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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.987

Modifica la ley N° 19.779 con el fin de eliminar, en los exámenes de detección del VIH, el consentimiento de un representante legal para los mayores de 14 años de edad.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Jacqueline Van Rysselberghe, Guido Girardi Lavín, Fulvio Rossi Ciocca, Carolina Goic Boroevic y Francisco Chahuán Chahuán. Fecha 17 de junio, 2015. Moción Parlamentaria en Sesión 29. Legislatura 363.

Boletín N° 10.130-11

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Rossi, señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán y Girardi, que modifica la ley N° 19.779 con el fin de eliminar, en los exámenes de detección del VIH, el consentimiento de un representante legal para los mayores de 14 años de edad.

Antecedentes

La epidemia del VIH continúa en crecimiento, afectando en mayor proporción a las poblaciones de riesgo, es decir, hombres homosexuales y población trans.

De hecho el número de casos notificados hasta fines del año 2013 alcanzaba a 31.523 (11.806 de Sida y 17.816 de VIH), mientras que el número estimado de personas que viven con HIV es de 45.000.

A pesar que la epidemia, como se menciona en el inciso anterior es de tipo "concentrada" ha existido en los últimos años un aumento significativo de casos en mujeres y adolescentes.

Respecto de estos últimos, si comparamos la tasa de notificación de HIV y Sida para el grupo etano 15 - 19 años en los últimos quinquenios se observa que ambas tasas se han duplicado al comparar el quinquenio 2009-2013 en relación al quinquenio 2004- 2008.

Se estima que el número de adolescentes infectados sería mucho mayor a consecuencia, entre otros factores, a los obstáculos que tienen los menores de edad para realizarse el examen de detección. Esto debido a que en la ley 19.779 que establece normas relativas al virus de inmunodeficiencia humana y crea bonificación fiscal para enfermedades catastróficas, en su artículo quinto establece que "el examen para detectar el virus de inmunodeficiencia humana será siempre confidencial y voluntario, debiendo constar por escrito el consentimiento del interesado o de su representante legal".

Esto hace que muchos jóvenes adolescentes que asumen conductas sexuales de riesgo no se realicen el examen dado que deben contar con el consentimiento de su representante legal, la mayoría de las veces sus padres. Tanto es así que durante el año 2014 de 570.776 exámenes procesados sólo 64.515 corresponden a jóvenes entre 10 y 19 años.

La detección precoz es particularmente importante si consideramos que hoy la terapia anti retro viral logra una sobrevida del 97.4% a 3 años.

Por estas razones se propone el siguiente proyecto de ley que modifica la ley 18.779 de la siguiente forma:

Proyecto de ley

Artículo 1

Introducese en el inciso primero del artículo 5 de la ley 19.779, a continuación de la palabra "legal" seguida de una (,), la siguiente expresión ",en el caso de que el interesado tenga menos de 14 años".

1.2. Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 13 de agosto, 2015. Informe de Comisión de Salud en Sesión 49. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.779 con el fin de eliminar, en los exámenes de detección del VIH, el consentimiento de un representante legal para los mayores de 14 años de edad.

BOLETÍN Nº 10.130-11.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Salud tiene el honor de informar acerca del proyecto de la referencia, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Rossi, señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán y Girardi.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único, y propone al Excelentísimo señor Presidente que en la Sala sea considerado del mismo modo.

El proyecto no contiene normas que requieran un quórum especial de aprobación ni afecta a la organización o a las atribuciones de los tribunales de justicia.

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A las sesiones en que la Comisión analizó este asunto asistieron, además de sus integrantes, las siguientes personas:

- Del Ministerio de Salud: el Subsecretario de Salud Pública, doctor Jaime Burrows Oyarzún; el Jefe de Gabinete, señor Daniel Soto; el coordinador legislativo, doctor Enrique Accorsi; la Jefa del Departamento Programa Nacional de Prevención y Control de VIH/SIDA e ITS, enfermera Edith Ortiz; el Jefe de la División de Previsión y Control de Enfermedades, doctor Pedro Crocco; las asesoras de la Subsecretaria de Redes Asistenciales, señoras Paulina Palazzo y Leslie Urrutia; la asesora señora María Carolina Mora, y la Secretaria Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, señora María Graciela Astudillo.

- De la Corporación Chilena de Prevención del SIDA-ACCIÓNGAY: el Director, señor Marco Becerra, y los voceros, señores Vasili Deliyanis Sotelo y José Luis Zúñiga.

- De la Fundación Iguales: el encargado de la Comisión de Ciencias, señor David Palma Díaz, y los representantes, señores Nicolás Ramos y Alexis Orellana.

- De AxionHumana: el Presidente, señor Eduardo Valenzuela

- De la Fundación Savia: las Directoras Ejecutivas, señoras Luz María Yaconi y Elizabeth Uauy Mislej.

- De Movilh Chile: el Director del Área de Derechos Humanos, señor Rolando Jiménez, y el abogado señor Alan Spencer.

- Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: las coordinadoras, señoras Camila Sanhueza y Catherine Peirano.

- De la Biblioteca del Congreso Nacional: el analista, señor Eduardo Goldstein Braunfeld.

- Del Centro de Estudios Legislativos, Administrativos, Políticos y Económicos (CELAP): la asesora, señora Camila Cancino.

- De la Asociación Chilena de Facultades de Medicina (ASOFAMECH): el doctor Antonio Orellana Tobar.

- El asesor legislativo del Honorable Senador señor Chahuán, señor Marcelo Sanhueza.

- El Jefe de Gabinete del Honorable Senador señor Girardi, señor Nicolás Fernández, y los asesores, señora Josefina Correa y señor Pablo Vega.

- El asesor legislativo de la Honorable Senadora señora Goic, señor Gerardo Bascuñán.

- El asesor del Honorable Senador señor Ossandón, señor José Huerta.

- Las asesoras del Honorable Senador señor Rossi, señoras Nicole Reyes y Laura Quintana.

- El Jefe de Gabinete de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, señor Paulo Morales, y el asesor legislativo, señor Pablo Urquízar.

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OBJETIVOS Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

De acuerdo a la moción, este proyecto de ley propone fomentar la realización de exámenes de detección del VIH, mediante la eliminación del requisito que exige recabar el consentimiento de un representante legal en el caso de los mayores de 14 años de edad.

El proyecto se estructura en un artículo permanente único.

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ANTECEDENTES JURÍDICOS

El proyecto de ley en informe se vincula con los siguientes cuerpos normativos:

- Ley N° 19.779, que establece normas relativas al virus de inmunodeficiencia humana y crea una bonificación fiscal para enfermedades catastróficas.

- Código Sanitario.

- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Justicia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código Civil; de la ley

Nº 4.808, sobre Registro Civil; de la ley Nº 17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos; de la ley Nº 16.618, ley de menores; de la ley

Nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley Nº 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.

- Decreto N° 182, del Ministerio de Salud, de 2007, reglamento del examen para la detección del virus de la inmunodeficiencia humana.

- Decreto N° 185, del Ministerio de Salud, de 2005, que aprueba el reglamento sobre notificación de enfermedades transmisibles de declaración obligatoria.

- Decreto N° 466, del Ministerio de Salud, de 1987, que imparte normas para la aplicación de un programa de vigilancia epidemiológica del SIDA.

- Resolución N° 371, del Ministerio de Salud, de 2001, que regula el procedimiento de examen para la detección del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH).

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ANTECEDENTES DE HECHO

La moción consigna que la epidemia del VIH continúa en crecimiento, afectando en mayor proporción a las poblaciones de riesgo, es decir, hombres homosexuales y población transexual. Así, el número de casos notificados hasta fines del año 2013 alcanzaba a 31.523 y el número estimado de personas que viven con VIH es de 45.000.

Informan los autores de la iniciativa que, a pesar de que la epidemia es de tipo "concentrada" [1], ha existido en los últimos años un aumento significativo de casos en mujeres y adolescentes. Respecto de estos últimos, si se toma en consideración la tasa de notificación de VIH y SIDA para el grupo etario entre 15 y 19 años, se observa que ambas cifras se han duplicado entre los quinquenios 2009-2013 y 2004-2008.

En efecto, continúa la exposición de motivos, se estima que el número de adolescentes infectados sería mucho mayor al oficialmente pesquisado, entre otros factores, por los obstáculos que afectan a los menores de edad para la realización del examen de detección, debido a que la ley N° 19.779, en su artículo 5°, establece que "el examen para detectar el virus de inmunodeficiencia humana será siempre confidencial y voluntario, debiendo constar por escrito el consentimiento del interesado o de su representante legal". Dicho requisito ocasiona que muchos jóvenes adolescentes que asumen conductas sexuales de riesgo no se realicen el test, dado que deben contar con el consentimiento de su representante legal, que la mayoría de las veces son sus padres. De hecho, durante el año 2014, de 570.776 exámenes procesados, sólo 64.515 correspondieron a jóvenes entre 10 y 19 años.

Concluye la moción afirmando que la detección precoz es particularmente importante, más aún si se considera que la terapia anti retro viral logra una sobrevida de 97.4% a los 3 años.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El texto del proyecto de ley propuesto en la moción es el que sigue:

“PROYECTO DE LEY:

Artículo 1

Introdúcese en el inciso primero del artículo 5 de la ley 19.779, a continuación de la palabra "legal" seguida de una (,), la siguiente expresión ", en el caso de que el interesado tenga menos de 14 años.".”.

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El Subsecretario de Salud Pública, doctor Jaime Burrows, hizo presente la aquiescencia del Ejecutivo respecto de la moción en trámite, que persigue como objetivo que los adolescentes entre 14 y 18 años de edad se realicen exámenes de detección de VIH, sin que tenga que mediar el consentimiento de un representante legal. Ello, en su opinión, apunta en la dirección correcta, a efectos de mejorar la pesquisa de la enfermedad.

Seguidamente, el vocero de la Corporación Chilena de Prevención del SIDA-ACCIÓNGAY, señor Vasili Deliyanis, coincidió igualmente con la modificación propuesta en la iniciativa legal, sin perjuicio de que recomendó efectuar ciertas enmiendas al texto propuesto.

El primer punto que aconsejó atender es el relacionado con la falta de utilización práctica de la ley N° 19.779, que establece normas relativas al virus de inmunodeficiencia humana y crea una bonificación fiscal para enfermedades catastróficas, ya que sus disposiciones no han sido aplicadas de la forma que se pretendió al establecerlas.

Respecto del consentimiento libre e informado, que forma parte de uno de los pilares de esa legislación, en su oportunidad se formó una comisión de expertos que determinó erróneamente que la consejería que debía realizarse de forma previa a la realización del test se erigía como una barrera para el libre acceso al mismo. La resolución de esta anomalía, según su parecer, sería más urgente incluso que la eliminación del requisito de contar con el consentimiento del representante legal para los mayores de 14 años.

Agregó que el personal de los servicios de salud desconoce totalmente la normativa antes citada en lo que atañe a la necesidad de realizar consejerías antes y después del examen, tal como se dispone en el artículo 5°. Para ello, requirió una clarificación que permita aclarar fielmente el sentido y alcance de esas exigencias y la forma en que deben ser practicadas.

Si bien se manifestó de acuerdo con el objetivo de la moción en debate, reparó en que debe establecerse claramente quién se hará cargo del menor en el caso de que el examen de detección del VIH tenga un resultado positivo. Al respecto, propuso que en esa situación se efectúe una notificación a su representante legal, para lo cual será preciso diseñar un protocolo adecuado que disponga el apoyo de un equipo multidisciplinario. A mayor abundamiento, consideró necesario atender también la situación particular que se presenta respecto de aquellos menores que están institucionalizados [2].

En resumen, no obstante juzgar adecuada la idea planteada en la iniciativa de ley, la consideró insuficiente para garantizar el interés superior del niño que ha sido diagnosticado con VIH. El primer paso para alcanzar ese fin, razonó, está constituido por una notificación del resultado del examen a su familia o representante legal, con todos los resguardos del caso para evitar su estigmatización social, pero facilitando su incorporación a un programa de tratamiento.

A continuación, expuso el encargado de la Comisión de Ciencias de la Fundación Iguales, señor David Palma, quien adelantó que, sin perjuicio de que la agrupación que representa está de acuerdo con la modificación propuesta por la iniciativa en debate, sus reparos se asimilan a lo planteado por el señor Deliyanis.

Primeramente, sostuvo que un adolescente es un individuo capaz de comprender y exigir sus derechos y, por lo tanto, también de asumir su responsabilidad frente a un procedimiento de detección de la enfermedad. En virtud de lo expuesto, las medidas deben estar dirigidas a afrontar la realidad nacional en esta materia, en la que se constata un inicio cada vez más precoz en la actividad sexual de los adolescentes. Ello ha significado que, si bien el grupo de más riesgo continúa siendo la población entre 20 y 49 años de edad, los adolescentes presentan uno de los mayores incrementos porcentuales en la prevalencia, toda vez que en el último quinquenio la patología en este segmento ha aumentado en un 72%, si se compara con igual período anterior.

Agregó que entre las metas sanitarias que se han impuesto los países miembros de la Organización Mundial de la Salud está la que pretende que al año 2020 se haya diagnosticado y tratado un 90% de los casos de VIH.

Finalmente, al concluir su visión general sobre la materia, mostró un graficó que demuestra un alza en los casos diagnosticados en el último tiempo:

Luego, en lo que se refiere a la iniciativa en discusión, puntualizó que es preciso definir, junto con la eliminación del consentimiento del representante legal, qué sucederá con el menor que sea diagnosticado con un resultado positivo y cómo se realizará la notificación a quien se hará responsable de él. En ese sentido, relativizó el valor de las metas de diagnóstico de la patología, si no se asegura que aquellos casos positivos puedan acceder posteriormente al tratamiento pertinente.

A la luz de esas circunstancias, recomendó que durante la consejería que debe efectuarse de forma previa al test de detección de la enfermedad se promueva el contacto con un tercero de confianza del menor que se haga cargo de la situación en caso de que éste no concurra a la consejería que tiene lugar con posterioridad al test. En tanto, si dicho contacto no fuera verdadero o no quisiera responder por el menor, debe establecerse la obligatoriedad de notificar a los padres o tutores legales.

Añadió que al drama que deben enfrentar los adolescentes por tener que someterse al examen de detección de la patología, es preciso sumar, en la población de la diversidad sexual, el hecho de que, generalmente, dicho test lo realizan a escondidas de sus padres y que, de ser positivo, además de confirmar a sus progenitores que es portador del VIH, deben reconocer su condición sexual. Ello, en opinión del expositor, podría incluso llevar al menor a una condición de vulnerabilidad tan grave que incluso podría culminar con su suicidio. Otras consecuencias nefastas que pueden presentarse son el abuso de sustancias ilícitas, depresión y ansiedad, transtornos alimenticios, alteraciones en las conductas sexuales, violencia y victimización e indigencia.

Consideró fundamental la creación de un protocolo de contención especializado, con un enfoque de género y de orientación al menor, para que a aquel que reciba un diagnóstico positivo se le otorgue, además de una consejería, el apoyo psicosocial necesario para generar herramientas que le permitan superar los traumas asociados.

En definitiva, argumentó que el cambio legal que propone la moción podría ser insuficiente, a menos que se evalúen elementos de notificación y consejería post test, así como de contención de los adolescentes vulnerables. Por último, acotó que debe igualmente potenciarse la prevención mediante un apropiado plan de educación sexual.

El último de los expositores fue el Presidente de AxionHumana, señor Eduardo Valenzuela, quien manifestó su conformidad con el contenido de la propuesta legal e hizo suyas las observaciones planteadas previamente por quienes le antecedieron en el uso de la palabra. No obstante, hizo notar que una de las mayores preocupaciones de su organización es que para estos efectos se considere a los mayores de 14 años como adultos, pese a que para otros aspectos, como aquellos referidos a la comisión de delitos, se les trate como menores de edad.

Una vez finalizadas las intervenciones, el Honorable Senador señor Rossi resumió que, según lo planteado por los expositores, habría una omisión de la consejería que debe llevarse a cabo antes de practicar el test, consignada en el artículo 5° de la ley N° 19.779, a pesar de la relevancia que tiene para el paciente, especialmente en el grupo de los adolescentes. Coincidió con las opiniones expresadas en lo referido a la relevancia de la notificación al representante legal del menor, en el evento de que el resultado del examen sea positivo. Consultó cuál es la postura del Ejecutivo al respecto.

Luego, resaltó la necesidad de abordar de forma urgente el aumento en las tasas de infección de jóvenes entre 15 y 19 años de edad, indicador que resulta altamente inquietante. Por tal razón, manifestó, es preciso incentivar en ese grupo etario una mayor conciencia sobre la importancia de someterse a exámenes de detección de la enfermedad.

Dando respuesta a las cuestiones planteadas por los expositores y los Senadores, el señor Subsecretario de Salud Pública explicó que existen protocolos que regulan el procedimiento para solicitar el consentimiento y para la posterior notificación del resultado del test, pero que en administraciones anteriores no fueron plenamente aplicados ni se mantuvieron los equipos humanos para su adecuado control. Sin embargo, anunció que se trabajará para volver a posicionar la consejería como una etapa fundamental en el proceso de detección del VIH. De igual forma, expuso que, de aprobarse la modificación legal en discusión, será necesario formular un nuevo protocolo, dirigido especialmente a los mayores de 14 años, que ahora no requerirán el consentimiento de sus representantes legales para someterse al análisis clínico.

Sobre este punto, el señor Deliyanis subrayó que según la Convención sobre los Derechos del Niño debe protegerse a todos los menores de 18 años, a pesar de lo cual la cobertura del denominado SIDA pediátrico sólo se establece hasta los 14. Entonces, se requiere claridad absoluta acerca del protocolo que reglamentará la notificación al representante del menor.

Seguidamente, pidió adoptar las medidas pertinentes para que se cumpla efectivamente la obligación legal de consejería y sus circunstancias relacionadas, una de las más relevantes es darla a conocer efectivamente a los funcionarios de la salud que tendrán la responsabilidad de aplicarla en la práctica. Otra acción positiva, agregó, sería retomar el enfoque de prevención de la enfermedad y no sólo centrarse en su pesquisa.

Concordó con que la respuesta institucional frente al problema del SIDA se diluyó en el último tiempo e incluso retrocedió, lo que atribuyó, entre otras razones, a las irregularidades ocurridas en el año 2010 en relación con el proyecto del Fondo Mundial de lucha contra el SIDA, la tuberculosis y la malaria. Asimismo, las prioridades en materia de salud se dirigen al control de las enfermedades crónicas no transmisibles, por lo que el control del VIH ha dejado de tener prioridad.

A mayor abundamiento, acotó que este flagelo está lejos de ser controlado en el país, pese a que se cuenta con una ley de SIDA, cobertura universal de medicamentos anti retrovirales e índices positivos en desarrollo humano y aspectos sanitarios. Más aun, las mismas organizaciones que por años promovieron la lucha contra el VIH en el último tiempo han enfocado su lucha en la promoción de los derechos civiles, concluyó.

El Honorable Senador señor Girardi, por su parte, expresó que, efectivamente, no hay una política definida para el combate del VIH en Chile, lo que se demuestra con las preocupantes cifras sobre tasas de detección de la enfermedad constatadas últimamente, lo que impone a las autoridades replantear la forma en que se abordará la situación y priorizar nuevamente el control de la patología. Arguyó que, quizás el hecho de que la triterapia mejore la calidad de vida de los pacientes haya invisibilizado a la enfermedad.

Respecto de la iniciativa en debate, opinó en sentido opuesto a los expositores, en el sentido de que estimó fundamental el resguardo del derecho de confidencialidad de los menores de más de 14 años, lo que consideró un principio intransable, especialmente por el hecho de que si ellos no recurrieron a sus padres o representantes legales ha sido muy probablemente por falta de confianza; en consecuencia, hacer obligatoria la notificación posterior redundará en que los adolescentes desistan de someterse al test. Lo mismo se discutió respecto de la píldora del día después, recordó.

Por lo anterior, propugnó que el Estado debe hacerse cargo del menor diagnosticado con VIH, mediante el diseño de una política sanitaria que conste de un conjunto de instrumentos que permitan revitalizar la prevención, las consejerías y el control integral de la patología.

A su turno, el señor Palma sostuvo que la epidemia de VIH que se detecta en el país se ha focalizado primordialmente entre los jóvenes, lo que es concordante con el comportamiento de la enfermedad a nivel mundial. Sugirió invertir prioritariamente en medidas de prevención que, por lo demás, al final se traducen en un menor costo para el sistema de salud, al no tener que solventar los tratamientos de quienes ya contrajeron la enfermedad.

Si bien compartió la necesidad de promover la confidencialidad de los test de detección del VIH, en los hechos se dará el caso de menores con diagnóstico positivo, evento en el cual será necesario que cuenten con el apoyo de alguien, toda vez que aún no han adquirido todos los derechos que le corresponderían como mayor de edad ni tienen la autonomía necesaria para iniciar el tratamiento de una patología de carácter crónico.

Estimó que entre la consejería previa y el examen se debe plantear al joven la obligación de notificación que debe hacer efectiva el servicio de salud, en caso de ser él portador del virus.

En seguida, la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe hizo presente, en primer lugar, que tiene la impresión de que en los grupos etarios más jóvenes la enfermedad está sumamente sub diagnosticada.

Por otra parte, opinó que es muy improbable que un menor de edad pueda manejar por sí solo y con la necesaria madurez el escenario que se le avecinará a partir de un resultado positivo del examen. Por tal motivo, juzgó riesgoso que no se otorgue una fórmula para afrontar esa situación, no sólo por el control de la patología, sino también por el soporte y las redes de apoyo que requerirá; por tanto, manifestó su preferencia por la notificación obligatoria.

Postuló la necesidad de complementar el proyecto de ley en ese sentido, con el objeto de proteger el interés superior del menor.

El señor Deliyanis concordó en lo ineludible que es mantener el respeto irrestricto del deber de confidencialidad, pero también resulta insoslayable la obligación del Estado de contemplar un programa de apoyo y acompañamiento interdisciplinario a los menores portadores del VIH.

Luego, trajo a colación la pertinencia de revisar los programas estatales destinados a enfrentar el problema del SIDA, debido a que las condiciones en que se elaboró el que está vigente difieren en muchos aspectos de la realidad actual. Entre otras circunstancias que han variado, destacó la situación de la creciente inmigración, el incremento de las relaciones sexuales entre hombres y de la población transgénero. No obstante, comentó que el estado de Chile no ha invertido en estudios que permitan atender a dicho escenario reinante.

En el mismo orden de ideas, el Honorable Senador señor Rossi informó que según datos aportados por el Ministerio de Salud, habría un 15% de prevalencia del VIH en la población homosexual, cifra que sube a un 30% en la transgénero.

Añadió el señor Deliyanis que también es preciso tener en cuenta la realidad nacional al momento de seleccionar los medicamentos que se proporcionará a los portadores de VIH, ya que algunos que no han probado totalmente su efectividad pueden significar un alto costo para el sistema de salud, en desmedro de otros de acción más segura. En ese orden de ideas, indicó que es necesario mejorar los niveles de adhesión a los fármacos antirretrovirales que proporciona el sector público de salud, esto es, asegurarse de que las personas ingieran sus medicamentos diariamente y a la hora adecuada, todo lo cual incide en la efectividad del remedio y ahorra los costos que deben sufragarse cuando el paciente retrocede en su tratamiento.

Finalmente, demandó un mayor presupuesto para las campañas de difusión para prevenir y combatir la enfermedad, que han decrecido en los últimos años, y una reformulación de sus contenidos, en base a la realidad actual del país.

A su vez, la Honorable Senadora señora Goic recordó que en su oportunidad se presentó en la Cámara de Diputados un proyecto sobre prevención y protección del embarazo adolescente [3], que recogió un apoyo transversal de las fuerzas políticas, y que también estaba orientado a la entrega de herramientas en materia de educación afectiva y sexual a partir de la educación pre básica, de manera de acompañar el ciclo de desarrollo de la persona.

Luego, sugirió rescatar las experiencias exitosas de unidades de salud adolescente, en que la generación de mayor confianza para el menor está íntimamente relacionada con niveles más elevados de confidencialidad y que operan con un equipo humano diferente del que atiende a los adultos.

Recalcó que un enfoque preventivo significará en el futuro para el sistema de salud menores costos en el control de la enfermedad.

El Honorable Senador señor Rossi, junto con respaldar la idea de generar protocolos específicos para regular la consejería y las formas de abordar las situaciones que se presentarán cuando el resultado del examen sea positivo, precisó que esas son materias propias de la potestad reglamentaria del Presidente de la República. Pidió a los personeros de Salud ocuparse de la redacción de los textos pertinentes.

Sin embargo, el señor Deliyanis consideró riesgoso aprobar derechamente la iniciativa de ley, sin que previamente también se haya concordado en otros aspectos, como la notificación a la persona que se hará cargo del menor en el evento de que el resultado del examen sea positivo.

En igual sentido, el Honorable Senador señor Girardi requirió de las autoridades gubernamentales una proposición más integral al respecto, en que se adopten medidas para actualizar los programas de prevención y combate del SIDA al escenario sanitario que hoy se constata en Chile.

En último término, el señor Subsecretario de Salud Pública resaltó el impacto que ha tenido el hecho de haberse retomado el enfoque preventivo en este ámbito e incorporado en la campaña el respeto a la diversidad sexual. Aunque reconoció la falta de un documento que plasme un rediseño de la política de combate al VIH, comprometió su elaboración durante el presente año.

La Jefa del Departamento del Programa Nacional de Prevención y Control de VIH/SIDA, señora Edith Ortiz, al comenzar su alocución, postuló que las directrices y acuerdos de organismos internacionales rectores en temáticas sobre salud sexual, VIH e infecciones de transmisión sexual apuntan a la autonomía de las personas como una condición esencial para su prevención y control. En efecto, los marcos normativos jurídicos internacionales y nacionales actuales consideran a los adolescentes como sujetos de derechos capaces de tomar decisiones en distintos ámbitos, entre los cuales se cuentan aquellos relativos a su salud. Asimismo, reconocen su capacidad para asumir responsabilidades y deberes, cuando adoptan libre e informadamente tales decisiones.

En el ámbito de la normativa que rige el acceso al examen de detección del VIH, sostuvo que es posible que los adolescentes enfrenten obstáculos al momento de querer conocer su estado serológico, lo que se traduce en una clara vulneración de sus derechos en salud y constituye una barrera de acceso a servicios sanitarios disponibles y garantizados.

De consiguiente, estimó razonable armonizar la preceptiva con la legislación que reconoce la autonomía y los derechos y los deberes y responsabilidades a los adolescentes y jóvenes. Todo ello, sobre la base de proporcionarles un entorno seguro y propicio que les permita participar en la toma de decisiones que afectan su salud, de manera informada y en consideración y pleno respeto a su derecho a la confidencialidad y a la vida privada. Del mismo modo, consignó la necesidad de contar con servicios de salud adecuados para tales fines.

A continuación, entregó algunos datos estadísticos disponibles en el país, que avalarían la propuesta de modificación legal en debate.

En primer término, afirmó que, en relación con la expresión de la sexualidad adolescente, los datos con que se cuenta denotan una leve tendencia al acortamiento de la edad de comienzo de la vida sexual y a la igualación de ese inicio entre hombres y mujeres. Añadió que un 50% de los jóvenes de 19 años de edad son activos sexualmente, pese a lo cual poseen un reducido acceso al test de detección, especialmente entre los hombres que, por lo demás, son los más afectados por la enfermedad. En efecto, sólo un 21% de los adolescentes se ha sometido al test diagnóstico.

Acotó que, por el contrario, las mujeres acceden en mayor medida al examen, lo cual se explica por la obligación de realizarlo a todas las embarazadas.

Otros datos que aportó la señora Ortiz son que también se observa un número creciente de casos de inicio de la sexualidad con parejas que los jóvenes no consideran como estables y con un bajo índice de protección, pese al avance del conocimiento de preservativos y de la disponibilidad de la anticoncepción. Precisó que la mayoría de quienes se protegen lo hacen principalmente como forma de prevención del embarazo y no en razón de evitar enfermedades de transmisión sexual.

En cuanto a las cifras que constatan un mayor número de parejas sexuales en los hombres que en las mujeres, explicó que ese resultado podría deberse a una sub declaración de parte del último grupo, conclusión a la que han arribado estudios desarrollados por expertos del ámbito de la antropología y la sociología, fenómeno cultural común en una sociedad de carácter patriarcal como la chilena.

Desde otro punto de vista, acotó que, si bien existe un conocimiento bastante apropiado sobre el VIH y sus formas de transmisión, esa situación no condice con la aplicación concreta de medidas preventivas coherentes con dicho nivel de comprensión. Añadió que el uso del preservativo, pese a que ha mostrado un progresivo aumento al comienzo de la actividad sexual, muestra una variación extremadamente lenta, situación que, en su opinión, avala la necesidad de no interrumpir las estrategias de comunicación e información sobre la patología.

Otro factor que da cuenta del incremento del uso de preservativos, son los datos sobre importaciones de condones que ingresan al país para su venta en el comercio establecido. Así, si en el año 2000 esa cifra era de 2.000.000 de unidades, cantidad que el año recién pasado aumentó a 60.000.000.

Luego, puntualizó que, no obstante que las tasas de detección del VIH y de constatación de enfermos crecen en todos los grupos de edad analizados, lo hacen con mayor fuerza entre los jóvenes. Exhibió el siguiente gráfico:

Seguidamente, consignó que a partir de estimaciones realizadas en base a modelos matemáticos, se ha podido determinar que al año 2013 había 37.898 personas que vivían con VIH, de las cuales 1.793 habían adquirido el virus durante ese período. De ese último grupo, 553 correspondían a adolescentes y jóvenes. Sin embargo, esas cifras se reducían a 23.225, 1.587 y 476, respectivamente, si se atendía a los casos efectivamente notificados.

Observó que el sub diagnóstico de la enfermedad así demostrado podría estar marcado porque la gente, en general, no se somete al examen voluntariamente si no tiene una percepción de riesgo adecuada o por cuanto el acceso al test no sería tan fácil como se pretende. Adicionalmente, también podría ser una causa que personas que han sido diagnosticadas con VIH no hayan ingresado al control pertinente, lo que impide notificar la enfermedad.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, informó que cada vez más personas se someten al examen de detección de VIH en el país. De hecho, en el año 2014 se llevaron a cabo más de un millón de exámenes, que resultaron en 4.498 casos confirmados. Concluyó que la cifra de confirmación es muy menor, situación que se debería a que las embarazadas y donantes de sangre –para quienes el test de detección es obligatorio-- constituyen poblaciones de baja prevalencia. Entonces, a lo que se debería apuntar es a fomentar políticas focalizadas de detección en los grupos de mayor vulnerabilidad, como la de aquellos hombres que tienen sexo con hombres o entre los transgénero. En definitiva, las poblaciones más discriminadas y marginadas son las que menos acceden a los servicios de detección y tratamiento disponibles.

Uno de los motivos por los cuales esos grupos más riesgosos no acceden al diagnóstico de la patología es por la falta de servicios de salud más amigables y apropiados a las características especiales de esas poblaciones.

Postuló que en los jóvenes cuyas edades fluctúan entre 15 y 19 años de edad, se constata que a mayor número de exámenes la curva de casos confirmados también es ascendente.

En otro ámbito, comentó que a pesar de que en el año 2011 hubo un cambio en el reglamento de la ley N° 19.779, que supuestamente habría relajado la exigencia de la consejería relacionada con el test, en la práctica dicha labor sí se efectúa en la red pública de salud. Presentó un cuadro estadístico con el número de consejerías realizadas en los establecimientos de la Atención Primaria de Salud durante los últimos seis años, en el grupo etario entre 15 y 19 años:

Agregó que en el último Programa Nacional de Adolescencia y Juventud se ha dado un fuerte énfasis a la consejería.

Por otra parte, puso de manifiesto que dentro de la Estrategia Nacional de Salud 2012-2020 se contempla la disminución de la mortalidad por SIDA, mediante la detección y tratamiento precoz de la enfermedad, el incremento en la adhesión y la sobrevida y una mejoría en la calidad de la atención.

En tanto, las metas mundiales esperadas para el año 2020 consisten en que el 90% de las personas que viven con VIH sean diagnosticadas y que el 90% de ellas accedan al tratamiento requerido. Finalmente, se pretende que el 90% de estas últimas presente supresión o carga viral indetectable.

Reafirmó que, en el caso de los adolescentes, un eventual resultado positivo del test constituye sólo la primera fase del abordaje integral de la patología, toda vez que el diagnóstico debe ir acompañado de su inserción en el sistema de atención de salud, de la continuidad del tratamiento y de la adhesión al mismo.

Al culminar su intervención, propuso el diseño de un protocolo reglamentario que trate con especificidad la situación de los adolescentes que acceden al examen de detección del VIH y que contemple los hitos que se consignan en el siguiente flujo grama:

Destacó el énfasis en las consejerías previas y posteriores al test y el apoyo en caso de que el diagnóstico resulte positivo.

A su turno, expuso la señora Luz María Yaconi, de la Fundación Savia, quien, en primer término, expresó que la organización que representa tiene como objetivo la promoción y defensa de los derechos a la salud y la vida digna de quienes por alguna circunstancia, causa o condición son discriminados socialmente, en particular, de las personas que viven con o son vulnerables al virus de inmunodeficiencia humana.

Agregó que la iniciativa surge del conocimiento y las experiencias compartidas con personas que viven con el VIH y que están afectadas o son vulnerables a la enfermedad.

Consignó que desde los inicios de esta epidemia en el mundo --hace ya 30 años-- los organismos internacionales ha explicitado la relación entre los derechos humanos y la salud pública en materia de VIH. En efecto, la falta de protección de los derechos humanos contribuye a incrementar el riesgo de transmisión de la enfermedad, ya que prevenir la infección es un proceso educativo y de cambio de comportamiento que involucra conductas íntimas. Manifestó que la prevención depende de que las personas sepan cómo evitar la infección, cómo mantener prácticas sexuales seguras y cómo y por qué deben actuar de manera responsable. Por eso, medidas coercitivas tales como los exámenes médicos obligatorios, la pérdida de confidencialidad y la segregación alejan a las personas de los servicios de educación preventiva y de la atención en salud.

En segundo lugar, razonó, ciertos grupos de personas que no gozan del pleno ejercicio de sus derechos, como las mujeres, los niños, las minorías sexuales, los migrantes, las poblaciones indígenas, los hombres que tienen relaciones sexuales con hombres, las trabajadoras comerciales del sexo y los toxicómanos que se inyectan drogas, son particularmente vulnerables a la infección, toda vez que en gran medida su acceso a la educación relacionada con el VIH y a los programas de prevención y atención de la salud son limitados o inexistentes.

Continuó señalando que la discriminación y la estigmatización de las personas que viven con el VIH magnifican los efectos de este y no solo afectan el derecho a no ser discriminadas, sino que traen consigo otras consecuencias, tales como la limitación del acceso al empleo, a la vivienda, a la atención de salud y a los servicios sociales.

En resumen, sostuvo que los derechos humanos están estrechamente vinculados a la propagación y los efectos del VIH en los individuos y las comunidades. Es por ello que puede afirmarse que el ejercicio de los derechos humanos y de las libertades fundamentales es indispensable para reducir la vulnerabilidad al VIH.

Desde otro punto de vista, afirmó que las políticas públicas de VIH/SIDA se fueron instalando en la sociedad chilena a partir de la lucha, organización y exigencia de las personas afectadas y de numerosas organizaciones sociales que trabajan y promueven la prevención, quienes han intentado monitorear y fiscalizar el cumplimiento de los compromisos de derechos humanos en las políticas nacionales en esta materia. Sin embargo, hasta ahora la tarea es aún es muy incipiente y desarticulada.

En el ámbito internacional, informó que en la sesión especial sobre SIDA de la Organización de las Naciones Unidas, realizada en 2001, se definió un marco de trabajo para que los países puedan responder adecuadamente a los desafíos que plantea la epidemia, para lo cual se sugirió instalar programas de atención integral a quienes viven con el virus y de prevención para la población en general; asegurar la calidad y eficiencia de los tratamientos; considerar las condicionantes culturales, sociales y económicas que inciden en la situación de salud de las personas, así como el modo en que esas condicionantes son tomadas en cuenta en los programas.

Enfatizó que la instalación y puesta en marcha de un observatorio de las políticas públicas sobre VIH/SIDA, desde la perspectiva de los derechos humanos, responde a las siguientes consideraciones:

- El cumplimiento de los tratados, convenios, pactos y acuerdos sobre derechos humanos es un compromiso mínimo. Así, el Estado debe tener canales y procedimientos de monitoreo de las políticas y su implementación y será preciso valorar y observar periódicamente los progresos en estas materias.

- La sociedad civil, desde sus diversos roles y funciones, debe realizar un seguimiento de la política pública en VIH/SIDA. Las organizaciones sociales, las redes y otras formas de representación de las fuerzas sociales, requieren mecanismos que permitan mantener actualizada la información y los datos respecto del tema. Toda información que provenga de las fuentes oficiales del Estado, de la prensa y de la propia sociedad civil permitirá actualizar la visión de la respuesta nacional a la epidemia.

Declaró que Chile se encamina en esa dirección. En efecto, explicó la señora Yaconi, la respuesta nacional al VIH/SIDA se ha propuesto responder a principios éticos y orientaciones técnicas, a través del fomento de la participación de la sociedad civil, esto es, mediante cuentas públicas, mesas de negociación, consejos consultivos y asociaciones entre el Estado y las organizaciones, entre otras medidas.

Aclaró que, respecto del protocolo GES referido a la patología, en reiteradas oportunidades se han conocido demoras excesivas en la respuesta requerida, maltrato de parte de funcionarios y medicamentos recetados que no forman parte de las canastas incluidas en las garantías o que provocan efectos secundarios. Asimismo, en su parecer persisten situaciones discriminatorias, maltratos y actos de intolerancia que deben ser erradicados de las prácticas de los funcionarios del Estado.

Seguidamente, postuló que todo el quehacer gubernamental en este ámbito debe situarse en la óptica de la absoluta y plena vigencia de los derechos humanos. Eso implica, reflexionó, asegurar y garantizar el ejercicio de derechos a cada persona seropositiva y a la población general. Así las cosas, para afirmar que en Chile hay equidad en el acceso a la salud, hay que superar la desigualdad de oportunidades basada en el género, la edad y la orientación sexual.

En lo que dice relación con la situación de los mayores de14 años y el acceso al examen de detección del VIH, acotó que Chile ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, que dispone que “Los estados partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud”. Además, existe la propuesta de desarrollar una Política Nacional a favor de la Infancia y la Adolescencia desde el año 2001, documento que contiene orientaciones éticas, políticas y operativas, para desarrollar una planificación intersectorial orientada a gestionar la política pública, con la perspectiva de garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.

Del mismo modo, la UNICEF propone reconocer a los adolescentes el derecho a saber sobre VIH/SIDA, entendido como el acceso a información sobre sexo y sexualidad; a datos básicos sobre el VIH/SIDA y de otras infecciones de transmisión sexual; al conocimiento de las habilidades que permitan protegerse; a conocer su estado serológico respecto al virus; a saber dónde encontrar apoyo afectivo y psicológico; a conocer los programas de educación sobre VIH para adolescentes y poder participar en ellos, y a tener claridad sobre sus derechos.

Finalmente, la señora Yaconi enumeró las observaciones de la organización que representa frente al proyecto de ley en discusión:

1.- Se valora y es de alto interés que esta iniciativa promueva una mayor articulación entre las diversas instancias del Estado que son responsables de impulsar iniciativas pertinentes a la defensa y promoción de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes.

2.- Es importante considerar la opinión de los propios jóvenes.

3.- Es preciso asegurar el cumplimiento de la obligación del Estado ante la consejería y acompañamiento que se debe otorgar a los niños, niñas y adolescentes, en materias relacionadas al VIH/SIDA y, en particular, sobre el examen para detectar el VIH.

4.- Es necesario proveer de fuerza política a la demanda social de materializar la prevención mediante la educación de los jóvenes.

A continuación, el abogado de Movilh Chile, señor Alan Spencer, expuso que dicha organización siempre ha considerado el tema del VIH en un ámbito estrictamente sanitario y, consecuentemente, como una obligación del Estado. Si bien es patente que el riesgo de contagio es superior en algunos sectores de la población determinados, la preocupación primordial debe estar focalizada en el acceso a la atención de salud.

En ese sentido, junto con apoyar la iniciativa en discusión, llamó a reevaluar las políticas de control de la enfermedad, en base a la realidad sexual actual de los jóvenes y de aquellos grupos más vulnerables, como el de los hombres homosexuales.

Finalmente, demandó una política pública más activa en materia de educación sexual, respecto de la cual advirtió un vacío en el país.

Al concluir las exposiciones, el señor Deliyanis, junto con reiterar su apoyo a la moción, afirmó que el número de niños que nace con VIH es mínimo y que es preciso atender la situación de aquellos menores en situación de calle o que están institucionalizados. Por ello, es valorable que se abra el acceso del examen a los mayores de 14 años, eliminando el requisito de que se requiera el consentimiento de su representante legal.

Sin embargo, insistió también en la necesidad de que junto a la modificación legal se contemple un protocolo que regule la situación de aquellos adolescentes que reciban un diagnóstico positivo y de quién se hará cargo de su cuidado, en caso que sus representantes legales no participen del proceso de detección del virus. Del mismo modo, pidió reglamentar cómo se hará esa notificación a los padres y a los tutores, en su caso, y quienes integrarán el equipo multidisciplinario que se dispondrá para apoyar integralmente al menor.

En otro aspecto, haciéndose cargo de los dichos de la señora Ortiz, quien aseveró que la realización de las consejerías previas al test de detección se efectúan normalmente, manifestó que, en la práctica, dichas labores no se cumplen o si se hacen, lo son en un número ínfimo en comparación con el total de exámenes que se toman en la red de salud.

Finalmente, advirtió que, en su opinión, muchas de las modificaciones en relación con las consejerías que se efectuaron el año 2011 al decreto 182, del Ministerio de Salud, de 2007, sobre reglamento del examen para la detección del virus de la inmunodeficiencia humana, vulneraron el espíritu que en esta materia había establecido la ley N° 19.779 e introdujeron ambigüedades que no han sido plenamente resueltas, incluso por los funcionarios de los centros asistenciales.

El Honorable Senador señor Rossi consultó la opinión de los personeros de Gobierno sobre la posibilidad de que, en caso de ser positivo el resultado del examen de un menor, se comunique la información al familiar o adulto responsable que éste defina.

Sobre ese punto, el señor Subsecretario de Salud Pública sugirió incorporar al texto del proyecto de ley una frase que encomiende al reglamento normar el flujograma.

La señora Ortiz complementó esa afirmación señalando que actualmente se trabaja en la definición de un protocolo dirigido a la población adolescente, que podría ser puesto en vigor por la vía reglamentaria.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, por su parte, recalcó la importancia de esa labor, toda vez que a un menor diagnosticado con VIH le será muy difícil manejar esa situación. Asimismo, la adhesión al tratamiento que requerirá también podría verse perjudicada. Entonces, estimó imprescindible la presencia de un adulto responsable en ese proceso, sin que ello se transforme en un obstáculo para promover la realización de los exámenes de detección.

- Puesto en votación en general y en particular el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Rossi.

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TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN DE SALUD

En conformidad con el acuerdo adoptado, la Comisión de Salud tiene a honra proponer aprobar el proyecto de ley en informe, en general y en particular, en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 5° de la ley N° 19.779:

a) Intercálase en el inciso primero, a continuación de la palabra "legal", la siguiente frase: "en el caso de que el interesado tenga menos de 14 años de edad", precedida por una coma.

b) Agrégase al final del inciso quinto, luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Si el interesado tuviere 14 años de edad o más, pero menos de 18, de ser positivo el resultado del examen, un reglamento señalará las condiciones de notificación y entrega del mismo y el manejo adecuado para el control, apoyo y seguimiento del paciente.”.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 30 de junio y 4 de agosto de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señor Fulvio Rossi Ciocca (Presidente), señoras Carolina Goic Boroevic y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y señores Francisco Chahuán Chahuán y Guido Girardi Lavín.

Valparaíso, 13 de agosto de 2015.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 19.779 CON EL FIN DE ELIMINAR, EN LOS EXÁMENES DE DETECCIÓN DEL VIH, EL CONSENTIMIENTO DE UN REPRESENTANTE LEGAL PARA LOS MAYORES DE 14 AÑOS DE EDAD.

(BOLETÍN Nº 10.130-11)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: De acuerdo a la moción, este proyecto de ley propone fomentar la realización de exámenes de detección del VIH, mediante la eliminación del requisito que exige recabar el consentimiento de un representante legal en el caso de los menores de 14 años o más y menos de 18 años de edad.

II ACUERDOS: aprobado en general y en particular (Unanimidad 5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: un artículo permanente único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN e INICIATIVA: Moción de los Honorables Senadores señor Rossi, señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán y Girardi.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 17 de junio de 2015.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe; se propone su aprobación en general y en particular.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N° 19.779, que establece normas relativas al virus de inmunodeficiencia humana y crea una bonificación fiscal para enfermedades catastróficas.

- Código Sanitario.

- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Justicia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código Civil; de la ley

Nº 4.808, sobre Registro Civil; de la ley Nº 17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos; de la ley Nº 16.618, ley de menores; de la ley

Nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley Nº 16.271, de impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones.

- Decreto N° 182, del Ministerio de Salud, de 2007, reglamento del examen para la detección del virus de la inmunodeficiencia humana.

- Decreto N° 185, del Ministerio de Salud, de 2005, que aprueba el reglamento sobre notificación de enfermedades transmisibles de declaración obligatoria.

- Decreto N° 466, del Ministerio de Salud, de 1987, que imparte normas para la aplicación de un programa de vigilancia epidemiológica del SIDA.

- Resolución N° 371, del Ministerio de Salud, de 2001, que regula el procedimiento del examen para la detección del virus de la inmunodeficiencia humana (VIH).

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Valparaíso, 13 de agosto de 2015.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 10 de noviembre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 68. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

SUPRESIÓN DE CONSENTIMIENTO DE REPRESENTANTE LEGAL PARA EXAMEN DE DETECCIÓN DE VIH EN MENORES DE 18 AÑOS

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señor Rossi, señoras Goic y Van Rysselberghe, y señores Chahuán y Girardi, en primer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.779 con el fin de eliminar, en los exámenes de detección del VIH, el consentimiento de un representante legal para los mayores de 14 años de edad, con informe de la Comisión de Salud.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.130-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite, sesión 29ª, en 17 de junio de 2015.

Informe de Comisión:

Salud: sesión 49ª, en 2 de septiembre de 2015.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo de la iniciativa es fomentar la realización de exámenes de detección del VIH mediante la eliminación del señalado requisito.

La Comisión de Salud discutió este proyecto en general y en particular, por tratarse de aquellos de artículo único, y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros, Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Rossi.

El texto que se propone aprobar se consigna en las páginas 22 y 23 del informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

En discusión general el proyecto.

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

No, señor Presidente .

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

No hay acuerdo.

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente, este proyecto se inicia en una moción de los Senadores que integramos la Comisión de Salud: señor Rossi, señora Van Rysselberghe, señores Chahuán y Girardi y quien habla.

Es una iniciativa muy simple, pero significativa desde el punto de vista de la detección, del tratamiento y, sobre todo, de la prevención y toma de conciencia respecto del VIH.

Se trata fundamentalmente de facilitarles la realización del examen de detección del VIH a los mayores de 14 años, es decir, a jóvenes de entre 14 y 18 años, quienes hoy día necesitan contar con la autorización de un representante legal para realizarlo. Ello, en ese tramo etario muchas veces constituye una barrera, por el temor de los menores a tener que contarles a los padres o al adulto responsable.

Esto también se halla relacionado con la vida sexual activa y con el riesgo de contagio. Porque los jóvenes la inician cada vez más temprano, y deben tomar medidas de prevención.

Complementariamente, en la Comisión se discutió bastante acerca de qué hacer en caso de que el examen de detección del VIH tenga un resultado positivo. Se señaló que debía darse al joven el apoyo necesario.

En tal sentido, se estableció que, de ser positivo el resultado, un reglamento señalará las condiciones de notificación y entrega de él y el manejo adecuado para el control, apoyo y seguimiento del paciente. Es decir, en aquellos casos en que resulta evidente la necesidad de apoyo de un adulto eso va a estar cautelado.

Ello fue respaldado por los representantes del Ministerio de Salud que nos acompañaron durante la discusión de esta iniciativa.

Ahora, señor Presidente , me parece importante hacer un poco de historia respecto del VIH, el cual se encuentra presente en nuestro país desde 1984 y que, a contar de esa fecha, ha tenido una tasa de incremento continuo. Por esa razón, se halla sometido a vigilancia sanitaria con notificación obligatoria.

Desde el inicio de la epidemia y hasta el 2010 la tasa ha avanzado de 0,1 a 4,1 casos por cada 100 mil habitantes. Es un aumento significativo.

Eso se refleja también en la cantidad de personas que han muerto por causa del sida en nuestro país. Según los datos del Ministerio de Salud, entre 1990 y 2009 han fallecido más de 6 mil; y se han notificado 24 mil 14 casos de VIH hasta el 2010. Y ya lo sabemos, la principal vía de transmisión es el contacto sexual sin protección.

Ello no es ajeno a las regiones extremas, señor Presidente.

Como representante de la Región de Magallanes, quiero señalar que también tenemos una tasa alta de casos confirmados con VIH positivo. Somos la cuarta Región con la tasa más alta de confirmación para esta patología.

Si bien el primer grupo de riesgo es el de las personas de entre 20 y 49 años, los adolescentes presentan uno de los mayores aumentos porcentuales en los últimos años. La tasa de adolescentes con esta patología se ha incrementado en el último quinquenio 72 por ciento.

Eso nos alerta, y nos dice que algo debemos hacer para facilitar el acceso al examen de detección del VIH. Pero no solo eso: también hay que tomar medidas de prevención para jóvenes de entre 14 y 18 años.

Las cifras que mencioné se ven reforzadas con lo que nos señala la VII Encuesta Nacional de la Juventud, que refleja cómo se ha ido adelantando la edad de inicio de la actividad sexual en los jóvenes, donde un porcentaje muy alto comienza a partir de los 14 o 15 años. Y, a mi juicio, se adelantará cada vez más.

Por esa razón, me parece muy pertinente esta discusión, y nos obliga a avanzar en otras medidas, que no están contenidas en este proyecto de ley.

Por ejemplo, educación sexual efectiva que contemple el ciclo de vida de la persona, que se incorpore no solo desde el ciclo básico, sino también en la etapa previa. Desde el jardín infantil deberían tomarse medidas que permitan discutir sobre afectividad y sexualidad; cómo generar espacios para que los jóvenes puedan consultar con confianza sus inquietudes.

No se trata solo del acceso a métodos anticonceptivos, sino también de poder contar con adultos que quizás atiendan especialmente a adolescentes en consultorios.

Y lo hemos dicho muchas veces: no con la misma matrona que ve a la mamá, a la vecina, a la abuela, a la tía, en fin, sino en un espacio que les dé la confianza a los jóvenes para consultar. Así podríamos evitar no solo contagios, en el caso del VIH, sino además embarazos no planificados o no deseados, incorporando mucho más la perspectiva preventiva en materia de enfermedades de transmisión sexual.

Para ello es fundamental lo que se está haciendo a nivel de campañas públicas, que han de ser reforzadas. Porque aquí, con el uso correcto del condón, con medidas de prevención, se puede impedir un contagio que, como hemos visto, ya no es una cuestión privativa solo de la población adulta, sino que se va acrecentando cada vez más en la población joven.

Por eso, recomendamos unánimemente aprobar este proyecto.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Hay una petición para que ingrese a la Sala el Subsecretario de Salud Pública, señor Jaime Burrows,

¿Les parece a Sus Señorías?

--Así se acuerda.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tenemos, además, una petición para abrir la votación, dejando claro que hay una indicación de la Senadora señora Van Rysselberghe que se verá después.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

En votación general el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente, en materia de salud pública, el contagio del VIH preocupa a la comunidad médica completa.

Dentro de eso, el contagio en los menores de 18 años está absolutamente subdiagnosticado, pues el requisito de contar con el consentimiento del padre motiva que muchas veces los jóvenes no se decidan a practicarse el examen pertinente pese a haber tenido conductas sexuales riesgosas o relaciones sexuales sin los cuidados necesarios para evitar la infección.

Por esa razón, nos parece absolutamente pertinente que se permita a los mayores de 14 años acceder al examen respectivo sin el consentimiento expreso de sus representantes legales.

Sin embargo -y esta discusión se dio en la Comisión de Salud-, nos parece que tan importante como aquello es que, si el resultado es positivo, el hospital notifique al representante legal. ¿Por qué? Porque la noticia de que alguien padece sida constituye un hecho fuerte, sin que se sepa cómo la puede tomar un adolescente.

De otro lado, se requiere que para que el diagnóstico tenga algún efecto haya adhesión al tratamiento. Y quien puede garantizar esa adhesión, sobre todo cuando estamos tratando con jóvenes, es precisamente el representante legal.

Entonces, me parece que en el contexto de la ley en proyecto debe explicitarse la obligación de que el hospital notifique al representante legal. El cómo hacerlo, que quede en manos del reglamento.

En mi concepto, es irresponsable no dejar aquello amarrado en la legislación. Porque un niño de 14 años, por ejemplo, no puede quedar a la deriva frente a una noticia tan dramática. Y, además, su sobrevida depende de la adhesión al tratamiento.

Por lo tanto, el asegurar esa adhesión debiera ser responsabilidad del representante legal del muchacho.

Esa es la razón por la que presenté la indicación. No tengo inconveniente en que se vote en seguida. Me parece que es un buen complemento, pues asegura una acción en la que hoy día se está fallando: la adhesión al tratamiento cuando a un adolescente se le diagnostica el mal.

Creo que hay que trabajar a ese respecto. Pero ello es imposible si no se hace en concomitancia con los representantes legales.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente, tal como dijo la Senadora Goic, este es un proyecto sencillo, pero no por ser sencillo pierde importancia.

Entre las metas sanitarias que se han impuesto los países miembros de la Organización Mundial de la Salud está la que pretende que al año 2020 se haya diagnosticado y tratado el 90 por ciento de los casos de VIH.

Con ese objetivo en mente, valoro enormemente este proyecto de ley, que busca que los adolescentes de entre 14 y 18 años se realicen exámenes de detección sin que deba mediar el consentimiento del representante legal.

Que nuestras leyes y políticas disminuyan las barreras que existen actualmente para el acceso de los adolescentes a la prueba del VIH es un objetivo importante que siempre debemos apoyar.

Se trata de una epidemia que, lamentablemente, continúa en crecimiento. Se estima que en nuestro país cerca de 45 mil personas viven con el virus en comento.

Aunque el grupo de mayor riesgo continúa siendo la población de entre 20 y 49 años, los adolescentes presentan uno de los mayores incrementos porcentuales en la prevalencia.

Si tomamos en consideración la tasa de notificación de VIH para el grupo etario de entre 15 y 19 años, podemos observar que ambas cifras se han duplicado entre los quinquenios 2004-2008 y 2009-2013.

Pese a que esas cifras ya revelan la gravedad de la situación, se estima que el número de adolescentes infectados es mucho mayor que el oficialmente pesquisado.

¿Por qué sucede aquello? En parte, por el importante obstáculo que deben enfrentar los jóvenes al tener que contar con el consentimiento de su representante legal para acceder al examen de detección.

Tal requerimiento no guarda relación con las normas que establecen la edad de consentimiento para iniciar relaciones sexuales sin que medien consecuencias penales.

Quien inicia su vida sexual a los 14 años y puede hacerlo sin el consentimiento de sus padres no debería tener que esperar hasta la mayoría de edad para acceder libremente a exámenes de detección del VIH, porque es en este período cuando los adolescentes son más vulnerables a contraer infecciones de transmisión sexual, incluida la que provoca el VIH.

Dicho lo anterior, me parece relevante agregar que en Chile la edad de consentimiento para las relaciones sexuales homosexuales es mayor que la edad de consentimiento para las relaciones sexuales heterosexuales.

Dicha diferencia supone discriminación por orientación sexual y, naturalmente, puede constituir una barrera para la atención a parejas homosexuales, por temor a las consecuencias penales en que puedan incurrir.

A mi modo de ver, los obstáculos que actualmente se les presentan a los jóvenes se traducen en una vulneración de sus derechos en salud y constituyen una barrera de acceso a servicios sanitarios disponibles y garantizados.

Las directrices y acuerdos de organismos internacionales rectores en temáticas sobre salud sexual, VIH e infecciones de transmisión sexual apuntan a la autonomía de las personas como una condición esencial para la prevención y el control.

Los marcos normativos jurídicos internacionales y nacionales vigentes consideran a los adolescentes sujetos de derechos capaces de tomar decisiones en distintos ámbitos, entre los cuales se cuentan los relativos a su salud. Asimismo, reconocen su capacidad para asumir responsabilidades y deberes cuando adoptan libre e informadamente tales decisiones.

Por otra parte, además de la eliminación del consentimiento del representante legal, me parece importante -como aquí ya se ha dicho- definir qué sucederá con el menor diagnosticado con un resultado positivo y cómo se realizará la notificación a quien se hará responsable de él.

Teniendo en cuenta que los menores aún no han adquirido todos los derechos que les corresponderían como mayores de edad ni tienen la autonomía necesaria para iniciar el tratamiento de una patología de carácter crónico, estimo necesario que se formule un nuevo protocolo, donde se trate con especificidad la situación de los adolescentes que acceden al examen de detección del VIH.

Finalmente, me gustaría señalar que, si bien la generación actual de jóvenes es generalmente más sana y mejor educada que las generaciones del pasado, hay varios aspectos relacionados con la salud sexual y el VIH que se pasan por alto.

El aumento en las tasas de infección en jóvenes de entre 15 y 19 años de edad es un indicador altamente inquietante.

Tomando en cuenta esa realidad, considero necesario implementar una política definida para combatir el VIH en Chile, que no solo incentive a ese grupo etario a someterse a exámenes de detección, sino que también cuente con un enfoque sobre cómo prevenir la enfermedad. Esta política debe considerar programas actualizados al escenario sanitario que hoy se constata en Chile.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, incorporar a los jóvenes menores de 18 y mayores de 14 años a un conjunto de derechos es una necesidad imperiosa.

Hoy día los adolescentes tienen una condición tal que participan en un conjunto de acciones en que no se distinguen de los mayores de 18 años.

Por tanto, la división de la edad no resulta un criterio apropiado para definir estrategias, al menos en salud pública. Porque debe haber una estrategia dirigida a la población vulnerable de mayor riesgo, y los adolescentes de 14 años sí la tienen.

Uno podría decir: "¿Y los de 13?".

Vamos a tener que revisar constantemente nuestra estrategia en torno no solo al VIH, sino también a la prevención del embarazo precoz y otras situaciones tan importantes como esas.

La pregunta es cuánto estamos gastando actualmente en medicamentos para tratar la enfermedad en cuestión.

Porque pareciera ser que el esfuerzo del Estado por prevenir el sida y prestarle atención (aumentan los casos: más de 45 mil) declinó, sumando un enorme presupuesto. La cifra que tengo a mano habla de que 120 mil millones de pesos cuestan los tratamientos y la compra de los medicamentos.

Eso parece ser insostenible. Lo que hay que hacer es prevenir.

Quiero además señalar lo siguiente.

¿Qué pasa con los inmigrantes? Los menores de 18 años tienen atención; las mujeres embarazadas, también. Pero los hombres que llegan a vivir a Chile carecen de la posibilidad de asistencia; y si son portadores de VIH y arman pareja, tenemos un problema.

Hay que enfrentar la situación de los inmigrantes que cada día, por miles, llegan a nuestro país y están fuera del sistema protectivo.

Por lo tanto, la fuente de contagio es una cuestión que debe asumirse como problema de salud pública.

En esta materia también hay que revisar nuestras políticas de acceso a los métodos preventivos, particularmente al preservativo.

El informe señala que en el año 2000 teníamos una importación de 2 millones de condones y que hoy día estamos en 60 millones. Hay, pues, más condones: el problema estriba en la accesibilidad.

En las policlínicas los adolescentes deben dar una larga charla para recibir seis unidades. Entonces, no vuelven más, por pudor y por otras razones.

En consecuencia, el sistema de acceso a los mecanismos preventivos del sida debe revisarse. Porque los jóvenes no van a ir buscar condones a la policlínica, donde se chequean las mujeres embarazadas, los niños, la comunidad del entorno.

Entonces, tenemos problemas con los mecanismos de prevención; con la detección precoz de la enfermedad, y con la incorporación integral al sistema: no solo de los mayores de 14 y menores de 18 años, sino también de los inmigrantes, quienes, como señalé, deben ser tratados.

Este proyecto de ley es apropiado: permite que los jóvenes accedan al examen. Y si marcan positivo, debe haber una política pública que posibilite la comunicación a los padres, dependiendo del tipo de familia o de la clase de relación parental que exista.

Si no aprobamos este proyecto y se mantiene la exigencia de autorización de los padres, los adolescentes no van a concurrir al examen. Y lo que queremos es que lo hagan libremente ante la sospecha de contagio.

Por lo tanto, voy a votar a favor.

Lo que hay que hacer, señor Presidente, es preocuparse más profundamente de por qué se habla de "reepidemia", no de "epidemia": ello es porque la enfermedad ha resurgido masivamente.

Por consiguiente, se trata de un problema que Chile debe enfrentar.

Con las observaciones que he hecho, sería muy bueno que el Ministerio de Salud nos diera a conocer el costo en medicamentos, el costo en tratamientos, versus el costo en prevención; eso es clave. Porque tengo la sensación de que estamos gastando mucho en medicamentos, mucho en tratamientos y muy poco en prevención.

Voto que sí.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (24 votos a favor y un pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Chahuán, Coloma, Espina, Girardi, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Moreira, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros, Ignacio Walker y Patricio Walker.

No votó, por estar pareado, el señor Ossandón.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

El señor Secretario leerá la indicación presentada por la Senadora señora Van Rysselberghe.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La indicación es para remplazar la letra b) del artículo único por la siguiente:

"b) Si el interesado tuviere una edad igual o superior a 14 años, pero menor a 18, de ser positivo el resultado del examen, se deberá informar de este hecho a su representante legal. Un reglamento del Ministerio de Salud establecerá el procedimiento de información, así como el manejo adecuado para el control, apoyo y seguimiento del paciente.".

Como se dijo, en el fondo se intercala la exigencia de darle conocimiento al representante legal cuando se trata de un mayor de 14 pero menor de 18 años.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

¿Le parece a la Sala votar de inmediato la indicación?

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Sí.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, Honorable Sala, este proyecto de ley, que fue patrocinado por todos los miembros de la Comisión de Salud, tiene por objeto modificar la ley N° 19.779 a fin de fomentar la realización de exámenes de detección del sida, eliminando la exigencia según la cual los mayores de 14 años y menores de 18 años requieren el consentimiento de su representante legal.

La moción fue apoyada por el Ministerio de Salud, considerando, de acuerdo a los diversos estudios realizados, y que se expusieron en la Comisión técnica, el alarmante incremento que ha experimentado dicha patología, sobre todo entre los jóvenes que se encuentran en ese tramo de edades, quienes requieren efectuar el examen pertinente y muchas veces no lo hacen porque se resisten a relatar la dolencia que padecen a sus padres o representantes legales.

Por eso, estimamos que la modificación legal que mediante este proyecto se introduce es de gran importancia, pues permitirá llevar a cabo una detección precoz del VIH para los efectos de realizar el tratamiento correspondiente.

Ahora bien, durante el debate intercambiamos ideas sobre aspectos que se habían omitido en la moción, relacionados especialmente con la consejería y con la notificación que debe hacerse a los padres o representantes legales de los jóvenes en el evento de resultar positivos los exámenes.

Por tanto, de acuerdo con los representantes del Ejecutivo, y considerando que tales aspectos deben ser materia de la potestad reglamentaria, establecimos que ha de establecerse un reglamento para señalar las condiciones de notificación y entrega del examen, como asimismo el manejo adecuado para el control, seguimiento y apoyo al paciente.

Con tal precisión, estimamos que este proyecto de ley debe ser aprobado, para que prosiga su segundo trámite constitucional y se convierta prontamente en ley, esperando que el reglamento respectivo se dicte en un plazo prudente, para que el cuerpo legal pueda regir en su integridad y aplicarse a los jóvenes que se encuentran en el referido tramo etario.

Además, señor Presidente , es bueno interpelar al Ministerio.

Durante bastante tiempo, las campañas de prevención contra el sida estaban de alguna manera estancadas en un presupuesto de cerca de 400 millones de pesos. Lo cierto es que hoy día tenemos un aumento exponencial o explosivo del contagio de VIH, particularmente en parejas heterosexuales y en mujeres. Y ello nos alarma.

Por lo mismo, hacemos un llamado para evitar que el sida se transforme en una verdadera pandemia en los próximos años.

Sabiendo que hoy día tenemos la triple terapia, que permite controlar y evitar las muertes por contagio, son importantes las campañas preventivas. De modo que llamamos al Gobierno a que entienda que hay que suplementar más recursos para ellas.

Hemos estado trabajando este asunto con Vivo Positivo, con el grupo Acciongay, en fin, al objeto de procurar que se consignen todos los recursos necesarios para contener el aumento exponencial de la patología en cuestión.

Por tanto, señor Presidente , el llamado es al Ministerio para que tome en serio el contagio del VIH e incentive tanto campañas preventivas en televisión cuanto -lo hemos señalado- la necesaria educación sexual en los colegios, a fin de evitar conductas de riesgo.

Voto favorablemente.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Quiero recordar que estamos votando una indicación de la Honorable señora Van Rysselberghe.

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, estimados colegas, en general estoy de acuerdo con el proyecto y con la indicación.

Sin embargo, quiero dejar constancia de que entiendo que una persona a los 13 años tiene derecho a consentir las relaciones sexuales.

Siempre es arbitrario fijar cualquier edad como límite. Pero deberíamos concordar el guarismo de la edad que vamos a establecer aquí con los derechos de los menores de edad para consentir el tener relaciones. Porque puede ocurrir que una persona de 14 o de 13 años haya consentido relaciones sexuales, pero no podrá hacerse exámenes.

Comparto, por cierto, que en el caso de menores se puede dar aviso, como lo señala la indicación -por eso, voy a votarla a favor-, pero mantengo una inquietud sobre la edad que hemos contemplado. Dejo constancia de lo anterior, por cuanto quizás deberíamos haber hecho una concordancia con aquella que la ley determina para consentir relaciones sexuales. Entiendo que el Código Civil fija 13 años para tal efecto.

Lo señalo porque se encuentran presentes varios miembros de la Comisión de Salud que participaron en la discusión.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Si la Sala lo permite, intervendré brevemente desde la testera.

La edad del consentimiento sexual es de 14 años. Se consideró una excepción, por ejemplo, si una muchacha de 13 años y su pololo de 16 mantienen relaciones sexuales, caso en el cual no hay delito. Eso es lo que se legisló. Fue una iniciativa de Juan Bustos .

El señor LETELIER .-

Gracias.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no he emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Por 20 votos a favor y un pareo, se aprueba la indicación, y queda despachado en particular el proyecto.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Chahuán, Coloma, Espina, Girardi, Horvath, Hernán Larraín, Letelier, Moreira, Navarro, Pérez Varela, Quintana, Quinteros y Patricio Walker.

No votó, por estar pareado, el señor Ossandón.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

La Honorable señora Lily Pérez deja establecida su intención de voto a favor.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 10 de noviembre, 2015. Oficio en Sesión 92. Legislatura 363.

Valparaíso, 10 de noviembre de 2015.

Nº 275/SEC/15

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín número 10.130-11:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5° de la ley N° 19.779:

a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “legal”, la siguiente frase: “, en el caso de que el interesado tenga menos de 14 años de edad”.

b) Agrégase, en el inciso quinto, el siguiente texto final: “Si el interesado tuviere una edad igual o superior a 14 años, pero menor a 18, de ser positivo el resultado del examen, se deberá informar de este hecho a su representante legal. Un reglamento del Ministerio de Salud establecerá el procedimiento de información, así como el manejo adecuado para el control, apoyo y seguimiento del paciente.”.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Salud

Cámara de Diputados. Fecha 29 de noviembre, 2016. Informe de Comisión de Salud en Sesión 108. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.779 CON EL FIN DE ELIMINAR, EN LOS EXAMENES DE DETECCION DE VIH, EL CONSENTIMIENTO DE UN REPRESENTANTE LEGAL PARA MAYORES DE CATORCE AÑOS DE EDAD.

BOLETÍN N°10.130-11 (S).-

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Salud viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado moción de las senadoras Goic y Van Rysselberghe, y de los senadores Chahuán, Girardi y Rossi.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto, según lo establecido en el informe despachado en el Senado, es fomentar la realización de exámenes de detección del VIH, mediante la eliminación del requisito que exige recabar el consentimiento de un representante legal en el caso de las personas mayores de 14 y menores de 18 años de edad.

2) Normas de carácter orgánico constitucional.

No hay.

3) Normas de quórum calificado.

No hay.

4) Normas que requieren trámite de Hacienda.

No hay.

5) El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los Diputados presentes (12 a favor).

? Votaron a favor los diputados: Alvarado, Cariola, Castro, Hasbún, Hernando, Lemus, Macaya, Monckeberg –Nicolás-, Núñez, Rathgeb, Rubilar, y Torres (Presidente).

6) Diputado informante: señor Miguel Angel Alvarado.

I.- RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DEL MENSAJE.

La moción consigna que la epidemia del VIH continúa en crecimiento, afectando en mayor proporción a las poblaciones de riesgo, es decir, hombres homosexuales y población transexual. Así, el número de casos notificados hasta fines de 2013 alcanzaba a 31.523 y el número estimado de personas que viven con VIH es de 45.000.

Informan los autores de la iniciativa que, a pesar de que la epidemia es de tipo "concentrada" [1], ha existido en los últimos años un aumento significativo de casos en mujeres y adolescentes. Respecto de estos últimos, si se toma en consideración la tasa de notificación de VIH y SIDA para el grupo etario entre 15 y 19 años, se observa que ambas cifras se han duplicado entre los quinquenios 2009-2013 y 2004-2008.

En efecto, continúa la exposición de motivos, se estima que el número de adolescentes infectados sería mucho mayor al oficialmente pesquisado, entre otros factores, por los obstáculos que afectan a los menores de edad para la realización del examen de detección, debido a que la ley N° 19.779, en su artículo 5°, establece que "el examen para detectar el virus de inmunodeficiencia humana será siempre confidencial y voluntario, debiendo constar por escrito el consentimiento del interesado o de su representante legal". Dicho requisito ocasiona que muchos jóvenes adolescentes que asumen conductas sexuales de riesgo no se realicen el test, dado que deben contar con el consentimiento de su representante legal, que la mayoría de las veces son sus padres. De hecho, durante el año 2014, de 570.776 exámenes procesados, sólo 64.515 correspondieron a jóvenes entre 10 y 19 años.

Concluye la moción afirmando que la detección precoz es particularmente importante, más aún si se considera que la terapia anti retro viral logra una sobrevida de 97.4% a los 3 años.

II. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

El proyecto de ley aprobado por el Senado está constituido por un artículo único permanente, que consta de dos literales, mediante los cuales se propone modificar los incisos primero y quinto, del artículo 5° de la ley N° 19.779, que establece normas relativas al virus de inmunodeficiencia humana y crea bonificación fiscal para enfermedades catastróficas.

Mediante el literal a), se propone intercalar, en el inciso primero, a continuación de la palabra "legal", la siguiente frase: "en el caso de que el interesado tenga menos de 14 años de edad".

A través del literal b), se agrega en el inciso quinto, un párrafo final que establece que si el interesado tuviere una edad igual o superior a 14 años, pero menor a 18, de ser positivo el resultado del examen, se deberá informar de este hecho a su representante legal. Por su parte, se entrega a un reglamento del Ministerio de Salud el procedimiento de información, así como el manejo adecuado para el control, apoyo y seguimiento del paciente.

III. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN, Y ACUERDOS ADOPTADOS.

A) Discusión general.

En representación del Ministerio de Salud, la abogado Carolina Mora, explicó que se trata de una iniciativa originada en moción, cuya cámara de origen fue el Senado. Indicó que el Ejecutivo tiene un especial interés en su tramitación y aprobación, en razón del aumento en la tasa de jóvenes con VIH entre los 14 y 23 años de edad.

Señaló que uno de los problemas relevantes lo constituye el hecho que los jóvenes mayores de 14 y menores de 18 años no se efectúan el examen de VIH porque tienen que concurrir a hacérselo con sus padres (representante legal ya sea padre o madre) y eso, evidentemente, les complica e inhibe ya sea tanto en los varones como en las adolescentes. En tal sentido, la moción presentada en el Senado y que contó con el apoyo del Ejecutivo es una solución hacia la resistencia de hacerse dicho examen, motivo por el cual solicitó a la Comisión su aprobación en los mismos términos en que lo aprobó el Senado, ya que sus objetivos son, precisamente, aumentar y fomentar la realización del examen de detección de VIH, lo que se logra, afirmó, con la eliminación de este requisito habilitante del adolescente mayor de 14, pero menor de 18 años, de concurrir a su realización con su representante legal.

Agregó que la detección temprana de VIH permite tomar las precauciones necesarias para evitar cualquier infección que de alguna manera pueda retardar la terapia requerida.

Hizo saber, asimismo, que la detección del VIH en el adolescente –es decir, cuando el resultado del examen da positivo- obliga a notificar a los padres de manera inmediata, para continuar con los protocolos establecidos para estos casos.

Discusión propiamente tal, en el seno de la Comisión.

Se señaló, en términos generales, que se estimaba conveniente y necesario la existencia de una norma como la propuesta, pues permite efectuar prevenciones y dar tratamiento oportuno cuando ello se requiera. Se fue enfático en recalcar que deben ser notificados los padres o el representante legal, en caso que el resultado del examen fuere positivo.

* * * * * * * * * * * *

• Votación en general del proyecto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en la moción, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los diputados presentes (12 votos).

? Votaron a favor los diputados: Alvarado, Cariola, Castro, Hasbún, Hernando, Lemus, Macaya, Monckeberg –don Nicolás-, Núñez, Rathgeb, Rubilar y Torres (Presidente).

* * * * * * * * * * * *

B) Discusión particular.

Artículo único.-

Esta disposición consta de dos literales. Ambos tienen por objeto introducir modificaciones en el artículo 5° de la ley N° 19.779, que establece normas relativas al virus de inmunodeficiencia humana y crea bonificación fiscal para enfermedades catastróficas.

Literal a).

Se propone intercalar, en el inciso primero, a continuación de la palabra "legal", la siguiente frase: ",en el caso de que el interesado tenga menos de 14 años de edad".

De esta manera, se aclara que será requisito para efectuar el examen para detectar el VIH, obtener el consentimiento escrito del interesado o de su representante legal, cuando aquel sea menor de catorce años.

Por tanto, de esta manera, implícitamente se elimina la obligación de requerir por escrito el consentimiento del representante legal para efectuar el respectivo examen a las personas que tengan entre 14 y 18 años de edad.

Sin discusión, sometido a votación el literal a), se aprobó por unanimidad (12 votos a favor).

Votaron a favor los diputados: Alvarado, Cariola, Castro, Hasbún, Hernando, Lemus, Macaya, Monckeberg –don Nicolás-, Núñez, Rathgeb, Rubilar y Torres (Presidente).

Literal b).

Propone agregar, en el inciso quinto, un párrafo final que establece que si el interesado tuviere una edad igual o superior a 14 años, pero menor a 18, de ser positivo el resultado del examen, se deberá informar de este hecho a su representante legal. Por su parte, se entrega a un reglamento del Ministerio de Salud el procedimiento de información, así como el manejo adecuado para el control, apoyo y seguimiento del paciente.

Con esta disposición entonces, se establece la obligación que, una vez efectuado el examen de VIH a los menores que tengan entre 14 y 18 años de edad, y cuyos resultados salgan positivos, dichos resultados deben ser comunicados al representante legal, no obstante que no se requirió de su consentimiento escrito para efectuar el respectivo examen (según la modificación introducida en el literal a) de este proyecto).

Sin discusión, sometido a votación el literal b), se aprobó unanimidad (12 votos a favor).

Votaron a favor los diputados: Alvarado, Cariola, Castro, Hasbún, Hernando, Lemus, Macaya, Monckeberg –don Nicolás-, Núñez, Rathgeb, Rubilar y Torres (Presidente).

IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

Artículos rechazados.

No hay.

Indicaciones rechazadas.

No hay.

VI. MENCIÓN DE ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

La Comisión no introdujo modificación alguna al texto del proyecto de ley aprobado en el Senado.

VII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5° de la ley N° 19.779:

a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “legal”, la siguiente frase: “, en el caso de que el interesado tenga menos de 14 años de edad”.

b) Agrégase, en el inciso quinto, el siguiente texto final: “Si el interesado tuviere una edad igual o superior a 14 años, pero menor a 18, de ser positivo el resultado del examen, se deberá informar de este hecho a su representante legal. Un reglamento del Ministerio de Salud establecerá el procedimiento de información, así como el manejo adecuado para el control, apoyo y seguimiento del paciente.”.”.

* * * *

Se designó Diputado Informante al señor Miguel Angel Alvarado Ramírez.

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión de 29 de noviembre de 2016, con la asistencia de los diputados señores Miguel Angel Alvarado Ramírez, Karol Cariola Oliva, Juan Luis Castro González, Gustavo Hasbún Selume, Marcela Hernando Pérez, Luis Lemus Aracena, Javier Macaya Danús, Nicolás Monckeberg Díaz, Marco Antonio Núñez Lozano, Jorge Rathgeb Schifferli, Karla Rubilar Barahona y Víctor Torres Jeldes (Presidente).

Sala de la Comisión, a 29 de noviembre de 2016.-

ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS

Abogado Secretaria de Comisiones

2.2. Discusión en Sala

Fecha 20 de diciembre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 111. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ELIMINACIÓN DE CONSENTIMIENTO DE REPRESENTANTE LEGAL PARA EXÁMENES DE DETECCIÓN DE VIH EN MAYORES DE 14 AÑOS (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10130-11)

El señor ANDRADE (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley iniciado en moción que modifica la ley N° 19.779, con el fin de eliminar, en los exámenes de detección del VIH, el consentimiento de un representante legal para los mayores de 14 años de edad.

De conformidad con los acuerdos adoptados por los Comités para la discusión de este proyecto, las intervenciones de los diputados no podrán exceder de diez minutos.

Diputado informante de la Comisión de Salud es el señor Miguel Ángel Alvarado.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 92ª de la legislatura 363ª, en 11 de noviembre de 2015. Documentos de la Cuenta N° 6.

-Informe de la Comisión de Salud, sesión 108ª de la presente legislatura, en 13 de diciembre de 2016. Documentos de la Cuenta N° 9.

El señor ANDRADE (Presidente).-

¿Habría acuerdo para autorizar el ingreso a la Sala del subsecretario de Salud Pública, señor Jaime Burrows?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor ALVARADO (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Salud, me corresponde informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica la ley N° 19.779, con el fin de eliminar, en los exámenes de detección del VIH, el consentimiento de un representante legal para los mayores de 14 años de edad.

La iniciativa se originó en moción de las senadoras Carolina Goic y Jacqueline van Rysselberghe , y de los senadores Francisco Chahuán , Guido Girardi y Fulvio Rossi.

La idea matriz o fundamental del proyecto, según señala la moción, es fomentar la realización de exámenes de detección del VIH, para lo cual propone eliminar el requisito que exige recabar el consentimiento de un representante legal en el caso de las personas mayores de 14 y menores de 18 años de edad.

Resumen de los fundamentos del mensaje

La moción consigna que la epidemia del VIH continúa en crecimiento. El número de casos notificados en nuestro país hasta fines de 2013 alcanzaba a 31.523 personas y el número estimado de personas que viven con VIH es de 45.000.

Los autores de la iniciativa informan que en los últimos años ha existido un aumento significativo de casos en mujeres y adolescentes. Respecto de estos últimos, si se toma en consideración la tasa de notificación de VIH/sida para el grupo etario de entre 15 y 19 años, se observa que ambas cifras se han duplicado entre los quinquenios 2009-2013 y 2004-2008.

En efecto -señala la exposición de motivos-, se estima que el número de adolescentes infectados sería mucho mayor al oficialmente pesquisado, entre otros factores, por obstáculos que afectan a los menores de edad para la realización del examen de detección, debido a que la ley N° 19.779, en su artículo 5°, establece que “El examen para detectar el virus de inmunodeficiencia humana será siempre confidencial y voluntario, debiendo constar por escrito el consentimiento del interesado o de su representante legal.”. Dicho requisito ocasiona que muchos jóvenes adolescentes que asumen conductas sexuales de riesgo no se realicen el test, dado que deben contar con el consentimiento de sus representantes legales, que la mayor parte de las veces son sus padres.

De hecho, durante el año 2014, de 570.776 exámenes procesados, es decir, medio millón, solo 64.515 correspondieron a jóvenes de entre diez y diecinueve años de edad.

La moción concluye afirmando que la detección precoz es particularmente importante, más aún si se considera que por medio de la terapia antirretroviral se logra una sobrevida de 97,4 por ciento a los tres años. Es magnífica.

Resumen del contenido del proyecto.

El proyecto de ley está constituido por un artículo único permanente que consta de dos literales, mediante los cuales se propone modificar los incisos primero y quinto del artículo 5° de la ley N° 19.779, que establece normas relativas al virus de inmunodeficiencia humana y crea bonificación fiscal para enfermedades catastróficas.

Mediante el literal a), se propone intercalar, en el inciso primero, a continuación de la palabra “legal”, la siguiente frase: “en el caso de que el interesado tenga menos de 14 años de edad.”.

A través del literal b), se agrega en el inciso quinto un párrafo final que establece que si el interesado tuviere una edad igual o superior a 14 años, pero menor a 18, en caso de dar positivo el resultado del examen, se deberá informar de este hecho a su representante legal.

El procedimiento de información, así como el manejo adecuado para el control, apoyo y seguimiento del paciente, queda entregado a un reglamento del Ministerio de Salud.

Síntesis de la discusión en la comisión y acuerdos adoptados

Discusión general.

En representación del Ministerio de Salud, su abogado indicó que el Ejecutivo tiene un interés especial en la tramitación y aprobación de este proyecto, en razón del aumento en la tasa de VIH en jóvenes cuyas edades se ubican entre 14 y 23 años.

Señaló que uno de los problemas relevantes lo constituye el hecho de que los jóvenes que se encuentran en ese rango de edades no se efectúan el examen de VIH porque deben concurrir a hacérselo con sus padres o con su representante legal, ya sea padre o madre, y eso, evidentemente, les complica e inhibe, tanto en el caso de los varones como en el de las adolescentes.

En tal sentido, la moción presentada en el Senado, que contó con el apoyo del Ejecutivo, es una solución hacia la resistencia de hacerse dicho examen, motivo por el cual se solicitó a la comisión su aprobación en los mismos términos en que la aprobó el Senado, ya que su objetivo es, precisamente, aumentar y fomentar la realización del examen de detección de VIH, lo que se logra -se afirmacon la eliminación de ese requisito habilitante del adolescente mayor de 14 y menor de 18 años, de concurrir a su realización con el consentimiento de su representante legal.

Es claro que la detección temprana de VIH permite tomar las precauciones necesarias para evitar cualquier infección que de alguna manera pueda retardar la terapia requerida.

Hizo saber, asimismo, que la detección del VIH en el adolescente, esto es, cuando el resultado del examen da positivo, obliga a notificar a los padres de manera inmediata para poder continuar con los protocolos establecidos para esos casos.

Discusión propiamente tal en el seno de la comisión

Se señaló, en términos generales, que se estima conveniente y necesaria la existencia de una norma como la propuesta, pues permitiría efectuar prevenciones y dar tratamiento oportuno cuando ello se requiera.

Se fue enfático en recalcar que, en caso de que el resultado del examen fuere positivo, deben ser notificados los padres o el representante legal.

Votación en general del proyecto

La comisión, tras compartir los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en la moción, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los diputados presentes.

Votaron a favor los diputados Juan Luis Castro , Karol Cariola , Gustavo Hasbún , Marcela Hernando , Luis Lemus , Javier Macaya , Nicolás Monckeberg , Marco Antonio Núñez , Jorge Rathgeb , Karla Rubilar , Víctor Torres (Presidente) y quien habla, Miguel Ángel Alvarado.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Jorge Rathgeb.

El señor RATHGEB.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al subsecretario de Salud Pública, señor Jaime Burrows.

También agradezco que el Presidente de la Comisión de Salud y que el Ejecutivo hayan dado prioridad a la tramitación del proyecto de ley, que no tiene su origen en una iniciativa del Ejecutivo, sino en una moción. Lo planteo, pues, a mi parecer, gran parte de la función de dicha comisión se ha dedicado durante este período a llevar adelante una agenda ideológica un poco alejada de la salud pública, materia que interesa a todos los chilenos, debido a que nos hemos preocupado de legalizar el aborto y de liberar el consumo de marihuana, dos materias que pasan a segundo plano cuando hablamos de temas tan relevantes como la detección temprana del virus de inmunodeficiencia humana (VIH).

Reitero mi agradecimiento al Presidente de la Comisión de Salud y al Ejecutivo por haber dado prioridad a la tramitación de la iniciativa, sobre todo porque vemos que la cantidad de información que manejan los jóvenes permite que su vida sexual comience más temprano, pero que, como Estado, no hemos sido capaces de llevar una agenda clara y precisa, a fin de prevenir el contagio del virus del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (sida).

Evidentemente, la posibilidad de que los jóvenes puedan realizarse este tipo de exámenes por su propia voluntad y sin el consentimiento de su representante legal o de un adulto, particularmente los mayores de 14 años y menores de 18 años, significará un avance importante en la detección temprana del VIH y en la posibilidad de que el paciente se pueda realizar un tratamiento en forma oportuna. No obstante, cuando el resultado sea positivo, el proyecto establece la obligación de notificar al representante legal del menor, que normalmente son sus padres, para que estén en antecedentes y participen en el tratamiento y la medicación.

Por lo tanto, al igual como lo hicimos en la Comisión de Salud, anuncio el voto favorable de los diputados de Renovación Nacional al proyecto, que aborda una materia que se dejó de lado por mucho tiempo.

En la actualidad, ya no nos impresionamos ni horrorizamos cuando a alguien le detectan el virus del sida, situación muy distinta a la que se vivía años atrás, cuando todos le teníamos temor a esa enfermedad. Actualmente, ese miedo y las acciones preventivas han quedado de lado.

Por lo tanto, la iniciativa viene a solucionar en parte lo que no hemos hecho como Estado para prevenir el contagio del sida.

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, escuché con mucha atención el comentario del colega Jorge Rathgeb , opinión que debiéramos tener todos los presentes.

Por intermedio del señor Presidente, agradezco el informe del diputado Miguel Ángel Alvarado , quien, en su calidad de médico, demostró un gran conocimiento respecto del problema que vive la juventud con esa enfermedad.

El informe señala que debemos estar preocupados, porque legislamos sobre el tema hace varios años, pero no hemos logrado una solución adecuada para este gran problema que está viviendo la humanidad.

En las discusiones pertinentes que se sostenían hace años sobre el tema se pensaba y se decía que habíamos tomado las medidas adecuadas y que el flagelo disminuiría aunque no en el corto plazo. Además, los antecedentes que manejan los servicios de salud, y en especial los profesionales de la salud, daban a entender que en ese tiempo hacían charlas, cosa que se fue dejando de lado poco a poco.

En consecuencia solicito al señor subsecretario de Salud que tome algunas notitas de lo que señalamos los legisladores más antiguos sobre el problema, quienes pensábamos que, como dije, se habían tomado las medidas adecuadas; sin embargo, hoy estamos legislando porque a lo mejor no hemos legislado bien al respecto o fuimos demasiado tolerantes en el aspecto legislativo.

Por eso nos tiene preocupado lo que dispone la N° 19.779, que establece normas respecto de ese virus y de otras enfermedades catastróficas, razón por la cual la discutimos de nuevo y estamos dando a conocer lo que nos ha motivado para que aceptemos y hagamos un mea culpa sobre lo que está pasando en Chile. Otros países emergentes tienen lo que nosotros quisiéramos tener, cual es la disminución de la enfermedad; o sea, en esos países se ha legislado bien y las autoridades de los ministerios respectivos -hablamos de sus respectivas carteras de saludactuaron como nosotros debimos hacerlo. En fin, son detalles que no está de más tener en consideración.

El artículo 5° de la 19.779 establece: “El examen para detectar el virus de inmunodeficiencia humana será siempre confidencial y voluntario, debiendo constar por escrito el consentimiento del interesado o de su representante legal.”.

Debería decir “debiera ser confidencial”, en lugar de “será siempre confidencial y voluntario”. Esto es lo que vamos a corregir hoy. En efecto, el hecho de que los representantes de los adolescentes deban saber que se realizarán exámenes preventivos a sus representados, se ha transformado en un obstáculo, pues, por varias razones, ese sector etario representa un bajo porcentaje en los test realizados y una prevalencia no menor de la enfermedad, comparada con la de otros grupos afectados. Debemos entender que ese bajo porcentaje de test no se condice con lo que está sucediendo en la juventud.

Esta idea viene desde hace algún tiempo y se suma a lo que estamos tratando, iniciativa presentada por un grupo de senadores similar a la que patrocinamos en otros tiempos, pero como proyecto de acuerdo.

Considero que debemos apoyar el proyecto en discusión cuanto antes. Aún no es tarde, ya que se debe resguardar la vida de cualquier persona que esté en condiciones de realizar una vida sexual activa, en especial la de ese sector del país que está más expuesto al contagio, lo que se logra gracias a los exámenes preventivos.

Por ello, como una forma de colaborar con la salud preventiva de nuestra población, especialmente de la juventud, no cabe duda de que todos daremos el apoyo al proyecto en estudio, que beneficia a las nuevas generaciones.

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señorita Karol Cariola.

La señorita CARIOLA (doña Karol).-

Señor Presidente, en primer lugar, agradezco y felicito a los autores de la moción, que pudimos analizar en la Comisión de Salud gracias a que la propia comisión resolvió legislar rápidamente sobre un tema que, tal como lo decían mis colegas, se ha transformado en una situación compleja que debemos abordar.

El proyecto tiene un objetivo bastante concreto, cual es eliminar de la ley el requisito del consentimiento del representante legal de aquellos jóvenes mayores de 14 años y menores de 18 años que quieran realizarse el examen de detección del VIH.

Al contrario de lo que uno piensa, en nuestro país el VIH no ha retrocedido. De hecho, un estudio del Centro de VIH del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, realizado en agosto del presente año, señala que en nuestro país existen más de 30.000 personas diagnosticadas con VIH, pero se estima que existen entre 20.000 y 25.000 personas infectadas, pero no diagnosticadas. En ese contexto, existe preocupación por aumentar los mecanismos de detección de esa enfermedad.

Entre 1999 y 2013, fue en la población más joven de nuestro país donde proporcionalmente aumentó de manera más importante el contagio, lo que es doblemente preocupante. En el grupo de jóvenes de edades entre 15 y 19 años el alza es de 125 por ciento, mientras que en los jóvenes entre 19 y 24 años, el aumento ha sido de 113 por ciento.

Estas cifras se condicen con lo señalado por el Ministerio de Salud respecto de que en Chile solo el 7 por ciento de la población sexualmente activa se ha realizado el examen, y 44 por ciento de los que son notificados de tener el virus, lo hacen en etapas tardías, cuando a veces el tratamiento ya no es efectivo.

El proyecto de ley, mediante la modificación de los incisos primero y quinto del artículo 5º de la ley N° 19.779, que establecen las normas relativas al virus de inmunodeficiencia humana, elimina un importante desincentivo para que los jóvenes se practiquen el test.

El examen para detectar el VIH mantiene su carácter confidencial y voluntario. Sin embargo, elimina el consentimiento del representante legal del joven para realizárselo. Así, los jóvenes mayores de 14 años y menores de 18 años de edad podrán ir de manera voluntaria a los centros de salud, sin contar necesariamente con el consentimiento de su tutor o representante legal.

Ahora, es bueno aclarar que se tomó una prevención. ¿Qué pasa si el resultado del examen confirma la presencia de VIH? En ese caso, su representante legal debe ser informado, porque así se asegura que esos jóvenes recibirán un tratamiento oportuno.

Un reglamento del Ministerio de Salud establecerá el procedimiento de información, así como el manejo adecuado para el control, apoyo y seguimiento del paciente.

Considero que se trata de una gran iniciativa, pues promueve y desarrolla políticas de educación sexual en los jóvenes, evitando desincentivos perversos que nos han llevado a una situación sanitaria que puede transformarse en grave para el país. Es lamentable que haya tantas personas que puedan estar contagiadas y no se hayan realizado el examen.

Debido a su falta de educación sexual, los jóvenes no toman medidas de seguridad en su actividad sexual, a lo que debemos sumar que ha disminuido el promedio de edad de la iniciación sexual, lo que es un elemento a considerar en la expansión de esta enfermedad.

Tal como señalé, solo el 7 por ciento de la población sexualmente activa se realiza este examen, y el 44 por ciento de quienes son notificados lo hacen en etapas tardías.

Aprovecho esta oportunidad para hacer un llamado a todas las personas, más allá de los jóvenes, para que se realicen el examen de VIH.

Debemos considerar la detección temprana del virus del VIH como un tema de interés sanitario nacional, pues nos permite mejorar la calidad de vida de muchas personas. No podemos reducir esto solo a una pequeña transformación en una ley.

Finalmente, anuncio que la bancada del Partido Comunista e Izquierda Ciudadana votará a favor el proyecto de ley, que esperamos se convierta en ley de la república lo antes posible.

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Marcela Hernando.

La señora HERNANDO (doña Marcela).-

Señor Presidente, quiero relevar la importancia de tomar conciencia de la dimensión de la realidad sexual de jóvenes adolescentes de nuestro país y, en particular, el iniciación y comportamiento de vida sexual activa.

Al inicio de esta epidemia, en los años 80, eran otros los grupos de alto riesgo que acaparaban nuestra atención. Hoy, lamentablemente, son nuestros adolescentes.

Según los datos que arroja la VII Encuesta Nacional de la Juventud, el 47,9 por ciento de los jóvenes entre 15 y 19 años declara haberse iniciado sexualmente. En relación con los contagios de VIH, entre el 2009 y 2013 se detectaron 390 casos. Se trata de cifras que son alarmantes al comparar los casos registrados entre 1999 y 2003, cuando se registraron 168, lo que significó un incremento que llega al 132 por ciento en una década.

Como en otras ocasiones, la realidad sociocultural nacional nos lleva la delantera y está pidiendo a gritos que observemos y actuemos en aras de una legislación que se encargue de resolver los temas pendientes en educación sexual de jóvenes adolescentes; tema debatido, además, en el marco internacional de los objetivos de desarrollo sustentable.

Tenemos un imperativo ético y además compromisos nacionales para cumplir con ese objetivo. En este marco, se evidencia una barrera más que los jóvenes enfrentan, como es el tener que contar con el consentimiento de su representante legal -que en su mayoría son sus padres para la realización del examen de VIH, lo que juega un rol fundamental en el proceso de prevención que debe emprender el Ministerio de Salud.

Quienes estamos aquí presentes sabemos que esto no impide la entrada en vigencia de políticas y normas que permitan regularizar y reducir el número creciente de contagios con el virus y, con ello, incentivar e incrementar las iniciativas para la realización del examen, tales como el control, seguimiento y cuidado del joven y de la joven adolescente.

Hablar abiertamente sobre sexualidad y relaciones afectivas sanas permite que los jóvenes accedan a una clara información respecto al VIH/sida, ofreciéndoles abarcar los conocimientos necesarios claves para su autocuidado y protección, reconociéndoles con ello poseer la facultad de optar por las medidas óptimas y pertinentes para su bienestar personal. Con ello me refiero a acceder y manejar las medidas de prevención, además de la facilidad de optar por la realización del examen del VIH para diagnosticar a tiempo el virus y comenzar su tratamiento en forma oportuna.

Sin embargo, el desafío que nos queda como Estado es formular una política pública, comprensible para nuestros adolescentes, que les entregue las bases necesarias para ejercer una sexualidad sana, prevenir enfermedades y que los motive a realizarse este examen sin dificultades cuando sea necesario.

Desde ya anuncio mi voto a favor, así como el de toda la bancada del Partido Radical.

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Víctor Torres.

El señor TORRES.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al subsecretario de Salud Pública, señor Jaime Burrows.

En primer lugar, agradezco la actuación de la Comisión de Salud, pues existió una disposición transversal de los parlamentarios que la conforman para asumir con prontitud la tramitación de este proyecto de ley, en el entendido de que su contenido dice relación con el problema de salud que han expuesto quienes me han antecedido en el uso de la palabra, que es latente y preocupante en nuestro país, porque ha sido progresivo en los últimos años.

Se ha hablado de la variación de los índices de contagio de VIH y, obviamente, de su focalización en menores de edad. También se ha hablado de la baja connotación que ha tenido la realización del examen de pesquisa que pueda permitir un tratamiento oportuno.

El VIH es un tema que, a mi juicio, debe ser analizado en el contexto global y no solo en relación con la pesquisa, aunque entiendo que esta es bastante importante para el tratamiento precoz. En consecuencia, debe ir aparejado de medidas que permitan prevenir el contagio.

Hace algunos años existieron campañas publicitarias que permitían tener conocimiento suficiente para evitar el contagio y hoy debemos reforzarlas, para impedir que este siga aumentando de manera progresiva. Todo lo anterior debe ir aparejado –insisto con medidas que faciliten el acceso a la realización de un examen que no tiene como objetivo el no contagio -la campaña de prevención-, sino la pesquisa temprana y, con ello, también el tratamiento temprano, que tiene buenos resultados en las personas contagiadas por el VIH.

En ese sentido, este proyecto facilita la puerta de entrada a aquellos pacientes de entre 14 y 18 años que se puedan ver inhibidos de acercarse a un centro asistencial para realizarse el examen, puesto que hasta la fecha se requiere autorización del tutor legal.

Por esa misma razón, logramos convenir una redacción que va a resguardar algunas cosas que eran preocupaciones de varios señores parlamentarios -por lo demás, muy legítimas-, que tenían relación con el flujo de información entre el paciente y su familia, en el entendido de que estamos hablando de mayores de 14 años y menores de 18.

En ese aspecto, hubo completa predisposición para respaldar esta medida y quitar la obligación de que el representante legal tenga que autorizar la realización del examen, con la salvedad de que, si el resultado es positivo, se entregará la información a su representante legal y, de esa manera, cumplir con la entrega de información a la familia, la cual puede terminar siendo muy importante desde el punto de vista de adherir mejor al tratamiento si así se requiriera.

Por lo tanto, pido a esta honorable Sala que respalde, ojalá de manera unánime, un proyecto de ley que está bien inspirado y que nos va a ayudar bastante en la pesquisa temprana de esta patología en un grupo etario en que va aumentando día a día el contagio de VIH. Obviamente, al tratarse de una medida sanitaria y exenta de dificultades ideológicas, no debería presentar mayores complejidades para ser aprobada -espero que así sea-, tal como lo fue en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Bernardo Berger.

El señor BERGER.-

Señor Presidente, en primer lugar, por su intermedio saludo al subsecretario de Salud, presente en la Sala.

La población afectada hoy por el VIH va claramente en ascenso. Lo que antes era minoría hoy ha llegado a cifras alarmantes. El último estudio realizado por el Departamento de Epidemiología del Hospital Clínico de la Universidad de Chile arrojó que los contagios por VIH aumentaron en 68,7 por ciento en los últimos diez años en Chile ante la falta de campañas y medidas de protección eficaces, situación que afecta principalmente a los jóvenes de entre 15 y 24 años. El mismo estudio indicó que en Chile hay más de 30.000 casos confirmados de VIH, lo que significa un aumento de los contagios en los últimos diez años de 67,8 por ciento. Lamentablemente, el tema de la infección por VIH puede estar olvidado en nuestro país y hasta puede parecer que ha pasado a segundo plano, pero hay que tener mucho cuidado, porque no está en absoluto controlado. Ha habido una tremenda negligencia por parte del Ministerio de Salud en cuanto a tomar el toro por las astas en esta materia.

Ahora, lo más preocupante es que, si bien el contagio ha aumentado en todos los segmentos etarios, precisamente en la población más joven ha aumentado de manera más importante, ya que, según el mismo estudio, en el grupo de jóvenes de entre 15 y 19 años el alza de contagios ha sido de 125 por ciento, mientras en los jóvenes de entre 19 y 24 años el aumento fue de 113 por ciento.

Claramente, la exigencia de autorización o presencia del representante legal a la hora de la toma de exámenes a menores es un elemento detractor a que los jóvenes accedan a practicarse el examen, ya sea por temor, por vergüenza o, simplemente, por pudor.

Por lo tanto, con estos antecedentes, es muy pertinente modificar la presencia obligatoria del representante legal y rebajar el techo a los 14 años, ya que claramente los estudios arrojan que el aumento del virus se ha dado, insisto, en los jóvenes de entre 15 y 19 años. Sin embargo, aprovecho la oportunidad para, más allá de la rápida aprobación que se debe dar a este proyecto, hacer un llamado de atención a las autoridades del área de la salud para que adopten medidas para aumentar las campañas preventivas y tomen como referencia los mecanismos que la propia Organización Mundial de la Salud recomienda y considera claves para enfrentar esta situación.

Veo cómo en mi región se bota la plata en campañas del Ministerio de Salud, que más bien son propaganda política que difusión de políticas públicas. Por lo tanto, al menos en ese aspecto, no creo que sea problema reorientar hacia lo que verdaderamente importa. Sin ser experto, me atrevo a aventurar que la obligación de educación en esta materia debería ser cumplida en forma muy importante por parte del Ministerio de Educación, a través de programas de educación sexual responsable, preventiva y tratativa, de lo que hasta ahora he visto muy poco.

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Miguel Ángel Alvarado.

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente, ojalá que esta iniciativa, que es muy importante, porque está orientada principalmente a los jóvenes, sea un estímulo para retomar un tema que parece que en Chile se ha tratado con cierto relajo. Incluso, hay expertos que plantean que esta epidemia -porque eso esno estaría controlada en Chile y dan cuenta de que en los jóvenes de entre 15 y 19 años ha aumentado en 125 por ciento, lo que es dramático.

Entonces, las campañas son importantes, sobre todo en el ámbito de la educación. Las campañas tienen que estar orientadas a los ámbitos de la salud y de la educación. Hay que hablar con franqueza y sin tapujos los temas relacionados con la sexualidad. La sociedad ha cambiado radicalmente y los jóvenes también, pues tienen acceso a las redes sociales, las cuales manejan a temprana edad y mucho mejor que los adultos.

Señor Presidente, por su intermedio quiero decir al subsecretario de Salud Pública que el ministerio debe retomar el tema de la educación. Se debe hablar con franqueza acerca de las medidas de protección en las universidades y en los colegios, como, por ejemplo, de lo que puede ayudar el uso del condón, que es un tema que no se habla francamente.

A todas las personas que tienen problemas valóricos y de otra índole hay que hacerles ver, con evidencia científica, cómo estas medidas han permitido bajar los niveles de contagio en el mundo.

Por otro lado, hay que decir que en Chile, aparte de haber aumentado el contagio, sobre todo en los más jóvenes, también existen situaciones de alto riesgo en poblaciones de migrantes -a las que apoyamos, pero es una realidad-, por lo que debería existir mayor control en el ámbito de la prevención y de la educación.

Por otra parte, existe un resurgimiento, que conoce muy bien el señor subsecretario, de enfermedades que parecían extinguidas en nuestro país, como la tuberculosis.

Desde el punto de vista legal, no se puede hacer todo. El proyecto debe constituir un mensaje para que la sociedad y la familia chilena discutan este tema y los jóvenes acudan a realizarse el examen, porque si seguimos con estos niveles de contagio, esta epidemia va a ser permanente y tendrá consecuencias sanitarias y económicas catastróficas.

Debemos agradecer que el Ministerio de Salud ofrezca la terapia en todos los servicios de salud, pero debemos entender que los recursos financieros son escasos.

Por lo tanto, la bancada del Partido por la Democracia apoyará esta iniciativa, para que retomemos y discutamos sobre este tema en el país.

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Para concluir el debate, tiene la palabra el subsecretario de Salud, señor Jaime Burrows.

El señor BURROWS (subsecretario de Salud).-

Señor Presidente, por su intermedio quiero saludar a las señoras diputadas y a los señores diputados. Hago un reconocimiento por la presentación de esta moción, cuyo apoyo nos llena de satisfacción, pues surge de los propios legisladores y cuenta con el respaldo del Ejecutivo.

Además, quiero subrayar que el apoyo de los parlamentarios ha sido transversal, pues el proyecto fue aprobado por unanimidad en el Senado y en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados. Por lo tanto, esperamos lograr un buen resultado cuando se vote en la Sala de esta Corporación.

Como ha quedado dicho, ha habido un aumento en las tasas de transmisión del virus VIH, un tema de preocupación no solo en nuestro país, sino que en el mundo entero. El tema no solo depende de la capacidad o del enfoque que le den las campañas sanitarias del Ministerio de Salud, sino de estrategias mucho más globales. En tal sentido, la OMS ha propuesto un cambio en la estrategia, que ha denominado 90/90/90. ¿Qué significa eso? En primer lugar, que el 90 por ciento de los pacientes que están diagnosticados de VIH reciban tratamiento. Es un cambio respecto de la propuesta anterior, que dependía de la carga viral y de las repercusiones que tenía la infección en el paciente.

Repito: ahora, al menos el 90 por ciento de los portadores del virus debe seguir un tratamiento. Ahora bien, de esos portadores, el 90 por ciento debe estar diagnosticado. Eso requiere de un mayor esfuerzo, y este proyecto de ley va en esa línea.

Finalmente, esperamos que los tratamientos sean lo más efectivos posibles. El 90 por ciento de los pacientes presenta una carga viral indetectable. Para ello, estamos tomando medidas y adecuando nuestros esquemas de tratamiento para hacerlos más eficaces. Prontamente, el Ministerio de Salud publicará una nueva guía o protocolo para el tratamiento de esta sintomatología, que está garantizada por el GES.

Agradezco a las señoras diputadas y a los señores diputados por el tiempo que se me ha concedido.

He dicho.

El señor CARMONA (Presidente accidental).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.779, con el fin de eliminar, en los exámenes de detección del VIH, el consentimiento de un representante legal para los mayores de 14 años de edad.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 107 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font , Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe.

-Se abstuvo el diputado señor Kast Rist, José Antonio.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 20 de diciembre, 2016. Oficio en Sesión 76. Legislatura 364.

VALPARAISO, 20 de diciembre de 2016.

Oficio Nº 13.056

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.779 con el fin de eliminar, en los exámenes de detección del VIH, el consentimiento de un representante legal para los mayores de 14 años de edad, correspondiente al boletín N° 10.130-11.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 275/SEC/15, de 10 de noviembre de 2015.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 21 de diciembre, 2016. Oficio

Valparaíso, 21 de diciembre de 2016.

Nº 351/SEC/16

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5° de la ley N° 19.779:

a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la palabra “legal”, la siguiente frase: “, en el caso de que el interesado tenga menos de 14 años de edad”.

b) Agrégase, en el inciso quinto, el siguiente texto final: “Si el interesado tuviere una edad igual o superior a 14 años, pero menor a 18, de ser positivo el resultado del examen, se deberá informar de este hecho a su representante legal. Un reglamento del Ministerio de Salud establecerá el procedimiento de información, así como el manejo adecuado para el control, apoyo y seguimiento del paciente.”.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en moción de los Honorables senadores señor Fulvio Rossi Ciocca, señoras Carolina Goic Boroevic y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y señores Francisco Chahuán Chahuán y Guido Girardi Lavín.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

RICARDO LAGOS WEBER

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.987

Tipo Norma
:
Ley 20987
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1099319&t=0
Fecha Promulgación
:
06-01-2017
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ccyh
Organismo
:
MINISTERIO DE SALUD
Título
:
MODIFICA EL PROCEDIMIENTO PARA EL EXAMEN DEL VIH RESPECTO DE MENORES DE EDAD
Fecha Publicación
:
19-01-2017

LEY NÚM. 20.987

MODIFICA EL PROCEDIMIENTO PARA EL EXAMEN DEL VIH RESPECTO DE MENORES DE EDAD

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en moción de los Honorables senadores señores Fulvio Rossi Ciocca, Francisco Chahuán Chahuán y Guido Girardi Lavín y senadoras señoras Carolina Goic Boroevic y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 5° de la ley N° 19.779:

    a) Intercálase, en el inciso primero, a continuación de la palabra "legal", la siguiente frase: ", en el caso de que el interesado tenga menos de 14 años de edad".

    b) Agrégase, en el inciso quinto, el siguiente texto final: "Si el interesado tuviere una edad igual o superior a 14 años, pero menor a 18, de ser positivo el resultado del examen, se deberá informar de este hecho a su representante legal. Un reglamento del Ministerio de Salud establecerá el procedimiento de información, así como el manejo adecuado para el control, apoyo y seguimiento del paciente.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 6 de enero de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.

    Transcribo para su conocimiento Ley de la República Nº 20.987, de 06-01-2017.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.