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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.985

Establece normas sobre certificación de especialidades médicas cursadas o ejercidas en el extranjero.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Karla Rubilar Barahona, Víctor Torres Jeldes, Marcela Hernando Pérez, Loreto Carvajal Ambiado, Carlos Abel Jarpa Wevar, Claudio Arriagada Macaya, Jenny Álvarez Vera, Cristina Girardi Lavín, Iván Flores García y Miguel Ángel Alvarado Ramírez. Fecha 04 de marzo, 2015. Moción Parlamentaria en Sesión 124. Legislatura 362.

La Sala acuerda refundir los boletines 10924-11 en este trámite constitucional de conformidad con el artículo 17 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Establece normas sobre certificación de especialidades médicas cursadas o ejercidas en el extranjero. Boletín N°9906-11

AL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA

Honorable Cámara, tenemos el honor de someter a vuestra consideración el presente proyecto de Ley:

Antecedentes Generales

En enero de 2010, la Subsecretaría de Redes Asistenciales, mediante su Departamento de Recursos Humanos realizó un estudio de Brechas de oferta y demanda de médicos especialistas en Chile. Dicho estudio se realizó en virtud de un programa de colaboración técnica entre el Banco Mundial y el nuestro Gobierno.

Dentro de los principales resultados arrojados, se encuentra la estimación del universo de médicos en Chile, sus distribución geográfica, los existentes en el sector público, disponibilidad de médicos por población y tipo de seguro, evolución 2004-2008 en los Servicios de Salud, características demográficas de los médicos, dinámica de contratación en los Servicios de Salud y una estimación de médicos especialistas en Chile.

Si bien el estudio reconoce la dificultad cierta de poder tener certeza en la cantidad de médicos en el país, los resultados sirven para los fines que se busca regular mediante este proyecto de ley, cual es el sector privado.

En suma, se estableció la cantidad de médicos a través de diversas vías, como por ejemplo el SII.

La cifra antes señalada, demuestra una inequidad existente en el país, cual es la inequidad en la distribución geográfica de los médicos, tanto a nivel público como a nivel privado, llegando a estar el 73% de los médicos (generales y especialistas) en la zona central (regiones V, VI, VII y Metropolitana).

El número de médicos, señala el estudio es de 179 médicos por cada 100.000, siendo esta la media nacional, alcanzando a 117 y 119 en las regiones Sur y Norte respectivamente, muy alejado del estándar de la OCDE para el 2005, era de 310 médicos para cada 100.000. La proporción de la zona central es 212 médicos/100.000, habitantes, cifra superior, pero igual lejana del óptimo.

Continúa el estudio señalando que al 2008, el sector público contaba con 13.308 médicos, esto es un 44% del total del país.

Divididos en 10.589 (35%) en los Servicios de Salud, y 2.749 en la Atención Primaria de Salud (APS).

Esta realidad a la fecha no ha variado, no obstante los esfuerzos de los gobiernos por aumentar la cantidad de ofertas para acercarse al sector público y mantenerse en él.

La carencia de médicos especialistas se ha mantenido, así lo consignan medios de comunicación nacional. 1.400 médicos sería la brecha de especialistas, cifra mantenida desde el 2010 (fecha del estudio) consignaba el Diario La Segunda. [5]

Con fecha 3 de diembre del año recién pasado, el portal del canal 24 horas, consignaba el cierre de la UCI pediátrica del Hospital Padre Hurtado, por falta de intensivista. [6]

A simple vista, no podemos percatar que la crisis de médicos especialistas se ha mantenido, siendo un hecho constatado por estudios centrales, o medios de comunicación nacional.

Sistema de validación.

Nuestro país cuenta con un organismo privado, sin fines de lucro, denominada Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas, CONACEM.

Dicho organismo se ha convertido en el ente encargado, de reconocer y otorgar validación a las especialidades médicas, previo control de conocimientos.

Dentro de los requisitos generales, dio organismo establece:

1. Título de Médico Cirujano

otorgado por las universidades chilenas o autorización legal para ejercer la profesión en Chile, si el título fue otorgado por universidades extranjeras.

2. Acreditar un período de formación posterior al título de Médico Cirujano acorde con los requisitos que a continuación se expresan y aprobar las evaluaciones teóricas y prácticas diseñadas por la Corporación, de acuerdo a estos reglamentos cuando corresponda.

La problemática acá se origina por el requisito de la autorización legal para ejercer la profesión en Chile.

Si esto lo llevamos al sector que nos interesa regular, y buscamos dar una solución, que es el sector público, dicha autorización se traduce en rendir el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, EUNACOM. Este examen mide conocimientos generales de la profesión, que dicen relación con la formación básica de un médico, esto es Médico General, es decir los conocimientos adquiridos en los primera años de estudio de la profesión médica, los cuales en el desarrollo práctico-profesional de un especialista no tienen ya aplicación. Y esto obedece a cualquier área de las profesiones. Cuándo uno adquiere una expertís en determinada área, su campo ocupacional se enfoca exclusivamente en dicha expertís, más aún cuándo esta es altamente demandada.

En este sentido, resulta una barrera muy alta, y poco prudente, el aprobar exámenes de conocimientos adquiridos hace 10, 15 o más años, y hoy en desuso de nuestro desenvolvimiento diario. Esto no obsta a manejar los conceptos básicos, pero le podemos pedir a un especialista en derecho penal, que se ha dedicado por 15 años, manejar al dedillo el orden de la prelación de crédito, si esta no es su área y no ejerce? Bastará con que sepa en qué consiste la prelación.

Es en este sentido, y dada la tremenda brecha existente en los especialistas del sector público, nos surge una duda, a nuestro juicio legítima. Un médico especialista, que ha dedicado su vida a dicha especialidad, y se viene a Chile a ejercer, con la tremenda carencia de horas médicas para dicha especialidad. ¿Ejercerá todas sus horas contratadas en la especialidad o hará horas de médico general?

A mi juicio la respuesta es clara y lógica. Este médico no ejercerá como médico general, por mucho que exista un espacio en su agenda, o es que acaso el cardiólogo en nuestro país ve traumatología en sus horas libres? O control de resfríos? La respuesta es clara y categórica: NO.

Entonces, cual es la justificación dentro de la lógica para exigirle a un especialista extranjero, que ha cursado por 5 años su especialidad, titulándose de ella, o vía formación práctica, la ha ejercido por más de 10 años, para entrar a calificarlo, la exigencia que apruebe un examen de medicina general, la cual no ha ejercido, ni ejerce, ni ejercerá?.

No resulta lógico que el especialista que viene a nuestro país, con la certificación de la especialidad médica cursada en su país, o el certificado de expertis en ejercicio por 10 o más años, rinda solo el CONACEM y no el EUNACOM?, dado que su integración a la masa laboral de la medicina en nuestro país será exclusivamente en el área de su expertís, ayudándonos con esto a disminuir la brecha?

Propuesta

A través del presente proyecto, venimos en platear al ejecutivo a fin que se modifique a los entes públicos o privados, que tengan por finalidad certificar las especialidades médicas y/o a los especialistas, hacer una distinción respecto de aquellos médicos extranjeros que cuente con certificación de especialidad cursada y aprobada por una casa de estudios, con un ejercicio no inferior a 5 años, o aquellos médicos especialistas que se hallan desempeñado a lo menos 10 años en una determinada especialidad, adquirido la expertiz mediante formación práctica. Para estos casos, dichos especialistas no será necesario rendir el EUNACOM, pudiendo dar inmediatamente el CONACEM, quedando habilitado para ejercer la especialidad correspondiente.

Proyecto de ley.

Sometemos a la aprobación de esta Honorable Cámara, la aprobación del siguiente proyecto de ley.

Art. 1º: Las entidades, públicas o privadas, que tengan por finalidad acreditar especialidades médicas y/o especialistas, deberán aplicar en sus procedimientos las normas que esta ley establece.

Art. 2º: Para aquellos médicos que hayan obtenido su especialidad en el extranjero deberán acreditar su calidad de tales mediante la rendición del EUNACOM, o su equivalente, y el correspondiente CONACEM, o su equivalente.

Lo anterior no será aplicable para aquellos profesionales que acrediten haber cursado y aprobado el correspondiente curso de especialidad, y haya ejercido esta a lo menos por 5 años. Igual situación ocurrirá en el caso de aquellos médicos que hayan ejercido la especialidad por a lo menos 10 años continuos y coetáneos a la fecha de la postulación

En los casos establecidos en el inciso anterior, no será exigible la rendición de EUNACOM, siendo solo exigible el examen de conocimientos de la especialidad a que postula.

Art. 3º. Los profesionales que mediante la presente ley obtengan su correspondiente certificación de especialidad, quedarán habilitados para trabajar en el sector público y ser prestadores GES.

Dra. Karla Rubilar Barahona

H. Diputada de la República

[1] Estudio citado pág. 16
[2] IDEM
[3] IDEM
[4] IDEM
[5] http://www.lasegunda.com/Noticias/Nacional/2013/09/881825/falta-de-medicos-especialistas-en-chile-problema-estructural
[6] http://www.24horas.cl/nacional/falta-de-especialistas-lleva-al-cierre-de-la-uci-pediatrica-del-hospital-padre-hurtado-1516782

1.2. Moción Parlamentaria

Moción de Karla Rubilar Barahona, Víctor Torres Jeldes, Marcela Hernando Pérez, Loreto Carvajal Ambiado, Carlos Abel Jarpa Wevar, Claudio Arriagada Macaya, Jenny Álvarez Vera, Cristina Girardi Lavín, Iván Flores García y Miguel Ángel Alvarado Ramírez. Fecha 12 de octubre, 2016. Moción Parlamentaria en Sesión 82. Legislatura 364.

Modifica la ley N° 20.261, que Crea examen único nacional de conocimientos de medicina, incorpora cargos que indica al sistema de Alta Dirección Pública y modifica la ley Nº 19.664, con el objeto de exigir un examen de especialidades médicas para el ingreso a la red pública de salud Boletín N°10924-11

Considerando:

Que, para el Estado debe ser prioridad facilitar el acceso y asegurar una calidad debida de las prestaciones de salud que permita a todos los habitantes del territorio que conforman la Nación, optar por un adecuado Servicio de Salud, sin que sea impedimento la falta de recursos, el aislamiento territorial, o toda otra forma de discriminación subjetiva. Dicha disposición se encuentra consagrada en el artículo 19 numeral 9 de la Constitución Política de la República, a saber: "La Constitución asegura a todas las personas: 9°. El derecho a la protección de la salud. El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, y recuperación, de la salud y rehabilitación del individuo. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud." Se protege de esta forma de manera constitucional como derecho fundamental de todo ser humano el derecho a la Salud, propendiendo al libre e igual acceso a la salud.

Que, sin perjuicio de aquello, en la práctica, el servicio público de salud chileno dista mucho de ser un servicio accesible y de calidad para todos los ciudadanos del país, puesto que, entre otros problemas, la falta de médicos especialistas en los Servicios de Salud complica la entrega de una atención digna, igualitaria, y de calidad.

Que, tal como señala el Banco Mundial, hoy en día se necesitan más de 1500 médicos especialistas en Chile. Esta situación se agrava aún más sabiendo que entre las regiones V y VIII, según la superintendencia de Salud, se concentra el 80% de los médicos especialistas del país, y de estos, un gran porcentaje se trabaja exclusivamente en el mundo privado.

Que, el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (desde ahora EUNACOM), es la prueba que habilita a médicos nacionales y extranjeros para trabajar en la red pública. De los 1290 médicos titulados en el extranjero que rindieron esta prueba el pasado 16 de diciembre de 2015, un 78% reprobó la parte teórica, es decir 1001. Los restantes 289 profesionales aprobaron la medición que es un requisito legal para trabajar en hospitales y consultorios del sistema público de salud.

Que, por su parte, de los 1534 médicos titulados en Chile que rindieron la prueba de conocimientos, 1442 aprobaron, representando un 94% del total. Asimismo, hubo 131 profesionales, en calidad de repitentes, es decir, que se sometían a la prueba por segunda vez, que mostraron un 61% de reprobación.

Que, en total, 2955 personas se sometieron al examen, el que está destinado a titulados de Medicina en Chile, y el extranjero y que es elaborado por la Asociación de Facultades de Medicina de Chile (ASOFAMECH). Este consiste en una parte teórica y otra práctica. El año 2015 fue la primera vez que se aplicó en dos oportunidades: julio y diciembre.

Que, la generalidad y amplitud del temario del EUNACOM y la dificultad que impone para un médico especialista es un punto en el que coinciden los extranjeros examinados. Dicho examen, que consta de 180 preguntas, que en un 91% son casos clínicos, está diseñado específicamente para recién egresados y no para validar especialidades, algo que su creador, Beltrán Mena, admite.

Que, en julio 2015, los titulados en el extranjero que rindieron este examen mostraron un 67% de reprobación. En esa ocasión rindieron la prueba en total 1043 médicos, de los cuales 820 obtuvieron sus títulos en el exterior. La aprobación fue solo de un 22% en los titulados en el exterior.

Que, dado que existen municipios que, ante la falta de especialistas y profesionales en el sistema público primario han contratado médicos de otros países sin tener aprobado su EUNACOM, el Ministerio de Salud dejó sin efecto la exigencia por dos años. Esto sólo para aquellos profesionales que ya estaban contratados al 31 de diciembre de 2014.

Que, el EUNACOM mide conocimientos generales y básicos que todo médico cirujano debería poseer para el ejercicio de la medicina general, y que, bajar la exigencia de dicho examen para que exista una mayor aprobación del mismo sería nivelar para abajo. Así lo hace notar el Premio Nacional de Medicina 2016, considerado el “Maestro de la medicina interna”, don Manuel García de los Ríos:

- “¿Tú crees que a un médico chileno que se va a Estados Unidos, lo van a autorizar a recetar y trabajar? Antes tienen que conocer la calidad de los médicos. Si en el Eunacom se siguen dando los mismos resultados de hoy, donde el 70 a 80% de los médicos extranjeros salen mal ¿es porque los están persiguiendo? No, es que tienen una formación inadecuada. No tienen la formación y las exigencias de nuestra medicina”.

- “Durante años la Sociedad Médica de Santiago hace un curso de medicina interna que dura todo el año. No era para especialistas, sino que para medicina interna. ¿Sabes cuál era el resultado a fin de año? Igual que el del Eunacom, 70% promedio de los extranjeros salían mal al cabo del año, y les habíamos hecho las clases por igual. Chilenos y extranjeros en el mismo auditorio y con la misma temática”.

Que, en virtud de lo señalado, la solución al problema de falta de médicos especialistas en la red pública de salud nacional no debe venir por bajar el estándar de exigencia del EUNACOM, sino que, el cambio y adaptación debería venir por la existencia de una prueba distinta a dicho examen para médicos especialistas, que mida los conocimientos específicos de su respectiva área, para poder ingresar a trabajar en la red pública en su especialidad correspondiente.

Que, por todas las consideraciones expuestas, tengo el honor de someter a votación de esta H. Cámara el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY

Artículo único: Introdúzcase las siguientes modificaciones en el artículo 1° de la ley N°20.261:

1.- Sustitúyase el inciso primero del artículo 1 de la ley 20261, por el siguiente

“Establécese, como requisito de ingreso para los cargos o empleos de médico cirujano en los establecimientos de atención primaria de salud municipal, y para los cargos o empleos de médico cirujano y médico especialista en los Servicios de Salud creados por el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio de Salud, de 2005; y en los establecimientos de carácter experimental creados por el artículo 6° de la ley N°19.650, rendir un examen único nacional de conocimientos de medicina para el cargo de médico cirujano para atención primaria, y un examen único nacional de conocimientos de especialidad médica respectiva para el cargo de médico especialista en las instituciones señaladas precedentemente. Deberán en cada caso obtener, a lo menos, la puntuación mínima que a su respecto establezca el reglamento, sin perjuicio de los demás requisitos que les exijan otras leyes. Las instituciones señaladas solo podrán contratar, para la práctica de la medicina general de atención primaria, en cualquier calidad jurídica y modalidad, a médicos cirujanos que hayan obtenido, de conformidad a lo que establezca el reglamento, la puntuación mínima requerida para la aprobación del examen único nacional de conocimientos de medicina. En el caso de los médicos especialistas que hayan aprobado el examen correspondiente a su especialidad de conformidad a la puntuación exigida en el reglamento, solo podrán ser contratados para el ejercicio de dicha especialidad, no pudiendo, por tanto, ejercer otra especialidad, o la práctica de la medicina general de atención primaria.”

2.- Intercálese en el inciso segundo del artículo 1 de la ley ley 20261, entre el término “medicina” y la palabra “habrán” la frase “y/o el examen único nacional de conocimientos de su especialidad médica respectiva,”

3.- Agréguese en el inciso tercero del artículo 1 de la ley ley 20261, luego de la frase “los médicos cirujanos”, la expresión “y especialistas”

4.- Agréguese en el inciso cuarto del artículo 1 de la ley ley 20261, luego de la frase “El examen único nacional de conocimientos de medicina” la expresión “y el examen único nacional de conocimientos de especialidad médica”

5.- Agréguese en el inciso cuarto del artículo 1 de la ley ley 20261, luego del punto aparte que se convierte en punto seguido la siguiente frase “En el caso del examen único nacional de conocimientos de especialidad médica, deberá diseñarse y elaborarse un examen específico para cada especialidad reconocida por la entidad certificadora correspondiente.”

6.- Sustitúyase en el inciso quinto del artículo 1 de la ley ley 20261 la frase “del examen de conocimientos establecido” por “de los exámenes de conocimientos establecidos en el presente artículo”

7.- Sustitúyase en el inciso sexto del artículo 1 de la ley ley 20261 el punto seguido luego de la palabra “determine”, por la frase “tanto para el examen único nacional de conocimientos de medicina, como para el examen único nacional de conocimientos de la especialidad médica correspondiente.”

Dra. MARCELA HERNANDO PÉREZ

H.DIPUTADA DE LA REPÚBLICA

1.3. Informe de Comisión de Salud

Cámara de Diputados. Fecha 14 de octubre, 2016. Informe de Comisión de Salud en Sesión 102. Legislatura 364.

INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAÍDO EN DOS PROYECTOS DE LEY –REFUNDIDOS-: UNO, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE CERTIFICACIÓN DE ESPECIALIDADES MÉDICAS CURSADAS O EJERCIDAS EN EL EXTRANJERO, Y OTRO, QUE MODIFICA LA LEY N° 20.261, QUE CREA EL EXAMEN ÚNICO NACIONAL DE CONOCIMIENTOS DE MEDICINA, INCORPORA CARGOS QUE INDICA AL SISTEMA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA Y MODIFICA LA LEY N° 19.664, CON EL OBJETO DE EXIGIR UN EXAMEN DE ESPECIALIDADES MÉDICAS PARA EL INGRESO A LA RED PÚBLICA DE SALUD. BOLETINES 9.906-11 Y 10.924-11.-

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Salud viene en informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, dos proyectos referidos al tema anteriormente individualizado, iniciados en moción de los siguientes diputados:

- El primero, que establece normas sobre certificación de especialidades médicas cursadas o ejercidas en el extranjero, de la señora Rubilar y del señor Torres; y

- El segundo, que modifica la ley N° 20.261, que crea el examen único nacional de conocimientos de medicina, incorpora cargos que indica al sistema de alta dirección pública y modifica la ley N° 19.664, con el objeto de exigir un examen de especialidades médicas para el ingreso a la red pública de salud, de las señoras Alvarez, Carvajal, Girardi, Hernando y Rubilar, y de los señores Alvarado, Arriagada, Flores, Jarpa y Torres.

Se hace presente que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 A de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la Sala de la Corporación autorizó refundir ambos proyectos, a propuesta de la Comisión, con fecha 27 de octubre de 2016.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental de ambos proyectos es establecer y regular los requisitos necesarios para el ejercicio de una especialidad médica por parte de aquellos médicos que no han obtenido la respectiva especialización en Chile, y desean ejercerla en el sector público de salud.

2) Normas de quórum especial.

No hay.

3) Normas que requieran trámite de Hacienda.

No hay.

4) Los proyectos refundidos fueron aprobados, en general, por la mayoría absoluta de los miembros presentes, señores Castro, Cariola, Hernando, Kast, Lemus, Macaya, Rathgeb, Rubilar y Torres (Presidente). Se abstuvo el diputado Alvarado. (9-0-1).

5) Diputada informante: señora Karla Rubilar Barahona.

I.- ANTECEDENTES.

• Fundamentos de los proyectos de ley contenidos en las mociones.

- Boletín N° 9.906-11, que establece normas sobre certificación de especialidades médicas cursadas o ejercidas en el extranjero.

Señala la moción que en enero de 2010, el departamento de recursos humanos de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, en virtud de un programa de colaboración técnica entre el Banco Mundial y el Gobierno, realizó un estudio de brechas de oferta y demanda de médicos especialistas en Chile.

Dentro de los principales resultados arrojados, se encuentra la estimación del universo de médicos en Chile, su distribución geográfica, cuántos en el sector público, disponibilidad por población y tipo de seguro, evolución 2004-2008 en los servicios de salud, características demográficas de los médicos, dinámica de contratación en los servicios de salud, y estimación de especialistas.

En suma, se estableció la cantidad de médicos a través de diversas vías, como el Servicio de Impuestos Internos.

Lo anterior demuestra una inequidad geográfica, tanto a nivel público como privado: 73% de médicos (generales y especialistas) en la zona central (regiones V, VI, VII y Metropolitana).

El estudio arroja 179 médicos por cada 100.000 habitantes, siendo esta la media nacional, alcanzando a 117 y 119 en las regiones sur y norte respectivamente, muy por debajo del estándar de la OCDE para el 2005, que era de 310 médicos para cada 100.000. La proporción de la zona central es 212 médicos/100.000 habitantes, cifra superior, pero igual lejana del óptimo.

Continúa el estudio señalando que a 2008, el sector público contaba con 13.308 médicos, es dicr, el 44% del total del país, divididos en 10.589 (35%) en los servicios de salud, y 2.749 en la atención primaria. Esa realidad no ha variado, no obstante los esfuerzos de los gobiernos por aumentar la cantidad de ofertas para acercarse al sector público y mantenerse en él. La carencia de médicos especialistas se ha mantenido, así lo consignan medios de comunicación nacional: 1.400 sería la brecha de especialistas. Y la brecha continúa.

La moción, a continuación, explica el sistema de validación de títulos de médicos. El país cuenta con un organismo privado, sin fines de lucro, denominado Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas (Conacem), ente encargado de reconocer y otorgar validación a las especialidades médicas, previo control de conocimientos. Dentro de los requisitos generales, dicho organismo exige:

a) título de médico cirujano otorgado por alguna universidad chilena, o autorización legal para ejercer la profesión en Chile si el título fue otorgado por alguna universidad extranjera; y

b) acreditar período de formación posterior al título de médico cirujano, acorde con los requisitos que a continuación se expresan, y aprobar las evaluaciones teóricas y prácticas diseñadas por la Corporación, de acuerdo a los reglamentos cuando corresponda.

Se indica que la problemática se origina por el requisito exigido para la autorización legal para ejercer la profesión en Chile, lo que implica rendir el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (Eunacom) para trabajar en el sector público. Dicho examen mide conocimientos generales de la profesión, que dicen relación con la formación básica de un médico, esto es, como médico general, con los conocimientos adquiridos en los primera años de estudio de la profesión médica, los cuales en el desarrollo práctico-profesional de un especialista no tienen ya aplicación. En ese sentido, resulta una barrera muy alta y poco prudente exigir que se aprueben exámenes de conocimientos adquiridos hace diez o más años, y que hoy están en desuso en el trabajo diario, lo cual no obsta a manejar conceptos básicos. Tal situación ocurre en cualquier profesión: cuándo se adquiere una expertís en determinada área, el campo ocupacional se enfoca exclusivamente en ésa.

Concordante con lo anterior, y dada la tremenda brecha existente entre los especialistas del sector público, surge la duda legítima: si un médico especialista, que ha dedicado su vida a su especialidad, cuando viene a Chile ejercerá todas sus horas contratadas en la especialidad o hará horas de médico general. A juicio de los autores –señala la moción- la respuesta es clara y lógica: ese médico no ejercerá como médico general, por mucho que exista un espacio en su agenda, o es que acaso el cardiólogo chileno ve traumatología en sus horas libres, o control de resfríos. Entonces, cuál sería la justificación para exigirle a un especialista extranjero, que ha cursado por cinco años su especialidad, titulándose de ella, o vía formación práctica la ha ejercido por más de diez años, la exigencia de un examen de medicina general, la cual no ha ejercido, ni ejerce, ni ejercerá. Esa razón justifica que sólo se someta a la validación de Conacem y no rinda el Eunacom, atendido que su integración a la masa laboral de la medicina en nuestro país será exclusivamente en el área de su expertís. Tal circunstancia permitirá disminuir carencias de especialistas.

En concordancia con lo anterior, esta iniciativa legal propone hacer una distinción respecto de aquellos médicos extranjeros cuando ellos cuenten con certificación de especialidad cursada y aprobada por una casa de estudios con estudios no inferior a cinco años, o que se hayan desempeñado a lo menos diez años como especialistas en una determinada área, en cuyo caso no debiera ser necesario rendir el Eunacom, pudiendo someterse inmediatamente a Conacem, quedando habilitado para ejercer la especialidad correspondiente.

- Boletín N° 10.924-11, que modifica la ley N° 20.261, que crea el examen único nacional de conocimientos de medicina, incorpora cargos que indica al sistema de alta dirección pública, y modifica la ley N° 19.664, con el objeto de exigir un examen de especialidades médicas para el ingreso a la red pública de salud.

Señala la moción que –en concordancia con la norma constitucional- debe ser prioritario para el Estado facilitar el acceso y asegurar calidad en las prestaciones de salud, que permita a todos los habitantes optar por un adecuado acceso a la salud, sin que sea impedimento la falta de recursos, el aislamiento territorial, u otra forma de discriminación. Sin perjuicio de ello, en la práctica, el servicio público de salud chileno dista de ser accesible y de calidad para todos los ciudadanos, entre otras razones por la falta de especialistas.

Indica que -en concordancia con lo señalado por el Banco Mundial- se necesitan más de 1500 médicos especialistas en Chile, situación que se agrava aún más sabiendo que entre las regiones V y VIII, según la Superintendencia de Salud, se concentra el 80% de los médicos especialistas del país y, de estos, gran porcentaje trabaja exclusivamente en el sector privado.

Explica que el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (Eunacom), es la prueba que habilita a médicos nacionales y extranjeros para trabajar en la red pública. De los 1.290 médicos titulados en el extranjero que rindieron esa prueba el 16 de diciembre de 2015, el 78% reprobó la parte teórica (es decir 1.001); los restantes 289 profesionales aprobaron la medición, que constituye el requisito legal para trabajar en hospitales y consultorios del sistema público de salud. Por su parte, de los 1.534 médicos titulados en Chile que rindieron tal prueba de conocimientos, el 94% lo aprobó (1.442). Hubo 131 en calidad de repitentes, es decir, que se sometían a la prueba por segunda vez, que mostraron 61% de reprobación. Por tanto, en total, 2.955 personas se sometieron al examen, el que está destinado a titulados de medicina en Chile y el extranjero, elaborado por la Asociación de Facultades de Medicina de Chile (Asofamech), que consiste en una parte teórica y en otra práctica. El año 2015 fue la primera vez que se aplicó en dos oportunidades: julio y diciembre. Se indica, además, que en julio 2015 de los titulados en el extranjero que rindieron el examen, el 67% reprobó: de 1043 médicos que se sometieron al examen, 820 obtuvieron sus títulos en el exterior. La aprobación fue solo de un 22% de los titulados en el exterior.

A juicio de los autores de la moción, la generalidad y amplitud del temario del Eunacom, y la dificultad que impone para un médico especialista, es un punto en el que coinciden los extranjeros examinados. Dicho examen, que consta de 180 preguntas, que en el 91% corresponde a casos clínicos, está diseñado específicamente para recién egresados y no para validar especialidades, algo que su creador, Beltrán Mena, admite.

Por otra parte, se hace presente que dada la carencia de especialistas y profesionales en el sistema público primario, se ha contratado a médicos de otros países sin tener aprobado su Eunacom, como consecuencia que el Ministerio de Salud suspendió la exigencia por dos años, pero sólo para profesionales que ya estaban contratados al 31 de diciembre de 2014.

Estiman que como el Eunacom mide conocimientos generales y básicos que todo médico cirujano debería poseer para el ejercicio de la medicina general, bajar la exigencia del mismo sería nivelar para abajo. Por tal motivo, proponen que para dar solución al problema de falta de médicos especialistas en la red pública de salud, no se baje el estándar de ese examen sino que se adapte el sistema, de manera de establecer una prueba distinta para médicos especialistas, que mida conocimientos específicos de la respectiva especialidad para ingresar a la red pública.

• Normas legales que inciden, directa o indirectamente, en esta iniciativa legal.

La ley N° 20.261, sobre examen único nacional de conocimientos de medicina (Eunacom), incorporación de cargos de alta dirección pública, y exigencia de exámenes de especialidad médicas para ingreso a la red pública de salud (Ley N° 9.664). Las mociones inciden el artículo 1° de dicho cuerpo legal. [1]

II.- ESTRUCTURA DE LOS PROYECTOS.

El boletín N° 9.906-11.-

Está estructurado en base a tres artículos, que no modifican expresamente una ley en particular, sino que establecen normativa independiente para el ejercicio de especialidades medicas de médicos extranjeros que deseen trabajar en el sector público de salud y ser prestadores Ges.

- Boletín N°10. 924-11.-

Está estructurado en base a un artículo compuesto por siete numerales, para modificar el artículo 1° de la ley N° 20.261, ya individualizada.

III.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

Se hace presente que la Comisión acordó, por unanimidad, proceder a conocer el texto de la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo, en reemplazo de las disposiciones propuestas en ambas mociones en estudio.

a) Discusión y votación general.

• Exposición de autoridades y gremios.

--- Subsecretaria de Redes Asistenciales, señora Ana Guísela Alarcón Rojas. Explicó que en la indicación sustitutiva presentada, el Gobierno se ha hecho cargo de la realidad de médicos que se han acreditado en el extranjero por alguna entidad universitaria o por alguna agencia acreditadora con algún programa homologable en Chile, para que no les sea exigible el examen de conocimiento en medicina.

Acto seguido, la Subsecretaria leyó íntegramente la indicación sustitutiva, concluyendo que esta es la cuarta vía de habilitación para el ejercicio profesional en Chile de estos médicos, pero solo en lo que se refiere a la especialidad o subespecialidad, la que debe ser acreditada por la entidad certificadora de nuestro país que, en este caso, es la Corporación Nacional Autónoma de Acreditación de Especialidades Médicas, (Conacem).

En la indicación, agregó, ha propuesto un artículo transitorio para regular la situación de los médicos que están incluidos originalmente en la “ley miscelánea” y que parte de ellos (46) todavía no dan el examen de Eunacom, y que están trabajando en los servicios de salud y que, probablemente, pueden acreditar su especialidad o subespecialidad en el extranjero. Añadió que la “ley miscelánea” terminará su vigencia el 14 de febrero de 2017 y tiene entendido que han ingresado al país 407 médicos a los servicios de salud que no han aprobado el Eunacom, afirmando que existe un universo aproximado de 453 médicos que podrían certificarse por esta vía siempre que acrediten un programa homologable a Conacem y luego rindan los exámenes pertinentes.

Recalcó que esta solución ha sido conversada y acordada con el consejo directivo del Colegio Médico y también con el presidente de Conacem.

Se generó intercambio de opiniones, comentarios y observaciones en relación a lo señalado por la Subsecretaria.

Varios diputados plantearon sus aprehensiones frente a la constitucionalidad de la indicación por cuanto ésta obliga a los médicos extranjeros, que han acreditado su especialidad o subespecialidad, solo para trabajar en el sector público y exclusivamente en su respectiva área de especialidad. Con esta disposición se les está coartando su posibilidad de ejercer en el ámbito privado. Otros cuestionaron la imparcialidad de Conacem en la certificación de las especialidades o subespecialidades.

El Ejecutivo explicó que la indicación propuesta está circunscrita al ejercicio de la profesión en el ámbito público y no privado, porque esta modificación tiene que ver con la habilitación del ejercicio profesional y, en este sentido, si estos médicos no han hecho su habilitación por convenio o por medio de la Universidad de Chile solo pueden ejercer en el ámbito público porque no tienen reconocido su título. Ahora bien, dijo, si esos médicos extranjeros hacen los trámites de reconocimiento de su título de médicos cirujanos, entonces quedan habilitados para ejercer en el ámbito privado.

También aclaró que los médicos extranjeros, una vez reconocido su título y certificada la especialidad o subespecialidad, tienen derecho a todos los beneficios que el sector público da a este tipo de profesionales.

Se reiteró que para ejercer la profesión de médico en Chile se requiere tener un título habilitado. Sí este título es otorgado por una universidad chilena la habilitación es automática, pero si el título es otorgado por universidades extranjeras el profesional tiene dos posibilidades: o se acoge a convenio internacional si es que lo hay, o revalida el título en Chile. Esto es aplicable, como regla general, tanto para el sector público como privado, precisó. Ahora bien, la ley que aprobó el Eunacom elevó dicho estándar y, además, obliga a rendir y aprobar Eunacom, para ejercer en el ámbito público. Indicó que por la forma que está redactada la ley, lo que se ha visto refrendado por los dictámenes de la Contraloría General de la República, se ha interpretado de la siguiente manera: si un médico con título extranjero no habilitado, tiene su Eunacom rendido y aprobado, puede desempeñarse solo en el sector público. Indicó que lo mismo hace esta indicación, pero ahora referido a la especialidad o subespecialidad.

Consultada si esta iniciativa resuelve el problema de los médicos que, a la fecha, el Conacem (que es un organismo privado), ha rechazado la acreditación de sus especialidades, muchas veces por criterios arbitrarios, el Ejecutivo respondió que la indicación sustitutiva no resuelve el problema que se ha suscitado con la certificación de especialistas o subespecialidades, sino que aborda el problema de aquellos médicos especialistas a los cuales solo se les exige el Eunacom para ejercer en el ámbito público, en circunstancias que parece más apropiado que den un examen específico en el área de la especialidad de que se trate.

Respecto del criterio que usará la Conacem para acreditar, afirmó que el Ministerio de Salud fijará parámetros en un reglamento, a fin de evitar arbitrariedades.

Consultada sobre quién fiscaliza la validación del título de los médicos extranjeros o de médicos nacionales titulados en el extranjero, se indicó que ello lo hace la Superintendencia de Salud respecto de los profesionales privados.

Varios diputados manifestaron su disconformidad de que el organismo certificador sea Conacem, puesto que tiene una trayectoria que les merece duda y suspicacia en cuanto la objetividad de su proceder. El Ejecutivo indicó que la indicación no menciona al Conacem como entidad certificadora, sino que alude a “…las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud” siendo una de ellas Conacem, pero existen otras como las universidades nacionales y el Conaceo en el caso de los dentistas.

--- Asesor jurídico del Ministerio de Salud, señor Manuel Pérez Saavedra.

Contextualizó el proyecto, señalando que se enmarca dentro de una de las soluciones al problema existente de déficit de médicos cirujanos y especialistas pues coopera con otras medidas que implementa el ejecutivo, tanto de orden legislativo como administrativo. Esta iniciativa es solo un elemento más.

Se sustenta en la premisa referida a la poca idoneidad que puede tener el Eunacom en cuanto instrumento para medir los conocimientos en aquellos profesionales cuya formación está muy alejada de sus inicios. En tal sentido, el Ejecutivo ha presentado una indicación sustitutiva, que contempla dos reglas: una, permite eximir del Eunacom a todos aquellos profesionales habilitados para ejercer en Chile (chilenos o extranjeros) que tengan acreditada su especialidad; y dos, (contenida en el inciso segundo del artículo 2 bis de la indicación sustitutiva) referida a aquellos profesionales que tienen un título obtenido en el extranjero y que no están habilitados para ejercer en Chile. La razón de que no estén habilitados para ejercer en Chile, se justifica porque de lo contrario tendrían que haber revalidado su título en la Universidad de Chile y tal examen tiene los mismos problemas y dificultades que el Eunacom. Tal es la razón de exigir que no estén habilitados para ejercer en Chile, acotó.

El sentido de la indicación es permitir que, ante la misma premisa, se abra la posibilidad de que las instituciones que hoy certifican especialidades (que solo pueden hacerlo –por ley- a profesionales habilitados) puedan hacerlo a profesionales no habilitados (esto es, no requieran la revalidación de su título) y así puedan entrar a trabajar en el sector público sin rendir el Eunacom pero sólo en el ámbito de su especialidad. Esto último es así, aclaró, porque la certificación sólo estaría referida al ámbito de su especialidad y, por ende, solo puede ejercer la medicina en dicha área que es la única que el Estado puede certificar.

Finalmente, explicó que el artículo transitorio que propone establecer la indicación sustitutiva, no es una regla que extienda el plazo para los médicos extranjeros sin Eunacom que hoy están contratados al alero de la ley miscelánea, sino que es un plazo para aquellos médicos extranjeros con especialidad, que están en las condiciones contempladas en esta indicación, para que puedan presentar su solicitud a fin de certificar su especialidad, precisamente porque esta ley tiene efectos inmediatos y así poder seguir trabajando en el sector público.

Consultado en cuanto a la constitucionalidad de la norma que establece un examen habilitante para el ejercicio de la profesión de médico cirujano en cualquier sector, público o privado, indicó que esta inquietud se aparta de las ideas contenidas en este proyecto en particular y, por tanto, no está en condiciones de dar una respuesta u opinión sobre la materia. Sin embargo, adelantó que la Constitución Política del Estado establece la libertad para ejercer cualquier trabajo, y entrega a la ley la posibilidad de determinar las profesiones que requieren un grado o título universitario y las condiciones bajo la cual se puede ejercer una determinada profesión. Bajo ese contexto, indicó que se debería distinguir entre los títulos universitarios y los grados académicos, especialmente la licenciatura. La Ley General de Educación señala que el título profesional de médico, requiere el grado de licenciado, por tanto, para establecer algún tipo de examen habilitante para el ejercicio de la profesión de médico se requeriría modificar dicha normativa, y permitir que una entidad (universidad) entregue el grado de licenciado y otra entidad el título profesional de médico, tal como ocurre hoy con los abogados a quienes su título les es otorgado por la Corte Suprema y el grado de licenciado por la respectiva universidad.

--- Jefe de la División de Gestión y Desarrollo de las Personas del Ministerio de Salud, señora Natalia Oltra.

Procedió a dar respuesta y a aclarar dudas u observaciones planteadas por los diputados.

Indicó que la certificación de especialidades contemplada en la indicación sustitutiva no es un examen adicional o distinto al ya existente, sino que es el mismo que hoy se aplica a chilenos y a extranjeros. Del mismo modo, aclaró que cuando la iniciativa habla de entidades certificadoras no necesariamente alude al Conacem.

En cuanto a la factibilidad de que el Ministerio de Salud promueva un curso con la finalidad de rendir el Eunacom, explicó que la voluntad existe, pero lamentablemente la ley tiene restricciones, entre las cuales, sólo se les permite actuar para el futuro y, en ese sentido, ya están trabajando con el Colegio Médico en un curso que, a la fecha, ha sido muy exitoso, donde pueden participar todos los profesionales que se encuentren en esta situación (la expuesta en el proyecto de ley).

--- Presidente del Colegio Médico, señor Enrique Paris.

Señaló que la falta de especialistas y su distribución a nivel nacional es algo que les ha preocupado desde algunos años. En ese contexto, aseveró que el Colegio Médico ha estado trabajando con médicos extranjeros para ayudarles a rendir el Eunacom, que es un examen que el Colegio Médico pretende que se mantenga por cuanto garantiza la calidad del profesional y de las escuelas de medicina.

Respecto de la incorporación de nuevos especialistas a la red pública de salud, señaló que desde abril de 2016, en la asamblea del Colegio Médico celebrada en Arica, se acordó discutir la posibilidad que médicos que hayan estudiado en el extranjero, sean chilenos o extranjeros, y que tengan una especialidad adquirida en el extranjero, certificada y cuyos programas sean homologables con los chilenos puedan optar para trabajar en el sistema público sin rendir el Eunacom. De esta manera, certificarían su especialidad en el Conacem y eso los validaría como médicos para ejercer en Chile en el sector público, sin rendir el Eunacom. Explicó que el argumento de lo anterior es que se trataría de médicos que habían estudiado hace muchos años su especialidad y como el Eunacom contiene preguntas para recién egresados, ellos no estaban en condiciones de poder responderlas, obteniendo malos resultados en dicho examen. Afirmó que esto obedece también a una necesidad país, que es acotada en el tiempo, ya que recordó que el Ministerio de Salud está formando entre 800 y 1000 especialistas por año, lo que implica que en cinco o seis año más (que es el tiempo que el Gobierno ha dicho que se demorará en cubrir la brecha) se puede producir una sobrepoblación de especialistas.

--- Presidente de la Asociación de Facultades de Medicina de Chile, (Asofamech) señor Antonio Orellana Tobar.

Aclaró que la asociación que preside es una institución que reúne a veinte facultades de medicina y que se ha discutido el tema del Eunacom y sus miembros se han manifestado dispuestos a su corrección, reconociendo al Ministerio de Salud como su principal empleador.

Hizo saber que hoy la Asofamech colabora con la auditoría que realiza la Organización Panamericana de Salud (OPS) sobre el contenido de la prueba, estrictamente técnica y en base al perfil que tiene Eunacom, perfil que fue modificado con aportes de las escuelas adheridas a Asofamech en un trabajo acucioso y que duró un año. No obstante ello, manifestó estar abierto a discutir los contenidos del Eunacom.

Respecto a las modificaciones propuestas en la iniciativa en estudio, manifestó: 1.- No hay correlación entre los puntajes obtenidos y el tiempo transcurrido desde la obtención del título; 2.- Cómo se pretende controlar para asegurar que los especialistas que obtengan su licencia para ejercer en Chile solo lo hagan en su especialidad, y si se puede discriminar limitando el quehacer solo al ámbito público; 3.- Asofamech mantiene su irrestricta conducta y objetivo de velar por la calidad de la educación médica en Chile, razón por la cual se creó el examen respectivo -en momentos en los cuales se multiplicaban las escuelas de medicina- siempre orientado a que sus resultados sean elementos de retroalimentación entre las escuelas para su continua mejora, y 4.- Afirmó estar dispuesto a participar en una mesa de trabajo integrada por los tres estamentos comprometidos: Asofamech, Ministerio de Salud y Colegio Médico.

Finalmente, señaló creer que sería de utilidad pedir que lo acompañara el Dr. Beltrán Mena quien ha tenido a su cargo el examen desde sus inicios y que puede aportar datos duros que permitirán ilustrar de mejor manera la discusión en esta Comisión.

--- Director del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (Eunacom) señor Beltrán Mena.

Hizo presente que el Boletín N° 9.906-11 se funda en los siguientes supuestos.

1) Faltan especialistas.

2) Un especialista jamás trabajará en otra especialidad.

3) Es injusto exigir conocimientos generales ya olvidados a un especialista que ha ejercido en un ámbito restringido.

A su vez, indicó, en el Boletín N° 10.924-11 se funda básicamente en dos argumentos:

1) Faltan especialistas

2) Es injusto exigir conocimientos generales ya olvidados a un especialista y

3) Agrega una novedad que es generar un Eunacom para cada una de las especialidades, además del Eunacom general.

Los anterior, expresó, genera algunas aprensiones que no constituyen una oposición formal a las iniciativas, pero si implica tener a la vista otros elementos adicionales al momento de legislar.

Lo primero, implica considerar la necesidad de tener conocimientos básicos de medicina general, que de alguna manera piensa que se ha soslayado, al sostener que un especialista tiene como base de sus conocimientos la medicina general. Sin embargo, hoy día, Conacem al certificar una especialidad da por hecho que el médico tiene el Eunacom rendido o su título validado, por tanto, el examen solo se circunscribe a la especialidad y no toda la materia de medicina general. Piensa que es un riesgo sostener que un médico extranjero, del cual no se sabe cuáles son sus conocimientos de medicina general, por el solo hecho de certificar su especialidad, se dé por sentado lo anterior.

Lo segundo, dijo, es la gran brecha de resultados entre médicos titulados en el extranjero y médicos titulados en Chile; estos últimos promedian 70 puntos de un mínimo de aprobación de 51, en circunstancias que el promedio de los titulados en el extranjero es de 37 puntos, no alcanzando siquiera el mínimo de aprobación que es 51. Sobre el particular, se han esgrimido varias razones para justificar tal diferencia de puntos, pero un dato duro es aquel que refleja que de 332 chilenos con título en el extranjero -obtuvieron en su PSU un promedio ponderado de 552 puntos, a diferencia del resto que estudió en universidades chilenas a quienes se les exige 705 puntos ponderado-. Esto evidencia, dijo, un problema de formación importante en cuanto a los profesionales formados en el extranjero.

Una tercera aprehensión, implica conocer cuál es la razón de fondo para eliminar la certificación de conocimientos básicos a un especialista. Se le ocurren dos tipos de respuestas: una, si la respuesta es ser equitativo con los examinados extranjeros porque han pasado muchos años y se les ha olvidado la materia, no hay base para sostener aquello, por cuanto han hecho estudios con más de 4.531 examinados extranjeros y la respuesta es que mientras más años pasen desde la obtención del título mejor les va en el examen. Otra, que se trate de una situación contingente, esto es, que el país necesita en forma urgente de especialistas, debiendo entonces abrir un poco la puerta para disminuir esa brecha. En este último caso, dijo, si la idea es disminuir la brecha, entonces este proyecto que se está discutiendo debiera restringirse al ámbito donde se requieren especialistas y el tiempo de su duración o aplicación.

A su juicio, se trata de un problema transitorio por cuanto las universidades en Chile desde 2009 (año que entró en vigencia el Eunacom) han duplicado la cantidad de médicos formados por año, lo que denota un tremendo esfuerzo de parte de esas instituciones. Además, el Ministerio de Salud ha implementado programas de formación de especialistas para cubrir la brecha de 1.500 médicos, la que se proyecta superar en tres años.

Luego, se refirió a algunos problemas administrativos con la promulgación de esta iniciativa. Así, si se insiste en el Eunacom para especialidades se estaría sobrecargando administrativamente, en forma inviable, al propio Eunacom o a la Asofamech o al Conacem, según sea quien se haga cargo del examen.

A su vez, habría que definir mejor lo que se entiende por especialidad, para aplicar correctamente la excepción que plantea la indicación sustitutiva del Ejecutivo. Hizo saber que el mapa de habilitación profesional de los médicos, por las causas que sean, se está haciendo cada vez más caótico, constituyendo la certificación de la especialidad una quinta puerta de entrada para ingresar al sector público, sin Eunacom y sin que se revalide el título de médico general.

Finalmente, llamó a revisar a fondo el sistema, aprovechando esta coyuntura legislativa. De esta manera, propuso el siguiente sistema: que las universidades chilenas otorguen la formación de médico general y los que la obtengan, para el ejercicio de la profesión, deban rendir un examen de habilitación (puede ser el mismo Eunacom que ya existe), ya sea para ejercer en el ámbito público o privado. Sería, dijo, un examen habilitante cualquiera que sea el nombre que se le coloque, pero que sea limpio y transparente y a cargo de un organismo independiente distinto de la Asofamech o del Ministerio de Salud. Luego, si el médico general habilitado para ejercer como tal obtiene una especialidad, aquí en Chile o en el extranjero, la certifique en Conacem o ante el organismo que se determine. Para esto último, se requiere discutir una ley de especialidades, aun cuando sea en su forma más básica, donde se indique qué es una especialidad y cómo se acota su ejercicio profesional.

--- Presidente de la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas, señor Lorenzo Naranjo.

Recordó que Conacem nace en 1984 como la institución encargada de la certificación de las diferentes especialidades médicas en Chile, como una institución acreditadora autónoma e independiente de autoridades sanitarias, gremiales y universitarias. En su constitución participó el Colegio Médico de Chile, las facultades de medicina de Chile reunidos en Asofamech, la Academia de Medicina de Chile y las sociedades científicas del país reunidas en Asosimed. En el mismo año comenzaron las certificaciones, y el 3 de abril de 1985 obtuvo su personalidad jurídica. En la actualidad certifica a 58 especialidades, cada una de ellas a cargo de un comité de especialización, integrado por siete miembros cada uno, además de 150 profesores examinadores, todo lo cual conlleva más de 570 médicos participando de manera “ad honorem” al objetivo de la Corporación. Consta de un directorio de trece miembros -que la dirige-, un secretario ejecutivo, y una pequeña planta administrativa. A diciembre 2015, ha efectuado 13.308 certificaciones de especialistas.

Recalcó que Conacem está abocada a la certificación de especialistas médicos, y en la definición y reconocimiento de nuevas especialidades médicas. Tempranamente se confeccionaron los requisitos generales para la certificación de especialidades, se definieron las especialidades a certificar sean primarias o derivadas y los requisitos específicos de cada una de ellas. Agregó que actualmente, para los médicos, la certificación de especialidad es absolutamente necesaria, tanto para el sistema público como privado de salud, y a pesar de ello para Conacem la postulación constituye un acto absolutamente voluntario.

Explicó que existen tres vías de certificación:

1. Título universitario de especialista mediante un programa acreditado que tiene reconocimiento automático.

2. Que se acredite formación mediante adiestramiento en práctica en servicios clínicos hospitalarios de calidad y con la supervisión de, al menos, dos especialistas certificados.

3. Haber obtenido un título de especialista en el extranjero, con un programa equivalente al chileno.

Precisó que las dos últimas modalidades requieren evaluación teórica y práctica.

Recordó que en febrero de 2004 se dictó la ley N° 19.937 de Autoridad Sanitaria que establece un sistema de certificación de especialistas y encomienda a los Ministerios de Salud y de Educación para definir las entidades certificadoras y las condiciones de su funcionamiento y autorización. Posteriormente, el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud (que refundió el decreto ley N° 2.763 de 1979 y las leyes N° 18.933 y 18.469) definió la forma cómo el Estado se organiza para asegurar el acceso a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la Salud y la manera de coordinar, controlar y ejecutar las acciones conducentes a esos objetivos; en su articulado establece el sistema de certificación de los prestadores individuales de salud legalmente habilitados, define certificación y la vincula al otorgamiento de un certificado, se refiere a las entidades certificadoras, a su reglamento concordado entre los ministerios de Salud y de Educación, al rol de las universidades reconocidas, a la necesidad de programas de formación de especialistas acreditados, a la Intendencia de Prestadores de Salud dependiente de la Superintendencia de Salud. Finalmente, indicó la resolución exenta N° 399, de febrero de 2014 del Ministerio de Salud autoriza a Conacem como entidad certificadora de especialidades médicas, de acuerdo a lo señalado en el decreto supremo N° 8/2013 del Ministerio de Salud que aprobó el Reglamento de Certificación de las Especialidades de los Prestadores Individuales de Salud y de las Entidades que las otorgan. Por tanto, corresponde al Ministerio de Salud establecer las normas técnicas operativas, así como también autorizar a las entidades públicas o privadas que la otorguen. La autorización como entidad certificadora lo fue, inicialmente, para veinticuatro especialidades, de acuerdo a las Normas Técnicas Operativas de Certificación de las Especialidades y Subespecialidades Médicas y Odontológicas: requisitos generales y específicos, de acuerdo a decretos exentos N° 489, 28 de diciembre de 2012 y N° 31, de 12 de febrero de 2013.

Mencionó los requisitos generales de postulación: •título de médico cirujano otorgado por las universidades chilenas, o autorización legal para ejercer la medicina en Chile si es que el título fue otorgado por universidades extranjeras; •demostrar un período de formación posterior al título de médico, acorde con los requisitos pertinentes, y aprobar las evaluaciones teóricas y prácticas diseñadas por la corporación, de acuerdo a estos reglamentos cuando corresponda; •solicitud de certificación es personal y voluntaria, y •ética profesional intachable.

Las vías de certificación son: a. Título de especialista universitario obtenido a través de un programa acreditado (Asofamech- APICE); b. Título académico de profesor universitario de cualquier rango (hasta 2005). Los que tuvieron certificación automática; c. Adiestramiento en práctica, y d. Formación en el extranjero

Para todas estas vías debe demostrarse continuidad en el ejercicio de la especialidad que se solicita certificar. Para especialidades derivadas es preciso estar certificado en la especialidad primaria.

Para certificar por adiestramiento en práctica se requiere: Demostrar trabajo institucional y efectivo en hospitales de alta complejidad de Minsal o docente asistenciales de igual complejidad por un período no inferior a 5 años y un mínimo de 22 horas semanales; rige para especialidades primarias; para especialidades derivadas su procedencia será evaluada por el directorio previo informe del comité de especialidad caso a caso respecto del servicio donde se efectúo el adiestramiento; se requiere que el servicio pertinente cuente con al menos dos especialistas certificados; salvo para la especialidad de medicina de urgencia, el ejercicio exclusivo en servicios de urgencia no satisface por sí sólo los requisitos solicitados; hasta un año de este adiestramiento puede efectuarse en el extranjero; rige sólo para formación en el país; los postulantes a especialidades quirúrgicas deben presentar su listado operatorio de los últimos dos años; debe demostrarse continuidad en el ejercicio de la especialidad a que postula; estas consideraciones generales deben complementarse con el cumplimiento de los requisitos específicos de la especialidad; cumplidos los requisitos el candidato deberá aprobar una evaluación teórica escrita y luego una evaluación práctica para obtener su certificación.

Para certificar por formación en el extranjero se requiere: presentación de título de especialista otorgado por la universidad donde realizó su programa de formación o por las instituciones oficiales de cada país que reconozcan su calidad de especialista; el programa efectuado debe ser equivalente en duración y contenido a los programas nacionales; en las especialidades quirúrgicas debe presentar listado de operaciones de los últimos dos años; cumplidos estos requisitos el postulante deberá aprobar una evaluación escrita teórica y luego una evaluación práctica; al certificar una especialidad que en Chile se considere derivada, y el candidato haya aprobado en el extranjero un programa único que comprenda la formación en la especialidad primaria y derivada deberá someterse a dos evaluaciones teóricas: el primero corresponde a los contenidos de la especialidad primaria necesarios para ejercer la especialidad derivada y el otro a contenidos de la especialidad derivada; deben aprobarse ambas para acceder al examen práctico, y se certificará la especialidad derivada a la que se postule.

Como consideraciones finales y conclusiones, afirmó que el sistema de certificación de especialidades para extranjeros está en pleno funcionamiento, y representa el 41,5% de las postulaciones actuales. Lo que Conacem requiere para certificar a médicos especialistas extranjeros como requisito básico esencial es que su título de médico esté reconocido en Chile, no importa la vía. Señaló que para los médicos extranjeros, obtener su certificación de especialista no es fácil; en 2015, lo lograron sólo 27 de 68 postulantes (40%). Cuando aprueban el examen teórico, el 90% aprueba el examen práctico. Indicó que es efectivo que hay un déficit de especialistas en el sistema público de Salud, pero más del 90% se ha formado en hospitales públicos y posteriormente han emigrado al sistema privado. Agregó que con el actual Programa de Formación de Especialistas del Ministerio de Salud, de 1.000 especialistas por año, en plazo no lejano, existirá cantidad suficiente de especialistas en el país.

Manifestó que es equivocado pensar que se requiere exclusivamente de médicos especialistas. Efectivamente se requieren, pero es necesario que al mismo tiempo cuenten con la capacidad de mirar a la medicina y a los pacientes de manera integral y sean capaces de resolver de buena manera los problemas de salud de medicina general que los pacientes requieran. En ese contexto, dijo, pensar que no es necesario evaluar en un médico extranjero sus conocimientos de medicina general, en opinión del Presidente de Conacem, es equivocado; se debe velar por una medicina de calidad para los pacientes; no basta con tener especialistas, se debe tener buenos especialistas que resuelvan de la mejor manera los problemas de salud de la población, precisó, pues de lo contrario, se estaría creando una segunda medicina de mala calidad que nadie quiere. Hizo hincapié que no se debe acomodar los requisitos y exigencias a los médicos extranjeros; muy por el contrario, ellos son los que deben acomodarse a las exigencias del país que lo recibe, como sucede con los médicos chilenos cuando ejercen en el extranjero. Es la única manera de asegurar la calidad y mantener el prestigio que se ha logrado en el ámbito de la salud.

--- En representación de la Escuela Latinoamericana de Medicina (ELAM), el señor Adrian Cortez.

Inició su intervención sosteniendo el déficit alarmante de especialistas en el sector público de salud: según informe presentado por el Ministerio de Salud, en julio de 2015, a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos del Senado, se requieren 3.795 médicos especialistas para completar la demanda de profesionales en la red pública, correspondiente a 2.791 especialistas y 1.004 sub especialistas. Añadió que en Chile existen 1.644.471 pacientes que están esperando una consulta médica con especialista y alrededor de 300.000 aguardan una intervención quirúrgica, de acuerdo a las cifras oficiales.

Las cifras, en el ámbito de la atención privada no son tan exactas, pero el déficit de médicos generales bordea los 1.300 médicos, sin tomar en cuenta las diferencias carenciales en el ámbito regional y en lugares vulnerables. En algunos consultorios, los médicos graduados en el extranjero constituyen el 90% de los profesionales contratados.

Afirmó que el problema de la falta de médicos es un problema a nivel mundial, tanto generales como especialistas.. La “ley miscelánea” vigente se crea por el déficit en Atención Primaria, pero solo postergó el problema –no lo solucionó-. Las mediciones del desarrollo de los indicadores en APS, dan cuenta de que los médicos no certificados brindan un aporte importante; a través de los medios de comunicación, se ha tratado de minimizar su impacto, publicando cifras inexactas de médicos que saldrían de sus puestos de trabajo (800, 600, incluso 400 profesionales). Lo que no resiste el análisis ni el sentido común, sentenció.

Más de 2/3 de las horas médicas del país se concentran en el sistema privado de salud (destinado al 16% de la población), mientras que los usuarios de la red pública (80% de la población) deben conformarse con solo 1/3 de las horas médicas para su atención. Los especialistas de la red asistencial pública representan el 46,6 % del total de los especialistas certificados del país. A los dos años de graduados, sólo queda un 50% de los egresados en el sector público.

Hizo saber que como agrupación nunca han estado de acuerdo con el Eunacom, por las siguientes razones:

1.- Poco transparente. No se transparentan las preguntas ni las respuestas ni se tiene acceso al examen rendido, por lo que el examinado no puede evaluar sus errores. Los exámenes prácticos suelen ser muy subjetivos.

2.- Conflicto de intereses con la Asofamech.

3.- No existen estudios ni estadísticas serias que determinen que los médicos aprobados cometen menos errores médicos o que tengan una mejor calidad en su práctica diaria; el concepto de calidad en salud o formación ni siquiera ha sido definido.

4. Suele evaluarse conocimientos de especialistas tanto en la sección teórica como en la práctica.

Respecto de los proyectos de ley en estudio por la Comisión precisó que, a su juicio, lo más importante es el reconocimiento a que los médicos especialistas deben tener su propio examen; sin embargo, no dice nada de los médicos generales ni de la atención primaria y el efecto que tendría en ésta la salida de los profesionales que actualmente se desempeñan en ella. Piensa que se deja un vacío si no se da solución al déficit de médicos, partiendo por la prórroga de la llamada ley miscelánea -que fue diseñada para los médicos contratados en los municipios-. La atención primaria, reiteró, es el eje central del sistema sanitario y la atención de especialidad ambulatoria y hospitalaria están al servicio de ese primer nivel de atención, por tanto, abogó por fortalecer esa etapa de atención.

No está de acuerdo que se deje en manos de privados la decisión de quien puede o no ejercer en el sector público; debiese tener mayor participación el Ministerio de Salud, pues permitiría mayor transparencia y fiscalización del proceso.

Explicó que la Agrupación de Profesionales graduados en ELAM ha planteado un proyecto para que los médicos graduados en otros países realicen un servicio social que contemple una evaluación teórica y práctica. Si bien estuvo pensada originalmente para médicos generales, es perfectamente aplicable a médicos especialistas. En el caso de médicos generales, estaría compuesto de una sección teórica, que estuviera a tono con los criterios que determine la OPS, luego de la evaluación del Eunacom. Se busca, a través de un trabajo teórico- práctico, que el médico graduado en el extranjero cumpla con el perfil de competencias para desempeñarse en el sistema de salud chileno, conociendo la epidemiología y los elementos jurídicos del país; y junto con eso, desarrollar el proceso de revalidación de su título obtenido en el extranjero. Además, dijo, el hecho de realizar la sección práctica en establecimientos de la red pública, permitiría paliar la brecha de médicos generales y especialistas existentes en Chile. Recalcaron que no se niega la necesidad de un proceso evaluativo, pero que fuese integral, y que aporte a motivar la llegada a los Servicios de Salud.

--- Coordinador de médicos venezolanos en Chile, señor Juan Carlos Riera.

Explicó que dicha entidad tiene por finalidad promover el desarrollo, convivencia e inserción de los médicos venezolanos en Chile, fortaleciendo lazos con las instituciones y entidades nacionales. Todos los integrantes de la asociación son miembros de la Federación Médica Venezolana perteneciente a la Asociación Mundial de Medicina, donde se imparten esquemas de funcionamiento y evaluación en las áreas de la medicina mundial.

Expresó que la migración ha sido un fenómeno histórico y global, y redunda en crecimiento social, cultural y científico de los países que acogen, cuando los protocolos éticos y de formación médica se alinean a un sistema mundial como la OMS y la Asociación de Medicina Mundial de los cuales, tanto Venezuela como Chile, forman parte, compartiendo estándares para la titulación de médicos y su ética profesional y científica.

Atendido que Venezuela pasa por un momento de crisis social y económica, cientos de médicos formados en las mejores universidades y con especializaciones dentro y fuera del país han debido emigrar. En ese contexto, Chile representa una opción válida. La revisión de las estadísticas de la OMS y las publicaciones acerca de la falta de médicos en Chile, ha servido de motor a muchos para considerar esta tierra como opción para residir. Por su parte, ha sido un estímulo el hecho que Chile cuenta con uno de los sistemas de salud más eficientes del mundo, según las estadísticas. Explicó que llegar a nuevas tierras es un evidente proceso duro.

En este momento, las estadísticas señalan que son más de 900 médicos extranjeros que cumplen con los requisitos legales exigidos; de esos, el 69% tiene especialidad cursada en postgrados académicos, y el 31% son médicos generales, jóvenes que tienen diplomados en diversas áreas, con formación en hospitales de alta complejidad con absoluta disposición de brindar apoyo y asistencia médica. Recalcó que el espíritu del médico venezolano es cumplir con todos los requisitos que sean solicitados y así validarse en el mejor de los ambientes con el objetivo central de insertarse de forma armónica y justa en la sociedad médica chilena, aun cuando han sido objeto de diversas apreciaciones negativas generalizadas que les afectan directamente ya que crea una matriz de opinión errónea ante un profesional latinoamericano. Destacó asimismo el importante aporte que han tenido durante este último año en el descenso de las Iistas de espera, tanto de consulta como en el área quirúrgica, reduciendo significativamente los tiempo de espera del paciente y su resolución final, logrando especialistas de alta calidad a hospitales donde no habían y donde la población no tenía acceso a este nivel de atención, mejorando la salud social y el acceso de la comunidad a planes de salud ampliados. Lo propio ha ocurrido con patologías Ges.

Han demostrado, con más de dos años en el país, su experticia y efectividad acorde al estándar de salud chileno con miles de pacientes atendidos de forma exitosa. Sin embargo, se encuentran con el hecho que al tener un gran número de especialistas con mucho tiempo de dedicación exclusiva al área de su especialidad, se ven enfrentados a una prueba que evalúa conocimientos de medicina general y los obliga a regresar quince años atrás para estudiar una carrera de medicina entera en meses, donde por lógica del ejercicio se perdió el manejo cotidiano de la medicina general y que finalmente no van a ejercer, como generales, porque quieren aportar todo lo que saben en su respectiva especialidad. Manifestó que no esperan, ni piden "caminos fáciles", pero sí procesos justos, transparentes y auditables.

--- Alcalde de Santa Cruz, señor Williams Arévalo.

Señaló que su comuna tiene una situación geográfica especial, porque de Santa Cruz dependen quince localidades, todas las cuales viven la misma realidad de todo el país, donde la gente muere esperando en las listas de espera y otros simplemente no tienen para pagar un especialista. Comentó que en oportunidades han tenido que hacer bingos para pagar a un especialista, quienes en muchas oportunidades diagnostican operaciones que salen millones de pesos. Es ahí donde el alcalde, con el escaso margen que tiene el presupuesto municipal, debe comunicar a esa misma gente que solo pueden aportar con un par de miles. El país no tiene los recursos ni el tiempo para formar un especialista. Tal formación sale millones de pesos y demora al menos cuatro años, tiempo en que las listas de espera van a superar el millón y medio de personas. Por tal motivo, solicitó dar sentido de urgencia a esta iniciativa legal para brindarle a aquellos que están postrados en sus camas algo de dignidad.

Relató que él se ha reunido con senadores, con diputados, con la Ministra de Salud, con sus asesores y también con médicos especialistas extranjeros quienes son los que realmente han colaborado con bajar las listas de espera. Comunicó, además, que Perú acaba de aprobar una ley que, por razones humanitarias, le da acceso a Venezuela y a sus médicos especialistas a trabajar en el Perú sin ningún tipo de requisito especial en el sistema. Lo mismo, dijo, está pasando en Ecuador. Hizo un llamado de atención a que los especialistas extranjeros se van a ir a trabajar afuera si no se hace algo en forma urgente. A su juicio, ello traería consecuencias a Chile, pues los médicos extranjeros han contribuido, y ayudan mucho en las comunidades locales.

• Discusión propiamente tal, en el seno de la Comisión.

Cabe hacer presente que esta iniciativa legal fue estudiada en varias sesiones, en las cuales se escuchó diversos puntos de vista, incluyendo a los principales destinatarios de la regulación que se propone, cuales son los médicos extranjeros, con algunas especialidad médica.

En términos generales, los diputados valoraron la iniciativa y la circunstancia de llegar a acuerdos que permitan solucionar temas y problemas que se han presentado en la práctica, en relación a la rendición del examen único nacional de conocimientos médicos (Eunacom). Sin embargo, y con la misma fuerza, fueron enfáticos en señalar que frente a las objeciones planteadas por las organizaciones de médicos que deben rendirlo en la actualidad, en relación a que adolecería de falta de transparencia y de ecuanimidad, éstas se intentarán subsanar con la iniciativa legal, pero una vez que ello ocurra, no están dispuestos a avalar con posterioridad, nuevos reclamos que insinúen que el Eunacom no sirve o no es útil o no es equitativo. En resumen, señalaron, se trata de regularlo, pero una vez hecho eso, los médicos extranjeros deben someterse a los requisitos y circunstancias que la ley chilena les impone. Por lo demás, agregaron, lo propio ocurre cuando un médico chileno desea ejercer en un país extranjero.

Para finalizar, manifestaron que Chile y los chilenos deben resguardar y cuidar que se mantenga una política de salubridad pública acorde a los tiempos y a lo que ha sido su historia y esfuerzo. Para ello, sólo se está exigiendo que aquellos médicos especialistas que han obtenido su especialidad en el extranjero, comprueben que sus conocimientos son acordes con los conocimientos que se exigen en las universidades chilenas para ejercer en Chile.

Asimismo, frente a dudas que habían manifestado algunos diputados en diversas sesiones, la Subsecretaria de Redes Asistenciales, dio respuestas a ellas. Una de ellas fue señalar la razón por la cual esta indicación sustitutiva solo se refiere al ejercicio de las especialidades médicas en el ámbito público y no en el privado. Sobre el particular, explicó que esta indicación (sustitutiva) se inserta en la Ley de Eunacom con una finalidad habilitante limitada solo al sector público. El sector privado puede quedar incorporado en la medida que el médico trabaje en la modalidad libre elección de Fonasa o bien junto con acreditar su especialidad, rinda el Eunacom.

Indicó que para el Ejecutivo es importante incorporar médicos especialistas acreditados en nuestro país, puesto que ello forma parte del plan de formación y retención en el sistema público de salud. También lo es, dijo, por cuanto constituye un eje estratégico para disminuir la brecha de especialistas y la compra a privados y a sociedades médicas de especialidades.

En cuanto a la solicitud efectuada al Ejecutivo para que dé instrucciones a los servicios de salud, tanto en la atención primaria como hospitalaria, para que se les renueve el contrato a los profesionales médicos, sin rendir el Eunacom, ya que se debe resguardar el ejercicio de sus funciones hasta que entre en vigencia esta ley, la Subsecretaria señaló que ellos acogen esta última petición, la que está contenida en el artículo transitorio de la indicación sustitutiva, pero solo está referida para los médicos especialistas, los que tendrían un plazo de seis meses para acreditar su especialidad. Respecto de los médicos generales de la atención primaria, recordó que se han desplegado los incentivos para que los médicos, en esas condiciones, preparen y rindan el Eunacom, ya que dicho examen es necesario, pues cautela la calidad de servicio y en este punto, están de acuerdo el Colegio Médico, la Conacem y la Asofamech. Por tanto, afirmó que no se ampliará el plazo contemplado en la ley (14 de febrero de 2017).

El asesor jurídico del Ministerio de Salud, señor Manuel Pérez, aludió a las posibles cuestiones de constitucionalidad planteadas por algunos diputados, en el seno de la discusión de este proyecto de ley. Recordó que existe la posibilidad de establecer, por ley, un examen habilitante para el ejercicio de la profesión de médico cirujano en cualquier sector. En tal sentido, la Constitución Política del Estado establece, por una parte, la libertad para ejercer cualquier trabajo y, por otra, que una ley debe determinar las profesiones que requieren un grado o título universitario y las condiciones bajo la cual se puede ejercer una determinada profesión. La Ley General de Educación señala que el título profesional de médico, requiere el grado de licenciado, por tanto, para establecer algún tipo de examen habilitante para el ejercicio de la profesión de médico se requeriría modificar dicha ley para permitir que una determinada universidad entregue el grado de licenciado y otra entidad el título profesional de médico, tal como ocurre hoy día con los abogados a quienes su título lo otorga la Corte Suprema y el grado de licenciado la respectiva universidad. En este contexto, piensa que se puede hacer un símil entre lo que ocurre con los abogados con los profesionales de la salud. Hizo hincapié que esta es una idea preliminar, que en sus rasgos generales se ajusta a la idea del Ejecutivo.

Finalmente, en relación a la duración de la norma transitoria propuesta, afirmó que su vigencia no es transitoria, sino permanente. Lo único transitorio es el plazo de seis meses que allí se contempla, precisó.

Algunos plantearon que la transitoriedad puede ser entendida hacia los estándares de los exámenes de conocimientos y que ello puede significar disminuir la calidad de las prestaciones médicas. El Ejecutivo indicó que nunca se ha puesto en entredicho la función del Eunacom y de la Conacem. Muy por el contrario, indicó, un buen examen de especialidades debe considerar, también, conocimientos de medicina general. Aclaró que lo que se está revisando es la pertinencia del Eunacom para cumplir con los fines de garantizar la calidad de los conocimientos en medicina.

• Votación general del proyecto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en las mociones refundidas, y luego de recibir las explicaciones de las autoridades de salud, de los representantes del Ministerio del ramo y la opinión de los gremios y entidades relacionados con el tema, que permitieron a sus miembros formarse una idea sobre las implicancias y la incidencia real que tienen las propuestas efectuadas en el proyecto de ley, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la mayoría de los Diputados presentes, señores Castro, Cariola, Hernando, Kast, Lemus, Macaya, Rathgeb, Rubilar, y Torres. Se abstuvo el diputado Alvarado (Presidente).

(9 votos a favor y 1 abstención).

b) Discusión particular.

Atendido que, como ya se hizo presente, la Comisión acordó, por unanimidad, proceder a conocer el texto de la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo, en reemplazo de las disposiciones propuestas en ambas mociones en estudio, el texto que se analiza en esta discusión particular es el contenido en la indicación sustitutiva, dándose por rechazado, también por la unanimidad, el articulado de las mociones refundidas.

Artículo único.-

Tiene por objeto agregar, en la ley N° 20.261, que Crea examen único nacional de conocimientos de medicina, incorpora cargos que indica al Sistema de Alta Dirección Pública y modifica la ley N° 19.664, el siguiente artículo 2° bis, nuevo:

“Artículo 2° bis. - El examen único nacional de conocimientos de medicina, a que se refiere el artículo primero de esta ley, no será exigible a médicos cirujanos que hayan obtenido la certificación de su respectiva especialidad o subespecialidad, de conformidad a las normas establecidas en el número 13, del artículo 4°, del decreto con fuerza ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

Las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud, en virtud del citado artículo 4°, podrán certificar la especialidad o subespecialidad de quienes hayan obtenido su título profesional de médico cirujano en el extranjero, que no se encuentren habilitados para ejercer su profesión en Chile y que no cuenten con el examen único nacional de conocimientos de medicina. A los médicos que, encontrándose en estas circunstancias, obtengan la certificación de su especialidad o subespecialidad tampoco les será exigible el examen. Con todo, el ejercicio de su profesión quedará limitado al de la especialidad o subespecialidad que le fuere certificada, y sólo para el sector público.".

Explicó la Subsecretaria que esta es la cuarta vía de habilitación para el ejercicio profesional en Chile de estos médicos, pero solo en lo que se refiere a la especialidad o subespecialidad, la que debe ser acreditada por la entidad certificadora de nuestro país que, en este caso, es la Corporación Nacional Autónoma de Acreditación de Especialidades Médicas, (Conacem).

En la indicación, agregó, ha propuesto un artículo transitorio para regular la situación de los médicos que están incluidos originalmente en la “ley miscelánea” y que parte de ellos (46) todavía no dan el examen de Eunacom, y que están trabajando en los servicios de salud y que, probablemente, pueden acreditar su especialidad o subespecialidad en el extranjero. Añadió que la “ley miscelánea” terminará su vigencia el 14 de febrero de 2017 y tiene entendido que han ingresado al país 407 médicos a los servicios de salud que no han aprobado el Eunacom, afirmando que existe un universo aproximado de 453 médicos que podrían certificarse por esta vía siempre que acrediten un programa homologable a Conacem y luego rindan los exámenes pertinentes.

Sometido a votación, se aprobó por mayoría de votos (7 a favor, 3 en contra y 2 abstenciones).

Votaron a favor los diputados Cariola, Marcos Espinosa (en reemplazo de diputada Hernando), Kast, Macaya, Monckeberg, Rubilar y Torres.

Votaron en contra los diputados Alvarado, Castro y Núñez.

Se abstuvieron los diputados Hasbún y Rathgeb.

Artículo transitorio.-

Dispone que los médicos cirujanos que a la fecha de publicación de esta ley se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el inciso primero, del artículo 7, de la ley N° 20.016, y que hayan obtenido una especialidad o subespecialidad en el extranjero, tendrán el plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley para presentar su solicitud de certificación a alguna de las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud. Dichos profesionales mantendrán sus vínculos de trabajo en el sector público con posterioridad al 14 de febrero de 2017 y hasta no constar el rechazo de su solicitud de certificación por la entidad certificadora si ese fuere el caso.".

Sometido a votación, se aprobó por mayoría de votos (7 a favor, 1 en contra y 4 abstenciones).

Votaron a favor los diputados Cariola, Marcos Espinosa (en reemplazo de diputada Hernando), Kast, Macaya, Monckeberg, Rubilar y Torres.

Votaron en contra los diputados Castro, Hasbún, Núñez y Rathgeb..

Se abstuvo el diputado Alvarado.

* * * * * *

IV.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

Artículos rechazados.

De la moción boletín N° 9.906-11, se rechazó todo el articulado, del siguiente tenor:

“Artículo 1º: Las entidades, públicas o privadas, que tengan por finalidad acreditar especialidades médicas y/o especialistas, deberán aplicar en sus procedimientos las normas que esta ley establece.”

“Artículo 2º: Para aquellos médicos que hayan obtenido su especialidad en el extranjero deberán acreditar su calidad de tales mediante la rendición del Eunacom, o su equivalente, y el correspondiente Conacem, o su equivalente.

Lo anterior no será aplicable para aquellos profesionales que acrediten haber cursado y aprobado el correspondiente curso de especialidad, y haya ejercido esta a lo menos por 5 años. Igual situación ocurrirá en el caso de aquellos médicos que hayan ejercido la especialidad por a lo menos 10 años continuos y coetáneos a la fecha de la postulación.

En los casos establecidos en el inciso anterior, no será exigible la rendición de Eunacom, siendo solo exigible el examen de conocimientos de la especialidad a que postula.”

“Artículo 3º. Los profesionales que mediante la presente ley obtengan su correspondiente certificación de especialidad, quedarán habilitados para trabajar en el sector público y ser prestadores GES.”

De la moción boletín N° 10.924-11, se rechazó el artículo único, con todos sus numerales, del siguiente tenor:

“Artículo único: Introdúzcase las siguientes modificaciones en el artículo 1° de la ley N°20.261:

1.- Sustitúyase el inciso primero del artículo 1 de la ley 20261, por el siguiente:

Establécese, como requisito de ingreso para los cargos o empleos de médico cirujano en los establecimientos de atención primaria de salud municipal, y para los cargos o empleos de médico cirujano y médico especialista en los Servicios de Salud creados por el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio de Salud, de 2005; y en los establecimientos de carácter experimental creados por el artículo 6° de la ley N°19.650, rendir un examen único nacional de conocimientos de medicina para el cargo de médico cirujano para atención primaria, y un examen único nacional de conocimientos de especialidad médica respectiva para el cargo de médico especialista en las instituciones señaladas precedentemente. Deberán en cada caso obtener, a lo menos, la puntuación mínima que a su respecto establezca el reglamento, sin perjuicio de los demás requisitos que les exijan otras leyes. Las instituciones señaladas solo podrán contratar, para la práctica de la medicina general de atención primaria, en cualquier calidad jurídica y modalidad, a médicos cirujanos que hayan obtenido, de conformidad a lo que establezca el reglamento, la puntuación mínima requerida para la aprobación del examen único nacional de conocimientos de medicina. En el caso de los médicos especialistas que hayan aprobado el examen correspondiente a su especialidad de conformidad a la puntuación exigida en el reglamento, solo podrán ser contratados para el ejercicio de dicha especialidad, no pudiendo, por tanto, ejercer otra especialidad, o la práctica de la medicina general de atención primaria.

2.- Intercálese en el inciso segundo del artículo 1 de la ley ley 20261, entre el término “medicina” y la palabra “habrán” la frase “y/o el examen único nacional de conocimientos de su especialidad médica respectiva,”

3.- Agréguese en el inciso tercero del artículo 1 de la ley ley 20261, luego de la frase “los médicos cirujanos”, la expresión “y especialistas”

4.- Agréguese en el inciso cuarto del artículo 1 de la ley ley 20261, luego de la frase “El examen único nacional de conocimientos de medicina” la expresión “y el examen único nacional de conocimientos de especialidad médica”

5.- Agréguese en el inciso cuarto del artículo 1 de la ley ley 20261, luego del punto aparte que se convierte en punto seguido la siguiente frase “En el caso del examen único nacional de conocimientos de especialidad médica, deberá diseñarse y elaborarse un examen específico para cada especialidad reconocida por la entidad certificadora correspondiente.”

6.- Sustitúyase en el inciso quinto del artículo 1 de la ley ley 20261 la frase “del examen de conocimientos establecido” por “de los exámenes de conocimientos establecidos en el presente artículo”

7.- Sustitúyase en el inciso sexto del artículo 1 de la ley ley 20261 el punto seguido luego de la palabra “determine”, por la frase “tanto para el examen único nacional de conocimientos de medicina, como para el examen único nacional de conocimientos de la especialidad médica correspondiente.”.

Indicaciones rechazadas.

No hay.

* * * * * *

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente la Diputada Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY

"Artículo único. - Agrégase en la ley N° 20.261, que crea examen único nacional de conocimientos de medicina, incorpora cargos que indica al Sistema de Alta Dirección Pública y modifica la ley N° 19.664, el siguiente artículo 2° bis:

‘Artículo 2° bis. - El examen único nacional de conocimientos de medicina a que se refiere el artículo 1° de esta ley, no será exigible a médicos cirujanos que hayan obtenido la certificación de su respectiva especialidad o subespecialidad, de conformidad a las normas establecidas en el número 13, del artículo 4°, del decreto con fuerza ley N° 1, 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

Las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud, en virtud del citado artículo 4°, podrán certificar la especialidad o subespecialidad de quienes hayan obtenido su título profesional de médico cirujano en el extranjero, que no se encuentren habilitados para ejercer su profesión en Chile y que no cuenten con el examen único nacional de conocimientos de medicina. A los médicos que, encontrándose en estas circunstancias, obtengan la certificación de su especialidad o subespecialidad tampoco les será exigible el examen. Con todo, el ejercicio de su profesión quedará limitado al de la especialidad o subespecialidad que le fuere certificada, y sólo para el sector público.’

‘Artículo transitorio.- Los médicos cirujanos que a la fecha de publicación de esta ley se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el inciso primero, del artículo 7°, de la ley N° 20.016, y que hayan obtenido una especialidad o subespecialidad en el extranjero, tendrán el plazo de seis meses contado desde la publicación de esta ley para presentar su solicitud de certificación a alguna de las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud. Dichos profesionales mantendrán sus vínculos de trabajo en el sector público con posterioridad al 14 de febrero de 2017 y hasta no constar el rechazo de su solicitud de certificación por la entidad certificadora si ese fuere el caso.".

* * * * * * *

Se designó Diputado Informante a la señora Karla Rubilar Barahona.

* * * * * * *

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 25 de octubre, 7, 8, y 14 de noviembre de 2016, con asistencia de los diputados señores Miguel Angel Alvarado Ramírez, Karol Cariola Oliva, Juan Luis Castro González, Gustavo Hasbún Selume, Marcela Hernando Pérez, José Antonio Kast Rist, Luis Lemus Aracena, Javier Macaya Danús, Nicolás Monckeberg Díaz, Marco Antonio Núñez Lozano, Jorge Rathgeb Schifferli, Karla Rubilar Barahona, y Víctor Torres Jeldes (Presidente).

Asistieron, asimismo, los diputados Leopoldo Pérez Lahsen (en reemplazo del diputado Nicolás Monckeberg Díaz), y Marcos Espinosa Monardes (en reemplazo de la diputada Marcela Hernando Pérez).

Sala de la Comisión, a 14 de octubre de 2016.-

ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS

Abogada Secretaria de la Comisión

[1] “Artículo 1º.- Establécese como requisito de ingreso para los cargos o empleos de médico cirujano en los Servicios de Salud creados por el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio de Salud de 2005; en los establecimientos de carácter experimental creados por el artículo 6º de la ley Nº19.650 y en los establecimientos de atención primaria de salud municipal rendir un examen único nacional de conocimientos de medicina y haber obtenido a lo menos la puntuación mínima que a su respecto establezca el reglamento sin perjuicio de los demás requisitos que les exijan otras leyes. Las instituciones señaladas sólo podrán contratar en cualquier calidad jurídica y modalidad a médicos cirujanos que hayan obtenido de conformidad a lo que establezca el reglamento la puntuación mínima requerida en dicho examen. Se entenderá que los profesionales que aprueben el examen único nacional de conocimientos de medicina habrán revalidado automáticamente su título profesional de médico cirujano sin necesitar cumplir ningún otro requisito para este efecto. Los médicos cirujanos para otorgar las prestaciones de salud a los beneficiarios del régimen que regula el Libro II del decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio de Salud de 2005 en la modalidad de libre elección deberán haber obtenido de conformidad a lo que establezca el reglamento a lo menos la puntuación mínima en el examen a que se refiere el inciso anterior de lo que deberá dejarse constancia en el respectivo convenio. El examen único nacional de conocimientos de medicina será una prueba diseñada y administrada por la asociación que reúna al mayor número de escuelas de medicina del país de entre aquellas que tengan a lo menos una promoción de graduados y cuyas carreras y programas de estudio hayan sido acreditados conforme a lo establecido en el artículo 27 de la ley Nº 20.129. Un reglamento dictado por intermedio del Ministerio de Salud establecerá los criterios generales destinados a garantizar la adecuación del examen de conocimientos establecido en el presente artículo con el perfil profesional requerido para el cumplimiento de los objetivos de la política nacional de salud así como también aquellos que aseguren la objetividad transparencia igualdad y adecuada publicidad en su diseño y administración y en general toda otra materia relacionada con su exigencia aplicación y evaluación. Asimismo el reglamento determinará la puntuación mínima requerida ya sea a través de una nota calificación porcentaje u otro factor análogo de medición para efecto de lo dispuesto en esta ley y en general contendrá toda otra norma necesaria para la adecuada y eficiente aplicación del presente artículo. Para la dictación y aplicación de este reglamento el Ministerio de Salud deberá previamente oír la opinión e informe técnico de la Comisión Nacional Docente Asistencial de Salud creada por el decreto supremo Nº 110 de dicho Ministerio de 1963 sin perjuicio de las modificaciones o adecuaciones que sobre su integración u otra materia se efectúen al decreto supremo precedentemente referido. A lo menos cada cinco años el Ministerio de Salud oyendo a la Comisión referida en el inciso anterior revisará los criterios generales que se establezcan en el reglamento así como la puntuación mínima que se determine. Con todo dicha revisión no podrá efectuarse con una antelación inferior a noventa días de la fecha fijada para aplicación del examen respectivo. La actualización efectuada se hará por decreto del Ministerio de Salud y sólo regirá a contar de su realización abarcando todos los exámenes que se rindan entre dicho período y la próxima actualización.”.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 24 de noviembre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 103. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE LEY N° 20.261 EN MATERIA DE CERTIFICACIÓN DE ESPECIALIDADES MÉDICAS CURSADAS O EJERCIDAS EN EL EXTRANJERO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 9906-11 Y 10924-11)

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica la ley N° 20.261, en relación con la certificación de especialidades médicas cursadas o ejercidas en el extranjero.

Diputada informante de la Comisión de Salud es la señora Karla Rubilar.

Antecedentes:

-Mociones:

-Boletín N°9906-11, sesión 124ª de la legislatura 362ª, en 4 de marzo 2015. Documentos de la Cuenta N° 17.

-Boletín N° 10924-11, sesión 82ª de la presente legislatura, en 12 de octubre 2016. Documentos de la Cuenta N° 6.

-Informe de la Comisión de Salud, sesión 102ª de la presente legislatura, en 23 de noviembre de 2016. Documentos de la Cuenta N° 3.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora RUBILAR, doña Karla (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Salud, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en dos mociones refundidas:

La primera, que establece normas sobre certificación de especialidades médicas cursadas o ejercidas en el extranjero, de la señora Karla Rubilar y del señor Víctor Torres , y la segunda, que modifica la ley N° 20.261, que crea el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, incorpora cargos que indica al Sistema de Alta Dirección Pública y modifica la ley N° 19.664, con el objeto de exigir un examen de especialidades médicas para el ingreso a la Red Pública de Salud, de las señoras Jenny Álvarez , Loreto Carvajal , Cristina Girardi , Marcela Hernando y Karla Rubilar , y de los señores Miguel Ángel Alvarado , Claudio Arriagada, Iván Flores , Carlos Abel Jarpa y Víctor Torres.

Ambas mociones fueron refundidas en atención a que intentaban regular la misma materia.

Constancias reglamentarias previas

La idea matriz o fundamental de ambas mociones es establecer y regular los requisitos necesarios para el ejercicio de una especialidad médica por parte de aquellos médicos que no han obtenido la respectiva especialización en Chile y que desean ejercerla en el sector público de salud.

Fundamentos de las mociones

En términos generales, ambas mociones hacen referencia a la situación de déficit de médicos y de médicos especialistas en el país. Para ello se basan en estudios efectuados tanto por la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud como por el Banco Mundial. En efecto, en enero de 2010 el departamento de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, en virtud de un programa de colaboración técnica entre el Banco Mundial y el gobierno, realizó un estudio de brechas de oferta y demanda de médicos especialistas en el país. Dentro de los principales resultados arrojados se encuentra la estimación del universo de médicos en Chile, su distribución geográfica, el número de ellos que se desempeña en el sector público, disponibilidad por población y tipo de seguro, evolución 2004-2008 en los servicios de salud, características demográficas de los médicos, dinámica de contratación en los servicios de salud y estimación de especialistas.

El estudio arrojó 179 médicos por cada 100.000 habitantes, siendo esta la media nacional, alcanzando a 117 y 119 profesionales en las regiones sur y norte, respectivamente, cifras que se hallan muy por debajo del estándar de la OCDE en 2005, que era de 310 médicos por cada 100.000 habitantes. La proporción en la zona central es de 212 médicos por cada 100.000 habitantes, cantidad superior a las ya señaladas, pero igual lejana del óptimo.

Asimismo, el estudio señala que en 2008 el sector público contaba con 13.308 médicos, es decir, el 44 por ciento del total del país, divididos en 10.589 (35 por ciento) en los servicios de salud y 2.749 en la atención primaria. Esa realidad no ha variado, no obstante los esfuerzos realizados por los gobiernos por aumentar la cantidad de ofertas para acercarse al sector público y mantenerse en él. La carencia de médicos especialistas se ha mantenido; así lo consignan medios de comunicación nacional: 1.400 médicos sería la brecha de especialistas. Y la brecha aumenta.

En la actualidad, el país cuenta con un sistema de validación de títulos a través de un organismo privado, sin fines de lucro: la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas (Conacem), que es el ente encargado de reconocer y otorgar validación a las especialidades médicas, previo control de conocimientos.

Dentro de los requisitos generales, dicho organismo exige:

a)Título de médico cirujano otorgado por alguna universidad chilena o autorización legal

para ejercer la profesión en Chile si el título fue otorgado por una universidad extranjera.

b)Acreditar período de formación posterior al título de médico cirujano, acorde con los requisitos que a continuación se expresan, y aprobar las evaluaciones teóricas y prácticas diseñadas por la corporación, de acuerdo con los reglamentos cuando corresponda.

La problemática se origina por el requisito exigido para la autorización legal para ejercer la profesión en Chile, lo que implica rendir el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (Eunacom) para trabajar en el sector público. Dicho examen mide conocimientos generales de la profesión que dicen relación con la formación básica de un médico, esto es, como médico general, con los conocimientos adquiridos en los primeros años de estudio de la profesión médica, los cuales en el desarrollo práctico-profesional de un especialista no tienen ya aplicación.

En ese sentido, resulta una barrera muy alta y poco prudente exigir que se aprueben exámenes de conocimientos adquiridos hace diez o más años y que hoy estén en desuso en el trabajo diario, lo cual no obsta a manejar conceptos básicos. Tal situación ocurre en cualquier profesión: cuando se adquiere una expertise en determinada área el campo ocupacional se enfoca exclusivamente en ella.

Concordante con lo anterior, y dada la tremenda brecha existente entre los especialistas del sector público, surge la duda legítima: si un médico especialista que ha dedicado su vida a su especialidad viene a Chile, ¿ejercerá todas sus horas contratadas en la especialidad o hará horas de médico general? A juicio de los autores de la moción la respuesta es clara y lógica: ese médico no ejercerá como médico general por mucho que exista un espacio en su agenda. ¿O acaso el cardiólogo chileno ve traumatología o control de resfríos en sus horas libres?

Entonces, cuál sería la justificación para que a un especialista extranjero que ha cursado por cinco años su especialidad, titulándose de ella, o vía formación práctica la ha ejercido por más de diez años, se le exija la rendición de un examen de medicina general, la cual no ha ejercido ni ejerce ni ejercerá.

Esa razón justifica que dicho profesional solo se someta a la validación de Conacem y no rinda el Eunacom, atendido el hecho de que su integración a la masa laboral de la medicina en nuestro país será exclusivamente en el área de su expertise. Tal circunstancia permitirá disminuir carencias de especialistas.

Durante la discusión del proyecto se escuchó la exposición de autoridades, encargados de los exámenes, gremios y médicos afectados con la situación que se trata de abarcar en las mociones. Entre ellos cabe destacar a la subsecretaria de Redes Asistenciales -por intermedio del señor Presidente aprovecho de saludar a la personera-, al asesor jurídico del Ministerio de Salud, a la jefa de la División de Gestión y Desarrollo de las Personas del Ministerio de Salud, al presidente del Colegio Médico, al presidente de la Asociación de Facultades de Medicina de Chile (Asofamech), al director del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (Eunacom) al presidente de la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas, a un representante de la Escuela Latinoamericana de Medicina (ELAM), al coordinador de médicos venezolanos en Chile y al alcalde de Santa Cruz.

Durante la tramitación del proyecto, el Ejecutivo acogió los planteamientos e ideas de ambas mociones que le dieron origen, y sobre la base de eso presentó una indicación sustitutiva con la finalidad de permitir y adecuar la normativa legal nacional vigente a fin de dar solución, en el más breve plazo, a la carencia de especialistas de que adolece el país en la salud pública.

Para tal efecto, la comisión acordó por unanimidad proceder a conocer el texto de la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo en reemplazo de las disposiciones propuestas en el proyecto.

A través de dicha indicación sustitutiva, el gobierno se ha hecho cargo de la realidad de médicos que se han acreditado en el extranjero por alguna entidad universitaria o por alguna agencia acreditadora con algún programa homologable en Chile para que no les sea exigible el examen de conocimiento en medicina.

Se trata de una cuarta vía de habilitación para el ejercicio profesional de tales médicos en Chile, pero solo en lo que se refiere a la especialidad o subespecialidad, la que debe ser acreditada por la entidad certificadora de nuestro país, que en este caso es la Corporación Nacional Autónoma de Acreditación de Especialidades Médicas (Conacem).

En la indicación se propuso un artículo transitorio para regular la situación de los médicos que están incluidos originalmente en la llamada “ley miscelánea”, de entre los cuales una parte (46) todavía no da el examen de Eunacom, que se encuentran trabajando en los servicios de salud y que probablemente pueden acreditar su especialidad o subespecialidad en el extranjero.

La vigencia de referida “ley miscelánea” terminará el 14 de febrero de 2017, y han ingresado al país 407 médicos, quienes se encuentran trabajando en los servicios de salud y no han aprobado el Eunacom. Existe un universo aproximado de 453 médicos que podrían certificarse por esta vía siempre que acrediten un programa homologable a Conacem y luego rindan los exámenes pertinentes.

En la discusión se hizo hincapié en que esta solución ha sido conversada y acordada con el consejo directivo del Colegio Médico y con el presidente de la Conacem.

Durante el debate propiamente tal en el seno de la comisión se generó un intercambio de opiniones, comentarios y observaciones en relación con lo señalado por la subsecretaria de Redes Asistenciales. Varios diputados plantearon sus aprensiones frente a la constitucionalidad de la indicación, por cuanto esta obliga a los médicos extranjeros que han acreditado su especialidad o subespecialidad a trabajar solo en el sector público y exclusivamente en su respectiva área de especialidad. Con esa disposición se está coartando a dichos profesionales la posibilidad de ejercer en el ámbito privado. Otros cuestionaron la imparcialidad de la Conacem en la certificación de las especialidades o subespecialidades.

El Ejecutivo explicó que la indicación propuesta está circunscrita al ejercicio de la profesión en el ámbito público y no privado, porque la modificación tiene que ver con la habilitación del ejercicio profesional, y, en este sentido, si los médicos no han hecho su habilitación por convenio o a través de la Universidad de Chile, solo pueden ejercer en el ámbito público porque no tienen reconocido su título. Ahora bien, explicó que si esos médicos extranjeros hacen los trámites de reconocimiento de su título de médico cirujano, quedan habilitados para ejercer en el ámbito privado.

También aclaró que los médicos extranjeros, una vez reconocido su título y certificada su especialidad o subespecialidad, tienen derecho a todos los beneficios que el sector público da a este tipo de profesionales.

Asimismo, reiteró que para ejercer la profesión de médico en Chile se requiere tener un título habilitado. Si este título es otorgado por una universidad chilena la habilitación es automática, pero si es entregado por universidades extranjeras el profesional tiene dos posibilidades: o se acoge a convenio internacional, si es que lo hay, o revalida el título en Chile. Al respecto, precisó que esto es aplicable como norma general tanto para el sector público como para el privado.

Ahora bien, la ley que creó el Eunacom elevó ese estándar y obliga y aprobar dicho examen para poder ejercer en el ámbito público.

Indicó que por la forma en que está redactada la ley, se ha interpretado que si un médico con título extranjero no habilitado ha rendido y aprobado el Eunacom, solo puede desempeñarse en el sector público, y que así lo ha refrendado la Contraloría General de la República por medio de sus dictámenes. Agregó que lo mismo hace esta indicación, pero ahora respecto de las especialidades o subespecialidades.

Consultado acerca de si esta iniciativa resuelve el problema de los médicos a los que el Conacem, que es una corporación de derecho privado, les ha rechazado la acreditación de un especialidad -muchas veces, en opinión de algunos parlamentarios, por criterios arbitrarios-, el Ejecutivo respondió que la indicación sustitutiva no resuelve el problema que se ha suscitado acerca de la certificación de especialistas o subespecialistas, sino que aborda el problema de aquellos médicos especialistas a los cuales solo se les exige el Eunacom para ejercer en el ámbito público, en circunstancias de que parece más apropiado que rindan un examen específico en su área de especialidad.

En cuanto al criterio que usará la Conacem para acreditar, confirmó que el Ministerio de Salud fijará parámetros en un reglamento, a fin de evitar arbitrariedades.

Consultado sobre quién fiscaliza la validación del título de los médicos extranjeros o de médicos nacionales titulados en el extranjero, indicó que lo hace la Superintendencia de Salud respecto de los profesionales privados.

El Ejecutivo fue enfático en afirmar que la indicación no menciona a Conacem como entidad certificadora, sino que alude a “las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud”. Conacem es una de ellas, pero existen otras, como las universidades nacionales y el Conaceo, que certifica a los dentistas.

Finalmente, en términos generales, los diputados valoramos la iniciativa y la circunstancia de llegar a acuerdos que permitan abordar temas y solucionar problemas que se han presentado en la práctica en relación con la rendición del Examen Único Nacional de Conocimientos Médicos (Eunacom). Sin embargo, y con la misma fuerza, fuimos enfáticos en señalar que frente a las objeciones planteadas por las organizaciones de médicos que deben rendirlo en la actualidad, en cuanto a que carecería de transparencia y ecuanimidad, estas se intentarán subsanar con la iniciativa legal, pero que una vez que ello ocurra no estaremos dispuestos a avalar nuevos reclamos que insinúen que el Eunacom no sirve o no es útil o equitativo.

Lo mismo respecto de Conacem u otra entidad certificadora.

En resumen, se trata de regularlo, pero una vez hecho eso, los médicos extranjeros deben someterse a los requisitos y circunstancias que la ley chilena les impone. Por lo demás, lo mismo ocurre cuando un médico chileno desea ejercer en un país extranjero.

Para finalizar, manifestamos que Chile y los chilenos deben resguardar que se mantenga una política de salubridad pública acorde con los tiempos y con lo que ha sido su historia y esfuerzo, para lo cual solo se está exigiendo que los médicos especialistas que hayan obtenido su especialidad en el extranjero, comprueben que sus conocimientos están al mismo nivel que los que se exigen en las universidades chilenas para ejercer en nuestro país.

La comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos que se tuvieron en consideración en las mociones refundidas y luego de recibir las explicaciones de las autoridades del Ministerio de Salud, así como las opiniones de los gremios y entidades relacionados con el tema, que permitieron a sus miembros formarse una idea sobre las implicancias y la incidencia real que tienen las propuestas efectuadas en el proyecto de ley, procedió a aprobar la idea de legislar con el voto favorable de la mayoría de los diputados presentes: el señor Castro , la señorita Cariola , la señora Hernando , los señores Kast , Lemus , Macaya , Rathgeb y Torres, y la señora Rubilar , quien informa. Se abstuvo el diputado Alvarado.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Alvarado.

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente, este proyecto da cuenta de las vicisitudes y dificultades que afectan a Chile en materia de salud desde hace varios años.

Como en otras intervenciones, insisto en que necesitamos un acuerdo nacional, un acuerdo de Estado en esta materia, porque no se trata solo de la construcción de hospitales y de consultorios -lo que, por cierto, nos parece una muy buena medida, una excelente medida-, sino también de las condiciones demográficas que está viviendo el país, como el envejecimiento de la población y los cambios epidemiológicos.

En ese contexto, nuestro país requiere más médicos especialistas. Chile, por sus características geográficas, tiende a concentrar un gran número de los especialistas en la Región Metropolitana, lo que va de la mano, evidentemente, de los altos honorarios que muchos de ellos consiguen. Eso es una realidad.

Sin embargo, tenemos regiones donde ni siquiera hay un endocrinólogo para más de 500.000 personas. Es difícil de conseguir. Si a eso se suma las peticiones de la población, que son cada vez mayores y legítimas, por cierto, es claro que necesitamos estos cambios.

Bienvenidos sean los médicos extranjeros que cumplen los requisitos.

Acá se ha dado una larga discusión respecto del Eunacom, de si es o no es bueno, pero pienso que está suficientemente acreditado. Todos los estudios demuestran que es un excelente examen que deben rendir los médicos generales. No obstante, estamos de acuerdo en que han llegado médicos extranjeros de muy buen nivel, como los venezolanos y los cubanos -en el caso de estos últimos, su país de origen tiene una larga tradición en la formación de excelentes profesionales de la salud; basta con ver lo que hicieron en Angola con el virus del Ébola-. También está el caso de médicos argentinos o rusos que han llegado a Chile, a varios de los cuales conozco.

En los casos de esos países, con algunos de los cuales Chile tiene convenios, la formación de médicos especialistas es diferente, porque debieron pasar por una etapa previa, la de formación básica, que es de siete años, y solo luego de eso pudieron destinar otros tres, cuatro, cinco o siete años para obtener su especialidad.

Pues bien, creemos que no se trata de flexibilizar esto, pero hay que tener una cuota de observación. Ese es el motivo por el cual me abstuve en la votación en la comisión.

No se trata de permitir un exceso sin control; creemos que la relación que debe existir entre médico y paciente implica una responsabilidad muy grande, así como un compromiso, una entrega que requiere el más alto estándar, para que dé tranquilidad al paciente.

Por tanto, no estamos por que se elimine el Eunacom. Lo repetimos: el Eunacom debe mantenerse. Quizás deba adecuarse a las realidades actuales de la medicina -por cierto que sí-, pero apoyamos que se mantenga en la medicina general. Pero en la medicina de especialidades, para la que necesitamos por lo menos 1.500 médicos más, estamos llanos a permitir que el Conacem, que es la institución que acredita a los médicos chilenos, pueda tomar esos exámenes en sus distintas modalidades.

No concuerdo con que esos médicos solo se dediquen al sistema público; creo que es una diferenciación que no viene al caso. ¿Por qué decir que solamente en el sistema público?

También podrían ir a trabajar en el sector privado. Es legítimo. Por cierto que sí.

Aprovecho la ocasión para llamar a los médicos que solo se desempeñan en el sector privado a que destinen parte de sus horas de ejercicio de la profesión a servir en los hospitales públicos, en los que hemos mejorado muchísimo las condiciones laborales y la ley del incentivo al retiro, que, como dijo el presidente del Colegio Médico, no es para que se retiren, sino, muy al contrario, para que vuelvan a entregar sus conocimientos en las áreas de formación que Chile les ha entregado a través de sus diversas universidades, especialmente las tradicionales, en su momento, como la de Concepción, la de Valdivia, la Católica, la Chile, y las nuevas universidades que están surgiendo, que estoy cierto que intentan alcanzar los más altos estándares en materia sanitaria.

Chile tiene niveles extraordinariamente buenos, que son el producto de una larga tradición de buena formación. Nombres como Sótero del Rio, Salvador Allende, Fernando Monckeberg y otros están profundamente vinculados con las raíces de la salud pública chilena.

Esa tradición es la que tenemos que mantener, pues ha permitido que en cada lugar del país, cuando se necesita vacunar, esté la salud pública chilena presente.

Creo que es una buena oportunidad para recibir a médicos extranjeros y hacerlos parte de nuestro país, de manera que nos ayuden a enriquecerlo, no solo en el ámbito médico, sino también en el de la cultura.

En este caso en particular, vamos a apoyar esta iniciativa, pero dejando establecidas ciertas restricciones, como que no se debe segregar solamente en un área, y dejar claro, como dijo la diputada Rubilar , que no es una carta blanca, que no es que estemos minimizando los requisitos de acceso. Por el contrario, queremos que los especialistas den sus exámenes, para que otorguen tranquilidad al sistema y a los usuarios, con el objeto de que, ojalá, nunca en Chile se hable de casos de negligencia o de mala praxis. Es casi imposible lograrlo, pero la idea es minimizar esos eventos.

Señor Presidente, creo que es una muy buena noticia para la salud pública chilena. La iniciativa va en la dirección correcta, en sintonía con otras mejoras que debemos construir y con las miradas profundas que debemos dar a la salud nacional, sobre todo en el sistema GES de salud.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Quiero hacer la siguiente sugerencia a la Sala.

Están inscritos para intervenir cuatro diputados y diputadas, quienes disponen de diez minutos para cada intervención. De hablar todos por diez minutos, no alcanzaremos a votar el proyecto en esta sesión.

Por lo tanto, pido el acuerdo de la Sala para reducir el tiempo de las intervenciones a cinco minutos por diputado, porque es de interés de todos aprobar hoy el proyecto de ley en discusión.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado Marcelo Schilling.

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, en el sexto lugar de la tabla aparece un proyecto que dice que se votará sin discusión, pero muchos parlamentarios no queremos votarlo de esa manera, porque queremos discutirlo y saber de qué se trata.

El señor ANDRADE (Presidente).-

No creo que alcancemos a tratarlo, señor diputado.

El señor SCHILLING.-

Bueno, no hay problemas si usted nos da esa seguridad; pero si eso no se cumple, no habrá ley.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Exactamente, señor diputado.

El señor SCHILLING.-

Gracias, señor Presidente.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Marcela Hernando.

La señora HERNANDO (doña Marcela).-

Señor Presidente, para el Estado debe ser prioridad facilitar el acceso y asegurar la calidad de las prestaciones de salud, de manera que permita a todos los habitantes de nuestro país optar por un adecuado servicio de salud, sin que sea impedimento la falta de recursos o el aislamiento territorial.

No obstante, la realidad del servicio público de salud dista mucho de ser un servicio accesible y de calidad para todos, entre otras causas, por la falta de médicos especialistas, lo que complica la atención de salud digna y de calidad.

Dada la falta de especialistas y profesionales, muchos hospitales y municipios han contratado médicos de otros países para paliar esa deficiencia. Sin embargo, para ingresar al sistema público, los médicos extranjeros y nacionales deben comprobar sus habilidades a través del Examen Único Nacional de Competencias Médicas (Eunacom), prueba que habilita a médicos nacionales y extranjeros para trabajar en la red pública. En cumplimiento de aquello, 1.290 médicos titulados en el extranjero rindieron ese examen el pasado 16 de diciembre de 2015. Del total, el 78 por ciento reprobó la parte teórica, es decir, 1.001 médicos. Los restantes, 289 profesionales, aprobaron la medición, requisito legal para trabajar en hospitales y consultorios del sistema público de salud.

Esto sucede en un contexto de déficit de médicos especialistas, en que se necesitan más de 1.500 para llegar a los índices internacionales que proponen la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial.

La solución al problema de falta de médicos especialistas en la red pública de salud nacional no pasa por bajar el estándar de exigencia del Eunacom, sino por aplicar una prueba distinta, que mida los conocimientos específicos de la respectiva especialidad, de manera que los acredite para trabajar en la especialidad correspondiente de la red pública.

Señor Presidente, lo anterior ocurre, entre otras cosas, porque la estructura del Eunacom apunta a medir en profundidad ramos básicos y generales, conocimientos que suelen estar olvidados por los especialistas. Ese fue nuestro interés al presentar una de las dos mociones que fueron patrocinadas por el Ejecutivo.

La indicación sustitutiva que votaremos hoy establece que los médicos que hayan obtenido un título de especialidad en el extranjero, podrán certificarlo ante la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas (Conacem), institución certificadora que existe desde hace muchos años y que cuenta con el respeto de las sociedades médicas chilenas.

Esos médicos podrán ejercer solo la especialidad certificada, para paliar en parte el déficit de ese recurso humano.

Por estas razones, votaré favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar.

La señora RUBILAR (doña Karla).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la subsecretaria de Redes Asistenciales, a quien agradezco que el Ejecutivo haya patrocinado las mociones que presentamos con el diputado Robles y con la diputada Hernando , pues acogen una inquietud que se condice con el espíritu de muchos de los parlamentarios que nos dedicamos a la salud pública, cual es tener más médicos y mejores condiciones para atender a nuestros pacientes en el sistema público de salud.

El proyecto permite que los especialistas formados en universidades extranjeras, con programas homólogos a los existentes en nuestro país, es decir, de la misma categoría y calidad, puedan dar el examen de los especialistas médicos en Chile. O sea, la iniciativa persigue que los médicos especialistas extranjeros sean medidos con la misma vara con que se mide a los médicos especialistas chilenos. No busca bajar el estándar de calidad ni ser una carta blanca, como dijo el diputado Alvarado. Ninguno de nosotros ha buscado eso. Por el contrario, lo que perseguimos es que los médicos especialista extranjeros puedan ejercer en el sistema público de salud, porque nos interesa que trabajen en él.

Se puede discutir por qué no se permite que ejerzan en el sistema privado; pero si me preguntan eso, responderé que queremos que esos médicos ejerzan en el sistema público, que se queden en los hospitales.

Por lo tanto, es una buena noticia que los médicos extranjeros capacitados, muchos de los cuales han ayudado durante muchos años a paliar el déficit de especialistas, puedan ejercer su especialidad sin tener que aprobar el filtro del Eunacom, que, si bien es un buen examen, y lo valido, tiene más relación con la medicina general.

Ciertamente, un especialista que lleva diez o quince años ejerciendo la cardiología o la nefrología, no necesariamente tiene que dar un examen de medicina general de dermatología.

Obviamente, la Conacem u otra agencia certificadora, en el examen les preguntará por conocimientos básicos de medicina general propios de su especialidad y, por lo tanto, eso va a estar completamente cubierto.

Los médicos especialistas quieren ejercer como tales y no como médicos generales. Esta es una buena noticia para el sistema público de salud, donde las necesidades son tan grandes y tan imperiosas, que se refleja en listas de espera de más de un millón y medio de personas que requieren ser atendidas por un médico de especialidad o necesitan una cirugía.

Recogiendo el planteamiento de Asofamech y del doctor Mena , encargado de Eunacom, es cierto que Chile necesita un sistema de certificación un poco más homogéneo. Tenemos demasiadas formas para validar y certificar estudios, en circunstancias de que la única forma debiera ser el conocimiento y no el país de origen del profesional.

Debemos avanzar en esta materia. Por eso, solicitamos al Ejecutivo -la subsecretaria ha manifestado su buena disposición- presentar, ojalá a la brevedad, un proyecto que establezca un gran sistema de admisión de especialistas para el sistema público. ¡Quién sabe si el día de mañana también para el sistema privado! Agradezco a la subsecretaria el trabajo que realiza para mejorar el Eunacom. En ese sentido, en algún momento se criticó la validación de los médicos extranjeros que realizaba la Universidad de Chile. Por eso, se les permitió rendir el Eunacom.

Ahora se cuestiona el Eunacom. Por eso se entrega a Conacem la misión de reconocer y otorgar validación a las especialidades médicas, previo control de conocimientos.

En consecuencia, no vamos a aceptar que en el futuro se cuestione nuevamente la forma de validar a los médicos extranjeros en este país.

Un médico extranjero, al igual que un médico chileno, debe certificar su calidad de profesional, porque uno de los aspectos importantes en una buena atención de salud es el conocimiento, no solamente el buen trato, elemento también muy relevante. La medicina debe ejercerse con humanidad, pero también con conocimientos técnicos. Eso es lo que se busca con este proyecto de ley: validar a los especialistas.

Reconozco y agradezco las modificaciones que realizará el Ministerio de Salud al Eunacom.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado señor Juan Luis Castro.

El señor CASTRO.-

Señor Presidente, durante todos estos años nuestro dilema ha sido compatibilizar la cobertura nacional de médicos en la atención primaria y hospitalaria versus el estándar y la calidad de esos médicos.

Hace siete años, el Congreso Nacional aprobó la creación de un instrumento llamado Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (Eunacom). Sin embargo, en la práctica, ese examen habilitante para el sector público de salud ha tenido la dificultad de no ser aprobado por muchos médicos extranjeros.

A raíz de esa situación, mediante la dictación de una ley ya se prorrogó la fecha del examen en una oportunidad, pero ese plazo ya está por vencer.

Es necesario recoger esa experiencia para mejorar este examen. Si bien no podemos dejar sin médicos a la población, se requiere que esos profesionales posean un estándar mínimo de conocimientos. Los médicos que provienen del extranjero deben certificar su especialidad en Chile.

He hecho dos observaciones que voy a reiterar y dejar planteadas a la subsecretaria, aunque sé que no forman parte de esta discusión, pero siento el deber de hacerlas presente.

La primera dice relación con el compromiso del Ejecutivo de vigilar que todos aquellos que se certifiquen como especialistas solo puedan ejercer en ese rubro. Es necesario revisar cómo se fiscalizará aquello. Lo señalo porque un neurólogo o un gastroenterólogo que sea validado como tal, es obvio que tendrá derecho a trabajar como médico general también en lo privado.

El compromiso de observación en el sentido de que está certificado solo en esa especialidad, tiene que ser riguroso para que sea verdad y para que se cumpla en todos los casos. No podemos tener ofertas de múltiples especialidades, cuando en la práctica solo fue validado en Chile para una especialidad muy concreta.

En segundo lugar, debemos terminar con las facultades administrativas que han tenido hasta ahora los seremis de Salud para autorizar el trabajo de profesionales que no hayan rendido los exámenes correspondientes. Actualmente hay cinco modalidades para habilitar el título en Chile, lo que me parece exagerado. Necesitamos tanto claridad jurídica como calidad médica de los profesionales que vienen a trabajar al país. Lo único que la gente pide es ser atendida por un buen médico. No le importa tanto si el hospital es pobre, pero sí que el médico sea un profesional que entregue una buena atención de salud a la población.

El Ejecutivo cuenta con nuestro respaldo para que el proyecto se convierta en ley. Sin embargo, también le pedimos que adopte las medidas necesarias para que los seremis no continúen decidiendo quién entra y quién no entra, saltándose la normativa; y que quienes sean certificados por Conacem hagan lo que corresponde a su especialidad y no acepten la oferta -tentadora muchas veces- del mundo privado para actuar en otros ámbitos distintos de aquellos en los que están certificados.

La calidad es esencial en los tiempos que corren y, por eso, este proyecto merece convertirse en ley. Además, damos nuestro apoyo a mejorar económicamente a quienes esperan ser contratados en la atención primaria, que es el área más deficitaria.

Reitero: el proyecto cuenta con el apoyo de la bancada del Partido Socialista.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra, hasta por dos minutos y medio, el diputado señor Víctor Torres.

El señor TORRES.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a las subsecretarias que hoy nos acompañan.

Agradezco que el gobierno haya decidido solucionar el problema de los médicos especialistas extranjeros que cursaron sus estudios fuera de Chile y que hoy están trabajando en el sector público. La situación será muy compleja si no se soluciona antes de febrero del próximo año.

Es efectivo que nuestro país tiene una cantidad importante de formas de validar los títulos obtenidos en el extranjero. En eso se requiere de un ordenamiento.

El Ministerio de Salud ha asumido el compromiso de avanzar en la materia, a propósito de una discusión que se ha generado -en la que ha participado incluso la Organización Panamericana de la Salud- sobre la mejor fórmula de validar el ejercicio profesional.

El Eunacom nació como una forma de garantizar calidad a raíz del surgimiento de más escuelas de medicina en Chile, pero no se hacía cargo del ingreso de médicos extranjeros; por lo tanto, requiere una revisión.

No obstante eso, hoy votaremos una alternativa que permita garantizar la calidad de la atención por parte de aquellos médicos especialistas que cursaron sus estudios en el extranjero, a través de un examen de especialidad, que genere una habilitación para el ejercicio de la misma en el sector público. No es más ni es menos que eso.

Por esa razón, me parece muy importante y urgente que esta Sala respalde este proyecto y que el Ejecutivo asuma el compromiso de generar una regulación mucho más amplia, que, a la luz de los tiempos que vivimos, es muy urgente.

Por lo tanto, respaldamos esta iniciativa y esperamos que se apruebe.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra la subsecretaria de Redes Asistenciales, señora Ana Gisela Alarcón.

La señora ALARCÓN, doña Ana Gisela (subsecretaria de Redes Asistenciales).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a todos los presentes y, en honor al tiempo, solo quiero decir brevemente que el Ministerio de Salud está absolutamente en la línea de seguir avanzando en la mejora de la calidad de todos los profesionales y equipos de salud, en particular de los médicos cirujanos.

En este marco, quiero señalar que el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (Eunacom) es un instrumento que se ha aplicado por varios años y este proyecto de ninguna manera avala que ese instrumento no se siga aplicando, sino muy por el contrario. Lo que hace el proyecto es acoger en forma necesaria y adecuada la moción parlamentaria que tiende a mirar a un grupo de especialistas, acreditados en el extranjero, con programas suficientemente acreditables, que se sometan al mismo examen al que hoy en día se somete un médico especialista chileno para poder ejercer dicha especialidad.

En relación con el Eunacom, hemos aprobado un acuerdo de cooperación técnica con la Organización Panamericana de la Salud (OPS), para realizar la evaluación técnica de este examen. Para el Ministerio de Salud es fundamental seguir contando con este examen, pero al mismo tiempo necesitamos realizar una evaluación técnica para lograr medir si este examen efectivamente está siendo pertinente y consistente con lo que requiere un médico general en Chile, de acuerdo con las políticas públicas en salud que hoy están en desarrollo.

Esto ya se está realizando y, por tanto, en los próximos meses tendremos una respuesta respecto de cuáles debieran ser las mejoras que podría sufrir este examen, pero de ninguna manera significa terminar con él. Por el contrario, se trata de fortalecerlo, para que siga siendo un pilar y un instrumento que valore la calidad de los médicos chilenos y extranjeros por igual.

Reitero que lo que hace el proyecto es solo revisar la situación de los médicos acreditados como especialistas en el extranjero de forma suficiente y adecuada.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, solicito insertar mi discurso en el Boletín de Sesiones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Por supuesto, señor diputado.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica la ley N° 20.261, en relación con la certificación de especialidades médicas cursadas o ejercidas en el extranjero.

Hago presente a la Sala que la totalidad de sus normas son propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ;

Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Norambuena Farías, Iván ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Girardi Lavín , Cristina.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 24 de noviembre, 2016. Oficio en Sesión 71. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 24 de noviembre de 2016

Oficio Nº 13.006

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de las mociones refundidas, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.261, en relación con la certificación de especialidades médicas cursadas o ejercidas en el extranjero, correspondiente a los boletines Nos 9.906-11 y 10.924-11, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único. - Agrégase en la ley N° 20.261 el siguiente artículo 2 bis:

“Artículo 2 bis. - El examen único nacional de conocimientos de medicina a que se refiere el artículo 1 de esta ley no será exigible a médicos cirujanos que hayan obtenido la certificación de su respectiva especialidad o subespecialidad de conformidad con las normas establecidas en el número 13 del artículo 4 del decreto con fuerza ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

Las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud, en virtud del citado artículo 4, podrán certificar la especialidad o subespecialidad de quienes hayan obtenido su título profesional de médico cirujano en el extranjero, que no se encuentren habilitados para ejercer su profesión en Chile y que no cuenten con el examen único nacional de conocimientos de medicina. A los médicos que, encontrándose en estas circunstancias, obtengan la certificación de su especialidad o subespecialidad tampoco les será exigible el examen. Con todo, el ejercicio de su profesión quedará limitado al de la especialidad o subespecialidad que le fuere certificada, y sólo para el sector público.”.

Artículo transitorio.- Los médicos cirujanos que a la fecha de publicación de esta ley se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el inciso primero del artículo 7 de la ley N° 20.816, y que hayan obtenido una especialidad o subespecialidad en el extranjero, tendrán el plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley, para presentar su solicitud de certificación a alguna de las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud. Dichos profesionales mantendrán sus vínculos de trabajo en el sector público con posterioridad al 14 de febrero de 2017 y hasta no constar el rechazo de su solicitud de certificación por la entidad certificadora si ese fuere el caso.”.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGEUL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 13 de diciembre, 2016. Informe de Comisión de Salud en Sesión 73. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.261, en relación con la certificación de especialidades médicas cursadas o ejercidas en el extranjero.

BOLETINES N°s 9.906-11 y 10.924-11, refundidos.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Salud tiene el honor de informar acerca del proyecto de la suma, iniciado en mociones de los Honorables Diputados señora Karla Rubilar Barahona y señor Víctor Torres Jeldes, y de los Honorables Diputados señoras Jenny Álvarez Vera. Loreto Carvajal Ambiado, Cristina Girardi Lavín, Marcela Hernando Pérez y Karla Rubilar Barahona y señores Miguel Ángel Alvarado Ramírez, Claudio Arriagada Macaya, Iván Flores García, Carlos Abel Jarpa Wevar y Víctor Torres Jeldes.

El proyecto no contiene normas que requieran un quórum especial de aprobación ni afecta a la organización o a las atribuciones de los tribunales de justicia.

Cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de ley con urgencia calificada de discusión inmediata, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, la Comisión discutió la iniciativa en general y en particular.

- - - - - - - -

A la sesión en que se estudió este asunto asistieron las siguientes personas:

Del Ministerio de Salud: el Subsecretario de Salud Pública, doctor Jaime Burrows Oyarzún; la Jefa del Departamento de Gestión de Recursos Humanos, señora Natalia Oltra; la Jefa del Departamento de Políticas Farmacéuticas, señora Tatiana Tobar; los asesores señor Manuel Pérez y señoras, Andrea Martones, Amaru Peraldi y Paulina Palazzo.

- Del Instituto de Salud Pública: los asesores, señores Felipe Saavedra, y Humberto Burotto.

- Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: los coordinadores señoras Marcia González y Pía Briceño y señor Alejandro Fuentes.

- Del Centro de Estudios Legislativos, Administrativos, Políticos y Económicos (CELAP): La asesora legislativa, señora Camila Cancino.

- De la Federación Nacional de Trabajadores de Farmacias: El Presidente, señor Mauricio Acevedo.

- El asesor del H. Senador señor Chahuán, señor Marcelo Sanhueza.

- La asesora del H. senador señor Girardi, señora Josefina Correa.

- El asesor de la H. Senadora señora Goic, señor Gerardo Bascuñán

- El asesor de la H. Senadora señora Van Rysselberghe, señor Juan Paulo Morales.

- De la Fundación Jaime Guzmán: El señor Sebastián Sotelo.

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OBJETIVO FUNDAMENTAL Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

Esta iniciativa de ley tiene por objeto establecer y regular los requisitos necesarios para el ejercicio de una especialidad médica por parte de aquellos médicos que no han obtenido la respectiva especialización en Chile, y desean ejercerla en el sector público de salud.

El proyecto consta de un artículo permanente y uno transitorio.

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ANTECEDENTES DE DERECHO

El proyecto en informe se vincula con los siguientes cuerpos normativos:

- Ley N° 20.261, que crea examen único nacional de conocimientos de medicina, incorpora cargos que indica al sistema de alta dirección pública y modifica la ley Nº 19.664.

- Decreto con fuerza ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

- Ley N° 20.816, que perfecciona normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de salud.

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ANTECEDENTES DE HECHO

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE LEY

La iniciativa de ley se estructura en un artículo permanente y uno transitorio.

El artículo único agrega en la ley N° 20.261 el siguiente artículo 2 bis:

“Artículo 2 bis. - El examen único nacional de conocimientos de medicina a que se refiere el artículo 1 de esta ley no será exigible a médicos cirujanos que hayan obtenido la certificación de su respectiva especialidad o subespecialidad de conformidad con las normas establecidas en el número 13 del artículo 4 del decreto con fuerza ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

Las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud, en virtud del citado artículo 4, podrán certificar la especialidad o subespecialidad de quienes hayan obtenido su título profesional de médico cirujano en el extranjero, que no se encuentren habilitados para ejercer su profesión en Chile y que no cuenten con el examen único nacional de conocimientos de medicina. A los médicos que, encontrándose en estas circunstancias, obtengan la certificación de su especialidad o subespecialidad tampoco les será exigible el examen. Con todo, el ejercicio de su profesión quedará limitado al de la especialidad o subespecialidad que le fuere certificada, y sólo para el sector público.”.

A su vez, la disposición transitoria consigna que los médicos cirujanos que a la fecha de publicación de la ley se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el inciso primero del artículo 7 de la ley N° 20.816, y que hayan obtenido una especialidad o subespecialidad en el extranjero, tendrán el plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley, para presentar su solicitud de certificación a alguna de las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud. Dichos profesionales mantendrán sus vínculos de trabajo en el sector público con posterioridad al 14 de febrero de 2017 y hasta no constar el rechazo de su solicitud de certificación por la entidad certificadora si ese fuere el caso.

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DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

La Jefa del Departamento de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, señora Natalia Oltra, a modo de introducción, recordó que durante el primer trámite constitucional la iniciativa de ley en debate, originada en sendas mociones de diversos señores diputados, fue objeto de una indicación sustitutiva por parte del Ejecutivo, que recogió las principales ideas planteadas por los parlamentarios.

El asesor jurídico del Ministerio de Salud, señor Manuel Pérez, postuló que el diagnóstico que subyace en el proyecto de ley es que el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM), si bien constituye una herramienta útil para garantizar la calidad de los médicos que ingresan a laborar en el sector público, en algunos casos es un test desfasado con el estadio profesional en el que se encuentran muchos de quienes deben rendirlo, especialmente en el grupo de los especialistas. En tales situaciones, agregó, el examen podría obstaculizar su entrada al sistema público de salud.

En ese sentido, el artículo único de la iniciativa exime de la rendición del referido examen a los especialistas, sean nacionales o extranjeros, en la medida en que hayan certificado su especialidad. Con esa condición, agregó, se garantiza la mantención de la calidad de los médicos que servirán en el ámbito público. Sobre este último punto, recalcó que en ningún caso se pretende rebajar los estándares de calidad de los profesionales médicos, sino adecuar la forma en que ellos serán evaluados.

Añadió que la certificación de la especialidad correspondiente será realizada tanto por las universidades nacionales como por la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas (CONACEM).

Recalcó que el inciso segundo del artículo 2° bis que se incorpora a la ley N° 20.261 amplía la posibilidad de que las citadas instituciones también puedan certificar a los médicos que han obtenido su título en el extranjero y que no están habilitados para ejercer la profesión en Chile, por no haberlo revalidado según las reglas generales o por no haber rendido el EUNACOM. Precisó que dichos profesionales sólo podrán ejercer en el sector público la especialidad que ha sido objeto de certificación.

Por último, puso de manifiesto que la disposición transitoria del proyecto de ley regula la situación de los médicos que actualmente se desempeñan en el sistema público y que, encontrándose en los casos descritos en el artículo 7° de la ley N° 20.816 [1], aún no han aprobado el EUNACOM. En efecto, dichos profesionales tendrán un plazo de seis meses para presentar una solicitud de certificación de su especialidad en alguna de las entidades autorizadas para ese fin por el Ministerio de Salud. En el tiempo intermedio, acotó, podrán continuar desempeñando sus funciones en los servicios a los que están adscritos; si finalmente no aprueban el requisito, deberán abandonar sus cargos.

El Honorable Senador señor Chahuán hizo presente que la iniciativa, en lo medular, trata las situaciones de tres grupos del profesionales médicos, a saber: los facultativos extranjeros que actualmente ejercen funciones en el sector público, quienes tendrán un plazo de seis meses para certificar su especialidad; los galenos que han obtenido su título en el extranjero, quienes podrán certificarse ante alguna de las entidades autorizadas por el Ministerio de Salud, y el de aquellos que sin haber rendido el EUNACOM, ya tienen la certificación antedicha.

En definitiva, enfatizó, el EUNACOM ahora será sólo obligatorio para los médicos generales, existiendo otras opciones para quienes posean una especialidad o subespecialidad.

El Honorable Senador señor Girardi, aunque expresó estar de acuerdo en que el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina no puede ser exigido por igual a todos los médicos, mostró su disconformidad con el hecho de que se libere totalmente a un grupo de ellos del cumplimiento de ese requerimiento.

Señaló que la concepción de una especialidad médica no es uniforme en todos los países. En ese contexto, postuló, el examen de conocimientos debería ser ajustado a la especialidad que se pretende evaluar, test que cualquier facultativo con los conocimientos mínimos en la materia debería aprobar sin mayores inconvenientes.

De consiguiente, no se mostró dispuesto a que se genere una especie de salud de “segunda clase”, ya que, por lo demás, los exitosos indicadores sanitarios del país se deben principalmente a la calidad del recurso humano. Por tanto, este tipo de medidas, junto a la pérdida constante de especialistas y profesionales en el sector público, podrían lesionar lo que denominó la “piedra angular” del sistema de salud.

Finalmente, expresó su disconformidad con el hecho de que se autorice a que ciertos médicos puedan trabajar sin que previamente hayan acreditado su especialidad.

Al respecto, la señora Oltra clarificó que la proposición legislativa distingue la pertinencia de las diferentes exigencias que se imponen a los médicos, pues, por un lado, el EUNACOM permanecerá en vigor para los médicos generales, en tanto que a los médicos especialistas se les permitirá certificar su especialidad para ejercer sus labores en el ámbito público. Este último requerimiento, destacó, se deberá acreditar a través de las pruebas que exigen para tal efecto las universidades y CONACEM, entidades que se rigen por normas técnicas operativas definidas por las sociedades científicas y por el Ministerio de Salud, que contemplan altos estándares de calidad para cada una de las especialidades. Dichas evaluaciones, además, contienen elementos de conocimientos generales acorde con la certificación respectiva.

En conclusión, no se deja a un sector de los profesionales sin algún tipo de examen.

Expuso que el precepto transitorio se hace cargo de la situación de los médicos especialistas que hoy ejercen funciones en el sistema público de salud, quienes deberán inscribirse en un plazo máximo de seis meses para certificar su especialidad. De no cumplir con esa condición en el tiempo estipulado, deberán abandonar el servicio en el que ejercen sus labores. No se dispone un plazo determinado para que la certificación se haga efectiva, sino que sólo para la inscripción de la solicitud, concluyó.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe estimó indispensable la fijación de un término específico en el que necesariamente deba obtenerse la certificación, por cuanto, de lo contrario, no se asegura que se concluyan los trámites para contar con dicha acreditación. Lo anterior, en el entendido de que el objetivo es preservar que la atención de los pacientes del sector público se haga por especialistas que aseguren un alto estándar de calidad.

La Honorable Senadora señora Goic indicó que, en su entender, los plazos para cumplir con las condiciones deben ser precisados por la reglamentación de las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud.

En relación con este aspecto, la señora Oltra planteó que no se consideró pertinente fijar en la ley un plazo específico, porque una vez formalizada la solicitud de inscripción, comienzan a correr los términos propios del proceso de certificación, establecidos por las instituciones acreditadoras.

El Honorable Senador señor Girardi insistió en que el texto sometido a tramitación no da cuenta cabal de la intención anteriormente consensuada en la Comisión. Su Señoría estimó inaceptable eximir a los médicos de toda exigencia para acreditar conocimientos de medicina.

Atendidos los reparos formulados por los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Chahuán, el señor Subsecretario de Salud Pública asumió el compromiso de modificar el Reglamento respectivo, de modo de hacer claridad sobre los plazos en que debe obtenerse la certificación de especialidad o subespecialidad, materia regulada en el artículo transitorio.

- Sometido a votación en general y en particular el proyecto de ley, resultó aprobado sin modificaciones, por la mayoría de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señor Chahuán, Se abstuvo el Honorable Senador señor Girardi.

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TEXTO DEL PROYECTO APROBADO

A continuación, se transcribe el texto del proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que la Comisión de Salud propone aprobar en general y en particular, en los mismos términos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único. - Agrégase en la ley N° 20.261 el siguiente artículo 2° bis:

“Artículo 2° bis. - El examen único nacional de conocimientos de medicina a que se refiere el artículo 1° de esta ley no será exigible a médicos cirujanos que hayan obtenido la certificación de su respectiva especialidad o subespecialidad de conformidad con las normas establecidas en el número 13 del artículo 4° del decreto con fuerza ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

Las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud, en virtud del citado artículo 4°, podrán certificar la especialidad o subespecialidad de quienes hayan obtenido su título profesional de médico cirujano en el extranjero, que no se encuentren habilitados para ejercer su profesión en Chile y que no cuenten con el examen único nacional de conocimientos de medicina. A los médicos que, encontrándose en estas circunstancias, obtengan la certificación de su especialidad o subespecialidad tampoco les será exigible el examen. Con todo, el ejercicio de su profesión quedará limitado al de la especialidad o subespecialidad que le fuere certificada, y sólo para el sector público.”.

Artículo transitorio.- Los médicos cirujanos que a la fecha de publicación de esta ley se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el inciso primero del artículo 7° de la ley

N° 20.816, y que hayan obtenido una especialidad o subespecialidad en el extranjero, tendrán el plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley, para presentar su solicitud de certificación a alguna de las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud. Dichos profesionales mantendrán sus vínculos de trabajo en el sector público con posterioridad al 14 de febrero de 2017 y hasta no constar el rechazo de su solicitud de certificación por la entidad certificadora si ese fuere el caso.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Carolina Goic Boroevic (Presidenta) y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y señores Francisco Chahuán Chahuán y Guido Girardi Lavín.

Valparaíso, a 13 de diciembre de 2016.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 20.261, EN RELACIÓN CON LA CERTIFICACIÓN DE ESPECIALIDADES MÉDICAS CURSADAS O EJERCIDAS EN EL EXTRANJERO.

(Boletines N°s 9.906-11 y 10.924, refundidos)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO

POR LA COMISIÓN: Esta iniciativa de ley tiene por objeto establecer y regular los requisitos necesarios para el ejercicio de una especialidad médica por parte de aquellos médicos que no han obtenido la respectiva especialización en Chile, y desean ejercerla en el sector público de salud.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular por mayoría (3 x 1).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: un artículo permanente y uno transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: todas las disposiciones del proyecto son propias de ley común.

V. URGENCIA: discusión inmediata, vence el 19 de diciembre en curso.

VI. INICIATIVA: Mociones de los Honorables Diputados señora Karla Rubilar Barahona y señor Víctor Torres Jeldes, y de los Honorables Diputados señoras Jenny Álvarez Vera. Loreto Carvajar Ambiado, Cristina Girardi Lavín, Marcela Hernando Pérez y Karla Rubilar Barahona y señores Miguel Ángel Alvarado Ramírez, Claudio Arriagada Macaya, Iván Flores García, Carlos Abel Jarpa Wevar y Víctor Torres Jeldes.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 85 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 29 de noviembre de 2016.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primero, discusión en general y en particular. Pasa a la Sala.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N° 20.261, que crea examen único nacional de conocimientos de medicina, incorpora cargos que indica al sistema de alta dirección pública y modifica la ley Nº 19.664.

- Decreto con fuerza ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

- Ley N° 20.816, que perfecciona normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de salud.

Valparaíso, 13 de diciembre de 2016.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

[1] Artículo 7º.- Los médicos cirujanos que al 31 de diciembre de 2014 se encuentren desempeñando cargos en calidad de contratados en los términos del artículo 14 de la ley Nº 19.378 o a contrata o sobre la base de honorarios en establecimientos dependientes de los Servicios de Salud o en establecimientos municipales de atención primaria de salud sin contar con el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina a que se refiere el artículo 1º de la ley Nº 20.261 podrán mantener sus contrataciones u honorarios por un plazo máximo de dos años contado desde la publicación de esta ley. Lo anterior sin perjuicio de lo señalado en el artículo primero transitorio de la ley antedicha. Dentro del período a que se refiere el inciso anterior los médicos cirujanos deberán aprobar el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina de conformidad a lo que establece la ley Nº 20.261 y su reglamento. Transcurrido dicho plazo de no haber obtenido la puntuación mínima para aprobarlo deberán cesar en sus funciones y hacer dejación de sus cargos. Asimismo dentro del referido plazo no podrán acceder a las becas de perfeccionamiento ni a los programas de capacitación perfeccionamiento y especialización actividades todas establecidas en los artículos 30 y 43 de la ley Nº 15.076; en los artículos 10 11 46 y 47 de la ley Nº 19.664 y en los artículos 38 letra b) 42 y 43 de la ley Nº19.378.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 14 de diciembre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 74. Legislatura 364. Discusión Particular. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE LEY N° 20.261, EN MATERIA DE CERTIFICACIÓN DE ESPECIALIDADES MÉDICAS CURSADAS O EJERCIDAS EN EL EXTRANJERO

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.261, en relación con la certificación de especialidades médicas cursadas o ejercidas en el extranjero, con certificado de la Comisión de Salud y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.906-11 y 10.924-11, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 71ª, en 29 de noviembre de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Salud (certificado): sesión 73ª, en 13 de diciembre de 2016.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El principal objetivo del proyecto es regular los requisitos necesarios para el ejercicio de una especialidad médica por parte de médicos que no han obtenido la respectiva especialización en Chile y desean ejercerla en el sector público de salud.

La Comisión de Salud discutió la iniciativa en general y en particular en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, y la aprobó en los mismos términos en que fue despachada por la Cámara de Diputados, con los votos a favor de los Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señor Chahuán, y con la abstención del Honorable señor Girardi.

Sus Señorías tienen a la vista el boletín comparado en que se consigna el texto aprobado por la Comisión de Salud.

Nada más, señor Presidente .

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

En discusión en general el proyecto.

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , quiero señalar que esta iniciativa fue aprobada por unanimidad en la Cámara de Diputados, y viene a resolver un problema que venían planteando desde hace tiempo los profesionales médicos especialistas respecto a la necesidad de contar con una acreditación que garantice la calidad de la atención y, por tanto, que certifique la preparación en su especialidad, pero que no les imponga la obligación que en muchos casos significa un examen (EUNACOM), que incluye conocimientos básicos que ni siquiera dan cuenta del desempeño en su respectiva especialidad, y que constituye una barrera para que médicos especialistas, de calidad, con títulos que lo garantizan, puedan desempeñarse en el sector público.

Entonces, esta modificación establece que los profesionales con especialidades obtenidas en el extranjero -no estamos hablando de los médicos de medicina general, sino de aquellos con especialidades- deberán rendir un examen específico, con entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud, las cuales, tal como he señalado, podrán certificar la especialidad o subespecialidad de quienes hayan obtenido ya su título profesional de médico cirujano en el extranjero. Y la acreditación pertinente significará que los profesionales no se encontrarán obligados a rendir el examen único nacional de conocimientos de medicina, al contrario de lo que sucede hasta hoy.

El proyecto considera, en los casos en que haya médicos que se encuentren contratados, un plazo de seis meses para presentar la solicitud. Esto fue objeto de discusión en la Comisión, porque el texto de la iniciativa dice que tendrán seis meses desde la publicación de esta ley a efectos de inscribirse para la certificación respectiva. Entonces, se generó todo un debate, porque uno piensa que lo importante, más que la inscripción, es que de alguna manera se garantice que deberán rendir y obtener la certificación.

Ahí se entregó una explicación que consta también en la discusión del proyecto, que da cuenta de que el procedimiento conlleva plazos que empiezan a correr; o sea, no es que pueda eternizarse el período para el rendimiento del examen de especialidades. E, incluso, parte de los compromisos que asumió el Ejecutivo se refieren a que en el reglamento específico esto vendrá detallado, de modo de garantizar que habrá un tiempo que obligue, de alguna manera, a todos los médicos especialistas extranjeros no solo a tener que inscribirse, sino además a rendir la certificación de la especialidad en esta nueva modalidad.

Por supuesto, en caso de no ser aprobada no podrán seguir contratados en el sector público, a diferencia de aquellos que sí la hayan aprobado.

Conversamos en extenso respecto de que la modalidad propuesta no significa cualquier certificación, sino que, en el fondo, y tal como lo habíamos pedido en bastantes oportunidades, implica un examen de especialidades que no obliga a revisar nuevamente los conocimientos básicos, que en numerosos casos ni siquiera son pertinentes para el desempeño de la especialidad, pero que sí garantiza algo en cuya importancia fundamental coincidimos todos en la Comisión: mantener y certificar, acreditar la calidad de la atención de un especialista médico extranjero para poder desempeñarse en el sector público.

La certificación tiene prioridad. Y por eso el Ejecutivo le ha asignado urgencia de "discusión inmediata", para que pueda ser ley de la república antes de fin de año a efectos de regularizar la situación de muchos especialistas afectados por la circunstancia descrita.

El sentir mayoritario de la Comisión -así lo expresamos mediante nuestra votación- es favorable al proyecto, y reiteramos que corresponde a una solicitud que nosotros habíamos hecho -incluso los gremios, en el caso de los médicos-, para normalizar la realidad de muchos facultativos extranjeros que hoy día efectivamente cuentan con los conocimientos necesarios y que pueden ayudar a la solución del problema de las listas de espera por atención de especialidad en el sector público.

Por eso proponemos su aprobación, señor Presidente .

Y solicito que se abra la votación.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo para acceder a la petición formulada?

El señor BIANCHI .-

Muy bien.

El señor PROKURICA .-

Sí.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Acordado.

En votación general.

--(Durante la votación).

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo, asimismo, para que ingresara a la Sala el Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Salud, don Eduardo Álvarez , a fin de que aclare las dudas que seguramente van a surgir en el transcurso del debate?

El señor TUMA .-

Sí.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Acordado.

Entonces, se encuentra abierta la votación; se autorizó la entrada a la Sala del Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Salud y además se está entregando copia a los señores Senadores de una minuta sobre la indicación sustitutiva que ha presentado el Ejecutivo .

Le corresponde hacer uso de la palabra al Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, el que nos ocupa es un proyecto largamente esperado, que viene a resolver uno de los problemas más acuciantes que vive la salud pública en nuestro país: una brecha de 3 mil 600 especialistas. Solo entre las regiones de Valparaíso y Metropolitana tenemos una carencia de 1.800 especialistas.

Con tal fin, la iniciativa se hace cargo de aquellos profesionales que no han rendido el examen único nacional de conocimientos de medicina (EUNACOM), a los efectos de que puedan seguir laborando por un período de transición.

Una de las hipótesis que establece el proyecto es que los médicos especialistas que estén trabajando en el sector público y que no hayan rendido el EUNACOM tengan un plazo de seis meses para hacerlo.

La segunda hipótesis se refiere a los médicos especialistas que no deban rendir el EUNACOM en el futuro, sino solo un examen de especialidades a través de las universidades chilenas o de un medio de certificación adecuado.

Y la tercera se refiere, en general, a cómo se van a poder certificar las especialidades en el futuro.

Lo anterior resulta muy importante, porque -digámoslo tal cual- un chileno que se tituló en el extranjero o un inmigrante que se tituló en su país y que hoy día se encuentra en Chile y ha ejercido por 20 años alguna especialidad médica (traumatología, pediatría), cuando se somete al EUNACOM (vale decir, un examen sobre medicina general) ha perdido el vínculo, el contacto con todos y cada uno de los ámbitos de la medicina general, porque se ha dedicado por 20 años o más, en este ejemplo en particular, al ejercicio de una especialidad.

Por tanto, nosotros pretendemos que haya una certificación de una especialidad a través de un mecanismo distinto.

Desde la Comisión de Salud habíamos pedido a la señora Ministra solucionar este tema, y finalmente se ha avanzado.

Además, necesitamos que la presente ley en proyecto esté promulgada antes del 31 de diciembre para los efectos de evitar que alguno de los profesionales que hoy se encuentran trabajando en el sector público tenga que dejar de hacerlo, con el impacto que podría provocar en las brechas de especialistas existentes en nuestro país.

Por tanto, llamo a la Sala del Senado a votar favorablemente una iniciativa que viene a resolver una situación dramática, que se vive sobre todo en la atención primaria, y que dice relación con la necesidad de ir resolviendo, a través de estos mecanismos, las brechas de especialistas.

He dicho, señor Presidente, y pido a la Honorable Sala votar a favor del presente proyecto.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

¡Muy bien, Senador señor Chahuán; increíble...!

No sé si alguien más tiene interés en intervenir.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

¿Me permite?

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente , quiero recordar -y felicitar- a la Sala del Senado porque el 11 de mayo de este año presentamos un proyecto de acuerdo que planteaba justamente la situación que indicaron la Presidenta de la Comisión de Salud y el Senador Chahuán.

En efecto, junto con el Senador Navarro, las Senadoras Allende, Pérez San Martín y Von Baer , los Senadores Araya , Bianchi , Chahuán , De Urresti , Horvath , Hernán Larraín , Letelier , Matta , Montes, Moreira , Ossandón , Quinteros , Patricio Walker , Andrés Zaldívar y Su Señoría, le solicitamos a Su Excelencia la Presidenta de la República -tengo entendido que con la aprobación unánime del Senado- una petición para legislar sobre una materia similar a la que hoy nos convoca.

En tal sentido, quiero valorar y reconocer el trabajo de personas que nos informaron acerca de la realidad que estaban viviendo fundamentalmente comunas rurales y alejadas.

Y en ese sentido quiero valorar y agradecer el trabajo de muchos médicos, tanto chilenos como extranjeros.

En esta intervención en la Sala saludo a profesionales como los doctores extranjeros Juan Carlos Riera, Carlos Moreno y María Parra, quienes nos están saludando en este instante desde las tribunas y laboran en la comuna de Santa Cruz.

En mi Región, el alcalde de Santa Cruz , William Arévalo , ha tenido un liderazgo muy muy importante en cuanto a mostrar la realidad de las zonas rurales, donde no contamos con especialistas en el sector público. Así, tuvimos oportunidad de conversar con la señora Ministra de Salud y con Su Excelencia la Presidenta de la República cuando visitaron la Región, a las cuales les informamos claramente acerca de la realidad que vivimos.

Señor Presidente , si el proyecto no se aprueba ahora -y en eso hago hincapié, señoras y señores Senadores-, en el sector público vamos a quedar con muy pocos médicos especialistas, porque muchos de ellos no han dado el EUNACOM.

Considero fundamental que podamos alcanzar la unanimidad de la Sala para avanzar en una iniciativa que ingresó por la Cámara de Diputados.

¿Qué dice el proyecto?

En primer lugar, que "El examen único nacional de conocimientos de medicina (...) no será exigible a médicos cirujanos que hayan obtenido la certificación de su respectiva especialidad o subespecialidad" en conformidad a la ley.

En segundo término, que "Las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud (...) podrán certificar la especialidad o subespecialidad de quienes hayan obtenido su título profesional de médico cirujano en el extranjero, que no se encuentren habilitados para ejercer su profesión en Chile y que no cuenten con el examen único nacional de conocimientos de medicina.".

A los médicos que, encontrándose en esas circunstancias, obtengan la certificación de su especialidad o subespecialidad tampoco les será exigible el EUNACOM.

Los médicos extranjeros que se encontraren en dichas circunstancias y obtengan la certificación de su especialidad o subespecialidad en el ejercicio de su profesión quedarán limitados a la especialidad o subespecialidad que les fuere certificada y solo para el sector público.

Esto es muy importante, porque en los CESFAM y en los hospitales de regiones prácticamente la mayoría o casi los únicos especialistas son extranjeros. Y si este proyecto no se aprueba antes del 31 de diciembre, nos estaríamos quedando sin la posibilidad de que ellos sigan ejerciendo sus funciones.

Y quiero destacar que ya perdimos a algunos de ellos: médicos ecuatorianos y venezolanos emigraron a otros lugares por no tener la certeza de que iban a poder seguir laborando y entregando lo que le han dado a los usuarios del sistema público chileno.

Por eso, creo que hubiera sido interesante legislar un poco antes, pero por lo menos lo estamos haciendo antes del 31 de diciembre, lo cual es muy positivo.

Por otro lado, me parece importante puntualizar que el proyecto de ley agrega un artículo transitorio mediante el cual se establece que los médicos cirujanos que a la fecha de publicación de la ley en proyecto se encuentren desempeñando cargos en calidad de contratados, a contrata o sobre la base de honorarios en establecimientos dependientes de los servicios de salud o en establecimientos municipales de atención primaria sin contar con el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM) y que hayan obtenido una especialidad o subespecialidad en el extranjero tendrán un plazo de seis meses, contado desde la publicación de la ley en proyecto, para presentar su solicitud de certificación a alguna de las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud.

Entonces, pienso que esta iniciativa va en el camino correcto, pues acaba con la intranquilidad de nuestros alcaldes, del sector público en general en nuestras regiones y otorga certeza y serenidad en el sentido de contar con médicos especialistas y médicos extranjeros.

Además, debo destacar el trato que estos profesionales dan a sus pacientes, el trato humano que requiere un usuario o una persona enferma que accede al sistema público de salud. Esto también ha sido un gran ejemplo para muchos médicos chilenos que se han contaminado positivamente con esa actitud. No solo se trata de una atención científica, que es importante, sino también de una cercanía con los usuarios que necesitan ese apoyo humano.

Por las razones expuestas, agradezco la decisión que se tomó en esta materia y votaremos a favor del proyecto.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Recuerdo a los señores Senadores que debemos votar varias iniciativas en algunos momentos más, entre ellas, la que mencionó el Senador señor Pizarro para prorrogar la permanencia de tropas chilenas en Bosnia y Herzegovina.

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, por supuesto, votaré a favor del proyecto de ley.

Habitualmente, se critica que el Parlamento se dedica a temas que no son importantes.

Sin embargo, el problema que nos ocupa es muy serio.

Me alegro de que el Senador Navarro esté presente en la Sala, porque Su Señoría ha sido uno de los impulsores de soluciones similares.

Todos nosotros hemos presentado proyectos de acuerdo sobre la materia y hemos iniciado propuestas para que este problema se pueda resolver.

A quienes representamos a regiones y vivimos en ellas muchas veces nos toca enfrentar una realidad dramática como es la falta de médicos especialistas.

No es que en Chile no existan médicos especialistas. Lo que pasa es que el 80 por ciento de ellos se concentra entre la Quinta y la Octava Región. Incluso, el Senador Chahuán decía hace un minuto que tienen problemas similares en la Quinta Región.

O sea, en la práctica, los médicos chilenos se van a la Región Metropolitana y han dejado a las regiones sin especialistas.

Un informe presentado por el Ministerio de Salud en julio de 2015 a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos señala que se requieren 3.795 médicos especialistas para completar la demanda de profesionales en la red pública, correspondiente a 2.791 especialistas y a 1.004 subespecialistas.

Al mismo tiempo, Adrián Cortez , de la Escuela Latinoamericana de Medicina (ELAM), indicó en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados que, de acuerdo a las cifras oficiales, en Chile existen 1.644.471 pacientes que están esperando una consulta médica con especialistas, a veces por más de un año, y alrededor de 300 mil que aguardan una intervención quirúrgica.

El Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM) constituye el requisito legal que habilita a médicos nacionales y extranjeros para trabajar en hospitales y consultorios del sistema público de salud.

De los 1.534 médicos titulados en Chile que rindieron tal prueba de conocimientos el 16 de diciembre de 2015 (ese año fue la primera vez que se aplicó en dos oportunidades, pues habitualmente se hace solo una), el 94 por ciento (1.442) la aprobó.

Sin embargo, de los 1.290 médicos titulados en el extranjero que rindieron dicha prueba, un 78 por ciento (1.001) reprobó la parte teórica.

Los médicos extranjeros que han rendido el EUNACOM coinciden en sus críticas en el sentido de que se trata de una prueba muy amplia y que no reúne los requisitos necesarios para un buen ejercicio de la profesión.

Por lo tanto, creo que el proyecto de ley apunta al fondo del problema. Si bien no lo soluciona definitivamente, genera las condiciones para que los médicos extranjeros que hoy día ejercen en nuestro país puedan cumplir con su trabajo y que no se provoque una dificultad general en la salud pública nacional, situación que podría suceder si esos profesionales no pudieran seguir ejerciendo su profesión.

Asimismo, quiero referirme a un tema sobre el cual he sido majadero en el Senado: la situación de muchos médicos que adquieren su especialidad gracias a los recursos del Estado.

En el caso de la Región de Atacama, durante una década, en Gobiernos de la Concertación, el 36 por ciento de los médicos que se formó en el extranjero con recursos de la Dirección de Salud de Atacama nunca volvió, y hoy día están ejerciendo en las clínicas privadas de Santiago.

En esta materia poco y nada han hecho las autoridades, no solo del actual Gobierno, sino también del anterior.

La Subsecretaria de Redes Asistenciales nos dijo hace unos meses, cuando le planteé este tema, que iba a adoptar una serie de medidas para sancionar a quienes cometen esta pillería -utilizar recursos de todos los chilenos, a veces de una región completa, como ocurrió en el caso de la de Atacama, y no cumplir con la obligación de devolverle a la región el doble de los años que tardaron en conseguir su especialidad-, por ejemplo, con la prohibición de que trabajen en el sector público.

Sin embargo, eso no ocurre.

Entonces, permanentemente vemos a médicos que se van a especializar al extranjero, cuya formación cuesta millones de pesos, pero una clínica o ellos mismos pagan la multa y se van a trabajar a otro lugar. ¿Y qué pasa con eso? Que tenemos a miles de personas esperando por una atención de salud con un médico especialista, que se formó con recursos de todos los chilenos pero que se tentó con irse al sector privado y que nos deja, literalmente, a la espera con tantas personas que hoy día no se pueden atender.

En consecuencia, este es un buen proyecto, que enfrenta un problema que en el día a día viven innumerables personas, y por eso en Renovación Nacional le daremos nuestra aprobación.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, me quiero sumar a las expresiones manifestadas por varios señores parlamentarios en esta materia.

En todo caso, cabe plantear que el problema no existe en una u otra región en forma exclusiva. En verdad, siento que no es algo que suceda solo en Atacama o en Maule, pese a que ahí los doctores que están a cargo del asunto señalan que faltan 500 especialistas.

La situación presenta características propias en los distintos lugares (más rurales, más concentrados). ¡Pero pasa en todo Chile!

Deseo destacar ese aspecto: el problema no es exclusivo de un lugar. Hoy día, en las diferentes áreas de la salud, hay una escasez objetiva de especialistas en nuestro país. Ese es mi comentario.

Por lo tanto, valoro el contenido de este proyecto, al igual como lo han hecho otros señores parlamentarios.

Muchos tratamos, cada uno en su ámbito, de potenciar algo que es de sentido común. Quiero transformar este debate en algo de sentido común.

El problema -ya se describió bien- es que los profesionales extranjeros de la medicina, para poder ejercer, requieren rendir -voy a decirlo desde la lógica jurídica- una especie de examen de grado.

Yo pasé un examen de grado en su momento; lo sufrí, al igual que todos los abogados. Y no estoy en condiciones de repetir esa experiencia ahora sin exponerme a un problema grave.

Al terminar el estudio de una profesión obviamente se pide una visión amplia de los distintos temas, muchos de los cuales son parte de lo que va quedando en la formación mental. En esa etapa el profesional no requiere necesariamente recordar conocimientos y definiciones acabadas de algo que constituirá parte de su ADN en esa materia.

Aprovecho de agradecer a muchos médicos extranjeros que se desempeñan en la Región que represento, en particular a los doctores venezolanos, por su extraordinaria labor. Probablemente, ellos han venido a Chile a buscar mejores oportunidades, ya que en sus países no se las han dado. Tales facultativos realizan un aporte muy interesante en salud, complementario de lo que hacen los profesionales chilenos, quienes también tienen sus propios méritos.

Sin embargo, pedirle a alguien que ejerce una especialidad determinada que rinda una especie de examen de grado cada cierto tiempo, y después de algunos años de haberse titulado, no me parece justo respecto de ninguna actividad.

¿Qué es lo importante? Que la persona se encuentre especialmente calificada, además de estar en posesión del título respectivo -¡obviamente!-, lo que constituye una exigencia normal. Yo lo he visto: el Estado pide la certificación de los estudios.

Me parece justo que la prueba habilitante trate sobre el ámbito específico respecto del cual se está ejerciendo. Eso es lo razonable.

Lo otro es muy complejo de explicar y de exigir. Probablemente, en muchas otras actividades no sería posible pasar tales exámenes.

Pienso que la presente iniciativa es una buena instancia -sé que estamos apurados- para resolver parte del problema, sobre todo si se considera que en diciembre vence el plazo respectivo, que el artículo transitorio propuesto adecúa para contar con un tiempo adicional a fin de generar la actualización necesaria.

Señor Presidente , valoro que el Ministerio de Salud haya enrielado esta discusión. Me parece que la solución -había alternativas distintas- está bien pensada.

¿Esto ayuda a la salud en Chile? ¡Mucho!

¿Esto ayuda a los lugares donde es más difícil encontrar especialistas? ¡Mucho!

Cuando uno habla de que Chile es un país de migrantes, debe considerar que en ellos hay un valor adicional muy interesante puesto al servicio de nuestro país.

Por lo tanto, lo anterior ayuda a elaborar una política pública que, a mi juicio, debió haberse implementado hace mucho tiempo. Quizás, en eso no estamos actualizados, pero este proyecto constituye un paso que va en tal sentido.

En consecuencia, señor Presidente , me parece que esta iniciativa es muy importante. De hecho, generará mucho más efecto real que varias propuestas legislativas que se plantean en nuestro país y en este Parlamento con carácter de decisivas. La que nos ocupa a lo mejor tiene menos nombre, quizás hay menos gente, pero impulsará una realidad práctica muy sensible en distintos lugares de Chile, razón por la cual la aplaudimos desde la UDI.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , esta es la primera vez que la Sala del Senado debate este proyecto. Si bien la Comisión de Salud lo aprobó en general y en particular, yo quiero solicitar que se fije un plazo para formular indicaciones.

En cuanto a la discusión sobre la falta de médicos especialistas, debo precisar que la información que se considera en el proyecto de ley data de 2008. Pero este Senado cuenta con datos actualizados de 2014 acerca de la denominada "brecha de especialistas". "Brecha" es el eufemismo que se usa para expresar que hay falta o carencia de tales profesionales.

Además, este debate no está exento de una polémica de mucho arrastre.

Hemos venido exigiendo, pidiendo, solicitando al Ministerio de Salud que actúe para revisar el EUNACOM, la prueba que se creó para certificar calidad en el ámbito médico.

El Contralor General de la República , señor Jorge Bermúdez , manifestó que el EUNACOM no ha podido acreditar que en el ejercicio de una prueba para medir conocimientos se sume calidad a la formación profesional.

Se trata de un instrumento defectuoso, que ya fue suspendido por un Ministro de Salud , quien denunció graves irregularidades al difundirse las preguntas de forma previa a la toma del examen.

Nosotros hemos recurrido a la Contraloría para denunciar que ahora no es que se filtren las preguntas, sino que se reconstruyen.

El EUNACOM se ha constituido en un gran negocio.

Más de 4 mil médicos este año van a rendir dicho examen, con un costo de inscripción de mil dólares por cada uno. Ante ello, se han creado preuniversitarios -tal como sucede con la PSU-, entidades que se dedican a preparar a los facultativos, una de las cuales es promocionada por el Colegio Médico.

¡En qué estamos!

La contradicción de esto radica en que las universidades acreditadas que forman a los médicos son parte de la ASOFAMECH (Asociación de Facultades de Medicina de Chile), organismo que administra la referida prueba. Ahí se observa efectivamente un conflicto de interés. ¡Tal entidad no puede ser juez y parte! Las universidades, con la sola aprobación del título de Medicina, debieran certificar la calidad del profesional.

Y menos aún una institución privada -dicha asociación es como la CONAF- debiera regular qué médicos pueden ejercer o no dentro del sistema público de salud.

La paradoja -ya la he repetido- es que un médico de cualquier nacionalidad extranjera (española, francesa, venezolana, ecuatoriana, boliviana) hoy puede aterrizar en Chile, irse a la Clínica Las Condes y ejercer sin problemas: efectuar tratamientos traumatológicos, dermatológicos, operar del corazón, ver a niños; en fin, atender a cualquier paciente sin ningún tipo de restricción. Pero si ese mismo médico quiere irse a trabajar al Hospital Guillermo Grant Benavente , donde hay una larga lista de espera y una necesidad urgente de especialistas, al igual que en toda la Región del Biobío, no lo podrá hacer porque antes debe rendir el EUNACOM.

Es decir, quienes cotizan en isapres y creen que sus médicos están certificados en calidad ¡se equivocan! Esta exigencia se hace solo para atender en la salud pública. Quienes pagan más por el sistema de salud cuentan con médicos que no han dado el EUNACOM. Por tanto, todo el precepto que sostiene que se protege la calidad de la atención sanitaria se viene abajo.

Hay una inspiración fatal en todo este proceso.

Y cito al señor Manuel García de los Ríos, Premio Nacional de Medicina 2016 , en sus palabras para Teletrece del 21 de marzo de 2016: "El médico chileno ha pasado todas las barreras de las barreras. Esta prueba se inventó porque lamentablemente tenemos firmados con ciertos países convenios que les permite a ellos venir y ejercer la medicina simplemente con un timbre en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Para, de alguna forma, frenar esta barbaridad se hizo la prueba".

Aquí ha habido una presunción de mala fe por parte del Colegio Médico de manera permanente. Yo lo he dicho: este organismo actúa como un cartel de la salud. Ello explica lo que ha pasado con los ginecólogos en Chillán, y el Senador Harboe lo sabe muy bien.

La limitación de médicos especialistas y de médicos de atención general ¿qué objetivo tiene?

Entre el 1 de enero de 2010 y el 1 de enero de 2015, fallecieron 57 mil 771 personas que estaban en listas de espera para consultar a un médico especialista; murieron 10 mil 83 aguardando una intervención quirúrgica, y perecieron 508 a la espera de ser atendidas por el AUGE, sistema que -según dijimos- garantizaba la atención a los ciudadanos.

¡Son miles las personas fallecidas, señor Presidente ! ¡Esto sería una pandemia, un escándalo!

Esas cifras provienen del propio Ministerio de Salud.

¿Y qué dicen en dicha Cartera? Que no hay una correlación positiva entre causas de muerte y prestaciones pendientes: esas personas no murieron por la enfermedad por la cual estaban esperando una atención.

Entonces, ¡a esos pacientes los atropellaron o se cayeron de una escalera...!

Señor Presidente , este proyecto constituye un avance. Porque pedirle a un médico cubano, o a uno francés, o a uno español, que ha trabajado treinta años en cirugía cardíaca, acreditar su especialidad rindiendo el EUNACOM, prueba en la que se consulta sobre conocimientos de Medicina de segundo o tercer años, es un exceso.

Ello se lo planteamos reiteradamente a la Ministra de Salud .

Esta medida llega tarde, pero ciertamente la hicimos presente.

Ahora bien, quisiera preguntar lo siguiente: ¿Quién va a actuar en esto?; ¿Vamos a permitir que quienes ejerzan en la salud pública sean examinados por entes privados?

La Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas (CONACEM) es una institución privada, al igual que la ASOFAMECh.

O sea, el Colegio Médico, la Asociación de Especialidades y la ASOFAMECh, tres entidades privadas, generarán las condiciones para autorizar que los médicos especialistas puedan ejercer en nuestro país.

Debemos enfrentar esa contradicción.

Señor Presidente , me niego a que sean entes privados los que determinen quiénes ejerzan o no la función pública de la salud. Porque hay intereses en ello. Y la ciudadanía nos exige transparencia.

Esta es una zona oscura, pues las instituciones privadas, las cuales tienen intereses legítimos -yo no estoy en contra del ejercicio privado de la salud-, no pueden ser las que regulen quién podrá actuar o no.

Porque eso, tarde o temprano, va a entrar en contradicción.

¡Y ya está en contradicción!

Esta mañana concurrí al Segundo Juzgado Civil de Valparaíso -por eso llegué tarde a presidir la Comisión de Derechos Humanos- a propósito de una denuncia que se interpuso por actos discriminatorios contra jóvenes médicos chilenos formados en Cuba...

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Su Señoría dispone de un minuto adicional para redondear su intervención.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, este proyecto constituye un avance; pero, lamentablemente, no abarca todo el problema de fondo que existe en el sistema público de salud.

Las brechas son increíbles: medicina interna, 409 profesionales requeridos; cirugía general, 282.

¡Faltan especialistas! Yo espero que lleguen: ¡de cualquier país!

¡Bienvenidos a Chile!

Ojalá que los respetemos y no los discriminemos por su origen o por su nacionalidad.

Esta iniciativa -como digo- resuelve solo una parte del problema.

Quedan pendientes lo tocante al EUNACOM y lo que debemos hacer para solucionar la situación de las listas de espera y poder atender a las personas a tiempo.

Las listas de espera están matando a la gente en un país con un ingreso per cápita de 20 mil dólares. Pero quien no tiene plata se muere esperando ser atendido por el sistema de salud.

Entonces, yo quiero respuestas a las cuestiones que no se resuelven con este proyecto de ley.

Por último, debo señalar que me niego a esta modalidad de votar sobre la base de un certificado y no de un informe de Comisión.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

¿Cómo vota Su Señoría?

El señor NAVARRO.-

Lo estoy decidiendo, señor Presidente.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Conforme.

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , aquí se han dado varios argumentos a favor de este proyecto, con los cuales desde luego concuerdo. Sin embargo, también considero que en Chile necesitamos con urgencia una política inmigratoria proactiva.

Yo no planteo ninguna discriminación en esa materia. Pero estimo que no podemos perder la gran oportunidad de que profesionales extranjeros con especialidades de distinta naturaleza -en este caso, en el área de la salud- puedan vivir y ejercer en las diferentes regiones de nuestro país.

En tal sentido, esta iniciativa apunta en la dirección correcta.

El Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina es para garantizar que dichos profesionales tienen formación médica, no para determinar que cuentan con una especialidad, o que después puedan ejercer dentro de cierta especialidad, que no es lo mismo.

Sin embargo, pedirle a una persona que tenga una especialidad, la cual ha ejercido durante veinte o treinta años, que vuelva a dar su examen de grado me parece absolutamente absurdo.

Eso no es lo que corresponde hacer.

Lo que sí debemos garantizar es que su formación médica cuente con el mínimo de años y con los requisitos que lo habiliten para ejercer en Chile.

Eso no lo hace el EUNACOM, el cual se transformaría derechamente en una traba. Pero tampoco se logra aquello con la certificación que se exige.

Ahora bien, las cifras ya fueron dadas acá.

No disponemos del detalle de la cantidad de médicos especialistas existentes en nuestro país, así como de los datos respecto de otras áreas de la Medicina. Sí sabemos que el 80 por ciento ejerce en Santiago, y que muchos médicos que han conseguido la especialidad no vuelven a las regiones respectivas porque les ofrecen sueldos más altos y les pagan la multa por no cumplir con el compromiso contraído con el Estado para su formación, o por distintas razones.

Por lo tanto, me parece urgente que aprobemos este proyecto, por las razones que ya se han dado acá. Sin embargo, creo que desde el Parlamento, con las Comisiones que tengan competencia en la materia, debemos abocarnos a establecer una normativa que fomente la inmigración a nuestro país.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Señor Presidente , a mi juicio este proyecto es muy importante. Y probablemente va a pasar superdesapercibido en los medios de comunicación. Nadie dará crédito a una iniciativa de esta naturaleza, a pesar de la importancia y del impacto que tiene socialmente y en el día a día de la gente.

Ya lo dijo el Senador Navarro -y lo señalaron igualmente otros colegas-: la gente se está muriendo mientras espera una atención médica. Ciertamente, ha influido el paro que hubo hace un tiempo, producto de lo cual gran cantidad de cirugías fueron suspendidas.

Las personas tienen un montón de problemas de salud.

Además, el Gobierno ha dejado caer los hospitales concesionados, aunque al Senador Letelier le moleste lo que estoy diciendo y se ría.

El señor LETELIER .-

Su Señoría se equivoca: yo soy partidario de los hospitales concesionados.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

¡Entonces, se ríe por otra cosa...!

Señor Presidente , en nuestra Región hemos sufrido las consecuencias de aquello, y no vamos a tener hospitales ni en Marga Marga, ni en Quillota-Petorca debido a la tranca ideológica de la actual Administración, a la que no le gustan las concesiones.

Asimismo, nunca nos hemos referido a la posibilidad de concesionar la gestión hospitalaria -obviamente, debe estar en manos de la administración del Estado-, sino que hablamos de la infraestructura, en fin.

Dicho eso, es del caso señalar que la salud es una prioridad. Esto es muy importante. Sin salud no hay nada. Todo lo demás queda en segundo plano.

Por lo mismo, es muy relevante que a los médicos extranjeros -muchos ya prestan servicios en nuestro país; y la gente se encariña con ellos, pues generan lazos afectivos con los usuarios de la salud- se les dé la posibilidad de certificar su especialidad, para que les sea factible atender plenamente en nuestros hospitales, sobre todo en aquellos de alta complejidad y no solo en los de tipo 4, que son los más básicos.

Por todo ello, voy a votar con entusiasmo a favor.

No obstante, comparto lo señalado por el Senador Horvath, en el sentido de que esta materia tendría que insertarse en el marco de una nueva legislación migratoria.

Ello, porque no solo necesitamos médicos extranjeros que convaliden sus especialidades: también requerimos que ocurra lo mismo respecto de los numerosos profesionales provenientes de otras naciones que actualmente prestan servicios en diversas áreas y que realmente constituyen un aporte para Chile.

Desde ese punto de vista, debiéramos estar viendo esto en el contexto de una política positiva de inmigración.

Echo de menos aquello, señor Presidente.

Pero, con todo, obviamente voto a favor, pues la falta de médicos especialistas en nuestro país es brutal, sobre todo en regiones.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Aprovecho de saludar al Diputado señor Carlos Abel Jarpa, quien, además, es un destacado médico especialista.

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , hay personas muy prejuiciosas en nuestro país y, también, en la Sala.

Algunos son prejuiciosos por las nacionalidades, en fin.

Por tanto, quisiera comenzar mi intervención agradeciéndoles a los cientos, sino miles, de médicos especialistas extranjeros que por diversas razones han migrado a Chile y que están trabajando en el sector público. Y ello, no porque no haya especialistas acá, sino porque existen pocos médicos con especialidad formados en nuestro país con vocación para desempeñarse en el sector público.

Ese dilema tendremos que enfrentarlo en otro debate.

Los hechos concretos señalan que tenemos muchos especialistas extranjeros de extraordinario nivel (en el último tiempo, un gran número ha llegado desde Venezuela; en otra época venían de otros países de América Latina). Incluso hay médicos chilenos que se especializaron en el exterior y que han tenido dificultades para ejercer en el sector público.

En tal sentido, valoro lo obrado por el Senador Navarro, quien desde hace tiempo viene trabajando en esta materia.

Con el Senador García-Huidobro hicimos lo mismo en la Región de O'Higgins, pues se trata de un tema transversal.

Creo que todos quienes nos hallamos en esta Sala -lo digo con mucho respeto- esperamos no caer nunca en manos de los médicos. Nos gustaría gozar siempre de buena salud.

Pero si es que aquello llega a ocurrir, lo único que queremos es que nos atiendan buenos especialistas, sin importar dónde nacieron, su color de piel, la entonación de la voz que tengan: ¡deseamos que sean los mejores profesionales!

Entonces, pedirle a un médico cirujano que ha logrado su especialización que rinda exámenes como los que dimos muchos de los que estamos acá y que tenemos títulos profesionales, evidentemente sería bastante complejo.

Si tuviéramos que repetir hoy nuestros exámenes de grado, probablemente nos resultaría muy dificultoso.

Señor Presidente , este proyecto beneficia a nuestro país y, también, al sector público de salud; pero sobre todo, dado que es en dicho sector donde se atiende la gran mayoría de los chilenos, les hace un tremendo bien a nuestros compatriotas.

Hoy en un diario de circulación nacional apareció una portada bastante alarmista que plantea un problema estructural de Chile vinculado con la gestión de las listas de espera.

Creo que ese asunto nos preocupa a todos.

Independiente de la exactitud o no de los datos que circulan por la prensa, lo cierto es que la situación sería peor si los médicos extranjeros especialistas tuvieran que abandonar el ejercicio de la profesión en el sector público el 31 de diciembre próximo.

Yo voy a votar a favor de este proyecto.

Pienso que se trata de una tremenda iniciativa.

Tenemos muchos especialistas extranjeros en nuestro país.

En ciudades de la Sexta Región como Santa Cruz, Rancagua , San Fernando hay numerosos médicos extranjeros que han hecho un enorme aporte.

En comunas como Rengo (allí vivo yo) u otras vamos a estar tremendamente satisfechos por el bien de los chilenos que no pueden elegir caer o no en manos de médicos, pues se hallan en una situación de salud que los obliga a requerir el apoyo de estos.

Señor Presidente , sobre el particular tengo una sola duda, y quiero dejar constancia de ello para los efectos de la historia fidedigna de esta normativa: no sé por qué fuimos tan poco generosos en el plazo que se fija en el artículo transitorio.

No estoy muy claro en cuanto a si ese sea el punto de partida más adecuado.

Dado que estamos generando este tipo de facilidades, no entiendo por qué establecer que los profesionales pertinentes "mantendrán sus vínculos de trabajo en el sector público con posterioridad al 14 de febrero de 2017", etcétera.

Desconozco la razón que se tuvo para elegir esa fecha.

En todo caso, voy a votar a favor de esta iniciativa, que es tremendamente importante para la salud pública, al objeto de poder contar con más médicos especialistas, cuestión a la que me gustaría que se sumaran varios médicos chilenos.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (27 votos a favor y 3 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Goic, Lily Pérez y Van Rysselberghe y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Horvath, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.

Se abstuvieron los señores Girardi, Navarro y Quintana.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

El proyecto queda aprobado solo en general, pues se pidió plazo para presentar indicaciones.

Entonces, habría que fijar una fecha para tal efecto.

Sin embargo, hay que considerar que esta iniciativa viene con "discusión inmediata".

El señor LETELIER .-

¿Por qué no votamos altiro las indicaciones, señor Presidente?

El señor QUINTANA (Vicepresidente).- No podemos hacer aquello, pues hay Senadores que pidieron que se abriera un plazo para presentarlas.

Pero -reitero- este proyecto viene con la urgencia que indiqué, la cual vence el lunes próximo.

Yo no sé si el Ejecutivo , representado acá por el Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Salud , don Eduardo Álvarez , tiene disposición para retirar la urgencia con la finalidad de que los señores Senadores presenten las indicaciones que estimen pertinentes.

El señor ÁLVAREZ ( Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Salud ).-

Señor Presidente , no estoy facultado para transmitir una decisión sobre lo que usted acaba de preguntar. De modo que no podría disponer de la suspensión de la urgencia que el Ejecutivo estableció con relación a este proyecto.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

En atención a lo que señala el Gobierno, podríamos fijar como plazo para la presentación de indicaciones hasta el próximo lunes, dada la urgencia con que viene calificada esta iniciativa.

¿Le parece bien ese tiempo, Senador señor Navarro?

El señor NAVARRO.-

Sí, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, la inquietud del Senador Navarro tiene que ver con la vigencia de ciertas normas y tratados internacionales sobre la materia.

Si el asunto no es más que ese, y dado que los tratados son parte del ordenamiento jurídico de nuestro país -algunos pueden considerar que es reiterativo mencionarlo-, podríamos acordar un texto ahora que hiciera mención de ello. Así sería factible despachar este proyecto también en particular.

El problema estriba en que si dicha modificación la efectuamos la próxima semana, la Cámara de Diputados no tendrá tiempo para ir a una Comisión Mixta, y, en consecuencia, los profesionales especialistas de que hablamos deberán terminar su relación laboral con el Estado en la fecha que se indicó anteriormente.

Tenemos un problema de plazos.

Quizás podamos postergar esta decisión para los efectos de encontrar alguna solución sobre el particular.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Ocurre que el Senador señor Navarro también hizo un planteamiento relacionado con el órgano técnico que informó este proyecto mediante un certificado.

El señor NAVARRO .-

¡No hay informe, solo un certificado, señor Presidente!

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Creo que acá no hay ningún parlamentario que esté en contra de esta iniciativa. Pero debemos mirar este asunto con cuidado, pues me parece que hay aspectos que se pueden corregir mediante una indicación.

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente , entendiendo que este ha sido un trabajo en el cual también ha participado el Senador Navarro, estamos con un problema de plazos, tal como lo señaló el Honorable señor Letelier .

Si hoy día dejáramos despachado en particular este proyecto, podría ser ley antes de fin de año. Pero estamos con la dificultad que se señaló.

Entonces, si eventualmente fijáramos como plazo para presentar indicaciones hasta el lunes próximo, como el martes ya acordamos que veríamos la iniciativa que dispone la elección popular del órgano ejecutivo del Gobierno Regional, nos ocuparíamos en ellas recién el miércoles. Además, la Cámara de Diputados tendría que discutir el texto que despachemos. Y después se acaban las posibilidades de sesionar antes de que termine este año.

Por lo tanto, le pediría al Senador Navarro que buscáramos una solución sobre el particular. Si es necesario citar a una reunión de Comités, hagámoslo. Pero debemos encontrar una salida para el despacho de este proyecto.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , todos entendemos la importancia de esta materia. Pero cada vez que aprobamos un proyecto sin el suficiente debate sobre las observaciones que se le efectúan, queda sentado el hecho de que el asunto no se discutió y de que el margen de error que pueda contener la futura ley se debe a una inoperancia del Senado.

En particular, estamos votando esta iniciativa solo con un certificado emitido por la Comisión pertinente: no hay informe.

Entonces, ¡yo desconozco el contenido del debate que hubo en la Cámara de Diputados acerca de este proyecto, pues ello no se encuentra reflejado en un informe!

En seguida, señor Presidente , formulé dos observaciones respecto de esta iniciativa: primero, con relación a la entidad certificadora, CONACEM, que es cien por ciento privada; y segundo, sobre los convenios internacionales que hoy día se hallan vigentes y que se verán afectados.

Chile podría caer en un serio incumplimiento; y aplicando la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, puede haber reciprocidad. O sea, es factible que acá generemos un problema.

Señor Presidente , los tratados internacionales hay que respetarlos porque fueron firmados; y, en este caso, han permitido a médicos de distintas nacionalidades ejercer en Chile por más de 25 años.

Entiendo la premura del Gobierno.

Sin embargo, acá no están ni la Ministra ni el Subsecretario del ramo.

El señor MOREIRA .-

¡Nunca vienen!

El señor NAVARRO.-

¡No concurren al debate de proyectos de esta envergadura!

Pero este asunto lo planteamos hace más de dos años.

Esperamos casi un año para que la Ministra de Salud respondiera un oficio en el que le formulamos un extenso planteamiento.

Al respecto, quiero recordar que 284 alcaldes firmaron una carta; nos reunimos y se la presentamos a la titular de la Cartera. Porque en los consultorios populares tampoco hay médicos generales y cuesta mucho conseguirlos.

Por lo tanto, creo que el proceso que hemos vivido redunda en una iniciativa que resuelve una parte importante del problema, pero solo una parte, y proporciona al menos claridad sobre los efectos de los convenios internacionales: con Ecuador, Uruguay, Guatemala, Honduras. Hay tratados en vigencia, y no quisiera que esta última fuera anulada por la ley en proyecto.

En seguida, cabe reiterar un principio. La Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas (CONACEM) pasa a ser la certificadora y nuevamente se plantea el problema de que es una entidad privada. Se generará un conflicto de interés, lo que es negativo para la transparencia del sistema.

La otra vez, en relación con el EUNACOM de 2007, de 2009, medió una indicación de la entonces Senadora señora Matthei . Deseo consignar que, al votar en la Sala, no conocí exactamente la que venía aprobada, y ahora ignoro -porque no hay informe- las formuladas a la iniciativa original, cuyos términos sí leí. Cuando el articulado llega a esta Corporación, lo mínimo es que sea posible saber qué modificaciones se introdujeron por la Cámara de Diputados y formarse el contexto general.

La indicación de la entonces parlamentaria ya ha acarreado graves problemas. La función se le traspasó a la Asociación de Facultades de Medicina de Chile (ASOFAMECh). Antes radicaba en la Universidad de Chile.

Hubiera esperado que en el proyecto en debate se hubiese corregido la delegación de tan enorme responsabilidad otra vez en una institución privada. Por prestigiosa que sea y calidad que exhiba, es una entidad que representa propósitos distintos del interés público en un sistema dual: medicina privada y medicina pública, en donde hay constantes conflictos entre los objetivos de las isapres y del FONASA. Y todos lo sabemos.

Al dejarle en este caso el cometido a CONACEM, estamos repitiendo un error que quisiera haber enmendado en la ley anterior. Y la única posibilidad que tengo de hacerlo es mediante la presentación de indicaciones y la historia fidedigna de la normativa.

Si se entiende que hay una tremenda premura, ¡llama la atención que el Ministerio de Salud le haya asignado tanta importancia al asunto que no se encuentran presentes ni el Subsecretario ni la Ministra ...! Esa es la cuestión.

Entonces, se podría conversar directamente con el Gobierno.

Y eso no significa, en ningún caso, subestimar el aporte de la persona del Ministerio que, cumpliendo una función pública, nos acompaña.

Solo digo que estas iniciativas incluyen un fuerte contenido político y social. Dicen relación con un elemento esencial, como lo es el más grande temor de la familia: quedar abandonada a su suerte en listas de espera infinitas que se han agravado por diversas situaciones.

¿En cuánto tiempo se presume que vamos a acotar las listas? ¿En qué especialidades disminuirán? ¿Vamos a priorizar? ¿Vamos a incentivar? ¿Qué pasa con quienes están estudiando gratuitamente en Uruguay, en Argentina, en Cuba?

Este tipo de preguntas debieran ser parte de un debate enriquecedor con el Ministerio. Porque, si no, después nos emplazarán para que expliquemos cómo aprobamos un cuerpo legal sin haber discutido sus aspectos esenciales e intentado al menos mejorarlo o evitar contradicciones.

Es por eso que he pedido abrir la posibilidad de presentar indicaciones -el plazo de despacho no se alterará-, las cuales, por último, formarán parte de la historia de la ley.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Se fija para ello el lunes próximo, a las 12. La oportunidad de la tramitación no variará, en efecto.

Creo que lo único que puede resultar es que el proyecto se enriquezca con las proposiciones que se formulen.

Estaremos dentro del plazo y Su Señoría está en su derecho.

Acordado.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 19 de diciembre, 2016. Boletín de Indicaciones

BOLETINES Nºs 9.906-11 y 10.924-11, REFUNDIDOS

INDICACIONES

19.12.16

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 20.261, EN RELACIÓN CON LA CERTIFICACIÓN DE ESPECIALIDADES MÉDICAS CURSADAS O EJERCIDAS EN EL EXTRANJERO.

Artículo único

Artículo 2 bis

Inciso segundo

1.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:

“Se creará un órgano certificador dependiente del Ministerio de Educación y del Ministerio de Salud, que será el encargado de habilitar el ejercicio profesional en el sector público y en el sector privado de la especialidad o subespecialidad médica.”.

2.- Del Honorable Senador señor Navarro, en subsidio de la anterior, para sustituirlo por el que sigue:

“La certificación de los títulos la realizará el órgano del Estado más competente.”.

3.- Del Honorable Senador señor Navarro, en subsidio de la anterior, para suprimirlo.

4.- Del Honorable Senador señor Horvath, para eliminar la oración final que señala: "Con todo, el ejercicio de su profesión quedará limitado al de la especialidad o subespecialidad que le fuere certificada, y sólo para el sector público.".

o o o o o

5.- Del Honorable Senador señor Navarro, para introducir un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“La certificación de los títulos no podrá ser realizada por instituciones privadas o gremiales.”.

o o o o o

o o o o o

6.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar el siguiente inciso final, nuevo:

“En el caso de especialidades o subespecialidades no existentes en Chile, los títulos serán registrados en la Superintendencia de Salud, previa homologación o convalidación curricular por parte del Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud.”.

o o o o o

o o o o o

7.- Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar como inciso final, nuevo, el que sigue:

“De forma complementaria, las maestrías, los posgrados con grado académico y los doctorados obtenidos por médicos chilenos o extranjeros en el exterior, serán registrados en la Superintendencia de Salud, previa homologación o convalidación curricular por parte del Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud.”.

o o o o o

Artículo transitorio

8.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la frase “para presentar su solicitud de certificación a alguna de las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud” por la siguiente: “para presentar su solicitud de certificación al órgano certificador del Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación”.

o o o o o

9.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo…- En el caso de los médicos cirujanos especialistas o subespecialistas provenientes de países en convenio o tratado vigentes con Chile, cuyas entidades estatales no hayan sido informadas oficialmente sobre la ley de EUNACOM, sus médicos cirujanos continuarán con el sistema de reválida automática hasta reformulación o derogación del convenio o tratado.”.

o o o o o

2.4. Segundo Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 20 de diciembre, 2016. Informe de Comisión de Salud en Sesión 75. Legislatura 364.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.261, en relación con la certificación de especialidades médicas cursadas o ejercidas en el extranjero.

BOLETINES N°s 9.906-11 y 10.924-11, refundidos.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Salud tiene el honor de emitir su segundo informe acerca del proyecto de la suma, iniciado en mociones de los Honorables Diputados señora Karla Rubilar Barahona y señor Víctor Torres Jeldes, y de los Honorables Diputados señoras Jenny Álvarez Vera, Loreto Carvajal Ambiado, Cristina Girardi Lavín, Marcela Hernando Pérez y Karla Rubilar Barahona y señores Miguel Ángel Alvarado Ramírez, Claudio Arriagada Macaya, Iván Flores García, Carlos Abel Jarpa Wevar y Víctor Torres Jeldes.

La iniciativa fue aprobada en general por la Sala el día 14 de diciembre de 2016, oportunidad en la que se acordó abrir un plazo para presentar indicaciones hasta las 12 horas del día 19 de diciembre del mismo año. En el referido plazo se formularon nueve indicaciones parlamentarias.

El proyecto no contiene normas que requieran un quórum especial de aprobación ni afecta a la organización o a las atribuciones de los tribunales de justicia.

El texto que se propone a la Sala en el presente informe, que es el mismo aprobado en general por el Senado, está conformado por un artículo permanente y uno transitorio.

Con ocasión del estudio de las indicaciones asistieron a la Comisión, además de sus miembros, las siguientes personas:

Del Ministerio de Salud, Subsecretaría de Redes Asistenciales: la Subsecretaria, doctora Ana Gisela Alarcón Rojas; la Jefa de la División de Gestión y Desarrollo de las Personas, señora Natalia Oltra, y el asesor del Departamento Jurídico, señor Manuel Pérez.

Del Ministerio de Salud: los asesores, señora Paulina Palazzo y señor Mauricio Pradenas.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: la coordinadora, señora María Jesús Mella.

De la Asociación de Facultades de Medicina de Chile: el Presidente, doctor Antonio Orellana.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: el analista, señor Eduardo Goldstein Braunfeld.

El asesor de la H. Senadora señora Goic, señor Gerardo Bascuñán.

Los asesores del H. Senador señor Navarro, señores Gino Rioseco y Carlo Guida.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

I.- Artículos del proyecto aprobado en general que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: ninguno.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: ninguna.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: ninguna.

IV.- Indicaciones rechazadas: N°s 3, 4 y 9.

V.- Indicaciones retiradas: ninguna.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: N°s 1, 2, 5, 6, 7 y 8.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación se presenta una relación de los artículos del proyecto de ley aprobado en general y de las indicaciones presentadas, así como de los acuerdos adoptados en torno a las mismas.

Artículo único

El artículo único del proyecto de ley aprobado en general por el Senado agrega en la ley N° 20.261 el siguiente artículo 2 bis:

“Artículo 2 bis. - El examen único nacional de conocimientos de medicina a que se refiere el artículo 1 de esta ley no será exigible a médicos cirujanos que hayan obtenido la certificación de su respectiva especialidad o subespecialidad de conformidad con las normas establecidas en el número 13 del artículo 4 del decreto con fuerza ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

Las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud, en virtud del citado artículo 4, podrán certificar la especialidad o subespecialidad de quienes hayan obtenido su título profesional de médico cirujano en el extranjero, que no se encuentren habilitados para ejercer su profesión en Chile y que no cuenten con el examen único nacional de conocimientos de medicina. A los médicos que, encontrándose en estas circunstancias, obtengan la certificación de su especialidad o subespecialidad tampoco les será exigible el examen. Con todo, el ejercicio de su profesión quedará limitado al de la especialidad o subespecialidad que le fuere certificada, y sólo para el sector público.”.

Artículo 2 bis

Inciso segundo

La indicación N° 1, del Honorable Senador señor Navarro, lo reemplaza por el siguiente:

“Se creará un órgano certificador dependiente del Ministerio de Educación y del Ministerio de Salud, que será el encargado de habilitar el ejercicio profesional en el sector público y en el sector privado de la especialidad o subespecialidad médica.”.

- Fue declarada inadmisible por la Comisión, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto, ordinal 2°, del artículo 65 de la Constitución Política de la República, en cuanto ordena crear un servicio público y le asigna funciones.

La indicación N° 2, del Honorable Senador señor Navarro, en subsidio de la anterior, lo sustituye por el que sigue:

“La certificación de los títulos la realizará el órgano del Estado más competente.”.

- Fue declarada inadmisible por la Comisión, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto, ordinal 2°, del artículo 65 de la Constitución Política de la República, por igual motivo que la anterior.

La indicación N° 3, del Honorable Senador señor Navarro, en subsidio de la anterior, lo suprime.

- Sometida a votación, la indicación N° 3 fue rechazada con el voto unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán y Girardi.

La indicación N° 4, del Honorable Senador señor Horvath, elimina la oración final que señala: "Con todo, el ejercicio de su profesión quedará limitado al de la especialidad o subespecialidad que le fuere certificada, y sólo para el sector público.".

El Honorable Senador señor Chahuán indicó que la oración que se pretende eliminar trata uno de los elementos esenciales de la iniciativa de ley, esto es, que los especialistas no estén obligados a rendir el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM). Por tal motivo, se pronunció en contra de su supresión.

Opinó en el mismo sentido la Subsecretaria de Redes Asistenciales, señora Ana Gisela Alarcón, ya que la eliminación de la oración final supondría que no habría limitaciones para el ejercicio de la profesión, que el proyecto restringe a la especialidad o subespecialidad que le fuera certificada al médico.

- La indicación N° 4, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán y Girardi.

La indicación N° 5, del Honorable Senador señor Navarro, introduce un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“La certificación de los títulos no podrá ser realizada por instituciones privadas o gremiales.”.

La señora Subsecretaria de Redes Asistenciales precisó que corresponde al Ministerio de Salud establecer el sistema de certificación de especialidades y sub especialidades y, en ese sentido, la materia es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Sin perjuicio de concordar con esa apreciación, el Honorable Senador señor Girardi consideró negativo que las universidades queden excluidas de este proceso y que solamente esté a cargo de la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas (CONACEM).

El Presidente de la Asociación de Facultades de Medicina de Chile, doctor Antonio Orellana, coincidió con ese diagnóstico y agregó que el rol de las universidades en esta materia es imprescindible. Asimismo, propuso que, eventualmente, la entidad que preside también participe de ese proceso de certificación, toda vez que aglutina a las veinte instituciones de educación superior que dictan la carrera de Medicina.

La señora Subsecretaria de Redes Asistenciales acotó que la iniciativa de ley dispone que el procedimiento de certificación se lleve a cabo por las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud, entre las cuales se incluyen las universidades. En tanto, la única agencia acreditadora que no tiene esa calidad es la CONACEM.

A mayor abundamiento, la Honorable Senadora señora Goic expresó que el numeral 13 del artículo 4° del decreto con fuerza ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, dispone que una de las funciones del Ministerio de Salud es establecer un sistema de certificación de especialidades y subespecialidades de los prestadores individuales de salud legalmente habilitados para ejercer sus respectivas profesiones.

Además, dicha disposición dispone específicamente que las universidades reconocidas oficialmente en Chile serán entidades certificadoras respecto de los alumnos que hayan cumplido con un programa de formación y entrenamiento ofrecido por ellas mismas, si los programas correspondientes se encuentran acreditados en conformidad con la normativa vigente.

- Fue declarada inadmisible por la Comisión, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto, ordinal 2°, del artículo 65 de la Constitución Política de la República, por cuanto modifica funciones del Ministerio de Salud.

La indicación N° 6, del Honorable Senador señor Navarro, agrega el siguiente inciso final, nuevo:

“En el caso de especialidades o subespecialidades no existentes en Chile, los títulos serán registrados en la Superintendencia de Salud, previa homologación o convalidación curricular por parte del Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud.”.

En respuesta a una consulta de la Honorable Senadora señora Goic, la señora Subsecretaria de Redes Asistenciales sostuvo que la acreditación de una nueva especialidad debe proponerse al Ministerio de Salud, que iniciará un proceso técnico de estudio para su eventual aprobación. En definitiva, todo el procedimiento está debidamente reglamentado.

A su vez, en el caso de especialidades o subespecialidades no existentes en Chile, el facultativo debe presentar el programa de la especialidad, que será revisado por CONACEM, que será la entidad encargada de determinar su homologación, para el posterior inicio de las pruebas teóricas y prácticas correspondientes.

- Fue declarada inadmisible por la Comisión, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto, ordinal 2°, del artículo 65 de la Constitución Política de la República, por el mismo motivo que la anterior, y porque además incursiona en el campo de competencia del Ministerio de Educación y el de la Superintendencia de Salud.

La indicación N° 7, del Honorable Senador señor Navarro, incorpora como inciso final, nuevo, el que sigue:

“De forma complementaria, las maestrías, los posgrados con grado académico y los doctorados obtenidos por médicos chilenos o extranjeros en el exterior, serán registrados en la Superintendencia de Salud, previa homologación o convalidación curricular por parte del Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud.”.

La señora Subsecretaria de Redes Asistenciales connotó que la materia tratada en la propuesta de enmienda ha sido trabajada por la repartición a su cargo, con el objeto de hacer homologables ciertos títulos de postgrado con algunas especialidades.

- Fue declarada inadmisible por la Comisión, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto, ordinal 2°, del artículo 65 de la Constitución Política de la República, por igual razón que la precedente.

Artículo transitorio

La disposición transitoria del proyecto de ley consigna que los médicos cirujanos que a la fecha de publicación de la ley se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el inciso primero del artículo 7 de la ley N° 20.816, y que hayan obtenido una especialidad o subespecialidad en el extranjero, tendrán el plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley, para presentar su solicitud de certificación a alguna de las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud. Dichos profesionales mantendrán sus vínculos de trabajo en el sector público con posterioridad al 14 de febrero de 2017 y hasta no constar el rechazo de su solicitud de certificación por la entidad certificadora si ese fuere el caso.

La indicación N° 8, del Honorable Senador señor Navarro, reemplaza la frase “para presentar su solicitud de certificación a alguna de las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud” por la siguiente: “para presentar su solicitud de certificación al órgano certificador del Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación”.

- Fue declarada inadmisible por la Comisión, de conformidad con lo establecido en el inciso cuarto, ordinal 2°, del artículo 65 de la Constitución Política de la República, por el motivo ya expresado.

La indicación N° 9, del Honorable Senador señor Navarro, agrega el siguiente artículo transitorio, nuevo:

“Artículo…- En el caso de los médicos cirujanos especialistas o subespecialistas provenientes de países en convenio o tratado vigentes con Chile, cuyas entidades estatales no hayan sido informadas oficialmente sobre la ley de EUNACOM, sus médicos cirujanos continuarán con el sistema de reválida automática hasta reformulación o derogación del convenio o tratado.”.

El Honorable Senador señor Chahuán adujo que la indicación está relacionada con un tratado internacional suscrito entre Chile y Uruguay, que permite la validación de títulos profesionales. Aunque señaló tener claro que otro tema diferente es la habilitación para el ejercicio de la profesión, expuso que es preocupante la condición en que pueden quedar 400 médicos uruguayos que decidieron venir al país en virtud de la certeza que les proporciona el referido instrumento internacional y, por ende, la de los más de 160 facultativos chilenos que ejercen en la República Oriental del Uruguay. Lo anterior, ante la eventual aplicación del principio de reciprocidad, de conformidad con las reglas del derecho internacional.

La señora Subsecretaria de Redes Asistenciales postuló que el sistema de certificación que propugna la iniciativa de ley podría favorecer a los médicos uruguayos, dado que el proceso normal de revalidación de títulos los habilita sólo para trabajar en el sector privado.

El Honorable Senador señor Chahuán precisó que a los médicos uruguayos no sólo se les exige el EUNACOM para ejercer en el sistema público, sino que en algunos casos también para hacerlo en el privado, para la atención de pacientes afiliados al Fondo Nacional de Salud.

A su turno, el Honorable Senador señor Girardi destacó que la piedra fundamental que ha sostenido el sistema de salud nacional es la calidad del recurso humano, lo que debe ser garantizado para su prolongación en el tiempo.

En ese contexto, si bien estuvo conteste en que se permita el reconocimiento de títulos profesionales, planteó que la exigencia del EUNACOM –tanto para médicos nacionales como extranjeros– no constituye una exigencia discriminatoria, sino que, por el contrario, asegura a todo paciente que el médico que lo atenderá tiene habilidades y conocimientos mínimos acreditados.

Entonces, llamó a no hacer excepciones en esta materia, con el objeto de propender a la mantención del alto nivel demostrado por los profesionales médicos, a lo largo de la historia sanitaria nacional.

Sobre el mismo asunto, el Honorable Senador señor Chahuán expresó que en el caso de los facultativos uruguayos se presenta una situación muy particular, toda vez que es el único país con el que se ha suscrito este tipo de instrumentos convencionales, que data de principios del siglo XX. De consiguiente, sin perjuicio de estar a favor de asegurar la calidad de los profesionales médicos, en este caso se trata de una materia específica que ha sido objeto de un tratado internacional en vigor que es preciso cumplir y que habilitaba a los médicos de Uruguay para ejercer la profesión en nuestro país.

Además, sostuvo que el Congreso Nacional ha aprobado otros acuerdos que dicen relación con la certificación automática de algunas carreras que tienen acreditada la calidad de las instituciones que las imparten. A modo de ejemplo, señaló el caso de un convenio suscrito con Colombia.

En resumen, solicitó a las autoridades ministeriales revisar detalladamente las obligaciones que emanan del tratado internacional entre Chile y Uruguay al que ha hecho referencia, de modo de confirmar que no haya contradicción con las disposiciones del presente proyecto de ley.

La Honorable Senadora señora Goic, sin perjuicio de estar de acuerdo con que se revise dicho instrumento, consignó que la iniciativa en debate establece un marco de general aplicación, que solucionará la situación de un gran número de especialistas y subespecialistas.

- Puesta en votación, la indicación N° 9 fue rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señor Girardi. Votó afirmativamente el Honorable Senador señor Chahuán.

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TEXTO DEL PROYECTO:

A continuación se transcribe literalmente el texto del proyecto aprobado en general por el Honorable Senado, y que la Comisión de Salud propone aprobar en particular, en los mismos términos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único. - Agrégase en la ley N° 20.261 el siguiente artículo 2° bis:

“Artículo 2° bis. - El examen único nacional de conocimientos de medicina a que se refiere el artículo 1° de esta ley no será exigible a médicos cirujanos que hayan obtenido la certificación de su respectiva especialidad o subespecialidad de conformidad con las normas establecidas en el número 13 del artículo 4° del decreto con fuerza ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

Las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud, en virtud del citado artículo 4°, podrán certificar la especialidad o subespecialidad de quienes hayan obtenido su título profesional de médico cirujano en el extranjero, que no se encuentren habilitados para ejercer su profesión en Chile y que no cuenten con el examen único nacional de conocimientos de medicina. A los médicos que, encontrándose en estas circunstancias, obtengan la certificación de su especialidad o subespecialidad tampoco les será exigible el examen. Con todo, el ejercicio de su profesión quedará limitado al de la especialidad o subespecialidad que le fuere certificada, y sólo para el sector público.”.

Artículo transitorio.- Los médicos cirujanos que a la fecha de publicación de esta ley se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el inciso primero del artículo 7° de la ley N° 20.816, y que hayan obtenido una especialidad o subespecialidad en el extranjero, tendrán el plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley, para presentar su solicitud de certificación a alguna de las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud. Dichos profesionales mantendrán sus vínculos de trabajo en el sector público con posterioridad al 14 de febrero de 2017 y hasta no constar el rechazo de su solicitud de certificación por la entidad certificadora si ese fuere el caso.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señora Carolina Goic Boroevic (Presidenta) y señores Francisco Chahuán Chahuán y Guido Girardi Lavín.

Valparaíso, a 20 de diciembre de 2016.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 20.261, EN RELACIÓN CON LA CERTIFICACIÓN DE ESPECIALIDADES MÉDICAS CURSADAS O EJERCIDAS EN EL EXTRANJERO.

(Boletines N°s 9.906-11 y 10.924-11, refundidos)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Esta iniciativa de ley tiene por objeto establecer y regular los requisitos necesarios para el ejercicio de una especialidad médica por parte de aquellos médicos, nacionales y extranjeros, que no han obtenido la respectiva especialización en Chile y desean ejercerla en el sector público de salud.

II ACUERDOS:

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: un artículo permanente y uno transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN e INICIATIVA: Mociones de los Honorables Diputados señora Karla Rubilar Barahona y señor Víctor Torres Jeldes, y de los Honorables Diputados señoras Jenny Álvarez Vera. Loreto Carvajar Ambiado, Cristina Girardi Lavín, Marcela Hernando Pérez y Karla Rubilar Barahona y señores Miguel Ángel Alvarado Ramírez, Claudio Arriagada Macaya, Iván Flores García, Carlos Abel Jarpa Wevar y Víctor Torres Jeldes.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 29 de noviembre de 2016. El 14 de diciembre del año en curso fue aprobado en general por la Sala.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe. Pasa a la Sala.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N° 20.261, que crea examen único nacional de conocimientos de medicina, incorpora cargos que indica al sistema de alta dirección pública y modifica la ley Nº 19.664.

- Decreto con fuerza ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

- Ley N° 20.816, que perfecciona normativa sobre profesionales y trabajadores del sector público de salud.

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Valparaíso, 20 de diciembre de 2016.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

2.5. Discusión en Sala

Fecha 21 de diciembre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 76. Legislatura 364. Discusión Particular. Se aprueban modificaciones.

MODIFICACIÓN DE LEY N° 20.261, EN MATERIA DE CERTIFICACIÓN DE ESPECIALIDADES MÉDICAS CURSADAS O EJERCIDAS EN EL EXTRANJERO

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.261, en relación con la certificación de especialidades médicas cursadas o ejercidas en el extranjero, con segundo informe de la Comisión de Salud y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.906-11 y 10.924-11, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 71ª, en 29 de noviembre de 2016 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Salud (certificado): sesión 73ª, en 13 de diciembre de 2016.

Salud (segundo): sesión 75ª, en 20 de diciembre de 2016.

Discusión:

Sesión 74ª, en 14 de diciembre de 2016 (se aprueba en general).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La Comisión de Salud hace presente para efectos reglamentarios en su segundo informe que, de las nueve indicaciones formuladas a la iniciativa, tres fueron rechazadas y seis declaradas inadmisibles, por lo que propone la aprobación en particular de la iniciativa en los mismos términos en que fue acordada en general.

Nada más, señor Presidente .

El señor LAGOS ( Presidente ).-

La señora Ministra de Salud solicita la anuencia de la Sala para el ingreso de la Subsecretaria de Redes Asistenciales, señora Ana Gisela Alarcón.

¿Habría acuerdo?

El señor PROKURICA.-

Sí.

--Se accede.

El señor LAGOS (Presidente).-

En discusión particular la iniciativa.

Tiene la palabra la Honorable señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , nosotros discutimos y revisamos las indicaciones que se presentaron a este proyecto, que introduce un examen médico de especialidades -se lo recuerdo a los colegas en la Sala- para aquellos facultativos que hayan cursado sus estudios de especialidad en el extranjero, a fin de que no tengan que rendir el EUNACOM que, en muchos casos, constituye una barrera para que especialistas que reúnen todas las condiciones necesarias puedan ejercer en el sistema público de nuestro país.

Esta es una demanda que tanto nosotros como el mundo médico hemos venido haciendo desde hace muchos años. Y soluciona un problema concreto: aumentar la cantidad de especialistas en el sector público, garantizando los criterios de calidad, que ahora serán certificados.

La iniciativa dispone que quienes hoy están contratados en el sector público tendrán un plazo de seis meses contados desde la publicación de la ley para presentar una solicitud de certificación a alguna de las entidades autorizadas por el Ministerio de Salud para estos efectos.

Se presentaron varias indicaciones, la mayoría inadmisibles. Y, al parecer, se rechazaron dos.

Me gustaría clarificar, porque generó cierto debate en la Comisión, que el texto del artículo transitorio, en que se establece el plazo de seis meses para quienes actualmente están ejerciendo, señala que solo solicitan la certificación aquellos inscritos para rendir el examen.

Muchos dudaban de si solo se trataba de la inscripción y que, finalmente, no había un plazo. Pero nos interesa que estos facultativos se certifiquen efectivamente, y hasta no constar el rechazo de sus solicitudes de certificación por la entidad certificadora podrán seguir ejerciendo.

El Ministerio clarificó -está la Ministra presente, y lo podrá ratificar- que a partir de la inscripción empiezan a correr plazos perentorios. O sea, no significa que sea así eternamente.

Y, para dar mayor certeza a aquello, también está el compromiso del Ejecutivo de establecerlo en la reglamentación y hacerlo llegar a la Comisión para aclarar que la inscripción implica que se debe rendir el examen.

Obviamente, si el médico aprueba el examen puede seguir en funciones. Pero si no lo hace queda afuera, pues se entiende que no cumple con los criterios de certificación y de calidad para ejercer su labor en el sector público.

La recomendación de la Comisión es aprobar este proyecto (como ocurrió, además, por una amplia mayoría en la Cámara de Diputados), porque viene a resolver un problema práctico, que tiene cierta urgencia, en cuanto a garantizar la atención de especialistas en el sector público.

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente, entiendo que hay premura en aprobar esta iniciativa por la falta de especialistas a lo largo de Chile, sobre todo en las regiones y en el sector público.

Hoy día la mayoría de las horas de especialidad están dadas para una población de 20 por ciento en relación con la que se atiende en el sistema público.

Eso evidentemente contribuye a generar problemas de acceso oportuno de nuestros pacientes, tanto en interconsultas como en cirugías.

Así que, en general, estoy de acuerdo con el primer concepto referido al EUNACOM: es un examen que evalúa conocimientos propios de un médico general y no las habilidades de un especialista.

Evidentemente, y dada la especialización de la medicina (muchos critican que no siempre haya una visión integral del paciente, pero es así), todos entendemos que un médico especialista, un gastroenterólogo o un hepatólogo que se dedica al hígado o a patologías vinculadas probablemente recordará poco de la medicina general.

Así que en eso estamos de acuerdo.

En segundo lugar, hay un punto que dice relación con los procesos de revalidación de los títulos que muchos obtienen en el extranjero.

Eso lo quiero vincular, y ahí radica mi preocupación, con los problemas que tenemos para garantizar la implementación en plenitud de la reforma del 2005.

Recordemos que ese año se discutió lo relativo al Plan AUGE, de garantías explícitas en salud. Estaba el proyecto para financiarlo, y además para otorgar recursos al Programa Chile Solidario. También había una iniciativa que tenía que ver con la nueva institucionalidad, con el rol rector de la autoridad sanitaria; se crea la Subsecretaría de Salud Pública y la de Redes Asistenciales, en fin. Asimismo, estaba el proyecto relativo a las Isapres; antes había venido la llamada "ley corta"; una iniciativa sobre la solvencia y una acerca de los deberes y derechos de las personas en salud.

Dentro del proyecto sobre el AUGE estaba la garantía de calidad, la cual no se cumple hoy día.

Hemos tenido problemas con los hospitales autogestionados: aunque fueron una muy buena idea, en la práctica no han funcionado.

No tengo tiempo para explicar las razones de aquello. Pero, por ejemplo, puedo señalar el hecho de que pusimos servicios de salud entre el ente asegurador, que es FONASA, y el prestador. Ello hace que el rol rector se diluya con el de prestador.

En todo caso, esa es una discusión de más largo plazo.

Señor Presidente, creo que en Chile falta evaluar lo que hacemos. De ahí que me parece fundamental acreditar.

Ahora bien, ya veremos si los procesos de acreditación que se están llevando a cabo cumplen con el objetivo de garantizar una atención de calidad técnica, así percibida por los pacientes.

Desde esa perspectiva, pienso que en la actualidad falta introducir más resultados en los procesos de acreditación, si bien se está tratando de avanzar en esa dirección.

Además, existen distintos organismos acreditadores, públicos o privados, de acuerdo a la institución de que se trate.

O sea, hay que ordenar.

Aquí se han cometido ciertos errores, incluso legislativos, que debemos corregir después de tanto tiempo.

Ese es el punto que quiero hacer.

Aquí parece baladí decir que un médico que obtuvo una especialidad en otro país -no sabemos dónde- debe rendir un examen para acreditarla. Y esto no tiene nada que ver con la xenofobia ni con la discriminación contra los doctores extranjeros: se halla relacionado con el hecho de que cualquier médico que ejerza en nuestro país, en particular un especialista, debe demostrar la idoneidad, los conocimientos, las habilidades pertinentes para evitar la yatrogenia, o sea, los errores médicos, que cuestan muchas vidas humanas.

Al respecto, cabe recordar que en Estados Unidos mueren 12 mil pacientes en los hospitales producto de fallas médicas: ¡12 mil!

¿Por qué no contamos con ese tipo de datos en Chile? ¡Porque acá no evaluamos nada! En nuestro país siempre matamos al mensajero. No nos gusta conocer noticias malas. Por lo mismo, no tenemos una evaluación del Plan AUGE.

Nos falta mucho que avanzar en tal sentido.

Desconocemos los indicadores de calidad de un hospital A para compararlos con los de un hospital B. Por ejemplo, no sabemos cuál es la sobrevida de una prótesis de cadera en determinado establecimiento, a efectos de poder optar.

Me parece que ese es uno de los grandes problemas existentes sobre el particular.

Voy a votar a favor de este proyecto. Pero me preocupa que estemos bastante atrasados en los procesos de acreditación de calidad y de certificación de prestadores personales.

Insisto: no es baladí que un médico especialista pueda ejercer sin tener que convalidar su título.

Le pido unos segundos adicionales, señor Presidente, para concluir.

El señor LAGOS (Presidente).-

Continúe, señor Senador.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente , no todos los médicos que llegan con el cartón de especialista cumplen con los requisitos que les permiten ejercer su profesión de manera adecuada y segura para nuestros pacientes.

El señor PROKURICA.-

¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor LAGOS ( Presidente ).-

¿Les parece a Sus Señorías?

Acordado.

En votación particular el proyecto.

--(Durante la votación).

)----------(

El señor LAGOS (Presidente).-

Solicito la autorización de la Sala para que me remplace en la testera el Honorable señor Tuma por algunos minutos.

Acordado.

--Pasa a presidir la sesión el Senador señor Tuma, en calidad de Presidente accidental.

)----------(

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro, para fundamentar su voto.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , poder discutir un proyecto que modifica la ley Nº 20.261, que crea el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM), es una gran oportunidad para abordar los temas de fondo.

En Chile faltan especialistas.

Lo saben la Ministra de Salud; la Presidenta de la República, quien es médico, y los millones de chilenos que esperan pacientemente -incluso hasta la muerte- ser atendidos por un especialista.

Lo he dicho y lo vuelvo a repetir en la Sala (las cifras son duras): entre el 1 de enero de 2010 y el 1 de enero de 2015, fallecieron 57 mil 771 personas que estaban en listas de espera para consultar a un médico especialista y murieron 10 mil 83 aguardando una intervención quirúrgica. Y el año pasado perecieron más de 560 pacientes a la espera de ser atendidos por el GES.

¡Estamos ante una crisis sanitaria!

Cualquier país en que se muera ese número de personas sin ser atendidas por el sistema de salud pertinente se halla en crisis.

Este proyecto constituye un avance, por cierto.

¿Qué hace? Les dice a los médicos especialistas que lleguen desde el extranjero o que se encuentren en Chile y que quieran acreditarse para ejercer en el sistema público de salud que no rindan el EUNACOM, prueba ampliamente cuestionada por la Contraloría General de la República en su dictamen Nº 83.102, de 16 de noviembre de este año.

En este documento dicho órgano señala abiertamente que debe cuidarse la fijación de criterios que garanticen la transparencia, la objetividad, la igualdad, la publicidad en el diseño del examen.

Además, advierte que, en situaciones de escasez de médicos, cuando ello sea imprescindible en orden a asegurar la entrega de prestaciones de salud, es admisible contratar profesionales que no hayan rendido y aprobado el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina.

Eso dice la Contraloría.

En esta oportunidad discutimos una iniciativa de ley que no les exige a los médicos especialistas rendir el EUNACOM.

¡Me parece bien!

Pedirle a un cardiólogo o a un pediatra con 25 o 30 años de ejercicio que rinda tal examen, el cual aborda contenidos básicos de la carrera de Medicina, resulta inapropiado.

¿Qué me preocupa de este proyecto? Que volvamos a cometer el mismo error en que incurrimos con el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina: autorizar a una entidad privada, como la ASOFAMECh, para acreditar a los médicos que van a ejercer en el sector público.

¿Por qué la Asociación de Facultades de Medicina de Chile, perteneciente a universidades privadas y públicas, que forman a los médicos, es la encargada de decir: "Este especialista está certificado: puede ejercer"?

Es la universidad, cuando prepara al médico, la que lo debe acreditar. De lo contrario, no lo egresa.

La grave contradicción aquí es que los médicos de la Universidad Católica, de la Universidad de Chile, de la Universidad de San Sebastián, de la Universidad del Desarrollo, en fin, son examinados por los mismos planteles que los egresaron a efectos de obtener la acreditación para ejercer en el sector público.

¡Pero en el sector privado pueden trabajar sin ninguna discriminación!

O sea, la ASOFAMECh, entidad privada, debe autorizar al médico que irá al sector público a atender a los pobres, pero no al que se desempeñará en el sistema de isapres.

Lo que hacemos en esta iniciativa con la Corporación Nacional Autónoma de Certificación de Especialidades Médicas (CONACEM) es lo mismo: autorizamos a una entidad privada -compuesta por las Sociedades Científicas Médicas de Chile, el Colegio Médico y la propia ASOFAMECh- para calificar quiénes son los especialistas.

¡Pero se trata de los mismos que los forman! ¡No se puede ser juez y parte!

Aquí se está produciendo una seria limitación al rol regulador del Estado. Le he planteado el punto a la Ministra en muchas oportunidades.

Con centenares de alcaldes le hemos hecho presente también que debe modificarse el EUNACOM y que hay que ir en ayuda de la gente.

Señor Presidente , este proyecto de ley no respeta los tratados internacionales que Chile tiene vigentes sobre revalidación de títulos. Si los va a echar abajo con la futura ley, habrá que informar de ello a Brasil, a Argentina, a Uruguay, a Ecuador.

Si la Presidenta Bachelet fuera a Uruguay, podría ejercer su profesión de pediatra en tres a cuatro meses.

Si Tabaré Vázquez , conocido oncólogo y profesor titular de una universidad, viniera a Chile, podría desempeñar su profesión de manera inmediata en el sector privado. Pero, como buen hombre progresista, si quisiera atender en un hospital público, tendría que rendir el EUNACOM. ¡Un destacado oncólogo que ha ejercido su especialidad por más de 30 años en Uruguay!

Esta iniciativa de ley es insuficiente, pero igual la voy a votar a favor.

Se requiere terminar con la certificación por parte de entidades privadas de los médicos que van a desempeñarse en el sector público de salud. Si no, se pondrá de rodillas a dicho sector.

Esa contradicción tendrá que aclararla la Ministra en alguna oportunidad, pues estamos consagrando en una norma legal, bajo la presión de que faltan médicos especialistas, el mismo error cometido con el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina, prueba cuestionada por la Contraloría.

Este proyecto no va a resolver todos los problemas. Sin duda constituye un avance, pero no los solucionará.

Voto a favor.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente , en primer lugar, deseo saludar a la señora Ministra de Salud y a la señora Subsecretaria de Redes Asistenciales.

En seguida, quiero valorar esta iniciativa de ley, que nació de una moción presentada por diversos Diputados. Pero, al mismo tiempo, debo recordar que hubo un proyecto de acuerdo, aprobado por el Senado en forma unánime hace meses, mediante el cual se solicitaba legislar sobre una materia similar a la que ahora nos ocupa.

Me refiero a ello por la necesidad de contratar médicos especialistas, fundamentalmente, en los servicios de salud de regiones, en los CESFAM.

Lo más importante hoy día es que cuenten con atención médica quienes más lo precisan. Y esas personas recurren al sistema público de salud.

Vimos con preocupación la posibilidad de que los médicos especialistas extranjeros que se desempeñan en el servicio público tuvieran que volver a sus países de origen, en circunstancias de que ya se hallan incorporados a nuestra sociedad y están realizando una labor no solo científica -y esto, por intermedio de la Mesa, se lo quiero recalcar a la señora Ministra -, sino también humana muy importante.

Porque la preparación de dichos profesionales a nivel humano es tan necesaria para la salud de las personas como su calidad médica.

En ese ámbito deseo relevar el trabajo que ha llevado a cabo con liderazgo el Alcalde de Santa Cruz, mi comuna, don William Arévalo .

También quiero destacar la labor realizada por los Senadores señores Letelier y Navarro en este proyecto de ley. Debíamos encontrar una solución para que la gente recibiera la tan necesaria atención en salud de parte de los médicos especialistas.

Bien lo dijo la Honorable señora Goic , Presidenta de la Comisión de Salud: es muy complejo, después de muchos años de ejercer una especialidad, dar exámenes de contenidos generales.

Por eso la iniciativa en estudio apunta en la dirección -solicitada no solo por nosotros, sino también por los médicos especialistas- de rendir pruebas de especialidades, las que serán tomadas por instituciones certificadas, como universidades u otras entidades.

Por tal motivo, considero muy importante la aprobación -ojalá unánime- de este proyecto, a fin de darles tranquilidad a los doctores extranjeros. Algunos se han ido en busca de otros horizontes, al no tener certeza de seguir trabajando en nuestro país.

Espero que esta futura ley se promulgue y publique antes de fin de año, para que en nuestros servicios de salud, en nuestros CESFAM, en nuestros consultorios tales médicos puedan seguir atendiendo a la comunidad.

Señor Presidente , los miembros de la Unión Demócrata Independiente respaldaremos esta iniciativa porque estimamos fundamental para la atención de salud no solo la mejor capacidad científica, sino también el trato humano que se brinda a mucha gente, lo cual resulta del todo necesario.

Considerando la desesperación con que muchos pacientes llegan a los consultorios, resulta esencial la cercanía y tratar a las personas como se merecen. A mi juicio, la gran mayoría de los médicos extranjeros ha dado un ejemplo en tal sentido.

Ojalá todos los chilenos, y no solo los doctores, diéramos ese trato a la gente que más lo necesita, que está sufriendo y que requiere apoyo tanto médico como humano.

En consecuencia, valoro el hecho de que estemos aprobando -ojalá, por unanimidad- este proyecto.

Ello entregará tranquilidad a los médicos especialistas extranjeros que laboran en nuestro país. Han llegado como inmigrantes, pero con esta ley espero que se sientan tan bien como los han recibido nuestras comunidades y que sigan adelante ayudando a las personas que más lo necesitan en los servicios públicos de salud.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, las intervenciones de quienes me han antecedido, especialmente las de los colegas Rossi y Navarro, dan cuenta de la dificultad que hoy existe en nuestro país debido al déficit de médicos especialistas.

En la actualidad, la brecha de tales facultativos es de 3.600.

Si solo consideráramos las Regiones de Valparaíso y Metropolitana, se contabilizan 1.800.

El Servicio de Salud Viña del Mar-Quillota es el que posee el mayor déficit de especialistas a nivel nacional: 259.

La iniciativa que nos ocupa da respuesta fundamentalmente a un clamor de los parlamentarios -aprovecho de agradecer la labor de la Ministra de Salud y de la Subsecretaria de Redes Asistenciales-, quienes insistimos en que los médicos extranjeros que ejercen en nuestro país reprobaron el EUNACOM por una cuestión natural. Como se señaló con claridad en intervenciones anteriores, un doctor que ha ejercido su especialidad por veinte años y debe rendir una prueba de conocimientos generales de medicina tiene altas probabilidades de fracasar.

Por lo mismo, hemos manifestado la necesidad de reemplazar el EUNACOM por un examen de especialidades.

Es lo que plantea, precisamente, este proyecto de ley, que se hace cargo de tres hipótesis.

La primera trata sobre los médicos chilenos o extranjeros que estudiaron medicina fuera de nuestro país.

Ahí se aborda un asunto particularmente relevante: si el facultativo está trabajando en el sistema público, se le dará un plazo para postular a una certificación. Cabe señalar que la CONACEM o las universidades estarán a cargo de certificar las especialidades médicas.

Una de las inquietudes que surgieron durante el debate legislativo en la Comisión se refería a si era menester dar un plazo para que el órgano certificador resolviera. Se nos explicó -y está bien hecho el punto- que esa situación se hallaba reglamentada. Por tanto, una vez requerida la certificación, se aplicarán los plazos establecidos en el reglamento pertinente para determinar cuándo esta finalmente se otorga.

Con ello se termina la incertidumbre de los médicos chilenos y extranjeros que estudiaron afuera y que trabajan en el sistema público. Ya no tendrán que salir del servicio público, con lo cual no aumentaría la brecha de especialistas.

Por consiguiente, está muy bien enfocada esa materia.

En segundo lugar, se busca establecer un procedimiento de certificación de las especialidades en Chile. De esa forma, se daría transparencia al sistema.

Por último, la iniciativa se hace cargo de un elemento adicional: de las especialidades no acreditadas en Chile. A este efecto, se propone fijar un procedimiento, primero, para certificarlas y, segundo, para incorporarlas en el registro de la Superintendencia de Salud.

En suma, este proyecto aborda los aspectos más contingentes de la situación de los médicos especialistas y permite contar con una herramienta para contener las brechas.

Existe un asunto adicional respecto del cual la Subsecretaria de Redes Asistenciales se comprometió a responder en la Sala. Me refiero a un convenio bilateral suscrito con Uruguay, que establecía el reconocimiento automático de títulos profesionales, instrumento que data de comienzos del siglo XX.

Pues bien, el Senador Navarro presentó una indicación -la voté a favor, pero se rechazó por dos votos contra uno- para que el Estado de Chile cumpliera la obligación legal emanada de dicho acuerdo bilateral.

Le pedimos a la Subsecretaria que revisara tal obligación y que buscara una fórmula para que Uruguay no aplique el principio de reciprocidad en dicha relación bilateral. De lo contrario, los 150 médicos chilenos que desempeñan funciones en dicho país no podrían seguir laborando.

Ese fue el único tema que quedó pendiente.

En todo caso, debemos despachar esta iniciativa a la brevedad. Si la ley no está publicada antes del 31 de diciembre próximo, se va a producir una dificultad de gran envergadura.

Por último, quiero felicitar a la Ministra y a la Subsecretaria por acoger nuestro requerimiento. Es esencial hacerse cargo de un tema urgente y necesario, que va a permitir generar un instrumento que al menos evitará el aumento de la brecha de médicos especialistas en Chile.

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente, este es un proyecto importante.

Pero hago presente que no comparto las apreciaciones del Senador Navarro, a quien estimo harto, le tengo mucho aprecio y con el cual normalmente votamos en la misma dirección, en unidad de propósito.

Lo planteo porque el punto es de gran relevancia.

Chile cuenta con una característica única en el mundo: los indicadores de salud están totalmente desadecuados respecto de nuestra realidad económica y del territorio en que habitamos; en realidad resultan del todo sorprendentes.

Que Chile tenga mejores indicadores que Estados Unidos, que gasta 9 mil dólares per cápita, es una situación totalmente paradojal.

Chile invierte 500 dólares por persona al año y tiene indicadores cercanos a los de países que gastan 20 veces más. Hoy día, aunque parezca extraño, nuestro país superó a Estados Unidos en expectativa de vida.

Y uno se pregunta por qué un país como este tiene indicadores que compiten con los de Finlandia, con los de Suecia.

Y eso no se debe ni a la hotelería ni al equipamiento.

La única razón -considero que es un activo que Chile tiene que conservar, preservar y profundizar- se encuentra en su capital humano, en la calidad del equipo de salud. Y hablo no solo de los médicos, sino también de las matronas, de las enfermeras, de todo el equipo de salud. Ese es el principal activo que posee nuestro país y que no puede perder, pero está ocurriendo.

Y se está perdiendo porque los maestros, los formadores -este es un arte de ciencia que requiere un maestro y un aprendiz- se van al sistema privado. Y en este no se forma a nadie, porque ningún paciente acepta que un interno, un becado venga a examinarlo y a tratarlo.

Por lo tanto, el sistema público es el gran formador. Y estamos perdiendo calidad, en parte, por esa situación.

Luego, han aparecido muchas universidades para formar profesionales de la salud. Ello me parece muy bien. Pero es evidente que en la medida que aumenta la cantidad de centros de estudio y de profesionales cuesta mucho más regular la calidad.

Y, además, está llegando gran cantidad de profesionales del extranjero.

Entonces, se tomó una decisión -me parece de justicia- para que no exista como política una salud para ricos y otra para pobres. Se busca que a todas las personas de menores recursos les garanticemos que el médico que las va a atender, no importa que se haya formado en una institución pública o privada, sea un profesional de calidad.

De no actuar en este aspecto, podría ocurrir que terminaran los peores médicos atendiendo a los pobres y los mejores, a los ricos.

En materia de profesionales extranjeros, tenemos una diferencia de mallas curriculares muy profunda. Recuerdo que en varios consultorios hicimos -yo mismo participé en evaluaciones- test de desempeño y, por ejemplo, de un grupo de médicos ecuatorianos ninguno pasó la prueba. Y no era justo que tuviéramos una población atendida por médicos sin niveles de conocimiento y práctica adecuados mínimos para garantizarle una salud de calidad.

Por eso que el EUNACOM se aplica a todos los médicos, a los chilenos inclusive. Aquí no está en cuestión el título. Los profesionales chilenos tienen título y deben rendir el EUNACOM. Y los medicos de Uruguay poseen título y, si quieren trabajar en el sistema público, tienen que dar el EUNACOM. Porque debemos garantizar que el médico o la doctora -o la enfermera, la matrona, o el tecnólogo- que va a atender a los más pobres sea de la mejor calidad o tenga un nivel de calidad garantizado.

Porque otorgar salud no es como vender zapatos o papel confort. En salud estamos hablando de la vida. Y, por lo tanto, la diferencia que Chile ha hecho debe preservarse.

Por eso concuerdo en que no era aceptable y razonable que aplicáramos el EUNACOM a médicos especialistas, es decir, que a un traumatólogo se le preguntara de pediatría. Creo que si trajéramos al mejor traumatólogo de Santiago y le preguntáramos de pediatría ¡no tendría idea!

Entonces, se decidió que aquellos médicos que dicen ser especialistas no dieran el EUNACOM, sino que tuvieran que obtener una certificación de especialidad. Y eso sí me parece correcto, que certifiquen su especialidad. Y si lo hacen, no deben dar el EUNACOM generalista, porque un médico traumatólogo seguramente ya no sabe nada de oftalmología. ¡Pero va a ser traumatólogo! Y en eso sí que tiene que acreditarse.

Considero que la iniciativa va en el sentido correcto. Valoro lo que ha hecho el Ministerio de Salud. Pero de ninguna manera podemos tocar el centro neurálgico de lo que ha sido la calidad...

¿Me da un minuto más, señor Presidente?

El señor TUMA ( Presidente accidental ).-

Tiene un minuto adicional, señor Senador.

El señor GIRARDI.-

Me parece que de ninguna manera se puede poner en cuestión el eje, el centro de gravedad que permite que Chile tenga los indicadores que posee, y que ojalá siga teniendo, que es la calidad de su recurso humano.

Eso es lo que debemos preservar. Y toda política de salud en Chile, independientemente de su visión ideológica, ha de apostar a eso.

Creo que la ley en proyecto resguarda ese aspecto. Y nosotros no podemos precarizar ese elemento. Debemos garantizar que ricos y pobres tengan siempre una atención de salud con un mínimo garantizado. Porque lo peor que le puede pasar a una persona pobre, además de que le cuesta llegar a ser atendido por el especialista o el médico, es que cuando lo logra ese profesional no tenga las competencias y habilidades necesarias o le genere yatrogenias, como muchas veces ocurre producto de la falta de formación.

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , quiero hacer dos comentarios.

El primero, desde un punto de vista reglamentario.

Francamente, no sé qué se está votando en estricto rigor. Porque la vez pasada hubo una discusión en general; se formularon varias indicaciones, que fueron rechazadas o declaradas inadmisibles. Por tanto, el texto que estamos analizando es exactamente el mismo que aprobamos la vez anterior.

Es decir, técnicamente, el proyecto se debió haber dado por aprobado en particular.

Entiendo que el Senador Navarro planteó un punto. Pero técnicamente estamos votando un texto respecto del cual no hay una indicación, no hay un voto en contra, no hay una petición de votación separada. Estamos ratificando la discusión en general.

El proyecto pasó por la Comisión. Y para eso están las Comisiones: estas evalúan si las indicaciones son admisibles, si son inadmisibles, si las rechazan o las aprueban. Pero este texto es idéntico al anterior, que ya fue aprobado por unanimidad.

Hago presente que, desde un punto de vista práctico, yo habría despachado el proyecto, a la vista de que no había indicaciones ni peticiones de votación separada.

Dicho lo anterior, me quiero hacer cargo muy brevemente de las afirmaciones del Senador Navarro.

Yo creo que este es un buen proyecto. Entonces, lo peor que podemos hacer es aprobar algo con la sensación latente o con un gustito a que está mal. ¡Y yo creo que no está mal!

Considero que la iniciativa resuelve un tema muy complejo, tal como se discutió la vez anterior, que se produce particularmente -aunque no de manera excluyente- en materia de especialistas en regiones. Y lo soluciona a través de un examen especial de determinados conocimientos que solo se exige para desempeñarse en el sector público. Está ultracomprobado -y así lo han planteado otros Senadores que son médicos- que es inexigible una prueba de carácter general respecto de alguien que está haciendo una buena pega.

Yo por lo menos no me quiero quedar con la sensación que se puede instalar aquí en el sentido de que la propuesta es poco menos que lo que botó la ola, porque no lo siento. Esta es una necesidad social relevante.

Me alegro de que aquí se tomara una decisión -creo que tuvo su grado de audacia, pero ha sido respaldada- en cuanto a establecer un esquema especial para facilitar, en determinados momentos, la instalación de especialistas sin rendir esta prueba especial. ¿Con qué motivo? De fortalecer el capital humano -a él se refirió el Senador que me antecedió en el uso de la palabra- que nuestro país tiene, y que es muy potente.

No obstante lo último que señalé, nos damos cuenta de que, ante el crecimiento, ante el desarrollo, ante el surgimiento de nuevos polos, se requiere ir avanzando. Y no tenemos hoy día -podremos investigar por qué- esa capacidad, particularmente en los lugares más alejados de nuestro país.

Quería hacer presentes esos dos aspectos.

Reitero: creo que la iniciativa debiera haberse dado por aprobada. Pero está bien, no se encontraba usted dirigiendo la sesión, señor Presidente , así que no fue su responsabilidad. Repito: no había razón por la cual votar.

Dicho lo anterior, considero que no hay nada peor que degradar un proyecto que genera un avance. Y eso es lo que voto a favor, porque creo que esta es una solución largamente esperada y buena para Chile.

He dicho.

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente , mi intervención será muy breve, porque, efectivamente, el proyecto ya fue discutido y no hay ninguna modificación.

Únicamente quiero destacar que si no fuese por los médicos extranjeros que están asumiendo no solo la salud primaria en la mayor parte del territorio nacional, particularmente en regiones, sino incluso la atención especializada en hospitales y clínicas privadas en regiones, la verdad es que los chilenos tendrían que viajar todos a Santiago, a través del "doctor LAN Chile", que parece ser la única solución en muchos casos.

Este proyecto, además, tiene un sentido de urgencia y reconoce una realidad: los médicos especialistas chilenos son reacios a irse a regiones, salvo cuando tienen compromisos muy singulares o particulares con ellas. Estos facultativos se forman en Santiago, establecen sus redes e intereses, articulan toda una estrategia de posicionamiento. Y, por lo mismo, las regiones suelen no ser atractivas para desempeñar su profesión. A la vez -reconozcámoslo-, a veces no es posible formar juntas médicas, círculos académicos de especialización y continuar el desarrollo en la región.

En consecuencia, existen elementos objetivos que explican esa situación. Por lo tanto, no se trata de un reproche, sino del reconocimiento de una realidad.

La iniciativa es necesaria también porque hay una serie de especialidades que no tienen los médicos chilenos.

Recordemos que los procesos migratorios masivos, particularmente en algunas regiones, como las de la zona norte, propician el surgimiento de nuevas enfermedades, o de algunas ya erradicadas, o de otras desconocidas, las cuales hoy requieren atención y prestaciones respecto de las cuales los médicos chilenos -habilitados a través del EUNACOM- no pueden hacerse cargo.

Por ello, es necesario actualizar el ejercicio de nuevas especialidades médicas, dado el cambio en la composición de la población chilena, particularmente -como señalé- en aquellos centros urbanos donde conviven personas de distinta nacionalidad, provenientes de países en los cuales hay enfermedades no erradicadas o que corresponden a un diferente perfil.

Asimismo, considero que este mecanismo es suficientemente serio, porque, de hecho, se está reconociendo y se está exigiendo una especialidad médica.

Ahora lo que se está resolviendo es un tema más bien burocrático de regularización o de fiscalización de la existencia de esa especialización en el caso de médicos nacionales o extranjeros pero que han certificado su especialidad en otras instancias distintas del EUNACOM. Hoy se garantiza la posibilidad de hacerlo para mantenerse en el sistema público.

Además, se trata de una situación bastante acotada y no se pretende una extensión incondicional, sino que se busca fundamentalmente fortalecer el sector público, que es el gran carente de médicos especialistas a nivel regional.

Por lo tanto, me parece que, dado que no hay ningún antecedente nuevo, deberíamos simplemente ratificar lo aprobado en la discusión general del proyecto.

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , voy a votar a favor de la aprobación en particular de este proyecto de ley, porque quienes representamos y vivimos en regiones sabemos de la dramática realidad de miles de personas para poder atenderse con un especialista.

Es curioso, pero los únicos discursos contrarios a este proyecto son justamente los de los propios médicos que tenemos aquí, en la Sala. Y lo digo porque yo creo que parte importante del problema en la salud pública de Chile se debe a los médicos.

El señor MOREIRA .-

¿Y Navarro?

El señor COLOMA .-

¡El doctor Navarro ...!

El señor PROKURICA.-

Cuando uno escucha, por ejemplo, al doctor Girardi , que en su discurso sostiene que el resto de los médicos de América son como malos y que los médicos chilenos son la maravilla, ¡por favor!, ¡eso es de una ignorancia tremenda!

En Argentina tienen dos premios nobel de medicina; en Uruguay, otros tantos.

¡Cómo podemos decirle al resto del mundo que nuestros médicos son una maravilla! Son buenos, sí. Pero médicos de otras partes también pueden venir a Chile. Y como dijo muy bien el Senador Guillier hace un minuto, los que ya están han debido hacer la pega que otros doctores no quieren realizar.

Esta es una discusión mucho menos sofisticada que la que el doctor Girardi y el doctor Rossi han planteado aquí, en la Sala.

Lo que ocurre es que la gente de las regiones no tiene opción, señor Presidente.

Yo prefiero tener a un médico de cualquier nacionalidad que no tener a ninguno. ¡Esa es la realidad que vivimos nosotros!

Por eso este proyecto es de mucho realismo, y no tiene la sofisticación que algunos han querido incorporar en la presente discusión. Aquí estamos hablando de que las regiones carecen de especialistas y de que el 82 por ciento de tales facultativos se concentra entre la Quinta y la Sexta Región. El resto se las arregla como puede.

Yo creo, sinceramente, que muchos de los problemas existentes en los hospitales públicos los generan los propios profesionales de la salud. Le hacen la vida imposible al que se quiere ir. Y muchas veces se habla de xenofobia o de otras razones. Y hay bastante de eso: "¡No, es que ese médico viene de tal país!".

Me parece, de verdad, que esta iniciativa va en el camino correcto.

Por otro lado, quiero agradecer a la Ministra de Salud y a la Subsecretaria de Redes Asistenciales, porque ayer nos dieron una muy buena noticia.

Fíjese, señor Presidente , que en la Región de Atacama -no sé qué ocurrirá en otras-, en una década, el 36 por ciento de los médicos especialistas formados con recursos regionales nunca volvió, a pesar del compromiso de regresar a trabajar a nuestra Región por el doble de años que duró su perfeccionamiento. ¿Y qué les pasó? Casi nada: se han ido a trabajar a clínicas privadas, están en Santiago o en cualquier lugar, y no les ha ocurrido nada.

La Ministra hace un tiempo se comprometió a algo que va a cumplir. La Subsecretaria de Redes Asistenciales nos dijo ayer en la Comisión de Hacienda que a los médicos formados con recursos del Estado -fueron a Estados Unidos, a España, a un montón de partes- que nunca volvieron al sector público les pasarán dos cosas: primero, serán excluidos de la lista que maneja la Superintendencia de Salud sobre profesionales inscritos para trabajar en el sector público, con el objeto de que no puedan ejercer en él; y segundo, no se les comprará servicios en el sector público a las sociedades que ellos integren.

¡Si ya está bueno, señor Presidente!

¡Si esto es de una frescura enorme!

Yo conozco a un señor que se especializó tres años en el extranjero, con recursos de la Región de Atacama, y una vez terminada su especialización no estuvo ni un mes en la zona y postuló a Senador por Valdivia.

¡Pero si es de una frescura tremenda!

Yo les escribí a estos médicos que se formaron con recursos de mi Región para que los devolvieran, porque son personas de mucha plata y están trabajando en Santiago.

Les expuse en una carta certificada: "Por favor, vuelvan a la Región. Páguenle lo que hizo por ustedes. Y si no quieren regresar, entonces reintegren esos recursos, para que el servicio de salud de la Región pueda contratar a otros médicos especialistas".

Por supuesto, ¡no se oye, padre!

Eso seguirá ocurriendo, señor Presidente , mientras no se apliquen las medidas anteriormente descritas, que, de acuerdo a lo que ayer nos confirmó la Subsecretaria de Redes Asistenciales, durante el primer semestre del próximo año entrarán en vigencia. Por lo tanto, los médicos que se formen con recursos del Estado deberán volver a las regiones a cumplir con el compromiso que adquirieron.

Voy a votar a favor de este proyecto, porque va a beneficiar a muchas regiones que hoy día se verían afectadas por el alejamiento de médicos que no han rendido el EUNACOM.

Médico, con o sin EUNACOM, por lo menos es médico. Pero en las regiones los especialistas están desapareciendo.

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , quiero señalar, en primer lugar, que me sorprende que a estas alturas del partido, en que ya queda muy poco del Gobierno de la Nueva Mayoría, sea la Oposición la que tenga que terminar aprobando los últimos proyectos del Gobierno.

Lo único que escuchamos de ciertos Senadores de las bancadas de enfrente son críticas, especialmente de algunos que son médicos, que ya no ejercen, por su labor parlamentaria. Y no sé si alguien de nosotros estaría dispuesto a operarse con alguno de ellos. Yo, por lo menos, elegiría a un médico extranjero en ese caso.

En segundo término, tengo claro que no es bueno generalizar, porque se pueden cometer errores. Pero hay muchos médicos que se sienten divos. Y cuando el Senador Girardi -por su intermedio, señor Presidente - habla de lo fantásticos que son los médicos chilenos, yo, de verdad, comparto esa apreciación. Pero lo que no es fantástico es que cuando existe una vacante en comunas como Futaleufú, Palena , Chaitén , San Juan de la Costa, Queilén , en Chiloé, con sus islas, no hay ninguno de ellos que se interese. ¡No lo hay!

Fui Diputado por varios años en representación de las comunas de La Cisterna, El Bosque y San Ramón . También me desempeñé como alcalde. Y conseguir un médico para la atención primaria resultaba muy difícil, porque no había recursos.

Sin embargo, con este proyecto de ley se regulariza la situación de varios profesionales médicos que se desempeñan en el sector público. Y no se trata de pasar a llevar la reglamentación vigente, sino de certificar sus propias especialidades cursadas o ejercidas en el extranjero, porque no podemos pedirle a un médico de afuera que termine rindiendo los mismos exámenes de conocimiento para obtener el título en su país.

Y los médicos ecuatorianos, venezolanos, cubanos, mexicanos -también están llegando- atienden bien a la gente. Pero se dice: "¡Ah, es que les falta expertise!". Sin embargo, entregan un trato digno en poblaciones, que, lamentablemente, no otorgan nuestros médicos y funcionarios de salud, muchas veces. No son todos. No quiero generalizar.

Me parece, señor Presidente , que aquí hay algo de xenofobia. No está equivocado el Senador Prokurica cuando se refiere a ella. Porque el contrasentido es que aquí hablamos de los derechos humanos, de la xenofobia que existe sobre los inmigrantes, y se hacen discursos con mucha pasión, pero muy contradictorios con la realidad. No puede ser que los sectores más apartados no cuenten con ninguna opción: esta sí lo es. La valoramos. Sabemos que no hay ninguna ley perfecta. Por eso, la aprobaremos.

Tampoco podemos quedarnos arrinconados por el hecho de que un solo parlamentario, que a veces es uno de Gobierno, y otras, uno de Oposición, le busca siempre la quinta pata al gato, en ocasiones por razones reglamentarias -está en su derecho-, y posterga las distintas discusiones.

A mí me parece muy importante que la señora Ministra esté defendiendo sus proyectos en la Sala, porque, de lo contrario, la tramitación sería más difícil. La vemos y nos convence más rápidamente. Así que esperamos que venga más seguido.

La señora Subsecretaria de Redes Asistenciales lo hace siempre.

Quizás he sido un poquitito irónico en mi planteamiento, pero quiero mejor salud para los que más la necesitan. La población de la Región de Los Lagos va envejeciendo cada día, y le hace falta, en las condiciones en que vive en apartados rincones, no solo el médico, sino también una persona que le brinde una sonrisa.

Voto que sí.

El señor TUMA ( Presidente accidental ).-

Puede intervenir la Honorable señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Señor Presidente , lo primero que quiero hacer es valorar la presencia de la señora Ministra y la señora Subsecretaria, porque, en general, ello no sucede cuando tratamos iniciativas tan relevantes como la que nos ocupa.

Lo segundo ya se dijo. Lo hicieron los Senadores señores Prokurica y Moreira . Nuestra gente en la salud pública enfrenta una necesidad, pero la salud privada también está llena de médicos extranjeros. Y no sé qué hay en otras universidades, en otros lugares del mundo, pero se trata de profesionales que, por su formación -claro, su contextura es la misma, como dice bien el Honorable señor Bianchi -, exhiben un nivel de amabilidad, de empatía, de simpatía que engancha a los pacientes. Conozco a muchas personas en mi Región que están encantadas con ellos. Y la nacionalidad da lo mismo: son ciudadanos del mundo.

Lo que a nosotros nos tiene que importar, como legisladores, es que nuestros representados obtengan atención de salud.

Entiendo que en la Sala hay médicos que ya no ejercen, por razones obvias, pues le deben dedicación exclusiva al Congreso, y que siempre van a querer la mayor excelencia posible por una cuestión de formación. Pero, en verdad, en el mundo moderno, con todas las innovaciones tecnológicas, científicas, de estudio, de Internet, los profesionales en este ámbito cuentan hoy día con una formación cada vez más integral.

Por este motivo, no hay que tenerle miedo a la competencia. Y no me refiero a los médicos que son parlamentarios, sino a todos ellos, en general. Al contrario. Mientras más competencia exista, más facultativos chilenos querrán optar a una beca en Futaleufú, en Nogales, en Petorca, en la zona limítrofe con Argentina de la Región de Valparaíso, que representamos con el Senador señor Ignacio Walker , en fin. Repito que eso es lo que necesitamos: más competencia. Cuando la hay, es obvio que todos van a querer postular a cupos, a becas, con la consiguiente devolución al Estado que tiene lugar cuando se dan créditos para estudiar.

Lo que tiene que importarnos es que exista cobertura de médicos a nivel del país y que sean profesionales que se especialicen, que se desempeñen en buenas condiciones, que sigan atendiendo a la gente en nuestras regiones y que se desplacen por todo el territorio sin conflictos.

Así que voto a favor, por supuesto, y saludo, una vez más, la presencia de la señora Ministra y la señora Subsecretaria de Redes Asistenciales, porque es muy bueno que los ministros de Estado vengan a defender sus proyectos, sobre todo los que dicen relación con asuntos tan importantes como la salud.

He dicho.

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , voy a intervenir a pesar de que observo que se registra un criterio casi unánime, en realidad, pero en verdad creo que es preciso poner las cosas en su lugar.

Estimo que todos -no solo la Nueva Mayoría, sino también la Oposición- estamos de acuerdo con el proyecto. El Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina obedeció a una muy buena intención, pero se ha demostrado, con el correr del tiempo, que no es el que procede respecto de las especialidades y subespecialidades.

Incluso estoy seguro de que si médicos chilenos con veinte años de ejercicio de la profesión tienen que rendirlo, a lo mejor les sucede lo mismo que los extranjeros. Por razones obvias, no tendrán los mismos conocimientos, tan perfeccionados, que el alumno que sale de la Escuela de Medicina y da su prueba final.

De lo que se trata es de reconocer una realidad que todos mencionan aquí: en las regiones, incluida la Metropolitana, la presencia de facultativos extranjeros en especialidades y subespecialidades constituye un complemento necesario de la dotación del país. No contamos con suficientes médicos para poder cumplir la tarea que se requiere.

El señor PROKURICA .-

Se van a Santiago.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Por otra parte, es cierto lo expresado por el Senador señor Prokurica -nadie puede negarlo- en el sentido de que hemos sido excesivamente flexibles en cuanto a cómo retribuyen después su compromiso aquellos que han obtenido un beneficio para especializarse. Me parece muy bien que se apliquen las normas más estrictas cuando alguien favorecido con la posibilidad de perfeccionarse en el extranjero o en Chile mire después para el lado y no cumpla con su obligación. Es preciso tomar medidas.

Mas lo importante es centrarnos en el proyecto, que resulta absolutamente necesario. En todas las regiones están pendientes de su aprobación un montón de médicos...

El señor PROKURICA .-

Así es.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

... que tendrían que ser separados de sus cargos.

El texto cubre incluso la situación de hecho, porque hasta febrero próximo se establece el sistema de que el facultativo mantendrá su vínculo a pesar de no estar todavía lista su certificación, mientras no se cumpla con las modificaciones de la ley N° 19.664.

Me parece que la enmienda de este último cuerpo legal era absolutamente esencial. No podíamos seguir con el Examen Único Nacional, que fue defendido corporativamente -uno lo entiende- por el Colegio Médico y, a lo mejor, los facultativos chilenos. Mas estoy seguro de que si el asunto lo llevamos a debate entre ellos mismos, tendrán que reconocer que se necesita una disposición de este tipo.

Lo que sí importa, a mi juicio, es que no se ponga en duda el sistema de certificación. Porque alguna intervención efectuada aquí casi lo hizo. Cabe corregirlo, eso sí, ya que es preciso darle mayor seguridad. También es cierto que no es cosa de permitir que cualquier médico se habilite para ejercer una especialidad o una subespecialidad, sino que habrá que verificar, con mucha seriedad, que la posee, para que le dé la atención que corresponda al chileno que requiere su atención.

Eso es de suma relevancia.

Y se tendrá que efectuar una revisión. Supongo que el Ministerio de Salud estará atento a que el sistema de certificación sea lo más serio posible, para que realmente funcione.

Por mi parte, me felicito de la aprobación del proyecto.

Insisto en que no es cuestión de una mayoría, de un sector o de otro, sino una aspiración generalizada en todas las regiones, comprendida la Metropolitana, donde también se requieren, muchas veces, profesionales con una especialidad o una subespecialidad. Registramos realmente un déficit.

Creo que es bueno que estén llegando facultativos del extranjero, gracias a Dios, pues enriquecen el ejercicio de la medicina en favor de la gente.

Por esas razones, voy a votar a favor, pues estimo que el texto cumple con todo lo que queremos hacer para mejorar la atención en la salud de las personas.

El señor TUMA ( Presidente accidental ).-

No hay más inscritos.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor TUMA ( Presidente accidental ).-

Terminada la votación.

--Por 31 votos a favor y un pareo, se aprueba la proposición de la Comisión de Salud, quedando el proyecto despachado en particular.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez y Van Rysselberghe y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.

No votó, por estar pareado, el señor Pérez Varela,

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora CASTILLO ( Ministra de Salud ).-

Señor Presidente , saludo, por su intermedio, a todos los que han contribuido con su pronunciamiento a favor, ya que la normativa es tremendamente importante para el sector por el hecho de tender a más calidad en la atención.

Respaldamos que los médicos extranjeros, sin excepción, puedan contar también con una fórmula para dar un examen alternativo al EUNACOM respecto de su especialidad, lo que es algo muy relevante.

Para responder una de las inquietudes expuestas, hago presente que el EUNACOM se está evaluando como metodología aplicada a quienes lo rinden, por el hecho de que ya lleva varios años de ejecución. Estimamos que tiene que intervenir una entidad externa para tal efecto, de modo que el proceso se lleva a cabo por la Organización Panamericana de la Salud.

Esperamos recibir el primer informe dentro del mes en curso y el definitivo en marzo, para contar con los datos exactos respecto de cómo se está trabajando al aplicar el EUNACOM a nuestros facultativos y a los médicos extranjeros generales.

Me siento muy agradecida de que la votación de hoy día haya sido unánime y continuaremos trabajando para lograr una mejor salud pública.

El señor TUMA ( Presidente accidental ).-

Gracias a usted, señora Ministra .

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 21 de diciembre, 2016. Oficio en Sesión 114. Legislatura 364.

Valparaíso, 21 de diciembre de 2016.

Nº 355/SEC/16

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.261, en relación con la certificación de especialidades médicas cursadas o ejercidas en el extranjero, correspondiente a los Boletines Nos 9.906-11 y 10.924-11, refundidos.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 13.006, de 24 de noviembre de 2016.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Vicepresidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 22 de diciembre, 2016. Oficio

VALPARAÍSO, 22 de diciembre de 2016

Oficio Nº 13.072

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha aprobado el siguiente proyecto de ley, originado en mociones refundidas de la diputada señora Karla Rubilar Barahona y el diputado señor Víctor Torres Jeldes (boletín N° 9.906-11), y de las diputadas señoras Marcela Hernando Pérez, Jenny Álvarez Vera, Loreto Carvajal Ambiado, Cristina Girardi Lavín y Karla Rubilar Barahona, y de los diputados señores Miguel Ángel Alvarado, Claudio Arriagada Macaya, Iván Flores García, Carlos Abel Jarpa Wevar y Víctor Torres Jeldes (boletín N° 10.924-11), del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único. - Agrégase en la ley N° 20.261 el siguiente artículo 2 bis:

“Artículo 2 bis. - El examen único nacional de conocimientos de medicina a que se refiere el artículo 1 de esta ley no será exigible a médicos cirujanos que hayan obtenido la certificación de su respectiva especialidad o subespecialidad de conformidad con las normas establecidas en el número 13 del artículo 4 del decreto con fuerza ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

Las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud, en virtud del citado artículo 4, podrán certificar la especialidad o subespecialidad de quienes hayan obtenido su título profesional de médico cirujano en el extranjero, que no se encuentren habilitados para ejercer su profesión en Chile y que no cuenten con el examen único nacional de conocimientos de medicina. A los médicos que, encontrándose en estas circunstancias, obtengan la certificación de su especialidad o subespecialidad tampoco les será exigible el examen. Con todo, el ejercicio de su profesión quedará limitado al de la especialidad o subespecialidad que le fuere certificada, y sólo para el sector público.”.

Artículo transitorio.- Los médicos cirujanos que a la fecha de publicación de esta ley se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el inciso primero del artículo 7 de la ley N° 20.816, y que hayan obtenido una especialidad o subespecialidad en el extranjero, tendrán el plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley, para presentar su solicitud de certificación a alguna de las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud. Dichos profesionales mantendrán sus vínculos de trabajo en el sector público con posterioridad al 14 de febrero de 2017 y hasta no constar el rechazo de su solicitud de certificación por la entidad certificadora si ese fuere el caso.”.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.985

Tipo Norma
:
Ley 20985
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1098977&t=0
Fecha Promulgación
:
03-01-2017
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ccyi
Organismo
:
MINISTERIO DE SALUD
Título
:
ESTABLECE NORMAS SOBRE CERTIFICACIÓN DE ESPECIALIDADES MÉDICAS OBTENIDAS EN EL EXTRANJERO
Fecha Publicación
:
12-01-2017

LEY NÚM. 20.985

ESTABLECE NORMAS SOBRE CERTIFICACIÓN DE ESPECIALIDADES MÉDICAS OBTENIDAS EN EL EXTRANJERO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en mociones refundidas de las Honorables diputadas señoras Karla Rubilar Barahona, Marcela Hernando Pérez, Jenny Álvarez Vera, Loreto Carvajal Ambiado, y Cristina Girardi Lavín y de los Honorables diputados señores Víctor Torres Jeldes, Miguel Ángel Alvarado, Claudio Arriagada Macaya, Iván Flores García, y Carlos Abel Jarpa Wevar,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Agrégase en la ley Nº 20.261 el siguiente artículo 2 bis:

    "Artículo 2 bis.- El examen único nacional de conocimientos de medicina a que se refiere el artículo 1 de esta ley no será exigible a médicos cirujanos que hayan obtenido la certificación de su respectiva especialidad o subespecialidad de conformidad con las normas establecidas en el número 13 del artículo 4 del decreto con fuerza ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469.

    Las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud, en virtud del citado artículo 4, podrán certificar la especialidad o subespecialidad de quienes hayan obtenido su título profesional de médico cirujano en el extranjero, que no se encuentren habilitados para ejercer su profesión en Chile y que no cuenten con el examen único nacional de conocimientos de medicina. A los médicos que, encontrándose en estas circunstancias, obtengan la certificación de su especialidad o subespecialidad tampoco les será exigible el examen. Con todo, el ejercicio de su profesión quedará limitado al de la especialidad o subespecialidad que le fuere certificada, y sólo para el sector público.".

    Artículo transitorio.- Los médicos cirujanos que a la fecha de publicación de esta ley se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el inciso primero del artículo 7 de la ley Nº 20.816, y que hayan obtenido una especialidad o subespecialidad en el extranjero, tendrán el plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley, para presentar su solicitud de certificación a alguna de las entidades certificadoras autorizadas por el Ministerio de Salud. Dichos profesionales mantendrán sus vínculos de trabajo en el sector público con posterioridad al 14 de febrero de 2017 y hasta no constar el rechazo de su solicitud de certificación por la entidad certificadora si ese fuere el caso.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 3 de enero de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.

    Transcribo para su conocimiento Ley de la República Nº 20.985, de 03-01-2017.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.