Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 20.988

Modifica la ley N° 19.451 para ampliar la donación cruzada de órganos entre personas vivas.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Jacqueline Van Rysselberghe, Guido Girardi Lavín, Fulvio Rossi Ciocca, Carolina Goic Boroevic y Francisco Chahuán Chahuán. Fecha 21 de abril, 2015. Moción Parlamentaria en Sesión 11. Legislatura 363.

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Rossi, que modifica la ley N° 19.451 para ampliar la donación cruzada de órganos entre personas vivas.

Boletín N° 10.009-11

La evolución demográfica del país, así como las características del estilo de vida urbano están provocando nuevas proyecciones epidemiológicas y de morbilidad, plantea como una de sus consecuencias el incremento cada vez mayor de pacientes que requerirían en el futuro próximo el trasplante de órganos como alternativa de sobrevida o como una opción para quienes anhelen mejorar su calidad de vida y recuperar la autonomía necesaria para reinsertarse en la sociedad.

Al respecto, nuestro país ha implementado políticas, tanto administrativas como legislativas, con el objeto de potenciar la actividad de obtención de órganos con fines de trasplante. Por ejemplo, en el ámbito legislativo, uno de los más importantes avances en esta materia ha sido la entrada en vigencia de la Ley N° 20.673 de donante universal, la cual establece que todas las personas mayores de 18 años son donantes de sus órganos una vez fallecidos, a menos que establezca ante notario su voluntad de no serlo.

A pesar de los avances que ha experimentado nuestra legislación en esta materia, aún la disponibilidad de órganos para trasplante es insuficiente en consideración a la demanda que existe de ellos, lo cual se ve reflejado en la extensa lista de espera nacional de receptores, la que en la actualidad asciende a 1370 pacientes que requieren algún órgano, siendo la más numerosa la referida al trasplante de riñones (1.186 pacientes). Por otro lado, la disponibilidad de órganos por causa de muerte no ha aumentado significativamente durante el último tiempo. Si al año 2010 la tasa de donantes efectivos por millón de habitantes era de 5.4, al año 2013 dicha cifra fue de sólo 5.9.

Este desequilibrio oferta-demanda no se ha manifestado solamente en nuestro país, sino que también ha sido una de las problemáticas que han debido abordar prácticamente todos los Estados, lo cual los ha llevado a desarrollar distintas iniciativas tendientes a aumentar el número de donantes, tanto fallecidos como vivos, resguardando la posibilidad de que medie algún tipo de contraprestación económica o de otro tipo que pueda suponer un comercio de órganos.

Si bien en nuestro país es posible el trasplante de órganos entre personas vivas relacionadas, puede ocurrir que el donante relacionado no sea compatible con el receptor de acuerdo con el grupo sanguíneo ABO, o que no sea positivo el examen de histocompatibilidad, en el caso de trasplante de riñones. Como solución a la voluntad de donación en estos casos, se ha desarrollado por algunas legislaciones la modalidad de donación cruzada de órganos, la cual es aquella que se realiza entre una pareja donante-receptor no compatible entre ellos, que intercambia su órgano con otra pareja -desconocida- en su misma situación.

De esta manera, se otorga la posibilidad de que pacientes que no pueden recibir, por ejemplo, un riñón de un donante vivo por razones de incompatibilidad, se les otorgue la posibilidad de intercambiar los donantes, de manera que cada uno de los receptores reciba un riñón compatible y los donantes realicen su deseo de donación.

Este método de donación de órganos se ha desarrollado en países como Francia, España, Estados Unidos, Reino Unido, Ecuador, Perú, entre otros. Los resultados publicados por algunos de dichos Estados han sido excelentes, tanto en supervivencia del injerto y recuperación del receptor como en satisfacción del donante [1], y en algunos casos han evolucionado para incluir múltiples centros a nivel regional y nacional y realizar trasplante renal cruzado con más de dos parejas para conseguir una mejor compatibilidad.

Por otro lado, a través de esta medida se han mantenido los resguardos relativos a la posibilidad de comercio de órganos, ya que el trasplante cruzado entre parejas donantes-receptoras requiere un examen de compatibilidad que es posible sólo entre personas relacionadas.

La insuficiencia del número de donantes fallecidos para atender las necesidades de la lista de espera, la escasa oferta de órganos de donantes jóvenes, las experiencias publicadas sobre el trasplante de órganos entre vivos (especialmente en casos de trasplante renal) de otros países y una mayor supervivencia del trasplante de donante vivo, ha llevado en los últimos años a que la comunidad esté impulsando el desarrollo de programas de trasplante de vivo bajo la modalidad de donación cruzada de órganos.

I. Objetivo del proyecto de ley.

En atención a lo anteriormente mencionado, y considerando la aún escasa disponibilidad de órganos para trasplante en nuestro país, resulta necesario ampliar las posibilidades de donación de órganos incorporando la modalidad de donación cruzada de órganos, con el objeto de:

1. Ofrecer a la sociedad y a los pacientes la posibilidad de donación y trasplante de órganos de vivo en aquellos casos en que no existe compatibilidad entre donante y receptor respecto de personas relacionadas, ya sea por grupo sanguíneo ABO incompatible o por resultar negativo el examen de histocompatibilidad.

2. Potenciar la actividad de obtención de órganos para trasplantes, reduciendo los tiempos de espera en general.

3. Acortar la brecha entre la oferta y demanda de órganos para trasplantes, aumentando la oferta con mejores resultados en supervivencia y rehabilitación. La eliminación de algunas restricciones que impidan la donación entre vivos contribuiría en gran medida a disminuir la escasez de disponibilidad de órganos para trasplante en nuestro país a través de la donación cruzada órganos.

II. Modificaciones propuestas.

1. Se elimina en el artículo 4° la referencia a limitación de extracción de órganos en vida con fines de trasplante entre personas relacionadas, ya que el trasplante cruzado supondría la donación de órganos entre personas no relacionadas, al menos indirectamente.

2. Se incorpora la posibilidad de donación cruzada de órganos entre parejas donante-receptor que se encuentren inscritas en un registro creado para tal efecto.

3. Se establece que la regulación de la donación cruzada de órganos se realizará vía reglamentaria.

4. Se hace aplicable a la donación cruzada de órganos las normas sobre confidencialidad establecidas en el artículo 3° bis.

En consideración a lo precedentemente señalado y en uso de mis atribuciones constitucionales, vengo en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Modificase la Ley N° 19.451, sobre trasplante y donación de órganos, de la forma siguiente:

1.- Agréguese en el inciso tercero del artículo 3° bis luego de la palabra "vivas", la expresión ", a excepción de la donación cruzada de órganos establecida en el artículo 4° ter.".

2.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 4°, por el siguiente:

"Artículo 4.- La extracción de órganos en vida con fines de trasplante, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, sólo se realizará cuando se estime que razonablemente no causará un grave perjuicio a la salud del donante y existan perspectivas de éxito para conservar la vida o mejorar la salud del receptor. Esta extracción siempre deberá practicarse previo informe positivo de aptitud física.".

3.- Agréguese un nuevo artículo 4° ter del siguiente tenor:

"En los casos en que no existan las condiciones médicas favorables para el trasplante de órganos entre alguna de las personas mencionadas en el inciso primero del artículo anterior, se permitirá la donación cruzada de órganos, la cual consistirá en aquella que se realice en forma recíproca entre parejas donante-receptor que se encuentren en la situación descrita y siempre que estén inscritas en un registro de parejas donante-receptor.

En un reglamento se establecerán las normas para la organización y funcionamiento de un registro de parejas donante-receptor, el cual tendrá por objeto facilitar la búsqueda de parejas biológicamente compatibles entre sí y aplicar criterios de priorización para su recepción.".

[1] Se ha evidenciado que los resultados del trasplante de vivo son ciertamente mejores que los del trasplante de donante fallecido sobre todo considerando la sobrevida del injerto. En el primer año la sobrevivencia del injerto del órgano del donante vivo es de un 923% mientras que en el caso de la donación cadavérica es de un 83%. La diferencia es aún más notoria a los 9 años del injerto en cuyo caso la sobrevivencia del trasplante vivo es de un 849% mientras que el cadavérico es de un 667%. Dichas cifras se explican entre otras razones porque es posible efectuar un examen exhaustivo del estado de salud del donante vivo y porque el órgano no hay sufrido algún daño relacionado al fallecimiento del donante.

1.2. Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 24 de junio, 2015. Informe de Comisión de Salud en Sesión 32. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.451 para ampliar la donación cruzada de órganos entre personas vivas.

BOLETÍN Nº 10.009-11.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Salud tiene el honor de informar acerca del proyecto de la referencia, iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Carolina Goic Boroevic y señores Francisco Chahuán Chahuán y Guido Girardi Lavín, a la cual adhirieron e hicieron suya los Honorables Senadores señora Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y señor Fulvio Rossi Ciocca.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único, y propone al Excelentísimo señor Presidente que en la Sala sea considerado del mismo modo.

El proyecto no contiene normas que requieran un quórum especial de aprobación ni afecta a la organización o a las atribuciones de los tribunales de justicia.

A las sesiones en que la Comisión analizó este asunto asistieron, además de sus integrantes, las siguientes personas:

- Del Ministerio de Salud: El coordinador legislativo, doctor Enrique Accorsi.

- De la Subsecretaría de Salud Pública: Los asesores legislativos, señora Carolina Mora y señores Felipe Vargas, Alex Figueroa y Rafael Méndez.

- De la Subsecretaría de Redes Asistenciales: La Jefa de la División de Gestión de la Red Asistencial, doctora Gisela Alarcón; el Coordinador Nacional de Trasplantes, doctor José Luis Rojas Barraza, y la asesora señora Paulina Palazzo.

- De la Corporación Nacional de Fomento de Trasplantes: La Presidenta, doctora Ana María Arriagada, quien concurrió también como representante del Presidente del Colegio Médico de Chile A.G.

- De la Asociación de Dializados y Trasplantados de Chile (ASODI) Vª Región: La Presidenta, señora Paola Salas; el Director Tesorero, señor Richard Osses, y el Director Secretario, señor Daniel García.

- De la Organización Libertades Públicas: El Coordinador Ejecutivo, señor Alejandro García.

- Del Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS): La Directora Nacional (S), señora Viviana Ávila; la Jefa de Gabinete del Director Nacional, señora Natalia Aliaga, y el Jefe (S) del Subdepartamento Discapacidad y Derechos, señor Claudio Castro.

- De la Asociación Chilena de Facultades de Medicina (ASOFAMECH): El representante, doctor Antonio Orellana Tobar.

- Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: La coordinadora, señora Camila Sanhueza.

- De la Biblioteca del Congreso Nacional: Los analistas, señora María Pilar Lampert y señor Eduardo Goldstein Braunfeld.

- Los asesores legislativos de la Honorable Senadora señora Goic, señora Natalia Celedón y señor Gerardo Bascuñán.

- La asesora del Honorable Senador señor Rossi, señora Laura Quintana.

- El asesor legislativo del Honorable Senador señor Chahuán, señor Marcelo Sanhueza.

- El asesor legislativo del señor Vicepresidente del Senado, señor Jaime Mondría.

- Del Instituto Igualdad: La asesora, señora Nicole Reyes.

- Del Centro de Estudios Legislativos, Administrativos, Políticos y Económicos (CELAP): La asesora legislativa, señora Camila Cancino.

OBJETIVOS Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

De acuerdo a la moción, mediante este proyecto de ley se propone ampliar las posibilidades de donación de órganos incorporando la modalidad de donación cruzada, con el objeto de ofrecer a la sociedad y a los pacientes la posibilidad de trasplante de órganos entre personas vivas, en aquellos casos de personas relacionadas en que no existe compatibilidad entre el donante y el receptor, ya sea por poseer un grupo sanguíneo incompatible o por resultar negativo el examen de histocompatibilidad. Asimismo, esta modalidad potencia la actividad de obtención de órganos para trasplantes, con el objeto de reducir los tiempos de espera, y acorta la brecha entre la oferta y demanda de órganos.

El proyecto se estructura en un artículo permanente único, conformado por tres numerales.

ANTECEDENTES JURÍDICOS

El proyecto de ley en informe se vincula con los siguientes cuerpos normativos:

- Ley N° 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos.

- Ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

- Ley N° 20.673, que modifica la ley Nº 19.451 respecto a la determinación de quienes pueden ser considerados donantes de órganos, también conocida como Ley del Donante Universal.

- Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

- Del Código Sanitario, el Libro IX, sobre aprovechamiento de tejidos o partes de un donante vivo y de la utilización de cadáveres, o parte de ellos, con fines científicos o terapéuticos.

- Decreto N° 240, del Ministerio de Salud, de 1983, reglamento del libro noveno del Código Sanitario.

- Decreto N° 35, del Ministerio de Salud, de 2013, que aprueba reglamento de la ley N° 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos.

- Resolución N° 784, del Ministerio de Salud, de 2010, que establece distribución de órganos provenientes de donantes por causa de muerte.

ANTECEDENTES DE HECHO

La moción de los Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán y Girardi, a la cual adhirieron e hicieron suya los Honorables Senadores señora van Rysselberghe y señor Rossi, consigna que la evolución demográfica del país y las características del estilo de vida urbano están provocando nuevas proyecciones epidemiológicas y de morbilidad que tienen como consecuencia el incremento cada vez más evidente de pacientes que requerirán en el futuro un trasplante de órgano como alternativa de sobrevida o como una opción para mejorar su calidad de vida y recuperar la autonomía necesaria para reinsertarse en la sociedad.

Destacan los autores, el país ha implementado políticas, tanto administrativas como legislativas, con el objeto de potenciar la obtención de órganos con fines de trasplante. Por ejemplo, en el ámbito legislativo, uno de los más importantes avances en esta materia ha sido la entrada en vigencia de la ley N° 20.673, sobre donante universal, la cual establece que todas las personas mayores de 18 años son donantes de sus órganos una vez fallecidos, a menos que hayan establecido ante notario su voluntad de no serlo.

A pesar de los avances que ha experimentado nuestra legislación en esta materia, continúan los autores, la disponibilidad de órganos para trasplante es insuficiente en relación con la demanda de ellos, lo cual se ve reflejado en la extensa lista de espera nacional de receptores, que en la actualidad asciende a 1.370 pacientes, de los cuales 1.186 requieren un riñón. Por otro lado, destacan que la disponibilidad de órganos por causa de muerte no ha aumentado significativamente durante el último tiempo. En efecto, si en el año 2.010 la tasa de donantes efectivos por millón de habitantes era de 5,4, al año 2.013 dicha cifra fue de sólo 5,9.

Agrega la moción que el desequilibrio entre oferta y demanda no se manifiesta solamente en Chile, sino que es uno de los problemas que han debido abordar prácticamente todos los Estados, lo que los ha llevado a desarrollar distintas iniciativas tendientes a aumentar el número de donantes, tanto fallecidos como vivos, evitando siempre la posibilidad de que medie algún tipo de contraprestación económica o de otro tipo que pueda suponer un comercio de órganos. Si bien en el país es posible el trasplante de órganos entre personas vivas relacionadas, puede ocurrir que el donante no sea compatible con el receptor de acuerdo con el grupo sanguíneo o que no sea positivo el examen de histocompatibilidad, en el caso de trasplante de riñón. Como solución, algunas legislaciones han desarrollado la modalidad de donación cruzada de órganos, que es aquella que se realiza entre una pareja no compatible, que intercambia un órgano con otra pareja desconocida que se encuentra en la misma situación.

De esta manera, enfatiza la iniciativa de ley, se otorga la posibilidad de que a pacientes que no pueden recibir, por ejemplo, un riñón de un donante vivo por razones de incompatibilidad, se les otorgue la posibilidad de intercambiar los donantes, de manera que cada uno de los receptores reciba un riñón compatible y los donantes realicen su voluntad de donación.

Añaden los autores que este método de donación de órganos se ha desarrollado en países como Francia, España, Estados Unidos, Reino Unido, Ecuador, Perú, entre otros. Los resultados publicados por algunos de dichos Estados han sido excelentes, tanto en supervivencia del injerto y recuperación del receptor como en satisfacción del donante y, en algunos casos, han evolucionado para incluir múltiples centros a nivel regional y nacional y realizar trasplantes renales cruzados con más de dos parejas, a efectos de conseguir una mejor compatibilidad.

Finalmente, la moción hace presente que la insuficiencia del número de donantes fallecidos para atender las necesidades de la lista de espera, la escasa oferta de órganos de donantes jóvenes, las experiencias publicadas de otros países sobre el trasplante de órganos entre vivos -especialmente en casos de trasplante renal- y una mayor supervivencia del trasplante de donante vivo, han llevado en los últimos años a que la comunidad esté impulsando el desarrollo de programas de trasplante bajo la modalidad de donación cruzada de órganos.

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El texto del proyecto de ley propuesto en la moción es el que sigue:

“PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Modificase la Ley N° 19.451, sobre trasplante y donación de órganos, de la forma siguiente:

1.- Agréguese en el inciso tercero del artículo 3° bis luego de la palabra "vivas", la expresión ", a excepción de la donación cruzada de órganos establecida en el artículo 4° ter.".

2.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 4°, por el siguiente:

"Artículo 4.- La extracción de órganos en vida con fines de trasplante, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, sólo se realizará cuando se estime que razonablemente no causará un grave perjuicio a la salud del donante y existan perspectivas de éxito para conservar la vida o mejorar la salud del receptor. Esta extracción siempre deberá practicarse previo informe positivo de aptitud física.".

3.- Agréguese un nuevo artículo 4° ter del siguiente tenor:

"En los casos en que no existan las condiciones médicas favorables para el trasplante de órganos entre alguna de las personas mencionadas en el inciso primero del artículo anterior, se permitirá la donación cruzada de órganos, la cual consistirá en aquella que se realice en forma recíproca entre parejas donante-receptor que se encuentren en la situación descrita y siempre que estén inscritas en un registro de parejas donante-receptor.

En un reglamento se establecerán las normas para la organización y funcionamiento de un registro de parejas donante-receptor, el cual tendrá por objeto facilitar la búsqueda de parejas biológicamente compatibles entre sí y aplicar criterios de priorización para su recepción.".”.

Como se aprecia, los numerales 1 y 2 del artículo único del proyecto de ley proponen modificar los artículos 3° bis y 4° de la ley N° 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos, cuyo texto es del siguiente tenor:

“Artículo 3º bis.- No podrán facilitarse ni divulgarse informaciones que permitan identificar al donante.

Asimismo, los familiares del donante no podrán conocer la identidad del receptor, ni el receptor o sus familiares la del donante y, en general, queda prohibida cualquier difusión de información que pueda relacionar directamente la extracción con el ulterior injerto o implantación.

Esta prohibición no afectará a los directamente interesados en una donación entre personas vivas.

La información relativa a donantes y receptores de órganos humanos será recogida, tratada y custodiada en la más estricta confidencialidad y se considerará un dato sensible, conforme a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.”.

“Artículo 4º.- Sólo se permitirá la extracción de órganos en vida con fines de trasplante entre personas relacionadas, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, y siempre que se estime que razonablemente no causará un grave perjuicio a la salud del donante y existan perspectivas de éxito para conservar la vida o mejorar la salud del receptor. Esta extracción siempre deberá practicarse previo informe positivo de aptitud física.

El reglamento establecerá los órganos que podrán ser objeto de extracción en estos casos.”.

RESUMEN DE EXPOSICIONES

El asesor de la Honorable Senadora señora Goic, señor Gerardo Bascuñán, expuso que la iniciativa en discusión tiene su origen en el escenario epidemiológico al cual se enfrenta el país, que tiene como una de sus consecuencias más relevantes el aumento del número de personas que en el futuro necesitarán acceder a un trasplante de órganos.

Sostuvo que, según los datos oficiales, 1.370 pacientes se encuentran en lista de espera para un trasplante, de los cuales 1.186 pretenden la obtención de un riñón. Sin embargo, recalcó que dicha cifra podría superar los 1.500 pacientes, si estuviera actualizada a la fecha.

En otro ámbito, si bien se han dictado medidas legislativas y administrativas en esta materia, no ha existido un incremento significativo de las donaciones de órganos y, por ende, tampoco de los trasplantes.

En lo que atañe a la situación que se presenta en otros países, mencionó que ha existido una evolución en el derecho comparado mediante la incorporación de políticas legislativas tendientes a aumentar la cantidad de trasplantes, entre las cuales se cuenta la donación cruzada de órganos.

Enfatizó que otro de los fundamentos en que se sostiene la moción en debate es el avance de la ciencia médica, que ha permitido el logro de mejores resultados en los procedimientos quirúrgicos de trasplante entre vivos y una mayor supervivencia del injerto, toda vez que es posible realizar un examen más exhaustivo del donante y, por otro lado, porque el órgano entregado no está dañado, como puede ocurrir en los casos de donación cadavérica, en que la causa del fallecimiento haya causado un detrimento.

Exhibió un cuadro comparativo que da cuenta del porcentaje de supervivencia del injerto, según se trate de un trasplante entre vivos o de un donante fallecido:

Puntualizó que del gráfico anterior no se puede inferir que la política nacional en materia de trasplante de órganos deba enfocarse primordialmente en la donación entre vivos, sino que, por el contrario, uno de los principios de la Declaración de Estambul consigna que los Estados deberían promover la donación de pacientes fallecidos como pilar fundamental de sus acciones, ya sea mediante el fomento de estrategias hospitalarias que potencien la obtención de órganos provenientes de donantes con muerte encefálica o cuyo deceso se haya producido por un paro cardíaco. Lo anterior, sin perjuicio de que se considera una medida apropiada facilitar la donación entre personas vivas.

Presentó luego un esquema de la donación cruzada de órganos que, en definitiva, consiste en un acto recíproco entre parejas incompatibles entre sí, que detentarán la calidad de donantes y receptoras:

Precisó que la modificación legislativa propuesta es necesaria, ya que la actual legislación sobre la materia solamente permite la donación entre vivos si se trata de personas relacionadas, es decir, cuando el receptor sea pariente consanguíneo o por adopción del donante hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona que, sin ser su cónyuge, conviva con el donante.

El señor Bascuñán indicó que otro de los aspectos positivos del sistema propuesto es que mantiene los niveles de resguardo para evitar el tráfico ilícito de órganos, pues sólo podrá existir donación cruzada entre parejas que entre sí tengan un vínculo de parentesco.

Seguidamente, acotó que entre los objetivos de la moción está ofrecer la posibilidad de donación y trasplante de órganos entre personas vivas, aun en aquellos casos en que exista incompatibilidad entre personas relacionadas; potenciar la actividad de obtención de órganos para trasplantes, y reducir la brecha entre oferta y demanda de órganos para trasplantes, aumentando la primera con mejores resultados de supervivencia y rehabilitación.

Finalmente, hizo referencia a las modificaciones propuestas en el proyecto de ley, entre las cuales destacó la implementación de la donación cruzada entre parejas que poseen la calidad de donante y receptor y que se encuentren inscritas en un registro creado para tal efecto. Precisó que a través del reglamento se establecerían las normas para la organización y funcionamiento del registro, con el objeto de facilitar la búsqueda de parejas biológicamente compatibles entre sí y de establecer criterios de priorización para la recepción. Del mismo modo, se incluyen normas de confidencialidad, con la finalidad de evitar la divulgación de información que permita identificar a los donantes.

La Jefa de la División de Gestión de Redes Asistenciales, doctora Gisela Alarcón, informó que el Ministerio de Salud está realizando esfuerzos para fortalecer los procesos de donación y trasplantes, dado que hoy en día la negativa familiar a la donación alcanza al 52% y simultáneamente el número de donantes ha disminuido, en comparación con las cifras vigentes a la misma época el año pasado.

En ese escenario, se ha llevado a cabo una política de fortalecimiento del sistema desde el procuramiento de órganos hasta los procedimientos quirúrgicos del trasplante. Acotó que esa tarea se ha trabajado en conjunto con los equipos hospitalarios, la Coordinación Nacional de Trasplantes y los equipos médicos que realizan finalmente las operaciones, con el fin de avanzar en los trasplantes multiorgánicos. De hecho, afirmó, Chile es el país de la región con mayor porcentaje de donación múltiple.

Agregó que también se han verificado labores coordinadas con el Ministerio de Educación, relacionadas con campañas publicitarias que tendrán un componente marcadamente comunitario.

Entonces, razonó, el presente proyecto de ley colabora con la estrategia destinada a fortalecer el sistema de donación de órganos del país.

Finalmente, hizo una precisión en cuanto a la afirmación de que existiría un incremento en la lista de espera de pacientes, cuestión que no es efectiva, pues los datos del Instituto de Salud Pública muestran que a fines de mayo hay 1.397 personas en espera, de las cuales la mayoría aspira a un trasplante renal, procedimiento en que el 30% de los donantes son personas vivas.

Enfatizó que, sin perjuicio de la precisión efectuada, esa cifra no es tranquilizadora, ya que los pacientes sometidos a diálisis son alrededor de 20.000, lo que demanda un esfuerzo mayor para poner un mayor número de personas en lista de espera para trasplante, procedimiento mucho más efectivo en lo que atañe a la calidad de vida del paciente.

Respondiendo una pregunta de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, la doctora Alarcón resaltó que las tasas de insuficiencia renal en Chile son similares a las de otros países, aunque el ingreso a diálisis sí es bastante alto, situándose en los niveles más altos del concierto internacional. Ello, no obstante, demuestra un amplio acceso a los procedimientos de diálisis.

Seguidamente, intervino el Coordinador Nacional de Trasplantes del Ministerio de Salud, doctor José Luis Rojas, quien puntualizó que, si bien considera positiva la iniciativa de ley, es necesario tener presente que hay consenso en que los trasplantes de órganos deben sustentarse primordialmente sobre la donación cadavérica, por sobre aquella proveniente de personas vivas. Así, un país con buenos resultados en tasas de donación, muestra un 70% de donación del primer tipo y un 30% del segundo. Si esta última cifra supera ese rango, demostraría ineficiencia en el sistema de procura de órganos.

Agregó que, dado el bajo impacto de las donaciones entre personas vivas, su promoción no constituirá una solución para la reducción de las listas de espera, aunque sí puede adelantar el tiempo de recepción de un órgano y constituirse en un mensaje social potente. A mayor abundamiento, explicó que la relevancia de la donación cruzada es aún menor y no representan más de un 2% de los procedimientos de trasplante.

En otro aspecto, observó que la posibilidad de ampliar la donación entre vivos debe ir acompañada de una regulación completa, que determine exhaustivamente qué resguardos tendrán las parejas que participarán del proceso, tanto en la forma en que se llevará acabo como en el tiempo en que se realizará.

A continuación, la Presidenta de la Corporación Nacional de Fomento de Trasplantes, doctora Ana María Arriagada, se refirió en primer lugar a la difícil situación financiera que aqueja a dicha entidad, lo que hace peligrar su continuidad. Esa situación se genera principalmente por el hecho de que las prestaciones que otorga la Corporación no están dentro de las canastas del sistema de salud, dado que no pueden ser evaluadas sobre la base de la relación entre costo y efectividad.

Luego, coincidió con las opiniones vertidas por quienes intervinieron previamente, en el sentido de que en un contexto de reducidas tasas de donación es preciso hacer los esfuerzos necesarios para cambiar esa realidad. Comentó que ha tomado conocimiento de dos pacientes que han planteado que la donación cruzada podría constituir una medida efectiva en su caso, aunque compartió que ese tipo de procedimiento no será la solución definitiva al problema. En efecto, cuando alguien no ha podido donar un órgano a un familiar por razones de incompatibilidad sanguínea es muy probable que tampoco pueda hacerlo a otras personas. Esa limitación, reflexionó, se ha solucionado en otras legislaciones mediante la introducción de un donante altruista, figura que consideró de difícil adopción en el país, dada la baja tasa de personas dispuestas a donar un órgano, incluso por causa de muerte.

Añadió que otra dificultad es el aseguramiento de la confidencialidad de las dos parejas intervinientes en el proceso, debido a que, en su opinión, el sistema hospitalario no cuenta con los medios para garantizar esa condición. Lo mismo ocurre con la necesaria simultaneidad de los procedimientos quirúrgicos.

Trajo a colación el hecho de que antes de seguir profundizando en el tema en discusión, es prudente tener a la vista los datos sobre los riesgos de la nefrectomía o extirpación de un riñón. Asimismo, llamó a regular exhaustivamente los procedimientos sobre consentimiento informado, en el sentido de extremar la evaluación sicológica del donante, de manera de asegurar que ese acto sea absolutamente libre y voluntario.

El Honorable Senador señor Chahuán consideró interesante explorar la posibilidad de incorporar en el proyecto de ley la figura del donante altruista, sin perjuicio de adoptar todos los resguardos necesarios, incluso sanciones estrictas, para evitar que el factor económico incida en la decisión. Recordó que esta última aprensión ha sido uno de los elementos más controvertidos en la discusión de este tipo de iniciativas.

Acto seguido, la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe postuló que aunque tiene claro que no será una solución definitiva al déficit que presenta la donación de órganos, no es menos cierto que la donación altruista puede resolver la situación dramática de más de una persona. Entonces, estimó relevante que la legislación permita esa práctica.

En otro aspecto, planteó que uno de los mayores escollos con que se enfrenta el sistema de donación de órganos es la creencia prevalente en gran parte de la ciudadanía de que no se hagan todos los esfuerzos necesarios para salvar la vida de quien tiene la calidad de donante y se encuentra en una condición de salud crítica.

Por último consultó en qué estado se encuentra el sistema de procuramiento de órganos en regiones.

Al respecto, el doctor Rojas precisó que las actuales cifras de donaciones son inferiores en alrededor de un 15% a las del año pasado, y que el descenso no ha sido mayor gracias al aporte de las regiones, lo que atribuyó a una mejor coordinación hospitalaria. De hecho, agregó, el gran “deudor” es la Región Metropolitana.

En seguida, coincidió en que el gran problema de la donación no es la solidaridad, sino que la desconfianza de la población, tanto en el sistema sanitario en general como en la transparencia de los procedimientos que se realizan desde que se dona un órgano hasta que es implantado en otro paciente.

Volviendo al análisis del proyecto de ley, subrayó la importancia de la reglamentación precisa e íntegra de las situaciones que regulará. En tal sentido, hizo notar que algunas legislaciones no han incluido la figura del donante altruista sólo por la complejidad de su funcionamiento, a fin de evitar que la voluntad de quien entrega un órgano esté influenciada por otros factores.

En la misma línea de los comentarios antes expuestos, el señor Bascuñán expresó que la legislación francesa establece la exigencia de la simultaneidad de los procedimientos quirúrgicos, asegurando su confidencialidad. Sin embargo, en el caso chileno, para evitar una excesiva regulación, se propone que esos temas queden entregados a la potestad reglamentaria del Presidente de la República, al igual que lo que atañe a la evaluación sicológica de quienes deseen donar.

Finalmente, acotó que el artículo 13 de la ley N° 19.451 fija las sanciones a que se exponen quienes cometan una infracción a la normativa sobre trasplante y donación de órganos.

La Presidenta de la Asociación de Dializados y Trasplantados de Chile de la Va Región de Valparaíso, señora Paola Salas, hizo presente, en primer término, que la organización que dirige tiene como objetivo brindar orientación y apoyo a los enfermos renales crónicos en todas sus etapas, a saber, en pre diálisis, hemodiálisis, peritoneo diálisis y trasplantados, con el fin de mejorar su calidad de vida. De igual modo, promueve la prevención en la población sana de las enfermedades renales crónicas y fomenta la donación de órganos, instando a las personas a tratar el tema en familia.

Agregó que sólo en la Va Región hay 1.487 pacientes sometidos a diálisis, procedimiento que se encuentra cubierto por el sistema de Garantías Explícitas en Salud. Puntualizó que en los últimos 20 años el número de personas que deben dializarse se ha multiplicado cuatro veces.

En otro aspecto, acotó que la enfermedad renal crómica se caracteriza por el hecho de que es necesario un sustituto que realice las funciones que el riñón no puede cumplir apropiadamente, lo que se realiza mediante la hemodiálisis, la peritoneo diálisis o mediante un trasplante. Añadió que la terapia de hemodiálisis impone a los pacientes someterse al procedimiento tres días a la semana, en tanto que la peritoneo diálisis los obliga a conectarse diariamente a la máquina que realiza el tratamiento, durante 12 horas.

Postuló que, además del detrimento físico que provoca la patología, el paciente debe afrontar consecuencias emocionales y económicas importantes, disminución de su capacidad laboral y problemas en su entorno familiar. Señaló que también deben adquirir alimentos especiales y medicamentos de alto costo que no son cubiertos por el AUGE.

En virtud de lo precedentemente expuesto, la posibilidad de acceder a un trasplante de riñón permite paliar los efectos negativos que la enfermedad produce. Sin embargo, esa aspiración se ve debilitada por la falta de donantes, ante lo cual la donación cruzada aparece como una alternativa viable para aquellos pacientes en lista de espera y que no tienen un pariente con el que exista compatibilidad.

Manifestó que el éxito del sistema de donaciones dependerá de la confianza de la sociedad, que debe tener la convicción de que su generosidad servirá para quien más lo necesite, con independencia de su condición social o económica, garantizándose de esa forma el principio de igualdad de oportunidades. Para ello, es preciso contar con centros hospitalarios aptos para realizar los procedimientos de trasplantes y adoptar todos los resguardos para que la normativa no sea vulnerada.

Informó que uno de los problemas que afecta a los pacientes que tienen la posibilidad de recibir un órgano de un donante vivo es el excesivo tiempo necesario para la intervención quirúrgica.

A continuación, el Coordinador Ejecutivo de la Organización Libertades Públicas, señor Alejandro García, indicó que la organización que representa se acercó al tema tratado en el proyecto de ley al conocer el caso de una persona que tenía la posibilidad de ser receptor de un órgano, proveniente de un donante vivo que no se encontraba dentro de las personas a las que la ley faculta para ello.

Hizo mención a la normativa que rige esta materia, expresando que, por una parte, el artículo 4° señala las personas que pueden participar de una donación entre vivos, mientras que el reglamento especifica los órganos que pueden ser objeto de donación y consagra el principio de que el procedimiento no debe producir un detrimento grave en la salud del donante.

Sostuvo que a partir de esas normas es posible inferir indicios de gratuidad en el proceso, de imposibilidad de comercio de órganos y de ausencia de coacción, pues en la donación intervienen sólo familiares.

En cuanto a los fundamentos que permitirían la donación de órganos entre vivos, destacó la protección y promoción de la vida e integridad física de la persona receptora del órgano, la autonomía o libre disposición del propio cuerpo del donante y la escasez de órganos en comparación con la demanda de ellos.

Exhibió una imagen que da cuenta del número de donantes en los últimos años, según datos del Instituto de Salud Pública:

A partir de las estadísticas, continuó, se constata una tendencia al alza de la negativa de las familias a donar órganos de sus parientes fallecidos. Observó que en el año 2014 se trasplantaron 212 riñones, 77 hígados, 33 pulmones y 7 páncreas, a los que hay que sumar los que se realizaron entre vivos. Puntualizó que sólo el 2% de los órganos de personas fallecidas está en condiciones de ser trasplantado.

Agregó que las estadísticas sobre listas de espera no consideran una cifra no registrada, debido a que muchas personas no ingresan a dicha lista por desconocimiento, improbabilidad de recibir una donación o porque acceden a otro tratamiento menos efectivo y más invasivo, como la diálisis.

Luego, consignó que la donación entre vivos pone acento en la aceptación del paciente y no en el alto rechazo familiar y permite mejores condiciones de estudios de compatibilidad, de mantención del órgano y de pronósticos a largo plazo.

En relación con el proyecto en de debate, estimó explicable y legítimo que existan ciertas reticencias y objeciones al sistema de donación cruzada de órganos, aunque, en su parecer, esos reparos son infundados. Se ha sostenido que la donación cruzada fomentaría el comercio de órganos, pero en realidad, en el marco de un sistema centralizado de lista de espera se mantiene el principio de gratuidad e, incluso, es mayor la probabilidad de que ella se verifique, pues la pareja que es incompatible entre sí desconoce qué otra pareja sí puede serlo.

La diferencia con el tráfico de órganos es que utiliza la coacción para la extracción, situación que casi no se presenta en nuestro país, dadas las sanciones que el ordenamiento jurídico contempla al respecto. En general el tráfico se asocia a condiciones de desregulación normativa.

En otro ámbito, si bien se ha planteado que en el caso de riñones la donación cruzada no tendría un impacto mayor al 1% de los trasplantes totales, aseguró que en la realidad nacional, que muestra una escasa tasa de donación, ese porcentaje es relevante.

Sobre las opiniones que llaman a preferir la donación cadavérica por sobre la que se produce entre vivos, en vista del detrimento causado a la salud del donante, puso énfasis en que en la actualidad existen resguardos en cuanto a la aptitud física de quien entregará un órgano y en que el mismo cuestionamiento podría hacerse en el caso de la donación entre consanguíneos y cercanos, que está amparada por la legislación. Además, esa postura no condice con la voluntad de ampliar las posibilidades de donación ni con las bajas cifras que exhibe el país en esta materia ni con el respeto a la autonomía del donante.

Aunque hizo hincapié en que el sistema de donación cruzada que plantea la iniciativa en discusión es más conservador que el que puede encontrarse, por ejemplo, en España, que permite donaciones en cadena o en otros que contemplan la figura del donante altruista, es pertinente adoptar ciertos resguardos para una adecuada protección del sistema. Entre ellos, propuso la exigencia de que un organismo público esté a cargo del cruce de datos y el registro de la información; que se establezcan centros autorizados en que se pueda realizar la práctica de donación y trasplante, y que se haga efectiva la sanción penal que prescribe el artículo 13 de la ley N° 19.451 para el tráfico de órganos.

Enseguida, la doctora Gisela Alarcón manifestó que la iniciativa de ley sometida a conocimiento de la Comisión tiene una connotación positiva, toda vez que viene a sumarse a los esfuerzos actualmente en práctica para incentivar el incremento del trasplante de órganos.

Por otro lado, puso de manifiesto que es preciso acrecentar el acceso a las listas de espera de trasplante de riñón, dado el alto número de pacientes hoy en día sometidos a diálisis, de los cuales un 80% podría ser candidato a receptor. En definitiva, que la lista aumente no necesariamente tiene una connotación negativa, pues significaría que una mayor cantidad de enfermos se ha realizado los exámenes requeridos para el trasplante.

Añadió que Chile muestra los índices más altos de América Latina en lo que atañe a trasplantes multiorgánicos: un 75% de los procedimientos son de ese tipo.

Finalmente, recalcó que es de suma importancia que la regulación que finalmente se apruebe sea de tal precisión y acuciosidad que impida la generación de conflictos, especialmente en lo referido a la simultaneidad con que deben ejecutarse los procesos de trasplante.

El Honorable Senador señor Rossi consultó a los personeros del Ministerio de Salud por qué se oponen al establecimiento de la figura del donante altruista.

El señor Coordinador Nacional de Trasplantes, doctor José Luis Rojas, explicó que en los países desarrollados en que se ha demostrado la factibilidad de aplicar la donación entre vivos sin que ello signifique un riesgo para el sistema, se ha aplicado sólo la figura del donante cruzado. De hecho, estimó que el proyecto de ley consigna sólo ese principio y el reglamento que finalmente se dicte una vez completado el trámite legislativo establecerá la extensión de la donación cruzada.

Insistió en que la modificación que introduce la iniciativa es positiva, con independencia del número de potenciales beneficiarios, aunque ello implicará también fortalecer la capacidad de los organismos que intervendrán en los procesos de trasplante.

Respecto de lo consultado en relación con el donante altruista, indicó que es demasiado complejo establecer esa figura sin que de margen a coacción u otro tipo de beneficio de por medio.

El Honorable Senador señor Girardi comprometió su apoyo al proyecto de ley, sin perjuicio de que no considerarlo la solución definitiva del déficit que presenta la donación de órganos en el país. Aclaró que es preciso actuar con mucha precaución en este ámbito, de manera de cerrar drásticamente la puerta a cualquier conducta relacionada con el tráfico de órganos y, por tal razón, se opuso a introducir la donación altruista.

Luego, expresó su preocupación por la reducida tasa de donantes actual, a pesar de existir una normativa clara al respecto. En ese sentido, es necesario que las autoridades sanitarias se hagan cargo de esa situación mediante la formulación de una campaña pública de difusión que apele a la solidaridad y eduque a la población sobre las bondades de la donación de órganos.

Del mismo modo, apeló a la mejoría del sistema de procuramiento de órganos, con el fin de detectar de forma precisa quienes tienen la calidad de potenciales donantes. Para ello, razonó, es necesario contar con los medios técnicos y humanos adecuados para hacer esa identificación y dar inicio al procedimiento que culminará con el trasplante.

A mayor abundamiento, enfatizó que, el aumento del número de trasplantes podría significar, incluso, un ahorro en los gastos en salud que exigen las terapias de quienes requieren, por ejemplo, un riñón, toda vez que de forma permanente deben destinarse cuantiosos recursos para otorgar los tratamientos de diálisis que demandan los pacientes.

A continuación la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe se sumó a las opiniones que han expresado su conformidad con el texto del proyecto en debate, aunque consideró que si se pretende dar una señal poderosa con miras a aumentar la donación, no se puede cerrar tan drásticamente la puerta a la figura del donante altruista. Eso no implica, aclaró, que no deban tomarse todas las precauciones del caso para evitar su desnaturalización y mala utilización.

Luego, inquirió a los personeros de Salud por las críticas formuladas por la señora Paola Salas, sobre la demora en los procesos de trasplante cuando se trata de donación de órganos entre vivos.

Finalmente, compartió la postura respecto de los enormes beneficios que traería aparejado un incremento de la tasa de donación y, por tanto, del número de trasplantes, tanto en lo que atañe a la recuperación de la calidad de vida de los pacientes como en el ahorro que ello significaría para el erario fiscal.

La Honorable Senadora señora Goic hizo presente que los autores del proyecto de ley no han tenido la pretensión de resolver con él de manera íntegra el problema que aqueja a las personas que requieren de un trasplante de órganos, sino que el objetivo es aportar en la medida de lo posible, abriendo la discusión hacia alternativas de donación que hoy la legislación no contempla.

Expuso que un asunto que debe ser precisado es la situación de los convivientes, en términos de determinar cómo se resolverá en su caso el problema, con el objeto de no vulnerar la preceptiva propuesta.

En referencia a otros aspectos que deben ser abordados, el Honorable Senador señor Rossi, consideró de gravedad que alrededor de un 52% de las familias se niegue a respetar la voluntad expresada en vida por el potencial donante. A fin de evitar esa situación anómala, propuso analizar la posibilidad de utilizar una fórmula similar al testamento vital que se plantea en algunas legislaciones para efectos de consentir un procedimiento eutanásico. Resaltó que la familia no es dueña de la voluntad del donante y, por ese motivo, es necesario asegurar el cumplimiento de la decisión autónomamente adoptada.

En lo que atañe a la figura del donante altruista, se mostró partidario de que se analice su consagración legal, lo que no obsta, por supuesto, a que se adopten los mecanismos que dificulten su eventual mal uso. Lo anterior, en el entendido de que el avance en este ámbito sólo se logrará en base a un cambio cultural de la sociedad.

Al tomar nuevamente la palabra, el señor Alejandro García afirmó que en el caso de legislaciones comparadas que contemplan la donación altruista, se establecen estrictas condiciones para su realización, entre las que se cuentan, a modo de ejemplo, la necesidad de contar con informes sicosociales y la autorización de la justicia o de comités médicos.

Si bien los reparos se han fundado en precaver que la única motivación sea la solidaridad, sostuvo que el ordenamiento jurídico debe procurar el aseguramiento de que la decisión de donar sea eminentemente autónoma, es decir, que no esté afectada por coacción u otro vicio, dado que el temor de que el móvil sea un beneficio económico está relacionado más bien con la intención de que no se cree un mercado de órganos.

Haciéndose cargo de algunas inquietudes planteadas en el curso del debate, el señor Coordinador Nacional de Trasplantes consignó que en el caso de la convivencia, para efectos de la donación de órganos se exige una declaración jurada notarial que acredite esa condición de facto.

Seguidamente, manifestó que la solución a la negativa de las familias probablemente no se hallará en la modificación de la preceptiva legal, sino que el respeto a la voluntad del donante aumentará en la medida que la población tenga una mayor confianza en el sistema de donación de órganos, una vez que perciba un adecuado procedimiento de procuramiento y de acompañamiento de los parientes del fallecido.

En último lugar, observó que en numerosos casos el elevado tiempo en que una persona se mantiene en lista de espera no sólo depende de la falta de un órgano, sino del alto grado de incompatibilidad que presenta.

En el mismo orden de ideas, la doctora Gisela Alarcón planteó que la desconfianza que muestran las personas en el proceso de donación de órganos está asociada también a las desigualdades que caracterizan a la población chilena. Así, mientras más inequitativa es una sociedad la gente tiene menores incentivos para donar sus órganos con un fin solidario.

Aunque compartió las opiniones que llaman a avanzar de manera decidida en este tema, recalcó que en los últimos años el sistema público de salud ha adoptado variadas medidas en ese sentido. Incluso, rememoró que hace algunos años los trasplantes se coordinaban de manera extra hospitalaria, a través de la Corporación del Trasplante.

Desde otro punto de vista, destacó que la gran cantidad de pacientes sometidos a diálisis también revela la falta de acciones de prevención de enfermedades crónicas no transmisibles, tales como diabetes e hipertensión.

Anunció que en el mes de septiembre del año en curso se llevará a cabo una campaña comunicacional coordinada con el Ministerio de Educación, que mostrará la situación de los trasplantes.

Al concluir el debate, el Honorable Senador señor Girardi juzgó inconveniente que en esta materia se introduzca la figura del testamento vital, ya que el espíritu y el texto de la legislación actual se inspiran en el principio de la donación universal, a menos que expresa y formalmente el sujeto exprese su voluntad en contrario. Entonces, si se agrega un requisito adicional a quien desee donar, se haría impracticable ese principio.

En definitiva, es pertinente fomentar una cultura de respeto de la decisión de quien no ha decidido renunciar a ser donante de órganos.

- Puesto en votación en general y en particular el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Rossi.

TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN DE SALUD

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Salud tiene a honra proponer aprobar el proyecto de ley en informe, en general y en particular, en los siguientes términos:

“PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Modifícase la ley N° 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos, de la forma siguiente:

1.- Agrégase en el inciso tercero del artículo 3° bis, luego de la palabra "vivas", la frase “a excepción de la donación cruzada de órganos establecida en el artículo 4° ter", precedida de una coma.

2.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 4°, por el siguiente:

"Artículo 4.- La extracción de órganos en vida con fines de trasplante, conforme a lo dispuesto en los artículos 4° bis y 4° ter, sólo se realizará cuando se estime que razonablemente no causará un grave perjuicio a la salud del donante y existan perspectivas de éxito para conservar la vida o mejorar la salud del receptor. Esta extracción siempre deberá practicarse previo informe positivo de aptitud física.".

3.- Agrégase un nuevo artículo 4° ter, del siguiente tenor:

"Artículo 4° ter.- En los casos en que no existan condiciones médicas favorables para el trasplante de órganos entre las personas mencionadas en el inciso primero del artículo anterior, se permitirá la donación cruzada de órganos. La donación cruzada es aquella que se realiza en forma recíproca, entre parejas donante-receptor que se encuentren en la situación descrita y estén inscritas en un registro de parejas donante-receptor.

El reglamento establecerá las normas para la organización y funcionamiento del registro de parejas donante-receptor, el cual tendrá por objetivos facilitar la búsqueda de parejas biológicamente compatibles entre sí y aplicar criterios de priorización para el trasplante.”.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 9 y 16 de junio de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señor Fulvio Rossi Ciocca (Presidente), señoras Carolina Goic Boroevic y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y señores Francisco Chahuán Chahuán y Guido Girardi Lavín.

Valparaíso, 24 de junio de 2015.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

- o -

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 19.451 PARA AMPLIAR LA DONACIÓN CRUZADA DE ÓRGANOS ENTRE PERSONAS VIVAS.

(BOLETÍN Nº 10.009-11)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: De acuerdo a la moción, mediante este proyecto de ley se propone ampliar las posibilidades de donación de órganos incorporando la modalidad de donación cruzada, con el objeto de ofrecer a la sociedad y a los pacientes la posibilidad de trasplante de órganos entre personas vivas, en aquellos casos de personas relacionadas en que no existe compatibilidad entre el donante y el receptor, ya sea por poseer un grupo sanguíneo incompatible o por resultar negativo el examen de histocompatibilidad. Asimismo, esta modalidad potencia la actividad de obtención de órganos para trasplantes, con el objeto de reducir los tiempos de espera, y acorta la brecha entre la oferta y demanda de órganos.

II ACUERDOS: aprobado en general y en particular (Unanimidad 5x0).

puntualizóIII. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: un artículo permanente único, conformado por tres numerales.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN e INICIATIVA: Moción de los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Rossi.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 21 de abril de 2015.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe; se propone su aprobación en general y en particular.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N° 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos.

- Ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.

- Ley N° 20.673, que modifica la ley Nº 19.451 respecto a la determinación de quienes pueden ser considerados donantes de órganos, también conocida como Ley del Donante Universal.

- Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

- Del Código Sanitario, el Libro IX, sobre aprovechamiento de tejidos o partes de un donante vivo y de la utilización de cadáveres, o parte de ellos, con fines científicos o terapéuticos.

- Decreto N° 240, del Ministerio de Salud, de 1983,

reglamento del libro noveno del Código Sanitario.

- Decreto N° 35, del Ministerio de Salud, de 2013, que aprueba reglamento de la ley N° 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos.

- Resolución N° 784, del Ministerio de Salud, de 2010, que establece distribución de órganos provenientes de donantes por causa de muerte.

Valparaíso, 24 de junio de 2015.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 30 de septiembre, 2015. Diario de Sesión en Sesión 57. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

AMPLIACIÓN DE DONACIÓN CRUZADA DE ÓRGANOS ENTRE PERSONAS VIVAS

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Senadores señora Goic y señores Chahuán y Girardi, que modifica la ley N° 19.451 para ampliar la donación cruzada de órganos entre personas vivas, con informe de la Comisión de Salud.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.009-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de Senadores señora Goic y señores Chahuán y Girardi):

En primer trámite, sesión 11ª, en 21 de abril de 2015.

Informe de Comisión:

Salud: sesión 32ª, en 7 de julio de 2015.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo de esta iniciativa es ampliar las posibilidades de donación de órganos por la vía de incorporar la modalidad de donación cruzada, con el propósito de ofrecerles a la sociedad y a los pacientes la oportunidad de trasplante de órganos entre personas vivas en los casos de las personas relacionadas en que no existe compatibilidad entre el donante y el receptor, ya sea por poseer un grupo sanguíneo incompatible o por resultar negativo el examen de histocompatibilidad. Asimismo, dicha modalidad potencia la actividad de obtención de órganos para trasplantes al objeto de reducir los tiempos de espera y acortar la brecha entre la oferta y la demanda de aquellos.

La Comisión de Salud discutió este proyecto en general y particular, por ser de artículo único, y lo aprobó en general y particular por la unanimidad de sus miembros, Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Rossi.

Dicho órgano técnico comunica que los Senadores señora Van Rysselberghe y señor Rossi adhirieron a la moción en informe y solicitaron inscribir sus nombres entre los de sus autores.

El texto que se propone aprobar se consigna en la página 20 del informe de la Comisión de Salud y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Se solicitó abrir la votación.

¿Les parece a Sus Señorías?

Acordado.

En votación la idea de legislar.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente, voy a comentar el sentido de la moción que presentamos.

Parto señalando que tiene un significado especial que nos ocupemos hoy en el proyecto originado por ella.

En efecto, el domingo último el Ministerio de Salud nos invitó a todos -a la sociedad chilena, al país completo- a iniciar una campaña para fomentar la donación de órganos, ámbito en el que muchas veces enfrentamos situaciones emblemáticas -prioridades nacionales, en fin- y ante las cuales, sin embargo, ha costado mucho generar un cambio que permita aumentar el número de donantes.

Al revisar los datos observamos que hubo una modificación importante de la ley, la que estableció la calidad de donante universal; es decir, todos los mayores de 18 años, una vez fallecidos, somos donantes de órganos, a menos que hayamos manifestado ante notario la voluntad expresa de no serlo.

Cabe recordar que, antes de la referida modificación, cuando uno iba a renovar su cédula de identidad señalaba si quería o no ser donante.

Hasta esa fecha, 3 millones 800 mil personas -cantidad relevante- manifestaron que no deseaban serlo. Hay un registro de cerca de 4 millones de habitantes que expresan que no quieren ser donantes.

A eso se suma la negativa, en la mayoría de los casos, de la familia del fallecido a la donación de órganos, pese a que este manifestó en vida su deseo de ser donante.

Aquello tiene varias explicaciones. Muchas veces existe temor (generalmente infundado) o desconfianza en lo que implica ser donante. Ello, versus la posibilidad de entregar vida, que es lo que hay detrás de una donación.

Señor Presidente , además de sumarnos a la campaña a que se nos convocó, con el proyecto que nos ocupa estamos recogiendo la inquietud de varias personas -sobre todo de las afectadas por insuficiencia renal- que desean abrir la posibilidad, aparte la donación cadavérica -esta es la habitual, la que constituye prioridad; o sea, aquella en la que los órganos se extraen una vez que el donante muere-, a la donación entre personas vivas.

Nuestra legislación permite la donación entre vivos hasta el segundo grado de consanguinidad.

Pues bien: en muchas ocasiones ni el hermano, ni el papá ni el hijo con compatibles, pero sí existe otra persona que lo es.

Abrir la donación entre personas vivas es algo que no se ha hecho ni se va a hacer, porque implica una serie de riesgos; por ejemplo, el de tráfico de órganos.

Empero, hay una experiencia, que es justamente la que proponemos mediante esta iniciativa: la donación cruzada -se ha implementado en Francia, Estados Unidos, Reino Unido, España , Ecuador , Perú, etcétera-, que consiste en buscar parejas mutuamente compatibles.

Por ejemplo, si mi marido necesita una donación de riñón -en este caso es factible la donación entre vivos, yo no puedo ser donante, pues no tenemos compatibilidad. Pero sí hay otra pareja, y yo soy compatible con el cónyuge y viceversa. Es decir, en forma cruzada, ambas parejas son compatibles.

Entonces, se hace un registro normado, justamente para aumentar la posibilidad de encontrar un donante vivo compatible. Ello permite una regulación que dé seguridad e impida el tráfico de órganos.

Esta es una iniciativa que recogí de los casos de varias personas -destaco el de una magallánica, Cristina Barría , quien además ha sido activa promotora de las donaciones, junto con la Asociación de Dializados y Trasplantados de Chile (ASODI)- que ven en ella, aunque no la solución total, al menos la ampliación de las posibilidades para acceder a un órgano y seguir viviendo.

En la actualidad, 1.825 personas esperan ser receptoras de un órgano. La mayor parte de ellas necesitan un riñón; están con diálisis, y el deterioro de su salud aumenta día a día. Y este proyecto les abre una alternativa.

Sobre todo, señor Presidente , queremos instalar una discusión bastante más favorable en torno a la donación de órganos; que despeje los temores; que nos permita poner sobre la mesa el valor de la solidaridad y el propósito de que la vida se prolongue aun en momentos de tanto dolor, como el que provoca la pérdida de un familiar, de un ser querido.

Insisto en que los datos demuestran las dificultades con que se encuentran quienes necesitan conseguir donantes de órganos.

Por eso, considero muy importante lo que pueda hacer cada uno de nosotros para reforzar el sistema existente. Tal vez habría que buscar medidas encaminadas a fortalecer los protocolos y los mecanismos con que se cuenta para obtener órganos.

Especialmente quienes representamos a regiones extremas vivimos aquello cuando existe la factibilidad de un donante y se requiere el traslado inmediato del órgano respectivo o de los especialistas idóneos para realizar el trasplante.

Por consiguiente, aquí no solo se trata de la legislación en proyecto, sino también de cómo perfeccionamos el sistema para que funcione mejor y permita revertir las tasas negativas existentes en la materia.

En 2010 la tasa de donantes efectivos por millón de habitantes era de 5,4; el año 2013 fue de 5,9.

Entonces, cuando uno revisa lo que hemos logrado culturalmente como país siente que hay un déficit y un espacio en el que, desde nuestra legislación, debemos contribuir para dar opciones a numerosas personas que en la medida que puedan contar con un donante compatible van a tener esperanzas de seguir viviendo.

Reitero que este proyecto no busca remplazar al donante cadavérico. Al contrario, procura ser una alternativa que amplíe las posibilidades de continuar con vida.

En los países donde se ha implementado dicha alternativa, en general funciona. También presenta ventajas en términos de cómo reacciona el receptor (muchas veces se trata de jóvenes) tras recibir un órgano y, asimismo, de las probabilidades de éxito del trasplante.

Reitero que lo más importante es de qué manera avanzamos hacia una sociedad que entienda que aquí se abre camino para ser efectivamente solidario y, a partir de un acontecimiento triste, de pérdida (el deceso de una persona), posibilitar que continúe la vida, vida que se multiplica más allá de la persona en la medida que los órganos donados pueden contribuir a sanar enfermedades y a dar esperanzas a familias que en algunas oportunidades hacen llamados dramáticos para conseguir un donante.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , la iniciativa que estamos discutiendo representa una oportunidad importante para responder a la extensa lista de espera para trasplante de órganos existente en nuestro país. Los más de 1.300 pacientes que figuran en ella obtendrán con este proyecto una alternativa real a su tan anhelada demanda.

La donación cruzada de órganos permite que una pareja de parientes con donante y receptor incompatibles entre sí done órganos a otra pareja de parientes en igual condición, y viceversa.

Con esto se amplían las oportunidades de obtener una donación, sobre todo teniendo en cuenta que a partir de donantes vivos se realiza 20 por ciento de los trasplantes en nuestro país.

Asimismo, el reglamento que establece las normas para la organización y funcionamiento de un registro de parejas donante-receptor facilitará la búsqueda de parejas biológicamente compatibles entre sí, aplicando criterios de priorización para la recepción.

Las experiencias internacionales en esta materia, especialmente en países como Francia, España, Estados Unidos y Reino Unido, demuestran que los resultados son positivos. Sin embargo, debemos reflexionar sobre estos efectos en el contexto chileno, tomando en cuenta los avances y las limitaciones de ellos.

Ante la ineficacia de la Ley del Donante Universal , con un rechazo de más del 50 por ciento de las familias a la voluntad de los pacientes, este proyecto se presenta como una alternativa relevante, pero no suficiente. Por ende, deberemos seguir trabajando a los efectos de mejorar las condiciones para provocar un aumento en la donación de órganos, sobre todo en el caso de la donación cadavérica.

Partir por una educación adecuada en esta materia para los ciudadanos es central a los efectos de mejorar la ley. Importa que los chilenos y las chilenas comprendan la urgencia y la generosidad existentes en el ámbito de la donación de órganos.

Empero, las limitaciones que hay actualmente para el aumento de los trasplantes no se extienden solo a materias de la ley universal, sino también a las condiciones materiales y humanas en que estas se desarrollan.

Sabemos que el número de profesionales de la medicina en nuestras regiones no es suficiente y que los recintos hospitalarios muchas veces no reúnen las condiciones mínimas para la implementación de este tipo de intervenciones.

Los equipamientos médicos para las cirugías y los medios para el traslado de órganos no se encuentran disponibles en todos los territorios.

Tampoco ayudan la situación de permanente crisis que parece afectar a la salud pública ni las deficiencias detectadas en los procedimientos aplicados en ciertos hospitales y que se han hecho públicas a partir de una auditoría practicada por la Contraloría General de la República.

Pero, sin duda, el mayor obstáculo lo representa la desconfianza predominante en la mayoría de los habitantes, la que afecta a todas las actividades, públicas y privadas.

No obstante, esa actitud, muy fuerte en nuestra cultura, y aún más en el actual contexto social, no es inmodificable.

Esta realidad puede y debe ser revertida.

Para ello se requiere una acción pública y privada coordinada, basada en la educación de las nuevas generaciones, en campañas de difusión con recursos suficientes y en una red de salud que actúe de forma impecable en todo el proceso de donación y trasplante, con protocolos rigurosos y con capacidad para actuar en todas las regiones de nuestro país de manera eficaz y oportuna.

Para tener resultados sustancialmente diferentes de los actuales, esta política debe ser una prioridad de país.

La ley en proyecto, que permite la donación cruzada de órganos, probablemente tendrá resultados acotados. Pero así sean unos pocos los casos que puedan resolverse mediante esta vía, la iniciativa valdrá la pena.

Por eso, voto a favor.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Gracias, don Rabindranath Quinteros, Senador por la Región de Los Lagos.

Continuaremos con dicha Región, pues intervendrá el Honorable señor Moreira.

Vecina de la Región de Aisén, por cierto: esa es la principal característica de la Región de Los Lagos.

La Región de Aisén tiene más lagos que la de Los Lagos y más ríos que la de Los Ríos. ¡Por si Sus Señorías no lo sabían...!

El señor MOREIRA.-

¡Y también tiene mucha reineta...!

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra, señor Senador.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, yo solo voy a decir algunas palabras sobre este proyecto de ley, que aborda una materia bastante sensible e importante para los chilenos, y especialmente para aquellos que gracias a un órgano donado pueden continuar viviendo.

En nuestro país hemos tenido casos muy emblemáticos, que han estremecido a la sociedad.

Quiero recordar que, hace ya varios años, con algunos Diputados presentamos en la Cámara Baja una serie de proyectos precisamente para que fluyera la donación de órganos; por ejemplo, el atinente a donante universal, en fin.

Se ha ido avanzando en la materia, pero no como uno quisiera.

Según se expresó, el objetivo de esta iniciativa es "ofrecer a la sociedad y a los pacientes la posibilidad de trasplante de órganos entre personas vivas, en aquellos casos de personas relacionadas en que no existe compatibilidad entre el donante y el receptor, ya sea por poseer un grupo sanguíneo incompatible o por resultar negativo el examen de histocompatibilidad. Asimismo, esta modalidad potencia la actividad de obtención de órganos para trasplantes, con el objeto de reducir los tiempos de espera, y acorta la brecha entre la oferta y la demanda.

El proyecto apunta a permitir que un donante y un receptor, quienes pueden ser familiares o pareja y resultar incompatibles, efectúen una donación cruzada con otra pareja en las mismas circunstancias, siempre y cuando no se conozcan entre sí y exista voluntariedad.

Hoy en día solo se puede realizar una donación directa a un receptor que sea consanguíneo o cónyuge, lo que implica que, en caso de incompatibilidad, es posible contactar a una familia en la misma condición.

Es importante consignar que en la moción se afirma que el trasplante será una necesidad creciente en el futuro próximo, como alternativa de sobrevida o una opción para quienes anhelan mejorar la calidad de su existencia y recuperar la autonomía requerida para reinsertarse en la sociedad.

Si bien en nuestro país se ha legislado con la intención de aumentar la disponibilidad de órganos para trasplantes, ella resulta claramente insuficiente, por lo que hemos podido ver, ante las crecientes demandas de la población.

La ley N° 20.673, del donante universal, realizó una contribución al establecer que todos los mayores de dieciocho años pasaban a ser donantes una vez fallecidos. Sin embargo, tres millones novecientas y tantas mil personas se han inscrito como no donantes en los últimos años. Es decir, el espíritu del cuerpo legal no dio los resultados que hubiéramos querido. De ese total, solo nueve mil quinientas treinta han manifestado su voluntad ante un notario, como lo exige dicha normativa.

Además, se vive un período de adaptación en el cual la conducta no ha variado, ya que la familia tiene la última palabra y se encuentra en un momento de fragilidad emocional en el minuto de ser consultada. Según la presidenta de la Corporación del Trasplante, gran parte de la tasa de donación se debe al rechazo que se manifiesta. La negación es alta -del cincuenta por ciento, aproximadamente- y se ha mantenido históricamente, sin que haya sido posible bajar la cifra en todos estos años. Un cambio es algo que supone educar a la población, porque las familias se pueden negar aunque la persona sea donante.

Chile se halla lejos de ser un innovador en la materia: se registran siete donantes por cada millón de personas, cifra muy distante de países como Uruguay, con veinte; Argentina, con veinticinco, o España, con treinta y seis. Exhibimos las menores tasas de donación en el Cono Sur.

Creo que el proyecto apunta en el sentido correcto. Ahora, los resultados vamos a verlos en el tiempo.

Otro dato importante: según una publicación de la Corporación Mater, mil trescientas setenta personas se hallan en la lista de espera para recibir un órgano, de las cuales mil ciento ochenta y seis aguardan un riñón; ciento treinta, un hígado; cuarenta y cinco, un pulmón, y nueve, un corazón.

A pesar de que la modalidad médica de que se trata es inédita en Chile, lleva más de una década realizándose en Estados Unidos, España, Holanda , Canadá , Reino Unido y Australia. De hecho, el primer reporte de un intercambio de donante vivo para trasplante renal fue en 1986 en el primero de esos países.

Nuestra tasa de donantes es de siete -repito- en un millón de personas. España es un líder mundial en la materia, creciendo el número año a año, pese a que disminuye la población, ya que el sistema funciona bien y otorga confianza. Su Organización Nacional de Trasplantes se ha encargado de capacitar a los especialistas.

Argentina, por su parte, encabeza las cifras en la región.

Pero estamos en Chile, donde tenemos que desarrollar los mayores esfuerzos a través de políticas públicas de salud que permitan incrementar la donación de órganos. Y la iniciativa en debate, que es muy importante, precisamente se traducirá en ampliar las posibilidades al incorporar la modalidad cruzada.

Es un camino muy compatible con la legislación vigente, para ir buscando la forma de incentivar el que las familias le pierdan el miedo a decir que sí cuando uno de sus miembros fallezca y estén dispuestas a la donación, en el entendido de que la generosidad hará posible mantener muchas vidas. Y no se tendrá que estar viendo en televisión, muchas veces, el grito desesperado de parientes, de madres, de padres, que piden un donante para poder salvar a un niño, a una mujer, a un joven.

Por eso, hacemos un llamado a votar a favor de la normativa propuesta y a seguir incentivando estas políticas públicas de salud. Cabe pedirle al Estado, al Gobierno, que busquemos otros mecanismos que puedan ser más expeditos. Y, a través de proyectos comunicacionales de difusión, conviene generar un incentivo y un cambio de hábitos, así como del aspecto cultural de temer a que un familiar entregue un órgano vital para la sobrevivencia.

Este es un llamado a la vida, a legislar en asuntos que no suelen, a veces, salir en las primeras páginas de los medios de comunicación. Mas estas son las iniciativas importantes en la materia y que contribuyen al bien común y a lograr que otros puedan prolongar su existencia.

En consecuencia, voy a votar a favor, ya que el texto sigue la línea correcta y resulta positivo, y espero que junto a otros podamos seguir avanzando.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente, la donación de órganos representa, evidentemente, un desafío relevante para nuestra sociedad, porque muchas personas podrían salvar sus vidas si pudieran recibir aquel que necesitan.

En este momento, varios niños, entre seis y catorce años, se hallan en espera. Y si no consiguen el requerido van a tener el mismo destino que Felipe Cruzat , que hace algunos años falleció aguardando un corazón.

Eso dio origen a una ley, de la cual soy uno de los autores, que importó una reforma profunda en la concepción y la estrategia para enfrentar la donación. Antes, para verificarla, era preciso ir a una notaría y expresar la voluntad en tal sentido. Hoy día, con el cuerpo legal que implementamos y aprobamos en el Congreso, se es donante desde el nacimiento. Y se puede renunciar a tal condición, pero todos somos solidarios, somos provida, por el solo hecho de haber nacido en nuestro territorio y ser chilenos.

Despachamos una reforma adicional para que quien quisiera desestimar dicha calidad tuviera que ir a una notaría a fin de cumplir un trámite que lo obligara a cierta reflexión.

A pesar de ello, la tasa de donantes no ha aumentado en forma significativa. Como se ha dicho acá, Chile registra, a pesar de contar con una legislación adecuada, una cifra muy por debajo de las de otros países. Y eso significa cientos de personas postergadas, condenadas a sufrimientos dramáticos.

Ahora, este no es solo un problema legislativo. Soy coautor de la moción acerca de la donación cruzada entre personas vivas, con un conjunto de resguardos. Creo que eso ayuda. Pero es evidente que el espacio de una mayor posibilidad no dice relación con el donante cadáver. Porque a veces se incurre en una equivocación: no se obtiene un órgano de un fallecido, sino de alguien con muerte cerebral, pero con latidos. Por lo tanto, debemos disponer de una infraestructura adecuada para poder enfrentar la situación y de un sistema de procura.

Inicialmente, cada vez que haya una probable y lamentable muerte cerebral es necesario que una alerta advierta a la estructura de rescate. ¿Por qué? Porque se requieren un neurólogo e implementos para el diagnóstico, y establecido este último, un equipo de cirugía, con anestesista y cirujano. Después es preciso derivar el órgano -no contamos con un avión dedicado a ese efecto- y realizar estudios de histocompatibilidad, que son complejos.

Si de verdad registráramos treinta y tantos donantes por millón de habitantes, como España, no podríamos cumplir con el objetivo de que se trata, por no existir la infraestructura respectiva a lo largo de todo el país.

En consecuencia, diría que en Chile la legislación está. Tenemos que abocarnos al mecanismo de procura.

En seguida, es preciso emprender una gran campaña de educación y de toma de conciencia.

La ley que elaboramos es de un donante y un receptor universales. Nunca cabe olvidar que el primero puede pasar a tener también la otra calidad.

Con algunos parlamentarios incluso discutimos sobre una norma en el sentido de que, tratándose de dos personas en igualdad de condiciones para ser receptoras, se iba a privilegiar a la que era donante. En realidad, ello difícilmente puede ocurrir, pero era justamente para dar la señal de que es preciso favorecer la solidaridad.

El asunto que nos ocupa dice relación con esta última, pero se necesita construir una política y una campaña. Porque, ¿qué ocurre en la realidad? En la práctica, las personas quieren ser donantes: manifiestan su voluntad en tal sentido o no renuncian a tal condición. Pero ocurre algo dramático. Cuando finalmente se declara la muerte cerebral y el equipo médico les dice al padre, a la madre, a la familia, a los hermanos: "Su ser querido dejó establecido que quería ser donante", es muy difícil, a pesar de existir el sustento legal para poder hacerlo, extraer un órgano en contra de la voluntad de ellos. Aunque la ley dispone priorizar la determinación de quien se encuentra con muerte cerebral, si fue manifestada, es difícil que un equipo de salud pueda violentar la decisión negativa de los más cercanos.

Por lo tanto, esta es una cuestión propiamente cultural, de educación, de toma de conciencia. Es ahí, entonces, donde me parece que hemos de hacer un gran esfuerzo.

¿Es preciso aprobar el proyecto de ley de donación cruzada? Sí. Ello resulta evidente, porque ayuda. Pero el esfuerzo principal radica en los otros aspectos. Tiene que existir una política fuerte, sólida, de procura y llevarse a cabo una campaña muy potente a lo largo de todo Chile, con una enseñanza a los niños desde el colegio, a los padres, a las madres, para que en el país exista conciencia de que esta es una sociedad provida y termine el conjunto de mitos de que se robarán los órganos, se sacarán las córneas y se verificará un tráfico. ¡Eso no es así! Pero es algo que requiere ser construido de abajo hacia arriba, como un proceso educativo. A mi juicio, lo que falta es eso.

Esta es la razón por la cual el fin de semana recién pasado se dio inicio, con la Ministra de Salud , a una campaña en los medios de comunicación que justamente pone el acento en la educación y el cambio cultural, que es lo que Chile necesita. Se trata de avanzar hacia una cultura de solidaridad, hacia una cultura pro vida, y salir del individualismo, que muchas veces nos ahoga, del cual somos rehenes y que nos impide mirar hacia el lado. Creo que este tal vez es el mayor desafío que tenemos por delante.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Puede intervenir el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , la donación de órganos es, sin duda, muy loable. Recordando al papa Juan Pablo II , cabe subrayar que dar vida después de la vida constituye realmente un compromiso de todos quienes sienten algún tipo de solidaridad por otros seres humanos.

Lamentablemente, parece que en Chile incluso desbordamos cualquier tema dictando cuerpos legales, y, como lo han planteado diversos señores Senadores, la situación no puede ser peor en la materia de que se trata.

En enero de 2010 se promulgó la ley N° 20.413, que supuestamente iba a resolver, si uno lee los informes o documentos pertinentes, la generalidad de los aspectos involucrados, pues se instauró el concepto de "donante universal": todo mayor de 18 años se convierte automáticamente en uno de ellos, salvo que haya manifestado expresamente su oposición al momento de renovar su carné de identidad o su licencia de conducir, o de realizar algún trámite legal.

La finalidad principal era facilitar la donación y los trasplantes. Sin embargo, mil 825 personas esperan un órgano en la actualidad, de las cuales siete se encuentran con urgencia nacional, cuatro de ellas menores de edad, por desgracia.

Según las cifras entregadas por el Ministerio de Salud y el Instituto de Salud Pública sobre donantes y trasplantes desde 2000 a 2014, en Chile se realizan anualmente, en promedio, 316 de estas intervenciones, en tanto que los donantes llegan apenas a 125, poco más de un tercio.

Desde el año 2000 a la fecha se han llevado a cabo 4 mil 744 trasplantes, pero solo mil 879 personas han aportado órganos. La cifra máxima, en los últimos quince años, se dio en 2006, con 379 casos, seguido de 2014, con 342.

Nos hallamos muy lejos de otros países en donde la gente realmente practica la solidaridad con quien padece una enfermedad que puede acarrear una mala calidad de vida e incluso llevar a perderla. Algunos no son capaces de entregar órganos al momento de fallecer o también mientras viven.

Si bien voy a votar a favor del proyecto, estimo que la solución, como siempre, es el camino largo. La del camino corto es presentar una iniciativa, tramitarla y concluir: "Bueno, ya hemos resuelto el problema, y que la cuestión se arregle por su cuenta".

Deseo consignar que las cifras demuestran que nos hallamos frente a un tremendo fracaso, a pesar de las leyes que hemos dictado y de que se han dado algunos pasos significativos. En la Administración del Presidente Piñera se registraron avances importantes en un área que algunos de los Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra han mencionado, en el sentido de que en los hospitales públicos y el sector privado existan infraestructura, médicos y personal preparado cuando alguien quiera ser donante y se precise efectuar un trasplante o realizar los trámites necesarios según el lugar en que haya fallecido una persona. Porque creo que, muchas veces, la burocracia "se come" el asunto y no se sabe alertar en el momento específico.

Me pronunciaré -repito- por la aprobación, pero deseo exponer claramente que la cruzada por la movilización para que los chilenos puedan ser donantes, entregar vida después de la vida y contribuir, en algunos casos, a que otras personas logren una mejor calidad de la propia, es la vía de la educación, la del camino largo, la de poner recursos reales a disposición de una causa verdaderamente muy noble.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente, quisiera ser muy breve.

Considero que el problema de la donación de órganos en Chile refleja una debilidad muy importante en materia de solidaridad. Son pocas las personas disponibles para donar y la proporción, en relación con otros países, nos deja en una situación francamente mala. Nuestra tasa es de siete por cada millón de habitantes, en circunstancias de que en Uruguay es de veinte; en Argentina, de veinticinco, y en España, de treinta y seis.

Y esta es una realidad que afecta la vida de muchos chilenos.

Según una publicación de la Corporación MATER, existen 1.370 personas en lista de espera para recibir un órgano, y resulta que el número de trasplantes que se pudieron hacer el 2014, con 119 donantes, favoreció solo a 342 personas.

Es decir, se hicieron 342 trasplantes, pero con 119 donantes.

Y esta situación no se ve que mejore. El número de trasplantes que se han efectuado a septiembre del 2015 alcanza a 235, 15 menos que los que se habían hecho a la misma fecha del año pasado, que llegaban a 250.

Esa es, en dos palabras, la razón fundamental por la cual toda iniciativa que promueva la donación de órganos, posibilitando con ello el trasplante, para así favorecer la vida, es muy importante.

El proyecto en examen tiene un objetivo muy simple, que es permitir la donación cruzada de órganos entre personas vivas, lo cual es una ayuda para asegurar que este proceso siga avanzando, dando nuevas y mayores facilidades.

Experiencias en otros países, como Argentina, han demostrado que esto favorece y amplía las posibilidades de donación. Por lo tanto, tenemos que dar todo nuestro apoyo para que esta iniciativa se convierta en ley lo antes posible.

Por tales consideraciones, señor Presidente, voto que sí.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (26 votos a favor y un pareo); no habiéndose presentado indicaciones se aprueba también en particular y queda despachado en este trámite.

Votaron a favor las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Chahuán, Coloma, De Urresti, García-Huidobro, Girardi, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

No votó, por estar pareado, el señor Tuma.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 30 de septiembre, 2015. Oficio en Sesión 75. Legislatura 363.

Valparaíso, 30 de septiembre de 2015.

Nº 237/SEC/15

A S.E EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín número 10.009-11:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase la ley N° 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos, de la forma siguiente:

1.- Agrégase, en el inciso tercero del artículo 3° bis, luego de la palabra “vivas”, la frase “, a excepción de la donación cruzada de órganos establecida en el artículo 4° ter”.

2.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 4°, por el siguiente:

“Artículo 4°.- La extracción de órganos en vida con fines de trasplante, conforme a lo dispuesto en los artículos 4° bis y 4° ter, sólo se realizará cuando se estime que razonablemente no causará un grave perjuicio a la salud del donante y existan perspectivas de éxito para conservar la vida o mejorar la salud del receptor. Esta extracción siempre deberá practicarse previo informe positivo de aptitud física.”.

3.- Incorpórase un artículo 4° ter, del siguiente tenor:

“Artículo 4° ter.- En los casos en que no existan condiciones médicas favorables para el trasplante de órganos entre las personas mencionadas en el inciso primero del artículo anterior, se permitirá la donación cruzada de órganos. La donación cruzada es aquella que se realiza en forma recíproca, entre parejas donante-receptor que se encuentren en la situación descrita y estén inscritas en un registro de parejas donante-receptor.

El reglamento establecerá las normas para la organización y funcionamiento del registro de parejas donante-receptor, el cual tendrá por objetivos facilitar la búsqueda de parejas biológicamente compatibles entre sí y aplicar criterios de priorización para el trasplante.”.”.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

PATRICIO WALKER PRIETO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Salud

Cámara de Diputados. Fecha 12 de julio, 2016. Informe de Comisión de Salud en Sesión 47. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N°19.451 PARA AMPLIAR LA DONACIÓN CRUZADA DE ÓRGANOS ENTRE PERSONAS VIVAS.

BOLETÍN N°10.009-11 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Salud viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en moción de los senadores Carolina Goic Boroevic, Francisco Chahuan Chahuán y Guido Girardi Lavin, y a la que se adhirieron los senadores Fulvio Rossi Ciocca y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto, según lo establecido en el informe despachado en el Senado, es:ampliar las posibilidades de donación de órganos incorporando la modalidad de donación cruzada, con el objeto de ofrecer a la sociedad y a los pacientes la posibilidad de trasplante de órganos entre personas vivas, en aquellos casos de personas relacionadas en que no existe compatibilidad entre el donante y el receptor, ya sea por poseer un grupo sanguíneo incompatible o por resultar negativo el examen de histocompatibilidad. Asimismo, esta modalidad potencia la actividad de obtención de órganos para trasplantes, con el objeto de reducir los tiempos de espera, y acorta la brecha entre la oferta y demanda de órganos.

2) Normas de carácter orgánico constitucional.

No hay.

3) Normas de quórum calificado.

No hay.

4) Normas que requieren trámite de Hacienda.

No hay.

5) El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los diputados presentes (8 a favor).

Votaron a favor los diputados: Alvarado, Castro, Hernando, Macaya, Monckeberg, Rathgeb, Silber y Torres.

6) Diputado informante: señor Víctor Torres Jeldes.

Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la colaboración de los siguientes representantes del Ejecutivo:

- El jefe de la División de Gestión de la Red Asistencial del Ministerio de Salud, señor Jorge Lastra Torres, y

- El Coordinador Nacional de Trasplantes del Ministerio de Salud, señor José Luis Rojas Barraza.

I.- RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DEL MENSAJE.

La moción consigna que la evolución demográfica del país y las características del estilo de vida urbano están provocando nuevas proyecciones epidemiológicas y de morbilidad que tienen como consecuencia el incremento cada vez más evidente de pacientes que requerirán en el futuro un trasplante de órgano como alternativa de sobrevida o como una opción para mejorar su calidad de vida y recuperar la autonomía necesaria para reinsertarse en la sociedad.

Se señala que el país ha implementado políticas, tanto administrativas como legislativas, con el objeto de potenciar la obtención de órganos con fines de trasplante. Así, en el ámbito legislativo, uno de los más importantes avances en esta materia ha sido la entrada en vigencia de la ley N° 20.673, sobre donante universal, la cual establece que todas las personas mayores de 18 años son donantes de sus órganos una vez fallecidos, a menos que hayan establecido ante notario su voluntad de no serlo.

A pesar de los avances que ha experimentado la legislación nacional en esta materia, continúan los autores, la disponibilidad de órganos para trasplante es insuficiente en relación con la demanda de ellos, lo cual se ve reflejado en la extensa lista de espera nacional de receptores, que en la actualidad asciende a 1.370 pacientes, de los cuales 1.186 requieren un riñón. Por otro lado, destacan que la disponibilidad de órganos por causa de muerte no ha aumentado significativamente durante el último tiempo. En efecto, si en el año 2010 la tasa de donantes efectivos era de 5,4 por cada millón de habitantes, al año 2013 dicha cifra fue de sólo 5,9.

Agrega la moción que el desequilibrio entre oferta y demanda no se manifiesta solamente en Chile, sino que es uno de los problemas que se ha abordado por la mayoría de los Estados, lo que los ha llevado a desarrollar distintas iniciativas tendientes a aumentar el número de donantes, tanto fallecidos como vivos, evitando siempre la posibilidad de que medie algún tipo de contraprestación económica o de otro tipo que pueda suponer un comercio de órganos. Si bien en el país es posible el trasplante de órganos entre personas vivas relacionadas, puede ocurrir que el donante no sea compatible con el receptor de acuerdo con el grupo sanguíneo o que no sea positivo el examen de histocompatibilidad, en el caso de trasplante de riñón. Como solución, algunas legislaciones han desarrollado la modalidad de donación cruzada de órganos, que es aquella que se realiza entre una pareja no compatible, que intercambia un órgano con otra pareja desconocida que se encuentra en la misma situación.

De esa manera, enfatiza la iniciativa legal, se otorga la posibilidad de que a pacientes que no pueden recibir, por ejemplo, un riñón de un donante vivo por razones de incompatibilidad, se les otorgue la posibilidad de intercambiar los donantes, de manera que cada uno de los receptores reciba un riñón compatible y los donantes realicen su voluntad de donación.

Añaden los autores que este método de donación de órganos se ha desarrollado en países como Francia, España, Estados Unidos, Reino Unido, Ecuador, Perú, entre otros. Los resultados publicados por algunos de dichos Estados han sido excelentes, tanto en supervivencia del injerto y recuperación del receptor como en satisfacción del donante y, en algunos casos, han evolucionado para incluir múltiples centros a nivel regional y nacional y realizar trasplantes renales cruzados con más de dos parejas, a efectos de conseguir una mejor compatibilidad.

Finalmente, la moción hace presente que la insuficiencia del número de donantes fallecidos para atender las necesidades de la lista de espera, la escasa oferta de órganos de donantes jóvenes, las experiencias publicadas de otros países sobre el trasplante de órganos entre vivos -especialmente en casos de trasplante renal- y una mayor supervivencia del trasplante de donante vivo, han llevado en los últimos años a que la comunidad esté impulsando el desarrollo de programas de trasplante bajo la modalidad de donación cruzada de órganos.

II.- RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

El proyecto de ley aprobado por el Senado está constituido por un artículo único, que propone modificar la ley N° 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos.Contiene tres numerales, cada uno de los cuales será analizado en el capítulo de este informe referido a la discusión particular.Mediante el numeral 1) se introduce una modificación en el inciso tercero del artículo 3° bis; en el numeral 2) se propone sustituir el inciso primero del artículo 4°; y a través del numeral 3) se incorpora un artículo 4° ter, todos de la referida ley.

III.- SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN, Y ACUERDOS ADOPTADOS.

A) Discusión general.

Intervenciones en el seno de la Comisión.

a) La senadora Carolina Goic.Hizo presente que, como una de las autoras de la moción, sin duda está a favor de que se apruebe la idea de legislar, e hizo un llamado a la Comision a votarla favorablemente.

Indicó que esta iniciativa tiene sus fundamentos en el incremento de personas que requieren de trasplante de órganos y, a pesar de las políticas legislativas y administrativas que se han adoptado en los últimos años, no se ha logrado un aumento significativo en la donación de órganos.

Indicó que en derecho comparado, usando como referentes a Francia, España, Estados Unidos, Reino Unido, Ecuador y Perú, se observa que han tenido mejores resultados en la materia, atendido los trasplantes entre personas vivas.De acuerdo a las estadísticas, se aprecia que los resultados de trasplantes entre personas vivas, son superiores a aquellos que se realizan con donantes fallecidos, como ilustra la siguiente imagen:

Luego explicó en qué consiste la donación cruzada de órganos, señalando que las imágenes son más expresivas que las palabras, según se refleja en el siguiente esquema:

Hizo saber que el objetivo del proyecto de ley es ofrecer la posibilidad de realizar donación y trasplante de órganos entre personas vivas, cuando existe incompatibilidad entre las personas relacionadas. Obviamente, esto potencia la actividad de obtención de órganos para trasplantes y reduce la brecha entre la oferta y la demanda de éstos, aumentando la primera con mejores resultados de supervivencia y rehabilitación.

Finalmente, dijo que para lograr los objetivos antes señalados, se propone incorporar la posibilidad de donación cruzada entre parejas donante-receptor que se encuentren inscritas en un registro creado para tal efecto.Indicó que en un reglamento se deberán establecer las normas para la organización y funcionamiento de tal registro a fin de facilitar la búsqueda de parejas biológicamente compatibles entre sí, aplicando criterios de priorización para su recepción.

Hizo referencia, asimismo, a la necesaria aplicación de normas de confidencialidad que establece la ley vigente, con el fin de evitar la divulgación de información que permita identificar a los donantes.

b) El Coordinador Nacional de Trasplantes del Ministerio de Salud, señor José Luis Rojas. Señaló que la iniciativa faculta, básicamente, para que una pareja de personas que están en condiciones de ser donantes uno al otro, pero que por alguna razón existe incompatibilidad entre el dador y el receptor, pueda juntarse con otra pareja de personas, con similares condiciones de incompatibilidad, y entonces puedan hacer donaciones cruzadas de órganos, beneficiándose recíprocamente.

Se manifestó a favor de esta iniciativa legal y señaló estar consciente que, si bien esta facultad de realizar donaciones cruzadas no es la solución al tema de las donaciones y de sus largas listas de espera, constituye un gran avance.

Hizo notar que el tema, para que resulte como está proyectado en la iniciativa legal, es importante que su regulación –vía reglamento- sea completa y prolija, para que dé garantías a los donantes, tanto respecto a su decisión como a la voluntad en caso de desistimiento.

A su juicio, el país y la población están maduros para abordar un tema de esta naturaleza, como también la regulación de la donación de órganos entre vivos. En este último caso, la regulación reglamentaria también es fundamental para evitar y precaver el tráfico de órganos y todo tipo de donaciones remuneradas.

En una segunda oportunidad en que concurrió a la Comisión, y se le pidió exponer la visión del Ejecutivo, se refirió a los pilares fundamentales del reglamento que deberá dictar el Ejecutivo a propósito de esta iniciativa legal. Tales pilares son, en primer término, definir la red de hospitales adscritos al programa; en segundo término, definir la existencia de un registro nacional de parejas donante-receptor y, finalmente, generar un protocolo de funcionamiento.

Cuáles debieran ser los requisitos para que un centro se adscriba al programa nacional de donación renal cruzada.En primer lugar, dijo, se requiere de una autorización expresa para realizar la actividad de trasplante renal en donante vivo;requiere de acreditación. En segundo lugar, haber desarrollado un mínimo de actividad referida al trasplante renal de donante vivo, como seria por ejemplo, tener un número determinado de procedimientos en los tres años previos al momento en que solicita la adscripción al programa de trasplante renal cruzado. En tercer y último lugar, que la intervención quirúrgica sea lo menos invasiva posible, como sería la nefrectomía laparoscópica o mini-lumbotomía como intervención habitual de nefrectomía en el donante vivo.

Otro aspecto que destacó es el relativo al registro nacional de parejas donante- receptor, el que deberá estar a cargo del Instituto de Salud Pública, -por ley- como garante del registro nacional de receptores (listas de espera), un registro nacional único de parejas donante-receptor incluidas y resguardadas por la ley de confidencialidad de datos sensibles.

Agregó que a nivel del Ministerio de Salud, se creará una comisión ad-hoc conformada por la Coordinación Nacional de Trasplantes, ISP (histocompatibilidad) y por representantes del centro de trasplantes adscritos al programa, que se reunirá periódicamente para evaluar el estado del programa (registro de parejas, procedimientos, seguimiento de donantes y receptores, y revisión de resultados).

En cuanto al registro nacional de parejas donante-receptor, deberá tener por objeto los siguientes: a) Recopilar la información necesaria para la evaluación clínica e inmunológica de las parejas;b. Identificar las combinaciones de parejas posibles, para un intercambio por criterios de compatibilidad y estandarizar criterios de priorización en los casos de parejas con más de una opción de intercambio; y, c. Proporcionar a cada miembro de la pareja el anonimato necesario entre parejas.

En cuanto al protocolo de funcionamiento, mencionó que contendrá los motivos de inclusión de una pareja donante-receptor en el programa de donación renal cruzada. Así, una pareja donante-receptor podrá ser incluida en este programa por los motivos que se detallan a continuación: a) Incompatibilidad de grupo sanguíneo; y b) Prueba cruzada positiva (incompatibilidad inmunogénica HLA).

A su vez, no podrán incluirse en el programa las parejas en las que se dé al menos uno de los siguientes supuestos: 1. Contraindicaciones evidentes para trasplante y/o donación de vivo; y 2. Ausencia de consentimiento informado por escrito sobre donación renal cruzada.

Luego se refirió al procedimiento para la inclusión de una pareja donante-receptor en el programa de donación renal cruzada.Sólo podrán incluir -a parejas en el Registro- aquellos centros adscritos al Programa Nacional de Donación Renal Cruzada; los hospitales que no pertenezcan a dicha red podrán incluir parejas en el programa, a través de los hospitales pertenecientes a lamencionada red.Al menos una vez al año, se llevará a cabo una actualización de la situación clínica de donante y receptor, para garantizar, en la medida de lo posible, que ambos miembros de la pareja sean idóneos para trasplante cruzado.

En cuanto a la caracterización inmunológica de donantes y receptores, indicó que será rol del laboratorio de histocompatibilidad de ISP realizar el estudio HLA del receptor y donante de cada pareja a incluir en el programa, y en cuanto a la valoración por parte del Comité de Ética, sugirió que los comité de ética de ambos hospitales implicados valoren el procedimiento.

Evaluación pre-trasplante. La nefrectomía del donante podrá realizarse tanto en el centro donde tendrá lugar el trasplante renal -de vivos- de su pareja como en el que tendrá lugar el trasplante de la pareja contraria.

Finalmente los procedimientos de trasplante renal cruzado se realizarán de forma simultánea.

Por último se refirió al, seguimiento de donantes y receptores, señalando que el seguimiento intrahospitalario y post alta, como la resolución de eventuales complicaciones de un donante que haya participado en el programa de donación renal cruzada, será asumido por el equipo y el hospital en que se haya realizado el procedimiento. Al igual que con el donante, en el caso del receptor, cada centro asumirá el seguimiento, la evolución clínica y la resolución de eventuales complicaciones médicas derivadas del trasplante. Finalmente, indico que la evolución clínica y posibles complicaciones médicas derivadas del procedimiento en el donante, al igual que el seguimiento de cada receptor se registrarán adecuadamente en el Registro on-line de Seguimiento de Trasplante Donante Vivo de la Coordinadora Nacional de Trasplantes.

c) El Presidente de la Asociación de Dializados y Trasplantados de Chile (Asodi), señor Tomás Fernández Goycoolea. Expresó que, en representación de la referida asociación, manifestaba su apoyo a esta iniciativa legal, que viene a sumarse a los esfuerzos actualmente en práctica para incentivar el incremento del trasplante de órganos.

Indicó que existe evidencia que los resultados de trasplantes entre vivos son ciertamente mejores que los que se efectúan con donante fallecido, sobre todo considerando la sobrevida del injerto.Así, en el primer año, la sobrevida del injerto del órgano del donante vivo es de 92,3%, mientras que en el caso de la donación cadavérica es de 83%. La diferencia es aún más notoria a los nueve años del injerto, en cuyo caso la sobrevivencia del trasplante vivo es de 84,9%, contra 66.7% cuando opera el cadavérico. Dichas cifras se explican -entre otras razones- porque es posible efectuar un examen exhaustivo del estado de salud del donante vivo y porque el órgano no ha sufrido ningún daño relacionado al fallecimiento del donante.

Destacó la importancia de tener en cuenta que, en el caso de donación cruzada de riñones, ésta no tendría un impacto mayor al 1% de los trasplantes totales en la realidad nacional, dada la escasa tasa de donación, lo que indica que es un porcentaje relevante.

Estimó oportuno hacer mención de lo que se conoce como “donación en cadena”, que permite incorporar nuevos actores al sistema. Mencionó que el limitar el intercambio a la reciprocidad deja, a su modo de ver, varias otras alternativas que son incluso más provechosas como el intercambio entre más de dos parejas, o las cadenas que podrían beneficiar a un grupo.Mencionó un estudio realizado hace algunos años utilizando simulaciones basadas en la información de los receptores y donantes chilenos, que demostró que con esos mecanismos se incrementaría significativamente el número de trasplantes a realizar: si el 50% de los receptores tiene un donante no compatible utilizando solo el trasplante cruzado, el 25% de los pacientes logra un trasplante, pero si se aplican intercambios entre más parejas esto sube a más del 32%.

Otra situación lo constituye el “donante altruista” -o no directo- de órganos: se trata de una persona sana en pleno uso de sus facultades que, voluntariamente, desea donar un órgano a un desconocido. Ello podría generar una cadena de donantes inscritos en el registro de intercambio de órganos o existentes en la lista de espera nacional.Atendido que la donación no está dirigida, el riesgo de tráfico es esencialmente igual a la que puede existir en los casos de donantes relacionados. Es importante que, de existir un donante altruista, éste ingrese al sistema a través del organismo encargado de las parejas que participan en el programa de donación cruzada, para asegurar la transparencia del proceso.La cadena generada por el donante altruista puede ser "infinita" o bien culminar en que el último donante entregue el riñón a la lista de espera de donantes fallecidos.

Finalmente apeló a un cambio comunicacional en relación a la donación y a una mejoría del sistema de procuramiento de órganos, con el propósito de detectar, de forma precisa, quienes tienen la calidad de potenciales donantes. Para esto, cree que es necesario contar con los medios técnicos y humanos adecuados para hacer esa identificación y de esa forma dar inicio al procedimiento que culminará con el trasplante.Hizo notar que la gran cantidad de pacientes que ingresan a diálisis, también revela la falta de acciones de prevención de enfermedades crónicas no transmisibles, tales como diabetes e hipertensión. Hizo un llamado a tener una política preventiva acorde a los tiempos.

Reiteró la importancia que la regulación que finalmente se apruebe sea de tal precisión y acuciosidad que impida la generación de conflictos, especialmente en lo referido a la simultaneidad con que deben ejecutarse los procesos de trasplante.

d) El médico jefe de urología de la Red Salud de la Universidad Católica Christus, señor Javier Domínguez Cruzat y el Profesor del Instituto de Economía de la Universidad Católica, señor Rodrigo Harrison.Señalaron que Chile se ubica entre los países que trasplantan entre 10 a 24.9 órganos por millón de habitantes, razón por la cual, en cuanto a donaciones cadavéricas, se encuentra muy bajo en comparación con el promedio de Sudamérica y más bajo aún que el promedio de la OCDE.

Indicaron que el problema que se enfrenta en relación a los trasplantes es que existe mucha demanda de órganos y una muy selecta oferta (que puede ser de tres tipos: cadavérica, entre vivos y de órganos artificiales). Frente a este escenario, dijeron que el problema se concentra en la “asignación” de los órganos disponibles.

Respecto de la oferta de donaciones cadavéricas, los órganos que se pueden son acotados, debido a que para ser utilizados el paciente debe presentar muerte cerebral. Agregaron que del total de muertes intrahospitalarias, solo un 1% puede ser donante. No obstante lo anterior, afirmaron que Chile está muy lejos de esa cota debido a múltiples causas; como negativa familiar y disposición a ser donante, entre otras.

Demostraron con cifras que es mucho más barato, a 20 años plazo, hacer un trasplante de riñón por ejemplo, que lo que gasta el Estado en diálisis a una persona que no se hace dicho trasplante, amén de que finalmente lo va tener que realizar de igual forma, pero a un precio mucho más caro.

Respecto del donante vivo o donante familiar, señalaron que esta modalidad está limitada por la legislación. En particular, en Chile, solo se permite donante “familiar” y afirmaron que el aumento de trasplante, por esta vía, también es un problema de asignación.

Señalaron que la asignación de donantes vivos puede ser por tres vías:

Destacaron que los beneficios de la asignación de donantes vivos, son evidente, pues tal asignación depende de la legislación vigente y no existe una lista de espera asociada a la misma. Además, existe mucho potencial de crecimiento en esta área. Sin embargo, la iniciativa en discusión propone limitar este tipo de trasplante solo a la donación cruzada y “reciproca” entre dos parejas, dejando fuera la posibilidad de la donación en cadena cerrada o potencialmente infinita. En este sentido, propusieron a la Comisión eliminar la expresión “reciproca” del proyecto de ley en discusión, pues limita el alcance que tiene el donante vivo, pues aproximadamente un tercio de los pacientes que tienen un potencial donante, no son compatibles con este, debido a su tipo sanguíneo.

También propusieron que se plantee la posibilidad del donante altruista, también conocido como buen samaritano o donación no dirigida. Esta donación consiste en que una persona sana, en pleno uso de sus facultades, voluntariamente desea donar un órgano a un desconocido. Este podría ir tanto a generar una cadena de donantes inscritos en el registro de intercambio de órganos o a la lista de espera nacional. Agregaron que como no es dirigido (el receptor es asignado de acuerdo a la prioridad y beneficio), el riesgo de tráfico de órganos es igual al de un donante relacionado. Agregaron que esta modalidad existe en Europa, Estados Unidos e incluso en otros países de América Latina y ha logrado ser un eficaz mecanismo para aumentar la donación. Esta modalidad debiera y debe cumplir los mismos requisitos que en el caso del donante vivo relacionado.

Por último, señalaron estar de acuerdo con la iniciativa con las modificaciones propuestas y aprovecharon la oportunidad de realizar otras observaciones con respecto a la Ley de Trasplantes.

1.- Ampliar la base de donantes vivos.Señalaron que la actual ley de donantes restringe la donación en vida a familiares cercanos y cónyuges o convivientes. Por qué no permitir la donación de un amigo, que muchas veces es alguien más cercano al donante que un primo lejano. La razón para esta restricción ha sido el riesgo del comercio de órganos. Sin embargo, en nuestro país -hasta la modificación de la ley- se permitía este tipo de donación y no hubo denuncias por tráfico de órganos en todo ese periodo. Agregaron que la ley actual ya contempla penas para el comercio de órganos. Debiera poderse establecer mecanismos claros para controlar la donación entre vivos en los casos en que no son familiares y así evitar el riesgo de comercio de órganos. Es necesaria una institucionalidad a la cual los centros de trasplantes adhieran y reporten su actividad de modo de lograr una buena fiscalización y evitar abusos. Esa misma institución debiera velar y fiscalizar, por ejemplo, que en todos los hospitales del país la pesquisa de potenciales donantes fallecidos sea realmente efectiva y se convierta en una actividad importante en todos los centros de salud.

2.- Establecer donación en fallecidos y no solo en muerte encefálica. La ley establece que solo pueden ser donantes las personas fallecidas en las que se ha constatado la muerte encefálica. Sin embargo, sostuvieron que en muchos países del mundo se ha logrado aumentar el número de donantes a través de la donación después del paro cardiaco (o sea del criterio tradicional de muerte).Se trata de personas con lesiones cerebrales graves, que si bien no cumplen los criterios para diagnóstico de muerte encefálica, su pronóstico neurológico es nulo y se plantea en ellos el retirar el soporte vital. Agregaron que la gran mayoría de ellos presenta un paro cardiaco dentro de los minutos siguientes del cese del soporte y una vez establecida la muerte por criterio clásico (paro cardiaco) y con el consentimiento de la familia se puede proceder a la donación.Los resultados de estos trasplantes son mínimamente inferiores a los de donantes con muerte diagnosticada por criterio encefálico. Finalmente, señalaron que se deben normar los criterios para definir la muerte en estos casos.

e) Presidenta de la Corporación del Trasplante, Dra. Ana María Arriagada.Inicio su intervención señalando que en 2014, en Chile, del total de trasplantes, el 30% corresponde a donantes vivos y el resto a donantes cadavéricos, situación similar a lo que ocurre en el extranjero.

Manifestó su apoyo a la iniciativa legal y a la donación cruzada de órganos. Es una forma de paliar el déficit de órganos que hay en Chile.La donación cruzada de órganos –señaló- es efectiva en la medida que mejora opciones de trasplante para pacientes sensibilizados y que cambia los subgrupos que tienen poca opción de encontrar un donante.

Asimismo, indicó que hay formas de aumentar los trasplantes entre 7% y 10%, abriendo la posibilidad del donante altruista y de la donación en cadena. No es suficiente la donación cruzada para aumentar realmente los trasplantes. Explicó que la donación en cadena es positiva porque los grupos de pares incompatibles son abundantes en receptores grupo 0 y falentes de donantes grupo 0. Agregó que sólo la mitad de estos grupo pares encontrarán otros pares compatibles.

Por otra parte, el donante no dirigido y donante altruista expanden grupos sanguíneos, trayendo al “sistema” más grupos 0. Además facilitan encontrar compatibilidad, pues solo se necesita aparejar al receptor con su donante y relajan la obligatoriedad de la simultaneidad.El rol del modelo “dominó” y “en cadena” no simultáneos es abordado en estudios usando modelos simulados. Señaló que en la cadena tipo dominó, el último donante lo hace a la lista de espera. En la de modelos no simultáneos, el último donante queda a la espera de donante compatible de otro par de incompatibles. Ambos añaden cierta injusticia hacia receptores grupo 0 de la lista de espera, pero esto se ve compensado por la salida de pacientes trasplantados de la lista de espera.

Desde un análisis ético, dijo, aquí se ha tocado asegurar riesgos controlados desde la no maleficencia o el evitar el daño y asegurar certificación de prestadores. Añadió que hoy la tasa de complicaciones es baja en Chile al igual que la tasa de mortalidad que es de 0,03%, pero así y todo debe ser considerado especialmente en el consentimiento informado.

Por otra parte, indicó que ofrecer esta alternativa implica respetar la beneficencia, pero se debe mejorar los protocolos de solicitud, de manera de no ser impositivos pues acá disminuye la “salida honrosa” del que no está dispuesto a ser donante.En términos de justicia y equidad, se compensa cualquiera de éstas al trasplantar más personas de la lista de espera, dando movilidad y tiraje a esta última, acotó. La autonomía acá es un principio rector por cuanto hay que tener claro que hay personas que libremente quieren donar a otro, incluso sin conocerlo. En términos de generosidad, no existe diferencia moral entre lograr gratificación por darle a un cercano, que por dárselo a un desconocido, parte de una “cadena”. Sin embargo, hay ciertas aristas que el legislativo debiese resguardar, que es el espacio del consentimiento informado y el “verdadero altruismo” del donante altruista, penalizando cualquier forma de compensación.

A su juicio, debieran ser regulados los siguientes tópicos:Definición de parejas con distinto sistema previsional;regulación única centrada en el ISP (Transparencia/equidad);que se admitan entidades con suficiente experiencia acreditada (definido por Comisión Asesora);definición de resguardo de identidad lo que puede ser discutible, pues en experiencia extranjera se han dado casos donde el donante si quiere conocer a su receptor y viceversa (confidencialidad contemplada en ley N° 20.413), y definición cobertura en caso de complicaciones (donante).

Discusión propiamente tal, en el seno de la Comisión.

Atendidas las exposiciones escuchadas, llamó favorablemente la atención el concepto de “donación en cadena” y señalaron que sería muy bueno incorporarlo a propósito de esta iniciativa legal; sin embargo, también se tuvo a la vista la necesidad de no retrasar la tramitación del proyecto.Por tal motivo, concordaron presentar indicaciones que, en la medida que estuvieran concordadas, se aprobarían.

Varios diputados formularon algunas consultas en términos de si el Ejecutivo tiene una redacción más o menos avanzada en el sentido de cuál será el contenido del respectivo reglamento que deberá complementar esta ley, para su posterior real aplicación, y si la donación cruzada de órganos está concebida para ser incluida dentro del anonimato de las donaciones, a lo que se respondía que el Ejecutivo apoya esta iniciativa legal y ha asumido la obligación de emitir un reglamento para regular la donación cruzada de órganos y, efectivamente, se pretende que este tipo de donación este amparada por el anonimato.

Finalmente, se aclaró que las eventuales complicaciones que pudiere sufrir el receptor de un órgano, o el donante del mismo, en el período post intervención son cubiertas por los sistemas de seguro de salud que tenga cada cual.

* * * * * * * * * * * *

Votación en general del proyecto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en la moción, y luego de recibir las opiniones, explicaciones y observaciones de las personas e instituciones individualizadas precedentemente, y del Ejecutivo, que permitieron a sus miembros formarse una idea de la iniciativa legal sometida a su conocimiento, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por unanimidad de los Diputados presentes (8 votos a favor).

Votaron los diputados: Alvarado, Castro, Hernando, Macaya, Monckeberg, Rathgeb, Silber y Torres.

* * * * * * * * * * * *

B)Discusión particular.

Artículo único.-

Esta disposición, que consta de tres numerales, tiene por objeto modificar la ley N° 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos, de la forma siguiente:

Numeral 1).-

El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:

“1.- Agrégase, en el inciso tercero del artículo 3° bis, luego de la palabra “vivas”, la frase “, a excepción de la donación cruzada de órganos establecida en el artículo 4° ter.”.

---- Se presentó una indicación, de los diputados Alvarado, Castro, Hasbún, Hernando, Kast, Macaya, Rathgeb, Rubilar y Torres, para reemplazar el numeral 1) por el siguiente:

“1) Agrégase, en el inciso tercero del artículo 3° bis, luego del punto aparte (.) que pasa a ser coma (,) la frase: “a excepción del mecanismo de donación de órganos establecidos en los artículos 4° bis y 4° ter.”

Esta indicación tiene por objeto adecuar el texto a otras indicaciones presentadas, mediante las cuales se introduce, además del sistema de donación cruzada, el mecanismo del donante altruista, que se contemplará en los numerales 2) y 3) que se propone modificar en este trámite reglamentario.

Sometida a votación la indicación, se aprobó por unanimidad (7 votos a favor).Por igual votación, se entiende rechazado el texto propuesto por el Senado.

Votaron los diputados Alvarado, Castro, Hernando, Kast, Macaya, Rathgeb y Torres.

Numeral 2).-

El texto propuesto por el Senado es del siguiente tenor:

“2.- Sustitúyase el inciso primero del artículo 4°, por el siguiente:

‘Artículo 4°.- La extracción de órganos en vida con fines de trasplante, conforme a lo dispuesto en los artículos 4° bis y 4° ter, sólo se realizará cuando se estime que razonablemente no causará un grave perjuicio a la salud del donante y existan perspectivas de éxito para conservar la vida o mejorar la salud del receptor. Esta extracción siempre deberá practicarse previo informe positivo de aptitud física.”.

Esta disposición propuesta, que no fue objeto de indicaciones en la Comisión en este trámite reglamentario, tiene por objeto resguardar en cierta medida, el éxito en los resultados de la extracción del órgano –en cuanto al donante-, y del respectivo trasplante –en cuanto al receptor-; se contempla, asimismo, la realización de un informe médico positivo sobre la aptitud física del donante.

Sometido a votación el numeral propuesto por el Senado, se aprobó por unanimidad (7 votos a favor).

Votaron los diputados Alvarado, Castro, Hernando, Kast, Macaya, Rathgeb y Torres.

Numeral 3), nuevo.-

---- Se presentó una indicación, de los diputados Alvarado, Castro, Hasbún, Hernando, Kast, Macaya, Rathgeb, Rubilar y Torres, para incorporar un numeral 3), nuevo, pasando el actual numeral 3) a ser numeral 4):

“3) Para intercalar, entre los incisos primero y segundo del artículo 4° bis, los siguientes dos incisos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso cuarto, del siguiente tenor:

‘Asimismo, se permitirá la extracción de órganos en vida con fines de trasplante cuando el donante sea una persona capaz, mayor de dieciocho años, y se ofrezca voluntariamente para la extracción y donación en vida. En este caso, el órgano extraído tendrá como destino ser trasplantado a una persona que esté designada en el registro nacional de potenciales receptores a cargo del Instituto de Salud Pública, o a otra persona a quien, a través del mismo registro, se le done voluntariamente y en forma altruista, con el propósito de conservar su vida o mejorar su salud.

Para los efectos dispuestos en los incisos anteriores, se deben cumplir –además- los requisitos siguientes:

a)Al momento de la donación, el donante no debe pertenecer al registro nacional de no donantes al que se refiere el artículo 2º bis.

b)El donante debe expresar su consentimiento por escrito, en forma libre e informada, y debe encontrarse en pleno goce de sus facultades, que deberá ser certificado por dos médicos especialistas en salud mental, sin perjuicio de cumplir con la certificación dispuesta en el artículo 5º.

c)La donación se efectuará al registro nacional de receptores, según lo dispuesto en el inciso anterior.”.

La norma vigente permite sólo la donación entre vivos entre personas relacionadas.Mediante esta indicación, se propone incorporar la modalidad del donante altruista, es decir, donar a una persona no relacionada ni consanguínea ni afectivamente, pero que se encuentre inscrita en el registro de potenciales receptores. Sobre el particular, se conversó y entendió al interior de la Comisión que ello implica o contempla dos situaciones distintas: que el receptor esté en el primer lugar para ser receptor, o que el donante indique a quien le dona, aun cuando no se encuentre en ese primer lugar para ser receptor [1].

Sometida a votación la indicación, se aprobó por unanimidad (7 votos a favor).

Votaron los diputados Alvarado, Castro, Hernando, Kast, Macaya, Rathgeb y Torres.

Numeral 3), que ha pasado a ser numeral4).-

El texto propuesto por el Senado es el siguiente:

“3.- Incorpórase un artículo 4° ter, del siguiente tenor:

‘Artículo 4° ter.- En los casos en que no existan condiciones médicas favorables para el trasplante de órganos entre las personas mencionadas en el inciso primero del artículo anterior, se permitirá la donación cruzada de órganos. La donación cruzada es aquella que se realiza en forma recíproca, entre parejas donante-receptor que se encuentren en la situación descrita y estén inscritas en un registro de parejas donante-receptor.

El reglamento establecerá las normas para la organización y funcionamiento del registro de parejas donante-receptor, el cual tendrá por objetivos facilitar la búsqueda de parejas biológicamente compatibles entre sí y aplicar criterios de priorización para el trasplante.”.

---- Se presentó una indicación, de los diputados Alvarado, Castro, Hasbún, Hernando, Kast, Macaya, Rathgeb, Rubilar y Torres, para reemplazar el numeral 3) por el siguiente:

“3) Para reemplazar el numeral 3), que pasa a ser numeral 4), por el siguiente:

‘Artículo 4° ter.- En los casos que no existan condiciones médicas favorables para el trasplante de órganos entre las personas mencionadas en el inciso primero del artículo anterior, se permitirá la donación cruzada de órganos. Se entiende por donación cruzada a aquella que se realiza entre parejas donante-receptor que se encuentren en la situación descrita y estén inscritas en un registro nacional de parejas donante-receptor, en Instituto de Salud Pública, como responsable del listado nacional de potenciales receptores de órganos.”.

Sometida a votación la indicación, se aprobó por unanimidad (7 votos a favor).Por igual votación se entendió rechazada la norma propuesta por el Senado.

Votaron los diputados Alvarado, Castro, Hernando, Kast, Macaya, Rathgeb y Torres.

Numeral 5), nuevo:

---- Se presentó una indicación, de los diputados Alvarado, Castro, Hasbún, Hernando, Kast, Macaya, Rathgeb, Rubilar y Torres, para incorporar un artículo 4° quáter, del siguiente tenor:

“Articulo 4° quater.- El reglamento elaborado por el Ministerio de Salud establecerá las normas para la organización y funcionamiento del registro de parejas donante-receptor y del registro de donantes altruistas el cual tendrá por objetivo facilitar la búsqueda de parejas biológicamente compatibles entre sí y aplicar criterios de priorización para los trasplantes.”.

Sometida a votación la indicación, se aprobó por unanimidad (7 votos a favor).

Votaron los diputados Alvarado, Castro, Hernando, Kast, Macaya, Rathgeb y Torres.

Numeral 6), nuevo:

---- Se presentó una indicación, de los diputados Alvarado, Castro, Hasbún, Hernando, Kast, Macaya, Rathgeb, Rubilar y Torres, para incorporar un artículo 4° quinquies, del siguiente tenor:

“Artículo 4° quinquies.- La información relativa a donantes y receptores de las modalidades establecidas en los artículos 4° bis y 4° ter será tratada y custodiada con estricta confidencialidad y será considerada como dato sensible conforme a lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.”.

Sometida a votación la indicación, se aprobó por unanimidad (7 votos a favor).

Votaron los diputados Alvarado, Castro, Hernando, Kast, Macaya, Rathgeb y Torres.

IV.ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

Artículos rechazados.

No hay.

Indicaciones rechazadas.

No hay.

VI. MENCIÓN DE ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

El numeral 1).

Se reemplaza por el siguiente:

“1) Agrégase, en el inciso tercero del artículo 3° bis, luego del punto aparte (.) que pasa a ser coma (,) la frase: “a excepción del mecanismo de donación de órganos establecidos en los artículos 4° bis y 4° ter.”

Numeral nuevo (numeral 3)

Se incorpora un numeral 3), nuevo, mediante el cual se intercala entre los incisos primero y segundo del artículo 4° bis, los siguientes dos incisos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso cuarto, del siguiente tenor:

‘Asimismo, se permitirá la extracción de órganos en vida con fines de trasplante cuando el donante sea una persona capaz, mayor de dieciocho años, y se ofrezca voluntariamente para la extracción y donación en vida. En este caso, el órgano extraído tendrá como destino ser trasplantado a una persona que esté designada en el registro nacional de potenciales receptores a cargo del Instituto de Salud Pública, o a otra persona a quien, a través del mismo registro, se le done voluntariamente y en forma altruista, con el propósito de conservar su vida o mejorar su salud.

Para los efectos dispuestos en los incisos anteriores, se deben cumplir –además- los requisitos siguientes:

1) Al momento de la donación, el donante no debe pertenecer al registro nacional de no donantes al que se refiere el artículo 2º bis.

2) El donante debe expresar su consentimiento por escrito, en forma libre e informada, y debe encontrarse en pleno goce de sus facultades, que deberá ser certificado por dos médicos especialistas en salud mental, sin perjuicio de cumplir con la certificación dispuesta en el artículo 5º.

3) La donación se efectuará al registro nacional de receptores, según lo dispuesto en el inciso anterior.”.

Numeral 3. (que pasa a ser numeral 4)

Se reemplaza el numeral 3), que pasa a ser numeral 4), por el siguiente:

‘Artículo 4° ter.- En los casos que no existan condiciones médicas favorables para el trasplante de órganos entre las personas mencionadas en el inciso primero del artículo anterior, se permitirá la donación cruzada de órganos. Se entiende por donación cruzada a aquella que se realiza entre parejas donante-receptor que se encuentren en la situación descrita y estén inscritas en un registro nacional de parejas donante-receptor, en Instituto de Salud Pública, como responsable del listado nacional de potenciales receptores de órganos.”.

Numeral 5), nuevo.

Se incorpora un artículo 4° quater, del siguiente tenor:

“Artículo 4° quater.- El reglamento elaborado por el Ministerio de Salud establecerá las normas para la organización y funcionamiento del registro de parejas donante-receptor y del registro de donantes altruistas el cual tendrá por objetivo facilitar la búsqueda de parejas biológicamente compatibles entre sí y aplicar criterios de priorización para los trasplantes.”.

Numeral 6), nuevo:

Se incorpora un artículo 4° quinquies, del siguiente tenor:

“Artículo 4° quinquies.- La información relativa a donantes y receptores de las modalidades establecidas en los artículos 4° bis y 4° ter será tratada y custodiada con estricta confidencialidad y será considerada como dato sensible conforme a lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.”.

VII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.

“Artículo único.- Modifícase la ley N° 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos, de la forma siguiente:

1) Agrégase, en el inciso tercero del artículo 3° bis, luego del punto aparte (.) que pasa a ser coma (,) la frase: “a excepción del mecanismo de donación de órganos establecidos en los artículos 4° bis y 4° ter.”

2) Sustitúyese el inciso primero del artículo 4°, por el siguiente:

“Artículo 4°.- La extracción de órganos en vida con fines de trasplante, conforme a lo dispuesto en los artículos 4° bis y 4° ter, sólo se realizará cuando se estime que razonablemente no causará un grave perjuicio a la salud del donante y existan perspectivas de éxito para conservar la vida o mejorar la salud del receptor. Esta extracción siempre deberá practicarse previo informe positivo de aptitud física.”.

3) Para intercalar, entre los incisos primero y segundo del artículo 4° bis, los siguientes dos incisos, pasando el actual inciso segundo a ser inciso cuarto, del siguiente tenor:

“Asimismo, se permitirá la extracción de órganos en vida con fines de trasplante cuando el donante sea una persona capaz, mayor de dieciocho años, y se ofrezca voluntariamente para la extracción y donación en vida. En este caso, el órgano extraído tendrá como destino ser trasplantado a una persona que esté designada en el registro nacional de potenciales receptores a cargo del Instituto de Salud Pública, o a otra persona a quien, a través del mismo registro, se le done voluntariamente y en forma altruista, con el propósito de conservar su vida o mejorar su salud.

Para los efectos dispuestos en los incisos anteriores, se deben cumplir –además- los requisitos siguientes:

a) Al momento de la donación, el donante no debe pertenecer al registro nacional de no donantes al que se refiere el artículo 2º bis.

b) El donante debe expresar su consentimiento por escrito, en forma libre e informada, y debe encontrarse en pleno goce de sus facultades, que deberá ser certificado por dos médicos especialistas en salud mental, sin perjuicio de cumplir con la certificación dispuesta en el artículo 5º.

c) La donación se efectuará al registro nacional de receptores, según lo dispuesto en el inciso anterior.”.

4) Para reemplazar el numeral 3), que ha pasado a ser 4), por el siguiente:

“Artículo 4° ter.- En los casos que no existan condiciones médicas favorables para el trasplante de órganos entre las personas mencionadas en el inciso primero del artículo anterior, se permitirá la donación cruzada de órganos. Se entiende por donación cruzada a aquella que se realiza entre parejas donante-receptor que se encuentren en la situación descrita y estén inscritas en un registro nacional de parejas donante-receptor, en el Instituto de Salud Pública, como responsable del listado nacional de potenciales receptores de órganos.”.

5) Para incorporar un artículo 4° quater, del siguiente tenor:

“Artículo 4° quater.- El reglamento elaborado por el Ministerio de Salud establecerá las normas para la organización y funcionamiento del registro de parejas donante-receptor y del registro de donantes altruistas el cual tendrá por objetivo facilitar la búsqueda de parejas biológicamente compatibles entre sí y aplicar criterios de priorización para los trasplantes.”.

6) Para incorporar un artículo 4° quinquies, del siguiente tenor:

“Artículo 4° quinquies.- La información relativa a donantes y receptores de las modalidades establecidas en los artículos 4° bis y 4° ter será tratada y custodiada con estricta confidencialidad y será considerada como dato sensible conforme a lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.”.”.

Se designó Diputado Informante al señor Víctor Torres Jeldes.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 14 y 21 de junio, y de 5 y 12 de julio de 2016., con laasistencia de los Diputados señores Miguel Angel Alvarado, Juan Luis Castro González, Gustavo Hasbún Selume, Marcela Hernando Pérez, Javier Macaya Danús, Nicolás Monckeberg Díaz, Jorge Rathgeb Schifferli, Gabriel Silber Romo y Víctor Torres Jeldes.

Asistió, además, la diputada Karla Rubilar Barahona.

Sala de la Comisión, a 12 de julio de 2016.

[1] Cabe hacer presente que el lugar en la lista de espera para ser receptor es determinado por criterios objetivos en los cuales a cada persona se le asignan puntajes según criterios técnicos de compatibilidad en los cuales inciden el grupo sanguíneo la histocompatibilidad (compatibilidad de tejidos) entre otros. Todo lo anterior va dando un puntaje para cada caso. Y eso es lo que determina –el puntaje asignado- que una persona esté en primer lugar de la lista de espera para ser receptor de un determinado órgano; se es prioridad nacional cuando la persona está en riesgo vital. Lo anterior según la regulación del reglamento respectivo

2.2. Discusión en Sala

Fecha 04 de agosto, 2016. Diario de Sesión en Sesión 51. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

AMPLIACIÓN DE DONACIÓN CRUZADA DE ÓRGANOS ENTRE PERSONAS VIVAS (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10009-11)

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.451 para ampliar la donación cruzada de órganos entre personas vivas.

Diputado informante de la Comisión de Salud es el señor Víctor Torres .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 75ª de la legislatura 363ª, en 1 de octubre de 2015. Documentos de la Cuenta N° 11.

-Informe de la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones, sesión 47ª de la presente legislatura, en 21 de julio de 2016. Documentos de la Cuenta N° 15.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor TORRES (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Salud, vengo en informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica la ley N° 19.451 para ampliar la donación cruzada de órganos entre personas vivas.

La iniciativa se originó en moción de los senadores Carolina Goic , Francisco Chahuán y Guido Girardi , a la que adhirieron los senadores Fulvio Rossi y Jacqueline van Rysselberghe .

La idea matriz o fundamental del proyecto, según lo establecido en el informe despachado por el Senado, es ampliar las posibilidades de donación de órganos a través de la incorporación de la modalidad de donación cruzada, con el objeto de ofrecer a la sociedad y a los pacientes la posibilidad de trasplante de órganos entre personas vivas en aquellos casos de personas relacionadas en que no exista compatibilidad entre el donante y el receptor, ya sea por poseer un grupo sanguíneo incompatible o por resultar negativo el examen de histocompatibilidad. Asimismo, esta modalidad potencia la actividad de obtención de órganos para trasplantes, con el objeto de reducir los tiempos de espera, y acorta la brecha entre la oferta y demanda de órganos.

Durante el análisis de esta iniciativa, la comisión contó con la colaboración permanente de los representantes del Ejecutivo: el jefe de la División de Gestión de la Red Asistencial del Ministerio de Salud, señor Jorge Lastra , y el coordinador nacional de trasplantes del Ministerio de Salud, señor José Luis Rojas .

Se escuchó la exposición de una de las autoras del proyecto, la senadora Carolina Goic , y de expertos en el tema, como el presidente de la Asociación de Dializados y Trasplantados de Chile (Asodi), señor Tomás Fernández Goycoolea ; el médico jefe de Urología de la Red Salud de la Universidad Católica Christus, señor Javier Domínguez Cruzat ; el profesor del Instituto de Economía de la Universidad Católica, señor Rodrigo Harrison , y la presidenta de la Corporación del Trasplante, doctora Ana María Arriagada .

La evolución demográfica del país y las características del estilo de vida urbano están provocando nuevas proyecciones epidemiológicas y de morbilidad que han incrementado el número de pacientes que en el futuro requerirán un trasplante de órgano como alternativa de sobrevida o como una opción para mejorar su calidad de vida y recuperar la autonomía necesaria para reinsertarse en la sociedad.

El país ha implementado políticas, tanto administrativas como legislativas, con el objeto de potenciar la obtención de órganos con fines de trasplante. Así, en el ámbito legislativo, uno de los más importantes avances en esta materia ha sido la entrada en vigencia de la ley N° 20.673, sobre donante universal, la cual establece que todas las personas mayores de 18 años son donantes de sus órganos una vez fallecidos a menos que hayan establecido ante notario su voluntad de no serlo.

A pesar de los avances que ha experimentado la legislación nacional en esta materia, la disponibilidad de órganos para trasplantes es insuficiente en relación con su demanda, lo cual se ve reflejado en la extensa lista de espera nacional de receptores.

Por otro lado, la disponibilidad de órganos por causa de muerte no ha aumentado significativamente durante el último tiempo. En efecto, si en 2010 la tasa de donantes efectivos era de 5,4 por cada millón de habitantes, en 2013 dicha cifra fue de solo 5,9.

El desequilibrio entre oferta y demanda no se manifiesta solamente en Chile, sino que es un problema que se ha abordado por la mayoría de los Estados, lo que los ha llevado a desarrollar distintas iniciativas tendientes a aumentar el número de donantes, tanto fallecidos como vivos, evitando siempre la posibilidad de que medie algún tipo de contraprestación económica o de otro tipo que pueda suponer un comercio de órganos.

Si bien en nuestro país es posible el trasplante de órganos entre personas vivas relacionadas, puede ocurrir que el donante no sea compatible con el receptor de acuerdo al grupo sanguíneo, o que no sea positivo el examen de histocompatibilidad en el caso de trasplante de riñón. Como solución, algunas legislaciones han desarrollado la modalidad de donación cruzada de órganos, que es aquella que se realiza entre una pareja no compatible, que intercambia un órgano con otra pareja desconocida que se encuentra en la misma situación.

De esa manera, se otorga la posibilidad de que los pacientes que no pueden recibir, por ejemplo, un riñón de un donante vivo por razones de incompatibilidad, tengan la posibilidad de intercambiar los donantes, de manera que cada uno de los receptores reciba un riñón compatible y los donantes realicen su voluntad de donación.

Ese método se ha desarrollado en países como Francia, España, Estados Unidos de América, Reino Unido, Ecuador y Perú, entre otros.

Los resultados publicados por algunos de esos Estados han sido excelentes, tanto en supervivencia del injerto y recuperación del receptor como también desde el punto de vista de la satisfacción del donante. Algunos países mantienen múltiples centros a nivel regional y nacional. En ellos –como se ha dicho se realizan trasplantes renales cruzados con más de dos parejas, a efectos de conseguir una mejor compatibilidad.

La insuficiencia del número de donantes fallecidos para atender las necesidades de la lista de espera, la escasa oferta de órganos de donantes jóvenes, las experiencias publicadas por otros países sobre el trasplante de órganos entre vivos, especialmente en casos de trasplante renal, y una mayor supervivencia del trasplante de donante vivo, han llevado en los últimos años a que la comunidad impulse el desarrollo de programas de trasplante bajo la modalidad de donación cruzada de órganos.

Discusión propiamente tal en el seno de la comisión.

El proyecto, luego de ser conocido y debatido, introdujo algunas modificaciones al texto del Senado. De esa forma, se contemplan los siguientes elementos.

La donación cruzada, propuesta en el texto del Senado, es aquella que se realiza entre parejas donante-receptor que se encuentren en la situación descrita en la ley y estén inscritas en un registro nacional de parejas donante-receptor en el Instituto de Salud Pública, que será el organismo responsable de mantener un listado nacional de potenciales receptores de órganos.

Varios diputados formularon consultas en términos de si el Ejecutivo tiene una redacción más o menos avanzada en cuanto al contenido del reglamento que deberá complementar la ley para su posterior aplicación y si la donación cruzada de órganos está concebida para ser incluida dentro del anonimato de las donaciones. Se respondió que el Ejecutivo, al apoyar esta iniciativa de ley, ha asumido la obligación de emitir un reglamento para regular la donación cruzada de órganos y que, efectivamente, se pretende que este tipo de donación esté amparada por el anonimato.

Finalmente, se aclaró que las eventuales complicaciones que pudiera sufrir el receptor de un órgano o el donante del mismo en el período de postintervención son cubiertas por los sistemas de seguro de salud que cada uno tenga.

Además del sistema de donación cruzada, se contempla el mecanismo del donante altruista. Se permitirá la extracción de órganos en vida con fines de trasplante cuando el donante sea una persona capaz, mayor de dieciocho años, y se ofrezca voluntariamente para la extracción y donación en vida. En este caso, el órgano extraído tendrá como destino ser trasplantado a una persona que esté designada en el registro nacional de potenciales receptores a cargo del Instituto de Salud Pública o a otra persona a quien, a través del mismo registro, se le done voluntariamente y en forma altruista, con el propósito de conservar su vida o de mejorar su salud.

Para tales efectos se deben cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) Al momento de la donación, el donante no debe pertenecer al registro nacional de no donantes.

b) El donante debe expresar su consentimiento por escrito, en forma libre e informada, y debe encontrarse en pleno goce de sus facultades, lo que deberá ser certificado por dos médicos especialistas en salud mental, sin perjuicio de cumplir con la certificación dispuesta en el artículo 5o.

c) La donación al registro nacional de receptores se efectuará según lo dispuesto en el inciso anterior, que implica que puede ser al registro o a una persona que esté dentro del mismo registro.

Cabe aclarar, entonces, que la norma vigente permite solo la donación entre vivos, entre personas relacionadas, y que esta modificación estaría innovando respecto de ello mediante la indicación introducida en la comisión, incorporando la modalidad del donante altruista, es decir, donar a una persona no relacionada ni consanguínea ni afectivamente, pero que se encuentre inscrita en el registro de potenciales receptores.

Sobre el particular, se conversó y se entendió al interior de la comisión que ello implica o contempla dos situaciones distintas: que el receptor esté en primer lugar para ser receptor o que el donante indique a quién le dona, aun cuando no se encuentre en el primer lugar para ser receptor, pero siempre dentro del listado único de receptores.

El reglamento que deberá elaborar el Ministerio de Salud establecerá las normas para la organización y funcionamiento del registro de parejas donante-receptor y del registro de donantes altruistas, el cual tendrá por objetivo facilitar la búsqueda de parejas biológicamente compatibles entre sí y aplicar criterios de priorización para los trasplantes.

Votación en general del proyecto

La comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en la moción, y luego de recibir las opiniones, explicaciones y observaciones de las personas e instituciones individualizadas precedentemente, y del Ejecutivo, que permitieron a sus miembros formarse una idea de la iniciativa legal sometida a su conocimiento, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los diputados presentes.

Votaron la señora Hernando y los señores Alvarado , Castro , Macaya , Monckeberg, don Nicolás ; Rathgeb , Silber y Torres .

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, valoro el proyecto, pues aumenta las posibilidades de contar con donantes de órganos.

La lista de espera de receptores es de 1.370 personas, de las cuales 1.186 requieren de un riñón. El tema renal siempre ha sido una problemática en nuestro país.

En Suecia, país desarrollado donde el diputado Pepe Auth fue embajador, a todos los recién nacidos se les practica el cintigrama renal, examen que permite detectar tempranamente si hay alguna insuficiencia renal, con lo cual solucionan prácticamente de raíz el problema.

En Chile nacen 250.000 niños al año. Poner en práctica esa política pública conllevaría costos, pero lo planteo como una posibilidad. Suecia, como dije, ya resolvió ese tema precisamente porque se preocupan del niño desde su nacimiento.

Reitero: en Chile hay 1.186 personas en lista de espera para obtener un riñón.

De acuerdo con los autores de la moción, la idea es ampliar las posibilidades de donación de órganos, incorporando la modalidad de donación cruzada, que consiste en la donación entre personas vivas, debidamente inscritas en un registro que se creará para tal propósito, relacionadas entre sí y que cumplan con los requisitos de compatibilidad. Ello permitirá ampliar el espectro de posibilidades para acceder a un órgano, que puede ser esencial para mejorar las condiciones de un enfermo o, incluso, para asegurar su vida.

Se recoge la experiencia de países como Estados Unidos, Francia y España, en los que las donaciones entre vivos superan a las realizadas por los parientes de quienes han fallecido, lo que es especialmente importante en el caso de los trasplantes de riñón.

La Comisión de Salud de la Cámara de Diputados modificó la iniciativa mediante una indicación que permite la donación denominada “altruista”, que es aquella en que una persona viva dona uno de sus órganos a cualquier persona que esté inscrita en el registro de potenciales receptores. Esta indicación, de los diputados Miguel Ángel Alvarado, Juan Luis Castro , Gustavo Hasbún , Marcela Hernando, José Antonio Kast , Javier Macaya , Jorge Rathgeb , Karla Rubilar y Víctor Torres , fue aprobada por unanimidad, sin perjuicio de lo cual podría discutirse si representa un cambio sustancial al proyecto original.

No cabe duda de que la opinión pública está altamente sensibilizada con la situación de las personas que requieren un trasplante para mantenerse con vida. Por ello, es necesario aclarar que este proyecto no tiene por objeto reemplazar la donación de órganos de personas ya fallecidas, sino ampliar las alternativas para los pacientes que requieren un trasplante.

Hay que reconocer que la cifra de donaciones sigue siendo baja. Si en 2010 la tasa de donantes efectivos era de 5,4 por cada millón de habitantes, en 2013 subió levemente a 5,9. Por tanto, resulta útil evaluar qué se ha estado haciendo mal o de manera insuficiente, de modo de orientar de mejor forma las campañas de difusión pública y de sensibilización acerca de la importancia de la donación.

Cabe señalar que el sistema que propone la iniciativa tendría especial aplicación en el caso de los trasplantes renales, en los que el 30 por ciento de los donantes son personas vivas.

Por último, es necesario introducir algunos resguardos para evitar donaciones a cambio de dinero, principio que ha estado presente permanentemente en la legislación nacional.

Felicito a sus autores, porque claramente esta iniciativa va en la dirección del respeto y del cuidado del derecho a la vida.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Fernando Meza .

El señor MEZA.-

Señor Presidente, estamos debatiendo un proyecto de ley para ampliar la donación cruzada de órganos entre personas vivas.

Como se ha dicho, es importante que Chile se ponga al mismo nivel de los países desarrollados en materia de donación de órganos, no porque ellos lo hagan, sino por la justicia que esa acción implica. ¡Estamos muy atrasados!

La vida es el bien más preciado que nos ha entregado Dios. La naturaleza en este universo en el que vivimos nos ha premiado con la vida, que es lo más maravilloso. Despertar, mirar, sentir, tocar, hablar son, a veces, beneficios o dones en los cuales no reparamos. Miles y miles de personas dejan este mundo por culpa de la insolidaridad, por culpa del egoísmo, por culpa de algunos mitos o religiosidades equivocadas, o, derechamente, por culpa de la ignorancia. ¿Hay algo más hermoso que entregar vida con tu vida? Naturalmente es difícil pensarlo.

Los 1.370 chilenos y chilenas que se encuentran en listas de espera como receptores de distintos órganos, para mantenerse vivos entre nosotros, están pasando por momentos difíciles. Ello hace necesaria la tramitación de proyectos de ley como el que hoy nos ocupa.

El diputado Jorge Sabag señaló que hay 1.186 personas que están en lista de espera para obtener un riñón. Si la naturaleza nos ha dado dos riñones y con uno se puede vivir -es más, con un trozo de riñón se puede vivir-, ¿por qué no formar parte de las listas de donantes, ya sea en caso de que dejemos este mundo por un accidente o por alguna enfermedad súbita, o porque entre personas vivas se puede proceder a ese gesto de generosidad? ¡Precisamente eso es lo que busca el proyecto!

Supongamos que una persona necesita un riñón, y su esposa, o su hijo, o su hija, o un familiar cercano se lo ofrece. Puede ocurrir que no exista histocompatibilidad entre ellos, es decir, que los tejidos no sean compatibles entre el receptor y el donante. Lo mismo puede suceder con los grupos sanguíneos; por ejemplo, el donante es del grupo 0 o del grupo 4, y el receptor es del grupo A o del grupo B. De manera que existe la voluntad de los familiares para entregar vida, pero no hay posibilidad de que esa acción fructifique positivamente, dadas las incompatibilidades señaladas. Para abordar esa situación se presentó esta iniciativa, que encabeza la senadora Carolina Goic , que tiene por objeto permitir que una pareja no compatible, en la que uno de los dos necesita un órgano, por ejemplo, un riñón, pueda juntarse con otra pareja en la misma situación, a fin de intercambiar los donantes, en el evento de que se compruebe la compatibilidad. Para ello se deberá cruzar la información entre esas cuatro personas. Si la incompatibilidad no se comprueba, se cruzará la información entre otras dos personas, o entre 400 o entre 400.000, ¡ojalá sea así!, hasta que aparezca un donante compatible. Este sistema permitirá salvar una vida, es decir, entregar lo más preciado que podemos dar, como es el hálito de la vida.

Por ello, la bancada del Partido Radical va a apoyar esta iniciativa, porque es un proyecto humano. Espero que esa tasa de donantes que ascendió ridículamente a 5,9 por cada millón de habitantes en 2013, suba lo suficiente como para que la solidaridad se haga presente. “Nunca digas de esa agua no beberé, porque el camino es largo y te dará sed.”. Si un día -ojalá nunca suceda alguno necesita para sí o para algún familiar o ser querido la generosidad de un donante de órgano para poder sobrevivir, no sea que recién en ese momento el colega o la colega se acuerde de la necesidad de aprobar iniciativas como esta.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Alvarado .

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente, quiero dar cuenta a los jóvenes y niños que se encuentran presentes en las tribunas de una situación que afecta a nuestro país. A pesar de que en muchas ocasiones nos enorgullecemos de los desarrollos materiales que hemos alcanzado, en otras áreas hemos perdido algunos valores, como el de la solidaridad, que se manifiesta en la forma más profunda y amplia a través de la donación de órganos para dar vida.

Desafortunadamente, dentro de Latinoamérica, Chile se encuentra en una situación desmedrada en comparación con otros países; para qué decir con España. Esta situación no pasa por el modelo de salud privada o el modelo de salud pública. No tiene relación con eso, porque no basta con pertenecer a uno u otro estamento si no existe compatibilidad o capacidad de recepción del órgano.

Existen muchos mitos al respecto. Por ello, quiero decir con claridad que el sistema chileno es absolutamente transparente en esta materia y que no existe otra forma que no sea la histocompatibilidad de una persona que está a la espera de un órgano.

En nuestro país son miles las personas que tienen su calidad de vida muy deteriorada. Estamos hablando de gente joven, por ejemplo, de niños que están a la espera de un trasplante renal, que es un caso bastante dramático. Hay que ver cómo le cambia la vida a esa gente una vez que recibe el órgano: se integra plenamente a la sociedad con sus derechos y con una calidad de vida absolutamente mejorada.

Es cierto, el Parlamento ha realizado modificaciones en varias leyes; sin embargo, paradójicamente, la cifra de donantes ha disminuido. Al parecer, esto va más allá: es un tema cultural. En este sentido, cuando hablé de la gente joven me referí a los niños, que por su edad son más receptivos, por lo que es importante prepararlos y conversar con ellos sobre qué es ser altruista, tal como lo plantea esta iniciativa de donación cruzada de órganos.

Qué situación más hermosa es la donación cruzada: estar dispuesto a donar un órgano en vida a alguien que lo necesita, por ejemplo, a un amigo, no necesariamente a un familiar. Si esa persona no es compatible, ingresará a la lista de los miles que esperan un trasplante de órgano en Chile. Esto nos lleva a plantear la urgencia de incrementar el número de donantes.

En la Comisión de Salud escuchamos con preocupación a los especialistas en la materia, porque si no tenemos capacidad instalada en términos de recursos humanos y no la desarrollamos, los expertos serán cada vez menos.

Los médicos cirujanos especialistas en trasplantes o en procuramiento de órganos hacen un enorme esfuerzo. Imaginen el desafío que significa extraer un órgano a un donante vivo que está en excelentes condiciones físicas y que debe salir en las mismas condiciones luego de una agresión quirúrgica que no deja de ser. Ello nos da cuenta de la calidad que deben tener nuestros profesionales. Por cierto, la mayoría la tiene y con un altísimo nivel.

Los equipos de salud, esto es, enfermeras, auxiliares, choferes, administrativos esperan que los chilenos seamos generosos y que derribemos mitos. Se plantean montones de falsedades: que habrá tráfico de órganos, que se acelerará la muerte del donante, etcétera.

Este proyecto de ley viene a ampliar la donación cruzada de órganos, y creemos que es tremendamente positivo para la sociedad chilena. Consideramos que constituye un paso más en la materia, pero aún nos falta mucho. Por ejemplo, todavía debemos sacar adelante el proyecto de ley sobre trasplantes de células madre, que también se implanta en un programa de donación de órganos; todavía tenemos que abrir la ventana a miles de enfermos con otras patologías y cuya calidad de vida se puede mejorar con un trasplante de órgano.

Por lo expuesto, nosotros apoyamos firmemente esta iniciativa. Asimismo, llamamos a la sociedad chilena a abrir una luz de esperanza y a considerar dos palabras: solidaridad y altruismo, que deben existir.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Víctor Torres .

El señor TORRES.-

Señor Presidente, efectivamente la donación de órganos es un tema bastante complejo, una realidad existente en nuestro país que incluso trasciende aquellos casos de los que nos hemos informado a través de los medios de comunicación y que siempre se traducen en situaciones altamente dramáticas, porque conllevan efectos deletéreos en la salud y la vida de gran cantidad de personas, muchas de ellas niños.

En efecto, a pesar de contar con un sistema –así lo dijo el diputado Alvarado transparente y que ha dado garantías de buen funcionamiento, Chile no tiene hoy una tasa alta de donantes de órganos. Si nos comparamos con países de la región, somos uno de los que poseen la tasa más baja de donantes, alcanzando 5,9 por millón de habitantes. Ello dista mucho de la realidad europea o de países como España, que tiene una matriz cultural similar a la nuestra y que exhibe la mayor tasa de donantes en el mundo, llegando incluso a 36 por millón de habitantes. Claramente, estamos muy lejos de eso.

Sin lugar a dudas, se requieren modificaciones legales que propendan a mejorar las condiciones en que se puede realizar una donación de órganos. Pero, más allá de la legislación, la generación de conciencia de donantes termina siendo fundamental.

Por eso es tan relevante que este tema sea central, no solo en las políticas públicas, sino también en el seno de la familia.

Cuando uno dona un órgano lo que hace es traspasar vida.

En ese contexto, para que entendamos cómo innova la ley en proyecto, cabe señalar que luego de implementada la ley de donante universal quedará establecido que todos los ciudadanos, por definición y por ley, somos donantes, salvo que expresemos lo contrario a través de un procedimiento que se trasladó a las notarías y que, por tanto, se depuró al no vincularlo a otro tipo de trámites, como era anteriormente.

Eso por un lado, sobre todo respecto de los denominados “donantes cadáveres”, es decir, personas fallecidas. Sin embargo, hasta hoy la legislación chilena también acepta el llamado “donante vivo”, esto es, las personas que en vida quieren entregar un órgano a un familiar cuando existe un lazo de consanguinidad.

Entonces, este proyecto innova en lo siguiente: permite que dentro del concepto de donación en vida las personas que deseen donar un órgano y que no tengan compatibilidad con familiares puedan intercambiar ese órgano con otra pareja de donante y receptor, de manera de no perder la voluntad de quien quiere donar y, a la vez, beneficiar a un receptor, y que no suceda que por razones de incompatibilidad alguien quede fuera de la posibilidad de recibir un órgano.

La segunda innovación que me parece bastante interesante, que no la establecía el proyecto original, pero que sí se incorporó en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, dice relación con el donante altruista en dos condiciones.

Aquí quiero hacer una salvedad, pues esta segunda innovación además tuvo un respaldo transversal, incluidos parlamentarios de la oposición que hace algunos años pudieron haber planteado ciertas complicaciones de fondo al respecto, pero que con mucha generosidad hoy la apoyaron.

Se trata, como señalé, del donante altruista en dos condiciones: la primera, a una persona conocida que no esté necesariamente en el primer lugar de la lista de espera nacional, y, la segunda, a ciegas, es decir, sin conocer a quien se le donará el órgano, de manera de ir bajando la prioridad nacional.

Si bien ello no resolverá el gran problema o el grueso del problema de falta de órganos, claramente ayudará a muchos pacientes, sobre todo a aquellos con enfermedades renales, quienes no figuran como prioridad nacional porque se practican diálisis que los mantienen con vida, pero a los cuales obviamente un trasplante de riñón les podría permitir mejorar de manera importante sus condiciones de vida.

Considero que el presente proyecto avanza y hará que Chile se ubique en el tope de la legislación internacional en materia de donación de órganos.

Insisto: ojalá ella también vaya aparejada de una política pública de incentivo, de diálogo y de generación de conciencia de donantes, lo cual es muy importante establecer en nuestro país, que presenta índices tan bajos en la tasa de donación.

Por lo expuesto, por su intermedio, señor Presidente, le pido a esta honorable Sala que la conciencia que debemos tener como familia en materia de donación también la expresemos como parlamentarios votando favorablemente este proyecto de ley.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar .

La señora RUBILAR (doña Karla).-

Señor Presidente, este es un muy buen proyecto de ley, y celebramos a los senadores que lo presentaron.

Es de las iniciativas que nacen de la ciudadanía. Entiendo que en su origen tienen mucho que ver agrupaciones de pacientes, en particular de los pacientes que sufren de insuficiencia renal, por lo que me parece una tremenda señal que estemos discutiendo un proyecto de ley que fue concebido a partir de la experiencia que sufren muchos pacientes.

Uno de los objetivos que se persiguen es poner a tono nuestra legislación en materia de donación de órganos con lo que establecen los estándares internacionales. Una vez aprobada la iniciativa, nos pondremos a la altura de los más altos niveles, ya que nos permitirá realizar lo que a nivel mundial se conoce como donación cruzada o donación altruista.

También me satisface mucho que fuera la Cámara de Diputados la que perfeccionara el proyecto, porque el texto que hoy debatimos fue tremendamente enriquecido por esta Corporación, si lo comparamos con el que nos envió el Senado. Escuchamos a expertos, llegamos a un consenso entre parlamentarios de las diferentes bancadas y, a nuestro juicio, hemos elaborado un proyecto que saldrá bastante bueno.

Para que entendamos el contexto de lo que estamos discutiendo, esta iniciativa se refiere a los donantes vivos. En este sentido, es bueno saber que en nuestro país se generan alrededor de 120 donantes de órganos. De esos 120 donantes, para ir desmitificando, el 88 por ciento se genera en la red pública de salud, y al año, con esos 120 donantes, se generan, en promedio, 330 trasplantes de donantes fallecidos, que se suman a los 40 a 50 trasplantes que se realizan a partir de donantes vivos. Es en este ámbito, el de los 40 a 50 donantes vivos, donde se producirá un pequeño cambio con la aprobación del proyecto en debate, sobre donación cruzada y altruista.

Dada la discusión que se generó a partir del caso de la adolescente Jacinta Zañartu , es muy importante aclarar que aproximadamente el 75 por ciento del total de los trasplantes que se realizan en nuestro país corresponde a beneficiarios del sistema público de salud, ¡del sistema público!

Durante el proceso que culminó con el trasplante de Jacinta, se dio una discusión bastante dura en el que muchos opinaban, a través de las redes sociales y otros medios de comunicación, que la lista de espera no era transparente, que no era clara y que quien tenía más recursos podía acceder antes a un trasplante. Quiero decirles que en nuestro país la lista de espera para trasplantes es única, nacional, transversal a lo público y a lo privado, y administrada por el ISP.

Cuando hay personas que generan desconfianza, inventando cosas como que las personas con más recursos se “saltan” la lista de espera, lo que estamos haciendo es generar un nivel de desconfianza tal, que nadie está dispuesto a donar.

Parece que se nos olvida que en el futuro cualquiera de nosotros podría necesitar una donación; se nos olvida también que es más probable que necesitemos una donación a que seamos donantes.

En nuestro país hay más de 1.800 personas en lista de espera que quieren que sepamos que esto trata sobre personas, no sobre enfermedades. ¡Los pacientes son personas! De esas 1.800 personas, 1.600 esperan por un riñón, 120 por un hígado, 60 por un pulmón, al menos 20 por un corazón y 15 por un páncreas. Eso solo para que nos hagamos una idea de cuál es la realidad, sin contar a quienes esperan por tejidos, por córneas, por válvulas cardiacas, etcétera.

Este proyecto innova en la donación entre vivos, que hoy es una parte pequeñita del total, pero que puede cambiar sustancialmente la situación de algunos pacientes, sobre todo la de quienes esperan por un riñón, que, como se habrán dado cuenta, constituyen la inmensa mayoría de quienes se encuentran en lista de espera.

¿Qué es lo que permite este proyecto de ley? No solo que se pueda entregar en forma altruista un riñón a un pariente, sino también, por ejemplo, que si tengo un hijo que necesita un trasplante, pero no somos compatibles, y hay otra pareja, como un papá y su hijo, que está en la misma situación, puedan hacerse donaciones cruzadas de órganos si existe compatibilidad. De esa manera se genera una cadena de amor, se realizan más trasplantes y se salvan vidas.

El proyecto también permite que una persona, de manera altruista, pueda donar un riñón a otra persona con la que no está relacionada por vínculos de parentesco, por ejemplo, a un amigo. Permite también que alguien que piensa que debe ayudar, pueda entregar su riñón a la lista de espera.

Todo eso estará regulado por el ISP y funcionará en forma completamente trasparente. El propósito es mejorar la situación, al menos porcentualmente.

Quiero aprovechar el debate de este proyecto para expresar que no basta con las campañas de comunicación. Si uno compara nuestra tasa de trasplantes, que es de siete por cada millón de habitantes, con la de nuestros vecinos, que fluctúa entre 20 y 25 por cada millón de habitantes, o con la de países más avanzados, como España, donde se realizan 36 trasplantes por cada millón de habitantes, se da cuenta de que nos falta mucho por avanzar.

En consecuencia, podemos deducir que esto funciona no solo despertando la sensibilidad de las personas. Llevamos años publicitando los casos más dramáticos que hemos vivido como país, incluso a través de la televisión, como ocurrió con el del pequeñito Felipe Cruzat , quien falleció sin recibir el trasplante que requería. En efecto, no obstante la cobertura que recibió su caso en todos los canales y en todas las cadenas, el órgano que necesitaba no llegó a tiempo.

Entonces, no basta con las campañas de sensibilización; lo que falta es una estructura más poderosa, para que encontremos a los potenciales donantes a tiempo, para que funcione bien el traslado, para que contemos con el personal capacitado y para que se formen los especialistas que necesitamos.

Los médicos que se dedican a realizar trasplantes nos dijeron que no saben quiénes los van a reemplazar para seguir haciendo trasplantes en Chile, porque no hay médicos que se estén preparando en esa especialidad. Nos plantearon que cuando ellos se jubilen, no se sabe quiénes harán los trasplantes en nuestro país.

Eso nos indica que hace falta una discusión mucho más de fondo respecto de cómo potenciamos todo esto para que sea una política de Estado, de manera que no dependa de la importancia que le dé el ministro de Salud de turno o el gobierno de turno. Esa es una discusión tremendamente relevante que nuestro país aún no es capaz de dar.

Otra cosa que hace falta, más importante incluso, es determinar cómo evitar, cuando podamos hacerlo, que nuestros pacientes lleguen a la situación de tener que ser trasplantados. Jacinta Zañartu necesitaba un trasplante a causa de la hipertensión pulmonar que padece. Fíjese, señor Presidente, que la hipertensión pulmonar está en la “ley Ricarte Soto ”, ¡pero solo algunos tipos de hipertensión pulmonar! Asimismo, solo unos pocos de los 13 medicamentos que necesitan los pacientes con hipertensión pulmonar están incluidos en dicha ley.

A Valeria -La Colorina-, una pequeñita de 11 años, le quedan cuatro meses de medicamentos. Cuando pasen esos cuatro meses, probablemente va a llegar a una condición grave de salud y va a necesitar un trasplante, porque no tiene cómo pagar el medicamento que le habría evitado ese trasplante, no obstante que su enfermedad está incluida en la “ley Ricarte Soto ”.

Entonces, señor Presidente, hay que tener cuidado con esta discusión. Este proyecto es una tremenda contribución, pero nos falta muchísimo para avanzar hacia una política estatal público-privada de trasplantes, que coordine de mejor manera, que entregue los recursos que se necesiten, pero que también dé acceso a la prevención, para que nuestros pacientes no terminen necesariamente requiriendo un trasplante.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Señoras diputadas y señores diputados, estamos llegando al término del Orden del Día.

Para la discusión de este proyecto aún quedan tres parlamentarios inscritos: las diputadas Karol Cariola y Loreto Carvajal , y el diputado Felipe Letelier .

Por lo tanto, solicito el acuerdo de la Sala para permitirles insertar sus discursos, a fin de que podamos votar hoy la iniciativa.

¿Habría acuerdo? Acordado. Cerrado el debate.

-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:

La señora CARVAJAL (doña Loreto).-

Señor Presidente, si bien en el país es posible el trasplante de órganos entre personas vivas relacionadas, puede ocurrir que el donante no sea compatible con el receptor de acuerdo con el grupo sanguíneo o que no sea positivo el examen de histocompatibilidad, en el caso de trasplante de riñón.

Como solución, algunas legislaciones han desarrollado la modalidad de donación cruzada de órganos, que es aquella que se realiza entre una pareja no compatible, que intercambia un órgano con otra pareja desconocida que se encuentra la misma situación.

De esa manera, esta iniciativa legal otorga la posibilidad de que a pacientes que no pueden recibir, por ejemplo, un riñón de un donante vivo por razones de incompatibilidad, se les otorgue la posibilidad de intercambiar los donantes, de manera que cada uno de los receptores reciba un riñón compatible y los donantes realicen su voluntad de donación.

La comisión incorporó otra modalidad denominada “donante altruista“, en los siguientes términos: 'Asimismo, se permitirá la extracción de órganos en vida con fines de trasplante cuando el donante sea una persona capaz, mayor de dieciocho años, y se ofrezca voluntariamente para la extracción y donación en vida. En este caso, el órgano extraído tendrá como destino ser trasplantado a una persona que esté designada en el registro nacional de potenciales receptores a cargo del Instituto de Salud Pública, o a otra persona a quien, a través del mismo registro, se le done voluntariamente y en forma altruista con el propósito de conservar su vida o mejorar su salud.

Para los efectos dispuestos en los incisos anteriores, se deben cumplir –además los requisitos siguientes:

a) Al momento de la donación, el donante no debe pertenecer al registro nacional de no donantes al que se refiere el artículo 2° bis.

b) El donante debe expresar su consentimiento por escrito, en forma libre e informada, y debe encontrarse en pleno goce de sus facultades, que deberá ser certificado por dos médicos especialistas en salud mental, sin perjuicio de cumplir con la certificación dispuesta en el artículo 5°.

c) La donación se efectuará al registro nacional de receptores, según lo dispuesto en el inciso anterior.”.

Aun cuando fue vista con mucho agrado por la comisión la modalidad denominada “donación en cadena”, no fue incorporada. Esta modalidad permite incorporar nuevos actores al sistema.

En consecuencia, dada la insuficiencia del número de donantes fallecidos para atender las necesidades de la lista de espera, la escasa oferta de órganos de donantes jóvenes, las experiencias publicadas de otros países sobre el trasplante de órganos entre vivos -especialmente en casos de trasplante renaly una mayor supervivencia del trasplante de donante vivo, el proyecto avanza en la dirección correcta.

La Comisión de Salud de la Cámara lo mejoró al incorporar al donante “altruista”. Sin embargo, no contempla la modalidad de “donación en cadena”, la que se podría ingresar vía indicación.

Sin perjuicio de lo anterior, se sugiere aprobar.

He dicho.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.451 para ampliar la donación cruzada de órganos entre personas vivas.

Hago presente a la Sala que su artículo único trata materias propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Si le parece a la Sala, con la misma votación también quedará aprobado el texto propuesto por la Comisión de Salud.

Aprobado.

Despachado el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 04 de agosto, 2016. Oficio en Sesión 37. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 4 de agosto de 2016

Oficio Nº12.726

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.451 para ampliar la donación cruzada de órganos entre personas vivas, correspondiente al boletín N° 10.009-11, con las siguientes enmiendas:

Al artículo único

Número 1

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“1.- Agrégase, en el inciso tercero del artículo 3° bis, luego del punto y aparte, que pasa a ser coma, la siguiente frase: “a excepción del mecanismo de donación de órganos establecido en los artículos 4° bis y 4° ter.”.

Nuevo número 3

Ha incorporado el siguiente número 3, nuevo, pasando el actual 3 a ser 4:

“3.- Intercálanse, en el artículo 4° bis, a continuación del inciso primero, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser cuarto:

“Asimismo, se permitirá la extracción de órganos en vida con fines de trasplante cuando el donante sea una persona capaz, mayor de dieciocho años, y se ofrezca voluntariamente para la extracción y donación en vida. En este caso, el órgano extraído tendrá como destino ser trasplantado a una persona que esté designada en el registro nacional de potenciales receptores a cargo del Instituto de Salud Pública, o a otra persona a quien, a través del mismo registro, se le done voluntariamente y en forma altruista, con el propósito de conservar su vida o mejorar su salud.

Para los efectos dispuestos en los incisos anteriores, se deben cumplir, además, los requisitos siguientes:

1. En el momento de la donación, el donante no debe pertenecer al registro nacional de no donantes a que se refiere el artículo 2º bis.

2. El donante debe expresar su consentimiento por escrito, en forma libre e informada, y debe encontrarse en pleno goce de sus facultades, lo que deberá ser certificado por dos médicos especialistas en salud mental, sin perjuicio de cumplir con la certificación dispuesta en el artículo 5º.

3. La donación se efectuará al registro nacional de receptores, según lo dispuesto en el inciso anterior.”.”.

Número 3

Ha pasado a ser número 4, reemplazado por el siguiente:

“4.- Incorpórase un artículo 4° ter, del siguiente tenor:

“Artículo 4° ter.- En los casos que no existan condiciones médicas favorables para el trasplante de órganos entre las personas mencionadas en el inciso primero del artículo anterior, se permitirá la donación cruzada de órganos. Se entiende por donación cruzada a aquella que se realiza entre parejas donante-receptor que se encuentren en la situación descrita y estén inscritas en un registro nacional de parejas donante-receptor, en el Instituto de Salud Pública, como responsable del listado nacional de potenciales receptores de órganos.”.”.

Nuevo número 5

Ha agregado el siguiente número 5, nuevo:

“5.- Incorpórase un artículo 4° quáter, del siguiente tenor:

“Artículo 4° quáter.- El reglamento elaborado por el Ministerio de Salud establecerá las normas para la organización y funcionamiento del registro de parejas donante-receptor y del registro de donantes altruistas, el cual tendrá por objetivo facilitar la búsqueda de parejas biológicamente compatibles entre sí y aplicar criterios de priorización para los trasplantes.”.”.

Nuevo número 6

Ha agregado el siguiente número 6, nuevo:

“6.- Incorpórase el siguiente artículo 4° quinquies:

“Artículo 4° quinquies.- La información relativa a donantes y receptores de las modalidades establecidas en los artículos 4° bis y 4° ter será tratada y custodiada con estricta confidencialidad y será considerada como dato sensible conforme a lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.”.”.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº237/SEC/15, de 30 de septiembre de 2015.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 27 de octubre, 2016. Informe de Comisión de Salud en Sesión 59. Legislatura 364.

INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.451 para ampliar la donación cruzada de órganos entre personas vivas.

BOLETÍN N° 10.009-11

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Salud, en cumplimiento de lo acordado por la Sala en sesión de fecha 9 de agosto del año en curso, tiene el honor de informar el proyecto de ley de la suma, iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Carolina Goic Boroevic y señores Francisco Chahuán Chahuán y Guido Girardi Lavín, a la cual adhirieron e hicieron suya los Honorables Senadores señora Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y señor Fulvio Rossi Ciocca.

A la sesión en que la Comisión consideró esta materia asistieron, además de sus integrantes, las siguientes personas:

El ex Senador señor Mariano Ruiz-Esquide Jara.

Del Ministerio de Salud: La Subsecretaria de Redes Asistenciales, doctora Gisela Alarcón; El coordinador Nacional de Procuramiento y Trasplante, doctor José Luis Rojas; El coordinador legislativo, doctor Enrique Accorsi; El Jefe de la División Jurídica, señor Eduardo Álvarez; El Jefe de Gabinete, señor Juan Vielma; Los asesores señora, Paulina Palazzo y señores Manuel Pérez y Pablo Ríos Ciaffaroni.

De la Subsecretaría de Redes Asistenciales: La Jefa de la División de Gestión y Desarrollo de las Personas señora Natalia Oltra.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: El coordinador, señor Giovanni Semería.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: El analista, señor Eduardo Goldstein Braunfeld.

El asesor del H. Senador señor Chahuán, señor Marcelo Sanhueza.

El asesor de la H. Senadora señora Goic, señor Gerardo Bascuñán.

De la Asociación Chilena de Facultades de Medicina (ASOFAMECH): El Presidente, doctor Antonio Orellana Tobar.

Del Centro de Estudios Legislativos, Administrativos, Políticos y Económicos (CELAP): La señora Camila Cancino.

- - - - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Se hace presente que de los preceptos sobre los cuales el Senado está llamado a pronunciarse en este trámite, el que incide en el nuevo numeral 6 que la Cámara de Diputados incorporó al artículo único del proyecto de ley, que se refiere al tratamiento confidencial y la consideración como dato sensible de la información relativa a donantes y receptores de las modalidades establecidas en los artículos 4° bis y 4° ter, tiene el carácter de norma de quórum calificado, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República, por lo que debe contar para su aprobación con el voto conforme de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, de conformidad con lo preceptuado en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

- - - - - -

DISCUSIÓN PREVIA

La señora Subsecretaria de Redes Asistenciales, doctora Gisela Alarcón, en torno a las modificaciones que se introdujeron en el segundo trámite constitucional, connotó que la opinión inicial de la repartición a su cargo era no innovar en lo relativo al donante altruista, materia que, sin embrago, contó con la aprobación de la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados y posteriormente de la Sala de la misma Corporación. En efecto, se había estimado que la donación de tipo altruista puede generar riesgos adicionales en el sistema de donación de órganos, pero, dada su incorporación en el texto del proyecto de ley, se ha estimado que debe restringirse de tal manera que se evite que quien desee donar un órgano lo haga de forma dirigida a un receptor determinado y que, en cambio, la donación se haga al registro nacional de potenciales receptores.

En ese contexto, se mostró contraria a la disposición contenida en el inciso segundo que se incorpora al artículo 4° bis, en todo lo que sigue a la expresión “Instituto de Salud Pública”, ya que si bien podría acotarse su efecto mediante la vía reglamentaria, se trata de una situación inédita en Chile que, como se ha dicho, es potencialmente peligrosa.

Finalmente, sostuvo que el sistema de donación cruzada ya representa una innovación en el sistema actualmente vigente, por lo que incluir una segunda novedad, relativa al donante altruista en su variante direccionada, afecta dos áreas que pueden lesionar el objetivo de la iniciativa en debate, si no resulta posible su implementación de forma apropiada.

En seguida, el Coordinador Nacional de Procuramiento y Trasplante del Ministerio de Salud, doctor José Luis Rojas, expresó que la figura del donante vivo altruista, por definición, está asociada a la donación cruzada de órganos, con el fin de ampliar el número de donantes posibles y, por tanto, las probabilidades de realizar trasplantes. Precisó que los modelos internacionales que incorporan el altruismo imponen que se trate de una decisión “ciega”, es decir, evitan que el donante decida quién será el receptor del órgano.

En consecuencia, aunque en un principio no se había considerado incorporar la figura del donante altruista, de aprobarse esa posibilidad en ningún caso debe permitirse que se haga de manera dirigida, pues no deben existir otros intereses involucrados, más allá del puro altruismo, situación que, por lo demás, es sumamente difícil de resguardar.

Además, coincidió en que si ya será difícil integrar al régimen de donación la modalidad cruzada, contemplar también la figura del donante altruista direccionado sería mucho más complejo y riesgoso, desde el punto de vista de la calidad y confianza del sistema.

El Honorable Senador señor Chahuán hizo presente que es sumamente peligroso que la figura del donante altruista vaya acompañada de la posibilidad de elegir el receptor al que se entregará al órgano y, por tal motivo, se mostró contrario a aprobar la modificación que en ese sentido plantea la Cámara de Diputados.

- - - - -

A continuación, siguiendo el orden del articulado del proyecto, se efectúa una relación de las modificaciones que introdujo la Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional, así como de los acuerdos adoptados por la Comisión respecto de las referidas enmiendas.

Artículo único

El artículo único del proyecto de ley, que introduce enmiendas a la ley N° 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos, consta de tres numerales.

Número 1

El numeral 1 del artículo único aprobado por el Senado es del siguiente tenor:

1.- Agrégase, en el inciso tercero del artículo 3° bis, luego de la palabra “vivas”, la frase “, a excepción de la donación cruzada de órganos establecida en el artículo 4° ter”.

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, lo reemplazó por el siguiente:

“1.- Agrégase, en el inciso tercero del artículo 3° bis, luego del punto y aparte, que pasa a ser coma, la siguiente frase: “a excepción del mecanismo de donación de órganos establecido en los artículos 4° bis y 4° ter.”.

Es una adición a las referencias internas de la ley, fruto de la inserción de la nueva figura del donante altruista en el artículo 4° bis.

- La Comisión recomienda aprobar el reemplazo propuesto por la Cámara de Diputados, con el voto unánime de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán y Rossi.

- - - - -

Nuevo número 3

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, incorporó el siguiente número 3, nuevo, pasando el actual 3 a ser 4:

“3.- Intercálanse, en el artículo 4° bis, a continuación del inciso primero, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser cuarto:

“Asimismo, se permitirá la extracción de órganos en vida con fines de trasplante cuando el donante sea una persona capaz, mayor de dieciocho años, y se ofrezca voluntariamente para la extracción y donación en vida. En este caso, el órgano extraído tendrá como destino ser trasplantado a una persona que esté designada en el registro nacional de potenciales receptores a cargo del Instituto de Salud Pública, o a otra persona a quien, a través del mismo registro, se le done voluntariamente y en forma altruista, con el propósito de conservar su vida o mejorar su salud.

Para los efectos dispuestos en los incisos anteriores, se deben cumplir, además, los requisitos siguientes:

1. En el momento de la donación, el donante no debe pertenecer al registro nacional de no donantes a que se refiere el artículo 2º bis.

2. El donante debe expresar su consentimiento por escrito, en forma libre e informada, y debe encontrarse en pleno goce de sus facultades, lo que deberá ser certificado por dos médicos especialistas en salud mental, sin perjuicio de cumplir con la certificación dispuesta en el artículo 5º.

3. La donación se efectuará al registro nacional de receptores, según lo dispuesto en el inciso anterior.”.”.

La Honorable Senadora señora Goic hizo hincapié en el riesgo que implica aprobar la posibilidad de que una persona dirija la donación de un órgano, puesto que su interés para llevar a cabo esa acción podría no ser el mero altruismo. Ello se precave si se hace la donación al registro nacional de potenciales receptores, pues no se conocerá quién será finalmente el receptor.

De consiguiente, además de no compartir que la donación sea dirigida, estimó que podría perfeccionarse la redacción de la totalidad del inciso segundo, nuevo, que propone intercalar la Cámara de Diputados, a fin de asegurar que en ningún caso se pueda determinar quién recibirá el órgano donado. Especial reparo manifestó por la frase “que esté designada en el registro nacional de potenciales receptores a cargo del Instituto de Salud Pública”.

Coincidió con esa postura el Honorable Senador señor Rossi.

Sobre el mismo punto, el doctor Rojas expuso que, hoy en día, si alguien desea donar en vida un órgano debe hacerlo necesariamente a un receptor que sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona que, sin ser su cónyuge, conviva con el donante. Es decir, debe existir una relación entre el donante y quien recibe el órgano.

En tanto, el donante cruzado permite que personas que no son familiares ni compatibles puedan acceder a un trasplante proveniente de una persona con la que no tienen vínculos.

Finalmente, consignó que serán relevantes las exigencias que por la vía reglamentaria se establezcan para los donantes vivos, tales como la evaluación de su salud emocional, física e intelectual.

La Comisión recomienda rechazar la intercalación del inciso segundo, nuevo, propuesta por la Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán y Rossi.

Con la misma votación, la Comisión recomienda aprobar el inciso tercero, nuevo, que la Cámara de Diputados ha propuesto intercalar.

- - - - -

Número 3

El texto del numeral 3 sancionado por el Senado es el siguiente:

“3.- Incorpórase un artículo 4° ter, del siguiente tenor:

“Artículo 4° ter.- En los casos en que no existan condiciones médicas favorables para el trasplante de órganos entre las personas mencionadas en el inciso primero del artículo anterior, se permitirá la donación cruzada de órganos. La donación cruzada es aquella que se realiza en forma recíproca, entre parejas donante-receptor que se encuentren en la situación descrita y estén inscritas en un registro de parejas donante-receptor.

El reglamento establecerá las normas para la organización y funcionamiento del registro de parejas donante-receptor, el cual tendrá por objetivos facilitar la búsqueda de parejas biológicamente compatibles entre sí y aplicar criterios de priorización para el trasplante.”.

En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados reemplazó íntegramente el numeral 3, que ha pasado a ser número 4, consignándolo en los siguientes términos:

“4.- Incorpórase un artículo 4° ter, del siguiente tenor:

“Artículo 4° ter.- En los casos que no existan condiciones médicas favorables para el trasplante de órganos entre las personas mencionadas en el inciso primero del artículo anterior, se permitirá la donación cruzada de órganos. Se entiende por donación cruzada a aquella que se realiza entre parejas donante-receptor que se encuentren en la situación descrita y estén inscritas en un registro nacional de parejas donante-receptor, en el Instituto de Salud Pública, como responsable del listado nacional de potenciales receptores de órganos.”.”.

Especifica que las actuaciones se llevarán a cabo en el marco del registro nacional a cargo del Instituto de Salud Pública y modifica la redacción del inciso primero del artículo 4° ter.

- La Comisión recomienda aprobar el reemplazo propuesto por la Cámara de Diputados, con el voto unánime de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán y Rossi.

- - - - -

Nuevo número 5

En el segundo trámite constitucional, la Cámara revisora agregó el siguiente número 5, nuevo:

“5.- Incorpórase un artículo 4° quáter, del siguiente tenor:

“Artículo 4° quáter.- El reglamento elaborado por el Ministerio de Salud establecerá las normas para la organización y funcionamiento del registro de parejas donante-receptor y del registro de donantes altruistas, el cual tendrá por objetivo facilitar la búsqueda de parejas biológicamente compatibles entre sí y aplicar criterios de priorización para los trasplantes.”.”.

Recoge lo que es el segundo inciso del artículo 4° ter del Senado y añade la figura del donante altruista.

La Comisión recomienda aprobar la agregación propuesta por la Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán y Rossi.

- - - - -

Nuevo número 6

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, agregó el siguiente número 6, nuevo:

“6.- Incorpórase el siguiente artículo 4° quinquies:

“Artículo 4° quinquies.- La información relativa a donantes y receptores de las modalidades establecidas en los artículos 4° bis y 4° ter será tratada y custodiada con estricta confidencialidad y será considerada como dato sensible conforme a lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.”.”.

La Comisión fue del parecer que la norma es conveniente, pues protege la reserva que debe rodear la actividad del trasplante.

- La Comisión recomienda aprobar la agregación propuesta por la Cámara de Diputados, con el voto unánime de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán y Rossi.

- - - - -

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, la Comisión de Salud tiene el honor de proponeros, respecto de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto aprobado por el Senado, que adoptéis los acuerdos que se indican a continuación.

Artículo único

Número 1

Aprobarla. Unanimidad, 3 x 0.

Nuevo número 3

Rechazar el inciso segundo propuesto y aprobar el tercero. Unanimidad, 3 x 0.

Número 3

Aprobarla. Unanimidad, 3 x 0.

Nuevo número 5

Aprobarla. Unanimidad, 3 x 0.

Nuevo número 6

Aprobarla. Unanimidad, 3 x 0.

Acordado en sesión de fecha 25 de octubre de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señora Carolina Goic Boroevic (Presidenta) y señores Francisco Chahuán Chahuán y Fulvio Rossi Ciocca.

Valparaíso, a 27 de octubre de 2016.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

3.2. Discusión en Sala

Fecha 08 de noviembre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 60. Legislatura 364. Discusión única. Se aprueban algunas y se rechazan otras.

AMPLIACIÓN DE DONACIÓN CRUZADA DE ÓRGANOS ENTRE PERSONAS VIVAS

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Proyecto, en tercer trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.451 para ampliar la donación cruzada de órganos entre personas vivas, con informe de la Comisión de Salud.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.009-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de Senadores señora Goic y señores Chahuán y Girardi):

En primer trámite: sesión 11ª, en 21 de abril de 2015 (se da cuenta).

En tercer trámite: sesión 37ª, en 9 de agosto de 2016.

Informes de Comisión:

Salud: sesión 32ª, en 7 de julio de 2015.

Salud: sesión 37ª, en 9 de agosto de 2016.

Discusión:

Sesión 57ª, en 30 de septiembre de 2015 (se aprueba en general y en particular).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La Cámara de Diputados efectuó diversas enmiendas al texto despachado por el Senado.

La Comisión de Salud, por la unanimidad de sus miembros presentes, propone aprobar las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, con excepción de la consistente en la intercalación de un inciso segundo nuevo en el artículo 4o bis contenido en el numeral 3, incorporado en dicha Corporación, que propone rechazar.

Cabe hacer presente que el nuevo numeral 6 que la Cámara Baja incorporó al artículo único del proyecto de ley, que se refiere al tratamiento confidencial y la consideración como dato sensible de la información relativa a donantes y receptores de las modalidades establecidas en los artículos 4o bis y 4o ter, tiene el carácter de norma de quorum calificado, por lo que para su aprobación se requieren 19 votos favorables.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios se transcriben el texto aprobado por el Senado, las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados y la proposición de la Comisión de Salud.

Nada más, señor Presidente .

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Solicito la autorización del Senado para que ingrese a la Sala la Subsecretaria de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, señora Gisela Alarcón.

--Se accede.

El señor LETELIER.-

Pido que se abra la votación, señor Presidente.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

¿Les parece a Sus Señorías?

Acordado.

Se mantendrán los tiempos, si es que algún señor Senador lo requiere.

El señor LETELIER.-

¿Qué se vota, señor Secretario?

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Señor Presidente, debo hacer presente lo siguiente.

Esta iniciativa se halla en tercer trámite constitucional. Se vota el informe de la Comisión. Es decir, si se aprueba el informe, quedan aprobadas todas las modificaciones de la Cámara de Diputados, menos una, que se rechaza. Eso significa que el proyecto irá a Comisión Mixta solo por la enmienda desechada.

Nada más, señor Presidente .

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Para información de los señores Senadores que se vienen incorporando, le pido al señor Secretario que realice nuevamente la relación de este proyecto.

Ello es importante para quienes han estado trabajando en las Subcomisiones Especiales Mixtas de Presupuestos.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Esta iniciativa, que se encuentra en tercer trámite constitucional, viene con informe de la Comisión de Salud, y modifica la ley N° 19.451 para ampliar la relación cruzada de órganos entre personas vivas.

La Cámara de Diputados efectuó diversas enmiendas al texto despachado por el Senado.

El referido órgano técnico, por la unanimidad de sus miembros presentes, propone aprobar las modificaciones introducidas por dicha Corporación, con excepción de una, que propone rechazar.

Cabe hacer presente que el nuevo numeral que la Cámara Baja incorporó al artículo único del proyecto se refiere al tratamiento confidencial y la consideración como dato sensible de la información relativa a donantes y receptores. Esa norma es de quorum calificado.

Se vota el informe de la Comisión de Salud. Es decir, de acogerse favorablemente el informe, quedan aprobadas todas las enmiendas de la Cámara de Diputados, con excepción de una, que se rechaza. De consiguiente, el proyecto va a Comisión Mixta solo por la modificación desechada.

Nada más, señor Presidente .

El señor LAGOS (Presidente).-

Muchas gracias, señor Secretario.

En votación el informe de la Comisión de Salud.

--(Durante la votación).

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , está claro que la política de donación de órganos en Chile tiene un grave problema.

Existen decenas, cientos de personas que esperan la donación de un órgano y que las más de las veces fallecen sin poder obtenerlo.

Se han efectuado innumerables avances para incentivar la donación de órganos. De hecho, hoy día hay que realizar una declaración para no ser donante. Pero existe un elemento clave: fallecida la persona, la familia es la que decide.

Si este proyecto tiene por objetivo fomentar la donación de órganos para salvar vidas, está claro que tal aspecto debe ser abordado; es decir, que mi voluntad -yo soy donante, al igual que muchos señores Senadores- no pueda ser trastocada por mi familia. Ha de respetarse la voluntad individual.

Como señalan las estadísticas, el 60 por ciento de los donantes activos no pueden donar, pues, una vez que mueren, sus familias se oponen a ello.

Uno puede comprender el dolor, la tristeza, el sufrimiento de los familiares. Pero la voluntad del donante expresada en vida tiene que ser respetada.

En tal sentido, debo hacer presente un hecho que podría llevar a una situación compleja y discriminatoria.

¿Por qué una persona no donante que se enferma y, producto de eso, requiere un trasplante puede ser sujeto de donación? Es decir, un no donante sufre una enfermedad y necesita un órgano, y lo recibe a pesar de su condición de no donante.

Uno podría pensar que un elemento esencial para ser receptor de órganos es que la persona también sea donante. O sea, que exista una reciprocidad mínima en torno a un hecho vital: el respeto a la vida y, por cierto, la no discriminación.

Cómo puedo ser sujeto de donación si no estoy dispuesto a hacer un sacrificio, no de la vida, porque aquella se hace ante un fallecimiento que permita la extracción y preservación de los órganos.

Uno podría decir que eso es discriminatorio, pues igual hay que salvar a la persona, sin importar que sea no donante.

Comprendo el principio de la vida. Pero hago hincapié en ello porque no me parece justo que alguien que no es donante -y hay casos específicos- y que, ante una enfermedad, necesita un trasplante reciba el órgano pertinente.

En todo caso, ¡bien por la persona que obtiene el órgano que requiere!

Entonces, aquí al menos hay dos elementos.

Primero, se deben instaurar el respeto por la voluntad expresada en vida por el donante y la no viabilidad de que ella sea trastocada por la familia.

Segundo, hay que establecer por lo menos la priorización. Vale decir, si soy donante, tengo la prioridad para recibir donaciones. De lo contrario, podría ser objeto de ellas, pero carecería de prioridad.

Respecto de este proyecto, que modifica la ley N° 19.451 para ampliar la donación cruzada de órganos, leí las intervenciones que los Senadores señora Goic y señor Rossi realizaron en la Comisión.

Ciertamente hay que hacer una prevención: el mecanismo debe ser muy ajustado para evitar el tráfico de órganos o su compra; la direccionalidad de la donación tiene que garantizar que ello no va a ocurrir. Por lo tanto, se dispone que la donación se haga al registro nacional de potenciales receptores.

Sin embargo, quisiera que algún miembro de la Comisión de Salud nos explicara el concepto "donación cruzada".

Hoy en día, si alguien desea donar en vida un órgano debe hacerlo a un receptor que sea su pariente consanguíneo (hijo, en fin) o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona que conviva con el donante. De lo contrario, no puede haber donación.

Entiendo que esta iniciativa elimina lo tocante al grado de consanguinidad, de modo que puede haber donación directa a quien no tenga esa relación, incluyendo a la pareja, que no necesariamente debe ser la esposa.

Por lo tanto, parece un proyecto muy bien orientado. No obstante, creo que necesitamos un debate mucho más amplio sobre la materia.

Porque vamos avanzando a pequeños pasos, y no son suficientes.

Hemos asistido a dolorosas muertes de niños, de hombres, de mujeres que han fallecido mientras esperaban recibir un órgano, en que había un potencial donante, pero su familia decidió no hacer la donación.

A pesar de la sensibilización que se ha logrado en este tema, siempre es insuficiente, pues persiste el derecho de la familia a negar la voluntad del donante.

Yo pediría que algún integrante de la Comisión nos explicara cómo aseguramos que la donación cruzada no va a ser objeto de ningún intercambio, de venta o de cualquier cosa que permita la orientación directa del órgano que se va a donar.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra la señora Subsecretaria de Redes Asistenciales.

La señora ALARCÓN (Subsecretaria de Redes Asistenciales).-

Señor Presidente, por intermedio de la Mesa, quiero saludar a todos los Senadores.

Ahora bien, este proyecto no viene, a juicio del Ejecutivo , a resolver el problema de la donación y trasplantes en nuestro país -para ello no solo debemos fortalecer las estrategias actuales: también hemos de avanzar en otras-, sino a sumar una posibilidad mayor de encontrar donantes vivos para parejas que, entre ellos, no son suficientemente compatibles, pero para las cuales sí puede haber otra pareja con la que tengan compatibilidad. Por ejemplo, estamos pensando en un padre y su hijo que no son compatibles, pero que pueden serlo con otra pareja de padre e hijo.

No sé si me explico.

Porque, finalmente, estamos hablando de cuatro personas: dos donantes y dos receptores a lo que se les permite intercambiar órganos.

Es bastante excepcional que esa situación ocurra, pero se puede ver en la realidad.

También se requiere, tal como se ha planteado acá, que el reglamento que tendrá que elaborarse sea muy riguroso y estricto. Ello, porque debemos cautelar que no se origine ningún tráfico de órganos. Eso significa que ha de haber reciprocidad absoluta en la entrega de órganos y, al mismo tiempo, simultaneidad en los trasplantes.

Porque puede ocurrir que se acuerde que un miembro de una pareja le va a donar a un integrante de otra pareja y luego haya arrepentimiento y no se concrete la donación cruzada.

En cuanto a las modificaciones que se hicieron en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, debo decir que se incluye al "donante altruista"; o sea, otra persona que, dada su compatibilidad, es capaz de donar a la lista de espera. Pero, además, se permite que ese donante altruista, que no forma parte de ninguna de estas parejas, le done a una persona identificada.

Lo que hace la Comisión de Salud del Senado es evitar la posibilidad de que aquello ocurra, de manera que si hay un donante altruista (es decir, una quinta persona que participa), no pueda destinar su donación a alguien en particular. Este tendrá que entregar el órgano que dona. Y, conforme a la lista de espera y a la compatibilidad, se definirá a quién irá dirigido. Esto, con el fin de que la donación no esté orientada hacia determinada persona, pues eso podría favorecer el tráfico de órganos si no nos es factible regularlo suficientemente.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, en primer lugar, este proyecto de ley surgió de una iniciativa de los miembros de la Comisión de Salud del Senado, y finalmente llega para ser discutido en tercer trámite por nuestra Corporación.

Frente a la ausencia de donantes en nuestro país, debo relevar que tenemos cerca de 5 mil chilenos que hoy día están en riesgo por la carencia de órganos; que 5 mil ciudadanos requieren urgentemente de tejidos, y que otros 5 mil pueden enfrentar un problema por la falta de medidas preventivas. O sea, estamos hablando de aproximadamente 15 mil personas que actualmente se hallan en dificultades por la ausencia de generosidad de sus propios compatriotas.

Donar órganos es donar vida; donar sangre es donar vida.

Por eso, resulta tan importante que, frente a la situación descrita, este proyecto de ley establezca, emulando la legislación comparada, la donación cruzada de órganos entre personas vivas.

Básicamente, la ley vigente establece que "Sólo se permitirá la extracción de órganos en vida con fines de trasplante entre personas relacionadas, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente".

En seguida, señala que "La extracción de órganos en vida con fines de trasplante sólo se permitirá en personas capaces mayores de dieciocho años y cuando el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona que, sin ser su cónyuge, conviva con el donante.".

También dispone claramente que la aptitud física de una persona deberá ser certificada.

Ahora se elimina la relación de parentesco y se establece la posibilidad de que dos parejas inscritas como potenciales donantes en un registro especialmente habilitado para el efecto realicen una donación cruzada de órganos. Esto, pensando básicamente en la compatibilidad para ser receptor de ellos.

Una indicación presentada en la Cámara de Diputados ingresó un elemento adicional: el del donante altruista.

En el Senado se han tomado todos los resguardos -por intermedio de la Mesa, me dirijo al colega Navarro- para evitar la venta de órganos y la donación dirigida por parte de ese tipo de donante.

Por tanto, modificamos en lo pertinente el proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados, para asegurar que la donación efectuada por el donante altruista no esté dirigida y para evitar el comercio de órganos.

Esa es una medida que busca en forma desesperada cambiar la cultura de los chilenos, predominantemente individualista, que no se hace cargo de que el acto más solidario de una persona es justamente la donación de órganos.

Desde el Congreso Nacional hemos hecho llamados persistentes en tal dirección.

Yo fui autor en la Cámara Baja, junto con la Diputada Rubilar, de varios de los proyectos destinados a facilitar la donación de órganos.

En su tiempo, logramos avanzar en la materia que nos ocupa esta tarde.

Fue la Senadora Carolina Goic quien puso en el tapete de la discusión pública la donación cruzada. Y, finalmente, hemos conseguido sacar un proyecto de ley que busca generar un incentivo adicional para incrementarla.

Por consiguiente, les pido a Sus Señorías aprobar este proyecto de ley, que va en la dirección correcta.

No puedo terminar, señor Presidente , sin plantear la posibilidad de que el miércoles 9 de noviembre la Comisión de Salud sesione de manera paralela con la Sala, de 16:30 a 17 o de 17 a 18 y de 18 a 20, hasta el total despacho del proyecto que modifica el Código Sanitario para regular los medicamentes bioequivalentes genéricos y evitar la integración vertical de laboratorios y farmacias (boletín N° 9.914-11), que tiene "suma" urgencia.

Nuestra idea es sacar la Ley de Fármacos 2, que es absolutamente necesaria.

Formulo una solicitud en tal sentido.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Voy a plantear un punto de Reglamento antes de iniciar mi intervención, señor Presidente.

Quiero saber si cuando uno vota afirmativamente lo hace a favor o en contra de lo que despachó la Cámara de Diputados.

Me gustaría que el señor Secretario me aclarara el punto.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La Comisión de Salud del Senado aprobó todas las enmiendas que la Cámara de Diputados hizo al proyecto, menos una.

Se vota el informe de la Comisión. Esto es, si se aprueba el informe quedan aprobadas todas las enmiendas de la Cámara Baja, salvo una, que se rechaza. De consiguiente, el proyecto va a Comisión Mixta solo por la modificación desechada.

Por otro lado, el nuevo numeral 6 (página 6 del comparado) contiene un precepto de quorum especial. Dicho precepto quedaría desechado de no reunirse los votos necesarios para aprobarlo, lo que también obligaría a la formación de una Comisión Mixta.

Ahora, la norma que rechazó la Comisión de Salud figura en la página 3 del comparado. Se trata del inciso segundo, nuevo, que se intercala en el artículo 4° bis de la ley vigente: va desde donde dice "Asimismo," hasta "mejorar su salud.".

El señor BIANCHI.-

Quienes estamos de acuerdo con eso debemos votar a favor.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Ahora sí puede comenzar su intervención, Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, en términos generales, tiendo a estar de acuerdo con lo que planteaba la Subsecretaria de Salud.

Sin embargo, todos sabemos que este proyecto de ley no soluciona el problema existente: el alejamiento de la gente de la condición de donante. Y por eso su objetivo es precisamente aumentar la cantidad de personas dispuestas a asumirla.

Pues bien: aunque esta iniciativa no resuelve dicho problema, avanza en el camino correcto.

En el ámbito legislativo, uno de los avances más importantes en esta materia ha sido la entrada en vigencia de la ley N° 20.673, sobre donante universal, normativa que establece que todas las personas mayores de 18 años son donantes de sus órganos una vez fallecidas, a menos que hayan establecido ante notario su voluntad de no serlo.

La moción dice que "la disponibilidad de órganos para trasplantes es insuficiente en relación con la demanda de ellos, lo cual se ve reflejado en la extensa lista de espera nacional de receptores, que en la actualidad asciende a 1.370 pacientes, de los cuales 1.186 requieren un riñón.".

Por otro lado, destaca que "la disponibilidad de órganos por causa de muerte no ha aumentado significativamente durante el último tiempo. En efecto, si en 2010 la tasa de donantes efectivos por millón de habitantes era de 5,4, al año 2013 dicha cifra fue de solo 5,9.".

Las cifras de 2016 son decidoras: entre enero y abril se han registrado únicamente 32 donaciones de órganos -de acuerdo a información del Ministerio de Salud-, mientras que en 2014 se contabilizaron 123, las que representan el promedio de los últimos años.

El problema reside en que la lista de espera alcanza a poco más de 1.300 pacientes. En contraposición, la disponibilidad de órganos producto de la muerte de un paciente llega a solo 5,9 por ciento.

Señor Presidente , considero significativo resaltar la experiencia comparada sobre donación cruzada.

En 2009 se aprobó en España la donación cruzada de órganos, y la medida ha sido todo un éxito en ese país, que además se destaca por ser de los más eficientes en el mundo por su sistema de trasplantes.

En efecto, desde que la Organización Nacional de Trasplantes puso en marcha el programa a junio de 2015, un total de 51 pacientes recibieron un trasplante renal cruzado. Esta cifra casi duplicó la del año anterior, cuando se efectuaron 16 cirugías de este tipo.

El mecanismo se implementó a través de una red de 21 hospitales en toda España y 14 laboratorios de histocompatibilidad.

En Chile, el Colegio Médico manifestó en 2015 a la Ministra Castillo su preocupación por "la grave situación de los trasplantes de órganos".

Mediante una carta formal, los facultativos advirtieron que las cifras de donaciones y de trasplantes se hallaban estancadas desde hacía casi una década y que, incluso, serían más bajas que antes de que se formara la Coordinadora Nacional.

"Seguimos con una lista de espera" -precisan- "de casi 1.800 enfermos. Los centros de trasplante pasan por momentos complejos, por problemas de gestión y falta de recursos humanos y de infraestructura".

¿Me permite un minuto más, señor Presidente?

El señor LAGOS (Presidente).-

Por supuesto, señor Senador.

El señor MOREIRA.-

Gracias.

Señor Presidente , los médicos recalcan que pese a existir equipos de profesionales a lo largo del país, quienes se encargan de las unidades de procuramiento de trasplantes, claramente "la medida de retirar los compromisos de gestión en materia de donantes afectará negativamente la motivación y exigencia por mantener y mejorar su labor".

Consideran, además, que no ha existido una política permanente de educación y promoción del tema organizada desde el Ministerio de Salud. Y agregan: "Tampoco un trabajo consistente intersectorial, con educación, que es tan necesario si queremos un cambio cultural en esta materia".

"Nos parece increíble" -señalan- "que el Estado chileno permanezca indiferente frente a la grave situación por la que pasa la Corporación del Trasplante, entidad pionera en el continente y aún tiene un rol en la sociedad de tremenda importancia".

Es lo que ha reclamado, a partir de 2015, el Colegio Médico a la Ministra de Salud.

Señor Presidente -reitero-, aunque no vamos a solucionar el problema de falta de donantes, debemos hacer esfuerzos, a través de estas iniciativas legislativas, en conjunto con el Ministerio de Salud, para abordar cada día estrategias nuevas que permitan aumentar el número de ellos en nuestro país, porque eso significa salvar la vida de numerosas personas, es decir, dar vida.

Por eso, voy a votar a favor.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente , se ha dicho prácticamente todo. Y la señora Subsecretaria fue muy clara.

Tras escuchar varias intervenciones, considero del caso recalcar que este proyecto busca hacer un aporte para tratar de disponer de más órganos destinados a realizar una mayor cantidad de trasplantes.

Sin embargo, las situaciones a las que estamos apelando son excepcionales. Es importante tenerlo claro, para que nadie piense que una iniciativa como esta resuelve los problemas que no hemos logrado solucionar en varios años, pese a contar -como aquí se ha dicho- con la Ley de Donante Universal.

El proyecto que nos ocupa tiene un impacto acotado, pero relevante, porque suma.

Es acotado el impacto en el sentido de que muchas veces en una pareja existe la disposición, por afecto y solidaridad, a donarle un órgano a una persona cercana y, sin embargo, no hay compatibilidad; lo mismo ocurre en otra pareja, pero es posible que entre esas dos parejas exista compatibilidad: o sea, un miembro de la pareja A respecto de uno de la pareja B. En ese caso se hace la excepción a la norma que dispone que el donante no puede saber quién recibe el órgano, que es la disposición general.

Por lo tanto, básicamente se establece una excepción con respecto a la norma que dispone que el donante no puede conocer al receptor.

Eso, en cuanto al proyecto.

Ahora, nosotros rechazamos una de las enmiendas que introdujo la Cámara de Diputados porque deseamos consignar de manera mucho más precisa en el articulado -y por eso vamos a resolver el punto, espero, en una Comisión Mixta- que el donante altruista no puede conocer al destinatario y que no puede haber una donación dirigida.

Pensamos que la redacción pertinente debe modificarse justamente para hacernos cargo de aquello y establecer que el donante jamás podrá conocer al receptor.

Eso es bien importante para despejar las dudas planteadas aquí en torno al eventual comercio de órganos. Y es importante porque siempre hemos dicho que la donación es un acto altruista, un acto desinteresado, un acto de generosidad y, finalmente, un acto de amor.

Queremos que todos esos elementos se preserven. Y por esa razón rechazamos la enmienda pertinente.

En esa línea entiendo lo que dijo el señor Secretario , cuya interpretación es correcta, en cuanto a que votar a favor significa aprobar el informe de la Comisión de Salud -porque mucha gente me ha hecho preguntas sobre la materia-, que rechaza una enmienda, pues la confirmación del rechazo obliga a formar una Comisión Mixta, instancia donde se podrá mejorar la redacción en los términos en que lo planteé.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , ya se ha explicado con claridad cuál es el sentido de la discusión que se dio en la Comisión de Salud: reconocer que ha habido respaldo tanto del Gobierno, a través de las autoridades del Ministerio de Salud, cuanto de quienes están a cargo del trasplante de órganos a un proyecto surgido de varios Senadores pero que, esencialmente, recoge una propuesta de las agrupaciones de pacientes -de dializados, en fin- que esperan en la lista de prioridades tener la posibilidad de un trasplante y vieron en esta iniciativa una alternativa que ya ha funcionado en otros países del mundo y que aumenta las probabilidades de contar con un donante, aunque sin resolver el problema existente. Y en esto hemos sido suficientemente claros.

Tenemos el desafío de incrementar la donación de órganos. Probablemente, hay motivos culturales que atentan contra ello, pese a lo significativo y evidente del beneficio de la donación. Y aquí se abren las posibilidades con el sistema de donación cruzada.

La Cámara Baja -hago un reconocimiento a los Diputados por haber tramitado el proyecto con bastante celeridad- incorporó una alternativa adicional: la del donante altruista.

Al respecto, nos parece que esa alternativa constituye un avance con respecto a lo que aprobó el Senado. Sin embargo, una cosa es la donación altruista a persona indeterminada -es decir, el órgano donado va a las prioridades de trasplante sin que el donante sepa quién será el receptor- y otra la donación a persona determinada, la cual incorpora todos los riesgos que se han señalado en esta Sala, incluso el de abrir el tráfico de órganos, o sea que no esté presente el elemento del altruismo y existan otras motivaciones, encubiertas o simuladas, lo que puede ser mucho más peligroso para el sistema, para las partes involucradas, sobre todo para el donante.

Por consiguiente, el compromiso es en el sentido de resolver el punto de común acuerdo en la Comisión Mixta para poder contar con la ley en proyecto lo antes posible, en función de establecer un sistema de donación de órganos que garantice mayores posibilidades a quienes esperan una alternativa, pero sobre todo a los pacientes que requieren un trasplante renal.

Por eso la Comisión de Salud sugiere aprobar el informe y dar paso a la formación de una Comisión Mixta.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LAGOS (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión de Salud (20 votos a favor y un pareo), dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional exigido, y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Allamand, Araya, Chahuán, De Urresti, Harboe, Horvath, Lagos, Letelier, Matta, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Quinteros, Rossi e Ignacio Walker.

No voto, por estar pareado, el señor Coloma.

El señor LAGOS (Presidente).-

Por lo tanto, el proyecto pasa a Comisión Mixta.

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Solo deseo hacer una consulta, señor Presidente .

¿Cabe entender aprobada la solicitud del Senador señor Chahuán para que la Comisión de Salud pueda sesionar mañana simultáneamente con la Sala?

El señor LAGOS (Presidente).-

No recabé la...

La señora GOIC.-

¿Vamos a verla en un ratito más?

El señor LAGOS (Presidente).-

Así es.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 08 de noviembre, 2016. Oficio en Sesión 94. Legislatura 364.

Valparaíso, 8 de noviembre de 2016.

Nº 303/SEC/16

A S.E EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que modifica la ley N° 19.451 para ampliar la donación cruzada de órganos entre personas vivas, correspondiente al Boletín N° 10.009-11, con excepción del inciso segundo propuesto por el nuevo numeral 3 incorporado en el artículo único de la iniciativa, que ha rechazado.

Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República. Al efecto, la Corporación designó a los Honorables Senadores miembros de la Comisión de Salud para integrar la referida Comisión Mixta.

Hago presente a Vuestra Excelencia que la enmienda que propone la incorporación de un numeral 6, nuevo, en el artículo único del proyecto de ley fue aprobada con el voto conforme de 20 senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.726, de 4 de agosto de 2016.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

RICARDO LAGOS WEBER

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 01 de diciembre, 2016. Informe Comisión Mixta en Sesión 73. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISION MIXTA encargada de proponer la forma y modo de superar las discrepancias producidas entre el Senado y la Cámara de Diputados, respecto del proyecto de ley que modifica la ley N° 19.451 para ampliar la donación cruzada de órganos entre personas vivas.

BOLETÍN Nº 10.009-11

HONORABLE SENADO:

HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en la suma, iniciado en moción de los miembros de la Comisión de Salud del Senado.

El Senado, en sesión de fecha 8 de noviembre de 2016, designó como miembros de la Comisión Mixta a los integrantes de su Comisión de Salud, los Honorables Senadores señoras Carolina Goic Boroevic y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y señores Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín y Fulvio Rossi Ciocca.

La Cámara de Diputados, por su parte, en sesión de fecha 9 del mismo mes, designó como integrantes de dicha Comisión a los Honorables Diputados señores Miguel Ángel Alvarado Ramírez, Luis Lemus Aracena, Javier Macaya Danús, Jorge Rathgeb Schifferli y Víctor Torres Jeldes.

Citada por el señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 29 de noviembre en curso, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señora Carolina Goic Boroevic y señores Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín y Fulvio Rossi Ciocca, y Honorables Diputados señores Miguel Ángel Alvarado Ramírez, Javier Macaya Danús, Jorge Rathgeb Schifferli y Víctor Torres Jeldes.

En la ocasión indicada se eligió en forma unánime como Presidenta de la Comisión Mixta a la Honorable Senadora señora Carolina Goic Boroevic y de inmediato la Comisión se abocó al cumplimiento de su cometido.

A la sesión en que se consideró este asunto asistieron, además de los miembros de la Comisión Mixta, las siguientes personas:

Del Ministerio de Salud: el coordinador legislativo, doctor Enrique Accorsi; el Coordinador Nacional de Procuramiento y Trasplante, doctor José Luis Rojas Barraza; el abogado, señor Pablo Ríos; los asesores, señoras Carolina Mora y Paulina Palazzo y señor Manuel Pérez.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: La coordinadora, señora Vanessa Astete.

El asesor del H. Senador, señor Francisco Chahuán, señor Marcelo Sanhueza.

La asesora del H. Senador, señor Guido Girardi, señora Josefina Correa.

De la Fundación Jaime Guzmán: El señor Máximo Pavez.

- - - - - - -

MATERIA DE LA DISCREPANCIA

Se hace presente que el Senado, en el tercer trámite constitucional, rechazó el inciso segundo propuesto por el nuevo numeral 3, incorporado en el artículo único de la iniciativa por la Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional. La Comisión Mixta resolvió la discrepancia mediante la proposición que se consigna más adelante.

Número 3 del artículo único

La Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional, incorporó el siguiente número 3, nuevo, pasando el actual 3 a ser 4:

“3.- Intercálanse, en el artículo 4° bis, a continuación del inciso primero, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser cuarto:

“Asimismo, se permitirá la extracción de órganos en vida con fines de trasplante cuando el donante sea una persona capaz, mayor de dieciocho años, y se ofrezca voluntariamente para la extracción y donación en vida. En este caso, el órgano extraído tendrá como destino ser trasplantado a una persona que esté designada en el registro nacional de potenciales receptores a cargo del Instituto de Salud Pública, o a otra persona a quien, a través del mismo registro, se le done voluntariamente y en forma altruista, con el propósito de conservar su vida o mejorar su salud.

Para los efectos dispuestos en los incisos anteriores, se deben cumplir, además, los requisitos siguientes:

1. En el momento de la donación, el donante no debe pertenecer al registro nacional de no donantes a que se refiere el artículo 2º bis.

2. El donante debe expresar su consentimiento por escrito, en forma libre e informada, y debe encontrarse en pleno goce de sus facultades, lo que deberá ser certificado por dos médicos especialistas en salud mental, sin perjuicio de cumplir con la certificación dispuesta en el artículo 5º.

3. La donación se efectuará al registro nacional de receptores, según lo dispuesto en el inciso anterior.”.”.

Como se indicó anteriormente, el Senado, en el tercer trámite constitucional, rechazó la incorporación del inciso segundo propuesto en el numeral 3 del artículo único.

- - - - - - -

DEBATE Y VOTACIÓN

La Honorable Senadora señora Goic destacó que en la discusión del proyecto de ley en la Cámara de Diputados se avanzó en la incorporación de la figura del donante altruista. Sin embargo, el Senado, en el tercer trámite constitucional, rechazó la posibilidad de que dicha donación fuera realizada de forma dirigida a una persona específica, lo que podría dar lugar a que la finalidad de la entrega del órgano no sea el mero altruismo.

De consiguiente, la propuesta de solución de la controversia suscitada entre ambas Cámaras podría materializarse sobre la base de mantener la donación altruista, cuando ella sea hecha de manera “ciega” al registro de potenciales receptores de órganos. Ello permitirá aumentar el número de alternativas para quienes requieran el trasplante de un órgano.

El Honorable Senador señor Chahuán expresó sus aprensiones respecto del concepto de donante altruista, por el riesgo de que pueda generar una eventual proliferación del comercio de órganos. Además, el impulso que se ha dado al sistema mediante la introducción de la donación cruzada de órganos entre personas vivas podría verse aminorado por un procedimiento complejo, que no ofrece las garantías necesarias para evitar que se haga de forma dirigida.

El Honorable Diputado señor Macaya preguntó cómo se compatibiliza el criterio expuesto por los señores Senadores, con la posibilidad de donación entre vivos que hoy contempla la legislación, que también podría catalogarse como “dirigida”.

Además, consultó sobre el sentido y alcance de la expresión donante “en cadena”, mencionada en la discusión en la Comisión de Salud de la Cámara Baja.

El Coordinador Nacional de Procuramiento y Trasplante del Ministerio de Salud, doctor José Luis Rojas, explicó que la ley plantea que una persona puede ser donante en vida si es mayor de 18 años, es capaz y dona a un familiar consanguíneo o al cónyuge o conviviente, lo que restringe la posible compatibilidad a un grupo muy reducido. En efecto, la probabilidad de ser compatible con un familiar directo es baja. La figura del donante cruzado todavía resulta un universo de alternativas estrecho para quien requiere un trasplante.

En consecuencia, la única manera de incrementar el número de posibles donantes es que alguien decida, de forma altruista, entregar alguno de sus órganos al registro de potenciales receptores, que busca el destinatario más compatible, quien lo recibirá de forma anónima. No obstante, la posibilidad de dirigir la donación a una persona determinada presenta complejidades, por cuanto no se puede conocer la real intención del acto. La inclusión de la donación altruista en el segundo trámite constitucional aumenta las posibilidades de trasplantes.

Sobre la donación “en cadena”, manifestó que el donante altruista se constituye en el primer eslabón de una sucesión de donaciones. Sin embargo, el rol que finalmente se le otorgará en el sistema se explicitará con mayor detalle en el reglamento que se dicte al efecto.

El Honorable Senador señor Rossi comentó que actualmente se constata la venta de óvulos en el país, cuestión que no está debidamente regulada. Sin perjuicio de tener una clara posición personal al respecto, consultó la opinión del personero de Gobierno acerca de las razones éticas por las que no se puede dirigir un trasplante y cuáles serían los reparos a que ello se hiciera mediando una retribución pecuniaria.

El doctor Rojas respondió que el hecho de que no esté claramente prohibida la compraventa de tejidos y células es un déficit de la legislación, porque la regulación en materia de órganos se hizo en una ley que se ocupa específicamente de la donación de los mismos y no abarca otras materias afines. Todos los demás componentes del cuerpo humano están incluidos en la reglamentación del Código Sanitario que, por la fecha de su dictación, no ha incorporado en su contenido los avances de la ciencia.

Enfatizó que todos los derivados humanos –células, órganos, tejidos y sangre– deberían estar regulados en el contexto de la donación, cuyo único gasto asociado permitido es el procesamiento de dichos componentes.

Clarificó que la diferencia entre la donación de una célula y un órgano es que en el primer caso la persona que hace entrega de ella no pone en riesgo su vida o su salud.

Señaló que en el contexto latinoamericano la donación se considera como un acto a título enteramente gratuito y, por tal motivo, sería difícil asignarle un valor monetario. Sin embargo, en Estados Unidos se ha discutido si las personas que hacen entrega de alguno de sus órganos deben recibir una contraprestación, pese a que la experiencia ha demostrado que la asignación de un precio merma la confianza de la población en el sistema, lo que hace que el proceso de donación tienda a estancarse. Además, en general quienes compran órganos son los países de mayores ingresos, en tanto que quienes los proveen son las naciones menos desarrolladas.

El Honorable Diputado señor Torres expresó que la redacción dada en la Cámara de Diputados a la figura del donante altruista dio pie a la posibilidad de una eventual comercialización y tráfico de órganos, en lugar de reforzar el sistema de donación. Aclaró que esa no fue la intención de quienes aprobaron el texto y por eso estimó valioso que se perfeccione en esta instancia.

Acotó, a mayor abundamiento, que la comercialización generalmente está asociada a la situación de desmedro y desigualdad de una persona frente a otra. Quienes se dedican a la venta de órganos son quienes sufren mayores carencias sociales.

Observó también que es necesario avanzar en una legislación apropiada que rija los actos que involucren células y tejidos humanos.

En lo tocante a la donación altruista, expuso que el objetivo de su establecimiento fue acrecentar el grupo de posibles donantes, dada la deficiencia que el país ostenta en ese ámbito. Si bien la ley, por si misma, no da una solución integral al problema de fondo, sin duda puede colaborar de manera relevante.

El Honorable Senador señor Girardi, a su vez, hizo notar que en esta materia se conjugan dificultades dramáticas y estructurales, ya que a pesar de las medidas legislativas impulsadas, como la figura del donante universal, Chile sigue teniendo una cantidad escasa de donaciones. De consiguiente, es preciso realizar permanentemente campañas de difusión, a cargo del Estado.

Asimismo, hizo hincapié en la fragilidad del sistema de procuramiento, puesto que muchos establecimientos hospitalarios no cuentan con equipamiento médico ni con especialistas suficientes para atender las necesidades que impone un trasplante.

Por otro lado, reparó en el hecho de que en la Partida presupuestaria del Ministerio de Salud no se abordan estos temas, lo que sumado a los factores antes señalados, arroja como resultado que Chile muestre una tasa de 7 donantes por cada millón de habitantes, en tanto que en España esa cifra se eleva a 40 donantes.

En el aspecto concreto que la Comisión Mixta está llamada a resolver, destacó que, de no modificarse la redacción de la regulación del donante altruista, el sistema podría centrarse en la rentabilidad del proceso de entrega de órganos, con lo cual afirmó estar en absoluto desacuerdo, ya que también podría derivar en un incentivo al tráfico de órganos entre países ricos y pobres.

Finalmente, concordó con las voces que han planteado abocarse de manera integral a la ordenación legislativa de otros derivados humanos.

En el mismo sentido se pronunció el Honorable Diputado señor Alvarado, quien confirmó la desregulación legal sobre el tratamiento de células madre, cuestión que hoy sólo se norma en base a criterios proporcionados por el Instituto de Salud Pública de Chile. También aludió a la escasez de centros asistenciales que puedan realizar cirugías de trasplante, especialmente en la zona norte del país.

Finalmente, habida cuenta que la histocompatibilidad entre extraños es reducida, aunque pueda existir tráfico es muy difícil que el órgano extraído presente niveles de compatibilidad con la persona a la que se le pretende trasplantar.

Por último, el doctor Rojas precisó que el donante vivo cruzado aumentará las opciones de trasplante para un grupo pequeño de personas que, no habiendo encontrado donantes compatibles en su grupo familiar, buscarán la alternativa de que el sistema les ofrezca uno incluido en el listado correspondiente.

En el mismo orden de ideas, consignó que tampoco es probable que la modificación legal que se propone pueda derivar en la comercialización de órganos. De hecho, en más de 30 años de funcionamiento del sistema en el país, nunca se ha comprobado un caso de tráfico.

En consecuencia, la Comisión acordó proponer el reemplazo del inciso segundo propuesto por el nuevo numeral 3, incorporado en el artículo único de la iniciativa por la Cámara de Diputados, por otro del siguiente tenor:

“Asimismo, se permitirá la extracción de órganos en vida con fines de trasplante cuando el donante sea una persona capaz, mayor de dieciocho años, y se ofrezca voluntariamente y en forma altruista para la extracción y donación en vida. En este caso, el órgano extraído tendrá como destino ser trasplantado a la persona que corresponda y esté incluida en el registro nacional de potenciales receptores a cargo del Instituto de Salud Pública de Chile, con el propósito de conservar su vida o mejorar su salud.”.

- Puesta en votación la propuesta antedicha, fue aprobada por la mayoría de los integrantes de la Comisión Mixta presentes, Honorables Senadores señora Carolina Goic Boroevic y señores Guido Girardi Lavín y Fulvio Rossi Ciocca y Honorables Diputados señores Miguel Ángel Alvarado Ramírez, Javier Macaya Danús, Jorge Rathgeb Schifferli y Víctor Torres Jeldes. Se abstuvo el Honorable Senador señor Francisco Chahuán Chahuán.

Acto seguido, habiendo la Comisión Mixta observado una omisión en el numeral 3 del nuevo inciso tercero incorporado al artículo 4° bis por la Cámara de Diputados, para guardar la debida

correspondencia y armonía entre las disposiciones del texto legal en tramitación, así como entre éste y la ley N° 19.451, resolvió completar la denominación del “registro nacional” allí mencionado añadiendo la palabra “potenciales”, antes del vocablo “receptores”.

Así se acordó por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta Honorables Senadores señora Carolina Goic Boroevic y señores Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín y Fulvio Rossi Ciocca y Honorables Diputados señores Miguel Ángel Alvarado Ramírez, Javier Macaya Danús, Jorge Rathgeb Schifferli y Víctor Torres Jeldes.

- - - - - - - - -

PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

En mérito de lo expuesto y de lo resuelto por la Comisión Mixta con la finalidad de resolver la discrepancia suscitada entre ambas ramas del Congreso Nacional, se propone aprobar en una sola votación el siguiente acuerdo:

“1. Aprobar como nuevo inciso segundo del artículo 4° bis de la ley N° 19.451, el siguiente:

“Asimismo, se permitirá la extracción de órganos en vida con fines de trasplante cuando el donante sea una persona capaz, mayor de dieciocho años, y se ofrezca voluntariamente y en forma altruista para la extracción y donación en vida. En este caso, el órgano extraído tendrá como destino ser trasplantado a la persona que corresponda y esté incluida en el registro nacional de potenciales receptores a cargo del Instituto de Salud Pública de Chile, con el propósito de conservar su vida o mejorar su salud.”.

(Mayoría 7x1 abst.)

2. Intercalar en el numeral 3 del nuevo inciso tercero del artículo 4° bis, la palabra “potenciales”, antes del vocablo “receptores”.”.

(Unanimidad 8x0)

- - - - - - -

TEXTO DEL PROYECTO

Cabe hacer presente, para una mejor comprensión del asunto, que de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta el proyecto de ley queda como sigue:

“PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Modifícase la ley N° 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos, de la forma siguiente:

1.- Agrégase, en el inciso tercero del artículo 3° bis, luego del punto y aparte, que pasa a ser coma, la siguiente frase: “a excepción del mecanismo de donación de órganos establecido en los artículos 4° bis y 4° ter.”.

2.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 4°, por el siguiente:

“Artículo 4°.- La extracción de órganos en vida con fines de trasplante, conforme a lo dispuesto en los artículos 4° bis y 4° ter, sólo se realizará cuando se estime que razonablemente no causará un grave perjuicio a la salud del donante y existan perspectivas de éxito para conservar la vida o mejorar la salud del receptor. Esta extracción siempre deberá practicarse previo informe positivo de aptitud física.”.

3.- Intercálanse, en el artículo 4° bis, a continuación del inciso primero, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser cuarto:

“Asimismo, se permitirá la extracción de órganos en vida con fines de trasplante cuando el donante sea una persona capaz, mayor de dieciocho años, y se ofrezca voluntariamente y en forma altruista para la extracción y donación en vida. En este caso, el órgano extraído tendrá como destino ser trasplantado a la persona que corresponda y esté incluida en el registro nacional de potenciales receptores a cargo del Instituto de Salud Pública de Chile, con el propósito de conservar su vida o mejorar su salud.

Para los efectos dispuestos en los incisos anteriores, se deben cumplir, además, los requisitos siguientes:

1.- En el momento de la donación, el donante no debe pertenecer al registro nacional de no donantes a que se refiere el artículo 2º bis.

2.- El donante debe expresar su consentimiento por escrito, en forma libre e informada, y debe encontrarse en pleno goce de sus facultades, lo que deberá ser certificado por dos médicos especialistas en salud mental, sin perjuicio de cumplir con la certificación dispuesta en el artículo 5º.

3.- La donación se efectuará al registro nacional de potenciales receptores, según lo dispuesto en el inciso anterior.”.

4.- Incorpórase un artículo 4° ter, del siguiente tenor:

“Artículo 4° ter.- En los casos que no existan condiciones médicas favorables para el trasplante de órganos entre las personas mencionadas en el inciso primero del artículo anterior, se permitirá la donación cruzada de órganos. Se entiende por donación cruzada a aquella que se realiza entre parejas donante-receptor que se encuentren en la situación descrita y estén inscritas en un registro nacional de parejas donante-receptor, en el Instituto de Salud Pública, como responsable del listado nacional de potenciales receptores de órganos.”.

5.- Incorpórase un artículo 4° quáter, del siguiente tenor:

“Artículo 4° quáter.- El reglamento elaborado por el Ministerio de Salud establecerá las normas para la organización y funcionamiento del registro de parejas donante-receptor y del registro de donantes altruistas, el cual tendrá por objetivo facilitar la búsqueda de parejas biológicamente compatibles entre sí y aplicar criterios de priorización para los trasplantes.”.

6.- Incorpórase el siguiente artículo 4° quinquies:

“Artículo 4° quinquies.- La información relativa a donantes y receptores de las modalidades establecidas en los artículos 4° bis y 4° ter será tratada y custodiada con estricta confidencialidad y será considerada como dato sensible conforme a lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.”.

- - - - - - -

Acordado en sesión realizada con fecha 29 de noviembre de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señora Carolina Goic Boroevic y señores Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín y Fulvio Rossi Ciocca y Honorables Diputados señores Miguel Ángel Alvarado Ramírez Javier Macaya Danús, Jorge Rathgeb Schifferli y Víctor Torres Jeldes.

Valparaíso, a 1 de diciembre de 2016.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión Mixta

4.2. Discusión en Sala

Fecha 21 de diciembre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 76. Legislatura 364. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

AMPLIACIÓN DE DONACIÓN CRUZADA DE ÓRGANOS ENTRE PERSONAS VIVAS. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor MONTES ( Presidente accidental ).-

A continuación corresponde ocuparse en el informe de la Comisión Mixta constituida para resolver la discrepancia producida en la tramitación del proyecto que modifica la ley N° 19.451 para ampliar la donación cruzada de órganos entre personas vivas.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.009-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de Senadores señora Goic y señores Chahuán y Girardi):

En primer trámite: sesión 11ª, en 21 de abril de 2015 (se da cuenta).

En tercer trámite: sesión 37ª, en 9 de agosto de 2016.

Informes de Comisión:

Salud: sesión 32ª, en 7 de julio de 2015.

Salud: sesión 37ª, en 9 de agosto de 2016.

Mixta: sesión 73ª, en 13 de diciembre de 2016.

Discusión:

Sesiones 57ª, en 30 de septiembre de 2015 (se aprueba en general y en particular), y 60ª, en 8 de noviembre de 2016 (se rechazan las modificaciones de la Cámara de Diputados y el proyecto pasa a Comisión Mixta).

El señor PROKURICA.-

¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor MONTES ( Presidente accidental ).-

Primero se hará la relación, señor Senador.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, la divergencia suscitada entre ambas Cámaras deriva del rechazo por parte del Senado, en el tercer trámite constitucional, del nuevo inciso segundo propuesto por la Cámara de Diputados en el segundo trámite para el artículo 4° bis de la ley N° 19.451 -que establece normas sobre trasplante y donación de órganos-, disposición que permite destinar el órgano extraído a una persona a quien se le done voluntariamente y en forma altruista. El Senado descartó así la posibilidad de que la donación se realizara de manera dirigida a una persona específica, dado que ello podría dar lugar a que la finalidad de la entrega del órgano no fuera el mero altruismo.

La Comisión Mixta, como forma de resolver la divergencia entre ambas Cámaras, efectuó una proposición que consiste en reemplazar el inciso segundo propuesto por la Cámara para el artículo 4° bis por otro del siguiente tenor:

"Asimismo, se permitirá la extracción de órganos en vida con fines de trasplante cuando el donante sea una persona capaz, mayor de dieciocho años, y se ofrezca voluntariamente y en forma altruista para la extracción y donación en vida. En este caso, el órgano extraído tendrá como destino ser trasplantado a la persona que corresponda y esté incluida en el registro nacional de potenciales receptores a cargo del Instituto de Salud Pública de Chile, con el propósito de conservar su vida o mejorar su salud".

La Comisión acordó la proposición por la mayoría de sus integrantes. Se pronunciaron a favor los Senadores señora Goic y señores Girardi y Rossi, y los Diputados señores Alvarado, Macaya, Rathgeb y Torres. Se abstuvo el Senador señor Chahuán.

Igualmente, habiendo observado la Comisión Mixta una omisión en el numeral 3 del nuevo inciso tercero incorporado al artículo 4° bis por la Cámara de Diputados, para guardar la debida correspondencia y armonía entre las disposiciones del texto legal en tramitación, así como entre este y la ley N° 19.451, resolvió completar la denominación del "registro nacional" allí mencionado, añadiendo la palabra "potenciales" antes del vocablo "receptores". Adoptó este acuerdo por la unanimidad de sus miembros presentes.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición se consigna la proposición de la Comisión Mixta y el texto que quedaría en caso de aprobarse su informe.

El señor MONTES (Presidente accidental).-

En discusión el informe de la Comisión Mixta.

Tiene la palabra el Senador señor Moreira

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , yo quiero solicitarle dos cosas.

La primera es que abra la votación.

Y, en segundo lugar, que deje constancia de que me voy a abstener de hablar en esta iniciativa, porque vamos a dejar la vocería de esta al Senador Chahuán, quien se ha especializado en el tema. Su Señoría es autor del proyecto junto a otros Senadores y dará las explicaciones correspondientes de por qué se abstuvo, pues ahora lo vamos a votar a favor.

El señor MONTES ( Presidente accidental ).-

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

El señor QUINTEROS.-

Sí, señor Presidente.

El señor PROKURICA.-

Por supuesto.

El señor MONTES (Presidente accidental).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor MONTES ( Presidente accidental ).-

Le vamos a dar la palabra al Senador señor Chahuán, quien fue el único que se abstuvo en la Comisión.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , soy autor de este proyecto de ley junto con la Senadora Carolina Goic , y quiero contarles que buscamos salvar las dificultades que ha habido en nuestro país en relación con la donación cruzada de órganos. Actualmente, hay 1.500 personas que esperan un órgano; otras 1.500 están en riesgo vital por falta de medidas preventivas, y 1.500 más precisan donación de fluidos.

Hay una dificultad enorme en torno a esta materia y la voy a reflejar, a modo de ícono, con el caso de un trasplante. Y me gustaría, señora Ministra -por su intermedio, señor Presidente -, que pudiera aclararse la situación acontecida en el hospital de Castro el viernes pasado. En dicho centro asistencial se le informó a una familia que había disposición de un hígado para una de sus hijas, aquejada por una fibrosis quística, que se hallaba en lista de espera para un posible trasplante. Y este órgano se perdió, pues a las dificultades propias de los sistemas de procura hay que sumar los inconvenientes a fin de que las personas tengan posibilidad de acceder a los establecimientos de salud.

El proyecto que nos ocupa apuntaba a crear un mecanismo adicional para los efectos de posibilitar que se dispusiera de órganos.

La donación cruzada, como señalaba inicialmente esta iniciativa, fue aprobada por el Senado. Y en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados se incorporó la figura del donante altruista.

El señor PROKURICA .-

¿Altruista?

El señor CHAHUÁN.-

Sí, altruista.

Y eso, ¿cómo altera la relación?

Hoy día, en virtud del proyecto señalado, en el caso de las personas inscritas en este registro, donde figuran quienes requieren un trasplante cuyos órganos son incompatibles con los de sus parejas, será posible que exista la donación cruzada con otras personas, con la pareja de alguien más que figure en ese listado y tenga órganos compatibles.

Durante la discusión en la Cámara de Diputados se introdujo un elemento adicional: el donante altruista.

En la tramitación de esta iniciativa en la Comisión de Salud, me abstuve para dar una señal -y se logró modificar el texto- en términos de que había que establecer las condiciones para evitar la donación dirigida.

¿Por qué es tan importante destacar lo anterior? Porque lo que hay que evitar en el futuro es el comercio de órganos.

La señora PÉREZ ( doña Lily ).-

El tráfico.

El señor CHAHUÁN.-

El comercio de órganos. O sea, que alguien, un donante potencial, pueda vender un órgano a una persona que lo necesite. Y si bien logramos consagrar el anonimato para el donante, lo cual, a nuestro juicio, era vital para los efectos de impedir el comercio de órganos, nos pareció igualmente complejo que no se adoptaran todas las medidas que permitieran salvaguardar aquello.

A mi juicio, la iniciativa quedó bastante mejorada en comparación al resultado que hubo luego de su discusión en la Cámara de Diputados, pues no había quedado con suficiente resguardo la relación del donante con el donatario. Eso podía dar lugar a un espacio propicio para la donación dirigida y, por tanto, si bien la letra de la ley establecía que se prohibía la adquisición o que se comercializara un órgano humano, claramente era una situación que podía quedar entre líneas en el proyecto.

Por tanto, yo diría que esta es una buena iniciativa, que busca crear un elemento adicional. Sin embargo, nosotros no vamos a mejorar la disposición de órganos si es que no contamos con un cambio cultural en nuestro país. Y el cambio cultural significa comprender que donar órganos es donar vida, que donar fluidos es donar vida, que donar sangre es donar vida. Por tanto, insistimos en que esta materia requiere con urgencia un cambio cultural.

Y queremos pedirle -por su intermedio, señor Presidente - a la Ministra de Salud que también se hagan campañas para difundir la necesidad de generar donaciones de sangre, sobre todo cuando se han centralizado los centros de disposición de estos fluidos, por lo menos en Valparaíso, para toda la zona norte. Por tanto, es un tema importante.

Lo que dice relación con la donación de órganos es una tarea esencial del Estado.

En consecuencia, hacemos un llamado a la señora Ministra para que eso ocurra.

Yo creo que este proyecto va en la dirección correcta y me gustaría...

El señor MONTES (Presidente accidental).-

Dispone de un minuto adicional, señor Senador.

El señor CHAHUÁN.-

Gracias, señor Presidente.

Me gustaría que también se pudiera clarificar una situación.

Yo le envié por oficio a la Secretaria de Estado los antecedentes respecto de la familia de esta niña con fibrosis quística, y ahora me gustaría entregarlos acá. Su madre, Fiona Galland , está bastante preocupada en la ciudad de Castro. La familia, además, ha manifestado su inquietud a través de medios de prensa escrita, por ejemplo, en el diario La Estrella,que circula en Castro y es de la zona. Ellos señalaron ahí su preocupación por el hecho de haberse generado una expectativa respecto de una niña de 9 años. Se requería trasladarla de manera urgente, pero no hubo esa posibilidad en un país como el nuestro, altamente concentrado y centralizado, donde a las personas que viven en regiones, sobre todo en las más apartadas, les cuesta más desplazarse. En este caso, no había pasaje disponible en ninguna línea aérea, no existía la posibilidad de conseguir uno. Además, se trata de personas que carecían de los medios para acceder a comprar un boleto de avión. Y, de haberlos tenido, no había disponibilidad. En bus iban a llegar al día siguiente y, en ese caso, ya no sería posible realizar el trasplante.

Por tanto, esto último también debe ser materia de preocupación.

El señor MONTES ( Presidente accidental ).-

Le ofrezco la palabra al Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

No, señor Presidente.

Quedé muy representado con la intervención del Senador Chahuán.

El señor MONTES (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, aprovechando la presencia de la Ministra de Salud en el Hemiciclo, quiero destacar que se ha creado un mecanismo de incentivo al contar con la presencia de los Secretarios de Estado en la Sala: ¡todos leemos sus proyectos...!

Ese es un incentivo positivo.

Al leer el informe veo que hay una observación en cuanto a la no regulación de lo que compete a células y tejidos. Estos no se hallan incorporados, lo cual constituye un vacío acerca de la donación.

Al no estar claramente prohibida la compraventa de células y tejidos se abre un flanco que se ha querido evitar con este proyecto.

Lo segundo tiene que ver con las campañas a cargo de las instituciones del Estado, cuestión que plantea el Senador Girardi en el informe.

Chile tiene una tasa de donación de siete órganos por millón de personas. España alcanza a 40 por millón. Yo no he visto campañas en televisión. Hicimos una regulación para precisar qué era de utilidad pública. Yo perdí esa batalla. Se estableció una acotada y reducida franja en donde los canales de televisión pública, que tienen concesión de propiedad del Estado, de todos los chilenos, podían ser parte de estas campañas. Sin embargo, es claro que todo el elemento cultural, el miedo o las aprensiones que puede implicar el proceso de la donación de órganos requieren una pedagogía comunicacional permanente. Y eso no está ocurriendo.

Respecto del Presupuesto -por su intermedio, señor Presidente - le quiero consultar a la señora Ministra cuánta plata hay disponible en el correspondiente al año 2017 para promoción, pero también para incentivar la política de trasplantes de órganos, que es parte del rol del Estado.

En tal sentido, debe haber coherencia, pues este proyecto puede coadyuvar, pero no va a resolver el problema de fondo.

Por último, una pregunta: ¿existe la obligación de que el receptor de un órgano deba ser donante? Porque no parecería del todo justo que alguien dijera: "yo tengo una enfermedad y requiero un órgano, pero no soy donante". O sea, "yo no dono, pero quiero recibir una donación para salvar mi vida".

Es una situación compleja. Uno de los principios básicos es que efectivamente el receptor sea también donante.

El señor PROKURICA .-

La reciprocidad.

El señor NAVARRO .-

Y ojalá que sea donante desde antes de tener el problema. De no ser así, tendría que adquirir el compromiso de serlo. Porque si se va a emplear uno de estos valiosos órganos en una intervención que puede generar rechazo u otras complicaciones, lo menos que uno esperaría es que a quien recibiera el privilegio -hay poca cantidad de órganos y existe una lista de espera- le fuera obligatorio el ser donante.

Del mismo modo, señor Presidente , quiero preguntarle al Senador Chahuán por qué no se estableció que los familiares no puedan revocar la decisión de la persona que resuelve donar sus órganos.

Yo soy donante, al igual que muchos Senadores que están en la Sala, pero cómo garantizo que alguien de mi familia no diga: "Murió el papá y no queremos que sea donante". Si es la voluntad del donante, ¡tiene que ser respetada!

No sé la tasa exacta, pero tenemos alrededor de 40 o 50 por ciento de casos en donde el donante, en vida y de manera consciente, ha dicho: "Soy donante". Sin embargo, luego del fallecimiento, la familia se niega a que sus órganos sean extraídos. Eso es violentar su voluntad. Deberíamos dejar establecido -se lo digo al Senador Chahuán y a la Ministra , por su intermedio, señor Presidente - qué característica legal deben tener estos casos.

Considero que podría haber un gran consenso en que la voluntad del donante se respetara, salvo que este se arrepintiera a última hora, y que por el mismo mecanismo mediante el cual se comprometió a ser donante pudiera, en las postrimerías de su vida o en un momento distinto, desistir de su decisión. Creo que ese procedimiento existe y que un donante puede retirar tal condición.

Sin embargo, lo que no es posible aceptar, y que debiéramos enmendar, es que la familia directa o indirecta pueda modificar la decisión en vida de un donante. Además, debe contemplar que el receptor de un órgano se comprometa a ser donante. En caso de que la donación del órgano no surta efecto, él también podría convertirse en donante.

Votaré a favor, señor Presidente .

Espero que exista consenso para realizar un esfuerzo a fin de presionar a la televisión pública y abierta para que existan campañas nacionales en este sentido. Y espero que en el Presupuesto del 2017, señora Ministra -por su intermedio, señor Presidente -, sepamos exactamente cuántos recursos hay y cómo podemos colaborar para aumentarlos a fin de salvar más vidas. Porque los casos dramáticos que hemos conocido son solo una parte de los existentes. Hay muchos otros en que las personas fallecen sin tener la posibilidad de que su situación sea conocida a nivel nacional.

Voto a favor.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor MONTES (Presidente accidental).-

Senador señor Navarro, es probable que la señora Ministra le informe posteriormente.

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , este es un proyecto importante, que va en el sentido correcto, incluyendo todas las aprensiones que se han planteado acá. Una de ellas y muy relevante es que la presente iniciativa de ninguna manera pueda abrir una compuerta al tráfico de órganos.

Tal vez lo que estamos viviendo en Chile, con este tipo de instrumentos, se relaciona con la debilidad que hemos tenido respecto a la ley y a la política de trasplantes.

Yo soy uno de los autores de la Ley de Donante Universal. Cuando elaboramos su texto pensamos que iba a pasar lo mismo que en España. Hicimos una adecuación de la legislación española a la realidad chilena y dijimos: "Mira, haremos la Ley de Donante Universal, porque antes las personas que querían ser donantes tenían que ir a la notaría a establecer dicha condición".

Nosotros planteamos que debíamos replicar el modelo español, que ha sido exitoso. En él las personas son donantes por el solo hecho de nacer en su país. Y, en caso de no querer serlo, tienen que renunciar a esa condición.

En primer lugar, hicimos que la renuncia fuera simple de ejecutar: cuando las personas iban al Registro Civil a sacar el permiso de conductor o la cédula de identidad. Posteriormente, hicimos una segunda reforma con el objetivo de que las personas reflexionaran un poco más y tuvieran que ir a la notaría a desistir de esa condición.

¿Pero cuál fue la sorpresa? Que a pesar de la ley, que es un buen instrumento, seguimos teniendo siete donantes por cada millón de habitantes. Y no pasó nada respecto a alcanzar la cifra española, que era contar con 40 donantes por cada millón de habitantes.

Entonces, las leyes son muy importantes, pero por sí solas no resuelven el problema. Y aquí quiero rescatar lo que dice Alejandro Navarro : se requieren campañas pues en Chile el problema es de carácter cultural.

Él tiene razón al plantear que cuando las personas establecen que no renuncian a su condición de donantes debiera ser exigible que se respetara su voluntad después del fallecimiento.

No obstante, si uno se pone en la realidad -y también pasa en España-, cuando una persona pierde a un ser querido, a un hijo, está en un momento bastante complejo. Y pese a que el donante haya consignado su condición, si la familia no quiere hacerlo, muchas veces se entra en una suerte de litis y de conflicto y a tironear de un lado para otro. Eso no debería suceder.

Lo que nosotros tenemos que establecer es lo que hizo España: tener a profesionales que se dediquen a ser peticionarios. Ellos están entrenados y son expertos en el momento en que hay que pedir la donación de órganos. Es importante considerar que no siempre es la misma situación. Las primeras horas son de bastante dolor, y después viene un momento de resignación.

Si uno pide en las primeras horas, es muy probable que le digan que no. Y está demostrado que si se pide posteriormente, en una fase de mayor resignación, hay más posibilidad de que digan que sí.

Por lo tanto, esto requiere una política compleja, sofisticada, que no hemos logrado desarrollar, pero debemos ir por ese camino.

También es importante que contemos con sistemas de alerta temprana, que actualmente no tenemos en Chile. Ello es complejo. Ni siquiera contamos con especialistas para atender a los vivos, menos tendremos neurólogos para hacer el diagnóstico de muerte cerebral, contar con el anestesista o el cirujano para extraer el órgano.

Necesitamos un sistema de alerta temprana que envíe un aviso nacional cada vez que haya una persona en riesgo de muerte cerebral. Y debemos seguir ese caso. Y si se requiere un neurólogo, que esté ahí. Si se requiere un anestesista, que esté ahí. Si se requiere un cirujano, que esté ahí. Si se requiere equipamiento, que esté ahí.

Además, les quiero decir una cosa: se necesita una cama UCI para esta eventualidad, y en Chile casi no las hay. Debiéramos tener 18 por cada 100 mil habitantes y contamos con menos de nueve. Siempre tendría que haber una cama UCI destinada al potencial donante.

Claro, si el médico se encuentra en la UCI y hay un paciente que se está muriendo y existe una cama vacía, la posibilidad de que finalmente llegue un donante que le salve la vida es muy alta.

Entonces, necesitamos camas destinadas de manera exclusiva a los potenciales donantes. Sin embargo, eso significa que debemos tener más camas UCI. Porque hay una decisión ética en ese momento.

Todas estas materias son complejas. Debemos profundizar la política. Soy consciente de que la señora Ministra y los Subsecretarios han hecho un esfuerzo importante, pero todavía queda un largo camino por recorrer.

Quiero valorar la importante campaña de sensibilización que ha hecho Mega en esta materia, pues también hay aportes de privados. Ojalá el Estado y todos los medios de comunicación hicieran lo mismo.

También quiero retomar algo que dijo el Senador Navarro: esta es una iniciativa de ley de donante y de receptor universal. Y quiero recordar que con el Senador García-Huidobro -a lo mejor él no se acuerda- dispusimos en la ley que, a igualdad de condiciones, se debiera privilegiar a la persona que era donante respecto a la que no, aun cuando...

El señor MONTES (Presidente accidental).-

Se acabó su tiempo, señor Senador.

El señor GIRARDI.-

¿Me da un minuto adicional, señor Presidente?

El señor MONTES (Presidente accidental).-

Lo tiene, Su Señoría.

El señor GIRARDI.-

Lo anterior es algo totalmente virtual, porque nunca encontraremos dos situaciones exactamente iguales. No obstante, queríamos dejarlo establecido en la ley como una señal.

Es muy importante que se entienda que si uno va a ser un potencial receptor de órganos -esto le puede pasar a cualquiera- también puede llegar a ser donante. Es lo justo.

Y frente a la igualdad de condiciones, la idea era privilegiar al donante. En realidad, esto no ocurre pues nunca se da una completa igualdad de condiciones, pero era una señal para motivar esta idea.

Ahora, yo concuerdo en que la reprogramación celular, el uso de las células madres, es el futuro. Se están reprogramando células a partir de las de la piel, y se podrán hacer órganos completos a partir de ellas. Por lo tanto, viene un cambio radical en biotecnología, y debemos tener una ley para el siglo XXI y no quedarnos en el XX. Eso está pendiente, y tenemos que avanzar en la materia.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Señor Presidente , es cierto lo que nos dice el Senador Girardi respecto al campo de la experimentación y las novedades sobre las células madres, pero todavía está en desarrollo. Y actualmente necesitamos mucha donación de órganos.

Nosotros en Amplitud presentamos una iniciativa, ingresada a través de la Cámara Baja, que elimina la decisión de la familia y respeta la decisión del donante. Todos somos donantes, salvo que alguien exprese lo contrario ante notario.

Por lo tanto, de verdad creemos que la decisión es tan personal, voluntaria y autónoma del donante que la familia no puede tener la resolución final.

Y, desde ese punto de vista, quiero dejar testimonio de esto en el acta de la presente sesión. Porque me preocupa que muchas veces sacamos leyes pero no las elaboramos de manera integral. Y no revisamos otros proyectos que también intervienen y que dicen relación directa con esto.

Hablamos de la necesidad de la reciprocidad, como mencionaban anteriormente los Senadores Navarro y Chahuán.

Entonces, vemos que la ley tiene que ser bastante más integral, que debe haber reciprocidad en el ir y venir de los órganos. Y también necesitamos contar con los especialistas médicos en los turnos precisos.

Como relataba el Senador Chahuán, muchas veces sucede lo que pasó en Castro: que los profesionales médicos no están en el momento necesario y el órgano se pierde.

Por lo tanto, en primer lugar, nuestro proyecto de ley establece la eliminación de la decisión de la familia para que se respete la decisión voluntaria, personal y autónoma del donante.

Eso es muy importante.

En segundo lugar, insisto en la necesidad de impulsar campañas de educación y sensibilización en esta materia desde la más tierna infancia.

La donación tiene que ver con generosidad, con dar vida, con otorgar. Por lo mismo, me parece tremendamente contradictorio que, por una parte, se pida dar vida a través de las campañas de donación de órganos y, por otra, se impida hacerlo mediante la normativa que rige ese ámbito.

Por esa razón, es sumamente importante sensibilizar a la gente por medio de campañas públicas. Aquí se ha señalado un ejemplo: aplaudimos lo que ha hecho Mega, un canal privado. Ojalá los sectores públicos y privado, asociadamente, promovieran campañas de sensibilización y, también, de educación.

Se habla tanto de gratuidad en la educación superior. Yo siempre he sostenido que preferiría ver voluntad política para preocuparse de dar cobertura, gratuidad y, sobre todo, buena calidad de educación pública desde la más tierna infancia.

Se requieren salas cuna con prioridad real para todos los niños de los trabajadores y las trabajadoras. Debiera dar lo mismo si la persona contratada es hombre o mujer, o si son 19 mujeres en una empresa.

¡Que el beneficio sea para todos los hijos! ¡La sala cuna debe ser universal!

¡Ahí sí que hay que dar gratuidad! ¡Desde que son pequeños!

Se necesita gratuidad, calidad, cobertura y, obviamente, educación sobre valores universales, como lo relativo a la donación de órganos.

Por supuesto, voto a favor.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , ¿me concede treinta segundos para aportar un dato?

El señor MONTES (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, simplemente deseo entregar los datos personales de la menor que tuvo el inconveniente antes mencionado.

Voy a solicitar que se oficie al Ministerio de Salud para que, en su oportunidad, se nos dé una explicación sobre lo ocurrido.

Se trata de la menor Amanda Koppmann Galland , RUT 22.352.272-6. Vive en el sector San José , península de Rilán, comuna de Castro.

Ella tiene fibrosis quística y se atiende en un hospital de Santiago.

El señor MONTES (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor MONTES (Presidente accidental).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (16 votos a favor y un pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, Chahuán, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Horvath, Hernán Larraín, Montes, Navarro, Ossandón, Prokurica, Quinteros, Tuma y Andrés Zaldívar.

No votó, por estar pareado, el señor Moreira.

El señor MONTES (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora CASTILLO (Ministra de Salud).-

Señor Presidente, para nosotros es muy relevante esta iniciativa de ley.

Quiero destacar dos aspectos que se mencionaron en el debate: los cambios culturales y la importancia de donar vida.

El lema de la campaña comunicacional que impulsó el Ministerio, que terminó recién el pasado 7 de diciembre, era "UN DÍA PUEDES SER DONANTE. UN DÍA PUEDES SER RECEPTOR".

Al día de hoy, 2.081 personas están a la espera de la donación de un órgano. Diez de ellas son prioridad nacional, de las cuales siete aguardan un trasplante de corazón y tres son niños.

La capacidad de donación en Chile es de 7 por un millón de habitantes, lo que contrasta enormemente con la realidad de España, donde la relación es de 35 por un millón de habitantes.

Ojalá pudiéramos reforzar más la campaña comunicacional. Estamos utilizando todas las redes sociales para lograr sensibilizar a la población.

Les puedo contar que ayer se llevó a cabo una actividad en el Ministerio de Defensa Nacional con las ramas de las Fuerzas Armadas, con el objetivo de involucrar a dicho sector en la noble decisión de ser donante de órganos. Para la Cartera que dirijo resulta tremendamente beneficioso que se sumen distintas entidades.

Por otra parte, sabemos que la donación de sangre es una necesidad relevante. Debemos difundir permanentemente campañas para encontrar donantes en este ámbito, especialmente del grupo RH negativo, que siempre son escasos porque muy pocos poseen ese grupo sanguíneo, el cual muchas veces es requerido en emergencias, como sucedió hace poco en la Región Metropolitana.

Muchas gracias, por la tramitación de este proyecto.

El señor MONTES (Presidente accidental).-

A usted, señora Ministra.

Senador señor García-Huidobro, ¿quiere plantear un punto reglamentario?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Sí, señor Presidente .

Acogiendo las palabras de la señora Ministra , sugiero que el canal de televisión del Senado se incorpore fuertemente a ese tipo de campañas. Sería una manera de colaborar como institución.

Desconozco cuál sería el mecanismo para concretar esa alternativa. Imagino que mediante la Comisión de Régimen Interior podríamos tomar una decisión de esa naturaleza.

El señor MONTES (Presidente accidental).-

Tal planteamiento quedará pendiente para ser tratado en la referida Comisión.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 21 de diciembre, 2016. Oficio en Sesión 114. Legislatura 364.

Valparaíso, 21 de diciembre de 2016.

Nº 357/SEC/16

A S.E EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver la divergencia suscitada con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley N° 19.451 para ampliar la donación cruzada de órganos entre personas vivas, correspondiente al Boletín N° 10.009-11.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente (S) del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4.4. Discusión en Sala

Fecha 03 de enero, 2017. Diario de Sesión en Sesión 115. Legislatura 364. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

AMPLIACIÓN DE DONACIÓN CRUZADA DE ÓRGANOS ENTRE PERSONAS VIVAS (PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N°10009-11)

El señor ANDRADE (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.451 para ampliar la donación cruzada de órganos entre personas vivas.

De conformidad con los acuerdos adoptados por los Comités el martes 20 de diciembre, para la discusión de este proyecto se destinarán cinco minutos por bancada.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, sesión 114ª de la presente legislatura, en 22 de diciembre de 2016. Documentos de la Cuenta N° 8.

El señor ANDRADE (Presidente).-

En discusión la proposición de la Comisión Mixta. Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, antes de referirme a las propuestas de la Comisión Mixta, quiero expresar mi deseo de que ojalá en este año que recién comienza le vaya muy bien a la Cámara de Diputados y que recobre sus fuerzas y vigor para ocupar su posición de órgano democrático de la República de Chile.

En cuanto a la materia que nos convoca, recuerdo que hace algún tiempo, cuando se discutió este proyecto en segundo trámite constitucional, expresé que me parecía muy buena la idea de ampliar la donación cruzada de órganos entre personas vivas, porque facilitaría la realización de trasplantes. También dije que me parecía que la donación debía ser una obligación en nuestro país, cuestión que ya estamos abordando a través de varios proyectos de ley.

No hay duda de que en Chile escasean los órganos para trasplantes, por lo que mientras más oportunidades podamos abrir para obtener donantes, estaremos mejor. Esta iniciativa apunta precisamente en esa dirección.

No participé en la Comisión Mixta, pero sí en la discusión que se dio en nuestra Corporación en el segundo trámite constitucional de esta iniciativa, y debo reconocer que mi posición en esta materia obedece a los constantes aportes que han hecho a este debate los distinguidos colegas diputados que son médicos, especialmente el colega Miguel Ángel Alvarado , con quien desde hace mucho tiempo vengo conversando sobre estos temas, y no solo aquí, sino también en nuestra bancada. Por eso, me siento autorizado para decir lo que pienso en cuanto a lo que debemos hacer y lo que haré por este proyecto de ley.

Por otra parte, también estimo necesario expresar que me parece bien que la Comisión Mixta haya corregido el proyecto en lo que hacía falta y, de ese modo, haya evitado que, utilizando resquicios legales, esta iniciativa facilitara el comercio de órganos. Fíjense ustedes que también estaba abierta esa posibilidad; pero, según parece, con las correcciones realizadas ya no existirá esa posibilidad o no será viable.

Sin mucho más que agregar, solo me queda agradecer una vez más la posición de los colegas diputados que son médicos, pues nos han ayudado muchísimo con sus intervenciones, en una materia de mucha importancia para un país que, como el nuestro, pretende ser, mañana o pasado mañana, desarrollado.

Anuncio que, en consecuencia, aprobaré el proyecto.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, nuevamente felicito a los autores de este proyecto de ley, que nos permitirá dar tremendos pasos para avanzar en una materia respecto de la cual seguimos muy atrasados como país. En efecto, si bien es cierto se han realizado muchas campañas para promover la donación de órganos, finalmente son las familias de los donantes cadáver las que deciden si donan o no los órganos de sus parientes fallecidos para ayudar a salvar la vida de otros.

La donación cruzada entre vivos, que ya existe en muchos países, lamentablemente aún no está autorizada en el nuestro, pero hoy la haremos posible mediante la aprobación de esta iniciativa.

Cuando empezamos la discusión del proyecto, planteamos la figura del donante altruista, mediante la cual se permitiría la donación de órganos en vida, siempre que el donante fuera una persona capaz, mayor de dieciocho años de edad y se ofreciera donar voluntariamente en favor de una persona que se encontrara inscrita en el registro nacional de potenciales receptores de órganos, que lleva el ISP, o a otra persona a la cual se desease donar voluntariamente y en forma altruista, con el propósito de conservar su vida o mejorar su salud.

Me parece que, sin lugar a dudas, este es un debate complejo, precisamente por lo que mencionó el diputado Jaramillo : la posibilidad de que personas inescrupulosas utilicen esta regulación para facilitar el tráfico de órganos a través de algún resquicio legal.

Ahora, no obstante los avances que supone esta legislación, considero que nos queda un desafío pendiente: encontrar un mecanismo que nos permita donar un órgano directamente a un familiar, a un amigo o a alguien cercano, porque hoy no nos está permitido hacerlo. Lo que hizo el Senado fue impedir que se pueda donar en forma directa a una persona en particular, precisamente para evitar que ese medio se utilice para promover el tráfico de órganos.

Considero lamentable que tengamos que legislar a partir de la desconfianza. Lo correcto sería proponer modificaciones, establecer restricciones y resguardos para impedir el tráfico de órganos, que se utilice de mala manera algún resquicio legal con esa finalidad. Sin embargo, debemos permitir la donación entre personas conocidas. Me parece que eso es lo correcto; no debemos obligar a los donantes vivos a poner sus órganos a disposición de la lista de personas que están esperando un trasplante. Ahora, si alguien prefiere hacerlo de esa manera, por supuesto que deberíamos permitirlo también. Pero dado que se dan casos de intención de donar provocada por situaciones particulares, deberíamos permitir que exista esta opción.

Señor Presidente, no obstante esta diferencia con lo que nos propuso el Senado, que queda como un desafío que la Cámara de Diputados y el Senado deberán resolver en el futuro, considero que este es un gran proyecto, pues permitirá entregar vida a quienes requieren un trasplante en forma urgente y que tienen pocas posibilidades de acceder al órgano que necesitan, a causa de la falta de especialización en el sistema público para enfrentar el problema y por las carencias de información entre la ciudadanía, prejuiciada por cientos de mitos que se han construido en torno a esta materia.

Por eso, mi llamado es no solo al altruismo de aquellos que comparten la necesidad de donar órganos en vida, sino también a quienes por alguna razón están cerca del fin de sus días. Lo importante es que las familias de estas personas respeten su decisión de ser donante.

Yo soy donante y espero que cada día sean más las personas de nuestro país que adopten la misma decisión, y también que cada día sean más los donantes altruistas que estén dispuestos a donar en vida. Con la aprobación de este proyecto de ley, podremos hacer realidad ese anhelo.

El llamado es a que lo hagamos para salvar vidas de niños, de adultos, de personas mayores, en general de quienes necesitan apoyo, una mano, en tanto nuestras condiciones de salud nos permitan hacerlo de otra forma.

Vamos a aprobar este proyecto de ley como bancada y anuncio que estaremos muy contentos cuando sea ley de la república, lo que espero ocurra lo antes posible.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, aprovecho la oportunidad que me brinda esta intervención para desearles a usted y al resto de los colegas diputados mis parabienes para el año que recién comienza.

En cuanto a la necesidad de promover la donación de órganos, durante los últimos años hemos sido testigos de casos emblemáticos, con resultado de muerte, que se han producido a causa de la escasez de donantes. Entre esos casos hay algunos emblemáticos, como el de la niña Jacinta Zañartu , el del pequeño León Smith , de tan solo 4 años, y los de muchas otras personas que tocaron la sensibilidad de todos los chilenos.

La posibilidad de legislar con mayor amplitud en materia de donación de órganos era impensable hace algunos años, pues se la consideraba incluso contraria a ciertas creencias religiosas o convicciones morales. Sin embargo, la evolución científica y los cambios en la mentalidad de la gente nos enfrentan hoy a una realidad que no podemos evitar y que nos lleva inevitablemente a adoptar un enfoque de criterio más amplio y flexibilidad de posturas.

Sabemos que en Chile se han implementado políticas administrativas y legislativas para potenciar la obtención de órganos con fines de trasplante, como la ley N° 20.673; pero, a la luz de los hechos, queda claro que no han sido suficientes para enfrentar la realidad actual.

Ahora bien, de la sola lectura del texto del proyecto original de donación cruzada, no queda para nada claro su sentido, dado que resulta ambiguo en algunas partes y da la sensación de que la donación incluso pudiese ser obligatoria.

En mi opinión, la incorporación de los incisos segundo y tercero al artículo 4° bis de la ley N° 19.451, incorporados mediante el número 3 del artículo único del proyecto en la Comisión Mixta, dejan claro algo que, a mi juicio, es requisito esencial para aprobar un proyecto como este, cual es la exigencia de que el donante sea mayor de edad, capaz y que exprese su consentimiento libre, espontáneo e informado, a la vez que consista en una donación altruista, sin contraprestación pecuniaria, para evitar un eventual tráfico de órganos.

Digo esto porque estamos aprobando un proyecto de ley sobre una materia que es extremadamente delicada, sin que se haya ingresado una iniciativa para modificar el Código Penal, destinado a sancionar el tráfico de órganos. Al menos, no recuerdo haber visto ingresar un proyecto sobre este punto específico en los últimos años.

En fin, considerando que el texto aprobado por la Comisión Mixta dio por superada las diferencias con el Senado y que este, a mi juicio, ha logrado abordar aspectos esenciales de la donación cruzada, anuncio mi apoyo al texto aprobado en dicha instancia.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Miguel Ángel Alvarado .

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente, estamos avanzando en los temas de donación de órganos y creando cultura sobre la materia, lo que considero muy importante, dado que atañe a la desconfianza en la población.

Existe la potencialidad de mejorar las cifras. Se trata de algo que tenemos que hacer en forma urgente, pues en la comisión investigadora de Fonasa se ha determinado que el mayor gasto del sistema estatal en el sector privado se debe a las diálisis, ya que el 90 por ciento de ellas se realiza en el sector privado y con trasnacionales.

¿Por qué ese dato tiene relación con esto? Porque una de las formas más efectivas y valiosas para mejorar la situación de los enfermos renales se basa en los trasplantes de riñón. Si existiera una cantidad adecuada de trasplantes renales, no tendríamos estas cifras escandalosas de diálisis y de pacientes renales.

La donación cruzada es un mecanismo que ya se utiliza en muchas partes del mundo, por lo que deberíamos incentivar aún más su utilización en Chile. Evidentemente, se trata de un acto muy altruista y de amor, ya que se da principalmente entre familiares.

Este magnífico proyecto incentiva a que lo realice el resto de la comunidad. La proposición de la Comisión Mixta elimina la sospecha de que pudiera existir tráfico de órganos, por lo que considero que está en el camino correcto.

Las cifras nuestras son todavía muy vergonzosas si las comparamos incluso con las de países latinoamericanos, como Uruguay o Argentina, y para qué decir con España, que nos superan largamente. Estamos hablando de países con los que tenemos las mismas raíces, por lo que no podemos atribuir que esto se deba a razones religiosas o de otra índole.

Lo que prima acá es la desconfianza, por lo que el proyecto es un llamado a la sociedad chilena a confiar en los sistemas sanitarios y a incentivar también el mecanismo de donación cruzada, que es una ventana o una puerta que se abre para salvar vidas de adultos y de niños, quienes conforman una lista gigantesca de espera.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Víctor Torres .

El señor TORRES.-

Señor Presidente, cuando llegó el proyecto desde el Senado para ser tratado en segundo trámite constitucional, manifestamos que era una iniciativa interesante para ampliar el número de personas que podían donar órganos.

La legislación chilena resuelve de alguna forma la situación del denominado donante cadáver, es decir, cuando el donante es un fallecido o tiene muerte cerebral. Sin embargo, era importante regular de mejor manera lo que dice relación con los donantes vivos o pacientes que en vida donan alguno de sus órganos, lo que la legislación permitía que se realizara entre quienes tienen algún lazo de consanguinidad.

En consecuencia, el proyecto abre la posibilidad de que los donantes vivos puedan realizar su donación más allá del parentesco, para lo que establece como premisa que el donante cruzado, que, como explicamos en su momento, corresponde a una pareja de donantes que tiene lazos de consanguinidad con sus respectivos pacientes, pero no tiene compatibilidad con sus correspondientes parientes enfermos, sino con el paciente de la otra pareja, puedan cruzar la donación para dar cobertura a ambos requirentes.

Sin embargo, en la Comisión de Salud ampliamos esta situación -en la Sala votamos la respectiva disposición al llamado donante altruista, que es quien, pese a no tener parentesco con el paciente o no existir la donación cruzada, quiere donar algún órgano, sobre todo en el caso de los pacientes con insuficiencia renal, que, como bien explicó el doctor Alvarado , requieren de diálisis mientras esperan un trasplante de riñón, lo que les permitiría superar su insuficiencia renal y evitar las diálisis.

En ese aspecto, nosotros fuimos más allá, ya que establecimos que la donación altruista fuera en ciego a la lista de espera o que fuera dirigida a algún paciente dentro de la lista de espera. Lamentablemente, el Senado estimó que existía una situación compleja respecto de la segunda situación, ya que podría abrirse la posibilidad de una retribución remunerada para dicha donación. La verdad es que la experiencia mundial permite regular esa situación de buena forma y sancionar para evitar cualquier retribución remunerada.

En la Comisión Mixta entendimos que era necesario ceder en este punto para avanzar en el caso del donante altruista en ciego a la lista de espera. Concedido el rechazo al inciso segundo propuesto por el Senado al artículo 4° bis, se logró un acuerdo en relación con ese aspecto.

Por lo tanto, hoy estamos votando la incorporación de los donantes vivos como concepto, la donación cruzada de órganos y el donante altruista ciego a la lista de requirentes, para dar un paso más en materia de donación de órganos; no obstante, la legislación existente permite ir avanzando. Sin embargo, tenemos al debe políticas públicas que estimulen la donación de órganos de donantes vivos o muertos.

Por lo expresado, espero que despachemos rápidamente las proposiciones de la Comisión Mixta, con el objeto de que las normas del proyecto rijan pronto.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Rathgeb .

El señor RATHGEB.-

Señor Presidente, desde ya manifiesto mi voto favorable, así como el de la bancada de Renovación Nacional, a las proposiciones de la Comisión Mixta, que solucionaron el impasse que existía entre la Cámara de Diputados y el Senado.

La iniciativa favorece a una gran cantidad de personas que se encuentran en una compleja situación de salud porque no existe la posibilidad de donar órganos. En efecto, el proyecto viene a solucionar en parte la falencia que existe hoy en nuestro país respecto de una gran cantidad de personas que necesitan un órgano para seguir viviendo.

Además, establece la situación del donante altruista y entrega la posibilidad de solucionar un grave problema de salud que se presenta en nuestro país. Tenemos que seguir avanzando en el tema y creando conciencia en nuestro país respecto de la donación de órganos.

El proyecto de ley genera una alternativa de solución respecto de los problemas que existen en nuestro país por la escasez de órganos.

Por lo tanto, ratifico y confirmo mi voto favorable, ya manifestado en la Comisión Mixta y en esta Sala, así como el compromiso de la bancada de Renovación Nacional para apoyar la iniciativa.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre la proposición de la Comisión Mixta en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 19.451 para ampliar la donación cruzada de órganos entre personas vivas.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 101 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Despachado el proyecto.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 03 de enero, 2017. Oficio en Sesión 78. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 3 de enero de 2017

Oficio Nº 13.078

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que modifica la ley N° 19.451 para ampliar la donación cruzada de órganos entre personas vivas, correspondiente al boletín N° 10.009-11.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Trámite Finalización: Senado

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 04 de enero, 2017. Oficio

Valparaíso, 4 de enero de 2017.

Nº 003/SEC/17

A SU EXELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase la ley N° 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos, de la forma siguiente:

1) Agrégase, en el inciso tercero del artículo 3° bis, a continuación de la palabra “vivas”, la siguiente frase: “, a excepción del mecanismo de donación de órganos establecido en los artículos 4° bis y 4° ter”.

2) Sustitúyese el inciso primero del artículo 4°, por el siguiente:

“Artículo 4°.- La extracción de órganos en vida con fines de trasplante, conforme a lo dispuesto en los artículos 4° bis y 4° ter, sólo se realizará cuando se estime que razonablemente no causará un grave perjuicio a la salud del donante y existan perspectivas de éxito para conservar la vida o mejorar la salud del receptor. Esta extracción siempre deberá practicarse previo informe positivo de aptitud física.”.

3) Intercálanse, en el artículo 4° bis, a continuación del inciso primero, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser cuarto:

“Asimismo, se permitirá la extracción de órganos en vida con fines de trasplante cuando el donante sea una persona capaz, mayor de dieciocho años, y se ofrezca voluntariamente y en forma altruista para la extracción y donación en vida. En este caso, el órgano extraído tendrá como destino ser trasplantado a la persona que corresponda y esté incluida en el registro nacional de potenciales receptores de órganos a cargo del Instituto de Salud Pública de Chile, con el propósito de conservar su vida o mejorar su salud.

Para los efectos dispuestos en los incisos anteriores, se deberán cumplir, además, los requisitos siguientes:

1.- En el momento de la donación, el donante no debe pertenecer al registro nacional de no donantes a que se refiere el artículo 2º bis.

2.- El donante debe expresar su consentimiento por escrito, en forma libre e informada, y debe encontrarse en pleno goce de sus facultades, lo que deberá ser certificado por dos médicos especialistas en salud mental, sin perjuicio de cumplir con la certificación dispuesta en el artículo 5º.

3.- La donación se efectuará al registro nacional de potenciales receptores de órganos, según lo dispuesto en el inciso anterior.”.

4) Incorpóranse los siguientes artículos 4° ter, 4° quáter y 4° quinquies:

“Artículo 4° ter.- En los casos que no existan condiciones médicas favorables para el trasplante de órganos entre las personas mencionadas en el inciso primero del artículo anterior, se permitirá la donación cruzada de órganos. Se entiende por donación cruzada aquella que se realiza entre parejas donante-receptor que se encuentren en la situación descrita y estén inscritas en un registro nacional de parejas donante-receptor, en el Instituto de Salud Pública, como responsable del listado nacional de potenciales receptores de órganos.

Artículo 4° quáter.- El reglamento elaborado por el Ministerio de Salud establecerá las normas para la organización y funcionamiento del registro de parejas donante-receptor y del registro de donantes altruistas, el cual tendrá por objetivo facilitar la búsqueda de parejas biológicamente compatibles entre sí y aplicar criterios de priorización para los trasplantes.

Artículo 4° quinquies.- La información relativa a donantes y receptores de las modalidades establecidas en los artículos 4° bis y 4° ter será tratada y custodiada con estricta confidencialidad y será considerada como dato sensible conforme a lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.”.”.

Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en moción de los Honorables senadores señoras Carolina Goic Boroevic y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y señores Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín y Fulvio Rossi Ciocca.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

RICARDO LAGOS WEBER

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 20.988

Tipo Norma
:
Ley 20988
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1100117&t=0
Fecha Promulgación
:
03-02-2017
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ccxc
Organismo
:
MINISTERIO DE SALUD
Título
:
REGULA LA DONACIÓN CRUZADA DE ÓRGANOS ENTRE VIVOS
Fecha Publicación
:
11-02-2017

LEY NÚM. 20.988

REGULA LA DONACIÓN CRUZADA DE ÓRGANOS ENTRE VIVOS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en moción de las Honorables senadoras señoras Carolina Goic Boroevic y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y los Honorables senadores señores Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín y Fulvio Rossi Ciocca,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único .- Modifícase la ley N° 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos, de la forma siguiente:

    1) Agrégase, en el inciso tercero del artículo 3° bis, a continuación de la palabra "vivas", la siguiente frase: ", a excepción del mecanismo de donación de órganos establecido en los artículos 4° bis y 4° ter".

    2) Sustitúyese el inciso primero del artículo 4°, por el siguiente:

    "Artículo 4°.- La extracción de órganos en vida con fines de trasplante, conforme a lo dispuesto en los artículos 4° bis y 4° ter, sólo se realizará cuando se estime que razonablemente no causará un grave perjuicio a la salud del donante y existan perspectivas de éxito para conservar la vida o mejorar la salud del receptor. Esta extracción siempre deberá practicarse previo informe positivo de aptitud física.".

    3) Intercálanse, en el artículo 4° bis, a continuación del inciso primero, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser cuarto:

   

    "Asimismo, se permitirá la extracción de órganos en vida con fines de trasplante cuando el donante sea una persona capaz, mayor de dieciocho años, y se ofrezca voluntariamente y en forma altruista para la extracción y donación en vida. En este caso, el órgano extraído tendrá como destino ser trasplantado a la persona que corresponda y esté incluida en el registro nacional de potenciales receptores de órganos a cargo del Instituto de Salud Pública de Chile, con el propósito de conservar su vida o mejorar su salud.

    Para los efectos dispuestos en los incisos anteriores, se deberán cumplir, además, los requisitos siguientes:

    1.- En el momento de la donación, el donante no debe pertenecer al registro nacional de no donantes a que se refiere el artículo 2º bis.

    2.- El donante debe expresar su consentimiento por escrito, en forma libre e informada, y debe encontrarse en pleno goce de sus facultades, lo que deberá ser certificado por dos médicos especialistas en salud mental, sin perjuicio de cumplir con la certificación dispuesta en el artículo 5º.

    3.- La donación se efectuará al registro nacional de potenciales receptores de órganos, según lo dispuesto en el inciso anterior.".

    4) Incorpóranse los siguientes artículos 4° ter, 4° quáter y 4° quinquies:

    "Artículo 4° ter.- En los casos que no existan condiciones médicas favorables para el trasplante de órganos entre las personas mencionadas en el inciso primero del artículo anterior, se permitirá la donación cruzada de órganos. Se entiende por donación cruzada aquella que se realiza entre parejas donante-receptor que se encuentren en la situación descrita y estén inscritas en un registro nacional de parejas donante-receptor, en el Instituto de Salud Pública, como responsable del listado nacional de potenciales receptores de órganos.

    Artículo 4° quáter.- El reglamento elaborado por el Ministerio de Salud establecerá las normas para la organización y funcionamiento del registro de parejas donante-receptor y del registro de donantes altruistas, el cual tendrá por objetivo facilitar la búsqueda de parejas biológicamente compatibles entre sí y aplicar criterios de priorización para los trasplantes.

   

    Artículo 4° quinquies.- La información relativa a donantes y receptores de las modalidades establecidas en los artículos 4° bis y 4° ter será tratada y custodiada con estricta confidencialidad y será considerada como dato sensible conforme a lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 3 de febrero de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.

    Transcribo para su conocimiento Ley Nº 20.988 de 03-02-2017.- Saluda atentamente a Ud., Cristian Herrera Riquelme, Subsecretario de Salud Pública (S).