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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.980

Permite la transformación de los institutos profesionales y centros de formación técnica en personas jurídicas de aquellas regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Andrés Zaldívar Larraín, Carlos Montes Cisternas, Jaime Quintana Leal, Juan Pablo Letelier Morel y Ricardo Lagos Weber. Fecha 18 de agosto, 2015. Moción Parlamentaria en Sesión 44. Legislatura 363.

La sala acuerda refundir el boletin 10302-04 en este tramite constitucional de conformidad al articulo 17 A de la Ley Organica Constitucional del Congreso Nacional

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar, para permitir la transformación de los institutos profesionales y centros de formación técnica en personas jurídicas de aquellas regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.

Boletín N° 10.261-04

En las últimas semanas, se ha retomado la discusión en cuanto a la gratuidad en la Educación Superior.

Al respecto cabe consignar, que se ha propuesto que esta sea solo para Universidades del CRUCH, y otras Universidades Privadas que cumplan con algunos requisitos, como por ejemplo, una cierta cantidad de años que estén acreditadas.

La presente iniciativa se plantea desde la realidad que observamos en nuestras respectivas regiones, en donde algunos Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica, realizan una gran labor educativa, y las familias hacen un esfuerzo cada año para costear la educación de sus hijos en estas instituciones.

Por lo anterior suscribimos el presente Proyecto de Ley que facilite el reconocimiento de los derechos de un Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica, desde su actual régimen a uno sin fines de lucro, siempre que cumplan con requisitos de calidad y otros exigidos por el Ministerio de Educación. De esta manera, cumpliéndose lo anterior, sus estudiantes también podrán postular a acceder al beneficio de la gratuidad.

PROYECTO DE LEY

ARTICULO UNICO

Los organizadores de Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica reconocidos oficialmente, autónomos y acreditados, que estén constituidos como sociedades de cualquier naturaleza podrán transformarse en corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, regidas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, mediante la reforma de sus instrumentos constitutivos, subsistiendo su personalidad jurídica. La reforma de sus instrumentos constitutivos deberá ser aprobada por la unanimidad de sus socios o accionistas, quienes deberán quedar como asociados de la respectiva corporación.

Asimismo, las expresadas sociedades podrán ser absorbidas en un proceso de fusión o transferir sus derechos y obligaciones a una persona jurídica sin fines de lucro que se constituya para estos efectos o que ya se encuentre constituida.

En todos los casos indicados en los incisos precedentes, la corporación subsistente o la persona jurídica sin fines de lucro que absorba o adquiera los derechos y obligaciones de la sociedad organizadora del Instituto Profesional o Centros de Formación Técnica será la continuadora legal y académica para todos los efectos, en especial ante el Ministerio de Educación, y como organizadora de la respectiva entidad de educación superior, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos por la ley para ser organizadora de un Centro de Formación Técnica o de un Instituto Profesional.

La modificación del instrumento constitutivo o los antecedentes sobre la fusión o transferencia de derechos y obligaciones, según corresponda, deberán registrarse en el Ministerio de Educación. Para su aprobación, resultarán aplicables las normas y plazos establecidos para las modificaciones de instrumentos constitutivos de Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica en el DFL 2 de 2010, de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 20.370, con las normas no derogadas del DFL 1 de 2005.

1.2. Moción Parlamentaria

Moción de Andrés Zaldívar Larraín, Carlos Montes Cisternas, Jaime Quintana Leal, Juan Pablo Letelier Morel y Ricardo Lagos Weber. Fecha 15 de septiembre, 2015. Moción Parlamentaria

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Quintana y Letelier, que permite la transformación de los institutos profesionales y centros de formación técnica, en corporaciones reguladas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.

Boletín N° 10.302-04

1. Antecedentes. Durante los últimos años, se ha puesto en el centro del debate público por la ciudadanía, el acceso a una educación superior gratuita, siendo su expresión palmaria las movilizaciones del año 2011, que incluyeron a buena parte de las instituciones de educación superior, bajo la noción que la educación es un derecho y no un privilegio. En esta perspectiva, el acceso a una educación superior gratuita fue concitando el apoyo mayoritario de nuestra sociedad. En efecto, la encuesta CERC señaló que nueve de cada diez chilenos apoyó las demandas del movimiento estudiantil[1]. De esta forma, este derecho social que fue objeto de discusión en la sociedad, puso en evidencia una contradicción insostenible en el sistema educacional que es el afán de lucro en la educación.

De ahí que, en respuesta a lo anterior, no fue casual el envío del mensaje que reguló la admisión de los estudiantes, eliminó el financiamiento compartido y prohibió el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado (Boletín Nº 9.366-04), actualmente publicado mediante la ley núm. 20.845 (Diario Oficial 8 de junio de 2015), que entre otras materias esenciales, “estableció la eliminación del lucro del sistema escolar buscando asegurar que los recursos se gasten en más calidad. Por tanto, la eliminación de lucro es una medida (entre otras que deben concretarse) dirigida a aumentar la calidad del sistema escolar”. En este sentido –siguiendo al prof. ATRIA- , “la restricción legal (del lucro) reflejaría la comprensión de la educación como un derecho ciudadano cuya satisfacción no queda entregada al resultado contingente del mercado, y por eso que sólo debe ofrecerse con la finalidad principal de atender al bienestar del beneficiario y no del proveedor.”[2]. Más recientemente, en el mensaje presidencial del pasado 21 de mayo, la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, dio cuenta de la hoja de ruta que tendrá su mandato presidencial. En este sentido, sostuvo que sus propuestas “fueron construidas a partir de una mirada compartida: la urgencia de acabar con las desigualdades y sentar las bases para un nuevo impulso al desarrollo.”[3]. Es así como, una de las desigualdades profundas que es posible constatar en nuestra sociedad, la encontramos en el contexto del acceso a la educación. Por lo anterior, resulta del todo lógico que una de las principales demandas sociales en el ámbito educacional lo constituya su acceso gratuito. Dichos esfuerzos se han graficado en un conjunto de iniciativas legales que incluyen al mensaje antes citado, la creación de la Subsecretaría de Educación Parvularia, el mensaje que crea la figura de Administrador Provisional y de Cierre, la creación de 15 Centros de Formación Técnica Estatales, y la creación del Sistema de Formación Profesional Docente (Boletín Nº 10.008-04) entre otras materias.

Otro aspecto específico -no exento de controversias-, es la gratuidad en la educación superior, en que se señaló que uno de los compromisos adoptados por el gobierno será “…alcanzar la gratuidad para el 70% de los estudiantes más vulnerables de Chile al fin de mi periodo, a partir de 2016 aseguraremos que el 60% más vulnerable que asista a los Centros de Formación Técnica, a Institutos Profesionales acreditados y sin fines de lucro, o a universidades del Consejo de Rectores, accedan a la gratuidad completa y efectiva, sin beca ni crédito” [4]. Para alcanzar este objetivo, resulta esencial una reforma de carácter estructural, empero, atendida la envergadura que pretende el ejecutivo, necesariamente debe implementarse de manera gradual. Es en este ámbito que el acceso a la educación gratuita en los Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales, requiere una revisión. En efecto, fue posible advertir la existencia de una multiplicidad de alumnos que, si bien tienen grados de vulnerabilidad, no podrán acceder a ellos por existir indirectamente discriminación a nivel regional. Analizando las instituciones de educación superior, correspondientes a Centros de Formación Técnica o Institutos profesionales acreditados y sin fines de lucro, consta que existirán 7 Regiones que no cuentan con instituciones de carácter técnico que cumplan con los requisitos a los que alude la Cuenta Pública. En consecuencia, quedarán excluidos del acceso al beneficio de la gratuidad el año 2016 y siguientes. Dichas Regiones afectadas son: Arica, Tarapacá, Atacama, Maule, Los Ríos, Aysén, y Magallanes.[5] En ellas, los alumnos que se encuentran estudiando una carrera técnico-profesional, o quieran hacerlo, no tendrán la oportunidad de estudiar gratuitamente, aun cuando se encuentren en condiciones de vulnerabilidad. Se percibe por tanto, una discriminación implícita que, estimamos, no era la finalidad de la propuesta.

A su turno, existen regiones que, no obstante contar con Instituciones de Educación Superior correspondientes a Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales, y que cuentan –además- con acreditación y cumplen con el requisito de no tener fin de lucro, en éstos la matrícula corresponde sólo a un 5% del total de la educación superior, dado que la mayoría ha optado por educarse en otras instituciones acreditadas, empero, con fines de lucro. Por otro lado la situación es discriminatorio cuando percibimos que en Regiones como la Primera (Tarapacá) o la decimoquinta (Arica y Parinacota), existen únicamente instituciones acreditadas con fines de lucro, que por la referida finalidad, quedan automáticamente fuera del sistema de gratuidad. En ellas, el estudiante no ha tenido ninguna posibilidad de elección, dado que la oferta académica no contempla Instituciones que puedan acceder al beneficio, aun cumpliendo los estándares de calidad.

Como consecuencia de lo antes señalado es que, sólo un 35% de los alumnos de las regiones del país que pertenecen al 60% más vulnerable podrá acceder a la gratuidad el 2016, por cuanto el resto estudia en instituciones que, o no se encuentran acreditadas, o tienen fines de lucro, o ambos. Si lo analizamos por Región, podemos concluir que en algunas de ellas porcentaje llega incluso a ser inferior al 30%, tal es el caso de Coquimbo, Los Lagos, y Aysén, entre otras.[6]

La citada ley núm. 20.845 [7], conocida como ley de inclusión, fijó como objetivos fundamentales o ideas matrices, la prohibición del lucro de las instituciones privadas que perciban la Subvención del Estado. Durante su tramitación hubo consenso en que el lucro-si bien se encontraba en la mayor o quizás totalidad de las actividades-en el ámbito de la educación era pernicioso, debido a que existe una tensión dialéctica entre el derecho a la educación del estudiante y el ánimo de lucro de la institución[8], el resultado de esta relación es -en muchos casos-, que la calidad del servicio educativo queda a discreción de quienes controlan dicha institución. Lo anterior, si bien es cuestionable, no es ajeno a gran mayoría de relaciones mercantiles enmarcadas en un sistema capitalista. No obstante ésta lógica, el rechazo a la mercantilización de la educación supone un tratamiento distinto, fundamentalmente en razón a que en un marco de gratuidad es el Estado quien deberá asumir la enorme carga financiera que supondrá la aplicación de ésta, y en razón a los siempre escasos recursos, éstos deben desembolsarse de una forma eficiente.

Como consecuencia de lo anterior, en el ámbito de la educación Parvularia, básica y media, se modificó el artículo 46 letra a) del Decreto con Fuerza de ley N° 2 [9], especificando: “Art. 46. El Ministerio de Educación reconocerá oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación Parvularia, básica y media, cuando así lo soliciten y cumplan con los siguientes requisitos: a) Tener un sostenedor… todos los sostenedores que reciban subvenciones o aportes regulares del Estado no podrán perseguir fines de lucro, y deberán destinar de manera íntegra y exclusiva esos aportes y cualesquiera otros ingresos a fines educativos. Asimismo, deberán rendir cuenta pública respecto de su uso y estarán sujetos a la fiscalización y auditoría de la Superintendencia de Educación…” [10]. A su turno, modificó la letra a) del artículo 6 del D.F.L. N° 2 [11], estableciendo: “Artículo 6°. Para que los establecimientos de enseñanza puedan impetrar el beneficio de la subvención, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Que tengan el reconocimiento oficial del Estado por haber cumplido los requisitos establecidos en el artículo 46 del decreto con fuerza de ley Nº2, de 2009, del Ministerio de Educación. Tratándose de sostenedores particulares, éstos deberán estar constituidos como corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro de acuerdo al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, como personas jurídicas de derecho público, como corporación o entidad educacional en los términos de esta ley o como otras personas jurídicas sin fines de lucro establecidas por leyes especiales.”

De lo anterior se colige que, para el ámbito de la educación primaria, la ley contempló la posibilidad de una nueva organización jurídica de los sostenedores privados como personas jurídicas sin fines de lucro, normas que en todo caso entrarán en vigencia el 1 de marzo de 2016 (artículo 1° transitorio de la Ley 20.845). Con todo, ella no resulta aplicable por analogía a la educación superior, por cuanto se hacía cargo de la transferibilidad de la calidad de sostenedor de establecimientos educacionales (prohibido expresamente por la legislación vigente), instituto jurídico inexistente en el nivel superior. Así, el inciso primero del artículo 53 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, señala que “Las universidades, los institutos profesionales y los centros de formación técnica estatales sólo podrán crearse por ley. Las universidades que no tengan tal carácter, deberán crearse conforme a los procedimientos establecidos en esta ley, y serán siempre corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro para el efecto de tener reconocimiento oficial”[12]. Sin embargo, el inciso segundo del mismo artículo, señala que “Los institutos profesionales y centros de formación técnica de carácter privado podrán ser creados por cualquier persona natural o jurídica en conformidad a esta ley, debiendo organizarse siempre como personas jurídicas de derecho privado para el efecto de tener reconocimiento oficial. Estas entidades no podrán tener otro objeto que la creación, organización y mantención de un instituto profesional o un centro de formación técnica, según el caso; todo ello sin perjuicio de la realización de otras actividades que contribuyan a la consecución de su objeto.”

En doctrina, “son personas jurídicas de derecho privado las siguientes: a) Las que persiguen el lucro de los asociados, esto es, las sociedades industriales. La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan (c. Civil, artículo 2053, inciso primero) … b) las personas jurídicas que no tienen por objeto el lucro. Estas se dividen en corporaciones o fundaciones”[13], siendo las primeras excluidas de las regulaciones del título XXXIII, quedando reglados –según su naturaleza-, por otras disociones del Código y especialmente por el Código de Comercio. Como se verá, el legislador no ha establecido una prohibición expresa para que los institutos profesionales o los centros de formación técnica puedan tener fines de lucro. El lucro en ellos es perfectamente legal, sin existir una sanción para el caso que éste se obtenga. Aún más, se puede dar la paradoja que instituciones altamente reconocidas a nivel educacional y que se caracterizan por contar con infraestructura y equipamiento de primer nivel, docentes de calidad, con fines de lucro, no pueda optar al beneficio de la gratuidad para sus estudiantes vulnerables, por tratarse de una sociedad y no estar constituida como una corporación o fundación sin fines de lucro.[14]

Por lo anterior, si bien se tiene plena conciencia de que, constituye un requisito esencial para la transferencia de fondos estatales hacia estos Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales, que conste en el cumplimiento de los requisitos de calidad y otros exigidos por el Ministerio de Educación tales como reconocimiento oficial, autonomía, acreditación y ausencia del lucro en los mismos, debemos propender a adoptar aquellas adecuaciones legales que permitan a todas aquellas organizaciones que, habiéndose constituido de conformidad a la ley, puedan transitar desde una estructura societaria que persigue fines de lucro, hacia una corporación sin fines de lucro, que les permita dar cumplimiento a los criterios mínimos de gratuidad. De esta forma, un mayor número de estudiantes vulnerables de la educación técnico superior, puedan acceder al beneficio.

2. Ideas matrices.- El presente proyecto tiene por finalidad otorgar la facultad a los Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, de modificar sus estatutos o pacto social [15}, a objeto que puedan constituirse como Corporaciones de Derecho Privado sin fines de lucro, conforme a las reglas del Código Civil, a fin que aquellas instituciones que cumplan con los requisitos establecidos, puedan quedar comprendidas en el marco de la futura institucionalidad de educación superior.

En razón, a lo anteriormente expuesto y en uso de las facultades que la Constitución Política de la República establece, es que los Senadores abajo firmantes venimos a presentar el siguiente:

Proyecto de ley

Artículo Único. “Los Institutos Profesionales y Centros de formación técnica de carácter privado existentes que cuenten con reconocimiento oficial, podrán transformarse en corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, regidas por las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, mediante la reforma de sus estatutos, siempre que cuenten con autonomía, y cumplan con la acreditación institucional otorgada por la Comisión Nacional de Acreditación, de conformidad a la Ley 20.129.

Para dar cumplimiento a lo anterior, deberán reformar sus estatutos, aprobados por la unanimidad de sus socios o accionistas, según sea el caso, quienes realizaran el acto constitutivo para la creación de la respectiva corporación.

Podrán, asimismo, ser absorbidas mediante un proceso de fusión o bien, transferir sus derechos y obligaciones en la sociedad, a otra persona jurídica que se constituya para estos efectos, o que ya se encuentre constituida, la que en todo caso deberá ser sin fines de lucro.

La modificación del estatuto, o bien los antecedentes que den cuenta de la fusión, absorción o transferencia de los derechos y obligaciones de una organización a otra, de conformidad a las normas precedentes, deberá informarse y registrarse en el Ministerio de Educación, sujeto en todo caso a las normas y plazos previstos en el Título III, de DFL N° 2, de 2010, de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 20.370, con las normas no derogadas del DFL N° 1, DE 2005.

En todos los casos señalados previamente, la nueva persona jurídica que se cree, o la que absorba o adquiera los derechos y obligaciones de la sociedad primitiva, será la continuadora legal y académica para todos los efectos, en especial ante el Ministerio de Educación, la que en todo caso deberá cumplir con todos los requisitos que dispongan las leyes que rigen la materia.”

[1]http://www.cooperativa.cl/noticias/pais/politica/encuestas/nueve-de-cada-10-chilenos-apoyan-las-demandas-del-movimiento-estudiantil/2011-09-27/120124.html revisado el 13 de septiembre de 2015
[2]Atria Fernando. Mercado y Ciudadanía en la Educación Flandes Indiano 2007 pág. 1 y ss.
[3]http://21demayo.gob.cl/ (mensaje presidencial 21 de mayo 2015) revisado el 10 de septiembre de 2015
[4]http://21demayo.gob.cl/ (mensaje presidencial 21 de mayo 2015. Educación punto 1) revisado el 10 de septiembre de 2015
[5]http://accioneducar.cl/wpcontent/files_mf/143325283921demayoyanunciodegratuidad_discriminacionesregionales.pdf revisado el 11 de septiembre de 2015
[6]http://accioneducar.cl/wpcontent/files_mf/143325283921demayoyanunciodegratuidad_discriminacionesregionales.pdf (consultado 10 de septiembre 2015)
[7]Promulgada el 29 de mayo de 2015 Ley de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciban aportes del Estado. Consultado en: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=1078172 revisado el 11 de septiembre de 2015
[8]Atria Fernando. Sesión de Comisión de Educación Ciencia y tecnología exposición del 09 de diciembre de 2014
[9]Promulgado el 16 de diciembre de 2009 que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1 de 2005. Consultado en https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=1014974
[10]Modificado por la Ley N° 20.370 D.O. 12.09.2009
[11]Promulgado el 20 de agosto de 1998 que fija el texto refundido coordinado y sistematizado del DFL N° 2 de 1996 sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales. Consultado en https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=127911
[12]DFL N° 2 promulgado el 16 de diciembre de 2009 publicado en el DO con fecha 2 de julio de 2010 que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370 con las normas no derogadas del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005. Fuente: https://www.bcn.cl/leychile/Navegar?idNorma=1014974 (consultado Septiembre 2015)
[13]Alessandri Arturo; Somarriva Manuel; Vodanocic Antonio. Tratado de Derecho Civil. Parte preliminar y general. Tomo I Editorial Jurídica de Chile 1998: p. 531 y ss.
[14]Gonzalo Vargas Rector Inacap. En Diario El Mercurio edición impresa 25 de mayo del presente. http://impresa.elmercurio.com/Pages/NewsDetail.aspx?dt=2015-05-25&dtB=11-09-2015%200:00:00&PaginaId=2&bodyid=1 (Consultado Septiembre 2015)
[15]Entendemos que la escritura pública que contiene el contrato de sociedad se llama estatuto social conforme al contenido del artículo 352 del Código de Comercio. Cf. Con detalle Sandoval Ricardo. Derecho Comercial. Sociedades de personas y de capital. Tomo I volumen 2 Editorial Jurídica de Chile 7ª edición 2007: p. 40

1.3. Primer Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 05 de abril, 2016. Informe de Comisión de Educación en Sesión 7. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, recaído en los proyectos de ley, en primer trámite constitucional, que permiten la transformación de los institutos profesionales y centros de formación técnica en corporaciones reguladas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.

BOLETINES números 10.261-04 Y 10.302-04

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Educación y Cultura tiene a honra emitir su informe acerca de los proyectos de ley de la referencia, iniciados en Mociones de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar y Letelier y Quintana, respectivamente.

Hacemos presente que con fecha 16 de diciembre de 2015, la Sala del Senado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, refundió en un solo texto el contenido de los proyectos de ley incluidos en los boletines antes referidos.

Asimismo, prevenimos que ambos proyectos de ley constaban, originalmente, de un artículo único, por lo que, conforme lo dispone el artículo 127 del Reglamento del Senado, correspondía discutirlos en general y en particular a la vez. Sin perjuicio de lo anterior, y a raíz de la presentación de una indicación sustitutiva a dichas iniciativas de ley por parte de Su Excelencia la Presidenta de la República, la que consta de seis artículos permanentes y una disposición transitoria, la Comisión, acordó discutir solamente en general estos proyectos.[1]

A las sesiones en que se analizó esta iniciativa legal asistieron, las siguientes personas, en representación de las instituciones que se consigna en cada caso:

- Del Ministerio de Educación: la Subsecretaria, señorita Valentina Quiroga; el Coordinador Legislativo, señor Gustavo Paulsen; el Encargado de la Política Nacional Docente, señor Jaime Veas; la Asesora, señora señora Luz María Gutiérrez; la Secretaria Ejecutiva de Educación Técnica Profesional, señora Marcela Arellano; el Asesor, señor Rodrigo Suazo; y la Jefa de Prensa, señora Gabriela Bade.

OBJETIVO DEL PROYECTO

Las presentes iniciativas de ley persiguen que los institutos profesionales y centros de formación técnica puedan constituirse como corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, conforme a las reglas del Código Civil, a fin de que aquellas instituciones que cumplan con los requisitos establecidos queden comprendidas en el marco de la futura institucionalidad de la educación superior.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Os hacemos presente que de conformidad a lo dispuesto en el numeral 11) del artículo 19 de la Carta Fundamental, en consonancia con los artículos 67 y 75, y demás preceptos relacionados con estas últimas disposiciones, de la Ley General de Educación, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, la totalidad de los artículos del proyecto de ley aprobado por esta Comisión tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación de los cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio, conforme lo establece el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Numerales 10 y 11 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

2.-Decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370.

3.-Título XXXIII del Libro I del Código Civil.

4.-Código de Comercio.

II.ANTECEDENTES DE HECHO

1.-Moción de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar.

Los autores señalan que esta iniciativa se enmarca en la discusión sobre la gratuidad en la educación superior. Al respecto, recuerdan que los planteamientos sobre el particular se han inclinado hacia que ella sea aplicable sólo para universidades del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas y para otras universidades privadas que cumplan con algunos requisitos, como, por ejemplo, una cierta cantidad de años de acreditación.

En ese orden de consideraciones, resaltan que algunos institutos profesionales y centros de formación técnica realizan una gran labor educativa y que las familias hacen un esfuerzo cada año para costear la educación de sus hijos que se forman en ellos.

Habida consideración de la realidad anterior, estiman que resulta indispensable facilitar la transformación de los institutos profesionales y de los centros de formación técnica en personas jurídicas sin fines de lucro, a fin que sus estudiantes puedan acceder al beneficio de la gratuidad, en la medida que dichos planteles cumplan también con requisitos de calidad y otros exigidos por el Ministerio de Educación.

2.- Moción de los Honorables Senadores señores Letelier y Quintana.

Esta Moción, a su turno, hace presente que durante los últimos años, se ha puesto en el centro del debate público por parte de la ciudadanía el acceso a una educación superior gratuita, siendo su expresión palmaria las movilizaciones del año 2011, la que posteriormente fue concitando el apoyo mayoritario de nuestra sociedad. En efecto, precisan, la encuesta CERC [2] reveló que nueve de cada diez chilenos apoyó las demandas del movimiento estudiantil. Asimismo, resalta, quedó en evidencia una contradicción insostenible en el sistema educacional, que es el afán de lucro en la educación.

Siguiendo con la presentación de la iniciativa de ley, sus autores señalan que otro aspecto no exento de controversias es la gratuidad en la educación superior. Sobre el particular, enfatizan que uno de los compromisos adoptados por el actual gobierno será alcanzar la gratuidad para el 70% de los estudiantes más vulnerables de Chile al fin del periodo presidencial y que a partir del año 2016 se asegurará que el 60% más vulnerable que asista a los centros de formación técnica, a institutos profesionales acreditados y sin fines de lucro o a universidades del Consejo de Rectores accedan a la gratuidad completa y efectiva. Añaden que para alcanzar ese objetivo resulta esencial una reforma de carácter estructural. Con todo, advierten que el acceso a la educación gratuita en los Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales requerirá una revisión, toda vez que muchos alumnos con altos grados de vulnerabilidad no podrán acceder a ellos bajo esa forma, esto porque siete regiones (Arica, Tarapacá, Atacama, Maule, Los Ríos, Aysén y Magallanes) no cuentan con instituciones de carácter técnico que cumplan con los requisitos a los que aludió la Cuenta Pública del pasado 21 de mayo.

Señalan que a la realidad anteriormente descrita se suma la de otras regiones en las que, no obstante existir centros de formación técnica e institutos profesionales con acreditación y sin fines de lucro, en ellos la matrícula corresponde sólo a un 5% del total de la educación superior, dado que la mayoría de los estudiantes ha optado por educarse en otros planteles acreditados pero con fines de lucro.

Ponen de relieve que, como consecuencia de lo antes señalado, sólo un 35% de los alumnos de las regiones del país que pertenecen al 60% más vulnerable podrá acceder a la gratuidad el 2016, por cuanto el resto estudia en instituciones que no se encuentran acreditadas, tienen fines de lucro o ambos. Destacan que si se analiza por región, es posible concluir que en algunas de ellas el porcentaje es incluso inferior al 30%, como es el caso de Coquimbo, Los Lagos y Aysén, entre otras.

En otro orden de ideas, hacen presente que en materia de educación parvularia, básica y media, la ley N° 20.845, de inclusión escolar, fijó como objetivos fundamentales la prohibición del lucro de las instituciones privadas que perciban la subvención del Estado, toda vez que su presencia en la educación es perniciosa, al quedar la calidad del servicio educativo a discreción de quienes controlan dicha institución, y sostienen que ese razonamiento adquiere más fuerza aún en un marco de gratuidad, puesto que será el Estado quien deberá asumir la enorme carga financiera que supondrá la aplicación de ésta y deberá desembolsar de manera eficiente los escasos recursos.

Como consecuencia de lo anterior, relatan, tratándose de sostenedores particulares, éstos deberán constituirse como corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, de acuerdo al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, como personas jurídicas de derecho público, como corporación o entidad educacional en los términos de esta ley o como otras personas jurídicas sin fines de lucro establecidas por leyes especiales. De lo anterior se colige que para el ámbito de la educación primaria, la ley contempló la posibilidad de una nueva organización jurídica de los sostenedores privados como personas jurídicas sin fines de lucro. Con todo, advierten que ella no resulta aplicable por analogía a la educación superior, ámbito que permanece regulado por lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley General de Educación, precepto que dispone que “los institutos profesionales y centros de formación técnica de carácter privado podrán ser creados por cualquier persona natural o jurídica en conformidad a esta ley, debiendo organizarse siempre como personas jurídicas de derecho privado para el efecto de tener reconocimiento oficial.”

Al respecto, los autores de la moción acotan que las personas jurídicas de derecho privado pueden ser de dos tipos: las que persiguen el lucro de sus asociados y las que no persiguen fines de lucro, las que a su vez pueden ser corporaciones o fundaciones y se encuentran reguladas en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil. Ponen de manifiesto que, como es posible advertir, el legislador no ha establecido una prohibición expresa para que los institutos profesionales y los centros de formación técnica puedan tener fines de lucro, con lo cual puede darse la paradoja que instituciones altamente reconocidas a nivel educacional y que se caracterizan por contar con infraestructura y equipamiento de primer nivel y docentes de calidad, no pueda optar al beneficio de gratuidad para sus estudiantes vulnerables, por tratarse de una sociedad y no estar constituida como una corporación o fundación sin fines de lucro.

Por lo anterior, estiman esencial adoptar las adecuaciones legales para que todas aquellas organizaciones constituidas de conformidad a la ley puedan transitar desde una estructura societaria, que persigue fines de lucro, hacia una corporación sin fines de lucro, que les permita dar cumplimiento a los criterios mínimos de gratuidad, posibilitando así que un mayor número de estudiantes vulnerables de la educación técnica superior puedan acceder al beneficio.

DISCUSIÓN EN GENERAL

Los textos de los proyectos de ley en informe son los que siguen:

1.-Boletín N° 10.261-04:

“Artículo único: Los organizadores de Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica reconocidos oficialmente, autónomos y acreditados, que estén constituidos como sociedades de cualquier naturaleza podrán transformarse en corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, regidas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, mediante la reforma de sus instrumentos constitutivos, subsistiendo su personalidad jurídica. La reforma de sus instrumentos constitutivos deberá ser aprobada por la unanimidad de sus socios o accionistas, quienes deberán quedar como asociados de la respectiva corporación.

Asimismo, las expresadas sociedades podrán ser absorbidas en un proceso de fusión o transferir sus derechos y obligaciones a una persona jurídica sin fines de lucro que se constituya para estos efectos o que ya se encuentre constituida.

En todos los casos indicados en los incisos precedentes, la corporación subsistente o la persona jurídica sin fines de lucro que absorba o adquiera los derechos y obligaciones de la sociedad organizadora del Instituto Profesional o Centros de Formación Técnica será la continuadora legal y académica para todos los efectos, en especial ante el Ministerio de Educación, y como organizadora de la respectiva entidad de educación superior, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos por la ley para ser organizadora de un Centro de Formación Técnica o de un Instituto Profesional.

La modificación del instrumento constitutivo o los antecedentes sobre la fusión o transferencia de derechos y obligaciones, según corresponda, deberán registrarse en el Ministerio de Educación. Para su aprobación, resultarán aplicables las normas y plazos establecidos para las modificaciones de instrumentos constitutivos de Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica en el DFL 2 de 2010, de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 20.370, con las normas no derogadas del DFL 1 de 2005.”.

2.-Boletín N° 10.302-04

“Artículo Único. -Los Institutos Profesionales y Centros de formación técnica de carácter privado existentes que cuenten con reconocimiento oficial, podrán transformarse en corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, regidas por las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, mediante la reforma de sus estatutos, siempre que cuenten con autonomía, y cumplan con la acreditación institucional otorgada por la Comisión Nacional de Acreditación, de conformidad a la Ley 20.129.

Para dar cumplimiento a lo anterior, deberán reformar sus estatutos, aprobados por la unanimidad de sus socios o accionistas, según sea el caso, quienes realizaran el acto constitutivo para la creación de la respectiva corporación.

Podrán, asimismo, ser absorbidas mediante un proceso de fusión o bien, transferir sus derechos y obligaciones en la sociedad, a otra persona jurídica que se constituya para estos efectos, o que ya se encuentre constituida, la que en todo caso deberá ser sin fines de lucro.

La modificación del estatuto, o bien los antecedentes que den cuenta de la fusión, absorción o transferencia de los derechos y obligaciones de una organización a otra, de conformidad a las normas precedentes, deberá informarse y registrarse en el Ministerio de Educación, sujeto en todo caso a las normas y plazos previstos en el Título III, de DFL N° 2, de 2010, de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 20.370, con las normas no derogadas del DFL N° 1, DE 2005.

En todos los casos señalados previamente, la nueva persona jurídica que se cree, o la que absorba o adquiera los derechos y obligaciones de la sociedad primitiva, será la continuadora legal y académica para todos los efectos, en especial ante el Ministerio de Educación, la que en todo caso deberá cumplir con todos los requisitos que dispongan las leyes que rigen la materia.”.

Por consiguiente, los proyectos en informe proponen que los institutos profesionales y los centros de formación técnica reconocidos oficialmente, que cuenten con autonomía, que estén acreditados y que estén constituidos como sociedades puedan transformarse en corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, de aquellas regidas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por medio de la reforma de sus instrumentos constitutivos, subsistiendo su personalidad jurídica.

INDICACIÓN DE SU EXCELENCIA LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Como se ha precisado con antelación, durante la discusión de estos proyectos de ley, y como consecuencia de ser ambos de artículo único, y estar abierta, por ende, la discusión en particular de ellos, el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva de ambas iniciativas, la que desarrollando las materias consideradas en ellas, cambió la estructura del proyecto, pasando a ser uno de 6 artículos y una disposición transitoria.[3]

El proyecto presentado por el Ejecutivo, en reemplazo de ambas iniciativas de ley, es del siguiente tenor:

“Artículo 1°.- Facúltase a las sociedades de cualquier tipo, organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica reconocidos oficialmente, autónomos y acreditados, para transformarse en corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, regidas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, mediante la reforma de sus instrumentos constitutivos, subsistiendo inalteradamente su personalidad jurídica, sin solución de continuidad.

Tanto la transformación societaria, como la aprobación de sus nuevos estatutos de constitución y disposiciones de gobierno corporativo deberán constar en un solo y mismo acto y será aprobada por la unanimidad de los socios o accionistas, quienes pasarán a ser asociados de la corporación que se constituye al efecto.

Asimismo, y alternativamente, las sociedades referidas en el inciso primero podrán ser absorbidas por fusión con o en una corporación o fundación de derecho privado, regidas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil. Tal fusión, incluso la que resultare de reunirse todas las acciones o derechos de capital en manos de un único y mismo socio, deberá ser aprobada por la unanimidad de los socios o accionistas de la sociedad que se disuelve, sin perjuicio de los actos que deba llevar adelante la corporación o fundación en o con la que se fusionare aquella.

Artículo 2°.- La corporación o fundación continuadora de la sociedad transformada o fusionada de conformidad con el artículo precedente, según sea el caso, mantendrá inalteradamente para todos los efectos legales y reglamentarios a que hubiere lugar, su carácter en cuanto entidad legal organizadora del Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica respectivo; conservando su reconocimiento oficial, autonomía y acreditación correspondiente de conformidad con la ley aplicable, siendo la continuadora académica ante el Ministerio de Educación.

En todo lo no previsto en la presente ley, se aplicarán supletoriamente y en lo que fuere procedente, las normas sobre transformación y fusión de sociedades que correspondan, contenidas en las leyes N° 18.045 y N° 18.046, y sus respectivos reglamentos.

Artículo 3°.- No obstante lo anterior, a las sociedades señaladas el artículo 1°, que pasen a organizarse como corporaciones de derecho privado sin fines de lucro sea conforme al derecho común o al decreto con fuerza de ley N°2, de 2009, del Ministerio de Educación; se les reconocerá, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, su reconocimiento oficial, autonomía y acreditación. En tal caso, se entenderá que la corporación sucede a la persona organizadora del respectivo Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica para todos los efectos legales, especialmente en términos académicos ante el Ministerio de Educación.

La nueva persona jurídica organizadora podrá estar constituida o constituirse para estos efectos en conformidad al Título XXXIII del Libro I del Código Civil o de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 5° de la presente ley.

Artículo 4°.- En todos los casos anteriores, el representante legal de la corporación o fundación continuadora deberá presentar ante el Ministerio de Educación una declaración jurada suscrita ante notario público en la que confirme que, tanto el nuevo organizador como el respectivo Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica, mantiene las condiciones que justificaron el otorgamiento del reconocimiento oficial, la autonomía y la acreditación a la institución de educación superior respectiva, según corresponda.

De verificarse que el Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica, según corresponda, no cumpliere con lo señalado, se procederá de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 20.800.

Por su parte, el que rindiere declaración de la indicada en este artículo que fuere manifiesta y gravemente falsa, incompleta o equívoca, incurrirá en las penas que establece el artículo 210 del Código Penal.

Lo anterior, es sin perjuicio de las demás acciones, procedimientos y sanciones que correspondieren de conformidad a la ley aplicable.

Artículo 5°.- En el evento que la entidad continuadora de una sociedad organizadora de un Centro de Formación Técnica o Instituto Profesional existente desee acogerse para su organización y constitución al procedimiento establecido para las corporaciones universitarias en los artículos 57 y 58 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, junto con el depósito de la copia autorizada de su instrumento constitutivo se deberá acompañar la declaración jurada establecida en el artículo anterior.

Tanto la copia autorizada del instrumento constitutivo de la corporación continuadora como la declaración jurada aquí requerida, serán incorporadas al registro del respectivo Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica que lleva el Ministerio de Educación.

Artículo 6°.- La modificación del instrumento constitutivo o los antecedentes sobre la fusión o transferencia de derechos y obligaciones, según corresponda, deberán registrarse en el Ministerio de Educación junto con la declaración jurada señalada en el artículo 4° precedente. Para estos efectos, resultarán aplicables las normas y plazos establecidos para las modificaciones de instrumentos constitutivos de Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica que establece el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación.

En los casos que corresponda y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el Ministerio de Educación deberá solicitar al Servicio de Registro Civil e Identificación la inscripción de la respectiva corporación o fundación, o la subinscripción que corresponda según sea el caso, en el Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, en conformidad a la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, y el decreto N° 84, de 2013, del Ministerio de Justicia, que aprueba reglamento del Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro.

Artículo transitorio

Artículo único transitorio.- Dentro del plazo de dos años de publicada esta ley, los Centros de Formación Técnica o Institutos Profesionales que tengan participación mayoritaria de una institución de educación superior estatal, deberán organizarse como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, pudiendo para ello someterse a lo dispuesto en esta ley.”.

EXPLICACIÓN DEL EJECUTIVO Y ANÁLISIS EN LA COMISIÓN

Antes de adentrarse en la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo, la Subsecretaria de Educación, señora Valentina Quiroga, refiriéndose al contexto en el cual se insertan estos proyectos de ley, hizo presente que la tramitación de ellos requeriría cierta urgencia, por cuanto 31 de las 38 instituciones técnico profesionales acreditadas del país han manifestado su voluntad de transformarse en corporaciones sin fines de lucro. Asimismo, puso de relieve que la breve extensión de la indicación presentada permitiría perfectamente discutirla en un lapso breve y dar pronto cumplimiento al compromiso asumido con ocasión de la Ley de Presupuestos para el Sector Público del año 2016.

En otro orden de consideraciones, aseguró que los centros de formación técnica e institutos profesionales del país se agrupan en tres grandes instituciones: Vertebral, Conifos y Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas.

Dando cuenta de la estructura del sistema de estas Instituciones de Educación Superior, informó que la educación técnico profesional de nivel superior cuenta con 97 instituciones (54 centros de formación técnica y 43 institutos profesionales), con una matrícula de 527.781, cifra que representa el 43% del total de alumnos del sistema de educación superior. Precisó que de los 97 planteles existentes, 38 están acreditadas y 24 aún están en proceso de licenciamiento, supervisión y/o examinación. Adicionalmente, aseguró que 87,7% de sus alumnos asisten a instituciones acreditadas.

Continuando con el desarrollo del punto anterior, comentó que de las 38 instituciones mencionadas, 19 corresponden a centros de formación técnica y 19 a institutos profesionales. Además, añadió que de los centros de formación técnica acreditados sólo tres están constituidos como organizaciones sin fines de lucro, mientras que en el caso de los institutos profesionales dicha cifra se eleva a cuatro. Agregó que de los 35 centros de formación técnica no acreditados, 17 están en proceso de acreditación y que en el caso de los 24 institutos profesionales no acreditados, 7 están en vías de ello.

Con todo, reiteró que de las 38 instituciones acreditadas, 31 han manifestado su intención de transformarse en entidades sin fines de lucro.

En cuanto a cada tipo de institución, señaló que 16 Centros de Formación Técnica están organizados como sociedades de distintos tipos, con 4 años de acreditación promedio y con una matrícula total de 121.181 estudiantes, y sólo 3 están constituidos como personas jurídicas sin fines de lucro, con 5 años de acreditación en promedio y con una matrícula total de 13.377 estudiantes.

En lo que dice relación con los Institutos Profesionales reseñó que 15 están organizados como sociedades de distintos tipos, con 3 años de acreditación en promedio y con una matrícula total de 237.706 estudiantes. Sólo 4 están constituidos como personas jurídicas sin fines de lucro y tienen en promedio 5 años de acreditación con una matrícula total de 90.998 estudiantes.

Por su parte, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, coincidiendo con los planteamientos de la señora Subsecretaria de Educación, recordó que permitir la transformación de los institutos profesionales y centros de formación técnica organizados como sociedades en corporaciones de derecho privado sin fines de lucro fue un compromiso asumido por el Ministro de Hacienda en el marco de la Ley de Presupuestos para el año 2016, a petición de los parlamentarios. Adicionalmente, agregó que la promesa fue despachar la iniciativa de ley antes del 31 de enero del año en curso.

Por su parte, el Honorable Senador señor Allamand solicitó escuchar los planteamientos de los representantes de las instituciones técnico profesionales antes de votar la propuesta de ley, pues adujo que ella podía traer aparejados algunos problemas. Ahondando en tal afirmación, notó que la Ley de Inclusión Escolar contempló una compensación para los establecimientos educacionales que pasaran a ser sin fines de lucro, cuestión que la iniciativa de ley en estudio no considera.

Por otro lado, consultó a los representantes del Ejecutivo presentes en la sesión qué pasaría con aquellos centros de formación técnica e institutos profesionales que no quieran transformarse en personas jurídicas sin fines de lucro y, específicamente, si ellos podrían acceder a las ayudas financieras del Estado.

A su vez, la Honorable Senadora señora Von Baer estimó indispensable que la Comisión tuviera el tiempo necesario para analizar el proyecto adecuadamente, de manera de recibir en audiencia a los representantes de los centros de formación técnica e institutos profesionales afectados y para presentar las indicaciones que fueran necesarias, lo cual fue acogido por los integrantes de la instancia.

A continuación, la señora Subsecretaria de Educación, explicando la indicación sustitutiva presentada por Su Excelencia la Presidenta de la República, manifestó que en el contexto de la discusión parlamentaria de la Ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público, correspondiente al año 2016, el Ejecutivo se comprometió a enviar un proyecto de ley que permitiera a los institutos profesionales y centros de formación técnica acreditados convertirse en personas jurídicas sin fines de lucro.

Aseveró que esta proposición recoge íntegramente las propuestas contenidas en las mociones parlamentarias refundidas de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar (Boletín N° 10.261-04) y de los Honorables Senadores señores Quintana y Letelier (Boletín N° 10.302-04), y agregando la regulación de aspectos adicionales de especial relevancia para el Ministerio de Educación.

Siguiendo con su exposición, resaltó que la indicación recoge las propuestas parlamentarias respecto a que los centros de formación técnica e Institutos profesionales tengan alternativas para que puedan cambiar su naturaleza jurídica, optando por aquella que estimen más conveniente y conservando su personalidad jurídica, su reconocimiento oficial, su autonomía y su acreditación.

En sintonía con lo anterior, puntualizó que la Beca Nuevo Mileno II establece que uno de los requisitos para que los estudiantes accedan a ella es que la institución se comprometa a cambiar su naturaleza jurídica a una sin fines de lucro, además, lógicamente, de estar acreditada.

Seguidamente, la señora Subsecretaria se refirió a los contenidos de la indicación sustitutiva. Al respecto, detalló que ésta brinda tres opciones voluntarias a los centros de formación técnica e institutos profesionales constituidos como sociedades para llegar a ser organizaciones sin fines de lucro, a saber, la transformación, la fusión y la reorganización.

Adentrándose en la primera de las alternativas propuestas, esto es la transformación de personas jurídicas organizadoras de centros de formación técnica e institutos profesionales en corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, explicó que ella consiste en que la institución que actualmente se encuentra constituida como sociedad (civil o comercial), muta a una persona jurídica sin fines de lucro, manteniendo su personalidad jurídica. Precisó que dichas instituciones deberán contar con reconocimiento oficial, ser autónomas y estar acreditadas.

Indicó que para que la referida modalidad opere será necesario que tanto la transformación societaria como la aprobación de los nuevos estatutos consten en un solo y mismo acto y que dicha transformación sea aprobada por la unanimidad de los socios o accionistas respectivos, quienes pasarán a ser asociados de la corporación que se constituye. Además, relató, el representante legal de la corporación continuadora deberá presentar una declaración jurada que confirme que tanto la nueva persona jurídica organizadora como el respectivo instituto profesional o centro de formación técnica mantiene las condiciones que justificaron el otorgamiento del reconocimiento oficial, la autonomía y la acreditación respectiva.

Explicando los efectos de tal transformación, aseveró que la corporación subsistente será la continuadora legal y académica para todos los efectos, sin solución de continuidad, de la persona jurídica organizadora del respectivo centro de formación técnica o instituto profesional, lo cual significa que la nueva organización mantendrá su reconocimiento oficial, autonomía y acreditación por el solo ministerio de la ley.

En cuanto a la segunda alternativa propuesta, en tanto, señaló que ella consistirá en que las personas jurídicas organizadoras de centros de formación técnica o institutos profesionales reconocidos oficialmente, autónomos y acreditados podrán ser absorbidas por fusión con o en una corporación o fundación de derecho privado, de aquellas regidas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil.

Manifestó que ello deberá ser aprobado por la unanimidad de los socios o accionistas de la sociedad que se disuelve y que se requerirá igualmente una declaración jurada por parte del representante legal de la corporación continuadora que confirme que la persona jurídica organizadora como el respectivo instituto profesional o centro de formación técnica mantiene las condiciones que justificaron el otorgamiento del reconocimiento oficial, la autonomía y la acreditación respectiva.

Aseguró que los efectos de dicha fusión serán los mismos que en el caso de la transformación, es decir, la persona jurídica subsistente será la continuadora legal y académica para todos los efectos, sin solución de continuidad, de la persona jurídica organizadora del respectivo centro de formación técnica o instituto profesional, conservando su reconocimiento oficial, su autonomía y su acreditación.

Deteniéndose en la reorganización de los centros de formación técnica o institutos profesionales como una nueva persona jurídica sin fines de lucro, en tanto, informó que los centros de formación técnica o institutos profesionales que, sin utilizar la transformación o fusión antes referidas, se re-organicen (creen) como personas jurídicas sin fines de lucro podrán mantener su reconocimiento oficial, autonomía y acreditación vigentes, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos que establece esta ley.

Acotó que al igual que en los casos anteriores, el representante legal de la corporación o fundación continuadora también deberá presentar ante el Ministerio de Educación una declaración jurada suscrita ante notario público que confirme que tanto la nueva persona jurídica organizadora como el respectivo instituto profesional o centro de formación técnica mantiene las condiciones que justificaron el otorgamiento del reconocimiento oficial, la autonomía y la acreditación respectiva.

El Honorable Senador señor Allamand consultó qué diferencias existían entre la primera de las figuras propuestas y la tercera y por qué un centro de formación técnica o un instituto profesional preferiría optar por una y no por otra.

Sobre el particular, el Asesor del Ministerio de Educación, señor Patricio Espinoza, explicó que la idea es que cada institución defina, conforme a su realidad, qué procedimiento es el que más le conviene. Ahondando en su afirmación, sostuvo que si entre los socios no existen divergencias, nada obstaría a que la sociedad se transformara en una corporación sin fines de lucro, mientras que si los socios acuerdan no traspasar todas las deudas o los activos a la nueva organización, podrían crear una nueva sin fines de lucro la que será la continuadora legal y académica del centro de formación técnica o instituto profesional. Con todo, enfatizó que en ambos casos se requerirá el acuerdo unánime de los socios.

A su turno, la Honorable Senadora señora Von Baer, deteniéndose en el último caso analizado, advirtió que el no traspasar todos los activos a la nueva organización sin fines de lucro podría afectar su acreditación. En consecuencia, llamó a adoptar las medidas pertinentes para que pese a tener pocos activos, la nueva corporación pueda adquirir la acreditación de la anterior.

Al respecto, la Subsecretaria de Educación hizo presente que para evitar situaciones como la indicada por la Honorable Senadora señora Von Baer se exigirá al representante legal de la corporación o fundación continuadora la presentación de una declaración jurada notarial ante el Ministerio de Educación, que confirme que tanto la nueva persona jurídica organizadora como el respectivo instituto profesional o centro de formación técnica mantiene las condiciones que justificaron el otorgamiento del reconocimiento oficial, la autonomía y la acreditación respectiva. Agregó que si se presenta una declaración manifiesta y gravemente falsa, incompleta o equívoca, se incurrirá en las penas que establece el artículo 210 del Código Penal. Adicionalmente, remarcó que si en los procesos de fiscalización llevados a cabo se observa que el instituto profesional o el centro de formación técnica no cumple con lo señalado se procederá de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 20.800, cuerpo legal que crea el administrador provisional y el administrador de cierre de instituciones de educación superior y establece regulaciones en materia de administrador provisional de sostenedores educacionales.

Por su parte, el Honorable Senador señor Quintana consultó, a juicio, del Ministerio de Educación, qué figura de las tres expuestas sería la más demandada.

El Asesor del Ministerio de Educación, señor Patricio Espinoza, opinó que la transformación de personas jurídicas organizadoras de centros de formación técnica e institutos profesionales en corporaciones de derecho privado sin fines de lucro será la opción más demandada.

En otro orden de ideas, la Honorable Senadora señora Von Baer resaltó que la figura que permite la reorganización de un centro de formación técnica o instituto profesional como una persona jurídica sin fines de lucro, a diferencia de las dos anteriores, no exige el acuerdo unánime de los socios, y, por lo tanto, preguntó cuál era el fundamento de tal decisión.

En la misma línea argumental de la Honorable Senadora que le precedió en el uso de la palabra, el Honorable Senador señor Allamand hizo ver que la tercera opción ofrecida parecía no ser pacífica para los socios, cuestión que acarreará complejidades, toda vez que los socios minoritarios podrían perder reconocimiento oficial, autonomía y acreditación.

Centrando su atención en la primera de las fórmulas ofrecidas, en tanto, fue enfático en señalar que el que una organización se transforme en otra sin fines de lucro no implica que lo hará en forma idéntica, pudiendo, por ejemplo, excluir uno de los inmuebles que forman su patrimonio, aun cuando esto no afecte su acreditación.

La Subsecretaria de Educación aseguró que el ánimo del Ejecutivo consiste en dar las mayores opciones a las sociedades organizadoras de institutos profesionales o centros de formación técnica para organizarse como personas jurídicas sin fines de lucro. No obstante, sentenció que la Secretaría de Estado que integra adoptaría todos los resguardos necesarios para que estas operaciones no pongan en riesgo los proyectos educativos de las instituciones ni la calidad del servicio ofrecido.

En línea con lo anterior, puso de relieve que las exposiciones de los representantes de los institutos profesionales y centros de formación técnica existentes en el país permitirán enriquecer aún más la indicación en estudio.

Por último, poniendo su atención en la disposición transitoria de la indicación objeto de análisis, que tuvo su origen en el debate de la tramitación de la iniciativa de ley que crea quince Centros de Formación Técnica estatales (Boletín N° 9.766-04), explicó que ella establece que los centros de formación técnica e institutos profesionales pertenecientes a una institución de educación superior estatal deberán organizarse como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro dentro del plazo de dos años desde que se publique la ley, pudiendo elegir algunas de las tres alternativas que ella contempla con tal fin.

En relación con este último punto, la Honorable Senadora señora Von Baer remarcó que en algunas regiones del país habrá más de un centro de formación técnica estatal, dado que existirán aquellos que nazcan fruto de la propuesta de ley contenida en el Boletín N° 9.766-04 y aquellos provenientes de universidades estatales.

Al respecto, la Subsecretaria de Educación señaló que, en la práctica, en aquellas regiones en donde haya un centro de formación técnica dependiente de una universidad del Estado será éste el centro de formación técnica estatal a que se refiere el proyecto contenido en el Boletín N° 9.766-04.

Sobre el particular, la Honorable Senadora señora Von Baer remarcó que tal decisión no está asegurada ni en la indicación en estudio ni en el proyecto de ley que crea quince Centros de Formación Técnica estatales.

EXPOSICIÓN DE LOS INVITADOS A LA COMISIÓN

Durante la discusión en general de las iniciativas de ley refundidas, y con el objetivo conocer los efectos que producirían en las referidas Instituciones de Educación Superior, y conforme se indicara con antelación, concurrieron especialmente invitados a exponer sus puntos de vista las siguientes entidades y especialistas en la materia, representados de la manera que en cada caso se indica[4]:

1) Universidad de Playa Ancha (rector Patricio Sanhueza)

- Las mociones parlamentarias, como la indicación sustitutiva del Ejecutivo, no sólo dan cumplimiento al compromiso adquirido por el Ejecutivo con ocasión de la discusión de la ley de presupuestos del 2016, en lo que dice relación con el acceso a la gratuidad y la obligación de que los Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales sean personas jurídicas SFL, sino que se dirigen en el camino correcto por cuanto responden al rol preponderante que debe tener el Estado en la educación de los hijos de las familias más vulnerables del país, entendida como un derecho fundamental al cual deben acceder gratuitamente.

- La indicación sustitutiva del gobierno aparte de recoger en forma completa las propuestas contenidas en las mociones parlamentarias, regula aspectos adicionales que resultan interesante resaltar:

a) se recoge la posibilidad que las sociedades, sin utilizar la transformación o fusión, se reorganicen como personas jurídicas sin fines de lucro, pudiendo, en el caso que cumplan con los requisitos legales, mantener el reconocimiento oficial, autonomía y acreditación vigente (artículo 3°)

b) Independientemente de la forma que las sociedades utilicen para convertirse en corporaciones de derecho privado, los representantes legales de la corporación o fundación continuadora deberá presentar ante el Ministerio de Educación una declaración jurada suscrita ante notario público en la que confirme que, tanto el nuevo organizador como el respectivo Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica, mantiene las condiciones que justificaron el otorgamiento del reconocimiento oficial, la autonomía y la acreditación a la institución de educación superior respectiva. Esta medida es positiva toda vez que significa un compromiso de la nueva organización de a lo menos de mantener los estándares que contribuyeron al reconocimiento oficial de la institución, pero por sobre todo con la acreditación de la misma, que es la forma como se valora la calidad de cada institución.

- Resulta imprescindible explicitar a través de la modificación de los correspondientes cuerpos legales, las consecuencias que deberán soportar estas nuevas corporaciones de derecho privado, especialmente en caso de incurrir en infracciones que supongan incumplir con la prohibición de lucrar que resulta de su esencia, para lo cual es necesario modificar la ley 20.800, que creó el Administrador provisional y de cierre de Instituciones de Educación Superior, para incluir a Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales en su regulación.

2) CONIFOS (Juan Matulic)

- La forma en que se dispone la transformación de los Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales en personas jurídicas sin fines de lucro significa que todos los derechos y obligaciones del IP o CFT, incluso aquellos con contenido patrimonial, automáticamente, pasan a radicarse en una corporación o fundación sin fines de lucro, sin que se arbitre ningún mecanismo de transición o gradualidad, ni de compensación económica, lo que constituye, en la práctica, una expropiación efectuada sin aplicación de las garantías previstas en el art. 19 N° 24, de la Constitución Política de la República.

- Esta transformación puede afectar derechos de terceros, ya que todo lo que se haya contratado con la sociedad organizadora pasa a radicarse, en términos de obligación y "por el sólo ministerio de la ley", en la nueva corporación o fundación. El aval de los créditos en la relación con el Sistema Financiero la tienen los actuales socios y por lo tanto este cambio los condena.

- La aplicación del proyecto para entidades privadas es inmediata (dentro del año 2016, con independencia del tiempo de aprobación), produciéndose una discriminación arbitraria, ya que el artículo transitorio propuesto por la indicación del Gobierno fija un plazo de dos años desde la publicación de la ley, a favor de los Centros de Formación Técnica o Institutos Profesionales que tengan participación mayoritaria de una institución de educación superior estatal. No hay razón alguna que justifique esta diferencia de trato, que es flagrantemente inconstitucional y debe ser corregida.

- No se entiende por qué se hace un tratamiento distinto al que se aplicó respecto de las corporaciones educacionales regidas por la ley N° 20.845, de inclusión escolar. No considera ninguno de los mecanismos de garantía, gradualidad y compensación que contempla dicha normativa, sin que existan razones que justifiquen este trato discriminatorio que se quiere aplicar a los CFT e IP que, paradojalmente, han manifestado por anticipado su voluntad de colaborar con y adecuarse a los nuevos objetivos de la política pública.

3) VERTEBRAL (rector de INACAP, Gonzalo Vargas)

- Dado que se anuncia un pronto ingreso del proyecto de Reforma del Sistema de Educación Superior, lo razonable es la discusión simultánea de ambas iniciativas, dada su estrecha vinculación. Para muchas instituciones decidir la transformación de su naturaleza jurídica depende de las condiciones que se establezcan para la elegibilidad de los establecimientos en el régimen de gratuidad que beneficie a sus estudiantes. Por lo tanto, para tomar esta decisión, se debe contar con alguna información sobre las consecuencias de cambiar su naturaleza jurídica. Es imprescindible contar con una visión sobre el nuevo esquema para el sistema, tal que la transformación de la entidad encuentre una justificación racional.

- La reforma de los estatutos de las instituciones y el diseño de la nueva estructura jurídica que las mismas adopten, debe considerar las condiciones que se exigirán en el nuevo marco regulatorio que las regirá. Aspectos tales como el régimen de gobierno institucional, la propiedad de inmuebles, operaciones con entidades relacionadas y otros, deberán ser adecuadamente resueltos en miras al cumplimiento de las exigencias del nuevo marco.

- Relación con la gratuidad: Dada la incertidumbre que vivieron las instituciones y alumnos entre mayo y diciembre del año 2015, se mantiene la duda en el sentido de si está transformación garantiza que las instituciones resulten elegibles para que sus alumnos puedan ingresar al régimen de gratuidad en los próximos años.

- Viabilidad de las instituciones de menor tamaño: Hay aspectos críticos que el proyecto debe abordar en forma integral. Para muchas instituciones el respaldo de sus socios controladores ha sido determinante para la viabilidad financiera de su proyecto institucional. El cambio de régimen jurídico a entidades sin fines de lucro plantea una situación de incertidumbre, debido a que la vinculación con los organizadores deja de ser patrimonial. En el caso de la acreditación institucional, el respaldo financiero de los socios de la entidad organizadora se ha considerado de modo explícito como una condición que permite asegurar la viabilidad de la entidad. Para ello se revisa concretamente la estructura societaria de la entidad. Así, un cambio radical en esta condición podría afectar la supervivencia de las instituciones y arriesgar los resultados de futuras acreditaciones.

4) UNIVERSIDADES DEL CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDAD DE CHILE (Sergio Vives)

Los CFT de Cruch vienen desde el año 2009 planteando a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación la necesidad de hacer la transformación de su actual estructura jurídica a la de instituciones de derecho privado sin fines de lucro sin perder los derechos y beneficios obtenidos por la autonomía y acreditación. Las razones de este planteamiento son las siguientes:

- Saca al lucro de la figura jurídica de instituciones que por trayectoria y tradición tienen un rol social importante en cada una de las regiones atendidas. (CFT Cruch)

- La estructura de Fundación permite acceder a fondos nacionales e internacionales de cooperación y transferencia que con las actuales estructuras no se ha podido acceder.

- Propicia una mayor vinculación con el medio al poder ser receptor de financiamiento de entidades públicas para el beneficio de comunidad. (Municipalidades, Gobierno regional, Injuv, IND, Senadis, etc.)

- Permite acceder a donaciones de tecnología y equipamiento de empresas que tengan interés en fortalecer una formación de calidad de cuadros técnicos en función de los sectores económicos regionales.

- Permite mantener la flexibilidad y capacidad de respuesta operativa para atender a los requerimientos del entorno.

VOTACION EN GENERAL Y FUNDAMENTOS DE VOTO

Conocidas las opiniones de las entidades relacionadas más directamente con esta iniciativa, el señor Presidente, contando con el acuerdo de la Comisión, declaró cerrado el debate y puso en votación, en general, los referidos proyectos de ley, puntualizando que el texto sometido a consideración de la instancia es el propuesto por la indicación sustitutiva de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, anteriormente transcrita.

- Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por tres votos a favor de los Honorables Senadores señores Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, y dos votos en contra, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.

Al fundamentar su voto, el Honorable Senador señor Rossi hizo presente que estas iniciativas, y la indicación que las sustituye, recoge un anhelo de los Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales, ya que hace realidad el escenario descrito el año pasado en relación con la gratuidad en la educación superior en Chile, en donde se recalcó que no era justo que los jóvenes más vulnerables del país no quedaran comprendidos en ese beneficio.

ese mismo orden de ideas, precisó que esta propuesta legal se inserta en un esfuerzo decidido en generar oferta pública que permita a muchos jóvenes vulnerables tener la posibilidad de optar a herramientas que les permitan insertarse de manera más exitosa en el mercado laboral. Asimismo, expresó que el proyecto en informe resulta especialmente relevante en las distintas regiones del país, en donde las pequeñas y medianas empresas (PYMES) podrán acceder al capital humano necesario para el desarrollo de sus proyectos productivos. Indicó que entiende que aquellos centros de formación técnica e institutos profesionales que quieran beneficiarse de la gratuidad para el próximo año, deberán transformar su personalidad jurídica dentro de un cierto plazo e indicó que espera que dichos plazos se cumplan.

A su turno, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, resaltó que en la actualidad la educación superior técnica ha tenido una importancia creciente en el país, dado que en los últimos tres o cuatro años la matrícula de primer año en los centros de formación técnica e institutos profesionales (CFT e IP) ha sido superior que en las universidades, lo que demuestra la importancia que ha adquirido dicho sector educativo. Recordó que en este momento hay 97 instituciones de educación técnica profesional, con una matrícula de 527.781 alumnos, que representan el 43% del total del sistema.

Continuando con su fundamentación, destacó que de las 97 instituciones técnico profesionales hay solamente 38 acreditadas, con 463.262 estudiantes, o sea, es el 87,7% de los alumnos de la educación técnica profesional y de los 19 centros de formación técnica, sólo 3 son personas jurídicas sin fines de lucro; asimismo, de los 19 institutos profesionales que existen, sólo 4 no tienen fines de lucro. Recalcó que la transformación que plantea este proyecto fue concordado en la discusión de la ley de presupuestos con muchos centros de formación técnica e institutos profesionales, quienes manifestaron su intención de transformarse en personas jurídicas sin fines de lucro.

Sin perjuicio de lo anterior, y a mayor abundamiento, enfatizó que dicha conversión será siempre un proceso voluntario, de manera de dar a los centros de formación técnica e institutos profesionales, que así lo estimen, la posibilidad de transformar su estructura jurídica organizacional mientras no se discuta el marco general de la educación superior.

TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad al acuerdo adoptado, la Comisión de Educación y Cultura os propone aprobar, en general, el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Facúltase a las sociedades de cualquier tipo, organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica reconocidos oficialmente, autónomos y acreditados, para transformarse en corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, regidas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, mediante la reforma de sus instrumentos constitutivos, subsistiendo inalteradamente su personalidad jurídica, sin solución de continuidad.

Tanto la transformación societaria, como la aprobación de sus nuevos estatutos de constitución y disposiciones de gobierno corporativo deberán constar en un solo y mismo acto y será aprobada por la unanimidad de los socios o accionistas, quienes pasarán a ser asociados de la corporación que se constituye al efecto.

Asimismo, y alternativamente, las sociedades referidas en el inciso primero podrán ser absorbidas por fusión con o en una corporación o fundación de derecho privado, regidas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil. Tal fusión, incluso la que resultare de reunirse todas las acciones o derechos de capital en manos de un único y mismo socio, deberá ser aprobada por la unanimidad de los socios o accionistas de la sociedad que se disuelve, sin perjuicio de los actos que deba llevar adelante la corporación o fundación en o con la que se fusionare aquella.

Artículo 2°.- La corporación o fundación continuadora de la sociedad transformada o fusionada de conformidad con el artículo precedente, según sea el caso, mantendrá inalteradamente para todos los efectos legales y reglamentarios a que hubiere lugar, su carácter en cuanto entidad legal organizadora del Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica respectivo; conservando su reconocimiento oficial, autonomía y acreditación correspondiente de conformidad con la ley aplicable, siendo la continuadora académica ante el Ministerio de Educación.

En todo lo no previsto en la presente ley, se aplicarán supletoriamente y en lo que fuere procedente, las normas sobre transformación y fusión de sociedades que correspondan, contenidas en las leyes N° 18.045 y N° 18.046, y sus respectivos reglamentos.

Artículo 3°.- No obstante lo anterior, a las sociedades señaladas el artículo 1°, que pasen a organizarse como corporaciones de derecho privado sin fines de lucro sea conforme al derecho común o al decreto con fuerza de ley N°2, de 2009, del Ministerio de Educación; se les reconocerá, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, su reconocimiento oficial, autonomía y acreditación. En tal caso, se entenderá que la corporación sucede a la persona organizadora del respectivo Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica para todos los efectos legales, especialmente en términos académicos ante el Ministerio de Educación.

La nueva persona jurídica organizadora podrá estar constituida o constituirse para estos efectos en conformidad al Título XXXIII del Libro I del Código Civil o de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 5° de la presente ley.

Artículo 4°.- En todos los casos anteriores, el representante legal de la corporación o fundación continuadora deberá presentar ante el Ministerio de Educación una declaración jurada suscrita ante notario público en la que confirme que, tanto el nuevo organizador como el respectivo Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica, mantiene las condiciones que justificaron el otorgamiento del reconocimiento oficial, la autonomía y la acreditación a la institución de educación superior respectiva, según corresponda.

De verificarse que el Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica, según corresponda, no cumpliere con lo señalado, se procederá de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 20.800.

Por su parte, el que rindiere declaración de la indicada en este artículo que fuere manifiesta y gravemente falsa, incompleta o equívoca, incurrirá en las penas que establece el artículo 210 del Código Penal.

Lo anterior, es sin perjuicio de las demás acciones, procedimientos y sanciones que correspondieren de conformidad a la ley aplicable.

Artículo 5°.- En el evento que la entidad continuadora de una sociedad organizadora de un Centro de Formación Técnica o Instituto Profesional existente desee acogerse para su organización y constitución al procedimiento establecido para las corporaciones universitarias en los artículos 57 y 58 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, junto con el depósito de la copia autorizada de su instrumento constitutivo se deberá acompañar la declaración jurada establecida en el artículo anterior.

Tanto la copia autorizada del instrumento constitutivo de la corporación continuadora como la declaración jurada aquí requerida, serán incorporadas al registro del respectivo Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica que lleva el Ministerio de Educación.

Artículo 6°.- La modificación del instrumento constitutivo o los antecedentes sobre la fusión o transferencia de derechos y obligaciones, según corresponda, deberán registrarse en el Ministerio de Educación junto con la declaración jurada señalada en el artículo 4° precedente. Para estos efectos, resultarán aplicables las normas y plazos establecidos para las modificaciones de instrumentos constitutivos de Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica que establece el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación.

En los casos que corresponda y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el Ministerio de Educación deberá solicitar al Servicio de Registro Civil e Identificación la inscripción de la respectiva corporación o fundación, o la subinscripción que corresponda según sea el caso, en el Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, en conformidad a la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, y el decreto N° 84, de 2013, del Ministerio de Justicia, que aprueba reglamento del Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro.

ARTÍCULO TRANSITORIO

Artículo único transitorio.- Dentro del plazo de dos años de publicada esta ley, los Centros de Formación Técnica o Institutos Profesionales que tengan participación mayoritaria de una institución de educación superior estatal, deberán organizarse como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, pudiendo para ello someterse a lo dispuesto en esta ley.”.

Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 23 de diciembre de 2015, 6 y 11 de enero de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señor Jaime Quintana Leal (Presidente), señora Ena Von Baer Jahn y señores Andrés Allamand Zavala, Fulvio Rossi Ciocca e Ignacio Walker Prieto, y 23 de marzo de 2016, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Ignacio Walker Prieto (Presidente), señora Ena Von Baer Jahn y señores Andrés Allamand Zavala, Jaime Quintana Leal y Fulvio Rossi Ciocca.

Sala de la Comisión, a 5 de abril de 2016.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, RECAÍDO EN LOS PROYECTOS DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE PERMITEN LA TRANSFORMACIÓN DE LOS INSTITUTOS PROFESIONALES Y CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA EN CORPORACIONES REGULADAS POR EL TÍTULO XXXIII DEL LIBRO I DEL CÓDIGO CIVIL.

(BOLETINES N° S. 10.261-04 Y 10.302-04)

I.OBJETIVO DE LOS PROYECTOS: Las presentes iniciativas de ley persiguen que los institutos profesionales y centros de formación técnica puedan constituirse como corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, conforme a las reglas del Código Civil, a fin de que aquellas instituciones que cumplan con los requisitos establecidos queden comprendidas en el marco de la futura institucionalidad de la educación superior.

II.ACUERDOS: Aprobado en general por mayoría de votos (3x2).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de seis artículos permanentes y una disposición transitoria.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: De conformidad a lo dispuesto en el numeral 11) del artículo 19 de la Carta Fundamental, en consonancia con los artículos 67 y 75, y demás preceptos relacionados con estas últimas disposiciones, de la Ley General de Educación, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, la totalidad de los artículos del proyecto de ley tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación de los cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio, conforme lo establece el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

V.URGENCIA: No tiene.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Mociones de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar, y Letelier y Quintana, respectivamente.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primero.

VIII.INICIO DE TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 18 de agosto de 2015 (Boletín N° 10.261-04) y 15 de septiembre de 2015 (Boletín N° 10.302-04).

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Numerales 10 y 11 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 2.-Decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370. 3.-Título XXXIII del Libro I del Código Civil. 4.- Código de Comercio.

Valparaíso, 5 de abril de 2016.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

[1] Cabe hacer presente y según se consigna al final de este informe que la indicación del Ejecutivo fue aprobada en general por la Comisión y corresponde al texto del proyecto de ley propuesto por la instancia
[2] Centro de estudios de la realidad contemporánea
[3] A raíz de este cambio en la estructura del proyecto la discusión de la Comisión se circunscribió a sus ideas matrices es decir efectuó solo su discusión en general
[4] Cabe hacer presente que en sus exposiciones los invitados hicieron referencia tanto al contenido de las Mociones como de la indicación del Ejecutivo

1.4. Discusión en Sala

Fecha 19 de abril, 2016. Diario de Sesión en Sesión 11. Legislatura 364. Discusión General. Pendiente.

TRANSFORMACIÓN DE INSTITUTOS PROFESIONALES Y CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA EN CORPORACIONES DE DERECHO PRIVADO SIN FINES DE LUCRO

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en primer trámite constitucional e iniciado en moción de los Senadores señores Lagos, Montes y Andrés Zaldívar y Letelier y Quintana, respectivamente, que permite la transformación de los institutos profesionales y centros de formación técnica en personas jurídicas regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, con informe de la Comisión de Educación y Cultura y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el primer proyecto (10.261-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Lagos, Montes y Andrés Zaldívar):

En primer trámite: sesión 44ª, en 18 de agosto de 2015 (se da cuenta).

--Los antecedentes sobre el segundo proyecto (10.302-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Letelier y Quintana):

En primer trámite: sesión 52ª, en 15 de septiembre de 2015 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Educación y Cultura: sesión 7ª, en 5 de abril de 2016.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo de la iniciativa es que los institutos profesionales y centros de formación técnica puedan constituirse como corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, conforme a las reglas del Código Civil, con el propósito de que las instituciones que cumplan con los requisitos establecidos queden comprendidas en el marco de la futura institucionalidad de la educación superior.

La Comisión de Educación y Cultura hace presente que los proyectos de ley refundidos constaban originalmente de un artículo único, por lo que, conforme lo dispone el artículo 127 del Reglamento del Senado, correspondía discutirlos en general y en particular a la vez. Sin embargo, agrega que, a raíz de la aprobación de una indicación sustitutiva a dichas iniciativas de Su Excelencia la Presidenta de la República , la que consta de seis artículos permanentes y una disposición transitoria, se propone a la Sala efectuar solamente la discusión en general.

La Comisión aprobó la iniciativa por tres votos a favor (Honorables señores Quintana, Rossi e Ignacio Walker) y dos en contra (Senadores señora Von Baer y señor Allamand).

Cabe tener presente que la totalidad de los artículos del proyecto de ley tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que para su aprobación se requieren 22 votos favorables.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 20 a 22 del primer informe.

El señor LAGOS (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

El señor HARBOE.-

Que se abra la votación, señor Presidente.

La señora MUÑOZ.-

¿Se puede abrir la votación?

El señor LAGOS (Presidente).-

Un momento, por favor.

Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora DELPIANO ( Ministra de Educación ).-

Señor Presidente , solo deseo señalar que este proyecto lo solicitó en su momento el grupo vertebral que representa a una parte importante de los institutos profesionales y centros de formación técnica, con el propósito de que aquellos que ya funcionaban como instituciones sin fines de lucro, pero que estaban constituidos de acuerdo a fórmulas jurídicas diferentes, tuviesen la posibilidad de pasar a ser corporaciones o fundaciones sin fines de lucro, manteniendo las actuales acreditaciones, el reconocimiento, etcétera. Es decir, la idea era que pudieran pasar a esta nueva condición sin solución de continuidad.

Esto fue visto, revisado.

Además, recogimos -como bien indicó el señor Secretario - dos mociones presentadas originalmente, una de los Senadores señores Letelier y Quintana y otra de los Senadores señores Lagos, Montes y Andrés Zaldívar .

Nosotros refundimos ambas iniciativas y las presentamos como Ejecutivo a través de una indicación sustitutiva.

El proyecto es relativamente simple. Y hemos pedido -así lo va a hacer ver el Presidente de la Comisión de Educación, Senador Ignacio Walker - un plazo aproximado hasta el 15 de mayo para formular indicaciones, al objeto de que nosotros también podamos introducir una modificación específica, que ha sido parte del diálogo que hemos sostenido con Vertebral -órgano que representa a estas instituciones-, en el sentido de clarificar nítidamente el tema de los impuestos y las condiciones tributarias que conlleva el pasar de ser una institución con fines de lucro a otra sin fines de lucro. La idea es que quede absolutamente prístino el aspecto tributario en esos casos. Esa es la indicación que nosotros nos comprometimos a entregar, sin perjuicio de que paralelamente los señores Senadores también puedan hacer llegar las suyas.

Por lo tanto, el proyecto iba a ser informado a la Sala por el Presidente de la Comisión, indicando dicho plazo para presentar las indicaciones respectivas.

Debo puntualizar, tal como Sus Señorías pueden apreciar, que este es un proyecto relativamente simple, cuyo propósito es dar la posibilidad a un conjunto de instituciones -entre ellas, por nombrar algunas, el propio INACAP, que en distintas ocasiones ha señalado que no tiene fines de lucro- que aspiran a cambiar su condición y constituirse en entidades sin fines de lucro, cosa que en este momento no ocurre.

Incluso, se dispone en este proyecto de ley que a los institutos profesionales que pertenecen a universidades del Estado se les da un plazo de dos años para constituirse en organismos sin fines de lucro, toda vez que estaban autorizados como instituciones con fines de lucro.

De eso se trata básicamente el proyecto.

A pesar de que en la Comisión se registraron votos en contra, yo diría que hubo una buena voluntad general para solucionar este problema.

Por otra parte, señor Presidente, espero que no tengamos problemas de quorum, pues eso puede ser complejo, y quiero dejarlo señalado de esa manera.

El señor BIANCHI .-

Tenemos quorum, señora Ministra.

La señora DELPIANO (Ministra de Educación).-

Muy bien.

Usted, Vicepresidente Quintana , conoce bien el proyecto y su situación.

Gracias.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , hoy día los centros de formación técnica y los institutos profesionales pueden ser entidades con o sin fines de lucro. O sea, no se necesita una ley especial para que los centros de formación técnica o los institutos profesionales sean sin fines de lucro.

Lo que pasa es que esta iniciativa tiene una estricta relación con la discusión de la gratuidad. Porque si el Ejecutivo no hubiese amarrado en su momento la posibilidad de que los centros de formación técnica, los institutos profesionales o cualquier otra institución pudiesen acceder a la gratuidad solamente si no tenían fines de lucro, este proyecto de ley no sería necesario.

El problema es que hay una visión ideológica detrás de que los centros de formación técnica y los institutos profesionales tengan que pasar a ser entidades sin fines de lucro

Y nosotros no compartimos esa mirada.

Porque la conceptualización que hay detrás apunta a que cualquier institución educacional será de mejor calidad si no persigue fines de lucro.

Y eso no es así.

Basta solo con ver los números.

Hoy día existen en total 87 instituciones entre centros de formación técnica e institutos profesionales. De esas 87, solo 38 están acreditadas.

De los 19 centros de formación técnica acreditados, 16 están organizados como sociedades comerciales de distinto tipo -o sea, con fines de lucro-, y tienen en promedio cuatro años de acreditación y una matrícula de 120 mil estudiantes. Y solo tres centros de formación técnica se encuentran constituidos como personas jurídicas sin fines de lucro, y tienen cinco años de acreditación en promedio y una matrícula total de 13 mil 377 estudiantes.

De los 19 institutos profesionales acreditados, 15 están organizados como sociedades comerciales de distinto tipo, con tres años de acreditación en promedio y una matrícula total de 237 mil 700 estudiantes. Y solo cuatro institutos profesionales están constituidos como personas jurídicas sin fines de lucro, y tienen en promedio cinco años de acreditación y alcanzan una matrícula total de 90 mil 900 estudiantes.

¿Por qué es importante conocer estos números? Porque los números son datos duros, reflejan la realidad. Y la sola lectura de estas cifras echa por tierra el argumento que ha esgrimido el Gobierno constantemente durante los últimos años en el sentido de que toda la educación debe ser sin fines de lucro para tener calidad.

Y -¡ojo!- la mayoría de los IP y los CFT que se hallan acreditados están constituidos como personas jurídicas con fines de lucro. O sea, es justo al revés de lo que plantean el Gobierno y la Nueva Mayoría. La acreditación en este caso tiene una relación directa con personas jurídicas con fines de lucro. Aquellos establecimientos que no persiguen fines de lucro, en general, no tienen tantos años de acreditación o no están acreditados.

Por lo tanto, se echa por tierra el concepto que está detrás del presente proyecto en cuanto a que la relación es "calidad-sin fines de lucro" y que, por ende, debiéramos empujar como política pública el que las instituciones educacionales no debieran perseguir fines de lucro.

En consecuencia, no existe la relación "con fines de lucro-sin calidad" o "sin fines de lucro-con calidad".

Lo mismo sucede en las escuelas. Y lo más probable es que, a pesar de todos los cambios institucionales que se están llevando adelante, estos no van a tener una directa relación con la calidad.

El otro punto se refiere a que se supone que el proyecto no posee carácter obligatorio. O sea, será una ley voluntaria y, por lo tanto, los centros de formación técnica y los institutos profesionales podrán elegir si se transforman o no en entidades sin fines de lucro.

Sin embargo, eso no es así, toda vez que la iniciativa esconde una obligatoriedad.

En el fondo, estamos frente a una normativa obligatoria que el Gobierno esconde semánticamente como voluntaria.

¿Por qué?

Lo mismo ocurrió con el proyecto de ley sobre participación estudiantil y funcionaria, donde se eliminó la prohibición de cogobierno universitario señalando que "lo único que hacía el proyecto era entregarle la libertad a las instituciones para que voluntariamente adscribieran al cogobierno estudiantil y funcionario".

Todos votamos a favor de ese proyecto diciendo "Okay. Esto va a ser voluntario y, por lo tanto, no hay obligación alguna que se esté imponiendo a las instituciones de educación superior para establecer el cogobierno estudiantil".

Sin embargo, luego, en la famosa Glosa 05 del proyecto de Ley de Presupuestos, el Gobierno estableció que las universidades solo podrían acceder a la gratuidad si implementaban el cogobierno. En ese minuto, por tanto, la gratuidad solo podía entregarse a las instituciones que obligatoriamente tuviesen dentro de su organización el cogobierno estudiantil.

Esa fue una de las razones por las cuales el Gobierno tropezó con el dictamen del Tribunal Constitucional, porque fue este propio órgano el que resolvió que la obligatoriedad de tener cogobierno universitario estaba escondida semánticamente como voluntaria y que, por tanto, era inconstitucional, sumando además que no existía ninguna evidencia de que la obligación de cogobierno beneficiara directamente la calidad de la educación que entregan estas instituciones. Igual cosa sucede con el lucro.

Lo mismo pretende este proyecto de ley. Se dice en la iniciativa, lo plantea la Ministra -por su intermedio, señor Presidente-, que es voluntario. Por lo tanto, las instituciones podrán elegir.

Pero, finalmente, quien no adscriba a la transformación no recibirá las ayudas estudiantiles en el futuro, y no solo la gratuidad, sino tampoco becas e, incluso, créditos, a no ser que las instituciones se transformen y pasen a ser sin fines de lucro.

Nosotros, señor Presidente, votaremos en contra porque no seremos partícipes de una norma que dice que es voluntaria pero que finalmente se torna obligatoria y termina perjudicando no a las instituciones, sino a los mismos estudiantes, quienes, por lo tanto, no podrán acceder a los beneficios que les entrega el Estado.

Por otro lado, la normativa trata de igual manera a tres instituciones jurídicas completamente distintas: el reconocimiento oficial, la autonomía y la acreditación.

Estas son tres figuras distintas en nuestro ordenamiento institucional educacional.

En cuanto al reconocimiento oficial, para su obtención o pérdida, el actor que define es el Ministerio de Educación, el que necesita la aprobación del Consejo Nacional de Educación para proceder a la revocación del reconocimiento oficial y al cierre de las instituciones educacionales.

Por otra parte, tenemos la autonomía. Para obtenerla, el principal actor es el Consejo Nacional de Educación, que a través del proceso de licenciamiento otorga autonomía académica a las instituciones de educación superior.

Y luego está la acreditación. Esto va paso a paso: primero el reconocimiento oficial, luego la autonomía y finalmente la acreditación.

Para acreditarse, hoy el principal actor es la Comisión Nacional de Acreditación, a través del procedimiento establecido por la ley de aseguramiento de la calidad.

¿Por qué es relevante esta distinción? Porque en el proyecto de ley el Ejecutivo propone que las instituciones se transformen en sin fines de lucro y firmen que van a mantener el reconocimiento oficial, la autonomía y la acreditación. Y la sanción por no mantenerlos es que automáticamente pasan a tener un administrador provisional.

Señor Presidente , ninguna institución que pierda años de acreditación o la autonomía pasa a tener automáticamente un administrador provisional.

Da la sensación de que a través de esto el Ministerio de Educación quiere hacerse cargo de las instituciones. Yo me imagino que no es así...

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Señora Senadora , tiene un minuto adicional.

La señora VON BAER.-

... Pero lo que finalmente sucede es que si se pierde acreditación, automáticamente el Ejecutivo nombra a un administrador provisional.

Lo anterior constituye una intromisión realmente extrema dentro de la autonomía de las instituciones de educación superior.

Y consideramos, señor Presidente , que no podemos dar este paso, en el sentido de que por la mera pérdida de años de acreditación se nombre automáticamente a un administrador provisional.

Por lo tanto, nosotros votaremos en contra de este proyecto de ley, porque creemos que se dice que es voluntario, cuando en realidad no va a serlo.

Lo anterior obedece al fondo de esta iniciativa.

Y, por otra parte, consideramos que en cuanto a la forma tiene problemas, porque hay una pérdida de autonomía de las instituciones de educación superior simplemente por perder años de acreditación, en circunstancias de que incluso el Ejecutivo se está comprometiendo...

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Se acabó su tiempo, señora Senadora .

La señora VON BAER.-

Con esto termino, señor Presidente.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Puede concluir, señora Senadora .

La señora VON BAER.-

... Decía que incluso el Ejecutivo se está comprometiendo a que los centros de formación técnica estatales, sin tener acreditación, sean gratuitos.

Nosotros consideramos que se trata de una discriminación absolutamente arbitraria en contra de los estudiantes de las instituciones que existen actualmente y que tienen un alto grado de acreditación.

En consecuencia, señor Presidente, votaremos en contra.

He dicho.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , no haré una discusión de fondo. Pero quiero decir que difiero de la intervención de quien me antecedió en el uso de la palabra.

En la discusión de este proyecto, quiero preguntar -por su intermedio, señor Presidente - a la Ministra de Educación y a los Senadores que integran la Comisión pertinente cuál es el tratamiento que se hará en la ley en proyecto respecto del instituto de capacitación INACAP.

INACAP, a diferencia del resto de las instituciones que aquí se han señalado, sean corporaciones sin fines de lucro o tengan otra situación jurídica, es una entidad creada por CORFO, del Estado. Y en plena dictadura, como ocurrió con muchas empresas, fue incorporada la Confederación de la Producción y del Comercio. Y son ellos los que actualmente tienen el control jurídico de esta institución.

Si estamos despachando un proyecto de ley que permite la transformación de los institutos profesionales y centros de formación técnica en personas jurídicas con esta nueva situación, es el momento para clarificar absolutamente la situación jurídica de INACAP.

Es una gran institución, con presencia territorial a lo largo de todo Chile, con un alto grado de formación. Pero hay una tremenda nebulosa jurídica sobre la apropiación indebida por parte de la CPC respecto de su dirección y con una presencia exigua del representante de SERCOTEC en su directorio.

Pienso que es fundamental para la historia de la ley saber cuál es la posición del Gobierno, cuál es la situación jurídica. Porque no podemos sanear a través de esta ley una situación que claramente es ilegal e ilegítima. Considero que no se puede entrar en esta discusión sin el debate necesario.

Solicito -por su intermedio, señor Presidente- que la señora Ministra de Educación pueda informarnos.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, me sumo a la inquietud planteada por el Senador De Urresti.

Para quienes no saben, INACAP fue creado en 1966 desde el Estado, como un organismo semipúblico. Los primeros días de enero de 1990 se cambió la composición del directorio de INACAP. Quedó un representante del Estado y los demás pertenecen a la Confederación de la Producción y del Comercio.

La entidad nunca fue privatizada. Nunca se pagó un peso por INACAP.

Cuando el rector de INACAP, señor Gonzalo Vargas , vino a la Comisión a plantear el derecho que tenía dicha institución para acceder a la gratuidad, partió diciendo: "INACAP es una corporación sin fines de lucro, creada en 1966. Desde ahí viene. Y toda la inversión que ha hecho y las utilidades que ha obtenido se han reinvertido en función de la corporación matriz, la que la creó".

Aquí hay una situación bastante anómala cuya clarificación es muy importante. Yo respaldo la consulta que ha hecho el Senador De Urresti. En la Cámara de Diputados hubo una Comisión investigadora sobre las privatizaciones, y llegamos a la conclusión de que había dos privatizaciones que nunca se terminaron: INACAP y 390 hectáreas de la Hacienda Ñuble-Rupanco, que todavía son del Estado. Estas últimas están en manos de una sociedad extranjera, pero siguen en su condición de estatales porque nunca se privatizaron.

En tal sentido, considero que el Ministerio de Educación debería hacer lo que no se ha hecho hasta ahora, a pesar de que se ha intentado varias veces.

En todo caso, yo solicité el uso de la palabra con otro propósito: pedir segunda discusión de esta iniciativa. Creo que en lo fundamental podemos estar bastante de acuerdo, pero hay un conjunto de materias que hay que analizar.

En el tema tributario la Ministra ha manifestado que está dispuesta a enfrentar y a corregir los vacíos que pudiera haber. En cuanto al acceso a la gratuidad de los CFT con poco tiempo de acreditación o sin acreditación versus otros, si eso es así, perfectamente se puede clarificar, porque no está de ninguna manera en el sentido del proyecto.

En nombre de la bancada del Partido Socialista, pido segunda discusión respecto de esta iniciativa, señor Presidente.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

No hay más inscritos y un Comité pidió segunda discusión del proyecto.

El señor DE URRESTI.-

¿Puede contestar la Ministra?

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la señora Ministra, para referirse a los planteamientos formulados.

La señora DELPIANO ( Ministra de Educación ).-

Señor Presidente , respecto de la situación de INACAP, me comprometo a traer para la próxima sesión antecedentes más clarificadores que den cuenta de todos los pasos que muy bien reseñó el Senador Montes, pero con precisión jurídica exacta, a fin de dejar claro cómo sucedieron los hechos, qué se pagó, qué no y quién es el dueño actual de esa casa de estudios.

Hago presente que este proyecto fue muy motivado por INACAP.

Cuando se discutió el beneficio de gratuidad para los institutos profesionales y los centros de formación técnica, dicho plantel reclamó respecto del DUOC, que sí está constituido como persona jurídica sin fines de lucro. Los representantes de INACAP señalaron que su institución tampoco tenía fines de lucro, pese a hallarse constituida como sociedad en comandita, lo cual igual no les permitía calificar para la gratuidad, conforme a lo que se venía debatiendo en ese momento.

Aunque el origen de la iniciativa en análisis tuvo que ver con la situación de gratuidad o no gratuidad en determinado momento, no obliga a ninguna institución a transformarse en persona jurídica sin fines de lucro.

La Senadora Von Baer -por su intermedio, señor Presidente - está suponiendo intenciones que no están explicitadas en este proyecto ni en ningún otro.

La declaración jurada establecida en esta propuesta legislativa es un instrumento para confirmar que las condiciones que permitieron pasar a ser una corporación sin fines de lucro se mantienen. Ello no significa que no se pueda bajar o subir la acreditación en un año y que, según eso, la institución respectiva será objeto de una intervención.

Yo invito a la señora Senadora a leer con un poco más de detención el artículo 4º, que es la norma que regula esta materia. Tal vez podamos formular de mejor forma su contenido. Con todo, ello no implica la imposibilidad de disminuir la acreditación en un año, por ejemplo. Eso pasa todos los días a distintas instituciones, y nadie las interviene por esa razón.

En segundo lugar -y esto me interesa dejarlo muy claro-, cabe recordar que aquí, en el Senado, se adoptó un acuerdo para mejorar, a través de un proyecto de ley, la Beca Nuevo Milenio dirigida a estudiantes vulnerables de instituciones que estuviesen dispuestas a convertirse en entidades sin fines de lucro.

Nosotros tenemos alrededor de veinte cartas compromiso de diferentes casas de estudios -encabezadas por INACAP y otros planteles muy prestigiosos- en las que se manifiesta la disposición en ese sentido.

En virtud de ello, la Beca Nuevo Milenio III pasó de 600 mil pesos a 900 mil pesos para estudiantes de instituciones que cumplieran dicha condición.

Señor Presidente , ese compromiso está firmado y debería cumplirse. Aquí hay palabra empeñada por lado y lado.

El Ejecutivo presentó la iniciativa respectiva. Está en trámite. Ahora falta que entre todos busquemos la mejor fórmula en esta materia.

Aclaro que aquí no se está tratando de traspasar recursos ni se les va a quitar las becas a los alumnos de entidades que no se acojan a la gratuidad o no se transformen en corporaciones sin fines de lucro. Eso no está planteado ni en este proyecto ni en el que vendrá.

Por lo tanto, estamos cumpliendo un acuerdo, que fue asumido junto con todos los Senadores. Por su parte, los privados también adoptaron su propio compromiso.

Estamos a la espera de ver concretado este asunto.

Es todo, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, para agotar esta primera discusión, me voy a referir a dos temas puntuales.

Primero, este no es un proyecto para INACAP.

Da la impresión de que aquí se promueve un cambio con relación a una institución específica. Así lo manifestaron la señora Ministra y un parlamentario que defendió la iniciativa. La mencionada entidad es solo una de las instituciones que podrían verse reguladas con esta futura ley.

Cuando se habla de la situación de INACAP, queda la sensación de que esta propuesta legislativa tiene que ver solo con dicho plantel. Sin embargo, se refiere a todas las personas jurídicas regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil: entre otros, los institutos profesionales y los centros de formación técnica, que son de la más variada integración y orientación, y están muy arraigados en las regiones (hay muchas instituciones de esta naturaleza en la Región del Maule).

Además, eso se vincula a un tema muy sensible: ¿cómo concordar las normas que regulan ese ámbito con las disposiciones sobre gratuidad?

Hay un segundo aspecto del cual también quiero hacerme cargo, para que no queden dudas al respecto.

La señora Ministra -y comparto su voluntad para llegar a acuerdos en cuanto sea posible- nos dijo que el proyecto fue solicitado especialmente por Vertebral.

Yo recibí a quienes integran dicho consejo, conforme a las normas legales que existen, y me señalaron algo distinto. Lo tengo escrito. Dice: "Sin embargo, el Proyecto de Ley, en su actual redacción, no sirve apropiadamente a su propósito, al incorporar condiciones y efectos que hacen inviable la decisión de aquellas instituciones que, por una u otra razón, han manifestado su voluntad de transformar su naturaleza jurídica.".

Y plantean por qué: por la oportunidad, cosa con la que yo coincido. Si se está estudiando una reforma al sistema de educación superior, lo razonable es discutir -"pare y paso"- simultáneamente ambas iniciativas, porque están vinculadas.

Generar una especie de chasis antes de entrar a la discusión respecto del asunto de fondo no me parece que sea el mejor camino.

Tampoco existe claridad sobre cuál va a ser la relación con la gratuidad, que es un elemento central en esta discusión. Estamos ante un proyecto que no sabemos cómo resultará en ese plano. A mi juicio, hasta ahora se ha cometido una injusticia respecto de los institutos profesionales y los centros de formación técnica. Y no se incluye una norma que se haga cargo de ello. En realidad, esta iniciativa no pretende eso, pues es de origen parlamentario.

Asimismo, se me ha consultado qué va a pasar con las instituciones de menor tamaño.

Uno tiende a pensar en las de gran tamaño, como INACAP, que cuenta con el respaldo de la CPC y de otras organizaciones. Pero hay otras que dependen mucho de la persona que hoy está poniendo la espalda, ya sea mediante créditos bancarios o el esfuerzo propio, las cuales, con las normas propuestas, quedan en una situación bastante desmedrada.

La situación tributaria a que aludió la señora Ministra es otro problema: ¿qué efectos tributarios y contables causará esta futura ley en las sociedades organizadoras de estos establecimientos?

¿Qué pasará con los traspasos de pasivos y de activos? Estos elementos también se instalan en el debate.

Recordemos -me quedó dando vueltas este asunto- que la institución actual es aval de los CAE -¡es aval!- contratados por sus alumnos. ¿Cómo funciona la continuidad de ese crédito respecto de una eventual transformación a una corporación sin fines de lucro?

Esos temas deben ser abordados de una manera más integral, desde mi perspectiva.

¡Y para qué hablar de los activos que pueda haber! Tal aspecto también tiene que estar incorporado en esa discusión, sea a través de la compensación económica o del establecimiento de ciertos plazos.

Dicho lo anterior, señor Presidente , me parece bien que haya una segunda discusión. Pero ojalá no se haya solicitado solo porque hoy no están los votos para aprobar el proyecto, sino porque se realizará un esfuerzo real para hacerse cargo de las inquietudes que ha planteado la Senadora Von Baer; las que yo he formulado, y las que puedan manifestar otros parlamentarios.

Si se piensa hacer algo que estará integrado a un proyecto más grande con el fin de concretar eventuales beneficios -sin descuidar la calidad de la educación- para los estudiantes de este tipo de instituciones, que a mi juicio han sido postergadas, va a existir la mejor buena voluntad para llegar a acuerdos.

Pero si simplemente se trata de lograr una trasformación de personalidad jurídica e instalar que el fin de lucro es el pecado máximo que puede existir en una sociedad, se va a apreciar una diferencia sustancial en la forma de abordar tales materias.

Estos son temas bien de fondo; por tanto, es legítimo que haya inquietudes.

Quiero aclarar -insisto- que este proyecto no es solo para INACAP. Estamos hablando de un amplio espectro de institutos profesionales y centros de formación técnica, la mayoría de los cuales no es de gran tamaño (hay muchos pequeños) y se encuentra en regiones. Por lo mismo, me interesa saber cuál será su futuro.

Hay legítimo derecho a decir que este tipo de iniciativas debe enmarcarse en el proyecto de reforma al sistema de educación superior, si realmente queremos hacer algo integrado y no desmembrado.

En consecuencia, señor Presidente, anuncio que en las actuales condiciones obviamente no voy a apoyar el proyecto, aunque tengo fe en que pueda haber entendimientos y no enfrentamientos en esta materia.

He dicho.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Educación , Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

Señor Presidente , entiendo que se pidió segunda discusión y, por tanto, no se va a votar hoy día. Pero igual quiero anunciar mi respaldo a la iniciativa.

Intervengo para referirme a la complejidad de la situación que estamos viviendo en este ámbito.

Aquí hay tres dimensiones.

La primera es la Ley de Presupuestos que se aprobó para este año. Todos sabemos lo que ocurrió con la Glosa 05.

Se discutió hasta el cansancio si era viable, factible o deseable avanzar en gratuidad a través de un debate presupuestario. Evidentemente, muchos hubiésemos querido plasmar eso en una Ley General de Educación Superior. Pero, en fin. Ya se aprobó la Ley de Presupuestos para 2016, y lo relativo a la gratuidad quedó incorporado en la Partida del Ministerio de Educación.

Ahora bien -también lo dijimos-, en la referida Glosa se excluyó del beneficio a los centros de formación técnica y a los institutos profesionales. Ellos no son parte de este proceso de gratuidad.

¡Y eso no está bien! ¡Está mal!

Muchos advertimos: "No se puede discriminar entre alumnos igualmente vulnerables". Pero esa discusión ya se hizo.

En definitiva, se contempló el beneficio de la gratuidad para las 25 universidades del CRUCh (16 estatales, 9 privadas) y otras 4 o 5 que cumplían los requisitos establecidos, con lo cual se abarcó a un total de 30 planteles. Pero los centros de formación técnica y los institutos profesionales no ingresaron a este sistema.

Obviamente, eso constituye una gran distorsión, por cuanto la educación técnico profesional en Chile cuenta con 97 instituciones, con una matrícula de 527.781 alumnos. O sea, los CFT y los IP representan el 43 por ciento de todo el sistema de educación superior.

De ese total, 38 instituciones están acreditadas y 24, en proceso de licenciamiento.

Todo eso es muy complejo.

Ahora, ¿qué logramos?

Los Senadores y Diputados de la Democracia Cristiana, entre otros parlamentarios, hicimos una propuesta: como los centros de formación técnica e institutos profesionales no ingresarán en este esquema de gratuidad -¡eso está mal; no está bien!-, se planteó mejorar la Beca Nuevo Milenio. ¡Y ello fue aprobado!

Como consecuencia, subió el monto de la Beca de 600 mil a 850 mil pesos y, en algunos casos, a 900 mil pesos, conforme al cumplimiento de ciertos requisitos.

Ese fue el beneficio que se otorgó a los estudiantes pertenecientes al 50 por ciento de la población de menores ingresos matriculados en los CFT y en los IP que no entraron a la gratuidad. Sus familias vieron que aumentó el monto de la Beca Nuevo Milenio.

En ese contexto, en el de la discusión de la famosa Glosa 05 de la Ley de Presupuestos -quiero ser bien franco en esta materia-, surgió la idea de esta iniciativa de los propios centros de formación técnica e institutos profesionales -recuerdo especialmente el caso de INACAP, por lo que representa; pero hubo otros-, que nos dijeron: "Queremos dejar de ser personas jurídicas de derecho privado con fines de lucro" -INACAP es una sociedad en comandita por acciones- "y convertirnos en personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro". ¿Para qué? "Para ser incluidos en el sistema de la gratuidad".

Entonces, este proyecto no nació, por así decirlo, entre estas cuatro paredes. Hay una serie de cartas de dichas instituciones al Ministerio de Educación planteando este asunto. Ahí se originó.

El Senador Andrés Zaldívar promovió tal idea con mucha fuerza en ese entonces, y nosotros habíamos manifestado: "Démosles facilidades a los CFT e IP para que puedan transformarse en corporaciones sin fines de lucro".

La segunda dimensión -eso que todos queremos, a lo que todos aspiramos- es una nueva Ley General de Educación Superior, para que rija en los próximos 30, 40 o 50 años.

Esa discusión no ha comenzado. En realidad, sí se inició, pero el proyecto aún no ha sido ingresado. Y yo digo que no hay apuro. A estas alturas es preferible debatir una buena propuesta legislativa, una que recoja algún tipo de acuerdo.

Todavía no contamos en esta materia con una ley madre, matriz o general -como quieran llamarla- que resuelva de manera sistémica, integrada, todo lo relativo a institucionalidad, a acreditación, a calidad, a financiamiento de la educación superior universitaria y no universitaria (incluidos los CFT e IP).

El análisis de esa iniciativa nos va a tomar un año -¡por lo menos, un año!-, aunque apuro no hay. ¿Cierto, señor Presidente ? Lo importante es hacerlo bien.

Y la tercera dimensión es el proyecto que nos ocupa, que surgió de la manera que ya señalé.

Lo reitero: nació a petición de muchos de los CFT e IP que manifestaron querer, aparentemente -deseo creer que sí-, transformarse en personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro. Ello motivó que nos planteáramos hacer una ley corta que facilite la transición de una persona jurídica a otra.

¡Esa es esta iniciativa!

Aborda la necesidad de transformar la actual estructura jurídica de los centros de formación técnica y los institutos profesionales a la de corporaciones de derecho privado sin fines de lucro. Ello, sin perder los derechos y beneficios obtenidos por la autonomía y la acreditación.

Recordemos que 38 de esas instituciones están acreditadas; otras no. Pero ese asunto se resolverá en la Ley General de Educación Superior. La acreditación va a ser obligatoria para todos los planteles educacionales de nivel superior.

No quiero entrar a ese debate.

Me interesa contar la historia de la manera más fiel posible: el presente proyecto no nació de una iniciativa del Gobierno, sino de un compromiso adoptado por este. La propuesta fue hecha por los propios potenciales interesados.

A pesar de todos los problemas que varios señores Senadores y señoras Senadoras han señalado, me parece bien que el Estado de Chile, a través de esta ley facilitadora, permita que los interesados -porque esto es voluntario, ¡enteramente voluntario!- adopten la forma jurídica de una corporación sin fines de lucro.

En mi opinión, este proyecto, sin ser una panacea -porque no lo es-, sin solucionar ningún problema desde el punto de vista sistémico -eso recién se verá cuando se analice una nueva Ley General de Educación Superior- y sin perder de vista lo que aprobamos en la Ley de Presupuestos, constituye un paso importante.

La Ministra de Educación ya mencionó que hubo conversaciones con INACAP, con Vertebral, con las instituciones potencialmente beneficiarias. No queremos que estas se vean perjudicadas, sino beneficiadas por la presente iniciativa.

Señor Presidente , como se dijo, vamos a votar en la próxima sesión. Pero igual anuncio desde ya mi pronunciamiento favorable.

Ahora, por supuesto, el articulado es perfectible. Ya que habrá conversaciones y propuestas de distintos señores Senadores y señoras Senadoras, me parece lógico que, luego de la aprobación del proyecto en general -espero que así sea-, se fije un plazo razonable para presentar indicaciones.

Comparto la idea de legislar, pero advierto que esta materia tiene todas las complejidades y aristas que he mencionado.

He dicho.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Le agradezco, señor Senador, que haya puesto en contexto esta iniciativa, que surge el año pasado en el marco de la discusión de la Glosa 05 de la Ley de Presupuestos, con peticiones y compromisos expresos y firmados por parte de algunas instituciones.

No hay más inscritos en este primer debate.

--El proyecto queda para segunda discusión.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 07 de septiembre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 47. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general.

TRANSFORMACIÓN DE INSTITUTOS PROFESIONALES Y CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA EN CORPORACIONES DE DERECHO PRIVADO SIN FINES DE LUCRO

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Corresponde ocuparse en la segunda discusión general del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que permite la transformación de los institutos profesionales y centros de formación técnica en corporaciones reguladas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil (son dos boletines refundidos), con informe de la Comisión de Educación y Cultura y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el primer proyecto (10.261-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar):

En primer trámite: sesión 44ª, en 18 de agosto de 2015 (se da cuenta).

--Los antecedentes sobre el segundo proyecto (10.302-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Letelier y Quintana):

En primer trámite: sesión 52ª, en 15 de septiembre de 2015 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Educación y Cultura: sesión 7ª, en 5 de abril de 2016.

Discusión:

Sesión 11ª, en 19 de abril de 2016 (queda para segunda discusión en general).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Cabe recordar que la totalidad de los artículos de esta iniciativa son orgánicos constitucionales, por lo que para su aprobación se requieren 21 votos favorables.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 20 a 22 del primer informe.

Nada más, señor Presidente .

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

Se pidió abrir la votación.

¿Le parece a la Sala?

El señor LARRAÍN.-

No, señor Presidente.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

No hay acuerdo.

Primero escuchemos el informe del Senador señor Ignacio Walker, Presidente de la Comisión de Educación y Cultura, y después veamos de nuevo si es factible iniciar la votación.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

Señor Presidente , paso a informar brevemente sobre este proyecto de ley, que permite la transformación de los institutos profesionales y de los centros de formación técnica en personas jurídicas de derecho privado que no persiguen fines de lucro, el cual se aprobó en la Comisión de Educación y Cultura por tres votos a favor (Senadores Quintana , Rossi e Ignacio Walker) y dos en contra (Senadores Ena Von Baer y Allamand).

Básicamente, el proyecto en debate se originó el año pasado en la discusión del Presupuesto para 2016, durante la cual, enfrentados al debate sobre la glosa y la partida presupuestaria pertinentes, se vio la necesidad de facilitar, a propósito de él -aunque esta normativa tiene vida independiente-, la posibilidad de que los IP y los CFT con fines de lucro tuvieran un marco legal que les permitiera transformarse, voluntariamente, en personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro.

Estamos hablando, por lo tanto, de la educación técnico-profesional de nivel superior, que comprende a 97 instituciones, con 527 mil alumnos -más de medio millón-, quienes representan el 43 por ciento del total del sistema.

Dieciséis centros de formación técnica, con una matrícula de 121 mil alumnos, se encuentran organizados como sociedades -o sea, como personas jurídicas de derecho privado que persiguen fines de lucro-; de ellos, solo 3 están constituidos como personas jurídicas sin fines de lucro.

En el caso de los institutos profesionales, quince, con una matrícula de 237 mil alumnos, se hallan organizados como sociedades -es decir, como personas jurídicas de derecho privado que persiguen fines de lucro-; de ellos, únicamente cuatro están constituidos como personas jurídicas sin fines de lucro.

En la Comisión escuchamos a distintas autoridades e instituciones: Universidad de Playa Ancha, Consejo de Rectores, CONIFOS , Vertebral.

Finalmente, la iniciativa faculta a los institutos profesionales y centros de formación técnica que lo estimen pertinente, como Sus Señorías pueden observarlo en el comparado -es decir, se trata de algo enteramente voluntario, por lo que no tiene nada que ver con el proyecto de inclusión respecto de la educación escolar-, para transformarse en corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, caso en el que subsistirá inalteradamente su personalidad jurídica, sin solución de continuidad.

En efecto, la corporación o fundación, como lo dispone el artículo 2º, "mantendrá inalteradamente para todos los efectos legales y reglamentarios a que hubiere lugar, su carácter en cuanto entidad legal organizadora del Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica respectivo". Por lo tanto, continúa su vida, jurídicamente.

Y el artículo 3º determina que el reconocimiento oficial, la autonomía y la acreditación se otorgarán por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad. O sea, no hay cuestión al respecto. Eso se mantiene.

Como quiero ser breve, insisto, para terminar, en que este es un proyecto muy sencillo, que faculta o autoriza a los centros de formación técnica e institutos profesionales que así lo decidan, libre y voluntariamente -o sea, no lo hace obligatorio-, sin solución de continuidad, para adquirir la forma de una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, con la mantención de su reconocimiento, autonomía, etcétera.

Eso es lo sometido a la discusión de la Sala.

He dicho.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , ¿puede abrir la votación?

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Allamand para una cuestión de Reglamento.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente , no tengo ningún inconveniente en acceder a la solicitud formulada recién. Varios colegas la han expuesto. Lo que ocurre es que partimos viendo la iniciativa en abril y solo hubo dos intervenciones, luego de lo cual el Senador señor Montes pidió segunda discusión. Entonces, como se trata de una materia extraordinariamente importante, sugiero que usted recabe la unanimidad de la Sala, si es necesario, para abrir la votación, pero que las intervenciones de quienes no hemos podido participar en el debate se extiendan hasta por diez minutos.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Ello me parece razonable.

El señor LETELIER.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

¿Su Señoría desea apoyar el planteamiento?

El señor LETELIER.-

Pido que la señora Ministra intervenga primero. Si se abre la votación, solo podrá hacerlo en ciertas condiciones.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Aún no entramos a pronunciarnos.

El señor LETELIER.-

Por eso, cualquiera que sea el acuerdo que tomemos y aunque se abra la votación, solicito que ella tenga el derecho a hacer uso de la palabra cuando quiera durante el debate.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, se abrirá la votación y los señores Senadores intervendrán hasta por diez minutos, en tanto que la titular de la Cartera podrá hacerlo no solo para precisar, sino también en cualquier momento de la votación.

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , el proyecto surge a partir del estatuto legal vigente, que define que las universidades deben constituirse como personas jurídicas sin fines de lucro, pero no contempla la misma exigencia para institutos profesionales y centros de formación técnica.

Para una amplia mayoría de chilenos ha pasado a ser una contradicción el que una institución educacional persiga fines de lucro, en particular si se financia con recursos públicos, lo que se ha hecho aún más evidente desde que el Gobierno de la Presidenta Bachelet ha impulsado la gratuidad de la educación superior.

Varios de los institutos profesionales y centros de formación técnica privados cuentan con las capacidades y los niveles de calidad que les debieran permitir acogerse al sistema de gratuidad para sus alumnos. A ellos se les debe facilitar su transformación desde sociedades civiles o comerciales, que constituyen su condición actual, a entidades sin fines de lucro, como también asegurar su continuidad institucional y la mantención de las acreditaciones que han logrado.

En consecuencia, la iniciativa es de toda justicia, porque a estas entidades les permite acceder al sistema de financiamiento estatal con gratuidad para los alumnos al adaptar sus estatutos, de manera de transformarse en corporaciones o fundaciones sin que estos cambios los perjudiquen.

En la sesión en que comenzó a discutirse el proyecto se plantearon diversas dudas y críticas, algunas de ellas explicables al considerarse que aún se desconocía a la fecha la iniciativa sobre educación superior que pretende modificar el marco regulatorio de todo el sector, incluidos institutos profesionales y centros de formación técnica. En esa oportunidad se afirmó que se trataba de un cambio forzoso para estas instituciones, pero está claro que ellas mismas solicitaron legislar sobre la materia.

Por cierto, si el Estado dispone una política de gratuidad, tiene todo el derecho de establecer condiciones para acogerse al sistema, de la misma manera como se hizo para la educación escolar.

Recordemos que no fue posible extender este año la gratuidad al sector técnico-profesional, como había sido el interés del Gobierno, lo que fue compensado por un mejoramiento de la beca Nuevo Milenio.

También se plantearon dudas acerca de los alcances tributarios del cambio en el estatuto jurídico.

Y se solicitó mayor claridad sobre la situación del INACAP, institución creada por la CORFO en 1966.

En algunos de estos asuntos las aprensiones pueden ser fundadas, por lo que el Ejecutivo debiera presentar las indicaciones correspondientes.

Sin embargo, las materias de fondo habrán de ser abordadas en el marco del proyecto de ley sobre educación superior. Es ahí donde tendremos que discutir si los estudiantes de institutos profesionales y centros de formación técnica deben tener o no derecho a acceder a una educación gratuita.

Hay quienes están dispuestos a aceptar la gratuidad, pero quieren que el resto del sistema educacional continúe igual. Para ellos, la educación gratuita cambia solo el precio del servicio.

La educación debe ser un derecho efectivo y las entidades que la provean han de tener la finalidad esencial de formar y no de lucrar.

Mediante la iniciativa solo estamos viabilizando, por ahora, las adaptaciones necesarias de parte de las instituciones.

Por las razones expresadas, voto a favor de la idea de legislar.

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El señor WALKER (don Ignacio).-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Sí, señor Senador.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Le pido a la Mesa recabar la autorización para que la Comisión Especial encargada de conocer proyectos relativos a probidad y transparencia pueda funcionar en paralelo con la Sala a partir de las 18:30.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo en tal sentido?

Acordado.

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El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Guillier.

El señor PROKURICA.-

La señora Ministra está pidiendo la palabra.

El señor GUILLIER.-

¿Usará de ella ahora?

La señora DELPIANO ( Ministra de Educación ).-

No, después.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente , parto por destacar el enorme impacto del crecimiento de la matrícula en la educación técnico-profesional en un país que registra una carencia de por lo menos 600 mil personas en ese ámbito, según la SOFOFA. Por lo tanto, se cubre una necesidad genuina, legítima.

Al mismo tiempo, debo subrayar que este nivel es el que absorbe una mayor cantidad de jóvenes vulnerables o con dificultades socioeconómicas que pueden acceder a una formación técnica. De manera que hay una amplia relevancia e impacto en el sector.

Entiendo la iniciativa como un intento de sacar el lucro de la figura jurídica de los institutos de formación técnico-profesional y de conceder una suerte de estructura orgánica que permita acceder a fondos nacionales e internacionales de cooperación y transferencia, lo que hoy día enfrentaría dificultades.

Además, se podría generar una mayor capacidad de interacción con el medio, especialmente en el sector público, e incluso una mayor flexibilidad y capacidad de una respuesta operativa para atender requerimientos del entorno social.

Esas quizás son, básicamente, las intenciones del proyecto.

Pero también quiero señalar algunas aprensiones.

En primer lugar, nos hallamos ante actividades privadas legítimas. No pasa lo del sistema universitario, donde se obtuvo lucro burlando la ley. Aquí se ha actuado de conformidad a derecho y a la legalidad existente. Por lo tanto, deben aclararse aspectos que dicen relación con una mayor justicia y equidad, como el que tiene que ver con el traspaso patrimonial sin el arbitrio de mecanismos de transición o gradualidad que les den certeza a los afectados, así como una compensación económica, si corresponde, ya que existen de por medio bienes privados legítimos.

En seguida, se imponen ciertos elementos, como una declaración jurada y un representante legal, lo que significa la aparición de figuras como la del administrador provisional. Se contemplan responsabilidades penales -incluso, cárcel-, en la eventualidad de un manejo determinado de este tipo de organizaciones.

O sea, se asumen muchos compromisos que deberían precisarse mejor en el proyecto, a mi juicio.

Desde luego, qué pasa con el detrimento patrimonial personal de sostenedores o socios de instituciones de educación superior que han hecho sus inversiones legítimamente y dentro de las reglas del juego. Estas podemos cuestionarlas o cambiarlas, pero ellos han actuado en ese marco.

Asimismo, qué ocurre con ciertas discriminaciones que pudieran tener lugar, por ejemplo, ante la diferenciación en la transición hacia la aplicación de estas normas en los centros de formación técnica pertenecientes al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, con relación a lo cual existe un período de dos años. A muchas de estas entidades se les está fijando un "techo" de tiempo más corto.

A la vez, mecanismos que den garantía, gradualidad y compensación no parecen verse suficientemente claros.

No existe la certeza de que a las instituciones se les asegurará, bajo este cambio, el acceso a financiamiento estatal bajo el sistema de gratuidad o de becas, por una razón simple: las cifras del Presupuesto no cuadran.

Los jóvenes matriculados en estos institutos suponen que el Estado va a garantizarles el financiamiento de sus estudios. Y, por otro lado, ya hemos reconocido que las figuras financieras de nuestro país no dan la caja para asegurar, en los plazos en que va a proceder la transición hacia la gratuidad de los institutos profesionales, los recursos necesarios para que estas personas no pierdan su matrícula y puedan seguir estudiando.

La enorme demanda en el sector ha hecho crecer exponencialmente la matrícula. Recordemos que esta se ha más que cuadruplicado en los últimos veinte años. Por lo tanto, se está llenando una necesidad social. Lo más probable es que el incremento continuará.

Por estas razones, mi idea es apoyar la iniciativa, pero creo que deben precisarse demasiados aspectos, porque están dejando en un marco de incertidumbre a los involucrados, que no solo son los actuales propietarios o socios de las entidades, sino también, fundamentalmente, los estudiantes.

Gracias.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE .-

Señor Presidente , hemos llevado a cabo un proceso de reforma importante en la educación, y uno de nuestros principales objetivos, principios y convicciones, como lo hemos expuesto, es que los dineros públicos, los que nos pertenecen a todos, los que invierte el Estado, se inviertan en ella y ojalá nunca se desvíen a fines ajenos al propósito educacional. Este ha sido el trasfondo en toda la etapa, y, por eso, estamos convencidos también de la relevancia de dar ahora el paso de que se trata.

Tratándose de centros de formación técnica y de institutos profesionales, donde estudian miles de jóvenes, muchos de ellos pertenecientes a la clase media o a sectores más bien vulnerables, incide un factor de equidad, pues se ayuda a la movilidad social de ellos mismos.

Además, conviene pensar en que Chile no ha tenido demasiadas consideraciones, muchas veces, con la educación técnico-profesional, que se ha ido quedando rezagada. Presentamos una proporcionalidad inversa a la de las sociedades desarrolladas, es decir, nuestros estudiantes tienden a la educación superior en mucho mayor medida que a los centros de formación técnica o los institutos profesionales, en circunstancias de que, como país, debiéramos ir valorando, potenciando y motivando cada vez más este último nivel, particularmente porque tiene que vincularse con el desarrollo nacional y la actividad de las regiones. Estas entidades son las que debieran proponerse ser una contribución al desarrollo local, regional, y justamente potenciar los recursos y las vocaciones.

Por eso, solo deseo expresar muy brevemente que comparto la idea de avanzar un paso más para permitir que los centros de formación técnica y los institutos profesionales, que actualmente son organizaciones con fines de lucro, pasen a esta otra categoría, sobre la base de respetar su tiempo de acreditación. Creo que ello es muy importante, porque de otra manera probablemente estaríamos cercenando esta opción.

Lo anterior redundará, eventualmente, en que dichas entidades puedan entrar mañana también en la gratuidad, con las consiguientes posibilidades y opciones que les daremos a muchos estudiantes vulnerables de sectores medios bajos que concurren a ellas.

Quisiera consignar, además, que el Gobierno se propuso crear quince centros de formación técnica, uno en cada región. Ellos existen en varias, incluida la que represento, pero con fines de lucro. A lo mejor, vamos a tener la posibilidad de dar un paso diferente si conseguimos que pasen a esta otra condición, en el entendido de que se respetará -repito- su acreditación originaria, sin romperse con lo que ya habían logrado ni omitir la continuidad.

Juzgo que se da un paso positivo y que debemos propender a que todos estos recursos se inviertan propiamente en la educación, más aún si se trata de la técnico-profesional, porque claramente, como ya lo manifesté, es un sector más bien rezagado en relación con la del nivel superior. Generalmente, le damos mucho más importancia a esta última.

Hemos "abandonado" un poco, si se puede decir de esta manera, a la educación. No le hemos dado la relevancia necesaria ni reconocido la contribución que puede hacer. En una región minera como la nuestra, por ejemplo, claramente requerimos centros de formación que cumplan con el objetivo de capacitar, formar y lograr el profesionalismo en materias que deberían estar vinculadas en una alta proporción, probablemente, con la vocación minera.

Por todas estas razones, voto a favor.

El señor LAGOS (Presidente).-

Puede intervenir la señora Ministra.

La señora DELPIANO ( Ministra de Educación ).-

Muchas gracias por darme la palabra en medio del proceso de votación, señor Presidente , pero quisiera precisar algunos aspectos que me parece que pueden ser importantes para la decisión que tomen los señores Senadores.

El año pasado, cuando se discutió la gratuidad, uno de los temas más álgidos, tal vez, fue el de los centros de formación técnica y los institutos profesionales, pensándose en que acumulan un número importante de alumnos provenientes de sectores socioeconómicos más desfavorecidos.

Por otro lado, si bien un número importante de estos estudiantes es titular de una beca, eso supone el pago de matrícula y condiciones de excelencia académica de las cuales depende el beneficio. Para el conocimiento de Sus Señorías, el cuarenta y dos por ciento de ellos se encuentra en esa situación.

Treinta de estas instituciones firmaron el año pasado un acuerdo con el Ministerio de Educación en el sentido de que si se dictaba una ley para que pudieran pasar a ser sin fines de lucro, estaban dispuestas a hacerlo y a postular, de esa manera, a la gratuidad de sus alumnos. Lo que estamos haciendo acá es cumplir con ese compromiso, lo que a ellas les permitirá, a su vez, ceñirse al que asumieron en orden a lograr que sus alumnos puedan estudiar en forma gratuita, como se había planteado.

Deseo consignar que el país ha dado pasos muy importantes en el ámbito que nos ocupa y que se ha llegado a que este es el segundo o tercer período en que la matrícula en el sector terciario técnico-profesional es el cincuenta por ciento de toda la matrícula de los primeros años. O sea, Chile ha logrado invertir la pirámide en que había muchos más profesionales que técnicos.

En tal sentido, señor Presidente , esta posibilidad -que es una facultad, como bien se ha dicho- ya fue respaldada por estas instituciones el año pasado (me refiero a las que pertenecen a Vertebral, y el propio INACAP, que en su momento firmó el compromiso), así como por varias otras.

Quiero agregar un solo dato.

Creo que todos buscamos tener buenas ayudas estudiantiles y buena calidad de las instituciones educativas. Y quiero decir que en este último ámbito estamos al debe.

En materia de instituciones acreditadas, calculamos que tenemos 97 instituciones de educación técnico-profesional de nivel superior (centros de formación técnica e institutos profesionales). De ellas, 81 persiguen fines de lucro, y entre las no acreditadas, 59 son CFT y 38, institutos profesionales.

Esto debe movilizarnos para tener buenos apoyos estudiantiles -los mejores posibles- y también exigencias de calidad en cuanto a que todas las instituciones se hallen acreditadas.

Eso tiene que ver con el conjunto del sector terciario de la educación en el país, señor Presidente.

Quiero complementar lo que dijo el Presidente de la Comisión de Educación en el sentido de que con este proyecto estamos dando un paso muy importante en la mejora y en los apoyos estudiantiles orientados a todos los estudiantes, lo cual no significa -y quiero ser bien enfática- que entrar en gratuidad implique que se van a perder las ayudas estudiantiles para otras instituciones, pero sí vamos a presionar para que cada día mejoren más y así podamos tener mayor número de acreditaciones.

Nada más, señor Presidente .

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , estimados colegas, este proyecto tiene un alcance: solo permite que las instituciones que están en esta área de la educación superior puedan, si así lo quieren, pasar de ser empresas con fines de lucro a corporaciones regidas por una normativa legal (el Título XXXIII del Libro I del Código Civil), es decir, corporaciones sin fines de lucro.

Ese es el objetivo del proyecto.

Es evidente que al realizar este debate surgen otros temas y, por eso -por su intermedio, señor Presidente- le consulto a la Ministra.

Quiero hacer un comentario.

Esta es la primera vez que en el Senado discutimos sobre educación superior en el marco de la reforma. Y yo quiero señalar desde ya que no creo en una educación superior gratuita universal. No soy partidario de la educación superior gratuita universal. Pienso que debe haber barreras o exigencias de entrada para la educación superior. No puede ser para cualquiera. A mi juicio, hay universidades -no quiero indicar ninguna en particular- y también CFT de dudosa calidad que aceptan personas que no son capaces de superar cierto puntaje en la PSU -el cual puede ser un instrumento a revisar- y a las cuales terminan endeudando de una manera brutal y preparando en forma inadecuada durante la carrera para realizar un desarrollo profesional.

Por ello, parto diciendo que soy partidario de este proyecto, o sea, de generar la posibilidad de que los CFT y los IP se conviertan en instituciones sin fines de lucro, como parte de un diseño mayor de la educación superior. Entiendo que más adelante vamos a discutir qué va a ocurrir ahí.

La bancada socialista, señor Presidente , tiene serios reparos con INACAP -¡serios reparos con INACAP!-, no en cuanto a su calidad, porque es una institución de excelente calidad, pero sí en cuanto a su patrimonio. Existen antecedentes históricos que indican que tiene intereses públicos, incluso hay representantes del Estado en su directorio, y eso se debería clarificar de una vez por todas.

En mi opinión, resulta importante aclarar esos aspectos.

Soy partidario de la creación de CFT estatales sin fines de lucro. Y espero que estén muy vinculados a las universidades.

Hoy en la educación pública más del 42 por ciento de la oferta en enseñanza media corresponde a carreras técnico-profesionales; por ende, fortalecer a los CFT es fundamental. Y, sin duda, debe haber incentivos para que se creen las carreras y los profesionales que el país necesita.

En la actualidad, tenemos demasiada gente en carreras universitarias y muy poca, o no suficiente, en carreras técnicas de educación superior, que resultan tan necesarias para nuestro nivel de desarrollo, así como para las exigencias que presenta Chile. Por lo mismo, hay razones de sobra para apoyar este proyecto de ley, como un antecedente que sirva para preparar la transición para el debate que tendremos sobre educación superior y su financiamiento a futuro.

Es cierto, señora Ministra -por su intermedio, señor Presidente -, que a algunos que participamos en esta discusión nos preocupa lo que se está analizando en la Cámara de Diputados. Yo creo que es tiempo de que el concepto de gratuidad de la educación superior sea reemplazado en el debate, porque no hay ningún país -¡ninguno!- que establezca esta predisposición a ser capturada por la calle en un consignismo inconducente.

Muchos quizás no lo sepan, pero quiero poner el caso -y disculpen la licencia- de la República Popular China, que uno no podría acusar de ser ejemplo de capitalismo exacerbado, sino de un capitalismo de Estado controlado por el Partido Comunista de ese país. Pues bien, ahí, al acceder a la educación superior, se paga. Es muy distinto a los fines que tiene Chile, pero hay otras naciones que ponen barreras de entrada.

A mí me preocupa el debate que hemos hecho, porque no quiero que mañana nos vengan a pedir que a cualquier persona que quiera estar en la universidad se le deba pagar una carrera, sin ponerle exigencias de capacidades para su ingreso, lo que también podría ocurrir en ciertas carreras técnico-profesionales de nivel superior. Si van a acceder a financiamiento estatal, que por lo menos cumplan ciertos requisitos. No quiero llegar al modelo de Alemania, donde se comienza a clasificar a los jóvenes desde segundo medio.

Es un debate que está pendiente, pero quiero aprovechar la oportunidad para dejar sentada una posición.

Estoy absolutamente a favor de este proyecto. Es facultativo, y no veo ninguna razón para que alguien se oponga a que una institución que hoy tiene fines de lucro pueda cambiar dicha condición y pasar a ser sin fines de lucro, si es que se le permite -por eso la necesidad de la ley- no perder ciertos derechos adquiridos que hoy ya posee, como algunos derechos en cuanto a su acreditación.

Esta ley es para que no pierdan algunos reconocimientos que tienen hoy, porque cualquiera de estas instituciones actualmente puede, sin necesidad de ley, pasar de ser una con fines de lucro a una sin ellos, pero deben partir de cero. El hecho de que se haga por ley les permitirá, como instituciones, cambiar su razón legal, pero con la garantía de que se les reconocerá el esfuerzo académico que han hecho este tiempo en materia de acreditación.

Por ello, voy a votar a favor.

Pido, señor Presidente , que la señora Ministra pueda comprometer un plazo para discutir sobre INACAP. No creemos que sea sano, conociendo el historial que existe en documentos públicos y los dichos de su rector en el Congreso Nacional, que no se sincere el tema. Y consideramos muy importante adelantar el debate acerca del rol de estas instituciones en la tremenda reforma de la educación superior. Probablemente, tendremos que aumentar mucho la matrícula en esta área, a fin de asegurar una cobertura territorial, porque es aquí donde tal vez podamos generar más profesionales para aumentar la productividad, en términos económicos, de nuestro país.

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente, la verdad es que empezamos a discutir este proyecto en el mes de abril, pero han ocurrido diversas cosas y ahora hay un panorama bastante distinto.

Quiero partir por indicar que los señores Senadores tienen en sus escritorios la carta que en el día de hoy ha enviado a este Honorable Senado el Consejo de Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica Acreditados, Vertebral, cuyo Presidente es Gonzalo Vargas , en la que expresamente se hace ver que este proyecto, "en su actual redacción, no sirve apropiadamente a su propósito, al incorporar condiciones y efectos que hacen inviable la decisión de aquellas instituciones que han manifestado su voluntad de transformar su naturaleza jurídica".

Por lo tanto, señor Presidente, que no se diga en este debate, bajo cualquier circunstancia, que ninguna de las instituciones de Vertebral apoya este proyecto, porque es exactamente lo contrario.

En segundo lugar, cuando en abril vimos esta iniciativa, había cierta incógnita respecto a lo que iba a ser la Ley de Educación Superior y cómo esta iba a abordar, por ejemplo, los temas de gratuidad.

Para dar un solo antecedente sobre este proyecto, quiero traer a colación la opinión del ex Rector de la Universidad de Chile don Víctor Pérez, a quien imagino que nadie sospechará de opositor, que sostiene que el proyecto de educación superior es -y cito textualmente- "un pegoteo que parte en torno a cómo resolver malamente la gratuidad para los jóvenes universitarios más pobres, pero le adicionaron algo de acreditación, un poco de transparencia, más regulaciones y al final terminó metiéndose en las universidades como un elefante sobre una cristalería. Este proyecto de reforma universitaria es simplemente delirante".

Esta es la opinión que sobre el proyecto tiene el ex Rector de la Universidad de Chile.

En tercer lugar, cuando vimos esta materia en abril pasado, aún existía la fantasía de la gratuidad ofrecida en el Programa de la Presidenta Bachelet, que decía que al año 2020 íbamos a tener gratuidad universal para toda la educación superior.

Hoy día ya sabemos que para el próximo año, 2017, está previsto solamente el 50 por ciento, para el que, entre paréntesis, difícilmente va a haber financiamiento. Para el 2018, sería el 60 por ciento. Y hacia adelante hay una alambicada fórmula que, en opinión del ex Presidente del Banco Central José de Gregorio , va a hacer que esa promesa jamás se cumpla.

Pero no solo eso.

La gratuidad implementada a través de una glosa ha tenido tantas dificultades que hoy día hay planteles que incluso están revisando su permanencia en ella.

En cuarto lugar, se repite que este proyecto es voluntario. Y eso es falso, no es verdad.

Aquí se dice: "Mire, el que quiere, se transforma, y el que no quiere, no se transforma". Pero, ¡atención! El que no se transforma no accede a la gratuidad y, como voy a explicar, tampoco accede a becas y ayudas estudiantiles.

Este no es un proyecto voluntario, señor Presidente ; este es un proyecto obligatorio. Es una camisa de fuerza y una imposición que afecta a los estudiantes más vulnerables de la educación superior, que son, precisamente, los que están en los CFT y los IP.

Quiero hacer presente, además, que esta iniciativa es frontalmente inconstitucional.

Fíjese, señor Presidente , que cuando el Tribunal Constitucional revisó la famosa glosa del año pasado -y me voy al vigésimo considerando, que al parecer los equipos jurídicos del Ministerio de Educación no revisan- señaló específicamente que la inconstitucionalidad a la que se refería tenía que ver, concretamente, con los requisitos establecidos a las instituciones de educación superior elegibles, y los detalló.

En la letra iii) de dicho considerando, relativo a los centros de formación técnica e institutos profesionales, se señala: "1) Estar organizado como persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro".

¡Qué curioso, señor Presidente!

El considerando vigésimo tercero, por su parte, expresa lo siguiente: "Que, en consecuencia, lo que objeta esta Magistratura es que a dichos estudiantes vulnerables se les imponga para el goce de la gratuidad, consagrada en la Ley de Presupuestos, condiciones ajenas a su situación personal o académica," -y llamo la atención de esta frase- "como es el hecho de encontrarse matriculados en determinadas universidades, centros de formación técnica o institutos profesionales, estableciendo una eventual exclusión respecto de aquellos. Es por tanto, la aplicación de tales exigencias referidas a las instituciones de educación superior de las cuales forman parte (...) las que generan diferencias injustificables entre estudiantes vulnerables que se encuentran en idéntica situación, lo que resulta contrario al principio de igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria".

Lo que está diciendo el Tribunal Constitucional, con todas sus letras, es que imponer, para la gratuidad, la exigencia de no tener fines de lucro es inconstitucional. Es exactamente lo que se señala. Aquí no hay interpretación posible; es, simplemente, la lectura del fallo.

En consecuencia, cuando el Gobierno, más allá de que no va a poder cumplir su promesa de gratuidad, persevera en establecer esta exigencia, choca frontalmente con lo resuelto por el Tribunal Constitucional, que ha indicado algo muy simple: que lo que aquí importa es la vulnerabilidad de los estudiantes y no la naturaleza jurídica de las instituciones.

Por consiguiente, ciertamente hago reserva de constitucionalidad sobre esta materia, haciendo presente a los señores Senadores que estamos frente a una jurisprudencia y a un fallo indesmentible, contundente y categórico que el Gobierno simplemente omite considerar.

Pero eso no es todo, señor Presidente.

Aquí se afirma -y ya no estamos hablando de gratuidad- que este proyecto es voluntario. ¡Pero qué curioso! Resulta que tampoco es voluntario para que los institutos profesionales o los centros de formación técnica que no quieran entrar a esta mal pensada y peor ejecutada "camisa de fuerza de gratuidad" puedan seguir operando.

Y me gustaría recordarle a la señora Ministra de Educación que, cuando ella participó en el debate de esta iniciativa en abril pasado, le dijo a este Senado lo siguiente: "Aclaro que aquí no se está tratando de traspasar recursos ni se les va a quitar las becas a los alumnos de entidades que no se acojan a la gratuidad o no se transformen en corporaciones sin fines de lucro. Eso no está planteado ni en este proyecto ni en el que vendrá".

Se equivoca la señora Ministra , porque basta referirse al artículo quincuagésimo octavo del proyecto sobre educación superior que hoy está en la Cámara de Diputados y que lleva su firma, el cual dispone que los institutos profesionales y los centros de formación técnica que no se sumen a la gratuidad, si no se transforman en instituciones sin fines de lucro, perderán las becas y las ayudas estudiantiles.

En consecuencia, estamos frente a una contradicción flagrante entre lo que se le señala en abril a este Senado y lo que dispone la iniciativa en actual tramitación en la Cámara Baja.

Señor Presidente, ¡cómo se puede decir que es voluntario un proyecto que obliga a transformarse sobre la base de dos amenazas!

Amenaza número uno: el que no se transforma, no accede a la gratuidad, no obstante que el Tribunal Constitucional ha resuelto que esta exigencia es inadmisible.

Pero, ¡atención! Si alguien quisiera mantener su institucionalidad jurídica y no acceder a la gratuidad, contrariamente a lo que fue el compromiso contraído en esta Sala, tampoco recibirá becas ni ayudas estudiantiles.

¿Alguien en su sano juicio podría sostener que estas son condiciones voluntarias?

El 70 por ciento de los alumnos que están en los IP y los CFT son vulnerables, y el 50 por ciento de ellos trabaja. Lo que acá se está haciendo es obligar a esos estudiantes y a esas instituciones a entrar en una gratuidad que jamás se va a poder aplicar como corresponde, porque, claro, demandaría 30 años cumplir la promesa que el Gobierno hizo. ¿O ya se les olvidó que dijeron que esto iba a estar listo el 2020?

El señor LAGOS (Presidente).-

Terminó su tiempo, señor Senador.

Tiene medio minuto adicional.

El señor ALLAMAND.-

Más aún, esta gratuidad ni siquiera se va a poder aplicar ahora, porque se ha impuesto en el contexto -como dice el rector Pérez - de un pésimo proyecto, que mata la autonomía, que verdaderamente impide el desarrollo de las instituciones educacionales.

¡Pero no!

Ustedes, con la ceguera que se les conoce, continúan impulsando exigencias para una gratuidad que no van a poder cumplir y, además, no respetan su compromiso, porque también les niegan a los que quieren mantenerse en su actual situación las becas y las ayudas estudiantiles.

Votamos en contra de un pésimo proyecto, flagrantemente inconstitucional, que perjudica a los alumnos más vulnerables de la educación superior chilena.

El señor LAGOS (Presidente).-

La señora Ministra ha pedido la palabra.

El señor DE URRESTI.-

Estamos en votación, señor Presidente.

La señora DELPIANO (Ministra de Educación).-

Señor Presidente, por su intermedio...

El señor LAGOS (Presidente).-

Un segundo, señora Ministra.

Debo aclararles a Sus Señorías que el acuerdo consiste en abrir la votación, mantener el tiempo de diez minutos a cada orador y, además, facultar a la Ministra para intervenir, aunque estuviésemos en votación, cuantas veces lo estimara pertinente a objeto de tener un debate más iluminado.

Tiene la palabra la señora Ministra de Educación.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

¡Incluso puede hacerlo reglamentariamente, señor Presidente!

La señora DELPIANO (Ministra de Educación).-

Gracias, señor Presidente.

Quiero referirme al cumplimiento de los compromisos y a los cambios en estos.

Cuando el año pasado, de cara al conjunto del Parlamento en medio de la discusión del Presupuesto, se llevó a cabo este debate sobre los CFT e IP (tema que nos interesa muchísimo porque en ellos se forma una parte muy importante de los jóvenes del país, y sobre todo, porque necesitamos más técnicos y se torna imperativo dar vuelta la pirámide, como he señalado), expresamente el rector del INACAP indicó en primer lugar -así se lo hemos hecho ver- que la institución a su cargo no perseguía fines de lucro pero estaba constituida de una manera tal que no le permitía mostrarse de esa forma, pues era una sociedad en comandita.

Por lo tanto, ellos no lucraban y lo que necesitaban era, más bien, la posibilidad de contar con una legislación que permitiera darles continuidad de giro, etcétera, tal como propone esta iniciativa.

Y debo recordar que ese rector fue el inspirador de levantar este proyecto.

Entonces, al leer en detalle la carta que se mencionó acá, vemos que él no señala que la iniciativa vulnere algún aspecto específico, sino más bien que los rectores no están muy disponibles para apoyarla.

Y quiero dejar constancia de que, sobre la base de esos antecedentes, el rector del INACAP estuvo dispuesto, junto con los de otras treinta instituciones, a firmar para transformar sus establecimientos en entidades sin fines de lucro, porque entendía que la gratuidad, que es un gran esfuerzo-país para apoyar a los estudiantes más vulnerables, no podía favorecer a instituciones en que esos recursos entraran como ganancia legítima, autorizada.

Aunque uno no considere que la educación puede abrir un espacio al lucro, de acuerdo a la ley hoy es posible operar de esa forma. Sin embargo, aquellos estaban disponibles para tener, además de las becas y los apoyos estudiantiles considerados, un sistema de gratuidad similar a la que se entregaba a los alumnos universitarios.

Sobre esa base, y haciendo fe de la palabra del señor rector del INACAP, más la de otras treinta instituciones, se introdujo una mejoría en la beca Millenium III, solo en consideración a su palabra y al compromiso adquirido.

Entonces, señor Presidente , quiero aclarar que lo que estamos discutiendo hoy día es un aspecto que tiene que ver con educación terciaria. No estamos analizando el proyecto de ley sobre educación superior, que no ha llegado al Senado, pues estamos recopilando un conjunto de información para hacer mejorías a su texto -todo el mundo lo sabe-, y aún estamos en conversaciones con los rectores, con los especialistas, etcétera.

Por lo tanto, creo que debemos discutir esta iniciativa en su mérito. Y su mérito es si estamos en condiciones durante este año -tal como lo señala su texto- de que estas instituciones, tras el acuerdo de sus directorios, pasen a convertirse en entidades sin fines de lucro y sus alumnos no se vean privados de acceder a la gratuidad.

Eso es lo más importante: gratuidad en instituciones con un compromiso establecido y de buen nivel educativo.

Opino que sería un error profundo no hacerlo de esa manera, favorecer solo a los estudiantes universitarios y no poder incorporar a los jóvenes más necesitados, que -como se ha dicho- muchas veces son los de los IP y los CFT.

Por tanto, señor Presidente , quiero aclarar esa situación, y recordar el compromiso asumido personalmente -¡personalmente!- por el rector Gonzalo Vargas y por un conjunto de otras instituciones.

Gracias, señor Presidente.

El señor LAGOS (Presidente).-

A usted, señora Ministra.

Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , esta discusión se parece bastante a la que sostuvimos hace algún rato a propósito de un proyecto de ley bastante pequeño -el que regula el desarrollo de las caletas pesqueras-, en que muchos Senadores terminaron abordando la Ley de Pesca. Con la diferencia, sí, de que en la iniciativa en discusión, al contrario de lo que ocurre con la iniciativa central que se ocupa de la educación superior, no se está pensando en los controladores ni en los titulares de la pesca, sino en los estudiantes.

La verdad es que después de escuchar a un Senador que expuso la serie de amenazas que veía en el proyecto, que no existen, creo que más bien habría que invertir la pregunta.

¿Alguien, en su sano juicio, en esta Sala o donde esté siguiendo este debate cree que a una institución que hoy día lucra reconocidamente se le pueden entregar recursos del Estado? ¿Alguien piensa así después de lo que pasó el 2011?

Sé que uno puede tener a la mano numerosas encuestas y decir: "Es que el Gobierno tiene problemas".

¡Claro que tiene problemas! ¿Pero Sus Señorías creen que lo que con tanta claridad y nitidez los estudiantes movilizados nos plantearon el 2011 -el fin del lucro- ha cambiado en el sentimiento más profundo de la familia chilena, que ha visto cómo sus hijos han tenido que endeudarse para finalmente educarse?

Entonces, yo no veo que aquí esté presente el elemento que acaba de señalar el Senador Allamand en el sentido de que si el establecimiento no cambia su condición no accederá a la gratuidad, por la sencilla razón de que en el proyecto que nos ocupa no estamos discutiendo ese tema.

Esa es una discusión posterior y tendrá que ver, seguramente, con la glosa presupuestaria respectiva y, en cuanto a los temas de fondo, con la iniciativa de ley marco -la Ley de Educación Superior-, que en este momento se encuentra en la Cámara de Diputados.

Y vuelvo a lo que señalé al comienzo.

Este es un pequeño proyecto. Algunos, incluso, lo consideran simbólico, porque ofrece una alternativa voluntaria, desde luego, bajo tres modalidades.

La primera es de transformación, a través de la cual la institución -la sociedad en este caso- muta a una personalidad jurídica distinta sin fines de lucro. ¡Eso es todo! ¡Sin fines de lucro! No está obligada a hacerlo. Además, tiene que mediar el acuerdo de todos los socios de la entidad controladora, es decir, la unanimidad.

Las otras opciones son la fusión y la absorción, siempre generando una nueva personalidad jurídica en la cual lo central es que se mantenga tanto el reconocimiento del MINEDUC como la acreditación. O sea, en que el establecimiento no pierda los años de acreditación.

Por eso, bien decía el Presidente de la Comisión al comienzo del debate: esta transformación es sin solución de continuidad; únicamente estas instituciones dejan de ser entidades con fines de lucro.

Por otro lado, aquí algunos Senadores han hablado de los compromisos del Gobierno. El único compromiso que existe es el que firmaron más de treinta instituciones -¡más de treinta instituciones!- el año pasado en el marco de la discusión presupuestaria de la famosa glosa, mediante el cual se comprometían con el Gobierno. Y este se comprometió, en ese marco, a enviar un proyecto de ley, con la salvedad de que lo hizo a través de la presentación de una indicación sustitutiva.

Por lo tanto, repito, esta iniciativa no obliga a nadie; aquí hay un proceso enteramente voluntario.

Otro elemento que deseo recordar -a veces pareciera que algunos tienen mala memoria- dice relación con lo que en plena dictadura, específicamente en 1981, señalaba el dictador. Porque tal debe haber sido la vergüenza que sentía en ese momento por la existencia en las universidades de lucro, de negocios, de retiro de excedentes, respecto a un bien superior, a un derecho esencial de los jóvenes (seamos claros: los que ingresaban a las universidades en 1981 pertenecían a la elite del país, no eran los 500 mil jóvenes que hoy día están en los centros de formación técnica o en los institutos profesionales ¡No, señor! ¡Era la elite!), que ya en esa época debe haberse ruborizado y haber dicho "¿No será mucho que tengamos lucro en las universidades?".

Entonces, para ser justos, ¿hoy día el lucro está permitido en los centros de formación técnica? Sí, está permitido. No es ilegal. Uno podrá decir que no es legítimo, por las razones que acabo de puntualizar.

Otra cosa es lo que pasa en las universidades, a las cuales no se les permite lucrar desde el año 81. ¡Y todos sabemos lo que ha pasado!

Parece que algunos estimados Senadores se pusieron una venda en los ojos y no han querido ver el caso Laureate, en cuanto a los fondos de inversión que controlan ciertas universidades, algunas de ellas prestigiosas, que cuentan con programas de investigación.

¡Miren a lo que hemos llegado, precisamente por esta ceguera!

La ceguera no se encuentra a este lado de la banca, señor Presidente , sino del otro lado, en quienes creen que el país es una foto, ni siquiera de los años 80, porque -repito- el año 81 ya la dictadura quiso terminar con el lucro en la educación superior.

¡Aquí no se está pensando para nada en los estudiantes! Menos aún si se trae a colación la carta de un controlador de un instituto. No se está pensando en los estudiantes.

Señor Presidente , yo celebro esta iniciativa. Más todavía en el contexto y en el momento en que se presenta, donde por primera vez he visto que se aborda esta reforma tan criticada a la educación. ¡Y cómo no va a ser criticada! Si aquí hay Senadores y Senadoras que hace dos años nos decían: "cuando empiece la reforma educacional se van a cerrar colegios". Sería bueno que nos señalaran hoy día cuántos colegios se cerraron en Chile. ¡Ninguno! Se crearon más, y están funcionando con mayores recursos.

Esa es la discusión que hemos tenido, y esa es la argumentación que han manifestado las bancas de enfrente durante dos años en forma sistemática: que se iban a cerrar colegios.

Y ahora nos dicen que el lucro es inmutable, que no se puede cambiar.

Insisto: creo que aquí no se está pensando en los estudiantes.

El contexto es distinto. Hay una voluntad política de este Gobierno, ¡de este Gobierno!, más allá de las encuestas. Porque las decisiones en educación siempre surten sus efectos en el mediano y largo plazo, no se hacen con calculadora. La Presidenta Bachelet claramente no ha instalado una calculadora en los temas educacionales y ha echado para adelante una reforma bien pensada, en que la evidencia mundial es más que suficiente.

Hoy día estamos discutiendo acerca del mero traspaso voluntario de los CFT e IP a personas jurídicas sin fines de lucro, en un contexto distinto, con una política de educación profesional, con quince centros de formación estatales -¡estatales!- gratuitos, de calidad.

Quienes van a rechazar este proyecto son los mismos que se opusieron el año pasado a aprobar la creación de estos quince centros de formación técnica estatales. Los mismos que nos decían que les gustaba la educación mixta. Pero sucede que en el mundo de los CFT en Chile no hay educación mixta porque el cien por ciento, ¡el cien por ciento!, de la oferta es privada.

Damos este debate, además, señor Presidente , en un marco de cualificaciones. Parece que algunos no escuchan cuando la Sociedad de Fomento Fabril, la Corporación de la Producción y el Comercio nos señalan que se requieren cientos de miles de técnicos de nivel superior. Pues bien, el Ministerio de Educación, que encabeza la Ministra Adriana Delpiano , está llevando adelante ese marco de cualificaciones para definir cuál es el perfil del joven que debe ser formado en estos institutos, en estos centros de formación técnica.

Por lo tanto, creo que este es un pequeño paso, no obligatorio, voluntario, que consideramos esencial para los estudiantes y también, si alguien piensa en los controladores de estas instituciones, a fin de que estos cumplan su compromiso.

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , la verdad es que a mí me da vergüenza, como Senadora de la República , que tengamos universidades, centros de formación técnica e institutos profesionales estatales sin acreditación ni calidad.

El señor NAVARRO .-

¡Eso es culpa de ustedes!

La señora VON BAER.-

También me da vergüenza que dos nuevas universidades estatales se vayan a iniciar el próximo año académico, y todavía no saben dónde van a funcionar, quiénes serán sus profesores, ni qué carreras van a impartir. Lo encuentro sumamente preocupante, porque el Estado está jugando con el futuro de los estudiantes a quienes invita a esas casas de estudio.

Y se señala aquí: "es un error profundo favorecer solo a los estudiantes de las universidades". Lo acaba de decir la Ministra.

Estoy completamente de acuerdo con la Ministra. Es un error profundo. ¡Pero lo está cometiendo este Gobierno!

Y lo volverá a cometer. Porque la razón por la cual se tramita ahora, con urgencia, esta iniciativa -se podría haber tramitado mucho antes; estamos en septiembre- es que nuevamente vamos a resolver el tema de la gratuidad a través de una glosa.

¿Saben a quiénes se va a favorecer en esa glosa? A los estudiantes de las universidades, pues estas no persiguen fines de lucro. Sin embargo, a los estudiantes de los centros de formación técnica e institutos profesionales se los va a dejar fuera, porque estos tienen fines de lucro.

Creo que lo importante es que estas instituciones sean de calidad y que sus estudiantes tengan acceso al beneficio. Es una decisión del Gobierno dejarlos fuera, ¡es una decisión del Gobierno dejarlos fuera! Lo decidió el año pasado y lo hará nuevamente este año.

Cuando se afirma que aquí no se está viendo que se necesitan alrededor de 600 mil nuevos técnicos profesionales, quien está dando la señal para que los jóvenes se vayan a las universidades es el Gobierno. Este Gobierno. El actual.

¿Y por qué razón? Por una absolutamente ideológica. Casi siento que es una tranca ideológica. Da lo mismo si son o no de calidad, ¡eso da lo mismo! Importa qué tipo de sostenedor tengan.

¡Esa es una decisión ideológica!

Se está dejando de lado a miles de estudiantes, a los más vulnerables del país.

Y repito que es una decisión que tomó esta Administración.

Es bien raro, porque este Gobierno entró con el discurso de la igualdad. Y uno dice: "Si uno cree en la igualdad, de quienes primero se debe preocupar es de los que más necesitan, justamente para disminuir la brecha". Pero no se preocupó primero por los que más necesitan, pues ellos se encuentran en los centros de formación técnica y en los institutos profesionales. ¡Y ahí no se entregó gratuidad!

Eso me produce perplejidad. No lo entiendo. ¡Realmente no lo comprendo! Y la única explicación que encuentro para no favorecer a los estudiantes más necesitados es que hay un problema ideológico.

¡Esa es la explicación!

No obstante, eso no lo entienden las familias en su casa. No lo comprenden los estudiantes de los centros de formación técnica y de los institutos profesionales, quienes se preguntan: "Por qué el estudiante de la universidad, que tiene más que yo -algunos no, pero son los menos-, cuya familia tiene más que yo, sí tiene gratuidad, pero yo no".

Cuál es la razón. Y qué señal se está dando a esos alumnos: "No se vayan al instituto profesional, no se vayan al centro de formación técnica. Vayan a la universidad, porque es gratis".

Y muchas veces estudian carreras cuyo sueldo, al egresar, es más bajo que el que obtendrían de estudiar en un instituto profesional o en un centro de formación técnica. ¡Porque se necesitan más técnicos!

Entonces, ¿estamos realmente preocupados por aquellos que más requieren? ¿Por los más pobres, por los más necesitados, por la clase media de este país? ¿Estamos realmente preocupados por la igualdad?

¡Yo siento que no!

Me parece que estamos preocupados por cumplir con un mantra ideológico, que dice: "¡No! Estas instituciones no". ¿Por qué no? ¡Porque no! Es una cuestión ideológica. Solo ideológica. Aquí no se mira la calidad, pues hay centros de formación técnica e institutos profesionales acreditados, con y sin fines de lucro. Pasa lo mismo que en los colegios.

Repito: yo no veo la explicación. La única razón por la cual se impulsa esta iniciativa ahora es porque en dos meses más vamos a tener la discusión de la Ley de Presupuestos. Y ahí se va a establecer que tendrán gratuidad solo los estudiantes que estén en instituciones sin fines de lucro. Nos dirán: "Quedaron estos fuera porque tienen fines de lucro". Y será, de nuevo, una explicación ideológica.

¿Y quién sufre con esta decisión? ¿Quién lo pasa mal? No los que estamos sentados acá, sino los alumnos que aspiran a estudiar una carrera en un centro de formación técnica, en un instituto profesional y que no van a poder acceder a este beneficio.

¿Por qué razón?

Por un motivo ideológico.

Creo que lo más sano es empezar por lo más obvio y lógico: que los beneficios del Estado se les entreguen a aquellos que más lo necesitan. Vayamos avanzando según tengamos fondos. Pero no los entreguemos solo a quienes van a cierta institución por una simple razón ideológica.

Considero que eso no es ver a la persona, a quienes tienen mayores requerimientos. ¡No los estamos viendo! Porque aquí hay una venda ideológica, un lente ideológico -insisto-, que impide visualizar a aquellos que más necesitan.

Este proyecto de ley va a ser la excusa. Y lo quiero decir así, porque lo vamos a recordar después en la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos. Esta será la excusa para que miles de estudiantes, pertenecientes a las familias más vulnerables y de clase media de nuestro país, se queden sin un beneficio del Estado.

Eso me parece doloroso y absolutamente injustificable, aunque esta iniciativa sea la excusa, pues de verdad no entiendo por qué recién se tramita en septiembre. Ya pasaron enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, meses en los cuales podría haberse aprobado, sobre todo si cuentan con la mayoría.

Entonces, ¿por qué se demoraron tanto?

No se entiende. ¿Saben por qué? Porque quieren tener una excusa. ¿Por qué la necesitan? Porque no alcanzan los recursos del Estado para cumplir la promesa de la Presidenta Bachelet . ¿Y por qué no alcanzan? Por lo que dijo el Presidente del Banco Central hoy en la mañana: el país se frenó y no hay crecimiento económico. Y, como él manifestó -estoy repitiendo las palabras de la máxima autoridad del Banco Central, a quien muchos felicitaron-, cuando no hay crecimiento económico no se pueden pagar las políticas sociales.

Eso es lo que está ocurriendo hoy día, señor Presidente.

Por tanto, la tramitación de esta iniciativa en septiembre es una excusa para explicar o justificar la no entrega del beneficio a aquellos que más lo necesitan.

Eso es una profunda lástima, y la verdad es que nos debiera doler a todos.

Voto en contra.

El señor LETELIER.-

¡Demagogia!

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , he seguido con mucha detención este debate, y particularmente la extensa argumentación de mi colega Jaime Quintana , la cual comparto en gran medida.

Sin embargo, creo que este proyecto busca efectivamente el término del lucro, pero "en la medida de lo posible". Lo señalo en referencia a ese modelo, establecido en plena transición democrática, de "justicia en la medida de lo posible". Aquí estamos hablando de lo mismo.

Ahora, para no entrar en disquisiciones respecto de lo que se ha argumentado en cuanto a por qué en este momento se discute esta iniciativa; o por qué en este minuto se busca el cambio de estatus jurídico de los centros de formación técnica y los institutos profesionales, quiero hacer una reflexión distinta con relación al debate suscitado acá.

A mi juicio, hemos cometido un terrible error de diseño, por no tener la voluntad política de enfrenar y corregir una situación producida en los últimos días de la dictadura, el 25 de agosto de 1989, ocasión en que el Consejo Directivo de la Corporación INACAP aprobó la renuncia de la CORFO como miembro activo, consignándose que dicha renuncia había sido solicitada por su Vicepresidente Ejecutivo , mediante carta del 10 de agosto del mismo año. Asimismo, se acoge la incorporación de nuevos miembros activos, quedando la Corporación INACAP conformada por la Confederación de la Producción y del Comercio, la Corporación Nacional Privada de Desarrollo Social -con 5 integrantes-, y un representante de CERCOTEC.

Recordemos lo que ha sido INACAP en la historia de nuestro país.

En la década de los 60 fue una institución señera para la formación profesional de los trabajadores. Precisamente, en un informe que tengo en mis manos, cuando se analiza la naturaleza jurídica del INACAP, se señala:

"La Corporación de Fomento de la Producción y el Servicio de Cooperación Técnica crearon una persona jurídica denominada Instituto de Capacitación Profesional, corporación de derecho privado que se rige por las disposiciones de su estatuto y supletoriamente, por las normas contenidas en el Título Trigésimo Tercero del Libro Primero del Código Civil.

"La administración superior del Instituto era ejercida por un Consejo...".

Y, en nota al pie de página, se agrega:

"A contar del año 1971, este Consejo es reemplazado por un Consejo de Administración integrado por 5 representantes del Estado, 5 representantes de los trabajadores, elegidos por la Asamblea de Trabajadores, 1 representante de la Central Única de Trabajadores (CUT) y un consejero designado por el Presidente de la República que preside el Consejo.".

En definitiva, señor Presidente , hoy día tenemos la voluntad de avanzar en la puesta en marcha de centros de formación técnica a lo largo del país. Ya se aprobó la iniciativa de ley que crea quince centros de formación técnica estatales, uno en cada región.

Sin embargo, no se ha puesto nada de énfasis en el problema medular. La Ministra -a quien pido, por su intermedio, señor Presidente , que escuche lo que planteo, porque esta misma intervención la hice hace dos meses- se comprometió a que en las futuras discusiones sobre centros de formación técnica e institutos de capacitación íbamos a abordar a fondo la situación del INACAP, para que el Estado recupere la tutela de dicho organismo, el cual fundó, dirigió, y que fue un referente de los trabajadores. Pero han transcurrido más de 25 años de recuperada la democracia y todavía no se han ejercido las acciones administrativas, legales o judiciales para su recuperación.

El Consejo de Defensa del Estado debiera estar detrás de tal cometido, para así poder contar efectivamente con centros de formación técnica estatales a lo largo del país.

Entonces, la idea sería no avanzar en estos proyectos de ley, que son para reemplazar el lucro "en la medida de lo posible". Vamos buscando argucias. Yo no estoy disponible para eso, señor Presidente.

En consecuencia, no votaré a favor de esta iniciativa. Obviamente, no comparto los criterios expresados por la Alianza para rechazarla. Me voy a abstener, como una forma de protesta radical -por su intermedio, señor Presidente , se lo digo a la señora Ministra -, para hacer ver la necesidad de que abordemos de una vez por todas la situación de INACAP.

El Estado de Chile, nuestro Gobierno, mi Gobierno, debe tener la decisión política de recuperar dicho Instituto. No puede ser que tengamos a alguien de CERCOTEC -de manera decorativa-, como único representante en el directorio del INACAP, que hoy día es manejado como una institución privada, capturada por los gremios de la producción.

Cabría preguntarse en qué momento ideológico del país ocurrió esa situación.

Ahora nos gastamos millones de millones de dólares para contar con una red de centros de formación técnica.

Quiero decirle, señora Ministra , que, al menos en mi Región, recién este viernes se va a firmar el traspaso de un terreno desde el Ministerio de Bienes Nacionales con tales fines. Llevábamos casi tres años tratando de conseguirlo en la ciudad de La Unión. ¡Por favor!

Cuando hay decisión política para recuperar lo que es nuestro, lo que ha sido de los trabajadores, o voluntad de cambio, de "pisar callos" y no llegar a esta eliminación del lucro "en la medida de lo posible", nada debe impedir hacer el esfuerzo.

Por eso, le pediría, señora Ministra , que cumpla lo que comprometió: presentar las indicaciones legales necesarias -no informes jurídicos parciales, como los entregados a última hora- para solucionar el problema del INACAP.

Es inadmisible -salvo que transparentemos una voluntad contraria- que, transcurridos 25 años de democracia, respecto de dicha institución, que es de los trabajadores y cuyo nacimiento fue impulsado por la CORFO, por el Estado de Chile, y que fue privatizada en forma ilegal, no exista por parte del Gobierno ni del Consejo de Defensa del Estado acción alguna para su recuperación, precisamente cuando, como se ha señalado en esta discusión, se pretende crear una robusta red de centros de formación técnica o institutos profesionales estatales.

Esa infraestructura la tenemos en el INACAP a lo largo de Chile. Pero no: gastamos ingentes recursos en forma tardía, porque llevamos tres años solo tratando de conseguir un terreno, al menos en la Región de Los Ríos, y no vamos al fondo del asunto.

Yo no estoy disponible para terminar con el lucro "en la medida de lo posible", como se está planteando, y por eso me abstengo en este proyecto de ley.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , quiero decirle a mi estimado amigo que me antecedió en el uso de la palabra que con su abstención está pronunciándose en contra de nosotros, porque con su voto no podemos...

El señor NAVARRO .-

¡Está en la Nueva Mayoría!

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Sí, pero se lo debo hacer presente, porque a lo mejor no lo ha reflexionado bien.

En segundo término, me parece que también hay que levantar la discusión relativa al INACAP, que es una institución de gran prestigio, con presencia en todas partes de Chile.

Sin embargo, puedo garantizar que, en mi Región al menos, no es un problema que represente a los empresarios. Puede ser que esté administrado con presencia de la SOFOFA. Es cierto. Y podemos revisar la representación al interior de su directorio. Pero yo quiero relevar a INACAP, porque es una institución que realmente está cumpliendo una función importante al darles educación profesional y técnica a más de 120 mil estudiantes en todo el país.

Al mismo tiempo, deseo referirme a quienes han sido contradictores de este proyecto, y aludir específicamente a lo señalado por el Senador Allamand, quien parece que en este último tiempo se ha dedicado a meternos susto, porque dice que todo se vendrá encima.

Estamos discutiendo un proyecto que no tiene nada que ver con lo que él señala.

El Senador Allamand afirma que el proyecto de educación superior que está en la Cámara de Diputados dice tal cosa. Puede que sea cierto, pero eso lo discutiremos en su momento. Lo que debemos debatir ahora es esta iniciativa, de la cual soy autor.

¿Y por qué lo soy? Porque los propios interesados me lo han pedido. Tuvimos reuniones con INACAP, con el Centro de Formación Técnica San Agustín y con varios institutos profesionales que están acreditados y que son personas jurídicas sin fines de lucro -INACAP no los tiene-, pero que por motivos de la propia legislación de períodos pasados se debieron estructurar como sociedades aparentemente con fines de lucro, cuando en realidad no lo son.

Cuando discutimos la glosa el año pasado para ver cómo dichas instituciones iban a incorporarse o no a la gratuidad, se dijo que íbamos a darles acceso, sin discriminación, a los institutos profesionales y centros de formación técnica sin fines de lucro, porque solo uno de ellos entraba sin problemas: el DUOC.

Y después del fallo del Tribunal Constitucional hubo que modificar lo anterior, porque se estableció que no podía haber ningún tipo de discriminación.

¿Qué me decían estos institutos?

El San Agustín, el INACAP y otros me plantearon: "Permítannos tener la figura jurídica que nos corresponde. Somos personas jurídicas sin fines de lucro".

Y este proyecto solo establece eso. Además, es voluntario; pueden acceder o no.

Lo que sí es cierto -y debemos reconocerlo- es que en el mundo de la enseñanza profesional y técnica existen dos tipos de instituciones: unas que tienen fines de lucro, porque está permitido por la ley, y otras que no.

Así como en las universidades no se permite el lucro, ocurre lo contrario en el caso de los institutos profesionales y centros de formación técnica. Y existe un sinnúmero de institutos, algunos serios y otros no, algunos acreditados y otros que no lo están. Y en cuanto a los que no están acreditados, cada año en la Ley de Presupuestos hemos tenido que aprobar una glosa especial para mantenerles la posibilidad de acceder a los beneficios.

Por supuesto, si queremos una enseñanza adecuada, tendremos que exigirles a todos los institutos profesionales o CFT que se acrediten y que garanticen calidad. Porque, de lo contrario, estaríamos vendiendo educación engañosa a gente de muy escasos recursos.

Ahora, ¿qué sucedió el año pasado?

Para evitarnos este tema de la gratuidad, yo fui uno de los que intervinieron ante el Gobierno para aumentar el monto destinado a la Beca Nuevo Milenio de 600 mil pesos a 900 mil pesos.

¿Qué me dijo la gente del área de la formación profesional y técnica? "Con este monto se nos cubre parte importante del costo de un alumno vulnerable".

Porque el costo de la educación profesional y técnica es del orden de un millón 100 o un millón 200 mil pesos, aproximadamente. Por lo tanto, el aporte que deben hacer las familias es menor, aunque importante. Y la gente muchas veces lo valora.

Lo diré con toda claridad: la importancia que han tenido estos institutos en mi Región, principalmente los que he nombrado, ha hecho posible que mucha gente del mundo rural, en general muy modesta, que nunca tuvo la oportunidad de llegar a la universidad, acceda a la educación en institutos profesionales y técnicos, entre ellos el INACAP.

La presente iniciativa no tiene otro objetivo que ese. En la discusión en particular podremos aclarar todas las dudas que existan. Y cuando tratemos la Ley de Educación Superior debatiremos esta materia también.

Pero, cuando trabajemos en la Ley de Educación Superior, tendremos que exigirles a todos acreditación y calidad para acceder a los beneficios.

La propia Ministra me lo ha dicho -porque, frente a lo que señaló el Senador Allamand, le consulté derechamente-: hoy día no hay ninguna norma que impida otorgar becas a los institutos profesionales y centros de formación técnica.

Seguramente, tendremos que repetir la glosa en la Ley de Presupuestos para otorgarles un nuevo plazo a aquellos que no estén acreditados, porque así lo hemos hecho todos los años. Pero este proyecto tiene un solo objetivo: darles a los institutos profesionales y centros de formación técnica, en forma voluntaria, la posibilidad de transformarse en personas jurídicas sin fines de lucro, como en realidad lo son.

La iniciativa beneficiará al INACAP, al DUOC, y a otros institutos que corresponden a una parte muy importante de los estudiantes de este tramo de la educación.

Yo creo que la ley en proyecto es esencial.

Si hoy día me dijeran: "Si tuviera que escoger, ¿financiaría a la educación superior universitaria o a los institutos profesionales y centros de formación técnica?", yo apostaría por estos últimos.

Considero que en ellos es donde está el sector más vulnerable, el que más necesita.

Eso no excluye que exista financiamiento en el caso de las universidades. Estamos abocándonos a ellas y tendremos que buscar un sistema de financiamiento para los sectores más vulnerables. Pero en este caso, tenemos que seguir trabajando.

Hay un aspecto muy importante que considerar. Hace diez años o menos teníamos siete universitarios por cada tres técnicos. Hoy día esa proporción se está transformando, lo cual es muy bueno para el país. Y, en mi opinión, debemos seguir en ese camino.

Por tanto, insisto en que es necesario aprobar este proyecto. No nos desviemos a otra discusión que no tiene nada que ver con su objetivo principal. Este articulado posee una sola finalidad: que instituciones que hoy día imparten enseñanza técnica y profesional, como los institutos y centros que he señalado, puedan voluntariamente -como lo pidieron en forma expresa cuando discutimos la glosa el año pasado- transformarse en personas jurídicas sin fines de lucro, como en realidad lo son. Y merecen serlo.

Y si el día de mañana establecemos gratuidad, tendremos que ver cómo accederán a ella, cómo la financiaremos y hasta dónde podremos llegar.

Si hoy día subiéramos la Beca Nuevo Milenio a un millón 100 mil pesos, en el fondo estaríamos dando enseñanza gratuita en dichos institutos profesionales y centros de formación técnica.

Por esa razón, les pido -y fui autor de la moción, junto con los Senadores Quintana y Lagos- que no malinterpreten la intención de este proyecto. Aquí no existe ningún ánimo de establecer un fin al lucro "en la medida de lo posible", ni nada de eso. Solo tenemos un objetivo: que estos institutos profesionales y centros de formación técnica se transformen en personas jurídicas sin fines de lucro, como realmente son.

Gracias, señor Presidente.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , quiero decir que me sorprenden de pronto ciertas declaraciones que se hacen al fragor del combate, como las que escuchamos respecto del INACAP de parte de un Senador que no está en la Sala en este minuto.

El INACAP no tiene fines de lucro y es una gran institución, aunque su forma jurídica no se ajuste del todo a una formalidad.

Ahora, si se lo quiere estatizar, que se diga. Porque me parece que es una materia distinta.

Hoy día estatizar puede tener riesgos. Porque el Instituto Nacional, una institución pública, por la conducción que se ha hecho desde el municipio de Santiago y por la gestión que ha existido en torno a él en distintos aspectos, ha perdido su excelencia académica. De manera que una institución tan venerada, tan prestigiosa, cuna de presidentes de la república y de grandes figuras públicas, así y todo, está pasando malos momentos por problemas que no se relacionan con su naturaleza jurídica.

Como se aprecia, el remedio tampoco resuelve una enfermedad que, en el caso del INACAP, es inexistente.

Ahora, ¿cuál es el problema de este proyecto?

No es solamente que se permita la constitución de instituciones con fines de lucro en corporaciones que no lo persigan, porque, en rigor, ello no necesariamente requiere ley. Se pueden arbitrar medidas dentro de nuestro ordenamiento jurídico para que una persona jurídica con fines de lucro se constituya como una que no tenga ese propósito.

El problema que presenta aquello es que el hecho de no tener fines de lucro se convierte en requisito para acceder a la gratuidad. Y ahí, entonces, estamos entrando a tergiversar el sentido de la disposición.

Adicionalmente, se plantean otros elementos que no son menores, como se destaca en los comentarios del Rector del Instituto Profesional ESUCOMEX, Cristóbal Silva , quien señaló que la iniciativa "establece de modo forzoso que los miembros de la nueva corporación deben ser los mismos socios que actualmente son sostenedores y que son personas jurídicas. Sin embargo, las exigencias que se han planteado en las minutas de la reforma establecen que la corporación debe estar conformada por personas naturales".

Entonces, ya estamos variando la estructura interna de esas organizaciones, dejándola solo para persona natural.

Por otra parte, Juan Pablo Guzmán , Rector del Instituto Profesional y Centro de Formación Técnica Santo Tomás, plantea que "cuando uno compara este proyecto con la política de la Ley de Inclusión, en la que se permitió a los sostenedores recuperar las inversiones, nos damos cuenta de que lo que se pide a nuestras instituciones es una donación obligada del patrimonio, porque se exige mantener los edificios y las inversiones actuales".

En otras palabras, se impide la recuperación de la inversión hecha por las instituciones: o sea, tiene un carácter expropiatorio.

Estamos, pues, frente a una iniciativa que no sabemos qué fin persigue en realidad, pues está claro que la calidad no se logra porque una persona jurídica tenga o no fines de lucro. En ninguna parte se halla consignado eso. Por lo tanto, si alguien quisiera establecer una asociación, deberá demostrar aquello.

Y si el problema es la acreditación, entonces, sí tenemos que preocuparnos de acreditar, porque eso ayuda a mejorar la calidad.

Pero nada tiene que ver la naturaleza jurídica.

Probablemente, los mejores establecimientos educaciones del país son sociedades con fines de lucro. Luego, una cosa no dice relación con la otra: ello se encuentra relacionado con materias que aquí no se consideran.

En tal sentido, entiendo la inquietud planteada por Gonzalo Vargas , como Presidente de VERTEBRAL , institución que reúne al 85 por ciento de los alumnos de los CFT e IP, en el sentido de que este es un mal proyecto. Y, en consecuencia, piden que no se acepte porque hay demasiadas inquietudes dando vueltas que no quedan resueltas, las cuales intentaron resolver con el Ministerio de Educación, pero este no los habría escuchado.

Por consiguiente, esta iniciativa, en los términos en que viene propuesta y por los objetivos que persigue, no se puede aprobar.

Además, tiene efectos extraordinariamente negativos desde el punto de vista constitucional, por lo cual hago reserva expresa de constitucionalidad, en la medida que afecta conceptos muy importantes para nuestra Carta, como la autonomía de las instituciones.

El Tribunal Constitucional ha manifestado lo siguiente: "dicha autonomía para cumplir sus propios fines específicos implica la necesaria e indispensable libertad de esos grupos asociativos para fijar los objetivos que se desean alcanzar, para organizarse del modo que estimen más conveniente sus miembros, para decidir sus propios actos y la forma de administrar la entidad, todo ello sin intromisión de personas o autoridades ajenas a la asociación o grupo, y sin más limitaciones que las que imponga la Constitución, es decir, las que derivan de la moral, el orden público y la seguridad del Estado (artículo 19 N° 15° y 23°), no interviniendo la autoridad pública sino en la medida que infrinjan el ordenamiento o su propio estatuto o ley social".

Señor Presidente , establecer tales cuestiones como requisito para acceder a la gratuidad significa violentar la autonomía de las instituciones.

Aquí se les está causando un grave daño a los IP y a los CFT, que tienen más de 30 años de antigüedad, pero adicionalmente también, a los alumnos de esas corporaciones.

En tal sentido, cuando al entregar beneficios estatales se discrimina a las personas por estudiar en una institución con fines de lucro y no en una que no los persiga se está dañando, no a esos establecimientos, sino a los alumnos.

Esa discriminación, de nuevo, me parece que tiene reproche de constitucionalidad.

Por eso, también dejo estampado aquello.

Aquí hay un acto de discriminación: se afecta la igualdad ante la ley sin ninguna justificación objetiva. Se trata simplemente de una discriminación arbitraria: al estudiante se le entrega un beneficio por el hecho de estudiar o no en determinada institución y no por ser una persona que proviene de los espacios socioculturales y económicos más vulnerables de nuestro país.

Por último, hago reserva de constitucionalidad porque estimo que se está interviniendo respecto a la capacidad de un grupo institucionalizado por ley para administrar su organización, afectando asimismo el derecho de propiedad: no solo por su autonomía, que proviene de su naturaleza educativa, sino además porque el derecho de propiedad les posibilita a las personas manejar, gestionar y hacer lo que estimen adecuado, dentro de lo que la ley les permite, en el ejercicio de sus derechos.

Dice el Tribunal Constitucional: "el ámbito de aplicación del numeral 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental, corresponde al derecho de propiedad que ya existe, sea cual sea su especie y que se radica en toda clase de bienes corporales o incorporales'. De este derecho de propiedad, y confirmando con ello ese ámbito, es del que, como en el mismo numeral se señala, "nadie puede, en caso alguno, ser privado", sino en virtud de una expropiación debidamente ajustada a la ley".

Aquí, lamentablemente, no está siendo respetada esa situación, y se está lesionando el derecho de propiedad en la forma como se está restringiendo.

Más adelante, en otro fallo, el referido Tribunal señala: "pretender regular el ejercicio de una de las facultades esenciales del derecho de propiedad (cuando) afecta a éste 'en su esencia', al impedir de modo total su ejercicio cuanto se refiere a la facultad de administración del ente societario por sus propios dueños o por quienes ellos determinen libremente en conformidad con su propio estatuto social. Tal afectación del derecho de propiedad en su contenido esencial viola de modo notorio la Constitución, que ha dispuesto esta salvaguarda como base fundamental del respeto de los derechos de las personas especialmente frente al legislador".

Vale decir, no solo se está vulnerando el derecho de propiedad, sino también aquel que dice relación con no ser afectado en el ejercicio de los derechos en su esencia, el cual se halla establecido en nuestra Carta Política.

En consecuencia, señor Presidente , me parece que este es un mal proyecto, que discrimina a los alumnos; que lesiona a las instituciones; que equivocadamente habla de llevar a cabo su propósito en nombre de la calidad, cuando nunca se ha acreditado que determinada persona jurídica sea más eficaz para lograr ese objetivo si persigue fines de lucro o no.

Con esta iniciativa se daña muy fuerte a las instituciones y a su autonomía; a los alumnos, en su derecho a tener las mismas oportunidades para acceder a los beneficios que entrega el Estado.

También se lesiona la capacidad de gestión propia del derecho de propiedad, y se afecta el ejercicio de los derechos en su esencia.

Por todas las consideraciones expuestas, creo que este proyecto no solo es malo, sino además inconstitucional.

Reitero mi reserva de constitucionalidad, por los antecedentes que mencioné.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , lamento que la Senadora Von Baer ya no se encuentre en la Sala. Pero, en verdad, cuando se cuestiona el mecanismo de la ley y se dice que se buscan acomodos o caminos subrepticios para poder avanzar, yo quisiera recordarle -y no me canso de reiterarlo- que en esta Sala, allí, Felipe Larraín le dijo a este Senado que el año 2014 la economía iba a crecer al 4,9 por ciento.

Discutimos un Presupuesto con ese supuesto, ¡y la economía creció al 1,9 por ciento!

Y ahí está: ¡gran académico de Harvard...!

¡Se equivocó rotundamente!

La economía tiene caminos insospechados. Y si no hay viabilidad para establecerlo en una ley, será la Ley de Presupuestos, mediante una glosa, la que garantice gratuidad a los estudiantes vulnerables en todo Chile.

¡Eso es lo que queremos!

En verdad, no logro comprender a la Derecha. No sé qué defiende.

Aquí, en 2007, cuando discutimos el proyecto de ley sobre becas, el Senador Andrés Chadwick , quien posteriormente fue Ministro del Interior de Sebastián Piñera , lo único que nos decía -en esa época yo presidía la Comisión de Educación del Senado- era que no podíamos establecer la obligatoriedad de la acreditación de calidad porque eso significaba intervenir en las universidades, meterse en sus asuntos internos, violentar su autonomía.

Y tanto la Unión Demócrata Independiente como Renovación Nacional se negaron a establecer la acreditación como un mecanismo para que las universidades pudieran acceder al sistema de becas.

Entonces, se nos viene a decir ahora que no discriminamos entre buenas y malas universidades.

Queremos discriminar entre buenas y malas universidades, pero jamás entre los alumnos vulnerables.

Por eso, buscamos un mecanismo para que los estudiantes vulnerables que están en el INACAP y en muchos CFT e IP puedan acceder a la gratuidad. Sin embargo, deseamos garantizar que esos establecimientos den calidad y no tengan lucro.

Señor Presidente , en 1920 había 95 abogados egresados en Chile; el año 2016, ¡3 mil 384!

Los centros de formación técnica y los institutos profesionales son esenciales en Chile, país en el que todos quieren ir a las universidades. Y se están sobrepoblando de manera irresponsable todas las profesiones llamadas "liberales" con este sistema inaudito de más de 60 universidades que compiten. Por cierto, todo prefigurado mediante un procedimiento elaborado en la época de Pinochet.

Las universidades, paradójicamente, tenían prohibido el lucro: ¡prohibido el lucro! Pero se ha demostrado fehacientemente que lucraron, no solo durante la dictadura, sino también en democracia. Y tardíamente hemos intentado enfrentar ese problema.

Señor Presidente , no puedo perder la oportunidad de leer segmentos de una publicación de Arturo Alejandro Muñoz.

"En 1989," -dice uno de ellos- "la Confederación de la Producción y el Comercio (CPC) presidida por Manuel Feliú , adquirió a precio irrisorio (*) la principal entidad de capacitación existente en el país.".

"... el más importante centro de capacitación de trabajadores creado por el Estado de Chile pasó a formar parte del botín exigido por los empresarios agrupados en la CPC en dictadura".

"En un dos por tres, protegidos por la censura informativa, empresarios y militares acordaron el traspaso de INACAP (Instituto Nacional de Capacitación Profesional) a manos privadas, sin que hasta hoy se conozca el verdadero precio de la transacción... si es que hubo algún tipo de pago real.".

"INACAP, filial de CORFO e institución sin fines de lucro, fue creado por iniciativa del Presidente Eduardo Frei Montalva el año 1966, luego de observarse que el Departamento de Capacitación existente en el Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC) era incapaz de absorber la creciente demanda de formación técnica y capacitación profesional" requerida por los trabajadores.

"Con una amplia visión de futuro, el gobierno de Frei Montalva recurrió a los países del viejo continente europeo, solicitándoles apoyo en infraestructura técnica y modelos de capacitación para aplicar en Chile.".

"A comienzos de 1970, INACAP tenía presencia nacional desde Arica a Punta Arenas. Cada mes se obtenían más laureles y agradecimientos del mundo del trabajo por las acciones capacitadoras realizadas en áreas como la metalmecánica, automotriz, eléctrica, construcción, refrigeración, agrícola, pesca, hotelería, etc.".

¡Eso era INACAP!

En el "año 1989 se produjo el comentado traspaso de INACAP a manos de la CPC, en el momento que esta confederación era a su turno copada por un nuevo grupo de empresarios pertenecientes a la más fanática y ultramontana sección del catolicismo mundial: el Opus Dei, el que obtuvo la dirección y control del organismo patronal, designando como director ejecutivo de INACAP a Sergio Silva Alcalde , empresario agroindustrial curicano de rancio abolengo y con una fortuna familiar originada en el antiguo y expoliador latifundio.".

Esa es la historia, no otra, aunque a algunos Senadores de la Derecha les pueda provocar risa.

"Los días del viejo INACAP terminaron. De sus históricas estructuras surgió una empresa comercial orientada a generar voluminosos ingresos mediante el expediente de ofrecer su oferta capacitadora a la formación y especialización a sectores sociales" que por cierto podían pagar.

"El trabajo mancomunado de Sercotec, Corfo , técnicos, profesionales" se fue desgastando, fue desapareciendo.

"Una vez obtenido el botín, esos mismos empresarios abandonaron a los trabajadores dejando las vitales tareas de formación y capacitación técnicas en manos de otras instituciones (también privadas), mientras ellos dedicaban el instituto a ganar dinero mediante la oferta de especialización a sectores que, precisamente, contaron siempre con un amplio abanico de posibilidades ofrecido por el mercado.".

¿Qué ha pasado? Los años y la pregunta aún siguen vigentes.

¿Cuánto pagaron a Chile la CPC y el Opus Dei para quedarse con un instituto cuyo valor nominal al año 1989 superaba los 120 millones de dólares? Todavía no lo sabemos.

¡Nadie sabe cómo la CPC se quedó con el INACAP, que pertenecía al Estado, que había sido creado por el Gobierno de Frei Montalva, que había constituido un modelo de desarrollo de capacitación!

Señor Presidente , a ese respecto se debería crear una Comisión investigadora. Yo no sé por qué no se ha investigado.

Hoy día el INACAP goza de gran prestigio: no me cabe duda alguna. Tiene una infraestructura de lujo a lo largo de Chile. Pero los estudiantes deben saber que ese Instituto tuvo su origen en el Estado; que fue expropiado, allanado por la dictadura militar; traspasado al Opus Dei, y administrado por la CPC ¡sin pagar un peso!

¡Yo desafío a la actual autoridad del INACAP a que nos diga a nosotros y a que les cuente a sus estudiantes y a Chile cómo se obtuvo la propiedad de ese Instituto!

Mientras eso no ocurra, señor Presidente, el origen va a seguir siendo espurio.

Ojalá que alguien se atreva y tenga los pantalones para decirle a Chile cómo se creó INACAP y cómo se quedaron con él.

En tanto eso no ocurra, la legitimidad de origen de dicho Instituto seguirá siendo una situación insalvable.

Aquello no tiene nada que ver con la actual administración del INACAP, ni con sus profesores, ni con sus estudiantes. Porque hoy día el referido Instituto es un centro de capacitación de alta eficiencia, reconocido a niveles nacional y mundial. Solo estoy haciendo referencia a una historia que a veces se quiere olvidar o se busca olvidar.

¿Qué dijo el actual Rector de INACAP, señor Gonzalo Vargas , ante la Comisión de Educación y Cultura?

Habló de "aspectos críticos que el proyecto debe abordar de manera integral". "Para muchas instituciones" -señaló- "el respaldo de sus socios controladores ha sido determinantes para la viabilidad financiera de su proyecto institucional. El cambio de régimen jurídico a entidades sin fines de lucro plantea una situación de incertidumbre (...) En el caso de la acreditación institucional, el respaldo financiero de los socios de la entidad organizadora se ha considerado de modo explícito como una condición que permite asegurar la viabilidad de la entidad.".

Expresa que hay que revisar la estructura societaria de aquella para ver qué pasa.

Señor Presidente , yo solo quiero decir que voy a votar afirmativamente, pues se trata de un proyecto que el CRUCh ha venido planteando a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación desde el año 2009, porque "Se saca al lucro de la figura jurídica de instituciones que por trayectoria y tradición tienen un rol social importante en cada una de las regiones atendidas"; "La estructura de Fundación permite acceder a fondos nacionales e internacionales"; "Propicia una mayor vinculación con el medio al poder ser receptor de financiamiento de entidades públicas" (municipalidades, gobierno regional); "Permite acceder a donaciones de tecnología y equipamiento de empresas", y "Permite mantener la flexibilidad y capacidad de respuesta operativa para atender a los requerimientos del entorno.".

Únicamente, espero que exista comprensión.

Yo no sé si alguien cree que el Gobierno está haciendo esto para dañar a los estudiantes.

Deseamos que los educandos vulnerables tengan gratuidad; que las instituciones donde estudien tengan calidad, pero sin lucro: ¡queremos que no haya lucro!; y que el subsidio estatal esté destinado a la reinversión.

Espero que en la discusión en particular podamos establecer los mecanismos necesarios.

Entiendo, señora Ministra , que si esta iniciativa no se aprueba vamos a tener una glosa presupuestaria.

En todo caso, debemos garantizar siempre el interés superior de los estudiantes vulnerables, de tal manera que reciban efectivamente el beneficio.

Ahora, no sé por qué las entidades le temen a la acreditación.

Si dicen que son sin fines de lucro -como señalaba el Senador Larraín-, que sean de verdad sin fines de lucro; que cambien su estructura societaria, y que establezcan una condición que no deje ningún espacio al lucro.

Si son sociedades anónimas o personas naturales, discutámoslo en el proyecto de ley. Pero anunciar que van a recurrir al Tribunal Constitucional es amenazar, no al Ministerio de Educación, sino a los estudiantes. ¡Porque los beneficiarios son los estudiantes!

Voy a votar a favor, señor Presidente.

En la discusión particular examinaremos los alcances de esta iniciativa. No dejaremos de recordar la historia del INACAP. Y, por cierto, nos la vamos a jugar por que los estudiantes vulnerables de Chile tengan acceso a la gratuidad el próximo año, en la medida que podamos hacerlo, en el mayor número posible, si el Senado lo permite.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

¡Usted no va a hacer reserva de constitucionalidad, entonces...!

El señor NAVARRO.-

¡No, señor Presidente ...!

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (21 votos a favor, 10 en contra y 2 abstenciones), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende y Muñoz y los señores Araya, Bianchi, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la negativa las señoras Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Coloma, Espina, García-Huidobro, Hernán Larraín, Moreira, Pérez Varela y Prokurica.

Se abstuvieron los señores De Urresti y Ossandón.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la señora Ministra de Educación.

La señora DELPIANO ( Ministra de Educación ).-

Señor Presidente , solo quiero agradecer al Senado.

El debate se ha movido entre lo que es este proyecto de ley y nuestras aspiraciones en cuanto a tener una educación superior enfocada en los estudiantes, en la calidad educativa que se va a ofrecer, etcétera.

De verdad, agradezco los 21 votos favorables, e incluso las 2 abstenciones, en las que se manifiesta algún tipo de reparo.

Creo que la discusión particular de esta iniciativa puede adelantar el esfuerzo que nuestro país está haciendo para lograr la mejora y la trasparencia de la educación superior.

Solo me resta tomar un compromiso.

Se ha hecho en el Ministerio un estudio sobre la situación de INACAP: lo pondré a disposición de todos los señores parlamentarios. Pero si es necesario otro con el Consejo de Defensa del Estado de por medio, se lo vamos a solicitar esta semana, aprovechando una reunión que tengo agendada con dicho organismo.

Eso es todo, señor Presidente.

Muchas gracias.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Ha sido muy clara, señora Ministra .

1.6. Boletín de Indicaciones

Fecha 23 de septiembre, 2016. Boletín de Indicaciones

BOLETINES Nºs 10.261-04 y 10.302-04, refundidos

INDICACIONES

23.09.16

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE PERMITE LA TRANSFORMACIÓN DE LOS INSTITUTOS PROFESIONALES Y CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA EN CORPORACIONES REGULADAS POR EL TÍTULO XXXIII DEL LIBRO I DEL CÓDIGO CIVIL.

ARTÍCULO 3°

Inciso primero

1.- De Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 3°.- A aquellos Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales que no opten por transformarse o fusionarse según lo dispuesto en los artículos anteriores y que, no obstante, pasen a organizarse como persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro conforme al derecho común, se les reconocerá, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, su reconocimiento oficial, autonomía y acreditación. Será dicha persona jurídica la continuadora académica ante el Ministerio de Educación de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior.”.

ARTÍCULO 4°

2.- De Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 4°.- Los Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica que opten por alguno de los procedimientos que establece la presente ley deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 20.129.”.

ARTÍCULO 5°

3.- De Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para reemplazarlo por otro del siguiente tenor:

“Artículo 5°.- Los organizadores de un Centro de Formación Técnica o Instituto Profesional existente que opten por alguno de los procedimientos que establece la presente ley, y requieran constituir una nueva corporación para tales efectos, podrán tramitar dicha constitución a través del procedimiento establecido en los artículos 57 y 58 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación.

La copia autorizada del instrumento constitutivo de la corporación continuadora será incorporada al registro del respectivo Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica que lleva el Ministerio de Educación.”.

ARTÍCULO 6°

Inciso primero

4.- De Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para sustituir la oración inicial “La modificación del instrumento constitutivo o los antecedentes sobre la fusión o transferencia de derechos y obligaciones, según corresponda, deberán registrarse en el Ministerio de Educación junto con la declaración jurada señalada en el artículo 4° precedente.”, por la siguiente: “Los antecedentes relativos a los procedimientos regulados en los artículos anteriores deberán registrarse en el Ministerio de Educación.”.

ARTÍCULO TRANSITORIO

5.- De Su Excelencia el Vicepresidente de la República, para reemplazarlo por el que sigue:

“Artículo único transitorio.- Para cumplir con el objeto de esta ley, las entidades organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica reconocidos oficialmente, autónomos y acreditados, y sus relacionadas conforme a lo dispuesto en los artículos 96 al 100 de la ley N° 18.045, Sobre Mercado de Valores, que no se acojan a los mecanismos de transformación o fusión regulados en los artículos permanentes de la presente ley, podrán realizar aportes o donaciones a las corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro que constituyan al efecto o que hayan constituido con anterioridad a la publicación de la presente ley, regidas por el título XXXIII del libro primero del Código Civil o regidas por el decreto con fuerza de ley N° 2 de 2009, del Ministerio de Educación, y que pasen a ser sus respectivas continuadoras académicas.

También podrán acogerse al presente artículo los aportes o donaciones que efectúen las demás personas o entidades relacionadas con las entidades organizadoras, aun cuando no hayan concurrido a la constitución de las corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, constituidas con anterioridad a la publicación de la presente ley.

Los aportes o donaciones señalados en los incisos anteriores tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta para los efectos de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974, siempre y cuando las entidades organizadoras o sus relacionadas se sometan a las reglas de los siguientes incisos. Con todo, no dará derecho a considerar como pago provisional el impuesto de primera categoría pagado sobre las utilidades que resulten absorbidas por la pérdida tributaria originada en la deducción como gasto a que se refiere este inciso.

Los aportes o donaciones podrán efectuarse en el acto mismo de constitución de la corporación o fundación de derecho privado sin fines de lucro o con posterioridad a su constitución, pero dentro del plazo establecido en el inciso final del presente artículo transitorio.

El aporte o donación no deberá sujetarse al trámite de insinuación, y estará exento del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271 y del impuesto al valor agregado establecido en el decreto ley N° 825, del año 1974.

El aporte o donación que efectúen las entidades organizadoras o sus relacionadas deberá constar por escritura pública otorgada al efecto, la cual será considerada título suficiente para realizar las modificaciones de inscripciones o registros que sean necesarios ante todo tipo de organismos, tales como el Servicio de Impuestos Internos o el Conservador de Bienes Raíces.

La donación o aporte de los bienes deberán efectuarse a su valor tributario y registrase al mismo valor en la contabilidad de la corporación o fundación de derecho privado sin fines de lucro, la cual no podrá continuar depreciando los referidos bienes recibidos a título de aporte o donación. Dicho valor tributario deberá constar en la escritura pública otorgada al efecto, respecto de cada bien aportado o donado.

Los aportes o donaciones de bienes aportados o donados a un valor distinto al tributario no podrán acogerse a las disposiciones de este artículo.

La escritura pública en que conste el aporte o donación deberá otorgarse dentro del plazo de 1 año contado desde la publicación de la presente ley, sin perjuicio que las inscripciones o registros que sean necesarios puedan verificarse con posterioridad al vencimiento del referido plazo.”.

1.7. Segundo Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 28 de septiembre, 2016. Informe de Comisión de Educación en Sesión 53. Legislatura 364.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que permite la transformación de los institutos profesionales y centros de formación técnica en corporaciones reguladas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.

BOLETINES números 10.261-04 y 10.302-04, refundidos.

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Educación y Cultura tiene el honor de presentar su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciados en Mociones de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar y Letelier y Quintana, respectivamente, con urgencia calificada de “discusión inmediata"

Hacemos presente que con fecha 16 de diciembre de 2015, la Sala del Senado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, refundió en un solo texto el contenido de los proyectos de ley incluidos en los boletines antes referidos.

A la sesión en que la Comisión analizó las indicaciones asistieron las siguientes personas:

- Del Ministerio de Educación, la señora Subsecretaria, señora Valentina Quiroga, y los asesores, señora Mónica Vásquez y señor Gustavo Paulsen.

- Del Ministerio de Hacienda, el asesor de Política Tributaria, señor Ricardo Guerrero.

- Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el asesor, señor Alejandro Fuentes.

- De la Biblioteca del Congreso Nacional, el analista, señor Mauricio Holz.

- La asesora del Honorable Senador señor Quintana, señora Fabiola Cadenasso.

- El asesor de la Honorable Senadora señora von Baer, señor Felipe Caro.

- El jefe de gabinete del Honorable Senador señor Walker, don Ignacio , señor Javier Igor y la periodista, señora Javiera Andaur.

- La abogada del Comité Partido Demócrata Cristiano, señora Constanza González.

- El abogado del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Jorge Avilés y el asesor de la Fundación Jaime Guzmán, señor Felipe Rossler.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Hacemos presente que de conformidad a lo dispuesto en el numeral 11) del artículo 19 de la Carta Fundamental, en consonancia con los artículos 67 y 75, y demás preceptos relacionados con estas últimas disposiciones, de la Ley General de Educación, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, la totalidad de los artículos del proyecto de ley aprobado por esta Comisión tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación de los cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio, conforme lo establece el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.-Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: 1°y 2°.

2.-Indicaciones aprobadas sin modificaciones: las números 1) y 4).

3.-Indicaciones aprobadas con modificaciones: las de los números 2), 3) y 5).

4.-Indicaciones rechazadas: no hubo.

5.-Indicaciones retiradas: no hubo.

6.-Indicaciones declaradas inadmisibles: no hubo.

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Cabe consignar, asimismo, que la Comisión acordó, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadora señora Von Baer y señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, que este proyecto sea conocido por la Comisión de Hacienda del Senado en razón del nuevo artículo transitorio que se incorpora, el cual se re refiere a materias tributarias.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado y de los acuerdos adoptados a su respecto por vuestra Comisión de Educación y Cultura. Sobre el particular, cabe consignar que la totalidad de las indicaciones presentadas a la iniciativa legal fueron formuladas por Su Excelencia el señor Vicepresidente de la República.

Artículo 3°

Inciso primero

La norma dispone que a las sociedades a que hace referencia el artículo 1° de esta ley, esto es, las sociedades de cualquier tipo, organizadoras de los Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica reconocidos oficialmente, que transformen su organización a corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, de conformidad con el derecho común o con las normas del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, se les reconocerá, por el sólo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, su reconocimiento oficial, autonomía y acreditación. Es este caso, se entenderá que la corporación sucede a la persona organizadora del respectivo ente para todos los efectos legales, especialmente en términos académicos ante el Ministerio de Educación.

La indicación N° 1) sustituye el inciso primero descrito por otro, nuevo, que prescribe que a los Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales que no opten por la transformación o fusión a que autoriza esta ley, y que no obstante pasen a tomar la forma jurídica de corporación de derecho privado común sin fines de lucro, se les reconocerá por el sólo ministerio de la ley y sin solución de continuidad su reconocimiento oficial, autonomía y acreditación. Será dicha persona jurídica, precisa la disposición, la continuadora académica ante el Ministerio de Educación de conformidad con el inciso primero del artículo primero ya referido.

La Subsecretaria de Indicación, señora Valentina Quiroga, explicó que su sentido radica en una adecuación de redacción para establecer mejores criterios de distinción entre la transformación y fusión de lo que es una tercera forma, cual es la transferencia de bienes a una nueva corporación.

- Puesta en votación, esta indicación resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Rossi, Quintana y Walker, don Ignacio.

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Concluida la votación, la Honorable Senadora señora Von Baer hizo presente sus dudas respecto de los efectos que podría tener la aprobación de la indicación anterior en cuanto a la situación en la cual podría encontrarse un Centro de Formación Técnica o un Instituto Profesional en cuanto a la acreditación. En efecto, consignó que si alguna de dichas instituciones decide cambiar a la forma jurídica de persona jurídica sin fines de lucro pero con la decisión de no traspasar los bienes inmuebles a la nueva corporación e informa de ello a la Comisión Nacional de Acreditación que traspasará el inmueble, podría ocurrir que pudiera perder la acreditación el establecimiento de que se trate. Asimismo, consultó que podría ocurrir con los dineros que son aportados por el Estado vía acreditación a las sociedades que luego se transforman y toman otra posición jurídica.

En relación con este punto, la señora Subsecretaria de Educación explicó que sólo se trata de una mera entrega de información, por lo cual el proceso de acreditación sigue su curso de acuerdo con la legislación vigente y mantiene su condición de autonomía. Una vez que la Comisión Nacional de Acreditación evalúa nuevamente a las instituciones que están dentro de su competencia, está plenamente facultada para revisar todos los aspectos para los cuales la ley la faculta.

A su turno, el Honorable Senador señor Allamand observó que la explicación de la señora Subsecretaria no da cuenta suficientemente de las inquietudes planteadas, por cuanto en la situación que ella expone puede darse el caso de que si una empresa toma una nueva forma jurídica tienen aplicación la legislación vigente en materia de solvencia. Esto no es inocuo, añadió, por cuanto, tal como lo dijo la señora Subsecretaria, este procedimiento no afecta la acreditación en sí misma, que tiene su propia regulación y plazos; pero para el caso de una sociedad que adopte una forma jurídica diferente a la que ostentaba sin que traspase ningún tipo de patrimonio, puede incurrir en una causal de insolvencia y con ello, según dijo, perder la acreditación.

Destacó cual sería el alcance de una norma como la propuesta en la indicación en relación con los requisitos de solvencia que se le exige a las instituciones, pues se le entrega un grado de discrecionalidad completa a las instituciones evaluadoras, particularmente al Ministerio de Educación.

Seguidamente, la señora Subsecretaria de Educación señaló que lo que la Comisión Nacional de Acreditación y el Ministerio de Educación evalúan no son las empresas, sino que a los Institutos Profesionales, a los Centros de Formación Técnica y a las Universidades, toda vez que son las instituciones de educación superior las que están bajo su competencia, no las sociedades organizadoras de las mismas.

En ese mismo orden de consideraciones, puntualizó que el proyecto de ley aprobado en general ofrece tres modalidades de cambio: una es la del artículo 1° (sociedades de cualquier tipo); otra son las corporaciones o fundaciones, y, finalmente, los Institutos Profesionales y los Centros de Formación Técnica. Precisó que los requisitos de infraestructura no son requisitos exigibles para la acreditación y para que los casos de insolvencia existen los mecanismos vigentes para ser ejercidos.

Insistió en que lo único que se propone es una obligación de información que no tiene implicancias en materia de acreditación.

Sin perjuicio de lo anterior, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, sugirió, acogiendo, en este punto, el planteamiento formulado por el Honorable Senador señor Allamand, que en el encabezamiento de esta precepto se utilice la misma redacción que contempla el artículo 1° del proyecto, en el sentido de hacer alusión a las sociedades de cualquier tipo organizadoras de un Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica, y no hacer referencia directa a la respectiva casa de estudios de educación superior.

En caso de existir consenso en este punto, apuntó el Senador señor Walker, y en razón de que este proyecto deber ser informado también por la Comisión de Hacienda, el cambio apuntado debería incorporarse durante la discusión en dicha instancia, toda vez que como la indicación ya fue aprobada, cualquier enmienda a la redacción de la norma requeriría la aprobación de la reapertura del debate en los términos dispuestos por el artículo 185 del Reglamento de la Corporación.

Artículo 4°

La norma aprobada en general por el Senado declara, en su inciso primero, que en todos los casos el representante legal de la corporación o fundación deberá presentar ante el Ministerio de Educación una declaración jurada ante notario en la que confirme que tanto el nuevo organizador como el respectivo Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica, mantiene las condiciones que justificaron el otorgamiento del reconocimiento oficial, la autonomía y la acreditación a la educación superior respectiva, según corresponda.

En su inciso segundo expresa que en caso de verificarse que el Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica, en su caso, no cumpliere con lo señalado se procederá de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 20.800, que crea el Administrador Provisional y Administrador de Cierre de Instituciones de Educación Superior y establece regulaciones en materia de Administrador Provisional de Sostenedores Educacionales.

Por su parte, en el inciso tercero prescribe que el que rindiere información manifiesta y gravemente falsa, incompleta o equívoca en la declaración a que se refiere este artículo, incurrirá en las penas a que se refiere el artículo 210 del Código Penal[1].

En su inciso final preceptúa que lo anterior es sin perjuicio de las acciones, procedimientos y sanciones que correspondan de acuerdo con la legislación aplicable.

La indicación N° 2) reemplaza la norma descrita por otra nueva, compuesta de un solo inciso del siguiente tenor:

“Artículo 4°.- Los Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica que opten por alguno de los procedimientos que establece la presente ley, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 20.129.”.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, hizo presente que diversas instituciones a las que afecta este proyecto presentaron su inquietud respecto de la obligación que se imponía de realizar una declaración jurada, tal como lo establecía el texto aprobado en general. De esta forma, sólo existirá una obligación de información al Consejo Nacional de Acreditación.

La Honorable Senadora señora Von Baer consultó por cuáles son los “cambios significativos” que deberán ser informados de acuerdo con la propuesta del Ejecutivo.

La Subsecretaria de Educación señaló que tal como afirmó el Presidente de la Comisión, esta indicación tiene por objeto acoger una serie de observaciones que hicieron sobre el particular los representantes de los Institutos Profesionales y de los Centros de Formación Técnica respecto de la obligación de presentar una declaración jurada ante notario que confirme que tanto el nuevo organizador como el respectivo Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica, mantiene las condiciones que justificaron el otorgamiento del reconocimiento oficial, la autonomía y la acreditación a la educación superior respectiva, según corresponda. Así, se reemplaza esa obligación por otra de información a la que se refiere el artículo 25 de la ley N° 20.129, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior, norma que prescribe que durante la vigencia de la acreditación las instituciones deberán informar a la Comisión, acompañando un informe de autoevaluación respecto de los cambios significativos que se produzcan en su estructura o funcionamiento, tales como apertura de carreras en nuevas áreas del conocimiento, establecimiento de nuevas sedes institucionales, desarrollo de nuevas modalidades de enseñanza, y cambios sustanciales en la propiedad, dirección o administración de una institución.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, precisó que de acuerdo con la explicación de la señora Subsecretaria se aclara que no existe intención de modificar el actual artículo 25 de la ley vigente a la cual se ha hecho mención, razón por lo que ahora existe una obligación de informar a la Comisión Nacional de Acreditación que es menos compleja que lo que se proponía respecto de la declaración jurada.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Allamand hizo presente que se puede presentar, en cualquier caso, el absurdo de que existan instituciones de educación superior con un número importante de alumnos, pero sin patrimonio. Por ello, insistió que este proyecto es de la máxima relevancia en lo que se refiere a la solvencia de las instituciones y a las facultades que se le entreguen a la Comisión Nacional de Acreditación y al Ministerio de Educación.

A mayor abundamiento, afirmó que la lógica jurídica que se propone no es clara, por cuanto en el artículo 1° se habla de las “sociedades de cualquier tipo, organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica reconocidos oficialmente, autónomos y acreditados, para transformarse en corporaciones de derecho privado sin fines de lucro”, en tanto que en la indicación que propone reemplazar el artículo 4° se refiere, específicamente, de “Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica”, que en rigor no existen, lo que, en su opinión, deja abierta la esfera regulatoria del proyecto y de quiénes serán los obligados por los distintos cuerpos normativos que se refieren a la materia, particularmente relacionado con la solvencia.

Propuso que toda la iniciativa siga la nomenclatura del artículo 1° al cual se hizo alusión, destacando que el Ministerio de Educación no puede tener tales niveles de arbitrariedad para emitir sus juicios.

En relación con este aspecto, y de la misma manera como lo indicara respecto de la anterior indicación, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, propuso incorporar en el nuevo artículo 4° que plantea la indicación la expresión “sociedades de cualquier tipo, organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica”, para que la redacción del proyecto, en todas sus normas, sea concordante.

- Puesta en votación la indicación, con la modificación propuesta, fue aprobada por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señores Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, y dos en contra, de la Honorable Senadora señora Von Baer y señor Allamand.

Artículo 5°

La norma declara, en su inciso primero, que en el evento que la entidad continuadora de una sociedad organizadora de un Centro de Formación Técnica o Instituto Profesional existente desee acogerse para su organización al procedimiento al que se refieren los artículos 57 y 58 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, deberán acompañar junto con la copia autorizada de su instrumento constitutivo una declaración jurada ante notario.

Por su parte el inciso segundo mandata que tanto la copia autorizada del instrumento constitutivo de la corporación continuadora como la declaración jurada, sean incorporadas al registro del respectivo Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica que tiene a su cargo el Ministerio de Educación.

La indicación N° 3) reemplaza el texto descrito por otro, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 5°.- Los organizadores de un Centro de Formación Técnica o Instituto Profesional existente que opten por alguno de los procedimientos que establece la presente ley, y requieran constituir una nueva corporación para tales efectos, podrán tramitar dicha constitución a través del procedimiento establecido en los artículos 57 y 58 del decreto con fuerza de ley Nº 2[2], de 2009, del Ministerio de Educación.

La copia autorizada del instrumento constitutivo de la corporación continuadora será incorporada al registro del respectivo Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica que lleva el Ministerio de Educación.”.

Respecto de esta indicación, y del precepto que ella contiene, y del mismo modo como se dispuso con el artículo 4°, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, sugirió enmendar su redacción para incorporar en su inicio la expresión “sociedades de cualquier tipo, organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica”.

- Puesta en votación la indicación, con la enmienda apuntada, resultó aprobada con la misma votación precedente, esto es, con el voto favorable de los Honorables Senadores señores Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, y el voto en contra de la Honorable Senadora señora Von Baer y señor Allamand.

Artículo 6°

Inciso primero

El precepto dispone que la modificación del instrumento constitutivo o de los antecedentes de la fusión o transferencia de derechos y obligaciones, según corresponda, deberán registrarse en el Ministerio de Educación en conjunto con la declaración jurada a la que se ha hecho mención. Para estos efectos regirán los plazos y normas establecidos para las modificaciones de los instrumentos constitutivos de Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica a los que se refiere el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación.

La indicación N° 4) reemplaza la frase ““La modificación del instrumento constitutivo o los antecedentes sobre la fusión o transferencia de derechos y obligaciones, según corresponda, deberán registrarse en el Ministerio de Educación junto con la declaración jurada señalada en el artículo 4° precedente.”, por la siguiente: “Los antecedentes relativos a los procedimientos regulados en los artículos anteriores deberán registrarse en el Ministerio de Educación.”.

- Puesta en votación la indicación fue aprobada por mayoría de votos. Por la afirmativa, lo hicieron los Honorables Senadores señores Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, y por el rechazo se manifestaron los Honorables Senadores señora Von Baer y señor Allamand.

Artículo transitorio

La norma prescribe que dentro del plazo de dos años de publicada esta ley, los Centros de Formación Técnica o Institutos Profesionales que tengan participación mayoritaria de una institución de educación superior estatal, deberán organizarse como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, pudiendo para ello someterse a lo dispuesto en esta ley.

La indicación N° 5) reemplaza este artículo por el que se transcribe a continuación:

“Artículo único transitorio.- Para cumplir con el objeto de esta ley, las entidades organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica reconocidos oficialmente, autónomos y acreditados, y sus relacionadas conforme a lo dispuesto en los artículos 96 al 100 de la ley N° 18.045, Sobre Mercado de Valores, que no se acojan a los mecanismos de transformación o fusión regulados en los artículos permanentes de la presente ley, podrán realizar aportes o donaciones a las corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro que constituyan al efecto o que hayan constituido con anterioridad a la publicación de la presente ley, regidas por el título XXXIII del libro primero del Código Civil o regidas por el decreto con fuerza de ley N° 2 de 2009, del Ministerio de Educación, y que pasen a ser sus respectivas continuadoras académicas.

También podrán acogerse al presente artículo los aportes o donaciones que efectúen las demás personas o entidades relacionadas con las entidades organizadoras, aun cuando no hayan concurrido a la constitución de las corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, constituidas con anterioridad a la publicación de la presente ley.

Los aportes o donaciones señalados en los incisos anteriores tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta para los efectos de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974, siempre y cuando las entidades organizadoras o sus relacionadas se sometan a las reglas de los siguientes incisos. Con todo, no dará derecho a considerar como pago provisional el impuesto de primera categoría pagado sobre las utilidades que resulten absorbidas por la pérdida tributaria originada en la deducción como gasto a que se refiere este inciso.

Los aportes o donaciones podrán efectuarse en el acto mismo de constitución de la corporación o fundación de derecho privado sin fines de lucro o con posterioridad a su constitución, pero dentro del plazo establecido en el inciso final del presente artículo transitorio.

El aporte o donación no deberá sujetarse al trámite de insinuación, y estará exento del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271 y del impuesto al valor agregado establecido en el decreto ley N° 825, del año 1974.

El aporte o donación que efectúen las entidades organizadoras o sus relacionadas deberá constar por escritura pública otorgada al efecto, la cual será considerada título suficiente para realizar las modificaciones de inscripciones o registros que sean necesarios ante todo tipo de organismos, tales como el Servicio de Impuestos Internos o el Conservador de Bienes Raíces.

La donación o aporte de los bienes deberán efectuarse a su valor tributario y registrase al mismo valor en la contabilidad de la corporación o fundación de derecho privado sin fines de lucro, la cual no podrá continuar depreciando los referidos bienes recibidos a título de aporte o donación. Dicho valor tributario deberá constar en la escritura pública otorgada al efecto, respecto de cada bien aportado o donado.

Los aportes o donaciones de bienes aportados o donados a un valor distinto al tributario no podrán acogerse a las disposiciones de este artículo.

La escritura pública en que conste el aporte o donación deberá otorgarse dentro del plazo de 1 año contado desde la publicación de la presente ley, sin perjuicio que las inscripciones o registros que sean necesarios puedan verificarse con posterioridad al vencimiento del referido plazo.”.

Respecto de esta indicación, el Honorable senador señor Allamand consultó por la situación tributaria de los gastos y sus efectos.

El encargado de la Unidad Tributaria del Ministerio de Hacienda, señor Ricardo Guerrero, explicó que, tal como refiere el Informe Financiero acompañado por el Ejecutivo, el sentido de esta norma es regular todos los aspectos tributarios de los aportes o donaciones. En su opinión, si nada se dice, los aportes o donaciones podrían ser sujetos de impuestos como el de herencia, el impuesto al valor agregado o el de la renta. Para no generar ello, es necesario considerarlo como gasto necesario para la empresa. Esa es la razón de la propuesta.

Al igual como ocurrió con otros preceptos de esta iniciativa, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, sugirió enmendar su redacción para incorporar en su inicio la expresión “sociedades de cualquier tipo, organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica”, de manera de que la redacción utilizada en todo el proyecto fuera congruente.

Puesta en votación la indicación, con la enmienda sugerida, resultó aprobada con la misma votación precedente, esto es, con el voto favorable de los Honorables Senadores señores Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, y el voto en contra de la Honorable Senadora señora Von Baer y señor Allamand.

Cabe hacer presente que respecto de esta indicación y sus implicancias hacendarias, el Ejecutivo presentó un Informe Financiero consignado en el Mensaje N° 169-364, de 26 de septiembre de 2016, en el que señala que “el efecto fiscal de las indicaciones formuladas implica una renuncia al cobro de impuestos en la situación particular que en la especie describe. Por tanto, el impacto fiscal en realidad es el no reconocimiento de potenciales ingresos tributarios que eventualmente podría recibir el Fisco de no existir esta disposición.

Dado que no es posible anticipar las valoraciones relevantes de los activos a ser donados o aportados en definitiva, pese a conocerse la intención de varias organizaciones por acogerse a esta normativa, es que no es posible en esta instancia cuantificar dichos ingresos potenciales.

En cualquier caso, al tratarse de ingresos asociados a potenciales transacciones no realizadas en el Sector Educación, no afectan las proyecciones actuales de Ingresos contenidas en la Ley de Presupuestos para el Sector Público Vigente. Si lo hicieran, se informará o incorporarán en las leyes de presupuestos respectivas.”.

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MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Educación y Cultura tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

Artículo 3°

Inciso primero

Reemplazarlo por el que sigue:

“Artículo 3°.- A aquellos Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales que no opten por transformarse o fusionarse según lo dispuesto en los artículos anteriores y que, no obstante, pasen a organizarse como persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro conforme al derecho común, se les reconocerá, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, su reconocimiento oficial, autonomía y acreditación. Será dicha persona jurídica la continuadora académica ante el Ministerio de Educación de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior.”.

(Indicación N° 1. Unanimidad 3x0 y artículo 121 del Reglamento de la Corporación).

Artículo 4°

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 4°.- Las sociedades de cualquier tipo, organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica que opten por alguno de los procedimientos que establece la presente ley deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 20.129.”.

(Indicación N° 2. Mayoría de votos. 3x2 y artículo 121 del Reglamento de la Corporación).

Artículo 5°

Reemplazarlo por otro del siguiente tenor:

“Artículo 5°.- Las sociedades de cualquier tipo, organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica existentes que opten por alguno de los procedimientos que establece la presente ley, y requieran constituir una nueva corporación para tales efectos, podrán tramitar dicha constitución a través del procedimiento establecido en los artículos 57 y 58 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación.

La copia autorizada del instrumento constitutivo de la corporación continuadora será incorporada al registro del respectivo Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica que lleva el Ministerio de Educación.”.

(Indicación N° 3. Mayoría de votos. 3x2 y artículo 121 del Reglamento de la Corporación).

Artículo 6°

Sustituir la oración inicial “La modificación del instrumento constitutivo o los antecedentes sobre la fusión o transferencia de derechos y obligaciones, según corresponda, deberán registrarse en el Ministerio de Educación junto con la declaración jurada señalada en el artículo 4° precedente.”, por la siguiente: “Los antecedentes relativos a los procedimientos regulados en los artículos anteriores deberán registrarse en el Ministerio de Educación.”.

(Indicación N° 4. Mayoría de votos. 3x2).

ARTÍCULO TRANSITORIO

Sustituirlo por el que sigue:

“Artículo único transitorio.- Para cumplir con el objetivo de esta ley, las sociedades de cualquier tipo, organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica reconocidos oficialmente, autónomos y acreditados, y sus relacionadas conforme a lo dispuesto en los artículos 96 al 100 de la ley N° 18.045, Sobre Mercado de Valores, que no se acojan a los mecanismos de transformación o fusión regulados en los artículos permanentes de la presente ley, podrán realizar aportes o donaciones a las corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro que constituyan al efecto o que hayan constituido con anterioridad a la publicación de la presente ley, regidas por el título XXXIII del libro primero del Código Civil o regidas por el decreto con fuerza de ley N° 2 de 2009, del Ministerio de Educación, y que pasen a ser sus respectivas continuadoras académicas.

También podrán acogerse al presente artículo los aportes o donaciones que efectúen las demás personas o entidades relacionadas con las entidades organizadoras, aun cuando no hayan concurrido a la constitución de las corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, constituidas con anterioridad a la publicación de la presente ley.

Los aportes o donaciones señalados en los incisos anteriores tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta para los efectos de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974, siempre y cuando las entidades organizadoras o sus relacionadas se sometan a las reglas de los siguientes incisos. Con todo, no dará derecho a considerar como pago provisional el impuesto de primera categoría pagado sobre las utilidades que resulten absorbidas por la pérdida tributaria originada en la deducción como gasto a que se refiere este inciso.

Los aportes o donaciones podrán efectuarse en el acto mismo de constitución de la corporación o fundación de derecho privado sin fines de lucro o con posterioridad a su constitución, pero dentro del plazo establecido en el inciso final del presente artículo transitorio.

El aporte o donación no deberá sujetarse al trámite de insinuación, y estará exento del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271 y del impuesto al valor agregado establecido en el decreto ley N° 825, del año 1974.

El aporte o donación que efectúen las entidades organizadoras o sus relacionadas deberá constar por escritura pública otorgada al efecto, la cual será considerada título suficiente para realizar las modificaciones de inscripciones o registros que sean necesarios ante todo tipo de organismos, tales como el Servicio de Impuestos Internos o el Conservador de Bienes Raíces.

La donación o aporte de los bienes deberán efectuarse a su valor tributario y registrase al mismo valor en la contabilidad de la corporación o fundación de derecho privado sin fines de lucro, la cual no podrá continuar depreciando los referidos bienes recibidos a título de aporte o donación. Dicho valor tributario deberá constar en la escritura pública otorgada al efecto, respecto de cada bien aportado o donado.

Los aportes o donaciones de bienes aportados o donados a un valor distinto al tributario no podrán acogerse a las disposiciones de este artículo.

La escritura pública en que conste el aporte o donación deberá otorgarse dentro del plazo de 1 año contado desde la publicación de la presente ley, sin perjuicio que las inscripciones o registros que sean necesarios puedan verificarse con posterioridad al vencimiento del referido plazo.”.

(Indicación N° 5. Mayoría de votos. 3x2 y artículo 121 del Reglamento de la Corporación).

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TEXTO DEL PROYECTO:

En caso de aprobarse las modificaciones anteriores, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Facúltase a las sociedades de cualquier tipo, organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica reconocidos oficialmente, autónomos y acreditados, para transformarse en corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, regidas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, mediante la reforma de sus instrumentos constitutivos, subsistiendo inalteradamente su personalidad jurídica, sin solución de continuidad.

Tanto la transformación societaria, como la aprobación de sus nuevos estatutos de constitución y disposiciones de gobierno corporativo deberán constar en un solo y mismo acto y será aprobada por la unanimidad de los socios o accionistas, quienes pasarán a ser asociados de la corporación que se constituye al efecto.

Asimismo, y alternativamente, las sociedades referidas en el inciso primero podrán ser absorbidas por fusión con o en una corporación o fundación de derecho privado, regidas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil. Tal fusión, incluso la que resultare de reunirse todas las acciones o derechos de capital en manos de un único y mismo socio, deberá ser aprobada por la unanimidad de los socios o accionistas de la sociedad que se disuelve, sin perjuicio de los actos que deba llevar adelante la corporación o fundación en o con la que se fusionare aquella.

Artículo 2°.- La corporación o fundación continuadora de la sociedad transformada o fusionada de conformidad con el artículo precedente, según sea el caso, mantendrá inalteradamente para todos los efectos legales y reglamentarios a que hubiere lugar, su carácter en cuanto entidad legal organizadora del Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica respectivo; conservando su reconocimiento oficial, autonomía y acreditación correspondiente de conformidad con la ley aplicable, siendo la continuadora académica ante el Ministerio de Educación.

En todo lo no previsto en la presente ley, se aplicarán supletoriamente y en lo que fuere procedente, las normas sobre transformación y fusión de sociedades que correspondan, contenidas en las leyes N° 18.045 y N° 18.046, y sus respectivos reglamentos.

Artículo 3°.- A aquellos Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales que no opten por transformarse o fusionarse según lo dispuesto en los artículos anteriores y que, no obstante, pasen a organizarse como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro conforme al derecho común, se les reconocerá, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, su reconocimiento oficial, autonomía y acreditación. Será dicha persona jurídica la continuadora académica ante el Ministerio de Educación de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior.

La nueva persona jurídica organizadora podrá estar constituida o constituirse para estos efectos en conformidad al Título XXXIII del Libro I del Código Civil o de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 5° de la presente ley.

Artículo 4°.- Las sociedades de cualquier tipo, organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica que opten por alguno de los procedimientos que establece la presente ley deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 20.129.

Artículo 5°.- Las sociedades de cualquier tipo, organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica existentes que opten por alguno de los procedimientos que establece la presente ley, y requieran constituir una nueva corporación para tales efectos, podrán tramitar dicha constitución a través del procedimiento establecido en los artículos 57 y 58 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación.

La copia autorizada del instrumento constitutivo de la corporación continuadora será incorporada al registro del respectivo Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica que lleva el Ministerio de Educación.

Artículo 6°.- Los antecedentes relativos a los procedimientos regulados en los artículos anteriores deberán registrarse en el Ministerio de Educación. Para estos efectos, resultarán aplicables las normas y plazos establecidos para las modificaciones de instrumentos constitutivos de Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica que establece el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación.

En los casos que corresponda y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el Ministerio de Educación deberá solicitar al Servicio de Registro Civil e Identificación la inscripción de la respectiva corporación o fundación, o la subinscripción que corresponda según sea el caso, en el Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, en conformidad a la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, y el decreto N° 84, de 2013, del Ministerio de Justicia, que aprueba reglamento del Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro.

Artículo único transitorio.- Para cumplir con el objetivo de esta ley, las sociedades de cualquier tipo, organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica reconocidos oficialmente, autónomos y acreditados, y sus relacionadas conforme a lo dispuesto en los artículos 96 al 100 de la ley N° 18.045, Sobre Mercado de Valores, que no se acojan a los mecanismos de transformación o fusión regulados en los artículos permanentes de la presente ley, podrán realizar aportes o donaciones a las corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro que constituyan al efecto o que hayan constituido con anterioridad a la publicación de la presente ley, regidas por el título XXXIII del libro primero del Código Civil o regidas por el decreto con fuerza de ley N° 2 de 2009, del Ministerio de Educación, y que pasen a ser sus respectivas continuadoras académicas.

También podrán acogerse al presente artículo los aportes o donaciones que efectúen las demás personas o entidades relacionadas con las entidades organizadoras, aun cuando no hayan concurrido a la constitución de las corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, constituidas con anterioridad a la publicación de la presente ley.

Los aportes o donaciones señalados en los incisos anteriores tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta para los efectos de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974, siempre y cuando las entidades organizadoras o sus relacionadas se sometan a las reglas de los siguientes incisos. Con todo, no dará derecho a considerar como pago provisional el impuesto de primera categoría pagado sobre las utilidades que resulten absorbidas por la pérdida tributaria originada en la deducción como gasto a que se refiere este inciso.

Los aportes o donaciones podrán efectuarse en el acto mismo de constitución de la corporación o fundación de derecho privado sin fines de lucro o con posterioridad a su constitución, pero dentro del plazo establecido en el inciso final del presente artículo transitorio.

El aporte o donación no deberá sujetarse al trámite de insinuación, y estará exento del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271 y del impuesto al valor agregado establecido en el decreto ley N° 825, del año 1974.

El aporte o donación que efectúen las entidades organizadoras o sus relacionadas deberá constar por escritura pública otorgada al efecto, la cual será considerada título suficiente para realizar las modificaciones de inscripciones o registros que sean necesarios ante todo tipo de organismos, tales como el Servicio de Impuestos Internos o el Conservador de Bienes Raíces.

La donación o aporte de los bienes deberán efectuarse a su valor tributario y registrase al mismo valor en la contabilidad de la corporación o fundación de derecho privado sin fines de lucro, la cual no podrá continuar depreciando los referidos bienes recibidos a título de aporte o donación. Dicho valor tributario deberá constar en la escritura pública otorgada al efecto, respecto de cada bien aportado o donado.

Los aportes o donaciones de bienes aportados o donados a un valor distinto al tributario no podrán acogerse a las disposiciones de este artículo.

La escritura pública en que conste el aporte o donación deberá otorgarse dentro del plazo de 1 año contado desde la publicación de la presente ley, sin perjuicio que las inscripciones o registros que sean necesarios puedan verificarse con posterioridad al vencimiento del referido plazo.”.

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Tratado y acordado en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señor Ignacio Walker Prieto (Presidente), señora Ena Von Baer Jahn y señores Andrés Allamand Zavala, Jaime Quintana Leal y Fulvio Rossi Ciocca.

Sala de la Comisión, a 28 de septiembre de 2016.

Francisco Javier Vives Dibarrart

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE PERMITE LA TRANSFORMACIÓN DE LOS INSTITUTOS PROFESIONALES Y CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA EN CORPORACIONES REGULADAS POR EL TÍTULO XXXIII DEL LIBRO I DEL CÓDIGO CIVIL.

(BOLETINES NÚMEROS 10.261-04 Y 10.302-04, REFUNDIDOS.)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Las presentes iniciativas de ley persiguen que los institutos profesionales y centros de formación técnica puedan constituirse como corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, conforme a las reglas del Código Civil, a fin de que aquellas instituciones que cumplan con los requisitos establecidos queden comprendidas en el marco de la futura institucionalidad de la educación superior.

II. ACUERDOS: Indicaciones:

Números

1.- Aprobada. Unanimidad. 3x0.

2.- Aprobada. Mayoría de votos. 3x2.

3.- Aprobada. Mayoría de votos. 3x2.

4.- Aprobada. Mayoría de votos. 3x2.

5.- Aprobada. Mayoría de votos. 3x2.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: 6 artículos permanentes y una norma transitoria.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: De conformidad a lo dispuesto en el numeral 11) del artículo 19 de la Carta Fundamental, en consonancia con los artículos 67 y 75, y demás preceptos relacionados con estas últimas disposiciones, de la Ley General de Educación, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, la totalidad de los artículos del proyecto de ley aprobado por esta Comisión tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación de los cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio, conforme lo establece el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

V. URGENCIA: “discusión inmediata”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Senado. Moción de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar y Letelier y Quintana, respectivamente.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 18 de agosto de 2015.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Numerales 10 y 11 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; 2.-Decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370; 3.-Título XXXIII del Libro I del Código Civil, y 4.-Código de Comercio.

Valparaíso, 28 de septiembre de 2016.

Francisco Javier Vives Dibarrart.

Secretario de la Comisión.

[1]Presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales
[2]Ambas normas se refieren al proceso de registro de las universidades como requisito para obtener su personalidad jurídica

1.8. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 05 de octubre, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 53. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que permite la transformación de los institutos profesionales y centros de formación técnica en corporaciones reguladas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.

BOLETINES N°s 10.261-04 y 10.302-04, refundidos

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HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.

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La Comisión de Educación y Cultura ha hecho presente, en su segundo informe, que la unanimidad de sus integrantes, Honorable Senadora señora Von Baer y Honorables Senadores señores Allamand, Quintana, Rossi y Walker, don Ignacio, han estimado que este proyecto debe ser conocido por la Comisión de Hacienda del Senado, en razón del nuevo artículo transitorio que se incorpora, el cual se refiere a materias tributarias.

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A la sesión en que la Comisión consideró este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros, del Ministerio de Educación, la Ministra, señora Adriana Delpiano; la Jefa de la División Educación Superior, señora Alejandra Contreras; las asesoras del Gabinete de la Ministra, señoras Luz María Gutiérrez y Javiera Morales; los Asesores, señora Mónica Vásquez y señor Gustavo Paulsen, y la Jefa de Prensa, señora Gabriela Bade.

Del Ministerio de Hacienda, el Asesor, señor Ricardo Guerrero.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Asesora, señora Vanessa Astete.

Del Servicio de Impuestos Internos, el Jefe de Departamento, señor Simón Ramírez.

El Asesor del Honorable Senador Coloma, señor Álvaro Pillado.

De la Oficina del Honorable Senador García, los asesores, señores Felipe Cox y Rodrigo Fuentes.

El Asesor del Honorable Senador Montes, señor Luis Díaz.

Del Comité Renovación Nacional, la Periodista, señora Andrea González.

De la Fundación Jaime Guzmán, el Asesor, señor Felipe Rossler.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

Que los institutos profesionales y centros de formación técnica puedan constituirse como corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, conforme a las reglas del Código Civil, a fin de que aquellas instituciones que cumplan con los requisitos establecidos queden comprendidas en el marco de la futura institucionalidad de la educación superior.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

En lo relativo a las normas de quórum especial, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el segundo informe de la Comisión de Educación y Cultura.

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ANTECEDENTES

En lo relativo a los antecedentes jurídicos y de hecho, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el informe de la Comisión de Educación y Cultura.

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De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca del artículo único transitorio, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Educación y Cultura, como reglamentariamente corresponde de acuerdo al artículo 41 del Reglamento del Senado.

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DISCUSIÓN

A continuación se reproduce la citada disposición de competencia de vuestra Comisión:

Artículo único transitorio

Su texto es el siguiente:

“Artículo único transitorio.- Para cumplir con el objetivo de esta ley, las sociedades de cualquier tipo, organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica reconocidos oficialmente, autónomos y acreditados, y sus relacionadas conforme a lo dispuesto en los artículos 96 al 100 de la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, que no se acojan a los mecanismos de transformación o fusión regulados en los artículos permanentes de la presente ley, podrán realizar aportes o donaciones a las corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro que constituyan al efecto o que hayan constituido con anterioridad a la publicación de la presente ley, regidas por el Título XXXIII del libro primero del Código Civil o regidas por el decreto con fuerza de ley N° 2 de 2009, del Ministerio de Educación, y que pasen a ser sus respectivas continuadoras académicas.

También podrán acogerse al presente artículo los aportes o donaciones que efectúen las demás personas o entidades relacionadas con las entidades organizadoras, aun cuando no hayan concurrido a la constitución de las corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, constituidas con anterioridad a la publicación de la presente ley.

Los aportes o donaciones señalados en los incisos anteriores tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta para los efectos de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974, siempre y cuando las entidades organizadoras o sus relacionadas se sometan a las reglas de los siguientes incisos. Con todo, no dará derecho a considerar como pago provisional el impuesto de primera categoría pagado sobre las utilidades que resulten absorbidas por la pérdida tributaria originada en la deducción como gasto a que se refiere este inciso.

Los aportes o donaciones podrán efectuarse en el acto mismo de constitución de la corporación o fundación de derecho privado sin fines de lucro o con posterioridad a su constitución, pero dentro del plazo establecido en el inciso final del presente artículo transitorio.

El aporte o donación no deberá sujetarse al trámite de insinuación, y estará exento del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271 y del impuesto al valor agregado establecido en el decreto ley N° 825, del año 1974.

El aporte o donación que efectúen las entidades organizadoras o sus relacionadas deberá constar por escritura pública otorgada al efecto, la cual será considerada título suficiente para realizar las modificaciones de inscripciones o registros que sean necesarios ante todo tipo de organismos, tales como el Servicio de Impuestos Internos o el Conservador de Bienes Raíces.

La donación o aporte de los bienes deberán efectuarse a su valor tributario y registrase al mismo valor en la contabilidad de la corporación o fundación de derecho privado sin fines de lucro, la cual no podrá continuar depreciando los referidos bienes recibidos a título de aporte o donación. Dicho valor tributario deberá constar en la escritura pública otorgada al efecto, respecto de cada bien aportado o donado.

Los aportes o donaciones de bienes aportados o donados a un valor distinto al tributario no podrán acogerse a las disposiciones de este artículo.

La escritura pública en que conste el aporte o donación deberá otorgarse dentro del plazo de 1 año contado desde la publicación de la presente ley, sin perjuicio que las inscripciones o registros que sean necesarios puedan verificarse con posterioridad al vencimiento del referido plazo.”.

La Ministra de Educación, señora Adriana Delpiano, señaló que la iniciativa legal busca que centros de formación técnica e institutos profesionales que están organizados como personas jurídicas con fines de lucro puedan pasar a ser, voluntariamente, entidades sin fines de lucro. Agregó que dicho cambio social puede hacerse mediante las siguientes fórmulas: la fusión de dos entidades; la transformación propiamente tal, en que el organizador conserva su personalidad jurídica, y el cambio de naturaleza jurídica del organizador, caso en el cual pueden existir aportes y donaciones, los que no se gravarán con los impuestos respectivos.

El Asesor del Ministerio de Hacienda, señor Ricardo Guerrero, expresó que el artículo transitorio aprobado por la Comisión de Educación y Cultura, permite que las sociedades organizadoras o sus relacionadas puedan efectuar aportes o donaciones a sus continuadoras académicas -constituidas como corporaciones o fundaciones- con beneficios tributarios como eximirse del pago de IVA, del trámite de insinuación, del impuesto a las donaciones y que los aportes sean considerados como gasto necesario para producir la renta y no como gasto rechazado como ocurriría ordinariamente.

Añadió que los aportes y donaciones beneficiados serán aquellos que se efectúen dentro del plazo de un año desde publicada la ley.

El Honorable Senador señor Montes manifestó que el plazo tan acotado de un año le genera una fuerte duda acerca de su conveniencia.

El Honorable Senador señor García expresó que, su principal inquietud sobre la materia, es que la exigencia de estar constituidos como personas jurídicas sin fines de lucro para poder acceder a la gratuidad, se opondría a lo resuelto por el fallo del Tribunal Constitucional sobre la materia hace menos de un año.

Por otro lado, observó que el artículo 3° no utiliza la nomenclatura del resto del proyecto de ley, dado que no se refiere a las sociedades organizadoras y remite directamente a los centros de formación técnica e institutos profesionales, y consultó al Ejecutivo el motivo de dicha diferencia y cuál es su consecuencia jurídica.

Asimismo, inquirió la razón de que el inciso tercero del artículo transitorio disponga en su segunda oración que “Con todo, no dará derecho a considerar como pago provisional el impuesto de primera categoría pagado sobre las utilidades que resulten absorbidas por la pérdida tributaria originada en la deducción como gasto a que se refiere este inciso.”.

De igual forma, consultó el objetivo del inciso octavo en cuanto establece que “los aportes o donaciones de bienes aportados o donados a un valor distinto al tributario no podrán acogerse a las disposiciones de este artículo.”.

El Asesor del Ministerio de Hacienda, señor Guerrero, explicó que el inciso tercero del artículo transitorio se refiere a las devoluciones por impuestos pagados por utilidades en años anteriores que resultan absorbidas por pérdidas actuales, situación que se eliminó con la última reforma tributaria, por lo que se aclara que la deducción como gasto que se permite por el artículo tampoco da derecho a dicha devolución por impuestos pagados.

Respecto al aporte de bienes a valor tributario, expuso que se trata de la regla para que las operaciones sobre activos no tengan efectos tributarios. Puso, como ejemplo, el caso de un vehículo que se adquiere a un valor de 100 y, por efecto de la depreciación, su valor tributario después de 10 años es 20, por lo que la ley exige que si se aporta el bien se haga a un valor de 20 y no a su valor comercial.

Adicionalmente, se establece que la corporación o fundación que recibe el aporte, no podrá continuar depreciando el bien recibido, dado que la sociedad que efectúa el aporte puede deducirlo como gasto necesario, reconociendo así el valor completo del activo, indicó.

El Honorable Senador señor Coloma compartió las inquietudes planteadas por el Senador señor García. Además, señaló, el plazo de un año para efectuar aportes o donaciones le provoca dudas en relación al plazo que, sobre la materia, contiene la glosa 03 del Programa de Educación Superior, que finaliza el 31 de enero de 2018 (del proyecto de ley de Presupuestos para el Sector Público, boletín N° 10.912-05).

La señora Ministra expresó que la citada disposición se refiere al acceso al financiamiento para la gratuidad.

La Jefa de la División Educación Superior del Ministerio de Educación, señora Alejandra Contreras, explicó que la referida glosa contiene una norma de excepción para que, en caso de que se apruebe esta ley -cumpliendo determinados trámites y requisitos- las instituciones que están pasando a ser sin fines de lucro puedan acceder a la gratuidad, por lo que no es equivalente a la disposición sobre aportes o donaciones que se discute.

El Honorable Senador señor Montes consultó qué razón impediría extender el citado plazo de un año a dos, que podría ser más conveniente.

El Asesor del Ministerio de Hacienda, señor Guerrero, sostuvo que lo relevante es que la norma tenga un carácter transitorio, además que las posibilidades de transformación y fusión que también contiene la iniciativa legal no tienen un plazo que las limite.

La señora Ministra señaló que, el año 2015, una serie de instituciones firmaron un acuerdo con el Ministerio comprometiendo su cambio a entidades sin fines de lucro en la medida que se aprobara la ley que están discutiendo, en virtud de lo cual se crearon dos nuevas becas de $850.000 para entidades con menos de 4 años de acreditación y de $900.000 para entidades con 4 años de acreditación. Por tanto, esas instituciones llevan casi un año estudiando la situación de cambio de naturaleza jurídica, estimó.

En todo caso, acotó, si se concluye que sería mejor otorgar un plazo de 2 años, podrían presentar una indicación para lograrlo durante el segundo trámite constitucional.

Informó que fueron 12 institutos profesionales y 15 15 centros de formación técnica los que manifestaron su voluntad de transformarse en personas jurídicas sin fines de lucro (al 27 de diciembre de 2015).

Agregó que existen, con fines de lucro y acreditados, 16 centros de formación técnica y 14 institutos profesionales, y sin fines de lucro y acreditados, 3 centros de formación técnica y 4 institutos profesionales, por lo que en total son 19 y 18, respectivamente. No acreditados, añadió, existen 54 entidades, 28 centros de formación técnica y 19 institutos profesionales, con fines de lucro, más 7 entidades sin fines de lucro.

El Honorable Senador señor Tuma consultó qué ocurrirá con las entidades que no se transformen o constituyan como personas jurídicas sin fines de lucro.

La señora Ministra expresó que no accederán a la gratuidad y, mientras no se disponga algo distinto, podrán seguir manteniendo las becas y créditos que se disponen para esos efectos. Acotó que la particularidad de la beca es que depende del mérito académico y no se paga matrícula, pero no cubre todo el arancel.

El Honorable Senador señor Coloma pidió que se respondiera la consulta acerca de la redacción distinta del artículo 3° respecto del resto del articulado y sus posibles consecuencias jurídicas. Asimismo, preguntó si se cumplirá el compromiso asumido por el Ejecutivo de modificar dicha redacción.

La señora Ministra manifestó que pretenden corregir la referida redacción, incluyendo, en el inciso primero del artículo 3°, entre las palabras “A aquellos” y “Centros de Formación Técnica” las palabras “organizadores de”, y en el artículo 4°, entre las palabras “Los” e “Institutos Profesionales” las palabras “organizadores de”, comprometiéndose a hacerlo durante el segundo trámite constitucional.

El Honorable Senador señor Montes sugirió que se revise el plazo de un año para efectuar aportes o donaciones, porque en otros casos, han existido plazos que se vienen prorrogando desde hace 18 años, por lo que, probablemente, un plazo 2 años sería más adecuado.

Respecto del caso de INACAP, manifestó que le preocupa, y que desea dejar constancia de que sus propias autoridades han manifestado –ante la Cuarta Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos- que se trata de una corporación sin fines de lucro desde el año 1966 y no requeriría transformarse para acceder a la gratuidad. Asimismo, sostuvo que debe fortalecerse el carácter público de la institución, enfocándose en algunos oficios que no se han cubierto, en que no se acoge a los jóvenes más vulnerables y en que muestra debilidades en el sector de formación de trabajadores, que era, precisamente, su objetivo original.

El Honorable Senador señor Coloma solicitó dejar constancia de que, en su opinión, INACAP es uno de los institutos más importantes del país y ha efectuado uno de los aportes más significativos en materia técnica, por lo que cambiar su estructura puede ser un grave error. Expresó su agradecimiento a la entidad por la contribución efectuada en la educación de los jóvenes, especialmente de la Región del Maule.

El Honorable Senador señor Montes estimó que INACAP presenta, respecto de su historia, un asunto pendiente que implica fortalecer su dimensión pública, que, si se hubiera solucionado, seguramente no habría hecho necesario crear los 15 centros de formación técnica estatales.

La señora Ministra expresó que la situación de INACAP no presenta anomalías en términos jurídico-formales, y el Presidente de la entidad ha manifestado que les interesa que sea pública-privada. Agregó que CORFO tiene un rol relevante en la existencia de la institución, dado que debe aprobar las modificaciones estatutarias, y esperan que pueda ingresar al Directorio de la misma.

Puesto el artículo en votación, fue aprobado con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Montes, Tuma y Walker, don Ignacio, y los votos en contra de los Honorables Senadores señores Coloma y García.

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FINANCIAMIENTO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 26 de septiembre de 2016, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

La indicación al proyecto de ley que se informa persigue facilitar la utilización de este procedimiento voluntario de transformación de Institutos Profesionales (IP) y Centros de Formación Técnica (CFT), en Corporaciones reguladas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil a través de establecer modificaciones a los artículos 3°, 4°, 5°, 6° y Único transitorio.

Entre otros aspectos, se debe destacar que para el caso de donaciones y aportes realizados por sociedades organizadoras de IP o CFT, o sus relacionadas, a corporaciones o fundaciones que pasen a ser sus continuadoras académicas, se propone que dichos aportes o donaciones se consideren como gasto necesario para producir la renta de los aportantes o donantes, lo que implica que no serán considerados como gastos rechazados que pagan un impuesto de 40% sobre el aporte. Asimismo, en el caso de las donaciones, se les exime del trámite de insinuación, del impuesto a las donaciones y del impuesto al valor agregado. Los aportes y donaciones beneficiados serán aquellos que se efectúen dentro del plazo de un año de publicada la ley.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

El efecto fiscal de las indicaciones formuladas se radica en la norma transitoria e implica una renuncia al cobro de impuestos en la situación particular que en la especie describe. Por tanto, el impacto fiscal en realidad es el no reconocimiento de potenciales ingresos tributarios que eventualmente podría recibir el Fisco de no existir esta disposición.

Dado que no es posible anticipar las valorizaciones relevantes de los activos a ser donados o aportados en definitiva, pese a conocerse la intención de varias organizaciones por acogerse a esta normativa, es que no es posible en esta instancia cuantificar dichos ingresos potenciales.

En cualquier caso, al tratarse de ingresos asociados a potenciales transacciones no realizadas en el Sector Educación, no afectan las proyecciones actuales de Ingresos contenidas en la Ley de Presupuestos para el Sector Público vigente. Si lo hicieran, se informará o incorporarán en las leyes de presupuestos respectivas.”.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito del acuerdo precedentemente expuesto, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que lo hiciera la Comisión de Educación y Cultura, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Facúltase a las sociedades de cualquier tipo, organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica reconocidos oficialmente, autónomos y acreditados, para transformarse en corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, regidas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, mediante la reforma de sus instrumentos constitutivos, subsistiendo inalteradamente su personalidad jurídica, sin solución de continuidad.

Tanto la transformación societaria, como la aprobación de sus nuevos estatutos de constitución y disposiciones de gobierno corporativo deberán constar en un solo y mismo acto y será aprobada por la unanimidad de los socios o accionistas, quienes pasarán a ser asociados de la corporación que se constituye al efecto.

Asimismo, y alternativamente, las sociedades referidas en el inciso primero podrán ser absorbidas por fusión con o en una corporación o fundación de derecho privado, regidas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil. Tal fusión, incluso la que resultare de reunirse todas las acciones o derechos de capital en manos de un único y mismo socio, deberá ser aprobada por la unanimidad de los socios o accionistas de la sociedad que se disuelve, sin perjuicio de los actos que deba llevar adelante la corporación o fundación en o con la que se fusionare aquella.

Artículo 2°.- La corporación o fundación continuadora de la sociedad transformada o fusionada de conformidad con el artículo precedente, según sea el caso, mantendrá inalteradamente para todos los efectos legales y reglamentarios a que hubiere lugar, su carácter en cuanto entidad legal organizadora del Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica respectivo; conservando su reconocimiento oficial, autonomía y acreditación correspondiente de conformidad con la ley aplicable, siendo la continuadora académica ante el Ministerio de Educación.

En todo lo no previsto en la presente ley, se aplicarán supletoriamente y en lo que fuere procedente, las normas sobre transformación y fusión de sociedades que correspondan, contenidas en las leyes N° 18.045 y N° 18.046, y sus respectivos reglamentos.

Artículo 3°.- A aquellos Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales que no opten por transformarse o fusionarse según lo dispuesto en los artículos anteriores y que, no obstante, pasen a organizarse como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro conforme al derecho común, se les reconocerá, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, su reconocimiento oficial, autonomía y acreditación. Será dicha persona jurídica la continuadora académica ante el Ministerio de Educación de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior.

La nueva persona jurídica organizadora podrá estar constituida o constituirse para estos efectos en conformidad al Título XXXIII del Libro I del Código Civil o de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 5° de la presente ley.

Artículo 4°.- Las sociedades de cualquier tipo, organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica que opten por alguno de los procedimientos que establece la presente ley deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 20.129.

Artículo 5°.- Las sociedades de cualquier tipo, organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica existentes que opten por alguno de los procedimientos que establece la presente ley, y requieran constituir una nueva corporación para tales efectos, podrán tramitar dicha constitución a través del procedimiento establecido en los artículos 57 y 58 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación.

La copia autorizada del instrumento constitutivo de la corporación continuadora será incorporada al registro del respectivo Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica que lleva el Ministerio de Educación.

Artículo 6°.- Los antecedentes relativos a los procedimientos regulados en los artículos anteriores deberán registrarse en el Ministerio de Educación. Para estos efectos, resultarán aplicables las normas y plazos establecidos para las modificaciones de instrumentos constitutivos de Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica que establece el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación.

En los casos que corresponda y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el Ministerio de Educación deberá solicitar al Servicio de Registro Civil e Identificación la inscripción de la respectiva corporación o fundación, o la subinscripción que corresponda según sea el caso, en el Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, en conformidad a la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, y el decreto N° 84, de 2013, del Ministerio de Justicia, que aprueba reglamento del Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro.

Artículo único transitorio.- Para cumplir con el objetivo de esta ley, las sociedades de cualquier tipo, organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica reconocidos oficialmente, autónomos y acreditados, y sus relacionadas conforme a lo dispuesto en los artículos 96 al 100 de la ley N° 18.045, sobre Mercado de Valores, que no se acojan a los mecanismos de transformación o fusión regulados en los artículos permanentes de la presente ley, podrán realizar aportes o donaciones a las corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro que constituyan al efecto o que hayan constituido con anterioridad a la publicación de la presente ley, regidas por el Título XXXIII del libro primero del Código Civil o regidas por el decreto con fuerza de ley N° 2 de 2009, del Ministerio de Educación, y que pasen a ser sus respectivas continuadoras académicas.

También podrán acogerse al presente artículo los aportes o donaciones que efectúen las demás personas o entidades relacionadas con las entidades organizadoras, aun cuando no hayan concurrido a la constitución de las corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, constituidas con anterioridad a la publicación de la presente ley.

Los aportes o donaciones señalados en los incisos anteriores tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta para los efectos de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974, siempre y cuando las entidades organizadoras o sus relacionadas se sometan a las reglas de los siguientes incisos. Con todo, no dará derecho a considerar como pago provisional el impuesto de primera categoría pagado sobre las utilidades que resulten absorbidas por la pérdida tributaria originada en la deducción como gasto a que se refiere este inciso.

Los aportes o donaciones podrán efectuarse en el acto mismo de constitución de la corporación o fundación de derecho privado sin fines de lucro o con posterioridad a su constitución, pero dentro del plazo establecido en el inciso final del presente artículo transitorio.

El aporte o donación no deberá sujetarse al trámite de insinuación, y estará exento del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271 y del impuesto al valor agregado establecido en el decreto ley N° 825, del año 1974.

El aporte o donación que efectúen las entidades organizadoras o sus relacionadas deberá constar por escritura pública otorgada al efecto, la cual será considerada título suficiente para realizar las modificaciones de inscripciones o registros que sean necesarios ante todo tipo de organismos, tales como el Servicio de Impuestos Internos o el Conservador de Bienes Raíces.

La donación o aporte de los bienes deberán efectuarse a su valor tributario y registrase al mismo valor en la contabilidad de la corporación o fundación de derecho privado sin fines de lucro, la cual no podrá continuar depreciando los referidos bienes recibidos a título de aporte o donación. Dicho valor tributario deberá constar en la escritura pública otorgada al efecto, respecto de cada bien aportado o donado.

Los aportes o donaciones de bienes aportados o donados a un valor distinto al tributario no podrán acogerse a las disposiciones de este artículo.

La escritura pública en que conste el aporte o donación deberá otorgarse dentro del plazo de 1 año contado desde la publicación de la presente ley, sin perjuicio que las inscripciones o registros que sean necesarios puedan verificarse con posterioridad al vencimiento del referido plazo.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 4 de octubre de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente) (Ignacio Walker Prieto), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Carlos Montes Cisternas (Presidente accidental) y Eugenio Tuma Zedán.

Sala de la Comisión, a 5 de octubre de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE PERMITE LA TRANSFORMACIÓN DE LOS INSTITUTOS PROFESIONALES Y CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA EN CORPORACIONES REGULADAS POR EL TÍTULO XXXIII DEL LIBRO I DEL CÓDIGO CIVIL.

(Boletines N°s 10.261-04 Y 10.302-04, refundidos)

I.OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: que los institutos profesionales y centros de formación técnica puedan constituirse como corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, conforme a las reglas del Código Civil, a fin de que aquellas instituciones que cumplan con los requisitos establecidos queden comprendidas en el marco de la futura institucionalidad de la educación superior.

II.ACUERDOS:

Artículo único transitorio. Aprobado por mayoría de votos, tres a favor y dos en contra (3x2).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de seis artículos permanentes y una disposición transitoria.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: de conformidad a lo dispuesto en el numeral 11) del artículo 19 de la Carta Fundamental, en consonancia con los artículos 67 y 75, y demás preceptos relacionados con estas últimas disposiciones, de la Ley General de Educación, contenida en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, la totalidad de los artículos del proyecto de ley aprobado por esta Comisión tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación de los cuatro séptimos de los Senadores en ejercicio, conforme lo establece el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

V.URGENCIA: suma.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Senado. Mociones de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar, y Letelier y Quintana, respectivamente.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 18 de agosto de 2015.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Numerales 10 y 11 del artículo 19 de la Constitución Política de la República; 2.- Decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370; 3.- Título XXXIII del Libro I del Código Civil, y 4.- Código de Comercio.

Valparaíso, 5 de octubre de 2016.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

1.9. Discusión en Sala

Fecha 11 de octubre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 54. Legislatura 364. Discusión Particular. Se aprueba.

TRANSFORMACIÓN DE INSTITUTOS PROFESIONALES Y CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA EN CORPORACIONES DE DERECHO PRIVADO SIN FINES DE LUCRO

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Proyecto de ley, iniciado en mociones de los Honorables señores Lagos, Montes y Zaldívar y Letelier y Quintana, respectivamente, en primer trámite constitucional, que permite la transformación de institutos profesionales y centros de formación técnica en personas jurídicas de aquellas regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, con segundo informe de la Comisión de Educación y Cultura e informe de la Comisión de Hacienda. La urgencia ha sido calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el primer proyecto (10.261-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar):

En primer trámite: sesión 44ª, en 18 de agosto de 2015 (se da cuenta).

--Los antecedentes sobre el segundo proyecto (10.302-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Letelier y Quintana):

En primer trámite: sesión 52ª, en 15 de septiembre de 2015 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Educación y Cultura: sesión 7ª, en 5 de abril de 2016.

Educación y Cultura (segundo): sesión 53ª, en 5 de octubre de 2016.

Hacienda: sesión 53ª, en 5 de octubre de 2016.

Discusión:

Sesiones 11ª, en 19 de abril de 2016 (queda para segunda discusión en general); 47ª, en 7 de septiembre de 2016 (se aprueba en general).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La Comisión de Educación y Cultura deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los artículos 1° y 2° no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.

Ambos deben darse por aprobados, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con el acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación. No obstante, es preciso consignar el quorum en los dos casos, ya que son disposiciones de rango orgánico constitucional y requieren 21 votos para ser acogidas.

Dicho órgano técnico efectuó diversas enmiendas al proyecto sancionado en general, de las cuales solo una fue acordada por unanimidad.

La Comisión de Hacienda, por su parte, se pronunció acerca del artículo único transitorio, norma de su competencia, y no le introdujo modificaciones al texto despachado por la Comisión de Educación y Cultura.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifiesten su intención de impugnar la proposición respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas. La modificación unánime recaída en el artículo 3° debe ser aprobada con 21 votos, por tener el carácter de norma orgánica constitucional.

La Comisión de Educación y Cultura consigna que la totalidad de los artículos del proyecto son justamente de este último rango, por lo que las restantes enmiendas, acordadas solo por mayoría de votos, también requieren 21 votos para ser acogidas.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto sancionado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Educación y Cultura, y la redacción que quedaría de ser incorporadas.

De consiguiente, es preciso abocarse primero a los artículos 1° y 2°, que deben votarse no obstante no haber sido objeto de indicaciones o de modificaciones, por cuanto son normas de rango orgánico constitucional y requieren 21 votos para su aprobación.

Nada más.

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El señor LAGOS ( Presidente ).-

Se ha pedido la autorización para que ingrese a la Sala la señora Alejandra Contreras Altmann, Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.

Si le parece a la Sala, se otorgará.

Acordado.

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El señor LAGOS ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente, deseo plantear una cuestión de procedimiento.

Mi impresión es que lo razonable -imagino que los miembros de la Comisión de Educación estarán de acuerdo con lo que voy a proponer- sería realizar un breve debate y después una sola votación. No se justifica proceder de otra forma.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Como algunos señores Senadores concuerdan con ello y nadie se ha opuesto, se van a discutir los distintos aspectos del proyecto. Si bien corresponde tratarlo en particular, se dará la posibilidad de que cada uno disponga de diez minutos para intervenir, a continuación de lo cual se verificará un solo pronunciamiento, que subsumirá varias votaciones distintas. Y, por supuesto, se podrá fundamentar, además, hasta por cinco minutos.

Si no hay objeciones, así se acordará.

El señor MONTES.-

¡Con la mantención de los tiempos llegaremos hasta el otro partido de fútbol...!

La señor VON BAER.-

La pregunta es distinta.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

¿Se sugiere algo adicional, como abrir la votación de inmediato?

El señor HARBOE.-

Así todos argumentarán tranquilamente.

El señor LAGOS (Presidente).-

Es algo que depende de la Sala.

Además, se abrirá la votación y se mantendrán los tiempos, entonces.

¡Cuando existe voluntad, el sistema funciona en forma increíble...!

En votación.

--(Durante la votación).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Pensé que el señor Presidente de la Comisión iba a hacer primero una relación. Lo digo para no pasar por encima del Senador señor Ignacio Walker.

Puedo usar de ella después.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Espero que la expresión no se tome en un sentido literal. ¡Todos entendemos la metáfora...!

El señor LAGOS (Presidente).-

Puede intervenir el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

Seré breve, señor Presidente , porque la iniciativa dice relación con una idea muy simple, que es facultar -o sea, constituye un derecho y algo voluntario, no obligatorio- a las sociedades controladoras de los centros de formación técnica y los institutos profesionales para transformarse en personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro. Este es el sentido del proyecto, que surgió en la discusión de la partida y glosa del año pasado, respecto al Presupuesto de 2016.

La gratuidad no se halla directamente relacionada, pero sí indirectamente. Todos sabemos que solo personas jurídicas sin fines de lucro pueden postular a ella en el caso de la educación superior, que en el año en curso fue la universitaria.

Recordemos que el beneficio no se aplica en relación con los centros de formación técnica y los institutos profesionales, pero sí queremos que se pueda poner en práctica el 2017 a través del Presupuesto que ya estamos analizando.

Incluso, hay un compromiso de la Presidenta Bachelet , expresado el 21 de mayo, en cuanto a que la próxima vez la gratuidad se pueda extender también a los centros de formación técnica e institutos profesionales respecto de los alumnos más vulnerables.

Ese es un efecto relacionado indirectamente con este proyecto, el cual, en todo caso, se explica en sí mismo.

En definitiva, las actuales sociedades que persiguen fines de lucro tendrán tres posibilidades: transformarse en personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro; fusionarse con otras, u organizarse como sociedades sin fines de lucro. En este último caso, si se organizan como tales, la ley les reconocerá o mantendrá el reconocimiento oficial -no lo pierden-; la autonomía -no la pierden-, y la acreditación -que tampoco pierden-. Y todo ello, sin solución de continuidad.

Por eso he señalado que esta es una iniciativa muy pero muy simple.

Por consiguiente, hay instituciones que podrán acogerse al nuevo régimen de gratuidad.

Recordemos que para este año, en el Presupuesto del 2015, aprobamos la Beca Nuevo Milenio hasta 850 mil o 900 mil pesos, según ciertos requisitos. Por cierto, fue un avance, pues su monto se incrementó de 600 mil pesos a las cantidades recién indicadas, pero lo que queremos es que las nuevas corporaciones sin fines de lucro puedan, al igual que las universidades sin fines de lucro, debidamente acreditadas, postular al proceso de gratuidad en curso.

En la actualidad, existen 16 centros de formación técnica y 14 institutos profesionales con fines de lucro y solo tres CFT y cuatro IP sin fines de lucro.

Ahora bien, aquellas instituciones que no se transformen no accederán a la gratuidad, aunque mantendrán sus becas y/o créditos.

El proyecto ofrece un abanico interesante, un menú de opciones, pero el requisito sine qua non es transformarse en persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro.

Este 2016, solo el 35 por ciento de los alumnos de regiones pertenecientes al 60 por ciento más vulnerable ha accedido a la gratuidad, a diferencia del resto, que no ha podido hacerlo. Este año 139 mil alumnos y alumnas de universidades ya tienen gratuidad.

Esto lo vamos a extender -ojalá el 2017, como efecto indirecto de este proyecto de ley- a los centros de formación técnica e institutos profesionales.

Informo a Sus Señorías que se presentaron cinco indicaciones -la iniciativa ya fue aprobada en general por la Sala- por parte del Gobierno.

Según la primera, aquellas personas jurídicas de derecho privado que se creen al amparo de esta ley -o sea, no que se transformen o se fusionen- mantendrán el reconocimiento oficial, la autonomía y la acreditación. Por tanto, serán continuadoras académicas de las actuales sociedades.

Otra indicación eliminó algo muy engorroso incluido en el texto, como era la declaración jurada por medio de la cual la sociedad debía acreditar que cumplía una serie de requisitos. Ahora, esta simplemente deberá informar al Consejo Nacional de Acreditación acerca de cambios significativos en su estructura de funcionamiento, tales como apertura de carreras, nuevas sedes institucionales, etcétera, a través de un informe de autoevaluación. Ya no habrá -repito- declaración jurada.

Por su parte, la indicación N° 5 del Ejecutivo -tal vez la más importante- regula una serie de aspectos tributarios orientados a facilitar los aportes o donaciones, de tal manera que estos no se conviertan -existía la duda en el texto inicial- en un obstáculo gravoso para la creación de las nuevas corporaciones.

Termino reiterando que este es un proyecto muy sencillo, que constituye una etapa del proceso hacia la gratuidad para que los centros de formación técnica y los institutos profesionales puedan acceder a este nuevo régimen, ya sea que se transformen, se fusionen o se organicen bajo la modalidad de corporación de derecho privado sin fines de lucro.

Eso es, básicamente.

Destaco igualmente los beneficios tributarios, muy importantes para las donaciones o aportes que las sociedades organizadoras o sus relacionadas efectúen a las respectivas corporaciones o fundaciones. De este modo, se imputarán como gasto necesario para producir la renta -de lo contrario, pagarían un impuesto bastante alto- y estarán exentos del trámite de insinuación.

Asimismo, se elimina la declaración jurada ya comentada.

En fin, el texto que se somete a la consideración de la Sala responde, señor Presidente , a un acuerdo con decenas de instituciones que, en el marco de la discusión presupuestaria del año pasado, pidieron tener la posibilidad de acogerse voluntariamente a las normas de la ley.

Insisto: nadie está obligado -es facultativo- a adquirir la nueva calidad.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente . Más adelante podremos ir aclarando otros aspectos.

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).-

Muchas gracias, señor Senador, por su informe, tan comprensivo.

Hay varios oradores inscritos.

Tiene la palabra, en primer lugar, el Honorable señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente , creo que mi colega Ignacio Walker ya explicó el contenido del proyecto, que la verdad es bastante sencillo: da la posibilidad de transformarse en entidades sin fines de lucro a las sociedades que actualmente controlan institutos profesionales o centros de formación técnica.

Para tal efecto, se plantean tres alternativas: la transformación propiamente tal, manteniendo la personalidad jurídica; la fusión, y el cambio de naturaleza jurídica, de tal manera que la nueva entidad pueda recibir donaciones.

Para mí, sin embargo, más allá de los aspectos jurídicos específicos que permiten la transformación de las actuales sociedades, lo más importante es tener claro por qué nace este proyecto de ley.

Uno podría pensar que es una iniciativa que se le ocurrió al Gobierno por alguna razón ideológica, pero la verdad es que ella surgió como una demanda de las propias entidades que hoy controlan centros de formación técnica o institutos profesionales.

Es más, el 27 de diciembre de 2015, justamente en relación con toda la política de gratuidad que ha impulsado el Gobierno de la Presidenta Bachelet , doce IP y quince CFT suscribieron una carta donde manifestaban su voluntad de transformarse en instituciones sin fines de lucro.

Tal voluntad, evidenciada de manera expresa en el referido documento, justamente da cuenta de la posibilidad de acceder a la Beca Nuevo Milenio, de 850 mil pesos, para estudiantes pertenecientes a instituciones con menos de cuatro años de acreditación, y de 900 mil pesos, para aquellos pertenecientes a instituciones con más de cuatro años de acreditación.

Por lo tanto -y esto, en mi opinión, es bien relevante a la hora de votar-, este no es un proyecto que se le haya ocurrido al Gobierno, al Ministerio de Educación, sino una iniciativa que surge, fundamentalmente, de una necesidad que plantean las instituciones privadas que promueven o forman el punto de vista técnico-profesional, en especial -y esto también es trascendente- en un contexto en que siempre se habla de que la enseñanza técnico-profesional ha sido postergada en nuestro país, en desmedro o más bien relevando a un primer plano la educación universitaria.

Desde esa perspectiva, resulta del todo razonable darles a estas instituciones la posibilidad de transformarse de manera voluntaria. Esto último es igualmente importante, porque aquí el Estado no está obligando a nadie. Sin embargo, hay que actuar, a mi juicio, con un mínimo sentido de equidad.

En la política que se comenzó a impulsar el año pasado en la Ley de Presupuestos, a través de una glosa -esperamos que posteriormente se consagre en una ley de la república-, la gratuidad se estableció solo para instituciones universitarias. Y ojo: instituciones universitarias privadas, incluso muchas de ellas recientemente creadas, que no están dentro del CRUCh.

Entonces, a mi juicio, resultaba bastante discriminatorio, y también -digámoslo- poco justo y poco equitativo, dejar fuera de la gratuidad a jóvenes en la misma o peor situación económica que la de quienes estudian en universidades.

Es más, en regiones la mayoría de los que optan por la educación técnico-profesional pertenece a los quintiles más pobres. Por lo tanto, requiere de más apoyo del Estado y no de menos y, sin embargo, el año pasado quedaron fuera de la gratuidad, que únicamente benefició a los estudiantes vulnerables de la educación universitaria, en circunstancias de que todos decimos que queremos potenciar la educación técnico-profesional, como se ha manifestado en la discusión de la Ley de Educación Superior y también respecto de la nueva educación pública.

Así que, desde esa perspectiva, señor Presidente , espero que aprobemos el presente proyecto, ojalá unánimemente, para darles la posibilidad de transformarse a las sociedades en cuestión y, de este modo, sus estudiantes tengan la oportunidad de recibir la gratuidad si así lo requieren. Porque es muy distinta una política que da certeza de financiamiento, tranquilidad y pone fin a la incertidumbre de los jóvenes y sus familias, que una beca que no cubre el arancel y que igualmente genera endeudamiento.

Yo represento a una región donde la mayoría de los jóvenes asisten a centros de formación técnica e institutos profesionales que se hallan fuera de la gratuidad, de manera que, si estas instituciones no se transforman -para lo cual es necesario aprobar este proyecto- no podrán acceder a ella.

Por eso, esta votación es tremendamente importante porque, si nos pronunciamos en contra, las instituciones privadas que suscribieron una carta solicitando al Gobierno la posibilidad de transformarse para gozar de los beneficios de la gratuidad, no podrán hacerlo y, por ende, sus estudiantes se quedarán sin financiamiento

Por lo tanto, voto que sí, esperando que el proyecto sea aprobado en forma unánime por la Sala.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

¿Me permite, señor Presidente , para hacer una rectificación?

El señor LAGOS (Presidente).-

Solo si es para eso, señor Senador, porque tengo a varios inscritos.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

¡Una frase!

El señor LAGOS (Presidente).-

Puede intervenir.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Es que denantes me expresé mal en un aspecto, que quiero rectificar, para la historia de la ley.

Aclaro que se mantienen el reconocimiento oficial, la autonomía y la acreditación respecto de las sociedades que "se transformen" o "se fusionen". Yo hablé de las que "se creen". No. Obviamente, las que se transformen o se fusionen mantendrán el reconocimiento oficial, así como su autonomía y acreditación.

Solo quería aclarar el punto, señor Presidente.

El señor NAVARRO .-

¿A todo evento?

El señor WALKER (don Ignacio) .-

Por el solo ministerio de la ley.

El señor LAGOS (Presidente).-

Ahora se entiende bien.

El señor PROKURICA .-

Era un matiz.

El señor LAGOS (Presidente).-

Más que un matiz.

A continuación, tiene la palabra la Senadora señora von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , cuando se diseñan políticas públicas, el punto crucial es dónde se ponen los acentos, porque son los acentos de las políticas de un gobierno los que finalmente hablan de las preocupaciones centrales de cada Administración. En el caso de las políticas de educación, la cronología de los proyectos presentados al Congreso por el actual Gobierno es, en mi opinión, elocuente.

Respecto de la educación escolar, la Presidenta envió, primero, las nuevas regulaciones para el sector particular subvencionado, las que se tradujeron en la ley de fin al lucro, fin al copago y fin a la selección. Y recién este año estamos viendo el proyecto que se ocupa de la educación pública, casi al final del Gobierno de la Primera Mandataria.

En el caso de la educación superior, pese a que este sector comprende una de las principales promesas de campaña de la Presidenta Bachelet (la "gratuidad universal"), a más de la mitad de su período de gobierno, recién se envió el proyecto de ley que, se supone, cumplirá dicha promesa. Mientras tanto, de manera transitoria, por no decir a través de una medida que constituye un "parche", el Ejecutivo ha buscado cumplir con la promesa presidencial, no como corresponde, mediante una ley, sino a través de una glosa presupuestaria.

El proyecto que estamos viendo hoy día, señor Presidente , se enmarca, desgraciadamente, en la misma lógica: es una ley parche. ¿Por qué? Porque, como la Ley de Educación Superior aún no está tramitada en el Congreso, dado que fue enviada hace muy poco, ya en el tercero de los cuatro presupuestos de la Presidenta Bachelet seguimos analizando la política de gratuidad, su promesa estrella, a través de una glosa presupuestaria. Pero, como la gratuidad establecida por glosa discrimina -y no según situación económica, que sería lo lógico, sino dependiendo de la institución que eligieron los jóvenes o para la que a estos les alcanzó el puntaje-, ahora estamos tramitando una ley para apuntalar la referida glosa.

Esta iniciativa, tal como lo dijo el Senador Fulvio Rossi , se podría haber tramitado hace mucho tiempo. De hecho, se habló de ella el año pasado, cuando vimos la Ley de Presupuestos. Podríamos haberla debatido en enero, en marzo, en abril, en mayo, en junio, en julio, en agosto, en septiembre. Recién la estamos discutiendo ahora, en octubre -¡apurados, porque ya ingresó el proyecto de Ley de Presupuestos!-, improvisando, tal como, al parecer, se ha vuelto costumbre.

El problema de la improvisación y del apuro es que las leyes salen mal y después hay que arreglar los desastres que quedan en el camino, tal como ahora está ocurriendo con la ley de fin al lucro, fin al copago y fin a la selección. Los propios parlamentarios de la Nueva Mayoría están pidiendo, con razón, que se haga una reforma a la reforma.

Por otra parte, este proyecto devela el segundo acento de las políticas públicas del actual Gobierno en educación. En educación se puede poner el acento en la calidad, o en el financiamiento para los alumnos más necesitados, o, como lo ha hecho de manera insistente la actual Administración en todas sus iniciativas, en el tipo de personalidad jurídica que tiene la institución que han elegido los estudiantes y sus familias.

Si a este Gobierno le importara de verdad la calidad, entonces la forma de seleccionar a los alumnos que reciben gratuidad sería según la calidad de la institución en la que estudian, independientemente de su personalidad jurídica. Si al Gobierno de verdad le importara la equidad, definiría los beneficiarios de esta medida según el nivel socioeconómico. Pero el acento de las actuales políticas públicas de educación no está, ni en la calidad, ni en el financiamiento de los estudiantes que necesitan mayor apoyo. El acento de las políticas públicas de educación del actual Gobierno está en si las instituciones tienen o no fines de lucro. Si son de calidad, no importa. Si los estudiantes son de escasos recursos, tampoco.

No importan, señor Presidente, ni la calidad, ni tampoco las necesidades de los estudiantes.

¿Qué hace este proyecto? Permite que los centros de formación técnica y los institutos profesionales se transformen en personas jurídicas sin fines de lucro. Esto ya lo pueden hacer hoy día, pero la diferencia es que mañana podrán hacerlo sin perder su acreditación.

¿Y por qué es necesario que nos preocupemos de este proyecto justamente ahora? Porque, según la legislación actual, estas instituciones pueden ser con fines de lucro. Y la famosa glosa establece que los jóvenes que estudian en instituciones con fines de lucro, aunque estas sean de buena calidad y cobijen, mayoritariamente, a alumnos de escasos recursos o de clase media, no pueden recibir el beneficio.

No lo pueden obtener, según la glosa de gratuidad.

Entonces, en la Región de Los Ríos, a la cual represento, solo perciben hoy día ese beneficio los alumnos de la Universidad Austral. ¡Bien por estos! Pero ¿qué pasa con los demás estudiantes de nuestra Región? ¡Quedan fuera!, aunque necesiten el apoyo económico, aunque sean de familias de clase media o de más escasos recursos que aquellos favorecidos con la gratuidad y que estudian en la universidad.

¿Qué estamos legislando ahora? ¿De qué se trata la presente discusión? Bueno, ¡estamos nuevamente legislando rapidito rapidito...! ¿Para qué? Para que los centros de formación técnica y los institutos profesionales se transformen ¡rapidito rapidito...! en instituciones sin fines de lucro, de modo que sus estudiantes, ahora sí, puedan acceder a la gratuidad.

¿Tiene la definición de hoy algo que ver con calidad? ¡Nada!

¿Tiene algo que ver con equidad? Muy poco, pues va a permitir que alumnos que no tengan gratuidad accedan a ella. Y serán jóvenes de mayores necesidades. ¿Saben por qué? Porque el año pasado el Gobierno los dejó fuera del beneficio.

¡Los estudiantes más necesitados de nuestro país quedaron excluidos de la gratuidad! ¿Por qué? Porque cursan mayoritariamente carreras técnicas y no universitarias.

Pero el acento del Gobierno va a seguir provocando, a través de las definiciones de la gratuidad establecidas en la glosa -no en una ley-, que estudiantes que opten por instituciones de calidad y que sean vulnerables queden fuera del beneficio. Mientras otros, que dispongan de mayores ingresos y quizás opten por una institución con menor calidad -¡más ingresos, menor calidad!-, sí quedarán seleccionados.

¿Y por qué? Porque el Gobierno está legislando con un sesgo totalmente ideológico. ¿Es legítimo? Sí, es legítimo. Pero no compartimos ese sesgo pues creemos que el centro de las políticas públicas en educación debiera focalizarse en el acceso de todos -¡de todos!, señor Presidente -, sin discriminación, a una educación de calidad.

Quiero agregar que la iniciativa que nos convoca responde además a un problema práctico con el que ha tenido que lidiar el actual Gobierno, y específicamente el Ministerio de Educación.

La Presidenta Bachelet comprometió en su campaña la gratuidad universal. ¿Qué dijo?: "educación gratuita para todos". ¿Qué pasó? La plata no alcanza para ello.

Entonces, ¿qué ha hecho el Gobierno? Ha restringido el acceso a fin de que no salga tan caro. ¿Cómo? Poniendo requisitos, dejando a estudiantes afuera.

Señor Presidente , Chile es reconocido en el mundo por la aplicación de políticas públicas que se basan en la correcta focalización, para así gastar los siempre escasos recursos del Estado en aquellas personas que más lo necesiten. Pero como ya se dijo, la política de gratuidad establecida en una glosa no entrega el beneficio según necesidad o según calidad, sino que discrimina a los jóvenes de acuerdo a la personalidad jurídica de la institución en la que estudian. Lo anterior no nos parece justo, sino profundamente injusto. Creemos que estamos frente a una discriminación totalmente arbitraria.

Y, por la injusticia de esta política, votamos en contra del proyecto.

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

No se halla en la Sala.

Tiene la palabra, entonces, el Honorable señor Guillier.

Tampoco está presente.

El señor LAGOS (Presidente).-

Puede intervenir el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente, cuando discutimos este proyecto en general se plantearon algunos temas que han sido reiterados.

Y, a través de usted, debo hacer presente que, contrariamente a lo señalado por el Presidente de la Comisión de Educación, el Senador Ignacio Walker, en esta iniciativa no hay ninguna voluntariedad.

Entonces, es muy importante dejar sentado, para los efectos del debate, de qué estamos hablando específicamente.

En primer lugar, se dice que lo consignado en el proyecto es voluntario para los CFT y los IP.

Señor Presidente , ¿cómo se puede sostener lo anterior cuando la consecuencia directa del no cambio de la naturaleza jurídica y de la no transformación en instituciones sin fines de lucro es, ni más ni menos, que esos institutos o esos centros de formación técnica no puedan acceder a los beneficios de la gratuidad, pero, a poco andar, tampoco a las ayudas estudiantiles expresadas en becas y en créditos?

¡Aquí no existe ninguna voluntariedad! Resulta mucho más transparente decir las cosas como son. Nos hallamos ante una espada de Damocles respecto de los CFT y los IP: aquella institución que no se transforma en una sin fines de lucro no puede acceder a la gratuidad ni a las ayudas estudiantiles.

Entonces, considero muy importante dejar establecido cuáles son, en verdad, los elementos que confluyen en el presente proyecto de ley.

En segundo lugar, señor Presidente -y a través de usted-, el Senador Rossi hacía presente que esta iniciativa se había originado a instancias de los institutos profesionales y de los centros de formación técnica. Pero volvemos exactamente a la discusión que sostuvimos semanas atrás cuando analizamos en general la iniciativa. En esa oportunidad, todos los señores Senadores tuvieron a la vista la carta de la organización Vertebral, que reúne a todos los CFT e IP con reconocimiento oficial, en que tales instituciones hacían ver que no estaban de acuerdo con el texto legal.

En consecuencia, más allá de cómo quiera votar cada señor Senador, aquí no existe un proyecto voluntario y el texto no cuenta ni con la anuencia ni con la aceptación de los CFT y de los IP.

Dicho eso, quiero hacer presente -y aquí se ha señalado también- cuál es el objetivo de la iniciativa. El objetivo es, ni más ni menos, procurar que las organizaciones mencionadas puedan ser elegibles para las políticas de gratuidad.

Sin embargo, no deja de ser notable la contumacia del Gobierno en la materia pertinente y que se esté legislando específicamente en contra de lo fallado al respecto por el Tribunal Constitucional.

Fíjese, señor Presidente , que cuando se analizó la glosa del ejercicio presupuestario del año anterior, el Tribunal Constitucional conoció de la misma materia. ¿Y qué decía la glosa? Que para ser una institución -CFT o IP- elegible para la gratuidad, debía estar organizada como sin fines de lucro.

Y el Tribunal Constitucional señaló lo siguiente:

"La gratuidad de la educación superior tiene que enfocarse en la situación socioeconómica del estudiante y no en la institución a la que se adscribe".

Esta no es una interpretación, señor Presidente.

¡Se trata simplemente de la transcripción del fallo del Tribunal Constitucional!

Y, más adelante, continúa:

"Que, en consecuencia, lo que objeta esta Magistratura es que a dichos estudiantes vulnerables se les imponga para el goce de la gratuidad, consagrada en la Ley de Presupuestos, condiciones ajenas a su situación personal o académica" -¡y atención, señor Presidente !- "como es el hecho de encontrarse matriculados en determinadas universidades, centros de formación técnica o institutos profesionales, estableciendo una eventual exclusión respecto de aquellos".

Es decir, nos encontramos frente a un proyecto de ley que simplemente reproduce exactamente los elementos que tuvo a la vista el Tribunal Constitucional para declarar la glosa contraria a nuestro ordenamiento jurídico.

¿Qué decía la glosa anterior? Muy simple: en el caso de las universidades, ya sea del CRUCH o instituciones privadas, no era necesario establecer una exigencia en términos del lucro porque, por ley, ni unas ni otras pueden perseguir el lucro.

Pero la glosa, específicamente respecto de los CFT y de los IP, exigía que no tuvieran fines de lucro.

Es decir, lo mismo que el Tribunal Constitucional, conociendo acerca de la misma materia, consideró inconstitucional es, ni más ni menos, el trasfondo de esta iniciativa.

O sea, no obstante que esto ha sido conocido en la instancia jurisdiccional máxima de nuestro sistema jurídico y político, se repiten exactamente las mismas normas que el propio Tribunal Constitucional ha declarado contrarias a Derecho.

Entonces, mi pregunta es: ¿qué sentido tiene este grado de contumacia?

Si el propio Tribunal ha señalado específicamente que esto es ajeno a nuestro ordenamiento jurídico, entonces ¿por qué insistir?

Pero quiero agregar un último elemento.

Durante la discusión presupuestaria nosotros vamos a impugnar todas aquellas normas de nuestro ordenamiento jurídico que hoy día establecen situaciones absolutamente contrarias en esta materia al principio de igualdad ante la ley.

Me explico.

Si un estudiante con cierta vulnerabilidad estudia en una universidad del CRUCH, accede a un sistema de créditos y a un sistema de becas. Si otro estudiante de igual vulnerabilidad ingresa a una institución privada, entonces tiene otro sistema de créditos y otro sistema de becas. Y si, finalmente, está en un CFT o en un IP, accede a un sistema de créditos y de becas también diferenciado.

Es decir, la misma vulnerabilidad, idéntica, es tratada discriminatoriamente, dependiendo de dónde esté matriculado el alumno.

Señor Presidente , esa situación, que se viene reiterando desde hace tiempo en las iniciativas de ley de Presupuestos y en este tipo de proyectos, es completamente ajena a la Constitución, de conformidad con el fallo, que no he interpretado, sino que simplemente procedí a leer.

Vamos a rechazar este proyecto. Haremos ver durante la discusión presupuestaria que estamos frente a una situación que debe ser remediada.

Y, en mi modesta opinión, no corresponde que el Gobierno, frente a un fallo evidente en su contra, insista exactamente en las mismas razones que tuvo en vista el Tribunal Constitucional para declarar contraria a Derecho la glosa respectiva del Presupuesto.

El señor LAGOS (Presidente).-

Muchas gracias, Senador señor Ignacio Walker.

Perdón, Senador señor Andrés Allamand.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¡Eso fue sin mala intención...!

El señor LAGOS ( Presidente ).-

¡No hubo ninguna animadversión hacia el Honorable señor Walker...! ¡No se preocupe...!

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , al intervenir en este proyecto, tal cual lo hice en la sesión en que lo votamos en general, voy a expresar mi abstención por una causal distinta de la esgrimida por los Senadores de la Derecha, de la Alianza. Se trata de una situación de fondo que he hecho presente en cada una de las discusiones relacionadas con los centros de formación técnica de nuestro país.

Transcurridos 25 años de recuperada la democracia y de funcionamiento de este Parlamento, hasta el día de hoy no ha habido un planteamiento efectivo, una voluntad política para modificar una situación que cruza a los institutos de formación profesional, especialmente en cuanto a la situación jurídica de INACAP.

He recibido hoy la respuesta que ha dado la Corporación de Fomento de la Producción respecto al requerimiento que hice precisamente en esta Sala para aclarar la siguiente situación jurídica:

En el año 89, en las postrimerías de la dictadura, pasó a tomar posesión de INACAP, simplemente por un acuerdo de su directorio, la Confederación de la Producción y del Comercio, en definitiva, el sector empresarial, en circunstancias de que ese instituto tan importante, creado en el año 66 por la Corfo, siempre fue una corporación público-privada.

He señalado reiteradamente, en particular a la Ministra y en esta Sala, que creo que mientras no exista la voluntad política de clarificar lo anterior, en el sentido de tener una presentación que recupere para el Estado precisamente la conducción y el control de INACAP, no voy a apoyar ninguna iniciativa en que se regule el paraguas, la situación jurídica de los centros de formación técnica e institutos de capacitación.

Por lo mismo -por su intermedio, señor Presidente -, reitero al Senador Allamand , quien, a propósito de esta discusión, señaló de manera bastante desinformada en su momento que "El intento del PS de estatizar INACAP refleja su sello más profundo: apropiarse del esfuerzo ajeno", que, muy por el contrario, queremos que se clarifique jurídicamente cuál es la situación de INACAP, cómo entre gallos y medianoche se tomó el control de este instituto, creado con dineros de todos los chilenos. Y deseamos que el Gobierno aclare si existe voluntad política de entender que la capacitación y la formación técnica son tarea de todos los chilenos.

Si se quiere avanzar en la gratuidad, ¡perfecto! Pero tiene que clarificarse, tiene que precisarse cuál es la naturaleza jurídica de esta institución, y, además, el Estado de Chile, a través de la Corfo, debe volver a tomar control de su directorio, y no seguir teniendo como representante al Director de Sercotec , que es algo absolutamente decorativo, algo absolutamente inaceptable e inexplicable.

Por eso, nos abstendremos de votar en este proyecto, mientras el Gobierno no tenga una iniciativa y una voluntad política para sacar adelante y regularizar esta situación, que ya fue denunciada el año 2004 en la Comisión investigadora acerca de las privatizaciones en la Cámara de Diputados, y sobre la cual existe una gran cantidad de documentos.

Si nosotros queremos tener un sector de formación técnica en el país, a través de la iniciativa que crea quince centros de formación técnica, es el momento de recuperar la gestión que se realizó por allá, por el año 1966, para establecer un Instituto Nacional de Capacitación extendido por el país. No hay que crear una nueva figura, desde la nada, cuando tenemos, precisamente una institución respecto a la cual el Estado tiene mucho que decidir.

Por eso, señor Presidente , reitero y fundamento mi abstención.

Creo en la gratuidad; creo en la extensión de derechos. Pero también creo que el Estado no puede dejar en la absoluta oscuridad un proceso llevado a cabo entre gallos y medianoche. Y esperamos que el Consejo de Defensa del Estado, los propios estudiantes, la comunidad académica de esa institución, reaccionen frente al despojo del patrimonio de todos los chilenos.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la señora Ministra, para hacer una precisión.

La señora DELPIANO ( Ministra de Educación ).-

Señor Presidente , solo deseo hacer un par de aclaraciones, lo que creo que vale la pena a partir de lo aquí escuchado.

Recordarán, ustedes, que el año pasado se tomó un acuerdo con 27 IP y CFT que estaban dispuestos a pasar a ser instituciones sin fines de lucro en la medida que hubiese una ley que les permitiera mantener, justamente, su nivel de acreditación, su reconocimiento oficial, etcétera.

Es decir, esta iniciativa, que nace de dos mociones de Senadores, y que asumió el Ejecutivo, contaba ya desde sus inicios con la disposición favorable de un conjunto de instituciones para dejar de tener fines de lucro.

Se trataba de instituciones diversas: grandes, medianas, algunas más pequeñas. Y no hubo ni un debate respecto a lo aquí señalado.

Por lo demás, tal como estamos expresando, el pasar a la gratuidad con la posibilidad que se abre en este proyecto en cuanto a ser voluntario no limita las ayudas estudiantiles que hoy día existen en el país.

Pienso que no aclarar eso significaría generar una suerte de situación compleja que no se corresponde con lo que estamos discutiendo y mirando hacia el futuro.

Efectivamente, en la medida que la gratuidad sea más amplia y universal, disminuirán las becas. Eso obedece a razones obvias. Pero no se eliminarán las ayudas estudiantiles de que ya dispone el país.

Quiero agregar que desde el primer día se dijo que la gratuidad sería para instituciones capaces de acreditar también su calidad. De ahí la exigencia de cierto número de años de acreditación. En cuanto a las universidades, el año pasado no se cuestionó para nada que se requirieran cuatro años o más de acreditación.

Por lo tanto, pienso que aquí tenemos que establecer un equilibrio respecto de los requerimientos y necesidades del país de contar con instituciones de la más alta calidad y formar a los estudiantes en entidades que les den garantías, que realmente se dediquen a hacer inversión en los bienes educativos que corresponde versus los derechos adquiridos a lo largo del tiempo por alumnos que han tenido créditos, becas, etcétera, en establecimientos de dudosa calidad, en algunos casos. Y, seguramente, al existir una institucionalidad que obliga a acreditarse, porque no permite que existan instituciones sin acreditación, habrá muchas de ellas que a lo mejor no pasarán ese rasero.

Pero yo me imagino que en el Senado de la República la voluntad es que a todos los alumnos que tengan talento, posibilidades se les dé la oportunidad de estudiar en entidades de calidad probada. Creo que esa es una tarea nacional a la cual estamos todos invitados.

Finalmente, quiero decir que el Ministerio de Educación cuenta con esas veintisiete cartas, en que se demuestra la voluntad de la institución. Y en función de esas cartas establecimos dos becas: la Milenio II y la Milenio III -la Milenio II alcanza los 850 mil pesos versus los 600 mil pesos de la beca normal, y la Milenio III es de 900 mil pesos-, para instituciones con más de cuatro años de acreditación.

Eso fue lo que se acordó y se aplicó durante este año. Y ahora, efectivamente, vamos por la gratuidad que permita que los alumnos que no tienen esas becas o que no reciben la totalidad de la colegiatura, del arancel y que además deben pagar matrícula puedan realmente no hacerlo y estudiar con la sola exigencia de que la institución tenga niveles mínimos de calidad.

Es todo, señor Presidente.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Gracias, señora Ministra , por su rectificación.

Tiene la palabra a continuación el Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-

Señor Presidente , precisamente en este momento estaba hablando por teléfono con gente del INACAP sobre un tema relacionado con lo que estamos viendo y pidiendo algunos antecedentes, porque pienso que es bueno aclarar algunas situaciones.

Me llamó profundamente la atención que uno de los Senadores que me antecedieron afirmara: "Con la aprobación de la ley en proyecto todos aquellos estudiantes que no estén dentro de los institutos profesionales o CFT que no tengan fines de lucro no recibirán ninguna ayuda". Le planteé el asunto a la Ministra y le solicité que lo aclarara en la Sala. Y ella dijo que los alumnos van a mantener el beneficio de la beca. Este se otorga, de acuerdo con la información de que uno dispone, en base a las posibilidades de contar con algún conocimiento sobre la materia, en relación con el promedio de notas logrado por los estudiantes en la enseñanza media.

Por lo tanto, quiero ser claro en esto: los estudiantes no van a dejar de tener ese beneficio.

Hago fe -lo ha dicho la Ministra, y ha quedado registrado en la Versión Oficial de esta sesión- de que los alumnos tendrán la posibilidad de seguir accediendo a las becas.

En segundo lugar, se señaló que Vertebral, una institución muy responsable que organiza a los institutos profesionales y a los CFT, habría mandado una carta. Eso es cierto, pero la verdad de las cosas es que sabemos que uno de los principales integrantes de INACAP ha tomado la decisión no de transformarse, sino de hacer realidad lo que es hoy día, desde su creación: una institución sin fines de lucro.

Lo que sucedió es que a INACAP, en lo que respecta a su manera de actuar, desde el tiempo en que se creó, hace muchos años, se le dio una organización que no constituye expresamente una corporación sin fines de lucro. Pero ahora ha tomado la decisión clara de transformarse -así me lo han manifestado- en una entidad sin fines de lucro.

En segundo término, en cuanto a lo expresado por el Senador De Urresti, yo le pediría que reflexionara sobre su voto, porque no es una abstención, sino un voto en contra, por el que se requiere quorum.

Espero que Su Señoría reflexione sobre ello, por la incidencia que su decisión podría tener en el resultado de la votación.

Ahora, lo que ha dicho él es cierto: hay que revisar el estatuto jurídico de INACAP, que es una institución de gran prestigio. Realmente, en cada parte donde se instala recibe un gran reconocimiento de la gente, cualquiera sea su posición política, su pensamiento, etcétera. Porque lo ha hecho y lo hace muy bien.

Esa institución fue creada en los años sesenta en base a una cooperación público-privada, donde participaron la CORFO, SERCOTEC y el sector privado. Ha desarrollado una importante gestión. Se podrá discutir cómo está integrado su directorio. Pero estamos hablando de una fundación autónoma. En virtud de la legislación vigente, ese tipo de corporaciones se pueden reunir de acuerdo con sus juntas y con las normativas y reglamentos, y pueden modificar su participación porque se hallan establecidas en esa forma. No tienen su origen en la ley. INACAP se formó sobre la base de las normas del Código Civil.

Por cierto, el tema puede revisarse. Pero sinceramente les digo que, si me preguntaran, no me gustaría meterle mano a una entidad que está funcionando tan bien y, a lo mejor, echarla a perder o provocarle problemas. Si lo vamos a hacer, que sea para que funcione mejor.

Por lo menos, en mi Región INACAP -yo lo veo- hace un esfuerzo inmenso en la formación en capacitación técnica, sobre todo de los alumnos más vulnerables. Muchas veces ellos vienen del sector rural, donde los padres no tienen la posibilidad de mandarlos a la universidad, no porque no quieran hacerlo, sino porque optan por inscribir a sus hijos en carreras cortas que les significan a estos una muy buena posición profesional, e incluso es posible que más adelante continúen sus estudios con miras a obtener un título universitario.

En consecuencia, ese es un tema clarísimo.

Por otro lado, en virtud de la información de que dispongo, debo señalar que de los 500 mil alumnos, más o menos, que siguen este tipo de educación, si sumamos el DUOC -que es una institución sin fines de lucro-, el INACAP, el San Agustín -en el caso de la Región del Maule- y los otros institutos sin fines de lucro que existen hoy, tenemos cerca de 380 mil alumnos estudiando en instituciones de esa naturaleza y alrededor de 120 mil o 130 mil estudiantes que lo harían en institutos profesionales con fines de lucro. ¿Por qué? Porque la ley -reconozcámoslo- permite las instituciones con fines de lucro. No es el caso de las universidades, donde eso no se acepta. Pero en ciertas instituciones la ley sí permite el lucro.

Ahora bien, qué se debe hacer con estos institutos para no defraudar a aquellos alumnos que ingresan a ellos, que siempre es gente muy modesta. Hay que exigirles calidad, acreditación y mantener la beca aunque no estén en el grupo de los sin fines de lucro.

Eso es necesario aclararlo.

Se ha insistido en que esta materia podría ir al Tribunal Constitucional. Bueno, es legítimo que quienes creen que hay algo inconstitucional acudan a esa instancia, a fin de determinar si existe alguna discriminación.

¿Cuál es el objeto de todo esto? Lo digo como autor de este proyecto, junto con otros Senadores: permitir que este importante sector de instituciones sin fines de lucro, o que teniéndolo -o pareciendo tenerlo-, realmente acceda a la gratuidad.

Pues bien, diversas entidades sin fines de lucro y otras que jurídicamente aparecen como si lo tuvieran, aunque no lo tienen -es el caso de INACAP-, han manifestado su decisión de entrar a la gratuidad, lo que, además, sería muy fácil, a lo mejor.

Recuerdo que el año pasado, con motivo de toda la discusión y de las discrepancias que tuvimos en el tema del Tribunal Constitucional, logramos algo bien importante respecto de los IP y los CFT. Yo quedé transitoriamente muy conforme en ese sentido. ¿Por qué? Porque se subió la beca Milenio para un sector significativo de alumnos que, por supuesto, están dentro de los cinco quintiles. Ellos tienen ahora una beca de 900 mil pesos. Y sobre todo los padres me han dicho que normalmente el costo de la educación en estas carreras cortas, que le permiten a un joven obtener ingresos muy rápidamente, es de un millón 100 mil o un millón 200 mil pesos anuales, versus los 3 o 4 millones de pesos anuales que cuestan algunas carreras universitarias.

Entonces, cuando un alumno obtiene una beca de 900 mil pesos sus propios padres dicen: "Contamos con una ayuda muy importante, porque debemos poner solo 20 a 30 mil pesos adicionales todos los meses para que nuestro hijo tenga una profesión".

Por eso sostengo que lo planteado por este proyecto no es otra cosa que permitir a estas instituciones, que no han tenido fines de lucro, aunque parezcan organizadas de otra manera, acceder a la gratuidad.

Sería un error gravísimo no posibilitar eso.

Podríamos corregir todo lo demás. Pero, si este proyecto de ley no fuera aprobado, 380 mil estudiantes quedarían en una situación desmedrada, sin poder acceder a la gratuidad.

Desde luego, insisto en que hago fe de lo sostenido por la señora Ministra: tanto las instituciones sin fines de lucro como las que lo tengan van a poder seguir accediendo a las becas de acuerdo con la reglamentación que hoy existe; todas van a acceder a ese beneficio.

Por las razones expuestas, señor Presidente , pido aprobar esta iniciativa, que no tiene otro sentido que permitirles a los IP y los CFT transformarse en personas jurídicas sin fines de lucro y así acceder a la gratuidad.

Muchas gracias.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

¡Parece que fue bastante inspirador el llamado telefónico que Su Señoría recibió...!

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , cuando se trata de institutos profesionales y centros de formación técnica, es imposible no pensar en INACAP.

Esa institución, creada por Eduardo Frei Montalva en 1966 y conocida como la "universidad de los trabajadores", constituyó un hito del siglo en cuanto a proveer capacitación técnica en Chile.

Varios documentos fueron recopilados por muchas instituciones, particularmente por la CORFO. En una de las minutas -se pueden hallar en Internet- se revela cómo poco a poco la CPC y su filial, la Corporación Nacional Privada de Desarrollo Social (CNPDS), hicieron un esfuerzo por apropiarse de INACAP.

Lo anterior no compromete ni a los actuales directivos, ni menos aún a sus estudiantes, así como tampoco la excelencia, reconocida nacional e internacionalmente, de esa institución educacional.

No es que pensemos que fue mal manejada. Nuestra objeción apunta a que aún no se ha hecho claridad sobre el oscuro traspaso de INACAP a la CPC.

Uno de los documentos de la CORFO, denominado "Análisis y Alternativas Circunstancias Inacap", revela los alcances de la estructura jurídica que se tuvo presente para su traspaso al sector privado. No obstante, no se conocen aún -son parte de la deuda histórica- los alcances económicos ni las presiones realizadas para que esto fuera posible.

Esa es la observación.

Nadie quiere estatizar este instituto profesional. Por el contrario, solo pretendemos rescatar con fidelidad la historia de cómo se han forjado en Chile las mejores instituciones que han tenido su origen en el Estado; entre ellas, esta.

¡Porque se originó en el Estado! ¡Fue creado por Eduardo Frei Montalva!

Señor Presidente , escuché con atención al Senador Allamand, a quien le encuentro toda la razón: este cambio no es voluntario. Porque, si se desea seguir recibiendo beneficios del Estado, particularmente en lo referido a becas y gratuidad, hay que adaptarse a lo que la Presidenta Bachelet comprometió: educación superior sin fines de lucro, tal como la ley lo había establecido.

Y si bien -lo señaló el Senador Andrés Zaldívar - los institutos profesionales y centros de formación técnica nunca tuvieron prohibición de lucrar -solo las universidades privadas tenían esa restricción, pero faltaron a la ley y cometieron delitos-, hoy día queremos que en toda la educación superior -y, dentro de ella, el 48 a 49 por ciento de estudiantes de enseñanza media que están en centros de formación técnica y que se están preparando para asistir institutos profesionales- no haya lucro; que exista la reinversión; es decir, que lo que el Estado pone a disposición del instituto o centro de formación técnica sea reinvertido para mantener, levantar o aumentar la calidad.

Por eso, no hay ningún secreto. Lo que queremos es una transformación hacia sociedades que mantengan como un elemento principal el no lucro. Y se toman resguardos para ello.

La Senadora Von Baer señaló la existencia de un sesgo ideológico.

Yo lo dije: la revolución educacional en Chile es esencialmente ideológica, no pedagógica. Se trata de un criterio distinto: la educación es un derecho, no un negocio, contrariamente a lo sostenido en alguna ocasión por el ex Presidente Piñera .

Reitero: no es un negocio, sino un derecho.

En tal sentido, tenemos una visión ideológica distinta.

Escuché a la Senadora Von Baer -no está en la Sala en este momento- señalar que quiere gratuidad para todos.

Muy bien: ¡gratuidad para todos!

¡Que me diga la Senadora de dónde sacaremos los recursos; a quién le aumentamos los impuestos! ¿A la minería, por ejemplo? ¡Fijemos royalty un minero! ¿Les subimos los gravámenes a los que más ganan? ¿Incrementamos el impuesto a la herencia, que actualmente se traspasa de una generación a otra sin ningún esfuerzo?

Que haya gratuidad para todos. Pero que la Derecha nos diga de dónde obtenemos los recursos.

Porque, el discurso permanente de la Derecha, cada vez que proponemos cambios sociales, protección social, es: "A ver, ¡que la Izquierda nos diga de dónde piensa sacar la plata para financiar lo que propone!".

Le replico a la Derecha -al Senador Allamand y a la Senadora Von Baer- que si quieren gratuidad total que nos digan de dónde obtener los recursos, de qué empresa, de qué actividad.

¿De la minería? ¡Vamos al royalty! Discutamos de una vez por todas qué hacemos con el cobre, cómo dejamos el litio en propiedad del Estado a fin de obtener más fondos para financiar la educación gratuita.

Todo eso significa más impuestos.

Es cierto que no hay voluntariedad. No obstante, las instituciones pueden mantenerse con fines de lucro.

Recuerdo que sus principales gestores reconocían que efectivamente había ganancias y que, a pesar de ser ellos favorables al lucro, por haberse creado a su alero, estaban de acuerdo con terminarlo. Porque nadie está pidiendo que los CFT y los IP decrezcan ni en calidad ni en cantidad de estudiantes. Y estamos disponibles para seguir financiándolos. Recuerdo lo que señaló la Presidenta Bachelet .

Sin ningún ánimo especial, nosotros dijimos hace mucho tiempo que perdimos la batalla de la comunicación, de la información. Y ocurrió porque al inicio de este Gobierno hubo una mala gestión comunicacional. Porque en esta Administración no hay política comunicacional: no la tuvo ni con Álvaro Elizalde ni la tiene con Marcelo Díaz . Por eso, cada dos meses cambia el encargado de comunicaciones de La Moneda.

Perdimos esa batalla y pasamos del 80 por ciento de apoyo al proyecto de gratuidad al 80 por ciento de rechazo.

Había padres que nos decían: "Yo quiero que respeten mi derecho a pagar por la educación de mis hijos".

¿Cuáles eran los discursos? Me tocó asistir a conferencias con los padres y apoderados (salimos a terreno). Y algunos en el Salesianos nos decían: "Se van a cerrar las escuelas".

¡Habían sembrado el terror de que se cerrarían los colegios! Ahora lo hacen con los institutos y los centros de formación técnica.

¿Qué pasó al final? ¡Se crearon 143 nuevos colegios particulares subvencionados un año después de la reforma y no cerró ninguno de manera inmediata!

¿Cuántos han cerrado hasta ahora? Cuatro o cinco, por decisiones de sus dueños. Digámoslo francamente: se ha fortalecido la educación particular subvencionada.

Y en mi sector tenemos un debate respecto de si partir con la gratuidad o con el fortalecimiento de la educación pública. Lo concreto es que ocurrió lo primero y el efecto colateral no deseado fue el fortalecimiento de la educación particular subvencionada.

Porque le estamos dando los mismos recursos -ahora no pueden lucrar- que a la educación pública, que se encuentra con una mano o con los dos pies atados y continúa sin salir a flote, debido a que estábamos en el subterráneo, en el subsuelo, bajo la línea de flotación.

Por tanto, al no poder hacer un esfuerzo paralelo y ponerla en el primer nivel, estamos pagando costos: las escuelas municipales siguen perdiendo matrícula, pues los alumnos se van a los particulares subvencionados.

Lejos de lo que sostenía la Derecha -que se iban a cerrar-, los colegios particulares subvencionados han aumentado e incrementaron su matrícula.

Yo sostengo que los institutos profesionales y los centros de formación técnica se van a adaptar, ya que van a seguir dando educación de calidad y van a tener acceso a la gratuidad y a las becas.

Existen diversos sistemas. Estamos en un proceso. Aquí no queremos un Transantiago; no queremos hacerlo todo de una vez para que falle. Habrá una adaptación, como ocurre con los procesos de cambio en educación, que tardan generaciones. Eso lo saben todos los Senadores.

Por mi parte, veo que las condiciones y facultades entregadas a los centros de formación técnica e institutos profesionales son enormes. Pueden inclusive hacer donaciones sin estar afectos a pagar impuestos por ellas y a otras exigencias que tendrían si estuvieran en otro régimen.

Conforme a lo que ahora se plantea, les es factible efectuar aportes sin pagar el impuesto a las donaciones, sin sujetarse al trámite de insinuación: quedarían exentas de impuestos.

Espero que dichas entidades valoren aquello y se acojan a esta normativa.

Ahora, si alguien piensa que aquí queremos discriminar a estudiantes vulnerables para que no tengan subsidio ni acceso a la gratuidad, por favor, veámoslo caso a caso.

¿Alguien podría afirmar que, con ello, la Ministra está intentando dejar a alumnos vulnerables sin gratuidad?

Lo que queremos es diferenciar. Y si hay errores -porque, evidentemente, puede haberlos-, habrá que corregirlos. Para eso es el trámite en el Senado.

En verdad, acá no se desea enmendar los errores. La Derecha va a rechazar este proyecto. No hay punto intermedio. No es que podamos decir: "Estas son las modificaciones". No. Aquí hay una Oposición férrea y la amenaza, una vez más, del Tribunal Constitucional.

Tengo la certeza, después de escuchar al Senador Allamand, de que van a recurrir a dicha instancia. Su Señoría, que en esto es bueno y hábil, ha dicho que se trata de situaciones calcadas.

Por lo tanto, claramente harán aquello. De modo que es probable que tengamos esto de vuelta, Ministra, y debamos soportar que de verdad haya estudiantes sin acceso a la gratuidad, porque la Derecha acude al Tribunal Constitucional para echar abajo este proyecto, que sí les quiere dar gratuidad, que sí los quiere incorporar.

Entonces, sería bueno que los Senadores Larraín, Allamand , Von Baer señalen algo al respecto, pues aquí puede haber un grave problema, no porque la Ministra o nosotros queramos, sino por lo que pueda ocurrir en el referido Tribunal.

Voto a favor.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , no pensaba hablar. Sin embargo, después de haber escuchado un par de intervenciones, creo necesario decir algunas cosas.

Estoy de acuerdo con este proyecto, y lo votaré a favor.

Me parece que el análisis hecho por el Senador Allamand amerita un trabajo mucho más en detalle; hay que discutirlo, leerlo, ver cómo se trata y determinar si tiene rigor o no.

Lo que Su Señoría nos critica es no tratar igual a los alumnos vulnerables estén donde estén -esa es su tesis principal-, y nos plantea que no hacer aquello sería inconstitucional.

En primer lugar, quiero repetir lo que señaló la Ministra .

Ella sostiene que la calidad no es igual.

Hay un conjunto de instituciones de muy mala calidad o que su orientación no es formar profesionales. Y nombro dos: el Instituto Valero y el Instituto Nacional del Fútbol, que tienen otro sentido y forman parte de los establecimientos educacionales existentes en nuestro país.

¡Yo traté de estudiar en el Instituto Valero, pero salí reprobado...!

Entonces, hay instituciones que exhiben otras características.

Existen establecimientos que no son de buena calidad y que se han desarrollado gracias a las becas y al CAE. Eso está estudiado y se sabe que crecieron por el referido crédito, que estimuló la proliferación de un conjunto de instituciones inadecuadas.

Por lo tanto, la obligación del Estado es exigir mayor calidad.

Si la gratuidad la recibe cualquiera en la condición que sea, estaremos engañando a los alumnos vulnerables.

Eso le diría al Senador Allamand .

Aquí la gratuidad tiene que ser para quienes reúnen condiciones de calidad. Si no, no lo estamos haciendo bien.

Lo segundo que nos dice Su Señoría implícitamente es que da lo mismo que los establecimientos educacionales sean públicos o privados.

Esa es su opinión. No es lo que nosotros pensamos, ni tampoco lo que la historia de Chile nos señala.

Toda la historia hasta el Golpe -y es lo que sostuvo permanentemente Jorge Alessandri en la Comisión legislativa respectiva durante la dictadura- nos indica que estos no son iguales. Tienen distintas realidades y exhiben condiciones diferentes que no voy a entrar a detallar.

Entonces, se debe asumir que hay opciones acá. Y la opción es avanzar en gratuidad y calidad; cambiar estructuralmente el sistema y reponer el rol que el sector público tiene en el resto de los países del mundo (Alemania y otros), el cual de repente se nos pierde.

Mi segunda observación apunta a lo que se ha dicho en torno a INACAP.

Yo no podría no referirme a este instituto después de haber oído al Senador Zaldívar .

Durante estos años de democracia hemos tenido una excesiva ponderación para tratar el tema de las privatizaciones: 725 empresas, la mayor parte de las cuales fueron privatizadas de manera muy oscura (no entraré al detalle); 11 mil propiedades urbanas, respecto de las cuales sería bueno que se investigara por qué fueron entregadas a ciertas personas.

Nosotros lo investigamos. Yo presidí la Comisión investigadora pertinente.

¡Un millón de hectáreas rurales de buena calidad!

Todo eso se adjudicó a un precio que no correspondía, pues era muy por debajo de la realidad.

¿Qué actitud hemos tenido en estos años sobre el particular? Debimos asumirlo, porque la Constitución así lo imponía.

Pero, por otro lado, cuando revisamos esto descubrimos que había dos casos en que no se había privatizado plenamente: INACAP y las 400 hectáreas de la hacienda Ñuble-Rupanco. Fueron las únicas situaciones en que el proceso no se había llevado a cabo hasta el final.

¿Qué pasó en INACAP? Y se lo diría al Senador Zaldívar .

Letelier Skinner , general de las Fuerzas Armadas condenado en distintos procesos por irregularidades, de repente decide, con el directorio de la CORFO, retirarse de INACAP. Y designan a otro consejo.

¿Quiénes eran los miembros del directorio de CORFO? ¡Los mismos que después fueron nombrados en INACAP!

Las mismas personas se trasladan de un lado a otro. Se retiran de INACAP, pero mantienen a SERCOTEC.

Entonces, ha sido un organismo público-privado desde siempre, y no de otra manera.

¿Qué planteó -y se lo señalaría también al Senador Zaldívar- el Gobierno de Aylwin? Que cambiara la composición del directorio. Pero se resistieron permanentemente.

No se quiso armar un conflicto.

Nunca se privatizó INACAP. Y lo que pedimos es fortalecer su carácter público. ¿Por qué? Porque este instituto es bueno en muchas cosas, se ha desarrollado muy bien; pero tiene defectos.

Hoy día no se dedica a lo que era en su origen: la capacitación de trabajadores. Son estudiantes de educación media. Es mínimo lo que hacen para los trabajadores.

Tampoco se ha preocupado del campo de lo técnico.

¿Cómo puede ser que a estas alturas no tengamos personas formadas para enfrentar lo relativo a la energía solar y debamos recurrir a técnicos búlgaros?

Acá se debe responder a una política nacional, a una política de interés global, no al cálculo del excedente carrera a carrera, con el sistema de incentivo que existe al interior de INACAP, en que al director que capta más matrícula, independiente de la carrera que sea, percibe una remuneración adicional distinta.

Por último, INACAP nunca ha aceptado a los jóvenes en riesgo. Y hemos terminado con puros cursillos en los programas Más Capaz y otros, porque nunca ha querido conjugar con el Estado una política de mejor nivel para jóvenes en riesgo.

Se diseñó un programa exclusivamente para este instituto -el anterior al actual-, y no estuvieron dispuestos a llevarlo a cabo. Probaron. Dijeron que no les generaba excedentes suficientes, ni les cubría los costos.

Lo que estamos pidiendo es un camino bastante objetivo a fin de que se llegue a un acuerdo y se incorporen las universidades, los trabajadores y otros actores para discutir la política.

Hoy día esta se debate en el actual directorio, y además, en el órgano académico que va al lado, en el que están Mariana Aylwin , José Joaquín Brunner , quienes cada cierto tiempo trabajan en el directorio de INACAP. Pero lo que queremos es que en el núcleo principal estén representantes de las distintas realidades de nuestro país, y no que haya una sola perspectiva.

Entiendo que varios de los ejecutivos de INACAP son conscientes de que esto debe abrirse.

Ello tiene mucho que ver con lo que señalo, porque a lo mejor la historia sería totalmente distinta si hubiéramos clarificado a los CFT en su carácter público. Incluso, si lo hiciéramos ahora, permitiría redefinir el proyecto de ley que crea 15 centros de formación estatales.

No ha habido disposición para eso: si se fortalece su carácter público.

Nosotros creemos que esto es posible, y tenemos que seguir trabajando en esa dirección.

Yo voy a votar a favor de esta iniciativa, pues apunta a una cuestión muy específica, que es hacer posible algo para quienes lo quieran: cumplir un conjunto de requisitos y acceder a la gratuidad.

Probablemente no todos optarán por eso, y se van a mantener con las becas.

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El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo de la Sala para que el Senador señor Zaldívar presidiera la sesión?

El señor LARRAÍN.-

¡Sí!

--Pasa a presidir la sesión el Senador señor Zaldívar, en calidad de Presidente accidental.

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, quiero efectuar dos reflexiones y, si fuera posible -porque estamos en votación, y a lo mejor no desea contestar-, preguntarle dos cosas a la Ministra.

La primera reflexión es que, claramente, este proyecto no tiene nada que ver con lo que a mí me hubiera gustado analizar a la hora de discutir cómo mejoramos la calidad de la educación.

Aquí -según entiendo- la iniciativa permite la transformación de institutos profesionales y centros de formación técnica en determinado tipo de persona jurídica, pero no contiene ninguna palabra respecto a la calidad de la educación, que era lo que teóricamente nos convocaba.

El compromiso presidencial no fue traspasar la calidad jurídica de un establecimiento a otro, sino avanzar hacia la calidad de la educación no solo de los jóvenes que estudian en las universidades, sino también de aquellos que lo hacen en institutos profesionales y centros de formación técnica, los cuales resultan fundamentales para nuestro país.

Lamento que este tipo de debate no se dé en un escenario con más sentido de futuro y donde todos queden contentos.

Porque aquí algunos van a aprobar este proyecto. No he visto a nadie con una suerte de euforia por estar cambiando la historia de Chile en materia educacional. Más bien veo resignación, pues al quedar poco tiempo hay que hacer lo que se pueda. Creo que la lógica de "es lo que hay" tiene bastante apabullado a Chile.

Señor Presidente, hay una segunda reflexión que no quiero que pase de largo.

A mí esto me parece una negociación completamente desbalanceada. Veo a un Gobierno -y voy a hacer un símil- que tiene una pistola humeante frente a personas que dependen de él para efectos económicos, particularmente con relación a la gratuidad, y a las que les dice una cosa muy simple: "Aquí vamos a establecer la lógica de la gratuidad. Y usted tiene fines de lucro porque le asiste el derecho a ello".

Señor Presidente , acá no pasa lo mismo que en el tema de la universidad, porque esa discusión fue distinta. Ahí, objetivamente, no había espacio para el lucro desde el punto de vista legal. Pero aquí sí hay un legítimo espacio, pues así fueron diseñadas esas entidades. No es que sean buenas o malas. Aquí no están los buenos y los malos, sino los que siguieron un camino. Y a la gente que siguió ese camino, que es harta, se le dice: "Usted tiene dos opciones en cuanto a la gratuidad: o se cambia y accede a ella, o no lo hace y la pierde. Pero todo el sector sí la va a obtener. Y para eso hay que cumplir un requisito: debe transformar su personalidad jurídica y pasar a ser una institución sin fines de lucro".

Aquí no hay una suerte de compensación. No: acá se pierde.

Esa es la verdad.

Incluso, hay cuestiones más técnicas.

A mí me tocó en la Comisión de Hacienda preguntar por el sentido exacto de las normas tributarias. Y los representantes del Ministerio fueron muy francos. Porque la idea era ni siquiera permitir la posibilidad de deducir como gasto para los efectos de la determinación de la renta; o sea, que se hubiera producido anteriormente para retomarlo ahora y decir: "Hay una forma de resarcir determinadas inversiones que se efectuaron".

Esa es una lógica que a mí me violenta -quiero ser bien franco-, pues se expresa: "O se cambia o muere". Eso es lo que en la práctica se está diciendo. Y el que se cambia, bueno, muere desde el punto de vista económico. Es factible que muera también desde un punto de vista jurídico, que es una visión distinta.

Esa forma de hacer las cosas me inquieta, pues creo en el derecho de propiedad, en el derecho legítimo de las personas a tener emprendimientos amparados por la ley. Pero no me parece lógico que si a uno le modifican las reglas del juego deba entregarse a un sistema al que, obviamente, no hubiera entrado de haber sabido lo que sucedería.

Como reflexiones generales, pienso que ahí radica la esencia de la legítima objeción.

Por intermedio de la Mesa, quiero hacerle dos consultas a la Ministra .

La primera resulta importante para el estudio de esta iniciativa.

En la Comisión de Hacienda hubo un compromiso de la titular de Educación en orden a cambiar la redacción del artículo 3° para analogarla al resto del articulado, al objeto de hablar de "organizadores de".

Quiero dejar claro aquello, porque se había producido un error ahí.

Adicionalmente -y entiendo que el Senador Montes preguntó lo mismo-, se iba a estudiar la posibilidad de ampliar el plazo de un año, si era factible, para generar el traspaso, pues había una disonancia entre el año de esta norma y el período en el cual debe tener vigencia desde la perspectiva del Estado.

Más allá de que el proyecto no me agrada, son dos materias que habían quedado pendientes, y me gustaría escuchar una opinión al respecto.

Además, señor Presidente , deseo preguntarle a la Ministra sobre un asunto que para mí es clave, más aún luego de oír a los Senadores Zaldívar , Allamand y Montes . Porque aquí, o estamos entendiendo mal las cosas, o alguien está equivocado.

El Senador Zaldívar sostuvo que aquel que no se cambia -estamos hablando de organizaciones con fines de lucro- no tiene derecho a la gratuidad, pero sí a las becas, en la medida que cumpla ciertos requisitos.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

A las becas y créditos.

El señor COLOMA.-

A las becas y créditos, como me puntualiza el Senador Ignacio Walker .

Pero ocurre que en la Cámara de Diputados, en forma simultánea se estudia otra iniciativa que plantea lo contrario. Dice que el Estado financiará solo por los próximos cuatro años.

Ese es el horizonte que señala: ¡son cuatro años!

Estamos hablando de proyectos de largo plazo, no de proyectos de dos minutos.

Ese es el tema de fondo.

El Senador Zaldívar afirma que la institución que no opta por cambiar su naturaleza jurídica y sigue siendo con fines de lucro -así le entiendo a Su Señoría, quien tiene influencia en el Gobierno- podrá mantener el beneficio de las becas y créditos, pero no podrá acceder a la gratuidad.

Ese es el escenario A.

Pero el proyecto de ley que se está estudiando en la Cámara de Diputados señala una cosa distinta: que solo por los próximos cuatro años va a tener acceso a becas y crédito.

No me calza el objetivo final que plantea el Ejecutivo con esta decisión. ¿Es más importante lo que se está diciendo aquí o va a imperar lo que legislativamente la Cámara Baja está haciendo al otro lado? Porque lo que se sostiene allá es exactamente lo que yo menciono.

Entonces, aquí hay una disonancia que no entiendo y que puede generar muchas más fuentes de conflictos o dudas antes que certezas. Y en esta materia tiene que haber certezas.

Si alguien me pregunta el día de mañana qué se aprobó como concepción y cuál es la situación en que queda aquel que no se cambió, tendría que responderle: "Depende a quién le pregunte: si le pregunto al proyecto que ingresó en la Cámara de Diputados, esto dura cuatro años; si le pregunto a lo que se afirmó en la Sala del Senado, no hay restricción de tiempo".

Ahí, señor Presidente -lo digo con todo respeto-, creo que falta una aclaración con relación a lo que estamos votando. Porque si no, uno puede entender legítimamente cosas distintas. Y ese no es un tema menor, pues estamos hablando de decenas de miles de jóvenes y de instituciones que deberán tomar una decisión. Incluso tienen un año para ello (espero que el plazo sea mayor, después de la duda que surge sobre el particular).

Ahora, ¿en qué parámetro se basa tal decisión? ¿En que quedan cuatro años? ¿En que es, por así decirlo, una cuenta corriente que se termina? ¿O esa es la institucionalidad a la que el Gobierno aspira?

Yo no lo he escuchado, y puede ser interesante. Incluso, tal vez haga variar, no mi voto de ahora, pero sí mi visión hacia delante, porque, al final -como se señala-, igual habrá becas y créditos como política pública.

Esa es una alternativa.

Sin embargo, eso no está planteado arriba de la mesa. Lo que sí se ha dicho es que se pierde. Y se señala que solo aquel que no tenga fin de lucro podrá tener acceso a dinero público para los efectos de la educación.

En consecuencia, no da lo mismo entender el mensaje en un sentido u otro.

Creo que ello es demasiado decisivo como para no pedirle -por intermedio de la Mesa, si es que procede- alguna respuesta a la Ministra , porque se trata de una materia absolutamente esencial para la historia de la ley relativa a este proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Estamos en votación.

No sé si la Ministra desea hacer uso de su derecho a aclarar el punto que se ha puesto en duda durante la votación.

La señora DELPIANO ( Ministra de Educación ).-

Sí, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra, señora Ministra .

La señora DELPIANO (Ministra de Educación).-

Señor Presidente, quiero comenzar con lo siguiente.

Hay 54 institutos profesionales y centros de formación técnica acreditados, para partir de ese rasero. De ellos, 27 manifestaron su decisión de pasar a ser entidades sin fines de lucro.

Señalo aquello para que veamos también el aspecto relacionado con magnitudes.

Ahora, hay un número importante de entidades (cerca de cuarenta y tantas) que no están acreditadas. Son CFT e IP sin acreditación.

Una de las cosas que hemos dicho, y que volvemos a sostener, es que efectivamente todas las instituciones de educación superior deben contar con una acreditación. No puede ser que unas se hallen acreditadas y otras no.

Por supuesto, existe calidad de la acreditación, complejidad de la calidad, etcétera. Pero eso será parte del debate que tendremos cuando llegue a esta Sala el proyecto sobre educación superior.

En todo caso, quiero hablar primero de las magnitudes.

Respecto del crédito -voy a adelantarlo-, estamos estudiando una fórmula que remplace lo que es hoy día el CAE; no la función, sino cómo está constituido.

Por distintas razones, por motivos históricos, el CAE ha cumplido la función de permitir que accedan a estudios superiores muchos alumnos, sobre todo los del séptimo decil en adelante; porque las becas llegan hasta este grupo (esa es la verdad). Sin embargo, en el caso de numerosos educandos de los deciles octavo, noveno y décimo los ingresos familiares no son sustantivamente distintos de los de aquellos que se encuentran en el sexto o en el séptimo deciles, quienes sí tienen beca.

En tal sentido se está analizando el CAE. Esperamos incorporar la enmienda a comienzos del próximo año como una propuesta de ley paralela a la de educación superior; no va a ser una modificación incluida dentro de la iniciativa atinente a esta última.

Por lo tanto, nuestro país va a tener crédito para todos los estudiantes de instituciones acreditadas. Porque las no acreditadas no podrán existir. ¡Así de simple!

Con relación a la beca, estamos mejorando un sistema que se encuentra relativamente dibujado (es muy difícil partir de un papel en blanco: esto me gusta, esto no; esto aquí, esto acá). Y a partir de ahí la beca, en la medida que aumenta la gratuidad, disminuye sistemáticamente.

De hecho, los estudiantes que este año puedan entrar a la gratuidad vía glosa serán aquellos que no tienen cubierto por la beca todo el arancel (a ninguno le cubre la totalidad) y, además, deben pagar matrícula.

Claramente, los 100 mil a 120 mil educandos que ingresen de manera directa a la gratuidad el próximo año van a ser alumnos que dejan de recibir beca.

Creo que la beca se mantendrá por muchos años. ¿Cuántos? Lo debatiremos y acordaremos acá, en el Parlamento.

En mi concepto, lo que está en la ley es poco -lo digo derechamente-, no resulta suficiente.

Por tanto, debemos ver de qué manera los estudiantes más vulnerables de instituciones acreditadas, si por alguna razón no han entrado a la gratuidad, pueden mantener su beca por un tiempo prudencial.

Yo no imagino a nuestro país dejando a entre 100 mil y 200 mil alumnos sin apoyo. ¡Es impensable!

Por consiguiente, los tiempos que nos tome aquello los veremos a propósito del proyecto de ley sobre educación superior. Ahí determinaremos cuánta transición se requiere para pasar a todos los estudiantes a gratuidad con un rasero de calidad.

El Senador señor Coloma señaló aquí que esta iniciativa no habla de la calidad.

Yo debo puntualizar que, si bien pone el foco en las condiciones establecidas para acceder a la gratuidad, la calidad está presente permanentemente: en la exigencia de que las instituciones se encuentren acreditadas; en cómo se pasa por niveles de acreditación; en la calidad que tendrá la institución respectiva en la medida que cuente con más años de acreditación. ¡Esos son elementos de calidad a la vena!

Queremos realmente que todos los alumnos puedan estudiar con gratuidad.

Nosotros estimamos que, si bien se dispuso que las universidades eran sin lucro y los institutos profesionales y los centros de formación técnica con lucro, no existió una razón de fondo que explicara tal decisión. Hubo una razón específica temporal: era una forma de atraer inversiones, de atraer a grupos económicos para que instalaran CFT e IP a fin de otorgarles a muchos jóvenes posibilidades de estudios, pero, a la vez, de hacer un buen negocio. ¡Seamos realistas!

Nuestro país puede repensar aquello -como puede repensar varias cosas- en la medida que tengamos un acuerdo, una mirada compartida.

Personalmente, me parece de locos que en Chile todas las universidades queden sin fines de lucro; que un gran porcentaje de los centros de formación técnica e institutos profesionales pasen a ser sin fines de lucro, y que dejemos que entre 100 mil y 150 mil jóvenes estudien en establecimientos que no quisieron ser sin fines de lucro -o sea, se les permitirá seguir lucrando-, los cuales van a ser -¡recordémoslo!-, a mi juicio, los de menor calidad.

Por tanto, para responderle en forma definitiva al Senador señor Coloma , yo diría que va seguir existiendo el crédito; por cierto, será un crédito mejorado.

El plazo que duren las becas lo fijaremos tanto en el Senado cuanto en la Cámara de Diputados durante la discusión particular. En esa ocasión veremos qué disposición existe para determinar el tiempo por el cual se otorgarán becas y gratuidad a alumnos que se encuentren en distintas situaciones en determinado momento.

¿Estamos ante una transición? Sin lugar a dudas, nos hallamos frente a una transición. ¿Cuán larga será? Deberemos debatirlo, para que no perjudiquemos a nadie que de buena fe inició un trabajo como CFT o como IP, ni a ningún joven que, también de buena fe, se matriculó en un establecimiento de tal índole.

Claramente, va a llegar un minuto en que la situación será insostenible.

Esa es mi opinión, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

El Senador señor Guillier no se halla en la Sala.

El señor ALLAMAND.-

¡Está en campaña...!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente, lo que hemos presenciado esta tarde en la Derecha no es nada nuevo: se trata de los típicos fuegos de artificio en discusiones como esta.

A decir verdad, uno no podría esperar otra cosa. La resistencia de algunos Senadores y su defensa irrestricta del lucro no debiesen sorprendernos.

Sí, preocupa un poco, y a ratos molesta, que se busque confundir. Porque aquí no estamos debatiendo acerca de la gratuidad y el conjunto de ayudas estudiantiles: eso vendrá posteriormente, en el marco de la discusión del proyecto sobre educación superior. Y tampoco estamos debatiendo en torno a la glosa presupuestaria.

Por lo tanto, a la supuesta inconstitucionalidad de que hace mención el Senador Allamand no le encuentro el mínimo sustento, porque aquí no se trata de aquella glosa, sino de un proyecto de ley.

Lo que sucede es que, con el correr del tiempo, la Derecha ha ido instalando una doctrina -y ello se vio muy reflejado en la discusión de la reforma laboral- con la que se busca que el Tribunal Constitucional sea el órgano que le dicte pautas al Congreso Nacional sobre cómo legislar.

¡Por supuesto que puede haber recomendaciones y que es factible que algunas de ellas se acojan!

Sin embargo, lo que la Derecha busca desde hace bastante rato -y se reafirma en esta discusión- es que el Tribunal Constitucional termine siendo una especie de colegislador.

Eso, claramente, no corresponde.

En el marco de una nueva Carta, el Tribunal Constitucional actual, por su poca legitimidad, por la manera como se halla conformado -no me refiero a las personas (porque no es una discusión sobre ellas), sino a la integración de dicho órgano-, a decir verdad, tiene muy poco espacio. Porque la legitimidad es muy importante en todas las instituciones, más aún en el ente encargado de revisar la constitucionalidad de las leyes.

Despejado ese punto, señor Presidente , yo también quiero referirme a las expresiones de Senadores y Senadoras de las bancas del frente que han sostenido majaderamente que este proyecto no tiene nada que ver con la calidad de la educación; que el instrumento que permite transformarse en centros de formación técnica sin fines de lucro no tendría ningún impacto en la calidad de la enseñanza.

¡Eso es completamente falso!

Yo pregunto: cuando un CFT o un IP deja de lucrar, deja de retirar excedentes, los cuales van a los bolsillos del controlador -¡seamos claros: ellos tienen como destino las cuentas corrientes de los dueños de dichos establecimientos!-, ¿cuál es la consecuencia inmediata? Que tales recursos solo pueden tener una sola finalidad: ¡la de la educación! O sea, ello significa más recursos para fortalecer los procesos de aprendizaje, el equipamiento, en fin.

La señora Ministra preguntaba cuál pudo ser la razón por la que la dictadura, en la legislación del año 1981, prohibió el lucro en las universidades y no en los centros de formación técnica e institutos profesionales. Y decía que, probablemente, era el vínculo directo que estos establecimientos tendrían o debiesen haber tenido con el mundo de la producción, con el mundo industrial.

Sin embargo, con el correr del tiempo, aquello no ha ocurrido. Tanto es así que se le pidió al Estado, incluso por el propio sector privado, algo que este Parlamento ya aprobó y que es parte de la reforma: la creación de 15 centros de formación técnica, pues en Chile se necesitaba la preparación de más técnicos de nivel superior.

Yo creo que en los años ochenta debió irse de frentón al término del lucro.

En el mundo entero ya no hay país que tolere el lucro en la educación. Chile es de los pocos enclaves, de los pocos espacios donde subsiste.

Por lo tanto, lo que hacen acá algunos Senadores y Senadoras de la Derecha es una defensa del lucro.

Expresaba yo que este proyecto sí impacta en la calidad. Porque (reitero) los recursos en comento van a fortalecer la educación. Pero, además, solo pueden transformarse entidades acreditadas. De manera que son los centros de formación técnica y los institutos profesionales de mayor calidad los que podrán dar este paso.

Ahora, aclarado que la iniciativa que nos ocupa sí impacta en la calidad de la educación, también preocupa el incumplimiento flagrante de un compromiso suscrito por 27 planteles: 12 institutos profesionales y 15 centros de formación técnica.

Parece que se nos olvida que en el año 2015, en el marco de la discusión del proyecto que dio origen a la Ley de Presupuestos que rige en 2016 -la Nº 20.882-, esos establecimientos le manifestaron al Gobierno su voluntad de cambiar su naturaleza a personas jurídicas sin fines de lucro.

Claro: hoy día los recursos ya se encuentran en poder de ellos (para favorecer los procesos formativos), y se desconoce tal compromiso.

¡Eso es lo increíble de toda esta situación!

En esta Sala se ha preguntado qué ocurre con las ayudas estudiantiles.

Reitero: el referido tema estará incorporado en la discusión pertinente. Y ahí deberemos ver, por ejemplo, qué sucederá con las becas.

Nunca está de más recordar que en la glosa presupuestaria aún vigente el salto fue bastante significativo. Y lo saben muy bien quienes controlan dichos planteles.

La beca Nuevo Milenio, que ascendía a 600 mil pesos, pasó a una doble modalidad. Está la beca Nuevo Milenio II, con 850 mil pesos, cifra que en muchas carreras cubre la totalidad del arancel. ¡Y qué decir de la beca Nuevo Milenio III, que llega a 900 mil pesos y está destinada a programas e instituciones con acreditación de cuatro años hacia arriba! O sea, mientras más calidad se demuestra y garantiza con el actual sistema de acreditación, mayor es el incentivo en dinero.

Ese salto se dio precisamente -insisto- en el marco de la referida discusión.

Ahora, debo reiterar que a través de la ley en proyecto estamos creando un instrumento absolutamente voluntario. Aquí no hay nada forzoso; no existe ninguna obligación para los planteles. El proyecto permite el cambio. O sea, lo que estamos haciendo es, en buenas cuentas, terminar con las sociedades comerciales.

¡Y no podía ser de otro modo! ¡A quién le cabe en la cabeza mantenerlas, luego de todo lo que se ha discutido!

Parece que olvidamos las movilizaciones de 2011; que, en las encuestas, 83 por ciento de la opinión pública se pronunciaba contra el lucro. ¡Es como si los ciudadanos hubieran cambiado de parecer...!

Entonces, mediante el instrumento que ahora se crea estamos permitiendo la fusión de dos entidades -primera posibilidad-; la transformación propiamente tal, en que el organizador conserva su personalidad jurídica -segunda opción-, y el cambio de la naturaleza jurídica del organizado -tercera alternativa-, caso en el cual pueden existir aportes y donaciones, los que no se gravarán con los impuestos respectivos (porque perfectamente podrían aplicarse).

En consecuencia, la ley en proyecto les permite a las sociedades de cualquier tipo que sean organizadoras de CFT o de IP transformarse en o fusionarse con una persona jurídica sin fines de lucro, la que será su continuadora legal y académica para todos los efectos, sin solución de continuidad.

Señor Presidente , aquí están dadas todas las garantías que cualquier institución seria, preocupada verdaderamente de su proyecto estudiantil, podría pedir.

En el caso de la transformación, la institución que actualmente se encuentra constituida como sociedad (civil o comercial) muta a persona jurídica sin fines de lucro, manteniendo su personalidad jurídica. Igualmente, la institución debe estar reconocida ofialmente, ser autónoma y estar acreditada, conservando dichas características. O sea, mantiene su reconocimiento oficial (esto es fundamental).

En el caso de la fusión existen dos alternativas. Los centros de formación técnica o institutos profesionales podrán optar por la fusión o absorción. Las personas jurídicas organizadoras de CFT o IP reconocidos oficialmente, autónomos y acreditados podrán ser absorbidas por fusión con o en una corporación o fundación de derecho privado de aquellas regidas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, siendo la persona jurídica subsistente la continuadora legal y académica para todos los efectos, sin solución de continuidad -como indicaba recién-, de la persona jurídica organizadora del respectivo CFT o IP.

Señalo lo anterior simplemente para demostrar una vez más que aquí están dadas todas las garantías que una institución de educación superior seria debiera solicitar.

Repito: el cambio no es obligatorio.

Lo que ocurre es que aquí hay una resistencia -reitero- muy propia de la Derecha, casi esperando que el Gobierno renuncie a algo esencial, cual es terminar con el lucro en la educación, especialmente en la superior.

Eso, hoy día, ya debiera ser motivo de vergüenza.

No existe ninguna razón -insisto- para que algo que la dictadura quiso impedir respecto de las universidades se mantenga para los centros de formación técnica e institutos profesionales.

Por lo expuesto, voto a favor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , muchas veces me sorprende oír estos debates sobre materias educacionales, en los que se habla de hartas cosas, pero muy poco de educación.

Durante varios años me tocó trabajar en educación, antes de dedicarme a la política, en 1991. Desde que egresé de la universidad sentí que la mejor manera de ejercer mi servicio público estaba en la educación. Y trabajé principalmente en la universitaria, pero después, también, en otros niveles de enseñanza.

A partir de una experiencia como aquella uno puede constatar que la naturaleza jurídica de las instituciones educacionales y su sistema de financiamiento -instituciones con o sin fines de lucro- no tienen que ver de manera causal con la calidad de la educación.

Sin embargo, aquí de lo único que se habla es de la naturaleza jurídica de las instituciones y de si persiguen o no fines de lucro. ¿Por qué? Porque -así lo siento- no interesa la calidad de la educación.

Eso es lo que pasa.

En este debate se escucha decir, una vez más: "No. Es que tiene que ser pública"; "No: debe ser privada"...

¡Por favor!

¡Cuándo alguien se va a preocupar de la educación pública de los niños y las niñas, de los adolescentes, de los estudiantes de la enseñanza superior de nuestro país!

¡No hay interés!

Solo existe el compromiso -de naturaleza ideológica, me parece- de ir hacia instituciones públicas y sin fines de lucro logrando la gratuidad.

¡Ese es el eje de la argumentación de fondo!

Pero -lo digo con todo respeto- eso no tiene que ver con la calidad de la educación.

No estamos haciendo mejores ciudadanos: ciudadanos más preparados; mejor formados; que entiendan el mundo (incluido su país) y sean capaces de trabajar en él, de transformarlo.

De eso se trata la educación: de prepararse para ser mejores personas tanto a nivel individual como social, para formar parte de una comunidad en la que se pueda aportar algo.

Hoy día, sin educación de calidad uno se queda fuera del camino de la historia.

¡Pero no! ¡Aquí estamos preocupados de temas laterales que no se relacionan con lo central!

Eso es lo que me preocupa de esta discusión.

Y cuando veo a Senadores como los señores Montes y Navarro, a quienes por cierto respeto, ponerle tanta tinca para terminar con el INACAP "porque tiene una naturaleza jurídica tal", "porque la índole de su financiamiento es tal",...

El señor MONTES .-

¡Eso no es verdad!

El señor LARRAÍN.-

... me da la impresión de que realmente no les interesa la calidad de la educación.

El INACAP es un muy buen instituto educacional; ha hecho mucha labor. Probablemente, podría ser mejor. Quizás no ha ido formando a la vanguardia del desarrollo chileno futuro. Es posible. Porque no hay instituciones perfectas.

Yo no sé qué institución pública lo ha hecho. Pero me parece que el INACAP sí ha realizado una muy buena labor.

Me tocó participar en la génesis del DUOC. Yo formaba parte de su directorio, y, precisamente cuando salió la legislación de 1980, propuse que dicho establecimiento se convirtiera en IP y en CFT. ¡Y, a Dios gracias, así se hizo!

Pienso que la contribución del DUOC ha sido extraordinariamente positiva. Y ello no tiene que ver con su naturaleza jurídica ni con que persiga o no fines de lucro, sino con el compromiso con la educación, de acuerdo con una filosofía tal que permite desarrollar buenos proyectos en ese ámbito.

El DUOC y el INACAP son los mejores ejemplos de la educación técnico-profesional, de la impartida en centros de formación técnica, y creo que lo han hecho muy bien por Chile. Lo de estar dándoles duro una y otra vez solo me hace pensar que la calidad realmente no interesa.

Adicionalmente, quiero manifestar que nuestra intención, contrariamente a lo expresado por mi Honorable colega que me antecedió en el uso de la palabra, no es estar llevando todos los asuntos al Tribunal Constitucional. Media en ello el interés legítimo que anima a cualquier Senador.

Cabe recordar que la Nueva Mayoría y la ex Concertación han presentado en dicho organismo más cuestiones que nosotros. Así que no vengan hoy día a rasgar vestiduras porque otros lo hacen.

Por lo demás, se trata del ejercicio de un derecho. El planteamiento de un caso no significa necesariamente que se dará la razón. Hemos ganado y, lamentablemente, también hemos perdido. Sabemos afrontar una derrota sin llorar.

Estimamos, más allá de cualquier consideración, que estamos frente a una situación muy difícil, pues la forma como se han ido estructurando las educaciones escolar y superior revela una segmentación, en la medida en que los alumnos obtienen beneficios no por su condición socioeconómica o su realidad académica, sino por la naturaleza de la personalidad jurídica de la institución en que estudian. Y eso es discriminatorio, ciertamente. Se les está haciendo un daño tremendo.

Curiosamente, toda la reforma de los colegios particulares subvencionados se hizo para terminar con ellos y dejarlos en el área de la educación pública. ¿Cómo leyeron la medida los estudiantes? Siguieron cambiándose de la educación pública a la particular subvencionada, a pesar de todos los esfuerzos hechos para destruir esta última.

A mi juicio, eso tiene que ver con que no ha existido preocupación por la calidad de la educación pública. Eso es lo delicado.

Me parece que si se registra otra vez un saldo de instituciones en que se discrimina a los alumnos por las razones antes mencionadas: naturaleza de la entidad, personalidad jurídica, sistema de financiamiento, persecución o no de fines de lucro, y no por aspectos objetivos que digan relación con el éxito o el fracaso del proyecto educativo -es decir, la calidad de la enseñanza-, le estaremos de nuevo causando un grave daño al progreso de la educación chilena.

No se trata de defender un modelo determinado, sino de asegurar el acceso de todos, sin discriminación, a una educación de calidad, sea pública, privada, subvencionada o no subvencionada. Ese es nuestro objetivo. Y la idea es garantizar que ninguna persona se encontrará impedida de hacerlo por su origen, condición social o lugar de nacimiento.

He sido Senador por veintidós años en representación de una Región que no ha contado realmente con muchas posibilidades en tal sentido. Quiero consignar que ninguno de los proyectos discutidos y promovidos durante el actual Gobierno logrará dicho propósito. Deseo ser reiterativo sobre el particular.

Y es algo que siento mucho, porque la significación de la educación particular o la particular subvencionada local es muy reducida. El Maule Sur es una zona bastante sencilla, del mismo modo que La Araucanía, regiones ambas donde no existen en la materia proyectos millonarios que persiguen fines de lucro. Se trata de gente muy esforzada. Normalmente, son grupos de profesores que crean un establecimiento particular subvencionado y no obtienen lucro ni lo conocen, mas sí realizan un trabajo enorme, que se les arrebata. Pero el saldo concreto, más allá de esa situación, es que la calidad de la educación en mi Región sigue siendo igualmente deficitaria.

Sé que la labor de la señora Ministra es muy difícil. Y solidarizo íntimamente con ella, a pesar de que muchas veces pienso muy distinto. Pero créame, señor Presidente , cuando afirmo que a mí lo que más me duele de todos estos procesos educacionales es que las esperanzas de nuevo se frustran, porque los problemas no son ni de naturaleza jurídica ni económica.

La plata ayuda, pero, como decía alguien, "no hace la felicidad". La calidad de la educación se determina por otras coordenadas, que siento ausentes del debate. Por eso es que votaré en contra.

He dicho.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Estamos en votación y me ha solicitado la palabra el Honorable señor Montes, quien solo ocupó siete de sus diez minutos.

¿Hay inconveniente en que haga uso de ella por los otros tres?

El señor LARRAÍN.-

¡Le regalo todo mi tiempo restante, aunque Su Señoría no tenga ese derecho!

El señor MONTES.-

¡No le queda nada, señor Senador ...!

El señor LARRAÍN.-

¡A usted ya se le dio la palabra!

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , solo quiero hacerle una aclaración al Senador señor Larraín , porque creo que no entendió o no escuchó lo que expuse sobre INACAP.

Queremos fortalecer este organismo y su carácter público y recuperar su historia. Ello no significa que salgan los que están hoy día, sino una incorporación. Y en eso están de acuerdo incluso parte de los ejecutivos.

Ustedes se ponen en contra también de otras visiones.

INACAP tiene defectos: en sus programas no acepta jóvenes vulnerables; se dedica poco a los trabajadores, a diferencia de su vocación original, y no forma en profesiones técnicas de punta poco rentables, como todo lo relacionado con energía solar.

Lo que hemos dicho -repito- es que queremos fortalecerlo. Y nos preocupa su carácter público.

En seguida, mi Honorable colega centra toda la discusión en la calidad. ¿Qué pasa? ¿Por qué no la abordamos? Porque, conforme a nuestro ordenamiento, el Congreso solo se aboca a lo financiero e institucional, pues los contenidos le corresponden al Consejo Nacional de Educación. ¡Eso es un absurdo! Tenemos que corregirlo de una vez por todas.

El asunto fue muy debatido con ustedes mismos a propósito de la normativa sobre la Superintendencia de Educación Escolar, donde se precisó el contenido de la competencia del Consejo.

Además, necesitamos ocuparnos en los temas de fondo. ¿Qué se plantea en el mundo en cuanto a la calidad en educación? Justamente la salida de instrumentos como el SIMCE, como las pruebas estandarizadas, que no permiten formar ciudadanos o personas. ¡Ello se señala en los Estados Unidos y en todos lados! ¡Ustedes nunca han aceptado siquiera revisarlo!

Bajamos de diecisiete SIMCE a los ocho que creo que son ahora. Es un gran avance, porque la educación se concentrará en la formación de los niños, no en pruebas estandarizadas, funcionales. Lenguaje y Matemática son reimportantes, pero también los valores y las personas.

El modelo chileno de educación pública representa un impedimento. ¡La tecnocracia nos copó! Entonces, ¿cómo combinamos lo cognitivo con lo que no lo es? Ahora todos hacen referencia a eso, pero nosotros llevamos unos diez años debatiendo con la Derecha que no basta con las pruebas SIMCE. Este es un factor de apoyo, pero no puede ser el elemento ordenador de la educación.

Discutamos respecto de la calidad, pero en serio y no solo en determinadas coyunturas. Repito que lo hemos venido haciendo por lo menos en los últimos diez años.

Muchas gracias.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

El Senador señor Quinteros no intervendrá y el Honorable señor Guillier no se encuentra presente.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las proposiciones de la Comisión de Educación, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional exigido, de que se registran 23 votos a favor, 11 en contra y 2 abstenciones, y el proyecto queda despachado en particular.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, Bianchi, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Navarro, Ossandón, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la negativa las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Hernán Larraín, Moreira, Pérez Varela y Prokurica.

Se abstuvieron los señores Chahuán y De Urresti.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir la señora Ministra .

La señora DELPIANO ( Ministra de Educación ).-

Señor Presidente , seré muy breve.

Me parece que se han tocado puntos muy significativos.

Solo a modo de pequeño ejemplo, no quisiera retirarme sin decirle al Honorable señor Larraín que estuvimos hace unos días en dos escuelas reconstruidas en la Región que representa, nuevas, sencillas, muy bonitas, una de las cuales accedía por primera vez a la excelencia académica.

Es decir, el esfuerzo de contar con mejores profesores, con materiales de más calidad, con mayores recursos, etcétera, no se verá de un día para otro. Claramente, se está sembrando en una actividad muy importante. Los lugares son muchos.

Espero presentarles a los señores Senadores un consolidado de cuáles son, efectivamente, las mejoras que se llevan a cabo.

Sería muy interesante ver la matrícula y el resultado de los ciento cuarenta mil jóvenes que entraron en el año en curso a estudiar con gratuidad en la educación superior. Pudieron acceder a las mejores universidades -dicho bien derechamente- del país.

Seguramente, de otro modo no habrían contado con esa posibilidad, porque el arancel universitario es más caro. Aunque hubieran recibido ayuda o un crédito, era muy difícil que lo lograran por su origen socioeconómico y estar bajo el quinto decil.

Por lo tanto, soy una convencida de que estamos avanzando.

Lo relativo a la calidad se mezcla con cambios institucionales, que siempre son más duros y complejos, pero se ha luchado por mejorarla en todos los niveles, particularmente en la educación pública, que se nos estaba yendo a pique. El Congreso aprobó los recursos para ello.

Repito que espero entregarles antes de fin de año un documento que resuma lo anterior, porque creo que es bueno no solo que se debata, sino también que todos los parlamentarios conozcan el esfuerzo de país que estamos realizando.

Muchas gracias por el paso que se acaba de dar. Ahora nos vamos a la Cámara de Diputados.

1.10. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 11 de octubre, 2016. Oficio en Sesión 82. Legislatura 364.

Valparaíso, 11 de octubre de 2016.

Nº 287/SEC/16

A S.E EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de las mociones, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente a los Boletines Nos 10.261-04 y 10.302-04, refundidos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Facultase a las sociedades de cualquier tipo, organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica reconocidos oficialmente, autónomos y acreditados, para transformarse en corporaciones de derecho privado sin fines de lucro regidas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, mediante la reforma de sus instrumentos constitutivos, subsistiendo inalteradamente su personalidad jurídica, sin solución de continuidad.

Tanto la transformación societaria, como la aprobación de sus nuevos estatutos de constitución y disposiciones de gobierno corporativo deberán constar en un solo y mismo acto y serán aprobadas por la unanimidad de los socios o accionistas, quienes pasarán a ser asociados de la corporación que se constituye al efecto.

Asimismo, y alternativamente, las sociedades referidas en el inciso primero podrán ser absorbidas por fusión con o en una corporación o fundación de derecho privado, regidas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil. Tal fusión, incluso la que resultare de reunirse todas las acciones o derechos de capital en manos de un único y mismo socio, deberá ser aprobada por la unanimidad de los socios o accionistas de la sociedad que se disuelve, sin perjuicio de los actos que deba llevar adelante la corporación o fundación en o con la que se fusionare aquélla.

Artículo 2°.- La corporación o fundación continuadora de la sociedad transformada o fusionada de conformidad con el artículo precedente, según sea el caso, mantendrá inalteradamente para todos los efectos legales y reglamentarios a que hubiere lugar, su carácter en cuanto entidad legal organizadora del Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica respectivo, conservando su reconocimiento oficial, autonomía y acreditación correspondiente de conformidad con la ley aplicable, siendo la continuadora académica ante el Ministerio de Educación.

En todo lo no previsto en la presente ley se aplicarán supletoriamente y en lo que fuere procedente las normas sobre transformación y fusión de sociedades que correspondan, contenidas en las leyes N° 18.045 y N° 18.046, y sus respectivos reglamentos.

Artículo 3°.- A aquellos Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales que no opten por transformarse o fusionarse según lo dispuesto en los artículos anteriores y que, no obstante, pasen a organizarse como persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro conforme al derecho común, se les reconocerá, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, su reconocimiento oficial, autonomía y acreditación. Dicha persona jurídica será la continuadora académica ante el Ministerio de Educación de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior.

La nueva persona jurídica organizadora podrá estar constituida o constituirse para estos efectos en conformidad al Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil o de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 5° de la presente ley.

Artículo 4°.- Las sociedades de cualquier tipo, organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica que opten por alguno de los procedimientos que establece la presente ley deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 20.129.

Artículo 5°.- Las sociedades de cualquier tipo, organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica existentes que opten por alguno de los procedimientos que establece la presente ley y que requieran constituir una nueva corporación para tales efectos podrán tramitar dicha constitución a través del procedimiento establecido en los artículos 57 y 58 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010.

La copia autorizada del instrumento constitutivo de la corporación continuadora será incorporada al registro del respectivo Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica que lleva el Ministerio de Educación.

Artículo 6°.- Los antecedentes relativos a los procedimientos regulados en los artículos anteriores deberán registrarse en el Ministerio de Educación. Para estos efectos, resultarán aplicables las normas y plazos que para las modificaciones de instrumentos constitutivos de Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica establece el mencionado decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación.

En los casos que corresponda y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el Ministerio de Educación deberá solicitar al Servicio de Registro Civil e Identificación la inscripción de la respectiva corporación o fundación, o la subinscripción que corresponda según sea el caso, en el Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, en conformidad a la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, y al decreto N° 84, del Ministerio de Justicia, del año 2013, que Aprueba Reglamento del Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro.

Artículo transitorio.- Para cumplir con el objetivo de esta ley, las sociedades de cualquier tipo, organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica reconocidos oficialmente, autónomos y acreditados, y sus relacionadas conforme a lo dispuesto en los artículos 96 a 100 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, que no se acojan a los mecanismos de transformación o fusión regulados en los artículos permanentes de la presente ley, podrán realizar aportes o donaciones a las corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro que constituyan al efecto o que hayan constituido con anterioridad a la publicación de la presente ley, regidas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil o regidas por el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, y que pasen a ser sus respectivas continuadoras académicas.

También podrán acogerse al presente artículo los aportes o donaciones que efectúen las demás personas o entidades relacionadas con las entidades organizadoras, aun cuando no hayan concurrido a la constitución de las corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, constituidas con anterioridad a la publicación de la presente ley.

Los aportes o donaciones señalados en los incisos anteriores tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta para los efectos de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, del Ministerio de Hacienda, de 1974, siempre y cuando las entidades organizadoras o sus relacionadas se sometan a las reglas de los siguientes incisos. Con todo, no dará derecho a considerar como pago provisional el impuesto de primera categoría pagado sobre las utilidades que resulten absorbidas por la pérdida tributaria originada en la deducción como gasto a que se refiere este inciso.

Los aportes o donaciones podrán efectuarse en el acto mismo de constitución de la corporación o fundación de derecho privado sin fines de lucro o con posterioridad a su constitución, pero dentro del plazo establecido en el inciso final del presente artículo transitorio.

El aporte o donación no deberá sujetarse al trámite de insinuación, y estará exento del impuesto a las donaciones contemplado en la ley N° 16.271 y del impuesto al valor agregado establecido en el decreto ley N° 825, del Ministerio de Hacienda, del año 1974.

El aporte o donación que efectúen las entidades organizadoras o sus relacionadas deberá constar por escritura pública otorgada al efecto, la cual será considerada título suficiente para realizar las modificaciones de inscripciones o registros que sean necesarios ante todo tipo de organismos, tales como el Servicio de Impuestos Internos o el Conservador de Bienes Raíces.

La donación o aporte de los bienes deberán efectuarse a su valor tributario y registrase al mismo valor en la contabilidad de la corporación o fundación de derecho privado sin fines de lucro, la cual no podrá continuar depreciando los referidos bienes recibidos a título de aporte o donación. Dicho valor tributario deberá constar en la escritura pública otorgada al efecto, respecto de cada bien aportado o donado.

Los aportes o donaciones de bienes aportados o donados a un valor distinto al tributario no podrán acogerse a las disposiciones de este artículo.

La escritura pública en que conste el aporte o donación deberá otorgarse dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, sin perjuicio que las inscripciones o registros que sean necesarios puedan verificarse con posterioridad al vencimiento del referido plazo.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 21 senadores, de un total de 36 en ejercicio.

En particular, todos los artículos de la iniciativa legal fueron aprobados por 23 votos a favor, de un total de 37 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Vicepresidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 26 de octubre, 2016. Informe de Comisión de Educación en Sesión 88. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN RESPECTO DE LOS PROYECTOS DE LEY QUE PERMITEN LA TRANSFORMACIÓN DE LOS INSTITUTOS PROFESIONALES Y CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA EN CORPORACIONES REGULADAS POR EL TÍTULO XXXIII DEL LIBRO I DEL CÓDIGO CIVIL.

BOLETINES N° 10.261-04-S y 10.302-04-S refundidos.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Educación pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en dos mociones refundidas de los senadores Lagos, Montes y Zaldívar, la primera, y de los senadores Letelier y Quintana, la segunda, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Durante el análisis de esta iniciativa legal la Comisión contó con la asistencia de la Ministra de Educación, señora Adriana Delpiano Puelma; de la Subsecretaria de Educación, señora Valentina Quiroga Canahuate; de la Subsecretaria de Educación Parvularia, señora María Isabel Díaz Pérez; de la Jefa de la División de Educación Superior, señora Alejandra Contreras Altmann; de la Asesora del Equipo Legislativo, señora Javiera Morales Alvarado; de la señora Marcela Arellano Ogaz, Jefa de Educación Técnica Profesional, y del señor Luis Felipe Jiménez Leighton, Jefe de Asesores.

Por el Ministerio de Hacienda, asistió el señor Ricardo Guerrero, Encargado de Política Tributaria.

Además, la Comisión recibió la opinión de las siguientes personas:

1. El Rector de INACAP señor Gonzalo Vargas Otte.

2. El Rector del Instituto Profesional y Centro de Formación Técnica DUOC UC, señor Ricardo Paredes Molina.

3. El Rector del Instituto Profesional Escuela de Contadores Auditores de Santiago, señor Rodrigo Cerón Prandi, acompañado del prorrector, don Luis Alberto Werner-Wildner.

4. El Jefe de la Comisión de Calidad del Consejo de Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica Acreditados (Vertebral), señor Cristóbal Silva Labbé, rector de Esucomex, acompañado de la Secretaria Ejecutiva de Vertebral, señora Patricia Noda.

5. El Presidente Nacional del Consejo Nacional de Instituciones Privadas de Educación Superior (CONIFOS A.G.), señor Juan Matulic Moreno, acompañado de los directores señores Fernando Vial, Ricardo Correa y Arturo Fuentes.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto.

La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en que los institutos profesionales y centros de formación técnica puedan constituirse como corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, conforme a las reglas del Código Civil, a fin de que aquellas instituciones que cumplan con los requisitos establecidos queden comprendidas en el marco de la futura institucionalidad de la educación superior.

2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

La totalidad de los artículos del proyecto de ley aprobado por la Comisión tiene el carácter de normas orgánicas constitucionales, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11) del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en consonancia con los artículos 67 y 75 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley n° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda.

El artículo transitorio del proyecto de ley debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

4) Aprobación del proyecto.

El proyecto fue aprobado, en general, por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Luis Rocafull López, (en reemplazo de Fidel Espinoza Sandoval), Cristina Girardi Lavín, Miguel Ángel Alvarado (en reemplazo de Rodrigo González Torres), Yasna Provoste Campillay, Camila Vallejo Dowling, Alberto Robles Pantoja (Presidente) y Mario Venegas Cárdenas. Votaron en contra los diputados Jaime Bellolio Avaria, Rojo Edwards Silva, Sergio Gahona Salazar, Romilio Gutiérrez Pino y María José Hoffmann Opazo.

5) Diputado informante.

Se designó como Diputado Informante al señor Sergio Gahona Salazar.

II. ANTECEDENTES.

A) Fundamentos del proyecto.

El proyecto de ley en estudio se origina en dos mociones refundidas, y una indicación sustitutiva de S.E. la Presidenta de la República, las que se reseñan a continuación.

1. Moción de los senadores Lagos, Montes y Zaldívar.

Los autores señalan que esta iniciativa se enmarca dentro de la discusión sobre gratuidad en la educación superior. Sobre el particular, consignan que se ha propuesto que ella sea aplicable sólo para universidades del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas y para otras universidades privadas que cumplan con algunos requisitos, como, por ejemplo, una cierta cantidad de años de acreditación.

Plantean que algunos institutos profesionales y centros de formación técnica realizan una gran labor educativa en las regiones y que las familias hacen un esfuerzo cada año para costear la educación de sus hijos en esas instituciones.

Estiman que resulta indispensable facilitar la transformación de los institutos profesionales y de los centros de formación técnica en personas jurídicas sin fines de lucro, a fin que sus estudiantes puedan acceder al beneficio de la gratuidad, en cuanto dichas instituciones cumplan también con requisitos de calidad y otros exigidos por el Ministerio de Educación.

2. Moción de los senadores Letelier y Quintana.

Esta moción hace presente que durante los últimos años, se ha puesto en el centro del debate público por parte de la ciudadanía el acceso a una educación superior gratuita, siendo su expresión palmaria las movilizaciones del año 2011, la que posteriormente fue concitando el apoyo mayoritario de nuestra sociedad. En efecto, precisan, la encuesta CERC reveló que nueve de cada diez chilenos apoyó las demandas del movimiento estudiantil. Asimismo, resalta, quedó en evidencia una contradicción insostenible en el sistema educacional, que es el afán de lucro en la educación.

Sostienen los autores que otro aspecto no exento de controversias es la gratuidad en la educación superior. Sobre el particular, enfatizan que uno de los compromisos adoptados por el actual gobierno será alcanzar la gratuidad para el 70% de los estudiantes más vulnerables de Chile al fin del periodo presidencial y que a partir del año 2016 se asegurará que el 60% más vulnerable que asista a los centros de formación técnica, a institutos profesionales acreditados y sin fines de lucro o a universidades del Consejo de Rectores accedan a la gratuidad completa y efectiva. Añaden que para alcanzar ese objetivo resulta esencial una reforma de carácter estructural. Con todo, advierten que el acceso a la educación gratuita en los Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales requerirá una revisión, toda vez que muchos alumnos con altos grados de vulnerabilidad no podrán acceder a ellos bajo esa forma, esto porque siete regiones (Arica, Tarapacá, Atacama, Maule, Los Ríos, Aysén y Magallanes) no cuentan con instituciones de carácter técnico que cumplan con los requisitos a los que aludió la Cuenta Pública del pasado 21 de mayo.

Señalan que a la realidad anteriormente descrita se suma la de otras regiones en las que, no obstante existir centros de formación técnica e institutos profesionales con acreditación y sin fines de lucro, en ellos la matrícula corresponde sólo a un 5% del total de la educación superior, dado que la mayoría de los estudiantes ha optado por educarse en otros planteles acreditados pero con fines de lucro.

Resaltan que, como consecuencia de lo antes señalado, sólo un 35% de los alumnos de las regiones del país que pertenecen al 60% más vulnerable podrá acceder a la gratuidad el 2016, por cuanto el resto estudia en instituciones que no se encuentran acreditadas, tienen fines de lucro o ambos. Destacan que si se analiza por región, es posible concluir que en algunas de ellas el porcentaje es incluso inferior al 30%, como es el caso de Coquimbo, Los Lagos y Aysén, entre otras.

Hacen presente que en materia de educación parvularia, básica y media, la ley N° 20.845, de inclusión escolar, fijó como objetivos fundamentales la prohibición del lucro de las instituciones privadas que perciban la subvención del Estado, toda vez que su presencia en la educación es perniciosa, al quedar la calidad del servicio educativo a discreción de quienes controlan dicha institución, y sostienen que ese razonamiento adquiere más fuerza aún en un marco de gratuidad, puesto que será el Estado quien deberá asumir la enorme carga financiera que supondrá la aplicación de ésta y deberá desembolsar de manera eficiente los escasos recursos.

Como consecuencia de lo anterior, tratándose de sostenedores particulares, éstos deberán constituirse como corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, de acuerdo al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, como personas jurídicas de derecho público, como corporación o entidad educacional en los términos de esta ley o como otras personas jurídicas sin fines de lucro establecidas por leyes especiales. De lo anterior se colige que para el ámbito de la educación primaria, la ley contempló la posibilidad de una nueva organización jurídica de los sostenedores privados como personas jurídicas sin fines de lucro. Con todo, advierten que ella no resulta aplicable por analogía a la educación superior, ámbito que permanece regulado por lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley General de Educación, precepto que dispone que “los institutos profesionales y centros de formación técnica de carácter privado podrán ser creados por cualquier persona natural o jurídica en conformidad a esta ley, debiendo organizarse siempre como personas jurídicas de derecho privado para el efecto de tener reconocimiento oficial.”.

Al respecto, señalan que las personas jurídicas de derecho privado pueden ser de dos tipos: las que persiguen el lucro de sus asociados y las que no persiguen fines de lucro, las que a su vez pueden ser corporaciones o fundaciones y se encuentran reguladas en el Título XXXIII del Libro I del Código Civil. Ponen de manifiesto que, como es posible advertir, el legislador no ha establecido una prohibición expresa para que los institutos profesionales y los centros de formación técnica puedan tener fines de lucro, con lo cual puede darse la paradoja que instituciones altamente reconocidas a nivel educacional y que se caracterizan por contar con infraestructura y equipamiento de primer nivel y docentes de calidad, no pueda optar al beneficio de gratuidad para sus estudiantes vulnerables, por tratarse de una sociedad y no estar constituida como una corporación o fundación sin fines de lucro.

Por ello, consideran esencial adoptar las adecuaciones legales para que todas aquellas organizaciones constituidas de conformidad a la ley puedan transitar desde una estructura societaria, que persigue fines de lucro, hacia una corporación sin fines de lucro, que les permita dar cumplimiento a los criterios mínimos de gratuidad, posibilitando así que un mayor número de estudiantes vulnerables de la educación técnica superior puedan acceder al beneficio.

3. Indicaciones del Ejecutivo.

Durante la discusión de estos proyectos de ley en el Senado, el Ejecutivo, con fecha 22 de diciembre de 2015 presentó una indicación sustitutiva de ambas iniciativas, la que cambió la estructura del proyecto, pasando a ser uno de 6 artículos y una disposición transitoria.

Posteriormente, con fecha 23 de septiembre de 2016, se presentaron nuevas indicaciones del Ejecutivo, que modificaron los artículos 3°, 4°, 5°, 6° y transitorio de la iniciativa.

B) Leyes que se relacionan con la materia.

La normativa que se relaciona con la materia es la siguiente:

1. Los numerales 10 y 11 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

10°.- El derecho a la educación. La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida.

Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.

Para el Estado es obligatorio promover la educación parvularia, para lo que financiará un sistema gratuito a partir del nivel medio menor, destinado a asegurar el acceso único a éste y sus niveles superiores. El segundo nivel de transición es obligatorio, siendo requisito para el ingreso a la educación básica.

La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media este sistema, en conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad.

Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación. Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación.

11°. La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales.

La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.

La enseñanza reconocida oficialmente no podrá orientarse a propagar tendencia político partidista alguna.

Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.

Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.

2. El decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación.

Esta norma fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005 (ley General de Educación).

El artículo 57 prescribe que las universidades gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de depositar en el Ministerio de Educación una copia debidamente autorizada, del instrumento constitutivo a que se refiere el artículo 55, el cual deberá inscribirse con su número respectivo en un registro que dicha Secretaría de Estado llevará al efecto, acompañado de copia del proyecto correspondiente.

El artículo 58 establece que el Ministerio de Educación no podrá negar el registro de una universidad. Sin embargo dentro del plazo de noventa días contado desde la fecha del depósito, el Ministerio podrá objetar la constitución de la universidad si no se da cumplimiento a algún requisito exigido para su constitución o si los estatutos no se ajustaren a lo prescrito en la ley.

3. El Título XXXIII del Libro I del Código Civil.

Su artículo 545 dispone lo siguiente:

“Art. 545.- Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

Las personas jurídicas son de dos especies: corporaciones y fundaciones de beneficencia pública. Las corporaciones de derecho privado se llaman también asociaciones.

Una asociación se forma por una reunión de personas en torno a objetivos de interés común a los asociados. Una fundación, mediante la afectación de bienes a un fin determinado de interés general.

Hay personas jurídicas que participan de uno y otro carácter.”

4. La ley N° 18.045, de Mercado de Valores.

Su artículo 1° señala que “a las disposiciones de la presente ley queda sometida la oferta pública de valores y sus respectivos mercados e intermediarios, los que comprenden las bolsas de valores, los corredores de bolsa y los agentes de valores; las sociedades anónimas abiertas; los emisores e instrumentos de oferta pública y los mercados secundarios de dichos valores dentro y fuera de las bolsas, aplicándose este cuerpo legal a todas aquellas transacciones de valores que tengan su origen en ofertas públicas de los mismos o que se efectúen con intermediación por parte de corredores o agentes de valores”.

Su Título XV se refiere a los grupos empresariales, de los controladores y de las personas relacionadas.

“Artículo 96.- Grupo empresarial es el conjunto de entidades que presentan vínculos de tal naturaleza en su propiedad, administración o responsabilidad crediticia, que hacen presumir que la actuación económica y financiera de sus integrantes está guiada por los intereses comunes del grupo o subordinada a éstos, o que existen riesgos financieros comunes en los créditos que se les otorgan o en la adquisición de valores que emiten.

Forman parte de un mismo grupo empresarial:

a) Una sociedad y su controlador;

b) Todas las sociedades que tienen un controlador común, y este último, y

c) Toda entidad que determine la Superintendencia considerando la concurrencia de una o más de las siguientes circunstancias:

1. Que un porcentaje significativo del activo de la sociedad está comprometido en el grupo empresarial, ya sea en la forma de inversión en valores, derechos en sociedades, acreencias o garantías;

2. Que la sociedad tiene un significativo nivel de endeudamiento y que el grupo empresarial tiene importante participación como acreedor o garante de dicha deuda;

3. Que la sociedad sea miembro de un controlador de algunas de las entidades mencionadas en las letras a) o b), cuando este controlador corresponda a un grupo de personas y existan razones fundadas en lo dispuesto en el inciso primero para incluirla en el grupo empresarial, y

4. Que la sociedad sea controlada por uno o más miembros del controlador de alguna de las entidades del grupo empresarial, si dicho controlador está compuesto por más de una persona, y existan razones fundadas en lo dispuesto en el inciso primero para incluirla en el grupo empresarial.

Artículo 97.- Es controlador de una sociedad toda persona o grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta que, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, participa en su propiedad y tiene poder para realizar alguna de las siguientes actuaciones:

a) Asegurar la mayoría de votos en las juntas de accionistas y elegir a la mayoría de los directores tratándose de sociedades anónimas, o asegurar la mayoría de votos en las asambleas o reuniones de sus miembros y designar al administrador o representante legal o a la mayoría de ellos, en otro tipo de sociedades, o

b) Influir decisivamente en la administración de la sociedad.

Cuando un grupo de personas tiene acuerdo de actuación conjunta para ejercer alguno de los poderes señalados en las letras anteriores, cada una de ellas se denominará miembro del controlador.

En las sociedades en comandita por acciones se entenderá que es controlador el socio gestor.

Artículo 98.- Acuerdo de actuación conjunta es la convención entre dos o más personas que participan simultáneamente en la propiedad de una sociedad, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas controladas, mediante la cual se comprometen a participar con idéntico interés en la gestión de la sociedad u obtener el control de la misma.

Se presumirá que existe tal acuerdo entre las siguientes personas: entre representantes y representados, entre una persona y su cónyuge o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, entre entidades pertenecientes a un mismo grupo empresarial, y entre una sociedad y su controlador o cada uno de sus miembros.

La Superintendencia podrá calificar si entre dos o más personas existe acuerdo de actuación conjunta considerando entre otras circunstancias, el número de empresas en cuya propiedad participan simultáneamente, la frecuencia de votación coincidente en la elección de directores o designación de administradores y en los acuerdos de las juntas extraordinarias de accionistas.

Si en una sociedad hubiere como socios o accionistas, personas jurídicas extranjeras de cuya propiedad no haya información suficiente, se presumirá que tienen acuerdo de actuación conjunta con el otro socio o accionista, o grupo de ellos con acuerdo de actuación conjunta, que tenga la mayor participación en la propiedad de la sociedad.

Artículo 99.- Se entenderá que influye decisivamente en la administración o en la gestión de una sociedad toda persona, o grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta, que, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, controla al menos un 25% del capital con derecho a voto de la sociedad, o del capital de ella si no se tratare de una sociedad por acciones, con las siguientes excepciones:

a) Que exista otra persona, u otro grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta, que controle, directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas, un porcentaje igual o mayor;

b) Que no controle directamente o a través de otras personas naturales o jurídicas más del 40% del capital con derecho a voto de la sociedad, o del capital de ella si no se tratare de una sociedad por acciones, y que simultáneamente el porcentaje controlado sea inferior a la suma de las participaciones de los demás socios o accionistas con más de un 5% de dicho capital. Para determinar el porcentaje en que participen dichos socios o accionistas, se deberá sumar el que posean por sí solos con el de aquéllos con quienes tengan acuerdo de actuación conjunta;

c) Cuando así lo determine la Superintendencia en consideración de la distribución y dispersión de la propiedad de la sociedad.

Artículo 100.- Son relacionadas con una sociedad las siguientes personas:

a) Las entidades del grupo empresarial al que pertenece la sociedad;

b) Las personas jurídicas que tengan, respecto de la sociedad, la calidad de matriz, coligante, filial o coligada, en conformidad a las definiciones contenidas en la ley N° 18.046;

c) Quienes sean directores, gerentes, administradores, ejecutivos principales o liquidadores de la sociedad, y sus cónyuges o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, así como toda entidad controlada, directamente o a través de otras personas, por cualquiera de ellos, y

d) Toda persona que, por sí sola o con otras con que tenga acuerdo de actuación conjunta, pueda designar al menos un miembro de la administración de la sociedad o controle un 10% o más del capital o del capital con derecho a voto si se tratare de una sociedad por acciones.

La Superintendencia podrá establecer mediante norma de carácter general, que es relacionada a una sociedad toda persona natural o jurídica que por relaciones patrimoniales, de administración, de parentesco, de responsabilidad o de subordinación, haga presumir que:

1.- Por sí sola, o con otras con quienes tenga acuerdo de actuación conjunta, tiene poder de voto suficiente para influir en la gestión de la sociedad;

2.- Sus negocios con la sociedad originan conflictos de interés;

3.- Su gestión es influenciada por la sociedad, si se trata de una persona jurídica, o

4.- Si por su cargo o posición está en situación de disponer de información de la sociedad y de sus negocios, que no haya sido divulgada públicamente al mercado, y que sea capaz de influir en la cotización de los valores de la sociedad.

No se considerará relacionada a la sociedad una persona por el sólo hecho de participar hasta en un 5% del capital o 5% del capital con derecho a voto si se tratare de una sociedad por acciones, o si sólo es empleado no directivo de esa sociedad.

5. La ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas.

Su artículo 1° expresa que “la sociedad anónima es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables”.

6. La ley N° 20.129.

Esta ley establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

Su artículo 25 dispone que durante la vigencia de la acreditación, las instituciones deberán informar a la Comisión, acompañando un informe de autoevaluación respecto de los cambios significativos que se produzcan en su estructura o funcionamiento, tales como apertura de carreras en nuevas áreas del conocimiento, establecimiento de nuevas sedes institucionales, desarrollo de nuevas modalidades de enseñanza, y cambios sustanciales en la propiedad, dirección o administración de una institución.

7. La ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública.

Su artículo 8° prescribe que existirá un Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, a cargo del Servicio del Registro Civil e Identificación. Por su parte, el decreto N° 84, de 2013, del Ministerio de Justicia, aprueba reglamento del Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.

C) Informe financiero.

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 26 de septiembre de 2016, señala lo siguiente:

“Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

El efecto fiscal de las indicaciones formuladas se radica en la norma transitoria e implica una renuncia al cobro de impuestos en la situación particular que en la especie describe. Por tanto, el impacto fiscal en realidad es el no reconocimiento de potenciales ingresos tributarios que eventualmente podría recibir el Fisco de no existir esta disposición.

Dado que no es posible anticipar las valorizaciones relevantes de los activos a ser donados o aportados en definitiva, pese a conocerse la intención de varias organizaciones por acogerse a esta normativa, es que no es posible en esta instancia cuantificar dichos ingresos potenciales.

En cualquier caso, al tratarse de ingresos asociados a potenciales transacciones no realizadas en el Sector Educación, no afectan las proyecciones actuales de Ingresos contenidas en la Ley de Presupuestos para el Sector Público vigente. Si lo hicieran, se informará o incorporarán en las leyes de presupuestos respectivas.”.

III. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

Conforme lo dispone el número 2° del artículo 304 del Reglamento, el texto aprobado por el Senado señala, en síntesis, lo siguiente:

El artículo 1° faculta a las sociedades de cualquier tipo, organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica reconocidos oficialmente, autónomos y acreditados, para transformarse en corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, regidas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, mediante la reforma de sus instrumentos constitutivos, subsistiendo inalteradamente su personalidad jurídica, sin solución de continuidad.

El artículo 2° determina que la corporación o fundación continuadora de la sociedad transformada o fusionada mantendrá inalteradamente para todos los efectos legales y reglamentarios a que hubiere lugar, su carácter en cuanto entidad legal organizadora del Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica respectivo; conservando su reconocimiento oficial, autonomía y acreditación correspondiente de conformidad con la ley aplicable, siendo la continuadora académica ante el Ministerio de Educación.

Dispone, además, en todo lo no previsto en esta ley, la aplicación supletoria de las normas sobre transformación y fusión de sociedades que correspondan, contenidas en las leyes N° 18.045 y N° 18.046, y sus respectivos reglamentos.

El artículo 3° prescribe que a los Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales que no opten por la transformación o fusión a que autoriza esta ley, y que no obstante pasen a tomar la forma jurídica de corporación de derecho privado común sin fines de lucro, se les reconocerá por el sólo ministerio de la ley y sin solución de continuidad su reconocimiento oficial, autonomía y acreditación. Será dicha persona jurídica, precisa la disposición, la continuadora académica ante el Ministerio de Educación de conformidad con el inciso primero del artículo primero ya referido.

El artículo 4° establece que los Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica que opten por alguno de los procedimientos que establece la presente ley, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 20.129 (que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior), esto es, informar a la Comisión Nacional de Acreditación respecto de los cambios significativos que se produzcan en su estructura o funcionamiento.

El artículo 5° señala que los organizadores de un Centro de Formación Técnica o Instituto Profesional existente que opten por alguno de los procedimientos que establece la presente ley, y requieran constituir una nueva corporación para tales efectos, podrán tramitar dicha constitución a través del procedimiento establecido en los artículos 57 y 58 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación.

El artículo 6° dispone que los antecedentes relativos a los procedimientos regulados en los artículos anteriores deberán registrarse en el Ministerio de Educación. Del mismo modo, en los casos que corresponda, el Ministerio de Educación deberá solicitar al Servicio de Registro Civil e Identificación la inscripción de la respectiva corporación o fundación, o la subinscripción que corresponda según sea el caso, en el Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, en conformidad a la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, y al decreto N° 84, del Ministerio de Justicia, del año 2013, que Aprueba Reglamento del Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro.

El artículo transitorio prescribe que para cumplir con el objeto de esta ley, las entidades organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica reconocidos oficialmente, autónomos y acreditados, y sus relacionadas conforme a lo dispuesto en los artículos 96 al 100 de la ley N° 18.045, Sobre Mercado de Valores, que no se acojan a los mecanismos de transformación o fusión regulados en los artículos permanentes de la presente ley, podrán realizar aportes o donaciones a las corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro que constituyan al efecto o que hayan constituido con anterioridad a la publicación de la presente ley, regidas por el título XXXIII del libro primero del Código Civil o regidas por el decreto con fuerza de ley N° 2 de 2009, del Ministerio de Educación, y que pasen a ser sus respectivas continuadoras académicas.

Establece que también podrán acogerse al presente artículo los aportes o donaciones que efectúen las demás personas o entidades relacionadas con las entidades organizadoras, aun cuando no hayan concurrido a la constitución de las corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, constituidas con anterioridad a la publicación de la presente ley.

Dispone, asimismo, que los aportes o donaciones señalados en los incisos anteriores tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta para los efectos de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974, siempre y cuando las entidades organizadoras o sus relacionadas se sometan a las reglas de los siguientes incisos. Con todo, no dará derecho a considerar como pago provisional el impuesto de primera categoría pagado sobre las utilidades que resulten absorbidas por la pérdida tributaria originada en la deducción como gasto a que se refiere este inciso.

Señala, además, que los aportes o donaciones podrán efectuarse en el acto mismo de constitución de la corporación o fundación de derecho privado sin fines de lucro o con posterioridad a su constitución, pero dentro del plazo establecido en el inciso final del presente artículo transitorio.

Establece que el aporte o donación no deberá sujetarse al trámite de insinuación, y estará exento del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271 y del impuesto al valor agregado establecido en el decreto ley N° 825, del año 1974.

Del mismo modo, prescribe que el aporte o donación que efectúen las entidades organizadoras o sus relacionadas deberá constar por escritura pública otorgada al efecto, la cual será considerada título suficiente para realizar las modificaciones de inscripciones o registros que sean necesarios ante todo tipo de organismos, tales como el Servicio de Impuestos Internos o el Conservador de Bienes Raíces.

Regula, a continuación, que la donación o aporte de los bienes deberán efectuarse a su valor tributario y registrase al mismo valor en la contabilidad de la corporación o fundación de derecho privado sin fines de lucro, la cual no podrá continuar depreciando los referidos bienes recibidos a título de aporte o donación. Dicho valor tributario deberá constar en la escritura pública otorgada al efecto, respecto de cada bien aportado o donado.

Señala que los aportes o donaciones de bienes aportados o donados a un valor distinto al tributario no podrán acogerse a las disposiciones de este artículo.

Finalmente, dispone que la escritura pública en que conste el aporte o donación deberá otorgarse dentro del plazo de 1 año contado desde la publicación de la presente ley, sin perjuicio que las inscripciones o registros que sean necesarios puedan verificarse con posterioridad al vencimiento del referido plazo.

El proyecto de ley fue aprobado en el Senado, en general, con el voto favorable de 21 senadores, de un total de 36 en ejercicio. En particular, todos los artículos de la iniciativa legal fueron aprobados por 23 votos a favor, de un total de 37 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

IV. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN GENERAL EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS.

A) Presentación del proyecto.

La Subsecretaria de Educación Parvularia, señora María Isabel Díaz presentó el proyecto en la sesión 231ª, de fecha 24 de octubre de 2016. Expresó que en el contexto de la discusión parlamentaria de la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público, correspondiente al año 2016, el Ejecutivo se comprometió a enviar un proyecto de ley que permitiera a los institutos profesionales y centros de formación técnica acreditados convertirse en personas jurídicas sin fines de lucro, manteniendo su reconocimiento oficial, autonomía y acreditación.

En este contexto, 271 instituciones suscribieron un compromiso para constituirse como personas jurídicas sin fines de lucro. Adicionalmente, existen otras 14 instituciones que actualmente ya se encuentran constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro. Así, este proyecto de ley permite que aquellas instituciones que desean adoptar esta naturaleza jurídica puedan cumplir este compromiso.

La indicación presentada por el Ejecutivo refunde las propuestas contenidas en las mociones parlamentarias de los senadores Lagos, Montes y Zaldívar (boletín N° 10.261-04) y de los senadores Quintana y Letelier (boletín N° 10.302-04), regulando aspectos de especial relevancia para el Ministerio de Educación.

El proyecto fue aprobado en general el 7 de septiembre en primer trámite constitucional en el Senado. Posteriormente, el Ejecutivo presentó una serie de indicaciones, las que fueron aprobadas por las Comisiones de Educación y de Hacienda del Senado. Finalmente, el proyecto fue aprobado en particular el pasado 11 de octubre.

En las siguientes tablas entregó antecedentes relevantes del sector técnico profesional:

En relación al contenido del proyecto, expresó que se establecen procedimientos voluntarios a los que los centros de formación técnica e institutos profesionales que quieran modificar su naturaleza jurídica a personas jurídicas sin fines de lucro pueden optar, manteniendo su reconocimiento oficial, autonomía y acreditación vigente.

El proyecto contempla las siguientes alternativas para los organizadores de los centros de formación técnica e institutos profesionales:

1. Transformación. El organizador del centro de formación técnica o instituto profesional en una entidad sin fines de lucro, conservando su personalidad jurídica.

2. Fusión. Puede ser fusión de la persona organizadora con una corporación o fundación existente (fusión por incorporación o absorción), o fusión con otra persona jurídica mediante la creación o nacimiento de una nueva persona jurídica sin fines de lucro. En ambos casos, la corporación o fundación continuadora absorbe todos los derechos y obligaciones del anterior organizador del centro de formación técnica e instituto profesional.

3. Asimismo, el proyecto regula el caso en que los organizadores del centro de formación técnica o instituto profesional no utilicen los mecanismos anteriores y no obstante se reorganicen adoptando la naturaleza jurídica de corporación o fundación por el derecho común. En caso que su reorganización contemple aportes y donaciones que efectúen las sociedades organizadoras o sus relacionados, éstos estarán beneficiados por excepciones tributarias que se explican a continuación.

El proyecto dispone que la nueva corporación o fundación será la continuadora académica del centro de formación técnica e instituto profesional en todos estos casos. Es decir, mantiene el reconocimiento oficial, la autonomía y la acreditación.

Para aquellos centros de formación técnica e institutos profesionales que requieran constituir una nueva corporación, el proyecto les permite utilizar el procedimiento para el otorgamiento de personalidad jurídica establecido para las corporaciones universitarias (artículos 57 y 58 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación), el cual es más expedito que el procedimiento regulado en el Código Civil, ya que para obtener la personalidad jurídica solo basta depositar los antecedentes en el Ministerio.

Atendidas las observaciones que se efectuaron al proyecto en el Senado, tanto por organizadores de instituciones como por parlamentarios, el Ejecutivo presentó algunas modificaciones con el propósito de facilitar la utilización de este procedimiento voluntario de transformación. Las indicaciones presentadas consisten en:

1. Eliminar la declaración jurada. El antiguo artículo 4° contemplaba la obligación del representante legal de la corporación o fundación continuadora de presentar una declaración jurada ante el Ministerio de Educación, para acreditar que se mantienen las condiciones que justificaron el otorgamiento del reconocimiento oficial, la autonomía y acreditación al respectivo centro de formación técnica e instituto profesional. No obstante, se hizo presente la dificultad que esta obligación representa para los centros de formación técnica e institutos profesionales que desean modificar su naturaleza jurídica y la poca pertinencia de la medida, pues el sólo hecho de pasar a ser sin fines de lucro implica un cambio en las condiciones evaluadas para el otorgamiento del reconocimiento oficial, autonomía o acreditación.

Considerando lo anterior, se propuso eliminar la obligación de presentar una declaración jurada y las sanciones respectivas, reemplazándola con una remisión a las obligaciones de informar a la Comisión Nacional de Acreditación en caso de cambios significativos en la estructura, funcionamiento, propiedad o administración, contenida en el artículo 25 de la ley N° 20.129. De este modo, dichos antecedentes serán tomados en consideración en el próximo proceso de acreditación a los que se someta la institución.

2. En materia de beneficios tributarios. Para el caso de donaciones y aportes realizados por sociedades organizadoras de centros de formación técnica e institutos profesionales, o sus relacionadas, a corporaciones o fundaciones que pasen a ser sus continuadoras académicas, se propone que dichos aportes o donaciones se consideren como gasto necesario para producir la renta de los aportantes o donantes (lo que implica que no serán considerados como gastos rechazados que pagan un impuesto de 40% sobre el aporte).

Asimismo, en el caso de las donaciones, se les exime del trámite de insinuación, del impuesto a las donaciones y del impuesto al valor agregado. Los aportes y donaciones beneficiados serán aquellos que se efectúen dentro del plazo de un año de publicada la ley. De este modo, se incentiva la donación y aporte a las corporaciones y fundaciones continuadoras.

Complementó la presentación el señor Ricardo Guerrero, abogado encargado de Política Tributaria del Ministerio de Hacienda, quien detalló las consideraciones tributarias especiales que se establecen en esta normativa para facilitar los procesos de transformación, de modo que no se graven las donaciones o aportes de las entidades actuales a las nuevas corporaciones o fundaciones.

Explicó que el artículo transitorio busca regular aspectos tributarios de las instituciones que no se acojan a los mecanismos de transformación o fusión, permitiendo que puedan aportar o donar a las corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro que constituyan, sin efectos tributarios negativos, dándole la calidad de gasto necesario para producir la renta para los efectos de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Aclaró que el proyecto no entrega un beneficio tributario a las instituciones que donan o aportan, sino que hace que dicho aporte o donación sea inocuo, es decir, que no tenga impacto tributario, no debiendo considerarse como un beneficio.

La señora Alejandra Contreras precisó que el objetivo del proyecto es acotado y consiste en entregar instrumental jurídico para que centros de formación técnica e institutos profesionales transformen su naturaleza jurídica para acceder a recursos públicos de la gratuidad.

Asimismo, destacó que no hay que olvidar que la legislación vigente no prohíbe los contratos entre entidades relacionadas, situación que será abordada en lo sucesivo con el proyecto de ley sobre Educación Superior.

Respecto de la glosa presupuestaria, apuntó que la gratuidad se ha considerado como un financiamiento a la institución que adscribe a la gratuidad, siendo admisible desde el punto de vista constitucional exigir requisitos y, en consecuencia, es factible que ello se establezca en la glosa presupuestaria.

La Ministra Delpiano expresó, en sesión 232ª, de fecha 25 de octubre de 2016, que este proyecto debe considerarse como una especie de “per cápita” que se da a las instituciones que cumplen determinadas condiciones para recibir a estudiantes y no se trata de un voucher que el estudiante puede llevar donde quiera. Se trata de un beneficio del estudiante para instituciones que cumplen determinados condiciones y que constituye una ayuda estudiantil más completa que un crédito o una beca, pero que implica una mixtura entre el estudiante y la institución.

Precisó el Ejecutivo quiso comenzar la reforma a la educación superior por la educación técnico profesional, pero por sentencia del Tribunal Constitucional ello fue imposible y como una forma de reparar dicha situación se amplió la beca Nuevo Milenio.

Sostuvo que si se quiere apoyar a la familia, no pueden quedar fuera del sistema jóvenes por problemas económicos, por lo que necesariamente debe ampliarse el espectro a instituciones que den garantía de calidad y sean esencialmente sin fines de lucro, ya que el Estado no debe permitir que sus recursos se destinen a generar utilidades. Además, recordó que ya hay becas en instituciones con fines de lucro.

Precisó que el 44% de la educación técnico profesional manifestó su voluntad de adscribirse y ello representa un 75% de la matrícula, si se agregan a las instituciones que hoy imparten esa educación y ya son sin fines de lucro.

Manifestó que existe claridad en el hecho de que fue el propio Estado el que permitió que se crearan esas instituciones con fines de lucro y, en ese sentido, no se está obligando a las instituciones a transformarse en entidades sin fines de lucro, por eso, este proyecto es voluntario.

Además, enfatizó que esta situación no es igualable a lo ocurrido en la ley de Inclusión con la compra de los establecimientos particulares subvencionados, porque la educación básica y media es obligatoria en Chile por mandato constitucional, no así la educación superior, incluida la técnica profesional.

B) Audiencias.

La Comisión escuchó a personas e instituciones interesadas en asistir a opinar sobre el mismo. A continuación, se sintetiza la opinión sobre la iniciativa legal que expusieron las siguientes personas:

1. El rector de INACAP señor Gonzalo Vargas Otte.

El señor Vargas expuso en sesión 231ª, de fecha 24 de octubre de 2016.

Destacó que las indicaciones presentadas por el Ejecutivo en el trámite en el Senado permitieron despejar las trabas que presentaba inicialmente el proyecto. Tal como estaba redactado en forma inicial, era un obstáculo por la obligación que imponía el antiguo artículo 4° de presentar una declaración jurada, la que se reemplazó con una remisión a las obligaciones de informar a la Comisión Nacional de Acreditación, contenida en el artículo 25 de la ley N° 20.129, de comunicar cambios significativos.

Indicó que tanto el centro de formación técnica como el instituto profesional están constituidos como sociedades en comandita, aunque aclaró que su dueño y controlador es la corporación de derecho privado, sin fines de lucro, Inacap. Para ellos, son viables tanto el camino de la transformación de las sociedades en corporaciones como la de crear una nueva corporación que absorba las sociedades.

Asimismo, precisó que el único objeto de la corporación es educar y formar en distintos niveles y entidades educacionales. Tienen además del centro de formación técnica y del instituto profesional, la Universidad Tecnológica, que está organizada como corporación.

2. El rector del Instituto Profesional y Centro de Formación Técnica DUOC UC, señor Ricardo Paredes Molina.

El señor Paredes expuso en sesión 231ª, de fecha 24 de octubre de 2016. Copia íntegra de su presentación se encuentra disponible para consulta.

Señaló que, en relación al contexto y el proyecto de ley de transformación, que las instituciones técnicas profesionales no tenían herramientas para transformarse, lo que hacía de la restricción de ser corporación sin fines de lucro para acceder a la gratuidad, algo imposible.

En el caso particular del Duoc, explicó que ya son una corporación sin fines de lucro, por lo que no necesitan transformarse, pero consideró que el proyecto sí permite que aquellas instituciones que quieren transformarse lo puedan hacer. Sin embargo, criticó que no se aborde la situación de los IP o CFT que no quieren transformarse o que estarían dispuestos a hacerlo si se les remunera por su infraestructura.

Concluyó que este proyecto de transformación resuelve un problema identificado el año pasado y que justificó la exclusión y la discriminación total en contra de los alumnos de la educación técnico profesional en materia de gratuidad.

Sin embargo, sostuvo, los errores en la calidad de los proyectos, en la discusión sobre lucro, en la gratuidad, o que se trate ésta de una ley que aborda parcialmente la transformación, no debieran mantener más la total impunidad con la que se ha actuado, al excluir por definición a alumnos que por vocación o por necesidad optan por la vía técnico profesional.

Del mismo modo, hizo presente que justificar por la falta de ley de transformación la mantención del status quo, será pésima señal para el sector y un golpe a muchos alumnos, que sólo a nivel de Duoc UC suman 60.000 personas.

Finalmente, manifestó que cuestionar la constitucionalidad de la glosa que permite el acceso a unos pero no a todos, abre más, no menos incertidumbre, y arriesga menos, no más cobertura.

3. El rector del Instituto Profesional Escuela de Contadores Auditores de Santiago, señor Rodrigo Cerón Prandi.

El señor Cerón fue acompañado por don Luis Alberto Werner-Wildner, Prorrector de la institución. Expuso en sesión 231ª, de fecha 24 de octubre de 2016. Copia íntegra de su presentación se encuentra disponible para consulta.

Expresó que el proyecto de ley permite la trasformación hacia instituciones sin fines de lucro. Sin embargo, no sirve apropiadamente a su propósito al incorporar condiciones y efectos que hacen poco viable la decisión de aquellas instituciones que, por una u otra razón, han manifestado su voluntad de transformar su naturaleza jurídica. Llamó a considerar la vinculación con la CNA (acreditación), la regulación mediante la reforma a la educación superior y el acceso a deuda con el sector financiero por la velocidad de pago del Estado.

Sostuvo que la reforma integral a este marco regulatorio, un cambio del régimen que define la naturaleza jurídica de las instituciones que componen este sector, debe hacerse cargo de los aspectos esenciales que afectan directamente la operación, gobierno y patrimonio de estas entidades. Enfatizó que el proyecto no se hace cargo del tratamiento tributario que recibirán las instituciones que se acojan a la transformación bajo este proyecto de ley.

Además, apuntó que las restricciones que se imponen a las transacciones con partes relacionadas, no consideran que la operación de ciertos servicios, a precios de mercado, a través de empresas relacionadas obedece a la naturaleza especializada de tales servicios, el acceso a fuentes de financiamiento; la implementación de modelos de integración interinstitucional y otros propósitos de naturaleza técnica, cuya supresión puede resultar en detrimento de las capacidades de operación y desarrollo de las propias instituciones de educación superior.

Si bien el Ministerio afirma que la adscripción al sistema de gratuidad será voluntaria, para su institución, en los hechos, no es tal, debiendo considerar que un alto porcentaje de sus estudiantes son provenientes de los grupos más vulnerables; genera distorsiones en el sistema de financiamiento, restringiendo la libertad de elección por un tema financiero y no por calidad, y que la decisión de no adscribir en los hechos significa reducir drásticamente su tamaño, al nivel de hacer inviable su operación y la misión original.

4. El Jefe de la Comisión de Calidad del Consejo de Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica Acreditados (Vertebral), señor Cristóbal Silva Labbé, rector de Esucomex,

El señor Silva fue acompañado por la Secretaria Ejecutiva de Vertebral, señora Patricia Noda. Expuso en sesión 232ª, de fecha 25 de octubre de 2016.

Respecto a la tramitación del proyecto, expresó que se formó una comisión técnica que concluyó que era inviable la iniciativa original, presentándose con posterioridad por el Ejecutivo una indicación que subsanó los principales impedimentos del proyecto.

Sin embargo, persisten algunos aspectos no resueltos en las siguientes materias:

-Se deben establecer mecanismos que permitan la transferencia de bienes a título oneroso cuando así sea la voluntad de la institución que se transforma. Propuso que se establezca un mecanismo reglado en el propio proyecto de ley.

-El plazo de transformación de un año es muy breve, porque supone un cambio de régimen patrimonial y de gobierno, con un proyecto de ley que reforma toda la educación superior que aún se encuentra en tramitación. Sostuvo que ambas iniciativas deben coincidir, de manera que se defina en la ley que reformará la Educación Superior.

-Sostuvo que un proyecto de ley que regula las instituciones técnico-profesionales debe ser la oportunidad para que exista igualdad de trato en materia tributaria para las instituciones de educación técnico profesional constituidas en instituciones sin fines de lucro, con las universidades en materia de impuesto a la renta y a las donaciones.

En conclusión, estimó que el proyecto de ley si bien permite la trasformación en su redacción actual, se puede mejorar regulando los aspectos no resueltos y que ya mencionó.

5. El Presidente Nacional del Consejo Nacional de Instituciones Privadas de Educación Superior (CONIFOS A.G.), señor Juan Matulic Moreno.

El señor Matulic fue acompañado por los directores de CONIFOS, señores Fernando Vial, Ricardo Correa y Arturo Fuentes. Expuso en sesión 232ª, de fecha 25 de octubre de 2016. Copia íntegra de su presentación se encuentra disponible para consulta.

Hizo presente que el Ministerio de Educación pretende regular una materia compleja de manera extremadamente simple y con una técnica legislativa que limita el alcance de esta ley. En efecto, sólo se ha pensado en aquellas entidades que efectivamente no tienen fines de lucro y respecto de las cuales la transformación en entidades de ese carácter no presenta ningún perjuicio de tipo patrimonial. Eso permitirá que algunos institutos profesionales y centros de formación técnica se transformen en el corto plazo, pero una ley permanente debería considerar todos los casos, prever un cambio gradual de la fisonomía del sistema de educación superior y permitir que otras instituciones puedan acogerse en el futuro a esta nueva normativa.

Sin embargo, si se crea una nueva corporación o fundación, sin transferir a título gratuito los inmuebles, se produce un cambio significativo en la propiedad que podría afectar futuros procesos de acreditación y, por ende, la posibilidad de que los alumnos de esa institución accedan al financiamiento público. Nada se dice acerca de la situación en que quedan la mayoría de los institutos profesionales o centros de formación técnica que no están en condiciones de hacer ahora o en el plazo máximo de un año, una transferencia gratuita de todos sus bienes a la nueva entidad sin fines de lucro, toda vez que tampoco se considera que esta transformación o transferencia -de algún modo forzada- puede afectar derechos de terceros.

El proyecto de ley no considera ningún mecanismo de garantía, gradualidad y compensación, sin que existan razones que justifiquen este trato discriminatorio que se quiere aplicar a los institutos profesionales o centros de formación técnica que, paradojalmente, han manifestado por anticipado su voluntad de colaborar con y adecuarse a los nuevos objetivos de la política pública. Adicionalmente, nada hay en la ley que les garantice el acceso al financiamiento estatal bajo el sistema de gratuidad, ni siquiera a becas que cubran el arancel de referencia. El proyecto de ley de presupuesto en trámite mantiene “congelados” los valores de las becas nuevo milenio, ni siquiera hay reajuste por IPC.

En relación a la glosa de gratuidad, precisó que es claro que se está legislando de forma apresurada para hacer factible su aprobación, glosa que incorpora a alumnos de (determinados) institutos profesionales o centros de formación técnica. Sin embargo, la glosa respectiva repite, casi textualmente, los requisitos que el Tribunal Constitucional estimó contrarios a la Constitución, a saber, que las respectivas instituciones estén organizadas como personas jurídicas sin fines de lucro y cuenten con acreditación institucional vigente, por 4 años o más.

Sostuvo que la transformación tiene importantes consecuencias para las instituciones y sus estudiantes, y además incumple con la sentencia del Tribunal Constitucional, ya que la clave para juzgar cuándo se produce una discriminación es identificar la finalidad declarada por el legislador al crear el beneficio; la diferencia concreta de trato que se establece, y el criterio de diferenciación. El fallo también sostiene que la glosa discrimina a estudiantes vulnerables en la medida que, al señalar ciertas instituciones como elegibles, “les impone requisitos adicionales a su condición personal, cuyo cumplimiento no depende en absoluto de ellos”, los que no guardan ninguna relación con el fin de “garantizar el derecho social a la educación”.

C) Votación en general del proyecto.

El diputado Romilio Gutiérrez consultó al Ejecutivo si existe voluntad de presentar indicaciones en relación con el plazo que se otorga a las instituciones para acogerse a estas nuevas exigencias, y para permitir alternativas de solución a las instituciones más pequeñas que tengan bienes que no pueden entregar a título gratuito, por encontrarse hipotecados o con otros impedimentos y que no podrán acogerse a esta normativa.

La Subsecretaria Valentina Quiroga respondió que el traspaso es voluntario y que este proyecto de ley es acotado, por lo tanto, no busca establecer un marco regulatorio a la educación, materia que compete al proyecto sobre Educación Superior.

La señora Marcela Arellano explicó que se optó por no establecer un plazo, ya que esa exigencia podría inhibir a las instituciones para acceder a la transformación, especialmente teniendo en consideración que tiene carácter voluntario.

A continuación, la Comisión aprobó en general la iniciativa, por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Luis Rocafull López, (en reemplazo de Fidel Espinoza Sandoval), Cristina Girardi Lavín, Miguel Ángel Alvarado (en reemplazo de Rodrigo González Torres), Yasna Provoste Campillay, Camila Vallejo Dowling, Alberto Robles Pantoja (Presidente) y Mario Venegas Cárdenas. Votaron en contra los diputados Jaime Bellolio Avaria, Rojo Edwards Silva, Sergio Gahona Salazar, Romilio Gutiérrez Pino y María José Hoffmann Opazo.

Algunos señores diputados fundamentaron su voto de la siguiente forma:

El diputado Bellolio sostuvo que vota en contra, por cuanto el proyecto señala que la transformación es voluntaria, pero en los hechos no lo es. Asimismo, estimó que no se solucionan problemas tributarios, al mantener impuestos a las instituciones, aun cuando se transformen a sin fines de lucro. Del mismo modo, se deja a priori algunas instituciones afuera. Sostuvo que este proyecto no es necesario y que se podría haber solucionado el problema en la glosa respectiva de la Ley de Presupuestos y discutir con mayor profundidad este tema con posterioridad.

El diputado Edwards hizo presente que vota en contra del proyecto, toda vez que, por la forma en que se plantea, implica que la autoridad sea la que defina qué instituciones otorgarán gratuidad a sus estudiantes.

La diputada Girardi manifestó que vota a favor, en atención a que el proyecto está en el contexto de lo que se está discutiendo en la reforma a la Educación Superior, esto es, que los recursos que entrega el Estado vayan efectivamente a los estudiantes, y que las instituciones no puedan tener fines de lucro.

El diputado Romilio Gutiérrez señaló que vota en contra, ya que, si bien el 75% de la matrícula se vería beneficiado con este proyecto, eso no puede implicar que se olvide al otro 25% de estudiantes vulnerables que no podrán estudiar gratuitamente, solo por un tecnicismo.

La diputada Hoffmann sostuvo su voto en contra, señalando que este proyecto es discriminatorio y anunció que recurrirán ante el Tribunal Constitucional.

La diputada Provoste manifestó su voto a favor del proyecto, toda vez que establece una forma de garantizar que los recursos que entrega el Estado en materia de educación vayan directamente a los estudiantes y no a aumentar las utilidades de las instituciones, además de que permite otorgar la gratuidad a la educación técnica, que no cuenta con ella.

El diputado Venegas también votó a favor, teniendo en consideración que en materia de cobertura, el proyecto permite que el 75% del total de la matrícula de la formación técnica profesional pueda acceder a gratuidad, lo que constituye un beneficio evidente.

El diputado Robles hizo presente su voto a favor, destacando que este proyecto solo tiene por objeto permitir que las que sociedades de cualquier tipo, organizadoras de CFT o IP, se constituyan en fundaciones o corporaciones sin fines de lucro. En el proyecto de ley sobre Educación Superior se debe discutir una fórmula para permitir que los centros de formación técnica e institutos profesionales sean sin fines de lucro y queden en igualdad de condiciones, en materia de impuestos y contribuciones, con las universidades. Asimismo, que se busquen mecanismos para cautelar el traspaso de bienes, cuando han sido adquiridos con créditos hipotecarios.

V. DISCUSIÓN PARTICULAR.

La diputada Girardi consultó en relación con la redacción del inciso tercero del artículo 1°, toda vez que las sociedades de capital tienen acciones y las de personas tienen derechos, por lo que, aparentemente la referencia a “derechos de capital” sería solo para el primero tipo de sociedades.

La diputada Provoste hizo presente que resulta indispensable que se establezcan condiciones para un trato igualitario en materia tributaria, de manera que los institutos profesionales y centros de formación técnica cuenten con las mismas exenciones que las universidades.

El diputado Bellolio recordó que en la sesión del día martes la Ministra de Educación se mostró abierta a mejorar el proyecto, pero hoy se llama a votarlo en iguales términos, sin presentar indicaciones.

Hizo presente que la transformación en los hechos no es voluntaria, porque termina obligando a los centros de formación técnica e institutos profesionales a transformarse, porque según la forma en que hoy día están constituidos legítimamente, no pueden acceder a la gratuidad. Además deja en desigualdad de condiciones a los CFT e IP sin fines de lucro con las universidades, en su tratamiento tributario.

Por último, resaltó que el proyecto no se hace cargo de los estudiantes vulnerables de estos centros educacionales, dejando a algunos de ellos por diseño fuera de la gratuidad.

La Subsecretaria Quiroga expresó que el proyecto fue trabajado en el Senado con las instituciones de educación y mejorado a través de una indicación sustitutiva y luego, mediante otras indicaciones. Por lo tanto, manifestó su convencimiento de que el proyecto funciona para entidades grandes y pequeñas y permite varias alternativas para transformarse en sin fines de lucro.

Hizo presente que con este proyecto, todas las instituciones sin fines de lucro, que entregan servicios de educación, se encontrarán exentas de impuesto a la renta y de IVA. El tributo que queda pendiente es el impuesto territorial, y las donaciones que hacen terceros a esas instituciones, en atención a que las universidades si cuentan con la exención de contribuciones.

Por último, manifestó que este proyecto tiene un alcance muy acotado y será el proyecto de educación superior el que regule todos estos aspectos que exceden las posibilidades de esta iniciativa.

La señora Javiera Morales aclaró que efectivamente hay una distinción entre sociedades de personas y de capital, pero ello no significa que las sociedades de personas no tengan un capital o patrimonio y, por lo tanto, se puede hablar de “derechos de capital” en este tipo de sociedades.

La Comisión acordó votar todos los artículos en conjunto, atendido que no se presentaron indicaciones.

Sometidos a votación conjunta los artículos 1° a 6° y transitorio, se aprobaron por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Luis Rocafull López, (en reemplazo de Fidel Espinoza Sandoval), Cristina Girardi Lavín, Miguel Ángel Alvarado (en reemplazo de Rodrigo González Torres), Yasna Provoste Campillay, Camila Vallejo Dowling, Alberto Robles Pantoja (Presidente) y Mario Venegas Cárdenas. Votaron en contra los diputados Jaime Bellolio Avaria, Rojo Edwards Silva, Sergio Gahona Salazar, Romilio Gutiérrez Pino y María José Hoffmann Opazo (7-5-0).

VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

No hubo artículos ni indicaciones rechazadas por la Comisión.

VII. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

No se presentaron indicaciones al proyecto.

VIII. MENCIÓN DE ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

El proyecto se aprobó en los mismos términos en que lo hiciera el Senado, por lo tanto, de conformidad a lo establecido en el N° 7° del artículo 304 del Reglamento de la Corporación, la Comisión deja constancia de que no se introdujeron enmiendas al texto propuesto por el Senado:

IX. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Facúltase a las sociedades de cualquier tipo, organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica reconocidos oficialmente, autónomos y acreditados, para transformarse en corporaciones de derecho privado sin fines de lucro regidas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, mediante la reforma de sus instrumentos constitutivos, subsistiendo inalteradamente su personalidad jurídica, sin solución de continuidad.

Tanto la transformación societaria, como la aprobación de sus nuevos estatutos de constitución y disposiciones de gobierno corporativo deberán constar en un solo y mismo acto y serán aprobadas por la unanimidad de los socios o accionistas, quienes pasarán a ser asociados de la corporación que se constituye al efecto.

Asimismo, y alternativamente, las sociedades referidas en el inciso primero podrán ser absorbidas por fusión con o en una corporación o fundación de derecho privado, regidas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil. Tal fusión, incluso la que resultare de reunirse todas las acciones o derechos de capital en manos de un único y mismo socio, deberá ser aprobada por la unanimidad de los socios o accionistas de la sociedad que se disuelve, sin perjuicio de los actos que deba llevar adelante la corporación o fundación en o con la que se fusionare aquélla.

Artículo 2°.- La corporación o fundación continuadora de la sociedad transformada o fusionada de conformidad con el artículo precedente, según sea el caso, mantendrá inalteradamente para todos los efectos legales y reglamentarios a que hubiere lugar, su carácter en cuanto entidad legal organizadora del Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica respectivo, conservando su reconocimiento oficial, autonomía y acreditación correspondiente de conformidad con la ley aplicable, siendo la continuadora académica ante el Ministerio de Educación.

En todo lo no previsto en la presente ley se aplicarán supletoriamente y en lo que fuere procedente las normas sobre transformación y fusión de sociedades que correspondan, contenidas en las leyes N° 18.045 y N° 18.046, y sus respectivos reglamentos.

Artículo 3°.- A aquellos Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales que no opten por transformarse o fusionarse según lo dispuesto en los artículos anteriores y que, no obstante, pasen a organizarse como persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro conforme al derecho común, se les reconocerá, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, su reconocimiento oficial, autonomía y acreditación. Dicha persona jurídica será la continuadora académica ante el Ministerio de Educación de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior.

La nueva persona jurídica organizadora podrá estar constituida o constituirse para estos efectos en conformidad al Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil o de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 5° de la presente ley.

Artículo 4°.- Las sociedades de cualquier tipo, organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica que opten por alguno de los procedimientos que establece la presente ley deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 20.129.

Artículo 5°.- Las sociedades de cualquier tipo, organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica existentes que opten por alguno de los procedimientos que establece la presente ley y que requieran constituir una nueva corporación para tales efectos podrán tramitar dicha constitución a través del procedimiento establecido en los artículos 57 y 58 del decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010.

La copia autorizada del instrumento constitutivo de la corporación continuadora será incorporada al registro del respectivo Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica que lleva el Ministerio de Educación.

Artículo 6°.- Los antecedentes relativos a los procedimientos regulados en los artículos anteriores deberán registrarse en el Ministerio de Educación. Para estos efectos, resultarán aplicables las normas y plazos que para las modificaciones de instrumentos constitutivos de Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica establece el mencionado decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación.

En los casos que corresponda y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el Ministerio de Educación deberá solicitar al Servicio de Registro Civil e Identificación la inscripción de la respectiva corporación o fundación, o la subinscripción que corresponda según sea el caso, en el Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, en conformidad a la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, y al decreto N° 84, del Ministerio de Justicia, del año 2013, que Aprueba Reglamento del Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro.

Artículo transitorio.- Para cumplir con el objetivo de esta ley, las sociedades de cualquier tipo, organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica reconocidos oficialmente, autónomos y acreditados, y sus relacionadas conforme a lo dispuesto en los artículos 96 a 100 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, que no se acojan a los mecanismos de transformación o fusión regulados en los artículos permanentes de la presente ley, podrán realizar aportes o donaciones a las corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro que constituyan al efecto o que hayan constituido con anterioridad a la publicación de la presente ley, regidas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil o regidas por el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, y que pasen a ser sus respectivas continuadoras académicas.

También podrán acogerse al presente artículo los aportes o donaciones que efectúen las demás personas o entidades relacionadas con las entidades organizadoras, aun cuando no hayan concurrido a la constitución de las corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, constituidas con anterioridad a la publicación de la presente ley.

Los aportes o donaciones señalados en los incisos anteriores tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta para los efectos de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, del Ministerio de Hacienda, de 1974, siempre y cuando las entidades organizadoras o sus relacionadas se sometan a las reglas de los siguientes incisos. Con todo, no dará derecho a considerar como pago provisional el impuesto de primera categoría pagado sobre las utilidades que resulten absorbidas por la pérdida tributaria originada en la deducción como gasto a que se refiere este inciso.

Los aportes o donaciones podrán efectuarse en el acto mismo de constitución de la corporación o fundación de derecho privado sin fines de lucro o con posterioridad a su constitución, pero dentro del plazo establecido en el inciso final del presente artículo transitorio.

El aporte o donación no deberá sujetarse al trámite de insinuación, y estará exento del impuesto a las donaciones contemplado en la ley N° 16.271 y del impuesto al valor agregado establecido en el decreto ley N° 825, del Ministerio de Hacienda, del año 1974.

El aporte o donación que efectúen las entidades organizadoras o sus relacionadas deberá constar por escritura pública otorgada al efecto, la cual será considerada título suficiente para realizar las modificaciones de inscripciones o registros que sean necesarios ante todo tipo de organismos, tales como el Servicio de Impuestos Internos o el Conservador de Bienes Raíces.

La donación o aporte de los bienes deberán efectuarse a su valor tributario y registrase al mismo valor en la contabilidad de la corporación o fundación de derecho privado sin fines de lucro, la cual no podrá continuar depreciando los referidos bienes recibidos a título de aporte o donación. Dicho valor tributario deberá constar en la escritura pública otorgada al efecto, respecto de cada bien aportado o donado.

Los aportes o donaciones de bienes aportados o donados a un valor distinto al tributario no podrán acogerse a las disposiciones de este artículo.

La escritura pública en que conste el aporte o donación deberá otorgarse dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, sin perjuicio que las inscripciones o registros que sean necesarios puedan verificarse con posterioridad al vencimiento del referido plazo.”.

Se designó Diputado Informante al señor SERGIO GAHONA SALAZAR.

SALA DE LA COMISIÓN, a 26 de octubre de 2016.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de los días 24, 25 y 26 de octubre de 2016, con la asistencia de las diputadas Cristina Girardi Lavín, María José Hoffmann Opazo, Yasna Provoste Campillay y Camila Vallejo Dowling, y los diputados Jaime Bellolio Avaria, Rojo Edwards Silva, Sergio Gahona Salazar, Rodrigo González Torres, Romilio Gutiérrez Pino, Alberto Robles Pantoja (Presidente) y Mario Venegas Cárdenas.

Por la vía del reemplazo asistieron los diputados Miguel Ángel Alvarado Ramírez, Vlado Mirosevic Verdugo y Luis Rocafull López.

MARÍA SOLEDAD FREDES RUIZ

Abogada Secretaria de Comisiones

ÍNDICE

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.2

1) LA IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.2

2) NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.2

3) NORMAS QUE REQUIEREN TRÁMITE DE HACIENDA.2

4) APROBACIÓN DEL PROYECTO.2

5) DIPUTADO INFORMANTE.2

II. ANTECEDENTES.2

A) FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.2

B) LEYES QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA.5

C) INFORME FINANCIERO.11

III. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.11

IV. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN GENERAL EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS.14

A) PRESENTACIÓN DEL PROYECTO.14

B) AUDIENCIAS.19

1. El rector de INACAP señor Gonzalo Vargas Otte.19

2. El rector del Instituto Profesional y Centro de Formación Técnica DUOC UC, señor Ricardo Paredes Molina.19

3. El rector del Instituto Profesional Escuela de Contadores Auditores de Santiago, señor Rodrigo Cerón Prandi.20

4. El Jefe de la Comisión de Calidad del Consejo de Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica Acreditados (Vertebral), señor Cristóbal Silva Labbé, rector de Esucomex,21

5. El Presidente Nacional del Consejo Nacional de Instituciones Privadas de Educación Superior (CONIFOS A.G.), señor Juan Matulic Moreno.22

C) VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO.23

V. DISCUSIÓN PARTICULAR.25

VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.26

VII. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.26

VIII. MENCIÓN DE ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.26

IX. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.27

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 02 de noviembre, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 91. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE PERMITE LA TRANSFORMACIÓN DE LOS INSTITUTOS PROFESIONALES Y CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA EN PERSONAS JURÍDICAS DE AQUELLAS REGIDAS POR EL TÍTULO XXXIII DEL LIBRO I DEL CÓDIGO CIVIL

BOLETÍN Nº 10.261-04 (S)/ 10.302-04(S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en el Senado, en virtud de sendas mociones parlamentarias refundidas, con urgencia suma.

2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta.

El artículo transitorio.

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas

Ninguna.

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

La disposición fue aprobada por mayoría de votos.

6.- Se designó Diputado Informante al señor Javier Macaya.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

-Sra. Valentina Quiroga, Subsecretaria de Educación.

MINISTERIO DE HACIENDA

-Señor Ricardo Guerrero, abogado.

DIPRES

-Sra. Mónica Bravo abogada de la División de Finanzas Públicas.

CONSEJO DE INSTITUTOS PROFESIONALES Y CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA ACREDITADOS

-Sr. Cristóbal Silva, representante de Vertebral.

RECTORÍA DEL INSTITUTO PROFESIONAL ESCUELA DE CONTADORES AUDITORES DE SANTIAGO.

-Sr. Rodrigo Cerón Prandi

El propósito de la iniciativa consiste en que los institutos profesionales y centros de formación técnica puedan constituirse como corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, conforme a las reglas del Código Civil, a fin de que aquellas instituciones que cumplan con los requisitos establecidos queden comprendidas en el marco de la futura institucionalidad de la educación superior.

El proyecto de ley en estudio se origina en dos mociones refundidas, y una indicación sustitutiva de S.E. la Presidenta de la República, las que se reseñan a continuación.

La primera moción corresponde a los Senadores Lagos, Montes y Zaldívar. Éstos señalan que esta iniciativa se enmarca dentro de la discusión sobre gratuidad en la educación superior. Plantean que algunos institutos profesionales y centros de formación técnica realizan una gran labor educativa y estiman que resulta indispensable facilitar la transformación de los institutos profesionales y de los centros de formación técnica en personas jurídicas sin fines de lucro, a fin que sus estudiantes puedan acceder al beneficio de la gratuidad, en cuanto dichas instituciones cumplan también con requisitos de calidad y otros exigidos por el Ministerio de Educación.

Por su parte la moción de los senadores Letelier y Quintana, hace presente que durante los últimos años, se ha puesto en el centro del debate público por parte de la ciudadanía el acceso a una educación superior gratuita. Enfatizan que uno de los compromisos adoptados por el actual gobierno será alcanzar la gratuidad para el 70% de los estudiantes de la educación supérior más vulnerables de Chile al fin del periodo presidencial y que a partir del año 2016 se asegurará que el 60% más vulnerable que asista a los centros de formación técnica, a institutos profesionales acreditados y sin fines de lucro o a universidades del Consejo de Rectores accedan a la gratuidad completa y efectiva. Añaden que para alcanzar ese objetivo resulta esencial una reforma de carácter estructural. Como consecuencia de lo anterior, tratándose de sostenedores particulares, éstos deberán constituirse como corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, de acuerdo al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, como personas jurídicas de derecho público, como corporación o entidad educacional en los términos de esta ley o como otras personas jurídicas sin fines de lucro establecidas por leyes especiales. Por ello, consideran esencial adoptar las adecuaciones legales para que todas aquellas organizaciones constituidas de conformidad a la ley puedan transitar desde una estructura societaria, que persigue fines de lucro, hacia una corporación sin fines de lucro, que les permita dar cumplimiento a los criterios mínimos de gratuidad, posibilitando así que un mayor número de estudiantes vulnerables de la educación técnica superior puedan acceder al beneficio.

En cuanto a las indicaciones del Ejecutivo, durante la discusión de estos proyectos de ley en el Senado, el Ejecutivo, con fecha 22 de diciembre de 2015 presentó una indicación sustitutiva de ambas iniciativas, la que cambió la estructura del proyecto, pasando a ser uno de 6 artículos y una disposición transitoria.

Posteriormente, con fecha 23 de septiembre de 2016, se presentaron nuevas indicaciones del Ejecutivo, que modificaron los artículos 3°, 4°, 5°, 6° y transitorio de la iniciativa.

El proyecto consta de seis artículos permanentes y uno transitorio

El artículo 1° faculta a las sociedades de cualquier tipo, organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica reconocidos oficialmente, autónomos y acreditados, para transformarse en corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, regidas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, mediante la reforma de sus instrumentos constitutivos, subsistiendo inalteradamente su personalidad jurídica, sin solución de continuidad.

El artículo 2° determina que la corporación o fundación continuadora de la sociedad transformada o fusionada mantendrá inalteradamente para todos los efectos legales y reglamentarios a que hubiere lugar, su carácter en cuanto entidad legal organizadora del Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica respectivo; conservando su reconocimiento oficial, autonomía y acreditación correspondiente de conformidad con la ley aplicable, siendo la continuadora académica ante el Ministerio de Educación.

Dispone, además, en todo lo no previsto en esta ley, la aplicación supletoria de las normas sobre transformación y fusión de sociedades que correspondan, contenidas en las leyes N° 18.045 y N° 18.046, y sus respectivos reglamentos.

El artículo 3° prescribe que a los Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales que no opten por la transformación o fusión a que autoriza esta ley, y que no obstante pasen a tomar la forma jurídica de corporación de derecho privado común sin fines de lucro, se les reconocerá por el sólo ministerio de la ley y sin solución de continuidad su reconocimiento oficial, autonomía y acreditación. Será dicha persona jurídica, precisa la disposición, la continuadora académica ante el Ministerio de Educación de conformidad con el inciso primero del artículo primero ya referido.

El artículo 4° establece que los Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica que opten por alguno de los procedimientos que establece la presente ley, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 20.129 (que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior), esto es, informar a la Comisión Nacional de Acreditación respecto de los cambios significativos que se produzcan en su estructura o funcionamiento.

El artículo 5° señala que los organizadores de un Centro de Formación Técnica o Instituto Profesional existente que opten por alguno de los procedimientos que establece la presente ley, y requieran constituir una nueva corporación para tales efectos, podrán tramitar dicha constitución a través del procedimiento establecido en los artículos 57 y 58 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación.

El artículo 6° dispone que los antecedentes relativos a los procedimientos regulados en los artículos anteriores deberán registrarse en el Ministerio de Educación. Del mismo modo, en los casos que corresponda, el Ministerio de Educación deberá solicitar al Servicio de Registro Civil e Identificación la inscripción de la respectiva corporación o fundación, o la subinscripción que corresponda según sea el caso, en el Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, en conformidad a la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, y al decreto N° 84, del Ministerio de Justicia, del año 2013, que Aprueba Reglamento del Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro.

El artículo transitorio prescribe que para cumplir con el objeto de esta ley, las entidades organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica reconocidos oficialmente, autónomos y acreditados, y sus relacionadas conforme a lo dispuesto en los artículos 96 al 100 de la ley N° 18.045, Sobre Mercado de Valores, que no se acojan a los mecanismos de transformación o fusión regulados en los artículos permanentes de la presente ley, podrán realizar aportes o donaciones a las corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro que constituyan al efecto o que hayan constituido con anterioridad a la publicación de la presente ley, regidas por el título XXXIII del libro primero del Código Civil o regidas por el decreto con fuerza de ley N° 2 de 2009, del Ministerio de Educación, y que pasen a ser sus respectivas continuadoras académicas.

Establece que también podrán acogerse al presente artículo los aportes o donaciones que efectúen las demás personas o entidades relacionadas con las entidades organizadoras, aun cuando no hayan concurrido a la constitución de las corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, constituidas con anterioridad a la publicación de la presente ley.

Dispone, asimismo, que los aportes o donaciones señalados en los incisos anteriores tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta para los efectos de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974, siempre y cuando las entidades organizadoras o sus relacionadas se sometan a las reglas de los siguientes incisos. Con todo, no dará derecho a considerar como pago provisional el impuesto de primera categoría pagado sobre las utilidades que resulten absorbidas por la pérdida tributaria originada en la deducción como gasto a que se refiere este inciso.

Señala, además, que los aportes o donaciones podrán efectuarse en el acto mismo de constitución de la corporación o fundación de derecho privado sin fines de lucro o con posterioridad a su constitución, pero dentro del plazo establecido en el inciso final del presente artículo transitorio.

Establece que el aporte o donación no deberá sujetarse al trámite de insinuación, y estará exento del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271 y del impuesto al valor agregado establecido en el decreto ley N° 825, del año 1974.

Del mismo modo, prescribe que el aporte o donación que efectúen las entidades organizadoras o sus relacionadas deberá constar por escritura pública otorgada al efecto, la cual será considerada título suficiente para realizar las modificaciones de inscripciones o registros que sean necesarios ante todo tipo de organismos, tales como el Servicio de Impuestos Internos o el Conservador de Bienes Raíces.

Regula, a continuación, que la donación o aporte de los bienes deberán efectuarse a su valor tributario y registrase al mismo valor en la contabilidad de la corporación o fundación de derecho privado sin fines de lucro, la cual no podrá continuar depreciando los referidos bienes recibidos a título de aporte o donación. Dicho valor tributario deberá constar en la escritura pública otorgada al efecto, respecto de cada bien aportado o donado.

Señala que los aportes o donaciones de bienes aportados o donados a un valor distinto al tributario no podrán acogerse a las disposiciones de este artículo.

Finalmente, dispone que la escritura pública en que conste el aporte o donación deberá otorgarse dentro del plazo de 1 año contado desde la publicación de la presente ley, sin perjuicio que las inscripciones o registros que sean necesarios puedan verificarse con posterioridad al vencimiento del referido plazo.

Incidencia en materia presupuestaria y financiera

El informe financiero N° 119 del 26 de septiembre de 2016, elaborado por la Dirección de Presupuestos, señala lo siguiente:

Antecedentes

Explica que la indicación al proyecto de ley que se informa persigue facilitar la utilización de este procedimiento voluntario de transformación de Institutos Profesionales (IP) y Centros de Formación Técnica (CFT), en Corporaciones reguladas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil a través de establecer modificaciones a los artículos 3°, 4°, 5°, 6° y único transitorio.

Entre otros aspectos, considera que se debe destacar que para el caso de donaciones y aportes realizados por sociedades organizadoras de IP o CFT, o sus relacionadas, a corporaciones o fundaciones que pasen a ser sus continuadoras académicas, se propone que dichos aportes o donaciones se consideren como gasto necesario para producir la renta de los aportantes o donantes, lo que implica que no serán considerados como gastos rechazados que pagan un impuesto de 40% sobre el aporte. Asimismo, en el caso de las donaciones, se les exime del trámite de insinuación, del impuesto a las donaciones y del impuesto al valor agregado. Los aportes y donaciones beneficiados serán aquellos que se efectúen dentro del plazo de un año de publicada la ley.

Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

Informa que el efecto fiscal de las indicaciones formuladas se radica en la norma transitoria e implica una renuncia al cobro de impuestos en la situación particular que en la especie describe. Por tanto, el impacto fiscal en realidad es el no reconocimiento de potenciales ingresos tributarios que eventualmente podría recibir el Fisco de no existir esta disposición.

Señala que, dado que no es posible anticipar las valorizaciones relevantes de los activos a ser donados o aportados en definitiva, pese a conocerse la intención de varias organizaciones por acogerse a esta normativa, es que no es posible en esta instancia cuantificar dichos ingresos potenciales.

En cualquier caso, acota que al tratarse de ingresos asociados a potenciales transacciones no realizadas en el Sector Educación, no afectan las proyecciones actuales de Ingresos contenidas en la Ley de Presupuestos para el Sector Público vigente. Si lo hicieran, se informará o incorporarán en la ley de presupuesto respectiva.

Debate de las normas sometidas a la consideración de la Comisión.

La señora Valentina Quiroga (Subsecretaria de Educación), en cuanto a sus antecedentes, comenta que este proyecto de ley surge de un compromiso del Ejecutivo adquirido durante la tramitación de ley de presupuestos del año 2016 y tiene por objeto facilitar el traspaso de los institutos profesionales (IP) y centros de formación técnica (CFT) acreditados a convertirse en personas jurídicas sin fines de lucro manteniendo todas sus credenciales educacionales.

En lo que respecta a su contenido, refiere que contempla tres mecanismos a través de los cuales las instituciones podrán traspasarse, a saber: 1°, trasformación; 2°, fusión con una institución sin fines de lucro prexistente; y 3°, creación de una nueva institución sin fines de lucro.

Sobre su tramitación, señala que se encuentra en segundo trámite legislativo, que en el Senado se realizaron ciertas modificaciones a solicitud de las propias instituciones y que implicaron una mejora del proyecto en términos procedimentales como el establecimiento de la neutralidad tributaria contenida en el artículo transitorio.

Agrega que a la fecha 27 instituciones han manifestado expresamente su voluntad para traspasarse a personas jurídicas sin fines de lucro, lo que implica un impacto positivo en la población.

En particular, explica que la norma de competencia de la Comisión de Hacienda, artículo transitorio, genera neutralidad desde el punto de vista tributario para facilitar ese el traspaso que se busca. Así, explica que para acogerse a este artículo es necesario que los aportes o donaciones cumplan con los objetivos de esta ley (migración a entidades sin fines de lucro). Pueden ser aportantes o donantes: las entidades organizadoras y sus relacionadas según la ley 18.045, que no se acojan a los mecanismos de fusión o transformación contemplados en la ley, y las demás personas o entidades relacionadas con las entidades organizadoras, aun cuando no hayan concurrido a la constitución de las corporaciones o fundaciones. Pueden recibir los aportes o donaciones las corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro que se constituyan al efecto o que hayan sido constituidas con anterioridad a la publicación de la ley.

Explica que los aportes o donaciones pueden efectuarse en el acto mismo de la constitución de la corporación o fundación o con posterioridad a su constitución, dentro del plazo de 1 año de la publicación de la ley (mismo plazo del otorgamiento de la escritura pública). El aporte o donación deberá constar por escritura pública la cual será considerada título suficiente para realizar las modificaciones de inscripciones o registros que sean necesarios ante todo tipo de organismos. Explicita que la escritura pública deberá otorgarse dentro del plazo de 1 año contado desde la publicación de la ley, sin perjuicio que las inscripciones o registros que sean necesarios puedan verificarse con posterioridad al vencimiento del referido plazo.

Finalmente entrega los siguientes antecedentes tributarios:

a. Los aportes o donaciones tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta (se deduce de la base imponible del contribuyente) siempre que se cumplan con los objetivos de la ley y las demás reglas que se establecen en el artículo.

b. En ningún caso, la pérdida que se genere en razón de este gasto necesario, no dará derecho a pedir devoluciones de impuesto de primera categoría pagados con anterioridad.

c. El aporte o donación no deberá sujetarse al trámite de insinuación y estará exento de Impuesto a las Herencias y Donaciones y de IVA.

d. La donación o aporte se deberá efectuar a valor tributario y registrarse al mismo valor en la contabilidad de la corporación o fundación. Debe dejarse constancia de esto en la escritura pública. El aporte o donación a un valor distinto al tributario, no podrá acogerse a las disposiciones de este artículo. Los bienes aportados o donados no se podrán depreciar en la fundación o corporación.

El señor Ricardo Guerrero (asesor jurídico en el Diseño, Elaboración y Tramitación de Proyectos de Ley y Reglamentos en Materia Tributaria, Ministerio de Hacienda), aclara que el objetivo de artículo transitorio fue establecer una condición de neutralidad respecto del traspaso de estas instituciones. Sobre los distintos mecanismos de traspaso, comenta que la duda que surgió respecto a entidades que no quieran o no puedan transformarse o fusionarse pero igualmente quieran continuar ejerciendo como organizadoras de CFT o IP, qué pasaría con sus bienes, y se determinó regular los aportes o donaciones a través de la norma en comento. Es por ello que la disposición establece que los aportes o donaciones que se efectúan a entidades sin fines de lucro no se vean afectos a las contingencias tributarias, fundamentalmente al impuesto a la renta. Tampoco estará afecto a impuestos de herencias o donaciones.

La señora Mónica Bravo, (abogado de la División de Finanzas Públicas, Dipres), en cuanto a su impacto financiero, informa que se traduce en la renuncia al eventual ingreso tributario que se podría haber tenido si estas operaciones se hubiesen gravado de acuerdo al régimen general. Con la idea de mantener el principio de neutralidad, ya especificado, es que el impacto fiscal no es cuantificable dado que no tienen un número cierto de instituciones que optarán por el traspaso. En todo caso, aclara que se trata de operaciones que no van registradas en la partida presupuestaria del Ministerio de Educación y la Ley de Presupuestos de los años siguientes registraría cualquier eventual impacto.

El señor Auth (Presidente accidental de la Comisión), aporta que la norma de competencia implica la suspensión de un gravamen, que de no existir se aplicaría. En consecuencia, reflexiona que es evidente que tiene un impacto financiero.

El señor Cristóbal Silva (representante del Consejo de Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, Vertebral), analiza el proyecto de ley y presenta sus propuestas a través de la siguiente presentación:

El señor Ortiz, advierte que el artículo transitorio tiene más aristas y de su lectura concluye que el beneficio tributario tiene un año de vigencia contado desde la publicación de la ley.

El señor Cristóbal Silva (representante del Consejo de Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, Vertebral), considera que el plazo es corto ya que en paralelo se encuentra en discusión el proyecto de ley que reforma la educación superior y que establece normas que regulan la organización y la constitución patrimonial de las instituciones, lo que será determinante al momento de elegir el modo más conveniente de traspaso. Cree que el plazo debiera ser coincidente entre ambos proyectos de ley.

El señor Rincón, pide al expositor profundizar en el análisis de los aportes a título oneroso y aclarar por qué sostiene que se mantiene la discriminación arbitraria a los IP – CFT en relación a las universidades.

El señor Cristóbal Silva (representante del Consejo de Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica, Vertebral), denuncia que el aporte a título oneroso no está regulado en la ley y explica que no siempre es conveniente o viable realizarlos a título gratuito porque la propia ley exige unanimidad de los socios. Recuerda que el traspaso, para la generalidad de las instituciones, no es voluntario sino una condición para que sus alumnos puedan acceder a la expectativa de la gratuidad y a disminuir al copago. Aporta que otra razón que puede impedir el aporte gratuito es que muchas instituciones tienen constituidas garantías con su patrimonio (propietarios, accionistas, socios, partícipes) de modo que la dotación no es libre para los controladores sino que hay terceros involucrados, fundamentalmente instituciones financieras.

Por último, afirma que se mantiene pendiente la discriminación en el régimen tributario respecto al resto de las instituciones de educación superior porque en la actualidad las universidades cuentan con una exención al impuesto a la renta por los excedentes de operación que obtienen por sus actividades propias e incluso con actividades entidades con fines de lucro en la medida que sean de índole educacional, como proyectos de capacitación. En cambio un IP o CFT paga impuesto aun cuando esté constituido sin fines de lucro.

El señor Rodrigo Cerón Prandi (Rector del Instituto Profesional Escuela de Contadores Auditores de Santiago), explica que representa una institución pequeña de menos de 2.000 alumnos que comenzó el año 1991 por cuatro contadores auditores de la Universidad de Chile con recursos propios de sus organizadores sin apoyo del Estado. Actualmente son el cuarto proyecto institucional del país, mantienen 2.700 titulados con empleabilidad de un 98% y reconocido prestigio gracias a la calidad de sus docentes y titulados.

A continuación, analiza el proyecto de ley a través de la siguiente presentación:

El señor Auth (Presidente accidental de la Comisión), pide al Ejecutivo que dé respuestas a las distintas interrogantes y problemáticas planteadas por los exponentes, en particular, sobre el plazo contenido en el artículo transitorio, respecto a la imposibilidad de hacer operaciones con relacionados y sobre la inequidad evidente en materia tributaria que se genera una vez operado el traspaso entre las distintas instituciones de educación superior.

La señora Valentina Quiroga (Subsecretaria de Educación), respecto a la diferencia en exenciones tributarias entre las universidades y los IP - CFT, comenta que se discutió en la Comisión de Educación y cree que el Ejecutivo debe hacerse cargo en de ello en el marco de la discusión del proyecto de ley de educación superior, logrando establecer regímenes similares.

Sobre las operaciones con relacionados, explica que es un tema de larga discusión, que en la actualidad no se encuentran reguladas y que este proyecto no lo prohíbe ni limita. Cree que se debe discutir con profundidad el establecimiento de un marco regulatorio para poder llevar adelante las operaciones con relacionados y no perjudicar el normal funcionamiento de estas instituciones.

Por último, respecto a los plazos, confirma que se cuenta desde la publicación de la ley y que sólo dice relación con el beneficio tributario especial que se ha explicado, ya que el resto del articulado no está sujeto a plazo. Se compromete a evaluar la posibilidad de ampliarlo.

El señor Auth (Presidente accidental de la Comisión), insiste en lo exiguo del plazo, ya que primero hay que optar por alguno de los mecanismos y luego traspasarse.

A continuación, recaba la unanimidad de los integrantes de la Comisión y plantea al Ejecutivo que examine la posibilidad de ampliar el plazo de 12 a 24 meses contados desde la publicación de la ley.

Por otra parte, consulta cómo resuelve el proyecto de ley de reforma de la educación superior el asunto de los relacionados.

El señor Rincón, refrenda lo señalado por el Diputado Auth, porque el plazo dice relación con un beneficio tributario que en los hechos constituye solo una mera expectativa y a propósito de un proyecto de ley que ni siquiera ha generado el Ejecutivo sino que surge de dos mociones parlamentarias refundidas, a partir de la discusión de la ley de Presupuestos del año 2016.

De la respuesta del Ejecutivo, no le queda claro la voluntad política respecto al asunto de las instituciones relacionadas en este proyecto porque al parecer no sería la misma que la que anuncia para otros proyectos del ámbito de la educación, respecto a los cuales ha señalado expresamente su voluntad en orden a cortar todo vínculo con las instituciones relacionadas. Pide aclaración.

La señora Valentina Quiroga (Subsecretaria de Educación), expresa la necesidad de establecer un marco regulatorio para regular las operaciones con relacionados, porque por un lado se encuentra el propósito del Ejecutivo de garantizar a la ciudadanía la prohibición efectiva del lucro y por otra parte la necesidad de las instituciones de seguir naturalmente funcionando.

En ese sentido, aclara que el proyecto de ley sobre educación superior establece que las operaciones con relacionados están prohibidas pero abre ciertas excepciones, en aras al equilibrio que hay que construir. Asegura que se abre un espacio de discusión para el establecimiento de un marco regulatorio equilibrado.

El señor Auth (Presidente accidental de la Comisión), establece como base de la presente votación los compromisos del Ejecutivo recién adquiridos, los cuales resume de la siguiente manera:

1. Extender el plazo del beneficio tributario contenido en el artículo transitorio.

2. Se considere en la tramitación del proyecto de ley que reforma la educación superior la igualación de condiciones tributarias entre las instituciones de educación superior, una vez que los IP y los CFT se trasformen a sin fines de lucro.

VOTACIÓN

La norma de competencia es del siguiente tenor:

Artículo transitorio.- Para cumplir con el objetivo de esta ley, las sociedades de cualquier tipo, organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica reconocidos oficialmente, autónomos y acreditados, y sus relacionadas conforme a lo dispuesto en los artículos 96 a 100 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, que no se acojan a los mecanismos de transformación o fusión regulados en los artículos permanentes de la presente ley, podrán realizar aportes o donaciones a las corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro que constituyan al efecto o que hayan constituido con anterioridad a la publicación de la presente ley, regidas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil o regidas por el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, y que pasen a ser sus respectivas continuadoras académicas.

También podrán acogerse al presente artículo los aportes o donaciones que efectúen las demás personas o entidades relacionadas con las entidades organizadoras, aun cuando no hayan concurrido a la constitución de las corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, constituidas con anterioridad a la publicación de la presente ley.

Los aportes o donaciones señalados en los incisos anteriores tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta para los efectos de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, del Ministerio de Hacienda, de 1974, siempre y cuando las entidades organizadoras o sus relacionadas se sometan a las reglas de los siguientes incisos. Con todo, no dará derecho a considerar como pago provisional el impuesto de primera categoría pagado sobre las utilidades que resulten absorbidas por la pérdida tributaria originada en la deducción como gasto a que se refiere este inciso.

Los aportes o donaciones podrán efectuarse en el acto mismo de constitución de la corporación o fundación de derecho privado sin fines de lucro o con posterioridad a su constitución, pero dentro del plazo establecido en el inciso final del presente artículo transitorio.

El aporte o donación no deberá sujetarse al trámite de insinuación, y estará exento del impuesto a las donaciones contemplado en la ley N° 16.271 y del impuesto al valor agregado establecido en el decreto ley N° 825, del Ministerio de Hacienda, del año 1974.

El aporte o donación que efectúen las entidades organizadoras o sus relacionadas deberá constar por escritura pública otorgada al efecto, la cual será considerada título suficiente para realizar las modificaciones de inscripciones o registros que sean necesarios ante todo tipo de organismos, tales como el Servicio de Impuestos Internos o el Conservador de Bienes Raíces.

La donación o aporte de los bienes deberán efectuarse a su valor tributario y registrase al mismo valor en la contabilidad de la corporación o fundación de derecho privado sin fines de lucro, la cual no podrá continuar depreciando los referidos bienes recibidos a título de aporte o donación. Dicho valor tributario deberá constar en la escritura pública otorgada al efecto, respecto de cada bien aportado o donado.

Los aportes o donaciones de bienes aportados o donados a un valor distinto al tributario no podrán acogerse a las disposiciones de este artículo.

La escritura pública en que conste el aporte o donación deberá otorgarse dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley, sin perjuicio que las inscripciones o registros que sean necesarios puedan verificarse con posterioridad al vencimiento del referido plazo.”.

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Indicación parlamentaria

Del Diputado señor Rincón, para introducir el siguiente artículo segundo transitorio:

"Artículo segundo transitorio.- Al momento de llevar a efecto la transformación acogida a las condiciones previstas en la presente Ley, los socios o partícipes de las sociedades organizadoras a las que se refiere el artículo 12 podrán registrar todo o parte del patrimonio vigente de la sociedad bajo la categoría de un crédito exigible subordinado. Dicha obligación será de plazo indeterminado, hasta su entero pago; se solucionará sólo con los excedentes del ejercicio anual y no se computará como pasivo exigible de la respectiva entidad. Dicho crédito podrá generarse por cualquiera de las siguientes formas:

1) Aporte a la entidad continuadora del IP o CFT, ya sea producto de una creación, fusión o transformación o,

2) Transformación total o parcial del patrimonio de la entidad original en una obligación en la entidad transformada.".

El señor Auth (Presidente accidental de la Comisión) procede a declarar inadmisible la indicación de conformidad con el artículo 65, inciso cuarto, numeral 1° de la Carta Fundamental, por cuanto la indicación implica materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, como es el caso de la creación de una categoría de crédito exigible subordinado. No obstante, procede a entregar copia de la indicación a los representantes del Ejecutivo, con el propósito de que consideren la posibilidad de acogerla.

Votación:

Sometido a votación el artículo transitorio, es aprobado por lo votos mayoritarios de los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Yasna Provoste (por el señor Chahin); Enrique Jaramillo; José Miguel Ortiz, y Christian Urizar (por el señor Schilling). Votan en contra los señores Felipe De Mussy; Javier Macaya; Patricio Melero; Alejandro Santana, y Ernesto Silva. Se abstuvo el señor Ricardo Rincón (por el señor Lorenzini).

Fundamentación de voto

El señor Rincón (por el señor Lorenzini), habida consideración que estas inquietudes surgieron durante la tramitación del proyecto de ley en la Comisión Técnica sin que fueran consideradas por el Ejecutivo y porque no se puede confiar en lo que pase en la tramitación de otra ley, se abstiene.

El señor Macaya, lamenta el escaso tiempo de discusión del proyecto y no cree que el solo aumento de un plazo otorgue solución definitiva a otros problemas de fondo que se han planteado. Plantea que incluso se desconoce el número eventual de alumnos que se beneficiarían con este cambio de régimen jurídico. Vota en contra.

El señor Melero, opina que en los hechos esta trasformación es obligatoria porque para acceder al beneficio de la gratuidad hay que cambiar la personalidad jurídica. Cree que pese a la voluntad del Gobierno por corregirlo, mantiene una discriminación arbitraria en el tratamiento tributario y una condición de desigualdad de trato para numerosos estudiantes vulnerables. Por lo anterior, vota en contra.

El señor José Miguel Ortiz, anuncia que votará a favor a pesar de que el proyecto es absolutamente discriminatorio. Le preocupa el poco apoyo al proyecto de reforma de la educación superior y espera que la indicación sustitutiva que se está preparando subsane los problemas que presenta.

Pone énfasis en que hay ciertos IP y CFT que son la única posibilidad para ciertos jóvenes de desarrollarse profesionalmente.

Por último, confía en que el Ejecutivo cumplirá los compromisos adquiridos en esta sesión porque quedarán registrados en la historia fidedigna de la ley.

El señor Santana, señala que desde el primer momento plantearon que la reforma de la educación superior y la gratuidad no puede ser parcial ni establecer discriminaciones arbitrarias por lo que no puede avalar este proyecto y vota en contra.

El señor Auth (Presidente accidental de la Comisión), vota a favor y recuerda que esta Comisión fue clave a la hora de establecer el compromiso de extensión de la gratuidad de manera horizontal extendiéndolo a los IP y a los CFT. Analiza que este proyecto está en línea directa con ese compromiso y, en consecuencia, votar en contra significa suspender la incorporación de miles de estudiantes a la gratuidad. Entiende que se han acogido por parte del Ejecutivo varios de los planteamientos de la presente sesión, algunos de los cuales venían de la Comisión de Educación, los que serán corregidos. Por lo anterior, velará durante la tramitación del proyecto de reforma de la educación superior para que se cumpla el principio “misma razón, misma disposición” sin que existan condiciones ni requisitos distintos respecto de estudiantes de carreras técnicas y de estudiantes de carreras universitarias. Opina que Chile tiene que hacer una apuesta al fomento de las carreras técnicas, tal como ocurre en los países desarrollados.

Se designa Diputado informante al señor Javier Macaya.

Tratado y acordado en sesión de fecha 2 de noviembre de 2016, con la asistencia de los Diputados señores (as) Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Yasna Provoste (por el señor Chahin); Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva. Asistieron además, los Diputados señores Ricardo Rincón y Christian Urizar.

SALA DE LA COMISIÓN, a 2 de noviembre de 2016.

2.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 09 de noviembre, 2016. Oficio

No existe constancia del Oficio con las Indicaciones del Ejecutivo.

2.4. Discusión en Sala

Fecha 09 de noviembre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 94. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

TRANSFORMACIÓN DE INSTITUTOS PROFESIONALES Y CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA EN CORPORACIONES DE DERECHO PRIVADO SIN FINES DE LUCRO (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 10261-04 [S] Y 10302-04 [S])

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que permite la transformación de los institutos profesionales y centros de formación técnica en personas jurídicas de aquellas regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.

De conformidad con los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios, en la discusión de este proyecto las bancadas dispondrán de cinco minutos para el uso de la palabra, más una hora distribuida proporcionalmente entre ellas.

Diputados informantes de las comisiones de Educación y de Hacienda son los señores Sergio Gahona y Javier Macaya , respectivamente.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 82ª de la presente legislatura, en 12 de octubre 2012. Documentos de la Cuenta N° 3.

-Informe de la Comisión de Educación, sesión 88ª de la presente legislatura, en 27 de octubre de 2016. Documentos de la Cuenta N° 11.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 91ª de la presente legislatura, en 3 de noviembre de 2016. Documentos de la Cuenta N° 5.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Educación.

El señor GAHONA (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Educación, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, originado en mociones refundidas y con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que permite la transformación de los institutos profesionales y centros de formación técnica en personas jurídicas de aquellas regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.

La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en que los institutos profesionales y centros de formación técnica puedan constituirse como corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, conforme a las reglas del Código Civil, a fin de que aquellas instituciones que cumplan con los requisitos establecidos queden comprendidas en el marco de la futura institucionalidad de la educación superior.

Fundamentos

El proyecto de ley en estudio se origina en dos mociones refundidas y una indicación sustitutiva de la Presidenta de la República, las que se reseñan a continuación.

1. Moción de los senadores Lagos, Montes y Zaldívar.

Los autores de esta moción estiman que resulta indispensable facilitar la transformación de los institutos profesionales y de los centros de formación técnica en personas jurídicas sin fines de lucro, a fin de que sus estudiantes puedan acceder al beneficio de la gratuidad, en cuanto dichas instituciones cumplan también con requisitos de calidad y otros exigidos por el Ministerio de Educación.

2. Moción de los senadores Letelier y Quintana.

Los autores de esta moción señalan que el legislador no ha establecido una prohibición expresa para que los institutos profesionales y los centros de formación técnica puedan tener fines de lucro, con lo cual puede darse la paradoja de que instituciones altamente reconocidas a nivel educacional y que se caracterizan por contar con infraestructura y equipamiento de primer nivel y docentes de calidad, no puedan optar al beneficio de gratuidad para sus estudiantes vulnerables, por tratarse de una sociedad y no estar constituidas como una corporación o fundación sin fines de lucro.

Por ello, consideran esencial adoptar las adecuaciones legales para que todas aquellas organizaciones constituidas de conformidad con la ley puedan transitar desde una estructura societaria, que persigue fines de lucro, hacia una corporación sin fines de lucro, que les permita dar cumplimiento a los criterios mínimos de gratuidad. Ello posibilitaría que un mayor número de estudiantes vulnerables de la educación técnica superior puedan acceder al beneficio.

3. Indicaciones del Ejecutivo.

Durante la discusión de los proyectos de ley en el Senado, el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva de ambas iniciativas, la que cambió la estructura del proyecto, por lo que pasó a ser uno de seis artículos y una disposición transitoria.

Posteriormente, se presentaron nuevas indicaciones del Ejecutivo, que modificaron los artículos 3°, 4°, 5° y 6° permanentes, y el artículo transitorio de la iniciativa.

Resumen del contenido del proyecto aprobado por el Senado

El proyecto aprobado por el Senado establece procedimientos voluntarios a los que los centros de formación técnica e institutos profesionales que quieran modificar su naturaleza jurídica a personas jurídicas sin fines de lucro pueden optar, manteniendo su reconocimiento oficial, autonomía y acreditación vigente.

El proyecto contempla las siguientes alternativas para los organizadores de los centros de formación técnica e institutos profesionales:

1. Transformación. El organizador del centro de formación técnica o instituto profesional se transforma en una entidad sin fines de lucro, conservando su personalidad jurídica.

2. Fusión. Puede ser fusión de la persona organizadora con una corporación o fundación existente (fusión por incorporación o absorción), o fusión con otra persona jurídica mediante la creación o nacimiento de una nueva persona jurídica sin fines de lucro. En ambos casos, la corporación o fundación continuadora absorbe todos los derechos y obligaciones del anterior organizador del centro de formación técnica e instituto profesional.

3. El proyecto regula el caso en que los organizadores del centro de formación técnica o instituto profesional no utilicen los mecanismos anteriores y, no obstante, se reorganicen adoptando la naturaleza jurídica de corporación o fundación por el derecho común. En caso de que su reorganización contemple aportes y donaciones que efectúen las sociedades organizadoras o sus relacionados, estos estarán beneficiados por excepciones tributarias.

El proyecto dispone que la nueva corporación o fundación será la continuadora académica del centro de formación técnica o instituto profesional en todos estos casos. Es decir, mantiene el reconocimiento oficial, la autonomía y la acreditación.

Para aquellos centros de formación técnica e institutos profesionales que requieran constituir una nueva corporación, el proyecto les permite utilizar el procedimiento para el otorgamiento de personalidad jurídica establecido para las corporaciones universitarias (artículos 57 y 58 de la Ley General de Educación), el cual es más expedito que el procedimiento regulado en el Código Civil, ya que para obtener la personalidad jurídica solo basta depositar los antecedentes en el ministerio.

Atendidas las observaciones que se efectuaron al proyecto en el Senado, tanto por organizadores de instituciones como por parlamentarios, el Ejecutivo presentó algunas modificaciones con el propósito de facilitar la utilización de este procedimiento voluntario de transformación. Las indicaciones presentadas consistieron en lo siguiente:

1. Eliminar la declaración jurada. El antiguo artículo 4° contemplaba la obligación del representante legal de la corporación o fundación continuadora de presentar una declaración jurada ante el Ministerio de Educación para acreditar que se mantienen las condiciones que justificaron el otorgamiento del reconocimiento oficial, la autonomía y acreditación al respectivo centro de formación técnica e instituto profesional.

Se propuso eliminar la obligación de presentar una declaración jurada y las sanciones respectivas, reemplazándola con una remisión a las obligaciones de informar a la Comisión Nacional de Acreditación en caso de cambios significativos en la estructura, funcionamiento, propiedad o administración, contenida en el artículo 25 de la ley N° 20.129. De este modo, dichos antecedentes serán tomados en consideración en el próximo proceso de acreditación a los que se someta la institución.

2. En materia de beneficios tributarios. Para el caso de donaciones y aportes realizados por sociedades organizadoras de centros de formación técnica e institutos profesionales, o sus relacionadas, a corporaciones o fundaciones que pasen a ser sus continuadoras académicas, se propone que dichos aportes o donaciones se consideren como gasto necesario para producir la renta de los aportantes o donantes, lo que implica que no serán considerados como gastos rechazados que pagan un impuesto de 40 por ciento sobre el aporte.

Asimismo, en el caso de las donaciones, se les exime del trámite de insinuación, del impuesto a las donaciones y del impuesto al valor agregado.

Los aportes y donaciones beneficiados serán aquellos que se efectúen dentro del plazo de un año de publicada la ley. De este modo, se incentiva la donación y aporte a las corporaciones y fundaciones continuadoras.

Tramitación del proyecto en la comisión

Durante su tramitación en la comisión, el proyecto no fue objeto de indicaciones, por lo que se aprobó tanto en general como en particular, por mayoría de votos, en los mismos términos en que lo hiciera el Senado.

Los diputados que votaron en contra manifestaron que la transformación en los hechos no es voluntaria porque terminará obligando a los centros de formación técnica e institutos profesionales a transformarse, pues según la forma en que hoy día están constituidos legítimamente, no pueden acceder a la gratuidad.

Asimismo, estimaron que no se solucionarán problemas tributarios al mantener impuestos a las instituciones, aun cuando se transformen en entidades sin fines de lucro, y que la transformación dejará en desigualdad de condiciones a los centros de formación técnica e institutos profesionales sin fines de lucro con las universidades, en su tratamiento tributario.

Sostuvieron que el proyecto no es necesario, que el problema podría haberse solucionado en la glosa respectiva de la ley de presupuestos y que esta materia podría discutirse con mayor profundidad durante el tratamiento del proyecto sobre educación superior.

Añadieron que el proyecto no se hace cargo de los estudiantes vulnerables de estos centros educacionales, pues deja a algunos de ellos fuera de la gratuidad. Señalaron que si bien el 75 por ciento de la matrícula se vería beneficiado con el proyecto, eso no puede implicar que se olvide al otro 25 por ciento de estudiantes vulnerables que no podrán estudiar gratuitamente, solo por un tecnicismo.

Los diputados que votaron a favor señalaron que el proyecto está en el contexto de lo que se discute en el proyecto sobre reforma a la educación superior, esto es, que los recursos que entrega el Estado en materia de educación vayan directamente a los estudiantes y no a aumentar las utilidades de las instituciones.

Del mismo modo, se tuvo en consideración que, en materia de cobertura, el proyecto permite que el 75 por ciento del total de la matrícula de la formación técnica profesional que no cuenta con gratuidad pueda acceder a ella, lo que constituye un beneficio evidente.

Por último, se destacó que el proyecto solo tiene por objeto permitir que las sociedades de cualquier tipo, organizadoras de centros de formación técnica o de institutos profesionales, se constituyan en fundaciones o corporaciones sin fines de lucro. En el proyecto de ley sobre educación superior se deberá discutir una fórmula para posibilitar que en materia de impuestos esas instituciones sin fines de lucro queden en igualdad de condiciones con las universidades.

Constancias reglamentarias

La totalidad de los artículos del proyecto aprobado por la comisión tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, de conformidad con lo dispuesto en el número 11° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en consonancia con los artículos 67 y 75 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010.

El artículo transitorio de la iniciativa de ley debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

El proyecto fue aprobado tanto en general como en particular por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Luis Rocafull López , en reemplazo de Fidel Espinoza Sandoval; Cristina Girardi Lavín, Miguel Ángel Alvarado , en reemplazo de Rodrigo González Torres ; Yasna Provoste Campillay , Camila Vallejo Dowling , Alberto Robles Pantoja (Presidente) y Mario Venegas Cárdenas. Votaron en contra los diputados Jaime Bellolio Avaria , Rojo Edwards Silva , Romilio Gutiérrez Pino , María José Hoffmann Opazo y quien informa.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Corresponde rendir el informe de la Comisión de Hacienda.

Tiene la palabra la diputada señora Yasna Provoste , en reemplazo del diputado señor Javier Macaya.

La señora PROVOSTE, doña Yasna (de pie).-

Señor Presidente, señora ministra de Educación, honorables diputadas y diputados:

En nombre de la Comisión de Hacienda, me corresponde rendir el informe relativo al proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, con urgencia calificada de “suma”, que permite la transformación de los institutos profesionales y centros de formación técnica en personas jurídicas de aquellas regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil.

La iniciativa tuvo su origen en dos mociones senatoriales refundidas y una indicación sustitutiva de su excelencia la Presidenta de la República.

La idea matriz del proyecto consiste en que los institutos profesionales y centros de formación técnica puedan constituirse como corporaciones de derecho privado sin fines de lucro, conforme a las reglas del Código Civil, a fin de que aquellas instituciones que cumplan con los requisitos establecidos queden comprendidas en el marco de la futura institucionalidad de la educación superior.

La primera moción que da origen al proyecto es de los senadores Lagos, Montes y Andrés Zaldívar.

Los autores señalan que esta iniciativa se enmarca dentro de la discusión sobre gratuidad en la educación superior.

Asimismo, plantean que algunos institutos profesionales y centros de formación técnica realizan una gran labor educativa y estiman que resulta indispensable facilitar la transformación de los institutos profesionales y de los centros de formación técnica en personas jurídicas sin fines de lucro, a fin de que sus estudiantes puedan acceder al beneficio de la gratuidad, en cuanto dichas instituciones cumplan también con requisitos de calidad y otros exigidos por el Ministerio de Educación.

Por su parte, la moción de los senadores Letelier y Quintana hace presente que durante los últimos años la ciudadanía ha puesto en el centro del debate público el acceso a una educación superior gratuita.

Los autores de la iniciativa enfatizan que uno de los compromisos adoptados por el actual gobierno es alcanzar la gratuidad para el 70 por ciento de los estudiantes de educación superior más vulnerables de Chile al fin del período presidencial, y que a partir del 2016 se asegurará que el 60 por ciento más vulnerable que asista a centros de formación técnica y a institutos profesionales acreditados y sin fines de lucro o a universidades del Consejo de Rectores accedan a la gratuidad completa y efectiva.

Añaden que para alcanzar ese objetivo resulta esencial una reforma de carácter estructural. Como consecuencia de lo anterior, tratándose de sostenedores particulares, estos deberán constituirse como corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, de acuerdo al Título XXXIII del Libro I del Código Civil, como personas jurídicas de derecho público, como corporación o entidad educacional en los términos de esta ley o como otras personas jurídicas sin fines de lucro establecidas por leyes especiales. Por ello, consideran esencial adoptar las adecuaciones legales para que todas aquellas organizaciones constituidas de conformidad con la ley puedan transitar desde una estructura societaria que persigue fines de lucro hacia una corporación sin fines de lucro que les permita dar cumplimiento a los criterios mínimos de gratuidad, posibilitando así que un mayor número de estudiantes vulnerables de la educación técnica superior puedan acceder al beneficio.

Por otra parte, durante la discusión de los proyectos de ley en el Senado, el Ejecutivo, con fecha 22 de diciembre de 2015, presentó una indicación sustitutiva a ambos, la que, una vez aprobada, cambió la estructura del proyecto, pasando a ser uno de seis artículos permanentes y una disposición transitoria.

Posteriormente, con fecha 23 de septiembre de 2016, el Ejecutivo presentó nuevas indicaciones, que modificaron los artículos 3°, 4°, 5°, 6° y único transitorio de la iniciativa.

Por otra parte, la comisión técnica dispuso que es de competencia de la Comisión de Hacienda la única disposición transitoria, cuyo sentido y alcance expondré con motivo del informe financiero.

El informe financiero N° 119, de 26 de septiembre de 2016, elaborado por la Dirección de Presupuestos, explica que la indicación al proyecto de ley en informe persigue facilitar la utilización de este procedimiento voluntario de transformación de institutos profesionales y centros de formación técnica en corporaciones reguladas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil a través de la introducción de modificaciones a los artículos 3°, 4°, 5°, 6° y único transitorio.

Entre otros aspectos, considera que se debe destacar que para el caso de donaciones y aportes realizados por sociedades organizadoras de institutos profesionales o centros de formación técnica, o sus relacionadas, a corporaciones o fundaciones que pasen a ser sus continuadoras académicas, se propone que dichos aportes o donaciones se consideren como gasto necesario para producir la renta de los aportantes o donantes, lo que implica que no serán considerados como gasto rechazado, que paga un impuesto de 40 por ciento sobre el aporte.

Asimismo, en el caso de las donaciones, se les exime del trámite de insinuación, del impuesto a las donaciones y del impuesto al valor agregado. Los aportes y donaciones beneficiados serán aquellos que se efectúen dentro del plazo de un año de publicada la ley.

Efectos del proyecto sobre el presupuesto fiscal

El efecto fiscal de las indicaciones formuladas se radica en la norma transitoria e implica una renuncia al cobro de impuestos en la situación particular que en la especie describe. Por tanto, el impacto fiscal en realidad es el no reconocimiento de potenciales ingresos tributarios que eventualmente podría recibir el fisco de no existir esta disposición.

Dado que no es posible anticipar las valorizaciones relevantes de los activos a ser donados o aportados en definitiva, pese a conocerse la intención de varias organizaciones por acogerse a esta normativa, no es factible en esta instancia cuantificar dichos ingresos potenciales.

En cualquier caso, al tratarse de ingresos asociados a potenciales transacciones no realizadas en el sector educación, no afectan las proyecciones actuales de ingresos contenidas en la Ley de Presupuestos para el Sector Público vigente. Si lo hicieran, se informarán o incorporarán en las leyes de presupuestos respectivas.

Tramitación del proyecto en la comisión

La iniciativa fue tratada en sesión que contó con la participación de las siguientes autoridades, personas u organizaciones: Valentina Quiroga , subsecretaria de Educación; Ricardo Guerrero , abogado del Ministerio de Hacienda; Mónica Bravo , abogada de la división de finanzas públicas de la Dirección de Presupuestos; Cristóbal Silva , representante del Consejo de Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica Acreditados, Vertebral; Rodrigo Cerón , de la rectoría del instituto profesional Escuela de Contadores Auditores de Santiago.

Finalmente, después de escuchar a las personas y autoridades indicadas y teniendo en consideración el compromiso adquirido por el Ejecutivo en cuanto a presentar una indicación para extender el plazo del beneficio tributario contenido en el artículo transitorio y considerar en la tramitación del proyecto de ley que reforma la educación superior la igualación de condiciones tributarias entre las instituciones de la educación superior, una vez que los institutos profesionales y los centros de formación técnica se transformen en entidades sin fines de lucro, la comisión aprobó el proyecto de ley, por mayoría de votos de los diputados presentes, y recomienda a la Sala de la honorable Cámara de Diputados proceder en los mismos términos.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Claudio Arriagada.

El señor ARRIAGADA.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la señora ministra de Educación, quien nos acompaña en este debate.

El proyecto de ley en discusión forma parte coherente de un esfuerzo destinado a garantizar a los jóvenes chilenos el acceso a la educación en sus distintos niveles, en el entendido de que dicha garantía no puede provenir del bolsillo de los padres de los educandos, sino de sus capacidades como estudiantes.

A partir de la enriquecedora experiencia que adquirí en el ámbito local, y al darnos cuenta de lo que establecía un informe sobre desarrollo humano elaborado por el PNUD, nos dimos cuenta de que la comuna y la experiencia local marcaban y eran determinantes en el nivel de remuneraciones que perciben los jóvenes de entre 18 y 35 años, ya que teníamos establecimientos educacionales que entregaban una pobre formación de competencias y habilidades para el desempeño laboral.

Para la elaboración del diagnóstico fuimos conversando con distintas entidades empresariales, como la Sociedad Nacional de Minería, lo que nos llevó a crear un centro técnico de educación superior que la ministra conoció y visitó hace poco tiempo.

La obtención o la carencia de competencias técnicas requeridas por el mundo laboral determinan absolutamente el monto de las remuneraciones a las que pueden acceder los trabajadores.

Hoy, más de 435.000 jóvenes acceden a centros de formación técnica y a institutos profesionales de nuestro país, pero hay un quintil de chilenos cuyas familias no tienen la posibilidad, en las condiciones anteriores a lo que va a provocar la reforma de la educación superior, de acceder al ámbito universitario. Los que lo hacen a través de entidades privadas, tienen serías dificultades en lo económico, pero en algunos casos también tienen serias carencias respecto de lo que el mercado del trabajo necesita.

Hay carreras sobresaturadas y en más de alguna ocasión se han cometido abusos, como en el caso del instituto que impartía la carrera de perito criminalístico, ofreciendo entregar competencias que solo tiene la Policía de Investigaciones. Esa estafa resultó ser muy frustrante para los jóvenes que fueron víctimas de ella.

Por lo tanto, este proyecto, que permite que los centros de formación técnica y los institutos profesionales que así lo decidan puedan transformarse en entidades sin fines de lucro, fortalece y es coherente con la visión que subyace en el camino que se ha venido recorriendo en materia de educación desde la demanda de la “revolución pingüina” por el pase gratuito los 365 días del año, la desmunicipalización, la carrera docente.

La aprobación de esta iniciativa permitirá avanzar en el otorgamiento de mayores grados de igualdad para los jóvenes de los sectores medios y de los quintiles más bajos, una vez que los centros de formación técnica e institutos profesionales se transformen en personas jurídicas que no persigan fines de lucro, gracias a todas las garantías que se les dan a través de este proyecto, en especial en lo tributario y en lo jurídico.

Cuando se creó el CAE, que hoy se cuestiona, muchos jóvenes de comunas como la que dirigí en calidad de alcalde, tuvieron la oportunidad de transformarse en profesionales…

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Ha concluido el tiempo que le otorgó su bancada, diputado Arriagada.

Me informan que le otorgan un minuto más. Puede continuar, señor diputado.

El señor ARRIAGADA.-

Para concluir, señor Presidente, simplemente diré que me tocó conocer la experiencia de jóvenes que tuvieron la oportunidad de ingresar a la universidad bajo esas condiciones, las del CAE, en un país que tenía menos de 9.000 dólares de ingreso per cápita en ese momento. Hoy las condiciones son distintas. Quizás si nos hubiésemos preocupado más de la regulación del tratamiento posterior para esos créditos, tendríamos otra opinión acerca del CAE.

En todo caso, no cabe duda de que este es un avance notable que forma parte coherente de lo que hemos venido haciendo en materia de educación durante este gobierno.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

En el tiempo de la bancada de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Romilio Gutiérrez.

El señor GUTIÉRREZ (don Romilio).-

Señor Presidente, el proyecto en discusión, que tiene su origen en la fusión de dos mociones, cumple con un compromiso que asumió el gobierno para permitir que los centros de formación técnica y los institutos profesionales se constituyan en corporaciones de derecho privado sin fines de lucro.

Si bien la iniciativa ha sido mejorada por una indicación sustitutiva del Ejecutivo, consideramos que es claramente insuficiente, postura que hicimos presente en la comisión a la ministra, a quien, por intermedio del señor Presidente, aprovecho de saludar.

Según los datos que nos entregó el Ministerio de Educación, el 75 por ciento de los estudiantes se verían favorecidos por una decisión que las instituciones ya habrían tomado, cual es acogerse a lo que señala esta futura ley. Incluso, en las presentaciones que Inacap, DUOC y otras entidades hicieron en la comisión, sostuvieron que se acogerían a las normas del proyecto porque satisfacen sus requerimientos. Lo valoramos, porque en esa decisión hay un ejercicio de la libertad que tiene cada una de las instituciones para optar por el mejor camino, siempre poniendo el interés de los estudiantes en primer lugar.

Cabe señalar que contamos con un sector educacional de más de 500.000 estudiantes, de los que más de 300.000 alumnos vulnerables podrían verse beneficiados con la gratuidad, lo que evidentemente es un gran avance para permitir el acceso a la educación superior, sin que signifique endeudamiento para las familias, lo que respaldamos.

¿Cuál es el problema que presenta el proyecto de ley? Deja fuera al 25 por ciento de la matrícula, porcentaje en el que también hay alumnos vulnerables.

¿Por qué sucede eso? Porque dichas instituciones no se pueden acoger en la actualidad a lo que les permitirá acceder la ley en proyecto, pues no cumplen los requisitos. Debemos señalar que hay una situación adicional, cual es que no pueden traspasar la propiedad a título gratuito a la nueva corporación o fundación sin fines de lucro.

La ministra comprometió dar una solución a lo descrito, en el proyecto de ley largo de educación superior. Cabe esperar que en ese contexto se incluya una medida que permitirá salvar el problema.

Lamentablemente, el proyecto en discusión estaría discriminando a esos alumnos vulnerables, muchos de los cuales seguramente viven en las comunas que representamos, ya que no podrán acceder a la gratuidad.

Nosotros solicitamos al Ministerio de Educación elaborar indicaciones que permitieran resolver la situación, pero lamentablemente no fue posible. Por eso votamos en contra el proyecto de ley, ya que, a pesar de que valoramos su fondo, no compartimos los mecanismos, pues creemos que nada justifica discriminar a alumnos con el mismo nivel de vulnerabilidad y con las mismas necesidades.

Además, si lo anterior se mantiene por mucho tiempo, también puede significar el cierre de ciertas instituciones de educación superior de carácter técnico. En ese sentido, es evidente que cuando los estudiantes terminen cuarto medio y postulen a la educación técnicoprofesional, no podrán matricularse en una institución con gratuidad, aunque imparta la carrera que a ellos les guste y aunque sea la mejor en su área, lo que puede significar el cierre de ciertas instituciones de educación técnica.

Por lo tanto, espero que la ministra, así como presentó una indicación para prorrogar en dos años el plazo para acogerse a esta futura ley, se comprometa para que ojalá en ese plazo tengamos una solución que permita acogerse a la gratuidad a todas las instituciones que cumplan ciertos requisitos de calidad. Se trata de algo que todos compartimos, ya que no se podrían acoger a esa calidad a pito de nada o sin cumplir ningún requisito establecido.

Por intermedio del señor Presidente, manifiesto a la señora ministra que esperamos que este problema, que afecta al 25 por ciento de la matrícula vulnerable del país en centros de formación técnica y en institutos profesionales, tenga una solución, ya que eso permitiría lograr el desarrollo de un importante sector de la educación e igualar calidad, y favorecería el acceso a los alumnos más vulnerables.

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Yasna Provoste.

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra de Educación y felicito el envío de esta iniciativa al Congreso Nacional.

La Presidenta de la República, en su mensaje del 21 de Mayo del 2015, anticipó al país algo que había señalado durante su programa de gobierno, cual es la entrega de un apoyo a las familias que consideran que la educación es la única herramienta para que sus hijos puedan acceder a mejores oportunidades en la vida y para disminuir las brechas de inequidad que existen en esta sociedad, realidad lacerante que nos golpea diariamente, para lo que era fundamental que el Estado pudiese aportar los recursos a las familias más vulnerables. Por eso, la Presidenta decidió anunciar en el mensaje del 2015 que anticiparía los recursos para la gratuidad.

Por lo tanto, tenemos que garantizar que esos recursos se destinen a la educación, en lugar de que queden en los bolsillos de los sostenedores, de los accionistas y de los controladores de las instituciones educacionales.

Nos alegramos de esa decisión de la Presidenta, pero nos dimos cuenta de que ese deseo de anticipar la gratuidad solo beneficiaría con claridad a los hijos de las familias que asistían a las universidades acreditadas y sin fines de lucro, ya que quienes estudiaban en centros de formación técnica o institutos profesionales se enfrentaban a una dificultad importante, debido a que, por su naturaleza jurídica, estos se organizan mayoritariamente como instituciones con fines de lucro.

A pocos días del anuncio de la Presidenta, en la bancada de la Democracia Cristiana recibimos a representantes de los centros de formación técnica e institutos profesionales, organizados en distintas corporaciones, quienes plantearon su necesidad de transformarse. Ellos dijeron: “Queremos transformarnos porque, en la práctica, no lucramos.”.

Sin embargo, hoy vemos que cuando se discute un proyecto de ley que permite la transformación voluntaria de los centros de formación técnica y de los institutos profesionales, muchos comienzan a decir: “Sí; pero, en realidad, nosotros estamos más preocupados de nuestras inversiones, de nuestras utilidades.”.

Señor Presidente, en esta materia no tenemos ninguna duda; pero algunos quieren continuar defendiendo el lucro.

En consecuencia, respaldaremos el proyecto de la Presidenta Michelle Bachelet ; pero, sobre todo, apoyaremos a los estudiantes más vulnerables que asisten a centros de formación técnica y a institutos profesionales para que también accedan a la gratuidad. Nos parece que es una muy buena noticia.

Cuando algunos dicen: “La única forma que nosotros teníamos para organizarnos era mediante entidades con fines de lucro”, yo les respondo que más de 467.000 jóvenes asisten a centros de formación técnica, y de esos jóvenes más de 100.000 estudian en instituciones sin fines de lucro.

Por lo tanto, esperamos que las otras instituciones que golpearon las puertas del Parlamento -lo que significó la presentación de mociones de senadores, que el Ejecutivo modificó mediante la presentación del presente proyecto de leyse transformen de manera voluntaria, lo que permitirá que más de 350.000 estudiantes que asisten en la actualidad a centros de formación técnica e institutos profesionales con fines de lucro, puedan ver que las organizaciones en que estudian se transforman en entidades sin fines de lucro y que cumplen estándares de calidad y que se acreditan, lo que coronará el sueño personal de esos alumnos y el anhelo familiar de estudiar sin que el bolsillo de la familia sea una barrera para alcanzar sus metas.

Por eso, esperamos que la Cámara de Diputados brinde el apoyo necesario al proyecto, para que los jóvenes que rendirán la prueba de selección universitaria en 2017 sepan que la sociedad chilena les ha entregado su apoyo para que sus talentos no queden limitados por la capacidad económica de sus familias.

Por lo tanto, aprobaremos con entusiasmo el proyecto de ley en discusión.

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Luis Rocafull.

El señor ROCAFULL.-

Señor Presidente, vaya en primer lugar mi saludo a los niños y las niñas presentes en las tribunas, quienes se verán beneficiados en el futuro con el proyecto que estamos discutiendo.

Cuando el año pasado el Congreso Nacional aprobó la Ley de Presupuestos, por primera vez desde que se instauró la democracia se incluyó una glosa que permitía a los estudiantes universitarios estudiar de manera gratuita. No obstante esa buena noticia, se cometió una injusticia, porque los estudiantes de los centros de formación técnica no pudieron acceder a ese beneficio.

Dichas instituciones fueron creadas por universidades públicas, pero como sociedades anónimas con fines de lucro, por lo cual la ley los dejó fuera del beneficio. Hoy, este proyecto permite que voluntariamente esas instituciones educacionales se transformen en corporaciones sin fines de lucro y, con ello, puedan acceder a este importante beneficio.

En la Región de Arica y Parinacota el centro de formación técnica más importante, que depende de una universidad pública, acoge al 52 por ciento de los estudiantes que cursan carreras de nivel técnico.

Por lo tanto, para mí es una tremenda satisfacción apoyar este proyecto, que hace justicia a nuestros jóvenes y permite construirles un futuro, pues podrán estudiar de forma gratuita en universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica.

Los jóvenes de la Región de Arica y Parinacota no tienen las mismas posibilidades de acceder a la educación superior que los de Santiago o de la zona central del país. Nuestra oferta educativa es muy escasa, por lo que se hace necesario darles esa posibilidad.

Me siento realmente contento y feliz de apoyar esta importante iniciativa, porque cambiará absolutamente la vida de muchas familias de mi región.

Señor Presidente, por su intermedio agradezco a la ministra de Educación y, por supuesto, a la Presidenta de la República por haber cumplido con los niños y las niñas y darles la tranquilidad de que el Estado está preocupado de su desarrollo y crecimiento. ¡Qué mejor inversión que hacerse cargo de su educación!

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Miguel Ángel Alvarado.

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente, quiero saludar a la ministra de Educación y, especialmente, a los jóvenes que nos acompañan en las tribunas.

El proyecto genera un cambio en el paradigma que ha regido en Chile durante los últimos cuarenta años. Se trata de un modelo basado en el dinero, que permeó todas las bases de la sociedad y permitió discriminaciones. Su influencia afectó áreas tan sensibles como la educación y la salud.

Quiero saludar a las instituciones que, más allá de los temores y los mitos de que no se acreditarían porque no estaban dispuestas a hacerlo, lo han hecho.

Casi 500.000 jóvenes podrán ingresar a los institutos profesionales y centros de formación técnica acreditados y tener la posibilidad de cambiar sus vidas y las de sus familias.

El problema de Chile es la capacitación y la formación técnica de sus trabajadores, las cuales hemos dejado muy de lado. Hay instituciones pioneras en Chile, como el Departamento Universitario Obrero Campesino (DUOC) e Inacap , que cambiaron sus características originales.

Esta iniciativa propone algunas alternativas de transformación. Por ejemplo, un CFT o un IP se pueden transformar en una entidad sin fines de lucro, conservando su personalidad jurídica.

Esas instituciones también podrían fusionarse con una corporación o fundación existente por la vía de la incorporación o absorción, o mediante la creación o nacimiento de una nueva persona jurídica sin fines de lucro.

En ambos casos, la corporación o fundación continuadora absorbe todos los derechos y obligaciones del anterior organizador del CFT o IP.

Asimismo, el proyecto regula el caso en que los organizadores del CFT e IP no utilicen los mecanismos de transformación o fusión, y, no obstante, se reorganicen adoptando la naturaleza jurídica de corporación o fundación por el derecho común.

En caso de que su reorganización contemple aportes y donaciones que efectúen las sociedades organizadoras o sus relacionados, estos serán beneficiados por exenciones tributarias reguladas en el artículo transitorio del proyecto de ley. Eso va a desmitificar que pueda haber situaciones tributarias que deban mantenerse; al contrario, habrá igualdad en las condiciones tributarias.

Por eso, votaremos a favor el proyecto, porque puede significar un cambio para las futuras generaciones de chilenos, los cuales tendrán una oportunidad de la que carecen en este momento.

Quiero saludar a los habitantes de la ciudad de Ovalle, que están expectantes ante la creación del primer centro de formación técnica que habrá en esa ciudad de la Región de Coquimbo. Esperamos que en la provincia del Choapa pronto exista esa posibilidad.

Ojalá no perdamos más jóvenes con talento. No quiero que, como ha ocurrido en las últimas décadas, el dinero determine el futuro de los chilenos.

Por eso, apoyaré entusiastamente esta iniciativa.

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.

El señor ESPINOZA (don Fidel).-

Señor Presidente, deseo saludar con mucho afecto a la ministra de Educación y felicitar la labor que, en esta materia, ha desarrollado el ministerio que ella encabeza. Sin duda, es muy importante el trabajo que han desarrollado la ministra y la subsecretaria para sacar adelante una serie de iniciativas.

Al término de este gobierno podrán decirse mil cosas, pero está claro que el gobierno está transformando de manera positiva la educación de nuestro país, a fin de hacerla más asequible a todos los habitantes.

Hace una semana, un trabajador agrícola de la comuna de Fresia, que se levanta a las 4 de la madrugada para ordeñar las vacas y que gana el sueldo mínimo, me decía que estaba orgulloso de que su hija entrara a estudiar medicina. Me señaló claramente que no habría tenido ninguna posibilidad de que ello ocurriera sin los proyectos de gratuidad de la educación. Obviamente, eso es transformar el país de manera positiva.

Actualmente hay 150.000 alumnos que gozan de la gratuidad; en 2017 se superará la barrera de los 250.000, y ojalá que al término de este gobierno existan más de 400.000 jóvenes que tengan la posibilidad de estudiar en forma gratuita en las universidades del país.

Sin duda, eso constituye un aliciente muy importante para las familias, que muchas veces sufren o sufrían cuando tenían un hijo en la universidad y no podían dar educación superior a un segundo hijo. ¡Para qué hablar si el grupo familiar es más grande!

Por eso, este proyecto, que transforma a los institutos profesionales y centros de formación técnica en personas jurídicas sin fines de lucro, que serán adscritas a los procesos de gratuidad, es de enorme trascendencia y se complementa con otro proyecto, al que se refirió el diputado Alvarado , mediante el cual se crean 15 centros de formación técnica a nivel nacional, los cuales comenzarán a implementarse a partir del primer semestre de 2017.

Quiero aprovechar esta oportunidad para agradecer una vez más a la señora ministra de Educación por haber brindado su apoyo a la comuna de Llanquihue, Región de Los Lagos, que había estado desprovista de posibilidades de desarrollo. Ahora recibirá un tremendo impulso con la construcción de un centro de formación técnica, que la situará a la par de otras comunas que crecen y se desarrollan en la misma zona de la cuenca del lago Llanquihue, como son Puerto Varas y Frutillar.

El proyecto, aprobado en primer trámite constitucional en el Senado, que permitirá la transformación de los centros de formación técnica en las personas jurídicas que están establecidas en las modificaciones legales, una vez constituidos en personas jurídicas sin fines de lucro, posibilitará que un número importantísimo de alumnos, que no tenían la posibilidad de ingresar a alguna universidad por diferentes razones, tenga en los institutos profesionales y en los centros de formación técnica una alternativa importante, más aún en un país en que las carreras técnicas son muy relevantes y en donde existen necesidades y carencias importantes.

Me imagino que la ministra tiene claro que el gran impulso que le ha dado este gobierno a la educación preescolar ha conllevado una limitación importante de educadoras de párvulos, de técnicas, para enfrentar los desafíos de crecimiento que ha tenido esa área en Chile. Ese es solo un ejemplo de que tenemos que formar técnicas parvularias adecuadas para enfrentar los desafíos que el propio gobierno nos impone al crear en Chile salas cuna de primer nivel, que son un orgullo para la educación de los niños desde el momento en que tienen que enfrentar sus primeros procesos de estudio.

Al inicio de la discusión del proyecto, algunos sectores políticos colocaron una serie de trabas. Sin embargo, se ha demostrado que hay una gran mayoría de instituciones que, sin proyecto de ley, ya comenzaron a realizar las gestiones que permitirán su transformación en personas jurídicas sin fines de lucro. Tal como ocurrió con la educación particular subvencionada y el término del copago, cuando muchos dijeron que con eso se terminaba la educación particular subvencionada, con este proyecto también hubo muchos temores que hicieron correr rumores. No obstante, se ha demostrado que la gran mayoría de los buenos centros de formación técnica e institutos profesionales que no lucran -que no son muchosya están haciendo las consultas o comenzando a visualizar cuáles serán los caminos que emprenderán para hacer esas transformaciones, porque no lo consideraron algo negativo, sino una oportunidad que les permitirá tener en su establecimiento alumnos apoyados por el financiamiento del Estado para poder cursar sus carreras.

Finalmente, no solo quiero expresar el apoyo irrestricto de la bancada del Partido Socialista al proyecto ya que, independientemente de todo lo que digan, hayan dicho y seguirán diciendo, al término de este gobierno, nadie podrá desconocer que se iniciaron transformaciones muy relevantes para el futuro de nuestro país. La gratuidad marca un antes y un después del Chile que todos queremos construir. Eso, independientemente del gobierno que venga, del color que sea, nadie lo podrá borrar ni paralizar. Creo que en un país como el nuestro, en donde hay movimientos ciudadanos y en que la ciudadanía se expresa de distintas formas, sería tremendamente relevante paralizar en el futuro algo tan fundamental como la gratuidad.

Espero que tengamos los votos suficientes para aprobar el proyecto, que será una nueva oportunidad para que miles de niños, jóvenes, hombres y mujeres del campo y de la ciudad, que al salir de cuarto medio habrían tenido que quedarse en las esquinas de las calles de sus poblaciones o en sus sectores rurales, tengan la oportunidad de estudiar, de educarse y de cursar una carrera para enfrentar los desafíos de sus regiones y de sus comunas.

Ese es el orgullo que sentimos quienes hemos integrado la Comisión de Educación en estos años. Independientemente de las críticas y de muchas situaciones que han pretendido echar abajo la reforma, este proyecto es parte de las reformas que la Presidenta comprometió con Chile y estamos orgullosos de ello.

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Rojo Edwards.

El señor EDWARDS.-

Señor Presidente, en principio, no estamos per se en contra de la idea del gobierno de hacer este traspaso para que los institutos profesionales y los centros técnicos puedan ser instituciones sin fines de lucro. Nos parece razonable la petición para que, de esa forma, esos centros ingresen a la gratuidad y los estudiantes vulnerables puedan estudiar en instituciones de calidad sin problemas económicos. De hecho, me parece importante que lo hagamos lo antes posible, porque son más de 300.000 los estudiantes vulnerables que están en esa situación en la educación técnica, cifra que, además, ha ido creciendo. Bastante más de la mitad de los alumnos matriculados en 2015 lo hicieron en institutos profesionales y en centros de formación técnica.

El problema es que la forma en que lo está realizando el gobierno, como muchas de las cosas que ha hecho, tiene letra chica. Eso es lo que hace que todos los votos de oposición hayan sido en contra, al igual que en, prácticamente, todo el proyecto de reforma a la educación.

Para que las reformas educacionales sean constantes y rindan frutos en el tiempo, tienen que lograrse con acuerdo, pero el gobierno está, simplemente, pasando la retroexcavadora, sin escuchar lo que opina la gran mayoría de los chilenos, que está absolutamente en contra de lo que se está haciendo. Hay ejemplos de por qué no se obtendrán los frutos que se esperan, sino que se está logrando discriminar, porque para algunos alumnos vulnerables habrá gratuidad y para otros no.

El articulado, particularmente el artículo 4°, obliga a reacreditarse a los centros de formación técnica que no hayan traspasado, de manera gratuita, toda la inversión en infraestructura, pero lo harán con cambios en las circunstancias del propio centro de formación técnica. Por lo tanto, muchas instituciones no lo harán. Si lo hacen, tendrán que traspasar todos los edificios; de lo contrario, les cambiaran la acreditación y no podrán ser parte de la gratuidad. Entonces, se establece una condicionante indirecta para obligar a los centros de formación técnica e institutos profesionales a traspasar todo su patrimonio. Con eso, el gobierno se asegura de que no lo hagan.

Señor Presidente, por su intermedio, quiero formular una pregunta muy directa a la ministra, que sé que tiene la mejor de las intenciones, a pesar de que considero que el proyecto es muy malo. ¿Puede decir qué porcentaje de las alrededor de 72 instituciones constituidas con fines de lucro se va a traspasar? Nosotros vemos que, aparte del Inacap y un centro de Talca ligado a la Democracia Cristiana, prácticamente ninguno lo podrá hacer, porque se topará con los mismos problemas que presenta el proyecto de ley: no poder traspasar todos los bienes a esta corporación y, como no lo van a hacer, tendrán que ir a la Comisión Nacional de Acreditación y perderán la acreditación, de manera que no lo harán. Por ende, la gran mayoría de los centros de formación técnica, simplemente, no se traspasará y no habrá gratuidad para los estudiantes vulnerables.

Estamos cansados de que la reforma educacional, permanentemente, haga distinciones entre estudiantes que van a un tipo de institución y aquellos que van a otro. Lo vimos con la discriminación espantosa que se está haciendo con los párvulos que asisten a jardines de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji) versus los que van a establecimientos vía trasferencia de fondos (VTF). Lo vemos con la subvención final que reciben los estudiantes de colegios particulares subvencionados. Lo vimos con la primera glosa de la gratuidad, en que se quería discriminar a todos los estudiantes vulnerables de universidades privadas. Hoy, lo que estamos haciendo es un sistema que no permitirá a todos los estudiantes vulnerables tener la posibilidad, de una vez por todas, de estudiar de manera gratuita y sin que el costo sea una preocupación permanente.

Creo que esto no se está haciendo bien; además, hay otros problemas de orden técnico. Cuando se le exige a la nueva corporación que todos los miembros del directorio sean personas naturales, pero la antigua corporación tiene personas jurídicas, obviamente, se está poniendo una traba que para muchos de los centros de formación técnica e institutos profesionales no será posible soslayar, de manera que no se podrán traspasar. Así, sus estudiantes no podrán postular a la gratuidad.

Pido al gobierno que sincere las cosas. Como no tiene recursos -el país no crece, está estancado y ha hecho las mal cosas, no puede dar gratuidad a todos. Para cumplir la promesa lo hacen a través de una discriminación a muchos estudiantes vulnerables que estudian en centros de formación técnica.

Le hemos dicho a la ministra, en todos los tonos, en ámbitos públicos y privados, que es necesario entender que para hacer una reforma educacional que se mantenga en el tiempo deben existir mayorías. No se puede imponer reformas a una minoría que no quiere que haya discriminación, porque entendemos que los párvulos que van a los jardines Junji o VTF son igualmente vulnerables y requieren del mismo apoyo del Estado; que los escolares que van a colegios particulares subvencionados o municipales son iguales, independientemente del RUT de la institución. Lo mismo ocurre con los estudiantes de los CFT e IP.

Señor Presidente, por su intermedio le quiero comunicar a la ministra que debido a un cambio introducido en los artículos 3° y 4° no vamos a recurrir al Tribunal Constitucional. Sí recurriremos a esa instancia -y con mucha fuerza por la glosa presentada en el proyecto de Ley de Presupuestos, que discrimina a los estudiantes de los CFT al establecer una serie de condiciones para otorgarles gratuidad. En realidad, se trata de una discriminación encubierta. Se obliga a los CFT e IP a realizar traspasos que no van a ocurrir, porque no los pueden hacer.

Así las cosas, los estudiantes vulnerables no van a tener la posibilidad de estudiar de manera gratuita.

A pesar de todo lo que ha pasado, de la gran derrota que tuvo el gobierno en las elecciones municipales; del 20, 23 o 25 por ciento de apoyo que constantemente tiene el mismo; de lo que hemos visto en cuanto a la situación económica y al desempleo, el gobierno todavía no entiende que para gobernar debe ser capaz de entrar al pasillo y hablar con la oposición, que hoy representa a una mayoría de chilenos que está en contra de la reforma educacional, de la reforma tributaria, de la reforma laboral y de las ideas de la Presidenta Bachelet.

El gobierno no vela por el bien de los estudiantes; simplemente trata de avanzar en una agenda totalmente ideologizada que no es de interés de los chilenos.

En consecuencia, vamos a votar en contra el proyecto de ley en prácticamente todos sus artículos, con excepción del que regula las normas y plazos para efectuar modificaciones en los instrumentos constitutivos de institutos profesionales y centros de formación técnica.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

En el tiempo de la bancada del Partido Comunista, tiene la palabra la diputada Camila Vallejo.

La señorita VALLEJO (doña Camila).-

Señor Presidente, abordamos un tema importante en materia educacional, que dice relación con la posibilidad de que estudiantes que ingresen el próximo año a una carrera técnica en un CFT o IP lo hagan de manera gratuita.

Hemos debatido este tema por mucho tiempo. El año pasado tratamos de ampliar la gratuidad a los CFT e IP, pero hubo un problema con el Tribunal Constitucional. Como los recursos eran limitados y se amplió el número de universidades privadas que accedieron a la gratuidad, ello restó recursos a los centros de formación técnica e institutos profesionales.

Discutimos un proyecto de ley que permitiría que muchos jóvenes de los primeros cinco deciles estudien gratis en CFT e IP, si estos se constituyen en instituciones sin fines de lucro y perciben recursos del Estado.

Deberíamos entender esto como una política de Estado y llamar a la sensatez a la oposición, que nos critica y tilda nuestros argumentos de sobreideologizados. Al contrario, el argumento que ellos esgrimen es el ideologizado, pues no entienden la dimensión del asunto.

En primer lugar, dichas instituciones no deben tener fines de lucro. Hemos sostenido por mucho tiempo que el lucro atenta contra la calidad de la educación, porque una parte de los recursos que ingresan, se retiran por concepto de utilidades en lugar de destinarlos a pago de remuneraciones o mejoramiento de infraestructura, lo que –insisto atenta contra el mejoramiento de la calidad de la educación.

Además, es del todo razonable que el Estado establezca que no va a financiar emprendimientos privados con recursos de todos los chilenos, sino que ocupará esos dineros para educar a los jóvenes.

El Estado debe entregar recursos para que exista gratuidad, pero las instituciones que los van a recibir no deben tener fines de lucro y deben haber sido acreditadas por cuatro años.

La ley permite a los centros de formación técnica tener fines de lucro. Como no queremos simplemente obligarlos a cambiar, la iniciativa les da la posibilidad de constituirse voluntariamente en instituciones sin fines de lucro si quieren ingresar a la gratuidad.

Las reglas son bastante básicas y dicen relación con la propiedad del inmueble. Actualmente, los CFT y muchas universidades arriendan inmuebles a instituciones que generalmente están relacionadas con ellas. Esa misma situación se vive en los colegios. Ello se está intentando superar a través de la ley de inclusión.

Si el director de un colegio paga arriendo a un externo, depende de ese externo decidir si continúa o no con el arriendo. Quizás, para mejorar sus ingresos, a ese externo le conviene vender el inmueble o el terreno a una inmobiliaria que le pagará millones de dólares para construir un edificio. ¿Qué pasa en ese caso con los profesores y con los estudiantes? Serán avisados de que el colegio va a cerrar, porque el dueño de la infraestructura quiere venderla.

Si se observa bien, se trata de una manera de perder el derecho a la educación. Lo peor es que el Estado no puede hacer nada porque es un asunto entre privados. No puede expropiar la infraestructura, ni pagar el valor del arriendo que el dueño cobraría para evitar la posible venta del inmueble. ¡Ese es el problema real que existe con el lucro!

El proyecto en discusión señala que a las instituciones que decidan no tener fines de lucro se les exigirá, para la sustentabilidad del proyecto educativo, que traspasen el inmueble y gran parte de la infraestructura a una corporación, que no tendrá fines de lucro. No deben pagar impuestos por esa operación. Además, tienen otras facilidades.

Hablamos de una cuestión sumamente sensata. En ese sentido, quiero felicitar al Ministerio de Educación porque ha incorporado algunas modificaciones para facilitar los traspasos.

Sin duda, quedan algunos temas pendientes. Muchos centros de formación técnica han declarado expresamente su voluntad de hacer el traspaso. Sé que la ministra no quiere dar una cifra porque se trata de una decisión voluntaria, pero ya tenemos varias instituciones que quieren trabajar sin lucro, como Inacap, DUOC y otros centros de formación técnica e institutos profesionales. Más de 100.000 jóvenes podrán tener gratuidad si el proyecto de ley se aprueba.

Además, hablamos de algunos elementos pendientes que han sido utilizados por la oposición para rechazar este proyecto, que tienen que ver con que los centros de formación técnica e institutos profesionales no quedarían en igualdad de condiciones respecto de las universidades en materia de algunos gravámenes, como el impuesto territorial, que no pagan las universidades, pero que con esta iniciativa seguirían pagando los centros de formación técnica y los institutos profesionales. Una podría decir: “Eximamos del pago del impuesto territorial a estas instituciones”. Pero también podríamos preguntar: “¿Por qué las universidades no pagan ese impuesto?” En consecuencia, me parece que no deberíamos resolver este tema en el marco del debate de este proyecto; deberíamos hacerlo como parte de la discusión del proyecto de reforma a la educación superior actualmente en tramitación. Porque perfectamente podríamos decidir que los centros de formación técnica e institutos profesionales no paguen el impuesto territorial, pero el día de mañana podríamos darnos cuenta de que en realidad sí deben pagar ese impuesto; es decir, no podemos liberarlos de ese gravamen y después nuevamente imponérselo; sería una locura.

Por ello -reitero-, es mejor discutir este asunto razonablemente en el marco del proyecto de reforma a la educación superior y mientras tanto mantener los respectivos gravámenes, que son el IVA y el impuesto territorial, si no me equivoco, pero no el impuesto a la renta.

Estamos ante un proyecto que debemos aprobar y que dispone una medida que difícilmente se va a revertir. Lo decía el diputado Fidel Espinoza : aunque la oposición no esté de acuerdo, el día de mañana sería imposible que lo dispuesto en esta iniciativa se revierta.

¡Cómo podría la oposición el día de mañana decir: “¿Saben qué?, no me gustó este proyecto y quiero eliminar la gratuidad de los centros de formación técnica e institutos profesionales!”. La única opción que tendría sería incluir a ambas entidades en la gratuidad.

Creo que aquí se está haciendo un poco de política del terror. Puedo entender la postura de los diputados de oposición de ser críticos de este proyecto; pero hoy –insisto los llamo a la sensatez y a sumarse a esta iniciativa, que forma parte de una política de Estado y que me parece del todo razonable en la forma en que ha sido propuesta, más allá de algunas dificultades específicas que se han presentado y que deberemos resolver.

No se produce discriminación cuando hablamos de un avance en gratuidad gradual. No podemos decir que todos los alumnos van a ingresar de un día para otro a la gratuidad. Algunos se quedarán afuera; pero por lo menos facilitemos que algunos jóvenes cuenten el próximo año -son más de 100.000 alumnos con educación gratuita en su formación técnico profesional, lo que es muy importante, sobre todo para los sectores más vulnerables.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

En el tiempo de la bancada del Partido Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado Alberto Robles.

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, durante mucho tiempo se ha hablado del lucro, tanto en educación como en otras áreas. Pero ¿es el lucro algo perverso? No, para mí no lo es. El lucro es parte de la sociedad, es la ganancia que muchos individuos desean obtener de su emprendimiento o actividad comercial; es lícito, absolutamente razonable y moviliza a las sociedades. Las empresas que buscan lucro deben contratar trabajadores, lo que es bueno para la economía.

Pero si el lucro es bueno, ¿por qué como Estado buscamos dar facilidades para que empresas que lucran y que quieren obtener ganancias legítimas y utilidades para sus dueños y sus accionistas, como son los centros de formación técnica e institutos profesionales, se transformen en instituciones sin fines de lucro? Parece un contrasentido, pero no lo es. El Servicio de Impuestos Internos nos dice que las asociaciones sin fines de lucro son entidades formadas mediante acuerdo entre personas naturales o jurídicas para desarrollar o realizar actividades de bien social o interés público que no tengan como propósito obtener beneficios monetarios o apreciables en dinero para repartir entre sus asociados.

¿Por qué, entonces, los radicales decimos que en educación y en salud no debe haber lucro? En cualquier otra actividad, tal vez sí, pero ¿por qué en educación y en salud no? Porque las sociedades y los estados necesitan que todos los recursos monetarios contemplados para educación y salud confluyan al desarrollo educacional y a la prestación de salud de las personas. Por eso en educación y en salud no es bueno el lucro; no es porque sea malo en sí, sino porque el mercado no hace bien para el desarrollo de actividades como esas.

Por más que mis colegas de la derecha me digan que los particulares hacen mejor las cosas que el Estado, debo decirles que con este proyecto buscamos que los particulares que quieran trabajar en educación lo hagan pensando en la educación, no en llevarse utilidades para el bolsillo. Se busca dar la posibilidad de que empresarios privados que buscan el bien social y desarrollar una actividad de interés público, lo hagan en la educación, pero sin fines de lucro. La idea es que reciban recursos del Estado para ello, pero que las utilidades que se obtengan no vayan al bolsillo de las personas, sino que se reinviertan en educación. Queremos que el Estado entregue recursos que permitan implementar la gratuidad para los estudiantes que quieran cursar una carrera en un centro de formación técnica o instituto profesional. Al Estado no le interesa que el empresario se lleve recursos o ganancias a sus bolsillos. Que haga eso en otras actividades: en la construcción, en la industria, en el comercio, pero no en la educación.

Por eso nos parece muy importante abordar lo relativo al lucro en educación; es un tema que ha estado presente en toda la discusión sobre la reforma educacional.

Cuando nos enteramos de que el Grupo Laureate, a través de sus universidades, se lleva recursos de los chilenos, de los pagos que hacen familias chilenas, para engordar el bolsillo de sus accionistas norteamericanos, nos produjo problemas, porque entendemos que esos millones de dólares que dicho grupo se lleva al extranjero perfectamente podrían invertirse en mejor calidad de la educación para los chilenos.

Es eso lo que nos preocupa en educación y en salud, no en otros ámbitos.

¿Por qué las isapres se llevan los recursos y las utilidades de las prestaciones de salud a los chilenos? ¿Por qué? ¿A juicio de qué, si tales recursos podrían reinvertirse en mejorar la atención de salud?

Este proyecto es muy importante porque facilita la vida a aquellos empresarios que hoy desarrollan actividades con fines de lucro, pero que han decidido aportar al interés público, al bien común, para que lo hagan desde la educación, sobre la base de administrar, sin fines de lucro, institutos profesionales o centros de formación técnica que permiten que jóvenes de nuestro país se eduquen. A través de este proyecto, el Estado de Chile les dice: “Señores, si ustedes quieren transformar su CFT o IP en una institución sin fines de lucro, les daremos una herramienta para que lo hagan en forma efectiva y rápida.”. No es tan así lo que dice el diputado Edwards ; no es real que el proyecto obligue a alguna institución a traspasar sus recursos. Eso no es así. Lo único que dispone este proyecto de ley en su artículo 4º es que las instituciones que acepten transformarse en entidades sin fines de lucro deberán informar si se producen cambios relevantes, por ejemplo, en su propiedad. Solo deberán informar los cambios relevantes; si no los hay, no informarán. Podrán seguir arrendando las mismas instituciones o podrán arrendar entre relacionados. Este proyecto no propone cambiar nada en ese sentido; es una materia que discutiremos en la tramitación del proyecto de reforma a la educación superior.

La bancada del Partido Radical Social Demócrata apoyará con fuerza y votará a favor este proyecto, porque nos interesa que no exista lucro en educación. En ningún tramo de la educación, parvularia, básica, media y superior, debe existir lucro. Sí podemos entender que exista administración privada para entregar educación; ello ha existido en nuestro país desde siempre, desde que el país es país. La Universidad de Chile, la universidad propia del Estado, partió de una universidad privada y católica: la Universidad de San Felipe. Por eso es tan importante que avancemos en esta materia.

Algunos parlamentarios pensamos que ninguna institución de educación debe incorporar el lucro en su actividad; es un asunto que vamos a discutir. Creo que los centros de formación técnica y los institutos profesionales no deben tener fines de lucro; eso lo analizaremos en la iniciativa que estamos discutiendo referida a la reforma educacional.

Por ahora, este proyecto va en la dirección correcta, pues permite que los centros de formación técnica y los institutos profesionales se transformen en corporaciones de derecho privado sin fines de lucro para posibilitar que sus alumnos estudien gratuitamente, es decir, que puedan incorporarse a la gratuidad que está ofreciendo el Estado a través del proyecto de Ley de Presupuestos para 2017 mediante la glosa que muy pronto discutiremos en el Parlamento.

Por lo expuesto, anuncio que la bancada del Partido Radical Social Demócrata votará positivamente esta iniciativa.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

En el tiempo de la bancada del Partido por la Democracia, tiene la palabra la diputada señora Cristina Girardi.

La señora GIRARDI (doña Cristina).-

Señor Presidente, este proyecto contó con el apoyo de casi todos los miembros de la Comisión de Educación, y espero que también cuente con el de la Sala.

La situación de los institutos profesionales (IP) y los centros de formación técnica (CFT), es decir, de la formación técnica de nivel superior, ha sido omitida en Chile por mucho tiempo. Durante muchísimos años no ha habido en nuestro país políticas públicas que apoyen este tipo de formación. El Estado de Chile claudicó ante esa responsabilidad dejándoles el espacio a los privados. Hoy solo tenemos institutos profesionales y centros de formación técnica privados. Es decir, respecto de este tema el Estado claramente desapareció durante demasiados años.

El Inacap, que era el instituto de capacitación del Estado de Chile por excelencia, fue regalado hace muchos años a los privados. Fue como decir: “Este tema no nos interesa como Estado”. Además, dicha institución se vincula con un área esencial del desarrollo de nuestro país y con la formación de las personas, que es vital. Sin embargo, le hicimos creer a todo el mundo que solo era importante llegar a la universidad y que la formación técnica era para quienes tenían menos capacidades.

Considero que esa política es absolutamente errónea, y como país estamos pagando los costos.

Por suerte -quiero felicitar al gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet en la figura de la ministra de Educación, por impulsar la correspondiente iniciativa-, ya creamos quince centros de formación técnica estatales para empezar a revertir este abandono del Estado, el cual está comenzando a posicionarse otra vez en materia de formación técnica.

¿Por qué es importante esta iniciativa? Porque estamos equiparando lo que ocurre en la actualidad en todo el sistema educacional.

Solo existían las universidades como instituciones sin fines de lucro, y las escuelas particulares subvencionadas podían lucrar. Eso ya lo cambiamos. ¿Por qué razón? Porque con los recursos del Estado destinados al financiamiento de un bien público: la educación, no se puede permitir el lucro. Para financiar un bien público con los recursos de todos los chilenos no podemos hacer que al mismo tiempo algunos se beneficien solo respecto de su interés privado. Ese no es el rol de la educación ni tampoco el del Estado.

Al respecto, quiero señalar que en el proyecto de Ley de Presupuestos para 2017, el presupuesto para educación superior es de 229.000 millones de pesos de todos los chilenos para el acceso gratuito a este tipo de educación en IP y CFT.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Ha terminado su tiempo, señora diputada.

La señora GIRARDI (doña Cristina).-

Por lo tanto, es importante que nosotros aboguemos…

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

En el tiempo de la bancada Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio.

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, deseo partir mi intervención manifestando que aquí hemos escuchado varias voces que sostienen que esta iniciativa permite muchas cosas. Sin embargo, yo quiero decir que no permite absolutamente nada.

Nadie podrá acogerse a la ley en proyecto porque no estará aprobada antes de que la glosa de gratuidad, que el gobierno ya ingresó, entre en régimen. Es decir, no es cierto que si este proyecto no se aprueba las instituciones en cuestión no podrán ingresar a la gratuidad. Eso es falso, pues existe una vía por la que el gobierno puede hacerlo directamente, que es la misma que utilizó en 2016.

El año pasado, el gobierno decidió discriminar de manera arbitraria a los estudiantes entre universidades y dejar deliberadamente fuera de la gratuidad a los centros de formación técnica e institutos profesionales. El único que puede dejar a las instituciones dentro o fuera de la gratuidad es el gobierno de Chile, que optó por dejar fuera de ella a los CFT e IP bajo la excusa de que no tenía dinero. Sin embargo, a mitad de año sacó -casualmente, porque esa suma le había sobrado 50.000 millones de pesos del fondo de la gratuidad y se los llevó -nadie sabe a dónde, pero se los llevó en vez de haberlos ocupado para que 25.000 estudiantes de centros de formación técnica e institutos profesionales estudiaran con gratuidad. Esa es la verdad.

Además, les dijo a las instituciones técnicas que debían firmar un compromiso en el que manifestaran su voluntad de transformarse en sin fines de lucro para acceder a la gratuidad.

Si hace valer exactamente eso mismo, entonces las instituciones que hoy tienen calidad podrán acceder a la gratuidad.

¿Qué permite este proyecto? Nada.

Como el gobierno no tiene el dinero para cumplir la promesa que hizo el año pasado -para qué decir de la promesa que hizo en su campaña: que la gratuidad sería para el 70 por ciento de los estudiantes en cuatro años y para el ciento por ciento en seis, lo cual es falso, fue un gran engaño creó un mecanismo para dejar a algunos fuera de la gratuidad.

Quiero hablar de dos temas distintos.

Se dice que este proyecto es voluntario y que permite cosas, pero no es verdad: es completamente obligatorio. ¿Por qué es obligatorio? Porque si una institución no se transforma en sin fines de lucro, a la vuelta de la esquina vendrá otra iniciativa que le dirá: “Mire, si usted no está transformada como yo quiero, entonces no tendrá becas ni créditos ni ninguna transferencia estatal.”. Es decir, para los centros de formación técnica e institutos profesionales, que reciben a los alumnos más vulnerables del país, los beneficios deben terminarse.

Esa es la propuesta que está haciendo el gobierno, dividida en partes, como en un puzle, para que no se vea. Por eso este proyecto fue votado en contra por la unanimidad de los senadores de Chile Vamos en las comisiones de Educación y Cultura y de Hacienda de dicha Corporación y por los diputados de la misma coalición en las comisiones de Educación y de Hacienda de esta Cámara, porque es muy malo.

Pero vamos al fondo del otro tema.

Se ha dicho acá -algunos diputados lo han expresado con mayor profundidad que el lucro va directamente vinculado con la calidad. Es decir, si algo tiene lucro, necesariamente es malo. No se puede dar calidad con lucro. Es lo que han sostenido ciertos colegas.

Pero veamos los datos empíricos, la realidad más allá de los eslóganes. Porque los eslóganes son piedrazos con palabras. Entonces, dejémonos de tirar piedrazos y veamos cuál es la realidad.

La realidad nos dice que el Inacap es, junto con el DUOC, la institución que tiene la más alta acreditación en nuestro país, pero, curiosamente -para aquellos a los que eso les molesta tanto-, está constituida como una organización con fines de lucro. Entonces, ¿con ello se cumple la tesis de que siempre el lucro es imposible con calidad? ¡No, pues! Lo que importa es lo que ocurre al interior de esa institución y no su forma jurídica.

Si fuera cierto que el lucro perjudica la calidad, les propongo lo siguiente: que toda institución que sea de mala calidad deba transformarse en sin fines de lucro y que dejemos tranquilas a todas aquellas entidades que tengan cuatro o más años de acreditación, para que sigan entregando la formación profesional como lo han hecho durante tantos años.

Esta iniciativa obliga a las instituciones a hacer algo que no pueden o no quieren hacer. Y por si fuera poco, no permite que algunas lo hagan. ¿Por qué? Lo explicaré mediante ciertos ejemplos.

El proyecto señala que es posible trasladar los bienes inmuebles de su patrimonio, pero no los muebles, como si estos no fueran importantes para una institución. Inicialmente el proyecto decía que se podrían traspasar, pero que habría que pagar el impuesto a las donaciones, lo que me parecía una exigencia absurda. Bueno, eso lo sacaron, lo que me parece bien. Y dice que puede traspasar una parte de la inmobiliaria, de los inmuebles, y transformar la inmobiliaria que se había formado en relación con la institución educacional.

Entre paréntesis, ¿por qué tuvieron que crear sociedades inmobiliarias? Porque era la única manera que tenían para conseguir créditos para construir los edificios.

¡Saquémonos las anteojeras ideológicas en esa materia!

Cosa distinta es lo que se dice en cuanto a que algunos lucran, que son unos asquerosos y que son unos malvados. ¡Por favor! Veamos la calidad de estas instituciones, y así, si se cumple o no todo eso malo que ustedes dicen, y exijamos a aquellos que son malos que se vayan del sistema; si no están acreditados, no pueden funcionar.

Se les insiste, entonces, en que pueden traspasar sus inmuebles; sin embargo, en el proyecto de al lado les dicen que si no tienen los inmuebles necesarios, no serán acreditadas y, por tanto, tendrán que cerrar. Pero además les dicen que no pueden arrendar a partes relacionadas, por lo cual quedan obligadas a traspasar todos los inmuebles y no pueden recuperar la inversión.

Hay un aforismo jurídico que dispone que, a igual razón, debe aplicarse igual disposición. Bueno, respecto del traspaso de los colegios subvencionados, ustedes, los diputados de la Nueva Mayoría, votaron unánimemente -primera vez que se ponen de acuerdo en algoque debían permitirles recuperar la inversión que habían realizado para construir sus sedes. Ahora, en este otro caso, no se aplicará la misma disposición. Por lo tanto, frente a la misma razón, se establece distinta disposición.

¿Por qué a unos sí y a otros no? Simplemente porque no tienen plata suficiente y quieren crear una excusa para dejar algunas de estas instituciones fuera. ¡Esa es la verdad!

El Tribunal Constitucional ha dicho que lo importante es la vulnerabilidad de los estudiantes y la calidad de la educación que entregan las instituciones. Lo mismo nos dice la gente en las calles. Entonces, apuntemos a ello.

La forma jurídica no garantiza la calidad. Por lo tanto, si alguien lo hace mal, apliquémosle todo el rigor de la ley. Para el que hace trampa, todo el rigor de la ley.

El caso de los CFT y el de los de IP, que hoy legalmente sí pueden constituirse con fines de lucro, es distinto al de las universidades, que no pueden hacerlo. Si una universidad es “chanta”, hace trampa, triangula para lucrar, castiguémosla, no le demos la acreditación; si el lucro perjudica la calidad. Pero si son buenas, por qué el Estado tiene que decidir que es mejor que un estudiante vulnerable vaya a una universidad con menos acreditación, que vaya a un CFT con menos acreditación, simplemente porque la forma jurídica a través de la cual se constituyó no le gusta, o porque una universidad es estatal y la otra es privada.

¿Por qué el Estado prefiere que un estudiante tenga más beca en una universidad del Estado que tiene tres años de acreditación, y que no pueda tener más beca en una universidad privada, pero que tiene seis años de acreditación? ¡Por qué! ¿Nos importa la calidad?, ¿nos importan los estudiantes?, ¿o nos importa solo el objetivo ideológico de decir que nos preocupa una cosa?

Hablemos ahora de la importancia de los CFT y los IP.

Hay otro aforismo, gringo en este caso, que dice “put your money where your mouth is”. Eso quiere decir que uno debe poner las “lucas” donde pone las palabras; es decir, si promete algo, debe cumplirlo.

Este gobierno ha sido especialista en decir cosas que después no cumple. No cumplió con la gratuidad, no cumplió con lo que ha prometido insistentemente en materia educacional, y por si fuera poco, dicen que quieren invertir mucho en la educación inicial porque hay un consenso mundial en cuanto a que es muy importante, ya que permite reducir efectivamente las desigualdades al aumentar las oportunidades.

Fantástico; pero si seguimos las políticas de este gobierno, terminaremos invirtiendo en educación universitaria el doble de lo que se destina a educación inicial.

¿En qué quedamos? ¿Nos importa o no nos importa? ¿Cómo se refleja eso en las prioridades? Lo que tiene que hacer un gobierno es priorizar. Entonces, que prioricen por lo más justo.

¿Qué es lo más justo? La educación inicial. ¿Qué es lo segundo más justo? La educación básica y la media; también el profesorado, que está mal pagado. Es más, nos pusimos de acuerdo en carrera docente. ¿Por qué? Porque teníamos un diagnóstico y un destino similares.

¡Saquémonos de una vez por todas las anteojeras ideológicas! Dejémonos de los piedrazos con palabras y pasemos a la acción, que tiene que ver con las familias y con los estudiantes.

Calidad de la educación básica y media, después educación técnico-profesional. Parece que se nos olvida que el 43 por ciento de nuestros estudiantes de enseñanza media egresan de un liceo técnico-profesional. Pero de las más de 600.000 horas -dependiendo del establecimiento que dedican a su especialidad, ¿cuántas les sirven después en un CFT o en un IP? La respuesta es ninguna.

No están conectados, salvo excepciones, como los convenios que tienen el DUOC y el Inacap con algunos colegios.

¿Por qué no nos preocupamos de eso? El 43 por ciento de nuestros muchachos está saliendo de ese sistema y no nos preocupamos de ello, no nos importa. ¿Por qué no nos preocupamos de que los estudios de especialidad que hicieron en la enseñanza media les sean convalidados después en el centro de formación técnica?

No. Aquí lo único importante es que estén constituidos como quiere el gobierno de turno. Después de preocuparnos de ellos, obviamente hay que preocuparse de los centros de formación técnica y de los institutos profesionales, porque allí hay estudiantes muy vulnerables. Sin embargo, este gobierno les da un trato distinto, al igual que hicieron, lamentablemente, los gobiernos anteriores.

¿Por qué los estudiantes vulnerables que van a una universidad del Consejo de Rectores tienen becas por harto dinero, los que van a una universidad que no es del Consejo de Rectores reciben la mitad de la beca y los que van a un CFT o a un IP reciben solo un sexto de la beca?

¿Es eso justo? ¿Es eso razonable? No, no lo es, porque el foco tiene que estar en la vulnerabilidad de los estudiantes, y en que la plata no sea un impedimento para que alguien pueda ingresar a la educación superior, sin importar la forma jurídica que ha escogido la institución para constituirse.

Preocupémonos de la calidad, preocupémonos de medir calidad en serio.

Ya no se cumplen las hipótesis que han planteado muchos acá. Sé que a algunos les carga que uno diga estas cosas, pero en la calle no es así. Las familias no andan preguntando si están constituidos jurídicamente de una u otra forma, sino que preguntan cuál es la calidad que ofrece, cuáles son las oportunidades que abren, si permiten o no cumplir la vocación del estudiante.

La educación no es un bien de consumo que se agota en sí mismo; la educación es formar personas, hombres y mujeres libres, ciudadanos libres, y permitirles realizar todos sus talentos intelectuales, físicos, emocionales y espirituales. Por eso no hay una única manera de educar; por eso debe haber libertad de enseñanza; por eso debe haber diversidad de proyectos educativos.

Entonces, esa visión retrógrada, esa visión de querer controlarlo todo no funciona. Tampoco funciona en el resto del mundo. De hecho, vienen de vuelta de eso, y nosotros insistimos en una fórmula que no funciona.

Los representantes de los CFT e IP asistieron a las distintas comisiones y plantearon sus problemas; dijeron que no podían transformarse, aunque quisieran, y los diputados asentían con la cabeza y les decían que los entendían, que les encontraban toda la razón. “Vamos a incorporar esos puntos. Qué interesantes esos puntos”. Por su parte, el gobierno también les decía que sí, que sus opiniones eran muy interesantes y que incorporarían esos puntos mediante una indicación.

Cero. No pasó absolutamente nada.

Hay un problema con el traspaso de los inmuebles. El gobierno lo sabe, como también sabe que afecta a muchas de esas instituciones, particularmente a las más pequeñas. Y promete que lo van a arreglar.

Todavía estamos esperando las indicaciones que iban a mandar a la Comisión de Educación. Tampoco llegaron a la Comisión de Haciendo ni las presentaron hoy en la Sala. La única indicación es la que dice que en vez de darles un año para transformarse, les darán dos.

¡Gran cosa!

Digamos las cosas tal como son: hay algunos que simplemente no quieren que los centros de formación técnica y los institutos profesionales ingresen a la gratuidad.

Por mi parte, lo que quiero es que el foco esté puesto en los estudiantes más vulnerables y en la calidad. Por tanto, pido que busquemos y encontremos una solución inmediata, que para mí es que en la glosa de gratuidad…

A todo esto, como se rechazó el reajuste para el sector público, aumentará el déficit en las universidades que acudieron a la gratuidad. Tendrán un tremendo déficit, porque los aranceles se reajustan conforme al reajuste del sector público, al cual está indexada la subvención general. Por tanto, si no hay reajuste, la subvención se mantendrá igual, crecerá cero peso.

Entonces, mi propuesta es que la glosa diga que todas las instituciones que quieran transformarse en sin fines de lucro podrán acceder a la gratuidad.

Ya tiene 25 instituciones que dijeron que sí, pero que no pueden acogerse a este proyecto, y no pueden hacerlo porque es un mal proyecto.

Algunos explicaron que si se transformaban en una institución sin fines de lucro, serán equivalentes a una universidad. Entonces, no se entendería por qué tendrían que pagar impuestos por los ingresos, porque las universidades no los pagan. La respuesta es decirles que esa parte se nos olvidó.

Digamos la verdad: ¿Quieren o no quieren gratuidad para los CFT y para los IP? No la quieren.

Entonces, pido a la Cámara de Diputados que nos saquemos las anteojeras ideológicas, que dejemos los eslóganes de lado, que son esos piedrazos con palabras; que nos preocupemos de la calidad, que nos preocupemos de los estudiantes más vulnerables; que partamos por la educación inicial, sigamos por la educación básica y media, luego por la educación técnico-profesional en las escuelas, enseguida por los CFT y los IP y por las universidades. Pero no nos perdamos en el orden de lo que es justo; no nos perdamos de aquello que nos está exigiendo la ciudadanía, que es que, de una vez por todas, dejemos nuestras trincheras y nos preocupemos de ella.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas.

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, desde el punto de vista estrictamente lógico, el discurso del colega Bellolio , quien me antecedió en el uso de la palabra, parece brillante; pero es una manipulación de la realidad, es la repetición de una serie de cuñas que están muy bien elaboradas y que suenan muy bien. ¡Piedrazos ideológicos! Estamos llenos de eso. No obstante, no dan cuenta de la realidad ni explican por qué estamos en este punto.

Él dijo que si alguien lo hace mal o hace trampa, hay que castigarlo; pero le pido ejemplos, porque eso no ha ocurrido. Seguramente, mencionarán la famosa autorregulación del mercado; pero quién ha recibido algún castigo por los escándalos que hemos vivido.

¿Por qué la gente hoy se siente impotente? Noam Chomsky , un intelectual norteamericano, explicó que los resultados de las elecciones de ayer se deben a que la gente se sentía abusada por poderes que no entendía ni conocía.

Eso también pasa en Chile, y el diputado Bellolio lo sabe, pero lo esconde. Nos pregunta por qué no se invierte en la educación parvularia, pues toda la evidencia así lo indica, pero esconde que estamos construyendo 35.000 salas cuna y jardines infantiles y que estamos buscando una cobertura de 104.000 cupos. No llegamos al ciento por ciento ni a los promedios de la OCDE, pero estamos haciendo un esfuerzo.

El diputado dijo que invirtamos en la educación parvularia, pero no toquemos la educación superior. ¿Para qué? Para que no amenacemos los intereses económicos que hay detrás. Con esa palabrería esconde la defensa de intereses concretos que se llevan a sus bolsillos miles de millones de dólares.

Dejemos de lado por un momento el tema del lucro.

¿Qué se busca con el proyecto? Simplemente, insistir en un objetivo que tiene el gobierno, que es permitir que los alumnos de los IP y CFT puedan ingresar a la gratuidad. ¿Cuándo? El próximo año. Este año no pudieron hacerlo porque los parlamentarios de derecha recurrieron al Tribunal Constitucional para impedirlo.

Tengo otra evidencia. Si es cierto lo que dijo el diputado, ¿por qué no señaló que las instituciones que tienen el 75 por ciento de la matrícula, que representa a más 323.000 estudiantes de un total de poco más de 500.000, dijeron que querían transformarme voluntariamente en instituciones sin fines de lucro? Desconoce que ya existen instituciones sin fines de lucro que funcionan perfectamente y que quieren ingresar a la gratuidad.

Él habló solo por el 25 por ciento que vino a reclamar. ¿Sabe lo que dijo ese 25 por ciento? Que no les toquen su patrimonio, que quieren protegerlo; pero el 75 por ciento está dispuesto a transformarse en instituciones sin fines de lucro. Los responsables de esas instituciones tuvieron un año para analizar el proyecto. No creo que esas personas sean estúpidas -perdóneme la expresión-, que no han visto lo que les conviene.

Reitero: las instituciones que agrupan al 75 por ciento de la matrícula están dispuestas a transformarse en instituciones sin fines de lucro.

Simplemente, queremos dar la posibilidad a los alumnos de los IP y CFT que cumplan los requisitos para ingresar a la gratuidad.

Quizá sea majadero decir que no se llegará al ciento por ciento de la matrícula; pero, ¿eso significa que no debemos valorar el esfuerzo que hemos hecho para que más de 140.000 jóvenes estudien actualmente en las universidades ni que hagamos el esfuerzo para que más de 250.000 estudiantes reciban el beneficio el próximo año? ¿Acaso eso no tiene valor?

Para mí, sí lo tiene. ¿Sabe por qué, señor Presidente? Porque se beneficia a los muchachos más pobres, como alguna vez lo fui. Me costó ir a la universidad; mi padre tuvo que sacarse la mugre para que yo pudiera estudiar.

Esos muchachos también reclaman una oportunidad, y yo quiero dársela.

Debiera ser nuestro deber moral tratar de construir una sociedad más justa, con más oportunidades y más igualitaria. Si mantenemos las cosas como están, los que tienen la suerte de nacer en una clase privilegiada podrán ir a colegios y universidades de buena calidad e, incluso, darse el gusto de hacer posgrados en Estados Unidos de América. Esta situación no resiste más.

Se supone que nosotros llegamos al Congreso Nacional inspirados para reparar un orden social injusto. Por lo menos eso me enseñaron en la Democracia Cristina. ¡Y para eso estoy aquí!

Con el proyecto se quiere abrir las puertas de la gratuidad para los niños más vulnerables que estudian en los IP y los CFT. Además, las instituciones están de acuerdo.

Por consiguiente, toda la argumentación del diputado Bellolio se cae por la evidencia concreta.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Giorgio Jackson.

El señor JACKSON.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra de Educación. Señor Presidente, muchas veces se manipula la definición de “lucro”, ya que se dice que el esfuerzo que una persona pone en un proyecto o en su trabajo ahora no podrá ser remunerado.

Al respecto, hay que distinguir entre la renta del trabajo, en relación con la cual nunca hemos planteado que termine, y la renta del capital. Es una vieja discusión, no es algo nuevo.

Sin embargo, cuando hablamos de que no queremos que exista lucro, no nos referimos a que no le paguen a la gente. Cuando a una señora le pagan por su trabajo, no es lucro, sino remuneración por su trabajo.

El lucro se genera cuando una persona recibe una renta mensual sin trabajar, por el solo hecho de invertir capital. Sobre eso, además le pueden pagar por su trabajo; eso está bien.

Lo que hemos planteado es que permitir que los capitalistas, es decir, que la gente que solo pone el capital, puedan recibir una renta mensual, genera incentivos perversos en la educación -lo mismo ocurre en otras áreas que podemos discutir más adelante, como la salud-, porque la desvirtúa, la deforma y cambia el sentido por el cual históricamente la humanidad ha traspasado el conocimiento de generación en generación. Eso está en el fondo de la demanda que instalaron “los pingüinos” en 2006, después de una larga reflexión en las asambleas secundarias. Los estudiantes secundarios levantaron la voz para decir: “Ojo con la ley que se promulgó el último día de la dictadura”. “Ojo con la LOCE”. “Abajo la LOCE”. “Solo sé que no LOCE”. Esa era la consigna para terminar con el lucro como concepto ordenador de nuestro sistema educativo.

Esa es una demanda que también recogimos desde el mundo universitario, donde se vivía la contradicción de que la norma señalaba que las universidades eran instituciones sin fines de lucro, pero la revista Qué Pasa publicaba un artículo sobre el boyante mercado de las universidades chilenas. ¡Qué paradoja! Mientras el papel decía que no pueden lucrar las universidades de un país que se cree el ejemplo de Latinoamérica, esa norma era burlada por intereses capitalistas.

¿Por qué decimos que las instituciones educacionales no deben tener fines de lucro? Porque creemos en el incentivo profundo de que esta tradición milenaria de la transmisión del conocimiento no esté sujeta a la inversión del capital, y también porque es necesaria la reinversión de todos los recursos en un fin tan noble como la educación. El lucro atenta contra la mejor gestión a favor de los estudiantes y no alinea los intereses de los estudiantes y de los dueños de los establecimientos educacionales.

Eventualmente, el lucro podría estar o no ligado a la calidad. En consecuencia, dejamos abierto el espacio para que una institución que quiera maximizar utilidades, pueda optar por minimizar los costos, por tener profesores “taxi”, por contratar servicios monopólicos a través de empresas tercerizadas, en lugar de contratar los mejores elementos que pueden existir dentro de las distintas opciones.

Aquí hay una sentida demanda que tiene un contenido político sustantivo, en lugar de una ideología barata, como algunos tratan de decir. Es ideología, por cierto; pero también es ideología querer que sean con fines de lucro, y así se ordene el sistema educativo.

¿Qué queremos para nuestro sistema educativo? Lo paradójico, lo que me llama más la atención en esta discusión es que el proyecto permite que instituciones que son personas jurídicas con fines de lucro cambien su naturaleza a personas jurídicas sin fines de lucro. Me sorprende el fanatismo de quienes rechazan que exista esta posibilidad, escudándose en los estudiantes vulnerables para impedir que las instituciones voluntariamente cambien su naturaleza jurídica.

Quienes nos piden que nos saquemos las anteojeras ideológicas son ultras; son los que no quieren permitir que voluntariamente las instituciones puedan cambiar su naturaleza jurídica, y mantener su acreditación y reconocimiento oficial. Es absurdo el nivel de la discusión que estamos teniendo, pero eso pasa en Chile.

Nos reímos y nos escandalizamos de lo que pasa en otros países, pero acá hay dos bancadas, que corresponden a casi la mitad de la Cámara de Diputados, que están en contra de la idea de legislar en esta materia.

Me violenta, luego de haber sido parte del movimiento estudiantil, que haya gente que no quiera ni siquiera que exista la posibilidad de que las instituciones que lo decidan en forma voluntaria, cambien su naturaleza jurídica.

Los mismos que el año pasado presentaron un requerimiento ante el Tribunal Constitucional para impugnar las glosas de la Ley de Presupuestos que establecieron las reglas bajo las cuales se otorgaba gratuidad para cursar la educación superior, en especial las referidas a los CFT e IP, hoy ponen como escudos humanos a los jóvenes más desposeídos y empobrecidos por este sistema desigual y neoliberal, que aquellos mismos crearon y fomentaron, para mantener el lucro en nuestro sistema educativo. Me avergüenza el empobrecimiento del debate a través de falacias argumentativas como las que hemos escuchado hoy y que han sido repetidas tantas veces cuando discutimos sobre el lucro.

Quiero anunciar al gobierno que tiene mi voto a favor del proyecto; pero quiero que pongamos atención, porque el lucro no está solo en la persona jurídica -y eso lo sabemos por las universidades-, sino también en los subterfugios de servicios monopolizados que tienen al interior de ella.

Muchos no quieren hablar de la gobernanza de las instituciones y se refieren a la autonomía solo en relación con el gobierno y no respecto de los controladores fácticos que tienen las instituciones. Se escandalizan si un gobierno interno elegido democráticamente pudiera cooptar una institución, pero no cuando es una persona la que lo coopta, por el solo hecho de ser la dueña o la controladora.

El gobierno de las instituciones de educación superior es fundamental para evitar que exista un lucro encubierto. Ahí hay que poner mucha atención, pero, sobre todo, hay que tener sanciones fuertes y ejemplarizadoras.

Por eso, en el proyecto de educación superior debemos tipificar el delito en relación con distintas formas escondidas de lucro, allí donde supuestamente no se puede lucrar, como sucede hoy con las universidades. Quizá mañana serán los CFT o, al menos, aquellos sin fines de lucro.

Si lo llevamos al absurdo, sería ridículo que pensáramos que en instituciones como el Hogar de Cristo, Un Techo para Chile, Coaniquem y otras entidades sin fines de lucro, no fuera penalizada una persona que recolectara una donación a nivel nacional y después obtuviera utilidades y ocupara servicios de entidades relacionadas. Sería un escándalo nacional; pero eso no pasa con las universidades, porque hay poderes fácticos que mantienen el actual estado de cosas con conversaciones de pasillo, con mucha presión hacia los distintos sectores parlamentarios, pero, sobre todo, gracias a una idea de sociedad que pone el lucro, la renta del capital por sobre algo que podría ser de beneficio mayor, como es reinvertir todos esos recursos en una mejor calidad de la educación.

Señor Presidente, por su intermedio quiero decirle al diputado Edwards , quien dijo que el rechazo a la postura del gobierno significaba un apoyo a la oposición, que no se maree, porque el rechazo al gobierno no significa apoyo a la derecha. Eso queda reflejado en que esa coalición tiene menos del 20 por ciento de apoyo de la ciudadanía, según reiteradas encuestas de opinión.

Reitero mi planteamiento de que el diputado Edwards no se suba por el chorro, porque la mentalidad binominal, en la que si se rechaza uno, automáticamente se aprueba el otro, está por terminar.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Raúl Saldívar.

El señor SALDÍVAR.-

Señor Presidente, se han escuchado una serie de diagnósticos catastrofistas, que están muy lejos de la realidad y que se caen por sí mismos. Quienes me han antecedido en el uso de la palabra se han encargado de demostrarlo.

El proyecto fortalece la educación técnico-profesional y cambia el paradigma que se ha instalado por tanto tiempo en el país, que dice que gran parte de los jóvenes chilenos aspiran, como único camino, a la universidad, menoscabando muchas veces la importancia cualitativa que tiene la educación técnico-profesional en el mundo laboral como instrumento de movilidad social dentro de nuestra comunidad.

Tenemos una distorsión en el mercado laboral, ya que buena parte de los profesionales egresados de carreras saturadas, se encuentran desempeñando tareas de técnicos, y, en el caso de estos últimos, se encuentran desempeñando tareas de personas que no necesitan calificación alguna. Eso no solo es una distorsión de la naturaleza del empleo, sino de las remuneraciones, que debieran ser estables y de calidad.

En consecuencia, se trata de fortalecer el sistema educacional para mejorar la oferta y conformar una mejor sociedad. En la idea de una mejor sociedad el lucro está de más, no contribuye.

Por lo tanto, un sistema que se deshace del lucro para contribuir con mejores perspectivas en nuestra sociedad, evidentemente en términos globales, entregará mejores posibilidades.

Por último, en una sociedad como la nuestra, en la que se generan cada vez más conocimientos y se producen requerimientos específicos de empleo, abrir el mercado es de vital importancia.

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

El Comité de Renovación Nacional ha cedido el resto de su tiempo al diputado señor Jaime Bellolio.

Tiene la palabra, señor diputado.

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, agradezco al Comité de Renovación Nacional por cederme estos minutos para responder algunos de los argumentos falaces, mentirosos, insultantes y descalificatorios que he escuchado aquí.

Lo que pasa es que cuando se acaban las razones, comienzan las descalificaciones. Lamento que el diputado Venegas , a quien le tengo estima, haya ocupado -al igual que el diputado Giorgio Jackson , de quien no me extraña el típico argumento de que si alguien piensa distinto de ustedes, hay dos opciones: la primera, que es estúpido, como de hecho lo hizo el diputado Venegas cuando citó a Noam Chomsky , señalando que la gente no entiende el poder y por eso vota así. ¡Si no votan por ellos, son estúpidos!

La otra posibilidad es que tiene intereses o está comprado. No hay otra alternativa.

¡Ese es un argumento totalitario! O sea, si tú no piensas como yo, eres estúpido o estás comprado. ¡No hay otra opción! Aquí las personas no pueden tener matices, diferencias o dar otros argumentos. Se aduce eso simplemente porque no hay argumentos.

Yo creo que las personas son inteligentes, toman bien sus decisiones, son racionales y les importa la libertad, la dignidad y la sociedad. Por eso, estamos en veredas opuestas a ese pensamiento totalitario.

Además, quiero decir que se utiliza el discurso típico de la lucha de clases: “Mire, usted es rico porque sus antepasados lo fueron”.

¡Me siento profundamente orgulloso de que mi madre haya sido profesora de matemáticas, y después de religión y filosofía! ¡Me siento profundamente orgulloso! ¿Cuál es el problema? ¡Me siento orgulloso de que mi padre haya ido a la universidad! ¡Me siento profundamente orgulloso de que mi bisabuelo haya llegado a Talcahuano como inmigrante italiano sin haber terminado ni el cuarto año de enseñanza básica! ¡Me siento muy orgulloso de eso!

Eso es lo que quiero para Chile: que muchas más personas se sientan orgullosas de su pasado; que puedan construir su futuro; que no sean su apellido, el lugar donde nacen ni los “pitutos” los que las lleven lejos, sino su talento y esfuerzo. Pero a algunos les molesta tanto que exista esfuerzo, talento y mérito que quieren destruirlo a como dé lugar. Entonces, ocupan argumentos grandilocuentes de este tipo: “Ellos tienen intereses con los poderosos”. Resulta curioso que les interesen los dos centros de formación técnica más grandes, pero no los más pequeños, que son los más distribuidos por todo Chile. ¿En qué quedamos? Realmente, no les importa la calidad de la educación. ¡Díganlo!

Lamento que el diputado Jackson diga que somos malos, inmorales y que se avergüenza de nosotros; es decir, si no pienso como él, soy su enemigo, pues nos trata de inmorales y les damos vergüenza. ¿Ese es el tipo de discusión que queremos desarrollar en la Cámara de Diputados? ¿Ese es el debate que prestigia a la política: acusar al otro de inmoral porque tiene una diferencia política con él? ¿No dar argumentos y simplemente descalificar? ¿Esa es la forma de hacer política que entienden algunos? ¿Eso les gusta?

A mí no me gusta esa forma de hacer política. Me gusta la forma en que uno se pregunta por qué el otro piensa distinto a mí o qué puede tener el otro de razón, porque las ideas son muy importantes. La sobre ideologización supone que la gente que no piensa como uno es estúpida, está comprada, avergüenza y es inmoral. ¿Qué alternativa vamos a elegir?

La doctrina Bush -que a algunos no les gusta dice: estás conmigo o estás contra mí, que se traducen en las palabras del diputado Jackson.

Esta situación es absurda. Veamos las prioridades. Dicen defender una opción, porque existe un orden social injusto que queremos mejorar, pero si existe un orden social injusto que queremos mejorar, debemos priorizar lo que es más justo. Nadie niega que se han construido más salas cuna y jardines infantiles, pero ¿se va a negar que no hay suficientes educadoras de párvulos y que el coeficiente técnico en esos lugares no es suficiente? ¿Se va a negar que existen regiones donde no hay educadores de párvulos? ¿Es falso? Si es verdad que quieren priorizar ese aspecto, ¿por qué se posterga hacia adelante a las educadoras de párvulos y a las educadoras diferenciales en la carrera docente, cuando es lo más importante? ¿Por qué lo hicimos?

Lo que se ve es que solo les interesa la cáscara, lo de afuera, es decir, la constitución jurídica, los fierros, los ladrillos, pero no el contenido. A mí me importa el contenido. Así como me importa el contenido de las personas, también me importa el de las instituciones, porque estas -¡oh, qué curioso! no son solo fierros y ladrillos, sino las personas que están adentro de ellas.

Entonces, la calidad de la educación de una institución no está dada por el estatuto jurídico, sino por lo que pasa en su interior, aunque contradiga, una y otra vez, lo que ustedes intentan decir y sobre lo que mienten.

Por si esto fuera poco, prefieren financiar la educación a los más ricos, que entran seis veces más que los más vulnerables. ¿Qué discurso puede ser lógico con un orden social injusto si se promueve y se aumenta la desigualdad? Entonces, pongamos el foco en los estudiantes más vulnerables, en la calidad, en abrir las puertas y las ventanas a las oportunidades.

Por último, por su intermedio, señor Presidente, le pido a los diputados Jackson y Venegas que, de una vez por todas, dejen de lado las descalificaciones personales, porque solo demuestran que no tienen argumentos.

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, por su intermedio quiero decir a la ministra de Educación que todo el tiempo que dediquemos a este debate está bien invertido.

El mensaje de Mandela es que el arma más poderosa para derrotar las injusticias en el mundo es la educación. Toda la inversión que pueda hacerse en educación será para bien de una sociedad que traerá bienestar y justicia social.

No quiero entrar en las descalificaciones. Valoro que el gobierno haya puesto sobre la mesa el tema de la educación técnica, porque no es cierto que Chile se va a levantar solo con profesionales universitarios. Los países desarrollados tienen los más grandes colchones en la educación técnica.

En la Sala se han dicho cosas que no corresponden a la realidad. En Chile, se hizo “zamba y canuta” con el negocio de la educación y algunos se quedaron callados y lo defendieron.

Hace pocos días, se celebró una sesión especial sobre el grupo Laureate porque se demostró el lucro, el negocio, la especulación y el abuso, lo que no se puede negar, porque está en los registros de la Corporación. Insisto en que aquí no estamos para descalificarnos.

Si tenemos la voluntad política, este proyecto arribará a buen puerto, con el compromiso de la ministra de Educación, presente en la Sala, y tendremos los recursos que ahora no están. Yo le creo a la señora ministra cuando afirma que esos recursos sí estarán disponibles, con la voluntad de todos.

Este proyecto, originado en mociones refundidas, apunta hacia el objetivo inspirado en que la educación, y solo la educación, nos sacará del subdesarrollo y de las injusticias. Por eso llamó a los señores diputados a que tengamos altura de miras en la discusión de esta gran iniciativa.

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Loreto Carvajal.

La señora CARVAJAL (doña Loreto).-

Señor Presidente, lamento algunas opiniones vertidas, sobre todo las del diputado Bellolio. Dice que no está de acuerdo con las descalificaciones, pero se ha dado todo el tiempo para descalificar opiniones distintas. Hay que partir por casa y ser consciente de lo que se está diciendo.

En sentido estricto y según la normativa, el lucro significa sacar provecho de algo; se asimila mucho al ámbito comercial, es decir, obtener ganancias por una actividad. ¿Por qué tenemos que hablar de ganancias en el ámbito educacional si es más bien propio del entorno comercial?

En el ámbito del derecho, el lucro busca un aumento de patrimonio que se da por una acción jurídica que, generalmente, está ligada a los contratos, lo que nos lleva al ámbito privado. Es decir, hay dos ámbitos que mencionan el lucro en relación con las ganancias y con lo comercial, pero que hoy también está profundamente ligado -no por responsabilidad de nuestro gobierno, sino del otro que todos conocemos a la educación.

Con este proyecto, se trata de sacar a la educación del ámbito del comercio, de una vez por todas. Esta normativa regula esta situación, porque no hay una prohibición expresa para que las instituciones lucren a nivel educacional. Con este proyecto de ley se busca reconocer los derechos que tienen los institutos profesionales, siempre que no propendan al lucro y se conviertan en instituciones sin fines de lucro.

Como expresa el propio proyecto, esto permitirá que se incorporen todas aquellas instituciones que, sin buscar fines de lucro, permitan incorporar a sus alumnos mediante…

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Señora diputada, ha concluido su tiempo. Por eso, el micrófono se cortó automáticamente.

En el tiempo restante del Comité Mixto e Independientes, tiene la palabra el diputado Giorgio Jackson.

El señor JACKSON.-

Señor Presidente, después de la interpelación del diputado Bellolio , me veo obligado a utilizar el minuto restante de mi Comité, para entregar una reflexión.

En una Cámara política como esta, debemos ser cuidadosos para no caer en una especie de victimización, con relativismo moral. El hecho de que existan posiciones, ideologías y disputas, como las que se producen aquí, no deben llevarnos a ocultarlas del exterior de la Cámara de Diputados, para parecer que todos estamos tomados de la mano y pensamos igual, porque puede ser peligroso. De lo contrario, podríamos imaginarnos un mundo donde todos pensamos igual y votamos de la misma forma, que no es el caso, porque sabemos que existen diferencias.

Pero eso no significa que no intentemos llegar a acuerdos donde sea posible. Desde mi parte, al menos, no se trata de forzar consensos escondidos para mantener el statu quo. De lo contrario, podemos caer en un peligroso relativismo moral.

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la señora ministra de Educación.

La señora DELPIANO (doña Adriana).-

Señor Presidente, he atendido con mucho detalle el debate, incluidas todas las argumentaciones que se han dado a conocer, tal como lo he hecho en las distintas sesiones de comisiones que se han llevado a cabo desde el año pasado.

Este proyecto tiene su origen en una moción presentada por senadores de la república y ha sido trabajado con mucho esfuerzo por distintos comités y bancadas de este Parlamento. Ese trabajo se inscribe en un esfuerzo país de valorizar la educación técnico-profesional y los estudios de los jóvenes que provienen de familias de menores recursos, pero también en la necesidad de que el país cuente con técnicos de nivel medio o de nivel superior de mejor calidad. Para ello los jóvenes deben estudiar en instituciones debidamente acreditadas que, tal como ocurre con las universidades, tengan acceso a la gratuidad.

Este proyecto ha sido muy debatido con representantes de las propias instituciones que se dedican a formar estudiantes, tanto de centros de formación técnica como de institutos profesionales.

El proyecto propone el acceso de los estudiantes a la gratuidad en todas las instituciones, siempre que estas les den ciertas garantías. Una de ellas es que pasen a ser instituciones sin fines de lucro. No estamos pidiendo una rareza. En Chile hay 92 instituciones, entre institutos profesionales y centros de formación técnica. Treinta centros de formación técnica y 24 institutos profesionales no están acreditados. De esas 92 instituciones, 14 no tienen fines de lucro y 27 han expresado su voluntad de formar parte de ese segmento, todo lo cual suma 41 instituciones, casi la mitad del universo que conforma la educación técnico-profesional.

Lo único que piden esas entidades es que se les reconozca todo lo alcanzado hasta la fecha en materia de acreditación y de reconocimiento.

Estamos haciendo los mayores esfuerzos para que ese paso tenga el menor impacto posible. Por eso presentamos una indicación que nació a partir de planteamientos recogidos en las comisiones de Educación y de Hacienda de la Cámara de Diputados. Ambas coincidieron en que un año era poco para completar todo el proceso y que, por lo tanto, debía agregarse uno más.

Esperamos que en el proyecto de ley sobre reforma de la educación superior se contemple la exigencia de que en Chile no haya instituciones sin acreditación. Debe haber una instancia que señale si una determinada institución reúne las condiciones para entregar una educación de calidad.

Ese es un tema que nos importa a todos, porque todos estamos por la educación. La idea es no perjudicar a las instituciones que la imparten, aunque quienes realmente nos importan son los jóvenes. Por eso nos interesa la calidad de la educación que reciban.

Es importante señalar que a modo de adelanto de la gratuidad esta Cámara aprobó la entrega de dos becas especiales: las becas Nuevo Milenio II y Nuevo Milenio III. La primera considera un monto de 850.000 pesos y la segunda 900.000 pesos. Hubo confianza; hubo fe pública en el compromiso de las instituciones de no tener fines de lucro. Se escuchó la voluntad de las instituciones y muchas de ellas la reiteraron.

Para que la mayor cantidad de estudiantes de sectores más vulnerables tenga la posibilidad de estudiar carreras de formación técnica en forma gratuita queremos que las instituciones involucradas reiteren la voluntad expresada en cuanto a no lucrar. Si eso ocurre, podríamos aplicar la gratuidad a partir del próximo año y no tendríamos que esperar que a que se apruebe el proyecto de ley sobre reforma de la educación superior.

Quiero decirle al diputado Bellolio que no tenemos cartas bajo la manga, porque los recursos están. Si esos estudiantes quieren obtener el beneficio de la gratuidad, pueden hacerlo, incluidos los alumnos de educación superior universitaria que el año pasado, por distintas razones, no pudieron hacerlo, a pesar de que pertenecían a instituciones que adhirieron a la gratuidad.

Lo que queremos determinar como país es cómo avanzar para que en un plazo razonable el sexto decil, y en el futuro el séptimo decil, ingresen a la gratuidad. Es nuestro país el que seguirá definiendo cómo y a qué velocidad avanza.

Una familia con dos profesionales pertenece al octavo o noveno deciles. No estamos hablando de personas extremadamente ricas, pues los ricos están en el décimo decil. Hablo de personas que no son de fortuna y que pueden llegar a pagar hasta dos o tres carreras universitarias, lo que les significa un tremendo esfuerzo.

Insisto: el tema de cómo avanzar en la gratuidad es un compromiso país.

Si efectivamente hay instituciones que consideran que no están en condiciones de renunciar al lucro, nadie las va a obligar a ello. Seguramente, los centros de formación técnica ubicados en ciudades pequeñas no tendrán competencia; por lo tanto, las familias que allí viven se van a ver obligadas a matricular a sus hijos en esa institución, a pagar por esa educación, o bien a hacer uso de las becas que existen.

Este es un paso muy importante, como muchos otros que hemos dado en materia de reforma educativa; sin embargo, su avance debe ser paulatino. Si nos propusiéramos ejecutar de una vez todos los procesos y disponer de todos los recursos, no podríamos enfrentar la reforma. No hay país en el mundo que pueda hacerlo de esa manera.

Hago un llamado a los parlamentarios de derecha a que se sumen a esta iniciativa. Esta es una de las medidas que podría tener carácter estatal y lograr mayor consenso que otras donde nos dividen posiciones filosóficas o ideológicas. No veo dónde está el problema en dar gratuidad a los alumnos hasta el quinto decil, en el marco de la educación técnico-profesional.

Repito: a los IP y CFT se les están dando todas las facilidades para pasar a ser instituciones sin fines de lucro.

Por si alguien la quiere ver, hago presente que tengo la lista de todas las instituciones que han manifestado su disposición de no lucrar. No son dos o tres, como dice el diputado Bellolio : son 27. A ellas hay que sumar las 14 que ya tienen ese carácter. Es decir, estamos hablando de que más de la mitad de las instituciones de educación técnico-profesional tienen la disposición de integrar alumnos bajo el régimen de gratuidad.

Ojalá el proyecto sea apoyado por una amplia mayoría, pues ello constituiría una señal muy importante para nuestro país.

Muchas gracias.

He dicho

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que permite la transformación de los institutos profesionales y centros de formación técnica en personas jurídicas de aquellas regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 66 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 40 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Ward Edwards, Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Godoy Ibáñez, Joaquín ; Verdugo Soto , Germán.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones ni de solicitudes de votación separada, queda aprobado también en particular, con la misma votación, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido, con la salvedad del artículo transitorio, por haber sido objeto de una indicación del Ejecutivo.

-Durante la votación:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Bellolio.

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, ocurre que hay varios señores diputados que solicitaron permiso para ausentarse del país por menos de treinta días y luego solicitaron permiso para ausentarse por más de treinta días.

Me gustaría saber cuál es el criterio de la Mesa en cuanto a la rebaja del quorum en esos casos.

Sabemos que esos parlamentarios estarán fuera del país unos pocos días, no treinta, treinta y cinco o cuarenta, por lo que me parece que por esta vía se está validando algo que no es cierto.

El señor JACKSON.-

¿Quieren ganar por Secretaría? Hubo 68 votos a favor.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Por tratarse de una materia que involucra temas reglamentarios y de quorum, pido al señor Secretario que se haga cargo de la consulta.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Señor Presidente, en esta materia el proceder de la Cámara de Diputados ha sido siempre el mismo, se ha aplicado siempre la misma regla: se entiende que los diputados tienen hasta las 24.00 horas de ese día para salir del país y el permiso se mantiene. Por el contrario, si al día siguiente vuelven a ingresar a la Sala, deben pedir un nuevo permiso para poder salir.

En el caso en particular, señor diputado, solo podríamos tener una situación que revisar, y la analizaremos en la Secretaría.

Sin perjuicio de ello, se requerían 66 votos a favor para alcanzar el quorum, y se obtuvieron 68.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, quizás me expliqué mal.

No estoy poniendo en cuestión si se alcanzó o no el quorum requerido en esta votación; lo que estoy planteando es que hay diputados que piden permiso para salir por menos de treinta días y luego cambian el permiso por uno para ausentarse por más de treinta días, con lo cual alteran el quorum.

Me parece que al permitir ese proceder estamos validando algo que sabemos que no es cierto.

Ese es el punto.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Entiendo que usted se refiere al mérito o al fundamento del permiso, de la autorización; pero esta Mesa no está en condiciones de hacer esas valoraciones. Ninguno de nosotros tiene pertinencia ni competencia al respecto.

En todo caso, analizaremos el asunto en la instancia pertinente, diputado Bellolio. Corresponde votar en particular el artículo transitorio, con la indicación del Ejecutivo para reemplazar, en su inciso final, la expresión “un año” por “dos años”, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 66 señoras y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 40 votos. Hubo 1 abstención.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Ward Edwards, Felipe.

-Se abstuvo el diputado señor Verdugo Soto , Germán.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Despachado el proyecto.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 09 de noviembre, 2016. Oficio en Sesión 61. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 9 de noviembre de 2016

Oficio Nº 12.973

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado el proyecto de ley que permite la transformación de los institutos profesionales y centros de formación técnica en personas jurídicas de aquellas regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, correspondiente a los boletines Nos 10.261-04 y 10.302-04, refundidos, con la siguiente enmienda:

Al artículo transitorio

-Ha reemplazado en su inciso final la expresión “un año” por “dos años”.

*****

Hago presente a V.E. que el proyecto de ley fue aprobado en general con el voto favorable de 68 diputados.

En particular, en tanto, los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 fueron aprobados con el voto afirmativo de 68 diputados, mientras que su artículo transitorio recibió 69 votos a favor.

En todos los casos anteriores, la votación se produjo respecto de un total de 115 diputados en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 287/SEC/16, de 11 de octubre de 2016.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 15 de noviembre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 62. Legislatura 364. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

TRANSFORMACIÓN DE INSTITUTOS PROFESIONALES Y CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA EN CORPORACIONES DE DERECHO PRIVADO SIN FINES DE LUCRO

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Corresponde discutir el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que permite la transformación de los institutos profesionales y centros de formación técnica en corporaciones reguladas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, con urgencia calificada de "suma" (boletines N°s 10.261-04 y 10.302-04).

--Los antecedentes sobre el primer proyecto (10.261-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Lagos, Montes y Zaldívar):

En primer trámite: sesión 44ª, en 18 de agosto de 2015 (se da cuenta).

--Los antecedentes sobre el segundo proyecto (10.302-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Letelier y Quintana):

En primer trámite: sesión 52ª, en 15 de septiembre de 2015 (se da cuenta).

En tercer trámite: sesión 61ª, en 9 de noviembre de 2016.

Informes de Comisión:

Educación y Cultura: sesión 7ª, en 5 de abril de 2016.

Educación y Cultura (segundo): sesión 53ª, en 5 de octubre de 2016.

Hacienda: sesión 53ª, en 5 de octubre de 2016.

Discusión:

Sesiones 11ª, en 19 de abril de 2016 (queda para segunda discusión en general); 47ª, en 7 de septiembre de 2016 (se aprueba en general); 54ª, en 11 de octubre de 2016 (se aprueba en particular).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

Este proyecto inició su tramitación en el Senado, y en el segundo trámite constitucional la Honorable Cámara de Diputados efectuó en el artículo transitorio una enmienda, consistente en remplazar por uno de dos años el plazo de un año dispuesto para otorgar la escritura pública donde conste el aporte o donación que dicha norma contempla.

Para aprobar la mencionada enmienda se requieren 19 votos favorables, por incidir en una norma de rango orgánico constitucional.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios se transcriben el texto aprobado por el Senado y la modificación que introdujo la Cámara de Diputados.

El señor LAGOS (Presidente).-

En discusión la enmienda que introdujo la Cámara de Diputados.

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Educación, Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

Señor Presidente , la indicación que Su Excelencia la Presidenta de la República formuló al objeto de aumentar de uno a dos años -ese es básicamente el tema que nos ocupa- el plazo para otorgar la escritura pública donde conste el aporte o la donación a las corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro fue aprobada en la Cámara Baja por 69 votos a favor, 40 en contra y una abstención.

Por lo tanto, yo solicitaría del Honorable Senado que tuviéramos a bien aprobar la referida modificación.

Como sabemos, este proyecto tiende a dar facilidades a los centros de formación técnica e institutos profesionales que quieran hacerlo -o sea, es absolutamente voluntario- para transformarse en personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro.

En la iniciativa se contempla una serie de incentivos, de franquicias con el objeto de facilitar aquella decisión voluntaria.

No quiero entrar al detalle, pues la materia se discutió lata y exhaustivamente en el momento oportuno. Pero creo que esta Alta Corporación debiera acoger la enmienda en comento -como expresé, ya fue aprobada en la Cámara de Diputados-, para permitir el total despacho del proyecto.

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora DELPIANO ( Ministra de Educación ).-

Señor Presidente , este es un tema que ya vimos aquí, en el Senado.

En la Cámara de Diputados, la única modificación que se hizo al texto despachado en el primer trámite es la que ocupa ahora a esta Sala, que nació de una indicación del Ejecutivo dirigida a ampliar el plazo fijado a las instituciones que quieran acceder al beneficio pertinente, que era de un año: ahora se plantean dos años. Ello, pensando sobre todo que muchas no tomarán la decisión a comienzos de año, sino a mediados de año, por haberse visto afectadas por los meses de menor activación educativa y económica; por ejemplo, los de verano.

Solo quiero recordarles a los señores parlamentarios que, concretamente, la enmienda en comento está relacionada con la norma que dispone que "El aporte o donación no deberá sujetarse al trámite de insinuación"; que "El aporte o donación que efectúen las entidades organizadoras o sus relacionadas deberá constar en escritura pública otorgada al efecto", en fin. Hay una serie de exenciones que establece Hacienda en esta materia.

Atendidos dichos aspectos, y para facilitarles la vida a quienes deseen cambiar de una condición jurídica a otra, se pidió en la Cámara de Diputados que, manteniendo todos los requisitos que contiene el proyecto en el ámbito de la acreditación y la certificación, se agregara un año más para realizar el trámite correspondiente.

No es más que eso, señor Presidente . Pero, por cierto, tendrá un impacto positivo en la decisión que tomen las instituciones que quieran transformarse.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , este proyecto, que está en la última parte de su tramitación, no fue acompañado por nosotros; de hecho, lo votamos en contra. Porque se les dice a los centros de formación técnica y a los institutos profesionales: "Si usted quiere, se cambia a ser sin fines de lucro. Para efectuar la transformación se le dan estas y otras posibilidades". Pero el cambio es obligado; es como con una pistola en la sien, pues si no lo realizan no van a poder tener gratuidad.

Eso fue lo que vimos -de hecho, está presentado así- en la Glosa respectiva.

Este año, la Glosa atinente a gratuidad para los CFT y los IP establece requisitos. Sin embargo, el tratamiento que se les da a los centros de formación técnica y a los institutos profesionales estatales es distinto del que se les otorga a los similares privados. En efecto, para los estatales no hay ningún tipo de requisito; todos sus estudiantes tienen gratuidad. Para los CFT y los IP privados sí existen requisitos; no todos los educandos tienen gratuidad: son discriminados.

¿Cuáles son las discriminaciones?

En el caso de los privados se pide, uno, que se encuentren acreditados por cuatro años o más; los estatales no necesitan acreditación. Y dos, que estén organizados como personas jurídicas sin fines de lucro y que, en caso de tener controladores, estos sean personas naturales o jurídicas sin fines de lucro.

Para que puedan hacer la transición se necesita este proyecto de ley.

Llama la atención, señor Presidente , que la Glosa sobre gratuidad, lejos de asumir el fallo del Tribunal Constitucional de 2015, lo vulnera totalmente, pues reitera en forma casi idéntica los vicios de inconstitucionalidad de ese año.

Por lo tanto, esa Glosa es inconstitucional, igual como lo era en 2015. Y esto llama mucho la atención, pues el Gobierno la escribió teniendo el mencionado fallo -imagino yo- encima de su escritorio.

El Tribunal Constitucional, respecto a la Glosa del año precedente, dice: "En consecuencia, de conformidad con lo razonado previamente y habiéndose establecido que la Glosa 05 discrimina arbitrariamente entre los propios estudiantes provenientes de los hogares pertenecientes a los cinco primeros deciles de menores ingresos del país, pues les impone requisitos adicionales a su condición personal -ya de por sí vulnerable-, cuyo cumplimiento no depende en absoluto de ellos. Estos criterios de diferenciación no guardan ninguna relación con el fin que persigue el destino de los recursos contemplados, cual es, el de garantizar el derecho social a la educación a aquellos titulares del mismo que se encuentran en igual condición de vulnerabilidad.".

¿Qué ocurre aquí? Se hace exactamente lo mismo que el año pasado y que fue rechazado por el Tribunal Constitucional.

Por ejemplo, hay dos hermanos de igual nivel socioeconómico. Uno va a un centro de formación técnica estatal que carece de acreditación, y tiene derecho a gratuidad. Su hermano asiste a un CFT privado, el cual tiene como controlador a una persona con fin de lucro, el que está permitido por ley: este alumno no va a tener derecho a gratuidad.

Esa -el Tribunal Constitucional lo dice- es una condición que no depende del estudiante. Por lo tanto, es inconstitucional.

Después podemos tener a un educando que va a un centro de formación técnica privado sin fines de lucro pero que se encuentra con tres años de acreditación: ese alumno tampoco va a tener derecho a la gratuidad.

Pero lo más increíble de todo es que el Gobierno vuelve a tropezar con la misma piedra.

¡Como que no hubiese leído el fallo del Tribunal Constitucional!

Entonces, uno no comprende por qué se vuelve a cometer exactamente el mismo error.

Adicionalmente, señor Presidente , a propósito del proyecto que nos ocupa esta tarde, ya estamos escuchando voces que dicen que no se halla bien hecho y que parece que será necesaria una ley corta para solucionar problemas de que adolece su texto: en lo relativo a los inmuebles, etcétera.

¡Exactamente el mismo problema registrado con los colegios!

Entonces, uno pregunta: si estamos tramitando apurados un proyecto de ley a fin de que se halle listo antes del Presupuesto para que los institutos profesionales puedan cambiar su estructura jurídica, ¿por qué ello no se hizo bien? ¡Si ya se está considerando de nuevo una ley corta!

Y fíjese, señor Presidente , que los propios parlamentarios de Gobierno también la están pidiendo en el caso de los colegios. ¿Por qué? Porque el cuerpo legal quedó mal hecho. No resulta. No funciona.

Entonces, solo deseo consignar que nosotros vamos a abstenernos.

La iniciativa que nos ocupa ya se encuentra en el último trámite. Mas sí se halla cien por ciento claro que, aunque sea aprobada antes de terminar la tramitación del proyecto de Ley de Presupuestos, la glosa de la gratuidad es inconstitucional.

Y vamos a defender el derecho al beneficio de parte de todos los estudiantes de un cierto nivel socioeconómico y que vayan a instituciones con un cierto grado de calidad, porque el Tribunal Constitucional dice, con una claridad total, que la única diferencia posible es por uno y otro factor.

¿Me concede algunos segundos para concluir, señor Presidente?

El señor LAGOS (Presidente).-

Por supuesto.

La señora VON BAER.-

Gracias.

El Gobierno no cumple con ninguna de esas dos características, sino que establece otras discriminaciones totalmente arbitrarias.

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).-

Solo deseo recordar que la norma en examen, la cual es de quorum ,...

El señor BIANCHI .-

¿Se puede abrir la votación?

El señor LAGOS ( Presidente ).-

... persigue que el plazo se extienda en pro de la transformación. No va al fondo. Lo anterior, más allá de los argumentos dados respecto de la glosa y la forma del financiamiento.

Formulo la advertencia por haberse pedido abrir la votación.

El señor LETELIER.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor LAGOS (Presidente).-

Su Señoría puede intervenir antes.

El señor LETELIER .-

No comparto la posición de que una norma tendiente a la modificación de un plazo de uno a dos años es de quorum especial, lo que no tiene que ver con las facultades permanentes de una institución y la manera como la Constitución establece ciertos derechos.

Cuando en la Ley General de Educación, en general, se abordan aspectos del nivel superior y se determinan quiénes son los actores y la forma como se regula, eso bien puede decir relación con normas de rango orgánico constitucional. Pero no todas las materias incluidas en el articulado presentan, de por sí, la misma categoría. Y en el caso en estudio, que tiene que ver con un plazo y la transición, no observo cuál es el fundamento -usted me perdonará, señor Presidente - para determinar que ello corresponde a dicha jerarquía.

Por ende, soy partidario de que se abra la votación, pero no estoy disponible para que se fije este criterio restrictivo de la facultad del Congreso Nacional. Pido pronunciarse sobre la base de lo que es el asunto, el cual constituye un proyecto de ley simple. No se trata de más atribuciones, sino de a partir de cuándo operará la nueva regulación, y no creo que eso merezca la calificación que se le ha atribuido.

Si me pueden dar razones para pensar lo contrario, mi mente está abierta para ser convencido.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Tal vez como información acerca del punto, que es bastante relevante, cabe recordar que la aprobación en el Senado fue con quorum especial, en su oportunidad. La Cámara de Diputados hizo lo mismo. Lo expongo, no por compartir el criterio, sino para consignar lo ocurrido.

La cuestión fue discutida en la reunión de Comités que sostuvimos hace un rato -me parece que el Honorable señor Montes la planteó- y se señaló que debería requerirse un quorum especial.

Ahora, sin perjuicio de ello, lo que procedería, si hubiera una dificultad, es dedicar un tiempo, con los Comités y el señor Secretario , a resolver como corresponde.

No tengo una opinión definitiva, para ser bien franco, porque entiendo el argumento detrás en el sentido de que una cosa son las funciones, los actores, las atribuciones, etcétera, y otra distinta el momento en que algo entra a regir.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

Señor Presidente , quisiera precisar, con relación a lo manifestado por la Senadora señora Von Baer , que no estamos debatiendo acerca de la glosa y la Partida respectivas. Es algo que no tiene nada que ver con el articulado en análisis: se halla en el proyecto de Ley de Presupuestos.

Por supuesto, ello dará lugar a una discusión. La sostuvimos el año pasado y la llevaremos a cabo ahora.

Esta es la primera aclaración.

La segunda es que la distinción que Su Señoría hace entre las entidades, según sean o no estatales, es teórica, porque no hay centros de formación técnica o institutos profesionales estatales. La norma se contempla por los centros que habrá el próximo año.

Cabe consignar, ante lo que parecía ser una discriminación entre unos y otros, que en Chile no hay una oferta estatal en educación superior técnica. Por eso es que estamos creando quince centros.

En tercer lugar, no media una cuestión respecto de los inmuebles. ¡Ninguna! ¡Cero! Eso tuvo que ver con la iniciativa de la inclusión -y todos sabemos que el Gobierno tiene toda la disposición para enviar otra a fin de aclararlo, ya que efectivamente es un problema en la educación escolar-, pero no con la que debatimos ahora.

Entonces, estamos considerando tres posibilidades: la transformación, propiamente tal, en una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro; la fusión, y la constitución de una nueva persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, con la mantención de la continuidad académica.

¿Y qué estamos haciendo? Damos facilidades: "podrán acogerse al presente artículo los aportes o donaciones que efectúen las demás personas o entidades relacionadas con las entidades organizadoras".

En seguida, los aportes o donaciones "tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta". Esto es clave para las instituciones que quieran acogerse a la ley.

De hecho, se conversó con muchas de ellas.

Se elimina el trámite de la insinuación.

Se dispone que "La donación o aporte de los bienes deberán efectuarse a su valor tributario".

Y, finalmente, el que era plazo de un año, contado desde la publicación del cuerpo legal, será de dos.

Es todo. Eso es lo que estamos aprobando.

El articulado facilita las cosas para los centros de formación técnica e institutos profesionales que voluntariamente se acojan a la transformación. No se vincula para nada con la ley de inclusión, que es obligatoria al 31 de diciembre del otro año.

Quería hacer estas aclaraciones para que se comprendiera bien qué estamos votando en el texto, que no tiene nada que ver -repito- con la Ley de Presupuestos ni con los inmuebles.

Y lo del carácter estatal de las entidades es teórico, porque no hay centros de formación técnica e institutos profesionales de esa índole, salvo los centros que se crearán.

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).-

Puede intervenir el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , juzgo importante considerar lo planteado por la Honorable señora Von Baer , aunque comparto lo expuesto por mi colega Ignacio Walker en orden a que no tiene nada que ver con la iniciativa. Pero lo que ella ha hecho es anunciar lo que realizarán frente al proyecto de Ley de Presupuestos, que votaremos la próxima semana, y a la glosa sobre la gratuidad, en particular.

Me pongo en la hipótesis de que la señora Senadora tenga razón y de que el Tribunal Constitucional nuevamente haga lo que ella cree, que es cuestionar el mecanismo. Creo que el Ejecutivo debe tener presente el punto y disponer de una opción, porque la alternativa, en el caso extremo de que dicho organismo insista en lo mismo, no es otra que una línea de financiamiento directamente a la oferta, a las universidades, por el hecho de existir y de formar, lo que nadie podría impedirle al Estado. Y podrían ser solo las estatales o agregarse otras, pero es una posibilidad. Estimo que para eso sirve lo expuesto por Su Señoría, ya que permite tener preparada la medida.

En la Cámara de Diputados ya no se presentó ninguna indicación modificatoria. Acabo de ir a ver y no hay ninguna al respecto, suponiendo que pudiera tener lugar lo que ella dice.

Insisto en que la alternativa es el subsidio a la oferta, que tiene buena parte de los países, el cual no se vincula con la cantidad y las características de los alumnos, sino con el hecho de proveer un servicio y cumplir una función pública.

Que ello lo tenga presente el Ejecutivo .

Es preciso tomar los modelos de otros lados, en la medida en que eso sea posible ante el camino tan complejo por el que hemos ido avanzando para el financiamiento de los estudios.

Como es obvio, no voy a meterme en lo de la inclusión o no de la gratuidad, porque todo el financiamiento de los estudiantes, desde que existe, ha sido por la vía de la glosa presupuestaria. Todo. Paradójicamente, el CAE es lo único que no se ha hecho en esa forma, y se encuentra lleno de problemas.

En cuanto al proyecto, lo de extender de un año a dos el plazo para el otorgamiento de la escritura, que es lo fundamental en la presente votación, fue discutido y concordado en la Cámara de Diputados, y está bien.

A veces dan ganas de saber exactamente qué alumnos, de qué universidades y con qué características, serán los favorecidos potenciales, porque eso permitiría contrarrestar los argumentos esgrimidos al frente para cuestionar el hecho de que los beneficios se estarían concentrando en determinados sectores e instituciones.

Sería bueno conocer cuántas entidades dicen relación con lo laico, cuántas con lo católico, cuántas con la Región Metropolitana y cuántas con otras regiones para poder llegar a una opinión un poquito más objetiva. Probablemente, el Ministerio cuenta con antecedentes al respecto, como el de los beneficiarios potenciales, y ojalá sean entregados a fin de tenerlos muy presentes.

Voy a pronunciarme a favor.

Pido abrir la votación, señor Presidente, si usted lo estima adecuado, y que haya algún tiempo para que los Senadores puedan venir a la Sala.

El señor LAGOS (Presidente).-

Se tocarán los timbres.

En votación la enmienda introducida por la Cámara de Diputados.

--(Durante la votación).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , apruebo la ampliación del plazo, con la convicción de que no se requiere un quorum especial.

No estoy disponible para ser parte en la fijación de un precedente relativo a que la extensión referida, en un articulado, se somete a tal requisito. Sin duda, al incidir en la organización de la educación superior, la mayor parte del texto tiene que ver con normas de quorum especial, pero abrigo la certeza de que no es posible entender que ello comprende la modificación introducida por la Cámara de Diputados, que solo agrega doce meses más para la vigencia del otorgamiento de la escritura pública.

Votaré que sí, como la mayoría, pero deseo dejar constancia de mi posición.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LAGOS (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la enmienda introducida por la Cámara de Diputados, dejándose constancia, para los efectos del quorum constitucional exigido, de que se registran 20 votos a favor y 8 abstenciones.

Votaron por la afirmativa las señoras Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Letelier, Montes, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quintana, Tuma, Ignacio Walker y Patricio Walker.

Se abstuvieron las señoras Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Espina, García, García-Huidobro, Hernán Larraín, Moreira y Pérez Varela.

El señor LAGOS (Presidente).-

El Honorable señor Quinteros consigna su intención de voto a favor.

En cuanto a lo planteado por el Honorable señor Letelier, hago presente -más allá de que se emitieron veinte pronunciamientos por la aprobación, esto es, considerablemente más que los requeridos por el supuesto quorum-, que Su Señoría no es el único con esa percepción. Opino que la modificación del plazo no requiere un quorum especial.

Lo señalo para el efecto de no fijar un precedente.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 15 de noviembre, 2016. Oficio en Sesión 97. Legislatura 364.

Valparaíso, 15 de noviembre de 2016.

Nº 312/SEC/16

A S.E EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la enmienda introducida por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que permite la transformación de los institutos profesionales y centros de formación técnica en personas jurídicas de aquellas regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, correspondiente a los Boletines Nos 10.261-04 y 10.302-04, refundidos.

Hago presente a Su Excelencia que la mencionada enmienda fue aprobada con el voto conforme de 20 senadores, de un total de 34 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.973, de 9 de noviembre de 2016.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Vicepresidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 15 de noviembre, 2016. Oficio

S.E La Presidenta de la República comunica que no hará uso de su facultad de veto.

Valparaíso, 15 de noviembre de 2016.

Nº 313/SEC/16

A S.E LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA:

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Facúltase a las sociedades de cualquier tipo, organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica reconocidos oficialmente, autónomos y acreditados, para transformarse en corporaciones de derecho privado sin fines de lucro regidas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, mediante la reforma de sus instrumentos constitutivos, subsistiendo inalteradamente su personalidad jurídica, sin solución de continuidad.

Tanto la transformación societaria, como la aprobación de sus nuevos estatutos de constitución y disposiciones de gobierno corporativo deberán constar en un solo y mismo acto y serán aprobadas por la unanimidad de los socios o accionistas, quienes pasarán a ser asociados de la corporación que se constituye al efecto.

Asimismo, y alternativamente, las sociedades referidas en el inciso primero podrán ser absorbidas por fusión con o en una corporación o fundación de derecho privado, regidas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil. Tal fusión, incluso la que resultare de reunirse todas las acciones o derechos de capital en manos de un único y mismo socio, deberá ser aprobada por la unanimidad de los socios o accionistas de la sociedad que se disuelve, sin perjuicio de los actos que deba llevar adelante la corporación o fundación en o con la que se fusionare aquélla.

Artículo 2°.- La corporación o fundación continuadora de la sociedad transformada o fusionada de conformidad con el artículo precedente, según sea el caso, mantendrá inalteradamente para todos los efectos legales y reglamentarios a que hubiere lugar, su carácter en cuanto entidad legal organizadora del Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica respectivo, conservando su reconocimiento oficial, autonomía y acreditación correspondiente de conformidad con la ley aplicable, siendo la continuadora académica ante el Ministerio de Educación.

En todo lo no previsto en la presente ley se aplicarán supletoriamente y en lo que fuere procedente las normas sobre transformación y fusión de sociedades que correspondan, contenidas en las leyes N° 18.045 y N° 18.046, y sus respectivos reglamentos.

Artículo 3°.- A aquellos Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales que no opten por transformarse o fusionarse según lo dispuesto en los artículos anteriores y que, no obstante, pasen a organizarse como persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro conforme al derecho común, se les reconocerá, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, su reconocimiento oficial, autonomía y acreditación. Dicha persona jurídica será la continuadora académica ante el Ministerio de Educación de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior.

La nueva persona jurídica organizadora podrá estar constituida o constituirse para estos efectos en conformidad al Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil o de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 5° de la presente ley.

Artículo 4°.- Las sociedades de cualquier tipo, organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica que opten por alguno de los procedimientos que establece la presente ley deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 20.129.

Artículo 5°.- Las sociedades de cualquier tipo, organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica existentes que opten por alguno de los procedimientos que establece la presente ley y que requieran constituir una nueva corporación para tales efectos podrán tramitar dicha constitución a través del procedimiento establecido en los artículos 57 y 58 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010.

La copia autorizada del instrumento constitutivo de la corporación continuadora será incorporada al registro del respectivo Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica que lleva el Ministerio de Educación.

Artículo 6°.- Los antecedentes relativos a los procedimientos regulados en los artículos anteriores deberán registrarse en el Ministerio de Educación. Para estos efectos, resultarán aplicables las normas y plazos que para las modificaciones de instrumentos constitutivos de Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica establece el mencionado decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación.

En los casos que corresponda y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el Ministerio de Educación deberá solicitar al Servicio de Registro Civil e Identificación la inscripción de la respectiva corporación o fundación, o la subinscripción que corresponda según sea el caso, en el Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, en conformidad a la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, y al decreto N° 84, del Ministerio de Justicia, del año 2013, que Aprueba Reglamento del Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro.

Artículo transitorio.- Para cumplir con el objetivo de esta ley, las sociedades de cualquier tipo, organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica reconocidos oficialmente, autónomos y acreditados, y sus relacionadas conforme a lo dispuesto en los artículos 96 a 100 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, que no se acojan a los mecanismos de transformación o fusión regulados en los artículos permanentes de la presente ley, podrán realizar aportes o donaciones a las corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro que constituyan al efecto o que hayan constituido con anterioridad a la publicación de la presente ley, regidas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil o regidas por el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, y que pasen a ser sus respectivas continuadoras académicas.

También podrán acogerse al presente artículo los aportes o donaciones que efectúen las demás personas o entidades relacionadas con las entidades organizadoras, aun cuando no hayan concurrido a la constitución de las corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, constituidas con anterioridad a la publicación de la presente ley.

Los aportes o donaciones señalados en los incisos anteriores tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta para los efectos de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, del Ministerio de Hacienda, de 1974, siempre y cuando las entidades organizadoras o sus relacionadas se sometan a las reglas de los siguientes incisos. Con todo, no dará derecho a considerar como pago provisional el impuesto de primera categoría pagado sobre las utilidades que resulten absorbidas por la pérdida tributaria originada en la deducción como gasto a que se refiere este inciso.

Los aportes o donaciones podrán efectuarse en el acto mismo de constitución de la corporación o fundación de derecho privado sin fines de lucro o con posterioridad a su constitución, pero dentro del plazo establecido en el inciso final del presente artículo transitorio.

El aporte o donación no deberá sujetarse al trámite de insinuación, y estará exento del impuesto a las donaciones contemplado en la ley N° 16.271 y del impuesto al valor agregado establecido en el decreto ley N° 825, del Ministerio de Hacienda, del año 1974.

El aporte o donación que efectúen las entidades organizadoras o sus relacionadas deberá constar por escritura pública otorgada al efecto, la cual será considerada título suficiente para realizar las modificaciones de inscripciones o registros que sean necesarios ante todo tipo de organismos, tales como el Servicio de Impuestos Internos o el Conservador de Bienes Raíces.

La donación o aporte de los bienes deberán efectuarse a su valor tributario y registrase al mismo valor en la contabilidad de la corporación o fundación de derecho privado sin fines de lucro, la cual no podrá continuar depreciando los referidos bienes recibidos a título de aporte o donación. Dicho valor tributario deberá constar en la escritura pública otorgada al efecto, respecto de cada bien aportado o donado.

Los aportes o donaciones de bienes aportados o donados a un valor distinto al tributario no podrán acogerse a las disposiciones de este artículo.

La escritura pública en que conste el aporte o donación deberá otorgarse dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de la presente ley, sin perjuicio que las inscripciones o registros que sean necesarios puedan verificarse con posterioridad al vencimiento del referido plazo.”.

- - -

Sin embargo, y atendido que el proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, el Senado, por ser Cámara de origen, precisa saber si Vuestra Excelencia hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En la eventualidad de que Vuestra Excelencia aprobare sin observaciones el proyecto de ley que contiene el texto transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, Nº 1°, de ese mismo precepto.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Vicepresidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 18 de noviembre, 2016. Oficio

Valparaíso, 18 de noviembre de 2016.

Nº 324/SEC/16

A S.E EL PRESIDENTE DEL EXCELENTÍSIMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que permite la transformación de los institutos profesionales y centros de formación técnica en personas jurídicas de aquellas regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, el cual no fue objeto de observaciones por Su Excelencia la Presidenta de la República, según consta de su Mensaje Nº 279-364, de 17 de noviembre de 2016, el que fue ingresado en la Oficina de Partes del Senado con esa misma fecha, momento desde el cual se estima que fue despachado totalmente por el Congreso Nacional.

Asimismo, comunico a Vuestra Excelencia que el Senado, en primer trámite constitucional, aprobó en general este proyecto de ley con el voto favorable de 21 senadores, de un total de 36 en ejercicio.

En particular, todos los artículos de la iniciativa legal fueron aprobados por 23 votos a favor, de un total de 37 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por su parte, la Honorable Cámara de Diputados informó que, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley fue aprobado en general con el voto favorable de 68 diputados.

En particular, en tanto, los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° fueron aprobados con el voto afirmativo de 68 diputados, mientras que su artículo transitorio recibió 69 votos a favor.

En todos los casos anteriores, la votación se produjo respecto de un total de 115 diputados en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Finalmente, en tercer trámite constitucional, la única enmienda efectuada por la Honorable Cámara de Diputados fue aprobada por el Senado con el voto conforme de 20 senadores, de un total de 34 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Por haberse suscitado cuestión de constitucionalidad acerca del proyecto de ley en esta Cámara de Origen, se acompaña un ejemplar del Diario de Sesiones del Senado, en el que se consigna la sesión respectiva.

En consecuencia y debido a que, como se ha señalado, la iniciativa de ley contiene materias propias de ley orgánica constitucional, y a lo establecido en el artículo 93, Nº 1º, de la Carta Fundamental, me permito enviarlo a ese Excelentísimo Tribunal Constitucional, para los efectos de lo establecido en la disposición antes citada.

Acompaño copia del Mensaje N° 279-364, de Su Excelencia la Presidenta de la República, de 17 de noviembre de 2016; de los oficios números 287/SEC/16 y 312/SEC/16, del Senado, de fechas 11 de octubre de 2016 y 15 de noviembre de 2016, respectivamente, y del oficio número 12.973, de la Honorable Cámara de Diputados, de fecha 9 de noviembre de 2016.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

RICARDO LAGOS WEBER

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 23 de diciembre, 2016. Oficio

Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

PRIMERO: Que, por oficio Nº 324/SEC/16, de fecha 18 de noviembre de 2016 -ingresado a esta Magistratura el día 21 del mismo mes y año-, el Senado ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que permite la transformación de los institutos profesionales y centros de formación técnica en personas jurídicas de aquellas regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, correspondiente al Boletín N° 10.261-04, refundido con el Boletín N° 10.302-04, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de la totalidad del proyecto;

SEGUNDO: Que el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación”;

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO: Que las disposiciones del proyecto de ley remitido y sometido a control preventivo de constitucionalidad, son las que se indican a continuación:

“Artículo 1°.- Facúltase a las sociedades de cualquier tipo, organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica reconocidos oficialmente, autónomos y acreditados, para transformarse en corporaciones de derecho privado sin fines de lucro regidas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, mediante la reforma de sus instrumentos constitutivos, subsistiendo inalteradamente su personalidad jurídica, sin solución de continuidad.

Tanto la transformación societaria, como la aprobación de sus nuevos estatutos de constitución y disposiciones de gobierno corporativo deberán constar en un solo y mismo acto y serán aprobadas por la unanimidad de los socios o accionistas, quienes pasarán a ser asociados de la corporación que se constituye al efecto.

Asimismo, y alternativamente, las sociedades referidas en el inciso primero podrán ser absorbidas por fusión con o en una corporación o fundación de derecho privado, regidas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil. Tal fusión, incluso la que resultare de reunirse todas las acciones o derechos de capital en manos de un único y mismo socio, deberá ser aprobada por la unanimidad de los socios o accionistas de la sociedad que se disuelve, sin perjuicio de los actos que deba llevar adelante la corporación o fundación en o con la que se fusionare aquélla.

Artículo 2°.-

La corporación o fundación continuadora de la sociedad transformada o fusionada de conformidad con el artículo precedente, según sea el caso, mantendrá inalteradamente para todos los efectos legales y reglamentarios a que hubiere lugar, su carácter en cuanto entidad legal organizadora del Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica respectivo, conservando su reconocimiento oficial, autonomía y acreditación correspondiente de conformidad con la ley aplicable, siendo la continuadora académica ante el Ministerio de Educación.

En todo lo no previsto en la presente ley se aplicarán supletoriamente y en lo que fuere procedente las normas sobre transformación y fusión de sociedades que correspondan, contenidas en las leyes N° 18.045 y N° 18.046, y sus respectivos reglamentos.

Artículo 3°.-

A aquellos Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales que no opten por transformarse o fusionarse según lo dispuesto en los artículos anteriores y que, no obstante, pasen a organizarse como persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro conforme al derecho común, se les reconocerá, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, su reconocimiento oficial, autonomía y acreditación. Dicha persona jurídica será la continuadora académica ante el Ministerio de Educación de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior.

La nueva persona jurídica organizadora podrá estar constituida o constituirse para estos efectos en conformidad al Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil o de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 5° de la presente ley.

Artículo 4°.-

Las sociedades de cualquier tipo, organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica que opten por alguno de los procedimientos que establece la presente ley deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 20.129.

Artículo 5°.-

Las sociedades de cualquier tipo, organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica existentes que opten por alguno de los procedimientos que establece la presente ley y que requieran constituir una nueva corporación para tales efectos podrán tramitar dicha constitución a través del procedimiento establecido en los artículos 57 y 58 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010.

La copia autorizada del instrumento constitutivo de la corporación continuadora será incorporada al registro del respectivo Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica que lleva el Ministerio de Educación.

Artículo 6°.-

Los antecedentes relativos a los procedimientos regulados en los artículos anteriores deberán registrarse en el Ministerio de Educación. Para estos efectos, resultarán aplicables las normas y plazos que para las modificaciones de instrumentos constitutivos de Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica establece el mencionado decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación.

En los casos que corresponda y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el Ministerio de Educación deberá solicitar al Servicio de Registro Civil e Identificación la inscripción de la respectiva corporación o fundación, o la subinscripción que corresponda según sea el caso, en el Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, en conformidad a la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, y al decreto N° 84, del Ministerio de Justicia, del año 2013, que Aprueba Reglamento del Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro.

Artículo transitorio.- Para cumplir con el objetivo de esta ley, las sociedades de cualquier tipo, organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica reconocidos oficialmente, autónomos y acreditados, y sus relacionadas conforme a lo dispuesto en los artículos 96 a 100 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, que no se acojan a los mecanismos de transformación o fusión regulados en los artículos permanentes de la presente ley, podrán realizar aportes o donaciones a las corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro que constituyan al efecto o que hayan constituido con anterioridad a la publicación de la presente ley, regidas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil o regidas por el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, y que pasen a ser sus respectivas continuadoras académicas.

También podrán acogerse al presente artículo los aportes o donaciones que efectúen las demás personas o entidades relacionadas con las entidades organizadoras, aun cuando no hayan concurrido a la constitución de las corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, constituidas con anterioridad a la publicación de la presente ley.

Los aportes o donaciones señalados en los incisos anteriores tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta para los efectos de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, del Ministerio de Hacienda, de 1974, siempre y cuando las entidades organizadoras o sus relacionadas se sometan a las reglas de los siguientes incisos. Con todo, no dará derecho a considerar como pago provisional el impuesto de primera categoría pagado sobre las utilidades que resulten absorbidas por la pérdida tributaria originada en la deducción como gasto a que se refiere este inciso.

Los aportes o donaciones podrán efectuarse en el acto mismo de constitución de la corporación o fundación de derecho privado sin fines de lucro o con posterioridad a su constitución, pero dentro del plazo establecido en el inciso final del presente artículo transitorio.

El aporte o donación no deberá sujetarse al trámite de insinuación, y estará exento del impuesto a las donaciones contemplado en la ley N° 16.271 y del impuesto al valor agregado establecido en el decreto ley N° 825, del Ministerio de Hacienda, del año 1974.

El aporte o donación que efectúen las entidades organizadoras o sus relacionadas deberá constar por escritura pública otorgada al efecto, la cual será considerada título suficiente para realizar las modificaciones de inscripciones o registros que sean necesarios ante todo tipo de organismos, tales como el Servicio de Impuestos Internos o el Conservador de Bienes Raíces.

La donación o aporte de los bienes deberán efectuarse a su valor tributario y registrase al mismo valor en la contabilidad de la corporación o fundación de derecho privado sin fines de lucro, la cual no podrá continuar depreciando los referidos bienes recibidos a título de aporte o donación. Dicho valor tributario deberá constar en la escritura pública otorgada al efecto, respecto de cada bien aportado o donado.

Los aportes o donaciones de bienes aportados o donados a un valor distinto al tributario no podrán acogerse a las disposiciones de este artículo.

La escritura pública en que conste el aporte o donación deberá otorgarse dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de la presente ley, sin perjuicio que las inscripciones o registros que sean necesarios puedan verificarse con posterioridad al vencimiento del referido plazo.”.

NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO.

QUINTO: Que el artículo 19, N° 11°, inciso quinto, de la Constitución Política, señala que:

“Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos mínimos que deberán exigirse en cada uno de los niveles de la enseñanza básica y media y señalará las normas objetivas, de general aplicación, que permitan al Estado velar por su cumplimiento. Dicha ley, del mismo modo, establecerá los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales de todo nivel.”;

NORMAS DEL PROYECTO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

SEXTO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

SÉPTIMO: Que, los artículos 2°; 3°, 4°; 5°, inciso primero; 6°, inciso primero; y, el artículo transitorio, en su inciso primero, todos del proyecto de ley remitido, son propios de la ley orgánica constitucional de que trata el artículo 19, numeral 11°, inciso quinto, de la Carta Fundamental, conforme será desarrollado en los considerandos siguientes de esta sentencia;

OCTAVO: Que, el artículo 2° del proyecto de ley, cuya preceptiva, estableciendo la mantención inalterada de la corporación o fundación continuadora de la sociedad transformada o fusionada, el carácter de entidad legal organizadora del Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica respectivo, conservando el reconocimiento oficial, autonomía y acreditación correspondiente, como continuadora académica ante el Ministerio de Educación, aplicándose, conforme enuncia en el inciso segundo del artículo en comento, de manera supletoria las normas sobre transformación y fusión de sociedades contenidas en las leyes N° 18.045 y N° 18.046, así como sus respectivos reglamentos, es propio de la ley orgánica constitucional aludida, dado que determina por el sólo ministerio de la ley, la mantención del reconocimiento oficial previamente entregado a la institución que pasa a transformar su estructura jurídica conforme el articulado del proyecto de ley sometido a examen en estos autos.

Por referirse, entonces, al cambio de requisitos considerados para el reconocimiento oficial de los establecimientos de que se trata, nos encontramos frente a una materia propia de ley orgánica constitucional, siguiendo el mismo criterio considerado en STC Rol N° 2055;

NOVENO: Que, el artículo 3° del proyecto de ley, al regular el reconocimiento oficial que se otorga a los Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales que no opten por transformarse o fusionarse conforme los artículos 1° y 2° del proyecto, pero que se estructuren como personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, con las particularidades indicadas en la norma, incide en una materia propia del artículo 19 N° 11°, inciso quinto de la Constitución, dado que es normativa que viene a regular los requisitos para la obtención del reconocimiento oficial del Estado por parte de las instituciones de educación superior. En dicho sentido se ha expresado esta Magistratura Constitucional en, a vía ejemplar, STC Roles N°s 2055 y 2731;

DÉCIMO: Que, el artículo 4° del proyecto de ley, al establecer que las sociedades organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica que opten por reformar su estructura interna en conformidad con la normativa sometida a examen en estos autos, deben dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 20.129, es normativa que, al igual que la anterior, incide en la regulación del legislador orgánico de que trata el artículo 19, numeral 11°, inciso quinto constitucional.

En dicho sentido, y conforme fuera establecido en STC Rol N° 1363, es regulación que incide en ley orgánica aquella que establezca los requisitos para la mantención del reconocimiento oficial del Estado, criterio que será mantenido por esta Magistratura y en cuya conformidad será declarado en lo resolutivo de esta sentencia;

DECIMOPRIMERO: Que, el artículo 5°, inciso primero, así como el artículo 6°, inciso primero, ambos del proyecto de ley examinado, al permitir la constitución de la nueva persona jurídica conforme el procedimiento consignado en los artículos 57 y 58 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 20.370 con las Normas no Derogadas del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, para, finalmente, establecer que los procedimientos regulados en el articulado del proyecto sean debidamente registrados en el Ministerio de Educación, norman materias propias de ley orgánica constitucional de que trata la Ley Fundamental en la disposición ya anotada en el considerando quinto.

En dicho sentido, la normativa contenida en los dos preceptos recién enunciados, que regula el otorgamiento de personalidad jurídica por el Ministerio de Educación a las universidades, por el solo hecho de depositar en sus registros una copia autorizada de su instrumento constitutivo, ya ha sido declarada propia de ley orgánica constitucional en STC Rol N° 102, por lo que dicho criterio debe mantenerse en esta sentencia, en tanto el artículo en examen se remite expresamente a ésta y así será, consecuencialmente, declarado.

DECIMOSEGUNDO: Que, el artículo transitorio, inciso primero, del proyecto de ley, establece que, para cumplir con las finalidades de la ley, las sociedades de cualquier tipo, organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica reconocidos oficialmente, autónomos y acreditados, y sus relacionadas, que no se acojan a los mecanismos de transformación o fusión, podrán realizar aportes o donaciones a las corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro que constituyan al efecto, en conformidad con las normas del Código Civil o, del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Educación, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 20.370 con las Normas no Derogadas del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, y que pasen a ser sus continuadoras académicas. Lo anterior, es materia que regula cuestiones propias de la ley orgánica constitucional de que tratan los artículos anteriores, conforme ha sido ya decidido.

A dicho respecto, y siguiendo la doctrina del complemento indispensable, la normativa en comento, dado que regula una forma de cumplir con los objetivos de la ley, al permitir donaciones o aportes a las nuevas personas jurídicas sin fines de lucro que se constituyan a tal efecto, regula cuestiones indispensables para la correcta aplicación de la preceptiva que ya sido declarada como propia de ley orgánica, e indicada en los considerandos precedentes (en dicho sentido, STC Rol N° 2824, c. 7°). De esta forma, la declaración de normar cuestiones propias del legislador orgánico debe extenderse a la norma regulada en este apartado y, en necesaria consecuencia, así ser declarado.

NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE LAS CUALES ESTA MAGISTRATURA NO EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO.

DECIMOTERCERO: Que, las disposiciones del proyecto de ley contenidas en los artículos 1°; 5°, inciso segundo; 6°, inciso segundo; y, transitorio, incisos segundo a noveno, no son propias de la ley orgánica constitucional mencionada en el considerando quinto de esta sentencia, ni de otras leyes que tengan dicho carácter.

De esta forma, este Tribunal Constitucional no emitirá pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto de dichas normas del proyecto;

CONCURRENCIA DE CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD RESPECTO DEL PROYECTO DE LEY.

DECIMOCUARTO: Que, en el Oficio remisor del Senado, individualizado en el considerado primero de esta sentencia, se especificó que se suscitaron cuestiones de constitucionalidad en la tramitación del proyecto de ley enviado a examen preventivo de constitucionalidad.

Al efecto, fue remitida copia del Diario de Sesiones del Senado, correspondiente a la Sesión 47ª, de fecha 7 de septiembre de 2016, correspondiente a la 364ª Legislatura;

DECIMOQUINTO: Que, el inciso final del artículo 48 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional dispone que “[s]i durante la discusión del proyecto o del tratado se hubiere suscitado cuestión de constitucionalidad de uno o más de sus preceptos, deberán enviarse al Tribunal, además, las actas de las sesiones, de sala o comisión, o el oficio del Presidente de la República, en su caso, donde conste la cuestión de constitucionalidad debatida o representada”. Por su parte, el inciso quinto del artículo 49 de la misma ley establece que “si el Tribunal encontrare que el proyecto es constitucional y se hubiere producido la situación prevista en el inciso final del artículo anterior, el Tribunal deberá declarar la constitucionalidad del proyecto fundándola respecto de los preceptos que, durante su tramitación, hubieren sido cuestionados”;

DECIMOSEXTO: Que, en el enunciado Diario de Sesiones, consta, de fojas 36 a 37 vuelta, reserva de constitucionalidad formulada por el H. Senador don Andrés Allamand Zavala, bajo los siguientes términos:

“El señor ALLAMAND.- Señor Presidente, la verdad es que empezamos a discutir este proyecto en el mes de abril, pero han ocurrido diversas cosas y ahora hay un panorama bastante distinto.

Quiero partir por indicar que los señores Senadores tienen en sus escritorios la carta que en el día de hoy ha enviado a este Honorable Senado el Consejo de Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica Acreditados, Vertebral, cuyo Presidente es Gonzalo Vargas, en la que expresamente se hace ver que este proyecto, “en su actual redacción, no sirve apropiadamente a su propósito, al incorporar condiciones y efectos que hacen inviable la decisión de aquellas instituciones que han manifestado su voluntad de transformar su naturaleza jurídica”.

Por lo tanto, señor Presidente, que no se diga en este debate, bajo cualquier circunstancia, que ninguna de las instituciones de Vertebral apoya este proyecto, porque es exactamente lo contrario.

En segundo lugar, cuando en abril vimos esta iniciativa, había cierta incógnita respecto a lo que iba a ser la Ley de Educación Superior y cómo esta iba a abordar, por ejemplo, los temas de gratuidad.

Para dar un solo antecedente sobre este proyecto, quiero traer a colación la opinión del ex Rector de la Universidad de Chile don Víctor Pérez, a quien imagino que nadie sospechará de opositor, que sostiene que el proyecto de educación superior es -y cito textualmente- “un pegoteo que parte en torno a cómo resolver malamente la gratuidad para los jóvenes universitarios más pobres, pero le adicionaron algo de acreditación, un poco de transparencia, más regulaciones y al final terminó metiéndose en las universidades como un elefante sobre una cristalería. Este proyecto de reforma universitaria es simplemente delirante”.

Esta es la opinión que sobre el proyecto tiene el ex Rector de la Universidad de Chile.

En tercer lugar, cuando vimos esta materia en abril pasado, aún existía la fantasía de la gratuidad ofrecida en el Programa de la Presidenta Bachelet, que decía que al año 2020 íbamos a tener gratuidad universal para toda la educación superior.

Hoy día ya sabemos que para el próximo año, 2017, está previsto solamente el 50 por ciento, para el que, entre paréntesis, difícilmente va a haber financiamiento. Para el 2018, sería el 60 por ciento. Y hacia adelante hay una alambicada fórmula que, en opinión del ex Presidente del Banco Central José de Gregorio, va a hacer que esa promesa jamás se cumpla.

Pero no solo eso.

La gratuidad implementada a través de una glosa ha tenido tantas dificultades que hoy día hay planteles que incluso están revisando su permanencia en ella.

En cuarto lugar, se repite que este proyecto es voluntario. Y eso es falso, no es verdad.

Aquí se dice: “Mire, el que quiere, se transforma, y el que no quiere, no se transforma”. Pero, ¡atención! El que no se transforma no accede a la gratuidad y, como voy a explicar, tampoco accede a becas y ayudas estudiantiles.

Este no es un proyecto voluntario, señor Presidente; este es un proyecto obligatorio. Es una camisa de fuerza y una imposición que afecta a los estudiantes más vulnerables de la educación superior, que son, precisamente, los que están en los CFT y los IP.

Quiero hacer presente, además, que esta iniciativa es frontalmente inconstitucional.

Fíjese, señor Presidente, que cuando el Tribunal Constitucional revisó la famosa glosa del año pasado -y me voy al vigésimo considerando, que al parecer los equipos jurídicos del Ministerio de Educación no revisan- señaló específicamente que la inconstitucionalidad a la que se refería tenía que ver, concretamente, con los requisitos establecidos a las instituciones de educación superior elegibles, y los detalló.

En la letra iii) de dicho considerando, relativo a los centros de formación técnica e institutos profesionales, se señala: “1) Estar organizado como persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro”.

¡Qué curioso, señor Presidente!

El considerando vigésimo tercero, por su parte, expresa lo siguiente: “Que, en consecuencia, lo que objeta esta Magistratura es que a dichos estudiantes vulnerables se les imponga para el goce de la gratuidad, consagrada en la Ley de Presupuestos, condiciones ajenas a su situación personal o académica,” -y llamo la atención de esta frase- “como es el hecho de encontrarse matriculados en determinadas universidades, centros de formación técnica o institutos profesionales, estableciendo una eventual exclusión respecto de aquellos. Es por tanto, la aplicación de tales exigencias referidas a las instituciones de educación superior de las cuales forman parte (…) las que generan diferencias injustificables entre estudiantes vulnerables que se encuentran en idéntica situación, lo que resulta contrario al principio de igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria”.

Lo que está diciendo el Tribunal Constitucional, con todas sus letras, es que imponer, para la gratuidad, la exigencia de no tener fines de lucro es inconstitucional. Es exactamente lo que se señala. Aquí no hay interpretación posible; es, simplemente, la lectura del fallo.

En consecuencia, cuando el Gobierno, más allá de que no va a poder cumplir su promesa de gratuidad, persevera en establecer esta exigencia, choca frontalmente con lo resuelto por el Tribunal Constitucional, que ha indicado algo muy simple: que lo que aquí importa es la vulnerabilidad de los estudiantes y no la naturaleza jurídica de las instituciones.

Por consiguiente, ciertamente hago reserva de constitucionalidad sobre esta materia, haciendo presente a los señores Senadores que estamos frente a una jurisprudencia y a un fallo indesmentible, contundente y categórico que el Gobierno simplemente omite considerar.

Pero eso no es todo, señor Presidente.

Aquí se afirma -y ya no estamos hablando de gratuidad- que este proyecto es voluntario. ¡Pero qué curioso! Resulta que tampoco es voluntario para que los institutos profesionales o los centros de formación técnica que no quieran entrar a esta mal pensada y peor ejecutada “camisa de fuerza de gratuidad” puedan seguir operando.

Y me gustaría recordarle a la señora Ministra de Educación que, cuando ella participó en el debate de esta iniciativa en abril pasado, le dijo a este Senado lo siguiente: “Aclaro que aquí no se está tratando de traspasar recursos ni se les va a quitar las becas a los alumnos de entidades que no se acojan a la gratuidad o no se transformen en corporaciones sin fines de lucro. Eso no está planteado ni en este proyecto ni en el que vendrá”.

Se equivoca la señora Ministra, porque basta referirse al artículo quincuagésimo octavo del proyecto sobre educación superior que hoy está en la Cámara de Diputados y que lleva su firma, el cual dispone que los institutos profesionales y los centros de formación técnica que no se sumen a la gratuidad, si no se transforman en instituciones sin fines de lucro, perderán las becas y las ayudas estudiantiles.

En consecuencia, estamos frente a una contradicción flagrante entre lo que se le señala en abril a este Senado y lo que dispone la iniciativa en actual tramitación en la Cámara Baja.

Señor Presidente, ¡cómo se puede decir que es voluntario un proyecto que obliga a transformarse sobre la base de dos amenazas!

Amenaza número uno: el que no se transforma, no accede a la gratuidad, no obstante que el Tribunal Constitucional ha resuelto que esta exigencia es inadmisible.

Pero, ¡atención! Si alguien quisiera mantener su institucionalidad jurídica y no acceder a la gratuidad, contrariamente a lo que fue el compromiso contraído en esta Sala, tampoco recibirá becas ni ayudas estudiantiles.

¿Alguien en su sano juicio podría sostener que estas son condiciones voluntarias?

El 70 por ciento de los alumnos que están en los IP y los CFT son vulnerables, y el 50 por ciento de ellos trabaja. Lo que acá se está haciendo es obligar a esos estudiantes y a esas instituciones a entrar en una gratuidad que jamás se va a poder aplicar como corresponde, porque, claro, demandaría 30 años cumplir la promesa que el Gobierno hizo. ¿O ya se les olvidó que dijeron que esto iba a estar listo el 2020?

(…)

Más aún, esta gratuidad ni siquiera se va a poder aplicar ahora, porque se ha impuesto en el contexto -como dice el rector Pérez- de un pésimo proyecto, que mata la autonomía, que verdaderamente impide el desarrollo de las instituciones educacionales.

¡Pero no!

Ustedes, con la ceguera que se les conoce, continúan impulsando exigencias para una gratuidad que no van a poder cumplir y, además, no respetan su compromiso, porque también les niegan a los que quieren mantenerse en su actual situación las becas y las ayudas estudiantiles.

Votamos en contra de un pésimo proyecto, flagrantemente inconstitucional, que perjudica a los alumnos más vulnerables de la educación superior chilena.”;

DECIMOSÉPTIMO: Que, también en el referido Diario de Sesiones, consta, de fojas 42 a fojas 43, reserva de constitucionalidad planteada por el H. Senador don Hernán Larraín Fernández, bajo los siguientes términos:

“El señor LARRAÍN.- Señor Presidente, quiero decir que me sorprenden de pronto ciertas declaraciones que se hacen al fragor del combate, como las que escuchamos respecto del INACAP de parte de un Senador que no está en la Sala en este minuto.

El INACAP no tiene fines de lucro y es una gran institución, aunque su forma jurídica no se ajuste del todo a una formalidad.

Ahora, si se lo quiere estatizar, que se diga. Porque me parece que es una materia distinta.

Hoy día estatizar puede tener riesgos. Porque el Instituto Nacional, una institución pública, por la conducción que se ha hecho desde el municipio de Santiago y por la gestión que ha existido en torno a él en distintos aspectos, ha perdido su excelencia académica. De manera que una institución tan venerada, tan prestigiosa, cuna de presidentes de la república y de grandes figuras públicas, así y todo, está pasando malos momentos por problemas que no se relacionan con su naturaleza jurídica.

Como se aprecia, el remedio tampoco resuelve una enfermedad que, en el caso del INACAP, es inexistente.

Ahora, ¿cuál es el problema de este proyecto?

No es solamente que se permita la constitución de instituciones con fines de lucro en corporaciones que no lo persigan, porque, en rigor, ello no necesariamente requiere ley. Se pueden arbitrar medidas dentro de nuestro ordenamiento jurídico para que una persona jurídica con fines de lucro se constituya como una que no tenga ese propósito.

El problema que presenta aquello es que el hecho de no tener fines de lucro se convierte en requisito para acceder a la gratuidad. Y ahí, entonces, estamos entrando a tergiversar el sentido de la disposición.

Adicionalmente, se plantean otros elementos que no son menores, como se destaca en los comentarios del Rector del Instituto Profesional ESUCOMEX, Cristóbal Silva, quien señaló que la iniciativa “establece de modo forzoso que los miembros de la nueva corporación deben ser los mismos socios que actualmente son sostenedores y que son personas jurídicas. Sin embargo, las exigencias que se han planteado en las minutas de la reforma establecen que la corporación debe estar conformada por personas naturales”.

Entonces, ya estamos variando la estructura interna de esas organizaciones, dejándola solo para persona natural.

Por otra parte, Juan Pablo Guzmán, Rector del Instituto Profesional y Centro de Formación Técnica Santo Tomás, plantea que “cuando uno compara este proyecto con la política de la Ley de Inclusión, en la que se permitió a los sostenedores recuperar las inversiones, nos damos cuenta de que lo que se pide a nuestras instituciones es una donación obligada del patrimonio, porque se exige mantener los edificios y las inversiones actuales”.

En otras palabras, se impide la recuperación de la inversión hecha por las instituciones: o sea, tiene un carácter expropiatorio.

Estamos, pues, frente a una iniciativa que no sabemos qué fin persigue en realidad, pues está claro que la calidad no se logra porque una persona jurídica tenga o no fines de lucro. En ninguna parte se halla consignado eso. Por lo tanto, si alguien quisiera establecer una asociación, deberá demostrar aquello.

Y si el problema es la acreditación, entonces, sí tenemos que preocuparnos de acreditar, porque eso ayuda a mejorar la calidad.

Pero nada tiene que ver la naturaleza jurídica.

Probablemente, los mejores establecimientos educaciones del país son sociedades con fines de lucro. Luego, una cosa no dice relación con la otra: ello se encuentra relacionado con materias que aquí no se consideran.

En tal sentido, entiendo la inquietud planteada por Gonzalo Vargas, como Presidente de VERTEBRAL, institución que reúne al 85 por ciento de los alumnos de los CFT e IP, en el sentido de que este es un mal proyecto. Y, en consecuencia, piden que no se acepte porque hay demasiadas inquietudes dando vueltas que no quedan resueltas, las cuales intentaron resolver con el Ministerio de Educación, pero este no los habría escuchado.

Por consiguiente, esta iniciativa, en los términos en que viene propuesta y por los objetivos que persigue, no se puede aprobar.

Además, tiene efectos extraordinariamente negativos desde el punto de vista constitucional, por lo cual hago reserva expresa de constitucionalidad, en la medida que afecta conceptos muy importantes para nuestra Carta, como la autonomía de las instituciones.

El Tribunal Constitucional ha manifestado lo siguiente: “dicha autonomía para cumplir sus propios fines específicos implica la necesaria e indispensable libertad de esos grupos asociativos para fijar los objetivos que se desean alcanzar, para organizarse del modo que estimen más conveniente sus miembros, para decidir sus propios actos y la forma de administrar la entidad, todo ello sin intromisión de personas o autoridades ajenas a la asociación o grupo, y sin más limitaciones que las que imponga la Constitución, es decir, las que derivan de la moral, el orden público y la seguridad del Estado (artículo 19 N° 15° y 23°), no interviniendo la autoridad pública sino en la medida que infrinjan el ordenamiento o su propio estatuto o ley social”.

Señor Presidente, establecer tales cuestiones como requisito para acceder a la gratuidad significa violentar la autonomía de las instituciones.

Aquí se les está causando un grave daño a los IP y a los CFT, que tienen más de 30 años de antigüedad, pero adicionalmente también, a los alumnos de esas corporaciones.

En tal sentido, cuando al entregar beneficios estatales se discrimina a las personas por estudiar en una institución con fines de lucro y no en una que no los persiga se está dañando, no a esos establecimientos, sino a los alumnos.

Esa discriminación, de nuevo, me parece que tiene reproche de constitucionalidad.

Por eso, también dejo estampado aquello.

Aquí hay un acto de discriminación: se afecta la igualdad ante la ley sin ninguna justificación objetiva. Se trata simplemente de una discriminación arbitraria: al estudiante se le entrega un beneficio por el hecho de estudiar o no en determinada institución y no por ser una persona que proviene de los espacios socioculturales y económicos más vulnerables de nuestro país.

Por último, hago reserva de constitucionalidad porque estimo que se está interviniendo respecto a la capacidad de un grupo institucionalizado por ley para administrar su organización, afectando asimismo el derecho de propiedad: no solo por su autonomía, que proviene de su naturaleza educativa, sino además porque el derecho de propiedad les posibilita a las personas manejar, gestionar y hacer lo que estimen adecuado, dentro de lo que la ley les permite, en el ejercicio de sus derechos.

Dice el Tribunal Constitucional: “el ámbito de aplicación del numeral 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental, corresponde al derecho de propiedad que ya existe, sea cual sea su especie y que se radica ‘en toda clase de bienes corporales o incorporales’. De este derecho de propiedad, y confirmando con ello ese ámbito, es del que, como en el mismo numeral se señala, “nadie puede, en caso alguno, ser privado”, sino en virtud de una expropiación debidamente ajustada a la ley”.

Aquí, lamentablemente, no está siendo respetada esa situación, y se está lesionando el derecho de propiedad en la forma como se está restringiendo.

Más adelante, en otro fallo, el referido Tribunal señala: “pretender regular el ejercicio de una de las facultades esenciales del derecho de propiedad (cuando) afecta a éste ‘en su esencia’, al impedir de modo total su ejercicio en cuanto se refiere a la facultad de administración del ente societario por sus propios dueños o por quienes ellos determinen libremente en conformidad con su propio estatuto social. Tal afectación del derecho de propiedad en su contenido esencial viola de modo notorio la Constitución, que ha dispuesto esta salvaguarda como base fundamental del respeto de los derechos de las personas especialmente frente al legislador”.

Vale decir, no solo se está vulnerando el derecho de propiedad, sino también aquel que dice relación con no ser afectado en el ejercicio de los derechos en su esencia, el cual se halla establecido en nuestra Carta Política.

En consecuencia, señor Presidente, me parece que este es un mal proyecto, que discrimina a los alumnos; que lesiona a las instituciones; que equivocadamente habla de llevar a cabo su propósito en nombre de la calidad, cuando nunca se ha acreditado que determinada persona jurídica sea más eficaz para lograr ese objetivo si persigue fines de lucro o no.

Con esta iniciativa se daña muy fuerte a las instituciones y a su autonomía; a los alumnos, en su derecho a tener las mismas oportunidades para acceder a los beneficios que entrega el Estado.

También se lesiona la capacidad de gestión propia del derecho de propiedad, y se afecta el ejercicio de los derechos en su esencia.

Por todas las consideraciones expuestas, creo que este proyecto no solo es malo, sino además inconstitucional.

Reitero mi reserva de constitucionalidad, por los antecedentes que mencioné.”;

DECIMOCTAVO: Que, conforme se observa, las reservas de constitucionalidad planteadas por los HH. Senadores don Hernán Larraín Fernández y don Andrés Allamand Zavala, se refieren a normativa que será declarada en la sentencia de estos autos como propia de ley simple, en particular, en lo que respecta al artículo 1° del proyecto de ley, precepto que faculta a las sociedades de cualquier tipo, organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica reconocidos oficialmente, autónomos y acreditados, para transformarse en organizaciones sin fines de lucro regidos bajo la preceptiva que indica del Código Civil, con reforma de sus estatutos, subsistiendo su personalidad jurídica y sin solución de continuidad, cuestión que debe ser aprobada por la unanimidad de sus socios o, a través de un régimen de absorción o fusión societaria;

DECIMONOVENO: Que, a dicho respecto y, siguiendo el criterio adoptado por esta Magistratura en la STC Roles N°s 3023 y 3081, no se emitirá pronunciamiento a dicho respecto, ya que no fue configurado para ello el requisito que ha establecido el artículo 93, N° 1 de la Constitución Política, que posibilita a este Tribunal Constitucional la revisión de constitucionalidad sólo de normas que revistan el carácter de ley orgánica constitucional, circunstancia que no ocurre respecto de la preceptiva aludida en el considerando precedente;

CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUMS DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN.

VIGÉSIMO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que las normas sobre las cuales este Tribunal emite pronunciamiento, fueron aprobadas, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política;

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 11, inciso quinto; 66, inciso segundo; 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo, todos de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

1°. Que, los artículos 2°; 3°; 4°; 5°, inciso primero; 6°, inciso primero; y, el artículo transitorio, en su inciso primero, todos del proyecto de ley remitido, son conformes con la Constitución Política.

2°. Que, este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, de las disposiciones contenidas en los artículos 1°; 5°, inciso segundo; 6°, inciso segundo; y, transitorio, incisos segundo a noveno, del proyecto de ley, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

Acordada en empate de votos, con el voto dirimente del Presidente del Tribunal Constitucional, la calificación de ley simple de los artículos 1°; y, transitorio, inciso segundo, del proyecto de ley, de conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 8° de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.

Prevenciones

El Ministro Carlos Carmona Santander (Presidente), la Ministra señora Marisol Peña Torres y los Ministros señores Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza y Nelson Pozo Silva no son partidarios de realizar ninguna declaración interpretativa ni algún entendimiento sobre el proyecto de ley que permite la transformación de los Institutos Profesionales y los Centros de Formación Técnica en personas jurídicas regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil (Boletines Nos 10.261-04 y 10.302-04), por las razones que a continuación exponen:

1°. Que, la competencia de nuestra Magistratura en los controles preventivos y obligatorios está basada en la previa calificación de tratarse de una norma orgánica constitucional después de haber concluido la tramitación del respetivo proyecto ante los órganos colegisladores. La sola circunstancia de coexistir en tramitación en el Congreso Nacional proyectos de ley que, eventualmente, se relacionen o incidan en el que se está analizando, no habilita a este Tribunal a emitir un pronunciamiento sobre el proyecto que actualmente se examina teniendo presente un contenido normativo que, hasta la fecha, es especulativo, pues los demás proyectos que hoy se tramitan pueden ser susceptibles de modificaciones mientras continúen radicados en el Congreso Nacional o, incluso, por la vía del veto presidencial;

2°. Que, por tanto, hay un dilema de oportunidad. No es posible que nos pronunciemos sobre la base de un proyecto de ley que no está sometido a control, por alguna de las vías que la Constitución lo dispone. En otras palabras, el examen preventivo debe recaer exclusivamente sobre las materias orgánicas constitucionales contenidas en el proyecto que actualmente se analiza;

3°. Que, en forma adicional, puede haber una cuestión de prejuzgamiento. La Constitución no habilita al Tribunal para incidir previamente en la tramitación de un proyecto de ley que, plausiblemente, deberá conocer en su momento, por tratarse, como en este caso, de normas orgánicas constitucionales las cuestiones relativas al reconocimiento oficial de la enseñanza de educación superior. Incluso más, quizás no deba pronunciarse nunca porque no es posible estimar si un proyecto de ley avanzará en su tramitación hasta el punto de su aprobación. En cualquier caso que fuere, el Tribunal solo conoce a partir de que adquiera competencia en virtud de los numerales 1° ó 3° del artículo 93 de la Constitución, no antes;

4°. Que, todas estas razones nos llevan a sostener que no es posible deducir una prevención interpretativa general de este control normativo del proyecto de ley, aunque estos Ministros compartan criterios diferentes sobre cuáles normas tienen o no un rango orgánico constitucional. Con mayor razón, cuando la sentencia interpretativa se ha utilizado como forma de dar un sello de constitucionalidad a normas del proyecto examinado que, en principio, serían inconstitucionales de no mediar la interpretación que hace el Tribunal.

El Ministro Carlos Carmona Santander (Presidente), la Ministra señora Marisol Peña Torres y los Ministros señores Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza y Nelson Pozo Silva no son partidarios de declarar como norma orgánica constitucional el artículo 1° del proyecto de ley que permite la transformación de los Institutos Profesionales y los Centros de Formación Técnica en personas jurídicas regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil (Boletines Nos 10.261-04 y 10.302-04), porque dicha norma no altera las condiciones del reconocimiento oficial a que alude el inciso final del numeral 11° del artículo 19 de la Constitución como materia propia de norma orgánica constitucional.

Disidencias

Acordado el carácter de ley orgánica constitucional de los artículos 2°, inciso segundo; 3°, inciso segundo; 4°; y 6°, inciso primero, del proyecto de ley, con el voto en contra del Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander y los Ministros señores Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza y Nelson Pozo Silva, por las consideraciones siguientes:

1°. Que, el artículo 2°, en su inciso segundo, reviste caracteres de ley común, en tanto en nada innova respecto de los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos de educación técnico profesional, limitándose a establecer, para los efectos de la transformación o fusión de las sociedades organizadores de tales entidades, la aplicación supletoria y limitada a lo que fuere procedente, de las normas contenidas en las leyes de Valores y sobre sociedades anónimas, y sus respectivos reglamentos;

2°. Que, por su parte, el inciso segundo del artículo 3° en examen, faculta a la persona jurídica organizadora para constituirse conforme a las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, referentes a las personas jurídicas sin fines de lucro o, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículo 57 y 58 del DFL 2 del año 2010, normas de tipo especial concernientes al otorgamiento de personalidad jurídica de institutos profesionales o centros de formación técnica por el solo depósito en el Ministerio de Educación de una copia del instrumento constitutivo al que alude el artículo 55 del mismo cuerpo legal, y su inscripción en el registro respectivo de dicha Secretaría de Estado;

3°. Que, de este modo, y siendo las leyes orgánicas constitucionales excepcionales y, por tanto, la regla general la ley común, sólo los requisitos para el reconocimiento oficial son propios de la ley orgánica constitucional de enseñanza, lo que no se cumple en el precepto en análisis que sólo refiere a las distintas formas de constitución que pueden adoptar las sociedades organizadoras que opten por transformarse en personas jurídicas sin fines de lucro, manteniendo inalteradamente su reconocimiento oficial;

4°. Que, asimismo, el artículo 4° del proyecto bajo control, exige a las sociedades organizadoras de institutos profesionales o centros de formación técnica que opten por algunos de los procedimientos que contempla el proyecto, cumplir con la obligación consagrada en el artículo 25 de la Ley 20.129, que a su vez ordena informar a la Comisión de Acreditación, durante la vigencia de la acreditación, los cambios significativos que se produzcan en su estructura o funcionamiento, entre los que se cuentan, a modo ejemplar, los cambios sustanciales en la propiedad, dirección o administración de una institución, entre otros. De este modo, la obligación de informar ya existe en nuestra legislación y la norma en examen sólo la particulariza en relación a las transformaciones o fusiones que autoriza el presente proyecto pero no innova en absoluto en su contenido;

5°. Que, de otro lado, la obligación para las sociedades transformadas o fusionadas de que da cuenta el precepto en análisis, dice relación con una exigencia de la acreditación y no con los requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos, de manera que sumado a lo indicado procedentemente, nos encontramos ante una materia de ley común y no de aquellas que corresponden a la ley orgánica constitucional de enseñanza.

6°. Que, el artículo 6°, en estudio, es materia de ley común en cuanto no alude a los requisitos para el reconocimiento oficial de los planteles educacionales, sino que concede competencia al Ministerio de Educación para requerir del Servicio de Registro Civil e Identificación, en los casos que corresponda, y sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero de la misma norma, la inscripción o subinscripción, según el caso, de la corporación o fundación continuadora de la sociedad transformada o fusionada en el Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro a su cargo, entidades respecto de las cuales el proyecto de ley mantiene inalteradamente su personalidad jurídica así como su reconocimiento oficial, autonomía y acreditación.

Acordado el carácter de ley orgánica constitucional del artículo transitorio, inciso primero, del proyecto de ley, con el voto en contra del Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander y los Ministros señores Gonzalo García Pino y Nelson Pozo Silva, atendido lo siguiente:

1°. Que, el inciso primero de la norma bajo análisis es materia de ley común en cuanto no apunta a los requisitos exigidos para el reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales. En efecto, la disposición en examen autoriza a las sociedades organizadoras de institutos profesionales o centros de formación técnica, que ya cuentan con reconocimiento oficial, como también a las demás personas o sociedades relacionadas con aquella, que no se acojan a los procedimientos de transformación o fusión reglados en la iniciativa legal, a efectuar aportes o donaciones a las corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro que sean sus continuadoras académicas, lo que en nada altera los requerimientos para el reconocimiento oficial de la institución educacional.

Acordada con el voto en contra de los Ministros señores Iván Aróstica Maldonado y Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar y José Ignacio Vásquez Márquez, quienes estuvieron por declarar que (1°) todas las normas del Proyecto controlado revisten carácter de ley orgánica constitucional; que (2°) las mismas son constitucionales, sólo en el entendido que se expresará, y que (3°) en razón de esta salvedad, no se pronunciarán sobre las cuestiones de constitucionalidad planteadas por los HH. Senadores Allamand Zavala y Larraín Fernández.

En efecto:

1°. Que, el Proyecto examinado conforma un solo todo indivisible, por manera que sus normas carecen de una identidad propia y diferenciada, que les permita tener un contenido y calidad independientes. Siendo así, la categoría de ley orgánica constitucional que se ha atribuido a algunas de sus disposiciones principales, se comunica necesariamente al resto de ellas, que operan como accesorias.

Todo ello, además, conforme al principio de unidad que configura el ordenamiento jurídico educacional chileno, según los artículos 6° y 19, N° 11, inciso quinto, de la Carta Fundamental;

2°. Que, establecida la condición de ley orgánica constitucional que ostenta el Proyecto en su integridad, corresponde declarar su conformidad con el texto fundamental, únicamente en el entendido de que, al otorgar a los institutos profesionales y centros de formación técnica la facultad u opción para transformarse en personas jurídicas sin fines de lucro, ello no puede ser condición o requisito que impida a los estudiantes de aquellas instituciones que opten por continuar como personas con fines de lucro acceder a fondos públicos.

Tal alcance se corresponde con el tenor literal de la normativa aprobada, que da cuenta de una ley meramente facultativa. Esto es, que a dichos planteles educacionales les es permitido no alterar su actual naturaleza jurídica, sin padecer por ello esas consecuencias adversas ulteriores;

3°. Que, en virtud de la aclaración anterior, pierde sentido pronunciarse acerca de las reservas de constitucionalidad efectuadas por los HH. Senadores Allamand y Larraín.

Dichas reservas se justificaron -en su momento- en el alcance que al Proyecto le otorgaron otros parlamentarios, durante la discusión en el Senado, de que la conversión en personas jurídicas sin fines de lucro era determinante para que los respectivos alumnados pudieran acceder a becas o a la gratuidad educacional.

Pero, como las obligaciones con fuente en la ley se expresan en ella, en este caso procede hacer primar la voluntad declarada del Legislador -por sobre una hipotética voluntad real-, para declarar que el texto del Proyecto aprobado en definitiva en el Senado, no ordena ni consagra una ley imperativa en tal sentido, que amerite disponer su inconstitucionalidad.

Redactaron la sentencia, las señoras y los señores Ministros que la suscriben y, las disidencias, sus autores.

Comuníquese al Senado, regístrese y archívese.

Rol N° 3279-16-CPR.

SR. CARMONA

SRA. PEÑA

SR. ARÓSTICA

SR. GARCÍA

SR. ROMERO

SRA. BRAHM

SR. LETELIER

SR. POZO

SR. VÁSQUEZ

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y los Ministros señora Marisol Peña Torres, señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez.

Se certifica que el Ministro señor Domingo Hernández Emparanza concurre al acuerdo, pero no firma por encontrarse haciendo uso de su feriado legal.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores.

5. Trámite Finalización: Senado

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 27 de diciembre, 2016. Oficio

Valparaíso, 27 de diciembre de 2016.

Nº 359/SEC/16

A S.E LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA:

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Facúltase a las sociedades de cualquier tipo, organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica reconocidos oficialmente, autónomos y acreditados, para transformarse en corporaciones de derecho privado sin fines de lucro regidas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, mediante la reforma de sus instrumentos constitutivos, subsistiendo inalteradamente su personalidad jurídica, sin solución de continuidad.

Tanto la transformación societaria, como la aprobación de sus nuevos estatutos de constitución y disposiciones de gobierno corporativo deberán constar en un solo y mismo acto y serán aprobadas por la unanimidad de los socios o accionistas, quienes pasarán a ser asociados de la corporación que se constituye al efecto.

Asimismo, y alternativamente, las sociedades referidas en el inciso primero podrán ser absorbidas por fusión con o en una corporación o fundación de derecho privado, regidas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil. Tal fusión, incluso la que resultare de reunirse todas las acciones o derechos de capital en manos de un único y mismo socio, deberá ser aprobada por la unanimidad de los socios o accionistas de la sociedad que se disuelve, sin perjuicio de los actos que deba llevar adelante la corporación o fundación en o con la que se fusionare aquélla.

Artículo 2°.- La corporación o fundación continuadora de la sociedad transformada o fusionada de conformidad con el artículo precedente, según sea el caso, mantendrá inalteradamente para todos los efectos legales y reglamentarios a que hubiere lugar, su carácter en cuanto entidad legal organizadora del Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica respectivo, conservando su reconocimiento oficial, autonomía y acreditación correspondiente de conformidad con la ley aplicable, siendo la continuadora académica ante el Ministerio de Educación.

En todo lo no previsto en la presente ley se aplicarán supletoriamente y en lo que fuere procedente las normas sobre transformación y fusión de sociedades que correspondan, contenidas en las leyes N° 18.045 y N° 18.046, y sus respectivos reglamentos.

Artículo 3°.- A aquellos Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales que no opten por transformarse o fusionarse según lo dispuesto en los artículos anteriores y que, no obstante, pasen a organizarse como persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro conforme al derecho común, se les reconocerá, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, su reconocimiento oficial, autonomía y acreditación. Dicha persona jurídica será la continuadora académica ante el Ministerio de Educación de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior.

La nueva persona jurídica organizadora podrá estar constituida o constituirse para estos efectos en conformidad al Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil o de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 5° de la presente ley.

Artículo 4°.- Las sociedades de cualquier tipo, organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica que opten por alguno de los procedimientos que establece la presente ley deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 20.129.

Artículo 5°.- Las sociedades de cualquier tipo, organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica existentes que opten por alguno de los procedimientos que establece la presente ley y que requieran constituir una nueva corporación para tales efectos podrán tramitar dicha constitución a través del procedimiento establecido en los artículos 57 y 58 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010.

La copia autorizada del instrumento constitutivo de la corporación continuadora será incorporada al registro del respectivo Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica que lleva el Ministerio de Educación.

Artículo 6°.- Los antecedentes relativos a los procedimientos regulados en los artículos anteriores deberán registrarse en el Ministerio de Educación. Para estos efectos, resultarán aplicables las normas y plazos que para las modificaciones de instrumentos constitutivos de Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica establece el mencionado decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación.

En los casos que corresponda y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el Ministerio de Educación deberá solicitar al Servicio de Registro Civil e Identificación la inscripción de la respectiva corporación o fundación, o la subinscripción que corresponda según sea el caso, en el Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, en conformidad a la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, y al decreto N° 84, del Ministerio de Justicia, del año 2013, que Aprueba Reglamento del Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro.

Artículo transitorio.- Para cumplir con el objetivo de esta ley, las sociedades de cualquier tipo, organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica reconocidos oficialmente, autónomos y acreditados, y sus relacionadas conforme a lo dispuesto en los artículos 96 a 100 de la ley N° 18.045, de Mercado de Valores, que no se acojan a los mecanismos de transformación o fusión regulados en los artículos permanentes de la presente ley, podrán realizar aportes o donaciones a las corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro que constituyan al efecto o que hayan constituido con anterioridad a la publicación de la presente ley, regidas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil o regidas por el decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, y que pasen a ser sus respectivas continuadoras académicas.

También podrán acogerse al presente artículo los aportes o donaciones que efectúen las demás personas o entidades relacionadas con las entidades organizadoras, aun cuando no hayan concurrido a la constitución de las corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, constituidas con anterioridad a la publicación de la presente ley.

Los aportes o donaciones señalados en los incisos anteriores tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta para los efectos de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, del Ministerio de Hacienda, de 1974, siempre y cuando las entidades organizadoras o sus relacionadas se sometan a las reglas de los siguientes incisos. Con todo, no dará derecho a considerar como pago provisional el impuesto de primera categoría pagado sobre las utilidades que resulten absorbidas por la pérdida tributaria originada en la deducción como gasto a que se refiere este inciso.

Los aportes o donaciones podrán efectuarse en el acto mismo de constitución de la corporación o fundación de derecho privado sin fines de lucro o con posterioridad a su constitución, pero dentro del plazo establecido en el inciso final del presente artículo transitorio.

El aporte o donación no deberá sujetarse al trámite de insinuación, y estará exento del impuesto a las donaciones contemplado en la ley N° 16.271 y del impuesto al valor agregado establecido en el decreto ley N° 825, del Ministerio de Hacienda, del año 1974.

El aporte o donación que efectúen las entidades organizadoras o sus relacionadas deberá constar por escritura pública otorgada al efecto, la cual será considerada título suficiente para realizar las modificaciones de inscripciones o registros que sean necesarios ante todo tipo de organismos, tales como el Servicio de Impuestos Internos o el Conservador de Bienes Raíces.

La donación o aporte de los bienes deberán efectuarse a su valor tributario y registrase al mismo valor en la contabilidad de la corporación o fundación de derecho privado sin fines de lucro, la cual no podrá continuar depreciando los referidos bienes recibidos a título de aporte o donación. Dicho valor tributario deberá constar en la escritura pública otorgada al efecto, respecto de cada bien aportado o donado.

Los aportes o donaciones de bienes aportados o donados a un valor distinto al tributario no podrán acogerse a las disposiciones de este artículo.

La escritura pública en que conste el aporte o donación deberá otorgarse dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de la presente ley, sin perjuicio que las inscripciones o registros que sean necesarios puedan verificarse con posterioridad al vencimiento del referido plazo.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el Tribunal Constitucional, por oficio Nº 1.276-2016, de 22 de diciembre de 2016, comunicó que los artículos 2°; 3°; 4°; 5°, inciso primero; 6°, inciso primero; y, el artículo transitorio, en su inciso primero, todos del proyecto de ley remitido, son conformes con la Constitución Política.

Asimismo, la referida Magistratura señaló que no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, de las disposiciones contenidas en los artículos 1°; 5°, inciso segundo; 6°, inciso segundo; y, transitorio, incisos segundo a noveno, del proyecto de ley, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

En consecuencia, corresponde a Su Excelencia promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.

Hago presente a Vuestra Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en sendas mociones de los Honorables senadores señores Ricardo Lagos Weber, Carlos Montes Cisternas y Andrés Zaldívar Larraín, y de los Honorables senadores señores Jaime Quintana Leal y Juan Pablo Letelier Morel.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

RICARDO LAGOS WEBER

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.980

Tipo Norma
:
Ley 20980
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1099317&t=0
Fecha Promulgación
:
06-01-2017
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ccxk
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título
:
PERMITE LA TRANSFORMACIÓN DE LOS INSTITUTOS PROFESIONALES Y CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA EN PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO
Fecha Publicación
:
19-01-2017

LEY NÚM. 20.980

PERMITE LA TRANSFORMACIÓN DE LOS INSTITUTOS PROFESIONALES Y CENTROS DE FORMACIÓN TÉCNICA EN PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en Moción de los Honorables Senadores señores Ricardo Lagos Weber, Carlos Montes Cisternas, Andrés Zaldívar Larraín, Jaime Quintana Leal y Juan Pablo Letelier Morel,

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1°.- Facúltase a las sociedades de cualquier tipo, organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica reconocidos oficialmente, autónomos y acreditados, para transformarse en corporaciones de derecho privado sin fines de lucro regidas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, mediante la reforma de sus instrumentos constitutivos, subsistiendo inalteradamente su personalidad jurídica, sin solución de continuidad.

    Tanto la transformación societaria, como la aprobación de sus nuevos estatutos de constitución y disposiciones de gobierno corporativo  deberán  constar en un solo y mismo acto y serán aprobadas por la unanimidad de los socios o accionistas, quienes pasarán a ser asociados de la corporación que se constituye al efecto.

    Asimismo, y alternativamente, las sociedades referidas en el inciso primero podrán ser absorbidas por fusión con o en una corporación o fundación de derecho privado, regidas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil. Tal fusión, incluso la que resultare de reunirse todas las acciones o derechos de capital en manos de un único y mismo socio, deberá ser aprobada por la unanimidad de los socios o accionistas de la sociedad que se disuelve, sin perjuicio de los actos que deba llevar adelante la corporación o fundación en o con la que se fusionare aquélla.

    Artículo 2°.- La corporación o fundación continuadora de la sociedad transformada o fusionada de conformidad con el artículo precedente, según sea el caso, mantendrá inalteradamente para todos los efectos legales y reglamentarios a que hubiere lugar, su carácter en cuanto entidad legal organizadora del Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica respectivo, conservando su reconocimiento oficial, autonomía y acreditación correspondiente de conformidad con la ley aplicable, siendo la continuadora académica ante el Ministerio de Educación.

    En todo lo no previsto en la presente ley se aplicarán supletoriamente y en lo que fuere procedente las normas sobre transformación y fusión de sociedades que correspondan, contenidas en las leyes Nº 18.045 y Nº 18.046, y sus respectivos reglamentos.

    Artículo 3º.- A aquellos Centros de Formación Técnica e Institutos Profesionales que no opten por transformarse o fusionarse según lo dispuesto en los artículos anteriores y que, no obstante, pasen a organizarse como persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro conforme al derecho común, se les reconocerá, por el solo ministerio de la ley y sin solución de continuidad, su reconocimiento oficial, autonomía y acreditación. Dicha persona jurídica será la continuadora académica ante el Ministerio de Educación de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo anterior.

    La nueva persona jurídica organizadora podrá estar constituida o constituirse para estos efectos en conformidad al Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil o de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo 5° de la presente ley.

    Artículo 4º.- Las sociedades de cualquier tipo, organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica que opten por alguno de los procedimientos que establece la presente ley deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 20.129.

    Artículo 5º.- Las sociedades de cualquier tipo, organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica existentes que opten por alguno de los procedimientos que establece la presente ley y que requieran constituir una nueva corporación para tales efectos podrán tramitar dicha constitución a través del procedimiento establecido en los artículos 57 y 58 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010.

    La copia autorizada del instrumento constitutivo de la corporación continuadora será incorporada al registro del respectivo Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica que lleva el Ministerio de Educación.

    Artículo 6º.- Los antecedentes relativos a los procedimientos regulados en los artículos anteriores deberán registrarse en el Ministerio de Educación. Para estos efectos, resultarán aplicables las normas y plazos que para las modificaciones de instrumentos constitutivos de Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica establece el mencionado decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación.

    En los casos que corresponda y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, el Ministerio de Educación deberá solicitar al Servicio de Registro Civil e Identificación la inscripción de la respectiva corporación o fundación, o la subinscripción que corresponda según sea el caso, en el Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, en conformidad a la Ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, y al decreto N° 84, del Ministerio de Justicia, del año 2013, que Aprueba Reglamento del Registro Nacional de Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro.

    Artículo transitorio.- Para cumplir con el objetivo de esta ley, las sociedades de cualquier tipo, organizadoras de Institutos Profesionales o Centros de Formación Técnica reconocidos oficialmente, autónomos y acreditados, y sus relacionadas conforme a lo dispuesto en los artículos 96 a 100 de la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores, que no se acojan a los mecanismos de transformación o fusión regulados en los artículos permanentes de la presente ley, podrán realizar aportes o donaciones a las corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro que constituyan al efecto o que hayan constituido con anterioridad a la publicación de la presente ley, regidas por el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil o regidas por el decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, y que pasen a ser sus respectivas continuadoras académicas.

    También podrán acogerse al presente artículo los aportes o donaciones que efectúen las demás personas o entidades relacionadas con las entidades organizadoras, aun cuando no hayan concurrido a la constitución de las corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, constituidas con anterioridad a la publicación de la presente ley.

    Los aportes o donaciones señalados en los incisos anteriores tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta para los efectos de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, del Ministerio de Hacienda, de 1974, siempre y cuando las entidades organizadoras o sus relacionadas se sometan a las reglas de los siguientes incisos. Con todo, no dará derecho a considerar como pago provisional el impuesto de primera categoría pagado sobre las utilidades que resulten absorbidas por la pérdida tributaria originada en la deducción como gasto a que se refiere este inciso.

    Los aportes o donaciones podrán efectuarse en el acto mismo de constitución de la corporación o fundación de derecho privado sin fines de lucro o con posterioridad a su constitución, pero dentro del plazo establecido en el inciso final del presente artículo transitorio.

    El aporte o donación no deberá sujetarse al trámite de insinuación, y estará exento del impuesto a las donaciones contemplado en la ley N° 16.271 y del Impuesto al Valor Agregado establecido en el decreto ley Nº 825, del Ministerio de Hacienda, del año 1974.

    El aporte o donación que efectúen las entidades organizadoras o sus relacionadas deberá constar por escritura pública otorgada al efecto, la cual será considerada título suficiente para realizar las modificaciones de inscripciones o registros que sean necesarios ante todo tipo de organismos, tales como el Servicio de Impuestos Internos o el Conservador de Bienes Raíces.

    La donación o aporte de los bienes deberán efectuarse a su valor tributario y registrase al mismo valor en la contabilidad de la corporación o fundación de derecho privado sin fines de lucro, la cual no podrá continuar depreciando los referidos bienes recibidos a título de aporte o donación. Dicho valor tributario deberá constar en la escritura pública otorgada al efecto, respecto de cada bien aportado o donado.

    Los aportes o donaciones de bienes aportados o donados a un valor distinto al tributario no podrán acogerse a las disposiciones de este artículo.

    La escritura pública en que conste el aporte o donación deberá otorgarse dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de la presente ley, sin perjuicio que las inscripciones o registros que sean necesarios puedan verificarse con posterioridad al vencimiento del referido plazo.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 6 de enero de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que permite la transformación de los institutos profesionales y centros de formación técnica en personas jurídicas de aquellas regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil, correspondiente a los boletines Nos 10.261-04 y 10.302-04, refundidos

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado de la República envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal, ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto de la totalidad del proyecto y, por sentencia de 22 de diciembre de 2016, en el proceso Rol Nº 3.279-16-CPR.

    Se resuelve:

    1°. Que, los artículos 2°; 3°; 4°; 5°, inciso primero; 6°, inciso primero; y, el artículo transitorio, en su inciso primero, todos del proyecto de ley remitido, son conformes con la Constitución Política.

    2°. Que, este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, de las disposiciones contenidas en los artículos 1°; 5°, inciso segundo; 6°, inciso segundo; y, transitorio, incisos segundo a noveno, del proyecto de ley, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional.

    Santiago, 22 de diciembre de 2016.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.