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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 132

Acuerdo para la enmienda de la Convención sobre protección física de los materiales nucleares.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 12 de junio, 2008. Mensaje en Sesión 45. Legislatura 356.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO PARA LA ENMIENDA DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN FÍSICA DE LOS MATERIALES NUCLEARES, APROBADA EN VIENA, EL 8 DE JULIO DE 2005, EN LA CONFERENCIA DIPLOMÁTICA DE LOS ESTADOS PARTES DE LA CONVENCIÓN.

_______________________________

SANTIAGO, junio 12 de 2008.-

MENSAJE Nº 384-356/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración la Enmienda de la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, aprobada en Viena, el 8 de julio de 2005, en la Conferencia Diplomática de los Estados Partes de la Convención.

I.- ANTECEDENTES.

El único instrumento multilateral jurídicamente vinculante que se ocupa de la protección física de los materiales nucleares, es la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, adoptada en Viena, Austria, el 26 de octubre de 1979. En virtud de ella los Estados Contratantes se comprometen, entre otras obligaciones, a garantizar, durante el transporte nuclear internacional, la protección de los materiales nucleares dentro de su territorio o a bordo de sus buques o aeronaves.

Dicha Convención fue incorporada al orden jurídico nacional mediante el Decreto Supremo Nº 1121, de 9 de agosto de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 17 de octubre de 1994.

La entrada en vigor de la referida Convención supuso una mejora de la protección física de los materiales nucleares y un refuerzo de la cooperación judicial en materia de delitos de robo o tráfico ilegal de materiales nucleares. Sin embargo, algunas de sus disposiciones presentan un alcance limitado, ya que están dirigidas a la protección del material nuclear durante los transportes internacionales, quedando al arbitrio de las Partes su aplicación al transporte interno y a las instalaciones nucleares. Por otro lado, la creciente preocupación de la comunidad internacional por el terrorismo internacional y la amenaza de que los materiales nucleares y las instalaciones nucleares pudieran convertirse en objetivo o medio para cometer actos terroristas llevó a que el Director General del Organismo Internacional de la Energía Atómica, depositario de la Convención, plantease, a principios del año 2000, una eventual reforma a la misma. Luego de una larga negociación la Conferencia Diplomática de los Estados Partes de la Convención aprobó, en el año 2005, la Enmienda a la Convención que sometemos a la consideración de Vuestras Señorías.

Esta importante Enmienda refuerza considerablemente la Convención al ampliar su ámbito de aplicación a la protección física de las instalaciones nucleares y al transporte, almacenamiento y uso de los materiales nucleares a nivel nacional, fortaleciendo así la seguridad física nuclear en todo el mundo.

II.- ESTRUCTURA Y CONTENIDO.

La enmienda consta de 15 numerales, que se refieren en ese orden a: el título, el Preámbulo, el artículo 1, el artículo 1 A, el artículo 2 A, el artículo 5, el artículo 6, el artículo 7, el artículo 11 A, el artículo 11 B, el artículo 13 A, el artículo 14, el artículo 16 y el Anexo II.

1. Numeral 1.

En primer lugar, se sustituye el título de la Convención por el de Convención sobre la protección física de los materiales nucleares y las instalaciones nucleares.

2. Numeral 2.

En este numeral, se sustituye, el Preámbulo de la Convención, incluyendo nuevos párrafos acordes a los objetivos y fines que persiguen las Partes, tales como reconocer el derecho de todos los Estados a desarrollar y emplear la energía nuclear con fines pacíficos o la preocupación que existe por la intensificación en todo el mundo de los actos de terrorismo en todas sus formas y manifestaciones.

3. Numeral 3.

La Convención agrega al listado de conceptos existentes, el de instalación nuclear y sabotaje.

4. Numeral 4.

Se regulan como objetivo de la Convención la necesidad de lograr y mantener en todo el mundo una protección física eficaz de los materiales nucleares y las instalaciones nucleares utilizados con fines pacíficos; prevenir y combatir en todo el mundo los delitos relacionados con tales materiales e instalaciones; y facilitar la cooperación entre los Estados Parte a esos efectos.

5. Numeral 5.

Este numeral señala que la Convención se aplicará a los materiales nucleares utilizados con fines pacíficos cuando sean objeto de uso, almacenamiento y transporte y a las instalaciones nucleares utilizadas con fines pacíficos, con algunas salvedad.

Se afirma que el establecimiento, la aplicación y el mantenimiento de un régimen de protección física en el territorio de un Estado Parte es responsabilidad exclusiva de ese Estado.

También se establece que ninguna disposición de la misma podrá interpretarse de modo que afecte a los derechos soberanos de un Estado, ni los estipulados en el derecho internacional, en particular los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y el derecho humanitario internacional.

Por otro lado, se excluye de la aplicación de esta Convención a ciertas actividades de las fuerzas armadas.

Asimismo, se advierte que nada de lo dispuesto en la presente Convención se interpretará como una autorización legal para el uso o la amenaza del uso de la fuerza en perjuicio de materiales nucleares o instalaciones nucleares utilizados con fines pacíficos, entre otros factores individualizados.

6. Numeral 6.

A continuación se sostiene que cada Estado Parte establecerá, aplicará y mantendrá un régimen apropiado de protección física de los materiales nucleares y aplicará, en la medida en que sea razonable y posible los Principios Fundamentales de la protección física de los materiales nucleares e instalaciones nucleares.

Para lograr lo anterior, se consagran ciertos fines que deben cumplirse, como por ejemplo, el de proteger los materiales nucleares; junto con la regulación de aspectos vinculados a la responsabilidad del Estado, planes de contingencia, confidenciales, entre otros.

7. Numeral 7.

La Convención también regula la comunicación que debe existir entre los Estados Parte con el Organismo Internacional de Energía Atómica. Esta comunicación también incluye la obtención de asesoramiento acerca del diseño, mantenimiento y mejora de los sistemas de protección física de los materiales nucleares objeto de transporte internacional.

A su vez, se señala que debe existir cooperación materias tales como apropiación ilícita de materiales nucleares, regulándose para ello mecanismos de notificación e intercambio de información.

En la misma línea, se regula la reacción que debe existir en los Estados Partes frente a la amenaza verosímil de sabotaje, o en caso de sabotaje efectivo, de materiales nucleares o instalaciones nucleares.

8. Numeral 8.

En relación con la información que se pueda obtener de otros Estados Partes, se regulan aspectos específicos sobre la confidencialidad.

Por otro lado, se afirma que la Convención no exigirá a los Estados Parte que provean información alguna que no se les permita comunicar en virtud de la legislación nacional o cuya comunicación comprometa la seguridad del Estado de que se trate o la protección física de los materiales nucleares o las instalaciones nucleares.

9. Numeral 9.

Este numeral preceptúa la regulación especial sobre la comisión intencionada, vinculada a elementos tales como amenaza, tentativa de cometer un delito, a la dispersión de materiales nucleares sin autorización legal, entre otros.

10. Numeral 10.

La Convención establece que ninguno de los delitos regulados en el texto serán considerados, para los fines de la extradición o la asistencia jurídica mutua, delito político o delito conexo a un delito político, ni delito inspirado por motivos políticos. En consecuencia, una solicitud de extradición o de asistencia jurídica mutua basada en tal delito no podrá denegarse únicamente en razón de que esté relacionado con un delito político o un delito asociado a un delito político o un delito inspirado por motivos políticos.

Para reforzar la idea anterior, se señala que nada de lo dispuesto en la Convención se interpretará como una imposición de la obligación de extraditar o de proporcionar asistencia jurídica mutua si el Estado Parte requerido tiene motivos sustanciales para considerar que la petición se ha formulado para los fines de procesar o sancionar a una persona por motivos relacionados con su raza, religión, nacionalidad, origen étnico u opinión política, o que el cumplimiento de la petición perjudicaría la posición de esa persona por cualquiera de estas razones.

11. Numeral 11.

La Convención advierte que nada de lo dispuesto en este, afectará a la transferencia de tecnología nuclear con fines pacíficos que se lleve a cabo para reforzar la protección física de materiales nucleares e instalaciones nucleares.

12. Numeral 12.

Este numeral señala que frente a ciertos tipos, no se puede interpretar la Convención en el sentido de obligar al Estado Parte donde se cometió el delito, a facilitar información acerca de los procedimientos penales a que haya dado lugar ese delito.

13. Numeral 13.

La Convención también regula aspectos de organización, tales como la forma en que se convocará a una conferencia de los Estados Parte para que examine la aplicación de la presente Convención y determinar en esa oportunidad si es adecuada, en lo que respecta al preámbulo, a toda la parte dispositiva y a los anexos, a la luz de la situación que entonces impere.

14. Numeral 14.

La Convención también modifica notas del texto original, tales como las que tratan sobre material no irradiado o irradiado, y material fisionable.

III.- ENTRADA EN VIGOR.

La Enmienda no se refiere a su entrada en vigor, toda vez que de acuerdo con las disposiciones de la Convención, párrafo 2 del Artículo 20, esta entrará en vigor el trigésimo día a contar desde la fecha en que se haya verificado el depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación de 2/3 de las Partes Contratantes.

En mérito de lo expuesto y con el objeto de fortalecer el régimen jurídico de la protección física de los materiales e instalaciones nucleares que se utilizan con fines pacíficos, coincidente con la política de seguridad y utilización segura de la energía nuclear del país, solicito a Vuestras Señorías aprobar el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

"ARTÍCULO ÚNICO.-Apruébase la “Enmienda de la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, aprobada en Viena, el 8 de julio de 2005”, en la Conferencia Diplomática de los Estados Partes de la Convención.”.

Dios guarde a V.E.,

EDMUNDO PÉREZ YOMA

Vicepresidente de la República

ALBERT VAN KLAVEREN STORK

Ministro de Relaciones Exteriores (s)

JOSÉ GOÑI CARRASCO

Ministro de Defensa Nacional

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 15 de julio, 2008. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 54. Legislatura 356.

?Boletín Nº 5.935-10.

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA LAS ENMIENDAS A LA “CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN FÍSICA DE LOS MATERIALES NUCLEARES”, APROBADA EN VIENA, EL 8 DE JULIO DE 2005.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar, en primer trámite constitucional y sin urgencia, acerca del proyecto de acuerdo aprobatorio de las enmiendas a la "Convención sobre la protección física de los materiales nucleares", aprobadas en Viena, el 8 de julio de 2005, en la Conferencia Diplomática de los Estados Partes de la Convención.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Previamente a entrar al fondo de las enmiendas a la referida Convención, se hace constar, para los efectos reglamentarios, lo siguiente:

1º) Que dichas enmiendas no inciden en materias que requieran un quórum especial para su aprobación ni tampoco necesitan ser conocidas por la H. Comisión de Hacienda.

2°) Que la Comisión aprobó el proyecto de acuerdo con el voto unánime de los Diputados presentes: señores Díaz Díaz, don Marcelo; Fuentealba Vildósola, don Renán (Presidente de la Comisión); Jarpa Wevar, don Carlos Abel, y Masferrer Pellizzari, don Juan.

3°) Que Diputado informante se designó al señor Diputado Masferrer Pellizzari, don Juan.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

1°) Según las declaraciones que los Estados Partes formulan en el preámbulo del tratado sometido a la consideración de la H. Cámara, la enmienda a la Convención sobre protección física de los materiales nucleares, responde, entre otras consideraciones:

a) A la necesidad de reconocer el derecho de todos los Estados a desarrollar y emplear la energía nuclear con fines pacíficos y su legítimo interés en los beneficios potenciales que pueden derivarse de los usos pacíficos de la energía nuclear;

b) A la convicción de que la protección física reviste vital importancia para la protección de la salud y seguridad del público, el medio ambiente, de la seguridad nacional e internacional, y en la lucha contra el terrorismo, y

c) Al reconocimiento de que la protección física eficaz y rigurosa de los materiales nucleares y de las instalaciones nucleares utilizadas con fines militares es responsabilidad del Estado que posee esos materiales e instalaciones.

2º) Como lo señala el mensaje, la entrada en vigor de esta Convención, incorporada al orden jurídico interno mediante el decreto supremo (RR.EE.) Nº 1.121, de 1994, publicado en el Diario Oficial del 17 de octubre de 1994, supuso una mejora de la protección física de los materiales nucleares y un refuerzo de la cooperación judicial en materia de delitos de robo o tráfico ilegal de materiales nucleares. Sin embargo, algunas de sus disposiciones presentan un alcance limitado, ya que están dirigidas a la protección del material nuclear durante los transportes internacionales, quedando al arbitrio de las Partes su aplicación al transporte interno y a las instalaciones nucleares.

Por otra parte, la preocupación creciente de la Comunidad Internacional por el terrorismo internacional y la amenaza de que estos materiales puedan convertirse en objetivo o medio para cometer actos terroristas, llevó al Director General del Organismo Internacional de la Energía Atómica, depositario de la Convención, a plantear la necesidad de su reforma, lo que se pretende alcanzar con la enmienda aprobada por la Conferencia Diplomática de los Estados Partes, convocada en Viena, Austria, el año 2005.

3º) El Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) es uno de los órganos especializados de la Organización de Naciones Unidas, con sede en Viena, que cuenta con 144 Estados miembros, entre ellos Chile. A él le corresponde, en lo sustancial, acelerar y aumentar la contribución de la energía atómica para fines de paz, la salud y la prosperidad en todo el mundo.

Con tales propósitos, el OIEA ha establecido normas para asegurar que la asistencia prestada no se utilice con fines militares; además, se preocupa de regular la seguridad nuclear y protección ambiental; de ayudar a los países miembros mediante actividades de cooperación técnica y alentar el intercambio de información científica y técnica sobre la energía nuclear. Además, se encarga de supervisar el cumplimiento del Tratado de No proliferación de armas nucleares (TNP), mediante acuerdo de salvaguarda que los países adheridos a ese tratado firman con el OIEA. Uno de ellos es Chile.

En reconocimiento a su labor internacional, el año 2005, el OIEA y su Director General, Mohamed El Baradei, recibieron el Premio Nobel de la Paz.

Por último, cabría señalar que el Embajador chileno en Austria y Representante de Chile en el OIEA, señor Milenko Skoknic Tapia, ha sido elegido Presidente de la Junta de Gobernadores del OIEA, integrada por representantes de 35 países, quienes se ocupan de promover el uso pacífico de la energía nuclear, facilitan la cooperación técnica a los países en desarrollo y aplican las salvaguardias para asegurar que el material nuclear sólo sea utilizado con fines pacíficos.

4°) En la institucionalidad interna del país, corresponde a la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN) ocuparse de los usos pacíficos de la energía nuclear , tanto en lo referido a la manipulación de sustancias radiactivas y protección contra radiaciones, como en la aplicación de los convenios internacionales que Chile ha suscrito para regular la actividad nuclear en el país. Entre los usos pacíficos de la energía nuclear se destaca los logrados en la medicina, la electricidad, la agricultura, la alimentación y el medio ambiente.

Según datos del OIEA, en la producción de electricidad ha alcanzado un gran desarrollo: en Francia genera un 78% del consumo; en Eslovaquia, un 57%; Bélgica, un 56%; Japón un 25%; en USA, un 20% y en suecia, un 50%. En menor proporción le siguen Suiza, Ucrania, Eslovenia y Corea. En Latinoamérica utilizan energía nuclear de potencia Argentina, un 9%; Brasil, un 4%, y México, un 5%.

III.- RESEÑA DE LA ENMIENDA QUE SE INTRODUCE A LA CONVENCIÓN.

Por la enmienda en trámite, la Convención sobre Protección física de los Materiales Nucleares, es modificada en los aspectos siguientes:

1°) Su título se amplia a "las instalaciones nucleares"; de manera que la protección física por la que velará el OIEA no sólo se limita, en adelante, a los "materiales nucleares".

2°) A su preámbulo se agregan dos declaraciones que tienden a precisar los alcances de la protección internacional que se regula:

Por una parte, se reconoce el derecho de los Estados a desarrollar y emplear la energía nuclear con fines pacíficos, y, por otra parte, se deja constancia de la preocupación que existe por la intensificación en todo el mundo de los actos de terrorismo en todas sus formas y manifestaciones.

3°) Entre los conceptos definidos por la Convención, se agregan los de "instalación nuclear" y el de "sabotaje", entendiéndose éste como "todo acto deliberado cometido en perjuicio de una instalación nuclear o de materiales nucleares objeto de uso, almacenamiento o transporte, que pueda entrañar directa o indirectamente un peligro para la salud y la seguridad del personal, el público o el medio ambiente por exposición a las radiaciones o a la emisión de sustancias radiactivas.

4°) Entre los objetivos de la Convención se agrega el "lograr y mantener en todo el mundo una protección física eficaz de los materiales nucleares y las instalaciones nucleares utilizados con fines pacíficos; prevenir y combatir en todo el mundo los delitos relacionados con tales materiales e instalaciones; y facilitar la cooperación entre los Estados Parte a esos efectos.

5°) Se amplía su ámbito de aplicación en la forma siguiente:

== La protección de los materiales nucleares procederá no sólo a propósito de su transporte nuclear internacional, sino también cuando ellos sean objeto de uso, almacenamiento y a las instalaciones nucleares utilizadas con fines pacíficos;

== Se precisa que el establecimiento, la aplicación y el mantenimiento de un régimen de protección física en el territorio de un Estado es responsabilidad de ese Estado;

== Se declara que aparte de los compromisos que los Estados Partes hayan asumido explícitamente con arreglo a la Convención, ninguna disposición de la misma podrá interpretarse de modo que afecte a los derechos soberanos de un Estado;

== Se dispone que nada de lo dispuesto en la Convención menoscabará los demás derechos, obligaciones y responsabilidades de los Estados Parte estipulados en el derecho internacional, en particular los propósitos y principios de la Carta de la ONU y el derecho humanitario internacional;

== Se excluyen del ámbito de la Convención las actividades de las fuerzas armadas durante un conflicto armado, según se entienden estos términos en el derecho humanitario internacional y las actividades realizadas por las fuerzas militares de un Estado en el desempeño de sus funciones oficiales, y

== Se precisa que nada de lo dispuesto en la Convención se interpretará como una autorización legal para el uso o la amenaza del uso de la fuerza en perjuicio de materiales nucleares o instalaciones nucleares con fines pacíficos.

6°) Se dispone que cada Estado establecerá un régimen apropiado de protección física de los materiales nucleares, conforme a los principios fundamentales de responsabilidad del Estado durante el transporte; el establecimiento de un marco legislativo y reglamentario que contemple un sistema de evaluación y concesión de licencias, de inspecciones de las instalaciones nucleares y del transporte; de establecer una autoridad competente; garantías de calidad, planes de contingencia y confidencialidad, entre otros;

7°) Se regula el procedimiento de contacto directo entre los Estados o por conducto del OIEA; por ejemplo, en caso de hurto, robo o cualquier acto de apropiación ilícita de materiales nucleares, o en caso de amenaza verosímil de alguno de estos actos;

8°) Se establece que la Convención no exige a los Estados Parte que provean información alguna que no se les permita comunicar en virtud de la legislación nacional o cuya comunicación comprometa la seguridad del Estado;

9°) Se precisan los actos intencionales relacionados con los materiales y las instalaciones nucleares que los Estados se comprometen a sancionar en su legislación penal, tales como el hurto o robo de materiales nucleares; su malversación u obtención fraudulenta; el transporte, envío o traslado sin autorización legal; un acto ejecutado en perjuicio de una instalación nuclear; la exacción de materiales nucleares mediante amenaza o uso de la fuerza u intimidación; inclusive en grado de tentativa;

10) Se declara que ninguno de los delitos penados en conformidad a esta Convención será considerado, para los fines de la extradición, delito político o inspirado por motivos políticos; en consecuencia, una solicitud de extradición o de asistencia jurídica no podrá denegarse por tales alegaciones; sin embargo, ella podrá ser denegada cuando haya motivos sustanciales para temer que la extradición obedece a fines de persecución racial, religiosa, nacionalidad, étnicas o políticas, y

11) Se dispone que nada de lo dispuesto en la Convención afectará la transferencia de tecnología nuclear con fines pacíficos.

IV.- DECISIONES DE LA COMISIÓN.

1°) Personas recibidas por la Comisión.

Durante el estudio de este proyecto, la Comisión escuchó al señor Juan Eduardo Eguiguren, director de Política Especial del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien, en lo sustancial, aportó antecedentes análogos a los proporcionados por el mensaje, y al señor Jaime Riesle Wetherby, experto de la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN) quien, por su parte, precisó que en esta enmienda se contempla la tipificación de los delitos que, respecto de los materiales e instalaciones nucleares, los Estados Partes deben incorporar a sus respectivas legislaciones.

2°) Aprobación del proyecto de acuerdo.

Vistos los antecedentes expuestos, más los que podrá agregar el señor Diputado Informante, la Comisión decidió, por la unanimidad ya informada en el punto 2) de las constancias reglamentarias, aprobar el artículo único del proyecto de acuerdo en los mismos términos en que lo propone el mensaje; es decir, en los siguientes:

“Artículo único.- Apruébase la "Enmienda de la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares" aprobada en Viena, el 8 de julio de 2005, en la Conferencia Diplomática de los Estados Partes de la Convención.".

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Discutido y despachado en la sesión del 15 de julio de 2008, con asistencia de los señores Diputados Fuentealba Vildósola, don Renán (Presidente de la Comisión); Accorsi Opazo, don Enrique; Alvarez Salamanca Büchi, don Pedro Pablo; Díaz Díaz, don Marcelo; Errázuriz Eguiguren, don Maximiano; Jarpa Wevar, don Carlos Abel; León Ramírez, don Roberto; Masferrer Pellizzari, don Juan; Moreira Barros, don Iván; Palma Flores, don Osvaldo, y Tarud Daccarett, don Jorge.

SALA DE LA COMISIÓN, a 15 de julio de 2008.

Federico Vallejos de la Barra,

Abogado Secretario de la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 30 de julio, 2008. Diario de Sesión en Sesión 55. Legislatura 356. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ENMIENDAS A LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN FÍSICA DE LOS MATERIALES NUCLEARES. Primer trámite constitucional.

El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-

Corresponde ocuparse del proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, que aprueba las enmiendas a la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, aprobada en Viena el 8 de julio de 2005.

Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Juan Masferrer.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín Nº 5935-10, sesión 45ª, en 1 de julio de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 2.

-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 54ª, en 29 de julio de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 27.

El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor MASFERRER .-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar, en primer trámite constitucional, sobre el proyecto de acuerdo aprobatorio de las enmiendas a la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, aprobada en Viena, en la Conferencia Diplomática de los Estados parte de la Convención, el 8 de julio de 2005.

Las enmiendas a la Convención sobre protección física de los materiales nucleares responden, entre otras consideraciones, a la necesidad de reconocer el derecho de todos los Estados a desarrollar y emplear la energía nuclear con fines pacíficos y su legítimo interés en los beneficios potenciales que pueden derivarse de los usos pacíficos de ella; a la convicción de que la protección física reviste vital importancia para la protección de la salud, la seguridad pública, el medio ambiente, la seguridad nacional e internacional y la lucha contra el terrorismo y, por último, al reconocimiento de que la protección física eficaz y rigurosa de los materiales nucleares y de las instalaciones nucleares utilizadas con fines militares es responsabilidad del Estado que posee esos materiales e instalaciones.

La Comisión aprobó el proyecto de acuerdo con el voto unánime de los diputados presentes, señores Díaz, don Marcelo ; Fuentealba , Jarpa y de quien habla.

Como señala el mensaje, la entrada en vigor de esta Convención supuso una mejora de la protección física de los materiales nucleares y un refuerzo de la cooperación judicial en materia de delitos de robo o tráfico ilegal de materiales nucleares. Sin embargo, algunas de sus disposiciones presentan un alcance limitado, ya que están dirigidas a la protección del material nuclear durante los transportes internacionales. De este modo, queda al arbitrio de las partes su aplicación al transporte interno y a las instalaciones nucleares.

Por otra parte, la creciente preocupación de la comunidad internacional por el terrorismo internacional y la amenaza de que esos materiales puedan convertirse en objetivo o medio para cometer actos terroristas, llevó al director general del Organismo Internacional de la Energía Atómica , Oiea , depositario de la Convención, a plantear la necesidad de su reforma, lo que se pretende alcanzar con las enmiendas propuestas a esta honorable Sala.

En la institucionalidad interna del país, corresponde a la Comisión Chilena de Energía Nuclear ocuparse de los usos pacíficos de la energía nuclear, tanto en lo referido a la manipulación de sustancias radiactivas y protección contra radiaciones como en la aplicación de los convenios internacionales que Chile ha suscrito para regular la actividad nuclear en el país. Entre los usos pacíficos de la energía nuclear se destacan los logrados en la medicina, la electricidad, la agricultura, la alimentación y el medio ambiente.

Según datos del Oiea, la producción de electricidad con uso de energía nuclear ha alcanzado un gran desarrollo. En Francia genera el 78 por ciento del consumo; en Eslovaquia, el 57 por ciento; en Bélgica, el 56 por ciento; en Japón, el 25 por ciento; en Estados Unidos de América, el 20 por ciento, y en Suecia, el 50 por ciento. En menor proporción le siguen Suiza , Ucrania , Eslovenia y Corea . En Latinoamérica utilizan energía nuclear en la generación de electricidad los siguientes países en los porcentajes que se indican: Argentina, 9 por ciento; Brasil , 4 por ciento, y México , 5 por ciento.

En el informe escrito que la Comisión ha puesto a disposición de los honorables colegas se reseña en forma completa la estructura normativa de las enmiendas que se introducen a la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares.

Durante el estudio de este proyecto, la Comisión escuchó al señor Juan Eduardo Eguiguren , director de Política Especial del Ministerio de Relaciones Exteriores , quien, en lo sustancial, aportó antecedentes análogos a los proporcionados por el mensaje, y al señor Jaime Riesle Wetherby , experto de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, Cchen , quien, por su parte, precisó que en esta enmienda se contempla la tipificación de los delitos que, respecto de los materiales e instalaciones nucleares, los Estados parte deben incorporar a sus respectivas legislaciones.

Por lo expuesto, la Comisión de Relaciones Exteriores decidió aprobar el artículo único del proyecto de acuerdo en los mismos términos en que lo propone el mensaje.

He dicho.

El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Renán Fuentealba.

El señor FUENTEALBA.-

Señor Presidente , comparto las expresiones que vertió el diputado informante , colega Juan Masferrer , respecto del proyecto que aprueba las enmiendas a la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, aprobada en Viena el 8 de julio de 2005, en la Conferencia diplomática de los Estados parte de la Convención.

Para nuestro país es tremendamente importante suscribir estas enmiendas a la Convención, por cuanto se está iniciando un debate acerca del uso pacífico de la energía nuclear, principalmente orientada a la producción de energía eléctrica.

En consecuencia, al ser parte de la Convención y de sus sucesivas enmiendas, nuestro país se mantiene vigente en cuanto a la normativa internacional aplicable a los materiales nucleares.

Mediante este proyecto de acuerdo se amplía el concepto de “instalaciones nucleares”, de manera que la protección física, por la que velará el Organismo Internacional de Energía Atómica, Oiea , no sólo se limitará en adelante a los materiales nucleares.

Se agregan dos declaraciones que tienden a precisar los alcances de la protección internacional que se regula.

Por una parte, se reconoce el derecho de los Estados a desarrollar y emplear la energía nuclear con fines pacíficos y, por otra, se deja constancia de la preocupación que existe por la intensificación en el mundo de los actos de terrorismo en todas sus formas y manifestaciones.

Entre los objetivos de la Convención se agrega los de lograr y mantener en todo el mundo una protección física eficaz de los materiales nucleares y las instalaciones nucleares utilizadas con fines pacíficos, prevenir y combatir los delitos relacionados con tales materiales e instalaciones y facilitar la cooperación entre los Estados parte a estos efectos.

Se amplía su ámbito de aplicación de la siguiente forma:

La protección de los materiales nucleares procederá no sólo a propósito del transporte nuclear internacional -esto es muy importante para el país, debido a que, muchas veces, nuestras costas sirven para el tránsito de ese tipo de material-, sino también cuando ellos sean objeto de uso y almacenamiento en instalaciones utilizadas con fines pacíficos.

Se precisa que el establecimiento, la aplicación y el mantenimiento de un régimen de protección física en el territorio de un Estado es de su responsabilidad.

Se declara que, aparte de los compromisos que los Estados parte hayan asumido explícitamente con arreglo a la Convención, ninguna disposición de la misma podrá interpretarse de modo que afecte los derechos soberanos de un Estado.

Se excluyen del ámbito de la Convención las actividades de las fuerzas armadas durante un conflicto armado, según se entienden estos términos en el derecho humanitario internacional, y también las actividades realizadas por las fuerzas militares de un Estado en el desempeño de sus funciones oficiales.

Se regula el procedimiento de contacto directo entre los Estados o por conducto del Organismo Internacional de Energía Atómica, por ejemplo, en caso de hurto, robo o cualquier acto de apropiación ilícita de materiales nucleares, o en el caso de amenaza verosímil de alguno de estos actos.

Se establece que la Convención no exige a los Estados parte que provean información alguna que no se les permita comunicar en virtud de la legislación nacional o cuya comunicación comprometa la seguridad del Estado.

Se precisan los actos intencionales relacionados con los materiales y las instalaciones nucleares que los Estados se comprometen a sancionar en su legislación penal.

Por último, se dispone que nada de lo establecido en la Convención afectará la transferencia de tecnología nuclear con fines pacíficos.

En la institucionalidad interna del país, corresponde a la Comisión Chilena de Energía Nuclear, Cchen , ocuparse de los usos pacíficos de la energía nuclear, tanto en lo referido a la manipulación de sustancias radiactivas y protección contra radiaciones como en la aplicación de los convenios internacionales que Chile ha suscrito para regular la actividad nuclear en el país. Entre los usos pacíficos de la energía nuclear se destacan los logrados en medicina, electricidad, agricultura, alimentación y medio ambiente.

En consecuencia, por la importancia que revisten estas enmiendas a la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, la bancada democratacristiana va a votar favorablemente el proyecto de acuerdo.

He dicho.

El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Masferrer.

El señor MASFERRER .-

Señor Presidente , para el país es beneficioso sumarse a la aprobación de las enmiendas de este instrumento internacional.

En una de sus partes se habla de la tipificación de los delitos a los cuales el país se obliga. Al respecto, me parece oportuno hacer presente la necesidad de que el Ejecutivo envíe a tramitación el proyecto correspondiente, porque ya es el momento de empezar el debate en relación con lo que compromete este tratado internacional.

En la actualidad, en la legislación nacional no están tipificados delitos relacionados con la energía nuclear. Por lo tanto, si vamos a aprobar este proyecto de acuerdo -a mi juicio, en forma unánime-, debiéramos recibir pronto el respectivo proyecto de ley del Ejecutivo para comenzar a discutir las sanciones para quienes hagan mal uso de dicha energía.

He dicho.

El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Von Mühlenbrock.

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señor Presidente , adhiero a los comentarios de los distintos colegas respecto de la importancia de este proyecto de acuerdo, que aprueba las enmiendas a la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares, aprobadas en Viena el 8 de julio del 2005.

El diputado informante y otros colegas se explayaron bastante respecto de lo que se busca a través de este Convenio, que es tipificar ciertas conductas en relación con el uso de la energía nuclear para fines pacíficos.

Es importante destacar que estamos comenzando a adentrarnos en el uso de la energía nuclear, tema que para nosotros ha sido tabú.

El Organismo Internacional de Energía Atómica , uno de los órganos especializados de la Organización de Naciones Unidas, con sede en Viena, cuenta con 144 Estados miembros, entre ellos Chile.

En nuestra institucionalidad, corresponde a la Comisión Chilena de Energía Nuclear ocuparse de los usos pacíficos de la energía nuclear, tanto en lo referido a la manipulación de sustancias radiactivas y protección contra radiaciones como en la aplicación de los convenios internacionales que Chile ha suscrito para regular la actividad nuclear en el país.

Entre los usos pacíficos de la energía nuclear se destacan los logros en la medicina, la electricidad, la agricultura, la alimentación y el medio ambiente.

Quiero detenerme en lo referente a la electricidad y el medio ambiente. Según datos del Oiea, en la producción de electricidad la energía nuclear ha alcanzado un gran desarrollo. Así, por ejemplo, en Francia genera el 78 por ciento del consumo; en Eslovaquia, el 57 por ciento; en Bélgica, el 56 por ciento; en Japón, el 25 por ciento; en Estados Unidos de América, el 20 por ciento, y en Suecia, el 50 por ciento. En menor proporción siguen Suiza , Ucrania , Eslovenia y Corea . En Latinoamérica, utilizan energía nuclear de potencia Argentina, con 9 por ciento; Brasil , con 4 por ciento, y México , con 5 por ciento.

Esos datos son tremendamente importantes para el debate que se está dando en el país en torno a la opción nuclear para satisfacer las necesidades energéticas. A mi juicio, falta una posición maciza y contundente ante el uso de centrales de energía nuclear para fines pacíficos y, particularmente, para la generación de energía eléctrica.

El debate está pendiente. Sin embargo, espero que la aprobación de este proyecto de acuerdo sea la señal potente y clara que nos indique qué pasará con la energía nuclear en Chile, de manera de trabajar derechamente en la implementación de centrales de energía nuclear, dado que para instalarlas y formar personal especializado se requieren muchos años. Por eso, es importante tomar las decisiones con mucha antelación. De lo contrario, discriminaremos una alternativa cada vez más segura, que se usa bastante a nivel internacional y que es fuente de energía no contaminante, cuestión que es tremendamente importante para nosotros.

He dicho.

El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal.

El señor LEAL .-

Señor Presidente , este proyecto de acuerdo que aprueba las enmiendas a la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares es de vital importancia, dada la creciente preocupación de la comunidad internacional por el terrorismo internacional y la amenaza de que esos materiales puedan convertirse en objetivo o medio para cometer actos terroristas. En esta materia, hay avances muy importantes en zonas de riesgo como Corea del Norte y en otros países que no habían firmado los protocolos internacionales sobre los resguardos de los materiales nucleares, toda vez que, aunque se utilicen con fines pacíficos, existen riesgos de apropiación ilícita por parte del terrorismo internacional, como ya ha ocurrido en instalaciones nucleares con fines pacíficos.

Sin embargo, que no se piense que la aprobación de estas enmiendas a la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares será el preámbulo positivo para la aprobación de la opción nuclear en la generación de energía eléctrica. Hago este alcance por lo que he escuchado esta mañana en la Sala.

Es positivo que el Gobierno encargara a un grupo de científicos del más alto nivel comenzar los estudios sobre la posibilidad de utilizar la energía nuclear para la generación de electricidad. Sin embargo, los desechos nucleares siguen siendo el mayor problema, porque el mundo aún no resuelve qué hacer con ellos. Por eso, a los entusiastas nacionales de la energía nuclear les preguntó qué haremos con esos residuos, dónde los depositaremos o almacenaremos.

La energía nuclear para generación de energía eléctrica está en retroceso en Europa. Si algunos revisan los diarios de hoy, podrán advertir que Europa planea abastecerse de electricidad sobre la base de energía solar capturada en el Sahara. Es decir, pretende generar más de 50 mil megavatios, no con el desarrollo de la energía nuclear, sino a través de la energía solar. En efecto, Europa planea implementar una serie de instalaciones en el norte de África, en el Sahara, para transformar la energía solar en electricidad. La red de producción y distribución tendrá un costo de 70 mil millones de dólares. Es decir, Europa está trabajando para que sea la energía renovable no convencional y no la nuclear la que marque el desarrollo de la matriz eléctrica de dicho continente. Italia también puso marcha atrás y desmontó el aparato nuclear, aunque se ha repuesto pero muy relativamente. Al respecto, cabe agregar que en Italia, la geotermia representa el 15 por ciento de la generación de energía eléctrica.

Como dato interesante, les recuerdo que Chile tiene miles de kilómetros cuadrados de desierto.

Reitero, la Convención en cuestión, además de reconocer el derecho de todos los Estados a desarrollar y emplear la energía nuclear con fines pacíficos, advierte de los riesgos de las instalaciones nucleares, amén de los riesgos que corren el ser humano y el medio ambiente debido a los residuos y la contaminación radioactiva. Recordemos que hace pocos días un número importante de ingenieros, técnicos y trabajadores fue afectado por un accidente que ocurrió en una planta nuclear para la producción de electricidad.

Insisto, la aprobación de este proyecto de acuerdo no es la antesala ni el preámbulo para que Chile implemente la opción nuclear para la generación de energía eléctrica. Las razones son varias, entre otras, que no está resuelto el destino de los residuos, falta seguridad y la energía nuclear tiene un alto costo. Si no quieren leer Le Monde o El País, basta con que revisen La Tercera de hoy, donde figura que países de Europa invierten 70 mil millones de dólares para capturar energía solar en el Sahara.

Por lo tanto, ¿por qué no capturar energía solar en el desierto de Atacama, donde, según se ha establecido, se concentra la mayor cantidad de luz solar de todos los desiertos del mundo?

La Fundación Chile y el gobierno regional de Atacama están iniciando un plan de esta naturaleza para transformar a esa región en pionera en la generación de energía eléctrica sobre la base de la energía solar.

Finalmente, quiero dejar sentado este comentario en el boletín de sesiones, porque no me gustaría que mañana se dijera que la aprobación de este proyecto de acuerdo implica que en Chile comenzaremos a instalar plantas de energía nuclear para generar electricidad. A mi juicio, es un debate que todavía está en pañales y que la comunidad internacional no ha resuelto convenientemente.

He dicho.

El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor CERONI ( Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar el proyecto de acuerdo que aprueba las enmiendas a la “Convención sobre la protección física de los materiales nucleares”, aprobada en Viena el 8 de julio de 2005.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor CERONI (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Alvarado Andrade Claudio; Álvarez Zenteno Rodrigo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Dittborn Cordua Julio; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Girardi Briere Guido; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; Lobos Krause Juan; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monckeberg Bruner Cristián; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Pérez Arriagada José; Quintana Leal Jaime; Recondo Lavanderos Carlos; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Sunico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Tohá Morales Carolina; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Urrutia Bonilla Ignacio; Valcarce Becerra Ximena; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio; Ward Edwards Felipe.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 30 de julio, 2008. Oficio en Sesión 41. Legislatura 356.

VALPARAISO, 30 de julio de 2008

Oficio Nº 7595

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje e Informe que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase la “Enmienda de la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares" aprobada en Viena, Austria, el 8 de julio de 2005, en la Conferencia Diplomática de los Estados Partes de la Convención.".

Dios guarde a V.E.

GUILLERMO CERONI FUENTES

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 28 de octubre, 2008. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 64. Legislatura 356.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba la Enmienda de la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares.

BOLETÍN Nº 5.935-10

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, de fecha 12 de junio de 2008.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 5 de agosto de 2008, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores.

A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe asistieron, en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Director de Política Especial, señor Juan Eduardo Eguiguren; de la Comisión Chilena de Energía Nuclear: la Jefa del Departamento de Protección Radiológica y Ambiental, señora Loreto Villanueva y la Abogada de la División de Asuntos Jurídicos, señora Alicia García.

- - -

Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

- - -

Hacemos presente que, en opinión de la Comisión, el proyecto de acuerdo debe aprobarse con quórum calificado, en virtud de lo dispuesto en el N° 1) del artículo 54 y del inciso segundo del artículo 8°, en relación con el inciso tercero del artículo 66, todos de la Constitución Política de la República. Ello, porque el numeral 6 del Tratado garantiza la protección de la información clasificada que indica.

- - -

ANTECEDENTES GENERALES

1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

b) Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

c) Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, promulgada por decreto supremo Nº 1.121, de 9 de agosto de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 17 de octubre de 1994.

2.- Mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República.- El Mensaje señala que el único instrumento multilateral jurídicamente vinculante que se ocupa de la protección física de los materiales nucleares, es la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, adoptada en Viena, Austria, el 26 de octubre de 1979. En virtud de ella los Estados Contratantes se comprometen, entre otras obligaciones, a garantizar, durante el transporte nuclear internacional, la protección de los materiales nucleares dentro de su territorio o a bordo de sus buques o aeronaves.

Agrega que dicha Convención fue incorporada al orden jurídico nacional mediante el decreto supremo Nº 1.121, de 9 de agosto de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 17 de octubre de 1994.

Señala también que la entrada en vigor de la referida Convención supuso una mejora de la protección física de los materiales nucleares y un refuerzo de la cooperación judicial en materia de delitos de robo o tráfico ilegal de materiales nucleares. Sin embargo, algunas de sus disposiciones presentan un alcance limitado, ya que están dirigidas a la protección del material nuclear durante los transportes internacionales, quedando al arbitrio de las Partes su aplicación al transporte interno y a las instalaciones nucleares. Por otro lado, la creciente preocupación de la comunidad internacional por el terrorismo internacional y la amenaza de que los materiales nucleares y las instalaciones nucleares pudieran convertirse en objetivo o medio para cometer actos terroristas, llevó a que el Director General del Organismo Internacional de la Energía Atómica, depositario de la Convención, plantease, a principios del año 2000, una eventual reforma a la misma. Luego de una larga negociación la Conferencia Diplomática de los Estados Partes de la Convención aprobó, en el año 2005, la enmienda a la Convención que se somete a la consideración del Congreso.

Concluye el Mensaje que esta importante enmienda refuerza considerablemente la Convención, al ampliar su ámbito de aplicación a la protección física de las instalaciones nucleares y al transporte, almacenamiento y uso de los materiales nucleares a nivel nacional, fortaleciendo así la seguridad física nuclear en todo el mundo.

3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, el 1 de julio de 2008, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

Dicha Comisión estudió la materia en sesión efectuada el día 15 de julio de 2008 y aprobó, por unanimidad, el proyecto en informe.

Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 30 de julio de este año, aprobó el proyecto, en general y en particular, por la unanimidad de sus miembros presentes (77 votos a favor).

4.- Instrumento Internacional.- El instrumento internacional en informe consta de 15 numerales, que se reseñan a continuación:

En el numeral 1 se sustituye el título de la Convención por el de Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares y las Instalaciones Nucleares.

A su vez, el numeral 2 reemplaza el Preámbulo de la Convención, incluyendo nuevos párrafos acordes a los objetivos y fines que persiguen las Partes, tales como reconocer el derecho de todos los Estados a desarrollar y emplear la energía nuclear con fines pacíficos o la preocupación que existe por la intensificación en todo el mundo de los actos de terrorismo en todas sus formas y manifestaciones.

Luego, el numeral 3 agrega los conceptos de instalación nuclear y de sabotaje, al listado existente.

En el numeral 4 se regulan como objetivo de la Convención la necesidad de lograr y mantener en todo el mundo una protección física eficaz de los materiales nucleares y las instalaciones nucleares utilizados con fines pacíficos; prevenir y combatir en todo el mundo los delitos relacionados con tales materiales e instalaciones, y facilitar la cooperación entre los Estados.

Por su parte, el numeral 5 señala que la Convención se aplicará a los materiales nucleares utilizados con fines pacíficos cuando sean objeto de uso, almacenamiento y transporte y a las instalaciones nucleares utilizadas con fines pacíficos, con algunas salvedades.

Afirma que el establecimiento, la aplicación y el mantenimiento de un régimen de protección física en el territorio de un Estado Parte es responsabilidad exclusiva de ese Estado.

También se establece que ninguna disposición de la misma podrá interpretarse de modo que afecte a los derechos soberanos de un Estado, ni los estipulados en el derecho internacional, en particular los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y el derecho humanitario internacional.

Por otro lado, se excluye de la aplicación de esta Convención a ciertas actividades de las fuerzas armadas.

Asimismo, se advierte que nada de lo dispuesto en la presente Convención se interpretará como una autorización legal para el uso o la amenaza del uso de la fuerza en perjuicio de materiales nucleares o instalaciones nucleares utilizados con fines pacíficos, entre otros factores individualizados.

En el numeral 6 se sostiene que cada Estado Parte establecerá, aplicará y mantendrá un régimen apropiado de protección física de los materiales nucleares y aplicará, en la medida en que sea razonable y posible los principios fundamentales de la protección física de los materiales nucleares e instalaciones nucleares.

Para lograr lo anterior, se consagran ciertos fines que deben cumplirse, como por ejemplo, el de proteger los materiales nucleares; junto con la regulación de aspectos vinculados a la responsabilidad del Estado, planes de contingencia, confidenciales, entre otros.

A continuación, el numeral 7 regula la comunicación que debe existir entre los Estados Parte con el Organismo Internacional de Energía Atómica. Esta comunicación también incluye la obtención de asesoramiento acerca del diseño, mantenimiento y mejora de los sistemas de protección física de los materiales nucleares objeto de transporte internacional.

A su vez, se señala que debe existir cooperación en materias tales como apropiación ilícita de materiales nucleares, regulándose para ello mecanismos de notificación e intercambio de información.

En la misma línea, se regula la reacción que debe existir en los Estados Partes frente a la amenaza verosímil de sabotaje, o en caso de sabotaje efectivo, de materiales nucleares o instalaciones nucleares.

En relación con la información que se pueda obtener de otros Estados Partes, en el numeral 8 se regulan aspectos específicos sobre la confidencialidad.

Por otro lado, se afirma que la Convención no exigirá a los Estados Parte que provean información alguna que no se les permita comunicar en virtud de la legislación nacional o cuya comunicación comprometa la seguridad del Estado de que se trate o la protección física de los materiales nucleares o las instalaciones nucleares.

El numeral 9 preceptúa la regulación especial sobre la comisión intencionada, vinculada a elementos tales como amenaza, tentativa de cometer un delito, a la dispersión de materiales nucleares sin autorización legal, entre otros.

En el numeral 10, la Convención establece que ninguno de los delitos regulados en el texto serán considerados, para los fines de la extradición o la asistencia jurídica mutua, delito político o delito conexo a un delito político, ni delito inspirado por motivos políticos. En consecuencia, una solicitud de extradición o de asistencia jurídica mutua basada en tal delito no podrá denegarse únicamente en razón de que esté relacionado con un delito político o un delito asociado a un delito político o un delito inspirado por motivos políticos.

Para reforzar la idea anterior, se señala que nada de lo dispuesto en la Convención se interpretará como una imposición de la obligación de extraditar o de proporcionar asistencia jurídica mutua si el Estado Parte requerido tiene motivos sustanciales para considerar que la petición se ha formulado para los fines de procesar o sancionar a una persona por motivos relacionados con su raza, religión, nacionalidad, origen étnico u opinión política, o que el cumplimiento de la petición perjudicaría la posición de esa persona por cualquiera de estas razones.

A su vez, en el numeral 11, advierte que nada de lo dispuesto en éste, afectará a la transferencia de tecnología nuclear con fines pacíficos que se lleve a cabo para reforzar la protección física de materiales nucleares e instalaciones nucleares.

En cuanto al numeral 12, señala que frente a ciertos tipos penales, no se puede interpretar la Convención en el sentido de obligar al Estado Parte donde se cometió el delito, a facilitar información acerca de los procedimientos penales a que haya dado lugar ese delito.

Asimismo, el numeral 13 regula aspectos de organización, tales como la forma en que se convocará a una conferencia de los Estados Parte para que examine la aplicación de la presente Convención y determinar en esa oportunidad si es adecuada, en lo que respecta al preámbulo, a toda la parte dispositiva y a los anexos, a la luz de la situación que entonces impere.

La Convención, en sus numerales 14 y 15, también modifica notas del texto original, tales como las que tratan sobre material no irradiado o irradiado, y material fisionable.

Finalmente cabe señalar que la enmienda no se refiere a su entrada en vigor, toda vez que de acuerdo con las disposiciones de la Convención, párrafo 2 del artículo 20, esta entrará en vigor el trigésimo día a contar desde la fecha en que se haya verificado el depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación de los dos tercios de las Partes Contratantes.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Gazmuri, colocó en discusión el proyecto.

El Embajador señor Eguiguren señaló que la Enmienda se aprobó el año 2005 y modifica la Convención adoptada en 1979, que apuntaba principalmente al transporte internacional de elementos nucleares. Añadió que la modificación en trámite amplía el ámbito de aplicación a protección de las instalaciones nucleares, al transporte interno de materiales nucleares y también a temas de seguridad.

Agregó que la Enmienda coincide con la política chilena sobre el tema, en cuanto al uso de la energía nuclear para fines pacíficos, la no proliferación de armas nucleares y las políticas antiterroristas.

Por su parte, la señora Villanueva manifestó que esta Enmienda es un instrumento muy importante, porque reitera la responsabilidad de los Estados respecto de las instalaciones nucleares Recordó que en Chile tenemos cuatro, que ya están sometidas a un régimen de protección física, con dispositivos tecnológicos y con protección de personal del Ejército.

Señaló que la ratificación de esta enmienda refuerza un compromiso de Chile con una cultura de seguridad radiológica en que el Estado proporciona los medios de protección.

A continuación, el Honorable Senador señor Larraín consultó si la Enmienda en estudio regula el tránsito de desechos nucleares. También preguntó si norma los depósitos de dichos materiales. Por último, inquirió si se genera alguna restricción para que nuestro país, si así lo aprueba, pueda generar energía por medio de centrales nucleares.

El Honorable Senador señor Muñoz Barra consultó qué países no han ratificado la Enmienda.

El señor Eguiguren respondió que la finalidad de la Enmienda es muy clara, sólo se refiere al uso pacífico de le energía nuclear. Por tanto, no limita el desarrollo de la energía nuclear para generar electricidad.

En cuanto a la ratificación, explicó que, a la fecha, 18 Estados la han ratificado y que se necesitan 90 países para reunir el quórum de dos tercios que se requiere.

Luego, la Abogada de la División de Asuntos Jurídicos de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, señora Alicia García, señaló que la ley N° 18.302, sobre seguridad nuclear, regula el tratamiento de los desechos nucleares. Al respecto, enfatizó que no se permite el tratamiento de desechos provenientes del exterior.

Agregó que la citada ley establece restricciones para el tránsito del material nuclear, incluso más allá de la zona económica exclusiva.

Por su parte, la Jefa del Departamento de Protección Radiológica y Ambiental de la citada Comisión, señora Loreto Villanueva, destacó que la Enmienda en estudio no limita el desarrollo de la generación eléctrica por medios nucleares, sino que, muy por el contrario, la potencia, pues el país pasa a tener un mejor estatus, ya que debe cumplir con exigencias de la Organización Internacional de Energía Atómica.

Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Gazmuri, Larraín, Muñoz Barra y Romero.

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En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo único.- Apruébase la “Enmienda de la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares" aprobada en Viena, Austria, el 8 de julio de 2005, en la Conferencia Diplomática de los Estados Partes de la Convención.".

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Acordado en sesión celebrada el día 28 de octubre de 2008, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jaime Gazmuri Mujica (Presidente), Hernán Larraín Fernández, Roberto Muñoz Barra y Sergio Romero Pizarro.

Sala de la Comisión, a 28 de octubre de 2008.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

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RESUMEN EJECUTIVO

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INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba la Enmienda de la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares.

(Boletín Nº 5.935-10)

I.- PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: lograr y mantener en todo el mundo una protección física eficaz de los materiales nucleares y las instalaciones nucleares utilizados con fines pacíficos; prevenir y combatir en todo el mundo los delitos relacionados con tales materiales e instalaciones, y facilitar la cooperación entre los Estados.

II.- ACUERDO: aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (4x0).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba la Enmienda, que a su vez, tiene quince números.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: debe aprobarse con quórum calificado, en virtud de lo dispuesto en el N° 1) del artículo 54 y del inciso segundo del artículo 8°, en relación con el inciso tercero del artículo 66, todos de la Constitución Política de la República. Ello, porque el numeral 6 del Tratado garantiza la protección de la información clasificada que indica.

V.- URGENCIA: no tiene.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por unanimidad (77 votos a favor).

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 5 de agosto de 2008.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Sala.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, promulgada por decreto supremo Nº 1.121, de 9 de agosto de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y publicado en el Diario Oficial el día 17 de octubre de 1994.

Valparaíso, 28 de octubre de 2008.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 05 de noviembre, 2008. Diario de Sesión en Sesión 65. Legislatura 356. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ENMIENDA A CONVENCIÓN SOBRE PROTECCIÓN FÍSICA DE MATERIALES NUCLEARES

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Proyecto de acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados que aprueba la Enmienda de la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.

--Los antecedentes sobre el proyecto (5935-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite, sesión 41ª, en 5 de agosto de 2008.

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores, sesión 64ª, en 4 de noviembre de 2008.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Los objetivos principales de la Convención consisten en lograr y mantener en todo el mundo una protección eficaz de los materiales y de las instalaciones nucleares utilizados con fines pacíficos. Asimismo, prevenir y combatir los delitos relacionados con tales materiales e instalaciones, facilitando la cooperación entre los diversos Estados Partes.

La Comisión de Relaciones Exteriores discutió esta iniciativa tanto en general cuanto en particular y le dio su aprobación por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores Gazmuri, Larraín, Muñoz Barra y Romero), en los mismos términos en que la despachó la Cámara de Diputados.

Corresponde señalar que este proyecto requiere para su aprobación el voto conforme de 19 señores Senadores.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo (Presidente).-

En discusión general y particular a la vez el proyecto de acuerdo.

Tiene la palabra el Honorable señor Muñoz Barra.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Señor Presidente , no deseo corregir sino aclarar que la Comisión de Relaciones Exteriores no aprueba ni rechaza el proyecto de acuerdo. Lo que hace es señalar que no existe ninguna contravención constitucional que lo margine.

Ese es el mandato que tiene dicho órgano técnico. Y les pediría a sus integrantes presentes en la Sala que ratificaran ese parecer.

Repito: no quiero corregir, sino simplemente aclarar que la Comisión de Relaciones Exteriores no aprueba ni rechaza los proyectos de acuerdo; solo formula alguna indicación de tipo constitucional.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Es la opinión de Su Señoría. La Mesa no la comparte.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación.

El señor VÁSQUEZ.-

No hay quórum, señor Presidente .

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Se van a tocar los timbres.

El señor LETELIER.-

¿Por qué requiere quórum especial?

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

Señor Senador, lo que pasa es que hay información reservada y se contrariaría la Ley de Transparencia, si no me equivoco.

Estoy buscando la norma.

El señor LETELIER.-

¿La podría leer, para precisar la forma de votar?

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El artículo 8º de la Constitución dice: "Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado", etcétera. Y agrega: "sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afecte el debido cumplimiento¿".

El señor LETELIER.-

¡Este es un Tratado!

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y particular el proyecto de acuerdo (20 votos), dejándose constancia de que se cumplió con el quórum constitucional exigido.

Votaron los señores Allamand, Ávila, Bianchi, Chadwick, Escalona, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Novoa, Núñez, Orpis, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Vásquez y Zaldívar (don Adolfo).

La señora ALVEAR.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

La señora ALVEAR .-

Señor Presidente, había pedido la palabra antes de que se sometiera a votación el proyecto de acuerdo, para fundamentar mi pronunciamiento.

Solo deseo llamar la atención en el sentido de que se trata de una enmienda a una Convención que protege el transporte de los materiales nucleares, lo cual, sin duda, significa un avance muy notable.

En nuestro país hemos visto en numerosas ocasiones las dificultades que se generan cuando arriban barcos con desechos atómicos. En tal contexto, la protección de ese medio de transporte -insisto- representa un gran avance.

Entonces, quiero votar a favor del proyecto de acuerdo, argumentando que constituye un paso bastante significativo, trabajado con mucha fuerza, durante muchos años, por organizaciones no gubernamentales y por nuestro Gobierno.

Por esas razones, solicito que se incluya mi voto favorable.

El señor ZALDÍVAR, don Adolfo ( Presidente ).-

Se agregará el voto afirmativo de Su Señoría.

Por lo tanto, el proyecto de acuerdo queda aprobado en general y en particular con 21 votos a favor.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 05 de noviembre, 2008. Oficio en Sesión 97. Legislatura 356.

Valparaíso, 5 de noviembre de 2008.

Nº 1.445/SEC/08

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba la Enmienda de la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, correspondiente al Boletín Nº 5.935-10.

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de acuerdo fue aprobado, tanto en general como en particular, con el voto favorable de 21 señores Senadores, de un total de 36 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta forma, a lo preceptuado en los artículos 54, número 1), y 66, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.595, de 30 de julio de 2008.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADOLFO ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 06 de noviembre, 2008. Oficio

VALPARAISO, 6 de noviembre de 2008

Oficio Nº 7789

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase la “Enmienda de la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares" aprobada en Viena, Austria, el 8 de julio de 2005, en la Conferencia Diplomática de los Estados Partes de la Convención.".

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO ENCINA MORIAMEZ

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

4.1. Decreto Nº 132

Tipo Norma
:
Decreto 132
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1099910&t=0
Fecha Promulgación
:
30-08-2016
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx1h
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA LA ENMIENDA DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN FÍSICA DE LOS MATERIALES NUCLEARES
Fecha Publicación
:
08-02-2017

PROMULGA LA ENMIENDA DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN FÍSICA DE LOS MATERIALES NUCLEARES

    Núm. 132.- Santiago, 30 de agosto de 2016.

    Vistos:

    Los artículos 32, Nº 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que con fecha 8 de julio de 2005, en Viena, Austria, la Conferencia Diplomática de los Estados Partes de la Convención del Organismo Internacional de Energía Atómica, adoptó la Enmienda de la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares.

    Que dicha Enmienda fue aprobada por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 7.789, de 6 de noviembre de 2008, de la Cámara de Diputados.

    Que el depósito del Instrumento de Aceptación de la referida Enmienda se efectuó el 12 de marzo de 2009, ante el Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica.

    Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 20, párrafo 2, de la referida Convención, y, en consecuencia, la Enmienda entró en vigor internacional el 8 de mayo de 2016.

    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase la Enmienda de la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares, adoptada el 8 de julio de 2005, en Viena, Austria, por la Conferencia Diplomática de los Estados Partes de la Convención del Organismo Internacional de Energía Atómica; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.

    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.

    Enmienda de la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares

   

    1. El título de la Convención sobre la protección física de los materiales nucleares aprobada el 26 de octubre de 1979 (en adelante denominada "la Convención") queda sustituido por el siguiente título:

    CONVENCIÓN SOBRE LA PROTECCIÓN FÍSICA DE LOS MATERIALES NUCLEARES Y LAS INSTALACIONES NUCLEARES

   

    2. El Preámbulo de la Convención queda sustituido por el texto siguiente:

    LOS ESTADOS PARTE EN LA PRESENTE CONVENCIÓN,

    Reconociendo el derecho de todos los Estados a desarrollar y emplear la energía nuclear con fines pacíficos y su legítimo interés en los beneficios potenciales que pueden derivarse de los usos pacíficos de la energía nuclear,

    Convencidos de la necesidad de facilitar la cooperación internacional y la transferencia de tecnología nuclear para emplear la energía nuclear con fines pacíficos,

    Conscientes de que la protección física reviste vital importancia para la protección de la salud y seguridad del público, el medio ambiente y la seguridad nacional e internacional,

    Teniendo presentes los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y a la promoción de la buena vecindad y de las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados,

    Considerando que, según lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 2 de la Carta de las Naciones Unidas, "[l]os Miembros [...], en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas",

    Recordando la Declaración sobre medidas para eliminar el terrorismo internacional, que figura en el anexo de la resolución 49/60 de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1994,

    Deseando conjurar los peligros que podrían plantear el tráfico, la apropiación y el uso ilícitos de materiales nucleares y el sabotaje de materiales nucleares e instalaciones nucleares, y observando que la protección física contra tales actos ha pasado a ser objeto de mayor preocupación nacional e internacional,

    Hondamente preocupados por la intensificación en todo el mundo de los actos de terrorismo en todas sus formas y manifestaciones, y por las amenazas que plantean el terrorismo internacional y la delincuencia organizada,

    Considerando que la protección física desempeña un papel importante en el apoyo a los objetivos de no proliferación nuclear y de lucha contra el terrorismo,

    Deseando contribuir con la presente Convención a fortalecer en todo el mundo la protección física de los materiales nucleares e instalaciones nucleares que se utilizan con fines pacíficos,

    Convencidos de que los delitos que puedan cometerse en relación con los materiales nucleares e instalaciones nucleares son motivo de grave preocupación, y de que es necesario adoptar con urgencia medidas apropiadas y eficaces, o fortalecer las ya existentes, para garantizar la prevención, el descubrimiento y el castigo de tales delitos,

    Deseando fortalecer aún más la cooperación internacional para establecer medidas efectivas de protección física de los materiales nucleares e instalaciones nucleares, de conformidad con la legislación nacional de cada Estado Parte y con las disposiciones de la presente Convención,

    Convencidos de que la presente Convención debería complementar la utilización, el almacenamiento y el transporte seguro de los materiales nucleares y la explotación segura de las instalaciones nucleares,

    Reconociendo que existen recomendaciones sobre protección física formuladas al nivel internacional que se actualizan con cierta frecuencia y que pueden proporcionar orientación sobre los medios contemporáneos para alcanzar niveles eficaces de protección física,

    Reconociendo además que la protección física eficaz de los materiales nucleares y las instalaciones nucleares utilizados con fines militares es responsabilidad del Estado que posee esas instalaciones nucleares y materiales nucleares, y en el entendimiento de que dichos materiales e instalaciones son y seguirán siendo objeto de una protección física rigurosa,

    Han convenido en lo siguiente:

    3. En el artículo 1 de la Convención, después del párrafo c), se añaden los dos nuevos párrafos siguientes:

    d) Por "instalación nuclear" se entiende una instalación (incluidos los edificios y el equipo relacionados con ella) en la que se producen, procesan, utilizan, manipulan o almacenan materiales nucleares o en la que se realiza su disposición final, si los daños o interferencias causados en esa instalación pudieran provocar la emisión de cantidades importantes de radiación o materiales radiactivos;

    e) Por "sabotaje" se entiende todo acto deliberado cometido en perjuicio de una instalación nuclear o de materiales nucleares objeto de uso, almacenamiento o transporte, que pueda entrañar directa o indirectamente un peligro para la salud y la seguridad del personal, el público o el medio ambiente por exposición a las radiaciones o a la emisión de sustancias radiactivas.

    4. Después del artículo 1 de la Convención, se añade un nuevo artículo 1 A, que reza como sigue:

    Artículo 1 A

    Los objetivos de la presente Convención consisten en lograr y mantener en todo el mundo una protección física eficaz de los materiales nucleares y las instalaciones nucleares utilizados con fines pacíficos; prevenir y combatir en todo el mundo los delitos relacionados con tales materiales e instalaciones; y facilitar la cooperación entre los Estados Parte a esos efectos.

    5. El artículo 2 de la Convención queda sustituido por el texto siguiente:

    1. La presente Convención se aplicará a los materiales nucleares utilizados con fines pacíficos cuando sean objeto de uso, almacenamiento y transporte y a las instalaciones nucleares utilizadas con fines pacíficos, con la salvedad, empero, de que las disposiciones de los artículos 3 y 4 y del párrafo 4 del artículo 5 de la presente Convención se aplicarán únicamente a dichos materiales nucleares mientras sean objeto de transporte nuclear internacional.

    2. El establecimiento, la aplicación y el mantenimiento de un régimen de protección física en el territorio de un Estado Parte es responsabilidad exclusiva de ese Estado.

    3. Aparte de los compromisos que los Estados Parte hayan asumido explícitamente con arreglo a la presente Convención, ninguna disposición de la misma podrá interpretarse de modo que afecte a los derechos soberanos de un Estado.

    4. a) Nada de lo dispuesto en la presente Convención menoscabará los demás derechos, obligaciones y responsabilidades de los Estados Parte estipulados en el derecho internacional, en particular los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas y el derecho humanitario internacional.

    b) Las actividades de las fuerzas armadas durante un conflicto armado, según se entienden estos términos en el derecho humanitario internacional, que se rijan por este derecho, no estarán regidas por la presente Convención, y las actividades realizadas por las fuerzas militares de un Estado en el desempeño de sus funciones oficiales, en la medida en que se rijan por otras normas del derecho internacional, no estarán regidas por esta Convención.

    c) Nada de lo dispuesto en la presente Convención se interpretará como una autorización legal para el uso o la amenaza del uso de la fuerza en perjuicio de materiales nucleares o instalaciones nucleares utilizados con fines pacíficos.

    d) Nada de lo dispuesto en la presente Convención aprueba ni legitima actos de otro modo ilícitos, ni impide el procesamiento judicial en virtud de otras leyes.

    5. La presente Convención no se aplicará a los materiales nucleares utilizados o retenidos para fines militares ni a una instalación nuclear que contenga ese tipo de materiales.

    6. Después del artículo 2 de la Convención, se añade un nuevo artículo 2 A, que reza como sigue:

    Artículo 2 A

    1. Cada Estado Parte establecerá, aplicará y mantendrá un régimen apropiado de protección física de los materiales nucleares y las instalaciones nucleares que se encuentren bajo su jurisdicción, con el fin de:

    a) brindar protección contra el hurto u otra apropiación Ilícita de materiales nucleares durante su utilización, almacenamiento y transporte;

    b) Garantizar la aplicación de medidas rápidas y amplias para localizar y, según corresponda, recuperar material nuclear perdido o robado; cuando el material se encuentre fuera de su territorio, el Estado Parte actuará de conformidad con el artículo 5;

    c) proteger los materiales nucleares e instalaciones nucleares contra el sabotaje; y

    d) mitigar o reducir al mínimo las consecuencias radiológicas del sabotaje.

    2. Al aplicar el párrafo 1, cada Estado Parte:

    a) Establecerá y mantendrá un marco legislativo y reglamentario que regule la protección física;

    b) Establecerá o designará una autoridad o autoridades competentes encargadas de la aplicación del marco legislativo y reglamentario; y

    c) Adoptará las demás medidas apropiadas que sean necesarias para la protección física de los materiales nucleares y las instalaciones nucleares.

    3. Al cumplir las obligaciones estipuladas en los párrafos 1 y 2, cada Estado Parte, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de la presente Convención, aplicará en la medida en que sea razonable y posible los siguientes principios fundamentales de protección física de los materiales nucleares e instalaciones nucleares.

    PRINCIPIO FUNDAMENTAL A: Responsabilidad del Estado

    El establecimiento, la aplicación y el mantenimiento de un régimen de protección física en el territorio de un Estado es responsabilidad exclusiva de ese Estado.

    PRINCIPIO FUNDAMENTAL B: Responsabilidades durante el transporte internacional

    La responsabilidad de un Estado de asegurar que los materiales nucleares estén adecuadamente protegidos abarca el transporte internacional de los mismos, hasta que esa responsabilidad sea transferida adecuadamente a otro Estado, según corresponda.

    PRINCIPIO FUNDAMENTAL C: Marco legislativo y reglamentario

    El Estado tiene la responsabilidad de establecer y mantener un marco legislativo y reglamentario que regule la protección física. Dicho marco debe prever el establecimiento de requisitos de protección física aplicables e incluir un sistema de evaluación y concesión de licencias, u otros procedimientos para conceder autorización. Este marco debe incluir un sistema de inspección de instalaciones nucleares y del transporte para verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones aplicables de la licencia u otro documento de autorización, y crear los medios para hacer cumplir los requisitos y condiciones aplicables, incluidas sanciones eficaces.

    PRINCIPIO FUNDAMENTAL D: Autoridad competente

    El Estado debe establecer o designar una autoridad competente encargada de la aplicación del marco legislativo y reglamentario, dotada de autoridad, competencia y recursos humanos y financieros adecuados para cumplir las responsabilidades que se le hayan asignado. El Estado debe adoptar medidas para garantizar una independencia efectiva entre las funciones de la autoridad competente del Estado y las de cualquier otra entidad encargada de la promoción o utilización de la energía nuclear.

    PRINCIPIO FUNDAMENTAL E: Responsabilidad del titular de la licencia

    Las responsabilidades por la aplicación de los distintos elementos de protección física en un Estado deben determinarse claramente. El Estado debe asegurar que la responsabilidad principal por la aplicación de la protección física de los materiales nucleares, o de las instalaciones nucleares, radique en los titulares de las respectivas licencias u otros documentos de autorización (por ejemplo, en los explotadores o remitentes).

    PRINCIPIO FUNDAMENTAL F: Cultura de la seguridad

    Todas las organizaciones que intervienen en la aplicación de la protección física deben conceder la debida prioridad a la cultura de la seguridad, a su desarrollo y al mantenimiento necesarios para garantizar su eficaz aplicación en toda la organización.

    PRINCIPIO FUNDAMENTAL G:

    Amenaza La protección física que se aplica en el Estado debe basarse en la evaluación más reciente de la amenaza que haya efectuado el propio Estado.

    PRINCIPIO FUNDAMENTAL H:

    Enfoque diferenciado Los requisitos en materia de protección física deben basarse en un enfoque diferenciado, que tenga en cuenta la evaluación corriente de la amenaza, el incentivo relativo de los materiales, la naturaleza de éstos y las posibles consecuencias relacionadas con la retirada no autorizada de materiales nucleares y con el sabotaje de materiales nucleares o instalaciones nucleares.

    PRINCIPIO FUNDAMENTAL I: Defensa en profundidad

    Los requisitos del Estado en materia de protección física deben reflejar un concepto de barreras múltiples y métodos de protección (estructurales o de índole técnica, humana u organizativa) que el adversario debe superar o evitar para alcanzar sus objetivos.

    PRINCIPIO FUNDAMENTAL J: Garantía de calidad

    Se deben establecer y aplicar una política y programas de garantía de calidad con vistas a crear confianza en que se cumplen los requisitos específicos en relación con todas las actividades de importancia para la protección física.

    PRINCIPIO FUNDAMENTAL K: Planes de contingencia

    Todos los titulares de licencias y autoridades interesadas deben elaborar y aplicar, según corresponda, planes de contingencia (emergencia) para responder a la retirada no autorizada de materiales nucleares o al sabotaje de instalaciones nucleares o materiales nucleares, o a intentos de estos actos.

    PRINCIPIO FUNDAMENTAL L: Confidencialidad

    El Estado debe establecer requisitos para proteger la confidencialidad de la información cuya revelación no autorizada podría comprometer la protección física de los materiales nucleares e instalaciones nucleares.

    4. a) Las disposiciones del presente artículo no serán aplicables a los materiales nucleares que el Estado Parte decida razonablemente que no es necesario someter al régimen de protección física establecido con arreglo al párrafo 1, teniendo en cuenta su naturaleza, cantidad e incentivo relativo, y las posibles consecuencias radiológicas y de otro tipo asociadas a cualquier acto no autorizado cometido en su perjuicio y la evaluación corriente de la amenaza que se cierna sobre ellos.

    b) Los materiales nucleares que no estén sujetos a las disposiciones del presente artículo conforme al apartado a) deben protegerse con arreglo a las prácticas de gestión prudente.

    7. El artículo 5 de la Convención queda sustituido por el texto siguiente:

    1. Los Estados Parte determinarán su punto de contacto en relación con las cuestiones incluidas en el alcance de la presente Convención y se lo comunicarán entre sí directamente o por conducto del Organismo Internacional de Energía Atómica.

    2. En caso de hurto, robo o cualquier otro acto de apropiación ilícita de materiales nucleares, o en caso de amenaza verosímil de alguno de estos actos, los Estados Parte, de conformidad con su legislación nacional, proporcionarán cooperación y ayuda en la mayor medida posible para recuperar y proteger esos materiales a cualquier Estado que lo solicite. En particular:

    a) un Estado Parte adoptará medidas apropiadas para notificar tan pronto como sea posible a otros Estados que considere interesados todo hurto, robo u otro acto de apropiación ilícita de materiales nucleares o amenaza verosímil de uno de estos actos, así como para notificarlos, cuando proceda, al Organismo Internacional de Energía Atómica y a otras organizaciones internacionales competentes;

    b) al hacerlo, según proceda, los Estados Parte interesados intercambiarán informaciones entre sí, con el Organismo Internacional de Energía Atómica y con otras organizaciones internacionales competentes, con miras a proteger los materiales nucleares amenazados, verificar la integridad de los contenedores de transporte o recuperar los materiales nucleares objeto de apropiación ilícita y:

    i) coordinarán sus esfuerzos utilizando para ello la vía diplomática y otros conductos convenidos;

    ii) prestarán ayuda, si se les solicita;

    iii) asegurarán la devolución de los materiales nucleares recuperados que se hayan robado o que falten como consecuencia de los actos antes mencionados.

    Los Estados Parte interesados determinarán la manera de llevar a la práctica esta cooperación.

    3. En caso de amenaza verosímil de sabotaje, o en caso de sabotaje efectivo, de materiales nucleares o instalaciones nucleares, los Estados Parte, de conformidad con su legislación nacional y con las obligaciones pertinentes dimanantes del derecho internacional, cooperarán en la mayor medida posible de la forma siguiente:

    a) si un Estado Parte tiene conocimiento de una amenaza verosímil de sabotaje de materiales nucleares o de una instalación nuclear en otro Estado, deberá decidir acerca de la adopción de medidas apropiadas para notificar esa amenaza a ese Estado lo antes posible y, según corresponda, al Organismo internacional de Energía Atómica y otras organizaciones internacionales competentes, con miras a prevenir el sabotaje;

    b) en caso de sabotaje de materiales nucleares o de una instalación nuclear en un Estado Parte, y si éste considera probable que otros Estados se vean radiológicamente afectados, sin perjuicio de sus demás obligaciones previstas en el derecho internacional, el Estado Parte adoptará medidas apropiadas para notificarlo lo antes posible al Estado o los Estados que probablemente se vean radiológicamente afectados y, según corresponda, al Organismo internacional de Energía Atómica y a otras organizaciones internacionales competentes con miras a reducir al mínimo o mitigar las consecuencias radiológicas de ese acto;

    c) si en el contexto de los apartados a) y b) un Estado Parte solicita asistencia, cada Estado Parte al que se dirija una solicitud de asistencia decidirá y notificará con prontitud al Estado Parte solicitante, directamente o por conducto del Organismo Internacional de Energía Atómica, si está en condiciones de prestar la asistencia solicitada, así como el alcance y los términos de la asistencia que podría prestarse;

    d) la coordinación de la cooperación prevista en los apartados a), b) y c) se realizará por la vía diplomática y por otros conductos convenidos. Los Estados Parte interesados determinarán de forma bilateral o multilateral la manera de llevar a la práctica esta cooperación.

    4. Los Estados Parte cooperarán entre sí y se consultarán según proceda, directamente o por conducto del Organismo Internacional de Energía Atómica y otras organizaciones internacionales competentes, con miras a obtener asesoramiento acerca del diseño, mantenimiento y mejora de los sistemas de protección física de los materiales nucleares objeto de transporte internacional.

    5. Un Estado Parte podrá cooperar y celebrar consultas, según proceda, con otros Estados Parte directamente o por conducto del Organismo Internacional de Energía Atómica y otras organizaciones internacionales competentes, con miras a obtener su asesoramiento acerca del diseño, mantenimiento y mejora de su sistema de protección física de los materiales nucleares objeto de uso, almacenamiento y transporte en el territorio nacional y de las instalaciones nucleares.

    8. El artículo 6 de la Convención queda sustituido por el texto siguiente:

    1. Los Estados Parte adoptarán medidas apropiadas que sean compatibles con su legislación nacional para proteger el carácter confidencial de toda información que reciban con ese carácter de otro Estado Parte en virtud de lo estipulado en la presente Convención o al participar en una actividad que se realice para aplicar la presente Convención. Si los Estados Parte facilitan confidencialmente información a organizaciones internacionales o a Estados que no sean parte en la presente Convención, se adoptarán medidas para garantizar que se proteja el carácter confidencial de esa información. El Estado Parte que haya recibido confidencialmente información de otro Estado Parte podrá proporcionar esta información a terceros sólo con el consentimiento de ese otro Estado Parte.

    2. La presente Convención no exigirá a los Estados Parte que provean información alguna que no se les permita comunicar en virtud de la legislación nacional o cuya comunicación comprometa la seguridad del Estado de que se trate o la protección física de los materiales nucleares o las instalaciones nucleares.

    9. El párrafo 1 del artículo 7 de la Convención queda sustituido por el texto siguiente:

    1. La comisión intencionada de:

    a) un acto que consista en recibir, poseer, usar, transferir, alterar, evacuar o dispersar materiales nucleares sin autorización legal, si tal acto causa, o es probable que cause, la muerte o lesiones graves a cualquier persona o sustanciales daños patrimoniales o ambientales;

    b) hurto o robo de materiales nucleares;

    c) malversación de materiales nucleares o la obtención de éstos mediante fraude;

    d) un acto que consista en transportar, enviar o trasladar a un Estado, o fuera de él, materiales nucleares sin autorización legal;

    e) un acto realizado en perjuicio de una instalación nuclear, o un acto que cause interferencia en la explotación de una instalación nuclear, y en que el autor cause deliberadamente, o sepa que el acto probablemente cause la muerte o lesiones graves a una persona o sustanciales daños patrimoniales o ambientales por exposición a las radiaciones o a la emisión de sustancias radiactivas, a menos que el acto se realice de conformidad con la legislación nacional del Estado Parte en cuyo territorio esté situada la instalación nuclear;

    f) un acto que consista en la exacción de materiales nucleares mediante amenaza o uso de la fuerza o mediante cualquier otra forma de intimidación;

    g) una amenaza de:

    i) utilizar materiales nucleares con el fin de causar la muerte o lesiones graves a personas o sustanciales daños patrimoniales o ambientales, o de cometer el delito descrito en el apartado e), o

    ii) cometer uno de los delitos descritos en los apartados b) y e) a fin de obligar a una persona física o jurídica, a una organización internacional o a un Estado a hacer algo o a abstenerse de hacerlo;

    h) una tentativa de cometer cualquiera de los delitos descritos en los apartados a) a e);

    i) un acto que consista en participar en cualquiera de los delitos descritos en los apartados a) a h); j) un acto de cualquier persona que organice o dirija a otras para cometer uno de los delitos descritos en los apartados a) a h); y

    k) un acto que contribuya a la comisión de cualquiera de los delitos descritos en los apartados a) a h) por un grupo de personas que actúe con un propósito común. Tal acto tendrá que ser deliberado y:

    i) llevarse a cabo con el objetivo de fomentar la actividad delictiva o los propósitos delictivos del grupo, cuando esa actividad o propósitos supongan la comisión de uno de los delitos descritos en los apartados a) a g), o

   ii) llevarse a cabo con conocimiento de la intención del grupo de cometer uno de los delitos descritos en los apartados a) a g)

    será considerada como delito punible por cada Estado Parte en virtud de su legislación nacional.

    10. Después del artículo 11 de la Convención, se añaden dos nuevos artículos, artículo 11 A y artículo 11 B, que rezan como sigue:

    Artículo 11 A

    Ninguno de los delitos enunciados en el artículo 7 será considerado, para los fines de la extradición o la asistencia jurídica mutua, delito político o delito conexo a un delito político, ni delito inspirado por motivos políticos. En consecuencia, una solicitud de extradición o de asistencia jurídica mutua basada en tal delito no podrá denegarse únicamente en razón de que esté relacionado con un delito político o un delito asociado a un delito político o un delito inspirado por motivos políticos.

    Artículo 11 B

    Nada de lo dispuesto en la presente Convención se interpretará como una imposición de la obligación de extraditar o de proporcionar asistencia jurídica mutua si el Estado Parte requerido tiene motivos sustanciales para considerar que la petición de extradición por los delitos enunciados en el artículo 7 o de asistencia jurídica mutua con respecto a tales delitos se ha formulado para los fines de procesar o sancionar a una persona por motivos relacionados con su raza, religión, nacionalidad, origen étnico u opinión política, o que el cumplimiento de la petición perjudicaría la posición de esa persona por cualquiera de estas razones.

    11. Después del artículo 13 de la Convención, se añade un nuevo artículo 13 A, que reza como sigue:

    Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a la transferencia de tecnología nuclear con fines pacíficos que se lleve a cabo para reforzar la protección física de materiales nucleares e instalaciones nucleares.

    12. El párrafo 3 del artículo 14 de la Convención queda sustituido por el texto siguiente:

    3. Cuando un delito esté relacionado con materiales nucleares objeto de uso, almacenamiento o transporte en el ámbito nacional, y tanto el presunto autor como los materiales nucleares permanezcan en el territorio del Estado Parte en el que se cometió el delito, o cuando un delito esté relacionado con una instalación nuclear y el presunto autor permanezca en el territorio del Estado Parte en el que se cometió el delito, nada de lo dispuesto en la presente Convención se interpretará en el sentido de que ese Estado Parte estará obligado a facilitar información acerca de los procedimientos penales a que haya dado lugar ese delito.

    13. El artículo 16 de la Convención queda sustituido por el texto siguiente:

    1. Cinco años después de que entre en vigor la Enmienda aprobada el 8 de julio de 2005, el depositario convocará una conferencia de los Estados Parte para que examine la aplicación de la presente Convención y determine si es adecuada, en lo que respecta al preámbulo, a toda la parte dispositiva y a los anexos, a la luz de la situación que entonces impere.

    2. Posteriormente, a intervalos no inferiores a cinco años, una mayoría de los Estados Parte podrá conseguir que se convoquen nuevas conferencias con la misma finalidad presentando una propuesta a tal efecto al depositario.

    14. La nota b/ del anexo II de la Convención queda sustituida por el siguiente texto:

    b/ Material no irradiado en un reactor o material irradiado en un reactor pero con una intensidad de radiación igual o inferior a 1 gray/hora (100 rads/bora) a 1 metro de distancia sin mediar blindaje.

    15. La nota c/ del anexo II de la Convención queda sustituida por el siguiente texto:

    c/ Cuando se trate de otro combustible que en razón de su contenido original en material fisionable esté clasificado en la Categoría I o II antes de su irradiación, se podrá reducir el nivel de protección física en una categoría cuando la intensidad de radiación de ese combustible exceda de 1 gray/hora (100 rads/hora) a un metro de distancia sin mediar blindaje.