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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.984

Modifica el Código del Trabajo, en lo relativo a la declaración de trabajos pesados.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Juan Pablo Letelier Morel. Fecha 17 de julio, 2007. Moción Parlamentaria en Sesión 34. Legislatura 355.

PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE TRABAJOS PESADOS EN EL CÓDIGO DEL TRABAJO

Antecedentes

Nuestro actual Código del Trabajo no establece ninguna norma en particular respecto de trabajos pesados, por cuanto dicha normativa se encuentra diseminada en distintos cuerpos legales de carácter especial. En efecto, las ley N° 19.404 [1] introdujo diversas modificaciones al Decreto Ley N° 3.500 [2], con el objeto de establecer el derecho, que asiste ahora a los afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones, de obtener pensión con edades inferiores a la legal para pensionarse por vejez (60 o 65 años, según se trate de mujeres u hombres), por el desempeño de trabajos pesados, bajo las condiciones y en los supuestos que se establecen en el nuevo artículo 68 bis del citado decreto ley.

Se entiende que constituyen trabajos pesados aquellos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes los realizan provocando un envejecimiento precoz, aun cuando ellos no generen una enfermedad laboral. De la conceptualización anteriormente expuesta se puede concluir que las normas relativas a los trabajos pesados corresponden a normas destinadas a la protección de los trabajadores, por ende, buscan proteger la integridad de los trabajadores en el desempeño de sus funciones tal como se establece en el Libro II del Código del Trabajo se denomina "De la protección de los trabajadores". De esta forma estimamos importante integrar a dicho cuerpo normativo las principales normas reguladoras de los trabajos pesados.

Nuestro ordenamiento jurídico-laboral establece como organismos competentes para la calificación de las labores como pesadas a la Comisión Ergonómica Nacional, entidad autónoma y de conformación eminentemente técnica, entre cuyas funciones se cuenta también la de rebajar la cotización y aporte antes aludidos a un uno por ciento de la remuneración imponible del trabajador, en el evento que al calificar el trabajo como pesado, concluya que éste produce un menor desgaste relativo. Se contempla además, la existencia de una Comisión de Apelaciones, entidad igualmente autónoma, encargada de resolver las apelaciones que presenten los trabajadores, empleadores o demás interesados, en contra de las Resoluciones de la Comisión Ergonómica Nacional.

Ideas matrices

Las ideas matrices de este proyecto apuntan en tres direcciones, a saber:

1. Incorporar al Código del Trabajo las principales normas que regulan dicha materia. Integrando al Código del Trabajo las normas relativas a la calificación de trabajos pesados lograremos darle una mayor publicidad a la norma correspondiente, por el hecho de incorporarla al cuerpo legal más importante en materia laboral, y además, corregiremos un error que se ha mantenido en el tiempo, el cual es excluir de los temas netamente laborales el relativo a los trabajos pesados.

2. Flexibilizar las solicitudes que dan inicio al procedimiento de evaluación de trabajos que pueden llegar a ser considerados como trabajos pesados. El proyecto establecerá que cualquier organización sindical o grupo de trabajadores o trabajador que representen al menos el 5% del total de los trabajadores que realicen el trabajo que se pretende considerar pesado, puedan recurrir sin mediar formalidad alguna al organismo competente para solicitar la calificación de la respectiva labor como trabajo pesado.

3. Unificar los criterios respecto de la calificación de trabajos pesados. El proyecto contiene un articulo específico que dispondrá que ante trabajos de características idénticas o similares, desarrollados en condiciones también similares, el organismo competente, es decir, la Comisión Ergonómica Nacional o la Comisión de Apelaciones según corresponda, deberá declarar la calidad de trabajo pesado de dichas labores, en el evento en que alguna de estas labores haya sido calificada con anterioridad como de trabajo pesado, sin importar si los trabajadores prestan servicios para distintos empleadores o la distinta naturaleza del contrato laboral que los vincula con dicho empleador. Esta normativa pretende evitar que existan trabajadores cuyo trabajo no sea considerado pesado, no obstante, existan otros trabajadores que desarrollen actividades idénticas o similares, en condiciones parecidas o iguales, y reciban los beneficios de ser considerada su labor como trabajo pesado. Con esta norma se evitará situaciones de desprotección, exclusión y discriminación entre trabajadores que desempeñan funciones similares, sin importar quién es su empleador y la naturaleza del contrato laboral por el cual prestan servicios.

Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente:

Proyecto de ley

Artículo Único: Agréguese un nuevo título V denominado "De los trabajos pesados" al Libro II del Código del Trabajo que contenga el nuevo artículo 211 ter bajo el siguiente tenor:

Artículo 211 ter: "Cualquier organización sindical o grupo de trabajadores que representen al menos el 5% del total de los trabajadores que se desempeñan en la faena que se solicita declarar como trabajo pesado, podrán solicitar a la Secretaría Regional Ministerial correspondiente, la declaración de una faena determinada como trabajo pesado.

En el evento que la autoridad competente haya declarado como trabajo pesado a determinadas actividades o funciones dentro de una faena, éste deberá calificar obligatoriamente con igual calidad a todos los trabajos idénticos o similares desarrollados en dicha faena, sin considerar para la referida calificación si los trabajadores prestan servicio para distintos empleadores o la distinta naturaleza del contrato laboral que los vincula con el empleador o la empresa mandante en su caso".

Juan Pablo Letelier Morel

Senador de la República

[1] Publicada en el Diario Oficial del día 21 de agosto de 1995.
[2] Promulgado en 1980.

1.2. Primer Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 16 de abril, 2015. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 11. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción del Senador Letelier y de los ex Senadores señores Gazmuri, Muñoz Aburto y Núñez, que modifica el Código del Trabajo, en lo relativo a la declaración de trabajos pesados.

BOLETIN Nº 5.205-13.

________________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción del Senador señor Juan Pablo Letelier Morel y de los ex Senadores señores Jaime Gazmuri Mujica, Pedro Muñoz Aburto y Ricardo Núñez Muñoz.

Cabe hacer presente que no obstante tratarse de un proyecto de artículo único, la Comisión de Trabajo y Previsión Social lo discutió sólo en general y acordó proponer a la Sala que adopte igual decisión, con el propósito de introducir los perfeccionamientos que sean necesarios durante la discusión en particular.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

-Incorporar al Código del Trabajo un Título sobre los trabajos pesados, que permita agilizar el procedimiento relativo a la declaración de trabajo pesado.

-Contemplar la unificación de criterios, por la autoridad competente, en materia de calificación de los trabajos pesados.

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A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Javiera Blanco Suárez, acompañada por el Subsecretario de Previsión Social señor Marcos Barraza Gómez, el Jefe de Asesorías Legislativas señor Pedro Contador, el Encargado de Diálogo Social señor Pablo Chacón, el coordinador legislativo señor Francisco del Río Correa y la asesora de prensa señora Claudia Sánchez; la abogada y la asesora económica de la Biblioteca del Congreso Nacional, señoras Paola Álvarez e Irina Aguayo; la asesora legislativa del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Vanesa Salgado; el asesor del Instituto Igualdad, señor Sebastián Divín. Los asesores parlamentarios: de la Senadora Goic, el señor Juan Pablo Severín, del Senador Allamand, el señor Marcelo Soto y de la Senadora Von Baer, el señor Agustín Briceño.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- El Código del Trabajo.

-El decreto ley N° 3.500, de 1980, sobre sistema de pensiones, artículos 17 bis, 68 y 68 bis.

-La ley N° 19.404, publicada el año 1995, que dictó normas sobre las pensiones de vejez, considerando el desempeño de trabajos pesados, artículos 2° y 3°.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción que da origen a este proyecto de ley, entre sus fundamentos, señala lo siguiente:

La normativa sobre trabajos pesados se encuentra diseminada en distintos cuerpos legales de carácter especial. En efecto, la ley N° 19.404 introdujo diversas modificaciones al decreto ley N° 3.500, de 1980, con el objeto de establecer el derecho, que asiste ahora a los afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones, de obtener pensión con edades inferiores a la legal para pensionarse por vejez (60 o 65 años, según se trate de mujeres u hombres), por el desempeño de trabajos pesados, bajo las condiciones y en los supuestos que se establecen en el nuevo artículo 68 bis del citado decreto ley.

Se entiende que constituyen trabajos pesados aquellos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes los realizan provocando un envejecimiento precoz, aun cuando ellos no generen una enfermedad laboral. De la conceptualización anteriormente expuesta se puede concluir que las normas relativas a los trabajos pesados corresponden a normas destinadas a la protección de los trabajadores, por ende, buscan proteger la integridad de los trabajadores en el desempeño de sus funciones tal como se establece en el Libro II del Código del Trabajo, que se denomina "De la protección a los trabajadores". Por ello, sus autores estimaron importante integrar a dicho cuerpo normativo las principales normas reguladoras de los trabajos pesados.

Nuestro ordenamiento jurídico-laboral establece como organismo competente para la calificación de las labores como pesadas a la Comisión Ergonómica Nacional, entidad autónoma y de conformación eminentemente técnica, entre cuyas funciones se cuenta también la de rebajar la cotización y aporte antes aludidos a un uno por ciento de la remuneración imponible del trabajador, en el evento que al calificar el trabajo como pesado, concluya que éste produce un menor desgaste relativo. Se contempla además, la existencia de una Comisión de Apelaciones, entidad igualmente autónoma, encargada de resolver las apelaciones que presenten los trabajadores, empleadores o demás interesados, en contra de las resoluciones de la Comisión Ergonómica Nacional.

Luego, la Moción describe las ideas matrices de este proyecto, que apuntan en tres direcciones, a saber:

1. Incorporar al Código del Trabajo las principales normas que regulan dicha materia, porque con ello se logrará darle una mayor publicidad a la norma correspondiente, por el hecho de incorporarla al cuerpo legal más importante en materia laboral, y además, se corregirá un error que se ha mantenido en el tiempo, el cual es excluir de los temas netamente laborales el relativo a los trabajos pesados.

2. Flexibilizar las solicitudes que dan inicio al procedimiento de evaluación de trabajos que pueden llegar a ser considerados como trabajos pesados. El proyecto establece que cualquier organización sindical o grupo de trabajadores o trabajador que representen al menos el 5% del total de los trabajadores que realicen el trabajo que se pretende considerar pesado, puedan recurrir sin mediar formalidad alguna al organismo competente para solicitar la calificación de la respectiva labor como trabajo pesado.

3. Unificar los criterios respecto de la calificación de trabajos pesados. El proyecto dispone que ante trabajos de características idénticas o similares, desarrollados en condiciones también similares, el organismo competente, es decir, la Comisión Ergonómica Nacional o la Comisión de Apelaciones según corresponda, deberá declarar la calidad de trabajo pesado de dichas labores, en el evento en que alguna de estas labores haya sido calificada con anterioridad como de trabajo pesado, sin importar si los trabajadores prestan servicios para distintos empleadores o la distinta naturaleza del contrato laboral que los vincula con dicho empleador. Esta normativa pretende evitar que existan trabajadores cuyo trabajo no sea considerado pesado, no obstante, existan otros trabajadores que desarrollen actividades idénticas o similares, en condiciones parecidas o iguales, y reciban los beneficios de ser considerada su labor como trabajo pesado. Con esta norma se evitará situaciones de desprotección, exclusión y discriminación entre trabajadores que desempeñan funciones similares, sin importar quién es su empleador y la naturaleza del contrato laboral por el cual prestan servicios.

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El texto del proyecto de ley en informe consta de un artículo único que propone agregar un título nuevo al Libro II del Código del Trabajo, denominado “De los trabajos pesados”. Dicho título consignaría un artículo que posibilita a cualquier organización sindical o grupo de trabajadores que representen al menos el 5% del total de los trabajadores que se desempeñan en una faena, a solicitar a la Secretaría Regional Ministerial correspondiente la declaración de dicha labor como trabajo pesado.

Asimismo, en caso de efectuarse la declaración de trabajo pesado por la autoridad competente, también deberá calificar con igual calidad a todos los trabajos idénticos o similares desarrollados en dicha faena, sin considerar si aquellos trabajadores prestan servicio para distintos empleadores o la naturaleza del contrato es distinta.

SESIÓN CELEBRADA EL 15 DE ABRIL DE 2015

El Senador señor Letelier manifestó que la Moción de su autoría en conjunto con los ex Senadores señores Gazmuri, Muñoz Aburto y Núñez, se fundamenta en que en la actualidad el procedimiento para declarar que se trata de un trabajo pesado impide que trabajadores cuyas labores coinciden con dicho concepto puedan obtener el reconocimiento en tal sentido, particularmente en el ámbito de la minería, ya que la instancia resolutiva es la Comisión Ergonómica Nacional que actuará de oficio o a requerimiento del trabajador interesado, del empleador, del sindicato respectivo o del delgado del personal. Dicho requerimiento deberá presentarse en la Superintendencia de Pensiones o en la Secretaría Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social.

El objetivo del proyecto, indicó, es contemplar un procedimiento distinto, donde efectivamente se produzca la declaración sobre trabajo pesado, porque existen muchas personas que quieren cotizar por trabajo pesado, pero frente a la actual tramitación no hay nada que se pueda hacer. Además, precisó, el sistema vigente califica el trabajo pesado por cada puesto de trabajo, no por actividad y por ello la iniciativa propone unificar los criterios de calificación de trabajos pesados.

SUBSECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL

El Subsecretario de Previsión Social, señor Marcos Barraza Gómez, manifestó que la iniciativa en análisis constituye un aporte al mejoramiento de la normativa sobre trabajos pesados. Sin embargo, señaló, es preciso abordar las siguientes dimensiones:

-El mejoramiento de las condiciones de trabajo, para prevenir o mitigar al máximo que los trabajadores que ejecuten estas labores no tengan daños a su salud ni enfermedades profesionales.

-Disminución cuantitativa y cualitativa de los trabajos pesados.

-Sobre-cotización suficiente como factor de reducción de la edad para pensionarse por vejez.

-Aspectos institucionales y procedimentales que hagan efectiva la declaración de un puesto de trabajo como pesado.

Agregó que esta moción y otra que se encuentra en la Cámara de Diputados, correspondiente al Boletín N° 6.643-13, abordan en parte las debilidades institucionales y de procedimiento de nuestro sistema de trabajos pesados.

Al respecto, explicó que en los talleres regionales de consulta organizados por la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, quedó claro el interés de empleadores y trabajadores para que la ley de trabajos pesados cumpla un rol de prevención de riesgos del trabajo, adaptando los puestos de trabajos a las reales capacidades del trabajador. Por tanto, la calificación de un trabajo como pesado, debe traer aparejado, además de la sobre-cotización, que la empresa adopte medidas especiales de prevención y que su organismo administrador de la ley N° 16.744, incluya a tales entidades empleadoras en actividades de prevención adicionales.

Insistió en que debe estimularse a las empresas para que efectúen una buena gestión de prevención de los riesgos de un trabajo pesado a través, por ejemplo, de una disminución de la sobre cotización bipartita y de un alza en caso contrario.

Prosiguió diciendo que la sobre cotización bipartita 1 ó 2% (pagadera por partes iguales entre las empresas y los trabajadores, es decir, total de sobre cotización de 2 y 4% respectivamente) está diseñada para financiar el adelantamiento de la edad para pensionarse por vejez de 65 años los hombres y 60 las mujeres, en razón de 1 año de rebaja por cada 5 cotizados, con tope de 5 ó 2 años de rebaja por cada 5 cotizados, con tope de 10 en el caso de cotización de 4%.

Sin embargo, advirtió, estudios recientes de la Superintendencia demuestran que tal sobre cotización no sería suficiente y por tanto no se cumpliría eficientemente el mandato del legislador de adelantar la edad para pensionarse, sin disminución significativa del monto de la pensión.

Informó también que la Comisión Asesora para la Reforma del Sistema de Pensiones se encuentra estudiando las tasas de reemplazo y el monto de las cotizaciones del sistema previsional, incluyendo aquellas establecidas en la ley de trabajos pesados.

Finalmente, señaló que la mayor cantidad de puestos de trabajo calificados como pesados se presentan en la explotación de minas y canteras, transporte, almacenamiento y comunicaciones y en la intermediación financiera. Cabe recordar, precisó, que dicha calificación puede fundarse en el desgaste físico, psíquico y en la carga ambiental u organizacional.

El Senador señor Letelier expresó que la iniciativa en discusión es el primer paso para abordar el problema de las barreras de entrada a la calificación de trabajo pesado.

- Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señores Allamand y Letelier y Senadora señora Von Baer.

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone aprobar el proyecto de ley en informe en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Agrégase al Libro II del Código del Trabajo el siguiente título nuevo:

“Título VI

De los trabajos pesados

Artículo 211-K.- Cualquier organización sindical o grupo de trabajadores que representen al menos el 5% del total de los trabajadores que se desempeñan en la faena que se solicita declarar como trabajo pesado, podrán solicitar a la Secretaría Regional Ministerial correspondiente, la declaración de una faena determinada como trabajo pesado.

En el evento de que la autoridad competente haya declarado como trabajo pesado a determinadas actividades o funciones dentro de una faena, ésta deberá calificar obligatoriamente con igual carácter a todos los trabajos idénticos o similares desarrollados en dicha faena, sin considerar para la referida calificación si los trabajadores prestan servicio para distintos empleadores o la distinta naturaleza del contrato laboral que los vincula con el empleador o la empresa mandante en su caso.".

Acordado en sesión celebrada el día 15 de abril de 2015, con asistencia del Senador señor Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), de las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic, Adriana Muñoz D’Albora y Ena Von Baer Jahn (reemplazó al Senador Larraín) y del Senador señor Andrés Allamand Zavala.

Sala de la Comisión, a 16 de abril de 2015.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY INICIADO EN MOCIÓN DEL SENADOR LETELIER Y DE LOS EX SENADORES SEÑORES GAZMURI, MUÑOZ ABURTO Y NÚÑEZ, QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO, EN LO RELATIVO A LA DECLARACIÓN DE TRABAJOS PESADOS.

(BOLETIN Nº 5.205-13)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:-Incorporar al Código del Trabajo un Título sobre los trabajos pesados, que permita agilizar el procedimiento relativo a la declaración de trabajo pesado.

-Contemplar la unificación de criterios, por la autoridad competente, en materia de calificación de los trabajos pesados.

II.ACUERDOS: aprobado en general 3X0 (Senadora Von Baer y Senadores Allamand y Letelier).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Moción del Senador señor Juan Pablo Letelier Morel y de los ex Senadores señores Jaime Gazmuri Mujica, Pedro Muñoz Aburto y Ricardo Núñez Muñoz.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: ---

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 17 de julio de 2007.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: El Código del Trabajo; el decreto ley N° 3.500, de 1980, sobre sistema de pensiones, artículos 17 bis, 68 y 68 bis, y la ley N° 19.404, artículos 2° y 3°.

_____________________________________________________________

Valparaíso, 16 de abril de 2015.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 30 de septiembre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 57. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIÓN DE CÓDIGO LABORAL EN MATERIA DE DECLARACIÓN DE TRABAJOS PESADOS

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Proyecto de ley, iniciado en moción del Senador señor Letelier y de los entonces Senadores señores Gazmuri, Muñoz Aburto y Núñez, que modifica el Código Laboral en lo relativo a la declaración de trabajos pesados, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

--Los antecedentes sobre el proyecto (5.205-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Letelier, Gazmuri, Muñoz Aburto y Núñez).

En primer trámite, sesión 34ª, en 17 de julio de 2007.

Informe de Comisión:

Trabajo y Previsión Social: sesión 11ª, en 21 de abril de 2015.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).- Los principales objetivos del proyecto son los siguientes.

-Incorporar al Código Laboral un Título sobre los trabajos pesados que permita agilizar el procedimiento relativo a la declaración de trabajo pesado.

-Contemplar la unificación de criterios, por la autoridad competente, en materia de calificación de los trabajos pesados.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social deja constancia de que, no obstante tratarse de un proyecto de artículo único, lo discutió solo en general, acordando proponer a la Sala que adopte igual decisión, con el propósito de introducir los perfeccionamientos que sean necesarios durante la discusión en particular.

La referida Comisión aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Von Baer y señores Allamand y Letelier.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en la página 6 del primer informe de la Comisión.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

En discusión general.

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, siempre que se pregunta en el ambiente laboral sobre cuáles son los trabajos pesados, hay una gran discusión acerca de qué manera se determinan y cuáles son ellos.

En realidad, hay una definición legal, y se consideran "trabajos pesados" aquellas labores cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes las realizan, provocando un envejecimiento precoz, aun cuando ellos no generen una enfermedad laboral.

No necesariamente tiene que ser un trabajo que produzca la muerte o que provoque, de alguna forma, un deterioro o una enfermedad laboral permanente.

Así, el artículo 2° del decreto supremo N° 681, de 1963, estableció que son trabajos pesados:

-Los que producen desgaste orgánico excepcional, por requerir esfuerzo físico excesivo.

-Los que se realizan sometidos, en forma habitual, a temperaturas bajas o excesivamente altas.

-Los que se ejecutan habitual o integralmente de noche.

-Las labores subterráneas o submarinas.

-Los que se desarrollan en alturas superiores a 4 mil metros de altura sobre el nivel del mar.

Pero, a la vez, deben haber sido incorporados a la Lista Oficial de Trabajos Pesados, elaborada por el Instituto de Previsión Social y la Comisión Nacional Ergonómica.

En nuestro país, las normas laborales sobre el trabajo pesado buscan proteger la integridad de los trabajadores en el desempeño de sus funciones, es decir, están dirigidas a la protección de estos. Es la Comisión Ergonómica Nacional, entidad autónoma y de conformación eminentemente técnica -creada por la ley N° 19.404, de 21 de agosto de 1995-, la encargada de la calificación de una labor considerada pesada, para la rebaja de edad legal que permita pensionarse por vejez.

Señor Presidente , según un informe de la Superintendencia de Pensiones de 2013, desde 1997 a 2012 la Comisión Ergonómica Nacional calificó 14 mil 113 puestos de trabajo a nivel nacional. De ellos, un 64,9 por ciento corresponde a casos aprobados (es decir, 9 mil 168 tienen la condición de trabajo pesado, calificados con una cotización adicional de 1 por ciento o de 2 por ciento); mientras, el 35,4 por ciento del total calificado ha sido rechazado en esa condición (esto es, 4 mil 945 puestos de trabajo).

Ese mismo informe señala que el año 2012, de 511 puestos de trabajo sometidos a calificación por la Comisión Ergonómica Nacional, 88 por ciento fueron aprobados como trabajo pesado (o sea, 450) y solo hubo 61 rechazados.

Señor Presidente, el proyecto que nos ocupa tiene como principales objetivos incorporar al Libro II del Código del Trabajo un título sobre los trabajos pesados que permita agilizar el procedimiento relativo a la declaración de trabajo pesado; flexibilizar las solicitudes que dan inicio al procedimiento de evaluación de trabajos que pueden llegar a ser considerados pesados, y, finalmente, unificar los criterios en materia de calificación de los trabajos pesados por la autoridad competente.

Me parece que esta iniciativa va en la línea correcta -y por eso en Renovación Nacional la vamos a apoyar-, ya que la actual normativa para calificar de pesada una labor perjudica fundamentalmente a los trabajadores que se desempeñan en la minería, donde muchos de quienes quieren cotizar por trabajo pesado hoy se ven imposibilitados de hacerlo.

Hay que tener en cuenta que la mayor cantidad de puestos de trabajo calificados como pesados se presenta en la actividad minera (explotación de minas y canteras; trabajo en fundiciones), en el transporte, en el almacenamiento y las comunicaciones, en fin.

Además, se trata de una materia sensible, por el significado que tiene el trabajo minero, en especial para regiones como la de Atacama, a la cual represento, que tanto aportan a nivel nacional a través de esta gran actividad, y también porque existe un importante número de trabajadores mineros que quieren cotizar por trabajo pesado para jubilar o pensionarse anticipadamente como retribución al mayor esfuerzo y desgaste físico o psíquico derivado de la actividad que realizan (debido al medioambiente, a la altura, etcétera) y que con la legislación vigente no lo pueden hacer.

Por todo lo anterior, me parece que este proyecto constituye un aporte al mejoramiento y fortalecimiento de la normativa sobre trabajo pesado de nuestro país.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

La Mesa ha recibido una petición para abrir la votación.

¿Les parece a Sus Señorías?

Acordado.

En votación general el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, este proyecto, conforme a lo que entiendo, apunta en un sentido correcto básicamente porque busca generar una interpretación más sabia de la ley con respecto a cuándo un trabajo se considera pesado.

Lo concreto es que hoy, al pedirse nominativamente la declaración respectiva a la Comisión Ergonómica Nacional, se producen de hecho situaciones que no son ideales, pues para algunos trabajadores su labor es considerada pesada, atendidas sus características, y para otros que hacen exactamente lo mismo se estima trabajo normal por no plantearse esa condición.

No es tan simple ver cuál va a ser la aplicación práctica de esta iniciativa. Pero a mi juicio está bien inspirada. Es sano que haya una normativa pareja para lo que se declara o no se declara trabajo pesado.

Me parece buena la lógica de flexibilizar las solicitudes que dan inicio a los procesos de evaluación de labores que pueden llegar a considerarse pesadas a partir de un porcentaje de trabajadores que representen al menos 5 por ciento de los que realizan la labor a la que se pretende dar esa calificación. Y estimo correcto que se unifiquen los criterios sobre el particular.

Se trata, pues, de un proyecto que apunta a generar mayor igualdad, una condición equivalente ante situaciones similares.

Ello, probablemente, es más fuerte en algunas labores de la minería, pero también tiene que ver con situaciones vinculadas a la agricultura o a otro tipo de actividades.

Ahora, debemos ver la aplicación práctica de lo que se plantea. Porque esto puede tener incidencia cuando se habla de cotizaciones, de la forma como funciona el sistema y de los costos de determinada actividad. Pero habrá que evaluarlo en su mérito, para precisar su dimensión.

Sí, me parece bien -y por eso voy a aprobar esta iniciativa- que se equilibren las normas.

Me ha tocado acompañar a trabajadores a la Comisión Ergonómica, que opera con una lógica compleja, y he observado que en ella hay una disparidad de interpretaciones, en función del momento o de la situación en que se presenta la solicitud para la declaración pertinente.

Lo razonable es que las reglas sean parejas para todos y que ante condiciones iguales de declaración existan condiciones iguales de previsión.

En tal sentido, entendiendo que se trata de un debate general y que, por lo tanto, habrá una discusión particular, me parece una buena idea avanzar legislando sobre esta materia.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Araya.

El señor ARAYA .-

Señor Presidente , el proyecto de ley que ahora discutimos incorpora al Código del Trabajo un nuevo título, relativo a los trabajos pesados, facilitando con ello la posibilidad de solicitar la declaración de un trabajo como pesado y unificando los criterios respecto de la calificación -valga la redundancia- de trabajos pesados.

Resulta destacable que este título se incorpore dentro del Libro II del Código Laboral, referido a la protección a los trabajadores.

Los trabajos pesados se han desarrollado en Chile desde sus inicios, sobre todo en ámbitos como la agricultura, la construcción y la minería. Pese a ello, hoy no cuentan con ninguna mención dentro del principal cuerpo normativo llamado a regular el trabajo: el Código del Trabajo. En efecto, y tal como da cuenta la moción, su regulación se encuentra diseminada a lo largo de nuestra legislación en distintos cuerpos normativos.

Por ello, resulta loable la intención de los autores en el sentido de facilitar la solicitud de declaración de trabajo pesado a los trabajadores. Pero debemos ser claros en que este proyecto de ley solo facilita el acceso al procedimiento de declaración, sin regular el amplísimo espectro de materias vinculadas a los trabajos pesados.

Digo esto porque podría inducir a error incluir un título llamado "De los trabajos pesados" en el cual no se regulan estos sino la forma de solicitar la declaración respectiva.

En ese mismo sentido, sería conveniente refundir el nuevo título con el Título V del Libro II del Código del Trabajo, denominado "De la protección de los trabajadores de carga y descarga de manipulación manual", labor que por definición es pesada. Se echa de menos el tratamiento de diversos asuntos vinculados. Por ejemplo, la prevención de riesgos, la sobrecotización acorde, el mejoramiento de las condiciones de trabajo y, en la medida de lo posible, la reducción cuantitativa y cualitativa de su existencia.

Tengo claro que varios de los aspectos que es necesario regular pueden exceder lo que buscan los autores de la moción, e incluso, requerir el patrocinio del Ejecutivo, por tratarse de ámbitos relacionados con la seguridad social.

Por lo mismo, quiero aprovechar la oportunidad para hacer un llamado al Gobierno a los efectos de, en lo posible, complementar este proyecto y hacerlo armónico con una regulación adecuada en un tema poco tratado: la labor en altura, que afecta principalmente a trabajadores de la minería de la región que represento. De esta forma, podremos dar una protección integral a dichos trabajadores, quienes sacrifican su salud por cumplir con su cometido día a día.

Votaré favorablemente este proyecto, señor Presidente.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señora Presidenta , la calificación de trabajo pesado busca proteger con condiciones especiales a los trabajadores cuando su labor habitual puede generarles un daño físico.

Por lo tanto, creo que el proyecto que nos ocupa va en la dirección correcta.

Sus ideas matrices apuntan, en primer lugar, a "Incorporar al Código del Trabajo las principales normas que regulan dicha materia, porque con ello se logrará darle una mayor publicidad a la norma correspondiente, por el hecho de incorporarla al cuerpo legal más importante en materia laboral, y además, se corregirá un error que se ha mantenido en el tiempo, el cual es excluir de los temas netamente laborales el relativo a los trabajos pesados.".

En segundo lugar, a "Flexibilizar las solicitudes que dan inicio al procedimiento de evaluación de trabajos que pueden llegar a ser considerados como trabajos pesados. El proyecto establece que cualquier organización sindical o grupo de trabajadores o trabajador que representen al menos el 5 por ciento del total de los trabajadores que realicen el trabajo que se pretende considerar pesado, puedan recurrir sin mediar formalidad alguna al organismo competente para solicitar la calificación de la respectiva labor como trabajo pesado." (léase la Comisión Ergonómica o la Comisión de Apelación, según corresponda).

Y, en tercer lugar, a "Unificar los criterios respecto de la calificación de trabajos pesados. El proyecto dispone que ante trabajos de características idénticas o similares, desarrollados en condiciones también similares, el organismo competente, es decir, la Comisión Ergonómica Nacional o la Comisión de Apelaciones según corresponda, deberá declarar la calidad de trabajo pesado de dichas labores, en el evento en que alguna de estas labores haya sido calificada con anterioridad como de trabajo pesado..." (es decir, se establece el principio de que donde existe la misma razón debe existir la misma disposición). "Esta normativa pretende evitar que existan trabajadores cuyo trabajo no sea considerado pesado, no obstante, existan otros trabajadores que desarrollen actividades idénticas o similares, en condiciones parecidas o iguales, y reciban los beneficios de ser considerada su labor como trabajo pesado.".

En definitiva, señora Presidenta , la moción avanza en la dirección correcta. Pero, dada las naturales limitaciones que tenemos como parlamentarios, yo entiendo que ella deja fuera un conjunto de elementos que a mi juicio debiéramos demandar de parte del Ejecutivo.

Por eso, voy a concurrir con mi voto a favor. No obstante, creo que aquí se requiere pedirle al Gobierno que complemente esta iniciativa.

Por ejemplo, no parece adecuado que no se establezca algún tipo de consideración que dé cuenta de lo que ocurre en la Región del Biobío con los trabajadores del ámbito forestal. Ello constituye un elemento fundamental.

La Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores Forestales (FETRAFOR), de la comuna de Curanilahue, ha llevado una larga lucha, a través de sus dirigentes ( Juan Fonseca y todo su equipo), para declarar el trabajo forestal como pesado.

Cuántos trabajadores de empresas forestales o de empresas contratistas de las forestales sufren profundos daños en su salud derivado de las condiciones laborales. Además, al no estar considerado el trabajo forestal como pesado, no se obliga a los empleadores a adoptar medidas de resguardo para mantener la salud de sus trabajadores.

Insisto: creo que la moción va en el sentido correcto al establecer la posibilidad de flexibilizar la forma como los trabajadores, y a través de sus organizaciones sindicales, pueden solicitar la calificación de una labor como pesada.

También va en la dirección correcta en cuanto intenta incorporar el principio de que donde existe la misma razón debe existir la misma disposición y homologar situaciones similares, unas calificadas como pesadas y otras no.

Pero, sí, creo que se requerirá el patrocinio del Ejecutivo para complementar esa importante modificación y así dar mejor cobertura a los trabajadores que realizan acciones que conllevan riesgo para su salud.

La señora MUÑOZ (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta, estimados colegas, el origen de este proyecto, del que soy autor, es la provincia de Cachapoal (Región de O'Higgins), a partir de dos realidades.

Primero, la realidad de miles de trabajadores de la gran minería que laboran en altura al interior de un yacimiento (algunos lo han hecho durante 20 años) para sus empleadores -o terceros, como se les dice-, que son empresas contratistas, sometidos a contratos que duran tres años.

Ese trabajo está calificado de pesado tratándose de quienes laboran para la empresa mandante: CODELCO.

En el caso de los trabajadores de empresas contratistas, la definición de trabajo pesado depende de la Comisión Ergonómica. Así, puede ser el sindicato o la Seremi del Trabajo quien inicie el procedimiento respectivo. Este se extiende por alrededor de dos años, que es normalmente la duración del contrato en las empresas contratistas.

Se trata de trabajadores que llevan 20 años al lado de otros trabajadores: unos, de la empresa principal: CODELCO; otros, de empresas contratistas. Estos últimos van cambiando de empleador o mantienen el mismo. Todos se hallan expuestos a silicosis o a otras patologías propias de trabajos pesados en las minas. Sin embargo, unos tienen el reconocimiento de trabajo pesado, y los otros, no, debido al procedimiento existente sobre la materia.

Eso ha llevado, no a una igualdad, sino a una desigualdad ante la ley.

La segunda realidad, señora Presidenta, es la de los trabajadores agrícolas, muchos de los cuales se encuentran sujetos a contratos por obra o faena que se renuevan cada cuatro años.

Su Señoría sabe que esta es una discusión que lleva años: desde que ambos éramos Diputados.

Por ejemplo, en el caso de un tractorista de planta, con contrato indefinido, su labor puede definirse como "trabajo pesado". Pero tratándose del similar de una empresa contratista, o de un enganchador, o de alguien que fumiga con productos químicos de cuidado, en fin, no se reconoce la condición de trabajo pesado ni la de trabajo peligroso.

Ese es el origen de la moción que presentamos, señora Presidenta.

En el fondo -no quiero entrar en el detalle del articulado-, con este proyecto se procura encontrar un mecanismo que agilice y flexibilice el procedimiento para solicitar la declaración de trabajo pesado y poner ciertos parámetros para que ella se determine casi automáticamente tratándose de ciertas actividades por todos conocidas.

Por supuesto, señora Presidenta, voy a aprobar la idea de legislar.

Debo recordar que este proyecto viene desde hace bastante tiempo. Fue patrocinado en su época por los Senadores -hoy exsenadores- Jaime Gazmuri , Pedro Muñoz Aburto y Ricardo Núñez . Entonces, en nombre de ellos también, pido que se apruebe en general, pues aborda una materia esencial para lograr trabajos decentes en nuestro país.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , en este país hay muchos aspectos en los cuales todavía estamos en deuda y no hemos avanzado lo suficiente.

En particular, hay un área que -yo diría- sigue estando muy deprimida, que carece de políticas específicas, que no ha sido objeto de adecuación ni de modernización, que abarca todo lo que tiene que ver con accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

De hecho, aún en materia de accidentes tradicionales tenemos una legislación arcaica. Para determinar, por ejemplo, una enfermedad profesional se requiere un agente causal único, cosa que hoy no existe.

Las personas que presentan factores multicausales y, por ejemplo, sufren de lumbago no pueden establecer que esa es una enfermedad profesional, en circunstancias de que sí lo es.

Hoy existen muchas enfermedades, como la hipertensión arterial, que claramente tienen un antecedente multicausal (un conjunto de agentes las están generando). Pero como la ley señala que ha de haber un agente causal único muchas veces no son consideradas como enfermedades profesionales, cuando sí lo son.

Por lo tanto, debemos modernizar nuestra legislación laboral en materia de enfermedades profesionales y accidentes del trabajo.

No tenemos suficiente fiscalización en lo que respecta a accidentes del trabajo.

Cuando fui Director del Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente (SESMA), me tocó iniciar las primeras políticas sobre accidentes del trabajo. Y como no había recursos, la que desarrollamos apuntaba solamente a fiscalizar los accidentes graves. Así, cualquier accidente que sufriera una persona y que tuviera como consecuencia una hospitalización o una cirugía lo considerábamos grave y se fiscalizaba. Porque no se podía fiscalizar todo tipo de accidentes.

Cada vez que se fiscalizaban esos accidentes observábamos que normalmente se trataba de los mismos que se producían en idénticas circunstancias, en las mismas máquinas, las cuales carecían justamente de elementos de seguridad y de protección.

Y eso sigue siendo así.

En cuanto al trabajo pesado, pienso que este proyecto constituye un avance.

Hay un conjunto de labores que deben considerarse trabajo pesado, pues tienen una relación causal directa con la aparición de enfermedades crónicas e incluso con la posible generación de accidentes.

Por consiguiente, creo que debemos aprobar esta iniciativa.

Sin embargo, ello no obsta a que sigamos en deuda. Se requiere una nueva política en materia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, pero también, a mi entender, en el ámbito de los prestadores.

Las mutuales han cumplido una función importante en nuestro país. También los servicios de salud, cuando deben hacerse cargo de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales. No obstante, es indudable que las mutuales requieren una readecuación muchas veces, por ejemplo, con recursos de los trabajadores se desarrollan actividades que nada tienen que ver con la finalidad para la que se crearon dichas instituciones, que se relacionan con los accidentes laborales y las enfermedades profesionales.

En todo caso, señor Presidente , valoro que aquí estemos dando un salto significativo en la dirección correcta.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (23 votos afirmativos y 1 pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Goic, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Araya, Coloma, García, García-Huidobro, Girardi, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

No votó, por estar pareado, el señor Tuma.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Corresponde fijar plazo para presentar indicaciones.

¿Le parece a la Sala el 16 de noviembre, a las 12?

--Así se acuerda.

1.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 16 de noviembre, 2015. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN Nº 5.205-13

INDICACIONES

16.11.15

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A LA DECLARACIÓN DE TRABAJOS PESADOS.

Artículo único

Artículo 211 K

o o o o o

1.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar el siguiente inciso final:

“Se entiende que constituyen trabajos pesados aquellos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes los realizan provocando un envejecimiento precoz, haber trabajado en faenas declaradas como “trabajo pesado” se entenderá siempre como precursor de enfermedades profesionales, ya sea por desgaste físico por afecciones derivadas del medioambiente en el cual se desarrolla la faena laboral o bien porque en su jornada de trabajo, los trabajadores se ven expuestos a productos propios de la faena en la que se desempeñan que resultan nocivos para la salud del trabajador que los manipula.”.

o o o o o

1.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 20 de junio, 2016. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

SEGUNDO BOLETÍN Nº 5.205-13

20-JUNIO-2016

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A LA DECLARACIÓN DE TRABAJOS PESADOS.

Artículo único

1 b).- De la Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense al artículo 3° de la ley N°19.404, las siguientes modificaciones:

1) Intercálase, en su inciso cuarto, entre la palabra “empleador” y la conjunción copulativa “o”, la expresión “, el sindicato”.

2) Intercálanse, a continuación del inciso quinto, los siguientes incisos sexto y séptimo, nuevos, pasando los actuales incisos sexto, séptimo y octavo a ser incisos octavo, noveno y décimo, respectivamente:

“La calificación de trabajo pesado de un determinado puesto de trabajo, producirá efectos ya sea que se desempeñe por trabajadores directos de la entidad empleadora respectiva o contratados bajo régimen de subcontratación o suministro.

Las modificaciones a que hace referencia el inciso segundo del artículo 4° del Código del Trabajo, no afectarán la calificación efectuada, salvo que se acredite que han variado los factores considerados en su evaluación.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el día primero del sexto mes posterior a su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Será aplicable a los puestos de trabajo calificados como trabajo pesado con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, los efectos de la modificación introducida al inciso sexto del artículo 3° de la ley N° 19.404 por la presente ley, a partir de la fecha de su entrada en vigencia.”.

(Indicación formulada el 20-junio-2016).

Artículo 211 K

1 a).- Del Senador señor Larraín, para sustituir el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 211 K.- Cualquier trabajador, de forma individual o a través de una organización sindical o grupo de trabajadores que representen al menos el 10% del total de los trabajadores que se desempeñan en la faena que se solicita declarar como trabajo pesado, podrá solicitar a la Secretaría Regional Ministerial correspondiente la declaración de una faena determinada como trabajo pesado.”. (Indicación formulada el 20-junio-2016).

o o o o o

1.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar el siguiente inciso final:

“Se entiende que constituyen trabajos pesados aquellos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes los realizan provocando un envejecimiento precoz, haber trabajado en faenas declaradas como “trabajo pesado” se entenderá siempre como precursor de enfermedades profesionales, ya sea por desgaste físico por afecciones derivadas del medioambiente en el cual se desarrolla la faena laboral o bien porque en su jornada de trabajo, los trabajadores se ven expuestos a productos propios de la faena en la que se desempeñan que resultan nocivos para la salud del trabajador que los manipula.”. (Indicación formulada el 16-noviembre-2015).

o o o o o

1.6. Segundo Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 28 de junio, 2016. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 27. Legislatura 364.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción del Senador Letelier y de los ex Senadores señores Gazmuri, Muñoz Aburto y Núñez, que modifica el Código del Trabajo, en lo relativo a la declaración de trabajos pesados.

BOLETIN Nº 5.205-13.

________________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción del Senador señor Juan Pablo Letelier Morel y de los ex Senadores señores Jaime Gazmuri Mujica, Pedro Muñoz Aburto y Ricardo Núñez Muñoz.

NORMA DE QUÓRUM

El artículo único y el artículo segundo transitorio tienen el carácter de normas de quórum calificado, por regular el ejercicio del derecho a seguridad social, en virtud de lo dispuesto en el número 18 del artículo 19 de la Constitución Política y requieren para su aprobación del voto conforme de la mayoría absoluta de los senadores en ejercicio, en cumplimiento del inciso tercero del artículo 66 de la misma Carta Fundamental.

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SOLICITUD DE REEMPLAZO DE LA DENOMINACIÓN DEL PROYECTO

La Comisión, atendido que el proyecto despachado en particular modifica un texto legal distinto al Código del Trabajo –conservando las ideas matrices de la iniciativa-, acordó proponer a la Sala, que se reemplace la denominación original por la siguiente: Proyecto de ley sobre calificación de trabajo pesado y sus efectos.

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A las sesiones en que la Comisión estudió en particular esta iniciativa asistieron, además de sus miembros, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Ximena Rincón González, la Subsecretaria de Previsión Social, señora Julia Urquieta, acompañada por el Jefe de la División de Asesorías Legislativas y Coordinación Internacional señor Pedro Contador y los asesores de la División señores Roberto Barraza y Manuel Luna; también estuvo presente el Jefe de Comunicaciones, señor Sergio Vargas. Concurrieron, además, los asesores de la Ministra señora Andrea Soto y señores Ariel Rossel y Claudio Fuentes, el coordinador legislativo señor Francisco del Río Correa, el periodista y el fotógrafo del Ministerio, señores Javier Aguilar y Pablo Yovane; el Fiscal del Ministerio de Desarrollo Social señor Jaime Gajardo, acompañado por el abogado señor Pablo Zenteno y el asesor de comunicaciones señor Gustavo Manén; la economista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señora Irina Aguayo; la asesora del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Vanesa Salgado; el asesor del Instituto Igualdad, señor Sebastián Divin; el abogado asesor del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Sergio Morales; el asesor de la Fundación Jaime Guzmán, señor Felipe Rossler. Asesores parlamentarios: de la Senadora Muñoz, el señor Luis Díaz y la periodista señora Carmen Salazar; de la Senadora Goic, los señores Gerardo Bascuñán, Jorge Pereira y Juan Pablo Severín; del Senador Letelier, el señor José Fuentes; del Diputado Diego Paulsen, la señora Constanza Castillo.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.-Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: el artículo único fue objeto de indicaciones.

2.-Indicaciones aprobadas sin modificaciones:

3.-Indicaciones aprobadas con modificaciones: 1 b)

4.-Indicaciones rechazadas: 1

5.-Indicaciones retiradas: 1 a)

6.-Indicaciones declaradas inadmisibles:

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Se deja constancia de que el texto aprobado en general consta de un artículo único, que agrega al Código del Trabajo un Título nuevo sobre los trabajos pesados, conformado por el artículo 211-K, cuyo objetivo es agilizar el procedimiento relativo a la declaración de trabajo pesado y contemplar la unificación de criterios, por la autoridad competente, en materia de calificación de los trabajos pesados.

SESIÓN CELEBRADA EL 15 DE JUNIO DE 2016

Presentación de la Ministra del Trabajo y Previsión Social

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Ximena Rincón González, realizó el siguiente análisis sobre la iniciativa en discusión:

Las ideas matrices son tres, incorporar al Código del Trabajo las principales normas que regulan la calificación de trabajos pesados; flexibilizar las solicitudes que dan inicio al procedimiento de evaluación de trabajos que pueden llegar a ser considerados como trabajos pesados y unificar los criterios respecto de la calificación de trabajos pesados.

Observaciones:

-Respecto de la primera idea matriz, su consagración legal en el Código del Trabajo puede llegar a restringir el ámbito de aplicación de la ley N° 19.404 que en esta materia modifica el decreto ley 3.500, que se aplica no solo a los trabajadores del sector privado sujetos al Código del Trabajo, sino que también a las entidades empleadoras del sector público. Siendo una ley especial de seguridad social, sería conveniente introducir modificaciones a la ley N° 19.404 y en el decreto ley N° 3.500 y no en el Código del Trabajo para salvar la generalidad de ley su sentido de especialidad en cuanto a la materia.

-En ese contexto, el artículo 3° de la ley N° 19.404 reconoce actualmente como sujetos legitimados activos para presentar un requerimiento de calificación de trabajos pesados, tanto a la propia Comisión Ergonómica Nacional, que puede actuar siempre de oficio, como al trabajador interesado quien actúa mediante requerimiento, al empleador, al sindicato respectivo o al delegado del personal, en su caso. El requerimiento deberá presentarse ante la Superintendencia de Pensiones o ante la Secretaría Regional Ministerial de Trabajo y Previsión Social que corresponda al domicilio de los requirentes.

La moción, al plantear como habilitado para efectuar la declaración de una faena determinada como trabajo pesado a cualquier organización sindical o grupo de trabajadores que representen al menos el 5% del total de los trabajadores que se desempeñan en la faena que se solicita declarar como trabajo pesado, parece ser más restrictiva y de mayor exigencia que la ley N° 19.404, por lo que si se desea añadir un nuevo legitimado para efectuar el requerimiento sería recomendable incorporar esta norma en la mencionada ley.

-Respecto de la idea matriz de unificación de criterios respecto de la calificación de trabajos pesados, actualmente la ley N° 19.404 establece que la calificación incide sólo en un puesto determinado, para una empresa determinada y tal calificación no se extiende a otros trabajadores que presten similares funciones para otras empresas presentes en una misma faena y no obliga a la Comisión Ergonómica Nacional a extenderla. La vía para obtener la extensión de la calificación de un trabajo pesado a otras empresas presentes en la faena, con funciones similares, es solicitar nuevamente una calificación para cada una de las empresas presentes en una misma faena.

La moción pretende precisamente otorgar el carácter de trabajo pesado con independencia de la empresa para la cual se desempeñe la función, atendiendo sólo a que los trabajadores desempeñen trabajos idénticos o similares a los calificados, cuestión que requiere de un estudio por parte del Ejecutivo de todos los elementos procedimentales, institucionales y financieros que un cambio de esa envergadura requiere.

Debe recordarse que la declaración de un trabajo como pesado, conlleva el pago de una sobre cotización bipartita de parte del trabajador y del empleador, lo que debe ser considerado a la hora de extender los efectos de un dictamen de la Comisión Ergonómica Nacional. Por el contrario, podría deducirse que si dicha Comisión rechaza la calificación de un puesto de trabajo como pesado, estaría beneficiando a todos los empleadores que tienen puestos de trabajo pesados, cuestión que parece injusta al menos como juicio a priori y que refuerza la necesidad de que exista un proceso científico técnico de evaluación del trabajo pesado.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Ximena Rincón González, informó que la Superintendencia de Pensiones está en un proceso de modificaciones al reglamento interno de la Comisión Ergonómica Nacional, con el fin de facilitar la homologación o normalización de los trabajos calificados como pesados cuando la nomenclatura ha cambiado en la empresa, porque existen empresas que cambian el nombre de la calificación so pretexto de no caer en la sobre cotización de ese puesto de trabajo.

Comentarios

El Senador señor Letelier aclaró que en su propuesta se omitió la situación del sector público, atendido que se trata de una materia de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, pero que claramente existen una serie de trabajadores del sector público –como los de vialidad- cuya situación también debe regularse.

Respecto de quiénes son los peticionarios explicó que la moción tiene como sustento la representatividad del grupo de trabajadores que realizan la función que se quiere declarar como trabajo pesado y no la del sujeto individual.

Recordó que desde la época en que ejerció el cargo de diputado viene promoviendo la agilización del procedimiento de declaración de los trabajos pesados.

El Senador señor Letelier solicitó al Ejecutivo información sobre la Comisión Ergonómica Nacional y la Ministra del Trabajo y Previsión Social respondió que anteriormente era un ente autónomo que se relacionaba con el Presidente de la República por medio del Superintendente de Seguridad Social. Cuando se modifica el sistema de pensiones el año 2008, se reestructuró el sistema y dicha Comisión pasó a depender de la Superintendencia de Pensiones, relacionándose con el Presidente de la República a través de la Subsecretaría de Previsión Social.

Seguidamente, el Senador señor Letelier reflexionó sobre la necesidad de considerar en el procedimiento de declaración sobre trabajos pesados el silencio administrativo cuando se trate de funciones similares.

Al respecto, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Ximena Rincón González, comentó que en la época que ejerció como Superintendenta de Seguridad Social se discutió la reforma de salud que creó el AUGE y que en esa época planteó la creación de una entidad calificadora de invalidez -permanentes y transitorias, laborales y comunes-, con presencia en todo el territorio nacional, que tuviera veedores de los organismos administradores de los seguros, pero con una estandarización de criterios que no tramitara en forma burocrática a los trabajadores.

Agregó que en la actualidad existe una infinidad de entes que defienden legítimamente sus intereses, resultando perjudicados los trabajadores.

El Senador señor Larraín se manifestó proclive a la presentación de indicaciones por el Ejecutivo, dada la importancia de esta materia.

La Comisión acordó solicitar a la Sala un nuevo plazo para presentar indicaciones, de manera de recoger las inquietudes manifestadas.

SESIÓN CELEBRADA EL 22 DE JUNIO DE 2016

DESCRIPCIÓN Y VOTACIÓN DE LAS INDICACIONES FORMULADAS AL TEXTO APROBADO EN GENERAL

INDICACIÓN NÚMERO 1 b), DE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

El Ejecutivo formuló la indicación 1 b), con la finalidad de sustituir el texto aprobado en general por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense al artículo 3° de la ley N°19.404, las siguientes modificaciones:

1) Intercálase, en su inciso cuarto, entre la palabra “empleador” y la conjunción copulativa “o”, la expresión “, el sindicato”.

2) Intercálanse, a continuación del inciso quinto, los siguientes incisos sexto y séptimo, nuevos, pasando los actuales incisos sexto, séptimo y octavo a ser incisos octavo, noveno y décimo, respectivamente:

“La calificación de trabajo pesado de un determinado puesto de trabajo, producirá efectos ya sea que se desempeñe por trabajadores directos de la entidad empleadora respectiva o contratados bajo régimen de subcontratación o suministro.

Las modificaciones a que hace referencia el inciso segundo del artículo 4° del Código del Trabajo, no afectarán la calificación efectuada, salvo que se acredite que han variado los factores considerados en su evaluación.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el día primero del sexto mes posterior a su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Será aplicable a los puestos de trabajo calificados como trabajo pesado con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, los efectos de la modificación introducida al inciso sexto del artículo 3° de la ley N° 19.404 por la presente ley, a partir de la fecha de su entrada en vigencia.”.

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El Jefe de la División de Asesorías Legislativas y Coordinación Internacional de la Subsecretaría de Previsión Social, señor Pedro Contador, explicó que la iniciativa sustitutiva recoge los ejes centrales de la moción del Senador señor Letelier y de los ex Senadores señores Gazmuri, Muñoz Aburto y Núñez, considerando, en todo caso, que lo más adecuado para tratar el tema de los trabajos pesados es modificar la ley N° 19.404, conocida como la ley de trabajos pesados.

La finalidad principal de la propuesta –continuó diciendo- es establecer un principio en virtud del cual los efectos de la calificación de un puesto de trabajo pesado afecta tanto a los empleadores y a los trabajadores –dado que existe una cotización bipartita- y, en el caso de los trabajadores, comprende a los trabajadores directos de la entidad empleadora y a los contratados bajo régimen de subcontratación y suministro, en atención a que esa era una de las principales inquietudes de la moción original, esto es, esa diferencia que es poco justificable en el sentido de que existiendo similares condiciones de trabajo, similares puestos de trabajo y, en términos de la ley sobre trabajos pesados, similar o igual carga global de trabajo, algunas empresas y algunos trabajadores sobre cotizan y otros no.

En tales situaciones, agregó, lo que corresponde es que los efectos que se aplican a algunas empresas también le correspondan a empresas contratistas o subcontratistas o empresas usuarias que utilicen trabajadores suministrados.

Prosiguió diciendo que en ese mismo contexto la indicación del Ejecutivo, tratándose de las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa, dispone que tampoco afectarán la calificación de un puesto como trabajo pesado, salvo que tuvieran variación los factores de determinación de carga global.

Otro tema del que se hace cargo la indicación –manifestó- es la asimetría que contiene el texto vigente de la ley sobre trabajo pesado, al reconocer la posibilidad de efectuar apelaciones o reclamaciones de los dictámenes de la Comisión Ergonómica Nacional por parte de los trabajadores afectados y por el empleador, sin incluir a los sindicatos, a los que solamente se les reconoce la posibilidad de formular requerimientos de calificación de trabajos pesados. Por ello, la indicación los incorpora.

El Senador señor Letelier advirtió que en la redacción de la iniciativa no se contempla calificar igualmente como trabajo pesado el desarrollado por trabajadores de distintos empleadores, es decir, no tiene un efecto universal y tampoco se aborda el caso de trabajadores sujetos a contratos por obra o faena que están dispuestos a sobre cotizar, pero no tienen la posibilidad que se les califique.

El asesor de la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señor Ariel Rossel, informó que no se consagra el efecto universal, porque las calificaciones de trabajos pesados se realizan por empresa.

Aseveró que todo trabajador tiene el derecho a solicitar la calificación de trabajos pesados, pero lo que ocurre es que en una relación permanente en el tiempo va a poder aplicarse el procedimiento establecido.

Los Senadores señores Allamand, Larraín y Letelier consultaron el por qué la declaración de trabajo pesado para una relación laboral permanente en una determinada empresa no se extiende a los trabajadores que ejecutan la misma labor en otra empresa sea en una relación de trabajo permanente o por obra o faena.

El Jefe de la División de Asesorías Legislativas y Coordinación Internacional de la Subsecretaría de Previsión Social, señor Pedro Contador, comentó que la indicación busca preservar ciertos elementos que son indispensables de tener a la vista al momento de analizar el sistema de trabajo pesado. Los describió de la siguiente manera:

El primer elemento dice relación con que la calificación de puesto de trabajo pesado la realiza una comisión especializada multidisciplinaria, la que por mandato legal y reglamentario considera los requerimientos de carga global que exigen los puestos de trabajo y para ello debe seguir un procedimiento y efectuar peritajes.

El segundo elemento consiste en vincular la calificación de puestos de trabajo en función de una empresa, principalmente por el efecto de la sobre cotización. Al respecto, trajo a colación que en el sistema previsional de reparto no existía sobre cotización y simplemente bastaba con acreditar que el trabajo pesado se había ejecutado, ya que el sistema permitía que se financiara el adelanto de la edad para pensionarse por vejez.

En cambio, en el sistema actual de capitalización individual no es suficiente declarar el derecho, sino que es necesario que las partes realicen una sobre cotización. Si no hay sobre cotización no es posible adelantar la edad de jubilación.

Calificó de complejo extender una calificación de trabajos pesados a trabajadores de otra u otras empresas, porque puede tratarse de puestos de trabajo de distinta denominación, que se llevan a cabo en distintas regiones, de manera que sería de difícil cumplimiento el garantizar que todo el mundo sepa que determinado puesto de trabajo es igual al de otras comunas o regiones y, además, que efectivamente se pueda sobre cotizar.

El Senador señor Larraín coincidió con el Senador señor Letelier en que dado que un puesto de trabajo se califica como trabajo pesado con determinadas características y éstas se repiten en otro lugar de trabajo, debería –por extensión- aplicarse dicha calificación.

Advirtió que la dificultad se presenta en el impacto en las cotizaciones previsionales y en ese sentido los parlamentarios no cuentan con la iniciativa para regularlo.

Estimó que la propuesta del Senador señor Letelier es bastante razonable, atendido que si se adopta la decisión respecto de un caso determinado, cada vez que se repita una situación similar debería aplicarse la misma calificación efectuada por la Comisión Ergonómica Nacional.

El Senador señor Letelier reconoció un gran avance en el texto propuesto por el Ejecutivo, pero hizo notar que se continuará con un sistema de calificación lento, engorroso y de difícil acceso, respecto de lo cual solicitó al Ejecutivo que analice la posibilidad de presentar –en el trámite en la Sala del Senado o ante la Cámara de Diputados- una indicación que contemple un procedimiento expedito, con un plazo acotado para que la Comisión Ergonómica se pronuncie cuando se trate de una solicitud de calificación de trabajos pesados cuyos similares ya han sido reconocidos como tal en un anterior pronunciamiento.

Aseveró que la Comisión Ergonómica Nacional no tiene la capacidad ni el ritmo de trabajo para enfrentar las peticiones de calificación de trabajos pesados, en circunstancias que muchos empleadores están dispuestos a pagar la sobre cotización en lo que les corresponda, al igual que los trabajadores, caso este último en que no se les valida como actores de trabajos pesados.

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, opinó que tal propuesta debiera contemplar algún grado de constatación sea por medio de un informe de inspección, porque tampoco es lo mismo quien ejerce una función de trabajo pesado durante 8,5 horas diarias que uno que ejerce una hora.

El Jefe de la División de Asesorías Legislativas y Coordinación Internacional de la Subsecretaría de Previsión Social, señor Pedro Contador, informó que en la actualidad existe en la normativa reglamentaria e interna de la Comisión Ergonómica Nacional un procedimiento de homologación, pero sobre la base del marco legal, de modo que tiene importancia el cambio normativo que la indicación promueve.

La Senadora señora Muñoz propuso un cambio de redacción en el inciso sexto que propone el Ejecutivo, para precisar que la calificación producirá efectos respecto del desempeño de trabajadores contratados directamente por la entidad empleadora o de aquellos contratados bajo régimen de subcontratación o puestos a disposición por empresas de servicios transitorios.

La Comisión acordó dicha enmienda por la unanimidad de sus integrantes, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand, Larraín y Letelier. En consecuencia, la indicación 1 b) fue aprobada con enmiendas.

INDICACIÓN NÚMERO 1 a) DEL SENADOR SEÑOR LARRAÍN

El Senador señor Larraín presentó esta indicación que sustituye el inciso primero del artículo 211 K, aprobado en general, por el siguiente:

“Artículo 211 K.- Cualquier trabajador, de forma individual o a través de una organización sindical o grupo de trabajadores que representen al menos el 10% del total de los trabajadores que se desempeñan en la faena que se solicita declarar como trabajo pesado, podrá solicitar a la Secretaría Regional Ministerial correspondiente la declaración de una faena determinada como trabajo pesado.”.

-Esta indicación fue retirada por su autor.

INDICACIÓN NÚMERO 1 DEL SENADOR SEÑOR NAVARRO

El Senador señor Navarro hizo presente la indicación número 1, para agregar un inciso final al artículo 211-K, que establece el concepto de trabajo pesado, presume que el haber trabajado en faenas declaradas como trabajo pesado es un precursor de enfermedades profesionales.

El Jefe de la División de Asesorías Legislativas y Coordinación Internacional de la Subsecretaría de Previsión Social, señor Pedro Contador, opinó que la definición propuesta restringe el ámbito de aplicación de la ley N° 19.404.

-Puesta en votación la indicación número 1, fue rechazada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand, Larraín y Letelier.

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MODIFICACIÓN

En conformidad a los acuerdos adoptados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone a la Sala del Senado la siguiente modificación al proyecto de ley aprobado en general por el Senado:

ARTÍCULO ÚNICO

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense al artículo 3° de la ley N°19.404, las siguientes modificaciones:

1) Intercálase, en el inciso cuarto, entre la palabra “empleador” y la conjunción copulativa “o”, la expresión “, el sindicato”.

2) Intercálanse, a continuación del inciso quinto, los siguientes incisos sexto y séptimo, nuevos, pasando los actuales incisos sexto, séptimo y octavo a ser incisos octavo, noveno y décimo, respectivamente:

“La calificación de trabajo pesado de un determinado puesto de trabajo, producirá efectos ya sea que se desempeñe por trabajadores contratados directamente por la entidad empleadora respectiva, o bajo régimen de subcontratación o puestos a disposición por empresas de servicios transitorios.

Las modificaciones a que hace referencia el inciso segundo del artículo 4° del Código del Trabajo, no afectarán la calificación efectuada, salvo que se acredite que han variado los factores considerados en su evaluación.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el día primero del sexto mes posterior a su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Serán aplicable a los puestos de trabajo calificados como trabajo pesado con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, los efectos de la modificación introducida al inciso sexto del artículo 3° de la ley N° 19.404 por la presente ley, a partir de la fecha de su entrada en vigencia.”.

(Unanimidad 5X0. Senadoras Goic y Muñoz y Senadores Allamand, Larraín y Letelier. Indicación 1 b), con modificaciones)

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones consignadas, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense al artículo 3° de la ley N°19.404, las siguientes modificaciones:

1) Intercálase, en el inciso cuarto, entre la palabra “empleador” y la conjunción copulativa “o”, la expresión “, el sindicato”.

2) Intercálanse, a continuación del inciso quinto, los siguientes incisos sexto y séptimo, nuevos, pasando los actuales incisos sexto, séptimo y octavo a ser incisos octavo, noveno y décimo, respectivamente:

“La calificación de trabajo pesado de un determinado puesto de trabajo, producirá efectos ya sea que se desempeñe por trabajadores contratados directamente por la entidad empleadora respectiva, o bajo régimen de subcontratación o puestos a disposición por empresas de servicios transitorios.

Las modificaciones a que hace referencia el inciso segundo del artículo 4° del Código del Trabajo, no afectarán la calificación efectuada, salvo que se acredite que han variado los factores considerados en su evaluación.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el día primero del sexto mes posterior a su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Serán aplicable a los puestos de trabajo calificados como trabajo pesado con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, los efectos de la modificación introducida al inciso sexto del artículo 3° de la ley N° 19.404 por la presente ley, a partir de la fecha de su entrada en vigencia.”.

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Acordado en sesión de 15 de junio de 2016, con asistencia del Senador señor Letelier (Presidente accidental), de la Senadora señora Goic y del Senador señor Larraín y en sesión de 22 de junio de 2016, con asistencia de la Senadora señora Muñoz (Presidenta), de la Senadora señora Goic y de los Senadores señores Allamand, Larraín y Letelier.

Sala de la Comisión, a 28 de junio de 2016.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY INICIADO EN MOCIÓN DEL SENADOR LETELIER Y DE LOS EX SENADORES SEÑORES GAZMURI, MUÑOZ ABURTO Y NÚÑEZ, QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO, EN LO RELATIVO A LA DECLARACIÓN DE TRABAJOS PESADOS.

(BOLETIN Nº 5.205-13)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:-Permitir que los efectos de la calificación de trabajo pesado de un determinado puesto de trabajo se apliquen tanto al trabajador contratado directamente por la entidad empleadora o al que esté bajo régimen de subcontratación o a los trabajadores que han sido puestos a disposición por empresas de servicios transitorios.

-Conceder la acción de reclamación en contra de las resoluciones de la Comisión Ergonómica Nacional también a los sindicatos.

II.ACUERDOS:

-Indicación 1 a). Retirada por su autor.

-Indicación 1. Rechazada 5X0. Senadoras Goic y Muñoz y Senadores Allamand, Larraín y Letelier.

-Indicación 1 b), aprobada con modificaciones 5X0. Senadoras Goic y Muñoz y Senadores Allamand, Larraín y Letelier.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de un artículo único y de dos disposiciones transitorias.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El artículo único y el artículo segundo transitorio tienen el carácter de normas de quórum calificado, por regular el ejercicio del derecho a seguridad social, en virtud de lo dispuesto en el número 18 del artículo 19 de la Constitución Política y requieren para su aprobación del voto conforme de la mayoría absoluta de los senadores en ejercicio, en cumplimiento del inciso tercero del artículo 66 de la misma Carta Fundamental.

V.URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Moción del Senador señor Juan Pablo Letelier Morel y de los ex Senadores señores Jaime Gazmuri Mujica, Pedro Muñoz Aburto y Ricardo Núñez Muñoz.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: ---

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 17 de julio de 2007.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: el decreto ley N° 3.500, de 1980, sobre sistema de pensiones, artículos 17 bis, 68 y 68 bis, y la ley N° 19.404, artículo 3°.

_____________________________________________________________

Valparaíso, 28 de junio de 2016.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de la Comisión

1.7. Discusión en Sala

Fecha 02 de agosto, 2016. Diario de Sesión en Sesión 34. Legislatura 364. Discusión Particular. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE CÓDIGO LABORAL EN MATERIA DE DECLARACIÓN DE TRABAJOS PESADOS

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Letelier y de los ex Senadores señores Gazmuri, Muñoz Aburto y Núñez, en primer trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la declaración de trabajos pesados, con segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

--Los antecedentes sobre el proyecto (5.205-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Letelier, Gazmuri, Muñoz Aburto y Núñez).

En primer trámite: sesión 34ª, en 17 de julio de 2007 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Trabajo y Previsión Social: sesión 11ª, en 21 de abril de 2015.

Trabajo y Previsión Social (segundo): sesión 27ª, en 5 de julio de 2016.

Discusión:

Sesión 57ª, en 30 de septiembre de 2015 (se aprueba en general).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 30 de noviembre de 2015.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social deja constancia, para efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

El referido órgano técnico realizó una enmienda al proyecto de ley aprobado en general, consistente en sustituirlo por un artículo único permanente y dos disposiciones transitorias, modificación que fue acordada por unanimidad.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión a su respecto o existan indicaciones renovadas.

El artículo único y el artículo segundo transitorio del texto sustitutivo propuesto tienen el carácter de normas de quorum calificado, por lo que para su aprobación se requieren 19 votos favorables.

La Comisión, atendido que la iniciativa despachada en particular ya no modifica el Código del Trabajo, acordó además proponer a la Sala que se reemplace su denominación por la siguiente: "Proyecto de ley sobre calificación de trabajo pesado y sus efectos".

Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado que, en la tercera columna, transcribe el texto despachado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social en su segundo informe.

Nada más, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Muchas gracias, señor Secretario.

En discusión particular el proyecto.

Entiendo que la Senadora señora Muñoz entregará un informe.

La señora MUÑOZ.-

Así es, señor Presidente: informaré sobre la labor realizada por la Comisión de Trabajo en relación con esta iniciativa, pero quizás podamos seguir mañana su debate, dada la situación que tenemos hoy día en el Parlamento.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Si algún Comité lo solicitara, podría haber segunda discusión. Sin embargo, quisiéramos escuchar el correspondiente informe.

El señor MONTES.-

Pido segunda discusión, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

En la primera discusión, tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Señor Presidente, cumplo con informar a la Sala que la Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobó en particular el proyecto referido a la calificación de trabajos pesados, sustituyendo el texto aprobado en general, que integraba los trabajos pesados en el Código del ramo, por uno que modifica directamente la ley N° 19.404, conocida como "ley de los trabajos pesados".

Lo anterior es una consecuencia de la formulación del Ejecutivo de una indicación sustitutiva, que fue acogida -como ya lo indicó el señor Secretario- por la unanimidad de los integrantes de la Comisión de Trabajo.

Dicha indicación contempló las siguientes materias:

Primero, el establecimiento de la acción de reclamación en contra de las resoluciones de la Comisión Ergonómica Nacional también para los sindicatos. En la actualidad solo pueden reclamar el empleador o los trabajadores afectados.

Corresponde señalar que la Comisión Ergonómica Nacional, dependiente de la Superintendencia de Pensiones, es la entidad encargada de establecer qué labores constituyen trabajos pesados, para la rebaja de la edad legal a fin de pensionarse por vejez, y si procede o no reducir las cotizaciones y aportes que deben enterar tanto los trabajadores como los empleadores.

La segunda finalidad de la indicación del Ejecutivo (que recogió las ideas fundamentales de la moción del Honorable señor Letelier y de los ex Senadores señores Gazmuri, Muñoz Aburto y Núñez) es permitir que los efectos de la calificación de "trabajo pesado" de determinado puesto laboral se apliquen al trabajador contratado directamente por la entidad empleadora, o al que esté bajo régimen de subcontratación, o a quienes hayan sido colocados a disposición por empresas de servicios transitorios.

Es decir, señor Presidente , se pone término a una diferenciación poco justificable, en el sentido de que, existiendo similares condiciones laborales o igual carga global de trabajo, deben hacerse extensivos los efectos de la calificación como "trabajo pesado".

Reitero: la unanimidad de los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social aprobó tal indicación, ya que en nuestra opinión significa un avance respecto de la situación actual que abre las puertas para su perfeccionamiento en la tramitación que continuará en la Cámara de Diputados.

Por tanto, solicito a la Sala que manifieste su voto a favor de esta iniciativa.

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).-

Entiendo, señor Secretario, que se ha pedido segunda discusión.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Así es, señor Presidente .

La señora MUÑOZ.-

Está solicitada la segunda discusión.

El señor LAGOS (Presidente).-

En la primera discusión, ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

--El proyecto queda para segunda discusión.

1.8. Discusión en Sala

Fecha 10 de agosto, 2016. Diario de Sesión en Sesión 40. Legislatura 364. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

MODIFICACIÓN DE CÓDIGO LABORAL EN MATERIA DE DECLARACIÓN DE TRABAJOS PESADOS

El señor LAGOS (Presidente).-

A continuación, corresponde realizar la segunda discusión del proyecto de ley, iniciado en moción del Senador señor Letelier y de los entonces Senadores señores Gazmuri, Muñoz Aburto y Núñez, en primer trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo, en lo relativo a la declaración de trabajos pesados, con segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (5.205-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Letelier, Gazmuri, Muñoz Aburto y Núñez).

En primer trámite: sesión 34ª, en 17 de julio de 2007 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Trabajo y Previsión Social: sesión 11ª, en 21 de abril de 2015.

Trabajo y Previsión Social (segundo): sesión 27ª, en 5 de julio de 2016.

Discusión:

Sesiones 57ª, en 30 de septiembre de 2015 (se aprueba en general); 34ª, en 2 de agosto de 2016 (queda para segunda discusión).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Cabe recordar que la Comisión de Trabajo realizó una sola enmienda al texto aprobado en general, consistente en sustituirlo por un artículo único permanente y dos disposiciones transitorias, modificación que fue acordada por unanimidad.

Dicha enmienda unánime debe ser votada sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión a su respecto o existan indicaciones renovadas.

El artículo único y el artículo segundo transitorio del texto sustitutivo propuesto tienen el carácter de normas de quorum calificado, por lo que para su aprobación se requieren 19 votos favorables.

Nada más, señor Presidente.

El señor LAGOS (Presidente).-

En discusión particular.

Les recuerdo que estamos en Fácil Despacho.

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente, estimados colegas, esta iniciativa guarda relación con la declaración de trabajo pesado, es decir, con cómo se califica con ese carácter determinada actividad laboral, lo cual da pie a un sistema de cotización diferenciada para permitir una jubilación anticipada, a través de un esfuerzo previsional mayor, tanto del trabajador como del empleador. Ello, dado el desgaste que produce este tipo de trabajo para la vida de las personas afectadas.

Ese es el sentido del proyecto.

El procedimiento que existe hasta ahora a ese respecto es poco práctico y añejo, y evidencia dificultades para adaptarse a las modificaciones que se presentan en la economía y, en particular, en el actual mercado de trabajo.

¿Cuál es el procedimiento hoy para calificar una actividad laboral como trabajo pesado? El sindicato u otros actores le deben solicitar a la Comisión Ergonómica Nacional la declaración respectiva de ese puesto de trabajo.

Sin embargo, dado que hay una gran cantidad de trabajadores en empresas contratistas, el plazo que se requiere para tal calificación es demasiado amplio.

Este proyecto de ley establece que la declaración de trabajo pesado de determinada actividad automáticamente producirá efectos en las personas que laboran en régimen de subcontratación.

Ello beneficiará a miles de trabajadores en ámbitos donde el desgaste físico es mayor: en la minería, en el sector forestal y en ciertas actividades agrícolas. Y también se verá favorecida alguna gente de mar.

La norma propuesta dice: "La calificación de trabajo pesado de un determinado puesto de trabajo, producirá efectos ya sea que se desempeñe por trabajadores contratados directamente por la entidad empleadora respectiva, o bajo régimen de subcontratación o puestos a disposición por empresas de servicios transitorios.".

Se dispone, además, un período de transición para que la ley entre en vigencia: "el día primero del sexto mes posterior a su publicación en el Diario Oficial".

Asimismo, se reconoce el efecto retroactivo de la normativa para quienes ya están contratados en empresas subcontratistas. Ello estará en vigor a partir de la publicación de la ley.

Señor Presidente , quiero señalar que en la Comisión votamos la única enmienda por unanimidad.

Esta iniciativa es una vieja demanda y reivindicación de los trabajadores de la minería, quienes muchas veces están en régimen de subcontratación por dos años, pero las empresas van cambiando, al igual que los contratos, y, a pesar de dedicar toda la vida a un trabajo pesado, nunca acceden a este derecho.

Por ello, invito a la Sala a respaldar el proyecto, que sin duda es de justicia, pues moderniza el régimen laboral de nuestro Código del Trabajo.

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).-

¿Les parece que abramos la votación?

Acordado.

En votación la enmienda unánime.

--(Durante la votación).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente, seré muy breve.

Apoyaré esta iniciativa, porque, quizás, es una de las herramientas que mayor aplicación práctica van a tener en los trabajos pesados que existen en nuestro país.

La calificación de trabajo pesado genera un beneficio no solo desde el punto de vista de la sobrecotización y, por tanto, de su protección previsional, sino también desde la óptica de la adopción de medidas preventivas.

En la Región del Biobío, la industria forestal, desde hace ya muchos años, ha optado por el modelo de la subcontratación.

Más allá de toda la discusión que hemos debido dar respecto de los beneficios que la empresa mandante les otorga a sus trabajadores -beneficios que no siempre son aplicados a los subcontratistas, a pesar de realizar la misma función-, creo que es tremendamente importante que este proyecto de ley hoy establezca que la calificación de trabajo pesado del puesto de un trabajador dependiente de la compañía principal se aplica de igual forma a la empresa subcontratista en lo concerniente a la misma función.

Puede haber diferencias económicas entre un caso y otro, pero no corresponde hacer una diferencia en la calificación de trabajo pesado en atención a su naturaleza contractual.

Por eso, señor Presidente, me parece que esta iniciativa es muy importante.

Tal como dijo el Senador Letelier, ella va a beneficiar a miles de trabajadores subcontratados que hoy día cumplen funciones en la industria minera, pero también a los que se desarrollan en el sector forestal de la Octava Región, particularmente en las provincias de Arauco y Biobío .

Este tema ha sido planteado por los dirigentes de la Federación de Trabajadores Forestales de la Provincia de Arauco y hoy día tiene un reconocimiento a través de la aprobación del presente proyecto, que va a significar mayor prevención de riesgos y mayor protección social para miles de trabajadores que muchas veces deben efectuar extremos esfuerzos y afectar su salud.

He dicho.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LAGOS (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la enmienda unánime introducida por la Comisión de Trabajo y Previsión Social (25 votos afirmativos), dejándose constancia de que se reunió el quorum constitucional exigido, y el proyecto queda aprobado en particular y despachado en este trámite.

Votaron las señoras Goic, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Moreira, Navarro, Ossandón, Prokurica, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable de los Senadores señores Coloma y Chahuán.

El señor LETELIER .-

Hay que destacar la participación en esta iniciativa de los entonces Senadores señores Gazmuri , Muñoz y Núñez .

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Me preocuparé de enviarles una nota personal dándoles a conocer que, finalmente, se aprobó el proyecto de ley.

1.9. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 10 de agosto, 2016. Oficio en Sesión 54. Legislatura 364.

Valparaíso, 10 de agosto de 2016.

Nº 229/SEC/16

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín N° 5.205-13:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense, en el artículo 3° de la ley N° 19.404, las siguientes modificaciones:

1) Agrégase, en el inciso cuarto, a continuación de la palabra “empleador”, la expresión “, el sindicato”.

2) Intercálanse, a continuación del inciso quinto, los siguientes incisos sexto y séptimo, nuevos, pasando los actuales incisos sexto, séptimo y octavo a ser incisos octavo, noveno y décimo, respectivamente:

“La calificación de trabajo pesado de un determinado puesto de trabajo producirá efectos ya sea que se desempeñe por trabajadores contratados directamente por la entidad empleadora respectiva o bajo régimen de subcontratación o puestos a disposición por empresas de servicios transitorios.

Las modificaciones a que hace referencia el inciso segundo del artículo 4° del Código del Trabajo no afectarán la calificación efectuada, salvo que se acredite que han variado los factores considerados en su evaluación.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el día primero del sexto mes posterior a su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Será aplicable a los puestos de trabajo calificados como trabajo pesado con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 3° de la ley N° 19.404, incorporado por la presente ley, a partir de la fecha de su entrada en vigencia.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 23 senadores, de un total de 37 en ejercicio.

En particular, el artículo único y el artículo segundo transitorio de la iniciativa legal fueron aprobados por 25 votos a favor, de un total de 37 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

RICARDO LAGOS WEBER

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 22 de noviembre, 2016. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 104. Legislatura 364.

?BOLETIN N° 5205-13-1-(S)

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A LA DECLARACIÓN DE TRABAJOS PESADOS _____________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción del Senador señor Letelier, don Juan Pablo, y de los ex Senadores señores Gazmuri, don Jaime; Muñoz, don Pedro, y Nuñez, don Ricardo, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la declaración de trabajos pesados, contenido en el Boletín N° 5205-13-(S), con urgencia calificada de “simple”.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron el señor Subsecretario del Trabajo, don Francisco Díaz Verdugo, la señora Julia Urquieta Olivares, Subsecretaria de Previsión Social, y el señor Francisco Del Río Correa, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- Origen y urgencia.

La iniciativa tuvo su origen, como se ha dicho precedentemente, en una Moción del Senador señor Letelier, don Juan Pablo, y de los ex Senadores señores Gazmuri, don Jaime; Muñoz, don Pedro, y Nuñez, don Ricardo y se encuentra con urgencia calificada de “simple”

2.- Discusión general.

El proyecto fue aprobado, en general por 11 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor los señores Andrade; Barros; Boric; Campos; Carmona; De Mussy; Jiménez; Melero; Monckeberg, don Nicolas, Vallespín, y Walker).

3.- Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

A juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto disposiciones que revistan el carácter de orgánicas constitucionales. No obstante, sus preceptos requieren ser aprobados con quórum calificado, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política de la República, por regular ellas materias de seguridad social.

4.- Diputado Informante.

La Comisión designó a don Matías Walker Prieto, como Diputado Informante.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

El proyecto que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social somete a vuestro conocimiento apunta a permitir que la calificación de trabajo pesado de un determinado puesto de trabajo, produzca efectos, ya sea que éste se desempeñe por trabajadores directos de la entidad empleadora respectiva o contratados bajo régimen de subcontratación o suministro, resguardando que las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa, a que hace referencia el inciso segundo del artículo 4° del Código del Trabajo, no afectarán la calificación de un puesto de trabajo como pesado ya efectuada, salvo que se acredite que han variado los factores considerados en su evaluación.

Por último, se concede la acción de reclamación en contra las resoluciones de la Comisión Ergonómica Nacional a los sindicatos, puesto que, actualmente, sólo el trabajador afectado y el empleador respectivo pueden ejercer el recurso de apelación en contra de estas resoluciones, para tal fin se modifica el artículo 3° de la ley N° 19.404.

1.- Consideraciones preliminares.-

Según señalan los considerandos de la Moción original, con los cuales los Senadores referidos inician este proyecto, la normativa sobre trabajos pesados se encuentra diseminada en distintos cuerpos legales de carácter especial. En efecto, agregan, la ley N° 19.404 introdujo diversas modificaciones al decreto ley N° 3.500, de 1980, con el objeto de establecer el derecho, que asiste ahora a los afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones, de obtener pensión con edades inferiores a la legal para pensionarse por vejez (60 o 65 años, según se trate de mujeres u hombres), por el desempeño de trabajos pesados, bajo las condiciones y en los supuestos que se establecen en el nuevo artículo 68 bis del citado decreto ley.

Añaden que se entiende que constituyen trabajos pesados aquellos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes los realizan provocando un envejecimiento precoz, aun cuando ellos no generen una enfermedad laboral. De la conceptualización anteriormente expuesta se puede concluir que las normas relativas a los trabajos pesados corresponden a normas destinadas a la protección de los trabajadores, por ende, buscan proteger la integridad de los trabajadores en el desempeño de sus funciones tal como se establece en el Libro II del Código del Trabajo, que se denomina "De la protección a los trabajadores". Por ello, sus autores estimaron importante integrar a dicho cuerpo normativo las principales normas reguladoras de los trabajos pesados.

Asimismo, señalan que nuestro ordenamiento jurídico-laboral establece como organismo competente para la calificación de las labores como pesadas a la Comisión Ergonómica Nacional, entidad autónoma y de conformación eminentemente técnica, entre cuyas funciones se cuenta también la de rebajar la cotización y aporte antes aludidos a un uno por ciento de la remuneración imponible del trabajador, en el evento que al calificar el trabajo como pesado, concluya que éste produce un menor desgaste relativo. Se contempla además, la existencia de una Comisión de Apelaciones, entidad igualmente autónoma, encargada de resolver las apelaciones que presenten los trabajadores, empleadores o demás interesados, en contra de las resoluciones de la Comisión Ergonómica Nacional.

Luego, la Moción describía las ideas matrices de este proyecto, que apuntan en tres direcciones, a saber:

1. Incorporar al Código del Trabajo las principales normas que regulan dicha materia, porque con ello se logrará darle una mayor publicidad a la norma correspondiente, por el hecho de incorporarla al cuerpo legal más importante en materia laboral, y además, se corregirá un error que se ha mantenido en el tiempo, el cual es excluir de los temas netamente laborales el relativo a los trabajos pesados.

2. Flexibilizar las solicitudes que dan inicio al procedimiento de evaluación de trabajos que pueden llegar a ser considerados como trabajos pesados. El proyecto establece que cualquier organización sindical o grupo de trabajadores o trabajador que representen al menos el 5% del total de los trabajadores que realicen el trabajo que se pretende considerar pesado, puedan recurrir sin mediar formalidad alguna al organismo competente para solicitar la calificación de la respectiva labor como trabajo pesado.

3. Unificar los criterios respecto de la calificación de trabajos pesados. El proyecto dispone que ante trabajos de características idénticas o similares, desarrollados en condiciones también similares, el organismo competente, es decir, la Comisión Ergonómica Nacional o la Comisión de Apelaciones según corresponda, deberá declarar la calidad de trabajo pesado de dichas labores, en el evento en que alguna de estas labores haya sido calificada con anterioridad como de trabajo pesado, sin importar si los trabajadores prestan servicios para distintos empleadores o la distinta naturaleza del contrato laboral que los vincula con dicho empleador. Esta normativa pretende evitar que existan trabajadores cuyo trabajo no sea considerado pesado, no obstante, existan otros trabajadores que desarrollen actividades idénticas o similares, en condiciones parecidas o iguales, y reciban los beneficios de ser considerada su labor como trabajo pesado. Con esta norma se evitará situaciones de desprotección, exclusión y discriminación entre trabajadores que desempeñan funciones similares, sin importar quién es su empleador y la naturaleza del contrato laboral por el cual prestan servicios.

2.- Contenido del proyecto aprobado por el Senado.

El proyecto aprobado, en definitiva, por el Senado tuvo su origen en una indicación sustitutiva presentada por S.E. la Presidenta de la República, que recogiendo los planteamientos contenidos en la moción parlamentaria, permite que la calificación de trabajo pesado de un determinado puesto de trabajo produzca efectos ya sea que éste se desempeñe por trabajadores directos de la entidad empleadora respectiva o contratados bajo régimen de subcontratación o suministro.

Asimismo, producto de dicha indicación sustitutiva, el proyecto aprobado por el Senado resguarda que las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa, a que hace referencia el inciso segundo del artículo 4° del Código del Trabajo, no afecten la calificación de un puesto de trabajo como pesado ya efectuada, salvo que se acredite que han variado los factores considerados en su evaluación.

Por último, el proyecto concede la acción de reclamación en contra de las resoluciones de la Comisión Ergonómica Nacional a los sindicatos, ya que, actualmente, sólo el trabajador afectado y el empleador respectivo pueden ejercer el recurso de apelación en contra de estas resoluciones.

III.- SINTESIS DEL DEBATE HABIDO DURANTE LA DISCUSION GENERAL

El proyecto en informe fue aprobado en general por vuestra Comisión, en su sesión ordinaria de fecha 22 de noviembre del año en curso, con el voto favorable (11) de los señores Andrade; Barros; Boric; Campos; Carmona; De Mussy; Jiménez; Melero; Monckeberg, don Nicolás, Vallespín y Walker. No hubo votos en contra ni abstenciones.

En el transcurso de su discusión, la Comisión recibió, en su sesión de fecha 30 de agosto del año en curso, primeramente, al señor Francisco Díaz Verdugo, Subsecretario del Trabajo; a la señora Julia Urquieta Olivares, Subsecretaria de Previsión Social; y al señor Francisco Del Rio Correa, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

La señora Urquieta (Subsecretaria de Previsión Social) manifestó que la ley N° 19.404 de 1995 creó la Comisión Ergonómica Nacional y la Comisión de Apelaciones como entidades autónomas, técnicas y multidisciplinarias, cuya competencia está referida a la calificación de los puestos de trabajo como trabajo pesado. La calificación de un puesto de trabajo como pesado, agregó la Subsecretaria, genera la obligación respecto de los trabajadores afiliados al sistema de capitalización individual, de efectuar un aporte de cargo del empleador y una cotización de cargo del trabajador, equivalente a un 2% o a un 1% de la remuneración imponible, según lo determine la Comisión Ergonómica Nacional, considerando el desgaste relativo que ocasione el trabajo pesado.

Por su parte, el artículo 68 bis del decreto ley Nº 3.500, de 1980, señala que los afiliados que desempeñen o hubiesen desempeñado labores calificadas como pesadas, podrán obtener una rebaja de edad para pensionarse por vejez de dos años por cada cinco que hubieren efectuado la cotización adicional del 2%, con un máximo de diez años de rebaja y de un año por cada cinco trabajados con un máximo de cinco años, si la cotización hubiere ascendido al 1%. Ahora bien, de acuerdo a los datos recopilados por la Subsecretaría de Previsión Social, el número de trabajadores que cuentan actualmente con calificación de trabajo pesado suma alrededor de 140.979 personas, de los cuales 110.337 representan a trabajadores hombres, concentrados principalmente entre los varones de 20 y 60 años de edad

En este escenario, la señora Subsecretaria manifestó que este Gobierno ha estimado necesario introducir perfeccionamientos a la regulación legal relativa a los trabajos pesados, recogiendo los planteamientos contenidos en la moción parlamentaria referida a estas materias promovida por el H. Senador, señor Juan Pablo Letelier y los ex Senadores, señores Jaime Gazmuri, Pedro Muñoz y Ricardo Nuñez, Boletín N° 5205-13.

En este sentido, con la modificación que se propone, se pretende permitir que la calificación de trabajo pesado de un determinado puesto de trabajo, produzca efectos, ya sea que éste se desempeñe por trabajadores directos de la entidad empleadora respectiva o contratados bajo régimen de subcontratación o suministro, para lo cual se tuvo en consideración que con la aprobación de la ley N° 20.123 se procuró evitar que la descentralización productiva, sea un factor de incumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y de seguridad y salud de los trabajadores tercerizados, estableciendo un régimen de responsabilidades frente a tales incumplimientos. Lo anterior, resulta necesario toda vez que la calificación de un puesto de trabajo como pesado, de acuerdo a la ley N° 19.404 vigente, incide sólo en un puesto determinado, para una empresa determinada y tal calificación no se extiende a otros trabajadores que presten las mismas o similares funciones para otras empresas.

Asimismo, la presente iniciativa propone resguardar que las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa, a que hace referencia el inciso segundo del artículo 4° del Código del Trabajo, no afectarán la calificación de un puesto de trabajo como pesado ya efectuada, salvo que se acredite que han variado los factores considerados en su evaluación.

Por último, se concede la acción de reclamación en contra las resoluciones de la Comisión Ergonómica Nacional a los sindicatos. Actualmente, sólo el trabajador afectado y el empleador respectivo pueden ejercer el recurso de apelación en contra de estas resoluciones, para tal fin se modifica el artículo 3° de la ley N° 19.404.

En la ocasión, el Diputado señor Andrade manifestó que esta iniciativa permite cumplir con una vieja aspiración del mundo del trabajo en orden a solucionar las desigualdades que experimentaban algunos trabajadores que cumpliendo con la misma tarea en una determinada faena, unos laboraban bajo el reconocimiento de que su trabajo era pesado y otros no. Sin perjuicio de lo anterior, el señor Andrade criticó que el proyecto no contemple ningún incentivo para disminuir o eliminar el trabajo pesado.

Por su parte, el Diputado señor Carmona coincidió con la apreciación del señor Andrade en orden a que esta podría ser una oportunidad para analizar en mayor profundidad la problemática del trabajo pesado, a fin de incentivar, por ejemplo, la utilización de tecnología para reducirlo o la disminución de las horas de trabajo para este tipo de actividades.

El Diputado señor Melero manifestó estar de acuerdo con la iniciativa en tabla, pues flexibiliza un procedimiento para determinar que una labor pueda ser calificada como “pesada”, accionando de esta manera la regulación que les brinda mayor seguridad y protección a los trabajadores.

En su sesión de fecha 25 de octubre del año en curso, la Comisión recibió en audiencia a los señores Ricardo Calderón Galaz, Presidente de la Federación de Supervisores del Cobre (FESUC); Miguel Ángel Santana Hidalgo, Presidente de la Confederación de Trabajadores Contratistas (CTC); Eric Riffo Paz, Presidente del Sindicato Interempresas de Motoristas de la Marina Mercante Nacional; Juan Carlos González Vergara, Presidente del Sindicato Interempresas de Capitanes de la Marina Mercante Nacional; Hugo Roa Roa, Presidente del Sindicato Interempresas de Tripulantes de Naves Especiales de la Marina Mercante Nacional.

Por parte del Ejecutivo, la Comisión recibió en la misma sesión al señor Roberto Barraza Saavedra, Asesor Legislativo de la Subsecretaría de Previsión Social; y al señor Francisco Del Río Correa, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El señor Calderón se refirió a las problemáticas de la actual ley N° 19.404, sobre trabajo pesado. Al respecto, indicó la Comisión Ergonómica Nacional (CEN) considera el “nombre del puesto de trabajo”, por lo tanto cada vez que el empleador cambia ese detalle, o cambie la denominación (área, nombre del empleador, o Rut) se debe realizar una regularización ante la CEN, o volver a solicitar un requerimiento según la disponibilidad del empleador. Por otra parte, no existe seguimiento de los puestos de trabajo de cada afiliado (trabajador), no existiendo un análisis de la calificación de un puesto de trabajo para los efectos de determinar las pensiones. Asimismo, la ley N° 19.404 no resuelve los periodos comprendidos entre 1° Marzo de 1981 a Octubre del año 1997, años entre los cuales no existió una calificación de trabajos pesados.

Adicionalmente, agregó el señor Calderón, la referida ley otorga rebaja de años en forma proporcional por el periodo de cotizaciones bipartitas según su calificación 5x1 o 5x2, pero, no realiza un reconocimiento de vejez prematura según leyes de trabajo pesado, situación que a nivel internacional existe en todos los regímenes previsionales, en donde se le otorga un tratamiento distinto a quienes desarrollan trabajos forzosos.

Finalmente, el expositor indicó que la ley es de baja inserción, es decir, habiendo cargos homólogos calificados no se consideran extensibles a otras empresas del mismo rubro (carteros, parvularios, médicos, servicios de salud, etc.) realizando las mismas funciones.

Por su parte, el señor Santana, en particular respecto al proyecto de ley en tabla, manifestó estar de acuerdo con la iniciativa; sin perjuicio de coincidir con la opinión del expositor anterior, señalando que cabe realizar un análisis más profundo de las falencias que se aprecian en la ley 19.404. Respecto a las modificaciones introducidas por la moción, el expositor indicó estar de acuerdo en agregar al sindicato como titular del derecho a realizar apelaciones en contra de las resoluciones del CEN, ya que son las entidades sindicales quienes presentan la mayor cantidad de requerimientos, y que la ley no les permitiera interponer apelaciones en beneficio de sus socios, restaba legitimidad a la representación gremial. Por otra parte, indicó que extender la calificación a puestos de trabajo de empresas contratistas, sub contratistas o de servicios transitorios, traerá los mismos problemas que explicaron anteriormente y que son del día a día, principalmente en las mineras, ya que los empleadores no reconocerán que los trabajadores realizan las mismas funciones, o no les pondrán el mismo nombre al puesto de trabajo.

En este sentido, el señor Santana propuso discutir y avanzar en las siguientes medidas en materia de trabajo pesado:

1.- Crear una Mesa de Trabajo Pesado, en la cual se encuentre representado el mundo laboral (sindicatos con labores forzosas), la Superintendencia de Pensiones, representantes de los empleadores más representativos de labores de trabajos pesados, Subsecretaria de Previsión y Dirección del Trabajo.

2.- Definir “puesto de trabajo” en conjunto con la Dirección del Trabajo. De esta forma sólo se tendrá una descripción y será aplicable, tanto en materia laboral como previsional.

3.- Estructurar en conjunto con la Superintendencia de Pensiones, un formato de pago o planilla de pago en la cual se inserte el nombre del puesto de trabajo que ocupa el afiliado, así se podrá realizar un seguimiento por puesto calificado y no por descuentos bipartitos.

4.- Extender los periodos de calificación desde el año 81 a octubre del año 97, para ello tomar en cuenta los puestos calificados por ley 10.383 y 15.183.

5.- Solicitar a la Superintendencia de Pensiones readecuar las tasas de mortalidad para afiliados que tengan o hayan tenido calificación de trabajo pesado en sus puestos de trabajo, entendiendo la lógica de la OIT en cuanto a regímenes especiales para labores forzosas de disminución de proyecciones de vida.

6.- Calificar cargos o puestos de trabajo por sector productivo, según lo especificado en la OIT.

Por su parte, el señor Riffo, Presidente del Sindicato Interempresas de Motoristas de la Marina Mercante Nacional, manifestó que el trabajo del personal embarcado tiene calificación de pesado por las siguientes razones: Lejanía de los centros de asistencia médica; Superficie permanentemente inestable; Condiciones climáticas altamente adversas; Exentos de la jornada laboral semanal; Encierro; Alto riesgo; Altos niveles de vibraciones; Altos niveles de ruidos; Sin posibilidad del debido descanso.

En particular, respecto a la jornada laboral, el señor Riffo manifestó que el personal embarcado, en general trabaja al menos 2 horas diarias más que un trabajador normal, y casi 25 horas más semanales. En este sentido, afirmó que el personal embarcado, para cumplir las horas laborales de un trabajador normal, solo necesita 29 años de trabajo, es decir a los 49 años si comienza su vida laboral a los 20 años de edad. Si además se considera que estas horas de trabajo se realizan en condiciones de sobreesfuerzo o trabajo pesado, se hace necesario abordar este problema de manera urgente.

En conclusión, el señor Riffo manifestó su preocupación con que la autoridad laboral no considere la realidad del personal embarcado. Lo cierto es que en todos los Países Marítimos han acogido las recomendaciones de Organizaciones expertas en esta materia (OIT, FAO, OMS), en donde el personal embarcado en virtud del sobreesfuerzo y las largas jornadas, se pensionan a edades tempranas y/o anticipadamente en condiciones económicas que no signifiquen menoscabos excesivos.

Por su parte, el señor González, Presidente del Sindicato Interempresas de Capitanes de la Marina Mercante Nacional, manifestó que en la normativa laboral Internacional el trabajo pesado se menciona como trabajo penoso, peligroso, tóxico o insalubre. En general, se considera que estos trabajos causan un deterioro para la salud de los trabajadores, constituyen un riesgo para su integridad física o psíquica o producen enfermedades con más frecuencia que otros trabajos. Esa es la razón fundamental por la cual la ley de cada Estado establece regímenes de acceso a la jubilación en edades tempranas. En Chile se entiende que constituyen trabajos pesados aquellos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes los realizan provocando un envejecimiento precoz, aun cuando ellos no generen una enfermedad laboral.

Los Estados y sus modelos legislativos de Seguridad Social, agregó el señor González, han abordado este problema de distinta manera. La primera consiste en llevar a la práctica políticas de prevención de los riesgos laborales o de mejora de las condiciones de trabajo y de la salud laboral, así como políticas tendientes a fomentar la reconversión profesional mediante procesos de movilidad laboral. La segunda visión consiste en que, sin perjuicio de efectivas políticas de prevención de riesgos laborales, ha tomado como prioridad la protección social de los trabajadores que realizan este tipo de trabajos mediante programas de jubilación anticipada o acceso a la pensión de vejez a edades tempranas.

En efecto, agregó el señor González, el sistema de pensiones de capitalización individual fue concebido para trabajadores con una densidad de cotización de 45 años, es decir desde los 20 a los 65 años; sin embargo, los trabajadores que realizan labores pesadas tienen una densidad de cotizaciones menor, como máximo de 35 años (20 a 55 años), precisamente por el envejecimiento prematuro que produce este tipo labores. En este sentido, las pensiones que obtiene este tipo de trabajadores son significativamente inferiores a las de un trabajador que ha cotizado durante toda su vida laboral activa.

En este escenario, los representantes de la Marina Mercante Nacional solicitaron a la Comisión avanzar en el reconocimiento del trabajo pesado, en especial el efecto de rebaja de años de la edad de jubilación desde el momento en que el trabajador comenzó a ejercer dichas actividades. Al respecto, indicaron que resulta necesario trabajar en orden a reconocer que por efecto del trabajo pesado se produce un envejecimiento prematuro que debe ser considerado al momento de calcular la pensión.

El Diputado señor Vallespín manifestó que, pudiendo estar de acuerdo con las falencias de la ley N° 19404, cabe recordar que este proyecto de ley se encuentra circunscrito al procedimiento de calificación de los trabajos pesados, a fin de dar solución a una situación urgente relacionada con los derechos de los sindicatos para apelar a las resoluciones de la Comisión Ergonómica Nacional; a la extensión de la calificación de los trabajos pesados en casos de subcontratación; y, evitar que la mera tenencia de una empresa pueda dejar sin efecto la calificación que se le ha otorgado a una determinada labor.

El señor Barraza, Asesor Legislativo de la Subsecretaría de Previsión Social, junto con coincidir en que esta moción trata materias urgentes y circunscritas, informó que respecto a los otros temas planteados en relación a las falencias de la ley N° 19.404, el Ejecutivo ha constituido una mesa de trabajo y ha invitado a los dirigentes que han expuesto para los efectos de elaborar un levantamiento de datos para luego trabajar en los temas más de fondo. La primera reunión formal de dicha instancia fue convocada el día 11 de noviembre del presente año.

En conclusión, los señores Diputados presentes en esta sesión coincidieron en la necesidad de avanzar en los temas urgentes definidos por la idea matriz de la moción en tabla, esperando el avance de la referida mesa de trabajo para abordar los temas de fondo en relación a las falencias de la ley de trabajo pesado.

En su sesión de fecha 15 de noviembre recién pasado, y continuando con el estudio de la presente iniciativa legal, la Comisión recibió en audiencia a la nueva Subsecretaria de Previsión Social, señora Jeannette Jara Román, y al Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco Del Río Correa, quienes refrendaron los contenidos del proyecto de ley aprobado por el Senado, cuyo origen, como se ha dicho, radica en una indicación sustitutiva del Ejecutivo.

Finalmente, en su sesión de fecha 22 de noviembre próximo pasado, la Comisión sometió a votación general y particular, a la vez, el proyecto en Informe, siendo aprobado por 11 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Votaron a favor los señores Andrade; Barros; Boric; Campos; Carmona; De Mussy; Jiménez; Melero; Monckeberg, don Nicolás, Vallespín y Walker.

IV.- ARTÍCULOS DEL PROYECTO QUE EL SENADO CALIFICÓ COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

El Senado calificó como normas de quórum calificado el artículo único y el artículo segundo transitorio del proyecto, por regular el ejercicio del derecho a la seguridad social, en virtud de lo dispuesto en el número 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República y requieren para su aprobación del voto conforme de la mayoría absoluta de los Diputados en ejercicio, en cumplimiento del inciso tercero del artículo 66 de la misma Carta Fundamental.

V.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de la Comisión, el proyecto no contiene nomas que requieran su estudio por la Comisión de Hacienda por no incidir en materias presupuestarias o financieras del Estado.

VI.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISION.

No existen disposiciones en tal situación.

No obstante lo anterior, la Comisión declaró inadmisible, por corresponder su iniciativa en forma exclusiva a S.E. la Presidenta de la República, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 65 N° 6 de la Constitución Política de la República, una indicación de los señores Boric y Jackson para incorporar un artículo segundo nuevo del siguiente tenor:

“Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 17 bis del Decreto Ley N° 3500 de la siguiente manera:

Intercálense los siguientes incisos a continuación del inciso séptimo:

“Los trabajadores que laboren en faenas que la Comisión Ergonómica Nacional haya calificado como trabajo pesado, podrán contabilizar los años que hubieren desempeñado la misma función con anterioridad a la calificación para efectos de lo dispuesto en el artículo 68 bis.

En este caso, el empleador financiará las cotizaciones previsionales que correspondan al periodo previo a la calificación.”.”.

VII.- ADICIONES Y ENMIENDAS APROBADAS EN LA DISCUSION EN PARTICULAR.

No existen disposiciones en tal situación.

VIII.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISION.

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense en el artículo 3° de la ley N°19.404, las siguientes modificaciones:

1) Agrégase, en el inciso cuarto, a continuación de la palabra “empleador”, la expresión “, el sindicato”.

2) Intercálanse, a continuación del inciso quinto, los siguientes incisos sexto y séptimo, nuevos, pasando los actuales incisos sexto, séptimo y octavo a ser incisos octavo, noveno y décimo, respectivamente:

“La calificación de trabajo pesado de un determinado puesto de trabajo, producirá efectos ya sea que se desempeñe por trabajadores contratados directamente por la entidad empleadora respectiva, o bajo régimen de subcontratación o puestos a disposición por empresas de servicios transitorios.

Las modificaciones a que hace referencia el inciso segundo del artículo 4° del Código del Trabajo, no afectarán la calificación efectuada, salvo que se acredite que han variado los factores considerados en su evaluación.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el día primero del sexto mes posterior a su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Será aplicable a los puestos de trabajo calificados como trabajo pesado con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 3° de la ley N° 19.404, incorporado por la presente ley, a partir de la fecha de su entrada en vigencia.

*************************

SE DESIGNÓ COMO INFORMANTE AL DIPUTADO SEÑOR MATÍAS WALKER PRIETO.

SALA DE LA COMISIÓN, a 22 de noviembre de 2016.

Acordado en sesiones de fechas 30 de agosto, 25 de octubre, y 15 y 22 de noviembre del presente año, con asistencia de los Diputados señores Andrade; Barros; Boric; Campos; Carmona; De Mussy; Jiménez; Melero; Monckeberg, don Nicolás; Vallespín y Walker.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado, Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 15 de diciembre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 110. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO LABORAL EN MATERIA DE DECLARACIÓN DE TRABAJOS PESADOS (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 5205-13)

EL señor ANDRADE (Presidente) .-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la declaración de trabajos pesados.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Matías Walker .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 54ª de la presente legislatura, en 11 de agosto de 2016. Documentos de la Cuenta N° 8.

-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 104ª de la presente legislatura, en 28 de noviembre de 2016. Documentos de la Cuenta N° 9.

El señor ANDRADE (Presidente) .-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor WALKER (de pie).-.

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo constitucional y primer trámite reglamentario, con urgencia calificada de "simple", que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a la declaración de trabajos pesados (boletín N° 5205-13-(S)).

La iniciativa se inició en moción del senador señor Juan Pablo Letelier y de los entonces senadores señores Jaime Gazmuri , Pedro Muñoz y Ricardo Núñez .

A las sesiones que vuestra comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron el señor subsecretario del Trabajo, don Francisco Díaz Verdugo ; la señora Julia Urquieta Olivares , exsubsecretaria de Previsión Social; la señora Jeannette Jara Román , actual subsecretaria del ramo; el señor Francisco del Río Correa , asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y el señor Roberto Barraza Saavedra , asesor legislativo de la subsecretaría de Previsión Social.

El proyecto que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social somete a vuestro conocimiento apunta a que produzca efectos la calificación de trabajo pesado de un determinado puesto de trabajo, ya sea que este se desempeñe por trabajadores directos de la entidad empleadora respectiva o contratados bajo régimen de subcontratación o suministro, resguardando que las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa, a que hace referencia el inciso segundo del artículo 4° del Código del Trabajo, no afectarán la calificación de un puesto de trabajo como pesado ya efectuada, salvo que se acredite que han variado los factores considerados en su evaluación.

Por último, se concede a los sindicatos la acción de reclamación en contra de las resoluciones de la Comisión Ergonómica Nacional, puesto que actualmente solo el trabajador afectado y el empleador respectivo pueden ejercer el recurso de apelación en contra de esas resoluciones. Para tal fin se modifica el artículo 3° de la ley N° 19.404.

El proyecto en informe fue aprobado en general por vuestra comisión en su sesión ordinaria de fecha 22 de noviembre del año en curso, con el voto favorable (11) de los señores Osvaldo Andrade , Ramón Barros , Gabriel Boric , Cristián Campos , Lautaro Carmona , Felipe de Mussy , Tucapel Jiménez , Patricio Melero , Nicolás Monckeberg , Patricio Vallespín y quien habla. No hubo votos en contra ni abstenciones.

En el transcurso de su discusión, la comisión recibió, además de las autoridades de Poder Ejecutivo ya mencionadas, a los señores Ricardo Calderón Galaz , presidente de la Federación de Supervisores del Cobre (Fesuc); Miguel Ángel Santana Hidalgo , presidente de la Confederación de Trabajadores Contratistas (CTC); Eric Riffo Paz , presidente del Sindicato Interempresas de Motoristas de la Marina Mercante Nacional; Juan Carlos González Vergara , presidente del Sindicato Interempresas de Capitanes de la Marina Mercante Nacional; Hugo Roa Roa , presidente del Sindicato Interempresas de Tripulantes de Naves Especiales de la Marina Mercante Nacional, cuyas intervenciones y opiniones constan en el informe que los colegas tienen en su poder, y que no detallaré en aras del tiempo.

La comisión sometió el proyecto en informe a votación general y particular a la vez, siendo aprobado por 11 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Votaron a favor los señores Osvaldo Andrade , Ramón Barros , Gabriel Boric , Cristián Campos , Lautaro Carmona , Felipe de Mussy , Tucapel Jiménez , Patricio Melero , Nicolás Monckeberg , Patricio Vallespín y quien habla.

La comisión, al igual que lo hiciera el Senado, calificó como normas de quorum calificado el artículo único y el artículo segundo transitorio del proyecto, por regular el ejercicio del derecho a la seguridad social, en virtud de lo dispuesto en el número 18° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, los que requieren para su aprobación del voto conforme de la mayoría absoluta de los diputados en ejercicio, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la misma Carta Fundamental.

Del mismo modo, la comisión determinó que el proyecto no contiene nomas que requieran su estudio por la Comisión de Hacienda, por no incidir en materias presupuestarias o financieras del Estado.

Como consecuencia de todo lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda la aprobación del proyecto de ley, cuyo texto se contiene en el informe referido.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente) .-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO .-

Señor Presidente, en el proyecto que hoy discutimos se aplica el aforismo que dice que la justicia tarda, pero llega.

¿Por qué digo esto? Porque si bien ha sido una materia discutida durante muchos años en forma verbal, no ha tenido avances legislativos. He conversado sobre el tema con el diputado Tucapel Jiménez , quien con mucha fuerza y convicción me ha expresado su punto de vista.

Reitero: la justicia tarda, pero llega. De hecho, los autores de la moción en su mayoría son exparlamentarios, como los entonces senadores Pedro Muñoz , Ricardo Núñez o Jaime Gazmuri . Por eso, debemos felicitarnos por encontrarnos en esta etapa de un proyecto tan requerido por quienes realizan trabajos pesados.

Mi colega Matías Walker , como muchos otros, ha promovido a través de diversas mociones la aprobación de modificaciones a la legislación laboral.

Se trata de un problema no menor, pues la legislación permite que se produzca discriminación entre trabajadores que realizan una labor similar, que se da, incluso, en una misma faena, pues mientras unos son trabajadores de la empresa principal, otros son de empresas subcontratistas o suministradoras. En ese caso, los primeros son quienes realizan labores que tienen la calificación de trabajos pesados, pero los segundos, a pesar de realizar el mismo trabajo, no reciben esa calificación.

A diario conocemos esa discriminación por los reclamos de muchos trabajadores que han llegado a tocar las puertas de nuestras oficinas.

La calificación de trabajo pesado otorga a los trabajadores varios beneficios, como el de optar a jubilarse a una edad inferior a la que la ley determina en general -gran detalle-.

Por ello, el proyecto apunta a permitir que reciban la calificación de trabajo pesado tanto los trabajadores que tienen contrato directo con la entidad empleadora respectiva como quienes son contratados bajo el régimen de subcontratación o suministro. Así se reduce de manera importante la discriminación que sufren los trabajadores, pues independiente de su condición contractual no se verán afectados para recibir la calificación de trabajo pesado quienes desempeñen dicha labor.

Es un buen proyecto y, lo más importante, establece una situación de justicia entre trabajadores que laboran en una misma faena y que realizan trabajos similares. Queremos que no se produzcan situaciones de desigualdad.

Votaré favorablemente el proyecto, por conocerlo desde hace muchos años y porque han hecho fuerza en mí las palabras de mi colega Tucapel Jiménez sobre este punto en especial.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente) .-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero .

El señor MELERO .-

Señor Presidente, según la Comisión Ergonómica Nacional, constituyen “trabajos pesados” aquellos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes los realizan, provocando un envejecimiento precoz aun cuando ellos no generen una enfermedad laboral.

La ejecución de trabajos calificados como pesados durante la vida laboral permite al trabajador rebajar la edad para jubilar por vejez en el caso de los afiliados al antiguo sistema previsional, y el cobro anticipado del bono de reconocimiento con el mismo fin a los afiliados al sistema creado por el decreto ley N° 3.500 de 1980.

En verdad este es un buen proyecto de ley porque flexibiliza el trámite de aquellas solicitudes que dan inicio al procedimiento para calificar un trabajo como pesado y, además, unifica los criterios para esa calificación. Así, mientras no se apruebe esta iniciativa como ley, las normas relativas a los trabajos pesados continuarán dispersas en distintos cuerpos legales de carácter especial.

En efecto, la ley N° 19.404 introdujo diversas modificaciones al decreto ley N° 3.500, de 1980, con el objeto de establecer este derecho. Tanto es así que en el proyecto original presentado en 2007, los senadores autores de esta iniciativa buscaron introducir cambios en el Código del Trabajo, pero, con razón, la ministra del Trabajo hizo ver que esa idea podía restringir el ámbito de aplicación de la ley 19.404, que en esta materia modificó el decreto ley N° 3.500, por lo que se actuó bien al sacar la propuesta de modificar el Código del Trabajo y optar por una modificación que perfecciona la ley N° 19.404.

En este punto, quiero pedir la atención de la Mesa porque a mi juicio se hace necesario modificar el título del proyecto de ley, que aún dice “Proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo, en lo relativo a la declaración de trabajos pesados”, en circunstancias de que estamos tratando una modificación a la ley N° 19.404. Expresamente, el legislador quiso sacarlo del ámbito del Código del Trabajo y modificar la ley que acabo de señalar, por lo que debemos adecuar el título del proyecto.

La verdad es que en materia de puestos de trabajo, aquellos calificados como trabajos pesados no son muchos. El número de puestos de trabajo que se califican como trabajo pesado cada año es relativamente bajo, dadas las consecuencias que ello implica para el empleador: aumento desde el 1 por ciento al 2 por ciento de cotización mensual. Por consiguiente, el control natural a la sobredemanda de la clasificación de puestos de trabajo como trabajos pesados, y la necesidad de tener que presentar la respectiva solicitud por cada trabajador que asuma ese puesto, permite suponer que este mecanismo posee una baja eficiencia práctica. En cifras, en 2014 hubo 691 puestos calificados como pesados; en 2013, 558, y en 2016 la cifra es de 757.

En consecuencia, tengo la convicción de que con la unificación normativa y la mayor flexibilización en los trámites que incorpora este proyecto de ley, también tendremos, probablemente, una calificación más justa y realista para quienes se ven afectados por realizar trabajos pesados, y la Comisión Ergonométrica Nacional tendrá los elementos para hacerlo de forma más eficaz.

Por estas razones, y sin perjuicio de plantear nuevamente la necesidad de modificar el título, anuncio que votaré favorablemente el proyecto de ley.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente) .-

Tiene la palabra el diputado señor Roberto Poblete .

El señor POBLETE .-

Señor Presidente, el trabajo pesado debe tener un tratamiento privilegiado en la legislación chilena, básicamente por dos razones.

La primera dice relación con el desgaste y la reducción anticipada de la capacidad laboral de un trabajador expuesto a este tipo de funciones.

La segunda es por razones de justicia social, pues frente a situaciones enteramente diferentes o anormales, como son las situaciones de los trabajadores que enfrentan trabajos pesados, deben entregarse soluciones especiales o diversas. De ahí que el trabajo pesado requiera no sólo una ley concreta, sino también una aplicación permanente de esa norma y un conocimiento cabal de ella por parte de empresarios y trabajadores para que, en pleno conocimiento, puedan adaptarla y aplicarla como es debido.

El trabajo, como tal, está orientado a la producción de bienes o servicios bajo la subordinación y dependencia de un empleador, con un horario permanente y por el cual se recibe una remuneración.

Sin embargo, tanto la remuneración como la permanencia de un trabajador, en el caso de un trabajo que requiera esfuerzos especiales, deben dar cuenta de esas condiciones especiales en las cuales se presta. Por ello, la regulación del trabajo pesado presenta una cautela lógica en favor de los trabajadores que están expuestos a los riesgos derivados de una faena pesada.

No hay parte del mundo del trabajo que no reclame ciertas protecciones. Y si pensamos en quienes están expuestos a faenas duras y arduas, en condiciones difíciles y por períodos prolongados, la protección debe ser mayor, consistente y, ciertamente, ampliable a las nuevas situaciones que el mundo del trabajo nos presenta diariamente.

Recuerdo especialmente dos situaciones que conocimos en detalle en la comisión investigadora de las mutualidades. Por ejemplo, los conductores del área forestal tienen largas jornadas de trabajo sin horarios, sin los debidos descansos y, muchas veces, sin tiempo para la adecuada alimentación. También conocimos el caso de las manipuladoras de alimentos, quienes, además de las extensas jornadas de trabajo contra el tiempo, sin las acomodaciones mínimas, deben manipular recipientes de más de 100 litros, con comida caliente, sin ningún instrumento que permita reemplazar la fuerza humana.

En Chile, tenemos dos hitos legislativos, no tan recientes, que son muy importantes a este respecto. Uno es la ley N° 19.404, que consideró la posibilidad de anticipar la pensión a aquellos trabajadores que desempeñen trabajos pesados, como, por ejemplo, en faenas mineras, el peoneta, el recolector en las municipalidades o empresas de aseo, los técnicos paramédicos, etcétera. Para ello, se definen estos trabajos como aquellos empleos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en la mayoría de quienes los realizan, que provocan un envejecimiento precoz aun cuando no generen una enfermedad laboral.

El otro antecedente legislativo es la ley N° 20.001, de 2005, que reguló el peso máximo de carga humana. Hoy, esta norma, conocida también como la “ley del saco”, consiste básicamente en que las normas incorporadas al Código del Trabajo por la ley Nº 20.001 se aplican a la manipulación manual que implique riesgos a la salud o a las condiciones físicas del trabajador, asociados a las características y condiciones de la carga. Esta norma entrega la responsabilidad al empleador para que en su organización, en la realización del trabajo, se utilicen medios adecuados a la labor, especialmente mecánicos, de manera de evitar la manipulación habitual de las cargas.

Fuera de ello, nunca deberíamos olvidar el artículo 184 del Código del Trabajo, que señala que es el empleador quien tiene la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, mantener las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas y entregar los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

El proyecto que hoy tratamos es un paso adelante en la historia de los trabajadores y de su lucha por mejorar sus condiciones. En tal sentido, tenemos tres ideas que hacen que la iniciativa deba ser apoyada, a saber: incorporar al Código del Trabajo las principales normas que regulan la calificación de trabajo pesado; flexibilizar las solicitudes que dan inicio al procedimiento de evaluación de trabajos que pueden llegar a ser considerados como trabajos pesados, y unificar los criterios respecto de la calificación de trabajo pesado.

Estos tres lineamientos, independientemente de su hilado fino, hacen que tengamos como imperativo apoyar de forma decidida un proyecto que va en beneficio de los trabajadores y reconoce una de sus reivindicaciones más antiguas: preservar su integridad física. Esta iniciativa avanza en forma decidida hacia dicho objetivo.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente) .-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas .

El señor VENEGAS .-

Señor Presidente, este es un tema que siempre me ha interesado particularmente, porque para la inmensa mayoría es una materia desconocida o poco conocida, en cuanto a la normativa y a cómo se logra establecer que una determinada actividad o trabajo sea declarado como trabajo pesado, en los términos aquí considerados.

Al estudiar el informe técnico, me encontré con la Comisión Ergonómica Nacional, entidad ante la cual deben ser presentados los antecedentes, para que determine tal calificación, según un conjunto de criterios que lo permiten.

Estoy pensando en una vieja reivindicación de los profesores, quienes muchas veces han planteado la idea de que, por la naturaleza de su actividad, debería ser considerada como trabajo pesado. La carga que representa para los maestros y maestras trabajar con un número importante de alumnos, a veces en condiciones de alto riesgo y de gran vulnerabilidad, termina produciendo las condiciones que definen lo que es trabajo pesado, esto es, aquel cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico en quienes lo realizan, que provoca un envejecimiento precoz, aun cuando no generen necesariamente una enfermedad laboral.

¡Qué alto porcentaje de maestros y maestras en Chile tienen licencias relacionadas con estrés, con problemas de salud mental, producidos básicamente por este desgaste! A lo anterior debemos agregar los cambios que se han originado en los alumnos de hoy. Este tema siempre ha sido motivo de preocupación para mí.

Ahora bien, comparto plenamente los objetivos del proyecto. Pero me pareció mucho más interesante leer el informe técnico y las intervenciones de las distintas personalidades que concurrieron a la comisión -particularmente una de ellas, dada su experiencia y expertise-, donde plantearon como desafíos, como aspectos a corregir, por ejemplo, que la normativa referida a trabajos pesados esté dispersa en una enorme cantidad de leyes de distinta naturaleza, como la de accidentes del trabajo, el Código Laboral, etcétera. Se planteó que una manera de sortear o resolver el problema del desconocimiento de los trabajadores -al que me referí inicialmentees que pudiera reunirse en el Código Laboral todo lo relativo a trabajos pesados, porque ahí se haría más visible y conocido para la mayoría. Sin embargo, parece que finalmente eso no se abordó ni, menos, se alcanzó como objetivo.

El proyecto consta de un artículo único y dos transitorios. El artículo único trata dos cuestiones importantes, como la posibilidad de hacer extensiva la calificación de trabajo pesado de un determinado puesto de trabajo a aquellos trabajadores que no necesariamente sean contratados directamente, sino bajo el régimen de subcontratación, y que las organizaciones gremiales -no la persona individual-, en representación de al menos el 5 por ciento de los trabajadores, puedan recurrir ante la Comisión Ergonómica Nacional para que un trabajo sea declarado trabajo pesado.

Creo que, como que se deduce del propio informe técnico, algunas cuestiones quedaron pendientes y serán materias que deberemos abordar en el futuro.

Por cierto, a propósito de lo que alguna vez señalé a mis colegas, a lo mejor está la herramienta para que el Colegio de Profesores o alguna otra organización gremial recurra ante la Comisión Ergonómica Nacional y haga la presentación respecto de si se dan las condiciones -lo creo en justicia para que el trabajo de los profesores y profesoras sea declarado como de carácter pesado, con todas las consecuencias legales que eso tiene, lo que iría en beneficio de acelerar la edad de jubilación.

Con frecuencia escucho decir a los profesores que están agotados, cansados. Bueno, el agobio laboral del que se habló en las últimas movilizaciones es la más clara expresión de ello.

En consecuencia, es un proyecto que está en la línea correcta y que es necesario aprobar; no obstante, lamento que las insuficiencias que he mencionado no se hayan abordado como hubiera sido deseable.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente) .-

Tiene la palabra el diputado señor Carmona .

El señor CARMONA .-

Señor Presidente, estos son los debates que durante muchos años han esperado trabajadoras y trabajadores; estos son los debates que buscan limitar la explotación de las trabajadoras y los trabajadores.

Si se señala que hay trabajos que implican envejecimiento prematuro -trabajos que acortan la vida es porque hay explotación, es decir, personas que imaginan que pueden disponer de la vida de otros. Económicamente hablando, eso es lo que está detrás de esto. Desde esa perspectiva, tenemos un compromiso. Por ello, saludamos que se haya realizado este debate y señalo desde ya que como bancada respaldaremos el proyecto.

Recojo lo que decía el diputado Venegas : los maestros, progresivamente a través del trabajo rural y con los estudiantes más pequeños de enseñanza básica, tienen un desgaste intelectual por adelantado. Un tercer factor que incide en ello es trabajar con cursos de más de 25 alumnos. ¿Quién nació preparado para lidiar con 25 niños o más, en edades de entre seis y diez años, para entregarles conocimiento y acogerlos? Si en esa actividad no observamos desgaste, francamente sería una mirada irresponsable.

Tengo la sana convicción, a propósito de la desazón del colega que intervino hace algunos momentos, que una vez que definamos que existe trabajo pesado, que existen labores que acortan la vida, veremos concretamente cuáles son ellas. Por ejemplo, trabajo pesado es el que se realiza en altura. ¿Quien dijo que alguien podía trabajar jornadas completas, superiores a ocho horas, a cuatro mil o cinco mil metros de altura? Eso tiene un desgaste.

Trabajo pesado es el que se realiza en el mar, debido al clima que se genera allí por la salinidad, lo que ocasiona reumatismos, artrosis, etcétera, enfermedades que acortan la vida; trabajo pesado es el de aquel que realiza turnos de noche. El organismo se acostumbra a espacios para el descanso y los va organizando, y cuando uno le produce trastornos este genera un desgaste.

Señor Presidente, afortunadamente entramos en un momento de cambio. Felicito que sea en el contexto de un gobierno que ha manifestado insistentemente preocupación por una legislación en favor de los trabajadores.

Este proyecto viene a concretar, por limitados que sean, los avances alcanzados gracias a la reforma laboral. Por ello es positivo que se siga avanzando en una legislación que hace evidente que toda explotación debe tener un límite.

Hay empresas que califican como trabajo pesado el mismo que una empresa contratista califica como trabajo liviano. Debemos uniformar criterios en esta materia. Así, el trabajo realizado en altura, independientemente de que el trabajador preste servicios para el patrón A, B o C, debe considerarse trabajo pesado. ¿Cómo se puede reparar esto en una sociedad civilizada? Generando jubilaciones anticipadas debido al desgaste que se produce en el organismo del trabajador que, entre comillas, será beneficiado. Digo “entre comillas” porque no se me ocurre pensar qué trabajador, si tuviera la posibilidad de elegir, escogería trabajar hasta los cincuenta años, acortando su vida, y no hasta los sesenta y cinco años, potenciándola. Creo que nadie. Creo que quien elige lo primero lo hace por necesidad.

En otro orden de cosas, no quiero confundir el trabajo pesado con el trabajo de alto riesgo. Este último requiere de medidas de seguridad. Se pueden tomar muchas medidas -se han citado variasque prevengan que nadie se queme vivo, que nadie se electrocute. Distinto es el trabajo pesado, que por definición acorta la vida de la persona que lo ejerce, porque se realiza, por decirlo de alguna forma, en condiciones contra natura.

Señor Presidente, la bancada del Partido Comunista e Izquierda Ciudadana, tal como obró en la comisión respectiva, respaldará este proyecto que favorece a las trabajadoras y los trabajadores del país.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente) .-

Tiene la palabra el diputado señor Farías .

El señor FARÍAS .-

Señor Presidente, tal como lo han señalado el diputado Carmona y todos los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, el trabajo pesado es un tema muy de fondo, tal como ocurrió en su momento con la “ley de la silla”. Esa ley nace a partir del hecho de que muchos trabajadores debían atender público de pie. No tenían derecho a sentarse; no tenían derecho a descansar. Lo que hoy nos parece algo lógico -una silla en donde el trabajador pueda sentarse-, en épocas pasadas generó duras discusiones y peleas.

Hoy estamos legislando en torno de algo que también nos parece obvio, pero que durante mucho tiempo no fue así. Me refiero al trabajo pesado.

¿Qué entendemos por trabajo pesado? El colega Mario Venegas ponía como ejemplo a los profesores; el diputado Lautaro Carmona se refirió a aquellos trabajadores que realizan trabajos en altura. No estamos hablando de quien trabaja arriba de un poste, sino de quienes laboran, por ejemplo, en observatorios ubicados sobre los cuatro mil metros de altura. Se trata de trabajos que requieren de una condición física especial. Tanto es así que cuando alguien desea visitar algún observatorio debe efectuarse un chequeo médico. Si una persona padece de hipertensión, no puede subir a un lugar como ese.

Por tanto, existen labores que deben ser catalogadas como trabajos pesados y para cuya ejecución deben utilizarse ciertas protecciones. Es lo que se pretende regular con el proyecto de ley.

Me parece muy bien que a través de la Comisión Ergonómica Nacional se defina qué actividad constituye un trabajo pesado, y que se disponga que todos aquellos trabajos de características idénticas o similares sean catalogados como trabajos pesados, de modo que tal calificación no sea hecha por la empresa de manera individual. La idea es que exista un catálogo amplio que defina qué labor es considerada un trabajo pesado. Será la Comisión Ergonómica Nacional la que lo definirá.

Por otro lado, me parece de suma importancia la protección que el proyecto da al trabajador en el evento de que requiera interponer una acción de reclamación en contra de una resolución de la Comisión Ergonómica Nacional. Actualmente, solo el trabajador afectado y el empleador respectivo pueden ejercer dicho recurso de apelación. Pero en muchos casos ha ocurrido que el trabajador ha quedado en la indefensión, ya sea porque no tiene todas las herramientas, porque puede ser cooptado o porque no tiene la expertise para defenderse. Por ello, el proyecto permite algo que me parece bastante importante, cual es que también concede la acción de reclamación a los sindicatos. De esa manera también estamos llamando a que los trabajadores se unan y trabajen en conjunto, en sindicatos, que fue lo que planteamos en su momento con la reforma laboral. Evidentemente algunos se opusieron con bastante fuerza a que los sindicatos fueran uno solo y fuerte; más bien prefirieron que estos fueran pequeños y lo más esparcidos posible, para que no tuvieran tanto poder. Con el proyecto -reiterose pretende que los sindicatos apoyen al trabajador al hacer la reclamación. Así, el trabajador estará mucho más protegido, más empoderado y tendrá una defensa bastante mejor que la que podría tener si interpusiera el recurso él solo.

Me parece que estamos ante un buen proyecto. No pertenezco a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, pero los colegas que forman parte de ella, especialmente quien nos representa en esa instancia, el diputado Tucapel Jiménez , nos han señalado la importancia de la iniciativa.

Queremos que nuestros trabajadores tengan más derechos, que puedan trabajar mejor y en buenas condiciones, que no sean objeto de explotación y que se desarrollen bien en cada una de sus labores.

Por lo expuesto, anuncio nuestro voto a favor de este proyecto, que nos parece interesante e importante para nuestros trabajadores.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente) .-

Tiene la palabra el diputado Patricio Vallespín .

El señor VALLESPÍN .-

Señor Presidente, sin ninguna duda, a la luz de todas las intervenciones, estamos por votar favorablemente un proyecto que nació de una moción en la que se abordaron ciertas incoherencias y vacíos de nuestra legislación, que debían ser resueltos mediante una propuesta de ley. Eso es lo importante de la función del Congreso Nacional, que muchas veces pasa completamente inadvertida. Hoy vamos a aprobar mejoras en el funcionamiento de la institucionalidad vinculada a la creación de trabajos pesados gracias a parlamentarios que identificaron un vacío y buscaron llenarlo con un proyecto como corresponde.

Sin duda, nuestra bancada, la Democracia Cristiana, va a apoyar entusiastamente este proyecto y también, probablemente, va a asumir algunos de los desafíos que plantearon los dirigentes sindicales que concurrieron a la Comisión de Trabajo.

Mediante esta iniciativa no vamos a modificar la manera como se definen o se declaran los trabajos pesados. Para ello existe una institucionalidad establecida, con procedimientos claros, pero en la cual había ciertos vacíos. Lo que estamos haciendo con el proyecto -es una parte importante, pero no el total; por eso quizá tendremos que complementarlo con otras iniciativases legislar para resolver una discriminación potencial que se estaba dando en muchos casos, cual es que una empresa que contrata directamente a los trabajadores califique como trabajo pesado la labor que estos desarrollarán, pero que una empresa contratista o prestadora de suministro no califique la misma labor como trabajo pesado. Ello constituye claramente una discriminación arbitraria.

Por tanto, el proyecto garantiza la universalidad de un derecho. En este caso, si la empresa que contrata directamente a los trabajadores califica como trabajo pesado una tarea, lo mismo tiene que hacer la suministradora de esa tarea, que ha sido contratada de forma externa.

De esta forma estaremos equilibrando e igualando el derecho de los trabajadores, sean contratados bajo una u otra modalidad. Esa es la gran fortaleza de este proyecto de ley y por eso lo vamos a aprobar.

Pero el proyecto también contempla una norma que quiero destacar y que todos votaremos a favor, referida a un asunto por el cual con mucha fuerza luchamos cuando tramitamos la reforma laboral -finalmente lo que se aprobó fue menos significativo-, cual es que se entrega al sindicato la posibilidad de reclamar de una resolución de la Comisión Ergonómica Nacional. Con esta norma, la titularidad sindical se va a aplicar, que fue la gran tesis que se destruyó con la presentación que se hizo ante el Tribunal Constitucional. Son las incoherencias que uno ve, con una Constitución que obviamente tiene que ser modificada. Con este proyecto de ley facultaremos que la reclamación, la acción representativa de los trabajadores, la pueda llevar a cabo el sindicato. Ello, con algunas exigencias, sin duda, como siempre lo hemos dicho. No lo puede hacer cualquier sindicato, sino aquel que cuente con cierto nivel de representatividad. Reitero: la titularidad sindical se reconoce en este proyecto de ley, que vamos a aprobar unánimemente.

Por eso es tan contradictorio que hayamos aprobado una reforma laboral en la que la titularidad sindical quedó reducida a la nada. En este caso, no será el grupo negociador el que estará preocupado de hacer la reclamación, porque el grupo negociador empieza y termina con una tarea puntual y específica. Quien representa permanentemente los intereses y defiende los derechos de los trabajadores son los sindicatos. Así lo vamos a aprobar, porque es lo coherente y es lo que refleja que nuestra institucionalidad laboral global tiene esa falencia. En consecuencia, tendremos que insistir en cómo garantizar la titularidad sindical.

Nuevamente quiero resaltar lo importante que es el trabajo serio y responsable de los legisladores que identifican vacíos y proponen un proyecto de ley que concita el apoyo para que sea sacado adelante. De eso estamos siendo testigos. No me cabe duda de que este proyecto, que viene del Senado, será aprobado en la Cámara y prontamente se convertirá ley, pues universalizará un derecho que no estaba plenamente garantizado para todos los trabajadores. Eso es legislar pensando en los trabajadores.

Insisto en resaltar la norma que permite al sindicato reclamar ante una sentencia de la Comisión Ergonómica Nacional. Sin duda que nos quedan desafíos, como plantearon los sindicatos, en términos de perfeccionar esa institucionalidad que califica y define lo que es un trabajo pesado. Pero eso será tarea para futuras mociones.

Por lo expuesto, con mucha responsabilidad, con mucha coherencia y con mucha motivación la bancada de la Democracia Cristiana aprobará este proyecto de ley, porque avanza en la línea pertinente: universaliza y garantiza derechos que estaban muchas veces relativizados.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente) .-

Tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa .

El señor ULLOA .-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero aclarar que hay un pequeño error en la apreciación y en el juicio que recién hizo el colega Patricio Vallespín . No existe la contradicción que él señaló, porque lo que hace el proyecto -por esa razón lo votaremos a favores agregar la posibilidad de que, además del trabajador, sea el sindicato el que argumente respecto de una sentencia de la Comisión Ergonómica Nacional. Por lo tanto, no se trata de una exclusividad. Esa es la equivocación del colega Vallespín . No hay tal exclusividad para el sindicato. Lo que se establece es la posibilidad cierta de que el sindicato participe. Eso sí es correcto; eso es precisamente lo que vamos a votar.

Señor Presidente, hay una cuestión que es real: la Comisión Ergonómica Nacional muchas veces se equivoca, y nosotros -supongo que el resto de los colegas aquí presentes tambiénhemos sido testigos de ello.

En la calificación de determinado trabajo los sindicatos -algunos, no todosfinalmente reciben las argumentaciones del caso, y ellos buscan participar legítimamente, cuestión que apoyo.

Quiero manifestar, por ejemplo, que los tripulantes de las naves pesqueras no solo tienen y cumplen un rol relevante en la actividad, sino que realizan un trabajo extremadamente pesado.

El trabajo pesado provoca envejecimiento prematuro en quien lo realiza, por eso se debe compensar al trabajador con una rebaja en la edad para poder jubilar anticipadamente por vejez.

Ese es el sentido de la norma propuesta: que se reconozca que un trabajo pesado, de la naturaleza que sea, genera un envejecimiento mucho más acelerado en la persona que lo ejecuta.

¿Cómo no calificar de “pesado” un trabajo como el que hace, por ejemplo, un tripulante pesquero o un estibador? El tripulante pesquero está semanas en el mar, pero además de eso, muchas veces debe combatir por sobrevivir en condiciones complejas, duras, en algunas oportunidades en mares muy tempestuosos.

Por tanto, han sido esos sindicatos -el diputado informante los mencionó e incluso dio los nombres de algunos de sus dirigentes: Hugo Roa , un gran amigo, y otroslos que han trabajado insistentemente para que exista, no el reconocimiento de trabajo pesado a determinada actividad, sino la opción de que el empleador y el trabajador afectado no sean los únicos que puedan ejercer la acción de reclamación en contra de las resoluciones de la Comisión Ergonómica Nacional, concediéndole dicha acción -hago la reiteración, porque eso es lo que hace distinto el tematambién al sindicato, para que pueda aportar y ser parte de ella. Eso, señor Presidente, por lo menos yo lo valoro enormemente, pues considero que ayuda.

El diputado señor Melero , miembro de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, lo mencionó en detalle. Está claro que, objetivamente, es necesario que se siga dando la opción de flexibilizar el inicio del procedimiento de calificación de puestos de trabajo como trabajo pesado y de unificar los criterios empleados para hacer dicha calificación.

Estamos frente a un proyecto que no debiera tener ninguna objeción. Iniciativas de este tipo nos hacen ver que existen realidades distintas y que ellas deben ser interpretadas con criterios comunes.

Por último, este proyecto avanza en la línea correcta. Estoy muy conforme de formar parte de quienes lo aprobarán, lo que haré con agrado.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente accidental) .-

No quiero polemizar, pero quiero señalar que “titularidad” no es lo mismo que “exclusividad”.

Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade .

El señor ANDRADE .-

Señor Presidente, he escuchado con mucho interés las diversas intervenciones de los colegas y no puedo sino estar de acuerdo con muchas de las apreciaciones aquí señaladas.

Este es un buen proyecto que, sin lugar a dudas, hay que respaldar. Sin embargo, quiero establecer un enfoque distinto.

Nosotros estamos legislando para lo que no debiera ser. Ese es el problema que tenemos. Nos encontramos legislando para hacernos cargo de una realidad que no es aconsejable: el trabajo pesado.

En consecuencia, sin perjuicio de que hay que regular y estandarizar el trabajo pesado de modo tal que los trabajadores de planta, los suministrados o los subcontratados tengan las mismas condiciones, deberíamos pensar -probablemente ello quedará pendienteen cómo evitamos que exista el trabajo pesado, y, en consecuencia, en cómo legislamos de manera de establecer estímulos para que, ante una situación de trabajo pesado, los empleadores tengan suficientes incentivos para ir resolviendo en sus sistemas productivos y en su forma de operar que ese trabajo deje de ser pesado. Si todos somos conscientes de que el trabajo pesado produce deterioro, envejecimiento prematuro y debilitamiento de las condiciones físicas e intelectuales del trabajador, lo razonable es que no debiera existir.

Ese debiera ser el enfoque. Sin embargo, desgraciadamente, como todavía no entramos en ese enfoque, lo que estamos haciendo es regular el trabajo pesado para que no provoque más estropicios de los que ya provoca, pero no estamos resolviendo el problema de fondo. La existencia de una sobrecotización que permita al trabajador jubilar con anticipación y mejorar su pensión es una solución insuficiente, porque es algo así como un punto más en la tasa de cotización, lo que no garantiza una buena pensión, aunque exista la posibilidad de jubilarse anticipadamente.

Entonces, tengo un problema con ese enfoque.

Reitero que, sin perjuicio de que hay que respaldar este proyecto, creo que nos queda pendiente ese aspecto. Ello, porque no existe una normativa que diga, cuando la Comisión Ergonómica Nacional determina que cierta función es trabajo pesado, qué hacer para que la empresa tome distintas decisiones para que deje de serlo y, en consecuencia, se humanicen las formas de trabajo.

Eso es lo que nos falta. Lo que estamos haciendo ahora es establecer un paliativo a hacernos cargo de lo que no debiera ser, pero lo regulamos para que sea menos dañino. Sin embargo, insisto, no nos estamos haciendo cargo del problema de fondo.

Hago este planteamiento porque me parece que nos queda pendiente esta parte de la tarea: cómo logramos que no haya trabajo pesado.

No es razonable que con la modernización de las relaciones productivas y de los sistemas productivos siga existiendo trabajo pesado, el cual genera un deterioro físico e intelectual y un envejecimiento prematuro de los trabajadores. Aunque se pague por eso, aunque se cotice más por eso, insisto en que no es razonable que siga existiendo trabajo pesado. Aquí se produce algo fatal: reconocemos que eso está mal y lo que hacemos es establecer que se pague un poco más.

Ese no debería ser el enfoque.

Yo voy a respaldar este proyecto, pero quise hacer presente que nos queda un tema pendiente, cual es el que he intentado señalar.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente) .-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señor Presidente, he escuchado con mucha atención este debate.

Al respecto, debo decir que la calificación de trabajo pesado se ha dado en muchas oportunidades.

Recuerdo que hace un par de años, en esta misma Sala -si no me equivoco, en esa época nuestro Presidente de la Corporación era ministro del Trabajose aprobó la rebaja de peso máximo a cargar por los trabajadores de 80 a 50 kilos.

Dicha norma fue bastante polémica.

Para quienes no lo saben, se produjo algo muy anecdótico: los únicos que ganaron bastante dinero con esa modificación a la ley fueron los paperos -yo converso con mis amigos de Toltén y de Carahue-, porque el saco de papas de 50 kilos lo vendieron al mismo precio que el que pesaba 80. Ellos se reían de la situación; pero ganaron dinero, de lo cual me alegro tremendamente, porque los precios de las papas en el mercado interno tienen un comportamiento cíclico.

La ley que estableció dicha rebaja en el peso a cargar por los trabajadores fue el primer paso que se dio hacia la calificación de “trabajo pesado”, lo que me alegra mucho.

En cuanto a dicha calificación, lo primero que hoy debe tener claro la gente es qué trabajos corresponden a un ser humano y cuáles a una máquina. No se le puede exigir a un ser humano que haga el mismo trabajo que hace una máquina. Indudablemente, eso va contra toda ley.

No me referiré al envejecimiento, pero vean cuántos trabajadores se encuentran actualmente con lumbago, con problemas de columna originados por exceso de carga, de esfuerzo.

La solución no es pagar más, porque, evidentemente, al trabajador lo van a dejar contento con un par de pesos más mientras tenga un poco de juventud, pero a la larga le significará un tremendo daño.

Por lo tanto, estamos absolutamente de acuerdo en regular esta materia.

Hace poco presenté un proyecto, que quizás algunos encontraron extemporáneo. En él planteé dos cosas que se han mencionado en este debate, lo que me alegra tremendamente. La iniciativa proponía que las educadoras de párvulos y los profesores pudieran jubilarse con treinta años de servicio. En esa oportunidad argumenté que no me imaginaba a una parvularia de 55 o 60 años de edad al cuidado de 15 niños, todos colgados de su delantal. No debemos olvidar que hay educadoras que llevan una gran cantidad de años a cargo de 15 o 25 niños. Es indudable que han hecho una labor maravillosa, fantástica; pero también lo es que eso les ha significado un desgaste físico enorme. Debemos tomar en cuenta que esos trabajos solo en apariencia son livianos, porque no andan con los niños en brazos.

Hay trabajos tremendamente desgastadores, aunque se hagan con amor, con cariño. Es una contradicción, porque esas personas deben estar todo el día con una sonrisa y olvidarse de sus problemas, o al menos no pueden manifestarlos en el trato con sus alumnos.

Mis colegas, ante la tremenda preocupación del gobierno por los trabajos pesados, poco menos que aplaudieron de pie este proyecto, en circunstancias de que el senador Gazmuri se fue hace más de doce años del Senado. Eso significa que este proyecto ha pasado todo ese tiempo en la Cámara Alta.

En consecuencia, debemos concluir que el sistema de trabajo de nuestros honorables senadores no debe ser muy ágil, pues demoraron todo ese tiempo en despachar un proyecto como este.

No obstante lo expresado, me alegra esta iniciativa, así que vamos a votarla favorablemente, ya que significa un paso importante para mejorar la calidad de vida de los trabajadores.

Finalmente, quiero dejar de manifiesto que el problema no es pagar más a esos trabajadores y que no se debe confundir el trabajo que hace una máquina con el que deben realizar las personas.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente) .-

Tiene la palabra el diputado Guillermo Ceroni .

El señor CERONI .-

Señor Presidente, no hay duda de que este es un proyecto de ley que dignifica al Congreso Nacional, porque hace que centremos nuestra visión en la persona.

Los trabajos pesados deben dar paso a una jubilación anticipada a la normal, porque, tal como se ha dicho, desgastan más la salud y el organismo, aunque no produzcan enfermedades.

Es importante destacar lo que implica la modificación, el hecho de que la calificación de trabajo pesado para una determinada función laboral produce efectos, independientemente de si la persona que la ejerce se desempeña contratada en forma directa por el empleador, lo hace bajo el régimen de subcontratación o a través de empresas de servicios transitorios.

Como dijeron los diputados Andrade y Carmona , el trabajo pesado no debe existir en ninguna empresa; las que cuentan con condiciones económicas adecuadas, deben evitarlo a toda costa y complementar el trabajo de las personas con tecnología, de manera que el trabajo no implique el desgaste del organismo del trabajador.

Por otra parte, me parece adecuado que se flexibilice y se unifique el criterio de la Comisión Ergonométrica Nacional para determinar qué trabajo debe ser calificado como pesado.

Este es un pequeño paso, una pequeña gota de agua en un mar que debemos tratar de controlar. Nuestra sociedad no está centrando su visión en las personas, en su avance. El avance de la sociedad debe focalizarse única y exclusivamente en la persona. ¿Para qué? Para que esta se capacite y disfrute más de la vida.

¿Qué sentido tiene que una sociedad avance vertiginosamente si la persona es infeliz? Las jornadas laborales son extensas, lo que impide a los trabajadores disfrutar de la vida con su familia. En vez de eso, deben esperar a jubilar para tratar de disfrutar los pocos años que les quedan con pensiones miserables.

Tenemos que darnos cuenta de que el desarrollo económico debe sustentarse en el desarrollo de la persona, para que alcance un mayor grado de felicidad. Eso implica disminuir las jornadas laborales, con el fin de que los trabajadores tengan más tiempo para disfrutar. No hay duda de que esto no se le puede exigir a una sociedad que recién está avanzando, pero sí podemos adoptar medidas como las que establece este proyecto de ley en lo relativo a la declaración de trabajos pesados y permitir jubilaciones anticipadas.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente) .-

Tiene la palabra el diputado David Sandoval .

El señor SANDOVAL .-

Señor Presidente, comparto las inquietudes respecto de la enorme demora que ha habido en la tramitación de este proyecto de ley. Como señaló el diputado García , han pasado más de doce años desde que se ingresó la moción. Esto tiene que ver con las prioridades poco apropiadas al momento de definir cuáles son las necesidades regulatorias más significativas, como la relativa a la declaración de trabajos pesados, que hoy nos ocupa.

Además, se dijo que no deberíamos legislar sobre este tipo de materias, dado que, obviamente, debería haber otras instancias para resolverlas. Pero en Chile estamos acostumbrados a legislar sobre ámbitos que no requieren legislación, por ser de absoluta racionalidad en cuanto a cómo deben funcionar o solucionarse las dificultades en esos ámbitos. Uno de ellos es el relacionado con la violencia, con la violencia intrafamiliar; otro es el que se vincula con la salud. En ambos casos, no obstante que nos afectan directamente, debemos legislar sobre el particular para solucionar los problemas que surgen.

La Comisión Ergonométrica Nacional califica como trabajo pesado aquella actividad que provoca un envejecimiento precoz, sea este intelectual, psicológico o físico. Es decir, se asume que el desarrollo de una actividad laboral de esas características daña la calidad de vida de las personas, en su condición humana.

Por eso, comparto absolutamente lo que señaló el diputado Andrade en cuanto a que estamos poniendo el foco en un ámbito equivocado, porque quizás no deberían existir este tipo de labores.

Me parece que el problema debería resolverse a través de otro mecanismo, porque al aceptar la definición de la Comisión Ergonométrica Nacional, se reconoce que estas actividades o trabajos provocan envejecimiento precoz y, además, daño físico, intelectual y psicológico. Es decir, se permite que una persona lleve a cabo una labor que, al final del día, le provocará daños de diverso tipo.

Por eso, me hago parte absolutamente de lo que en su oportunidad me señalaron representantes del Sindicato de Trabajadores Transitorios de Estibadores y Desestibadores Portuarios de Puerto Aysén, quienes me dijeron que el estibador solo suspende su trabajo cuando hay condiciones de viento a partir de una determinada cantidad de nudos hacia arriba. Por lo tanto, la labor de estiba o desestiba es absolutamente connatural al trabajo, independientemente de las condiciones que existan; pero si una persona tiene que trabajar cuarenta, cincuenta, sesenta o sesenta y cinco años para jubilar, no tiene ninguna posibilidad de llegar a esa meta en una condición razonablemente activa, por lo que muchos de ellos deben terminar temprana y prematuramente su vida laboral, como sucede con otras actividades, como las que realizan los trabajadores de zonas extremas, de la minería de montaña, de las forestales, de las pesqueras de diferente naturaleza. No hace muchos días, mencionaban el caso de los sindicatos de trabajadores de la Dirección General de Aeronáutica Civil que se dedican al combate de incendios en siniestros aéreos. Una persona de más sesenta años de edad ¿va a tener la capacidad plena para el desempeño de una labor tan delicada como esa? Sin duda que es necesario establecer un mecanismo de regulación para estos casos.

¡Ojo con lo que ha pasado! Las estadísticas de la propia Comisión Económica Nacional señala que 1.134 trabajos fueron calificados como pesados en 2015, mientras que en lo que va del año se han calificado como tales 757 trabajos.

Esto habla de las enormes dificultades que ha tenido la puesta en marcha de este proceso, probablemente motivadas por lo que implica para el empleador el aumento desde el 1 al 2 por ciento en su cotización mensual, lo que lo transforma en un desincentivo para regular esas situaciones. Por ende, no nos estamos haciendo cargo del fondo del problema, cual es determinar de qué manera resolvemos la situación.

En segundo lugar, primero se regula lo relacionado con la vida laboral; pero muchos trabajadores tienen que permanecer en sus trabajos a pesar del costo humano, psicológico, intelectual y físico que les significa. No quieren jubilar anticipadamente, ya que eso significa que caerán en la pobreza. En efecto, a pesar del bono de reconocimiento y de otros beneficios, los jubilados terminarán consumiendo los escasos ahorros previsionales que han podido juntar, por lo que recibirán una pensión básica solidaria, la que, a partir del 1 de enero del año próximo, alcanzará apenas a 103.000 pesos.

En consecuencia, estamos frente a un evidente problema de carácter humano y social, del cual tenemos que hacernos cargo. El proyecto, pese a la demora que ha sufrido, se hace cargo de esa realidad.

Reitero: muchos trabajadores están obligados a desempeñar labores que requieren de un gran esfuerzo físico, porque no tienen otra alternativa, ya que los mecanismos de salida no son ventajosos, a pesar de que se les pueda jubilar anticipadamente por problemas de salud.

Señor Presidente, reconocemos que el proyecto va en la dirección correcta. Por eso, como bien señalaron los diputados Patricio Melero , miembro de la Comisión de Trabajo, y Jorge Ulloa , vamos a respaldarlo, porque se hace cargo en parte de este problema que afecta a los trabajadores.

He dicho.

El señor ESPINOSA (don Marcos) .-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier .

El señor LETELIER .-

Señor Presidente, hemos avanzado en esta materia, porque cuando niños vimos que se trabajaba de sol a sol en este país; pero no solo se abusaba del número de horas, ya que además debían cargar sacos de 100 kilos y más; es decir, se realizaban faenas no solo pesadas, sino salvajes.

Señor Presidente, por su intermedio agradezco al senador Juan Pablo Letelier y a los entonces senadores Jaime Gazmuri , Pedro Muñoz y Ricardo Núñez la presentación de la iniciativa. Sin embargo, queda mucho por avanzar en esta materia.

Cuando viajábamos por los países desarrollados en las décadas de los 70 y 80, veíamos la tremenda diferencia que existía entre ese mundo laboral y el nuestro. Han pasado cincuenta años, pero aún permanece esa diferencia en desarrollo, en progreso y en calidad de vida.

Por lo tanto, valoro esta iniciativa, porque significa un esfuerzo por avanzar para tener trabajos, salarios y tratos dignos, lo que muchas veces falta en la relación trabajo y empresa o empresario.

Al respecto, quiero llamar la atención sobre lo que ocurre en el mundo rural. Los temporeros todavía realizan trabajos pesados, por lo que estamos preocupados de que las pacas, los canastos y los recipientes, entre otras cosas, no excedan el peso permitido.

Señor Presidente, es un proyecto importante para la clase trabajadora. Al respecto, debemos tender a mejorar y a dignificar el trabajo para que todas y todos puedan realizarlo con agrado.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente) .-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente) .-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo, en lo relativo a la declaración de trabajos pesados, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de sesenta diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 81 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente) .-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett , Bernardo ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia, Paulina ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ANDRADE (Presidente) .-

Por no haber sido objeto de indicaciones ni de solicitudes de votaciones separadas, se declara aprobado también en particular con la misma votación, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido.

Además, con la venia de la Sala, se comunicará al Senado la necesidad de modificar el nombre del proyecto para adecuarlo a su contenido.

Despachado el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 15 de diciembre, 2016. Oficio en Sesión 75. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 15 de diciembre de 2016

Oficio Nº 13.045

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el proyecto de ley sobre calificación de trabajo pesado y sus efectos, correspondiente al boletín N° 5.205-13.

Hago presente a V.E. que el proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 81 diputados, de un total de 118 en ejercicio.

Del mismo modo, el proyecto de ley fue aprobado en particular con el voto a favor de 81 diputados, siempre de un total de 118 en ejercicio.

De esta forma, se ha dado cumplimiento a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 229/SEC/16, de 10 de agosto de 2016.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 20 de diciembre, 2016. Oficio

Valparaíso, 20 de diciembre de 2016.

Nº 347/SEC/16

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense, en el artículo 3° de la ley N° 19.404, las siguientes modificaciones:

1) Agrégase, en el inciso cuarto, a continuación de la palabra “empleador”, la expresión “, el sindicato”.

2) Intercálanse, a continuación del inciso quinto, los siguientes incisos sexto y séptimo, nuevos, pasando los actuales incisos sexto, séptimo y octavo a ser incisos octavo, noveno y décimo, respectivamente:

“La calificación de trabajo pesado de un determinado puesto de trabajo producirá efectos ya sea que se desempeñe por trabajadores contratados directamente por la entidad empleadora respectiva o bajo régimen de subcontratación o puestos a disposición por empresas de servicios transitorios.

Las modificaciones a que hace referencia el inciso segundo del artículo 4° del Código del Trabajo no afectarán la calificación efectuada, salvo que se acredite que han variado los factores considerados en su evaluación.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el día primero del sexto mes posterior a su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Será aplicable a los puestos de trabajo calificados como trabajo pesado con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 3° de la ley N° 19.404, incorporado por la presente ley, a partir de la fecha de su entrada en vigencia.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en moción del Honorable senador señor Juan Pablo Letelier Morel y de los ex senadores señores Jaime Gazmuri Mujica, Pedro Muñoz Aburto y Ricardo Núñez Muñoz.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

RICARDO LAGOS WEBER

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.984

Tipo Norma
:
Ley 20984
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1098821&t=0
Fecha Promulgación
:
03-01-2017
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ccyj
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Título
:
SOBRE CALIFICACIÓN DE TRABAJO PESADO Y SUS EFECTOS
Fecha Publicación
:
09-01-2017

LEY NÚM. 20.984

SOBRE CALIFICACIÓN DE TRABAJO PESADO Y SUS EFECTOS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en moción del Honorable senador señor Juan Pablo Letelier Morel y de los ex senadores señores Jaime Gazmuri Mujica, Pedro Muñoz Aburto y Ricardo Núñez Muñoz,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense, en el artículo 3° de la ley N° 19.404, las siguientes modificaciones:

    1) Agrégase, en el inciso cuarto, a continuación de la palabra "empleador", la expresión ", el sindicato".

    2) Intercálanse, a continuación del inciso quinto, los siguientes incisos sexto y séptimo, nuevos, pasando los actuales incisos sexto, séptimo y octavo a ser incisos octavo, noveno y décimo, respectivamente:

    "La calificación de trabajo pesado de un determinado puesto de trabajo producirá efectos ya sea que se desempeñe por trabajadores contratados directamente por la entidad empleadora respectiva o bajo régimen de subcontratación o puestos a disposición por empresas de servicios transitorios.

    Las modificaciones a que hace referencia el inciso segundo del artículo 4° del Código del Trabajo no afectarán la calificación efectuada, salvo que se acredite que han variado los factores considerados en su evaluación.".

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el día primero del sexto mes posterior a su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo segundo.- Será aplicable a los puestos de trabajo calificados como trabajo pesado con anterioridad a la entrada en vigencia de esta ley, lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 3º de la ley Nº 19.404, incorporado por la presente ley, a partir de la fecha de su entrada en vigencia.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 3 de enero de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandra Krauss Valle, Ministra del Trabajo y Previsión Social.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Francisco Javier Díaz Verdugo, Subsecretario del Trabajo.