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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.993

Modifica diversos cuerpos legales para permitir un adecuado funcionamiento del sistema escolar

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 19 de diciembre, 2016. Mensaje en Sesión 111. Legislatura 364.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA PERMITIR UN ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESCOLAR.

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Santiago, 19 de diciembre de 2016

MENSAJE Nº 328-364/

A S,E, EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADO.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto facilitar la adecuación de los establecimientos educacionales a la Ley de Inclusión Escolar, y posibilitar que universidades autónomas puedan entregar carreras de pedagogía.

I. ANTECEDENTES

La Reforma Educacional comprometida al país, que entregará a Chile un sistema educativo moderno, de calidad y desde el que se obtengan conocimientos, competencias y valores democráticos, está avanzando. No sólo hemos implementado un nuevo plan de desarrollo profesional docente y fomentado la inclusión escolar, sino que en virtud de diversas iniciativas hemos transformado el régimen jurídico de la educación en todos sus niveles.

Por una parte, como pilar esencial de la Reforma Educacional, en 2016 el país estableció un nuevo trato docente, que mejora las condiciones de desarrollo profesional de maestros de escuelas públicas y particulares subvencionadas, de estudiantes de pedagogía y sus facultades, y de educadoras de nivel parvulario, a través de la ley N° 20.903. Desde el 2017 se incrementarán las remuneraciones de los docentes municipales. Además, aumentarán a un 30% de las horas contratadas las horas no lectivas destinadas a la preparación de clases, a la atención de alumnos y al trabajo colaborativo fuera del aula, de los docentes del sector municipal, particular subvencionado y de establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166. En ese marco, se generó la carrera de desarrollo profesional, considerando la evaluación de los profesores y, además, un sistema de formación continua.

Por otra parte, otro de los pilares fundamentales de la Reforma Educacional, lo constituye la ley Nº 20.845, de Inclusión Escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado (en adelante, Ley de Inclusión Escolar), que entró en vigencia el 1 de marzo de este año. Esta ley fue la respuesta concreta a las demandas ciudadanas por resguardar el derecho social a la educación de calidad, específicamente en el ámbito escolar. Con ella, el país estableció herramientas que aseguran la permanencia de los proyectos educativos en un sistema de provisión mixta, enfocando los esfuerzos de todos los actores en la calidad de la educación y su mejoramiento.

La implementación de la Ley de Inclusión Escolar ha tenido avances significativos. En efecto, tras su publicación, 784 establecimientos tomaron la decisión voluntaria de ser gratuitos, renunciando al sistema de financiamiento compartido. Aún quedan 1.451 establecimientos con copago, los que irán transitando hacia la gratuidad desde el próximo año en la medida que los aportes de las familias sean reemplazados paulatinamente por aportes públicos, de forma que los proyectos educativos puedan seguir desarrollándose.

Como un hito en la implementación de la Ley de Inclusión Escolar, este año, en la región de Magallanes, se comenzó a aplicar el nuevo Sistema de Admisión Escolar, que tiene por objetivo dar igualdad de oportunidades en el acceso a los proyectos educativos, habiendo postulado 3.358 estudiantes a los primeros niveles de los establecimientos.

Del mismo modo, desde el 1 de marzo de 2016, 9.962 establecimientos subvencionados (5.234 municipales, 4.658 particulares y 70 de administración delegada) destinan la totalidad de sus ingresos a fines educativos, lo que permite que cada peso que el Estado entrega en subvenciones se invierta en educación. Por otra parte, 735 gestores de establecimientos han comenzado con los trámites para hacer la transferencia de la calidad de sostenedor, proceso que deberá estar concluido el 31 de diciembre de 2017.

En virtud de todo de lo anterior, es un hecho indubitable que el sistema educativo está avanzando en cambios estructurales. Habiendo comenzado la implementación efectiva de la Reforma Educacional, a través de la puesta en marcha de las iniciativas enunciadas, el proyecto que se somete a consideración contiene propuestas que ajustan disposiciones, resuelven dudas sobre el alcance de algunas normas y permiten una adecuación más fluida al nuevo marco que regula el sistema educativo, caucionando el cumplimiento de los objetivos fundamentales de la Reforma en marcha.

II. CONTENIDO

1. Faculta a nuevas universidades a impartir carreras de pedagogía

El Proyecto de ley introduce una modificación al artículo 27 bis de la ley Nº 20.129, y establece una norma transitoria con el mismo propósito, que es permitir que las universidades en proceso de licenciamiento, y aquellas autónomas a la fecha de entrada en vigencia de la norma que regula este artículo, puedan, con apego a la regulación general, comenzar a impartir carreras de pedagogía.

2. Modificaciones a la Ley de Inclusión Escolar

a. Amplía el plazo para acreditar la titularidad sobre el inmueble en que funciona el establecimiento educacional

La Ley de Inclusión Escolar estableció, como requisito para que los establecimientos pudieran percibir la subvención escolar, que la entidad sostenedora acredite que el inmueble en que funciona el establecimiento educacional es de su propiedad y se encuentra libre de gravámenes, o lo usa a título de comodatario, sujeto a determinadas reglas.

Entre sus normas transitorias, la misma ley establece que quienes hayan obtenido la calidad de sostenedores de acuerdo a las normas de transferencia reguladas en el artículo segundo transitorio de la misma ley, tendrán un plazo de 3 años contado desde que se hayan convertido en personas jurídicas sin fines de lucro, para cumplir con el requisito de ser propietario o comodatario. Por su parte, para los sostenedores que al momento de publicación de la ley se hubieren encontrado organizados como personas jurídicas sin fines de lucro, el plazo de 3 años para ser propietario o comodatario se cuenta desde la entrada en vigencia de la ley.

Teniendo presente el deber de resguardar el derecho social a la educación, y sin poner en riesgo la prestación del servicio educativo, se propone que el plazo para que las entidades sostenedoras deban cumplir con la exigencia de que sean dueñas del inmueble y que se encuentra libre de gravámenes, o que son comodatarias del mismo, se contabilice desde una misma fecha para todas las entidades gestoras, y que su extensión sea homogénea. Así, se contempla que el plazo de adecuación del uso del inmueble se extienda por un término de 6 años, contados desde el día 30 de junio de 2017, independiente de la fecha en que el sostenedor haya adquirido su personalidad jurídica.

Mientras el término referido no venza, quienes usen el inmueble a un título distinto de la propiedad o el comodato, podrán mantener contratos de arrendamiento regulados por la Ley de Inclusión Escolar, inscritos en el Conservador de Bienes Raíces y sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Educación, todo lo que permite garantizar la prestación del servicio educativo, y hacer sustentable el logro de los objetivos perseguidos con la dictación de la ley Nº 20.845.

Por otra parte, se propone generar un incentivo para quienes estén constituidos como personas jurídicas sin fines de lucro al 30 de junio de 2017. El estímulo consistirá en que el plazo máximo para mantener el arriendo, se podrá extender por otros 4 años, con un objetivo preciso: que los procesos de transferencia de la calidad de sostenedor fluyan ordenadamente y no se acumulen a finales de 2017.

Vencidos los plazos otorgados, según corresponda, los establecimientos gestionados por quienes no hayan dado cumplimiento al requisito que se comenta, no podrán seguir percibiendo la subvención escolar.

b. Fortalece el Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar.

La ley de Inclusión Escolar creó un Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar, destinado de manera exclusiva a garantizar el pago de los créditos bancarios que podrán contratar los sostenedores sin fines de lucro, para la adquisición del inmueble en que se presta el servicio educacional.

Respecto de dicho Fondo, que está constituido por cuatrocientos millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, se debe establecer en la norma legal un mecanismo que permita tener claridad acerca del monto total de las operaciones que pueden ser caucionadas por él.

Se establece un cambio en la condición de quienes opten voluntariamente por adquirir el inmueble a través de un crédito bancario garantizado por el Fondo, los que perderán el derecho a impetrar subvención en caso que destinen para el pago de ésa obligación más de un 30% de los recursos que recibe el establecimiento en el período de un año, o más de un 25% de dichos recursos por un período de tres años consecutivos.

Para resguardar el derecho social a la educación, en caso que un sostenedor cayere por esta razón en la causal de pérdida del derecho a impetrar subvención, se faculta al Subsecretario de Educación para que, previo informe de la Superintendencia de Educación y de la Agencia de Calidad de la Educación, pueda ordenar por resolución fundada que se deje sin efecto aquella sanción, por una única vez.

c. Gradualidad en la disminución del financiamiento compartido.

La Ley de Inclusión Escolar estableció la gratuidad progresiva en todos los establecimientos que reciben subvención del Estado, para lo que se dispuso disminuir gradualmente los aportes de las familias y sustituir esos montos, por aportes públicos. El mecanismo de cálculo de la disminución del copago está regulado en el artículo vigésimo segundo transitorio de la misma ley, como también en el Decreto Nº 478 de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento que establece los procedimientos para poner término al financiamiento compartido.

Por su parte, la ley N° 20.903 estableció incrementos de subvención, con montos destinados a compensar el incremento de horas no lectivas en los contratos de los docentes. En este sentido, constituyen ingresos nuevos, cuyo objeto es pagar obligaciones legales también nuevas.

Para evitar una distorsión que pudiere afectar la gestión de los proyectos educativos, se establece que los aumentos de subvención que se señalaron, no serán considerados en los cálculos para disminuir la cuota mensual de financiamiento compartido.

d. Extiende el plazo para comunicar la renuncia a la subvención.

Considerando las modificaciones que se exponen, y el tiempo de tramitación estimado para este proyecto de ley, es que se determina extender por una única vez, y hasta el 30 de junio de 2017, el plazo para que los sostenedores avisen a los padres, madres, apoderados y a la comunidad educativa, acerca de su decisión de renunciar a la subvención escolar desde el año escolar 2018.

3. Reglas tributarias especiales

El proyecto de ley se hace cargo también de neutralizar la carga tributaria que deben enfrentar los sostenedores a quienes se les haya transferido tal calidad de acuerdo al artículo segundo transitorio o que a la fecha de publicación de dicha ley se hayan encontrado organizados como personas jurídicas sin fines de lucro, con ocasión de las diversas operaciones que han de realizar para cumplir con la Ley de Inclusión Escolar, sobre el bien raíz en que opera el establecimiento.

a. Tratamiento tributario de los aportes o donaciones

El proyecto dispone que los aportes o donaciones tendrán la calidad de gasto necesario para producir renta para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siempre y cuando el aporte o donación conste por escritura pública, se efectúe al valor tributario y se registre al mismo valor en la contabilidad del sostenedor, y se otorgue hasta el 30 de junio de 2023. El sostenedor no podrá continuar depreciando los referidos bienes raíces

Además, se le exime del trámite de la insinuación, del impuesto a las donaciones y del impuesto al valor agregado.

En todo caso, no dará derecho a considerar como pago provisional el impuesto de primera categoría pagado sobre las utilidades que resulten absorbidas por la pérdida tributaria originada en la deducción como gasto.

b. Tratamiento tributario de las ventas

Enseguida, tratándose de las ventas, para efectos de determinar el mayor valor respecto de la venta de bienes inmuebles – o derechos o cuotas sobre ellos – la ley da un derecho a optar por considerar como valor de adquisición entre:

i.El valor de adquisición y las mejoras, reajustado en el porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al consumidor (IPC) entre el último día del mes anterior a la adquisición y el mes anterior al de la enajenación.

ii.El valor de tasación. Se propone distinguir, por una parte, entre los inmuebles adquiridos de acuerdo al artículo sexto transitorio de la ley Nº 20.845 y, por otra, los adquiridos de acuerdo a las disposiciones del párrafo segundo transitorio de la misma ley.

Para los primeros, la tasación corresponderá al valor comercial, acreditado al 1 de enero del año en que se efectúe la venta, efectuado por un perito tasador inscrito ante el Servicio de Impuestos Internos, reajustado de acuerdo a la variación del IPC entre el mes de diciembre del año anterior a la venta y el mes anterior a la venta, el que además deberá ser aprobado y certificado por una firma auditoria registrada en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o por una sociedad tasadora de activos. Se establecen, además, reglas de responsabilidad de los peritos y empresas auditoras.

Para los segundos, la tasación corresponderá al valor de tasación, acreditado al 1 de enero del año en que se efectúe la venta, determinado conforme a las reglas establecidas en el artículo octavo transitorio y siguientes de la Ley de Inclusión Escolar, tratándose de los inmuebles vendidos con créditos garantizados por la CORFO.

El proyecto, además, incentiva la pronta transferencia de los inmuebles a las corporaciones sin fines de lucro.

iii. Reglas comunes. El proyecto impedirá que los sostenedores en cuestión puedan adquirir los inmuebles donde funciona el establecimiento educacional a través de contratos de arriendo con opción de compra. Además, el proyecto propone eximir a todas estas ventas de inmuebles del impuesto al valor agregado.

En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.-Agrégase al artículo 27 bis de la ley Nº 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, el siguiente inciso final, nuevo:

“Las universidades acreditadas que creen nuevas carreras o programas de pedagogía tendrán un plazo de tres años para obtener su acreditación, contados desde el inicio de las respectivas actividades académicas.”.

Artículo 2°.-Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N°20.845, de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado:

1) Modifícase el artículo tercero transitorio en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su inciso primero, la frase final “tres años contado desde que haya adquirido su personalidad jurídica” por “seis años contado desde el 30 de junio de 2017”.

b) Reemplázase en su inciso segundo, la frase “tres años, contado desde la entrada en vigencia de esta ley” por “seis años, contado desde el 30 de junio de 2017”.

2) Modifícase el artículo cuarto transitorio en el siguiente sentido:

a) Intercálase en el inciso tercero a continuación de la palabra “mensualidades” y antes del punto y aparte, la frase siguiente nueva: “hasta por el mismo plazo a que se refiere el inciso anterior”.

b) Agrégase el siguiente inciso cuarto nuevo, pasando el actual inciso cuarto, a ser inciso quinto, y así sucesivamente:

“Solamente los sostenedores organizados como personas jurídicas sin fines de lucro a la fecha de publicación de esta ley, así como aquellos organizados como tales en virtud del artículo segundo transitorio, antes del 1 de julio de 2017, podrán extender dichos contratos hasta por cuatro años adicionales al plazo establecido en los incisos primero y segundo del artículo tercero transitorio, según corresponda. Vencido el plazo anterior, les será exigible el cumplimiento de lo dispuesto en el literal a) quáter del artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.”.

3) Modifícase el artículo quinto transitorio en el siguiente sentido:

a) Elimínase los incisos segundo, tercero y cuarto, pasando el actual inciso quinto a ser segundo y así sucesivamente.

b) Reemplázase, en el actual inciso quinto que pasó a ser segundo, la frase inicial “Finalizado el plazo señalado en el inciso segundo del presente artículo” por la siguiente nueva “Finalizados los plazos referidos en los incisos segundo, tercero o cuarto del artículo cuarto transitorio respectivamente,”.

c) Reemplázase el actual inciso final por el siguiente:

“Dicho contrato estará exceptuado de las restricciones respecto de personas relacionadas a que se refiere la letra a) del inciso quinto del artículo 3 y el artículo 3 bis del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.”.

4) Agrégase al artículo sexto transitorio el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, aquellos sostenedores que se acojan a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo cuarto transitorio, podrán celebrar el contrato señalado en el inciso primero, durante la extensión de plazo indicada en dicho artículo.”.

5) Reemplázase el inciso final del artículo séptimo transitorio, por los siguientes:

“El contrato de crédito sólo podrá celebrarse dentro de los plazos establecidos en los incisos primero y segundo del artículo tercero transitorio. Con todo, aquellos sostenedores que se acojan a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo cuarto transitorio, podrán celebrar dicho contrato, durante la extensión de plazo allí indicado.

Las empresas bancarias a que alude el inciso segundo podrán solicitar a quienes competa, previo a la celebración del respectivo contrato, la verificación de los antecedentes presentados por el sostenedor.”.

6) Modifícase el artículo octavo transitorio de la siguiente forma:

a) Incorpórase en la letra c), a continuación del punto y final, que pasa a ser seguido, la frase siguiente nueva: “Cuando corresponda, esta cuota se considerará como un gasto indispensable de aquellos a que hace referencia la letra c) del artículo 92, de la ley N°20.529.”.

b) Sustitúyese la letra d) por la siguiente, nueva:

“d) Que la cuota mensual proyectada del crédito no supere el 25% de los ingresos promedio mensuales proyectados, considerando para dicha proyección la matrícula promedio efectiva de los últimos tres años del establecimiento educacional. Para este cálculo deberán considerarse sólo aquellos ingresos señalados en el inciso segundo del artículo duodécimo transitorio.”.

c) Agrégase al inciso primero las siguiente letra e) nueva:

“e) Que el sostenedor contrate y mantenga, mientras el crédito se encuentre vigente, y con cargo al pago de dicho crédito señalado en el literal c) precedente, un seguro destinado a la completa restitución de los daños que se produzcan en el local escolar, y que cubra a lo menos, los riesgos de incendio, sismo y salida de mar, en caso que el bien esté expuesto a este último riesgo. Este seguro se contratará utilizando los modelos de texto de condiciones generales de pólizas y cláusulas adicionales que la Superintendencia de Valores y Seguros deposite para tal efecto en el Depósito de Pólizas del literal e) del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, los que estarán sujetos a las normas de contratación que para estos efectos dicte dicha Superintendencia.”.

d) Agréganse a continuación del actual inciso final los siguientes incisos:

“Los títulos en que consten los créditos celebrados de conformidad a este artículo serán endosables de acuerdo a la forma determinada en el numeral 7) del artículo 69 del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y otros cuerpos legales que se indican.

Igualmente, los créditos celebrados de conformidad a este artículo quedarán excluidos de los procedimientos concursales que establece la ley Nº 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo.”.

7) Agrégase un nuevo inciso final en el artículo undécimo transitorio:

“El Fondo sólo podrá caucionar obligaciones hasta un monto que, en su conjunto, no exceda en 10 veces la totalidad de su patrimonio. Dicha relación deberá ser calculada dentro de los primeros 10 días de cada mes respecto al último día hábil del mes inmediatamente anterior.”.

8) Modifícase el artículo duodécimo transitorio en el siguiente sentido:

a) Elimínase en su inciso primero la palabra “calendario”.

b) Reemplázase el guarismo “25%” por “30%”.

c) Intercálase en su inciso primero a continuación de la expresión “Párrafo” y antes de la coma, la frase siguiente “o más de un 25% durante tres años consecutivos”.

d) Agrégase, en el inciso primero a continuación del punto final que pasa a ser seguido la frase siguiente, nueva: “Se considerará para el cómputo de cada año el periodo entre el inicio de un año escolar y el inicio del año escolar siguiente.”.

e) Modifícase el inciso tercero, que pasa a ser cuarto, en el siguiente sentido:

i.Reemplázase la expresión “enero” por la expresión “marzo”.

ii.Agrégase a continuación de la expresión “cada sostenedor”, la frase: “, a la Corporación de Fomento de la Producción y a las empresas bancarias que corresponda”.

f) Agrégase un inciso final, nuevo:

“Sin perjuicio de lo anterior, el Subsecretario o Subsecretaria de Educación, mediante resolución fundada y previo informe favorable de la Superintendencia de Educación, de la Agencia de Calidad de la Educación y de la Corporación de Fomento de la Producción, podrá ordenar, por una sola vez, que se deje sin efecto la pérdida del derecho a que se refiere el inciso primero.”.

9) Agrégase al artículo decimocuarto transitorio el siguiente inciso final nuevo:

“Los ingresos del Fondo quedarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones. Los actos, contratos y documentos necesarios para la constitución de las garantías otorgadas por éste, quedarán exentos de los impuestos establecidos en el decreto ley N° 3.475, de 1980, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.”.

10) Intercálase en el artículo vigésimo segundo transitorio, el siguiente inciso quinto nuevo, pasando el quinto a ser sexto y así sucesivamente:

“Para la realización del cálculo establecido en el inciso anterior no se considerarán los incrementos de subvención establecidos en el artículo 3, numerales 1) y 2), de la ley Nº 20.903, así como los establecidos en el artículo cuadragésimo octavo transitorio de la misma ley.”.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Artículo primero transitorio.- El plazo establecido en el artículo decimoséptimo transitorio de la ley N° 20.845, se extenderá, sólo para el año 2017, hasta el 30 de junio de dicho año.

Artículo segundo transitorio.- Los sostenedores que estén organizados como personas jurídicas sin fines de lucro a la fecha de publicación de la ley N° 20.845, así como aquellos a quienes se les haya transferido su calidad de tal en virtud del artículo segundo transitorio de la misma ley, podrán adquirir el inmueble donde funciona el establecimiento educacional bajo las reglas de los párrafos 1° y 2° transitorios de dicha ley, sin esperar los nuevos plazos establecidos en el numeral 1 del artículo 2 de esta ley.

Artículo tercero transitorio.- Las universidades que, a la fecha de publicación de la ley N° 20.903, sean autónomas y que deseen impartir carreras o programas de pedagogía, deberán cumplir con los requisitos señalados en el inciso tercero del artículo 27 bis de la ley Nº 20.129, y tendrán un plazo de tres años para obtener tanto la acreditación institucional como la de la carrera o programa, contado desde el inicio de las actividades académicas de la respectiva carrera o programa.

Artículo cuarto transitorio.- Para los efectos de cumplir con lo establecido en el literal a) quáter del artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, los aportes, donaciones o ventas de los bienes inmuebles donde funcionan los establecimientos educacionales que se hagan a los sostenedores a quienes se les haya transferido tal calidad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.845 o que, a la fecha de publicación de dicha ley, se hayan encontrado organizados como personas jurídicas sin fines de lucro, se sujetarán a las reglas del presente artículo.

1.Tratamiento tributario de los aportes o donaciones

Los aportes o donaciones tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta para los efectos de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974, siempre y cuando el aportante o donante se someta a las siguientes reglas. Con todo, no dará derecho a considerar como pago provisional el impuesto de primera categoría pagado sobre las utilidades que resulten absorbidas por la pérdida tributaria originada en la deducción como gasto a que se refiere este número.

El aporte o donación, no deberá sujetarse al trámite de la insinuación, y estará exento del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271 y del impuesto al valor agregado establecido en el decreto ley N° 825 del año 1974.

El aporte o donación referido deberá constar por escritura pública otorgada al efecto, la cual será considerada título suficiente para realizar las modificaciones de inscripciones o registros que sean necesarios ante todo tipo de organismos, tales como el Servicio de Impuestos Internos o el Conservador de Bienes Raíces.

La donación o aporte de los bienes deberá efectuarse a su valor tributario y registrase al mismo valor en la contabilidad del sostenedor, quien no podrá continuar depreciando los referidos bienes recibidos a título de aporte o donación. Dicho valor tributario deberá constar en la escritura pública otorgada al efecto, respecto de cada bien aportado o donado.

Los aportes o donaciones de bienes aportados o donados a un valor distinto al tributario, no podrán acogerse a las disposiciones de este número.

La escritura pública de donación o aporte deberá otorgarse hasta el 30 de junio de 2023, sin perjuicio que las inscripciones o registros que sean necesarios puedan verificarse con posterioridad al vencimiento del referido plazo.

2.Tratamiento tributario de las ventas.

Para efectos de determinar el mayor valor respecto de la venta de bienes inmuebles donde funcionan los establecimientos educacionales o de derechos o cuotas respecto de tales bienes inmuebles poseídos en comunidad, donde funcionan los establecimientos educacionales, según lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, el enajenante podrá considerar como valor de adquisición, cualquiera de los siguientes:

A)El valor de adquisición, reajustado en el porcentaje de variación experimentado por el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior a la adquisición y el mes anterior al de la enajenación. En este caso formarán parte del valor de adquisición, los desembolsos incurridos en mejoras que hayan aumentado el valor del bien, efectuadas, antes del 31 de diciembre de 2017, por el enajenante o un tercero, siempre que hayan pasado a formar parte de la propiedad del enajenante y sean declaradas en la oportunidad que corresponda ante el Servicio de Impuestos Internos, en la forma que éste establezca mediante resolución, para ser incorporadas en la determinación del avalúo fiscal de la respectiva propiedad para los fines del impuesto territorial, con anterioridad a la enajenación.

B)Valor de Tasación.

(i)Valor de tasación para inmuebles adquiridos de acuerdo al artículo 6 transitorio de la ley N° 20.845.

El valor comercial, acreditado al 1 de enero del año en que se efectúe la venta, tratándose de inmuebles adquiridos de acuerdo a las disposiciones del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.845, determinado por un perito tasador, ingeniero civil o ingeniero comercial, con, a lo menos, diez años de título profesional, valor que deberá reajustarse de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes de diciembre del año anterior a la venta y el mes anterior a la venta. Dicho valor deberá ser aprobado y certificado por una firma auditora registrada en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o por una sociedad tasadora de activos.

Las firmas auditoras o tasadoras y los profesionales referidos en este literal, serán solidariamente responsables con los contribuyentes respectivos por las diferencias de impuestos, reajustes, intereses y multas, que se determinen en contra de aquellos en razón de valorizaciones hechas en forma dolosa o negligente. Para estos efectos, las citaciones o liquidaciones que se practiquen al contribuyente deberán notificarse, además, a la firma auditora o tasadora y al profesional respectivo.

Los profesionales referidos en el párrafo primero deberán estar inscritos en el registro que al efecto llevará el Servicio de Impuestos Internos. Dicho Servicio dictará las instrucciones necesarias al efecto.

(ii)Valor de tasación para inmuebles adquiridos de acuerdo a las disposiciones del párrafo segundo transitorio de la ley N° 20.845.

El valor de tasación, acreditado al 1 de enero del año en que se efectúe la venta, determinado conforme a las reglas establecidas en el artículo octavo transitorio y siguientes del párrafo segundo de la ley N° 20.845, tratándose de los inmuebles vendidos con créditos garantizados por la Corporación de Fomento de la Producción.

Las tasaciones a que hacen referencia los numerales (i) y (ii) anteriores deberán ser comunicadas al Servicio de Impuestos Internos en la oportunidad y forma en que dicho organismo establezca por resolución. El Servicio de Impuestos Internos no podrá impugnar las tasaciones realizadas en conformidad con las disposiciones de este artículo.

Con todo, para los casos de los números (i) y (ii) anteriores, el contribuyente podrá optar por considerar como valor de adquisición, el mayor entre, los que se señalan a continuación, y el valor indicado en la letra A) de este número 2):

a)la totalidad del valor de tasación informado, en caso que la venta se verifique antes del 31 de diciembre de 2020;

b)El resultado de la suma entre el valor de adquisición determinado según la letra A) anterior y el 70% de la diferencia entre el valor de tasación informado y el valor de adquisición indicado precedentemente, en caso que la venta se verifique después del 31 de diciembre de 2020, pero antes del 31 de diciembre de 2021;

c)El resultado de la suma entre el valor de adquisición determinado según la letra A) anterior y el 40% de la diferencia entre el valor de tasación informado y el valor de adquisición indicado precedentemente, en caso que la venta se verifique después del 31 de diciembre de 2021, pero antes del 31 de diciembre de 2022; y

d)El resultado de la suma entre el valor de adquisición determinado según la letra A) anterior y el 10% de la diferencia entre el valor de tasación informado y el valor de adquisición indicado precedentemente, en caso que la venta se verifique después del 31 de diciembre de 2022, pero antes del 31 de diciembre de 2023.

(iii) Reglas comunes a la venta de inmuebles donde funcionan los establecimientos educacionales.

Los sostenedores a que se refiere el inciso primero de este artículo transitorio, no podrán adquirir los inmuebles donde funciona el establecimiento educacional a través de contratos de arriendo con opción de compra.

Las ventas de inmuebles que se hagan en virtud de esta ley estarán exentas del impuesto al valor agregado establecido en el decreto ley N° 825 del año 1974.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

ADRIANA DELPIANO PUELMA

Ministra de Educación

1.2. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 04 de enero, 2017. Informe de Comisión de Educación en Sesión 117. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA PERMITIR UN ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESCOLAR.

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BOLETÍN N° 11.029-04

Honorable Cámara

La Comisión de Educación pasa a informar acerca del proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional y reglamentario, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, originado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

Asistieron en representación del Ejecutivo la Ministra de Educación, señora Adriana Delpiano Puelma; la Subsecretaria de Educación, señora Valentina Quiroga Canahuate; el Secretario Ejecutivo de la Reforma Educacional, señor Andrés Palma Irarrázaval, y los asesores señora Fernanda González Lima y señor Francisco Jeria.

Asimismo, asistió el Ministro de Hacienda, señor Rodrigo Valdés Pulido, y el Encargado de Política Tributaria, señor Ricardo Guerrero; el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Nicolás Eyzaguirre Guzmán, acompañado del Asesor Legislativo, señor Exequiel Silva.

La Comisión escuchó la exposición del Presidente de la Confederación de Asociaciones de Educación Particular Subvencionada de Chile (CONAPAS) y Director Nacional de CONACEP A.G., señor José Valdivieso Rebolledo; del Director de CONAPAS, señor Rodolfo Orrego; de la Presidenta Nacional de la Confederación de Padres y Apoderados de Colegios Particulares Subvencionados (CONFEPA), señora Erika Muñoz Bravo, y del Presidente Nacional de la Federación de Instituciones de Educacion Particular (FIDE), señor Guido Crino Tassara, acompañado de los señores Rodrigo Díaz, abogado y Ricardo Salinas, Presidente de la Asociación Nacional de Padres y Apoderados de FIDE (ANAPAF).

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) Idea matriz o fundamental del proyecto.

La iniciativa legal tiene como propósito ajustar las siguientes disposiciones, resolver dudas sobre el alcance de algunas normas y permitir una adecuación más fluida al nuevo marco que regula el sistema educativo:

1. Facultar a nuevas universidades a impartir carreras de pedagogía, mediante una modificación al artículo 27 bis de la ley N° 20.129, y establecer una norma transitoria con el mismo propósito.

2. Modificar la ley de Inclusión Escolar con objeto de ampliar el plazo para acreditar la titularidad sobre el inmueble en que funciona el establecimiento educacional; fortalecer el Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar; determinar gradualidad en la disminución del financiamiento compartido, y extender el plazo para comunicar la renuncia a la subvención.

3. Establecer reglas tributarias especiales de los aportes o donaciones y de las ventas de los bienes inmuebles, para neutralizar la carga tributaria que deben enfrentar los sostenedores a quienes se les haya transferido tal calidad o que hayan estado organizados como personas jurídicas sin fines de lucro, con ocasión de las diversas operaciones que han de realizar para cumplir con la Ley de Inclusión Escolar.

2) Normas de quórum especial.

El proyecto no contempla normas orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda.

De acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, los numerales 6), que ha pasado a ser 7); 7), que ha pasado a ser 8); 8), que ha pasado a ser 9); 9), que ha pasado a ser 10), y 10), que ha pasado a ser 11) del artículo 2, y artículo cuarto transitorio del proyecto de ley aprobado por la Comisión deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

4) Aprobación general del proyecto de ley.

El proyecto fue aprobado, en general, por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Jaime Bellolio Avaria, Fidel Espinoza Sandoval, Daniel Farcas Guendelman (en reemplazo de la diputada Cristina Girardi Lavín), Juan Morano Cornejo (en reemplazo de la diputada Yasna Provoste Campillay), Alberto Robles Pantoja (Presidente), Daniel Núñez Arancibia (en reemplazo de la diputada Camila Vallejo Dowling), y Mario Venegas Cárdenas. Se abstuvieron los diputados Rojo Edwards Silva y Rodrigo González Torres. En contra votó el diputado Giorgio Jackson Drago.

5) Diputado informante.

Se designó diputado informante al señor Fidel Espinoza Sandoval.

II. ANTECEDENTES DEL PROYECTO.

A) Fundamentos.

Según se expresa en el mensaje remitido por S.E. la Presidenta de la República, uno de los pilares fundamentales de la Reforma Educacional, lo constituye la ley N° 20.845, de Inclusión Escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, que entró en vigencia el 1 de marzo de 2016. Esta ley fue la respuesta concreta a las demandas ciudadanas por resguardar el derecho social a la educación de calidad, específicamente en el ámbito escolar. Con ella, el país estableció herramientas que aseguran la permanencia de los proyectos educativos en un sistema de provisión mixta, enfocando los esfuerzos de todos los actores en la calidad de la educación y su mejoramiento.

La implementación de la Ley de Inclusión Escolar ha tenido avances significativos. En efecto, tras su publicación, 784 establecimientos tomaron la decisión voluntaria de ser gratuitos, renunciando al sistema de financiamiento compartido. Aún quedan 1.451 establecimientos con copago, los que irán transitando hacia la gratuidad desde el próximo año en la medida que los aportes de las familias sean reemplazados paulatinamente por aportes públicos, de forma que los proyectos educativos puedan seguir desarrollándose.

Como un hito en la implementación de la ley, este año, en la región de Magallanes, se comenzó a aplicar el nuevo Sistema de Admisión Escolar, que tiene por objetivo dar igualdad de oportunidades en el acceso a los proyectos educativos, habiendo postulado 3.358 estudiantes a los primeros niveles de los establecimientos.

Del mismo modo, desde el 1 de marzo de 2016, 9.962 establecimientos subvencionados (5.234 municipales, 4.658 particulares y 70 de administración delegada) destinan la totalidad de sus ingresos a fines educativos, lo que permite que cada peso que el Estado entrega en subvenciones se invierta en educación. Por otra parte, 735 gestores de establecimientos han comenzado con los trámites para hacer la transferencia de la calidad de sostenedor, proceso que deberá estar concluido el 31 de diciembre de 2017.

El proyecto que se somete a consideración contiene propuestas que ajustan disposiciones, resuelven dudas sobre el alcance de algunas normas y permiten una adecuación más fluida al nuevo marco que regula el sistema educativo, caucionando el cumplimiento de los objetivos fundamentales de la Reforma en marcha.

B) Comentario sobre el articulado del proyecto.

El proyecto consta de dos artículos permanentes y cuatro transitorios.

Por el artículo 1, se faculta a nuevas universidades a impartir carreras de pedagogía. Se introduce una modificación al artículo 27 bis de la ley N° 20.129, y establece una norma transitoria -el artículo tercero- con el mismo propósito, que es permitir que las universidades en proceso de licenciamiento, y aquellas autónomas a la fecha de entrada en vigencia de la norma que regula este artículo, puedan, con apego a la regulación general, comenzar a impartir carreras de pedagogía.

Por el artículo 2, se introducen modificaciones a varios artículos transitorios de la Ley de Inclusión Escolar.

Se amplía el plazo para acreditar la titularidad sobre el inmueble en que funciona el establecimiento educacional. La ley estableció, como requisito para que los establecimientos pudieran percibir la subvención escolar, que la entidad sostenedora acredite que el inmueble en que funciona el establecimiento educacional es de su propiedad y se encuentra libre de gravámenes, o lo usa a título de comodatario, sujeto a determinadas reglas.

Entre sus normas transitorias, la misma ley establece que quienes hayan obtenido la calidad de sostenedores de acuerdo a las normas de transferencia reguladas en el artículo segundo transitorio de la misma ley, tendrán un plazo de tres años, contado desde que se hayan convertido en personas jurídicas sin fines de lucro, para cumplir con el requisito de ser propietario o comodatario. Por su parte, para los sostenedores que al momento de publicación de la ley se hubieren encontrado organizados como personas jurídicas sin fines de lucro, el plazo de tres años para ser propietario o comodatario se cuenta desde la entrada en vigencia de la ley.

Teniendo presente el deber de resguardar el derecho social a la educación, y sin poner en riesgo la prestación del servicio educativo, se propone que el plazo para que las entidades sostenedoras deban cumplir con la exigencia de que sean dueñas del inmueble y que se encuentra libre de gravámenes, o que son comodatarias del mismo, se contabilice desde una misma fecha para todas las entidades gestoras, y que su extensión sea homogénea. Así, se contempla que el plazo de adecuación del uso del inmueble se extienda por un término de seis años, contados desde el día 30 de junio de 2017, independiente de la fecha en que el sostenedor haya adquirido su personalidad jurídica.

Mientras el término referido no venza, quienes usen el inmueble a un título distinto de la propiedad o el comodato, podrán mantener contratos de arrendamiento regulados por la Ley de Inclusión Escolar, inscritos en el Conservador de Bienes Raíces y sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Educación, todo lo que permite garantizar la prestación del servicio educativo, y hacer sustentable el logro de los objetivos perseguidos con la dictación de la ley N° 20.845.

Por otra parte, se propone generar un incentivo para quienes estén constituidos como personas jurídicas sin fines de lucro al 30 de junio de 2017. El estímulo consistirá en que el plazo máximo para mantener el arriendo, se podrá extender por otros cuatro años, con un objetivo preciso: que los procesos de transferencia de la calidad de sostenedor fluyan ordenadamente y no se acumulen a finales de 2017. Vencidos los plazos otorgados, según corresponda, los establecimientos gestionados por quienes no hayan dado cumplimiento al requisito que se comenta, no podrán seguir percibiendo la subvención escolar.

En otro orden de materias, se fortalece el Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar. La ley creó este Fondo, destinado de manera exclusiva a garantizar el pago de los créditos bancarios que podrán contratar los sostenedores sin fines de lucro, para la adquisición del inmueble en que se presta el servicio educacional.

Respecto de dicho Fondo, que está constituido por cuatrocientos millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, se debe establecer en la norma legal un mecanismo que permita tener claridad acerca del monto total de las operaciones que pueden ser caucionadas por él.

Se establece un cambio en la condición de quienes opten voluntariamente por adquirir el inmueble a través de un crédito bancario garantizado por el Fondo, los que perderán el derecho a impetrar subvención en caso que destinen para el pago de ésa obligación más de un 30% de los recursos que recibe el establecimiento en el período de un año, o más de un 25% de dichos recursos por un período de tres años consecutivos.

Para resguardar el derecho social a la educación, en caso que un sostenedor cayere por esta razón en la causal de pérdida del derecho a impetrar subvención, se faculta al Subsecretario de Educación para que, previo informe de la Superintendencia de Educación y de la Agencia de Calidad de la Educación, pueda ordenar por resolución fundada que se deje sin efecto aquella sanción, por una única vez.

Asimismo, la ley estableció la gratuidad progresiva en todos los establecimientos que reciben subvención del Estado, para lo que se dispuso disminuir gradualmente los aportes de las familias y sustituir esos montos, por aportes públicos. El mecanismo de cálculo de la disminución del copago está regulado en el artículo vigésimo segundo transitorio de la misma ley, como también en el decreto N° 478 de 2015, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento que establece los procedimientos para poner término al financiamiento compartido.

Por su parte, la ley N° 20.903 estableció incrementos de subvención, con montos destinados a compensar el incremento de horas no lectivas en los contratos de los docentes. En este sentido, constituyen ingresos nuevos, cuyo objeto es pagar obligaciones legales también nuevas.

Para evitar una distorsión que pudiere afectar la gestión de los proyectos educativos, se establece que los aumentos de subvención que se señalaron, no serán considerados en los cálculos para disminuir la cuota mensual de financiamiento compartido.

Por su parte, el artículo primero transitorio extiende el plazo para comunicar la renuncia a la subvención. Considerando las modificaciones que se exponen, y el tiempo de tramitación estimado para este proyecto de ley, es que se determina extender por una única vez, y hasta el 30 de junio de 2017, el plazo para que los sostenedores avisen a los padres, madres, apoderados y a la comunidad educativa, acerca de su decisión de renunciar a la subvención escolar desde el año escolar 2018.

El artículo cuarto transitorio establece reglas tributarias especiales. El proyecto de ley se hace cargo también de neutralizar la carga tributaria que deben enfrentar los sostenedores a quienes se les haya transferido tal calidad de acuerdo al artículo segundo transitorio o que a la fecha de publicación de dicha ley se hayan encontrado organizados como personas jurídicas sin fines de lucro, con ocasión de las diversas operaciones que han de realizar para cumplir con la Ley de Inclusión Escolar, sobre el bien raíz en que opera el establecimiento.

En cuanto al tratamiento tributario de los aportes o donaciones, el proyecto dispone que los aportes o donaciones tendrán la calidad de gasto necesario para producir renta para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siempre y cuando el aporte o donación conste por escritura pública, se efectúe al valor tributario y se registre al mismo valor en la contabilidad del sostenedor, y se otorgue hasta el 30 de junio de 2023. El sostenedor no podrá continuar depreciando los referidos bienes raíces. Además, se le exime del trámite de la insinuación, del impuesto a las donaciones y del impuesto al valor agregado.

En todo caso, no dará derecho a considerar como pago provisional el impuesto de primera categoría pagado sobre las utilidades que resulten absorbidas por la pérdida tributaria originada en la deducción como gasto.

Respecto del tratamiento tributario de las ventas, para efectos de determinar el mayor valor respecto de la venta de bienes inmuebles -o derechos o cuotas sobre ellos- la ley da un derecho a optar por considerar como valor de adquisición entre:

-El valor de adquisición y las mejoras, reajustado en el porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al consumidor (IPC) entre el último día del mes anterior a la adquisición y el mes anterior al de la enajenación.

-El valor de tasación. Se propone distinguir, por una parte, entre los inmuebles adquiridos de acuerdo al artículo sexto transitorio de la ley Nº 20.845 y, por otra, los adquiridos de acuerdo a las disposiciones del párrafo segundo transitorio de la misma ley.

Para los primeros, la tasación corresponderá al valor comercial, acreditado al 1 de enero del año en que se efectúe la venta, efectuado por un perito tasador inscrito ante el Servicio de Impuestos Internos, reajustado de acuerdo a la variación del IPC entre el mes de diciembre del año anterior a la venta y el mes anterior a la venta, el que además deberá ser aprobado y certificado por una firma auditoria registrada en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o por una sociedad tasadora de activos. Se establecen, además, reglas de responsabilidad de los peritos y empresas auditoras.

Para los segundos, la tasación corresponderá al valor de tasación, acreditado al 1 de enero del año en que se efectúe la venta, determinado conforme a las reglas establecidas en el artículo octavo transitorio y siguientes de la Ley de Inclusión Escolar, tratándose de los inmuebles vendidos con créditos garantizados por la CORFO.

El proyecto, además, incentiva la pronta transferencia de los inmuebles a las corporaciones sin fines de lucro.

Finalmente, el proyecto impedirá que los sostenedores en cuestión puedan adquirir los inmuebles donde funciona el establecimiento educacional a través de contratos de arriendo con opción de compra. Además, el proyecto propone eximir a todas estas ventas de inmuebles del impuesto al valor agregado.

C) Informe financiero.

En cuanto al efecto fiscal de este proyecto de ley, señala el informe financiero, que representa una disminución en la recaudación del impuesto a la renta de primera categoría, originado en el reconocimiento como gasto tributario para producir la renta en el caso de los aportes o donaciones de bienes inmuebles. En el caso de las ventas de bienes inmuebles, al definirse la operación como exenta de IVA, también reportaría una reducción en los ingresos futuros.

En cualquier caso, al tratarse de ingresos asociados a potenciales transacciones no realizadas aún, éstas no afectan las proyecciones actuales de ingreso en la Ley de Presupuestos para el Sector Público vigente. Si lo hicieran, se informará o incorporarán en las leyes de presupuestos respectivas.

D) Incidencia en la legislación vigente.

1. Ley N° 20.845.

El proyecto modifica los artículos los artículos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, undécimo, duodécimo, decimocuarto y vigésimo segundo transitorios de la ley de inclusión escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado.

2. Ley N° 20.129.

Se modifica el artículo 27 bis de esta ley, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educacion Superior.

El artículo dispone que sólo las universidades acreditadas podrán impartir carreras y programas de estudio conducentes a los títulos profesionales de Profesor de Educación Básica, Profesor de Educación Media, Profesor de Educación Técnico Profesional, Profesor de Educación Diferencial y Educador de Párvulos, siempre que dichas carreras y programas hayan obtenido acreditación.

III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

Presentación del proyecto, exposiciones y discusión en general.

La Ministra de Educación, señora Adriana Delpiano efectuó la presentación del proyecto en la sesión 243ª, de fecha 20 de diciembre de 2016. Se refirió a los fundamentos que explican los cambios que se propone realizar a la ley N° 20.845, de Inclusión Escolar, publicada el 8 de junio de 2015, y cuya vigencia general rige desde el 1 de marzo del presente año 2016.

Enfatizó que los ajustes que se proponen no modifican los objetivos de la ley, que consisten en avanzar gradualmente en gratuidad y terminar con la selección y con el lucro en la educación. Dichos objetivos, así como sus plazos de cumplimiento, se mantienen según la ley ya aprobada.

Sostuvo que la Ley de Inclusión Escolar avanza en modernizar el sistema educativo chileno, garantizando el derecho a una educación de calidad para todos los estudiantes, sin discriminación.

Además, Chile tiene una tradición de un sistema educacional mixto, en el cual conviven sostenedores públicos y privados y cuyo principal objetivo debe ser brindar oportunidades de aprendizaje de calidad, en ambientes inclusivos y diversos.

Hizo presente que si bien cientos de establecimientos particulares subvencionados a lo largo del país ya se han ido adecuando a la ley de Inclusión, y que miles se han visto favorecidos por los incrementos de recursos que ésta conlleva, el Ministerio de Educación consideró necesario otorgar mayores facilidades y apoyo para que este profundo cambio que el país está viviendo se pueda llevar adelante.

Es así que el compromiso del Gobierno es dar apoyo para que todos los establecimientos, con el genuino convencimiento de dar una mejor educación, esto es, sin lucro ni discriminación, que se acojan a las normas de la ley, puedan verse fortalecidos con la reforma educacional.

El objetivo de las modificaciones es resguardar, facilitar e incentivar que los establecimientos puedan cumplir con las exigencias que la ley establece. En particular, cumplir con que el 31 de diciembre del 2017 termine el lucro en la educación general.

En términos generales, las propuestas del Gobierno para asegurar e incentivar la entrada en régimen de la Reforma Educacional en el sistema escolar son:

1. Equiparar los plazos para la compra de la infraestructura de los establecimientos educacionales y establecer incentivos para el traspaso a sin fines de lucro y la autocompra de la infraestructura, en consideración a que:

a) Los procesos de tasación de los bienes inmuebles, así como el otorgamiento de la garantía para la operación de compra, están sujetas a una evaluación del comportamiento de la matrícula de los establecimientos. Actualmente la ley contempla que una vez que los establecimientos se transforman a sin fines de lucro, tienen un plazo de seis o tres años para la operación de autocompra, dependiendo de si el establecimiento tiene menos de 400 estudiantes o más, respectivamente.

Al respecto se considera que tres años podría ser un tiempo insuficiente para dicha evaluación, por lo que se propone equiparar a seis años a todos los establecimientos, independiente de su tamaño.

b) Se debe incentivar el traspaso a sociedades sin fines de lucro ampliando los plazos para que sostenedores puedan mantener arriendos bajos en condiciones reguladas por cuatro años adicionales a los seis años mencionados anteriormente, siempre que, se hayan transformado en sociedades sin fines de lucro antes del 30 de junio del 2017.

c) Se establece un incentivo para aquellos sostenedores que realicen los procedimientos de compra de inmuebles antes de los seis años. Este incentivo consiste en un recálculo de la ganancia de capital, generado en el proceso de venta de un inmueble educacional, para aquellos sostenedores que realicen dicha operación dentro de seis años. Además, se establece que toda operación de donación de bienes inmuebles no estará afecta a impuesto por dicha operación.

d) Se adecuan otras normas para la aplicación de las medidas anteriores o para simplificar algunos trámites:

-Se amplia, por única vez, la fecha que un sostenedor adscrito al régimen de subvención tiene para informar su decisión de no continuar adscrito a dicho régimen. Se cambia del 30 de marzo 2017 al 30 de junio del 2017.

-Muchos sostenedores pequeños no tenían regularizada su situación de arriendo a inicios del 2014, lo que constituye uno de los requisitos para acceder a un contrato de uso de infraestructura a 4,2% del avalúo fiscal una vez terminado el periodo de arriendo de seis años. Dado lo anterior, se propone posibilitar a todos los sostenedores pequeños para suscribir contratos de uso de infraestructura para fines educacionales al término del periodo de arriendo.

-Adecuación del plazo de funcionamiento del fondo de garantía para hacerlo coherente con el nuevo plazo de arrendamiento.

2. Se establecen mejores condiciones de operación del Fondo de Garantías de Infraestructura Escolar administrado por la Corfo, para garantizar los procesos de compra de inmuebles educacionales:

a) Se establece que el Fondo de Garantía, constituido con un aporte de US$ 400 millones, permita apalancar el otorgamiento de garantías hasta por 10 veces su monto (US$ 4.000 millones), con el propósito de dar cumplimiento a lo requerido por la Contraloría General de la República.

b) Con el objeto de velar por el adecuado funcionamiento de los establecimientos una vez materializado el otorgamiento de la garantía, la ley vigente contempla que si el dividendo anual del crédito de autocompra supera por una vez el 25% de los ingresos de un sostenedor, se debe proceder a la revocación del reconocimiento oficial. Sin embargo, debido a las fluctuaciones de matrícula, se propone con esta nueva iniciativa que la revocación del reconocimiento oficial, aplique si es que el límite del 25% se supera tres años consecutivos o un 30%, por única vez. A su vez, se faculta a la Subsecretaría para prorrogar por única vez dicha consecuencia, si es que tanto la Superintendencia de Educación como la Agencia de la Calidad entregan informes favorables respecto a la sostenibilidad económica y a la calidad de la educación del establecimiento, respectivamente.

c) Se establecen una serie de especificaciones para el funcionamiento del fondo como la endosabilidad de los créditos, la exención de toda clase de impuestos a los ingresos propios del Fondo administrado por la Corfo, como también que los actos, contratos y documentos necesarios para la constitución de las garantías quedarán exentos de lo establecido en la ley de impuestos de timbres y estampillas, con el objeto de que su funcionamiento sea equivalente al de otros fondos administrados por la Corfo.

3. Se establece que el aumento de subvención a realizar, producto del aumento de las horas no lectivas, no debe contabilizarse para descontar copago, toda vez que este aumento de subvención está relacionado con un aumento del gasto de los establecimientos.

4. Regulación de la creación de nuevos programas de pedagogía. Se establece un mecanismo para que las universidades autónomas y aquellas universidades que cuenten con acreditación institucional, y que deseen abrir carreras de pedagogía, tengan un plazo de tres años para acreditar dichas carreras y programas. En caso que la institución no esté acreditada se establece además un plazo de tres años para la acreditación institucional.

El señor Ricardo Guerrero, Encargado de Política Tributaria del Ministerio de Hacienda, expresó que la iniciativa regula el tratamiento tributario de los aportes y donaciones que se hagan a las instituciones sin fines de lucro.

Explicó que se busca neutralizar los efectos tributarios para los sostenedores a quienes se les haya transferido esa calidad o hayan estado constituidos como personas jurídicas sin fines de lucro, respecto de las operaciones que deban realizar para adecuarse a la Ley de Inclusión.

El proyecto establece que los aportes o donaciones tendrán la calidad de gasto necesario para producir renta, de acuerdo con la Ley sobre Impuesto a la Renta. Además, se le exime del trámite de insinuación, del impuesto a las donaciones y del IVA.

En el caso de las ventas, para determinar el mayor valor, que está afecto a impuestos como ganancia de capital (la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta), se permite optar por considerar el valor de adquisición y las mejoras, reajustado en el porcentaje de variación experimentado por el IPC entre el último día del mes anterior a la adquisición y el mes anterior al de la enajenación, o el valor de retasación.

Los impuestos que se deben pagar varían según se trate de una persona jurídica, que debe tributar por impuesto de primera categoría, y una persona natural, que tributa por global complementario.

La Subsecretaria de Educación, señora Valentina Quiroga explicó, en materias de crédito para adquirir el inmueble, que la cuota no puede superar el 25% de los ingresos del establecimiento. La ley estableció que si se superaba este límite, se perdería el derecho a impetrar la subvención al término del año escolar siguiente.

Con esta modificación, se exige que el límite sea el 30% o se supere el 25% durante tres años consecutivos. Aclaró que se trata de promedios anuales, no de una sola cuota.

Luego, la diputada Provoste consultó si es un problema de forma la redacción a la modificación del artículo 27 bis de la ley N° 20.129, ya que no queda claro si está referido a someterse a la acreditación u obtenerla, y qué ocurre si no se logra.

En relación a la modificación referida a las horas lectivas y no lectivas, pidió un cuadro comparativo de la jornada laboral de los profesionales de la educación antes y después de esta modificación, separada por horas lectivas y no lectivas, para cada tipo de jornada laboral.

La diputada Girardi expresó que en la redacción de la modificación al artículo 27 bis no está claro si se aplicará a todas las universidades o solo para las nuevas creadas por ley, lo que a su juicio, si se justificaría.

La diputada Hoffmann consultó si la transitoriedad está destinada sólo a la Universidad de O’Higgins o también incluye a otras.

El diputado Romilio Gutiérrez pidió a la Ministra que explique más detalladamente el sentido del artículo tercero transitorio.

El diputado Venegas solicitó que se aclare si es aplicable a todas las universidades la modificación al artículo 27 bis o solo a las nuevas universidades creadas por ley.

El diputado Jackson requirió al Ministerio la justificación de las distintas medidas que el proyecto plantea, con los antecedentes e informes desagregados que las justifican y que demuestren su impacto real en el comportamiento de los sostenedores.

La Ministra Delpiano expresó que la modificación al artículo 27 bis pretende regular dos situaciones: la primera, relativa a las nuevas universidades autónomas como son las de O’Higgins y Aysén. La segunda, pretende llenar un vacío hoy existente, permitiendo que otras universidades puedan impartir las carreras de pedagogía, otorgándoles un plazo para que acrediten la carrera, ya que es imposible que lo hagan de otro modo si actualmente no la imparten.

Por otra parte, aclaró que la urgencia del proyecto dice relación con la necesidad de que se despache antes del inicio del año escolar 2017.

A continuación, presentó su exposición el señor José Valdivieso, Presidente de la Confederación de Asociaciones de Educación Particular Subvencionada de Chile (CONAPAS), quien valoró la presentación del proyecto, pese a que lo estimó insuficiente. En materia de infraestructura, expresó que al no existir claridad de financiamiento bancario de las compras de los inmuebles para las nuevas entidades sin fines de lucro, se hace irresponsable el traspaso del decreto de sostenedor.

Además, sostuvo que los arriendos a tres años o más entre relacionados, como medida provisoria no es una solución definitiva y, por el contrario, aumenta la incertidumbre de las nuevas corporaciones, toda vez que los proyectos educativos no son de tres años sino de 40 o más.

Explicó que el canon de arriendo anual de un 11% del valor del avalúo fiscal, está muy por debajo de valores viables, ya sea entre relacionados o no. Además, la forma de cálculo de estas tasaciones fiscales utiliza zonas homogéneas, cuyos valores por metro cuadrado de superficie abarcan sectores heterogéneos de valores comerciales.

La “venta forzada” o autocompra de los actuales sostenedores a las nuevas corporaciones conlleva a una serie de interrogantes legales, tales como contratos vigentes entre particulares, convenios vigentes con el Fisco y el Ministerio de Educación.

En relación a las soluciones para una tenencia efectiva de los inmuebles, expresó que se debe otorgar un abanico de posibilidades en favor de una reinversión y perduración efectiva de la infraestructura en los colegios particulares subvencionados.

Se deben permitir contratos de arriendos con plazos indefinidos, entre relacionados y con cánones mensuales justos y viables, y no sólo de los espacios mínimos educativos, sino también de otras dependencias, que hacen posible la sustentabilidad de los colegios, tales como gimnasios, estacionamientos, entre otros. El proyecto elimina la posibilidad de tener estas dependencias, que conforman parte de la calidad de la educación impartida y de los establecimientos.

Señaló que dada la incertidumbre de las condiciones de crédito, la compra de los inmuebles no debe ser una obligación, sino, al menos, una opción, mientras no se tenga la certeza de una transacción que no afecte a las nuevas corporaciones.

Observó que dado el carácter de venta forzada, que es sentida de modo semejante a una expropiación, la excepción por “daño emergente” del pago de impuestos para las personas naturales, se debe aplicar de igual modo en la opción de venta de la infraestructura.

Asimismo, debe existir la posibilidad de certificar a los colegios particulares subvencionados, que dado su alto valor en reinversión, infraestructura y equipamiento, les sea imposible migrar hacia una corporación sin fines de lucro, transformándose en definitiva en colegios particulares pagados.

Destacó que la actual ley no cuantifica el equipamiento escolar y las nuevas corporaciones nacerán tan solo con el capital mínimo exigido, valor muy por debajo de las inversiones en equipamientos y mobiliarios escolares, tales como laboratorios, salas de informática, casinos, vehículos de transporte escolar, artículos deportivos de alto nivel, y en especial la educación técnico profesional.

Estimó que la solución pasa por cuantificar, dado su legítimo uso, estos bienes muebles a través de peritos calificados, de tal modo que todo sea transferido mediante un único contrato de “compraventa de equipamiento escolar” entre el actual sostenedor y la nueva corporación.

Respecto al término del financiamiento compartido, pidió que el aumento de subvención otorgado para el financiamiento del 30% de colaboración y 70% lectivo del año 2017, como la de los años siguientes, no sea motivo de disminución del mismo. Solicitó estudiar la posibilidad de congelarlo hasta que la subvención alcance un valor por alumno acorde, para una reinversión de calidad.

En materia de tasación de los inmuebles tanto para efectos de arriendos como de ventas de los inmuebles, apuntó que debe ser al valor comercial del año en que se realicen las transacciones.

Del mismo modo, los contratos de arriendos entre relacionados, deben ser actualizados a los valores de tasación comercial de la infraestructura a arrendar.

Estimó indispensable reestablecer las confianzas con el mundo municipal y particular subvencionado, y aclaró que más del 80% de la subvención, también se destina a pago de remuneraciones en el sector particular subvencionado.

Finalmente, hizo presente que el aumento de plazo al 30 de junio, si bien favorece a los sostenedores, no beneficia las familias, debiendo fijarse al 31 de diciembre.

Complementó el señor Rodolfo Orrego, Director de CONAPAS, quien apuntó que muchos sostenedores no arriendan a personas relacionadas, sino a particulares que no tienen obligación de someterse a una renta máxima mensual no superior al 11% del avalúo fiscal del inmueble, dividido en doce mensualidades, ni a vender en los plazos que contempla la ley.

Reiteró que para las compras en las condiciones señaladas en la Ley de Inclusión, esto es, que el monto del dividendo no supere el 25% de la subvención y que el plazo del crédito no exceda los 25 años, hay que considerar que el proyecto de ley de desmunicipalización pretende mejorar la educación pública. Si ello sucede, el aumento de matrícula de ese sector producirá una disminución de la matrícula del sector particular subvencionado, impidiéndole cumplir a largo plazo con sus obligaciones crediticias.

La diputada Provoste consultó cuántos de los 1.300 establecimientos que representan han pasado a ser gratuitos, la proporción promedio de horas lectivas y no lectivas de sus docentes y las horas pedagógicas promedio de los contratos de los mismos establecimientos.

El señor Valdivieso respondió que de los 1.300 establecimientos sólo un 30 o 40% tienen copago y que todos comparten tener su origen en un emprendimiento privado. Además, señaló no tener conocimiento de que alguno se haya convertido en gratuito.

En relación al porcentaje de horas lectivas versus no lectivas, señaló que se encuentra establecida en la ley, y asciende a 75/25, siendo dicha proporción la que se aplica en el aula para todos los establecimientos que componen la Conapas, y solo a veces se contrata con dinero del copago a docentes para talleres con menor proporción.

En cuanto al promedio de las horas de contratos, precisó que, en general, asciende a 30 o 35 horas.

El diputado Jackson enfatizó que se están volviendo a discutir temas que ya quedaron zanjados en la ley, por lo que pidió centrar la discusión en el proyecto de ley en estudio.

A continuación, pidió al Ejecutivo que informe, desagregadamente por regiones, cuántos establecimientos se han traspasado a la gratuidad.

Finalmente, sostuvo la necesidad de cambiar el sistema de voucher y lograr un sistema gratuito y de calidad para todos los estudiantes.

El diputado Edwards consultó a los representantes de los sostenedores qué razones han dado los bancos para negarse a otorgarles créditos, pese a que hay una garantía del 100% entregada por la Corfo.

Preguntó al Ejecutivo si hay alguna posibilidad de exceder el 25% de dividendo y el 11% del canon de arriendo ya aludido, en ciertas circunstancias, y si existe apertura para eximir de la aplicación de la ley a los colegios particulares subvencionados de calidad.

La diputada Girardi solicitó a la Ministra transparentar el monto de los recursos que se entregan a los establecimientos particulares subvencionados y a los municipales. Insistió es que la ley favorece el sector privado y no al sector público. Asimismo, consultó si se conformó una mesa de trabajo para estudiar esta ley miscelánea.

Preguntó a los representantes de Conapas cuántos de los 1.300 establecimientos arriendan el inmueble a personas relacionadas y cuál es el monto de esos arriendos.

El diputado Bellolio expresó que la posición ideológica del proyecto y de la ley de Inclusión es que el lucro perjudica la calidad, pese a que hasta la fecha no hay prueba alguna de ello. Enfatizó que exigirles a los establecimientos que sean dueños de su infraestructura no guarda relación con la calidad y llamó a permitir el arriendo con un canon regulado.

Consultó cuántos establecimientos están en el límite del 25% y cuántos colegios tendrían que pagar un precio más alto que el 11% del avalúo fiscal. Además, pidió al Ejecutivo que no fije las fechas con fines electorales, sino pensando en las familias.

El diputado Robles consultó al Ejecutivo por qué el plazo se fija en junio y no en diciembre. A los representantes de Conapas les preguntó si el incentivo para transformarse les parece razonable y si los incentivos tributarios son efectivos.

Por último, se mostró partidario de que las universidades de O’Higgins y Aysén sean las únicas autorizadas para impartir las carreras de pedagogía, en los términos de la iniciativa.

La Ministra Delpiano enfatizó que este proyecto fue solicitado por muchos parlamentarios para mejorar la ley de Inclusión, normativa que no sólo tiene por objeto la calidad, sino también pretende poner término a la segregación.

Además, hizo presente que la fijación del día 30 de junio como plazo tiene que ver con el hecho de que en el mes de julio comienza el proceso de postulación a los establecimientos, por lo que no tiene ninguna relación con motivos electorales.

Expresó que si bien no se instaló una mesa de trabajo, se ha escuchado a muchos sostenedores en todos los ámbitos, y fruto de esa conversación se hizo el esfuerzo de este proyecto. De ahí que se mostró sorprendida de que el gremio no se muestre a favor.

Finalmente, se comprometió a proporcionar los antecedentes que solicitó el diputado Jackson.

El señor Valdivieso expresó que se teme que la ley de Inclusión termine en una judicialización, en atención a los problemas que podrían surgir con los contratos de arriendos vigentes con personas relacionadas y no relacionadas. Afirmó que no se trata de una amenaza por parte del gremio, sino que debe tenerse presente que va a ocurrir.

Por otra parte, respondió que la banca no está dispuesta a otorgar créditos bajo las condiciones actuales de la ley, por lo que esperan que su postura de flexibilice con esta iniciativa.

Respecto a la consulta de si tuvieron reuniones con el Ministerio en la etapa prelegislativa del proyecto, expresó que sostuvieron una reunión en la que proporcionaron información.

Además, estimó que el 70% o más de los contratos de arriendo de los establecimientos que representa, son con entidades relacionadas, y los montos son extraños, ya que efectivamente no todos se condicen con el valor comercial por tratarse de un “autorriendo”.

En relación a los incentivos de la iniciativa, expresó que facilitan la situación actual, pero no deben catalogarse como tales, ya que sus proyectos son de ideales y carecen de valor económico.

En la sesión 244ª, de fecha 21 de diciembre de 2016, hizo su exposición la señora Erika Muñoz, Presidenta de la Confederación de Padres y Apoderados de Colegios Particulares Subvencionados (Confepa), quien expresó que la realidad de los padres y apoderados en el escenario actual es de preocupación, incertidumbre y decepción ante los cambios que está impulsando el Gobierno, que después de una larga discusión para llevar adelante una mala reforma educacional, en la cual no se escuchó a los principales actores, fue aprobada de todas maneras y los efectos -que se advirtieron-, ya se comienzan a sentir, como ocurre, a modo de ejemplo, en la Región de Antofagasta.

1) Cierre de la Escuela Especial Raíces. Se trata de una escuela especial, que atiende a 96 niños y niñas del espectro autista, única en su tipo, en toda la macro zona norte. El problema que se presenta es que la escuela paga actualmente $1.750.000 de arriendo por el inmueble, pero la ley de Inclusión, le permite solo el pago de $950.000.

Este caso fue advertido el año pasado al abogado de la Unidad de Sostenedores de la Secretaría Regional Ministerial de Antofagasta y al Secretario Ejecutivo de la Reforma Educacional, señor Andrés Palma, en su visita a Antofagasta. La respuesta fue que este problema no tenía solución.

2) Cambio a particular pagado de los colegios Netland School y San Agustín. El primero, es un nuevo establecimiento con 5 años de existencia en la ciudad de Antofagasta, que ha tenido una gran demanda y presenta un innovador proyecto educativo y altos resultados académicos, que atiende a 1.970 alumnos, de un emergente sector de Antofagasta.

El motivo del traspaso, es el que se señala en la circular informativa N°1 del colegio que señala: “Luego de publicada la ley de Inclusión y de un profundo análisis de las consecuencias que ésta tiene para llevar adelante nuestra innovadora y ambiciosa oferta educativa, que Ustedes bien conocen en estos 5 años de vida del colegio, hemos concluido que el avanzar hacia la gratuidad que impone a ley, así como la importante limitación a la capacidad de gestión que esta establece, en particular a la innovación, no nos queda otra alternativa que salirnos del sistema Particular Subvencionado de financiamiento compartido y quedar bajo la modalidad de Particular Pagado a partir del año 2017”.

3) Traspaso a particular pagado del Colegio Bautista Lois Hart. Se trata de un establecimiento confesional sin fines de lucro, que pertenece a la Segunda Iglesia Bautista de Antofagasta.

El motivo de su transformación lo declara el colegio en una circular informativa del 28 de marzo del 2016, cuyo extracto es del siguiente tenor: “Dichos aportes no son suficientes para que el Colegio Bautista Lois Hart opte por la opción de gratuidad, siendo en este caso, financiado completamente por aporte estatal, razón por la cual a partir del año 2017 será un colegio particular pagado. Ligado a los problemas de desfinanciamiento que producirá la ley en este tipo de colegios, la entidad sostenedora tampoco está disponible para adecuar su proyecto educativo a las modificaciones que podría imponer el Ministerio de Educación”.

A continuación, expresó que los colegios de la Región de Antofagasta, que se acogieron a la “supuesta gratuidad” son los siguientes:

En la ciudad de Antofagasta: el colegio evangélico José Lancaster, que renunció a la gratuidad; el colegio Madre del Rosario, que ya era gratuito; el Colegio Presbiteriano, que se encuentra con problemas de financiamiento; la escuela de párvulos Niño de Belén; el colegio particular Bet-El, que renunció a la gratuidad, y la escuela de párvulos El Redentor.

En Calama: el colegio Río Loa, que ya era gratuito, y las escuelas de párvulos Tinkerbell, Gato con Botas, Tierno Amanecer, Saint Patrick y Mickey Mouse.

En Mejillones, la escuela de lenguaje San Sebastián, que ya era gratuito.

En definitiva, aproximadamente 12 colegios particulares subvencionados pasarán a particular pagado en Antofagasta el 2018, afectándose a más de 10.000 alumnos y debiendo considerar que el sector municipal no cuenta con vacantes para acogerlos. Además, no hay posibilidades de implementar la ley en Antofagasta, al igual que el norte de Chile, por el valor de las propiedades y el alto financiamiento compartido.

Ante la interrogante de si la ley de Inclusión es la respuesta que las familias de Chile querían, expresó que ella se responde con las acciones de los padres magallánicos, que protestaron contra el sistema de admisión escolar y formaron una agrupación llamada “Padres y Apoderados en contra del Sistema de Admisión Escolar 2016”.

Además, los ex alumnos de liceos emblemáticos salen a criticar la nueva “ley de inclusión”. Por otra parte, hizo presente que la “tómbola virtual” ha colocado a alumnos de Punta Arenas en colegios de Porvenir.

Finalmente, enfatizó que hoy los parlamentarios, tienen la oportunidad de decidir, y que aún es tiempo.

Finalizada su intervención, el diputado Romilio Gutiérrez pidió al Ejecutivo que aborde la experiencia práctica de la ley de Inclusión.

La diputada Cariola solicitó que se ahonde en las dificultades declaradas por la invitada y cómo se van a resolver.

A la representante de Confepa le consultó qué piensan sobre las medidas y adecuaciones del proyecto. Se mostró en contra de la urgencia asignada por el Gobierno a la iniciativa, ya que no se puede legislar en esas condiciones. Sin embargo, manifestó que hay proyectos que son realmente urgentes, como el Nueva Educación Pública, que está paralizado en el Senado.

El diputado Jackson consultó a las invitadas si tienen un cuadro comparativo de los establecimientos que han cerrado y aquellos que se han transformado en particulares pagados en años anteriores, a fin de determinar si hay relación de causalidad con la ley de Inclusión.

Al Ejecutivo le preguntó si tienen algún análisis de sensibilidad del proyecto, es decir, qué efectos específicos creen que va a tener, cuántos sostenedores estiman que se traspasarán y con qué fundamentos lo avalan y cuáles son los aspectos específicos que se pretenden regular con esta ley, ya que puede implicar abrir la posibilidad de que se sigan presentando nuevas modificaciones a otros aspectos de la ley de Inclusión.

La diputada Girardi consultó a cuánto asciende el monto de los nuevos recursos que se han traspasado al sector particular subvencionado y al sector municipal con la ley de Inclusión, y cuántos son los arriendos que existen entre relacionados en el sector subvencionado y a cuánto ascienden esos cánones de arriendo.

Enfatizó que la iniciativa no legisla para el sistema en su conjunto, sino para un sector, el subvencionado, sin perjuicio de que no satisface las expectativas de los parlamentarios y sostenedores de establecimientos particulares pagados.

El diputado Bellolio, junto con considerar como positivo que se reconozca en este proyecto que es un contrasentido obligar a los establecimientos a comprar su infraestructura, manifestó que su preocupación dice relación con los estudiantes y sus familias, ya que si un sostenedor no puede continuar con el servicio, solo se perjudica a éstos.

Compartió la solicitud de cuadro comparativo del diputado Jackson, pero diferenciando la causa del cierre, porque es distinto el cierre de un establecimiento que hace muchos años acarrea una muy baja matrícula, de aquel que tiene una en aumento y que cierra o se transforma exclusivamente a causa de la ley de Inclusión.

También preguntó cómo pretende el Ministerio que se trasformen, en un año, los 3 mil sostenedores en sin fines de lucro, en circunstancia de que la transformación en giro único educacional se ha demorado más de 8 años y todavía no termina. Asimismo, solicitó que se refieran al proceso de admisión en Magallanes.

El diputado Venegas se manifestó en desacuerdo con la idea de votar hoy el proyecto, ya que se requiere tiempo para reflexionar y recabar mayores antecedentes, y así actuar con responsabilidad.

Expresó que conforme a los datos aportados por el diputado Morano, la situación de la Región de Aysén es distinta a la reflejada por las expositoras.

El diputado Robles expresó que uno de los elementos que complican a los sostenedores y que los ha limitado en tomar la decisión de convertirse en gratuititos, es el problema de financiamiento de parte de los bancos.

También destacó, en este sentido, la importancia de las garantías tributarias que establece el proyecto en estudio.

Por último, señaló que evidentemente habrá problemas, en un inicio, con el nuevo Sistema de Admisión, pero que tendrán que ser solucionados con flexibilidad y criterio.

La señora Muñoz le manifestó a la diputada Cariola que también comparte y apoya la necesidad absoluta del país de fortalecer la educación pública y opinó que se debiera hacer comenzado a legislar en esa materia, lo que hubiera dado un gran alivio a los padres y/o apoderados.

En cuanto a las consultas sobre los arriendos, si les sirve a los sostenedores y si hay lucro o no, respondió que a ella no le compete esa materia. A los padres y/o apoderados sólo les importa que no se perjudique a las familias, por ende, estimó ésta debe dirigirse a los sostenedores y deben resolverlo los parlamentarios.

Al diputado Jackson le expresó que si hoy en Antofagasta es noticia que se transformen algunos establecimientos en particulares pagados es porque se trata de algo excepcional. Apuntó que el Ministerio de Educación cuenta con la información que solicitó.

Finalmente, enfatizó que es un derecho básico de los padres y/o apoderados poder elegir el establecimiento educacional de sus hijos.

La Subsecretaria Quiroga expresó que gran parte de las solicitudes de información efectuadas por los diputados, ya fueron respondidas a la Comisión y se encuentran a disposición. Además, precisó que el Ministerio no cuenta con la información de cuáles contratos de arriendo son o no con relacionados y a cuánto ascienden los cánones de arriendo, ya que ello forma parte de las especificaciones del propio contrato que suscriben las partes.

Informó que unos 800 establecimientos educacionales han iniciado el proceso de trámite para transformase en sin fines de lucro, lo que representa un 17% del total. En relación a la escuela Raíces, expresó que de acuerdo a la información con que cuenta, inició los trámites para transformarse en sin fines de lucro, sin embargo tiene un problema con el arriendo.

En el caso la Región de Magallanes, detalló que en el primer periodo de postulación había un establecimiento educacional con igual nombre en Porvenir y en Punta Arenas, por lo que al postular se cometió el error de elegir el establecimiento de Porvenir, de ahí el problema puntual que se produjo. Pero, en términos generales, el 58% de los postulantes quedó en su primera preferencia.

En relación a la situación de universidades para impartir las carreras de pedagogía, enfatizó que no se innova con esta iniciativa, sino que solo se homologan los casos sin regulación o con vacíos en la legislación vigente. Es así, que las instituciones acreditadas, con carreras de pedagogía acreditadas, mantienen su acreditación.

Por su parte, las universidades que están en proceso de licenciamiento, pueden abrir carreras de pedagogía, pero requieren autorización del CNED. Una vez que han obtenido su autonomía, cuentan con un plazo de dos años para obtener la acreditación de la carrera y de la institución, dado que imparte pedagogía (en las otras carreras es voluntaria la acreditación).

En el caso de instituciones que hoy imparten carreras de pedagogía, pero no están acreditadas, se les otorga un plazo de tres años para acreditar tanto la carrera como la institución. Un caso es el de las universidades estatales, que son autónomas por haber sido creadas por ley, como las de O’Higgins y Aysén, y el otro son las universidades acreditadas, que no tenían la carrera de pedagogía y quieren comenzar a darla.

La diputada Provoste sostuvo que el artículo 27 bis del proyecto señala que: “Las universidades acreditadas que creen nuevas carreras o programas de pedagogía tendrán un plazo de tres años para obtener su acreditación, contados desde el inicio de las respectivas actividades académicas.”.

Precisó que del tenor literal de la norma, se entiende que sólo las universidades acreditadas podrán impartir pedagogía, lo que no se condice con los dichos de la Subsecretaria.

El diputado Venegas consultó cuál es el periodo que demora actualmente una institución para lograr la acreditación, ya que el plazo que se otorga en la ley debe basarse en la realidad.

La diputada Cariola preguntó cómo se garantiza que en el arriendo con relacionados no haya lucro, si el Ministerio sabe cuántos son y a cuánto ascienden sus montos.

Sostuvo que es necesario reducir la incertidumbre, por lo que las instituciones bancarias deben tener en consideración que opera el fondo de garantía estatal para el 100% del crédito.

La diputada Provoste insistió en la necesidad de contar con información relativa a las horas lectivas y no lectivas en cada jornada laboral.

El diputado Edwards consultó cuántos recursos se entregan y gastan, en promedio por alumno, en los establecimientos municipales y en los particulares subvencionados y, si el Ejecutivo está dispuesto a permitir el arriendo permanente en casos excepcionales.

El diputado Jackson hizo presente que el informe financiero señala que el impacto de este proyecto no es considerable, pero no lo detalla.

La Subsecretaria Quiroga propuso entregar una minuta con todos los casos que pueden darse, para lograr un entendimiento común para las consultas relativas a la acreditación de las carreras de pedagogía.

Estimó que los plazos consagrados en el artículo 27 bis de la iniciativa, para la acreditación y cumplir con las exigencias que el proyecto plantea, son adecuados en atención a que se establecen exigencias más altas para la acreditación de carreras e institucional, cuyo promedio actual es de dos años.

En cuanto a la consulta de cómo entregar mayor certeza, expresó que su mayor expresión es la garantía del Estado del 100% del crédito ante la banca.

Precisó que si se establece un buen incentivo, como el que propone el proyecto, su impresión es que un porcentaje importante de sostenedores terminará por decidirse y así cumplirse las expectativas del Gobierno.

Destacó que las modificaciones que se proponen dicen relación con la adecuada implementación de los principios de la ley de Inclusión, los que en ningún caso se volverán a discutir, porque ya han sido aprobados.

Aclaró que es la Superintendencia de Educación la que cuenta con la información relativa a los sostenedores. Además, se comprometió a proporcionar los antecedentes solicitados por la diputada Provoste.

Finalmente, expresó que los recursos entregados al sector municipal son mayores que los entregados al particular subvencionado, en atención a que reciben mayor cantidad de alumnos vulnerables.

En la sesión 246ª, de fecha 4 de enero de 2017, intervino el señor Guido Crino, Presidente Nacional de la Federación de Instituciones de Educación Particular (FIDE), quien señaló que valora que en esta etapa de implementación de la ley de Inclusión se realicen ciertas modificaciones, pese a que no son todas las que hubiese esperado.

Complementó el señor Ricardo Salinas, quien señaló en su presentación que ante la discusión del proyecto de ley, los padres, madres y apoderados de las más de 870 instituciones de educación agrupadas en ANAPAF, han querido intervenir en esta Comisión con el fin de exponer y solicitar lo siguiente:

1) Que consideran preocupante el clima que están viviendo las familias ante la puesta en práctica de las distintas normas de la ley de Inclusión, en particular, con las decisiones que ya han tomado algunos sostenedores de cerrar sus establecimientos educacionales y otros al optar por ser particulares pagados, lo que lleva a que muchos alumnos estén quedando sin la posibilidad de continuar en los proyectos educativos que sus familias habían elegido para ellos, situación que se acrecentará hacia marzo de 2017 o junio del mismo año como lo señala la iniciativa en discusión.

2) La preocupación que les causa, en que se insista con la compra de los edificios donde hoy se prestan los servicios educativos y no se considere como una opción válida el arriendo regulado de estos bienes. La posible compra en seis o diez años más como lo considera este proyecto, pondrá en riesgo la calidad con que se prestan los servicios educativos, ya que considera que se puede utilizar hasta el 25% de los recursos de la subvención general para financiar estas compras, es decir $25 de cada $100 podrán ser destinados a este ítem, eso sin ningún recurso adicional para estas operaciones.

3) Los principales objetivos que tienen estas reformas a la educación, son lograr una educación para los hijos de Chile que sea gratuita y de calidad para todos, sin embargo, el proyecto segmenta la educación a dos extremos, la educación particular pagada y la municipalizada que se espera sea Pública una vez que se apruebe el paso a los Consejos Locales de Educación. Esto elimina la educación para los hijos de la clase media, obligando a los padres a invertir más en educación pagando colegios particulares pagados o bien suscribir una matrícula en una educación que hoy está en transición a ser publica, heredando una deuda en “calidad académica” significativa y un capital que los padres aprecian como prioritaria que es la “calidad en convivencia escolar”.

4) Los dos segmentos de educación descritos en el punto anterior, no terminan con el lucro en la educación, ya que el primero denominado particular pagado tiene inserto el lucro y el segundo traspasa el lucro a la banca con la compra que administrarán los bancos que opten por trabajar con estos productos denominados compra de colegios con créditos garantizados por Corfo, lo que alcanzará a la totalidad de los edificios que son usados para prestar servicios educacionales y que no son propiedad de los actuales sostenedores, es decir, si se considera que se estimaba que el 4% de los sostenedores en Chile lucraba, en un tiempo ese 4% se verá muy aumentado en manos de la banca.

5) Analizando el rechazo que tienen las reformas, el escenario que vivirán los padres, madres y apoderados en el año 2017 cuando reciban la notificación de los actuales sostenedores sobre el sistema de financiamiento que tendrán a partir del año 2018, lo que sin duda aumentará el rechazo a estas buenas intenciones de reformar que comparten, ciertamente que la entrada en vigencia de esta normativa debiera ser aplazada a lo menos un par de años, permitiendo así buscar la mejor fórmula para el tema de los arriendos, dar el tiempo necesario que requiere la educación pública para mejorar en aquellas materias que tanto preocupan a las familias y los estudiantes, como lo es la calidad y el clima de convivencia escolar, ver de qué manera se pueden proteger aquellos proyectos educativos ejemplares que existen hoy, donde no hay lucro, no hay selección académica y además que el copago que cancelan los padres están al alcance de éstos o bien representan un valor que puede ser sustituido por el Estado vía subvención.

6) Destacó la buena intención que tienen los actuales gobernantes al querer hacer reformas profundas, pero también se debe reconocer que una reforma con reparos pasará la cuenta en corto plazo, y no se debe perder esta oportunidad histórica de reformas. Llamó a hacer las modificaciones que se requieren, en este o en el próximo gobierno, siempre con una mirada de la educación como una “política de Estado”, transversal a los distintos gobiernos, pero con una mirada en el futuro que abracen todos los sectores de la población y es que la educación es fundamental para salir del subdesarrollo.

7) Invitaron a los parlamentarios a trabajar y a escuchar a los padres, madres y apoderados que son los primeros responsables de la educación de sus hijos, son los que viven el día a día en los procesos educativos de ellos y los que trabajan a diario para que sus hijos tengan los mejores estándares de educación que se puedan obtener, siempre con el apoyo del Estado quien debe garantizar una educación de calidad para todos.

A continuación, el señor Rodrigo Díaz agregó en su presentación que las ideas centrales de la iniciativa dicen relación con dar más plazos para cumplir con la ley de Inclusión en términos de la adquisición del inmueble, ampliar la posibilidad de arriendo en casos puntuales, explicitar el alcance de las normas sobre el aval de Corfo y solucionar algunos temas tributarios relevantes.

Es así que se amplía el plazo para adquirir el inmueble donde funciona el establecimiento desde el 2020 al 2023; se permite que los colegios con financiamiento compartido opten para pasar a pagado, desde marzo del 2017 a junio de este año, y se permite la extensión del arriendo en los colegios que pasen a entidades sin fines de lucro, antes del 30 de junio del año 2017.

Sin considerar que el plazo del 31 de diciembre de este año para pasar los colegios de entidades con fines de lucro a entidades sin fines de lucro es muy breve, y tensiona indebidamente el sistema. Además, de que queda desconectado de los 3 años que se dan para todas las demás operaciones que plantea la ley. Estimó que la solución, va más allá del número de colegios, debiendo el Ministerio sincerar el número de alumnos que se verían afectados con la tensión del sistema.

En relación a la venta de los inmuebles el proyecto sigue dejando en duda la posibilidad de destinar la subvención a adquirir el inmueble, sin aval de Corfo. Solo niega la posibilidad de leasing, sin ninguna justificación legal. En este sentido, si bien es admisible esta decisión, políticamente no resuelve el caso de los sostenedores que antes de la ley estaban sujetos al sistema de leasing.

Finalmente, tampoco abarca el tema de la responsabilidad del Estado en el aspecto de la presentación del sostenedor, ya que el banco es el responsable de ello.

Asimismo, hay varios temas ausentes, como lo son:

-La selección de alumnos. Se debe informar a las familias de manera correcta, con el objeto de que no postulen solo a un colegio, evitando la designación automática no deseada.

-Agilizar los trámites de revalorización de los inmuebles ante el SII, de lo contrario las tasaciones van a quedar desfasadas.

-El plazo de transferencia de la calidad de sostenedor debe extenderse, al menos, 2 años más.

-Regular de manera correcta el uso del leasing, tanto para los que actualmente poseen uno, como los casos en que otras fuentes de financiamiento lo planteen para adquirir el inmueble.

-No toca el tema de la valorización del inmueble.

-Las respuestas de la Superintendencia de Educación Escolar a las inquietudes de los sostenedores respecto del uso correcto de los recursos, deben ser vinculante y de aplicación general, con el objeto de otorgar certeza jurídica.

Votación en general.

Los diputados fundamentaron su voto en general de la siguiente forma:

El diputado Bellolio expresó que producto de una reforma mal hecha y que no aporta a la calidad, se presenta esta proyecto que no aminora sus efectos. Afirmó que no hay lógica ni evidencia detrás del objetivo de que los establecimientos educacionales sean dueños de su infraestructura y se transformen en personas sin fines de lucro y que ello se derive como consecuencia la calidad.

Sostuvo que se propuso durante la tramitación de la ley de Inclusión, que todos aquellos establecimientos educacionales que estuvieran por sobre la línea de calidad pudieran mantener su forma de administración y los que estuvieran bajo ella se vieran obligados a transformarse en sin fines de lucro y a ser dueños de su infraestructura, sin embargo, no fueron escuchados, perjudicando así a las familias y a los estudiantes.

Anunció su votó a favor de la idea de legislar, porque estima que la iniciativa constituye un pequeño avance, no solo para los sostenedores, sino para los estudiantes y sus familias, quienes siempre debieron ser el foco de la reforma.

El diputado Edwards expresó que han pedido al Ejecutivo, en reiteradas oportunidades, ser flexible a fin de evitar que los establecimientos se transformen en particulares pagados, por ejemplo, porque el 25% de la subvención general para financiar las compras de infraestructura no les alcanza. Sin embargo, no han sido escuchados y, con ello, miles de familias que optaron por proyectos educativos que imparten colegios subvencionados se quedaran sin establecimiento. Por lo tanto, no se aprecia la preocupación del gobierno para con los estudiantes y sus familias.

Expresó que se trata de una mala reforma educacional y anunció su abstención en esta iniciativa.

El diputado Espinoza apuntó que esta iniciativa no debe visualizarse como algo negativo, ya que pretende mejorar deficiencias de algunas leyes. Precisó que la iniciativa permitirá formar docentes con vocación y no personas que desean obtener sólo un título profesional. Anunció su voto a favor.

El diputado Farcas valoró la iniciativa, porque recoge los datos de la realidad y hace más adecuada y pertinente la implementación de la ley de Inclusión, en el marco de escuchar a los actores y a la ciudadanía.

El diputado Jackson realzó que la transformación de los establecimientos educacionales de particulares subvencionados a particulares pagados o que pongan término al giro educativo, es una decisión que toman los sostenedores, ya que la ley no los obliga a ello. Se trata de sostenedores que desean seguir lucrando, cobrando dinero a los padres y/o apoderados, o bien seleccionando.

Enfatizó que el Ministerio no ha dado respuesta a una serie de consultas que ha efectuado en sesiones anteriores y que dicen relación principalmente con el impacto que causará esta iniciativa y no considerar aspectos que fueron ampliamente definidos en el seno de la discusión de la ley de Inclusión. Asimismo, no ha sido reforzado ni cambiado el sistema de financiamiento de la educación escolar, que permitiría entregar más opciones a las familias. Anunció su voto en contra.

El diputado Morano manifestó que este proyecto corrige algunos defectos de la ley de Inclusión, pese a que las modificaciones no son suficientes. Sostuvo que es necesario mejorar el sistema de postulación, que ha tenido algunos problemas en su implementación en la Región de Magallanes, dejando a jóvenes en establecimientos que no eran de su preferencia. Expresó que ello implica truncar el futuro y vocación de los estudiantes, lo que debe subsanarse.

Manifestó su deseo de que el avalúo fiscal de los inmuebles se condiga con la realidad y anunció su voto a favor.

El diputado Núñez expresó que las reformas implican cambios sociales profundos, que deben ir acomodándose a la realidad, y esta ley miscelánea es reflejo de la voluntad de acomodarla y mejorarla.

Precisó que no está abierto a que grupos de presión intenten legislar desde su perspectiva. Además, manifestó su preocupación de que con la ley miscelánea u otras futuras se desvirtúen los principios de la ley de Inclusión. Llamó al Gobierno a comprometerse con la educación pública y anunció su voto a favor de la iniciativa.

El diputado Venegas aclaró que se discute y se votará una ley miscelánea que modifica no solo la ley de Inclusión, sino también otros cuerpos legales, a fin de perfeccionarlos. Además, junto con enfatizar que es esencial garantizar condiciones mínimas para que la educación progrese, anunció su voto a favor.

El diputado Robles expresó que el proyecto incentiva a los sostenedores a optar por transformarse en sociedades sin fines de lucro. Asimismo, compartió que si no se avanza en el proyecto de ley de nueva Educación Pública, las familias seguirán optando por los establecimientos particulares, pese a que debió ser la primera iniciativa en transformarse en ley de la República.

El proyecto fue aprobado, en general, por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Jaime Bellolio Avaria, Fidel Espinoza Sandoval, Daniel Farcas Guendelman (en reemplazo de la diputada Cristina Girardi Lavín), Juan Morano Cornejo (en reemplazo de la diputada Yasna Provoste Campillay), Alberto Robles Pantoja (Presidente), Daniel Núñez Arancibia (en reemplazo de la diputada Camila Vallejo Dowling), y Mario Venegas Cárdenas. Se abstuvieron los diputados Rojo Edwards Silva y Rodrigo González Torres. En contra votó el diputado Giorgio Jackson Drago.

Discusión y votación en particular.

Artículo 1

Modifica el artículo 27 bis de la ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1. De los diputados Morano y Provoste para agregar los siguientes literales b), e) y d) al inciso 3° del artículo 27 bis de la ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, pasando el actual literal b) a ser e).

“b) Que la universidad acredite una infraestructura ad hoc y específica para la formación inicial en pedagogía, especialmente en educación inicial y básica, de tal manera de poseer laboratorios didácticos específicos para ciencias, lenguaje, matemáticas, artes, música, educación tecnológica y educación física.

c) Que la universidad garantice un programa de prácticas pedagógicas tempranas y específicas para la formación inicial docente, de tal manera de estructurar sus mallas curriculares desde el trabajo didáctico aplicado.

d) Que la universidad dote a los programas de formación inicial docente de una institucionalidad fuerte y centralizada en la toma de decisiones, correspondiente a una decanatura o entidad afín, de tal manera de asegurar unidad en formación inicial docente.”.

La Ministra Delpiano expresó que la indicación es inadmisible porque implica entregar mayores recursos a las instituciones. Asimismo, agregó que dichos requisitos deben ser exigibles para todas las universidades y no solo para las que impartan pedagogía.

El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible.

2. Del diputado Robles para sustituirlo por el siguiente:

“Las universidades acreditadas que creen nuevas carreras o programas de pedagogía tendrán, previa autorización del Consejo Nacional de Educación, un plazo de dos años para obtener su acreditación, contados desde el inicio de las respectivas actividades académicas”.

El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible.

3. Del diputado Robles para reemplazar la palabra “acreditadas” por la expresión “de O’Higgins y de Aysén”.

El diputado Bellolio expresó que es un error restringirlo a esas universidades y no hacerla extensiva a otras instituciones acreditadas de alto prestigio como, por ejemplo, la Universidad Santa María.

La Subsecretaria Quiroga manifestó que la ley exige, para poder dictar la carrera de pedagogía, que ella esté acreditada, lo que supone que haya estado funcionando previamente. Manifestó que la indicación del diputado Robles alude más bien a la situación que regula el artículo tercero transitorio.

4. De la diputada Girardi para reemplazar en el artículo 1, la palabra “acreditadas” por la expresión: “creadas en virtud de la ley N° 20.842 y”.

Puestas en votación conjunta ambas indicaciones, resultaron rechazadas. Votó a favor el diputado Jackson y votaron en contra los diputados Bellolio, Edwards, Espinoza, González, Morano (en reemplazo de Provoste) y Venegas. Se abstuvieron los diputados Farcas (en reemplazo de Girardi), Núñez (en reemplazo de Vallejo) y Robles (1-6-3).

Puesto en votación el artículo 1, resultó aprobado por unanimidad de votos de los diputados Bellolio, Edwards, Espinoza, Gahona, Farcas (en reemplazo de Girardi), Jackson, Morano (en reemplazo de Provoste), Robles, Núñez (en reemplazo de Vallejo) y Venegas (10-0-0).

Artículo 2

Modifica diversos artículos de la ley N° 20.845, de Inclusión Escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado.

N° 1)

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1. De los diputados Bellolio y Edwards para agregar un nuevo numeral 1), pasando el actual 1) a ser 2) y así sucesivamente:

“1) Agrégase al párrafo segundo del numeral v) del inciso segundo del nuevo artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, agregado por el numeral 3) del artículo 2° de la ley N° 20.845, a continuación de la expresión “diario de circulación regional” la frase “y le serán aplicable las causales de excepción establecidas en los literales g) y h) del artículo 8° de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicio”.

La Ministra Delpiano se mostró de acuerdo con la indicación, sin perjuicio de revisar su redacción en el trámite posterior.

Puesta en votación, resultó aprobada con el voto a favor de los diputados Bellolio, Edwards, Espinoza, Gahona, Farcas (en reemplazo de Girardi), González, Jackson, Robles y Venegas. Se abstuvieron los diputados Morano (en reemplazo de Provoste) y Núñez (en reemplazo de Vallejo) (9-0-2).

2. De la diputada Cariola para reemplazar en la letra a) del número 1) del artículo 2 del proyecto, la palabra “seis” por la palabra “cuatro”.

El Presidente en uso de sus facultades la declaró inadmisible.

3. Del diputado Núñez para reemplazar en la letra b) del número 1) del artículo 2 del proyecto, la palabra “seis” por la palabra “cuatro”.

El Presidente en uso de sus facultades la declaró inadmisible.

N° 2)

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1. De la diputada Cariola para eliminar la letra b) del número 2).

Puesta en votación, resultó rechazada. Votaron a favor los diputados Jackson, Morano (en reemplazo de Provoste) y Núñez (en reemplazo de Vallejo); se pronunciaron en contra los diputados Bellolio, Edwards, Espinoza, Gahona, Farcas (en reemplazo de Girardi), Robles y Venegas, y se abstuvo el diputado González (3-7-1).

2. Del diputado Robles para reemplazar la frase “a la fecha de publicación de esta ley, así como aquellos organizados como tales”, por “y los que hayan adquirido tal calidad”.

Puesta en votación, resultó rechazada. Votaron a favor los diputados Bellolio, Gahona, Núñez (en reemplazo de Vallejo) y Robles; votaron en contra los diputados Venegas y Morano, y se abstuvieron los diputados Farcas (en reemplazo de Girardi) y Jackson (4-2-2).

N°3)

Se presentó una indicación del diputado Robles para incorporar, las siguientes nuevas letras c) y d), pasando la actual letra c) a ser letra e):

“c) Sustitúyase en la letra b) del inciso segundo del artículo quinto transitorio el guarismo “4,2%”, por la de “11%”.

d) Incorpórese en el inciso 4° del artículo quinto transitorio, después del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente expresión: “La adquisición se podrá realizar en cualquier tiempo vigente el convenio de uso de infraestructura educacional o con motivo de su término, y se regirá por las disposiciones del artículo sexto transitorio y demás pertinentes de los párrafos 2° y 3° de estas disposiciones transitorias.”.

El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible.

N° 8)

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1. Del diputado Robles para agregar a la letra c), después de la palabra “consecutivos”, lo siguiente: “, sin considerar en esos porcentajes el costo de los seguros a que se refiere la letra e) del artículo octavo transitorio”.

El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible.

2. Del diputado Robles para suprimir en la letra f) del proyecto la expresión “, por una sola vez,”.

El Presidente la declaró admisible. Cuestionada su declaración de admisibilidad, se sometió a votación y se mantuvo admisible, por mayoría de votos.

Puesta en votación, resultó rechazada. Votaron a favor los diputados Bellolio, Edwards, Gahona y Robles y, en contra, los diputados Espinoza, Farcas (en reemplazo de Girardi), González, Jackson, Morano (en reemplazo de Provoste), Núñez (en reemplazo de Vallejo) y Venegas (4-7-0).

Numeral nuevo

Se presentó una indicación de los diputados Bellolio y Edwards para agregar un nuevo numeral al artículo segundo del proyecto:

“13) Para sustituir el numeral 6) del artículo 2° por el siguiente:

“6) Agréganse un nuevo artículo 7° bis:

“Artículo 7° bis.- Los procedimientos de postulación y admisión serán realizados por los establecimientos educacionales.

Tales procedimientos tendrán carácter público y en caso alguno podrán contener elementos que impliquen discriminaciones arbitrarias, valoración de la situación socioeconómica de las familias ni ponderación de rendimientos académicos o conocimientos entre el primer nivel de transición y sexto básico.

Con todo, los liceos con modalidad artística, así como todos los establecimientos que cuenten con un proyecto educativo que tengan un enfoque específico en la formación científica, deportiva, religiosa, bilingüe, de excelencia académica o cualquier otro, que por sus características esenciales requiera de un procedimiento de admisión especial, podrán establecer procedimientos de admisión objetivos que correspondan a su especialidad. Así mismo, podrán llevar a efecto su propio sistema de admisión y realizar los diagnósticos de ingreso pertinentes aquellas escuelas especiales que por su naturaleza admitan a niños y niñas que dada su condición, presenten necesidades educativas especiales y transitorias.

Dichos procedimientos serán siempre públicos y se considerarán parte integrante del proyecto educativo.

Igualmente los establecimientos que no tengan procesos de admisión especiales deberán establecer criterios objetivos de prioridad para el evento que existan más postulantes que cupos, pudiendo incluir, entre otros, vínculos familiares con actuales y ex alumnos del establecimiento, discriminaciones positivas como las originadas en vulnerabilidad social de los postulantes, la circunstancia de ser éstos hijo o hija de profesores, asistentes de la educación, manipuladoras de alimentos o en general trabajadores del establecimiento, el hecho de ser hijo o hija de un funcionario público trasladado al lugar donde se encuentra ubicado el establecimiento u otros de naturaleza similares.

En todo caso, dichos criterios deberán incluir la prioridad para un mínimo de 15% de estudiantes prioritarios y para alumnos con necesidades educativas especiales, cuando cuenten con programas de apoyo, en conformidad a la ley.

El establecimiento deberá comunicar a la Superintendencia de Educación la adopción de procedimientos de admisión especial o los criterios objetivos de prioridad que haya adoptado. En este caso, La superintendencia solamente podrá objetar dichos criterios fundada en la existencia de discriminaciones ilegales o arbitrarias, dentro de los 90 días siguientes a la referida comunicación.”.

El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible.

Puesto en votación el artículo 2, resultó aprobado con el voto a favor de los diputados Bellolio, Espinoza, Gahona, Farcas (en remplazo de Girardi), Morano, Robles y Venegas. En contra votaron los diputados Jackson y Núñez (en reemplazo de Vallejo), y se abstuvieron los diputados Edwards y González (7-2-2).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Extiende el plazo establecido en el artículo decimoséptimo transitorio de la ley N° 20.845, hasta el 30 de junio de 2017.

Artículo segundo

Establece normas para la adquisición del inmueble donde funciona el establecimiento educacional para los sostenedores que estén organizados como personas jurídicas sin fines de lucro.

Los artículos primero y segundo transitorios no fueron objeto de indicaciones. Puestos en votación conjunta, resultaron aprobados con el voto a favor de los diputados Bellolio, Edwards, Espinoza, Gahona, Jackson, Núñez (en reemplazo de Vallejo), Venegas y Robles. Se abstuvieron los diputados González y Morano (en reemplazo de Provoste) (8-0-2).

Artículo tercero

Establece un plazo de tres años para que las universidades autónomas que deseen impartir carreras o programas de pedagogía puedan obtener la acreditación institucional y de la respectiva carrera.

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1. De los diputados Bellolio y Edwards para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo tercero transitorio.- Las universidades que, a la fecha de publicación de la ley N° 20.903, sean autónomas y que deseen impartir carreras o programas de pedagogía, deberán cumplir con los requisitos señalados en el inciso tercero del artículo 27 bis de la ley N° 20.129, y tendrán un plazo de tres años para obtener tanto la acreditación institucional como la de la carrera o programa, contado desde el inicio de las actividades académicas de la respectiva carrera o programa.

Con todo, a dichas universidades les serán aplicable los plazos y requisitos establecidos en el artículo trigésimo sexto transitorio de la ley N° 20.903.”.

La Ministra Delpiano consideró que la indicación es inadmisible, sin embargo, se mostró a favor de su contenido, comprometiéndose a incorporarla en los trámites sucesivos del proyecto.

El diputado Bellolio expresó que la indicación no entrega ninguna nueva facultad ni atribución a órgano alguno, sino que solo hace coherente este proyecto con un cuerpo legal vigente.

Puesta en votación la indicación, resultó aprobada con el voto a favor de los diputados Bellolio, Edwards, Gahona, Farcas (en reemplazo de Girardi), González, Morano (en reemplazo de Provoste), Robles y Venegas. Se abstuvieron los diputados Espinoza y Núñez (en reemplazo de Vallejo) (8-0-2).

2. Del diputado Robles para reemplazar la palabra “acreditadas” por la expresión “de O’Higgins y de Aysén”.

La indicación fue retirada por su autor.

3. De los diputados Provoste y Morano para reemplazar la expresión “que deseen impartir” por “que impartan”; para agregar luego de la palabra “programa”, lo siguiente: “, sea porque a dicha fecha la carrera o programa no se haya sometido a la acreditación o no la haya obtenido”, y para eliminar la expresión “, contado desde el inicio de las actividades académicas de la respectiva carrera o programa.”.

El Presidente en uso de sus facultades la declaró inadmisible.

4. De la diputada Girardi para reemplazar la expresión: “tres “por: “dos”.

El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible.

5. Del diputado Robles para modificar la frase “tres años” por “dos años”.

El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible.

6. Del diputado Robles para incorporar, después del punto final que pasa a ser coma, la siguiente frase: previa autorización del Consejo Nacional de Educación.”.

El Presidente, en uso de sus facultades, la declaró inadmisible.

7. Del diputado Robles para incorporar el siguiente inciso: “Tratándose de las universidades creadas por la ley N° 20.842, el plazo indicado en el inciso anterior será de tres años.”.

La indicación fue retirada por su autor.

Puesto en votación el artículo tercero, resultó aprobado con el voto a favor de los diputados Bellolio, Espinoza, Edwards, Gahona, Farcas (en reemplazo de Girardi), González, Morano (en reemplazo de Provoste), Núñez, Robles y Venegas. Se abstuvo el diputado Jackson (10-0-1).

Artículo cuarto

Regula el tratamiento tributario de los aportes, donaciones o ventas de los bienes inmuebles donde funcionan los establecimientos educacionales, que se efectúen a los sostenedores en determinadas condiciones.

No fue objeto de indicaciones. Puesto en votación, resultó aprobado con el voto favorable de los diputados Bellolio, Edwards, Espinoza, Gahona, Farcas (en reemplazo de Girardi), Jackson, Morano (en reemplazo de Provoste), Robles y Venegas. Se abstuvieron los diputados González y Núñez (en reemplazo de Vallejo) (9-0-2).

IV. INDICACIONES RECHAZADAS.

Al artículo 1

1. Del diputado Robles para reemplazar la palabra “acreditadas” por la expresión “de O’Higgins y de Aysén”.

2. De la diputada Girardi para reemplazar en el artículo 1, la palabra “acreditadas” por la expresión: “creadas en virtud de la ley N° 20.842 y”.

Ambas fueron rechazadas por mayoría de votos.

Al artículo 2

N° 2)

1. De la diputada Cariola para eliminar la letra b) del número 2).

2. Del diputado Robles para reemplazar la frase “a la fecha de publicación de esta ley, así como aquellos organizados como tales”, por “y los que hayan adquirido tal calidad”.

Ambas fueron rechazadas por mayoría de votos.

N° 8)

-Del diputado Robles para suprimir en la letra f) del proyecto la expresión “, por una sola vez,”.

Fue rechazada por mayoría de votos.

V. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

El Presidente de la Comisión, en uso de sus facultades, procedió a declarar inadmisibles las siguientes indicaciones por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Artículo 1

1. De los diputados Morano y Provoste para agregar los siguientes literales b), e) y d) al inciso 3° del artículo 27 bis de la ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, pasando el actual literal b) a ser e).

"b) Que la universidad acredite una infraestructura ad hoc y específica para la formación inicial en pedagogía, especialmente en educación inicial y básica, de tal manera de poseer laboratorios didácticos específicos para ciencias, lenguaje, matemáticas, artes, música, educación tecnológica y educación física.

c) Que la universidad garantice un programa de prácticas pedagógicas tempranas y específicas para la formación inicial docente, de tal manera de estructurar sus mallas curriculares desde el trabajo didáctico aplicado.

d) Que la universidad dote a los programas de formación inicial docente de una institucionalidad fuerte y centralizada en la toma de decisiones, correspondiente a una decanatura o entidad afín, de tal manera de asegurar unidad en formación inicial docente.".

2. Del diputado Robles para sustituirlo por el siguiente:

“Las universidades acreditadas que creen nuevas carreras o programas de pedagogía tendrán, previa autorización del Consejo Nacional de Educación, un plazo de dos años para obtener su acreditación, contados desde el inicio de las respectivas actividades académicas”.

Artículo 2

N° 1)

2. De la diputada Cariola para reemplazar en la letra a) del número 1) del artículo 2 del proyecto, la palabra “seis” por la palabra “cuatro”.

3. Del diputado Núñez para reemplazar en la letra b) del número 1) del artículo 2 del proyecto, la palabra “seis” por la palabra “cuatro”.

N°3)

-Del diputado Robles para incorporar, las siguientes nuevas letras c) y d), pasando la actual letra c) a ser letra e):

“c) Sustitúyase en la letra b) del inciso segundo del artículo quinto transitorio el guarismo “4,2%”, por la de “11%”.

d) Incorpórese en el inciso 4° del artículo quinto transitorio, después del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.) la siguiente expresión: “La adquisición se podrá realizar en cualquier tiempo vigente el convenio de uso de infraestructura educacional o con motivo de su término, y se regirá por las disposiciones del artículo sexto transitorio y demás pertinentes de los párrafos 2° y 3° de estas disposiciones transitorias.”.

N° 8)

-Del diputado Robles para agregar a la letra c), después de la palabra “consecutivos”, lo siguiente: “, sin considerar en esos porcentajes el costo de los seguros a que se refiere la letra e) del artículo octavo transitorio”.

Numeral nuevo

-De los diputados Bellolio y Edwards para agregar un nuevo numeral al artículo segundo del proyecto:

“13) Para sustituir el numeral 6) del artículo 2° por el siguiente:

“6) Agréganse un nuevo artículo 7° bis:

“Artículo 7° bis.- Los procedimientos de postulación y admisión serán realizados por los establecimientos educacionales.

Tales procedimientos tendrán carácter público y en caso alguno podrán contener elementos que impliquen discriminaciones arbitrarias, valoración de la situación socioeconómica de las familias ni ponderación de rendimientos académicos o conocimientos entre el primer nivel de transición y sexto básico.

Con todo, los liceos con modalidad artística, así como todos los establecimientos que cuenten con un proyecto educativo que tengan un enfoque específico en la formación científica, deportiva, religiosa, bilingüe, de excelencia académica o cualquier otro, que por sus características esenciales requiera de un procedimiento de admisión especial, podrán establecer procedimientos de admisión objetivos que correspondan a su especialidad. Así mismo, podrán llevar a efecto su propio sistema de admisión y realizar los diagnósticos de ingreso pertinentes aquellas escuelas especiales que por su naturaleza admitan a niños y niñas que dada su condición, presenten necesidades educativas especiales y transitorias.

Dichos procedimientos serán siempre públicos y se considerarán parte integrante del proyecto educativo.

Igualmente los establecimientos que no tengan procesos de admisión especiales deberán establecer criterios objetivos de prioridad para el evento que existan más postulantes que cupos, pudiendo incluir, entre otros, vínculos familiares con actuales y ex alumnos del establecimiento, discriminaciones positivas como las originadas en vulnerabilidad social de los postulantes, la circunstancia de ser éstos hijo o hija de profesores, asistentes de la educación, manipuladoras de alimentos o en general trabajadores del establecimiento, el hecho de ser hijo o hija de un funcionario público trasladado al lugar donde se encuentra ubicado el establecimiento u otros de naturaleza similares.

En todo caso, dichos criterios deberán incluir la prioridad para un mínimo de 15% de estudiantes prioritarios y para alumnos con necesidades educativas especiales, cuando cuenten con programas de apoyo, en conformidad a la ley.

El establecimiento deberá comunicar a la Superintendencia de Educación la adopción de procedimientos de admisión especial o los criterios objetivos de prioridad que haya adoptado. En este caso, La superintendencia solamente podrá objetar dichos criterios fundada en la existencia de discriminaciones ilegales o arbitrarias, dentro de los 90 días siguientes a la referida comunicación.”.

Artículo tercero transitorio

1. De los diputados Provoste y Morano para reemplazar la expresión “que deseen impartir” por “que impartan”; para agregar luego de la palabra “programa”, lo siguiente: “, sea porque a dicha fecha la carrera o programa no se haya sometido a la acreditación o no la haya obtenido”, y para eliminar la expresión “, contado desde el inicio de las actividades académicas de la respectiva carrera o programa.”.

2. De la diputada Girardi para reemplazar la expresión: “tres “por: “dos”.

3. Del diputado Robles para modificar la frase “tres años” por “dos años”.

4. Del diputado Robles para incorporar, después del punto final que pasa a ser coma, la siguiente frase: previa autorización del Consejo Nacional de Educación.”.

VI. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, pudiere añadir el diputado informante, la Comisión de Educación recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Agrégase al artículo 27 bis de la ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, el siguiente inciso final, nuevo:

“Las universidades acreditadas que creen nuevas carreras o programas de pedagogía tendrán un plazo de tres años para obtener su acreditación, contados desde el inicio de las respectivas actividades académicas.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.845, de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado:

1) Agrégase al párrafo segundo del numeral v) del inciso segundo del nuevo artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, agregado por el numeral 3) del artículo 2 de la ley N° 20.845, a continuación de la expresión “diario de circulación regional” la frase “y le serán aplicable las causales de excepción establecidas en los literales g) y h) del artículo 8 de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicio”.

2) Modifícase el artículo tercero transitorio en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su inciso primero, la frase final “tres años contado desde que haya adquirido su personalidad jurídica” por “seis años contado desde el 30 de junio de 2017”.

b) Reemplázase en su inciso segundo, la frase “tres años, contado desde la entrada en vigencia de esta ley” por “seis años, contado desde el 30 de junio de 2017”.

3) Modifícase el artículo cuarto transitorio en el siguiente sentido:

a) Intercálase en el inciso tercero a continuación de la palabra “mensualidades” y antes del punto y aparte, la frase siguiente nueva: “hasta por el mismo plazo a que se refiere el inciso anterior”.

b) Agrégase el siguiente inciso cuarto nuevo, pasando el actual inciso cuarto, a ser inciso quinto, y así sucesivamente:

“Solamente los sostenedores organizados como personas jurídicas sin fines de lucro a la fecha de publicación de esta ley, así como aquellos organizados como tales en virtud del artículo segundo transitorio, antes del 1 de julio de 2017, podrán extender dichos contratos hasta por cuatro años adicionales al plazo establecido en los incisos primero y segundo del artículo tercero transitorio, según corresponda. Vencido el plazo anterior, les será exigible el cumplimiento de lo dispuesto en el literal a) quáter del artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.”.

4) Modifícase el artículo quinto transitorio en el siguiente sentido:

a) Elimínase los incisos segundo, tercero y cuarto, pasando el actual inciso quinto a ser segundo y así sucesivamente.

b) Reemplázase, en el actual inciso quinto, que pasó a ser segundo, la frase inicial “Finalizado el plazo señalado en el inciso segundo del presente artículo” por la siguiente nueva “Finalizados los plazos referidos en los incisos segundo, tercero o cuarto del artículo cuarto transitorio respectivamente,”.

c) Reemplázase el inciso final por el siguiente:

“Dicho contrato estará exceptuado de las restricciones respecto de personas relacionadas a que se refiere la letra a) del inciso quinto del artículo 3 y el artículo 3 bis del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.”.

5) Agrégase al artículo sexto transitorio el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, aquellos sostenedores que se acojan a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo cuarto transitorio, podrán celebrar el contrato señalado en el inciso primero, durante la extensión de plazo indicada en dicho artículo.”.

6) Reemplázase el inciso final del artículo séptimo transitorio, por los siguientes:

“El contrato de crédito sólo podrá celebrarse dentro de los plazos establecidos en los incisos primero y segundo del artículo tercero transitorio. Con todo, aquellos sostenedores que se acojan a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo cuarto transitorio, podrán celebrar dicho contrato, durante la extensión de plazo allí indicado.

Las empresas bancarias a que alude el inciso segundo podrán solicitar a quienes competa, previo a la celebración del respectivo contrato, la verificación de los antecedentes presentados por el sostenedor.”.

7) Modifícase el artículo octavo transitorio de la siguiente forma:

a) Incorpórase en la letra c), a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la frase siguiente nueva: “Cuando corresponda, esta cuota se considerará como un gasto indispensable de aquellos a que hace referencia la letra c) del artículo 92, de la ley N° 20.529.”.

b) Sustitúyese la letra d) por la siguiente:

“d) Que la cuota mensual proyectada del crédito no supere el 25% de los ingresos promedio mensuales proyectados, considerando para dicha proyección la matrícula promedio efectiva de los últimos tres años del establecimiento educacional. Para este cálculo deberán considerarse sólo aquellos ingresos señalados en el inciso segundo del artículo duodécimo transitorio.”.

c) Agrégase la siguiente letra e), nueva:

“e) Que el sostenedor contrate y mantenga, mientras el crédito se encuentre vigente, y con cargo al pago de dicho crédito señalado en el literal c) precedente, un seguro destinado a la completa restitución de los daños que se produzcan en el local escolar, y que cubra a lo menos, los riesgos de incendio, sismo y salida de mar, en caso que el bien esté expuesto a este último riesgo. Este seguro se contratará utilizando los modelos de texto de condiciones generales de pólizas y cláusulas adicionales que la Superintendencia de Valores y Seguros deposite para tal efecto en el Depósito de Pólizas del literal e) del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, los que estarán sujetos a las normas de contratación que para estos efectos dicte dicha Superintendencia.”.

d) Reemplázase el inciso final por los siguientes:

“Los títulos en que consten los créditos celebrados de conformidad a este artículo serán endosables de acuerdo a la forma determinada en el numeral 7) del artículo 69 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y otros cuerpos legales que se indican.

Igualmente, los créditos celebrados de conformidad a este artículo quedarán excluidos de los procedimientos concursales que establece la ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo.”.

8) Agrégase el siguiente inciso final nuevo en el artículo undécimo transitorio:

“El Fondo sólo podrá caucionar obligaciones hasta un monto que, en su conjunto, no exceda en 10 veces la totalidad de su patrimonio. Dicha relación deberá ser calculada dentro de los primeros diez días de cada mes respecto al último día hábil del mes inmediatamente anterior.”.

9) Modifícase el artículo duodécimo transitorio en el siguiente sentido:

a) Modifícase el inciso primero en la siguiente forma:

i. Elimínase la palabra “calendario”.

ii. Reemplázase el guarismo “25%” por “30%”.

iii. Intercálase, a continuación de la expresión “Párrafo” y antes de la coma, la frase siguiente “o más de un 25% durante tres años consecutivos”.

iv. Agrégase, a continuación del punto final que pasa a ser seguido la frase siguiente: “Se considerará para el cómputo de cada año el periodo entre el inicio de un año escolar y el inicio del año escolar siguiente.”.

b) Modifícase el inciso tercero en el siguiente sentido:

i. Reemplázase la expresión “enero” por la expresión “marzo”.

ii. Agrégase a continuación de la expresión “cada sostenedor”, la frase: “, a la Corporación de Fomento de la Producción y a las empresas bancarias que corresponda”.

c) Agrégase un inciso final, nuevo:

“Sin perjuicio de lo anterior, el Subsecretario o Subsecretaria de Educación, mediante resolución fundada y previo informe favorable de la Superintendencia de Educación, de la Agencia de Calidad de la Educación y de la Corporación de Fomento de la Producción, podrá ordenar, por una sola vez, que se deje sin efecto la pérdida del derecho a que se refiere el inciso primero.”.

10) Agrégase al artículo decimocuarto transitorio el siguiente inciso final, nuevo:

“Los ingresos del Fondo quedarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones. Los actos, contratos y documentos necesarios para la constitución de las garantías otorgadas por éste, quedarán exentos de los impuestos establecidos en el decreto ley N° 3.475, de 1980, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.”.

11) Intercálase en el artículo vigésimo segundo transitorio, el siguiente inciso quinto nuevo, pasando el quinto a ser sexto y así sucesivamente:

“Para la realización del cálculo establecido en el inciso anterior no se considerarán los incrementos de subvención establecidos en el artículo 3, numerales 1) y 2), de la ley N° 20.903, así como los establecidos en el artículo cuadragésimo octavo transitorio de la misma ley.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El plazo establecido en el artículo decimoséptimo transitorio de la ley N° 20.845, se extenderá, sólo para el año 2017, hasta el 30 de junio de dicho año.

Artículo segundo.- Los sostenedores que estén organizados como personas jurídicas sin fines de lucro a la fecha de publicación de la ley N° 20.845, así como aquellos a quienes se les haya transferido su calidad de tal en virtud del artículo segundo transitorio de la misma ley, podrán adquirir el inmueble donde funciona el establecimiento educacional bajo las reglas de los párrafos 1° y 2° transitorios de dicha ley, sin esperar los nuevos plazos establecidos en el numeral 1 del artículo 2 de esta ley.

Artículo tercero.- Las universidades que, a la fecha de publicación de la ley N° 20.903, sean autónomas y que deseen impartir carreras o programas de pedagogía, deberán cumplir con los requisitos señalados en el inciso tercero del artículo 27 bis de la ley N° 20.129, y tendrán un plazo de tres años para obtener tanto la acreditación institucional como la de la carrera o programa, contado desde el inicio de las actividades académicas de la respectiva carrera o programa.

Con todo, a dichas universidades les serán aplicable los plazos y requisitos establecidos en el artículo trigésimo sexto transitorio de la ley N° 20.903.

Artículo cuarto.- Para los efectos de cumplir con lo establecido en el literal a) quáter del artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, los aportes, donaciones o ventas de los bienes inmuebles donde funcionan los establecimientos educacionales que se hagan a los sostenedores a quienes se les haya transferido tal calidad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.845 o que, a la fecha de publicación de dicha ley, se hayan encontrado organizados como personas jurídicas sin fines de lucro, se sujetarán a las reglas del presente artículo.

1. Tratamiento tributario de los aportes o donaciones.

Los aportes o donaciones tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta para los efectos de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974, siempre y cuando el aportante o donante se someta a las siguientes reglas. Con todo, no dará derecho a considerar como pago provisional el impuesto de primera categoría pagado sobre las utilidades que resulten absorbidas por la pérdida tributaria originada en la deducción como gasto a que se refiere este número.

El aporte o donación, no deberá sujetarse al trámite de la insinuación, y estará exento del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271 y del impuesto al valor agregado establecido en el decreto ley N° 825, de 1974.

El aporte o donación referido deberá constar por escritura pública otorgada al efecto, la cual será considerada título suficiente para realizar las modificaciones de inscripciones o registros que sean necesarios ante todo tipo de organismos, tales como el Servicio de Impuestos Internos o el Conservador de Bienes Raíces.

La donación o aporte de los bienes deberá efectuarse a su valor tributario y registrase al mismo valor en la contabilidad del sostenedor, quien no podrá continuar depreciando los referidos bienes recibidos a título de aporte o donación. Dicho valor tributario deberá constar en la escritura pública otorgada al efecto, respecto de cada bien aportado o donado.

Los aportes o donaciones de bienes aportados o donados a un valor distinto al tributario, no podrán acogerse a las disposiciones de este número.

La escritura pública de donación o aporte deberá otorgarse hasta el 30 de junio de 2023, sin perjuicio que las inscripciones o registros que sean necesarios puedan verificarse con posterioridad al vencimiento del referido plazo.

2. Tratamiento tributario de las ventas.

Para efectos de determinar el mayor valor respecto de la venta de bienes inmuebles donde funcionan los establecimientos educacionales o de derechos o cuotas respecto de tales bienes inmuebles poseídos en comunidad, donde funcionan los establecimientos educacionales, según lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, el enajenante podrá considerar como valor de adquisición, cualquiera de los siguientes:

A) El valor de adquisición, reajustado en el porcentaje de variación experimentado por el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior a la adquisición y el mes anterior al de la enajenación. En este caso formarán parte del valor de adquisición, los desembolsos incurridos en mejoras que hayan aumentado el valor del bien, efectuadas, antes del 31 de diciembre de 2017, por el enajenante o un tercero, siempre que hayan pasado a formar parte de la propiedad del enajenante y sean declaradas en la oportunidad que corresponda ante el Servicio de Impuestos Internos, en la forma que éste establezca mediante resolución, para ser incorporadas en la determinación del avalúo fiscal de la respectiva propiedad para los fines del impuesto territorial, con anterioridad a la enajenación.

B) Valor de Tasación.

i. Valor de tasación para inmuebles adquiridos de acuerdo al artículo sexto transitorio de la ley N° 20.845.

El valor comercial, acreditado al 1 de enero del año en que se efectúe la venta, tratándose de inmuebles adquiridos de acuerdo a las disposiciones del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.845, determinado por un perito tasador, ingeniero civil o ingeniero comercial, con, a lo menos, diez años de título profesional, valor que deberá reajustarse de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes de diciembre del año anterior a la venta y el mes anterior a la venta. Dicho valor deberá ser aprobado y certificado por una firma auditora registrada en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o por una sociedad tasadora de activos.

Las firmas auditoras o tasadoras y los profesionales referidos en este literal, serán solidariamente responsables con los contribuyentes respectivos por las diferencias de impuestos, reajustes, intereses y multas, que se determinen en contra de aquellos en razón de valorizaciones hechas en forma dolosa o negligente. Para estos efectos, las citaciones o liquidaciones que se practiquen al contribuyente deberán notificarse, además, a la firma auditora o tasadora y al profesional respectivo.

Los profesionales referidos en el párrafo primero deberán estar inscritos en el registro que al efecto llevará el Servicio de Impuestos Internos. Dicho Servicio dictará las instrucciones necesarias al efecto.

ii. Valor de tasación para inmuebles adquiridos de acuerdo a las disposiciones del párrafo segundo transitorio de la ley N° 20.845.

El valor de tasación, acreditado al 1 de enero del año en que se efectúe la venta, determinado conforme a las reglas establecidas en el artículo octavo transitorio y siguientes del párrafo segundo de la ley N° 20.845, tratándose de los inmuebles vendidos con créditos garantizados por la Corporación de Fomento de la Producción.

Las tasaciones a que hacen referencia los numerales i. y ii. anteriores deberán ser comunicadas al Servicio de Impuestos Internos en la oportunidad y forma en que dicho organismo establezca por resolución. El Servicio de Impuestos Internos no podrá impugnar las tasaciones realizadas en conformidad con las disposiciones de este artículo.

Con todo, para los casos de los números i. y ii. anteriores, el contribuyente podrá optar por considerar como valor de adquisición, el mayor entre, los que se señalan a continuación, y el valor indicado en la letra A) de este número 2.:

a) La totalidad del valor de tasación informado, en caso que la venta se verifique antes del 31 de diciembre de 2020.

b) El resultado de la suma entre el valor de adquisición determinado según la letra A) anterior y el 70% de la diferencia entre el valor de tasación informado y el valor de adquisición indicado precedentemente, en caso que la venta se verifique después del 31 de diciembre de 2020, pero antes del 31 de diciembre de 2021.

c) El resultado de la suma entre el valor de adquisición determinado según la letra A) anterior y el 40% de la diferencia entre el valor de tasación informado y el valor de adquisición indicado precedentemente, en caso que la venta se verifique después del 31 de diciembre de 2021, pero antes del 31 de diciembre de 2022.

d) El resultado de la suma entre el valor de adquisición determinado según la letra A) anterior y el 10% de la diferencia entre el valor de tasación informado y el valor de adquisición indicado precedentemente, en caso que la venta se verifique después del 31 de diciembre de 2022, pero antes del 31 de diciembre de 2023.

iii. Reglas comunes a la venta de inmuebles donde funcionan los establecimientos educacionales.

Los sostenedores a que se refiere el inciso primero, no podrán adquirir los inmuebles donde funciona el establecimiento educacional a través de contratos de arriendo con opción de compra.

Las ventas de inmuebles que se hagan en virtud de esta ley estarán exentas del impuesto al valor agregado establecido en el decreto ley N° 825 de 1974.”.

Se designó diputado informante al señor FIDEL ESPINOZA SANDOVAL.

SALA DE LA COMISIÓN, a 4 de enero de 2017.

Acordado en sesiones de fecha 20 y 21 de diciembre de 2016, y 4 de enero de 2017, con la asistencia de las diputadas Cristina Girardi Lavín, María José Hoffmann Opazo, Yasna Provoste Campillay y Camila Vallejo Dowling y los diputados Jaime Bellolio Avaria, Rojo Edwards Silva, Fidel Espinoza Sandoval, Sergio Gahona Salazar, Rodrigo González Torres, Romilio Gutiérrez Pino, Giorgio Jackson Drago, Alberto Robles Pantoja (Presidente) y Mario Venegas Cárdenas.

Por la vía del reemplazo asistió la diputada Karol Cariola Oliva y los diputados Daniel Farcas Guendelman, Juan Morano Cornejo y Daniel Núñez Arancibia. Concurrió, además, el diputado Claudio Arriagada Macaya.

MARÍA SOLEDAD FREDES RUIZ,

Abogada Secretaria de la Comisión.

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 04 de enero, 2017. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 117. Legislatura 364.

?Valparaíso, 4 de enero de 2017.

El Secretario de Comisiones que suscribe, CERTIFICA:

1.- Que el proyecto de ley originado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República que MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA PERMITIR UN ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESCOLAR (Boletín Nº 11.029-04), con urgencia calificada de "discusión inmediata", fue tratado en esta Comisión de conformidad con el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento, en sesión de fecha 4 de enero de 2017, con la asistencia de los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta: los numerales 7, 8, 9,10 y 11 del artículo 2° y el artículo cuarto transitorio.

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas.

Ninguna.

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas

Indicación del Ejecutivo

Al artículo 2:

Para intercalar en el literal b), del numeral 7), a continuación del punto final, que ha pasado a ser punto seguido, la siguiente expresión:

“Con todo, la Dirección de Presupuestos podrá autorizar que la cuota del crédito exceda este límite.”.

La norma no requiere quórum especial de aprobación.

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad.

Todas las disposiciones fueron aprobadas por mayoría de votos.

6.- Se designó Diputado Informante al señor Enrique Jaramillo.

Asistieron a la Comisión durante el estudio de la iniciativa:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

• Srta. Valentina Quiroga, Subsecretaria de Educación.

• Sr. Andrés Palma, Asesor.

• Sr. Francisco Jeria, Asesor.

MINISTERIO DE HACIENDA

• Sr. Rodrigo Valdés, Ministro.

• Sr. Enrique Paris, Jefe Asesores.

• Sra. Marcela Gómez, Coordinadora de Comunicaciones.

• Sra. Macarena Lobos, Coordinadora Legislativa.

• Sr. Ricardo Guerrero, Abogado.

DIPRES

• Sr. Richard Molina, Analista División de Finanzas Públicas.

Incidencia en materias de administración presupuestaria y financiera del Estado

El informe financiero N° 148 de 20 de diciembre de 2016, elaborado por la Dirección de Presupuestos, señala lo siguiente:

Antecedentes

Indica que el presente proyecto de ley propone adecuaciones a plazos en los artículos transitorios del proyecto de Ley de Inclusión, propone mejoras en el funcionamiento del Fondo de Garantías de Infraestructura Escolar y regula la creación de carreras de pedagogía. Sostiene que estas modificaciones no conllevan mayor gasto fiscal.

Adicionalmente, el proyecto establece un artículo transitorio que define el tratamiento tributario que se aplicará a la donación o venta de los bienes inmuebles donde funcionan establecimientos educacionales, que se hagan a los sostenedores a quienes se les haya transferido tal calidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.845 o que, a la fecha de publicación de dicha ley (8 de junio de 2015), se hayan encontrado organizados como personas jurídicas sin fines de lucro.

Descripción del contenido

1. Tratamiento tributario de los aportes o donaciones

Los aportes o donaciones tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta para los efectos de lo establecido en la Ley de Impuesto a la Renta, siempre y cuando el aportante o donante se someta a ciertas reglas que se detallan en el proyecto. Con todo, el aporte o donación no dará derecho a considerar como pago provisional el impuesto de primera categoría pagado sobre las utilidades que resulten absorbidas por la pérdida tributaria originada en la deducción como gasto a que se refiere este número.

2. Tratamiento tributario de las ventas

Para efectos de determinar el mayor valor respecto de la venta de bienes inmuebles donde funcionan los establecimientos educacionales o de derechos o cuotas respecto de tales bienes inmuebles poseídos en comunidad, donde funcionan los establecimientos educacionales, según lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, el enajenante podrá considera como valor de adquisición alguno de los siguientes conceptos:

i. El valor de adquisición reajustado por la variación del IPC entre el último día del mes anterior a la adquisición y el mes anterior al de la enajenación.

ii. El valor de Tasación, determinado de acuerdo a los siguientes criterios. a) Valor de tasación para inmuebles adquiridos de acuerdo al artículo 6° transitorio de la ley N° 20.845, b) Valor de tasación para inmuebles adquiridos de acuerdo a las disposiciones del párrafo segundo transitorio de la ley N° 20.845,

iii. Reglas comunes a la venta de inmuebles donde funcionan los establecimientos educacionales.

Con todo, para los casos de los números i. y ii, anteriores, el contribuyente podrá optar por considerar como valor de adquisición, el que resulte mayor dentro de una serie de alternativas señaladas en el proyecto y que tienen que ver con la fecha en que se verifique la venta.

Las ventas de inmuebles que se hagan en virtud de esta ley estarán exentas de! impuesto al valor agregado establecido en el decreto Ley N° 825 de 1974.

Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

El efecto fiscal de este proyecto de ley representa una disminución en la recaudación del impuesto a la renta de primera categoría originado en el reconocimiento como gasto tributario para producir la renta en el caso de los aportes o donaciones de bienes inmuebles. En el caso de las ventas de bienes inmuebles, al definirse la operación como exenta de IVA, también reportaría una reducción en los ingresos futuros.

En cualquier caso, al tratarse de ingresos asociados a potenciales transacciones no realizadas aún, estas no afectan las proyecciones actuales de ingresos en la Ley de Presupuestos para el Sector Público vigente. Si lo hicieran, se informará o incorporarán en las leyes de presupuestos respectivas.

El informe financiero N° 02, de 4 de enero de 2017, complementario, elaborado por la Dirección de Presupuestos, explica que la indicación establece que esa Dirección podrá autorizar que la cuota del crédito garantizado excede el límite establecido en al literal d) del artículo 8° transitorio de la Ley N° 20.845, modificado por el presente proyecto de ley.

En cuanto a los efectos de esta indicación en el presupuesto fiscal, indica que no representa mayor gasto fiscal respecto de lo expresado en el informe financiero anterior.

Normas de competencia de la Comisión

“Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.845, de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado:

7) Modifícase el artículo octavo transitorio de la siguiente forma:

a) Incorpórase en la letra c), a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la frase siguiente nueva: “Cuando corresponda, esta cuota se considerará como un gasto indispensable de aquellos a que hace referencia la letra c) del artículo 92, de la ley N° 20.529.”.

b) Sustitúyese la letra d) por la siguiente:

“d) Que la cuota mensual proyectada del crédito no supere el 25% de los ingresos promedio mensuales proyectados, considerando para dicha proyección la matrícula promedio efectiva de los últimos tres años del establecimiento educacional. Para este cálculo deberán considerarse sólo aquellos ingresos señalados en el inciso segundo del artículo duodécimo transitorio.”.

c) Agrégase la siguiente letra e), nueva:

“e) Que el sostenedor contrate y mantenga, mientras el crédito se encuentre vigente, y con cargo al pago de dicho crédito señalado en el literal c) precedente, un seguro destinado a la completa restitución de los daños que se produzcan en el local escolar, y que cubra a lo menos, los riesgos de incendio, sismo y salida de mar, en caso que el bien esté expuesto a este último riesgo. Este seguro se contratará utilizando los modelos de texto de condiciones generales de pólizas y cláusulas adicionales que la Superintendencia de Valores y Seguros deposite para tal efecto en el Depósito de Pólizas del literal e) del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, los que estarán sujetos a las normas de contratación que para estos efectos dicte dicha Superintendencia.”.

d) Reemplázase el inciso final por los siguientes:

“Los títulos en que consten los créditos celebrados de conformidad a este artículo serán endosables de acuerdo a la forma determinada en el numeral 7) del artículo 69 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y otros cuerpos legales que se indican.

Igualmente, los créditos celebrados de conformidad a este artículo quedarán excluidos de los procedimientos concursales que establece la ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo.”.

8) Agrégase el siguiente inciso final nuevo en el artículo undécimo transitorio:

“El Fondo sólo podrá caucionar obligaciones hasta un monto que, en su conjunto, no exceda en 10 veces la totalidad de su patrimonio. Dicha relación deberá ser calculada dentro de los primeros diez días de cada mes respecto al último día hábil del mes inmediatamente anterior.”.

9) Modifícase el artículo duodécimo transitorio en el siguiente sentido:

a) Modifícase el inciso primero en la siguiente forma:

i. Elimínase la palabra “calendario”.

ii. Reemplázase el guarismo “25%” por “30%”.

iii. Intercálase, a continuación de la expresión “Párrafo” y antes de la coma, la frase siguiente “o más de un 25% durante tres años consecutivos”.

iv. Agrégase, a continuación del punto final que pasa a ser seguido la frase siguiente: “Se considerará para el cómputo de cada año el periodo entre el inicio de un año escolar y el inicio del año escolar siguiente.”.

b) Modifícase el inciso tercero en el siguiente sentido:

i. Reemplázase la expresión “enero” por la expresión “marzo”.

ii. Agrégase a continuación de la expresión “cada sostenedor”, la frase: “, a la Corporación de Fomento de la Producción y a las empresas bancarias que corresponda”.

c) Agrégase un inciso final, nuevo:

“Sin perjuicio de lo anterior, el Subsecretario o Subsecretaria de Educación, mediante resolución fundada y previo informe favorable de la Superintendencia de Educación, de la Agencia de Calidad de la Educación y de la Corporación de Fomento de la Producción, podrá ordenar, por una sola vez, que se deje sin efecto la pérdida del derecho a que se refiere el inciso primero.”.

10) Agrégase al artículo decimocuarto transitorio el siguiente inciso final, nuevo:

“Los ingresos del Fondo quedarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones. Los actos, contratos y documentos necesarios para la constitución de las garantías otorgadas por éste, quedarán exentos de los impuestos establecidos en el decreto ley N° 3.475, de 1980, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.”.

11) Intercálase en el artículo vigésimo segundo transitorio, el siguiente inciso quinto nuevo, pasando el quinto a ser sexto y así sucesivamente:

“Para la realización del cálculo establecido en el inciso anterior no se considerarán los incrementos de subvención establecidos en el artículo 3, numerales 1) y 2), de la ley N° 20.903, así como los establecidos en el artículo cuadragésimo octavo transitorio de la misma ley.”. “.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

“Artículo cuarto.- Para los efectos de cumplir con lo establecido en el literal a) quáter del artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, los aportes, donaciones o ventas de los bienes inmuebles donde funcionan los establecimientos educacionales que se hagan a los sostenedores a quienes se les haya transferido tal calidad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.845 o que, a la fecha de publicación de dicha ley, se hayan encontrado organizados como personas jurídicas sin fines de lucro, se sujetarán a las reglas del presente artículo.

1. Tratamiento tributario de los aportes o donaciones.

Los aportes o donaciones tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta para los efectos de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974, siempre y cuando el aportante o donante se someta a las siguientes reglas. Con todo, no dará derecho a considerar como pago provisional el impuesto de primera categoría pagado sobre las utilidades que resulten absorbidas por la pérdida tributaria originada en la deducción como gasto a que se refiere este número.

El aporte o donación, no deberá sujetarse al trámite de la insinuación, y estará exento del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271 y del impuesto al valor agregado establecido en el decreto ley N° 825, de 1974.

El aporte o donación referido deberá constar por escritura pública otorgada al efecto, la cual será considerada título suficiente para realizar las modificaciones de inscripciones o registros que sean necesarios ante todo tipo de organismos, tales como el Servicio de Impuestos Internos o el Conservador de Bienes Raíces.

La donación o aporte de los bienes deberá efectuarse a su valor tributario y registrase al mismo valor en la contabilidad del sostenedor, quien no podrá continuar depreciando los referidos bienes recibidos a título de aporte o donación. Dicho valor tributario deberá constar en la escritura pública otorgada al efecto, respecto de cada bien aportado o donado.

Los aportes o donaciones de bienes aportados o donados a un valor distinto al tributario, no podrán acogerse a las disposiciones de este número.

La escritura pública de donación o aporte deberá otorgarse hasta el 30 de junio de 2023, sin perjuicio que las inscripciones o registros que sean necesarios puedan verificarse con posterioridad al vencimiento del referido plazo.

2. Tratamiento tributario de las ventas.

Para efectos de determinar el mayor valor respecto de la venta de bienes inmuebles donde funcionan los establecimientos educacionales o de derechos o cuotas respecto de tales bienes inmuebles poseídos en comunidad, donde funcionan los establecimientos educacionales, según lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, el enajenante podrá considerar como valor de adquisición, cualquiera de los siguientes:

A) El valor de adquisición, reajustado en el porcentaje de variación experimentado por el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior a la adquisición y el mes anterior al de la enajenación. En este caso formarán parte del valor de adquisición, los desembolsos incurridos en mejoras que hayan aumentado el valor del bien, efectuadas, antes del 31 de diciembre de 2017, por el enajenante o un tercero, siempre que hayan pasado a formar parte de la propiedad del enajenante y sean declaradas en la oportunidad que corresponda ante el Servicio de Impuestos Internos, en la forma que éste establezca mediante resolución, para ser incorporadas en la determinación del avalúo fiscal de la respectiva propiedad para los fines del impuesto territorial, con anterioridad a la enajenación.

B) Valor de Tasación.

i. Valor de tasación para inmuebles adquiridos de acuerdo al artículo sexto transitorio de la ley N° 20.845.

El valor comercial, acreditado al 1 de enero del año en que se efectúe la venta, tratándose de inmuebles adquiridos de acuerdo a las disposiciones del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.845, determinado por un perito tasador, ingeniero civil o ingeniero comercial, con, a lo menos, diez años de título profesional, valor que deberá reajustarse de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes de diciembre del año anterior a la venta y el mes anterior a la venta. Dicho valor deberá ser aprobado y certificado por una firma auditora registrada en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o por una sociedad tasadora de activos.

Las firmas auditoras o tasadoras y los profesionales referidos en este literal, serán solidariamente responsables con los contribuyentes respectivos por las diferencias de impuestos, reajustes, intereses y multas, que se determinen en contra de aquellos en razón de valorizaciones hechas en forma dolosa o negligente. Para estos efectos, las citaciones o liquidaciones que se practiquen al contribuyente deberán notificarse, además, a la firma auditora o tasadora y al profesional respectivo.

Los profesionales referidos en el párrafo primero deberán estar inscritos en el registro que al efecto llevará el Servicio de Impuestos Internos. Dicho Servicio dictará las instrucciones necesarias al efecto.

ii. Valor de tasación para inmuebles adquiridos de acuerdo a las disposiciones del párrafo segundo transitorio de la ley N° 20.845.

El valor de tasación, acreditado al 1 de enero del año en que se efectúe la venta, determinado conforme a las reglas establecidas en el artículo octavo transitorio y siguientes del párrafo segundo de la ley N° 20.845, tratándose de los inmuebles vendidos con créditos garantizados por la Corporación de Fomento de la Producción.

Las tasaciones a que hacen referencia los numerales i. y ii. anteriores deberán ser comunicadas al Servicio de Impuestos Internos en la oportunidad y forma en que dicho organismo establezca por resolución. El Servicio de Impuestos Internos no podrá impugnar las tasaciones realizadas en conformidad con las disposiciones de este artículo.

Con todo, para los casos de los números i. y ii. anteriores, el contribuyente podrá optar por considerar como valor de adquisición, el mayor entre, los que se señalan a continuación, y el valor indicado en la letra A) de este número 2.:

a) La totalidad del valor de tasación informado, en caso que la venta se verifique antes del 31 de diciembre de 2020.

b) El resultado de la suma entre el valor de adquisición determinado según la letra A) anterior y el 70% de la diferencia entre el valor de tasación informado y el valor de adquisición indicado precedentemente, en caso que la venta se verifique después del 31 de diciembre de 2020, pero antes del 31 de diciembre de 2021.

c) El resultado de la suma entre el valor de adquisición determinado según la letra A) anterior y el 40% de la diferencia entre el valor de tasación informado y el valor de adquisición indicado precedentemente, en caso que la venta se verifique después del 31 de diciembre de 2021, pero antes del 31 de diciembre de 2022.

d) El resultado de la suma entre el valor de adquisición determinado según la letra A) anterior y el 10% de la diferencia entre el valor de tasación informado y el valor de adquisición indicado precedentemente, en caso que la venta se verifique después del 31 de diciembre de 2022, pero antes del 31 de diciembre de 2023.

iii. Reglas comunes a la venta de inmuebles donde funcionan los establecimientos educacionales.

Los sostenedores a que se refiere el inciso primero, no podrán adquirir los inmuebles donde funciona el establecimiento educacional a través de contratos de arriendo con opción de compra.

Las ventas de inmuebles que se hagan en virtud de esta ley estarán exentas del impuesto al valor agregado establecido en el decreto ley N° 825 de 1974.”.”.

Indicación del Ejecutivo

AL ARTÍCULO 2

Para intercalar en el literal b), del numeral 7), a continuación del punto final, que ha pasado a ser punto seguido, la siguiente expresión:

“Con todo, la Dirección de Presupuestos podrá autorizar que la cuota del crédito exceda este límite.”.

Indicaciones parlamentarias

Del señor Aguiló:

Para reemplazar, en la letra a) del número 1) del artículo 2° del proyecto la palabra “seis” por la palabra “cuatro”.

Para reemplazar, en la letra b) del número 1) del artículo 2° del proyecto la palabra “cuatro” por la palabra “dos”.

El señor Monsalve, Presidente de la Comisión, explica que por no recaer las indicaciones en norma calificada como de competencia de la Comisión de Hacienda, de conformidad con los artículos 222 y 226 del Reglamento, estas indicaciones se han de tener por no presentadas.

El señor Lorenzini, solicita votación separada del párrafo final, del numeral iii, de la letra B, del número 2 del artículo cuarto transitorio.

Votación de las normas de competencia de la Comisión

Acuerdo de votación:

La Comisión acuerda votar en forma conjunta las normas de competencia de la misma, esto es los numerales 7, 8, 9,10 y 11 del artículo 2° y el artículo cuarto transitorio, con la indicación del Ejecutivo más arriba transcrita. Acto seguido la votación separada solicitada por el señor Lorenzini respecto al último párrafo del artículo cuarto transitorio.

Sometidos a votación los numerales 7, 8, 9,10 y 11 del artículo 2° y el artículo cuarto transitorio, con la indicación del Ejecutivo, son aprobados por el voto mayoritario de los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana, y Marcelo Schilling. Se abstuvieron los señores Javier Macaya y Ernesto Silva

Sometido a votación separada el párrafo final, del numeral iii, de la letra B, del número 2 del artículo cuarto transitorio, es aprobado por el voto mayoritario de los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Enrique Jaramillo; Javier Macaya; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva. Votó en contra el señor Pablo Lorenzini.

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1.4. Discusión en Sala

Fecha 10 de enero, 2017. Diario de Sesión en Sesión 118. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN NORMATIVA PARA ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESCOLAR (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11029-04)

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que modifica diversos cuerpos legales para permitir un adecuado funcionamiento del sistema escolar.

De conformidad con los acuerdos adoptados hoy por los Comités Parlamentarios, se destinarán diez minutos a cada diputado informante, y las intervenciones del debate se limitarán a cinco minutos por parlamentario.

El plazo para solicitar votaciones separadas o renovar indicaciones vence a las 12.00 horas de hoy.

Diputado informante de la Comisión de Educación es el señor Fidel Espinoza.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 111ª de la presente legislatura, en 20 de diciembre de 2016. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Educación, sesión 117ª de la presente legislatura en 5 de enero de 2017. Documentos de la Cuenta N° 5.

-Certificado de la Comisión de Hacienda, sesión 117ª de la presente legislatura, en 5 de enero de 2017. Documentos de la Cuenta N° 4.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Educación.

El señor ESPINOZA, don Fidel (de pie).-

Señor Presidente, me tomaré una licencia para, en veinte segundos, enviar un saludo muy cordial y cariñoso desde la honorable Sala de la Cámara de Diputados a las más de dos mil familias de la localidad de Las Cascadas, comuna de Puerto Octay, que están sufriendo los devastadores efectos que han dejado las crecidas de los ríos de la zona, a causa de las intensas lluvias que ha habido en la región en los últimos días.

En representación de la Comisión de Educación, paso a informar sobre el proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica diversos cuerpos legales para permitir un adecuado funcionamiento del sistema escolar (boletín N° 11029-04).

La iniciativa legal tiene como propósito ajustar disposiciones, resolver dudas sobre el alcance de algunas normas y permitir una adecuación más fluida al nuevo marco que regula el sistema educativo, para lo cual propone:

1. Facultar a nuevas universidades para impartir carreras de pedagogía, mediante una modificación al artículo 27 bis de la ley N° 20.129, y establecer una norma transitoria con el mismo propósito.

2. Modificar la ley de inclusión escolar con el objeto de ampliar el plazo para acreditar la titularidad sobre el inmueble en que funciona el establecimiento educacional, fortalecer el Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar, determinar gradualidad en la disminución del financiamiento compartido y extender el plazo para comunicar la renuncia a la subvención.

3. Establecer reglas tributarias especiales de los aportes o donaciones y de las ventas de los bienes inmuebles, para neutralizar la carga tributaria que deben enfrentar los sostenedores a quienes se les haya transferido tal calidad o que hayan estado organizados como personas jurídicas sin fines de lucro, con ocasión de las diversas operaciones que han de realizar para cumplir con la ley de inclusión escolar.

Fundamentos

El mensaje que da inicio al proyecto de ley en estudio establece que, de acuerdo al artículo 27 bis de la ley Nº 20.129, la carrera de pedagogía solo puede impartirse si está acreditada; sin embargo, dicha acreditación solo se puede obtener si la carrera ya se está impartiendo debido a los requisitos de admisión y aplicación de evaluaciones.

Por lo tanto, el proyecto propone establecer un plazo de tres años para que las universidades acreditadas que no imparten pedagogía y deseen impartirla logren la acreditación de nuevas carreras de pedagogía.

Del mismo modo, se permite a las universidades autónomas no acreditadas al momento de la publicación de la ley N° 20.903, que crea el sistema de desarrollo profesional docente, abrir carreras de pedagogía, en cuyo caso deberán obtener tanto la acreditación institucional como la acreditación de la carrera o programa, en un plazo de tres años, contado desde el inicio de las actividades académicas respectivas.

En términos generales, la propuesta del gobierno para asegurar e incentivar la entrada en régimen de la reforma educacional en el sistema escolar consiste en:

1. Equiparar los plazos para la compra de la infraestructura de los establecimientos educacionales y establecer incentivos para el traspaso a sin fines de lucro y la autocompra de la infraestructura. Con este objetivo, se establece que:

a) Los procesos de tasación de los bienes inmuebles, así como el otorgamiento de la garantía para la operación de compra, estarán sujetas a una evaluación del comportamiento de la matrícula de los establecimientos.

En este sentido, actualmente la ley contempla que una vez que los establecimientos se transforman a sin fines de lucro, tienen un plazo de seis o tres años para la operación de autocompra, dependiendo de si el establecimiento tiene menos de cuatrocientos estudiantes o más, respectivamente, pero se considera que tres años podría ser un tiempo insuficiente para dicha evaluación, por lo que se propone equiparar en seis años a todos los establecimientos, con independencia de su tamaño.

b) Se incentivará el traspaso a sociedades sin fines de lucro, ampliando los plazos para que los sostenedores puedan mantener arriendos bajo condiciones reguladas por cuatro años adicionales a los seis mencionados anteriormente, siempre que se hayan transformado en sociedades sin fines de lucro antes del 30 de junio de 2017.

c) Habrá un incentivo para aquellos sostenedores que realicen los procedimientos de compra de inmuebles antes de los seis años. El incentivo consiste en un recálculo de la ganancia de capital, generado en el proceso de venta de un inmueble educacional, para aquellos sostenedores que realicen dicha operación dentro de seis años. Además, se establece que las operaciones de donación de bienes inmuebles no estarán afectas a impuestos.

d) Por último, se adecuarán otras normas para la aplicación de las medidas anteriores o para simplificar algunos trámites. Se amplía, por única vez, la fecha que un sostenedor adscrito al régimen de subvención tiene para informar su decisión de no continuar adscrito a dicho régimen, que cambia desde el 30 de marzo al 30 de junio de 2017.

Muchos pequeños sostenedores no tenían regularizada su situación de arriendo a inicios de 2014, lo que constituye uno de los requisitos para acceder a un contrato de uso de infraestructura a 4,2 por ciento del avalúo fiscal, una vez terminado el período de arriendo de seis años.

Dado lo anterior, se propone posibilitar a todos los pequeños sostenedores para suscribir contratos de uso de infraestructura para fines educacionales al término del periodo de arriendo. Asimismo, se adecua el plazo de funcionamiento del fondo de garantía para hacerlo coherente con el nuevo plazo de arrendamiento.

2. Se establecen mejores condiciones de operación del Fondo de Garantías de Infraestructura Escolar administrado por la Corfo, para garantizar los procesos de compra de inmuebles educacionales. Esas condiciones son las siguientes:

a) El fondo, que será de 400 millones de dólares, permitirá apalancar el otorgamiento de garantías hasta por diez veces su monto (4.000 millones de dólares), a fin de dar cumplimiento a lo requerido por la Contraloría General de la República.

b) Con el objeto de velar por el adecuado funcionamiento de los establecimientos una vez materializado el otorgamiento de la garantía, la ley vigente contempla que si el dividendo anual del crédito de autocompra supera por una vez el 25 por ciento de los ingresos de un sostenedor, procede la revocación del reconocimiento oficial. Sin embargo, debido a las fluctuaciones de matrícula, se propone que la revocación del reconocimiento oficial se aplique si el límite del 25 por ciento se supera por tres años consecutivos o 30 por ciento por única vez. A su vez, se faculta a la subsecretaría para prorrogar por única vez dicha consecuencia si tanto la Superintendencia de Educación como la Agencia de la Calidad entregan informes favorables respecto a la sostenibilidad económica y a la calidad de la educación del establecimiento, respectivamente.

c) Se establece una serie de especificaciones para el funcionamiento del fondo, tales como la endosabilidad de los créditos, la exención de toda clase de impuestos a los ingresos propios del fondo administrado por la Corfo, y que los actos, contratos y documentos necesarios para la constitución de las garantías queden exentos de lo establecido en la ley de impuestos de timbres y estampillas. Esto para que su funcionamiento sea equivalente al de otros fondos administrados por la Corfo.

3. Finalmente, la iniciativa establece que el aumento de subvención a realizar a consecuencia del aumento de las horas no lectivas, no debe contabilizarse para descontar copago, toda vez que este aumento de subvención está relacionado con un aumento del gasto de los establecimientos.

Tramitación en la comisión

Durante la tramitación del proyecto, la comisión introdujo algunas enmiendas al texto propuesto por el mensaje.

Actualmente, la ley de inclusión exige, para que establecimientos educacionales puedan contratar servicios de personas o entidades técnicas pedagógicas, que estas se encuentren certificadas por el Ministerio de Educación y que hayan sido adjudicadas mediante una licitación o concurso público. Esta licitación o concurso público en ocasiones resulta más oneroso que el servicio que se pretende contratar. Para subsanar esta situación, en el artículo 2 se agregó un numeral que tiene por objeto permitir que los colegios particulares subvencionados puedan contratar directamente cuando el valor del servicio sea inferior a diez unidades tributarias mensuales y hacerles aplicables ciertas causales de trato directo que ya se utilizan en el sector público.

Además, se reemplazó el artículo tercero transitorio, con el objeto de especificar que a las nuevas universidades que quieran impartir carreras de pedagogía, se les aplique la misma gradualidad aprobada en la ley que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente para los requisitos de acreditación. Así, el año 2023 tendrán que cumplir con las exigencias del artículo 27 bis de la ley N° 20.129, que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

Constancias reglamentarias

Finalmente, hago presente a la Sala que el proyecto no contempla normas orgánicas constitucionales ni de quorum calificado; que, de acuerdo con el artículo 220 del Reglamento de la Corporación, los numerales 6), que ha pasado a ser 7); 7), que ha pasado a ser 8); 8), que ha pasado a ser 9); 9), que ha pasado a ser 10), y 10), que ha pasado a ser 11), del artículo 2, y el artículo cuarto transitorio del proyecto de ley aprobado por la comisión debieron ser conocidos por la Comisión de Hacienda. El colega diputado Enrique Jaramillo hará un análisis pormenorizado de los acuerdos de dicha instancia.

Asimismo, dejo constancia de que el proyecto fue aprobado en general por mayoría de votos en la comisión. Votaron a favor los diputados Jaime Bellolio , Daniel Farcas , en reemplazo de la diputada Cristina Girardi ; Juan Morano , en reemplazo de la diputada Yasna Provoste ; Alberto Robles , Presidente; Daniel Núñez , en reemplazo de la diputada Camila Vallejo ; Mario Venegas y quien les habla. Se abstuvieron los diputados Rojo Edwards y Rodrigo González. En contra votó el diputado Giorgio Jackson.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda y de conformidad con el artículo 226 del Reglamento de la Corporación, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica diversos cuerpos legales para permitir un adecuado funcionamiento del sistema escolar.

En razón de que los aspectos técnicos del proyecto, así como su estructura y contenido fueron abordados por quien me precedió en el uso de la palabra, el diputado Fidel Espinoza , basaré este informe fundamentalmente en sus aspectos presupuestarios, al tenor del correspondiente informe financiero.

Sin perjuicio de lo señalado, el proyecto de ley tiene como propósito ajustar disposiciones que resuelven dudas sobre el alcance de algunas normas y permite una adecuación más fluida al nuevo marco que regula el sistema educativo, caucionando el cumplimiento de los objetivos fundamentales de la reforma en marcha, que son:

1. Facultar a nuevas universidades a impartir carreras de pedagogía, mediante una modificación al artículo 27 bis de la ley N° 20.129, y una norma transitoria con el mismo propósito.

2. Modificar la ley de inclusión escolar en los siguientes aspectos:

-Ampliar el plazo para acreditar la titularidad sobre el inmueble en que funciona el establecimiento educacional al término de seis años, contados desde el 30 de junio de 2017. Antes era de tres años, contados desde la entrada en vigencia de la ley o desde la fecha en que el sostenedor haya adquirido su personalidad jurídica.

-Fortalecer el Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar, estableciendo un cambio en la condición de quienes opten voluntariamente por adquirir el inmueble a través de un crédito bancario garantizado por el fondo.

-Fijar gradualidad en la disminución del financiamiento compartido.

-Extender el plazo para comunicar la renuncia a la subvención.

3. Establecer reglas tributarias especiales, haciéndose cargo de neutralizar la carga tributaria que deben enfrentar los sostenedores con ocasión de las diversas operaciones que han de realizar sobre el bien raíz en que opera el establecimiento para cumplir con la Ley de Inclusión Escolar, a través de:

-Tratamiento tributario de los aportes o donaciones.

-Fijación de normas para determinar el mayor valor respecto de la venta de bienes inmuebles o derechos o cuotas sobre ellos.

-Impedimento para que los sostenedores en cuestión puedan adquirir los inmuebles donde funciona el establecimiento educacional a través de contratos de arriendo con opción de compra. Además, exime a todas esas ventas de inmuebles del impuesto al valor agregado.

La Comisión de Educación dispuso en su informe que corresponde a la Comisión de Hacienda conocer de los numerales 7), 8), 9), 10) y 11) del artículo 2° y el artículo cuarto transitorio.

El informe financiero N° 148, del 20 de diciembre de 2016, elaborado por la Dirección de Presupuestos, indica que el efecto fiscal del proyecto de ley representa una disminución en la recaudación del impuesto a la renta de primera categoría originado en el reconocimiento como gasto tributario para producir renta en el caso de los aportes o donaciones de bienes inmuebles. En el caso de las ventas de bienes inmuebles, al definirse la operación como exenta de IVA, también reportaría una reducción en los ingresos futuros.

En cualquier caso, señala que al tratarse de ingresos asociados a potenciales transacciones no realizadas aún, estas no afectan las proyecciones actuales de ingresos en la Ley de Presupuestos para el Sector Público vigente. Si lo hicieran, se informará o incorporarán en las leyes de presupuestos respectivas.

Durante el debate se escuchó a la señorita Valentina Quiroga , subsecretaria de Educación, y a los señores Nicolás Eyzaguirre , ministro secretario general de la Presidencia; Enrique Paris , jefe de asesores del Ministerio de Hacienda, y Ricardo Guerrero , abogado del Ministerio de Hacienda.

En cuanto a las modificaciones introducidas al texto aprobado por la comisión técnica, la Comisión de Hacienda acogió la indicación del Ejecutivo al artículo 2, que establece que la Dirección de Presupuestos podrá autorizar que la cuota del crédito garantizado para adquirir el bien raíz respectivo exceda el 25 por ciento de los ingresos promedio mensuales proyectados, dando un grado de flexibilidad a la norma.

Las normas de competencia de la comisión y la indicación del Ejecutivo fueron aprobadas por el voto mayoritario de los diputados presentes, por lo que se propone su aprobación a la honorable Cámara.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Germán Verdugo.

El señor VERDUGO.-

Señor Presidente, “para la verdad, el tiempo”. Así dice el refrán. Tengo en mi mano la intervención que hice en la Sala cuando se discutió el proyecto que hoy se pretende modificar. En esa oportunidad dije que esa iniciativa era un salto al vacío. Hoy estamos colocándole un paracaídas a esa ley para evitar que sus efectos perniciosos causen un gravísimo daño al sistema educativo.

El gobierno dice que este proyecto permitirá un funcionamiento adecuado del sistema educacional. ¡No puede ser de otra manera! Tal como se aprobó el proyecto anterior, el sistema educacional no podría funcionar sin sufrir gravísimos daños.

En esa oportunidad sostuvimos que no se habían considerado las consecuencias que tendría el proyecto que finalmente se aprobó. Hoy nos vemos en la obligación de aprobar el proyecto en discusión, que permite, por lo menos, dilatar los efectos de la anterior iniciativa, acerca de los cuales aún no tenemos claridad, pues nadie sabe aún qué va a suceder cuando la ley se aplique en su totalidad. En efecto, no sabemos cuántos establecimientos educacionales van a seguir funcionando y cuántos van a cerrar, no sabemos cuántos van a tener la posibilidad de adecuarse a la nueva normativa y cuántos no, y no sabemos cuántos establecimientos se van a transformar en particulares pagados, obligando a una enorme cantidad de padres y apoderados, que hoy pagan una cantidad ínfima para que sus hijos estudien, a pagar cifras que todavía no conocemos.

Votaremos favorablemente el proyecto porque no tenemos otra alternativa. Espero que, de alguna manera, los plazos que se establecen, permitan resolver los graves problemas y las consecuencias insospechadas de la aplicación de la ley, las que hasta este momento no conocemos.

El gobierno tiene una importante responsabilidad en esta situación, por lo que es su deber estudiar y dar a conocer lo que va a suceder cuando este proyecto esté en plena vigencia.

En su oportunidad manifestamos que era necesario analizar cuáles serían los efectos de la aplicación del proyecto de reforma educacional, pero no se nos escuchó. Tal cual ha sucedido con otros proyectos que hemos debido readecuar y modificar, deberemos hacerlo en este caso.

Tal como está el proyecto, vamos a tener que volver sobre él para permitir, como dice su título, un adecuado funcionamiento del sistema educacional, pues tal como está eso no es posible.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth.

El señor AUTH.-

Señor Presidente, la iniciativa es muy importante para el éxito de la reforma educacional, porque de no aprobarse las modificaciones contenidas en este proyecto, podríamos enfrentar un proceso masivo de abandono de colegios que cederían a la presión inmobiliaria, y de conversión de una pequeña fracción de ellos en colegios particulares. Digo “una pequeña fracción” porque no hay suficientes padres y apoderados en condiciones de pagar lo que cobran hoy los colegios particulares. De allí la responsabilidad que tiene el Estado de proveer al conjunto de las familias chilenas, en un plazo definido, educación gratuita y de calidad.

El proyecto es bastante razonable en sus objetivos, pues se amplían los plazos para la transformación de los colegios en fundaciones sin fines de lucro; se igualan los años de plazo que hoy tienen los colegios con menos de cuarocientos estudiantes y los que superan ese número para realizar el proceso de autocompra, que hasta ahora era de seis años para los colegios de más de cuatrocientos alumnos y de tres años para los de menos de dicha cantidad. Con este proyecto se igualan las condiciones de ambos y se agregan cuatro años adicionales a aquellos establecimientos que se hayan transformado en sociedades sin fines de lucro antes del 30 de junio de 2017.

Además, se establece un incentivo tributario que consiste en un recálculo de la ganancia de capital, generado en el proceso de venta del inmueble educacional para aquellos sostenedores que realicen esa operación dentro de seis años. Eso es muy importante para garantizar el éxito de la reforma.

A veces, los cuidados del sacristán matan al señor cura. Esa es la situación en que nos encontramos.

Hago un llamado a aprobar este proyecto, pues la flexibilización que contiene apunta a viabilizar el éxito de la reforma. No quiero ni pensar lo que ocurriría si a mediados de este año se anunciara el cierre masivo de colegios particulares subvencionados.

Represento a comunas donde la educación particular subvencionada tiene un rol preponderante. En Maipú concentra más del 80 por ciento de la matrícula, y sin la flexibilización que establece esta iniciativa sería muy probable que buena parte de esos colegios cediera a la presión inmobiliaria, que existe y que es fuerte en comunas urbanas de alto crecimiento, como Maipú, La Florida, Puente Alto, entre otras.

Deseo plantear a la señora ministra mis dudas razonables en cuanto a si estas modificaciones serán suficientes para lograr el éxito de este proceso.

En mi caso, por lo menos, anuncio que le doy mi carta blanca para una flexibilización que garantice el éxito de este proceso de transformación de las instituciones que actualmente proveen educación en fundaciones sin fines de lucro.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Romilio Gutiérrez.

El señor GUTIÉRREZ (don Romilio).-

Señor Presidente, esta iniciativa corrige un proyecto que hace poco tiempo aprobamos tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado.

En esa ocasión dijimos en repetidas oportunidades que era un mal proyecto, que iba a causar perjuicios a la educación chilena y, especialmente, al sector particular subvencionado, con un cambio de reglas del juego y con exigencias que difícilmente se podrían cumplir. Sin embargo, nadie nos quiso escuchar. Incluso más, se nos dijo que estábamos ante un buen proyecto y que apuntaba a mejorar la calidad de la educación.

Lamentablemente, la discusión de este proyecto de ley, de carácter misceláneo, ratifica lo que afirmábamos, pero no corrige todos los problemas que la ley de inclusión está generando, especialmente en la educación particular subvencionada, que atiende a un alto porcentaje de los estudiantes de nuestro país.

Es cierto que hemos avanzado en la destinación de los fondos de la subvención a mejorar los proyectos educativos, a implementar más programas educacionales que contribuyan a una formación más integral. Evidentemente, el funcionamiento de los colegios en cuanto a su estructura es clave en el proceso pedagógico.

Sin embargo, hoy tenemos un alto nivel de incertidumbre. Como dijo el diputado Auth , hay colegios que están evaluando convertirse en particulares pagados, lo que significa que habrá familias que tendrán que retirar a sus hijos de esos establecimientos educacionales porque no podrán pagar la colegiatura, en tanto que otros colegios están pensando en cerrar y en vender la infraestructura, situación que también generaría problemas a las familias.

Hay una cuestión adicional. Muchos dicen que eso no importa, ya que esos estudiantes podrán trasladarse a colegios municipales, pero no es así. Los colegios municipales de calidad no tienen capacidad para recibir más alumnos. Y esto afecta un derecho fundamental de la familia, cual es elegir el tipo de educación que quieren para sus hijos.

Por lo tanto, en lugar de avanzar en calidad con la ley de inclusión, creo que hemos dado un duro golpe al desarrollo de la educación en el país.

Este proyecto viene a corregir algunas de las situaciones más graves que estaban enfrentando los sostenedores de los colegios particulares subvencionados, como es la ampliación de plazos para transformarse en colegios sin fines de lucro, establecer algunos beneficios tributarios respecto de la transferencia de los bienes y generar un cierto contexto en que la transformación de una sociedad con fines de lucro a otra sin fines de lucro sea lo menos traumática posible.

Creo que tenemos una gran oportunidad para incorporar algunas de las indicaciones y de los planteamientos que han hecho las asociaciones de colegios particulares subvencionados.

Además de lo anterior, tenemos que enfrentar un tema que, a nuestro juicio, va a generar serios inconvenientes -que ya se están presentando-: el sistema de selección.

El mérito académico tiene que estar presente y tiene que ser considerado. No puede ser que los avances logrados generen un ambiente de pocas exigencias y de estancamiento en materia educacional.

Los colegios particulares subvencionados de calidad han hecho una gran contribución a nuestro desarrollo educacional. Es cierto que tenemos que seguir elevando los estándares, de manera que, sin importar la calidad del sostenedor, si lo hizo mal repetidamente, tal como establece la ley de aseguramiento de la calidad, deberá cerrar su establecimiento.

También tenemos que avanzar en generar oportunidades para que aquellos estudiantes que por diversas razones -y especialmente por esta ley deban abandonar el colegio, en el cual llevan años, tengan la posibilidad de acceder a otro establecimiento de excelencia y del mismo o mejor nivel que aquel en que estaban.

Creo que es un desafío. Como dijo el diputado Verdugo , seguramente en los próximos años tendremos más proyectos de ley que resuelvan los problemas que ha generado la ley de inclusión.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Mario Venegas.

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, aprovechando lo que ha dicho quien me antecedió en el uso de la palabra, quiero precisar lo siguiente: aquí no estamos rediscutiendo lo que conocemos como ley de inclusión, sino debatiendo un proyecto de ley misceláneo que, entre otras cosas, se hace cargo de lo que precisamente han planteado como dificultades los sostenedores de colegios particulares subvencionados. Y a diferencia de lo que se sostiene entre líneas, en el sentido de que el gobierno habría hecho oídos sordos para no entender el problema, este proyecto de ley justamente lo desmiente, por cuanto se hace cargo de los cuestionamientos que se han planteado.

Recientemente sostuve una reunión con dirigentes de la Conacep, quienes me dijeron que efectivamente querían un poco más, pero que reconocían que este proyecto, en lo que dice relación con la ley de inclusión, se hace cargo de temas importantes.

¿Cuál sería la palabra que describe esto? Destrabar situaciones que se han mostrado más complejas de lo que inicialmente parecían. Una de ellas dice relación con las garantías dadas por la Corfo, incluso por un dictamen de la Contraloría, y la tasación de los inmuebles para la autocompra de los establecimientos, una vez que se conviertan en instituciones sin fines de lucro y deban comprar la infraestructura.

Otro es el problema que presentan las normas de carácter tributario, insuficientemente aclaradas en la ley, pero que ahora se flexibilizan en beneficio de quienes vendan el establecimiento, porque si van a donar o van a vender quedarán exentos del pago de IVA y de una serie de otros tributos que podrían atentar contra los ingresos de quienes decidan vender. Es lo que esperamos que finalmente ocurra con la norma.

Además, se amplían los plazos.

Otra palabra que debería describir esto es “incentivo”. Efectivamente, este proyecto de ley misceláneo es un incentivo para que, en el más breve plazo, quienes dudan se muestren dispuestos a transformarse en instituciones sin fines de lucro. Por eso dice que si el sostenedor se inscribe y se transforma en sin fines de lucro antes del 30 de junio de 2017, se le dará como incentivo un par de años más de arriendos regulados, por cuanto lo que se busca es precisamente generar condiciones más positivas para la aplicación de la ley.

Pero no vamos a rediscutir la importancia de que se termine la selección, del término del lucro o del contenido de esa primera ley. ¡No! Esto es un incentivo.

Y otro tema que aborda es una cuestión de toda lógica: una interpretación apropiada de la ley relativa a la educación superior, concretamente a la creación de carreras de pedagogía. Queremos que las carreras de pedagogía sean las mejores del país, que aumenten sus estándares de calidad, que aumenten las exigencias y, además, las queremos acreditadas. Pero para que haya acreditación se requiere un proceso. De manera que es necesario explicitar que si una institución autónoma o recientemente creada, como las universidades de O’Higgins o de Aysén, mañana quiere tener carreras de pedagogía, tenemos que darle el plazo mínimo de tiempo, que se estima en tres años, para que pueda cumplir con las exigencias de la acreditación, tanto de las carreras como, eventualmente, institucional.

Entonces, este proyecto es de toda lógica, de sentido común y ha surgido del diálogo, de las conversaciones y de las dificultades -por ciertoque se han detectado en el proceso.

Por lo tanto, con el mayor respeto, invito a los colegas a aprobar el proyecto de ley, que hemos discutido, que hemos perfeccionado, que hemos mejorado, que hemos revisado y que, sin duda, apunta en la dirección de hacer más factible este proceso, que de por sí es complejo.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola.

La señorita CARIOLA (doña Karol).-

Señor Presidente, todos entendemos la necesidad de hacer adecuaciones a aquellas leyes que tienen tiempos distintos. Así lo entendimos como bancada y como partido en el debate sobre la necesidad planteada por el ministerio respecto de adecuar aquellos tiempos, a propósito de los retrasos de la Contraloría, que demoró más de un año para crear el reglamento para aplicar elementos de la ley de inclusión, norma con la cual estamos muy de acuerdo.

Creemos que ha sido un paso relevante terminar con el lucro y desarrollar una política de inclusión, a partir de garantizar gratuidad y acceso a todos los estudiantes de nuestro país.

Sin embargo, señor Presidente, para nadie es un secreto que hay muchos sostenedores que, lejos de estar comprometidos con la educación pública, han estado presionando sobre la idea de que la implementación de esta ley va a significar el cierre de colegios y, por lo tanto, una amenaza para las familias.

El objetivo principal de este gobierno es fortalecer la educación pública. Valoramos tremendamente que la ministra haya tomado la decisión de calificar con suma urgencia el proyecto de nueva educación pública, el que no puede seguir durmiendo por siete meses más en el Senado. Sin embargo, no compartimos el hecho de aumentar el plazo de arriendo de inmuebles donde funcionan los establecimientos educacionales, modificación que incluso es aplicable a personas relacionadas, con todo lo que eso significa. Porque una cosa es terminar con el lucro en el momento en que una institución declara que no lo perseguirá y otra muy distinta es que se permita el arriendo entre relacionados en colegios de más de cuatrocientos estudiantes. La iniciativa propone que ahora haya un plazo máximo de seis años para dejar de arrendar; pero quienes dejen de perseguir fines de lucro antes del 30 de junio de 2017 tendrán otros cuatro años para arrendar el espacio donde funcionan. Así, en total, un sostenedor podría seguir arrendando el inmueble hasta por diez años, lo que no compartimos, porque nos parece excesivo.

Por lo tanto, vamos a reponer una indicación -fue rechazada en la comisión para reemplazar en la letra a) del número 2) del artículo 2° del proyecto la palabra “seis” por la palabra “cuatro”. Los colegios con menos de cuatricuentos estudiantes ya cuentan con un plazo de seis años para dejar de arrendar el establecimiento en que funcionan, por lo que no se entiende que a aquellos que cuentan con más de cuatrocientos estudiantes se les entregue uno que puede llegar hasta diez años, no importando si se trata de personas relacionadas o no. Sabemos que el problema del lucro radica en ese tema, no en la formalidad de declararse institución sin fines de lucro.

De la misma manera, nos complica que estos mismos sostenedores que han cuestionado la reforma a la educación y le han puesto todas las trabas posibles, más encima reciban incentivos tributarios. El Estado ya les está poniendo la plata para que compren los colegios; el Estado es el aval y les está entregando todas las facilidades para que ello ocurra. Por ello -repito-, no estamos de acuerdo con el hecho de entregarles incentivos tributarios mediante la liberación del pago del impuesto al capital.

Señor Presidente, nos parece que en ese aspecto cometemos un error; retrocedemos más que avanzamos. El sentido principal de la reforma es el fortalecimiento de la educación pública, pero nos equivocamos al seguir entregando determinadas licencias a los establecimientos particulares subvencionados. Con todo, aprobaremos en general este proyecto.

Esperamos que la Sala apruebe la indicación que rebaja de seis a cuatro años el plazo para dejar de arrendar un inmueble que funciona como establecimiento educacional. Se trata de un tiempo razonable, sobre todo si se considera la demora de un año de la Contraloría. Con ello mantendremos el sentido original del proyecto aprobado en su oportunidad por alta mayoría en esta Cámara.

Señor Presidente, rechazaremos algunos aspectos de la iniciativa; sin embargo, la aprobaremos en general.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

En el tiempo de la bancada del Partido Radical, tiene la palabra el diputado Alberto Robles.

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, hace ya más de dos años se decidió ingresar un proyecto de inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, el que fue aprobado tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado.

Dicha iniciativa determina en régimen, una vez que todos los plazos se hayan cumplido, que el sistema educacional chileno será financiado mayoritariamente por el Estado. Es decir, será el Estado el que entregará los recursos que involucra la educación escolar. Lo hará a través de un sistema público -espero, señora ministra, que rápidamente se implemente la reforma que ya votamos en la Cámara y que tanta falta hace en Chile y uno privado, a través de establecimientos particulares subvencionados que pasarán a ser sin fines de lucro.

El proyecto que se somete a nuestra consideración plantea determinados incentivos para que quienes todavía tienen dudas de transformar sus colegios en proyectos educacionales sin fines de lucro lo hagan con ciertas certezas. Una de ellas se relaciona con la posibilidad de que los bancos puedan prestar los recursos necesarios para que estas nuevas instituciones sin fines de lucro puedan hacerse cargo de los establecimientos que deben ser de su propiedad. Estos estímulos pueden ser catalogados por algunos como inapropiados.

Es bueno que existan distintas miradas. Sin embargo -repito-, solo se trata de incentivos para que quienes todavía no toman una decisión conviertan sus proyectos educativos en sociedades sin fines de lucro y presten servicios a través de esta nueva modalidad que plantea el Estado.

A mi juicio, el hecho de que se fije en seis o diez años el plazo para que personas relacionadas dejen de arrendar un inmueble, no es lo importante; sí lo es el sistema que ya se creó y que no se modifica con este proyecto. Lo único que promueve la iniciativa, como dije, es la entrega de incentivos.

La bancada del Partido Radical apoyará el proyecto, porque nos parece una buena fórmula para acelerar la decisión de aquellos que hoy todavía dudan y que constituyen un número relativamente importante de personas.

Asimismo, nos parece relevante que se entreguen certezas, en régimen, de cómo va a operar el sistema educacional chileno en el nivel escolar básico y medio.

Termino mis palabras con lo siguiente.

Lo más relevante, señora ministra, es que podamos mejorar la educación preescolar. Es ahí donde está el punto de inflexión del sistema educativo. En el próximo gobierno el acento educativo deberá estar puesto en ese nivel y en cómo somos capaces de entregar a los niños mejor y mayor calidad en educación.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

En el tiempo de la bancada del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza.

El señor ESPINOZA (don Fidel).-

Señor Presidente, tal como lo expresaron los colegas de la Nueva Mayoría que me antecedieron en el uso de la palabra, este es un proyecto que viene a complementar una iniciativa de ley que, a todas luces, ha sido beneficiosa para el país, para la educación pública y para el fortalecimiento de la misma.

Podrán decirnos mil cosas; podrán reírse, como cotidianamente lo hace el diputado Rojo Edwards cuando otro interviene; sin embargo, jamás podrán borrar de la historia del país el hecho de que han sido nuestros gobiernos los que le han ido cambiando paulatinamente la cara a la educación chilena.

Los que se ríen hoy en esta Sala cuando intervenimos son los mismos que después corren a cortar cintas e inaugurar jardines infantiles de primer nivel en distintas comunas del país. Hemos iniciado la transformación de la educación chilena desde la educación preescolar, porque, como dijo la Presidenta Bachelet en su primer gobierno, es allí donde se marcan las primeras y más profundas diferencias.

Como señalaron muy bien los diputados Venegas , Jaramillo y otros, el proyecto genera incentivos.

Señores diputados, hay que hacer un poquito de memoria. En esta misma Sala, cuando aprobamos los proyectos que integran la reforma educacional, algunos decían que se cerrarían todos los establecimientos, que la reforma iba a terminar con la educación particular subvencionada. En el distrito que represento, prácticamente no se han cerrado establecimientos; muy por el contrario. Tengo el honor de decir, por ejemplo, que en marzo próximo, uno de los mejores establecimientos particulares subvencionados entrará a la gratuidad completa. Me refiero al colegio Felmer Niklitschek , de Puerto Varas, en el cual estudian alumnos provenientes de familias a las que les costaba enormemente juntar los 40.000 pesos de la mensualidad, más aún si tienen dos o tres hijos en el mismo colegio.

Por ello, más que ir a las particularidades del proyecto, las cuales detallé al rendir el informe de la Comisión de Educación, solo me gustaría hacer algunas reflexiones. El proyecto genera más plazos, porque los elementos que se fueron configurando en la medida en que comenzó a aplicarse el modelo indicaban que ello era necesario. Se generarán más plazos que permitirán, independiente de algunas críticas que son legítimas, como la de mi colega Karol Cariola , que no existan excusas para que quienes tengan la visión y la misión en la sociedad chilena de educar sin fines de lucro lo hagan.

Aquellos que cierren definitivamente sus establecimientos educacionales después de este proyecto lo harán simplemente porque ya no les sirve el negocio de la educación. Los que cerrarán sus colegios son aquellos que, a pesar de todas las facilidades que se les están dando, dirán: “Prefiero dedicarme a otro negocio, porque este ya no me genera las ganancias que me generaba”. Y obtenían dichas ganancias mientras eludían una serie de elementos necesarios para la entrega de una educación de calidad en sus establecimientos.

Pero todos aquellos sostenedores, en su gran mayoría, que tienen vocación de servicio público y de educación, no tendrán por qué cerrar sus establecimientos, pues con esta iniciativa quedarán asentadas todas aquellas condiciones que les permitirán no solo seguir funcionando, sino, incluso, como me lo han dicho algunos sostenedores de mi región, en Purranque y en otras comunas, seguir mejorando gracias a la reforma que tanto miedo y cuco les infundieron a través de diversas descalificaciones de todo tipo.

Lo que importa es seguir construyendo, desde la infancia, pasando por la educación básica y media, un sistema mucho más igualitario. Debemos seguir avanzando con la gratuidad, que algunos han criticado, pero que ha significado un importante apoyo para familias cuyos hijos no habrían tenido posibilidad alguna de educarse gratuitamente en las universidades.

Por lo tanto, me siento orgulloso de que este gobierno haya decidido enmendar de inmediato, a menos de un año de la puesta en marcha de la ley de Inclusión Escolar, aquellos aspectos que era necesario mejorar. ¿Para qué? Repito, para que no haya excusas en aquellos que no quieran lucrar. Hoy quedan sentadas las bases para seguir trabajando por una mejor educación en Chile.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger.

El señor BERGER.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra de Educación y a la subsecretaria de dicha cartera, presentes en la Sala.

El artículo 1 permanente del proyecto me parece adecuado en el sentido de que faculta a nuevas universidades a impartir carreras de pedagogía.

El artículo 2 permanente, que introduce modificaciones a varios artículos transitorios de la ley de inclusión escolar, contiene diversos aspectos que me inquietan, pues creo que son insuficientes.

En materia de infraestructura, dado que no existe claridad respecto de la posibilidad de financiamiento bancario de las compras de los inmuebles para las nuevas entidades sin fines de lucro, me parece un poco irresponsable el mecanismo expuesto para el traspaso. Esto de los arriendos a tres años o más entre relacionados, como medida provisoria, no es una solución definitiva; por el contrario, aumenta la incertidumbre de las nuevas corporaciones, considerando que los proyectos educativos no son de tres años, sino de 40 años o más.

Por otro lado, el canon de arriendo anual de 11 por ciento del valor del avalúo fiscal está muy por debajo de valores viables, ya sea entre relacionados o no. Entiendo que la forma de cálculo de esas tasaciones fiscales utiliza zonas homogéneas cuyos valores por metro cuadrado de superficie abarcan sectores heterogéneos de valores comerciales.

La venta forzada o autocompra de los actuales sostenedores a las nuevas corporaciones conlleva una serie de interrogantes legales, por ejemplo, respecto de los contratos vigentes entre particulares, y de los convenios vigentes con el fisco y el Ministerio de Educación. En fin, el proyecto no aborda esos detalles, que son importantes y que pueden ser un escollo para la compra obligada.

Se debieran permitir contratos de arriendo, además del comodato, porque, tal como lo comenté, no existe una garantía de la capacidad de los sostenedores en la compra forzada o de quienes tienen actualmente la titularidad del dominio de los inmuebles que deseen realmente vender. Tampoco existe certeza de que haya personas que deseen entregar inmuebles en comodato. Por lo tanto, deberían permitirse los arriendos con plazos indefinidos entre relacionados, con cánones mensuales justos y viables, que incluyan no solo los espacios mínimos educativos, sino también otras dependencias como gimnasios, estacionamientos, entre otros, que son los que finalmente hacen posible una educación integral, ya que el proyecto elimina la posibilidad de tener esas dependencias que contribuyen a la calidad de la educación impartida y de los establecimientos.

Señor Presidente, permítame decir que esto de la “venta forzada” da la sensación de ser más bien una suerte de expropiación disfrazada con otro nombre y además un gravamen a quienes serán obligados a vender. Incluso, en virtud de la reforma tributaria, además de la pérdida de inversión y patrimonio, deberán forzosamente pagar altos impuestos, circunstancia que será un óbice a la hora de exigir la venta o exigir un comodato a personas naturales o sociedades privadas.

Por otra parte, la actual ley no cuantifica el equipamiento escolar. Así, se condena a las nuevas corporaciones a nacer tan solo con el capital mínimo exigido, valor muy por debajo de las inversiones en equipamientos y mobiliarios escolares, tales como laboratorios, salas de informática, casinos, vehículos de transporte escolar, artículos deportivos de alto nivel, en especial tratándose de la educación técnico profesional.

En cuanto a la tasación de los inmuebles, tanto para efectos de arriendo -si logramos que se apruebecomo de venta de los mismos, estimo que esta debe ser al valor comercial del año en que se realicen las transacciones.

En fin, si bien me parece positivo el proyecto, así como la intención muy general detrás de él, estimo que aún necesita un análisis más profundo, más realista y más coherente con la realidad en lo que se refiere a los puntos específicos que he mencionado. De lo contrario, seguiremos echando a perder más la educación en vez de mejorarla.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, comentarios como el de mi colega Bernardo Berger y, por supuesto, la sólida, fuerte y firme intervención del diputado Fidel Espinoza ayudan y dan fuerza a la idea que muchos sustentamos. Creemos que vamos por buen camino. Y ¿por qué no decirlo? Mañana las nuevas generaciones dirán: “Esto fue gracias al proyecto de ley, presentado en el gobierno de la señora Michelle Bachelet , cuando la señora Adriana Delpiano era ministra de Educación”. Quienes entendemos el tema del lucro, quienes entendemos aquello que hoy no queremos que exista, indudablemente daremos gracias por Chile.

La reforma educacional desarrollada por el gobierno de la Presidenta Bachelet es la mayor que se ha impulsado en varias décadas. Una de las leyes despachada por el Congreso y que está en plena ejecución es la denominada ley de Inclusión. Mediante ella queremos que se prohíba el copago, la selección y el lucro al interior del sistema escolar que recibe subsidio del Estado.

Sé que el proyecto concita críticas; las he escuchado en la discusión por parte de algunos diputados. Pero hay que considerar que su implementación podría implicar la ampliación de plazos para que sostenedores sigan lucrando con la educación. ¡Cuidado con ello!, pues el Estado es quien los subvenciona. Sin embargo, quiero hacer un acto de fe y pensar que no hay segundas intenciones. Tras su propósito, señora ministra, no hay malas intenciones, como algunos pretenden hacer notar. Efectivamente, lo que se persigue es asegurar la adecuada decisión de quienes deben optar por una u otra alternativa en el sector educacional, especialmente en el privado.

Por tal razón, no me parece que se diga que no existe otra opción y que, por tanto, hay que aprobar el proyecto; que no debiera tener los efectos perniciosos que conlleva, pero que tenemos que aprobarlo. Eso me parece extraño, por decir lo menos, porque nosotros debemos representar la opinión de la ciudadanía.

A diario escuchamos: “Quiero que mi hijo estudie, pero no tenemos los medios para ello.”. En nuestras oficinas parlamentarias todos los días nos preguntan: “¿Cómo lo haremos el próximo año?” “¿Qué me dice de las universidades, diputado?”.

Al mismo tiempo, yo me pregunto cómo lograremos, de una vez por todas, ir adecuando la reforma que se impulsó con proyectos como el que nos ocupa.

Daré mi voto afirmativo al proyecto, pero considerando que pueden haber otras alternativas o soluciones distintas susceptibles de ser incorporadas durante el siguiente trámite. Eso no está vedado.

Ojalá la iniciativa hoy se apruebe por unanimidad, pues el gobierno con esfuerzo está tratando de mejorar lo que a lo mejor ya es muy difícil de mejorar. En lo personal, me complace que se terminen el lucro y los subsidios que el Estado entrega, a veces indiscriminadamente, a quienes no corresponde.

Por eso, anuncio mi voto afirmativo.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado señor Rojo Edwards.

El señor EDWARDS.-

Señor Presidente, en primer lugar, es obvio que el gobierno se dio cuenta de que la ley de inclusión escolar estaba mal hecha y que eran tantos los problemas y los motivos por los cuales muchos colegios iban a cerrar -ellos no pudieron cumplir lo dispuesto en dicho cuerpo legal-, que debió enviar a tramitación este proyecto para intentar mejorar esa iniciativa improvisada que hace un tiempo debimos aprobar a la rápida.

A estas alturas, es claro que los bancos no iban a prestar la plata para que las corporaciones educacionales compraran la infraestructura requerida, pues ninguno había aceptado las condiciones establecidas para tales efectos. Además, existían problemas con el cambio de la personalidad jurídica.

Así, el gobierno dijo: “En verdad, debemos reconocer que el proyecto se hizo mal y que su implementación simplemente no era posible.”. En segundo término, no puedo dejar de pensar que el proyecto en discusión se presentó por bastantes motivos políticos. Fíjense que lo que hace es, finalmente, dar un gran incentivo: la extensión a más años del plazo máximo para mantener el arriendo (regulado) de los bienes de que se trata para los casos con dificultades, esto es, los de los colegios particulares subvencionados, con el objeto de que un par de meses antes de las elecciones haya más establecimientos educacionales que transformen su personalidad jurídica.

Entonces, es obvio que lo que se está tratando de hacer es que haya una especie de éxito del gobierno con el hecho de que se produzcan más transformaciones en la personalidad jurídica de los colegios mucho más cerca de las elecciones. La motivación política es bastante evidente.

Pero la verdad es que en esta reforma lo principal es que los colegios particulares subvencionados compren su infraestructura. Yo me pregunto para qué. O sea, la compra de infraestructura es más importante que lograr una educación de calidad, que las cosas en materia educacional funcionen, que veamos los currículos. Aquí eso no se considera, pues lo más importante es que los colegios particulares subvencionados compren su infraestructura.

Al respecto, me pregunto: ¿Cómo mejora la calidad de la educación? La respuesta que se da es comprando la infraestructura. Ese es el motivo central de esta reforma. Por eso las grandes modificaciones son si el arriendo será por cuatro u ocho años, si el pago máximo de la cuota del crédito para adquirir un inmueble será por el 25 o el 30 por ciento de los recursos que recibe el establecimiento y si para perder el derecho a impetrar la subvención al término del año escolar siguiente se debe superar el límite del 25 por ciento de dichos recursos para el pago el crédito con el cual se financió la compra de la infraestructura.

Esos son los cambios que se están haciendo. El motivo de este proyecto no es la calidad de la educación, no es mejorar la calidad de vida de las familias ni ayudarlas, sino simplemente que los colegios particulares subvencionados compren su infraestructura. Sin embargo, para dicha compra se ponen bastantes trabas, que no se resuelven con este proyecto.

Por ejemplo, el pago máximo de arriendo sigue siendo el 11 por ciento del avalúo fiscal. Pero, ¿qué pasa cuando el avalúo fiscal no representa el valor económico del edificio? Esos colegios tendrán que cerrar. Claro, probablemente con las nuevas condiciones serán menos los establecimientos que lo harán, pero igual hay una restricción ahí, porque todos sabemos que el Servicio de Impuestos Internos no tiene el registro de los avalúos fiscales de los bienes raíces ligado al valor comercial de estos.

Así, ocurren cosas como el problema que hoy afecta a la escuela particular subvencionada de educación especial Raíces, la única en la macrozona norte que recibe a niños con problemas de autismo, pues el 11 por ciento de su avalúo fiscal equivale a 950.000 pesos, en circunstancias de que el valor del arriendo del edificio de esa escuela en el mercado es de 1.700.000 pesos. Entonces, ese establecimiento puede terminar cerrándose.

En tal sentido, le preguntamos a la ministra si se podía hacer una excepción para que cuando los avalúos fiscales fueran muy bajos al menos se pudiera pagar un poco más del porcentaje del avalúo fiscal? La respuesta fue “no”.

Entonces, si la escuela Raíces, la única que atiende a estudiantes con autismo en la macrozona norte, cierra, los niños que padecen ese trastorno del desarrollo se quedarán sin colegio. ¡Qué importa si es particular subvencionada!

Después le propusimos a la personera considerar el arriendo regulado de los establecimientos para que no exista lucro. Dijimos: “Ustedes regúlenlo como quieran, pero que sea indefinido para que no tengan que gastarse toda la plata en la compra de infraestructura.”. La respuesta ideológica fue la siguiente: “No, porque es un arriendo.”.

Entonces, francamente uno no entiende para qué estamos haciendo una reforma a la educación. ¿Es para los niños o se trata simplemente de limitar esto a un tema ideológico, en el sentido de que los sostenedores tienen que ser dueños de su infraestructura y cambiar su personalidad jurídica?

Respecto de la Región de Antofagasta, la presidenta de la Confederación de Padres y Apoderados de Colegios Particulares Subvencionados (Confepa) indicó a la comisión que hay 10.000 estudiantes en colegios particulares subvencionados que podrían llegar a transformarse en particulares pagados. Todos ellos han aparecido en las noticias. La pregunta es, ¿qué pasará con quienes no pueden cancelar el colegio particular pagado? Bueno, ahí quedaron.

Asimismo, preguntamos al gobierno qué pasará con el pago máximo de 25 por ciento de la subvención para cuando los establecimientos deban repagar los créditos para comprar la infraestructura. Nos dijeron: “Bueno, si no pueden pagarla, mal por ellos.”. Pedimos a la ministra y a la subsecretaria que se hiciera una excepción en el caso de que los establecimientos deban cerrar. La respuesta que nos dieron fue: “No, no hay excepción.”.

Entonces, señora ministra, ¿cuál es el objetivo de la reforma? ¿Debiera ser mejorar la educación?

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado señor Giorgio Jackson.

El señor JACKSON.-

Señor Presidente, la verdad es que al momento de abordar este proyecto se reviven discusiones que tuvimos cuando se tramitó el proyecto de ley de inclusión escolar.

Voy a repetir algunas cosas que mencioné en la Comisión de Educación. Es importante su esclarecimiento porque se está intentando exponer mucha confusión en este debate.

Muchos advertimos que numerosos colegas intentan enarbolar esta discusión en función de la llamada “libertad de enseñanza” o la libertad de escoger escuela. En su momento, ellos fueron supuestamente los más acérrimos defensores de tales principios, pero, al final, lo que estaban tratando de cautelar no tenía mucho que ver con eso, sino más bien con el interés económico, principalmente el de los sostenedores de los establecimientos educacionales, lo cual es natural porque se trata de intereses asegurados durante mucho tiempo mediante un Estado subsidiario de ese espacio de negocio.

Muchas veces se repite la palabra “incertidumbre”. Al respecto debo decir que, por cierto, existe incertidumbre en padres y apoderados, porque los sostenedores han hecho uso del chantaje de decir que si no se dan las condiciones óptimas para operar -ellos mismos las señalaron; muchas de ellas tenían que ser a través de negocios o de prácticas pedagógicas poco deseables, como la selección temprana-, inevitablemente deberán cerrar los establecimientos o pasar a ser colegios particulares pagados, como si la ley de inclusión escolar dijera eso. Pero dicho cuerpo legal no expresa nada de eso, sino que intenta fijar normas comunes para el funcionamiento de los establecimientos, pero de adición voluntaria. Es decir, si alguien no quiere operar con esa regla, es su elección. Pero nadie fuerza, nadie le pone una pistola en el pecho a los sostenedores para convertir sus establecimientos en particulares pagados. Ellos tampoco se transforman solos.

En tal sentido, hay que repetir hasta el cansancio que esa decisión es exclusiva de los sostenedores y sostenedoras. Ellos son quienes determinan si su establecimiento pasará a ser particular pagado, y son ellos los que deciden si quieren cerrarlo porque les conviene vender el terreno para que en él se construya un mall, una panadería o lo que sea.

Por lo tanto, se debe explicar a los padres y apoderados que si los sostenedores los están amenazando con cerrar el establecimiento educacional al que asisten sus hijos, no es a causa de la reforma que terminó con la selección y el copago, sino de la intención de los sostenedores de seguir lucrando, de seguir seleccionando o de seguir cobrando libremente, cuanto quieran, a los padres y apoderados.

Entonces, la decisión está en manos de los sostenedores, aunque haya quienes quieran darle vueltas de carnero a esa responsabilidad. Eso deben saberlo los padres y apoderados.

Como se ve, el problema es que todo se reduce a lo económico. ¡Esa es la madre del cordero! No se trata de que haya imperfecciones o errores en el proyecto, como algunos sostienen; lo que hay es una intención deliberada del Ejecutivo de compensar económicamente a un grupo de poder, que tiene 1.500 colegios cautivos, pues los alumnos y sus familias no saben si podrán seguir sus estudios en esos establecimientos después de 2017.

Hemos entregado a los sostenedores el poder -ese es el riesgo de la privatización de la educación de ponerle la pistola en el pecho al Estado y decirle: “¿Sabe qué? Si no nos dan mejores condiciones económicas, cerraremos los colegios; si no nos dan más plata -porque eso es lo que están pidiendo-, vamos a dejar a los niños en la calle.”.

¡Ese es su interés por la educación, del que tanto hablan! ¡Ahí está su vocación! Están amenazando explícitamente con generar una crisis en el sistema educativo.

Por ello, a través de este proyecto se generan incentivos tributarios, se aumentan los plazos de arriendo -la zanahoria de premio para incentivar el cambio de personalidad jurídica y no se incluyen los fondos derivados de la carrera docente, lo cual hará más lentos los procesos de implementación de la gratuidad y de término del copago.

Lamentablemente, no tenemos ninguna seguridad de que con este proyecto se vaya a producir un impacto en los 1.500 establecimientos cuyos sostenedores han estado chantajeando.

Lo peor de todo -con esto termino es que no se están haciendo cargo, con la rapidez que se requiere, del proyecto de educación pública, pues han venido chuteando por seis meses las urgencias.

Por estas y otras razones, respecto de las cuales no alcanzo a extenderme, pero que expuse en la Comisión de Educación, rechazaré en general este proyecto, y en caso de que se apruebe la idea de legislar, pediré votación separada del artículo 2 y voy a…

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra la diputada Camila Vallejo.

La señorita VALLEJO (doña Camila).-

Señor Presidente, sin lugar a dudas, uno no se puede oponer a proyectos de ley corta que vayan en la línea de introducir adecuaciones para mejorar leyes ya aprobadas, para efectos de mejorarlas, de perfeccionarlas, porque en los procesos de implementación de las leyes siempre se enfrentan dificultades. Así que me parece de responsabilidad de los gobiernos y del Parlamento ir mejorándolas.

Sin embargo, por lo discutido en nuestra bancada, me parece que este proyecto, más que pretender ser una ley corta que busque adecuar la ley ya aprobada, intenta cambiarle el sentido, al menos en un aspecto, a esa ley vigente, y contraviene su sentido. Por lo tanto, es un intento por introducir una modificación sustantiva a una ley vigente, a través de una ley corta, con el argumento de que es simplemente una cuestión de forma. A mí me parece que eso no es así, que aquí hay un cambio al espíritu de la ley original respecto del fin al lucro.

En el caso de las universidades, hemos visto que el papel aguanta todo. Lo digo porque se supone que las universidades no pueden lucrar, que por ley son instituciones sin fines de lucro; pero en la práctica todos hemos visto que en muchas de estas instituciones hay mecanismos consagrados para eludir el objetivo de la ley.

En el caso de las escuelas es lo mismo: no basta con incentivar el traspaso de papel -el trámite burocrático de ser instituciones o colegios con fines de lucro a sin fines de lucro; lo que se debe atacar son los mecanismos que han permitido a los sostenedores retirar recursos de la subvención y del copago de las familias para pagarse autoarriendos entre ellos. Evidentemente, eso genera rechazo.

No se trata de un problema que generen los apoderados o las familias de los estudiantes, sino los dueños de los establecimientos o quienes los administran. Estamos hablando de colegios grandes, de más de seiscientos alumnos, en los que utilizan la fórmula de arriendos entre relacionados para mantener la infraestructura. Eso significa que el sostenedor del colegio y el dueño del inmueble están relacionados entre sí.

Entonces, esto no se trata de imposibilidades para generar la autocompra con apoyo del Estado o de que se nieguen a pasar a un arriendo regulado a causa de una imposibilidad concreta, sino de falta de voluntad para cumplir esos procesos. Estamos hablando de gente que podría ponerse de acuerdo y generar sin problemas la autocompra pagada por el Estado o pasar a un arriendo regulado, pero no lo están haciendo.

Frente a eso, lamentablemente, nuestro gobierno cede a la presión permanente de quienes no quieren cumplir la ley. No es que la ley esté mala, no es que sea una aberración; lo que está sucediendo es, simplemente, que a muchos sostenedores no les interesa cambiar la fórmula de arriendo entre relacionados, porque es un mecanismo que les ha permitido generar utilidades o, por lo menos, recuperar los recursos que invirtieron, recursos que -ojo con esto no los han puesto solo ellos, sino también el Estado, a través de la subvención que les paga año tras año por la jornada escolar completa. Esos recursos no se han utilizado para comprar el inmueble donde funciona el establecimiento escolar, sino para pagar un arriendo ad aeternum.

Si estuvieran realmente interesados en mantener los proyectos educativos de las escuelas, no se incurriría en conductas como no pagarles las cotizaciones a los profesores, ni se gastarían los recursos en viajes a Brasil u otros países, pasando vacaciones eternas; se preocuparían de administrar bien los colegios. He visto casos como esos en mi comuna.

Muchas comunidades escolares quieren mantener su colegio. Entonces, ¿por qué no interviene el Estado y pone un administrador provisional que ordene la situación en cada establecimiento? ¿Por qué el Estado no adquiere la infraestructura y le entrega la administración delegada del colegio a la comunidad, que también son particulares, no un ente estatal? Lamentablemente, esto tampoco se hace; el gobierno ha preferido mantener una fórmula de lucro por seis años y, en algunos casos, hasta por diez años.

Eso no ocurre porque la ley sea mala, sino por las presiones que se han venido realizando desde que empezó la discusión del proyecto ley de inclusión, y se han mantenido hasta la fecha, cuando esa iniciativa ya es ley.

Los sostenedores amenazan con cerrar colegios, y para no hacerlo, piden más recursos del Estado y que se les permita mantener la fórmula ya conocida por todos, la de los arriendos entre relacionados, incluso, como ocurre en muchos casos, a valores por sobre los de mercado.

Vamos a rechazar en particular algunas disposiciones de este proyecto. Sin embargo, lo vamos a aprobar en general, porque consideramos que contiene algunos elementos que es importante adecuar y porque, respecto de ellos, se respeta el espíritu original de la ley.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio.

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, esta iniciativa, que modifica la ley de inclusión escolar, no solo es mala; es pésima para la calidad de la educación de las familias de clase media a lo largo de todo el país.

La ley de inclusión produjo una herida, con un corte profundo, a la calidad de la educación y a las oportunidades de las familias de clase media y a las más vulnerables de nuestro país.

Ante esa realidad, el proyecto en debate no es más que un simple parche curita que intenta detener la hemorragia que brota de la herida autoinferida por un gobierno que solo cree en el igualitarismo y en la hegemonía de lo estatal.

¿Qué es lo que realmente pasó con la calidad? ¿Cuándo vamos a hablar, de una vez por todas, de la calidad de la educación, de lo que ocurre al interior de las escuelas? Lamentablemente, la respuesta es nunca.

Primero, algunos de los presentes dijeron que “lucro” era que la plata que se debía gastar en subvención se gastaba en otras cosas. Por ello, hicieron un listado de cosas en las cuales se podía gastar la plata, con lo cual, supuestamente, se terminaría el lucro.

Después plantearon que lucro era arrendar. Ni siquiera Marx estaría de acuerdo con ellos; pero dijeron que arrendar era lucro y, por tanto, había que comprar la infraestructura.

Posteriormente dijeron que “lucro” era la forma jurídica en la cual estaba organizada la sociedad que administraba el colegio y que eso perjudicaba la calidad. Nosotros les dijimos:

¿Saben qué? Tráigannos las piezas de evidencia que demuestren lo que acaban de decir. Jamás han traído ni una sola pieza de evidencia. Por una razón bien sencilla: no existe.

Aun más, les dijimos: Miren, ¿saben qué?, supongamos por un segundo que tienen razón y que estar constituido como una sociedad con fines de lucro ocasiona un perjuicio instantáneo a la calidad. Eso significa que todos aquellos colegios que están constituidos en personas jurídicas que persiguen fines de lucro son malos, bajo cualquier variable que alguien quiera mirarlos. Por tanto, si el colegio está por debajo de un estándar que nos planteamos, que es el de la Agencia de la Calidad de la Educación, obliguémoslos entonces a su hipótesis; pero nos dijeron que no, porque esto no se trata de eso, se trata de otra cosa. Bueno, esa otra cosa ha fracasado en su implementación.

Esa es la razón por la cual nos presentan este proyecto de ley que, lamentablemente, no cambia la esencia de la ley de inclusión. Ojalá lo hiciera, pero lamentablemente no lo hace.

¿Cuál es la razón por la que un colegio que tiene buenos resultados debe comprar su infraestructura? ¿En qué va a mejorar esa operación la calidad de la educación? En absolutamente en nada.

¿Por qué no es posible que un colegio que tiene buenos resultados pueda arrendar un establecimiento a precio regulado, a precio de mercado, sin que haya ninguna triangulación o trampa? Solamente las anteojeras ideológicas contrarias a la calidad de la educación, especialmente la de regiones, hacen suponer que se debe aplicar la misma fórmula a todos los colegios desde Arica a Punta Arenas.

Es completamente lamentable que hoy se diga que se quiere traspasar la administración a la comunidad de algunas escuelas, en circunstancias de que se oponen a que las escuelas municipales, la mayoría de las cuales están muy mal administradas, puedan hacer exactamente lo mismo.

El diputado Jackson afirmó que aquí que no se pone una pistola en el pecho a las personas para que se transformen. Lamentablemente no es así, porque si un colegio no opta por lo que dice la ley, sencillamente tiene que cerrar. Esto lo sabe el gobierno, motivo por el cual pone una serie de restricciones para que esa escuela no pueda desarrollar su proyecto educativo.

Insisto: si un colegio particular subvencionado es malo, lo cerramos; por supuesto que sí. Si un colegio municipal es malo, también hay que intervenirlo, porque hacemos daño a las oportunidades de esos niños y niñas.

No entiendo por qué la consecuencia de los dichos de algunas personas en la Sala hará que la elite se forme en colegios particulares pagados y, por tanto, se quita la calidad, la disciplina, la enseñanza y el ambiente al interior de las escuelas públicas, de los liceos bicentenario o del Instituto Nacional.

Además, se promueven paros y tomas en esos establecimientos, bajo el supuesto de que mejorarán la calidad y el derecho social a la educación, en circunstancias de que lo que va a mejorar la educación es justamente lo contrario, porque no hay nada que perjudique más la calidad de la educación pública que los paros y las tomas, situación que vamos a debatir en la sesión especial de la tarde.

El proyecto de ley es simplemente un parche curita para tratar algunas heridas autoinfligidas por el gobierno en materia de calidad de la educación.

Ojalá que en el Senado exista un poco de sensatez para que las familias de regiones y de clase media puedan seguir realizando un copago de 30.000, 40.000 o 50.000 pesos -el promedio en Chile es de 15.000 pesos-, para mejorar en algo la calidad de la educación que reciben sus hijos.

Espero que dejemos de lado los ideologismos y la lógica de la hegemonía de lo estatal en lo público, y que nos pongamos de una vez por todas la camiseta de los estudiantes, de sus familias y de sus oportunidades.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.

El señor CARMONA.-

Señor Presidente, vaya mi saludo para la ministra y para la subsecretaria de ramo, que están presentes en este debate.

Señor Presidente, solamente me referiré a algunas materias, toda vez que las intervenciones de las diputadas Karol Cariola y Camila Vallejo han precisado la posición de nuestra bancada.

Las compañeras diputadas de nuestra bancada hicieron algunos alcances respecto de algo que se trasunta ahí, lo que también se hizo saber a las autoridades de gobierno.

Lamento de verdad que después de tantas argumentaciones y reuniones, finalmente no se acojan las reservas que se formularon. Incluso, cuando participaba en una de esas reuniones, me cuestionaba si tenía sentido gastar ese tiempo, si no se toma nota de que los diálogos son feedback, o sea, de ida y vuelta. Lo digo porque existe el computador para dar instrucciones, herramienta que permite hacerlo más fácilmente y gastar menos tiempo.

Con esta observación quiero manifestar mi estado de ánimo contrario a eso.

Respecto de lo que señaló el diputado Jaime Bellolio , de la bancada de UDI, debo señalar que se trata de un maniqueísmo que busca confundir.

¿Cuál es el tema de fondo? En mi opinión, queremos que la educación no siga siendo una mercancía, como lo postula Sebastián Piñera. El lucro que Carlos Marx definió respecto del arriendo, no es el que se utiliza aquí como la obtención de una utilidad o de una ganancia, o usufructuar de la administración de un derecho, el de la educación. Ese es el fondo del debate.

Entonces, ¿de dónde vienen los ideologismos? De quienes han construido un nuevo fetiche, de quienes tienen un nuevo Dios, que se llama dinero. El dinero sirve para que, por ejemplo, las grandes empresas presionen a los políticos, para que las grandes empresas se coludan respecto de los precios de sus productos y para controlar el contenido de la educación, además de que se obtienen utilidades de ello.

Ese es el tema de fondo de la educación, respecto de lo cual tiene que pronunciarse la derecha; Piñera tiene que decir si va a seguir reivindicando los derechos como mercancías, porque, análogamente y por extensión, lo hace, además de la educación, respecto del sistema previsional. Y si faltan argumentos, están los de su hermano, que viene a reivindicar “que se pueden sacar utilidades”, “vivir de” o “chupar sangre” de los derechos a la previsión o a la educación.

Ese es el punto de fondo, del cual no nos vamos a salir por tecnicismos secundarios. Ese punto de fondo es la expectativa que tuvo históricamente una comunidad educacional que reclamó el acceso a una educación de calidad y de cobertura universal, respecto de la cual el Estado tenía obligaciones, para que fuera accesible a todos los sectores.

Sin ninguna duda, vamos a seguir bregando por eso, porque tenemos un concepto de civilización, de cómo nos relacionamos, de nuestra convivencia. Desde nuestra mirada, esa relación tiene un eje en el que el acceso al conocimiento y a la educación constituye un elemento de emancipación, de desarrollo de las personas, de liberación. Eso no le gusta a la derecha, porque sigue teniendo una mirada elitista, porque eso significa dominación, manipulación, segunda categoría, tercera categoría, etcétera.

Señor Presidente, reitero lo que han dicho mis colegas, cual es que aprobaremos el proyecto en general, pero insisto en que haremos indicaciones en la votación en particular y rechazaremos algunas materias que planteamos a su debido tiempo.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra al diputado señor Gabriel Boric.

El señor BORIC.-

Señor Presidente, nos enfrentamos a una situación bastante paradójica en este proyecto, porque mientras la derecha reclama permanentemente respecto de una supuesta regresividad en las políticas públicas sobre educación que hemos impulsado desde el movimiento social, hoy no tiene ningún empacho en sucumbir o en hacer caso a los reclamos de quienes exigen beneficios tributarios, sin tener la necesidad de eso.

En verdad, el proyecto es profundamente regresivo. No hay ninguna respuesta respecto de las razones para cambiar hoy las fórmulas que se demoraron meses en plantear hace una par de años. No se puede decir la única respuesta que existe, cual es la presión inaceptable de quienes tienen cerca de 1.500 establecimientos, que han amenazado con no entrar al nuevo sistema. Es una presión inaceptable, que no se puede resolver mediante beneficios tributarios que terminan favoreciendo a sectores que no los necesitan. Además, no tenemos ninguna certeza de que lo harán.

Sin embargo, hay algo más grave que es de responsabilidad exclusiva de la Nueva Mayoría y, en particular, del gobierno.

Estamos discutiendo respecto de un “parche” para una modificación a la ley de inclusión. Muchos dijimos desde el principio que lo más relevante para que dicha ley tenga éxito es el fortalecimiento de la educación pública, como lo han señalado varios parlamentarios en esta ocasión.

¿Qué pasa hoy con el proyecto de ley sobre educación pública? ¿Por qué lleva siete meses en el Senado? ¿Por qué le dan y le retiran la urgencia?

¡Tenemos que fortalecer la educación pública! Debemos dignificar la educación pública para que no continúe la perorata de que hoy se busca una hegemonía estatal en lo público.

¡Eso no es cierto! ¡No existe hegemonía estatal en lo público!

En la actualidad no opera un sistema mixto de educación, sino un sistema eminentemente privado, y mientras no fortalezcamos la educación pública, seguirá siendo así.

Por lo tanto, anuncio mi rechazo a este proyecto, de carácter regresivo, que establece beneficios tributarios para quienes son dueños de colegios.

Además, por su intermedio, señor Presidente, quiero solicitar encarecidamente a la ministra de Educación que, de aquí en adelante, la prioridad sea calificar con urgencia en el Senado el proyecto que crea el sistema de educación pública. De ser así, seremos miles quienes vamos a estar empujando para sacar adelante esa iniciativa. Nos interesa que salga bien, pues creemos que ella permitirá mejorar la educación en nuestro país.

El proyecto que hoy debatimos conlleva un riesgo bastante preocupante, dadas las características que hemos observado en el Senado, ya que abre la puerta para que allí se puedan realizar modificaciones más sustantivas. El diputado Jaime Bellolio lo señala cuando sostiene que espera que en el Senado reine la sensatez, ninguneando el espacio en que trabajamos.

No creo que en el Senado reine mayor sensatez. Es más, temo profundamente que el carácter conservador en que ha devenido el Senado, termine abriendo la puerta para retrocesos en los aspectos en que la ley de inclusión escolar avanzó.

Por ello, solicitamos encarecidamente que no se permitan retrocesos en los aspectos sustantivos que constituyen avances de la ley de inclusión escolar, y que, nuevamente, la prioridad esté en la nueva ley de educación pública.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la ministra de Educación, señora Adriana Delpiano.

La señora DELPIANO, doña Adriana (ministra de Educación).-

Señor Presidente, por su intermedio quiero saludar a todos los parlamentarios y funcionarios de la Cámara de Diputados.

Se han dicho muchas cosas sobre esta futura ley miscelánea.

Quiero abordar, en primer lugar, el punto que tal vez menos discusión ha concitado, esto es, la facultad que otorga la iniciativa para que las universidades autónomas puedan comenzar a impartir carreras de pedagogía.

Asimismo, la iniciativa permite que universidades como la de Santiago y la Técnica Federico Santa María , que no cuentan con carreras de pedagogía, en un futuro cercano puedan impartirla. Se les otorga un plazo razonable de tres años para que acrediten dichas carreras, pues, de lo contrario, se produce un círculo vicioso: como esas universidades no dictan carreras de pedagogía, no pueden acreditarlas, y, por lo tanto, no tenemos los docentes que el país necesita urgentemente, es decir, profesores de física, matemáticas, biología, etcétera. De esta manera, se llena un vacío legal.

A continuación, me referiré al punto que más se ha discutido en la Sala.

Siempre se discutió si el proyecto de ley de inclusión escolar debía ser la primera o la segunda reforma que debíamos hacer en materia de educación pública. Lo concreto es que tenemos una educación absolutamente anómala y segregadora en profundidad. El proyecto fue finalmente aprobado.

Hoy, estamos tramitando una iniciativa que no altera para nada los principios básicos de la ley de inclusión escolar. Es más, mantiene plenamente los aspectos sustantivos de dicha norma y no los altera, como algunos han señalado.

El ministerio que encabezo, en particular, y el país, en general, deben preocuparse de mejorar la calidad de la educación de todos los niños de Chile. El 56 por ciento de los escolares estudian en colegios particulares subvencionados.

Por lo tanto, hemos realizado un gran esfuerzo por mejorar la educación pública, proceso en el cual hemos contado con el apoyo del Parlamento, que ha destinado recursos, que aprobó el proyecto sobre Carrera Profesional Docente y un conjunto de incentivos al retiro, etcétera, para garantizar mejoras en la calidad de la educación. Ese es el eje fundamental de reformas que constituyen verdaderos procesos.

No debemos perder de vista que lo que se busca es mejorar la calidad de la educación que reciben los niños y niñas, con independencia del colegio al cual asisten, y eliminar factores estructurales de segregación, como los que teníamos antes de la ley de inclusión escolar. Hay familias que han pagado por segregar a sus hijos y no necesariamente han obtenido una mejor educación, aspecto que de seguro abordaremos en la sesión de la tarde, cuando analicemos las curvas de rendimiento de los distintos establecimientos.

El país tiene un sistema que segrega por nivel socioeconómico. Lo que se busca es la implementación de un sistema integrado, como existe en la mayor parte del mundo, que garantice el efecto par, el cual es muy importante para el aprendizaje, el conocimiento y la mejora en calidad de la convivencia al interior de los establecimientos educacionales. La idea es que alumnos de distintos sectores socioeconómicos puedan asistir al mismo establecimiento, garantizándoles calidad y condiciones de aprendizaje.

Ante las consultas formuladas, señalo que hemos calificado con suma urgencia el proyecto de educación pública. Estamos convencidos de que es el principal proyecto de la reforma educacional.

Lo que estamos haciendo es adecuar, por problemas de fechas, de tiempo. En suma, se busca asegurar temas que garanticen, una vez aprobadas, reformas importantes.

Señor Presidente, por su intermedio le respondo al diputado Rojo Edwards que los proyectos siempre son revisitados cuando se ponen en práctica. Por más participativo que sea el proceso que lo generó y por más que se haya escuchado a distintos actores, es imposible prever ingenierilmente algunos aspectos que solo se conocen una vez puesta en marcha la ley. Por ello se presentó el proyecto que hoy se discute.

No se trata de que se haya legislado mal. Puede gustarnos o no el fondo de la ley, pero no se legisló mal; solo se trata de ver la realidad que se genera y hacerse cargo de ella.

Eso es lo que estamos haciendo hoy en la Sala y que hemos hecho en las comisiones de Hacienda y de Educación de la Cámara de Diputados. Tal como señalé, se calificó con suma urgencia el proyecto de nueva educación pública, que está en el Senado. ¡La iniciativa sobre nueva educación pública (NEP) está calificada con suma urgencia!

En cuanto a la calidad de la educación, en el presente debate se ha hablado de que le hemos puesto coto a los fines educativos para los cuales se pueden usar los recursos. Al respecto, el concepto de fin educativo es superamplio, y así está en la ley. En síntesis, se entiende como todo aquello que permita mejorar las condiciones de trabajo de los docentes, de los asistentes de la educación, del equipamiento del establecimiento, del transporte de los estudiantes, etcétera. Incluso, se pueden mejorar los sueldos de quienes dirigen los colegios.

Lo que no queremos es que la subvención, financiada con los recursos de todos los chilenos, pase directamente al bolsillo de los sostenedores. Eso es lo único que no corresponde a un fin educativo. Para los demás fines tenemos un criterio muy amplio, y está la superintendencia para revisar y observar en qué se ocupan los recursos.

Por lo tanto, quiero desmentir que hayamos puesto una camisa de fuerza respecto de en qué se pueden usar los recursos. El concepto es suficientemente amplio y no ha habido queja en ese sentido.

¿Por qué queremos ampliar los plazos?

El Congreso Nacional aprobó que los establecimientos con menos de cuatrocientos alumnos tengan un plazo de tres años, contado desde que se hayan convertido en personas jurídicas sin fines de lucro, para cumplir con el requisito de ser propietarios o comodatarios, e, incluso, si no era con partes relacionadas, continuar el arriendo. Dicha medida no rige para los establecimientos de más de cuatrocientos alumnos.

En consecuencia, con la presente iniciativa se homologa el plazo en seis años. Como bien dijo un representante del Partido Comunista, al menos uno de esos años tiene que ver con el atraso en la dictación de reglamentos para poner en marcha la norma, que debió llevarse a cabo el año pasado. Por lo tanto, el margen es de dos años.

Los cuatro años adicionales constituyen un incentivo para que realmente los más de 5.000 establecimientos que deben convertirse en instituciones sin fines de lucro antes del 31 de diciembre, lo hagan durante este año. Hay más de 780 establecimientos que se han transformado o han iniciado su transformación, la mayoría de los cuales son colegios pequeños. Hay que pensar en que si se cerrasen colegios grandes, el problema social que se generaría sería de proporciones. Además, sabemos que en algunas localidades la educación pública no ha construido suficientes establecimientos como para hacerse cargo de esa situación, como, por ejemplo, en Alto Hospicio y en Antofagasta.

Por lo tanto, no queremos generar un problema ni a las familias ni a los estudiantes. Creemos que la facilidad para ampliar el plazo, casi como un estímulo, permitirá consolidar una de las grandes reformas que habrá desarrollado este gobierno, cual es garantizar un cambio sustantivo para que la familia pueda escoger el establecimiento, lo cual va de la mano con tener una buena educación pública.

Me duele cuando se dice que no se ha hecho nada en materia de calidad. En este ámbito, hay que entender los cambios de mediano y de corto plazos. El esfuerzo que se está haciendo con las universidades y consorcios de universidades para formar los equipos directivos de los colegios municipales es muy grande y representa una inversión importante.

La carrera docente es uno de los mayores esfuerzos, ya que estamos hablando de 2.700 millones de dólares en régimen para mejorar la calidad de la carrera docente y de quienes ingresan a ella.

Por cierto, esto va acompañado de otras leyes que ustedes han aprobado, que permitirá que los docentes de mayor edad puedan acogerse a jubilación en mejores condiciones. Esos elementos concretos tienen que ver con la calidad.

Además, debemos agregar la cantidad de textos, las mejoras y la exigencia -establecida por una ley aprobada por el Congreso Nacional que significa tener programas de formación ciudadana en todos los establecimientos. Además, este año ingresarán 600 colegios, a través de la Junaeb, a los llamados recreos saludables, que no solo serán saludables sino también entretenidos, que permitan eliminar o, al menos, disminuir el bullying y tener a los alumnos en una actividad colectiva que haga carne la formación ciudadana, para que aprendan a trabajar en turnos, por equipos, etcétera. Esos temas también están relacionados con la calidad.

Sin duda, cuando cuajen todas las reformas que se están impulsando, podremos mirar el futuro de manera mucho más auspiciosa, porque tendremos mejoras sustantivas desde la sala cuna hasta la educación y apoyo a las familias, para que no se pierdan talentos ni en la sala cuna, por niños que no pudieron asistir, ni en la educación superior, porque los jóvenes no tuvieron los recursos para pagarla. Este es un esfuerzo país que estamos haciendo en esa materia.

En este caso, hemos presentado una ley miscelánea, pequeña, dentro del gran esfuerzo que estamos haciendo con la reforma, que garantice este aspecto, que fue muy controversial en su momento, porque tocó el corazón de una discriminación estructural en el sistema. Claramente, el hecho de que haya un estímulo para que se transformen cuanto antes los sostenedores no constituye una renuncia de ningún tipo al fondo de este proyecto, cual es que las familias escojan, ante igual calidad de la educación e iguales condiciones de la misma en el mediano plazo, dónde quieren educar a sus hijos y cuál es el proyecto educativo que realmente los convence: el proyecto educativo nacional, con sellos regionales importantes, con una educación laica que resuelve aquellos aspectos de educación republicana, etcétera, o un proyecto específico para sus hijos, lo cual es perfectamente legítimo. Eso es lo que el país ha votado democráticamente, para que sea la familia la que escoja el colegio y no el colegio el que escoja a la familia, que constituye un aspecto fundamental del proyecto que estamos discutiendo.

Por lo tanto, no estamos retrocediendo en ningún aspecto fundamental de este proyecto. Estamos haciendo viable y mejorando las condiciones para esa viabilidad, para garantizar que este año sea aquel en que los sostenedores tomen realmente la decisión de pasar a ser instituciones sin fines de lucro.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Hago presente a la Sala que la diputada señora Clemira Pacheco y el diputado señor Javier Hernández se han inhabilitado para la votación de este proyecto.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica diversos cuerpos legales para permitir un adecuado funcionamiento del sistema escolar.

Hago Presente a la Sala que la totalidad de sus normas son propias de ley simple.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 35 abstenciones y 2 inhabilitaciones.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; García García, René Manuel ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Meza Moncada, Fernando ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Walker Prieto , Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Boric Font, Gabriel ; Girardi Lavín, Cristina ; Jackson Drago, Giorgio ; Mirosevic Verdugo , Vlado.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hoffmann Opazo , María José ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Lavín León, Joaquín ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Morales Muñoz, Celso ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe.

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Hernández Hernández, Javier ; Pacheco Rivas , Clemira.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular con la misma votación, exceptuando las disposiciones del artículo 2 que fueron objeto de solicitud de votación separada; el número 7) del mismo artículo, que fue objeto de una modificación en la Comisión de Hacienda, y los artículos tercero y cuarto transitorios, para los cuales también se pidió votación separada.

En consecuencia, corresponde votar en particular el número 1) del artículo 2.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 19 votos. Hubo 8 abstenciones y 2 inhabilitaciones.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melero Abaroa, Patricio ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia, Paulina ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Poblete Zapata, Roberto ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Arriagada Macaya, Claudio ; Boric Font, Gabriel ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Cornejo González, Aldo ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Jackson Drago, Giorgio ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Saffirio Espinoza, René ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Chahin Valenzuela, Fuad ; Flores García, Iván ; González Torres, Rodrigo ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Pilowsky Greene, Jaime ; Sabag Villalobos, Jorge ; Silber Romo, Gabriel ; Vallespín López , Patricio.

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Hernández Hernández, Javier ; Pacheco Rivas , Clemira.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Las diputadas señoras Cariola y Vallejo y el diputado señor Aguiló han hecho cuestión de la declaración de inadmisibilidad efectuada por el Presidente de la Comisión de Educación respecto de una indicación para reemplazar la palabra “seis” por “cuatro”, en la letra a) del número 1, que ha pasado a ser 2, del artículo 2 del proyecto.

La Mesa comparte el criterio del Presidente de la Comisión de Educación en cuanto a que se trata de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad a lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 65 de la Carta Fundamental, en consideración a que disminuir el plazo que se otorga a los sostenedores para cumplir con los requisitos que establece el literal a) quáter del artículo 6° del DFL N° 2, de 1998, podría significar una distribución distinta en el pago de la subvención a los sostenedores, lo cual afectaría la administración financiera del Estado.

Tiene la palabra el diputado Sergio Aguiló.

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente, primero, le consulto a su señoría si la Mesa comparte el criterio, a nuestro juicio enteramente equivocado, del Presidente de la Comisión de Educación, porque, de acuerdo al Reglamento, no tendríamos por qué votar una materia que ya resolvió, mediante votación, la comisión respectiva.

Ahora bien, cosa distinta sería que la Mesa también estimara que la indicación es inadmisible, caso en el cual deberían entregar los argumentos y darnos la palabra para explicar cuáles son, en nuestra opinión, las razones de la admisibilidad.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Diputado Aguiló, el criterio de la Mesa es que la indicación es inadmisible.

Lo que proponemos a la Sala es someter a votación esta cuestión. En este caso, quienes compartan el criterio de la Mesa votarían a favor, y quienes no estén de acuerdo con nuestro criterio, lo harían en contra. Así de simple.

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente, perdóneme, pero desde el punto de vista estrictamente financiero, no hay un solo peso fiscal involucrado en la aprobación de esta indicación. Repito: ni un solo peso fiscal.

Es más, desde la perspectiva de la filosofía del proyecto, se pagaría exactamente igual la subvención a los colegios particulares subvencionados, sea que prolongue o no el arriendo, y con independencia de lo que pase con la infraestructura del establecimiento.

Eso es parte de la naturaleza del proyecto que aprobamos en su oportunidad.

De tal manera que pensamos que se incurre en una equivocación al invocar esa disposición para sustentar la declaración de inadmisibilidad, porque no hay financiamiento fiscal involucrado en esa materia.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

El señor Secretario dará la explicación técnica de nuestra decisión.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Señor diputado, la Mesa estima que es posible que, como usted expuso, la indicación no irrogue mayor gasto al fisco, conforme a la estimación que el supremo gobierno y el Congreso Nacional hicieron cuando establecieron los tres años de plazo. Sin embargo, el Ejecutivo ha hecho una segunda lectura y nos ha enviado este nuevo proyecto, que establece un plazo de seis años.

Eso es administración financiera del Estado, porque afecta la distribución del gasto que se había considerado, que ya no se haría en tres años, como se estableció originalmente, sino en seis.

Desafortunadamente, al Congreso Nacional no le cabe más que pronunciarse aprobando o rechazando lo que la Presidenta de la República propone; no puede fijar un plazo distinto, porque eso es administración financiera del Estado, materia que, como ya se dijo, es de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República.

Si se rechaza lo que propone el gobierno, se mantendrían los tres años; si lo aprueban, quedaría en seis años. Pero los parlamentarios no pueden proponer mediante indicación un plazo distinto.

La señorita VALLEJO (doña Camila).-

Señor Presidente, pido la palabra para referirme a esta cuestión de Reglamento.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra, diputada.

La señorita VALLEJO (doña Camila).-

Señor Presidente, como parte de la argumentación para defender la declaración de inadmisibilidad de esta indicación, se invoca el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política de la República, que tiene que ver con la administración financiera del Estado, no obstante que la propuesta de indicación dice relación con un contrato entre privados.

La indicación rebaja el plazo máximo de seis años para mantener un contrato de arriendo entre personas relacionadas, que es lo que propone el gobierno, a cuatro años. Es decir, propone disminuir el tiempo de vigencia de un contrato entre privados. El Estado no tiene nada que ver en eso. Podría tenerlo, pero en la medida en que el pago del arriendo se hiciera con cargo a los recursos de la subvención. De hecho, con este mismo argumento, esta rebaja de años implicaría una disminución de los pagos, porque el canon del arriendo puede ser igual al del precio de mercado o incluso mayor que el de los contratos vigentes, en tanto que el contrato regulado implica menos recursos. Pero incluso sin contar eso, señor Presidente, porque la subvención que se recibe se calcula en función de otras variables; no depende de si el contrato es regulado o entre personas relacionadas y a precio de mercado.

Por lo tanto, nada tiene que ver con un aumento del gasto fiscal. Esto solo involucra una disminución de la vigencia de un contrato entre privados.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio.

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, en primer lugar, me gustaría que nos ajustáramos al Reglamento, de manera que haya una intervención a favor de la inadmisibilidad y otra en contra, porque, de lo contrario, se produce una desigualdad.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Por eso le acabo de ofrecer la palabra, señor diputado.

El señor BELLOLIO.-

Gracias, señor Presidente, pero eso fue después de que le dio la palabra dos veces a quienes impugnan la declaración de inadmisibilidad.

La verdad es que esto tiene estricta relación con la administración financiera del Estado, porque, de incumplirse el plazo de seis o cuatro años, el colegio respectivo no tendrá derecho a la subvención. Por lo tanto, el proyecto determina las condiciones para que un colegio reciba o no la subvención.

¿Qué ejemplo más claro y evidente de administración financiera del Estado podría haber?

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar la declaración de inadmisibilidad. Quienes voten a favor, respaldarán el criterio de la Mesa de declarar inadmisible la indicación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 24 votos. Hubo 1 abstención y 2 inhabilitaciones.

El señor ESPINOSA (Presidente en ejercicio).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melero Abaroa, Patricio ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia, Paulina ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabat Fernández, Marcela ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Jackson Drago, Giorgio ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Pascal Allende, Denise ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López , Patricio.

-Se abstuvo el diputado señor Letelier Norambuena, Felipe.

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Hernández Hernández, Javier ; Pacheco Rivas , Clemira.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

En consecuencia, se mantiene la declaración de inadmisibilidad de la indicación.

Corresponde votar la letra a) del número 2) del artículo 2, cuya votación separada ha sido solicitada. Se vota el texto tal como salió de la Comisión de Educación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 15 votos. Hubo 3 abstenciones y 2 inhabilitaciones.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melero Abaroa, Patricio ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Jackson Drago, Giorgio ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Pascal Allende, Denise ; Provoste Campillay, Yasna ; Saffirio Espinoza, René ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; González Torres, Rodrigo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra.

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Hernández Hernández, Javier ; Pacheco Rivas, Clemira;

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar en particular la letra b) del número 2) del artículo 2°, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 82 votos; por la negativa, 13 votos. Hubo 5 abstenciones y 2 inhabilitaciones.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melero Abaroa, Patricio ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Jackson Drago, Giorgio ; Núñez Arancibia, Daniel ; Provoste Campillay, Yasna ; Saffirio Espinoza, René ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Edwards Silva, Rojo ; González Torres, Rodrigo ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Pascal Allende, Denise.

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Hernández Hernández, Javier ; Pacheco Rivas , Clemira.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar en particular el número 3) del artículo 2°, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 11 votos. Hubo 5 abstenciones y 2 inhabilitaciones.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cicardini Milla, Daniella ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melero Abaroa, Patricio ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Jackson Drago, Giorgio ; Núñez Arancibia, Daniel ; Provoste Campillay, Yasna ; Vallejo Dowling , Camila.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; González Torres, Rodrigo ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Pascal Allende, Denise ; Teillier Del Valle, Guillermo.

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Hernández Hernández, Javier ; Pacheco Rivas , Clemira.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar en particular el número 4) del artículo 2°, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 9 votos. Hubo 3 abstenciones y 2 inhabilitaciones.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melero Abaroa, Patricio ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Jackson Drago, Giorgio ; Núñez Arancibia, Daniel ; Vallejo Dowling , Camila.

-Se abstuvieron los diputados señores:

González Torres, Rodrigo ; Provoste Campillay, Yasna ; Teillier Del Valle, Guillermo.

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Hernández Hernández, Javier ; Pacheco Rivas , Clemira.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar en particular el número 7) del artículo 2º, con la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 8 votos. Hubo 5 abstenciones y 2 inhabilitaciones.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melero Abaroa, Patricio ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Boric Font, Gabriel ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Jackson Drago, Giorgio ; Núñez Arancibia, Daniel ; Vallejo Dowling , Camila.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Aguiló Melo, Sergio ; González Torres, Rodrigo ; Pascal Allende, Denise ; Provoste Campillay, Yasna ; Teillier Del Valle, Guillermo.

-Se inhbilitaron los diputados señores:

Hernández Hernández, Javier ; Pacheco Rivas , Clemira.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar en particular el resto de los numerales del artículo 2º, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 4 abstenciones y 2 inhabilitaciones.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melero Abaroa, Patricio ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Boric Font, Gabriel ; Girardi Lavín, Cristina ; Jackson Drago, Giorgio ; Provoste Campillay , Yasna.

-Se abstuvieron los diputados señores:

González Torres, Rodrigo ; Letelier Norambuena, Felipe ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Morano Cornejo, Juan Enrique.

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Hernández Hernández, Javier ; Pacheco Rivas , Clemira.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar en particular el artículo tercero transitorio, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos; por la negativa, 5 votos. Hubo 4 abstenciones y 2 inhabilitaciones.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melero Abaroa, Patricio ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Boric Font, Gabriel ; Girardi Lavín, Cristina ; Jackson Drago, Giorgio ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Flores García, Iván ; González Torres, Rodrigo ; Letelier Norambuena, Felipe ; Mirosevic Verdugo , Vlado.

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Hernández Hernández, Javier ; Pacheco Rivas , Clemira.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar en particular el artículo cuarto transitorio, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 11 votos. Hubo 4 abstenciones y 2 inhabilitaciones.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melero Abaroa, Patricio ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Jackson Drago, Giorgio ; Núñez Arancibia, Daniel ; Provoste Campillay, Yasna ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Vallejo Dowling, Camila.

-Se abstuvieron los diputados señores:

González Torres, Rodrigo ; Letelier Norambuena, Felipe ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Pascal Allende, Denise.

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Hernández Hernández, Javier ; Pacheco Rivas , Clemira.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Despachado el proyecto.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Vlado Mirosevic.

El señor MIROSEVIC.-

Señor Presidente, me gustaría consultar sobre el informe de la Comisión Especial Investigadora de la participación de toda empresa u organismo público en la exploración, procesamiento, explotación, exportación y transporte de litio, debido a que en la sesión anterior se rindió el informe.

Sin embargo, no se sabe cuándo se realizará el debate, porque me interesa intervenir.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Diputado Mirosevic , el debate se efectuará en la sesión ordinaria de mañana, con la presencia de la ministra, como fue solicitado durante la semana pasada.

El señor MIROSEVIC.-

Agradezco la explicación, señor Presidente.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 10 de enero, 2017. Oficio en Sesión 79. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 10 de enero de 2017

Oficio Nº 13.095

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para permitir un adecuado funcionamiento del sistema escolar, correspondiente al boletín N° 11.029-04, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Agrégase en el artículo 27 bis de la ley N° 20.129, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, el siguiente inciso final, nuevo:

“Las universidades acreditadas que creen nuevas carreras o programas de pedagogía tendrán un plazo de tres años para obtener su acreditación, contados desde el inicio de las respectivas actividades académicas.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.845, de Inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado:

1) Modifícase el artículo tercero transitorio en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su inciso primero, la frase final “tres años contado desde que haya adquirido su personalidad jurídica” por “seis años contado desde el 30 de junio de 2017”.

b) Reemplázase en su inciso segundo, la frase “tres años, contado desde la entrada en vigencia de esta ley” por “seis años, contado desde el 30 de junio de 2017”.

2) Modifícase el artículo cuarto transitorio en el siguiente sentido:

a) Intercálase en el inciso tercero, a continuación de la palabra “mensualidades” y antes del punto y aparte, la siguiente frase: “hasta por el mismo plazo a que se refiere el inciso anterior”.

b) Agrégase el siguiente inciso cuarto nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto, y así sucesivamente:

“Solamente los sostenedores organizados como personas jurídicas sin fines de lucro a la fecha de publicación de esta ley, así como aquellos organizados como tales en virtud del artículo segundo transitorio, antes del 1 de julio de 2017, podrán extender dichos contratos hasta por cuatro años adicionales al plazo establecido en los incisos primero y segundo del artículo tercero transitorio, según corresponda. Vencido el plazo anterior, les será exigible el cumplimiento de lo dispuesto en el literal a) quáter del artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.”.

3) Modifícase el artículo quinto transitorio en el siguiente sentido:

a) Elimínanse los incisos segundo, tercero y cuarto, pasando el actual inciso quinto a ser segundo y así sucesivamente.

b) Reemplázase, en el actual inciso quinto, que pasó a ser segundo, la frase inicial “Finalizado el plazo señalado en el inciso segundo del presente artículo” por la siguiente: “Finalizados los plazos referidos en los incisos segundo, tercero o cuarto del artículo cuarto transitorio respectivamente,”.

c) Reemplázase el inciso final por el siguiente:

“Dicho contrato estará exceptuado de las restricciones respecto de las personas relacionadas a que se refiere la letra a) del inciso quinto del artículo 3 y el artículo 3 bis del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.”.

4) Agrégase al artículo sexto transitorio el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, aquellos sostenedores que se acojan a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo cuarto transitorio, podrán celebrar el contrato señalado en el inciso primero durante la extensión de plazo indicada en dicho artículo.”.

5) Reemplázase el inciso final del artículo séptimo transitorio, por los siguientes:

“El contrato de crédito sólo podrá celebrarse dentro de los plazos establecidos en los incisos primero y segundo del artículo tercero transitorio. Con todo, aquellos sostenedores que se acojan a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo cuarto transitorio podrán celebrar dicho contrato durante la extensión de plazo allí indicado.

Las empresas bancarias a que alude el inciso segundo podrán solicitar a quienes competa, previo a la celebración del respectivo contrato, la verificación de los antecedentes presentados por el sostenedor.”.

6) Modifícase el artículo octavo transitorio de la siguiente forma:

a) Incorpórase en la letra c), a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la frase siguiente nueva: “Cuando corresponda, esta cuota se considerará como un gasto indispensable de aquellos a que hace referencia la letra c) del artículo 92 de la ley N° 20.529.”.

b) Sustitúyese la letra d) por la siguiente:

“d) Que la cuota mensual proyectada del crédito no supere el 25% de los ingresos promedio mensuales proyectados, considerando para dicha proyección la matrícula promedio efectiva de los últimos tres años del establecimiento educacional. Para este cálculo deberán considerarse sólo aquellos ingresos señalados en el inciso segundo del artículo duodécimo transitorio. Con todo, la Dirección de Presupuestos podrá autorizar que la cuota del crédito exceda este límite.”.

c) Agrégase la siguiente letra e), nueva:

“e) Que el sostenedor contrate y mantenga, mientras el crédito se encuentre vigente, y con cargo al pago de dicho crédito señalado en el literal c) precedente, un seguro destinado a la completa restitución de los daños que se produzcan en el local escolar, y que cubra a lo menos los riesgos de incendio, sismo y salida de mar, en caso que el bien esté expuesto a este último riesgo. Este seguro se contratará utilizando los modelos de texto de condiciones generales de pólizas y cláusulas adicionales que la Superintendencia de Valores y Seguros deposite para tal efecto en el Depósito de Pólizas del literal e) del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, los que estarán sujetos a las normas de contratación que para estos efectos dicte dicha Superintendencia.”.

d) Reemplázase el inciso final por los siguientes:

“Los títulos en que consten los créditos celebrados de conformidad a este artículo serán endosables de acuerdo a la forma determinada en el numeral 7) del artículo 69 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y otros cuerpos legales que se indican.

Igualmente, los créditos celebrados de conformidad a este artículo quedarán excluidos de los procedimientos concursales que establece la ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo.”.

7) Agrégase el siguiente inciso final nuevo en el artículo undécimo transitorio:

“El Fondo sólo podrá caucionar obligaciones hasta un monto que, en su conjunto, no exceda en 10 veces la totalidad de su patrimonio. Dicha relación deberá ser calculada dentro de los primeros diez días de cada mes respecto al último día hábil del mes inmediatamente anterior.”.

8) Modifícase el artículo duodécimo transitorio en el siguiente sentido:

a) Modifícase el inciso primero en la siguiente forma:

i. Elimínase la palabra “calendario”.

ii. Reemplázase el guarismo “25%” por “30%”.

iii. Intercálase, a continuación de la expresión “Párrafo” y antes de la coma, la frase siguiente “o más de un 25% durante tres años consecutivos”.

iv. Agrégase, a continuación del punto final que pasa a ser seguido la frase siguiente: “Se considerará para el cómputo de cada año el período entre el inicio de un año escolar y el inicio del año escolar siguiente.”.

b) Modifícase el inciso tercero en el siguiente sentido:

i. Reemplázase la expresión “enero” por la expresión “marzo”.

ii. Agrégase a continuación de la expresión “cada sostenedor”, la frase: “, a la Corporación de Fomento de la Producción y a las empresas bancarias que corresponda”.

c) Agrégase un inciso final, nuevo:

“Sin perjuicio de lo anterior, el Subsecretario o Subsecretaria de Educación, mediante resolución fundada y previo informe favorable de la Superintendencia de Educación, de la Agencia de Calidad de la Educación y de la Corporación de Fomento de la Producción, podrá ordenar, por una sola vez, que se deje sin efecto la pérdida del derecho a que se refiere el inciso primero.”.

9) Agrégase al artículo decimocuarto transitorio el siguiente inciso final, nuevo:

“Los ingresos del Fondo quedarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones. Los actos, contratos y documentos necesarios para la constitución de las garantías otorgadas por éste, quedarán exentos de los impuestos establecidos en el decreto ley N° 3.475, de 1980, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.”.

10) Intercálase en el artículo vigésimo segundo transitorio, el siguiente inciso quinto nuevo, pasando el quinto a ser sexto y así sucesivamente:

“Para la realización del cálculo establecido en el inciso anterior no se considerarán los incrementos de subvención establecidos en el artículo 3, numerales 1) y 2), de la ley N° 20.903, así como los establecidos en el artículo cuadragésimo octavo transitorio de la misma ley.”.

Artículo 3.- Agrégase en el párrafo segundo del numeral v) del inciso segundo del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, a continuación de la expresión “diario de circulación regional” la frase “y le serán aplicables las causales de excepción establecidas en los literales g) y h) del artículo 8 de la ley N° 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicio”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El plazo establecido en el artículo decimoséptimo transitorio de la ley N° 20.845, se extenderá, sólo para el año 2017, hasta el 30 de junio de dicho año.

Artículo segundo.- Los sostenedores que estén organizados como personas jurídicas sin fines de lucro a la fecha de publicación de la ley N° 20.845, así como aquellos a quienes se les haya transferido su calidad de tal en virtud del artículo segundo transitorio de la misma ley, podrán adquirir el inmueble donde funciona el establecimiento educacional bajo las reglas de los párrafos 1° y 2° transitorios de dicha ley, sin esperar los nuevos plazos establecidos en el numeral 2 del artículo 2 de esta ley.

Artículo tercero.- Las universidades que, a la fecha de publicación de la ley N° 20.903, sean autónomas y que deseen impartir carreras o programas de pedagogía, deberán cumplir con los requisitos señalados en el inciso tercero del artículo 27 bis de la ley N° 20.129, y tendrán un plazo de tres años para obtener tanto la acreditación institucional como la de la carrera o programa, contado desde el inicio de las actividades académicas de la respectiva carrera o programa.

Con todo, a dichas universidades les serán aplicable los plazos y requisitos establecidos en el artículo trigésimo sexto transitorio de la ley N° 20.903.

Artículo cuarto.- Para los efectos de cumplir con lo establecido en el literal a) quáter del artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, los aportes, donaciones o ventas de los bienes inmuebles donde funcionan los establecimientos educacionales que se hagan a los sostenedores a quienes se les haya transferido tal calidad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.845 o que, a la fecha de publicación de dicha ley, se hayan encontrado organizados como personas jurídicas sin fines de lucro, se sujetarán a las reglas del presente artículo.

1. Tratamiento tributario de los aportes o donaciones.

Los aportes o donaciones tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta para los efectos de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974, siempre y cuando el aportante o donante se someta a las siguientes reglas. Con todo, no dará derecho a considerar como pago provisional el impuesto de primera categoría pagado sobre las utilidades que resulten absorbidas por la pérdida tributaria originada en la deducción como gasto a que se refiere este número.

El aporte o donación, no deberá sujetarse al trámite de la insinuación, y estará exento del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271 y del impuesto al valor agregado establecido en el decreto ley N° 825, de 1974.

El aporte o donación referido deberá constar por escritura pública otorgada al efecto, la cual será considerada título suficiente para realizar las modificaciones de inscripciones o registros que sean necesarios ante todo tipo de organismos, tales como el Servicio de Impuestos Internos o el Conservador de Bienes Raíces.

La donación o aporte de los bienes deberá efectuarse a su valor tributario y registrase al mismo valor en la contabilidad del sostenedor, quien no podrá continuar depreciando los referidos bienes recibidos a título de aporte o donación. Dicho valor tributario deberá constar en la escritura pública otorgada al efecto, respecto de cada bien aportado o donado.

Los aportes o donaciones de bienes aportados o donados a un valor distinto al tributario, no podrán acogerse a las disposiciones de este número.

La escritura pública de donación o aporte deberá otorgarse hasta el 30 de junio de 2023, sin perjuicio que las inscripciones o registros que sean necesarios puedan verificarse con posterioridad al vencimiento del referido plazo.

2. Tratamiento tributario de las ventas.

Para efectos de determinar el mayor valor respecto de la venta de bienes inmuebles donde funcionan los establecimientos educacionales o de derechos o cuotas respecto de tales bienes inmuebles poseídos en comunidad, donde funcionan los establecimientos educacionales, según lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, el enajenante podrá considerar como valor de adquisición, cualquiera de los siguientes:

A) El valor de adquisición, reajustado en el porcentaje de variación experimentado por el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior a la adquisición y el mes anterior al de la enajenación. En este caso formarán parte del valor de adquisición, los desembolsos incurridos en mejoras que hayan aumentado el valor del bien, efectuadas, antes del 31 de diciembre de 2017, por el enajenante o un tercero, siempre que hayan pasado a formar parte de la propiedad del enajenante y sean declaradas en la oportunidad que corresponda ante el Servicio de Impuestos Internos, en la forma que éste establezca mediante resolución, para ser incorporadas en la determinación del avalúo fiscal de la respectiva propiedad para los fines del impuesto territorial, con anterioridad a la enajenación.

B) Valor de Tasación.

i. Valor de tasación para inmuebles adquiridos de acuerdo al artículo sexto transitorio de la ley N° 20.845.

El valor comercial, acreditado al 1 de enero del año en que se efectúe la venta, tratándose de inmuebles adquiridos de acuerdo a las disposiciones del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.845, determinado por un perito tasador, ingeniero civil o ingeniero comercial, con, a lo menos, diez años de título profesional, valor que deberá reajustarse de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes de diciembre del año anterior a la venta y el mes anterior a la venta. Dicho valor deberá ser aprobado y certificado por una firma auditora registrada en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o por una sociedad tasadora de activos.

Las firmas auditoras o tasadoras y los profesionales referidos en este literal, serán solidariamente responsables con los contribuyentes respectivos por las diferencias de impuestos, reajustes, intereses y multas, que se determinen en contra de aquellos en razón de valorizaciones hechas en forma dolosa o negligente. Para estos efectos, las citaciones o liquidaciones que se practiquen al contribuyente deberán notificarse, además, a la firma auditora o tasadora y al profesional respectivo.

Los profesionales referidos en el párrafo primero deberán estar inscritos en el registro que al efecto llevará el Servicio de Impuestos Internos. Dicho Servicio dictará las instrucciones necesarias al efecto.

ii. Valor de tasación para inmuebles adquiridos de acuerdo a las disposiciones del párrafo segundo transitorio de la ley N° 20.845.

El valor de tasación, acreditado al 1 de enero del año en que se efectúe la venta, determinado conforme a las reglas establecidas en el artículo octavo transitorio y siguientes del párrafo segundo de la ley N° 20.845, tratándose de los inmuebles vendidos con créditos garantizados por la Corporación de Fomento de la Producción.

Las tasaciones a que hacen referencia los numerales i. y ii. anteriores deberán ser comunicadas al Servicio de Impuestos Internos en la oportunidad y forma en que dicho organismo establezca por resolución. El Servicio de Impuestos Internos no podrá impugnar las tasaciones realizadas en conformidad con las disposiciones de este artículo.

Con todo, para los casos de los números i. y ii. anteriores, el contribuyente podrá optar por considerar como valor de adquisición, el mayor entre los que se señalan a continuación, y el valor indicado en la letra A) de este número 2:

a) La totalidad del valor de tasación informado, en caso que la venta se verifique antes del 31 de diciembre de 2020.

b) El resultado de la suma entre el valor de adquisición determinado según la letra A) anterior y el 70% de la diferencia entre el valor de tasación informado y el valor de adquisición indicado precedentemente, en caso que la venta se verifique después del 31 de diciembre de 2020, pero antes del 31 de diciembre de 2021.

c) El resultado de la suma entre el valor de adquisición determinado según la letra A) anterior y el 40% de la diferencia entre el valor de tasación informado y el valor de adquisición indicado precedentemente, en caso que la venta se verifique después del 31 de diciembre de 2021, pero antes del 31 de diciembre de 2022.

d) El resultado de la suma entre el valor de adquisición determinado según la letra A) anterior y el 10% de la diferencia entre el valor de tasación informado y el valor de adquisición indicado precedentemente, en caso que la venta se verifique después del 31 de diciembre de 2022, pero antes del 31 de diciembre de 2023.

iii. Reglas comunes a la venta de inmuebles donde funcionan los establecimientos educacionales.

Los sostenedores a que se refiere el inciso primero, no podrán adquirir los inmuebles donde funciona el establecimiento educacional a través de contratos de arriendo con opción de compra.

Las ventas de inmuebles que se hagan en virtud de esta ley estarán exentas del impuesto al valor agregado establecido en el decreto ley N° 825 de 1974.”.

Dios guarde a V.E.

MARCOS ESPINOSA MONARDES

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 13 de enero, 2017. Informe de Comisión de Educación en Sesión 81. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales para permitir un adecuado funcionamiento del sistema escolar.

BOLETÍN Nº 11.029-04

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Educación y Cultura tiene a honra emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de ley con urgencia calificada de discusión inmediata, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, la Comisión de Educación y Cultura discutió la iniciativa en general y particular.

A la sesión en que se analizó esta iniciativa legal asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores José García Ruminot y Carlos Montes Cisternas.

Asimismo concurrieron:

-Del Ministerio de Educación: la Ministra, señora Adriana Delpiano; la Subsecretaria, señora Valentina Quiroga; los Asesores, señoras Luz María Gutiérrez y Fernanda González y señor Francisco Jeria; y la Asesora de Comunicación, señora Gabriela Bade.

-Del Ministerio de Hacienda: el Ministro, señor Rodrigo Valdés, y la Coordinadora Legislativa, señorita Macarena Lobos.

-Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el Ministro, señor Nicolás Eyzaguirre, y los Asesores, señorita María José Solano y señor Vicente Aliaga.

-De Colegios Particulares de Chile, CONACEP: el Presidente Nacional, señor Hernán Herrera; el Vicepresidente, señor Alejandro Hasbún; el Secretario General, señor Rodrigo Ketterer, y la Abogada, señora Erika Silva.

-De la Federación de Instituciones de Educación Particular, FIDE: el Presidente, señor Guido Crino, y los Abogados, señores Rodrigo Díaz y Cristian Dockendorff.

-Del Centro de Estudios Legislativos, Administrativos, Políticos y Económicos, CELAP: los Asesores, señorita Yasna Bermúdez y señor Juan Pablo Briones.

-Del Comité DC: la Asesora legislativa, señora Constanza González.

-De la oficina del Honorable Senador señor Montes: el Asesor, señor Luis Díaz.

-De la oficina del Honorable Senador señor García: el Asesor, señor Marcelo Estrella.

-De la oficina de la Honorable Senadora señora Von Baer: el Asesor, señor Felipe Caro.

-De Fundación Jaime Guzmán: el Asesor, señor Felipe Rössler.

-Del Comité PPD: la Abogada, señorita Valeria Ramírez.

-De la oficina del Honorable Senador señor Walker, don Ignacio: la Periodista, señorita Javiera Andaur.

-De la oficina del Honorable Senador señor Quintana: la Periodista, señorita Fabiola Cadenasso.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley persigue tres objetivos: en primer término, posibilitar que las universidades acreditadas y las autónomas puedan impartir carreras y programas de pedagogía; en segundo, facilitar la adecuación de los establecimientos educacionales a la Ley de Inclusión Escolar, ampliando el plazo para acreditar la titularidad sobre el inmueble educacional, fortaleciendo el Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar, estableciendo gradualidad en la disminución del financiamiento compartido y extendiendo el plazo para comunicar la renuncia de la subvención, y, en tercer lugar, neutralizar la carga tributaria que deben soportar los sostenedores sin fines de lucro con ocasión de las operaciones que realizan sobre el bien raíz educacional.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.-Numerales 10 y 11 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

2.-Ley N° 20.129, de 2006, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

3.-Ley N° 20.845, de 2015, de Inclusión Escolar que Regula la Admisión de los y las Estudiantes, Elimina el Financiamiento Compartido y Prohíbe el Lucro en Establecimientos Educacionales que Reciben Aportes del Estado.

4.-Decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 20.370.

5.-Ley N° 20.529, de 2011, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización.

6.-Decreto ley N° 478, del Ministerio de Educación, de 2016, Aprueba Reglamento que Establece los Procedimientos para Poner Término al Financiamiento Compartido, de Conformidad a los Artículos Vigésimo Primero Transitorio y Siguientes de la Ley Nº 20.845.

7.-Ley N° 20.903, de 2016, Crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y Modifica Otras Normas.

8.-Decreto ley N° 824, del Ministerio de Hacienda, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta.

9.-Ley N° 16.271, de 1965, Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

10.-Decreto ley N° 825, del Ministerio de Hacienda, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

11.-Decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales.

12.-Ley N° 20.720, de 2014, Sustituye el Régimen Concursal Vigente por una Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, y Perfecciona el Rol de la Superintendencia del Ramo.

13.-Decreto ley N° 3475, de 1980, Modifica la Ley de Timbres y Estampillas Contenida en el Decreto Ley N° 619, de 1974.

14.-Decreto con fuerza de ley N° 251, del Ministerio de Hacienda, de 1931, Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio.

15.-Ley N° 19.886, de 2003, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

16.-Decreto con fuerza de ley N° 3, del Ministerio de Hacienda, de 1997, que Fija el Texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican.

17.-Decreto N° 22, del Ministerio de Educación, de 2016, que Aprueba el Reglamento sobre Criterios Técnicos Aplicables por la Comisión Tasadora de Establecimientos Educacionales y sobre Mecanismo de Designación de los Peritos que la Conforman.

II.ANTECEDENTES DE HECHO

Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.

El Mensaje con el que se inicia la propuesta legal en estudio asegura que la reforma educacional comprometida al país, que entregará a Chile un sistema educativo moderno, de calidad, y desde el que se obtengan conocimientos, competencias y valores democráticos, está avanzando.

Señala que un pilar esencial de esa reforma lo constituye la ley N° 20.903, texto legal que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y Modifica otras normas. Precisa que dicho cuerpo normativo estableció un nuevo trato docente que mejora las condiciones de desarrollo profesional de maestros de escuelas públicas y particulares subvencionadas, de estudiantes de pedagogía y sus facultades y de educadoras de nivel parvulario. Agrega que a partir del año 2017, esta ley incrementará las remuneraciones de los docentes municipales y aumentará a un 30% de las horas contratadas, las horas lectivas de los docentes del sector municipal, particular subvencionado y de establecimientos regidos por el decreto ley N° 3.166. Indica, además, que en ese marco se generó la carrera de desarrollo profesional, considerando la evaluación de los profesores, y un sistema de formación continua.

Asevera que otro de los pilares fundamentales de la referida reforma es la ley N° 20.845, de Inclusión Escolar, la que regula la admisión de los estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en los establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado.

Afirma que la implementación de la aludida ley ha tenido avances significativos. En efecto, puntualiza, tras su publicación, 784 establecimientos educacionales han decidido voluntariamente ser gratuitos. Expresa que si bien queda aún 1.451 colegios con copago, irán transitando hacia la gratuidad, en la medida en que los aportes de las familias sean reemplazados paulatinamente por aportes públicos. Nota que otro hito en la implementación de la ley citada radica en la aplicación, durante el año 2016, del nuevo sistema de admisión escolar en la región de Magallanes, dando con ello igualdad de oportunidades en el acceso a los proyectos educativos. Por otro lado, añade, desde el 1 de marzo de 2016, 9.962 establecimientos subvencionados (5.234 municipales, 4.658 particulares y 70 de administración delegada) destinan la totalidad de sus ingresos a fines educativos. Sostiene que a todo lo anterior se suma que 735 gestores de establecimientos han dado inicio a los trámites para hacer la transferencia de la calidad de sostenedor.

Con todo, apunta que es necesario ajustar ciertas disposiciones, resolver dudas sobre el alcance de algunas normas y permitir una adecuación más fluida al nuevo marco que regula el sistema educativo, razón por la cual se presenta la propuesta legal en estudio.

Adentrándose en el contenido de la iniciativa de ley, Su Excelencia la Presidenta de la República hace presente que la primera modificación persigue que las universidades en proceso de licenciamiento y aquellas autónomas a la fecha de entrada en vigencia de la norma puedan, con apego a la regulación general, comenzar a impartir carreras de pedagogía. Precisa que para ello se modifica el artículo 27 bis de la ley N° 20.129 y se establece una disposición transitoria. [1]

Explica que la segunda medida, en tanto, apunta a modificar la Ley de Inclusión Escolar, a fin de ampliar el plazo para acreditar la titularidad sobre el inmueble en que funciona el establecimiento educacional, fortalecer el fondo de garantía de infraestructura escolar, establecer gradualidad en la disminución del financiamiento compartido y extender el plazo para comunicar la renuncia a la subvención. [2]

Con relación a la ampliación del plazo para acreditar la titularidad sobre el inmueble en que funciona el establecimiento educacional, la Mandataria recuerda que la Ley de Inclusión Escolar estableció como requisito para que los establecimientos pudieran percibir la subvención escolar, que la entidad sostenedora acredite que el inmueble en que funciona el establecimiento educacional es de su propiedad y se encuentra libre de gravámenes o que lo usa a título de comodatario, sujeto a determinadas reglas. Relata que la misma ley establece plazos distintos para acreditar tal titularidad. En efecto, quienes hayan obtenido la calidad de sostenedores de acuerdo a las normas de transferencia reguladas en el artículo segundo transitorio tendrán un plazo de tres años contado desde que se hayan convertido en personas jurídicas sin fines de lucro para cumplir con el requisito de ser propietario o comodatario, mientras que en el caso de los sostenedores que al momento de publicación de la ley se hubieren encontrado organizados como personas jurídicas sin fines de lucro, el plazo de tres años se cuenta desde la entrada en vigencia de la ley.

Destaca que a fin de resguardar el derecho a la educación, y sin poner en riesgo la prestación del servicio educativo, el proyecto propone que el plazo para que las entidades sostenedoras cumplan con la referida exigencia se contabilice desde una misma fecha para todas las entidades gestoras y que su extensión sea homogénea. Así, continúa, el plazo de adecuación del uso del inmueble se extenderá por un término de seis años, contados desde el día 30 de junio de 2017, independientemente de la fecha en que el sostenedor haya adquirido su personalidad jurídica. Asegura que la medida anterior permitirá a quienes usen el inmueble a un título distinto de la propiedad o el comodato, mantener contratos de arrendamiento regulados por la Ley de Inclusión Escolar, inscritos en el Conservador de Bienes Raíces y sometidos a la fiscalización de la Superintendencia de Educación.

Por otra parte, pone de relieve que la iniciativa de ley propone generar un incentivo para quienes estén constituidos como personas jurídicas sin fines de lucro al 30 de junio de 2017. Puntualiza que el estímulo consistirá en que el plazo máximo para mantener el arriendo se extenderá por otros cuatro años. Sostiene que lo anterior posibilitará que los procesos de transferencia de la calidad de sostenedor fluyan ordenadamente y no se acumulen a finales de 2017.

Respecto al fortalecimiento del fondo de garantía de infraestructura escolar, en tanto, hace presente que la Ley de Inclusión Escolar creó un Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar, constituido por cuatrocientos millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, destinado a garantizar el pago de los créditos bancarios que contraten los sostenedores sin fines de lucro para la adquisición del inmueble en que se presta el servicio educacional.

Estima que, respecto de dicho Fondo, es necesario establecer en la norma legal un mecanismo que permita tener claridad acerca del monto total de las operaciones que pueden ser caucionadas por él. Manifiesta que para ello se dispone que quienes opten voluntariamente por adquirir el inmueble a través de un crédito bancario garantizado por el Fondo y destinen para el pago de esa obligación más de un 30% de los recursos que recibe el establecimiento en el período de un año o más de un 25% de dichos recursos por un período de tres años consecutivos, perderán el derecho a impetrar subvención.

No obstante, precisa, con el objeto de resguardar el derecho social a la educación, en caso que un sostenedor cayere por esta razón en la causal de pérdida del derecho a impetrar subvención, se faculta al Subsecretario de Educación para que, previo informe de la Superintendencia de Educación y de la Agencia de Calidad de la Educación, ordene por resolución fundada que se deje sin efecto aquella sanción, por una única vez.

En cuanto a la gradualidad en la disminución del financiamiento compartido, recuerda que la Ley de Inclusión Escolar estableció la gratuidad progresiva en todos los establecimientos que reciben subvención del Estado, para lo que se dispuso disminuir gradualmente los aportes de las familias, sustituyendo esos montos por aportes públicos.

Remarca que, por su parte, la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y Modifica otras Normas, estableció incrementos de subvención a fin de compensar el aumento de horas no lectivas en los contratos de los docentes.

Sentencia que para evitar una distorsión que pudiere afectar la gestión de los proyectos educativos, se establece en la propuesta legal que los aludidos aumentos de subvención no serán considerados en los cálculos para disminuir la cuota mensual de financiamiento compartido.

Sobre la extensión del plazo para comunicar la renuncia a la subvención, por su lado, hace presente que a la luz de las modificaciones expuestas y el tiempo de tramitación del proyecto en estudio, se propone extender por una sola vez y hasta el 30 de junio de 2017, el plazo para que los sostenedores avisen a los padres, madres, apoderados y a la comunidad educativa su decisión de renunciar a la subvención escolar desde el año 2018.

Siguiendo con la presentación de los objetivos del proyecto de ley, asevera que, por último, la propuesta de ley establece reglas tributarias especiales, a fin de neutralizar la carga impositiva que deben enfrentar los sostenedores sin fines de lucro con ocasión de las diversas operaciones que han de realizar sobre el bien raíz en el que opera el establecimiento para cumplir con la Ley de Inclusión Escolar. Para ello, detalla, el proyecto de ley modifica el tratamiento tributario de los aportes o donaciones y el de las ventas.[3]

En relación con el tratamiento tributario de los aportes o donaciones, señala que la propuesta de ley dispone que los aportes o donaciones tendrán la calidad de gasto necesario para producir renta para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, siempre y cuando el aporte o donación conste por escritura pública, se efectúe al valor tributario, se registre al mismo valor en la contabilidad del sostenedor y se otorgue hasta el 30 de junio de 2023. El sostenedor no podrá continuar depreciando los referidos bienes raíces.

Además, agrega, se le exime del trámite de la insinuación, del impuesto a las donaciones y del impuesto al valor agregado.

En todo caso, asegura, no dará derecho a considerar como pago provisional el impuesto de primera categoría pagado sobre las utilidades que resulten absorbidas por la pérdida tributaria originada en la deducción como gasto.

Respecto al tratamiento tributario de las ventas, en tanto, apunta que la Ley de Inclusión Escolar, para efectos de determinar el mayor valor respecto de la venta de bienes inmuebles – o derechos o cuotas sobre ellos –da un derecho a optar por considerar como valor de adquisición entre:

1.- El valor de adquisición y las mejoras, reajustado en el porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al consumidor entre el último día del mes anterior a la adquisición y el mes anterior al de la enajenación.

2.- El valor de tasación, distinguiendo entre los inmuebles adquiridos de acuerdo al artículo sexto transitorio de la ley Nº 20.845 y los adquiridos de acuerdo a las disposiciones del párrafo segundo transitorio de la misma ley.

Indica que para los primeros, la tasación corresponderá al valor comercial, acreditado al 1 de enero del año en que se efectúe la venta, efectuado por un perito tasador inscrito ante el Servicio de Impuestos Internos, reajustado de acuerdo a la variación del IPC entre el mes de diciembre del año anterior a la venta y el mes anterior a la venta, el que, además, deberá ser aprobado y certificado por una firma auditoria registrada en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o por una sociedad tasadora de activos.

Expresa que para los segundos, por su lado, la tasación corresponderá al valor de tasación, acreditado al 1 de enero del año en que se efectúe la venta, determinado conforme a las reglas establecidas en los artículos octavo transitorio y siguientes de la Ley de Inclusión Escolar, tratándose de los inmuebles vendidos con créditos garantizados por la CORFO.

Asevera que, adicionalmente, el proyecto incentiva la pronta transferencia de los inmuebles a las corporaciones sin fines de lucro.

Por último, informa que la iniciativa legal impedirá que los sostenedores en cuestión puedan adquirir los inmuebles donde funciona el establecimiento educacional a través de contratos de arriendo con opción de compra y exime a todas estas ventas de inmuebles del impuesto al valor agregado.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

Como se señaló al inicio de este informe, y por corresponder a una iniciativa legal calificada con urgencia de “discusión inmediata”, la Comisión la discutió en general y en particular. [4]

El texto del proyecto de ley en informe es el siguiente:

“Artículo 1.- Agrégase en el artículo 27 bis de la ley N° 20.129, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, el siguiente inciso final, nuevo:

“Las universidades acreditadas que creen nuevas carreras o programas de pedagogía tendrán un plazo de tres años para obtener su acreditación, contados desde el inicio de las respectivas actividades académicas.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.845, de Inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado:

1) Modifícase el artículo tercero transitorio en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su inciso primero, la frase final “tres años contado desde que haya adquirido su personalidad jurídica” por “seis años contado desde el 30 de junio de 2017”.

b) Reemplázase en su inciso segundo, la frase “tres años, contado desde la entrada en vigencia de esta ley” por “seis años, contado desde el 30 de junio de 2017”.

2) Modifícase el artículo cuarto transitorio en el siguiente sentido:

a) Intercálase en el inciso tercero, a continuación de la palabra “mensualidades” y antes del punto y aparte, la siguiente frase: “hasta por el mismo plazo a que se refiere el inciso anterior”.

b) Agrégase el siguiente inciso cuarto nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto, y así sucesivamente:

“Solamente los sostenedores organizados como personas jurídicas sin fines de lucro a la fecha de publicación de esta ley, así como aquellos organizados como tales en virtud del artículo segundo transitorio, antes del 1 de julio de 2017, podrán extender dichos contratos hasta por cuatro años adicionales al plazo establecido en los incisos primero y segundo del artículo tercero transitorio, según corresponda. Vencido el plazo anterior, les será exigible el cumplimiento de lo dispuesto en el literal a) quáter del artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.”.

3) Modifícase el artículo quinto transitorio en el siguiente sentido:

a) Elimínanse los incisos segundo, tercero y cuarto, pasando el actual inciso quinto a ser segundo y así sucesivamente.

b) Reemplázase, en el actual inciso quinto, que pasó a ser segundo, la frase inicial “Finalizado el plazo señalado en el inciso segundo del presente artículo” por la siguiente: “Finalizados los plazos referidos en los incisos segundo, tercero o cuarto del artículo cuarto transitorio respectivamente,”.

c) Reemplázase el inciso final por el siguiente:

“Dicho contrato estará exceptuado de las restricciones respecto de las personas relacionadas a que se refiere la letra a) del inciso quinto del artículo 3 y el artículo 3 bis del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.”.

4) Agrégase al artículo sexto transitorio el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, aquellos sostenedores que se acojan a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo cuarto transitorio, podrán celebrar el contrato señalado en el inciso primero durante la extensión de plazo indicada en dicho artículo.”.

5) Reemplázase el inciso final del artículo séptimo transitorio, por los siguientes:

“El contrato de crédito sólo podrá celebrarse dentro de los plazos establecidos en los incisos primero y segundo del artículo tercero transitorio. Con todo, aquellos sostenedores que se acojan a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo cuarto transitorio podrán celebrar dicho contrato durante la extensión de plazo allí indicado.

Las empresas bancarias a que alude el inciso segundo podrán solicitar a quienes competa, previo a la celebración del respectivo contrato, la verificación de los antecedentes presentados por el sostenedor.”.

6) Modifícase el artículo octavo transitorio de la siguiente forma:

a) Incorpórase en la letra c), a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la frase siguiente nueva: “Cuando corresponda, esta cuota se considerará como un gasto indispensable de aquellos a que hace referencia la letra c) del artículo 92 de la ley N° 20.529.”.

b) Sustitúyese la letra d) por la siguiente:

“d) Que la cuota mensual proyectada del crédito no supere el 25% de los ingresos promedio mensuales proyectados, considerando para dicha proyección la matrícula promedio efectiva de los últimos tres años del establecimiento educacional. Para este cálculo deberán considerarse sólo aquellos ingresos señalados en el inciso segundo del artículo duodécimo transitorio. Con todo, la Dirección de Presupuestos podrá autorizar que la cuota del crédito exceda este límite.”.

c) Agrégase la siguiente letra e), nueva:

“e) Que el sostenedor contrate y mantenga, mientras el crédito se encuentre vigente, y con cargo al pago de dicho crédito señalado en el literal c) precedente, un seguro destinado a la completa restitución de los daños que se produzcan en el local escolar, y que cubra a lo menos los riesgos de incendio, sismo y salida de mar, en caso que el bien esté expuesto a este último riesgo. Este seguro se contratará utilizando los modelos de texto de condiciones generales de pólizas y cláusulas adicionales que la Superintendencia de Valores y Seguros deposite para tal efecto en el Depósito de Pólizas del literal e) del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, los que estarán sujetos a las normas de contratación que para estos efectos dicte dicha Superintendencia.”.

d) Reemplázase el inciso final por los siguientes:

“Los títulos en que consten los créditos celebrados de conformidad a este artículo serán endosables de acuerdo a la forma determinada en el numeral 7) del artículo 69 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y otros cuerpos legales que se indican.

Igualmente, los créditos celebrados de conformidad a este artículo quedarán excluidos de los procedimientos concursales que establece la ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo.”.

7) Agrégase el siguiente inciso final nuevo en el artículo undécimo transitorio:

“El Fondo sólo podrá caucionar obligaciones hasta un monto que, en su conjunto, no exceda en 10 veces la totalidad de su patrimonio. Dicha relación deberá ser calculada dentro de los primeros diez días de cada mes respecto al último día hábil del mes inmediatamente anterior.”.

8) Modifícase el artículo duodécimo transitorio en el siguiente sentido:

a) Modifícase el inciso primero en la siguiente forma:

i. Elimínase la palabra “calendario”.

ii. Reemplázase el guarismo “25%” por “30%”.

iii. Intercálase, a continuación de la expresión “Párrafo” y antes de la coma, la frase siguiente “o más de un 25% durante tres años consecutivos”.

iv. Agrégase, a continuación del punto final que pasa a ser seguido la frase siguiente: “Se considerará para el cómputo de cada año el período entre el inicio de un año escolar y el inicio del año escolar siguiente.”.

b) Modifícase el inciso tercero en el siguiente sentido:

i. Reemplázase la expresión “enero” por la expresión “marzo”.

ii. Agrégase a continuación de la expresión “cada sostenedor”, la frase: “, a la Corporación de Fomento de la Producción y a las empresas bancarias que corresponda”.

c) Agrégase un inciso final, nuevo:

“Sin perjuicio de lo anterior, el Subsecretario o Subsecretaria de Educación, mediante resolución fundada y previo informe favorable de la Superintendencia de Educación, de la Agencia de Calidad de la Educación y de la Corporación de Fomento de la Producción, podrá ordenar, por una sola vez, que se deje sin efecto la pérdida del derecho a que se refiere el inciso primero.”.

9) Agrégase al artículo decimocuarto transitorio el siguiente inciso final, nuevo:

“Los ingresos del Fondo quedarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones. Los actos, contratos y documentos necesarios para la constitución de las garantías otorgadas por éste, quedarán exentos de los impuestos establecidos en el decreto ley N° 3.475, de 1980, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.”.

10) Intercálase en el artículo vigésimo segundo transitorio, el siguiente inciso quinto nuevo, pasando el quinto a ser sexto y así sucesivamente:

“Para la realización del cálculo establecido en el inciso anterior no se considerarán los incrementos de subvención establecidos en el artículo 3, numerales 1) y 2), de la ley N° 20.903, así como los establecidos en el artículo cuadragésimo octavo transitorio de la misma ley.”.

Artículo 3.- Agrégase en el párrafo segundo del numeral v) del inciso segundo del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, a continuación de la expresión “diario de circulación regional” la frase “y le serán aplicables las causales de excepción establecidas en los literales g) y h) del artículo 8 de la ley N° 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicio”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El plazo establecido en el artículo decimoséptimo transitorio de la ley N° 20.845, se extenderá, sólo para el año 2017, hasta el 30 de junio de dicho año.

Artículo segundo.- Los sostenedores que estén organizados como personas jurídicas sin fines de lucro a la fecha de publicación de la ley N° 20.845, así como aquellos a quienes se les haya transferido su calidad de tal en virtud del artículo segundo transitorio de la misma ley, podrán adquirir el inmueble donde funciona el establecimiento educacional bajo las reglas de los párrafos 1° y 2° transitorios de dicha ley, sin esperar los nuevos plazos establecidos en el numeral 2 del artículo 2 de esta ley.

Artículo tercero.- Las universidades que, a la fecha de publicación de la ley N° 20.903, sean autónomas y que deseen impartir carreras o programas de pedagogía, deberán cumplir con los requisitos señalados en el inciso tercero del artículo 27 bis de la ley N° 20.129, y tendrán un plazo de tres años para obtener tanto la acreditación institucional como la de la carrera o programa, contado desde el inicio de las actividades académicas de la respectiva carrera o programa.

Con todo, a dichas universidades les serán aplicable los plazos y requisitos establecidos en el artículo trigésimo sexto transitorio de la ley N° 20.903.

Artículo cuarto.- Para los efectos de cumplir con lo establecido en el literal a) quáter del artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, los aportes, donaciones o ventas de los bienes inmuebles donde funcionan los establecimientos educacionales que se hagan a los sostenedores a quienes se les haya transferido tal calidad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.845 o que, a la fecha de publicación de dicha ley, se hayan encontrado organizados como personas jurídicas sin fines de lucro, se sujetarán a las reglas del presente artículo.

1. Tratamiento tributario de los aportes o donaciones.

Los aportes o donaciones tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta para los efectos de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974, siempre y cuando el aportante o donante se someta a las siguientes reglas. Con todo, no dará derecho a considerar como pago provisional el impuesto de primera categoría pagado sobre las utilidades que resulten absorbidas por la pérdida tributaria originada en la deducción como gasto a que se refiere este número.

El aporte o donación, no deberá sujetarse al trámite de la insinuación, y estará exento del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271 y del impuesto al valor agregado establecido en el decreto ley N° 825, de 1974.

El aporte o donación referido deberá constar por escritura pública otorgada al efecto, la cual será considerada título suficiente para realizar las modificaciones de inscripciones o registros que sean necesarios ante todo tipo de organismos, tales como el Servicio de Impuestos Internos o el Conservador de Bienes Raíces.

La donación o aporte de los bienes deberá efectuarse a su valor tributario y registrase al mismo valor en la contabilidad del sostenedor, quien no podrá continuar depreciando los referidos bienes recibidos a título de aporte o donación. Dicho valor tributario deberá constar en la escritura pública otorgada al efecto, respecto de cada bien aportado o donado.

Los aportes o donaciones de bienes aportados o donados a un valor distinto al tributario, no podrán acogerse a las disposiciones de este número.

La escritura pública de donación o aporte deberá otorgarse hasta el 30 de junio de 2023, sin perjuicio que las inscripciones o registros que sean necesarios puedan verificarse con posterioridad al vencimiento del referido plazo.

2. Tratamiento tributario de las ventas.

Para efectos de determinar el mayor valor respecto de la venta de bienes inmuebles donde funcionan los establecimientos educacionales o de derechos o cuotas respecto de tales bienes inmuebles poseídos en comunidad, donde funcionan los establecimientos educacionales, según lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, el enajenante podrá considerar como valor de adquisición, cualquiera de los siguientes:

A) El valor de adquisición, reajustado en el porcentaje de variación experimentado por el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior a la adquisición y el mes anterior al de la enajenación. En este caso formarán parte del valor de adquisición, los desembolsos incurridos en mejoras que hayan aumentado el valor del bien, efectuadas, antes del 31 de diciembre de 2017, por el enajenante o un tercero, siempre que hayan pasado a formar parte de la propiedad del enajenante y sean declaradas en la oportunidad que corresponda ante el Servicio de Impuestos Internos, en la forma que éste establezca mediante resolución, para ser incorporadas en la determinación del avalúo fiscal de la respectiva propiedad para los fines del impuesto territorial, con anterioridad a la enajenación.

B) Valor de Tasación.

i. Valor de tasación para inmuebles adquiridos de acuerdo al artículo sexto transitorio de la ley N° 20.845.

El valor comercial, acreditado al 1 de enero del año en que se efectúe la venta, tratándose de inmuebles adquiridos de acuerdo a las disposiciones del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.845, determinado por un perito tasador, ingeniero civil o ingeniero comercial, con, a lo menos, diez años de título profesional, valor que deberá reajustarse de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes de diciembre del año anterior a la venta y el mes anterior a la venta. Dicho valor deberá ser aprobado y certificado por una firma auditora registrada en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o por una sociedad tasadora de activos.

Las firmas auditoras o tasadoras y los profesionales referidos en este literal, serán solidariamente responsables con los contribuyentes respectivos por las diferencias de impuestos, reajustes, intereses y multas, que se determinen en contra de aquellos en razón de valorizaciones hechas en forma dolosa o negligente. Para estos efectos, las citaciones o liquidaciones que se practiquen al contribuyente deberán notificarse, además, a la firma auditora o tasadora y al profesional respectivo.

Los profesionales referidos en el párrafo primero deberán estar inscritos en el registro que al efecto llevará el Servicio de Impuestos Internos. Dicho Servicio dictará las instrucciones necesarias al efecto.

ii. Valor de tasación para inmuebles adquiridos de acuerdo a las disposiciones del párrafo segundo transitorio de la ley N° 20.845.

El valor de tasación, acreditado al 1 de enero del año en que se efectúe la venta, determinado conforme a las reglas establecidas en el artículo octavo transitorio y siguientes del párrafo segundo de la ley N° 20.845, tratándose de los inmuebles vendidos con créditos garantizados por la Corporación de Fomento de la Producción.

Las tasaciones a que hacen referencia los numerales i. y ii. anteriores deberán ser comunicadas al Servicio de Impuestos Internos en la oportunidad y forma en que dicho organismo establezca por resolución. El Servicio de Impuestos Internos no podrá impugnar las tasaciones realizadas en conformidad con las disposiciones de este artículo.

Con todo, para los casos de los números i. y ii. anteriores, el contribuyente podrá optar por considerar como valor de adquisición, el mayor entre los que se señalan a continuación, y el valor indicado en la letra A) de este número 2:

a) La totalidad del valor de tasación informado, en caso que la venta se verifique antes del 31 de diciembre de 2020.

b) El resultado de la suma entre el valor de adquisición determinado según la letra A) anterior y el 70% de la diferencia entre el valor de tasación informado y el valor de adquisición indicado precedentemente, en caso que la venta se verifique después del 31 de diciembre de 2020, pero antes del 31 de diciembre de 2021.

c) El resultado de la suma entre el valor de adquisición determinado según la letra A) anterior y el 40% de la diferencia entre el valor de tasación informado y el valor de adquisición indicado precedentemente, en caso que la venta se verifique después del 31 de diciembre de 2021, pero antes del 31 de diciembre de 2022.

d) El resultado de la suma entre el valor de adquisición determinado según la letra A) anterior y el 10% de la diferencia entre el valor de tasación informado y el valor de adquisición indicado precedentemente, en caso que la venta se verifique después del 31 de diciembre de 2022, pero antes del 31 de diciembre de 2023.

iii. Reglas comunes a la venta de inmuebles donde funcionan los establecimientos educacionales.

Los sostenedores a que se refiere el inciso primero, no podrán adquirir los inmuebles donde funciona el establecimiento educacional a través de contratos de arriendo con opción de compra.

Las ventas de inmuebles que se hagan en virtud de esta ley estarán exentas del impuesto al valor agregado establecido en el decreto ley N° 825 de 1974.”.

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I.-PRESENTACIÓN DEL PROYECTO DE LEY POR PARTE DEL EJECUTIVO.

Al iniciarse el estudio del proyecto de ley, la Ministra de Educación, señora Adriana Delpiano, aseguró que la iniciativa de ley en informe busca solucionar los inconvenientes manifestados por los sostenedores en relación con la implementación de la ley N° 20.845, de Inclusión Escolar.

Explicó que la propuesta de ley persigue los siguientes objetivos:

1.-Posibilitar que las universidades acreditadas y las autónomas puedan impartir carreras de pedagogía;

2.-Facilitar la adecuación de los establecimientos educacionales a la Ley de Inclusión Escolar, y

3.- Neutralizar la carga tributaria que deben soportar los sostenedores sin fines de lucro con ocasión de las operaciones que realizan sobre el bien raíz en que opera el establecimiento educacional

Deteniéndose en el primer objetivo, hizo presente que la ley que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior dispone que para impartir carreras de pedagogía tanto las universidades como las carreras o programas de pedagogía deben estar acreditadas. Agregó que excepcionalmente se permite que las universidades en proceso de licenciamiento puedan impartir dichas carreras en la medida en que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 27 bis del referido texto legal.

Puso de relieve que la redacción utilizada en la ley N° 20.129, recientemente citada, no permite que las universidades acreditadas puedan impartir carreras de pedagogía, toda vez que se exige que estas últimas estén acreditas.

Indicó que para dar solución al inconveniente anterior, el artículo 1° de la iniciativa de ley propone incluir un inciso final artículo 27 bis de la ley N° 20.129, a fin de dejar claramente establecido que las universidades acreditadas pueden crear carreras o programas de pedagogía y que tendrán un plazo de tres años para obtener su acreditación. Precisó que dicho plazo se contará desde el inicio de las respectivas actividades académicas.

Por otro lado, remarcó que la legislación vigente tampoco permite que las universidades autónomas puedan impartir dichas carreras. Sostuvo que a fin de evitar tal situación, la propuesta legal, en su artículo tercero transitorio, posibilita que aquellas puedan abrir dichas carreras y programas, y les otorga un plazo de tres años para obtener la acreditación institucional y de las carreras y programas.

Puntualizó que la medida anterior permitirá que las nuevas universidades estatales de O´Higgins y de Aysén puedan abrir carreras y programas de pedagogía. Aseguró que igual decisión podría adoptar la Universidad de Artes, Ciencias y Comunicaciones (UNIACC).

Refiriéndose al segundo objetivo del proyecto de ley, esto es, facilitar la adecuación de los establecimientos educacionales a la Ley de Inclusión Escolar, subrayó que la primera medida consiste en ampliar, hasta el 30 de junio de 2017, el plazo para que los sostenedores avisen a los padres, madres, apoderados y a la comunidad educativa acerca de su decisión de renunciar a la subvención desde el año escolar 2018. Al respecto, llamó a tener en consideración que el decreto N° 22, del Ministerio de Educación, de 2016, que establece el reglamento sobre criterios técnicos aplicables por la comisión tasadora de establecimientos educacionales y sobre mecanismo de designación de los peritos que la conforman, fue publicado el 17 de diciembre de 2016, razón por la cual los sostenedores no han podido contar con toda la información necesaria para tomar una decisión.

Apuntó que otra medida consiste en ampliar a seis años el plazo para mantener un contrato de arrendamiento entre personas relacionadas, independientemente del número de matrícula del colegio. Hizo presente que si el contrato vence antes de dicho periodo, podrá fijarse por el plazo que reste, un arriendo de hasta el 11% del avalúo fiscal.

Destacó que, adicionalmente, quienes estén constituidos como personas jurídicas sin fines de lucro al 30 de junio de 2017 podrán aumentar hasta en cuatro años más el plazo máximo para mantener los arriendos. Manifestó que esta última decisión persigue que los procesos de transferencia de la calidad de sostenedor fluyan ordenadamente y no se acumulen a finales de 2017.

Asimismo, continuó, se aumenta el plazo a los sostenedores para celebrar contratos de crédito con entidades bancarias, para adquirir el local escolar, haciendo uso del Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar.

Siguiendo con el desarrollo de su exposición, puso de relieve que la iniciativa de ley flexibiliza los requisitos para celebrar un contrato de uso de infraestructura. Sobre el particular, recordó que el inciso quinto del artículo quinto transitorio de la ley N° 20.845, de Inclusión Escolar permite que los sostenedores con hasta 400 estudiantes matriculados bajo su dependencia al año 2014, una vez vencidos los plazos del contrato de arrendamiento vigentes a inicios del 2014, pueden suscribir contratos de uso de infraestructura, entre personas relacionadas, bajo las reglas siguientes:

a) Que el propietario solvente los gastos relativos a mejoras útiles o necesarias.

b) Que el sostenedor se obligue a compensar la depreciación de la propiedad pagando una suma que no podrá exceder del 4,2% del avalúo fiscal del inmueble dividido en doce mensualidades.

c) Que el contrato se mantenga vigente durante el tiempo que se preste el servicio educacional por parte del sostenedor. El propietario podrá, unilateralmente, poner término a dicho contrato informando al sostenedor con una anticipación de cinco años.

d) Que en estos contratos esté siempre incluida la obligación del propietario de, al poner término al contrato, ofrecer el inmueble para su adquisición, de forma preferente al sostenedor y en su defecto, al Estado.

Aseveró que la flexibilización propuesta radica en eliminar el requisito que arriendo se haya encontrado vigente a inicio del año escolar 2014, manteniendo las demás limitaciones.

En otro orden de ideas, comunicó que el proyecto introduce modificaciones al límite de pago anual por concepto de compra del inmueble con garantía del Estado. En este punto, recordó que para la adquisición del inmueble en que se presta el servicio educativo, los sostenedores sin fines de lucro pueden contratar créditos bancarios garantizados por un fondo que administrará CORFO, con la limitación que el gasto por el pago de las cuotas del crédito no exceda el 25% de los ingresos anuales del establecimiento. Añadió que si se supera el límite indicado, el sostenedor perderá el derecho a impetrar la subvención.

Informando las modificaciones propuestas al respecto por el proyecto, sostuvo que ellas son las que siguen:

- La pérdida del derecho a impetrar la subvención se produciría cuando el pago de esas cuotas supere en un año el 30% de los ingresos o el 25% por tres años consecutivos. Explicó que la citada enmienda persigue evitar que una situación puntual determine el cierre de un establecimiento educacional,

- Se faculta al Subsecretario de Educación para dejar sin efecto la medida de pérdida de la subvención, por una sola vez, previo informe de la Superintendencia de Educación, de Corfo y de la Agencia de la Calidad y

- Se faculta a la Dirección de Presupuesto a autorizar el otorgamiento de la garantía en casos especiales en que el dividendo proyectado supere el 25% de los ingresos.

Fijando su atención en el Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar, que alcanza los MM US 400, manifestó la necesidad de contar con una norma legal que fije el monto total de créditos que dicha suma permitirá garantizar.

Comentó que el proyecto de ley establece que dicho fondo podrá garantizar operaciones por hasta diez veces su patrimonio. Además, señaló, la iniciativa exime a dicho fondo de toda clase de impuestos y los actos, contratos y documentos necesarios para la constitución de las garantías otorgadas por éste quedarán exentos de los tributos establecidos en la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas.

Complementando la intervención anterior, el Ministro de Hacienda, señor Rodrigo Valdés, enfatizó que la Contraloría General de la República ha solicitado que el apalancamiento esté consagrado legalmente.

Por su parte, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Nicolás Eyzaguirre, explicó que la intervención de Corfo busca asegurar que los bancos den créditos a los sostenedores educacionales. A mayor abundamiento, aseguró que sin su presencia los bancos no estarían dispuestos a financiarlos.

Prosiguiendo con su exposición, la señora Ministra de Educación expresó que el proyecto de ley propone agregar algunas condiciones al crédito garantizado, a saber, que el sostenedor asegure el inmueble a lo menos contra incendio, sismo y salida de mar y que los títulos de crédito sean endosables de acuerdo al numeral 7 del artículo 69 de la Ley General de Bancos.[5]

Seguidamente, el Asesor del Ministerio de Hacienda, señor Ricardo Guerrero, abocándose a las adecuaciones tributarias previstas para la adquisición del inmueble escolar por parte del sostenedor sin fines de lucro, detalló que la iniciativa de ley propone las siguientes medidas de neutralidad tributaria:

1.- Adecuación del valor de adquisición para determinar la ganancias de capital para las operaciones realizadas entre diciembre del 2020 y diciembre de 2023.

2.- Exención del pago de IVA para el traspaso de inmuebles.

3.- Los aportes y las donaciones de inmuebles y muebles, realizadas hasta el 30 de junio de 2023, estarán exentas del trámite de insinuación y libres de otros gravámenes.

En otro orden de consideraciones, la señora Ministra de Educación aseguró que otro de los objetivos de la iniciativa de ley consiste en adecuar el incremento de subvención por horas no lectivas en relación con el financiamiento compartido. Sobre el particular, hizo presente que la ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, estableció aumentos en la subvención escolar destinados a financiar el incremento progresivo de horas no lectivas. Explicó que dicho aumento de subvención está asociado a un incremento en el gasto en remuneraciones, atendida la necesidad de extender las horas de contratos de los docentes o contratar más profesores para dar cumplimiento a la nueva jornada docente.

Aseveró que lo anterior afecta el cálculo establecido para la disminución del copago, acelerando el término de éste, reduciendo los recursos efectivos de los establecimientos que aún se mantengan en dicho sistema.

Por lo anterior, apuntó, el proyecto propone modificar el artículo vigésimo segundo transitorio de la ley N° 20.845, [6] que establece la fórmula de cálculo de la disminución del copago, excepcionando de dicho cálculo los aumentos de los factores de subvención por horas no lectivas, establecidos en la ley N° 20.903.

Finalmente, señaló que la iniciativa homologa para el sector particular subvencionado la posibilidad de aplicar los criterios asociados al sistema de compras públicas en la contratación de Ates, permitiendo su exención cuando el monto de las operaciones sea inferior a $ 500.000.

Se deja constancia de que la señora Ministra de Educación acompañó su presentación con dos documentos, los que fueron debidamente considerados por los miembros de la Comisión, y se contienen en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

II.- EXPOSICIONES DE LOS INVITADOS Y DEBATE EN LA COMISIÓN RESPECTO DE ELLAS.

1) El Presidente Nacional de Colegios Particulares de Chile, CONACEP, señor Hernán Herrera, en primer término, agradeció las gestiones realizadas tanto por el Ejecutivo como por el Congreso Nacional para poder arribar a una solución como la que sugiere el proyecto de ley en informe, que subsana algunos problemas que eran insalvables para los sostenedores educacionales y para los dueños de las propiedades en las cuales funcionan los establecimientos, a raíz de la aprobación de la ley N° 20.845, de inclusión escolar.

En relación con este aspecto, señaló que es necesario distinguir dos entidades institucionales de carácter diferente que están presentes en el funcionamiento del sector particular subvencionado, aunque tengan lazos de conexión. En efecto, por una parte está el dueño de la propiedad y, por otra, el sostenedor, y este último es el que lleva adelante su proyecto educacional y que, en ocasiones, no tiene coincidencias con el primero. Esta necesario tener presente esta separación, enfatizó, por cuanto existen situaciones que denominó como “coincidencias de hecho”, en las cuales el sostenedor tiene que cumplir al 31 de diciembre del 2017 con la transformación en una entidad sin fines de lucro, traspasar el decreto cooperador y luego pasa a ser una institución completamente diferente a la actual.

Ante ello, agregó, se presenta una incertidumbre en relación con el tema de la propiedad, puesto que aun estando el sostenedor disponible para constituirse en un establecimiento sin fines de lucro y considerando como fecha límite el año 2023, el dueño del inmueble no tenga la voluntad de traspasar la propiedad y el proyecto educacional fracasará porque no tiene el dominio.

Sugirió que para darle certidumbre al sostenedor al momento del cambio, el dueño de la propiedad antes del plazo fijado en la ley debe contar con la seguridad del valor del inmueble y si contará con el aval del Estado. En la medida que se den estas condiciones, automáticamente el sostenedor puede convertirse en una institución sin fines de lucro con la seguridad de que contará con la propiedad, y para estos efectos, propuso, además, fijar un plazo en que el compromiso de la industria bancaria y de CORFO se mantienen con el dueño de la propiedad.

Enseguida, se refirió a la tasación de los inmuebles. Recordó que el entonces Ministro de Educación, señor Nicolás Eyzaguirre, se comprometió con el Senado a que a los dueños de la propiedad se les restituiría el valor de la inversión, todo ello bajo la premisa de que los proyectos educacionales no pueden ser considerados como un negocio. Sin perjuicio de lo anterior, manifestó que su agrupación se enfrentó a una situación inesperada, como es que en el Reglamento de Tasación se establecen conjuntamente dos métodos, uno fijado con base en el costo de reposición (que es lo más cercano al valor comercial) y otro que es una valorización de los flujos futuros de la operación. Ante ello, señaló que los flujos futuros no tienen relación alguna con el costo de la inversión, por lo que como Asociación solicitó que quede establecido en la ley que el valor de la propiedad se determine sólo sobre la base del costo de reposición.

Todo lo anterior, según dijo, permitirá contar con criterios más objetivos al momento de determinar los valores a los que están sujetos los traspasos, puesto que los que actualmente contiene el Reglamento, al cual se hizo alusión, establece una serie de factores que pueden prestarse para decisiones arbitrarias sobre este asunto.

Explicó, a continuación, los efectos del reevalúo de los inmuebles al 60% del valor comercial. Recordó que el entonces Ministro de Educación, señor Nicolás Eyzaguirre, cuando planteó esta situación, se refería a un valor teórico. De acuerdo a la información que elaboró la agrupación que representa, en la mayoría de los casos no coincide con la cifra del 60%, sino que corresponde a una cantidad promedio del 38% aproximado. Apuntó que este es un problema, puesto que si se está pensando en este valor teórico del 60% no se logra ejecutar la idea del señor Ministro de entregar este factor en relación con el valor comercial. Afirmó que lo óptimo sería que el Servicio de Impuestos Internos estableciere un régimen especial para estos inmuebles al 60% del valor comercial. Atendido la dificultad de establecer un régimen de excepción como ese, planteó que dado que en este proyecto se estableció un método de tasar comercialmente los establecimientos, se considere ese valor y se fije que existe un valor comercial con una tasa del 7% de un avalúo comercial para efectos de llegar a la conversión final que tiene que ver con los arriendos.

En relación con este último punto (los arriendos), sostuvo que hay que distinguir entre los que están relacionados y los que no están relacionados. Dentro de estos últimos, suponiendo que no se haga el referido ajuste del 7%, el factor de arriendo es cercano al 2,8%, por ello pretender que se siga arrendando a un tercero no relacionado a un factor como el enunciado (2,8%) es absolutamente inviable y los proyectos no podrán llevarse adelante porque el dueño de la propiedad que no es relacionado no concurrirá a una tasa tan baja. Por otra parte, quienes son relacionados también pueden tener dificultades en este período cuando tienen un compromiso hipotecario que con el arriendo no serán capaces de cumplir. Sobre este asunto, propuso que se considere el factor del 7% en relación con el valor comercial del inmueble.

Acerca de los arriendos regulados a plazo indefinido, hizo presente que técnicamente no existe razón que explique la diferencia entre una venta a 25 años o un arriendo indefinido. Sin perjuicio de lo anterior, indicó que desde el punto de vista de los arriendos, el plazo indefinido sirve para los establecimientos y proyectos de gran envergadura en cuanto al apoyo que presten los bancos, afectando a aquellos proyectos que no tengan el volumen de los primeros. Así, se corre el riesgo de que los pequeños proyectos no tengan la posibilidad de continuar en el rubro educacional porque no tendrán acceso a un crédito hipotecario, por lo que parece razonable que el arriendo que ha quedado establecido en 10 años pueda ser indefinido en la medida que esté regulado.

Señaló que desde el punto de vista operativo las propiedades educacionales han tenido modificaciones en materia de infraestructura, por lo que hay que colocar atención en que las mejoras menores no han sido objeto de regulación, lo que puede provocar que cuando se realicen operaciones de venta de los inmuebles existirán una serie de trabas por cuanto varios establecimientos no han realizado los trámites pertinentes en las respectivas municipalidades de cada una de las comunas. Solicitó, por ello, que en este proyecto se establezca un mecanismo parecido a lo que en su momento se denominó como “ley del mono” [7] para este tipo de propiedades para facilitar la regularización.

Finalizó su exposición haciendo un llamado a que se haga una revisión completa del sistema de admisión escolar. Sobre el particular, explicó que ha existido un primer proceso en la XII Región, en el cual se aplicó las normas de ley de inclusión impidiendo la selección de alumnos, en donde, de acuerdo con las cifras del Ministerio de Educación, existió un 16% de alumnos que no quedaron en ningún colegio, mientras otros ingresaron no en los de primera prioridad, generando un grado de frustración importante en las familias.

Se deja constancia de que el señor Herrera acompañó su presentación con un documento en formato PowerPoint, el que fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

2.- El Presidente de la Federación de Instituciones de Educación Particular, FIDE, señor Guido Crino, dijo que al momento de establecer una política educacional teniendo a la vista los propósitos que un proyecto de ley debe tener, hay que considerar que la calidad de la educación que se busca en el sistema escolar debe ser uno de los pilares fundamentales. En este orden, afirmó que debe existir especial atención al efecto de algunas de las disposiciones de la ley N° 20.845 y que dice relación con los puntos que se han expuesto, tanto por la señora Ministra como por el representante de CONACEP.

Añadió que legítimamente se abre la posibilidad de que los sostenedores de establecimientos puedan recuperar a la inversión que han hecho en infraestructura, incluso con la opción de adquirir la propiedad. Esto tiene un efecto importante en los destinatarios finales de los proyectos educacionales, es decir, los alumnos.

Para pagar la infraestructura que se adquiere, continuó, la ley dispone que se podrá utilizar durante 25 años los recursos de la subvención hasta un monto del 25%. Esto significa que se resta a la subvención escolar un 25% para pagar a los bancos, intereses incluidos y lucro adicional, el costo de la infraestructura. Afirmó que más que una resta matemática, es un perjuicio para la calidad educativa.

De acuerdo con lo enunciado, expresó que hay dos objetivos preferenciales en la legislación propuesta: mejorar la calidad de la educación y evitar la segregación escolar. Preguntó al Ejecutivo si acaso este proyecto da cuenta del cumplimiento de los ejes planteados, por lo que hay que tener a la vista la posibilidad de terminar con la exigencia de que el sostenedor sea, además, propietario. La clave, según dijo, está en establecer un sistema de arriendo regulado, única forma de evitar el problema

Complementando la exposición anterior, el abogado de la Federación de Instituciones de Educación Particular, señor Rodrigo Díaz, dijo que la fecha establecida del 31 de diciembre de 2017 para transferir la calidad de sostenedor de una entidad con fines de lucro a una sin fines de lucro sigue siendo, en su opinión, un plazo breve que tensiona el sistema. Sugirió que el Ministerio de Educación sincere el número de alumnos que están en esta situación, puesto que la cantidad de afectados puede ser mayor a la que se espera dada la cifra de matriculados por cada establecimiento.

Respecto de la venta de los inmuebles, observó que en la ley debe quedar establecido que aquellos colegios que no requieren el aval CORFO, puedan hacerlo con cargo a la subvención. El proyecto no considera tampoco la situación de los sostenedores que antes del 8 de junio del año 2015 estaban adquiriendo los inmuebles vía leasing, puesto que no es un arriendo ni una compraventa. Este es un tema que hay que regular, puesto que de lo contrario existirá un vacío legal.

La iniciativa debe incluir además, añadió, un compromiso explícito del Estado respecto de quien se presenta como eventual deudor.

Sin perjuicio de las afirmaciones anteriores, el señor Díaz señaló que los temas que no han sido recogidos en el proyecto ni en el debate, son:

Uno) La selección de alumnos.

Dos) Agilizar por medio del Servicio de Impuestos Internos los trámites sobre revalorización de los bienes inmuebles.

Tres) Ampliar el plazo de transferencia para los sostenedores más allá del 31 de diciembre de 2017.

Cuatro) Regulación del leasing de acuerdo con los criterios señalados.

Cinco) Legislar sobre valorización del inmueble en el sentido de que tiene que ser un valor real.

Seis) Cambiar el plazo de la obligación de aviso del cambio de régimen al mes de diciembre de 2017.

Siete) No incluir en los costos de los seguros para los efectos de los límites del 25% de la subvención, con el objeto de que los primeros no impliquen perder la subvención.

Ocho) Establecer casos de excepción para aquellas situaciones en que el incumplimiento del límite de gasto del 25% no quede amarrado a una sola oportunidad, considerando que esa decisión tiene, al menos, 3 visaciones públicas.

Nueve) Apoyar aquellas situaciones que están a medio camino en el tema del leasing anterior a la ley.

Se deja constancia de que el señor Díaz acompañó su presentación con un documento en formato PowerPoint, el que fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

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Concluidas las exposiciones recientemente transcritas, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, y sin perjuicio de que varias de ellas son atendibles, llamó a erradicar la posibilidad de reabrir el debate respecto de todos los aspectos discutibles de la ley N° 20.845, aprobada por el Congreso Nacional en enero del año 2015. Estimó que lo razonable sería que el análisis se centrara sólo en los temas considerados en la iniciativa de ley.

En la misma línea argumental, el Honorable Senador señor Rossi consideró que no obstante la pertinencia de muchas de las cuestiones planteadas precedentemente, la urgencia dada al proyecto de ley (discusión inmediata) impedía realizar un análisis exhaustivo de ellas.

A su vez, el Honorable Senador señor Allamand sentenció que si bien la propuesta legal en estudio no resolvía todos los inconvenientes a los que se han visto enfrentados los sostenedores a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Inclusión Escolar, sí daba solución para algunos de ellos y no creaba problemas nuevos. En atención a ello, se manifestó a favor de la iniciativa y de su aprobación en los términos propuestos por la Cámara de Diputados.

Con todo, enfatizó que el Congreso Nacional debía tomar nota de todas las observaciones realizadas por los expositores y abordarlas a partir de marzo de 2017.

Hizo ver, en el mismo sentido apuntado por los Senadores que le antecedieron en el uso de la palabra, que abocarse a cada uno de los temas planteados por los invitados en este proyecto, implicaría retardar su entrada en vigencia y entrampar el funcionamiento de la educación particular subvencionada.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Von Baer compartió los planteamientos del Senador Allamand, en orden a que la propuesta legal soluciona algunos de los problemas generados por la Ley de Inclusión Escolar, los que, remarcó, fueron manifestados durante su discusión legislativa en el Congreso Nacional.

Sin embargo, estimó necesario conocer la disposición del Ejecutivo para solucionar otros inconvenientes, como el de los establecimientos pequeños y el de aquellos que se encuentran en territorio indígena.

El Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, en tanto, informó que la Confederación de Asociaciones de la Educación Particular Subvencionada de Chile (Conapas) hizo llegar una minuta con sus planteamientos en relación con el proyecto de ley. Destacó que en dicho documento se sostiene que los actuales sostenedores no se transformarán en entidades sin fines de lucro sin antes conocer las reglas claras de la compraventa de su patrimonio.

En sintonía con lo anterior, señaló que si bien muchos sostenedores tiene la disposición de transformarse en personas jurídicas sin fines de lucro, muchos tienen también grandes incertidumbres, las que, acotó, han sido descritas por los representantes de los Colegios Particulares de Chile (Conacep) y de la Federación de Instituciones de Educación Particular (Fide). A la luz de lo anterior, consultó qué materias de las indicadas podían ser solucionadas por medio de una ley o de un reglamento.

En otro orden de ideas, compartió el razonamiento del Honorable Senador señor Allamand respecto a la necesidad de aprobar la iniciativa de ley, a fin de disipar las principales incertidumbres que aquejan a los sostenedores.

Centrando su atención en las demandas de los señores Herrera y Crino en orden a considerar la posibilidad de permitir los arrendamientos de establecimientos educacionales, recordó que él, junto con los Honorables Senadores señores Montes, Rossi y Zaldívar, presentó una carta en la que solicitaban al Ejecutivo que la legislación permita los arriendos indefinidos regulados. [8]

En relación con las expresiones formuladas precedentemente, la señora Ministra de Educación remarcó que el proyecto objeto de análisis es una respuesta a muchas de las demandas de los sostenedores.

En ese sentido, y en relación con la solicitud de la Honorable Senadora señora Von Baer respecto a dar solución a los sostenedores de establecimientos indígenas, aseguró que en una entrevista realizada recientemente, el Presidente de dichos colegios faltó a la verdad. A mayor abundamiento, fue enfática en señalar que la Ley de Inclusión Escolar exceptúa de los cambios a dichos sostenedores, los que tienen regulaciones especiales.

Centrando su atención en las exposiciones de los representantes de Conacep y Fide, estimó que no existen otros aspectos de la ley N° 20.845 que requieran ser modificados con urgencia fuera de los previstos en el proyecto en estudio. Con todo, aseguró que el Ejecutivo está abierto a realizar en el futuro las mejoras que se estimen necesarias.

Deteniéndose en las críticas realizadas por Conacep respecto al sistema de admisión escolar previsto en la ley N° 20.845, resaltó que dicho cuerpo normativo establece un mecanismo gradual en su implementación, posibilitando con ello adecuaciones para evitar que los errores observados se repitan en todo el territorio.

A continuación, el señor Ministro de Hacienda se refirió a las críticas realizadas por el Presidente de los Colegios Particulares de Chile al decreto N° 22, del Ministerio de Educación, de 2016, que aprueba el Reglamento sobre Criterios Técnicos Aplicables por la Comisión Tasadora de Establecimientos Educacionales y sobre Mecanismo de Designación de los Peritos que la Conforman. Al respecto, puso de relieve que la decisión de garantizar por parte del Estado el 100% del crédito solicitado, desincentiva a los bancos a evaluar los riesgos de su deudor. Por ello, y a fin de evitar que el Estado garantice establecimientos educacionales que tengan grandes posibilidades de cerrar, el reglamento aludido incorpora exigencias como las descritas por el señor Herrera.

Fijando su atención en las críticas a la labor del Servicio de Impuestos Internos respecto a los avalúos de los establecimientos educacionales, consideró que dicha organismo cuenta con la capacidad para llevar a cabo la tarea en un plazo de seis meses. Sin embargo, advirtió que para asegurar el cumplimiento de dicha labor en el tiempo indicado, es indispensable contar con la colaboración de los dueños de los colegios y del Ministerio de Educación.

En cuanto a la demanda de posibilitar arrendamientos regulados indefinidos, a que se refirió precedentemente el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, descartó que el Ejecutivo considerara dicha posibilidad.

Refiriéndose a la solicitud de considerar la situación de los leasings, aseveró que el Ejecutivo analizaría esa realidad en aquellos casos en que el impedimento limita la adquisición de los inmuebles educacionales. No obstante, agregó que ello no podría realizarse dentro del estudio de esta iniciativa de ley, ya que ello retrasaría su entrada en vigencia.

Asimismo, se comprometió a estudiar la posibilidad de establecer un mecanismo especial para la regulación de las propiedades destinadas a la educación, de forma de disponer prontamente de los certificados de recepción final que permitan agilizar los procesos de venta.

A continuación, la señora Ministra de Educación, volviendo a la solicitud de la Honorable Senadora señora Von Baer respecto a los establecimientos ubicados en terrenos indígenas, insistió en que dichos sostenedores están exceptuados legalmente de la obligación de ser propietarios de los inmuebles.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, celebró el compromiso del Ministro de Hacienda en orden a que el Servicio de Impuestos Internos, en los próximos seis meses, se aboque al reavalúo de los inmuebles de sostenedores privados.

Valoró también el compromiso del señor Ministro respecto a la figura de leasing y a establecer un mecanismo especial para la regulación de las propiedades educacionales.

En otro orden de ideas, deteniéndose en la intervención del señor Herrera, consultó al Ministro Secretario General de la Presidencia si el Ejecutivo podía considerar la tasación del inmueble a costo de reposición en el respectivo reglamento.

El señor Ministro Secretario General de la Presidencia relató que los reglamentos necesarios para la implementación de la Ley de Inclusión Escolar no estuvieron listos en el tiempo esperado, razón por la cual se decidió ampliar, hasta el 30 de junio de 2017, el plazo para que los sostenedores avisen a los padres, madres, apoderados y a la comunidad educativa acerca de su decisión de renunciar a la subvención, como se señaló precedentemente.

Indicó que a la modificación señalada se sumaron otras destinadas a facilitar la puesta en marcha de la ley N° 20.845.

Siguiendo con su exposición, remarcó que la iniciativa de ley otorga un plazo de seis años a todos los sostenedores, independientemente del número de matrícula, para cumplir con la exigencia de ser dueños del inmueble. Aseguró que la medida anterior se justifica en que muchos establecimientos están en un proceso de adecuación de su matrícula. Añadió que a la medida anterior se suma la posibilidad que el señalado plazo se pueda aumentar hasta en cuatro años más para aquellos sostenedores que estén constituidos como personas jurídicas sin fines de lucro al 30 de junio de 2017. Resaltó que esta última concesión busca impedir que los procesos de transferencia se acumulen a fines de 2017.

Por otro lado, fue categórico en señalar que la Ley de Inclusión Escolar no impide los arriendos permanentes, sólo prohíbe las transacciones permanentes entre partes relacionadas. Con todo, hizo presente que el proyecto en estudio posibilita estas últimas durante cierto lapso.

En línea con lo anterior, y haciéndose cargo de la demanda del Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, respecto a posibilitar los arrendamientos indefinidos en la medida en que ellos estén regulados, descartó dicha posibilidad y justificó tal decisión en que en la práctica ello no se podría fiscalizar adecuadamente.

Ahondando en materia de arrendamiento, remarcó que la ley N° 20.845 permite un canon de arriendo equivalente al 7% del valor comercial del inmueble. Al respecto, subrayó que dicha cifra es considerablemente mayor a la que conoce el mercado, en donde el precio no supera el 5,5%.

Respecto a la aseveración que para los sostenedores de establecimientos educacionales pequeños será muy difícil obtener un crédito hipotecario, sentenció que aquella falta a la verdad, por cuanto no existe razón alguna para que los bancos no otorguen el crédito si la garantía de Corfo se extiende al 100% de éste.

Sin embargo, y en línea con lo anterior, indicó que no es posible que el Estado garantice con recursos fiscales la recuperación del 100% del valor de reposición en aquellos casos en que se destina más de un determinado porcentaje de los recursos a la infraestructura.

Complementando la intervención anterior, el señor Ministro de Hacienda estimó indispensable cautelar que el pago del dividendo se aleje lo más posible al 25% de los recursos recibidos a título de subvención. Precisó que lo anterior se justifica en que dichos recursos pueden cambiar como consecuencia de la variación del número de matrícula, gatillando el cierre de establecimientos.

III.- VOTACIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR Y FUNDAMENTOS DE VOTO.

Antes de proceder a la votación del proyecto de ley en informe, el Honorable Senador señor Walker, don Ignacio, recordó que en la discusión de la Ley de Inclusión Escolar, el Congreso Nacional acordó dejar dos temas pendientes: la situación de los liceos emblemáticos y las materias abordadas en este proyecto de ley, especialmente aquellas que dicen relación con los bienes inmuebles, su arrendamiento y tasación. En atención a ello, consideró fundamental aprobar la iniciativa objeto de análisis.

En ese sentido, insistió en que si bien la propuesta deja muchos temas aún pendientes, abocarse a ellos implicaría abrir un sinfín de debates que retardarían su aprobación y alejarían el anhelo de los sostenedores privados de poner fin prontamente a la incertidumbre que ha generado la implementación de la ley N° 20.845.

A continuación, el señor Presidente de la Comisión declaró cerrado el debate de la iniciativa y la puso en votación en general, siendo aprobada por cuatro votos a favor, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Rossi y Walker, don Ignacio, y una abstención, del Honorable Senador señor Quintana.

- A continuación, se puso en votación cada uno de los artículos permanentes y transitorios del proyecto, todos los cuales resultaron aprobados por cuatro votos a favor, de los Honorables Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Rossi y Walker, don Ignacio, y una abstención, del Honorable Senador señor Quintana.

En relación con el procedimiento dispuesto para la discusión de esta iniciativa, el Honorable Senador señor Quintana solicitó dejar constancia de su opinión en el sentido que el articulado de la misma requería haber sido analizado y discutido con profundidad y lamentó que la Comisión destinara sólo quince minutos para tal finalidad.

TEXTO DEL PROYECTO

En consideración a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Educación y Cultura os propone aprobar, en general y en particular, el siguiente texto del proyecto, que corresponde al que despachó la Honorable Cámara de Diputados, que es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Agrégase en el artículo 27 bis de la ley N° 20.129, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, el siguiente inciso final, nuevo:

“Las universidades acreditadas que creen nuevas carreras o programas de pedagogía tendrán un plazo de tres años para obtener su acreditación, contados desde el inicio de las respectivas actividades académicas.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.845, de Inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado:

1) Modifícase el artículo tercero transitorio en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su inciso primero, la frase final “tres años contado desde que haya adquirido su personalidad jurídica” por “seis años contado desde el 30 de junio de 2017”.

b) Reemplázase en su inciso segundo, la frase “tres años, contado desde la entrada en vigencia de esta ley” por “seis años, contado desde el 30 de junio de 2017”.

2) Modifícase el artículo cuarto transitorio en el siguiente sentido:

a) Intercálase en el inciso tercero, a continuación de la palabra “mensualidades” y antes del punto y aparte, la siguiente frase: “hasta por el mismo plazo a que se refiere el inciso anterior”.

b) Agrégase el siguiente inciso cuarto nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto, y así sucesivamente:

“Solamente los sostenedores organizados como personas jurídicas sin fines de lucro a la fecha de publicación de esta ley, así como aquellos organizados como tales en virtud del artículo segundo transitorio, antes del 1 de julio de 2017, podrán extender dichos contratos hasta por cuatro años adicionales al plazo establecido en los incisos primero y segundo del artículo tercero transitorio, según corresponda. Vencido el plazo anterior, les será exigible el cumplimiento de lo dispuesto en el literal a) quáter del artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.”.

3) Modifícase el artículo quinto transitorio en el siguiente sentido:

a) Elimínanse los incisos segundo, tercero y cuarto, pasando el actual inciso quinto a ser segundo y así sucesivamente.

b) Reemplázase, en el actual inciso quinto, que pasó a ser segundo, la frase inicial “Finalizado el plazo señalado en el inciso segundo del presente artículo” por la siguiente: “Finalizados los plazos referidos en los incisos segundo, tercero o cuarto del artículo cuarto transitorio respectivamente,”.

c) Reemplázase el inciso final por el siguiente:

“Dicho contrato estará exceptuado de las restricciones respecto de las personas relacionadas a que se refiere la letra a) del inciso quinto del artículo 3 y el artículo 3 bis del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.”.

4) Agrégase al artículo sexto transitorio el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, aquellos sostenedores que se acojan a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo cuarto transitorio, podrán celebrar el contrato señalado en el inciso primero durante la extensión de plazo indicada en dicho artículo.”.

5) Reemplázase el inciso final del artículo séptimo transitorio, por los siguientes:

“El contrato de crédito sólo podrá celebrarse dentro de los plazos establecidos en los incisos primero y segundo del artículo tercero transitorio. Con todo, aquellos sostenedores que se acojan a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo cuarto transitorio podrán celebrar dicho contrato durante la extensión de plazo allí indicado.

Las empresas bancarias a que alude el inciso segundo podrán solicitar a quienes competa, previo a la celebración del respectivo contrato, la verificación de los antecedentes presentados por el sostenedor.”.

6) Modifícase el artículo octavo transitorio de la siguiente forma:

a) Incorpórase en la letra c), a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la frase siguiente nueva: “Cuando corresponda, esta cuota se considerará como un gasto indispensable de aquellos a que hace referencia la letra c) del artículo 92 de la ley N° 20.529.”.

b) Sustitúyese la letra d) por la siguiente:

“d) Que la cuota mensual proyectada del crédito no supere el 25% de los ingresos promedio mensuales proyectados, considerando para dicha proyección la matrícula promedio efectiva de los últimos tres años del establecimiento educacional. Para este cálculo deberán considerarse sólo aquellos ingresos señalados en el inciso segundo del artículo duodécimo transitorio. Con todo, la Dirección de Presupuestos podrá autorizar que la cuota del crédito exceda este límite.”.

c) Agrégase la siguiente letra e), nueva:

“e) Que el sostenedor contrate y mantenga, mientras el crédito se encuentre vigente, y con cargo al pago de dicho crédito señalado en el literal c) precedente, un seguro destinado a la completa restitución de los daños que se produzcan en el local escolar, y que cubra a lo menos los riesgos de incendio, sismo y salida de mar, en caso que el bien esté expuesto a este último riesgo. Este seguro se contratará utilizando los modelos de texto de condiciones generales de pólizas y cláusulas adicionales que la Superintendencia de Valores y Seguros deposite para tal efecto en el Depósito de Pólizas del literal e) del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, los que estarán sujetos a las normas de contratación que para estos efectos dicte dicha Superintendencia.”.

d) Reemplázase el inciso final por los siguientes:

“Los títulos en que consten los créditos celebrados de conformidad a este artículo serán endosables de acuerdo a la forma determinada en el numeral 7) del artículo 69 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y otros cuerpos legales que se indican.

Igualmente, los créditos celebrados de conformidad a este artículo quedarán excluidos de los procedimientos concursales que establece la ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo.”.

7) Agrégase el siguiente inciso final nuevo en el artículo undécimo transitorio:

“El Fondo sólo podrá caucionar obligaciones hasta un monto que, en su conjunto, no exceda en 10 veces la totalidad de su patrimonio. Dicha relación deberá ser calculada dentro de los primeros diez días de cada mes respecto al último día hábil del mes inmediatamente anterior.”.

8) Modifícase el artículo duodécimo transitorio en el siguiente sentido:

a) Modifícase el inciso primero en la siguiente forma:

i. Elimínase la palabra “calendario”.

ii. Reemplázase el guarismo “25%” por “30%”.

iii. Intercálase, a continuación de la expresión “Párrafo” y antes de la coma, la frase siguiente “o más de un 25% durante tres años consecutivos”.

iv. Agrégase, a continuación del punto final que pasa a ser seguido la frase siguiente: “Se considerará para el cómputo de cada año el período entre el inicio de un año escolar y el inicio del año escolar siguiente.”.

b) Modifícase el inciso tercero en el siguiente sentido:

i. Reemplázase la expresión “enero” por la expresión “marzo”.

ii. Agrégase a continuación de la expresión “cada sostenedor”, la frase: “, a la Corporación de Fomento de la Producción y a las empresas bancarias que corresponda”.

c) Agrégase un inciso final, nuevo:

“Sin perjuicio de lo anterior, el Subsecretario o Subsecretaria de Educación, mediante resolución fundada y previo informe favorable de la Superintendencia de Educación, de la Agencia de Calidad de la Educación y de la Corporación de Fomento de la Producción, podrá ordenar, por una sola vez, que se deje sin efecto la pérdida del derecho a que se refiere el inciso primero.”.

9) Agrégase al artículo decimocuarto transitorio el siguiente inciso final, nuevo:

“Los ingresos del Fondo quedarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones. Los actos, contratos y documentos necesarios para la constitución de las garantías otorgadas por éste, quedarán exentos de los impuestos establecidos en el decreto ley N° 3.475, de 1980, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.”.

10) Intercálase en el artículo vigésimo segundo transitorio, el siguiente inciso quinto nuevo, pasando el quinto a ser sexto y así sucesivamente:

“Para la realización del cálculo establecido en el inciso anterior no se considerarán los incrementos de subvención establecidos en el artículo 3, numerales 1) y 2), de la ley N° 20.903, así como los establecidos en el artículo cuadragésimo octavo transitorio de la misma ley.”.

Artículo 3.- Agrégase en el párrafo segundo del numeral v) del inciso segundo del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, a continuación de la expresión “diario de circulación regional” la frase “y le serán aplicables las causales de excepción establecidas en los literales g) y h) del artículo 8 de la ley N° 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicio”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El plazo establecido en el artículo decimoséptimo transitorio de la ley N° 20.845, se extenderá, sólo para el año 2017, hasta el 30 de junio de dicho año.

Artículo segundo.- Los sostenedores que estén organizados como personas jurídicas sin fines de lucro a la fecha de publicación de la ley N° 20.845, así como aquellos a quienes se les haya transferido su calidad de tal en virtud del artículo segundo transitorio de la misma ley, podrán adquirir el inmueble donde funciona el establecimiento educacional bajo las reglas de los párrafos 1° y 2° transitorios de dicha ley, sin esperar los nuevos plazos establecidos en el numeral 2 del artículo 2 de esta ley.

Artículo tercero.- Las universidades que, a la fecha de publicación de la ley N° 20.903, sean autónomas y que deseen impartir carreras o programas de pedagogía, deberán cumplir con los requisitos señalados en el inciso tercero del artículo 27 bis de la ley N° 20.129, y tendrán un plazo de tres años para obtener tanto la acreditación institucional como la de la carrera o programa, contado desde el inicio de las actividades académicas de la respectiva carrera o programa.

Con todo, a dichas universidades les serán aplicable los plazos y requisitos establecidos en el artículo trigésimo sexto transitorio de la ley N° 20.903.

Artículo cuarto.- Para los efectos de cumplir con lo establecido en el literal a) quáter del artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, los aportes, donaciones o ventas de los bienes inmuebles donde funcionan los establecimientos educacionales que se hagan a los sostenedores a quienes se les haya transferido tal calidad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.845 o que, a la fecha de publicación de dicha ley, se hayan encontrado organizados como personas jurídicas sin fines de lucro, se sujetarán a las reglas del presente artículo.

1. Tratamiento tributario de los aportes o donaciones.

Los aportes o donaciones tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta para los efectos de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974, siempre y cuando el aportante o donante se someta a las siguientes reglas. Con todo, no dará derecho a considerar como pago provisional el impuesto de primera categoría pagado sobre las utilidades que resulten absorbidas por la pérdida tributaria originada en la deducción como gasto a que se refiere este número.

El aporte o donación, no deberá sujetarse al trámite de la insinuación, y estará exento del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271 y del impuesto al valor agregado establecido en el decreto ley N° 825, de 1974.

El aporte o donación referido deberá constar por escritura pública otorgada al efecto, la cual será considerada título suficiente para realizar las modificaciones de inscripciones o registros que sean necesarios ante todo tipo de organismos, tales como el Servicio de Impuestos Internos o el Conservador de Bienes Raíces.

La donación o aporte de los bienes deberá efectuarse a su valor tributario y registrase al mismo valor en la contabilidad del sostenedor, quien no podrá continuar depreciando los referidos bienes recibidos a título de aporte o donación. Dicho valor tributario deberá constar en la escritura pública otorgada al efecto, respecto de cada bien aportado o donado.

Los aportes o donaciones de bienes aportados o donados a un valor distinto al tributario, no podrán acogerse a las disposiciones de este número.

La escritura pública de donación o aporte deberá otorgarse hasta el 30 de junio de 2023, sin perjuicio que las inscripciones o registros que sean necesarios puedan verificarse con posterioridad al vencimiento del referido plazo.

2. Tratamiento tributario de las ventas.

Para efectos de determinar el mayor valor respecto de la venta de bienes inmuebles donde funcionan los establecimientos educacionales o de derechos o cuotas respecto de tales bienes inmuebles poseídos en comunidad, donde funcionan los establecimientos educacionales, según lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, el enajenante podrá considerar como valor de adquisición, cualquiera de los siguientes:

A) El valor de adquisición, reajustado en el porcentaje de variación experimentado por el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior a la adquisición y el mes anterior al de la enajenación. En este caso formarán parte del valor de adquisición, los desembolsos incurridos en mejoras que hayan aumentado el valor del bien, efectuadas, antes del 31 de diciembre de 2017, por el enajenante o un tercero, siempre que hayan pasado a formar parte de la propiedad del enajenante y sean declaradas en la oportunidad que corresponda ante el Servicio de Impuestos Internos, en la forma que éste establezca mediante resolución, para ser incorporadas en la determinación del avalúo fiscal de la respectiva propiedad para los fines del impuesto territorial, con anterioridad a la enajenación.

B) Valor de Tasación.

i. Valor de tasación para inmuebles adquiridos de acuerdo al artículo sexto transitorio de la ley N° 20.845.

El valor comercial, acreditado al 1 de enero del año en que se efectúe la venta, tratándose de inmuebles adquiridos de acuerdo a las disposiciones del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.845, determinado por un perito tasador, ingeniero civil o ingeniero comercial, con, a lo menos, diez años de título profesional, valor que deberá reajustarse de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes de diciembre del año anterior a la venta y el mes anterior a la venta. Dicho valor deberá ser aprobado y certificado por una firma auditora registrada en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o por una sociedad tasadora de activos.

Las firmas auditoras o tasadoras y los profesionales referidos en este literal, serán solidariamente responsables con los contribuyentes respectivos por las diferencias de impuestos, reajustes, intereses y multas, que se determinen en contra de aquellos en razón de valorizaciones hechas en forma dolosa o negligente. Para estos efectos, las citaciones o liquidaciones que se practiquen al contribuyente deberán notificarse, además, a la firma auditora o tasadora y al profesional respectivo.

Los profesionales referidos en el párrafo primero deberán estar inscritos en el registro que al efecto llevará el Servicio de Impuestos Internos. Dicho Servicio dictará las instrucciones necesarias al efecto.

ii. Valor de tasación para inmuebles adquiridos de acuerdo a las disposiciones del párrafo segundo transitorio de la ley N° 20.845.

El valor de tasación, acreditado al 1 de enero del año en que se efectúe la venta, determinado conforme a las reglas establecidas en el artículo octavo transitorio y siguientes del párrafo segundo de la ley N° 20.845, tratándose de los inmuebles vendidos con créditos garantizados por la Corporación de Fomento de la Producción.

Las tasaciones a que hacen referencia los numerales i. y ii. anteriores deberán ser comunicadas al Servicio de Impuestos Internos en la oportunidad y forma en que dicho organismo establezca por resolución. El Servicio de Impuestos Internos no podrá impugnar las tasaciones realizadas en conformidad con las disposiciones de este artículo.

Con todo, para los casos de los números i. y ii. anteriores, el contribuyente podrá optar por considerar como valor de adquisición, el mayor entre los que se señalan a continuación, y el valor indicado en la letra A) de este número 2:

a) La totalidad del valor de tasación informado, en caso que la venta se verifique antes del 31 de diciembre de 2020.

b) El resultado de la suma entre el valor de adquisición determinado según la letra A) anterior y el 70% de la diferencia entre el valor de tasación informado y el valor de adquisición indicado precedentemente, en caso que la venta se verifique después del 31 de diciembre de 2020, pero antes del 31 de diciembre de 2021.

c) El resultado de la suma entre el valor de adquisición determinado según la letra A) anterior y el 40% de la diferencia entre el valor de tasación informado y el valor de adquisición indicado precedentemente, en caso que la venta se verifique después del 31 de diciembre de 2021, pero antes del 31 de diciembre de 2022.

d) El resultado de la suma entre el valor de adquisición determinado según la letra A) anterior y el 10% de la diferencia entre el valor de tasación informado y el valor de adquisición indicado precedentemente, en caso que la venta se verifique después del 31 de diciembre de 2022, pero antes del 31 de diciembre de 2023.

iii. Reglas comunes a la venta de inmuebles donde funcionan los establecimientos educacionales.

Los sostenedores a que se refiere el inciso primero, no podrán adquirir los inmuebles donde funciona el establecimiento educacional a través de contratos de arriendo con opción de compra.

Las ventas de inmuebles que se hagan en virtud de esta ley estarán exentas del impuesto al valor agregado establecido en el decreto ley N° 825 de 1974.”.

- - -

Tratado y Acordado en sesión celebrada el día 11 de enero de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señor Ignacio Walker Prieto (Presidente), señora Ena Von Baer Jahn y señores Andrés Allamand Zavala, Jaime Quintana Leal y Fulvio Rossi Ciocca.

Sala de la Comisión, a 13 de enero de 2017.

Francisco Javier Vives Dibarrart

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA PERMITIR UN ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESCOLAR.

(BOLETÍN N° 11.029-04)

I.OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: El presente proyecto de ley persigue tres objetivos: en primer término, posibilitar que las universidades acreditadas y las autónomas puedan impartir carreras y programas de pedagogía; en segundo, facilitar la adecuación de los establecimientos educacionales a la Ley de Inclusión Escolar, ampliando el plazo para acreditar la titularidad sobre el inmueble educacional, fortaleciendo el Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar, estableciendo gradualidad en la disminución del financiamiento compartido y extendiendo el plazo para comunicar la renuncia de la subvención, y, en tercer lugar, neutralizar la carga tributaria que deben soportar los sostenedores sin fines de lucro con ocasión de las operaciones que realizan sobre el bien raíz educacional.

II.ACUERDOS: Aprobado en general y en particular por mayoría (4x1 abstención).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de tres artículos permanentes y cuatro disposiciones transitorias.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: discusión inmediata.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general por mayoría (59 x 4 en contra x 35 abstenciones).

IX. INICIO DE TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de enero de 2017.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.-Numerales 10 y 11 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 2.-Ley N° 20.129, de 2006, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. 3.-Ley N° 20.845, de 2015, de Inclusión Escolar que Regula la Admisión de los y las Estudiantes, Elimina el Financiamiento Compartido y Prohíbe el Lucro en Establecimientos Educacionales que Reciben Aportes del Estado. 4.-Decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 20.370. 5.-Ley N° 20.529, de 2011, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización. 6.-Decreto ley N° 478, del Ministerio de Educación, de 2016, Aprueba Reglamento que Establece los Procedimientos para Poner Término al Financiamiento Compartido, de Conformidad a los Artículos Vigésimo Primero Transitorio y Siguientes de la Ley Nº 20.845. 7.-Ley N° 20.903, de 2016, Crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y Modifica Otras Normas. 8.-Decreto ley N° 824, del Ministerio de Hacienda, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta. 9.-Ley N° 16.271, de 1965, Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. 10.-Decreto ley N° 825, del Ministerio de Hacienda, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. 11.-Decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales. 12.-Ley N° 20.720, de 2014, Sustituye el Régimen Concursal Vigente por una Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, y Perfecciona el Rol de la Superintendencia del Ramo. 13.-Decreto ley N° 3475, de 1980, Modifica la Ley de Timbres y Estampillas Contenida en el Decreto Ley N° 619, de 1974. 14.-Decreto con fuerza de ley N° 251, del Ministerio de Hacienda, de 1931, Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio. 15.-Ley N° 19.886, de 2003, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 16.-Decreto con fuerza de ley N° 3, del Ministerio de Hacienda, de 1997, que Fija el Texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican. 17.-Decreto N° 22, del Ministerio de Educación, de 2016, que Aprueba el Reglamento sobre Criterios Técnicos Aplicables por la Comisión Tasadora de Establecimientos Educacionales y sobre Mecanismo de Designación de los Peritos que la Conforman.

Valparaíso, 13 de enero de 2017.

Francisco Javier Vives Dibarrart

Secretario de la Comisión

[1] Artículos 1° y 3° transitorio de la iniciativa de ley en informe.
[2] Estas materias son tratadas en el artículo 2° del proyecto que contempla 10 numerales.
[3] Estos aspectos se regulan en el artículo 4° transitorio del proyecto.
[4] Artículo 127 del Reglamento del Senado.
[5] En lo pertinente la disposición establece que “con sujeción a las normas generales que dicte la Superintendencia los bancos podrán otorgar créditos que se encuentren amparados por garantía hipotecaria. Tales créditos se extenderán por escritura pública que lleve cláusula a la orden de la cual se otorgará una sola copia autorizada que se entregará al acreedor la que será transferible por endoso colocado a continuación al margen o al dorso del documento con indicación del nombre del cesionario. Para fines exclusivos de información la cesión deberá anotarse al margen de la inscripción de la hipoteca.”.
[6] Numeral 10) del artículo 2° del proyecto de ley en informe.
[7] Se refiere al procedimiento dispuesto por las leyes números 20.251 y 20.898 para la regularización de viviendas sociales.
[8] Con fecha 14 de junio de 2016 los aludidos senadores remitieron a la señora Ministra de Educación una carta en la cual le planteaban que “La ley de inclusión aprobada el año pasado con entrada en vigencia a partir del primero de marzo del presente ha permitido dibujar un camino gradual hacia una educación más inclusiva en donde todos los recursos se inviertan en la educación de nuestros niños. Se han hecho esfuerzos importantes al aumentar la subvención escolar preferencial incorporando el aporte de gratuidad y aquel para alumnos del tercer y cuarto quintil. Por otro lado hemos fortalecido la participación de la comunidad educativa en los consejos escolares aspecto clave para avanzar hacia una educación de mayor calidad. Sin embargo y pese a todos estos logros existen algunos temas que no aportan a la concreción de los objetivos planteados en esta ley. Nos referimos a los instrumentos que se establecen para poner fin al lucro en los establecimientos educacionales que reciben aportes estatales. La ley establece que 3 años después de que los colegios se transformen en entidades sin fines de lucro deberán ser propietarias de los inmuebles (fecha tope sería el 31 de diciembre del 2020 para colegios de más de 400 alumnos que tengan contrato de arriendo con personas relacionadas). Hay innumerables obstáculos para viabilizar esta última obligación establecida en la ley especialmente aquellos vinculados con el acceso al crédito bancario: -condiciones de la banca; tasación de los inmuebles; -topes al valor del inmueble y topes respecto del monto máximo de cuota para servir la deuda tanto respecto del monto de la subvención corno respecto del avalúo fiscal etc. Es más es perfectamente posible con una buena y rigurosa fiscalización por parte de la Superintendencia sancionar el lucro asegurando que los costos de arriendos correspondan a precios de mercado debidamente regulados y fiscalizados. Por estas razones solicitamos el envío de un proyecto de ley que prorrogue la vigencia de los arriendos al menos por cinco años más para eliminar la incertidumbre reinante y viabilizar la implementación de esta tan importante Reforma. Por otro lado esto nos dará tiempo para buscar buenas y sabias soluciones para el largo plazo.”.

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 13 de enero, 2017. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 81. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales para permitir un adecuado funcionamiento del sistema escolar.

BOLETÍN Nº 11.029-04

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A la sesión en que se analizó esta iniciativa legal asistieron, además de sus miembros, las siguientes personas:

Del Ministerio de Hacienda, EL Ministro, señor Rodrigo Valdés; la Coordinadora Legislativa, señora Macarena Lobos; el Coordinador General de Modernización del Estado, señor Enrique Paris; el Coordinador de Políticas Tributarias, señor Ricardo Guerrero; la asesora, señora Jimena Krautz; la Coordinadora de Comunicaciones, señora Marcela Gómez, y la fotógrafa, señora Paula Farías.

Del Ministerio de Educación, la Ministra, señora Adriana Delpiano; la Subsecretaria, señora Valentina Quiroga; la Asesora del Gabinete, señora Luz María Gutiérrez; el Jefe (S) de la División Jurídica, señor Alfredo Romero; el Secretario Ejecutivo de la Reforma Educacional, señor Andrés Palma; el Jefe de Asesores de la Subsecretaría de Educación, señor Francisco Javier Jeria; y las asesoras, señoras Mónica Vásquez y María Fernanda González.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Jefe Jurídico, señor Cristian Arancibia, y la asesora legislativa, señora María Jesús Mella

Del Ministerio Secretaria General de Gobierno, los abogados, señores Sebastián Rojas y Gerardo Ramírez.

De la Dirección de Presupuestos, el asesor de la Subdirección de Racionalización y Función Pública, señor Rodrigo Caravantes.

El Asesor del Honorable Senador Coloma, señor Alvaro Pillado.

El Asesor del Honorable Senador García, señor Marcelo Estrella.

Del Comité Renovación Nacional, la Periodista, señora Andrea González.

De la Fundación Jaime Guzmán, los asesores, señores Diego Vicuña y Felipe Rossler.

Del Instituto Libertad y Desarrollo, el abogado, señor Jorge Avilés.

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Cabe señalar que por haber sido calificada con urgencia de discusión inmediata, la presente iniciativa de ley fue discutida previamente en general y particular, en el trámite reglamentario de primer informe, por la Comisión de Educación y Cultura.

A la Comisión de Hacienda, en tanto, corresponde conocer de aquellas disposiciones del proyecto de ley que son de su competencia, de conformidad con lo prescrito en el artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional y con lo dispuesto por la Sala del Senado en sesión de 10 de enero de 2017.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

El presente proyecto de ley persigue tres objetivos: en primer término, posibilitar que las universidades acreditadas y las autónomas puedan impartir carreras y programas de pedagogía; en segundo, facilitar la adecuación de los establecimientos educacionales a la Ley de Inclusión Escolar, ampliando el plazo para acreditar la titularidad sobre el inmueble educacional, fortaleciendo el Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar, estableciendo gradualidad en la disminución del financiamiento compartido y extendiendo el plazo para comunicar la renuncia de la subvención, y, en tercer lugar, neutralizar la carga tributaria que deben soportar los sostenedores sin fines de lucro con ocasión de las operaciones que realizan sobre el bien raíz educacional.

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DISCUSIÓN

Previo al conocimiento de los asuntos de competencia de la Comisión, la Subsecretaria de Educación, señora Valentina Quiroga, efectuó una presentación del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

Modifica diversos cuerpos legales para permitir un adecuado funcionamiento del sistema escolar

Antecedentes

En el marco de la Reforma Educacional se han aprobado diversas leyes, que se ocupan de transformar los distintos niveles educativos.

Parte esencial de esta reforma Educacional, es la ley N°20.903, que Crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica diversos cuerpos legales, que entre otras materias regula las carreras de pedagogía, las que deberán impartirse por universidades acreditadas, debiendo además acreditar la respectiva carrera o programa,

Asimismo, otro de los pilares fundamentales de la reforma Educacional lo constituye la ley N°20.845, de Inclusión Escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, cuya implementación ha tenido avances significativos y en virtud de la cual, 784 establecimientos tomaron la decisión voluntaria de ser gratuitos.

Principales materias tratadas en el proyecto

- Acreditación de carreras de pedagogía.

- Proceso de adecuación a la Ley de Inclusión Escolar.

- Modificaciones asociadas al traspaso de establecimientos educacionales a entidades sin fines de lucro para generar neutralidad tributaria.

Acreditación carreras de pedagogía

- En Régimen, Universidades que pueden impartir pedagogía:

De acuerdo al artículo 27 bis de la ley N°20.129 Acreditación de Carreras y Programas, podrán impartir carreras de pedagogía:

i) Las universidades acreditadas siempre que dichas carreras y programas hayan obtenido acreditación.

ii) Las universidades que se encuentren en proceso de licenciamiento, con la autorización y bajo la supervisión del Consejo Nacional de Educación (CNED).

De esta forma la ley establece que la carrera solo puede impartirse si está acreditada, pero dicha acreditación solo se puede obtener si la carrera se está impartiendo debido a los requisitos de admisión y aplicación de evaluaciones.

Propuesta de modificación:

Artículo N°1.- Establecer un plazo de tres años para que las universidades acreditadas, que no imparten pedagogía y deseen impartirla, logren la acreditación de nuevas carreras de pedagogía.

- Transitoriedad para universidades que al momento de publicada la ley N°20.903 se encontraban en distintas situaciones:

Caso 1: La ley establece que las carreras y programas de pedagogía acreditados a la fecha de la publicación de la ley N°20.903, mantendrán vigente su acreditación hasta que se cumpla el período respectivo.

Caso 2: La ley establece que las universidades que a la fecha de publicación de la ley N°20.903 impartían carreras de pedagogía no acreditadas, tendrán un plazo de tres años contados desde esa fecha para obtener tanto la acreditación institucional, como la de la carrera o programa.

Situación Pendiente: la ley no contempla regulación para la apertura de carreras de pedagogía en universidades que, al momento de publicada la ley, eran autónomas no acreditadas. En consecuencia, estas instituciones actualmente no pueden abrir carreras de pedagogía.

Propuesta de modificación:

Artículo tercero transitorio.- Permite a las Universidades autónomas no acreditadas al momento de la publicación de la ley 20.903, abrir carreras de pedagogía, en cuyo caso deberán obtener tanto la acreditación institucional como la acreditación de la carrera o programa en un plazo de tres años, contado desde el inicio de las actividades académicas respectivas.

Modificaciones al proceso de adecuación a la Ley de Inclusión Escolar

- Plazo para informar a las familias salidas del sistema subvencionado año escolar 2017

La ley N° 20.845 establece que para renunciar a la subvención (pasar a particular pagado o cerrar), debe avisarse a las familias a más tardar en marzo del año anterior a que la decisión surta efectos.

Con el objeto de facilitar la toma de decisiones durante el año 2017, a cuyo vencimiento todos los sostenedores del sector particular subvencionado deberán estar constituidos como entidades sin fines de lucro, se propone postergar este plazo hasta el 30 de junio.

Asimismo, debe considerarse que el Decreto N° 22, de 2016, del Ministerio de Educación, que establece el reglamento sobre criterios técnicos aplicables por la comisión tasadora de establecimientos educacionales y sobre mecanismo de designación de los peritos que la conforman, fue publicado el 17 de diciembre de 2016, por lo que los sostenedores no contaban con toda la información necesaria para tomar una decisión.

- Plazos para mantener contratos de arrendamiento

Incentivo para constituirse como persona jurídica sin fines de lucro

Los artículos cuarto y quinto transitorio de la ley N° 20.845, permiten mantener un contrato de arriendo entre personas relacionadas hasta por un máximo de 3 o 6 años, desde que el nuevo sostenedor obtiene su personalidad jurídica, dependiendo la cantidad de matrícula que gestione el sostenedor.

Se propone:

1. Ampliar el plazo de estos arriendos hasta 6 años, independiente de la matrícula, contados desde el 30 de junio de 2017, período en el que podrá mantener las estipulaciones del contrato original. Si el contrato vence antes de dicho período, podrá fijarse por el plazo que reste, un arriendo de hasta el 11% del avalúo fiscal.

2. Para incentivar el trámite de transformación en personas jurídicas sin fines de lucro se otorgará un plazo adicional de 4 años para aquellos sostenedores que se constituyan como tales antes del 30 de junio de 2017.

Asimismo, se aumenta el plazo otorgado a los sostenedores para celebrar contratos de crédito con entidades bancarias, para adquirir el local escolar, haciendo uso del Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar.

- Flexibilización de requisitos para celebrar un Contrato de Uso de Infraestructura

El inciso quinto del artículo quinto transitorio de la Ley de Inclusión (N° 20.845), permite que los sostenedores con hasta 400 estudiantes matriculados bajo su dependencia al año 2014, una vez vencidos los plazos del contrato de arrendamiento vigentes a inicios del 2014, pueden suscribir contratos de uso de infraestructura, entre personas relacionadas, bajo las reglas siguientes:

a) El propietario solventará los gastos relativos a mejoras útiles o necesarias.

b) El sostenedor se obliga a compensar la depreciación de la propiedad pagando una suma que no podrá exceder del 4,2% del avalúo fiscal del inmueble dividido en doce mensualidades.

c) Este contrato se mantendrá vigente durante el tiempo que se preste el servicio educacional por parte del sostenedor. El propietario podrá, unilateralmente, poner término a dicho contrato informando al sostenedor con una anticipación de cinco años.

d) En estos contratos estará siempre incluida la obligación del propietario de, al poner término al contrato, ofrecer el inmueble para su adquisición, de forma preferente al sostenedor y en su defecto, al Estado.

Se propone eliminar el requisito de que arriendo se encontrase vigente a inicio del año escolar 2014, manteniendo las demás limitaciones precedentes.

- Modificaciones al límite de pago anual por concepto de compra del inmueble con garantía del Estado

Para la adquisición del inmueble en que se presta el servicio educativo, los sostenedores sin fines de lucro pueden contratar créditos bancarios garantizados por un Fondo que administrará CORFO, con la limitación de que el gasto por el pago de las cuotas del crédito no exceda el 25% de los ingresos anuales del establecimiento.

Si se supera el límite indicado, se establece que el sostenedor perderá el derecho a impetrar la subvención.

Modificaciones propuestas por el proyecto:

1. Con el objeto de evitar que una situación puntual determine el cierre de un establecimiento educacional, la pérdida del derecho a impetrar la subvención se produciría cuando el pago de esas cuotas supere en un año el 30% de los ingresos, o el 25% por tres años consecutivos.

2. Se crea la facultad del Subsecretario de Educación, para dejar sin efecto la medida de pérdida de la subvención, por una sola vez, previo informe de la SUPEREDUC, CORFO y la Agencia de la Calidad.

3. Se faculta a la Dirección de Presupuesto para autorizar el otorgamiento de la garantía en casos especiales en que el dividendo proyectado supere el 25% de los ingresos.

- Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar apalancamiento y exención tributaria

El monto del Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar alcanza los 400 millones de dólares; sin embargo, se requiere una norma legal que fije el monto total de créditos que dicha suma permitirá garantizar.

El Proyecto de Ley establece que el Fondo de Garantía podrá garantizar operaciones por hasta 10 veces su patrimonio (apalancamiento).

Asimismo el proyecto exime a dicho Fondo de toda clase de impuestos. Los actos, contratos y documentos necesarios para la constitución de las garantías otorgadas por éste, quedarán exentos de los impuestos establecidos en la Ley de Impuesto de Timbres y Estampillas.

- Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar Condiciones del crédito garantizado

Se propone agregar el siguiente requisito: que el sostenedor asegure el inmueble, a lo menos contra incendio, sismo y salida de mar.

Se agrega además que los títulos de crédito serán endosables de acuerdo al artículo 69, numeral 7, de la Ley de General de Bancos.

Adecuaciones tributarias para la adquisición del inmueble escolar por parte del sostenedor sin fines de lucro

El proyecto de ley propone las siguientes medidas de neutralidad tributaria:

1. Adecuación del valor de adquisición para determinar la ganancias de capital para las operaciones realizadas entre diciembre del 2020 y diciembre de 2023.

2. Exención del pago de IVA para el traspaso de inmuebles.

3. Los aportes y las donaciones de inmuebles y muebles, realizadas hasta el 30 de junio de 2023, estarán exentas del trámite de insinuación y libres de otros gravámenes.

- Adecuación de incremento de subvención por horas no lectivas a disminución del copago.

La ley N° 20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, estableció aumentos en la subvención escolar, destinados expresamente a financiar el aumento progresivo de horas no lectivas, que se implementará a partir del año 2017.

Este incremento de la subvención está asociado directamente a un incremento en el gasto en remuneraciones, atendida la necesidad de aumentar las horas de contratos de los docentes o contratar más profesores para dar cumplimiento a la nueva jornada docente.

Esto afecta el cálculo establecido para la disminución del copago, acelerando el término de éste, reduciendo los recursos efectivos de los establecimientos que aún se mantengan en dicho sistema (aproximadamente 1.400)

Por lo anterior, se propone modificar el artículo vigésimo segundo transitorio de la ley N° 20.845, que establece la fórmula de cálculo de la disminución del copago, excepcionando de dicho cálculo los aumentos de los factores de subvención (USE) por horas no lectivas, establecidos en la ley N°20.903.

- Homologación de las normas del sistema de compras públicas para la contratación de servicios ATEs

La ley N°20.845 establece que todo proceso de contratación de servicios deben ser “adjudicados por medio de licitación o concurso público, según corresponda. En caso de concursos públicos deberán ser publicados, a lo menos, en al menos un diario de circulación regional.” El sistema de compras públicas, al cual deben acogerse los sostenedores municipales, define ciertos montos exentos debido al bajo monto que ello implica.

Propuesta:

- Homologar para el sector particular subvencionado la posibilidad de aplicar los criterios asociados al sistema de compras públicas en la contratación de ATEs.

Una vez culminada la presentación de la señora Subsecretaria de Educación, el Coordinador General del Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda, señor Enrique Paris, se refirió a las adecuaciones de carácter tributario del proyecto de ley. Su artículo cuarto transitorio, en concreto, establece condiciones para lo que se ha denominado neutralidad tributaria en el proceso de traspaso de los establecimientos educacionales. Tomando en cuenta que la Ley de Inclusión dispone la obligación de transformarse en instituciones sin fines de lucro, uno de cuyos requisitos es tener la calidad de propietario del inmueble, el Ejecutivo ha considerado conveniente que no se introduzcan distorsiones en dicho proceso.

Son, se explayó, básicamente dos los escenarios que se contemplan. Por una parte, aquel en que el dueño del inmueble sea un sostenedor, quien podrá entregarlo como un aporte o donación que será considerado gasto necesario para producir la renta y, en consecuencia, no estará afecto al pago de impuestos. Por otra, el de una venta que genere una ganancia de capital, caso en el cual el valor de adquisición, para efectos del cálculo del respectivo impuesto, será determinado en virtud del valor tasado en el proceso de garantía que otorga CORFO o través de un procedimiento validado por peritos tasadores del SII. Con arreglo a este último mecanismo, explicó, el valor de venta tenderá a ser idéntico al valor de adquisición y en los primeros tres años la ganancia de capital será igual a cero, por lo que no se devengarán impuestos.

Añadió que como se trata de un incentivo para que los sostenedores adelanten el traspaso de los establecimientos, el beneficio de impuesto cero alcanzará solamente a los primeros tres años. Posteriormente habrá una gradualidad, que se extenderá por otros tres años, en que el impuesto a la ganancia de capital irá aumentando hasta llegar a cubrir el 100% de esta última.

Finalmente, expuso que estas operaciones estarán, además, exentas del IVA, toda vez que se busca que los impuestos no interfieran en el proceso de transformación que la Ley de Inclusión obliga a llevar adelante.

El Honorable Senador señor Tuma preguntó cuál es la lógica detrás de que el Ministerio deba retirar el pago de la subvención, cuando un establecimiento educacional sin fines de lucro pueda pagar cuotas más altas de las obligaciones que ha contraído. Es lo que ocurre, indicó, cuando el dividendo para la compra de inmuebles con garantía estatal excede el porcentaje que la ley vigente señala (25%) o los porcentajes que el presente proyecto de ley propone (25% o 30%, según el caso).

El Ministro de Hacienda, señor Rodrigo Valdés, explicó que el razonamiento tras la normativa en cuestión es que si un colegio destina demasiados recursos al pago de dividendos, la proporción disponible para gastos en educación, propiamente tal, se reduce. Adicionalmente, busca operar como desincentivo para intenciones de contar con grandes y costosos inmuebles que excedan lo necesario para una determinada comunidad educativa. Si el pago de un bien raíz absorbe buena parte de los recursos de la subvención estatal, observó, seguramente tendrá usos alternativos más eficientes que el escolar.

Sin perjuicio de ello, hizo presente que los datos existentes muestran que habitualmente se utiliza bastante menos que el 25% en el pago de dividendos.

De cualquier modo, consignó que con la garantía CORFO nunca se gatilla una morosidad efectiva respecto de las instituciones bancarias, pues dicha Corporación se subroga en el pago.

En lo que importa a los endosos de los títulos de crédito, señaló que guardan relación con la necesidad de que los bancos comerciales generen productos financieros con paquetes de estos créditos. Expuso que si toda la banca participara, la hoja de balance sería capaz de absorber todos los créditos garantizados; pero si solo el Banco Estado lo hiciera, por ejemplo, no tendría capacidad de acomodarlos en su balance. Como ese escenario es incierto y lo que ocurra va a depender de la competencia que se genere, se requiere que exista, como precaución, la posibilidad de que se puedan generar los aludidos productos financieros.

El Honorable Senador señor Tuma consultó si además de los límites porcentuales, existen también plazos máximos para los créditos que se pueden contraer. Del mismo modo, si se contemplan mecanismos para velar por que los valores y los plazos que se convengan resulten justificados para las condiciones de los créditos garantizados por CORFO.

El señor Ministro de Hacienda manifestó que el plazo máximo asciende a 25 años, y que la ley vigente contiene mecanismos para limitar los riesgos de que los créditos que se otorguen sean demasiado grandes. Por ejemplo, que si CORFO no aprueba la valoración, corresponde el funcionamiento de un grupo de peritos; o que la evaluación prospectiva que realiza CORFO de que no se va a traspasar el tope de 25%, sea baja en términos probabilísticos.

Explicó que el Ejecutivo tiene conciencia que, como la garantía CORFO es de 100%, existen incentivos para los bancos y los sostenedores para tener una evaluación alta de los créditos. Sin embargo, un mecanismo alternativo –en el que la garantía sólo fuese un porcentaje y quedase un riesgo de crédito residual en los bancos, con lo que las evaluaciones de los créditos resultarían más acotadas-, habría puesto en entredicho la viabilidad del modelo.

El Honorable Senador señor Tuma expresó su parecer de que en vez de haber establecido que el Estado tiene que adquirir los inmuebles, hubiese sido más apropiado darle atribuciones para que regulara estrictamente el pago de los arriendos. De esta manera, sostuvo, se habría evitado una tremenda inversión de recursos que el Estado no tiene y que, si los tuviera, son en realidad prioritarios en otros ámbitos.

El Honorable Senador señor Zaldívar recordó haber formulado, en su oportunidad, un planteamiento similar al realizado por el Senador señor Tuma, que sirvió para que se hiciera una distinción en el tratamiento para establecimientos de hasta 400 alumnos.

En su opinión, lo más conveniente hubiese sido avanzar hacia un arriendo regulado de los inmuebles. No obstante, el diagnóstico que en su momento se hizo fue dominado por un equivocado entendimiento del significado de la palabra lucro, que en realidad corresponde a la legítima utilidad por una actividad desempeñada y que es distinto de un lucro indebido.

De cualquier modo, como el camino que se adoptó fue otro, hoy corresponde hacer las mejoras necesarias para su mejor funcionamiento, razón por la que se declaró partidario del presente proyecto de ley. Esto, aun teniendo en cuenta que para los sostenedores representa un gran negocio tener la posibilidad de transferir su inversión, recuperar el capital y continuar administrando la educación de un establecimiento, y que queda instalada cierta incertidumbre sobre si los bancos y CORFO van a responder con la agilidad deseada.

El Honorable Senador señor García planteó su inquietud acerca de las siguientes materias:

- En qué medida se encuentran resueltas las dificultades que enfrentan los sostenedores de establecimientos educacionales ubicados en tierras indígenas. Esto porque si bien no están obligados a traspasar los establecimientos a entidades sin fines de lucro, no queda claro si pueden seguir cobrando arriendo por su uso ni, en consecuencia, de qué manera pueden recuperar la inversión realizada.

Otro, añadió, es el problema que afrontan quienes, sin ser indígenas, construyeron escuelas en tierras indígenas.

- Preguntó por qué cubre únicamente a las carreras de pedagogía, y no otras, el plazo de tres años para que las universidades acreditadas puedan incluir aquéllas en sus mallas.

- Respecto de la ampliación del plazo para informar a las familias sobre la salida del sistema subvencionado (de marzo a junio de 2017), preguntó si el reglamento a que aludió la señora Subsecretaria en su presentación (Decreto N° 22 de 2016), ya se encuentra totalmente tramitado o podría aun ser objeto de nuevas enmiendas. Esto, para efectos de que los sostenedores cuenten, antes de tomar sus decisiones, con toda la información necesaria sobre aspectos tan sensibles como los avalúos o el acceso a la garantía CORFO.

- Consultó, en relación con el Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar, si acaso las compañías aseguradoras están incluyendo en un solo producto los eventos de sismo, incendio y salida de mar. Es evidente, indicó, que las condiciones geográficas de Chile exigen una diferenciación.

- Solicitó se precisara si en el arriendo con partes no relacionadas rige o no el tope de 11% del avalúo fiscal.

El Honorable Senador señor Montes estimó razonable la necesidad de ampliar el plazo para que las universidades puedan acreditar las carreras de pedagogía. Empero, manifestó que algún tipo de condición adicional debiera ser exigida. Si fuera medicina la carrera que se pretende acreditar, nadie dudaría en demandar la existencia de convenios o tutorías de otras casas de estudio, por ejemplo.

Por otra parte, consultó qué sentido tiene ampliar sólo de marzo a junio el plazo para informar a las familias sobre la salida del sistema subvencionado, porque no va a ser mucho el análisis que en tan poco tempo se podrá realizar. Como fuere, sería muy necesario establecer el deber, para los sostenedores, de informar desde el inicio de un proceso, desde que comienzan a analizar la posibilidad de salir de la subvención, de manera que los apoderados estén en antecedentes de algo que sin duda tiene un impacto muy significativo en sus familias.

En relación con la fiscalización y control de los establecimientos educacionales, preguntó qué tipo de contabilidad están llevando y si ellas permiten a la autoridad cautelar el adecuado uso de los recursos que les son entregados.

En general, reflexionó, se está en presencia de una regulación muy compleja, lo que explica que muchas veces el mercado sea incapaz de reaccionar oportunamente a los problemas que se presentan. Asimismo, dado que la ley establece lineamientos de general aplicación a lo largo del país, no siempre logra cubrir las diversas dinámicas o realidades que en él conviven. Así, por ejemplo, ya que por la pirámide demográfica de Chile la matrícula escolar ya llegó a su techo, es a esta altura perfectamente esperable que mientras en varias comunas existe o va a existir matrícula ociosa, en otras, sobre todo en las más aisladas, deban haber colegios aunque no sean económicamente eficientes. Para hacer frente a situaciones como estas y no quedar constreñidos a esquemas rígidos, expresó, sería adecuado dotar a la autoridad de facultades que le permitan adoptar decisiones razonables y flexibles.

Respecto de las medidas de neutralidad tributaria relativas a aportes y donaciones de muebles e inmuebles, señaló que es muy relevante que las valorizaciones se realicen adecuadamente y en consonancia con los objetivos educativos. Esto porque en algunos casos, por ejemplo en cercanías de zonas de renovación urbana, pueden llegar a representar utilidades muy grandes para los sostenedores. Consultó qué grado de certeza tienen el Ministerio de Hacienda y el Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre que esta medida no va a ser utilizada en bienes que no forman parte del circuito de la educación o que provienen de orígenes riesgosos.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó cuál es la explicación técnica para ampliar de marzo a junio el plazo para informar a las familias sobre la salida del sistema subvencionado.

Por otra parte, sostuvo que en comparación con la ley vigente, el presente proyecto representa un avance en materia de copago, sin perjuicio que, en su opinión, cuando el copago se termine y el costo de la educación docente se siga incrementando, se podría producir un colapso.

La señora Subsecretaria de Educación expuso que conforme a la normativa en régimen, los establecimientos educacionales deben informar en el mes de marzo del año anterior a aquel en que se haga efectivo, sobre su decisión de no persistir en la subvención. Lo que el proyecto de ley en estudio hace, puntualizó, es establecer que, excepcionalmente, el año 2017 esa comunicación podrá hacerse hasta el mes de junio. Esto, porque como el antes aludido Decreto N° 22 sólo fue publicado en diciembre de 2016, se estimó que el período entre dicho mes y marzo de 2017 sería demasiado breve para que los establecimientos pudieran hacer los avalúos u obtener todos los antecedentes necesarios. Ahora, ¿por qué junio? Porque si bien el interés era ampliar el plazo cuanto fuera posible, dicho afán debía ser conciliado con el hecho que ya en el mes de julio comienzan los procesos de admisión 2018.

En el mismo sentido, precisó que el citado Decreto se encuentra totalmente terminado y tramitado, con la salvedad de que la única modificación de que podría ser objeto es la que en virtud de la aprobación del presente proyecto de ley fija en 25% y 30% los topes máximos, según cada caso, para determinar el cierre de establecimientos cuyos inmuebles han sido adquiridos con garantía estatal.

En lo que importa a la acreditación de carreras universitarias, en tanto, explicó el contexto que configura los requerimientos para las pedagogías. Previo a que se legislara sobre Carrera Docente, la regla general era la acreditación voluntaria de las carreras, con la excepción de medicina y pedagogía. A falta de acreditación, la sanción era la no entrega de recursos públicos. La Ley de Carrera Docente aumentó los requisitos solamente para el caso de las carreras de pedagogía, pues era la materia que estaba abordando de manera integral. Para dichas carreras, entonces, la acreditación es necesaria no solo para recibir los recursos públicos, sino también para poder ser impartidas.

Añadió que, de cualquier manera, en Chile son sólo tres las Casas de Estudio acreditadas que no imparten pedagogías, y que en consecuencia estarían sujetas a la necesidad de acreditar las eventuales nuevas carreras: Universidad Federico Santa María, Universidad Adolfo Ibáñez y Universidad Tecnológica Metropolitana.

Todo lo anterior, subrayó, no significa que para el Ejecutivo no sea importante revisar la realidad de la acreditación de la carrera de medicina.

En lo concerniente a los seguros que se van a exigir a los sostenedores, señaló que claramente será en los casos y de acuerdo con los riesgos que correspondan. Se trata, por lo demás, de seguros que ya existen en el mercado.

En materia de fiscalización y control de los sostenedores, expresó que la ley fijó la obligación de llevar contabilidad completa y que la Superintendencia de Educación se encuentra avanzando en su implementación, habida cuenta de la heterogeneidad del sistema.

Respecto de los bienes inmuebles situados en tierras indígenas, indicó que están exceptuados de llevar a cabo el proceso de compra y traspaso. Además, de conformidad con la Ley de Inclusión y la Ley Indígena, están permitidos los contratos de arriendo, siempre y cuando se suscriba entre personas indígenas, situación en la que se encuentra la mayoría de los sostenedores. En tal sentido, destacó que el Ministerio de Educación inició recientemente un estudio caso a caso sobre los sostenedores en tierras indígenas en las Regiones de la Araucanía y de Los Ríos. Al menos ya se sabe que, en la primera de ellas, hay sólo dos casos de sostenedores que son particulares no indígenas con inversiones en tierras indígenas. Sobre el particular, y a la espera de que pudieran aparecer casos similares, el Ejecutivo se ha comprometido a analizarlos en profundidad, de manera de encontrar alguna solución que permita compatibilizar las leyes de Inclusión e Indígena.

El señor Ministro de Hacienda explicitó ciertos compromisos adquiridos por el Ejecutivo en la Comisión de Educación y Cultura del Senado. Uno vinculado a agilizar las avaluaciones de los establecimientos educacionales que lleva a cabo el SII. Otro, relativo a la regularización de propiedades, que debe ser abordado de manera conjunta con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para ser implementado con los municipios involucrados. El tercero, para analizar la situación de los contratos de leasing en este ámbito, teniendo sí en cuenta que podrían prestarse para elusiones.

Del mismo modo, puntualizó que en materia de arriendo de establecimientos educacionales, son permanentes en casos de personas no relacionadas y para colegios pequeños, a precios regulados desde luego. Para que esta figura funcione, agregó, es clave la re avaluación de las propiedades, que hasta ahora han permanecido fuera del radar del SII porque no pagan contribuciones.

El Honorable Senador señor Tuma hizo hincapié en la falta de conexión entre la Ley de Inclusión, y sus enmiendas, y la Ley Indígena. Si por una parte se obliga a los sostenedores a constituir corporaciones sin fines de lucro, y por otra la legislación indígena prohíbe expresamente las venta entre personas no indígenas, se hace evidente que son muchos más que dos los casos en que el problema se presenta.

En lo global, sostuvo, esto demuestra el establecimiento de una regulación engorrosa, onerosa y que no resuelve las dificultades prioritarias del sistema educativo. Recordó que fueron muchas las voces que plantearon que con todos estos recursos se pudo haber hecho bastante por el mejoramiento de la educación pública.

El Honorable Senador señor García preguntó si el re avalúo de propiedades se extiende también a entidades no relacionadas.

El Secretario Ejecutivo de la Reforma Educacional, señor Andrés Palma, contestó afirmativamente a la consulta realizada.

El Honorable Senador señor Montes cuestionó el hecho de que el Estado no pueda contar con herramientas efectivas para abordar realidades diversas como las que se dan en nuestro país. Tal postura no responde a la tradición histórica ni necesariamente deriva de la Constitución Política que nos rige, sino que guarda relación, a su juicio, con una falta de voluntad para confiar en las atribuciones de la Administración del Estado. Desde esa perspectiva, señaló no compartir la praxis del SII, en el sentido que aquello que está exento de contribuciones no debe ser ni siquiera avaluado.

En cuanto a la idea de regularizar las propiedades, expresó que se debe tener cuidado con generar expectativas de que el efecto será la exención del pago.

Finalmente, y en otro orden de cosas, consultó si es efectivo que, como se ha dado cuenta en medios de comunicación, el partido político Revolución Democrática solicitó en su oportunidad al entonces Ministro de Educación, señor Nicolás Eyzaguirre, que las reformas educacionales abordaran, antes que todo, los problemas de la educación pública y no otros asuntos.

En relación con esta última inquietud, la Ministra de Educación, señora Adriana Delpiano, hizo ver que la realidad es que no sería justo señalar que algún partido político puede atribuirse algún aspecto específico de la reforma educacional.

Por otra parte, en relación con los riesgos de abusos a que pudiera haber lugar en virtud de los mecanismos de neutralidad tributaria que se proponen, el Coordinador General de Modernización del Estado del Ministerio de Hacienda, señor Paris, consignó que el hecho de que se trate de transiciones acotadas en el tiempo, ya los reduce.

El Coordinador de Políticas Tributarias del Ministerio de Hacienda, señor Ricardo Guerrero, agregó que para mitigar los señalados riesgos se prevén medidas desde una doble perspectiva.

Respecto de los inmuebles, en primer lugar, se establece específicamente que los aportes, donaciones y ventas solamente se pueden referir a los inmuebles donde funcionan actualmente los establecimientos educacionales. Por lo tanto, el listado que ya se tiene al día de hoy es el único susceptible de acogerse a los beneficios.

En segundo término, los únicos que pueden recibir los inmuebles son los sostenedores que tengan la calidad de tales por haber cumplido los requisitos establecidos por la Ley de Inclusión, a la fecha de su publicación, o de conformidad con el artículo segundo transitorio del mismo cuerpo legal.

Estas dos medidas, sumadas al período de transición, reducen el universo potencial de contribuyentes que puedan acogerse a la neutralidad tributaria.

A continuación, de conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca de las siguientes disposiciones del proyecto de ley, en los términos en que fueron aprobadas por la Comisión de Educación y Cultura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento del Senado: números 6), 7), 8), 9) y 10) del artículo 2°, y artículo cuarto transitorio.

Seguidamente se da cuenta de dichas disposiciones y de los acuerdos adoptados a su respecto.

Artículo 2°

Mediante diez numerales, introduce una serie de modificaciones en la ley N° 20.845, de Inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado:

Número 6)

Modifica el artículo octavo transitorio de la siguiente forma:

Letra a)

Incorpora en la letra c), a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la frase siguiente nueva: “Cuando corresponda, esta cuota se considerará como un gasto indispensable de aquellos a que hace referencia la letra c) del artículo 92 de la ley N° 20.529.”.

Letra b)

Sustituye la letra d) por la siguiente:

“d) Que la cuota mensual proyectada del crédito no supere el 25% de los ingresos promedio mensuales proyectados, considerando para dicha proyección la matrícula promedio efectiva de los últimos tres años del establecimiento educacional. Para este cálculo deberán considerarse sólo aquellos ingresos señalados en el inciso segundo del artículo duodécimo transitorio. Con todo, la Dirección de Presupuestos podrá autorizar que la cuota del crédito exceda este límite.”.

Letra c)

Agrega la siguiente letra e), nueva:

“e) Que el sostenedor contrate y mantenga, mientras el crédito se encuentre vigente, y con cargo al pago de dicho crédito señalado en el literal c) precedente, un seguro destinado a la completa restitución de los daños que se produzcan en el local escolar, y que cubra a lo menos los riesgos de incendio, sismo y salida de mar, en caso que el bien esté expuesto a este último riesgo. Este seguro se contratará utilizando los modelos de texto de condiciones generales de pólizas y cláusulas adicionales que la Superintendencia de Valores y Seguros deposite para tal efecto en el Depósito de Pólizas del literal e) del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, los que estarán sujetos a las normas de contratación que para estos efectos dicte dicha Superintendencia.”.

Letra d)

Reemplaza el inciso final por los siguientes:

“Los títulos en que consten los créditos celebrados de conformidad a este artículo serán endosables de acuerdo a la forma determinada en el numeral 7) del artículo 69 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y otros cuerpos legales que se indican.

Igualmente, los créditos celebrados de conformidad a este artículo quedarán excluidos de los procedimientos concursales que establece la ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo.”.

Número 7)

Agrega el siguiente inciso final nuevo en el artículo undécimo transitorio:

“El Fondo sólo podrá caucionar obligaciones hasta un monto que, en su conjunto, no exceda en 10 veces la totalidad de su patrimonio. Dicha relación deberá ser calculada dentro de los primeros diez días de cada mes respecto al último día hábil del mes inmediatamente anterior.”.

Número 8)

Modifica el artículo duodécimo transitorio en el siguiente sentido:

Letra a)

Modifica el inciso primero en la siguiente forma:

i. Elimínase la palabra “calendario”.

ii. Reemplázase el guarismo “25%” por “30%”.

iii. Intercálase, a continuación de la expresión “Párrafo” y antes de la coma, la frase siguiente “o más de un 25% durante tres años consecutivos”.

iv. Agrégase, a continuación del punto final que pasa a ser seguido la frase siguiente: “Se considerará para el cómputo de cada año el período entre el inicio de un año escolar y el inicio del año escolar siguiente.”.

Letra b)

Modifica el inciso tercero en el siguiente sentido:

i. Reemplázase la expresión “enero” por la expresión “marzo”.

ii. Agrégase a continuación de la expresión “cada sostenedor”, la frase: “, a la Corporación de Fomento de la Producción y a las empresas bancarias que corresponda”.

Letra c)

Agrega un inciso final, nuevo:

“Sin perjuicio de lo anterior, el Subsecretario o Subsecretaria de Educación, mediante resolución fundada y previo informe favorable de la Superintendencia de Educación, de la Agencia de Calidad de la Educación y de la Corporación de Fomento de la Producción, podrá ordenar, por una sola vez, que se deje sin efecto la pérdida del derecho a que se refiere el inciso primero.”.

Número 9)

Agrega al artículo decimocuarto transitorio el siguiente inciso final, nuevo:

“Los ingresos del Fondo quedarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones. Los actos, contratos y documentos necesarios para la constitución de las garantías otorgadas por éste, quedarán exentos de los impuestos establecidos en el decreto ley N° 3.475, de 1980, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.”.

Número 10)

Intercala en el artículo vigésimo segundo transitorio, el siguiente inciso quinto nuevo, pasando el quinto a ser sexto y así sucesivamente:

“Para la realización del cálculo establecido en el inciso anterior no se considerarán los incrementos de subvención establecidos en el artículo 3, numerales 1) y 2), de la ley N° 20.903, así como los establecidos en el artículo cuadragésimo octavo transitorio de la misma ley.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo cuarto

Es del siguiente tenor:

“Artículo cuarto.- Para los efectos de cumplir con lo establecido en el literal a) quáter del artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, los aportes, donaciones o ventas de los bienes inmuebles donde funcionan los establecimientos educacionales que se hagan a los sostenedores a quienes se les haya transferido tal calidad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.845 o que, a la fecha de publicación de dicha ley, se hayan encontrado organizados como personas jurídicas sin fines de lucro, se sujetarán a las reglas del presente artículo.

1. Tratamiento tributario de los aportes o donaciones.

Los aportes o donaciones tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta para los efectos de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974, siempre y cuando el aportante o donante se someta a las siguientes reglas. Con todo, no dará derecho a considerar como pago provisional el impuesto de primera categoría pagado sobre las utilidades que resulten absorbidas por la pérdida tributaria originada en la deducción como gasto a que se refiere este número.

El aporte o donación, no deberá sujetarse al trámite de la insinuación, y estará exento del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271 y del impuesto al valor agregado establecido en el decreto ley N° 825, de 1974.

El aporte o donación referido deberá constar por escritura pública otorgada al efecto, la cual será considerada título suficiente para realizar las modificaciones de inscripciones o registros que sean necesarios ante todo tipo de organismos, tales como el Servicio de Impuestos Internos o el Conservador de Bienes Raíces.

La donación o aporte de los bienes deberá efectuarse a su valor tributario y registrase al mismo valor en la contabilidad del sostenedor, quien no podrá continuar depreciando los referidos bienes recibidos a título de aporte o donación. Dicho valor tributario deberá constar en la escritura pública otorgada al efecto, respecto de cada bien aportado o donado.

Los aportes o donaciones de bienes aportados o donados a un valor distinto al tributario, no podrán acogerse a las disposiciones de este número.

La escritura pública de donación o aporte deberá otorgarse hasta el 30 de junio de 2023, sin perjuicio que las inscripciones o registros que sean necesarios puedan verificarse con posterioridad al vencimiento del referido plazo.

2. Tratamiento tributario de las ventas.

Para efectos de determinar el mayor valor respecto de la venta de bienes inmuebles donde funcionan los establecimientos educacionales o de derechos o cuotas respecto de tales bienes inmuebles poseídos en comunidad, donde funcionan los establecimientos educacionales, según lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, el enajenante podrá considerar como valor de adquisición, cualquiera de los siguientes:

A) El valor de adquisición, reajustado en el porcentaje de variación experimentado por el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior a la adquisición y el mes anterior al de la enajenación. En este caso formarán parte del valor de adquisición, los desembolsos incurridos en mejoras que hayan aumentado el valor del bien, efectuadas, antes del 31 de diciembre de 2017, por el enajenante o un tercero, siempre que hayan pasado a formar parte de la propiedad del enajenante y sean declaradas en la oportunidad que corresponda ante el Servicio de Impuestos Internos, en la forma que éste establezca mediante resolución, para ser incorporadas en la determinación del avalúo fiscal de la respectiva propiedad para los fines del impuesto territorial, con anterioridad a la enajenación.

B) Valor de Tasación.

i. Valor de tasación para inmuebles adquiridos de acuerdo al artículo sexto transitorio de la ley N° 20.845.

El valor comercial, acreditado al 1 de enero del año en que se efectúe la venta, tratándose de inmuebles adquiridos de acuerdo a las disposiciones del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.845, determinado por un perito tasador, ingeniero civil o ingeniero comercial, con, a lo menos, diez años de título profesional, valor que deberá reajustarse de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes de diciembre del año anterior a la venta y el mes anterior a la venta. Dicho valor deberá ser aprobado y certificado por una firma auditora registrada en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o por una sociedad tasadora de activos.

Las firmas auditoras o tasadoras y los profesionales referidos en este literal, serán solidariamente responsables con los contribuyentes respectivos por las diferencias de impuestos, reajustes, intereses y multas, que se determinen en contra de aquellos en razón de valorizaciones hechas en forma dolosa o negligente. Para estos efectos, las citaciones o liquidaciones que se practiquen al contribuyente deberán notificarse, además, a la firma auditora o tasadora y al profesional respectivo.

Los profesionales referidos en el párrafo primero deberán estar inscritos en el registro que al efecto llevará el Servicio de Impuestos Internos. Dicho Servicio dictará las instrucciones necesarias al efecto.

ii. Valor de tasación para inmuebles adquiridos de acuerdo a las disposiciones del párrafo segundo transitorio de la ley N° 20.845.

El valor de tasación, acreditado al 1 de enero del año en que se efectúe la venta, determinado conforme a las reglas establecidas en el artículo octavo transitorio y siguientes del párrafo segundo de la ley N° 20.845, tratándose de los inmuebles vendidos con créditos garantizados por la Corporación de Fomento de la Producción.

Las tasaciones a que hacen referencia los numerales i. y ii. anteriores deberán ser comunicadas al Servicio de Impuestos Internos en la oportunidad y forma en que dicho organismo establezca por resolución. El Servicio de Impuestos Internos no podrá impugnar las tasaciones realizadas en conformidad con las disposiciones de este artículo.

Con todo, para los casos de los números i. y ii. anteriores, el contribuyente podrá optar por considerar como valor de adquisición, el mayor entre los que se señalan a continuación, y el valor indicado en la letra A) de este número 2:

a) La totalidad del valor de tasación informado, en caso que la venta se verifique antes del 31 de diciembre de 2020.

b) El resultado de la suma entre el valor de adquisición determinado según la letra A) anterior y el 70% de la diferencia entre el valor de tasación informado y el valor de adquisición indicado precedentemente, en caso que la venta se verifique después del 31 de diciembre de 2020, pero antes del 31 de diciembre de 2021.

c) El resultado de la suma entre el valor de adquisición determinado según la letra A) anterior y el 40% de la diferencia entre el valor de tasación informado y el valor de adquisición indicado precedentemente, en caso que la venta se verifique después del 31 de diciembre de 2021, pero antes del 31 de diciembre de 2022.

d) El resultado de la suma entre el valor de adquisición determinado según la letra A) anterior y el 10% de la diferencia entre el valor de tasación informado y el valor de adquisición indicado precedentemente, en caso que la venta se verifique después del 31 de diciembre de 2022, pero antes del 31 de diciembre de 2023.

iii. Reglas comunes a la venta de inmuebles donde funcionan los establecimientos educacionales.

Los sostenedores a que se refiere el inciso primero, no podrán adquirir los inmuebles donde funciona el establecimiento educacional a través de contratos de arriendo con opción de compra.

Las ventas de inmuebles que se hagan en virtud de esta ley estarán exentas del impuesto al valor agregado establecido en el decreto ley N° 825 de 1974.”.

La Comisión acordó pronunciarse en una sola votación sobre los asuntos de su competencia.

Puestos en votación los números 6), 7), 8), 9) y 10) del artículo 2° y el artículo cuarto transitorio, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

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INFORME FINANCIERO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 20 de diciembre de 2016, señala, de modo textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

El presente Proyecto de Ley propone adecuaciones a plazos en los artículos transitorios del proyecto de Ley de Inclusión, propone mejoras en el funcionamiento del Fondo de Garantías de Infraestructura Escolar y regula la creación de carreras de pedagogía. Estas modificaciones no conllevan mayor gasto fiscal.

Adicionalmente, el proyecto establece un artículo transitorio que define el tratamiento tributario que se aplicará a la donación o venta de los bienes inmuebles donde funcionan establecimientos educacionales que se hagan a los sostenedores a quienes se les haya transferido tal calidad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.845 o que, a la fecha de publicación de dicha ley (8 de junio de 2015), se hayan encontrado organizados como personas jurídicas sin fines de lucro.

II. Descripción del contenido

1. Tratamiento tributario de los aportes o donaciones

Los aportes o donaciones tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta para los efectos de lo establecido en la Ley de Impuesto a la Renta, siempre y cuando el aportante o donante se someta a ciertas reglas que se detallan en el proyecto. Con todo, el aporte o donación no dará derecho a considerar como pago provisional el impuesto de primera categoría pagado sobre las utilidades que resulten absorbidas por la pérdida tributaria originada en la deducción como gasto a que se refiere este número.

2. Tratamiento tributario de las ventas

Para efectos de determinar el mayor valor respecto de la venta de bienes inmuebles donde funcionan los establecimientos educacionales o de derechos o cuotas respecto de tales bienes inmuebles poseídos en comunidad, donde funcionan los establecimientos educacionales, según lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, el enajenante podrá considerar como valor de adquisición alguno de los siguientes conceptos:

i. El valor de adquisición reajustado por la variación del IPC entre el último día del mes anterior a la adquisición y el mes anterior al de la enajenación,

ii. El valor de Tasación, determinado de acuerdo a los siguientes criterios.

a) Valor de tasación para inmuebles adquiridos de acuerdo al artículo 6° transitorio de la ley N° 20.845,

b) Valor de tasación para inmuebles adquiridos de acuerdo a las disposiciones del párrafo segundo transitorio de la ley N° 20.845,

iii. Reglas comunes a la venta de inmuebles donde funcionan los establecimientos educacionales.

Con todo, para los casos de los números i. y ii. anteriores, el contribuyente podrá optar por considerar como valor de adquisición, el que resulte mayor dentro de una serie de alternativas señaladas en el proyecto y que tienen que ver con la fecha en que se verifique la venta.

Las ventas de inmuebles que se hagan en virtud de esta ley estarán exentas del impuesto al valor agregado establecido en el decreto Ley N° 825 de 1974.

III. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

El efecto fiscal de este proyecto de ley representa una disminución en la recaudación del impuesto a la renta de primera categoría originado en el reconocimiento como gasto tributario para producir la renta en el caso de los aportes o donaciones de bienes inmuebles. En el caso de las ventas de bienes inmuebles, al definirse la operación como exenta de IVA, también reportaría una reducción en los ingresos futuros.

En cualquier caso, al tratarse de ingresos asociados a potenciales transacciones no realizadas aún, estas no afectan las proyecciones actuales de ingresos en la Ley de Presupuestos para el Sector Público vigente. Si lo hicieran, se informará o incorporarán en las leyes de presupuestos respectivas.”.

Se deja constancia de este informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En consideración al acuerdo adoptado, la Comisión de Hacienda Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Educación y Cultura, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Agrégase en el artículo 27 bis de la ley N° 20.129, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, el siguiente inciso final, nuevo:

“Las universidades acreditadas que creen nuevas carreras o programas de pedagogía tendrán un plazo de tres años para obtener su acreditación, contados desde el inicio de las respectivas actividades académicas.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.845, de Inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado:

1) Modifícase el artículo tercero transitorio en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su inciso primero, la frase final “tres años contado desde que haya adquirido su personalidad jurídica” por “seis años contado desde el 30 de junio de 2017”.

b) Reemplázase en su inciso segundo, la frase “tres años, contado desde la entrada en vigencia de esta ley” por “seis años, contado desde el 30 de junio de 2017”.

2) Modifícase el artículo cuarto transitorio en el siguiente sentido:

a) Intercálase en el inciso tercero, a continuación de la palabra “mensualidades” y antes del punto y aparte, la siguiente frase: “hasta por el mismo plazo a que se refiere el inciso anterior”.

b) Agrégase el siguiente inciso cuarto nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto, y así sucesivamente:

“Solamente los sostenedores organizados como personas jurídicas sin fines de lucro a la fecha de publicación de esta ley, así como aquellos organizados como tales en virtud del artículo segundo transitorio, antes del 1 de julio de 2017, podrán extender dichos contratos hasta por cuatro años adicionales al plazo establecido en los incisos primero y segundo del artículo tercero transitorio, según corresponda. Vencido el plazo anterior, les será exigible el cumplimiento de lo dispuesto en el literal a) quáter del artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.”.

3) Modifícase el artículo quinto transitorio en el siguiente sentido:

a) Elimínanse los incisos segundo, tercero y cuarto, pasando el actual inciso quinto a ser segundo y así sucesivamente.

b) Reemplázase, en el actual inciso quinto, que pasó a ser segundo, la frase inicial “Finalizado el plazo señalado en el inciso segundo del presente artículo” por la siguiente: “Finalizados los plazos referidos en los incisos segundo, tercero o cuarto del artículo cuarto transitorio respectivamente,”.

c) Reemplázase el inciso final por el siguiente:

“Dicho contrato estará exceptuado de las restricciones respecto de las personas relacionadas a que se refiere la letra a) del inciso quinto del artículo 3 y el artículo 3 bis del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.”.

4) Agrégase al artículo sexto transitorio el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, aquellos sostenedores que se acojan a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo cuarto transitorio, podrán celebrar el contrato señalado en el inciso primero durante la extensión de plazo indicada en dicho artículo.”.

5) Reemplázase el inciso final del artículo séptimo transitorio, por los siguientes:

“El contrato de crédito sólo podrá celebrarse dentro de los plazos establecidos en los incisos primero y segundo del artículo tercero transitorio. Con todo, aquellos sostenedores que se acojan a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo cuarto transitorio podrán celebrar dicho contrato durante la extensión de plazo allí indicado.

Las empresas bancarias a que alude el inciso segundo podrán solicitar a quienes competa, previo a la celebración del respectivo contrato, la verificación de los antecedentes presentados por el sostenedor.”.

6) Modifícase el artículo octavo transitorio de la siguiente forma:

a) Incorpórase en la letra c), a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la frase siguiente nueva: “Cuando corresponda, esta cuota se considerará como un gasto indispensable de aquellos a que hace referencia la letra c) del artículo 92 de la ley N° 20.529.”.

b) Sustitúyese la letra d) por la siguiente:

“d) Que la cuota mensual proyectada del crédito no supere el 25% de los ingresos promedio mensuales proyectados, considerando para dicha proyección la matrícula promedio efectiva de los últimos tres años del establecimiento educacional. Para este cálculo deberán considerarse sólo aquellos ingresos señalados en el inciso segundo del artículo duodécimo transitorio. Con todo, la Dirección de Presupuestos podrá autorizar que la cuota del crédito exceda este límite.”.

c) Agrégase la siguiente letra e), nueva:

“e) Que el sostenedor contrate y mantenga, mientras el crédito se encuentre vigente, y con cargo al pago de dicho crédito señalado en el literal c) precedente, un seguro destinado a la completa restitución de los daños que se produzcan en el local escolar, y que cubra a lo menos los riesgos de incendio, sismo y salida de mar, en caso que el bien esté expuesto a este último riesgo. Este seguro se contratará utilizando los modelos de texto de condiciones generales de pólizas y cláusulas adicionales que la Superintendencia de Valores y Seguros deposite para tal efecto en el Depósito de Pólizas del literal e) del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, los que estarán sujetos a las normas de contratación que para estos efectos dicte dicha Superintendencia.”.

d) Reemplázase el inciso final por los siguientes:

“Los títulos en que consten los créditos celebrados de conformidad a este artículo serán endosables de acuerdo a la forma determinada en el numeral 7) del artículo 69 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y otros cuerpos legales que se indican.

Igualmente, los créditos celebrados de conformidad a este artículo quedarán excluidos de los procedimientos concursales que establece la ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo.”.

7) Agrégase el siguiente inciso final nuevo en el artículo undécimo transitorio:

“El Fondo sólo podrá caucionar obligaciones hasta un monto que, en su conjunto, no exceda en 10 veces la totalidad de su patrimonio. Dicha relación deberá ser calculada dentro de los primeros diez días de cada mes respecto al último día hábil del mes inmediatamente anterior.”.

8) Modifícase el artículo duodécimo transitorio en el siguiente sentido:

a) Modifícase el inciso primero en la siguiente forma:

i. Elimínase la palabra “calendario”.

ii. Reemplázase el guarismo “25%” por “30%”.

iii. Intercálase, a continuación de la expresión “Párrafo” y antes de la coma, la frase siguiente “o más de un 25% durante tres años consecutivos”.

iv. Agrégase, a continuación del punto final que pasa a ser seguido la frase siguiente: “Se considerará para el cómputo de cada año el período entre el inicio de un año escolar y el inicio del año escolar siguiente.”.

b) Modifícase el inciso tercero en el siguiente sentido:

i. Reemplázase la expresión “enero” por la expresión “marzo”.

ii. Agrégase a continuación de la expresión “cada sostenedor”, la frase: “, a la Corporación de Fomento de la Producción y a las empresas bancarias que corresponda”.

c) Agrégase un inciso final, nuevo:

“Sin perjuicio de lo anterior, el Subsecretario o Subsecretaria de Educación, mediante resolución fundada y previo informe favorable de la Superintendencia de Educación, de la Agencia de Calidad de la Educación y de la Corporación de Fomento de la Producción, podrá ordenar, por una sola vez, que se deje sin efecto la pérdida del derecho a que se refiere el inciso primero.”.

9) Agrégase al artículo decimocuarto transitorio el siguiente inciso final, nuevo:

“Los ingresos del Fondo quedarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones. Los actos, contratos y documentos necesarios para la constitución de las garantías otorgadas por éste, quedarán exentos de los impuestos establecidos en el decreto ley N° 3.475, de 1980, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.”.

10) Intercálase en el artículo vigésimo segundo transitorio, el siguiente inciso quinto nuevo, pasando el quinto a ser sexto y así sucesivamente:

“Para la realización del cálculo establecido en el inciso anterior no se considerarán los incrementos de subvención establecidos en el artículo 3, numerales 1) y 2), de la ley N° 20.903, así como los establecidos en el artículo cuadragésimo octavo transitorio de la misma ley.”.

Artículo 3.- Agrégase en el párrafo segundo del numeral v) del inciso segundo del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, a continuación de la expresión “diario de circulación regional” la frase “y le serán aplicables las causales de excepción establecidas en los literales g) y h) del artículo 8 de la ley N° 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicio”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El plazo establecido en el artículo decimoséptimo transitorio de la ley N° 20.845, se extenderá, sólo para el año 2017, hasta el 30 de junio de dicho año.

Artículo segundo.- Los sostenedores que estén organizados como personas jurídicas sin fines de lucro a la fecha de publicación de la ley N° 20.845, así como aquellos a quienes se les haya transferido su calidad de tal en virtud del artículo segundo transitorio de la misma ley, podrán adquirir el inmueble donde funciona el establecimiento educacional bajo las reglas de los párrafos 1° y 2° transitorios de dicha ley, sin esperar los nuevos plazos establecidos en el numeral 2 del artículo 2 de esta ley.

Artículo tercero.- Las universidades que, a la fecha de publicación de la ley N° 20.903, sean autónomas y que deseen impartir carreras o programas de pedagogía, deberán cumplir con los requisitos señalados en el inciso tercero del artículo 27 bis de la ley N° 20.129, y tendrán un plazo de tres años para obtener tanto la acreditación institucional como la de la carrera o programa, contado desde el inicio de las actividades académicas de la respectiva carrera o programa.

Con todo, a dichas universidades les serán aplicable los plazos y requisitos establecidos en el artículo trigésimo sexto transitorio de la ley N° 20.903.

Artículo cuarto.- Para los efectos de cumplir con lo establecido en el literal a) quáter del artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, los aportes, donaciones o ventas de los bienes inmuebles donde funcionan los establecimientos educacionales que se hagan a los sostenedores a quienes se les haya transferido tal calidad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.845 o que, a la fecha de publicación de dicha ley, se hayan encontrado organizados como personas jurídicas sin fines de lucro, se sujetarán a las reglas del presente artículo.

1. Tratamiento tributario de los aportes o donaciones.

Los aportes o donaciones tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta para los efectos de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974, siempre y cuando el aportante o donante se someta a las siguientes reglas. Con todo, no dará derecho a considerar como pago provisional el impuesto de primera categoría pagado sobre las utilidades que resulten absorbidas por la pérdida tributaria originada en la deducción como gasto a que se refiere este número.

El aporte o donación, no deberá sujetarse al trámite de la insinuación, y estará exento del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271 y del impuesto al valor agregado establecido en el decreto ley N° 825, de 1974.

El aporte o donación referido deberá constar por escritura pública otorgada al efecto, la cual será considerada título suficiente para realizar las modificaciones de inscripciones o registros que sean necesarios ante todo tipo de organismos, tales como el Servicio de Impuestos Internos o el Conservador de Bienes Raíces.

La donación o aporte de los bienes deberá efectuarse a su valor tributario y registrase al mismo valor en la contabilidad del sostenedor, quien no podrá continuar depreciando los referidos bienes recibidos a título de aporte o donación. Dicho valor tributario deberá constar en la escritura pública otorgada al efecto, respecto de cada bien aportado o donado.

Los aportes o donaciones de bienes aportados o donados a un valor distinto al tributario, no podrán acogerse a las disposiciones de este número.

La escritura pública de donación o aporte deberá otorgarse hasta el 30 de junio de 2023, sin perjuicio que las inscripciones o registros que sean necesarios puedan verificarse con posterioridad al vencimiento del referido plazo.

2. Tratamiento tributario de las ventas.

Para efectos de determinar el mayor valor respecto de la venta de bienes inmuebles donde funcionan los establecimientos educacionales o de derechos o cuotas respecto de tales bienes inmuebles poseídos en comunidad, donde funcionan los establecimientos educacionales, según lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, el enajenante podrá considerar como valor de adquisición, cualquiera de los siguientes:

A) El valor de adquisición, reajustado en el porcentaje de variación experimentado por el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior a la adquisición y el mes anterior al de la enajenación. En este caso formarán parte del valor de adquisición, los desembolsos incurridos en mejoras que hayan aumentado el valor del bien, efectuadas, antes del 31 de diciembre de 2017, por el enajenante o un tercero, siempre que hayan pasado a formar parte de la propiedad del enajenante y sean declaradas en la oportunidad que corresponda ante el Servicio de Impuestos Internos, en la forma que éste establezca mediante resolución, para ser incorporadas en la determinación del avalúo fiscal de la respectiva propiedad para los fines del impuesto territorial, con anterioridad a la enajenación.

B) Valor de Tasación.

i. Valor de tasación para inmuebles adquiridos de acuerdo al artículo sexto transitorio de la ley N° 20.845.

El valor comercial, acreditado al 1 de enero del año en que se efectúe la venta, tratándose de inmuebles adquiridos de acuerdo a las disposiciones del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.845, determinado por un perito tasador, ingeniero civil o ingeniero comercial, con, a lo menos, diez años de título profesional, valor que deberá reajustarse de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes de diciembre del año anterior a la venta y el mes anterior a la venta. Dicho valor deberá ser aprobado y certificado por una firma auditora registrada en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o por una sociedad tasadora de activos.

Las firmas auditoras o tasadoras y los profesionales referidos en este literal, serán solidariamente responsables con los contribuyentes respectivos por las diferencias de impuestos, reajustes, intereses y multas, que se determinen en contra de aquellos en razón de valorizaciones hechas en forma dolosa o negligente. Para estos efectos, las citaciones o liquidaciones que se practiquen al contribuyente deberán notificarse, además, a la firma auditora o tasadora y al profesional respectivo.

Los profesionales referidos en el párrafo primero deberán estar inscritos en el registro que al efecto llevará el Servicio de Impuestos Internos. Dicho Servicio dictará las instrucciones necesarias al efecto.

ii. Valor de tasación para inmuebles adquiridos de acuerdo a las disposiciones del párrafo segundo transitorio de la ley N° 20.845.

El valor de tasación, acreditado al 1 de enero del año en que se efectúe la venta, determinado conforme a las reglas establecidas en el artículo octavo transitorio y siguientes del párrafo segundo de la ley N° 20.845, tratándose de los inmuebles vendidos con créditos garantizados por la Corporación de Fomento de la Producción.

Las tasaciones a que hacen referencia los numerales i. y ii. anteriores deberán ser comunicadas al Servicio de Impuestos Internos en la oportunidad y forma en que dicho organismo establezca por resolución. El Servicio de Impuestos Internos no podrá impugnar las tasaciones realizadas en conformidad con las disposiciones de este artículo.

Con todo, para los casos de los números i. y ii. anteriores, el contribuyente podrá optar por considerar como valor de adquisición, el mayor entre los que se señalan a continuación, y el valor indicado en la letra A) de este número 2:

a) La totalidad del valor de tasación informado, en caso que la venta se verifique antes del 31 de diciembre de 2020.

b) El resultado de la suma entre el valor de adquisición determinado según la letra A) anterior y el 70% de la diferencia entre el valor de tasación informado y el valor de adquisición indicado precedentemente, en caso que la venta se verifique después del 31 de diciembre de 2020, pero antes del 31 de diciembre de 2021.

c) El resultado de la suma entre el valor de adquisición determinado según la letra A) anterior y el 40% de la diferencia entre el valor de tasación informado y el valor de adquisición indicado precedentemente, en caso que la venta se verifique después del 31 de diciembre de 2021, pero antes del 31 de diciembre de 2022.

d) El resultado de la suma entre el valor de adquisición determinado según la letra A) anterior y el 10% de la diferencia entre el valor de tasación informado y el valor de adquisición indicado precedentemente, en caso que la venta se verifique después del 31 de diciembre de 2022, pero antes del 31 de diciembre de 2023.

iii. Reglas comunes a la venta de inmuebles donde funcionan los establecimientos educacionales.

Los sostenedores a que se refiere el inciso primero, no podrán adquirir los inmuebles donde funciona el establecimiento educacional a través de contratos de arriendo con opción de compra.

Las ventas de inmuebles que se hagan en virtud de esta ley estarán exentas del impuesto al valor agregado establecido en el decreto ley N° 825 de 1974.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 16 de enero de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Carlos Montes Cisternas y Eugenio Tuma Zedán.

Sala de la Comisión, a 16 de enero de 2017.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA PERMITIR UN ADECUADO FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESCOLAR.

(BOLETÍN N° 11.029-04)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: el presente proyecto de ley persigue tres objetivos: en primer término, posibilitar que las universidades acreditadas y las autónomas puedan impartir carreras y programas de pedagogía; en segundo, facilitar la adecuación de los establecimientos educacionales a la Ley de Inclusión Escolar, ampliando el plazo para acreditar la titularidad sobre el inmueble educacional, fortaleciendo el Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar, estableciendo gradualidad en la disminución del financiamiento compartido y extendiendo el plazo para comunicar la renuncia de la subvención, y, en tercer lugar, neutralizar la carga tributaria que deben soportar los sostenedores sin fines de lucro con ocasión de las operaciones que realizan sobre el bien raíz educacional.

II. ACUERDOS: números 6), 7), 8), 9) y 10) del artículo 2° y artículo cuarto transitorioaprobadosUnanimidad 5x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de tres artículos permanentes y cuatro disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: discusión inmediata.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general por mayoría (59 x 4 en contra x 35 abstenciones).

IX. INICIO DE TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de enero de 2017.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.-Numerales 10 y 11 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 2.-Ley N° 20.129, de 2006, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior. 3.-Ley N° 20.845, de 2015, de Inclusión Escolar que Regula la Admisión de los y las Estudiantes, Elimina el Financiamiento Compartido y Prohíbe el Lucro en Establecimientos Educacionales que Reciben Aportes del Estado. 4.-Decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 2010, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 20.370. 5.-Ley N° 20.529, de 2011, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización. 6.-Decreto ley N° 478, del Ministerio de Educación, de 2016, Aprueba Reglamento que Establece los Procedimientos para Poner Término al Financiamiento Compartido, de Conformidad a los Artículos Vigésimo Primero Transitorio y Siguientes de la Ley Nº 20.845. 7.-Ley N° 20.903, de 2016, Crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y Modifica Otras Normas. 8.-Decreto ley N° 824, del Ministerio de Hacienda, de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta. 9.-Ley N° 16.271, de 1965, Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. 10.-Decreto ley N° 825, del Ministerio de Hacienda, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. 11.-Decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio de Educación, de 1998, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales. 12.-Ley N° 20.720, de 2014, Sustituye el Régimen Concursal Vigente por una Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, y Perfecciona el Rol de la Superintendencia del Ramo. 13.-Decreto ley N° 3475, de 1980, Modifica la Ley de Timbres y Estampillas Contenida en el Decreto Ley N° 619, de 1974. 14.-Decreto con fuerza de ley N° 251, del Ministerio de Hacienda, de 1931, Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio. 15.-Ley N° 19.886, de 2003, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. 16.-Decreto con fuerza de ley N° 3, del Ministerio de Hacienda, de 1997, que Fija el Texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican. 17.-Decreto N° 22, del Ministerio de Educación, de 2016, que Aprueba el Reglamento sobre Criterios Técnicos Aplicables por la Comisión Tasadora de Establecimientos Educacionales y sobre Mecanismo de Designación de los Peritos que la Conforman.

Valparaíso, 13 de enero de 2017.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 17 de enero, 2017. Diario de Sesión en Sesión 81. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

MODIFICACIONES LEGALES PARA ADECUADO FUNCIONAMIENTO DE SISTEMA ESCOLAR

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales para permitir un adecuado funcionamiento del sistema escolar, con informes de las Comisiones de Educación y Cultura y de Hacienda, y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.029-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 79ª, en 10 de enero de 2017 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Educación y Cultura: sesión 80ª, en 17 de enero de 2017.

Hacienda (certificado): sesión 80ª, en 17 de enero de 2017

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Los principales objetivos de la iniciativa son:

-Posibilitar que las universidades acreditadas y las autónomas puedan impartir carreras y programas de pedagogía.

-Facilitar la adecuación de los establecimientos educacionales a la Ley de Inclusión Escolar, ampliando el plazo para acreditar la titularidad sobre el inmueble educacional, fortaleciendo el Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar, estableciendo gradualidad en la disminución del financiamiento compartido y extendiendo el plazo para comunicar la renuncia de la subvención.

-Y neutralizar la carga tributaria que deben soportar los sostenedores sin fines de lucro con ocasión de las operaciones que realizan sobre el bien raíz educacional.

La Comisión de Educación y Cultura discutió el proyecto en general y en particular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, y aprobó la idea de legislar por 4 votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Senadores señora Von Baer y señores Allamand, Rossi e Ignacio Walker y se abstuvo el Senador señor Quintana.

En seguida, lo aprobó en particular con idéntica votación, en los mismos términos en que fue despachado por la Cámara de Diputados.

La Comisión de Hacienda, por su parte, se pronunció acerca de las normas de su competencia: números 6), 7), 8), 9) y 10) del artículo 2º, y artículo cuarto transitorio, los que aprobó por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar, en los mismos términos en que habían sido despachados por la Comisión de Educación y Cultura.

El texto que se propone aprobar se consigna en las páginas 24 a 32 del informe de la Comisión de Hacienda y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Nada más, señor Presidente.

El señor LAGOS (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker, Presidente de la Comisión de Educación y Cultura.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Señor Presidente , el 30 de enero de 2015 una mayoría del Parlamento aprobó y despachó el proyecto de ley sobre inclusión, poniendo fin al lucro con fondos públicos en educación, al copago y a la selección. Fue, evidentemente, una iniciativa muy controvertida.

Quedaron dos asuntos pendientes, y así se dijo en esa oportunidad.

La primera cuestión -llamémosla así para simplificar- se refiere a los inmuebles, al estado patrimonial de los sostenedores.

La segunda tiene que ver con la situación de los liceos de excelencia. Como sabemos, en estos días hay una discusión sobre el particular expresada en distintas iniciativas.

Este proyecto misceláneo toma el primer punto, principalmente: el patrimonial, el de los inmuebles, el de los arriendos.

Quiero aclarar que esta iniciativa no está modificando la fecha tope del 31 de diciembre de este año, en que todas las personas jurídicas de derecho privado con fines de lucro tienen que adoptar la forma de una corporación o fundación, es decir, de una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro.

Aquello no se modifica. Por lo tanto, en esa fecha habremos puesto fin a la modalidad jurídica que muchos sostenedores tuvieron a través del tiempo, producto de las reglas del juego existentes.

Eso permanece; no cambia.

Es necesario también tener presente que en junio del año pasado, con los Senadores señores Carlos Montes , Andrés Zaldívar y Fulvio Rossi , enviamos una carta a la Ministra de Educación , doña Adriana Delpiano -aprovecho de saludarla-, manifestándole nuestra preocupación por lo que advertíamos en la situación de muchos sostenedores, quienes estaban empezando a vivir cierta incertidumbre por el tema patrimonial.

¿Por qué? Porque en enero o a más tardar el 30 de marzo próximo -en dos meses-, según la ley, deben anunciar si van a transformar sus establecimientos en colegios particulares pagados, si van a cerrar o si van a seguir dentro de la educación particular subvencionada.

Empezó a aparecer cierta incertidumbre respecto de una cuestión que no era lo medular del proyecto sobre inclusión: el tema de los inmuebles, de los arriendos, de la situación patrimonial.

Por ello, en junio estimamos que era del caso advertir sobre lo que venía.

En agosto, el Ministerio de Educación nos respondió negativamente respecto de esa inquietud.

Insistimos posteriormente con los Senadores nombrados, en el sentido de que era y es necesario -hoy lo estamos haciendo a través de esta iniciativa- dar una solución a los sostenedores, para disipar cualquier horizonte de incertidumbre sobre su patrimonio.

En efecto, la ley estableció que tres años después de que los colegios se transformen en entidades sin fines de lucro los sostenedores deberán ser propietarios de los inmuebles. Me refiero a los colegios de más de 400 alumnos (la norma no afecta a los más pequeños), que tengan contrato de arriendo con personas relacionadas -en el otro caso, no hay problema-, los que enfrentan innumerables obstáculos para viabilizar esta última obligación (la compra de los inmuebles establecida en la ley), especialmente aquellos vinculados con el acceso al crédito bancario. Ni siquiera el reglamento había sido dictado hasta hace poco. Y no son muchos -parece que uno o dos- los bancos que han mostrado algún interés en esta materia.

En cuanto a los topes al valor del inmueble, siempre el espíritu y la letra de la ley fue: tasación comercial. Pero existen muchos avalúos que no corresponden al valor real. En seguida, hay topes respecto del monto máximo de la cuota proveniente de la subvención para servir la deuda, etcétera, etcétera, etcétera.

Eso, a nuestro juicio, hacía y hace necesario -así lo indicábamos en la carta de junio del año pasado- prorrogar la vigencia de los arriendos para eliminar la incertidumbre reinante y viabilizar la implementación de esta tan importante reforma: la Ley de Inclusión.

El presente proyecto persigue tres objetivos -voy a ser muy breve-:

Primero, facilitar la adecuación de los establecimientos educacionales a la Ley de Inclusión Escolar, ampliando el plazo para acreditar la titularidad sobre el inmueble educacional, fortaleciendo el Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar; estableciendo gradualidad en la disminución del financiamiento compartido, y extendiendo el plazo para comunicar la renuncia de la subvención.

Ese es el primer punto y el más grueso de este proyecto, lo que he llamado "inmuebles, arriendos, situación patrimonial del sostenedor".

En segundo lugar, se pretende neutralizar la carga tributaria que deben soportar los sostenedores sin fines de lucro con ocasión de las operaciones que realizan sobre el bien raíz educacional.

Al adquirir el inmueble, el impuesto a la ganancia de capital, obviamente, no estaba ni en el espíritu ni en la letra de la ley. Bueno, aquí se contempla una solución. Desde el punto de vista tributario, hay un incentivo para los sostenedores.

Y, en tercer lugar, el proyecto propone normar una situación que afecta a las universidades acreditadas y a las autónomas, de manera de permitirles que puedan impartir carreras y programas de pedagogía, cuestión que, hasta donde entiendo, no fue mayormente discutida. Y se aprovechó esta iniciativa de ley -por eso se llama "miscelánea"- para aclarar ese aspecto.

El texto que se propone tiene tres artículos permanentes y cuatro transitorios:

-Se dispone que las universidades en proceso de licenciamiento y aquellas autónomas a la fecha de entrada en vigencia de la norma puedan, con apego a la regulación general, comenzar a impartir carreras de pedagogía.

Insisto en que en eso no hay discusión.

-Se amplía el plazo para acreditar la titularidad sobre el inmueble en que funciona el establecimiento educacional; se fortalece el Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar; se establece la gradualidad en la disminución del financiamiento compartido y se extiende el plazo para comunicar la renuncia a la subvención.

En seguida, se extenderá por el término de seis años el plazo para adquirir los inmuebles, contados desde el 30 de junio de 2017, independientemente de la fecha en que el sostenedor haya adquirido su personalidad jurídica.

En otras palabras, si el proyecto inicial aprobado el 30 de enero de 2015 establecía un plazo de tres años (2017-2020), y otro de seis años, para otro tipo de sostenedores, aquí hay un solo plazo: del 2017 al 2023. O sea, se dan seis años para seguir arrendando entre personas relacionadas para resolver este tema, con un incentivo adicional: si el sostenedor se transforma en persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro ahora, al 30 de junio de este año, se le dan cuatro años adicionales, del 2017 al 2027. ¡Diez años en total!

Insisto en aquello, porque no estaba en el corazón del proyecto de ley el tema inmobiliario, patrimonial, etcétera.

Quisiera decir que en la citada carta los Senadores Rossi , Montes , Zaldívar y quien habla proponíamos un arriendo indefinido -¡obviamente regulado!- entre personas relacionadas. Pero es una discusión para otra oportunidad.

Aquí se está dando un plazo más que razonable: seis años para todos (hasta el 2023) y, si el establecimiento se transforma en persona jurídica sin fines de lucro antes del 30 junio, diez años (hasta el 2027).

Con relación al fortalecimiento del Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar, se dispone que quienes opten voluntariamente por adquirir el inmueble, a través de un crédito bancario garantizado por el Fondo, no pueden destinar más de 30 o 25 por ciento de lo que reciben como subvención.

No quiero detenerme mayormente en ello.

En cuanto a la gradualidad en la disminución del financiamiento compartido, se dispone en la propuesta legal que los aludidos aumentos de subvención no serán considerados en los cálculos para disminuir la cuota mensual de financiamiento compartido. Eso, a propósito de una clarificación que surgió.

Finalmente, se establecen reglas tributarias especiales a fin de neutralizar la carga impositiva.

Ese es el proyecto que estamos discutiendo ahora. Se le denomina "misceláneo" porque tiene esos aspectos relacionados. Pero, en lo grueso, apunta a disipar el horizonte para evitar cualquier incertidumbre respecto de la educación particular subvencionada, que hoy cuenta con el 55 por ciento de la matrícula. Existen cerca de 5 mil sostenedores privados.

Entonces, se mantiene la Ley de Inclusión (fin al lucro, al copago y a la selección); continúa a firme el 31 de diciembre del 2017 -este año- como fecha para transformarse en instituciones sin fines de lucro, y se establecen normas sobre arriendos, garantías, en fin, con el objeto de llevar certidumbre, seguridad jurídica a los sostenedores privados.

Por lo tanto, solicitamos a la Sala que tenga a bien aprobar este proyecto, que viene con "discusión inmediata".

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Ministra de Educación.

La señora DELPIANO ( Ministra de Educación ).-

Señor Presidente , por su intermedio, saludo a las señoras y a los señores Senadores.

Deseo señalar, como dijo bien el Honorable señor Ignacio Walker , que un aspecto de este proyecto -también está en el origen hacer cambios- tiene que ver con procesos respecto de los cuales se pensaba que estaban listos y que la Contraloría había tomado razón meses antes, pero que han demorado.

Por ello, el plazo para informar a las familias que se dejará de percibir la subvención se extenderá de marzo a junio. Eso compensará los meses de efectiva demora.

Pero, al igual que sucede con todas las grandes normativas, la posibilidad de ver en terreno aspectos específicos de su aplicación hace necesario introducir ajustes.

Creo que las mayores reformas tendrán que ser visitadas. Por eso los plazos para implementarlas son graduales.

También quiero destacar un aspecto que, aunque tal vez no es del corazón de esta normativa, reviste mucha importancia, pues se relaciona con la factibilidad de que -hoy tenemos un punto ciego- universidades debidamente acreditadas que no han impartido nunca la carrera de pedagogía lo hagan, pero sin partir -ello sería imposible- con la acreditación. Si nunca la han dictado, resulta difícil que comiencen con la carrera acreditada.

Por lo tanto, se otorga un plazo de tres años para que tales instituciones puedan llevar a cabo el proceso respectivo.

Por último, las universidades que se hallan -como señala la ley- en la categoría de autónomas, podrán abrir carreras de pedagogía con el compromiso de que en tres años la acrediten. Pero además se autoimponen la tarea de acreditar a la institución como tal en ese período. Estamos hablando de universidades que al momento de dictarse la ley pertinente eran autónomas, que básicamente son tres: la de O'Higgins, la de Aysén y la de Artes, Ciencias y Comunicaciones (UNIACC), que se dedica a otra cosa.

Ellas tenían esa categoría y la posibilidad efectiva de adelantar ese proceso, pero para todas las formas de acreditación.

Esos son todos los elementos, señor Presidente.

Lo relativo a las facilidades fue explicado muy claramente por el Senador Ignacio Walker.

El Ejecutivo ha estudiado esta materia y accedió a realizar cambios basándose en que el 56 por ciento de la matrícula se encuentra en los establecimientos particulares subvencionados. Y, por lo tanto, se pretende posibilitar el cumplimiento de los principios básicos de la Ley de Inclusión: no al lucro, no al copago, no a la selección, pero dando las facilidades del caso para que las familias no enfrenten a último momento el fin de un colegio.

Hasta el momento no ha habido una seguidilla de cierres de establecimientos educacionales ni han llegado a su término más colegios que en un año normal. No obstante, creemos que esta normativa evitará que se genere un problema a futuro o durante el año.

Muchas gracias.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Señor Presidente, no me voy a referir a este proyecto, sino a lo solicitado por un grupo de dirigentas de educadoras de párvulos del sistema VTF que dependen de los municipios, y que han permanecido durante todo el día en el Congreso con la esperanza de formular a esta iniciativa una indicación que permita aclarar una norma que incorporamos en la Ley de Presupuestos relacionada con las vacaciones para el personal de este sector.

Desgraciadamente, por la forma como viene redactado su texto, en alrededor de 7 regiones 20 municipios dicen no entender el espíritu de la disposición y no otorgan vacaciones en febrero ni los diez días en julio, contrariando la voluntad del Congreso manifestada en la referida ley.

Planteamos el problema.

Entiendo que estas educadoras conversaron con varios Senadores de todos los sectores y bancadas, entre los cuales ha habido bastante acuerdo para presentar una indicación que permita aclarar dicha redacción a fin de que estas trabajadoras puedan gozar del derecho consagrado por el Parlamento.

El Gobierno tuvo reparos para incorporar tal aclaración esta tarde. Sin embargo, prometió enviar mañana un proyecto de ley sobre el particular con "discusión inmediata".

Me gustaría que ello quedara establecido en la Sala, señor Presidente , para que estas educadoras vuelvan a sus regiones con un compromiso serio de todo el Senado en cuanto a que mañana ingresaría la iniciativa pertinente, se discutiría sobre tabla e iría a la Cámara de Diputados, donde me parece que también hay parlamentarios de todas las bancadas que estarían de acuerdo con efectuar tal modificación.

De esa manera, les diríamos a esas trabajadoras, quienes han permanecido todo el día en esta Corporación, que estamos preocupados de este problema.

Reitero: en 7 regiones 20 municipios no están respetando una disposición consagrada por el Congreso Nacional.

En suma, señor Presidente , sería conveniente dejar estampado ese compromiso aquí con la presencia de los Ministros señor Eyzaguirre y señora Delpiano , para que de verdad mañana se envíe ese proyecto de ley y les demos tranquilidad a las educadoras de párvulos del referido sector a lo largo de todo el país.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Señora Senadora , en la medida que esa iniciativa ingrese para su tramitación en el Senado, se le dará la celeridad que corresponde a fin de subsanar algo que cuesta entender: la mala interpretación que hacen más de 20 municipios en Chile.

Parece difícil pensar que se deba tramitar una ley especial para hacer patente un asunto que fue tratado larga y detalladamente durante el debate del proyecto de Ley de Presupuestos.

Pero, en fin, entiendo que el compromiso del Gobierno es presentar ese proyecto mañana. Una vez que se dé cuenta de él, se autorizará a las Comisiones que lo requieran para sesionar en paralelo con la Sala a los efectos de avanzar rápido en su despacho.

Espero que aquello quede claro.

--(Aplausos en tribunas).

Tiene la palabra el señor Ministro.

El Señor EYZAGUIRRE ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Señor Presidente , para que quede claro, más allá de toda duda, atendida la alocución de la Senadora Muñoz, debo señalar que efectivamente se está trabajando en la precisión de la glosa pertinente para ingresar el día de mañana al Senado una iniciativa con "discusión inmediata", la cual ojalá sea aprobada con celeridad, para que el jueves la Cámara de Diputados haga lo propio.

Gracias.

El señor LAGOS (Presidente).-

Espero que así sea.

Tiene la palabra el Honorable señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente , nosotros vamos a votar favorablemente este proyecto.

En verdad, nada está más lejos de mi ánimo que perturbar siquiera este ambiente de armonía y de consenso que vivimos en esta sesión.

Lo cierto es que, tras el relato muy completo del Senador Ignacio Walker, pareció como si de pronto, al igual que ocurrió con san Pablo, un rayo iluminó a algunos destacados parlamentarios (los Senadores señores Ignacio Walker , Montes , Rossi y Zaldívar) para que acudieran al Gobierno a fin de solicitar tener a la vista el proyecto que estamos tratando esta tarde.

Señor Presidente , cada una de las materias que se corrigen ahora fue planteada al Ejecutivo una y otra vez durante la tramitación de la iniciativa que pone fin al lucro, al copago y a la selección sin que nadie atendiera razón alguna.

Me habría gustado quizá un mínimo reconocimiento en el sentido de que las cosas se pueden hacer algo mejor si se escucha un poquito.

Es lo mismo que con la reforma tributaria. Cuando se aprobó dijimos: "Habrá que enmendarla".

Sus Señorías vieron cómo se hizo eso.

En este caso ocurre igual: se trata de la primera corrección de una normativa llena de ripios técnicos y de dificultades.

Algunos anticipamos, cuando en enero de 2015 se aprobó a la carrera, a matacaballo el proyecto que dio origen a la Ley de Inclusión, que antes de que terminaran este Gobierno y este año estaríamos viendo precisamente esa modificación.

Es exactamente lo que está sucediendo hoy día.

Y quiero anticipar, señor Presidente, que antes de que concluya esta Administración vamos a discutir un segundo proyecto de ley misceláneo, porque la cantidad de cosas que se deben corregir en esta iniciativa es enorme.

Dicho eso, es del caso señalar -tal como mencionó el Senador Ignacio Walker- que durante la tramitación de este proyecto en la Cámara de Diputados se dijo: "¡No! ¡Aquí es imposible que haya arriendo! ¡Todos los colegios tienen que cambiar su naturaleza jurídica y todos deben ser dueños de sus inmuebles!".

Discutimos meses aquello.

Algunos planteamos que eso era completamente absurdo y que bastaba con que hubiera un arriendo regulado.

En el último minuto de la discusión en las Comisiones del Senado se estableció que para los no relacionados efectivamente podía haber un esquema de arriendos regulados.

Se produjo un enredo, una madeja, una jungla inexplicable de normas respecto de la forma como tendrían que operar los arriendos para los relacionados, cuestión que hoy día -según indicó el Presidente de la Comisión de Educación- se está corrigiendo sobre la base de un expediente bastante simple.

Algunos plantearon el plazo de 3 años, y otros, un tiempo menor; unos hablaban de colegios de más de 450 alumnos, y otros querían que fuera por debajo de esa cantidad.

En resumen: todos tendrán ahora un plazo de 6 años, y los sostenedores que cambien su naturaleza jurídica antes de finalizar junio de 2017, 10 años.

Muy bien: se les dijo eso en todos los tonos, en todos los idiomas, de todas las maneras.

¡mejor tarde que nunca...!

Sin embargo, señor Presidente, quiero hacer presente lo siguiente.

Cuando se discutió el tema tributario en esta Sala, el Senador García dijo: "Momentito. ¡Ojo! Si no se establece una norma respecto de la ganancia de capital, cuando tengan que producirse las compras o autocompras de inmuebles, se generará un detrimento económico extraordinariamente importante".

Nadie escuchó a Su Señoría: un año después llega el proyecto.

Para terminar -porque, insisto, no quisiera resquebrajar ni por un segundo este ambiente de armonía- deseo relevar que aquí estamos manteniendo una norma muy negativa. Y voy a señalar por qué.

De acuerdo con la Ley de Inclusión, si alguien quiere formar un colegio, tiene que ser dueño del inmueble al momento de constituir ese nuevo establecimiento educacional.

Con estos chutes de los arriendos (a seis años, o a diez) no estamos cambiando la norma de fondo, que sigue siendo un grave problema, puesto que aquí se les sigue obligando a los colegios, aunque ahora el plazo pueda ser de 10 años -como dijo Keynes, "en el largo plazo todos estaremos muertos"-, a ser dueños del inmueble en que funcionan. Porque para terminar con el lucro esto es parte de lo que se debe hacer.

Quiero explicar qué significa aquello, para ir anticipando el proyecto de ley que en algún minuto, en este o en otro Gobierno, habrá que aprobar para corregir ese error.

¿Qué quiere decir que se obligue a los sostenedores a ser dueños de sus inmuebles? ¿Cómo se paga eso?

Esto es genial, señor Presidente: se paga de dos maneras.

En primer lugar, lo pagan los alumnos.

¿Por qué? Por una razón muy sencilla.

Existe toda una operación financiera complejísima, y todavía no hay ningún banco que la esté impulsando siquiera.

Para comprar esos inmuebles, lo que es algo completamente innecesario, porque ellos ya existen, los sostenedores pueden destinar hasta el 25 por ciento de la subvención.

Entonces, hay un sostenedor que está arrendando, lo cual, obviamente, significa un costo. Pero ahora se le obliga a comprar el inmueble. ¿Y cómo lo paga? Descontando de la subvención.

Es decir, la genialidad de obligar a los sostenedores a comprar los inmuebles, cuestión que es un absurdo, la pagan los estudiantes, porque a ellos se les descuenta la comisión: 25 por ciento de la subvención.

¡Pero hay otra cosa más genial, señor Presidente!

En esas operaciones financieras participan bancos, los que obtienen beneficios durante todo el período (25 a 30 años) en que los sostenedores deben pagar los inmuebles que son obligados a autocomprar.

En consecuencia, todavía no se quiere modificar lo que hay que modificar.

Porque para obligar a los sostenedores a ser dueños de los inmuebles -un ideologismo sin sentido alguno si en paralelo hay arriendos regulados- se establece un sistema en que pagan los estudiantes; se enriquecen los bancos, y al Fisco, al menos como aspecto colateral, le cuesta 400 millones de dólares, pues supuestamente la cifra nos lleva a 4 mil millones.

Señor Presidente , dejo planteado el punto. Ojalá que de aquí a fin de año, en este mismo ánimo de armonía, podamos resolver sobre el particular.

Conceptualmente, si hay arriendos regulados, no existe razón alguna para que no sean permanentes.

Pero no importa. Por lo menos vamos en 10 años. ¡Quizá después se envíe otro proyecto que establezca 20 años...!

Lo único que quiero dejar establecido es que ojalá exista este mismo espíritu para no exigir la autocompra de inmuebles en la forma que está pensada.

Aquello es innecesario: lo pagan los estudiantes; le cuesta al Fisco, y se enriquecen los bancos.

En verdad, cuesta imaginar un esquema menos razonable.

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro Secretario General de la Presidencia.

El señor EYZAGUIRRE ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Señor Presidente, en el mismo espíritu armónico del Senador Allamand, le voy a comentar a la Sala los siguientes conceptos.

En la experiencia que conocemos de países desarrollados, en general no existen esquemas particulares subvencionados. Sin embargo, donde hay charter schools (Suecia, Holanda, Estados Unidos, y se llaman ), el Estado obliga a los colegios financiados con recursos públicos, pero que son de gestión privada, a ser propietarios de los inmuebles.

Posiblemente están contagiados por el mismo ideologismo enfermizo que me parece haber escuchado.

En segundo lugar, se dice que los estudiantes pagarán este ideologismo enfermizo.

Señor Presidente , cuando un sostenedor arma un establecimiento educacional, y consigue un crédito bancario para los efectos de construirlo y, después, administrarlo, ¿de dónde sale el dinero para cubrir ese endeudamiento? Obviamente, de la subvención; es decir, del dinero de los estudiantes, salvo que haya -y me encantaría saber si es el caso- muchos filántropos que regalen colegios. De lo contrario, los emprendedores deben conseguir créditos y pagarlos con la subvención, cuestión que se halla vastamente documentada.

Por último, debo mencionar que si Sus Señorías miran, por ejemplo, la publicidad de los bancos, se darán cuenta de que hoy día, con las bajísimas tasas de interés que existen, se señala persistentemente que conviene mucho que las familias compren casa en vez de arrendar. Porque cuando las tasas de interés son muy bajas el valor de un arrendamiento y el valor de un dividendo son prácticamente iguales.

Por tanto, la cantidad de recursos que se extraerán de las familias y sus niños para que dispongan de una infraestructura estable de propiedad de la fundación sin fines de lucro será aproximadamente la misma que se pagará por concepto de arriendo.

Gracias.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , como ya se ha dicho, vamos a votar favorablemente este proyecto, pues constituye una forma de ayudar a sostenedores de colegios particulares subvencionados que deben resolver una disyuntiva muy importante en los próximos meses.

El hecho de extender de 3 a 6 años el período de arriendo con partes relacionadas no soluciona el problema de fondo, pero ayuda.

Acá debo relevar el compromiso contraído por el Ministro de Hacienda (lo señaló tanto en la Comisión de Educación como en la de Hacienda) en cuanto a la revisión de los avalúos de los inmuebles destinados al ejercicio de los establecimientos educacionales.

Este proceso ha sido demasiado lento. Los sostenedores se enfrentan a tener que resolver si se pasan a la gratuidad o no, o cierran sus colegios, sin muchas veces conocer el monto en que deberán traspasar estos inmuebles a las corporaciones o fundaciones sin fines de lucro.

El Ministro manifestó que tendrá especial preocupación para que el proceso de reavalúo esté terminado dentro de seis meses y los sostenedores dispongan de más información para poder resolver.

Entonces, el proyecto ayuda, en realidad.

Quiero decirlo francamente: no sé si el texto prolonga una agonía o cuánta esperanza lleva a los sostenedores que se encuentran ante una disyuntiva, o en verdad permitirá que las cosas se piensen mejor y que se resuelva en el sentido que compartimos mayoritariamente -reconozcámoslo- en la Sala. Porque incluyo a Senadores de la Nueva Mayoría que expresan en privado: "La solución no es el traspaso de los inmuebles a fundaciones y corporaciones, sino el arriendo regulado".

A pesar de que mantenemos entre nosotros un gran acuerdo al respecto -habrá algunas excepciones-, hay un veto de sectores ideológicos que no quieren que sea así. Ello, a pesar de las mayorías parlamentarias que podríamos conformar para materializarlo.

Mas confío en que llegará el momento en que la racionalidad se impondrá y lograremos que los arriendos se regulen sobre inmuebles debidamente retasados, ya que ese es el camino. La plata debe de ser más o menos la misma, pero ¡nos evitaríamos tantos dolores de cabeza, tanta incertidumbre, tantos malentendidos!

Nuestra economía atraviesa hoy por una etapa de desconfianza, pero, más que eso, enfrenta un grave problema de falta de inversión. Esta última ha caído significativamente. Preguntémonos cuántos sostenedores, ante este cuadro, se encuentran destinando recursos a ampliar y mejorar sus establecimientos educacionales. ¡Todos están a la espera de ver qué pasa y nadie lo hace, por lo menos significativamente!

Entonces, nosotros mismos, con la legislación y al no tomar las decisiones a tiempo, perjudicamos al final nuestro propio desarrollo económico. Y vamos emporcando nuestro proceso de crecimiento, del que todos decimos ser partidarios, además de afirmar que se requiere un mayor crecimiento de la economía, entre otras cosas, para generarle al Fisco recursos a fin de avanzar más rápido en los aspectos sociales, como el mejoramiento de las pensiones o de las subvenciones, la gratuidad en la educación superior, etcétera.

Deseo exponer otro asunto, que mi Honorable colega Von Baer planteó, con mucha fuerza, en la Comisión de Educación. Me refiero al de los sostenedores de establecimientos particulares subvencionados en terrenos indígenas.

Frente a la consulta de la señora Senadora , se manifestó que no había dificultad, porque la legislación determina que quienes se hallen en esas zonas no necesitarán traspasar el inmueble. Es cierto. La ley lo dice. Pero si es así, y tampoco podrán hacer retiros, porque está prohibido, ¿cómo recuperarán la inversión?

En la Comisión de Hacienda nos dijeron ayer: "Eso está resuelto, porque sí podrán arrendar". O sea, a los sostenedores les será posible celebrar este contrato, respecto de los inmuebles, con las nuevas corporaciones y fundaciones.

Pero ¡cómo! ¡Si la Ley Indígena impide que esos terrenos se arrienden!

Respuesta: la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena sacó una resolución que lo permite.

¿Cómo ese organismo puede hacer algo contrario a dicho cuerpo legal, que protege las tierras?

Entonces, llamo la atención sobre el particular, porque en algún minuto será preciso también solucionar el punto.

Naturalmente, en nuestra Región de La Araucanía hay muchos sostenedores de colegios particulares subvencionados: todos estos son pequeños y situados donde nunca antes había habido uno. Porque parte del éxito del sistema fue la instalación de un establecimiento en muchos lugares donde los niños tenían que caminar antes cinco kilómetros para llegar. Y un profesor indígena, normalmente, fue quien lo levantó. ¡Mas eso lo condenamos...! ¡Finalmente, lo terminamos prohibiendo...!

Repito que será preciso resolver la situación.

En definitiva, votamos por la iniciativa en debate. Es un mal menor. Considero que es un nuevo parche. No es la que nos gustaría. Pero reconozco que constituye un avance respecto de la incertidumbre existente.

Gracias.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente, solo quisiera aportar algunas ideas o reflexiones acerca del proyecto.

Varios le planteamos hace algunos meses al Gobierno, a la señora Ministra de Educación , que era necesario revisar algunos aspectos de la Ley de Inclusión, aprobada en enero de 2015, básicamente para poder garantizar la viabilidad y fluidez en su implementación.

Dicho cuerpo legal cambió radicalmente el modo de funcionamiento del sistema de educación, y, por lo tanto, era evidente que íbamos a enfrentar dificultades a la hora de aplicarlo.

Un primer comentario dice relación con el punto quizás más controversial, que es la obligatoriedad de adquirir el inmueble por parte de la corporación o entidad sin fines de lucro que crea el sostenedor.

O sea, se efectuará una autocompra. Convengamos en que el Gobierno espera que este último siga en el ámbito de la educación y se transforme en un organismo de esa índole -ello se puede hacer hasta el 31 de diciembre de 2017-, el cual, a su vez, tiene un plazo para adquirirle el inmueble.

Entonces, la pregunta que cabe hacerse a esta hora es si el instrumento ideado y que votamos a favor hace un par de años es el mejor para el objetivo de poner fin al lucro en la educación con recursos públicos.

Porque si alguien dijera: "Es imposible controlar o fiscalizar esa operación si no se exige que el establecimiento sea dueño del inmueble", uno tendría que expresar: "Es preciso votar en contra".

Mas abrigo el convencimiento de que es absolutamente coherente plantearse el objetivo de terminar con el lucro y permitir los arriendos regulados. Conforme a la experiencia reciente que he tenido en la Región que represento, la Superintendencia cuenta con toda la información respecto del sostenedor, de su establecimiento, de cuál es el valor comercial, de la suma en que se arrienda, de si esta es adecuada, en fin. Y, de hecho, muchas veces hace presente: "El monto está por sobre lo que corresponde". O sea, no es imposible fiscalizar correctamente el que un arriendo corresponda al valor que realmente se da en el mercado y, por lo tanto, sea justo.

Eso, por un lado.

Por lo tanto, creo que la exigencia planteada -y asumo la autocrítica, por cierto- finalmente se transforma en una dificultad para la implementación de la ley y más bien en un obstáculo para el cumplimiento de otros propósitos fundamentales, como el avance hacia un sistema gratuito y una admisión que no contribuya a la segregación a través de la selección, que son objetivos centrales de la normativa de la inclusión.

Con mis Honorables colegas Montes , Zaldívar e Ignacio Walker le enviamos una carta, en su minuto, a la señora Ministra , y agradezco que se haya acogido este planteamiento. También fue apoyado en el órgano técnico.

Mi amigo el Senador señor Quintana argumentará posteriormente respecto de una excepción.

Otro aspecto relevante tiene que ver con la inscripción del arriendo en el Conservador de Bienes Raíces antes de salir la ley. Evidentemente, ello acarreaba un montón de problemas prácticos, porque mucha gente no cumplía con el requisito en la medida en que ni siquiera mediaba un arriendo, con frecuencia, al tratarse de un bien raíz de su propiedad.

Es algo que asimismo corrige el proyecto.

Un asunto al cual ya se ha hecho referencia, en el caso de que el inmueble sea adquirido, es el tope de 25 por ciento en el valor de la cuota al banco, que es otro problema con la exigencia de una compra. Finalmente, se desvían recursos cuantiosos de la subvención ¿para invertirlos en qué? ¿En calidad educativa? Desde luego que no.

Es una solución, claro. Permitir que dicho porcentaje se sobrepase en algunas oportunidades, respecto del total de las subvenciones, más el copago, efectivamente resuelve la dificultad práctica. Pero la cuestión de fondo dice relación con cuál es el objetivo que se busca con este requisito si nos damos cuenta de que en la operación más bien se distraen fondos que podrían invertirse en calidad.

Hay un plazo importante de seis años en la materia, que puede llegar incluso hasta diez.

Se podrán hacer reflexiones en relación con todos estos aspectos pendientes.

Para decir algunas palabras respecto de las carreras de pedagogía, cabe consignar que efectivamente era preciso introducir modificaciones, mas me preocupa que instituciones no acreditadas puedan impartirlas.

A mi juicio, este es un punto que es necesario ver atentamente. Porque la ley establece hoy que esos estudios solo pueden vincularse con una acreditación -para tal efecto, tienen que existir, lo que entiendo muy bien-, pero el problema surge cuando la entidad no la exhibe. Considero que si esta no da garantías de calidad en ese minuto, no debiera poder contemplarlos. Tiene que partir acreditada. Ese es un problema que observo en relación con la iniciativa.

No voy a profundizar en aspectos tributarios, pero tenía que haber neutralidad en todos estos traspasos, porque, si no, sería irrogarle un costo mayor a quien queremos incentivar para que siga en la educación.

Un proyecto que también va en la dirección de efectuar algunas enmiendas que creo que enriquecen la educación pública y la normativa que nos ocupa es el que acabamos de ingresar con mis Honorables colegas Ignacio Walker y Allamand.

Ese texto ha sido objeto de un apoyo bastante transversal. He escuchado a muchas personas de la Nueva Mayoría. Ayer, justamente, conversaba con el exministro Sergio Bitar , a quien le parecía que se avanzaba en la dirección correcta.

Me refiero a permitir un sistema de admisión que mezcle la inclusión social, la integración socioeconómica, con el mérito escolar y robustezca la educación pública.

Recordemos que los liceos llamados "de excelencia" o de alto rendimiento escolar, los cuales fortalecen algunas disciplinas que requieren especialización temprana, como el arte o el deporte, no compiten con los establecimientos públicos, sino con los colegios particulares pagados, que importan una suma de 400 mil pesos mensuales -muchas veces, de 500 mil- por parte de los padres.

Cuando se analiza quiénes ingresan a los planteles más selectivos, como la Universidad Católica y la Universidad de Chile, se advierte que lo hace un porcentaje ínfimo del quintil más pobre, porque no se saca el puntaje requerido.

Por lo tanto, la iniciativa a que me refiero vigoriza la educación pública al entregarles a ciertas familias herramientas para que puedan optar a una educación de alto rendimiento.

Algunos preguntan por qué no se contempla a todos los liceos. ¡Ojalá todos fueran de excelencia! Pero resulta que los niños no son todos iguales. Tan simple como eso. Uno de ellos podrá ser en el futuro un Claudio Arrau ; otro, a lo mejor un "Chino" Ríos, y un tercero, tremendamente talentoso, un premio nacional de Física , en circunstancias de que viene de una familia de escasos recursos y no tiene ninguna posibilidad de competir con quien ha estado en un colegio particular pagado en que se pagan 500 mil pesos mensuales y su familia cuenta, además, con recursos para invertir en educación fuera de la escuela.

Entonces, no se segregará. Porque el problema de los liceos emblemáticos es que lo hacen. El quintil más rico ocupa el cuarenta por ciento de las vacantes del Instituto Nacional. Con nuestra propuesta, habrá una total equidad o paridad, desde el punto de vista socioeconómico. Se reservarán vacantes de acuerdo con los quintiles y se dará un elemento virtuoso, que tiene que ver con la mezcla del primer quintil con el quinto.

Esta es una reflexión respecto de una propuesta que le hemos expuesto a la Ministra de Educación. Ojalá que pueda ser considerada como los planteamientos que dieron origen al proyecto de ley en examen.

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente, a mí no me gusta mucho la discusión que se ha dado con relación al texto que nos ocupa.

Escuchando a los distintos colegas, no cabe ninguna duda de que el articulado es bastante complejo. Se están modificando leyes no menores: la N° 20.903, sobre el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, y la N° 20.845, respecto de la Inclusión Escolar, y se abordan asuntos difíciles, como la exención tributaria.

¿Y por qué digo que no me gusta? Porque en la Comisión tratamos en particular durante solo diez minutos todo aquello a lo cual hemos hecho referencia. Creo que no es la manera de proceder. Dejé constancia de ello, en su oportunidad.

¿Por qué lo hago presente? Porque se supone que todos queremos abocarnos -y lo venimos transmitiendo hace mucho rato- a otra iniciativa, ¡muy importante!, atinente a la nueva educación pública. Ese texto va a cumplir ocho meses en el Senado y aún no se vota la idea de legislar.

Es preciso llevar a cabo todo el debate, además, en el contexto de lo que fue la discusión sobre la inclusión.

No olvidemos que colegas sostenían hace dos años en el Hemiciclo que se iban a cerrar muchos colegios. ¿Sus Señorías se acuerdan o no? La verdad es que ello no ocurrió con ninguno.

Más de 870 establecimientos se traspasaron ya el primer año a la condición de gratuidad. En realidad, se han creado otros.

Fue una gran mentira. ¡Ninguno se cerró -repito- en virtud de estas normas!

Otra cosa es que haya sectores interesados, legítimamente, en que no se lleve a cabo una modificación.

Por lo tanto, para poner en contexto el debate, se hace referencia a los colegios con una matrícula superior -no se lo he escuchado acá a los señores Senadores- a 400 estudiantes. Las normas apuntan solo a ellos, no a los chicos. Cualquiera puede corroborarlo en terreno.

Entonces, no puedo dejar de recordar la discusión reciente, en materia de educación, acerca de la glosa en la Ley de Presupuestos. Es la misma que sostenemos hoy día.

Un Honorable colega se iba hace un momento por el lado de la selección. Creo que no hemos hecho una adecuada lectura -lo digo humildemente- de los resultados de la prueba de selección universitaria, porque tal vez debiéramos estar preocupados del cuarenta por ciento de estudiantes de colegios municipales y del más de treinta por ciento de estudiantes de colegios particulares subvencionados que no alcanzan el mínimo para postular.

A esos chicos no los mencionamos. Nos encontramos en el debate sobre la selección, sobre los top ten. Pero estimo que ello no nos corresponde en la definición de una política pública. Nos alegramos por estos jóvenes, desde luego.

Y si se trata de considerar incluso por quintil la propuesta de selección formulada por algunos señores Senadores, no olvidemos que el rendimiento ¡siempre! -y mucha evidencia lo señala- se halla correlacionado con el capital cultural. Por lo tanto, con ese planteamiento igualmente dejaríamos fuera a estudiantes vulnerables. Ello, ¡de todas maneras! Ingresarían chicos probablemente menos carenciados, pero quedarían excluidos aquellos que presenten esta condición en forma más acentuada. Porque las notas de la persona en cada quintil se hallan completamente correlacionadas -repito- con el capital cultural.

También echo de menos en esta oportunidad algo por lo cual hice referencia a la discusión de la glosa presupuestaria, donde se mencionó mucho al Tribunal Constitucional. ¡Mucho!

Cuando nos ocupábamos en los recursos para la educación superior, por ejemplo, el Gobierno nos expresaba que teníamos que pactar con la Derecha, porque mediaba una sentencia de ese organismo en contra.

Quisiera hacerles un recuerdo al respecto especialmente a los colegas de las bancas del frente, ya que quince de ellos recurrieron al Tribunal Constitucional por todos y cada uno de los preceptos aprobados en la Ley de Inclusión. Fue en marzo de 2015. El 1° de abril de ese año se dictó el fallo respectivo.

¿Y qué manifestó el Tribunal?

Si me lo permiten Sus Señorías, leeré tres párrafos brevísimos.

Primero, el considerando número 43° expresa que "Chile es uno de los pocos países que permite a los sostenedores de los establecimientos educacionales utilizar recursos públicos para satisfacer sus intereses particulares; y por ello, la supresión del lucro constituye una medida concreta de progresión en el aseguramiento de la garantía de gratuidad del sistema".

Si me permiten, leeré un segundo párrafo.

Se trata del considerando 46° del fallo del Tribunal Constitucional, que les dijo que no a los colegas de la Derecha: "Si la determinación del legislador es cumplir una regla que elimina el copago y establece normativas que apuntan al uso pleno de las subvenciones estatales en cuestiones educativas, resulta coherente con el proyecto que la forma jurídica exigida sea el de personas jurídicas sin fines de lucro".

Termino con el considerando 94°. ¡Por favor!, esto es bien importante. ¿Qué establece el Tribunal Constitucional, el mismo respecto del cual los colegas amenazaron con recurrir en el caso de la glosa? El considerando señala: "que las subvenciones se utilicen para fines educacionales y que no se retiren como utilidad marginal, o se destinen a gastos personales o figurativos, no relacionados con el giro educacional, que incrementen las utilidades del sostenedor o de personas cercanas." -es importante el concepto "personas cercanas", porque toda la discusión de ahora y estos diez años se refiere a "personas relacionadas"- "Así, no será ya posible arrendar indefinidamente," -como nos proponía el Senador Allamand- "para crear por esa vía un gasto operacional que permita rebajarlo de la base imponible (que ya no existirá en cuanto persona jurídica sin fin de lucro), en circunstancias que, de facto, es un retiro de utilidades; en vez de, con el mismo dinero subvencionado, en un plazo relativamente breve, adquirir el dominio y suprimir del todo ese gasto;".

El mismo Tribunal Constitucional, al cual algunos colegas le prenden velas y al que acuden cada cierto tiempo, fue demasiado categórico en materia de la Ley de Inclusión.

No quiero agotar esta discusión.

Por supuesto que aquí hay un mínimo de sensatez y aspectos razonables entre lo planteado por los señores Senadores.

Si me señalan lo relativo a la exención tributaria del 35 por ciento de la ganancia de capital -lo decía el Senador García-, por supuesto, es una gran cantidad de recursos, ¡cómo lo iba a poder enfrentar el sostenedor!

O una modalidad para hacer operativa la garantía de CORFO a fin de que entren los bancos. ¡Si eso había que hacerlo!

El problema es que se nos pasó la mano, que el Gobierno -mi Gobierno- fue más allá de lo solicitado. No sé si los técnicos del Ministerio de Educación, de la SEGPRES, de Hacienda revisaron los considerandos que acabo de leer del fallo del Tribunal Constitucional, que son demasiado categóricos; o sea, algunos podríamos incluso hasta hacer reserva de constitucionalidad, pero no lo haremos, señor Ministro.

Simplemente quiero mencionar que me hubiese gustado que el Gobierno, junto con este conjunto de beneficios, granjerías, regalías, royalty, exenciones tributarias, hubiera considerado asignar, para equilibrar la cosa, un conjunto de atribuciones a la Superintendencia en materia de fiscalización. De eso no hay nada. ¡Nada de fiscalización!, solo beneficios, porque aquí claramente se nos pasa la mano.

Entiendo que había que resolver la situación de las universidades que imparten pedagogía, pero queríamos solucionar el problema de los dos planteles nuevos. Entonces, tiene razón el Senador Rossi: ¿por qué permitimos que se sume otro establecimiento?

En relación con la adecuación de la Ley de Inclusión, estoy de acuerdo con ello.

Lo mismo sucede con el plazo para informar que dejarán de ser subvencionados. Habría que ver cuántos serán finalmente, porque muchos han amenazado. Para los que dejarán de ser subvencionados y pasarán a particulares pagados el plazo va de marzo a junio de 2017, porque el decreto salió tarde. Eso es superrazonable. Pero es muy diferente establecer un lapso de seis años y de hasta de diez años, finalmente, independiente de la cantidad de matrícula, y para todos. Y por si eso fuera poco, le agregamos un contrato especial de uso de infraestructura, que, en verdad, muy pocos colegios lo tenían a inicios de 2014. Yo pensaba: aquellos que lo poseían, bien, que lo mantengan porque es algo que se justifica, se requiere. Pero aquí permitimos ese contrato, que es un lucrito chico (no digo que todos vayan a lucrar, por supuesto, pero a veces se dice "hecha la ley, hecha la trampa") que van a utilizar, sin lugar a dudas -le apuesto, Ministro -, todos los sostenedores.

En definitiva, creo que aquí hay cosas que claramente están de más.

Comparto, sí, con el Senador Allamand que resulta preocupante que se pague con la subvención.

Dentro de todas las exenciones, beneficios tributarios que se le dan, se suma que un sostenedor hoy día no puede pagar como cuota más del 25 por ciento de los ingresos anuales. Si se excede, pierde la subvención. Con el proyecto en análisis puede llegar a pagar 30 por ciento con recursos de la subvención; o sea, ese establecimiento dispondrá solo de un 70 por ciento para pago de profesores, para fortalecimiento del proceso de aprendizaje, para todo el tema educativo.

Es cierto, tiene razón el Senador Allamand. La cuestión es que aquí estamos legislando para ordenar una anomalía. ¡Si no existe en ninguna parte en el mundo la fórmula aplicada!

Un Senador recién hablaba del crecimiento, que estos colegios particulares subvencionados pudiesen impactar en el crecimiento. ¡Pero si eso no existe en el mundo! ¡Si la educación es un derecho social y con los derechos sociales no se lucra! Y eso es lo que nos ha costado entender y lo que lamentablemente en esta discusión nos ha tenido en veredas completamente contrapuestas.

Por lo expuesto, señor Presidente, me abstengo.

El señor WALKER (don Ignacio).-

¿Puede abrir la votación?

El señor LAGOS (Presidente).-

Se ha pedido abrir la votación.

El señor BIANCHI.-

Manteniendo los tiempos, eso sí.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se abrirá la votación, manteniendo los tiempos de intervención.

El señor BIANCHI.-

Muy bien

El señor LAGOS (Presidente).-

En votación general la iniciativa.

--(Durante la votación).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , soy de los Senadores que definitivamente apoyan esta reforma a la educación, la cual persigue generar la igualdad de oportunidades a que nos comprometimos con nuestro país, en especial con los sectores más vulnerables.

Pero también soy de aquellos Senadores que tienen una actitud autocrítica frente a una modalidad en la que, en mi opinión, no lo hemos hecho bien. Advertí hace un par de años, antes de que ingresara el proyecto, respecto de la necesidad de que la reforma educacional tuviese su acento y su prioridad en el fortalecimiento de la educación pública.

No fue así y hoy día nos encontramos con que hemos hecho una reforma a la educación poniendo la prioridad en cómo regulamos la educación privada y no invirtiendo más en la pública primero, como hubiese sido mi sugerencia y mi deseo.

No obstante, esta iniciativa viene a corregir algunas anomalías que contenía el texto original. Y yo voy a aprobar este avance, esta singular modificación que estamos introduciendo, porque tiene sentido de racionalidad.

Pero quiero precisar mi opinión respecto a dos temas.

El primero es que, en verdad, los recursos del Estado para acoger muchas demandas insatisfechas no son ilimitados. Al contrario, nos hallamos muy muy restringidos en recursos para atender requerimientos básicos, por ejemplo, en materia de agua potable, de educación pública, de salud. En este último punto, a pesar de los hospitales que estamos construyendo, nos encontramos ajustados respecto de la cantidad de profesionales y paramédicos que se requieren, es decir, en cuanto a recursos humanos.

Por tanto, destinar los escasos recursos del Estado, del Fisco a la adquisición de infraestructura educacional, que es privada hoy día, considero que ha sido un error y más bien un empeño ideológico de estatizar o de enajenar esos inmuebles con recursos que, en definitiva, va a invertir el Estado. Porque podríamos conseguir el mismo objetivo con el arrendamiento. Alguien dijo: "No, pero es que el arrendamiento es lucro".

Bueno, pero ¿al sostenedor privado no le vamos a pagar por sus servicios? Claro que sí.

¿Y cómo le pagaremos por sus servicios si también vamos a llamar lucro a esa situación? "Ah, no, solo hablamos de lucro cuando usted le paga de más". Bueno, ¿pero por qué va a pagar arriendos de más? ¿Por qué no regulamos bien ese aspecto? Eso tendríamos que hacer, y nos ahorraríamos mucha plata, la cual quedaría disponible para los gobiernos regionales, para las demandas locales, para las demandas en caminos, para las demandas en educación, para las demandas en salud.

Todavía es tiempo de corregir el proyecto y decir: "Dedíquense a educar, les vamos a fijar un tope de arrendamiento, los vamos a fiscalizar", de la misma manera como vamos a controlar los recursos con los cuales vamos a pagar los servicios educacionales. Porque los que sigan prestando los privados el Estado los va a pagar. ¿Y cómo lo hará? ¿Es o no es lucro? No, no es lucro.

Entonces, ¿por qué no hacemos lo mismo con la infraestructura?

En verdad, nos hemos empeñado en una reforma que tiene un sesgo más ideológico de lo que quisieran las familias y los estudiantes de Chile.

Yo concuerdo con el Senador Rossi cuando sostiene que el arrendamiento es perfectamente compatible con la fiscalización del lucro, y nosotros debiéramos haber acogido tal fórmula.

El segundo tema se refiere a las tierras indígenas. Este es un debate que sostuvimos ayer en la Comisión de Hacienda, y lo hemos llevado a cabo antes con la Senadora Von Baer.

Pareciera que la iniciativa no permite que aquellos establecimientos educacionales que realizan su labor en terrenos indígenas puedan cumplir con las exigencias de la normativa en análisis.

En esa materia también tenemos algunas observaciones.

Hasta la víspera de esta sesión -y lo conversábamos con otros parlamentarios- la reforma no permitía, de ninguna manera, que un sostenedor pudiera transferir a su nombre, comprar, adquirir o arrendar a largo plazo terrenos indígenas.

Y eso es imposible de cumplir.

Sin embargo, asesoras de la Ministra de Educación hace un par de minutos me han hecho llegar los alcances de las enmiendas contenidas en la ley Nº 20.845, cuya modificación al artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, establece como requisito para impetrar la subvención escolar que la entidad sostenedora tendrá que acreditar, primero, que el inmueble en que funciona el establecimiento educacional es de su propiedad y se encuentra libre de gravámenes o, segundo, que lo usa a título de comodatario con un contrato inscrito en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente y de una duración de a lo menos ocho años, renovable por igual período.

Claramente, esa exigencia deja fuera de la posibilidad de cumplir con dicho requisito a todos los establecimientos que prestan servicios en tierras indígenas.

No obstante -y es lo que quiero relevar-, a continuación se señala que quedan exentos de esta obligación aquellos sostenedores a los que, por impedimento legal, no les sea posible adquirir la propiedad del inmueble en que funciona el establecimiento educacional o celebrar contratos de comodato, conforme a lo dispuesto en el párrafo primero de la norma citada.

Es decir, el sostenedor queda exento cuando está ocupando tierras indígenas o cuando es objeto de un impedimento legal producto del cual no le es posible adquirir el inmueble en que funciona el establecimiento educacional o celebrar contratos de comodato.

Yo me quedo tranquilo, Senadora Von Baer , con esta disposición, porque todos los sostenedores que funcionan en tierras indígenas no están obligados a cumplir con esta exigencia. Se hace la excepción que habíamos conversado. Y, dado que ya está en la ley, no será necesario incorporarla en la iniciativa en análisis.

En consecuencia, me quedo tranquilo con esta disposición, pues con ella se resuelve el problema de los establecimientos educacionales que se encuentran en terrenos indígenas.

Con todo, señor Presidente, voy a votar favorablemente, dado que este proyecto implica una corrección a una ley que cuando la tramitamos no fuimos lo suficientemente acuciosos para escuchar algunas sugerencias sensatas o para modificar la iniciativa en términos de no generar tanto costo para el Estado y cumplir el mismo objetivo de una manera distinta.

Voto a favor.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , estoy por pronunciarme a favor de este proyecto de ley, pues básicamente enfrenta situaciones de riesgo, situaciones problemáticas. Ese es su sentido.

Creo que es bien importante tener claro que esta iniciativa no atenta contra ninguno de los principios con los cuales la Ley de Inclusión intentó modificar el sistema particular subvencionado en Chile.

El sentido de dicha modificación legal era redefinir el rol de los colegios particulares subvencionados, no terminar con ellos. La idea era ponerlos en calidad de colaboradores del Estado, como lo habían sido siempre -¡siempre!- en la historia de Chile desde el siglo XIX, y acabar con la existencia de un sector que solo se movía por el lucro.

¡El principal enemigo de que esos recursos se convirtieran en objeto de lucro fue Jorge Alessandri Rodríguez -lo repito otra vez- en el Consejo de Estado durante la dictadura!

Fin al copago; fin a la selección; fin al lucro.

Esos tres elementos se mantienen y el proyecto no los toca.

Esta iniciativa trata de resolver el problema de que el proceso de transferencia patrimonial genera miles de dificultades, por atraso de reglamentos, por falta de crédito bancario, por inconvenientes para establecer los precios, etcétera.

Yo estoy de acuerdo con modificar el plazo de los arriendos. Desde el comienzo, soy de aquellos que piensan que el arriendo no es lo mismo que el lucro. ¡No es lo mismo! En muchas actividades se efectúan arriendos. No se pueden confundir ambas cosas.

En el mundo actual, en que hay numerosos sistemas computacionales, yo invito a los colegas a que vean el sistema informático a través del cual el Ministerio de Educación controla los colegios regidos por el decreto ley Nº 3.166, en lo que se refiere al gasto, a los ingresos y a los excedentes. Es algo que funciona bien. Esa información está en línea y se sabe en detalle qué está ocurriendo. Es cierto, son solo 74 colegios.

Eso hoy día debe ampliarse al conjunto de los establecimientos, y también lo contempla esta iniciativa, pues hay que controlarlo.

La verdad es que el arriendo perfectamente podría ser permanente. El proyecto lo amplía a seis años.

En el camino podemos ver la necesidad de implementar un sistema como el que mencioné, sobre todo a mayor desarrollo de las capacidades para realizar un seguimiento de las contabilidades, para que estas irregularidades no ocurran.

Pienso que es más fácil controlar a los grandes que a los chicos, porque las contabilidades de los primeros, como se trata de varios socios, están sujetas a sistemas de exigencias distintos, en fin.

Sin embargo, confundir arriendo con lucro lleva a la necesidad de cambiar de propietario y a muchas otras cosas que al final, personalmente, no me parecen indispensables y es posible controlar.

Asimismo, concuerdo con las exenciones tributarias que el proyecto plantea. Y es lógico: la iniciativa exige ciertas obligaciones, lo que genera determinadas transacciones sujetas a impuestos. Entonces, el proyecto dice: "Dejemos a tales establecimientos exentos de esos impuestos".

Creo que eso está bien.

Por otro lado, acepto, pero me parece escaso, el tiempo -se corre de marzo a junio de 2017- para informar a los padres.

Creo que esto deberíamos pensarlo más. Los padres no pueden saber a última hora que el colegio va a cerrar o va a cambiar.

El Colegio Educadora Elena Rojas de La Florida decidió recién hace un mes decirle a los padres: "Nos vamos. Cerramos el colegio". Y los apoderados, los alumnos, los padres no tienen dónde buscar hoy día alternativas. Eso rompe comunidades, rompe historias y muchas otras cosas.

¿Cuáles son los riesgos del proyecto?

Yo le concedo al Senador Quintana que este conlleva riesgos, y hemos dicho que en las normas reglamentarias debemos asegurarnos de cerrar esos riesgos.

En primer lugar, es cierto que con los arriendos es posible especular, y algunos saben hacer chamullos. Pero debemos implementar sistemas que permitan controlar aquello. No tenemos que confiar. Debemos generar mucha conciencia y autorregulación para enfrentar esa situación, porque obviamente los avalúos, el valor que se aplica para establecer los arriendos es un tema importante, respecto del cual hemos de estar muy atentos, y la Superintendencia tendrá que asumir esta tarea adecuadamente.

Con relación a las exenciones tributarias, pienso que el riesgo está en que se incorporen bienes muebles o inmuebles distintos de aquellos que deban transferirse para que el colegio funcione. Esto lo revisamos en el debate habido en la Comisión. Es factible ampliar esta posibilidad y pueden eludirse impuestos. Por tanto, el mecanismo debe ser muy preciso, riguroso y controlado para que ello no ocurra.

Pienso que en general el proyecto es adecuado.

Comparto con el Senador Quintana que debemos preocuparnos de la fiscalización para que no se generen distorsiones.

El tema de la contabilidad completa y bien hecha, tal como propone esta iniciativa de ley, me parece fundamental.

Por último, quiero hacer una reflexión sobre el Estado.

Cada vez noto que el Estado que nosotros nos imaginamos es uno que debiera tener normas reglamentarias que vigilan hasta el detalle las cosas, en circunstancias de que el Estado solo debe preocuparse de que se cumpla ese marco rígido y homogéneo.

Chile es un país muy complejo. La educación también lo es, porque responde a diversas realidades.

La comuna de San Miguel -para que Sus Señorías sepan- no tiene nada que ver con la de Puente Alto, en términos del movimiento de la matrícula y de la oferta de establecimientos.

Entonces, a veces criterios que son válidos para una realidad no lo son para otra.

¿Por qué ligo esto al tema del Estado?

Nosotros necesitamos autoridades a las cuales les exijamos que cumplan, en las que confiemos y que pensemos que van a poder tomar decisiones diferentes de acuerdo a realidades distintas.

¡No es posible resolver todo vía leyes muy reglamentarias, porque eso impide que se tomen decisiones adecuadas!

Respecto del tema de las tierras indígenas, he conocido los colegios de La Araucanía y he dicho muchas veces -lo hemos conversado con el Senador García-: eso no tiene una solución y presta una función fundamental, pues no se relaciona con los particulares subvencionados, como el resto que conocemos.

Considero que debemos buscar soluciones apropiadas para realidades diferentes. En ese sentido, debemos pensar cómo mejorar el Estado para no tener que estar haciendo todo en forma homogénea y reglamentaria.

Dos cosas más.

Con relación a los funcionarios pertenecientes a los jardines VTF -lo planteaba la Senadora Muñoz -, aquí existe un compromiso que se estipulará por ley: van a tener, no quince sino los veinte días de vacaciones que les corresponden. A eso nos comprometimos. Y también van a tener en julio. Eso es lo que quiere el Ministerio, la Subsecretaria, la Vicepresidenta de JUNJI, etcétera. Y espero que mañana ese proyecto esté y lo aprobemos rápidamente.

Por último, algo que no tiene nada que ver con esta iniciativa, pero se ha tocado acá: los liceos de excelencia. Yo tendría mucho cuidado respecto de cómo vamos a tratar este asunto, porque avanzamos en un sentido. Dijimos que la selección no correspondía solo en beneficio de algunos y que tratáramos de que existiera diversidad, pluralidad, no esa selección y una distorsión del proceso.

Ahora se agrega un proyecto que mezcla selección con inclusión social. Está bien, pero tengamos cuidado: la selección de los alumnos de un colegio tiene que ver con ellos, con su desarrollo, pero también con el entorno. Si el día de mañana a mí me dicen que de los cincuenta colegios de un servicio local determinado debe haber uno o dos de excelencia, en los cuales se prueben materias, a los que vayan profesores de otros establecimientos a ejercitarse, que vayan vinculándose y se transformen en un factor de desarrollo para un subsistema local, considero que eso puede ser bien potente.

No estimulemos que solo importa lo que cada alumno por sí mismo desarrolla, sino a los alumnos a través de este denominado "Proyecto de Inclusión Social", pero también el subsistema local.

Considero fundamental pensar esto de otra manera.

Debemos terminar con la lógica de concebir la educación como la competencia de unos colegios con otros. Lo que importa es el desarrollo de los niños; lo que importa es la educación creativa que nuestro país necesita; lo que importa son los seres humanos, que tienen un desarrollo cognitivo, pero también uno no cognitivo.

Recuperemos una educación con valores y con otro sentido. Y un colegio de excelencia también debe ser de excelencia en valores, en sentido, en compromiso.

A mí me gusta mucho el Liceo Bicentenario de Puente Alto. El propio Senador Ossandón puede confirmarlo. Tiene un sistema de selección, pero ha tenido una forma de irradiar para el conjunto de colegios del sector, sobre el profesorado, sobre otros, que puede perfeccionarse.

Pensemos, por lo tanto, en una perspectiva local, de sistemas locales, más potente, pues tenemos grandes niños, grandes posibilidades, y debemos buscar otros estímulos para que la educación chilena tenga mucho mejor calidad, no por las pruebas SIMCE y estas cosas, sino por el desarrollo de los niños; que tenga mayor capacidad para aportar al desarrollo, pero también a un país más humano.

Yo voy a votar a favor, señor Presidente. Creo que el proyecto resuelve situaciones. Presenta ciertos riesgos que debemos prever, pero los resuelve.

Cuatro Senadores enviamos una carta. Y pienso que hubiera sido distinto el cuento si este proyecto se hubiese presentado hace seis, siete u ocho meses. Pero está ahora. Algunos también sostuvimos en el debate que era necesario tratar de otra manera los arriendos. En fin.

Hay que votar a favor el proyecto, y es lo que nosotros vamos a hacer.

Muchas gracias.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

A continuación, tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , no sé cómo voy a hacer este planteamiento, dado que usted se encuentra en la testera. Tal vez voy a tener que decir "por su intermedio, el Senador Quintana".

Señor Presidente , muchos afirmaron que nosotros estábamos haciendo una campaña del terror. Y de hecho el Senador Quintana -por su intermedio, señor Presidente - lo dijo hoy día.

Nosotros planteamos que con la ley de fin al lucro, fin al copago y fin a la selección se iba a provocar que colegios particulares subvencionados pasaran a ser particulares pagados -como ha sucedido- o que simplemente cerraran.

Muchos dijeron que eso era una campaña del terror, e incluso algunos han sostenido que no se han cerrado establecimientos. Pero la razón por la que estamos discutiendo hoy día, en enero, rápidamente, casi sobre tabla, con "discusión inmediata", etcétera, este proyecto de ley -y lo expresó la señora Ministra - es justamente para evitar que cierren colegios. Si no existiera el temor o la realidad de que pueden cerrar, no tendríamos por qué estar discutiendo esta iniciativa.

Este proyecto, señor Presidente , es el reconocimiento del fracaso de la reforma educacional tal como la planteó la Nueva Mayoría al principio de este período presidencial.

Este proyecto, señor Presidente, se hace cargo de muchos de los temas que nosotros planteamos insistentemente. De hecho, es una marcha atrás en gran parte de la ley de fin al lucro, fin al copago y fin a la selección.

Y no solo es un reconocimiento y una marcha atrás. Lo han planteado los mismos Senadores de las bancadas del frente. De hecho, en algún momento me preguntaba cómo la Oposición iba a ser más dura que la propia Nueva Mayoría en los planteamientos que se estaban haciendo. Porque hoy día es difícil ser más duro que ella en los planteamientos que se le hacen al Gobierno.

Pero este proyecto no solo es un reconocimiento de que la reforma está mal hecha, sino que también es el reconocimiento de la incapacidad del Gobierno para implementarla.

Vamos por partes, señor Presidente.

Primero, en cuanto al fin al lucro.

Resulta que en esta iniciativa el Gobierno plantea aplazar el traspaso de los colegios particulares subvencionados a corporaciones sin fines de lucro porque -y leo la presentación que la señora Ministra hizo en la Comisión de Educación- el reglamento que debía dictarse para hacer realidad la designación de los peritos, etcétera, salió recién el 17 de diciembre de 2016, para algo que debía llevarse a cabo en marzo del 2017.

Por consiguiente, el mismo Gobierno reconoce que fueron incapaces -¡incapaces!- de sacar a tiempo los reglamentos para poder implementar la ley. Y es la razón por la cual hoy día tenemos que legislar, nuevamente de manera rápida, dado que el Gobierno ha sido incapaz de implementar su propia reforma.

Por otra parte, esta modificación aumenta los plazos para arrendar inmuebles entre personas relacionadas.

¡Cuánto discutimos este tema!

Nos dijeron que no, que no se podía arrendar, porque a través del arriendo se llegaba al lucro, que el lucro era lo peor para la educación y que, por lo tanto, el arriendo entre personas relacionadas era imposible. Y hoy día escuchamos, señor Presidente , desde las bancadas de enfrente, que los arriendos regulados están perfectos. ¡No hay ningún problema!

¿Por qué no lo aceptamos desde un principio? ¡Lo discutimos tanto! Desde el primer día en que se habló de una ley de fin al lucro nosotros dijimos: "Arriendos regulados". Pero no. Se dijo que aquello era imposible.

Tercero, señor Presidente, respecto del fin al lucro: una de las razones, que tantas veces se dio, para poner fin al lucro, era para que no se sacaran fondos destinados a educación a otro tema que no tuviese nada que ver con ella, de modo de evitar que esos fondos estatales se perdieran y, como digo, no se invirtieran en educación.

¿Qué hace la ley, finalmente? Porque los colegios ya están pagados. Aquí no tiene nada que ver el crédito del cual hablaba el señor Ministro , quien no se encuentra en este momento en la Sala. Él decía que esto se destinaba a crédito. ¡No! ¡Acá estamos hablando de autocompra! O sea, se trata de particulares subvencionados que ya son dueños de sus establecimientos. Y resulta que ahora hay que volver a comprarlos. ¿Cómo? Con la subvención. Este proyecto, entonces, permite llegar hasta un 25 o un 30 por ciento de la subvención para la autocompra, para volver a comprar colegios. O sea, estamos gastando 20 o 25 por ciento de la subvención, no en educación, señor Presidente , sino en comprar "ladrillos y fierros", como dijo en su momento el Diputado Bellolio.

¡Estamos gastando la plata para la educación, que es de todos los chilenos, en comprar ladrillos y fierros!

¡Eso es lo que estamos haciendo, señor Presidente!

Y estamos haciendo lo mismo que antes, aunque de otra manera: la plata quizás no se va al lucro, pero se va a la compra de colegios que ya están comprados.

Adicionalmente, señor Presidente , voy a leer la presentación de la señora Ministra , porque aquí se ha dicho que no se iban a cerrar colegios. Resulta que ella, en la Comisión de Educación, señaló que eran necesarias ciertas modificaciones, primero, en cuanto al límite del pago anual por concepto de compra de inmuebles con garantía del Estado, "con el objeto de evitar que una situación puntual determine el cierre de un establecimiento".

Si, como se ha sostenido acá, los colegios no están cerrando, no van a cerrar, que nosotros hicimos campaña del terror, entonces no entiendo por qué estamos legislando justamente para impedir que suceda lo que la señora Ministra señala en su presentación: que los colegios cierren.

Lo que estamos haciendo hoy día aquí, señor Presidente , con esta legislación, es impedir lo que ella ha manifestado: que los colegios cierren. Si no estuviéramos legislando hoy día en ese sentido, ellos cerrarían.

Por lo tanto, la campaña del terror no fue tanto del terror, sino, simplemente, anticipar lo que está sucediendo y que es la razón por la cual tenemos que legislar ahora.

Segundo punto, señor Presidente: fin al copago.

¿Cuántas veces dijimos que terminar con el copago significaba destinar menos fondos a la educación? Pero la consigna era "educación gratuita". Sin embargo ahora, que se incrementará la subvención por el aumento de las horas no lectivas, la Ministra argumenta -y esto corresponde al número 3 de su intervención- que eso afectará "el cálculo establecido para la disminución del copago, acelerando el término de éste, reduciendo" -y aquí está el punto- "los recursos efectivos de los establecimientos que aún se mantengan en dicho sistema".

¿Qué hace el fin del copago? La Ministra lo reconoce en su presentación: reduce los recursos efectivos de los establecimientos que todavía se mantienen en el sistema. Y es por eso que el aumento de la subvención de las horas no lectivas se saca. ¿Para qué? Para no disminuir, para no acelerar el término del copago -como ella señala- y, por lo tanto, para no reducir la inversión que se hace en educación.

Último punto, señor Presidente : fin a la selección.

En su momento -esto no tiene nada que ver con el proyecto de ley en análisis; por lo menos no todavía- argumentamos que la tómbola violaba el derecho de los padres a elegir el colegio de sus hijos. Nos dijeron que no era así, que se estaba aumentando la libertad de los padres para elegir, de modo que no fueran los colegios los que "descremaran".

Pues bien, señor Presidente , resulta que en Magallanes se implementó este año la tómbola, y los padres y apoderados no están muy contentos.

Les voy a leer algunos testimonios.

Se dice: "Tenemos muchos papás con niños con capacidades distintas, que necesitan un colegio preparado y los colegios a que los envían aleatoriamente no lo están. Están enviando niños con discapacidad a cualquier establecimiento y niños que querían carreras técnicas, también".

Karin Quinchel declara: "Mi hija postuló al experimental y quedó en el industrial, y ella no quiere ir ahí, porque es un colegio donde hay carreras más de hombres".

Francisco Rivas , otro papá, expresa: "En este sistema algunos quedan y otros no. En el caso de mi hija, no quedó. En este momento está fuera del sistema". No tiene colegio, al igual que otros 220 niños. "La derivaron a un colegio público. En el colegio público todos sabemos los problemas, pros y contras que tiene la educación pública. Entonces, con qué derecho ellos" -el Estado- "están enviando a mi hija a un colegio de peor calidad. Al final, ellos" -el Estado, el Gobierno, la Nueva Mayoría- "están regulando hacia abajo y no hacia arriba".

No sé qué va a pasar con esto de la tómbola, pero pareciera ser que ahí también se necesitan adecuaciones.

Termino mi intervención, señor Presidente , aludiendo al tema indígena.

Solamente deseo decir que aquí el punto está en una injusticia tremenda: los colegios particulares subvencionados que no se encuentran en tierras indígenas pueden recuperar su inversión a través de la autocompra; los colegios particulares subvencionados que se hallan en tierras indígenas no pueden recuperar su inversión.

Eso, señor Presidente, es una injusticia tremenda hacia aquellos colegios particulares subvencionados de familias mapuches o que están en tierras indígenas.

¿Por qué ellos no pueden autocomprarse y los demás sí?

Es otra injusticia, señor Presidente , que espero que el Gobierno comprenda que no está solucionada y que quizás pueda solucionar en la Cámara de Diputados.

He dicho.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra a continuación al Senador señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente , con relación al proyecto que vimos en la Comisión de Hacienda, aprobado por la Comisión de Educación y cuya exposición efectuó el Senador Ignacio Walker, se ha planteado, en las intervenciones que hemos escuchado aquí, que todo esto se previó, que se dijo que había un error y que, de repente, ahora se venía con una iniciativa para corregirlo.

Y me parece bien. Cuando alguien cree que se ha cometido un error o que algo no se ha hecho bien, es preciso corregirlo y no hay que sentirse humillado por eso. Al contrario: da mucha más presencia de responsabilidad.

Efectivamente, aquí se planteó -en lo personal, suscribí una iniciativa en ese sentido con el Senador Montes en su momento- el tema de los arriendos. Yo hice presente la necesidad de determinar, de una vez por todas, qué se entendía por lucro o no lucro. En mi opinión, el lucro que se desea evitar es aquel que permite obtener una rentabilidad abusiva o que utiliza recursos del Estado para lograr una ganancia indebida.

Yo preguntaba, en ese tiempo, qué pasaba con la persona que no tiene la infraestructura para prestar un servicio educacional y se la arrienda a un tercero -o sea, le paga un arriendo por ella- para desarrollar un colegio particular subvencionado. ¿Aquello no es lucro? ¿Por qué no buscamos una fórmula, como un arriendo regulado, para evitar todo lo que hoy día estamos tratando de solucionar?

Estoy seguro -y lo reconozco aquí, delante de todos, porque yo era partidario de ello- de que un mecanismo de ese tipo nos hubiera evitado este proyecto y muchos problemas. ¿Por qué? Porque la regulación del arriendo es perfectamente posible fijando una justa rentabilidad.

También coincidía en el tema de la compra de los establecimientos. ¿Por qué tenemos que invertir recursos para infraestructura cuando se puede establecer un arriendo regulado, con una rentabilidad correspondiente a un porcentaje del avalúo? Incluso, se planteaba que la rentabilidad justa fuera una del 11 por ciento del avalúo fiscal.

Pero no se hizo así y se optó por el mecanismo que hoy día estamos tratando de corregir y que, a mi juicio, aún no estamos corrigiendo. Yo espero que lo rectifiquemos y no tengamos que volver, en un próximo tiempo, a tener que abordar de nuevo esta materia. Me parece muy bien que se contemple la capacidad de arriendo. Vamos a llevarla hasta diez años, según el caso, o hasta seis, según otros. Será una manera de solucionar el problema a medida que pase el tiempo.

Pero si un sostenedor viniera y me pidiera consejo, qué hacer frente a la posibilidad de vender que plantea el proyecto de ley que estamos aprobando, donde se elimina la ganancia de capital -es legítimo que así se haga, porque está obligado a vender-; con un bien raíz que se va a retasar para que haya un valor justo; con un crédito garantizado por el Estado a través de la CORFO, y con bancos que realmente respondan a estas exigencias y den los créditos, yo le diría a ese sostenedor: "Aquí está perdiendo el tiempo. ¡Venda! Recupere su patrimonio, su inversión, y luego siga gestionando el establecimiento, siga ejerciendo su vocación educacional -que es lo que seguramente sabe hacer- a través de una corporación jurídica sin fines de lucro". Así recuperará su dinero, que tendrá que poner el Estado. ¿Cuánto? 500 millones de dólares, según se dice aquí, para el fondo que se establece.

Pero bueno, no se ha seguido ese camino, y yo respeto lo que se ha decidido acá. Espero que el tiempo les dé la razón -ojalá así sea- a quienes han optado por este sistema y no por el que yo considero más adecuado.

Ahora, en cuanto al proyecto mismo, creo que el Gobierno hace bien en efectuar las correcciones del caso, como decía al comienzo. Lo peor sería permitir una situación de incertidumbre mayor que la que hoy día existe. Los sostenedores, por lo que yo he escuchado y por lo que he tomado conocimiento, estiman que las disposiciones que estamos aprobando solucionan en parte importante sus problemas en relación con la transferencia de los bienes del patrimonio a una persona jurídica sin fines de lucro. En cuanto al plazo para ello, me parece adecuado el cambio de cuatro a seis años.

Recuerdo que durante la discusión de este proyecto quienes sosteníamos la idea de hacer una excepción lo logramos para los recintos con menos de 400 alumnos. Nosotros éramos partidarios de hacerlo en forma general. ¡Bueno! No se hizo así, y hoy día tenemos que debatir esta iniciativa.

Espero que el proyecto en análisis realmente evite la ocurrencia de algo muy negativo: que por no corregir lo que teníamos que enmendar, durante este año escolar un buen número de establecimientos educacionales decidieran cerrar o transformarse de subvencionados a particulares pagados. En ese caso, los apoderados reclamarían por no darles una solución. No tanto los sostenedores, que ya en su tiempo plantearon sus propios reclamos.

Pienso que eso también se va a solucionar.

Insisto, el hecho de reconocer lo que uno cree que a lo mejor no se hizo bien no humilla a quien hace la corrección para que las cosas se hagan de mejor manera.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Recuerdo a los señores Senadores que también está con "discusión inmediata" el proyecto que declara feriado el 19 de abril (incluso, estuvo en tabla la semana pasada), y para su análisis nos acompañan el señor Ministro de Economía y la señora Directora del INE.

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , he escuchado con mucha atención las diversas intervenciones. Y, palabras más o palabras menos, que lo dijimos o no lo dijimos, la verdad es que compruebo que a casi dos años de aprobada la Ley de Inclusión Escolar, y pese a su aplicación gradual en el tiempo, el país ya puede comprobar algunos de sus beneficios: más de 860 establecimientos han eliminado el copago y son ahora cien por ciento gratuitos; alrededor de 10 mil escuelas subvencionadas hoy destinan la totalidad de sus ingresos a fines educativos; 768 recintos han iniciado el trámite para ser instituciones sin fines de lucro; en Osorno, en Puerto Montt y en Castro más de 15 mil familias ya no se deben preocupar del copago del colegio de sus niños.

Por otra parte, pese a los anuncios catastrofistas que presagiaban un cierre masivo de colegios particulares este no se produjo y -como se ha dicho acá- los casos que se conocen son excepcionales.

Sin duda, la realidad ha demostrado la validez de los objetivos de la reforma educacional que ha impulsado este Gobierno: avanzar en la gratuidad y el término del copago; asegurar la inclusión y el fin de los mecanismos discriminatorios en la selección de los estudiantes, y acabar con el lucro en la educación, de manera que todos los recursos que el Estado asigna a la formación de niños y jóvenes vayan efectivamente a mejorarla.

En consecuencia, es perfectamente justificable -así lo ha dicho el Senador Zaldívar- que luego de una primera etapa de aplicación surja la necesidad de realizar algunos ajustes a esta nueva normativa, lo cual no cuestiona los principios de la reforma.

Por lo anterior, no puedo sino votar a favor de este proyecto.

Con todo, no quiero dejar de expresar mi preocupación porque, a poco de entrar al último año de gestión de este Gobierno, aún no aprobamos uno de los proyectos fundamentales de esta reforma: el que crea un nuevo sistema de educación pública. Es decir, mientras estamos aprobando correcciones a la reforma de la Ley de Inclusión -que en lo principal, cambió a la educación particular subvencionada- sigue pendiente la reforma inicial de la pública.

Mientras tanto, a nadie escapa que este último sector enfrenta una crisis que requiere una intervención urgente.

A propósito de los paros, del SIMCE, de la PSU y de los despidos de profesores, recurrentemente esta problemática escala a la opinión pública y queda la impresión de que no hay urgencia por cambiar las cosas. Pareciera que algunos intentan dejar morir a la educación pública.

Como señalé, aprobaré este proyecto que resuelve diversos problemas que enfrentan los sostenedores de establecimientos particulares subvencionados. Sin embargo, llamo la atención acerca de que no nos olvidemos de la enseñanza municipal; pues, mientras diseñamos un cambio estructural creando los nuevos servicios locales de educación, nadie se hace cargo de las urgentes demandas de los actuales sostenedores públicos, que son los municipios, y la formación de los estudiantes más vulnerables del país sigue estancada.

Duele decirlo, pero se echa de menos una ley miscelánea para la enseñanza pública.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la señora Ministra , que desde hace algún rato quiere hacer ciertas precisiones o correcciones.

La señora DELPIANO (Ministra de Educación).-

Señor Presidente, me parece importante que no nos quedemos con cifras o con situaciones no estrictamente acordes a la realidad. Y, en ese sentido, quisiera hacer algunas aclaraciones, sobre todo respecto de lo planteado por la Senadora Von Baer.

Con relación al cierre de colegios, durante el año 2016 se cerraron 58, lo cual afectó a 5 mil 714 alumnos. Por la cantidad, estamos hablando de colegios más bien pequeños, y hasta el 2014 se cerraban más de 100 establecimientos anualmente. Lo que quiero demostrar es que ello está dentro de los rangos. Incluso, es un número menor al habitual.

Si nos hemos apurado con este proyecto es porque finalmente la propia Ley de Inclusión señala una fecha tope para esta situación: a fin de año. En consecuencia, queremos prever los distintos aspectos que pudieran afectarnos mientras está vigente el artículo transitorio. Y, cuando ya se llega a una etapa final, quisimos hacernos cargo de lo que plantearon claramente los Senadores y revisar esta situación. Respecto a la selección, quiero decir que en Magallanes 3 mil 335 alumnos escogieron la primera o la segunda opción de colegio al cual querían ingresar, y solo 87 alumnos fueron asignados a recintos cercanos por no tener cupo en los colegios a los que habían postulado.

Solamente comparo este resultado con la frustración anual de muchos padres, miles a lo largo del país, que tocan las puertas de colegios a los cuales quisieran que entraran sus hijos, quienes nunca podrán hacerlo por A, B o C motivos. Eso no se contabiliza.

Entonces, estamos hablando de una situación que la ley previó, señor Presidente.

Durante este período el sistema se implementó solo en una región. Este año lo haremos en cuatro y, posteriormente, en todas las regiones del país. Justamente se realizó de esta forma para detectar cualquier corrección que el sistema necesitara.

Por lo tanto, revisaremos todo lo ocurrido en Magallanes. Pero quiero señalar que fue un proceso absolutamente exitoso, más allá de la situación de uno o dos apoderados que, por los requerimientos de sus hijos, necesitaban otro tipo de colegio. Tendremos que considerar que si se trata de un establecimiento especial solo opere para los que impartan esta enseñanza.

Respecto al copago, lo que se plantea en la ley es un mecanismo que no afecte los recursos con que contaban para funcionar los establecimientos. Porque, si ustedes recuerdan, cuando se dictó esta legislación se señaló que en la medida que aumentara la subvención disminuiría el copago.

Lo que proponemos es que el incremento que se dará a los recintos educacionales en virtud de la carrera docente, es decir, el plus respecto a los profesores, no se considere como un aumento de subvención para que no disminuya el copago, dado que aquel lo van a gastar en la mejora de las condiciones de los docentes. Es decir, queremos mantener el principio y el acuerdo que dispuso el Gobierno en su momento para no perjudicar a ningún establecimiento frente a los recursos que se manejen.

Finalmente, sobre el tema de las tierras indígenas, respecto a lo cual se ha planteado una preocupación, quiero partir por lo positivo. En tierras indígenas hay 20 sostenedores mapuches cuyos colegios ya han pasado a transformarse en sin fines de lucro. Nosotros calculamos que, aproximadamente, no debe haber más de 20 sostenedores huincas en tierras mapuches.

Por lo tanto, si bien aquí está previsto lo que ha señalado la ley, en términos de que cuando no hay otra opción no se hace responsable al sostenedor y no se realiza un cambio, debo señalar que, de todas maneras, vamos a conversar sobre esto. No son numerosos los casos involucrados, pero veremos si con las normas de la CONADI despejamos absolutamente las dificultades que afectan a un número muy menor, muy menor, de sostenedores. Y, si no fuese así, se harán las correcciones del caso. La idea es no perjudicar a ningún sostenedor.

Respecto a lo señalado por la Senadora Von Baer, quien ha vuelto a la Sala, me gustaría muchísimo entregarle formalmente las cifras que aquí hemos dado a conocer y que tienen que ver con cierre, selección, copago y tema indígena, que son los cuatro puntos que se han planteado.

Eso no más, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Gracias, señora Ministra, por las rectificaciones que ha formulado, que es lo que puede hacer en plena votación.

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, Honorable Sala, el proyecto de ley que hoy día se somete a nuestra consideración efectivamente trata de resolver algunas dificultades que contemplaba inicialmente la Ley de Inclusión Escolar, respecto a la cual, como es sabido por todos, nuestro Ministro Eyzaguirre -hoy día presente en la Sala- pronunció una célebre frase sobre los estudiantes con patines y los estudiantes sin patines.

Pero lo cierto es que...

El señor EYZAGUIRRE ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

¡Yo dije "corredores"! ¡Nunca hablé de "estudiantes con patines"!

El señor CHAHUÁN.-

Muy buena la aclaración que hace el Ministro , con mucho cariño: ¡corredores con patines y corredores sin patines!

El señor PROKURICA.-

¡Ese fue un patinazo...!

El señor CHAHUÁN.-

Lo cierto es que el proyecto de ley busca equiparar los plazos para la compra de infraestructura de los establecimientos y contempla incentivos para su traspaso a recintos sin fines de lucro y la autocompra de infraestructura. Además, se modifican las condiciones de operación del Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar para garantizar procesos de compra de inmuebles educacionales; se especifica que el aumento de subvención originado por el incremento de las horas no lectivas no se contabilizará para descontar el copago, y se regula la creación de nuevos programas de Pedagogía.

Este tema es bastante complejo. La Ley de Inclusión se basa en el diagnóstico de que en los colegios particulares subvencionados se recibe el copago que realizan los apoderados para ir mejorando la calidad de la educación de sus hijos. Porque hay que tener presente un principio rector: los padres saben dónde se encuentra la mejor enseñanza para sus hijos, más que el Estado.

En tal sentido, la Ley de Inclusión efectivamente ha generado algunas dificultades. Las primeras dicen relación con los problemas para el cambio de la personalidad jurídica y el rechazo a la solicitud de crédito para la compra de bienes inmuebles.

Me ha tocado ver a innumerables sostenedores que han tenido dificultades para conseguir créditos hipotecarios, básicamente porque hoy la banca no genera ese tipo de créditos para educación. También se conocen los primeros efectos de la imposibilidad de seleccionar y de expulsar a los malos alumnos, lo que también es una complicación.

Esos son tan solo algunos ejemplos de los obstáculos que han encontrado cientos de sostenedores para poder cumplir con la nueva normativa.

Teniendo en cuenta lo anterior, tal como se comentó en la relación, el proyecto soluciona algunos problemas que se generaron en la aplicación de la ley. Sin embargo, esta sigue manteniendo su esencia y, por tanto, continúa afectando el desarrollo del sistema.

Deseo señalar claramente que sería distinto si acá tuviéramos un Estado que, en tiempo y forma, pudiera hacerse cargo finalmente de la adquisición de estos establecimientos.

¿Qué se entiende cuando se tasa un recinto educacional? ¿Qué pasa con las mejoras en infraestructura? ¿Qué ocurre con los campos deportivos? ¿Qué pasa con las piscinas temperadas de que disponen muchos colegios particulares subvencionados?

Quiero contarles que hoy día en mi región hay decenas de colegios particulares subvencionados que representan una oferta educacional. Por ejemplo, en Reñaca Alto tenemos cuatro establecimientos de esta naturaleza, cuyo copago, señora Ministra -por su intermedio, señor Presidente -, es cero. ¡Copago cero! Además, cuentan con piscinas temperadas, canchas de fútbol profesional, y disponen de todas y cada una de las condiciones necesarias.

¿Qué dicen ellos? "Mire, acá tengo el capital de toda mi vida" "¡El capital de toda mi vida!"

Y cuando vaya un tasador del Ministerio a ese colegio, ¿cómo lo va a hacer? ¿Va a tasar todas esas obras, todas esas mejoras? ¡No! Solamente lo indispensable para producir o generar educación.

Entonces, tenemos un problema, que dice relación con que se les están cortando las manos a quienes hacen educación con mejores niveles que la municipal.

Nosotros echábamos de menos que finalmente la necesidad de potenciar y fortalecer la enseñanza pública llevara, o bien a darles a los municipios los recursos que requieren para hacer gestión educacional de verdad, o bien a desmunicipalizarla. ¡Esa era realmente la disyuntiva!

Porque, hasta ahora, nadie puede sostener que el proceso de municipalización ha sido exitoso. Y no lo ha sido.

Hemos conversado, junto con el Senador Allamand, con varios alcaldes de mi región ad portas de la votación la próxima semana del proyecto de ley sobre desmunicipalización, y ellos nos han dicho: "¿Saben? No estamos dispuestos a entregar los colegios".

Y le quiero decir, señora Ministra -por su intermedio, señor Presidente-, que se trata de alcaldes de distintos signos políticos.

¿Y por qué lo dicen? Porque saben que han hecho un esfuerzo importante para generar una educación de calidad, y cuando finalmente lleguen esas 68 agencias -que serán descentralizadas, del Estado-, ¿a quién van a reclamar por la mala calidad de la enseñanza? ¡Al alcalde, de nuevo!

Tendrá que haber un cambio cultural para advertir que ya no depende del municipio la calidad de la educación que entrega el colegio de esa comuna, sino que depende de un agente que, además, tiene a su cargo cuatro o cinco municipios, de modo que se halla alejado de la realidad comunal.

Asimismo, el colegio municipalizado representa a una comunidad que, además, interactúa con el alcalde.

Entonces, tenemos un problema de envergadura, que no se va a resolver por medio de esta iniciativa legal. Esta me parece positiva porque al menos concede más plazo. Sin embargo, el problema se presentará la próxima semana, cuando debamos discutir los asuntos más bien de fondo.

Señor Presidente , me gustaría que la Ministra de Educación consultara a los alcaldes, de distintos signos, si están o no dispuestos a entregarle la enseñanza de los niños de su comuna a una agencia no emplazada en su territorio.

¿Qué conexión tienen los niños de Concón con los de Puchuncaví, de Quintero o de Viña del Mar?

¿Dónde están los proyectos educativos?

¿Dónde está la consulta que el Alcalde de Concón quiere hacer, por ejemplo, respecto a ser una comuna orientada al turismo y a la gastronomía? ¿Será posible que alguien sentado en un escritorio en Viña del Mar tenga igual importancia, para los efectos de los establecimientos educacionales, que los funcionarios de Concón, Puchuncaví o Quintero?

Esas son las preguntas que tendremos que responder la próxima semana, cuando se debata en serio qué vamos a hacer con la educación pública y cómo la vamos a fortalecer.

Por de pronto, hoy día vamos a aprobar este proyecto, porque, a mi juicio, es la solución menos mala a efectos de dar más tiempo con el fin de que, en definitiva, se tomen las medidas para que los colegios particulares subvencionados que opten por la gratuidad tengan efectivamente los plazos necesarios para transformarse en corporaciones o en asociaciones sin fines de lucro.

Entonces, el debate que se va a dar la próxima semana será central.

Yo todavía no escucho ni leo una palabra respecto de la revolución en el aula.

Está bien, transformaremos estas agencias, que finalmente van a absorber la posibilidad de que los municipios administren sus colegios, pero ¿dónde está la revolución en el aula? ¿Cuál es la diferencia significativa en materia de calidad en la educación? ¿Cómo mejoraremos las condiciones para que esos alumnos de colegios hoy municipalizados, mañana del Estado, nivelen su calidad?

Entonces, ahí tenemos un problema. ¿Y qué nos dicen los alcaldes, de distinto signo político?

Señora Ministra , ellos nos dicen: "Ahora que sí tendremos subvención por gratuidad, ahora que sí contaremos con recursos, nos quieren quitar la educación".

¡No, pues!

Entonces, o se opta por la municipalización en régimen, con los recursos necesarios para que los municipios se hagan cargo, con calidad y formación adecuadas, pasando también a fomentar la educación técnica; o se opta por una educación pública a cargo de un órgano descentralizado, una agencia capaz de poner énfasis en la calidad.

Esas son las materias del debate de fondo que haremos la próxima semana.

Por de pronto, nosotros aprobaremos este proyecto, porque considero que es la solución menos mala, aun cuando los colegios particulares subvencionados siguen reclamando espacio.

Aquellas personas que están ultraendeudadas por los establecimientos educacionales que construyeron se encuentran en la más completa incertidumbre en cuanto al retorno de las inversiones en sus emprendimientos...

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Senador señor Chahuán, estamos tratando de no ocupar todo el tiempo porque viene el proyecto del feriado para la realización del Censo.

El señor CHAHUÁN.-

Le pido treinta segundos más, señor Presidente.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Conforme, Su Señoría.

El señor CHAHUÁN.-

Simplemente quiero decirles que gran cantidad de los emprendedores en educación particular subvencionada, tal como lo debatimos en su oportunidad, son profesores.

Acá no hay multinacionales a cargo de los colegios. Ellos están a cargo de un profesor o un grupo de profesores que decidieron realizar un emprendimiento. Acá existe una vocación. Y muchos de ellos hoy día se hallan sobreendeudados. Los bancos no les entregan créditos y tampoco tienen cómo refinanciar sus emprendimientos. Finalmente, están contra la espada y la pared.

En virtud de esta iniciativa de ley, por lo menos les estamos dando un poco más de tiempo.

Esperemos que el debate que se dará la próxima semana sea con altura de miras y que entendamos que no necesariamente el Estado será un mejor administrador que los municipios.

Quienes pueden tomar de mejor forma las decisiones respecto de cómo educar a sus hijos son los padres. Por eso hemos respaldado con tanta fuerza a la CONFEPA y a otros que han marchado en las calles.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , había una vez unos ministros de Educación que incentivaban a destacados maestros o maestras a cumplir su sueño de tener una escuela, un colegio.

Y si siguiéramos narrando esa historia, tendríamos que decir que esos ministros tuvieron éxito, gracias a su poder de convencimiento. Ellos les decían a algunos maestros: "¿Por qué no te metes en un crédito?" "¿Por qué no inviertes?" "Están dadas todas las condiciones".

Efectivamente, el Estado de Chile había abandonado la educación. En la década de los ochenta, luego de la municipalización, el Estado jamás -¡jamás!- financió el cien por ciento de la educación pública.

Y la educación pública fue sobreviviendo en la medida de lo posible en todos estos largos años. En paralelo, esas maestras y maestros, motivados, incentivados por algunos ministros de la época, lograron tener sus, comillas, "emprendimientos", sus establecimientos de educación, y fueron exitosos.

Hace poco -y también asumo mi responsabilidad- dimos otros pasos. Algunos creímos que esos pasos permitirían entregar una mejor educación a los niños de nuestro país. Pero claramente no fue así. Y la razón es muy simple: estamos en el mundo al revés. Es decir, en el mundo donde las piedras flotan y los corchos se hunden: todo es al revés.

¡Sin lugar a dudas, debimos haber potenciado la educación pública! ¡Lo primero que se debió hacer es lograr una extraordinaria calidad en nuestra educación pública! Pero no. Lo que se hizo fue quitar las patinetas, desacelerar la forma en que los colegios particulares subvencionados venían brindando una buena educación.

En ese contexto, aparecen jóvenes políticos emergentes que pusieron de rodillas al país en esta materia, personas que nunca en su vida han trabajado un solo día, entre otras cosas. Salieron de la universidad y llegaron directamente al Congreso.

Yo asumo mi responsabilidad. Y empezamos a escuchar que el tema del arrendamiento resulta inaceptable porque ¡es lucro! Claro, si el lucro está prohibido en la educación superior. Jamás fue una materia relevante en este tipo de educación.

Y se hicieron todas las transformaciones y reformas para lograr que la educación particular subvencionada comenzara a tener los riesgos que hoy día, en este mismo proyecto, estamos observando.

Es cierto: estamos dando más plazos para la transformación. Pero no hemos hecho lo primero que debimos hacer: cambiar la educación pública, dejarla al nivel de la educación privada subvencionada. Para que, en definitiva, la mamá, el papá no tuviera dudas en llevar a su hijo a un colegio público, porque sería tan bueno como el particular subvencionado.

Eso no ha ocurrido. Y, desgraciadamente, tampoco ocurrirá, porque -lo dijo el Senador Chahuán- la próxima semana discutiremos el proyecto de ley de esta nueva educación pública, pero con una incertidumbre total...

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

La desmunicipalización.

El señor BIANCHI.-

Efectivamente.

En el caso de las corporaciones, por ejemplo, tenemos una incertidumbre absoluta, total respecto de quién será el nuevo empleador, cómo se va a traspasar a un asistente de la educación, a una profesora, a un profesor, a otro empleador, porque ya no será el mismo.

¿Se les reconocerán los años de servicio, todos los años trabajados? ¿Se volverá a recontratar a esa persona que trabaja hoy día en una corporación? ¿Qué ocurrirá con eso? ¿Cuánto dinero cuesta?

No sabemos nada, absolutamente nada, sobre cómo se llevará adelante dicho proceso. Pero, efectivamente, votaremos la desmunicipalización en los próximos días.

Entonces, yo, que apoyé todos estos proyectos de la Presidenta Bachelet , que participé con mi voto, que creí en esta reforma, hoy tengo el legítimo derecho de señalar que hubo información que hoy día uno la puede entender de manera distinta. No visualicé el daño que se produciría en la educación. Y veo a mamás y a papás apoderados muy preocupados, que dicen: "¡Cómo voy a llevar a mi hijo a ese establecimiento público! Mejor haré todo lo posible por dejarlo en el colegio donde estaba. Antes ahí pagaba menos y ahora se transformó en privado. Pero estoy dispuesto a realizar ese esfuerzo con tal de no entregarle una peor educación a mi hijo".

Nada se ha hecho nunca -¡nunca!- con el propósito de mejorar la calidad de la educación. Ya nos hemos olvidado de eso.

¡Nos olvidamos de la calidad de la educación, señor Presidente!

Estamos legislando sobre otras cosas: cambiando los plazos; permitiendo que los colegios particulares subvencionados puedan transformarse en el tiempo próximo para optar a la gratuidad.

Pero eso no resuelve el problema de fondo.

Por lo menos esa es mi óptica hoy día; esa es mi crítica y mi autocrítica acerca de lo que debimos haber hecho mucho tiempo atrás: avanzar en la calidad de la enseñanza; poner en el primer lugar a la educación pública, para que ninguna persona, ninguna familia dude de llevar a su hijo a un establecimiento público, porque este debiera tener la misma calidad que un colegio particular subvencionado.

Digo esto sin ninguna alegría. Si bien efectivamente yo participé en su momento con mi voto a favor, en vista de todo el proceso que se ha desarrollado y el tiempo transcurrido, creo que es bueno y sano efectuar la autocrítica y advertir que la situación está avanzando, ¡y no para mejor!

Mi preocupación, señor Presidente , al final de mi intervención, es no saber qué va a pasar con la desmunicipalización de la educación; qué proyecto nos va a traer el Gobierno; cómo se va a financiar a esos miles de miles de maestras, maestros, asistentes de la educación y profesionales que hoy día trabajan en las corporaciones municipales; en qué condición van a quedar; cuál va a ser su situación laboral; qué se va a resolver respecto del reconocimiento de los años trabajados.

¿Hay algo de eso? Si alguien lo sabe, sería bueno que nos lo diera a conocer. Yo no dispongo de información al respecto.

Creo que ninguno de los presentes aquí tiene la certeza absoluta de si va a existir o no un reconocimiento a los años que han laborado esas miles de personas en las corporaciones municipales que serán traspasadas a otro empleador. Es del todo necesario aclarar esa situación.

Voto favorablemente este proyecto de ley del Gobierno, pues, por lo menos, permite perfeccionar algunos instrumentos legales. Pero es bueno que el Ejecutivo reconozca que se debe cambiar el rumbo en esta materia.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Quedan cinco Senadores inscritos. Si todos ocupan su tiempo completo, vamos a estar muy complicados para tratar el proyecto que debemos ver a continuación.

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , escuchando a la Senadora Ena von Baer, uno podría decir que la Oposición busca anotarse un triunfo con este proyecto de ley.

Ella señaló: "Este es el reconocimiento del fracaso de la reforma que ustedes enviaron; es el reconocimiento de que lo que nosotros dijimos era totalmente efectivo; es una marcha atrás en la ley que presentó la Nueva Mayoría".

Lo he sostenido desde un inicio: la Derecha ha enfrentado la discusión sobre la reforma educacional desde una perspectiva altamente ideológica, no desde la óptica del estudiante o de la calidad educativa. Persiste un sesgo ideológico cuando dicho sector no quiere asumir que el Estado puede cumplir un rol fundamental en materia educacional, como lo hace en Finlandia y en la mayoría de los países miembros de la OCDE.

El papel del Estado es esencial para garantizar la calidad de la educación y para regular el sistema, que, por cierto, es mixto.

Esta iniciativa de ley busca perfeccionar y flexibilizar normas que se habían impuesto a nuestro modelo educacional, respecto del cual existía una profunda desconfianza.

Frente a la pregunta de por qué la reforma se hizo como se hizo, le contesto a la Senadora Von Baer -aunque no está ahora en la Sala, señor Presidente -: porque había una profunda desconfianza en los actores, que convirtieron la educación en un gran negocio; porque con las platas de la subvención la mayoría de ellos compró los establecimientos educacionales.

Hoy día estos volverán a ser comprados y con esos mismos fondos, esta vez para personas jurídicas, no naturales. De este modo el Estado va a adquirir por segunda vez lo que ya se había comprado con la subvención. ¡Eso es lo que hay: una segunda compra del mismo establecimiento!

Se propone que los arriendos regulados se mantengan por un período de hasta diez años -señora Ministra , no hemos tenido posibilidad de ver el proyecto en su conjunto-: se amplía a seis años la norma general, con la opción de cuatro adicionales, para extender los contratos entre entidades relacionadas.

No nos engañemos entre nosotros: la gran duda o crítica que había era que muchos sostenedores sacaban el dinero de la subvención a través de entidades relacionadas; es decir, tenían sociedades a las cuales les compraban servicios. Ese era el mecanismo que utilizaban para lucrar en un ámbito donde el lucro estaba prohibido, aunque igual se desarrolló.

Hago presente que la campaña del terror, que muchos anunciamos, sí funcionó. Muchos sostenedores se asustaron sin saber por qué y tuvieron una reacción, por cierto, adversa.

Quiero recordar que asociaciones de sostenedores conversaron conmigo en mi Región. Se les dijo que, por aplicación de la reforma educacional, ¡los colegios iban a cerrar! El primer año no solo no cerró ninguno, sino que se abrieron 135 establecimientos particulares subvencionados.

Entonces, el conjunto de facilidades y flexibilidades que hoy día se otorga solo busca garantizar que no queden niños sin colegio. ¡Porque esa es la amenaza!

Aquí se ha intentado poner al Estado de rodillas sobre la base de un argumento: si cierran los particulares subvencionados, no habrá capacidad operativa para reemplazarlos de inmediato. Porque la educación ha estado desde 1980 -y de manera progresiva- en manos de particulares subvencionados y de los municipios, los cuales han sido absolutamente ineficientes para administrar el sistema.

Por eso se proponen más facilidades. ¡Bien!

Confío en que los sostenedores entenderán que se espera de ellos eso que la reforma busca: calidad, cumplimiento de la ley e inclusión de los niños más vulnerables.

En definitiva, hoy día se ofrece a aquellos regalías que ningún otro actor del quehacer económico nacional que yo conozca recibe: exención del impuesto de ganancia de capital entre el 2020 y el 2023; exención del pago de IVA para el traspaso de inmuebles, y aportes y donaciones realizadas hasta el 30 de junio de 2023 libres de gravámenes. Todo ello, para que los sostenedores puedan cumplir la exigencia legal de pasar de ser propietarios privados a corporaciones sin fines de lucro.

En ese sentido, el proyecto avanza.

Para pagar la compra de inmuebles los sostenedores van a poder contratar créditos, los cuales estarán garantizados por la CORFO.

Estuvimos conversando con personeros de la CORFO para pedirles que garantizaran otras actividades, ¡y nos dijeron que no! ¡Los mineros de Curanilahue estuvieron 42 días en el fondo de la mina! Pese a ello, la CORFO se niega a disponer de mecanismos que puedan aplicarse en situaciones de importancia extremas, como la referida.

¡Y va a haber un Fondo de Garantía de Infraestructura Escolar de 400 millones de dólares!

Además, se propone extender el porcentaje de la cuota de los ingresos anuales como tope para pagar el crédito: de 25 a 30 por ciento.

¿Y con qué se cancelará? Con la subvención.

Veo que aquí se está permitiendo -no está la Senadora Von Baer en la Sala- a los sostenedores (a pequeños sostenedores, quienes suelen ser profesores) pagar ¿con qué? Con la plata de la subvención, no con dinero de su bolsillo. ¡Y en buena hora! Porque muchos de ellos han hecho una tarea realmente encomiable y merecen continuar administrando sus establecimientos.

En definitiva, se ha intentado facilitar las cosas para que continúen con un destino distinto. Se busca que la gratuidad vaya de modo parejo con la calidad. Gratuidad y calidad debieran ser una misma cosa.

En ese sentido, era esencial eliminar un incentivo perverso: el lucro, criterio que ha atravesado la educación chilena los últimos cuarenta años y deteriorado mucho la educación pública.

Señor Presidente , me voy a abstener en esta votación.

Con relación a la educación pública, espero que, cuando discutamos acerca del fondo de la desmunicipalización, tengamos las reglas claras. En el modelo que se nos plantee, será necesario saber qué va a pasar con quienes se retirarán y qué ocurrirá con la administración central. Tengo dudas respecto de ello. Ya llegará el proyecto de ley para poder evaluarlo.

Frente a un discurso odioso de la Oposición, que se ha opuesto siempre a las reformas, que ha vestido la educacional como una amenaza, que la ha ideologizado, deseo decirles que el Gobierno accedió con la iniciativa que nos ocupa.

¡ Triunfó Walker !, uno de los principales opositores dentro de la Nueva Mayoría a la reforma educacional. Lo dijimos: aquí los mayores problemas han estado dentro de la Nueva Mayoría, más que en la propia Derecha.

Y no critico la posición política; solo señalo que este Gobierno se comporta de manera diferente según el apellido del Senador que hace la crítica. Porque si se trata de un apellido que tiene historia, que corresponde a una familia conocida y que forma parte de un gran partido, entonces la crítica es válida, todos callan y luego ceden. ¡Y acá no ha pasado nada!

Cuando efectuamos la crítica desde otra perspectiva, fuera del Gobierno, desde la Izquierda, desde la ciudadanía, esta es descalificada.

No me voy a sumar al rechazo de este proyecto, pues creo que hay que avanzar, aunque nos demoremos más (seis a diez años).

Espero que a propósito del proyecto que crea el sistema de educación pública, conocido inicialmente como de desmunicipalización, tengamos la posibilidad de avanzar de manera decidida en el fortalecimiento de aquella.

Esto puede contribuir a que haya menos dudas y a que los sostenedores particulares se dediquen a lo queremos: a la educación, a la calidad. Y no a través de la selección de los mejores alumnos. Porque, en tal sentido, no son buenos los colegios, sino los estudiantes.

En ese ámbito, todos esperamos que el proyecto pertinente avance, aun cuando haya que reformar la reforma.

Señor Presidente , la resistencia que hemos observado respecto de esta iniciativa tiene mucho de ideología y de economía, pero poco de pedagogía.

Espero que lleguemos a la pedagogía; a la reforma dentro del aula, la cual, ciertamente, se está discutiendo y ya viene.

Ojalá que sobre el particular haya una discusión de verdad, mucho más profunda.

Por ahora, en cuanto a los particulares subvencionados: más tiempo; mayor flexibilidad; no pago de impuestos, ley de donaciones, mayores posibilidades de cancelación del crédito garantizado por el Estado. Todo ello tendrá que ser fiscalizado, para que no haya abuso.

Porque, en verdad, uno dice: "No. Se desconfía de ellos".

¡No! Desconfiamos de quienes puedan vulnerar la ley como lo han hecho durante tanto tiempo y con mucha impunidad (alterando la lista de clases, efectuando gastos inocuos con otros fines, etcétera).

Se trata de una desconfianza que ha quedado instalada, la cual ojalá despeje esta iniciativa, para que los buenos sostenedores, aquellos que tienen convicción y vocación, hagan uso de la ley de manera adecuada.

Así lo espero, señor Presidente , por el bien de la educación pública, por la confianza que debemos tener en quienes educan a nuestros hijos estando en el sector privado, en el subvencionado y en el público.

Lo que viene del ámbito público lo quiero conocer. No todos hemos podido seguir la tramitación de este proyecto, que ha tenido los tropiezos que hemos visto.

Ojala que cuando se discuta esta iniciativa cada cual plantee claramente su posición.

Me gustaría saber qué piensan la Democracia Cristiana, el Partido Socialista, la UDI, el PPD, y que podamos llevar a cabo un debate no ideologizado, sino franco y verdadero.

Me abstengo, señor Presidente.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

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El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Quiero saludar a una delegación de profesores que se encuentran en las tribunas y que conforman mis ex compañeros de la Universidad Católica de Temuco.

¡Muchas gracias por acompañarnos!

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El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, en verdad, este proyecto tiene un solo y claro propósito: corregir algunos de los muchos errores que tuvo la mal llamada "Ley de Inclusión", la cual buscó excluir a los establecimientos particulares subvencionados de la tarea educativa.

Esto me parece interesante, pues ello no solo lo han manifestado los Senadores Von Baer y Allamand , sino también los Honorables señores Zaldívar y Bianchi , quienes desde distintas miradas advirtieron que dicha normativa contenía bastantes fallas.

Lo malo es que cuando se hizo presente la existencia de tales errores, no se escuchó. No se oye, padre, a las críticas que la Oposición efectúa, porque quizá el problema más central del actual Gobierno es que estas reformas medulares que promueve, que son parte del corazón del Programa de la Nueva Mayoría, están imbuidas de un sesgo ideológico que torna muy difícil el diálogo.

Entonces, al plantearlas en esa perspectiva, no se avanza.

Esto ha ocurrido no solo en las reformas educacionales, sino también en la reforma laboral, por no mencionar otras cuestiones más, como el establecimiento de una nueva Constitución, respecto de lo cual las personas manifestaron -la participación ha sido poca, modesta- que la asamblea constituyente no era su prioridad.

¡La gente se lo señala!

Pero la obsesión ideológica muchas veces impide que el diálogo sea factible.

Creo que aquello se encuentra retratado en la famosa frase del Ministro Eyzaguirre, quien se halla presente en la Sala. Y la voy a recordar, pues casualmente la tengo aquí.

El señor MONTES.-

¡No es necesario...!

El señor LARRAÍN.-

¡Para que la recuerde también el Senador Montes, es necesario mencionarla...!

Dijo el mencionado Secretario de Estado: "Lo que tenemos actualmente es una cancha enlozada. Un jugador va corriendo con patines de alta velocidad y el otro va descalzo. El descalzo es el de la educación pública. Entonces, me dicen, ¿por qué no lo entrenas más, por qué no le das mejor comida al que va descalzo? Bueno, porque primero tengo que bajar al otro de los patines".

Señor Presidente , yo diría que esa filosofía refleja el corazón del pensamiento socialista, que busca la igualdad entre las personas, pero no hacia arriba, sino que hacia abajo. Porque lo que importa es la igualdad. Es más difícil que la gente que está más abajo suba: es más fácil bajarlos a todos.

A mi juicio, eso es lo que nos causa tanto daño.

Aquí había que desvestir a la educación particular subvencionada, y no mejorar la educación pública escolar.

Es lamentable: llevamos casi tres años de este Gobierno, ¡y no se ha hecho absolutamente nada por la educación pública!

El único proyecto que hemos aprobado es el de la carrera docente, el cual valoramos. Pero la ley empezará a regir recién, y se va a aplicar, porque nuestro país está en quiebra, en muchos años más. Vamos a dejar endeudado al próximo Gobierno para pagar los compromisos adoptados a propósito de dicha iniciativa.

Con todo, se trató de un buen proyecto. Así que, no obstante la situación descrita, no lo estoy cuestionando.

¿Pero cómo está la educación pública hoy día? ¿Cuáles han sido los resultados? ¿Ha cambiado en algo luego de la gestión de este Gobierno y de la reforma planteada? ¡Cero mejoramiento! Sigue creciendo la educación particular subvencionada, a pesar de todo lo que se ha dicho.

Entonces, por lo menos cedieron a la razón, y decidieron corregir algunas materias: las que ahora estamos discutiendo.

No son todas. No quisiera entrar en el detalle, porque -ya se señaló- a estas alturas lo importante es avanzar en otros proyectos que también necesitan aprobación.

Sin embargo, no podía dejar pasar esta oportunidad para reforzar algunos conceptos que aquí se han planteado, como los que manifestaron los colegas Von Baer y Allamand. Porque, a diferencia de lo que expresó el Vicepresidente de nuestra Corporación, Senador Quintana, creo que una mala iniciativa se nota con el tiempo.

Esta corrección parcial va a resolver algunos problemas, pero no todos los errores que presenta esta normativa.

Eso es lo lamentable. Vamos a tener que experimentar otra caída, otro resbalón para lograr que este proyecto vuelva a ser corregido.

Yo creo que deberemos cambiar al Gobierno para realmente poner de nuevo a la educación pública en el corazón y la prioridad de nuestros proyectos educacionales, sin echar a perder aquello que está caminando bien, pues la cancha no se equipara quitando patines, sino poniéndoles patines a todos.

Esa diferencia es lo que nos hace sentir que en verdad pensamos muy distinto.

Mientras algunos creen que lo más relevante es terminar con la riqueza, otros estimamos que lo más significativo es acabar con la pobreza.

Son objetivos diferentes que hacen pensar que la sociedad debe mejorar de abajo arriba.

Por eso considero que el Gobierno, al ponerle prioridad, por ejemplo, a la gratuidad universal en la educación superior -objetivo que jamás va a alcanzar y que, además, estimo poco prioritario-, se olvida de dónde empieza el problema. Y el problema comienza en la educación preescolar.

Ello lo saben bien la actual Ministra y el ex Titular de Educación. Porque ahí es donde se incuba la mayor desigualdad.

Cuando en la sala cuna, en el jardín infantil, en la educación preescolar no están presentes los sectores más desposeídos, más vulnerables de los ámbitos rurales, resulta muy difícil que la educación en general se equipare, porque algunos ya parten con una tremenda ventaja. Y si el nivel escolar no es bueno, con mayor razón existirá el problema.

¡Para qué hablar de la educación técnico-profesional, que se halla completamente abandonada!

Pero no: los objetivos han sido entregarles a todos los estudiantes matrícula gratuita, aunque sean ricos, y darle duro a la educación particular subvencionada simplemente porque algunos sostenedores -80 por ciento de los colegios pertenecen a profesores- persiguen modestos fines de lucro.

¡Ese ha sido todo el asunto: la obsesión ideológica!

Pero ello le ha costado muy caro al Gobierno, pues la ciudadanía reprueba estas reformas, que esperamos corregir.

Es modesto el aporte de este proyecto. Pero más vale aprobarlo, porque lo peor sería que además este parche se perdiera.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Para rectificar algunas afirmaciones, tiene la palabra el Ministro Secretario General de la Presidencia , señor Nicolás Eyzaguirre.

El señor EYZAGUIRRE (Ministro Secretario General de la Presidencia).-

Señor Presidente, tengo la esperanza exactamente igual a cero de que si clarifico de nuevo el sentido de mis dichos, se corrijan las continuas distorsiones y tergiversaciones de las que soy objeto.

Pero, como tengo gran aprecio por el Senador Larraín, me voy a permitir recordarle que mi afirmación fue que había dos "corredores", no "jugadores" ni "niños": uno en patines; el otro, descalzo.

Aquella comparación alude a que se trata de una competencia injusta en la que no se está probando la capacidad de los corredores, sino la indumentaria que llevan.

Eso pasaba antes de la Ley de Inclusión entre la educación pública y la educación particular subvencionada: la segunda podía cobrar copago y "descremar", y la primera, no, con lo cual no se fortalecía la calidad de los sistemas, sino el "descreme".

En general -si lo hice de otra forma, doy excusas-, trato de defender mis ideas por su propio peso, y no necesito recurrir, ni lo haré nunca, a la tergiversación de las suyas, Senador Larraín , para lograr alguna ventaja.

Gracias.

El señor LARRAÍN.-

¡Yo leí una cita textual!

El señor EYZAGUIRRE ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Está mal su texto, porque es "corredor" y no "jugador".

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, en aras del tiempo y de todo lo que se planteó, quiero resaltar, desde luego, los puntos buenos de este proyecto.

En primer lugar, lo relativo a la ampliación de los plazos, a la posibilidad de que se permita introducir los ajustes pertinentes.

En seguida, el compromiso que se ha manifestado acá para resolver, en justicia, un problema que afecta a trabajadoras y trabajadores que, vía transferencias de fondos, se encuentran a cargo de jardines infantiles municipales y de otros organismos (iglesias o no gubernamentales).

Deseo relevar además un punto importante, referido a que las universidades acreditadas que no imparten la carrera de pedagogía van a tener un plazo para implementarla.

Ahora bien, los errores se pueden corregir a tiempo y, también, reconocer. Justamente entregamos una minuta sobre la aplicación de la ley N° 20.845 y sus consecuencias, elaborada por sostenedores que pertenecen a la Nueva Mayoría, en que formulan observaciones que de alguna manera se han discutido aquí.

Por otro lado, quiero reconocer la labor realizada por el Ministerio para sacar adelante la normativa sobre carrera docente, cuyo proyecto aprobamos en el Congreso, independiente de los plazos, así como también la fortaleza moral de la Ministra al asumir la deuda histórica del magisterio como tema a tratar en una mesa de trabajo con el Colegio de Profesores.

Con el Senador Larraín hemos pedido lo mismo. Su Señoría ha planteado aquello muchas muchas veces. Incluso, votamos en contra del presupuesto de la Partida Ministerio de Educación. Porque esta deuda no solo es económica, sino además moral, pues una cantidad importante de profesores está muriendo en condiciones bastante poco dignas.

En cuanto al debate sobre la riqueza, el problema no es reducirla, sino disminuir su concentración. Esa es la situación que está padeciendo nuestro país y que se resuelve con la generación de más riqueza, pero a través de la participación de las regiones, de las comunidades, de las pymes, de una serie de empresas que hoy son subcontratadas en forma miserable.

Para terminar, deseo señalar una vez más el ejemplo de Finlandia, que hace 30 o 40 años tomó la decisión de priorizar la educación. Era un país que se dedicaba fundamentalmente a la extracción de la madera de sus bosques en condiciones incluso más rigurosas que las que existen ahora en la zona austral o la Patagonia.

Al priorizar la educación, la innovación y el desarrollo logró hacer un cambio fundamental.

Actualmente, en dicha nación -y nos consta, por testimonios de alumnos finlandeses que estudian en universidades chilenas- es más difícil ser profesor que médico, abogado, arquitecto u otro profesional universitario. Obviamente, también es mejor pagado y reconocido.

Nosotros debemos tender hacia ese modelo.

Voto a favor.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, quiero referirme a dos materias relacionadas con este proyecto.

Primero, a la intervención que legítimamente pidió hacer el Ministro Eyzaguirre para clarificar los dichos del Senador Hernán Larraín. Aquí deseo defender a Su Señoría por un asunto de hecho, no de interpretación: la cita que se leyó habla de "jugador" y no de "corredor", como sostiene el Ministro , y está sacada textualmente del programa Estado nacional , de Televisión Nacional de Chile, realizado el domingo 15 de junio de 2014.

La estoy mirando ahora.

Entonces, tal vez el Ministro haya querido decir algo. Pero no se le puede reprochar a un Senador que, al leer la transcripción pertinente, señale exactamente lo que se dijo.

Por consiguiente, no es para...

El señor EYZAGUIRRE ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

¡Eso no hace la diferencia!

El señor COLOMA.-

¡Sí la hace, y harta!

Sin embargo, no quiero que quede la sensación de que alguien leyó algo en forma errada, ya que se reprodujo lo que está transcrito formalmente de ese programa de TVN.

Debió haber entendido...

El señor NAVARRO.-

¡Lo leyó en El Mercurio...!

El señor COLOMA.-

No. Ello está sacado de un programa de Televisión Nacional de Chile, el canal público cuya modificación a su normativa votó a favor el Senador Navarro.

En cuanto a la materia de fondo, quiero plantear...

El señor NAVARRO.-

¡Nada de confianza de ustedes!

El señor LARRAÍN.-

¡Calma!

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, parece que en Chile la gente olvida lo que uno dice o piensa, particularmente en este Hemiciclo.

Lo digo puesto que resulta muy dramática la discusión que se está llevando a cabo esta tarde, pero no en el sentido de que no sea importante debatir a esta altura, sino porque no se reconoce que fue advertida en forma didáctica, pertinaz y constante la falencia que se pretende corregir mediante este proyecto. Para mí ese debió ser un elemento de juicio por lo menos al momento de evaluar.

Respecto de los cuatro puntos centrales de esta iniciativa, se previno desde estas bancadas lo que iba a ocurrir en cuanto a los plazos para la compra de infraestructura.

Además, les recuerdo que en el verano de hace exactamente tres años, en una sesión de las Comisiones unidas de Educación y de Hacienda realizada en Santiago, se advirtió sobre los peligros de aprobar la normativa tal como estaba redactada.

Se planteó la necesidad de equiparar plazos para la compra de infraestructura de los establecimientos educacionales y de crear incentivos distintos para el traspaso a entidades sin fines de lucro; se explicó que se requería cambiar los fondos de garantía, que sería imposible plantearlo de manera diversa; se especificó que el término del copago generaría un problema de recursos para la educación (quien era Ministro en ese momento señaló que ello no sería así; pero sucedió).

Señor Presidente , se trata de una miniabdicación de las bancadas de enfrente ante todo lo que se señaló que pasaría. Porque lo concreto es que hoy día se pretende corregir lo que lamentablemente desde este sector se afirmó que sucedería.

¡Benditos los que se equivocan, porque de ellos también será el reino de los cielos...!

Pero esto requiere al menos un acto de redención en el sentido de decir: "No le apuntamos".

En general, echo de menos eso, porque quien se equivoca una vez puede hacerlo de nuevo. Y la idea es no errar en lo relativo a la educación.

No juzgo intenciones. Obviamente, imagino que todos trataron de despachar un proyecto con la mejor buena voluntad. Pero lo cierto es que, a 2 años de aquel evento, vemos que esta normativa se empieza a desgajar, pues tuvo una concepción profundamente equivocada.

Se confundió arriendo con lucro.

Por ello, le encuentro razón al Senador Quintana, quien reclamaba sobre el particular. Porque se creía una cosa que hoy se está modificando en un sentido inverso.

El señor BIANCHI.-

¡Así es la vida...!

El señor COLOMA.-

¡Completamente de acuerdo...!

Tuvo razón el referido Senador la semana pasada al negarse a dar la unanimidad.

Por mi parte, si hubiera creído en el proyecto, no me sería fácil votarlo a favor, como lo están haciendo masivamente las bancadas del frente, ya que significa decir algo completamente distinto de lo planteado en su momento.

Y mi convicción es mayor respecto del copago, porque era obvio lo que ocurriría. A todas las personas que afirman que las familias se sienten hoy día felices de no contribuir a la educación de los hijos les pido ver lo que está pasando con los preuniversitarios, donde se registra una anticipación, porque los recursos que se iban a gastar en copago se destinan a esa etapa desde primero medio. La familia obviamente quiere ayudar al proceso, y pretender que el factor no existe ha generado una distorsión que, al final, lleva a confundir, como se decía, la calidad con la compra de fierro y ladrillo, en una forma absolutamente equivocada, a mi juicio.

Quiero aventurar también que los otros dos temas en discusión serán objeto de cambio: la selección y los liceos emblemáticos.

¡Si la primera no da para más! Lo planteado en la ley ha sido un error. Y, tarde o temprano, vamos a ver aquí un proyecto tendiente a modificar el sistema ideado, tombolísticamente, para estos efectos.

En cuanto a los segundos, he observado que Senadores del frente ya están pensando que en realidad algo ocurre para que planteles históricos no se encuentren justo ahora entre los mejores establecimientos educacionales y sí se incluyan muchos liceos bicentenario, por ejemplo.

Entonces, deriva un efecto de haber equivocado o el diagnóstico o la solución. Y hoy día estamos reparando y actuando, para estos efectos, de zapateros remendones. Porque ni siquiera se procede de una sola vez, sino sobre la base de cada portillo que va apareciendo.

Y la señora Ministra lo advierte. Comprendo que su rol no es fácil.

Mas quiero hacer presente, en forma amistosa, la conveniencia de que nos apuremos. Porque la reparación siguiente va a venir en materia de selección y otra, urgente, considerará los liceos emblemáticos.

Además, existe unanimidad.

Es algo kafkiano. Al final, todo redunda en entender que hubo un error en la planificación y que la reforma debió haber priorizado la calidad y no los aspectos contemplados en su momento.

Por eso, a diferencia de muchos, voto a favor con cierto entusiasmo, porque existiría el ánimo -así lo espero- de redimir los yerros. Pero, por lo menos, seamos conscientes de lo sucedido. Esto no es normal. No digamos que corresponde a lo que iba a ocurrir.

Escuché a algunos Senadores aseverar que la situación es fruto del éxito del sistema. ¡Por favor! Si este último hubiera sido exitoso, no estaríamos abocados a la iniciativa.

He dicho.

El señor NAVARRO.-

¡La campaña del terror...!

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Araya.

El señor ARAYA .-

Señor Presidente , sin duda que la Ley de Inclusión fue un enorme progreso para el país, dado que nos permitió avanzar en un sistema educacional mucho más inclusivo, que efectivamente reflejara de mejor manera la sociedad chilena.

En aras del tiempo, solo quiero detenerme en un punto que lamento que no haya sido recogido por el Ejecutivo.

En primer lugar, deseo consignar que voy a apoyar el proyecto, porque juzgo que efectivamente se está corrigiendo una serie de problemas que se generaron con dicho cuerpo legal, especialmente en lo que dice relación con el arriendo y la compra de los inmuebles. En seguida, hago presente que me reuní hace un par de semanas con la Coordinadora de Colegios Subvencionados del Norte (COPANOR), que agrupa a establecimientos desde Arica a Copiapó y se separó de la institución original.

La problemática de la zona radica en que el alto costo del suelo, sobre todo en la Región de Antofagasta, hace absolutamente inviable la mantención del sistema particular subvencionado que se diseñó en la iniciativa legal de la inclusión.

En conversación con la gente de la Coordinadora, ella nos manifestó que lo único que va a hacer el proyecto de ley miscelánea, en la práctica, para el caso de esos establecimientos, es prorrogar la agonía.

A su juicio -y lo comparto-, la autoridad no se ha hecho cargo del principal problema que enfrentamos en Antofagasta para poder resolver la situación, cual es el referido costo.

Cuando se analiza la fórmula que plantea el Ejecutivo para mantener el contrato entre partes relacionadas, o bien, para llevar adelante la venta de inmuebles, ocurre que los parámetros fijados, si bien presentan un corte de carácter nacional, no reflejan en lo más mínimo el significado del factor al cual aludo.

Ello ha traído una serie de problemas. Estas personas me comentaron que han tratado de llevar adelante la venta a través del sistema bancario y se han encontrado con la sorpresa de que la banca no tiene productos para financiar los créditos hipotecarios contemplados en la Ley de Inclusión.

No obstante que el proyecto de ley miscelánea efectúa algunas correcciones, me parece que persisten los problemas de fondo.

Cabe destacar que no existe un crédito hipotecario que financie a 25 años el cien por ciento de la compra del inmueble. Aun cuando la operación puede contar con una garantía de la CORFO, se mantiene el problema en la banca, dado que se establece que todos los créditos que se financien en esa forma -y, como consecuencia de ello, los bienes raíces en garantía- pasan a ser de carácter inembargable, por lo cual, de no efectuarse el pago, eventualmente no se podrá ejecutar la hipoteca.

Asimismo, subsiste la cuestión del costo del suelo. Es preciso recordar que la Ley de Inclusión dispone que el monto de la garantía de la CORFO llega hasta 110 unidades de fomento por alumno. La Secretaría Regional Ministerial anunció que se proyecta la construcción en 2018 de un nuevo liceo público en Antofagasta, para mil 470 alumnos, lo que importa aproximadamente 15 mil millones de pesos. Si se hace una simple operación matemática, es posible darse cuenta de que el costo de construcción supera las 500 unidades de fomento por alumno, muy por sobre lo establecido por la ley para poder impetrar como pago al momento de utilizar la garantía.

Por esta razón, aun cuando voy a aprobar el proyecto, quiero dejar sentado que, al menos en el caso de la Región de Antofagasta, seguimos enfrentando una dificultad que no hemos podido resolver.

Espero que el Ejecutivo , en algún minuto de la discusión, se abra a que en el norte de Chile, desde Arica a Copiapó, podamos disponer de normas excepcionales, a fin de poder establecer mecanismos distintos respecto de cómo se valora hoy día la infraestructura educacional.

Porque, en la práctica, ¿qué está sucediendo? Que parte importante de los colegios particulares subvencionados en la Región optaron por pasar derechamente al régimen de particulares pagados, con el consiguiente perjuicio para muchos padres, quienes no podrán mantener a sus niños en los establecimientos.

Y ello, con el añadido de que la matrícula pública no dará abasto para poder recibir a todos los que abandonen el sistema particular subvencionado.

Apoyaré la iniciativa, porque entiendo que soluciona una parte importante de los problemas generados en el resto del país, pero recalco que en ningún caso viene a resolver el que se genera especialmente en la Región de Antofagasta, constituido por el alto valor del suelo, que obviamente no condice con la media nacional.

Gracias.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LAGOS (Presidente).-

Terminada la votación.

--Por 28 votos a favor y 4 abstenciones, se aprueba en general el proyecto.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Matta, Montes, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Se abstuvieron la señora Muñoz y los señores De Urresti, Navarro y Quintana.

El señor LAGOS (Presidente).-

Puede intervenir la señora Ministra.

La señora DELPIANO ( Ministra de Educación ).-

Señor Presidente , les agradezco a los señores Senadores el apoyo a la iniciativa.

Solo quisiera exponer, antes de terminar, que esperamos retomar el ritmo del debate sobre la educación pública y abordar, en ese marco, un conjunto de aseveraciones planteadas hoy.

No voy a detenerme en responderlas, porque creo que vamos a disponer de tiempo para poder fundamentar los puntos que tienen que ver con la materia; pero son muchos los aspectos de calidad en que estamos trabajando. Y ello dice relación, para que no quede en el aire la sensación de que no está pasando nada, con la educación pública y también con la técnico profesional, que abarca tanto la anterior como la particular subvencionada.

Muchas gracias.

El señor LAGOS (Presidente).-

Por no haberse presentado indicaciones, el proyecto se podría dar por aprobado también en particular.

Tiene la palabra el Honorable señor Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Señor Presidente, aquí se acordó que la iniciativa pasara a las Comisiones de Educación y de Hacienda.

El señor LAGOS (Presidente).-

Para venir después a la Sala.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

En efecto. Ahí se discutiría en general.

El procedimiento normal es proceder primero a este último despacho, luego de lo cual interviene la Comisión de Hacienda en relación con los artículos de su competencia.

El señor MONTES.-

Después de pasar por Educación.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Así es.

Entonces, pido efectuar la corrección correspondiente y que el proyecto se envíe a la Comisión de Hacienda para poder revisar nosotros la parte pertinente del articulado.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Este órgano técnico lo verá después, en consecuencia, ya que tendrá lugar un segundo informe.

El señor ZALDÍVAR (don Andrés).-

Perfecto.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 17 de enero, 2017. Oficio en Sesión 125. Legislatura 364.

Valparaíso, 17 de enero de 2017.

Nº 12/SEC/17

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para permitir un adecuado funcionamiento del sistema escolar, correspondiente al Boletín N° 11.029-04.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 13.095, de 10 de enero de 2017.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

RICARDO LAGOS WEBER

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 18 de enero, 2017. Oficio

VALPARAÍSO, 18 de enero de 2017

Oficio Nº 13.128

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha aprobado el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para permitir un adecuado funcionamiento del sistema escolar, correspondiente al boletín N° 11.029-04, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Agrégase en el artículo 27 bis de la ley N° 20.129, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, el siguiente inciso final, nuevo:

“Las universidades acreditadas que creen nuevas carreras o programas de pedagogía tendrán un plazo de tres años para obtener su acreditación, contados desde el inicio de las respectivas actividades académicas.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.845, de Inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado:

1) Modifícase el artículo tercero transitorio en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en su inciso primero, la frase final “tres años contado desde que haya adquirido su personalidad jurídica” por “seis años contado desde el 30 de junio de 2017”.

b) Reemplázase en su inciso segundo, la frase “tres años, contado desde la entrada en vigencia de esta ley” por “seis años, contado desde el 30 de junio de 2017”.

2) Modifícase el artículo cuarto transitorio en el siguiente sentido:

a) Intercálase en el inciso tercero, a continuación de la palabra “mensualidades” y antes del punto y aparte, la siguiente frase: “hasta por el mismo plazo a que se refiere el inciso anterior”.

b) Agrégase el siguiente inciso cuarto nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto, y así sucesivamente:

“Solamente los sostenedores organizados como personas jurídicas sin fines de lucro a la fecha de publicación de esta ley, así como aquellos organizados como tales en virtud del artículo segundo transitorio, antes del 1 de julio de 2017, podrán extender dichos contratos hasta por cuatro años adicionales al plazo establecido en los incisos primero y segundo del artículo tercero transitorio, según corresponda. Vencido el plazo anterior, les será exigible el cumplimiento de lo dispuesto en el literal a) quáter del artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación.”.

3) Modifícase el artículo quinto transitorio en el siguiente sentido:

a) Elimínanse los incisos segundo, tercero y cuarto, pasando el actual inciso quinto a ser segundo y así sucesivamente.

b) Reemplázase, en el actual inciso quinto, que pasó a ser segundo, la frase inicial “Finalizado el plazo señalado en el inciso segundo del presente artículo” por la siguiente: “Finalizados los plazos referidos en los incisos segundo, tercero o cuarto del artículo cuarto transitorio respectivamente,”.

c) Reemplázase el inciso final por el siguiente:

“Dicho contrato estará exceptuado de las restricciones respecto de las personas relacionadas a que se refiere la letra a) del inciso quinto del artículo 3 y el artículo 3 bis del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.”.

4) Agrégase al artículo sexto transitorio el siguiente inciso final, nuevo:

“Con todo, aquellos sostenedores que se acojan a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo cuarto transitorio, podrán celebrar el contrato señalado en el inciso primero durante la extensión de plazo indicada en dicho artículo.”.

5) Reemplázase el inciso final del artículo séptimo transitorio, por los siguientes:

“El contrato de crédito sólo podrá celebrarse dentro de los plazos establecidos en los incisos primero y segundo del artículo tercero transitorio. Con todo, aquellos sostenedores que se acojan a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo cuarto transitorio podrán celebrar dicho contrato durante la extensión de plazo allí indicado.

Las empresas bancarias a que alude el inciso segundo podrán solicitar a quienes competa, previo a la celebración del respectivo contrato, la verificación de los antecedentes presentados por el sostenedor.”.

6) Modifícase el artículo octavo transitorio de la siguiente forma:

a) Incorpórase en la letra c), a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la frase siguiente nueva: “Cuando corresponda, esta cuota se considerará como un gasto indispensable de aquellos a que hace referencia la letra c) del artículo 92 de la ley N° 20.529.”.

b) Sustitúyese la letra d) por la siguiente:

“d) Que la cuota mensual proyectada del crédito no supere el 25% de los ingresos promedio mensuales proyectados, considerando para dicha proyección la matrícula promedio efectiva de los últimos tres años del establecimiento educacional. Para este cálculo deberán considerarse sólo aquellos ingresos señalados en el inciso segundo del artículo duodécimo transitorio. Con todo, la Dirección de Presupuestos podrá autorizar que la cuota del crédito exceda este límite.”.

c) Agrégase la siguiente letra e), nueva:

“e) Que el sostenedor contrate y mantenga, mientras el crédito se encuentre vigente, y con cargo al pago de dicho crédito señalado en el literal c) precedente, un seguro destinado a la completa restitución de los daños que se produzcan en el local escolar, y que cubra a lo menos los riesgos de incendio, sismo y salida de mar, en caso que el bien esté expuesto a este último riesgo. Este seguro se contratará utilizando los modelos de texto de condiciones generales de pólizas y cláusulas adicionales que la Superintendencia de Valores y Seguros deposite para tal efecto en el Depósito de Pólizas del literal e) del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, los que estarán sujetos a las normas de contratación que para estos efectos dicte dicha Superintendencia.”.

d) Reemplázase el inciso final por los siguientes:

“Los títulos en que consten los créditos celebrados de conformidad a este artículo serán endosables de acuerdo a la forma determinada en el numeral 7) del artículo 69 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y otros cuerpos legales que se indican.

Igualmente, los créditos celebrados de conformidad a este artículo quedarán excluidos de los procedimientos concursales que establece la ley N° 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo.”.

7) Agrégase el siguiente inciso final nuevo en el artículo undécimo transitorio:

“El Fondo sólo podrá caucionar obligaciones hasta un monto que, en su conjunto, no exceda en 10 veces la totalidad de su patrimonio. Dicha relación deberá ser calculada dentro de los primeros diez días de cada mes respecto al último día hábil del mes inmediatamente anterior.”.

8) Modifícase el artículo duodécimo transitorio en el siguiente sentido:

a) Modifícase el inciso primero en la siguiente forma:

i. Elimínase la palabra “calendario”.

ii. Reemplázase el guarismo “25%” por “30%”.

iii. Intercálase, a continuación de la expresión “Párrafo” y antes de la coma, la frase siguiente “o más de un 25% durante tres años consecutivos”.

iv. Agrégase, a continuación del punto final que pasa a ser seguido la frase siguiente: “Se considerará para el cómputo de cada año el período entre el inicio de un año escolar y el inicio del año escolar siguiente.”.

b) Modifícase el inciso tercero en el siguiente sentido:

i. Reemplázase la expresión “enero” por la expresión “marzo”.

ii. Agrégase a continuación de la expresión “cada sostenedor”, la frase: “, a la Corporación de Fomento de la Producción y a las empresas bancarias que corresponda”.

c) Agrégase un inciso final, nuevo:

“Sin perjuicio de lo anterior, el Subsecretario o Subsecretaria de Educación, mediante resolución fundada y previo informe favorable de la Superintendencia de Educación, de la Agencia de Calidad de la Educación y de la Corporación de Fomento de la Producción, podrá ordenar, por una sola vez, que se deje sin efecto la pérdida del derecho a que se refiere el inciso primero.”.

9) Agrégase al artículo decimocuarto transitorio el siguiente inciso final, nuevo:

“Los ingresos del Fondo quedarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones. Los actos, contratos y documentos necesarios para la constitución de las garantías otorgadas por éste, quedarán exentos de los impuestos establecidos en el decreto ley N° 3.475, de 1980, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.”.

10) Intercálase en el artículo vigésimo segundo transitorio, el siguiente inciso quinto nuevo, pasando el quinto a ser sexto y así sucesivamente:

“Para la realización del cálculo establecido en el inciso anterior no se considerarán los incrementos de subvención establecidos en el artículo 3, numerales 1) y 2), de la ley N° 20.903, así como los establecidos en el artículo cuadragésimo octavo transitorio de la misma ley.”.

Artículo 3.- Agrégase en el párrafo segundo del numeral v) del inciso segundo del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, a continuación de la expresión “diario de circulación regional” la frase “y le serán aplicables las causales de excepción establecidas en los literales g) y h) del artículo 8 de la ley N° 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicio”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El plazo establecido en el artículo decimoséptimo transitorio de la ley N° 20.845, se extenderá, sólo para el año 2017, hasta el 30 de junio de dicho año.

Artículo segundo.- Los sostenedores que estén organizados como personas jurídicas sin fines de lucro a la fecha de publicación de la ley N° 20.845, así como aquellos a quienes se les haya transferido su calidad de tal en virtud del artículo segundo transitorio de la misma ley, podrán adquirir el inmueble donde funciona el establecimiento educacional bajo las reglas de los párrafos 1° y 2° transitorios de dicha ley, sin esperar los nuevos plazos establecidos en el numeral 2 del artículo 2 de esta ley.

Artículo tercero.- Las universidades que, a la fecha de publicación de la ley N° 20.903, sean autónomas y que deseen impartir carreras o programas de pedagogía, deberán cumplir con los requisitos señalados en el inciso tercero del artículo 27 bis de la ley N° 20.129, y tendrán un plazo de tres años para obtener tanto la acreditación institucional como la de la carrera o programa, contado desde el inicio de las actividades académicas de la respectiva carrera o programa.

Con todo, a dichas universidades les serán aplicables los plazos y requisitos establecidos en el artículo trigésimo sexto transitorio de la ley N° 20.903.

Artículo cuarto.- Para los efectos de cumplir con lo establecido en el literal a) quáter del artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación, los aportes, donaciones o ventas de los bienes inmuebles donde funcionan los establecimientos educacionales que se hagan a los sostenedores a quienes se les haya transferido tal calidad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.845 o que, a la fecha de publicación de dicha ley, se hayan encontrado organizados como personas jurídicas sin fines de lucro, se sujetarán a las reglas del presente artículo.

1. Tratamiento tributario de los aportes o donaciones.

Los aportes o donaciones tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta para los efectos de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974, siempre y cuando el aportante o donante se someta a las siguientes reglas. Con todo, no dará derecho a considerar como pago provisional el impuesto de primera categoría pagado sobre las utilidades que resulten absorbidas por la pérdida tributaria originada en la deducción como gasto a que se refiere este número.

El aporte o donación, no deberá sujetarse al trámite de la insinuación, y estará exento del impuesto a las donaciones establecido en la ley N° 16.271 y del impuesto al valor agregado establecido en el decreto ley N° 825, de 1974.

El aporte o donación referido deberá constar por escritura pública otorgada al efecto, la cual será considerada título suficiente para realizar las modificaciones de inscripciones o registros que sean necesarios ante todo tipo de organismos, tales como el Servicio de Impuestos Internos o el Conservador de Bienes Raíces.

La donación o aporte de los bienes deberá efectuarse a su valor tributario y registrarse al mismo valor en la contabilidad del sostenedor, quien no podrá continuar depreciando los referidos bienes recibidos a título de aporte o donación. Dicho valor tributario deberá constar en la escritura pública otorgada al efecto, respecto de cada bien aportado o donado.

Los aportes o donaciones de bienes aportados o donados a un valor distinto al tributario, no podrán acogerse a las disposiciones de este número.

La escritura pública de donación o aporte deberá otorgarse hasta el 30 de junio de 2023, sin perjuicio que las inscripciones o registros que sean necesarios puedan verificarse con posterioridad al vencimiento del referido plazo.

2. Tratamiento tributario de las ventas.

Para efectos de determinar el mayor valor respecto de la venta de bienes inmuebles donde funcionan los establecimientos educacionales o de derechos o cuotas respecto de tales bienes inmuebles poseídos en comunidad, donde funcionan los establecimientos educacionales, según lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, el enajenante podrá considerar como valor de adquisición, cualquiera de los siguientes:

A) El valor de adquisición, reajustado en el porcentaje de variación experimentado por el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior a la adquisición y el mes anterior al de la enajenación. En este caso formarán parte del valor de adquisición, los desembolsos incurridos en mejoras que hayan aumentado el valor del bien, efectuadas, antes del 31 de diciembre de 2017, por el enajenante o un tercero, siempre que hayan pasado a formar parte de la propiedad del enajenante y sean declaradas en la oportunidad que corresponda ante el Servicio de Impuestos Internos, en la forma que éste establezca mediante resolución, para ser incorporadas en la determinación del avalúo fiscal de la respectiva propiedad para los fines del impuesto territorial, con anterioridad a la enajenación.

B) Valor de Tasación.

i. Valor de tasación para inmuebles adquiridos de acuerdo al artículo sexto transitorio de la ley N° 20.845.

El valor comercial, acreditado al 1 de enero del año en que se efectúe la venta, tratándose de inmuebles adquiridos de acuerdo a las disposiciones del artículo sexto transitorio de la ley N° 20.845, determinado por un perito tasador, ingeniero civil o ingeniero comercial, con, a lo menos, diez años de título profesional, valor que deberá reajustarse de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes de diciembre del año anterior a la venta y el mes anterior a la venta. Dicho valor deberá ser aprobado y certificado por una firma auditora registrada en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o por una sociedad tasadora de activos.

Las firmas auditoras o tasadoras y los profesionales referidos en este literal, serán solidariamente responsables con los contribuyentes respectivos por las diferencias de impuestos, reajustes, intereses y multas, que se determinen en contra de aquellos en razón de valorizaciones hechas en forma dolosa o negligente. Para estos efectos, las citaciones o liquidaciones que se practiquen al contribuyente deberán notificarse, además, a la firma auditora o tasadora y al profesional respectivo.

Los profesionales referidos en el párrafo primero deberán estar inscritos en el registro que al efecto llevará el Servicio de Impuestos Internos. Dicho Servicio dictará las instrucciones necesarias al efecto.

ii. Valor de tasación para inmuebles adquiridos de acuerdo a las disposiciones del párrafo segundo transitorio de la ley N° 20.845.

El valor de tasación, acreditado al 1 de enero del año en que se efectúe la venta, determinado conforme a las reglas establecidas en el artículo octavo transitorio y siguientes del párrafo segundo de la ley N° 20.845, tratándose de los inmuebles vendidos con créditos garantizados por la Corporación de Fomento de la Producción.

Las tasaciones a que hacen referencia los numerales i. y ii. anteriores deberán ser comunicadas al Servicio de Impuestos Internos en la oportunidad y forma en que dicho organismo establezca por resolución. El Servicio de Impuestos Internos no podrá impugnar las tasaciones realizadas en conformidad con las disposiciones de este artículo.

Con todo, para los casos de los números i. y ii. anteriores, el contribuyente podrá optar por considerar como valor de adquisición, el mayor entre los que se señalan a continuación, y el valor indicado en la letra A) de este número 2:

a) La totalidad del valor de tasación informado, en caso que la venta se verifique antes del 31 de diciembre de 2020.

b) El resultado de la suma entre el valor de adquisición determinado según la letra A) anterior y el 70% de la diferencia entre el valor de tasación informado y el valor de adquisición indicado precedentemente, en caso que la venta se verifique después del 31 de diciembre de 2020, pero antes del 31 de diciembre de 2021.

c) El resultado de la suma entre el valor de adquisición determinado según la letra A) anterior y el 40% de la diferencia entre el valor de tasación informado y el valor de adquisición indicado precedentemente, en caso que la venta se verifique después del 31 de diciembre de 2021, pero antes del 31 de diciembre de 2022.

d) El resultado de la suma entre el valor de adquisición determinado según la letra A) anterior y el 10% de la diferencia entre el valor de tasación informado y el valor de adquisición indicado precedentemente, en caso que la venta se verifique después del 31 de diciembre de 2022, pero antes del 31 de diciembre de 2023.

iii. Reglas comunes a la venta de inmuebles donde funcionan los establecimientos educacionales.

Los sostenedores a que se refiere el inciso primero, no podrán adquirir los inmuebles donde funciona el establecimiento educacional a través de contratos de arriendo con opción de compra.

Las ventas de inmuebles que se hagan en virtud de esta ley estarán exentas del impuesto al valor agregado establecido en el decreto ley N° 825 de 1974.”.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 20.993

Tipo Norma
:
Ley 20993
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1099517&t=0
Fecha Promulgación
:
23-01-2017
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ccxh
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título
:
MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA FACILITAR EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESCOLAR
Fecha Publicación
:
28-01-2017

LEY NÚM. 20.993

MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA FACILITAR EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ESCOLAR

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   

    Proyecto de ley:

     "Artículo 1.- Agrégase en el artículo 27 bis de la ley Nº 20.129, que Establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, el siguiente inciso final, nuevo:

     "Las universidades acreditadas que creen nuevas carreras o programas de pedagogía tendrán un plazo de tres años para obtener su acreditación, contados desde el inicio de las respectivas actividades académicas.".

    Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.845, de Inclusión escolar que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado:

   

    1) Modifícase el artículo tercero transitorio en el siguiente sentido:

    a) Reemplázase en su inciso primero, la frase final "tres años contado desde que haya adquirido su personalidad jurídica" por "seis años contado desde el 30 de junio de 2017".

    b) Reemplázase en su inciso segundo, la frase "tres años, contado desde la entrada en vigencia de esta ley" por "seis años, contado desde el 30 de junio de 2017"

    2) Modifícase el artículo cuarto transitorio en el siguiente sentido:

    a) Intercálase en el inciso tercero, a continuación de la palabra "mensualidades" y antes del punto y aparte, la siguiente frase: "hasta por el mismo plazo a que se refiere el inciso anterior".

    b) Agrégase el siguiente inciso cuarto nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto, y así sucesivamente:

     "Solamente los sostenedores organizados como personas jurídicas sin fines de lucro a la fecha de publicación de esta ley, así como aquellos organizados como tales en virtud del artículo segundo transitorio, antes del 1 de julio de 2017, podrán extender dichos contratos hasta por cuatro años adicionales al plazo establecido en los incisos primero y segundo del artículo tercero transitorio, según corresponda. Vencido el plazo anterior, les será exigible el cumplimiento de lo dispuesto en el literal a) quáter del artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.".

    3) Modifícase el artículo quinto transitorio en el siguiente sentido:

    a) Elimínanse los incisos segundo, tercero y cuarto, pasando el actual inciso quinto a ser segundo y así sucesivamente.

    b) Reemplázase, en el actual inciso quinto, que pasó a ser segundo, la frase inicial "Finalizado el plazo señalado en el inciso segundo del presente artículo" por la siguiente: "Finalizados los plazos referidos en los incisos segundo, tercero o cuarto del artículo cuarto transitorio respectivamente,".

    c) Reemplázase el inciso final por el siguiente:

     "Dicho contrato estará exceptuado de las restricciones respecto de las personas relacionadas a que se refiere la letra a) del inciso quinto del artículo 3 y el artículo 3 bis del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.".

    4) Agrégase al artículo sexto transitorio el siguiente inciso final, nuevo:

     "Con todo, aquellos sostenedores que se acojan a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo cuarto transitorio, podrán celebrar el contrato señalado en el inciso primero durante la extensión de plazo indicada en dicho artículo.".

    5) Reemplázase el inciso final del artículo séptimo transitorio, por los siguientes:

     "El contrato de crédito sólo podrá celebrarse dentro de los plazos establecidos en los incisos primero y segundo del artículo tercero transitorio. Con todo, aquellos sostenedores que se acojan a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo cuarto transitorio podrán celebrar dicho contrato durante la extensión de plazo allí indicado.

    Las empresas bancarias a que alude el inciso segundo podrán solicitar a quienes competa, previo a la celebración del respectivo contrato, la verificación de los antecedentes presentados por el sostenedor.".

    6) Modifícase el artículo octavo transitorio de la siguiente forma:

    a) Incorpórase en la letra c), a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la frase siguiente nueva: "Cuando corresponda, esta cuota se considerará como un gasto indispensable de aquellos a que hace referencia la letra c) del artículo 92 de la ley Nº 20.529.".

    b) Sustitúyese la letra d) por la siguiente: "d) Que la cuota mensual proyectada del crédito no supere el 25% de los ingresos promedio mensuales proyectados, considerando para dicha proyección la matrícula promedio efectiva de los últimos tres años del establecimiento educacional. Para este cálculo deberán considerarse sólo aquellos ingresos señalados en el inciso segundo del artículo duodécimo transitorio. Con todo, la Dirección de Presupuestos podrá autorizar que la cuota del crédito exceda este límite.".

    c) Agrégase la siguiente letra e), nueva:

     "e) Que el sostenedor contrate y mantenga, mientras el crédito se encuentre vigente, y con cargo al pago de dicho crédito señalado en el literal c) precedente, un seguro destinado a la completa restitución de los daños que se produzcan en el local escolar, y que cubra a lo menos los riesgos de incendio, sismo y salida de mar, en caso que el bien esté expuesto a este último riesgo. Este seguro se contratará utilizando los modelos de texto de condiciones generales de pólizas y cláusulas adicionales que la Superintendencia de Valores y Seguros deposite para tal efecto en el Depósito de Pólizas del literal e) del artículo 3 del decreto con fuerza de ley Nº 251, de 1931, los que estarán sujetos a las normas de contratación que para estos efectos dicte dicha Superintendencia.".

   

    d) Reemplázase el inciso final por los siguientes:

     "Los títulos en que consten los créditos celebrados de conformidad a este artículo serán endosables de acuerdo a la forma determinada en el numeral 7) del artículo 69 del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y otros cuerpos legales que se indican.

    Igualmente, los créditos celebrados de conformidad a este artículo quedarán excluidos de los procedimientos concursales que establece la ley Nº 20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo.".

    7) Agrégase el siguiente inciso final nuevo en el artículo undécimo transitorio:

     "El Fondo sólo podrá caucionar obligaciones hasta un monto que, en su conjunto, no exceda en 10 veces la totalidad de su patrimonio. Dicha relación deberá ser calculada dentro de los primeros diez días de cada mes respecto al último día hábil del mes inmediatamente anterior.".

    8) Modifícase el artículo duodécimo transitorio en el siguiente sentido:

    a) Modifícase el inciso primero en la siguiente forma:

    i. Elimínase la palabra "calendario".

    ii. Reemplázase el guarismo "25%" por "30%".

    iii. Intercálase, a continuación de la expresión "Párrafo" y antes de la coma, la frase siguiente "o más de un 25% durante tres años consecutivos".

    iv. Agrégase, a continuación del punto final que pasa a ser seguido la frase siguiente: "Se considerará para el cómputo de cada año el período entre el inicio de un año escolar y el inicio del año escolar siguiente.".

    b) Modifícase el inciso tercero en el siguiente sentido:

   

    i. Reemplázase la expresión "enero" por la expresión "marzo".

    ii. Agrégase a continuación de la expresión "cada sostenedor", la frase: ", a la Corporación de Fomento de la Producción y a las empresas bancarias que corresponda".

    c) Agrégase un inciso final, nuevo:

     "Sin perjuicio de lo anterior, el Subsecretario o Subsecretaria de Educación, mediante resolución fundada y previo informe favorable de la Superintendencia de Educación, de la Agencia de Calidad de la Educación y de la Corporación de Fomento de la Producción, podrá ordenar, por una sola vez, que se deje sin efecto la pérdida del derecho a que se refiere el inciso primero.".

    9) Agrégase al artículo decimocuarto transitorio el siguiente inciso final, nuevo:

     "Los ingresos del Fondo quedarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones. Los actos, contratos y documentos necesarios para la constitución de las garantías otorgadas por éste, quedarán exentos de los impuestos establecidos en el decreto ley Nº 3.475, de 1980, Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.".

    10) Intercálase en el artículo vigésimo segundo transitorio, el siguiente inciso quinto nuevo, pasando el quinto a ser sexto y así sucesivamente:

     "Para la realización del cálculo establecido en el inciso anterior no se considerarán los incrementos de subvención establecidos en el artículo 3, numerales 1) y 2), de la ley Nº 20.903, así como los establecidos en el artículo cuadragésimo octavo transitorio de la misma ley.".

    Artículo 3.- Agrégase en el párrafo segundo del numeral v) del inciso segundo del artículo 3 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, a continuación de la expresión "diario de circulación regional" la frase "y le serán aplicables las causales de excepción establecidas en los literales g) y h) del artículo 8 de la ley Nº 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicio".

   

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- El plazo establecido en el artículo decimoséptimo transitorio de la ley Nº 20.845, se extenderá, sólo para el año 2017, hasta el 30 de junio de dicho año.

    Artículo segundo.- Los sostenedores que estén organizados como personas jurídicas sin fines de lucro a la fecha de publicación de la ley Nº 20.845, así como aquellos a quienes se les haya transferido su calidad de tal en virtud del artículo segundo transitorio de la misma ley, podrán adquirir el inmueble donde funciona el establecimiento educacional bajo las reglas de los párrafos 1º y 2º transitorios de dicha ley, sin esperar los nuevos plazos establecidos en el numeral 2 del artículo 2 de esta ley.

    Artículo tercero.- Las universidades que, a la fecha de publicación de la ley Nº 20.903, sean autónomas y que deseen impartir carreras o programas de pedagogía, deberán cumplir con los requisitos señalados en el inciso tercero del artículo 27 bis de la ley Nº 20.129, y tendrán un plazo de tres años para obtener tanto la acreditación institucional como la de la carrera o programa, contado desde el inicio de las actividades académicas de la respectiva carrera o programa.

    Con todo, a dichas universidades les serán aplicables los plazos y requisitos establecidos en el artículo trigésimo sexto transitorio de la ley Nº 20.903.

    Artículo cuarto.- Para los efectos de cumplir con lo establecido en el literal a) quáter del artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, los aportes, donaciones o ventas de los bienes inmuebles donde funcionan los establecimientos educacionales que se hagan a los sostenedores a quienes se les haya transferido tal calidad de acuerdo a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de la ley Nº 20.845 o que, a la fecha de publicación de dicha ley, se hayan encontrado organizados como personas jurídicas sin fines de lucro, se sujetarán a las reglas del presente artículo.

   

    1. Tratamiento tributario de los aportes o donaciones.

    Los aportes o donaciones tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta para los efectos de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley Nº 824, de 1974, siempre y cuando el aportante o donante se someta a las siguientes reglas. Con todo, no dará derecho a considerar como pago provisional el impuesto de primera categoría pagado sobre las utilidades que resulten absorbidas por la pérdida tributaria originada en la deducción como gasto a que se refiere este número.

    El aporte o donación, no deberá sujetarse al trámite de la insinuación, y estará exento del impuesto a las donaciones establecido en la ley Nº 16.271 y del impuesto al valor agregado establecido en el decreto ley Nº 825, de 1974.

    El aporte o donación referido deberá constar por escritura pública otorgada al efecto, la cual será considerada título suficiente para realizar las modificaciones de inscripciones o registros que sean necesarios ante todo tipo de organismos, tales como el Servicio de Impuestos Internos o el Conservador de Bienes Raíces.

    La donación o aporte de los bienes deberá efectuarse a su valor tributario y registrase al mismo valor en la contabilidad del sostenedor, quien no podrá continuar depreciando los referidos bienes recibidos a título de aporte o donación. Dicho valor tributario deberá constar en la escritura pública otorgada al efecto, respecto de cada bien aportado o donado. Los aportes o donaciones de bienes aportados o donados a un valor distinto al tributario, no podrán acogerse a las disposiciones de este número.

    La escritura pública de donación o aporte deberá otorgarse hasta el 30 de junio de 2023, sin perjuicio que las inscripciones o registros que sean necesarios puedan verificarse con posterioridad al vencimiento del referido plazo.

    2. Tratamiento tributario de las ventas.

    Para efectos de determinar el mayor valor respecto de la venta de bienes inmuebles donde funcionan los establecimientos educacionales o de derechos o cuotas respecto de tales bienes inmuebles poseídos en comunidad, donde funcionan los establecimientos educacionales, según lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, el enajenante podrá considerar como valor de adquisición, cualquiera de los siguientes:

    A) El valor de adquisición, reajustado en el porcentaje de variación experimentado por el Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior a la adquisición y el mes anterior al de la enajenación. En este caso formarán parte del valor de adquisición, los desembolsos incurridos en mejoras que hayan aumentado el valor del bien, efectuadas, antes del 31 de diciembre de 2017, por el enajenante o un tercero, siempre que hayan pasado a formar parte de la propiedad del enajenante y sean declaradas en la oportunidad que corresponda ante el Servicio de Impuestos Internos, en la forma que éste establezca mediante resolución, para ser incorporadas en la determinación del avalúo fiscal de la respectiva propiedad para los fines del impuesto territorial, con anterioridad a la enajenación.

    B) Valor de Tasación.

    i. Valor de tasación para inmuebles adquiridos de acuerdo al artículo sexto transitorio de la ley Nº 20.845.

    El valor comercial, acreditado al 1 de enero del año en que se efectúe la venta, tratándose de inmuebles adquiridos de acuerdo a las disposiciones del artículo sexto transitorio de la ley Nº 20.845, determinado por un perito tasador, ingeniero civil o ingeniero comercial, con, a lo menos, diez años de título profesional, valor que deberá reajustarse de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el mes de diciembre del año anterior a la venta y el mes anterior a la venta. Dicho valor deberá ser aprobado y certificado por una firma auditora registrada en la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o por una sociedad tasadora de activos.

    Las firmas auditoras o tasadoras y los profesionales referidos en este literal, serán solidariamente responsables con los contribuyentes respectivos por las diferencias de impuestos, reajustes, intereses y multas, que se determinen en contra de aquellos en razón de valorizaciones hechas en forma dolosa o negligente. Para estos efectos, las citaciones o liquidaciones que se practiquen al contribuyente deberán notificarse, además, a la firma auditora o tasadora y al profesional respectivo.

    Los profesionales referidos en el párrafo primero deberán estar inscritos en el registro que al efecto llevará el Servicio de Impuestos Internos. Dicho Servicio dictará las instrucciones necesarias al efecto.

    ii. Valor de tasación para inmuebles adquiridos de acuerdo a las disposiciones del párrafo segundo transitorio de la ley Nº 20.845.

    El valor de tasación, acreditado al 1 de enero del año en que se efectúe la venta, determinado conforme a las reglas establecidas en el artículo octavo transitorio y siguientes del párrafo segundo de la ley Nº 20.845, tratándose de los inmuebles vendidos con créditos garantizados por la Corporación de Fomento de la Producción.

    Las tasaciones a que hacen referencia los numerales i. y ii. anteriores deberán ser comunicadas al Servicio de Impuestos Internos en la oportunidad y forma en que dicho organismo establezca por resolución. El Servicio de Impuestos Internos no podrá impugnar las tasaciones realizadas en conformidad con las disposiciones de este artículo.

    Con todo, para los casos de los números i. y ii. anteriores, el contribuyente podrá optar por considerar como valor de adquisición, el mayor entre los que se señalan a continuación, y el valor indicado en la letra A) de este número 2:

    a) La totalidad del valor de tasación informado, en caso que la venta se verifique antes del 31 de diciembre de 2020.

    b) El resultado de la suma entre el valor de adquisición determinado según la letra A) anterior y el 70% de la diferencia entre el valor de tasación informado y el valor de adquisición indicado precedentemente, en caso que la venta se verifique después del 31 de diciembre de 2020, pero antes del 31 de diciembre de 2021.

    c) El resultado de la suma entre el valor de adquisición determinado según la letra A) anterior y el 40% de la diferencia entre el valor de tasación informado y el valor de adquisición indicado precedentemente, en caso que la venta se verifique después del 31 de diciembre de 2021, pero antes del 31 de diciembre de 2022.

    d) El resultado de la suma entre el valor de adquisición determinado según la letra A) anterior y el 10% de la diferencia entre el valor de tasación informado y el valor de adquisición indicado precedentemente, en caso que la venta se verifique después del 31 de diciembre de 2022, pero antes del 31 de diciembre de 2023.

    iii. Reglas comunes a la venta de inmuebles donde funcionan los establecimientos educacionales.

    Los sostenedores a que se refiere el inciso primero, no podrán adquirir los inmuebles donde funciona el establecimiento educacional a través de contratos de arriendo con opción de compra.

    Las ventas de inmuebles que se hagan en virtud de esta ley estarán exentas del Impuesto al Valor Agregado establecido en el decreto ley Nº 825 de 1974.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 23 de enero de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.