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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 7

Aprueba el Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior entre la República de Chile y la República de Ecuador, suscrito en Quito, República de Ecuador, el 15 de octubre de 2015

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 03 de mayo, 2016. Mensaje en Sesión 26. Legislatura 364.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

Santiago, 03 de mayo de 2016.-

MENSAJE Nº 044-364/

Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el “Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior entre la República de Chile y la República del Ecuador”, suscrito en Quito, República del Ecuador, el 15 de octubre de 2015.

I. ANTECEDENTES

La negociación de este instrumento internacional se inició en Santiago, en el mes de agosto de 2014, y estuvo a cargo de una Comisión Bilateral creada con la finalidad de reemplazar el Convenio que vincula a ambos países en la materia desde 1917, sobre la base del establecimiento de un mecanismo más actual para el reconocimiento de títulos y grados que asegurara también la calidad de la educación. El trabajo de la indicada Comisión Bilateral continuó en Quito, en octubre del mismo año, concordándose el texto que hoy sometemos a vuestra aprobación.

Cabe consignar que quienes participaron en representación de Chile en las mencionadas negociaciones fueron funcionarios de la Comisión Nacional de Acreditación, de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, de la Universidad de Chile y del Ministerio de Relaciones Exteriores.

II. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL CONVENIO

Este instrumento consta de un Preámbulo y de ocho artículos.

En el Preámbulo las Partes consignan los motivos por los que decidieron suscribir el Convenio. En este marco, manifiestan el común deseo de desarrollar las relaciones entre los pueblos de ambos países y colaborar en las áreas de la educación, la cultura y la ciencia. Asimismo, expresan su voluntad de promover la colaboración de los sistemas nacionales de evaluación y acreditación de la calidad de la educación superior de la región, y de establecer un mecanismo ágil de mutuo reconocimiento de títulos profesionales y grados académicos de educación superior universitaria.

En el articulado, por su parte, se despliegan las normas que conforman el cuerpo principal y dispositivo del Convenio.

Por último, en una Disposición Transitoria se abordan aspectos sobre la entrada en vigencia del Convenio.

1. Objeto y ámbito de aplicación (Artículo I)

El propósito del Convenio es el mutuo reconocimiento de títulos profesionales y licenciaturas terminales, en el caso de Chile, de títulos de grado, en caso de Ecuador, así como postgrados de maestría y doctorado otorgados por universidades y escuelas politécnicas reconocidas y autorizadas oficialmente en cada una de las Partes, sobre la base del principio de reciprocidad.

Igualmente, se entenderá por reconocimiento la validez oficial otorgada:

a. En la República del Ecuador, a los títulos profesionales, licenciaturas terminales y grados académicos de magíster y doctor, obtenidos en universidades chilenas acreditadas institucionalmente y de carreras y programas acreditados, ambas acreditaciones conforme al Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior de la República de Chile, por un periodo de al menos cuatro años.b. En la República de Chile, a los títulos de grado y postgrado de maestría y doctorado, obtenidos en las universidades y escuelas politécnicas ecuatorianas categorizadas como A y B por la entidad encargada de la Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior en el Ecuador, correspondientes a carreras y programas acreditados.

Las acreditaciones exigidas para las instituciones, carreras y programas correspondientes a titulaciones que se reconocerán conforme a este Convenio, deben estar vigentes a la fecha de expedición del otorgamiento de la respectiva titulación.

Para el caso de los títulos de carreras y programas que no cuenten con las acreditaciones antes señaladas, se aplicará la legislación vigente en el territorio de cada Parte.

2. Órganos de aplicación del Convenio (Artículo II)

Las entidades oficiales encargadas de la aplicación del Convenio serán el Ministerio de Educación, en la República de Chile; y la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en la República del Ecuador. A dichas Secretarías de Estado se les asignan, además, competencias para establecer pautas y ajustes al presente Convenio a los fines de su aplicación.

3. Reconocimiento de títulos profesionales y licenciaturas terminales, títulos de grado y los postgrados de maestría y doctorado (Artículo III)

Las Partes reconocerán y concederán validez a los títulos y grados que señala el Convenio, a través de sus respectivos órganos oficiales.

Este reconocimiento procederá siempre que dichos títulos y grados académicos hayan sido otorgados por universidades y escuelas politécnicas acreditadas institucionalmente y correspondan a carreras y programas acreditados conforme a lo señalado en el Artículo I, siendo los llamados a certificar tales circunstancias, en la República de Chile, la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), o quien haga sus veces; y, en la República del Ecuador, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES), o quien haga sus veces.

4. Efectos del reconocimiento (Artículo IV)

El reconocimiento de títulos profesionales, licenciaturas terminales, títulos de grado y los postgrados de maestría y doctorado en virtud del presente Convenio producirá los efectos que cada Parte confiera a sus propios títulos oficiales.

Así, para aquellos títulos que estén vinculados al ejercicio profesional regulado, será necesario el cumplimiento de las exigencias que las normas legales vigentes que cada Estado impone a los titulados de sus universidades y escuelas politécnicas.

No obstante ello, y para asegurar un trato no discriminatorio, dichas normas no podrán exigir requisitos mayores a los titulados en universidades y escuelas politécnicas de la otra Parte, que a los titulados de sus propias universidades.

5. Actualización y/o rectificación de información

Las Partes tienen el deber de notificar, a través de los órganos de aplicación, las modificaciones o cambios producidos en sus sistemas de educación superior que tengan relevancia para la aplicación del presente Convenio. Igualmente, las Partes se comprometen a mantener actualizados en el sitio web oficial de su organismo acreditador el instrumento que declare la acreditación de las instituciones de educación superior y de las carreras y programas materia de este Convenio.

6. Solución de controversias (Artículo VI)

En caso de controversias entre las Partes acerca de la interpretación o la aplicación del Convenio, éstas se solucionarán mediante negociación amistosa.

7. Entrada en vigor y revisión (Artículo VII)

El Convenio entrará en vigor sesenta días después de la fecha de la última notificación de las Partes, por medio de las que se comuniquen recíprocamente que han cumplido los requisitos legales internos a tal fin.

Asimismo, el Convenio se aplicará a los títulos obtenidos desde el establecimiento de los respectivos sistemas de aseguramiento de calidad de la educación superior en cada país, siendo el 8 de enero de 1999 para los títulos chilenos, y el 4 de noviembre del 2009, para los títulos ecuatorianos.

En cuanto a la revisión del Convenio, las Partes podrán revisarlo con una periodicidad de tres años para introducir las modificaciones que sean pertinentes para mejorar su funcionamiento, las que deberán acordarse mediante Notas Diplomáticas.

Finalmente, el presente Convenio cesará en su vigencia el Convenio sobre Mutuo Reconocimiento de Exámenes y Títulos Profesionales, suscrito entre las Partes el 17 de diciembre de 1917, cuyas ratificaciones fueron canjeadas en Quito el 26 de mayo de 1937; la Cláusula Reglamentaria de 1940 adoptada por Notas, fechadas en Santiago el 9 y 12 de enero de 1940, y el Convenio Interpretativo adoptado por Cambio de Notas, fechadas en Quito el 6 y 18 de mayo de 1978, respectivamente.

8. Duración del Convenio (Artículo VIII)

La duración del Convenio será indefinida y cualquiera de las Partes podrá denunciarlo, mediante comunicación diplomática, la que surtirá efecto un año después de la notificación respectiva.

9. Disposición Transitoria

Esta disposición contiene el compromiso de la República del Ecuador de realizar la evaluación y acreditación de sus carreras y programas en el plazo de cinco años y, asimismo, de informar a su contraparte las carreras y programas que obtengan acreditación y las que no la obtuvieran.

Durante tal período, el reconocimiento y validez automática a que se refiere el Convenio procederá respecto de aquellos títulos de grado y postgrado referidos en el Artículo III del mismo, conferidos por instituciones de educación superior universitaria ecuatorianas categorizadas como A y B, informados oficialmente a la República de Chile, a través de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de la República del Ecuador.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior entre la República de Chile y la República del Ecuador”, suscrito en Quito, República del Ecuador, el 15 de octubre de 2015.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

HERALDO MUÑOZ VALENZUELA

Ministro de Relaciones Exteriores

ADRIANA DELPIANO PUELMA

Ministra de Educación

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 14 de junio, 2016. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 39. Legislatura 364.

?BOLETÍN N° 10.713-10-1

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA, SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL "CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, SUSCRITO EN QUITO, ECUADOR, EL 15 DE OCTUBRE DE 2015.

________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el "Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior entre la República de Chile y la República del Ecuador, suscrito en Quito, Ecuador, el 15 de octubre de 2015.

2°) Que este Proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. Asimismo, ella determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por 7 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Votaron a favor los Diputados señores Flores, don Iván; Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; León, don Roberto; Mirosevic, don Vlado; Rocafull, don Luis, y Verdugo, don Germán.

4°) Que Diputado Informante fue designado el señor ROCAFULL, don Luis.

II.- ANTECEDENTES.

Según lo señala el Mensaje, la negociación de este instrumento internacional se inició en Santiago, en el mes de agosto de 2014, y estuvo a cargo de una Comisión Bilateral creada con la finalidad de reemplazar el Convenio que vincula a ambos países en la materia desde 1917, sobre la base del establecimiento de un mecanismo más actual para el reconocimiento de títulos y grados que asegurara también la calidad de la educación. El trabajo de la indicada Comisión Bilateral continuó en Quito, en octubre del mismo año, concordándose el texto que hoy se somete a consideración.

Cabe consignar, agrega, que quienes participaron en representación de Chile en las mencionadas negociaciones fueron funcionarios de la Comisión Nacional de Acreditación, de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, de la Universidad de Chile y del Ministerio de Relaciones Exteriores.

III.- ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO.

Este instrumento consta de un Preámbulo y de ocho artículos.

En el Preámbulo las Partes consignan los motivos por los que decidieron suscribir el Convenio. En este marco, manifiestan el común deseo de desarrollar las relaciones entre los pueblos de ambos países y colaborar en las áreas de la educación, la cultura y la ciencia. Asimismo, expresan su voluntad de promover la colaboración de los sistemas nacionales de evaluación y acreditación de la calidad de la educación superior de la región, y de establecer un mecanismo ágil de mutuo reconocimiento de títulos profesionales y grados académicos de educación superior universitaria.

En el articulado, por su parte, se despliegan las normas que conforman el cuerpo principal y dispositivo del Convenio.

Por último, en una Disposición Transitoria se abordan aspectos sobre la entrada en vigencia del Convenio.

Objeto y ámbito de aplicación (Artículo I)

El propósito del Convenio es el mutuo reconocimiento de títulos profesionales y licenciaturas terminales, en el caso de Chile, de títulos de grado, en caso de Ecuador, así como postgrados de maestría y doctorado otorgados por universidades y escuelas politécnicas reconocidas y autorizadas oficialmente en cada una de las Partes, sobre la base del principio de reciprocidad.

Igualmente, se entenderá por reconocimiento la validez oficial otorgada:

a. En la República del Ecuador, a los títulos profesionales, licenciaturas terminales y grados académicos de magíster y doctor, obtenidos en universidades chilenas acreditadas institucionalmente y de carreras y programas acreditados, ambas acreditaciones conforme al Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior de la República de Chile, por un periodo de al menos cuatro años.

b. En la República de Chile, a los títulos de grado y postgrado de maestría y doctorado, obtenidos en las universidades y escuelas politécnicas ecuatorianas categorizadas como A y B por la entidad encargada de la Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior en el Ecuador, correspondientes a carreras y programas acreditados.

Las acreditaciones exigidas para las instituciones, carreras y programas correspondientes a titulaciones que se reconocerán conforme a este Convenio, deben estar vigentes a la fecha de expedición del otorgamiento de la respectiva titulación.

Para el caso de los títulos de carreras y programas que no cuenten con las acreditaciones antes señaladas, se aplicará la legislación vigente en el territorio de cada Parte.

Órganos de aplicación del Convenio (Artículo II)

Las entidades oficiales encargadas de la aplicación del Convenio serán el Ministerio de Educación, en la República de Chile; y la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en la República del Ecuador. A dichas Secretarías de Estado se les asignan, además, competencias para establecer pautas y ajustes al presente Convenio a los fines de su aplicación.

Reconocimiento de títulos profesionales y licenciaturas terminales, títulos de grado y los postgrados de maestría y doctorado (Artículo III)

Las Partes reconocerán y concederán validez a los títulos y grados que señala el Convenio, a través de sus respectivos órganos oficiales.

Este reconocimiento procederá siempre que dichos títulos y grados académicos hayan sido otorgados por universidades y escuelas politécnicas acreditadas institucionalmente y correspondan a carreras y programas acreditados conforme a lo señalado en el Artículo I, siendo los llamados a certificar tales circunstancias, en la República de Chile, la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), o quien haga sus veces; y, en la República del Ecuador, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES), o quien haga sus veces.

Efectos del reconocimiento (Artículo IV)

El reconocimiento de títulos profesionales, licenciaturas terminales, títulos de grado y los postgrados de maestría y doctorado en virtud del presente Convenio producirá los efectos que cada Parte confiera a sus propios títulos oficiales.

Así, para aquellos títulos que estén vinculados al ejercicio profesional regulado, será necesario el cumplimiento de las exigencias que las normas legales vigentes que cada Estado impone a los titulados de sus universidades y escuelas politécnicas.

No obstante ello, y para asegurar un trato no discriminatorio, dichas normas no podrán exigir requisitos mayores a los titulados en universidades y escuelas politécnicas de la otra Parte, que a los titulados de sus propias universidades.

Actualización y/o rectificación de información

Las Partes tienen el deber de notificar, a través de los órganos de aplicación, las modificaciones o cambios producidos en sus sistemas de educación superior que tengan relevancia para la aplicación del presente Convenio. Igualmente, las Partes se comprometen a mantener actualizados en el sitio web oficial de su organismo acreditador el instrumento que declare la acreditación de las instituciones de educación superior y de las carreras y programas materia de este Convenio.

Solución de controversias (Artículo VI)

En caso de controversias entre las Partes acerca de la interpretación o la aplicación del Convenio, éstas se solucionarán mediante negociación amistosa.

Entrada en vigor y revisión (Artículo VII)

El Convenio entrará en vigor sesenta días después de la fecha de la última notificación de las Partes, por medio de las que se comuniquen recíprocamente que han cumplido los requisitos legales internos a tal fin.

Asimismo, el Convenio se aplicará a los títulos obtenidos desde el establecimiento de los respectivos sistemas de aseguramiento de calidad de la educación superior en cada país, siendo el 8 de enero de 1999 para los títulos chilenos, y el 4 de noviembre del 2009, para los títulos ecuatorianos.

En cuanto a la revisión del Convenio, las Partes podrán revisarlo con una periodicidad de tres años para introducir las modificaciones que sean pertinentes para mejorar su funcionamiento, las que deberán acordarse mediante Notas Diplomáticas.

Finalmente, el presente Convenio cesará en su vigencia el Convenio sobre Mutuo Reconocimiento de Exámenes y Títulos Profesionales, suscrito entre las Partes el 17 de diciembre de 1917, cuyas ratificaciones fueron canjeadas en Quito el 26 de mayo de 1937; la Cláusula Reglamentaria de 1940 adoptada por Notas, fechadas en Santiago el 9 y 12 de enero de 1940, y el Convenio Interpretativo adoptado por Cambio de Notas, fechadas en Quito el 6 y 18 de mayo de 1978, respectivamente.

Duración del Convenio (Artículo VIII)

La duración del Convenio será indefinida y cualquiera de las Partes podrá denunciarlo, mediante comunicación diplomática, la que surtirá efecto un año después de la notificación respectiva.

Disposición Transitoria

Esta disposición contiene el compromiso de la República del Ecuador de realizar la evaluación y acreditación de sus carreras y programas en el plazo de cinco años y, asimismo, de informar a su contraparte las carreras y programas que obtengan acreditación y las que no la obtuvieran.

Durante tal período, el reconocimiento y validez automática a que se refiere el Convenio procederá respecto de aquellos títulos de grado y postgrado referidos en el Artículo III del mismo, conferidos por instituciones de educación superior universitaria ecuatorianas categorizadas como A y B, informados oficialmente a la República de Chile, a través de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de la República del Ecuador.

IV.- DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y DECISIÓN ADOPTADA.

En el estudio de este Proyecto de Acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores Álvaro Arévalo Cunich, Director de Asuntos Jurídicos (S); Julio Bravo Yubini, Ministro Consejero y Director de Seguridad Internacional y Humana; Pedro Ortúzar Meza, Jefe del Departamento de Tratados y Asuntos Legislativos de la Dirección de Asuntos Jurídicos; Pablo Castro Hermosilla, Analista de Seguridad Internacional de la Dirección de Seguridad Internacional y Humana, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

El señor Arévalo, Director Jurídico (s) de la Cancillería, manifestó que la negociación de este instrumento internacional se inició en Santiago, en el mes de agosto de 2014, y estuvo a cargo de una Comisión Bilateral creada con la finalidad de reemplazar el Convenio que vincula a ambos países en la materia desde 1917, sobre la base del establecimiento de un mecanismo más actual para el reconocimiento de títulos y grados que asegurara también la calidad de la educación. El trabajo de la indicada Comisión Bilateral continuó en Quito, en octubre del mismo año, concordándose el texto que hoy se somete a vuestra consideración.

Agrega que, cabe consignar que quienes participaron en representación de Chile en las mencionadas negociaciones fueron funcionarios de la Comisión Nacional de Acreditación, de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, de la Universidad de Chile y del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Este instrumento, agregó, consta de un Preámbulo y de ocho artículos. En el Preámbulo las Partes consignan los motivos por los que decidieron suscribir el Convenio. En este marco, manifiestan el común deseo de desarrollar las relaciones entre los pueblos de ambos países y colaborar en las áreas de la educación, la cultura y la ciencia. Asimismo, expresan su voluntad de promover la colaboración de los sistemas nacionales de evaluación y acreditación de la calidad de la educación superior de la región, y de establecer un mecanismo ágil de mutuo reconocimiento de títulos profesionales y grados académicos de educación superior universitaria.

En el articulado, por su parte, se despliegan las normas que conforman el cuerpo principal y dispositivo del Convenio. Por último, en una Disposición Transitoria se abordan aspectos sobre la entrada en vigencia del Convenio.

Por su parte, los señores Diputados presentes, que expresaron su decisión favorable a la aprobación de este Proyecto de Acuerdo, manifestaron su concordancia con los objetivos del mismo, y sin mayor debate, lo aprobaron por 7 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención.

Prestaron su aprobación al Proyecto de Acuerdo los Diputados señores Flores, don Iván; Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; León, don Roberto; Mirosevic, don Vlado; Rocafull, don Luis, y Verdugo, don Germán.

V.- MENCIONES REGLAMENTARIAS.

En conformidad con lo preceptuado por el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que vuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en Proyecto de Acuerdo en informe. Asimismo, ella determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió recomendar a la H. Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el “Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior entre la República de Chile y la República del Ecuador”, suscrito en Quito, República del Ecuador, el 15 de octubre de 2015.”.

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Discutido y despachado en sesión de fecha 14 de junio de 2016, celebrada bajo la presidencia (S) del H. Diputado don Carlos Abel Jarpa Wevar, y con la asistencia de los Diputados señores Flores, don Iván; Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Kort, don Issa; León, don Roberto; Mirosevic, don Vlado; Rocafull, don Luis, y Verdugo, don Germán.

Se designó como Diputado Informante al señor ROCAFULL, don Luis.

SALA DE LA COMISIÓN, a 14 de junio de 2016.

Pedro N. Muga Ramírez,

Abogado, Secretario de la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 11 de agosto, 2016. Diario de Sesión en Sesión 54. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

APROBACIÓN DE CONVENIO CON ECUADOR SOBRE RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10713-10)

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar, sin rendición de informe y sin discusión, el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior entre la República de Chile y la República de Ecuador, suscrito en Quito, República de Ecuador, el 15 de octubre de 2015.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 26ª de la presente legislatura, en 31 de mayo de 2016. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 39ª de la presente legislatura, en 5 julio 2016. Documentos de la Cuenta N° 16.

El señor ANDRADE (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Morales Muñoz, Celso ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Boric Font, Gabriel ; Provoste Campillay , Yasna .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 11 de agosto, 2016. Oficio en Sesión 41. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 11 de agosto de 2016

Oficio Nº12.753

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N° 10.713-10:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el “Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior entre la República de Chile y la República del Ecuador”, suscrito en Quito, República del Ecuador, el 15 de octubre de 2015.”.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 14 de noviembre, 2016. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 63. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior entre la República de Chile y la República de Ecuador, suscrito en Quito, República de Ecuador, el 15 de octubre de 2015.

BOLETÍN Nº 10.713-10

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, de fecha 3 de mayo de 2016.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 16 de agosto de 2016, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores.

A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistieron, especialmente invitados, del Ministerio de Educación: la Ministra, señora Adriana Delpiano; la Jefa de la División de Educación Superior, señora Alejandra Contreras, y la Coordinadora de Relaciones Internacionales de la División de Educación Superior, señora Ana María Quiroz.

Asimismo, concurrió del Ministerio de Relaciones Exteriores: el Director de Asuntos Jurídicos subrogante, señor Álvaro Arévalo Cunich.

- - -

Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

- - -

ANTECEDENTES GENERALES

1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

2.- Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.- El Mensaje señala que la negociación de este instrumento internacional se inició en Santiago, en el mes de agosto de 2014, y estuvo a cargo de una Comisión Bilateral creada con la finalidad de reemplazar el Convenio que vincula a ambos países en la materia desde 1917, sobre la base del establecimiento de un mecanismo más actual para el reconocimiento de títulos y grados que asegurara también la calidad de la educación. Añade que el trabajo de la indicada Comisión Bilateral continuó en Quito, en octubre del mismo año, concordándose el actual texto en estudio.

Hace presente el Ejecutivo que participaron en representación de Chile, en las mencionadas negociaciones, funcionarios de la Comisión Nacional de Acreditación, de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, de la Universidad de Chile y del Ministerio de Relaciones Exteriores.

3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, del 31 de mayo de 2016, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana estudió la materia en sesión efectuada el día 14 de junio de 2016 y aprobó, por la unanimidad de sus miembros presentes el proyecto en informe.

Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 11 de agosto de 2016, aprobó el proyecto, en general y en particular, por 76 votos a favor y 2 abstenciones.

4. Instrumento Internacional.- El Convenio consta de un Preámbulo y ocho artículos.

En el Preámbulo las Partes consignan los motivos por los que decidieron suscribir el Convenio. En este marco, manifiestan el común deseo de desarrollar las relaciones entre los pueblos de ambos países y colaborar en las áreas de la educación, la cultura y la ciencia. Asimismo, expresan su voluntad de promover la colaboración de los sistemas nacionales de evaluación y acreditación de la calidad de la educación superior de la región, y de establecer un mecanismo ágil de mutuo reconocimiento de títulos profesionales y grados académicos de educación superior universitaria.

El artículo I señala que el propósito del Convenio es el mutuo reconocimiento de títulos profesionales y licenciaturas terminales, en el caso de Chile, de títulos de grado, en caso de Ecuador, así como postgrados de maestría y doctorado otorgados por universidades y escuelas politécnicas reconocidas y autorizadas oficialmente en cada una de las Partes, sobre la base del principio de reciprocidad.

Igualmente, se entenderá por reconocimiento la validez oficial otorgada:

i. En la República del Ecuador, a los títulos profesionales, licenciaturas terminales y grados académicos de magíster y doctor, obtenidos en universidades chilenas acreditadas institucionalmente y de carreras y programas acreditados, ambas acreditaciones conforme al Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior de la República de Chile, por un periodo de al menos cuatro años.

ii. En la República de Chile, a los títulos de grado y postgrado de maestría y doctorado, obtenidos en las universidades y escuelas politécnicas ecuatorianas categorizadas como A y B por la entidad encargada de la Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior en el Ecuador, correspondientes a carreras y programas acreditados.

Añade que las acreditaciones exigidas para las instituciones, carreras y programas correspondientes a titulaciones que se reconocerán conforme a este Convenio, deben estar vigentes a la fecha de expedición del otorgamiento de la respectiva titulación.

Para el caso de los títulos de carreras y programas que no cuenten con las acreditaciones antes señaladas, se aplicará la legislación vigente en el territorio de cada Parte.

A su vez, el artículo II dispone que las entidades oficiales encargadas de la aplicación del Convenio serán el Ministerio de Educación, en la República de Chile; y la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, en la República del Ecuador. A dichas Secretarías de Estado se les asignan, además, competencias para establecer pautas y ajustes al presente Convenio a los fines de su aplicación.

El artículo III establece que las Partes reconocerán y concederán validez a los títulos y grados que señala el Convenio, a través de sus respectivos órganos oficiales.

Agrega que este reconocimiento procederá siempre que dichos títulos y grados académicos hayan sido otorgados por universidades y escuelas politécnicas acreditadas institucionalmente y correspondan a carreras y programas acreditados conforme a lo señalado en el artículo I, siendo los llamados a certificar tales circunstancias, en la República de Chile, la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), o quien haga sus veces; y, en la República del Ecuador, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES), o quien haga sus veces.

Por su parte, el artículo IV norma que el reconocimiento de títulos profesionales, licenciaturas terminales, títulos de grado y los postgrados de maestría y doctorado en virtud del presente Convenio producirá los efectos que cada Parte confiera a sus propios títulos oficiales.

Así, para aquellos títulos que estén vinculados al ejercicio profesional regulado, será necesario el cumplimiento de las exigencias que las normas legales vigentes que cada Estado impone a los titulados de sus universidades y escuelas politécnicas.

No obstante ello, y para asegurar un trato no discriminatorio, dichas normas no podrán exigir requisitos mayores a los titulados en universidades y escuelas politécnicas de la otra Parte, que a los titulados de sus propias universidades.

El artículo V dispone que las Partes tienen el deber de notificar, a través de los órganos de aplicación, las modificaciones o cambios producidos en sus sistemas de educación superior que tengan relevancia para la aplicación del presente Convenio. Igualmente, las Partes se comprometen a mantener actualizados en el sitio web oficial de su organismo acreditador el instrumento que declare la acreditación de las instituciones de educación superior y de las carreras y programas materia de este Convenio.

A continuación, el artículo VI regula que, en caso de controversias entre las Partes acerca de la interpretación o la aplicación del Convenio, éstas se solucionarán mediante negociación amistosa.

El artículo VII establece que el Convenio entrará en vigor sesenta días después de la fecha de la última notificación de las Partes, por medio de las que se comuniquen recíprocamente que han cumplido los requisitos legales internos a tal fin.

Asimismo, el Convenio se aplicará a los títulos obtenidos desde el establecimiento de los respectivos sistemas de aseguramiento de calidad de la educación superior en cada país, siendo el 8 de enero de 1999 para los títulos chilenos, y el 4 de noviembre del 2009, para los títulos ecuatorianos.

En cuanto a la revisión del Convenio, las Partes podrán revisarlo con una periodicidad de tres años para introducir las modificaciones que sean pertinentes para mejorar su funcionamiento, las que deberán acordarse mediante Notas Diplomáticas.

Agrega que, a la fecha de la entrada en vigencia del presente Convenio, cesará en su vigencia el Convenio sobre Mutuo Reconocimiento de Exámenes y Títulos Profesionales, suscrito entre las Partes el 17 de diciembre de 1917, cuyas ratificaciones fueron canjeadas en Quito el 26 de mayo de 1937; la Cláusula Reglamentaria de 1940 adoptada por Notas, fechadas en Santiago el 9 y 12 de enero de 1940, y el Convenio Interpretativo adoptado por Cambio de Notas, fechadas en Quito el 6 y 18 de mayo de 1978, respectivamente.

Enseguida, el artículo VIII dispone que la duración del Convenio será indefinida y cualquiera de las Partes podrá denunciarlo, mediante comunicación diplomática, la que surtirá efecto un año después de la notificación respectiva.

Por último, la disposición transitoria contiene el compromiso de la República del Ecuador de realizar la evaluación y acreditación de sus carreras y programas en el plazo de cinco años y, asimismo, de informar a su contraparte las carreras y programas que obtengan acreditación y las que no la obtuvieran.

Durante tal período, el reconocimiento y validez automática a que se refiere el Convenio procederá respecto de aquellos títulos de grado y postgrado referidos en el Artículo III del mismo, conferidos por instituciones de educación superior universitaria ecuatorianas categorizadas como A y B, informados oficialmente a la República de Chile, a través de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de la República del Ecuador.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

La Ministra de Educación, señora Adriana Delpiano, señaló que la División de Educación Superior de su Ministerio fijó como área prioritaria de su trabajo internacional avanzar hacia una mayor flexibilización del reconocimiento de títulos, considerando que la evaluación y la acreditación han contribuido al mejoramiento y aseguramiento de la calidad en los programas de América Latina.

Indicó que, en una reunión extraordinaria del Foro Iberoamericano de Responsables de Educación Superior, que se realizó en Mar del Plata en el marco de la Cumbre Iberoamericana del año 2010, se firmó una declaración de intenciones para agilizar mecanismos de reconocimiento de títulos entre los países de la región, como un elemento importante para consolidar el Espacio Iberoamericano del Conocimiento mediante convenios bilaterales. Añadió que, en dicho contexto, el Ministerio constituyó el año 2011 una mesa de trabajo para avanzar en esta materia, con la participación del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Universidad de Chile y la Comisión Nacional de Acreditación.

Enseguida, indicó que el actual Acuerdo vigente con Ecuador data de 1917, y que, con ocasión de la III Reunión del Consejo Interministerial Binacional Chileno - Ecuatoriano, de fechas 25 y 26 de julio de 2012, los gobiernos de ambos países acordaron celebrar un nuevo Convenio.

Recordó que la negociación de este instrumento internacional se inició en Santiago, en el mes de agosto de 2014, y estuvo a cargo de una Comisión Bilateral, creada con la finalidad de reemplazar el Convenio que vincula a ambos países en la materia desde 1917, sobre la base del establecimiento de un mecanismo más actual para el reconocimiento de títulos y grados, que asegure también la calidad de la educación. El trabajo de la indicada Comisión Bilateral continuó en Quito, en octubre del mismo año, concordándose el texto final, el cual fue suscrito en la capital ecuatoriana, el 15 de octubre de 2015.

Manifestó que el 4 de agosto de 2016, la Asamblea Nacional de Ecuador aprobó por la unanimidad de los parlamentarios presentes, 108 votos a favor, el Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior entre Ecuador y Chile.

Explicó que el Acuerdo reconoce validez oficial, en Ecuador, a los títulos profesionales, licenciaturas terminales y grados académicos de magister y doctor, obtenidos en universidades chilenas acreditadas institucionalmente y de carreras y programas acreditadas. Precisó que ambas acreditaciones eran otorgadas por el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior de la República de Chile.

Informó que, a su vez, Chile reconoce los títulos de grado y postgrado de maestría y doctorado, obtenidos en las universidades y escuelas politécnicas ecuatorianas, categorizadas como A y B por la entidad encargada de la Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior en el Ecuador, correspondientes a carreras y programas acreditados.

Por su parte, la Jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, señora Alejandra Contreras, expresó que este Tratado se inscribe en el marco de la actualización y renovación de los Convenios sobre la materia en Iberoamérica, donde el elemento central es la incorporación de la acreditación, que permite homologar de mejor forma los títulos y grados, asegurando un estándar de calidad.

A su vez, la Coordinadora de Relaciones Internacionales de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación, señora Ana María Quiroz, indicó que este instrumento internacional es beneficioso para ambas partes, pues favorece y propicia que las universidades se acrediten, lo cual permite elevar los niveles de calidad de las instituciones de educación superior.

A continuación, el Director de Asuntos Jurídicos subrogante de la Cancillería, señor Álvaro Arévalo Cunich, señaló que este nuevo instrumento sustituirá, a partir de su entrada en vigencia, al actualmente vigente que data de 1917 y que fuera objeto de un acuerdo interpretativo en 1987. Agregó que se trata de un instrumento de nueva generación, como el que se adoptó con Colombia, y que fuera aprobado en su oportunidad por el Congreso.

Explicó que el carácter de nueva generación significa que ahora se tiende a privilegiar en el proceso de reconocimiento de títulos y grados, la calidad de la institución que los otorga, dejando de lado el concepto puro y simple que hacía suficiente un título otorgado por una entidad de educación superior, lo que no siempre constituía una garantía adecuada que respaldara a todos los títulos y grados. Precisó que esta situación se subsana en el presente instrumento, por la vía de que el reconocimiento de títulos esté estrechamente ligada a criterios de calidad de la entidad otorgante.

El Honorable Senador señor Letelier afirmó que este tipo de instrumentos tiene relación con los flujos migratorios, pues favorecen la llegada de profesionales cualificados. Además, consultó cómo se asegura la calidad en carreras técnicas y qué pasa en el caso de ciertas profesiones en que nuestro país exige requisitos adicionales.

La Ministra, señora Delpiano, respondió que la expresión “escuelas politécnicas” se refiere, en Ecuador, a instituciones universitarias, como lo sería en Chile la Universidad Técnica Federico Santa María.

En cuanto a los requisitos, contestó que el Convenio, en su artículo IV, dispone que “para aquellos títulos que estén vinculados al ejercicio profesional regulado, será necesario el cumplimiento de las exigencias que las normas legales vigentes que cada Estado impone a los titulados de sus universidades y escuelas politécnicas”. Es decir, los titulados, para poder ejercer, deben cumplir con la normativa interna de cada país, por ejemplo, en Chile rendir el Eunacom para trabajar como médico en el sector público.

Sobre lo anterior, el Honorable Senador señor Chahuán advirtió que doctores uruguayos han hecho presente que también tienen problemas para ejercer en el ámbito privado, por un problema con los bonos Fonasa, por una conexión que tendría con el Eunacom.

Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Larraín, Letelier y Pizarro.

- - -

En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos propuestos por la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo único.- Apruébase el “Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior entre la República de Chile y la República del Ecuador”, suscrito en Quito, República del Ecuador, el 15 de octubre de 2015.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 14 de noviembre de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jorge Pizarro Soto (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Hernán Larraín Fernández y Juan Pablo Letelier Morel.

Sala de la Comisión, a 14 de noviembre de 2016.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior entre la República de Chile y la República de Ecuador, suscrito en Quito, República de Ecuador, el 15 de octubre de 2015.

(Boletín Nº 10.713-10)

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: facilitar el reconocimiento mutuo de títulos y grados académicos entre Chile y Ecuador.

II.ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (4x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Convenio que consta de un Preámbulo y de ocho artículos.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: no tiene.

_____________________________________________________________

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado, en general y particular, por 76 votos a favor y 2 abstenciones.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 16 de agosto de 2016.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Sala.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

Valparaíso, 14 de noviembre de 2016.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 13 de diciembre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 73. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

CONVENIO CON ECUADOR SOBRE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior entre la República de Chile y la República de Ecuador, suscrito en Quito, Ecuador, el 15 de octubre de 2015, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.713-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite: sesión 41ª, en 16 de agosto de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 63ª, en 16 de noviembre de 2016.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo principal que se busca es facilitar el reconocimiento mutuo de títulos y grados académicos entre Chile y Ecuador.

La Comisión de Relaciones Exteriores discutió el proyecto en general y en particular, por tratarse de aquellos de artículo único, y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Chahuán, Larraín, Letelier y Pizarro, en los mismos términos en que fue despachado por la Cámara de Diputados.

Nada más, señor Presidente.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario.

En discusión general y particular a la vez.

Si le parece a la Sala, se abrirá la votación.

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , este Convenio es muy importante, pues lo que se persigue con la hermana República de Ecuador es el mutuo reconocimiento de títulos profesionales y grados académicos entregados por universidades e instituciones de educación superior.

Hoy día tenemos una cantidad importante de estudiantes y de diversos profesionales (maestros, doctores, en fin) provenientes de Ecuador. Y lo propio ocurre en dicha nación, donde nuestros compatriotas van a estudiar o a ejercer sus profesiones.

Sin embargo, si no se cuenta con ese tipo de convenios para facilitar el reconocimiento de títulos profesionales y grados académicos de educación superior, las más de las veces se produce una tramitación mucho más engorrosa.

Dentro del marco de desarrollar las relaciones entre los pueblos de ambos países y de colaborar en las áreas de la educación, la cultura y la ciencia, las Partes expresan su voluntad de promover la colaboración de los sistemas nacionales de evaluación y acreditación de la calidad de la educación superior de la región, y de establecer un mecanismo ágil de reconocimiento.

Según se señala, el propósito del Convenio es el mutuo reconocimiento de títulos profesionales y licenciaturas terminales, en el caso de Chile, y de títulos de grado, en el caso de Ecuador, así como los posgrados de maestría y doctorado otorgados por universidades y escuelas politécnicas -y esto es lo importante- reconocidas y autorizadas oficialmente en cada una de las Partes, sobre la base del principio de reciprocidad.

Ese es el objetivo del proyecto de acuerdo que estamos votando. Y la Comisión lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes.

El señor MOREIRA.-

O sea, debiéramos votarlo a favor.

El señor PIZARRO.-

Así es.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo (15 votos a favor).

Votaron la señora Muñoz y los señores Chahuán, Espina, García, Horvath, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Moreira, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros y Andrés Zaldívar.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Se deja constancia de la intención de voto afirmativo del Senador señor García-Huidobro.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 13 de diciembre, 2016. Oficio en Sesión 109. Legislatura 364.

Valparaíso, 13 de diciembre de 2016.

Nº 340/SEC/16

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior entre la República de Chile y la República de Ecuador, suscrito en Quito, República de Ecuador, el 15 de octubre de 2015, correspondiente al Boletín Nº 10.713-10.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.753, de 11 de agosto de 2016.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Vicepresidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 07 de abril, 2017. Oficio

Por el momento no se encuentra disponible el Oficio de Ley por el cual la Presidenta de la República ha dado su aprobación al proyecto de ley. 

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

4.1. Decreto Nº 7

Tipo Norma
:
Decreto 7
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1101652&t=0
Fecha Promulgación
:
09-01-2017
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cz1n
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA EL CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Fecha Publicación
:
07-04-2017

PROMULGA EL CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

    Núm. 7.- Santiago, 9 de enero de 2017.

    Vistos:

    Los Artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que con fecha 15 de octubre de 2015 se suscribió, en la Ciudad de Quito, República del Ecuador, el Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior entre la República de Chile y la República del Ecuador.

    Que dicho Convenio fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 13.033, de 14 de diciembre de 2016, de la H. Cámara de Diputados.

    Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo VII, primer párrafo, del referido Convenio y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 26 de febrero de 2017.

    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase el Convenio de Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos de Educación Superior entre la República de Chile y la República del Ecuador, suscrito en la Ciudad de Quito, República del Ecuador, el 15 de octubre de 2015; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.

    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Director General Adminstrativo.

    CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMICOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

    La República de Chile y la República del Ecuador, en adelante, "las Partes",

    Motivados por el deseo de desarrollar las relaciones entre ambos pueblos y colaborar en las áreas de Educación, la Cultura y la Ciencia;

    Tendiendo a la promoción de la colaboración de los sistemas nacionales de evaluación y acreditación de la calidad de la educación superior de la región; y,

    Con el objetivo de establecer un mecanismo ágil de mutuo reconocimiento de títulos profesionales y grados académicos de educación superior universitaria,

    Convienen lo siguiente:

    Artículo I

    OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

    El objeto del presente Convenio es el mutuo reconocimiento de títulos profesionales y licenciaturas terminales, en el caso de la República de Chile, y de títulos de grado, en el caso de la República del Ecuador, así como los postgrados de maestría y doctorado otorgados por universidades y escuelas politécnicas reconocidas y autorizadas oficialmente en cada una de las Partes, sobre la base del principio de reciprocidad.

    Para los efectos de este Convenio, se entenderá por reconocimiento la validez oficial otorgada:

    i) En la República del Ecuador, a los títulos profesionales, licenciaturas terminales y grados académicos de magister y doctor, obtenidos en universidades chilenas acreditadas institucionalmente y de carreras y programas acreditados, ambas acreditaciones por un período de al menos cuatro años, por el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior de la República de Chile.

    ii) En la República de Chile, a los títulos de grado y postgrado de maestría y doctorado, obtenidos en las universidades y escuelas politécnicas ecuatorianas, categorizadas como A y B por la entidad encargada de la Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior en el Ecuador, correspondientes a carreras y programas acreditados.

    Las acreditaciones exigidas para las instituciones, carreras y programas correspondientes a titulaciones que se reconocerán conforme a este Convenio, deben estar vigentes a la fecha de expedición u otorgamiento de la respectiva titulación.

    Para el caso de los títulos de carreras y programas que no cuenten con las acreditaciones a la que se refiere este artículo, se aplicará la legislación vigente en el territorio de cada Parte.

    Artículo II

    ÓRGANOS DE APLICACIÓN DEL CONVENIO

    Estarán a cargo de la aplicación de este Convenio los órganos oficiales de los Estados Parte. En el caso del Gobierno de Chile, el Ministerio de Educación de la República de Chile, y para el Gobierno del Ecuador, la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, o quien haga sus veces; con competencias para establecer pautas y ajustes al presente Convenio.

    Artículo III

    RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y LICENCIATURAS TERMINALES, TÍTULOS DE GRADO Y LOS POSTGRADOS DE MAESTRÍA Y DOCTORADO

    Las Partes reconocerán y concederán validez a los títulos profesionales y licenciaturas terminales, en el caso de la República de Chile, y a los títulos de grado, en el caso de la República del Ecuador, así como los postgrados de maestría y doctorado otorgados por universidades y escuelas politécnicas autorizadas y reconocidas oficialmente por el gobierno del país emisor, a través de sus respectivos órganos oficiales.

    Este reconocimiento procederá siempre que dichos títulos y grados académicos hayan sido otorgados por universidades y escuelas politécnicas acreditadas institucionalmente y correspondan a carreras y programas acreditados conforme a lo establecido en el artículo I, por las respectivas agencias u órganos de acreditación. Certificarán tales circunstancias, en la República de Chile, la Comisión Nacional de Acreditación-CNA, o quien haga sus veces, y, en la República del Ecuador, el Consejo de Evaluación, Acreditación y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior-CEAACES, o quien haga sus veces.

    Artículo IV

    EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO

    El reconocimiento de títulos profesionales y licenciaturas terminales, títulos de grado y los postgrados de maestría y doctorado, en virtud del presente Convenio, producirá los efectos que cada Parte confiera a sus propios títulos oficiales.

    Por lo tanto, para aquellos títulos que estén vinculados al ejercicio profesional regulado, será necesario el cumplimiento de las exigencias que las normas legales vigentes que cada Estado impone a los titulados de sus universidades y escuelas politécnicas.

    No obstante lo anterior y para asegurar un trato no discriminatorio, dichas normas no podrán exigir requisitos mayores a los titulados en universidades y  escuelas politécnicas de la otra Parte, que a los titulados de sus propias universidades. Dichas exigencias, sólo podrán basarse en criterios objetivos y transparentes.

    Artículo V

    ACTUALIZACIÓN Y/O RECTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN

    Cada Parte deberá notificar a la otra, a través de los órganos de aplicación establecidos en el artículo II, las modificaciones o cambios producidos en sus sistemas de educación superior que tengan relevancia para los efectos de la aplicación del presente Convenio.

    Asimismo, las Partes se comprometen a mantener actualizados en el sitio oficial de internet de su organismo acreditador, el instrumento que declare la acreditación de las instituciones de educación superior y de las carreras y programas materia de este Convenio y toda rectificación y/o actualización que se realicen a los mismos.

    Artículo VI

    SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

    En caso de controversia acerca de la interpretación o la aplicación del presente Convenio, las Partes se consultarán de manera oficial para solucionar dicha controversia o interpretar el Convenio mediante negociación amistosa.

    Artículo VII

    ENTRADA EN VIGOR Y REVISIÓN

    El presente Convenio entrará en vigor sesenta (60) días después de la fecha de la última notificación por medio de la cual las Partes se comuniquen recíprocamente que han cumplido con los requisitos de sus respectivas legislaciones internas.

    El Convenio se aplicará a aquellos títulos obtenidos desde el establecimiento de los respectivos sistemas de aseguramiento de calidad de la educación superior en cada país, siendo el 8 de enero de 1999, para los títulos chilenos, y el 4 de noviembre del 2009, para los títulos ecuatorianos.

    Las Partes revisarán con una periodicidad de tres (3) años el presente Convenio, con el objeto de introducirle las modificaciones que sean pertinentes para mejorar su funcionamiento. Dichas modificaciones se acordarán por intercambio de Notas Diplomáticas.

    A la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, cesará en su vigencia el Convenio sobre Mutuo Reconocimiento de Exámenes y Títulos Profesionales, suscrito entre las Partes el 17 de diciembre de 1917, cuyas ratificaciones fueron canjeadas en Quito el 26 de mayo de 1937; la Cláusula Reglamentaria de 1940 adoptada por Notas, fechadas en Santiago el 9 y 12 de enero de 1940; y el Convenio Interpretativo adoptado por Cambio de Notas, fechadas en Quito el 6 y 18 de mayo de 1978, respectivamente.

    Artículo VIII

    DURACIÓN DEL CONVENIO

    El presente Convenio tendrá una duración indefinida, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante comunicación diplomática, denuncia que surtirá efecto un año después de la notificación respectiva.

    Disposición transitoria.- La República del Ecuador se compromete a realizar la evaluación y acreditación de sus carreras y programas, en el plazo de cinco (5) años. Durante este período el órgano de aplicación de la República del Ecuador informará a su contraparte las carreras y programas que obtengan acreditación y aquellas que no la obtengan, aplicándose en estos casos lo establecido en el artículo I.

    Mientras la República del Ecuador se encuentre en el proceso de evaluación y acreditación de sus carreras y programas, el reconocimiento y validez automática a que se refiere el presente Convenio procederá respecto de aquellos títulos de grado y postgrado referido en el artículo III, conferidos por instituciones de educación superior universitaria ecuatorianas categorizadas como "A" y "B", informados oficialmente a la República de Chile, a través; de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de la República del Ecuador.

    Dado en la Ciudad de Quito, República del Ecuador, el día 15 de octubre del año 2015, en dos originales, siendo ambos igualmente auténticos.

    Por la República de Chile, Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por la República del Ecuador, Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.