornejo.

El señor CORNEJO.-

Señor Presidente, no creo que la oportunidad en que se trata este proyecto, ya sea que se apruebe o que se rechace, por sí y ante sí constituya un hecho que atente contra la transparencia de una determinada institución.

Si uno recorre la historia legislativa del Congreso Nacional durante los últimos 25 años, puede encontrar innumerables leyes que, para resolver un problema o para intentar prevenirlo, se aprobaron con urgencia.

Por lo tanto -reitero-, no creo que la forma en que se trata este proyecto atente contra la transparencia del gasto y de la inversión de las asignaciones.

El Comité de Auditoría Parlamentaria no solo tiene por propósito, como su nombre lo indica, auditar ex post los gastos referidos a asignaciones parlamentarias que cada uno de los diputados realiza, tanto dentro como fuera del Congreso, en su respectivos distritos, sino también acumular experiencia y conocimiento del trabajo parlamentario, no solo legislativo, sino también de representación. Se trata de una instancia muy importante que ayuda a que los parlamentarios no cometan errores en el gasto de una determinada asignación.

No se trata -estaría en contra de ello- de que la reelección de los integrantes del comité opere automáticamente, sino de permitir a los actuales miembros postular a un proceso en el que van a ser seleccionados por el Sistema de Alta Dirección Pública. Me parecería muy injusto impedir que esas personas puedan postular.

Insisto: no estamos renovando automáticamente el período, sino que simplemente estamos permitiendo que los actuales integrantes del Comité de Auditoría Parlamentaria repostulen por una sola vez.

Por esa razón, los diputados de la Democracia Cristiana vamos a aprobar el proyecto de ley.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling.

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, los socialistas también aprobaremos el proyecto, porque creemos que es plenamente pertinente y necesario. Sin embargo, el hecho de que lo estemos discutiendo hoy, cuando estamos a un mes o dos meses de la expiración del mandato de los actuales integrantes del Comité de Auditoría Parlamentaria, revela la mala forma en que funciona el Congreso Nacional, toda vez que esta materia debió haberse resuelto al menos hace un año. Lamentablemente, con gran intensidad se le da relevancia a otro tipo de preocupaciones. Algunos se creen dirigentes sindicales y presionan por el reajuste que pide el gremio a, be o ce, como si los hubieran elegido a ellos para dirigir los llamados a paro o los desistimientos de paro. Esto provoca todas las consecuencias que conocemos.

El hecho de que el Congreso Nacional juegue un rol a favor de un interés en particular, cualquiera que este sea, naturalmente provoca un alejamiento del interés general y del bien común que debe ser considerado en toda deliberación en esta Sala. Si nos concentramos en ser dirigentes sindicales, o dirigentes medioambientales o lo que sea, quedarán postergados asuntos que también es necesario y relevante resolver. La garantía que tiene la sociedad chilena de que el Congreso Nacional hace buen uso de los recursos que le otorga la ley de presupuestos es el Comité de Auditoría Parlamentaria, cuyo objeto es precisamente velar por el uso racional de dichos recursos.

La creación del comité constituye una experiencia inédita. Por lo mismo, ha habido un proceso de aprendizaje en el cual, entre otras cosas, se analizó la posibilidad de establecer algún mecanismo para renovar, de manera parcial o total, el mandato de los funcionarios que integran esa instancia.

Como bien dijo el diputado Aldo Cornejo , no se trata de establecer una renovación automática de los integrantes del comité. La idea no es que se produzcan acostumbramientos y que entre amigos se siga analizando la situación, sino que para la reelección de su mandato, los integrantes del comité deban pasar nuevamente por el concurso público respectivo realizado por el Sistema de Alta Dirección Pública, la cual hará las recomendaciones del caso entre los distintos profesionales que postulen, sean estos auditores, abogados, etcétera.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Germán Becker.

El señor BECKER.-

Señor Presidente, solo para anunciar que la bancada de Renovación Nacional va a apoyar este proyecto. Se trata de una iniciativa muy sencilla, que hace justicia ante una situación que consideramos errada, cual es que los auditores no pudieran postular para ser reelegidos. Ello nos parecía un despropósito, porque, de alguna manera, se trata de profesionales que han adquirido experiencia, más aún si han realizado un buen trabajo.

Por lo demás, lo que estamos haciendo es solo darles la oportunidad de que postulen, a través del Sistema de Alta Dirección Pública, a su reelección. En este nuevo proceso, se deberá resolver si resultan seleccionados para continuar por seis años más en sus cargos. La posibilidad de reelección se establece solo por una vez.

Por ello, nos parece muy razonable este proyecto, originado en una moción de senadores, y que los Comités y la Comisión de Régimen Interno y Administración aprobaron por unanimidad.

Reitero el voto a favor de la bancada de Renovación Nacional a este proyecto.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Felipe Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, ¿por qué llegamos a esta situación en el Parlamento? La gente podría pensar que se debe a que es necesario que existan controles. Pero me parece que se debe fundamentalmente a las conductas que ha tenido el Congreso en el último tiempo, lo que redunda en la imagen que se tiene de él afuera.

Cuando retorné a esta Corporación, tomamos conocimiento de la lista de todos quienes tuvieron aportes reservados. La gente empezó a tener una mirada acerca del Congreso, sobre la base de quienes lo integran.

Entonces, creo que es necesario...

El señor URRUTIA (don Ignacio).-

¡Cómo tan...!

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, ¿habrá que pedirle permiso al … de Urrutia para hablar en esta Sala?

Urrutia , ¡déjate, por favor! Es una falta de respeto.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Diputado Letelier , por favor, le pido que retire esas expresiones.

El señor LETELIER.-

¡No, es que él no puede interrumpir! ¡Está bueno que se acabe esta historia, señor Presidente, y que Urrutia se ponga bien los pantalones!

¡Cuando uno está hablando aquí, el primero que interrumpe es este...! ¡No puede ser!

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Diputado Letelier , lo llamo al orden.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, quiero que me descuente este tiempo, porque estoy haciendo uso de la palabra.

¡Hay una falta de respeto permanente del señor Urrutia ! ¡Está bien que le rinda pleitesía a Pinochet, pero que no me falte el respeto a mí!

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Diputado Letelier , remítase al objeto de su intervención.

Le vamos a otorgar el tiempo que no ocupó.

Continúe con su discurso.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, solo quería decir que se hace necesaria una instancia como el Comité de Auditoría Parlamentaria debido a las conductas del Congreso.

No hay ningún parlamentario que me pueda llamar la atención. Aquel que tenga las manos limpias, que tire la primera piedra. No por casualidad aquí hay dieciséis diputados que no solo no tienen aportes reservados, sino que, además, no andan metidos en ninguna cosa rara.

Por eso, es necesario que exista esa instancia y obviamente la vamos a respaldar.

He dicho.

El señor URRUTIA (don Ignacio).-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Ignacio Urrutia.

El señor URRUTIA (don Ignacio).-

Señor Presidente, solo para decir que este es un muy buen proyecto. Pero aquí no se puede venir a hablar de que hay gente corrupta en la Cámara, cuando hay un diputado que me antecedió en el uso de la palabra que se dio vuelta borracho en un auto de la Cámara de Diputados cuando era Vicepresidente de esta.

Entonces, nunca hay que escupir al cielo, porque las cosas caen.

He dicho.

-Los puntos suspensivos corresponden a expresiones eliminadas de acuerdo con el artículo 10 del Reglamento.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el artículo 66 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, en materia de reelección de los integrantes del Comité de Auditoría Parlamentaria.

Hago presente a la Sala que su artículo único trata materias propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 3 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett , Bernardo ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Norambuena Farías, Iván ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías.

Votó por la negativa el diputado señor Saffirio Espinoza, René.

Se abstuvieron los diputados señores:

Boric Font, Gabriel ; Jackson Drago, Giorgio ; Sabat Fernández, Marcela.

Se inhabilitó el diputado señor Andrade Lara , Osvaldo.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 24 de noviembre, 2016. Oficio en Sesión 71. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 24 de noviembre de 2016

Oficio Nº 13.005

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el proyecto de ley que modifica el artículo 66 A de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, en materia de reelección de los integrantes del Comité de Auditoría Parlamentaria, correspondiente al boletín N° 9.232-07.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 944/SEC/14, de 20 de agosto de 2014.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 25 de noviembre, 2016. Oficio

Valparaíso, 25 de noviembre de 2016.

Nº 328/SEC/16

A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyense, en el inciso tercero del artículo 66 A de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, la expresión “las letras” por “los incisos”, y la frase “no podrán ser reelegidos” por la siguiente: “podrán ser reelegidos por una sola vez, previa participación en el proceso de selección señalado en el inciso precedente”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en moción de los Honorables senadores señora Lily Pérez San Martín y señores Víctor Pérez Varela, Eugenio Tuma Zedán y Patricio Walker Prieto, y del ex senador señor José Antonio Gómez Urrutia.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Vicepresidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.979

Tipo Norma
:
Ley 20979
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1098074&t=0
Fecha Promulgación
:
14-12-2016
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ccyn
Organismo
:
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Título
:
PERMITE LA REELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE AUDITORÍA PARLAMENTARIA
Fecha Publicación
:
17-12-2016

LEY NÚM. 20.979

PERMITE LA REELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE AUDITORÍA PARLAMENTARIA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en moción de los Honorables senadores señora Lily Pérez San Martín y señores Víctor Pérez Varela, Eugenio Tuma Zedán y Patricio Walker Prieto, y del ex senador señor José Antonio Gómez Urrutia,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Sustitúyense, en el inciso tercero del artículo 66 A de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, la expresión "las letras" por "los incisos", y la frase "no podrán ser reelegidos" por la siguiente: "podrán ser reelegidos por una sola vez, previa participación en el proceso de selección señalado en el inciso precedente".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 14 de diciembre de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Gabriel de la Fuente Acuña, Subsecretario General de la Presidencia.