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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.982

Modifica la ley N° 15.076, para fortalecer el proceso de ingreso y formación en especialidades médicas y odontológicas, y la ley N° 19.664, con el objeto de otorgar beneficios al personal afecto a dicho texto legal

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 29 de diciembre, 2015. Mensaje en Sesión 114. Legislatura 363.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LAS LEYES Nº 15.076 Y Nº 19.664.

___________________________________

Santiago, 29 de diciembre de 2015.-

MENSAJE N° 1172-363/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, someto a consideración del H. Congreso Nacional el presente proyecto de ley, que introduce modificaciones en las leyes Nº 15.076 y Nº 19.664.

I. ANTECEDENTES

Nuestro Gobierno ha desarrollado numerosas instancias de diálogo con distintos representantes del sector público, quienes han manifestado su preocupación por el desarrollo de la carrera funcionaria y mejores condiciones laborales.

Una de las tareas prioritarias y esenciales de este Gobierno es el establecimiento de un nuevo trato entre el gremio médico y el Ministerio de Salud, para que así la atención en salud resulte oportuna y digna para la población usuaria de estos servicios y, junto a ello, se resuelva la escasez de profesionales y técnicos, se mejoren sustancialmente sus condiciones de trabajo y se adecúen las competencias laborales a la diversidad de necesidades que tienen las personas ante la creciente complejidad que adquiere la demanda por servicios de salud.

Recogiendo estas inquietudes, el Gobierno, en el marco de la política de diálogo y de las buenas prácticas laborales, suscribió, con fecha 31 de julio de 2015, un Protocolo de Acuerdo con el Colegio Médico de Chile A.G., el que constituye una expresión de voluntad compartida para avanzar en un nuevo trato que permita mejorar integralmente las condiciones del trabajo médico en el sistema público de salud, en beneficio de la población y avanzar en todas aquellas materias donde el diseño e implementación de las políticas públicas en salud requieren de la colaboración que la ciudadanía valora y espera de nosotros.

II. OBJETIVOS

El presente proyecto de ley tiene dos grandes objetos. En primer lugar, mediante las modificaciones a la ley N° 15.076 se pretende contribuir a mejorar los estímulos que fortalezcan el proceso de ingreso y de formación en especialidades médicas y odontológicas, previo a su ingreso a la especialidad, para hacer más atractiva esta etapa de la vida profesional. Para lo anterior, se establecen nuevos beneficios durante el desempeño de las becas de formación otorgadas tanto por el Ministerio de Salud, como por los Servicios de Salud, de conformidad al artículo 43 de dicha ley.

En segundo lugar, se perfecciona la carrera y se crean nuevos beneficios económicos para el personal afecto a la ley Nº 19.664. Su propósito es ir avanzando con equidad en materia de condiciones laborales y su efecto en remuneraciones, sobre la base de reconocer e incentivar la mayor disponibilidad de horas en las funciones desempeñadas en el sistema público de salud.

Para el logro del objetivo anterior, se regula la movilidad de este personal entre los Servicios de Salud; se incrementa la asignación de reforzamiento diurno a todos los profesionales de la ley, y se crea una asignación de permanencia para especialistas médicos, que busca estimular la permanencia de estos profesionales en proporción a las jornadas contratadas, privilegiando así aquéllas más convenientes para la organización de los Servicios de Salud a la población.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO1. Modificaciones a la ley Nº 15.076 en materia de becarios

El numeral 1 del artículo 1° de la presente iniciativa modifica el artículo 43 de la ley Nº 15.076, para establecer una Asignación Especial correspondiente a un 15% calculada sobre un sueldo mensual equivalente a una jornada diurna de 44 horas semanales de trabajo de la ley N° 19.664 a la que accederán los beneficiarios de becas financiadas por el Ministerio de Salud o por los Servicios de Salud. Esta asignación se pagará mensualmente y no constituirá base de cálculo de ningún otro beneficio.

Asimismo, el presente proyecto de ley introduce en la referida disposición el derecho a sala cuna previsto en el artículo 203 del Código del Trabajo para las becarias, siempre que las becas sean financiadas por el Ministerio de Salud o por los Servicios de Salud. Además, los becarios que sean padres podrán acceder a dicho derecho cuando el referido artículo 203 lo extienda a ellos.

Enseguida, el numeral 2 del artículo 1° de esta iniciativa introduce la posibilidad de reconocer, para los efectos del artículo 44º de la ley Nº 15.076, relativo a la liberación de guardias nocturnas y en días festivos, los tiempos que los becarios hayan prestado durante la realización de la beca en guardias nocturnas y en días festivos, siempre que dichas guardias se encuentren contempladas en el respectivo programa de formación y la beca haya sido financiada por el Ministerio de Salud o por los Servicios de Salud.

2. Modificaciones a la ley Nº 19.664

El artículo 2° de la presente iniciativa, introduce cambios a la ley Nº 19.664, que tienen por objeto perfeccionar los sistemas de carrera de los profesionales funcionarios y de remuneraciones, previstos en dicho cuerpo legal, a saber, los siguientes:

a)Se modifica su artículo 15 para garantizar que a los profesionales funcionarios seleccionados en el concurso para ingresar a la Etapa de Planta Superior, que estuvieran percibiendo, sin solución de continuidad, en cualquier calidad jurídica, en el mismo Servicio de Salud u otro distinto, la Asignación de Experiencia Calificada de nivel II o III, se les reconozca su actual ubicación en la Etapa pagándose dicha asignación en el nuevo cargo. Con la modificación propuesta se les reconocerá el nivel de la asignación que se encuentren percibiendo, en el nuevo servicio en que resulte contratado. En la actualidad, deben partir nuevamente del Nivel I.

Respecto de los profesionales funcionarios que se hubiesen desempeñado como titulares o a contrata en niveles II o III de la Etapa de Planta Superior y sean nuevamente designados o contratados en cualquier Servicio de Salud, se les reconocerá la Asignación de Experiencia Calificada en el máximo nivel que la hayan estado percibiendo a la fecha del cese de funciones, en la medida que existan cupos financieros. En el caso que no existan cupos, pasarán a integrar una nómina, por orden de precedencia, en espera de cupo financiera.

b)El numeral 2 del artículo 2° de la presente ley, establece que la carrera del servidor se desarrollará en la Etapa de Planta Superior, independientemente de cuál o cuáles sean sus Servicios de Salud o establecimientos empleadores. De esta manera, el profesional funcionario ya no se presentará a acreditación en cada cargo específico, sino que someterá a evaluación las competencias adquiridas durante un determinado periodo, independientemente de los diversos empleos que sirva.

En cualquier caso, se establece que si un profesional sirviera más de un cargo de planta o a contrata para un mismo o para diversos Servicios de Salud, deberá someterse a acreditación cuando corresponda, tomando como base el empleo donde haya completado el plazo requerido para la acreditación.

Desde el punto de vista de los recursos financieros que deben estar disponibles para el goce de la respectiva Asignación de Experiencia Calificada, y tomando en consideración tanto la portabilidad de ésta última como la protección de quienes han permanecido sin solución de continuidad en el Sistema, el proyecto distingue diversas situaciones, cautelando la mantención del monto del beneficio, en la medida que se estuviere ya percibiendo.

En materia de remuneraciones, el numeral 7, del artículo 2° del proyecto, incrementa la Asignación de Reforzamiento Profesional Diurno, de un 23% a un 28% del sueldo base para los profesionales funcionarios de la Etapa de Destinación y Formación, y de 92% a un 104% del sueldo base para los de la Etapa de Planta Superior, todo ello con la gradualidad que establece el artículo primero transitorio.

Por otro lado, se crea para los médicos cirujanos que se desempeñen en los Servicios de Salud una Asignación de Permanencia para Especialistas Médicos que retribuye la condición de mantener inscrita en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud una determinada especialidad o sub especialidad médica. El monto de esta asignación variará según si se trata de jornadas de 44, 33 ó 22 horas semanales, o bien, de 11 horas semanales, de un 50% a un 15% del sueldo base, respectivamente. Todo ello con la gradualidad que establece el artículo segundo transitorio.

Finalmente, el artículo 3° del proyecto precisa la necesidad que los profesionales mantengan vigente su certificación e inscripción como especialistas o subespecialistas, conforme a la reglamentación vigente.

En consecuencia, tengo el honor de someter a la consideración del H. Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.-Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley Nº 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el Decreto con Fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud:

1)Modifícase su artículo 43 en la forma que se indica a continuación:

a. Agrégase, a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de la publicación de la presente ley, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, a ser cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, respectivamente:

“Asimismo, los beneficiarios de becas financiadas por el Ministerio de Salud o por los Servicios de Salud, tendrán derecho a una Asignación Especial equivalente a un 15%, calculada sobre un sueldo base mensual equivalente a una jornada diurna de 44 horas semanales de trabajo de la ley Nº 19.664. Esta asignación se pagará mensualmente y no constituirá base de cálculo de ningún otro beneficio.”.

b.Sustitúyese, en su actual inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, la palabra “anterior” por “segundo”.

c.Reemplázase su actual inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, por el siguiente:

“Durante el goce de la beca, deberán efectuarse a los becarios imposiciones para salud y pensiones, calculadas sobre la suma del estipendio señalado en el inciso segundo, y la asignación dispuesta en el inciso tercero, hasta el tope imponible que corresponda de acuerdo a las normas generales. Asimismo, las becarias, y los becarios cuando corresponda, gozarán del beneficio establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, siempre que las becas sean financiadas por el Ministerio de Salud o por los Servicios de Salud.".

2)Agrégase, en su artículo 44, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“También, para efectos de este artículo se considerarán los tiempos que el becario haya prestado durante la realización de la beca en guardias nocturnas y en días festivos, siempre que dichas guardias se encuentren contempladas en el respectivo programa de formación y la beca haya sido financiada por el Ministerio de Salud o por los Servicios de Salud. El reglamento determinará la forma en que se reconocerá el tiempo y condiciones de desempeño clínico para efectos del inciso primero de este artículo.”.

Artículo 2°.-Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 19.664:

1)Modifícase su artículo 15 en la forma que se indica a continuación:

a.Sustitúyense sus incisos segundo, tercero y cuarto, por los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, respectivamente:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, si quien resulta seleccionado en el concurso se hallare percibiendo, sin solución de continuidad, en cualquier calidad jurídica, en el mismo Servicio de Salud u otro distinto, la asignación de experiencia calificada de nivel II o III, se le reconocerá su actual ubicación en la Etapa, pagándose dicha asignación en el nuevo cargo. Con todo, en caso que el profesional funcionario no se encuentre percibiendo la asignación de experiencia calificada por hallarse en espera de cupo financiero, o si el cargo concursado tiene un mayor número de horas asignadas, o bien, es compatible con el cargo actualmente desempeñado, el pago de la referida asignación, en el nivel que corresponda, quedará sujeto a la existencia de cupo financiero, comenzándose a pagar, cuando exista dicho cupo.

Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará asimismo a los profesionales funcionarios que sean contratados sin solución de continuidad en el mismo Servicio de Salud u otro distinto.

Por su parte, a los profesionales funcionarios que se hubiesen desempeñado como titulares o a contrata en niveles II o III de la Etapa de Planta Superior y que sean nuevamente designados o contratados en cualquier Servicio de Salud, se les reconocerá la asignación de experiencia calificada en el máximo nivel que la hayan estado percibiendo a la fecha de su cese de funciones, todo ello de acuerdo a los registros consignados en la respectiva hoja de vida funcionaria y siempre que exista cupo financiero. De no existir cupo, pasarán a integrar por orden de precedencia una nómina que para esos efectos llevará el Servicio, en espera de cupo financiero. Con todo, en los casos a que se refiere este inciso, se computará el inicio de la permanencia en el respectivo Nivel a contar de la nueva designación o contratación, según corresponda.”.

b.Suprímense sus incisos quinto y sexto.

2)Modifícase su artículo 16 en la forma que se indica a continuación:

a.Suprímense, en su inciso primero, las expresiones “en el o los cargos que sirvan," y ", cuando corresponda”.

b.Modifícase su inciso tercero, de la siguiente manera:

i.Agrégase a continuación del vocablo “planta”, la expresión “o a contrata”; y

ii.Agrégase el siguiente párrafo, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido:

“Si un profesional funcionario sirviera más de un cargo de planta o a contrata para un mismo Servicio de Salud o diversos Servicios, se someterá a acreditación, cuando corresponda, en aquel Servicio donde haya completado el plazo requerido para la acreditación. Cuando el plazo de acreditación se complete en dos o más Servicios de Salud simultáneamente, podrá presentar los antecedentes en cualquiera de ellos a su elección. En los casos antes señalados, los resultados de su acreditación se extenderán a todos los empleos que sirva el profesional funcionario, en cualquier Servicio de Salud.”.

c.Modíficase su inciso cuarto del siguiente modo:

i.Agrégase, a continuación de la palabra "cargo", la frase "o se le terminará el contrato, según corresponda,".

ii.Agrégase, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, el siguiente párrafo:

“Si el profesional mantuviere más de un cargo titular o contrata, se le declarará vacante o terminará el contrato en todos ellos, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha que debió someterse a acreditación.”.

d.Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“A los profesionales funcionarios, que pasen a desempeñar cargos de la Planta Directiva de un Servicio de Salud, se les reconocerán los tiempos que hayan desempeñado en la planta de profesionales, sea como titulares o contratados, hasta la fecha de asumir el cargo Directivo, todo ello para efectos del siguiente proceso de acreditación al que deban someterse, cuando vuelvan a ocupar un cargo de la planta de profesionales o asimilado a ella.”.

3)Modifícase su artículo 18 en la forma que se indica a continuación:

a.Suprímase, en su inciso primero, la frase "en el respectivo cargo".

b.Elimínase, en su inciso tercero, las expresiones “su cargo y” y “en ese cargo”.

4)Derógase su artículo 19.

5)Sustitúyese su artículo 21, por el siguiente:

“Los Directores de los Servicios de Salud podrán, en ejercicio de sus atribuciones, contratar profesionales asimilados al Nivel I de la Etapa de Planta Superior, siempre que tengan más de seis años de ejercicio profesional y que se difundan públicamente las plazas a proveer. Para estos efectos, el tiempo servido en calidad de becario, financiado por el Ministerio de Salud o Servicio de Salud, será también considerado como ejercicio profesional.

Los profesionales funcionarios cuyos contratos sean prorrogados por un lapso mínimo de nueve años deberán someterse a acreditación, en la forma prevista en el artículo 16, sin perjuicio de la facultad del Director del Servicio para poner término o no renovar el respectivo contrato. En los casos a que se refiere este artículo, si el profesional funcionario es contratado por otro Servicio de Salud, sin solución de continuidad, los tiempos desempeñados previamente en el Nivel correspondiente, serán considerados útiles para el cómputo de los nueve años antes señalados.

Esta acreditación dará derecho a la asignación a que se refiere el artículo 32 y constituirá un antecedente que se considerará favorablemente en el concurso, si los profesionales postulan a un cargo de planta.".

6)Modifícase su artículo 27 en la forma que se indica a continuación:

a.Sustitúyese, en su literal c), la conjunción “y,”, por un punto y coma (;).

b.Sustitúyese, en su literal d), el punto final, por la conjunción “y,”.

c.Agrégase el siguiente literal e), nuevo:

“e) Asignación de permanencia para especialistas médicos: retribución que se otorga sólo a los médicos cirujanos que se desempeñen en los Servicios de Salud, atendida la calidad de especialistas o sub especialistas certificados e inscritos en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud, a que se refiere el número 6 del artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud”.

7)Modifícase el artículo 33 en la forma que se indica a continuación:

a.Modifícase su inciso primero de la siguiente manera:

i.Sustitúyense los guarismos “23” y “92”, por “28” y “104”, respectivamente.

ii.Elimínase la oración “Esta asignación se otorgará de acuerdo al siguiente cronograma:”.

b.Suprímese su inciso segundo.

8)Agrégase el siguiente artículo 33 bis, nuevo:

“Artículo 33 bis.- La asignación de permanencia para especialistas médicos corresponderá a los médicos cirujanos de las Etapas de Destinación y Formación o de Planta Superior que se desempeñen en los Servicios de Salud y que se encuentren certificados e inscritos como especialistas o sub especialistas en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud.

El monto de la asignación establecida en el inciso anterior, ascenderá al 50% del sueldo base, para las jornadas de 44, 33 ó 22 horas semanales, y al 15% del sueldo base, para las jornadas de 11 horas semanales. Esta asignación se pagará mensualmente, independientemente del número de especialidades o sub especialidades que el médico cirujano mantenga certificadas e inscritas en el registro a que se refiere el inciso primero, y no constituirá base de cálculo para ninguna otra remuneración.

Con todo, si un médico cirujano mantuviera en un mismo Servicio de Salud un cargo cualquiera sea su jornada semanal junto con otro cargo compatible, ambos regidos por la presente ley, el monto de esta asignación, para la suma de las jornadas contratadas, ascenderá al 50% del sueldo base.

La asignación se percibirá sólo mientras el médico cirujano mantenga vigente la inscripción de la especialidad o sub especialidad en el Registro a que se refiere el inciso primero, y se pagará a contar del día primero del mes siguiente de aquel en que presente el certificado de inscripción del registro a su empleador.

Los médicos cirujanos beneficiarios de la asignación a que se refiere este artículo, serán única y exclusivamente responsables de renovar la certificación de sus especialidades y subespecialidades que tengan inscritas en el registro público antes señalado, ya sea en virtud de las normas permanentes o de las transitorias del reglamento a que se refiere el N°13 del artículo 4° del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.”.

9)Agrégase en su artículo 40, a continuación de la palabra “diurno,”, la frase: “de permanencia para especialistas médicos,”.

Artículo 3°.-Para todos los efectos legales, la certificación e inscripción de las especialidades o subespecialidades en el Registro de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud, ya sea que se hubieren obtenido al amparo de las normas permanentes o de las transitorias del reglamento a que se refiere el Nº 13 del artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, tendrán el mismo valor jurídico y la renovación de su certificación se someterá a las mismas normas y criterios a que se refiere tal reglamentación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero.-Los incrementos introducidos a la asignación de reforzamiento profesional diurno de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del numeral 7 del artículo 2° de la presente ley, entrarán en vigencia, de acuerdo con el siguiente cronograma:

- Etapa de Destinación y Formación:

• A contar del 1 de Enero y hasta el 31 de diciembre del año 2016: 26%

• A contar del 1 de Enero del Año 2017, en adelante: 28%

- Etapa Planta Superior:

• A contar del 1 de Enero y hasta el 31 de diciembre del Año 2016: 100%

• A contar del 1 de Enero del Año 2017, en adelante: 104%

Artículo Segundo.-La asignación de permanencia para especialistas médicos que se establece y regula en los numerales 6 y 8 del artículo 2° de la presente ley, entrará en vigencia de acuerdo con el siguiente cronograma, respecto de las jornadas que en cada caso se indican:

- A contar del 1 de Enero y hasta el 31 de diciembre del Año 2016:

• 44, 33 y 22 horas: 35%

• 11 horas: 10%

- A contar del 1 de Enero del Año 2017, en adelante:

• 44, 33 y 22 horas: 50%

• 11 horas: 15%

Artículo Tercero.-Los profesionales funcionarios regidos por la Ley N° 19.664 que a la fecha de publicación de la presente ley, sirvan más de un empleo titular o a contrata en la Etapa Planta Superior de cualesquiera Servicios de Salud, quedarán ubicados en tales empleos en el nivel más alto que se encuentren percibiendo y con la antigüedad que en ese nivel tengan a esa misma fecha, pasando a percibir en todos ellos la asignación de experiencia calificada correspondiente al referido máximo nivel. Para efectos de futuras acreditaciones que correspondan, el profesional funcionario deberá atenerse a la ubicación y nivel en el que resulte reconocido conforme a esta disposición. En el caso de los profesionales funcionarios que se encuentren acreditados en un nivel superior al anterior pero a la espera de cupo financiero conforme al artículo 32 de la ley N° 19.664, pasarán a ese nivel en todos los cargos que se encuentren sirviendo, sólo una vez que exista dicho cupo.

Mediante resolución del Director del Servicio de Salud o del Director del Establecimiento de Autogestión en Red, en su caso, se dejará constancia del nivel y ubicación en la Etapa de Planta Superior que corresponderá a los profesionales funcionarios referidos en este artículo.

Artículo Cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

Dios guarde a V.E.

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

ALEJANDRO MICCO AGUAYO

Ministro de Hacienda (s)

CARMEN CASTILLO TAUCHER

Ministra de Salud

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 12 de mayo, 2016. Oficio en Sesión 26. Legislatura 364.

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LAS LEYES Nº15.076 Y Nº19.664 (BOLETÍN N°10490-11).

Santiago, 12 de mayo de 2016.-

Nº 060-364/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 2°

1) Para sustituir en su numeral 7), literal a), letra i), el guarismo “104” por “108”.

2) Para modificar en su numeral 8), el artículo 33 bis propuesto, conforme a lo siguiente:

a) Sustitúyese, en su inciso primero, la palabra “médicos”, que se encuentra entre las palabras “especialistas” y “corresponderá”, por la frase “y subespecialistas”.

b) Sustitúyese en su inciso primero, la frase “médicos cirujanos”, por la expresión “profesionales funcionarios”.

c) Sustitúyese en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, la expresión “médico cirujano”, por la frase “profesional funcionario”.

d) Sustitúyese en el inciso segundo, los guarismos “50%” y “15%”, por “40%” y “10%”, respectivamente.

e) Sustitúyese en el inciso tercero, el guarismo “50%”, por “40%”.

AL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO

3) Para sustituir el guarismo “100%”, por “101%”.

4) Para sustituir el guarismo “104%”, por “108%”.

AL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO

5) Para sustituir los guarismos “35%” y “10%”, por “25%” y “5%”, respectivamente.

6) Para sustituir los guarismos “50%” y “15%”, por “40%” y “10%”, respectivamente.

Dios guarde a V.E.,

JORGE BURGOS VARELA

Vicepresidente de la República

ALEJANDRO MICCO AGUAYO

Ministro de Hacienda (S)

CARMEN CASTILLO TAUCHER

Ministra de Salud

1.3. Informe de Comisión de Salud

Cámara de Diputados. Fecha 14 de junio, 2016. Informe de Comisión de Salud en Sesión 35. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 15.076, PARA FORTALECER EL PROCESO DE INGRESO Y FORMACIÓN EN ESPECIALIDADES MÉDICAS Y ODONTOLÓGICAS, Y LA LEY N° 19.664, CON OBJETO DE OTORGAR BENEFICIOS AL PERSONAL AFECTO A DICHO TEXTO LEGAL.

BOLETÍN N° 10.490-11

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Salud viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

Se ha hecho presente la urgencia, en carácter de “simple”, con fecha 2 de marzo de 2016.

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CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto es mejorar las condiciones laborales del personal médico profesional, tanto en su etapa de formación en especialidades, como en el desempeño de su carrera funcionaria, tanto desde el punto de vista de incentivos como de remuneraciones.

Para lograr dicho objetivo, esta iniciativa legal está estructurada en base a tres artículos permanentes, y cuatro transitorios.

2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

No hay.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda

Todo el articulado del proyecto.

4) El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los miembros presentes, diputados señores Alvarado, Castro, Hernando, Macaya y Torres. (Presidente). (5 votos a favor).

5) Diputado Informante: señor Víctor Torres Jeldes.

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Durante el análisis de esta iniciativa legal, la Comisión contó con la colaboración de la Ministra de Salud, señora Carmen Castillo Taucher, y de la Subsecretaria de Redes Asistenciales, señora Gisela Alarcón.

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I.- ANTECEDENTES.

• Fundamentos del proyecto de ley contenidos en el mensaje.

Señala el mensaje que, a raíz de diversas instancias de diálogo que ha tenido el Gobierno con representantes de diferentes ámbitos del sector público, éstos han manifestado preocupación por las condiciones de la carrera funcionaria y mejores condiciones laborales.

Una de las tareas prioritarias y esenciales de este Gobierno es el establecimiento de un nuevo trato entre el gremio médico y el Ministerio de Salud, para que así la atención en salud resulte oportuna y digna para la población usuaria de estos servicios y, junto a ello, se resuelva la escasez de profesionales y técnicos, se mejoren sustancialmente sus condiciones de trabajo y se adecúen las competencias laborales a la diversidad de necesidades que tienen las personas ante la creciente complejidad que adquiere la demanda por servicios de salud.

Recogiendo esas inquietudes, el Gobierno, en el marco de la política de diálogo y de las buenas prácticas laborales suscribió el 31 de julio de 2015, un Protocolo de Acuerdo con el Colegio Médico de Chile A.G., el que constituye una expresión de voluntad compartida para avanzar en un nuevo trato que permita mejorar integralmente las condiciones del trabajo médico en el sistema público de salud, en beneficio de la población y avanzar en todas aquellas materias donde el diseño e implementación de las políticas públicas en salud requieren de la colaboración que la ciudadanía valora y espera.

• Contenido del proyecto.

El proyecto de ley, en términos generales, tiene dos grandes objetivos.

En primer lugar, mediante las modificaciones a la ley N°15.076 se pretende contribuir a mejorar los estímulos que fortalezcan el proceso de ingreso y de formación en especialidades médicas y odontológicas, previo a su ingreso a la especialidad, para hacer más atractiva esta etapa de la vida profesional. Para lo anterior, se establecen nuevos beneficios durante el desempeño de las becas de formación otorgadas tanto por el Ministerio de Salud, como por los Servicios de Salud, de conformidad al artículo 43 de dicha ley:

- Para establecer una Asignación Especial correspondiente a un 15% calculada sobre un sueldo mensual equivalente a una jornada diurna de 44 horas semanales de trabajo de la ley N° 19.664 a la que accederán los beneficiarios de becas financiadas por el Ministerio de Salud o por los Servicios de Salud. Esta asignación se pagará mensualmente y no constituirá base de cálculo de ningún otro beneficio.

- Derecho a sala cuna -previsto en el artículo 203 del Código del Trabajo- para las becarias, siempre que las becas sean financiadas por el Ministerio de Salud o por los Servicios de Salud. Además, los becarios que sean padres podrán acceder a dicho derecho cuando el referido artículo 203 lo extienda a ellos.

- Posibilidad de reconocer, relativo a liberación de guardias nocturnas y en días festivos, los tiempos en que los becarios las hayan efectuado, siempre que dichas guardias se encuentren contempladas en el respectivo programa de formación y la beca haya sido financiada por el Ministerio de Salud o por los Servicios de Salud.

En segundo lugar, se perfecciona la carrera y se crean nuevos beneficios económicos para el personal afecto a la ley Nº 19.664. Su propósito es ir avanzando con equidad en materia de condiciones laborales y su efecto en remuneraciones, sobre la base de reconocer e incentivar la mayor disponibilidad de horas en las funciones desempeñadas en el sistema público de salud. Para su logro, se regula la movilidad de este personal entre los Servicios de Salud; se incrementa la asignación de reforzamiento diurno a todos los profesionales regulados por esta ley, y se crea una asignación de permanencia para especialistas médicos, que busca estimular la permanencia de éstos en proporción a las jornadas contratadas, privilegiando así aquellas más convenientes para la organización de los Servicios de Salud a la población.

- Se garantiza que a los profesionales funcionarios seleccionados en el concurso para ingresar a la Etapa de Planta Superior, que estuvieran percibiendo, sin solución de continuidad, en cualquier calidad jurídica, en el mismo Servicio de Salud u otro distinto, la Asignación de Experiencia Calificada de nivel II o III, se les reconozca su actual ubicación en la Etapa pagándose dicha asignación en el nuevo cargo. Con la modificación propuesta se les reconocerá el nivel de la asignación que se encuentren percibiendo, en el nuevo servicio en que resulte contratado. En la actualidad, deben partir nuevamente del Nivel I. Respecto de los profesionales funcionarios que se hubiesen desempeñado como titulares o a contrata en niveles II o III de la Etapa de Planta Superior y sean nuevamente designados o contratados en cualquier Servicio de Salud, se les reconocerá la Asignación de Experiencia Calificada en el máximo nivel que la hayan estado percibiendo a la fecha del cese de funciones, en la medida que existan cupos financieros. En el caso que no existan cupos, pasarán a integrar una nómina, por orden de precedencia, en espera de cupo financiero.

- Se establece que la carrera se desarrollará en la Etapa de Planta Superior, independientemente de cuál o cuáles sean los Servicios de Salud o establecimientos empleadores. Así, el profesional funcionario ya no se presentará a acreditación en cada cargo específico, sino que someterá a evaluación las competencias adquiridas durante un determinado periodo, independientemente de los diversos empleos que sirva. En cualquier caso, se establece que si un profesional sirve más de un cargo de planta o a contrata para un mismo o para diversos Servicios de Salud, deberá someterse a acreditación cuando corresponda, tomando como base el empleo donde haya completado el plazo requerido para la acreditación.

- Desde el punto de vista de los recursos financieros que deben estar disponibles para el goce de la respectiva Asignación de Experiencia Calificada, y tomando en consideración tanto la portabilidad de ésta última como la protección de quienes han permanecido sin solución de continuidad en el Sistema, el proyecto distingue diversas situaciones, cautelando la mantención del monto del beneficio, en la medida que se estuviere ya percibiendo.

- En materia de remuneraciones, se incrementa la Asignación de Reforzamiento Profesional Diurno, de un 23% a un 28% del sueldo base para los profesionales funcionarios de la Etapa de Destinación y Formación, y de 92% a un 104% del sueldo base para los de la Etapa de Planta Superior, todo ello con gradualidad -que establece el mismo proyecto de ley-.

- Se crea, para los médicos cirujanos que se desempeñen en los Servicios de Salud, una Asignación de Permanencia para Especialistas Médicos que retribuye la condición de mantener inscrita en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud una determinada especialidad o subespecialidad médica. El monto de esta asignación variará según si se trata de jornadas de 44, 33, 22 o 11 horas semanales, de un 50% a un 15% del sueldo base, respectivamente. Todo ello con la gradualidad que establece esta iniciativa legal.

Finalmente, como elemento adicional, el proyecto precisa la necesidad que los profesionales mantengan vigente su certificación e inscripción como especialistas o subespecialistas, conforme a la reglamentación vigente.

• Impacto financiero del proyecto.

De acuerdo con el informe financiero contenido en el mensaje, la aplicación de esta iniciativa legal implica un mayor gasto para 2016 de $ 26.876.742 miles, y para su aplicación en régimen a contar de 2017, de $37.716.501 miles, según el cuadro siguiente:

Con fecha 20 de mayo de 2016, con ocasión de la presentación de indicaciones a los artículos 2° permanente (en sus numerales 7 y 8) y Primero y Segundo transitorios, se acompañó un segundo informe financiero, para adecuarlo a los gastos que implicará la aplicación de tales modificaciones, según el cuadro –y explicaciones- que a continuación se señalan:

• Normas legales que se propone modificar o que inciden, directa o indirectamente, en esta iniciativa legal.

- Ley N° 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó en el decreto con fuerza de ley N°1, de 2001, del Ministerio de Salud, que fija el estatuto para los médico-cirujanos, farmacéuticos o químico-farmacéuticos, bioquímicos y cirujano dentistas.

- Ley 19.664, que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica -cargos de 11, 22, 33 y 44 horas semanales- de los servicios de salud y modifica la ley N° 15.076.

II.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a) Discusión general.

• Exposición de autoridades y gremios.

--- Subsecretaria de Redes Asistenciales, señora Gisela Alarcón. Expone sobre las fundamentaciones del texto del mensaje (2 de marzo de 2016).Destacó la necesidad de aprobar esta iniciativa, por cuanto tiene por finalidad mejorar las condiciones de los becarios, perfeccionar el sistema de carrera funcionaria para profesionales afectos a la ley N° 19.664 y, finalmente, mejorar las remuneraciones de carácter permanente.

Indicó que respecto de las mejoras de las condiciones de los becarios, el proyecto contempla:

1. Incremento de ingresos mediante una asignación ascendente al 15 % del estipendio que perciben (sueldo base de la ley médica para 44 horas semanales).

2. Reconocimiento del tiempo desempeñado en turnos de urgencia, para los efectos de la liberación de guardias nocturnas y en días festivos.

3. Reconocimiento del derecho a sala cuna para las becarias y becarios en los casos en que falte la madre (como en el caso del artículo 203 del Código del Trabajo).

En cuanto a perfeccionar el sistema de carrera funcionaria para profesionales afectos a la ley N° 19.664, explicó que la iniciativa lo regula de la siguiente manera:

1. La carrera no se realiza ahora en cada Servicio de Salud, sino en la Etapa de Planta Superior. Luego, si un médico se cambia de Servicio de Salud, sin solución de continuidad, cualquiera sea su calidad jurídica, mantiene el nivel y la asignación de experiencia calificada asociada al nivel de carrera alcanzado. Señaló que existen excepciones sujetas a la disponibilidad presupuestaria en casos en que esos cambios impliquen incremento de gasto; por ejemplo, cambio a jornadas con mayor cantidad de horas. Eso sirve como factor de control de la movilidad, precisó.

2. Al cumplir los requisitos, el profesional se presentará al Sistema de Acreditación de la ley para pasar del Nivel I al II o del Nivel II al III, en todos los empleos que sirva y no ya por cada cargo que sirva. Indicó que esto da homogeneidad a los criterios de promoción vía acreditación en todo el SNSS.

3. El articulado transitorio nivelará a los profesionales en todos sus cargos compatibles diurnos que sirvan, al máximo nivel en que se encuentren.

Finalmente, en cuanto a mejoras de las remuneraciones permanentes, la iniciativa prevé lo siguiente:

1. Incrementa la Asignación de Reforzamiento Profesional Diurno para las dos Etapas de la Carrera (EDF y EPS). Suben de 23% a 28% (EDF) y de 92% a 104% (EPS). Esta asignación se aplicará a todos los profesionales funcionarios regidos por la ley y se calcula sobre el sueldo base.

2. Crea una asignación especial de permanencia, sólo para los médicos con especialidad o subespecialidad, certificada y vigente. El acotamiento a este grupo de beneficiarios obedece a la necesidad de hacer frente a la escasez de especialistas, acotó. El monto es de 15% sobre jornadas de 11 horas; y de 50% sobre jornadas de 22, 33 y 44 horas, o cuando el profesional tenga más de una jornada diurna compatible; por ejemplo, 11 y 22 horas, u 11 y 11 horas.

3. Para aplicar estos beneficios se prevé gradualidad: año 1, entre el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2016, y año 2, a partir del 1 de enero de 2017, en que entran en pleno régimen los valores.

Expone sobre las fundamentaciones del texto de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, a algunos artículos del mensaje (7 de junio de 2016).

Luego que la Ministra de Salud, señora Carmen Castillo Taucher, agradeciera el voto de confianza que la Comision entregó al Ejecutivo hace unos meses, en que se suspendió la tramitación del proyecto a la espera de que el Ministerio de Salud lo fortaleciera con la incorporación no solo de los profesionales médicos sino que también de los cirujanos dentistas, bioquímicos y los químicos farmacéuticos que comparten la ley N° 19.664, que permitió arribar a una solución que dejó a todos satisfechos, la Subsecretaria de Redes Asistenciales, Ana Gísela Alarcón Rojas, expuso que los colegios de profesionales participaron y suscribieron, con fecha 2 de mayo de 2016, el protocolo de acuerdo [1] que permitió presentar las indicaciones y retomar la tramitación de esta iniciativa legal que ahora tiene por finalidad velar por los intereses de los cuatro colegios profesionales que forman parte de la denominada Ley Médica.

Hizo presente que las mejoras contenidas en el proyecto de ley y en las indicaciones, se dividen en dos grandes grupos: uno: mejora para becarios (ley N° 15.076); y, dos: modificaciones respecto a la carrera funcionaria (ley N° 19.664) e incremento de la asignación de reforzamiento profesional diurno, y la creación de la asignación para profesionales funcionarios especialistas.

Mejoras para becarios (ley N° 15.076). Indicó que se pretende contribuir a mejorar los estímulos que fortalezcan el proceso de ingreso y formación en las especialidades, para de esta forma hacer más atractiva la etapa profesional. Así, se contemplan nuevos beneficios durante el desempeño de las becas de formación otorgadas tanto por el Ministerio de Salud como por los Servicios de Salud de conformidad al artículo 43 de la mencionada ley. Estos beneficios son:

- Asignación especial, que consiste en un beneficio del 15%, calculado sobre un sueldo base mensual equivalente a una jornada diurna de 44 horas semanales de trabajo de la ley Nº 19.664. El monto actual (2016) del referido sueldo base para 44 horas semanales es de $ 904.256 pesos, con lo cual esta asignación ascenderá, aproximadamente, en $135.638 pesos; se pagará mensualmente, no constituirá base de cálculo de ningún otro beneficio, y será imponible y tributable.

- Reconocimiento del derecho a sala cuna. Explicó que conforme a la legislación vigente, los becarios no son “funcionarios” ni pueden ser considerados “trabajadores dependientes” y, por tanto, no están cubiertos por las normas del Código del Trabajo que protegen la maternidad, requiriendo siempre de norma especial expresa que los proteja, razón por la cual se modifica el actual artículo 43 de la ley N° 15.076 para entregarles, formalmente, ese derecho.

- Reconocimiento de los tiempos para la liberación de guardias. Señaló que el artículo 44 de la ley Nº 15.076 libera de la obligación de efectuar guardia nocturna a quienes ya lo hayan realizados durante más de 20 años. Sin embargo, la norma no reconoce las guardias que se realizan mientras se es becario y, en consecuencia, no resultan válidas para optar a la liberación contenida en el mencionado artículo 44. Por ello, dijo, se incorpora una norma expresa que reconozca los tiempos de tales guardias.

En cuanto a las modificaciones a la ley N°19.664, se perfecciona la carrera y se crea nuevos beneficios económicos para el personal afecto a dicha normativa legal. El propósito es ir avanzando con equidad en materia de condiciones laborales y su efecto en remuneraciones, sobre la base de reconocer e incentivar la mayor disponibilidad de horas en las funciones desempeñadas en el sistema público de salud.

En cuanto a las modificaciones respecto a la carrera funcionaria, señaló las siguientes:

- La carrera funcionaria en la Etapa de Planta Superior, se realiza en los Servicios de Salud y no en cada cargo o Servicio. Se suprime el concepto de “acreditación por cargo” y se establece que si un profesional funcionario sirviera más de un cargo de planta o a contrata para un mismo Servicio de Salud o diversos Servicios, se someterá a acreditación cuando corresponda, en aquel Servicio donde haya completado el plazo requerido para ella. Si el plazo de acreditación se completa simultáneamente, podrá presentar los antecedentes en cualquiera de ellos a su elección. Los resultados de su acreditación se extenderán a todos los empleos que sirva el profesional funcionario, en cualquier Servicio de Salud.

- Preserva el reconocimiento del nivel logrado y del goce de la Asignación de Experiencia Calificada, frente a cambios de calidad jurídica y de Servicio de Salud, bajo la sola condición de no incremento del gasto. Este nuevo régimen, dijo, parte de la base que los profesionales pertenecen, más allá de sus cargos y calidades jurídicas, a la Etapa de Planta Superior de la carrera funcionaria y, en dicha virtud, se encuentran en un determinado nivel de desarrollo, vinculado a un porcentaje de Asignación de Experiencia Calificada (AEC).

- Aborda la situación de aquellos profesionales que, por cualquier causa, han cesado en funciones en los Servicios de Salud, ofreciéndoles la posibilidad de que se les reconozca el nivel y la AEC que tuvieron al momento de dicho cese.

- Otros mejoramientos al sistema de carrera funcionaria: los tiempos desempeñados como becarios, se considerarán como de ejercicio profesional previo, para los efectos de poder ser contratados en Planta Superior al cumplir el cuarto año de devolución del periodo asistencial obligatorio (PAO), y aquellos que pasen a desempeñar cargos de la Planta Directiva de un Servicio de Salud se les reconocerá, para efectos de la acreditación, los años servidos como profesionales funcionarios cuando vuelvan a ocupar un cargo de planta, es decir, conservan su antigüedad.

En cuanto las modificaciones al sistema de remuneraciones, mencionó que se incrementa la asignación de reforzamiento profesional diurno, como se muestra en la siguiente imagen:

Dijo también que se crea una nueva asignación: “de permanencia para especialidades”, como se muestra en la siguiente imagen:

----- Gremios de la salud. Concurrieron representantes del Colegio Médico, del Colegio de Cirujano Dentistas, y de los colegios de Químico Farmacéuticos y de Bioquímicos.

Sobre el particular, cabe hacer presente que en la primera ocasión en que asistieron (8 de marzo de 2016), sólo estuvo de acuerdo con los términos del proyecto el Colegio Médico, pero los otros tres gremios manifestaron tajantemente su desacuerdo porque se sintieron excluidos injusta y arbitrariamente de los beneficios que entregaba el proyecto de ley, en circunstancias que –señalaron- ellos también forman parte de las leyes médicas que se propone modificar en esta iniciativa legal. En cambio, en la segunda oportunidad en que asistieron (7 de junio de 2016), los cuatro gremios manifestaron su complacencia en relación a los términos que se había concordado el proyecto con el Ejecutivo, que se materializaba en la presentación de indicaciones. Resumen de las intervenciones de los invitados se exponen a continuación, en ambas sesiones.

Sesión de 8 de marzo de 2016.-

El Tesorero Nacional del Colegio Médico, señor Sergio Rojas Cornejo manifestó su total apoyo a la iniciativa legal en estudio, destacando que ésta favorecería a más de diez mil médicos que trabajan en el sector público. Destacó que la iniciativa es el fruto de una intensa negociación con los ministerios de Salud y de Hacienda, de más de dos años a fin de lograr mejorar el debilitamiento que se venía produciendo en el sector salud, que se ve reflejado en la migración de médicos y de especialistas al sector privado.

Indicó que las negociaciones cuyo resultado se plasman en el proyecto de ley (el original sin indicaciones), abordaba varios temas, como mejorar las condiciones laborales a fin de fidelizar la permanencia de los médicos en el sector público, la formación y educación médica, y se replantea la carrera funcionaria, que en la actualidad es anacrónica y extemporánea.

Destacaba que el proyecto contemplaba tres etapas: la entrada de los médicos, su permanencia y finalmente, su salida. Respecto de la entrada, indicó que es sabido el conflicto que existe con los “becarios” que son como dos mil médicos, los que reclamaban diversas carencias, lo que es abordado y solucionado por esta iniciativa legal. Respecto de la permanencia, indicó que los médico de nivel superior, que ya habían logrado tener una buena acreditación, ésta era perdida si se trasladaban a trabajar a otro servicio de salud. Esto también se aborda y soluciona en esta iniciativa legal. Respecto a la salida, se contempla un incentivo al retiro el que debe ser proporcional a la cantidad de años que se está en el servicio público. Ello da dinamismo a la carrera funcionaria, precisó. Finalmente se refirió a la “asignación de permanencia” que es crucial para la permanencia de los especialistas.

El Presidente Nacional del Colegio de Cirujano Dentistas de Chile A.G., señor Jaime Acuña D’avino manifestó su total rechazo al proyecto de ley tal como había sido presentado por el Ejecutivo, e hizo notar su molestia porque en dos años que duraron las negociaciones entre el Ministerio de Salud y el Colegio Médico, los cirujanos dentistas no fueron considerados, ni escuchados. Recordó que la ley N° 19.664 trata en forma conjunta a los médicos, a los dentistas y a los químicos farmacéuticos y, por tanto, lo lógico es que esta iniciativa legal haga lo mismo, lo que no ocurrió en los hechos siendo los dentistas y los químicos farmacéuticos discriminados. Señaló que esto se lo hicieron saber al Ministerio de Salud, y en respuesta obtuvieron la afirmación del Ministerio de que ellos solo conocían la brecha en el déficit existente en los médicos, pero no en los dentistas y, por tanto, no podían hacer extensivo los beneficios de esta ley a tales profesionales. Afirmó sentirse perjudicados y llamó a rechazar esta iniciativa legal.

El Presidente Nacional del Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile A.G., señor Mauricio Huberman Rodríguez manifestó su rechazo al proyecto de ley, e hizo notar su molestia porque la iniciativa era discriminatoria hacia los químicos farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentista.

Afirmó que los profesionales químico farmacéuticos y bioquímicos que se desempeñan en labores asistenciales regidas por la ley N° 19.664, quedaban excluidos de la posibilidad de acceder y gozar de las asignaciones de permanencia, reservada solo a médicos que gocen de especialidad (numeral 8 art. 1° del proyecto de ley). Esta exclusión –dijo- presentaba doble injusticia por cuanto afecta a la profesión como un todo; y además, muestra el resultado de marginar y no reconocer la especialidad a sus profesionales.

Comprende –dijo- que esta es una materia que requiere un tratamiento más alto; vieron con desconcierto y desazón que el Ejecutivo eliminó del mensaje el compromiso contraído por la Ministra de Salud con este Colegio, en el sentido de trabajar en una mesa conjunta el tema de la especialidad, con miras a modificar el DS. N° 8 que rige la materia. Ello, reconociendo las especialidades ya adquiridas con anterioridad y el camino recorrido por las otras profesiones. Lo anterior implica el reconocimiento de su entidad certificadora, Conacef, el reconocimiento por ejercicio de la función por parte de los directores de servicios, entre otras etapas que tuvieron las profesiones médica y odontológica.

Solicitó se informe el costo para el Estado de la incorporación de las restantes profesiones, que suponen es ínfimo, sin considerar que la atención de los conciudadanos se desarrolla en equipos de salud. Su intención y compromiso contraído con la Ministra de Salud, fue trabajar en la elaboración de los perfiles para el reconocimiento de la especialidad en las profesiones farmacéutica y bioquímica, labor en la cual el Colegio ha centrado su atención, concluyendo gran parte de su trabajo.

Añadió que el compromiso de sus profesionales con la salud pública es una materia de la mayor relevancia. De hecho, sus profesionales están obligados a cumplir turnos por exigencia de la ley de fármacos en los establecimientos de salud, no tienen acceso a cargos 22-28 horas como los médicos, pese a estar cumpliendo labores de urgencia al igual que ellos. Han oficiado al Ejecutivo para la creación de tales cargos, pero ello no ha ocurrido hasta la fecha.

Otra situación en la que el Ministerio de Salud no ha cumplido sus compromisos, se refiere –dijo- a los profesionales traspasados a las Seremi por efecto de la Ley de Autoridad Sanitaria. Esta materia que se arrastra por más de diez años, fue tratada en una mesa conjunta de trabajo, que concluyó en un acuerdo final, pero inesperadamente en enero de este año se les señaló que los fondos asignados al efecto lo eran para el año recién pasado y que no estaban disponibles para este año. Con ello la injusticia del daño económico para los profesionales traspasados a las Seremi continúa, con el agravante de que se dañó gravemente la buena fe de las personas.

Sesión de 7 de junio de 2016.-

El Tesorero General del Colegio Médico, señor Sergio Rojas, reiteró que su intención como colegio frente a esta iniciativa legal es incentivar que los médicos no abandonen el sistema público, en el entendido que dicho sistema atiende al 80% de la población. Destacó también el tema de los becarios, los que no son bien tratados en su ingreso al sistema, ya que legalmente ellos no son funcionarios públicos y, por lo tanto, no tenían derecho a sala cuna ni alimentación. Las indicaciones presentadas por el Ejecutivo representan, en ese sentido, un importante avance en mejorar su trato al ingreso al sistema público, aunque lo ideal sería que fueren reconocidos como funcionarios públicos. También destacó las mejoras a los especialistas y la incorporación de los profesionales de la salud contemplados en esta ley. Finalmente, se manifestó de acuerdo con las modificaciones introducidas a este proyecto de ley e hizo un llamado a aprobarlo.

El Presidente Nacional del Colegio de Cirujanos Dentistas de Chile A.G., señor Jaime Acuña D’avino aclaró que su desacuerdo con el Ministerio de Salud no era por un tema de dinero, cosa que con este proyecto eso ya está solucionado, sino que con mirar a la salud como un todo integrado por todas las profesiones que la conforman y cuyo fin último son la salud de las personas. Agradeció a la Comisión por haber detenido la tramitación original de esta iniciativa, al Ministerio por haber conformado una mesa de trabajo en que fueron incluidos y escuchados y finalmente llamó a aprobar la iniciativa en estudio.

El Presidente Nacional del Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile A.G, señor Mauricio Huberman Rodríguez agradeció la intervención de la Comision en esta iniciativa, ya que ello fue lo que motivó que se juntaran a conversar generándose un trabajo muy interesante que aunó a todas las partes a llegar acuerdos, que van más allá de unas asignaciones, sino más bien con la dignidad de los profesionales de la salud, algunos de los cuales no habían sido tomados en cuenta. Llamó a aprobar esta iniciativa legal, al igual que el programa de incentivo al retiro donde también existe acuerdo de todos los colegios. Finalmente, indicó que existieron muchos temas tocados que no pudieron quedar incluidos en este proyecto, pero que son importantes y, dentro de ellos, destacó el reconocimiento de la especialidad de farmacéutico y bioquímico. Agregó que estás temáticas van a ser abordadas por mesas de trabajo a cargo del Ministerio de Salud y cuyas sesiones ya están programadas. Valoró, asimismo, el acuerdo de los cuatro colegios en participar en todas estas mesas de trabajo a fin de arribar a acuerdos siempre consensuados.

El Vicepresidente del Colegio de Bioquímicos de Chile A.G., señor Carlos Solano Jerez destacó la buena disposición del Ministerio de Salud y de su equipo de recursos humanos, también de los colegios participantes y muy especialmente del Colegio Médico. Destacó que para ellos es importante tener igualdad ante la ley, pues recorren un camino paralelo y complementario para los médicos especialistas, donde contribuyen a mejorar los procesos donde intervienen y a potenciar el método de diagnóstico de avanzada donde pueden reducir los tiempos de terapia y de la calidad de la atención. Valoró esta instancia de diálogo, apoya la iniciativa legal y propuso votarla favorablemente.

Discusión propiamente tal en el seno de la Comisión.

En un primer momento, antes de la presentación de las indicaciones por parte del Ejecutivo, y luego de escuchar las primeras intervenciones de los gremios, los diputados manifestaron muchas dudas en relación a los términos en que había sido presentado el proyecto de ley por cuanto no estuvieron de acuerdo que no se haya considerado a todos los gremios vinculados al ámbito de la salud regulados por las leyes N°s 15.076 y 19.664, pues debe existir convicción por parte del Estado que una buena calidad de atención y de prestaciones de salud está aparejado, indefectiblemente, al trato que se les dé a los especialistas, pues de ello depende la permanencia de ellos en el sector público. Cuestionaron, asimismo, la idea de definir la carrera funcionaria basándose en las leyes del mercado, siendo que la salud es un derecho fundamental que está garantizado a todos los habitantes.

Con posterioridad a la presentación de las indicaciones, los diputados valoraron la disposición, tanto del Ejecutivo como de los gremios, para llegar a acuerdos que fueran aceptables y a la vez convenientes para todos, lo cual ciertamente, redundaría en mejoras para el sistema de salud pública. Estimaron fundamental la incorporación efectuada, mediante indicación del Ejecutivo, de los beneficios que se entregaban al resto de los especialistas y actores de la salud –que no venían considerados en el proyecto original. Recalcaron la justicia de tal circunstancia, atendido que todos están regidos por las mismas disposiciones legales, y no pueden crearse –por ley- diferencias arbitrarias y discriminatorias entre unos y otros.

• Votación general del proyecto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en el mensaje original y en las indicaciones posteriormente presentadas, y luego de recibir las explicaciones de los representantes del Ministerio de Salud y la opinión de los gremios relacionados con el tema, que permitieron a sus miembros formarse una idea sobre las implicancias y la incidencia real que tienen las modificaciones propuestas en el proyecto de ley, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Alvarado, Castro, Hernando, Macaya y Torres. (5 votos a favor).

* * * * * * * *

b) Discusión particular.

Durante la discusión artículo por artículo, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:

Artículo 1°.-

Propone introducir modificaciones en la ley N° 15.076 cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud. Consta de dos numerales:

Mediante el numeral 1) se modifica el artículo 43. a) Se agrega a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de la publicación de esta ley, un inciso tercero –nuevo-, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, a ser cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, respectivamente, mediante los cuales, a los beneficiarios de becas financiadas por el Ministerio de Salud o por los Servicios de Salud, se les dará derecho a una asignación especial equivalente a un 15%, calculada sobre un sueldo base mensual equivalente a una jornada diurna de 44 horas semanales de trabajo de la ley Nº 19.664, la cual se pagará mensualmente, y no constituirá base de cálculo de ningún otro beneficio.

Se modifica el inciso tercero actual (que ha pasado a ser cuarto) en el sentido de sustituir la palabra “anterior” por el vocablo “segundo”.

Se modifica el inciso cuarto (que ha pasado a ser quinto) , para establecer que durante el goce de la beca, se efectuarán -a los becarios- imposiciones para salud y pensiones, calculadas sobre la suma del estipendio y la asignación respectivas, hasta el tope imponible que corresponda de acuerdo a las normas generales. Asimismo, las becarias, y los becarios cuando corresponda, gozarán del beneficio de sala cuna, siempre que las becas sean financiadas por el Ministerio de Salud o por los Servicios de Salud.

Mediante el numeral 2), se modifica el artículo 44, a través del cual se agrega un inciso tercero, para efectos de considerar los tiempos que el becario haya prestado -durante la realización de la beca- guardias nocturnas y en días festivos, siempre que se encuentren contempladas en el respectivo programa de formación, y la beca haya sido financiada por el Ministerio de Salud o por los Servicios de Salud.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes (6 votos a favor).

Votaron los diputados señores Alvarado, Castro, Hernando, Macaya, Rathgeb y Torres.

Artículo 2°.-

Introduce modificaciones en la ley N° 19664. Consta de nueve numerales, mediante los cuales se propone modificar los artículos 15, 16, 18, 19, 21, 27, 33 y 40, e introducir un artículo 33 bis, a la mencionada ley.

Mediante el numeral 1), se introducen modificaciones en el artículo 15:

a. Se sustituyen sus incisos segundo, tercero y cuarto, por los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, respectivamente:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, si quien resulta seleccionado en el concurso se hallare percibiendo, sin solución de continuidad, en cualquier calidad jurídica, en el mismo Servicio de Salud u otro distinto, la asignación de experiencia calificada de nivel II o III, se le reconocerá su actual ubicación en la Etapa, pagándose dicha asignación en el nuevo cargo. Con todo, en caso que el profesional funcionario no se encuentre percibiendo la asignación de experiencia calificada por hallarse en espera de cupo financiero, o si el cargo concursado tiene un mayor número de horas asignadas, o bien, es compatible con el cargo actualmente desempeñado, el pago de la referida asignación, en el nivel que corresponda, quedará sujeto a la existencia de cupo financiero, comenzándose a pagar, cuando exista dicho cupo.

Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará asimismo a los profesionales funcionarios que sean contratados sin solución de continuidad en el mismo Servicio de Salud u otro distinto.

Por su parte, a los profesionales funcionarios que se hubiesen desempeñado como titulares o a contrata en niveles II o III de la Etapa de Planta Superior y que sean nuevamente designados o contratados en cualquier Servicio de Salud, se les reconocerá la asignación de experiencia calificada en el máximo nivel que la hayan estado percibiendo a la fecha de su cese de funciones, todo ello de acuerdo a los registros consignados en la respectiva hoja de vida funcionaria y siempre que exista cupo financiero. De no existir cupo, pasarán a integrar por orden de precedencia una nómina que para esos efectos llevará el Servicio, en espera de cupo financiero. Con todo, en los casos a que se refiere este inciso, se computará el inicio de la permanencia en el respectivo Nivel a contar de la nueva designación o contratación, según corresponda.”.

b. Se suprimen sus incisos quinto y sexto.

Mediante el numeral 2) se propone modificar su artículo 16 en la forma que se indica a continuación:

a. Se suprime, en su inciso primero, las expresiones “en el o los cargos que sirvan," y ", cuando corresponda”.

b. Se modifica su inciso tercero, para agregar a continuación del vocablo “planta”, la expresión “o a contrata”; y en el siguiente párrafo, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, el siguiente párrafo: “Si un profesional funcionario sirviera más de un cargo de planta o a contrata para un mismo Servicio de Salud o diversos Servicios, se someterá a acreditación, cuando corresponda, en aquel Servicio donde haya completado el plazo requerido para la acreditación. Cuando el plazo de acreditación se complete en dos o más Servicios de Salud simultáneamente, podrá presentar los antecedentes en cualquiera de ellos a su elección. En los casos antes señalados, los resultados de su acreditación se extenderán a todos los empleos que sirva el profesional funcionario, en cualquier Servicio de Salud.”.

c. Se modifica su inciso cuarto, para agregar, a continuación de la palabra "cargo", la frase "o se le terminará el contrato, según corresponda," y, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, el siguiente párrafo: “Si el profesional mantuviere más de un cargo titular o contrata, se le declarará vacante o terminará el contrato en todos ellos, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha que debió someterse a acreditación.”.

d. Se agrega el siguiente inciso final, nuevo: “A los profesionales funcionarios, que pasen a desempeñar cargos de la Planta Directiva de un Servicio de Salud, se les reconocerán los tiempos que hayan desempeñado en la planta de profesionales, sea como titulares o contratados, hasta la fecha de asumir el cargo Directivo, todo ello para efectos del siguiente proceso de acreditación al que deban someterse, cuando vuelvan a ocupar un cargo de la planta de profesionales o asimilado a ella.”.

Mediante el numeral 3) se modifica su artículo 18, para suprimir, en su inciso primero, la frase "en el respectivo cargo", y, eliminar, en su inciso tercero, las expresiones “su cargo y” y “en ese cargo”.

Mediante el numeral 4) se deroga su artículo 19.

Mediante el numeral 5) se sustituye su artículo 21, por el siguiente:

“Los Directores de los Servicios de Salud podrán, en ejercicio de sus atribuciones, contratar profesionales asimilados al Nivel I de la Etapa de Planta Superior, siempre que tengan más de seis años de ejercicio profesional y que se difundan públicamente las plazas a proveer. Para estos efectos, el tiempo servido en calidad de becario, financiado por el Ministerio de Salud o Servicio de Salud, será también considerado como ejercicio profesional.

Los profesionales funcionarios cuyos contratos sean prorrogados por un lapso mínimo de nueve años deberán someterse a acreditación, en la forma prevista en el artículo 16, sin perjuicio de la facultad del Director del Servicio para poner término o no renovar el respectivo contrato. En los casos a que se refiere este artículo, si el profesional funcionario es contratado por otro Servicio de Salud, sin solución de continuidad, los tiempos desempeñados previamente en el Nivel correspondiente, serán considerados útiles para el cómputo de los nueve años antes señalados.

Esta acreditación dará derecho a la asignación a que se refiere el artículo 32 y constituirá un antecedente que se considerará favorablemente en el concurso, si los profesionales postulan a un cargo de planta.".

Mediante el numeral 6) se propone modificar el artículo 27 en la forma que se indica a continuación: a.Se sustituye, en su literal c), la conjunción “y,”, por un punto y coma (;);, en su literal d), el punto final, por la conjunción “y,”; y se agrega el siguiente literal e): “Asignación de permanencia para especialistas médicos: retribución que se otorga sólo a los médicos cirujanos que se desempeñen en los Servicios de Salud, atendida la calidad de especialistas o subespecialistas certificados e inscritos en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud, a que se refiere el número 6 del artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud”.

Mediante el numeral 7) se modifican los incisos primero y segundo del artículo 33 en la forma que se indica a continuación: en su inciso primero, se sustituyen los guarismos “23” y “92”, por “28” y “104”, respectivamente, y se elimina la oración “Esta asignación se otorgará de acuerdo al siguiente cronograma:”; y se suprime su inciso segundo.

Mediante el numeral 8) se propone agregar un artículo 33 bis, nuevo, cn la finalidad de establecer que la asignación de permanencia para especialistas médicos corresponderá a los médicos cirujanos de las Etapas de Destinación y Formación o de Planta Superior que se desempeñen en los Servicios de Salud y que se encuentren certificados e inscritos como especialistas o subespecialistas en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud. Determina el monto de la asignación (50% del sueldo base, para las jornadas de 44, 33 ó 22 horas semanales, y al 15% del sueldo base, para las jornadas de 11 horas semanales), que se pagará mensualmente, independientemente del número de especialidades o subespecialidades que el médico cirujano mantenga certificadas e inscritas en el registro a que se refiere el inciso primero, y no constituirá base de cálculo para ninguna otra remuneración.

Asimismo, si un médico cirujano mantuviera en un mismo Servicio de Salud un cargo cualquiera sea su jornada semanal junto con otro cargo compatible, ambos regidos por la presente ley, el monto de esta asignación, para la suma de las jornadas contratadas, ascenderá al 50% del sueldo base. Se percibirá sólo mientras el médico cirujano mantenga vigente la inscripción de la especialidad o subespecialidad en el Registro respectivo, y se pagará a contar del día primero del mes siguiente de aquel en que presente el certificado de inscripción del registro a su empleador.

Los médicos cirujanos beneficiarios de esta asignación serán única y exclusivamente responsables de renovar la certificación de sus especialidades y subespecialidades que tengan inscritas en el registro público, ya sea en virtud de las normas permanentes o de las transitorias del reglamento a que se refiere el N°13 del artículo 4° del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.”.

Mediante el numeral 9) se propone agregar en su artículo 40, a continuación de la palabra “diurno,”, la frase: “de permanencia para especialistas médicos,”.

----------- Se presentaron dos indicaciones, ambas del Ejecutivo, del siguiente tenor:

1) Para sustituir en su numeral 7), literal a), letra i), el guarismo “104” por “108”.

2) Para modificar en su numeral 8), el artículo 33 bis propuesto, conforme a lo siguiente:

a) Sustitúyese, en su inciso primero, la palabra “médicos”, que se encuentra entre las palabras “especialistas” y “corresponderá”, por la frase “y subespecialistas”.

b) Sustitúyese, en su inciso primero, la frase “médicos cirujanos”, por la expresión “profesionales funcionarios”.

c) Sustitúyese, en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, la expresión “médico cirujano”, por la frase “profesional funcionario”.

d) Sustitúyese, en el inciso segundo, los guarismos “50%” y “15%”, por “40%” y “10%”, respectivamente.

e) Sustitúyese, en el inciso tercero, el guarismo “50%”, por “40%”.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes, tanto el texto propuesto por Ejecutivo como las respectivas indicaciones (6 votos a favor).

Votaron los diputados señores Alvarado, Castro, Hernando, Macaya, Rathgeb y Torres.

Artículo 3°.-

Dispone que para todos los efectos legales, la certificación e inscripción de las especialidades o subespecialidades en el Registro de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud, ya sea que se hubieren obtenido al amparo de las normas permanentes o de las transitorias del reglamento a que se refiere el Nº 13 del artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, tendrán el mismo valor jurídico y la renovación de su certificación se someterá a las mismas normas y criterios a que se refiere tal reglamentación.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes (6 votos a favor).

Votaron los diputados señores Alvarado, Castro, Hernando, Macaya, Rathgeb y Torres.

Artículos transitorios.-

Primero transitorio.

Establece que los incrementos introducidos a la asignación de reforzamiento profesional diurno de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del numeral 7 del artículo 2° de esta ley, entrarán en vigencia, de acuerdo con el siguiente cronograma:

Etapa de Destinación y Formación:

- A contar del 1 de Enero y hasta el 31 de diciembre del año 2016: 26%

- A contar del 1 de Enero del Año 2017, en adelante: 28%

Etapa Planta Superior:

- A contar del 1 de Enero y hasta el 31 de diciembre del Año 2016: 100%

- A contar del 1 de Enero del Año 2017, en adelante: 104%

----------- Se presentaron dos indicaciones, ambas del Ejecutivo, del siguiente tenor:

1) Para sustituir el guarismo “100%”, por “101%”.

2) Para sustituir el guarismo “104%”, por “108%”.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes, tanto el texto propuesto por Ejecutivo como las respectivas indicaciones (6 votos a favor).

Votaron los diputados señores Alvarado, Castro, Hernando, Macaya, Rathgeb y Torres.

Segundo transitorio.-

La asignación de permanencia para especialistas médicos que se establece y regula en los numerales 6) y 8) del artículo 2° de esta ley, entrará en vigencia de acuerdo con el siguiente cronograma, respecto de las jornadas que en cada caso se indican:

A contar del 1 de Enero y hasta el 31 de diciembre del Año 2016:

- 44, 33 y 22 horas: 35%

- 11 horas: 10%

A contar del 1 de Enero del Año 2017, en adelante:

- 44, 33 y 22 horas: 50%

- 11 horas: 15%

----------- Se presentaron dos indicaciones, ambas del Ejecutivo, del siguiente tenor:

1) Para sustituir los guarismos “35%” y “10%”, por “25%” y “5%”, respectivamente.

2) Para sustituir los guarismos “50%” y “15%”, por “40%” y “10%”, respectivamente.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes, tanto el texto propuesto por Ejecutivo como las respectivas indicaciones (6 votos a favor).

Votaron los diputados señores Alvarado, Castro, Hernando, Macaya, Rathgeb y Torres.

Tercero transitorio.-

Dispone que los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 19.664 que a la fecha de publicación de la ley, sirvan más de un empleo titular o a contrata en la Etapa Planta Superior de cualesquier Servicio de Salud, quedarán ubicados en tales empleos en el nivel más alto que se encuentren percibiendo y con la antigüedad que en ese nivel tengan a esa misma fecha, pasando a percibir en todos ellos la asignación de experiencia calificada correspondiente al referido máximo nivel. Para efectos de futuras acreditaciones que correspondan, el profesional funcionario deberá atenerse a la ubicación y nivel en el que resulte reconocido conforme a esta disposición. En el caso de los profesionales funcionarios que se encuentren acreditados en un nivel superior al anterior pero a la espera de cupo financiero conforme al artículo 32 de la ley N° 19.664, pasarán a ese nivel en todos los cargos que se encuentren sirviendo, sólo una vez que exista dicho cupo.

Mediante resolución del Director del Servicio de Salud o del Director del Establecimiento de Autogestión en Red, en su caso, se dejará constancia del nivel y ubicación en la Etapa de Planta Superior que corresponderá a los profesionales funcionarios referidos en este artículo.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes (6 votos a favor).

Votaron los diputados señores Alvarado, Castro, Hernando, Macaya, Rathgeb y Torres.

Cuarto transitorio.-

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la ley durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes (6 votos a favor).

Votaron los diputados señores Alvarado, Castro, Hernando, Macaya, Rathgeb y Torres.

III.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

Artículos rechazados.

No hay.

Indicaciones rechazadas.

No hay.

*******

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

P R O YECTO DE LEY

“Artículo 1°.-Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud:

1) Modifícase su artículo 43 en la forma que se indica a continuación:

a. Agrégase, a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de la publicación de esta ley, el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, a ser cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, respectivamente:

“Asimismo, los beneficiarios de becas financiadas por el Ministerio de Salud o por los Servicios de Salud, tendrán derecho a una Asignación Especial equivalente a un 15%, calculada sobre un sueldo base mensual equivalente a una jornada diurna de 44 horas semanales de trabajo de la ley Nº 19.664. Esta asignación se pagará mensualmente y no constituirá base de cálculo de ningún otro beneficio.”.

b. Sustitúyese, en su actual inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, la palabra “anterior” por “segundo”.

c. Reemplázase su actual inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, por el siguiente:

“Durante el goce de la beca, deberán efectuarse a los becarios imposiciones para salud y pensiones, calculadas sobre la suma del estipendio señalado en el inciso segundo, y la asignación dispuesta en el inciso tercero, hasta el tope imponible que corresponda de acuerdo a las normas generales. Asimismo, las becarias, y becarios cuando corresponda, gozarán del beneficio establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, siempre que las becas sean financiadas por el Ministerio de Salud o por los Servicios de Salud.".

2) Agrégase, en su artículo 44, el siguiente inciso tercero:

“También, para efectos de este artículo, se considerarán los tiempos que el becario haya prestado durante la realización de la beca en guardias nocturnas y en días festivos, siempre que dichas guardias se encuentren contempladas en el respectivo programa de formación y la beca haya sido financiada por el Ministerio de Salud o por los Servicios de Salud. El reglamento determinará la forma en que se reconocerá el tiempo y condiciones de desempeño clínico para efectos del inciso primero de este artículo.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.664:

1) Modifícase su artículo 15 en la forma que se indica a continuación:

a. Sustitúyense sus incisos segundo, tercero y cuarto, por los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, respectivamente:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, si quien resulta seleccionado en el concurso se hallare percibiendo, sin solución de continuidad, en cualquier calidad jurídica, en el mismo Servicio de Salud u otro distinto, la asignación de experiencia calificada de nivel II o III, se le reconocerá su actual ubicación en la Etapa, pagándose dicha asignación en el nuevo cargo. Con todo, en caso que el profesional funcionario no se encuentre percibiendo la asignación de experiencia calificada por hallarse en espera de cupo financiero, o si el cargo concursado tiene un mayor número de horas asignadas, o bien, es compatible con el cargo actualmente desempeñado, el pago de la referida asignación, en el nivel que corresponda, quedará sujeto a la existencia de cupo financiero, comenzándose a pagar, cuando exista dicho cupo.

Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará asimismo a los profesionales funcionarios que sean contratados sin solución de continuidad en el mismo Servicio de Salud u otro distinto.

Por su parte, a los profesionales funcionarios que se hubiesen desempeñado como titulares o a contrata en niveles II o III de la Etapa de Planta Superior y que sean nuevamente designados o contratados en cualquier Servicio de Salud, se les reconocerá la asignación de experiencia calificada en el máximo nivel que la hayan estado percibiendo a la fecha de su cese de funciones, todo ello de acuerdo a los registros consignados en la respectiva hoja de vida funcionaria y siempre que exista cupo financiero. De no existir cupo, pasarán a integrar por orden de precedencia una nómina que para esos efectos llevará el Servicio, en espera de cupo financiero. Con todo, en los casos a que se refiere este inciso, se computará el inicio de la permanencia en el respectivo Nivel a contar de la nueva designación o contratación, según corresponda.”.

b. Suprímense sus incisos quinto y sexto.

2) Modifícase su artículo 16 en la forma que se indica a continuación:

a. Suprímense, en su inciso primero, las expresiones “en el o los cargos que sirvan," y ", cuando corresponda”.

b. Modifícase su inciso tercero, de la siguiente manera:

i. Agrégase a continuación del vocablo “planta”, la expresión “o a contrata”; y

ii. Agrégase el siguiente párrafo, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido:

“Si un profesional funcionario sirviera más de un cargo de planta o a contrata para un mismo Servicio de Salud o diversos Servicios, se someterá a acreditación, cuando corresponda, en aquel Servicio donde haya completado el plazo requerido para la acreditación. Cuando el plazo de acreditación se complete en dos o más Servicios de Salud simultáneamente, podrá presentar los antecedentes en cualquiera de ellos a su elección. En los casos antes señalados, los resultados de su acreditación se extenderán a todos los empleos que sirva el profesional funcionario, en cualquier Servicio de Salud.”.

c. Modífícase su inciso cuarto, del siguiente modo:

i. Agrégase, a continuación de la palabra "cargo", la frase "o se le terminará el contrato, según corresponda,".

ii. Agrégase, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, el siguiente párrafo:

“Si el profesional mantuviere más de un cargo titular o a contrata, se le declarará vacante o terminará el contrato en todos ellos, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que debió someterse a acreditación.”.

d. Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“A los profesionales funcionarios, que pasen a desempeñar cargos de la Planta Directiva de un Servicio de Salud, se les reconocerán los tiempos que hayan desempeñado en la planta de profesionales, sea como titulares o contratados, hasta la fecha de asumir el cargo Directivo, todo ello para efectos del siguiente proceso de acreditación al que deban someterse, cuando vuelvan a ocupar un cargo de la planta de profesionales o asimilado a ella.”.

3) Modifícase su artículo 18 en la forma que se indica a continuación:

a. Suprímase, en su inciso primero, la frase "en el respectivo cargo".

b. Elimínase, en su inciso tercero, las expresiones “su cargo y” y “en ese cargo”.

4) Derógase su artículo 19.

5) Sustitúyese su artículo 21, por el siguiente:

“Los Directores de los Servicios de Salud podrán, en ejercicio de sus atribuciones, contratar profesionales asimilados al Nivel I de la Etapa de Planta Superior, siempre que tengan más de seis años de ejercicio profesional y que se difundan públicamente las plazas a proveer. Para estos efectos, el tiempo servido en calidad de becario, financiado por el Ministerio de Salud o Servicio de Salud, será también considerado como ejercicio profesional.

Los profesionales funcionarios cuyos contratos sean prorrogados por un lapso mínimo de nueve años deberán someterse a acreditación, en la forma prevista en el artículo 16, sin perjuicio de la facultad del Director del Servicio para poner término o no renovar el respectivo contrato. En los casos a que se refiere este artículo, si el profesional funcionario es contratado por otro Servicio de Salud, sin solución de continuidad, los tiempos desempeñados previamente en el Nivel correspondiente, serán considerados útiles para el cómputo de los nueve años antes señalados.

Esta acreditación dará derecho a la asignación a que se refiere el artículo 32 y constituirá un antecedente que se considerará favorablemente en el concurso, si los profesionales postulan a un cargo de planta.".

6) Modifícase su artículo 27 en la forma que se indica a continuación:

a. Sustitúyese, en su literal c), la conjunción “y,”, por un punto y coma (;).

b. Sustitúyese, en su literal d), el punto final (.), por la conjunción “y,”.

c. Agrégase el siguiente literal e):

“e) Asignación de permanencia para especialistas médicos: retribución que se otorga sólo a los médicos cirujanos que se desempeñen en los Servicios de Salud, atendida la calidad de especialistas o subespecialistas certificados e inscritos en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud, a que se refiere el número 6 del artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud”.

7) Modifícase el artículo 33 en la forma que se indica a continuación:

a. Modifícase su inciso primero de la siguiente manera:

i. Sustitúyense los guarismos “23” y “92”, por “28” y “108”, respectivamente.

ii. Elimínase la oración “Esta asignación se otorgará de acuerdo al siguiente cronograma:”.

b. Suprímese su inciso segundo.

8) Agrégase el siguiente artículo 33 bis:

“Artículo 33 bis.- La asignación de permanencia para especialistas y subespecialistas corresponderá a los profesionales funcionarios de las Etapas de Destinación y Formación o de Planta Superior que se desempeñen en los Servicios de Salud y que se encuentren certificados e inscritos como especialistas o subespecialistas en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud.

El monto de la asignación establecida en el inciso anterior, ascenderá al 40% del sueldo base, para las jornadas de 44, 33 ó 22 horas semanales, y al 10% del sueldo base, para las jornadas de 11 horas semanales. Esta asignación se pagará mensualmente, independientemente del número de especialidades o subespecialidades que el profesional funcionario mantenga certificadas e inscritas en el registro a que se refiere el inciso primero, y no constituirá base de cálculo para ninguna otra remuneración.

Con todo, si un profesional funcionario mantuviere en un mismo Servicio de Salud un cargo cualquiera sea su jornada semanal junto con otro cargo compatible, ambos regidos por esta ley, el monto de esta asignación, para la suma de las jornadas contratadas, ascenderá al 40% del sueldo base.

La asignación se percibirá sólo mientras el profesional funcionario mantenga vigente la inscripción de la especialidad o subespecialidad en el Registro a que se refiere el inciso primero, y se pagará a contar del día primero del mes siguiente de aquel en que presente el certificado de inscripción del registro a su empleador.

Los profesionales funcionarios beneficiarios de la asignación a que se refiere este artículo, serán única y exclusivamente responsables de renovar la certificación de sus especialidades y subespecialidades que tengan inscritas en el registro público antes señalado, ya sea en virtud de las normas permanentes o de las transitorias del reglamento a que se refiere el N°13 del artículo 4° del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.”.

9) Agrégase en su artículo 40, a continuación de la palabra “diurno,”, la frase: “de permanencia para especialistas médicos,”.

Artículo 3°.- Para todos los efectos legales, la certificación e inscripción de las especialidades o subespecialidades en el Registro de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud, ya sea que se hubieren obtenido al amparo de las normas permanentes o de las transitorias del reglamento a que se refiere el Nº 13 del artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, tendrán el mismo valor jurídico y la renovación de su certificación se someterá a las mismas normas y criterios a que se refiere tal reglamentación.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Los incrementos introducidos a la asignación de reforzamiento profesional diurno de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del numeral 7) del artículo 2° de esta ley, entrarán en vigencia, de acuerdo con el siguiente cronograma:

Etapa de destinación y formación:

- A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2016: 26%

- A contar del 1 de enero de 2017, en adelante: 28%

- Etapa planta superior:

- A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2016: 101%

- A contar del 1 de enero de 2017, en adelante: 108%

Artículo segundo.- La asignación de permanencia para especialistas médicos que se establece y regula en los numerales 6) y 8) del artículo 2° de esta ley, entrará en vigencia de acuerdo con el siguiente cronograma, respecto de las jornadas que en cada caso se indican:

A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2016:

- 44, 33 y 22 horas: 25%

- 11 horas: 5%

A contar del 1 de enero de 2017, en adelante:

- 44, 33 y 22 horas: 40%

- 11 horas: 10%

Artículo tercero.- Los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 19.664 que a la fecha de publicación de esta ley, sirvan más de un empleo titular o a contrata en la Etapa Planta Superior de cualquier Servicio de Salud, quedarán ubicados en tales empleos en el nivel más alto que se encuentren percibiendo y con la antigüedad que en ese nivel tengan a esa misma fecha, pasando a percibir en todos ellos la asignación de experiencia calificada correspondiente al referido máximo nivel. Para efectos de futuras acreditaciones que correspondan, el profesional funcionario deberá atenerse a la ubicación y nivel en el que resulte reconocido conforme a esta disposición. En el caso de los profesionales funcionarios que se encuentren acreditados en un nivel superior al anterior pero a la espera de cupo financiero conforme al artículo 32 de la ley N° 19.664, pasarán a ese nivel en todos los cargos que se encuentren sirviendo, sólo una vez que exista dicho cupo.

Mediante resolución del Director del Servicio de Salud o del Director del Establecimiento de Autogestión en Red, en su caso, se dejará constancia del nivel y ubicación en la Etapa de Planta Superior que corresponderá a los profesionales funcionarios referidos en este artículo.

Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

*******

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 2, 8 y 15 de marzo, y 7 y 14 de junio de 2016, con asistencia de los diputados señores Miguel Angel Alvarado Ramírez, Karol Cariola Oliva, Juan Luis Castro González, Cristina Girardi Lavin, Gustavo Hasbún Selume, Marcela Hernando Pérez, José Antonio Kast Rist, Javier Macaya Danús, Nicolás Monckeberg Díaz, Manuel Monsalve Benavides, Jorge Rathgeb Schifferli, Gabriel Silber Romo, y Víctor Torres Jeldes (Presidente).

Sala de la Comisión, a 14 de junio de 2016.

ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS

Abogado Secretaria de la Comisión

[1] Hizo presente que la indicación presentada por el Ejecutivo tal como se habían comprometido no tiene mayor aumento de gasto fiscal. Recordó que para arribar a las indicaciones presentadas el Ministerio de Salud formó una mesa de trabajo con los siguientes colegios profesionales: médicos cirujanos cirujanos dentistas químicos farmacéuticos y bioquímicos. Indicó que los principios del acuerdo es mantener lo consensuado con el Colegio Médico y sobre él se convinieron nuevas condiciones y mejoras salariales basadas en la equidad para todos los profesionales funcionarios. Ello significó concordar: ? El desarrollo del recurso humano para los diferentes niveles de atención en salud desde la atención primaria hasta el nivel terciario de atención en cantidad y distribución apropiada y suficiente. ? Fortalecimiento de las especialidades básicas y especialidades consideradas falentes en el Sistema Nacional de Servicios de Salud. ? Condiciones que incentiven el ingreso y la permanencia de los profesionales funcionarios y especialistas en el Sistema Nacional de Servicios de Salud. ? Formación y educación continua del recurso humano en el Sistema Nacional de Servicios de Salud. ? Perfeccionamiento de la carrera funcionaria para lograr la integralidad de la atención en salud. ? Análisis y Diseño en perspectiva de que todos sean valorados como funcionarios públicos. ¿Qué se entiende por trabajos en materia de formación y educación continua?: 1. Diseño e implementación del sistema de recertificación de las especialidades. 2. Análisis y estudios para certificación de nuevas especialidades en el marco de la ley Nº 19.664. 3. Diseño de una política nacional de educación y promoción en salud; docencia e investigación y reuniones clínico-administrativas. 4. Implementación de un Programa de Educación Continua como parte de los procesos de perfeccionamiento del recurso humano. 5. Proponer e implementar un programa de fortalecimiento del EUNACOM/EUNACOD. 6. Rediseño de la relación asistencial docente y fortalecimiento de los campos clínicos con enfoque de redes asistenciales integradas.

1.4. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 20 de julio, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 47. Legislatura 364.

? BOLETÍN Nº 10490-11

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 15.076, PARA FORTALECER EL PROCESO DE INGRESO Y FORMACIÓN EN ESPECIALIDADES MÉDICAS Y ODONTOLÓGICAS, Y LA LEY N° 19.664, CON EL OBJETO DE OTORGAR BENEFICIOS AL PERSONAL AFECTO A DICHO TEXTO LEGAL

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje, con urgencia suma.

2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta.

La Comisión Técnica consideró que es de competencia de la Comisión todo el proyecto.

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas.

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

6.- Se designó Diputado Informante al señor Javier Macaya.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:

MINISTERIO DE SALUD

• Dra. Gisela Alarcón, Subsecretaria de Redes Asistenciales.

• Sra. Natalia Oltra, Jefa División de Gestión de Desarrollo de las Personas.

• Eduardo Álvarez, abogado.

COLEGIO MÉDICO DE CHILE

• Dr. Sergio Rojas, Tesorero General.

• Sr. Adelio Misseroni, Asesor Jurídico.

COLEGIO DE CIRUJANO DENTISTAS DE CHILE

• Dr. Milton Ramos, Consejero Nacional y Representante de las Mesas de Trabajo del MINSAL.

COLEGIO DE QUÍMICO FARMACÉUTICOS Y BIOQUÍMICOS DE CHILE

• Sr. Mauricio Huberman, Presidente.

COLEGIO DE BIOQUÍMICOS DE CHILE A.G.:

• Sr. Carlos Solano, Presidente.

DIPRES

• Sr. Rodrigo Caravantes abogado de la Subdirección de Racionalización y Función Pública.

La idea matriz de este proyecto: mejorar las condiciones laborales del personal médico profesional, tanto en su etapa de formación en especialidades, como en el desempeño de su carrera funcionaria, tanto desde el punto de vista de incentivos como de remuneraciones.

Señala el mensaje que producto de diversas instancias de diálogo que ha tenido el Gobierno con representantes de diferentes ámbitos del sector público, éstos han manifestado preocupación por las condiciones de la carrera funcionaria y mejores condiciones laborales.

Una de las tareas prioritarias y esenciales de este Gobierno es el establecimiento de un nuevo trato entre el gremio médico y el Ministerio de Salud, para que así la atención en salud resulte oportuna y digna para la población usuaria de estos servicios y, junto a ello, se resuelva la escasez de profesionales y técnicos, se mejoren sustancialmente sus condiciones de trabajo y se adecúen las competencias laborales a la diversidad de necesidades que tienen las personas ante la creciente complejidad que adquiere la demanda por servicios de salud.

Recogiendo esas inquietudes, el Gobierno, en el marco de la política de diálogo y de las buenas prácticas laborales suscribió el 31 de julio de 2015, un Protocolo de Acuerdo con el Colegio Médico de Chile A.G., el que constituye una expresión de voluntad compartida para avanzar en un nuevo trato que permita mejorar integralmente las condiciones del trabajo médico en el sistema público de salud, en beneficio de la población y avanzar en todas aquellas materias donde el diseño e implementación de las políticas públicas en salud requieren de la colaboración que la ciudadanía valora y espera.

OBJETIVO

Explica el mensaje que el proyecto de ley tiene dos grandes objetivos:

En primer lugar, mediante las modificaciones a la ley N° 15.076 se pretende contribuir a mejorar los estímulos que fortalezcan el proceso de ingreso y de formación en especialidades médicas y odontológicas, previo a su ingreso a la especialidad, para hacer más atractiva esta etapa de la vida profesional. Para lo anterior, se establecen nuevos beneficios durante el desempeño de las becas de formación otorgadas tanto por el Ministerio de Salud, como por los Servicios de Salud, de conformidad al artículo 43 de dicha ley.

En segundo lugar, se perfecciona la carrera y se crean nuevos beneficios económicos para el personal afecto a la ley N° 19.664. Su propósito es ir avanzando con equidad en materia de condiciones laborales y su efecto en remuneraciones, sobre la base de reconocer e incentivar la mayor disponibilidad de horas en las funciones desempeñadas en el sistema público de salud.

Para el logro del objetivo anterior, se regula la movilidad de este personal entre los Servicios de Salud; se incrementa la asignación de reforzamiento diurno a todos los profesionales de esta ley, y se crea una asignación de permanencia para especialistas médicos, que busca estimular la permanencia de estos profesionales en proporción a las jornadas contratadas, privilegiando así aquéllas más convenientes para la organización de los Servicios de Salud a la población.

Descripción del contenido del proyecto

El proyecto de ley consta de 3 artículos permanentes y cuatro artículos transitorios.

Disposiciones Permanentes:

El artículo 1°, mediante sus dos numerales, propone introducir modificaciones en la ley N° 15.076 cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud.

Mediante el numeral 1), se modifica el artículo 43. a) Se agrega a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de la publicación de esta ley, un inciso tercero –nuevo-, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, a ser cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, respectivamente, mediante los cuales, a los beneficiarios de becas financiadas por el Ministerio de Salud o por los Servicios de Salud, se les dará derecho a una asignación especial equivalente a un 15%, calculada sobre un sueldo base mensual equivalente a una jornada diurna de 44 horas semanales de trabajo de la ley Nº 19.664, la cual se pagará mensualmente, y no constituirá base de cálculo de ningún otro beneficio.

Se modifica el inciso tercero actual (que ha pasado a ser cuarto) en el sentido de sustituir la palabra “anterior” por el vocablo “segundo”.

Se modifica el inciso cuarto (que ha pasado a ser quinto), para establecer que durante el goce de la beca, se efectuarán -a los becarios- imposiciones para salud y pensiones, calculadas sobre la suma del estipendio y la asignación respectivas, hasta el tope imponible que corresponda de acuerdo a las normas generales. Asimismo, las becarias, y los becarios cuando corresponda, gozarán del beneficio de sala cuna, siempre que las becas sean financiadas por el Ministerio de Salud o por los Servicios de Salud.

Mediante el numeral 2), se modifica el artículo 44, a través del cual se agrega un inciso tercero, para efectos de considerar los tiempos que el becario haya prestado -durante la realización de la beca- guardias nocturnas y en días festivos, siempre que se encuentren contempladas en el respectivo programa de formación, y la beca haya sido financiada por el Ministerio de Salud o por los Servicios de Salud.

El artículo 2°, introduce modificaciones en la ley N° 19664. Consta de nueve numerales, mediante los cuales se propone modificar los artículos 15, 16, 18, 19, 21, 27, 33 y 40, e introducir un artículo 33 bis, a la mencionada ley.

Mediante el numeral 1), se introducen modificaciones en el artículo 15:

a. Se sustituyen sus incisos segundo, tercero y cuarto, por los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, respectivamente:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, si quien resulta seleccionado en el concurso se hallare percibiendo, sin solución de continuidad, en cualquier calidad jurídica, en el mismo Servicio de Salud u otro distinto, la asignación de experiencia calificada de nivel II o III, se le reconocerá su actual ubicación en la Etapa, pagándose dicha asignación en el nuevo cargo. Con todo, en caso que el profesional funcionario no se encuentre percibiendo la asignación de experiencia calificada por hallarse en espera de cupo financiero, o si el cargo concursado tiene un mayor número de horas asignadas, o bien, es compatible con el cargo actualmente desempeñado, el pago de la referida asignación, en el nivel que corresponda, quedará sujeto a la existencia de cupo financiero, comenzándose a pagar, cuando exista dicho cupo.

Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará asimismo a los profesionales funcionarios que sean contratados sin solución de continuidad en el mismo Servicio de Salud u otro distinto.

Por su parte, a los profesionales funcionarios que se hubiesen desempeñado como titulares o a contrata en niveles II o III de la Etapa de Planta Superior y que sean nuevamente designados o contratados en cualquier Servicio de Salud, se les reconocerá la asignación de experiencia calificada en el máximo nivel que la hayan estado percibiendo a la fecha de su cese de funciones, todo ello de acuerdo a los registros consignados en la respectiva hoja de vida funcionaria y siempre que exista cupo financiero. De no existir cupo, pasarán a integrar por orden de precedencia una nómina que para esos efectos llevará el Servicio, en espera de cupo financiero. Con todo, en los casos a que se refiere este inciso, se computará el inicio de la permanencia en el respectivo Nivel a contar de la nueva designación o contratación, según corresponda.”.

b. Se suprimen sus incisos quinto y sexto.

Mediante el numeral 2), se propone modificar su artículo 16 en la forma que se indica a continuación:

a. Se suprime, en su inciso primero, las expresiones “en el o los cargos que sirvan," y ", cuando corresponda”.

b. Se modifica su inciso tercero, para agregar a continuación del vocablo “planta”, la expresión “o a contrata”; y en el siguiente párrafo, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, el siguiente párrafo: “Si un profesional funcionario sirviera más de un cargo de planta o a contrata para un mismo Servicio de Salud o diversos Servicios, se someterá a acreditación, cuando corresponda, en aquel Servicio donde haya completado el plazo requerido para la acreditación. Cuando el plazo de acreditación se complete en dos o más Servicios de Salud simultáneamente, podrá presentar los antecedentes en cualquiera de ellos a su elección. En los casos antes señalados, los resultados de su acreditación se extenderán a todos los empleos que sirva el profesional funcionario, en cualquier Servicio de Salud.”.

c. Se modifica su inciso cuarto, para agregar, a continuación de la palabra "cargo", la frase "o se le terminará el contrato, según corresponda," y, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, el siguiente párrafo: “Si el profesional mantuviere más de un cargo titular o contrata, se le declarará vacante o terminará el contrato en todos ellos, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha que debió someterse a acreditación.”.

d. Se agrega el siguiente inciso final, nuevo: “A los profesionales funcionarios, que pasen a desempeñar cargos de la Planta Directiva de un Servicio de Salud, se les reconocerán los tiempos que hayan desempeñado en la planta de profesionales, sea como titulares o contratados, hasta la fecha de asumir el cargo Directivo, todo ello para efectos del siguiente proceso de acreditación al que deban someterse, cuando vuelvan a ocupar un cargo de la planta de profesionales o asimilado a ella.”.

Mediante el numeral 3) se modifica su artículo 18, para suprimir, en su inciso primero, la frase "en el respectivo cargo", y, eliminar, en su inciso tercero, las expresiones “su cargo y” y “en ese cargo”.

Mediante el numeral 4), se deroga su artículo 19.

Mediante el numeral 5), se sustituye su artículo 21, por el siguiente:

“Los Directores de los Servicios de Salud podrán, en ejercicio de sus atribuciones, contratar profesionales asimilados al Nivel I de la Etapa de Planta Superior, siempre que tengan más de seis años de ejercicio profesional y que se difundan públicamente las plazas a proveer. Para estos efectos, el tiempo servido en calidad de becario, financiado por el Ministerio de Salud o Servicio de Salud, será también considerado como ejercicio profesional.

Los profesionales funcionarios cuyos contratos sean prorrogados por un lapso mínimo de nueve años deberán someterse a acreditación, en la forma prevista en el artículo 16, sin perjuicio de la facultad del Director del Servicio para poner término o no renovar el respectivo contrato. En los casos a que se refiere este artículo, si el profesional funcionario es contratado por otro Servicio de Salud, sin solución de continuidad, los tiempos desempeñados previamente en el Nivel correspondiente, serán considerados útiles para el cómputo de los nueve años antes señalados.

Esta acreditación dará derecho a la asignación a que se refiere el artículo 32 y constituirá un antecedente que se considerará favorablemente en el concurso, si los profesionales postulan a un cargo de planta.".

Mediante el numeral 6), se propone modificar el artículo 27 en la forma que se indica a continuación: a.Se sustituye, en su literal c), la conjunción “y,”, por un punto y coma (;);, en su literal d), el punto final, por la conjunción “y,”; y se agrega el siguiente literal e): “Asignación de permanencia para especialistas médicos: retribución que se otorga sólo a los médicos cirujanos que se desempeñen en los Servicios de Salud, atendida la calidad de especialistas o subespecialistas certificados e inscritos en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud, a que se refiere el número 6 del artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud”.

Mediante el numeral 7), se modifican los incisos primero y segundo del artículo 33 en la forma que se indica a continuación: en su inciso primero, se sustituyen los guarismos “23” y “92”, por “28” y “108”, respectivamente, y se elimina la oración “Esta asignación se otorgará de acuerdo al siguiente cronograma:”; y se suprime su inciso segundo.

Mediante el numeral 8), se propone agregar un artículo 33 bis, nuevo, con la finalidad de establecer que la asignación de permanencia para especialistas y subespecialistas corresponderá a los profesionales funcionarios de las Etapas de Destinación y Formación o de Planta Superior que se desempeñen en los Servicios de Salud y que se encuentren certificados e inscritos como especialistas o subespecialistas en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud.

Determina el monto de la asignación (40% del sueldo base, para las jornadas de 44, 33 ó 22 horas semanales, y al 10% del sueldo base, para las jornadas de 11 horas semanales), que se pagará mensualmente, independientemente del número de especialidades o subespecialidades que el profesional funcionario mantenga certificadas e inscritas en el registro a que se refiere el inciso primero, y no constituirá base de cálculo para ninguna otra remuneración.

Asimismo, si un profesional funcionario mantuviera en un mismo Servicio de Salud un cargo cualquiera sea su jornada semanal junto con otro cargo compatible, ambos regidos por la presente ley, el monto de esta asignación, para la suma de las jornadas contratadas, ascenderá al 40% del sueldo base. Se percibirá sólo mientras el profesional funcionario mantenga vigente la inscripción de la especialidad o subespecialidad en el Registro respectivo, y se pagará a contar del día primero del mes siguiente de aquel en que presente el certificado de inscripción del registro a su empleador.

Los profesionales funcionarios beneficiarios de esta asignación serán única y exclusivamente responsables de renovar la certificación de sus especialidades y subespecialidades que tengan inscritas en el registro público, ya sea en virtud de las normas permanentes o de las transitorias del reglamento a que se refiere el N°13 del artículo 4° del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.”.

Mediante el numeral 9), se propone agregar en su artículo 40, a continuación de la palabra “diurno,”, la frase: “de permanencia para especialistas médicos,”.

- El artículo 3°, dispone que para todos los efectos legales, la certificación e inscripción de las especialidades o subespecialidades en el Registro de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud, ya sea que se hubieren obtenido al amparo de las normas permanentes o de las transitorias del reglamento a que se refiere el Nº 13 del artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº1, de 2005, del Ministerio de Salud, tendrán el mismo valor jurídico y la renovación de su certificación se someterá a las mismas normas y criterios a que se refiere tal reglamentación.

Disposiciones Transitorias:

- El artículo primero transitorio, establece que los incrementos introducidos a la asignación de reforzamiento profesional diurno de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del numeral 7 del artículo 2° de esta ley, entrarán en vigencia, de acuerdo con el siguiente cronograma:

Etapa de Destinación y Formación:

- A contar del 1 de Enero y hasta el 31 de diciembre del año 2016: 26%

- A contar del 1 de Enero del Año 2017, en adelante: 28%

Etapa Planta Superior:

- A contar del 1 de Enero y hasta el 31 de diciembre del Año 2016: 101%

- A contar del 1 de Enero del Año 2017, en adelante: 108%

- El artículo segundo transitorio, prescribe que la asignación de permanencia para especialistas médicos que se establece y regula en los numerales 6) y 8) del artículo 2° de esta ley, entrará en vigencia de acuerdo con el siguiente cronograma, respecto de las jornadas que en cada caso se indican:

A contar del 1 de Enero y hasta el 31 de diciembre del Año 2016:

-44, 33 y 22 horas: 25%

-11 horas: 5%

A contar del 1 de Enero del Año 2017, en adelante:

-44, 33 y 22 horas: 40%

-11 horas: 10%

- El artículo tercero transitorio, dispone que los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 19.664 que a la fecha de publicación de la ley, sirvan más de un empleo titular o a contrata en la Etapa Planta Superior de cualesquier Servicio de Salud, quedarán ubicados en tales empleos en el nivel más alto que se encuentren percibiendo y con la antigüedad que en ese nivel tengan a esa misma fecha, pasando a percibir en todos ellos la asignación de experiencia calificada correspondiente al referido máximo nivel. Para efectos de futuras acreditaciones que correspondan, el profesional funcionario deberá atenerse a la ubicación y nivel en el que resulte reconocido conforme a esta disposición. En el caso de los profesionales funcionarios que se encuentren acreditados en un nivel superior al anterior pero a la espera de cupo financiero conforme al artículo 32 de la ley N° 19.664, pasarán a ese nivel en todos los cargos que se encuentren sirviendo, sólo una vez que exista dicho cupo.

Mediante resolución del Director del Servicio de Salud o del Director del Establecimiento de Autogestión en Red, en su caso, se dejará constancia del nivel y ubicación en la Etapa de Planta Superior que corresponderá a los profesionales funcionarios referidos en este artículo.

- El artículo cuarto transitorio, prescribe que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la ley durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

Incidencia en materia presupuestaria y financiera

El informe financiero N° 184, del 29/12/2015 señala que el propósito del proyecto de ley es fortalecer el desarrollo de los recursos humanos en salud, tanto respecto de los becarios a que se refiere la ley N° 15.076 como de los profesionales funcionarios afectos a la ley N° 19.664.

- Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal:

Prescribe el informe que para efecto del cálculo del efecto fiscal del proyecto, se ha trabajado con las remuneraciones vigentes a enero 2016.

a) Modificaciones a la ley N° 15.076 en materia de becarios.

i) El proyecto modifica el artículo 43 de la ley N° 15.076, estableciendo una Asignación Especial, equivalente a un 15% calculada sobre un sueldo base mensual equivalente a una jornada diurna de 44 horas semanales de trabajo de la ley N° 19.664. Dicha asignación se pagará mensualmente y no constituirá base de cálculo de ningún otro beneficio.

El costo de esta medida para el año 2016 y en régimen es de M$ 2.801.205 anuales.

ii) Se establece que las becarias y los becarios, cuando corresponda, podrán acceder al beneficio establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, siempre que las becas sean financiadas por el Ministerio de Salud o por los Servicios de Salud.

El costo de esta medida para el año 2016 será de M$ 40.183 y en régimen, de M$ 79.893 anuales.

b) Modificaciones a la ley N° 19.664

i) Modificaciones en el pago de la Asignación de Experiencia Calificada, orientados a reconocer y pagar la asignación de experiencia calificada en el mayor nivel que esté percibiendo el profesional funcionario, conforme a lo establecido en el proyecto de ley.

El costo de esta medida para el año 2016 y en régimen, es de M$ 489.493 anuales.

ii) Se incrementa la Asignación de Reforzamiento Profesional Diurno, de un 23% a un 28% del sueldo base para los profesionales funcionarios de la Etapa de Destinación y Formación, y de 92% a un 104% del sueldo base para los de la Etapa de Planta Superior, todo ello con la gradualidad que establece el artículo primero transitorio.

El costo de la medida para el año 2016 es de M$ 6.174.914 y en régimen, es de M$ 9.501.962 anuales.

iii) Se crea la Asignación de Permanencia para especialistas médicos, que corresponderá a los médicos cirujanos de la las Etapas de Destinación y Formación o de Planta Superior que se desempeñen en los Servicios de Salud y que se encuentren certificados e inscritos como especialistas o sub especialistas en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud. El monto de la asignación ascenderá al 50% del sueldo base, para las jornadas de 44, 33, ó 22 horas semanales, y al 15% del sueldo base, para las jornadas de 11 horas semanales.

El costo de esta medida para el año 2016 es de M$ 17.370.947 y en régimen, es de M$ 24.843.948 anuales.

En resumen, el mayor gasto fiscal que representará la aplicación de esta ley durante el año 2016 es de $ 26.876.742 miles, mientras en régimen implicará un mayor costo anual de $37.716.501, a contar del año 2017.

El informe N° 062, 13/05/2016, que acompañó las indicaciones de S.E la Presidenta de la República, señala que las modificaciones que considera se resumen a continuación:

a.- En el artículo 2° se modifica el numeral 7, literal a., cambiando el porcentaje del cálculo, sobre el Sueldo Base, de la Asignación de Reforzamiento profesional Diurno desde 104% a 108%.

b.- En el mismo artículo 2° se modifica el numeral 8), que propone un artículo 33 bis, como sigue:

- En el inciso primero se sustituyen las expresiones “médicos” por “y subespecialistas” y “médicos cirujanos” por “profesionales funcionarios”, en la ubicación que se precisa.

- En los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto se sustituye la expresión “médico cirujano” por “profesional funcionario”

- En el inciso segundo se sustituyen los guarismos “50%” y “15%” por “40%” y “10%”, respectivamente.

- En el inciso tercero se sustituye el guarismo “50%” por “40%”.

c.- En el Artículo Primero Transitorio se sustituyen los guarismos “100%” y “104%” por “101%” y “108%”, respectivamente.

d.- En el artículo Segundo Transitorio se sustituyen los guarismos “35%” y “10%” por “25%” y “5%”, respectivamente y los guarismos “50%” y “15%” por “40%” y “10%”, respectivamente.

Indica que estas modificaciones se traducen en una mayor cantidad de profesionales beneficiarios de las asignaciones de Reforzamiento Profesional Diurno y de Permanencia.

- Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal:

Prescribe el Informe que las indicaciones modifican el IF N° 184 del 29/12/2015 y en consecuencia lo reemplaza.

Irrogarán una rebaja para el año 2016 de M$ 2.776.882 y un incremento de M$ 69.242 en el año 2017, lo cual implica que en régimen el costo anual asciende a M$ 37.785.743 a contar del año 2017.

DEBATE DE LAS NORMAS SOMETIDAS A LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN.

Sesión N° 230 de 13 de julio de 2016.

La señora Gisela Alarcón (Subsecretaria de Redes Asistenciales), explica detalladamente los beneficios contenidos en el proyecto de ley a través de la siguiente presentación:

El señor Sergio Rojas (Tesorero General del Colegio Médico de Chile), sostiene que la motivación de los médicos que representa es cautelar el bien superior de la salud, atendido el hecho de que en el sistema público se atiende el 80% de los chilenos, pero la mayoría de los médicos especialistas están en el sector privado. Este proyecto de ley presenta soluciones para estimular a los jóvenes médicos especialistas a quedarse y fidelizarse en el sistema púbico. La Iniciativa propone que el tiempo de los médicos becarios le sirva para su carrera funcionaria o sus turnos de la beca para optar a un tipo de jubilación.

Por otra parte, respecto a los médicos especialistas, comenta que se presentan varios incentivos como que las asignaciones serán mayores si se tienen más horas en el hospital y que podrán llevarse sus asignaciones y su antigüedad a las regiones.

Finalmente, agradece la disposición del Ministerio de Salud y de los otros colegios de profesionales durante la negociación y aclara que la lucha es para fortalecer el sistema público.

El señor Milton Ramos (Consejero Nacional y Representante de las Mesas de Trabajo del MINSAL), asevera que los acuerdos alcanzados por las mesas de trabajo son convenientes y ayudan a resolver los problemas del sector. Durante mucho tiempo han sufrido el éxodo de sus profesionales porque no pueden desarrollar de buena forma las especialidades de alta calidad que el Estado ha invertido en enseñarles debido a la falta de recursos y de infraestructura, aunque reconoce que se ha avanzado en materia de recursos.

El señor Mauricio Huberman (Presidente del Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile), pide a los parlamentarios aprobar esta iniciativa por cuanto representa un arduo trabajo por alcanzar la unanimidad del sector y del Gobierno.

Le resulta extraño que se solicite a esta altura del debate la presencia del Ministro de Hacienda para votar el proyecto, ya que el Ejecutivo les pidió ajustarse a un presupuesto ya aprobado y debieron ceder en sus requerimientos adecuándolos al monto asignado.

Por último, informa que hay tres mesas de trabajo funcionando para resolver los temas aún pendientes como el reconocimiento de especialidades farmacéuticas y bioquímicas; el cumplimiento de la ley de fármacos y turnos de los hospitales; y la escasez de farmacéuticos en varias comunas del país.

El señor Carlos Solano (Presidente del Colegio de Bioquímicos de Chile A.G.), hace saber que no están presentes por el dinero sino por el fortalecimiento de la salud estatal que se traduce en mejorar los procesos, los equipos de salud, apoyar a los médicos en las terapias y en los diagnósticos, actualizar la tecnología, mejorar los métodos diagnósticos para reducir los días cama, lo que representará en el futuro un ahorro.

El señor Aguiló, evidencia una carencia de especialistas médicos en el sector público hace más de 20 años atendido que no se han provisto las condiciones para duplicar la formación de médicos.

A continuación efectúa la siguiente petición de información: cuáles son las especialidades carentes en el sector público; cuáles son los programas de formación en cada una de esas especialidades; dónde se están formando, si sólo en universidades o también en hospitales; y cuántos cupos hay. Además, asevera que los médicos, hace más de una década, idearon la forma de crear asociaciones fuera del hospital y contratarse no como personas sino como sociedades y consulta si esa figura sigue existiendo y cómo se compatibilizaría con estos beneficios remuneracionales.

El señor Auth, lamenta que no se haya despachado hoy el proyecto de ley, ya que fue tramitado en profundidad y fue aprobado por unanimidad en la Comisión Técnica y a esta Comisión sólo le atañía discutir la pertinencia y coherencia de los fondos con los fines planteados.

Respecto a lo sustancial del proyecto, valora que el proyecto reconozca como sistema la salud pública, ya que es un sin sentido que el trabajo que realice un profesional de la salud en un servicio no constituya precedente para otro servicio o para otra región, lo que debía ser reformado urgentemente. Además, se hace cargo de buena manera del problema de retención de médicos especialistas. Sobre este último punto opina que hay dos alternativas: culpar a los médicos por no formar parte del sistema público o preguntarse qué problemas tiene el sector público que no logra atraerlos ni menos retenerlos. Le alegra que esta ley apunte en esa última dirección.

El señor Lorenzini, solicita al Ejecutivo que desglosen los beneficiarios por región, si es posible por comuna.

Sesión N° 231 de 19 de julio de 2016

La señora Gisela Alarcón (Subsecretaria de Redes Asistenciales, Ministerio de Salud), entrega distintos datos solicitados por los Diputados integrantes en la sesión pasada a través de la siguiente exposición:

El señor Jaramillo, pregunta cuántos hospitales se encuentran acreditados, con indicación de las regiones respectivas.

El señor Aguiló, consulta en relación a los datos entregados respecto a la brecha de especialistas marzo 2016, según especialidad, en cuanto a cuál es su correcto sentido y alcance. Asimismo, consulta si en la actualidad se continúa con el proceso de formación de especialistas mediante la colaboración entre universidades y hospitales de alta complejidad. También solicita se le informe cuántos especialistas son necesarios para rebajar el tiempo promedio de espera de los pacientes, que en la actualidad es de 1 año y medio. En concreto, pregunta dónde se encuentran los obstáculos para mejorare esta situación.

El señor Chahin, solicita que se entreguen las listas de espera desagregadas por servicio de salud y, ojalá, por especialidades, para identificar los nudos críticos.

El señor Monsalve (Presidente de la Comisión), propone se acuerde solicitar a la Ministra de Salud haga llegar formalmente la información solicitada por el señor Chahin desagregada por servicio público y por especialidad.

Así se acuerda.

La señora Gisela Alarcón (Subsecretaria de Redes Asistenciales, Ministerio de Salud), señala que la brecha de especialistas a marzo2016 consiste el porcentaje de especialistas que se requieren en cada especialidad para llegar a un número que sea suficiente para enfrentar la demanda y que se expresa en una cifra, que por ejemplo, en el caso de la cardiología consiste en 93 especialistas siendo el total faltante de 3.594. Añade que en lo que se refiere a las listas de espera es una información que mensualmente se entrega al Congreso Nacional y que corresponde a la glosa número 6. Indica que la reducción del tiempo de espera, consistente en 100 días menos, sin gran aumento de especialistas, se ha debido a una mejor distribución y dotación de estrategias de resolución a la atención primaria, llegándose a una mediana de 308 días. Respecto a las especialidades médicas, precisa que está establecido un número de recursos que da para el número de becas que podrá dar un nuevo plan de especialistas.

El señor Macaya, señala que en enero de 2014 había 6.126 pacientes en lista de espera GES y en la actualidad, a mayo de 2016, esta cifra se ha elevado a 15.825, razón por la cual junto con preguntar qué ocurrió para que esto sucediera, consulta, asimismo, en qué se han gastado los recursos destinados a este ámbito, que en régimen el año 2024 alcanzarán a 400 millones de dólares.

También desea saber, en la medida de lo posible, si la DIPRES ha puesto exigencia de cumplimiento de metas. Manifiesta que Chile gasta menos recursos en salud de lo que corresponde a su nivel de desarrollo relativo, razón por la cual este proyecto de ley significa un avance.

El señor Jaramillo, hace presente que el colegio médico manifestó su preocupación por un plan para traer especialistas del extranjero, pregunta si esto sigue.

La señora Gisela Alarcón (Subsecretaria de Redes Asistenciales, Ministerio de Salud), afirma que el tiempo de espera se ha reducido a 100 días menos razón por la cual estima que se avanza en la dirección correcta. En cuanto al aumento de retraso de garantías GES señala que obedece a la falta de especialistas, al aumento de garantías y a los mayores requisitos exigidos luego de la auditoría de FONASA.

El señor Macaya, solicita haga llegar la auditoría de referencia.

La señora Gisela Alarcón (Subsecretaria de Redes Asistenciales, Ministerio de Salud), se compromete a hacerla llegar. Expresa que se está elaborando un marco de acuerdo que comprende la fidelización de los profesionales con el sector público porque la brecha de especialistas está únicamente en ese sector, razón por la cual no es tanto un problema de capacidad formadora sino un problema de la capacidad del sector público de retener a estos profesionales.

El señor Melero, consulta acerca de la situación de los médicos extranjeros que trabajan sin haber rendido el examen médico nacional.

La señora Gisela Alarcón (Subsecretaria de Redes Asistenciales, Ministerio de Salud), advierte que diciembre de 2016 es el último plazo para rendir el examen por parte de estos profesionales extranjeros, agregando que ha estimulado la capacitación de estos profesionales para que rindan su examen.

Afirma que el Ejecutivo apoya una moción parlamentaria cuyo objetivo es eximir del examen médico general a los especialistas, reduciéndolo al examen por especialidad.

El señor Melero, pregunta cuál es la cifra de médicos ejerciendo sin el examen único nacional de conocimientos médicos (EUNACOM).

La señora Gisela Alarcón (Subsecretaria de Redes Asistenciales, Ministerio de Salud), la cantidad asciende a cerca de 500 médicos a diciembre 2014, precisando que es de interés que permanezcan trabajando, razón por la cual se ha estimulado para que rindan el examen del caso. Se compromete a enviar la información respectiva.

El señor Melero, qué dice la normativa legal respecto a un eventual caso de negligencia médica por parte de estos médicos no examinados.

El señor Auth, considera que 308 días de espera siguen siendo un tiempo alto y consulta cuál es la situación comparada internacionalmente.

La señora Gisela Alarcón (Subsecretaria de Redes Asistenciales, Ministerio de Salud), comparte que el tiempo de espera es inaceptable a pesar de encontrarse en la dirección correcta que le ha permitido al Gobierno reducirlo en 100 días. Comenta que cuando construyeron el GES, hace 10 años, priorizaron el 60% de la carga de enfermedad en Chile lo que se traduce en la actualidad en un promedio de espera de 70 días GES y es lo que corresponde comparar internacionalmente. Reconoce que falta definir los tiempos de espera aceptables según los tipos de patologías.

El señor Eduardo Alvarez (asesor jurídico del Ministerio de Salud), respecto a las eventuales negligencias de los médicos extranjeros no acreditados en Chile, explica que el Código Sanitario exige para desempeñarse en actividades médicas un título profesional otorgado por una universidad reconocida por el Estado o validado de acuerdo lo establece la ley. La ley 20.816 del año 2015 reconoció la existencia de un grupo de 500 profesionales médicos extranjeros sin su título validado otorgándoles un plazo para regularizar su situación. Están actuando dentro del marco legal y en caso de negligencia se aplican las normas generales.

Precisa, que estos profesionales extranjeros se encuentran en esta situación porque las autoridades sanitarias están facultadas para autorizar de manera excepcional a determinadas personas a ejercer la actividad médica careciendo de título profesional o sin estar éste validado.

El señor Melero, afirma que se debe poner un límite a esa facultad.

El señor Monsalve (Presidente de la Comisión), responde que el límite se ha impuesto por el propio parlamento y consiste en que a partir del 1 de enero de 2017 sólo podrán ejercer aquellos que hubiesen regularizado su situación.

Respecto a la permanencia de los especialistas médicos en el sector público, destaca la moción parlamentaria mediante la cual se propone eliminar del listado de prestadores individuales a los médicos que no paguen su programa asistencial obligatorio y pide que el Gobierno le ponga urgencia.

La señora Gisela Alarcón (Subsecretaria de Redes Asistenciales, Ministerio de Salud), precisa que sólo el 4% de los médicos especialistas se encuentra en la situación descrita y que no es la intención del Gobierno inhabilitarlos sino mejorar las reglas del programa asistencial obligatorio.

Responde al Diputado Melero que con el protocolo de acuerdo se pone término a la facultad extraordinaria de los Seremis radicándose sólo en el Subsecretario de Salud Pública.

Además, comenta que está en curso un estudio internacional para revisar la pertinencia del examen EUNACOM y determinar si realmente da cuenta del perfil de médico que necesita el país o esta segregando médicos.

El señor Macaya, respecto a las listas de espera insiste en que si bien hay una disminución, dados los números globales que se presentan, sólo sería posible esta reducción a costa de un aumento del ingreso de pacientes a las listas de espera en el último tiempo.

El señor Auth, destaca que no se permita exceptuar pacientes inubicables o ausentes de las listas de espera y le perece positivo que no se le exija a los especialistas extranjeros dos exámenes para validar su título.

Respecto de los médicos extranjeros ejerciendo en la salud primaria, aclara que en la práctica ha ocurrido que los concursos quedan desiertos porque no hay candidatos chilenos para postular a esos cargos en las condiciones salariales y de horario que están establecidos. Afirma que poner término a esta práctica afectará principalmente a las comunas más vulnerables.

El señor De Mussy, propone que con el propósito de que los profesionales que se han especializado con recursos del Estado permanezcan en el sector público, tal vez se pudiese establecer, por ley, que no puedan ejercer en establecimientos privados si infringe su obligación.

La señora Gisela Alarcón (Subsecretaria de Redes Asistenciales, Ministerio de Salud), estima que para atraer médicos a la atención primeria de salud, es necesario dejar abierta la puerta para que el Subsecretario de Salud permita que un médico que no haya rendido la EUNACOM pueda trabajar. Indica que la idea es que CONACEM se haga cargo de tomar los exámenes de los especialistas extranjeros. Hace hincapié que el hecho de que el tiempo de espera se haya reducido en 100 días no es menor porque es un avance. Agrega que la crítica que se ha deslizado al ingreso de pacientes nuevos en el último tiempo a las listas de espera es algo de lo que están orgullosos, porque se trata de pacientes que han ingresado el último año, lo cual implica que se ha rejuvenecido la lista de espera.

El señor Ortiz, señala que el aumento de recursos entregados el último año a la salud ha sido muy importante y advierte que cerca del 90% de los chilenos se atiende por FONASA.

El señor Monsalve (Presidente de la Comisión), respecto al proyecto de ley que pretende sacar del listado de prestadores individuales a los médicos que no paguen su programa asistencial obligatorio, plantea que la flexibilidad del sistema que permite pagar en el lugar que el médico elija puede terminar debilitando el pago en los programas asistenciales de servicios de salud pequeños.

VOTACIÓN

La Comisión Técnica dispuso como de competencia de la Comisión de Hacienda todo el proyecto, el cual es del siguiente tenor:

“Artículo 1°.-Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud:

1) Modifícase su artículo 43 en la forma que se indica a continuación:

a. Agrégase, a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de la publicación de esta ley, el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, a ser cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, respectivamente:

“Asimismo, los beneficiarios de becas financiadas por el Ministerio de Salud o por los Servicios de Salud, tendrán derecho a una Asignación Especial equivalente a un 15%, calculada sobre un sueldo base mensual equivalente a una jornada diurna de 44 horas semanales de trabajo de la ley Nº 19.664. Esta asignación se pagará mensualmente y no constituirá base de cálculo de ningún otro beneficio.”.

b. Sustitúyese, en su actual inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, la palabra “anterior” por “segundo”.

c. Reemplázase su actual inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, por el siguiente:

“Durante el goce de la beca, deberán efectuarse a los becarios imposiciones para salud y pensiones, calculadas sobre la suma del estipendio señalado en el inciso segundo, y la asignación dispuesta en el inciso tercero, hasta el tope imponible que corresponda de acuerdo a las normas generales. Asimismo, las becarias, y becarios cuando corresponda, gozarán del beneficio establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, siempre que las becas sean financiadas por el Ministerio de Salud o por los Servicios de Salud.".

2) Agrégase, en su artículo 44, el siguiente inciso tercero:

“También, para efectos de este artículo, se considerarán los tiempos que el becario haya prestado durante la realización de la beca en guardias nocturnas y en días festivos, siempre que dichas guardias se encuentren contempladas en el respectivo programa de formación y la beca haya sido financiada por el Ministerio de Salud o por los Servicios de Salud. El reglamento determinará la forma en que se reconocerá el tiempo y condiciones de desempeño clínico para efectos del inciso primero de este artículo.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.664:

1) Modifícase su artículo 15 en la forma que se indica a continuación:

a. Sustitúyense sus incisos segundo, tercero y cuarto, por los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, respectivamente:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, si quien resulta seleccionado en el concurso se hallare percibiendo, sin solución de continuidad, en cualquier calidad jurídica, en el mismo Servicio de Salud u otro distinto, la asignación de experiencia calificada de nivel II o III, se le reconocerá su actual ubicación en la Etapa, pagándose dicha asignación en el nuevo cargo. Con todo, en caso que el profesional funcionario no se encuentre percibiendo la asignación de experiencia calificada por hallarse en espera de cupo financiero, o si el cargo concursado tiene un mayor número de horas asignadas, o bien, es compatible con el cargo actualmente desempeñado, el pago de la referida asignación, en el nivel que corresponda, quedará sujeto a la existencia de cupo financiero, comenzándose a pagar, cuando exista dicho cupo.

Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará asimismo a los profesionales funcionarios que sean contratados sin solución de continuidad en el mismo Servicio de Salud u otro distinto.

Por su parte, a los profesionales funcionarios que se hubiesen desempeñado como titulares o a contrata en niveles II o III de la Etapa de Planta Superior y que sean nuevamente designados o contratados en cualquier Servicio de Salud, se les reconocerá la asignación de experiencia calificada en el máximo nivel que la hayan estado percibiendo a la fecha de su cese de funciones, todo ello de acuerdo a los registros consignados en la respectiva hoja de vida funcionaria y siempre que exista cupo financiero. De no existir cupo, pasarán a integrar por orden de precedencia una nómina que para esos efectos llevará el Servicio, en espera de cupo financiero. Con todo, en los casos a que se refiere este inciso, se computará el inicio de la permanencia en el respectivo Nivel a contar de la nueva designación o contratación, según corresponda.”.

b. Suprímense sus incisos quinto y sexto.

2) Modifícase su artículo 16 en la forma que se indica a continuación:

a. Suprímense, en su inciso primero, las expresiones “en el o los cargos que sirvan," y ", cuando corresponda”.

b. Modifícase su inciso tercero, de la siguiente manera:

i. Agrégase a continuación del vocablo “planta”, la expresión “o a contrata”; y

ii. Agrégase el siguiente párrafo, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido:

“Si un profesional funcionario sirviera más de un cargo de planta o a contrata para un mismo Servicio de Salud o diversos Servicios, se someterá a acreditación, cuando corresponda, en aquel Servicio donde haya completado el plazo requerido para la acreditación. Cuando el plazo de acreditación se complete en dos o más Servicios de Salud simultáneamente, podrá presentar los antecedentes en cualquiera de ellos a su elección. En los casos antes señalados, los resultados de su acreditación se extenderán a todos los empleos que sirva el profesional funcionario, en cualquier Servicio de Salud.”.

c. Modífícase su inciso cuarto, del siguiente modo:

i. Agrégase, a continuación de la palabra "cargo", la frase "o se le terminará el contrato, según corresponda,".

ii. Agrégase, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, el siguiente párrafo:

“Si el profesional mantuviere más de un cargo titular o a contrata, se le declarará vacante o terminará el contrato en todos ellos, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que debió someterse a acreditación.”.

d. Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“A los profesionales funcionarios, que pasen a desempeñar cargos de la Planta Directiva de un Servicio de Salud, se les reconocerán los tiempos que hayan desempeñado en la planta de profesionales, sea como titulares o contratados, hasta la fecha de asumir el cargo Directivo, todo ello para efectos del siguiente proceso de acreditación al que deban someterse, cuando vuelvan a ocupar un cargo de la planta de profesionales o asimilado a ella.”.

3) Modifícase su artículo 18 en la forma que se indica a continuación:

a. Suprímase, en su inciso primero, la frase "en el respectivo cargo".

b. Elimínase, en su inciso tercero, las expresiones “su cargo y” y “en ese cargo”.

4) Derógase su artículo 19.

5) Sustitúyese su artículo 21, por el siguiente:

“Los Directores de los Servicios de Salud podrán, en ejercicio de sus atribuciones, contratar profesionales asimilados al Nivel I de la Etapa de Planta Superior, siempre que tengan más de seis años de ejercicio profesional y que se difundan públicamente las plazas a proveer. Para estos efectos, el tiempo servido en calidad de becario, financiado por el Ministerio de Salud o Servicio de Salud, será también considerado como ejercicio profesional.

Los profesionales funcionarios cuyos contratos sean prorrogados por un lapso mínimo de nueve años deberán someterse a acreditación, en la forma prevista en el artículo 16, sin perjuicio de la facultad del Director del Servicio para poner término o no renovar el respectivo contrato. En los casos a que se refiere este artículo, si el profesional funcionario es contratado por otro Servicio de Salud, sin solución de continuidad, los tiempos desempeñados previamente en el Nivel correspondiente, serán considerados útiles para el cómputo de los nueve años antes señalados.

Esta acreditación dará derecho a la asignación a que se refiere el artículo 32 y constituirá un antecedente que se considerará favorablemente en el concurso, si los profesionales postulan a un cargo de planta.".

6) Modifícase su artículo 27 en la forma que se indica a continuación:

a. Sustitúyese, en su literal c), la conjunción “y,”, por un punto y coma (;).

b. Sustitúyese, en su literal d), el punto final (.), por la conjunción “y,”.

c. Agrégase el siguiente literal e):

“e) Asignación de permanencia para especialistas médicos: retribución que se otorga sólo a los médicos cirujanos que se desempeñen en los Servicios de Salud, atendida la calidad de especialistas o subespecialistas certificados e inscritos en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud, a que se refiere el número 6 del artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud”.

7) Modifícase el artículo 33 en la forma que se indica a continuación:

a. Modifícase su inciso primero de la siguiente manera:

i. Sustitúyense los guarismos “23” y “92”, por “28” y “108”, respectivamente.

ii. Elimínase la oración “Esta asignación se otorgará de acuerdo al siguiente cronograma:”.

b. Suprímese su inciso segundo.

8) Agrégase el siguiente artículo 33 bis:

“Artículo 33 bis.- La asignación de permanencia para especialistas y subespecialistas corresponderá a los profesionales funcionarios de las Etapas de Destinación y Formación o de Planta Superior que se desempeñen en los Servicios de Salud y que se encuentren certificados e inscritos como especialistas o subespecialistas en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud.

El monto de la asignación establecida en el inciso anterior, ascenderá al 40% del sueldo base, para las jornadas de 44, 33 ó 22 horas semanales, y al 10% del sueldo base, para las jornadas de 11 horas semanales. Esta asignación se pagará mensualmente, independientemente del número de especialidades o subespecialidades que el profesional funcionario mantenga certificadas e inscritas en el registro a que se refiere el inciso primero, y no constituirá base de cálculo para ninguna otra remuneración.

Con todo, si un profesional funcionario mantuviere en un mismo Servicio de Salud un cargo cualquiera sea su jornada semanal junto con otro cargo compatible, ambos regidos por esta ley, el monto de esta asignación, para la suma de las jornadas contratadas, ascenderá al 40% del sueldo base.

La asignación se percibirá sólo mientras el profesional funcionario mantenga vigente la inscripción de la especialidad o subespecialidad en el Registro a que se refiere el inciso primero, y se pagará a contar del día primero del mes siguiente de aquel en que presente el certificado de inscripción del registro a su empleador.

Los profesionales funcionarios beneficiarios de la asignación a que se refiere este artículo, serán única y exclusivamente responsables de renovar la certificación de sus especialidades y subespecialidades que tengan inscritas en el registro público antes señalado, ya sea en virtud de las normas permanentes o de las transitorias del reglamento a que se refiere el N°13 del artículo 4° del decreto con fuerza de ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud.”.

9) Agrégase en su artículo 40, a continuación de la palabra “diurno,”, la frase: “de permanencia para especialistas médicos,”.

Artículo 3°.- Para todos los efectos legales, la certificación e inscripción de las especialidades o subespecialidades en el Registro de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud, ya sea que se hubieren obtenido al amparo de las normas permanentes o de las transitorias del reglamento a que se refiere el Nº 13 del artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, tendrán el mismo valor jurídico y la renovación de su certificación se someterá a las mismas normas y criterios a que se refiere tal reglamentación.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Los incrementos introducidos a la asignación de reforzamiento profesional diurno de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del numeral 7) del artículo 2° de esta ley, entrarán en vigencia, de acuerdo con el siguiente cronograma:

Etapa de destinación y formación:

- A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2016: 26%

- A contar del 1 de enero de 2017, en adelante: 28%

Etapa planta superior:

- A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2016: 101%

- A contar del 1 de enero de 2017, en adelante: 108%

Artículo segundo.- La asignación de permanencia para especialistas médicos que se establece y regula en los numerales 6) y 8) del artículo 2° de esta ley, entrará en vigencia de acuerdo con el siguiente cronograma, respecto de las jornadas que en cada caso se indican:

A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2016:

- 44, 33 y 22 horas: 25%

- 11 horas: 5%

A contar del 1 de enero de 2017, en adelante:

- 44, 33 y 22 horas: 40%

- 11 horas: 10%

Artículo tercero.- Los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 19.664 que a la fecha de publicación de esta ley, sirvan más de un empleo titular o a contrata en la Etapa Planta Superior de cualquier Servicio de Salud, quedarán ubicados en tales empleos en el nivel más alto que se encuentren percibiendo y con la antigüedad que en ese nivel tengan a esa misma fecha, pasando a percibir en todos ellos la asignación de experiencia calificada correspondiente al referido máximo nivel. Para efectos de futuras acreditaciones que correspondan, el profesional funcionario deberá atenerse a la ubicación y nivel en el que resulte reconocido conforme a esta disposición. En el caso de los profesionales funcionarios que se encuentren acreditados en un nivel superior al anterior pero a la espera de cupo financiero conforme al artículo 32 de la ley N° 19.664, pasarán a ese nivel en todos los cargos que se encuentren sirviendo, sólo una vez que exista dicho cupo.

Mediante resolución del Director del Servicio de Salud o del Director del Establecimiento de Autogestión en Red, en su caso, se dejará constancia del nivel y ubicación en la Etapa de Planta Superior que corresponderá a los profesionales funcionarios referidos en este artículo.

Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

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Procedimiento de votación

La Comisión acuerda unánimemente votar en un solo acto, en forma conjunta, todas las normas del proyecto. Asimismo, acuerda facultar a la Secretaría de la Comisión para efectuar una adecuación formal en el artículo 2°, numeral 6) literal c) del proyecto, con el propósito de mantener la coherencia de los términos empleados en el proyecto, en particular con su nuevo artículo 33 bis, de tal forma que en el literal e), que es agregado por el mencionado literal c), se reemplace la palabra “médicos”, la primera vez que aparece, por “y subespecialistas” y se sustituya la expresión “médicos cirujanos” por “profesionales funcionarios”, lo cual es ratificado por los representantes del Ejecutivo en la sesión.

La redacción de la señalada norma queda como sigue:

“6) Modifícase su artículo 27 en la forma que se indica a continuación:

a. Sustitúyese, en su literal c), la conjunción “y,”, por un punto y coma (;).

b. Sustitúyese, en su literal d), el punto final (.), por la conjunción “y,”.

c. Agrégase el siguiente literal e):

“e) Asignación de permanencia para especialistas y subespecialistas: retribución que se otorga sólo a los profesionales funcionarios que se desempeñen en los Servicios de Salud, atendida la calidad de especialistas o subespecialistas certificados e inscritos en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud, a que se refiere el número 6 del artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud”.

Sometido a votación todo el articulado del proyecto de ley, con la corrección más arriba señalada, es aprobado por la unanimidad de los Diputados presentes señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

Se designa Diputado informante al señor Javier Macaya.

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Tratado y acordado en sesiones de fechas 12 y 19 de julio de 2016, con la asistencia de los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

SALA DE LA COMISIÓN, a 20 de julio de 2016.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 02 de agosto, 2016. Diario de Sesión en Sesión 48. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

FORTALECIMIENTO DE PROCESO DE INGRESO Y FORMACIÓN EN ESPECIALIDADES MÉDICAS Y ODONTOLÓGICAS Y OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS A PERSONAL AFECTO A LEY N° 19.664 (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10490-11)

El señor ANDRADE (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 15.076, para fortalecer el proceso de ingreso y formación en especialidades medicas y odontológicas, y la ley N° 19.664, con el objeto de otorgar beneficios al personal afecto a dicho texto legal.

De conformidad con los acuerdos de los Comités Parlamentarios adoptados hoy, para la discusión de este proyecto cada diputado dispondrá de hasta cinco minutos.

Diputados informantes de las Comisiones de Salud y de Hacienda son los señores Víctor Torres y Javier Macaya , respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 114ª de la legislatura 363ª, en 6 de enero de 2016. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Salud, sesión 35ª de la presente legislatura, en 21 de junio de 2016. Documentos de la Cuenta N° 8.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 47ª de la presente legislatura, en 21 de julio de 2016. Documentos de la Cuenta N° 14.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Salud.

El señor TORRES (de pie).-

Señor Presidente, la Comisión de Salud me ha encomendado informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje de su excelencia la Presidenta de la República, que modifica la ley N° 15.076, para fortalecer el proceso de ingreso y formación en especialidades médicas y odontológicas, y la ley N° 19.664, con objeto de otorgar beneficios al personal afecto a dicho texto legal.

La idea matriz o fundamental del proyecto es mejorar las condiciones laborales del personal médico profesional, tanto en su etapa de formación en especialidades como en el desempeño de su carrera funcionaria, en lo que respecta a incentivos y remuneraciones.

Para lograr dicho objetivo, esta iniciativa legal está estructurada a base de tres artículos permanentes y cuatro transitorios.

Durante el análisis de esta iniciativa legal, la comisión contó con la colaboración de la ministra de Salud y de la subsecretaria de Redes Asistenciales.

Se escuchó la posición sobre este proyecto del Colegio Médico, del Colegio de Cirujano Dentistas de Chile A.G., del Colegio de Químico-Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile A.G. y del Colegio de Bioquímicos de Chile A.G.

Fundamentos del proyecto contenidos en el mensaje

Señala el mensaje que, a raíz de diversas instancias de diálogo que ha tenido el gobierno con representantes de diferentes ámbitos del sector público, estos han manifestado preocupación por las condiciones de la carrera funcionaria y mejores condiciones laborales.

Una de las tareas prioritarias y esenciales de este gobierno es el establecimiento de un nuevo trato entre el gremio médico y el Ministerio de Salud, para que así la atención en salud resulte oportuna y digna para la población usuaria de estos servicios y, junto con ello, se resuelva la escasez de profesionales y técnicos, se mejoren sustancialmente sus condiciones de trabajo y se adecuen las competencias laborales a la diversidad de necesidades que tienen las personas ante la creciente complejidad que adquiere la demanda por servicios de salud.

Recogiendo esas inquietudes, el gobierno, en el marco de la política de diálogo y de buenas prácticas laborales, en julio de 2015 suscribió un protocolo de acuerdo con el Colegio Médico de Chile A.G., el que constituye una expresión de voluntad compartida para avanzar en un nuevo trato que permita mejorar integralmente las condiciones del trabajo médico en el sistema público de salud, en beneficio de la población y avanzar en todas aquellas materias donde el diseño e implementación de las políticas públicas en salud requieren de la colaboración que la ciudadanía valora y espera.

Contenido del proyecto

El proyecto de ley, en términos generales, tiene dos grandes objetivos.

En primer lugar, mediante las modificaciones a la ley N° 15.076, se pretende contribuir a mejorar los estímulos que fortalezcan el proceso de ingreso y de formación en especialidades médicas y odontológicas, previo a su ingreso a la especialidad, para hacer más atractiva esta etapa en la vida profesional. Para lo anterior, se establecen nuevos beneficios durante el desempeño de las becas de formación otorgadas tanto por el Ministerio de Salud como por los servicios de salud.

-Asignación especial correspondiente a 15 por ciento, calculada sobre un sueldo mensual equivalente a una jornada diurna de 44 horas semanales de trabajo.

-Derecho a sala cuna para becarias, siempre que las becas sean financiadas por el Ministerio de Salud o por los servicios de salud, extensible a becarios cuando corresponda.

-Posibilidad de reconocer liberación de guardias nocturnas y en días festivos, los tiempos en que los becarios las hayan efectuado, siempre que dichas guardias se encuentren contempladas en el respectivo programa de formación y la beca haya sido financiada por el Ministerio de Salud o por los servicios de salud correspondientes.

En segundo lugar, se perfecciona la carrera y se crean nuevos beneficios económicos para el personal afecto a la ley N° 19.664, para avanzar en materia de condiciones laborales y su efecto en remuneraciones. Se incentiva la mayor disponibilidad de horas en las funciones desempeñadas en el sistema público de salud, se regula la movilidad del personal entre los servicios de salud, se incrementa la asignación de reforzamiento diurno a todos los profesionales regulados por esta ley y se crea una asignación de permanencia para especialistas médicos.

Se garantiza que a profesionales funcionarios seleccionados en el concurso para ingresar a la Etapa de Planta Superior que estuvieran percibiendo, sin solución de continuidad, en cualquier calidad jurídica, en el mismo servicio de salud u otro distinto, la Asignación de Experiencia Calificada de nivel II o III se les reconozca su actual ubicación en la Etapa y se pague dicha asignación en el nuevo cargo.

Se establece que la carrera se desarrollará en la Etapa de Planta Superior, independientemente de cuál o cuáles sean los servicios de salud o establecimientos empleadores.

Desde el punto de vista de los recursos financieros que deben estar disponibles para el goce de la respectiva Asignación de Experiencia Calificada, el proyecto distingue diversas situaciones y cautela la mantención del monto del beneficio, en la medida en que ya se estuviere percibiendo.

En materia de remuneraciones, se incrementa la Asignación de Reforzamiento Profesional Diurno de 23 a 28 por ciento del sueldo base para tos profesionales funcionarios de la Etapa de Destinación y Formación, y de 92 a 104 por ciento del sueldo base para los de la Etapa de Planta Superior, todo ello con gradualidad, que establece el mismo proyecto de ley.

Para los médicos cirujanos que se desempeñen en los servicios de salud, se crea una Asignación de Permanencia para Especialistas Médicos, que retribuye la condición de mantener inscrita en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud una determinada especialidad o subespecialidad médica.

Finalmente, como elemento adicional, el proyecto precisa la necesidad de que los profesionales mantengan vigente su certificación e inscripción como especialistas o subespecialistas, conforme a la reglamentación vigente.

En la discusión desarrollada en la comisión, en un primer momento, antes de la presentación de las indicaciones por parte del Ejecutivo y luego de escuchar las primeras intervenciones de los gremios, los diputados manifestaron muchas dudas en relación con los términos en que había sido presentado el proyecto de ley, por cuanto no estuvieron de acuerdo con que no se haya considerado a todos los gremios vinculados al ámbito de la salud regulados por las leyes Nos 15.076 y 19.664, pues debe existir convicción por parte del Estado de que una buena calidad de atención y de prestaciones de salud está aparejada, indefectiblemente, al trato que se les dé a los especialistas, pues de ello depende su permanencia en el sector público. Asimismo, cuestionaron la idea de definir la carrera funcionaría en base a las leyes del mercado, pues la salud es un derecho fundamental que está garantizado a todos los habitantes.

Por tal motivo, la comisión dejó en suspenso la tramitación de esta iniciativa legal, en espera de que el Ejecutivo estudiara la factibilidad de solucionar las demandas de los gremios.

Con posterioridad a la presentación de las indicaciones, los diputados valoraron la disposición, tanto del Ejecutivo como de los gremios, para llegar a acuerdos que fueran aceptables y, a la vez, convenientes para todos, lo cual ciertamente redundará en mejoras para el sistema de salud pública. Estimaron fundamental la incorporación, efectuada mediante indicación del Ejecutivo, de los beneficios que se entregaban al resto de los especialistas y actores de la salud, que no venían considerados en el proyecto original. Recalcaron la justicia de tal circunstancia, atendido el hecho de que todos están regidos por las mismas disposiciones legales y no pueden crearse por ley diferencias arbitrarias y discriminatorias entre unos y otros.

En cuanto a la votación general del proyecto, la comisión, que comparte los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en el mensaje original y en las indicaciones posteriormente presentadas, luego de recibir las explicaciones de los representantes del Ministerio de Salud y la opinión de los gremios relacionados con el tema, que permitieron a sus miembros formarse una idea sobre las implicancias y la incidencia real que tienen las modificaciones presentadas en este proyecto de ley, procedió a aprobar la idea de legislar por la unanimidad de los diputados presentes, señora Marcela Hernando y señores Alvarado , Castro , Macaya y Torres .

Por lo tanto, se recomienda a la Sala votar a favor de lo ya aprobado por la Comisión de Salud.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Recabo la autorización de los señores diputados para que ingrese a la Sala la subsecretaria de Redes Asistenciales, señora Ana Gisela Alarcón .

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor MACAYA (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, me corresponde rendir el informe relativo al proyecto de ley que modifica la ley N° 15.076, para fortalecer el proceso de ingreso y formación en especialidades médicas y odontológicas, y la ley N° 19.664, con el objeto de otorgar beneficios al personal afecto a dicho texto legal, en primer trámite constitucional y reglamentario, con urgencia calificada de suma, de conformidad con el artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

En razón de que los aspectos técnicos del proyecto, así como su estructura y contenido fueron abordados por el diputado Torres , quien me precedió en el uso de la palabra, basaré este informe fundamentalmente en los aspectos presupuestarios y financieros del proyecto, al tenor de los correspondientes informes financieros.

Sin perjuicio de lo señalado, tal como su nombre lo indica, el presente proyecto de ley busca mejorar las condiciones laborales del personal médico profesional, tanto en su etapa de formación en especialidades como en el desempeño de su carrera funcionaria, tanto desde el punto de vista de los incentivos como de las remuneraciones.

En cuanto al impacto en términos de costo fiscal de este proyecto, tomando en consideración el informe sustitutivo N° 062, de fecha 13 de mayo de 2016, que acompañó las indicaciones de su excelencia la Presidenta de la República y que reemplazó el informe financiero N° 184, de 29 de diciembre de 2015, puedo señalar lo siguiente:

En cuanto a las modificaciones a la ley N° 15.076 en materia de becarios, el proyecto modifica el artículo 43 de la ley N° 15.076 y establece una Asignación Especial, equivalente a 15 por ciento calculada sobre un sueldo base mensual equivalente a una jornada diurna de 44 horas semanales de trabajo de la ley N° 19.664. Dicha asignación se pagará mensualmente y no constituirá base de cálculo de ningún otro beneficio. El costo de esta medida para el 2016 y en régimen es de 2.801.205.000 pesos anuales.

Se establece también que las becarias y los becarios, cuando corresponda, podrán acceder al beneficio establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo -esto es, el beneficio de salas cuna-, siempre que las becas sean financiadas por el Ministerio de Salud o por los servicios de salud. El costo de esta medida para el 2016 será de 40.183.000 pesos, y en régimen, de 79.893.000 pesos anuales.

Las modificaciones a la ley N° 19.664, para el pago de la Asignación de Experiencia Calificada, están orientadas a reconocer y pagar la asignación de experiencia calificada en el mayor nivel que esté percibiendo el profesional funcionario, conforme a lo establecido en el proyecto de ley. El costo de esta medida para el año 2016 y en régimen es de 489.493.000 pesos anuales.

Además, se incrementa la Asignación de Reforzamiento Profesional Diurno, de 23 a 28 por ciento del sueldo base para los profesionales funcionarios de la Etapa de Destinación y Formación, y de 92 a 108 por ciento del sueldo base para los de la Etapa de Planta Superior, todo ello con la gradualidad que establece el artículo primero transitorio del proyecto. El costo de esta medida para el 2016 es de 7.121.586.000 pesos y en régimen será de 12.500.870.000 pesos anuales.

También se crea la Asignación de Permanencia para especialistas médicos, que corresponderá a los médicos cirujanos de las Etapas de Destinación y Formación, o de Planta Superior que se desempeñen en los servicios de salud y que se encuentren certificados e inscritos como especialistas o subespecialistas en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud.

El monto de la asignación ascenderá al 40 por ciento del sueldo base para las jornadas de 44, 33 o 22 horas semanales, y al 10 por ciento del sueldo base para las jornadas de 11 horas semanales.

El costo de esta medida para el 2016 es de 13.647.393.000 pesos, y en régimen será de 21.914.282.000 pesos anuales.

En resumen, el mayor gasto fiscal que representará la asignación de esta ley en proyecto durante 2016 es de 24.099.860.000 pesos, mientras que en régimen implicará un mayor costo anual de 37.785.743.000 pesos a contar de 2017.

Finalmente, la Comisión de Hacienda aprobó, por la unanimidad de los diputados presentes en dicha instancia, los artículos de su competencia, y recomienda hacer lo propio a la Sala.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, he escuchado atentamente los informes relacionados con el proyecto de ley en debate. Sin duda, es una iniciativa emblemática para cualquier gobierno, pero este asumió su responsabilidad en la materia.

Aprovecho la oportunidad de saludar a la subsecretaria, que contribuyó a perfeccionarla. Como ha quedado dicho, el mayor gasto fiscal que representará la asignación de esta ley en proyecto durante 2016 es de 24.099.860.000 pesos, mientras que en régimen implicará un mayor costo anual de 37.785.743.000 pesos a contar de 2017.

Hace años que hemos venido señalando la necesidad de contar con una mayor dotación de médicos en los distintos puntos del país, en especial de médicos especialistas.

Hoy se vive más gracias al avance de la ciencia y la tecnología, áreas que siempre reclaman por sus escasos presupuestos. Cada vez se encuentran más soluciones para las distintas patologías y enfermedades.

Como indicó el diputado Torres , la especialización es una necesidad ineludible como tarea del Estado. Concuerdo con él y me alegra mucho haber escuchado ese comentario.

De acuerdo con las cifras entregadas por el Ministerio de Salud, en las zonas densamente pobladas existe un solo médico por cada quinientos habitantes. A medida que más nos alejamos del centro del país, más se nota esa diferencia. De hecho, en las zonas extremas se cuenta con un médico cada 850 habitantes.

Por lo anterior, desde hace un tiempo se han implementado políticas tendientes a incentivar la formación y el ingreso de médicos a los distintos servicios de salud. Destaco la discusión que tuvimos sobre este punto en la Comisión de Hacienda. El compromiso del gobierno ha sido incorporar a 1.400 nuevos médicos para la atención primaria y formar alrededor de 4.000 especialistas para afrontar la demanda del sistema de salubridad.

Claramente, tenemos un desafío no menor, considerando que hasta hace pocos años la formación de especialidades radicaba principalmente en los propios profesionales y en una pequeña parte en el Estado.

Hace algunos días me reuní con profesionales de Fenpruss, quienes me señalaron que también existe un proyecto de ley que perfecciona las asignaciones de los funcionarios profesionales de la salud. Esperamos que también sea puesto en tabla.

Prácticamente todos los representantes gremiales que asistieron a la Comisión de Hacienda se mostraron totalmente de acuerdo y conformes con el proyecto. Por lo mismo, tal como hice en dicha comisión, aprobaré el proyecto con la esperanza de que incentive una mayor igualdad y equidad entre las regiones, en algunas de las cuales se hace muy notoria la falta de médicos especialistas.

Las distintas ramas del saber médico tendrán la oportunidad de hacer su aporte a quienes se encuentran lejos del centro del país, lo que el Estado está valorando.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Macaya .

El señor MACAYA.-

Señor Presidente, primero que todo valoro que en julio de 2015 se llegara a un acuerdo entre el Colegio Médico de Chile, como gremio principal de los profesionales de los establecimientos de salud, y el Ministerio de Salud. Se generó una discusión respecto de la incorporación de otros gremios, como el Colegio de Químicos Farmacéuticos, el Colegio de Bioquímicos y el Colegio de Cirujanos Dentistas.

También valoro que se hayan recogido las inquietudes de otros gremios para incorporarse a ese acuerdo. La solidaridad de los médicos con los otros gremios de la salud desde el punto de vista profesional posibilitó que dicho acuerdo también los incluyera.

Asimismo, reconozco la flexibilidad del Ministerio de Salud al respecto, porque obviamente es un tema importante.

Si bien existe unanimidad entre los diputados de las comisiones de Salud y de Hacienda en cuanto a aprobar el proyecto, es importante plantear, como lo hemos hecho con ocasión del tratamiento de otras iniciativas de ley que importan enormes gastos de recursos financieros, que esta es una oportunidad perdida para tener una discusión más de fondo en materia de salud.

Cuando se arriba a acuerdos con gremios separados o tratando de evitar conflictos -se producen todos los años; las distintas áreas de la salud son bastante sensibles-, quizá de pierde la oportunidad de tener una mirada integral, más pausada y reflexiva respecto de lo que se hace en salud. En ese sentido, la última gran reforma sobre la materia se llevó a cabo en 2005.

Considerando los cambios en el escenario epidemiológico del país y la situación que hoy ocurre en la administración de salud, donde existe una separación entre la atención primaria, secundaria y terciaria, es necesario destacar que desde 2014 a la fecha el gobierno ha comprometido una cifra superior a 300.000.000 de dólares en régimen solo en esta área, recursos que, obviamente, podrían ser distribuidos en forma distinta y con otra mirada.

Si se analiza cualquier indicador de satisfacción usuaria, los chilenos no están contentos con la atención de salud. Lo que ocurre con las listas de espera y un sinnúmero de demandas sobre los medicamentos indican que la incorporación de recursos es algo muy relevante, porque Chile todavía gasta mucho menos que otros países en esta materia. Además, la inyección de recursos debe ir de la mano de cambios estructurales y conceptuales.

Desde esa perspectiva, valoro el proyecto. Considero necesario hacer una especial mención a lo que hicieron los médicos en cuanto a abrir el acuerdo al que habían arribado originalmente como gremio individual e incorporar a los odontólogos y químicos farmacéuticos en los beneficios consignados en el proyecto.

Reitero el llamado a la subsecretaria, quien nos acompaña hoy, en cuanto a que ojalá antes de que termine este periodo se hayan trazado algunas líneas de cambio, de compromiso con metas.

Si bien todavía deben incorporarse más recursos al sistema de salud pública, es importante que exista una mirada respecto de lo que ocurre en la atención primaria de salud y su escasa o nula conversación con la atención secundaria, pues dependen, en un caso, de las municipales y, en el otro, de los servicios de salud. Eso es lo que nos falta, sobre todo si se considera la cantidad de recursos que hemos incorporado en los últimos dos años a través de acuerdos con los gremios o mediante proyectos de ley que benefician a los trabajadores.

Por lo expuesto, anuncio que votaremos a favor el proyecto.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, el proyecto de ley en discusión es el resultado de un protocolo de acuerdo que se elaboró en un espacio de diálogo que el Ministerio de Salud fue capaz de llevar adelante. Particularmente, la subsecretaria de Redes Asistenciales, a quien saludo por su intermedio, señor Presidente, debió asumir gran parte de esa responsabilidad, que no es fácil porque en el mundo de la salud las organizaciones sociales y los gremios son diversos y cada uno tiene sus respectivas miradas e intereses en relación con el rol que ejercen.

Al igual como ocurrió con otras iniciativas mediante las cuales se han otorgado bonos, incentivos al retiro, bonificaciones a la exclusividad y otros beneficios a los trabajadores de la salud, el presente proyecto fue el resultado de un protocolo de acuerdo trabajado en un inicio con el Colegio Médico. La elaboración del protocolo no estuvo exenta de conflictos. En verdad, en su momento hicimos presente a la autoridad del Ministerio de Salud la falta de información que teníamos los parlamentarios sobre el particular, en el contexto de un proceso de negociaciones que duró casi dos años. La consecuencia de la forma en que se abordó la materia, que quizá no fue la más adecuada al inicio del proceso, fue que algunas instancias se sintieron fuera del debate -por eso dije que el protocolo no estuvo exento de conflictos-. En efecto, al inicio de la tramitación del proyecto en la Comisión de Salud, los representantes del Colegio de Químicos Farmacéuticos y del Colegio de Cirujanos Dentistas manifestaron su rechazo a la iniciativa, porque no había sido conversada con ellos y porque no se habían desarrollado negociaciones para incluirlos. Frente a ello, la Comisión de Salud tomó la decisión, en conjunto con el ministerio, de paralizar la tramitación del proyecto. Me quiero detener en esto. Creo que esa decisión fue una demostración de la necesidad y de la voluntad de dialogar para llegar a acuerdos, a pesar de que el proyecto ya había sido presentado, pues efectivamente se había cometido un error en él, ya que la ley N° 19.664 trata en forma conjunta a los médicos, a los dentistas y a los químicos farmacéuticos. Por lo tanto, la iniciativa debía incluirlos y cumplir con dicha ley. Si bien no se logró en un principio, posteriormente se concretó la negociación con los colegios de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile, de Cirujanos Dentistas de Chile y, por cierto, del Colegio Médico, para su incorporación al proyecto.

Hemos discutido largamente sobre la necesidad de fortalecer el sistema público de salud. Una de las carencias que más se menciona a través de la prensa es la de médicos especialistas. Sobre ese punto hay un poco de mito y de verdad. Hay especialistas que se forman en el sistema público de salud, pero muchos de ellos migran al sistema privado porque, lamentablemente, el sistema público no tiene ni los recursos ni las condiciones para sostenerlos y retenerlos. En efecto, Chile es uno de los países de la OCDE y de América Latina que menos invierte en salud.

Por eso, el esfuerzo que se hace mediante el proyecto es muy valorable, pues se orienta a la retención de los becarios que se forman en una especialidad en el sistema público de salud, a través de incentivos económicos, como el incremento de sus ingresos mediante una asignación del 15 por ciento del estipendio que reciben, y del reconocimiento del tiempo desempeñado en turnos de urgencia. La idea es que no solo se reconozca el cargo en la institución del servicio público de salud, sino también al trabajador. En relación con la carrera funcionaria, la iniciativa dispone que esta será reconocida en sus distintos niveles en los diversos lugares en los que se desempeñe el profesional y no necesariamente en el servicio en el que era empleado.

El establecimiento de mejoras en las remuneraciones y otros beneficios que no voy a detallar porque ya fueron mencionados son parte de medidas que nos parecen un primer paso para lograr el objetivo tan necesario y solicitado por la comunidad como es tener médicos especialistas en los servicios públicos de salud de nuestro país, que tanto necesitan fortalecerse.

Por lo señalado, la bancada del Partido Comunista e Izquierda Ciudadana, con mucho gusto, aprobará el proyecto de ley.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Rathgeb .

El señor RATHGEB.-

Señor Presidente, en nombre de la bancada de Renovación Nacional manifiesto desde ya nuestro voto favorable a esta iniciativa, que modifica la ley N° 15.076 para fortalecer el proceso de ingreso y formación en especialidades médicas y odontológicas.

La Comisión de Salud, de la cual soy miembro, votó favorablemente esta iniciativa a fin de que se convierta en ley. No obstante, no solo se debe trabajar en ese aspecto, sino también en aquellos relacionados con la atención de la gente y con el clima laboral que viven los funcionarios dentro de los servicios de salud y de los hospitales.

De hecho, tengo en mi poder algunos oficios mediante los cuales las organizaciones de funcionarios de los distintos hospitales de mi provincia, la de Malleco, me han hecho presentes sus inquietudes, debido a que ven que muchas veces las contrataciones no son efectuadas con criterios técnicos o profesionales, sino políticos. Ellos me han pedido que recabe una respuesta respecto de esa situación, porque sufren un clima laboral muy complicado, pero no he obtenido ninguna que me satisfaga ni por parte del ministerio ni por otros organismos.

En su momento solicité el envío de oficios a la autoridad correspondiente a fin de que informara respecto de la deuda hospitalaria que tiene el hospital de Victoria, que es la más alta a nivel nacional. Han pasado casi sesenta días y no he obtenido respuesta ni del ministerio ni del Servicio de Salud Araucanía Norte. Por supuesto, esa situación crea inquietud e intranquilidad en el público y los funcionarios de los servicios de salud, que señalan ser maltratados.

Si bien apoyaremos la iniciativa, también solicito al ministerio de Salud que tenga presente la situación que he señalado. El clima laboral que se vive en los servicios de salud y en los hospitales es primordial para entregar una atención digna a la ciudadanía, para que los usuarios sientan que los recursos que todos aportamos a través de nuestros impuestos llegan a la gente y para que las contrataciones no sean de carácter político, sino técnico. Sencillamente se ha avanzado en la línea equivocada.

Manifiesto mi voto favorable y el de mi bancada al proyecto, pero dejo planteada la inquietud sobre lo que se vive en el sistema público de salud a nivel nacional, particularmente por las respuestas que no se me han dado a los oficios cuyo envío solicité.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Alvarado .

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la subsecretaria de Redes Asistenciales, señora Ana Gisela Alarcón .

El proyecto va en la dirección correcta, porque Chile debe tener una mirada distinta respecto del trabajo de las especialidades médicas, odontológicas y bioquímicas.

Algunos plantean soluciones inmediatas, como si fuera muy fácil crear equipos de salud. Eso demora años. Piensan que importar profesionales de la salud, poco menos que en contenedores, solucionará los problemas de salud en Chile.

La formación de equipos de salud requiere de capacitación, de educación y de tiempo. La formación de un médico especialista básico toma diez años, y la de un subespecialista -cada vez más necesarios-, trece años. Remitámonos al caso que ocurrió en Magallanes ante la necesidad urgente de contar con un oncólogo pediátrico. En Chile no existe ese tipo de profesionales, ya que dicha especialidad requiere 13 años de formación continua, por lo que hubo que traerlo de otro país.

En consecuencia, nos parece extraordinariamente positivo que a través de la ley N° 15.076 se les esté reconociendo a los becarios el proceso de ingreso y formación en las especialidades que se señalan.

Los médicos en formación, especialmente las mujeres, pasan por distintas situaciones. Por ejemplo, si las becarias quedan embarazadas, no hay espacio físico dentro de los recintos para dar atención a sus hijos recién nacidos, razón por la cual muchas veces ellas deben dejar de lado su carrera o quedar al margen de todo esto.

Asimismo, en nuestra formación médica, los tres años de trabajo, que son tremendamente intensos, con turnos de guardia incluso por más de 48 horas continuas, no son reconocidos para efectos previsionales, palabra tan de moda actualmente.

Pues bien, ahí están las bases de muchas irregularidades.

La crítica que en numerosas ocasiones se hace al compromiso de los especialistas debe ir de la mano con el fortalecimiento y las medidas básicas que debe tener cualquier profesional para desarrollar su trabajo en los distintos lugares de Chile.

Creemos que esa es la única forma de potenciar, más aún si consideramos que esto también va acompañado de un tremendo problema que muchas veces dejamos al margen, el de la salud dental, el cual todavía no hemos resuelto. En este sentido, no podíamos dejar de lado a los bioquímicos y a los cirujanos dentistas, porque se trata de un trabajo de equipos de salud.

Por otra parte, las modificaciones a la ley N° 19.664 perfeccionan la carrera y permiten la movilidad de los profesionales dentro del país. Ello, porque se da la situación paradójica e irregular de que si un profesional, por distintas razones, por ejemplo, por opciones de vida, se cambia de región, pierde absolutamente todo y debe partir de cero.

Esto es muy importante porque Chile exhibe cambios profundos, cambios epidemiológicos. La expectativa de vida de nuestros ciudadanos ha variado. Somos los que más viven en Latinoamérica: prácticamente 84, 85 años. Eso también genera demandas.

El plan AUGE exige especialistas. Son ochenta patologías que -lo digo con mucho respeto no pueden estar a cargo solo de médicos recién egresados, sino que deben cubrirse en ciertos lugares, con la calidad adecuada. De lo contrario, ello al final significa un detrimento y un gasto profundo para el sistema sanitario.

Ciertamente, nos falta avanzar. Debemos adecuarnos a los cambios que vive la sociedad y procurar que estos no sean -es lo que ocurre actualmente más acelerados que las transformaciones políticas que somos capaces de generar. Esa es la mirada que debemos tener como país, sobre todo en materia de salud pública, que concentra el 80 por ciento de la población.

Entonces, si esa población está viviendo mucho más: casi 85 años, en buenas condiciones; si tenemos una cuarta edad y sistemas previsionales muy básicos, prácticamente de indigencia, lo único que nos queda es, por lo menos, contar con un sistema de protección de salud pública adecuado para todos ellos.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Víctor Torres .

El señor TORRES.-

Señor Presidente, por su intermedio quiero saludar a la subsecretaria de Redes Asistenciales, doctora Ana Gisela Alarcón , quien se encuentra en la Sala en representación del Ejecutivo.

Indudablemente, este proyecto de ley va en la dirección correcta, toda vez que intenta dar cuenta del fortalecimiento que se necesita para vincular a los profesionales que se están especializando -es el caso de los becarios con aquellos que se encuentran ejerciendo una especialidad o subespecialidad médica en el sector público.

Cuando revisamos las cifras y el déficit de especialistas existentes, vemos que se requiere una serie de políticas públicas para cubrir las brechas que se producen en la materia. Una de esas políticas la constituye el programa de formación de especialistas, mediante el cual la Presidenta Bachelet se ha propuesto formar en cuatro años a 4.000 nuevos especialistas. Pero no sacamos nada con hacer dicha formación si no hay un fortalecimiento en el sistema que permita que esos becarios y futuros especialistas se queden en el sistema público de salud.

La competencia que existe en un sistema de mercado tan abierto como el nuestro es muy grande, y, por lo tanto, el Estado requiere retener a los especialistas más allá de lo que hoy la ley los obliga.

También hay un capítulo que no se considera en esta iniciativa y que tiene que ver con la llegada de especialistas extranjeros a nuestro país. Entiendo que se está realizando un trabajo -la Comisión de Salud también lo está viendo para permitir que varios extranjeros que han ejercido su especialidad afuera puedan hacer una reválida diferenciada, un examen que valide el ejercicio de ella en Chile.

Sin embargo, como señalé, este proyecto apunta en la dirección correcta, y si bien necesitamos fortalecer aún más el sistema público, permite de alguna manera atacar dos puntos centrales.

Primero -lo señala el informe y lo expresé al inicio de mi intervención-, el mejoramiento de las condiciones de los becarios.

Si bien la iniciativa no les reconoce la condición de funcionario -un objetivo en el mediano plazo debiera ser que ellos inicien su carrera funcionaria en tal condición-, sí les da algunos beneficios importantes para el ejercicio de su profesión: el derecho a sala cuna, la asignación especial del 15 por ciento calculada sobre un sueldo mensual equivalente a una jornada diurna de 44 horas semanales, la consideración de los tiempos de los turnos que realicen a propósito de las becas para la posterior liberación de guardias. Ello termina siendo, al menos, estimulante y acopla ese tipo de medidas a una eventual futura carrera funcionaria o reconocimiento de los becarios como funcionarios del sistema público.

Segundo, el fortalecimiento de la carrera funcionaria de los médicos que se hallan en el sistema, mejorando algunas condiciones de la manera expuesta tanto en el informe de la Comisión de Salud como en el de la de Hacienda.

Es necesario considerar que estas mejoras en algún momento fueron objeto de una discusión bastante compleja a propósito de si se incorporaba a ellas a otros profesionales afectos a la ley médica, por ejemplo, odontólogos, químicos farmacéuticos y bioquímicos.

En tal sentido, quiero reconocer dos cosas.

En primer lugar, el accionar conjunto de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, entendiendo que más allá incluso de nuestras diferencias políticas teníamos una mirada común. El planteamiento que hicimos al Ejecutivo para resolver esta situación fue en ese tenor. En esa línea, agradezco el accionar de todos los colegas para conseguir un acuerdo sobre otro ya hecho en 2015.

En segundo término, la labor realizada por el Ministerio de Salud, que se allanó a buscar una alternativa de solución, y a los gremios, que también se abrieron a esa posibilidad, incluido el Colegio Médico, que era el que originalmente había cerrado el referido acuerdo con el Ministerio de Salud, generando indicaciones que podrían considerarse en alguna medida un poquito perjudiciales para el gremio médico, pero en el entendido de que podíamos ampliar el universo a otros profesionales.

Con ello se está haciendo justicia a una reivindicación planteada por los otros gremios y, obviamente, se va avanzando en el fortalecimiento de la salud pública y en el establecimiento de mejores condiciones laborales, aspectos que se traducirán en eficiencia en la atención que se entrega a nuestros usuarios.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la subsecretaria de Redes Asistenciales, quien se encuentra presente en la Sala.

No puedo más que otorgar mi total apoyo a esta iniciativa, que claramente debió haber ingresado a tramitación hace mucho tiempo, habida consideración del conocimiento que se tenía de las tremendas deficiencias existentes en la carrera funcionaria del sistema público de salud, lo que ha provocado la migración de una gran cantidad o, mejor dicho, de casi todos los médicos especialistas al sector privado, sobre todo en las regiones extremas.

Si se aprueba este proyecto, se favorecerá a más de diez mil médicos del sector público y podremos avanzar en varios temas en los que es menester trabajar, como son el mejoramiento de las condiciones laborales de los médicos, a fin de fidelizar los para que permanezcan en el sector público; la formación y la educación médica, y el replanteamiento de la carrera funcionaria, que está bastante añeja y ya resulta anacrónica.

También considero necesario destacar que con la aprobación de la iniciativa mejorarán las condiciones de los becarios, cuyo número es bastante considerable: alrededor de dos mil, según tengo entendido.

Asimismo, supondrá un gran avance en el ámbito de la permanencia, pues los médicos de nivel superior no perderán su acreditación en caso de ser trasladados de un servicio de salud a otro.

Igualmente plausible es el incentivo al retiro que se establece, que será proporcional a la cantidad de años de permanencia en el servicio público, medida que otorgará dinamismo a la carrera funcionaria.

A mi juicio, lo más destacable de la iniciativa es el avance que supondrá la asignación de permanencia, crucial para retener a los especialistas en el sistema público.

Finalmente, felicito que se haya decidido incluir en este proyecto a quienes, según entiendo, dieron una ardua batalla para ser incorporados: los dentistas, los bioquímicos y los químicos farmacéuticos. No podía ser de otra manera, atendido el hecho de que todos se rigen por las mismas disposiciones legales.

Señor Presidente, creo que esta iniciativa debe aprobarse sin mayor dilación, pues es justa, necesaria y esperada desde hace largo tiempo por vastos sectores de la salud pública nacional.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Monsalve .

El señor MONSALVE.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la subsecretaria de Redes Asistenciales y al público que nos acompaña en el tratamiento de esta iniciativa.

Sin duda, estamos ante un proyecto de ley muy valioso, ya que, dado que el 80 por ciento de la población chilena está adscrito a Fonasa, la capacidad de resolución de sus problemas de salud está determinada por las condiciones de atención del sistema público de salud.

Una de las grandes críticas que recibe dicho sistema tiene que ver con las listas de espera, ya que quienes requieren la atención de un especialista o una intervención quirúrgica a veces deben esperar mucho tiempo para resolver sus problemas de salud, lo que se debe precisamente a la carencia de médicos especialistas en el sistema público de salud. De hecho, se estima que en dicho ámbito el déficit de especialistas es cercano a 1.700 cargos.

La pregunta que cabe hacerse es cómo la sociedad chilena resolverá ese problema.

El gobierno, a través del Ministerio de Salud, está haciendo un enorme esfuerzo al respecto: formando a cuatro mil médicos especialistas. Cuando su formación termine, habremos cerrado la brecha.

La carencia de especialistas en el sector público es cercana al 70 por ciento, por lo que la segunda pregunta que debemos hacernos es cómo lograr que se mantengan los especialistas que ingresen al sistema público de salud, aquellos que hoy se están formando con financiamiento del Estado, una vez que transcurran los seis años que considera el programa de formación, que los obliga a desempeñarse durante dicho lapso en el sistema público.

Esa es la pregunta a la que trata de dar respuesta este proyecto de ley, ya que busca entregar mejores condiciones a los profesionales, funcionarios especialistas o subespecialistas, en las diversas etapas de su carrera profesional: la de destinación y formación y la de planta superior.

El proyecto apunta a resolver problemas que parecen básicos, como que un médico que está cursando una especialidad mediante una beca y hace turnos tenga la posibilidad de acceder al beneficio de sala cuna para sus hijos si se desempeña en un recinto asistencial; o, si hace turnos en la etapa de destinación y formación mientras cursa su beca de especialidad, que esa situación sea reconocida para la liberación de guardias.

El proyecto también fortalece la situación de quienes están en la etapa de especialistas o subespecialistas, mejorando sus condiciones, no solo por la asignación de experiencia calificada, sino también mediante la entrega de una asignación para su permanencia en el sector público de salud.

Lo anterior va acompañado de un esfuerzo que a veces no puede visualizarse adecuadamente: en Chile se están atendiendo anualmente cerca de siete millones y medio de consultas de especialidad. La red pública está entregando más consultas de especialidad que en 2015; en 2015 entregó más que en 2014, y en 2014, más que 2013.

Además, se están realizando cerca de 420.000 intervenciones quirúrgicas anuales, cantidad que supera a la de cada uno de los tres años precedentes.

En suma, estamos entregando mayor cantidad de prestaciones de salud a la población chilena, y si bien la lista de espera se mide en términos absolutos y, por lo tanto, se dice que ella consta de 1.600.000 personas, debemos explicar que esa cantidad no corresponde a las mismas personas del año pasado ni a las del año anterior, porque una parte de ellas ya fue atendida.

¿Cuántas personas han salido de la lista de espera desde marzo de 2014?, ¿cuántas se han atendido? Cerca de cuatro millones de personas, quizás un poco más. No obstante, si bien hay personas que salen de las listas de espera, entran otras.

Entonces, lo importante es saber si la gente está esperando menos. Al respecto, si bien la espera sigue siendo larga, se ha reducido en aproximadamente cien días, y eso se debe a la voluntad de fortalecer el sistema público de salud.

Valoro este proyecto de ley, porque busca responder a la demanda de la sociedad chilena para que se mejore el sistema público de salud, para que contratemos más especialistas en la red asistencial y que esos especialistas permanezcan.

Finalmente, señor Presidente, agradezco a la subsecretaria que hayan incluido en este esfuerzo a los cirujanos dentistas, a los bioquímicos y a los químicos farmacéuticos, porque la salud no la construye un solo gremio, sino un equipo de salud.

Sin duda, estamos ante un buen proyecto de ley, por lo que vamos a respaldarlo.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 15.076, para fortalecer el proceso de ingreso y formación en especialidades médicas y odontológicas, y la ley N° 19.664, con el objeto de otorgar beneficios al personal afecto a dicho texto legal.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 106 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia, Paulina ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa, Marisol ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, ¿puede incorporar mi voto favorable en el acta?

El señor ANDRADE (Presidente).-

Así se procederá, señor diputado.

Los diputados señores Boric y Jackson han presentado indicaciones, las que serán leídas por el señor Secretario.

Recabo el acuerdo de la Sala para conocerlas. No hay acuerdo.

El señor BORIC.-

¡Las rechazan antes de conocerlas!

El señor ANDRADE (Presidente).-

No hay acuerdo.

El señor BORIC.-

El diputado Ignacio Urrutia las rechaza sin tener idea de qué se trata.

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente, punto de Reglamento.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra, señor diputado

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente, el diputado señor Ignacio Urrutia quizás desconoce que en su bancada también hay un par de parlamentarios que con justa razón van a renovar indicaciones.

Si ello ocurre, daremos la unanimidad y cada una se votará en su mérito.

Así las cosas, ¿por qué no aceptar las indicaciones presentadas por los diputados Boric y Jackson ?

El señor ANDRADE (Presidente).-

Diputado Aguiló , le agradezco mucho su intervención, pero no hubo acuerdo.

Corresponde votar en particular el número 6) del artículo 2°, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 110 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 02 de agosto, 2016. Oficio en Sesión 36. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 2 de agosto de 2016

Oficio Nº12.707

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica la ley N° 15.076, para fortalecer el proceso de ingreso y formación en especialidades médicas y odontológicas, y la ley N° 19.664, con el objeto de otorgar beneficios al personal afecto a dicho texto legal, correspondiente al boletín N° 10.490-11, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud:

1. En su artículo 43:

a) Agrégase, a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de la publicación de esta ley, el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, a ser cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, respectivamente:

“Los beneficiarios de becas financiadas por el Ministerio de Salud o por los Servicios de Salud tendrán derecho a una asignación especial equivalente al 15%, calculada sobre un sueldo base mensual equivalente a una jornada diurna de 44 horas semanales de trabajo de la ley Nº 19.664. Esta asignación se pagará mensualmente y no constituirá base de cálculo de ningún otro beneficio.”.

b) Sustitúyese en su actual inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, la palabra “anterior” por “segundo”.

c) Reemplázase su actual inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, por el siguiente:

“Durante el goce de la beca, deberán efectuarse a los becarios imposiciones para salud y pensiones, calculadas sobre la suma del estipendio señalado en el inciso segundo y la asignación dispuesta en el inciso tercero, hasta el tope imponible que corresponda de acuerdo a las normas generales. Asimismo, las becarias, y becarios cuando corresponda, gozarán del beneficio establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, siempre que las becas sean financiadas por el Ministerio de Salud o por los Servicios de Salud.”.

2. Agrégase en su artículo 44 el siguiente inciso tercero:

“Para efectos de este artículo, se considerarán también los tiempos que el becario haya prestado durante la realización de la beca en guardias nocturnas y en días festivos, siempre que dichas guardias se encuentren contempladas en el respectivo programa de formación y la beca haya sido financiada por el Ministerio de Salud o por los servicios de salud. El reglamento determinará la forma en que se reconocerá el tiempo y condiciones de desempeño clínico para efectos del inciso primero de este artículo.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.664:

1. En su artículo 15:

a) Sustitúyense sus incisos segundo, tercero y cuarto por los siguientes:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, si quien resulta seleccionado en el concurso se hallare percibiendo, sin solución de continuidad, en cualquier calidad jurídica, en el mismo servicio de salud u otro distinto, la asignación de experiencia calificada de nivel II o III, se le reconocerá su actual ubicación en la etapa, pagándose dicha asignación en el nuevo cargo. Con todo, en caso que el profesional funcionario no se encuentre percibiendo la asignación de experiencia calificada por hallarse en espera de cupo financiero, o si el cargo concursado tiene un mayor número de horas asignadas, o bien, es compatible con el cargo actualmente desempeñado, el pago de la referida asignación, en el nivel que corresponda, quedará sujeto a la existencia de cupo financiero, comenzándose a pagar, cuando exista dicho cupo.

Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará asimismo a los profesionales funcionarios que sean contratados sin solución de continuidad en el mismo servicio de salud u otro distinto.

Por su parte, a los profesionales funcionarios que se hubiesen desempeñado como titulares o a contrata en niveles II o III de la Etapa de Planta Superior y que sean nuevamente designados o contratados en cualquier servicio de salud, se les reconocerá la asignación de experiencia calificada en el máximo nivel que la hayan estado percibiendo a la fecha de su cese de funciones, todo ello de acuerdo a los registros consignados en la respectiva hoja de vida funcionaria y siempre que exista cupo financiero. De no existir cupo, pasarán a integrar por orden de precedencia una nómina que para esos efectos llevará el servicio, en espera de cupo financiero. Con todo, en los casos a que se refiere este inciso, se computará el inicio de la permanencia en el respectivo nivel a contar de la nueva designación o contratación, según corresponda.”.

b) Suprímense sus incisos quinto y sexto.

2. En su artículo 16:

a) Suprímense en su inciso primero las expresiones “en el o los cargos que sirvan,” y “, cuando corresponda”.

b) Modifícase su inciso tercero de la siguiente manera:

i. Agrégase a continuación del vocablo “planta”, la expresión “o a contrata”.

ii. Agrégase el siguiente texto, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido: “Si un profesional funcionario sirviera más de un cargo de planta o a contrata para un mismo servicio de salud o diversos servicios, se someterá a acreditación, cuando corresponda, en aquel servicio donde haya completado el plazo requerido para la acreditación. Cuando el plazo de acreditación se complete en dos o más servicios de salud simultáneamente, podrá presentar los antecedentes en cualquiera de ellos a su elección. En los casos antes señalados, los resultados de su acreditación se extenderán a todos los empleos que sirva el profesional funcionario, en cualquier servicio de salud.”.

c) Modifícase su inciso cuarto del siguiente modo:

i. Agrégase, a continuación de la palabra “cargo”, la frase “o se le terminará el contrato, según corresponda,”.

ii. Agrégase, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: “Si el profesional mantuviere más de un cargo titular o a contrata, se le declarará vacante o terminará el contrato en todos ellos, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que debió someterse a acreditación.”.

d) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“A los profesionales funcionarios que pasen a desempeñar cargos de la planta directiva de un servicio de salud se les reconocerán los tiempos que hayan desempeñado en la planta de profesionales, sea como titulares o contratados, hasta la fecha de asumir el cargo directivo, todo ello para efectos del siguiente proceso de acreditación al que deban someterse, cuando vuelvan a ocupar un cargo de la planta de profesionales o asimilado a ella.”.

3. En su artículo 18:

a) Suprímese, en su inciso primero, la frase “en el respectivo cargo”.

b) Elimínanse, en su inciso tercero, las expresiones “su cargo y” y “en ese cargo”.

4. Derógase el artículo 19.

5. Sustitúyese su artículo 21 por el siguiente:

“Artículo 21.- Los directores de los servicios de salud podrán, en ejercicio de sus atribuciones, contratar profesionales asimilados al Nivel I de la Etapa de Planta Superior, siempre que tengan más de seis años de ejercicio profesional y que se difundan públicamente las plazas a proveer. Para estos efectos, el tiempo servido en calidad de becario, financiado por el Ministerio de Salud o servicio de salud, será también considerado como ejercicio profesional.

Los profesionales funcionarios cuyos contratos sean prorrogados por un lapso mínimo de nueve años deberán someterse a acreditación, en la forma prevista en el artículo 16, sin perjuicio de la facultad del director del servicio para poner término o no renovar el respectivo contrato. En los casos a que se refiere este artículo, si el profesional funcionario es contratado por otro servicio de salud, sin solución de continuidad, los tiempos desempeñados previamente en el nivel correspondiente serán considerados útiles para el cómputo de los nueve años antes señalados.

Esta acreditación dará derecho a la asignación a que se refiere el artículo 32 y constituirá un antecedente que se considerará favorablemente en el concurso, si los profesionales postulan a un cargo de planta.”.

6. En el artículo 27:

a) Sustitúyese, en su literal c), la expresión “, y”, por un punto y coma.

b) Sustitúyese, en su literal d), el punto final, por la expresión “, y”.

c) Agrégase el siguiente literal e):

“e) Asignación de permanencia para especialistas y subespecialistas: retribución que se otorga sólo a los profesionales funcionarios que se desempeñen en los servicios de salud, atendida la calidad de especialistas o subespecialistas certificados e inscritos en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud a que se refiere el número 6 del artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud”.

7. En su artículo 33:

a) Modifícase su inciso primero de la siguiente manera:

i. Sustitúyense los guarismos “23” y “92” por “28” y “108”, respectivamente.

ii. Elimínase la oración “Esta asignación se otorgará de acuerdo al siguiente cronograma:”.

b) Suprímese su inciso segundo.

8. Agrégase el siguiente artículo 33 bis:

“Artículo 33 bis.- La asignación de permanencia para especialistas y subespecialistas corresponderá a los profesionales funcionarios de las Etapas de Destinación y Formación o de Planta Superior que se desempeñen en los servicios de salud y que se encuentren certificados e inscritos como especialistas o subespecialistas en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud.

El monto de la asignación establecida en el inciso anterior ascenderá al 40% del sueldo base, para las jornadas de 44, 33 o 22 horas semanales, y al 10% del sueldo base, para las jornadas de 11 horas semanales. Esta asignación se pagará mensualmente, independientemente del número de especialidades o subespecialidades que el profesional funcionario mantenga certificadas e inscritas en el registro a que se refiere el inciso primero, y no constituirá base de cálculo para ninguna otra remuneración.

Con todo, si un profesional funcionario mantuviere en un mismo servicio de salud un cargo, cualquiera sea su jornada semanal, junto con otro cargo compatible, ambos regidos por esta ley, el monto de esta asignación ascenderá al 40% del sueldo base para la suma de las jornadas contratadas.

La asignación se percibirá sólo mientras el profesional funcionario mantenga vigente la inscripción de la especialidad o subespecialidad en el registro a que se refiere el inciso primero, y se pagará a contar del día primero del mes siguiente de aquél en que presente el certificado de inscripción del registro a su empleador.

Los profesionales funcionarios beneficiarios de la asignación a que se refiere este artículo serán única y exclusivamente responsables de renovar la certificación de las especialidades y subespecialidades que tengan inscritas en el registro público antes señalado, ya sea en virtud de las normas permanentes o transitorias del reglamento a que se refiere el N° 13 del artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.”.

9. Agrégase en su artículo 40, a continuación de la expresión “diurno,”, la frase “de permanencia para especialistas médicos,”.

Artículo 3°.- Para todos los efectos legales, la certificación e inscripción de las especialidades o subespecialidades en el Registro de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud, ya sea que se hubieren obtenido al amparo de las normas permanentes o de las transitorias del reglamento a que se refiere el Nº 13 del artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, tendrán el mismo valor jurídico, y la renovación de su certificación se someterá a las mismas normas y criterios a que se refiere tal reglamentación.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Los incrementos introducidos en la asignación de reforzamiento profesional diurno, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del numeral 7) del artículo 2°, entrarán en vigencia de acuerdo con el siguiente cronograma:

Etapa de destinación y formación:

- A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2016: 26%.

- A contar del 1 de enero de 2017: 28%.

Etapa planta superior:

- A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2016: 101%.

- A contar del 1 de enero de 2017: 108%.

Artículo segundo.- La asignación de permanencia para especialistas médicos que se establece y regula en los numerales 6) y 8) del artículo 2° entrará en vigencia de acuerdo con el siguiente cronograma, respecto de las jornadas que en cada caso se indican:

A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2016:

- 44, 33 y 22 horas: 25%.

- 11 horas: 5%.

A contar del 1 de enero de 2017:

- 44, 33 y 22 horas: 40%.

- 11 horas: 10%.

Artículo tercero.- Los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 19.664, que a la fecha de publicación de esta ley sirvan más de un empleo titular o a contrata en la Etapa Planta Superior de cualquier servicio de salud, quedarán ubicados en tales empleos en el nivel más alto que se encuentren percibiendo y con la antigüedad que en ese nivel tengan a esa misma fecha, pasando a percibir en todos ellos la asignación de experiencia calificada correspondiente al referido máximo nivel. Para efectos de futuras acreditaciones que correspondan, el profesional funcionario deberá atenerse a la ubicación y nivel en el que resulte reconocido conforme a esta disposición. En el caso de los profesionales funcionarios que se encuentren acreditados en un nivel superior al anterior, pero a la espera de cupo financiero conforme al artículo 32 de la ley N° 19.664, pasarán a ese nivel en todos los cargos que se encuentren sirviendo sólo una vez que exista dicho cupo.

Mediante resolución del Director del Servicio de Salud o del Director del Establecimiento de Autogestión en Red, en su caso, se dejará constancia del nivel y ubicación en la Etapa de Planta Superior que corresponderá a los profesionales funcionarios referidos en este artículo.

Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 17 de agosto, 2016. Informe de Comisión de Salud en Sesión 43. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley

N° 15.076, para fortalecer el proceso de ingreso y formación en especialidades médicas y odontológicas, y la ley N° 19.664, con el objeto de otorgar beneficios al personal afecto a dicho texto legal.

BOLETÍN N° 10.490-11.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Salud tiene el honor de informar acerca del proyecto de la referencia, iniciado en Mensaje de la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria, con urgencia calificada de “suma”.

El proyecto no contiene normas que requieran un quórum especial de aprobación ni afecta a la organización o a las atribuciones de los tribunales de justicia.

Por último, corresponde señalar que el proyecto de ley requiere informe de la Comisión de Hacienda, en cumplimiento de lo que disponen el artículo 17 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional y el artículo 27 del Reglamento del Senado, pues impone gasto fiscal.

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A las sesiones en que se estudió este asunto concurrieron las siguientes personas:

- Del Ministerio de Salud: La señora Ministra, doctora Carmen Castillo Taucher; el coordinador legislativo, doctor Enrique Accorsi; los abogados, señora Soledad Zapata y señor Pablo Ríos; los asesores, señoras Carolina Mora, Verónica Ahumada, Paulina Palazzo, Nora Donoso y Andrea Martones y señor Manuel Pérez; el Jefe del Departamento de Calidad de Vida, Relaciones Laborales y Género, señor Luis Villazón León.

- De la Subsecretaría de Salud Pública: El Subsecretario, doctor Jaime Burrows Oyarzún; el asesor, señor Alberto Larraín, y la Periodista, señora Geraldine Torrens.

- De la Subsecretaría de Redes Asistenciales: la Subsecretaria, señora Gisela Alarcón; el Jefe de Gabinete, señor Juan Vielma; la asesora, señora Natalia Flores; la periodista, señora Coralia Tobar.

- Del Instituto de Salud Pública: El abogado, señor Felipe Saavedra.

- Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: Los coordinadores, señora Marcia González y señores Giovanni Semería y Vicente Manríquez.

- De la Asociación Chilena de Facultades de Medicina (ASOFAMECH): El Presidente, doctor Antonio Orellana Tobar.

- De la Biblioteca del Congreso Nacional: El analista, señor Eduardo Goldstein Braunfeld.

- El asesor del H. Senador señor Chahuán, señor Marcelo Sanhueza.

- Los asesores de la H. Senadora señora Goic, señores Gerardo Bascuñán y Jorge Pereira.

- La asesora del H. Senador señor Girardi, señora Victoria Fullerton.

- Del Colegio Médico de Chile A.G.: el representante, doctor Hugo Reyes Farías; el abogado, señor Adelio Misseroni; el periodista, señor Patricio Azolas Álvarez, y la asesora comunicacional, señora Sandra Valenzuela.

- Del Colegio de Químico Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile A.G.: el representante, doctor Francisco Javier Álvarez.

- Del Colegio de Bioquímicos de Chile A.G.: el Presidente, señor Carlos Solano.

- Del Colegio de Cirujano Dentistas de Chile A.G.: la representante, doctora Andrea Valenzuela.

- Del Centro de Estudios Legislativos, Administrativos, Políticos y Económicos (CELAP): La señora Camila Cancino.

- Del Observatorio Género y Equidad: La asesora legislativa señora Natalia Flores.

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OBJETIVOS FUNDAMENTALES Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

Esta iniciativa de ley tiene por objeto mejorar las condiciones laborales del personal médico profesional, incluidos los odontólogos, químico farmacéuticos y bioquímicos, tanto en su etapa de formación en especialidades como en el desempeño de su carrera funcionaria, en lo referido a incentivos y remuneraciones.

El proyecto consta de tres artículos permanentes y cuatro transitorios.

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ANTECEDENTES DE DERECHO

El proyecto en informe se vincula con los siguientes cuerpos normativos:

1.- Ley N° 15.076, Estatuto Médico Funcionario; tiene texto refundido en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2001.

2.- Ley N° 19.664, que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los Servicios de Salud y modifica la ley

N° 15.076.

3.- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley

N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

4.- Artículo 203 del Código del Trabajo.

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ANTECEDENTES DE HECHO

El mensaje de la señora Presidenta de la República que da origen a esta iniciativa de ley señala que una de las tareas prioritarias y esenciales del actual Gobierno es el establecimiento de un nuevo trato entre el gremio médico y el Ministerio de Salud, de modo que la atención en salud resulte oportuna y digna para la población usuaria de estos servicios y, junto con ello, se resuelva la escasez de profesionales y técnicos, se mejoren sustancialmente sus condiciones de trabajo y se adecúen las competencias laborales a la diversidad de necesidades que tienen las personas ante la creciente complejidad que muestra la demanda por servicios de salud.

Recogiendo estas inquietudes, complementa el Mensaje, el Gobierno, en el marco de su política de diálogo y de las buenas prácticas laborales, suscribió, con fecha 31 de julio de 2015, un Protocolo de Acuerdo con el Colegio Médico de Chile A.G., el que constituye una expresión de voluntad compartida para avanzar en un nuevo trato que permita mejorar integralmente las condiciones del trabajo médico en el sistema público de salud, en beneficio de la población, y avanzar en todas aquellas materias en que el diseño e implementación de las políticas públicas en salud requieren de la colaboración que la ciudadanía valora y espera.

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DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE LEY

La iniciativa de ley se estructura en tres artículos permanentes y cuatro transitorios.

- El artículo 1° introduce diversas reformas y adiciones en la ley Nº 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud.

El numeral 1 dispone las siguientes enmiendas al artículo 43:

a) Agrega, a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de la publicación de esta ley, el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, a ser cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, respectivamente:

“Los beneficiarios de becas financiadas por el Ministerio de Salud o por los Servicios de Salud tendrán derecho a una asignación especial equivalente al 15%, calculada sobre un sueldo base mensual equivalente a una jornada diurna de 44 horas semanales de trabajo de la ley Nº 19.664. Esta asignación se pagará mensualmente y no constituirá base de cálculo de ningún otro beneficio.”.

b) Sustituye, en el inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, la palabra “anterior” por “segundo”.

c) Reemplaza el inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, por el siguiente:

“Durante el goce de la beca, deberán efectuarse a los becarios imposiciones para salud y pensiones, calculadas sobre la suma del estipendio señalado en el inciso segundo y la asignación dispuesta en el inciso tercero, hasta el tope imponible que corresponda de acuerdo a las normas generales. Asimismo, las becarias, y becarios cuando corresponda, gozarán del beneficio establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, siempre que las becas sean financiadas por el Ministerio de Salud o por los Servicios de Salud.”.

A su vez, el numeral 2 agrega en el artículo 44 el siguiente inciso tercero:

“Para efectos de este artículo, se considerarán también los tiempos que el becario haya prestado durante la realización de la beca en guardias nocturnas y en días festivos, siempre que dichas guardias se encuentren contempladas en el respectivo programa de formación y la beca haya sido financiada por el Ministerio de Salud o por los servicios de salud. El reglamento determinará la forma en que se reconocerá el tiempo y condiciones de desempeño clínico para efectos del inciso primero de este artículo.”.

- El artículo 2° introduce las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.664:

El numeral 1 practica las siguientes modificaciones en el artículo 15:

a) Sustituye los incisos segundo, tercero y cuarto por los siguientes:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, si quien resulta seleccionado en el concurso se hallare percibiendo, sin solución de continuidad, en cualquier calidad jurídica, en el mismo servicio de salud u otro distinto, la asignación de experiencia calificada de nivel II o III, se le reconocerá su actual ubicación en la etapa, pagándose dicha asignación en el nuevo cargo. Con todo, en caso que el profesional funcionario no se encuentre percibiendo la asignación de experiencia calificada por hallarse en espera de cupo financiero, o si el cargo concursado tiene un mayor número de horas asignadas, o bien, es compatible con el cargo actualmente desempeñado, el pago de la referida asignación, en el nivel que corresponda, quedará sujeto a la existencia de cupo financiero, comenzándose a pagar, cuando exista dicho cupo.

Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará asimismo a los profesionales funcionarios que sean contratados sin solución de continuidad en el mismo servicio de salud u otro distinto.

Por su parte, a los profesionales funcionarios que se hubiesen desempeñado como titulares o a contrata en niveles II o III de la Etapa de Planta Superior y que sean nuevamente designados o contratados en cualquier servicio de salud, se les reconocerá la asignación de experiencia calificada en el máximo nivel que la hayan estado percibiendo a la fecha de su cese de funciones, todo ello de acuerdo a los registros consignados en la respectiva hoja de vida funcionaria y siempre que exista cupo financiero. De no existir cupo, pasarán a integrar por orden de precedencia una nómina que para esos efectos llevará el servicio, en espera de cupo financiero. Con todo, en los casos a que se refiere este inciso, se computará el inicio de la permanencia en el respectivo nivel a contar de la nueva designación o contratación, según corresponda.”.

b) Suprime los incisos quinto y sexto.

El numeral 2 determina las siguientes modificaciones en el artículo 16:

a) Suprime en el inciso primero las expresiones “en el o los cargos que sirvan,” y “, cuando corresponda”.

b) Modifica el inciso tercero de la siguiente manera:

i. Agrega a continuación del vocablo “planta”, la expresión “o a contrata”.

ii. Agrega el siguiente texto, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido: “Si un profesional funcionario sirviera más de un cargo de planta o a contrata para un mismo servicio de salud o diversos servicios, se someterá a acreditación, cuando corresponda, en aquel servicio donde haya completado el plazo requerido para la acreditación. Cuando el plazo de acreditación se complete en dos o más servicios de salud simultáneamente, podrá presentar los antecedentes en cualquiera de ellos a su elección. En los casos antes señalados, los resultados de su acreditación se extenderán a todos los empleos que sirva el profesional funcionario, en cualquier servicio de salud.”.

c) Modifica el inciso cuarto del siguiente modo:

i. Agrega, a continuación de la palabra “cargo”, la frase “o se le terminará el contrato, según corresponda,”.

ii. Agrega, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: “Si el profesional mantuviere más de un cargo titular o a contrata, se le declarará vacante o terminará el contrato en todos ellos, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que debió someterse a acreditación.”.

d) Agrega el siguiente inciso final, nuevo:

“A los profesionales funcionarios que pasen a desempeñar cargos de la planta directiva de un servicio de salud se les reconocerán los tiempos que hayan desempeñado en la planta de profesionales, sea como titulares o contratados, hasta la fecha de asumir el cargo directivo, todo ello para efectos del siguiente proceso de acreditación al que deban someterse, cuando vuelvan a ocupar un cargo de la planta de profesionales o asimilado a ella.”.

El numeral 3 preceptúa, respecto del artículo 18, lo siguiente:

a) Suprime en el inciso primero la frase “en el respectivo cargo”.

b) Elimina en el inciso tercero las expresiones “su cargo y” y “en ese cargo”.

El numeral 4 deroga el artículo 19.

El numeral 5 sustituye el artículo 21, por el siguiente:

“Artículo 21.- Los directores de los servicios de salud podrán, en ejercicio de sus atribuciones, contratar profesionales asimilados al Nivel I de la Etapa de Planta Superior, siempre que tengan más de seis años de ejercicio profesional y que se difundan públicamente las plazas a proveer. Para estos efectos, el tiempo servido en calidad de becario, financiado por el Ministerio de Salud o servicio de salud, será también considerado como ejercicio profesional.

Los profesionales funcionarios cuyos contratos sean prorrogados por un lapso mínimo de nueve años deberán someterse a acreditación, en la forma prevista en el artículo 16, sin perjuicio de la facultad del director del servicio para poner término o no renovar el respectivo contrato. En los casos a que se refiere este artículo, si el profesional funcionario es contratado por otro servicio de salud, sin solución de continuidad, los tiempos desempeñados previamente en el nivel correspondiente serán considerados útiles para el cómputo de los nueve años antes señalados.

Esta acreditación dará derecho a la asignación a que se refiere el artículo 32 y constituirá un antecedente que se considerará favorablemente en el concurso, si los profesionales postulan a un cargo de planta.”.

El numeral 6 modifica el artículo 27 de la siguiente manera:

a) Sustituye, en el literal c), la expresión “, y”, por un punto y coma.

b) Sustituye, en el literal d), el punto final, por la expresión “, y”.

c) Agrega el siguiente literal e):

“e) Asignación de permanencia para especialistas y subespecialistas: retribución que se otorga sólo a los profesionales funcionarios que se desempeñen en los servicios de salud, atendida la calidad de especialistas o subespecialistas certificados e inscritos en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud a que se refiere el número 6 del artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud”.

El numeral 7 enmienda el artículo 33 del siguiente modo:

a) Modifica el inciso primero de la siguiente manera:

i. Sustituye los guarismos “23” y “92” por “28” y “108”, respectivamente.

ii. Elimina la oración “Esta asignación se otorgará de acuerdo al siguiente cronograma:”.

b) Suprime el inciso segundo.

El numeral 8 agrega el siguiente artículo 33 bis, nuevo:

“Artículo 33 bis.- La asignación de permanencia para especialistas y subespecialistas corresponderá a los profesionales funcionarios de las Etapas de Destinación y Formación o de Planta Superior que se desempeñen en los servicios de salud y que se encuentren certificados e inscritos como especialistas o subespecialistas en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud.

El monto de la asignación establecida en el inciso anterior ascenderá al 40% del sueldo base, para las jornadas de 44, 33 o 22 horas semanales, y al 10% del sueldo base, para las jornadas de 11 horas semanales. Esta asignación se pagará mensualmente, independientemente del número de especialidades o subespecialidades que el profesional funcionario mantenga certificadas e inscritas en el registro a que se refiere el inciso primero, y no constituirá base de cálculo para ninguna otra remuneración.

Con todo, si un profesional funcionario mantuviere en un mismo servicio de salud un cargo, cualquiera sea su jornada semanal, junto con otro cargo compatible, ambos regidos por esta ley, el monto de esta asignación ascenderá al 40% del sueldo base para la suma de las jornadas contratadas.

La asignación se percibirá sólo mientras el profesional funcionario mantenga vigente la inscripción de la especialidad o subespecialidad en el registro a que se refiere el inciso primero, y se pagará a contar del día primero del mes siguiente de aquél en que presente el certificado de inscripción del registro a su empleador.

Los profesionales funcionarios beneficiarios de la asignación a que se refiere este artículo serán única y exclusivamente responsables de renovar la certificación de las especialidades y subespecialidades que tengan inscritas en el registro público antes señalado, ya sea en virtud de las normas permanentes o transitorias del reglamento a que se refiere el N° 13 del artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.”.

El numeral 9 agrega en el artículo 40, a continuación de la expresión “diurno,”, la frase “de permanencia para especialistas médicos,”.

- El artículo 3° dispone que para todos los efectos legales, la certificación e inscripción de las especialidades o subespecialidades en el Registro de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud, ya sea que se hubieren obtenido al amparo de las normas permanentes o de las transitorias del reglamento a que se refiere el Nº 13 del artículo 4º del decreto con fuerza de ley

Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, tendrán el mismo valor jurídico, y la renovación de su certificación se someterá a las mismas normas y criterios a que se refiere tal reglamentación.

Disposiciones Transitorias

- El artículo primero señala que los incrementos introducidos en la asignación de reforzamiento profesional diurno, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del numeral 7) del artículo 2°, entrarán en vigencia de acuerdo con el siguiente cronograma:

Etapa de destinación y formación:

- A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2016: 26%.

- A contar del 1 de enero de 2017: 28%.

Etapa planta superior:

- A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2016: 101%.

- A contar del 1 de enero de 2017: 108%.

- El artículo segundo consigna que la asignación de permanencia para especialistas médicos que se establece y regula en los numerales 6) y 8) del artículo 2° entrará en vigencia de acuerdo con el siguiente cronograma, respecto de las jornadas que en cada caso se indican:

A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2016:

- 44, 33 y 22 horas: 25%.

- 11 horas: 5%.

A contar del 1 de enero de 2017:

- 44, 33 y 22 horas: 40%.

- 11 horas: 10%.

- A su vez, el artículo tercero prescribe que los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 19.664, que a la fecha de publicación de la ley sirvan más de un empleo titular o a contrata en la Etapa Planta Superior de cualquier servicio de salud, quedarán ubicados en tales empleos en el nivel más alto que se encuentren percibiendo y con la antigüedad que en ese nivel tengan a esa misma fecha, pasando a percibir en todos ellos la asignación de experiencia calificada correspondiente al referido máximo nivel. Para efectos de futuras acreditaciones que correspondan, el profesional funcionario deberá atenerse a la ubicación y nivel en el que resulte reconocido conforme a esta disposición. En el caso de los profesionales funcionarios que se encuentren acreditados en un nivel superior al anterior, pero a la espera de cupo financiero conforme al artículo 32 de la ley N° 19.664, pasarán a ese nivel en todos los cargos que se encuentren sirviendo sólo una vez que exista dicho cupo.

Agrega el segundo inciso que mediante resolución del Director del Servicio de Salud o del Director del Establecimiento de Autogestión en Red, en su caso, se dejará constancia del nivel y ubicación en la Etapa de Planta Superior que corresponderá a los profesionales funcionarios referidos en este artículo.

- Finalmente, el artículo cuarto establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

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DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL

La Subsecretaria de Redes Asistenciales, doctora Gisela Alarcón, expuso los principales lineamientos del proyecto de ley en análisis.

En primer término, recodó que la presente iniciativa se originó a partir de un protocolo de acuerdo suscrito inicialmente con el Colegio Médico, en el año 2015, que de esa forma fue ingresado a tramitación en el Congreso Nacional. Sin embargo, con posterioridad el proyecto de ley fue reformulado, con el objetivo de incorporar en sus efectos a los demás profesionales que forman parte de la ley médica, esto es, a los bioquímicos, químicos farmacéuticos y cirujano dentistas. Resaltó la voluntad, tanto de los colegios profesionales integrados con posterioridad como del propio gremio médico, para avanzar en una iniciativa integral.

El modelo de trabajo está basado en el de redes integradas de los Servicios de Salud, en orden a ofrecer servicios continuos, seguros y de calidad. Por ello, el esfuerzo realizado por las autoridades ministeriales está en la línea de evitar la fragmentación del sistema, de modo de contar con mayor eficiencia y sustentabilidad. De hecho, agregó, se ha adoptado un instrumento de la Organización Panamericana de la Salud, que se compone de cuatro ámbitos de acción: modelo asistencial, gobernanza y estrategias, organización y gestión y asignación de recursos e incentivos. En este último atributo, enfatizó, se enmarca la iniciativa que ocupa a la Comisión.

Seguidamente, exhibió imágenes que dan cuenta del número de profesionales inscritos en el registro de prestadores individuales de la Superintendencia de Salud y su distribución en los sectores público y privado:

Aclaró que en el segundo gráfico los profesionales considerados en el sector público son todos aquellos que cumplen jornadas superiores a las 11 horas. Por lo tanto, hay muchos de ellos que también cumplen labores en el área privada de la salud.

A continuación, planteó que el proyecto de ley respeta el acuerdo con el Colegio Médico, a partir del cual se convino nuevas condiciones y mejoras salariales, basadas en la equidad para todos los profesionales funcionarios. Ellas se tradujeron en el desarrollo del recurso humano de los diferentes niveles de atención en salud, desde la atención primaria hasta el nivel terciario, en cantidad y distribución apropiadas y suficientes; el fortalecimiento de las especialidades básicas y de las consideradas falentes en los Servicios de Salud; el establecimiento de condiciones que incentiven el ingreso y la permanencia de los profesionales funcionarios y los especialistas; la formación y educación continua de los recursos humanos, y el perfeccionamiento de la carrera funcionaria, para lograr una integralidad en la atención de salud.

Sostuvo que algunos de los aspectos antes mencionados ya se encuentran en desarrollo, tales como el diseño e implementación del sistema de recertificación de las especialidades; los análisis y estudios para certificación de nuevas especialidades en el marco de la ley Nº 19.664 –medida largamente requerida por el gremio químico farmacéutico-; el diseño de una política nacional de educación y promoción en salud, de docencia e investigación y de reuniones clínico-administrativas; la implementación de un programa de educación continua, como parte de los procesos de perfeccionamiento de los recursos humanos; la proposición e implementación de un programa de perfeccionamiento del EUNACOM y el EUNACOD [1], y el rediseño de la relación asistencial docente y el fortalecimiento de los campos clínicos, con enfoque de redes asistenciales integradas.

En materia de progresos salariales y de condiciones laborales, el proyecto de ley aborda dos temas fundamentales: un mejoramiento de las condiciones laborales de los becarios y modificaciones a la carrera funcionaria.

Sobre el primer punto, adujo que se contribuir a ampliar estímulos que favorezcan el proceso de ingreso y formación en las especialidades –que en el caso de la realización de subespecialidades puede prolongarse hasta 5 o 6 años-, de forma de hacer más atractiva la etapa profesional. Con ese fin, se crea una asignación especial consistente en un 15% de un sueldo base mensual equivalente a una jornada diurna de 44 horas semanales de trabajo de la ley Nº 19.664, que es la que habitualmente sirven los becarios, lo que representa un monto aproximado de $ 135.638. Añadió que dicha asignación, imponible y tributable, se pagará mensualmente y no constituirá base de cálculo de ningún otro beneficio.

En otro ámbito, postuló que se reconocerá a los becarios el derecho a sala cuna, dado que, al no poseer la categoría de funcionarios no podían gozar de ese beneficio. Asimismo, se les reconocerán los períodos laborados en turnos relacionados con su programa de formación, para efectos de la liberación de guardia luego de 20 años bajo ese régimen.

En lo que atañe a la situación de los médicos que actualmente ejercen en el sistema público de salud, la mayoría de los cuales se encuentran en la Etapa de Planta Superior, se contemplan modificaciones relacionadas con la carrera funcionaria.

La primera de ellas consiste en la supresión del concepto de “acreditación por cargo” y se establece que si un profesional funcionario sirviera más de un cargo de planta o a contrata en un mismo Servicio de Salud o en diversos Servicios, será acreditado en uno de ellos con la Asignación de Experiencia Calificada, es decir, ya no deberá recibir distintas y sucesivas acreditaciones, dependiendo de los empleos en que se desempeñe. En definitiva, su acreditación será portable y se realizará en un solo lugar.

En segundo término, se preserva el reconocimiento del nivel logrado o del goce de la Asignación de Experiencia Calificada, frente a cambios de calidad jurídica y de Servicio de Salud, bajo la sola condición de que no se incremente el gasto.

Por otro lado, se aborda la situación de aquellos profesionales que, por cualquier causa, han cesado en funciones en los Servicios de Salud, ofreciéndoles la posibilidad de que se les reconozca el nivel y la Asignación de Experiencia Calificada que tuvieron al momento de dicho cese.

Finalmente, adujo que otras mejoras al sistema de carrera funcionaria es que los tiempos desempeñados como becarios, se considerarán como de ejercicio profesional previo, para los efectos de poder ser contratados en la Planta Superior, al cumplir el cuarto año de devolución del periodo asistencial obligatorio.

Además, a aquellos que pasen a desempeñar cargos de la Planta Directiva de un Servicio de Salud se les reconocerá, para efectos de la acreditación, los años servidos como profesionales funcionarios cuando vuelvan a ocupar un cargo de planta, es decir, conservarán su antigüedad.

Luego, expuso dos imágenes que demuestran las modificaciones que ha sufrido el proyecto de ley durante su tramitación, en lo relativo a los beneficios de Asignación de Reforzamiento del Personal Diurno y la Asignación de Permanencia para Especialistas:

Precisó a continuación que el mayor gasto fiscal que representará la aplicación de esta iniciativa legal durante el año 2016 es de $ 24.099.860.000, mientras que en régimen implicará un mayor costo anual de $ 37.785.743.000, a contar del año 2017.

Al finalizar su exposición, hizo hincapié en que el proyecto de ley fue aprobado unánimemente en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados y que, asimismo, es necesario valorar de forma importante el esfuerzo realizado por los cuatro gremios de la salud involucrados en la negociación.

Una vez concluida la intervención de la señora Subsecretaria de Redes Asistenciales, el Honorable Senador señor Chahuán comentó la necesidad de que los servicios de Atención Primaria de Salud cuenten con atención en las cuatro especialidades básicas, de forma de disminuir los tiempos de espera de las interconsultas.

Por otra parte, resaltó la relevancia de generar un sistema de registro único y estandarizado de los becarios, que permita facilitar su seguimiento y su incorporación posterior al sistema público de salud. Del mismo modo, solicitó avanzar en la elaboración de un examen de conocimientos médicos específico para las especialidades médicas, toda vez que las preguntas de tipo genérico han incidido en el alto número de rechazos constatados en el EUNACOM.

Finalmente, hizo notar una situación que aqueja a los facultativos de origen uruguayo, puesto que en virtud de un tratado internacional del año 1916 gozan de un sistema especial de validación de títulos. Sin embargo, ahora se les pide el Examen Único Nacional de Conocimientos Médicos para laborar en el sistema público de salud.

En ese mismo orden de ideas, llamó la atención de que para la utilización de bonos FONASA, a médicos extranjeros se les ha pedido aprobar el EUNACOM e, incluso, ciertas clínicas piden que dicho examen se haya rendido, de modo de generar un determinado estándar se servicio, todo lo cual dificulta el ejercicio médico.

El Honorable Senador señor Girardi, a su turno, si bien valoró el proyecto de ley sometido al conocimiento de la Comisión, estimó que no representa una solución definitiva a la brecha que actualmente se evidencia en las remuneraciones a las que puede acceder un especialista en el sector público o en el privado.

Llamó a generar un acuerdo transversal que permita avanzar en la creación de una carrera única para los profesionales de la salud, ya sea que se desempeñen en los Servicios de Salud o en la atención primaria. En resumen, es preciso terminar con la fragmentación actual, que impide una real coordinación entre ambos niveles y reduce el interés por laborar en los consultorios.

Coincidió en la necesidad de volver a incorporar a especialistas en la atención primaria -espacio preferente en que deben resolverse las afecciones médicas- y de acreditar tanto a consultorios como hospitales como centros de investigación y docencia y dotarlos de la tecnología apropiada. En definitiva, concluyó, si no se dignifica la labor de los profesionales de la salud, además del tema remuneracional, será difícil incentivarlos a integrarse al servicio público.

Sin perjuicio de lo expuesto, instó a las autoridades ministeriales a reevaluar la posibilidad de ofrecer una remuneración de mercado a los equipos médicos que cumplen funciones en entidades públicas.

De igual forma, pidió realzar la formación médica, resolviendo la situación de los campos clínicos y privilegiando a quienes tienen realmente una vocación pública. Asimismo, solicitó reglas más estrictas para aquellos becados que no cumplen con la obligación de devolver tiempo de trabajo en los centros asistenciales estatales.

En otro aspecto, sostuvo que ante una futura reforma al sistema privado de salud será preciso, primeramente, fortalecer el sistema público, ya que de lo contrario los sectores de más altos recursos que hoy se atienden en el ámbito estatal se trasladarán al área particular.

El Honorable Senador señor Chahuán consultó si existen datos o estudios acerca de las derivaciones erróneas que muchas veces acaecen en la atención primaria de salud.

Asimismo, preguntó cómo se complementará la presente iniciativa con la brecha de especialistas médicos actualmente existente.

En relación con el EUNACOM, el Honorable Senador señor Girardi señaló que sería un error eliminar toda medición de la calidad de la medicina, porque ello tendría por efecto que hubiera un estándar alto para las personas de mayores ingresos y otro de baja calidad para quienes se atienden en el sector público.

Sin perjuicio de ello, compartió la pertinencia de que la prueba de conocimientos se acote a la especialidad del facultativo extranjero. De hecho, mantener un examen de conocimientos generales puede redundar en la pérdida de valiosos recursos humanos para el país.

La señora Subsecretaria de Redes Asistenciales, junto con coincidir con los comentarios y observaciones planteados precedentemente, reconoció que el proyecto de ley no resolverá en su totalidad las dificultades que en materia de personal profesional evidencia el sector público de salud, aunque sí se trata de un avance relevante.

Sobre las inquietudes formuladas, manifestó su convencimiento acerca de la necesidad de que la atención primaria mejore sustancialmente su resolutividad. Para ello se ha retomado el programa de formación de especialistas básicos en conjunto con la Universidad de Chile. También indicó que en algunas experiencias piloto con la Universidad de Valparaíso se ha otorgado financiamiento para un arancel mayor para los becados, con la finalidad de que no sólo hagan su formación en el hospital al que están adscritos, sino que además resuelvan demandas de derivaciones y apoyen a los médicos que se encargan de esa tarea en la atención primaria.

Por otro lado, mencionó que se ha disminuido en 113 días el tiempo de espera para una consulta de especialistas y en 69 días la dilación para una cirugía.

Aunque aún existen diferencias importantes entre las comunas del país, consignó que hay experiencias en que se ha mejorado la pertinencia y la tasa de derivación en forma considerable.

Respecto de la situación de los becados, arguyó que, si bien hay un registro que se ha venido elaborado de forma cada vez más acuciosa, se ha podido determinar que un 4% de ellos ha presentado dificultades a la hora devolver su período asistencial obligatorio. Pese a que parece un porcentaje bajo, es imprescindible disminuir esa cifra.

Al año 2018, en tanto, se proyecta contar con alrededor de 3.900 médicos devolviendo su beca. Si a eso se le restan los médicos que se acogerán a retiro y los que podrían salir del sistema público, se cubriría la brecha de especialistas en un 69%.

Sobre el EUNACOM, comentó que se encargó un estudio a una institución internacional, a través de la Organización Panamericana de la Salud, acerca de la pertinencia del examen como habilitante. Sin embargo, para los médicos generales, la idea es mantener una prueba que permita medir la calidad de los profesionales, tanto nacionales como extranjeros. No obstante, precisó que el Ministerio también comprende la situación del médico especialista, que se ha formado mediante un programa debidamente acreditado y, por tal razón, se ha encargado a un grupo de trabajo proponer la modificación de la normativa legal que rige la materia, para determinar la mejor forma de enmendar el EUNACOM. Aclaró que, en principio, se considera positivo que el facultativo pueda rendir un examen de especialidad en la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas (CONACEM), entidad que se ha mostrado dispuesta a asumir esa tarea, lo cual no le habilitaría para ejercer como médico general en Chile. Sin embargo, está pendiente la posibilidad de permitirlo a aquellos galenos cuyo país de origen haya suscrito un instrumento internacional con Chile o si el criterio se aplicará a la generalidad de los médicos extranjeros.

Finalmente, destacó que el trabajo con los cuatro colegios profesionales involucrados continuará después de la aprobación del presente proyecto, con el objeto de perfeccionar otros aspectos diferentes a los remuneracionales, por ejemplo, los nuevos criterios que se utilizarán para la asignación de campos clínicos.

Por su parte, el Presidente de la Asociación de Facultades de Medicina de Chile, doctor Antonio Orellana, coincidió con la postura que plantea que el médico experto en un área determinada debe someterse a un examen que mida su capacidad en esa especialidad, siempre que provenga de un programa acreditado de una universidad reconocida.

Recordó que el EUNACOM nació como una herramienta de control de calidad, a fin de certificar que el médico posee una base de conocimientos útil para la población. Señaló que, en general, se trata de un buen instrumento de medición, tanto de fortalezas como de debilidades.

Consignó que entre las modificaciones que se han puesto en debate, una de relevancia significativa sería que las preguntas estuvieran, en parte, enfocadas en aquellas áreas de la salud que el país procura resolver de forma prioritaria. Resaltó que en ese ámbito la participación de la asociación que preside es fundamental, en orden a cumplir el objetivo de que el perfil del médico corresponda a lo que el país requiere.

En cuanto a la situación de la atención primaria, trajo a colación el hecho de que los centros de salud están bajo la tutela de los gobiernos comunales, lo que impide a las autoridades centrales establecer reglas generales de gestión.

En seguida, el coordinador legislativo del Ministerio de Salud, doctor Enrique Accorsi puntualizó que, dada la gran cantidad de facultades de medicina que imparten actualmente la carrera, es indispensable contar con un examen que asegure cierto control de calidad.

El representante del Colegio Médico de Chile A.G., y Consejero del Regional Valparaíso, doctor Hugo Reyes, expresó que la Asamblea Nacional del gremio reunida en la ciudad de Los Ángeles el año 2015 dio cuenta de los problemas que aquejan a la salud pública del país, entre los cuales mencionó el déficit de especialistas, el desarrollo tecnológico y de infraestructura deficiente y condiciones laborales indignas. A modo de ejemplificar las dificultades relacionadas con este último punto, consignó que el Programa de Mejoramiento del Entorno Laboral no se aplica a funcionarios de la Ley Médica y que, en ocasiones, son los propios facultativos quienes deben costear elementos básicos utilizados en el cumplimiento de los turnos. Incluso deben enfrentar un aumento de las agresiones por parte de los usuarios, tanto a los médicos como al resto del personal de la salud.

Afirmó que en base al acuerdo del gremio médico a que se ha hecho referencia, se determinó que las demandas que se solicitarían serían las siguientes: aumento del sueldo base, asignación de competencias para especialistas, incentivo periódico al retiro, reconocimiento de la condición de funcionarios públicos a los becarios y portabilidad de la acreditación. Sostuvo que el avance de esas pretensiones es disímil, encontrándose en distintas fases de desarrollo.

Hizo mención particular de la portabilidad de la acreditación, cuyo sistema actual consideró discriminatorio, pues cada traslado de zona significa un detrimento en la carrera funcionaria del facultativo.

Valoró que durante la tramitación del proyecto de ley se haya incorporado a otros gremios de la salud, para que dichos profesionales también participen de los beneficios que entrega la iniciativa legal. Ello ha implicado, acotó, que el trabajo conjunto se haya extendido también a otros asuntos de interés común.

En último término, el doctor Reyes manifestó que están en curso mesas de trabajo entre el Ministerio de Salud y el Colegio Médico de Chile A.G., con la finalidad de continuar el trabajo en materia de formación profesional, educación continua, atención primaria y perfeccionamiento de la carrera.

Seguidamente, expuso el representante del Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile A.G., señor Francisco Javier Álvarez, quien resaltó que uno de los aspectos más destacables de la iniciativa de ley sometida al conocimiento de la Comisión, es la reconocimiento legal de las especialidades farmacéuticas y bioquímicas, dado que en la actualidad sólo se reconocen las especialidades de tipo médico. Postuló que ello fortalecerá la salud pública y mejorará sus procesos, pues incentivará a que los profesionales agremiados en su representada adquieran conocimientos para gestionar, supervisar y realizar controles de calidad en farmacias o laboratorios.

En virtud de lo expuesto, solicitó la pronta aprobación del proyecto de ley, con el fin de dar cumplimiento a los compromisos suscritos con el Ministerio de Salud.

Por su parte, el Presidente del Colegio de Bioquímicos de Chile A.G., señor Carlos Solano, recordó que el proyecto de ley traduce el acuerdo convenido entre los gremios y las autoridades ministeriales, con el objeto de fortalecer los equipos de salud de los establecimientos estatales. Mencionó que la organización que preside está comprometida en la implementación de las nuevas tecnologías diagnósticas que provean una mayor eficiencia y eficacia de los tratamientos médicos y valoró también el reconocimiento de las especialidades de los químicos farmacéuticos y los bioquímicos.

En conclusión, solicitó tramitar con celeridad la iniciativa legal en informe.

Finalmente, la representante del Colegio de Cirujano Dentistas de Chile A.G., señora Andrea Valenzuela, planteó, como consideración preliminar, que el proyecto de ley en debate incorpora una nueva remuneración fija para especialistas médicos, denominada asignación de permanencia, para médicos cirujanos que se desempeñen en los Servicios de Salud, la cual posteriormente se hizo extensiva a todos los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 19.664.

A su vez, connotó que el numeral 8 del artículo 2° de la iniciativa de ley define lo que se entiende por asignación de permanencia, beneficio que será incluido en la ley N° 19.664 a través de un nuevo artículo 33 bis, el cual fue enmendado y ya no contiene la expresión “especialistas médicos", sino que ahora engloba a la totalidad de los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 19.664.

Seguidamente, indicó que con la finalidad de que exista la debida coherencia y armonía entre las diversas disposiciones del proyecto es preciso enmendar su texto en el siguiente sentido:

A) En la letra c) del numeral 6) del artículo 2°, donde dice: "Asignación de permanencia para especialistas médicos", debería decir: "Asignación de permanencia para profesionales funcionarios especialistas o subespecialistas";

B) en el numeral 9) del artículo 2°, donde dice: "Agrégase en su artículo 40, a continuación de la palabra "diurno,", la frase: "de permanencia para especialistas médicos”.”, debería decir: "Agrégase en su artículo 40, a continuación de la palabra "diurno,", la frase: "de permanencia para especialistas y subespecialistas".”;

C) en el artículo segundo transitorio, donde dice: "La asignación de permanencia para especialistas médicos que se establece y regula en los numerales 6 y 8 del artículo 2° de la presente ley", debería decir: "La asignación de permanencia para especialistas y subespecialistas que se establece y regula en los numerales 6 y 8 del artículo 2° de la presente ley", y

D) Respecto de la indicación presidencial formulada al numeral 2) letra c) del artículo 2°, donde dice: “c) Sustitúyese en los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, la expresión "médico cirujano", por la frase "profesional funcionario", debió haberse establecido una diferenciación específica para el inciso quinto, del siguiente tenor: “Sustituyese en el inciso quinto, la expresión "médicos cirujanos", por la frase "profesionales funcionarios".”.

- Sometido a votación en general el proyecto de ley, resultó aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Rossi.

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TEXTO DEL PROYECTO APROBADO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que la Comisión de Salud propone aprobar en general, en los mismos términos:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud:

1. En su artículo 43:

a) Agrégase, a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de la publicación de esta ley, el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, a ser cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, respectivamente:

“Los beneficiarios de becas financiadas por el Ministerio de Salud o por los Servicios de Salud tendrán derecho a una asignación especial equivalente al 15%, calculada sobre un sueldo base mensual equivalente a una jornada diurna de 44 horas semanales de trabajo de la ley Nº 19.664. Esta asignación se pagará mensualmente y no constituirá base de cálculo de ningún otro beneficio.”.

b) Sustitúyese en su actual inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, la palabra “anterior” por “segundo”.

c) Reemplázase su actual inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, por el siguiente:

“Durante el goce de la beca, deberán efectuarse a los becarios imposiciones para salud y pensiones, calculadas sobre la suma del estipendio señalado en el inciso segundo y la asignación dispuesta en el inciso tercero, hasta el tope imponible que corresponda de acuerdo a las normas generales. Asimismo, las becarias, y becarios cuando corresponda, gozarán del beneficio establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, siempre que las becas sean financiadas por el Ministerio de Salud o por los Servicios de Salud.”.

2. Agrégase en su artículo 44 el siguiente inciso tercero:

“Para efectos de este artículo, se considerarán también los tiempos que el becario haya prestado durante la realización de la beca en guardias nocturnas y en días festivos, siempre que dichas guardias se encuentren contempladas en el respectivo programa de formación y la beca haya sido financiada por el Ministerio de Salud o por los servicios de salud. El reglamento determinará la forma en que se reconocerá el tiempo y condiciones de desempeño clínico para efectos del inciso primero de este artículo.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.664:

1. En su artículo 15:

a) Sustitúyense sus incisos segundo, tercero y cuarto por los siguientes:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, si quien resulta seleccionado en el concurso se hallare percibiendo, sin solución de continuidad, en cualquier calidad jurídica, en el mismo servicio de salud u otro distinto, la asignación de experiencia calificada de nivel II o III, se le reconocerá su actual ubicación en la etapa, pagándose dicha asignación en el nuevo cargo. Con todo, en caso que el profesional funcionario no se encuentre percibiendo la asignación de experiencia calificada por hallarse en espera de cupo financiero, o si el cargo concursado tiene un mayor número de horas asignadas, o bien, es compatible con el cargo actualmente desempeñado, el pago de la referida asignación, en el nivel que corresponda, quedará sujeto a la existencia de cupo financiero, comenzándose a pagar, cuando exista dicho cupo.

Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará asimismo a los profesionales funcionarios que sean contratados sin solución de continuidad en el mismo servicio de salud u otro distinto.

Por su parte, a los profesionales funcionarios que se hubiesen desempeñado como titulares o a contrata en niveles II o III de la Etapa de Planta Superior y que sean nuevamente designados o contratados en cualquier servicio de salud, se les reconocerá la asignación de experiencia calificada en el máximo nivel que la hayan estado percibiendo a la fecha de su cese de funciones, todo ello de acuerdo a los registros consignados en la respectiva hoja de vida funcionaria y siempre que exista cupo financiero. De no existir cupo, pasarán a integrar por orden de precedencia una nómina que para esos efectos llevará el servicio, en espera de cupo financiero. Con todo, en los casos a que se refiere este inciso, se computará el inicio de la permanencia en el respectivo nivel a contar de la nueva designación o contratación, según corresponda.”.

b) Suprímense sus incisos quinto y sexto.

2. En su artículo 16:

a) Suprímense en su inciso primero las expresiones “en el o los cargos que sirvan,” y “, cuando corresponda”.

b) Modifícase su inciso tercero de la siguiente manera:

i. Agrégase a continuación del vocablo “planta”, la expresión “o a contrata”.

ii. Agrégase el siguiente texto, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido: “Si un profesional funcionario sirviera más de un cargo de planta o a contrata para un mismo servicio de salud o diversos servicios, se someterá a acreditación, cuando corresponda, en aquel servicio donde haya completado el plazo requerido para la acreditación. Cuando el plazo de acreditación se complete en dos o más servicios de salud simultáneamente, podrá presentar los antecedentes en cualquiera de ellos a su elección. En los casos antes señalados, los resultados de su acreditación se extenderán a todos los empleos que sirva el profesional funcionario, en cualquier servicio de salud.”.

c) Modifícase su inciso cuarto del siguiente modo:

i. Agrégase, a continuación de la palabra “cargo”, la frase “o se le terminará el contrato, según corresponda,”.

ii. Agrégase, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: “Si el profesional mantuviere más de un cargo titular o a contrata, se le declarará vacante o terminará el contrato en todos ellos, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que debió someterse a acreditación.”.

d) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“A los profesionales funcionarios que pasen a desempeñar cargos de la planta directiva de un servicio de salud se les reconocerán los tiempos que hayan desempeñado en la planta de profesionales, sea como titulares o contratados, hasta la fecha de asumir el cargo directivo, todo ello para efectos del siguiente proceso de acreditación al que deban someterse, cuando vuelvan a ocupar un cargo de la planta de profesionales o asimilado a ella.”.

3. En su artículo 18:

a) Suprímese, en su inciso primero, la frase “en el respectivo cargo”.

b) Elimínanse, en su inciso tercero, las expresiones “su cargo y” y “en ese cargo”.

4. Derógase el artículo 19.

5. Sustitúyese su artículo 21 por el siguiente:

“Artículo 21.- Los directores de los servicios de salud podrán, en ejercicio de sus atribuciones, contratar profesionales asimilados al Nivel I de la Etapa de Planta Superior, siempre que tengan más de seis años de ejercicio profesional y que se difundan públicamente las plazas a proveer. Para estos efectos, el tiempo servido en calidad de becario, financiado por el Ministerio de Salud o servicio de salud, será también considerado como ejercicio profesional.

Los profesionales funcionarios cuyos contratos sean prorrogados por un lapso mínimo de nueve años deberán someterse a acreditación, en la forma prevista en el artículo 16, sin perjuicio de la facultad del director del servicio para poner término o no renovar el respectivo contrato. En los casos a que se refiere este artículo, si el profesional funcionario es contratado por otro servicio de salud, sin solución de continuidad, los tiempos desempeñados previamente en el nivel correspondiente serán considerados útiles para el cómputo de los nueve años antes señalados.

Esta acreditación dará derecho a la asignación a que se refiere el artículo 32 y constituirá un antecedente que se considerará favorablemente en el concurso, si los profesionales postulan a un cargo de planta.”.

6. En el artículo 27:

a) Sustitúyese, en su literal c), la expresión “, y”, por un punto y coma.

b) Sustitúyese, en su literal d), el punto final, por la expresión “, y”.

c) Agrégase el siguiente literal e):

“e) Asignación de permanencia para especialistas y subespecialistas: retribución que se otorga sólo a los profesionales funcionarios que se desempeñen en los servicios de salud, atendida la calidad de especialistas o subespecialistas certificados e inscritos en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud a que se refiere el número 6 del artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud”.

7. En su artículo 33:

a) Modifícase su inciso primero de la siguiente manera:

i. Sustitúyense los guarismos “23” y “92” por “28” y “108”, respectivamente.

ii. Elimínase la oración “Esta asignación se otorgará de acuerdo al siguiente cronograma:”.

b) Suprímese su inciso segundo.

8. Agrégase el siguiente artículo 33 bis:

“Artículo 33 bis.- La asignación de permanencia para especialistas y subespecialistas corresponderá a los profesionales funcionarios de las Etapas de Destinación y Formación o de Planta Superior que se desempeñen en los servicios de salud y que se encuentren certificados e inscritos como especialistas o subespecialistas en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud.

El monto de la asignación establecida en el inciso anterior ascenderá al 40% del sueldo base, para las jornadas de 44, 33 o 22 horas semanales, y al 10% del sueldo base, para las jornadas de 11 horas semanales. Esta asignación se pagará mensualmente, independientemente del número de especialidades o subespecialidades que el profesional funcionario mantenga certificadas e inscritas en el registro a que se refiere el inciso primero, y no constituirá base de cálculo para ninguna otra remuneración.

Con todo, si un profesional funcionario mantuviere en un mismo servicio de salud un cargo, cualquiera sea su jornada semanal, junto con otro cargo compatible, ambos regidos por esta ley, el monto de esta asignación ascenderá al 40% del sueldo base para la suma de las jornadas contratadas.

La asignación se percibirá sólo mientras el profesional funcionario mantenga vigente la inscripción de la especialidad o subespecialidad en el registro a que se refiere el inciso primero, y se pagará a contar del día primero del mes siguiente de aquél en que presente el certificado de inscripción del registro a su empleador.

Los profesionales funcionarios beneficiarios de la asignación a que se refiere este artículo serán única y exclusivamente responsables de renovar la certificación de las especialidades y subespecialidades que tengan inscritas en el registro público antes señalado, ya sea en virtud de las normas permanentes o transitorias del reglamento a que se refiere el N° 13 del artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.”.

9. Agrégase en su artículo 40, a continuación de la expresión “diurno,”, la frase “de permanencia para especialistas médicos,”.

Artículo 3°.- Para todos los efectos legales, la certificación e inscripción de las especialidades o subespecialidades en el Registro de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud, ya sea que se hubieren obtenido al amparo de las normas permanentes o de las transitorias del reglamento a que se refiere el Nº 13 del artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, tendrán el mismo valor jurídico, y la renovación de su certificación se someterá a las mismas normas y criterios a que se refiere tal reglamentación.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Los incrementos introducidos en la asignación de reforzamiento profesional diurno, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del numeral 7) del artículo 2°, entrarán en vigencia de acuerdo con el siguiente cronograma:

Etapa de destinación y formación:

A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2016: 26%.

- A contar del 1 de enero de 2017: 28%.

Etapa planta superior:

- A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2016: 101%.

- A contar del 1 de enero de 2017: 108%.

Artículo segundo.- La asignación de permanencia para especialistas médicos que se establece y regula en los numerales 6) y 8) del artículo 2° entrará en vigencia de acuerdo con el siguiente cronograma, respecto de las jornadas que en cada caso se indican:

A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2016:

- 44, 33 y 22 horas: 25%.

- 11 horas: 5%.

A contar del 1 de enero de 2017:

- 44, 33 y 22 horas: 40%.

- 11 horas: 10%.

Artículo tercero.- Los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 19.664, que a la fecha de publicación de esta ley sirvan más de un empleo titular o a contrata en la Etapa Planta Superior de cualquier servicio de salud, quedarán ubicados en tales empleos en el nivel más alto que se encuentren percibiendo y con la antigüedad que en ese nivel tengan a esa misma fecha, pasando a percibir en todos ellos la asignación de experiencia calificada correspondiente al referido máximo nivel. Para efectos de futuras acreditaciones que correspondan, el profesional funcionario deberá atenerse a la ubicación y nivel en el que resulte reconocido conforme a esta disposición. En el caso de los profesionales funcionarios que se encuentren acreditados en un nivel superior al anterior, pero a la espera de cupo financiero conforme al artículo 32 de la ley N° 19.664, pasarán a ese nivel en todos los cargos que se encuentren sirviendo sólo una vez que exista dicho cupo.

Mediante resolución del Director del Servicio de Salud o del Director del Establecimiento de Autogestión en Red, en su caso, se dejará constancia del nivel y ubicación en la Etapa de Planta Superior que corresponderá a los profesionales funcionarios referidos en este artículo.

Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

- - - - - - -

Acordado en sesiones de fecha 9 y 16 de agosto de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Carolina Goic Boroevic (Presidenta), Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y señores Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín y Fulvio Rossi Ciocca.

Valparaíso, 17 de agosto de 2016

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

SecretarioRESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 15.076, PARA FORTALECER EL PROCESO DE INGRESO Y FORMACIÓN EN ESPECIALIDADES MÉDICAS Y ODONTOLÓGICAS, Y LA LEY N° 19.664, CON EL OBJETO DE OTORGAR BENEFICIOS AL PERSONAL AFECTO A DICHO TEXTO LEGAL.

(Boletín Nº 10.490-11)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO

POR LA COMISIÓN: Esta iniciativa de ley tiene por objeto mejorar las condiciones laborales del personal médico profesional, incluidos los odontólogos, químico farmacéuticos y bioquímicos, tanto en su etapa de formación en especialidades como en el desempeño de su carrera funcionaria, en lo referido a incentivos y remuneraciones.

II. ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (5 x 0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: tres artículos permanentes y cuatro transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: todas las disposiciones del proyecto son propias de ley común.

V. URGENCIA: suma, vence el 18 de agosto de 2016.

VI. INICIATIVA: Mensaje de la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: En la votación general, fue aprobado por 106 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones. En tanto, en la votación particular fue aprobado por 110 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 03 de agosto de 2016.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primero, discusión en general. Pasa a la Sala.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. Ley N° 15.076, Estatuto Médico Funcionario; tiene texto refundido en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2001.

2. Ley N° 19.664, establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley N° 15.076.

3. Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

Artículo 203 del Código del Trabajo.

Valparaíso, 17 de agosto de 2016.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

[1] Examen Único Nacional de Conocimientos Médicos y Examen Único de Conocimientos de odontología respectivamente.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 31 de agosto, 2016. Diario de Sesión en Sesión 44. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general.

FORTALECIMIENTO DE INGRESO Y FORMACIÓN EN ESPECIALIDADES MÉDICAS Y ODONTOLÓGICAS

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 15.076, para fortalecer el proceso de ingreso y formación en especialidades médicas y odontológicas, y la ley N° 19.664, a fin de otorgar beneficios al personal afecto a dicho texto legal, con informe de la Comisión de Salud y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.490-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 36ª, en 3 de agosto de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Salud: sesión 43ª, en 30 de agosto de 2016.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo principal del proyecto es mejorar las condiciones laborales del personal médico profesional, incluidos odontólogos, quimicofarmacéuticos y bioquímicos,...

--(Una señora Senadora y varios señores Senadores exhiben un cartel acerca de la situación política en Brasil).

El señor MOREIRA.-

¡Empezó el show...!

El señor LARRAÍN.-

¡Empezó el show...!

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

... tanto en su etapa de formación en especialidades como en el desempeño de su carrera funcionaria, en lo referido a incentivos y remuneraciones.

El señor MOREIRA.-

¡Han salido tan poco en la prensa...!

El señor NAVARRO.-

¡Es su oportunidad, señor Senador ...!

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La Comisión discutió el proyecto solo en general, acogiendo la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Honorables señoras Goic y Van Rysselberghe y Senadores señores Chahuán, Girardi y Rossi.

El señor MOREIRA.-

¿Qué hace ahí, Honorable colega Allende? ¡La noto incómoda...!

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en el primer informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Nada más.

El señor MOREIRA.-

¡El Senador señor Navarro está manejando a la Nueva Mayoría...!

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Pido guardar silencio.

Tiene la palabra la Honorable señora Goic para entregar el informe de la Comisión de Salud.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , la iniciativa se originó en un protocolo de acuerdo suscrito inicialmente con el Colegio Médico en el año 2015. Sin embargo, el proyecto fue reformulado posteriormente con el objetivo de incorporar en sus efectos a los demás profesionales que forman parte de la ley médica, es decir, a bioquímicos, quimicofarmacéuticos y cirujanos dentistas, como había ocurrido en otras modificaciones legales del mismo tipo.

El articulado respeta el convenio, a partir del cual se determinaron nuevas condiciones y mejoras remunerativas basadas en la equidad para todos los profesionales funcionarios. Ello se tradujo en:

-Desarrollo del recurso humano en los diferentes niveles en salud, desde la atención primaria hasta el terciario, en cantidad y distribución apropiadas y suficientes.

-Fortalecimiento de especialidades básicas y de las consideradas en falencia en los servicios.

-Establecimiento de condiciones que incentiven el ingreso y la permanencia de profesionales funcionarios y especialistas.

-Formación y educación continuas de recursos humanos.

-Perfeccionamiento de la carrera funcionaria para lograr una integralidad en la atención.

En materia de progresos remunerativos y condiciones laborales, el texto aborda dos temas fundamentales: el mejoramiento de las condiciones laborales de los becarios y las modificaciones de la carrera funcionaria.

Respecto del primero de ellos:

-La iniciativa legal busca ampliar estímulos que fortalezcan el proceso de ingreso y formación en las especialidades, de forma de hacer más atractiva la etapa profesional. Con este fin, se crea una asignación especial consistente en un 15 por ciento de un sueldo base mensual, que es equivalente a una jornada diurna de 44 horas semanales de trabajo de acuerdo a lo que establece la ley N° 19.664, que es la que habitualmente sirven los becarios, lo que representa un monto aproximado de 135 mil pesos y fracción. Dicha asignación, imponible y tributable, se va a pagar mensualmente y no va a constituir base de cálculo para ningún otro tipo de beneficio.

-En segundo lugar, se reconoce a los becarios el derecho a sala cuna, dado que, al no poseer la calidad de funcionarios, no podían gozar de este beneficio. Asimismo, se les reconocen los períodos laborados en turnos relacionados con sus programas de formación para efectos de la liberación de guardias luego de 20 años bajo ese régimen.

Respecto de las modificaciones a la carrera funcionaria:

En lo que atañe a la situación de los médicos que actualmente ejercen en el sistema público de salud, la mayoría de los cuales se encuentra en la Etapa de Planta Superior, se contemplan modificaciones relacionadas con la carrera funcionaria.

-Se suprime el concepto de "acreditación por cargo" y se establece que si un profesional funcionario sirviera más de un cargo de planta o a contrata en un mismo Servicio de Salud o en diversos Servicios, será acreditado en uno de ellos con la Asignación de Experiencia Calificada; es decir, ya no deberá recibir distintas y sucesivas acreditaciones dependiendo de los empleos en que se desempeñe. En definitiva, su acreditación será portable y se realizará en un solo lugar.

-Se preserva el reconocimiento del nivel logrado o del goce de la Asignación de la Experiencia Calificada frente a cambios de calidad jurídica y de Servicio de Salud, bajo la sola condición de que no se incremente el gasto.

-Se aborda la situación de aquellos profesionales que, por cualquier causa, han cesado en funciones en los Servicios de Salud, ofreciéndoles la posibilidad de que se les reconozca el nivel y la Asignación de Experiencia Calificada que tuvieron al momento de dicho cese.

-Los tiempos desempeñados como becarios se considerarán como de ejercicio profesional previo para los efectos de poder ser contratados en la Planta Superior al cumplir el cuarto año de devolución del período asistencial obligatorio.

-A aquellos que pasen a desempeñar cargos de la Planta Directiva de un Servicio de Salud se les reconocerá, para efectos de la acreditación, los años servidos como profesionales funcionarios cuando vuelvan a ocupar un cargo de planta; es decir, conservarán su antigüedad.

Es importante destacar el amplio consenso que ha suscitado el presente proyecto de ley gracias al esfuerzo y el trabajo mancomunado de los cuatro gremios de la salud involucrados en la negociación y el Ministerio de Salud.

Quiero destacar que, si bien inicialmente el acuerdo fue solo con el Colegio Médico, todas las gestiones que hicieron los gremios y la propia Comisión permitieron incorporar a los bioquímicos, químicos farmacéuticos y cirujanos dentistas, que era la principal observación que se hacía.

Sin duda, esta iniciativa beneficia a un amplio sector de los profesionales del área de la salud y, por ello, fue aprobada en forma unánime por la Comisión, que recomienda a la Sala proceder en iguales términos y luego establecer un plazo de indicaciones que no vaya más allá del 8 de septiembre, a fin de avanzar rápido en la tramitación del proyecto para que se convierta pronto en ley de la república.

He dicho.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Muchas gracias, señora Senadora, por el informe que ha entregado.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Pido abrir la votación, señor Presidente .

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

¿Le parece a la Sala abrir la votación, manteniendo los tiempos de intervención de los señores Senadores?

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, este proyecto de ley, que ha sido consensuado entre el Gobierno y los gremios, tanto el Colegio Médico como los de los bioquímicos, químicos farmacéuticos y cirujanos dentistas, constituye un relevante avance para poder contar con profesionales de la salud que ofrezcan una atención de óptima calidad y que, por otra parte, perciban remuneraciones acordes a su formación.

Es importante señalar que nosotros encabezamos, junto con los Senadores de la Comisión de Salud, el llamado al Ejecutivo para que incorporara a los bioquímicos, a los químicos farmacéuticos y a los cirujanos dentistas, quienes no estaban contemplados en el proyecto inicial.

Estoy plenamente de acuerdo con sus disposiciones. Creo que debe beneficiarse a los becarios y, asimismo, establecerse un mejor sistema para el proceso de Examen Único Nacional de Conocimientos Médicos, conocido también como EUNACOM, en lo que respecta a las especialidades médicas, ya que es en este campo donde existe una gran brecha que afecta a parte importante de la población.

Nosotros hemos señalado que hay que avanzar en un examen de especialidades. Si se calcularan las brechas de especialistas que hoy día existen en nuestro país, podríamos sostener que, considerando las Regiones Metropolitana y de Valparaíso, tenemos una brecha de 1.800 médicos especialistas, la que podría llegar en todo el país a 3 mil 600, aproximadamente, de acuerdo a los antecedentes que nos ha entregado el Colegio Médico y el estudio que sobre la materia realizaron, entre otros, el consejero nacional del Colegio Médico señor Hugo Reyes .

Por otra parte, se produce una situación bastante compleja respecto de algunos médicos extranjeros que vienen a prestar servicios a nuestro país, como los profesionales uruguayos. En su caso particular, existe un antiguo tratado bilateral en virtud del cual gozan de un sistema especial de validación de títulos. No obstante ello, se les exige rendir el EUNACOM, e incluso se los obliga a cumplir con este requisito para estar afectos al sistema de bonos de FONASA.

Junto con los Senadores señores Navarro y De Urresti hemos iniciado gestiones ante la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y la Cancillería en general, así como ante la Ministra de Salud , el Subsecretario de Salud Pública y la Subsecretaria de Redes Asistenciales para plantearles esta situación, que nos parece compleja y que puede dejar en una condición bastante delicada a los 400 médicos chilenos que hoy día están ejerciendo en Uruguay, básicamente por el principio de reciprocidad.

Es por eso que hemos llamado a buscar una fórmula que nos permita establecer un examen de especialidades, distinto del EUNACOM, que posibilite que los especialistas extranjeros no tengan que rendir el Examen Único Nacional de Conocimientos Médicos, puesto que difícilmente un pediatra, después de largos años de ejercicio de su especialidad, tendrá conocimientos de traumatología o ginecología. Por eso es tan importante que el examen sea específico respecto de la especialidad que están ejerciendo.

Finalmente, debe agregarse, como lo expuso en la Comisión el representante del Colegio Médico, que existen situaciones discriminatorias que dan lugar a detrimentos en la carrera funcionaria de los facultativos cuando son trasladados de zona, como es el caso del actual sistema de portabilidad de la acreditación de los médicos.

Hace bastante tiempo presentamos un proyecto de acuerdo sobre el particular y le pedimos al Ejecutivo que lo estudiara. No es posible que una persona con 13, 14 o 20 años de carrera funcionaria sea trasladada a otra zona y deba partir de cero para generar las condiciones necesarias que le permitan eximirse de cumplir, por ejemplo, con los turnos. Es muy importante que no se produzca esta situación de discriminación y sea posible la portabilidad de la acreditación de los médicos en los distintos servicios en los que desarrollen sus labores.

Por ello, estimamos que, si bien se hace necesario aprobar en general este proyecto de ley, es indispensable que continúe funcionando la mesa de trabajo entre el Ministerio de Salud y los gremios profesionales, con el objetivo de mejorar sus disposiciones durante la discusión particular.

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente , creo que el informe que entregó la Presidenta de la Comisión de Salud fue bastante claro.

Sin duda, el proyecto va en el camino correcto y cuenta con el apoyo de los gremios. La posición del Colegio Médico fue categórica al respecto. Va a beneficiar a más de 10 mil profesionales que se desempeñan en el sector de la salud pública, que atiende a prácticamente el 80 por ciento de la población.

Yo lo considero muy necesario y muy justo y servirá, precisamente, para incentivar y apoyar la atención de la gente más vulnerable.

Sin embargo, señor Presidente , echo de menos la presencia del Ejecutivo. Este es un proyecto muy importante. Uno de los temas fundamentales que preocupan al país hoy día es la calidad de la salud que está recibiendo nuestro pueblo, fundamentalmente en el sector público.

Este Senado hace unos meses aprobó unánimemente un proyecto de acuerdo, que se le entregó a la Ministra de Salud y que también llegó a la Presidenta de la República , respecto de la situación de los médicos extranjeros que laboran hoy día en el sector público y en el ámbito municipal, especialmente en las zonas rurales.

Muchos de ellos no pudieron dar el EUNACOM. Pero, como son médicos especialistas, lo lógico es que se les realice un examen en la especialidad que ellos ejercen. En ese sentido, se solicitó a la Presidenta de la República y también a la Ministra de Salud el envío de un proyecto de ley con el fin de prorrogar el plazo para que esos profesionales pudieran mantenerse trabajando en nuestro país.

Lo digo, señor Presidente , porque lo mismo le pidió al Gobierno la Asociación Chilena de Municipalidades, y este Parlamento ha estado completamente de acuerdo con la posibilidad de prorrogar dicho plazo para que esos facultativos no abandonen el país.

Yo conozco situaciones bastante complejas. Por ejemplo, en la comuna de Santa Cruz hay médicos venezolanos que se están yendo a naciones que les ofrecen mejores condiciones, como Ecuador y Colombia. ¿Y quiénes resultan afectados? En regiones, cuando un especialista se va se produce una situación tremendamente difícil. Por lo tanto, necesitamos mantener a estos profesionales, que, en general, han tenido muy buena aceptación de parte de los usuarios del sistema de salud en las zonas donde ellos prestan sus servicios.

Insisto, al igual que el Senador Chahuán, en que no podemos permitir que médicos que han venido a Chile a colaborar con nuestro sistema de salud sigan abandonando el país, sobre todo si consideramos que muchos de ellos tienen gran capacidad y se sienten muy cercanos a sus pacientes, a quienes atienden bien. De otra forma, los vamos a perder.

Por eso, pongo énfasis en el envío de un proyecto de ley que les dé tranquilidad, porque el 31 de diciembre de este año vence la posibilidad de que sigan trabajando en el sector público. Y los más afectados, a la larga, serán nuestros usuarios.

Estos médicos están en la incertidumbre, sin saber si podrán continuar trabajando en Chile. Muchos de ellos ya han formado familia o se han asentado en las distintas regiones del país. Y esto, en vez de solucionar un problema, lo único que está haciendo es postergar una decisión que, probablemente, llegará, pero muy tarde. No podemos seguir perdiendo personas que tomaron la decisión de venirse a Chile con la intención de entregar una buena calidad de salud.

Yo no me opongo a que se les realice un examen. Al contrario, estoy absolutamente a favor, pero ese examen debe referirse a la especialidad que ejercen y no ser una prueba de conocimientos médicos generales.

Voy a votar a favor del proyecto, pero lo importante es que los médicos extranjeros sean incorporados y que ojalá el Gobierno actúe con la urgencia necesaria, tal como se lo pedimos a la Presidenta de la República cuando visitó nuestra Región, en la comuna de Peralillo, y a la señora Ministra de Salud , tanto parlamentarios de mi Región como otros integrantes de esta Corporación.

Esperamos que ese proyecto sea presentado lo antes posible, para dar calma a los usuarios; para que no perdamos a médicos que están brindando una buena atención en regiones, y para que, en definitiva, les demos la tranquilidad necesaria a nuestros alcaldes y al sector público de regiones en cuanto a que esos profesionales se quedarán en nuestro país.

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).-

No hay más inscritos.

Señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LAGOS (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (18 votos).

Votaron por la afirmativa las señoras Goic y Van Rysselberghe y los señores Chahuán, Coloma, García, García-Huidobro, Girardi, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Quintana, Rossi, Tuma e Ignacio Walker.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

¿Puede agregar mi voto a favor, señor Presidente?

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Sí. También se deja constancia de la intención de voto favorable de la Senadora señora Lily Pérez.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 12 de septiembre, 2016. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN Nº 10.490-11

INDICACIONES

12.09.16

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 15.076, PARA FORTALECER EL PROCESO DE INGRESO Y FORMACIÓN EN ESPECIALIDADES MÉDICAS Y ODONTOLÓGICAS, Y LA LEY N° 19.664, CON EL OBJETO DE OTORGAR BENEFICIOS AL PERSONAL AFECTO A DICHO TEXTO LEGAL.

ARTÍCULO 1°

Número 1

Letra a)

Inciso tercero propuesto

1.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para agregar después de la expresión “Servicios de Salud” la siguiente locución: “o los Servicios de Sanidad de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile”.

Letra c)

Inciso quinto propuesto

2.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para sustituir la frase “o por los Servicios de Salud” por la siguiente: “, por los Servicios de Salud o Servicios de Sanidad de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile”.

Número 2

Inciso tercero propuesto

3.- Del Honorable Senador señor Chahuán, para reemplazar la locución “o por los servicios de salud” por la que sigue: “, por los Servicios de Salud o Servicios de Sanidad de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile”.

ARTÍCULO 2°

o o o o o

4.- Del Honorable Senador señor Navarro, para consultar antes del número 1 el siguiente, nuevo:

“... Modifícase el artículo 12 de la siguiente forma:

a.- Agrégase la siguiente expresión nueva en el inciso primero, luego del punto final que pasa a ser una coma “constituyendo un requisito de validación del programa de especialización.”.

b.- Intercálase entre los vocablos “obligación” y “deberá” la siguiente expresión nueva: “no podrá ejercer la respectiva especialidad y a su vez”.”.

o o o o o

Número 1

Letra a)

Inciso cuarto propuesto

5.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar la siguiente oración final: “De no existir cupo, pasarán a integrar por orden de precedencia y con perspectiva de género, una nómina que para esos efectos llevará el servicio, en espera de cupo financiero.”.

Número 2

Letra d)

Inciso final propuesto

6.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:

“A los profesionales funcionarios que pasen a desempeñar cargos de la planta directiva de un servicio de salud se les reconocerán los tiempos que hayan desempeñado en la planta de profesionales, sea como titulares o contratados, y considerando LEY NÚM. 20.545 que MODIFICA LAS NORMAS SOBRE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD E INCORPORA EL PERMISO POSTNATAL PARENTAL como tiempo efectivamente trabajado…” hasta la fecha de asumir el cargo directivo, todo ello para efectos del siguiente proceso de acreditación al que deban someterse, cuando vuelvan a ocupar un cargo de la planta de profesionales o asimilado a ella.”.

Número 6

Letra c)

Literal e) propuesto

7.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el que sigue:

“e) Asignación de permanencia para especialistas y subespecialistas: retribución que se otorga sólo a los profesionales funcionarios que se desempeñen en los servicios de salud, atendida la calidad de especialistas o subespecialistas certificados incluyendo a los profesionales amparados por los artículos 1 y 4 de la ley 3290, e inscritos en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud a que se refiere el número 6 del artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.”.

Número 8

Artículo 33 bis propuesto

Inciso primero

8.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 33 bis.- La asignación de permanencia para especialistas y subespecialistas corresponderá a los profesionales funcionarios de las Etapas de Destinación y Formación o de Planta Superior que se desempeñen en los servicios de salud y que se encuentren certificados e inscritos como especialistas o subespecialistas en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud, considerando el Decreto N° 65 de 2015, que MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 8, DE 2013, DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y DE EDUCACIÓN e incluyendo a los profesionales amparados por los artículos 1 y 4 de la ley N° 3290.”.

Número 9

9.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la palabra “médicos” por la expresión “y subespecialistas”.

ARTÍCULO 3°

10.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 3°.- Para todos los efectos legales, la certificación e inscripción de las especialidades o subespecialidades en el Registro de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud, ya sea que se hubieren obtenido al amparo de las normas permanentes o de las transitorias del reglamento a que se refiere el Nº 13 del artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, tendrán el mismo valor jurídico, y la renovación de su certificación se someterá a las mismas normas y criterios a que se refiere tal reglamentación e incluyendo el Decreto N° 65 de 2015, que MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 8, DE 2013, DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y DE EDUCACIÓN, así como a los profesionales amparados por los artículos 1 y 4 de la ley 3290.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo segundo

11.- De Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la palabra “médicos” por la expresión “y subespecialistas”.

Artículo tercero

o o o o o

12.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar el siguiente inciso final:

“Con todo, los Médicos Cirujanos, titulados en Universidades, que dando cumplimiento a lo exigido en el Título I, Articulo 1°; letras: c); d) Ley 20129; así quienes estén habilitados conforme Inciso 1° art.112; Libro V; DFL N° 725, y en virtud de Inciso 5° del N°11, y N°16; Art.N°19; Capítulo III, de la Constitución Política de Chile; podrán ingresar optar a cargos del SNS; ley 19.378 y 19.664.”.

o o o o o

2.4. Segundo Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 28 de septiembre, 2016. Informe de Comisión de Salud en Sesión 71. Legislatura 364.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 15.076, para fortalecer el proceso de ingreso y formación en especialidades médicas y odontológicas, y la ley N° 19.664, con el objeto de otorgar beneficios al personal afecto a dicho texto legal.

BOLETÍN Nº 10.490-11.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Salud tiene el honor de emitir su segundo informe acerca del proyecto de la suma, iniciado en Mensaje de la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria, con urgencia calificada de “suma”.

La iniciativa fue aprobada en general por la Sala el día 31 de agosto de 2016, oportunidad en la que se acordó abrir un plazo para presentar indicaciones hasta las 12 horas del día 12 de septiembre del mismo año. En el referido plazo formularon indicaciones los parlamentarios y la señora Presidenta de la República

El proyecto no contiene normas que requieran un quórum especial de aprobación ni afecta a la organización o a las atribuciones de los tribunales de justicia.

El texto que se propone a la Sala en el presente informe está conformado por tres artículos permanentes y cuatro transitorios.

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Con ocasión del estudio de las indicaciones asistieron a la Comisión, además de sus miembros, las siguientes personas:

- Del Ministerio de Salud: El Ministro (S), doctor Jaime Burrows; el coordinador legislativo, doctor Enrique Accorsi; la Jefa del Departamento de Políticas Farmacéuticas, señora Tatiana Tobar; los asesores señoras Paulina Palazzo, Carolina Mora y Natalia Flores y señores Eduardo Álvarez, Manuel Pérez y Pablo Ríos, y la periodista, señora Coralia Tobar.

- De la Subsecretaría de Redes Asistenciales: La Jefa de la División de Gestión y Desarrollo de las Personas, señora Natalia Oltra.

- El ex Senador de la Comisión de Salud del Senado, doctor Mariano Ruiz-Esquide.

- De la Biblioteca del Congreso Nacional: El analista, señor Eduardo Goldstein Braunfeld.

- Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: Los coordinadores, señor Giovanni Semería y señora Pía Briceño.

- El asesor del H. Senador señor Chahuán, señor Marcelo Sanhueza.

- Las asesoras del H. Senador señor Girardi, señoras Victoria Fullerton y Josefina Correa.

- El asesor de la H. Senadora señora Goic, señor Gerardo Bascuñán.

- Los asesores de la H. Senadora señora Van Rysselberghe, señores Juan Paulo Morales y Pablo Urquízar.

- Del Centro de Estudios Legislativos, Administrativos, Políticos y Económicos (CELAP): La señora Camila Cancino.

- Del Colegio Médico de Chile A.G. "Consejo Regional de Valparaíso": El Consejero, doctor Hugo Reyes.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

I.- Artículos del proyecto aprobado en general que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: artículos transitorios primero y cuarto.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: N°s 9 y 11.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: ninguna.

IV.- Indicaciones rechazadas: ninguna.

V.- Indicaciones retiradas: ninguna.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: N°s 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, y 12.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

La Jefa de la División de Gestión y Desarrollo de las Personas de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, señora Natalia Oltra, recordó que el proyecto de ley plasma en el texto legal la negociación que, en una primera instancia, se llevó a cabo con el Colegio de Médicos de Chile A.G., y que posteriormente incluyó a los representantes gremiales de los profesionales odontólogos, químicos farmacéuticos y bioquímicos.

Entre los principales beneficios que contempla la iniciativa, mencionó la mejora de las condiciones laborales de los becarios que se encuentran en su período formativo y a quienes se otorga los derechos funcionarios en lo relativo a sala cuna y al cómputo de turnos para efectos de la liberación de guardia, así como al requisito de tiempo trabajado para acceder a una carrera funcionaria en planta superior antes del lapso que deben esperar actualmente. En materia remuneracional, a su vez, se incrementa su estipendio en un 15%.

En lo tocante al perfeccionamiento de la carrera funcionaria, se reconoce que ella se desarrolla con independencia de los cargos o servicios que cada persona se desempeñe y se la vincula con el profesional, de acuerdo a su antigüedad y desarrollo funcionario.

Consignó que, por una parte, se aumenta el monto de la asignación de reforzamiento profesional diurno y, por otra, se crea una nueva asignación para especialistas y subespecialistas, denominada de permanencia, que favorece a los profesionales que permanecen un mayor tiempo en el sistema público, por lo que será proporcional a las horas servidas. Precisó que el monto originalmente previsto para optar a este beneficio fue rebajado con el concurso del Colegio Médico de Chile A.G., con el fin de incluir entre sus asignatarios a los demás profesionales de la Ley Médica.

Finamente, puntualizó que las indicaciones formuladas por el Ejecutivo tienen relación con la asignación antes indicada, de modo de sustituir todas aquellas menciones a “especialistas médicos” por “especialistas y subespecialistas”.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe hizo presente que el Colegio de Cirujano Dentistas de Chile A.G. formuló una serie de reparos al proyecto de ley, en el marco de la discusión en el trámite reglamentario de primer informe. Consultó si esas observaciones fueron tenidas en consideración al momento de presentar indicaciones por el Ejecutivo.

Al respecto, la señora Oltra afirmó que las indicaciones presentadas recogen los planteamientos efectuados por dichos agremiados y, aunque con otra redacción, producen el efecto buscado por ellos, en orden a hacer extensivos los beneficios no sólo a los médicos, sino también a los profesionales odontólogos, químicos farmacéuticos y bioquímicos.

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A continuación se presenta una relación de los artículos del proyecto de ley aprobado en general y de las indicaciones presentadas, así como de los acuerdos adoptados en torno a las mismas.

ARTÍCULO 1°

El artículo 1° del proyecto de ley aprobado en general por el Senado introduce modificaciones en la ley Nº 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud.

Número 1

El numeral 1 enmienda el artículo 43 de la siguiente forma:

a) Agrega, a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, a ser cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, respectivamente:

“Los beneficiarios de becas financiadas por el Ministerio de Salud o por los Servicios de Salud tendrán derecho a una asignación especial equivalente al 15%, calculada sobre un sueldo base mensual equivalente a una jornada diurna de 44 horas semanales de trabajo de la ley Nº 19.664. Esta asignación se pagará mensualmente y no constituirá base de cálculo de ningún otro beneficio.”.

b) Sustituye en el actual inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, la palabra “anterior” por “segundo”.

c) Reemplaza el actual inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, por el siguiente:

“Durante el goce de la beca, deberán efectuarse a los becarios imposiciones para salud y pensiones, calculadas sobre la suma del estipendio señalado en el inciso segundo y la asignación dispuesta en el inciso tercero, hasta el tope imponible que corresponda de acuerdo a las normas generales. Asimismo, las becarias, y becarios cuando corresponda, gozarán del beneficio establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, siempre que las becas sean financiadas por el Ministerio de Salud o por los Servicios de Salud.”.

Letra a)

Inciso tercero propuesto

La indicación N° 1, del Honorable Senador señor Chahuán, agrega después de la expresión “Servicios de Salud” la siguiente locución: “o los Servicios de Sanidad de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile”.

- Fue declarada inadmisible por la Comisión, de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República, porque al extender el beneficio a otros funcionarios incide en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Letra c)

Inciso quinto propuesto

La indicación N° 2, del Honorable Senador señor Chahuán, sustituye la frase “o por los Servicios de Salud” por la siguiente: “, por los Servicios de Salud o Servicios de Sanidad de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile”.

- Fue declarada inadmisible por la Comisión, por la razón ya expresada.

Número 2

El numeral 2 agrega en el artículo 44 del decreto con fuerza de ley que fijó el texto de la ley N° 15.076 el siguiente inciso tercero:

“Para efectos de este artículo, se considerarán también los tiempos que el becario haya prestado durante la realización de la beca en guardias nocturnas y en días festivos, siempre que dichas guardias se encuentren contempladas en el respectivo programa de formación y la beca haya sido financiada por el Ministerio de Salud o por los servicios de salud. El reglamento determinará la forma en que se reconocerá el tiempo y condiciones de desempeño clínico para efectos del inciso primero de este artículo.”.

Inciso tercero propuesto

La indicación N° 3, del Honorable Senador señor Chahuán, reemplaza la locución “o por los servicios de salud” por la que sigue: “, por los Servicios de Salud o Servicios de Sanidad de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile”.

- Fue declarada inadmisible por la Comisión, por igual motivo que las anteriores.

ARTÍCULO 2°

El artículo 2° de la proposición legislativa sancionada en general por el Senado introduce diversas modificaciones en la ley Nº 19.664, contenidas en nueve numerales.

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La indicación N° 4, del Honorable Senador señor Navarro, consulta el siguiente número 1, nuevo:

“... Modifícase el artículo 12 de la siguiente forma:

a.- Agrégase la siguiente expresión nueva en el inciso primero, luego del punto final que pasa a ser una coma “constituyendo un requisito de validación del programa de especialización.”.

b.- Intercálase entre los vocablos “obligación” y “deberá” la siguiente expresión nueva: “no podrá ejercer la respectiva especialidad y a su vez”.”.

La Comisión tuvo presente que las materias afectadas por la indicación están reguladas como atribuciones y funciones del Ministerio de Salud y la Superintendencia de Salud, en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469 [1].

- La indicación N° 4 fue declarada inadmisible por la Comisión, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto, ordinal 4°, del artículo 65 de la Constitución Política de la República, porque modifica elementos que sirven de base a beneficios de funcionarios de la Administración Pública, materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Número 1

El numeral 1 del artículo 2° modifica el artículo 15 de la ley N° 19.664 de la siguiente manera:

a) Sustituye los incisos segundo, tercero y cuarto por los siguientes:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, si quien resulta seleccionado en el concurso se hallare percibiendo, sin solución de continuidad, en cualquier calidad jurídica, en el mismo servicio de salud u otro distinto, la asignación de experiencia calificada de nivel II o III, se le reconocerá su actual ubicación en la etapa, pagándose dicha asignación en el nuevo cargo. Con todo, en caso que el profesional funcionario no se encuentre percibiendo la asignación de experiencia calificada por hallarse en espera de cupo financiero, o si el cargo concursado tiene un mayor número de horas asignadas, o bien, es compatible con el cargo actualmente desempeñado, el pago de la referida asignación, en el nivel que corresponda, quedará sujeto a la existencia de cupo financiero, comenzándose a pagar, cuando exista dicho cupo.

Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará asimismo a los profesionales funcionarios que sean contratados sin solución de continuidad en el mismo servicio de salud u otro distinto.

Por su parte, a los profesionales funcionarios que se hubiesen desempeñado como titulares o a contrata en niveles II o III de la Etapa de Planta Superior y que sean nuevamente designados o contratados en cualquier servicio de salud, se les reconocerá la asignación de experiencia calificada en el máximo nivel que la hayan estado percibiendo a la fecha de su cese de funciones, todo ello de acuerdo a los registros consignados en la respectiva hoja de vida funcionaria y siempre que exista cupo financiero. De no existir cupo, pasarán a integrar por orden de precedencia una nómina que para esos efectos llevará el servicio, en espera de cupo financiero. Con todo, en los casos a que se refiere este inciso, se computará el inicio de la permanencia en el respectivo nivel a contar de la nueva designación o contratación, según corresponda.”.

b) Suprime los incisos quinto y sexto.

Letra a)

Inciso cuarto propuesto

La indicación N° 5, del Honorable Senador señor Navarro, agrega la siguiente oración final: “De no existir cupo, pasarán a integrar por orden de precedencia y con perspectiva de género, una nómina que para esos efectos llevará el servicio, en espera de cupo financiero.”.

- Fue declarada inadmisible por la Comisión, porque modifica las bases para obtener la asignación de experiencia calificada, lo que es materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto, ordinal 4°, del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Número 2

El numeral 2 dispone las siguientes enmiendas en el artículo 16 de la ley N° 19.664:

a) Suprime en el inciso primero las expresiones “en el o los cargos que sirvan,” y “, cuando corresponda”.

b) Modifica el inciso tercero de la siguiente manera:

i. Agrega a continuación del vocablo “planta”, la expresión “o a contrata”.

ii. Agrega el siguiente texto, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido: “Si un profesional funcionario sirviera más de un cargo de planta o a contrata para un mismo servicio de salud o diversos servicios, se someterá a acreditación, cuando corresponda, en aquel servicio donde haya completado el plazo requerido para la acreditación. Cuando el plazo de acreditación se complete en dos o más servicios de salud simultáneamente, podrá presentar los antecedentes en cualquiera de ellos a su elección. En los casos antes señalados, los resultados de su acreditación se extenderán a todos los empleos que sirva el profesional funcionario, en cualquier servicio de salud.”.

c) Modifica el inciso cuarto del siguiente modo:

i. Agrégase, a continuación de la palabra “cargo”, la frase “o se le terminará el contrato, según corresponda,”.

ii. Agrégase, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: “Si el profesional mantuviere más de un cargo titular o a contrata, se le declarará vacante o terminará el contrato en todos ellos, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que debió someterse a acreditación.”.

d) Agrega el siguiente inciso final, nuevo:

“A los profesionales funcionarios que pasen a desempeñar cargos de la planta directiva de un servicio de salud se les reconocerán los tiempos que hayan desempeñado en la planta de profesionales, sea como titulares o contratados, hasta la fecha de asumir el cargo directivo, todo ello para efectos del siguiente proceso de acreditación al que deban someterse, cuando vuelvan a ocupar un cargo de la planta de profesionales o asimilado a ella.”.

Letra d)

Inciso final propuesto

La indicación N° 6, del Honorable Senador señor Navarro, lo reemplaza por el siguiente:

“A los profesionales funcionarios que pasen a desempeñar cargos de la planta directiva de un servicio de salud se les reconocerán los tiempos que hayan desempeñado en la planta de profesionales, sea como titulares o contratados, y considerando LEY NÚM. 20.545 que MODIFICA LAS NORMAS SOBRE PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD E INCORPORA EL PERMISO POSTNATAL PARENTAL como tiempo efectivamente trabajado…” hasta la fecha de asumir el cargo directivo, todo ello para efectos del siguiente proceso de acreditación al que deban someterse, cuando vuelvan a ocupar un cargo de la planta de profesionales o asimilado a ella.”.

La señora Oltra sostuvo que el ausentismo justificado será considerado como un lapso útil para efectos de la contabilización del tiempo servido en la carrera funcionaria.

En esa misma línea, la Honorable Senadora señora Goic hizo presente que no se castigará, en términos del tiempo servido, a los padres que hagan uso del beneficio post natal.

- La indicación N° 6 fue declarada inadmisible por la Comisión, por incidir en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto, ordinales 4° y 6°, del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Número 6

El numeral 6 enmienda el artículo 27 de la ley N° 19.664 en el siguiente modo:

a) Sustituye, en el literal c), la expresión “, y”, por un punto y coma.

b) Sustituye, en el literal d), el punto final, por la expresión “, y”.

c) Agrega el siguiente literal e):

“e) Asignación de permanencia para especialistas y subespecialistas: retribución que se otorga sólo a los profesionales funcionarios que se desempeñen en los servicios de salud, atendida la calidad de especialistas o subespecialistas certificados e inscritos en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud a que se refiere el número 6 del artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud”.

Letra c)

Literal e) propuesto

La indicación N° 7, del Honorable Senador señor Navarro, lo sustituye por el que sigue:

“e) Asignación de permanencia para especialistas y subespecialistas: retribución que se otorga sólo a los profesionales funcionarios que se desempeñen en los servicios de salud, atendida la calidad de especialistas o subespecialistas certificados incluyendo a los profesionales amparados por los artículos 1 y 4 de la ley 3290, e inscritos en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud a que se refiere el número 6 del artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.”.

- Fue declarada inadmisible por la Comisión, por incidir en materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto, ordinal 4°, del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Número 8

El numeral 8 agrega el siguiente artículo 33 bis a la ley N° 19.664:

“Artículo 33 bis.- La asignación de permanencia para especialistas y subespecialistas corresponderá a los profesionales funcionarios de las Etapas de Destinación y Formación o de Planta Superior que se desempeñen en los servicios de salud y que se encuentren certificados e inscritos como especialistas o subespecialistas en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud.

El monto de la asignación establecida en el inciso anterior ascenderá al 40% del sueldo base, para las jornadas de 44, 33 o 22 horas semanales, y al 10% del sueldo base, para las jornadas de 11 horas semanales. Esta asignación se pagará mensualmente, independientemente del número de especialidades o subespecialidades que el profesional funcionario mantenga certificadas e inscritas en el registro a que se refiere el inciso primero, y no constituirá base de cálculo para ninguna otra remuneración.

Con todo, si un profesional funcionario mantuviere en un mismo servicio de salud un cargo, cualquiera sea su jornada semanal, junto con otro cargo compatible, ambos regidos por esta ley, el monto de esta asignación ascenderá al 40% del sueldo base para la suma de las jornadas contratadas.

La asignación se percibirá sólo mientras el profesional funcionario mantenga vigente la inscripción de la especialidad o subespecialidad en el registro a que se refiere el inciso primero, y se pagará a contar del día primero del mes siguiente de aquél en que presente el certificado de inscripción del registro a su empleador.

Los profesionales funcionarios beneficiarios de la asignación a que se refiere este artículo serán única y exclusivamente responsables de renovar la certificación de las especialidades y subespecialidades que tengan inscritas en el registro público antes señalado, ya sea en virtud de las normas permanentes o transitorias del reglamento a que se refiere el N° 13 del artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.”.

Artículo 33 bis propuesto

Inciso primero

La indicación N° 8, del Honorable Senador señor Navarro, lo reemplaza por el siguiente:

“Artículo 33 bis.- La asignación de permanencia para especialistas y subespecialistas corresponderá a los profesionales funcionarios de las Etapas de Destinación y Formación o de Planta Superior que se desempeñen en los servicios de salud y que se encuentren certificados e inscritos como especialistas o subespecialistas en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud, considerando el Decreto N° 65 de 2015, que MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 8, DE 2013, DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y DE EDUCACIÓN e incluyendo a los profesionales amparados por los artículos 1 y 4 de la ley N° 3290.”.

- Fue declarada inadmisible por la Comisión, por igual motivo que la indicación precedente.

Número 9

El numeral 9 agrega en su artículo 40, a continuación de la expresión “diurno,”, la frase “de permanencia para especialistas médicos,”.

La indicación N° 9, de Su Excelencia la Presidenta de la República, reemplaza la palabra “médicos” por la expresión “y subespecialistas”.

La propuesta subsana una omisión detectada en esta norma, con ocasión de la discusión en general del proyecto en informe. En efecto, prácticamente todas las disposiciones de la iniciativa que regulan beneficios se refieren a “especialistas y subespecialistas” y a “especialidades o subespecialidades”, pero inadvertidamente este numeral 9 del artículo 2° no hacía lo mismo en el artículo 40 de la ley N° 19.664.

- La indicación N° 9 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán y Girardi.

ARTÍCULO 3°

El artículo 3° del proyecto de ley aprobado en general está redactado en los siguientes términos:

“Artículo 3°.- Para todos los efectos legales, la certificación e inscripción de las especialidades o subespecialidades en el Registro de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud, ya sea que se hubieren obtenido al amparo de las normas permanentes o de las transitorias del reglamento a que se refiere el Nº 13 del artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, tendrán el mismo valor jurídico, y la renovación de su certificación se someterá a las mismas normas y criterios a que se refiere tal reglamentación.”.

La indicación N° 10, del Honorable Senador señor Navarro, lo sustituye por el que sigue:

“Artículo 3°.- Para todos los efectos legales, la certificación e inscripción de las especialidades o subespecialidades en el Registro de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud, ya sea que se hubieren obtenido al amparo de las normas permanentes o de las transitorias del reglamento a que se refiere el

Nº 13 del artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, tendrán el mismo valor jurídico, y la renovación de su certificación se someterá a las mismas normas y criterios a que se refiere tal reglamentación e incluyendo el Decreto N° 65 de 2015, que MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 8, DE 2013, DE LOS MINISTERIOS DE SALUD Y DE EDUCACIÓN, así como a los profesionales amparados por los artículos 1 y 4 de la ley 3290.”.

- La indicación N° 10 fue declarada inadmisible por la Comisión, por igual razón que la indicación N° 4 [2].

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo segundo transitorio

El artículo segundo transitorio sancionado en general por el Senado establece:

“Artículo segundo.- La asignación de permanencia para especialistas médicos que se establece y regula en los numerales 6) y 8) del artículo 2° entrará en vigencia de acuerdo con el siguiente cronograma, respecto de las jornadas que en cada caso se indican:

A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2016:

- 44, 33 y 22 horas: 25%.

- 11 horas: 5%.

A contar del 1 de enero de 2017:

- 44, 33 y 22 horas: 40%.

- 11 horas: 10%.”.

La indicación N° 11, de la señora Presidenta de la República, reemplaza en el primer inciso de este artículo la palabra “médicos” por la expresión “y subespecialistas”.

El caso es similar al explicado en relación con la indicación N° 9, esto es, se subsana una omisión en el texto de este artículo transitorio.

- La indicación N° 11 fue aprobada con el voto unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán y Girardi.

Artículo tercero transitorio

El artículo tercero transitorio de la iniciativa legal aprobada en general reza como sigue:

“Artículo tercero.- Los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 19.664, que a la fecha de publicación de esta ley sirvan más de un empleo titular o a contrata en la Etapa Planta Superior de cualquier servicio de salud, quedarán ubicados en tales empleos en el nivel más alto que se encuentren percibiendo y con la antigüedad que en ese nivel tengan a esa misma fecha, pasando a percibir en todos ellos la asignación de experiencia calificada correspondiente al referido máximo nivel. Para efectos de futuras acreditaciones que correspondan, el profesional funcionario deberá atenerse a la ubicación y nivel en el que resulte reconocido conforme a esta disposición. En el caso de los profesionales funcionarios que se encuentren acreditados en un nivel superior al anterior, pero a la espera de cupo financiero conforme al artículo 32 de la ley N° 19.664, pasarán a ese nivel en todos los cargos que se encuentren sirviendo sólo una vez que exista dicho cupo.

Mediante resolución del Director del Servicio de Salud o del Director del Establecimiento de Autogestión en Red, en su caso, se dejará constancia del nivel y ubicación en la Etapa de Planta Superior que corresponderá a los profesionales funcionarios referidos en este artículo.”.

La indicación N° 12, del Honorable Senador señor Navarro, agrega el siguiente inciso final:

“Con todo, los Médicos Cirujanos, titulados en Universidades, que dando cumplimiento a lo exigido en el Título I, Articulo 1°; letras: c); d) Ley 20129; así quienes estén habilitados conforme Inciso 1° art.112; Libro V; DFL N° 725, y en virtud de Inciso 5° del N°11, y N°16; Art.N°19; Capítulo III, de la Constitución Política de Chile; podrán ingresar optar a cargos del SNS; ley 19.378 y 19.664.”.

Consultada sobre el alcance del planteamiento contenido en la indicación, la señora Oltra adujo que la propuesta pretende es que, de cumplirse los requisitos contemplados en las normativas a que se hace mención, el profesional podría optar a un cargo en la atención primaria o en Servicios de Salud, sin que le sea exigible el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina.

En otras palabras, elimina un requisito para el cargo, lo que corresponde a la iniciativa del Presidente de la República.

- Fue declarada inadmisible por la Comisión, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto, ordinal 4°, del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

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MODIFICACIONES

De acuerdo con las decisiones adoptadas, la Comisión de Salud tiene el honor de proponer las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Senado:

Artículo 2°

Número 9

- Reemplazar la palabra “médicos” por la expresión “y subespecialistas”.

(Indicación No 9, unanimidad 4x0)

Artículo segundo transitorio

Inciso primero

- Reemplazar la palabra “médicos” por la expresión “y subespecialistas”.

(Indicación No 11, unanimidad 4x0)

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TEXTO DEL PROYECTO:

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

“PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud:

1. En su artículo 43:

a) Agrégase, a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de la publicación de esta ley, el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, a ser cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, respectivamente:

“Los beneficiarios de becas financiadas por el Ministerio de Salud o por los Servicios de Salud tendrán derecho a una asignación especial equivalente al 15%, calculada sobre un sueldo base mensual equivalente a una jornada diurna de 44 horas semanales de trabajo de la ley Nº 19.664. Esta asignación se pagará mensualmente y no constituirá base de cálculo de ningún otro beneficio.”.

b) Sustitúyese en su actual inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, la palabra “anterior” por “segundo”.

c) Reemplázase su actual inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, por el siguiente:

“Durante el goce de la beca, deberán efectuarse a los becarios imposiciones para salud y pensiones, calculadas sobre la suma del estipendio señalado en el inciso segundo y la asignación dispuesta en el inciso tercero, hasta el tope imponible que corresponda de acuerdo a las normas generales. Asimismo, las becarias, y becarios cuando corresponda, gozarán del beneficio establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, siempre que las becas sean financiadas por el Ministerio de Salud o por los Servicios de Salud.”.

2. Agrégase en su artículo 44 el siguiente inciso tercero:

“Para efectos de este artículo, se considerarán también los tiempos que el becario haya prestado durante la realización de la beca en guardias nocturnas y en días festivos, siempre que dichas guardias se encuentren contempladas en el respectivo programa de formación y la beca haya sido financiada por el Ministerio de Salud o por los servicios de salud. El reglamento determinará la forma en que se reconocerá el tiempo y condiciones de desempeño clínico para efectos del inciso primero de este artículo.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.664:

1. En su artículo 15:

a) Sustitúyense sus incisos segundo, tercero y cuarto por los siguientes:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, si quien resulta seleccionado en el concurso se hallare percibiendo, sin solución de continuidad, en cualquier calidad jurídica, en el mismo servicio de salud u otro distinto, la asignación de experiencia calificada de nivel II o III, se le reconocerá su actual ubicación en la etapa, pagándose dicha asignación en el nuevo cargo. Con todo, en caso que el profesional funcionario no se encuentre percibiendo la asignación de experiencia calificada por hallarse en espera de cupo financiero, o si el cargo concursado tiene un mayor número de horas asignadas, o bien, es compatible con el cargo actualmente desempeñado, el pago de la referida asignación, en el nivel que corresponda, quedará sujeto a la existencia de cupo financiero, comenzándose a pagar, cuando exista dicho cupo.

Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará asimismo a los profesionales funcionarios que sean contratados sin solución de continuidad en el mismo servicio de salud u otro distinto.

Por su parte, a los profesionales funcionarios que se hubiesen desempeñado como titulares o a contrata en niveles II o III de la Etapa de Planta Superior y que sean nuevamente designados o contratados en cualquier servicio de salud, se les reconocerá la asignación de experiencia calificada en el máximo nivel que la hayan estado percibiendo a la fecha de su cese de funciones, todo ello de acuerdo a los registros consignados en la respectiva hoja de vida funcionaria y siempre que exista cupo financiero. De no existir cupo, pasarán a integrar por orden de precedencia una nómina que para esos efectos llevará el servicio, en espera de cupo financiero. Con todo, en los casos a que se refiere este inciso, se computará el inicio de la permanencia en el respectivo nivel a contar de la nueva designación o contratación, según corresponda.”.

b) Suprímense sus incisos quinto y sexto.

2. En su artículo 16:

a) Suprímense en su inciso primero las expresiones “en el o los cargos que sirvan,” y “, cuando corresponda”.

b) Modifícase su inciso tercero de la siguiente manera:

i. Agrégase a continuación del vocablo “planta”, la expresión “o a contrata”.

ii. Agrégase el siguiente texto, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido: “Si un profesional funcionario sirviera más de un cargo de planta o a contrata para un mismo servicio de salud o diversos servicios, se someterá a acreditación, cuando corresponda, en aquel servicio donde haya completado el plazo requerido para la acreditación. Cuando el plazo de acreditación se complete en dos o más servicios de salud simultáneamente, podrá presentar los antecedentes en cualquiera de ellos a su elección. En los casos antes señalados, los resultados de su acreditación se extenderán a todos los empleos que sirva el profesional funcionario, en cualquier servicio de salud.”.

c) Modifícase su inciso cuarto del siguiente modo:

i. Agrégase, a continuación de la palabra “cargo”, la frase “o se le terminará el contrato, según corresponda,”.

ii. Agrégase, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: “Si el profesional mantuviere más de un cargo titular o a contrata, se le declarará vacante o terminará el contrato en todos ellos, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que debió someterse a acreditación.”.

d) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“A los profesionales funcionarios que pasen a desempeñar cargos de la planta directiva de un servicio de salud se les reconocerán los tiempos que hayan desempeñado en la planta de profesionales, sea como titulares o contratados, hasta la fecha de asumir el cargo directivo, todo ello para efectos del siguiente proceso de acreditación al que deban someterse, cuando vuelvan a ocupar un cargo de la planta de profesionales o asimilado a ella.”.

3. En su artículo 18:

a) Suprímese, en su inciso primero, la frase “en el respectivo cargo”.

b) Elimínanse, en su inciso tercero, las expresiones “su cargo y” y “en ese cargo”.

4. Derógase el artículo 19.

5. Sustitúyese su artículo 21 por el siguiente:

“Artículo 21.- Los directores de los servicios de salud podrán, en ejercicio de sus atribuciones, contratar profesionales asimilados al Nivel I de la Etapa de Planta Superior, siempre que tengan más de seis años de ejercicio profesional y que se difundan públicamente las plazas a proveer. Para estos efectos, el tiempo servido en calidad de becario, financiado por el Ministerio de Salud o servicio de salud, será también considerado como ejercicio profesional.

Los profesionales funcionarios cuyos contratos sean prorrogados por un lapso mínimo de nueve años deberán someterse a acreditación, en la forma prevista en el artículo 16, sin perjuicio de la facultad del director del servicio para poner término o no renovar el respectivo contrato. En los casos a que se refiere este artículo, si el profesional funcionario es contratado por otro servicio de salud, sin solución de continuidad, los tiempos desempeñados previamente en el nivel correspondiente serán considerados útiles para el cómputo de los nueve años antes señalados.

Esta acreditación dará derecho a la asignación a que se refiere el artículo 32 y constituirá un antecedente que se considerará favorablemente en el concurso, si los profesionales postulan a un cargo de planta.”.

6. En el artículo 27:

a) Sustitúyese, en su literal c), la expresión “, y”, por un punto y coma.

b) Sustitúyese, en su literal d), el punto final, por la expresión “, y”.

c) Agrégase el siguiente literal e):

“e) Asignación de permanencia para especialistas y subespecialistas: retribución que se otorga sólo a los profesionales funcionarios que se desempeñen en los servicios de salud, atendida la calidad de especialistas o subespecialistas certificados e inscritos en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud a que se refiere el número 6 del artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud”.

7. En su artículo 33:

a) Modifícase su inciso primero de la siguiente manera:

i. Sustitúyense los guarismos “23” y “92” por “28” y “108”, respectivamente.

ii. Elimínase la oración “Esta asignación se otorgará de acuerdo al siguiente cronograma:”.

b) Suprímese su inciso segundo.

8. Agrégase el siguiente artículo 33 bis:

“Artículo 33 bis.- La asignación de permanencia para especialistas y subespecialistas corresponderá a los profesionales funcionarios de las Etapas de Destinación y Formación o de Planta Superior que se desempeñen en los servicios de salud y que se encuentren certificados e inscritos como especialistas o subespecialistas en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud.

El monto de la asignación establecida en el inciso anterior ascenderá al 40% del sueldo base, para las jornadas de 44, 33 o 22 horas semanales, y al 10% del sueldo base, para las jornadas de 11 horas semanales. Esta asignación se pagará mensualmente, independientemente del número de especialidades o subespecialidades que el profesional funcionario mantenga certificadas e inscritas en el registro a que se refiere el inciso primero, y no constituirá base de cálculo para ninguna otra remuneración.

Con todo, si un profesional funcionario mantuviere en un mismo servicio de salud un cargo, cualquiera sea su jornada semanal, junto con otro cargo compatible, ambos regidos por esta ley, el monto de esta asignación ascenderá al 40% del sueldo base para la suma de las jornadas contratadas.

La asignación se percibirá sólo mientras el profesional funcionario mantenga vigente la inscripción de la especialidad o subespecialidad en el registro a que se refiere el inciso primero, y se pagará a contar del día primero del mes siguiente de aquél en que presente el certificado de inscripción del registro a su empleador.

Los profesionales funcionarios beneficiarios de la asignación a que se refiere este artículo serán única y exclusivamente responsables de renovar la certificación de las especialidades y subespecialidades que tengan inscritas en el registro público antes señalado, ya sea en virtud de las normas permanentes o transitorias del reglamento a que se refiere el N° 13 del artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.”.

9. Agrégase en su artículo 40, a continuación de la expresión “diurno,”, la frase “de permanencia para especialistas y subespecialistas,”.

Artículo 3°.- Para todos los efectos legales, la certificación e inscripción de las especialidades o subespecialidades en el Registro de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud, ya sea que se hubieren obtenido al amparo de las normas permanentes o de las transitorias del reglamento a que se refiere el Nº 13 del artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, tendrán el mismo valor jurídico, y la renovación de su certificación se someterá a las mismas normas y criterios a que se refiere tal reglamentación.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Los incrementos introducidos en la asignación de reforzamiento profesional diurno, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del numeral 7) del artículo 2°, entrarán en vigencia de acuerdo con el siguiente cronograma:

Etapa de destinación y formación:

A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2016: 26%.

- A contar del 1 de enero de 2017: 28%.

Etapa planta superior:

- A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2016: 101%.

- A contar del 1 de enero de 2017: 108%.

Artículo segundo.- La asignación de permanencia para especialistas y subespecialistas que se establece y regula en los numerales 6) y 8) del artículo 2° entrará en vigencia de acuerdo con el siguiente cronograma, respecto de las jornadas que en cada caso se indican:

A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2016:

- 44, 33 y 22 horas: 25%.

- 11 horas: 5%.

A contar del 1 de enero de 2017:

- 44, 33 y 22 horas: 40%.

- 11 horas: 10%.

Artículo tercero.- Los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 19.664, que a la fecha de publicación de esta ley sirvan más de un empleo titular o a contrata en la Etapa Planta Superior de cualquier servicio de salud, quedarán ubicados en tales empleos en el nivel más alto que se encuentren percibiendo y con la antigüedad que en ese nivel tengan a esa misma fecha, pasando a percibir en todos ellos la asignación de experiencia calificada correspondiente al referido máximo nivel. Para efectos de futuras acreditaciones que correspondan, el profesional funcionario deberá atenerse a la ubicación y nivel en el que resulte reconocido conforme a esta disposición. En el caso de los profesionales funcionarios que se encuentren acreditados en un nivel superior al anterior, pero a la espera de cupo financiero conforme al artículo 32 de la ley N° 19.664, pasarán a ese nivel en todos los cargos que se encuentren sirviendo sólo una vez que exista dicho cupo.

Mediante resolución del Director del Servicio de Salud o del Director del Establecimiento de Autogestión en Red, en su caso, se dejará constancia del nivel y ubicación en la Etapa de Planta Superior que corresponderá a los profesionales funcionarios referidos en este artículo.

Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Carolina Goic Boroevic (Presidenta) y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y señores Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín y Fulvio Rossi Ciocca.

Valparaíso, a 28 de septiembre de 2016.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 15.076, PARA FORTALECER EL PROCESO DE INGRESO Y FORMACIÓN EN ESPECIALIDADES MÉDICAS Y ODONTOLÓGICAS, Y LA LEY N° 19.664, CON EL OBJETO DE OTORGAR BENEFICIOS AL PERSONAL AFECTO A DICHO TEXTO LEGAL.

(BOLETÍN Nº 10.490-11)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Esta iniciativa de ley tiene por objeto mejorar las condiciones laborales del personal médico profesional, incluidos los odontólogos, químico farmacéuticos y bioquímicos, tanto en su etapa de formación en especialidades como en el desempeño de su carrera funcionaria, en lo referido a incentivos y remuneraciones.

II ACUERDOS:

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: tres artículos permanentes y cuatro transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: suma. Vence el 13 de octubre de 2016.

VI. ORIGEN e INICIATIVA: Mensaje de la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 3 de agosto de 2016. El 31 de agosto del año en curso fue aprobado en general por la Sala.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe. Pasa a la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. Ley N° 15.076, Estatuto Médico Funcionario; tiene texto refundido en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2001.

2. Ley N° 19.664, establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley N° 15.076.

3. Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

4. Artículo 203 del Código del Trabajo.

- - - - -

Valparaíso, 28 de septiembre de 2016.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

[1] Ver artículo 4° N° 13 y artículo 121 N° 6 de la ley citada.

2.5. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 23 de noviembre, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 71. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 15.076, para fortalecer el proceso de ingreso y formación en especialidades médicas y odontológicas, y la ley N° 19.664, con el objeto de otorgar beneficios al personal afecto a dicho texto legal.

BOLETÍN Nº 10.490-11

___________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.

Cabe consignar que, con fecha 3 de agosto de 2016, al darse cuenta del proyecto, se dispuso que el mismo pasara a la Comisión de Salud y a la de Hacienda. Posteriormente, el día 16 de agosto, la Sala acordó modificar el trámite dispuesto, de modo que la iniciativa legal sea considerada por la Comisión de Hacienda, en su caso.

A una o más de las sesiones en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, del Ministerio de Salud, la Subsecretaria de Redes Asistenciales, señora Gisela Alarcón; el Jefe de Gabinete, señor Juan Vielmas; la Jefa de la División de Gestión y Desarrollo para Personas, señora Natalia Oltra; el Jefe del Departamento Jurídico, señor Eduardo Álvarez; el Coordinador Legislativo, señor Enrique Accorsi; la Asesora Legislativa, señora Yasmina Viera; la Encargada de Seguimiento Legislativo, señora Paulina Palazzo; el Abogado del Gabinete de la Ministra, señor Pablo Ríos, la Asesora, señora Natalia Flores, y los Periodistas, señora Coralia Tobar y señor Mauricio Pradenas.

De la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el Asesor de la Subdirección de Racionalización y Función Pública, señor Rodrigo Caravantes.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Asesora Legislativa, señora María Jesús Mella.

Del Ministerio de Defensa Nacional, los asesores jurídicos, señores Juan Cavieres e Iván Couso.

Del Colegio Médico de Chile A.G., el Presidente, señor Enrique Paris; el Abogado Jefe, señor Adelio Misseroni; el Tesorero Regional, señor Sergio Rojas, y el Periodista, señor Patricio Azolas.

Del Colegio de Bioquímicos de Chile A.G., el Presidente del Regional Santiago, señor Claudio Morales y la Presidenta de la Comisión de Salud, señora Gisella Arellano.

Del Colegio de Químico Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile A.G., el Consejero Nacional, señor Francisco Álvarez.

Del Colegio de Cirujano Dentistas de Chile, el Consejero Nacional, señor Milton Ramos; la Consejera Regional, señora Paulina Aguilera, y la Secretaria Regional, señora Andrea Valenzuela.

De la Fundación de Asistencia Legal del Colegio Médico, la Periodista, señora Alejandra Moreira.

De la Oficina del Honorable Senador Pizarro, la Jefa de Gabinete, señora Kareen Herrera, y la Asesora de Prensa, señora Andrea Gómez.

El Asesor del Honorable Senador Coloma, señor Álvaro Pillado.

De la Oficina del Honorable Senador García, el Asesor, señor Marcelo Estrella.

La Jefa de Gabinete del Honorable Senador Harboe, señora Deborah Bailey.

El Asesor del Honorable Senador Montes, señor Luis Díaz.

El Jefe de Gabinete del Honorable Senador Zaldívar, señor Christian Valenzuela.

- - -

Cabe consignar que la Comisión de Hacienda no introdujo enmiendas respecto del texto aprobado por la Comisión de Salud.

- - -

De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los artículos 1° y 2°, números 1, 5, 6, 7 y 8, permanentes, y primero, segundo, tercero y cuarto, transitorios, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Salud, como reglamentariamente corresponde.

- - -

DISCUSIÓN

Previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda, la Jefa de la División de Gestión y Desarrollo para Personas, señora Natalia Oltra, efectuó una presentación, en formato power point, del siguiente tenor:

Protocolo de acuerdo colegios profesionales y proyecto de ley boletín Nº 10.490-11.

Desde la provisión de servicios, para lograr impacto sanitario:

“A menos que se adopte un enfoque centrado en las personas y servicios integrados, el cuidado de la salud será cada vez más fragmentado, ineficiente e insostenible.

Sin mejoras en la prestación de los servicios, las personas no podrán acceder a Servicios de salud de alta calidad que satisfagan sus necesidades y expectativas” (OMS, 2015)

El instrumento RISS: redes integradas de servicios de salud basadas en APS

Caracterización Dotación Servicios de Salud – Abril 2016:

Mesa de Trabajo Colegios Profesionales: Médicos Cirujanos, Cirujanos Dentistas, Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos – MINSAL

Principios del Acuerdo: se respeta el acuerdo con el Colegio Médico y sobre él se convienen nuevas condiciones y mejoras salariales, basadas en la equidad para todos los profesionales funcionarios:

- Desarrollo del recurso humano para los diferentes niveles de atención en salud, desde la atención primaria hasta el nivel terciario de atención, en cantidad y distribución apropiada y suficiente.

- Fortalecimiento de las especialidades básicas y especialidades consideradas falentes en el Sistema Nacional de Servicios de Salud, SNSS.

- Condiciones que incentiven el ingreso y la permanencia de los profesionales funcionarios y especialistas en el SNSS.

- Formación y educación continua del recurso humano en el SNSS.

- Perfeccionamiento de la carrera funcionaria para lograr la integralidad de la atención en salud. Análisis y diseño en perspectiva de que todos sean valorados como funcionarios públicos.

En materia de formación y educación continua:

1. Diseño e implementación del sistema de recertificación de las especialidades.

2. Análisis y estudios para certificación de nuevas especialidades en el marco de la ley Nº 19.664.

3. Diseño de una política nacional de educación y promoción en salud; docencia e investigación y reuniones clínico-administrativas.

4. Implementación de un Programa de Educación Continua, como parte de los procesos de perfeccionamiento del recurso humano.

5. Proponer e implementar un programa de fortalecimiento del EUNACOM/EUNACOD.

6. Rediseño de la Relación Asistencial Docente y fortalecimiento de los campos clínicos con enfoque de redes asistenciales integradas.

En materia de mejoras salariales y condiciones laborales:

Proyecto de ley e indicaciones. Contenido del proyecto de ley y sus indicaciones.

I. Mejora para becarios (Ley Nº 15.076).

II. Modificaciones respecto a la carrera funcionaria (Ley Nº 19.664):

a) Incremento de Asignación de Reforzamiento Profesional Diurno.

b) Creación de Asignación para Profesionales Funcionarios Especialistas.

I. Mejoras para Becarios (Ley Nº 15.076)

Se pretende contribuir a mejorar los estímulos que fortalezcan el proceso de ingreso y formación en las especialidades, de esta forma se hace más atractiva la etapa profesional.

Nuevos beneficios durante el desempeño de las becas de formación otorgadas tanto por el MINSAL como por los Servicios de Salud de conformidad al artículo 43 de dicha ley.

1. Asignación Especial.

a) El beneficio será de un 15%, calculado sobre un sueldo base mensual equivalente a una jornada diurna de 44 horas semanales de trabajo de la ley Nº 19.664. El monto actual (año 2016) del referido sueldo base para 44 horas semanales es de $904.256 pesos, con lo cual esta asignación, ascenderá, aproximadamente a $135.638 pesos.

b) Se pagará mensualmente y no constituye base de cálculo de ningún otro beneficio.

c) Esta asignación es imponible y tributable.

2. Reconocimiento del derecho a sala cuna.

Conforme a la legislación vigente, los becarios no son “funcionarios” ni pueden ser considerados “trabajadores dependientes”.

Por ende, no están cubiertos por las normas del Código del Trabajo que protegen la maternidad, requiriendo siempre de norma especial expresa que los proteja.

Razón por la cual se modifica el actual artículo 43 de la ley N°15.076 para reconocerles este derecho.

3. Reconocimiento de los tiempos para la liberación de guardias.

El artículo 44 de la ley Nº 15.076 libera de la obligación de prestar servicios de guardia nocturna a quienes hayan realizado estos servicios durante más de 20 años.

Sin embargo, la norma no reconoce las guardias que se realizan mientras se es becario y, en consecuencia, no resultan válidas para optar a la liberación contenida en el artículo 44. Por ende, se incorpora una norma expresa que las reconozca.

II. Modificaciones a la ley N° 19.664

Se perfecciona la carrera y se crean nuevos beneficios económicos para el personal afecto a la ley N° 19.664. Su propósito es ir avanzando con equidad en materia de condiciones laborales y su efecto en remuneraciones, sobre la base de reconocer e incentivar la mayor disponibilidad de horas en las funciones desempeñadas en el sistema público de salud.

(A) Modificaciones respecto a la carrera funcionaria

1. La carrera funcionaria en la etapa de Planta Superior, se realiza en los Servicios de Salud y no ya en cada cargo o Servicio.

Se suprime el concepto de “acreditación por cargo” y se establece que si un profesional funcionario sirviera más de un cargo de planta o a contrata para un mismo Servicio de Salud o diversos servicios, se someterá a acreditación, cuando corresponda, en aquel Servicio donde haya completado el plazo requerido para ella.

Si el plazo de acreditación se completa simultáneamente, podrá presentar los antecedentes en cualquiera de ellos a su elección. Los resultados de su acreditación se extenderán a todos los empleos que sirva el profesional funcionario, en cualquier Servicio de Salud.

2. Preserva el reconocimiento del nivel logrado y del goce de la Asignación de Experiencia Calificada, frente a cambios de calidad jurídica y de Servicio de Salud, bajo la sola condición de no incrementar el gasto comprometido.

Nuevo régimen parte de la base que los profesionales pertenecen, más allá de sus cargos y calidades jurídicas, a la Etapa de Planta Superior de la carrera funcionaria y, en dicha virtud, se encuentran en un determinado nivel de desarrollo, vinculado a un porcentaje de Asignación de Experiencia Calificada.

3. Aborda la situación de aquellos profesionales que, por cualquier causa, han cesado en funciones en los Servicios de Salud, ofreciéndoles la posibilidad de que se les reconozca el nivel y la Asignación de Experiencia Calificada que tuvieron al momento de dicho cese.

4. Otros mejoramientos al sistema de carrera funcionaria:

- Los tiempos desempeñados como becarios, se considerarán como de ejercicio profesional previo, para los efectos de poder ser contratados en Planta Superior al cumplir el cuarto año de devolución del periodo asistencial obligatorio (PAO).

- A aquellos que pasen a desempeñar cargos de la Planta Directiva de un Servicio de Salud se les reconocerá, para efectos de la acreditación, los años servidos como profesionales funcionarios cuando vuelvan a ocupar un cargo de planta (conservan antigüedad).

- La asignación de permanencia se extendió, desde los médicos especialistas, a todos los profesionales funcionarios con especialidades certificadas, por lo que, para mantener el mismo nivel de gasto comprometido, debieron rebajarse ciertos porcentajes que se incrementaban.

- Todas las especialidades y subespecialidades que se encuentran reconocidas tendrán acceso a la asignación. Aquellas profesiones que, actualmente, no cuentan con especialidades reconocidas, químicos-farmacéuticos y bioquímicos, principalmente, solicitaron al Ministerio que se estudie la factibilidad de abrir la asignación a especialidades de sus profesiones, modificando el decreto respectivo (no requiere modificación legal).

Indicación presentada en segundo trámite constitucional (Senado):

- El proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados mantenía en dos de sus artículos referencias a la asignación para especialistas médicos, la cual fue sustituida por la asignación para especialistas y subespecialistas.

- Por ende, se presentó una indicación para introducir sólo una modificación formal a las expresiones empleadas en el numeral 9, del artículo 2º del proyecto de ley; y en el artículo segundo transitorio.

INFORME FINANCIERO: el mayor gasto fiscal que representará la aplicación de la Ley, de aprobarse, durante el año 2016 es de $24.009.860 miles, mientras que en régimen implicará un mayor costo anual de $37.785.743 miles, a contar del año 2017.

Especialistas Período Asistencial Obligatorio (PAO) en RISS

Experiencia ronda médica quirúrgica desde Puerto Montt a Futaleufú. Médico PAO especialista, 22 horas en HPM y 22 horas en hospital de baja complejidad:

“De a poco encontré la visión por la que estudie medicina! El trabajo y el aporte recuperan la vocación que perdemos en la Universidad” Muchas gracias, estoy feliz! Ya sé que hacer para nunca perder las ganas de que el mundo sea mejor: Ir a Futaleufú y recordar!”.

El Honorable Senador señor García consultó dos materias:

1) ¿Quién y cómo se certifican las especialidades?

2) ¿Cuál es la razón de que se agregue la mención a subespecialidades si, para tener una de ellas, es requisito indispensable contar con una especialidad, por lo que bastaría sólo exigir que se cuente con esta última?

La Jefa de la División de Gestión y Desarrollo para Personas, señora Oltra, señaló que las especialidades son certificadas por CONACEM, Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas, y se inscriben ante la Superintendencia de Salud.

Manifestó que, efectivamente, para contar con una subespecialidad es necesario tener previamente una especialidad.

El Honorable Senador señor Coloma observó que, en base a lo explicado precedentemente, no se comprende la necesidad o utilidad de agregar el término “subespecialistas” en ciertos artículos.

El Coordinador Legislativo del Ministerio de Salud, señor Enrique Accorsi, acotó que la nomenclatura técnica internacional sobre la materia incluye los dos términos, por lo que se prefirió hacer la redacción concordante con la referida nomenclatura.

El Honorable Senador señor García indicó tener entendido que CONACEM es un organismo privado, por lo que, la pregunta que surge, es si cuenta con algún reconocimiento legal respecto de la labor de certificación que desempeña y, si no es así, si ese hecho no podría implicar problemas y reclamaciones respecto de la acreditación de las especialidades.

El Honorable Senador señor Coloma consultó, en el mismo sentido, si CONACEM cuenta con algún reconocimiento dentro de la ley que se busca modificar con la iniciativa legal que discuten, y cómo se opera respecto de otro organismo similar que pretenda hacer las mismas certificaciones.

El Coordinador Legislativo del Ministerio de Salud, señor Accorsi, sostuvo que, en la actuación de CONACEM, existe participación del Ministerio y de los colegios profesionales, con reconocimiento de la Superintendencia de Salud, por lo que existe una institucionalidad en torno a este aspecto.

El Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Salud, señor Eduardo Álvarez, explicó que, entre las funciones que la ley le asigna al Ministerio, se encuentra la de emitir la normativa concerniente al establecimiento de un sistema de acreditación de especialidades, lo que se ha hecho mediante decretos que establecen la institucionalidad por la que se ha consultado, radicando su funcionamiento en la Superintendencia de Salud. Respecto de CONACEM y de CONACEO –en el caso de los odontólogos-, se trata de una institucionalidad que tiene su origen en un control de pares y se encuentran reconocidas como entidades acreditadoras. Añadió que una nueva entidad puede presentar sus antecedentes al Ministerio de Salud para ser reconocida como acreditadora.

Acerca de la observación referida a la mención a las “subespecialidades”, explicó que encuentra su origen en que el lenguaje de la legislación aplicable la contempla desde hace bastante tiempo, como es el caso de la ley N° 19.664, del año 2000, que regula las asignaciones que perciben los profesionales funcionarios.

El Honorable Senador señor Montes expresó querer comprender mejor lo que se espera de los cambios que propone el proyecto de ley. Observó que existe una crisis por falta de especialistas y subespecialistas en el sector de la salud pública, por lo que deben visualizar de mejor modo el impacto que se espera con las medidas planteadas.

Asimismo, consultó qué se está haciendo para que los nuevos especialistas vayan a trabajar a la salud pública y qué se está haciendo para aumentar el número de especialistas en el país. Además, inquirió si se traerá especialistas calificados desde el extranjero para solucionar los problemas de las áreas deficitarias más acuciantes.

El Coordinador Legislativo del Ministerio de Salud, señor Accorsi, expresó que se está elaborando un Mensaje para presentar un proyecto de ley que permita reconocer directamente las especialidades médicas por el CONACEM, lo que facilitará la llegada de médicos extranjeros desde, por ejemplo, la Unión Europea.

La Jefa de la División de Gestión y Desarrollo para Personas, señora Oltra, explicó que el proyecto de ley representa una pequeña parte del plan de formación y retención de especialistas en que trabaja el Ministerio, que busca llegar a 4.000 nuevos médicos con especialidades y 1.480 médicos en etapa de destinación y formación que van a desempeñarse en atención primaria. Agregó que, actualmente, se está llegando a 1.200 especialidades anuales, con un total de 4.000 proyectado al año 2018, por lo que un aumento de dichas cantidades requiere trabajos adicionales para hacer crecer las capacidades formadoras de las universidades y de los campos clínicos.

El Honorable Senador señor Montes estimó que, en materia de falta de especialistas, se requieren medidas inmediatas de gran impacto, como sería hacer ingresar un número alto de especialistas en las áreas que muestran una brecha más grande entre el número necesario y la realidad, sin que exista oposición gremial de por medio.

El Coordinador Legislativo del Ministerio de Salud, señor Accorsi, garantizó que no existe oposición del Colegio Médico o de las sociedades de especialistas para traer médicos con especialidades desde el exterior que ayuden a cerrar la mencionada brecha.

El Honorable Senador señor Zaldívar solicitó a los representantes del Ministerio de Salud que hagan llegar una minuta explicativa acerca de la institucionalidad que opera en materia de reconocimiento de especialidades en nuestro país.

En la siguiente sesión, la Subsecretaria de Redes Asistenciales, señora Gisela Alarcón, refirió que la iniciativa legal es fruto de un acuerdo entre los ministerios de Salud y de Hacienda con los cuatro colegios profesionales que se encuentran presentes, el que se logró con posterioridad a uno inicial alcanzado sólo con el Colegio de Médicos A.G.

Asimismo, destacó la voluntad y generosidad del último gremio mencionado para adecuar las asignaciones y beneficios que se otorgarían a los médicos, de modo que se lograra extender el beneficio a los odontólogos, químicos farmacéuticos y bioquímicos.

A continuación, el Presidente del Colegio Médico de Chile A.G., señor Enrique Paris, recordó al médico Juan Sanhueza López por su trabajo en zonas fuera de la capital, el que se encuentra muy presente para la orden que representa. Planteó que la iniciativa legal responde a un consenso alcanzado con todos los colegios profesionales involucrados, que implicó que el Colegio Médico, por acuerdo de su Consejo General, aceptara que se disminuyeran sus bonificaciones o reajustes para destinarlos a pagar las asignaciones de los otros gremios.

Resaltó, por su importancia, lo relacionado con los médicos residentes o becarios, a los que, desde el gobierno anterior, se les aplicó un programa de formación de especialistas, el que ha sido mantenido e incrementado –en un 20% aproximadamente- por el actual Gobierno. Indicó que se les otorga derecho a sala cuna a las becarias y, para efectos del artículo 44 de la ley N° 15.076, se les reconocen las guardias efectuadas durante su período de becarios.

Asimismo, en relación a los médicos que ya se desempeñan como tales, destacó que aquellos que decidan cambiar su residencia y lugar de trabajo, no perderán las asignaciones alcanzadas en otro Servicio de Salud y no se verá obligado a reiniciar su carrera como funcionario público para esos efectos, lo que estimulará el traslado a regiones que muestran déficit de especialistas. Además, señaló que se incrementa la asignación de reforzamiento profesional diurno y se crea la asignación de permanencia para especialistas.

Finalmente, observó que el 80% de los profesionales en etapa de destinación y formación que han terminado sus becas, está regresando a desempeñarse al sector público de salud.

El Consejero Nacional del Colegio de Químico Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile A.G., señor Francisco Álvarez, expuso que, para el Colegio que representa, se trata de un proyecto muy importante porque se estructura en base a la igualdad entre médicos, químicos farmacéuticos, bioquímicos y odontólogos. Asimismo, es relevante porque se contemplan las especialidades farmacéuticas en cuanto a las asignaciones. Agregó que se encuentran a la espera de que el Gobierno manifieste su voluntad de modificar el Decreto N° 8, del año 2013, del Ministerio de Salud, relacionado con las especialidades médicas y odontológicas, de modo que incluya a los bioquímicos y a los químicos farmacéuticos.

La Presidenta de la Comisión de Salud del Colegio de Bioquímicos de Chile A.G., señora Gisella Arellano, agradeció el comportamiento y la solidaridad demostrada por el Colegio Médico, dado que tuvieron que sacrificar parte de los avances que habían obtenido para que se consagrara la igualdad de derechos del equipo multidisciplinario de la salud, lo que representa un hito.

El Consejero Nacional del Colegio de Cirujano Dentistas de Chile, señor Milton Ramos, expresó su agradecimiento al Ministerio y a los otros colegios profesionales por la mancomunión alcanzada para lograr un acuerdo en torno al presente proyecto de ley. Asimismo, destacó lo siguiente:

1) El derecho a sala cuna para quienes cumplen su etapa de formación.

2) Que se reconozcan los turnos nocturnos y en días festivos para efectos de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley N° 15.076.

3) Que la migración de profesionales a regiones diferentes de aquellas en que se desempeñan no implique pérdida de derechos y asignaciones que habían conseguido por su trabajo en otros servicios de salud.

4) Asignaciones a especialistas, esperando que los bioquímicos y químicos farmacéuticos también vean reconocidas sus especialidades.

El Honorable Senador señor Pizarro consultó si es efectivo que existen pocos químicos farmacéuticos respecto de la demanda existente en el país.

El Consejero Nacional del Colegio de Químico Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile A.G., señor Álvarez, respondió que, efectivamente, existe un déficit en el país y se están trasladando al país profesionales de otros países como Colombia, Venezuela y Perú, por lo que se ha planteado al Gobierno que exista un examen único nacional de conocimientos al respecto.

La Subsecretaria de Redes Asistenciales, señora Alarcón, acotó que, en el país, existen 7.248 químicos farmacéuticos, de los cuales 1.011 se desempeñan en el sector público, lo que representa sólo un 11% del total.

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A continuación se da cuenta de las disposiciones de competencia de la Comisión, así como de los acuerdos adoptados a su respecto:

Artículo 1°

Introduce las siguientes modificaciones en la ley Nº 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud:

1. En su artículo 43:

a) Agrégase, a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de la publicación de esta ley, el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, a ser cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, respectivamente:

“Los beneficiarios de becas financiadas por el Ministerio de Salud o por los Servicios de Salud tendrán derecho a una asignación especial equivalente al 15%, calculada sobre un sueldo base mensual equivalente a una jornada diurna de 44 horas semanales de trabajo de la ley Nº 19.664. Esta asignación se pagará mensualmente y no constituirá base de cálculo de ningún otro beneficio.”.

b) Sustitúyese en su actual inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, la palabra “anterior” por “segundo”.

c) Reemplázase su actual inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, por el siguiente:

“Durante el goce de la beca, deberán efectuarse a los becarios imposiciones para salud y pensiones, calculadas sobre la suma del estipendio señalado en el inciso segundo y la asignación dispuesta en el inciso tercero, hasta el tope imponible que corresponda de acuerdo a las normas generales. Asimismo, las becarias, y becarios cuando corresponda, gozarán del beneficio establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, siempre que las becas sean financiadas por el Ministerio de Salud o por los Servicios de Salud.”.

2. Agrégase en su artículo 44 el siguiente inciso tercero:

“Para efectos de este artículo, se considerarán también los tiempos que el becario haya prestado durante la realización de la beca en guardias nocturnas y en días festivos, siempre que dichas guardias se encuentren contempladas en el respectivo programa de formación y la beca haya sido financiada por el Ministerio de Salud o por los servicios de salud. El reglamento determinará la forma en que se reconocerá el tiempo y condiciones de desempeño clínico para efectos del inciso primero de este artículo.”.

El Honorable Senador señor Coloma consultó qué ocurre con los profesionales que se están formando en las especialidades médicas con dependencia de las Fuerzas Armadas. Señaló que la consulta surge al haber leído al Presidente del Colegio Médico lamentándose de que la legislación que se propone no se aplique a dicho sector.

La Subsecretaria de Redes Asistenciales, señora Alarcón, respondió que los referidos profesionales, tanto de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad como aquellas del Servicio Médico Legal, que dependen de los ministerios de Defensa Nacional, de Interior y Seguridad Pública y de Justicia y Derechos Humanos, respectivamente, no están dentro de aquellos beneficiados por la iniciativa legal. Observó que lo anterior no quiere decir que esos profesionales no tengan la misma relevancia para la gestión del Ministerio de Salud, sólo responde a que el Acuerdo que desemboca en el proyecto que discuten nace en el año 2014 entre el Colegio Médico, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Hacienda, por lo que la base de cálculo que se tuvo en cuenta estuvo representada por el número de funcionarios que dependen del Ministerio de Salud y no de aquellos que dependen de otros ministerios.

Reiteró que, por irrogar un mayor gasto fiscal al contemplado y referirse a otros ministerios, la materia debería ser tratada en un próximo proyecto de ley.

Agregó que no cuentan con datos actualizados de cuántos serían los profesionales que quedarían fuera de la ley por encontrarse adscritos a los otros ministerios que fueron mencionados anteriormente.

El Honorable Senador señor García manifestó tener entendido que, al aprobarse el presente proyecto de ley, se establecerá una diferencia de remuneraciones respecto de los profesionales dependientes de las Fuerzas Armadas que alcanzará a cerca del 40%.

La señora Subsecretaria indicó que recién están concordando una agenda de trabajo con el Ministerio de Defensa Nacional para poder llegar a establecer los datos y números que se consultan.

Añadió que la inquietud o reclamo de los profesionales dependientes de las Fuerzas Armadas recién se ha hecho saber en las últimas semanas, por lo que su situación deberá abordarse en una próxima iniciativa, una vez que se tenga claridad sobre las cifras y montos involucrados.

El Honorable Senador señor Coloma comentó que le resulta difícil aprobar una disposición que excluye a personas que se encuentran en la misma situación que aquellas que se ven beneficiadas por la norma.

La señora Subsecretaria precisó que a los médicos que se desempeñan en hospitales dependientes de las Fuerzas Armadas se les aplica la ley N° 15.076, pero no se les aplica la ley N° 19.664. Agregó que, en lo que se refiere a la ley N° 15.076, el proyecto de ley sólo efectúa modificaciones en lo que atañe a becarios. Además, explicó, existe un grupo de médicos y odontólogos que tienen la calidad de efectivos de Fuerzas Armadas, por lo que se les aplican normas especiales.

Planteó que, de todas formas, aunque se trate de profesionales dependientes de otros ministerios, su situación impacta al Ministerio de Salud, dado que existen acuerdos que implican el uso de camas y otro tipo de relaciones, por lo que buscarán la forma de solucionar el problema.

El Honorable Senador señor García consultó si existen becarios en los hospitales de las Fuerzas Armadas.

La señora Subsecretaria señaló que existen becarios en dichos recintos, pero operan con un modelo de formación que presenta algunas diferencias. Agregó que están trabajando para elaborar un convenio de formación con los médicos dependientes de ese tipo de hospitales.

El Honorable Senador señor Coloma observó que sería muy útil contar con un dato aproximado de los profesionales que, estando en condiciones similares de aquellos contemplados por el proyecto de ley, se encuentran excluidos del mismo.

El Honorable Senador señor Pizarro indicó que la información entregada por la señora Subsecretaria da cuenta de que existe un trato diferenciado según la dependencia del profesional, debido a que existe un acuerdo suscrito con el Colegio Médico que busca favorecer a los funcionarios que se encuentran adscritos al sector público de salud dependiente del ministerio del ramo.

La señora Subsecretaria insistió en que a los profesionales médicos y odontólogos en las Fuerzas Armadas no se les aplica la ley N° 19.664, que es la que sufre la mayor cantidad de modificaciones en virtud del proyecto de ley. Agregó que los becarios considerados por el proyecto de ley son alrededor de 1.700.

El Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Salud, señor Álvarez, refirió que, desde el punto de vista legal, es necesario aclarar que la ley N° 15.076 es del año 1963 y la ley N° 19.664 es del año 2000, ambas son conocidas como “Ley Médica” y se aplican a los profesionales funcionarios de la salud.

Explicó que en esta dualidad normativa, la ley N° 15.076 funciona como normativa básica y supletoria aplicable a las cuatro profesiones en su relación con el Estado, cualquiera sea el Ministerio de que dependan, incluso si se trata del Servicio de Bienestar del Ministerio de Obras Públicas, y la ley N° 19.664 es especial y preferente en su aplicación -respecto de la ley N° 15.076- en lo que guarda relación con los servicios de salud y su vinculación con el Ministerio. Agregó que el proyecto de ley incide mayoritariamente sobre el ámbito de la ley N° 19.664, que no se aplica a los profesionales que dependen de ministerios distintos al de Salud.

Añadió que existen otras leyes, como las N°s 20.261 y 20.209, que se han concebido y aprobado específicamente para los servicios de salud, sin considerar a quienes dependen de otros ministerios.

El Honorable Senador señor Montes consideró que el Senador señor Coloma ha dado cuenta de la existencia de un problema real, pero que, aunque presenta similitudes con el ámbito del proyecto de ley, también muestra diferencias, que hacen comprensible que no sean tratadas en esta ocasión, más si se cuenta con el compromiso del Ejecutivo de ir abordando el referido problema en paralelo a la tramitación de la iniciativa legal.

El Honorable Senador señor García manifestó entender las explicaciones que se han entregado y que se pretenda resolver el problema en un próximo proyecto de ley. Planteó que si en el mes de enero les pudieran informar de qué forma se solucionará lo expuesto, sería posible aprobar la disposición que discuten. Agregó que, por un lado, el proyecto de ley tiene aspectos muy positivos respecto de un grupo de personas, pero, por otra parte, resulta muy injusto en relación a quienes igualmente se rigen por la ley N° 15.076 y no son considerados.

La señora Subsecretaria expresó que están iniciando conversaciones con la Subsecretaría de Defensa y, en el mes de enero, podrían informar a la Comisión del estado de la situación, en cuanto a su análisis y evaluación, con un diagnóstico más claro de lo que ocurre y del impacto de las medidas que contempla el proyecto de ley respecto de los otros funcionarios no considerados, como los de las Fuerzas Armadas.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó valorar el contenido del proyecto de ley, lo que no obsta no compartir que se cometa una injusticia al no incluir a profesionales de la salud en situaciones similares, sólo porque dependen de otros ministerios.

El Honorable Senador señor Montes sostuvo que existen elementos que permiten diferenciar, por lo que el proyecto de ley no es injusto al beneficiar sólo a los profesionales dependientes del Ministerio de Salud.

El Honorable Senador señor Tuma compartió las observaciones planteadas acerca de los funcionarios que quedan fuera del ámbito de la iniciativa, pero señaló entender que el proyecto de ley responde a una negociación que incluía a quienes ahora se beneficia y en base a ello se ajustó su impacto fiscal. Por ello, la iniciativa legal debe ser aprobada en su estado actual y, al mismo tiempo, debe buscarse una solución posterior para quienes no han sido incluidos.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Montes, Pizarro y Tuma, y las abstenciones de los Honorables Senadores señores Coloma y García.

Atículo 2°

Introduce modificaciones, mediante nueve numerales, en la ley Nº 19.664.

Número 1

Modifica el artículo 15, de la siguiente forma:

a) Sustitúyense sus incisos segundo, tercero y cuarto por los siguientes:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, si quien resulta seleccionado en el concurso se hallare percibiendo, sin solución de continuidad, en cualquier calidad jurídica, en el mismo servicio de salud u otro distinto, la asignación de experiencia calificada de nivel II o III, se le reconocerá su actual ubicación en la etapa, pagándose dicha asignación en el nuevo cargo. Con todo, en caso que el profesional funcionario no se encuentre percibiendo la asignación de experiencia calificada por hallarse en espera de cupo financiero, o si el cargo concursado tiene un mayor número de horas asignadas, o bien, es compatible con el cargo actualmente desempeñado, el pago de la referida asignación, en el nivel que corresponda, quedará sujeto a la existencia de cupo financiero, comenzándose a pagar, cuando exista dicho cupo.

Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará asimismo a los profesionales funcionarios que sean contratados sin solución de continuidad en el mismo servicio de salud u otro distinto.

Por su parte, a los profesionales funcionarios que se hubiesen desempeñado como titulares o a contrata en niveles II o III de la Etapa de Planta Superior y que sean nuevamente designados o contratados en cualquier servicio de salud, se les reconocerá la asignación de experiencia calificada en el máximo nivel que la hayan estado percibiendo a la fecha de su cese de funciones, todo ello de acuerdo a los registros consignados en la respectiva hoja de vida funcionaria y siempre que exista cupo financiero. De no existir cupo, pasarán a integrar por orden de precedencia una nómina que para esos efectos llevará el servicio, en espera de cupo financiero. Con todo, en los casos a que se refiere este inciso, se computará el inicio de la permanencia en el respectivo nivel a contar de la nueva designación o contratación, según corresponda.”.

b) Suprímense sus incisos quinto y sexto.

El Honorable Senador señor Tuma consultó si la presente disposición está planteada para solucionar el problema de los concursos en pequeñas comunas o localidades apartadas, permitiendo una movilidad efectiva de los profesionales.

La Subsecretaria de Redes Asistenciales, señora Alarcón, expresó que, efectivamente, se permite que el funcionario se traslade conservando las asignaciones que ya tenía reconocidas.

El Honorable Senador señor García preguntó por las implicancias de que exista o no cupo financiero respecto de la situación de los profesionales, de lo que da cuenta la segunda oración del inciso segundo que se sustituye.

La señora Subsecretaria explicó que la materia se encuentra calculada dentro de la base del proyecto, de modo que existe la estimación adecuada y no debiera producirse falta de cupo financiero. Agregó que lo que ocurre hasta ahora es que se presenta falta de postulantes.

El Honorable Senador señor García planteó, en el entendido de que no existirá falta de cupo financiero, si no será preferible eliminar la mencionada segunda oración.

El Asesor de la Subdirección de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señor Rodrigo Caravantes, sostuvo que en la base conceptual de la ley N° 19.664 se encuentra el concepto de cupo financiero, y lo que hace el inciso en debate es homologar la portabilidad con esa restricción que contempla la ley.

El Honorable Senador señor Coloma observó que la referida oración contempla tres situaciones diferentes, por lo que inquirió qué implica cada una.

El Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Salud, señor Álvarez, señaló que los profesionales pueden desempeñar más de un cargo, pudiendo verificarse desde cuatro cargos de 11 horas hasta uno solo de 44 horas, por lo que la ley se pone en esas situaciones y hace distinciones, aunque la redacción de la norma no resulte de fácil lectura.

Puesto en votación el numeral, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Pizarro y Tuma.

Número 5

Sustituye el artículo 21 por el siguiente:

“Artículo 21.- Los directores de los servicios de salud podrán, en ejercicio de sus atribuciones, contratar profesionales asimilados al Nivel I de la Etapa de Planta Superior, siempre que tengan más de seis años de ejercicio profesional y que se difundan públicamente las plazas a proveer. Para estos efectos, el tiempo servido en calidad de becario, financiado por el Ministerio de Salud o servicio de salud, será también considerado como ejercicio profesional.

Los profesionales funcionarios cuyos contratos sean prorrogados por un lapso mínimo de nueve años deberán someterse a acreditación, en la forma prevista en el artículo 16, sin perjuicio de la facultad del director del servicio para poner término o no renovar el respectivo contrato. En los casos a que se refiere este artículo, si el profesional funcionario es contratado por otro servicio de salud, sin solución de continuidad, los tiempos desempeñados previamente en el nivel correspondiente serán considerados útiles para el cómputo de los nueve años antes señalados.

Esta acreditación dará derecho a la asignación a que se refiere el artículo 32 y constituirá un antecedente que se considerará favorablemente en el concurso, si los profesionales postulan a un cargo de planta.”.

Puesto en votación el numeral, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Pizarro y Tuma.

Número 6

Modifica el artículo 27 en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese, en su literal c), la expresión “, y”, por un punto y coma.

b) Sustitúyese, en su literal d), el punto final, por la expresión “, y”.

c) Agrégase el siguiente literal e):

“e) Asignación de permanencia para especialistas y subespecialistas: retribución que se otorga sólo a los profesionales funcionarios que se desempeñen en los servicios de salud, atendida la calidad de especialistas o subespecialistas certificados e inscritos en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud a que se refiere el número 6 del artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud”.

Puesto en votación el numeral, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Pizarro y Tuma.

Número 7

En el artículo 33 efectúa los siguientes cambios:

a) Modifícase su inciso primero de la siguiente manera:

i. Sustitúyense los guarismos “23” y “92” por “28” y “108”, respectivamente.

ii. Elimínase la oración “Esta asignación se otorgará de acuerdo al siguiente cronograma:”.

b) Suprímese su inciso segundo.

Puesto en votación el numeral, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Pizarro y Tuma.

Número 8

Agrega el siguiente artículo 33 bis:

“Artículo 33 bis.- La asignación de permanencia para especialistas y subespecialistas corresponderá a los profesionales funcionarios de las Etapas de Destinación y Formación o de Planta Superior que se desempeñen en los servicios de salud y que se encuentren certificados e inscritos como especialistas o subespecialistas en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud.

El monto de la asignación establecida en el inciso anterior ascenderá al 40% del sueldo base, para las jornadas de 44, 33 o 22 horas semanales, y al 10% del sueldo base, para las jornadas de 11 horas semanales. Esta asignación se pagará mensualmente, independientemente del número de especialidades o subespecialidades que el profesional funcionario mantenga certificadas e inscritas en el registro a que se refiere el inciso primero, y no constituirá base de cálculo para ninguna otra remuneración.

Con todo, si un profesional funcionario mantuviere en un mismo servicio de salud un cargo, cualquiera sea su jornada semanal, junto con otro cargo compatible, ambos regidos por esta ley, el monto de esta asignación ascenderá al 40% del sueldo base para la suma de las jornadas contratadas.

La asignación se percibirá sólo mientras el profesional funcionario mantenga vigente la inscripción de la especialidad o subespecialidad en el registro a que se refiere el inciso primero, y se pagará a contar del día primero del mes siguiente de aquél en que presente el certificado de inscripción del registro a su empleador.

Los profesionales funcionarios beneficiarios de la asignación a que se refiere este artículo serán única y exclusivamente responsables de renovar la certificación de las especialidades y subespecialidades que tengan inscritas en el registro público antes señalado, ya sea en virtud de las normas permanentes o transitorias del reglamento a que se refiere el N° 13 del artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.”.

El Honorable Senador señor García observó que un especialista puede tener un contrato por 22 ó 33 horas en un servicio de salud y otro de 11 horas con otro servicio de salud, por lo que consultó si, por este último, de 11 horas, recibiría sólo un 10%.

La Jefa de la División de Gestión y Desarrollo para Personas, señora Oltra, señaló que la disposición lo que hace es juntar las horas que desempeñe el profesional para efecto del pago de la asignación, por lo que se cuentan en relación al funcionario y no al servicio de salud. Por lo anterior, si un especialista tienes dos contratos de 11 horas, para efectos del pago de la asignación se toman en cuenta como 22 horas.

El Honorable Senador señor García observó que, tratándose de especialidades que presentan déficit en el sector público, se supone que es mejor contar con contratos de 11 horas a no contar con nada, por lo que el monto de la asignación puede ser insuficiente.

La señora Subsecretaria concordó que en muchos casos es mejor contar con un especialista por 11 horas a no tener nada, pero lo que se verifica a propósito de esta disposición es la decisión de premiar a los especialistas que trabajen más de 11 horas en el sector público de salud.

Puesto en votación el numeral, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Pizarro y Tuma.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Su texto es el siguiente:

“Artículo primero.- Los incrementos introducidos en la asignación de reforzamiento profesional diurno, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del numeral 7) del artículo 2°, entrarán en vigencia de acuerdo con el siguiente cronograma:

Etapa de destinación y formación:

A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2016: 26%.

- A contar del 1 de enero de 2017: 28%.

Etapa planta superior:

- A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2016: 101%.

- A contar del 1 de enero de 2017: 108%.”.

El Honorable Senador señor Coloma acotó que resulta extraño que se establezcan parámetros superiores al 100%.

El Asesor de la Dirección de Presupuestos, señor Caravantes, explicó que los referidos porcentajes obedecen al acuerdo alcanzado con los colegios profesionales.

El Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Salud, señor Álvarez, expuso que los porcentajes superiores al 100% se deben a que la base de cálculo está representada por el sueldo base, y el acuerdo se alcanzó sobre una determinada cifra que se alcanza considerando el 101% y el 108% sobre el referido sueldo base.

Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Pizarro y Tuma.

Artículo segundo

Es del siguiente tenor:

“Artículo segundo.- La asignación de permanencia para especialistas y subespecialistas que se establece y regula en los numerales 6) y 8) del artículo 2° entrará en vigencia de acuerdo con el siguiente cronograma, respecto de las jornadas que en cada caso se indican:

A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2016:

- 44, 33 y 22 horas: 25%.

- 11 horas: 5%.

A contar del 1 de enero de 2017:

- 44, 33 y 22 horas: 40%.

- 11 horas: 10%.”.

El Honorable Senador señor García recordó que, en una sesión anterior, habían aclarado que no existen subespecialistas que no sean, a su vez, especialistas, por lo que resulta inoficioso hacer mención a ambos términos.

Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Pizarro y Tuma.

Artículo tercero

Prescribe lo siguiente:

“Artículo tercero.- Los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 19.664, que a la fecha de publicación de esta ley sirvan más de un empleo titular o a contrata en la Etapa Planta Superior de cualquier servicio de salud, quedarán ubicados en tales empleos en el nivel más alto que se encuentren percibiendo y con la antigüedad que en ese nivel tengan a esa misma fecha, pasando a percibir en todos ellos la asignación de experiencia calificada correspondiente al referido máximo nivel. Para efectos de futuras acreditaciones que correspondan, el profesional funcionario deberá atenerse a la ubicación y nivel en el que resulte reconocido conforme a esta disposición. En el caso de los profesionales funcionarios que se encuentren acreditados en un nivel superior al anterior, pero a la espera de cupo financiero conforme al artículo 32 de la ley N° 19.664, pasarán a ese nivel en todos los cargos que se encuentren sirviendo sólo una vez que exista dicho cupo.

Mediante resolución del Director del Servicio de Salud o del Director del Establecimiento de Autogestión en Red, en su caso, se dejará constancia del nivel y ubicación en la Etapa de Planta Superior que corresponderá a los profesionales funcionarios referidos en este artículo.”.

La Jefa de la División de Gestión y Desarrollo para Personas, señora Oltra, indicó que la disposición viene a resolver un problema muy relevante para los profesionales funcionarios, que consiste en que la acreditación se concibe respecto de cada cargo, y ahora la acreditación se nivelará respecto de cada funcionario, de modo que si su acreditación más alta es la 3, la nivelación de todas las acreditaciones quedará en ese nivel

Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Pizarro y Tuma.

Artículo cuarto

Establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

El Honorable Senador señor García solicitó que se informe, aproximadamente, cuánto del gasto fiscal saldrá del presupuesto del Ministerio de Salud y cuánto del Tesoro Público.

El Asesor de la Dirección de Presupuestos, señor Caravantes, respondió que la negociación efectuada durante el año 2015, entre el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Salud, asegura la disponibilidad de recursos para el financiamiento de las medidas contempladas por el proyecto de ley, incorporándose los recursos necesarios dentro del presupuesto del Ministerio de Salud cuando corresponda.

Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Pizarro y Tuma.

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INFORME FINANCIERO

- El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 29 de diciembre de 2015, señala lo siguiente:

“I. Antecedentes

El propósito del proyecto de ley es fortalecer el desarrollo de los recursos humanos en salud, tanto respecto de los becarios a que se refiere la ley N°15.076 como de los profesionales funcionarios afectos a la ley N°19.664.

En primer lugar, mediante las modificaciones que se introducen a la ley N°15.076, se pretende contribuir a mejorar los estímulos que fortalezcan el proceso de ingreso y formación en especialidades médicas y odontológicas, previo a su ingreso a la especialidad, haciendo más atractiva esta etapa de la vida profesional.

En segundo lugar, el proyecto perfecciona la carrera y crea nuevos beneficios económicos para el personal afecto a la ley N°19.664, que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica, de los Servicios de Salud. Su propósito es ir avanzando en materia de mejorar las condiciones laborales y las remuneraciones, sobre la base de reconocer e incentivar la mayor disponibilidad de horas en las funciones desempeñadas en el sistema público de salud. Para el logro de esto último, se regula la movilidad de este personal entre los Servicios de Salud, junto a un incremento de la asignación de reforzamiento diurno a todos los profesionales de la ley, además de la creación de una asignación de permanencia para especialistas médicos.

II. Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

Para efectos de cálculo del efecto fiscal del proyecto, se ha trabajado con las remuneraciones vigentes a enero 2016.

a) Modificaciones a la ley N°15.076 en materia de becarios.

i) El proyecto modifica el artículo 43 de la ley N°15.076, estableciendo una Asignación Especial, equivalente a un 15%, calculada sobre un sueldo base mensual equivalente a una jornada diurna de 44 horas semanales de trabajo de la ley N°19.664. Dicha asignación se pagará mensualmente y no constituirá base de cálculo de ningún otro beneficio.

El costo de esta medida para el año 2016 y en régimen es de M$2.801.205 anuales.

ii) Se establece que las becarias y los becarios, cuando corresponda, podrán acceder al beneficio establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, siempre que las becas sean financiadas por el Ministerio de Salud o por los Servicios de Salud.

El costo de esta medida para el año 2016 será de M$40.183 y en régimen, de M$79.893 anuales.

b) Modificaciones a la ley N° 19.664

i) Modificaciones en el pago de la Asignación de Experiencia Calificada, orientados a reconocer y pagar la asignación de experiencia calificada en el mayor nivel que esté percibiendo el profesional funcionario, conforme a lo establecido en el proyecto de ley.

El costo de esta medida para el año 2016 y en régimen, es de M$489.493 anuales.

ii) Se incrementa la Asignación de Reforzamiento Profesional Diurno, de un 23% a un 28% del sueldo base para los profesionales funcionarios de la Etapa de Destinación y Formación, y de 92% a un 104% del sueldo base para los de la Etapa de Planta Superior, todo ello con la gradualidad que establece el artículo primero transitorio.

El costo de esta medida para el año 2016 es de M$6.174.914 y en régimen, es de M$9.501.962 anuales.

iii) Se crea la asignación de Permanencia para especialistas médicos, que corresponderá a los médicos cirujanos de las Etapas de Destinación y Formación o de Planta Superior que se desempeñen en los Servicios de Salud y que se encuentren certificados e inscritos como especialistas o sub especialistas en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud. El monto de la asignación ascenderá al 50% del sueldo base, para las jornadas de 44, 33 ó 22 horas semanales, y al 15% del sueldo base, para las jornadas de 11 horas semanales.

El costo de esta medida para el año 2016 es de M$17.370.947 y en régimen, es de M$24.843.948 anuales.

En resumen, el mayor gasto fiscal que representará la aplicación de esta ley durante el año 2016 es de $26.876.742 miles, mientras que en régimen implicará un mayor costo anual de $37.716.501 miles, a contar del año 2017.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

- Posteriormente, se presentó informe financiero sustitutivo, de 13 de mayo de 2016, que señala, de modo textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

El presente Informe Financiero se refiere a las indicaciones al Proyecto de Ley que fortalece el desarrollo profesional del recurso humano en salud, contribuyendo a mejorar los estímulos en el proceso de ingreso y formación en especialidades médicas y odontológicas contenidas en la ley N°15.076, como asimismo, se perfecciona la carrera y se crean nuevos beneficios económicos para el personal afecto a la ley N°19.664.

Las modificaciones que considera se resumen a continuación:

a. En el artículo 2° se modifica el numeral 7, literal a., cambiando el porcentaje de cálculo, sobre el Sueldo Base, de la Asignación de Reforzamiento Profesional Diurno desde 104% a 108%.

b. En el mismo artículo 2° se modifica el numeral 8), que propone un artículo 33bis, como sigue:

- En el inciso primero se sustituyen las expresiones “médicos” por “y sub especialistas” y “médicos cirujanos” por “profesionales funcionarios”, en la ubicación que se precisa.

- En los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto se sustituye la expresión “médico cirujano” por “profesional funcionario”.

- En el inciso segundo se sustituyen los guarismos “50%” y “15%” por “40%” y “10%”, respectivamente.

- En el inciso tercero se sustituye el guarismo “50%” por “40%”.

c. En el Artículo Primero Transitorio se sustituyen los guarismos “100%” y “104%” por “101%” y “108%”, respectivamente.

d. En el Artículo Segundo Transitorio se sustituyen los guarismos “35%” y “10%” por “25%” y “5%”, respectivamente y los guarismos “50%” y “15%” por “40%” y “10%”, respectivamente.

Estas modificaciones se traducen en una mayor cantidad de profesionales beneficiarios de las asignaciones de Reforzamiento Profesional Diurno y de Permanencia.

II. Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

Respecto al IF N° 184 del 29.12.2015, estas Indicaciones lo modifican. Irrogarán una rebaja para el año 2016 de M$ 2.776.882 y un incremento de M$ 69.242 en el año 2017, lo cual implica que en régimen el costo anual asciende a M$ 37.785.743 a contar del año 2017.

En consecuencia, el presente Informe Financiero reemplaza al IF antes señalado.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley, durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos. Para los años siguientes, los recursos se consultarán en los respectivos presupuestos.”.

- Finalmente, se presentó informe financiero complementario, de 29 de agosto de 2016, que señala, de modo textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

Las indicaciones al Proyecto de Ley que modifica las Leyes N°15.076 y N°19.664, consisten en:

a. En el Artículo 2°, en su numeral 9), se sustituye la palabra “médicos” por la expresión “y subespecialistas”.

b. En el Artículo Segundo Transitorio se sustituye la palabra “médicos” por la expresión “y subespecialistas”.

II. Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

Las indicaciones mencionadas sólo precisan la cobertura de ciertos beneficios, por lo que no implican un mayor gasto fiscal. Por tanto, el costo fiscal del proyecto es aquel señalado en el Informe Financiero N°062 del 13/05/2016.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación de la iniciativa legal en trámite, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Salud, cuyo texto es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud:

1. En su artículo 43:

a) Agrégase, a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de la publicación de esta ley, el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, a ser cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, respectivamente:

“Los beneficiarios de becas financiadas por el Ministerio de Salud o por los Servicios de Salud tendrán derecho a una asignación especial equivalente al 15%, calculada sobre un sueldo base mensual equivalente a una jornada diurna de 44 horas semanales de trabajo de la ley Nº 19.664. Esta asignación se pagará mensualmente y no constituirá base de cálculo de ningún otro beneficio.”.

b) Sustitúyese en su actual inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, la palabra “anterior” por “segundo”.

c) Reemplázase su actual inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, por el siguiente:

“Durante el goce de la beca, deberán efectuarse a los becarios imposiciones para salud y pensiones, calculadas sobre la suma del estipendio señalado en el inciso segundo y la asignación dispuesta en el inciso tercero, hasta el tope imponible que corresponda de acuerdo a las normas generales. Asimismo, las becarias, y becarios cuando corresponda, gozarán del beneficio establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, siempre que las becas sean financiadas por el Ministerio de Salud o por los Servicios de Salud.”.

2. Agrégase en su artículo 44 el siguiente inciso tercero:

“Para efectos de este artículo, se considerarán también los tiempos que el becario haya prestado durante la realización de la beca en guardias nocturnas y en días festivos, siempre que dichas guardias se encuentren contempladas en el respectivo programa de formación y la beca haya sido financiada por el Ministerio de Salud o por los servicios de salud. El reglamento determinará la forma en que se reconocerá el tiempo y condiciones de desempeño clínico para efectos del inciso primero de este artículo.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.664:

1. En su artículo 15:

a) Sustitúyense sus incisos segundo, tercero y cuarto por los siguientes:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, si quien resulta seleccionado en el concurso se hallare percibiendo, sin solución de continuidad, en cualquier calidad jurídica, en el mismo servicio de salud u otro distinto, la asignación de experiencia calificada de nivel II o III, se le reconocerá su actual ubicación en la etapa, pagándose dicha asignación en el nuevo cargo. Con todo, en caso que el profesional funcionario no se encuentre percibiendo la asignación de experiencia calificada por hallarse en espera de cupo financiero, o si el cargo concursado tiene un mayor número de horas asignadas, o bien, es compatible con el cargo actualmente desempeñado, el pago de la referida asignación, en el nivel que corresponda, quedará sujeto a la existencia de cupo financiero, comenzándose a pagar, cuando exista dicho cupo.

Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará asimismo a los profesionales funcionarios que sean contratados sin solución de continuidad en el mismo servicio de salud u otro distinto.

Por su parte, a los profesionales funcionarios que se hubiesen desempeñado como titulares o a contrata en niveles II o III de la Etapa de Planta Superior y que sean nuevamente designados o contratados en cualquier servicio de salud, se les reconocerá la asignación de experiencia calificada en el máximo nivel que la hayan estado percibiendo a la fecha de su cese de funciones, todo ello de acuerdo a los registros consignados en la respectiva hoja de vida funcionaria y siempre que exista cupo financiero. De no existir cupo, pasarán a integrar por orden de precedencia una nómina que para esos efectos llevará el servicio, en espera de cupo financiero. Con todo, en los casos a que se refiere este inciso, se computará el inicio de la permanencia en el respectivo nivel a contar de la nueva designación o contratación, según corresponda.”.

b) Suprímense sus incisos quinto y sexto.

2. En su artículo 16:

a) Suprímense en su inciso primero las expresiones “en el o los cargos que sirvan,” y “, cuando corresponda”.

b) Modifícase su inciso tercero de la siguiente manera:

i. Agrégase a continuación del vocablo “planta”, la expresión “o a contrata”.

ii. Agrégase el siguiente texto, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido: “Si un profesional funcionario sirviera más de un cargo de planta o a contrata para un mismo servicio de salud o diversos servicios, se someterá a acreditación, cuando corresponda, en aquel servicio donde haya completado el plazo requerido para la acreditación. Cuando el plazo de acreditación se complete en dos o más servicios de salud simultáneamente, podrá presentar los antecedentes en cualquiera de ellos a su elección. En los casos antes señalados, los resultados de su acreditación se extenderán a todos los empleos que sirva el profesional funcionario, en cualquier servicio de salud.”.

c) Modifícase su inciso cuarto del siguiente modo:

i. Agrégase, a continuación de la palabra “cargo”, la frase “o se le terminará el contrato, según corresponda,”.

ii. Agrégase, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: “Si el profesional mantuviere más de un cargo titular o a contrata, se le declarará vacante o terminará el contrato en todos ellos, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que debió someterse a acreditación.”.

d) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“A los profesionales funcionarios que pasen a desempeñar cargos de la planta directiva de un servicio de salud se les reconocerán los tiempos que hayan desempeñado en la planta de profesionales, sea como titulares o contratados, hasta la fecha de asumir el cargo directivo, todo ello para efectos del siguiente proceso de acreditación al que deban someterse, cuando vuelvan a ocupar un cargo de la planta de profesionales o asimilado a ella.”.

3. En su artículo 18:

a) Suprímese, en su inciso primero, la frase “en el respectivo cargo”.

b) Elimínanse, en su inciso tercero, las expresiones “su cargo y” y “en ese cargo”.

4. Derógase el artículo 19.

5. Sustitúyese su artículo 21 por el siguiente:

“Artículo 21.- Los directores de los servicios de salud podrán, en ejercicio de sus atribuciones, contratar profesionales asimilados al Nivel I de la Etapa de Planta Superior, siempre que tengan más de seis años de ejercicio profesional y que se difundan públicamente las plazas a proveer. Para estos efectos, el tiempo servido en calidad de becario, financiado por el Ministerio de Salud o servicio de salud, será también considerado como ejercicio profesional.

Los profesionales funcionarios cuyos contratos sean prorrogados por un lapso mínimo de nueve años deberán someterse a acreditación, en la forma prevista en el artículo 16, sin perjuicio de la facultad del director del servicio para poner término o no renovar el respectivo contrato. En los casos a que se refiere este artículo, si el profesional funcionario es contratado por otro servicio de salud, sin solución de continuidad, los tiempos desempeñados previamente en el nivel correspondiente serán considerados útiles para el cómputo de los nueve años antes señalados.

Esta acreditación dará derecho a la asignación a que se refiere el artículo 32 y constituirá un antecedente que se considerará favorablemente en el concurso, si los profesionales postulan a un cargo de planta.”.

6. En el artículo 27:

a) Sustitúyese, en su literal c), la expresión “, y”, por un punto y coma.

b) Sustitúyese, en su literal d), el punto final, por la expresión “, y”.

c) Agrégase el siguiente literal e):

“e) Asignación de permanencia para especialistas y subespecialistas: retribución que se otorga sólo a los profesionales funcionarios que se desempeñen en los servicios de salud, atendida la calidad de especialistas o subespecialistas certificados e inscritos en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud a que se refiere el número 6 del artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud”.

7. En su artículo 33:

a) Modifícase su inciso primero de la siguiente manera:

i. Sustitúyense los guarismos “23” y “92” por “28” y “108”, respectivamente.

ii. Elimínase la oración “Esta asignación se otorgará de acuerdo al siguiente cronograma:”.

b) Suprímese su inciso segundo.

8. Agrégase el siguiente artículo 33 bis:

“Artículo 33 bis.- La asignación de permanencia para especialistas y subespecialistas corresponderá a los profesionales funcionarios de las Etapas de Destinación y Formación o de Planta Superior que se desempeñen en los servicios de salud y que se encuentren certificados e inscritos como especialistas o subespecialistas en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud.

El monto de la asignación establecida en el inciso anterior ascenderá al 40% del sueldo base, para las jornadas de 44, 33 o 22 horas semanales, y al 10% del sueldo base, para las jornadas de 11 horas semanales. Esta asignación se pagará mensualmente, independientemente del número de especialidades o subespecialidades que el profesional funcionario mantenga certificadas e inscritas en el registro a que se refiere el inciso primero, y no constituirá base de cálculo para ninguna otra remuneración.

Con todo, si un profesional funcionario mantuviere en un mismo servicio de salud un cargo, cualquiera sea su jornada semanal, junto con otro cargo compatible, ambos regidos por esta ley, el monto de esta asignación ascenderá al 40% del sueldo base para la suma de las jornadas contratadas.

La asignación se percibirá sólo mientras el profesional funcionario mantenga vigente la inscripción de la especialidad o subespecialidad en el registro a que se refiere el inciso primero, y se pagará a contar del día primero del mes siguiente de aquél en que presente el certificado de inscripción del registro a su empleador.

Los profesionales funcionarios beneficiarios de la asignación a que se refiere este artículo serán única y exclusivamente responsables de renovar la certificación de las especialidades y subespecialidades que tengan inscritas en el registro público antes señalado, ya sea en virtud de las normas permanentes o transitorias del reglamento a que se refiere el N° 13 del artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.”.

9. Agrégase en su artículo 40, a continuación de la expresión “diurno,”, la frase “de permanencia para especialistas y subespecialistas,”.

Artículo 3°.- Para todos los efectos legales, la certificación e inscripción de las especialidades o subespecialidades en el Registro de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud, ya sea que se hubieren obtenido al amparo de las normas permanentes o de las transitorias del reglamento a que se refiere el Nº 13 del artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, tendrán el mismo valor jurídico, y la renovación de su certificación se someterá a las mismas normas y criterios a que se refiere tal reglamentación.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Los incrementos introducidos en la asignación de reforzamiento profesional diurno, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del numeral 7) del artículo 2°, entrarán en vigencia de acuerdo con el siguiente cronograma:

Etapa de destinación y formación:

A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2016: 26%.

- A contar del 1 de enero de 2017: 28%.

Etapa planta superior:

- A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2016: 101%.

- A contar del 1 de enero de 2017: 108%.

Artículo segundo.- La asignación de permanencia para especialistas y subespecialistas que se establece y regula en los numerales 6) y 8) del artículo 2° entrará en vigencia de acuerdo con el siguiente cronograma, respecto de las jornadas que en cada caso se indican:

A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2016:

- 44, 33 y 22 horas: 25%.

- 11 horas: 5%.

A contar del 1 de enero de 2017:

- 44, 33 y 22 horas: 40%.

- 11 horas: 10%.

Artículo tercero.- Los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 19.664, que a la fecha de publicación de esta ley sirvan más de un empleo titular o a contrata en la Etapa Planta Superior de cualquier servicio de salud, quedarán ubicados en tales empleos en el nivel más alto que se encuentren percibiendo y con la antigüedad que en ese nivel tengan a esa misma fecha, pasando a percibir en todos ellos la asignación de experiencia calificada correspondiente al referido máximo nivel. Para efectos de futuras acreditaciones que correspondan, el profesional funcionario deberá atenerse a la ubicación y nivel en el que resulte reconocido conforme a esta disposición. En el caso de los profesionales funcionarios que se encuentren acreditados en un nivel superior al anterior, pero a la espera de cupo financiero conforme al artículo 32 de la ley N° 19.664, pasarán a ese nivel en todos los cargos que se encuentren sirviendo sólo una vez que exista dicho cupo.

Mediante resolución del Director del Servicio de Salud o del Director del Establecimiento de Autogestión en Red, en su caso, se dejará constancia del nivel y ubicación en la Etapa de Planta Superior que corresponderá a los profesionales funcionarios referidos en este artículo.

Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 11 y 25 de octubre, y 22 de noviembre de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente) (Jorge Pizarro Soto, Presidente accidental), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot (Presidente accidental), Carlos Montes Cisternas y Eugenio Tuma Zedán.

Sala de la Comisión, 23 de noviembre de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 15.076, PARA FORTALECER EL PROCESO DE INGRESO Y FORMACIÓN EN ESPECIALIDADES MÉDICAS Y ODONTOLÓGICAS, Y LA LEY N° 19.664, CON EL OBJETO DE OTORGAR BENEFICIOS AL PERSONAL AFECTO A DICHO TEXTO LEGAL.

(BOLETÍN Nº 10.490-11)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: mejorar las condiciones laborales del personal médico profesional, incluidos los odontólogos, químico farmacéuticos y bioquímicos, tanto en su etapa de formación en especialidades como en el desempeño de su carrera funcionaria, en lo referido a incentivos y remuneraciones.

II. ACUERDOS:

Artículo 1°. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos abstenciones (3x2).

Artículo 2°:

Número 1. Aprobado por unanimidad (5x0).

Número 5. Aprobado por unanimidad (5x0).

Número 6. Aprobado por unanimidad (5x0).

Número 7. Aprobado por unanimidad (5x0).

Número 8. Aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo primero transitorio. Aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo segundo transitorio. Aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo tercero transitorio. Aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo cuarto transitorio. Aprobado por unanimidad (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de tres artículos permanentes y cuatro disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 2 de agosto de 2016, fue aprobado en general por la unanimidad de 106 votos.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 3 de agosto de 2016.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. Ley N° 15.076, Estatuto Médico Funcionario; tiene texto refundido en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2001.

2. Ley N° 19.664, establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los servicios de salud y modifica la ley N° 15.076.

3. Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

4. Artículo 203 del Código del Trabajo.

Valparaíso, a 23 de noviembre de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.6. Discusión en Sala

Fecha 30 de noviembre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 72. Legislatura 364. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

FORTALECIMIENTO DE INGRESO Y FORMACIÓN EN ESPECIALIDADES MÉDICAS Y ODONTOLÓGICAS

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

A continuación, corresponde tratar en particular el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 15.076, para fortalecer el proceso de ingreso y formación en especialidades médicas y odontológicas, y la ley N° 19.664, con el objeto de otorgar beneficios al personal afecto a dicho texto legal, con segundo informe de la Comisión de Salud e informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.490-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 36ª, en 3 de agosto de 2016 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Salud: sesión 43ª, en 30 de agosto de 2016.

Salud (segundo): sesión 71ª, en 29 de noviembre de 2016.

Hacienda: sesión 71ª, en 29 de noviembre de 2016.

Discusión:

Sesión 44ª, en 31 de agosto de 2016 (se aprueba en general).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 31 de agosto de 2016.

La Comisión de Salud deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los artículos primero y cuarto transitorios no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador, con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

--Se aprueban reglamentariamente.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, en la Comisión de Hacienda el artículo 1° se aprobó con votación dividida.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Pero ese no es el caso que vimos recién: se acaban de aprobar los artículos primero y cuarto transitorios, que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.

Ahora, si Su Señoría se está refiriendo al artículo 1° permanente, debe pedir votación separada.

¿Es eso lo que está solicitando?

El señor COLOMA.-

Sí, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

El Senador señor Coloma ha pedido votación separada para el artículo 1° permanente.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Como dijo el señor Presidente, la relación está remitida a los artículos primero y cuarto transitorios.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Prosiga, señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

La Comisión de Salud efectuó dos enmiendas al texto aprobado en general, las cuales fueron aprobadas por unanimidad.

La Comisión de Hacienda, por su parte, se pronunció acerca de las normas de su competencia: artículos 1° y 2°, números 1, 5, 6, 7 y 8, permanentes, y artículos primero, segundo, tercero y cuarto transitorios; y no introdujo enmiendas al texto despachado por la Comisión de Salud.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben votarse sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o que existan indicaciones renovadas.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Salud y el texto como quedaría en caso de aprobarse esas modificaciones.

Debo recordar que el Senador señor Coloma pidió votación separada para el artículo 1° permanente.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Le doy la bienvenida a la Subsecretaria de Redes Asistenciales, señora Ana Gisela Alarcón, a quien, con la venia de la Sala, le ofrezco la palabra.

La señora ALARCÓN (Subsecretaria de Redes Asistenciales).-

Muy buenas tardes, señor Presidente. Y, por su intermedio, saludo a los demás Senadores presentes en la Sala.

Señor Presidente, este proyecto es fruto de un acuerdo a que se llegó, no solo con el Colegio Médico, sino también con los cuatro colegios profesionales que constituyen la llamada "Ley Médica". Estamos hablando de médicos, bioquímicos, químicos farmacéuticos y odontólogos.

La finalidad de esta iniciativa es contribuir a la retención de los especialistas en el sector público de salud.

En particular, se modifica la ley N° 15.076, que es aquella por la que se rigen los becarios que hacen turnos, a quienes se les entregan algunas mejoras. Por ejemplo, 15 por ciento de incremento en sus estipendios. Además, se consideran sus años como becarios para el ejercicio de los turnos y también para liberarse de las guardias, lo que antes no se hacía. Asimismo, se entregan beneficios de licencias pre y posnatal y de sala cuna para los hijos.

En el caso de los médicos especialistas -ya no son becarios-, se aumentan asignaciones. Y lo más importante es que, aparte algunos incrementos en las de experiencia calificada y portabilidad de la acreditación, se crea la llamada "asignación de permanencia para especialistas", que alcanza a 40 por ciento del sueldo base para jornadas de 22, 33 y 43 horas, y a 10 por ciento para las de solo 11 horas; ello, en la idea de privilegiar a los médicos contratados con horario completo.

En términos remuneracionales, aquello significa lo siguiente (para hacerse una idea y simular algunas situaciones).

Por ejemplo, un especialista que actualmente trabaja en el sector público de salud en la Región Metropolitana en jornada de 44 horas, es decir horario completo, tiene una renta promedio de 2 millones 900 mil pesos; con la ley en proyecto esa renta se incrementa a 3 millones 768 mil pesos.

Si el profesional labora en Iquique, se agregan las asignaciones de zona. Así, de una renta actual de 3 millones 800 mil pesos pasa a una de 4 millones 670 mil.

En el caso de Magallanes, de 4 millones 900 mil pesos, que es la renta actual por 44 horas, el profesional queda con una renta de 5 millones 768 mil pesos.

Ese es un apretado resumen del proyecto que ocupa a esta Sala, señor Presidente.

Muchas gracias.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Fue muy clara la síntesis que hizo la señora Subsecretaria.

Hay varios Senadores inscritos.

En primer lugar, tiene la palabra el Senador señor Coloma, por cinco minutos, ya que se trata de la discusión particular.

El señor PROKURICA.-

¿Se puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor COLOMA.-

¡No!

Señor Presidente, quiero hacer uso de la palabra antes de que se abra la votación porque, por su intermedio (ojalá la señora Subsecretaria pueda hacerse cargo de lo que voy a plantear, que no depende de ella), deseo explicar la inquietud que me llevó a pedir votación separada para el artículo 1°. Y esa inquietud fue lo que motivó que en la Comisión de Hacienda dos Senadores nos abstuviéramos en la votación del artículo 1° permanente.

Ante todo, aclaro que este es un buen proyecto, que emanó de una larga negociación. Asume una realidad que ha esperado solución durante mucho tiempo. Y entiendo que ayuda sobremanera a formar en especialidades médicas y odontológicas.

Si uno va a su contenido ve que resulta curiosa la forma de calcular las cantidades. Entonces, imagino que debe de haber existido un espacio de negociación muy complejo.

Sin embargo, hay algo que no me parece justo. Y es lo que quiero plantearle a la señora Subsecretaria por intermedio de la Mesa.

En una serie de instituciones, básicamente públicas, los médicos que califican se verán beneficiados con un incremento muy significativo en sus remuneraciones. Pero, a mi juicio en forma inexplicable, existen médicos de otras instituciones, también del ámbito público, que, pese a que realizan las mismas tareas que aquellos, no son considerados en los aumentos que se otorgan.

Voy a simbolizarlo con dos líneas de instituciones.

Primero, las Fuerzas Armadas.

Yo no sé por qué médicos de la Fuerza Aérea, del Ejército o de la Armada que cumplen funciones iguales que las de médicos de hospitales públicos no acceden a los beneficios que se están concediendo mediante esta iniciativa.

Y voy a graficarlo en forma burda: conforme a la ley en proyecto, el médico de las Fuerzas Armadas, quien actualmente gana A, sigue ganando A; en cambio, el médico que entra al nuevo sistema, quien gana A, ganará A más 25 por ciento.

No estamos hablando de algo pequeño: se trata de mucho dinero.

Voy a poner un segundo ejemplo, para quitar cualquier matiz ideológico que pudiera verse en un planteamiento como el que estoy haciendo.

En el Servicio Médico Legal se desempeñan médicos con una especialización cuya importancia queda de manifiesto sobre todo en los momentos más dramáticos de la vida; y los Senadores de regiones somos muy conscientes de ello. Se trata de personal bien preparado, que toma decisiones rápidas y que permite avanzar en instantes tan dolorosos como esos.

Pues bien: los médicos del referido Servicio tampoco son parte de los beneficios ya explicitados.

Entonces, me gustaría conocer la razón por la cual entre los destinatarios del beneficio que se otorga para -tal como se dice al indicarse la finalidad del proyecto- "fortalecer el proceso de ingreso y formación de especialidades médicas y odontológicas" (porque de eso se trata) no se incorpora a quienes cumplen las funciones públicas respectivas, que son tan relevantes, tanto en el Servicio Médico Legal cuanto en las Fuerzas Armadas.

Yo no tengo respuesta para eso.

Me percaté de aquello al estudiar el proyecto. Y luego me enteré de que el Colegio Médico, que se sumó al acuerdo en comento, dejó constancia de que el sistema no era justo, de que había algo indebido en cuanto a por qué todos, menos cierta cantidad.

En su momento el Ejecutivo expresó -quiero colocar las palabras de buena manera- que aquello se había puesto en su conocimiento tardíamente; que -se lo oí a alguien- "no se habían dado cuenta de que había ocurrido y después se dieron cuenta".

No sé si estará bien o mal dicho, pero sí tenga claro que eso no me parece justo.

Además, no estamos hablando de una cifra gigantesca de personas.

Entonces, si vamos a generar una ley que hará un cambio importante, positivo, potente en el ámbito médico, yo pregunto por qué no están todos los que tienen derecho.

¿Qué diferente tienen los médicos del Servicio Médico Legal y los de las Fuerzas Armadas para no estar adscritos al sistema?

Haciendo toda la alabanza que merece el contenido del proyecto (porque lo otro está bien), el distingo que puse de manifiesto no me parece adecuado.

Por consiguiente, es importante descifrar, si es posible, por qué no están considerados los médicos de las dos instituciones que mencioné; por qué no deberían estar, y, si es así, por qué no es factible avanzar para incorporarlos.

Espero que esos puntos queden decantados antes de proceder a la votación, señor Presidente.

He dicho.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Como no hemos abierto la votación, la señora Subsecretaria puede intervenir, si lo desea y si la Sala la autoriza.

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, este interesante proyecto reviste gran significación, pues quizás una de las principales prioridades, además de la delincuencia y otros problemas, es la salud pública.

Cuando nos juntamos en terreno con la gente, la salud pública es uno de los temas más relevantes.

De hecho, la encuesta CEP de julio-agosto da cuenta de que la salud, con 36 por ciento; la delincuencia, con 52 por ciento, y la corrupción, también con 36 por ciento, son los tres problemas prioritarios de nuestra sociedad a los que el Gobierno debería dedicar su mayor esfuerzo. Agrega que, según 60 por ciento de las personas consultadas, la salud es lo primero que deberá arreglar el próximo Presidente de la República.

Al igual que el Senador Coloma, leyendo los informes me doy cuenta de las bondades de este proyecto.

La Región de Atacama sufre uno de los problemas más serios a raíz de la falta de médicos especialistas. Y esta iniciativa da un paso en la línea correcta para atraerlos.

Sin embargo, tal como Su Señoría, no logro entender -no formo parte de ninguna de las dos Comisiones que analizaron estas materia, donde, según un Senador oficialista, se habría explicado el punto- por qué se deja afuera a los médicos del Servicio Médico Legal, situación en la que, a mi juicio, hay que poner énfasis.

En regiones, durante los fines de semana la ciudadanía suele llamarnos a altas horas de la madrugada debido a que a los deudos no se les puede entregar el cuerpo del difunto hasta el lunes siguiente. ¿Por qué? Porque no hay horas contratadas para el referido Servicio.

Por lo tanto, me parece que la marginación que afecta al Servicio Médico Legal es un problema que debemos abordar.

En segundo lugar, tampoco entiendo la razón por la cual quedan sin el beneficio los médicos de las Fuerzas Armadas y los de Carabineros.

¿Por qué digo aquello? Porque durante mi período como Presidente de la Comisión de Defensa Nacional con los integrantes de este órgano técnico fuimos reiterativos para plantear que ex miembros de los Institutos Armados y de Carabineros que viven en regiones donde no hay hospitales institucionales literalmente no tienen atención. Se les descuenta para salud una cantidad relevante de su pensión, pero cuando van a atenderse al sector público se les dice: "Ustedes tienen un sistema especial. Así que no podemos recibirlos".

Los convenios que se firmaron en algún minuto, a pesar de que (debo reconocerlo) han mejorado con la actual administración de DIPRECA, tampoco constituyen solución.

Para colmo de males, la forma como los distintos gobiernos han acortado las listas de espera en las regiones -y lo he visto en Atacama- es pidiendo a los hospitales institucionales que vayan a ellas y las reduzcan.

Entonces, castigar a esos médicos, como lo reconoce el propio Presidente del Colegio de la Orden, doctor Enrique Paris, constituye un error que impide caminar hacia la solución del problema en su totalidad.

Por último, con la venia de la Mesa, quiero plantearle a la señora Subsecretaria un problema que no es menor: de qué manera vamos a lograr que los médicos especialistas que se forman con recursos del Estado, y específicamente con platas de las regiones, vayan a estas.

¡El 36 por ciento de los que se formaron en Chile, o en España, o en Cuba, o en otros países nunca fueron a las regiones!

Como decía el Senador Horvath, algunos prefieren pagar la multa que se aplica por no hacerlo a ir a ellas.

Conozco varios casos, incluso de médicos especialistas que trabajan en lujosas clínicas de Santiago, Providencia y otras comunas de la Capital tras haberse formado con recursos de salud de Atacama. ¡Y la gente de esta Región sigue sufriendo porque carece de profesionales de aquella índole...!

La Ministra de Salud, en su última visita a Atacama, ante una consulta sobre la materia, dijo que se iban a implementar medidas que incluso podrían significar quitarles el título a esos médicos.

Ojalá que se establezca algún tipo de sanciones. Por ejemplo, que no puedan ejercer en el sector público durante cierto tiempo. Porque dichos profesionales, que usaron recursos del Estado para titularse, se burlan de nuestra gente al dejar de cumplir su obligación de retribuir con servicios a la comunidad.

Por eso, le pregunto a la Subsecretaria si es posible que se explaye acerca de medidas encaminadas a que aquello no nos siga sucediendo.

Todos los gobiernos dicen "Sí, vamos a adoptar medidas", pero en la práctica eso no ocurre. Porque se trata de un gremio difícil, y, además, parece que las distintas medidas tomadas en otras oportunidades no han funcionado.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

El Senador por Atacama señor Baldo Prokurica le ha hecho varias consultas a la señora Subsecretarias, las que son compartidas por varios de los parlamentarios presentes.

Si le parece a la Sala, le daremos la palabra para que las responda.

Acordado.

Tiene la palabra, señora Subsecretaria.

La señora ALARCÓN (Subsecretaria de Redes Asistenciales).-

Muchas gracias.

Señor Presidente, voy a responder los dos puntos que se han planteado acá.

El primero -lo conversamos ampliamente en la Comisión de Hacienda- se relaciona con la situación de los médicos de las Fuerzas Armadas.

Para conocimiento de la Sala, debo señalar que los médicos de las Instituciones Armadas pertenecen al Ministerio de Defensa; los de Carabineros, al del Interior, y los del Instituto Médico Legal, al de Justicia.

Comencé mi primera intervención en la Sala señalando que el acuerdo que dio origen a este proyecto se celebró entre los Ministerios de Salud y de Hacienda y, originalmente, el Colegio Médico. Y se sumaron después los tres colegios profesionales: el de bioquímicos, el de odontólogos y el de químicos farmacéuticos.

En consecuencia (por supuesto, ello no es lo más deseable; y entiendo lo que se plantea acá respecto a los médicos de las Fuerzas Armadas), en los hechos nunca se consideró en ese acuerdo a los médicos pertenecientes a otros estamentos del Estado y a otros Ministerios, pero solo porque en él participaron únicamente los dos Ministerios ya individualizados.

No hay otra explicación.

Yo he sido muy transparente para señalar cómo se originó esta iniciativa de ley.

Por cierto, ello no obsta a hacer ahora esfuerzos -y ese fue el compromiso en la Comisión de Hacienda- para revisar la situación de esos médicos, de qué volumen estamos hablando y qué posibilidad de solución habría en una lógica de mesa interministerial donde incluyéramos no solo a los Ministerios de Salud y de Hacienda, sino también a los de los Ministerios que acabo de señalar.

Ahora, más allá de aquello, hay que considerar que la ley médica, originalmente la ley general y supletoria, es la N° 15.076.

Hoy, para los organismos del Ministerio de Salud, la ley N° 15.076 solo rige respecto de los médicos que hacen turnos.

Sin embargo, en las Fuerzas Armadas la ley que rige la contratación de los médicos es la N° 15.076.

Este proyecto hace modificaciones en la ley N° 19.664, que no es aquella por la cual están contratados los médicos en las Fuerzas Armadas. De modo que no solo bastaría con agregarlos, lo que significaría, desde ya, un mayor gasto fiscal, sino que, además, sería preciso cambiar su sistema de contrato, no regido por la ley N° 19.664, sino por la ley N° 15.076, en circunstancias de que el proyecto pone la gran mayoría de las asignaciones en la primera.

Por lo tanto, reconociendo la existencia de una necesidad, ella es motivo de otra iniciativa y otra situación legal, que se tiene que modificar de forma distinta.

En relación con lo planteado por el Senador señor Prokurica, nosotros efectivamente estamos trabajando -son mesas con el Colegio Médico y los tres colegios que se ciñen al cuerpo legal que los rige a todos- en cómo flexibilizar el período asistencial obligatorio. La idea es que si hay una razón suficiente para que un facultativo pueda cambiarlo entre Valparaíso y Viña del Mar, por ejemplo, por requerirse más profesionales en esta última ciudad y no en la primera, la Subsecretaria de Redes Asistenciales o el Subsecretario de Salud Pública -estamos viendo cuál de los dos- puedan contar con mayores atribuciones y el asunto no quede entregado solo a la dirección respectiva, porque, a veces, los servicios de Salud no logran ponerse de acuerdo y se termina con un médico inhabilitado del sector público cuando se precisaba que estuviera ejerciendo en alguna parte.

Pero, además, creemos que es preciso rigidizar la pena para el que no lo cumple. La multa no resulta suficiente, porque, como se ha dicho acá, es financiable por una institución privada. Estamos planteando, entonces -mas tiene que ser conforme a la misma lógica: se flexibiliza, por una parte, y se rigidiza, si no se cumple, por la otra-, la eliminación en el Registro Nacional de Prestadores administrado por la Superintendencia, porque, en tal caso, un médico no puede ejercer ni en el sector público ni en el privado cuando se trata de prestaciones de alta complejidad GES, que realiza un especialista.

En consecuencia, no basta con el castigo en el sector público, porque eso se hace hoy día y carece de rentabilidad. No nos interesa que el médico se halle fuera del sistema, sino dentro. Y si no es así, no debiera estar en ninguno de los dos.

En esa línea estamos trabajando.

Gracias.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Surge una consulta: ¿cómo se saca a un médico de la lista de prestadores? No sé si es una cuestión administrativa.

Este fue el punto expuesto por el Honorable señor Prokurica.

Tiene la palabra la señora Subsecretaria.

La señora ALARCÓN (Subsecretaria de Redes Asistenciales).-

Señor Presidente, un médico, para inscribirse en el Registro a fin de encontrarse acreditado en relación con prestaciones de alta complejidad GES, tiene que llevar su certificado de especialista, y, en el caso de quedar inhabilitado por el Estado, no podría hacerlo.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente, este es un proyecto de ley muy importante para el fortalecimiento de los especialistas que necesitamos formar en nuestro sistema de salud; para los becarios.

También lo es desde el punto de vista del mejoramiento de las remuneraciones. El esfuerzo financiero que se hace es de una magnitud bien significativa: 24 mil 100 millones de pesos para el año 2016, que ya está terminando, y casi 38 mil millones para el año 2017.

Además, existe la urgencia de aprobar hoy, porque, si no fuera así, prácticamente no habría tiempo para que los recursos correspondientes al año en curso por lo menos se pudiesen pagar. Y si ello no se hace, no sé si estarían disponibles para el próximo. Eso nos obligaría a modificar el texto que se pretende que despachemos.

Voy a votar a favor de la normativa, incluido el artículo 1°, respecto del cual nos abstuvimos con mi Honorable colega Coloma cuando fue tratado en la Comisión de Hacienda, precisamente por no abordarse la situación de los facultativos que trabajan en los hospitales de Carabineros y de las Fuerzas Armadas, así como en el Servicio Médico Legal.

En Chile tenemos la ley N° 15.076, llamada "Ley Médica". Entendemos que este es el cuerpo legal que precisamente debiera regular a todos los profesionales de la salud que trabajan en los distintos ministerios. Entonces, no parece justo, desde dicho punto de vista, que aquellos que lo hacen en las entidades a las cuales hice referencia, donde también se forman especialistas -eso es muy importante consignarlo-, queden al margen, más aún cuando los beneficios que se otorgan a través de la iniciativa que nos ocupa implican que quedarán en un 40 por ciento más abajo en el monto de sus rentas. O sea, no se trata de cifras sin importancia.

Naturalmente, los beneficiarios no tienen ninguna responsabilidad en lo ocurrido.

Para ser justo, cabe hacer presente que la señora Subsecretaria de Redes Asistenciales, cuando le planteamos el asunto, inmediatamente asumió el compromiso de que sostendremos en enero una reunión de trabajo en la Comisión de Hacienda, seguramente también con los integrantes de la Comisión de Salud, para ver cómo abordamos la situación de los facultativos que han quedado excluidos de la iniciativa.

En razón de todo ello y de la urgencia de despachar ahora el proyecto para que los emolumentos se puedan pagar durante diciembre, así como también porque el articulado debiera significar un paso firme, decisivo, para que nuestra salud cuente con más especialistas, voto a favor.

Muchas gracias.

El señor MOREIRA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

¿Es por una cuestión de Reglamento, Su Señoría?

El señor MOREIRA.-

No. Como son dos votaciones, pido que se abra la votación.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Le ruego a la Sala tomar en consideración lo que se está exponiendo.

Ya se han manifestado los puntos de vista respecto del artículo 1°, permanente. No vaya a ser que la votación se nos complique más después.

Le encuentro sentido a lo propuesto.

¿Habría acuerdo sobre el particular?

El señor BIANCHI.-

Sí.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Acordado.

En votación el artículo 1°, para el cual se pidió votación separada.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Quienes estén de acuerdo con la disposición tienen que votar que sí.

--(Durante la votación).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente, parto por destacar que el proyecto es fruto del trabajo entre los profesionales de la salud -sobre todo, intervino el Colegio Médico- y el Ministerio, del cual resultó un articulado coherente y satisfactorio para todas las partes, independientemente de los gremios que no prestan servicio en el Ministerio, como precisó la señora Subsecretaria.

El texto implica, por cierto, mejoras en las remuneraciones del personal y para los becarios, a fin de estimular todo lo que va fortaleciendo el sistema de ingreso y la formación de especialidades, cuestión particularmente compleja en las regiones. El propósito es hacer más atractivo el proceso.

Igualmente, se introducen modificaciones legales y se crean nuevos beneficios económicos para la carrera del personal médico. Se fortalecen las especialidades básicas, como también los incentivos para el ingreso y la permanencia de los profesionales de la salud en el sector público, quienes van representando a esta altura alrededor de un tercio del total en nuestro país, lo que ya es una señal de alerta.

También se abordan la formación y educación continuas y la carrera docente, para ir fortaleciéndose con técnicas más avanzadas, y la necesidad de dotar a los servicios de la integralidad requerida para enfrentar los cambios culturales y los perfiles de enfermedad de los usuarios.

Por lo tanto, la normativa es bastante completa.

Se hace un esfuerzo por fortalecer los campos clínicos y la relación asistencial docente. Uno de los problemas más serios para atraer especialistas a regiones es la ausencia de centros completos, complejos, en los que el trabajo cotidiano les permita continuar su formación, encontrar espacio para hacer clínica y abocarse a la discusión con sus pares, de modo de no irse quedando atrás.

Existe la necesidad de una política expresa para las regiones -hay noticias importantes para el Norte Grande, en general, no solo para la de Antofagasta, que represento- y de un enfoque más integral, con nuevas modalidades de prestación, como podría ser la de rondas médicas, que permitan ir atendiendo localidades más pequeñas, donde no median incentivos objetivos para que personal especializado pueda desenvolverse y radicarse. Entonces, es preciso desarrollar maneras más flexibles de atención.

A mi juicio, en lo atinente a servicios generales de zona y a médicos residentes es importante la búsqueda de atractivos, lo que no solo se refiere a las remuneraciones, sino también al clima necesario para no quedar al margen de todas las posibilidades de perfeccionamiento y desarrollo continuos, y poder mantenerse como de alta especialidad.

Todas estas razones determinan que el articulado sea -repito- bastante completo.

La discriminación que pueda observarse respecto de personal de las Fuerzas Armadas o del Servicio Médico Legal, ya aclarada por la señora Subsecretaria, no obsta para que en el futuro pueda ser integrado a estos mismos fines.

Me parece que nos encontramos ante un excelente proyecto, muy bien pensado y equilibrado, y, por cierto, muy beneficioso para las regiones. Así que le damos nuestro apoyo.

Muchas gracias.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, Honorable Sala, tal como veníamos denunciando, tres mil 594 médicos representan la brecha de facultativos en el sistema público de salud. Solo entre las Regiones Metropolitana y de Valparaíso hay mil 800. Por lo tanto, la iniciativa sigue la dirección correcta al establecer incentivos para la permanencia de los profesionales en el sector.

Nosotros trabajamos en el asunto y apoyamos a bioquímicos, quimico farmacéuticos y odontólogos que se movilizaron y finalmente lograron ser incorporados en la ley.

Sin embargo, también sostuvimos, durante la discusión del proyecto, que se planteaban serios problemas respecto a los médicos del Servicio Médico Legal y de las Fuerzas Armadas, quienes, a nuestro juicio, debieron ser considerados. Ello claramente constituye una desigualdad ante la ley.

Tal como se incluyó, en su oportunidad, a quienes se movilizaron, el Ministerio de Salud debió hacer el ejercicio de cuantificar al menos cuánto significaba incorporar a dichos facultativos, lo que no se hizo durante toda la tramitación.

Aprovecho la presencia de la señora Subsecretaria de Redes Asistenciales para subrayar la dificultad de la formación en ciertas especialidades.

Quiero denunciar que en los hospitales de nuestra Región no hay "ucistas", sino internistas y becarios a cargo de las unidades de cuidados intensivos pediátricas y de adultos. Ello representa un peligro inminente, por no contarse con los profesionales adecuados para resolver las emergencias.

La situación se repite, en efecto, en los hospitales San Martín, de Quillota; Gustavo Fricke, de Viña del Mar; Van Buren, de Valparaíso, y Claudio Vicuña, de San Antonio, y asimismo en otras regiones.

No es posible que ello suceda.

Esta es la segunda cuestión relevante. Ya mencionamos que también se faltaría a la igualdad ante la ley.

Un aspecto adicional dice relación con la distribución de las becas.

El Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota es el que registra más déficit en Chile: 359 médicos. ¿Qué ocurre? La Universidad de Valparaíso y el Ministerio de Salud le entregan 69 becas al Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio y la mitad al primero. Entonces, ¿cómo se explica la distribución?

Lo anterior es algo que también merece la dedicación del Ministerio. No da lo mismo llevar becarios adonde existen brechas que a lugares donde no son tan relevantes.

Las hay de funcionarios y de especialistas. En el primer caso, la que dice relación con el personal requerido para la habilitación completa del hospital Gustavo Fricke -el doctor Hugo Reyes, consejero nacional del Colegio Médico y presidente de la Asociación de Profesionales del establecimiento, efectuó un estudio al respecto-, que representa la mayor inversión pública de este tipo en la historia de Chile, es de envergadura.

Estimamos que la brecha de especialistas se incrementará.

¿Qué hemos echado de menos? La posibilidad de generar centros de referencia para poder concentrar las especialidades en determinados recintos hospitalarios. Es preciso trabajar en ello.

Cabe decirlo fuerte y claro: ¡la Administración ha precarizado la salud pública! ¡La ha debilitado!

Durante el Gobierno del Presidente Piñera, se criticaban las compras de servicios a terceros. Pues bien, ¡en el actual han aumentado!

Más aún, tratándose del plan de puesta al día de las listas de espera, el paro del sector público se tradujo en la suspensión de interconsultas de especialistas y de intervenciones quirúrgicas...

Necesito treinta segundos para terminar, señor Presidente.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Continúe, Su Señoría.

El señor CHAHUÁN.-

Hago referencia a más de siete mil 500 intervenciones quirúrgicas y más de 27 mil atenciones de especialistas.

He conversado con los directores de los hospitales de mi Región, quienes me señalaron: "Se nos dijo que es preciso cumplir la meta de zafarse de la lista de espera atrasada, y ello significará más endeudamiento hospitalario".

¡El problema se presenta cuando nos hallamos en el peak del endeudamiento hospitalario en la historia!

¿Por qué se genera la situación? Por no sincerar. FONASA subvalora las prestaciones, y caemos en el juego de tener que poner platas del bolsillo de Hacienda y reasignar recursos, cuando la cuestión finalmente es estructural.

Se debe proceder en forma adecuada: pagar las prestaciones conforme a los valores que corresponden, para dejar de engañarnos respecto de cómo cumplir determinadas funciones.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente, encuentro muy interesante el debate que plantea el Honorable señor Chahuán, pero analizamos un proyecto de ley bien puntual. El punto reviste interés, en efecto, porque los problemas en nuestro sistema de salud son muchos, pero no propios de Chile.

De hecho, una palabra común a todos los regímenes existentes en el mundo, diría, es "reforma". Esta última se está llevando a cabo en países tremendamente exitosos en ese ámbito, en su minuto, basados en una institucionalidad pública, con cobertura y acceso universal, como Inglaterra.

Estados Unidos registra un déficit de cobertura del quince por ciento de la población y también está sufriendo un proceso de reforma, y hasta de contrarreforma, a lo mejor, en la actualidad.

El asunto es interesante, pero quizás se aleja un poco del motivo de la discusión de hoy.

Quisiera resaltar los aspectos positivos del proyecto, el cual, si bien siempre es preciso seguir avanzando, es superimportante.

Si se analizan cuáles son las dificultades en el sistema público de salud, e incluso si son comparadas con el privado, se observa que los usuarios reclaman por la falta de oportunidad en la atención. Quizás lo principal es el tiempo de espera, tanto a nivel quirúrgico como de interconsulta de especialidad.

En el sistema privado existen otros aspectos que son objeto de reclamos: por ejemplo, el aumento del valor de los planes, los déficits de cobertura respecto de las preexistencias, en fin.

Si buscamos cuál es el problema en el sistema público, nos encontraremos básicamente con los tiempos de espera.

Sin duda alguna, también existen problemas de inversión, de gestión clínica, de eficiencia. Pero uno de los más importantes tiene que ver con la atención oportuna.

Por eso, se deben establecer incentivos -en este caso, pecuniarios- para la permanencia, para la retención de especialistas, lo cual me parece tremendamente significativo.

Además, considero que se trata de dinero bien invertido. Porque, si uno analiza -sería interesante hacer un estudio de los costos que implica esto- los días de licencia médica extendidos, por ejemplo, por un tiempo de espera desmedido para una interconsulta o una cirugía, se da cuenta de que con una atención oportuna probablemente ahorraríamos bastantes recursos.

También están los costos asociados a las complicaciones por el tratamiento tardío de determinadas patologías.

Si uno revisa las series traumatológicas, puede concluir que una gran cantidad de pacientes con patologías traumatológicas agudas -fracturas, por ejemplo- no son atendidos de manera oportuna y, por lo tanto, sufren complicaciones que traen costos a su salud y calidad de vida. Eso es lo más importante, pero también se producen costos económicos debido a esas complicaciones.

Por lo mismo, el hecho de invertir en la mejora de las condiciones y, por esa vía, favorecer la retención de los especialistas, me parece una muy buena decisión.

Porque debemos ser claros: se pueden analizar los sueldos de los médicos especialistas y compararlos -no incluyo al sector privado- con sueldos de profesionales del sistema público con incluso menos formación.

Hoy día, cualquier asesor de algún Ministerio -de Educación, de Salud, de Justicia- gana entre 5 millones y 5 millones y medio de pesos. Se trata de profesionales sin la especialidad que tienen, por ejemplo, un neurólogo o un cardiólogo, que estudió 7 años de medicina, 5 años de medicina interna y 2 años más de cardiología. Sin embargo, vemos que los ingresos de estos últimos se hallan por debajo de lo que ganan quienes boletean en el aparato estatal.

Por consiguiente, si bien valoro el esfuerzo financiero fiscal que se está haciendo, lo considero todavía insuficiente. E insisto en que no estoy haciendo una comparación con los sueldos del sector privado para los mismos médicos especialistas, sino con los de profesionales con menos nivel de formación que se desempeñan en el aparato estatal.

Entonces, me parece que tenemos una oportunidad de seguir avanzando.

Considero que esta iniciativa constituye un avance y espero que sirva para mejorar las condiciones de los médicos becarios. Porque ahí existe otro desafío: cómo ir cerrando brechas desde el punto de vista de los especialistas. Pero también cómo hacer para que, una vez que ellos salen, se queden en el sector público.

Para eso resulta importante no solo mejorar las condiciones laborales desde el punto de vista remuneracional, como hacemos ahora, sino también desde la perspectiva del equipamiento, la infraestructura, los insumos médicos, a fin de que quienes permanezcan en el sector público puedan desarrollar de buena manera su función.

Votaré a favor, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma nuevamente.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, ahora voy a fundar el voto, a diferencia de la vez anterior, en que intervine para plantear un asunto.

Este proyecto está aprobado en general. ¿Qué significa eso, para quien sigue el debate? Que la idea de legislar fue aprobada, pues todos estamos de acuerdo en fortalecer el proceso de ingreso y formación en especialidades médicas y odontológicas en Chile, ya que había una debilidad.

Eso está fuera de discusión.

Lo que analizamos en este momento es una norma bien específica. Como después de la votación en general cabe pronunciarse en particular, estamos revisando si el artículo 1° está correcto o no.

Entiendo que la negociación fue planteada por el Ministerio de Salud, por el Gobierno.

Desde mi perspectiva, al final, el Estado es uno.

Por eso, a mí, con todo respeto, no me convence la explicación relativa a que aquellos que cumplen los requisitos y están en el Ministerio de Salud tienen un beneficio, mientras que quienes cumplen los mismos requisitos, por pertenecer al Ministerio de Justicia (Servicio Médico Legal), de Defensa (Fuerzas Armadas) o del Interior (Carabineros) no pueden acceder a él.

Con todo respeto, señor Presidente, eso dice el artículo 1°.

Entiendo al Gobierno, y valoro lo que hace. La Subsecretaria ha sido transparente, lo cual es muy importante en este debate, ya que se trata de un tema respecto del que se va a discutir y a reflexionar hacia adelante. Pero no puedo votar a favor porque eso significaría señalar que la norma está bien hecha. Y, a mi juicio, no es así.

Señor Presidente, según los datos que tengo a la vista -si quieren desmentirlos, que lo hagan-, esta separación implica al final una diferencia de remuneraciones de 40 por ciento. O sea, un médico del Servicio Médico Legal que trabaja en las mismas condiciones que uno del Ministerio de Salud, en virtud de esta normativa, percibirá un 40 por ciento menos de sueldo que este último y una cantidad equivalente a un facultativo que labora en la Armada, en Carabineros, en el Ejército, en la Aviación.

Eso no es justo.

Entonces, no es que yo discrepe del fondo del proyecto, que está bien diseñado. La iniciativa fue objeto de análisis y al menos en la Comisión de Hacienda vimos que los problemas de financiamiento se hallaban bien resueltos, aunque con una forma de calcular curiosa. Pero entendemos que es así.

El problema es otro: cómo en el Parlamento, y en el Senado, podemos dividir los beneficios que entrega el Estado en función del Ministerio que negocie.

¿Qué tienen que hacer entonces las Fuerzas Armadas para poder negociar? ¿Reclamar al Ministerio de Defensa? Espero que no recurran a un paro ni a una movilización para obtener una mejoría.

¿Qué tienen que hacer los doctores del Servicio Médico Legal? ¿Tomarse el Ministerio de Justicia?

¡Ojalá que no, señor Presidente ! Me parecería insensato.

Por eso, cuando el Estado da una respuesta a un problema, uno esperaría que ella fuera integral y no parcial, y que no generara una diferenciación que no es razonable. Porque la Ley Médica se les aplica a todos en algunos aspectos. Pero en otros como la contratación, por la naturaleza de la institución contratante, se hace una diferenciación que no tiene que ver con la labor misma.

¡Cómo dos personas que hacen lo mismo en el ámbito público se terminan diferenciando porque uno llegó tarde a la negociación o porque el Ministerio de Justicia o el de Defensa no negoció o no supo -no sé cómo funcionan las cosas entre Ministerios; no he sido nunca Ministro - que el de Salud estaba negociando! ¡Si al final no supieron! Eso es lo que pasa.

Entonces, todos los médicos especialistas quedan atrasados.

¿Y quién va a financiar el día de mañana las becas del Servicio Médico Legal si el Ministerio de Justicia no lo hace?

Señor Presidente, estamos generando de forma inesperada -no por casualidad ni por gusto- una diferenciación muy arbitraria. Me parece que en el Congreso no se puede actuar de este modo. Tenemos que buscar justicia y avanzar hacia la idea de que, a igual razón, debe haber la misma disposición. En este caso, la razón es la misma pero la disposición diferente.

¿Cómo le explico después a un médico que quiere trabajar en el Servicio Médico Legal o en las Fuerzas Armadas que no recibirá la misma remuneración que un colega que se desempeña en otro Ministerio?

Eso no es correcto.

Por mi parte, no votaré a favor y me abstendré.

Espero que el Gobierno haga una reflexión severa.

Me sumo al Senador Moreira, con quien somos de la misma idea, al igual que varios Senadores de la UDI, como el Senador Larraín, porque esto no corresponde.

Estoy a favor de aprobar el proyecto de ley, pero no de que se genere una discriminación hacia servicios públicos como las Fuerzas Armadas y el Servicio Médico Legal, a lo menos.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

La señora Subsecretaria se refirió a esta materia, pero, si lo desea, le puedo ofrecer la palabra nuevamente.

El señor BIANCHI.-

¡Estamos en votación!

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Puede ser más adelante.

Restan dos señores Senadores por intervenir.

Les recuerdo que todavía falta una votación.

El señor BIANCHI.-

En esta podemos sancionar las dos.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Hagamos una sola votación.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Son dos.

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, a raíz de la última discusión, según entendí, la Subsecretaria señaló muy claramente que esta normativa fue fruto de un trabajo conjunto con el Colegio Médico, y que posteriormente incluyó a los representantes gremiales de los profesionales odontólogos, químicos farmacéuticos y bioquímicos.

El señor COLOMA.-

¡Ellos reclamaron!

El señor HORVATH.-

¡Claro! Por lo tanto, creo que hay que dejar esa instancia abierta a propósito de la discusión que se está planteando en la Sala, pero no cabe restarse de un beneficio que legítimamente han conquistado los miembros colegiados del Ministerio de Salud.

Como lo plantea la señora Subsecretaria, el objetivo del proyecto es generar una retención de las especialidades médicas en cada uno de los hospitales y centros de salud públicos del país.

Las cifras que ha dado no son menores. Con la asignación de zona los sueldos crecen en forma bastante significativa: de 3,8 a 4,7 por ciento en Iquique; de 4,9 a 5,7 por ciento en Magallanes.

También hay que agregar que el Colegio Médico logró, por la vía judicial, la nivelación de zona. O sea, estos beneficios se ven reflejados después en la previsión.

Considero buena la propuesta, pero quiero señalar que hay otros profesionales del sector público que no tienen estos beneficios, si bien existen compromisos de la autoridad para resolverlos positivamente.

Desde luego, serán los médicos de las Fuerzas Armadas, de Carabineros, del Servicio Médico Legal quienes deberán tener prioridad, para ponerlos en línea y reconocer su tremendo sacrificio y sentido de voluntariado. Pero no solamente ellos. Hay voluntariado médico -como la fundación Cienmanos, que acaba de recorrer la Región de Aisén- a través de distintos especialistas que buscan ir a regiones aisladas y dar este servicio que no es posible realizar de otra manera.

Famosa era la nave "Cirujano Videla", que recorría desde Puerto Montt, Chiloé hacia la zona austral, y que fue reemplazada por una más moderna, la "Sargento Aldea".

Esfuerzos como estos tenemos que amplificarlos. Para eso se requiere este tipo de estímulos.

También debemos mejorar la regionalización, de modo que los médicos encuentren en las regiones otros incentivos para permanecer en ellas, como seguir especializándose, estando al día; como contar con universidades empoderadas, centros culturales que, en el fondo, hagan más atractivo ese entorno que vivir en un centro más contaminado y complicado como la Región Metropolitana y, particularmente, Santiago.

Para hacer interesante la actividad médica en regiones se requiere también buena infraestructura. Nosotros vemos -lo han señalado la Senadora Lily Pérez y el Senador Chahuán- hospitales como el Gustavo Fricke , en Viña del Mar, donde la gente, los funcionarios y trabajadores no caben en los pasillos.

Hay que hacer algo con bastante urgencia en ese sentido.

Otro ejemplo es el hospital regional de Coihaique, que se halla absolutamente al borde del colapso: la UCI pediátrica está junto con la UCI de adultos y los niños ven cómo se mueren estos últimos. Resulta impresentable.

Obviamente, los especialistas ejercen con mucho sacrificio.

Termino diciendo que las cifras de personas que esperan por cirugías en nuestro país son difíciles de dimensionar. Estamos hablando de casi dos millones de personas que requieren especialistas para poder operarse. Y no todos los especialistas que se están formando retornan a las regiones, por las razones que aquí se han señalado. Porque no basta con ser coercitivo por la vía de un pagaré, sino que, efectivamente, hay que hacer más atractiva la permanencia en zonas más apartadas y generar una ética de cumplir con la región que los cobijó y les dio la oportunidad de especializarse.

Por estas razones, votaremos a favor. Y haremos presente la necesidad de que se resuelvan los temas pendientes con la mayor brevedad posible.

Gracias, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente, yo entiendo la posición del Senador Coloma. Comparto la idea de que los médicos de las Fuerzas Armadas también debieran ser considerados en este proyecto.

Aprovecho de agradecer a esos facultativos, porque siempre han estado a disposición de cualquier operativo que se realice, sobre todo en las zonas extremas de nuestro país. Y eso hay que destacarlo y reconocerlo. En nuestra región siempre han estado dispuestos a ayudar.

Pero, tal como dijo el Senador Horvath, este proyecto surge de un acuerdo entre el Colegio Médico y el Gobierno, a través del Ministerio de Salud; y que, felizmente -porque estaban excluidos-, ha incorporado a los dentistas, químicos farmacéuticos y bioquímicos, asegurando la igualdad de trato que merecen los diferentes profesionales de la salud con responsabilidades equivalentes.

Entiendo la posición que ha expresado el Senador Coloma, porque son profesionales que ejercen y sus remuneraciones deben ser equivalentes.

Varias veces he insistido en este Senado sobre la brecha que existe dentro de los servicios de salud, sobre todo en la atención dental, en comparación con otras prestaciones. Este es un rezago histórico, señora Subsecretaria, que en las condiciones actuales no admite ninguna justificación.

El porcentaje de chilenos que tiene caries, de chilenos desdentados -¡y a qué edad!- es muy alto. Porque no hemos sido capaces de tomar la salud bucal como una prioridad.

En su primera parte este proyecto establece mejoras para los becarios, lo que debe traducirse, junto con otras medidas, en un aumento de la cobertura de especialidades en los diferentes niveles de atención de salud y a través de todo el territorio.

Lo ha dicho muy bien el Senador Horvath: es muy diferente ser profesional de la salud en las regiones del centro del país que en las regiones extremas. En estas últimas hay menos condiciones y a veces ni siquiera existen facilidades para ejercer la profesión. Y estos facultativos se merecen que las asignaciones estén a la altura del esfuerzo que hacen.

Es sabido que la lista de espera de especialistas repercute fundamentalmente en la atención primaria, y es más crítica en las regiones.

Por tanto, las medidas que benefician a los becarios en materia de asignaciones especiales, como derecho a sala cuna y reconocimiento de los tiempos servidos en guardias nocturnas, están bien encaminadas y contribuyen a resolver problemas concretos que desincentivan una mayor formación de especialistas en calidad de becarios.

En cuanto a la segunda parte, se perfecciona la carrera funcionaria y se crean nuevos beneficios económicos para el personal afecto a la ley N° 19.664. ¿Y cuál es el objetivo de esto? Ir avanzando con equidad en materia de condiciones laborales y su efecto en remuneraciones, sobre la base de reconocer e incentivar la mayor disponibilidad de horas en las funciones desempeñadas en el sistema público de salud.

Es evidente que este tipo de proyectos permitirá superar las deficiencias y retrasos que afectan tan severamente a nuestra atención de salud. Para qué hablar de las miles de personas en regiones que están esperando una atención de especialistas o una cirugía.

La inversión en infraestructura es importante, pero si no contamos con los recursos profesionales necesarios, debidamente distribuidos a lo largo del país, entonces todo el esfuerzo se va a diluir.

Paralelamente, el Ejecutivo debe hacer un esfuerzo por regular de mejor manera el régimen que se aplica para la devolución de las becas. Y aquí se ha dicho: a un médico le sale más conveniente pagar la multa que ejercer donde estaba destinado...

El señor BIANCHI.-

¡La paga la clínica...!

El señor QUINTEROS.-

Exactamente: la paga la clínica.

Existen situaciones explicables y que pueden ser mejor reguladas, pero hay otras que son claros abusos, como el que se señaló, y que deben ser sancionados ejemplarmente, no solamente por el Colegio Médico, sino también por toda la sociedad.

He dicho.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Señor Presidente , quiero, muy brevemente, justificar mi voto a favor.

Hago míos los argumentos que ha esgrimido en la Sala el Senador Antonio Horvath, pues representan muy bien lo que pienso al respecto.

Solo deseo profundizar en un punto: el relativo a los incentivos.

Efectivamente, tal como se señaló acá, en los hospitales de nuestra región -menos los dos que fueron impulsados por el Presidente Piñera y que el actual Gobierno, por trancas ideológicas, bajó del sistema de concesiones: el Biprovincial Quillota-Petorca y el Marga Marga - tenemos graves problemas de falta de especialistas.

Por tanto, generar este tipo de incentivos, por los cuales han peleado el Colegio Médico y otros gremios asociados al área de la salud, que han logrado este acuerdo con el Gobierno, me parece tremendamente importante. Eso va en la línea de lo que nosotros esperamos como legisladores: que existan incentivos suficientes, de carácter económico, y también en materia de becas de especialización, para que realmente podamos tener mayor cobertura de profesionales de la salud en los distintos hospitales de regiones y, sobre todo, en las regiones extremas, las que, tal como aquí lo dijo el Senador Horvath, se verán aún más beneficiadas por el aumento sustantivo que implica el proyecto.

Pero también quiero decir lo siguiente, señor Presidente.

Obviamente, voy a votar a favor. Sin embargo, creo que, cada vez que un gobierno decida entregar mayores incentivos económicos, o más becas, o algún bono, en determinada área, y principalmente en una tan importante y sensible como la de la salud, debiera hacerlo para todos los profesionales, más allá de la agrupación a la que representen y de la repartición pública de la que dependan.

Porque, claro, como el Servicio Médico Legal tiene una dependencia distinta de Salud, no le llega el beneficio. Pero, cuando hay un paro de funcionarios públicos, al final este les afecta por igual a todos los usuarios.

Por lo tanto, señor Presidente -y, por su intermedio, a la Subsecretaria de Redes, que nos acompaña esta tarde-, cuando se dan beneficios a los profesionales de determinada área -en este caso, a los de la salud-, debiera ser para todos igual, sin ningún tipo de distinción ni discriminación, pues hay que pensar no solo en los funcionarios afectados, sino también en los usuarios, que son, finalmente, el objetivo que se busca favorecer con esta clase de becas, de bonos por desempeño, de incentivos de carácter económico.

No hacerlo así no resulta sano ni siquiera para la convivencia interna de las agrupaciones, por cuanto entran en pugna quienes pueden dar la pelea y quienes no. Creo que por sanidad se debiera actuar de ese modo, pero para poder hacerlo habría que estar en el gobierno.

Obviamente, voto a favor, porque el proyecto igual representa una conquista para el Colegio Médico y los demás gremios que pelearon para lograr este beneficio, pero, insisto, sería muy bueno que este se pudiera extender a todos.

Sin embargo, esa es una facultad exclusiva del Ejecutivo, no del Congreso Nacional, y es bueno que la gente que nos ve lo sepa. No depende de nosotros incorporar a otros grupos o gremios, sino absolutamente del gobierno de turno, que ejerce el Poder Ejecutivo.

He dicho.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Me ha pedido la palabra el Senador señor Moreira.

Antes de otorgársela, quiero hacer presente que aún queda otra votación, que algunos están pidiendo darla por efectuada con el mismo resultado que se obtenga en la que se halla en curso. No obstante, no me parece que eso sea posible, toda vez que el Senador Coloma, que pidió votar por separado el artículo 1°, no creo que esté por rechazar el otro artículo, que incorpora, por ejemplo, a los subespecialistas.

El señor COLOMA.-

Exactamente: estoy a favor.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Por lo tanto, queda despejado que la siguiente votación no puede entenderse realizada con el mismo resultado que el que se obtenga en esta.

Continuamos.

Me ha pedido la palabra, para plantear una cuestión reglamentaria, el Senador señor Bianchi, aunque estamos en votación.

El señor BIANCHI.-

Lo sé, señor Presidente.

Efectivamente, se pidió votación separada. Y quien la solicitó, el Senador Coloma, ha votado ahora en un sentido y me imagino que luego lo hará en otro.

El punto está en que no hay votos suficientes. Es una cosa de orden práctico. Entonces, tal vez podría pedírsele a ese colega que acceda, en el fondo, a efectuar una sola votación. De lo contrario, creo que nos encontraremos en una situación bastante compleja.

El señor COLOMA.-

No se requiere quorum especial.

El señor BIANCHI.-

Lo sé, pero...

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Señor Senador, los votos para esta votación están.

El señor BIANCHI.-

¡Perfecto!

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Pero aún queda un Senador más inscrito para intervenir.

El señor BIANCHI.-

Yo no fundaré mi voto, señor Presidente , para que avancemos más rápido.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Bianchi, por facilitar la discusión del proyecto.

¿Y usted, Senador Moreira, va a ser breve, o se va a extender, como siempre?

El señor MOREIRA.-

Seré muy breve, señor Presidente.

Hablaré solo lo necesario para que alcancen a llegar a esta votación los colegas que están viendo otros asuntos legislativos.

Aquí, señor Presidente -y por su intermedio, a la Subsecretaria de Redes Asistenciales-, nadie está en contra de este proyecto. SE LO VALORA, con mayúscula. Lo que uno trata de expresar a través de una votación separada o de una abstención es una aprensión, una señal frente a algo.

Varios colegas han señalado que se está realzando lo malo del proyecto. La verdad es que el proyecto está bien. No se está hablando de ninguna cosa mala de él. Pero algunos, como el Senador Coloma, entiendo que también el Senador Larraín, el que habla y otros más de la UDI, pensamos que aquí se ha excluido a algunos profesionales o especialidades médicas de las Fuerzas Armadas.

Yo podría ser prejuicioso y preguntar por qué únicamente a las Fuerzas Armadas. Pero resulta que no se excluye solo a sus instituciones; también al Servicio Médico Legal.

Entonces, por mucho que haya habido acuerdo entre el Gobierno, los parlamentarios y el Colegio Médico, me parece que en un proyecto de esta naturaleza igualmente se debiera haber considerado a los profesionales del Servicio Médico Legal y de las ramas de las Fuerzas Armadas.

Por lo tanto, nosotros, considerando positivo el proyecto, nos vamos a abstener en esta votación, como una señal por aquella exclusión, para dar nuestro voto favorable en la que viene.

He dicho.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Muy bien.

Señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 1° del proyecto (16 votos a favor, 6 abstenciones y un pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Muñoz y Lily Pérez y los señores Bianchi Chahuán Espina García Guillier Horvath Montes Ossandón Prokurica Quintana Quinteros Rossi Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.

Se abstuvieron las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Coloma García-Huidobro Hernán Larraín y Moreira.

No votó, por estar pareado, el señor Pérez Varela.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Pasamos a la siguiente votación.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

El señor Presidente pone en votación las dos enmiendas unánimes propuestas por la Comisión de Salud en su segundo informe.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Abra la votación, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Antes de abrirla, ¿el Senador Quinteros va a insistir en la reunión de Comités?

El señor BIANCHI.-

"Si le parece", señor Presidente.

El señor CHAHUÁN.-

Son enmiendas unánimes.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Si hay interesados en fundamentar el voto, les puedo ofrecer la palabra.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

¡Abra la votación, señor Presidente!

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Vamos a abrir la votación.

El señor BIANCHI.-

¡Eso!

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

En votación las dos enmiendas efectuadas por la Comisión de Salud.

--(Durante la votación).

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

¿Algún señor Senador va a fundar su voto?

En el fondo, lo que hacen las modificaciones es incorporar a los subespecialistas.

Tal vez quiera hablar...

El señor LARRAÍN.-

¡La Subsecretaria!

La señora ALARCÓN (Subsecretaria de Redes Asistenciales).-

No, señor Presidente.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Entonces, señor Secretario , consulte.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las dos enmiendas unánimes propuestas por la Comisión de Salud (18 votos favorables) y queda despachado el proyecto en este trámite.

Votaron las señoras Muñoz y Von Baer y los señores Bianchi Chahuán Coloma Espina García García-Huidobro Guillier Horvath Hernán Larraín Montes Moreira Prokurica Quintana Quinteros Rossi y Andrés Zaldívar.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la señora Subsecretaria.

La señora ALARCÓN (Subsecretaria de Redes Asistenciales).-

Señor Presidente , por su intermedio, les agradezco a todos los Senadores su apoyo al proyecto.

Solamente para precisar algunas de las cosas que aquí se expresaron, quiero terminar señalando que el sistema de salud chileno, público y privado, presenta brechas estructurales, tanto de oferta como de financiamiento y gestión, tal como lo hemos reconocido, pero creo que las estamos enfrentando con decisión y claridad.

A modo de ejemplo, y para mostrar resultados, diré que hoy existen más de 2 mil nuevos especialistas en formación, más de 700 médicos generales de zona agregados, y tenemos un enfrentamiento a la compra y a las sociedades médicas que no se había dado en todo este período en nuestro país.

Claramente, no solo estamos regulando de mejor forma el sistema, sino que también hemos auditado 60 hospitales y estamos optimizando la regulación a través de las glosas presupuestarias aprobadas en el Presupuesto para el 2017.

Por último, a pesar de todo lo que se diga, hoy tenemos 29 hospitales en construcción y hemos disminuido los tiempos de espera en 119 días para una consulta, y en 79 días para una cirugía.

Lo anterior no significa que todo esté resuelto -todo es perfectible-, pero sí demuestra que seguimos enfrentando, con decisión y claridad, las brechas estructurales que exhibe nuestro sistema de salud.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

A usted, señora Subsecretaria, por su participación en esta discusión y por haber despejado, yo diría, si no todas, gran parte de las dudas planteadas.

A continuación pasamos al proyecto que crea el INDESPA.

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 30 de noviembre, 2016. Oficio en Sesión 107. Legislatura 364.

Valparaíso, 30 de noviembre de 2016.

Nº 336/SEC/16

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley N° 15.076, para fortalecer el proceso de ingreso y formación en especialidades médicas y odontológicas, y la ley N° 19.664, con el objeto de otorgar beneficios al personal afecto a dicho texto legal, correspondiente al Boletín Nº 10.490-11, con las siguientes enmiendas:

Artículo 2°

Número 9

Ha reemplazado, en la frase que propone, la palabra “médicos” por la expresión “y subespecialistas”.

Disposiciones transitorias

Artículo segundo

Inciso primero

Ha sustituido el vocablo “médicos” por la locución “y subespecialistas”.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.707, de 2 de agosto de 2016.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Presidente (E) del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 01 de diciembre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 107. Legislatura 364. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

FORTALECIMIENTO DE PROCESO DE INGRESO Y FORMACIÓN EN ESPECIALIDADES MÉDICAS Y ODONTOLÓGICAS Y OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS A PERSONAL AFECTO A LEY N° 19.664 (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10490-11)

El señor ANDRADE (Presidente).-

En segundo lugar, corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 15.076, para fortalecer el proceso de ingreso y formación en especialidades médicas y odontológicas, y la ley N° 19.664, con el objeto de otorgar beneficios al personal afecto a dicho texto legal.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado. Documentos de la Cuenta N° 9 de este boletín de sesiones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 15.076, para fortalecer el proceso de ingreso y formación en especialidades médicas y odontológicas, y la ley N° 19.664, con el objeto de otorgar beneficios al personal afecto a dicho texto legal.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Melero Abaroa , Patricio ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 01 de diciembre, 2016. Oficio en Sesión 73. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 1 de diciembre de 2016

Oficio Nº 13.019

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica la ley N° 15.076, para fortalecer el proceso de ingreso y formación en especialidades médicas y odontológicas, y la ley N° 19.664, con el objeto de otorgar beneficios al personal afecto a dicho texto legal, correspondiente al boletín N° 10.490-11.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 336/SEC/16, de 30 de noviembre de 2016.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 01 de diciembre, 2016. Oficio

VALPARAÍSO, 1 de diciembre de 2016

Oficio Nº 13.017

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha aprobado el proyecto de ley que modifica la ley N° 15.076, para fortalecer el proceso de ingreso y formación en especialidades médicas y odontológicas, y la ley N° 19.664, con el objeto de otorgar beneficios al personal afecto a dicho texto legal, correspondiente al boletín N° 10.490-11, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud:

1. En su artículo 43:

a) Agrégase, a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de la publicación de esta ley, el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, a ser cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, respectivamente:

“Los beneficiarios de becas financiadas por el Ministerio de Salud o por los servicios de salud tendrán derecho a una asignación especial equivalente al 15%, calculada sobre un sueldo base mensual equivalente a una jornada diurna de 44 horas semanales de trabajo de la ley Nº 19.664. Esta asignación se pagará mensualmente y no constituirá base de cálculo de ningún otro beneficio.”.

b) Sustitúyese en su actual inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, la palabra “anterior” por “segundo”.

c) Reemplázase su actual inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, por el siguiente:

“Durante el goce de la beca, deberán efectuarse a los becarios imposiciones para salud y pensiones, calculadas sobre la suma del estipendio señalado en el inciso segundo y la asignación dispuesta en el inciso tercero, hasta el tope imponible que corresponda de acuerdo a las normas generales. Asimismo, las becarias, y becarios cuando corresponda, gozarán del beneficio establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, siempre que las becas sean financiadas por el Ministerio de Salud o por los servicios de salud.”.

2. Agrégase en su artículo 44 el siguiente inciso tercero:

“Para efectos de este artículo, se considerarán también los tiempos que el becario haya prestado durante la realización de la beca en guardias nocturnas y en días festivos, siempre que dichas guardias se encuentren contempladas en el respectivo programa de formación y la beca haya sido financiada por el Ministerio de Salud o por los servicios de salud. El reglamento determinará la forma en que se reconocerá el tiempo y condiciones de desempeño clínico para efectos del inciso primero de este artículo.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.664:

1. En su artículo 15:

a) Sustitúyense sus incisos segundo, tercero y cuarto por los siguientes:

“Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, si quien resulta seleccionado en el concurso se hallare percibiendo, sin solución de continuidad, en cualquier calidad jurídica, en el mismo servicio de salud u otro distinto, la asignación de experiencia calificada de nivel II o III, se le reconocerá su actual ubicación en la etapa, pagándose dicha asignación en el nuevo cargo. Con todo, en caso que el profesional funcionario no se encuentre percibiendo la asignación de experiencia calificada por hallarse en espera de cupo financiero, o si el cargo concursado tiene un mayor número de horas asignadas, o bien, es compatible con el cargo actualmente desempeñado, el pago de la referida asignación, en el nivel que corresponda, quedará sujeto a la existencia de cupo financiero, comenzándose a pagar, cuando exista dicho cupo.

Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará asimismo a los profesionales funcionarios que sean contratados sin solución de continuidad en el mismo servicio de salud u otro distinto.

Por su parte, a los profesionales funcionarios que se hubiesen desempeñado como titulares o a contrata en niveles II o III de la Etapa de Planta Superior y que sean nuevamente designados o contratados en cualquier servicio de salud, se les reconocerá la asignación de experiencia calificada en el máximo nivel que la hayan estado percibiendo a la fecha de su cese de funciones, todo ello de acuerdo a los registros consignados en la respectiva hoja de vida funcionaria y siempre que exista cupo financiero. De no existir cupo, pasarán a integrar por orden de precedencia una nómina que para esos efectos llevará el servicio, en espera de cupo financiero. Con todo, en los casos a que se refiere este inciso, se computará el inicio de la permanencia en el respectivo nivel a contar de la nueva designación o contratación, según corresponda.”.

b) Suprímense sus incisos quinto y sexto.

2. En su artículo 16:

a) Suprímense en su inciso primero las expresiones “en el o los cargos que sirvan,” y “, cuando corresponda”.

b) Modifícase su inciso tercero de la siguiente manera:

i. Agrégase a continuación del vocablo “planta”, la expresión “o a contrata”.

ii. Agrégase el siguiente texto, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido: “Si un profesional funcionario sirviera más de un cargo de planta o a contrata para un mismo servicio de salud o diversos servicios, se someterá a acreditación, cuando corresponda, en aquel servicio donde haya completado el plazo requerido para la acreditación. Cuando el plazo de acreditación se complete en dos o más servicios de salud simultáneamente, podrá presentar los antecedentes en cualquiera de ellos a su elección. En los casos antes señalados, los resultados de su acreditación se extenderán a todos los empleos que sirva el profesional funcionario, en cualquier servicio de salud.”.

c) Modifícase su inciso cuarto del siguiente modo:

i. Agrégase, a continuación de la palabra “cargo”, la frase “o se le terminará el contrato, según corresponda,”.

ii. Agrégase, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: “Si el profesional mantuviere más de un cargo titular o a contrata, se le declarará vacante o terminará el contrato en todos ellos, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que debió someterse a acreditación.”.

d) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“A los profesionales funcionarios que pasen a desempeñar cargos de la planta directiva de un servicio de salud se les reconocerán los tiempos que hayan desempeñado en la planta de profesionales, sea como titulares o contratados, hasta la fecha de asumir el cargo directivo, todo ello para efectos del siguiente proceso de acreditación al que deban someterse, cuando vuelvan a ocupar un cargo de la planta de profesionales o asimilado a ella.”.

3. En su artículo 18:

a) Suprímese, en su inciso primero, la frase “en el respectivo cargo”.

b) Elimínanse, en su inciso tercero, las expresiones “su cargo y” y “en ese cargo”.

4. Derógase el artículo 19.

5. Sustitúyese su artículo 21 por el siguiente:

“Artículo 21.- Los directores de los servicios de salud podrán, en ejercicio de sus atribuciones, contratar profesionales asimilados al Nivel I de la Etapa de Planta Superior, siempre que tengan más de seis años de ejercicio profesional y que se difundan públicamente las plazas a proveer. Para estos efectos, el tiempo servido en calidad de becario, financiado por el Ministerio de Salud o servicio de salud, será también considerado como ejercicio profesional.

Los profesionales funcionarios cuyos contratos sean prorrogados por un lapso mínimo de nueve años deberán someterse a acreditación, en la forma prevista en el artículo 16, sin perjuicio de la facultad del director del servicio para poner término o no renovar el respectivo contrato. En los casos a que se refiere este artículo, si el profesional funcionario es contratado por otro servicio de salud, sin solución de continuidad, los tiempos desempeñados previamente en el nivel correspondiente serán considerados útiles para el cómputo de los nueve años antes señalados.

Esta acreditación dará derecho a la asignación a que se refiere el artículo 32 y constituirá un antecedente que se considerará favorablemente en el concurso, si los profesionales postulan a un cargo de planta.”.

6. En el artículo 27:

a) Sustitúyese, en su literal c), la expresión “, y”, por un punto y coma.

b) Sustitúyese, en su literal d), el punto final, por la expresión “, y”.

c) Agrégase el siguiente literal e):

“e) Asignación de permanencia para especialistas y subespecialistas: retribución que se otorga sólo a los profesionales funcionarios que se desempeñen en los servicios de salud, atendida la calidad de especialistas o subespecialistas certificados e inscritos en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud a que se refiere el número 6 del artículo 121 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.”.

7. En su artículo 33:

a) Modifícase su inciso primero de la siguiente manera:

i. Sustitúyense los guarismos “23” y “92” por “28” y “108”, respectivamente.

ii. Elimínase la oración “Esta asignación se otorgará de acuerdo al siguiente cronograma:”.

b) Suprímese su inciso segundo.

8. Agrégase el siguiente artículo 33 bis:

“Artículo 33 bis.- La asignación de permanencia para especialistas y subespecialistas corresponderá a los profesionales funcionarios de las Etapas de Destinación y Formación o de Planta Superior que se desempeñen en los servicios de salud y que se encuentren certificados e inscritos como especialistas o subespecialistas en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud.

El monto de la asignación establecida en el inciso anterior ascenderá al 40% del sueldo base, para las jornadas de 44, 33 o 22 horas semanales, y al 10% del sueldo base, para las jornadas de 11 horas semanales. Esta asignación se pagará mensualmente, independientemente del número de especialidades o subespecialidades que el profesional funcionario mantenga certificadas e inscritas en el registro a que se refiere el inciso primero, y no constituirá base de cálculo para ninguna otra remuneración.

Con todo, si un profesional funcionario mantuviere en un mismo servicio de salud un cargo, cualquiera sea su jornada semanal, junto con otro cargo compatible, ambos regidos por esta ley, el monto de esta asignación ascenderá al 40% del sueldo base para la suma de las jornadas contratadas.

La asignación se percibirá sólo mientras el profesional funcionario mantenga vigente la inscripción de la especialidad o subespecialidad en el registro a que se refiere el inciso primero, y se pagará a contar del día primero del mes siguiente de aquél en que presente el certificado de inscripción del registro a su empleador.

Los profesionales funcionarios beneficiarios de la asignación a que se refiere este artículo serán única y exclusivamente responsables de renovar la certificación de las especialidades y subespecialidades que tengan inscritas en el registro público antes señalado, ya sea en virtud de las normas permanentes o transitorias del reglamento a que se refiere el N° 13 del artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.”.

9. Agrégase en su artículo 40, a continuación de la expresión “diurno,”, la frase “de permanencia para especialistas y subespecialistas,”.

Artículo 3°.- Para todos los efectos legales, la certificación e inscripción de las especialidades o subespecialidades en el Registro de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud, ya sea que se hubieren obtenido al amparo de las normas permanentes o de las transitorias del reglamento a que se refiere el Nº 13 del artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, tendrán el mismo valor jurídico, y la renovación de su certificación se someterá a las mismas normas y criterios a que se refiere tal reglamentación.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Los incrementos introducidos en la asignación de reforzamiento profesional diurno, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del numeral 7) del artículo 2°, entrarán en vigencia de acuerdo con el siguiente cronograma:

Etapa de destinación y formación:

- A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2016: 26%.

- A contar del 1 de enero de 2017: 28%.

Etapa planta superior:

- A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2016: 101%.

- A contar del 1 de enero de 2017: 108%.

Artículo segundo.- La asignación de permanencia para especialistas y subespecialistas que se establece y regula en los numerales 6) y 8) del artículo 2° entrará en vigencia de acuerdo con el siguiente cronograma, respecto de las jornadas que en cada caso se indican:

A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2016:

- 44, 33 y 22 horas: 25%.

- 11 horas: 5%.

A contar del 1 de enero de 2017:

- 44, 33 y 22 horas: 40%.

- 11 horas: 10%.

Artículo tercero.- Los profesionales funcionarios regidos por la ley N° 19.664, que a la fecha de publicación de esta ley sirvan más de un empleo titular o a contrata en la Etapa Planta Superior de cualquier servicio de salud, quedarán ubicados en tales empleos en el nivel más alto que se encuentren percibiendo y con la antigüedad que en ese nivel tengan a esa misma fecha, pasando a percibir en todos ellos la asignación de experiencia calificada correspondiente al referido máximo nivel. Para efectos de futuras acreditaciones que correspondan, el profesional funcionario deberá atenerse a la ubicación y nivel en el que resulte reconocido conforme a esta disposición. En el caso de los profesionales funcionarios que se encuentren acreditados en un nivel superior al anterior, pero a la espera de cupo financiero conforme al artículo 32 de la ley N° 19.664, pasarán a ese nivel en todos los cargos que se encuentren sirviendo sólo una vez que exista dicho cupo.

Mediante resolución del Director del Servicio de Salud o del Director del Establecimiento de Autogestión en Red, en su caso, se dejará constancia del nivel y ubicación en la Etapa de Planta Superior que corresponderá a los profesionales funcionarios referidos en este artículo.

Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 20.982

Tipo Norma
:
Ley 20982
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1098306&t=0
Fecha Promulgación
:
14-12-2016
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ccyl
Organismo
:
MINISTERIO DE SALUD
Título
:
FORTALECE EL PROCESO DE INGRESO Y FORMACIÓN DE ESPECIALIDADES MÉDICAS Y ODONTOLÓGICAS Y OTORGA BENEFICIOS AL PERSONAL QUE INDICA
Fecha Publicación
:
28-12-2016

LEY NÚM. 20.982

FORTALECE EL PROCESO DE INGRESO Y FORMACIÓN DE ESPECIALIDADES MÉDICAS Y ODONTOLÓGICAS Y OTORGA BENEFICIOS AL PERSONAL QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud:

    1. En su artículo 43:

    a) Agrégase, a contar del día primero del mes siguiente a la fecha de la publicación de esta ley, el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, a ser cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, respectivamente:

    "Los beneficiarios de becas financiadas por el Ministerio de Salud o por los servicios de salud tendrán derecho a una asignación especial equivalente al 15%, calculada sobre un sueldo base mensual equivalente a una jornada diurna de 44 horas semanales de trabajo de la ley Nº 19.664. Esta asignación se pagará mensualmente y no constituirá base de cálculo de ningún otro beneficio.".

    b) Sustitúyese en su actual inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, la palabra "anterior" por "segundo".

    c) Reemplázase su actual inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, por el siguiente:

    "Durante el goce de la beca, deberán efectuarse a los becarios imposiciones para salud y pensiones, calculadas sobre la suma del estipendio señalado en el inciso segundo y la asignación dispuesta en el inciso tercero, hasta el tope imponible que corresponda de acuerdo a las normas generales. Asimismo, las becarias, y becarios cuando corresponda, gozarán del beneficio establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, siempre que las becas sean financiadas por el Ministerio de Salud o por los servicios de salud.".

    2. Agrégase en su artículo 44 el siguiente inciso tercero:

    "Para efectos de este artículo, se considerarán también los tiempos que el becario haya prestado durante la realización de la beca en guardias nocturnas y en días festivos, siempre que dichas guardias se encuentren contempladas en el respectivo programa de formación y la beca haya sido financiada por el Ministerio de Salud o por los servicios de salud. El reglamento determinará la forma en que se reconocerá el tiempo y condiciones de desempeño clínico para efectos del inciso primero de este artículo.".

    Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.664:

    1. En su artículo 15:

    a) Sustitúyense sus incisos segundo, tercero y cuarto por los siguientes:

    "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, si quien resulta seleccionado en el concurso se hallare percibiendo, sin solución de continuidad, en cualquier calidad jurídica, en el mismo servicio de salud u otro distinto, la asignación de experiencia calificada de nivel II o III, se le reconocerá su actual ubicación en la etapa, pagándose dicha asignación en el nuevo cargo. Con todo, en caso que el profesional funcionario no se encuentre percibiendo la asignación de experiencia calificada por hallarse en espera de cupo financiero, o si el cargo concursado tiene un mayor número de horas asignadas, o bien, es compatible con el cargo actualmente desempeñado, el pago de la referida asignación, en el nivel que corresponda, quedará sujeto a la existencia de cupo financiero, comenzándose a pagar, cuando exista dicho cupo.

    Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará asimismo a los profesionales funcionarios que sean contratados sin solución de continuidad en el mismo servicio de salud u otro distinto.

    Por su parte, a los profesionales funcionarios que se hubiesen desempeñado como titulares o a contrata en niveles II o III de la Etapa de Planta Superior y que sean nuevamente designados o contratados en cualquier servicio de salud, se les reconocerá la asignación de experiencia calificada en el máximo nivel que la hayan estado percibiendo a la fecha de su cese de funciones, todo ello de acuerdo a los registros consignados en la respectiva hoja de vida funcionaria y siempre que exista cupo financiero. De no existir cupo, pasarán a integrar por orden de precedencia una nómina que para esos efectos llevará el servicio, en espera de cupo financiero. Con todo, en los casos a que se refiere este inciso, se computará el inicio de la permanencia en el respectivo nivel a contar de la nueva designación o contratación, según corresponda.".

    b) Suprímense sus incisos quinto y sexto.

    2. En su artículo 16:

    a) Suprímense en su inciso primero las expresiones "en el o los cargos que sirvan," y ", cuando corresponda".

    b) Modifícase su inciso tercero de la siguiente manera:

    i. Agrégase a continuación del vocablo "planta", la expresión "o a contrata".

    ii. Agrégase el siguiente texto, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido: "Si un profesional funcionario sirviera más de un cargo de planta o a contrata para un mismo servicio de salud o diversos servicios, se someterá a acreditación, cuando corresponda, en aquel servicio donde haya completado el plazo requerido para la acreditación. Cuando el plazo de acreditación se complete en dos o más servicios de salud simultáneamente, podrá presentar los antecedentes en cualquiera de ellos a su elección. En los casos antes señalados, los resultados de su acreditación se extenderán a todos los empleos que sirva el profesional funcionario, en cualquier servicio de salud.".

    c) Modifícase su inciso cuarto del siguiente modo:

    i. Agrégase, a continuación de la palabra "cargo", la frase "o se le terminará el contrato, según corresponda,".

    ii. Agrégase, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, el siguiente texto: "Si el profesional mantuviere más de un cargo titular o a contrata, se le declarará vacante o terminará el contrato en todos ellos, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que debió someterse a acreditación.".

    d) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

    "A los profesionales funcionarios que pasen a desempeñar cargos de la planta directiva de un servicio de salud se les reconocerán los tiempos que hayan desempeñado en la planta de profesionales, sea como titulares o contratados, hasta la fecha de asumir el cargo directivo, todo ello para efectos del siguiente proceso de acreditación al que deban someterse, cuando vuelvan a ocupar un cargo de la planta de profesionales o asimilado a ella.".

    3. En su artículo 18:

    a) Suprímese, en su inciso primero, la frase "en el respectivo cargo".

    b) Elimínanse, en su inciso tercero, las expresiones "su cargo y" y "en ese cargo".

    4. Derógase el artículo 19.

    5. Sustitúyese su artículo 21 por el siguiente:

    "Artículo 21.- Los directores de los servicios de salud podrán, en ejercicio de sus atribuciones, contratar profesionales asimilados al Nivel I de la Etapa de Planta Superior, siempre que tengan más de seis años de ejercicio profesional y que se difundan públicamente las plazas a proveer. Para estos efectos, el tiempo servido en calidad de becario, financiado por el Ministerio de Salud o servicio de salud, será también considerado como ejercicio profesional.

    Los profesionales funcionarios cuyos contratos sean prorrogados por un lapso mínimo de nueve años deberán someterse a acreditación, en la forma prevista en el artículo 16, sin perjuicio de la facultad del director del servicio para poner término o no renovar el respectivo contrato. En los casos a que se refiere este artículo, si el profesional funcionario es contratado por otro servicio de salud, sin solución de continuidad, los tiempos desempeñados previamente en el nivel correspondiente serán considerados útiles para el cómputo de los nueve años antes señalados.

    Esta acreditación dará derecho a la asignación a que se refiere el artículo 32 y constituirá un antecedente que se considerará favorablemente en el concurso, si los profesionales postulan a un cargo de planta.".

    6. En el artículo 27:

    a) Sustitúyese, en su literal c), la expresión ", y", por un punto y coma.

    b) Sustitúyese, en su literal d), el punto final, por la expresión ", y".

    c) Agrégase el siguiente literal e):

    "e) Asignación de permanencia para especialistas y subespecialistas: retribución que se otorga sólo a los profesionales funcionarios que se desempeñen en los servicios de salud, atendida la calidad de especialistas o subespecialistas certificados e inscritos en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud a que se refiere el número 6 del artículo 121 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.".

    7. En su artículo 33:

    a) Modifícase su inciso primero de la siguiente manera:

    i. Sustitúyense los guarismos "23" y "92" por "28" y "108", respectivamente.

    ii. Elimínase la oración "Esta asignación se otorgará de acuerdo al siguiente cronograma:"

    b) Suprímese su inciso segundo.

    8. Agrégase el siguiente artículo 33 bis:

    "Artículo 33 bis.- La asignación de permanencia para especialistas y subespecialistas corresponderá a los profesionales funcionarios de las Etapas de Destinación y Formación o de Planta Superior que se desempeñen en los servicios de salud y que se encuentren certificados e inscritos como especialistas o subespecialistas en el Registro de Prestadores Individuales de la Superintendencia de Salud.

    El monto de la asignación establecida en el inciso anterior ascenderá al 40% del sueldo base, para las jornadas de 44, 33 o 22 horas semanales, y al 10% del sueldo base, para las jornadas de 11 horas semanales. Esta asignación se pagará mensualmente, independientemente del número de especialidades o subespecialidades que el profesional funcionario mantenga certificadas e inscritas en el registro a que se refiere el inciso primero, y no constituirá base de cálculo para ninguna otra remuneración.

    Con todo, si un profesional funcionario mantuviere en un mismo servicio de salud un cargo, cualquiera sea su jornada semanal, junto con otro cargo compatible, ambos regidos por esta ley, el monto de esta asignación ascenderá al 40% del sueldo base para la suma de las jornadas contratadas.

    La asignación se percibirá sólo mientras el profesional funcionario mantenga vigente la inscripción de la especialidad o subespecialidad en el registro a que se refiere el inciso primero, y se pagará a contar del día primero del mes siguiente de aquél en que presente el certificado de inscripción del registro a su empleador.

    Los profesionales funcionarios beneficiarios de la asignación a que se refiere este artículo serán única y exclusivamente responsables de renovar la certificación de las especialidades y subespecialidades que tengan inscritas en el registro público antes señalado, ya sea en virtud de las normas permanentes o transitorias del reglamento a que se refiere el Nº 13 del artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.".

    9. Agrégase en su artículo 40, a continuación de la expresión "diurno,", la frase "de permanencia para especialistas y subespecialistas,".

    Artículo 3º.- Para todos los efectos legales, la certificación e inscripción de las especialidades o subespecialidades en el Registro de Prestadores Individuales de Salud de la Superintendencia de Salud, ya sea que se hubieren obtenido al amparo de las normas permanentes o de las transitorias del reglamento a que se refiere el Nº 13 del artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, tendrán el mismo valor jurídico, y la renovación de su certificación se someterá a las mismas normas y criterios a que se refiere tal reglamentación.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- Los incrementos introducidos en la asignación de reforzamiento profesional diurno, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del numeral 7) del artículo 2º, entrarán en vigencia de acuerdo con el siguiente cronograma:

    Etapa de destinación y formación:

    - A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2016: 26%.

    - A contar del 1 de enero de 2017: 28%.

    Etapa planta superior:

    - A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2016: 101%.

    - A contar del 1 de enero de 2017: 108%.

    Artículo segundo.- La asignación de permanencia para especialistas y subespecialistas que se establece y regula en los numerales 6) y 8) del artículo 2º entrará en vigencia de acuerdo con el siguiente cronograma, respecto de las jornadas que en cada caso se indican:

    A contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2016:

    - 44, 33 y 22 horas: 25%.

    - 11 horas: 5%.

    A contar del 1 de enero de 2017:

    - 44, 33 y 22 horas: 40%.

    - 11 horas: 10%.

    Artículo tercero.- Los profesionales funcionarios regidos por la ley Nº 19.664, que a la fecha de publicación de esta ley sirvan más de un empleo titular o a contrata en la Etapa Planta Superior de cualquier servicio de salud, quedarán ubicados en tales empleos en el nivel más alto que se encuentren percibiendo y con la antigüedad que en ese nivel tengan a esa misma fecha, pasando a percibir en todos ellos la asignación de experiencia calificada correspondiente al referido máximo nivel. Para efectos de futuras acreditaciones que correspondan, el profesional funcionario deberá atenerse a la ubicación y nivel en el que resulte reconocido conforme a esta disposición. En el caso de los profesionales funcionarios que se encuentren acreditados en un nivel superior al anterior, pero a la espera de cupo financiero conforme al artículo 32 de la ley Nº 19.664, pasarán a ese nivel en todos los cargos que se encuentren sirviendo sólo una vez que exista dicho cupo.

    Mediante resolución del Director del Servicio de Salud o del Director del Establecimiento de Autogestión en Red, en su caso, se dejará constancia del nivel y ubicación en la Etapa de Planta Superior que corresponderá a los profesionales funcionarios referidos en este artículo.

    Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 14 de diciembre de 2016.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.

    Transcribo para su conocimiento ley Nº 20.982 de 14-12-2016.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.