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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.986

Otorga bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional a los profesionales funcionarios de los Servicios de Salud y de los establecimientos de salud de carácter experimental que indica

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 23 de junio, 2016. Mensaje en Sesión 41. Legislatura 364.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE OTORGA BENEFICIOS AL INCENTIVO POR RETIRO VOLUNTARIO A LOS PROFESIONALES FUNCIONARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE CARÁCTER EXPERIMENTAL, QUE INDICA.

SANTIAGO, 23 de junio de 2016.-

A S.E.EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

MENSAJE Nº 103-364/

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, someto a consideración del H. Congreso Nacional el presente proyecto de ley que tiene por objeto otorgar una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional para los profesionales funcionarios del sector salud, según se indica.

I. ANTECEDENTES

Nuestro Gobierno ha desarrollado instancias de diálogo con representantes de diferentes ámbitos del sector público, quienes han manifestado su interés por mejorar las condiciones de egreso de los funcionarios que, habiendo cumplido una larga trayectoria de entrega al servicio público, se preparan para pensionarse por vejez.

En este marco, el día 20 de abril del presente año, el Gobierno suscribió un Protocolo de Acuerdo con los Presidentes de los Colegios Profesionales de Médicos Cirujanos, Cirujanos Dentistas, Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos, en el cual se acordó un plan de incentivo al retiro que beneficiará a los profesionales funcionarios afectos a las leyes N°s 15.076 y 19.664, de los Servicios de Salud y los profesionales funcionarios de la Escala A de remuneraciones de los Establecimientos de Salud de Carácter Experimental. Dicho plan tendrá una vigencia de 10 años, contados desde el 1° de julio de 2014 al 30 de junio de 2024.

El plan de incentivo al retiro que se presenta, permitirá que hasta 3.750 profesionales funcionarios puedan acceder a los beneficios que éste contempla.

II. OBJETIVO

Mediante este proyecto de ley se propone otorgar mejores condiciones de egreso para aquellos profesionales funcionarios que están en edad de pensionarse por vejez.

Para el logro de los objetivos planteados, se propone este plan de incentivo al retiro voluntario con una mayor duración que los contemplados en leyes anteriores, permitiendo así a los profesionales funcionarios que forman parte de la cobertura de él, prepararse para el egreso de la institución con mayor certeza.

III. CONTENIDO

1. Beneficiarios de la bonificación por retiro voluntario

El artículo 1° establece una bonificación por retiro voluntario que beneficiará a los siguientes profesionales funcionarios:

a. Los profesionales funcionarios de planta o a contrata, regidos por las leyes Nº 15.076 y Nº 19.664, que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Quedan excepcionados los cargos del Primer y Segundo niveles jerárquicos pertenecientes al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley Nº 19.882.

b. Los profesionales funcionarios de los Establecimientos de Salud de Carácter Experimental creados por los Decretos con Fuerza de Ley N°s. 29, 30 y 31, todos del año 2000, del Ministerio de Salud, regidos por la Escala A) contenida en las respectivas resoluciones triministeriales N°s. 20, 21 y 26, todas de 2004, del Ministerio de Salud, que fijan sus sistemas de remuneraciones.

Por otro lado, los profesionales funcionarios antes indicados para acceder a la bonificación por retiro voluntario deberán reunir los siguientes requisitos:

a. Haber cumplido o cumplir, en el período de vigencia del plan de retiro, 60 años de edad, en el caso de las mujeres, o 65 años de edad, si son hombres. También podrán acceder aquellos que al 30 de junio de 2014 hubieren cumplido 60 o más años de edad, tratándose de las mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres.

b. Hacer efectiva su renuncia voluntaria a todos los cargos y el total de horas que sirven en el conjunto de los organismos de la cobertura del presente plan de incentivo al retiro, en los plazos y según las normas contenidas en esta iniciativa legal y el reglamento.

c. Haberse desempeñado a lo menos durante once años, en forma continua o discontinua, contabilizados a la fecha de su postulación, en cargos con jornadas de horas semanales de la ley Nº 15.076 y/o ley Nº 19.664, en los establecimientos afectos a este plan de retiro. Para estos efectos, se considerará todo año o fracción igual o superior a seis meses.

2. Monto de la bonificación por retiro voluntario

El artículo 2° establece que la bonificación por retiro voluntario será equivalente a once meses de remuneración imponible. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario, será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al profesional funcionario, considerando el total de horas servidas en los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

3. Bonificación adicional

En el artículo 3° se fija una bonificación adicional, también de cargo fiscal, para aquellos profesionales funcionarios que se hayan desempeñado a lo menos durante quince años en las instituciones señaladas en el artículo 1°, cuyo monto dependerá de la suma del total de horas semanales que desempeñen a la fecha de postulación. Para quienes desempeñen 11 horas, esta bonificación adicional ascenderá a 300 unidades de fomento; quienes desempeñen más de 11 horas y hasta 22 horas, tendrán derecho a 400 unidades de fomento; quienes desempeñen más de 22 horas y hasta 43 horas, tendrán derecho a 500 unidades de fomento; y quienes desempeñen más de 43 horas, tendrán derecho a 650 unidades de fomento.

4. Total de beneficiarios

El artículo 4° establece que serán 3.750 los beneficiarios de la presente iniciativa. Para los años 2016, 2017 y 2018 se contemplan 300 cupos para cada una de las anualidades. Para el año 2019 se consultan 400 cupos; para el año 2020 se contemplarán 450 cupos. En tanto para los años 2021 al 2024, se contemplarán 500 cupos para cada anualidad.

5. Procedimiento de postulación

En el artículo 5° se define que para acceder a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional, los profesionales funcionarios deberán presentar su postulación en los plazos que defina el reglamento y en las instancias que se precisan.

Se establece que los beneficiarios podrán participar en cualquiera de los procesos de postulación, hasta el correspondiente a aquel en que cumplan 69 años de edad.

Asimismo, se expone que en el caso de los profesionales funcionarios que a la fecha de publicación de esta ley tengan cumplido 69 o más años de edad, podrán postular a los beneficios en los plazos siguientes:

a. Dentro de los 24 meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley, podrán postular aquellos que tengan a dicha fecha entre 69 y 72 años de edad.

b. Dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley, podrán postular aquellos que tengan más de 72 años de edad.

El artículo 6° indica que la Subsecretaría de Redes Asistenciales mediante resolución determinará los beneficiarios de los cupos correspondientes a cada año. En caso de haber más postulantes que cupos disponibles para un año, se seleccionarán a los beneficiarios conforme a los siguientes criterios: edad, años de servicio en el conjunto de los organismos señalados en el artículo 1°, número de días de licencias médicas, número de horas contratadas al momento de la postulación y, en última instancia, en caso de persistir empates, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales.

Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la dictación de la resolución antes indicada, la institución deberá notificar el resultado del proceso de postulación a cada uno de los postulantes, a través de los medios o instrumentos que define la presente iniciativa. Por su parte, los profesionales funcionarios que resultaren beneficiarios de cupos en la bonificación por retiro voluntario deberán informar por escrito al departamento de recursos humanos o a quien cumpla la función en su institución empleadora, a más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución que le asigna el cupo, la fecha en que harán efectiva su renuncia voluntaria al cargo y al total de horas que sirvan. Esta fecha deberá hacerse efectiva a más tardar el día primero del quinto mes siguiente del vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.

Además, el artículo 7° establece que los profesionales funcionarios que habiendo postulado y que cumpliendo los requisitos establecidos, no fueren seleccionados por falta de cupos, pasarán a integrar de forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año o años siguientes, sin necesidad de realizar nueva postulación.

6. Desistimiento del cupo

El artículo 8° regula la situación relativa al desistimiento del correspondiente cupo, pudiendo el profesional funcionario volver a postular, por una vez, hasta el proceso en que cumpla 69 años de edad.

7. Postulación a los beneficios de la ley por profesionales funcionarios pensionados por invalidez

En el artículo 9° la iniciativa incluye el derecho y las condiciones para postular a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional, a los profesionales funcionarios que hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, siempre que, dentro de los tres años siguientes a la obtención de la referida pensión, cumplan 60 años de edad las mujeres y 65 años de edad los hombres. Todo esto se deberá llevar a cabo dentro del período de vigencia de la ley, y debiendo cumplir los requisitos para acceder a dichas bonificaciones.

8. Renuncia irrevocable a los beneficios

El artículo 10 precisa que quienes, cumpliendo los requisitos no postulen a los beneficios de la presente iniciativa, o habiendo postulado, no hagan efectiva su renuncia voluntaria, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios contemplados en la presente iniciativa.

9. Pago de los beneficios

El pago de los beneficios asociados al presente plan de retiro, se efectuará por parte de la institución en que se haya desempeñado el profesional funcionario dentro de los treinta días siguientes a la total tramitación del acto administrativo, según corresponda.

Estas bonificaciones no serán imponibles ni constituirán renta para ningún efecto legal, y no estarán afectas a descuento alguno.

10. Inhabilidades e incompatibilidades

Los artículos 11 y 12 establecen las inhabilidades e incompatibilidades a las que estará afecto el personal que cese en funciones por aplicación del presente proyecto de ley.

Excepcionalmente, se define que los profesionales funcionarios que perciban cualquiera de las bonificaciones establecidas en la presente ley, podrán ser contratados sobre la base de honorarios a suma alzada, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias anuales, para efectos de realizar funciones en un programa especial que será administrado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, en los casos siguientes: criterio sanitario, incluyendo situaciones de emergencia sanitaria y catástrofes naturales; localidad extrema y rezagada; y, actividades tutoriales docentes de programas de formación.

11. Reglamento

Se establece que deberá dictarse un reglamento por parte del Ministerio de Salud, suscrito también por el Ministro de Hacienda, que establecerá los procedimientos de postulación y concesión de las bonificaciones del plan de retiro, así como las normas necesarias para la correcta y eficiente aplicación de dichos beneficios.

12. Imputación del gasto

El artículo único transitorio dispone que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al Presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.-Otórgase una bonificación por retiro voluntario, por una sola vez, a los profesionales funcionarios de planta o a contrata, regidos por las leyes Nº 19.664 y N° 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, a excepción de los cargos del Primer y Segundo niveles jerárquicos pertenecientes al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley Nº 19.882, que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; así como a los profesionales funcionarios de los Establecimientos de Salud de Carácter Experimental creados por los decretos con fuerza de ley N°s. 29, 30 y 31, todos de 2000, del Ministerio de Salud, regidos por la Escala A) contenida en las respectivas resoluciones triministeriales N°s. 20, 21 y 26, todas de 2004, del Ministerio de Salud, que fijan sus sistemas de remuneraciones, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en esta ley y su reglamento.

Los profesionales funcionarios señalados en el inciso anterior tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario siempre que entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, o 65 años de edad si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria a todos los cargos y el total de horas que sirven o que estén sirviendo en el conjunto de los organismos señalados en el inciso anterior, en los plazos y según las normas contenidas en la presente ley y las que se fijen en el reglamento.

También tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario aquellos profesionales funcionarios señalados en el inciso primero, que al 30 de junio de 2014, hubieren cumplido 60 o más años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 o más años de edad, tratándose de los hombres, siempre que hagan efectiva su renuncia voluntaria a todos los cargos y el total de horas que sirven en el conjunto de los organismos señalados en el inciso primero, en los plazos y según las normas contenidas en la presente ley y las que se fijen en el reglamento.

Para acceder a esta bonificación, los profesionales funcionarios señalados en los incisos anteriores deberán tener a lo menos once años de servicios, contados hacia atrás desde la fecha de su postulación, en cargos con jornadas de horas semanales de la ley Nº 15.076 y/o ley Nº 19.664, o en los Establecimientos de Salud de Carácter Experimental señalados en el inciso primero. Para estos efectos, se considerará todo año o fracción igual o superior a seis meses servidos en forma continua o discontinua.

Artículo 2º.-La bonificación por retiro voluntario será equivalente a once meses de remuneración imponible. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario, será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al profesional funcionario, considerando el total de horas servidas en los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

La bonificación por retiro voluntario no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.

El pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de la institución empleadora del profesional funcionario, dentro de los treinta días siguientes a la total tramitación de la resolución que hace efectiva la renuncia voluntaria.

Artículo 3º.-Concédese, por una sola vez, una bonificación adicional, de cargo fiscal, a los profesionales funcionarios de planta o a contrata a que se refiere el artículo 1º que tengan, a lo menos, quince años de servicios contados hacia atrás desde la fecha de su postulación, en cargos con jornadas de horas semanales de la ley Nº 15.076 y/o ley Nº 19.664, o en los Establecimientos de Salud de Carácter Experimental señalados en dicho artículo. Para estos efectos se considerará todo año o fracción igual o superior a 6 meses servidos en forma continua o discontinua.

El monto de la bonificación adicional dependerá de la suma del total de horas semanales que desempeñen los profesionales funcionarios a la fecha de postulación, según las reglas siguientes:

a. Quienes desempeñen once horas semanales, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente a trescientas unidades de fomento.

b. Quienes desempeñen más de once horas semanales y hasta veintidós horas, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente a cuatrocientas unidades de fomento.

c. Quienes desempeñen más de veintidós horas semanales y hasta cuarenta y tres horas, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente a quinientas unidades de fomento.

d. Quienes desempeñen más de cuarenta y tres horas, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente a seiscientas cincuenta unidades de fomento.

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente al día en que el profesional funcionario haya cesado en funciones.

Para efectos de la bonificación adicional, los cargos a que se refiere el artículo 44 de la ley Nº 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, se considerarán de 28 horas semanales.

Esta bonificación adicional se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación por retiro voluntario a que se refiere el artículo 1º, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

Artículo 4°.-Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional hasta un total de 3.750 beneficiarios, distribuidos anualmente de la forma siguiente:

a. Los años 2016, 2017 y 2018 se consultarán 300 cupos por cada anualidad;

b. El año 2019 contemplará 400 cupos;

c. El año 2020 contemplará 450 cupos; y,

d. Los años 2021 a 2024, contemplarán 500 cupos para cada anualidad.

Los cupos que no hubieren sido utilizados entre los años 2016 a 2018 inclusive, incrementarán los cupos para el año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente. Si al 30 de junio de 2024 quedaren cupos disponibles, se abrirá por única vez, un plazo especial de postulación de 3 meses, el cual se regirá de acuerdo al procedimiento que establezca el reglamento.

Artículo 5º.-Para acceder a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional, los profesionales funcionarios que cumplan los requisitos establecidos en esta ley, deberán previamente postular a uno de los cupos disponibles.

Los profesionales funcionarios deberán presentar su postulación, conforme a los plazos que determine el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente, en el Departamento de Recursos Humanos o la unidad que cumpla estas funciones en el organismo en el cual se desempeñan, quien remitirá los antecedentes a la Subsecretaría de Redes Asistenciales.

En caso de desempeñarse en más de un organismo de los señalados en el artículo 1º de esta ley, los profesionales funcionarios podrán presentar su solicitud en cualquiera de ellos, indicando en su comunicación de renuncia voluntaria el total de cargos y horas que sirve y el lugar de desempeño de cada uno de ellos.

Los profesionales funcionarios que cumplan con el requisito de edad señalado en el artículo 1° podrán participar en cualquiera de los procesos de postulación hasta el correspondiente a aquél en que cumplan 69 años de edad, de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Si no participaren de este último proceso se entenderá que renuncian a los beneficios de la presente ley.

Los profesionales funcionarios de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1°, que a la fecha de publicación de esta ley, tengan cumplido 69 o más años de edad, podrán postular a los beneficios contenidos en esta ley en los plazos siguientes:

a. Dentro de los 24 meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley, podrán postular aquellos que tengan a dicha fecha entre 69 y 72 años de edad.

b. Dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley, podrán postular aquellos que tengan más de 72 años de edad.

Las postulaciones presentadas por los profesionales funcionarios a los que se refieren el inciso anterior, serán incorporadas al proceso de postulación más próximo según lo determine el reglamento.

Artículo 6º.-La Subsecretaría de Redes Asistenciales mediante resolución determinará los profesionales funcionarios beneficiarios de los cupos correspondientes a un año.

En el caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles para un año, se seleccionarán a los beneficiarios conforme a los siguientes criterios: en primer término, los de mayor edad de acuerdo a la fecha de nacimiento; en igualdad de condiciones de edad, se desempatará según el mayor número de años de servicio en el conjunto de los organismos señalados en el artículo 1°, medidos en años, meses y días. Si persiste la igualdad, se desempatará según el mayor número de días de licencias médicas de acuerdo a lo que determine el reglamento. De persistir la igualdad tendrán preferencia los que acrediten mayor número de horas contratadas al momento de la postulación. En todo caso, si aplicados todos los criterios de selección continúa persistiendo la igualdad, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales, considerando las calificaciones de los dos periodos inmediatamente anteriores al de la postulación.

La Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá remitir la resolución de que trata el inciso primero, a través de los medios y mecanismos que defina el reglamento, a cada una de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1°, y dichos servicios la difundirán de inmediato a través de medios de amplio acceso.

Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la dictación de la resolución antes indicada, la institución deberá notificar el resultado del proceso de postulación a cada uno de los postulantes, sea a su correo electrónico institucional que tenga asignado o aquel que fije en su postulación, o de conformidad al inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880 o por carta certificada dirigida al domicilio que el profesional funcionario tenga registrado en el servicio.

Los profesionales funcionarios que resultaren beneficiarios de cupos en la bonificación por retiro voluntario deberán informar por escrito al departamento de recursos humanos o a quien cumpla la función en su institución empleadora, a más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución que le asigna el cupo, la fecha en que harán efectiva su renuncia voluntaria al cargo y al total de horas que sirvan. Esta fecha deberá hacerse efectiva a más tardar el día primero del quinto mes siguiente del vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.

Artículo 7º.-Los profesionales funcionarios que habiendo postulado de conformidad al artículo 5°, y que cumpliendo los requisitos para acceder a los beneficios de esta ley, no fueren seleccionados por falta de cupos, pasarán a integrar de forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año o años siguientes, sin necesidad de realizar nueva postulación. Una vez que ellos sean incorporados a la nómina de beneficiarios, si quedaren cupos disponibles éstos se completarán con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.

Artículo 8°.-El profesional funcionario que se desistiere de un cupo podrá volver a postular por una sola vez. Con todo, sólo podrá ejercer dicho derecho hasta el proceso correspondiente a aquel en que cumpla 69 años de edad, y lo que disponga el reglamento.

Artículo 9º.-También tendrán derecho a postular a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional, los profesionales funcionarios de las instituciones señaladas en el artículo 1º que, entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, siempre que, dentro de los tres años siguientes a la obtención de la referida pensión, cumplan 60 años de edad las mujeres y 65 años de edad los hombres. En ningún caso dichas edades podrán cumplirse más allá del 30 de junio del 2024. Además, deberán cumplir los requisitos para acceder a dichas bonificaciones. En este caso, los años de servicios en las instituciones del artículo 1° y los demás requisitos se computarán a la fecha de cese de funciones por la obtención de la referida pensión.

Para efectos de acceder a las bonificaciones señaladas en el inciso anterior, el profesional funcionario, una vez cumplido el requisito de edad indicado en dicho inciso, deberá postular ante su respectiva institución ex empleadora, a los cupos a que se refiere el artículo 4° en los plazos que determine el reglamento. El pago de la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional, según corresponda, se efectuará por parte de dicha institución dentro de los treinta días siguientes a la total tramitación del acto administrativo que conceda las bonificaciones, según corresponda.

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente al último día del mes inmediatamente anterior al pago.

Artículo 10.- Los profesionales funcionarios que cumpliendo los requisitos no postulen a los beneficios de la presente ley dentro de los plazos establecidos en ella y en el reglamento, o no hagan efectiva su renuncia voluntaria en el conjunto de los organismos señalados en el artículo 1° respecto de los cargos y del total horas que sirvan en el plazo que señala esta ley y su reglamento, se entenderá que renuncian irrevocablemente a ellos.

Artículo 11.-Los profesionales funcionarios que cesen en sus cargos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán ser nombrados ni contratados como funcionarios en calidad de titular o a contrata, ni contratados a honorarios asimilados a grado o sobre la base de honorarios a suma alzada, en ninguno de los organismos señalados en el inciso primero del artículo 1º, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que, previamente, devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

No obstante lo señalado en el inciso anterior, los profesionales funcionarios podrán celebrar los convenios regulados por el artículo 24 de la ley Nº 19.664.

Excepcionalmente, los profesionales funcionarios que percibieron cualquiera de las bonificaciones establecidas en la presente ley, podrán ser contratados sobre la base de honorarios a suma alzada, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias anuales, para efectos de realizar funciones en un programa especial que será administrado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, en los casos siguientes:

a. Criterio sanitario, incluyendo situaciones de emergencia sanitaria y catástrofes naturales, de conformidad a lo que defina el reglamento establecido en al artículo 13.

b. Localidad extrema y rezagada, de conformidad a lo que defina el reglamento establecido en el artículo 13.

c. Actividades tutoriales docentes de programas de formación de conformidad a lo que defina el reglamento establecido en el artículo 13.

Artículo 12.-Los beneficios de esta ley serán incompatibles con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine por una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiere percibido el profesional funcionario con anterioridad.

Artículo 13.-Un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá los procedimientos para la postulación y concesión de las bonificaciones señaladas, así como, toda otra norma necesaria para el otorgamiento de dichos beneficios.

Artículo Único Transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos. Para los años siguientes, los recursos se consultarán en las respectivas Leyes de Presupuestos.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

CARMEN CASTILLO TAUCHER

Ministra de Salud

1.2. Informe de Comisión de Salud

Cámara de Diputados. Fecha 30 de agosto, 2016. Informe de Comisión de Salud en Sesión 65. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAIDO EN EL PROYECTO QUE OTORGA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO Y UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL A LOS PROFESIONALES FUNCIONARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE CARÁCTER EXPERIMENTAL QUE INDICA.

BOLETÍN N° 10.790-11

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HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Salud viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

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CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto es establecer un plan de incentivo al retiro voluntario, a través de mejorar las condiciones económicas de egreso, para profesionales funcionarios de los servicios de salud y de establecimientos de salud de carácter experimental.

Para lograr dicho objetivo, esta iniciativa legal está estructurada en base a trece artículos permanentes, y uno transitorio.

2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

No hay.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda

Todo el articulado del proyecto.

4) El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los miembros presentes, diputados señores Castro, Cariola, Hasbún, Hernando, Lemus, Macaya, Rathgeb, Silber y Torres. (Presidente). (9 votos a favor).

5) Diputado Informante: Miguel Angel Alvarado.

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Durante el análisis de esta iniciativa legal, la Comisión contó con la colaboración de la Subsecretaria de Redes Asistenciales, señora Gisela Alarcón Rojas.

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I.- ANTECEDENTES.

• Fundamentos del proyecto de ley contenidos en el mensaje.

Señala el mensaje que el Gobierno ha desarrollado instancias de diálogo con representantes de diferentes ámbitos del sector público, quienes han manifestado su interés por mejorar las condiciones de egreso de los funcionarios que, habiendo cumplido una larga trayectoria de entrega al servicio público, se preparan para pensionarse por vejez. En ese marco, el 20 de abril de 2016, se suscribió un Protocolo de Acuerdo con los presidentes de los colegios profesionales de médicos cirujanos, de cirujanos dentistas, y de químicos farmacéuticos y bioquímicos, en el cual se acordó un plan de incentivo al retiro que beneficiara a los profesionales funcionarios afectos a las leyes N°s 15.076 y 19.664, de los Servicios de Salud y a los profesionales funcionarios de la Escala A de remuneraciones de los Establecimientos de Salud de Carácter Experimental. Dicho plan tendrá una vigencia de diez años, contados desde el 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2024.

El referido plan de incentivo al retiro permitirá que hasta 3.750 profesionales funcionarios puedan acceder a los beneficios que se contempla.

La idea central es otorgar mejores condiciones de egreso para aquellos profesionales funcionarios que están en edad de pensionarse por vejez, para lo cual se propone un plan de incentivo al retiro voluntario con una mayor duración que los contemplados en leyes anteriores, permitiendo así a los profesionales funcionarios que forman parte de la cobertura de él, prepararse para su salida por edad con mayor certeza.

• Contenido del proyecto.

El proyecto de ley consta de seis artículos permanentes y quince transitorios. En términos generales, se dispone, regula o determina el beneficio a otorgar, que consiste en una bonificación por retiro voluntario general y adicional, los beneficiarios de tal bonificación, su monto, el número de cupos para cada anualidad, el procedimiento de postulación, posibilidad de desistimiento, postulación para pensionados por invalidez, renuncia a los beneficios, inhabilidades e incompatibilidades posteriores para los beneficiarios que hubieren hecho uso del derecho otorgado por esta ley, obligación para el Ejecutivo de dictar el correspondiente reglamento, y la imputación del gasto al presupuesto público anual.

• Impacto financiero del proyecto.

De acuerdo con el informe financiero contenido en el mensaje, la aplicación de esta iniciativa legal implica un mayor gasto fiscal, que va asociado a las bonificaciones por retiro voluntario y adicional que se propone para los funcionarios profesionales respectivos. Los 3750 cupos totales, se distribuirán entre los años 2016 – 2024, atendida una gradualidad de su utilización, de la siguiente manera.

II.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a) Discusión general.

• Exposición de autoridades y gremios.

--- Subsecretaria de Redes Asistenciales, señora Gisela Alarcón.

Indicó que mensaje en estudio concreta los acuerdos con los trabajadores por mejorar las condiciones de egreso de los funcionarios que, habiendo cumplido una larga trayectoria de entrega al servicio público, se preparan para pensionarse por vejez. En dicho contexto, recordó que el 20 de abril de 2016, el Gobierno suscribió un Protocolo de Acuerdo con los presidentes de los colegios profesionales de Médicos Cirujanos, de Cirujanos Dentistas, de Químicos Farmacéuticos, y de Bioquímicos, en el cual se acordó un plan de incentivo al retiro que beneficiara a los profesionales funcionarios afectos a las leyes No 15.076 y 19.664, de los Servicios de Salud y los profesionales funcionarios de la Escala A de remuneraciones de los Establecimientos de Salud de Carácter Experimental.

Mencionó los alcances de dicho protocolo, que se plasman este esta iniciativa:

-- Duración. El proyecto se extiende por diez años, esto es, desde el 1 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2024; de vigencia mayor a los contemplados en leyes anteriores, permitiendo que los profesionales funcionarios que forman parte de la cobertura de él, se preparen para el egreso de la institución con mayor certeza.

-- Cobertura. Los beneficiarios ascienden a 3.750 profesionales funcionarios: al cumplir 60 años de edad en el caso de las mujeres, y 65 en el caso de los hombres. La bonificación no será imponible ni constituirá renta para efecto legal alguno.

-- Bonificación por retiro voluntario, de cargo fiscal.

-- Beneficiarios y entidades consideradas: a) Profesionales funcionarios de planta o a contrata, regidos por las leyes Nº 15.076 y Nº 19.664, que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, excluyéndose los cargos del Primer y Segundo Nivel Jerárquico pertenecientes al Sistema de Alta Dirección Pública establecidos en la ley Nº 19.882, b) Profesionales funcionarios de los Establecimientos de Salud de Carácter Experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos. 29, 30 y 31, de 2001, del Ministerio de Salud, regidos por la Escala A) contenida en las resoluciones triministeriales N° 20, 21 y 26, todas de 2004, del Ministerio de Salud, que fijan sus sistemas de remuneraciones.

-- Monto de la bonificación por retiro voluntario. el equivalente a once meses de remuneración imponible.

-- Postulación. Se podrá participar en cualquiera de los procesos de postulación, hasta el correspondiente a aquel en que cumplan 69 años de edad. Aquellos que a la fecha de publicación de esta ley tengan cumplidos 69 o más años de edad, podrán postular a los beneficios en los plazos que se indican (dentro de los 24 meses siguientes a la fecha de publicación: aquellos que tengan a dicha fecha, entre 69 y 72 años de edad; dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley, aquellos que tenga más de 72 años de edad).

-- Pago de la bonificación por retiro voluntario. Dentro de los treinta días siguientes a la total tramitación del acto administrativo, según corresponda.

-- Se determinas los bonos a entregar. A) Por retiro voluntario, que será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, continuos o discontinuos, prestados en algunos de los organismos que corresponda, con máximo de once meses; B) Adicional, para profesionales funcionarios que tengan, a lo menos, quince años de servicios contados hacia atrás a partir de la fecha de su postulación. Su monto dependerá de la suma del total de horas semanales que desempeñen los profesionales funcionarios a la fecha de postulación a ella, según las reglas que se señalan: quienes desempeñen once horas semanales, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente a 300 UF, quienes desempeñen más de once horas semanales y hasta veintidós horas, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente a 400 UF, quienes desempeñen más de veintidós horas semanales y hasta cuarenta y tres horas, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente a 500 UF y, finalmente, quienes desempeñen más de cuarenta y tres horas, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente a 650 UF.

-- Inhabilidades posteriores para quienes cesen en sus cargos por aplicación de esta ley, en el sentido que no podrán ser nombrados ni contratados como funcionarios en calidad de titular, a contrata, o a honorarios asimilados a grado o sobre la base de honorarios a suma alzada, en ninguno de los organismos contemplados en la ley, durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral salvo que, previamente, devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos. Como excepción, se les podrá contratar sobre la base de honorarios a suma alzada, de acuerdo a disponibilidades presupuestarias anuales, para realizar funciones en programas especiales administrados por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, en los casos que específicamente se contempla en esta misma ley (según criterio sanitario, referido a situaciones de emergencia sanitaria y catástrofes naturales, cuando se esté en presencia de una localidad extrema y rezagada, y cuando se trate de actividades tutoriales docentes en programas de formación).

----- Gremios de la salud.

El Presidente del Colegio Médico de Chile, señor Enrique Paris hizo presente que se trata de un proyecto que se ha conversado y discutido desde hace mucho tiempo. Señaló que el 15 de marzo de 2016 en una reunión con esta Comisión, como gremio se acogió la petición de reunirse con el Ministerio de Salud y dialogar con los otros gremios, ya que los proyectos de ley de esa época hacían distinción entre los colegios de profesionales de la ley médica. Afortunadamente, se logró un acuerdo total entre los cuatro gremios de salud, lo que permitió que el proyecto avanzara y que finalmente en el 20 de abril de 2016 se firmara un acuerdo por incentivo al retiro entre el Ministerio de Salud y los colegios profesionales respectivos.

Recordó que durante la vigencia del plan, podrán hacer uso del derecho a retiro con los beneficios de esta ley, hasta un total de 3.750 profesionales, de conformidad con los cupos anuales que se indican a continuación:

Por último, resaltó la importancia de que los cupos anuales sean limitados, ya que la pérdida de profesionales por retiro será paulatina y mucho menor al ingreso, por cuanto de las escuelas de medicina están egresando alrededor de 1.400 médicos y el Ministerio de Salud desde el gobierno anterior está formando más de 1.000 especialistas por año, lo que no generará un déficit en el sector público.

En representación del Colegio de Cirujanos Dentistas de Chile A.G., Marcos Lovera Cabello, manifestó su acuerdo con el proyecto en estudio, y complementó lo indicado por el Colegio Médico al señalar que también hay un incremento constante de la cantidad de dentistas que se están formando en Chile: aproximadamente 1.500 dentistas anuales de las 40 facultades del país, aunque la cantidad de dentistas en los niveles de atención primaria y secundaria en los hospitales públicos es muy baja en comparación a esa cifra, por lo que esta ley aparece como un incentivo más para que estos profesionales inicien una carrera en el área del servicio público. Por último, insistió en que el otro gran problema de su gremio es la baja cantidad de plazas.

En representación del Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile A.G., el señor Francisco Alvarez Román manifiestó que como colegio están de acuerdo con el proyecto de ley atendido que surgió de un acuerdo entre los cuatro gremios y el Ministerio de salud y solicita que sea ley este año, ya que la cantidad de cupos anuales es baja comparada con la cantidad de personas que podrían postular. Desde un punto de vista estadístico, refiere que los profesionales de su gremio que podrían postular son alrededor de 170, pero solo el 10 % podrían hacerlo este año.

El Presidente del Colegio de Bioquímicos de Chile A.G., señor Carlos Solano Jeréz manifiestó su esperanza de que el proyecto sea aprobado durante este año 2016, atendido que responde al acuerdo adoptado entre los cuatro colegios de profesionales, el Minsal y los personeros del Ministerio de Hacienda, por lo que se enmarca dentro de lo que dicho Mnisterio tenía como marco presupuestario.

• Discusión propiamente tal en el seno de la Comisión.

Se generó un intercambio de opiniones y consultas entre los diputados y los invitados a la Comisión.

En general se estimó que es un buen proyecto porque obedece a un acuerdo logrado entre los cuatro gremios con bastante generosidad, especialmente del Colegio Médico, en el que se regula un retiro voluntario distinto a los aprobados para otros gremios o entidades atendido a que obedece a una lógica distinta, cual es, la escasez de profesionales del área de la salud en el sector público.

Sin embargo, en principio existió la duda en relación a si las cifras anuales entregadas sobre el número de médicos que egresan de las facultades (1.400) y los cupos de retiro (300) que permite el proyecto, podrían producir un impacto negativo que agrave aun más la brecha existente entre los médicos que ejercen en el área privada y los que ejercen en el área pública.

Sobre eso, se señaló que en aplicación de la ley N° 20.707 (anterior) no se ocuparon todos los cupos de retiro. Pero además, de los 300 cupos que contempla esta iniciativa legal para el primer año, hay que considerar profesionales de todos los gremios de salud y que casi el 90% de los egresados ingresaron este año (2016) al sistema público, por lo que no habría de temer una disminución. Claro que, se remarcó, la brecha de médicos depende de la región, no es homogénea, pues en la zona central (V y Región Metropolitana) hay buena cantidad de médicos, pero se requiere incentivar el trabajo en regiones, sobre todo en las zonas extremas.

Otro punto debatido fue el referido a la edad de retiro de los profesionales médicos. Explicó que depende de la especialidad, ya que un médico que no ejerce la especialidad de cirujano puede retirarse muy tardíamente, alrededor de los 90 años.

También se discutió en relación a un eventual incentivo perverso que podría producirse al entregar una bonificación adicional tanto a médicos que trabajan 11, 22, 33 y 44 horas semanales. Algunos opinaron que tal bonificación debiera comenzar en el tramo de las 22 horas, pues premiar también a quienes laboran solo 11 horas (cuyo turno se cumple en dos mañanas, y no entrega continuidad al paciente) puede afectar al espíritu buscado con el proyecto. A juicio del Colegio Médico, en principio, se contemplan los resguardos para otorgar el incentivo, en primer lugar, porque se hace una diferenciación en los montos por tramos y, en segundo lugar, se subordina a una determinada antigüedad, de quince años en forma continua. Sin embargo, se insistió por algunos que la diferencia de la bonificación adicional entre los rangos primero y segundo (11 y 22 horas) no es significativa -300 y 400 UF, respectivamente-, que no parece equitativo. En este tema, la Subsecretaria de Redes Asistenciales manifestó que el Ejecutivo estaría de acuerdo en no incentivar el contrato de 11 horas, pero que ello responde a un acuerdo, que debiera ser nuevamente discutido con los gremios.

Otro tema al que se destinó un tiempo de discusión es a la existencia del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (Eunacom), pero que por no ser materia directa de este proyecto de ley, se estimó debatirlo en profundidad en otro proyecto específico.

• Votación general del proyecto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en el mensaje original, y luego de recibir las explicaciones de los representantes del Ministerio de Salud y la opinión de los gremios relacionados con el tema, que permitieron a sus miembros formarse una idea sobre las implicancias y la incidencia real que tienen las modificaciones propuestas en el proyecto de ley, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Castro, Cariola, Hasbún, Hernando, Lemus, Macaya, Rathgeb, Silber y Torres. (9 votos a favor).

* * * * * * * *

b) Discusión particular.

Durante la discusión artículo por artículo, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:

Artículo 1°.-

Esta norma ordena que se otorgue una bonificación por retiro voluntario, por una sola vez, a los profesionales funcionarios de planta o a contrata, regidos por las leyes Nº 19.664 y N° 15.076 -a excepción de los cargos del Primer y Segundo niveles jerárquicos pertenecientes al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley Nº 19.882, que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud-, así como a los profesionales funcionarios de los Establecimientos de Salud de Carácter Experimental creados por los decretos con fuerza de ley N°s. 29, 30 y 31, todos de 2000, del Ministerio de Salud, regidos por la Escala A) contenida en las respectivas resoluciones triministeriales N°s. 20, 21 y 26, todas de 2004, del Ministerio de Salud, que fijan sus sistemas de remuneraciones, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en esta ley y su reglamento.

Así, los profesionales funcionarios señalados tendrán derecho a una bonificación por retiro voluntario siempre que entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, o 65 años de edad si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria a todos los cargos y el total de horas que sirven o que estén sirviendo en el conjunto de los organismos señalados en el inciso anterior, en los plazos y según las normas contenidas en la ley.

Añade que también tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario aquellos profesionales funcionarios señalados en el inciso primero, que al 30 de junio de 2014, hubieren cumplido 60 o más años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 o más años de edad, tratándose de los hombres, siempre que hagan efectiva su renuncia voluntaria a todos los cargos y el total de horas que sirven en el conjunto de los organismos, en los plazos y según las normas contenidas en la ley y las que se fijen en el reglamento.

Finalmente, dispone que para acceder a tal bonificación, los profesionales funcionarios señalados deberán tener a lo menos once años de servicios, contados hacia atrás desde la fecha de su postulación, en cargos con jornadas de horas semanales de la ley Nº 15.076 y/o ley Nº 19.664, o en los Establecimientos de Salud de Carácter Experimental. Para estos efectos, se considerará todo año o fracción igual o superior a seis meses servidos en forma continua o discontinua.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes (seis votos a favor).

Votaron los diputados señores Alvarado, Hasbún, Hernando, Lemus, Rathgeb y Torres (Presidente).

Artículo 2°.-

Dispone que la bonificación por retiro voluntario será equivalente a once meses de remuneración imponible. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario, será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al profesional funcionario, considerando el total de horas servidas en los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Señala que la bonificación por retiro voluntario no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.

Agrega finalmente que el pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de la institución empleadora del profesional funcionario, dentro de los treinta días siguientes a la total tramitación de la resolución que hace efectiva la renuncia voluntaria.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes (seis votos a favor).

Votaron los diputados señores Alvarado, Hasbún, Hernando, Lemus, Rathgeb y Torres (Presidente).

Artículo 3°.-

Esta norma concede, por una sola vez, una bonificación adicional, de cargo fiscal, a los profesionales funcionarios de planta o a contrata a que se refiere el artículo 1º que tengan, a lo menos, quince años de servicios contados hacia atrás desde la fecha de su postulación, en cargos con jornadas de horas semanales de la ley Nº 15.076 y/o ley Nº 19.664, o en los Establecimientos de Salud de Carácter Experimental señalados en dicho artículo. Para estos efectos se considerará todo año o fracción igual o superior a 6 meses servidos en forma continua o discontinua.

Señala que el monto de la bonificación adicional dependerá de la suma del total de horas semanales que desempeñen los profesionales funcionarios a la fecha de postulación, según las reglas siguientes:

a. Quienes desempeñen once horas semanales, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente a trescientas unidades de fomento.

b. Quienes desempeñen más de once horas semanales y hasta veintidós horas, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente a cuatrocientas unidades de fomento.

c. Quienes desempeñen más de veintidós horas semanales y hasta cuarenta y tres horas, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente a quinientas unidades de fomento.

d. Quienes desempeñen más de cuarenta y tres horas, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente a seiscientas cincuenta unidades de fomento.

Aclara que el valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente al día en que el profesional funcionario haya cesado en funciones.

Así, para efectos de la bonificación adicional, los cargos a que se refiere el artículo 44 de la ley Nº 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, se considerarán de 28 horas semanales.

Finalmente establece que esta bonificación adicional se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación por retiro voluntario a que se refiere el artículo 1º, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

Se deja especial constancia que el Ejecutivo se comprometió a presentar una indicación para modificar la letra a. del inciso segundo, con la finalidad de rebajar el monto de la bonificación adicional que se entregará a los profesionales que desempeñen sus funciones en 11 horas semanales.

En ese sentido, la Subsecretaria de Redes Asistenciales hizo saber que en cumplimiento del acuerdo arribado en esta Comisión de Salud, se le consultó a todos los colegios profesionales sobre la posibilidad de disminuir la asignación referida a una bonificación adicional de incentivo al retiro para los médicos que estaban ejerciendo once horas semanales en la red pública.

Es así como, en el artículo 3°, letra a. del mensaje, se dispone que los profesionales funcionarios que desempeñen 11 horas semanales, tendrán derecho a una bonificación adicional de 300 UF y lo que se propuso en esta Comisión (en la sesión de 16 de agosto de 2016) es rebajar dicha bonificación, dado que se puede interpretar como un incentivo para desempeñar 11 horas, en circunstancia que la intención del proyecto es incentivar el desempeño de más horas, como son 22, 33 o 44 horas.

Afirmó que los colegios profesionales están de acuerdo en dicha disminución propuesta y ello ha motivado la redacción de una indicación que sugiere sustituir en la letra ‘a.’ del mencionado artículo 3°, el guarismo 300 UF por 150 UF. Indicó que las 150 UF restantes servirán para incrementar la asignación de los médicos de 44 horas semanales, la que se aumentaría –en relación al proyecto original- de 650 a 664 UF.

Declaró que tal indicación no ha sido revisada aún por el Ministerio de Hacienda, pero afirmó que están de acuerdo en su espíritu, pero falta que se revise el cambio propuesto en el comportamiento presupuestario de todo el proyecto, ya que de hecho, la enmienda alterará de alguna manera sus flujos financieros.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes (seis votos a favor).

Votaron los diputados señores Alvarado, Hasbún, Hernando, Lemus, Rathgeb y Torres (Presidente).

Artículo 4°.-

Esta disposición señala que podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional hasta un total de 3.750 beneficiarios, distribuidos anualmente de la forma siguiente:

a. Los años 2016, 2017 y 2018 se consultarán 300 cupos por cada anualidad;

b. El año 2019 contemplará 400 cupos;

c. El año 2020 contemplará 450 cupos; y,

d. Los años 2021 a 2024, contemplarán 500 cupos para cada anualidad.

Añade que los cupos que no hubieren sido utilizados entre los años 2016 a 2018 inclusive, incrementarán los cupos para el año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente. Si al 30 de junio de 2024 quedaren cupos disponibles, se abrirá por única vez, un plazo especial de postulación de 3 meses, el cual se regirá de acuerdo al procedimiento que establezca el reglamento.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes (seis votos a favor).

Votaron los diputados señores Alvarado, Hasbún, Hernando, Lemus, Rathgeb y Torres (Presidente).

Artículo 5°.-

Señala esta norma que para acceder a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional, los profesionales funcionarios que cumplan los requisitos establecidos en esta ley, deberán previamente postular a uno de los cupos disponibles.

Indica que los profesionales funcionarios deberán presentar su postulación, conforme a los plazos que determine el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente, en el Departamento de Recursos Humanos o la unidad que cumpla estas funciones en el organismo en el cual se desempeñan, quien remitirá los antecedentes a la Subsecretaría de Redes Asistenciales.

Aclara que en caso de desempeñarse en más de un organismo de los señalados en el artículo 1º de esta ley, los profesionales funcionarios podrán presentar su solicitud en cualquiera de ellos, indicando en su comunicación de renuncia voluntaria el total de cargos y horas que sirve y el lugar de desempeño de cada uno de ellos.

Dispone que los profesionales funcionarios que cumplan con el requisito de edad señalado en el artículo 1° podrán participar en cualquiera de los procesos de postulación hasta el correspondiente a aquél en que cumplan 69 años de edad, de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Si no participaren de este último proceso se entenderá que renuncian a los respectivos beneficios.

Agrega que los profesionales funcionarios de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1°, que a la fecha de publicación de la ley, tengan cumplido 69 o más años de edad, podrán postular a los beneficios en los plazos siguientes:

a. Dentro de los 24 meses siguientes a la fecha de publicación de la ley, podrán postular aquellos que tengan a dicha fecha entre 69 y 72 años de edad.

b. Dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de publicación de la ley, podrán postular aquellos que tengan más de 72 años de edad.

Las postulaciones presentadas por los profesionales funcionarios señalados, serán incorporadas al proceso de postulación más próximo según lo determine el reglamento.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes (seis votos a favor).

Votaron los diputados señores Alvarado, Hasbún, Hernando, Lemus, Rathgeb y Torres (Presidente).

Artículo 6°.-

Dispone esta norma que la Subsecretaría de Redes Asistenciales mediante resolución determinará los profesionales funcionarios beneficiarios de los cupos correspondientes a un año.

Añade que en el caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles para un año, se seleccionará a los beneficiarios conforme a los siguientes criterios: en primer término, los de mayor edad de acuerdo a la fecha de nacimiento; en igualdad de condiciones de edad, se desempatará según el mayor número de años de servicio en el conjunto de los organismos señalados en el artículo 1°, medidos en años, meses y días. Si persiste la igualdad, se desempatará según el mayor número de días de licencias médicas de acuerdo a lo que determine el reglamento. De persistir la igualdad tendrán preferencia los que acrediten mayor número de horas contratadas al momento de la postulación. En todo caso, si aplicados todos los criterios de selección continúa persistiendo la igualdad, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales, considerando las calificaciones de los dos periodos inmediatamente anteriores al de la postulación.

Dispone que la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá remitir la resolución respectiva, a través de los medios y mecanismos que defina el reglamento, a cada una de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1°, y dichos servicios la difundirán de inmediato a través de medios de amplio acceso.

Agrega que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la dictación de la resolución antes indicada, la institución deberá notificar el resultado del proceso de postulación a cada uno de los postulantes, sea a su correo electrónico institucional que tenga asignado o aquel que fije en su postulación, o de conformidad al inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880 o por carta certificada dirigida al domicilio que el profesional funcionario tenga registrado en el servicio.

Finalmente, señala que los profesionales funcionarios que resultaren beneficiarios de cupos en la bonificación por retiro voluntario deberán informar por escrito al departamento de recursos humanos o a quien cumpla la función en su institución empleadora, a más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución que le asigna el cupo, la fecha en que harán efectiva su renuncia voluntaria al cargo y al total de horas que sirvan. Esta fecha deberá hacerse efectiva a más tardar el día primero del quinto mes siguiente del vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes (seis votos a favor).

Votaron los diputados señores Alvarado, Hasbún, Hernando, Lemus, Rathgeb y Torres (Presidente).

Artículo 7°.-

Señala esta disposición que los profesionales funcionarios que habiendo postulado de conformidad al artículo 5°, y que cumpliendo los requisitos para acceder a los beneficios de esta ley, no fueren seleccionados por falta de cupos, pasarán a integrar de forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año o años siguientes, sin necesidad de realizar nueva postulación. Una vez que ellos sean incorporados a la nómina de beneficiarios, si quedaren cupos disponibles éstos se completarán con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes (seis votos a favor).

Votaron los diputados señores Alvarado, Hasbún, Hernando, Lemus, Rathgeb y Torres (Presidente).

Artículo 8°.-

Indica esta norma que el profesional funcionario que se desistiere de un cupo podrá volver a postular por una sola vez. Con todo, sólo podrá ejercer dicho derecho hasta el proceso correspondiente a aquel en que cumpla 69 años de edad, y según lo que disponga el reglamento.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes (seis votos a favor).

Votaron los diputados señores Alvarado, Hasbún, Hernando, Lemus, Rathgeb y Torres (Presidente).

Artículo 9°.-

Agrega esta norma que también tendrán derecho a postular a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional, los profesionales funcionarios de las instituciones señaladas en el artículo 1º que, entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, siempre que, dentro de los tres años siguientes a la obtención de la referida pensión, cumplan 60 años de edad las mujeres y 65 años de edad los hombres. En ningún caso dichas edades podrán cumplirse más allá del 30 de junio del 2024. Además, deberán cumplir los requisitos para acceder a dichas bonificaciones. En este caso, los años de servicios en las instituciones del artículo 1° y los demás requisitos se computarán a la fecha de cese de funciones por la obtención de la referida pensión.

Señala que para efectos de acceder a tales bonificaciones, el profesional funcionario, una vez cumplido el requisito de edad respectivo, deberá postular ante su respectiva institución ex empleadora, a los cupos a que se refiere el artículo 4° en los plazos que determine el reglamento. El pago de la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional, según corresponda, se efectuará por parte de dicha institución dentro de los treinta días siguientes a la total tramitación del acto administrativo que conceda las bonificaciones, según corresponda.

Finalmente, indica que el valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente al último día del mes inmediatamente anterior al pago.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes (seis votos a favor).

Votaron los diputados señores Alvarado, Hasbún, Hernando, Lemus, Rathgeb y Torres (Presidente).

Artículo 10.-

Esta norma prescribe que los profesionales funcionarios que cumpliendo los requisitos no postulen a los beneficios de esta ley dentro de los plazos establecidos en ella y en el reglamento, o no hagan efectiva su renuncia voluntaria en el conjunto de los organismos señalados en el artículo 1° respecto de los cargos y del total horas que sirvan en el plazo que señala esta ley y su reglamento, se entenderá que renuncian irrevocablemente a ellos.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes (seis votos a favor).

Votaron los diputados señores Alvarado, Hasbún, Hernando, Lemus, Rathgeb y Torres (Presidente).

Artículo 11.-

Establece esta norma que los profesionales funcionarios que cesen en sus cargos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán ser nombrados ni contratados como funcionarios en calidad de titular o a contrata, ni contratados a honorarios asimilados a grado o sobre la base de honorarios a suma alzada, en ninguno de los organismos señalados en el inciso primero del artículo 1º, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que, previamente, devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

No obstante ello, los profesionales funcionarios podrán celebrar los convenios regulados por el artículo 24 de la ley Nº 19.664.

Pero, se dispone que excepcionalmente, los profesionales funcionarios que percibieron cualquiera de las bonificaciones establecidas en esta ley, podrán ser contratados sobre la base de honorarios a suma alzada, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias anuales, para efectos de realizar funciones en un programa especial que será administrado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, en los casos siguientes:

a. Criterio sanitario, incluyendo situaciones de emergencia sanitaria y catástrofes naturales, de conformidad a lo que defina el reglamento establecido en al artículo 13.

b. Localidad extrema y rezagada, de conformidad a lo que defina el reglamento establecido en el artículo 13.

c. Actividades tutoriales docentes de programas de formación de conformidad a lo que defina el reglamento establecido en el artículo 13.

---- Se presentó una indicación, de la diputada Rubilar, para intercalar, entre los vocablos “incluyendo” y “situaciones de emergencia”, en el literal a. del inciso tercero, la siguiente frase: “entre otros, disminución de listas de espera,”.

Se hizo especial hincapié que se trata de una situación excepcional en que personal acogido a retiro voluntario pueda ser recontratado sobre la base de honorarios a suma alzada, siempre y cuando se trate –en el caso en particular- de programas especiales administrados por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, tomando un criterio sanitario. Y se especifican ciertos ejemplos de los cuales puede entenderse que hay criterio sanitario: listas de espera, emergencia sanitaria, catástrofes nacionales, entre otros. Pero, es el Ejecutivo quien determina la existencia de la situación que da origen a la aplicación del “criterio sanitario”.

Sometida a votación, la indicación en conjunto con el artículo propuesto en el mensaje, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes (seis votos a favor).

Votaron los diputados señores Alvarado, Hasbún, Hernando, Lemus, Rathgeb y Torres (Presidente).

Artículo 12.-

Establece esta norma que los beneficios de esta ley serán incompatibles con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine por una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiere percibido el profesional funcionario con anterioridad.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes (seis votos a favor).

Votaron los diputados señores Alvarado, Hasbún, Hernando, Lemus, Rathgeb y Torres (Presidente).

Artículo 13.-

Agrega esta disposición que un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá los procedimientos para la postulación y concesión de las bonificaciones señaladas, así como, toda otra norma necesaria para el otorgamiento de dichos beneficios.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes (seis votos a favor).

Votaron los diputados señores Alvarado, Hasbún, Hernando, Lemus, Rathgeb y Torres (Presidente).

Artículos transitorios.-

Esta disposición transitoria tiene por finalidad establecer que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos. Para los años siguientes, los recursos se consultarán en las respectivas eyes de Presupuestos.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes (seis votos a favor).

Votaron los diputados señores Alvarado, Hasbún, Hernando, Lemus, Rathgeb y Torres (Presidente).

III.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

Artículos rechazados.

No hay.

Indicaciones rechazadas.

No hay.

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Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Otórgase una bonificación por retiro voluntario, por una sola vez, a los profesionales funcionarios de planta o a contrata, regidos por las leyes Nº 19.664 y N° 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, a excepción de los cargos del primer y segundo nivel jerárquico pertenecientes al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley Nº 19.882, que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; así como a los profesionales funcionarios de los Establecimientos de Salud de Carácter Experimental creados por los decretos con fuerza de ley N°s. 29, 30 y 31, todos de 2000, del Ministerio de Salud, regidos por la Escala A) contenida en las respectivas resoluciones triministeriales N°s. 20, 21 y 26, todas de 2004, del Ministerio de Salud, que fijan sus sistemas de remuneraciones, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en esta ley y su reglamento.

Los profesionales funcionarios señalados en el inciso anterior tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario siempre que entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, o 65 años de edad si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria a todos los cargos y el total de horas que sirven o que estén sirviendo en el conjunto de los organismos señalados en el inciso anterior, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y las que se fijen en el reglamento.

También tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario aquellos profesionales funcionarios señalados en el inciso primero, que al 30 de junio de 2014, hubieren cumplido 60 o más años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 o más años de edad, tratándose de los hombres, siempre que hagan efectiva su renuncia voluntaria a todos los cargos y al total de horas que sirven en el conjunto de los organismos señalados en el inciso primero, en los plazos y según las normas contenidas en esta y en las que se fijen en el reglamento.

Para acceder a esta bonificación, los profesionales funcionarios señalados en los incisos anteriores deberán tener a lo menos once años de servicios, contados hacia atrás desde la fecha de su postulación, en cargos con jornadas de horas semanales de la ley Nº 15.076 y/o ley Nº 19.664, o en los Establecimientos de Salud de Carácter Experimental señalados en el inciso primero. Para estos efectos, se considerará todo año o fracción igual o superior a seis meses servidos en forma continua o discontinua.

Artículo 2º.- La bonificación por retiro voluntario será equivalente a once meses de remuneración imponible. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario, será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al profesional funcionario, considerando el total de horas servidas en los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

La bonificación por retiro voluntario no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.

El pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de la institución empleadora del profesional funcionario, dentro de los treinta días siguientes a la total tramitación de la resolución que hace efectiva la renuncia voluntaria.

Artículo 3º.- Concédese, por una sola vez, una bonificación adicional, de cargo fiscal, a los profesionales funcionarios de planta o a contrata a que se refiere el artículo 1º que tengan, a lo menos, quince años de servicios contados hacia atrás desde la fecha de su postulación, en cargos con jornadas de horas semanales de la ley Nº 15.076 y/o ley Nº 19.664, o en los Establecimientos de Salud de Carácter Experimental señalados en dicho artículo. Para estos efectos se considerará todo año o fracción igual o superior a seis meses servidos en forma continua o discontinua.

El monto de la bonificación adicional dependerá de la suma del total de horas semanales que desempeñen los profesionales funcionarios a la fecha de postulación, según las reglas siguientes:

a. Quienes desempeñen once horas semanales, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente a trescientas unidades de fomento.

b. Quienes desempeñen más de once horas semanales y hasta veintidós horas, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente a cuatrocientas unidades de fomento.

c. Quienes desempeñen más de veintidós horas semanales y hasta cuarenta y tres horas, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente a quinientas unidades de fomento.

d. Quienes desempeñen más de cuarenta y tres horas, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente a seiscientas cincuenta unidades de fomento.

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente al día en que el profesional funcionario haya cesado en funciones.

Para efectos de la bonificación adicional, los cargos a que se refiere el artículo 44 de la ley Nº 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, se considerarán de 28 horas semanales.

Esta bonificación adicional se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación por retiro voluntario a que se refiere el artículo 1º, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

Artículo 4°.- Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional hasta un total de 3.750 beneficiarios, distribuidos anualmente de la forma siguiente:

a. Los años 2016, 2017 y 2018 se consultarán 300 cupos por cada anualidad;

b. El año 2019 contemplará 400 cupos;

c. El año 2020 contemplará 450 cupos; y,

d. Los años 2021 a 2024, contemplarán 500 cupos para cada anualidad.

Los cupos que no hubieren sido utilizados entre los años 2016 a 2018 inclusive, incrementarán los cupos para el año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente. Si al 30 de junio de 2024 quedaren cupos disponibles, se abrirá por única vez, un plazo especial de postulación de tres meses, el cual se regirá de acuerdo al procedimiento que establezca el reglamento.

Artículo 5º.- Para acceder a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional, los profesionales funcionarios que cumplan los requisitos establecidos en esta ley, deberán previamente postular a uno de los cupos disponibles.

Los profesionales funcionarios deberán presentar su postulación, conforme a los plazos que determine el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente, en el Departamento de Recursos Humanos o la unidad que cumpla estas funciones en el organismo en el cual se desempeñan, quien remitirá los antecedentes a la Subsecretaría de Redes Asistenciales.

En caso de desempeñarse en más de un organismo de los señalados en el artículo 1º de esta ley, los profesionales funcionarios podrán presentar su solicitud en cualquiera de ellos, indicando en su comunicación de renuncia voluntaria el total de cargos y horas que sirve y el lugar de desempeño de cada uno de ellos.

Los profesionales funcionarios que cumplan con el requisito de edad señalado en el artículo 1° podrán participar en cualquiera de los procesos de postulación hasta el correspondiente a aquél en que cumplan 69 años de edad, de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Si no participaren de este último proceso se entenderá que renuncian a los beneficios de esta ley.

Los profesionales funcionarios de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1°, que a la fecha de publicación de esta ley, tengan cumplido 69 o más años de edad, podrán postular a los beneficios contenidos en esta ley en los plazos siguientes:

a. Dentro de los 24 meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley, podrán postular aquellos que tengan a dicha fecha entre 69 y 72 años de edad.

b. Dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley, podrán postular aquellos que tengan más de 72 años de edad.

Las postulaciones presentadas por los profesionales funcionarios a los que se refieren el inciso anterior, serán incorporadas al proceso de postulación más próximo según lo determine el reglamento.

Artículo 6º.- La Subsecretaría de Redes Asistenciales mediante resolución determinará los profesionales funcionarios beneficiarios de los cupos correspondientes a un año.

En el caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles para un año, se seleccionará a los beneficiarios conforme a los siguientes criterios: en primer término, los de mayor edad de acuerdo a la fecha de nacimiento; en igualdad de condiciones de edad, se desempatará según el mayor número de años de servicio en el conjunto de los organismos señalados en el artículo 1°, medidos en años, meses y días. Si persiste la igualdad, se desempatará según el mayor número de días de licencias médicas de acuerdo a lo que determine el reglamento. De persistir la igualdad tendrán preferencia los que acrediten mayor número de horas contratadas al momento de la postulación. En todo caso, si aplicados todos los criterios de selección continúa persistiendo la igualdad, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales, considerando las calificaciones de los dos periodos inmediatamente anteriores al de la postulación.

La Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá remitir la resolución de que trata el inciso primero, a través de los medios y mecanismos que defina el reglamento, a cada una de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1°, y dichos servicios la difundirán de inmediato a través de medios de amplio acceso.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de dictación de la resolución antes indicada, la institución deberá notificar el resultado del proceso de postulación a cada uno de los postulantes, sea a su correo electrónico institucional que tenga asignado o a aquel que fije en su postulación, o de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880, o por carta certificada dirigida al domicilio que el profesional funcionario tenga registrado en el servicio.

Los profesionales funcionarios que resultaren beneficiarios de cupos en la bonificación por retiro voluntario deberán informar por escrito al departamento de recursos humanos o a quien cumpla la función en su institución empleadora, a más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución que le asigna el cupo, la fecha en que harán efectiva su renuncia voluntaria al cargo y al total de horas que sirvan. Esta fecha deberá hacerse efectiva a más tardar el día primero del quinto mes siguiente del vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.

Artículo 7º.- Los profesionales funcionarios que habiendo postulado de conformidad al artículo 5°, y que cumpliendo los requisitos para acceder a los beneficios de esta ley, no fueren seleccionados por falta de cupos, pasarán a integrar de forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año o años siguientes, sin necesidad de realizar nueva postulación. Una vez que ellos sean incorporados a la nómina de beneficiarios, si quedaren cupos disponibles éstos se completarán con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.

Artículo 8°.- El profesional funcionario que se desistiere de un cupo podrá volver a postular por una sola vez. Con todo, sólo podrá ejercer dicho derecho hasta el proceso correspondiente a aquel en que cumpla 69 años de edad, y lo que disponga el reglamento.

Artículo 9º.- También tendrán derecho a postular a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional, los profesionales funcionarios de las instituciones señaladas en el artículo 1º que, entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, siempre que, dentro de los tres años siguientes a la obtención de la referida pensión, cumplan 60 años de edad las mujeres y 65 años de edad los hombres. En ningún caso dichas edades podrán cumplirse más allá del 30 de junio del 2024. Además, deberán cumplir los requisitos para acceder a dichas bonificaciones. En este caso, los años de servicio en las instituciones a que se refiere el artículo 1° y los demás requisitos, se computarán a la fecha de cese de funciones por la obtención de la referida pensión.

Para efectos de acceder a las bonificaciones señaladas en el inciso anterior, el profesional funcionario, una vez cumplido el requisito de edad indicado en dicho inciso, deberá postular ante su respectiva institución ex empleadora, a los cupos a que se refiere el artículo 4° en los plazos que determine el reglamento. El pago de la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional, según corresponda, se efectuará por parte de dicha institución dentro de los treinta días siguientes a la total tramitación del acto administrativo que conceda las bonificaciones, según corresponda.

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente al último día del mes inmediatamente anterior al pago.

Artículo 10.- Los profesionales funcionarios que cumpliendo los requisitos no postulen a los beneficios de esta ley dentro de los plazos establecidos en ella y en el reglamento, o no hagan efectiva su renuncia voluntaria en todos los organismos señalados en el artículo 1°, respecto de los cargos y del total de horas que sirvan en el plazo que señala esta ley y su reglamento, se entenderá que renuncian irrevocablemente a ellos.

Artículo 11.- Los profesionales funcionarios que cesen en sus cargos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán ser nombrados ni contratados como funcionarios en calidad de titular o a contrata, ni contratados a honorarios asimilados a grado o sobre la base de honorarios a suma alzada, en ninguno de los organismos señalados en el inciso primero del artículo 1º, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que, previamente, devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

No obstante lo señalado en el inciso anterior, los profesionales funcionarios podrán celebrar los convenios regulados por el artículo 24 de la ley Nº 19.664.

Excepcionalmente, los profesionales funcionarios que percibieron cualquiera de las bonificaciones establecidas en esta ley, podrán ser contratados sobre la base de honorarios a suma alzada, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias anuales, para efectos de realizar funciones en un programa especial que será administrado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, en los casos siguientes:

a. Criterio sanitario, incluyendo, entre otros, disminución de listas de espera, situaciones de emergencia sanitaria, y catástrofes naturales, de conformidad a lo que defina el reglamento a que se refiere el artículo 13.

b. Localidad extrema y rezagada, de conformidad a lo que defina el reglamento a que se refiere el artículo 13.

c. Actividades tutoriales docentes de programas de formación de conformidad a lo que defina el reglamento a que se refiere el artículo 13.

Artículo 12.- Los beneficios de esta ley serán incompatibles con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine por una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiere percibido el profesional funcionario con anterioridad.

Artículo 13.- Un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá los procedimientos para la postulación y concesión de las bonificaciones señaladas, así como, toda otra norma necesaria para el otorgamiento de dichos beneficios.

Artículo único transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos. Para los años siguientes, los recursos se consultarán en las respectivas leyes de Presupuestos.”.

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Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 9, 16 y 30 de agosto de 2016, con asistencia de los diputados señores Miguel Angel Alvarado Ramírez, Karol Cariola Oliva, Juan Luis Castro González, Gustavo Hasbún Selume, Marcela Hernando Pérez, Luis Lemus Aracena, Javier Macaya Danús, Nicolás Monckeberg Díaz, Marco Antonio Núñez Lozano, Jorge Rathgeb Schifferli, Gabriel Silber Romo, y Víctor Torres Jeldes (Presidente).

Asistieron, asimismo, los diputados Alberto Robles Pantoja y Karla Rubilar Barahona.

Sala de la Comisión, a 30 de agosto de 2016.

ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS

Abogado Secretaria de la Comisión

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 16 de septiembre, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 72. Legislatura 364.

?BOLETÍN Nº 10.790-11

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO Y UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL A LOS PROFESIONALES FUNCIONARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE CARÁCTER EXPERIMENTAL QUE INDICA

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia suma.

2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta.

Todo el proyecto.

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas

a) Indicación del Diputado señor Pablo Lorenzini, al artículo 13 del proyecto de ley, para agregar después de la palabra “Hacienda” y la coma (,) que le sigue, la frase “en un plazo máximo de seis meses,”.

b) Indicación del Ejecutivo, al artículo 3°:

1) Para sustituir en el literal a) del inciso segundo, la palabra “trescientas” por la expresión “ciento cincuenta”.

2) Para sustituir en el literal d) del inciso segundo, la expresión “seiscientas cincuenta” por la frase “seiscientas sesenta y cuatro”.

3) Para intercalar el siguiente inciso tercero, pasando el actual a ser cuarto y así sucesivamente:

"Con todo, respecto de aquellos profesionales funcionarios que en los doce meses anteriores a la fecha de postulación hayan aumentado el número de horas semanales, la bonificación adicional se calculará considerando las horas semanales que tenían al momento de variar su jornada de trabajo.".

Las modificaciones no requieren quórum especial de aprobación.

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Ninguna.

6.- Se designó Diputado Informante al señor Manuel Monsalve.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:

Ministerio de Salud: Dra. Gisela Alarcón, subsecretaria redes asistenciales, y Sra. Natalia Oltra, jefa división de gestión de desarrollo de las personas.

Colegio Médico de Chile: Dr. Sergio Rojas, tesorero general; Sr. Adelio Misseroni, abogado jefe, y Sr. Patricio Azolas, periodista mesa directiva.

Colegio de Cirujanos Dentistas de Chile A.G: Dr. Milton Ramos, consejero nacional.

Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile A.G.:Dr. Francisco Javier Álvarez.

El propósito de la iniciativa es otorgar mejores condiciones de egreso para aquellos profesionales funcionarios que están en edad de pensionarse por vejez.

Para el logro de los objetivos planteados, se propone este plan de incentivo al retiro voluntario con una mayor duración que los contemplados en leyes anteriores, permitiendo así a los profesionales funcionarios que forman parte de la cobertura de él, prepararse para el egreso de la institución con mayor certeza.

El mensaje señala que el Gobierno ha desarrollado instancias de diálogo con representantes de diferentes ámbitos del sector público, quienes han manifestado su interés por mejorar las condiciones de egreso de los funcionarios que, habiendo cumplido una larga trayectoria de entrega al servicio público, se preparan para pensionarse por vejez.

En este marco, el día 20 de abril del presente año, el Gobierno suscribió un Protocolo de Acuerdo con los Presidentes de los Colegios Profesionales de Médicos Cirujanos, Cirujanos Dentistas, Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos, en el cual se acordó un plan de incentivo al retiro que beneficiará a los profesionales funcionarios afectos a las leyes N°s 15.076 y 19.664, de los Servicios de Salud y los profesionales funcionarios de la Escala A de remuneraciones de los Establecimientos de Salud de Carácter Experimental. Dicho plan tendrá una vigencia de 10 años, contados desde el 1° de julio de 2014 al 30 de junio de 2024.

El plan de incentivo al retiro que se presenta, permitirá que hasta 3.750 profesionales funcionarios puedan acceder a los beneficios que éste contempla.

El proyecto consta de trece artículos permanentes, y uno transitorio.

“ El artículo 1º, otorga una bonificación por retiro voluntario, por una sola vez, a los profesionales funcionarios de planta o a contrata, regidos por las leyes Nº 19.664 y N° 15.076, a excepción de los cargos del primer y segundo nivel jerárquico pertenecientes al Sistema de Alta Dirección Pública, que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; así como a los profesionales funcionarios de los Establecimientos de Salud de Carácter Experimental.

Se requiere que los beneficiarios, entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, o 65 años de edad si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria. Se extiende este beneficio a los profesionales funcionarios, que al 30 de junio de 2014, hubieren cumplido 60 o más años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 o más años de edad, tratándose de los hombres, siempre que hagan efectiva su renuncia voluntaria.

Deberán tener a lo menos once años de servicios, calculados en la forma que la norma indica.

El artículo 2º, explica que la bonificación por retiro voluntario será equivalente a once meses de remuneración imponible. Indica la fórmula de cálculo y agrega que no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.

El artículo 3º, concede, por una sola vez, una bonificación adicional, de cargo fiscal, a los profesionales funcionarios de planta o a contrata a que se refiere el artículo 1º que tengan, a lo menos, quince años de servicios contados hacia atrás desde la fecha de su postulación, en cargos con jornadas de horas semanales de la ley Nº 15.076 y/o ley Nº 19.664, o en los Establecimientos de Salud de Carácter Experimental señalados en dicho artículo. Indica la forma de cálculo.

El artículo 4°, indica que podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional hasta un total de 3.750 beneficiarios, distribuidos anualmente de la forma que indica (entre los años 2016 al 2024) y señala el destino de los cupos no utilizados, que incrementarán lo del año siguiente.

El artículo 5º, explica que para acceder a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional, los beneficiarios deberán previamente postular a uno de los cupos disponibles. Indica la forma y plazo para postular

El artículo 6º, dispone que la Subsecretaría de Redes Asistenciales mediante resolución determinará los profesionales funcionarios beneficiarios de los cupos correspondientes a un año. De haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles para un año, se seleccionará a los beneficiarios conforme a los criterios que indica. Además se especifica el procedimiento respectivo.

El artículo 7, establece que los profesionales funcionarios que habiendo postulado y que cumpliendo los requisitos, no fueren seleccionados por falta de cupos, pasarán a integrar de forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año o años siguientes, sin necesidad de realizar nueva postulación.

El artículo 8°, prescribe que el profesional funcionario que se desistiere de un cupo podrá volver a postular por una sola vez. Con todo, sólo podrá ejercer dicho derecho hasta el proceso correspondiente a aquel en que cumpla 69 años de edad, y lo que disponga el reglamento.

El artículo 9º, dispone que también tendrán derecho a postular a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional, los profesionales funcionarios de las instituciones señaladas en el artículo 1º que, entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, con los requisitos que señala.

El artículo 10, indica que los profesionales funcionarios que cumpliendo los requisitos no postulen a los beneficios de esta ley dentro de los plazos establecidos o no hagan efectiva su renuncia voluntaria, se entenderá que renuncian irrevocablemente a ellos.

El artículo 11, regula que los profesionales funcionarios que cesen en sus cargos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán ser nombrados ni contratados posteriormente en ninguno de los organismos del caso, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que, previamente, devuelvan la totalidad de los beneficios.

Excepcionalmente, podrán ser contratados sobre la base de honorarios a suma alzada, en los casos que señala.

El artículo 12, dispone que los beneficios de esta ley serán incompatibles con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine por una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiere percibido el profesional funcionario con anterioridad.

El artículo 13, establece que un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá los procedimientos para la postulación y concesión de las bonificaciones señaladas, así como, toda otra norma necesaria para el otorgamiento de dichos beneficios.

El artículo único transitorio, establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos. Para los años siguientes, los recursos se consultarán en las respectivas leyes de Presupuestos.”.

Incidencia en materia presupuestaria y financiera

El informe financiero N° 78 de fecha 07 de junio de 2016, elaborado por la Dirección de Presupuestos, explica que el proyecto de ley irroga mayor gasto fiscal asociado a las bonificaciones por retiro voluntario y bonificación adicional, que se establecen para los profesionales funcionarios que indica el proyecto.

Precisa que considerando los cupos totales que el proyecto indica, que se distribuyen entre los años 2016-2024, se estima que la gradualidad de los beneficiarios y el impacto fiscal en función de remuneraciones promedios, serán los siguientes:

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley, durante el primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salu. No obstante, en lo que faltare, el Ministerio de hacienda, con cargo a la partida Presupuestaria del tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto. Para los años siguientes, los recursos se consultarán en las respectivas leyes de presupuesto.

Por su parte el informe financiero sustitutivo N° 114, de fecha 9 de septiembre del año en curso, emanado de la Dirección de Presupuestos, que acompaña las indicaciones del Ejecutivo, incorpora modificaciones al artículo 3°, variando el monto de la bonificación adicional para los funcionarios que se desempeñan por once horas semanales de “trescientas unidades de fomento” a “ ciento cincuenta”, y para los funcionarios que se desempeñan por más de cuarenta y tres horas semanales de “seiscientos cincuenta unidades de fomento” a “ seiscientos sesenta y cuatro”.

Precisa que para el período 2016-2024, el proyecto, considerando las indicaciones, irroga un gasto fiscal total de $ 206.818 millones. Considerando los cupos anuales establecidos, exhibe el siguiente detalle del impacto fiscal para el periodo 2016-2024:

Debate de las normas sometidas a la consideración de la Comisión.

La señora Gisela Alarcón (Subsecretaria Redes Asistenciales), comienza por señalar que la iniciativa legal otorga bonificación por retiro voluntario a los profesionales de los servicios de salud y establecimientos experimentales que están involucrados en la denominada “ley médica” que contempla a los médicos, odontólogos, bioquímicos y químicos farmacéuticos.

A continuación, exhibe la siguiente lámina que refleja la dotación de los servicios de salud a junio de 2016. Precisa que el proyecto involucra a los cuatro colegios profesionales mencionados correspondientes a un total de 23.237 funcionarios en el sistema.

Manifiesta que el proyecto de ley viene a concretar los acuerdos con los trabajadores para mejorar las condiciones de egreso de los funcionarios que, habiendo cumplido una larga trayectoria de entrega al servicio público, se preparan para pensionarse por vejez.

Puntualiza que el 20 de abril del presente año, el Gobierno suscribió un Protocolo de Acuerdo con los Presidentes de los Colegios Profesionales de Médicos Cirujanos, Cirujanos Dentistas, Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos, en el cual se acordó un plan de incentivo al retiro que beneficiará a los profesionales funcionarios afectos a las leyes Nos 15.076 y 19.664, de los Servicios de Salud y los profesionales funcionarios de la “Escala A” de remuneraciones de los Establecimientos de Salud de Carácter Experimental.

Destaca que la duración es de 10 años, desde el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024. Mayor duración que los contemplados en leyes anteriores, permitiendo así a los profesionales funcionarios que forman parte de la cobertura de él, prepararse para el egreso de la institución con mayor certeza.

En cuanto a la cobertura explica que podrán acogerse a los beneficios hasta 3.750 profesionales funcionarios y funcionarias, 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres.

Indica que la bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

A continuación se refiere en detalle a los elementos centrales del proyecto de ley:

1) Bonificación por retiro voluntario, de cargo fiscal

2) Beneficiarios y entidades consideradas:

a.- Los profesionales funcionarios de planta o a contrata, regidos por las leyes Nº 15.076 y Nº 19.664, que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Se excluyen los cargos del Primer y Segundo Nivel Jerárquico pertenecientes al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley Nº 19.882.

b.- Los profesionales funcionarios de los Establecimientos de Salud de Carácter Experimental creados por los decretos con fuerza de ley N°s. 29, 30 y 31, del año 2001, del Ministerio de Salud, regidos por la Escala A) contenida en las resoluciones triministeriales N°s. 20, 21 y 26, todas de 2004, del Ministerio de Salud, que fijan sus sistemas de remuneraciones.

3) Beneficiarios específicos:

a) Profesionales funcionarios señalados en el inciso primero, que al 30 de junio de 2014, hubieren cumplido 60 o más años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 o más años de edad.

b) Los profesionales funcionarios que hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, siempre que, dentro de los tres años siguientes a la obtención de la referida pensión, cumplan 60 años de edad las mujeres y 65 años de edad los hombres. Todo esto se deberá llevar a cabo dentro del período de vigencia de la ley, y debiendo cumplir los requisitos para acceder a dichas bonificaciones.

Los profesionales funcionarios, en todos los casos, deberán tener a lo menos once años de servicios, contados hacia atrás desde la fecha de postulación.

4) Monto de la bonificación por retiro voluntario: Equivalente a 11 meses de remuneración imponible

5) Postulación: Los beneficiarios podrán participar en cualquiera de los procesos de postulación, hasta el correspondiente a aquel en que cumplan 69 años de edad. Aquellos que a la fecha de publicación de este proyecto de Ley, tengan cumplido 69 o más años de edad, podrán postular a los beneficios en los plazos siguientes:

a) Dentro de los 24 meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley, podrán postular aquellos que tengan a dicha fecha, entre 69 y 72 años de edad.

b) Dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley, podrán postular aquellos que tenga más de 72 años de edad.

7) Pago de la bonificación por retiro voluntario:

a) El pago se efectuará por parte de la institución en que se haya desempeñado el profesional funcionario dentro de los treinta días siguientes a la total tramitación del acto administrativo, según corresponda.

8) Bono y Bonos adicionales:

a) Bono por retiro Voluntario: La bonificación será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses, continuos o discontinuos, prestados en algunos de los organismos señalados, con un máximo de 11 meses.

b) Bonificación adicional: Bonificación adicional a los profesionales funcionarios que tengan, a lo menos, quince años de servicios contados hacia atrás a partir de la fecha de su postulación. El monto de la bonificación adicional dependerá de la suma del total de horas semanales que desempeñen los profesionales funcionarios a la fecha de postulación a ella.

Posteriormente, exhibe el siguiente recuadro para precisar las modificaciones introducidas por el Ejecutivo, a partir de la discusión en la Comisión de Salud.

En cuanto a las inhabilidades indica que quienes cesen en sus cargos por aplicación de esta ley no podrán ser nombrados ni contratados como funcionarios en calidad de titular o contrata, ni contratados a honorarios asimilados a grado o sobre la base de honorarios a suma alzada, en ninguno de los organismos contemplados en la ley, durante 5 años siguientes al término de la relación laboral, salvo que, previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos. Excepción: podrán ser contratados sobre la base de honorarios a suma alzada, de acuerdo a disponibilidades presupuestarias anuales, para realizar funciones en programa especial administrado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, en los siguientes casos:

•Criterio sanitario, incluyendo situaciones de emergencia sanitaria y catástrofes naturales.

•Localidad extrema y rezagada.

•Actividades tutoriales docentes de programas de formación.

Señala que el nuevo informe financiero sustitutivo N° 114, de fecha 9 de septiembre del año en curso, emanado de la Dirección de Presupuestos, que acompaña las indicaciones del Ejecutivo, incorpora modificaciones al artículo 3°, variando el monto de la bonificación adicional para los funcionarios que se desempeñan por once horas semanales de “trescientas unidades de fomento” a “ ciento cincuenta”, y para los funcionarios que se desempeñan por más de cuarenta y tres horas semanales de “seiscientos cincuenta unidades de fomento” a “ seiscientos sesenta y cuatro”.

Precisa que para el período 2016-2024, el proyecto, considerando las indicaciones, irroga un gasto fiscal total de $ 206.818 millones.

Finalizada la exposición, el señor Lorenzini, anuncia una indicación al artículo 13 del proyecto de ley, en orden a limitar a 6 meses el plazo para la dictación del respectivo reglamento. Al respecto el Ejecutivo no manifiesta objeción.

El señor Macaya, manifiesta que votará favorablemente la iniciativa. Hace presente que fue él quien advirtió el incentivo perverso que se daba por el hecho de otorgar de igual forma el incentivo a funcionarios con 11 horas semanales. En segundo término, señala que los proyectos de ley de incentivos al retiro aprobados en los dos últimos años de Gobierno se caracterizan por exceder con creces a la actual administración. En tercer lugar, estima que los recursos adicionales incorporados al sistema público de salud no han tenido un impacto real y tangible en los usuarios de la salud pública chilena. Valora que el Gobierno haya recogido la sugerencia de incentivar el contar con médicos con más de 22 horas. Recalca, que si bien entiende que en virtud del acuerdo logrado con el colegio médico se beneficie a aquellos funcionarios que desempeñen once horas semanales, entiende que el incentivo debió haber partido para quienes desempeñan 22 horas en el sistema, por cuanto es de justicia beneficiar a funcionarios que trabajan la mayor parte de su jornada laboral en el sistema público.

Finalmente, el señor Monsalve (Presidente de la Comisión), recalca la labor del Parlamento en conjunto con el Ejecutivo, en orden a mejorar -mediante la aprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Público- la inversión en atención hospitalaria, que se enmarca en el desafío de aumentar la oferta cama de 1,9 a 2,2 por cada 1.000 habitantes, acercándose así, al 2,5 establecido por OCDE. Asimismo, señala que se han destinado recursos para la especialización de 4.000 médicos, llegando a tener actualmente 2.000 ya especializados. Además se han sumado 700 nuevos médicos generales a través de la etapa de destinación y formación de atención primaria. Precisa que cuando se llegue a los 1.500 se va haber aumentado la oferta de médicos en el ámbito de atención primaria de 1 por 4.200 a 1 por 2800 habitantes. En consecuencia, estima que la política sanitaria debe ser mirada a largo plazo y no solo circunscribirse a su coyuntura, dado que ésta nunca estará exenta de crisis. Finalmente, asevera que la política sanitaria trabajada en conjunto por todos los actores está bien orientada en aquellos puntos críticos del sistema.

VOTACIÓN

Es de competencia de la Comisión todo el proyecto, el cual es del siguiente tenor:

“Artículo 1º.- Otórgase una bonificación por retiro voluntario, por una sola vez, a los profesionales funcionarios de planta o a contrata, regidos por las leyes Nº 19.664 y N° 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, a excepción de los cargos del primer y segundo nivel jerárquico pertenecientes al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley Nº 19.882, que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; así como a los profesionales funcionarios de los Establecimientos de Salud de Carácter Experimental creados por los decretos con fuerza de ley N°s. 29, 30 y 31, todos de 2000, del Ministerio de Salud, regidos por la Escala A) contenida en las respectivas resoluciones triministeriales N°s. 20, 21 y 26, todas de 2004, del Ministerio de Salud, que fijan sus sistemas de remuneraciones, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en esta ley y su reglamento.

Los profesionales funcionarios señalados en el inciso anterior tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario siempre que entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, o 65 años de edad si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria a todos los cargos y el total de horas que sirven o que estén sirviendo en el conjunto de los organismos señalados en el inciso anterior, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y las que se fijen en el reglamento.

También tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario aquellos profesionales funcionarios señalados en el inciso primero, que al 30 de junio de 2014, hubieren cumplido 60 o más años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 o más años de edad, tratándose de los hombres, siempre que hagan efectiva su renuncia voluntaria a todos los cargos y al total de horas que sirven en el conjunto de los organismos señalados en el inciso primero, en los plazos y según las normas contenidas en esta y en las que se fijen en el reglamento.

Para acceder a esta bonificación, los profesionales funcionarios señalados en los incisos anteriores deberán tener a lo menos once años de servicios, contados hacia atrás desde la fecha de su postulación, en cargos con jornadas de horas semanales de la ley Nº 15.076 y/o ley Nº 19.664, o en los Establecimientos de Salud de Carácter Experimental señalados en el inciso primero. Para estos efectos, se considerará todo año o fracción igual o superior a seis meses servidos en forma continua o discontinua.

Artículo 2º.- La bonificación por retiro voluntario será equivalente a once meses de remuneración imponible. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario, será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al profesional funcionario, considerando el total de horas servidas en los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

La bonificación por retiro voluntario no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.

El pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de la institución empleadora del profesional funcionario, dentro de los treinta días siguientes a la total tramitación de la resolución que hace efectiva la renuncia voluntaria.

Artículo 3º.- Concédese, por una sola vez, una bonificación adicional, de cargo fiscal, a los profesionales funcionarios de planta o a contrata a que se refiere el artículo 1º que tengan, a lo menos, quince años de servicios contados hacia atrás desde la fecha de su postulación, en cargos con jornadas de horas semanales de la ley Nº 15.076 y/o ley Nº 19.664, o en los Establecimientos de Salud de Carácter Experimental señalados en dicho artículo. Para estos efectos se considerará todo año o fracción igual o superior a seis meses servidos en forma continua o discontinua.

El monto de la bonificación adicional dependerá de la suma del total de horas semanales que desempeñen los profesionales funcionarios a la fecha de postulación, según las reglas siguientes:

a. Quienes desempeñen once horas semanales, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente a trescientas unidades de fomento.

b. Quienes desempeñen más de once horas semanales y hasta veintidós horas, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente a cuatrocientas unidades de fomento.

c. Quienes desempeñen más de veintidós horas semanales y hasta cuarenta y tres horas, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente a quinientas unidades de fomento.

d. Quienes desempeñen más de cuarenta y tres horas, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente a seiscientas cincuenta unidades de fomento.

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente al día en que el profesional funcionario haya cesado en funciones.

Para efectos de la bonificación adicional, los cargos a que se refiere el artículo 44 de la ley Nº 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio de Salud, se considerarán de 28 horas semanales.

Esta bonificación adicional se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación por retiro voluntario a que se refiere el artículo 1º, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

Artículo 4°.- Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional hasta un total de 3.750 beneficiarios, distribuidos anualmente de la forma siguiente:

a. Los años 2016, 2017 y 2018 se consultarán 300 cupos por cada anualidad;

b. El año 2019 contemplará 400 cupos;

c. El año 2020 contemplará 450 cupos; y,

d. Los años 2021 a 2024, contemplarán 500 cupos para cada anualidad.

Los cupos que no hubieren sido utilizados entre los años 2016 a 2018 inclusive, incrementarán los cupos para el año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente. Si al 30 de junio de 2024 quedaren cupos disponibles, se abrirá por única vez, un plazo especial de postulación de tres meses, el cual se regirá de acuerdo al procedimiento que establezca el reglamento.

Artículo 5º.- Para acceder a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional, los profesionales funcionarios que cumplan los requisitos establecidos en esta ley, deberán previamente postular a uno de los cupos disponibles.

Los profesionales funcionarios deberán presentar su postulación, conforme a los plazos que determine el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente, en el Departamento de Recursos Humanos o la unidad que cumpla estas funciones en el organismo en el cual se desempeñan, quien remitirá los antecedentes a la Subsecretaría de Redes Asistenciales.

En caso de desempeñarse en más de un organismo de los señalados en el artículo 1º de esta ley, los profesionales funcionarios podrán presentar su solicitud en cualquiera de ellos, indicando en su comunicación de renuncia voluntaria el total de cargos y horas que sirve y el lugar de desempeño de cada uno de ellos.

Los profesionales funcionarios que cumplan con el requisito de edad señalado en el artículo 1° podrán participar en cualquiera de los procesos de postulación hasta el correspondiente a aquél en que cumplan 69 años de edad, de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Si no participaren de este último proceso se entenderá que renuncian a los beneficios de esta ley.

Los profesionales funcionarios de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1°, que a la fecha de publicación de esta ley, tengan cumplido 69 o más años de edad, podrán postular a los beneficios contenidos en esta ley en los plazos siguientes:

a. Dentro de los 24 meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley, podrán postular aquellos que tengan a dicha fecha entre 69 y 72 años de edad.

b. Dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley, podrán postular aquellos que tengan más de 72 años de edad.

Las postulaciones presentadas por los profesionales funcionarios a los que se refieren el inciso anterior, serán incorporadas al proceso de postulación más próximo según lo determine el reglamento.

Artículo 6º.- La Subsecretaría de Redes Asistenciales mediante resolución determinará los profesionales funcionarios beneficiarios de los cupos correspondientes a un año.

En el caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles para un año, se seleccionará a los beneficiarios conforme a los siguientes criterios: en primer término, los de mayor edad de acuerdo a la fecha de nacimiento; en igualdad de condiciones de edad, se desempatará según el mayor número de años de servicio en el conjunto de los organismos señalados en el artículo 1°, medidos en años, meses y días. Si persiste la igualdad, se desempatará según el mayor número de días de licencias médicas de acuerdo a lo que determine el reglamento. De persistir la igualdad tendrán preferencia los que acrediten mayor número de horas contratadas al momento de la postulación. En todo caso, si aplicados todos los criterios de selección continúa persistiendo la igualdad, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales, considerando las calificaciones de los dos periodos inmediatamente anteriores al de la postulación.

La Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá remitir la resolución de que trata el inciso primero, a través de los medios y mecanismos que defina el reglamento, a cada una de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1°, y dichos servicios la difundirán de inmediato a través de medios de amplio acceso.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de dictación de la resolución antes indicada, la institución deberá notificar el resultado del proceso de postulación a cada uno de los postulantes, sea a su correo electrónico institucional que tenga asignado o a aquel que fije en su postulación, o de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880, o por carta certificada dirigida al domicilio que el profesional funcionario tenga registrado en el servicio.

Los profesionales funcionarios que resultaren beneficiarios de cupos en la bonificación por retiro voluntario deberán informar por escrito al departamento de recursos humanos o a quien cumpla la función en su institución empleadora, a más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución que le asigna el cupo, la fecha en que harán efectiva su renuncia voluntaria al cargo y al total de horas que sirvan. Esta fecha deberá hacerse efectiva a más tardar el día primero del quinto mes siguiente del vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.

Artículo 7º.- Los profesionales funcionarios que habiendo postulado de conformidad al artículo 5°, y que cumpliendo los requisitos para acceder a los beneficios de esta ley, no fueren seleccionados por falta de cupos, pasarán a integrar de forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año o años siguientes, sin necesidad de realizar nueva postulación. Una vez que ellos sean incorporados a la nómina de beneficiarios, si quedaren cupos disponibles éstos se completarán con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.

Artículo 8°.- El profesional funcionario que se desistiere de un cupo podrá volver a postular por una sola vez. Con todo, sólo podrá ejercer dicho derecho hasta el proceso correspondiente a aquel en que cumpla 69 años de edad, y lo que disponga el reglamento.

Artículo 9º.- También tendrán derecho a postular a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional, los profesionales funcionarios de las instituciones señaladas en el artículo 1º que, entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, siempre que, dentro de los tres años siguientes a la obtención de la referida pensión, cumplan 60 años de edad las mujeres y 65 años de edad los hombres. En ningún caso dichas edades podrán cumplirse más allá del 30 de junio del 2024. Además, deberán cumplir los requisitos para acceder a dichas bonificaciones. En este caso, los años de servicio en las instituciones a que se refiere el artículo 1° y los demás requisitos, se computarán a la fecha de cese de funciones por la obtención de la referida pensión.

Para efectos de acceder a las bonificaciones señaladas en el inciso anterior, el profesional funcionario, una vez cumplido el requisito de edad indicado en dicho inciso, deberá postular ante su respectiva institución ex empleadora, a los cupos a que se refiere el artículo 4° en los plazos que determine el reglamento. El pago de la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional, según corresponda, se efectuará por parte de dicha institución dentro de los treinta días siguientes a la total tramitación del acto administrativo que conceda las bonificaciones, según corresponda.

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente al último día del mes inmediatamente anterior al pago.

Artículo 10.- Los profesionales funcionarios que cumpliendo los requisitos no postulen a los beneficios de esta ley dentro de los plazos establecidos en ella y en el reglamento, o no hagan efectiva su renuncia voluntaria en todos los organismos señalados en el artículo 1°, respecto de los cargos y del total de horas que sirvan en el plazo que señala esta ley y su reglamento, se entenderá que renuncian irrevocablemente a ellos.

Artículo 11.- Los profesionales funcionarios que cesen en sus cargos por aplicación de lo dispuesto en esta ley, no podrán ser nombrados ni contratados como funcionarios en calidad de titular o a contrata, ni contratados a honorarios asimilados a grado o sobre la base de honorarios a suma alzada, en ninguno de los organismos señalados en el inciso primero del artículo 1º, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que, previamente, devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

No obstante lo señalado en el inciso anterior, los profesionales funcionarios podrán celebrar los convenios regulados por el artículo 24 de la ley Nº 19.664.

Excepcionalmente, los profesionales funcionarios que percibieron cualquiera de las bonificaciones establecidas en esta ley, podrán ser contratados sobre la base de honorarios a suma alzada, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias anuales, para efectos de realizar funciones en un programa especial que será administrado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, en los casos siguientes:

a. Criterio sanitario, incluyendo, entre otros, disminución de listas de espera, situaciones de emergencia sanitaria, y catástrofes naturales, de conformidad a lo que defina el reglamento a que se refiere el artículo 13.

b. Localidad extrema y rezagada, de conformidad a lo que defina el reglamento a que se refiere el artículo 13.

c. Actividades tutoriales docentes de programas de formación de conformidad a lo que defina el reglamento a que se refiere el artículo 13.

Artículo 12.- Los beneficios de esta ley serán incompatibles con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine por una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiere percibido el profesional funcionario con anterioridad.

Artículo 13.- Un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, establecerá los procedimientos para la postulación y concesión de las bonificaciones señaladas, así como, toda otra norma necesaria para el otorgamiento de dichos beneficios.

Artículo único transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos. Para los años siguientes, los recursos se consultarán en las respectivas leyes de Presupuestos.”.

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Indicación del Ejecutivo:

AL ARTÍCULO 3°

1) Para sustituir en el literal a) del inciso segundo, la palabra “trescientas” por la expresión “ciento cincuenta”.

2) Para sustituir en el literal d) del inciso segundo, la expresión “seiscientas cincuenta” por la frase “seiscientas sesenta y cuatro”.

3) Para intercalar el siguiente inciso tercero, pasando el actual a ser cuarto y así sucesivamente:

"Con todo, respecto de aquellos profesionales funcionarios que en los doce meses anteriores a la fecha de postulación hayan aumentado el número de horas semanales, la bonificación adicional se calculará considerando las horas semanales que tenían al momento de variar su jornada de trabajo.".

Indicación parlamentaria

Al artículo 13:

Indicación del diputado señor Pablo Lorenzini, al artículo 13 del proyecto de ley, para agregar después de la palabra “Hacienda” y la (,) que le sigue, la frase “en un plazo máximo de seis meses,”.

Sometido a votación el artículo 13 con la indicación parlamentaria más arriba transcrita, es aprobada por el voto unánime de los diputados presentes, señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Jose Miguel Ortiz; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

Acuerdo de votación de la Comisión

La Comisión acordó votar en un solo acto todos los restantes artículos del proyecto, con la indicación del Ejecutivo.

Sometido a votación todo el resto del articulado con la indicación del Ejecutivo, éste es aprobado por el voto unánime de los diputados presentes, señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Jose Miguel Ortiz; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

Se designa Diputado informante al señor Manuel Monsalve.

Tratado y acordado en sesión de fecha 13 de septiembre de 2016, con la asistencia de los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Fuad Chahin; Pablo Lorenzini; José Miguel Ortiz; Pepe Auth; Felipe De Mussy; Javier Macaya; Enrique Jaramillo; Marcelo Schilling; Patricio Melero; Alejandro Santana, y Ernesto Silva.

SALA DE LA COMISIÓN, a 16 de septiembre de 2016.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 28 de septiembre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 74. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO Y BONIFICACIÓN ADICIONAL A PROFESIONALES FUNCIONARIOS DE SERVICIOS DE SALUD Y DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE CARÁCTER EXPERIMENTAL (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10790-11)

El señor ANDRADE (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que otorga bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional a los profesionales funcionarios de los servicios de salud y de los establecimientos de salud de carácter experimental que indica.

Diputados informantes de las comisiones de Salud y de Hacienda son los señores Miguel Ángel Alvarado y Manuel Monsalve, respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 41ª de la presente legislatura, en 7 de julio 2016. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Salud, sesión 65ª de la presente legislatura, en 6 de septiembre de 2016. Documentos de la Cuenta N° 4.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 72ª de la presente legislatura, en 27 de septiembre de 2016. Documentos de la Cuenta N° 10.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Solicito el acuerdo de la Sala para autorizar el ingreso de la subsecretaria de Redes Asistenciales, doctora Ana Gisela Alarcón Rojas.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Salud.

El señor ALVARADO (de pie).-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo a la señora subsecretaria de Redes Asistenciales.

En representación de la Comisión de Salud, me corresponde informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje, que otorga bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional a los profesionales funcionarios de los servicios de salud y de los establecimientos de salud de carácter experimental que indica.

La idea matriz o fundamental del proyecto es establecer un plan de incentivo al retiro voluntario, a través de mejorar las condiciones económicas de egreso para profesionales funcionarios de los servicios de salud y de establecimientos de salud de carácter experimental.

Para lograr dicho objetivo, esta iniciativa legal está estructurada a base de trece artículos permanentes y uno transitorio.

Antecedentes

En los fundamentos del proyecto de ley contenidos en el mensaje se señala que el gobierno ha desarrollado instancias de diálogo con representantes de diferentes ámbitos del sector público, quienes han manifestado su interés por mejorar las condiciones de egreso de los funcionarios que, habiendo cumplido una larga trayectoria de entrega al servicio público, se preparan para pensionarse por vejez.

En ese marco, el 20 de abril de 2016 se suscribió un protocolo de acuerdo con los presidentes de los colegios profesionales de médicos cirujanos, de cirujanos dentistas y de químicos farmacéuticos y bioquímicos, en el cual se acordó un plan de incentivo al retiro que beneficiara a los profesionales funcionarios de los servicios de salud afectos a las leyes Nos 15.076 y 19.664, y a los profesionales funcionarios de la Escala A de remuneraciones de los establecimientos de salud de carácter experimental. Dicho plan tendrá una vigencia de diez años, contados desde el 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2024.

El referido plan de incentivo al retiro permitirá que hasta 3.750 profesionales funcionarios puedan acceder a los beneficios que contempla.

La idea central es otorgar mejores condiciones de egreso a aquellos profesionales funcionarios que están en edad de pensionarse por vejez, para lo cual se propone un plan de incentivo al retiro voluntario con una mayor duración que los contemplados en leyes anteriores, lo que permitirá a los profesionales funcionarios que formen parte de su cobertura prepararse para su salida por edad con mayor certeza.

Contenido del proyecto

El proyecto de ley consta de seis artículos permanentes y quince transitorios. En términos generales, se dispone, regula y determina el beneficio a otorgar, que consiste en una bonificación por retiro voluntario general y adicional; los beneficiarios de tal bonificación, su monto, el número de cupos para cada anualidad, el procedimiento de postulación, posibilidad de desistimiento, postulación para pensionados por invalidez, renuncia a los beneficios, inhabilidades e incompatibilidades posteriores para los beneficiarios que hubieren hecho uso del derecho otorgado por esta ley, obligación para el Ejecutivo de dictar el correspondiente reglamento y la imputación del gasto al presupuesto público anual.

Impacto financiero del proyecto

De acuerdo con el informe financiero contenido en el mensaje, la aplicación de esta iniciativa legal implica un mayor gasto fiscal, que va asociado a las bonificaciones por retiro voluntario y adicional que se propone para los funcionarios profesionales respectivos. Los 3.750 cupos totales se distribuirán entre los años 2016 y 2024, atendida una gradualidad de su utilización.

Discusión general

Durante este trámite se escuchó la exposición de las autoridades del Ejecutivo y la opinión y observaciones de los gremios de la salud a quienes involucra este proyecto: a la subsecretaria de Redes Asistenciales, al presidente del Colegio Médico de Chile, a un representante del Colegio de Cirujanos Dentistas de Chile A.G., a un representante del Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile A.G., y al presidente del Colegio de Bioquímicos de Chile A.G.

Discusión propiamente tal en el seno de la comisión

Se generó un intercambio de opiniones y consultas entre los diputados y los invitados a la comisión.

En general, se estimó que es un buen proyecto, porque obedece a un acuerdo logrado entre los cuatro gremios con bastante generosidad, especialmente del Colegio Médico, en el que se regula un retiro voluntario distinto a los aprobados para otros gremios o entidades, atendido a que obedece a una lógica distinta, cual es la escasez de profesionales del área de la salud en el sector público.

Sin embargo, en principio existió duda en relación con si las cifras anuales entregadas sobre el número de médicos que egresan de las facultades (1.400) y los cupos de retiro (300) que permite el proyecto, podrían producir un impacto negativo que agrave aún más la brecha existente entre los médicos que ejercen en el área privada y los que lo hacen en el área pública. Al respecto, se señaló que en aplicación de la ley N° 20.707 (anterior) no se ocuparon todos los cupos de retiro. Pero, además de los 300 cupos que contempla esta iniciativa legal para el primer año, hay que considerar profesionales de todos los gremios de salud y que casi el 90 por ciento de los egresados ingresaron este año al sistema público, por lo que no habría que temer una disminución. Se remarcó que la brecha de médicos depende de la región, por lo que no es homogénea. En la zona central -regiones Quinta y Metropolitana hay una buena cantidad de médicos, pero se requiere incentivar el trabajo en regiones, sobre todo en las zonas extremas.

Otro punto debatido fue el referido a la edad de retiro de los profesionales médicos. Explicó que ello depende de la especialidad, ya que un médico que no ejerce la especialidad de cirujano puede retirarse muy tardíamente, alrededor de los 90 años.

También se discutió en relación con un eventual incentivo perverso que podría producirse al entregar una bonificación adicional a los médicos que trabajan 11, 22, 33 y 44 horas semanales. Algunos opinaron que tal bonificación debiera comenzar en el tramo de las 22 horas, pues premiar también a quienes laboran solo 11 horas -cuyo turno se cumple en dos mañanas y no entrega continuidad al paciente puede afectar el espíritu que inspira el proyecto.

A juicio del Colegio Médico, en principio se contemplan los resguardos para otorgar el incentivo, en primer lugar, porque se hace una diferenciación en los montos por tramos y, en segundo lugar, porque se subordina a una determinada antigüedad, cual es de quince años continuos. Sin embargo, se insistió por algunos que la diferencia de la bonificación adicional entre los rangos primero y segundo -es decir, 11 y 22 horas no es significativa -300 y 400 UF, respectivamente-, lo que no parece equitativo. En este tema, la subsecretaria de Redes Asistenciales manifestó que el Ejecutivo estaría de acuerdo en no incentivar el contrato de 11 horas, pero que ello responde a un acuerdo que debiera ser nuevamente discutido con los gremios.

Otro tema al que se destinó un tiempo de discusión es a la existencia del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (Eunacom); sin embargo, por no ser materia directa del proyecto, se estimó debatirlo en profundidad en otra iniciativa.

Votación en general del proyecto.

La comisión, tras compartir los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en el mensaje original, y luego de recibir las explicaciones de los representantes del Ministerio de Salud y la opinión de los gremios relacionados con el tema, que permitieron a sus miembros formarse una idea sobre las implicancias y la incidencia real de las modificaciones propuestas en el proyecto de ley, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los diputados presentes, señor Castro, señorita Cariola, señor Hasbún, señora Hernando y señores Lemus, Macaya, Rathgeb, Silber y Torres (9 votos a favor).

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

En reemplazo del diputado señor Monsalve, rinde el informe de la Comisión de Hacienda el diputado señor Marcelo Schilling.

Tiene la palabra, señor diputado.

El señor SCHILLING (de pie).-

Señor Presidente y estimados colegas, en reemplazo del diputado Manuel Monsalve , que está un poco retrasado, me corresponde rendir el informe relativo al proyecto de ley que otorga bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional a los profesionales funcionarios de los servicios de salud y de los establecimientos de salud de carácter experimental que indica.

El proyecto, de origen en mensaje de su excelencia la Presidenta de la República, tiene como propósito otorgar mejores condiciones de egreso para aquellos profesionales funcionarios que están en edad de pensionarse por vejez.

Para el logro de los objetivos planteados se propone un plan de incentivo al retiro voluntario con una mayor duración que los contemplados en leyes anteriores, permitiendo así a los profesionales funcionarios que forman parte de su cobertura prepararse para egresar con mayor certeza.

La presente iniciativa surge en el marco del protocolo de acuerdo que el gobierno suscribió con los presidentes de los colegios profesionales de Médicos Cirujanos, Cirujanos Dentistas, Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos, en el cual se acordó un plan de incentivo al retiro que beneficiará a los profesionales funcionarios afectos a las leyes N° 15.076 y N° 19.664, de los servicios de salud y a los profesionales funcionarios de la Escala A de remuneraciones de los establecimientos de salud de carácter experimental.

Dicho plan tendrá una vigencia de diez años, contados desde el 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2024.

El plan de incentivo al retiro permitirá que hasta 3.750 profesionales funcionarios puedan acceder a los beneficios que este contempla.

Estructura y contenido

La comisión técnica dispuso que todo el proyecto sea de competencia de la Comisión de Hacienda. La iniciativa legal cuenta con trece artículos permanentes y uno transitorio.

Habida consideración de la explicación proporcionada por mi colega de la Comisión de Salud me referiré someramente a su contenido.

El artículo 1º otorga una bonificación por retiro voluntario, por una sola vez, a los profesionales funcionarios de planta o a contrata de los servicios de salud, así como a los profesionales funcionarios de los establecimientos de salud de carácter experimental. Se requiere que los beneficiarios, entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, o 65 años de edad si son hombres.

El artículo 2º explica que la bonificación por retiro voluntario será equivalente a once meses de remuneración imponible, indica la fórmula de cálculo y agrega que no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.

El artículo 3º concede, por una sola vez, una bonificación adicional, de cargo fiscal, a los profesionales funcionarios de planta o a contrata a que se refiere el artículo 1º que tengan, a lo menos, quince años de servicios contados desde la fecha de su postulación, reuniendo los demás requisitos que la norma señala.

El artículo 4° indica que podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional hasta un total de 3.750 beneficiarios, distribuidos anualmente de la forma que indica -entre los años 2016 y 2024 y señala el destino de los cupos no utilizados, que incrementarán los del año siguiente.

El artículo 5º explica que para acceder a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional los beneficiarios deberán previamente postular a uno de los cupos disponibles, indicando la forma y plazo para postular.

El artículo 6º dispone que la Subsecretaría de Redes Asistenciales, mediante resolución, determinará los profesionales funcionarios beneficiarios de los cupos correspondientes a un año. De haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles para un año, se seleccionará a los beneficiarios conforme a los criterios que indica.

El artículo 7° establece que los profesionales funcionarios que habiendo postulado y que cumpliendo los requisitos no fueren seleccionados por falta de cupos, pasarán a integrar de forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año o años siguientes.

El artículo 8° prescribe que el profesional funcionario que se desistiere de un cupo podrá volver a postular por una sola vez. Con todo, solo podrá ejercer dicho derecho hasta el proceso correspondiente a aquel en que cumpla 69 años de edad.

El artículo 9º dispone que también tendrán derecho a postular a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional los profesionales funcionarios de las instituciones señaladas en el artículo 1º que entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024 hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, con los requisitos que señala.

El artículo 10 indica que los profesionales funcionarios que cumpliendo los requisitos no postulen a los beneficios de esta ley en proyecto dentro de los plazos establecidos o no hagan efectiva su renuncia voluntaria, se entenderá que renuncian irrevocablemente a ellos.

El artículo 11 regula que los profesionales funcionarios que cesen en sus cargos por aplicación de lo dispuesto en esta futura ley, no podrán ser nombrados ni contratados posteriormente en ninguno de los organismos del caso, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que, previamente, devuelvan la totalidad de los beneficios.

Excepcionalmente, podrán ser contratados sobre la base de honorarios a suma alzada, en los casos que señala.

El artículo 12 dispone que los beneficios de esta ley en proyecto serán incompatibles con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine por una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro percibido con anterioridad.

El artículo 13 establece que un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud y suscrito por el ministro de Hacienda, establecerá los procedimientos para la postulación y concesión de las bonificaciones señaladas, así como toda otra norma necesaria para el otorgamiento de dichos beneficios.

El artículo único transitorio establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplir dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos. Para los años siguientes, los recursos se consultarán en las respectivas leyes de presupuestos.

Por su parte, el informe financiero sustitutivo N° 114, de 9 de septiembre del año en curso, emanado de la Dirección de Presupuestos, que acompaña las indicaciones del Ejecutivo, incorpora modificaciones al artículo 3°. Precisa que para el período 2016-2024, el proyecto, considerando las indicaciones, irroga un gasto fiscal total de 206.818 millones de pesos, asociado a las bonificaciones por retiro voluntario y bonificación adicional que se establecen para los profesionales funcionarios que indica el proyecto. Asimismo, considerando los cupos anuales para el periodo 2016-2024, respecto a un universo de 3.750 beneficiarios, implica un costo año uno (2016) de 16.545 millones de pesos, y al año nueve (2024) un costo de 27.576 millones de pesos, lo que significa un costo total para el período completo de 206.818 millones de pesos.

El Ejecutivo presentó una indicación en la Comisión de Hacienda, que fue aprobada, mediante la cual incorpora modificaciones al artículo 3°, en el sentido de variar el monto de la bonificación adicional para los funcionarios que se desempeñan por once horas semanales de “trescientas unidades de fomento” a “ciento cincuenta”, y para los funcionarios que se desempeñan por más de cuarenta y tres horas semanales, de “seiscientos cincuenta unidades de fomento” a “seiscientos sesenta y cuatro”. También se presentó y aprobó, con el beneplácito del Ejecutivo, una indicación parlamentaria que reduce a seis meses el plazo para dictar el reglamento del caso.

Finalmente, la Comisión de Hacienda aprobó por voto unánime de los diputados presentes el proyecto, y recomienda su aprobación de la misma forma a la Sala.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la subsecretaria de Redes Asistenciales, en nombre de la bancada del Partido por la Democracia.

Voy a reiterar el comentario que hice a propósito de otros proyectos similares, que tenían por objeto otorgar bonos de incentivo al retiro.

Nuevamente nos encontramos frente a un proyecto tendiente a incentivar el retiro de funcionarios del sector público; en este caso se trata de profesionales del área de la salud y de establecimientos de salud de carácter experimental, todo ello en razón de los acuerdos concretados en abril del 2014 entre el Ejecutivo y los representantes de los colegios profesionales de médicos cirujanos, cirujanos dentistas, químicos-farmacéuticos y bioquímicos. El plan de incentivo al retiro tendrá una vigencia de diez años, contados desde 2014 a 2024.

No es del caso explicitar el modo en que se aplicarán los incentivos al retiro ya que la mecánica es muy similar a la aplicada respecto de otros trabajadores del sector público: aportar para el retiro de funcionarios que no pueden pensionarse adecuadamente, ya que el actual sistema previsional no cumple las expectativas que ellos tenían fijadas para el momento en que deban integrarse al sector pasivo dada su edad y tiempo desempeñado en el trabajo.

Sin lugar a dudas, el proyecto da la oportunidad para que también llegue savia nueva a un servicio tan importante como el de la salud -lo comenté durante la tramitación del proyecto en la Comisión de Hacienda-, lo que también beneficia al país, más allá del logro económico para los funcionarios en la situación mencionada.

Como lo he señalado en otras oportunidades, me parece loable que el Estado se preocupe del retiro de sus trabajadores y les entregue recursos adicionales a su jubilación para incentivar su salida del mundo laboral. Me parece loable que lo haga al menos en el sector público. Lo que no me parece bien es que el resto de los chilenos, que no son trabajadores del Estado, no tengan estas mismas oportunidades y deban seguir trabajando sin poder pensionarse prácticamente hasta que su vida útil se termina. Es triste decirlo. De manera que espero que seamos capaces de hacer el cambio que tanto nos exige la ciudadanía.

Pienso que la realidad nos empuja como mundo legislativo, más que a una necesidad, a una obligación para con los distintos gremios que hoy luchan y se desvanecen por la cantidad de años que han debido mantenerse en el mundo laboral, y que esperan en algún momento poder retirarse y sentirse bien.

Por eso, un importante proyecto de reforma al sistema de pensiones creará un fondo solidario que podrá repartirse entre todos los chilenos. En ese sentido estamos discutiendo: para lograr la reforma previsional. Lo señalo, porque en los preestudios del presupuesto nacional han aparecido indicaciones que, de una vez por todas, con el debido respeto que se merece este sector de trabajadores que ha cumplido la edad para jubilar, tenemos que considerar.

Ahora bien, los recursos que hoy estamos destinando para incentivar el retiro de los trabajadores del sector público, ¿por qué no podrían formar parte del fondo solidario que tanto hemos comentado? Por supuesto, con el aporte de los mismos trabajadores y los empleadores se podría ir formando un todo. Así, podría pensarse que existen bases para cumplir con la obligación de otorgar una jubilación digna y decente.

Actualmente estamos aportando una cantidad alejada de la que sería factible reunir con la medida que señalé, pero la cual no deja de ser: un aporte en régimen de 206.000 millones de pesos, desde 2016 al 2024, suma que –reitero podría ayudar enormemente a la conformación del fondo solidario previsional indicado.

Cada vez que las comisiones -especialmente la de Hacienda tratan temas como el que nos ocupa, da la impresión de que se estuvieran repitiendo los proyectos. Pero eso no es así. Todas las iniciativas son diferentes, a pesar de que todas conceden bonos por retiro voluntario que necesitan quienes trabajan en el sector público. Y por qué no decirlo: los trabajadores del sector privado también requieren ese tipo de incentivos económicos.

De acuerdo con lo comentado, quiero señalar claramente que aprobaré este proyecto; pero, asimismo, hago un llamado a que, de una vez por todas, modifiquemos el actual sistema de pensiones.

En el futuro tendremos que seguir recurriendo a este tipo de iniciativas si como legisladores no tenemos la seriedad que corresponde en la tramitación del proyecto de ley de presupuestos, que se iniciará dentro de los próximos días.

Debemos dar el puntapié inicial a nuestra obligación de legislar para lograr lo que reiteradamente hemos comentado durante la tramitación de tantos proyectos que otorgan bonos extraordinarios a la gente que desea acogerse a la jubilación, al descanso que merece.

Con estas palabras he querido intentar aliviar la situación de muchos que ven y escuchan a través del canal de televisión de la Cámara de Diputados nuestros comentarios y las diferencias que tenemos durante la tramitación de los proyectos.

Sin embargo, en este tema no debe haber división. Todos debemos estar unidos para lograr definitivamente la adecuada reforma previsional para el siglo XXI.

Por último, reitero que, sin lugar a dudas, apoyaré este proyecto.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero.

El señor MELERO.-

Señor Presidente, en primer lugar, por su intermedio quiero saludar a la subsecretaria de Redes Asistenciales, señora Ana Gisela Alarcón, quien se encuentra en la Sala.

En segundo término, decir que este proyecto que hoy vamos a aprobar, que otorga una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional a un grupo importante de profesionales funcionarios de los servicios de salud, va en la dirección correcta respecto del objetivo de lograr que los profesionales que están en edad de pensionarse por vejez puedan hacerlo en condiciones de mayor dignidad, con una mejor jubilación y, a su vez, de permitir su reemplazo con profesionales más jóvenes.

Obviamente, nosotros compartimos eso.

En esta materia hay que recordar que en el protocolo de acuerdo que firmaron los presidentes de los colegios profesionales de médicos cirujanos, de cirujanos dentistas, de químicos farmacéuticos y bioquímicos se acordó el plan de incentivo al retiro en discusión.

Sin duda, las bonificaciones de que se trata representan un costo fiscal importante. Estamos hablando de 3.750 profesionales que tendrán la posibilidad de retirarse a partir de 2016 y hasta 2024. Es decir, en un período de ocho años los beneficiarios podrán ejercer este derecho, que tiene un costo final, como lo informó la Comisión de Hacienda, de 206.000 millones de pesos.

Ahora bien, sin perjuicio de adelantar que votaremos favorablemente este proyecto, quiero hacer una reflexión sobre lo que significan el bono de incentivo al retiro y la bonificación adicional en comento, y cómo se generaron estos.

Como ya lo manifesté, tales bonificaciones son consecuencia de un protocolo de acuerdo suscrito entre profesionales del sector salud y el Ministerio de Salud. Si bien su generación es fruto de un acuerdo, surgieron también a raíz de una acción de presión: el gobierno se enfrentó a un gremio que le señaló la necesidad de contar con tales bonificaciones para poder ejercer su derecho a retiro y no permanecer más en el sector público.

En tal sentido, se debe reflexionar acerca de si es adecuado que el retiro de los funcionarios deba obedecer a la capacidad negociadora de los gremios y a la voluntad del gobierno de turno. Yo creo que no es una buena práctica para nuestro sistema público -hoy nos estamos ocupando del sector salud; hace algunas semanas le correspondió el turno al magisterio el que ello ocurra por esa vía.

Es muy importante procurar que los profesionales del sector público tengan condiciones de igualdad y certezas en cuanto a que la posibilidad de obtener un buen retiro dependerá de esas condiciones y no de la influencia o de la capacidad de presión que puedan ejercer sobre un gobierno ni de la voluntad de este.

Eso es algo que deberíamos tener en cuenta respecto de cómo están conformadas las plantas en el sistema de salud, de las remuneraciones que ahí se pagan, de las facilidades y la forma en que los trabajadores pueden acceder a una jubilación digna y, al mismo tiempo, de la capacidad que vaya teniendo el sistema público de salud para ir renovando a sus profesionales, con el propósito de lograr el objetivo final, que es lo que debe preocuparnos: dar una buena atención de salud a los pacientes por profesionales de primerísimo nivel, es decir, con un muy alto nivel de capacitación, de formación y de adecuación de sus conocimientos en el tiempo. ¡Ese es el objetivo final!

Reitero que hoy aprobaremos las bonificaciones en debate. Sin embargo, hago un llamado a reflexionar sobre la forma de evolucionar en el tiempo hacia sistemas de retiro que den más certezas en la carrera funcionaria que hacia la entrega de un bono de incentivo al retiro, dada la presión -esta puede ser mayor o menorque se pueda ejercer sobre un gobierno en determinado momento.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Pérez.

El señor PÉREZ (don José).-

Señor Presidente, este proyecto de ley viene a satisfacer un anhelo y una necesidad de los profesionales de la salud, quienes, cuando se acogen a retiro, se van con las miserables pensiones que reciben de las AFP. En esta materia, el Estado está haciendo un aporte importante para que ellos no se vayan en tan malas condiciones. Eso está claro.

Dado que hemos tramitado y aprobado mayoritariamente tantas veces proyectos de ley como el que estamos discutiendo, las AFP deberían mandar, por lo menos, una nota de agradecimiento tanto al gobierno como a la Cámara Diputados por estar preocupados de hacer lo que ellos no hacen.

Al respecto, siempre he señalado que ojalá en un futuro no lejano nos acordemos de los profesores que están esperando que se les haga justicia. Me refiero a la famosa deuda histórica, que en esta Corporación analizamos en su momento y cuyo informe entregamos a la actual Presidenta de la República en su período anterior. Sin embargo, hasta la fecha lamentablemente no ha pasado nada.

Hay maestros que trabajaron una vida entera y que hoy están recibiendo una pensión de 80.000 pesos. No sé cómo calificar eso, pero es, a lo menos, una vergüenza nacional.

Ahora bien, me alegro de que estemos dando solución a un sector importante de profesionales de la salud, quienes podrán acogerse a retiro en condiciones un poco más dignas con este aporte que está haciendo el Estado, pero que deberían hacerlo las AFP.

Por eso, cuando las personas dicen “No más AFP”, tienen toda la razón. Habrá que cambiar el nombre al actual sistema de pensiones y buscar mecanismos para que el aporte de los trabajadores, en conjunto con el que deben realizar las empresas y el Estado, sea mayor, de manera que la gente reciba mejores pensiones y así evitarnos tener que paliar la difícil situación que enfrentan las personas que se acogen a retiro.

Señor Presidente, espero que la señora subsecretaria de Redes Asistenciales escuche con especial atención esta parte de mi intervención, porque quiero expresarle que hay lugares en los que los funcionarios de los servicios de salud atienden muy bien a los pacientes, como ocurre en el hospital Víctor Ríos Ruiz , de Los Ángeles, en especial en el área de cardiología. Allí se entrega una atención de excelencia: todos los médicos están preocupados de sus pacientes, al igual que las enfermeras, los auxiliares paramédicos, todo el mundo. Lamentablemente, en dicho servicio aún no se ha instalado el angiógrafo que tanto necesitamos, por lo cual los pacientes deben trasladarse a Concepción para someterse al examen respectivo.

Tengo antecedentes de una persona que tuvo que hacerse una angiografía hace quince días. El procedimiento consiste en instalar una sonda que une la mano de la persona con el angiógrafo. En este caso se trataba de una persona de edad avanzada a la que le dijeron: “Sáquese toda la ropa”. “¿Pero qué parte?”, respondió ella. “Toda”, le ordenaron.

La dejaron desnuda sobre la camilla en circunstancias de que solo había que intervenirla en el brazo. Pidió por favor que la dejaran ir al baño. “No, no puede ir”, le respondieron. A esa enfermera la identifican como “la Chucky”.

La verdad es que a “la Chucky” habría que mandarla a cualquier otra parte, porque no tiene ninguna condición para atender a los pacientes que se derivan de diversas comunas de las provincias de la Octava Región que no cuentan con angiógrafo.

Pido que la subsecretaria de Redes Asistenciales, señora Gisela Alarcón , tome nota sobre la mencionada enfermera, “la Chucky”, y haga algo al respecto.

Además, hay quejas sobre la higiene del recinto, que, según me han dicho, dejaría mucho que desear. En todo caso, lo que más molesta es el trato de esa mujer -no sé si es enfermera o “chatera”, no tengo idea-, que es deplorable.

Hay que tratar a los pacientes con más delicadeza.

Entonces, hay un cambio del cielo a la tierra si comparamos lo que se hace en Los Ángeles con lo que se hace en el hospital regional de Concepción, donde se brinda un trato penoso a los pacientes.

Reitero: tome nota, señora subsecretaria e informe a la ministra de Salud sobre esta situación, porque ese tipo de personas no sirven en el sector salud. Gente como esa no debería recibir beneficios; al contrario, deberían mandarlas a un lugar en el que no atiendan público, porque primero habría que educarlas.

Los enfermos necesitan un trato digno, oportuno, delicado, decente, no el que les dan en Concepción.

En definitiva, me alegra que se haya presentado este proyecto de ley, que apoyamos con entusiasmo, porque beneficiará a un sector importante de los profesionales de los servicios de salud.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Víctor Torres.

El señor TORRES.-

Señor Presidente, este proyecto de ley, como han dicho quienes me antecedieron en el uso de la palabra, forma parte de un conjunto de iniciativas que nacen a propósito de la firma de un protocolo de acuerdo al que arribaron el gobierno y los colegios profesionales. Primero lo acordaron con el Colegio Médico, pero luego se sumaron, a petición de la Comisión de Salud, el Colegio de Cirujanos Dentistas, el de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos y el Colegio de Bioquímicos de Chile, quienes concordando, entre otras cosas, en la generación de un plan de incentivo al retiro para los profesionales funcionarios afectos a las leyes Nos 15.076 y 19.664, de los servicios de salud, y los profesionales funcionarios de la Escala A de remuneraciones de los establecimientos de salud de carácter experimental, que también fueron incluidos, en una modalidad que debemos tener clara a propósito de una mesa que ha instalado el gobierno para resolver de qué manera se extrapolarán dichos beneficios.

Sin embargo, es importante mencionar que se trata de un acuerdo cuyo alcance o duración es de diez años, por lo que se proyecta mucho más allá del tiempo que habitualmente se considera en los proyectos de ley de este tipo, lo que genera la posibilidad de que los mismos profesionales tengan la oportunidad de decidir en qué momento se retirarán.

En el ámbito de la cobertura, es importante recalcar que podrán acogerse a estos beneficios hasta 3.750 profesionales funcionarios, de 60 años en adelante, si son mujeres, y de 65 años o más, si son hombres.

La bonificación no será imponible y no constituirá renta para efecto legal alguno, tal como ha ocurrido con otros proyectos de incentivo al retiro.

Es importante destacar también que el monto de la bonificación por retiro voluntario equivaldrá a 11 meses de remuneración imponible, y que la postulación permitirá que dentro de los 24 meses siguientes a la fecha de publicación de esta futura ley podrán solicitar su retiro aquellos profesionales que tengan, a dicha fecha, entre 69 y 72 años de edad, y dentro de los doce meses siguientes a la publicación de la ley, aquellos que tengan más de 72 años.

En mi opinión, es del todo justo que podamos avanzar en esto, ya que existe una gran cantidad de profesionales que han extendido su labor en el servicio público mucho más allá de los 65 años, por lo que merecen un retiro digno, con una ayuda que exprese nuestro reconocimiento a la labor que por tantos años realizaron en beneficio de la comunidad.

Por lo tanto, en el entendido de que un gran número de funcionarios y funcionarias recibirá este beneficio, y considerando las excepciones que conversamos o dialogamos en el seno de la comisión, como poder recontratar a algunos de ellos en caso de emergencias sanitarias, nos parece importante expresar nuestro respaldo a esta iniciativa.

Agradezco al Ministerio de Salud y a la Subsecretaría de Redes Asistenciales que hayan acogido las observaciones que emanaron de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, porque ello nos permitió arribar a un muy buen acuerdo con los colegios profesionales que mencioné.

En consecuencia, pido a la Sala que respalde plenamente este proyecto.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

En el turno del Comité del Partido Comunista, tiene la palabra la diputada Karol Cariola.

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la subsecretaria de Redes Asistenciales, Gisela Alarcón . Asimismo, agradezco la buena disposición que han tenido las autoridades del Ministerio de Salud, en especial la de la señora subsecretaria, porque ha estado a la cabeza del trabajo realizado para sacar adelante este proyecto de ley y porque, como bien nos recordó el diputado Víctor Torres, buscó los mecanismos que nos permitieron mejorar el acuerdo alcanzado, incorporando a aquellos actores que de alguna manera se habían sentido excluidos del proceso.

Siempre es saludable que los gobiernos asuman la responsabilidad de escuchar, dialogar, conversar con los funcionarios, profesionales y trabajadores de los establecimientos de salud.

Como sabemos, y lo hemos planteado en varias oportunidades, para la salud pública y para la red en general, nuestros profesionales y trabajadores no son personas que carezcan de mérito, sino que, muy por el contrario, tienen bastante mérito.

Lamentablemente, la falta de compromiso que henos visto durante mucho tiempo ha significado que la migración hacia el sistema privado sea un problema al que nos debemos enfrentar en forma permanente, no obstante el aumento de los recursos que el gobierno ha dispuesto en este ámbito y para la formación de especialistas.

Tal como han planteado otros colegas, esta iniciativa es el resultado del protocolo alcanzado el 20 de abril de 2016 entre el gobierno y el Colegio Médico, el Colegio de Cirujanos Dentistas, el de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos y el Colegio de Bioquímicos de Chile, con la finalidad de establecer un plan de incentivo al retiro para los profesionales que se desempeñan en los servicios de salud y aquellos de la Escala A de remuneraciones de los hospitales experimentales.

Cada vez que discutimos un bono de incentivo al retiro como este, resulta imposible dejar de reflexionar acerca de la razón por la cual nos vemos en la necesidad de impulsar proyectos de ley de este tipo, acerca del fondo que ha estado en debate durante todos estos meses, particularmente porque la propia ciudadanía lo ha puesto sobre la mesa, ya que gran parte de los trabajadores y de las trabajadoras chilenos, no solo del sector salud, se vinculan a la mala suerte cuando les llega el momento de jubilar. Lo digo con énfasis, porque lamentablemente la jubilación de esos trabajadores no está vinculada al concepto de júbilo, pues las personas que dejan la vida laboral para descansar y para tener tiempo para dedicarse a lo que no pudieron hacer mientras trabajaban, se enfrentan a situaciones complejas y de pobreza.

Hoy ha quedado más patente que nunca que el sistema de pensiones de las AFP no solo ha sido un fracaso, sino también es la gran estafa que se implementó en este país a sangre y fuego durante la dictadura militar.

Sin duda, el proyecto es un gran aporte, por lo que lo respaldo, así como los esfuerzos que realizó el Ministerio de Salud. En efecto, este no es el primer bono de incentivo al retiro que estamos tratando en este año, pues hemos aprobado varios para trabajadores de distintos sectores de la administración pública. Hoy estamos beneficiando a los trabajadores del sector de salud, como médicos cirujanos, farmacéuticos o químicos farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas, así como a los profesionales funcionarios de los establecimientos de salud de carácter experimental regidos por la Escala A.

Estamos hablando de 3.750 profesionales funcionarios de la salud, que necesitan tener esta bonificación al retiro para mejorar sus condiciones de vida al momento de jubilarse de sus trabajos. Al respecto, sabemos que muchos de ellos deciden no jubilar cuando les corresponde, lo que provoca dificultades respecto del encasillamiento tan mencionado y de la necesidad de cumplir con la ley del 80/20, lo que nos provoca complejidades permanentes que no hemos podido resolver en el sector público.

Esto también da cuenta de la situación de quienes cumplen con los requisitos para jubilar, pero prefieren trabajar durante más años porque no quieren vivir con las pensiones de miseria que entregan las AFP, como ya mencioné. En consecuencia, estas bonificaciones de incentivo al retiro ayudan muchísimo a quienes desean pensionarse.

Es importante destacar la indicación que se planteó para reducir a la mitad la bonificación de los funcionarios contratados por menos horas en el servicio público, a quienes se les otorgaban 300 UF, que corresponden a casi 7.900.000 pesos.

Nos pareció injusto que quienes están contratados por menos horas y dedican buena parte de su tiempo al sistema privado tuvieran el mismo beneficio que quienes destinan mayor tiempo al servicio público e, incluso, en algunos casos sirven en él a tiempo completo. Además, consideramos que era un monto alto para esa realidad.

Debo hacer presente que los excedentes de esa reducción se utilizaron para aumentar la bonificación, de 650 a 664 UF, para los contratados por más de 43 horas. Es decir, los excedentes no se han destinado a otros objetivos, pues se entregan a los trabajadores que desean jubilar y que tienen muchas horas en el servicio público, lo que debe ser reconocido. Además, consideramos que es una forma de incentivar a más profesionales para fortalecer nuestro servicio público de salud.

Ya se han señalado las condiciones y requisitos que deben cumplir los beneficiarios para recibir este bono.

Por su parte, el artículo 9° del proyecto también incorpora el beneficio para los profesionales pensionados por invalidez, ya que habla de los funcionarios profesionales que “hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez [...] siempre que, dentro de los tres años siguientes a la obtención de la referida pensión, cumplan 60 años de edad las mujeres y 65 años de edad los hombres [...] Además, deberán cumplir los requisitos para acceder a dichas bonificaciones.”, como cantidad de horas, trabajo en establecimientos públicos, etcétera.

Es importante destacarlo, porque otro de los vicios que tiene nuestro sistema es que, por razones absurdas, las personas que tienen un tipo de pensión no pueden recibir otras bonificaciones, otras pensiones u otros beneficios complementarios, con los que nadie se va a enriquecer.

Señor Presidente, anuncio el voto a favor de la bancada del Partido Comunista e Izquierda Ciudadana, tal como hicimos en la Comisión de Salud.

Vuelvo a felicitar al Ejecutivo por el envío de este proyecto de ley. Espero que el día de mañana no tengamos que seguir buscando parches para aumentar las indignas pensiones que reciben jubilados de nuestro país, sino que encontremos una solución definitiva para que los trabajadores y trabajadoras tengan la tranquilidad de que contarán con pensiones dignas para vivir cuando decidan jubilarse.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente, como se ha dicho, el incentivo al retiro es una manera para mejorar las pensiones, ya que el sistema de AFP no ha sido capaz de cumplir la promesa de que existiría una tasa de reemplazo del 70 por ciento. Incluso más, hoy se están pagando pensiones miserables, razón por la cual el Estado ha tenido que otorgar estos bonos a los funcionarios públicos que desean jubilar.

Tal como hicimos en su oportunidad respecto de los asistentes de la educación y de los profesores, hoy estamos discutiendo una bonificación adicional para los profesionales funcionarios de los servicios de salud, en cumplimiento de un acuerdo que el gobierno suscribió el 20 de abril del presente año con los presidentes de los colegios profesionales de Médicos Cirujanos, de Cirujanos Dentistas, de Químicos Farmacéuticos y de Bioquímicos, mediante el cual se propone un plan de incentivo para el retiro voluntario de hasta 3.750 de esos funcionarios durante un período de diez años, contado desde julio de 2014 a junio de 2024.

Con el fin de mejorar las condiciones económicas de egreso para los profesionales de los servicios de salud y de los establecimientos de salud de carácter experimental, se propone una bonificación por retiro voluntario equivalente a once meses de remuneración, además de un bono para los profesionales que tengan a lo menos 15 años de servicio, cuyo monto dependerá del número de horas de semanales de trabajo, que va desde 150 hasta 664 UF.

El proyecto establece que los profesionales que reciban estos beneficios no podrán ser contratados durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, salvo que lo sean sobre la base de honorarios a suma alzada y para cumplir funciones en programas especiales por razones de emergencia sanitaria y catástrofes naturales, cuando se esté en presencia de una localidad extrema y rezagada, o cuando se trate de actividades tutoriales docentes en programas de formación.

Por la vía de las indicaciones se agregó como excepción la contratación de estos profesionales en la reducción de las listas de espera, tema que lamentablemente no hemos podido resolver y que afecta a muchas comunas, como la de Bulnes, desde donde nos visita un grupo de adultos mayores, a quienes aprovecho de saludar.

También se precisó mediante indicación que en caso de que las horas de trabajo aumenten en el periodo previo al retiro, se tomará en cuenta la cantidad de horas anteriores, para evitar situaciones como la de Gendarmería de Chile.

Según el informe financiero, la iniciativa demanda un gasto fiscal de 206.818 millones de pesos, que es una cantidad enorme de recursos para diez años.

Quiero respaldar esta iniciativa, tal como lo hemos hecho con otras similares que favorecieron a los asistentes de la educación y a los profesores. No obstante, llamo a transparentar, de una vez por todas, el actual sistema previsional. La Presidenta Bachelet ha hecho una propuesta al país y debemos avanzar en esa materia. De lo contrario, nos veremos obligados a seguir supliendo las pensiones de los funcionarios públicos para que puedan obtener un monto más digno.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Javier Macaya.

El señor MACAYA.-

Señor Presidente, valoro el proyecto. En la Comisión se votó a favor, fundamentalmente porque tendrá un efecto inmediato y porque es fruto de un acuerdo alcanzado con los gremios de la salud, lo cual es muy importante. Sin embargo, es preciso hacer hincapié respecto de algunos puntos que, a mi juicio, deben ser objeto de crítica y de reflexión, aunque el proyecto sea aprobado.

En primer lugar, es positivo que se haya incorporado una modificación en el incentivo respecto de quienes trabajan once horas semanales. Nos parecía sobredimensionado que un profesional de la salud que trabaja solo once horas a la semana recibiera un bono o un incentivo al retiro similar al de una persona que trabaja veintiún horas semanales.

Valoro esta modificación realizada por el Ejecutivo, pero, tal como está funcionando la salud pública, lo relevante es encontrar la manera en que los médicos se desempeñen, ojalá, las 44 horas de su jornada en el hospital.

Hay que generar las condiciones para eso, y el incentivo al retiro es muy favorable en ese sentido, porque favorece que los profesionales de la salud permanezcan 44 horas en el servicio público, no 11 o 22 horas.

En segundo lugar -se lo dijimos a la subsecretaria de Redes Asistenciales-, más allá de los acuerdos alcanzados con los gremios y los incentivos remuneracionales -hay comprometidos cerca de 400 millones de dólares en régimen, que van a exceder a este gobierno-, considero que este es el momento para reflexionar sobre la forma como estas importantes inyecciones de recursos inciden en la percepción que tienen los chilenos sobre la salud pública, de qué manera los chilenos más vulnerables, que se atienden en el sector público, sienten un cambio en sus condiciones de atención.

Creo que estamos al debe. Hace dos días, cuando vimos un estudio que la Dirección de Presupuestos encargó a la Universidad de Chile, nos dimos cuenta de que se puede optimizar el uso de los recursos, hacerlos más eficientes. Señalo esto porque vemos que los chilenos que se deberían atender en la atención primaria, se están yendo a la atención secundaria, a los hospitales, y vemos que hay poca conversación entre los consultorios y los hospitales.

Entonces, como hay temas pendientes debemos determinar de qué manera se usarán los recursos que se están inyectando, que son necesarios.

Cuando vemos crisis como la que afectó hace un par de semanas al hospital San José , nos damos cuenta de que los chilenos no perciben cambios reales en la atención de salud, porque siguen existiendo las listas de espera y siguen produciéndose situaciones dramáticas que, muchas veces, marcan la diferencia entre la vida y la muerte, debido a la mala atención que las personas reciben en el servicio público de salud.

Hay temas de gestión pendientes que debemos ser capaces de abordar, que no son de responsabilidad de los funcionarios. Debemos medir el impacto real, tangible, de los recursos que estamos incorporando en la salud pública; ver de qué manera la entrega de estos recursos, que exceden al período de este gobierno, constituyen un impacto en la población.

El incentivo al retiro permitirá dar tiraje a la chimenea; incorporar profesionales jóvenes inyectará nuevos conocimientos y energía en el sector público, que es algo positivo. Sin embargo, más allá de lo que se presupuestó para los próximos diez años, lo que se debe implementar es una política permanente en esta materia.

En este momento, quienes están iniciando su carrera en el sector de la salud pública no tienen claridad respecto de qué va a ocurrir después. Es cierto, se van consolidando derechos adquiridos, lo que nos parece bien; pero hay que establecerlos de manera permanente, y no decir que esto va a tener un corte en los próximos diez años.

Más allá de comprometer un período de diez años, preferiría sentar las bases de la reforma que se requiere en el sistema de salud pública. Esa reforma debe considerar la interacción y la coordinación entre el sector primario -los consultorios, que en su gran mayoría dependen de las municipalidades y la atención secundaria, que hoy depende de los servicios de salud.

Reitero mi valoración respecto del acuerdo alcanzado, que es la razón por la cual votamos favorablemente en la comisión. Es bueno que haya habido una señal de parte del Ejecutivo respecto de realizar una distribución de los recursos para incentivar a los profesionales de la salud a trabajar más horas en el sector público.

Insisto: yo hubiese partido desde las 22 horas. Creo que ese es el desafío. Quizás hay que dar señales más nítidas, más concretas.

Señor Presidente, por su intermedio quiero dejar planteado a la subsecretaria de Redes Asistenciales que ojalá cuando se proyecten estos incentivos se estudie de qué manera van a impactar al interior de los hospitales.

Por las razones expuestas, anuncio que vamos a votar favorablemente el proyecto, pero ojalá se tome en consideración esta reflexión.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Miguel Ángel Alvarado.

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente, establecer un plan de incentivo al retiro, a través de la mejora de las condiciones económicas, da cuenta del compromiso que existe de parte del Ejecutivo y del Ministerio de Salud en relación con la modernización de los distintos establecimientos.

Cabe señalar que carecemos de un sinnúmero de especialistas, sobre todo en las zonas extremas del país.

La formación de nuevos médicos puede cubrir, en parte, estas necesidades; pero también debemos ser sinceros y señalar que algunas sociedades médicas impiden la formación de especialistas en áreas muy necesarias para el país. Eso hay que decirlo. A modo de ejemplo, la Sociedad de Dermatología coloca excesivas dificultades para la incorporación de especialistas en esa área, lo que ha provocado que existan regiones en las que no hay ningún dermatólogo.

Este proyecto va en beneficio del equipo médico. Así lo entendieron el Colegio Médico y su presidente, don Enrique Paris, al incluir a los bioquímicos, cirujanos dentistas, químicos farmacéuticos, de acuerdo a las leyes Nos 15.076 y 19.664, que rigen a los profesionales de la salud en el sistema público.

Por otro lado, el proyecto abre la posibilidad de que los profesionales, sobre todo los médicos, permanezcan en los hospitales. Tener un médico por 33 o 44 horas, o incluso por 22 horas, permite la continuidad y la optimización de los recursos, la proyección y las perspectivas de desarrollo futuro para realizar un trabajo en equipo.

Según el informe financiero contenido en el mensaje, la aplicación del incentivo implica un mayor gasto fiscal, que va asociado a bonificaciones adicionales por retiro voluntario para los profesionales, lo cual será progresivo, no de un año para otro.

Tenemos prácticamente ocho años en los que se va a otorgar el beneficio de manera gradual. Eso es algo que se discutió bastante en la comisión. No es aconsejable desarmar los equipos médicos.

Considero que la iniciativa apunta a incentivar la permanencia de los profesionales médicos en la salud pública, que es donde fueron formados. La formación de los profesionales de la salud -enfermeras, kinesiólogos y matronas, entre otros se realiza en el área pública. Derivarlos hacia otro ámbito puede ser legítimo, pero no es el eje principal.

Agradezco a la ministra de Salud y a la subsecretaria de Redes Asistenciales por dialogar y no incentivar el contrato de once horas, porque eso significa un sistema absolutamente transitorio, no echar raíces -por así decirlo en un determinado servicio. En realidad, once horas comprenden un par de mañanas, lo que, incluso, beneficia a los profesionales, porque hacen uso y, a veces, abuso de los recursos públicos para fines particulares, lo que no puede ocurrir.

Me alegro por esta iniciativa, por lo que como bancada creemos que no va a haber excusas para apoyarla.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Monsalve.

El señor MONSALVE.-

Señor Presidente, este es un proyecto de ley destinado a un conjunto de profesionales muy relevantes en la atención de salud de las personas en Chile: los médicos cirujanos, los cirujanos dentistas, los bioquímicos y los químicos farmacéuticos. En el fondo, es un proyecto que busca entregarles un incentivo al retiro para que mejoren sus condiciones cuando jubilen.

Son 3.750 profesionales de la salud que en algún momento, entre 2014 y 2024, van a acogerse a este incentivo, a este beneficio, para jubilar en mejores condiciones.

Las personas que nos acompañan desde las tribunas y las que nos ven en sus casas a través de nuestro canal de televisión quizá se preguntarán de qué sirve al ciudadano común este proyecto de ley. Bueno, cuando este ciudadano tiene un problema de salud requiere que este sea resuelto por equipos de especialistas; sin embargo, hoy tenemos un problema: las listas de espera. Y para dar solución a esas personas que esperan en las comunas de nuestro país durante seis meses, un año o, incluso, dos años por una intervención quirúrgica o una consulta de especialidad se necesita que haya más especialistas en los hospitales públicos de Chile, pues tenemos una carencia de cerca de 3.700 médicos especialistas en ese sector, por lo que debemos resolver este problema; de lo contrario, no se va a dar solución a las listas de espera.

El Ministerio de Salud -hoy se encuentra presente la subsecretaria de Redes Asistenciales, doctora Ana Gisela Alarcónestá haciendo un enorme esfuerzo para cerrar la brecha de falta de especialistas en los hospitales públicos de Chile. El gobierno está formando 4.000 especialistas, de los cuales ya han completado su formación 2.000, y se espera que, al término de este proceso, cuando vayan a los hospitales públicos a pagar su especialidad, se cubra el 70 por ciento de la falta de médicos especialistas que tiene el sector público.

No obstante lo anterior, nos dimos cuenta de que no basta con llevarlos al sector público, ya que si el especialista está solo tres años en el hospital y luego se va, eso tampoco nos sirve. Lo ideal es que se quede trabajando en el hospital durante toda su carrera profesional, de manera que, para lograr ese objetivo, debemos entregarle mejores condiciones, a objeto de asegurar su permanencia en el sector público.

Se han presentado dos proyectos de ley: uno anterior que también modificaba la ley para entregar mejores incentivos a los médicos que están con becas y, posteriormente, a los especialistas que se quedaban en el sector público, y ahora estamos discutiendo esta iniciativa que también va en el sentido de que, si un profesional decide trabajar en los hospitales públicos durante toda su vida, sepa que cuando termine su carrera profesional o cuando cumpla la edad de jubilar va a tener mejores condiciones para hacerlo. Esto se relaciona con un elemento central, cual es fortalecer la red de salud pública, donde se atiende más del 80 por ciento de los chilenos -más de 13 millones-, ya sea en las postas, en los centros de salud familiar o en los hospitales públicos. Por lo tanto, es allí donde hay que colocar recursos, de manera de que se cuente con los profesionales necesarios para atenderlos.

Reitero mis felicitaciones al Ministerio de Salud, a través de la subsecretaria de Redes Asistenciales, doctora Ana Gisela Alarcón, porque ha habido un intenso diálogo con todos los gremios de la salud, el cual ha terminado en acuerdos que se han traducido en proyectos de ley que esta Cámara de Diputados ha discutido y que, en su mayoría, ha aprobado.

Creemos que este es un buen proyecto y desde ya anuncio el voto favorable a él de las diputadas y de los diputados del Partido Socialista.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.

El señor CARMONA .-

Señor Presidente, la diputada Karol Cariola expuso muy bien la opinión de la bancada del Partido Comunista e Izquierda Ciudadana.

Por consiguiente, solo quiero comentar un par de temas que están directamente vinculados con esta necesaria legislación.

¿Por qué hay que discutir recurrentemente incentivos al retiro para los trabajadores públicos, sean profesionales o no? ¿Por qué ello se ha hecho casi en todos los espacios y estamentos que tiene el servicio público en el área de la salud? ¿Por qué nadie en forma natural o normal, como cuando viene el correspondiente paso a otra etapa, decide retirarse? Simplemente porque cambiará la calidad de vida de esa persona y de su familia de una forma ostensible y drástica.

¿Por qué de un día para otro -entre ejercer la profesión y dejar de hacerlo hay un cambio tan drástico? Principalmente, porque los compromisos que esas familias tienen respecto de su calidad de vida se mantienen inalterables. No cambian, porque nadie les va a hacer rebaja a los compromisos que tengan, en ningún área. Sin embargo, sus ingresos sí cambian en forma brutal. ¿Por qué ocurre ello? Porque el ingreso posterior debiera estar garantizado por la política de previsión que tiene y permite el Estado de Chile, que fue organizada y ordenada para que se sostuviera en el sector privado, para que un grupo de iluminados hiciera un acto hiperaudaz de dedicarse a los negocios -un “emprendedor” de primer nivel-, pero con la plata de otros. En efecto, arriesgan el dinero de los trabajadores y se pagan a sí mismos por niveles de gestión gerencial de primer orden, si los comparamos con la competencia en gestión de industrias. Jamás arriesgan nada, ni siquiera la rentabilidad de su empresa -como sucede hasta ahora-, porque ganan con las inversiones de que disponen de manera inconsulta y que producen pérdidas. Sin embargo, esas pérdidas las pagan los trabajadores, los ahorrantes.

Así es el sistema previsional. Nadie tiene la posibilidad de decidir responsablemente por optar por el retiro voluntario, salvo que la persona sea una irresponsable que no se hace cargo de lo que pasará en su vida ni en la de su familia.

Ese es el origen de esta legislación que propone un bono de incentivo al retiro. El único camino que tienen los trabajadores públicos es luchar mediante movilizaciones, generando debacles y exigiendo una reivindicación que, por lo demás, es totalmente legítima.

Afortunadamente, tanto el gobierno como los parlamentarios nos hemos sensibilizado y hemos aprobado sucesivamente iniciativas de bonos de incentivo al retiro.

Un colega preguntó cómo afectará esta iniciativa a aquellos que no serán objeto de este beneficio. Recordemos que atravesamos una crisis de profesionales especialistas en el área de salud. Por tanto, la pregunta es qué pasará con el retiro de muchos de ellos.

Le pregunto a la subsecretaria de Redes Asistenciales, Gisela Alarcón , quien escucha muy atenta este debate, cómo garantizaremos el reemplazo de aquellos profesionales especializados que concreten su retiro, pues eso es lo que estamos incentivando. Sobre ese punto debemos trabajar a full.

Hay otro tema al que me referiré y que no solo recae en los profesionales del área de la salud, sino en todos los otros trabajadores que la componen. ¿Cuántos de esos trabajadores, que se acogerán legítimamente a ese incentivo, son funcionarios de planta? ¿Cuántos funcionarios de planta que se retiran de sus funciones son reemplazados? ¿Se sigue agrandando la brecha entre funcionarios de planta y a contrata?

El inciso segundo del artículo 10 del Estatuto Administrativo -ley N° 18.834-, señala: “El número de funcionarios a contrata de una institución no podrá exceder de una cantidad equivalente al veinte por ciento del total de los cargos de la planta de personal de ésta.”. Hoy esa cifra se compone de manera inversa.

Hace falta que también resolvamos ese punto. De lo contrario, tendremos una disminución de especialistas, pues una gran cantidad de ellos se acogerá a la bonificación de incentivo al retiro y esos profesionales no serán reemplazados. Existirá un debilitamiento en quienes están dedicados a tiempo completo y en cuerpo y alma a sus labores, porque pasarán a ejercer funciones a contrata u honorarios. Se debilitará el recurso humano compuesto por profesionales y trabajadores que contribuyen en el área de salud.

Quiero llamar la atención sobre esto, ya que hablamos de incentivo al retiro a propósito de una crisis que no tiene dos interpretaciones. Afortunadamente, la Presidenta de la República envió el proyecto en debate, asumo que con el objeto de superar el sistema de la industria previsional y la crisis que atraviesa el sistema de AFP, que no lleva a otra alternativa que a subsidiar a las personas por esta vía. Sin embargo, al mismo tiempo tenemos una crisis en el área de la salud pública, en cuanto a cómo captar, motivar e incentivar que existan profesionales y trabajadores que se dediquen a esto con vocación.

Lo dijo nuestra representante y jefa de bancada, Karol Cariola : para una bancada como la nuestra, la causa y las motivaciones de los trabajadores es tema central. Todo aquello que los pueda beneficiar no contará con una posición negativa de nuestra parte.

Hay dos debates que se están develando: el tema previsional y su crisis, y el de la salud pública. Respecto del último, debemos tomar medidas para no generar un mayor déficit de especialistas ni un debilitamiento de los contratos de planta.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Se suspende la sesión por cinco minutos.

-Transcurrido el tiempo reglamentario:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Continúa la sesión.

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth.

El señor AUTH.-

Señor Presidente, este es mi séptimo año en la Cámara. Durante este tiempo he discutido y aprobado una enorme cantidad de proyectos de incentivo al retiro para funcionarios públicos de prácticamente todos los ámbitos. De hecho, recientemente legislamos para los funcionarios públicos -en acuerdo con la ANEF-, para los profesores, para los trabajadores de la salud primaria y para muchos otros.

Este proyecto beneficia a médicos, dentistas, químicos farmacéuticos y bioquímicos de los servicios de salud y, felizmente y de manera explícita, también a los profesionales de los establecimientos experimentales. Lo destaco porque normalmente había que hacer martingalas para lograr beneficios en ese sector. Un ejemplo de ello es lo que sucede con el Hospital Padre Hurtado, porque entiendo que el Estado está reflexionando sobre la necesidad de que vuelva al sistema hospitalario público.

Por razones que me cuesta entender, a mi colega líder de la oposición, Patricio Melero , le molesta que todos estos bonos de incentivo al retiro sean el resultado de acuerdos entre los trabajadores y su patrón, el Estado. Lo nuevo es que en este gobierno se ha legislado para lograr incentivos de larga duración, en este caso, por nueve años. Es un punto muy importante, ya que los trabajadores podrán planificar su retiro. En otras palabras, se establecerá un horizonte de seguridad, de manera de retener a los profesionales en los hospitales.

También es cierto -se ha dicho en reiteradas ocasiones que estos bonos de incentivo dejan al desnudo el fracaso del sistema de previsión. En cambio, esta iniciativa busca entregar montos que no provoquen el retardo indefinido del retiro de la vida laboral.

Existe una caída brutal de los ingresos mensuales de quienes se pensionan, y, en consecuencia, un desmedro en la calidad de vida de esas personas. Pero cuando aprobamos proyectos que otorgan incentivos al retiro a funcionarios del sector fiscal, no podemos dejar de pensar -imagino que es lo que hacen todos en este hemiciclo en lo que ocurre con los trabajadores del sector privado. En todos estos años no hemos tenido la posibilidad de discutir y de aprobar proyectos de ley sobre incentivo al retiro para los trabajadores del sector privado, ni sobre el indispensable aporte patronal que debería hacerse al ahorro de los trabajadores.

El incentivo especial al retiro consiste en otorgar una bonificación adicional a cada profesional, cuyo monto en este caso es equivalente a 11 meses de remuneración imponible. Pero imaginen ustedes cuánto más eficiente y significativo habría sido el monto de este aporte adicional, si el Estado, en lugar de entregarlo al final de la carrera, lo hubiera hecho durante los 22 años previos al retiro por la vía de depositar media remuneración imponible al año a cada trabajador. La cantidad adicionada a los respectivos fondos de pensión sería varias veces mayor a la que hoy va a recibir cada beneficiario como bonificación adicional.

Esta reflexión me lleva a decir que después de tratar tantos proyectos de ley sobre incentivo al retiro, es hora de hacer cirugía mayor al sistema previsional chileno y de establecer un sistema de pensiones tripartito, que contemple el aporte de los patrones, de los trabajadores y del Estado, es decir, un sistema verdaderamente mixto. Porque no es mixto un sistema basado en la capitalización individual y en el sistema de las AFP, en el cual el fisco solo pone recursos para compensar las deficiencias del sistema privado en lugar de contribuir a que todos los chilenos y chilenas tengan pensiones correspondientes a su esfuerzo y dignidad al final de su vida laboral.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la subsecretaria de Redes Asistenciales.

Algunos colegas recordaban algo de lo que muchos de quienes nos encontramos aquí podemos dar fe: los proyectos de incentivo al retiro para los funcionarios que se desempeñaban en servicios dependientes de algunos ministerios normalmente tenían una vigencia de uno o dos años, lo que era complicado porque los cupos -no es necesario decirlo prácticamente no alcanzaban.

¿Qué se ha hecho en este segundo gobierno de la Presidenta de la República Michelle Bachelet? Se han alcanzado acuerdos reales y efectivos con los diversos gremios. Deseo explicitar algunos aspectos de los dos últimos acuerdos logrados sobre incentivo al retiro para los funcionarios del ámbito de la salud.

En primer lugar, se estableció que la vigencia del beneficio será de 12 años. El acuerdo incidió directamente en 60.000 de los 100.000 funcionarios que se desempeñaban en servicios del Ministerio de Salud y no solo consistió en el otorgamiento de un incentivo al retiro, sino que incluyó una serie de otros beneficios.

Hace algunos días se realizó un paro de brazos caídos en los establecimientos de atención primaria de salud. El tema de fondo es el siguiente: la Presidenta de la República también ingresó a tramitación al Congreso Nacional un proyecto de incentivo al retiro y otros beneficios para los funcionarios de la atención primaria de salud, vale decir para quienes trabajan en los centros de salud familiar (cesfam), centros comunitarios de salud familiar (cecosf), consultorios, etcétera, de los municipios del país, pero todavía no se dicta el reglamento respectivo. Sin embargo, es bueno que los diputados sepan que, coordinados con el gobierno, se disminuyó el plazo para la dictación del reglamento. Y aún no se cumple ese plazo. Es bueno destacarlo.

Pero ¿qué pasaba? Que en los veintinueve servicios de salud que existen en el país se había dejado sin incentivo al retiro a los profesionales, lo que constituía una abierta discriminación que también afectó a los profesionales que atienden en los establecimientos de salud de carácter experimental.

Por ello, el 20 de abril del presente año el gobierno suscribió un protocolo de acuerdo con los presidentes de los colegios profesionales de médicos cirujanos, de cirujanos dentistas, de químicos farmacéuticos y de bioquímicos, en el cual se acordó un plan de incentivo al retiro que beneficiará a los profesionales funcionarios afectos a las leyes Nos 15.076 y 19.664, de los servicios de salud, y a los profesionales funcionarios regidos por la escala A de remuneraciones de los establecimientos de salud de carácter experimental. Dicho plan tendrá una vigencia de diez años, y tiene efecto retroactivo, es decir, los profesionales beneficiarios de este proyecto -no me cabe la menor duda de que lo vamos a aprobar también pueden hacer uso de los beneficios si han cumplido la edad correspondiente desde el primero de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2024.

Es un proyecto de justicia, que está en el camino correcto y que demuestra que no hay discriminación en el sector salud.

¿Quiénes serán los beneficiados? Exactamente 3.750 profesionales, funcionarias y funcionarios, con 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres.

Cabe destacar que, a solicitud de los colegios profesionales, la bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. En consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

¿Qué beneficios contempla el proyecto de ley? Una bonificación por retiro voluntario, equivalente a 11 meses de remuneración imponible, y una bonificación adicional equivalente a 150 UF para quienes se desempeñen por 11 horas semanales; equivalente a 400 UF a quienes se desempeñen por más de 11 horas y hasta 22 horas semanales, y equivalente a 500 UF a quienes se desempeñen por más de 22 horas y hasta 43 horas semanales.

Pedí la palabra en esta sesión porque quiero recalcar lo que significa este proyecto. Los integrantes de la Comisión de Hacienda somos testigos de que todos los dirigentes de los colegios profesionales beneficiados nos solicitaron en forma especial que el trámite de este proyecto fuera rápido y expedito, porque su contenido fue consecuencia del diálogo habido con ellos. Debido a eso, creo que estamos ante un gran proyecto, que está en el camino correcto en función de hacer justicia a ese sector de la salud.

Termino con lo siguiente: en materia de salud solo se hacen críticas y se olvida todo el avance logrado. En efecto, se han planteado críticas brutales en relación con la infraestructura de salud.

Quienes integramos la comisión respectiva sabemos que es cierto que la ejecución de los presupuestos en infraestructura hasta agosto era solo de 27 por ciento; pero los decretos están visados en la Dirección de Presupuestos y en la Contraloría General de la República, correspondientes al 97 por ciento de los proyectos de infraestructura que se ejecutarán en el país de aquí a diciembre.

Esa será la ejecución presupuestaria en infraestructura hasta diciembre próximo.

Señor Presidente, en esta materia quiero hacer un especial reconocimiento a nuestra ministra de Salud, a la subsecretaria de Redes Asistenciales, al subsecretario de Salud Pública y a todo su equipo.

Por lo expuesto, con mucha fuerza apoyaremos con nuestro voto favorable este proyecto de ley.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra la subsecretaria de Redes Asistenciales, señora Ana Gisela Alarcón.

La señora ALARCÓN, doña Ana Gisela (subsecretaria de Redes Asistenciales).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a todos los diputados presentes en la Sala.

Solo quiero agradecer el respaldo transversal que han tenido los diversos proyectos de ley tramitados en el curso de este año.

Asimismo, debo señalar que la Presidenta Bachelet puso en marcha el plan de gobierno más ambicioso en la historia de la salud pública, y tal como acá se ha señalado, estamos cumpliendo no solo con la construcción de infraestructura hospitalaria y de recintos de atención primaria, sino también con el plan de formación de especialistas, con la integración de nuevos médicos a la atención primaria, con diversos programas en atención primaria y con el acceso a medicamentos de alto costo, así como para enfermedades crónicas.

Sin embargo, también debo decir que todos esos proyectos no serán factibles ni sustentables ni podrán tener un verdadero impacto sanitario si no van acompañados de una mejora en la calidad del trabajo para los funcionarios que hoy se desempeñan -pensamos incrementar el número de aquellos en los próximos años en la salud pública chilena.

En ese marco hemos enviado a tramitación seis proyectos de ley. Si hoy se aprueba la iniciativa en discusión, estarán todos aprobados por esta Cámara y la tramitación de dos de ellos seguirá en el Senado.

Lo anterior significa beneficiar a 125.823 funcionarios tanto de la atención primaria como de las redes asistenciales, en los servicios de salud.

Ahora bien, en cuanto a la pregunta planteada acá sobre si tendremos capacidad para reemplazar a los funcionarios que se están acogiendo al incentivo al retiro voluntario, en particular a aquellos que lo hagan a través de la ley en proyecto, quiero dar tranquilidad, dado que con el programa de formación de especialistas más la integración de nuevos médicos a la atención primaria estaremos cerrando la brecha entre 69 y 81 por ciento al término del gobierno de la Presidenta Bachelet . Esto incluye la salida de funcionarios por incentivo al retiro y a los funcionarios que se incorporarán a los nuevos establecimientos que estamos poniendo en marcha.

Por último, para nosotros la posibilidad de acogerse a un retiro digno y oportuno significa también una mejor calidad del trabajo, una mayor retención de funcionarios en la salud pública y una mayor atracción para quienes deseen desempeñarse en esta noble tarea.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Marcela Hernando.

La señora HERNANDO (doña Marcela).-

Señor Presidente, no solo quiero adscribir a todo lo señalado por mis colegas en la presente sesión, sino también aprovechar los minutos de que dispongo para poner énfasis básicamente en tres aspectos relacionados con esta iniciativa y la contratación de médicos y de médicos especialistas en los hospitales.

En primer lugar, destaco la actitud del Colegio Médico, que estuvo disponible para postergar algo que ya había sido trabajado con la Comisión de Salud en aras de lograr el consenso con todos los gremios respecto de un proyecto de ley que le es afín. De esa manera, hoy podemos ver este acuerdo, que es multigremial.

En segundo término, así como el diputado Auth sugirió que hay que hacerle cirugía al régimen de pensiones en nuestro país, yo creo que también se le debe hacer cirugía a la gran cantidad de leyes que tenemos en materia laboral.

En salud, son escandalosas las diferencias que existen entre la ley médica, la ley de atención primaria; el estatuto aquí, el estatuto allá; lo relativo a las enfermeras, lo concerniente a las matronas, en fin. Todo ello termina haciendo más compleja la administración de una serie de asignaciones y recursos.

Además, es absolutamente inequitativa la condición de los funcionarios públicos, quienes, si no existieran las leyes de incentivo al retiro -los proyectos respectivos se tramitan con cierta frecuencia-, jubilarían sin ningún estímulo, a diferencia de aquellos que trabajan en el sector privado, en el que el Código del Trabajo dispone otras condiciones.

Me parece que deberíamos intentar homogeneizar las condiciones laborales de todos los trabajadores.

El tercer énfasis tiene que ver con otras iniciativas existentes en este minuto -me gustaría que el Ejecutivo hiciera presente la urgencia respecto de esos proyectos, o bien, se interesara en patrocinarlos-, relacionadas con el establecimiento de sanciones significativas al incumplimiento de compromisos. Ello, porque un tema es incentivar, y en esto todo el mundo habla de dar un poquito de zanahoria y un poquito de garrote, pero la verdad es que la cuestión se transforma más en zanahorias que en garrote.

Hoy día es muy fácil para un profesional médico o no médico abandonar los compromisos que alguna vez suscribió con el Estado, a pesar de haber sido formado con recursos públicos. Ese profesional, previo pago de una multa, hoy puede retirarse del establecimiento del sistema público donde trabaja. Por eso el Estado sigue teniendo escasez de médicos y médicos especialistas.

En la Comisión de Salud hay iniciativas -algunas iniciadas en moción que apuntan precisamente a no permitir a esos profesionales profitar de la formación entregada por el Estado rehuyendo fácilmente su compromiso adquirido con él.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, en la Cámara hemos tramitado una cantidad importante de proyectos de ley que otorgan bonificaciones por retiro voluntario.

En este caso, nos corresponde aprobar una iniciativa que otorga una bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional a los profesionales funcionarios de los servicios de salud y de los establecimientos de salud de carácter experimental que indica.

Con relación a este tema, me parece importante decir algunas cosas, a mi juicio, relevantes. Hemos señalado en otras oportunidades que, desde hace varios años, el Estado viene entregando bonificaciones adicionales al retiro voluntario de los trabajadores. Ello implica necesariamente reconocer, ya no desde el gobierno, sino desde el Estado que los funcionarios públicos requieren un apoyo para jubilarse. Así, también se le dará tiraje a la chimenea, desde el punto de vista del desarrollo profesional en el ámbito público.

En tal sentido, me parece lógico que apoyemos este tipo de proyectos.

Asimismo, en otras ocasiones he planteado que, dado que esta es una política de Estado, debiera ser integral, justa, equitativa para todos los funcionarios públicos. Esto no tiene que ver con la subsecretaria de Redes Asistenciales -por su intermedio, señor Presidente, saludo a la personera-, sino con cómo está legislando el Ministerio de Hacienda.

En este punto nos parece muy importante tener una mirada equitativa respecto de todos nuestros funcionarios públicos. Sin embargo, lo que está haciendo Hacienda es negociar con los distintos sectores, que tironean -en este caso lo hizo con los servicios de salud; pero también ha negociado con la atención primaria, los profesores, la ANEF, etcétera-, y esos tironeos han generado que, por ejemplo, en la tramitación de uno de los últimos proyectos de ley sobre incentivo al retiro dejáramos fuera a los funcionarios del Congreso Nacional, por una razón, a mi juicio, equivocada.

Por eso, deberíamos tener una sola propuesta de gobierno, algo que permita a los funcionarios públicos tener claridad en el largo plazo sobre cuál será su incentivo al retiro. Creo que ya estamos en condiciones de hacer una cosa por el estilo. Lo hicimos hace poco con los profesores, pues respecto de ellos el plazo para acogerse al bono de incentivo al retiro es bastante amplio, de varios años.

En consecuencia, hago un llamado a ser justos con los funcionarios de la salud, para lo cual podríamos establecer un plazo mucho mayor que el que se plantea en este proyecto de ley.

Eso es lo que quería expresar en cuanto al proyecto. Sin embargo, no puedo dejar de decir dos cosas más que me parecen importantes, porque en la medida en que algunos funcionarios van saliendo, otros deberían ir entrando, particularmente en el área de la salud, ya que uno de los problemas que tenemos es el de la escasez de médicos, sobre todo en regiones.

Es difícil llevar especialistas a una región como la mía. Entonces, si no se cubren los cupos de aquellos que salen, la población se resiente.

En ese sentido, hay dos cosas que me parece importante destacar: una es que necesitamos contar con una política de incentivos para el sector salud mucho mejor que la que hoy tenemos; pero también -esta es la otra cosa-, con políticas que permitan que nuevos médicos, odontólogos, etcétera, lleguen a los servicios de salud de las regiones, de modo que no se queden todos en la capital o en las ciudades más pobladas. En caso contrario, nunca llegarán especialistas a ciudades como Copiapó o Vallenar, dado que, por su escasa población, no resultan atractivas para estos profesionales, y por la misma razón, tampoco hay alternativas en el sector privado.

Por lo tanto, necesitamos un sector público muy fuerte y, consecuentemente, políticas públicas que incentiven a nuestros funcionarios a mantenerse en los servicios públicos de salud, incluidos los de regiones.

Nos cuesta llevar enfermeras a la Región de Atacama. En efecto, desde hace ya largo tiempo estas profesionales vienen desarrollándose con fuerza y obteniendo una valoración bastante amplia e importante en los diversos sectores, por lo cual -muy merecidamente, por cierto son buscadas con avidez por los establecimientos privados.

Por eso, es necesario contar no solo con una política de incentivo al retiro, sino también con una que nos permita atraer y mantener a más profesionales funcionarios en los servicios de salud del sector público de regiones.

En este ámbito, tenemos un déficit que no ha logrado ser superado. No lo estoy diciendo como adherente al gobierno, porque esto no solo le pasa a las actuales autoridades, sino que les ha pasado a todas, incluidas las del gobierno anterior. Esto no tiene que ver con una mirada gubernamental, sino con una mirada de Estado, de regiones.

Por esa razón, se hace necesario descentralizar mucho más. Por eso, estoy de acuerdo con la elección del intendente, ya que necesitamos autoridades que potencien la mirada regional y solucionen problemas como este con muchas más fuerzas, desde el punto de vista de lo público.

Otro asunto al que considero importante referirme es el que mencionó la diputada Marcela Hernando , así que lo voy a destacar en parte de los minutos que me quedan. Me refiero a que durante muchos años -¡muchos años! el Colegio Médico, acorde con sus políticas de relaciones, negociaba en conjunto con el Colegio de Cirujanos Dentistas y con el Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos. Pero respecto de este proyecto de ley en particular hubo una especie de quiebre al principio, porque el gobierno trató de negociar solo con los médicos.

Afortunadamente, tal como mencionó la diputada Hernando, los colegas médicos lograron entender que la unión hace la fuerza y que se debía negociar en conjunto. Como usted fue ministro del Trabajo, señor Presidente, sabe que si los gremios negocian unidos y son fuertes, sus posibilidades de lograr un buen acuerdo son mayores. Además, permite mejorar la interlocución.

Veamos qué ha ocurrido a lo largo de los años en esta materia. En los años 90, en el sector salud teníamos un solo gremio, uno grande. ¿Qué se hizo? Se dividió. ¿Cómo? A través de una política de gobierno, de mi gobierno, que dividió a los gremios de la salud.

Como consecuencia de ello, hoy tenemos muchas federaciones, entre ellas la Fenats, la Fenpruss, por nombrar solo algunas. Incluso están apareciendo sindicatos por hospital, con una mirada distinta.

A mí me parece muy relevante que el sector salud negocie en forma coordinada, como lo están haciendo los servicios de salud y los establecimientos de salud de carácter experimental.

Señor Presidente, una pequeña y última reflexión.

Desde hace años le venimos pidiendo al ministerio que tome una decisión respecto de los establecimientos de salud de carácter experimental. No podemos seguir con el experimento; es necesario que la red funcione en forma coordinada, y eso significa necesariamente que debemos terminar con los establecimientos de carácter experimental. Hay que incorporarlos a la red, porque es donde deben estar.

Si la experimentación fue buena, hay que incorporar en todo el aparataje de la salud pública las cosas que se aprendieron; pero si no fue buena, entonces hay que incorporar a esos establecimientos a la institucionalidad pública que hoy tenemos.

Seguir manteniendo establecimientos de salud de carácter experimental es malo: malo para la red, malo para el sector y malo para los funcionarios, que se miran unos a otros, que trabajan en las mismas comunas, en los mismos sectores, pero reciben diferentes remuneraciones y beneficios, tienen diferentes atribuciones, etcétera.

En la salud pública no debe haber visiones distintas desde el Estado, y aunque entiendo que durante un tiempo haya habido experimentos como los que se han hecho, han pasado más de treinta años de experimentación, tiempo más que suficiente para resolver, tomar decisiones y acabar con los servicios de salud de carácter experimental.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Fuad Chahin.

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a las autoridades que nos acompañan: la subsecretaria de Redes Asistenciales y el ministro de Transportes y Telecomunicaciones.

Este proyecto, como muchos otros que hemos tramitado en el Congreso Nacional, cuenta con respaldo transversal y unánime. Probablemente ello se deba a que nos parece de justicia generar condiciones dignas y decentes para el retiro voluntario de los profesionales de los servicios de salud y de los establecimientos de carácter experimental.

Se trata de un esfuerzo que se ha transformado ya en una práctica habitual respecto de los funcionarios de los diversos servicios del sector público, en sentido amplio, incluidos los de los servicios municipalizados de salud y de educación. Sin embargo, de alguna manera no es más que seguir intentando tapar el sol con un dedo, porque lo que hay en el trasfondo de esta necesidad legislativa es el fracaso del sistema previsional vigente, que no opera bajo la lógica de la seguridad social.

Entonces, me alegra que la Presidenta de la República, después de de que lo solicitamos repetidas veces en este hemiciclo y de habérselo planteado como bancada directamente a ella, haya tomado esta decisión.

No obstante, considero que es importante que le demos un sentido de urgencia, porque no podemos seguir generando, en la práctica, estatutos previsionales distintos: uno que privilegia a las Fuerzas Armadas y de Orden, y otro que, de alguna manera, es el sistema de capitalización individual, pero con un seguro adicional. ¿Cuál es ese seguro? El incentivo al retiro, porque esto se ha transformado en una práctica. Ya nadie del sector público se jubila si no recibe un incentivo para retirarse.

Por lo tanto, los funcionarios públicos tienen un sistema de capitalización que es compensado parcialmente con este sistema de bonos.

Otro sistema distinto es el que tiene el resto de los chilenos, los que están en el sistema de AFP y trabajan para el sector privado. Además está ese 40 por ciento de la población que no cotiza, para el cual su única posibilidad es el pilar solidario.

En consecuencia, lo que está generando este sistema es segregación.

Por eso, no obstante ser tremendamente justo lo que estamos haciendo, por lo cual lo vamos a apoyar con entusiasmo, considero que es importante avanzar hacia un sistema único que garantice las mismas condiciones y las mismas oportunidades a todos los chilenos.

Lo que estamos planteando a través de esta iniciativa no es otra cosa que la constatación implícita del completo fracaso del sistema previsional vigente, del sistema de pensiones, del sistema de AFP. Sin el bono de incentivo al retiro, no hay funcionario público que se quiera jubilar cuando cumple la edad para hacerlo.

Cada proyecto de incentivo al retiro que aprobamos es una señal del fracaso del actual sistema, porque, de alguna manera, debemos compensar sus resultados a través de este tipo de bonos. Estamos mintiéndonos como país, como sociedad.

Por lo expuesto, reitero que valoro la decisión política de la Presidenta. Espero que tenga la fuerza, la voluntad y la convicción de resolver, al menos con una ley corta, los problemas más urgentes del sistema previsional, hasta que seamos capaces de establecer un verdadero sistema de seguridad social.

Al respecto, sin duda, la situación de las pensiones es uno de los principales problemas, si no el más importante, que debemos enfrentar como país.

Nosotros hemos dicho que el sistema de seguridad social es un crimen social, que se está morigerando para los funcionarios profesionales de los servicios de salud y de los establecimientos de salud de carácter experimental.

Hay cientos de miles de chilenos que no entienden por qué ellos, que realizan funciones similares en el sector privado, pero que cumplen un rol público, no tienen esta posibilidad, como sucede con los asistentes de la educación o con los profesores que cumplen las mismas funciones en escuelas rurales vulnerables, pero que no están en el sistema municipalizado.

Ellos no se explican por qué no tienen esta posibilidad, razón por la cual tienen que seguir trabajando hasta avanzada edad, porque el sistema de pensiones de las AFP no les entrega pensiones dignas. Además, ellos no tienen la posibilidad de optar a estos bonos, lo que genera una discriminación, una situación de desigualdad.

Por eso espero que, más temprano que tarde, llegue el momento en que discutamos una verdadera reforma previsional, en lugar de que sigamos pretendiendo tapar el sol con un dedo mediante proyectos como este.

Mientras ello no ocurra, deberemos apoyar con entusiasmo este tipo de iniciativas, porque sabemos que es una cuestión de justicia.

También es justo valorar -nobleza obliga la capacidad que ha tenido la subsecretaria de Redes Asistenciales para ir construyendo acuerdos con los gremios, no solo respecto de esta iniciativa, sino en relación con otros proyectos.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Daniel Melo.

El señor MELO.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la subsecretaria de Redes Asistenciales, señora Ana Alarcón, y al ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señor Andrés Gómez-Lobo.

Señor Presidente, el proyecto que aprobaremos hoy tiene como objetivo otorgar mejores condiciones de egreso para los profesionales y funcionarios de los servicios de salud que están en edad de pensionarse por vejez. Además, propone un plan al retiro voluntario por un plazo mayor al que establecen las leyes anteriores, lo que es una muy buena noticia, más aún luego de entender el debate que hubo en la Comisión de Hacienda, a propósito de la petición de las trabajadoras y trabajadores los establecimientos de carácter experimental, como los del hospital Padre Hurtado , localizado en mi distrito, en la comuna de San Ramón, con los que tuve la oportunidad de reunirme.

Cada vez que se realiza una negociación para avanzar en mejores condiciones laborales y en el otorgamiento de bonificaciones, como las que aprobaremos hoy, siempre se producen inconvenientes, como que los trabajadores que laboran en el modelo experimental cuentan con derechos y con una relación contractual distintos.

Por lo tanto, quiero aprovechar esta oportunidad para hacer un llamado al gobierno en el sentido de traspasar la administración del hospital Padre Hurtado y de otros, como el Centro de Referencia de Salud de Maipú y el Centro de Referencia de Salud Cordillera Oriente, al modelo de administración pública general en salud.

Creo que esto es muy importante, sobre todo para que no se produzcan estas diferencias en el tratamiento de las justas demandas de sus trabajadores.

Por tanto, señor Presidente, solo me resta felicitar el trabajo de la Comisión de Hacienda, que permitió la incorporación de los trabajadores del hospital Padre Hurtado a estos beneficios, así como pedir al Ejecutivo que avancemos en estas medidas, porque son justas para los derechos de esos funcionarios.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Yasna Provoste.

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Señor Presidente, expreso mi satisfacción por el protocolo de acuerdo alcanzado por el gobierno y los gremios en abril de este año, que se concretó en este proyecto que beneficia a los profesionales de los colegios de Médicos Cirujanos, Cirujanos Dentistas, Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos que desean jubilar y que trabajan en los servicios de salud.

Desde el año 2014 hasta la fecha, el Congreso Nacional ha aprobado innumerables bonificaciones por retiro voluntario a distintos gremios, como el de profesores, el de asistentes de la educación y el de profesionales de la salud, lo que, por cierto, nos alegra.

Sin embargo, la bancada de la Democracia Cristiana tiene una posición firme sobre la necesidad de modificar y de revisar lo que sucede con las pensiones, respecto de las cuales la ciudadanía se ha manifestado con claridad, lo que concuerda con lo que dicen los informes del año 2005. Por ejemplo, en el informe sobre desarrollo humano del Sistema de Empresas Públicas (SEP) y de las Naciones Unidas, cuando se preguntó a los chilenos y a las chilenas jubilados para qué les alcanzaban sus ingresos, más del 37 por ciento de los encuestados respondió que ni siquiera cubría sus necesidades básicas; solo 36,1 por ciento de los encuestados dijo que su jubilación solo financiaba sus necesidades básicas.

Por lo tanto, este protocolo de acuerdo, suscrito entre el gobierno y los presidentes de los colegios profesionales señalados, es una respuesta para esa situación, pero es un parche frente al clamor mucho más de fondo que existe para reformar el sistema de pensiones de nuestro país.

Valoramos que el programa de gobierno de la Presidenta Bachelet haya incluido la creación de una comisión de expertos para estudiar la materia y que hoy, a partir del clamor ciudadano, haya anunciado la modificación del sistema de pensiones.

Nosotros creemos que es necesario establecer mejoras importantes, pero dentro del modelo de reparto que existe en nuestro país, el que no podemos desechar. No nos parece que se pueda demonizar ningún modelo, como pretenden algunos sectores interesados, ya que todos pueden cumplir un rol en un modelo integrado y unitario.

Por lo tanto, creemos necesario realizar acciones de fondo en esta línea que permitan que la ciudadanía no tenga que enfrentar esta realidad al momento de jubilar, considerando que un segmento tan importante de nuestra sociedad ni siquiera puede cubrir sus necesidades básicas con su jubilación.

El proyecto es un apoyo para los profesionales de los servicios públicos y regirá por diez años, desde el 2014 hasta el 2024, plazo en el cual podrán acogerse a estos beneficios más de 3.750 profesionales de los servicios de salud que cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, si son hombres.

Además, creemos que la iniciativa permite avanzar en mayor justicia en esta tarea.

Por lo tanto, personalmente apoyaré el proyecto, pero quiero dejar de manifiesto que se requiere avanzar hacia una transformación definitiva del modelo de pensiones, que lo único que asegura son sueldos miserables en la edad de jubilación.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Ha terminado el Orden del Día.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que otorga bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional a los profesionales funcionarios de los servicios de salud y de los establecimientos de salud de carácter experimental que indica.

Hago presente a la Sala que la totalidad de sus normas tratan materias propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett , Bernardo ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Morales Muñoz, Celso ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa, Marisol ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular, con la salvedad de los artículos 3° y 13, que fueron modificados en la Comisión de Hacienda.

Corresponde votar en particular el artículo 3°, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 98 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett , Bernardo ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Morales Muñoz, Celso ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa, Marisol ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 13, en los términos propuestos por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett , Bernardo ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Morales Muñoz, Celso ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa, Marisol ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 28 de septiembre, 2016. Oficio en Sesión 51. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 28 de septiembre de 2016.

Oficio Nº 12.880

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que otorga bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional a los profesionales funcionarios de los servicios de salud y de los establecimientos de salud de carácter experimental que indica, correspondiente al boletín N° 10.790-11, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Otórgase una bonificación por retiro voluntario, por una sola vez, a los profesionales funcionarios de planta o a contrata, regidos por las leyes Nos 19.664 y 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, a excepción de los cargos del primer y segundo nivel jerárquico pertenecientes al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley Nº 19.882, que se desempeñen en alguno de los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nos 18.933 y 18.469; así como a los profesionales funcionarios de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 29, 30 y 31, todos de 2000, del Ministerio de Salud, regidos por la Escala A) contenida en las respectivas resoluciones triministeriales Nos 20, 21 y 26, todas de 2004, del Ministerio de Salud, que fijan sus sistemas de remuneraciones, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en esta ley y su reglamento.

Los profesionales funcionarios señalados en el inciso anterior tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario siempre que entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria a todos los cargos y el total de horas que sirven o que estén sirviendo en el conjunto de los organismos señalados en el inciso anterior, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y las que se fijen en el reglamento.

También tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario aquellos profesionales funcionarios señalados en el inciso primero que, al 30 de junio de 2014, hayan cumplido 60 o más años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 o más años de edad, tratándose de los hombres, siempre que hagan efectiva su renuncia voluntaria a todos los cargos y al total de horas que sirven en el conjunto de los organismos señalados en el inciso primero, en los plazos y según las normas contenidas en ésta y en las que se fijen en el reglamento.

Para acceder a esta bonificación, los profesionales funcionarios señalados en los incisos anteriores deberán tener a lo menos once años de servicios, contados hacia atrás desde la fecha de su postulación, en cargos con jornadas de horas semanales de la ley Nº 15.076 y/o ley Nº 19.664, o en los establecimientos de salud de carácter experimental señalados en el inciso primero. Para estos efectos, se considerará todo año o fracción igual o superior a seis meses servidos en forma continua o discontinua.

Artículo 2.- La bonificación por retiro voluntario será equivalente a once meses de remuneración imponible. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al profesional funcionario, considerando el total de horas servidas en los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

La bonificación por retiro voluntario no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.

El pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de la institución empleadora del profesional funcionario, dentro de los treinta días siguientes a la total tramitación de la resolución que hace efectiva la renuncia voluntaria.

Artículo 3.- Concédese, por una sola vez, una bonificación adicional, de cargo fiscal, a los profesionales funcionarios de planta o a contrata a que se refiere el artículo 1 que tengan, a lo menos, quince años de servicios contados hacia atrás desde la fecha de su postulación, en cargos con jornadas de horas semanales de la ley Nº 15.076 y/o ley Nº 19.664, o en los establecimientos de salud de carácter experimental señalados en dicho artículo. Para estos efectos se considerará todo año o fracción igual o superior a seis meses servidos en forma continua o discontinua.

El monto de la bonificación adicional dependerá de la suma del total de horas semanales que desempeñen los profesionales funcionarios a la fecha de postulación, según las reglas siguientes:

1. Quienes desempeñen once horas semanales, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente a ciento cincuenta unidades de fomento.

2. Quienes desempeñen más de once horas semanales y hasta veintidós horas, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente a cuatrocientas unidades de fomento.

3. Quienes desempeñen más de veintidós horas semanales y hasta cuarenta y tres horas, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente a quinientas unidades de fomento.

4. Quienes desempeñen más de cuarenta y tres horas, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente a seiscientas sesenta y cuatro unidades de fomento.

Con todo, respecto de aquellos profesionales funcionarios que en los doce meses anteriores a la fecha de postulación hayan aumentado el número de horas semanales, la bonificación adicional se calculará considerando las horas semanales que tenían en el momento de variar su jornada de trabajo.

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente al día en que el profesional funcionario haya cesado en funciones.

Para efectos de la bonificación adicional, los cargos a que se refiere el artículo 44 de la ley Nº 15.076 se considerarán de 28 horas semanales.

Esta bonificación adicional se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación por retiro voluntario a que se refiere el artículo 1, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

Artículo 4.- Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional hasta un total de 3.750 beneficiarios, distribuidos anualmente de la forma siguiente:

1. Los años 2016, 2017 y 2018 se consultarán 300 cupos por cada anualidad.

2. El año 2019 contemplará 400 cupos.

3. El año 2020 contemplará 450 cupos.

4. Los años 2021 a 2024, contemplarán 500 cupos para cada anualidad.

Los cupos que no hubieren sido utilizados entre los años 2016 y 2018 inclusive, incrementarán los cupos para el año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente. Si al 30 de junio de 2024 quedaren cupos disponibles, se abrirá por única vez un plazo especial de postulación de tres meses, el que se regirá de acuerdo al procedimiento que establezca el reglamento.

Artículo 5.- Para acceder a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional, los profesionales funcionarios que cumplan los requisitos establecidos en esta ley deberán previamente postular a uno de los cupos disponibles.

Los profesionales funcionarios deberán presentar su postulación conforme a los plazos que determine el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente, en el departamento de recursos humanos o en la unidad que cumpla estas funciones en el organismo en el cual se desempeñan, la que remitirá los antecedentes a la Subsecretaría de Redes Asistenciales.

En caso de desempeñarse en más de uno de los organismos señalados en el artículo 1, los profesionales funcionarios podrán presentar su solicitud en cualquiera de ellos, indicando en su comunicación de renuncia voluntaria el total de cargos y horas que sirve y el lugar de desempeño de cada uno de ellos.

Los profesionales funcionarios que cumplan con el requisito de edad señalado en el artículo 1 podrán participar en cualquiera de los procesos de postulación hasta el correspondiente a aquél en que cumplan 69 años de edad, de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Si no participaren de este último proceso se entenderá que renuncian a los beneficios de esta ley.

Los profesionales funcionarios de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1, que a la fecha de publicación de esta ley tengan cumplidos 69 o más años de edad, podrán postular a los beneficios contenidos en esta ley en los plazos siguientes:

1. Dentro de los veinticuatro meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley, podrán postular aquellos que tengan a dicha fecha entre 69 y 72 años de edad.

2. Dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley, podrán postular aquellos que tengan más de 72 años de edad.

Las postulaciones presentadas por los profesionales funcionarios a los que se refiere el inciso anterior serán incorporadas al proceso de postulación más próximo según lo determine el reglamento.

Artículo 6.- La Subsecretaría de Redes Asistenciales mediante resolución determinará los profesionales funcionarios beneficiarios de los cupos correspondientes a un año.

En el caso de haber mayor número de postulantes que cupos disponibles para un año, se seleccionará a los beneficiarios conforme a los siguientes criterios: en primer término, los de mayor edad de acuerdo a la fecha de nacimiento; en igualdad de condiciones de edad, se desempatará según el mayor número de años de servicio en el conjunto de los organismos señalados en el artículo 1, medidos en años, meses y días. Si persiste la igualdad, se desempatará según el mayor número de días de licencias médicas de acuerdo a lo que determine el reglamento. De persistir la igualdad tendrán preferencia los que acrediten mayor número de horas contratadas al momento de la postulación. En todo caso, si aplicados todos los criterios de selección continúa persistiendo la igualdad, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales, considerando las calificaciones de los dos periodos inmediatamente anteriores al de la postulación.

La Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá remitir la resolución de que trata el inciso primero, a través de los medios y mecanismos que defina el reglamento, a cada una de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1. Dichos servicios la difundirán de inmediato a través de medios de amplio acceso.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de dictación de la resolución antes indicada, la institución deberá notificar el resultado del proceso de postulación a cada uno de los postulantes, sea al correo electrónico institucional que tenga asignado o a aquel que fije en su postulación, o de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880, o por carta certificada dirigida al domicilio que el profesional funcionario tenga registrado en el Servicio.

Los profesionales funcionarios que resulten beneficiarios de cupos en la bonificación por retiro voluntario deberán informar por escrito al departamento de recursos humanos o a quien cumpla la función en su institución empleadora, a más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución que le asigna el cupo, la fecha en que harán efectiva su renuncia voluntaria al cargo y al total de horas que sirvan. Esta fecha deberá hacerse efectiva a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.

Artículo 7.- Los profesionales funcionarios que, habiendo postulado de conformidad al artículo 5 y que cumplan los requisitos para acceder a los beneficios de esta ley, no sean seleccionados por falta de cupos, pasarán a integrar de forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año o años siguientes, sin necesidad de nueva postulación. Una vez que sean incorporados a la nómina de beneficiarios, si quedaren cupos disponibles éstos se completarán con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.

Artículo 8.- El profesional funcionario que se desistiere de un cupo podrá volver a postular por una sola vez. Pero sólo podrá ejercer dicho derecho hasta el proceso correspondiente a aquel en que cumpla 69 años de edad, según lo que disponga el reglamento.

Artículo 9.- También tendrán derecho a postular a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional, los profesionales funcionarios de las instituciones señaladas en el artículo 1 que, entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, siempre que, dentro de los tres años siguientes a la obtención de la referida pensión, cumplan 60 años de edad las mujeres y 65 años de edad los hombres. En ningún caso dichas edades podrán cumplirse más allá del 30 de junio de 2024. Además, deberán cumplir los requisitos para acceder a dichas bonificaciones. En este caso, los años de servicio en las instituciones a que se refiere el artículo 1 y los demás requisitos, se computarán a la fecha de cese de funciones por la obtención de la referida pensión.

Para efectos de acceder a las bonificaciones señaladas en el inciso anterior, el profesional funcionario, una vez cumplido el requisito de edad indicado en dicho inciso, deberá postular ante su respectiva institución exempleadora, a los cupos a que se refiere el artículo 4 en los plazos que determine el reglamento. El pago de la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional, según corresponda, se efectuará por parte de dicha institución dentro de los treinta días siguientes a la total tramitación del acto administrativo que conceda las bonificaciones, según corresponda.

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente al último día del mes inmediatamente anterior al pago.

Artículo 10.- Los profesionales funcionarios que cumpliendo los requisitos no postulen a los beneficios de esta ley dentro de los plazos establecidos en ella y en el reglamento, o no hagan efectiva su renuncia voluntaria en todos los organismos señalados en el artículo 1, respecto de los cargos y del total de horas que sirvan en el plazo que señala esta ley y su reglamento, se entenderá que renuncian irrevocablemente a ellos.

Artículo 11.- Los profesionales funcionarios que cesen en sus cargos por aplicación de lo dispuesto en esta ley no podrán ser nombrados ni contratados como funcionarios en calidad de titular o a contrata, ni contratados a honorarios asimilados a grado o sobre la base de honorarios a suma alzada, en ninguno de los organismos señalados en el inciso primero del artículo 1, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que, previamente, devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

No obstante lo señalado en el inciso anterior, los profesionales funcionarios podrán celebrar los convenios regulados por el artículo 24 de la ley Nº 19.664.

Excepcionalmente, los profesionales funcionarios que percibieron cualquiera de las bonificaciones establecidas en esta ley, podrán ser contratados sobre la base de honorarios a suma alzada, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias anuales, para efectos de realizar funciones en un programa especial que será administrado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, en los casos siguientes:

1. Criterio sanitario, incluyendo, entre otros, disminución de listas de espera, situaciones de emergencia sanitaria y catástrofes naturales, de conformidad a lo que defina el reglamento a que se refiere el artículo 13.

2. Localidad extrema y rezagada, de conformidad a lo que defina el reglamento a que se refiere el artículo 13.

3. Actividades tutoriales docentes de programas de formación de conformidad a lo que defina el reglamento a que se refiere el artículo 13.

Artículo 12.- Los beneficios de esta ley serán incompatibles con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine por una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiere percibido el profesional funcionario con anterioridad.

Artículo 13.- Un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, en un plazo máximo de seis meses, establecerá los procedimientos para la postulación y concesión de las bonificaciones señaladas, así como toda otra norma necesaria para el otorgamiento de dichos beneficios.

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos. Para los años siguientes, los recursos se consultarán en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.”.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 27 de octubre, 2016. Informe de Comisión de Salud en Sesión 76. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional a los profesionales funcionarios de los Servicios de Salud y de los establecimientos de salud de carácter experimental que indica.

BOLETÍN N° 10.790-11.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Salud tiene el honor de informar acerca del proyecto de la referencia, iniciado en Mensaje de la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria, con urgencia calificada de “suma”.

La iniciativa de ley inició su tramitación en el Senado el día 28 de septiembre de 2016 y, con fecha 4 de octubre del mismo año, la Sala autorizó a la Comisión de Salud para discutirla en general y en particular, en el trámite reglamentario de primer informe.

El proyecto no contiene normas que requieran un quórum especial de aprobación ni afecta a la organización o a las atribuciones de los tribunales de justicia.

Por último, corresponde señalar que el proyecto de ley requiere el informe de la Comisión de Hacienda, en cumplimiento de lo que disponen el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y el artículo 27 del Reglamento del Senado, pues impone gasto fiscal.

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A la sesión en que se estudió este asunto concurrieron las siguientes personas:

- El ex Senador señor Mariano Ruiz-Esquide Jara.

- Del Ministerio de Salud: la Subsecretaria de Redes Asistenciales, doctora Gisela Alarcón; el coordinador legislativo, doctor Enrique Accorsi; el Jefe de Gabinete, señor Juan Vielma; el Jefe de la División Jurídica, señor Eduardo Álvarez; los asesores señora, Paulina Palazzo y señores Manuel Pérez y Pablo Ríos Ciaffaroni; la Jefa de la División de Gestión y Desarrollo de las Personas de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, señora Natalia Oltra.

- Del Colegio Médico de Chile A.G.: el Presidente, doctor Enrique Paris; el miembro del Consejo Regional de Valparaíso, doctor Hugo Reyes; el Abogado, señor Adelio Masseroni; el Periodista, señor Alejandro Moreira.

- Del Colegio de Cirujano Dentistas de Chile A.G.: el Consejero Nacional,señor Milton Rojas; el Presidente del Consejo Regional Santiago, doctor Claudio Morales.

- Del Colegio de Químico Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile A.G.: el doctor Francisco Javier Álvarez Román.

- Del Colegio de Bioquímicos de Chile A.G.: el Presidente Regional de Santiago, doctor Claudio Morales; la Presidenta de la Comisión de Salud, doctora Gisella Arellano Peredo.

- De la Asociación Chilena de Facultades de Medicina (ASOFAMECH): el Presidente, doctor Antonio Orellana Tobar.

- De la Biblioteca del Congreso Nacional: el analista, señor Eduardo Goldstein Braunfeld.

- Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el coordinador, señor Giovanni Semería.

- El asesor del H. Senador señor Chahuán, señor Marcelo Sanhueza.

- El asesor de la H. Senadora señora Goic, señor Gerardo Bascuñán.

- Del Centro de Estudios Legislativos, Administrativos, Políticos y Económicos (CELAP): la señora Camila Cancino.

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OBJETIVO FUNDAMENTAL Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

Esta iniciativa de ley tiene por objeto establecer un plan de incentivo al retiro voluntario, que mejore las condiciones económicas de egreso de profesionales funcionarios de los servicios de salud y de los establecimientos de salud de carácter experimental.

El proyecto consta de trece artículos permanentes y uno transitorio.

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ANTECEDENTES DE DERECHO

El proyecto en informe se vincula con los siguientes cuerpos normativos:

1.- Ley N° 15.076, Estatuto Médico Funcionario; tiene texto refundido en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2001.

2.- Ley N° 19.664, que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los Servicios de Salud y modifica la ley

N° 15.076.

3.- Decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Salud, de 2001, que crea el establecimiento de salud de carácter experimental “Hospital Padre Alberto Hurtado”.

4.- Decreto con fuerza de ley N° 30, del Ministerio de Salud, de 2001, que crea el establecimiento de salud de carácter experimental “Centro de Referencia de Salud Peñalolén Cordillera Oriente”.

5.- Decreto con fuerza de ley N° 31, del Ministerio de Salud, de 2001, que crea el establecimiento de salud de carácter experimental “Centro de Referencia de Salud de Maipú”.

6.- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley

N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

7.- Ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

8.- Decreto ley N° 3500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones.

9.- Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

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ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje de la señora Presidenta de la República que da origen a esta iniciativa de ley señala que el Gobierno ha desarrollado instancias de diálogo con representantes de diferentes ámbitos del sector público, quienes han manifestado su interés por mejorar las condiciones de egreso de los funcionarios que, habiendo cumplido una larga trayectoria de entrega al servicio público, se preparan para pensionarse por vejez.

En ese marco, el día 20 de abril del presente año, el Gobierno suscribió un Protocolo de Acuerdo con los Presidentes de los Colegios Profesionales de Médicos Cirujanos, Cirujanos Dentistas, Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos, en el cual se acordó un plan de incentivo al retiro que beneficiará a los profesionales funcionarios afectos a las leyes N°s 15.076 y 19.664, de los Servicios de Salud y a los profesionales funcionarios de la Escala A de remuneraciones de los Establecimientos de Salud de Carácter Experimental. Dicho plan tendrá una vigencia de 10 años, contados desde el 1 de julio de 2014 hasta el 30 de junio de 2024.

Concluye el Mensaje que el plan de incentivo al retiro que se presenta, permitirá que hasta 3.750 profesionales funcionarios puedan acceder a los beneficios que contempla.

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DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE LEY

La iniciativa de ley se estructura en seis artículos permanentes y quince transitorios.

- El artículo 1° otorga una bonificación por retiro voluntario, por una sola vez, a los profesionales funcionarios de planta o a contrata, regidos por las leyes Nos 19.664 y 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, a excepción de los cargos del primer y segundo nivel jerárquico pertenecientes al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley Nº 19.882, que se desempeñen en alguno de los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nos 18.933 y 18.469; así como a los profesionales funcionarios de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 29, 30 y 31, todos de 2000, del Ministerio de Salud, regidos por la Escala A) contenida en las respectivas resoluciones triministeriales Nos 20, 21 y 26, todas de 2004, del Ministerio de Salud, que fijan sus sistemas de remuneraciones, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en esta ley y su reglamento.

Agrega el inciso segundo que los profesionales funcionarios señalados en el inciso anterior tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario siempre que entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria a todos los cargos y el total de horas que sirven o que estén sirviendo en el conjunto de los organismos señalados en el inciso anterior, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y las que se fijen en el reglamento.

Del mismo modo, se consigna que también tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario aquellos profesionales funcionarios señalados en el inciso primero que, al 30 de junio de 2014, hayan cumplido 60 o más años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 o más años de edad, tratándose de los hombres, siempre que hagan efectiva su renuncia voluntaria a todos los cargos y al total de horas que sirven en el conjunto de los organismos señalados en el inciso primero, en los plazos y según las normas contenidas en ésta y en las que se fijen en el reglamento.

Finalmente, se dispone que para acceder a esta bonificación, los profesionales funcionarios señalados en los incisos anteriores deberán tener a lo menos once años de servicios, contados hacia atrás desde la fecha de su postulación, en cargos con jornadas de horas semanales de la ley Nº 15.076 y/o ley Nº 19.664, o en los establecimientos de salud de carácter experimental señalados en el inciso primero. Para estos efectos, se considerará todo año o fracción igual o superior a seis meses servidos en forma continua o discontinua.

- El artículo 2° establece que la bonificación por retiro voluntario será equivalente a once meses de remuneración imponible. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al profesional funcionario, considerando el total de horas servidas en los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

La bonificación por retiro voluntario no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.

El pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de la institución empleadora del profesional funcionario, dentro de los treinta días siguientes a la total tramitación de la resolución que hace efectiva la renuncia voluntaria.

- El artículo 3° concede, por una sola vez, una bonificación adicional, de cargo fiscal, a los profesionales funcionarios de planta o a contrata a que se refiere el artículo 1 que tengan, a lo menos, quince años de servicios contados hacia atrás desde la fecha de su postulación, en cargos con jornadas de horas semanales de la ley Nº 15.076 y/o ley Nº 19.664, o en los establecimientos de salud de carácter experimental señalados en dicho artículo. Para estos efectos se considerará todo año o fracción igual o superior a seis meses servidos en forma continua o discontinua.

Se agrega que el monto de la bonificación adicional dependerá de la suma del total de horas semanales que desempeñen los profesionales funcionarios a la fecha de postulación, según las reglas siguientes:

1. Quienes desempeñen once horas semanales, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente a ciento cincuenta unidades de fomento.

2. Quienes desempeñen más de once horas semanales y hasta veintidós horas, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente a cuatrocientas unidades de fomento.

3. Quienes desempeñen más de veintidós horas semanales y hasta cuarenta y tres horas, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente a quinientas unidades de fomento.

4. Quienes desempeñen más de cuarenta y tres horas, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente a seiscientas sesenta y cuatro unidades de fomento.

Añade el inciso segundo que, con todo, respecto de aquellos profesionales funcionarios que en los doce meses anteriores a la fecha de postulación hayan aumentado el número de horas semanales, la bonificación adicional se calculará considerando las horas semanales que tenían en el momento de variar su jornada de trabajo.

El inciso tercero, por su parte, prescribe que el valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente al día en que el profesional funcionario haya cesado en funciones.

Para efectos de la bonificación adicional, los cargos a que se refiere el artículo 44 de la ley Nº 15.076 se considerarán de 28 horas semanales.

El inciso final, en tanto, preceptúa que esta bonificación adicional se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación por retiro voluntario a que se refiere el artículo 1, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

- El artículo 4°, a su vez, estipula que podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional hasta un total de 3.750 beneficiarios, distribuidos anualmente de la forma siguiente:

1. Los años 2016, 2017 y 2018 se consultarán 300 cupos por cada anualidad.

2. El año 2019 contemplará 400 cupos.

3. El año 2020 contemplará 450 cupos.

4. Los años 2021 a 2024, contemplarán 500 cupos para cada anualidad.

Por último, se indica que los cupos que no hubieren sido utilizados entre los años 2016 y 2018 inclusive, incrementarán los cupos para el año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente. Si al 30 de junio de 2024 quedaren cupos disponibles, se abrirá por única vez un plazo especial de postulación de tres meses, el que se regirá de acuerdo al procedimiento que establezca el reglamento.

- Por su parte, el artículo 5° señala que para acceder a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional, los profesionales funcionarios que cumplan los requisitos establecidos en esta ley deberán previamente postular a uno de los cupos disponibles.

Los profesionales funcionarios deberán presentar su postulación conforme a los plazos que determine el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente, en el departamento de recursos humanos o en la unidad que cumpla estas funciones en el organismo en el cual se desempeñan, la que remitirá los antecedentes a la Subsecretaría de Redes Asistenciales.

El inciso tercero dispone que en caso de desempeñarse en más de uno de los organismos señalados en el artículo 1, los profesionales funcionarios podrán presentar su solicitud en cualquiera de ellos, indicando en su comunicación de renuncia voluntaria el total de cargos y horas que sirve y el lugar de desempeño de cada uno de ellos.

Seguidamente, en el inciso cuarto se establece que los profesionales funcionarios que cumplan con el requisito de edad señalado en el artículo 1 podrán participar en cualquiera de los procesos de postulación hasta el correspondiente a aquél en que cumplan 69 años de edad, de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Si no participaren de este último proceso se entenderá que renuncian a los beneficios de esta ley.

El inciso quinto, en tanto, postula que los profesionales funcionarios de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1, que a la fecha de publicación de esta ley tengan cumplidos 69 o más años de edad, podrán postular a los beneficios contenidos en esta ley en los plazos siguientes:

1. Dentro de los veinticuatro meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley, podrán postular aquellos que tengan a dicha fecha entre 69 y 72 años de edad.

2. Dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley, podrán postular aquellos que tengan más de 72 años de edad.

Al finalizar el artículo, se consigna que las postulaciones presentadas por los profesionales funcionarios a los que se refiere el inciso anterior serán incorporadas al proceso de postulación más próximo según lo determine el reglamento.

- El artículo 6° preceptúa que la Subsecretaría de Redes Asistenciales mediante resolución determinará los profesionales funcionarios beneficiarios de los cupos correspondientes a un año.

Agrega el precepto que en el caso de haber mayor número de postulantes que cupos disponibles para un año, se seleccionará a los beneficiarios conforme a los siguientes criterios: en primer término, los de mayor edad de acuerdo a la fecha de nacimiento; en igualdad de condiciones de edad, se desempatará según el mayor número de años de servicio en el conjunto de los organismos señalados en el artículo 1, medidos en años, meses y días. Si persiste la igualdad, se desempatará según el mayor número de días de licencias médicas de acuerdo a lo que determine el reglamento. De persistir la igualdad tendrán preferencia los que acrediten mayor número de horas contratadas al momento de la postulación. En todo caso, si aplicados todos los criterios de selección continúa persistiendo la igualdad, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales, considerando las calificaciones de los dos periodos inmediatamente anteriores al de la postulación.

El inciso tercero sostiene que la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá remitir la resolución de que trata el inciso primero, a través de los medios y mecanismos que defina el reglamento, a cada una de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1. Dichos servicios la difundirán de inmediato a través de medios de amplio acceso.

Añade la disposición que dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de dictación de la resolución antes indicada, la institución deberá notificar el resultado del proceso de postulación a cada uno de los postulantes, sea al correo electrónico institucional que tenga asignado o a aquel que fije en su postulación, o de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880, o por carta certificada dirigida al domicilio que el profesional funcionario tenga registrado en el Servicio.

En último término, se prescribe que los profesionales funcionarios que resulten beneficiarios de cupos en la bonificación por retiro voluntario deberán informar por escrito al departamento de recursos humanos o a quien cumpla la función en su institución empleadora, a más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución que le asigna el cupo, la fecha en que harán efectiva su renuncia voluntaria al cargo y al total de horas que sirvan. Esta fecha deberá hacerse efectiva a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.

- El artículo 7° estipula que los profesionales funcionarios que, habiendo postulado de conformidad al artículo 5 y que cumplan los requisitos para acceder a los beneficios de esta ley, no sean seleccionados por falta de cupos, pasarán a integrar de forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año o años siguientes, sin necesidad de nueva postulación. Una vez que sean incorporados a la nómina de beneficiarios, si quedaren cupos disponibles éstos se completarán con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.

- A su vez, el artículo 8° mandata que el profesional funcionario que se desistiere de un cupo podrá volver a postular por una sola vez. Pero sólo podrá ejercer dicho derecho hasta el proceso correspondiente a aquel en que cumpla 69 años de edad, según lo que disponga el reglamento.

- El artículo 9° prescribe que también tendrán derecho a postular a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional, los profesionales funcionarios de las instituciones señaladas en el artículo 1 que, entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980 , siempre que, dentro de los tres años siguientes a la obtención de la referida pensión, cumplan 60 años de edad las mujeres y 65 años de edad los hombres. En ningún caso dichas edades podrán cumplirse más allá del 30 de junio de 2024. Además, deberán cumplir los requisitos para acceder a dichas bonificaciones. En este caso, los años de servicio en las instituciones a que se refiere el artículo 1 y los demás requisitos, se computarán a la fecha de cese de funciones por la obtención de la referida pensión.

Añade que para efectos de acceder a las bonificaciones señaladas en el inciso anterior, el profesional funcionario, una vez cumplido el requisito de edad indicado en dicho inciso, deberá postular ante su respectiva institución ex empleadora, a los cupos a que se refiere el artículo 4 en los plazos que determine el reglamento. El pago de la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional, según corresponda, se efectuará por parte de dicha institución dentro de los treinta días siguientes a la total tramitación del acto administrativo que conceda las bonificaciones, según corresponda.

En último término, se indica que el valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente al último día del mes inmediatamente anterior al pago.

- El artículo 10 consigna que los profesionales funcionarios que cumpliendo los requisitos no postulen a los beneficios de esta ley dentro de los plazos establecidos en ella y en el reglamento, o no hagan efectiva su renuncia voluntaria en todos los organismos señalados en el artículo 1, respecto de los cargos y del total de horas que sirvan en el plazo que señala esta ley y su reglamento, se entenderá que renuncian irrevocablemente a ellos.

- Por su lado, el artículo 11 manifiesta que los profesionales funcionarios que cesen en sus cargos por aplicación de lo dispuesto en esta ley no podrán ser nombrados ni contratados como funcionarios en calidad de titular o a contrata, ni contratados a honorarios asimilados a grado o sobre la base de honorarios a suma alzada, en ninguno de los organismos señalados en el inciso primero del artículo 1, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que, previamente, devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Agrega que, no obstante lo señalado en el inciso anterior, los profesionales funcionarios podrán celebrar los convenios regulados por el artículo 24 de la ley Nº 19.664.

El inciso final dispone que, excepcionalmente, los profesionales funcionarios que percibieron cualquiera de las bonificaciones establecidas en esta ley, podrán ser contratados sobre la base de honorarios a suma alzada, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias anuales, para efectos de realizar funciones en un programa especial que será administrado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, en los casos siguientes:

1. Criterio sanitario, incluyendo, entre otros, disminución de listas de espera, situaciones de emergencia sanitaria y catástrofes naturales, de conformidad a lo que defina el reglamento a que se refiere el artículo 13.

2. Localidad extrema y rezagada, de conformidad a lo que defina el reglamento a que se refiere el artículo 13.

3. Actividades tutoriales docentes de programas de formación de conformidad a lo que defina el reglamento a que se refiere el artículo 13.

- El artículo 12 consigna que los beneficios de esta ley serán incompatibles con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine por una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiere percibido el profesional funcionario con anterioridad.

- Por último, el artículo 13 prescribe que un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, en un plazo máximo de seis meses, establecerá los procedimientos para la postulación y concesión de las bonificaciones señaladas, así como toda otra norma necesaria para el otorgamiento de dichos beneficios.

- El artículo transitorio, en tanto, establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos. Para los años siguientes, los recursos se consultarán en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.

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DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

La Subsecretaria de Redes Asistenciales, doctora Gisela Alarcón, hizo notar, en primer término, que el proyecto de ley en debate sigue la línea de la política ministerial de formación de especialistas y retención de recursos humanos en el sistema público de salud. Lo anterior, con el fin de rebatir algunos argumentos que propugnan que el incentivo al retiro que se propone aparece como una medida contrapuesta con esa lógica, puesto que lo que en realidad se persigue es que la permanencia en las labores funcionarias sea digna y permita a los profesionales tener un horizonte claro acerca de lo que significará su egreso de ella.

Para dar un marco general a la discusión, exhibió un cuadro que da cuenta de la dotación total del personal que cumple funciones en el Sistema Nacional de Servicios de Salud:

Precisó que los profesionales regidos por las leyes N°s 15.076 y 19.664 son médicos cirujanos, odontólogos, químicos farmacéuticos y bioquímicos.

En cuanto al origen de la iniciativa de ley, sostuvo que ella da cumplimiento a los acuerdos alcanzados con los citados profesionales, con el objeto de mejorar las condiciones de egreso de los funcionarios que, habiendo cumplido una larga trayectoria de entrega al servicio público, se preparan para pensionarse por vejez. Así, el día 20 de abril del presente año, el Gobierno suscribió un Protocolo de Acuerdo con los Presidentes de los colegios profesionales de Médicos Cirujanos, Cirujanos Dentistas, Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos, en el cual se acordó un plan de incentivo al retiro que beneficiaría a esos profesionales funcionarios afectos a las leyes antes mencionadas, de los Servicios de Salud y a los de la Escala A de remuneraciones de los establecimientos de salud de carácter experimental [1].

Sobre los alcances generales del proyecto de ley, puntualizó que tendrá una duración de 10 años, desde el 1 de julio de 2014 al 30 de junio de 2024, lo que constituye un tiempo de vigencia mayor que los contemplados en preceptivas anteriores, permitiendo así a los profesionales funcionarios que podrán acceder a los beneficios prepararse con mayor certidumbre para el egreso de la respectiva institución. Podrán acogerse a los beneficios hasta 3.750 profesionales funcionarios, a partir de los 60 años de edad, si son mujeres, o de los 65 años, en caso de ser hombres. Por último, declaró que esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y en consecuencia no estará afecta a descuento alguno.

Hizo presente que los profesionales funcionarios, en todos los casos, deberán haber cumplido a lo menos once años de servicios, contados hacia atrás desde la fecha de postulación, y que el monto de la bonificación por retiro voluntario será equivalente a once meses de remuneración imponible.

Para optar a los beneficios indicados los beneficiarios podrán participar en cualquiera de los sucesivos procesos, hasta el correspondiente a aquel en que cumplan 69 años de edad. A su vez, aquellos que a la fecha de publicación de la ley hayan cumplido 69 o más años de edad, podrán postular a los beneficios en los plazos siguientes:

- Dentro de los 24 meses siguientes a la fecha de publicación de la ley, quienes tengan entre 69 y 72 años de edad.

- Dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de publicación de la ley, si tienen más de 72 años de edad.

En seguida, la señora Subsecretaria se refirió a los beneficios de la iniciativa, que están constituidos por dos tipos de bonificaciones. La primera, a la que ya se ha hecho mención, será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses, continuos o discontinuos, prestados en algunos de los organismos señalados, con un máximo de 11 meses. La segunda, de carácter adicional, favorecerá a los profesionales funcionarios que tengan a lo menos quince años de servicios a la fecha de su postulación y su monto dependerá de la suma del total de horas semanales que en ese momento desempeñen.

Este último beneficio, explicó, fue modificado en el primer trámite constitucional, en los términos que se detallan en el cuadro que se consigna a continuación:

La enmienda se justifica porque no incentiva la baja permanencia en horas de servicio de los profesionales. No obstante, especificó que los recursos destinados a financiar la iniciativa de ley no se incrementan, dado que los fondos que se reducen en el primer tramo son utilizados para aumentar la bonificación de aquellos que sirven más de 43 horas.

Añadió que las personas que cesen en sus cargos por aplicación de la ley no podrán ser nombradas ni contratadas como funcionarios en calidad de titular o contrata, ni contratados a honorarios asimilados a grado o sobre la base de honorarios a suma alzada, en ninguno de los organismos contemplados en la normativa, durante los 5 años siguientes al término de la relación laboral, salvo que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos. Sin embargo, estarán exceptuados de esta regla quienes sean contratados sobre la base de honorarios a suma alzada, de acuerdo a disponibilidades presupuestarias anuales, para realizar funciones en programas especiales administrados por la Subsecretaría de Redes Asistenciales que se justifiquen por criterios sanitarios, incluyendo disminución de listas de espera, situaciones de emergencia sanitaria y catástrofes naturales, en el caso de que la prestación de servicios se requiera en localidades extremas y rezagadas y para cumplir actividades tutoriales docentes en programas de formación.

Acotó a continuación que se contará con 300 cupos para retiro entre los años 2016 y 2018; 400 cupos en 2019; 450 el año 2020, y 500 entre los años 2021 y 2024.

Finalmente, expresó que el egreso por incentivo al retiro está considerado en el plan de formación de especialistas, que al final del Gobierno pretende cerrar entre el 69% y el 81% de la brecha.

Acto seguido, el Consejero Nacional del Colegio de Cirujano Dentistas de Chile A.G. señor Milton Rojas, consignó que el incentivo al retiro en debate subsana ciertas deficiencias que muestran los sistemas previsionales vigentes.

Destacó que el acuerdo alcanzado entre los colegios profesionales y el Ministerio de Salud no sólo abarca esta iniciativa, sino también otras normativas recientemente sancionadas.

Asimismo, valoró que durante la tramitación del proyecto de ley se haya procurado un mejoramiento de las condiciones de quienes tienen un mayor compromiso horario, lo que favorece a quienes han elegido cumplir la mayoría de sus labores en la salud pública. Otro asunto interesante, agregó, es que el retiro será programado en diferentes tramos, lo que no afectará a los usuarios de los servicios de salud y, por otro lado, permitirá el rejuvenecimiento de la dotación de especialistas.

La representante del Colegio de Bioquímicos de Chile A.G., señora Gisella Arellano, también se mostró de acuerdo con el incremento de los beneficios de los funcionarios que muestran mayor permanencia en el servicio público, puesto que debe haber un mayor compromiso estatal con quienes han elegido esa alternativa laboral.

Hizo notar que, de conformidad con los convenios suscritos, hay fechas comprometidas para el inicio del proceso de retiro y, por tal motivo, solicitó una tramitación expedita de la iniciativa.

Por su parte, el representante del Colegio de Químico Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile A.G., señor Francisco Javier Álvarez, manifestó que el proyecto de ley es un reconocimiento a los gremios involucrados y a los funcionarios que optaron por trabajar en el servicio público, y da certeza a los profesionales funcionarios sobre la forma en que se efectuará su egreso al final de la carrera. Lo anterior, a efectos de paliar la importante fuga de profesionales hacia el sector privado.

Agradeció la voluntad de las autoridades del Ministerio de salud y de los gremios que formaron parte del acuerdo, así como también a los parlamentarios que han perfeccionado la iniciativa en su tramitación, tan esperada por cientos de funcionarios.

En último término, el Presidente del Colegio Médico de Chile A.G., doctor Enrique Paris, recalcó que la propuesta legislativa no afectará el funcionamiento de los centros asistenciales de salud, pues se trata de premiar a quienes han permanecido por largo tiempo en el sistema público y de dar una señal a los que ingresan, en el sentido de que si se mantienen por un término prolongado recibirán un incentivo al final de su carrera. Valoró también que por primera vez se incluya en este tipo de iniciativa a los funcionarios de los establecimientos de salud experimentales.

Además, estimó correcta la modificación que redujo la bonificación adicional en el caso de los profesionales que cumplen 11 horas, porque si bien son necesarios en algunos servicios, lo ideal es que los integrantes del equipo de salud tengan contratos que impliquen mayor permanencia en el establecimiento correspondiente. Incluso se ha pedido a las autoridades que en caso de suscripción de convenios con sociedades de profesionales para la atención de pacientes fuera del horario normal, se prefiera a quienes tienen realmente un vínculo prolongado con el centro de salud.

Resaltó que se consideren excepciones a la inhabilidad que afectará a quienes se acojan a los beneficios, de las cuales destacó la realización de actividades tutoriales docentes en el marco del programa de formación de especialidades, cuestión que será especialmente relevante en regiones.

Al culminar su intervención, observó que los profesionales de la salud que cumplen labores en establecimientos de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Gendarmería no están incluidos en este tipo de iniciativas de ley, lo cual ha provocado una merma en la dotación de personal en esos servicios. De consiguiente, llamó a reflexionar sobre esa situación para dar prontamente una señal que ponga fin a esa pérdida de profesionales.

La Honorable Senadora señora Goic destacó la importancia de tramitar proyectos de ley que han sido trabajados y consensuados previamente con los actores y beneficiarios y que, junto con fortalecer el sistema de salud, reconocen el trabajo de quienes han dedicado su vida profesional al servicio público.

A su vez, la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe preguntó qué profesionales se incluyen en la Escala A de remuneraciones de los establecimientos de salud de carácter experimental.

Además, planteó que es de conocimiento público la falta de especialistas en los centros asistenciales y, en ese contexto, podría ser contraproducente que un profesional de 65 años de edad, que está plenamente vigente, abandone la actividad.

Dando respuesta a la primera inquietud formulada, la señora Subsecretaria de Redes Asistenciales expresó que los profesionales catalogados en la Escala A de remuneraciones de los establecimientos de salud de carácter experimental son los médicos.

A su turno, el ex Senador, doctor Mariano Ruiz-Esquide, hizo notar que antiguamente era muy favorable para los profesionales médicos trabajar en los centros asistenciales de las Fuerzas Armadas, ya que su estatuto incluía beneficios laborales superiores a los establecidos en la Ley Médica, y preguntó cuál es la razón de que ello no se ha mantenido.

El señor Presidente del Colegio Médico de Chile A.G. informó que quienes cumplen labores en servicios de salud castrenses han quedado sistemáticamente fuera de todos los reajustes y beneficios que se han negociado con las últimas administraciones, lo que ha deteriorado su situación en comparación con los profesionales adscritos a las leyes N°s 15.076 y 19.664. De hecho, quienes ingresan a esas instituciones reciben remuneraciones entre 35% y 55% inferiores a lo que ofrece el sistema público de salud, situación que también incide en una adecuada atención de los usuarios.

Luego, indicó que en los primeros años de vigencia de esta ley los cupos anuales para retiro serán 300, pero desde el Gobierno anterior se forman 800 especialistas al año, cifra que se ha incrementado en la actual administración a 1.000, lo que compensará el egreso de especialistas en virtud del presente proyecto. Entonces, de mantenerse en el tiempo esta política pública no deberían generarse problemas en la atención de los pacientes.

El señor Consejero Nacional del Colegio de Cirujano Dentistas de Chile A.G. manifestó que las profesiones relacionadas con el área médica provocan un detrimento relevante en la salud personal a lo largo del tiempo, ya que, por ejemplo, algunos especialistas trabajan con elementos tóxicos que producen sus efectos en el largo plazo o soportan una carga horaria importante, especialmente por el sistema de turnos.

El Honorable Senador señor Rossi trajo a colación la falta de especialistas médicos que se constata en el sistema público de salud y la inequidad de su distribución a nivel regional, cuestión que se relaciona directamente, en su parecer, con la ausencia de incentivos económicos. Señaló que el escenario ideal es que los médicos laboren en jornadas completas en los servicios de salud y que no tengan que trasladarse a diferentes recintos, públicos o privados, durante el día.

Si bien manifestó tener claro que no es posible igualar el rango de remuneraciones que los profesionales reciben en el ámbito privado instó a realizar mayores esfuerzos en ese sentido. Consultó acerca de la remuneración promedio que recibe un especialista que sirva 44 horas.

La señora Subsecretaria de Redes Asistenciales reiteró que el programa de cierre de la brecha de especialistas está basado en una estimación que abarca hasta el año 2018, considerando también el número de médicos que hacen devolución de su beca. Ello implicaría contar con 2.904 nuevos especialistas en el sistema, con lo que se paliaría la brecha identificada en el año 2014, que alcanzaba a 3.795 profesionales. Sin perjuicio de lo anterior, está en curso una nueva evaluación, basada en metodologías recomendadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, que se relaciona con la tasa de uso de las diferentes prestaciones médicas, lo que permitirá tener un panorama más claro sobre ese tema.

Seguidamente, informó que la edad para postular a los beneficios contemplados en la iniciativa de ley se extiende hasta los 69 años, por lo que no será obligatorio el retiro una vez cumplida la edad para jubilar.

Dando respuesta a una consulta de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, la personera de Gobierno clarificó que sólo el 4% de médicos devolver su beca. Aunque se trata de una cifra reducida, es de suma importancia para la Subsecretaría disminuir aún más los niveles de incumplimiento y, por lo mismo, se está trabajando para otorgar a quienes lo requieran cierta flexibilidad para el retorno. Pero al mismo tiempo se endurecerán las sanciones para aquellos médicos que no cumplan con la obligación de forma injustificada.

En último término, consignó que la renta que percibe en promedio un médico especialista que cumple una jornada de 44 horas en la ciudad de Iquique, por ejemplo, fluctúa entre $ 3.200.000 y $4.500.000, en tanto que en la Región Metropolitana varía entre $2.900.000 y $3.500.000. Además, con la asignación para especialidades recientemente aprobada en esta Comisión [1], dichos montos deberían incrementarse en alrededor de $ 600.000.

- Sometido a votación en general y en particular el proyecto de ley, resultó aprobado sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán y Rossi.

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TEXTO DEL PROYECTO APROBADO

A continuación, se transcribe el texto del proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que la Comisión de Salud propone aprobar en general y en particular, en los mismos términos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Otórgase una bonificación por retiro voluntario, por una sola vez, a los profesionales funcionarios de planta o a contrata, regidos por las leyes Nos 19.664 y 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, a excepción de los cargos del primer y segundo nivel jerárquico pertenecientes al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley Nº 19.882, que se desempeñen en alguno de los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nos 18.933 y 18.469; así como a los profesionales funcionarios de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 29, 30 y 31, todos de 2000, del Ministerio de Salud, regidos por la Escala A) contenida en las respectivas resoluciones triministeriales Nos 20, 21 y 26, todas de 2004, del Ministerio de Salud, que fijan sus sistemas de remuneraciones, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en esta ley y su reglamento.

Los profesionales funcionarios señalados en el inciso anterior tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario siempre que entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria a todos los cargos y el total de horas que sirven o que estén sirviendo en el conjunto de los organismos señalados en el inciso anterior, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y las que se fijen en el reglamento.

También tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario aquellos profesionales funcionarios señalados en el inciso primero que, al 30 de junio de 2014, hayan cumplido 60 o más años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 o más años de edad, tratándose de los hombres, siempre que hagan efectiva su renuncia voluntaria a todos los cargos y al total de horas que sirven en el conjunto de los organismos señalados en el inciso primero, en los plazos y según las normas contenidas en ésta y en las que se fijen en el reglamento.

Para acceder a esta bonificación, los profesionales funcionarios señalados en los incisos anteriores deberán tener a lo menos once años de servicios, contados hacia atrás desde la fecha de su postulación, en cargos con jornadas de horas semanales de la ley Nº 15.076 y/o ley Nº 19.664, o en los establecimientos de salud de carácter experimental señalados en el inciso primero. Para estos efectos, se considerará todo año o fracción igual o superior a seis meses servidos en forma continua o discontinua.

Artículo 2.- La bonificación por retiro voluntario será equivalente a once meses de remuneración imponible. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al profesional funcionario, considerando el total de horas servidas en los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

La bonificación por retiro voluntario no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.

El pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de la institución empleadora del profesional funcionario, dentro de los treinta días siguientes a la total tramitación de la resolución que hace efectiva la renuncia voluntaria.

Artículo 3.- Concédese, por una sola vez, una bonificación adicional, de cargo fiscal, a los profesionales funcionarios de planta o a contrata a que se refiere el artículo 1 que tengan, a lo menos, quince años de servicios contados hacia atrás desde la fecha de su postulación, en cargos con jornadas de horas semanales de la ley Nº 15.076 y/o ley Nº 19.664, o en los establecimientos de salud de carácter experimental señalados en dicho artículo. Para estos efectos se considerará todo año o fracción igual o superior a seis meses servidos en forma continua o discontinua.

El monto de la bonificación adicional dependerá de la suma del total de horas semanales que desempeñen los profesionales funcionarios a la fecha de postulación, según las reglas siguientes:

1. Quienes desempeñen once horas semanales, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente a ciento cincuenta unidades de fomento.

2. Quienes desempeñen más de once horas semanales y hasta veintidós horas, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente a cuatrocientas unidades de fomento.

3. Quienes desempeñen más de veintidós horas semanales y hasta cuarenta y tres horas, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente a quinientas unidades de fomento.

4. Quienes desempeñen más de cuarenta y tres horas, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente a seiscientas sesenta y cuatro unidades de fomento.

Con todo, respecto de aquellos profesionales funcionarios que en los doce meses anteriores a la fecha de postulación hayan aumentado el número de horas semanales, la bonificación adicional se calculará considerando las horas semanales que tenían en el momento de variar su jornada de trabajo.

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente al día en que el profesional funcionario haya cesado en funciones.

Para efectos de la bonificación adicional, los cargos a que se refiere el artículo 44 de la ley Nº 15.076 se considerarán de 28 horas semanales.

Esta bonificación adicional se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación por retiro voluntario a que se refiere el artículo 1, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

Artículo 4.- Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional hasta un total de 3.750 beneficiarios, distribuidos anualmente de la forma siguiente:

1. Los años 2016, 2017 y 2018 se consultarán 300 cupos por cada anualidad.

2. El año 2019 contemplará 400 cupos.

3. El año 2020 contemplará 450 cupos.

4. Los años 2021 a 2024, contemplarán 500 cupos para cada anualidad.

Los cupos que no hubieren sido utilizados entre los años 2016 y 2018 inclusive, incrementarán los cupos para el año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente. Si al 30 de junio de 2024 quedaren cupos disponibles, se abrirá por única vez un plazo especial de postulación de tres meses, el que se regirá de acuerdo al procedimiento que establezca el reglamento.

Artículo 5.- Para acceder a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional, los profesionales funcionarios que cumplan los requisitos establecidos en esta ley deberán previamente postular a uno de los cupos disponibles.

Los profesionales funcionarios deberán presentar su postulación conforme a los plazos que determine el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente, en el departamento de recursos humanos o en la unidad que cumpla estas funciones en el organismo en el cual se desempeñan, la que remitirá los antecedentes a la Subsecretaría de Redes Asistenciales.

En caso de desempeñarse en más de uno de los organismos señalados en el artículo 1, los profesionales funcionarios podrán presentar su solicitud en cualquiera de ellos, indicando en su comunicación de renuncia voluntaria el total de cargos y horas que sirve y el lugar de desempeño de cada uno de ellos.

Los profesionales funcionarios que cumplan con el requisito de edad señalado en el artículo 1 podrán participar en cualquiera de los procesos de postulación hasta el correspondiente a aquél en que cumplan 69 años de edad, de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Si no participaren de este último proceso se entenderá que renuncian a los beneficios de esta ley.

Los profesionales funcionarios de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1, que a la fecha de publicación de esta ley tengan cumplidos 69 o más años de edad, podrán postular a los beneficios contenidos en esta ley en los plazos siguientes:

1. Dentro de los veinticuatro meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley, podrán postular aquellos que tengan a dicha fecha entre 69 y 72 años de edad.

2. Dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley, podrán postular aquellos que tengan más de 72 años de edad.

Las postulaciones presentadas por los profesionales funcionarios a los que se refiere el inciso anterior serán incorporadas al proceso de postulación más próximo según lo determine el reglamento.

Artículo 6.- La Subsecretaría de Redes Asistenciales mediante resolución determinará los profesionales funcionarios beneficiarios de los cupos correspondientes a un año.

En el caso de haber mayor número de postulantes que cupos disponibles para un año, se seleccionará a los beneficiarios conforme a los siguientes criterios: en primer término, los de mayor edad de acuerdo a la fecha de nacimiento; en igualdad de condiciones de edad, se desempatará según el mayor número de años de servicio en el conjunto de los organismos señalados en el artículo 1, medidos en años, meses y días. Si persiste la igualdad, se desempatará según el mayor número de días de licencias médicas de acuerdo a lo que determine el reglamento. De persistir la igualdad tendrán preferencia los que acrediten mayor número de horas contratadas al momento de la postulación. En todo caso, si aplicados todos los criterios de selección continúa persistiendo la igualdad, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales, considerando las calificaciones de los dos periodos inmediatamente anteriores al de la postulación.

La Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá remitir la resolución de que trata el inciso primero, a través de los medios y mecanismos que defina el reglamento, a cada una de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1. Dichos servicios la difundirán de inmediato a través de medios de amplio acceso.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de dictación de la resolución antes indicada, la institución deberá notificar el resultado del proceso de postulación a cada uno de los postulantes, sea al correo electrónico institucional que tenga asignado o a aquel que fije en su postulación, o de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880, o por carta certificada dirigida al domicilio que el profesional funcionario tenga registrado en el Servicio.

Los profesionales funcionarios que resulten beneficiarios de cupos en la bonificación por retiro voluntario deberán informar por escrito al departamento de recursos humanos o a quien cumpla la función en su institución empleadora, a más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución que le asigna el cupo, la fecha en que harán efectiva su renuncia voluntaria al cargo y al total de horas que sirvan. Esta fecha deberá hacerse efectiva a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.

Artículo 7.- Los profesionales funcionarios que, habiendo postulado de conformidad al artículo 5 y que cumplan los requisitos para acceder a los beneficios de esta ley, no sean seleccionados por falta de cupos, pasarán a integrar de forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año o años siguientes, sin necesidad de nueva postulación. Una vez que sean incorporados a la nómina de beneficiarios, si quedaren cupos disponibles éstos se completarán con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.

Artículo 8.- El profesional funcionario que se desistiere de un cupo podrá volver a postular por una sola vez. Pero sólo podrá ejercer dicho derecho hasta el proceso correspondiente a aquel en que cumpla 69 años de edad, según lo que disponga el reglamento.

Artículo 9.- También tendrán derecho a postular a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional, los profesionales funcionarios de las instituciones señaladas en el artículo 1 que, entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, siempre que, dentro de los tres años siguientes a la obtención de la referida pensión, cumplan 60 años de edad las mujeres y 65 años de edad los hombres. En ningún caso dichas edades podrán cumplirse más allá del 30 de junio de 2024. Además, deberán cumplir los requisitos para acceder a dichas bonificaciones. En este caso, los años de servicio en las instituciones a que se refiere el artículo 1 y los demás requisitos, se computarán a la fecha de cese de funciones por la obtención de la referida pensión.

Para efectos de acceder a las bonificaciones señaladas en el inciso anterior, el profesional funcionario, una vez cumplido el requisito de edad indicado en dicho inciso, deberá postular ante su respectiva institución exempleadora, a los cupos a que se refiere el artículo 4 en los plazos que determine el reglamento. El pago de la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional, según corresponda, se efectuará por parte de dicha institución dentro de los treinta días siguientes a la total tramitación del acto administrativo que conceda las bonificaciones, según corresponda.

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente al último día del mes inmediatamente anterior al pago.

Artículo 10.- Los profesionales funcionarios que cumpliendo los requisitos no postulen a los beneficios de esta ley dentro de los plazos establecidos en ella y en el reglamento, o no hagan efectiva su renuncia voluntaria en todos los organismos señalados en el artículo 1, respecto de los cargos y del total de horas que sirvan en el plazo que señala esta ley y su reglamento, se entenderá que renuncian irrevocablemente a ellos.

Artículo 11.- Los profesionales funcionarios que cesen en sus cargos por aplicación de lo dispuesto en esta ley no podrán ser nombrados ni contratados como funcionarios en calidad de titular o a contrata, ni contratados a honorarios asimilados a grado o sobre la base de honorarios a suma alzada, en ninguno de los organismos señalados en el inciso primero del artículo 1, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que, previamente, devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

No obstante lo señalado en el inciso anterior, los profesionales funcionarios podrán celebrar los convenios regulados por el artículo 24 de la ley Nº 19.664.

Excepcionalmente, los profesionales funcionarios que percibieron cualquiera de las bonificaciones establecidas en esta ley, podrán ser contratados sobre la base de honorarios a suma alzada, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias anuales, para efectos de realizar funciones en un programa especial que será administrado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, en los casos siguientes:

1. Criterio sanitario, incluyendo, entre otros, disminución de listas de espera, situaciones de emergencia sanitaria y catástrofes naturales, de conformidad a lo que defina el reglamento a que se refiere el artículo 13.

2. Localidad extrema y rezagada, de conformidad a lo que defina el reglamento a que se refiere el artículo 13.

3. Actividades tutoriales docentes de programas de formación de conformidad a lo que defina el reglamento a que se refiere el artículo 13.

Artículo 12.- Los beneficios de esta ley serán incompatibles con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine por una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiere percibido el profesional funcionario con anterioridad.

Artículo 13.- Un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, en un plazo máximo de seis meses, establecerá los procedimientos para la postulación y concesión de las bonificaciones señaladas, así como toda otra norma necesaria para el otorgamiento de dichos beneficios.

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos. Para los años siguientes, los recursos se consultarán en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.”.

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Acordado en sesión de fecha 25 de octubre de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Carolina Goic Boroevic (Presidenta) y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y señores Francisco Chahuán Chahuán y Fulvio Rossi Ciocca.

Valparaíso, 27 de octubre de 2016.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE OTORGA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO Y UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL A LOS PROFESIONALES FUNCIONARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE CARÁCTER EXPERIMENTAL QUE INDICA.

(Boletín Nº 10.790-11)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO

POR LA COMISIÓN: Esta iniciativa de ley tiene por objeto establecer un plan de incentivo al retiro voluntario, que mejore las condiciones económicas de egreso de profesionales funcionarios de los servicios de salud y de los establecimientos de salud de carácter experimental que indica.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular por unanimidad, sin modificaciones.

(4 x 0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: trece artículos permanentes y uno transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: suma, vence el 27 de octubre de 2016.

VI. INICIATIVA: Mensaje de la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Aprobado en general por 98 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones. En particular, el artículo 3° fue sancionado con la misma votación, en tanto que el artículo 13 fue aprobado por 99 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 28 de septiembre de 2016.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primero, discusión en general y en particular. Pasa a la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Ley N° 15.076, Estatuto Médico Funcionario; tiene texto refundido en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2001.

2.- Ley N° 19.664, que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los Servicios de Salud y modifica la ley

N° 15.076.

3.- Decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Salud, de 2001, que crea el establecimiento de salud de carácter experimental Hospital Padre Alberto Hurtado.

4.- Decreto con fuerza de ley N° 30, del Ministerio de Salud, de 2001, que crea el establecimiento de salud de carácter experimental “Centro de Referencia de Salud Peñalolén Cordillera Oriente”.

5.- Decreto con fuerza de ley N° 31, del Ministerio de Salud, de 2001, que crea el establecimiento de salud de carácter experimental “Centro de Referencia de Salud de Maipú”.

6.- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley

N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

7.- Ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

8.- Decreto ley N° 3500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones.

9.- Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

Valparaíso, 27 de octubre de 2016.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 20 de diciembre, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 76. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional a los profesionales funcionarios de los Servicios de Salud y de los establecimientos de salud de carácter experimental que indica.

BOLETÍN N° 10.790-11.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de informar acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que se estudió este asunto concurrieron las siguientes personas:

Del Ministerio de Salud, la Subsecretaria de Redes Asistenciales, señora Gisela Alarcón; el Jefe de Gabinete, señor Juan Vielmas; la Jefa de la División de Gestión y Desarrollo para Personas, señora Natalia Oltra; la Encargada de Seguimiento Legislativo, señora Paulina Palazzo; el Abogado de la División Jurídica, señor Manuel Pérez; la Asesora del Gabinete, señora Natalia Flores, y el Periodista, señor Mauricio Pradenas.

De la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el Asesor Subdirector de Racionalización y Función Pública, señor Rodrigo Caravantes.

La Jefa de Gabinete del Honorable Senador Harboe, señora Deborah Bailey.

Los Asesores del Honorable Senador Prokurica, señora Carmen Castañaza, y señor Rodrigo Suárez.

El Jefe de Gabinete del Honorable Senador Zaldívar, señor Christian Valenzuela.

Del Colegio de Cirujano Dentistas de Chile, el Consejero Regional, señor Milton Ramos.

Del Colegio de Químico Farmacéuticos y Bioquímicos de Chile A.G., el Consejero Nacional, señor Francisco Álvarez.

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Cabe señalar que la presente iniciativa de ley fue discutida previamente en general y particular, en el trámite reglamentario de primer informe, por la Comisión de Salud, conforme a lo dispuesto por la Sala del Senado en sesión de 4 de octubre de 2016.

A la Comisión de Hacienda, en tanto, corresponde conocer de aquellas disposiciones del proyecto de ley que son de su competencia, de conformidad con lo prescrito en el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y con lo dispuesto por la Sala del Senado en sesión de 28 de septiembre de 2016.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Establecer un plan de incentivo al retiro voluntario que mejore las condiciones económicas de egreso de profesionales funcionarios de los servicios de salud y de los establecimientos de salud de carácter experimental.

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Previo al conocimiento de los asuntos de competencia de la Comisión, la Subsecretaria de Redes Asistenciales, señora Gisela Alarcón, destacó que el presente proyecto de ley responde a un acuerdo tripartito entre el Ministerio de Hacienda, los colegios de los profesionales funcionarios adscritos a las leyes números 19.664 y 15.076 y el Ministerio de Salud. Enseguida, desarrolló una presentación del siguiente tenor:

El Honorable Senador señor Prokurica se manifestó sorprendido por la cantidad de médicos cirujanos que trabajan exclusivamente en el sector privado. Consultó qué proporción de ellos, más allá de su calidad privada, utiliza infraestructura perteneciente al sector público.

Agregó que debiesen existir mecanismos que permitan que aquellos médicos que abandonan el sector público vuelvan a él, particularmente en regiones, donde el déficit se hace más patente.

La señora Subsecretaria indicó que la información que se ha presentado a la Comisión no incluye, por ejemplo, el caso de médicos que participan en sociedades médicas que venden servicios al sistema público. Tal situación, destacó, es abordada por una glosa que se ha incluido en la ley de presupuestos para el año 2017, en virtud de la cual para que un médico pueda vender servicios al sector público, sea parte de una sociedad o no, deberá tener a lo menos once horas semanales contratadas en dicho sector, a contar del próximo mes de enero.

AVANCE DEL PROGRAMA DE GOBIERNO

La señora Subsecretaria resaltó que, como el gráfico demuestra, más de 1.000 médicos ingresaron durante el presente año a los programas de formación de especialistas, que contemplan tres años de formación y seis de devolución en el sistema público de salud. Conforme a esto, sumado a la existencia de becarios que han ido culminado su formación, el cierre de brecha al final del actual Gobierno será de entre 69% y 81%, según se incluya o no en el conteo a los médicos generales de zona.

El Honorable Senador señor Prokurica observó que, como es sabido, en diversos lugares del país se da la situación de médicos que se especializan con recursos públicos regionales y que, sin embargo, no vuelven posteriormente a ejercer a esas regiones. Recordó que con ocasión de la discusión de la ley de presupuestos, el Ejecutivo había expresado que se estaban analizando alternativas para no permitir el ejercicio a aquellos médicos que incumplieran su obligación de devolución. Preguntó cuándo se iniciará la aplicación de ese tipo de medidas.

La señora Subsecretaria señaló que lo que el Ejecutivo ha planteado es que se deben buscar mecanismos que generen mayor flexibilidad en el período asistencial obligatorio de los médicos en el sistema público. Esto, con miras a evitar, habiendo situaciones atendibles, que un médico quede inhabilitado para el ejercicio de su profesión. Pero conjuntamente, añadió, si aún en esas condiciones de flexibilidad un médico no cumple con el antedicho período asistencial, la idea es que sea eliminado del registro de la Superintendencia de Salud. Esta medida, si bien no implica prohibir el ejercicio de la profesión, en la práctica sí importaría, por ejemplo, incapacidad para generar prestaciones AUGE o ejercer especialidad. En esa dirección, culminó, se está trabajando en una mesa con el Colegio Médico, con el objeto de que se haga operativa durante el primer semestre del año 2017.

Enseguida, prosiguió con su presentación.

CONTEXTO

- El proyecto de ley concreta los acuerdos con los trabajadores por mejorar las condiciones de egreso de los funcionarios que, habiendo cumplido una larga trayectoria de entrega al servicio público, se preparan para pensionarse por vejez.

- El día 20 de abril del presente año, el Gobierno suscribió un Protocolo de Acuerdo con los Presidentes de los Colegios Profesionales de Médicos Cirujanos, Cirujanos Dentistas, Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos, en el cual se acordó un plan de incentivo al retiro que beneficiará a los profesionales funcionarios afectos a las leyes N° 15.076 y 19.664, de los Servicios de Salud y los profesionales funcionarios de la Escala A de remuneraciones de los Establecimientos de Salud de Carácter Experimental.

ALCANCES GENERALES DEL PROYECTO

- Duración: 10 años, desde el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024. Mayor duración que los contemplados en leyes anteriores, permitiendo así a los profesionales funcionarios que forman parte de la cobertura de él, prepararse para el egreso de la institución con mayor certeza.

- Cobertura: Podrán acogerse a los beneficios hasta 3.750 profesionales funcionarios y funcionarias, 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres.

- Esta bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

CONTENIDOS

1) Bonificación por retiro voluntario, de cargo fiscal

2) Beneficiarios y entidades consideradas:

a.- Los profesionales funcionarios de planta o a contrata, regidos por las leyes N° 15.076 y N° 19.664, que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud. Se excluyen los cargos del Primer y Segundo Nivel Jerárquico pertenecientes al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882.

b.- Los profesionales funcionarios de los Establecimientos de Salud de Carácter Experimental creados por los Decretos con Fuerza de Ley N° 29, 30 y 31, del año 2001, del Ministerio de Salud, regidos por la Escala A) contenida en las resoluciones triministeriales N° 20, 21 y 26, todas de 2004, del Ministerio de Salud, que fijan sus sistemas de remuneraciones.

Al respecto, la señora Subsecretaria explicó la situación de los médicos que trabajan en los hospitales de las Fuerzas Armadas y de Orden y de Carabineros de Chile (dependientes del Ministerio de Defensa) y en el Instituto Médico Legal (dependiente del Ministerio de Justicia). Ninguno de dichos ministerios, indicó, formó parte del acuerdo tripartito a que hiciera referencia al inicio de su intervención, por lo que los médicos de las citadas instituciones no accederán a los beneficios que el presente proyecto de ley propone.

Puso especial relieve en que el Ejecutivo ya se encuentra coordinando a los distintos ministerios involucrados en este asunto, (Hacienda, Justicia, Defensa y Salud), con miras a que los señalados médicos accedan, en otro proyecto, a la misma clase de beneficios que en esta oportunidad se están analizando.

El Honorable Senador señor Prokurica lamentó que en esta ocasión los beneficios no aprovechen a los médicos de las Fuerzas Armadas y Carabineros, toda vez que son precisamente ellos quienes muchas veces brindan asistencia para reducir las listas de esperas que se generan a lo largo del país.

Agregó entender, en virtud de las palabras de la señora Subsecretaria, la existencia de un compromiso por parte del Ejecutivo para el envío de un proyecto de ley distinto que beneficie a los señalados médicos.

El Honorable Senador señor Zaldívar apuntó que el Ejecutivo ya había expresado anteriormente su compromiso para presentar una propuesta legislativa sobre esta materia, así como respecto del diferente tratamiento remuneratorio que reciben los médicos de las Fuerzas Armadas, Carabineros y el Servicio Médico Legal.

La señora Subsecretaria continuó con su presentación.

3) Beneficiarios específicos:

a) Profesionales funcionarios señalados en el inciso primero, que al 30 de junio de 2014, hubieren cumplido 60 o más años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 o más años de edad si son hombres.

b) Los profesionales funcionarios que hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que, dentro de los tres años siguientes a la obtención de la referida pensión, cumplan 60 años de edad las mujeres y 65 años de edad los hombres. Todo esto se deberá llevar a cabo dentro del período de vigencia de la ley, y debiendo cumplir los requisitos para acceder a dichas bonificaciones.

Los profesionales funcionarios, en todos los casos, deberán tener a lo menos once años de servicios, contados hacia atrás desde la fecha de postulación.

4) Monto de la bonificación por retiro voluntario: Equivalente a 11 meses de remuneración imponible.

5) Postulación: Los beneficiarios podrán participar en cualquiera de los procesos de postulación, hasta el correspondiente a aquel en que cumplan 69 años de edad. Aquellos que a la fecha de publicación de este proyecto de Ley, tengan cumplido 69 o más años de edad, podrán postular a los beneficios en los plazos siguientes:

a) Dentro de los 24 meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley, podrán postular aquellos que tengan a dicha fecha, entre 69 y 72 años de edad.

b) Dentro de los 12 meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley, podrán postular aquellos que tengan más de 72 años de edad.

6) Pago de la bonificación por retiro voluntario:

a) El pago se efectuará por parte de la institución en que se haya desempeñado el profesional funcionario dentro de los treinta días siguientes a la total tramitación del acto administrativo, según corresponda.

7) Bono y Bonos adicionales:

a) Bono por retiro Voluntario: La bonificación será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses, continuos o discontinuos, prestados en algunos de los organismos señalados, con un máximo de 11 meses.

b) Bonificación adicional: Bonificación adicional a los profesionales funcionarios que tengan, a lo menos, quince años de servicios contados hacia atrás a partir de la fecha de su postulación. El monto de la bonificación adicional dependerá de la suma del total de horas semanales que desempeñen los profesionales funcionarios a la fecha de postulación a ella.

En relación con el cuadro precedente, la señora Subsecretaria explicó que una indicación aprobada en la Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, disminuyó la bonificación a los profesionales contratados solamente por 11 horas semanales, de 300 a 150 unidades de fomento (UF). Esto sirvió para favorecer a los contratados por más de 43 horas semanales, cuya bonificación, incialmente contemplada en 650 UF, ascenderá a 664 UF.

Esta enmienda, manifestó, explica la diferencia entre el primer informe financiero y el informe financiero sustitutivo emitidos por la Dirección de Presupuestos, de los que se da cuenta más adelante en el presente informe.

Luego, prosiguió con su presentación.

INHABILIDADES

Quienes cesen en sus cargos por aplicación de esta ley no podrán ser nombrados ni contratados como funcionarios en calidad de titular o contrata, ni contratados a honorarios asimilados a grado o sobre la base de honorarios a suma alzada, en ninguno de los organismos contemplados en la ley, durante los 5 años siguientes al término de la relación laboral, salvo que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos.

Excepción: podrán ser contratados sobre la base de honorarios a suma alzada, de acuerdo a disponibilidades presupuestarias anuales, para realizar funciones en programa especial administrado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, en los siguientes casos:

- Criterio sanitario, incluyendo, entre otros, disminución de listas de espera, situaciones de emergencia sanitaria y catástrofes.

- Localidad extrema y rezagada.

- Actividades tutoriales docentes de programas de formación.

Mediante reglamento se definirá la operación de estos casos.

El Honorable Senador señor Prokurica valoró el tenor de la excepción prevista para las inhabilidades. Significa que, por ejemplo, un médico que reciba el beneficio trabajando en Santiago y decida irse a Coyhaique, no estará expuesto a perderlo. Preguntó quién determinará la aplicabilidad de la excepción.

La señora Subsecretaria expuso que la regulación de este asunto estará radicada en el Ministerio de Salud, específicamente en la Subsecretaría de Redes Asistenciales, en mérito del reglamento que en virtud de la ley que se está proponiendo deberá ser dictado.

El Honorable Senador señor Zaldívar se mostró también de acuerdo con las causales previstas como excepción a las inhabilidades.

La señora Subsecretaria continuó con su presentación.

INFORME FINANCIERO

INFORME FINANCIERO SUSTITUTIVO

DISCUSIÓN

Enseguida, de conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de la totalidad del articulado del proyecto de ley, en los términos en que fue aprobado por la Comisión de Salud, como corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación.

Artículo 1°

Establece, en el inciso primero, una bonificación por retiro voluntario, por una sola vez, a los profesionales funcionarios de planta o a contrata, regidos por las leyes números 19.664 y 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, a excepción de los cargos del primer y segundo nivel jerárquico pertenecientes al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley Nº 19.882, que se desempeñen en alguno de los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nos 18.933 y 18.469. la misma bonificación será aplicable a los profesionales funcionarios de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley números 29, 30 y 31, todos de 2000, del Ministerio de Salud, regidos por la Escala A) contenida en las respectivas resoluciones triministeriales números 20, 21 y 26, todas de 2004, del Ministerio de Salud, que fijan sus sistemas de remuneraciones, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en esta ley y su reglamento.

El inciso segundo dispone que los señalados profesionales funcionarios tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario siempre que entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, y hagan efectiva su renuncia voluntaria a todos los cargos y el total de horas que sirven o que estén sirviendo en el conjunto de los organismos indicados en el inciso primero, en los plazos y según las normas contenidas en la ley que el presente proyecto propone y las que se fijen en el respectivo reglamento.

De acuerdo con el inciso tercero, también tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario aquellos profesionales funcionarios señalados en el inciso primero que, al 30 de junio de 2014, hayan cumplido 60 o más años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 o más años de edad, tratándose de los hombres, siempre que hagan efectiva su renuncia voluntaria a todos los cargos y al total de horas que sirven en el conjunto de los organismos señalados en el inciso primero, en los plazos y según las normas contenidas en ésta y en las que se fijen en el reglamento.

Para acceder a la bonificación, concluye el inciso cuarto, los profesionales funcionarios deberán tener a lo menos once años de servicios, contados hacia atrás desde la fecha de su postulación, en cargos con jornadas de horas semanales de la ley Nº 15.076 y/o ley Nº 19.664, o en los establecimientos de salud de carácter experimental señalados en el inciso primero. Para estos efectos, se considerará todo año o fracción igual o superior a seis meses servidos en forma continua o discontinua.

Artículo 2°

Prescribe que la bonificación por retiro voluntario será equivalente a once meses de remuneración imponible. La remuneración que servirá de base para el cálculo será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al profesional funcionario, considerando el total de horas servidas en los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Añade el inciso segundo que la bonificación no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.

El pago de la bonificación será efectuado por la institución empleadora del profesional funcionario, dentro de los treinta días siguientes a la total tramitación de la resolución que hace efectiva la renuncia voluntaria.

Artículo 3°

En su inciso primero concede, por una sola vez, una bonificación adicional, de cargo fiscal, a los profesionales funcionarios de planta o a contrata a que se refiere el artículo 1° que tengan, a lo menos, quince años de servicios contados hacia atrás desde la fecha de su postulación, en cargos con jornadas de horas semanales de la ley Nº 15.076 y/o ley Nº 19.664, o en los establecimientos de salud de carácter experimental señalados en dicho artículo. Para estos efectos se considerará todo año o fracción igual o superior a seis meses servidos en forma continua o discontinua.

El inciso segundo establece cómo se determinará el monto de la bonificación adicional, que dependerá de la suma del total de horas semanales que desempeñen los profesionales funcionarios a la fecha de postulación, según las reglas siguientes:

1. Quienes desempeñen once horas semanales, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente a ciento cincuenta unidades de fomento.

2. Quienes desempeñen más de once horas semanales y hasta veintidós horas, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente a cuatrocientas unidades de fomento.

3. Quienes desempeñen más de veintidós horas semanales y hasta cuarenta y tres horas, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente a quinientas unidades de fomento.

4. Quienes desempeñen más de cuarenta y tres horas, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente a seiscientas sesenta y cuatro unidades de fomento.

Con todo, indica el inciso tercero, respecto de aquellos profesionales funcionarios que en los doce meses anteriores a la fecha de postulación hayan aumentado el número de horas semanales, la bonificación adicional se calculará considerando las horas semanales que tenían en el momento de variar su jornada de trabajo.

El inciso quinto señala que el valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente al día en que el profesional funcionario haya cesado en funciones.

Los dos incisos finales prescriben que para efectos de la bonificación adicional, los cargos a que se refiere el artículo 44 de la ley Nº 15.076 se considerarán de 28 horas semanales, y que su pago se hará efectivo en la misma oportunidad en que se pague la bonificación por retiro voluntario a que se refiere el artículo 1°, que no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y que, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

Artículo 4°

Señala que el acceso a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional será hasta un total de 3.750 beneficiarios, distribuidos anualmente de la forma siguiente:

1. Los años 2016, 2017 y 2018 se consultarán 300 cupos por cada anualidad.

2. El año 2019 contemplará 400 cupos.

3. El año 2020 contemplará 450 cupos.

4. Los años 2021 a 2024, contemplarán 500 cupos para cada anualidad.

El inciso segundo prescribe que los cupos que no hubieren sido utilizados entre los años 2016 y 2018, inclusive, incrementarán los cupos para el año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente. Si al 30 de junio de 2024 quedaren cupos disponibles, se abrirá por única vez un plazo especial de postulación de tres meses, el que se regirá de acuerdo al procedimiento que establezca el reglamento.

Artículo 5°

El inciso primero prescribe que para acceder a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional, los profesionales funcionarios que cumplan los requisitos establecidos en esta ley deberán previamente postular a uno de los cupos disponibles.

Para tal efecto, los profesionales funcionarios deberán presentar su postulación conforme a los plazos que determine el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente, en el departamento de recursos humanos o en la unidad que cumpla estas funciones en el organismo en el cual se desempeñan, la que remitirá los antecedentes a la Subsecretaría de Redes Asistenciales.

Añade el inciso tercero que en caso de desempeñarse en más de uno de los organismos señalados en el artículo 1°, los profesionales funcionarios podrán presentar su solicitud en cualquiera de ellos, indicando en su comunicación de renuncia voluntaria el total de cargos y horas que sirve y el lugar de desempeño de cada uno de ellos.

Conforme al inciso cuarto, los profesionales funcionarios que cumplan con el requisito de edad señalado en el artículo 1° podrán participar en cualquiera de los procesos de postulación hasta el correspondiente a aquél en que cumplan 69 años de edad, de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Si no participaren de este último proceso se entenderá que renuncian a los beneficios que se proponen.

El inciso quinto, en tanto, indica que los profesionales funcionarios de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1°, que a la fecha de publicación de la ley que el presente proyecto propone tengan cumplidos 69 o más años de edad, podrán postular a los beneficios contenidos en esta ley en los plazos siguientes:

1. Dentro de los veinticuatro meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley, podrán postular aquellos que tengan a dicha fecha entre 69 y 72 años de edad.

2. Dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley, podrán postular aquellos que tengan más de 72 años de edad.

Las postulaciones presentadas, concluye el inciso final, serán incorporadas al proceso de postulación más próximo según lo determine el reglamento.

Artículo 6°

Dispone que, mediante resolución, la Subsecretaría de Redes Asistenciales determinará los profesionales funcionarios beneficiarios de los cupos correspondientes a un año.

Indica en el inciso segundo que en caso de haber mayor número de postulantes que cupos disponibles para un año, se seleccionará a los beneficiarios conforme a los siguientes criterios: en primer término, los de mayor edad de acuerdo a la fecha de nacimiento; en igualdad de condiciones de edad, se desempatará según el mayor número de años de servicio en el conjunto de los organismos señalados en el artículo 1, medidos en años, meses y días. Si persiste la igualdad, se desempatará según el mayor número de días de licencias médicas de acuerdo a lo que determine el reglamento. De persistir la igualdad tendrán preferencia los que acrediten mayor número de horas contratadas al momento de la postulación. En todo caso, si aplicados todos los criterios de selección continúa persistiendo la igualdad, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales, considerando las calificaciones de los dos periodos inmediatamente anteriores al de la postulación.

El inciso tercero señala que la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá remitir la resolución de que trata el inciso primero, a través de los medios y mecanismos que defina el reglamento, a cada una de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1°. Dichos servicios la difundirán de inmediato a través de medios de amplio acceso.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de dictación de la resolución antes indicada, complementa el inciso cuarto, la institución deberá notificar el resultado del proceso de postulación a cada uno de los postulantes, sea al correo electrónico institucional que tenga asignado o a aquel que fije en su postulación, o de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880, o por carta certificada dirigida al domicilio que el profesional funcionario tenga registrado en el Servicio.

Concluye el inciso final señalando que los profesionales funcionarios que resulten beneficiarios de cupos en la bonificación por retiro voluntario deberán informar por escrito al departamento de recursos humanos o a quien cumpla la función en su institución empleadora, a más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución que le asigna el cupo, la fecha en que harán efectiva su renuncia voluntaria al cargo y al total de horas que sirvan. Esta fecha deberá hacerse efectiva a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.

Artículo 7°

Establece que los profesionales funcionarios que, habiendo postulado de conformidad al artículo 5 y que cumplan los requisitos para acceder a los beneficios de esta ley, no sean seleccionados por falta de cupos, pasarán a integrar de forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año o años siguientes, sin necesidad de nueva postulación. Una vez que sean incorporados a la nómina de beneficiarios, si quedaren cupos disponibles éstos se completarán con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.

Artículo 8°

Prescribe que el profesional funcionario que se desistiere de un cupo podrá volver a postular por una sola vez. Pero sólo podrá ejercer dicho derecho hasta el proceso correspondiente a aquel en que cumpla 69 años de edad, según lo que disponga el reglamento.

Artículo 9°

Dispone, en el inciso primero, que, también tendrán derecho a postular a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional, los profesionales funcionarios de las instituciones señaladas en el artículo 1 que, entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, siempre que, dentro de los tres años siguientes a la obtención de la referida pensión, cumplan 60 años de edad las mujeres y 65 años de edad los hombres. En ningún caso dichas edades podrán cumplirse más allá del 30 de junio de 2024. Además, deberán cumplir los requisitos para acceder a dichas bonificaciones. En este caso, los años de servicio en las instituciones a que se refiere el artículo 1 y los demás requisitos, se computarán a la fecha de cese de funciones por la obtención de la referida pensión.

Para efectos de acceder a las bonificaciones señaladas en el inciso anterior, el profesional funcionario, una vez cumplido el requisito de edad indicado en dicho inciso, deberá postular ante su respectiva institución exempleadora, a los cupos a que se refiere el artículo 4 en los plazos que determine el reglamento. El pago de la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional, según corresponda, se efectuará por parte de dicha institución dentro de los treinta días siguientes a la total tramitación del acto administrativo que conceda las bonificaciones, según corresponda.

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional, de acuerdo con el inciso tercero, será el vigente al último día del mes inmediatamente anterior al pago.

Artículo 10

Prescribe que los profesionales funcionarios que cumpliendo los requisitos no postulen a los beneficios que el presente proyecto de ley propone dentro de los plazos en él señalados y en el reglamento, o no hagan efectiva su renuncia voluntaria en todos los organismos señalados en el artículo 1, respecto de los cargos y del total de horas que sirvan en el plazo que se señale en la ley y su reglamento, se entenderá que renuncian irrevocablemente a ellos.

Artículo 11

Dispone que los profesionales funcionarios que cesen en sus cargos por aplicación de lo dispuesto en la ley que se propone, no podrán ser nombrados ni contratados como funcionarios en calidad de titular o a contrata, ni contratados a honorarios asimilados a grado o sobre la base de honorarios a suma alzada, en ninguno de los organismos señalados en el inciso primero del artículo 1°, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que, previamente, devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

No obstante lo anterior, señala el inciso segundo que los profesionales funcionarios podrán celebrar los convenios regulados por el artículo 24 de la ley Nº 19.664.

Excepcionalmente, de conformidad con el inciso tercero, los profesionales funcionarios que percibieron cualquiera de las bonificaciones establecidas en este proyecto de ley, podrán ser contratados sobre la base de honorarios a suma alzada, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias anuales, para efectos de realizar funciones en un programa especial que será administrado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, en los casos siguientes:

1. Criterio sanitario, incluyendo, entre otros, disminución de listas de espera, situaciones de emergencia sanitaria y catástrofes naturales, de conformidad a lo que defina el reglamento a que se refiere el artículo 13.

2. Localidad extrema y rezagada, de conformidad a lo que defina el reglamento a que se refiere el artículo 13.

3. Actividades tutoriales docentes de programas de formación de conformidad a lo que defina el reglamento a que se refiere el artículo 13.

Artículo 12

Establece que los beneficios de que el presente proyecto de ley propone serán incompatibles con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine por una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiere percibido el profesional funcionario con anterioridad.

Artículo 13

Dispone que un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, en un plazo máximo de seis meses, establecerá los procedimientos para la postulación y concesión de las bonificaciones señaladas, así como toda otra norma necesaria para el otorgamiento de dichos beneficios.

Disposición transitoria

Artículo transitorio

Prescribe que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos. Para los años siguientes, los recursos se consultarán en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.

Puestos en votación los trece artículos permanentes y el artículo transitorio del proyecto de ley, resultaron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Harboe, Pérez, don Víctor, Prokurica y Zaldívar.

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INFORME FINANCIERO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 7 de junio de 2016, señala, de modo textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

En abril del 2016, el Gobierno suscribió un acuerdo con los profesionales funcionarios de los Servicios de Salud, representados por los Presidentes de los Colegios Profesionales de Médicos Cirujanos, Cirujanos Dentistas, Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos, para la implementación de un nuevo Plan de Incentivo al Retiro, que beneficiará a los profesionales funcionarios afectos a las leyes N°s. 15.076 y 19.664 de los Servicios de Salud y de los Establecimientos de Salud de Carácter Experimental.

En dicho contexto, el presente proyecto de ley otorga a los funcionarios que indica, una bonificación por retiro voluntario y un bono adicional, conforme se describe a continuación:

a. Bonificación por retiro voluntario

Se otorga por una sola vez y será equivalente a once meses de remuneración imponible, para los profesionales funcionarios de planta o a contrata, regidos por las leyes N° 15.076 y/o N° 19.664, a excepción de los cargos del Primer y Segundo Nivel Jerárquico, que se desempeñen en alguno de los Servicios de Salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°2.763, de 1979, y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; como asimismo, a los profesionales funcionarios de los Establecimientos de Salud de Carácter Experimental creados por los Decretos con Fuerza de Ley N°s 29, 30 y 31, del año 2001, del Ministerio de Salud, regidos por la Escala A) contenida en las resoluciones triministeriales N°s 20, 21 y 26 todas de 2004, del Ministerio de Salud, que fijan sus sistemas de remuneraciones o las que las reemplacen para dicho personal, siempre que entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, o 65 años de edad si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria a todos los cargos y al total de horas que sirven en el conjunto de los organismos antes señalados, en los plazos y según las normas contenidas en el proyecto de ley y las que se fijen en su reglamento.

En relación a la cobertura, podrán acceder a dicha bonificación hasta un total de 3.750 beneficiarios entre los años 2016-2024. Los cupos que no hubieren sido utilizados entre los años 2016 al 2018 inclusive, incrementarán los cupos para el año 2019 y a partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente.

También tendrán derecho a postular, para acceder a los beneficios de este proyecto de ley, los profesionales funcionarios de las instituciones beneficiarias que, entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, siempre que, dentro de los tres años siguientes a la obtención de la pensión de invalidez, hayan cumplido o cumplan las edades exigidas para impetrar el beneficio. En ningún caso dichas edades podrán cumplirse más allá del 30 de junio del 2024.

b. Bonificación Adicional

Tendrán derecho a esta bonificación, los profesionales funcionarios de planta o a contrata a que se refiere el artículo le del proyecto de ley, que se hayan desempeñado, a lo menos, durante quince años de servicios contados hacia atrás a partir de la fecha de su postulación, en cargos con jornadas de horas semanales de la ley N° 15.076 y/o ley N° 19.664, o en los Establecimientos de Salud de Carácter Experimental. Los montos dependerán de la suma del total de horas semanales que desempeñen a la fecha de postulación, según las reglas siguientes:

a) Quienes desempeñen once horas semanales, tendrán derecho a una bonificación adicional, equivalente a trescientas unidades de fomento.

b) Quienes desempeñen más de once horas semanales y hasta veintidós horas, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente a cuatrocientas unidades de fomento.

c) Quienes desempeñen más de veintidós horas semanales y hasta cuarenta y tres horas, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente a quinientas unidades de fomento.

d) Finalmente, quienes desempeñen más de cuarenta y tres horas, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente a seiscientas cincuenta unidades de fomento.

II. Efectos del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

El proyecto de ley irroga mayor gasto fiscal asociado a las bonificaciones por retiro voluntario y bonificación adicional, que se establecen para los profesionales funcionarios citados.

Considerando los cupos totales antes señalados, que se distribuyen entre los años 2016-2024, se estima que la gradualidad de los beneficiarlos y el impacto fiscal en función de remuneraciones promedios, serán los siguientes:

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante, en lo que faltaré, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto. Para los años siguientes, los recursos se consultarán en las respectivas leyes de Presupuestos.”.

Posteriormente, con fecha 9 de septiembre de 2016 la Dirección de Presupuestos emitió un Informe Financiero Sustitutivo relativo a unas indicaciones formuladas durante la tramitación del proyecto de ley. Su tenor es el que sigue:

“I. Antecedentes

El presente Informe Financiero se refiere a las Indicaciones al Proyecto de Ley que otorga beneficios al incentivo por retiro voluntario a los profesionales funcionarios de los Servicios de Salud y Establecimientos de Carácter Experimental que indica, incorporando modificaciones al artículo 3°, variando el monto de la bonificación adicional para los funcionarios que se desempeñan por once horas semanales de “trescientas unidades de fomento” a “ciento cincuenta”, y para los funcionarios que se desempeñan por más de cuarenta y tres horas semanales de “seiscientos cincuenta unidades de fomento” a “seiscientos sesenta y cuatro”.

II. Efectos del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

Para el período 2016-2024, el proyecto, considerando las presentes indicaciones, irroga un gasto fiscal total de $206.818 millones. Esta cifra sustituye la señalada en el Informe Financiero N°78 del 07 de junio de 2016.

Considerando los cupos anuales establecidos en el proyecto, el detalle del impacto fiscal para el período 2016-2024, será el siguiente:

.”.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

De conformidad con el acuerdo adoptado, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Salud, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Otórgase una bonificación por retiro voluntario, por una sola vez, a los profesionales funcionarios de planta o a contrata, regidos por las leyes Nos 19.664 y 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, a excepción de los cargos del primer y segundo nivel jerárquico pertenecientes al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley Nº 19.882, que se desempeñen en alguno de los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nos 18.933 y 18.469; así como a los profesionales funcionarios de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 29, 30 y 31, todos de 2000, del Ministerio de Salud, regidos por la Escala A) contenida en las respectivas resoluciones triministeriales Nos 20, 21 y 26, todas de 2004, del Ministerio de Salud, que fijan sus sistemas de remuneraciones, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en esta ley y su reglamento.

Los profesionales funcionarios señalados en el inciso anterior tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario siempre que entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria a todos los cargos y el total de horas que sirven o que estén sirviendo en el conjunto de los organismos señalados en el inciso anterior, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y las que se fijen en el reglamento.

También tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario aquellos profesionales funcionarios señalados en el inciso primero que, al 30 de junio de 2014, hayan cumplido 60 o más años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 o más años de edad, tratándose de los hombres, siempre que hagan efectiva su renuncia voluntaria a todos los cargos y al total de horas que sirven en el conjunto de los organismos señalados en el inciso primero, en los plazos y según las normas contenidas en ésta y en las que se fijen en el reglamento.

Para acceder a esta bonificación, los profesionales funcionarios señalados en los incisos anteriores deberán tener a lo menos once años de servicios, contados hacia atrás desde la fecha de su postulación, en cargos con jornadas de horas semanales de la ley Nº 15.076 y/o ley Nº 19.664, o en los establecimientos de salud de carácter experimental señalados en el inciso primero. Para estos efectos, se considerará todo año o fracción igual o superior a seis meses servidos en forma continua o discontinua.

Artículo 2.- La bonificación por retiro voluntario será equivalente a once meses de remuneración imponible. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al profesional funcionario, considerando el total de horas servidas en los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

La bonificación por retiro voluntario no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.

El pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de la institución empleadora del profesional funcionario, dentro de los treinta días siguientes a la total tramitación de la resolución que hace efectiva la renuncia voluntaria.

Artículo 3.- Concédese, por una sola vez, una bonificación adicional, de cargo fiscal, a los profesionales funcionarios de planta o a contrata a que se refiere el artículo 1 que tengan, a lo menos, quince años de servicios contados hacia atrás desde la fecha de su postulación, en cargos con jornadas de horas semanales de la ley Nº 15.076 y/o ley Nº 19.664, o en los establecimientos de salud de carácter experimental señalados en dicho artículo. Para estos efectos se considerará todo año o fracción igual o superior a seis meses servidos en forma continua o discontinua.

El monto de la bonificación adicional dependerá de la suma del total de horas semanales que desempeñen los profesionales funcionarios a la fecha de postulación, según las reglas siguientes:

1. Quienes desempeñen once horas semanales, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente a ciento cincuenta unidades de fomento.

2. Quienes desempeñen más de once horas semanales y hasta veintidós horas, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente a cuatrocientas unidades de fomento.

3. Quienes desempeñen más de veintidós horas semanales y hasta cuarenta y tres horas, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente a quinientas unidades de fomento.

4. Quienes desempeñen más de cuarenta y tres horas, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente a seiscientas sesenta y cuatro unidades de fomento.

Con todo, respecto de aquellos profesionales funcionarios que en los doce meses anteriores a la fecha de postulación hayan aumentado el número de horas semanales, la bonificación adicional se calculará considerando las horas semanales que tenían en el momento de variar su jornada de trabajo.

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente al día en que el profesional funcionario haya cesado en funciones.

Para efectos de la bonificación adicional, los cargos a que se refiere el artículo 44 de la ley Nº 15.076 se considerarán de 28 horas semanales.

Esta bonificación adicional se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación por retiro voluntario a que se refiere el artículo 1, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

Artículo 4.- Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional hasta un total de 3.750 beneficiarios, distribuidos anualmente de la forma siguiente:

1. Los años 2016, 2017 y 2018 se consultarán 300 cupos por cada anualidad.

2. El año 2019 contemplará 400 cupos.

3. El año 2020 contemplará 450 cupos.

4. Los años 2021 a 2024, contemplarán 500 cupos para cada anualidad.

Los cupos que no hubieren sido utilizados entre los años 2016 y 2018 inclusive, incrementarán los cupos para el año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente. Si al 30 de junio de 2024 quedaren cupos disponibles, se abrirá por única vez un plazo especial de postulación de tres meses, el que se regirá de acuerdo al procedimiento que establezca el reglamento.

Artículo 5.- Para acceder a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional, los profesionales funcionarios que cumplan los requisitos establecidos en esta ley deberán previamente postular a uno de los cupos disponibles.

Los profesionales funcionarios deberán presentar su postulación conforme a los plazos que determine el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente, en el departamento de recursos humanos o en la unidad que cumpla estas funciones en el organismo en el cual se desempeñan, la que remitirá los antecedentes a la Subsecretaría de Redes Asistenciales.

En caso de desempeñarse en más de uno de los organismos señalados en el artículo 1, los profesionales funcionarios podrán presentar su solicitud en cualquiera de ellos, indicando en su comunicación de renuncia voluntaria el total de cargos y horas que sirve y el lugar de desempeño de cada uno de ellos.

Los profesionales funcionarios que cumplan con el requisito de edad señalado en el artículo 1 podrán participar en cualquiera de los procesos de postulación hasta el correspondiente a aquél en que cumplan 69 años de edad, de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Si no participaren de este último proceso se entenderá que renuncian a los beneficios de esta ley.

Los profesionales funcionarios de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1, que a la fecha de publicación de esta ley tengan cumplidos 69 o más años de edad, podrán postular a los beneficios contenidos en esta ley en los plazos siguientes:

1. Dentro de los veinticuatro meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley, podrán postular aquellos que tengan a dicha fecha entre 69 y 72 años de edad.

2. Dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley, podrán postular aquellos que tengan más de 72 años de edad.

Las postulaciones presentadas por los profesionales funcionarios a los que se refiere el inciso anterior serán incorporadas al proceso de postulación más próximo según lo determine el reglamento.

Artículo 6.- La Subsecretaría de Redes Asistenciales mediante resolución determinará los profesionales funcionarios beneficiarios de los cupos correspondientes a un año.

En el caso de haber mayor número de postulantes que cupos disponibles para un año, se seleccionará a los beneficiarios conforme a los siguientes criterios: en primer término, los de mayor edad de acuerdo a la fecha de nacimiento; en igualdad de condiciones de edad, se desempatará según el mayor número de años de servicio en el conjunto de los organismos señalados en el artículo 1, medidos en años, meses y días. Si persiste la igualdad, se desempatará según el mayor número de días de licencias médicas de acuerdo a lo que determine el reglamento. De persistir la igualdad tendrán preferencia los que acrediten mayor número de horas contratadas al momento de la postulación. En todo caso, si aplicados todos los criterios de selección continúa persistiendo la igualdad, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales, considerando las calificaciones de los dos periodos inmediatamente anteriores al de la postulación.

La Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá remitir la resolución de que trata el inciso primero, a través de los medios y mecanismos que defina el reglamento, a cada una de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1. Dichos servicios la difundirán de inmediato a través de medios de amplio acceso.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de dictación de la resolución antes indicada, la institución deberá notificar el resultado del proceso de postulación a cada uno de los postulantes, sea al correo electrónico institucional que tenga asignado o a aquel que fije en su postulación, o de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880, o por carta certificada dirigida al domicilio que el profesional funcionario tenga registrado en el Servicio.

Los profesionales funcionarios que resulten beneficiarios de cupos en la bonificación por retiro voluntario deberán informar por escrito al departamento de recursos humanos o a quien cumpla la función en su institución empleadora, a más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución que le asigna el cupo, la fecha en que harán efectiva su renuncia voluntaria al cargo y al total de horas que sirvan. Esta fecha deberá hacerse efectiva a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.

Artículo 7.- Los profesionales funcionarios que, habiendo postulado de conformidad al artículo 5 y que cumplan los requisitos para acceder a los beneficios de esta ley, no sean seleccionados por falta de cupos, pasarán a integrar de forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año o años siguientes, sin necesidad de nueva postulación. Una vez que sean incorporados a la nómina de beneficiarios, si quedaren cupos disponibles éstos se completarán con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.

Artículo 8.- El profesional funcionario que se desistiere de un cupo podrá volver a postular por una sola vez. Pero sólo podrá ejercer dicho derecho hasta el proceso correspondiente a aquel en que cumpla 69 años de edad, según lo que disponga el reglamento.

Artículo 9.- También tendrán derecho a postular a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional, los profesionales funcionarios de las instituciones señaladas en el artículo 1 que, entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, siempre que, dentro de los tres años siguientes a la obtención de la referida pensión, cumplan 60 años de edad las mujeres y 65 años de edad los hombres. En ningún caso dichas edades podrán cumplirse más allá del 30 de junio de 2024. Además, deberán cumplir los requisitos para acceder a dichas bonificaciones. En este caso, los años de servicio en las instituciones a que se refiere el artículo 1 y los demás requisitos, se computarán a la fecha de cese de funciones por la obtención de la referida pensión.

Para efectos de acceder a las bonificaciones señaladas en el inciso anterior, el profesional funcionario, una vez cumplido el requisito de edad indicado en dicho inciso, deberá postular ante su respectiva institución exempleadora, a los cupos a que se refiere el artículo 4 en los plazos que determine el reglamento. El pago de la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional, según corresponda, se efectuará por parte de dicha institución dentro de los treinta días siguientes a la total tramitación del acto administrativo que conceda las bonificaciones, según corresponda.

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente al último día del mes inmediatamente anterior al pago.

Artículo 10.- Los profesionales funcionarios que cumpliendo los requisitos no postulen a los beneficios de esta ley dentro de los plazos establecidos en ella y en el reglamento, o no hagan efectiva su renuncia voluntaria en todos los organismos señalados en el artículo 1, respecto de los cargos y del total de horas que sirvan en el plazo que señala esta ley y su reglamento, se entenderá que renuncian irrevocablemente a ellos.

Artículo 11.- Los profesionales funcionarios que cesen en sus cargos por aplicación de lo dispuesto en esta ley no podrán ser nombrados ni contratados como funcionarios en calidad de titular o a contrata, ni contratados a honorarios asimilados a grado o sobre la base de honorarios a suma alzada, en ninguno de los organismos señalados en el inciso primero del artículo 1, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que, previamente, devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

No obstante lo señalado en el inciso anterior, los profesionales funcionarios podrán celebrar los convenios regulados por el artículo 24 de la ley Nº 19.664.

Excepcionalmente, los profesionales funcionarios que percibieron cualquiera de las bonificaciones establecidas en esta ley, podrán ser contratados sobre la base de honorarios a suma alzada, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias anuales, para efectos de realizar funciones en un programa especial que será administrado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, en los casos siguientes:

1. Criterio sanitario, incluyendo, entre otros, disminución de listas de espera, situaciones de emergencia sanitaria y catástrofes naturales, de conformidad a lo que defina el reglamento a que se refiere el artículo 13.

2. Localidad extrema y rezagada, de conformidad a lo que defina el reglamento a que se refiere el artículo 13.

3. Actividades tutoriales docentes de programas de formación de conformidad a lo que defina el reglamento a que se refiere el artículo 13.

Artículo 12.- Los beneficios de esta ley serán incompatibles con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine por una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiere percibido el profesional funcionario con anterioridad.

Artículo 13.- Un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, en un plazo máximo de seis meses, establecerá los procedimientos para la postulación y concesión de las bonificaciones señaladas, así como toda otra norma necesaria para el otorgamiento de dichos beneficios.

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos. Para los años siguientes, los recursos se consultarán en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 20 de diciembre de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa (Víctor Pérez Varela), Felipe Harboe Bascuñán y Baldo Prokurica Prokurica.

Valparaíso, 20 de diciembre de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE OTORGA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO Y UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL A LOS PROFESIONALES FUNCIONARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD Y DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE CARÁCTER EXPERIMENTAL QUE INDICA.

(Boletín Nº 10.790-11)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO

POR LA COMISIÓN: Establecer un plan de incentivo al retiro voluntario, que mejore las condiciones económicas de egreso de profesionales funcionarios de los servicios de salud y de los establecimientos de salud de carácter experimental que indica.

II. ACUERDOS: artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11, 12 y 13, y artículo transitorioaprobadosunanimidad 4x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: trece artículos permanentes y uno transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: suma.

VI. INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Aprobado en general por 98 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones. En particular, el artículo 3° fue sancionado con la misma votación, en tanto que el artículo 13 fue aprobado por 99 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 28 de septiembre de 2016.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Ley N° 15.076, Estatuto Médico Funcionario; tiene texto refundido en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2001.

2.- Ley N° 19.664, que establece normas especiales para profesionales funcionarios que indica de los Servicios de Salud y modifica la ley

N° 15.076.

3.- Decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Salud, de 2001, que crea el establecimiento de salud de carácter experimental Hospital Padre Alberto Hurtado.

4.- Decreto con fuerza de ley N° 30, del Ministerio de Salud, de 2001, que crea el establecimiento de salud de carácter experimental “Centro de Referencia de Salud Peñalolén Cordillera Oriente”.

5.- Decreto con fuerza de ley N° 31, del Ministerio de Salud, de 2001, que crea el establecimiento de salud de carácter experimental “Centro de Referencia de Salud de Maipú”.

6.- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley

N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

7.- Ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

8.- Decreto ley N° 3500, de 1980, que establece nuevo sistema de pensiones.

9.- Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

Valparaíso, 20 de diciembre de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 21 de diciembre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 76. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

INCENTIVOS AL RETIRO PARA PROFESIONALES FUNCIONARIOS DE SERVICIOS DE SALUD Y DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE CARÁCTER EXPERIMENTAL

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Según lo acordado por los Comités el día de ayer y en virtud de lo resuelto por la Sala hace unos momentos, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional a los profesionales funcionarios de los Servicios de Salud y de los establecimientos de salud de carácter experimental que indica, con informes de la Comisión de Salud y de Hacienda, y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.790-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 51ª, en 28 de septiembre de 2016 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Salud: sesión 76ª, en 21 de diciembre de 2016.

Hacienda: sesión 76ª, en 21 de diciembre de 2016.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Tal como se solicitó con anterioridad, se abrirá la votación inmediatamente.

¿Les parece a Sus Señorías?

Acordado.

En votación.

Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , este proyecto fue analizado por la Comisión de Hacienda y lo despachó por unanimidad.

Nuevamente, se trata de una iniciativa de ley, dentro de todas las que se han presentado, que otorga un incentivo al retiro y beneficia hoy día a los funcionarios regidos por la ley Nº 15.076, esto es, el personal médico y afín.

Asimismo, se establece un programa de incentivo al retiro, que cubre desde el año 2016 hasta el 2024, lo cual responde a un acuerdo tomado con los propios interesados.

Se dispone que tales funcionarios podrán acogerse a los cupos que están determinados en el proyecto, partiendo en 2016 con 300 cupos hasta completar el 2024 la suma de 3.750 cupos.

Sobre esta iniciativa ya hicimos una discusión y algunos Senadores representaron, con toda razón, que el incentivo al retiro no cubre al personal médico de las Fuerzas Armadas y de Carabineros ni tampoco al del Servicio Médico Legal.

Sin embargo, el Ejecutivo se comprometió tanto en Hacienda como en la Sala a que vería ese tema por separado, al objeto de no dilatar el despacho del proyecto.

Con ese compromiso, se despachó tal como está.

Como decía, esta iniciativa de ley irroga un costo total, en los ocho años de aplicación, de 206 mil millones de pesos y favorece al personal médico y afín con tres beneficios.

Primero, el beneficio al retiro voluntario, que normalmente se fija en un mes por año de servicio, se otorga a todos los funcionarios de los servicios regidos por las leyes números 15.076 y 19.664, así como a todos los profesionales de especialidades médicas y afines que hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad si son hombres.

Además, se establece una bonificación adicional para el personal que tenga, a lo menos, quince años de actividad en el servicio, contados desde la fecha de su postulación. Este bono es, con toda razón, diferenciado, pues se refiere a un sistema de jornadas diferenciadas.

El personal que desempeñe once horas semanales tendrá derecho a una bonificación especial, además del mes por año, de 150 unidades de fomento. Primitivamente, este bono ascendía a 300 unidades de fomento -entiendo que así se aprobó en la Cámara de Diputados, de acuerdo con el informe financiero que tengo a la vista-, pero se bajó a 150 con el propósito de beneficiar a los tramos restantes.

En el segundo tramo, para los funcionarios que desempeñen más de once horas y hasta 22 horas semanales, la bonificación adicional será de 400 unidades de fomento.

Para quienes desempeñen entre 22 horas y hasta 43 horas semanales la bonificación adicional será de 500 unidades de fomento.

Finalmente, quienes desempeñen más de 43 horas semanales tendrán derecho a una bonificación equivalente a 664 unidades de fomento. Este sector se vio sumamente beneficiado, porque el monto se subió de 650 unidades de fomento a 664, con cargo a la disminución que se hizo a los funcionarios que cumplen 11 horas semanales.

Como dije, el efecto fiscal total del proyecto es de 206.880 millones de pesos; está financiado de acuerdo con las normas presupuestarias y concurre desde el año 2016 hasta el 2024, beneficiando -como dije anteriormente- a 3.750 funcionarios, conforme a la legislación que estamos aprobando.

Gracias, señor Presidente.

El señor MONTES (Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra al Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , siempre es positivo que un proyecto de ley venga precedido de acuerdos, tal como ocurre en este caso, en que le han prestado su respaldo los colegios profesionales de médicos, cirujanos dentistas, químicos farmacéuticos y bioquímicos.

Además, se trata de una iniciativa que va en beneficio de profesionales que han desarrollado una larga carrera al servicio de la salud pública, muchos de los cuales, al igual que la gran mayoría de los chilenos, enfrentan con temor la etapa de la jubilación.

En tal sentido, no puedo sino apoyar el presente proyecto de ley, que favorecerá a más de 3.750 profesionales en sus diez años de vigencia.

Sin embargo, estimo oportuno hacer presentes algunas opiniones generales sobre este tipo de iniciativas de ley y la situación de los médicos en el sistema público de salud.

En primer lugar, debemos considerar las actuales tendencias demográficas, que muestran un aumento en la esperanza de vida y, por lo tanto, un incremento proporcional de la población mayor dentro de la población total del país, lo que se traducirá en que cada vez habrá más problemas para el reemplazo de algunos puestos de trabajo, al menos en ciertas actividades.

Por otra parte, si consideramos el déficit que actualmente existe en la dotación de médicos en todos los niveles de los servicios de salud -y lo acabamos de ver con la aprobación del proyecto que permite el ejercicio de los médicos extranjeros-, parece necesario revisar la lógica que se halla en la base de estos planes de egreso.

Por cierto, esto hay que hacerlo sin perjudicar a los mismos funcionarios. No es admisible que algunos reciban un beneficio y otros no.

Sin embargo, quizás resulta necesario cambiar los incentivos para que ya no sean para el retiro, sino para la permanencia de ciertos profesionales.

Esto ya se ha aplicado con funcionarios de Carabineros y pienso que podría buscarse una fórmula similar para los cargos críticos de nuestro sistema de salud.

Una buena parte de los profesionales médicos se desempeñan tanto en el sector público como en el privado y, con los mecanismos actuales, los estamos empujando a que abandonen las horas que mantienen en el área pública y se dediquen exclusivamente al mundo privado.

El problema del déficit, como se sabe, es más grave en regiones y resulta especialmente complejo en materia de especialistas.

Sé bien que el Gobierno ha impulsado una serie de medidas para disminuir las brechas existentes, pero estimo que debemos recurrir a todas las medidas para reducir lo más rápidamente posible dicho déficit.

Por lo tanto, insisto: esto tiene que hacerse sin perjudicar a los mismos profesionales.

El proyecto contiene una norma que posibilita la contratación a honorarios de beneficiarios de estos bonos, en el marco de los programas especiales del Ministerio.

No obstante, considero que la permanencia de los profesionales debe ser el centro de la política gubernamental y no un aspecto marginal de ella.

En un marco en que las prestaciones de salud van en aumento y se hacen cada vez más complejas y caras, la experiencia de dichos profesionales debe ser valorada y recompensada en su justa medida.

Por cierto, como lo señalé en un principio, apruebo el presente proyecto de ley. Votaré a favor porque se trata, sin duda, de una iniciativa de toda justicia para los miles de profesionales que se desempeñan en nuestros servicios de salud.

Sin embargo, llamo a las autoridades a revisar a futuro lo que estamos haciendo en esta materia para que nos hagamos cargo de los cambios que están operando y, sobre todo, para dar respuesta a las urgentes necesidades de salud que demandan los chilenos, especialmente los de regiones.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA .-

Señor Presidente , intervengo en este proyecto puesto que me tocó ayer la difícil tarea de reemplazar al Senador Coloma en la Comisión de Hacienda...

El señor PROKURICA .-

No difícil, ¡imposible!

El señor PÉREZ VARELA .-

Y estuvimos escuchando a la señora Subsecretaria, quien destacó las características de esta iniciativa, que sin duda se enmarca en el esfuerzo que debemos hacer para tener cada día más médicos y especialistas en el sector público.

De hecho, la propia autoridad presentó ayer algunas láminas en las cuales se graficaba que existen muchos más médicos en el sector privado que en el público. Y ese es un elemento sobre el cual hay que trabajar.

Esta propuesta legislativa además tiene el mérito, según lo informado por la señora Subsecretaria, de que existe acuerdo no solamente con el Ministerio, sino también con las organizaciones profesionales de los diferentes servicios de salud, lo que es importante. Por lo tanto, este es un camino que se debe seguir para buscar, a través de estos distintos cuerpos legales, entregarles no solo a los médicos, sino que a los profesionales del área, la posibilidad de estar en los servicios de salud y después, al momento de retirarse, contar con algunos beneficios adicionales.

Por eso, nosotros votamos favorablemente este proyecto.

Nos preocupó que -lo dijo también el Presidente de la Comisión de Hacienda - al igual que otra iniciativa vista hace no más de un mes, que establecía un incremento en las remuneraciones de los profesionales de los servicios de salud, la normativa en estudio, que beneficia a profesionales funcionarios de los distintos servicios de salud, no incorpora a quienes también trabajan en instituciones públicas como son los hospitales de las Fuerzas Armadas. Y, lo que es más grave, no incluye a los profesionales de la salud que se desempeñan en los servicios médicos legales.

Para quienes representan a las regiones y las provincias de nuestro país, esto tiene una especial coyuntura. Siempre los fines de semana en que se producen accidentes resulta extraordinariamente difícil poder contar con un médico legista que pueda atender las urgencias, las muertes que suceden esos días.

Y, por lo tanto, si aquí nosotros dictamos normas que incrementan la remuneración de ciertos médicos pero no incluyen los de otras instituciones ni los médicos legistas; si establecemos beneficios para el incentivo al retiro de estos profesionales y tampoco se incorpora a los médicos legistas, lo que estamos haciendo en el fondo es acrecentar esa dificultad que vivimos todos los fines de semana cuando, por una tragedia, los familiares llaman buscando ayuda y soluciones para que un médico legista pueda atender esa autopsia producto de la muerte de alguna persona.

Eso también se da en los profesionales de la salud que trabajan en los establecimientos de las Fuerzas Armadas (el Hospital FACH o el Hospital Militar), porque muchas veces -en mi Región así ha ocurrido en los sectores más vulnerables- tienen que ir a eliminar las listas de espera, a atender especialmente algo que en los hospitales públicos no se resuelve.

Por consiguiente, es fundamental que existan esos médicos en estas instituciones.

Pero si en las leyes que dictamos en materia de incremento de remuneraciones y en materia de bonificación al retiro no se hallan presentes los médicos legistas ni los profesionales de los hospitales institucionales de las Fuerzas Armadas, creo que estamos cometiendo un error y además una discriminación evidente que va a generar muchas dificultades, porque va a haber una creciente falta de decisión o de voluntad de estos profesionales para incorporarse a dichos establecimientos.

La Subsecretaria señaló que el Gobierno se encuentra trabajando en esto y que en el mes de enero podría tener una propuesta. Creo que eso es fundamental, señor Presidente . Yo le pediría que ese compromiso, adoptado por la señora Subsecretaria en la Comisión de Hacienda, pudiera expresarse con absoluta claridad en la Sala del Senado, para tener tranquilidad respecto del camino que se va a seguir en este tema.

El señor MONTES (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , al igual que el Senador Quinteros, quien me antecedió en el uso de la palabra, quiero valorar el esfuerzo que han hecho la Ministra y la Subsecretaria. Este proyecto nace del diálogo entre el Gobierno y el Colegio Médico, el Colegio de Cirujanos Dentistas, el Colegio de Químicos Farmacéuticos y Bioquímicos; lo que de alguna forma hace que tenga un apoyo y un tratamiento totalmente transversal, porque beneficiará a profesionales funcionarios afectos a las leyes de los servicios de salud y a los profesionales funcionarios de la Escala A de remuneraciones de los establecimientos de salud de carácter experimental.

Este plan tiene una duración, una vigencia de diez años, contados desde el 1 de julio del 2014 al 30 de junio del 2024 y permitirá que hasta 3 mil 750 profesionales funcionarios puedan acceder a estos beneficios. Para los años 2016, 2017 y 2018 se contemplan 300 cupos para cada una de las anualidades; para el 2019, 400 cupos; para el 2020, 450 cupos; en tanto que para los años 2021 al 2024 se consultan 500 cupos por cada anualidad.

El proyecto tiene como propósito otorgar mejores condiciones de egreso para aquellos profesionales funcionarios que están en la edad de pensionarse por vejez. Para el logro de los objetivos planteados, se propone un plan de incentivo al retiro voluntario con una mayor duración de lo que se ha presentado habitualmente.

Este es un bono por retiro voluntario donde los beneficiarios deben ser profesionales funcionarios de planta y a contrata, regidos por las leyes Nos 15.076 y 19.644, con el desempeño en los servicios de salud excepto en los cargos de primer y segundo nivel jerárquico del sistema de ADP.

Además de eso hay un bono adicional para quienes perciban bonificación por retiro voluntario y tengan quince o más años de servicio a las fechas de postulación, continuas o discontinuas.

Considero que es una iniciativa que cumple con el objetivo propuesto. Y, como lo ha manifestado el Senador Víctor Pérez , quiero llamar la atención sobre el hecho de que no beneficia a los médicos de los hospitales de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, instituciones que muchas veces son las que ayudan a los pacientes a salir de las listas de espera, ni tampoco a los del Servicio Médico Legal.

Es bueno decir que la Subsecretaria de Redes Asistenciales se ha comprometido a ingresar, en un plazo prudencial, un proyecto que establecerá estas mismas condiciones para los médicos de dichas instituciones, porque se lo merecen.

El señor MONTES (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, dos comentarios.

Primero, este es un esfuerzo fiscal grande; estamos hablando de 200 mil millones de pesos al 2024. Por tanto, considero que también existe una responsabilidad significativa en los beneficiarios de estos bonos y esta asignación. Ojalá asumamos todos, de buena manera, este esfuerzo colectivo que se hace.

Yo lo hago con gusto; conozco a muchos de ellos. Tuvimos ocasión de plantear las trabas o las dificultades que hoy día existen para fortalecer los servicios de salud. Y todo lo que se pueda hacer en esa línea, en la medida en que sea posible desde un punto de vista económico, debemos apoyarlo y es una buena noticia. Por eso, no me cabe duda de que el proyecto se aprobará en forma unánime.

Sin embargo, quiero dejar clara la cifra de la que estamos hablando y que se ha logrado -tiene razón el Senador Prokurica- a través de un escenario de entendimiento y no de enfrentamiento.

Considero que esto también tiene que ser una señal potente para entender -todos, porque nadie es acreedor de aquello- que hay otros espacios, no necesariamente en la calle, sino que a través de la conversación, para poder llegar a temas que redundan en un esfuerzo colectivo por mejorar el sistema de salud, cuyo principal componente obviamente es el factor humano.

En segundo término -y aprovechando que está el Ministro de Hacienda -, yo creo que es esencial, en el tema que se plantea, considerar la disparidad que se produce entre las bonificaciones que se le están entregando a los profesionales funcionarios de los Servicios de Salud y la situación del personal médico de las Fuerzas Armadas y del Servicio Médico Legal. Tal como aconteció en un proyecto de mejoramiento de remuneraciones que discutimos hace algún tiempo -ojo, era de como el 40 por ciento-, donde no se incluyó a los facultativos de dichas instituciones, en esta iniciativa tampoco son incorporados, con lo que la brecha va aumentando.

Sin embargo, quiero dejar en claro que esa no es, necesariamente, responsabilidad del Ministerio de Salud, sino también de las Carteras de Defensa, del Interior y de Hacienda , en su caso. Así que no tratemos de hacer creer que porque la Ministra de Salud señale que hará un esfuerzo este automáticamente va a redundar en un buen término, dado que se requiere el concurso del resto de los ministerios.

Eso es lo que quiero plantear.

Yo ya entendí que el asunto no está radicado necesariamente en Salud. Otras Carteras que tienen a su cargo personal médico también deben hacer presente su inquietud, y espero que el Ministro de Hacienda las oiga de buena manera.

En consecuencia, aquí es clave asumir que si se siguen otorgando bonificaciones de este tipo manteniendo aquella diferencia y exclusión y haciendo que solo operen para los servicios dependientes del Ministerio de Salud y no para todos los médicos vinculados a las Fuerzas Armadas o al Servicio Médico Legal, vamos a tener un problema, toda vez que cuando se deba recurrir a algún médico de las Fuerzas Armadas, para una suplencia o para reducir la carga de otros profesionales, esto no será posible.

Y cuando haya que hacer una autopsia -y a todos les puede pasar, porque esta no perdona colores políticos-, sobre todo a los que están más enfermos,...

El señor PROKURICA.-

¡A los que están a punto...!

El señor COLOMA.-

O a los que están a punto de requerir ese tipo de acciones, no va a haber médicos disponibles.

Por su intermedio, señor Presidente , quiero señalarle al Ministro de Hacienda que a través de dos proyectos importantes el personal de salud beneficiado tiende a aumentar en 50 por ciento sus remuneraciones -es un 40 por ciento, más algo de esto-, pero nada de eso ocurre con los médicos dependientes de otros ministerios.

Y esa es la brecha que es necesario corregir, lo cual haría justicia, pues además se trata de profesionales que hacen lo mismo. Podría decirse que algunos trabajan más que otros, pero no es así: operan igual, están sujetos a las mismas obligaciones. Lo que pasa es que, al no funcionar bien los engranajes del aparato público, se producen estas distorsiones.

Por eso, espero que haya un compromiso amplio en tal sentido -ya no habrá excusas, porque en la Sala están todos los Ministros involucrados en el tema- y que la situación sea corregida más temprano que tarde.

He dicho.

El señor MONTES ( Presidente accidental ).-

¡Su intervención no fue muy estimulante, señor Senador, pero igual constituye un aporte...!

A continuación, tiene la palabra el Honorable señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , creo que esta es una discusión importante que continúa la que tuvimos en el proyecto anterior.

En este caso, aun cuando la iniciativa va bien encaminada, obedece más que nada a políticas parche, a políticas no estructurales. Y lo que Chile necesita es una reforma sustantiva, de fondo, al sistema de salud, porque, si no, tendremos que mantener bonificaciones y estímulos que no resuelven los problemas.

Valoro la preocupación del Senador Prokurica por el déficit de especialistas en regiones, pero esto tiene que ver con la falta de una política general. La mala distribución de especialistas en el país se debe justamente a esa situación, lo mismo que el hecho de que los médicos becados no cumplan con el compromiso de retorno.

Hoy día esa política no existe, y por lo tanto es imposible que la actual Ministra o el o la que venga pueda cumplir algo que no se halla establecido en ninguna parte.

Eso es lo primero que debemos hacer y reafirmo lo que ya dije. Chile exhibe mejores indicadores de salud que cualquier otro país latinoamericano, por la calidad de su recurso humano y porque cuenta con un sistema nacional de salud. Es la única razón de que, con 500 dólares per cápita, tenga los indicadores de una nación desarrollada. ¡Es la única! Y eso debemos preservarlo.

Pero debemos revisar ambas cosas.

Primero, debemos revisar nuestra dimensión institucional, que ha sido clave. Para Chile, contar con un sistema nacional de salud es lo que le ha permitido obtener esos logros. Sin embargo, es un instrumento que hoy día resulta anacrónico, obsoleto. Por ejemplo, no podemos mantener la segregación que existe entre atención primaria y atención hospitalaria. No puede haber dos carreras distintas. No puede ser que los médicos de atención primaria se vayan a Siberia y que los médicos que concursan en el sistema hospitalario tengan un estatuto diferente. Se requiere una sola reglamentación, una sola carrera, y que la atención primaria signifique el primer paso para quienes deseen especializarse posteriormente. Además, para cualquier médico de hospital la experiencia en atención primaria le es fundamental para su vida laboral y profesional futura.

En segundo lugar, es esencial reponer la atención primaria como el eje en la atención de salud. Hemos discutido sobre esto y hay un proyecto, que responde a un compromiso contraído por el Gobierno, que se va a cumplir, para contar con médicos especialistas en ese nivel, los llamados "especialistas básicos de atención primaria".

Tenemos un grave problema de resolutividad. Mucha gente va a postas y hospitales a los que no debieran ir jamás. El 95, 98 por ciento de sus problemas de salud se deberían resolver en la atención primaria. Y así sería si allí hubiera pediatras, internistas, ginecólogos y psiquiatras. Ahora existe un verdadero "comprahuevos". Faltan equipamientos mínimos. Hoy, la telemedicina y las nuevas tecnologías permitirían aquello, de manera que los problemas de salud se resolvieran cerca de la casa, donde corresponde hacerlo, y al hospital llegaran solamente el infartado, el que necesite una cirugía, pero jamás un enfermo de neumonía ni cuadros que se pueden solucionar en la atención primaria.

Con respecto a los especialistas, Chile debería tener un programa nacional de formación de especialistas. Y de "especialistas dedicados". Es decir, que cuando se llame a concurso, se llame a "concurso para médico vascular del hospital de Aysén" y no simplemente "para médico vascular"; que haya una destinación, de modo que quien acepte la beca adquiera el compromiso de cumplirla y volver al lugar durante cuatro, cinco o seis años. Le hemos propuesto a la Ministra lo mismo que planteó la Subsecretaria: que el que no cumpla sea sacado del registro de la Superintendencia para que no pueda seguir trabajando como médico. Es el único mecanismo que vamos a tener, porque, si se ponen primas, las van a pagar.

Por lo tanto, la única manera de obligar a que esos profesionales cumplan con los compromisos que suscribieron -dado que hay recursos del Estado involucrados, políticas públicas que dependen de esos compromisos y pacientes en listas de espera- es establecer que, en caso contrario, serán retirados del registro de la Superintendencia para que no puedan continuar con el ejercicio de la medicina.

Yo les aseguro que ese es el mejor incentivo, mucho más importante que cualquier estímulo económico.

Por consiguiente, en Chile debemos abordar a fondo estas políticas y empezar a pagar las prestaciones a costos reales. En nuestro sistema público tenemos la estupidez -y disculpen que lo diga así-, la imbecilidad de pagar por debajo de los costos reales. Hay prestaciones subvaloradas. Y, en consecuencia, el incentivo que tienen los hospitales es cerrar las camas, cerrar los pabellones; en definitiva, no llevar a cabo acciones porque ello hace que sean bien evaluados por no tener deuda. Cada vez que ejecutan una acción, el sistema se endeuda. Es algo totalmente aberrante.

Por lo tanto, si no se cambian esas herencias de gestión absurda no habrá ninguna posibilidad de avanzar en materia de salud.

En todo caso, este proyecto va en la dirección correcta, aunque solamente es un Diazepam, un tranquilizante que no va a resolver los problemas de fondo. Y creo que Chile merece contar con una salud de tipo mundial porque tiene la capacidad para ello.

Chile tiene la posibilidad de lograr una salud de estándar mundial.

Chile puede alcanzar una salud equivalente a la de países como Suecia, Francia, Finlandia.

Y, lo más importante de todo, Chile tiene algo que no se puede inventar, que no se puede importar: tiene una historia; tiene un sistema nacional en salud, y tiene recursos humanos. Lo que falta es la ambición y la visión para aprovechar las potencialidades que nosotros mismos nos hemos generado y que, paradojalmente, nos tienen como un país -insisto- con mayores expectativas de vida y mejores indicadores que Estados Unidos, que gasta 9 mil dólares per cápita, a diferencia de nosotros, que gastamos no más de 500 dólares por persona.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , todo beneficio que vaya al sector salud y que favorezca a su personal (médicos, técnicos, paramédicos y una extensa gama de funcionarios que prestan servicios en la salud pública) es bienvenido.

Voy a votar a favor de este proyecto porque, hasta donde entiendo, ha sido fruto de un diálogo duro, áspero a veces, pero que ha permitido llegar a acuerdo con las más de quince organizaciones gremiales del sector. Y ese diálogo no siempre es fácil.

Quiero hacer las siguientes observaciones.

Lo primero -digámoslo francamente-: este bono de incentivo al retiro es una compensación por el fracaso de las AFP, porque la mayoría de los funcionarios de salud que están en ellas no quieren ni pueden jubilar, pues no tienen un sueldo suficiente que les permita ahorrar previsionalmente.

Conozco el caso de dos enfermeras del hospital de Punta Arenas que estudiaron juntas. Hace 30 años una se quedó en el sistema de reparto, el INP, y la otra se cambió entusiastamente a las AFP. Hoy, al momento de jubilar, con la misma trayectoria, mismo grado jerárquico, mismo proceso, idénticas situaciones, la que se quedó en el INP recibe 800 mil pesos de jubilación, dos veces más que la que pasó a la AFP, cuya pensión no alcanza a los 300 mil. Y esto es lo que estamos subsidiando.

Si hubiera un buen sistema previsional, los incentivos al retiro no existirían, ya que la gente jubilaría con una pensión digna. Ahora se entregan estos bonos porque la gente no se quiere ir. Hemos llegado al extremo de que en el Ministerio de Obras Públicas había funcionarios de 86, 90, 93 años que no se querían ir porque no podían, dado que si lo hacían su nivel de gasto caía abruptamente a un 60 por ciento.

Por lo tanto, este proyecto de ley es importante. Pero este proceso, que contempla 200 mil millones de pesos hasta el 2024, solo resuelve parte del problema previsional de fondo de los funcionarios públicos y de los trabajadores privados de todo Chile.

Yo solo quiero decir, como segunda observación, que todo lo que podamos invertir en recurso humano en el ámbito de la salud es importante. Hay que retener a los buenos funcionarios.

El informe señala -y por su intermedio, señor Presidente , me dirijo a la señora Ministra - que hay un número creciente de médicos cirujanos en el sector privado a los que, en virtud de la Ley de Presupuestos, se les permite prestar servicios por el sistema de 11 horas básicas. Lo que yo me pregunto es si efectivamente el monto de los servicios prestados es creciente desde el sector privado, no desde el interior de los hospitales. En muchos de ellos los pabellones están vacíos porque los mismos médicos que atienden en el sector privado atienden en hospitales públicos. Ni hablar de los médicos especialistas cardiólogos y del sistema de pago por intervenciones.

Tal como planteó el Senador Girardi, hay un tema que resolver con las becas de especialización que no son devueltas.

He presentado un proyecto de ley -la Ministra lo debe de conocer, porque se lo enviamos- para establecer que los médicos que no devuelvan la beca de especialidad no puedan ejercer. ¡Claramente! Si el Estado les paga la especialidad y el contrato dispone que la devuelvan, deben hacerlo a través de la atención directa a los usuarios.

En segundo término, yo esperaría que los incentivos para retener a los médicos fueran crecientes. Ojalá los hubiera de dedicación exclusiva en el sector público, con sueldos de 7 u 8 millones, para que no tuvieran que ir al sector privado a hacerse esa cantidad. Hay muchos que optarían por esa opción, pero hoy las remuneraciones del sector público son insuficientes.

¡Médicos de dedicación exclusiva!

Un elemento positivo que establece este proyecto es que a los médicos de más edad les permite realizar actividades docentes. Es decir, podrán jubilar, podrán irse, pero, sin tener que devolver el incentivo, podrán efectuar labores tutoriales muy importantes.

El proyecto es bueno. Solo reparo en que, a pesar de los numerosos beneficios que trae, y siendo producto de un acuerdo que fue duro, no contiene todo lo que se pidió.

¿Hasta cuándo vamos a estar subsidiando el sistema de AFP para que los funcionarios del sector público y todos los trabajadores de Chile tengan que estar recurriendo a leyes especiales como esta para poder compensar lo que su jubilación no les da?

Voy a votar a favor, señor Presidente.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor MONTES (Presidente accidental).-

Están inscritos los Senadores Chahuán y Tuma, pero ninguno de ellos se encuentra ahora en la Sala.

Por lo tanto, queda cerrado el fundamento de voto.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor MONTES (Presidente accidental).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (21 votos a favor y 2 pareos) y, por no haber sido objeto de indicaciones ni haberse pedido plazo para tal efecto, queda aprobado también en particular y despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Horvath, Hernán Larraín, Montes, Navarro, Ossandón, Prokurica, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.

No votaron, por estar pareados, los señores Moreira y Pérez Varela.

El señor MONTES (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora CASTILLO ( Ministra de Salud ).-

Señor Presidente , quiero celebrar la aprobación unánime del proyecto, que va a beneficiar a 3 mil 750 profesionales de la Ley Médica (bioquímicos, químicos farmacéuticos y odontólogos) en diez años, con un monto de 206 mil 818 millones de pesos.

Estamos realmente agradecidos, pues este bono va a significar un elemento fundamental para la permanencia en el sector público de estos profesionales, tan importantes para brindar una buena calidad asistencial a nuestra población.

Muchas gracias.

El señor MONTES (Presidente accidental).-

A usted, señora Ministra.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 21 de diciembre, 2016. Oficio en Sesión 114. Legislatura 364.

Valparaíso, 21 de diciembre de 2016.

Nº 356/SEC/16

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que otorga bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional a los profesionales funcionarios de los Servicios de Salud y de los establecimientos de salud de carácter experimental que indica, correspondiente al Boletín N° 10.790-11.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.880, de 28 de septiembre de 2016.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente (S) del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 22 de diciembre, 2016. Oficio

VALPARAÍSO, 22 de diciembre de 2016

Oficio Nº 13.068

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha aprobado el proyecto de ley que otorga bonificación por retiro voluntario y una bonificación adicional a los profesionales funcionarios de los servicios de salud y de los establecimientos de salud de carácter experimental que indica, correspondiente al boletín N° 10.790-11, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Otórgase una bonificación por retiro voluntario, por una sola vez, a los profesionales funcionarios de planta o a contrata, regidos por las leyes Nos 19.664 y 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, a excepción de los cargos del primer y segundo nivel jerárquico pertenecientes al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley Nº 19.882, que se desempeñen en alguno de los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nos 18.933 y 18.469; así como a los profesionales funcionarios de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 29, 30 y 31, todos de 2000, del Ministerio de Salud, regidos por la Escala A) contenida en las respectivas resoluciones triministeriales Nos 20, 21 y 26, todas de 2004, del Ministerio de Salud, que fijan sus sistemas de remuneraciones, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en esta ley y su reglamento.

Los profesionales funcionarios señalados en el inciso anterior tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario siempre que entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria a todos los cargos y al total de horas que sirven o que estén sirviendo en el conjunto de los organismos señalados en el inciso anterior, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y las que se fijen en el reglamento.

También tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario aquellos profesionales funcionarios señalados en el inciso primero que, al 30 de junio de 2014, hayan cumplido 60 o más años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 o más años de edad, tratándose de los hombres, siempre que hagan efectiva su renuncia voluntaria a todos los cargos y al total de horas que sirven en el conjunto de los organismos señalados en el inciso primero, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y en las que se fijen en el reglamento.

Para acceder a esta bonificación, los profesionales funcionarios señalados en los incisos anteriores deberán tener a lo menos once años de servicios, contados hacia atrás desde la fecha de su postulación, en cargos con jornadas de horas semanales de la ley Nº 15.076 y/o de la ley Nº 19.664, o en los establecimientos de salud de carácter experimental señalados en el inciso primero. Para estos efectos, se considerará todo año o fracción igual o superior a seis meses servidos en forma continua o discontinua.

Artículo 2.- La bonificación por retiro voluntario será equivalente a once meses de remuneración imponible. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al profesional funcionario, considerando el total de horas servidas en los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

La bonificación por retiro voluntario no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.

El pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de la institución empleadora del profesional funcionario, dentro de los treinta días siguientes a la total tramitación de la resolución que haga efectiva la renuncia voluntaria.

Artículo 3.- Concédese, por una sola vez, una bonificación adicional, de cargo fiscal, a los profesionales funcionarios de planta o a contrata a que se refiere el artículo 1 que tengan, a lo menos, quince años de servicios contados hacia atrás desde la fecha de su postulación, en cargos con jornadas de horas semanales de la ley Nº 15.076 y/o de la ley Nº 19.664, o en los establecimientos de salud de carácter experimental señalados en dicho artículo. Para estos efectos se considerará todo año o fracción igual o superior a seis meses servidos en forma continua o discontinua.

El monto de la bonificación adicional dependerá de la suma del total de horas semanales que desempeñen los profesionales funcionarios a la fecha de postulación, según las reglas siguientes:

1. Quienes desempeñen once horas semanales, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente a ciento cincuenta unidades de fomento.

2. Quienes desempeñen más de once horas semanales y hasta veintidós horas, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente a cuatrocientas unidades de fomento.

3. Quienes desempeñen más de veintidós horas semanales y hasta cuarenta y tres horas, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente a quinientas unidades de fomento.

4. Quienes desempeñen más de cuarenta y tres horas, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente a seiscientas sesenta y cuatro unidades de fomento.

Con todo, respecto de aquellos profesionales funcionarios que en los doce meses anteriores a la fecha de postulación hayan aumentado el número de horas semanales, la bonificación adicional se calculará considerando las horas semanales que tenían en el momento de variar su jornada de trabajo.

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente al día en que el profesional funcionario haya cesado en funciones.

Para efectos de la bonificación adicional, los cargos a que se refiere el artículo 44 de la ley Nº 15.076 se considerarán de veintiocho horas semanales.

Esta bonificación adicional se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación por retiro voluntario a que se refiere el artículo 1, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

Artículo 4.- Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional hasta un total de 3.750 beneficiarios, distribuidos anualmente de la forma siguiente:

1. Los años 2016, 2017 y 2018 se consultarán 300 cupos por cada anualidad.

2. El año 2019 contemplará 400 cupos.

3. El año 2020 contemplará 450 cupos.

4. Los años 2021 a 2024, contemplarán 500 cupos para cada anualidad.

Los cupos que no hubieren sido utilizados entre los años 2016 y 2018 inclusive, incrementarán los cupos para el año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente. Si al 30 de junio de 2024 quedaren cupos disponibles, se abrirá por única vez un plazo especial de postulación de tres meses, el que se regirá de acuerdo al procedimiento que establezca el reglamento.

Artículo 5.- Para acceder a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional, los profesionales funcionarios que cumplan los requisitos establecidos en esta ley deberán previamente postular a uno de los cupos disponibles.

Los profesionales funcionarios deberán presentar su postulación conforme a los plazos que determine el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente, en el departamento de recursos humanos o en la unidad que cumpla estas funciones en el organismo en el cual se desempeñan, la que remitirá los antecedentes a la Subsecretaría de Redes Asistenciales.

En caso de desempeñarse en más de uno de los organismos señalados en el artículo 1, los profesionales funcionarios podrán presentar su solicitud en cualquiera de ellos, indicando en su comunicación de renuncia voluntaria el total de cargos y horas que sirve y el lugar de desempeño de cada uno de ellos.

Los profesionales funcionarios que cumplan con el requisito de edad señalado en el artículo 1 podrán participar en cualquiera de los procesos de postulación hasta el correspondiente a aquél en que cumplan 69 años de edad, de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Si no participaren de este último proceso se entenderá que renuncian a los beneficios de esta ley.

Los profesionales funcionarios de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1, que a la fecha de publicación de esta ley tengan cumplidos 69 o más años de edad, podrán postular a los beneficios contenidos en esta ley en los plazos siguientes:

1. Dentro de los veinticuatro meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley, podrán postular aquellos que tengan a dicha fecha entre 69 y 72 años de edad.

2. Dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley, podrán postular aquellos que tengan más de 72 años de edad.

Las postulaciones presentadas por los profesionales funcionarios a los que se refiere el inciso anterior serán incorporadas al proceso de postulación más próximo según lo determine el reglamento.

Artículo 6.- La Subsecretaría de Redes Asistenciales mediante resolución determinará los profesionales funcionarios beneficiarios de los cupos correspondientes a un año.

En el caso de haber mayor número de postulantes que cupos disponibles para un año, se seleccionará a los beneficiarios conforme a los siguientes criterios: en primer término, los de mayor edad de acuerdo a la fecha de nacimiento; en igualdad de condiciones de edad, se desempatará según el mayor número de años de servicio en el conjunto de los organismos señalados en el artículo 1, medidos en años, meses y días. Si persiste la igualdad, se desempatará según el mayor número de días de licencias médicas de acuerdo a lo que determine el reglamento. De persistir la igualdad tendrán preferencia los que acrediten mayor número de horas contratadas al momento de la postulación. En todo caso, si aplicados todos los criterios de selección continúa persistiendo la igualdad, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales, considerando las calificaciones de los dos periodos inmediatamente anteriores al de la postulación.

La Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá remitir la resolución de que trata el inciso primero, a través de los medios y mecanismos que defina el reglamento, a cada una de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1. Dichos servicios la difundirán de inmediato a través de medios de amplio acceso.

Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de dictación de la resolución antes indicada, la institución deberá notificar el resultado del proceso de postulación a cada uno de los postulantes, sea al correo electrónico institucional que tenga asignado o a aquel que fije en su postulación, o de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880, o por carta certificada dirigida al domicilio que el profesional funcionario tenga registrado en el Servicio.

Los profesionales funcionarios que resulten beneficiarios de cupos en la bonificación por retiro voluntario deberán informar por escrito al departamento de recursos humanos o a quien cumpla la función en su institución empleadora, a más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución que le asigna el cupo, la fecha en que harán efectiva su renuncia voluntaria al cargo y al total de horas que sirvan. Esta fecha deberá hacerse efectiva a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.

Artículo 7.- Los profesionales funcionarios que, habiendo postulado de conformidad al artículo 5 y que cumplan los requisitos para acceder a los beneficios de esta ley, no sean seleccionados por falta de cupos, pasarán a integrar de forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año o años siguientes, sin necesidad de nueva postulación. Una vez que sean incorporados a la nómina de beneficiarios, si quedaren cupos disponibles éstos se completarán con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.

Artículo 8.- El profesional funcionario que se desistiere de un cupo podrá volver a postular por una sola vez. Pero sólo podrá ejercer dicho derecho hasta el proceso correspondiente a aquel en que cumpla 69 años de edad, según lo que disponga el reglamento.

Artículo 9.- También tendrán derecho a postular a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional, los profesionales funcionarios de las instituciones señaladas en el artículo 1 que, entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, siempre que, dentro de los tres años siguientes a la obtención de la referida pensión, cumplan 60 años de edad las mujeres y 65 años de edad los hombres. En ningún caso dichas edades podrán cumplirse más allá del 30 de junio de 2024. Además, deberán cumplir los requisitos para acceder a dichas bonificaciones. En este caso, los años de servicio en las instituciones a que se refiere el artículo 1 y los demás requisitos, se computarán a la fecha de cese de funciones por la obtención de la referida pensión.

Para efectos de acceder a las bonificaciones señaladas en el inciso anterior, el profesional funcionario, una vez cumplido el requisito de edad indicado en dicho inciso, deberá postular ante su respectiva institución exempleadora, a los cupos a que se refiere el artículo 4 en los plazos que determine el reglamento. El pago de la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional, según corresponda, se efectuará por parte de dicha institución dentro de los treinta días siguientes a la total tramitación del acto administrativo que conceda las bonificaciones, según corresponda.

El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente al último día del mes inmediatamente anterior al pago.

Artículo 10.- Los profesionales funcionarios que cumpliendo los requisitos no postulen a los beneficios de esta ley dentro de los plazos establecidos en ella y en el reglamento, o no hagan efectiva su renuncia voluntaria en todos los organismos señalados en el artículo 1, respecto de los cargos y del total de horas que sirvan en el plazo que señala esta ley y su reglamento, se entenderá que renuncian irrevocablemente a ellos.

Artículo 11.- Los profesionales funcionarios que cesen en sus cargos por aplicación de lo dispuesto en esta ley no podrán ser nombrados ni contratados como funcionarios en calidad de titular o a contrata, ni contratados a honorarios asimilados a grado o sobre la base de honorarios a suma alzada, en ninguno de los organismos señalados en el inciso primero del artículo 1, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que, previamente, devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

No obstante lo señalado en el inciso anterior, los profesionales funcionarios podrán celebrar los convenios regulados por el artículo 24 de la ley Nº 19.664.

Excepcionalmente, los profesionales funcionarios que percibieron cualquiera de las bonificaciones establecidas en esta ley, podrán ser contratados sobre la base de honorarios a suma alzada, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias anuales, para efectos de realizar funciones en un programa especial que será administrado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, en los casos siguientes:

1. Criterio sanitario, incluyendo, entre otros, disminución de listas de espera, situaciones de emergencia sanitaria y catástrofes naturales, de conformidad a lo que defina el reglamento a que se refiere el artículo 13.

2. Localidad extrema y rezagada, de conformidad a lo que defina el reglamento a que se refiere el artículo 13.

3. Actividades tutoriales docentes de programas de formación de conformidad a lo que defina el reglamento a que se refiere el artículo 13.

Artículo 12.- Los beneficios de esta ley serán incompatibles con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine por una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiere percibido el profesional funcionario con anterioridad.

Artículo 13.- Un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, en un plazo máximo de seis meses, establecerá los procedimientos para la postulación y concesión de las bonificaciones señaladas, así como toda otra norma necesaria para el otorgamiento de dichos beneficios.

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos. Para los años siguientes, los recursos se consultarán en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.”.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.986

Tipo Norma
:
Ley 20986
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1099318&t=0
Fecha Promulgación
:
10-01-2017
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ccye
Organismo
:
MINISTERIO DE SALUD
Título
:
OTORGA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO Y UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL A LOS PROFESIONALES DE LA SALUD QUE INDICA
Fecha Publicación
:
19-01-2017

LEY NÚM. 20.986

OTORGA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO Y UNA BONIFICACIÓN ADICIONAL A LOS PROFESIONALES DE LA SALUD QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Otórgase una bonificación por retiro voluntario, por una sola vez, a los profesionales funcionarios de planta o a contrata, regidos por las leyes Nos 19.664 y 15.076, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio de Salud, a excepción de los cargos del primer y segundo nivel jerárquico pertenecientes al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley Nº 19.882, que se desempeñen en alguno de los servicios de salud señalados en el artículo 16 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nos 18.933 y 18.469; así como a los profesionales  funcionarios de los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 29, 30 y 31, todos de 2000, del Ministerio de Salud, regidos por la Escala A) contenida en las respectivas resoluciones triministeriales Nos 20, 21 y 26, todas de 2004, del Ministerio de Salud, que fijan sus sistemas de remuneraciones, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en esta ley y su reglamento.

    Los profesionales funcionarios señalados en el inciso anterior tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario siempre que entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, o 65 años de edad, si son hombres, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria a todos los cargos y al total de horas que sirven o que estén sirviendo en el conjunto de los organismos señalados en el inciso anterior, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y las que se fijen en el reglamento.

    También tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario aquellos profesionales funcionarios señalados en el inciso primero que, al 30 de junio de 2014, hayan cumplido 60 o más años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 o más años de edad, tratándose de los hombres, siempre que hagan efectiva su renuncia voluntaria a todos los cargos y al total de horas que sirven en el conjunto de los organismos señalados en el inciso primero, en los plazos y según las normas contenidas en esta ley y en las que se fijen en el reglamento.

    Para acceder a esta bonificación, los profesionales funcionarios señalados en los incisos anteriores deberán tener a lo menos once años de servicios, contados hacia atrás desde la fecha de su postulación, en cargos con jornadas de horas semanales de la ley Nº 15.076 y/o de la ley Nº 19.664, o en los establecimientos de salud de carácter experimental señalados en el inciso primero. Para estos efectos, se considerará todo año o fracción igual o superior a seis meses servidos en forma continua o discontinua.

    Artículo 2.- La bonificación por retiro voluntario será equivalente a once meses de remuneración imponible. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario será la que resulte del promedio de remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al profesional funcionario, considerando el total de horas servidas en los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

    La bonificación por retiro voluntario no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.

    El pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de la institución empleadora del profesional funcionario, dentro de los treinta días siguientes a la total tramitación de la resolución que haga efectiva la renuncia voluntaria.

    Artículo 3.- Concédese, por una sola vez, una bonificación adicional, de cargo fiscal, a los profesionales funcionarios de planta o a contrata a que se refiere el artículo 1 que tengan, a lo menos, quince años de servicios contados hacia atrás desde la fecha de su postulación, en cargos con jornadas de horas semanales de la ley Nº 15.076 y/o de la ley Nº 19.664, o en los establecimientos de salud de carácter experimental señalados en dicho artículo. Para estos efectos se considerará todo año o fracción igual o superior a seis meses servidos en forma continua o discontinua.

    El monto de la bonificación adicional dependerá de la suma del total de horas semanales que desempeñen los profesionales funcionarios a la fecha de postulación, según las reglas siguientes:

    1. Quienes desempeñen once horas semanales, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente a ciento cincuenta unidades de fomento.

    2. Quienes desempeñen más de once horas semanales y hasta veintidós horas, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente a cuatrocientas unidades de fomento.

    3. Quienes desempeñen más de veintidós horas semanales y hasta cuarenta y tres horas, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente a quinientas unidades de fomento.

    4. Quienes desempeñen más de cuarenta y tres horas, tendrán derecho a una bonificación adicional equivalente a seiscientas sesenta y cuatro unidades de fomento.

    Con todo, respecto de aquellos profesionales funcionarios que en los doce meses anteriores a la fecha de postulación hayan aumentado el número de horas semanales, la bonificación adicional se calculará considerando las horas semanales que tenían en el momento de variar su jornada de trabajo.

    El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente al día en que el profesional funcionario haya cesado en funciones.

    Para efectos de la bonificación adicional, los cargos a que se refiere el artículo 44 de la ley Nº 15.076 se considerarán de veintiocho horas semanales.

    Esta bonificación adicional se pagará en la misma oportunidad en que se pague la bonificación por retiro voluntario a que se refiere el artículo 1, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.

    Artículo 4.- Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional hasta un total de 3.750 beneficiarios, distribuidos anualmente de la forma siguiente:

    1. Los años 2016, 2017 y 2018 se consultarán 300 cupos por cada anualidad.

    2. El año 2019 contemplará 400 cupos.

    3. El año 2020 contemplará 450 cupos.

    4. Los años 2021 a 2024, contemplarán 500 cupos para cada anualidad.

    Los cupos que no hubieren sido utilizados entre los años 2016 y 2018 inclusive, incrementarán los cupos para el año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los del año inmediatamente siguiente. Si al 30 de junio de 2024 quedaren cupos disponibles, se abrirá por única vez un plazo especial de postulación de tres meses, el que se regirá de acuerdo al procedimiento que establezca el reglamento.

    Artículo 5.- Para acceder a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional, los profesionales funcionarios que cumplan los requisitos establecidos en esta ley deberán previamente postular a uno de los cupos disponibles.

    Los profesionales funcionarios deberán presentar su postulación conforme a los plazos que determine el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente, en el departamento de recursos humanos o en la unidad que cumpla estas funciones en el organismo en el cual se desempeñan, la que remitirá los antecedentes a la Subsecretaría de Redes Asistenciales.

    En caso de desempeñarse en más de uno de los organismos señalados en el artículo 1, los profesionales funcionarios podrán presentar su solicitud en cualquiera de ellos, indicando en su comunicación de renuncia voluntaria el total de cargos y horas que sirve y el lugar de desempeño de cada uno de ellos.

    Los profesionales funcionarios que cumplan con el requisito de edad señalado en el artículo 1 podrán participar en cualquiera de los procesos de postulación hasta el correspondiente a aquél en que cumplan 69 años de edad, de acuerdo a lo establecido en el reglamento. Si no participaren de este último proceso se entenderá que renuncian a los beneficios de esta ley.

    Los profesionales funcionarios de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1, que a la fecha de publicación de esta ley tengan cumplidos 69 o más años de edad, podrán postular a los beneficios contenidos en esta ley en los plazos siguientes:

    1. Dentro de los veinticuatro meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley, podrán postular aquellos que tengan a dicha fecha entre 69 y 72 años de edad.

    2. Dentro de los doce meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley, podrán postular aquellos que tengan más de 72 años de edad.

    Las postulaciones presentadas por los profesionales funcionarios a los que se refiere el inciso anterior serán incorporadas al proceso de postulación más próximo según lo determine el reglamento.

    Artículo 6.- La Subsecretaría de Redes Asistenciales mediante resolución determinará los profesionales funcionarios beneficiarios de los cupos correspondientes a un año.

    En el caso de haber mayor número de postulantes que cupos disponibles para un año, se seleccionará a los beneficiarios conforme a los siguientes criterios: en primer término, los de mayor edad de acuerdo a la fecha de nacimiento; en igualdad de condiciones de edad, se desempatará según el mayor número de años de servicio en el conjunto de los organismos señalados en el artículo 1, medidos en años, meses y días. Si persiste la igualdad, se desempatará según el mayor número de días de licencias médicas de acuerdo a lo que determine el reglamento. De persistir la igualdad tendrán preferencia los que acrediten mayor número de horas contratadas al momento de la postulación. En todo caso, si aplicados todos los criterios de selección continúa persistiendo la igualdad, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales, considerando las calificaciones de los dos periodos inmediatamente anteriores al de la postulación.

    La Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá remitir la resolución de que trata el inciso primero, a través de los medios y mecanismos que defina el reglamento, a cada una de las instituciones señaladas en el inciso primero del artículo 1. Dichos servicios la difundirán de inmediato a través de medios de amplio acceso.

    Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de dictación de la resolución antes indicada, la institución deberá notificar el resultado del proceso de postulación a cada uno de los postulantes, sea al correo electrónico institucional que tenga asignado o a aquel que fije en su postulación, o de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 46 de la ley N° 19.880, o por carta certificada dirigida al domicilio que el profesional funcionario tenga registrado en el Servicio.

    Los profesionales funcionarios que resulten beneficiarios de cupos en la bonificación por retiro voluntario deberán informar por escrito al departamento de recursos humanos o a quien cumpla la función en su institución empleadora, a más tardar el último día del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución que le asigna el cupo, la fecha en que harán efectiva su renuncia voluntaria al cargo y al total de horas que sirvan. Esta fecha deberá hacerse efectiva a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.

    Artículo 7.- Los profesionales funcionarios que, habiendo postulado de conformidad al artículo 5 y que cumplan los requisitos para acceder a los beneficios de esta ley, no sean seleccionados por falta de cupos, pasarán a integrar de forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año o años siguientes, sin necesidad de nueva postulación. Una vez que sean incorporados a la nómina de beneficiarios, si quedaren cupos disponibles éstos se completarán con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.

    Artículo 8.- El profesional funcionario que se desistiere de un cupo podrá volver a postular por una sola vez. Pero sólo podrá ejercer dicho derecho hasta el proceso correspondiente a aquel en que cumpla 69 años de edad, según lo que disponga el reglamento.

    Artículo 9.- También tendrán derecho a postular a la bonificación por retiro voluntario y a la bonificación adicional, los profesionales funcionarios de las instituciones señaladas en el artículo 1 que, entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2024, hayan obtenido u obtengan la pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, siempre que, dentro de los tres años siguientes a la obtención de la referida pensión, cumplan 60 años de edad las mujeres y 65 años de edad los hombres. En ningún caso dichas edades podrán cumplirse más allá del 30 de junio de 2024. Además, deberán cumplir los requisitos para acceder a dichas bonificaciones. En este caso, los años de servicio en las instituciones a que se refiere el artículo 1 y los demás requisitos, se computarán a la fecha de cese de funciones por la obtención de la referida pensión.

    Para efectos de acceder a las bonificaciones señaladas en el inciso anterior, el profesional funcionario, una vez cumplido el requisito de edad indicado en dicho inciso, deberá postular ante su respectiva institución exempleadora, a los cupos a que se refiere el artículo 4 en los plazos que determine el reglamento. El pago de la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional, según corresponda, se efectuará por parte de dicha institución dentro de los treinta días siguientes a la total tramitación del acto administrativo que conceda las bonificaciones, según corresponda.

    El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente al último día del mes inmediatamente anterior al pago.

    Artículo 10.- Los profesionales funcionarios que cumpliendo los requisitos no postulen a los beneficios de esta ley dentro de los plazos establecidos en ella y en el reglamento, o no hagan efectiva su renuncia voluntaria en todos los organismos señalados en el artículo 1, respecto de los cargos y del total de horas que sirvan en el plazo que señala esta ley y su reglamento, se entenderá que renuncian irrevocablemente a ellos.

    Artículo 11.- Los profesionales funcionarios que cesen en sus cargos por aplicación de lo dispuesto en esta ley no podrán ser nombrados ni contratados como funcionarios en calidad de titular o a contrata, ni contratados a honorarios asimilados a grado o sobre la base de honorarios a suma alzada, en ninguno de los organismos señalados en el inciso primero del artículo 1, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que, previamente, devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

    No obstante lo señalado en el inciso anterior, los profesionales funcionarios podrán celebrar los convenios regulados por el artículo 24 de la ley Nº 19.664.

    Excepcionalmente, los profesionales funcionarios que percibieron cualquiera de las bonificaciones establecidas en esta ley, podrán ser contratados sobre la base de honorarios a suma alzada, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias anuales, para efectos de realizar funciones en un programa especial que será administrado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, en los casos siguientes:

    1. Criterio sanitario, incluyendo, entre otros, disminución de listas de espera, situaciones de emergencia sanitaria y catástrofes naturales, de conformidad a lo que defina el reglamento a que se refiere el artículo 13.

    2. Localidad extrema y rezagada, de conformidad a lo que defina el reglamento a que se refiere el artículo 13.

    3. Actividades tutoriales docentes de programas de formación de conformidad a lo que defina el reglamento a que se refiere el artículo 13.

    Artículo 12.- Los beneficios de esta ley serán incompatibles con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable que se origine por una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiere percibido el profesional funcionario con anterioridad.

    Artículo 13.- Un reglamento expedido a través del Ministerio de Salud, y suscrito además por el Ministro de Hacienda, en un plazo máximo de seis meses, establecerá los procedimientos para la postulación y concesión de las bonificaciones señaladas, así como toda otra norma necesaria para el otorgamiento de dichos beneficios.

    Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Salud. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos. Para los años siguientes, los recursos se consultarán en las respectivas leyes de Presupuestos del Sector Público.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 10 de enero de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.

    Transcribo para su conocimiento Ley de la República Nº 20.986, de 10-01-2017.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.