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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.002

Crea una asignación de fortalecimiento de redes asistenciales para el personal que indica

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 07 de diciembre, 2016. Mensaje en Sesión 109. Legislatura 364.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA UNA ASIGNACIÓN DE FORTALECIMIENTO DE REDES ASISTENCIALES PARA EL PERSONAL QUE INDICA.

Santiago, 7 de diciembre de 2016.

MENSAJE Nº 315-364/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales someto a consideración del H. Congreso Nacional el proyecto de ley que tiene por objeto crear una Asignación de Fortalecimiento de Redes Asistenciales para el personal de la Subsecretaría de Redes Asistenciales que se indica.

I. ANTECEDENTES

La normativa de salud establece la separación de la función asistencial respecto de la autoridad sanitaria. La función asistencial será ejercida por el personal de la Subsecretaría de Redes Asistenciales y comprende la articulación y desarrollo de la red asistencial del sistema.

Teniendo en consideración lo anterior, el Gobierno, a través de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda en conjunto con la Subsecretaría de Redes Asistenciales, en el marco de la política de diálogo con sus trabajadores, estableció una mesa de trabajo con la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Salud (AFUMINSAL), producto de la cual se acordó el establecimiento de una asignación de fortalecimiento de redes asistenciales y la fijación de un plan institucional y de rendición de cuentas, cuyo propósito es el fortalecimiento de la función de articulación de la red asistencial.

II. OBJETIVO

El objetivo del presente proyecto de ley es fortalecer la función de articulación y desarrollo de la red asistencial, a través de la creación de la asignación de fortalecimiento de redes asistenciales y la fijación de un Plan Institucional y de Rendición de Cuentas, con el propósito de robustecer la atención integral a las personas y la regulación de las prestaciones y acciones de salud.

III. CONTENIDOS DEL PROYECTO DE LEY

1. Creación de la asignación de fortalecimiento para el personal de la Subsecretaría de Redes Asistenciales que indica.

Los artículos 1 al 4 del proyecto de ley crean y regulan la asignación de fortalecimiento para el personal de planta y a contrata que se indica y desempeña labores en la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud.

Esta asignación beneficiará a los funcionarios de los estamentos de profesionales hasta el grado 5° inclusive, técnicos, administrativos y auxiliares que se encuentren regidos por el Estatuto Administrativo y la Escala Única de Sueldos.

Dicha asignación tendrá un componente fijo y otro proporcional. Este último se aplicará sobre el sueldo base y las asignaciones sustitutiva y profesional, según corresponda.

En régimen, el componente fijo ascenderá a $100.000.- brutos mensuales y el componente proporcional a un 10% de las remuneraciones antes indicadas.

A contar del 1 de diciembre de 2017, los estamentos técnicos, administrativos y auxiliares llegarán al régimen antes indicado. En el caso del estamento de profesionales, hasta el grado 5° inclusive, llegará a dicho régimen el 1 de diciembre de 2019.

2. Plan institucional y de rendición de cuentas

El artículo 5 establece que durante el mes de diciembre de cada año, la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá definir un plan institucional anual.

Dicho plan institucional anual deberá ser enviado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales a las comisiones permanentes de Salud y de Hacienda, tanto del Senado como de la Cámara de Diputados, en el mes de diciembre del año anterior al de su ejecución. De igual modo, durante el mes de marzo de cada año, esa Subsecretaría deberá remitir a dichas Comisiones un informe de gestión que contenga el grado de cumplimiento del plan institucional del año anterior.

3. Financiamiento

Por último, se incorpora un artículo relativo a la imputación del mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley. Así, durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud y en lo que faltare, con cargo a la partida del Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

En consecuencia, tengo el honor de someter a la consideración de este H. Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Establécese, a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley, una asignación de fortalecimiento de redes asistenciales, para el personal de planta y a contrata de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, pertenecientes a los estamentos de profesionales hasta el grado 5° inclusive, técnicos, administrativos y auxiliares, que se encuentren regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley N° 249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para personal que señala.

Artículo 2.- La asignación de fortalecimiento de redes asistenciales contendrá un componente fijo y un componente proporcional.

Dicha asignación se pagará mensualmente. Asimismo, tendrá el carácter de imponible y tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

El personal que preste servicios por un período de tiempo inferior a un mes, tendrá derecho a que se le pague la asignación en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

Artículo 3.- El componente fijo de la asignación ascenderá a $100.000.- brutos mensuales.

A contar del 1 de diciembre de 2020 el componente fijo se reajustará conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.

Artículo 4.- El componente proporcional a que se refiere el artículo 2 de esta ley será de un 10% de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:

a) Sueldo base;

b) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185; y

c) Asignación del artículo 19 de la ley N° 19.185.

Artículo 5.- La Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá definir un plan institucional anual, que contenga las principales líneas de acción, objetivos, indicadores y metas institucionales que deberán ser cumplidas durante el año calendario siguiente. Dicho plan contendrá, a lo menos, las siguientes materias:

a) Inversión, fortalecimiento de la infraestructura, equipamiento y tecnología del nivel primario y hospitalario de los Servicios de Salud, incluidos los Establecimientos de Salud de Carácter Experimental, creados por los decretos con fuerza de ley N°s 29, 30 y 31, todos de 2000, del Ministerio de Salud;

b) Perfeccionamiento y control presupuestario y financiero de los Servicios de Salud, de las transferencias a la Atención Primaria de Salud y a los Establecimientos de Salud de Carácter Experimental;

c) La gestión de los recursos humanos de la red asistencial;

d) Optimización progresiva del funcionamiento del régimen de Garantías Explícitas en Salud establecido por la ley Nº 19.966, considerando a los Servicios de Salud, a la Atención Primaria de Salud y a los Establecimientos de Salud de Carácter Experimental.

El plan institucional anual deberá ser enviado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales a las comisiones permanentes de Salud y de Hacienda, tanto del Senado como de la Cámara de Diputados, en el mes de diciembre del año anterior al de su ejecución.

Asimismo, durante el mes de marzo de cada año, la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá enviar a las comisiones señaladas en el inciso anterior, un informe de gestión que contenga el porcentaje de las metas cumplidas, los resultados obtenidos, y las medidas correctivas y preventivas tomadas para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan institucional anual del año anterior. Además, dicha Subsecretaría deberá enviar un informe de avance en el mes de julio de cada año.

Artículos Transitorios

Artículo primero.- Los componentes de la asignación de fortalecimiento de redes asistenciales se sujetarán a la progresión que se indica para cada uno de los años y estamentos:

a) Desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 30 de noviembre de 2017:

i) Componente fijo:

$50.000.- brutos mensuales, para técnicos, administrativos y auxiliares.

$25.000.- brutos mensuales, para profesionales hasta el grado 5° inclusive.

ii) Componente proporcional: 5% para técnicos, administrativos y auxiliares, y 4% para profesionales hasta el grado 5° inclusive.

b) A contar del 1 de diciembre de 2017, para los estamentos de técnicos, administrativos y auxiliares la asignación de la presente ley corresponderá:

i) Componente fijo: $100.000.- brutos mensuales.

ii) Componente proporcional: 10%.

c) Desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 30 de noviembre de 2018 para los profesionales hasta el grado 5° inclusive, la asignación de la presente ley corresponderá:

i) Componente fijo: $30.000.- brutos mensuales.

ii) Componente proporcional: 5%.

d) Desde el 1 de diciembre de 2018 y hasta el 30 de noviembre de 2019 para los profesionales hasta el grado 5° inclusive, la asignación de la presente ley corresponderá:

i) Componente fijo: $60.000.- brutos mensuales.

ii) Componente proporcional: 8%.

e) A contar del 1 de diciembre de 2019 para los profesionales hasta el grado 5° inclusive, la asignación de la presente ley corresponderá:

i) Componente fijo: $100.000.- brutos mensuales.

ii) Componente proporcional: 10%.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. Para los años siguientes se consultarán los recursos en la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

CARMEN CASTILLO TAUCHER

Ministra de Salud

1.2. Informe de Comisión de Salud

Cámara de Diputados. Fecha 16 de enero, 2017. Informe de Comisión de Salud en Sesión 129. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA UNA ASIGNACIÓN DE FORTALECIMIENTO DE REDES ASISTENCIALES PARA EL PERSONAL QUE INDICA.

BOLETÍN N° 11.015-11

_________________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Salud viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, iniciado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

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CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto es crear una asignación de fortalecimiento, de carácter mensual, de redes asistenciales para el personal de la Subsecretaría de Redes Asistenciales que indica.

Para lograr esos objetivos, esta iniciativa legal está estructurada en base a cinco artículos permanentes y dos transitorios.

2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

No hay.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda

Todo el articulado del proyecto.

4) El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los miembros presentes, Diputados señores Castro, Hernando, Macaya, Rathgeb y Torres (Presidente).

5) Diputado Informante: señor Juan Luis Castro González.

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Durante el análisis de esta iniciativa legal, la Comisión contó con la colaboración de la Subsecretaria de Redes Asistenciales, señora Ana Gísela Alarcón Rojas.

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I.- ANTECEDENTES.

• Fundamentos del proyecto de ley contenidos en el mensaje.

Atendido que la normativa de salud establece la separación de la funciones entre la asistencial y la de la autoridad sanitaria, debiendo ejercerse la primera de ellas a través del personal de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, que abarca tanto la articulación como desarrollo de la red asistencial del sistema, el Gobierno, a través de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda en conjunto con la Subsecretaría de Redes Asistenciales, formó una mesa de trabajo con la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Salud (AFUMINSAL), producto de la cual se acordó el establecimiento de una asignación de fortalecimiento de redes asistenciales y la fijación de un plan institucional y de rendición de cuentas, cuyo propósito es el fortalecimiento de la función de articulación de la red asistencial.

Dicho plan busca fortalecer la función de articulación y desarrollo de la red asistencial. Para que ello pueda llevarse a cabo en forma satisfactoria, mediante este proyecto de ley se propone la creación de la asignación de fortalecimiento de redes asistenciales y la fijación de un Plan Institucional y de Rendición de Cuentas, con el propósito de robustecer la atención integral a las personas y la regulación de las prestaciones y acciones de salud.

• Contenido del proyecto.

La iniciativa legal establece tres puntos fundamentales:

1.- Creación y regulación de la asignación de fortalecimiento para el personal de la Subsecretaría de Redes Asistenciales que indica: personal de planta y a contrata que desempeña labores en la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud. Beneficia a los funcionarios de los estamentos de profesionales hasta el grado 5° inclusive, técnicos, administrativos y auxiliares que se encuentren regidos por el Estatuto Administrativo y la Escala Única de Sueldos.

Dicha asignación tendrá un componente fijo y otro proporcional. Este último se aplicará sobre el sueldo base y las asignaciones sustitutiva y profesional, según corresponda.

En régimen, el componente fijo ascenderá a $100.000.- brutos mensuales y el componente proporcional a un 10% de las remuneraciones antes indicadas.

A contar del 1 de diciembre de 2017, los estamentos técnicos, administrativos y auxiliares llegarán al régimen antes indicado. En el caso del estamento de profesionales, hasta el grado 5° inclusive, llegará a dicho régimen el 1 de diciembre de 2019.

2.- Plan institucional y de rendición de cuentas. Durante diciembre de cada año, la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá definir un plan institucional anual, el que deberá ser enviado (por dicha Subsecretaría) a las comisiones permanentes de Salud y de Hacienda, del Senado y de la Cámara de Diputados, en el mes de diciembre del año anterior al de su ejecución. De igual modo, durante marzo de cada año, esa Subsecretaría deberá remitir a dichas Comisiones un informe de gestión que contenga el grado de cumplimiento del plan institucional del año anterior.

3.- Financiamiento. Se incorpora una norma referida a la imputación del mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley. Así, durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud y en lo que faltare, con cargo a la partida del Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

• Impacto financiero del proyecto.

De acuerdo con el informe financiero contenido en el mensaje, la aplicación de esta iniciativa legal implica el siguiente costo, en las fechas y por los ítem que se señalan a continuación: (en miles de $ nominales)

El mayor gasto que irrogue la aplicación del proyecto de ley durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Salud y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlo con los recursos que se traspasen de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para los años siguientes los recursos se consultarán en la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.

• Normas legales que se propone modificar o que inciden, directa o indirectamente, en esta iniciativa legal.

Esta ley no modifica en especifico a otra ley, sino que incide en el personal de la Subsecretaría de Redes Asistenciales que se rige por el decreto con fuerza de ley N° 29, de Hacienda, de 2004 (que refunde sistemáticamente la ley N° 18.834 –Estatuto Administrativo- y el decreto ley N° 249 –Fija escala única de sueldos para personal de la administración pública-), en cuanto se le otorga una asignación de fortalecimiento, según se describe en el texto legal.

II.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a) Discusión general.

• Exposición de Subsecretaria de Redes Asistenciales, señora Ana Gisela Alarcón.

La señora Subsecretaria hizo referencia expresa a lo señalado en los considerandos y fundamentos del mensaje, lo cual aparece reflejado en el acápite anterior.

A su vez, mostró los siguientes gráficos que explican resumidamente objetivos y cifras implicadas.

* * * * * * * *

• Discusión propiamente tal, en el seno de la Comisión.

Cabe hacer presente que esta iniciativa legal fue estudiada y votada en una sesión.

En términos generales, los diputados valoraron la iniciativa del Ejecutivo y la circunstancia de llegar a acuerdos con los gremios de la salud afectados. Destacaron además que lo importante no es avanzar en bonos sino que remunerar en forma justa el trabajo de los funcionarios de la salud, de modo que se vea realmente aumentado su poder adquisitivo.

• Votación general del proyecto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en el mensaje, y luego de recibir las explicaciones de la representante del Ministerio de Salud, que permitieron a sus miembros formarse una idea sobre las implicancias y la incidencia real que tienen las modificaciones propuestas en el proyecto de ley, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Castro, Hernando, Macaya, Rathgeb y Torres (Presidente). (cinco votos a favor).

* * * * * * * *

b) Discusión particular.

Durante la discusión artículo por artículo, la Comisión llegó a los siguientes acuerdos:

Artículo 1º.- Establece, a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la ley, una asignación de fortalecimiento de redes asistenciales, para el personal de planta y a contrata de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, pertenecientes a los estamentos de profesionales hasta el grado 5° inclusive, técnicos, administrativos y auxiliares, que se encuentren regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley N° 249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para personal que señala.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes (5 votos a favor).

Votaron los diputados Castro, Hernando, Macaya, Rathgeb, y Torres.

Artículo 2°.- Detalla que la asignación de fortalecimiento de redes asistenciales contendrá un componente fijo y un componente proporcional.

Dicha asignación se pagará mensualmente. Asimismo, tendrá el carácter de imponible y tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

El personal que preste servicios por un período de tiempo inferior a un mes, tendrá derecho a que se le pague la asignación en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes (5 votos a favor).

Votaron los diputados Castro, Hernando, Macaya, Rathgeb, y Torres.

Artículo 3º.- Especifica que el componente fijo de la asignación ascenderá a $100.000.- brutos mensuales.

A contar del 1 de diciembre de 2020 el componente fijo se reajustará conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes (5 votos a favor).

Votaron los diputados Castro, Hernando, Macaya, Rathgeb, y Torres.

Artículo 4°.- Dispone que el componente proporcional será de un 10% de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:

a) Sueldo base;

b) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185; y

c) Asignación del artículo 19 de la ley N° 19.185.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes (5 votos a favor).

Votaron los diputados Castro, Hernando, Macaya, Rathgeb, y Torres.

Artículo 5°.- Plantea que la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá definir un plan institucional anual, que contenga las principales líneas de acción, objetivos, indicadores y metas institucionales que deberán ser cumplidas durante el año calendario siguiente. Dicho plan contendrá, a lo menos, las siguientes materias:

a) Inversión, fortalecimiento de la infraestructura, equipamiento y tecnología del nivel primario y hospitalario de los Servicios de Salud, incluidos los Establecimientos de Salud de Carácter Experimental, creados por los decretos con fuerza de ley N°s 29, 30 y 31, todos de 2000, del Ministerio de Salud;

b) Perfeccionamiento y control presupuestario y financiero de los Servicios de Salud, de las transferencias a la Atención Primaria de Salud y a los Establecimientos de Salud de Carácter Experimental;

c) Gestión de los recursos humanos de la red asistencial;

d) Optimización progresiva del funcionamiento del régimen de Garantías Explícitas en Salud establecido por la ley Nº 19.966, considerando a los Servicios de Salud, a la Atención Primaria de Salud y a los Establecimientos de Salud de Carácter Experimental.

Dispone, asimismo, que el plan institucional anual deberá ser enviado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales a las comisiones permanentes de Salud y de Hacienda, tanto del Senado como de la Cámara de Diputados, en el mes de diciembre del año anterior al de su ejecución. Y también deberá enviar a las referidas comisiones, un informe de gestión que contenga el porcentaje de las metas cumplidas, los resultados obtenidos, y las medidas correctivas y preventivas tomadas para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan institucional anual del año anterior. Además, dicha Subsecretaría deberá enviar un informe de avance en el mes de julio de cada año.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes (5 votos a favor).

Votaron los diputados Castro, Hernando, Macaya, Rathgeb, y Torres.

Artículo primero transitorio.- Dispone que los componentes de la asignación de fortalecimiento de redes asistenciales se sujetarán a la progresión que se indica para cada uno de los años y estamentos:

a) Desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley y hasta el 30 de noviembre de 2017:

i)Componente fijo:

$50.000.- brutos mensuales, para técnicos, administrativos y auxiliares.

$25.000.- brutos mensuales, para profesionales hasta el grado 5° inclusive.

ii) Componente proporcional: 5% para técnicos, administrativos y auxiliares, y 4% para profesionales hasta el grado 5° inclusive.

b) A contar del 1 de diciembre de 2017, para los estamentos de técnicos, administrativos y auxiliares la asignación de la presente ley corresponderá:

i) Componente fijo: $100.000.- brutos mensuales.

ii) Componente proporcional: 10%.

c) Desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 30 de noviembre de 2018 para los profesionales hasta el grado 5° inclusive, la asignación de la presente ley corresponderá:

i) Componente fijo: $30.000.- brutos mensuales.

ii) Componente proporcional: 5%.

d) Desde el 1 de diciembre de 2018 y hasta el 30 de noviembre de 2019 para los profesionales hasta el grado 5° inclusive, la asignación de la presente ley corresponderá:

i) Componente fijo: $60.000.- brutos mensuales.

ii) Componente proporcional: 8%.

e) A contar del 1 de diciembre de 2019 para los profesionales hasta el grado 5° inclusive, la asignación de la presente ley corresponderá:

i) Componente fijo: $100.000.- brutos mensuales.

ii) Componente proporcional: 10%.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes (5 votos a favor).

Votaron los diputados Castro, Hernando, Macaya, Rathgeb, y Torres.

Artículo segundo transitorio.- Dispone que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. Para los años siguientes se consultarán los recursos en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Sin discusión, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes (5 votos a favor).

Votaron los diputados Castro, Hernando, Macaya, Rathgeb, y Torres.

III.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

Artículos rechazados.

No hay.

Indicaciones rechazadas.

No hay.

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Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Establécese, a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, una asignación de fortalecimiento de redes asistenciales, para el personal de planta y a contrata de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, pertenecientes a los estamentos de profesionales hasta el grado 5° inclusive, técnicos, administrativos y auxiliares, que se encuentren regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley N° 249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para personal que señala.

Artículo 2.- La asignación de fortalecimiento de redes asistenciales contendrá un componente fijo y un componente proporcional.

Dicha asignación se pagará mensualmente. Asimismo, tendrá el carácter de imponible y tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

El personal que preste servicios por un período de tiempo inferior a un mes, tendrá derecho a que se le pague la asignación en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

Artículo 3.- El componente fijo de la asignación ascenderá a $100.000.- brutos mensuales.

A contar del 1 de diciembre de 2020 el componente fijo se reajustará conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.

Artículo 4.- El componente proporcional a que se refiere el artículo 2 de esta ley será de un 10% de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:

a) Sueldo base;

b) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185; y

c) Asignación del artículo 19 de la ley N° 19.185.

Artículo 5.- La Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá definir un plan institucional anual, que contenga las principales líneas de acción, objetivos, indicadores y metas institucionales que deberán ser cumplidas durante el año calendario siguiente. Dicho plan contendrá, a lo menos, las siguientes materias:

a) Inversión, fortalecimiento de la infraestructura, equipamiento y tecnología del nivel primario y hospitalario de los Servicios de Salud, incluidos los Establecimientos de Salud de Carácter Experimental, creados por los decretos con fuerza de ley N°s 29, 30 y 31, todos de 2000, del Ministerio de Salud;

b) Perfeccionamiento y control presupuestario y financiero de los Servicios de Salud, de las transferencias a la Atención Primaria de Salud y a los Establecimientos de Salud de Carácter Experimental;

c) La gestión de los recursos humanos de la red asistencial;

d) Optimización progresiva del funcionamiento del régimen de Garantías Explícitas en Salud establecido en la ley Nº 19.966, considerando a los Servicios de Salud, a la Atención Primaria de Salud y a los Establecimientos de Salud de Carácter Experimental.

El plan institucional anual deberá ser enviado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales a las comisiones permanentes de Salud y de Hacienda, tanto del Senado como de la Cámara de Diputados, en el mes de diciembre del año anterior al de su ejecución.

Asimismo, durante marzo de cada año, la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá enviar a las comisiones señaladas en el inciso anterior, un informe de gestión que contenga el porcentaje de las metas cumplidas, los resultados obtenidos, y las medidas correctivas y preventivas tomadas para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan institucional anual del año anterior. Además, dicha Subsecretaría deberá enviar un informe de avance en julio de cada año.

Artículos Transitorios

Artículo primero.- Los componentes de la asignación de fortalecimiento de redes asistenciales se sujetarán a la progresión que se indica para cada uno de los años y estamentos:

a) Desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la esta ley y hasta el 30 de noviembre de 2017:

i) Componente fijo:

$50.000.- brutos mensuales, para técnicos, administrativos y auxiliares.

$25.000.- brutos mensuales, para profesionales hasta el grado 5° inclusive.

ii) Componente proporcional: 5% para técnicos, administrativos y auxiliares, y 4% para profesionales hasta el grado 5° inclusive.

b) A contar del 1 de diciembre de 2017, para los estamentos de técnicos, administrativos y auxiliares, la asignación de esta ley corresponderá:

i) Componente fijo: $100.000.- brutos mensuales.

ii) Componente proporcional: 10%.

c) Desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 30 de noviembre de 2018 para los profesionales hasta el grado 5° inclusive, la asignación de esta ley corresponderá:

i) Componente fijo: $30.000.- brutos mensuales.

ii) Componente proporcional: 5%.

d) Desde el 1 de diciembre de 2018 y hasta el 30 de noviembre de 2019 para los profesionales hasta el grado 5° inclusive, la asignación de esta ley corresponderá:

i) Componente fijo: $60.000.- brutos mensuales.

ii) Componente proporcional: 8%.

e) A contar del 1 de diciembre de 2019 para los profesionales hasta el grado 5° inclusive, la asignación de esta ley corresponderá:

i) Componente fijo: $100.000.- brutos mensuales.

ii) Componente proporcional: 10%.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. Para los años siguientes se consultarán los recursos en la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

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Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión de 16 de enero de 2017, con asistencia de los diputados señores Juan Luis Castro González, Gustavo Hasbún Selume, Marcela Hernando Pérez, José Antonio Kast Rist, Javier Macaya Danús, Jorge Rathgeb Schifferli, y Víctor Torres Jeldes (Presidente).

Sala de la Comisión, a 16 de enero de 2017.

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 01 de marzo, 2017. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 132. Legislatura 364.

? BOLETÍN Nº 11.015-11

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA UNA ASIGNACIÓN DE FORTALECIMIENTO DE REDES ASISTENCIALES PARA EL PERSONAL QUE INDICA.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia de discusión inmediata.

2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta.

La Comisión Técnica consideró que todo el proyecto es de competencia de la Comisión de Hacienda.

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas

Indicación del Ejecutivo:

“Al artículo 3°.-

1) Para reemplazar, en su inciso segundo, el guarismo “2020”, por “2019”.

Al artículo Primero Transitorio.-

2) Para eliminar su literal d), pasando el actual literal e) a ser d).

3) Para reemplazar, en el literal e), que ha pasado a ser d), el guarismo “2019”, por “2018”.

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Todas las disposiciones fueron aprobadas por unanimidad.

6.- Se designó Diputado Informante al señor Alejandro Santana.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:

MINISTERIO DE SALUD

• Sra. Gisela Alarcón, Subsecretaria de Salud.

• Dr. Jorge Martínez, Subsecretario (S).

• Sr. Juan Vielma, Jefe de Gabinete.

• Sra. Natalia Flores, Asesora Gabinete.

• Sra. Paula Martínez, Asesora Comunicaciones.

• Sra. Paulina Palazzo, Encargada Seguimiento Legislativo.

DIPRES

• Rodrigo Caravantes, asesor.

AFUMINSAL

• Sr. Thomas Mix Jiménez, Presidente.

• Sr. Camilo Rebolledo, Secretario.

• Sra. Gloria Valencia, Tesorera.

• Sra. Úrsula Miranda, Directora.

• Sr. Juan Carlos Torres, Director.

AFURED

• Sra. Sandra Yévenes, Presidenta.

• Sra. Francisca López, Tesorera.

• Sra. Natalia Díaz, Secretaria.

El propósito de la iniciativa consiste crear una asignación de fortalecimiento, de carácter mensual, de redes asistenciales para el personal de la Subsecretaría de Redes Asistenciales que indica.

El Mensaje señala que, la normativa de salud establece la separación de la función asistencial respecto de la autoridad sanitaria. La función asistencial será ejercida por el personal de la Subsecretaría de Redes Asistenciales y comprende la articulación y desarrollo de la red asistencial del sistema.

Teniendo en consideración lo anterior, el Gobierno, a través de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda en conjunto con la Subsecretaría de Redes Asistenciales, en el marco de la política de diálogo con sus trabajadores, estableció una mesa de trabajo con la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Salud (AFUMINSAL), producto de la cual se acordó el establecimiento de una asignación de fortalecimiento de redes asistenciales y la fijación de un plan institucional y de rendición de cuentas, cuyo propósito es el fortalecimiento de la función de articulación de la red asistencial.

Precisa que el objetivo del presente proyecto de ley es fortalecer la función de articulación y desarrollo de la red asistencial, a través de la creación de la asignación de fortalecimiento de redes asistenciales y la fijación de un Plan Institucional y de Rendición de Cuentas, con el propósito de robustecer la atención integral a las personas y la regulación de las prestaciones y acciones de salud.

Descripción del proyecto

Éste consta de cinco artículos permanentes y dos transitorios.

1. Creación de la asignación de fortalecimiento para el personal de la Subsecretaría de Redes Asistenciales que indica.

Los artículos 1° al 4° del proyecto de ley crean y regulan la asignación de fortalecimiento para el personal de planta y a contrata que se indica y desempeña labores en la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud.

Esta asignación beneficiará a los funcionarios de los estamentos de profesionales hasta el grado 5° inclusive, técnicos, administrativos y auxiliares que se encuentren regidos por el Estatuto Administrativo y la Escala Única de Sueldos.

Dicha asignación tendrá un componente fijo y otro proporcional. Este último se aplicará sobre el sueldo base y las asignaciones sustitutiva y profesional, según corresponda.

En régimen, el componente fijo ascenderá a $100.000.- brutos mensuales y el componente proporcional a un 10% de las remuneraciones antes indicadas.

A contar del 1 de diciembre de 2017, los estamentos técnicos, administrativos y auxiliares llegarán al régimen antes indicado. En el caso del estamento de profesionales, hasta el grado 5° inclusive, llegará a dicho régimen el 1 de diciembre de 2019, Esta progresión está fijada en el artículo primero transitorio.

2. Plan institucional y de rendición de cuentas

El artículo 5° establece que durante el mes de diciembre de cada año, la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá definir un plan institucional anual.

Dicho plan institucional anual deberá ser enviado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales a las comisiones permanentes de Salud y de Hacienda, tanto del Senado como de la Cámara de Diputados, en el mes de diciembre del año anterior al de su ejecución. De igual modo, durante el mes de marzo de cada año, esa Subsecretaría deberá remitir a dichas Comisiones un informe de gestión que contenga el grado de cumplimiento del plan institucional del año anterior.

3. Financiamiento

Por último, se incorpora un artículo relativo a la imputación del mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley. Así, durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud y en lo que faltare, con cargo a la partida del Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

Incidencia en materia presupuestaria y financiera

El informe financiero N°143, del 7 de diciembre de 2016, elaborado por la Dirección de Presupuestos, señala que el proyecto de ley irroga un mayor gasto fiscal en régimen de M$ 732.515, el cual se estima a partir de los siguientes supuestos:

a.- Considera el universo de beneficiarios de este proyecto de ley, que están autorizados para el año 2017 en la ley N° 20.981, de presupuestos del sector público para el año 2017, el cual alcanza a 230 funcionarios.

b.- Se estima para el cálculo del componente proporcional, una remuneración base promedio mensual de $ 1.643.529 para dicha dotación.

c.- Proyecta otorgar el beneficio a contar el mes siguiente a la fecha de publicación de la ley.

d.- Considera gradualidad en la implementación y además, su aplicación varía según el estamento al cual pertenece el funcionamiento, conforme lo señala la ley.

De esta forma, se supone un costo máximo anual, por estamento, siguiente:

El mayor gasto que irrogue el proyecto de ley durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Salud, y en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlo con recursos que se traspasen de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para los años siguientes los recursos se consultarán en la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público. [1]

El informe financiero sustitutivo N° 14, de 1 de marzo de 2017, elaborado por la Dirección de Presupuestos, señala que la indicación que acompaña tiene como objetivo modificar la gradualidad de la puesta en régimen del proyecto de ley, cambiando en el artículo 3°, el año 2020 por el 2019, lo cual afecta la fecha de reajuste del componente fijo señalado en dicho artículo. Agrega que lo anterior, implica modificar la gradualidad establecida en el artículo primero transitorio, reduciendo las anualidades de cuatro años a tres años.

En cuanto a los efectos sobre el presupuesto Fiscal, el informe señala lo siguiente:

Asevera que esta indicación no irroga un mayor gasto fiscal, por cuanto mantiene en régimen el gasto proyectado de M$ 732.515, estimado con los siguientes supuestos:

a.- Considera el universo de beneficiarios de este proyecto de ley, que están autorizados para el año 2017 en la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, el cual alcanza a 230 funcionarios.

b.- Para el cálculo del componente proporcional, considera una remuneración base promedio mensual de $ 1.654.041 para dicha dotación.

c.- Proyecta otorgar el beneficio a contar del mes siguiente a la fecha de publicación de la ley.

d.- Considera gradualidad en la implementación y además, su aplicación varía según el estamento al cual pertenece el funcionario, conforme lo señala la ley.

De esta forma, el gasto máximo anual por estamento, con la nueva gradualidad es la siguiente:

El mayor gasto que irrogue el proyecto de ley durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Salud, y en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlo con recursos que se traspasen de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para los años siguientes los recursos se consultarán en la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.

DEBATE DE LAS NORMAS SOMETIDAS A LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN, ESTO ES TODO EL PROYECTO.

Sesión N° 277 de 25 de enero de 2017.

La señora Gisela Alarcón (Subsecretaria de Salud), señala que el proyecto de ley es fruto de un acuerdo entre el Ministerio de Hacienda; Ministerio de Salud y AFUMINSAL. Indica que la iniciativa proporciona un grado de equidad en favor de la Subsecretaría de Redes Asistenciales respecto de Subsecretarías de Salud. Añade que sin perjuicio de lo anterior, siguen existiendo diferencias entre ambas Subsecretarías, dado que la Subsecretaría de Salud Pública tuvo un paso más rápido a régimen que el que se ha logrado establecer en el presente proyecto de ley.

A continuación, expone la detallada presentación que se transcribe a continuación:

La señora Sandra Yévenes (Profesional de la Subsecretaría de Redes Asistenciales y Presidenta de AFURED), comienza por señalar que hace 19 años se desempeña como profesional de esa Subsecretaría y que actualmente es Presidenta de AFURED, que es la nueva Asociación de Funcionarios, creada en el marco del acuerdo alcanzado entre el gremio; Ministerio de Hacienda, y Ministerio de Salud, y que dio origen al presente proyecto de ley.

Manifiesta que la Asociación de Funcionarios está plenamente de acuerdo con la asignación que establece el proyecto, toda vez que viene a palear una situación de inequidad que desde el año 2015 se ha presentado en el Ministerio de Salud, dado que se entregó a los funcionarios de Salud una asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, excluyendo a 230 funcionarios de Redes de Asistenciales, además, de los médicos que formaban parte de la SEREMI de Salud.

A continuación, expone la presentación que se transcribe a continuación, en la que se expresa el pleno apoyo al proyecto de ley, junto con las observaciones y aspectos que se sugieren revisar. Finalmente exhibe la comparación entre la gradualidad aplicada a Salud Pública y la aplicada a Redes Asistenciales con el consecuente perjuicio en materia de remuneraciones. Finalmente, enfatiza que en caso de que no se acojan las observaciones al proyecto de ley las diferencias e inequidades que han existido entre ambas Subsecretarías se mantendrán en el tiempo.

El señor Thomas Mix (Presidente de la Asociación de Funcionarios(as) del Ministerio de Salud, AFUMISAL), hace presente, que la Asociación de Funcionarios que representa nace en 1993 y está conformada por 450 funcionarios de la Casa Central del Ministerio de Salud, entre los cuales, se encuentran profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares. Añade que la Asociación también representa a las dos Subsecretarias (de Salud y Redes Asistenciales) y al gabinete de la ministra. Añade que lo anterior implica complejas contracciones.

Relata que desde el 2012 se trabaja en los gremios para la creación de una asignación del rol fiscalizador. El 15 de julio del 2014 se instaló mesa de trabajo “Asignación Rol Fiscalizador”. El 10 de octubre se presentan los motivos para que la Subsecretaria de Redes Asistenciales fuera incluida en dicha Asignación, al igual que ISP expone los motivos de porque incluirlos a ellos.

El 21 de noviembre del 2014 se presenta en su Sesión Nº 08 la modalidad de la asignación. Luego, el 11 de marzo del 2015 se presenta la Asignación de Fortalecimiento de la Autoridad Sanitaria. En mayo y junio del 2015, la AFUMINSAL hace ver su descontento por haberse dejado fuera de la Asignación de Fortalecimiento a 200 Funcionarios(as) de la Subsecretaria de Redes Asistenciales.

Luego, en junio del 2015, durante el primer trámite legislativo del proyecto de ley en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados, AFUMINSAL, presenta su disconformidad por haberse dejado afuera un pequeño grupo de Redes Asistenciales. En esa oportunidad el proyecto de ley es aprobado en general y se solicita se incluyan a estos funcionarios(as), compromiso que asumen la Ministra y los Subsecretarios(as).

Afirma que debido a que la DIPRES no quiso poner más recursos, y el proyecto se dilataba, la AFUMINSAL, el MINSAL y la DIPRES se comprometen a enviar a la brevedad un proyecto de ley "gemelo" para los(as) funcionarios(as) de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, así el proyecto continuó su trámite legislativo.

En mesa de trabajo de julio del 2015 se comienza a trabajar el proyecto de ley para Redes Asistenciales y en septiembre del 2015 es ley de la República la Asignación de Fortalecimiento de Salud Pública. Desde esa fecha hasta diciembre del 2015 se trabajó con representantes del MINSAL, AFUMINSAL y Rodrigo Lavanderos de la DIPRES.

En enero del 2016 se envía al Congreso el proyecto de ley que crea la asignación para los(as) Funcionarios(as) del ISP. De enero del 2016 a junio del mismo año se trabaja con representantes del MINSAL, AFUMINSAL y DIPRES, tiempo en el cual se barajaron diferentes alternativas, siendo la propuesta de la AFUMINSAL el reconocer los acuerdos hechos ante la Comisión de Salud de una Asignación "gemela".

En septiembre del 2016 se concuerda un proyecto de ley para la creación de una Asignación de Fortalecimiento de Redes Asistenciales, que si bien no es exactamente "gemela" en sus inicios, en régimen respeta el legítimo derecho, quedando de igual manera que la Asignación de Fortalecimiento de Salud Pública y del ISP. Concordando que comenzaría en el año 2016, a lo menos en noviembre.

Expresa que lamentablemente el proyecto de ley enviado al Congreso, y que hoy se discute en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, no reconoce la fecha de comienzo acordada, existiendo los recursos financiero como para que se reconozca su comienzo a lo menos en enero del 2017, aunque esta ley sea aprobada en marzo del 2017.

Enfatiza que han sido 18 meses en que funcionarios(as) que realizan funciones y tienen responsabilidades similares dentro del MINSAL, han tenido una remuneración diferente dependiendo en que Subsecretaria tiene su contrato, injusticia que ha provocado un mal y tenso clima laboral, la creación de una nueva Asociación de Funcionarios(as) después de ser por más de 22 años la única representante de los Trabajadores del MINSAL, y una relación no muy "amigable" entre el gremio y las Autoridades.

El señor Lorenzini, expresa que el proyecto es bastante simple en su concepción. Formula indicación para acortar la gradualidad de la implementación de la asignación respecto del estamento profesional, del siguiente tenor:

“1.- Al artículo primero letra d)

i) reemplazar la cifra “$60.000” por “$100.000”

ii) reemplazar el guarismo 8% por 10%.

2.- Al artículo primero

i) para eliminar letra e), ii)”.

El señor Pepe Auth (Presidente en ejercicio de la Comisión), procede a declarar inadmisible la indicación parlamentaria por incidir manifiestamente en materias de administración presupuestaria y financiera del Estado.

El señor Aguiló, manifiesta compartir la intención de la indicación del señor Lorenzini, a pesar de ser manifiestamente inadmisible. Expresa no recordar haber conocido de otra asignación cuya fecha de implementación sea incierta, como en este proyecto de ley, que dependerá de su fecha de aprobación. Pide al Ejecutivo que en marzo se presente discusión inmediata.

El señor De Mussy, destaca el acuerdo arribado entre los trabajadores y el Ejecutivo; estima que todas las negociaciones son posibles de perfeccionar. Hace presente al Ejecutivo un error numérico en el informe financiero respecto del mayor gasto que irroga el proyecto. Además, de lo anterior, expresa que haciendo los cálculos de los montos señalados para el año 2018 aprecia un desfase de un 5%.

El señor Pepe Auth (Presidente en Ejercicio de la Comisión), insiste en dos inquietudes de los gremios. La primera dice relación con una equidad respecto de cuándo va a operar y otra inequidad en el punto de llegada, y añade, que la que más le preocupa es la segunda, es decir, la inequidad permanente. Explica que no entiende que por restricción financiera queden en condiciones distintas funcionarios del mismo grado.

El señor Javier Macaya, señala que votó favorablemente la iniciativa en la Comisión Técnica. Pide a la Subsecretaria explicación en cuanto a por qué una misma función se está ejerciendo en ambas Subsecretarías. Hace un llamado a revisar el complejo sistema de remuneraciones que tienen los funcionarios del sector público. Manifiesta que la Subsecretaría de Redes debe contemplar sanción o incentivo frente al incumplimiento o cumplimiento del Plan Institucional. Consulta también cómo la mejora en las remuneraciones de los funcionarios incide en la calidad de la atención de los mismos. Consulta si existe algún comparativo entre las remuneraciones de los funcionarios del sector público de salud y los funcionarios del ámbito privado. Finalmente, adhiere al planteamiento del señor Aguiló en cuanto a la necesidad acelerar la entrada en vigencia del presente proyecto.

El señor Rodrigo Caravantes (Asesor de la Dirección de Presupuestos), afirma que DIPRES va a iniciar en los próximos meses un estudio de gastos en recursos humanos en sector salud y explica que uno de los elementos a analizar será un comparativo de remuneraciones por estamento entre el sector público y el privado.

En cuanto a si hay diferencias en los montos considerados en régimen entre la asignación para la Subsecretaría de Redes respecto de la asignación del personal que ya se encuentra percibiendo el personal de la Subsecretaría de Salud Pública, afirma que no hay diferencia; que en régimen. Explica que el modelo del sistema, contenido y monto es el mismo en ambas asignaciones. En cuanto a la gradualidad de implementación de la asignación reconoce que existen diferencias entre lo que actualmente percibe los trabajadores de salud pública y la que recibirá los funcionarios de Subsecretaría de Redes Asistenciales.

En cuanto a la solicitud de retroactividad expresa que es imposible, dada la actual coyuntura económica del país, particularmente por los incendios, que la asignación pueda aplicarse a partir del 1°de enero del año en curso. Indica que la instrucción del Ministro de Hacienda es que los recursos que el Gobierno puede liberar dentro de su estructura presupuestaria están siendo y serán destinados para cubrir las necesidades de los afectados por la tragedia.

Manifiesta que el Gobierno puede evaluar lo planteado por los parlamentarios de esta Comisión en cuanto a adelantar la puesta en régimen de esta ley, reduciendo ésta en un año en el caso de los profesionales, es decir acelerarlo al 2018. Agrega que lo anterior obliga al Gobierno a dar celeridad a la tramitación del proyecto y colocar la urgencia necesaria para aprobarlo en el más breve plazo posible.

Finalmente, reconoce que hay un error de tipeo en la tabla del informe financiero respecto del gasto que irroga la iniciativa y aclara que el monto es de M$732.515.

El señor De Mussy señala que con los datos y supuestos que se indican en el informe financiero no corresponde que se señale que “en lo que faltare el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlo con recursos que se traspasen de la Partida Tesoro Público”. Pide al Ejecutivo revisar esta materia.

La señora Gisela Alarcón (Subsecretaria de Salud), procede a explicar las reales diferencias que existen entre el proyecto aprobado para la Subsecretaría de Salud Pública y el proyecto de ley en estudio.

- El reajuste del bono para salud pública se contempló al año siguiente; en cambio, para la Subsecretaría de Redes Asistenciales se contempla un reajuste para todas sus plantas para el año 2020.

- El bono de salud pública solo excluye al Ministro de Salud y al Subsecretario de Salud Pública; y en el caso de la Subsecretaría de Redes se excluye a todos los directivos de confianza y de carrera y también a los profesionales con grados superiores al 5°-.

- En Salud Pública se contempló en un bono adicional por término de conflicto de $50.000, el cual no se contempla en el presente proyecto.

Reconoce que las diferencias señaladas generan una sensibilidad importante para los funcionarios de Redes Asistenciales. Aclara que las funciones de ambas Subsecretarías son distintas. Explica que el proyecto destinado a Salud Pública originalmente fue pensado para fiscalizadores. Recuerda que la Secretarías Regionales Ministeriales son dependientes de la Subsecretaría de Salud Pública y en el caso de Pública aborda a todo el que se encuentra trabajando permanentemente en territorio, a diferencia, de los funcionarios de Redes Asistenciales que territorialmente pertenece a los servicios de salud descentralizados del ministerio. Por lo anterior, indica que donde se tiende a asemejar el tipo de trabajo –no en términos de sus funciones- es respecto de los funcionarios de Salud Pública que trabajan dentro del Ministerio de Salud, y -aclara- que este grupo de trabajadores no son todos los funcionarios de la Subsecretaría de Salud.

Explica que la ley orgánica constitucional del Ministerio de Salud distingue expresamente las funciones para cada una de la Subsecretarías y enfatiza que las funciones de la Subsecretaría de Redes Asistenciales no son ni pueden ser las mismas que las de la Subsecretaría de Salud Pública.

El señor Auth (Presidente en ejercicio de la Comisión), expresa que entiende que se puedan generar diferencias debido al resultado de las negociaciones, sin embargo no comprende que en una de las Subsecretaria se excluya de un beneficio a un determinado personal, y en efecto, consulta la razón de excluir de la asignación a los directivos de confianza y de carrera, como asimismo, a los profesionales con grados superiores al 5°.

El señor Rodrigo Caravantes (asesor de la Dirección de Presupuestos), recuerda que desde el inicio de la negociación se planteó que el ámbito de aplicación de la asignación estaba destinado a profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares y, a partir de ello, se concordó el modelo y contenido. Hace presente, que la razón de la exclusión a directivos y a los profesionales indicados es por el nivel de sus rentas y por la disponibilidad presupuestaria del Gobierno.

Consultado por la inclusión del 100% de los conductores dentro del estamento de los auxiliares, responde que efectivamente se comprende y que se trata de solo un conductor.

Sandra Yévenes (Profesional de la Subsecretaría de Redes Asistenciales y Presidenta de AFURED), en relación a la propuesta que el Ejecutivo se comprometió a acoger en cuanto acelerar la asignación para el estamento profesional, hace presente, que dentro de los 230 funcionares hay 36 que son técnicos, administrativos y auxiliares, y cuyos grados más alto es el 12°. En efecto, tratándose de un grupo reducido solicita que la asignación se pague inmediatamente, dado que no tiene sentido que esperen hasta diciembre del presente año para recibir el bono en régimen. Además, indica, que dentro de ese pequeño grupo hay funcionarios que se acogerán a retiro y que por dicha situación se encontrarán en desmedro con respecto a los funcionarios de Salud Pública.

El señor Auth (Presidente en ejercicio de la Comisión), recalca que el Ejecutivo se compromete a acoger mediante una indicación que ingresará en el mes de marzo, la solicitud de la Comisión respecto a adelantar la puesta en régimen de la asignación para el estamento de profesionales, como asimismo, deja constancia de la petición de AFURED para añadir además de los profesionales a 30 funcionarios que conforman los estamentos de técnicos, administrativos y auxiliares.

El señor Aguiló, pide al Ejecutivo que junto con presentar la indicación anunciada coloque discusión inmediata al proyecto.

Finalmente, la Comisión acuerda que en la primera sesión del mes de marzo procederá a votar la iniciativa con la indicación anunciada por el Ejecutivo.

Sesión N° 278, de 1 de marzo de 2017.

La señora Natalia Oltra, Jefa (S) de la División de Gestión y Desarrollo de las Personas, explica que la indicación que presenta el Ejecutivo tiene como propósito dar cabida a lo solicitado por la Comisión en la pasada sesión, y ésta tiene como objetivo modificar la gradualidad de la puesta en régimen del proyecto de ley, cambiando en el artículo 3°, el año 2020 por el 2019, lo cual afecta la fecha de reajuste del componente fijo señalado en dicho artículo. Agrega que lo anterior, implica modificar la gradualidad establecida en el artículo primero transitorio, reduciendo las anualidades de cuatro años a tres años.

La indicación es del siguiente tenor:

“Al artículo 3°.-

3) Para reemplazar, en su inciso segundo, el guarismo “2020”, por “2019”.

Al artículo Primero Transitorio.-

4) Para eliminar su literal d), pasando el actual literal e) a ser d).

3) Para reemplazar, en el literal e), que ha pasado a ser d), el guarismo “2019”, por “2018”. “.

El señor Rodrigo Caravantes, Asesor de la DIPRES, explica que la letra b) del punto 2 del informe financiero sustitutivo tiene un leve ajuste de la renta promedio para la base de cálculo y se corrige de manera que el régimen la cifra aparece en millones de pesos.

El señor Lorenzini, estima que la redacción del último artículo del proyecto está bien, porque habla del año presupuestario, pero así no acontece con el informe financiero que habla de primer año de vigencia a secas. Junto con agradecer que se haya acogido la propuesta de la Comisión, solicita que se le aclare lo afirmado en el informe financiero , en orden a que esta indicación no irroga mayor gasto fiscal, considerando que se adelanta su entrada en régimen.

El señor Macaya, recuerda que en la anterior sesión formuló consultas que estima no han sido suficientemente respondidas. Se trata de la relativa a la existencia de un comparativo de las rentas que reciben los trabajadores del sector salud público con el privado, Además como se ve el eventual incumplimiento del plan institucional, desde el ángulo de las sanciones.

El señor Rodrigo Caravantes, asesor de la DIPRES, hace presente que en la pasada sesión se mencionó que este año la DIPRES efectuará un estudio acerca del nivel de remuneraciones de los trabajadores del sector salud público y privado, que espera esté terminado a fines de este año. Agrega que adelantar en un año la puesta en régimen de este proyecto no agrega nada nuevo y que los recursos están ya comprometidos, indica que eso quiso decir el informe financiero al manifestar que no irroga nuevos gastos.

El señor De Mussy, considera que si se adelanta en un año la entrada en régimen del proyecto, a largo plazo no significa nada porque se trata de los mismos recursos, pero estima que como efecto del adelanto, de aquí al año 2019 claramente hay un mayor gasto.

El señor Monsalve (Presidente de la Comisión), estima que evidentemente hay una modificación el costo total por el efecto año, con lo cual coincide el señor Lorenzini.

Después de una discusión el señor De Mussy, concluye que frente a cualquier error que se cometa en un informe financiero a partir de ahora, significará que la Comisión no votará el proyecto del caso, salvo en casos excepcionales.

El señor Monsalve (Presidente de la Comisión), solicita que la Comisión adopte como acuerdo lo propuesto por el señor De Mussy.

Así se acuerda.

La Comisión Técnica dispuso que todo el proyecto sea de competencia de la Comisión de Hacienda.

El articulado del proyecto es del siguiente tenor:

“Artículo 1°.- Establécese, a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, una asignación de fortalecimiento de redes asistenciales, para el personal de planta y a contrata de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, pertenecientes a los estamentos de profesionales hasta el grado 5° inclusive, técnicos, administrativos y auxiliares, que se encuentren regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y por el decreto ley N° 249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para personal que señala.

Artículo 2°.- La asignación de fortalecimiento de redes asistenciales contendrá un componente fijo y un componente proporcional.

Dicha asignación se pagará mensualmente. Asimismo, tendrá el carácter de imponible y tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

El personal que preste servicios por un período de tiempo inferior a un mes, tendrá derecho a que se le pague la asignación en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

Artículo 3°.- El componente fijo de la asignación ascenderá a $100.000.- brutos mensuales.

A contar del 1 de diciembre de 2020 el componente fijo se reajustará conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.

Artículo 4°.- El componente proporcional a que se refiere el artículo 2 de esta ley será de un 10% de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:

a) Sueldo base;

b) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185; y

c) Asignación del artículo 19 de la ley N° 19.185.

Artículo 5°.- La Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá definir un plan institucional anual, que contenga las principales líneas de acción, objetivos, indicadores y metas institucionales que deberán ser cumplidas durante el año calendario siguiente. Dicho plan contendrá, a lo menos, las siguientes materias:

a) Inversión, fortalecimiento de la infraestructura, equipamiento y tecnología del nivel primario y hospitalario de los Servicios de Salud, incluidos los Establecimientos de Salud de Carácter Experimental, creados por los decretos con fuerza de ley N°s 29, 30 y 31, todos de 2000, del Ministerio de Salud;

b) Perfeccionamiento y control presupuestario y financiero de los Servicios de Salud, de las transferencias a la Atención Primaria de Salud y a los Establecimientos de Salud de Carácter Experimental;

c) La gestión de los recursos humanos de la red asistencial;

d) Optimización progresiva del funcionamiento del régimen de Garantías Explícitas en Salud establecido en la ley Nº 19.966, considerando a los Servicios de Salud, a la Atención Primaria de Salud y a los Establecimientos de Salud de Carácter Experimental.

El plan institucional anual deberá ser enviado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales a las comisiones permanentes de Salud y de Hacienda, tanto del Senado como de la Cámara de Diputados, en el mes de diciembre del año anterior al de su ejecución.

Asimismo, durante marzo de cada año, la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá enviar a las comisiones señaladas en el inciso anterior, un informe de gestión que contenga el porcentaje de las metas cumplidas, los resultados obtenidos, y las medidas correctivas y preventivas tomadas para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan institucional anual del año anterior. Además, dicha Subsecretaría deberá enviar un informe de avance en julio de cada año.

Artículos Transitorios

Artículo primero.- Los componentes de la asignación de fortalecimiento de redes asistenciales se sujetarán a la progresión que se indica para cada uno de los años y estamentos:

a) Desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la esta ley y hasta el 30 de noviembre de 2017:

i) Componente fijo:

$50.000.- brutos mensuales, para técnicos, administrativos y auxiliares.

$25.000.- brutos mensuales, para profesionales hasta el grado 5° inclusive.

ii) Componente proporcional: 5% para técnicos, administrativos y auxiliares, y 4% para profesionales hasta el grado 5° inclusive.

b) A contar del 1 de diciembre de 2017, para los estamentos de técnicos, administrativos y auxiliares, la asignación de esta ley corresponderá:

i) Componente fijo: $100.000.- brutos mensuales.

ii) Componente proporcional: 10%.

c) Desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 30 de noviembre de 2018 para los profesionales hasta el grado 5° inclusive, la asignación de esta ley corresponderá:

i) Componente fijo: $30.000.- brutos mensuales.

ii) Componente proporcional: 5%.

d) Desde el 1 de diciembre de 2018 y hasta el 30 de noviembre de 2019 para los profesionales hasta el grado 5° inclusive, la asignación de esta ley corresponderá:

i) Componente fijo: $60.000.- brutos mensuales.

ii) Componente proporcional: 8%.

e) A contar del 1 de diciembre de 2019 para los profesionales hasta el grado 5° inclusive, la asignación de esta ley corresponderá:

i) Componente fijo: $100.000.- brutos mensuales.

ii) Componente proporcional: 10%.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. Para los años siguientes se consultarán los recursos en la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

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Indicación del Ejecutivo:

Al artículo 3°.-

1) Para reemplazar, en su inciso segundo, el guarismo “2020”, por “2019”.

Al artículo Primero Transitorio.-

2) Para eliminar su literal d), pasando el actual literal e) a ser d).

3) Para reemplazar, en el literal e), que ha pasado a ser d), el guarismo “2019”, por “2018”.

Acuerdo acerca del procedimiento de votación.

La Comisión acuerda votar en forma conjunta todas las disposiciones del proyecto, con la indicación del Ejecutivo más arriba transcrita.

Sometido a votación en forma conjunta todo el articulado del proyecto, con la indicación del Ejecutivo, es aprobado por el voto unánime de los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling; y Ernesto Silva.

Se designó diputado informante al señor Alejandro Santana.

***********************************

Tratado y acordado en sesiones de fechas 25 de enero y 1 de marzo de 2017, con la asistencia de los Diputados señores señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling; y Ernesto Silva.

SALA DE LA COMISIÓN, a 1 de marzo de 2017.

[1] La referencia a MM$2017 de la tabla ha de entenderse M$2017.

1.4. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 01 de marzo, 2017. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA UNA ASIGNACIÓN DE FORTALECIMIENTO DE REDES ASISTENCIALES PARA EL PERSONAL QUE INDICA (BOLETÍN N°11.015-11).

Santiago, 01 de marzo de 2017.

Nº 354-364/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en presentar las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de ésta H. Corporación:

AL ARTÍCULO 3

1) Para reemplazar, en su inciso segundo, el guarismo “2020”, por “2019”.

AL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO

2) Para eliminar su literal d), pasando el actual literal e) a ser d).

3) Para reemplazar, en el literal e), que ha pasado a ser d), el guarismo “2019”, por “2018”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

CARMEN CASTILLO TAUCHER

Ministra de Salud

1.5. Discusión en Sala

Fecha 02 de marzo, 2017. Diario de Sesión en Sesión 132. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

CREACIÓN DE ASIGNACIÓN DE FORTALECIMIENTO DE REDES ASISTENCIALES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11015-11)

El señor ANDRADE (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea una asignación de fortalecimiento de redes asistenciales para el personal que indica.

Diputados informantes de las comisiones de Salud y de Hacienda son los señores Juan Luis Castro y Alejandro Santana , respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 109ª de la presente legislatura, en 14 de diciembre de 2016. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Salud, sesión 129ª de la presente legislatura, en 25 de enero de 2017. Documentos de la Cuenta N° 7.

-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 11 de este boletín de sesiones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

En reemplazo del diputado señor Juan Luis Castro , rinde el informe de la Comisión de Salud el diputado señor Miguel Ángel Alvarado .

Tiene la palabra, su señoría.

El señor ALVARADO (de pie).-

Señor Presidente, honorable Cámara, la Comisión de Salud viene en informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en un mensaje de su excelencia la Presidenta de la República, que crea una asignación de fortalecimiento de redes asistenciales para el personal que indica.

La idea matriz o fundamental del proyecto es crear una asignación de fortalecimiento, de carácter mensual, de redes asistenciales para el personal de la Subsecretaría de Redes Asistenciales que indica.

Para lograr dicho objetivo, la iniciativa está estructurada a base de cinco artículos permanentes y dos transitorios.

Durante el análisis del proyecto, la comisión contó con la colaboración de la subsecretaria de Redes Asistenciales, señora Ana Gisela Alarcón Rojas .

Fundamentos del proyecto de ley contenido en el mensaje

La normativa de salud establece la separación de la función asistencial respecto de la autoridad sanitaria. La función asistencial debe ser ejercida por el personal de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, y abarca tanto la articulación como el desarrollo de la red asistencial del sistema.

Atendido lo anterior, el gobierno, a través de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, junto con la Subsecretaría de Redes Asistenciales, formó una mesa de trabajo, que contó con la participación de los representantes de la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Salud (Afuminsal), con quienes acordaron establecer una asignación de fortalecimiento de redes asistenciales y la fijación de un plan institucional y de rendición de cuentas, cuyo propósito es el fortalecimiento de la función de articulación de la red asistencial, objetivo que se concreta a través de esta iniciativa de ley, que además tiene por finalidad robustecer la atención integral a las personas y la regulación de las prestaciones y acciones de salud.

Contenido del proyecto

La iniciativa legal establece tres puntos fundamentales:

1.- La creación y regulación de la asignación de fortalecimiento para el personal de la Subsecretaría de Redes Asistenciales que indica, esto es, para los funcionarios de planta y a contrata que desempeñan labores en dicha institución. Con ella se pretende beneficiar a los funcionarios profesionales hasta el grado 5°, inclusive; a los técnicos, a los administrativos y a los auxiliares, siempre que se rijan por las normas del Estatuto Administrativo y de la escala única de sueldos.

Dicha asignación tendrá un componente fijo y otro proporcional. Este último se aplicará sobre el sueldo base y las asignaciones sustitutiva y profesional, según corresponda. En régimen, el componente fijo ascenderá a 100.000 pesos brutos mensuales, en tanto que el componente proporcional corresponderá al 10 por ciento de las remuneraciones antes indicadas.

A contar del 1 de diciembre de 2017, los estamentos técnicos, administrativos y auxiliares llegarán al régimen antes indicado. En el caso del estamento de profesionales hasta el grado 5°, inclusive, dicho régimen operará en su totalidad a partir del 1 de diciembre de 2019.

2.- El establecimiento de un plan institucional y de rendición de cuentas. Para estos efectos, en diciembre del año previo a su ejecución, la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá definir, anualmente, un plan institucional que deberá enviar a las comisiones permanentes de Salud y de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados. De igual modo, durante marzo de cada año deberá remitir a dichas comisiones un informe de gestión que contenga el grado de cumplimiento del plan institucional del año anterior.

3.- Financiamiento. En este ámbito se incorpora una norma referida a la imputación del mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en proyecto. Así, durante el primer año presupuestario de su vigencia, el costo se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud y, en lo que faltare, con cargo a la partida Tesoro Público. Los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Discusión general

Durante la discusión general del proyecto se escuchó la exposición de la subsecretaria de Redes Asistenciales, señora Ana Gisela Alarcón , quien hizo referencia expresa a lo señalado en los considerandos y fundamentos del mensaje, lo que aparece reflejado en el acápite anterior.

Discusión propiamente tal en el seno de la comisión

Cabe hacer presente que esta iniciativa legal fue estudiada y votada en una sesión.

En términos generales, los diputados valoraron la iniciativa del Ejecutivo y la circunstancia de llegar a acuerdos con los gremios de la salud afectados. Destacaron, además, que lo importante no es avanzar en bonos, sino remunerar en forma justa el trabajo de los funcionarios de la salud, de modo que haya un aumento real de su poder adquisitivo.

Votación general del proyecto

La comisión, tras compartir los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en el mensaje, y luego de recibir las explicaciones de la representante del Ministerio de Salud, que permitieron a sus miembros formarse una idea sobre las implicancias y la incidencia real que tendrán las modificaciones propuestas en el proyecto de ley, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los diputados presentes, señora Marcela Hernando y señores Castro , Macaya , Rathgeb y Torres , esto es, cinco votos a favor.

Discusión particular

Durante la discusión particular que tuvo lugar en este primer trámite reglamentario, la comisión aprobó, sin mayor discusión, las disposiciones propuestas en el mensaje, en los mismos términos en que fueron presentadas.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor SANTANA (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de ley que crea una asignación de fortalecimiento de redes asistenciales para el personal que indica, en primer trámite constitucional, con discusión inmediata y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

En razón de que los aspectos técnicos del proyecto, así como su estructura y contenido fueron abordados por quien me precedió en el uso de la palabra, basaré este informe fundamentalmente en los aspectos presupuestarios del proyecto, al tenor del correspondiente informe financiero.

Sin perjuicio de lo señalado, hago presente que el proyecto de ley se sustenta en tres ideas centrales:

1.- La creación y regulación de la asignación de fortalecimiento para el personal de la Subsecretaría de Redes Asistenciales que indica, esto es, para los funcionarios de planta y a contrata que desempeñan labores en dicha institución. Con ella se pretende beneficiar a los funcionarios profesionales hasta el grado 5°, inclusive; a los técnicos, a los administrativos y a los auxiliares, siempre que se rijan por las normas del Estatuto Administrativo y de la escala única de sueldos.

Dicha asignación tendrá un componente fijo y otro proporcional. Este último se aplicará sobre el sueldo base y las asignaciones sustitutiva y profesional, según corresponda. En régimen, el componente fijo ascenderá a 100.000 pesos brutos mensuales, en tanto que el componente proporcional corresponderá al 10 por ciento de las remuneraciones antes indicadas.

A contar del 1 de diciembre de 2017, los estamentos técnicos, administrativos y auxiliares llegarán al régimen antes indicado. En el caso del estamento de profesionales hasta el grado 5°, inclusive, dicho régimen operará en su totalidad a partir del 1 de diciembre de 2019.

2.- El establecimiento de un plan institucional y de rendición de cuentas. Para estos efectos, en diciembre del año previo a su ejecución, la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá definir, anualmente, un plan institucional que deberá enviar a las comisiones permanentes de Salud y de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados. De igual modo, durante marzo de cada año deberá remitir a dichas comisiones un informe de gestión que contenga el grado de cumplimiento del plan institucional del año anterior.

3.- Financiamiento. En este ámbito se incorpora una norma referida a la imputación del mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley. Así, durante el primer año presupuestario de su vigencia, el costo se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud y, en lo que faltare, con cargo a la partida Tesoro Público. Los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público.

En cuanto a los efectos del proyecto sobre el presupuesto fiscal, el informe financiero N° 143, de 7 de diciembre de 2016, elaborado por la Dirección de Presupuestos, señala que la aplicación de esta iniciativa legal implica el siguiente costo máximo anual, por estamentos, en las fechas y por los ítems que se señalan a continuación:

En total se beneficiará a 230 funcionarios profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares. Por tanto, para 2017 ello supondrá un costo total de 273 millones de pesos; para 2018, de 370 millones de pesos; para 2019, de 568 millones de pesos, y para 2020, de 732 millones de pesos.

Por su parte, el informe financiero sustitutivo N° 14, de 1 de marzo de 2017, elaborado por la Dirección de Presupuestos, que acompaña una indicación del Ejecutivo, señala que la correspondiente modificación no irrogará mayor gasto fiscal, por cuanto mantiene el gasto proyectado, que en régimen alcanzará a 732,5 millones de pesos, estimados con los siguientes supuestos:

a) Considera un universo de 230 funcionarios que serán beneficiarios de esta futura ley, autorizados para 2017, en la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para 2017.

b) Para el cálculo del componente proporcional, considera una remuneración base promedio mensual de 1.654.041 pesos para dicha dotación.

c) Proyecta otorgar el beneficio a contar del mes siguiente a la fecha de publicación de la ley. d) Considera gradualidad en la implementación. Además, su aplicación varía según el estamento al cual pertenece el funcionario, conforme lo señala la ley en proyecto.

De esta forma, el gasto máximo anual por estamento, con la nueva gradualidad, es la siguiente:

Como señalé, señor Presidente, un total de 230 funcionarios beneficiados representan un gasto proyectado no para 2020, sino que se anticipa al 2019, de 732.515.000 pesos en régimen.

El mayor gasto que irrogue el proyecto de ley durante su primer año de vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Salud, y en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplirlo con recursos que se traspasen de la partida presupuestaria Tesoro Público. Para los años siguientes, los recursos se consultarán en la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.

Durante el debate, y como consecuencia del compromiso adoptado por el Ejecutivo con los integrantes de la Comisión de Hacienda en orden a modificar la gradualidad de la puesta en régimen del proyecto de ley, se acogen dos indicaciones:

La primera de ellas, al artículo 3, reemplaza el año 2020 por 2019, lo cual afecta la fecha de reajuste del componente fijo señalado en dicho artículo.

La segunda, que es consecuencia de la anterior, modifica la gradualidad establecida en el artículo primero transitorio, reduciendo las anualidades de cuatro a tres años.

Finalmente, la Comisión de Hacienda aprobó por unanimidad las normas sometidas a su competencia, esto es la totalidad del articulado, junto con las indicaciones del Ejecutivo ya explicadas, por lo que recomienda a la Sala su aprobación en la misma forma.

Es todo cuanto puedo informar sobre la materia.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, en primer lugar, agradezco la presencia de la señora ministra de Salud y la preocupación que demostró en la elaboración del proyecto de ley que hoy estamos tratando.

Señor Presidente, con el permiso de los colegas, solo quiero aclarar algunas cosas que a veces los diputados informantes de las comisiones no precisan.

Por ejemplo, no se ha dicho que este es otro proyecto que se debe a los acuerdos entre las asociaciones de funcionarios, no solo de salud, como sucede en este caso, sino de las distintas instituciones del Estado, y el gobierno.

También es bueno decir que en la Comisión de Hacienda hemos estudiado 27 proyectos de esta índole, que otorgan beneficios para los funcionarios de los distintos estamentos del sector público.

El informe de la comisión técnica no hace referencia a la totalidad de opiniones que pudieron entregar las respectivas asociaciones en la Comisión de Hacienda, que debieron ser parte de dicho informe, ya que solo recibimos las más importantes, las que nos permitieron entender algunas cosas.

El informe tampoco expresa que la iniciativa para anticipar la fecha de entrega de estos beneficios nació en dicha comisión, ya que fue parte del trabajo que realizamos todos los diputados que la conformamos.

Señor Presidente, como ha explicado el diputado informante, la implementación de estas medidas se realizará el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, hasta el 30 de noviembre de 2017, fecha en que entrará en régimen. ¡Fíjese lo interesante que fue el trabajo de la Comisión de Hacienda, pues logramos anticipar la fecha de entrada en régimen del pago del beneficio para el estamento de profesionales hasta el grado 5°, inclusive, al 1 de diciembre de 2019, en lugar del 2020!

Los representantes de los funcionarios hicieron otro gran aporte en la Comisión de Hacienda, ya que informaron a los miembros de dicha instancia algo que no comentaré porque no compete al proyecto mismo, pero es un antecedente que recibimos de parte de esos trabajadores.

Por lo tanto, reitero que a veces se nos escapa decir cuánto se trabaja en las distintas comisiones y lo relevante que es esa labor.

Señor Presidente, debo decir una vez más que es un buen proyecto y que hace justicia a esos trabajadores, por lo que lo votaré a favor.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la señora ministra de Salud, que se encuentra presente en la Sala.

Señor Presidente, me parece muy oportuno este proyecto de fortalecimiento de las redes asistenciales, ya que logra compensar la situación de inequidad que, según entiendo, viene dándose desde 2015 en el Ministerio de Salud, con motivo de la tramitación de la ley N° 20.865, mediante la cual se entregó a los funcionarios de salud la asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, pero se excluyó a los 230 funcionarios de redes de asistenciales.

No obstante lo idóneo que me parece el proyecto, creo que la ocasión es propicia para hacer un llamado destinado a revisar el sistema de remuneraciones de los funcionarios públicos, con miras a que de una vez por todas se establezca un sistema un poco más homogéneo, en lugar de ir aprobando mejoras de una en una.

Por otro lado, el proyecto debería contemplar sanción o incentivo en caso de incumplimiento o cumplimiento, respectivamente, del plan institucional propuesto por el proyecto, ya que no figuran en su redacción.

Me llama la atención que la asignación busque aumentar las remuneraciones de los funcionarios para mejorar la calidad de atención de los mismos, pero no veo ninguna norma en el articulado del proyecto que asegure ese mejoramiento de la atención. Me quedo con esta duda, que vale la pena revisar.

En fin, haciendo la salvedad de estas interrogantes que son relevantes, considerando que los informes financieros expuestos en la Comisión de Hacienda dan cuenta de la factibilidad presupuestaria y atendido el tiempo que llevan esperando los funcionarios de la Subsecretaría de Redes para equipararse con los de la Subsecretaría de Salud, se hace necesario acelerar la aprobación del proyecto.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón .

El señor RINCÓN.-

Señor Presidente, la bancada de la Democracia Cristiana concurrirá con su voto favorable a esta iniciativa, que, como dijo el diputado Jaramillo , y tiene razón, se circunscribe en el marco de una política de acuerdos y de trabajo impulsada por el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet con los gremios del sector, a través del Ministerio de Salud. Se trata de una estrategia que ha traído una serie de mejoras debido a ese trabajo y a ese diálogo mancomunado, los que hoy permiten que discutamos este proyecto de ley, que crea una asignación de fortalecimiento de redes asistenciales para el personal que indica.

Es bueno aclarar que la iniciativa se refiere al personal de planta y a contrata de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, y beneficia a los estamentos de profesionales hasta el grado 5°, inclusive; técnicos, administrativos y auxiliares, que se encuentren regidos por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Es importante destacar que esta asignación se pagará mensualmente y tendrá el carácter de imponible y tributable. Valoro el hecho de que sea tributable porque, a veces, los beneficios que se otorgan no son imponibles, caso en el cual, si bien generan -valga la redundancia un beneficio económico, merman la posibilidad de aumento de fondos previsionales.

Reitero: esta asignación, que será pagada mensualmente, tendrá un componente fijo y uno proporcional, y carácter imponible y tributable.

La Comisión de Hacienda solicitó al Ejecutivo que presentara una indicación para adelantar la entrada en régimen de los beneficios, lo cual fue acogido y votado a favor.

Considero que se trata de un buen proyecto de ley. No obstante lo anterior, no puedo dejar de señalar que en el sector Salud se pueden realizar mejoras con recursos que se encuentran en el propio sector. Sé que alguien podría señalar que eso también ocurre en otras áreas del Estado; pero en este sector se pueden recuperar, por ejemplo, los dineros de las licencias médicas. En la Región de O’Higgins, a uno de cuyos distritos represento, que tiene alrededor de 4.000 funcionarios en el sector Salud, ¿qué cantidad de dinero se recupera de las licencias médicas? Sé que, por lo menos en el Servicio de Salud O’Higgins, se hace un esfuerzo por recuperar los montos de esas licencias médicas.

En todo Chile se hace necesario recuperar una mayor cantidad de recursos en el sector Salud. Me refiero a recursos que están en Fonasa, en isapres, en cajas de compensación, en seguros obligatorios escolares o de accidentes de tránsito. Todos esos seguros se pagan y sus montos son recuperables. Se trata de miles de millones de pesos.

¿Qué tiene que ver esto con el proyecto? Que se trata de recursos del sector Salud, y el proyecto que hoy discutimos se refiere a la entrega de recursos, los que -por cierto aprobaremos gustosos, porque constituyen un reconocimiento al buen trabajo de los funcionarios de la salud y un reconocimiento al diálogo como mecanismo de generación de acuerdos políticos destinados a crear políticas públicas que mejoren la situación de los funcionarios.

La implementación de esta iniciativa necesita recursos, por lo que es bueno que el sector Salud desarrolle una política mucho más incisiva en la recuperación de fondos que le pertenecen. Es bueno recordar que los impuestos no son la única forma de recaudar dineros.

¿Cuál es la política que se implementará para recuperar los dineros de las licencias médicas? Consideremos que solo en la Región de O’Higgins, que es pequeña, se podrían recuperar más de 2.000 millones de pesos.

Gustosos concurriremos con nuestro voto a favor de esta iniciativa, pero hacemos esta invocación, porque el Estado no puede seguir perdiendo dinero. No podemos seguir creyendo que la única forma de conseguir recursos es a través de la recaudación de impuestos, en circunstancias de que hay miles de millones de pesos que no han sido recuperados.

Por otra parte, quiero referirme a un tema sensible: las listas de espera. Sé que a la ministra le preocupa este tema, por lo que creo que es necesario tener claridad respecto de cuánto se hace para sincerar realmente las listas de espera, porque una cosa es tenerlas y otra es tener la certeza absoluta de que realmente corresponden a la realidad.

Finalmente, no se puede seguir externalizando servicios y contratando a terceros sin ningún control. Soy abogado, no médico, pero la lógica sirve en cualquier parte de la administración. Una cosa es derivar a un paciente a otro lugar para practicarse exámenes porque no se cuenta con la capacidad para hacerlo, y otra distinta es no tener control respecto de lo que se hace afuera.

¿Qué consecuencias tiene la externalización indiscriminada y sin control? La existencia de cuentas abultadas, mucho mayores que las que debieran pagarse, porque no se ha controlado la realización de exámenes ni sus resultados.

La gestión financiera en salud está pendiente en Chile. No es responsabilidad de la ministra, sino que es un problema del Estado. De una vez por todas, debemos instalar este tema, porque es de política pública transversal en cualquier país. Todos pueden ser convocados a resolver este problema.

Tengo la convicción de lo que significa esta iniciativa para muchos funcionarios. En especial, destaco a los buenos funcionarios del Servicio de Salud O’Higgins, que cuenta con buenas asociaciones y excelentes dirigentes, que, dicho sea de paso, están esperando una reunión con la ministra, quien legítimamente estaba de vacaciones.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Manuel Monsalve .

El señor MONSALVE.

Señor Presidente, saludo a la ministra de Salud, quien nos acompaña en esta sesión.

Sin duda, la bancada del Partido Socialista va a respaldar este proyecto de ley.

Ahora bien, al leer el título del proyecto -”crea una asignación de fortalecimiento de redes asistenciales para el personal que indica”-, quienes siguen la transmisión de la sesión mediante el canal de televisión de la Cámara, se preguntarán de qué se trata.

A saber, existe una Subsecretaría de Redes Asistenciales, que cuenta con 270 funcionarios y cumple roles determinantes para la sociedad y para la salud pública, cual es coordinar y desarrollar las redes asistenciales en Chile, que, en la práctica, son los hospitales públicos del país.

Pero no solo coordina y desarrolla la red asistencial hospitalaria, sino también cumple la función de articular y supervisar la atención primaria que prestan los municipios de Chile.

El 80 por ciento de la población chilena se atiende en las redes asistenciales públicas. Por lo tanto, discutir respecto de cómo se fortalecen dichas redes es discutir sobre la salud pública.

Me parece un buen proyecto de ley, porque premia el buen desempeño de las redes asistenciales. Es bueno que la iniciativa sea el fruto de un acuerdo con los funcionarios. Hay tareas radicadas estratégicamente en las redes asistenciales.

Una de las tareas centrales de la salud pública es aumentar la dotación de camas. Chile tiene una dotación de 1,9 camas por cada mil habitantes. Al revisar las cifras de los países de la OCDE, podemos observar que esa oferta de camas es de 2,4 o 2,5, lo que explica por qué en períodos de crisis sanitarias en Chile hay adultos mayores, niños y madres que esperan en los pasillos, debido a que nuestra red hospitalaria no tiene la dotación ni la oferta de camas necesarias para satisfacer las necesidades sanitarias de la población.

Construir hospitales no es una tarea de Obras Públicas; es una obra sanitaria que busca responder a necesidades sanitarias de la población, y esa tarea está estratégicamente radicada en la Subsecretaría de Redes Asistenciales.

Se han mencionado las listas de espera y siempre se hace alusión a los números, pero en una lista de espera está incorporada una persona que eventualmente está esperando un diagnóstico, que puede ser oportuno o inoportuno. Si es inoportuno, tal vez cambie drásticamente su pronóstico de vida. Llegar tarde al diagnóstico de cáncer gástrico o a la endoscopía que la diagnostica determina el pronóstico de vida de ese chileno.

Por lo tanto, cerrar la lista de espera no es solo una discusión estadística; también es una discusión sanitaria. El enfrentamiento estratégico de la lista de espera también está radicado en la Subsecretaría de Redes Asistenciales, primero, porque ahí está radicado el plan de formación de médicos especialistas. Chile tiene un déficit de 3.800 médicos especialistas. El gobierno se ha comprometido a formar 4.000. Ya se han formado 2.600, pero la formación de médicos especialistas y la gestión de las listas de espera constituyen tareas estratégicas para la salud pública en Chile y para su población, que está radicada en la Subsecretaría de Redes Asistenciales.

Muchos chilenos se levantan muy temprano para conseguir una consulta de morbilidad, pero no la encuentran. Y reclaman por ello, porque es su derecho. Esa imposibilidad de obtener la consulta radica en la carencia de médicos en la atención primaria de salud.

La Dirección de Atención Primaria también está radica en la Subsecretaría de Redes Asistenciales, y está llevando adelante un plan de ampliación de los médicos que están en la etapa de destinación y formación establecida en la ley médica, justamente para aumentar la dotación de médicos que estén radicados en los municipios, para resolver las demandas de atención primaria de nuestra población.

Al final de este gobierno habrá 1.500 médicos que van a cambiar la relación médico población, desde un médico por cada 3.700 chilenos a un médico por cada 2.800 chilenos en la atención primaria de salud.

El rol de las redes asistenciales es determinante en Chile, y por eso quiero decir a la señora ministra -por su intermedio, señor Presidente que me parece muy bien que se fortalezca, y este proyecto de ley está orientado justamente a fortalecer el rol de las redes asistenciales y, por lo tanto, a fortalecer también la salud pública.

Además, no se trata solo de un aumento de remuneración, porque está vinculado a un plan institucional y, por consiguiente, a metas de mejoras en estas políticas que he mencionado. Por ello, me parece que este es un buen proyecto.

Ayer, en la Comisión de Hacienda lo discutimos y hemos llegado a un acuerdo para disminuir el tiempo en los cuales estos beneficios van a llegar a los funcionarios de las redes asistenciales públicas.

Finalmente, felicito al gobierno y a los dirigentes, porque han llegado a un buen acuerdo. Espero que este se traduzca en mejorar la salud pública que reciben los chilenos.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.

El señor ORTIZ .-

Señor Presidente, señora ministra de Salud, doctora Carmen Castillo, hay etapas que es importante recordar, para la historia fidedigna de la ley, porque han sido parte del proceso legislativo.

Este proyecto de ley -no me cabe la menor duda de que lo vamos a aprobar por unanimidad, porque es de mucha justicia, debido a que existía una discriminación que ahora se está corrigiendo ingresó a trámite legislativo el 13 de diciembre de 2016. Obviamente, en la comisión técnica -la de Salud se discutió y se analizó profundamente y, al final, el informe se aprobó por unanimidad.

Posteriormente, la iniciativa llegó a la Comisión de Hacienda, en que también se estudió con mucha seriedad. De hecho, cuando escuchamos a los gremios -hay una frase que dejé anotada y creo que es bueno que quede registrada-, estos plantearon, en su presentación por escrito, que apoyan en forma absoluta y están completamente de acuerdo con este beneficio que se otorga a los funcionarios de la Subsecretaría de Redes Asistenciales y también agradecen al Ministerio de Salud, encabezado por la doctora Carmen Castillo , y a la subsecretaria de Redes Asistenciales, porque la mesa técnica se conformó y llegó a acuerdo rápidamente.

A los que llevamos muchísimos años en esta Corporación -nos dicen que somos parte de la historia, pero yo deseo que a las nuevas generaciones les vaya muy bien en la próxima elección, con la consiguiente responsabilidad que ello implica nos alegra mucho cuando se alcanzan acuerdos entre el gobierno y los gremios. Especialmente, quiero recordar que hemos sido parte de la discusión de la ley que creó la Subsecretaría de Redes Asistenciales, porque respecto de tal creación planteamos una normativa en salud en cuanto a separar la función asistencial respecto de la autoridad sanitaria. La función asistencial será ejercida, como se estableció en la ley, por el personal de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Obviamente, ello comprende la articulación y desarrollo de la red asistencial del sistema.

Este proyecto de ley significa crear una asignación de fortalecimiento, de carácter mensual, de redes asistenciales para el personal antes mencionado. La iniciativa contiene cinco artículos permanentes y dos transitorios. En los artículos 1 al 4 se crea y regula la asignación de fortalecimiento para el personal de planta y a contrata que desempeña labores en la Subsecretaría de Redes Asistenciales, del Ministerio de Salud. Esta asignación beneficiará a los funcionarios de los estamentos de profesionales hasta el grado 5° inclusive y a los técnicos, administrativos y auxiliares que se encuentren regidos por el Estatuto Administrativo y la Escala Única de Sueldos.

Esta asignación va a tener un componente fijo y otro proporcional. Este último se va a aplicar sobre el sueldo base y las asignaciones sustitutiva y profesional, según corresponda.

En régimen, el componente fijo de la asignación ascenderá a 100.000 pesos brutos mensuales y el componente proporcional será de 10 por ciento de las remuneraciones antes indicadas. Vale decir, a contar del 1 de diciembre de 2017, los estamentos técnicos, administrativos y auxiliares llegarán al régimen antes indicado.

En el caso del estamento de profesionales, hasta el grado 5°, inclusive, llegará a dicho régimen el 1 de diciembre de 2019. Quiero detenerme un poco en este punto.

Nosotros analizamos el tema en la Comisión de Hacienda y escuchamos a los gremios y al Ejecutivo. Hicimos muchas consultas y nos dimos cuenta de que este proyecto se podría arreglar, pero con una indicación que tuviera el patrocinio del Ejecutivo. Esto se efectuó exactamente el miércoles 25 de enero pasado.

Ahora retomo el punto respecto del cual nadie se dio cuenta. En enero no hubo semana distrital; hubo cuatro semanas legislativas, de manera que nuestra producción de proyectos de ley fue bastante alta. Estamos haciendo lo que nos corresponde, porque es nuestra obligación y deber. Ojalá que la prensa destaque que durante el mes de enero del presente año legislamos durante cuatro semanas y aprobamos un número importante de proyectos, en primer, segundo y tercer trámite constitucional. Quiero destacar aquello.

¿Qué pasó? En la sesión de la Comisión de Hacienda llevada a cabo el miércoles 25 de enero, varios diputados solicitamos al Ejecutivo -recién lo planteó mi amigo Enrique Jaramillo adelantar la puesta en régimen del proyecto. En uso legítimo de sus atribuciones, algunos diputados presentan indicaciones que saben que son inadmisibles o inconstitucionales y, si hay una votación y se aprueban, cada uno asume su responsabilidad. Pero, como es la norma de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, en este caso pedimos el patrocinio del Ejecutivo.

En la penúltima y última sesiones de la Comisión de Hacienda, llevadas a cabo en enero y ayer, 1 de marzo, el gobierno se comprometió a presentar una indicación, la cual está en mi poder y firmada por nuestra Presidenta de la República, nuestra ministra de Salud y el ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés . Se trata de una indicación muy importante, pues en el artículo 3 se modifica la gradualidad de la puesta en régimen del proyecto de ley, la cual se adelanta un año. En efecto, la indicación tiene como objeto reemplazar el guarismo “2020” por “2019”. Asimismo, en el artículo primero transitorio se reemplaza el guarismo “2019” por “2018”.

¡Hemos cumplido! El trabajo legislativo de verdad existe, pues se perfeccionan los proyectos. Ese rol lo cumplen todas las comisiones de la Cámara de Diputados. Por lo tanto, hay que reconocer esa situación.

En el fondo, ¿qué significará la implementación de la futura ley? Tal como se ha expresado en la Sala, 230 funcionarios de la Subsecretaría de Redes Asistenciales obtendrán el beneficio, lo cual irroga un mayor costo fiscal en régimen de 732.515.000 pesos.

La iniciativa constituye un avance y apunta en la dirección de la justicia social, pues no se puede dejar a algunos sectores de un ministerio sin los beneficios que obtienen otras áreas del mismo.

Por lo tanto, creo que es el momento de apoyar la indicación de Ejecutivo.

Cabe esperar que el Senado despache rápidamente la iniciativa en segundo trámite constitucional y que, luego, a más tardar en los últimos días de abril, se convierta en ley de república.

Por eso, con mucha fuerza, vamos a aprobar el proyecto en comento, el cual hemos despachado después de trabajar horas extraordinarias, lo que por lo demás es parte de nuestra labor.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, en primer lugar, por su intermedio quiero saludar a la ministra de Salud, Carmen Castillo .

Se han planteado algunos elementos que dan cuenta de lo importante del presente proyecto de ley, cuyo objetivo no es otro que emparejar la cancha en la materia a que se refiere.

Es relevante recordar lo anterior por la necesidad de que todos los funcionarios del Ministerio de Salud gocen de igualdad de condiciones al momento de enfrentar ciertas tareas, lo cual no estaba ocurriendo, porque hace varios meses se aprobó y está siendo aplicada la ley que fortalece la Subsecretaría de Salud Pública.

Considero que la asignación de fortalecimiento que, de alguna manera, pone el foco en otorgar mayores herramientas e incentivos a los funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública, no podía diferenciarse de lo aplicable a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y a cada uno de sus funcionarios.

Lo descrito causó tensiones entre los funcionarios del Ministerio de Salud. Ello para nadie es un secreto, y, evidentemente, tal situación requería de las urgencias necesarias para resolverse.

Por lo demás, la iniciativa en debate surgió de una serie de acuerdos impulsados por el Ministerio de Salud y trabajados con distintas organizaciones sociales y gremios de la salud, a fin de mejorar las condiciones laborales de los trabajadores del área.

Todos sabemos que en el sector público el 80 por ciento de los trabajadores debería estar encasillado en planta y el 20 por ciento contratado a plazo fijo. Se trata de una deuda vigente que tenemos como país y Estado. Cuando se establecen asignaciones que fortalecen las condiciones laborales de los trabajadores estamos dando un paso adelante y contribuyendo en dicha dirección, pero sin resolver el problema de fondo.

Por eso, valoro y agradezco la buena voluntad del Ministerio del Salud durante todo este periodo no solo para dialogar, sino, además, para cumplir los compromisos y los acuerdos asumidos en las mesas de negociación.

En más de una ocasión la Comisión de Salud ha sido mediadora de procesos de conversación; a dicha instancia, los gremios han llegado a plantear su opinión. Por ello, quiero destacar una cuestión que no ocurre con todos los ministerios -perdón que lo diga tan abiertamente-, esto es, que el Ministerio de Salud siempre ha tenido la voluntad de recoger las opiniones que se han emitido desde la Comisión de Salud, e incluso de revisar las modificaciones de los proyectos de ley que nos propone legislar.

Señor Presidente, la iniciativa tiene dos líneas: el fortalecimiento de la red asistencial y la fijación de un plan institucional y de rendición de cuentas. No solo nos tenemos que fijar en las asignaciones. Tal como lo dijo el colega Ricardo Rincón , afortunadamente en esta oportunidad no se trata de bonos, sino de asignaciones que son incorporadas de forma permanente y, en este caso, implementadas de manera progresiva en la remuneración de los trabajadores.

Valoro el hecho de que se redujera el tiempo de implementación de la futura ley. La asignación, que inicialmente se estableció para 2020, se fijó para 2019. Considero que dicha modificación es una muestra de las voluntades existentes dirigidas a que el Poder Legislativo y, en particular, la Cámara de Diputados y sus comisiones permanentes, no sean buzones del gobierno, sino que, por el contrario, sean actores capaces de recoger las demandas de los movimientos y de las organizaciones sociales, y trasladarlas, transmitirlas y hacerlas parte del debate, condicionando la tramitación del proyecto.

Partiendo de una base de 100.000 pesos, la asignación va a variar conforme al reajuste de remuneraciones del sector público para el caso de los técnicos, administrativos y auxiliares. En el caso de los profesionales, hasta el grado 5°, inclusive, el aumento del componente fijo aumentó de 60.000 pesos a 100.000 pesos. Como consecuencia de una indicación presentada en la Comisión de Hacienda, ello se aplicará desde 2018.

Nos parece relevante que los cambios implementados en la Comisión de Hacienda permitan adelantar la vigencia de ciertas asignaciones, aumentar los montos en el caso de las asignaciones profesionales y precisar las fechas de entrada en vigencia de las mismas.

Cabe valorar que la Comisión de Hacienda aprobó la iniciativa por unanimidad. Espero que la Sala se pronuncie en esa misma línea.

Siempre es destacable que se concreten mejoras para los trabajadores del sector público, en este caso, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Mediante el diálogo entre las asociaciones de trabajadores y el Ministerio de Hacienda, se logró arribar a los puntos de encuentro mencionados. Es de esperar que aquella sea la forma de resolver las diferencias suscitadas respecto de las demandas de trabajadores que cumplen una función de primer orden y que la ciudadanía valora por ser, precisamente, la primera cara del Estado chileno y de cualquier gobierno de turno.

También es un buen precedente que la referida asignación no se entregue en forma de bono. Ello, reitero, es muy importante, porque los bonos son pasajeros, tienen límites, lo que no sucede con las remuneraciones. Por ello, es importante mejorar en forma permanente las asignaciones, más aún aquellas que son incorporadas en el salario de los trabajadores, porque de esa manera vamos mejorando su condición de vida y la de sus familias.

Nuestra bancada va a apoyar el presente proyecto de ley.

Estamos muy contentos de que se haya avanzado en cuestiones sustanciales y de que se esté emparejando la cancha, porque no puede ser que en un mismo espacio existan trabajadores que desarrollen funciones muy similares, pero que tengan remuneraciones y beneficios distintos.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Javier Macaya .

El señor MACAYA.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra de Salud, quien nos acompaña en la Sala.

Felicito que haya existido diálogo en torno a esta iniciativa. Me parece importante que los trabajadores del sector de salud hayan tenido éxito en obtener mejoras salariales en los últimos dos o tres años, lo cual ha sido el resultado de diálogos fructíferos con la actual administración.

El proyecto equipara la situación de los trabajadores que se desempeñan en las redes asistenciales con la de aquellos que laboran en la Subsecretaría de Salud Pública.

Ahora bien, es muy importante hacer un llamado a la reflexión respecto de lo que se está haciendo en materia de remuneraciones en el aparato público en general. En particular, lo ocurrido en el sector de salud nos puede llevar a esa reflexión.

No sé si mis colegas alguna vez han tenido la oportunidad de ver una liquidación de remuneraciones de un trabajador del sector público de salud. Si lo han hecho, seguramente se han dado cuenta de la gran cantidad de asignaciones que figuran en ella por concepto de diversos componentes y leyes. En verdad, cuesta mucho entender esa información. Incluso, a los propios trabajadores del sector salud les cuesta entender qué asignaciones en su liquidación son imponibles y cuáles no lo son. Lo que hará el proyecto será agregar una glosa más a la liquidación de remuneraciones de esos trabajadores. Probablemente será la duodécima o decimotercera asignación que figure en ella. Seguramente dirá: “Asignación ley N°...” -no sé cuál será el número de esta futura ley-. Ello obviamente contribuirá a que la liquidación siga siendo difícil de entender.

No tengo dudas de que el diálogo con el sector de salud ha sido importante. No obstante, quiero hacer un llamado a la reflexión, puesto que dicho diálogo ha sido desordenado, un poco disperso y no ha tenido una sistematización o un orden que permita entender la lógica que hubo detrás de las negociaciones. En definitiva, si el único componente de gestión será la entrega de un plan institucional que no tendrá aparejada ninguna sanción en contrario, nos encontraremos con una asignación más, que solo engrosará o se agregará al listado de asignaciones que figuran en la liquidación de remuneraciones de los trabajadores del sector salud, lo que evidentemente puede generar un problema adicional.

Recojo lo planteado por el diputado Rincón: es muy importante reflexionar en si estas asignaciones permitirán que mejore la calidad de la atención que reciben quienes se atienden en el sistema público de salud. Debemos reflexionar en cómo reducir de manera significativa las listas de espera, en cómo mejorar la gestión en salud y en cómo cambiar la percepción que tiene la ciudadanía que se atiende en el sistema público de salud. En mi opinión, debe haber un estudio más acabado. Debemos tomarnos más en serio esta cuestión.

Ayer pregunté a personeros de la Dipres si existe algún estudio comparativo entre las remuneraciones del sector público de salud y las del sector privado. Me respondieron que estaban iniciando un estudio al respecto. No existe un estudio comparativo. No se sabe cuál es la diferencia real entre las remuneraciones de los trabajadores de ambos sectores en materia de salud. Es relevante que ese estudio se haga en serio.

Los diputados de la UDI hemos votado a favor cada uno de los proyectos que ha enviado esta administración en materia de mejoras salariales para los trabajadores del sector público de salud, y esta iniciativa no será la excepción. Nos mantendremos en esa línea: la votamos a favor en las comisiones de Salud y de Hacienda y también lo haremos en la Sala. Sin perjuicio de ello, es muy importante que hagamos la reflexión que he señalado y que nos pongamos en el lugar de las personas que hoy acuden a un hospital o a un consultorio. Esas personas quieren ver que los proyectos aprobados mejorarán la calidad de la atención que reciben en salud.

Si para uno es difícil entender de qué manera están compuestas las remuneraciones de los trabajadores del sector salud, para ellos es aún más complicado entenderlo. Por lo mismo, permanentemente se hacen consultas jurídicas. No sería malo que se aclare en qué consisten las remuneraciones de esos trabajadores y qué componentes constituyen derechos adquiridos. La idea es simplificar las remuneraciones de los trabajadores del sector salud. Debemos analizar de qué manera podemos lograr que se incorporen todos los conceptos como asignaciones imponibles. Debemos hacer una reflexión sobre esta materia, pues tiene que ver con la modernización del sector público de salud y con su sistema de remuneraciones.

Finalmente, es importante que el Ministerio de Hacienda, en particular la Dirección de Presupuestos, mejore los informes financieros. Desde luego, le hemos hecho esa crítica en la Comisión de Hacienda. Comparto la idea de que es positivo que se haya hecho un cambio en la gradualidad con que se entregará el beneficio, lo cual fue fruto de las negociaciones realizadas específicamente en la comisión. Pero el informe financiero establece que el proyecto seguirá costando 732 millones y fracción en régimen, y no se hace cargo -por lo menos, no lo establece de esa manerade lo que ocurrirá al adelantar su puesta en vigencia a 2018. Solo señala que el proyecto no implicará un mayor costo fiscal en régimen. Pero si se adelanta la aplicación del beneficio, es evidente que en el año uno empezará a tener un mayor costo, el que solo se nivelará en régimen en 2018. El informe financiero de la Dirección de Presupuestos no hacía mención a ello. Solo señaló -reiteroque el cambio no significaría un mayor costo fiscal. Ello en relación con el informe financiero entregado antes respecto del que se entregó este mes de marzo, lo cual es útil que sea corregido. Por cierto, esa observación fue hecha por todos los miembros de la Comisión de Hacienda.

Reitero a la Sala y a la ministra de Salud que es importante hacer una reflexión en esta materia. Debemos analizar de qué manera estos proyectos, más allá de la existencia de un plan institucional específico, se ponen en el lugar de las personas que se atienden en el sector público de salud, y de qué manera cada una de las asignaciones y legítimos beneficios que se entregan a los trabajadores del sector público de salud, las cuales votaremos favorablemente, se traducen en resolver de manera sustancial e importante los problemas de atención de salud y las brechas existentes en cuanto a listas de espera.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Osvaldo Andrade .

El señor ANDRADE.-

Señor Presidente, en primer lugar, se ha hablado bastante sobre el contenido del proyecto; en consecuencia no tiene mucho sentido ahondar en ello. Los informes de los diputados informantes fueron bastante prolijos.

En segundo lugar, cabe señalar que este proyecto concita el acuerdo casi unánime de la Corporación, por lo hacer un alegato para conseguir adherentes puede ser innecesario. Esto me permite hacer una reflexión de distinta naturaleza.

Durante el mandato del la Presidenta Bachelet se han aprobado más o menos veintisiete o tal vez más acuerdos con gremios del sector público, lo que ha significado mucho dinero y, por ende, mucho compromiso financiero. Todos ellos han sido respaldados en el Congreso Nacional, como señaló el diputado Javier Macaya . Es decir, ha habido unanimidad respecto de la justeza, justicia y pertinencia de esos acuerdos.

Pareciera ser que la afirmación de que el Estado es el peor empleador es una falacia. Basta observar cómo se producen las mejorías. En el Estado no existe trabajo infantil, como sí lo hay en el sector privado. En el sector público no existen brechas salariales entre hombres y mujeres, como sí las hay en el sector privado. En el Estado tampoco hay sobretiempos impagos ni salarios mínimos. En Chile hay aproximadamente 600.000 o 700.000 trabajadores que ganan el ingreso mínimo; eso no existe en el sector público. Es bueno reconocer aquello, sobre todo cuando se instalan sentidos comunes que a veces vale la pena refutar porque, si uno no lo hace, se transforman en verdades inexcusables. Me parece importante mencionarlo y por eso quise intervenir.

Sin perjuicio de aquello, además de felicitar la iniciativa y de establecer mi intención de votarla a favor, quiero hacer un llamado a mi gobierno y al sistema político. El proyecto que vamos a aprobar es resultado de una negociación colectiva del sector público. De alguna manera se llegó a este acuerdo.

Hubo uno o varios gremios que se presentaron ante el gobierno, y le dijeron: “Mire, estas son nuestras pretensiones.”. El gobierno respondió a través del ministro correspondiente; se abrió a la creación de una mesa de negociación en la que se instaló un diálogo laboral y se llegó a un resultado.

Excúsenme, pero en todas partes, y, por cierto, también en Chile, eso se llama negociación colectiva. Sin embargo, en este país, en que a veces las hipocresías son tan fuertes, no podemos hablar de esto en dichos términos porque “no hay negociación colectiva en el sector público”. Es más, muchas veces esos diálogos llevan a paralizaciones de actividades, pero no podemos hablar de huelga en el sector público porque eso está vedado. Es una terminología que no se puede usar, aun cuando todos la empleamos cotidianamente.

Es tiempo de terminar con esta falacia en la que nos vemos todos involucrados. En tal sentido, le pido a mi gobierno -todavía tiene un año de ejercicio que se haga cargo de esta realidad a la que él mismo concurre. A lo menos en veintisiete ocasiones se ha hecho negociación colectiva en el sector público, lo cual se ha traducido en los compromisos económicos que nosotros hemos ratificado. Sin embargo, cuando hablamos de negociación colectiva del sector público hablamos de algo que no existe. Pero, perdónenme, sí existe. Y no solo existe, sino que todos nosotros formamos parte de aquello cuando votamos favorablemente los proyectos de ley que se presentan en consecuencia, como bien lo dijo el diputado UDI que me antecedió en el uso de la palabra.

Fíjese, señor Presidente, que con la derecha no se puede hablar de negociación colectiva del sector público, y, sin embargo, todas las semanas votamos algún proyecto que es resultado de ella.

Entonces, me gustaría que el gobierno se hiciera cargo de eso.

Quiero agregar algo más: son negociaciones ramales. ¡Qué vamos a decir que se puede hablar de negociaciones ramales en Chile! ¡Eso sí provocaría una hecatombe! Estoy esperando que el Presidente de Estados Unidos de América diga algo al respecto, y después habrá que ver si le hacen caso.

Por último, le pido a mi gobierno que asuma la realidad que él mismo construye cotidianamente. Eso significa que, de una vez por todas, regulemos la negociación salarial del sector público con un mecanismo que contemple el derecho a huelga y la negociación. Si eso lo hace el sector privado, por qué no lo va a hacer el Estado, que al menos es mejor empleador que algunos particulares.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Rathgeb .

El señor RATHGEB.-

Señor Presidente, quiero tomar un par de palabras vertidas por el diputado que recién intervino respecto de la calidad de empleador del Estado y los particulares.

Muchas veces el Estado exige a los privados ciertas condiciones que ni siquiera él cumple. Por ejemplo, en el sector privado la segunda renovación automática de los contratos de plazo fijo los transforma en indefinidos. En cambio, el Estado muchas veces tiene personas contratadas eternamente, cuyos contratos nunca se transforman en indefinidos, sino que sencillamente son de plazo fijo.

Para qué hablar de la “ley de la silla”, de mil novecientos y tantos, que establece que los dependientes tienen derecho a sentarse a descansar a ciertas horas del día. Eso se les exige a los privados. Sin embargo, el Estado impone obligaciones tremendas a los funcionarios, particularmente a los de las Fuerzas Armadas, como la de estar de pie eternamente sin tener siquiera la posibilidad de sentarse a descansar.

Ahora bien, esa es una discusión que por supuesto corresponde a otro tipo de proyecto, porque no estamos para analizar esa situación en la presente iniciativa.

Señor Presidente, anuncio mi voto favorable a este proyecto, al igual como lo manifestó el diputado Bernardo Berger . Comprometo también los votos positivos de nuestra bancada de Renovación Nacional para que la iniciativa se convierta finalmente en ley y con ello beneficiar a los funcionarios públicos mediante la creación de la asignación de fortalecimiento de redes asistenciales para el personal que indica.

Así se estará cumpliendo con el otorgamiento de un beneficio a esos funcionarios, con el mejoramiento de sus condiciones laborales y también de la atención que deben prestar a los usuarios del sistema. No obstante, hay algunos compromisos que no se han cumplido, como la meta autoimpuesta por el actual gobierno sobre la construcción de hospitales, por lo que no mejorará la atención a los usuarios o pacientes.

Además, por desgracia, Salud se ha transformado en una caja pagadora de favores políticos. Así lo denuncian distintos gremios en diferentes regiones, particularmente en la de La Araucanía, en los servicios de salud Araucanía Norte y Araucanía Sur .

Lo más grave de esto es que las personas que llegan a ocupar cargos en esos servicios tienen grados superiores a los que llevan años laborando en ellos. Eso también genera un mal clima laboral, porque el funcionario que por años ha estado ejerciendo sus labores, sacándose la mugre y entregando lo mejor de sí, ve que no lo premian a él, sino a otra persona que ha llegado favorecida políticamente al cargo respectivo. Ese mal clima laboral lleva a que los funcionarios presenten licencias médicas, situación que hace que la atención a los pacientes, al público, a la ciudadanía disminuya. Eso también genera una crítica hacia el sector Salud.

Hemos conversado innumerables veces esa situación en la Comisión de Salud, organismo del cual formo parte, y, evidentemente, uno quisiera que se pudiera mejorar, en particular en lo relativo a la conducción de los hospitales y al clima laboral. Debiera respetarse el tiempo que las personas llevan en el servicio público y no incorporar a otras a las que se les está pagando un favor político, pues, reitero, ello genera un mal clima laboral en todo lo vinculado con la atención en salud en nuestro país.

En todo caso, manifiesto mi voto favorable a la presente iniciativa, porque hoy estamos apoyando a los funcionarios de la Subsecretaría de Redes Asistenciales con el objeto de que ello reporte una mejor atención en salud para todos los chilenos.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier .

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, como reza el dicho: “Una golondrina no hace verano.”.

Todavía pienso que en Chile el talón de Aquiles de las políticas públicas sigue siendo Salud. Siempre estamos dirigiendo la mirada hacia los usuarios. Obviamente, en esa materia el consenso es muy amplio. Pero, ¿cómo logramos que cada uno de los proyectos, de las políticas públicas que se proponen beneficie a los usuarios, a los enfermos, a la gente que llega a atenderse en los servicios públicos de salud? En este sentido, por supuesto que la creación de la asignación de fortalecimiento de redes asistenciales es fundamental.

Por otra parte, sigo insistiendo en que el Estado no es el mejor patrón. No es ese el punto aquí, pero es bueno decirlo: el Estado chileno no es el mejor patrón.

De otro lado, también hay que hacerse cargo de un debate que tenemos a nivel nacional, cual es que algunos quieren un Estado más chiquito, mientras que otros queremos un Estado rector que se haga cargo de los problemas de la gente.

Durante muchos años se nos dijo que el mundo giraba en torno a privatizar todo, pero eso era mentira porque en el mundo desarrollado el Estado británico sigue siendo un Estado que entrega salud gratuita y es benefactor, al igual que los países nórdicos, con toda la influencia que tienen del neoliberalismo.

Por tanto, aquí existe una polémica que no es menor: los que queremos tener un Estado fuerte, eficiente, transparente y probo versus aquellos que quieren que el Estado privatice, concesione. Concesionada la salud en Chile, por una ampolleta que hoy vale quinientos pesos mañana se cobrarán cincuenta mil.

Eso es lo que no le decimos a la gente: cuál es la diferencia entre una política pública y otra. Reitero, señor Presidente: Salud sigue siendo el talón de Aquiles en nuestro país.

La creación y regulación de la asignación de fortalecimiento para el personal de planta o a contrata que desempeña funciones en la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud beneficia, por supuesto, a los funcionarios, a los profesionales, a los técnicos y a los auxiliares de dicha repartición. ¡Qué bueno, porque, efectivamente, aquí hay una deuda pendiente que es necesario saldar, a fin de que los usuarios de esos servicios, que es en quienes finalmente tenemos puesta la mirada, resulten beneficiados!

El gran sueño que se planteó hace tres años era lograr educación gratuita y de calidad y una atención digna en salud. En educación estamos avanzando, pero no ocurre lo mismo en el ámbito de la salud.

Si siguiéramos lo expresado por El Mercurio el fin de semana, deberíamos decir que el Ministerio de Salud ha sido inoperante y que no se hace cargo de sus incapacidades; pero como felizmente lo dijo El Mercurio, no le doy tanto crédito. Sin embargo, considero importante que el Estado de Chile sea cada día un mejor patrón, un mejor empleador, porque de esa manera, indirectamente, serán los usuarios del sistema de salud los beneficiados como consecuencia de la aplicación de buenas políticas laborales, de buenas políticas públicas y, sobre todo, de buenas políticas de salud.

Saludo a la ministra de Salud y agradezco su presencia en la discusión de este importante proyecto, que, como expresaron algunos colegas, tiene la virtud de haberse consensuado a través del diálogo y de los acuerdos, por lo cual vamos a aprobarlo con una inmensa mayoría.

Para que haya una buena atención en salud debe haber funcionarios que se sientan reconocidos, motivados, incentivados; en caso contrario, las personas que no pueden acudir a una clínica privada, que no pueden dejar un cheque en garantía, que no tienen dinero seguirán pagando las consecuencias.

La iniciativa es muy importante para la inmensa mayoría de las chilenas y los chilenos que concurren día a día a los servicios del sector público en busca de atención a sus problemas de salud.

En consecuencia, como bancada votaremos a favor este proyecto de ley.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Gabriel Boric .

El señor BORIC.-

Señor Presidente, en primer lugar, manifiesto mi alegría por la aprobación de una asignación para las funcionarias y los funcionarios de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, ya que equiparará sus condiciones con las de los funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública, las que alcanzaron a través de las negociaciones de 2015.

En ese sentido, este proyecto hace justicia, pues otorga un trato igualitario a trabajadores que cumplen funciones similares. Así, los trabajadores del Ministerio de Salud, específicamente los de su administración central, obtendrán equidad en sus remuneraciones, lo que, sin lugar a dudas, es positivo.

En segundo lugar, quiero expresar una preocupación. Si bien todos concordamos en que el aspecto económico es importante, me preocupa que en el Ministerio de Salud las relaciones laborales se den en un ambiente adecuado, sano.

En ese sentido, debemos poner atención a las denuncias de discriminación, hostigamiento, maltrato y acoso laboral que se han hecho dentro de esa institución, en particular en la subsecretaría que lidera el señor Jaime Burrows , pues el gremio de funcionarios de dicha repartición pública ha manifestado su molestia a causa de situaciones de hostigamiento laboral de diversas jefaturas, las que quedan de manifiesto en una encuesta aplicada entre los trabajadores por encargo, si no me equivoco, de la propia ministra. Según los resultados de ese estudio, cerca del 40 por ciento de los funcionarios reconoce haber sufrido hostigamiento laboral.

Eso, en el Estado, es sumamente preocupante, por lo que llamo a las autoridades de la subsecretaría que lidera Jaime Burrows a poner atención en el trato laboral al interior de sus dependencias.

En tercer lugar, el diputado Osvaldo Andrade , como siempre hace, propone un debate interesante a la Cámara, pues ha aprovechado esta ocasión para hablarnos de la regulación de la negociación colectiva en el sector público. Sin lugar a dudas, quienes somos de izquierda concordaremos en la necesidad de terminar con la prohibición constitucional de la huelga en dicho sector. Sin embargo, en materia de regulación de la negociación colectiva hay un dicho muy interesante de los gringos: “If it´s not broke, don´t fix it”, es decir, si no está roto, no lo arregles. Debemos tenerlo en consideración.

¿A qué me refiero con eso? A que el gobierno, antes de legislar en esa materia, dado que de facto existe la negociación colectiva ramal en el sector público, debe conversar en profundidad con los trabajadores.

Por esa razón, solicito al Ejecutivo que no envíe al Congreso Nacional ningún proyecto de ley relativo a esta materia sin antes haberlo consensuado con la mesa del sector público que lidera Carlos Insunza , porque nuestro sindicalismo, en particular el que se refiere a ese sector, lleva años de tradición, de autotutela y de generar una cultura de negociación colectiva que le ha traído enormes avances y beneficios. Por lo tanto, avanzar hacia una regulación que no tome en consideración esa experiencia y que se haga mediante una suerte de tecnocracia, una legislación que limite la negociación colectiva que de facto existe hoy, sería un perjuicio y un retroceso para los trabajadores públicos de Chile.

En consecuencia, antes de que la propuesta del diputado Osvaldo Andrade se haga realidad -entiendo que la actual ministra del Trabajo, Alejandra Krauss , ya ha manifestado su intención de presentar un proyecto de ley en ese sentido-, lo llamo a conversar con los trabajadores. Asimismo, espero que no citen a Clapes UC para que terminen proponiendo una legislación restrictiva de los derechos que, gracias a movilizaciones y organización, han ganado los trabajadores del sector Salud.

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, el diputado Javier Macaya , que me antecedió en el uso de la palabra, fue claro al señalar nuestro apoyo, como bancada de la UDI, al proyecto de ley en debate. Por consiguiente, no redundaré en esa materia y aprovecharé esta intervención para referirme al interesante debate propuesto por el Presidente de esta Corporación, el diputado Osvaldo Andrade , respecto de la necesidad e importancia de avanzar hacia el establecimiento de un sistema de negociación colectiva en el sector público.

Sin duda, sorprende que el llamado se haga en estos momentos, porque, como recordarán, esa propuesta forma parte del programa de gobierno de la Presidenta Bachelet.

En efecto, como también recordarán los integrantes de esta honorable Cámara, en 2015, como resultado del conflicto laboral suscitado en el Servicio de Registro Civil e Identificación, la entonces ministra de Justicia, Javiera Blanco , firmó un acuerdo, al que además concurrieron la entonces ministra Ximena Rincón , en ese momento titular de la cartera del Trabajo, y el presidente de la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), Raúl de la Puente, en uno de cuyos puntos se establecía que se llevaría adelante un proceso que debía terminar en un proyecto de ley sobre negociación colectiva en el sector público.

En el acuerdo, que tenía 19 puntos, se mencionaba la necesidad de institucionalizar modalidades eficaces de negociaciones en el sector público, considerando mecanismos que se hagan cargo de sus especiales particularidades. Otro de los puntos del acuerdo establecía que se abordarían las prohibiciones legales y constitucionales vigentes en este ámbito.

¡Pero con la Nueva Mayoría y con el gobierno no pasa nada en esta materia! Por eso digo que sorprende escuchar el airado llamado de Osvaldo Andrade clamando a su gobierno para que, de una vez por todas, avance en el establecimiento de la negociación colectiva en el sector público. Lo hace porque el gobierno, al igual que la CUT, no quiere avanzar en estos asuntos. En el caso de la multigremial, no les interesa avanzar porque no quiere que se acaben las prebendas de los cargos en el sector público, los pitutos, los nombramientos, los traslados.

Por consiguiente, le pregunto al gobierno y a la Nueva Mayoría, ¿qué pasó con el proyecto de negociación colectiva del sector público? ¿Por qué no han hecho nada en todos estos años?

El senador Hernán Larraín , entonces presidente de la UDI, fue autor del proyecto de reforma constitucional, en trámite en el Senado, que otorga rango constitucional a la negociación colectiva. El expresidente de la UDI avanza sobre la necesidad de servicios mínimos garantizados y sobre el reemplazo de trabajadores en el sector público, en lugar de mantener esta situación de paros ilegales en la administración pública, que hemos vivido y que seguiremos viviendo, los que generan un enorme daño a la ciudadanía. No obstante, no se avanza en nada sobre esto.

Hace bien el diputado Andrade en recordar más de veinte acuerdos de una especie de negociación colectiva del sector público, las que no se han dado solamente en área de la Salud, ya que también las hemos visto en el Servicio de Registro Civil e Identificación, y en Educación. Como miembro de la Comisión de Hacienda, me ha tocado visar y apoyar cada uno de esos proyectos.

Entonces, seamos serios en el debate, y ojalá avancemos de una vez por todas en esta materia.

El gobierno de la Presidenta Bachelet perdió la gigantesca oportunidad de legislar sobre ese tema con ocasión de la controvertida reforma laboral; pero nada hicieron al respecto en el marco de la reforma laboral, que ya sabemos que fue un completo desastre y que dejó absolutamente de lado al sector público.

El airado llamado que hizo hoy el diputado Andrade tiene valor, pero es inconsecuente respecto de la forma en que su propio gobierno ha actuado en esta materia. Perdieron la oportunidad de hacer la modificación en la reforma laboral y en el acuerdo consignado por la entonces ministra Javiera Blanco con la ANEF, que en uno de sus puntos contemplaba el tema que comentamos. No han avanzado nada al respecto, pero hoy lo plantean.

El senador Hernán Larraín , expresidente de la UDI, le ganó el punto al gobierno, porque en 2014 presentó la reforma para llevar adelante la negociación colectiva; es decir, estamos tratando esta materia desde ese año. Es posible que el diputado Andrade esté preocupado desde antes.

Me parecen interesantes las reflexiones a las que nos invita el Presidente de la Cámara, pero también me parece interesante que veamos los factores propios del sector público:

¿Cómo está la productividad de los trabajadores públicos en el servicio que entregan al resto de los chilenos, dados los enormes esfuerzos financieros que hacemos por aumentarles el sueldo?

Digamos también que los trabajadores del sector público tienen desde hace mucho tiempo ingresos y salarios superiores en promedio a los del sector privado, además de que gozan de mayor estabilidad.

¿Cómo andan las evaluaciones de los funcionarios en el sector público? ¿Son tan buenos que todos están en lista uno? No existe un sistema objetivo de evaluación que mida como corresponde el rendimiento de esos trabajadores, su cumplimiento de los horarios y la forma en que atienden al público. Se les paga con plata de todos los chilenos para que atiendan bien a las personas.

¿Nos importa la productividad? ¿Nos importa la eficiencia?

¿Cómo andan las licencias médicas? Está claramente establecido que los profesores y los trabajadores del sector Salud presentan la mayor cantidad de licencias. Para qué decir lo que vimos en Gendarmería, organismo en que se presentan licencias falsas, con las que vulneran y engañan al Estado. ¿Quién le pone atajo a eso? En el sector privado echan a un trabajador por ese tipo de conductas, pero en el sector público los mantienen y hacen oídos sordos al respecto.

Entonces, no puedo estar más de acuerdo con la invitación que hizo el Presidente de la Cámara para avanzar en un proceso de negociación colectiva regulado. Tendremos que conversar si se debe incorporar en ese mecanismo el derecho a huelga y ver los elementos propios del sector; pero tenemos que hacer un trabajo serio, porque el país no resiste más paros ilegales de este sector -aunque la evidencia demuestra que seguirá la tendencia-, que generan un enorme daño a la ciudadanía. Y para qué decir el enorme daño que todos vimos que generan los paros portuarios, de la salud y de la educación, que le cuestan miles de miles de millones de pesos al Estado de Chile y que, al final, terminan en negociaciones colectivas en el Parlamento y en aumentos de sueldos. Frente a eso, ¿quién va a votar en contra de un proyecto de esa naturaleza?

La reflexión está planteada.

Por otra parte, la deuda que tiene el gobierno de la Nueva Mayoría en esta materia es gigantesca, el incumplimiento de su programa es total y ha hecho oídos sordos al respecto.

Por consiguiente, en un año en que el gobierno llega a su término, ojalá tengan el coraje y la decisión de buscar un acuerdo para llevar adelante una iniciativa en esta materia.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra de Salud, señora Carmen Castillo , y a los funcionarios de las redes asistenciales de nuestro país.

Señor Presidente, valoro el proyecto, porque, en síntesis, establece una asignación para el personal dependiente de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, la que asciende a 230 personas, en reconocimiento a la responsabilidad con que desarrollan sus funciones.

Recordemos que la Subsecretaría de Redes Asistenciales, creada hace cuatro o cinco años, tiene a su cargo toda la infraestructura hospitalaria y de salud del nivel central y municipal, los samus, los sapus, en fin, tan relevante para la ciudadanía. De ahí que es de justicia que ellos también reciban estas asignaciones, que son similares a las que obtienen los demás funcionarios del sector salud.

Esta iniciativa surge a partir de una mesa de trabajo desarrollada el año pasado entre los representantes de los funcionarios, la subsecretaria de Redes Asistenciales y autoridades de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Contempla un bono mensual fijo de 100.000 pesos, además de un componente variable de 10 por ciento sobre el sueldo, para el personal de planta y para el que se encuentra a contrata hasta el 5° grado, aunque sujeto al cumplimiento de un plan de trabajo anual.

De acuerdo con el proyecto, se beneficiarán 230 funcionarios, con un costo total para el primer año de 273 millones de pesos, suma que iría ascendiendo a lo largo de cuatro años, hasta llegar a un gasto anual de 732 millones de pesos en 2020, lo que se explica por la aplicación paulatina de la asignación proporcional, que se inicia en 4 por ciento, y de la fija, que es diferenciada para profesionales y administrativos.

A diferencia de proyectos anteriores similares, en esta ocasión se precisa que el plan de trabajo debe contemplar áreas como el fortalecimiento de la infraestructura hospitalaria y su equipamiento, el perfeccionamiento del control presupuestario y financiero de los servicios de salud, la gestión de los recursos humanos en la red asistencial y la permanente mejoría del funcionamiento del Plan AUGE, así como que el plan deba ser remitido a las comisiones permanentes de Salud y de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados en el mes de diciembre del año anterior al de su ejecución, junto con un informe de gestión que señale el porcentaje de las metas cumplidas, los resultados obtenidos y las medidas correctivas que correspondan.

Señor Presidente, valoro el proyecto, porque otorga justicia a los funcionarios de salud, en este caso, a los de las redes asistenciales. Además, me hago eco de lo señalado por nuestro Presidente, el diputado Osvaldo Andrade , respecto de que también es necesario avanzar en un proceso de negociación colectiva del sector público regulado por ley, que permita llevarlas por un cauce normal, en lugar de que se suspendan servicios de primera necesidad para la población, lo que en algunos casos ha significado suspender intervenciones quirúrgicas y poner en riesgo la vida de las personas.

Por eso considero de la mayor relevancia el planteamiento del diputado Osvaldo Andrade , por lo que espero que exista la voluntad política para avanzar en esa materia durante el presente año.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea una asignación de fortalecimiento de redes asistenciales para el personal que indica.

Hago presente a la Sala que la totalidad de sus normas trata materias propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Se dejará constancia en el acta de los votos a favor de los diputados Marcelo Schilling , Lautaro Carmona , Cristián Monckeberg y José Antonio Kast .

Por no haber sido objeto de indicaciones ni de solicitudes de votaciones separadas, queda aprobado también en particular, con la misma votación, con la salvedad de las normas que han sido modificadas por la Comisión de Hacienda, que se votarán a continuación.

En votación particular el artículo 3, con la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo primero transitorio, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe ;

El señor GONZÁLEZ.-

Señor Presidente, pido agregar mi voto a favor.

El señor LETELIER.-

El mío también, señor Presidente.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Se dejará constancia en el acta de los votos favorables de los diputados Fidel Espinoza , Felipe Letelier , Rodrigo González , Ramón Barros y Jaime Pilowsky .

Despachado el proyecto.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 02 de marzo, 2017. Oficio en Sesión 87. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 2 de marzo de 2017

Oficio Nº 13.158

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que crea una asignación de fortalecimiento de redes asistenciales para el personal que indica, correspondiente al boletín N° 11.015-11, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Establécese una asignación de fortalecimiento de redes asistenciales, a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, para el personal de planta y a contrata de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, pertenecientes a los estamentos de profesionales hasta el grado 5° inclusive, técnicos, administrativos y auxiliares, que se encuentren regidos por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y por el decreto ley N° 249, de 1974, que Fija Escala Única de Sueldos para el personal que señala.

Artículo 2.- La asignación de fortalecimiento de redes asistenciales contendrá un componente fijo y un componente proporcional.

La asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

El personal que preste servicios por un lapso inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague la asignación en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

Artículo 3.- El componente fijo de la asignación ascenderá a $100.000.- brutos mensuales.

A contar del 1 de diciembre de 2019 el componente fijo se reajustará de conformidad con los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.

Artículo 4.- El componente proporcional a que se refiere el artículo 2 será del 10% de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:

a) Sueldo base.

b) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185.

c) Asignación del artículo 19 de la ley N° 19.185.

Artículo 5.- La Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá definir un plan institucional anual que contenga las principales líneas de acción, objetivos, indicadores y metas institucionales que deberán ser cumplidas durante el año calendario siguiente. Dicho plan contendrá, a lo menos, las siguientes materias:

a) Inversión, fortalecimiento de la infraestructura, equipamiento y tecnología del nivel primario y hospitalario de los servicios de salud, incluidos los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos. 29, 30 y 31, todos de 2000, del Ministerio de Salud.

b) Perfeccionamiento y control presupuestario y financiero de los servicios de salud, de las transferencias a la atención primaria de salud y a los establecimientos de salud de carácter experimental.

c) La gestión de los recursos humanos de la red asistencial.

d) Optimización progresiva del funcionamiento del régimen de Garantías Explícitas en Salud establecido en la ley Nº 19.966, considerando a los servicios de salud, a la atención primaria de salud y a los establecimientos de salud de carácter experimental.

El plan institucional anual deberá ser enviado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales a las comisiones de Salud y de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados en el mes de diciembre del año anterior al de su ejecución.

Asimismo, durante marzo de cada año, la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá enviar a las comisiones señaladas en el inciso anterior un informe de gestión que contenga el porcentaje de las metas cumplidas, los resultados obtenidos y las medidas correctivas y preventivas tomadas para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan institucional anual del año anterior. Además, en julio de cada año la subsecretaría deberá enviarles un informe de avance.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los componentes de la asignación de fortalecimiento de redes asistenciales se sujetarán a la progresión que a continuación se indica para cada uno de los años y estamentos:

a) Desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley y hasta el 30 de noviembre de 2017:

i. Componente fijo:

$50.000.- brutos mensuales para técnicos, administrativos y auxiliares.

$25.000.- brutos mensuales para profesionales hasta el grado 5° inclusive.

ii. Componente proporcional: 5% para técnicos, administrativos y auxiliares, y 4% para profesionales hasta el grado 5° inclusive.

b) A contar del 1 de diciembre de 2017, para los estamentos de técnicos, administrativos y auxiliares:

i. Componente fijo: $100.000.- brutos mensuales.

ii. Componente proporcional: 10%.

c) Desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 30 de noviembre de 2018, para los profesionales hasta el grado 5° inclusive:

i. Componente fijo: $30.000.- brutos mensuales.

ii. Componente proporcional: 5%.

d) A contar del 1 de diciembre de 2018, para los profesionales hasta el grado 5° inclusive:

i. Componente fijo: $100.000.- brutos mensuales.

ii. Componente proporcional: 10%.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. Para los años siguientes se consultarán los recursos en la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

***

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 07 de marzo, 2017. Informe de Comisión de Salud en Sesión 1. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea una asignación de fortalecimiento de redes asistenciales para el personal que indica.

BOLETÍN Nº 11.015-11.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Salud tiene el honor de informar acerca del proyecto de la referencia, iniciado en Mensaje de la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”. El plazo vence el 13 de marzo curso.

Se hace presente que el proyecto no contiene normas que exijan un quórum especial de aprobación ni disposiciones que incidan en la organización o atribuciones de los tribunales de justicia.

Cabe señalar que por tratarse de un proyecto de ley con urgencia calificada de discusión inmediata, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, la Comisión de Salud discutió la iniciativa en general y en particular.

Por último, corresponde señalar que el proyecto de ley requiere informe de la Comisión de Hacienda, en cumplimiento de lo que disponen el artículo 17 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional y el artículo 27 del Reglamento del Senado, pues impone gasto fiscal.

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OBJETIVOS Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El objetivo del proyecto de ley es otorgar una asignación de fortalecimiento, de carácter mensual, al personal de la Subsecretaría de Redes Asistenciales que indica.

La iniciativa de ley está conformada por cinco artículos permanentes y dos disposiciones transitorias.

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ANTECEDENTES DE DERECHO

El proyecto en informe se vincula con los siguientes cuerpos normativos:

1.- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

2.- Decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

3.- Decreto ley N° 249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para el personal que señala.

4.- Ley N° 19.185, que reajusta las remuneraciones del sector público, concede un aguinaldo de navidad y dicta otras normas de carácter pecuniario.

5.- Decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Salud, de 2001, que crea el establecimiento de salud de carácter experimental “Hospital Padre Alberto Hurtado”.

6.- Decreto con fuerza de ley N° 30, del Ministerio de Salud, de 2001, que crea el establecimiento de salud de carácter experimental “Centro de Referencia de Salud Peñalolén Cordillera Oriente”.

7.- Decreto con fuerza de ley N° 31, del Ministerio de Salud, de 2001, que crea el establecimiento de salud de carácter experimental “Centro de Referencia de Salud de Maipú”.

8.- Ley N° 19.966, que establece un régimen de garantías en salud.

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ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje que dio inicio al presente proyecto de ley consigna que la normativa de salud establece la separación de la función asistencial respecto de la autoridad sanitaria. La función asistencial será ejercida por el personal de la Subsecretaría de Redes Asistenciales y comprende la articulación y desarrollo de la red asistencial del sistema.

Teniendo en consideración lo anterior, agrega el Mensaje, el Gobierno, a través de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, en conjunto con la Subsecretaría de Redes Asistenciales, en el marco de la política de diálogo con sus trabajadores, estableció una mesa de trabajo con la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Salud (AFUMINSAL), producto de la cual se acordó el establecimiento de una asignación de fortalecimiento de redes asistenciales y la fijación de un plan institucional y de rendición de cuentas, cuyo propósito es el fortalecimiento de la función de articulación de la red asistencial.

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DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE LEY

La iniciativa de ley se estructura en siete artículos permanentes y dos transitorios.

- El artículo 1 establece una asignación de fortalecimiento de redes asistenciales, a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, para el personal de planta y a contrata de la Subsecretaría de Redes Asistenciales perteneciente a los estamentos de profesionales hasta el grado 5° inclusive, de técnicos, administrativos y auxiliares, regidos por el Estatuto Administrativo y por el decreto ley N° 249, de 1974, que Fija la Escala Única de Sueldos para el personal que señala.

- A su vez, el artículo 2 consigna que la asignación de fortalecimiento de redes asistenciales contendrá un componente fijo y uno proporcional.

El segundo inciso dispone que la asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

El inciso tercero hace presente que el personal que preste servicios por un lapso inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague la asignación en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

- El artículo 3 prescribe que el componente fijo de la asignación ascenderá a cien mil pesos ($100.000) brutos mensuales.

El inciso segundo preceptúa que a contar del 1 de diciembre de 2019 el componente fijo se reajustará de conformidad con los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.

- El artículo 4, en tanto, dispone que el componente proporcional a que se refiere el artículo 2 será el 10% de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:

a) Sueldo base.

b) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185.

c) Asignación del artículo 19 de la ley N° 19.185.

- El artículo 5 determina que la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá definir un plan institucional anual que contenga las principales líneas de acción, objetivos, indicadores y metas institucionales que deberán ser cumplidas durante el año calendario siguiente. Dicho plan contendrá, a lo menos, las siguientes materias:

a) Inversión, fortalecimiento de la infraestructura, equipamiento y tecnología del nivel primario y hospitalario de los servicios de salud, incluidos los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 29, 30 y 31, todos de 2000[1], del Ministerio de Salud.

b) Perfeccionamiento y control presupuestario y financiero de los servicios de salud, de las transferencias a la atención primaria de salud y a los establecimientos de salud de carácter experimental.

c) Gestión de los recursos humanos de la red asistencial.

d) Optimización progresiva del funcionamiento del régimen de Garantías Explícitas en Salud establecido por la ley Nº 19.966, considerando a los servicios de salud, a la atención primaria de salud y a los establecimientos de salud de carácter experimental.

El inciso segundo consigna que el plan institucional anual deberá ser enviado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales a las comisiones de Salud y de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados, en el mes de diciembre del año anterior al de su ejecución.

Finalmente, el inciso tercero establece que durante marzo de cada año la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá enviar a las comisiones señaladas en el inciso anterior un informe de gestión que contenga el porcentaje de las metas cumplidas, los resultados obtenidos y las medidas correctivas y preventivas tomadas para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan institucional anual del año anterior. Además, en julio de cada año la Subsecretaría deberá enviarles un informe de avance.

- El artículo primero transitorio indica que los componentes de la asignación de fortalecimiento de redes asistenciales se sujetarán a la progresión que a continuación se indica, para cada uno de los años y estamentos:

a) Desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley y hasta el 30 de noviembre de 2017:

i. Componente fijo:

$50.000.- brutos mensuales para técnicos, administrativos y auxiliares.

$25.000.- brutos mensuales para profesionales hasta el grado 5° inclusive.

ii. Componente proporcional: 5% para técnicos, administrativos y auxiliares, y 4% para profesionales hasta el grado 5° inclusive.

b) A contar del 1 de diciembre de 2017, para los estamentos de técnicos, administrativos y auxiliares:

i. Componente fijo: $100.000.- brutos mensuales.

ii. Componente proporcional: 10%.

c) Desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 30 de noviembre de 2018, para los profesionales hasta el grado 5° inclusive:

i. Componente fijo: $30.000.- brutos mensuales.

ii. Componente proporcional: 5%.

d) A contar del 1 de diciembre de 2018, para los profesionales hasta el grado 5° inclusive:

i. Componente fijo: $100.000.- brutos mensuales.

ii. Componente proporcional: 10%.

- Por último, el artículo segundo transitorio dispone que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. Para los años siguientes se consultarán los recursos en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

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DISCUSIÓN Y APROBACIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

La asesora del Ministerio de Salud, señora Carolina Mora, explicó que el proyecto tuvo su origen en el acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Salud y los gremios respectivos, para el establecimiento de una asignación de fortalecimiento de la autoridad sanitaria, beneficio del cual quedaron excluidos los funcionarios de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Por lo tanto, mediante la presente iniciativa se subsana esa omisión, bajo parámetros similares a los ya establecidos en la ley N° 20.865[2], esto es, con componentes fijos y variables.

Agregó que se determina la progresión en que se entregará la asignación, lo que irá acompañado de un plan institucional que determinará las labores que se deberán realizar para ser acreedor al beneficio.

De consiguiente, resaltó la importancia que tiene la iniciativa en debate, tanto para los funcionarios de la Subsecretaría de Redes Asistenciales como para las autoridades de dicha repartición.

Finalizó su alocución señalando que el proyecto de ley da término a una serie de iniciativas impulsadas por el Ministerio de Salud con el fin de mejorar las remuneraciones de los funcionarios adscritos los diversos servicios dependientes de esa Secretaría de Estado.

La Comisión expresó su apoyo a la iniciativa legal y convino en su aprobación.

- Sometido a votación en general, resultó aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Rossi.

- Enseguida, con igual votación fueron aprobados todos y cada uno de sus artículos, sin modificaciones.

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TEXTO DEL PROYECTO APROBADO

A continuación, se transcribe el texto del proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que la Comisión de Salud propone al Senado aprobar en general y en particular, en los mismos términos:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Establécese una asignación de fortalecimiento de redes asistenciales, a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, para el personal de planta y a contrata de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, pertenecientes a los estamentos de profesionales hasta el grado 5° inclusive, técnicos, administrativos y auxiliares, que se encuentren regidos por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y por el decreto ley N° 249, de 1974, que Fija Escala Única de Sueldos para el personal que señala.

Artículo 2.- La asignación de fortalecimiento de redes asistenciales contendrá un componente fijo y un componente proporcional.

La asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

El personal que preste servicios por un lapso inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague la asignación en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

Artículo 3.- El componente fijo de la asignación ascenderá a $100.000.- brutos mensuales.

A contar del 1 de diciembre de 2019 el componente fijo se reajustará de conformidad con los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.

Artículo 4.- El componente proporcional a que se refiere el artículo 2 será del 10% de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:

a) Sueldo base.

b) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185.

c) Asignación del artículo 19 de la ley N° 19.185.

Artículo 5.- La Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá definir un plan institucional anual que contenga las principales líneas de acción, objetivos, indicadores y metas institucionales que deberán ser cumplidas durante el año calendario siguiente. Dicho plan contendrá, a lo menos, las siguientes materias:

a) Inversión, fortalecimiento de la infraestructura, equipamiento y tecnología del nivel primario y hospitalario de los servicios de salud, incluidos los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos. 29, 30 y 31, todos de 2000, del Ministerio de Salud.

b) Perfeccionamiento y control presupuestario y financiero de los servicios de salud, de las transferencias a la atención primaria de salud y a los establecimientos de salud de carácter experimental.

c) La gestión de los recursos humanos de la red asistencial.

d) Optimización progresiva del funcionamiento del régimen de Garantías Explícitas en Salud establecido en la ley Nº 19.966, considerando a los servicios de salud, a la atención primaria de salud y a los establecimientos de salud de carácter experimental.

El plan institucional anual deberá ser enviado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales a las comisiones de Salud y de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados en el mes de diciembre del año anterior al de su ejecución.

Asimismo, durante marzo de cada año, la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá enviar a las comisiones señaladas en el inciso anterior un informe de gestión que contenga el porcentaje de las metas cumplidas, los resultados obtenidos y las medidas correctivas y preventivas tomadas para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan institucional anual del año anterior. Además, en julio de cada año la subsecretaría deberá enviarles un informe de avance.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los componentes de la asignación de fortalecimiento de redes asistenciales se sujetarán a la progresión que a continuación se indica para cada uno de los años y estamentos:

a) Desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley y hasta el 30 de noviembre de 2017:

i. Componente fijo:

$50.000.- brutos mensuales para técnicos, administrativos y auxiliares.

$25.000.- brutos mensuales para profesionales hasta el grado 5° inclusive.

ii. Componente proporcional: 5% para técnicos, administrativos y auxiliares, y 4% para profesionales hasta el grado 5° inclusive.

b) A contar del 1 de diciembre de 2017, para los estamentos de técnicos, administrativos y auxiliares:

i. Componente fijo: $100.000.- brutos mensuales.

ii. Componente proporcional: 10%.

c) Desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 30 de noviembre de 2018, para los profesionales hasta el grado 5° inclusive:

i. Componente fijo: $30.000.- brutos mensuales.

ii. Componente proporcional: 5%.

d) A contar del 1 de diciembre de 2018, para los profesionales hasta el grado 5° inclusive:

i. Componente fijo: $100.000.- brutos mensuales.

ii. Componente proporcional: 10%.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. Para los años siguientes se consultarán los recursos en la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 7 de marzo de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Carolina Goic Boroevic (Presidenta) y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y señores Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín y Fulvio Rossi Ciocca.

Valparaíso, 7 de marzo de 2017.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

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RESUMEN EJECUTIVO

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA UNA ASIGNACIÓN DE FORTALECIMIENTO DE REDES ASISTENCIALES PARA EL PERSONAL QUE INDICA

(Boletín Nº 11.015-11)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO

POR LA COMISIÓN: otorgar una asignación de fortalecimiento, de carácter mensual, al personal de la Subsecretaría de Redes Asistenciales que indica.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular por unanimidad (5 x 0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: El proyecto está conformado por cinco artículos permanentes y dos disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El proyecto no contiene normas que exijan un quórum especial de aprobación.

V. URGENCIA: discusión inmediata. Vence el 13 de marzo en curso.

VI. ORIGEN - INICIATIVA: Mensaje de la señora Presidenta de la República, presentado a la Cámara de Diputados.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Aprobado en general por 86 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones. En particular, el artículo 3° fue aprobado por 87 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, y el artículo primero transitorio por 91 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones.

IX. INICIO DE TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 7 de marzo de 2017.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley

N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

2.- Decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley

N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

3.- Decreto ley N° 249, de 1973, que fija la Escala Única de Sueldos para el personal que señala.

4.- Ley N° 19.185, que reajusta las remuneraciones del sector público, concede un aguinaldo de navidad y dicta otras normas de carácter pecuniario.

5.- Decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Salud, de 2001, que crea el establecimiento de salud de carácter experimental “Hospital Padre Alberto Hurtado”.

6.- Decreto con fuerza de ley N° 30, del Ministerio de Salud, de 2001, que crea el establecimiento de salud de carácter experimental “Centro de Referencia de Salud Peñalolén Cordillera Oriente”.

7.- Decreto con fuerza de ley N° 31, del Ministerio de Salud, de 2001, que crea el establecimiento de salud de carácter experimental “Centro de Referencia de Salud de Maipú”.

8.- Ley N° 19.966, que establece un régimen de garantías en salud.

Valparaíso, 7 de marzo de 2017.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

[1] 2000 es el año de dictación; la publicación se efectuó en 2001.
[2] Benefició a los funcionarios de la Subsecretaría de Salud Pública.

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 14 de marzo, 2017. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 1. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea una asignación de fortalecimiento de redes asistenciales para el personal de planta y a contrata de la Subsecretaría de Redes Asistenciales.

BOLETÍN Nº 11.015-11

__________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

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Cabe hacer presente que la Comisión de Salud, por haber sido el proyecto de ley calificado con urgencia de discusión inmediata, procedió a discutirlo en general y en particular a la vez, en aplicación de lo que ordena el artículo 127 del Reglamento del Senado, tal como consigna su informe.

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A la sesión en que se estudió este asunto concurrieron las siguientes personas:

Del Ministerio de Salud, la Jefa de la División de Gestión y Desarrollo para Personas, señora Natalia Oltra; la Encargada de Seguimiento Legislativo, señora Paulina Palazzo; la Asesora del Gabinete, señora Natalia Flores; el Jefe del Departamento Jurídico, señor Eduardo Álvarez; el Jefe del Departamento de Calidad de Vida y Relaciones Laborales, señor Luis Villazón, y la Abogada, señora Soledad Zapata.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Asesora Legislativa, señora María Jesús Mella.

De la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, el Asesor de la Subdirección de Racionalización y Función Pública, señor Rodrigo Caravantes.

El Asesor del Honorable Senador Coloma, señor Álvaro Pillado.

El Asesor del Honorable Senador García, señor Marcelo Estrella.

De la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Salud (AFUMISAL), el Presidente, señor Thomas Mix.

De la Asociación de Funcionarios de la Subsecretaria de Redes Asistenciales (AFURED), la Presidenta, señora Sandra Yévenes.

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De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los artículos 1; 2; 3; 4 y 5, permanentes, y de los artículos primero y segundo, transitorios, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Salud, como reglamentariamente corresponde.

En relación a ellos, la Comisión de Hacienda no introdujo modificaciones.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

Crear una asignación de fortalecimiento de redes asistenciales para el personal de planta y a contrata de la Subsecretaría de Redes Asistenciales y definir un plan institucional anual que contenga las principales líneas de acción, objetivos, indicadores y metas institucionales que deberán ser cumplidas durante el año calendario siguiente.

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DISCUSIÓN

Previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda, la Jefa de la División de Gestión y Desarrollo para Personas del Ministerio de Salud, señora Natalia Oltra, efectuó una exposición, en formato power point, del siguiente tenor:

CONTEXTO

- La normativa de salud establece la separación de la función asistencial respecto de la autoridad sanitaria. La función asistencial será ejercida por el personal de la Subsecretaría de Redes Asistenciales y comprende la articulación y desarrollo de la red asistencial del sistema.

- Teniendo en consideración lo anterior, el Gobierno, a través de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda en conjunto con la Subsecretaría de Redes Asistenciales, en el marco de la política de diálogo con sus trabajadores, estableció una mesa de trabajo con la Asociación de Funcionarios del Ministerio de Salud (AFUMINSAL), producto de la cual se acordó el establecimiento de una asignación de fortalecimiento de redes asistenciales y la fijación de un plan institucional y de rendición de cuentas, cuyo propósito es el fortalecimiento de la función de articulación de la red asistencial.

OBJETIVO DEL PROYECTO DE FORTALECIMIENTO

El objetivo del presente proyecto de ley es fortalecer la función de articulación y desarrollo de la red asistencial, a través de la creación de la asignación de fortalecimiento de redes asistenciales y la fijación de un Plan Institucional y de Rendición de Cuentas, con el propósito de robustecer la atención integral a las personas y la regulación de las prestaciones y acciones de salud.

CONTENIDOS

1. Creación de la asignación de fortalecimiento para el personal de la Subsecretaría de Redes Asistenciales.

i. Los artículos 1 al 4 del proyecto de ley crean y regulan la asignación de fortalecimiento para el personal de planta y a contrata que se indica y desempeña labores en la Subsecretaría de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud.

ii. Esta asignación beneficiará a los funcionarios de los estamentos de profesionales hasta el grado 5° inclusive, técnicos, administrativos y auxiliares que se encuentren regidos por el Estatuto Administrativo y la Escala Única de Sueldos.

iii. Dicha asignación tendrá un componente fijo y otro proporcional. Este último se aplicará sobre el sueldo base y las asignaciones sustitutiva y profesional, según corresponda.

iv. En régimen, el componente fijo ascenderá a $100.000.- brutos mensuales y el componente proporcional a un 10% de las remuneraciones antes indicadas.

v. A contar del 1 de diciembre de 2017, los estamentos técnicos, administrativos y auxiliares llegarán al régimen antes indicado. En el caso del estamento de profesionales, hasta el grado 5° inclusive, llegará a dicho régimen el 1 de diciembre de 2019.

2. Plan institucional y de rendición de cuentas

i. El artículo 5 establece que durante el mes de diciembre de cada año, la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá definir un plan institucional anual.

ii. Dicho plan institucional anual deberá ser enviado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales a las comisiones permanentes de Salud y de Hacienda, tanto del Senado como de la Cámara de Diputados, en el mes de diciembre del año anterior al de su ejecución. De igual modo, durante el mes de marzo de cada año, esa Subsecretaría deberá remitir a dichas comisiones un informe de gestión que contenga el grado de cumplimiento del plan institucional del año anterior.

3. Financiamiento

i. Se incorpora un artículo relativo a la imputación del mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley. Así, durante el primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud y en lo que faltare, con cargo a la partida del Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos del Sector Público respectiva.

Resumen de Beneficios

I. Componente Proporcional y su Base de Cálculo:

II. Progresión de cálculo de los componentes fijo y variable:

El Honorable Senador señor García consultó si el proyecto de ley se aplica exclusivamente a los funcionarios de la Subsecretaria de Redes Asistenciales y cuántos son los beneficiarios.

La señora Oltra, respondió que el proyecto beneficia a 230 funcionarios de planta y a contrata de la referida Subsecretaría.

Agregó que la modificación efectuada en la Cámara de Diputados, tendiente a disminuir en un año la gradualidad de la aplicación del beneficio tuvo origen en indicación del Ejecutivo. Asimismo, manifestó que igual asignación ya la reciben los funcionarios de la Subsecretaría de Salud.

El Honorable Senador señor Montes preguntó si los equipos de funcionarios de la Subsecretaría encargados de tareas relacionadas con la construcción de hospitales cumplen funciones en calidad de planta, a contrata u honorarios.

El Jefe del Departamento Jurídico del Minsiterio, señor Eduardo Álvarez, respondió que en los referidos equipos o departamentos cumplen funciones personas que se encuentran en las tres categorías mencionadas y lo mismo ocurre con los equipos que tienen similar tarea en los Servicios de Salud.

El Honorable Senador señor Montes manifestó su preocupación por la necesidad de una real modernización del Ministerio, especialmente en lo referido al área de inversiones y construcción de hospitales.

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A continuación se describen o reproducen, según el caso, en el orden del articulado del proyecto, las citadas disposiciones de competencia de vuestra Comisión:

Artículo 1

Establece una asignación de fortalecimiento de redes asistenciales, a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la ley, para el personal de planta y a contrata de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, pertenecientes a los estamentos de profesionales hasta el grado 5° inclusive, técnicos, administrativos y auxiliares, que se encuentren regidos por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y por el decreto ley N° 249, de 1974, que Fija Escala Única de Sueldos.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

Artículo 2

La asignación de fortalecimiento de redes asistenciales contendrá un componente fijo y un componente proporcional.

La asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

El personal que preste servicios por un lapso inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague la asignación en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

Artículo 3

Dispone que el componente fijo de la asignación ascenderá a $100.000.- brutos mensuales. Asimismo, a contar del 1 de diciembre de 2019 el componente fijo se reajustará de conformidad con los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

Artículo 4

Establece que el componente proporcional a que se refiere el artículo 2 será del 10% de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:

a) Sueldo base.

b) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185.

c) Asignación del artículo 19 de la ley N° 19.185.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

Artículo 5

Prescribe que la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá definir un plan institucional anual que contenga las principales líneas de acción, objetivos, indicadores y metas institucionales que deberán ser cumplidas durante el año calendario siguiente. Dicho plan contendrá, a lo menos, materias tales como: Inversión, fortalecimiento de la infraestructura, equipamiento y tecnología del nivel primario y hospitalario de los servicios de salud, incluidos los establecimientos de salud de carácter experimental; perfeccionamiento y control presupuestario y financiero de los servicios de salud; la gestión del personal de la red asistencial, y optimización progresiva del funcionamiento del régimen de Garantías Explícitas en Salud.

El plan institucional anual deberá ser enviado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales a las comisiones de Salud y de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados en el mes de diciembre del año anterior al de su ejecución.

Asimismo, durante marzo de cada año, la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá enviar a las comisiones señaladas en el inciso anterior un informe de gestión que contenga el porcentaje de las metas cumplidas, los resultados obtenidos y las medidas correctivas y preventivas tomadas para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan institucional anual del año anterior. Además, en julio de cada año la subsecretaría deberá enviarles un informe de avance.

Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Establece que los componentes de la asignación de fortalecimiento de redes asistenciales se sujetarán a la progresión que a continuación se indica para cada uno de los años y estamentos:

a) Desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley y hasta el 30 de noviembre de 2017:

i. Componente fijo:

$50.000.- brutos mensuales para técnicos, administrativos y auxiliares.

$25.000.- brutos mensuales para profesionales hasta el grado 5° inclusive.

ii. Componente proporcional: 5% para técnicos, administrativos y auxiliares, y 4% para profesionales hasta el grado 5° inclusive.

b) A contar del 1 de diciembre de 2017, para los estamentos de técnicos, administrativos y auxiliares:

i. Componente fijo: $100.000.- brutos mensuales.

ii. Componente proporcional: 10%.

c) Desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 30 de noviembre de 2018, para los profesionales hasta el grado 5° inclusive:

i. Componente fijo: $30.000.- brutos mensuales.

ii. Componente proporcional: 5%.

d) A contar del 1 de diciembre de 2018, para los profesionales hasta el grado 5° inclusive:

i. Componente fijo: $100.000.- brutos mensuales.

ii. Componente proporcional: 10%.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

Artículo segundo

Dispone que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. Para los años siguientes se consultarán los recursos en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Puesto en votación, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

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FINANCIAMIENTO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 7 de diciembre de 2016, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

El presente proyecto de ley crea una asignación mensual de fortalecimiento de Redes Asistenciales, beneficiando a los funcionarios de planta y contrata de los estamentos de técnicos, administrativos y auxiliares en todos sus grados, no obstante para el estamento de profesionales se considera hasta el grado 5° inclusive, todos dependientes de la Subsecretaría de Redes Asistenciales y regidos por la Ley N° 18.834 y por el DL N° 249, de 1974.

Junto a lo anterior, se establece que la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá definir un Plan Institucional Anual y de Rendición de Cuentas, que incluya las principales líneas de acción, objetivos, indicadores y metas institucionales, las cuales deberán ser cumplidas durante el año calendario siguiente. Este plan deberá ser enviado por dicha Subsecretaría a las Comisiones de Salud del Senado y la Cámara de Diputados en el mes de diciembre del año anterior al de su ejecución.

Los componentes de esta asignación, en régimen por beneficiario, considera un monto fijo bruto mensual de $100.000 y un componente proporcional de 10% sobre la siguiente base de cálculo: sueldo base; más Asignación Profesional (Artículo 19, Ley N°19.185) y más Asignación Sustitutiva (Artículos 17 y 18 Ley N°19.185).

El componente fijo se reajustará a contar del 1° de diciembre de 2020, conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público, para todos los beneficiarios de ésta, profesionales hasta grado 5° inclusive, técnicos, administrativos y auxiliares de la Subsecretaría de Redes Asistenciales.

II. Efecto sobre el Presupuesto Fiscal

El proyecto de ley irroga un mayor gasto en régimen de M$ 732.515, el cual se estima a partir de los siguientes supuestos:

a. Considera el universo de beneficiarios de este proyecto de ley, que están autorizados para el año 2017 en la Ley N°20.981, de presupuestos del sector público para el año 2017, el cual alcanza a 230 funcionarios.

b. Se estima para el cálculo del componente proporcional, una remuneración base promedio mensual de $1.643.529 para dicha dotación.

c. Proyecta otorgar el beneficio a contar del mes siguiente a la fecha de publicación de la ley.

d. Considera gradualidad en la implementación y además, su aplicación varía según el estamento al cual pertenece el funcionario, conforme lo señala la ley.

De esta forma, se supone un costo máximo anual, por estamento, siguiente:

El mayor gasto que irrogue el proyecto de Ley durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Salud, y en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementario con recursos que se traspasen de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para los años siguientes los recursos se consultaran en la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Publico.”.

Posteriormente, se presentó informe financiero sustitutivo elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 1 de marzo de 2017, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. OBJETO DE LA INDICACIÓN

La presente indicación tiene por objeto modificar la gradualidad de la puesta en régimen del Proyecto de Ley que Crea la Asignación de Fortalecimiento de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, cambiando en el artículo 3.- el año 2020 por 2019, lo cual afecta la fecha de reajuste del componente fijo señalado en dicho artículo. Lo anterior, implica modificar la gradualidad establecida en el artículo primero transitorio, reduciendo las anualidades de cuatro años a tres años.

II. ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

a. El proyecto de ley crea una asignación mensual de fortalecimiento de Redes Asistenciales, beneficiando a los funcionarios de planta y contrata de los estamentos de técnicos, administrativos y auxiliares en todos sus grados, no obstante para el estamento de profesionales se considera hasta el grado 5° inclusive, todos dependientes de la Subsecretaría de Redes Asistenciales y regidos por la Ley N° 18.834 y por el DL N° 249, de 1974.

b. Junto a lo anterior, se establece que la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá definir un Plan Institucional Anual y de Rendición de Cuentas, que incluya las principales líneas de acción, objetivos, indicadores y metas institucionales, las cuales deberán ser cumplidas durante el año calendario siguiente. Este plan deberá ser enviado por dicha la Subsecretaría a las Comisiones de Salud del Senado y la Cámara de Diputados en el mes de diciembre del año anterior al de su ejecución.

c. Los componentes de esta asignación, en régimen por beneficiario, considera un monto fijo bruto mensual de $100.000 y un componente proporcional de 10% sobre la siguiente base de cálculo: sueldo base; más Asignación Profesional (Artículo 19, Ley N°19.185) y más Asignación Sustitutiva (Artículos 17 y 18 Ley N°19.185).

d. El componente fijo se reajustará a contar del 1° de diciembre de 2019, conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público, para todos los beneficiarios de ésta, profesionales hasta grado 5° inclusive, técnicos, administrativos y auxiliares de la Subsecretaría de Redes Asistenciales.

III. EFECTO SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL

La indicación no irroga un mayor gasto fiscal en régimen, por cuanto mantiene el gasto proyectado de M$732.515, aunque adelanta el régimen desde el año 2020 al año 2019. El gasto fiscal se ha estimado con los siguientes supuestos:

a. Considera el universo de beneficiarios de este proyecto de ley, que están autorizados para el año 2017 en la Ley N°20.981, de presupuestos del sector público para el año 2017, el cual alcanza a 230 funcionarios.

b. Para el cálculo del componente proporcional, considera una remuneración base promedio mensual de $1.654.041 para dicha dotación.

c. Proyecta otorgar el beneficio a contar del mes siguiente a la fecha de publicación de la ley.

d. Considera gradualidad en la implementación y además, su aplicación varía según el estamento al cual pertenece el funcionario, conforme lo señala la ley.

De esta forma, el gasto máximo anual por estamento, con la nueva gradualidad es el siguiente:

El mayor gasto que irrogue el proyecto de Ley durante su primer año de vigencia, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio de Salud, y en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementario con recursos que se traspasen de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para los años siguientes los recursos se consultarán en la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.

El presente Informe Financiero sustituye al IF N° 143, del 07.DIC.2016.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación de la iniciativa legal en trámite, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Salud, cuyo texto es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Establécese una asignación de fortalecimiento de redes asistenciales, a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, para el personal de planta y a contrata de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, pertenecientes a los estamentos de profesionales hasta el grado 5° inclusive, técnicos, administrativos y auxiliares, que se encuentren regidos por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y por el decreto ley N° 249, de 1974, que Fija Escala Única de Sueldos para el personal que señala.

Artículo 2.- La asignación de fortalecimiento de redes asistenciales contendrá un componente fijo y un componente proporcional.

La asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

El personal que preste servicios por un lapso inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague la asignación en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

Artículo 3.- El componente fijo de la asignación ascenderá a $100.000.- brutos mensuales.

A contar del 1 de diciembre de 2019 el componente fijo se reajustará de conformidad con los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.

Artículo 4.- El componente proporcional a que se refiere el artículo 2 será del 10% de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:

a) Sueldo base.

b) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185.

c) Asignación del artículo 19 de la ley N° 19.185.

Artículo 5.- La Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá definir un plan institucional anual que contenga las principales líneas de acción, objetivos, indicadores y metas institucionales que deberán ser cumplidas durante el año calendario siguiente. Dicho plan contendrá, a lo menos, las siguientes materias:

a) Inversión, fortalecimiento de la infraestructura, equipamiento y tecnología del nivel primario y hospitalario de los servicios de salud, incluidos los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos. 29, 30 y 31, todos de 2000, del Ministerio de Salud.

b) Perfeccionamiento y control presupuestario y financiero de los servicios de salud, de las transferencias a la atención primaria de salud y a los establecimientos de salud de carácter experimental.

c) La gestión de los recursos humanos de la red asistencial.

d) Optimización progresiva del funcionamiento del régimen de Garantías Explícitas en Salud establecido en la ley Nº 19.966, considerando a los servicios de salud, a la atención primaria de salud y a los establecimientos de salud de carácter experimental.

El plan institucional anual deberá ser enviado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales a las comisiones de Salud y de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados en el mes de diciembre del año anterior al de su ejecución.

Asimismo, durante marzo de cada año, la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá enviar a las comisiones señaladas en el inciso anterior un informe de gestión que contenga el porcentaje de las metas cumplidas, los resultados obtenidos y las medidas correctivas y preventivas tomadas para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan institucional anual del año anterior. Además, en julio de cada año la subsecretaría deberá enviarles un informe de avance.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los componentes de la asignación de fortalecimiento de redes asistenciales se sujetarán a la progresión que a continuación se indica para cada uno de los años y estamentos:

a) Desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley y hasta el 30 de noviembre de 2017:

i. Componente fijo:

$50.000.- brutos mensuales para técnicos, administrativos y auxiliares.

$25.000.- brutos mensuales para profesionales hasta el grado 5° inclusive.

ii. Componente proporcional: 5% para técnicos, administrativos y auxiliares, y 4% para profesionales hasta el grado 5° inclusive.

b) A contar del 1 de diciembre de 2017, para los estamentos de técnicos, administrativos y auxiliares:

i. Componente fijo: $100.000.- brutos mensuales.

ii. Componente proporcional: 10%.

c) Desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 30 de noviembre de 2018, para los profesionales hasta el grado 5° inclusive:

i. Componente fijo: $30.000.- brutos mensuales.

ii. Componente proporcional: 5%.

d) A contar del 1 de diciembre de 2018, para los profesionales hasta el grado 5° inclusive:

i. Componente fijo: $100.000.- brutos mensuales.

ii. Componente proporcional: 10%.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. Para los años siguientes se consultarán los recursos en la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

---

Acordado en sesión celebrada el día 14 de marzo de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Carlos Montes Cisternas y Eugenio Tuma Zedán.

Sala de la Comisión, a 14 de marzo de 2017.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

- o -

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA UNA ASIGNACIÓN DE FORTALECIMIENTO DE REDES ASISTENCIALES PARA EL PERSONAL DE PLANTA Y A CONTRATA DE LA SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES.

(Boletín Nº 11.015-11)

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: crear una asignación de fortalecimiento de redes asistenciales para el personal de planta y a contrata de la Subsecretaría de Redes Asistenciales y definir un plan institucional anual que contenga las principales líneas de acción, objetivos, indicadores y metas institucionales que deberán ser cumplidas durante el año calendario siguiente.

II. ACUERDOS:

Artículo 1. Aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo 2. Aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo 3. Aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo 4. Aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo 5. Aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo segundo transitorio. Aprobado por unanimidad (5x0).

Artículo tercero transitorio. Aprobado por unanimidad (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de cinco artículos permanentes y dos disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: discusión inmediata.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 2 de marzo de 2017, fue aprobado por la unanimidad de 86 votos.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 7 de marzo de 2017.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469.

2.- Decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

3.- Decreto ley N° 249, de 1973, que fija Escala Única de Sueldos para personal que señala.

4.- Ley N° 19.185, que reajusta remuneraciones del sector público, concede aguinaldo de navidad y dicta otras normas de carácter pecuniario.

5.- Decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Salud, de 2001, que crea el establecimiento de salud de carácter experimental “Hospital Padre Alberto Hurtado”.

6.- Decreto con fuerza de ley N° 30, del Ministerio de Salud, de 2001, que crea el establecimiento de salud de carácter experimental “Centro de Referencia de Salud Peñalolén Cordillera Oriente”.

7.- Decreto con fuerza de ley N° 31, del Ministerio de Salud, de 2001, que crea el establecimiento de salud de carácter experimental “Centro de Referencia de Salud de Maipú”.

8.- Ley N° 19.966, que establece un Régimen de Garantías en Salud.

Valparaíso, 14 de marzo de 2017.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 15 de marzo, 2017. Diario de Sesión en Sesión 2. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ASIGNACIÓN DE FORTALECIMIENTO PARA PERSONAL DE SUBSECRETARÍA DE REDES ASISTENCIALES

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que crea una asignación de fortalecimiento de redes asistenciales para el personal que indica, con informes de las Comisiones de Salud y de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.015-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 87ª, en 7 de marzo de 2017 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Salud: sesión 1ª, en 14 de marzo de 2017.

Hacienda: sesión 1ª, en 14 de marzo de 2017.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El principal objetivo del proyecto es otorgar una asignación de fortalecimiento, de carácter mensual, al personal de la Subsecretaría de Redes Asistenciales que indica.

La Comisión de Salud discutió el proyecto en general y en particular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, y lo aprobó, en los mismos términos en que fue despachado por la Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros, Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Rossi.

Por su parte, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de los artículos 1 a 5 permanentes y los artículos primero y segundo transitorios, los que aprobó por la unanimidad de sus integrantes, Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar, en los mismos términos en que fueron despachados por la Comisión de Salud.

El texto que se propone aprobar se consigna en las páginas 12 a 14 del informe de la Comisión de Hacienda y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Solicito la anuencia de la Sala para que ingrese al Hemiciclo la Subsecretaria de Redes Asistenciales, doctora Gisela Alarcón, quien ha venido precisamente al análisis de esta iniciativa.

--Acordado.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).

- ¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (18 votos a favor) y, por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular y despachado en este trámite.

Votaron las señoras Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Prokurica, Quintana, Quinteros y Tuma.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 15 de marzo, 2017. Oficio en Sesión 4. Legislatura 365.

Valparaíso, 15 de marzo de 2017.

Nº 46/SEC/17

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que crea una asignación de fortalecimiento de redes asistenciales para el personal que indica, correspondiente al Boletín N° 11.015-11.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 13.158, de 2 de marzo de 2017.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Vicepresidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 16 de marzo, 2017. Oficio

VALPARAÍSO, 16 de marzo de 2017

Oficio Nº 13.195

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que crea una asignación de fortalecimiento de redes asistenciales para el personal que indica, correspondiente al boletín N° 11.015-11, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Establécese una asignación de fortalecimiento de redes asistenciales, a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, para el personal de planta y a contrata de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, pertenecientes a los estamentos de profesionales hasta el grado 5° inclusive, técnicos, administrativos y auxiliares, que se encuentren regidos por la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y por el decreto ley N° 249, de 1974, que Fija Escala Única de Sueldos para el personal que señala.

Artículo 2.- La asignación de fortalecimiento de redes asistenciales contendrá un componente fijo y un componente proporcional.

La asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

El personal que preste servicios por un lapso inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague la asignación en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

Artículo 3.- El componente fijo de la asignación ascenderá a $100.000.- brutos mensuales.

A contar del 1 de diciembre de 2019 el componente fijo se reajustará de conformidad con los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.

Artículo 4.- El componente proporcional a que se refiere el artículo 2 será del 10% de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:

a) Sueldo base.

b) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185.

c) Asignación del artículo 19 de la ley N° 19.185.

Artículo 5.- La Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá definir un plan institucional anual que contenga las principales líneas de acción, objetivos, indicadores y metas institucionales que deberán ser cumplidas durante el año calendario siguiente. Dicho plan contendrá, a lo menos, las siguientes materias:

a) Inversión, fortalecimiento de la infraestructura, equipamiento y tecnología del nivel primario y hospitalario de los servicios de salud, incluidos los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos. 29, 30 y 31, todos de 2000, del Ministerio de Salud.

b) Perfeccionamiento y control presupuestario y financiero de los servicios de salud, de las transferencias a la atención primaria de salud y a los establecimientos de salud de carácter experimental.

c) La gestión de los recursos humanos de la red asistencial.

d) Optimización progresiva del funcionamiento del régimen de Garantías Explícitas en Salud establecido en la ley Nº 19.966, considerando a los servicios de salud, a la atención primaria de salud y a los establecimientos de salud de carácter experimental.

El plan institucional anual deberá ser enviado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales a las comisiones de Salud y de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados en el mes de diciembre del año anterior al de su ejecución.

Asimismo, durante marzo de cada año, la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá enviar a las comisiones señaladas en el inciso anterior un informe de gestión que contenga el porcentaje de las metas cumplidas, los resultados obtenidos y las medidas correctivas y preventivas tomadas para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan institucional anual del año anterior. Además, en julio de cada año la subsecretaría deberá enviarles un informe de avance.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los componentes de la asignación de fortalecimiento de redes asistenciales se sujetarán a la progresión que a continuación se indica para cada uno de los años y estamentos:

a) Desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley y hasta el 30 de noviembre de 2017:

i. Componente fijo:

$50.000.- brutos mensuales para técnicos, administrativos y auxiliares.

$25.000.- brutos mensuales para profesionales hasta el grado 5° inclusive.

ii. Componente proporcional: 5% para técnicos, administrativos y auxiliares, y 4% para profesionales hasta el grado 5° inclusive.

b) A contar del 1 de diciembre de 2017, para los estamentos de técnicos, administrativos y auxiliares:

i. Componente fijo: $100.000.- brutos mensuales.

ii. Componente proporcional: 10%.

c) Desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 30 de noviembre de 2018, para los profesionales hasta el grado 5° inclusive:

i. Componente fijo: $30.000.- brutos mensuales.

ii. Componente proporcional: 5%.

d) A contar del 1 de diciembre de 2018, para los profesionales hasta el grado 5° inclusive:

i. Componente fijo: $100.000.- brutos mensuales.

ii. Componente proporcional: 10%.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. Para los años siguientes se consultarán los recursos en la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

***

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.002

Tipo Norma
:
Ley 21002
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1101437&t=0
Fecha Promulgación
:
29-03-2017
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ccx1
Organismo
:
MINISTERIO DE SALUD
Título
:
CREA UNA ASIGNACIÓN DE FORTALECIMIENTO DE REDES ASISTENCIALES PARA EL PERSONAL QUE INDICA
Fecha Publicación
:
31-03-2017

LEY NÚM. 21.002

CREA UNA ASIGNACIÓN DE FORTALECIMIENTO DE REDES ASISTENCIALES PARA EL PERSONAL QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Establécese una asignación de fortalecimiento de redes asistenciales, a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, para el personal de planta y a contrata de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, pertenecientes a los estamentos de profesionales hasta el grado 5° inclusive, técnicos, administrativos y auxiliares, que se encuentren regidos por la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y por el decreto ley Nº 249, de 1974, que Fija Escala Única de Sueldos para el personal que señala.

    Artículo 2.- La asignación de fortalecimiento de redes asistenciales contendrá un componente fijo y un componente proporcional.

    La asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

    El personal que preste servicios por un lapso inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague la asignación en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

    Artículo 3.- El componente fijo de la asignación ascenderá a $100.000.- brutos mensuales.

    A contar del 1 de diciembre de 2019 el componente fijo se reajustará de conformidad con los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.

    Artículo 4.- El componente proporcional a que se refiere el artículo 2 será del 10% de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:

    a) Sueldo base.

    b) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley Nº 19.185.

    c) Asignación del artículo 19 de la ley Nº 19.185.

    Artículo 5.- La Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá definir un plan institucional anual que contenga las principales líneas de acción, objetivos, indicadores y metas institucionales que deberán ser cumplidas durante el año calendario siguiente. Dicho plan contendrá, a lo menos, las siguientes materias:

    a) Inversión, fortalecimiento de la infraestructura, equipamiento y tecnología del nivel primario y hospitalario de los servicios de salud, incluidos los establecimientos de salud de carácter experimental creados por los decretos con fuerza de ley Nos 29, 30 y 31, todos de 2000, del Ministerio de Salud.

    b) Perfeccionamiento y control presupuestario y financiero de los servicios de salud, de las transferencias a la atención primaria de salud y a los establecimientos de salud de carácter experimental.

    c) La gestión de los recursos humanos de la red asistencial.

    d) Optimización progresiva del funcionamiento del régimen de Garantías Explícitas en Salud establecido en la ley Nº 19.966, considerando a los servicios de salud, a la atención primaria de salud y a los establecimientos de salud de carácter experimental.

    El plan institucional anual deberá ser enviado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales a las comisiones de Salud y de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados en el mes de diciembre del año anterior al de su ejecución.

    Asimismo, durante marzo de cada año, la Subsecretaría de Redes Asistenciales deberá enviar a las comisiones señaladas en el inciso anterior un informe de gestión que contenga el porcentaje de las metas cumplidas, los resultados obtenidos y las medidas correctivas y preventivas tomadas para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el plan institucional anual del año anterior. Además, en julio de cada año la subsecretaría deberá enviarles un informe de avance.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- Los componentes de la asignación de fortalecimiento de redes asistenciales se sujetarán a la progresión que a continuación se indica para cada uno de los años y estamentos:

    a) Desde el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley y hasta el 30 de noviembre de 2017:

    i. Componente fijo:

    $50.000.- brutos mensuales para técnicos, administrativos y auxiliares.

    $25.000.- brutos mensuales para profesionales hasta el grado 5° inclusive.

    ii. Componente proporcional: 5% para técnicos, administrativos y auxiliares, y 4% para profesionales hasta el grado 5° inclusive.

    b) A contar del 1 de diciembre de 2017, para los estamentos de técnicos, administrativos y auxiliares:

    i. Componente fijo: $100.000.- brutos mensuales.

    ii. Componente proporcional: 10%.

    c) Desde el 1 de diciembre de 2017 y hasta el 30 de noviembre de 2018, para los profesionales hasta el grado 5° inclusive:

    i. Componente fijo: $30.000.- brutos mensuales.

    ii. Componente proporcional: 5%.

    d) A contar del 1 de diciembre de 2018, para los profesionales hasta el grado 5° inclusive:

    i. Componente fijo: $100.000.- brutos mensuales.

    ii. Componente proporcional: 10%.

    Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Salud. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. Para los años siguientes se consultarán los recursos en la Ley de Presupuestos del Sector Público.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 29 de marzo de 2017.- MARIO FERNÁNDEZ BAEZA, Vicepresidente de la República.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.

    Transcribo para su conocimiento Ley de la República Nº 21.002, de 29-03-2017.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.