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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.001

Modifica la denominación del Escalafón del Servicio Femenino Militar del Ejército

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 06 de enero, 2016. Mensaje en Sesión 116. Legislatura 363.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CAMBIA DE DENOMINACIÓN EL ESCALAFÓN DEL SERVICIO FEMENINO MILITAR DEL EJÉRCITO.

Santiago, 06 de enero de 2016-

Nº 1577-363/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que cambia de denominación el Escalafón del Servicio Femenino Militar del Ejército.

I. FUNDAMENTOS DE LA INICIATIVA

El proyecto de ley que se somete a la consideración de esa Honorable Corporación propone modificar los siguientes cuerpos legales:

1) La ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

2) El decreto con fuerza de ley (G) N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

3) El decreto con fuerza de ley (G) N° 1 de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, que modifica las Plantas de oficiales y empleados civiles del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, en la forma que indica.

En lo sustantivo, las modificaciones propuestas reemplazan en estos cuerpos normativos la denominación del “Escalafón de Servicio Femenino Militar” de los Oficiales de Línea y del Cuadro Permanente, por el apelativo “Escalafón del Servicio de Personal”. Esta modificación, además de permitir mejorar la administración de los recursos humanos del Ejército, contribuye a eliminar las discriminaciones de género que persisten en los escalafones antes señalados, constituyendo un avance para la plena integración de la mujer en el ámbito de la Defensa Nacional.

Conforme a la normativa vigente, actualmente el Escalafón de Servicio Femenino Militar está integrado, como su nombre indica, exclusivamente por mujeres. Este escalafón desempeña funciones en el ámbito de la gestión de los recursos humanos del Ejército, en circunstancias que dicha actividad no debe ser privativa del género femenino. En razón de lo expuesto, se estima necesario modificar en lo pertinente las leyes señaladas, permitiendo que el referido escalafón esté compuesto, en lo sucesivo, de manera mixta.

Esta modificación no importa aumento del gasto fiscal.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

En sus artículos primero y segundo, el proyecto de ley propone modificar el decreto con fuerza de ley (G) N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, y el decreto con fuerza de ley (G) N° 1 de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, que modifica las Plantas de oficiales y empleados civiles del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, sustituyendo en sus textos la expresión “Escalafón del Servicio Femenino Militar” por “Escalafón del Servicio de Personal”.

En el artículo 3° del proyecto de ley, se plantea modificar la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, en forma concordante con lo expuesto para los artículos anteriores, suprimiendo la distinción entre las actuales aspirantes a oficiales femeninos y los demás alumnos de la Escuela Militar.

En su articulado transitorio, por su parte, el proyecto de ley establece que todo el personal perteneciente a dicho escalafón se entenderá integrante del Escalafón del Servicio de Personal, conservando todas las prerrogativas, antigüedad y años de servicio, como también la cantidad de años en el grado, válidos para el ascenso al grado superior.

Finalmente, señala que esta ley entrará en vigencia a contar del 1° de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

En mérito de lo expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas:

1) Sustitúyese en el epígrafe de la letra D., del apartado I., del artículo 5°, la expresión “Femenino Militar” por “de Personal”.

2) Sustitúyese en el epígrafe de la letra L., del apartado II., del artículo 8°, la expresión “Femenino Militar” por “de Personal”.

3) Sustitúyese en el epígrafe del numeral 3., de la letra A., del apartado I., del artículo 51, la expresión “Femenino Militar” por “de Personal”.

Artículo 2°.- Sustitúyese en el epígrafe de la letra D., del apartado I., del artículo 1°, del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, que modifica las Plantas de oficiales y empleados civiles del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en la forma que se indica, la expresión “Femenino Militar” por “del Personal”.”.

Artículo 3°.- Suprímese en la letra a) del artículo 82(84) de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, la frase “: Aspirantes a Oficiales Femeninos de Línea: Subtenientes: Aspirantes a Oficiales Femeninos de los Servicios: Tenientes”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Todo el personal de Oficiales y Cuadro Permanente del Ejército perteneciente al Escalafón del Servicio Femenino Militar que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentre en calidad de activo, se entenderá integrante del Escalafón del Servicio de Personal, conservando todas las prerrogativas, antigüedad y años de servicio, como también la cantidad de años en el grado, válidos para el ascenso al grado superior.

Artículo segundo.- La presente ley entrará en vigencia a contar del día 1 de Enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA

Ministro de Defensa Nacional

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 19 de mayo, 2016. Oficio en Sesión 32. Legislatura 364.

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CAMBIA DE DENOMINACIÓN EL ESCALAFÓN DEL SERVICIO FEMENINO MILITAR DEL EJÉRCITO. (BOLETÍN N° 10.505-02).

Santiago, 19 de mayo de 2016.-

Nº 052-364/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1°

1) Para intercalar el siguiente número 2), nuevo, pasando el actual número 2) a ser número 3) y así sucesivamente:

“2) Reemplázase, en el inciso segundo de la letra D., del apartado I., del artículo 5°; la palabra “Coronel” por la expresión “General de Brigada”.”.

2) Para agregar el siguiente número 5), nuevo:

“5) Agrégase, en el numeral 3., de la letra A., del apartado I., del artículo 51, a continuación del punto final (.) que pasa a ser coma (,); después de la frase “-Teniente Coronel 5 años”, la expresión “- Coronel 5 años”.

AL ARTÍCULO 2°

3) Para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 2°: Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, que modifica las Plantas de oficiales y empleados civiles del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en la forma que se indica:

a) Reemplázase, en el epígrafe de la letra A., del apartado I., del artículo 1°, el guarismo “36”, que sucede a la palabra “Brigadieres Generales” por el guarismo “35”.

b) Sustitúyese, en el epígrafe de la letra D., del apartado I., del artículo 1°, la expresión “Femenino Militar” por “de Personal”.

c) Agrégase, en la letra D., del apartado I., del artículo 1°, entre la expresión “militar:” y “Coronel….1”, la frase “General de Brigada……1”.

d) Reemplázase en la letra D., del apartado I., del artículo 1°, el guarismo “1”, que sucede a la palabra “Coronel”, por el guarismo “6”.

e) Reemplázase, en el epígrafe de la letra I., del apartado II., del artículo 1°, el guarismo “50”, que sucede a la palabra “Coronel”, por el guarismo “45”.”.

AL ARTÍCULO 3°

4) Para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 3°: Modifícase el artículo 82 (84) de ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas en el siguiente sentido:

a) Suprímese, en la letra a, la frase “: Aspirantes a Oficiales Femeninos de Línea: Subtenientes: Aspirantes a Oficiales Femeninos de los Servicios: Tenientes”.

b) Elimínase, en la letra b), la frase “: Alumnas de la Escuela del Servicio Femenino Militar del Ejército Aspirantes a Clases: C2°”.”.

Dios guarde a V.E.

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

JOSÉ ANTONIO GÓMEZ URRUTIA

Ministro de Defensa Nacional

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

1.3. Informe de Comisión de Defensa

Cámara de Diputados. Fecha 26 de julio, 2016. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 52. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY ORIGINADO EN UN MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, QUE CAMBIA DE DENOMINACIÓN EL ESCALAFÓN DEL SERVICIO FEMENINO MILITAR DEL EJÉRCITO.

BOLETÍN N° 10.505-02

Honorable Cámara de Diputados:

La COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, que cambia de denominación el Escalafón del Servicio Femenino Militar del Ejército.

Se dio cuenta de esta iniciativa en la Sala de esta Corporación en sesión celebrada el 12 de enero de 2016, disponiéndose su estudio por la Comisión de Defensa Nacional.

Con fecha 3 de agosto de 2016, se dio cuenta del oficio con el cual S.E. la Presidenta de la República, calificó el proyecto con urgencia “suma”.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 302 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se hace constar:

1.- IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO.

La idea matriz o central del proyecto es cambiar de denominación el Escalafón del Servicio Femenino Militar del Ejército, mejorando la administración de los recursos humanos de esta rama de las Fuerzas Armadas, y además termina con el estereotipo de género que asocia a la mujer a un rol netamente administrativo, permitiendo que en este escalafón las labores la realicen hombres y mujeres. Además, permitirá que quienes integran dicho escalafón alcancen al término de su carrera el grado de General de Brigada.

Disposiciones legales que se modifican por este proyecto de ley.

1.- La ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.

2.- El decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas armadas.

3.- El decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, que modifica las Plantas de oficiales y empleados civiles del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, en la forma que indica.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

A juicio de la Comisión, el artículo 3° permanente, tiene carácter orgánico constitucional, en cuanto modifica la ley N° 18.948, orgánica constitucional de la Fuerzas Armadas, en relación con la carrera profesional del personal del Ejército, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

3.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.

La Comisión recibió a la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, señora Paulina Vodanovic, al jefe de asesores jurídicos de esa subsecretaría, señor Sebastián Salazar, la asesora legislativa señorita Javiera Ascencio y al Jefe de Personal del Ejército, General de Brigada señor Rafael Fuenzalida Carmona.

Dada la unanimidad que concitó este proyecto de ley la comisión no estimó necesario realizar audiencias públicas.

4.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

El Informe Financiero de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda señala expresamente que el proyecto de ley irroga mayor gasto, y que el mayor gasto que irrogue se financiará con cargo a los recursos que se consultan para gastos en personal en el Ejército de Chile en la Ley de Presupuestos respectiva y en lo que faltara, con cargo a los recursos de la partida 50 del Tesoro Público.

De acuerdo a lo anterior el parecer de la Comisión es que los artículos permanentes y primero transitorio del proyecto de ley deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

5.- APROBACIÓN EN GENERAL

El proyecto de ley se aprobó, en general, por la unanimidad de los miembros de la Comisión.

Votaron los diputados señores Pedro Browne, Romilio Gutierrez, Roberto León, José Pérez, Marcelo Schilling, Ricardo Rincón, Jorge Ulloa, Osvaldo Urrutia y Germán Verdugo (9x0x0).

6.- SÍNTESIS DE LAS OPINIONES DE LOS DIPUTADOS CUYO VOTO FUE DISIDENTE DEL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACIÓN GENERAL DEL PROYECTO.

No hubo opiniones ni votos disidentes.

7. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN

No hay artículos ni indicaciones rechazadas.

8.- DIPUTADO INFORMANTE: señor Guillermo Ceroni Fuentes.

ANTECEDENTES.

Las modificaciones propuestas reemplazan en estos cuerpos normativos la denominación del “Escalafón de Servicio Femenino Militar” de los Oficiales de Línea y del Cuadro Permanente, por el apelativo “Escalafón del Servicio de Personal”. Esta modificación, según lo dice el Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, mejorará la administración de los recursos humanos del Ejército, contribuye a eliminar las discriminaciones de género que persisten en los escalafones antes señalados, y constituye un avance para la plena integración de la mujer en el ámbito de la Defensa Nacional.

Actualmente el Escalafón de Servicio Femenino Militar está integrado, exclusivamente por mujeres y desempeña funciones en el ámbito de la gestión de los recursos humanos del Ejército, en circunstancias que dicha actividad no debe ser privativa del género femenino, todo lo cual hace necesario modificar en lo pertinente las leyes señaladas, permitiendo que el referido escalafón esté compuesto, en lo sucesivo, de manera mixta.

CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

En los artículos primero y segundo del proyecto de ley se propone modificar el decreto con fuerza de ley (G) N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, y el decreto con fuerza de ley (G) N° 1 de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, que modifica las Plantas de oficiales y empleados civiles del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, sustituyendo en sus textos la expresión “Escalafón del Servicio Femenino Militar” por “Escalafón del Servicio de Personal”.

En el artículo 3° se plantea modificar la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, suprimiendo la distinción entre las actuales aspirantes a oficiales femeninos y los demás alumnos de la Escuela Militar.

En su articulado primero transitorio, el proyecto de ley establece que todo el personal perteneciente a dicho escalafón se entenderá integrante del Escalafón del Servicio de Personal, conservando todas las prerrogativas, antigüedad y años de servicio, como también la cantidad de años en el grado, válidos para el ascenso al grado superior.

Finalmente, el artículo segundo transitorio dispone que esta ley entrará en vigencia a contar del 1° de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

VOTACIÓN EN GENERAL.

Puesto en votación general el proyecto de ley, se aprobó por unanimidad. Votaron los diputados señores Pedro Browne, Romilio Gutierrez, Roberto León, José Pérez, Marcelo Schilling, Ricardo Rincón, Jorge Ulloa, Osvaldo Urrutia y Germán Verdugo (9x0x0).

DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR.

Texto del proyecto de ley:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas:

1) Sustitúyese en el epígrafe de la letra D., del apartado I., del artículo 5°, la expresión “Femenino Militar” por “de Personal”.

2) Sustitúyese en el epígrafe de la letra L., del apartado II., del artículo 8°, la expresión “Femenino Militar” por “de Personal”.

3) Sustitúyese en el epígrafe del numeral 3., de la letra A., del apartado I., del artículo 51, la expresión “Femenino Militar” por “de Personal”.

Artículo 2°.- Sustitúyese en el epígrafe de la letra D., del apartado I., del artículo 1°, del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, que modifica las Plantas de oficiales y empleados civiles del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en la forma que se indica, la expresión “Femenino Militar” por “del Personal”.”.

Artículo 3°.- Suprímese en la letra a) del artículo 82(84) de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, la frase “: Aspirantes a Oficiales Femeninos de Línea: Subtenientes: Aspirantes a Oficiales Femeninos de los Servicios: Tenientes”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Todo el personal de Oficiales y Cuadro Permanente del Ejército perteneciente al Escalafón del Servicio Femenino Militar que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentre en calidad de activo, se entenderá integrante del Escalafón del Servicio de Personal, conservando todas las prerrogativas, antigüedad y años de servicio, como también la cantidad de años en el grado, válidos para el ascenso al grado superior.

Artículo segundo.- La presente ley entrará en vigencia a contar del día 1 de Enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.”.

La Subsecretaria de Fuerzas Armada, señora Paulina Vodanovic, manifestó que el proyecto de ley en tabla era bastante breve, pero de gran importancia para el Ejército. El servicio militar del Ejército es la continuación de una escuela creada en el año 1974 para el ingreso de mujeres en el Ejército, porque se integraban sólo por esta vía y se destinaban al Servicio Militar Femenino del Ejército.

Agregó que este proyecto se inserta dentro de las denominadas “mesas de inclusión” que se llevan a cabo con el Ejército, pues se considera que es un elemento que iba contra la participación de la mujer, aunque la referida mesa no sólo se refiere a ellas sino también analiza la situación de los pueblos originarios y minorías sexuales, entre otras la mesa referida analizó la existencia de este escalafón llamado Servicio Militar Femenino del Ejército como atentatorio de la igualdad de la mujer al interior del Ejército.

Explicó que actualmente este escalafón tiene un tope de carrera en el grado de Coronel, aspecto que se modifica en el proyecto de ley, situación que ha sido estudiada por el Ejército, que ha planteado como solución agregar un cupo de general que deber ser cubierto por mujeres, pero el problema se presenta al no existir financiamiento para estos grados superiores. En un plazo de 10 a 15 años podrán estar en la base de selección para llegar al grado de general.

La importancia del proyecto de ley es que releva la importancia de la mujer en el Ejército y ya no la restringe sólo a este escalafón, ya que en otros escalafones, como el de armas, participa en tres de las cinco que existen. Además, participan en el servicio de Intendencia y en el servicio de Material de Guerra, de manera que es importante que este escalafón pase a llamarse Escalafón de Servicio de Personal, integrado también por hombres, lo que tiene una gran importancia al interior de la institución.

Destacó que el proyecto de ley es importante no sólo para la situación de la mujer, sino también para la Dirección de Personal del Ejército, como lo puede explicar el General Fuenzalida, ya que permitirá una gestión más eficiente de esta Dirección.

El Director de Personal del Ejército, General de Brigada señor Rafael Fuenzalida, señaló que bajo el mando del actual Comandante en Jefe, el Ejército se encuentra en un proceso de racionalización, dentro del cual se busca cómo hacer más funcional el área de recursos humanos. Por este motivo, se propone reemplazar la denominación de Servicio Militar Femenino del Ejército por el de Servicio de Personal, tanto en el escalafón de oficiales como en el de cuadro permanente del Ejército.

La idea fundamental de esta iniciativa considera la posibilidad de aunar esfuerzos en el personal de oficiales y cuadro permanente para tener expertos en el área de recursos humanos, con una línea de desempeño común que permita solucionar problemas en el área de recursos humanos que hoy son necesarios.

Otro aspecto de esta iniciativa permite eliminar la discriminación positiva que se genera al hablar de Servicio Femenino Militar, tomando en cuenta que en su momento, cuando se crea y luego ingresan a la escuela militar y pasan cuatro años para egresar como oficial del servicio era eficiente, pero que al desarrollarse en esta función de personal, se ha observado que se genera una discriminación positiva hacia la mujer, porque no existe la contrapartida de servicio masculino del ejército. Por ello, la función que cumple la mujer en el Servicio Femenino Militar, en el área de recursos humanos, permitirá, atendida su experiencia, crear el Servicio de Personal del Ejército.

Consideró también que la ley, tanto en el escalafón de oficiales de línea del Ejército, en el arma de infantería y en el de caballería blindada y en todas las armas de combate, como los servicios de intendencia y material de guerra, les otorga en su línea de carrera, la posibilidad de alcanzar el grado de general. Estima que para el cambio de denominación y el término de la discriminación, es importante que el servicio de personal tenga la posibilidad de tener en la cúspide del servicio un general o de optar a tal posibilidad.

Señaló que una vez aprobada la ley será posible que en el plazo de 10 a 15 años, las mujeres puedan optar a la base de selección, y en base al mérito, ser seleccionadas para el alto mando institucional.

Asimismo, expresó su convencimiento que estas medidas se dirigen a lograr un Ejército más desarrollado, con mayor eficiencia en su personal, generando una carrera de línea común para los oficiales en cuanto al conocimiento y también para los suboficiales en diferentes puestos, articulando una línea de desempeño, en lo que se está trabajando en el Comando de Educación y Doctrina del Ejército, de manera de lograr mayor eficiencia en los recursos humanos existentes y tener a la gente necesaria en el servicio de Personal.

Destacó que este proyecto es de importancia especial para las promociones que hoy se encuentran cursando los procesos de formación tanto en la Escuela Militar como en la de suboficiales, porque los beneficiará directamente. Al pasar a denominarse Servicio de Personal. En el caso de los oficiales, inmediatamente todos quienes hayan ingresado en el Escalafón Servicio Femenino Militar pasarán a denominarse Servicio de Personal; en el caso de los suboficiales del Servicio Femenino Militar y Ayudantía, pasan también al Servicio de Personal. Reiteró que esta propuesta permite tener una línea de carrera común, para oficiales y cuadro permanente, poder optar a los más altos grados de la institución y lograr la eficiencia en la gestión de recursos humanos.

El diputado señor Roberto León señaló que esta materia es importante, tal como lo han destacado los invitados, en cuanto se dirige a terminar con la discriminación, lo que le parece positivo, en términos de igualdad entre hombre y mujer, porque en Chile ya se está dando espacio a las minorías sexuales. Por ello requirió saber qué está haciendo el Ejército para avanzar en este proyecto.

El diputado señor Romilio Gutiérrez consultó cuál es la forma en que las mujeres podrán llegar al grado de General, estos es, mediante un cupo o por ser parte de un proceso de selección.

La subsecretaria para las Fuerzas Armadas, señora Paulina Vodanovic, recordó que existe una mesa de inclusión en la que se tratan todas las posibles causas de discriminación que pueden darse tanto en la selección como en el trabajo, es decir, en cualquier instancia. Por ello el Ministerio de Defensa, a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, es la encargada de elaborar las políticas institucionales y se trabaja para disminuir las brechas existentes en materia de género o en otras áreas. Hizo presente que también es una preocupación lo referido a los pueblos originarios, porque se dice que quienes provienen de estas etnias no tienen las mismas oportunidades.

Además, recalcó que esta Mesa no sólo tiene que ver con el Ejército, sino con las tres ramas de las Fuerzas Armadas. Señaló que este es un trabajo comenzó con el exministro de Defensa Jorge Burgos, y que aunque no tienen relación, a su entender, son situaciones que pueden existir socialmente, que se deben considerar de acuerdo a la dignidad de las personas, línea que se trabaja en el Ministerio de Defensa.

Apuntó que respecto a la posibilidad de ascender a General, el propio Ejército hizo presente que el proyecto en el estado en que se encuentra no va a satisfacer la necesidad última, cual es que lleguen las mujeres al grado de General. En este sentido, aclaró que la fórmula es ampliar la base de manera que haya más coroneles en la base de selección para ser seleccionado como General.

El General de Brigada señor Rafael Fuenzalida complementó lo expuesto por la Subsecretaria de Fuerzas Armadas respecto de la mesa de inclusión, indicando que se sostienen reuniones regulares con las otras ramas de las Fuerzas Armadas y que se realizan bajo el amparo del Ministerio de Defensa, que es quien entrega las orientaciones en esta materia.

Respecto del proyecto de ley señaló que la primera idea es eliminar esa discriminación positiva que se produce a favor de la mujer, pero posteriormente se observó que si el escalafón no puede llegar al grado de General se produce también una discriminación. Agregó que, además, debe considerarse que al momento del egreso de las respectivas escuelas y de elegir el arma de Servicio de Personal el que ella no permita el ascenso a General será un elemento a tener en cuenta.

Aclaró que las mujeres hoy pueden llegar al grado de general, según la carrera de las demás armas en que ellas participan. Cumpliendo los requisitos de especialidad primaria y posteriormente optando como Ingeniero Politécnico y Estado Mayor pueden optar a las armas de Intendencia, Caballería Blindada, Material de Guerra, Infantería o Telecomunicaciones, tienen la posibilidad que les permite la ley para llegar al grado de General. Sin embargo, se producía esta discriminación en el Servicio de Personal donde los oficiales de línea que optaran por el arma de servicio de Personal, no podían llegar al grado de General.

La diputada señorita Paulina Núñez consultó si este proyecto de ley se encuentra restringido sólo al Ejército o si es aplicable a las otras ramas de las Fuerzas Armadas. Igualmente requirió saber si hay otras áreas o instituciones que restrinjan el acceso de las mujeres.

El diputado señor Jorge Tarud expresó su conformidad con el proyecto de ley y felicitó al Ejército por el hecho de promover que las mujeres también puedan llegar al grado de General. Asimismo, consultó si el sistema de ascenso a general para las mujeres contemplaba un mecanismo de cuota o ciertos cupos o competiría en igualdad de condiciones.

El diputado señor Jaime Pilowsky, recordó que la actual normativa de los artículos 6° y 7° del DFL N°1 sólo es aplicable al Ejército y no a las demás ramas de las Fuerzas Armadas.

Consultó por el número de personas que se desempeñan en este escalafón y qué tipo de funciones desarrollan.

La Subsecretaria señora Paulina Vodanovic explicó que el proyecto de ley viene a corregir una situación conceptualmente restrictiva para la mujer, porque da la impresión que la mujer sólo se desempeña en este escalafón femenino y no tienen posibilidad en ninguna otra arma, lo que en la realidad no es así, porque la presencia de la mujer en el Ejército es amplia y diversa.

Señaló que el Ejército hizo el estudio y que no se trata que la mujer pueda acceder a general en base a una cuota o cupo determinado, sino que debe serlo por cumplimiento de los respectivos méritos. Aclaró que por algún motivo se ha limitado el ascenso de mujeres porque ellas no acceden a la Academia de Guerra, lo que evidentemente las limita en su carrera profesional.

El General de Brigada, señor Rafael Fuenzalida, señaló que desde la creación del Servicio Femenino Militar en 1974 hasta la integración total de la mujer en la Escuela Militar, la única diferencia existente es la separación de las respectivas cuadras, siendo todas las demás exigencias equivalentes para hombres y mujeres.

Respecto de las armas en que las mujeres hoy no tienen presencia, ellas se restringen al arma de Caballería Blindada y de Infantería, de acuerdo a estudios realizados y que están en permanente observación, sin perjuicio de lo cual las mujeres pueden postular y, cumpliendo los requisitos optar por las especialidades secundarias de comando o combatiente especial o paracaidista. Aclaró que en estas especialidades los requisitos no son posibles de disminuir dadas las características que se requieren.

Respecto de las especialidades primarias, ellas están comprendidas por Ingeniero Politécnico del Ejército y Estado Mayor y que actualmente existe una Teniente Coronel egresada como Ingeniero Politécnico, lo que significa permitir su carrera a grados superiores, además que no existen impedimentos para que las mujeres ingresen a la Academia de Guerra.

La Subsecretaria señora Vodanovic señaló que este proyecto de ley es aplicable sólo al Ejército, porque la Fuerza Aérea y la Armada no tienen este escalafón femenino. Sin embargo, señaló que estas ramas tienen problemas en lo que se refiere al ingreso al servicio militar, que no es obligatorio para la mujer. Actualmente postulan al servicio militar en el Ejército cerca de 5 mil mujeres, de las que se seleccionan cerca de 1500. Sin embargo, aclaró que la Armada estudia la situación y que la Fuerza Aérea estudia el número de mujeres que ingresarán al Servicio Militar.

El diputado señor Jaime Pilowsky consultó la razón por la cual la mujer no puede ingresar en las armas de Caballería Blindada y de Infantería. Por ello consultó el número de mujeres que se desempeñan en las armas de artillería, Ingenieros y Telecomunicaciones y Servicio Femenino Militar.

Por último consultó cuál es el grado a que se puede optar en este servicio de personal que se crea y si ello le permitirá, eventualmente, llegar a ser Comandante en Jefe.

El General Fuenzalida explicó que los servicios de Intendencia y material de Guerra llegan al grado máximo de General de Brigada. Agregó que el mando de unidades combinadas operativas terrestre está entregado a los oficiales de armas, y que no podría entregarse ese tipo de mando a un oficial de servicio de Intendencia. Por ello se espera equiparar los grados máximos de oficiales de servicios, mientras que los oficiales de armas son los que pueden llegar al cargo de Comandante en Jefe.

Aclaró que hoy la mujer se encuentra integrada en todas las armas de combate, salvo infantería y caballería blindada. En las armas de Telecomunicaciones, Ingenieros y Artillería, existen mujeres que siguiendo los cursos de especialidad primaria pueden continuar la carrera hasta el grado de General de Ejército e incluso llegar a Comandante en Jefe.

En una sesión posterior, la ministra subrogante de Defensa, señora Paulina Vodanovic, señaló que el Gobierno presentó una indicación complementaria a este proyecto de ley, que tiene como objetivo, entre otros, terminar con la discriminación de género en el personal del Ejército de Chile, pues es sabido que hoy, tanto hombres como mujeres, pueden abrirse carrera en sus distintas armas, y que el escalafón de personal tenga como gradación máxima el grado de general de brigada, atendido que hoy sólo llega al grado de coronel. Agregó que esto permitirá que en aproximadamente 10 años se pueda tener un general de sexo femenino en las filas del Ejército.

El diputado señor Jorge Ulloa, señaló que este proyecto de ley termina con los escalafones diferenciados que existen. Se ha señalado que esta modificación no significa cambios presupuestarios a pesar que se produce una ampliación de la planta, por lo que solicitó que se le explicara aquella circunstancia. A su juicio, este aumento se produce porque se toman tres cupos de Coronel, que se encuentran en complemento y que en la práctica no están en la planta y se llevan a servicio activo, independientemente que no aumentan los costos.

Finalmente, señaló que no le parece que la carrera termine como General de Brigada, porque a su entender la carrera llega al grado de Coronel, y en el proceso de selección se procede a designar los generales.

La ministra subrogante de Defensa, señora Paulina Vodanovic, señaló que el sentido del proyecto de ley es cambiar la denominación del escalafón Femenino Militar por el de Escalafón de Personal. Ello porque las mujeres se han incorporado a otras áreas del Ejercito de forma que las hay en los escalafones de armas, material de guerra, intendencia y este servicio femenino militar. También hay hombres que prestan servicios en el escalafón denominado femenino, lo que ha demostrado que se continúa con estereotipos o sesgos que están obsoletos.

El Escalafón Femenino cambia de denominación a Escalafón de Personal y su grado máximo hoy es el de Coronel. En las demás áreas puede llegar al grado máximo de General de Ejército. Esta distinción hizo que las ocho mujeres coroneles de la institución sean de este escalafón femenino

El Director de Personal del Ejército, general de brigada Rafael Fuenzalida Carmona, explicó que efectivamente no se aumenta la planta de generales, producto que hoy hay 46 generales, dentro de los cuales hay 9 generales de División, 1 general de Ejército y 32 generales de Brigada del escalafón de Armas, 1 del escalafón de Material de Guerra y 3 del escalafón de Servicios.

Explicó que del escalafón de Armas, que tiene 32 generales, sale un general que completará el escalafón de Servicio de Personal. Señaló que los oficiales de línea están divididos en escalafón de Armas, Material de Guerra, Intendencia y Servicio Femenino Militar. Salvo este último, todos tenían la posibilidad de una vacante en el grado de general de Brigada, se incluye para el escalafón de armas 11 mayores generales o general de División y 1 general de Ejército, no así el escalafón de Servicio Femenino Militar que pertenece a los oficiales de línea, formados en la Escuela Militar por 4 años, que no tenía la vacante de general de Brigada. Al cambiar de denominación siguen siendo oficiales de línea y se agrega la vacante de 5 coroneles para tener la base que permita la selección de general de Brigada.

Explicó que la carrera militar termina de acuerdo a lo que dice la ley. Si se establece que uno puede ser general de Brigada, de División o general de Ejército, es la aspiración de todo oficial de carrera, por lo que no es un paradigma fijar el término de la carrera en el grado de Coronel; la aspiración es ser General de Ejército y mientras la ley lo establezca como una vacante o posibilidad la carrera termina efectivamente en el grado de General, aun cuando los 30 años de servicio se cumplen en el grado de Coronel.

Señaló también que este proyecto se trabaja desde su origen con el Ministerio de Defensa, la subsecretaria para las Fuerzas Armadas y sus asesores y que busca terminar con la discriminación de los oficiales de línea en el Servicio Femenino Militar, y permitir entender que se requiere un servicio de personal y la gestión del recurso humano requiere modificaciones que permitan hacerla más eficiente.

Este cambio de denominación permite lograr una malla curricular para los oficiales de línea formados en la Escuela Militar en el área de personal y una malla curricular para los suboficiales formados en la Escuela de Suboficiales, también en el área de personal, de manera que permite un único idioma en términos de recursos humanos y permite el perfeccionamiento en esta área.

Finalmente, explicó que las mujeres están incorporadas en todas las áreas del Ejército, en las armas de combate, en los escalafones de armas y de servicios. Así, surge la posibilidad que una mujer, oficial o clase, pueda aspirar al arma de infantería o de caballería blindada y también en las denominadas especialidades secundarias. No hay arma o especialidad, incluyendo las primarias de Estado Mayor o de Ingeniero Politécnico a la cual no se le permita postular a la mujer.

Informó que hay Tenientes Coroneles e Ingenieros Politécnicos Militares, que tienen la posibilidad de que en 9 años más entrar a la base para aspirar a ser General en Intendencia y en Material de Guerra.

Puntualizó que con el cambio de nombre del servicio, tanto hombres como mujeres de este escalafón, pueden optar al grado de general.

Por último, explicó que los oficiales de complemento también ocupan una vacante en el Ejército, y hoy en la planta institucional hay oficiales de esta categoría. De esos oficiales de complemento salen las vacantes para ser ocupadas por los coroneles que aspiran al grado de general de Brigada en el servicio de personal. No se trata de aumentar la planta, sino de los mismos oficiales que hoy están ocupando el escalafón de Complemento.

Votación en particular del proyecto de ley

S. E. la Presidenta de la República formuló las siguientes indicaciones:

Al artículo 1°

1) Para intercalar el siguiente número 2), nuevo, pasando el actual número

2) a ser número 3) y así sucesivamente:

“2) Reemplázase, en el inciso segundo de la letra D., del apartado I., del artículo 5°; la palabra “Coronel” por la expresión “General de Brigada”.”.

1) Para agregar el siguiente número 5), nuevo:

“5) Agrégase, en el numeral 3., de la letra A., del apartado I., del artículo 51, a continuación del punto final (.) que pasa a ser coma (,); después de la frase “-Teniente Coronel 5 años”, la expresión “- Coronel 5 años”.

Al artículo 2°

1) Para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 2°: Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, que modifica las Plantas de oficiales y empleados civiles del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en la forma que se indica:

a) Reemplázase, en el epígrafe de la letra A., del apartado I., del artículo 1°, el guarismo “36”, que sucede a la palabra “Brigadieres Generales” por el guarismo “35”.

b) Sustitúyese, en el epígrafe de la letra D., del apartado I., del artículo 1°, la expresión “Femenino Militar” por “de Personal”.

c) Agrégase, en la letra D., del apartado I., del artículo 1°, entre la expresión “militar:” y “Coronel….1”, la frase “General de Brigada……1”.

d) Reemplázase en la letra D., del apartado I., del artículo 1°, el guarismo “1”, que sucede a la palabra “Coronel”, por el guarismo “6”.

e) Reemplázase, en el epígrafe de la letra I., del apartado II., del artículo 1°, el guarismo “50”, que sucede a la palabra “Coronel”, por el guarismo “45”.”.

Al artículo 3°

Para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 3°: Modifícase el artículo 82 (84) de ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas en el siguiente sentido:

a) Suprímese, en la letra a, la frase “: Aspirantes a Oficiales Femeninos de Línea: Subtenientes: Aspirantes a Oficiales Femeninos de los Servicios: Tenientes”.

b) Elimínase, en la letra b), la frase “: Alumnas de la Escuela del Servicio Femenino Militar del Ejército Aspirantes a Clases: C2°”.”.

Con las indicaciones presentadas por S.E. la Presidenta de la República se producen las siguientes modificaciones al articulado original del proyecto.

El artículo 1° consta de 5 numerales, que sustituyen en los arts. 5°, 8° y 51° del Decreto con Fuerza de Ley (G) N° 1 de 1997 la expresión “Femenino Militar” por “de Personal”; reemplazando además la palabra Coronel por General de Brigada; y agregando en el último de dichos artículos la expresión “Coronel 5 años”, para dar cuenta del tiempo mínimo para el ascenso desde dicho grado al de General de Brigada.

El artículo 2°, que introduce modificaciones en el Decreto con Fuerza de Ley (G) N° 1 de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, que modifica las Plantas de oficiales y empleados civiles del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en la forma que indica, además de realizar las adecuaciones sobre la denominación del escalafón, reemplazando “femenino militar” por “de personal”, se traspasa un General de Brigada de los oficiales del escalafón de armas al nuevo escalafón del Servicio de Personal, y 5 coroneles desde el escalafón de complemento al referido nuevo escalafón.

El artículo 3° modifica la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, para eliminar las categorías que ya dejaron de existir, como son las aspirantes a oficiales femeninos de línea y de los servicios, y la Escuela del Servicio Femenino Militar.

Finalmente, las disposiciones transitorias señalan que personal activo del Escalafón del Servicio Femenino Militar del Ejército al momento de la entrada en vigencia de esta ley, se entenderá integrante del Escalafón del Servicio de Personal, conservando todas las prerrogativas, antigüedad y años de servicio, como también la cantidad de años en el grado, válidos para el ascenso al grado superior. Asimismo, establecen que la ley entrará en vigor a contar del día 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

En síntesis, el proyecto de ley realiza modificaciones en los siguientes sentidos:

1. Cambia de denominación el escalafón, pasando de Escalafón del Servicio Femenino Militar a Escalafón del Servicio de Personal.

2. El nuevo escalafón será mixto.

3. Permite la creación del Servicio de Personal.

4. En el nuevo Escalafón del Servicio de Personal se podrá alcanzar el grado de General de Brigada (hoy el escalafón de SFM culmina en el grado de Coronel).

5. Para ello, se aumenta la base de selección de coroneles, pasando de 1 Coronel asignado actualmente al escalafón de SML, a 6 Coroneles en el nuevo escalafón, quienes deberán cumplir con el tiempo mínimo de 5 años en dicho grado para poder ascender, lo que guarda concordancia con la carrera de los escalafones de material de guerra e intendencia.

6. Para no aumentar la planta total autorizada por la ley, se redistribuyen el General de Brigada y los 5 Coroneles desde otros escalafones (el GDB desde el escalafón de armas, que actualmente cuenta con 36; y los coroneles desde el escalafón de complemento, que actualmente cuenta con 50).

7. Se adecúa el art. 82 de la Ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, ya que contenía disposiciones en desuso.

Puestos en votación los artículos con las indicaciones antedichas fueron aprobados, sin discusión, por la unanimidad de la Comisión.

Votaron los diputados señores Pedro Browne, Romilio Gutierrez, Roberto León, José Pérez, Marcelo Schilling, Ricardo Rincón, Jorge Ulloa, Osvaldo Urrutia y Germán Verdugo (9x0x0).

En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, podrá añadir el señor diputado Informante, vuestra Comisión de Defensa Nacional, os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas:

1) Sustitúyese en el epígrafe de la letra D., del apartado I., del artículo 5°, la expresión “Femenino Militar” por “de Personal”.

2) Reemplázase, en el inciso segundo de la letra D., del apartado I., del artículo 5°; la palabra “Coronel” por la expresión “General de Brigada”.”.

3) Sustitúyese en el epígrafe de la letra L., del apartado II., del artículo 8°, la expresión “Femenino Militar” por “de Personal”.

4) Sustitúyese en el epígrafe del numeral 3., de la letra A., del apartado I., del artículo 51, la expresión “Femenino Militar” por “de Personal”.

5) Agrégase, en el numeral 3., de la letra A., del apartado I., del artículo 51, a continuación del punto final (.) que pasa a ser coma (,); después de la frase “-Teniente Coronel 5 años”, la expresión “- Coronel 5 años”.

“Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, que modifica las Plantas de oficiales y empleados civiles del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en la forma que se indica:

a) Reemplázase, en el epígrafe de la letra A., del apartado I., del artículo 1°, el guarismo “36”, que sucede a la palabra “Brigadieres Generales” por el guarismo “35”.

b) Sustitúyese, en el epígrafe de la letra D., del apartado I., del artículo 1°, la expresión “Femenino Militar” por “de Personal”.

c) Agrégase, en la letra D., del apartado I., del artículo 1°, entre la expresión “militar:” y “Coronel….1”, la frase “General de Brigada……1”.

d) Reemplázase en la letra D., del apartado I., del artículo 1°, el guarismo “1”, que sucede a la palabra “Coronel”, por el guarismo “6”.

E) Reemplázase, en el epígrafe de la letra I., del apartado II., del artículo 1°, el guarismo “50”, que sucede a la palabra “Coronel”, por el guarismo “45”.”.

“Artículo 3°: Modifícase el artículo 82 (84) de ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas en el siguiente sentido:

a) Suprímase, en la letra a), la frase “: Aspirantes a Oficiales Femeninos de Línea: Subtenientes: Aspirantes a Oficiales Femeninos de los Servicios: Tenientes”.

b) Eliminase, en la letra b), la frase “: Alumnas de la Escuela del Servicio Femenino Militar del Ejército Aspirantes a Clases: C2°”.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Todo el personal de Oficiales y Cuadro Permanente del Ejército perteneciente al Escalafón del Servicio Femenino Militar que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentre en calidad de activo, se entenderá integrante del Escalafón del Servicio de Personal, conservando todas las prerrogativas, antigüedad y años de servicio, como también la cantidad de años en el grado, válidos para el ascenso al grado superior.

Artículo segundo.- La presente ley entrará en vigencia a contar del día 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.”.

9.- DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó diputado informante al señor Guillermo Ceroni Fuentes.

Sala de la Comisión, a 26 de julio de 2016.

Tratado y acordado en las sesiones celebradas los días 1 de marzo y 5 de julio de 2016, con la asistencia de los diputados señores Jorge Tarud (Presidente de la Comisión), Pedro Browne, Guillermo Ceroni, Romilio Gutiérrez, Roberto León, Paulina Núñez, José Pérez, Jaime Pilowsky, Marcelo Schilling, Ricardo Rincón, Guillermo Teillier, Jorge Ulloa, Osvaldo Urrutia y Germán Verdugo.

1.4. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 31 de agosto, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 64. Legislatura 364.

? BOLETÍN Nº 10.505-02

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL ESCALAFÓN DEL SERVICIO FEMENINO MILITAR DEL EJÉRCITO

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia simple.

2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta.

Los artículos permanentes y el artículo primero transitorio.

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas

Ninguna.

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Todas fueron aprobadas por unanimidad.

6.- Se designó Diputado Informante al señor Marcelo Schilling.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

• Sr. Jefe División Jurídica de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, señor José Miguel Poblete East.

• Sr. Jefe Asesores Jurídicos del Gabinete, señor Sebastián Salazar

• Sra. Abogada y Asesora de Género, señora Javiera Ascencio De la Fuente.

• Sr. Director de Finanzas, señor Jorge Rojas Meissner.

• Sr. Director de Personal del Ejército.

DIRECCIÓN DE PRESUPUESTOS

• Sra. Soledad Torrents, Abogada Sector Institucional Laboral.

El propósito de la iniciativa consiste en cambiar de denominación el Escalafón del Servicio Femenino Militar del Ejército (que pasa a ser Escalafón del Servicio de Personal), mejorando la administración de los recursos humanos de esta rama de las Fuerzas Armadas, y además termina con el estereotipo de género que asocia a la mujer a un rol netamente administrativo, permitiendo que en este escalafón las labores la realicen hombres y mujeres. Además, permitirá que quienes integran dicho escalafón alcancen, al término de su carrera, el grado de General de Brigada.

El mensaje señala que que en la actualidad el Escalafón de Servicio Femenino Militar está integrado, exclusivamente por mujeres y desempeña funciones en el ámbito de la gestión de los recursos humanos del Ejército, en circunstancias que dicha actividad no debe ser privativa del género femenino, todo lo cual hace necesario modificar en lo pertinente las leyes señaladas, permitiendo que el referido escalafón esté compuesto, en lo sucesivo, de manera mixta.

El proyecto consta de consta de tres artículos de carácter permanente, que modifican cuerpos legales vigentes y dos artículos de carácter transitorio.

Contenido del articulado del Proyecto de Ley

El artículo 1° modifica el decreto con fuerza de ley (G) N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, sustituyendo en su texto la expresión “Escalafón del Servicio Femenino Militar” por “Escalafón del Servicio de Personal” y creando la vacante de General de Brigada.

El artículo 2° del proyecto de ley se propone modificar el decreto con fuerza de ley (G) N° 1 de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, que modifica las Plantas de oficiales y empleados civiles del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, sustituyendo en sus textos la expresión “Escalafón del Servicio Femenino Militar” por “Escalafón del Servicio de Personal”. Asimismo, considera la reducción de un cargo vacante de Generales de Brigada de Armas y creación del mismo cargo en el nuevo Escalafón del Servicio de Personal y, por otra parte, la reducción de 5 cargos vacantes de Coroneles en el Escalafón de Complemento y aumento del mismo número de cargos en el nuevo Escalafón del Servicio de Personal.

En el artículo 3° se plantea modificar la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, suprimiendo la distinción entre las actuales aspirantes a oficiales femeninos y los demás alumnos de la Escuela Militar.

Finalmente, en su articulado transitorio, el proyecto de ley establece:

• Que todo el personal perteneciente a dicho escalafón se entenderá integrante del Escalafón del Servicio de Personal, conservando todas las prerrogativas, antigüedad y años de servicio, como también la cantidad de años en el grado, válidos para el ascenso al grado superior.

• Que esta ley entrará en vigencia a contar del 1° de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Incidencia en materia presupuestaria y financiera

El informe financiero N° 72 de fecha 30 de mayo de 2016, elaborado por la Dirección de Presupuestos, aconpañó indicaciones que importaban gasto, cosa que no sucedía en el proyecto original, según indica el mensaje. Explica que la Iniciativa de ley en estudio irroga gastos por los siguientes conceptos:

a. Reducción de un cargo vacante de Generales de Brigada de Armas y creación del mismo cargo en el nuevo Escalafón del Servicio de Personal.

b. Reducción de 5 cargos vacantes de Coroneles en el Escalafón de Complemento y aumento del mismo número de cargos en el nuevo Escalafón del Servicio de Personal.

A continuación, señala que esta ley entrará en vigencia a contar del día 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, y tendrá el siguiente gasto anual en régimen:

Precisa, que conforme a los plazos y requisitos establecidos en la ley 19.948 y en el DFL (G) N°1 de 1997, se proyecta que en un plazo de 10 años podría ser provista la vacante de General de Brigada que se está creando en el proyecto de ley. En relación a los cargos de Coronel que se crean en el nuevo Escalafón del Servicio de Personal, éstos podrían ser provistos en un plazo mínimo de cinco años.

Por último, explica que atendido que dentro de los plazos señalados, los oficiales que actualmente ocupan esos cargos se acogerán a retiro, el mayor gasto que irrogue el proyecto de ley se financiará con cargo a los recursos que se consultan para gastos en personal en el Ejército de Chile en la Ley de Presupuestos respectiva y en la que faltara, con cargo a los recursos de la partida 50 del Tesoro Público.

Debate de las normas sometidas a la consideración de la Comisión.

El señor Sebastián Salazar (Jefe de asesores del Gabinete del Ministerio de Defensa Nacional), junto con excusar la presencia del Ministro expresa que el proyecto de ley fue trabajando en conjunto con el Ejército y la Dirección de Presupuestos.

A continuación, hace uso de la palabra la señora Javiera Ascencio (abogada especialista en género del Ministerio de Defensa Nacional), expresa que la iniciativa legal persigue tres objetivos: i) permitir se mejore la administración de los recursos humanos del Ejército a través de la creación del Servicio de Personal; ii) terminar con un estereotipo de género, que asocia a la mujer a un rol netamente administrativo, permitiendo que en este escalafón las labores las realicen hombres y mujeres, y iii) finalmente aumentar el grado máximo a alcanzar dentro de este escalafón, igualándolo a otros escalafones de línea: desde Coronel a General de Brigada.

En cuanto a la justificación del proyecto de ley explica que actualmente el Escalafón de Servicio Femenino Militar está integrado, como su nombre indica, exclusivamente por mujeres. Con la aprobación de este proyecto de ley se permitirá que el referido escalafón esté compuesto, en lo sucesivo, de manera mixta.

Sin embargo, añade que para profundizar la apertura de la carrera militar a las mujeres era necesario dar un paso más consistente en permitir que quienes componen el escalafón del servicio femenino militar, que ahora pasará a denominarse escalafón del servicio del personal, puedan alcanzar eventualmente, al final de su carrera, el grado de General de Brigada (ya que actualmente en ese escalafón solo se puede alcanzar el grado de Coronel). Actualmente el Escalafón del Servicio Femenino Militar de línea, que pasará a denominarse Escalafón del Servicio de Personal, comprende los grados jerárquicos desde alférez a coronel, lo que implica un grado máximo a alcanzar menor que en otros escalafones de oficiales de línea.

Escalafones de oficiales de línea:

Expresa que al año 2015 las mujeres representan un 13% dentro del cuerpo de oficiales del Ejército y que de ellas, casi un 73% son oficiales de línea, un 26% son oficiales de los servicios, y un 1% corresponde a escalafón de complemento o de la reserva activa.

Entre las oficiales de línea, la distribución es la siguiente:

Por lo tanto, el 30% de las oficiales de línea se encuentran en el escalafón de Servicio Femenino Militar, que ahora pasará a denominarse Escalafón del Servicio de Personal, y que estará compuesto de manera mixta.

Considera que si, actualmente, cerca de un tercio de las mujeres oficiales de línea del Ejército pertenecen a este escalafón, la posibilidad de que las personas que lo integran puedan eventualmente alcanzar el grado de General de Brigada, así como el aumento del número de coroneles posibles de nombrar, implica un gran paso para profundizar la integración de la mujer a la carrera militar.

Enfatiza que actualmente ninguna mujer tiene actualmente el grado de coronel (grado más alto a alcanzar dentro de este escalafón), no obstante han existido 8 mujeres coroneles en este servicio, que han sido, a la vez, las únicas 8 coroneles del Ejército.

De lo anterior, manifiesta que los aspectos centrales del proyecto son:

1.- Cambio de denominación del escalafón en distintos cuerpos normativos.

2.- En el nuevo Escalafón del Servicio de Personal se podrá alcanzar el grado de General de Brigada (hoy el escalafón de SFM culmina en el grado de Coronel).

3.- Para ello, se aumenta la base de selección de coroneles, pasando de 1 Coronel asignado actualmente al escalafón de SML, a 6 Coroneles en el nuevo escalafón, quienes deberán cumplir con el tiempo mínimo de 5 años en dicho grado para poder ascender, lo que guarda concordancia con la carrera de los escalafones de material de guerra e intendencia.

4.- Para no aumentar la planta total autorizada por la ley, se redistribuyen el General de Brigada y los 5 Coroneles desde otros escalafones (el GDB desde el escalafón de armas, y los coroneles desde el escalafón de complemento).

Respecto del contenido del proyecto de ley recalca que la modificación de la denominación de este escalafón (escalafón del servicio femenino militar del ejército) por la de escalafón del servicio del personal, se materializa en los siguientes cuerpos normativos:

- La Ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas.

- El Decreto con Fuerza de Ley (G) N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

- El Decreto con Fuerza de Ley (G) N° 1 de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, que modifica las Plantas de oficiales y empleados civiles del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en la forma que indica.

El artículo 1° consta a su vez de 5 numerales, que sustituyen en los arts. 5°, 8° y 51° del Decreto con Fuerza de Ley (G) N° 1 de 1997 la expresión “Femenino Militar” por “de Personal”; reemplazando en el primer artículo mencionado además la palabra Coronel por General de Brigada; y agregando en el último de dichos artículos la expresión “Coronel 5 años”, para dar cuenta del tiempo mínimo para el ascenso desde dicho grado al de General de Brigada.

El artículo 2, que introduce modificaciones en el Decreto con Fuerza de Ley (G) N° 1 de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, que modifica las Plantas de oficiales y empleados civiles del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en la forma que indica, además de realizar las adecuaciones sobre la denominación del escalafón, reemplazando “femenino militar” por “de personal”, se traspasa un General de Brigada de los oficiales del escalafón de armas al nuevo escalafón del Servicio de Personal, y 5 coroneles desde el escalafón de complemento al referido nuevo escalafón.

El artículo 3 modifica la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, para eliminar las categorías que ya dejaron de existir, como son las aspirantes a oficiales femeninos de línea y de los servicios, y la Escuela del Servicio Femenino Militar.

Finalmente, las disposiciones transitorias señalan que personal activo del Escalafón del Servicio Femenino Militar del Ejército al momento de la entrada en vigencia de esta ley, se entenderá integrante del Escalafón del Servicio de Personal, conservando todas las prerrogativas, antigüedad y años de servicio, como también la cantidad de años en el grado, válidos para el ascenso al grado superior. Asimismo, establecen que la ley entrará en vigor a contar del día 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

Posteriormente, explica en detalle los efectos del proyecto de ley y sus indicaciones:

1.- Eliminación de estereotipos de género. La aprobación de este proyecto contribuirá a la eliminación de estereotipos de género al interior de la institución, al permitir una integración mixta de un servicio que desarrolla labores administrativas, y que nació para permitir que los hombres se pudieran dedicar a las tareas inherentes al combate, asumiendo en su momento que estas eran tareas “masculinas” y las administrativas, en cambio, “femeninas”. Si bien estas asociaciones a determinados roles asignadas a los sexos ya se encuentran superadas en el Ejército, el cambio de denominación que se propone permitirá poner fin a este estereotipo en el ámbito normativo, dando cuenta de los avances institucionales en materia de género al interior de la institución. Destaca que a partir de este año las mujeres podrán postular a las armas de infantería y caballería blindada, por lo que ya no existe ningún área restringida para las mujeres en el Ejército.

2.- Posibilidad de culminar la carrera militar en el grado de General de Brigada. Con estas indicaciones, el escalafón en comento se igualará en oportunidades al escalafón de intendencia y de material de guerra, que también terminan la línea de carrera en el grado de General de Brigada. Sólo el escalafón de armas llega hasta el de General de Ejército.

3.- Aumento del número de coroneles en ese escalafón (no en el total de la planta del Ejército). Se proyecta que en no menos de 10 años podría ser provista la vacante de General de Brigada que se está creando a través de estas indicaciones, y que en no menos de 5 años podrían ser provistos los de Coronel.

[Atendido lo anterior, el informe financiero que acompaña las indicaciones ingresadas señala que el mayor gasto que irrogue este proyecto se financiará con cargo a los recursos que se consultan para los gastos en personal en el Ejército de Chile, en la Ley de Presupuestos respectiva y en lo que faltara, con cargo a los recursos de la partida 50 del Tesoro Público.]

4.- Creación del Servicio de Personal, que se ha previsto para desarrollar las funciones ejecutivas y de asesoría en el ámbito de la administración del recurso humano institucional, en todos los niveles y estamentos institucionales. El nuevo servicio de personal, estará integrado por oficiales y cuadro permanente, usando las vacantes que por ley actualmente tiene el Servicio Femenino Militar[i], entre las cuales se encontrarán las oficiales que actualmente se desempeñan en el servicio y el cuadro permanente que actualmente es del Servicio de Ayudantía General y que pasará a denominarse “de Personal”.

Los (las) oficiales que egresarán de la Escuela Militar y constituirán dicho servicio, efectuarán inicialmente un “Curso Básico de Oficiales de Personal”, para recibir los conocimientos específicos que les permitirán desempeñarse al mando de las secciones de personal en las unidades. Posteriormente deberán cumplir con el “Curso Avanzado para Oficiales de Personal” y/u otras instancias de especialización profesional.

El cuadro permanente, egresará desde la Escuela de Suboficiales, capacitado ya como técnico de nivel superior en administración de personal y posteriormente efectuarán el “Curso de Aplicación para Cuadro Permanente del Servicio de Personal”.

De ese modo, existirá una línea de carrera específica, para especialistas en esta materia que serán formados para ellos desde sus escuelas matrices.

En el ámbito financiero señala que el informe financiero que acompañó las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, establece que el proyecto irroga gastos por los siguientes conceptos:

Reducción de un cargo vacante de Generales de Brigada de Armas y creación del mismo cargo en el nuevo Escalafón del Servicio de Personal.

Reducción de 5 cargos vacantes de Coroneles en el Escalafón de Complemento y aumento del mismo número de cargos en el nuevo Escalafón del Servicio de Personal.

Añade que el referido informe explica que, conforme a los plazos y requisitos establecidos en la ley 19.948 y en el DFL (G) N°1 de 1997, se proyecta que en un plazo de 10 años podría ser provista la vacante de General de Brigada que se está creando en el proyecto de ley. Agrega que, en relación a los cargos de Coronel que se crean en el nuevo Escalafón del Servicio de Personal, éstos podrían ser provistos en un plazo mínimo de cinco años.

En efecto, el informe concluye que, considerando que dentro de los plazos señalados, los oficiales que actualmente ocupan esos cargos se acogerán a retiro, el mayor gasto que irrogue el proyecto de ley se financiará con cargo a los recursos que se consultan para gastos en personal en el Ejército de Chile en la Ley de Presupuestos respectiva y en la que faltara, con cargo a los recursos de la partida 50 del Tesoro Público.

El señor Macaya, manifiesta que si bien comparte la idea de no discriminación y equidad de género que inspira al proyecto de ley quiere conocer el impacto de la modificación en el funcionamiento del Escalafón que será femenino y sus cambios conceptuales. Al respecto el General de Brigada, señor Rafael Fuenzalida, explica que la génesis del cambio de denominación del Escalafón busca racionalizar y hacer más funcional el Servicio Personal. Indica que el tener un Servicio Femenino Militar implica discriminación positiva, dado que no hay justificación para que no sea integrado por hombres. Puntualiza que el proyecto cambia la denominación del “Servicio Femenino Militar” que se forma en la Escuela Militar por “Servicio de Personal”, y a su vez, el Servicio de Ayundantía pasa a ser el Servicio de Personal en la Escuela de Suboficiales, por ende, existirá una línea en ambas escuelas matrices en materia de recursos humanos. Además de lo anterior, se adecuan las mallas curriculares, se genera una racionalización y una funcionalidad en la línea de formación y de carrera.

Manifiesta que durante el trámite del anteproyecto se detectó que el único Escalafón sin posibilidad de llegar a ser General de Brigada era el Escalafón de Servicio Femenino Militar, y por ende, al cambiar de denominación y al ser un servicio de personal mixto se hizo necesario incluir en la cúspide de la carrera el grado de General al Servicio de Personal, logrando mejorar el empleo de recurso humano. Finalmente, recalca que no se trata de la creación de un nuevo Escalafón, sino de un cambio de denominación.

Por su parte, el señor Melero, manifiesta estar de acuerdo con la iniciativa y consulta la razón por la cual el término de la carrera no puede ser el grado de General de División.

El señor Schilling, consulta si para que una mujer llegue al grado de General de Brigada necesariamente deben estar provistos por mujeres los 5 grados de Coronel.

El señor Jaramillo, consulta qué se entiende por empleados civiles en esta modificación.

El General de Brigada, señor Rafael Fuenzalida, precisa que con la modificación propuesta el Ejército de Chile completa en todas sus armas y servicios la integración de la mujer, por cuanto es mixto en todas sus funciones con una representación femenina del 12%. Recalca que lo anterior significa la posibilidad de que en todas las armas existan mujeres que puedan llegar a ser General Brigada. Aclara que en el Servicio de Personal no pueden llegar a ser General de División porque las vacantes se encuentran limitada en el Escalafón de Líneas de las Armas (infantería), dado que el nivel de mando es en nivel de armas combinadas, en cambio, en el resto de los escalafones está limitado al General de Brigada.

Finalmente, el señor Sebastián Salazar (Jefe de asesores jurídicos del Gabinete del Ministerio de Defensa Nacional) aclara al señor Jaramillo que efectivamente el DFL N° 1 del año 1998 se refiere a las Plantas de los Oficiales y Empleados Civiles del Ejército, Armada y Fuerza Área. Enfatiza que la modificación propuesta no altera en ningún caso lo relativo a los empleados civiles. Expresa que la referida norma establece los cupos disponibles. Añade que se consideran empleados civiles una cierta categoría especial perteneciente a la institución, razón por la cual el citado decreto con fuerza de ley establece sus cupos.

VOTACIÓN

Las normas de competencia son todos los artículos permanentes y el artículo primero transitorio, los cuales son del siguiente tenor:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas:

1) Sustitúyese en el epígrafe de la letra D., del apartado I., del artículo 5°, la expresión “Femenino Militar” por “de Personal”.

2) Reemplázase, en el inciso segundo de la letra D., del apartado I., del artículo 5°; la palabra “Coronel” por la expresión “General de Brigada”.”.

3) Sustitúyese en el epígrafe de la letra L., del apartado II., del artículo 8°, la expresión “Femenino Militar” por “de Personal”.

4) Sustitúyese en el epígrafe del numeral 3., de la letra A., del apartado I., del artículo 51, la expresión “Femenino Militar” por “de Personal”.

5) Agrégase, en el numeral 3., de la letra A., del apartado I., del artículo 51, a continuación del punto final (.) que pasa a ser coma (,); después de la frase “-Teniente Coronel 5 años”, la expresión “- Coronel 5 años”.

“Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, que modifica las Plantas de oficiales y empleados civiles del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en la forma que se indica:

a) Reemplázase, en el epígrafe de la letra A., del apartado I., del artículo 1°, el guarismo “36”, que sucede a la palabra “Brigadieres Generales” por el guarismo “35”.

b) Sustitúyese, en el epígrafe de la letra D., del apartado I., del artículo 1°, la expresión “Femenino Militar” por “de Personal”.

c) Agrégase, en la letra D., del apartado I., del artículo 1°, entre la expresión “militar:” y “Coronel….1”, la frase “General de Brigada……1”.

d) Reemplázase en la letra D., del apartado I., del artículo 1°, el guarismo “1”, que sucede a la palabra “Coronel”, por el guarismo “6”.

E) Reemplázase, en el epígrafe de la letra I., del apartado II., del artículo 1°, el guarismo “50”, que sucede a la palabra “Coronel”, por el guarismo “45”.”.

“Artículo 3°: Modifícase el artículo 82 (84) de ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas en el siguiente sentido:

a) Suprímase, en la letra a), la frase “: Aspirantes a Oficiales Femeninos de Línea: Subtenientes: Aspirantes a Oficiales Femeninos de los Servicios: Tenientes”.

b) Eliminase, en la letra b), la frase “: Alumnas de la Escuela del Servicio Femenino Militar del Ejército Aspirantes a Clases: C2°”.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Todo el personal de Oficiales y Cuadro Permanente del Ejército perteneciente al Escalafón del Servicio Femenino Militar que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentre en calidad de activo, se entenderá integrante del Escalafón del Servicio de Personal, conservando todas las prerrogativas, antigüedad y años de servicio, como también la cantidad de años en el grado, válidos para el ascenso al grado superior.”.

Acuerdo de votación de la Comisión

La Comisión acuerda unánimemente votar en un solo acto en forma conjunta las normas de competencia de la Comisión.

Votación:

Sometidas a votación en forma conjunta las normas de competencia de la Comisión, esto es, la totalidad de las disposiciones permanentes y el artículo primero transitorio, resultaron aprobadas por la unanimidad de los diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; José Miguel Ortiz, y Marcelo Schilling.

Se designa Diputado informante al señor Marcelo Schilling.

Tratado y acordado en sesión de fecha 30 de agosto de 2016, con la asistencia de los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; José Miguel Ortiz, y Marcelo Schilling.

SALA DE LA COMISIÓN, a 31 de agosto de 2016.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 12 de septiembre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 68. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE DENOMINACIÓN DE ESCALAFÓN DEL SERVICIO FEMENINO MILITAR DEL EJÉRCITO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10505-02)

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la denominación del Escalafón del Servicio Femenino Militar del Ejército.

De conformidad con los acuerdos de los Comités adoptados hoy, se otorgarán cinco minutos por bancada para la discusión del proyecto.

Diputados informantes de las comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda son los señores Osvaldo Urrutia y Marcelo Schilling , respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 116ª de la legislatura 363ª, en 12 de enero de 2016. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Defensa Nacional, sesión 52ª de la presente legislatura, en 9 de agosto de 2016. Documentos de la Cuenta N° 8.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 64ª de la presente legislatura, en 1 de septiembre de 2016. Documentos de la Cuenta N° 10.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Defensa Nacional.

El señor URRUTIA, don Osvaldo (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Defensa Nacional, paso a informar sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje de la Presidenta de la República, que cambia de denominación el Escalafón del Servicio Femenino Militar del Ejército.

La idea matriz del proyecto es cambiar de denominación el Escalafón del Servicio Femenino Militar del Ejército, a fin de mejorar la administración de los recursos humanos de esta rama de las Fuerzas Armadas. La iniciativa termina con el estereotipo de género que asocia a la mujer a un rol netamente administrativo, lo que permitirá que en este escalafón las labores la realicen hombres y mujeres. Asimismo, permitirá que quienes integran dicho escalafón alcancen, al término de su carrera, el grado de general de brigada.

Antecedentes

Las modificaciones propuestas reemplazan en los cuerpos normativos que se indican la denominación del “Escalafón del Servicio Femenino Militar” de los Oficiales de Línea y del Cuadro Permanente, por el apelativo “Escalafón del Servicio de Personal”. Esta modificación mejorará la administración de los recursos humanos del Ejército, contribuirá a eliminar las discriminaciones de género que persisten en los escalafones antes señalados, y constituirá un avance para la plena integración de la mujer en el ámbito de la defensa nacional.

Actualmente el Escalafón del Servicio Femenino Militar está integrado exclusivamente por mujeres y desempeña funciones en el ámbito de la gestión de los recursos humanos del Ejército, en circunstancias que dicha actividad no debe ser privativa del género femenino. Ello hace necesario modificar en lo pertinente las normativas correspondientes, a fin de permitir que el referido escalafón esté compuesto, en lo sucesivo, de manera mixta.

Contenido del proyecto

Mediante los artículos 1° y 2° del proyecto de ley se propone modificar el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, y el decreto con fuerza de ley N° 1 de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, que modifica las plantas de oficiales y empleados civiles del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, en orden a sustituir en sus textos la expresión “Escalafón del Servicio Femenino Militar” por “Escalafón del Servicio de Personal”.

El artículo 3° modifica la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, en orden a suprimir la distinción entre las actuales aspirantes a oficiales femeninos y los demás alumnos de la Escuela Militar.

En su artículo primero transitorio el proyecto establece que todo el personal perteneciente a dicho escalafón se entenderá integrante del Escalafón del Servicio de Personal, conservando todas las prerrogativas, antigüedad y años de servicio, como también la cantidad de años en el grado, válidos para el ascenso al grado superior.

La subsecretaria para las Fuerzas Armada, señora Paulina Vodanovic, manifestó que el proyecto de ley en tabla es bastante breve, pero de gran importancia para el Ejército. El servicio militar del Ejército es la continuación de una escuela creada en 1974 para el ingreso de mujeres al Ejército, debido a que se integraban solo por esta vía y se destinaban al Servicio Militar Femenino del Ejército.

A juicio del gobierno, este proyecto se inserta dentro de las denominadas “mesas de inclusión” que se llevan a cabo con el Ejército, pues aborda una situación que iba contra la participación de la mujer, sin perjuicio de que dicha mesa no solo se refiere a ellas, sino que también analiza la situación de los pueblos originarios y de las minorías sexuales. En esta instancia se analizó la existencia del escalafón llamado Servicio Militar Femenino del Ejército como atentatorio contra la igualdad de la mujer al interior del Ejército.

Actualmente, ese escalafón tiene un tope de carrera en el grado de coronel. Esta situación ha sido estudiada por el Ejército, el que ha planteado como solución agregar un cupo de general para que sea cubierto por mujeres.

La importancia del proyecto es que releva a la mujer en el Ejército, de modo que no quede restringida solo al referido escalafón, ya que en cuanto a otros escalafones, como el de Armas, participa en tres de los cinco que existen. Además, participa en el servicio de Intendencia y en el de Material de Guerra.

Por ello, es importante que el escalafón pase a llamarse “Escalafón del Servicio de Personal”, y que esté integrado también por hombres, lo que tendrá una gran importancia al interior de la institución.

El proyecto de ley es relevante no solo para la situación de la mujer, sino también para la Dirección del Personal del Ejército.

Durante el estudio de la iniciativa, el director de Personal del Ejército, general de brigada señor Rafael Fuenzalida, señaló que bajo el mando del actual comandante en jefe, el Ejército se encuentra en un proceso de racionalización que busca hacer más funcional el área de recursos humanos. Es en este contexto que se propone reemplazar la denominación de Escalafón Servicio Militar Femenino del Ejército por el de Escalafón del Servicio del Personal del Ejército, tanto en el escalafón de oficiales como en el cuadro permanente.

La iniciativa considera la posibilidad de aunar esfuerzos en el personal de oficiales y en el del cuadro permanente, con la finalidad de formar expertos en el área de recursos humanos, que hoy son muy necesarios, y una línea de desempeño común que permita solucionar problemas en esa área.

Otro aspecto que aborda esta iniciativa es la eliminación de la discriminación positiva que se genera al hablar de “servicio militar femenino”. Si bien cuando se creó el servicio era eficiente, al desarrollarse esta función de personal se ha observado que se genera una discriminación positiva hacia la mujer, porque no hay una contrapartida masculina, algo así como un “servicio militar masculino”.

Atendida su experiencia, se considera que el aporte que hagan las mujeres del Escalafón del Servicio Femenino Militar en el área de recursos humanos permitirá contar con un mejor servicio del personal en el Ejército.

También se ha considerado que mediante este proyecto de ley será factible que en el escalafón de Oficiales de Línea del Ejército, en el Arma de Infantería, en el de Caballería Blindada y en todas las armas de combate, así como en los servicios de Intendencia y Material de Guerra, las mujeres puedan alcanzar, en esas líneas de carrera, el grado de general.

Para el cambio de denominación y el término de la discriminación es importante que en la cúspide del servicio de personal haya un general o que exista la posibilidad de alcanzar ese grado. Una vez aprobado el proyecto, será posible que en un plazo de 10 a 15 años las mujeres puedan formar parte de la base de selección para optar a ese grado y que, a base del mérito, puedan ser seleccionadas para el alto mando institucional.

Este proyecto es de primordial importancia para las promociones que hoy se encuentran cursando los procesos de formación tanto en la Escuela Militar como en la de Suboficiales, porque las beneficiará directamente si pasan al Servicio del Personal del Ejército.

En el caso de los oficiales, quienes hayan ingresado al Escalafón del Servicio Femenino Militar pasarán inmediatamente a denominarse Servicio del Personal; en el caso de los suboficiales del Servicio Femenino Militar y Ayudantía, también pasará al nuevo escalafón.

Reitero que esta propuesta permite tener una línea de carrera común para oficiales y cuadro permanente, y optar a los más altos grados de la institución, así como lograr mayor eficiencia en la gestión de recursos humanos.

Las mujeres hoy pueden llegar al grado de general, según la carrera de las demás armas en las que participan. Cumpliendo los requisitos de especialidad primaria y posteriormente optando como ingeniero politécnico y estado mayor, pueden optar a las armas de Intendencia, Caballería Blindada, Material de Guerra, Infantería o Telecomunicaciones, donde tienen la posibilidad legal de llegar, como ya se ha dicho, al grado de general. Sin embargo, se producía esta discriminación en el Servicio del Personal, ya que los oficiales de línea que optaran por ese servicio no podrían llegar a tal grado.

El proyecto de ley viene a corregir una situación conceptualmente restrictiva para la mujer, porque da la impresión de que las mujeres solo se desempeñan en el escalafón femenino y que no tienen posibilidades en ninguna otra arma, lo que en la realidad no es así. Lo cierto es que la presencia de la mujer en el Ejército es amplia y diversa.

El Ejército hizo el estudio y realizó los ajustes necesarios. No se trata de que la mujer pueda acceder a general a base de una cuota o cupo determinado, sino por mérito. Aclaro que por algún motivo se ha limitado el ascenso de mujeres, porque ellas no acceden a la Academia de Guerra, lo que, evidentemente, limita su carrera profesional.

Por último, señor Presidente, debo informar que este proyecto de ley fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Defensa Nacional, tanto en general como en particular, así que espero que la Sala le dé su aprobación en los mismos términos.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor SCHILLING (de pie).-

Señor Presidente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 226 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en representación de la Comisión de Hacienda paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de simple, que modifica la denominación del escalafón del Servicio Femenino Militar del Ejército.

En razón de que los aspectos técnicos del proyecto, así como su estructura y contenido, fueron abordados por quien me precedió en el uso de la palabra, centraré este informe en los aspectos presupuestarios y financieros de la iniciativa, al tenor del respectivo informe financiero.

Sin perjuicio de lo señalado, tal como indica su nombre, el presente proyecto de ley busca cambiar la denominación del escalafón del Servicio Femenino Militar del Ejército por el de escalafón del Servicio de Personal del Ejército, y mejorar la administración de los recursos humanos de esta rama de las Fuerzas Armadas.

Asimismo, busca terminar con el estereotipo de género que asocia a la mujer a un rol netamente administrativo, permitiendo que en este escalafón realicen labores tanto hombres como mujeres.

Además, la iniciativa permitirá que quienes integran dicho escalafón puedan alcanzar, como tope de su carrera, el grado de general de brigada.

Respecto del impacto del proyecto en términos del costo que supondrá para el fisco su aprobación, según el informe financiero N° 72, de 30 de mayo de 2016, elaborado por la Dirección de Presupuestos para acompañar indicaciones que importaban gastos, cosa que no sucedía con el proyecto original, la iniciativa en estudio irrogará gastos por los siguientes conceptos:

a. Reducción de un cargo vacante de general de brigada de Armas y creación del mismo cargo en el nuevo Escalafón del Servicio de Personal.

b. Reducción de cinco cargos vacantes de coroneles en el Escalafón de Complemento y aumento del mismo número de cargos en el nuevo Escalafón del Servicio de Personal.

El mismo informe señala que esta ley en proyecto entrará en vigencia a contar del 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial y que tendrá el siguiente gasto anual en régimen: remuneración de un cargo de general de brigada, 46.415.000 pesos; remuneraciones de cinco cargos de coronel, 197.694.000 pesos, lo que da un total de 244.109.000 pesos anuales.

Asimismo, en el informe financiero se precisa que conforme a los plazos y requisitos establecidos en la ley N° 19.948 y en el decreto con fuerza de ley (G) N° 1 de 1997, se proyecta que en un plazo de diez años podrá ser provista la vacante de general de brigada que se crea en el proyecto de ley. En relación a los cargos de coronel que se crean en el nuevo escalafón del Servicio de Personal, estos podrían ser provistos en un plazo mínimo de cinco años.

Por último, explica que, atendido que dentro de los plazos señalados los oficiales que actualmente ocupan esos cargos se acogerán a retiro, el mayor gasto que irrogue el proyecto de ley se financiará con cargo a los recursos que se consulten para gastos en personal en el Ejército de Chile en la ley de presupuestos respectiva y, en lo que faltare, con cargo a los recursos de la Partida 50 Tesoro Público.

Durante el debate se escuchó a las siguientes autoridades, personas u organizaciones: Sebastián Salazar, jefe de asesores del gabinete del Ministerio de Defensa Nacional; Javiera Ascencio, abogada especialista en género del Ministerio de Defensa Nacional; al general de brigada Rafael Fuenzalida, director de Personal del Ejército, y al general de brigada Jorge Rojas Meissner, director de Finanzas de esa institución.

Finalmente, la Comisión de Hacienda, después de escuchar a las personas, entidades y autoridades indicadas, aprobó por unanimidad de los presentes los artículos de su competencia y recomienda a la Sala aprobarlo en los mismos términos.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

En discusión el proyecto de ley.

Tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa.

El señor ULLOA.-

Señor Presidente, los informes que rindieron los diputados Marcelo Schilling, de la Comisión de Hacienda, y Osvaldo Urrutia, de la Comisión de Defensa Nacional, son muy contundentes.

El proyecto busca mejorar la administración del recurso humano del Ejército, hacer más efectiva la integración de mujeres al escalafón debido a la eliminación de las diferencias de género, y eliminar el escalafón Servicio Femenino Militar, con el propósito de brindar mayores posibilidades a las mujeres.

Debo hacer presente que si bien el Servicio Femenino Militar es la continuación de una escuela que se creó en el Ejército en 1974, la mujer ha estado presente en la institución desde siempre. Basta con recordar a las cantineras, particularmente a la que murió en el combate de La Concepción junto a nuestros 77 bravos. Por tanto, creo que es absolutamente necesario permitir una mejor administración del recurso humano.

El proyecto, aprobado por unanimidad por las comisiones de Defensa y de Hacienda, permitirá además entregar una posibilidad cierta de que las mujeres de ese escalafón puedan llegar al grado de general de brigada y, por tanto, se integren con el escalafón de recursos humanos, lo que tiende a mirar a ese estamento, que es el Ejército de Chile, con visión de conjunto.

Por esa razón, como partido apoyaremos el proyecto, en el entendido de que busca beneficiar al Ejército, lo que significa que también beneficia al país.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Espejo.

El señor ESPEJO.-

Señor Presidente, ayer en la mañana asistimos con el diputado Ramón Barros a un desfile de inicio de Fiestas Patrias en la localidad de Apalta, de la comuna de Santa Cruz, donde pudimos constatar que muchas mujeres desfilaban con distinción y de igual a igual con los hombres de los clubes de huasos y de Bomberos del lugar.

En horas de la tarde compartimos con la Unión Comunal de Clubes de Rayuela de San Fernando, lo que nos permitió ver nuevamente que la destreza de las mujeres brilló en ese juego que, gracias a una ley aprobada por el Congreso Nacional, es hoy un deporte nacional.

Y qué decir de las expresiones que tenemos en materia política. Una de las mejores alcaldesas de mi región, Gloria Paredes, es además una gran dirigente campesina.

Entonces, cuando uno ve que existen espacios en nuestra institucionalidad en los que se percibe una diferencia que hoy parece difícil de entender, resulta más que razonable apoyar el término de esas diferencias.

Como bien dijo el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, el Servicio Femenino Militar del Ejército data de 1974. En ese momento era la única manera que tenían las mujeres de ingresar al Ejército; pero carece de toda lógica reducir las capacidades y las posibilidades de la mujer al ejercicio de funciones administrativas, además de que es un reduccionismo que impide incorporar en ese ámbito el aporte masculino.

El proyecto no solo termina con un estereotipo de género, sino que además permite que las integrantes de ese escalafón, que están limitadas en la actualidad solo al grado de coronel, puedan acceder al grado de general de brigada.

Por su intermedio, señor Presidente, agradezco al ministro de Defensa Nacional, presente en la Sala, por su respaldo a esta iniciativa.

Señor Presidente, me parece un deber básico de la Cámara respaldar el proyecto de ley y apostar por un instrumento de inclusión significativo. Además, me parece un excelente momento que lo haga al inicio de las Fiestas Patrias.

Por lo tanto, con mucho entusiasmo, como sé que lo hará el diputado Roberto Poblete, quien es un gran impulsor de medidas en este ámbito, lo votaré a favor.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.

La señora PASCAL (doña Denise).-

Señor Presidente, la adecuación que propone el proyecto de ley permite la supresión de los estereotipos al interior del Ejército, al eliminar la concepción de que las tareas inherentes al combate corresponden a los hombres, y las labores administrativas o de derechos humanos, a las mujeres.

Al permitir este cambio de labores, no cabe duda de que caminamos hacia una igualdad dentro del Ejército y hacia un Servicio Femenino Militar en igualdad de condiciones que el que llevan a cabo los hombres.

Si se aprueba el proyecto de ley, a partir de este año las mujeres podrán postular a las armas de Infantería y de Caballería Blindada, lo que permitirá al Estado de Chile cumplir con la normativa internacional de derechos humanos, en particular con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ratificada por Chile en 1989, que en su artículo 5°, letra a), señala: “Los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.

Igualmente, esta modificación legal permitirá a quienes componen ese escalafón optar al final de su carrera al grado de general de brigada, dado que actualmente solo alcanzan el grado de coronel.

Ojalá en el futuro próximo puedan alcanzar también al grado de general de división, lo que les permitiría ser comandante en Jefe del Ejército. ¿Por qué no, si en Chile hay mujeres que pueden llegar a ser Presidente de la República?

Todo esto se da en el contexto de que, según cifras del año 2015, las mujeres representan el 13 por ciento del cuerpo de oficiales al interior del Ejército y el 30 por ciento de los oficiales se encuentran en ese escalafón de Servicio Femenino Militar.

Esta modificación permitirá a esas mujeres aspirar a un escalafón superior al que pueden alcanzar hoy, lo que iguala sus condiciones a la de los hombres dentro de la institución y profundiza la integración de la mujer en la carrera militar, lo que nos parece importante para buscar la equidad e igualdad entre hombres y mujeres en nuestro país.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.

El señor FARÍAS.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al señor ministro, que escucha atentamente el debate.

Este es un proyecto importante, porque introduce la igualdad de género en el Ejército, donde hombres y mujeres podrán acceder de manera igualitaria a los cargos y a las labores que realiza esa institución.

Se calcula que una mujer podría llegar a ser general de la república por primera vez en diez o en quince años más. Hoy eso es totalmente imposible, porque solo pueden llegar a coronel.

Cuando uno ve que mujeres que han llegado a ser generales de Carabineros han cumplido una destacada labor en la institución, uno se pregunta por qué las mujeres no pueden llegar a ese grado en el Ejército. La explicación es que existen escalafones distintos, un tratamiento diverso para hombres y para mujeres, y una mirada mucho más conservadora, por decirlo de alguna manera, que no va con los tiempos.

De aprobarse este proyecto, el Ejército se colocará a tono con los tiempos que corren, esto es, tratar a las mujeres que integran sus filas en condiciones de igualdad. Nuestra sociedad necesita reconocer que hombres y mujeres somos iguales en todos los ámbitos de la vida, desde el trabajo hasta las labores en nuestras casas. Todos somos iguales y debemos impulsar que nuestra sociedad también lo considere así.

Más allá de las consideraciones técnicas, el proyecto dice relación con avanzar hacia la igualdad, con el hecho de que podamos mirarnos a los ojos de igual a igual y realizar las mismas labores.

El Ejército de Chile da un paso muy importante, porque en las otras ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública las mujeres pueden llegar hasta el grado de general, basadas en su esfuerzo y mérito. Por eso, me parece muy bien que en el Ejército esto también pueda ocurrir.

Anuncio nuestro apoyo a la iniciativa, que espero sea aprobada unánimemente por la Sala. Por último, quiero entregar parte de mis minutos al diputado Jaramillo, quien me lo ha solicitado.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, agradezco la gentileza de mi colega Ramón Farías.

Solo quiero agregar que para mejor legislar -en eso quisiera escuchar la opinión del señor Secretario en proyectos que involucran escasos recursos del presupuesto respectivo, se debiera dejar sin efecto el cargo a los recursos de la partida 50 Tesoro Público. Lo digo porque abre una expectativa que, a lo mejor, se debiera tener en el futuro.

Según el proyecto de ley, los costos que irrogue su aplicación serán cubiertos con los recursos para gastos en personal en el Ejército de Chile consignados en la Ley de Presupuestos, y lo que faltare será cubierto con cargo a recursos de la partida presupuestaria 50 Tesoro Público.

En mi opinión, tenemos una herramienta legal, la modificación de la ley, para no recurrir constantemente al Tesoro Público. Lo planteo porque a quienes integramos la Comisión de Hacienda nos molesta lo que suele ocurrir cuando se presentan proyectos como el que conocemos hoy, pues cada vez que faltan medios en la respectiva institución, la diferencia se carga a la partida presupuestaria 50 Tesoro Público.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Señor diputado, el Secretario General se hará cargo de su petición con esmero y prontitud.

Tiene la palabra la diputada señora Paulina Núñez.

La señora NÚÑEZ (doña Paulina).-

Señor Presidente, el proyecto que se somete a conocimiento de la Sala representa un significativo avance en el proceso de normalización de la consideración de la mujer en todos los ámbitos de la sociedad.

No fue hace tantos años que a la mujer le estaba vedado ingresar a las filas de las Fuerzas Armadas. Con posterioridad, se les permitió el ingreso, pero para cumplir labores que eran consideradas femeninas, y solo recientemente se han integrado a cabalidad a las funciones de la Defensa Nacional. Sin embargo, la estructura orgánica de nuestras Fuerzas Armadas aún mantiene sesgos de género respecto de la mujer, de lo cual se hace cargo la iniciativa que discutimos.

La idea matriz del proyecto es modificar la denominación del Escalafón del Servicio Femenino Militar del Ejército a Escalafón del Servicio de Personal, lo que permitirá su integración mixta y la adecuación de las plantas y los grados. Ello -como lo han señalado otros parlamentarios que me han antecedido en el uso de la palabra hará posible que una mujer alcance el grado de general de brigada.

Actualmente, el Escalafón del Servicio Femenino Militar del Ejército realiza labores relativas a recursos humanos. Tal función queda circunscrita exclusivamente a las mujeres, en circunstancias de que no se aprecian motivos que permitan fundar la exclusividad de las tareas en ellas.

Un Ejército moderno requiere poner como criterio central la eficiencia antes que criterios que solo pueden imputarse a estereotipos de género.

Quiero hacer una reflexión respecto de lo que el proyecto significa y permite. Al inicio de mi intervención señalé que este proyecto implica un significativo avance en el proceso de normalización de la consideración que se tiene de la mujer en la sociedad. En efecto, no se trata de lograr una mejor posición, sino lo que corresponde: una igualdad.

La mujer es, antes que todo, una persona y tiene la misma dignidad que el hombre; no una distinta, no una especial, sino la misma. Además es ciudadana. Por lo tanto, tiene plena capacidad para decidir, participar, opinar y, en este caso, además, no tiene por qué limitarse dentro de una institución jerárquica a la posibilidad de acceder al máximo grado como es ser general de brigada.

Será la mujer la que dentro de su libertad escoja su destino. Lo que no puede hacer la ley es privarla de las decisiones sobre su vida, salvo que dichas decisiones afecten los derechos de otras personas.

Este proyecto garantiza que las mujeres que han decantado su opción por la carrera militar puedan tener un desarrollo pleno y equitativo. Ya hay pocos espacios donde su admisión es restringida y parece que es en ellos donde las razones parecen más fuertes; pero no por eso deberá estar en un constante examen su razonabilidad.

Solo cabe esperar la aprobación de este proyecto para que continúe con su tramitación y, de esa manera, a la brevedad podamos ver concretada esta modificación, que, por formal que parezca, es significativa, pues restaura la dignidad y normaliza los ámbitos de libertad de las mujeres que toman la difícil decisión de formar parte de nuestro Ejército para servir a su patria.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Pérez.

El señor PÉREZ (don José).-

Señor Presidente, por su intermedio quiero saludar de forma muy especial al ministro de Defensa Nacional, señor José Antonio Gómez, y, a su vez, felicitarlo por este proyecto, que modifica la denominación del Escalafón del Servicio Femenino Militar del Ejército, única de las ramas de las Fuerzas Armadas que permite un avance sustantivo en la carrera funcionaria de las mujeres.

El proyecto fue largamente discutido y analizado en la Comisión de Defensa Nacional, donde fue aprobado por la unanimidad de sus integrantes. La iniciativa no es otra cosa que un reconocimiento a la abnegada labor que han realizado las mujeres durante tantos años en el Ejército de Chile. Hoy, gracias a la ley en proyecto, tienen la posibilidad de alcanzar el grado de general de brigada.

Quiero felicitar que se haga justicia al mérito y a la abnegación del escalafón femenino, que trabaja a la par con el masculino y merece un reconocimiento de esta naturaleza.

Por consiguiente, en la bancada del Partido Radical Socialdemócrata apoyaremos con mucho entusiasmo este proyecto de ley.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro de Defensa Nacional, señor José Antonio Gómez.

El señor GÓMEZ (ministro de Defensa Nacional).-

Señor Presidente, quiero agradecer a las señoras y los señores diputados, pero, en particular, a los miembros de las comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda, por la discusión que se ha dado sobre este proyecto.

Los cambios que se producirán con la aprobación de esta iniciativa de ley -si así lo estima pertinente la Sala son relevantes. Hoy, quienes integran el escalafón femenino solo podían acceder al grado de coronel, y con esta ley en proyecto alcanzarán el grado de general de brigada.

Así se termina con un estereotipo de género que simplemente señalaba que las mujeres estaban para labores administrativas y los hombres para la guerra. Por lo tanto, se avanza sustancialmente en la igualdad de géneros y se permite a todo aquel que ingresa a la institución llegar al máximo grado, que es, en este caso, el de general de brigada.

Hemos avanzado mucho en relación con las Fuerzas Armadas en torno a la igualdad entre hombres y mujeres. Tanto es así que hoy en el Ejército no existe ninguna especialidad en la cual la mujer no pueda participar. Hasta hace poco no podían pertenecer a Infantería y a Caballería Blindada . Hoy son aceptadas, por lo que cada una de las personas que integran la institución puede especializarse en cualquiera de esas áreas.

Asimismo, hemos definido claramente cuáles son las diversas circunstancias de desarrollo de la resolución N° 1325, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, para que se den las condiciones que permitan la igualdad de género al interior de las Fuerzas Armadas.

Por lo tanto, es muy importante para las instituciones armadas, particularmente el Ejército, la aprobación de este proyecto de ley, puesto que permitirá igualdad de condiciones para quien decide pertenecer a la institución y continuar hasta el final del período que le corresponde de acuerdo a lo que establece la ley.

Espero que el proyecto de ley sea enviado pronto al Senado para que sea aprobado y cuanto antes se transforme en ley.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la denominación del Escalafón del Servicio Femenino Militar del Ejército, con la salvedad de las normas que requieren quórum especial para su aprobación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en general el artículo 3°, que requiere para su aprobación el voto favorable de 67 señoras y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Gahona Salazar, Sergio ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido.

Despachado el proyecto.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 12 de septiembre, 2016. Oficio en Sesión 48. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 12 de septiembre de 2016

Oficio Nº12.849

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica la denominación del Escalafón del Servicio Femenino Militar del Ejército, correspondiente al boletín N° 10.505-02, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas:

1. En su artículo 5°:

a) Sustitúyese en el epígrafe de la letra D de su apartado I la expresión “Femenino Militar” por “de Personal”.

b) Reemplázase en el inciso segundo de la letra D de su apartado I la palabra “Coronel” por la expresión “General de Brigada”.”.

2. Sustitúyese, en el epígrafe de la letra L del apartado II del artículo 8°, la expresión “Femenino Militar” por los vocablos “de Personal”.

3. En su artículo 51:

a) Sustitúyese, en el epígrafe del numeral 3 de la letra A de su apartado I, la expresión “Femenino Militar” por “de Personal”.

b) Agrégase, en el numeral 3 de la letra A de su apartado I, después de la expresión “-Teniente Coronel 5 años”, la expresión “-Coronel 5 años”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, que modifica las Plantas de oficiales y empleados civiles del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en la forma que se indica:

1. Reemplázase en el epígrafe de la letra A de su apartado I el guarismo “36” que sucede a la palabra “Brigadieres Generales” por el guarismo “35”.

2. Sustitúyese, en el epígrafe de la letra D de su apartado I, la expresión “Femenino Militar” por los vocablos “de Personal”.

3. Agrégase en la letra D de su apartado I, entre las expresiones “militar:” y “Coronel……1”, la frase “General de Brigada……1”.

4. Reemplázase en la letra D de su apartado I el guarismo “1”, que sucede a la palabra “Coronel”, por el guarismo “6”.

5. Reemplázase en el epígrafe de la letra I de su apartado II el guarismo “50”, que sucede a la palabra “Coronel”, por el guarismo “45”.

Artículo 3.- Modifícase el artículo 82 (84) de la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, en el siguiente sentido:

1. En su letra a), suprímese la frase “: Aspirantes a Oficiales Femeninos de Línea: Subtenientes: Aspirantes a Oficiales Femeninos de los Servicios: Tenientes”.

2. En su letra b), elimínase la frase “: Alumnas de la Escuela del Servicio Femenino Militar del Ejército Aspirantes a Clases: C2°”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Todo el personal de Oficiales y Cuadro Permanente del Ejército perteneciente al Escalafón del Servicio Femenino Militar que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentre en calidad de activo, se entenderá integrante del Escalafón del Servicio de Personal, conservando todas las prerrogativas, antigüedad y años de servicio, como también la cantidad de años en el grado, válidos para el ascenso al grado superior.

Artículo segundo.- La presente ley entrará en vigencia a contar del día 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.”.

*****

Hago presente a V.E. que el artículo 3 del proyecto de ley fue aprobado en general con el voto favorable de 80 diputados, mientras que en particular lo fue con el voto afirmativo de 83 diputados, en ambos casos de un total de 118 en ejercicio.

De esta manera se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Defensa

Senado. Fecha 26 de octubre, 2016. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 79. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la denominación del Escalafón del Servicio Femenino Militar del Ejército.

BOLETÍN Nº 10.505-02

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley individualizado en el rubro, iniciado en mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “simple”.

Cabe destacar que esta iniciativa de ley fue discutida en general y en particular, en virtud de la autorización otorgada por la Sala en sesión de 11 de octubre de 2016.

Asimismo, conforme al acuerdo adoptado por la Sala el día 25 de octubre del año en curso, el proyecto deberá ser conocido por la Comisión de Hacienda, en su caso, en el trámite reglamentario de primer informe.

A una o más sesiones en que la Comisión analizó este proyecto de ley asistieron: la Ministra (S) de Defensa Nacional, señora Paulina Vodanovic; el Director de Personal del Ejército, General de Brigada, señor Rafael Fuenzalida; la asesora jurídica, señora Javiera Ascencio, y el asesor, señor Elir Rojas.

También concurrieron las siguientes personas:

De la Secretaría General de la Presidencia: el asesor legislativo, señor Renato Valenzuela.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: la Coordinadora Área Gobierno, Defensa y Relaciones Internacionales, señora Verónica Barrios y el asesor legislativo, señor Juan Pablo Jarufe.

Asesores parlamentarios: del Honorable Senador señor Baldo Prokurica, señora Carmen Castañaza y señor Rodrigo Suarez; del Honorable Senador señor Alejandro Guillier, señora Natalia Alviña, y del Comité Partido Demócrata Cristiano e Independiente, señor Robert Angelbeck.

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OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY

Reemplazar en los cuerpos normativos correspondientes la denominación “Escalafón del Servicio Femenino Militar” por “Escalafón del Servicio de Personal” en relación con los Oficiales de Línea y del Cuadro Permanente, y permitir a sus integrantes, en el primer caso, alcanzar el grado de General de Brigada, a fin de eliminar desigualdades de género y mejorar la administración de los recursos humanos del Ejército.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El artículo 3° de la iniciativa tiene el carácter de normas de rango orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1) Decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

2) Decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, que modifica las Plantas de Oficiales y Empleados Civiles del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

3) Ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

El mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República que dio inicio al proyecto de ley.

Respecto de los fundamentos del proyecto, el mensaje manifiesta que éste propone enmendar los cuerpos legales antes individualizados. En lo sustantivo, las modificaciones reemplazan en dicha legislación la denominación del “Escalafón del Servicio Femenino Militar” de los Oficiales de Línea y del Cuadro Permanente, por el apelativo “Escalafón del Servicio de Personal”. La iniciativa, además de permitir mejorar la administración de los recursos humanos del Ejército, contribuirá a eliminar las discriminaciones de género que persisten en los escalafones señalados, constituyendo un avance para la plena integración de la mujer en el ámbito de la defensa nacional.

Según el ordenamiento jurídico, actualmente el Escalafón del Servicio Femenino Militar está compuesto, como su nombre indica, exclusivamente por mujeres. Quienes forman parte de él desempeñan funciones en el ámbito de la gestión de los recursos humanos del Ejército, en circunstancias que dicha actividad no debe ser privativa del género femenino.

En razón de lo expuesto, se estima necesario modificar en lo pertinente las leyes mencionadas para que el referido escalafón esté integrado, en lo sucesivo, de manera mixta.

Destaca el mensaje que la iniciativa no importa aumento del gasto fiscal.

En cuanto al contenido del proyecto de ley, el mensaje detalla que, en sus artículos primero y segundo, el proyecto de ley propone, respectivamente, enmendar el decreto con fuerza de ley (G) N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, y el decreto con fuerza de ley (G) N° 1 de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, que modifica las Plantas de Oficiales y Empleados Civiles del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, sustituyendo en sus textos la expresión “Escalafón del Servicio Femenino Militar” por “Escalafón del Servicio de Personal”.

El artículo 3° persigue modificar la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, de modo concordante con lo expresado para los artículos anteriores, suprimiendo la distinción entre las actuales aspirantes a oficiales femeninos y los demás alumnos de la Escuela Militar.

En su articulado transitorio, el proyecto de ley establece que todo el personal perteneciente a dicho escalafón se entenderá integrante del Escalafón del Servicio de Personal, conservando todas las prerrogativas, antigüedad y años de servicio, como también la cantidad de años en el grado, válidos para el ascenso al grado superior.

Finalmente, el mensaje advierte que esta ley entrará en vigencia a contar del 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

La Ministra (S) de Defensa Nacional, señora Paulina Vodanovic, realizó una presentación utilizando como apoyo una minuta, que se encuentra a disposición de los Honorables señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

Agradeció la invitación e indicó que en su Cartera este proyecto es valorado, puesto que responde a una política general de abordar todos los aspectos relativos a la inclusión. Este plan no sólo considera la incorporación de la mujer, sino que se extiende a otras materias, como el acuerdo de unión civil. Son temas que trabajan en conjunto el Gabinete del Ministerio de Defensa Nacional, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y los Directores de Personal de cada una de las instituciones.

Explicó que el objetivo de esta iniciativa es, por un lado, mejorar la administración de los recursos humanos dentro del Ejército y, por el otro, contribuir a lograr la plena integración de la mujer, terminando con un estereotipo de género, puesto que el Escalafón del Servicio Femenino Militar corresponde a una época en que las mujeres se insertaban en el Ejército para realizar labores administrativas.

Aseveró que en la actualidad dicho escalafón está compuesto exclusivamente por mujeres y que el grado más alto a alcanzar es el de Coronel. El proyecto busca cambiar esta situación, modificando su denominación a Escalafón del Servicio de Personal, nombre que permitirá una composición mixta y que refleja de mejor forma el rol que cumplen sus integrantes.

Además, dentro de este escalafón, se aumenta el grado máximo al de General de Brigada. Se estimó que, para que una mujer llegue a ese grado, es necesario también ampliar la base de Coroneles, de manera que se incrementó su número.

En cuanto a otras medidas que se han tomado con la finalidad de obtener la plena incorporación femenina al Ejército, destacó que a partir de este año la institución abrirá todas las armas a las mujeres (antes estaban excluidas la Infantería y la Caballería Blindada), y que se ha aumentado el cupo para ellas en el Servicio Militar.

Finalizada la exposición, el Honorable Senador señor Prokurica preguntó por qué el proyecto sólo abarca al Ejército y no a la Fuerza Aérea ni a la Armada.

Asimismo, se refirió al número de Generales que existe en Chile, que alcanza a 46. Consultó por la evaluación de esa cifra, si se compara con la de otros países, ya que podría considerarse excesiva. Agregó que esa cantidad de Generales fue una forma de preparar a Chile frente a las amenazas del año 1978, pero luego se mantuvo, a pesar de que las circunstancias que la originaron desparecieron.

Por último, solicitó información acerca del promedio de años de servicio que cumplen las oficiales del Ejército antes de pasar a retiro.

Respecto al primer tema, la Ministra (S) de Defensa Nacional, señora Paulina Vodanovic, respondió que los escalafones son diferentes en cada institución y que sólo en el Ejército hay uno compuesto exclusivamente por mujeres. Por este motivo se contempló sólo a esta rama en la iniciativa.

Añadió que la incorporación de la mujer se ha desarrollado de diferentes formas dentro de cada una de las instituciones. En la FACH desde hace 12 años que las mujeres están integradas a todas las armas. En la Armada el proceso ha sido más lento, pero ya no hay limitaciones de ingreso para ellas.

Recordó que el proyecto no sólo pretende combatir la desigualdad de género, sino que también favorecerá la administración del personal. Las mujeres a veces quedaban relegadas a este escalafón, cuando podrían estar presentes en otras áreas de interés del Ejército.

En cuanto a la segunda materia, juzgó que, en general, las comparaciones son odiosas. La cantidad de Generales responde a la planificación del momento. Agregó que se han estado nombrado Brigadieres; por lo tanto, el número de Generales que hoy existe parece no ser suficiente.

En relación con el último aspecto, señaló que tanto hombres como mujeres se retiran, en algunos casos, voluntariamente y, en otros, de acuerdo a las cuotas de retiro que fija cada institución, según los criterios de proyección de sus necesidades.

Indicó que hoy las mujeres con el grado más alto dentro del Ejército son Tenientes Coroneles. Históricamente ha habido ocho Coroneles mujeres, todas provenientes del Escalafón del Servicio Femenino Militar.

Complementando la respuesta, el Director de Personal del Ejército, General de Brigada, señor Rafael Fuenzalida, explicó que se efectúan estudios técnicos para llamar a retiro a oficiales que han alcanzado un determinado grado, debido a que la estructura del Ejército es piramidal y no todos sus miembros pueden llegar a la cúspide.

Los oficiales, de manera mayoritaria, no se retiran después de 20 años de servicio, sino que continúan sus carreras. Las mujeres que quieran seguir ascendiendo podrán hacerlo, ya que el Ejército se encuentra preparado para ello.

A continuación, la Comisión escuchó la presentación del Director de Personal del Ejército, General de Brigada, señor Rafael Fuenzalida, quien destacó como objetivos del proyecto la eliminación de desigualdades de género y la obtención de una mayor eficiencia en la administración del capital humano del Ejército, en la misma línea de lo expuesto por la Ministra (S) de Defensa Nacional.

Después de referirse al contenido de los artículos que componen el proyecto, destacó algunos aspectos que consideró relevantes. Expresó que, con el cambio de denominación del Escalafón del Servicio Femenino Militar a Escalafón del Servicio de Personal, se posibilitará una integración mixta del mismo. Lo anterior fomentará el ingreso de las mujeres a otros escalafones.

Aseveró que ahora el escalafón tendrá como grado máximo el de General de Brigada, equiparando su situación con la de los Escalafones de Material de Guerra y de Intendencia. A fin de aumentar la base de selección para ascender a dicho grado, se incrementó en el escalafón la cantidad de Coroneles de uno a seis. Estas adecuaciones no irrogan gastos, ya que en el Escalafón de Armas se redujo un cupo para General de Brigada y en el Escalafón de Complemento se disminuyeron 5 vacantes para Coroneles. Es decir, no hubo crecimiento de la planta del Ejército, sino sólo una redistribución.

Sostuvo que se podrá estructurar una línea de carrera más definida para el nuevo Escalafón del Servicio de Personal. Su dotación, encargada de la administración del capital humano de la institución, será formada en las dos escuelas matrices: los oficiales, durante cuatro años, en la Escuela Militar y el cuadro permanente, durante dos años, en la Escuela de Suboficiales. Las mallas curriculares serán actualizadas y estarán relacionadas entre sí, facilitando una mayor especialización de los integrantes del escalafón, una capacitación continua y un mejor desarrollo profesional durante la carrera.

Afirmó que actualmente las mujeres pueden ingresar a la totalidad de las plantas del Ejército, ya que a contar del año en curso también pueden postular, dentro del Escalafón de Armas, a los Escalafones de Infantería y de Caballería Blindada. Aclaró que nunca ha estado prohibida para ellas la especialización secundaria para ser, por ejemplo, instructor de montaña o comando.

Terminada la presentación, intervinieron los Honorables señores Senadores miembros de la Comisión.

El Honorable Senador señor Guillier preguntó por qué sólo se contempla la posibilidad de alcanzar el grado de General de Brigada.

El Director de Personal del Ejército, General de Brigada, señor Rafael Fuenzalida, acotó que los integrantes de los Escalafones de Material de Guerra, de Intendencia y del Servicio Femenino Militar sólo llegan al grado de General de Brigada, porque no pasan por el mando de Unidades de Armas Combinadas, que son las Divisiones de la fuerza terrestre del Ejército. En consecuencia, un miembro de esos escalafones nunca podrá llegar a ser General de División. Lo anterior no impide que una mujer del Escalafón de Armas pueda llegar a ser General de División y posteriormente Comandante en Jefe.

Luego, el Honorable Senador señor Prokurica hizo presente que no hay mujeres al mando de un regimiento. Solicitó que se aclarara si existe alguna norma legal que lo impida.

El Director de Personal del Ejército, General de Brigada, señor Rafael Fuenzalida, manifestó que no hay obstáculos de carácter legal. Sin embargo, hasta que una mujer llegue a estar a cargo de un regimiento o de una unidad operativa, podrían pasar aproximadamente diez años más: es necesario que alguna pase por una especialidad primaria de estado mayor o ingeniero politécnico militar, cursando los tres años correspondientes para egresar, y después de años de carrera, eventualmente, puede llegar al alto mando institucional. Actualmente sólo hay mujeres postulantes a las especialidades primarias, quienes a futuro podrían liderar un regimiento.

El Honorable Senador Prokurica consultó por la incorporación de la mujer en los Ejércitos de otros países de Sudamérica.

Al respecto, el Director de Personal del Ejército, General de Brigada, señor Rafael Fuenzalida, declaró que durante la elaboración del proyecto no sólo se estudió la situación de países sudamericanos, sino que también se analizó el comportamiento del Ejército estadounidense. En este último la mujer está plenamente integrada, circunstancia que fue tomada especialmente en cuenta.

A continuación, el Honorable Senador Prokurica aludió al Servicio Militar Obligatorio que se cumple en forma voluntaria y al hecho de que muchas mujeres que postulan no logran ingresar, por ejemplo, por deficiencias de infraestructura.

El Director de Personal del Ejército, General de Brigada, señor Rafael Fuenzalida, comentó que las mujeres pueden ser incorporadas al Ejército en la medida que la capacidad operativa de la fuerza terrestre no se vea disminuida. Hay cargos que requieren esfuerzos físicos muy altos y que, por lo tanto, no podrían ser ejercidos por integrantes femeninas.

Subrayó que hoy un 12% del Ejército está constituido por mujeres y que la institución trabaja para aumentar esa cifra. Destacó que está creciendo su participación como soldados conscriptos y en la Unidad de Telecomunicaciones, entre otros.

El Honorable Senador señor Bianchi manifestó su convicción respecto a las infinitas capacidades de las mujeres y celebró la iniciativa. Consideró que, más que una mayor eficiencia en la administración de recursos humanos dentro del Ejército, se debe destacar, como fundamento del proyecto, el gran aporte que hacen las integrantes de esta institución.

Por su parte, el Honorable Senador señor Araya expresó su apoyo al proyecto de ley. Puntualizó que hoy no tiene sentido hacer distinciones de género, sobre todo tomando en cuenta los importantes avances que han logrado las Fuerzas Armadas, muchas veces sin necesidad de una modificación legal.

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- Puesto en votación el proyecto de ley, en general, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, Bianchi, Guillier y Prokurica.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

El Ejecutivo hizo presente que no tenía previsto formular indicaciones al proyecto en discusión en la siguiente etapa reglamentaria. Por ello, la Comisión, advirtiendo que se trata de una materia de iniciativa exclusiva de S. E. la Presidenta de la República, y ante la existencia de algunos errores formales en el texto que podían ser fácilmente enmendados, recabó el acuerdo la Sala para discutir, en este primer informe, también en particular la iniciativa, a fin de no demorar su despacho.

Artículo 1.- Dispone lo siguiente:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas:

1. En su artículo 5°:

a) Sustitúyese en el epígrafe de la letra D de su apartado I la expresión “Femenino Militar” por “de Personal”.

b) Reemplázase en el inciso segundo de la letra D de su apartado I la palabra “Coronel” por la expresión “General de Brigada”.

2. Sustitúyese, en el epígrafe de la letra L del apartado II del artículo 8°, la expresión “Femenino Militar” por los vocablos “de Personal”.

3. En su artículo 51:

a) Sustitúyese, en el epígrafe del numeral 3 de la letra A de su apartado I, la expresión “Femenino Militar” por “de Personal”.

b) Agrégase, en el numeral 3 de la letra A de su apartado I, después de la expresión “-Teniente Coronel 5 años”, la expresión “-Coronel 5 años”.”.

- Puesto en votación el artículo, fue aprobado, sin modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, Pérez Varela y Prokurica.

Artículo 2.- Su texto es el que se indica a continuación:

“Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, que modifica las Plantas de oficiales y empleados civiles del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en la forma que se indica:

1. Reemplázase en el epígrafe de la letra A de su apartado I el guarismo “36” que sucede a la palabra “Brigadieres Generales” por el guarismo “35”.

2. Sustitúyese, en el epígrafe de la letra D de su apartado I, la expresión “Femenino Militar” por los vocablos “de Personal”.

3. Agrégase en la letra D de su apartado I, entre las expresiones “militar:” y “Coronel……1”, la frase “General de Brigada……1”.

4. Reemplázase en la letra D de su apartado I el guarismo “1”, que sucede a la palabra “Coronel”, por el guarismo “6”.

5. Reemplázase en el epígrafe de la letra I de su apartado II el guarismo “50”, que sucede a la palabra “Coronel”, por el guarismo “45”.”.

La Comisión acordó introducir modificaciones formales a los numerales 4 y 5 de este artículo para guardar la debida concordancia entre el uso en plural del vocablo “coronel” y el número de vacantes para ocupar este grado militar.

- Puesto en votación el artículo, fue aprobado, con las enmiendas antes referidas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, Pérez Varela y Prokurica.

Artículo 3.- Establece lo siguiente:

“Artículo 3.- Modifícase el artículo 82 (84) de la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, en el siguiente sentido:

1. En su letra a), suprímese la frase “: Aspirantes a Oficiales Femeninos de Línea: Subtenientes: Aspirantes a Oficiales Femeninos de los Servicios: Tenientes”.

2. En su letra b), elimínase la frase “: Alumnas de la Escuela del Servicio Femenino Militar del Ejército Aspirantes a Clases: C2°”.”.

- Puesto en votación el artículo, fue aprobado, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, Pérez Varela y Prokurica.

Disposiciones transitorias

Su texto es el siguiente:

“Artículo primero.- Todo el personal de Oficiales y Cuadro Permanente del Ejército perteneciente al Escalafón del Servicio Femenino Militar que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentre en calidad de activo, se entenderá integrante del Escalafón del Servicio de Personal, conservando todas las prerrogativas, antigüedad y años de servicio, como también la cantidad de años en el grado, válidos para el ascenso al grado superior.

Artículo segundo.- La presente ley entrará en vigencia a contar del día 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.”.

- Puestas en votación las disposiciones transitorias, fueron aprobadas, en los mismos términos, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, Pérez Varela y Prokurica.

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MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes enmiendas:

Artículo 2°

Número 4.

Sustituirlo por el siguiente:

“4. Reemplázase en la letra D de su apartado I, el vocablo “Coronel” por “Coroneles”, y el guarismo “1” que sucede a la palabra “Coronel”, por el número “6”.”.

Número 5.

Sustituir el vocablo “Coronel” que figura entre comillas por “Coroneles”.

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas:

1. En su artículo 5°:

a) Sustitúyese en el epígrafe de la letra D de su apartado I la expresión “Femenino Militar” por “de Personal”.

b) Reemplázase en el inciso segundo de la letra D de su apartado I la palabra “Coronel” por la expresión “General de Brigada”.”.

2. Sustitúyese, en el epígrafe de la letra L del apartado II del artículo 8°, la expresión “Femenino Militar” por los vocablos “de Personal”.

3. En su artículo 51:

a) Sustitúyese, en el epígrafe del numeral 3 de la letra A de su apartado I, la expresión “Femenino Militar” por “de Personal”.

b) Agrégase, en el numeral 3 de la letra A de su apartado I, después de la expresión “-Teniente Coronel 5 años”, la expresión “-Coronel 5 años”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, que modifica las Plantas de oficiales y empleados civiles del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en la forma que se indica:

1. Reemplázase en el epígrafe de la letra A de su apartado I el guarismo “36” que sucede a la palabra “Brigadieres Generales” por el guarismo “35”.

2. Sustitúyese, en el epígrafe de la letra D de su apartado I, la expresión “Femenino Militar” por los vocablos “de Personal”.

3. Agrégase en la letra D de su apartado I, entre las expresiones “militar:” y “Coronel……1”, la frase “General de Brigada……1”.

4. Reemplázase en la letra D de su apartado I, el vocablo “Coronel” por “Coroneles”, y el guarismo “1” que sucede a la palabra “Coronel”, por el número “6”.

5. Reemplázase en el epígrafe de la letra I de su apartado II el guarismo “50”, que sucede a la palabra “Coroneles”, por el guarismo “45”.

Artículo 3.- Modifícase el artículo 82 (84) de la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, en el siguiente sentido:

1. En su letra a), suprímese la frase “: Aspirantes a Oficiales Femeninos de Línea: Subtenientes: Aspirantes a Oficiales Femeninos de los Servicios: Tenientes”.

2. En su letra b), elimínase la frase “: Alumnas de la Escuela del Servicio Femenino Militar del Ejército Aspirantes a Clases: C2°”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Todo el personal de Oficiales y Cuadro Permanente del Ejército perteneciente al Escalafón del Servicio Femenino Militar que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentre en calidad de activo, se entenderá integrante del Escalafón del Servicio de Personal, conservando todas las prerrogativas, antigüedad y años de servicio, como también la cantidad de años en el grado, válidos para el ascenso al grado superior.

Artículo segundo.- La presente ley entrará en vigencia a contar del día 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.”.

Acordado en sesiones celebradas los días 11 y 25 de octubre de 2016, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Baldo Prokurica Prokurica (Presidente), Pedro Araya Guerrero, Carlos Bianchi Chelech, Alejandro Guillier Álvarez y Víctor Pérez Varela.

Sala de la Comisión, a 26 de octubre de 2016.

Milena Karelovic Ríos

Secretaria de la Comisión

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RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITICIONAL, QUE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL ESCALAFÓN DEL SERVICIO FEMENINO MILITAR DEL EJÉRCITO (BOLETÍN Nº 10.505-02).

_______________________________________________________________

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: reemplazar en los cuerpos normativos correspondientes la denominación “Escalafón de Servicio Femenino Militar” por “Escalafón del Servicio de Personal” en relación con los Oficiales de Línea y el Cuadro Permanente, y permitir a sus integrantes alcanzar el grado de General de Brigada, a fin de eliminar desigualdades de género y mejorar la administración de los recursos humanos del Ejército.

II. ACUERDOS: aprobado en general (4x0) y en particular (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de tres artículos permanentes y de tres disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo 3° de la iniciativa tiene el carácter de normas de rango orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

V. URGENCIA: “simple”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS:

- Artículos que no requieren quórum especial: unanimidad, 80 votos a favor.

- Artículo 3° permanente (carácter orgánico constitucional): unanimidad, 83 votos a favor.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 de septiembre de 2016.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

- Decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, que modifica las Plantas de Oficiales y Empleados Civiles del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

- Ley N° 18.948 orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas.

Valparaíso, a 26 de octubre de 2016.

Milena Karelovic Ríos

Secretaria de la Comisión

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2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 04 de enero, 2017. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 79. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la denominación del Escalafón del Servicio Femenino Militar del Ejército.

BOLETÍN Nº 10.505-02

__________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “simple”.

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Cabe hacer presente que la Sala del Senado, en sesión de 11 de octubre de 2016, autorizó a la Comisión de Defensa Nacional para discutir la iniciativa en general y en particular en el trámite reglamentario de primer informe.

Asimismo, debe consignarse que, por acuerdo de los Comités, de 25 de octubre del corriente, se autorizó a que el proyecto pase a la Comisión de Hacienda, en su caso, durante el trámite de primer informe.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

La Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo expresado sobre el particular por la Comisión de Defensa Nacional en su informe.

- - -

A la sesión en que se estudió este asunto concurrieron las siguientes personas:

Del Ministerio de Defensa Nacional, la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, señora Paulina Vodanovic, la Asesora de Género del Gabinete del Ministro, señora Javiera Ascencio, y el Jefe de Asesores Jurídicos, señor Sebastián Salazar.

Del Ejército de Chile, el Director de Personal, Coronel Francisco Sáez; el Asesor Jurídico, Teniente Coronel Ramón Valdés, y el Asesor del Director de Finanzas, Teniente Coronel Víctor Farías.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Asesora Legislativa, señora María Jesús Mella.

El Asesor del Honorable Senador Coloma, señor Alvaro Pillado.

El Asesor del Honorable Senador García, señor Marcelo Estrella.

El Jefe de Gabinete del Honorable Senador Zaldívar, señor Christian Valenzuela.

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De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los artículos 1°, N°s 1, letra b), y 3, letra b); 2°, N°s 1, 3, 4 y 5, permanentes, y primero transitorio, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Defensa Nacional, como reglamentariamente corresponde.

En relación a ellos, la Comisión de Hacienda no introdujo modificaciones.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

Reemplazar en los cuerpos normativos correspondientes la denominación “Escalafón del Servicio Femenino Militar” por “Escalafón del Servicio de Personal” en relación con los Oficiales de Línea y del Cuadro Permanente, y permitir a sus integrantes, en el primer caso, alcanzar el grado de General de Brigada, a fin de eliminar desigualdades de género y mejorar la administración del personal del Ejército.

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DISCUSIÓN

Previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda, la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, señora Paulina Vodanovic, expuso que los principales objetivos del proyecto de ley son terminar con un estereotipo de género, que asocia a la mujer a un rol netamente administrativo en el Ejército, permitiendo que en este escalafón las labores las realicen hombres y mujeres, y aumentar el grado máximo a alcanzar dentro de este escalafón, igualándolo a otros escalafones de línea: desde Coronel a General de Brigada.

En cuanto a los efectos del proyecto de ley, a los ya mencionados de eliminación de estereotipos de género y posibilidad de culminar la carrera militar en el grado de General de Brigada, agregó:

- Aumento del número de coroneles en ese escalafón (no en el total de la planta del Ejército).

- Creación del Servicio de Personal que reemplaza el Servicio Femenino Militar.

Respecto del informe financiero, destacó que el proyecto irroga gastos por los siguientes conceptos:

- Reducción de un cargo vacante de Generales de Brigada de Armas y creación del mismo cargo en el nuevo escalafón del Servicio de Personal.

- Reducción de 5 cargos vacantes de Coroneles en el escalafón de Complemento y aumento del mismo número de cargos en el nuevo escalafón del Servicio de Personal.

- Se proyecta que en un plazo mínimo de 10 años podría ser provista la vacante de General de Brigada que se está creando en el proyecto de ley y en 5 años se proveerían los cargos de Coronel.

- Considerando que dentro de esos plazos los oficiales que actualmente ocupan esos cargos se acogerán a retiro, el mayor gasto que irrogue el proyecto de ley se financiará con cargo a los recursos que se consultan para gastos en personal en el Ejército de Chile en la Ley de Presupuestos respectiva, y en lo que faltare, con cargo a los recursos de la partida 50, Tesoro Público.

El Director de Personal del Ejército de Chile, Coronel Francisco Sáez, señaló que es interés del Ejército que termine el estereotipo que representa la existencia de un Servicio Femenino Militar que desempeña funciones administrativas, agregando, además, que pueda acceder al más alto cargo dentro de la jerarquía militar correspondiente, como es General de Brigada.

El Honorable Senador señor Coloma indicó entender que la finalidad del proyecto de ley es que la mujer, dentro del Ejército, tenga una carrera más completa y pueda llegar al grado de General. En relación a ello, consultó si una mujer puede llegar al grado de General por otras vías distintas al del Servicio de Personal que se propone. Si fuera así, preguntó si existe la real necesidad de mantener un Servicio de Personal que hasta ahora se denominaba Servicio Femenino Militar y se explicaba porque era atendido exclusivamente por mujeres.

Respecto del costo involucrado, manifestó no comprender bien, debido a que, por una parte, se plantea como una redistribución de cargos existentes que se radican definitivamente en el nuevo Servicio de Personal, pero, por otra, se indica un mayor gasto total de $244.109 miles.

La señora Subsecretaria explicó que el objetivo principal del proyecto de ley es terminar con el estereotipo de género, que implicaba que la mujer, en el pasado, sólo podía ingresar al escalafón del Servicio Femenino Militar, realizando únicamente funciones administrativas. Agregó que los servicios y funciones cumplidas por el escalafón son necesarios, pero deben ser prestados por hombres y mujeres.

El Director de Personal del Ejército de Chile, señor Sáez, explicó que las labores administrativas que originalmente se asignan al Servicio Femenino, con el tiempo van quedando desfasadas y comienzan a corresponder a tareas profesionales relacionadas con el área de personal, sobre diseño organizacional, estudio de perfiles y otros. El nuevo Servicio, con su nueva denominación, se refiere también a una línea de carrera especializada en personal, añadió.

Observó que no existe un mayor gasto fiscal inmediato, dado que se ceden cupos desde otros escalafones al del Servicio de Personal, por lo que no se están creando nuevas vacantes.

El Honorable Senador señor Coloma consultó quién desempeñaba las funciones del Servicio Femenino Militar antes de que fuera creado.

El señor Sáez manifestó que la administración, en lo referido al personal, siempre ha sido prestada por el Servicio de Ayudantía General que complementa la acción del Servicio Femenino.

El Honorable Senador señor Coloma solicitó a la Comisión que se envíe oficio a la Dirección de Presupuestos para que se explique las razones por las que el informe financiero indica que existe un mayor gasto involucrado en la iniciativa legal por $244.109 miles.

El Honorable Senador señor García expresó tener entendido que, cuando se trata de escalafones complementarios en la Administración, los cargos que ellos contemplan se extinguen cuando el funcionario que ocupa el cargo se acoge a retiro, y lo que aparentemente ocurre aquí, es que esos cargos que se extinguirían, pasarán a formar parte, permanentemente, del escalafón del Servicio de Personal, por lo que, en el mediano plazo, existirá un nuevo mayor gasto fiscal.

El Honorable Senador señor Zaldívar señaló que el proyecto de ley apunta en la dirección de lograr la plena incorporación de la mujer en el Ejército.

El Honorable Senador señor García consultó si quedará algún escalafón en el que la mujer no participe o, si participando, no podrá llegar al cargo máximo correspondiente.

El señor Sáez respondió que, aprobándose la iniciativa legal, no quedará ningún escalafón institucional que no pueda estar dirigido por mujeres.

Agregó que, en el escalafón de Complemento del Ejército, no se extinguen los cargos por el retiro del funcionario que lo ocupa, por lo que, en el caso de los coroneles, existen 50 cargos de Planta, de los cuales 5 se traspasarían al del Servicio de Personal.

El Honorable Senador señor García estimó que, en base a la explicación precedente, queda la impresión que el informe financiero incurre en un error.

La señora Subsecretaria expuso que la ley, actualmente, autoriza un cierto número de cargos de complemento que la institución define de acuerdo a sus necesidades y a la disponibilidad presupuestaria y ahora algunos de esos cargos pasarán a ser del escalafón del Servicio de Personal. Observó que existirá un mayor gasto dentro de dicho escalafón pero no a nivel institucional.

- La Comisión de Hacienda, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Coloma, García, y Zaldívar, acordo enviar oficio al señor Director de Presupuestos en el sentido señalado anteriormente por el Senador señor Coloma.

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A continuación se describen o reproducen, según el caso, en el orden del articulado del proyecto, las citadas disposiciones de competencia de vuestra Comisión:

Artículo 1°

Introduce modificaciones en el decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Número 1

Letra b)

Reemplaza, en el inciso segundo de la letra D del apartado I del artículo 5°, la palabra “Coronel” por la expresión “General de Brigada”.

Puesta en votación la letra b), fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García y Zaldívar.

Número 3

Letra b)

Agrega, en el numeral 3 de la letra A del apartado I del artículo 51, después de la expresión “- Teniente Coronel 5 años”, la expresión “- Coronel 5 años”.

Puesta en votación la letra b), fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García y Zaldívar.

Artículo 2°

Introduce modificaciones en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, que modifica las Plantas de oficiales y empleados civiles del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en la forma que se indica.

Número 1

Reemplaza en el epígrafe de la letra A de su apartado I el guarismo “36” que sucede a la palabra “Brigadieres Generales” por el guarismo “35”.

Puesto en votación el numeral, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García y Zaldívar.

Número 3

Agrega en la letra D de su apartado I, entre las expresiones “militar:” y “Coronel……1”, la frase “General de Brigada……1”.

Puesto en votación el numeral, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García y Zaldívar.

Número 4

Reemplaza en la letra D de su apartado I, el vocablo “Coronel” por “Coroneles”, y el guarismo “1” que sucede a la palabra “Coronel”, por el número “6”.

Puesto en votación el numeral, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García y Zaldívar.

Número 5

Reemplaza en el epígrafe de la letra I de su apartado II el guarismo “50”, que sucede a la palabra “Coroneles”, por el guarismo “45”.

Puesto en votación el numeral, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García y Zaldívar.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Establece que todo el personal de Oficiales y Cuadro Permanente del Ejército perteneciente al Escalafón del Servicio Femenino Militar que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentre en calidad de activo, se entenderá integrante del Escalafón del Servicio de Personal, conservando todas las prerrogativas, antigüedad y años de servicio, como también la cantidad de años en el grado, válidos para el ascenso al grado superior.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García y Zaldívar.

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FINANCIAMIENTO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 30 de mayo de 2016, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Objetivos del proyecto de ley y sus indicaciones

El proyecto de ley modifica la denominación del Escalafón del Servicio Femenino Militar del Ejército por la de Escalafón del Servicio de Personal.

Lo anterior tiene por objetivo mejorar la administración de los recursos humanos del Ejército, además de terminar con el estereotipo de género, que asocia a la mujer a un rol netamente administrativo, permitiendo que en este escalafón las labores la realicen hombres y mujeres.

Por su parte, las indicaciones que se presentan, permitirán a quienes integran dicho escalafón, alcanzar al término de su carrera el grado de General de Brigada.

II. Efecto del proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

El proyecto de ley irroga gastos por los siguientes conceptos:

a. Reducción de un cargo vacante de Generales de Brigada de Armas y creación del mismo cargo en el nuevo Escalafón del Servicio de Personal.

b. Reducción de 5 cargos vacantes de Coroneles en el Escalafón de Complemento y aumento del mismo número de cargos en el nuevo Escalafón del Servicio de Personal.

La ley entrará en vigencia a contar del día 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial, y tendrá el siguiente gasto anual en régimen:

Cabe señalar, que conforme a los plazos y requisitos establecidos en la ley 19.948 y en el DFL (G) N°1 de 1997, se proyecta que en un plazo de 10 años podría ser provista la vacante de General de Brigada que se está creando en el proyecto de ley. En relación a los cargos de Coronel que se crean en el nuevo Escalafón del Servicio de Personal, éstos podrían ser provistos en un plazo mínimo de cinco años.

Conforme a lo anterior, y considerando que dentro de los plazos señalados, los oficiales que actualmente ocupan esos cargos se acogerán a retiro, el mayor gasto que irrogue el proyecto de ley se financiará con cargo a los recursos que se consultan para gastos en personal en el Ejército de Chile en la Ley de Presupuestos respectiva y en la que faltara, con cargo a los recursos de la partida 50 del Tesoro Público.”.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación de la iniciativa legal en trámite, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Defensa Nacional, cuyo texto es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas:

1. En su artículo 5°:

a) Sustitúyese en el epígrafe de la letra D de su apartado I la expresión “Femenino Militar” por “de Personal”.

b) Reemplázase en el inciso segundo de la letra D de su apartado I la palabra “Coronel” por la expresión “General de Brigada”.”.

2. Sustitúyese, en el epígrafe de la letra L del apartado II del artículo 8°, la expresión “Femenino Militar” por los vocablos “de Personal”.

3. En su artículo 51:

a) Sustitúyese, en el epígrafe del numeral 3 de la letra A de su apartado I, la expresión “Femenino Militar” por “de Personal”.

b) Agrégase, en el numeral 3 de la letra A de su apartado I, después de la expresión “-Teniente Coronel 5 años”, la expresión “-Coronel 5 años”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, que modifica las Plantas de oficiales y empleados civiles del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en la forma que se indica:

1. Reemplázase en el epígrafe de la letra A de su apartado I el guarismo “36” que sucede a la palabra “Brigadieres Generales” por el guarismo “35”.

2. Sustitúyese, en el epígrafe de la letra D de su apartado I, la expresión “Femenino Militar” por los vocablos “de Personal”.

3. Agrégase en la letra D de su apartado I, entre las expresiones “militar:” y “Coronel……1”, la frase “General de Brigada……1”.

4. Reemplázase en la letra D de su apartado I, el vocablo “Coronel” por “Coroneles”, y el guarismo “1” que sucede a la palabra “Coronel”, por el número “6”.

5. Reemplázase en el epígrafe de la letra I de su apartado II el guarismo “50”, que sucede a la palabra “Coroneles”, por el guarismo “45”.

Artículo 3.- Modifícase el artículo 82 (84) de la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, en el siguiente sentido:

1. En su letra a), suprímese la frase “: Aspirantes a Oficiales Femeninos de Línea: Subtenientes: Aspirantes a Oficiales Femeninos de los Servicios: Tenientes”.

2. En su letra b), elimínase la frase “: Alumnas de la Escuela del Servicio Femenino Militar del Ejército Aspirantes a Clases: C2°”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Todo el personal de Oficiales y Cuadro Permanente del Ejército perteneciente al Escalafón del Servicio Femenino Militar que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentre en calidad de activo, se entenderá integrante del Escalafón del Servicio de Personal, conservando todas las prerrogativas, antigüedad y años de servicio, como también la cantidad de años en el grado, válidos para el ascenso al grado superior.

Artículo segundo.- La presente ley entrará en vigencia a contar del día 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 3 de enero de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa y José García Ruminot.

Sala de la Comisión, a 4 de enero de 2017.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

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RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL ESCALAFÓN DEL SERVICIO FEMENINO MILITAR DEL EJÉRCITO.

(Boletín Nº 10.505-02)

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: reemplazar en los cuerpos normativos correspondientes la denominación “Escalafón del Servicio Femenino Militar” por “Escalafón del Servicio de Personal” en relación con los Oficiales de Línea y del Cuadro Permanente, y permitir a sus integrantes, en el primer caso, alcanzar el grado de General de Brigada, a fin de eliminar desigualdades de género y mejorar la administración del personal del Ejército.

II. ACUERDOS: artículos 1°, N°s 1, letra b), y 3, letra b); 2°, N°s 1, 3, 4 y 5, permanentes, y primero transitorio. Aprobados por unanimidad (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de tres artículos permanentes y de tres disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo 3° de la iniciativa tiene el carácter de norma de rango orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

V. URGENCIA: simple.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 12 de septiembre de 2016, fue aprobado por la unanimidad de 80 votos.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 de septiembre de 2016.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

- Decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, que modifica las Plantas de Oficiales y Empleados Civiles del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

- Ley N° 18.948 orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas.

Valparaíso, 4 de enero de 2017.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 17 de enero, 2017. Diario de Sesión en Sesión 81. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

MODIFICACIÓN DE DENOMINACIÓN DE ESCALAFÓN DE SERVICIO FEMENINO MILITAR DEL EJÉRCITO

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la denominación del Escalafón del Servicio Femenino Militar del Ejército, con informes de las Comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.505-02) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 48ª, en 13 de septiembre de 2016 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Defensa Nacional: sesión 79ª, en 10 de enero de 2017.

Hacienda: sesión 79ª, en 10 de enero de 2017.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo principal de la iniciativa es reemplazar en los cuerpos normativos correspondientes la denominación "Escalafón del Servicio Femenino Militar" por "Escalafón del Servicio de Personal" en relación con los Oficiales de Línea y del Cuadro Permanente, y permitir a sus integrantes, en el primer caso, alcanzar el grado de General de Brigada , a fin de eliminar desigualdades de género y mejorar la administración de los recursos humanos del Ejército.

La Comisión de Defensa Nacional discutió este proyecto en general y en particular, en virtud del acuerdo adoptado por la Sala en su oportunidad, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Araya, Bianchi, Guillier y Prokurica. En cuanto a la discusión en particular, la Comisión realizó dos enmiendas al proyecto, las que aprobó también por unanimidad.

La Comisión de Hacienda, por su parte, se pronunció acerca de las normas de su competencia: artículos 1°, N°s 1, letra b), y 3, letra b); 2°, N°s 1, 3, 4 y 5, permanentes, y primero transitorio, y no introdujo enmiendas al texto despachado por la Comisión de Defensa Nacional.

Cabe hacer presente que el artículo 3° de la iniciativa tiene carácter orgánico constitucional, por lo que requiere para su aprobación 21 votos favorables.

El texto que se propone aprobar se consigna en las páginas 9 y 10 del informe de la Comisión de Hacienda, y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Nada más, señor Presidente.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Antes de darle la palabra al Senador señor Prokurica, se ha solicitado recabar autorización con el fin de que ingrese a la Sala el General de la Fuerza Aérea de Chile, Arturo Merino, durante la discusión de este proyecto.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Y, asimismo, se pide autorización para el ingreso de la Directora Nacional del Instituto Nacional de Estadísticas, señora Ximena Clark, respecto a la iniciativa relativa al censo, que veremos a continuación.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

En la discusión en general, tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, primero que todo, quiero pedirle que el presente proyecto se vote en general y en particular, y que no se abra plazo para presentar indicaciones. Ello, debido a que corresponde a una materia de iniciativa exclusiva, y a que su texto fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Defensa.

El Ministerio de Defensa, en coordinación con las Fuerzas Armadas, inició el 2004 el diseño de una política para aplicar los principios consagrados en nuestra Constitución Política, en el sentido de "que otorga a todo ciudadano el derecho a participar en todos los ámbitos sin distinción alguna, donde al Estado le corresponde velar por ello", con el objetivo de potenciar la contribución de la mujer en las instituciones armadas como parte de la política de defensa.

A partir de 2005, ese Ministerio puso en marcha la Política de Integración y Participación de las Mujeres en las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad.

Eso fue complementado a partir del 2010, con el nombramiento del actual Senador Allamand como Ministro de Defensa.

Fue durante este siglo cuando la mujer accedió en nuestro país a las escuelas matrices con el fin de iniciarse en la carrera de oficiales. En 2000 se implementó su ingreso a la Escuela de Aviación de la Fuerza Aérea, con plena igualdad de condiciones respecto de los hombres, mientras en el Ejército se producía en el año 2003 la apertura a las mujeres de las armas de apoyo al combate (Artillería, Ingenieros y Telecomunicaciones). Y la Escuela Naval se integró a ese proceso en el año 2007, cuando ingresaron las primeras 44 cadetes.

Conjuntamente, la determinación del Estado chileno de responder al llamado de las Naciones Unidas, en las Operaciones de Paz, ha aumentado de manera significativa la incorporación de la mujer a las Fuerzas Armadas durante la última década.

Este proyecto tiene por objeto reemplazar en los cuerpos normativos correspondientes la denominación "Escalafón del Servicio Femenino Militar" por "Escalafón del Servicio de Personal" en relación con los oficiales de línea y del cuadro permanente y permitir a sus integrantes, en el primer caso, alcanzar el grado de general de brigada a fin de eliminar desigualdades de género y mejorar la administración del personal del Ejército.

En síntesis, el proyecto que se analiza hoy en la Sala realiza modificaciones en los siguientes sentidos:

-Cambia el nombre del "Escalafón del Servicio Femenino Militar" por "Escalafón del Servicio de Personal".

-Posibilita que el nuevo escalafón sea mixto.

-Permite la creación del Servicio de Personal.

-Dispone que en el nuevo Escalafón del Servicio de Personal se podrá alcanzar el grado de general de brigada (el actual Escalafón del Servicio Femenino Militar culmina en el grado de coronel, lo que se estima realmente injusto).

-Aumenta, para ello, la base de selección de coroneles, quienes deberán cumplir con el tiempo mínimo de 5 años en dicho grado para poder ascender, lo que guarda concordancia con la carrera de los escalafones de Material de Guerra e Intendencia.

-Para no aumentar la planta total autorizada por la ley, se redistribuyen el general de brigada y los coroneles desde otros escalafones.

-Y se adecúa el artículo 82 de la ley Nº 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, ya que contenía disposiciones que, a nuestro juicio, están en desuso.

Señor Presidente , creo que este proyecto va en la línea correcta, ya que, además de mejorar la administración de los recursos humanos del Ejército, contribuye a eliminar las discriminaciones de género. Ello constituye un avance para la plena integración de las mujeres en las nuevas Fuerzas Armadas.

Actualmente, el Escalafón de Servicio Femenino Militar está integrado, como su nombre lo indica, exclusivamente por mujeres. Con la aprobación de esta iniciativa se permitirá que el referido escalafón esté compuesto, en lo sucesivo, de manera mixta. De este modo se pondrá fin a un estereotipo de género que asocia a la mujer a un rol netamente administrativo dentro de las Fuerzas Armadas. En adelante, en este escalafón las labores las realizarán hombres y mujeres.

Finalmente, cabe agregar que el Escalafón del Servicio Femenino Militar de línea, que pasará a denominarse "Escalafón del Servicio de Personal", comprende los grados jerárquicos desde alférez a coronel, lo que implica un grado máximo a alcanzar menor que en otros escalafones de oficiales de línea. En la actualidad las mujeres ya no representan un obstáculo, sino que aportan especiales capacidades de su propio sexo en las distintas ramas de nuestras Fuerzas Armadas.

El señor LAGOS (Presidente).-

Si le parece a la Sala, abriremos la votación.

Se trata de un proyecto de quorum especial.

El Senador señor Prokurica propuso, además, votar en general y en particular.

Acordado.

No hay más inscritos para intervenir.

En votación en general y en particular el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, sin duda, voy a votar a favor -de hecho, ya lo hice- de esta iniciativa porque apoyo la igualdad de las mujeres en todos los ámbitos de la vida nacional.

Considerando que aquí se enmienda un escalafón del Ejército, le pregunto al señor Ministro qué pasa con las demás ramas de las Fuerzas Armadas. ¿Por qué se legisla solo para una de ellas, en circunstancias de que son aplicables a las otras los mismos objetivos del proyecto sobre integración plena, en particular en lo relativo a terminar con el estereotipo de género que asocia a la mujer con un rol netamente administrativo?

Es deseable y necesario hacer eso mismo en Carabineros, en la Armada, en la Fuerza Aérea. ¿Qué hay que esperar para ello?

A mi juicio, este proceso debió abarcar a las Fuerzas Armadas en su conjunto.

Hemos conocido sucesos lamentables en la Armada, sobre los cuales se ha instruido un sumario, según ha informado el Ministerio de Defensa Nacional y la propia Armada.

Por eso extraña una iniciativa que busca igualdad de la mujer en una sola de las ramas de las Fuerzas Armadas. Puede que tal asunto esté resuelto en el resto o que haya que esperar que se legisle una a una.

Las Fuerzas Armadas son cuerpos no deliberantes, jerarquizados, verticales.

Señor Ministro -por su intermedio, señor Presidente -, ¿qué pasa con esta misma finalidad en las demás instituciones castrenses y, también, en Carabineros de Chile?

Pido que el señor Ministro nos ilustre al respecto antes de terminar la votación de un proyecto que, según entiendo, concita amplia unanimidad. Esa información nos serviría mucho para saber cuánto hemos avanzado en esta materia.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LAGOS (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (31 votos), dejándose constancia de que se reunió el quorum constitucional exigido, y la iniciativa queda despachada en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Harboe, Horvath, Lagos, Letelier, Matta, Montes, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , pido que agregue mi voto afirmativo.

El señor LAGOS (Presidente).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable del señor Senador.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor GÓMEZ ( Ministro de Defensa Nacional ).-

Señor Presidente, quiero agradecer a la Sala del Senado, a las señoras y los señores Senadores, por la aprobación de este proyecto, que cumplirá una finalidad muy importante.

El Ejército es la única rama de las Fuerzas Armadas que cuenta con un escalafón femenino. Por eso no se incluyó a la Fuerza Aérea ni a la Armada.

Con esta iniciativa se termina con el Escalafón del Servicio Femenino Militar. Ahora se llama "Escalafón del Servicio de Personal".

Además, se permite que mujeres u hombres que ingresen en él alcancen el grado de general de brigada. Hoy día solo podían llegar a coronel.

Creo que ese es un cambio importante, desde el punto de vista de los esfuerzos que hemos realizado por integrar a la mujer en las Fuerzas Armadas. Actualmente, no existe rama de las Fuerzas Armadas en la que las mujeres no puedan participar.

De hecho, hace poco se inscribió la primera mujer en el ámbito de la infantería, que cumple tareas difíciles. Sin embargo, está ahí en igualdad de condiciones.

A propósito de otro tema muy importante, quiero señalar que este sector es el único en el que no existe diferencia de remuneraciones: a igual función, la misma remuneración. Esto resulta muy relevante considerando la finalidad que se persigue: la igualdad de género.

Agradezco, señor Presidente , la votación favorable que recibió este proyecto, que va a ser importante en el desarrollo de las tareas en que estamos avanzando, en función de la Resolución 1325 de las Naciones Unidas.

Muchas gracias.

El señor LAGOS (Presidente).-

A usted, señor Ministro.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 17 de enero, 2017. Oficio en Sesión 125. Legislatura 364.

Valparaíso, 17 de enero de 2017.

Nº 11/SEC/17

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la denominación del Escalafón del Servicio Femenino Militar del Ejército, correspondiente al Boletín Nº 10.505-02, con las siguientes enmiendas:

Artículo 2

Número 4

Lo ha sustituido por el siguiente:

“4. Reemplázase, en la letra D de su número I, el apartado “- Coronel………..…..…..1”, por el siguiente: “- Coroneles………..……….6”.”.

Número 5

Lo ha reemplazado por el que sigue:

“5. Sustitúyese, en el primer apartado de la letra I de su número II, el guarismo “50” que sigue a la palabra “Coroneles”, por el número “45”.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 31 senadores, de un total de 37 en ejercicio.

En particular, el artículo 3 del texto despachado por el Senado también fue aprobado por 31 votos a favor, de un total de 37 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.849, de 12 de septiembre de 2016.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

RICARDO LAGOS WEBER

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 19 de enero, 2017. Diario de Sesión en Sesión 126. Legislatura 364. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MODIFICACIÓN DE DENOMINACIÓN DE ESCALAFÓN DEL SERVICIO FEMENINO MILITAR DEL EJÉRCITO (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10505-02)

El señor ANDRADE (Presidente).-

De conformidad con el acuerdo de los Comités, corresponde votar sin discusión las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la denominación del Escalafón del Servicio Femenino Militar del Ejército.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 125ª de la presente legislatura, en 18 de enero de 2017. Documentos de la Cuenta N° 6.

El señor ANDRADE (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa, Marisol ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvo el diputado señor Girardi Lavín , Cristina .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Despachado el proyecto. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 19 de enero, 2017. Oficio en Sesión 83. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 19 de enero de 2017

Oficio Nº 13.136

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica la denominación del Escalafón del Servicio Femenino Militar del Ejército, correspondiente al boletín N° 10.505-02.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 11/SEC/17, de 17 de enero de 2017.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 19 de enero, 2017. Oficio

S.E. La Presidenta de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 23 de enero de 2017.

VALPARAÍSO, 19 de enero de 2017

Oficio Nº 13.137

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha aprobado el proyecto de ley que modifica la denominación del Escalafón del Servicio Femenino Militar del Ejército, correspondiente al boletín N° 10.505-02.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas:

1. En su artículo 5:

a) Sustitúyese en el epígrafe de la letra D de su apartado I la expresión “Femenino Militar” por “de Personal”.

b) Reemplázase en el inciso segundo de la letra D de su apartado I la palabra “Coronel” por la expresión “General de Brigada”.”.

2. Sustitúyese, en el epígrafe de la letra L del apartado II del artículo 8, la expresión “Femenino Militar” por los vocablos “de Personal”.

3. En su artículo 51:

a) Sustitúyese, en el epígrafe del numeral 3 de la letra A de su apartado I, la expresión “Femenino Militar” por “de Personal”.

b) Agrégase, en el numeral 3 de la letra A de su apartado I, después de la expresión “-Teniente Coronel 5 años”, la expresión “-Coronel 5 años”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, que modifica las Plantas de oficiales y empleados civiles del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en la forma que se indica:

1. Reemplázase en el epígrafe de la letra A de su apartado I el guarismo “36” que sucede a la palabra “Brigadieres Generales” por el guarismo “35”.

2. Sustitúyese, en el epígrafe de la letra D de su apartado I, la expresión “Femenino Militar” por los vocablos “de Personal”.

3. Agrégase en la letra D de su apartado I, entre las expresiones “militar:” y “Coronel……1”, la frase “General de Brigada……1”.

4. Reemplázase en la letra D de su número I el apartado “-Coronel…………1”, por el siguiente: “-Coroneles…………6”.

5. Reemplázase en el epígrafe de la letra I de su apartado II el guarismo “50”, que sucede a la palabra “Coroneles”, por el guarismo “45”.

Artículo 3.- Modifícase el artículo 82 (84) de la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, en el siguiente sentido:

1. En su letra a), suprímese la frase “: Aspirantes a Oficiales Femeninos de Línea: Subtenientes: Aspirantes a Oficiales Femeninos de los Servicios: Tenientes”.

2. En su letra b), elimínase la frase “: Alumnas de la Escuela del Servicio Femenino Militar del Ejército Aspirantes a Clases: C2°”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Todo el personal de Oficiales y Cuadro Permanente del Ejército perteneciente al Escalafón del Servicio Femenino Militar que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentre en calidad de activo, se entenderá integrante del Escalafón del Servicio de Personal, conservando todas las prerrogativas, antigüedad y años de servicio, como también la cantidad de años en el grado, válidos para el ascenso al grado superior.

Artículo segundo.- La presente ley entrará en vigencia a contar del día 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.”.

Dios guarde a V. E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 23 de enero, 2017. Oficio

VALPARAÍSO, 23 de enero de 2017

Oficio Nº 13.138

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que modifica la denominación del Escalafón del Servicio Femenino Militar del Ejército, correspondiente al boletín N° 10.505-02.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al darse cuenta del oficio N° 350-364, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. la Presidenta de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del artículo 3 del proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas:

1. En su artículo 5:

a) Sustitúyese en el epígrafe de la letra D de su apartado I la expresión “Femenino Militar” por “de Personal”.

b) Reemplázase en el inciso segundo de la letra D de su apartado I la palabra “Coronel” por la expresión “General de Brigada”.”.

2. Sustitúyese, en el epígrafe de la letra L del apartado II del artículo 8, la expresión “Femenino Militar” por los vocablos “de Personal”.

3. En su artículo 51:

a) Sustitúyese, en el epígrafe del numeral 3 de la letra A de su apartado I, la expresión “Femenino Militar” por “de Personal”.

b) Agrégase, en el numeral 3 de la letra A de su apartado I, después de la expresión “-Teniente Coronel 5 años”, la expresión “-Coronel 5 años”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, que modifica las Plantas de oficiales y empleados civiles del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en la forma que se indica:

1. Reemplázase en el epígrafe de la letra A de su apartado I el guarismo “36” que sucede a la palabra “Brigadieres Generales” por el guarismo “35”.

2. Sustitúyese, en el epígrafe de la letra D de su apartado I, la expresión “Femenino Militar” por los vocablos “de Personal”.

3. Agrégase en la letra D de su apartado I, entre las expresiones “militar:” y “Coronel……1”, la frase “General de Brigada……1”.

4. Reemplázase en la letra D de su número I el apartado “-Coronel…………1”, por el siguiente: “-Coroneles…………6”.

5. Reemplázase en el epígrafe de la letra I de su apartado II el guarismo “50”, que sucede a la palabra “Coroneles”, por el guarismo “45”.

Artículo 3.- Modifícase el artículo 82 (84) de la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, en el siguiente sentido:

1. En su letra a), suprímese la frase “: Aspirantes a Oficiales Femeninos de Línea: Subtenientes: Aspirantes a Oficiales Femeninos de los Servicios: Tenientes”.

2. En su letra b), elimínase la frase “: Alumnas de la Escuela del Servicio Femenino Militar del Ejército Aspirantes a Clases: C2°”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Todo el personal de Oficiales y Cuadro Permanente del Ejército perteneciente al Escalafón del Servicio Femenino Militar que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentre en calidad de activo, se entenderá integrante del Escalafón del Servicio de Personal, conservando todas las prerrogativas, antigüedad y años de servicio, como también la cantidad de años en el grado, válidos para el ascenso al grado superior.

Artículo segundo.- La presente ley entrará en vigencia a contar del día 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.”.

*****

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó en general el artículo 3 del proyecto de ley por 80 votos a favor, mientras que en particular lo hizo por 83 votos afirmativos, siempre de un total de 118 diputados en ejercicio.

Por su parte, en segundo trámite constitucional, el Senado aprobó en general el proyecto de ley con el voto favorable de 31 senadores, de un total de 37 en ejercicio. En particular, en tanto, el artículo 3 del proyecto de ley fue aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera la Cámara de Diputados, por 31 votos favorables, también de un total de 37 senadores en ejercicio.

De esta manera, se dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

*****

La Cámara de Diputados consultó a S.E. la Presidenta de la República, mediante oficio N° 13.137, de 19 de enero de 2017, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, el que fue contestado negativamente a través del señalado oficio N° 350-364.

*****

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan actas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 07 de marzo, 2017. Oficio en Sesión 134. Legislatura 364.

Santiago 7 de marzo de 2017

OFICIO No 243-2017

Remite sentencia.

EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA CAMARA DE DIPUTADOS:

Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 7 de marzo en curso en el proceso Rol N° 3333-17-CPR, sobre control de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica la denominación del Escalafón del Servicio Femenino Militar del Ejército, correspondiente al boletíili0 10505-02.

Saluda atentamente a V.E.

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS

DON OSVALDO ANDRADE LARA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

PEDRO MONTT S/N

VALPARAISO

- o -

Santiago, siete de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO.

PRIMERO: Que, por oficio N° 13.138, de 23 de enero de 2017 -ingresado a esta Magistratura el día 24 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados transcribe el proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la denominación del Escalafón del Servicio Femenino Militar del Ejército (Boletín N° 10.505-02), con el fin de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del artículo 3 del proyecto;

SEGUNDO: Que el No 1° del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: "Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;";

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

II. DISPOSICIÓN DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDA A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO: Que el artículo del proyecto de ley consultado dispone:

"PROYECTO DE LEY:

Artículo 3.- Modificase el artículo 82 (84) de la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, en el siguiente sentido:

1. En su letra a), suprímese la frase ": Aspirantes a Oficiales Femeninos de Línea: Subtenientes: Aspirantes a Oficiales Femeninos de los Servicios: Tenientes".

2. En su letra b), eliminase la frase ": Alumnas de la Escuela del Servicio Femenino Militar del Ejército Aspirantes a Clases: C2° .";

III. OTRA DISPOSICIÓN DEL PROYECTO DE LEY SOBRE LA CUAL SE EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO EN CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

QUINTO: Que, conforme a sus facultades constitucionales, y orgánico constitucionales, esta Magistratura entró a conocer y se pronunciará también en control preventivo respecto de la disposición contenida en el artículo primero transitorio del proyecto, que prescribe:

"PROYECTO DE LEY:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Todo el personal de Oficiales y Cuadro Permanente del Ejército perteneciente al Escalafón del Servicio Femenino Militar que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentre en calidad de activo, se entenderá integrante del Escalafón del Servicio de Personal, conservando todas las prerrogativas, antigüedad y años de servicio, como también la cantidad de años en el grado, válidos para el ascenso al grado superior.";

IV. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL PROYECTO DE LEY.

SEXTO: Que el inciso primero del artículo 105 de la Constitución, establece que "Los nombramientos, ascensos y retiros de los oficiales de las Fuerzas Armadas y Carabineros, se efectuarán por decreto supremo, en conformidad a la ley orgánica constitucional correspondiente, la que determinará las normas básicas respectivas, así como las normas básicas referidas a la carrera profesional, incorporación a sus plantas, previsión, antigüedad, mando, sucesión de mando y presupuesto de las Fuerzas Armadas y Carabineros.";

V. DISPOSICIONES DEL PROYECTO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

SÉPTIMO: Que la disposición contenida en el artículo 3 del proyecto remitido, reviste el carácter de ley orgánica constitucional conforme al artículo 105, inciso primero, de la Carta Fundamental, toda vez que dicho artículo 3 modifica el artículo 82 (84) de la Ley N° 18.948, Orgánica disposición que propia de ley Constitucional de las Fuerzas Armadas, en su oportunidad fue declarada como orgánica constitucional por esta misma Magistratura (STC Rol N °98), y que tanto la norma original de la ley como la modificación que le introduce el artículo 3 del proyecto -en orden a eliminar toda posible desigualdad entre el personal masculino y femenino de las Fuerzas Armadas-, inciden en la normativa sobre derecho a pensión de retiro del personal. En consecuencia, toda modificación a las normas básicas que regulan el sistema previsional del personal de las Fuerzas Armadas, reviste el carácter de ley orgánica constitucional anotado;

OCTAVO: Que, asimismo, la disposición contenida en el artículo primero transitorio del proyecto remitido es propia de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 105, inciso primero, de la Carta Fundamental, toda vez que, al referirse al personal que, desde la entrada en vigencia de ley, se entenderá integrante del escalafón de personal que se viene modificando, pasa a ser complemento indispensable del artículo 3 del proyecto y, por ende, goza del mismo carácter orgánico constitucional;

VI. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONSTITUCIONALES.

NOVENO: Que las disposiciones contenidas en los artículos 3 y primero transitorio del proyecto remitido, no son contrarias a la Constitución Política; en el entendido que las modificaciones que introducen a la Ley N °18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, no pueden afectar de modo alguno los derechos previsionales de que gozaba el personal femenino con anterioridad a la vigencia de la ley en que incide el proyecto examinado;

VII. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN.

DÉCIMO: Que consta en autos que las normas del proyecto que se declararán como propias de ley orgánica constitucional fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, y que no se suscitó cuestión de constitucionalidad a su respecto durante la tramitación del proyecto.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo; 93, inciso primero, No 1 0 , e inciso segundo, y demás disposiciones citadas de la Constitución Política de la República, y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley N 017.997, Orgánica Constitucional de este Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE:

Que las disposiciones contenidas en los artículos 3 y primero transitorio del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, no son contrarias a la Constitución Política de la República.

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben.

Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese.

Rol N °3333-17-CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Carlos Carmona Santander, y por sus Ministros señora Marisol Peña Torres, señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 08 de marzo, 2017. Oficio

VALPARAÍSO, 8 de marzo de 2017

Oficio Nº 13.167

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 13.138, de 23 de enero de 2017, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que modifica la denominación del Escalafón del Servicio Femenino Militar del Ejército, correspondiente al boletín N° 10.505-02, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, N° 1, de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad el artículo 3 del proyecto de ley.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio N° 243-2017, de 7 de marzo de 2017, del que se ha dado cuenta el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, cuya copia se adjunta, señalando que las disposiciones contenidas en el artículo 3 del proyecto de ley, así como las del artículo primero transitorio del mismo, sobre el que el Excmo. Tribunal Constitucional de oficio se pronunció, corresponden a materias propias de ley orgánica constitucional y son constitucionales.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas:

1. En su artículo 5:

a) Sustitúyese en el epígrafe de la letra D de su apartado I la expresión “Femenino Militar” por “de Personal”.

b) Reemplázase en el inciso segundo de la letra D de su apartado I la palabra “Coronel” por la expresión “General de Brigada”.”.

2. Sustitúyese, en el epígrafe de la letra L del apartado II del artículo 8, la expresión “Femenino Militar” por los vocablos “de Personal”.

3. En su artículo 51:

a) Sustitúyese, en el epígrafe del numeral 3 de la letra A de su apartado I, la expresión “Femenino Militar” por “de Personal”.

b) Agrégase, en el numeral 3 de la letra A de su apartado I, después de la expresión “-Teniente Coronel 5 años”, la expresión “-Coronel 5 años”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, que modifica las Plantas de oficiales y empleados civiles del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en la forma que se indica:

1. Reemplázase en el epígrafe de la letra A de su apartado I el guarismo “36” que sucede a la palabra “Brigadieres Generales” por el guarismo “35”.

2. Sustitúyese, en el epígrafe de la letra D de su apartado I, la expresión “Femenino Militar” por los vocablos “de Personal”.

3. Agrégase en la letra D de su apartado I, entre las expresiones “militar:” y “Coronel……1”, la frase “General de Brigada……1”.

4. Reemplázase en la letra D de su número I el apartado “-Coronel…………1”, por el siguiente: “-Coroneles…………6”.

5. Reemplázase en el epígrafe de la letra I de su apartado II el guarismo “50”, que sucede a la palabra “Coroneles”, por el guarismo “45”.

Artículo 3.- Modifícase el artículo 82 (84) de la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, en el siguiente sentido:

1. En su letra a), suprímese la frase “: Aspirantes a Oficiales Femeninos de Línea: Subtenientes: Aspirantes a Oficiales Femeninos de los Servicios: Tenientes”.

2. En su letra b), elimínase la frase “: Alumnas de la Escuela del Servicio Femenino Militar del Ejército Aspirantes a Clases: C2°”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Todo el personal de Oficiales y Cuadro Permanente del Ejército perteneciente al Escalafón del Servicio Femenino Militar que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentre en calidad de activo, se entenderá integrante del Escalafón del Servicio de Personal, conservando todas las prerrogativas, antigüedad y años de servicio, como también la cantidad de años en el grado, válidos para el ascenso al grado superior.

Artículo segundo.- La presente ley entrará en vigencia a contar del día 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.”.

*****

Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.001

Tipo Norma
:
Ley 21001
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1101233&t=0
Fecha Promulgación
:
09-03-2017
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ccx5
Organismo
:
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Título
:
ESTABLECE EL NUEVO ESCALAFÓN DEL SERVICIO DE PERSONAL DEL EJÉRCITO
Fecha Publicación
:
22-03-2017

LEY NÚM. 21.001

ESTABLECE EL NUEVO ESCALAFÓN DEL SERVICIO DE PERSONAL DEL EJÉRCITO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas:

    1. En su artículo 5:

    a) Sustitúyese en el epígrafe de la letra D de su apartado I la expresión "Femenino Militar" por "de Personal".

    b) Reemplázase en el inciso segundo de la letra D de su apartado I la palabra "Coronel" por la expresión "General de Brigada".".

    2. Sustitúyese, en el epígrafe de la letra L del apartado II del artículo 8, la expresión "Femenino Militar" por los vocablos "de Personal".

    3. En su artículo 51:

    a) Sustitúyese, en el epígrafe del numeral 3 de la letra A de su apartado I, la expresión "Femenino Militar" por "de Personal".

    b) Agrégase, en el numeral 3 de la letra A de su apartado I, después de la expresión "-Teniente Coronel 5 años", la expresión "-Coronel 5 años".

    Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley (G) Nº 1, de 1998, del Ministerio de Defensa Nacional, que modifica las Plantas de oficiales y empleados civiles del Ejército, Armada y Fuerza Aérea en la forma que se indica:

    1. Reemplázase en el epígrafe de la letra A de su apartado I el guarismo "36" que sucede a la palabra "Brigadieres Generales" por el guarismo "35".

    2. Sustitúyese, en el epígrafe de la letra D de su apartado I, la expresión "Femenino Militar" por los vocablos "de Personal".

    3. Agrégase en la letra D de su apartado I, entre las expresiones "militar:" y "Coronel......1", la frase "General de Brigada......1".

    4. Reemplázase en la letra D de su número I el apartado "-Coronel............1", por el siguiente: "-Coroneles............6".

    5. Reemplázase en el epígrafe de la letra I de su apartado II el guarismo "50", que sucede a la palabra "Coroneles", por el guarismo "45".

    Artículo 3.- Modifícase el artículo 82 (84) de la ley Nº 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, en el siguiente sentido:

    1. En su letra a), suprímese la frase ": Aspirantes a Oficiales Femeninos de Línea: Subtenientes: Aspirantes a Oficiales Femeninos de los Servicios: Tenientes".

    2. En su letra b), elimínase la frase ": Alumnas de la Escuela del Servicio Femenino Militar del Ejército Aspirantes a Clases: C2°".

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- Todo el personal de Oficiales y Cuadro Permanente del Ejército perteneciente al Escalafón del Servicio Femenino Militar que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley se encuentre en calidad de activo, se entenderá integrante del Escalafón del Servicio de Personal, conservando todas las prerrogativas, antigüedad y años de servicio, como también la cantidad de años en el grado, válidos para el ascenso al grado superior.

    Artículo segundo.- La presente ley entrará en vigencia a contar del día 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 9 de marzo de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Paulina Vodanovic Rojas, Subsecretaria para las Fuerzas Armadas.

    Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que modifica la denominación del Escalafón del Servicio Femenino Militar del Ejército, correspondiente al boletín Nº 10505-02

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto del artículo 3 del proyecto de ley, y por sentencia de 7 de marzo de 2017, en los autos Rol Nº 3333-17-CPR.

    Se resuelve:

    Que las disposiciones contenidas en los artículos 3 y primero transitorio del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional, no son contrarias a la Constitución Política de la República.

    Santiago, 7 de marzo de 2017.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.