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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.003

Extiende los beneficios de la ley N° 20.948 a los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, establece normas especiales para el incentivo de la ley N° 20.213 y modifica los requisitos de ingreso y promoción de la función de supervisión de la planta de profesionales de dicho servicio

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 16 de enero, 2017. Mensaje en Sesión 124. Legislatura 364.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE EXTIENDE LOS BENEFICIOS DE LA LEY N° 20.948 A LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, ESTABLECE NORMAS ESPECIALES PARA EL INCENTIVO DE LA LEY N° 20.213 Y MODIFICA LOS REQUISITOS DE INGRESO Y PROMOCIÓN DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN DE LA PLANTA DE PROFESIONALES DE DICHO SERVICIO

Santiago, 16 de enero de 2017.

MENSAJE Nº 326-364/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, someto a consideración del H. Congreso Nacional el presente proyecto de ley que extiende los beneficios de la ley N° 20.948 a los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, establece normas especiales para el incentivo de la ley N° 20.213 y modifica los requisitos de ingreso y promoción de la función de supervisión de la planta de profesionales de dicho servicio.

I. ANTECEDENTES

En el marco de la política de diálogo con las Asociaciones de Funcionarios del Sector Público, con fecha 13 de mayo de 2016, el Gobierno suscribió un Protocolo de Acuerdo con la Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, fruto del cual se comprometió a la modificación de la ley N° 20.213 que concede incentivo vinculado a la evaluación integral de la calidad de la educación parvularia del personal de la mencionada institución.

Luego, con fecha 16 de mayo de 2016, el Gobierno suscribió un Protocolo de Acuerdo con la antes mencionada Asociación de Funcionarios, estableciendo un Plan de Incentivo al Retiro para los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji).

El presente proyecto de ley viene a dar cumplimiento a los compromisos indicados.

II. OBJETIVOS

En primer lugar, a través de este proyecto de ley se propone mejorar las condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que están en edad de pensionarse por vejez, permitiendo el potenciamiento del desarrollo de la carrera de los demás funcionarios y funcionarias de dicha institución.

La propuesta de un plan de incentivo al retiro voluntario permitirá que los funcionarios y funcionarias que forman parte de la cobertura preparen su egreso de la Administración Pública con mayor certeza.

En segundo lugar se permite, para los años 2016 y 2017, que las unidades educativas de la Junji que hayan obtenido el puntaje máximo en el proceso de evaluación integral de la calidad de la educación parvularia, puedan acceder a la asignación correspondiente al primer tramo.

Finalmente, se perfeccionan los requisitos de ingreso para el grado de inicio de la planta de profesionales que ejerzan funciones de supervisión, permitiendo contar con un mayor número de profesionales que puedan postular a ejercer dichas funciones.

III. CONTENIDOS

1. Extiende los beneficios de la ley N° 20.948

El artículo 1 hace aplicable a los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, los artículos 1 al 15 y el artículo 18 de la ley N° 20.948, sin perjuicio de las reglas especiales dispuestas por el presente proyecto de ley y las demás que fije un reglamento, estableciendo los siguientes beneficiarios:

a. Beneficiarios de la bonificación adicional y sus requisitos

i) En virtud de la aplicación del artículo 1 de la ley N° 20.948, se establece a favor de los funcionarios y las funcionarias de carrera y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles una bonificación adicional para quienes perciban la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, siempre que se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que a la fecha de la postulación tuvieren 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración Central del Estado y que cumplan los demás requisitos que se establecen.

Para acceder a la bonificación adicional, los funcionarios y funcionarias deberán haber cumplido o cumplir 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024 o haber tenido cumplidas dichas edades, según corresponda, al 30 de junio de 2014 y renunciar en los plazos establecidos en la presente iniciativa legal.

A su vez, por aplicación del artículo 2 de la ley N° 20.948, se establecen las condiciones bajo las cuales se podrán incluir períodos discontinuos en el cómputo de los años de servicio requeridos para acceder al beneficio. Del mismo modo, se permite que se contabilicen hasta 10 años servidos a honorarios, en jornada completa de 44 horas semanales, realizados con anterioridad al l de enero de 2015.

Por su parte, el artículo 3 de la ley N° 20.948 posibilita que los funcionarios y las funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que tengan entre 18 años y menos de 20 años de servicio, puedan percibir una bonificación adicional en los montos que se fijan en el artículo 5 de dicha ley. También se aplicarán las normas especiales para los funcionarios que hayan sido exiliados.

ii) Además, por aplicación del inciso segundo del artículo 7 de la ley N° 20.948, tienen derecho a la bonificación adicional los funcionarios afectos al inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley Nº 19.882 que, a la fecha de postulación, a lo menos, tengan 18 años de servicio continuos en la Administración Central del Estado o en las entidades señaladas, siempre que cumplan con los requisitos que establece la ley N° 20.948 para acceder a ella.

iii) Asimismo, de acuerdo al artículo 8 de la ley N° 20.948, los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024, podrán acceder sólo a la bonificación adicional, si cumplen 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad en el caso de los hombres. Dichas edades deben ser cumplidas dentro de los tres años siguientes al cese de su cargo por la obtención de la pensión de invalidez o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo. Además, deberán reunir los otros requisitos que establece esta iniciativa legal.

iv) Las exfuncionarias y los exfuncionarios que hubieren cesado en sus labores en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, podrán acceder sólo a la bonificación adicional de la ley N° 20.948, siempre que cumplan los demás requisitos que establece el artículo cuarto transitorio del presente proyecto. No serán beneficiarios de la presente ley aquellos exfuncionarios que hubieren accedido a los beneficios de la ley N° 20.648 u otros de naturaleza homologable.

b. Monto y características de la bonificación adicional

Por aplicación del artículo 5 de la ley N° 20.948, se establece que el monto de la bonificación adicional de cargo fiscal será equivalente a 320 unidades tributarias mensuales para los estamentos de Auxiliares y Administrativos; de 404 unidades tributarias mensuales, para el estamento de Técnicos; y de 622 unidades tributarias mensuales para los estamentos de Profesionales, Directivos y Fiscalizadores. Estos montos corresponden a jornadas de 44 horas semanales y a los funcionarios que cuenten con 20 o más años de servicio en las instituciones que señala dicha ley.

Para los funcionarios y las funcionarias que tengan entre 18 años y menos de 20 años de servicios, los montos de la bonificación adicional serán los siguientes: 233 unidades tributarias mensuales para los estamentos de Auxiliares y Administrativos; de 303 unidades tributarias mensuales para el estamento de Técnicos; y de 466 unidades tributarias mensuales para los estamentos de Profesionales, Directivos y Fiscalizadores.

De acuerdo al artículo 6 de la ley N° 20.948 la bonificación adicional será de cargo fiscal, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.

c. Cupos para la Bonificación Adicional

El numeral 1 del artículo 1 del presente proyecto de ley establece que la bonificación adicional tendrá los siguientes cupos: para el año 2017 se fijan 385, y para el año 2018 un total de 500 cupos. Los procedimientos para asignar dichos cupos se establecen en los artículos primero y segundo transitorios de esta iniciativa legal. También quedarán afectos a esos cupos quienes se le aplique el inciso final del artículo 7 y el artículo 8 de la ley N° 20.948, y el cuarto transitorio de este proyecto de ley.

A contar del año 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2024, dicha bonificación se otorgará sin tope de cupos anuales.

d. Bono por antigüedad

Por aplicación del artículo 9 de la ley N° 20.948, se otorga un bono por antigüedad, de cargo fiscal, de 10 unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los cuarenta años, con tope de 100 unidades de fomento. Accederán a este bono los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que se desempeñen como auxiliares o administrativos, que perciban la bonificación adicional y que tengan 40 o más años de servicios en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, según lo dispuesto en la ley N° 20.948, a la fecha de su postulación.

El bono por antigüedad no se otorgará a los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación adicional del artículo 5 de dicha ley en su condición de profesionales, directivos o fiscalizadores

e. Bono por trabajo pesado

De acuerdo al artículo 10 de la ley N° 20.948, se otorga un bono por trabajo pesado, de cargo fiscal, de 10 unidades de fomento por cada año cotizado o que estuvieren certificados como trabajos pesados, con un máximo de 100 unidades de fomento. Accederán a este bono los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que, entre la fecha de publicación de la ley y el 31 de diciembre de 2024, se acojan a la bonificación adicional y que cumplan los demás requisitos que establece la ley N° 20.948.

f. Beneficios Decrecientes

Con el fin de ampliar las oportunidades de retiro del personal, el artículo 11 de la ley N° 20.948 establece dos períodos de postulación para acceder a la bonificación adicional, al bono por antigüedad y al bono por trabajo pesado, según si los funcionarios o funcionarias cumplan 65 ó 66 años de edad. Mediante lo anterior se otorgarán mayores beneficios para quienes lo hagan en el primer período de comunicación de renuncia voluntaria, esto es a los 65 años, para luego considerar beneficios decrecientes en el segundo período de comunicación de renuncia voluntaria, obteniendo un 50% de los beneficios indicados en caso de postular en la segunda oportunidad.

Por último, si los funcionarios o funcionarias no hacen efectiva su renuncia en alguno de los dos períodos establecidos, se entiende que renuncian irrevocablemente a su derecho.

g. Plazos especiales para postular al Bono post laboral de la ley N° 20.305

Por aplicación del artículo 12 de la ley N°20.948, el personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que postule a los beneficios establecidos en este proyecto de ley tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono post laboral que establece la ley N° 20.305, en la misma oportunidad en que fijen su fecha de retiro voluntario definitivo.

h. Rebaja de edades exigidas para impetrar la bonificación adicional.

Conforme al artículo 13 de la ley N°20.948, las edades exigidas para impetrar la bonificación adicional podrán rebajarse en los casos y situaciones que indica el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.

i. Inhabilidades e incompatibilidades

Los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que perciban los beneficios de este plan de retiro no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata, a honorarios o en los términos del Código del Trabajo, en ninguna de las instituciones que conforman la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Asimismo, se establece que los beneficios de esta ley serán incompatibles con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable según una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiere percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad, tales como los de la ley N° 20.648.

Con todo, este beneficio es compatible con la bonificación por retiro establecida en el título II de la ley Nº 19.882.

j. Reglamento

El numeral 5 del artículo 1 de la presente iniciativa legal establece que deberá dictarse un reglamento por parte del Ministerio de Educación y suscrito también por el Ministro de Hacienda, que determinará las disposiciones necesarias para la postulación, plazos y procedimientos para el otorgamiento de los beneficios de la presente ley. Dicho reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios y las normas necesarias para la aplicación de esta ley.

k. Reposición de Vacantes de Contratas

Por aplicación del artículo 18 de la ley N°20.948, durante el año en que se produzcan vacantes de empleos a contrata afectos a la dotación máxima de personal por la dejación voluntaria de los cargos que realicen los funcionarios a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que se acojan al plan de incentivo al retiro, dichas vacantes sólo podrán reponerse traspasando personal de honorario a contrata que reúna los requisitos que establece la presente iniciativa legal.

En la presente iniciativa legal se establecen casos especiales en los cuales no se aplicará el citado artículo 18.

l. Procedimiento de Asignación de Cupos Años 2017 y 2018

El presente proyecto de ley propone un procedimiento especial para la asignación de cupos durante el año 2017, regulado en el artículo primero transitorio, que será llevado a cabo por la unidad de recursos humanos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Por otra parte, el artículo primero transitorio regula las demás materias para asignar los cupos durante los años 2017 y 2018.

m. Restablecimiento de meses de bonificación por retiro voluntario del Título II de la ley N° 19.882

El artículo tercero transitorio establece que los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles afectos al título II de la ley N° 19.882, que al día anterior a la fecha de publicación de esta ley tengan 65 o más años de edad, y que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria en los plazos señalados en la referida disposición, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, sin que proceda la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la antedicha ley, siempre que se ajusten a las condiciones especiales establecidas en el mencionado artículo tercero transitorio.

2. Normas especiales para el otorgamiento del incentivo de la ley N° 20.213 para los años 2016 y 2017

El artículo 2 del presente proyecto de ley dispone que durante los años 2016 y 2017 el pago del incentivo anual al desempeño, establecido en el artículo trigésimo cuarto de la ley N°19.882, a las unidades educativas que hayan obtenido el puntaje máximo en el proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia efectuado durante el año 2015, será la asignación correspondiente al primer tramo, cualquiera sea el orden de ubicación en los tramos decrecientes en los que se encuentre la unidad educativa conforme a los resultados comparativos del proceso de evaluación.

3. Modificación de los requisitos de ingreso y promoción para los profesionales que ejerzan funciones de supervisión

El artículo 4 reemplaza los requisitos de ingreso y promoción del grado 15 de la planta de profesionales, función de supervisión, estableciendo que la experiencia profesional podrá ser alternativamente, no inferior a cuatro años; o, de a lo menos, tres años en funciones de supervisión o en el área educacional en establecimientos de educación parvularia.

En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Aplíquense a los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, los artículos 1 al 15 y el artículo 18 de la ley N° 20.948, en los mismos términos y condiciones que en ellos se establecen, sin perjuicio de las siguientes reglas especiales y las demás que fije un reglamento:

1.- Podrán acceder a la bonificación adicional durante los años 2017 y 2018 hasta un máximo de 385 y 500 beneficiarios, respectivamente. Se accederá a los referidos cupos conforme a los procedimientos que se disponen en los artículos transitorios de la presente ley. Durante dichos años, a quienes se les aplique el artículo 8 y el inciso final del artículo 7, ambos de la ley N° 20.948 y el cuarto transitorio de esta ley, también quedarán afectos a los referidos cupos. A contar del año 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2024, dicha bonificación se otorgará sin tope de cupos anuales.

2.- Los funcionarios deberán postular en la unidad de recursos humanos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles para acceder a los beneficios de la ley N° 20.948, de conformidad al procedimiento y plazos que fije el reglamento.

3.- El plazo de postulación para acceder a la bonificación adicional respecto de los funcionarios afectos al artículo 8 de la ley N° 20.948 y que cumplan las edades en los períodos señalados en las letras a), b) y c) del número 1 del artículo primero transitorio de esta ley será el que disponen dichos literales.

4.- Para efectos de esta ley, todas las referencias que la ley N° 20.948 realice a la fecha de su publicación deberán entenderse efectuadas a la data de publicación de la presente ley.

5.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito también por el Ministro de Hacienda determinará el procedimiento de otorgamiento de los beneficios y el o los períodos de postulación para acceder a los beneficios de la ley N° 20.948, pudiendo establecer distintos plazos. Asimismo, el reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios y establecerá las normas necesarias para la aplicación de esta ley.

6.- Los funcionarios que perciban los beneficios establecidos en esta ley no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata, honorarios o en los términos del Código del Trabajo, en ninguna de las instituciones que conforman la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Los beneficios de esta ley serán incompatibles con cualquier otro de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiere percibido el funcionario con anterioridad, tales como aquellos contemplados en la ley N° 20.648. Del mismo modo, los beneficiarios de la presente ley no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hubieren sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario.

Con todo, los beneficios de esta ley son compatibles con la bonificación por retiro establecida en el título II de la ley N° 19.882.

7.- Lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 20.948 no se aplicará a las vacantes de empleos a contrata asimilados a: las plantas de profesionales que cumplan funciones de dirección de establecimientos de educación parvularia o funciones pedagógicas en establecimientos de educación parvularia; a las plantas de técnicos que cumplan funciones técnicas en educación parvularia; y, a las plantas de administrativos y auxiliares que ejerzan sus funciones en establecimientos de educación parvularia.

Artículo 2.- Durante los años 2016 y 2017, el pago del incentivo anual al desempeño establecido en el artículo trigésimo cuarto de la ley N° 19.882, a las unidades educativas que hayan obtenido el puntaje máximo en el proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia efectuado durante el año 2015, será la asignación correspondiente al primer tramo, cualquiera sea el orden de ubicación en los tramos decrecientes en los que se encuentre conforme a los resultados comparativos del proceso de evaluación.

La reliquidación de las cuotas correspondientes que hayan sido pagadas a la fecha de publicación de la presente ley, en virtud de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, se efectuará a contar de dicha publicación a aquellos funcionarios que se encuentren en funciones a la fecha del pago.

Artículo 3.- La Subsecretaría de Educación Parvularia, por sí o a través de terceros, realizará un estudio de evaluación del proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Dicho informe será público, y deberá ser enviado a las Comisiones de Educación y de Hacienda de ambas Cámaras del Congreso Nacional durante el segundo semestre de 2017.

Artículo 4.- Reemplázase en el artículo 2 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2015, del Ministerio de Educación, que modifica la planta de personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y establece asignación por ejercicio efectivo y continuo de la función de dirección de jardín infantil y de supervisión, los requisitos de ingreso y promoción de la planta de profesionales, función de supervisión, grado 15, por el siguiente:

“Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años, o de a lo menos tres años en funciones de supervisión o en el área educacional en establecimientos de educación parvularia.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El procedimiento para asignar los cupos para los años 2017 y 2018, establecido en el numeral 1 del artículo 1, se sujetará a las siguientes reglas:

1. Los funcionarios y las funcionarias a que se refiere el artículo 1 podrán postular a la bonificación adicional y bonos de los artículos 9 y 10 de la ley N° 20.948, en la unidad de recursos humanos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en los plazos y condiciones que a continuación se indican:

a) Para los cupos 2017, sólo podrán postular los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que al 31 de diciembre de 2017 cumplan o hayan cumplido 65 o más años de edad. Dichos funcionarios deberán postular a la bonificación dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de esta ley, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo. Si no postularen dentro de dicho plazo se entenderá que renuncian a los beneficios de esta ley.

También dentro del mismo plazo podrán postular las funcionarias que al 31 de diciembre de 2017 cumplan o hayan cumplido entre 60 y 64 años de edad. Con todo, ellas podrán postular en los procesos siguientes de acuerdo a lo que establece esta ley y su reglamento y la ley N° 20.948, según corresponda.

b) Los funcionarios y las funcionarias que, a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018, cumplan 65 años de edad, podrán postular dentro del o los plazos que establezca el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo. Dentro de ese plazo también podrán postular las funcionarias que cumplan entre 60 y 64 años de edad en las fechas indicadas. Del mismo modo podrán postular quienes cumplan 66 años en las fechas antes señaladas, accediendo a los beneficios en los porcentajes señalados en la letra b) del artículo 11 de la ley N° 20.948, según corresponda.

2.- Dentro de los plazos que establezca el reglamento, la Junta Nacional de Jardines Infantiles verificará que los funcionarios que postulan cumplan con los requisitos para acceder a los beneficios de la ley N° 20.948. Dicho servicio determinará, por medio de una o más resoluciones, la nómina de beneficiarios para cada uno de los cupos anuales de conformidad a lo establecido en los numerales siguientes.

En el caso de la letra a) del numeral 1, dentro de los 20 días hábiles siguientes al término del plazo para postular que fija la referida letra a), la Junta Nacional de Jardines Infantiles deberá dictar la resolución asignando los cupos correspondientes al año 2017.

3. En caso de haber un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles para cada anualidad, éstos se asignarán del modo siguiente:

a) Para los años 2017 y 2018 se asignarán preferentemente hasta 60 y 80 cupos, respectivamente, para los funcionarios que se acojan a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N° 20.948. Dichos cupos se concederán de acuerdo a los criterios de priorización que se señalan en el literal c) de este numeral.

b) Una vez asignados los cupos conforme a la letra anterior, los cupos restantes para completar el total de 385 y 500 cupos, para los años 2017 y 2018, respectivamente, se asignarán conforme a la letra siguiente considerando a todos los postulantes que cumplan los requisitos respectivos, incluidos aquellos que hayan postulado y no hayan accedido a los cupos señalados en el literal anterior.

c) Los beneficiarios de los cupos de los literales anteriores se seleccionarán de acuerdo a los siguientes criterios:

i) En primer término serán seleccionados los postulantes de mayor edad, según su fecha de nacimiento.

ii) En igualdad de condiciones de edad entre los postulantes, se desempatará atendiendo al mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días corridos inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación.

iii) En caso de persistir la igualdad, se considerarán los años de servicio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles del funcionario a la fecha de inicio del período de postulación, y de persistir el empate, la cantidad de años del funcionario en la Administración del Estado.

iv) De persistir la igualdad resolverá el Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

4. La o las resoluciones que dicte la Junta Nacional de Jardines Infantiles deberán contener la nómina de todos los postulantes que cumplan con los requisitos para acceder a la bonificación adicional y la individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles para el año que corresponda. Respecto de aquellos que no obtuvieren un cupo se aplicará el procedimiento dispuesto en el número 7.

5. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la total tramitación de la resolución a que se refiere el numeral anterior, la institución empleadora deberá notificarla a cada uno de los funcionarios que participaron del proceso de postulación al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fije en su postulación, mediante carta certificada al domicilio registrado por el funcionario en la institución o según el inciso final del artículo 46 de la ley Nº 19.880.

La Junta Nacional de Jardines Infantiles deberá dictar los actos administrativos que conceden los beneficios de la ley N° 20.948 respecto del personal que cumpla los requisitos y siempre que se les haya asignado un cupo conforme a este artículo.

6. A más tardar el día 15 del mes siguiente a la fecha de la total tramitación de la resolución a que se refiere el número anterior, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a la unidad de recursos humanos la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo y el total de horas que sirvan, la cual deberá ajustarse a lo señalado en el párrafo siguiente.

El funcionario deberá cesar en su cargo por renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella.

7. Los postulantes a la bonificación adicional que, cumpliendo los requisitos para acceder a ella, no fueren seleccionados por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso que corresponda al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación, manteniendo los beneficios que le correspondan a la época de su postulación, incluidos aquellos a que se refiere el título II de la ley Nº 19.882. Si una vez incorporados en la nómina de beneficiarios de cupos del período o períodos siguientes quedaren cupos disponibles, éstos serán completados con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados. La individualización de los beneficiarios antes señalados podrá realizarse mediante una o más resoluciones dictadas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Las resoluciones que incorporen a los seleccionados preferentes antes indicados podrán dictarse en cualquier época del año, sin necesidad que se haya desarrollado el proceso de postulación para la anualidad respectiva.

8. El personal a que se refiere el inciso primero de la letra a) del numeral 1 de este artículo, deberá postular en el período que se indica en dicha letra para tener derecho a la totalidad de los beneficios que le correspondan de acuerdo a la ley N° 20.948.

No obstante lo anterior, podrán postular en los períodos fijados en las letras b) y c) del número 1, quienes cumplan 66 años de edad en las fechas señaladas en dichas letras, accediendo a los beneficios según el porcentaje establecido en la letra b) del artículo 11 de la ley N° 20.948 y siempre que cumplan los respectivos requisitos. En este caso, deberán hacer dejación definitiva del cargo, empleo y del total de horas que sirva, por renuncia voluntaria, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 66 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella, siempre que hayan accedido a un cupo. En caso de no acceder a un cupo, se le aplicará lo dispuesto en el número anterior.

9. Si durante el año 2019 existieren postulantes en la situación descrita en el número 7, en el mes de enero de dicho año deberán informar por escrito a la unidad de Recursos Humanos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, la fecha en que harán efectiva su renuncia voluntaria. Con todo, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el 1 de junio de 2019.

10. Si un funcionario fallece entre la fecha de su postulación para acceder a la bonificación adicional y a los beneficios de los artículos 9 y 10, todos de la ley N° 20.948, según corresponda, y antes de percibirlos, y cumpliendo con los demás requisitos establecidos en dicha ley, éstos serán transmisibles por causa de muerte. Este beneficio quedará afecto a los cupos a que se refiere al numeral 1 del artículo 1 y al procedimiento señalado en este artículo.

11. Para tener derecho a la bonificación adicional y a los bonos de los artículos 9 y 10 de la ley N° 20.948, los funcionarios a que se refiere este artículo deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan dentro de los plazos que indica este artículo y su reglamento. Si no renuncian dentro de dichos plazos se entenderá que renuncian irrevocablemente a estos beneficios.

12. Los y las funcionarias que postulen a la bonificación adicional, y que cumpliendo los requisitos para acceder a ella no obtengan un cupo y queden priorizados para los periodos siguientes, podrán cesar en funciones por renuncia voluntaria a contar de la notificación de su derecho preferente a un cupo. En este caso, la bonificación adicional del artículo 5 y los bonos de los artículos 9 y 10, todos de la ley N° 20.948, se pagarán el mes siguiente de la total tramitación de la resolución que les concede el cupo respectivo. El valor de la unidad tributaria mensual y la unidad de fomento para el cálculo de los beneficios que le corresponda será el vigente al último día del mes anterior a la total tramitación de dicha resolución. A su vez, la bonificación por retiro voluntario del título II de la ley N° 19.882, cuando corresponda, se pagará según el inciso cuarto del artículo octavo de la antedicha ley. Para los efectos del artículo 12 de la ley N° 20.948, los funcionarios deberán presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la ley N° 20.305, en la misma oportunidad en que presenten su renuncia voluntaria.

13. Los funcionarios y funcionarias afectos al título II de la ley N° 19.882, que se acojan a la presente ley y se encuentren en los casos señalados en las letras a) y b) del numeral 1 de este artículo, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro del referido título II en las condiciones especiales que se indican a continuación:

a) La comunicación de renunciar voluntariamente a su cargo para acceder a la bonificación por retiro será en la misma oportunidad en que presenten su postulación a la bonificación adicional, no aplicándose los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley N° 19.882.

b) La fecha de dejación de sus cargos o empleos por renuncia voluntaria deberá estar comprendida en el plazo a que se refiere el párrafo segundo del número 6 o el párrafo segundo del número 8 de este artículo, según corresponda.

c) La bonificación por retiro que corresponda al funcionario o funcionaria no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley N° 19.882, siempre que postule en el plazo que establezca el reglamento para el período en que cumpla 65 años de edad. En el caso que el funcionario o funcionaria postule en el plazo que establezca el reglamento para el período en que cumpla 66 años de edad, conforme al párrafo segundo del número 8 de este artículo, quedará afecto a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley N° 19.882.

Artículo segundo.- Si un funcionario beneficiario de un cupo indicado en el artículo anterior se desiste de su renuncia voluntaria, la Junta Nacional de Jardines Infantiles procederá a reasignar el cupo siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en la resolución que determinó los beneficiarios del año respectivo. Las mujeres menores de 65 años de edad, que habiendo sido seleccionadas se desistan, no conservarán el cupo para los siguientes años, y deberán volver a postular conforme a las normas señaladas en el artículo anterior. También se entenderá que renuncian a un cupo cuando no hagan efectiva su renuncia voluntaria dentro de los plazos que establece la ley.

El funcionario al que se le reasigne el cupo de quien se desista tendrá como plazo máximo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria el último día del mes siguiente a la fecha de la total tramitación de la resolución que le concede el cupo. Con todo, deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente del vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes en que cumpla 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella. Quienes se encuentren en la situación a que se refiere el párrafo segundo del número 8 del artículo anterior deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria en las fechas que dicho inciso señala.

Artículo tercero.- Los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que al día anterior a la fecha de publicación de esta ley tengan 65 o más años de edad, cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria en las fechas que se señalan en las letras siguientes, y se acojan a la presente ley, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, en las condiciones especiales que se indican a continuación:

a) Los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley Nº 19.882 serán reemplazados por los que se señalan en la letra a) del número 1 del artículo primero transitorio.

b) Para aquellos que accedan a la bonificación adicional, la fecha de dejación de su cargo o empleo por renuncia voluntaria deberá estar comprendida en el plazo que se indica en el párrafo segundo del número 6 del artículo primero transitorio.

Tratándose de los afiliados a alguno de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social o que no tengan derecho a la bonificación adicional de la ley N° 20.948, la fecha de dejación de su cargo o empleo por renuncia voluntaria deberá hacerse efectiva a más tardar el día 1 del quinto mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley.

c) La bonificación que corresponda al funcionario o funcionaria no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley Nº 19.882. Los funcionarios beneficiarios de la bonificación adicional que se encuentren en la situación señalada en el número 7 del artículo primero transitorio mantendrán este beneficio hasta que accedan al cupo correspondiente.

Artículo cuarto.- Las exfuncionarias y los exfuncionarios, que hubieren cesado en sus labores en la Junta Nacional de Jardines Infantiles entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, podrán acceder sólo a la bonificación adicional de la ley N° 20.948, siempre que hubieren renunciado voluntariamente a sus cargos o empleos habiendo tenido derecho a la bonificación por retiro establecida en el título II de la ley Nº 19.882, y que cumplan los demás requisitos para acceder a la bonificación adicional de la ley N° 20.948 y los que esta ley señala.

Asimismo, podrán acceder sólo a la bonificación adicional las exfuncionarias y los exfuncionarios afectos al inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley Nº 19.882 que se desempeñen en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, siempre que, entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley hubieren cesado en sus cargos por renuncia voluntaria y cumplan con los demás requisitos señalados en el inciso segundo del artículo 7 de la ley N° 20.948.

Para los efectos señalados en el presente artículo, los exfuncionarios y las exfuncionarias deberán presentar su solicitud ante la unidad de recursos humanos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a partir de la fecha de publicación de esta ley y hasta los 180 días corridos siguientes a ella. Si no presentan las solicitudes dentro del plazo indicado se entenderá que renuncian al beneficio. Dichas solicitudes quedarán afectas a la asignación de cupos y al procedimiento dispuesto en el artículo primero transitorio. Con todo, sólo se considerarán para los cupos correspondientes al año 2017 las postulaciones que se efectúen dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de esta ley. Las demás postulaciones serán consideradas en el proceso de asignación de cupos del año 2018.

La bonificación adicional para los exfuncionarios y las exfuncionarias a que se refiere este artículo se pagará por su institución exempleadora a contar del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que la concede. El valor de la unidad tributaria mensual que se considerará para el cálculo de dicha bonificación será el vigente al mes del pago de la misma.

A los beneficiarios de este artículo les será aplicable lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 1 de la presente ley.

Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con los recursos del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con los recursos de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

ADRIANA DELPIANO PUELMA

Ministra de Educación

1.2. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 24 de enero, 2017. Informe de Comisión de Educación en Sesión 128. Legislatura 364.

?CERTIFICADO

La Abogada Secretaria de la Comisión de Educación que suscribe, certifica:

Que el texto que se acompaña, debidamente autenticado, contiene el articulado íntegro del proyecto de ley, originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, que extiende los beneficios de la ley N° 20.948 a los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, establece normas especiales para el incentivo de la ley N° 20.213 y modifica los requisitos de ingreso y promoción de la función de supervisión de la planta de profesionales de dicho servicio (boletín N° 11.086-05), en primer trámite constitucional y primero reglamentario, tal como fue aprobado por esta Comisión.

Para la discusión y aprobación del proyecto, se celebró una sesión el día 23 de enero de 2017, que contó con la asistencia de los diputados Jaime Bellolio Avaria, Rojo Edwards Silva, Rodrigo González Torres, Romilio Gutiérrez Pino, María José Hoffmann Opazo, Giorgio Jackson Drago, Yasna Provoste Campillay, Camila Vallejo Dowling y Mario Venegas Cárdenas (Presidente accidental). La diputada Marcela Hernando Pérez reemplazó al diputado Alberto Robles Pantoja y el diputado Cristián Campos Jara reemplazó a la diputada Cristina Girardi Lavín.

Asistieron, por parte del Ministerio de Educación, la Subsecretaria de Educación Parvularia, señora María Isabel Díaz Pérez, acompañada del asesor señor Felipe Torrealba; el Vicepresidente Ejecutivo (S) de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), señor Mauricio Jiménez Salas, acompañado del Director del Departamento de Recursos Humanos, señor Emilio Valenzuela de Rodt, y el Jefe de la Unidad de Relaciones Gremiales y Participación Ciudadana, señor Jorge Palma Herrera. En representación del Ministerio de Hacienda, concurrió el asesor de la Subdirección de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señor Rodrigo Caravantes, acompañado de la Analista de la Dipres, señora Susan Ortega,

La Comisión escuchó, además, la exposición del Presidente Nacional de la Asociación de Administrativos, Auxiliares, Técnicos y Profesionales de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (APROJUNJI), señor Bernabé Vilaxa Zuleta, acompañado de la Secretaria Nacional, señora Teresa Molina Valenzuela; la Tesorera Nacional, señora María Soledad Rayo Quintana, y la Directora Nacional, señora Silvia Céspedes Gutiérrez, y de la Presidenta de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (AJUNJI), señora Rebeca Cardemil Pizarro, acompañada de los Directores Nacionales señora Dina Olguín Bermúdez y señor René Osorio Gaete, y la Secretaria de la Región de O’Higgins, señora Jessica Díaz Herrera.

FUNDAMENTOS

La idea matriz o fundamental de la iniciativa consiste, en primer lugar, en mejorar las condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios de la JUNJI que están en edad de pensionarse por vejez, permitiendo el potenciamiento del desarrollo de la carrera de los demás funcionarios de dicha institución.

En segundo lugar, se permite, para los años 2016 y 2017, que las unidades educativas de la JUNJI que hayan obtenido el puntaje máximo en el proceso de evaluación integral de la calidad de la educación parvularia, puedan acceder a la asignación correspondiente al primer tramo.

Finalmente, se perfeccionan los requisitos de ingreso para el grado de inicio de la planta de profesionales que ejerzan funciones de supervisión, permitiendo contar con un mayor número de profesionales que puedan postular a ejercer dichas funciones.

Según se expresa en el texto del mensaje, en el marco de la política de diálogo con las Asociaciones de Funcionarios del Sector Público, con fecha 13 de mayo de 2016, el Gobierno suscribió un Protocolo de Acuerdo con la Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, fruto del cual se comprometió a la modificación de la ley N° 20.213, que concede incentivo vinculado a la evaluación integral de la calidad de la educación parvularia del personal de la mencionada institución.

Luego, con fecha 16 de mayo de 2016, el Gobierno suscribió un Protocolo de Acuerdo con la antes mencionada Asociación de Funcionarios, estableciendo un Plan de Incentivo al Retiro para los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

CONTENIDOS

1. Extiende los beneficios de la ley N° 20.948.

El artículo 1 hace aplicable a los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, los artículos 1 al 15 y el artículo 18 de la ley N° 20.948, sin perjuicio de las reglas especiales dispuestas por el proyecto de ley y las demás que fije un reglamento, estableciendo los siguientes beneficiarios:

a. Beneficiarios de la bonificación adicional y sus requisitos.

En virtud de la aplicación del artículo 1 de la ley N° 20.948, se establece a favor de los funcionarios de carrera y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles una bonificación adicional para quienes perciban la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, siempre que se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que a la fecha de la postulación tuvieren 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la administración central del Estado y que cumplan los demás requisitos que se establecen.

Para acceder a la bonificación adicional, los funcionarios deben haber cumplido o cumplir 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024 o haber tenido cumplidas dichas edades, según corresponda, al 30 de junio de 2014 y renunciar en los plazos establecidos en la iniciativa.

A su vez, por aplicación del artículo 2 de la ley N° 20.948, se establecen las condiciones bajo las cuales se podrán incluir períodos discontinuos en el cómputo de los años de servicio requeridos para acceder al beneficio. Del mismo modo, se permite que se contabilicen hasta 10 años servidos a honorarios, en jornada completa de 44 horas semanales, realizados con anterioridad al 1 de enero de 2015.

Por su parte, el artículo 3 de la ley N° 20.948 posibilita que los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que tengan entre 18 años y menos de 20 años de servicio, puedan percibir una bonificación adicional en los montos que se fijan en el artículo 5 de dicha ley. También se aplicarán las normas especiales para los funcionarios que hayan sido exiliados.

Además, por aplicación del inciso segundo del artículo 7 de la ley N° 20.948, tienen derecho a la bonificación adicional los funcionarios afectos al inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882 que, a la fecha de postulación, a lo menos, tengan 18 años de servicio continuos en la administración central del Estado o en las entidades señaladas, siempre que cumplan con los requisitos que establece la ley N° 20.948 para acceder a ella.

Asimismo, de acuerdo al artículo 8 de la ley N° 20.948, los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024, podrán acceder sólo a la bonificación adicional, si cumplen 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad en el caso de los hombres. Dichas edades deben ser cumplidas dentro de los tres años siguientes al cese de su cargo por la obtención de la pensión de invalidez o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo. Además, deberán reunir los otros requisitos que establece esta iniciativa.

Los exfuncionarios que hubieren cesado en sus labores en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, podrán acceder sólo a la bonificación adicional de la ley N° 20.948, siempre que cumplan los demás requisitos que establece el artículo cuarto transitorio del proyecto. No serán beneficiarios de la presente ley aquellos exfuncionarios que hubieren accedido a los beneficios de la ley N° 20.648 u otros de naturaleza homologable.

b. Monto y características de la bonificación adicional.

Por aplicación del artículo 5 de la ley N° 20.948, se establece que el monto de la bonificación adicional de cargo fiscal será equivalente a 320 unidades tributarias mensuales para los estamentos de auxiliares y administrativos; de 404 unidades tributarias mensuales, para el estamento de técnicos; y de 622 unidades tributarias mensuales para los estamentos de profesionales, directivos y fiscalizadores. Estos montos corresponden a jornadas de 44 horas semanales y a los funcionarios que cuenten con 20 o más años de servicio en las instituciones que señala dicha ley.

Para los funcionarios que tengan entre 18 años y menos de 20 años de servicios, los montos de la bonificación adicional serán los siguientes: 233 unidades tributarias mensuales para los estamentos de auxiliares y administrativos; de 303 unidades tributarias mensuales para el estamento de técnicos; y de 466 unidades tributarias mensuales para los estamentos de profesionales, directivos y fiscalizadores.

De acuerdo al artículo 6 de la ley N° 20.948 la bonificación adicional será de cargo fiscal, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.

c. Cupos para la bonificación adicional.

El numeral 1 del artículo 1 del proyecto establece que la bonificación adicional tendrá los siguientes cupos: para el año 2017 se fijan 385, y para el año 2018 un total de 500 cupos. Los procedimientos para asignar dichos cupos se establecen en los artículos primero y segundo transitorios de esta iniciativa. También quedarán afectos a esos cupos aquellos a quienes se les aplique el inciso final del artículo 7 y el artículo 8 de la ley N° 20.948, y el cuarto transitorio del proyecto de ley.

A contar del año 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2024, dicha bonificación se otorgará sin tope de cupos anuales.

d. Bono por antigüedad.

Por aplicación del artículo 9 de la ley N° 20.948, se otorga un bono por antigüedad, de cargo fiscal, de 10 unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los cuarenta años, con tope de 100 unidades de fomento. Accederán a este bono los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que se desempeñen como auxiliares o administrativos, que perciban la bonificación adicional y que tengan 40 o más años de servicios en la administración central del Estado o en sus antecesores legales, según lo dispuesto en la ley N° 20.948, a la fecha de su postulación.

El bono por antigüedad no se otorgará a los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación adicional del artículo 5 de dicha ley en su condición de profesionales, directivos o fiscalizadores.

e. Bono por trabajo pesado.

De acuerdo al artículo 10 de la ley N° 20.948, se otorga un bono por trabajo pesado, de cargo fiscal, de 10 unidades de fomento por cada año cotizado o que estuvieren certificados como trabajos pesados, con un máximo de 100 unidades de fomento. Accederán a este bono los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que, entre la fecha de publicación de la ley y el 31 de diciembre de 2024, se acojan a la bonificación adicional y que cumplan los demás requisitos que establece la ley N° 20.948.

f. Beneficios decrecientes.

Con el fin de ampliar las oportunidades de retiro del personal, el artículo 11 de la ley N° 20.948 establece dos períodos de postulación para acceder a la bonificación adicional, al bono por antigüedad y al bono por trabajo pesado, según si los funcionarios cumplen 65 o 66 años de edad. Mediante lo anterior se otorgarán mayores beneficios para quienes lo hagan en el primer período de comunicación de renuncia voluntaria, esto es, a los 65 años, para luego considerar beneficios decrecientes en el segundo período de comunicación de renuncia voluntaria, obteniendo un 50% de los beneficios indicados en caso de postular en la segunda oportunidad.

Por último, si los funcionarios no hacen efectiva su renuncia en alguno de los dos períodos establecidos, se entiende que renuncian irrevocablemente a su derecho.

g. Plazos especiales para postular al bono post laboral de la ley N° 20.305.

Por aplicación del artículo 12 de la ley N° 20.948, el personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que postule a los beneficios establecidos en este proyecto de ley tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono post laboral que establece la ley N° 20.305, en la misma oportunidad en que fijen su fecha de retiro voluntario definitivo.

h. Rebaja de edades exigidas para impetrar la bonificación adicional.

Conforme al artículo 13 de la ley N° 20.948, las edades exigidas para impetrar la bonificación adicional podrán rebajarse en los casos y situaciones que indica el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.

i. Inhabilidades e incompatibilidades.

Los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que perciban los beneficios de este plan de retiro no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata, a honorarios o en los términos del Código del Trabajo, en ninguna de las instituciones que conforman la administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del índice de precios al consumidor, determinado por el instituto nacional de estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Asimismo, se establece que estos beneficios serán incompatibles con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable según una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiere percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad, tales como los de la ley N° 20.648.

Con todo, este beneficio es compatible con la bonificación por retiro establecida en el título II de la ley N° 19.882.

j. Reglamento.

El numeral 5 del artículo 1 de la iniciativa establece que deberá dictarse un reglamento por parte del Ministerio de Educación y suscrito también por el Ministro de Hacienda, que determinará las disposiciones necesarias para la postulación, plazos y procedimientos para el otorgamiento de los beneficios de la presente ley. Dicho reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios y las normas necesarias para la aplicación de esta ley.

k. Reposición de vacantes de contratas.

Por aplicación del artículo 18 de la ley N° 20.948, durante el año en que se produzcan vacantes de empleos a contrata afectos a la dotación máxima de personal por la dejación voluntaria de los cargos que realicen los funcionarios a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que se acojan al plan de incentivo al retiro, dichas vacantes sólo podrán reponerse traspasando personal de honorario a contrata que reúna los requisitos que establece la presente iniciativa legal. En la iniciativa se establecen casos especiales en los cuales no se aplicará el citado artículo 18.

l. Procedimiento de asignación de cupos años 2017 y 2018.

El proyecto de ley propone un procedimiento especial para la asignación de cupos durante el año 2017, regulado en el artículo primero transitorio, que será llevado a cabo por la unidad de recursos humanos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Por otra parte, el artículo primero transitorio regula las demás materias para asignar los cupos durante los años 2017 y 2018.

m. Restablecimiento de meses de bonificación por retiro voluntario del título II de la ley N° 19.882.

El artículo tercero transitorio establece que los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles afectos al título II de la ley N° 19.882, que al día anterior a la fecha de publicación de esta ley tengan 65 o más años de edad, y que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria en los plazos señalados en la referida disposición, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, sin que proceda la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la antedicha ley, siempre que se ajusten a las condiciones especiales establecidas en el mencionado artículo tercero transitorio.

2. Normas especiales para el otorgamiento del incentivo de la ley N° 20.213 para los años 2016 y 2017.

El artículo 2 del proyecto de ley dispone que durante los años 2016 y 2017 el pago del incentivo anual al desempeño, establecido en el artículo trigésimo cuarto de la ley N° 19.882, a las unidades educativas que hayan obtenido el puntaje máximo en el proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia efectuado durante el año 2015, será la asignación correspondiente al primer tramo, cualquiera sea el orden de ubicación en los tramos decrecientes en los que se encuentre la unidad educativa conforme a los resultados comparativos del proceso de evaluación.

3. Modificación de los requisitos de ingreso y promoción para los profesionales que ejerzan funciones de supervisión.

El artículo 4 reemplaza los requisitos de ingreso y promoción del grado 15 de la planta de profesionales, función de supervisión, estableciendo que la experiencia profesional podrá ser alternativamente, no inferior a cuatro años; o, de a lo menos, tres años en funciones de supervisión o en el área educacional en establecimientos de educación parvularia.

DISCUSIÓN Y VOTACIÓN

La Comisión escuchó la presentación del proyecto por parte de la Subsecretaria de Educación Parvularia, señora María Isabel Díaz, quien explicó detalladamente los fundamentos y contenidos del proyecto.

Señaló, en primer lugar, que la iniciativa hace aplicable a los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, los artículos 1 al 15 y 18 de la ley N° 20.948, en virtud de lo cual se establece a favor de los funcionarios y las funcionarias de carrera y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles una bonificación adicional para quienes perciban la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, siempre que se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que a la fecha de la postulación tengan 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la administración central del Estado y que cumplan los demás requisitos que se establecen.

En segundo lugar se establecen normas especiales para el otorgamiento del incentivo de la ley N° 20.213 para los años 2016 y 2017, disponiendo que durante esos años, el pago del incentivo anual al desempeño, establecido en el artículo trigésimo cuarto de la ley N° 19.882, a las unidades educativas que hayan obtenido el puntaje máximo en el proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia (SEICEP) efectuado durante el año 2015, será la asignación correspondiente al primer tramo, cualquiera sea el orden de ubicación en los tramos decrecientes en los que se encuentre la unidad educativa conforme a los resultados comparativos del proceso de evaluación.

En tercer término, se reemplazan los requisitos de ingreso y promoción del grado 15 de la planta de profesionales, función de supervisión, estableciendo que la experiencia profesional podrá ser alternativamente, no inferior a cuatro años; o, de a lo menos, tres años en funciones de supervisión o en el área educacional en establecimientos de educación parvularia.

Luego, intervino el Vicepresidente Ejecutivo (S) de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI), señor Mauricio Jiménez, quien se refirió al instrumento de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (SEICEP). Explicó que el hecho de que una gran cantidad de jardines alcanzara el máximo puntaje, impidió que todos ellos recibieran el beneficio, toda vez que el decreto N° 283, de 2008, del Ministerio de Educación, reglamento sobre incentivo anual al desempeño para los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles en relación a los resultados obtenidos en el proceso de la evaluación integral de la calidad de la educación parvularia, permite el beneficio sólo al 40% de los jardines calificados en el primer tramo.

Del mismo modo, el representante de la Dirección de Presupuestos, señor Rodrigo Caravantes, explicó que, por razones presupuestarias, en esta ocasión, se establecieron cupos para los años 2017 y 2018, dejando sin límite de cupos desde el año 2019 hasta el 2024. Asimismo, expresó que se establece un beneficio decreciente para incentivar la postulación, pero, basta que los funcionarios postulen una vez. Si en el primer año no se les asigna un cupo, pasan a ser prioridad para los cupos de año siguiente, sin necesidad de una nueva postulación y recibiendo el 100% de los beneficios. En lo relativo a la situación de las personas con enfermedades complejas o terminales, expresó que no existe una definición legal de este tipo de enfermedades, por lo que, para tener claridad al respecto, se ha utilizado un criterio objetivo que es el de licencias médicas.

Posteriormente, expusieron el Presidente Nacional de APROJUNJI, señor Bernabé Vilaxa y la Presidenta de AJUNJI, señora Rebeca Cardemil, quienes recordaron que el proyecto tuvo su origen en un protocolo de acuerdo suscrito entre el Gobierno, representado por Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, la Dirección de Presupuesto y la Asociación de Funcionarios AJUNJI.

Manifestaron que agradecen la disposición del Gobierno en esta materia, se mostraron totalmente a favor de la forma en que se ha presentado la iniciativa, y solicitaron que tenga una tramitación rápida y se transforme en ley con la mayor urgencia posible, ya que hay muchos funcionarios esperando su aprobación para poder jubilar.

La Comisión, tomando en consideración las exposiciones precedentes y coincidiendo en la necesidad de legislar en esta materia, procedió a votar el proyecto.

Puesto en votación general el proyecto, fue aprobado por unanimidad, con los votos de los diputados Jaime Bellolio Avaria, Rojo Edwards Silva, Cristián Campos Jara (en reemplazo de Cristina Girardi Lavín), Rodrigo González Torres, Romilio Gutiérrez Pino, María José Hoffmann Opazo, Giorgio Jackson Drago, Yasna Provoste Campillay, Marcela Hernando Pérez (en reemplazo de Alberto Robles Pantoja), Camila Vallejo Dowling y Mario Venegas Cárdenas (11-0-0).

A continuación, se sometieron a votación, en conjunto, los artículos 1, 2, 3, 4, y primero, segundo, tercero, cuarto y quinto transitorios del proyecto, los que fueron aprobados por unanimidad, con los votos de los diputados Jaime Bellolio Avaria, Rojo Edwards Silva, Cristián Campos Jara (en reemplazo de Cristina Girardi Lavín), Rodrigo González Torres, Romilio Gutiérrez Pino, María José Hoffmann Opazo, Giorgio Jackson Drago, Yasna Provoste Campillay, Marcela Hernando Pérez (en reemplazo de Alberto Robles Pantoja), Camila Vallejo Dowling y Mario Venegas Cárdenas (11-0-0).

Se presentó una indicación de la diputada Provoste para agregar un nuevo artículo quinto transitorio, pasando el actual quinto a ser sexto, del siguiente tenor:

“Artículo quinto.- Para la elaboración del reglamento señalado en la presente ley, el Ministerio de Educación deberá integrar para su elaboración, a agrupaciones de trabajadores de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.”.

El Presidente, en uso de sus atribuciones, declaró inadmisible la indicación, por cuanto determina funciones o atribuciones del Ministerio de Educación, en conformidad al artículo 65, inciso cuarto, N° 2 de la Constitución Política de la República.

Sin perjuicio de lo anterior, los representantes del Ejecutivo se comprometieron a presentar una indicación que considere la participación de los gremios en la elaboración del reglamento, en los trámites posteriores del proyecto de ley.

CONSTANCIAS

La Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1°. Que no existen disposiciones de rango de ley orgánica constitucional ni de quórum calificado.

2°. Que el proyecto aprobado por la Comisión debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

3°. Que no hubo artículos del proyecto de ley rechazados.

4°. Que se designó como diputado informante al señor Rodrigo González Torres.

TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, pudiere añadir el diputado informante, la Comisión de Educación recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Aplícanse a los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles los artículos 1 al 15 y el artículo 18 de la ley N° 20.948, que otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias de los servicios públicos que se indican y modifica el título II de la ley Nº 19.882, en los mismos términos y condiciones que en ellos se establecen, sin perjuicio de las siguientes reglas especiales y las demás que fije un reglamento:

1. Podrán acceder a la bonificación adicional durante los años 2017 y 2018 hasta un máximo de 385 y 500 beneficiarios, respectivamente. Se accederá a los referidos cupos conforme a los procedimientos que se disponen en los artículos transitorios de la presente ley. Durante dichos años, a quienes se les aplique el artículo 8 y el inciso final del artículo 7, ambos de la ley N° 20.948 y el cuarto transitorio de esta ley, también quedarán afectos a los referidos cupos. A contar del año 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2024, dicha bonificación se otorgará sin tope de cupos anuales.

2.- Los funcionarios deberán postular en la unidad de recursos humanos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles para acceder a los beneficios de la ley N° 20.948, de conformidad con el procedimiento y plazos que fije el reglamento.

3.- El plazo de postulación para acceder a la bonificación adicional respecto de los funcionarios afectos al artículo 8 de la ley N° 20.948 y que cumplan las edades en los períodos señalados en las letras a), b) y c) del número 1 del artículo primero transitorio de esta ley será el que disponen dichos literales.

4.- Para efectos de esta ley, todas las referencias que la ley N° 20.948 realice a la fecha de su publicación deberán entenderse efectuadas a la data de publicación de la presente ley.

5.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito también por el Ministro de Hacienda determinará el procedimiento de otorgamiento de los beneficios y el o los períodos de postulación para acceder a los beneficios de la ley N° 20.948, pudiendo establecer distintos plazos. Asimismo, el reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios y establecerá las normas necesarias para la aplicación de esta ley.

6.- Los funcionarios que perciban los beneficios establecidos en esta ley no podrán ser nombrados ni contratados, sea a contrata, a honorarios o en los términos del Código del Trabajo, en ninguna de las instituciones que conforman la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Los beneficios de esta ley serán incompatibles con cualquier otro de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiese percibido el funcionario con anterioridad, tales como aquellos contemplados en la ley N° 20.648. Del mismo modo, los beneficiarios de la presente ley no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hubiesen sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario.

Con todo, los beneficios de esta ley son compatibles con la bonificación por retiro establecida en el título II de la ley N° 19.882.

7.- Lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 20.948 no se aplicará a las vacantes de empleos a contrata asimilados a: las plantas de profesionales que cumplan funciones de dirección de establecimientos de educación parvularia o funciones pedagógicas en establecimientos de educación parvularia, a las plantas de técnicos que cumplan funciones técnicas en educación parvularia, y a las plantas de administrativos y auxiliares que ejerzan sus funciones en establecimientos de educación parvularia.

Artículo 2.- Durante los años 2016 y 2017, el pago del incentivo anual al desempeño establecido en el artículo trigésimo cuarto de la ley N° 19.882 a las unidades educativas que hayan obtenido el puntaje máximo en el proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia efectuado durante el año 2015, será la asignación correspondiente al primer tramo, cualquiera sea el orden de ubicación en los tramos decrecientes en los que se encuentre, conforme con los resultados comparativos del proceso de evaluación.

La reliquidación de las cuotas correspondientes que hayan sido pagadas a la fecha de publicación de la presente ley, en virtud de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, se efectuará a contar de dicha publicación a aquellos funcionarios que se encuentren en funciones a la fecha del pago.

Artículo 3.- La Subsecretaría de Educación Parvularia, por sí o a través de terceros, realizará un estudio de evaluación del proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Dicho informe será público, y deberá ser enviado a las comisiones de Educación y de Hacienda de ambas Cámaras del Congreso Nacional durante el segundo semestre de 2017.

Artículo 4.- Reemplázase en el artículo 2 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2015, del Ministerio de Educación, que modifica la planta de personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y establece asignación por ejercicio efectivo y continuo de la función de dirección de jardín infantil y de supervisión, los requisitos de ingreso y promoción de la planta de profesionales, función de supervisión, grado 15, por el siguiente:

“Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años, o de a lo menos 3 años en funciones de supervisión o en el área educacional en establecimientos de educación parvularia.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El procedimiento para asignar los cupos para los años 2017 y 2018, establecido en el numeral 1 del artículo 1, se sujetará a las siguientes reglas:

1. Los funcionarios y las funcionarias a que se refiere el artículo 1 podrán postular a la bonificación adicional y bonos de los artículos 9 y 10 de la ley N° 20.948, en la unidad de recursos humanos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en los plazos y condiciones que a continuación se indican:

a) Para los cupos 2017, sólo podrán postular los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que al 31 de diciembre de 2017 cumplan o hayan cumplido 65 o más años de edad. Dichos funcionarios deberán postular a la bonificación dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de esta ley, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo. Si no postularen dentro de dicho plazo se entenderá que renuncian a los beneficios de esta ley.

También podrán postular, dentro del mismo plazo, las funcionarias que al 31 de diciembre de 2017 cumplan o hayan cumplido entre 60 y 64 años de edad. Con todo, ellas podrán postular en los procesos siguientes de acuerdo a lo que establece esta ley y su reglamento y la ley N° 20.948, según corresponda.

b) Los funcionarios y las funcionarias que, a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018, cumplan 65 años de edad, podrán postular dentro del o los plazos que establezca el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo. Dentro de ese plazo también podrán postular las funcionarias que cumplan entre 60 y 64 años de edad en las fechas indicadas. Del mismo modo podrán postular quienes cumplan 66 años en las fechas antes señaladas, accediendo a los beneficios en los porcentajes señalados en la letra b) del artículo 11 de la ley N° 20.948, según corresponda.

2.- Dentro de los plazos que establezca el reglamento, la Junta Nacional de Jardines Infantiles verificará que los funcionarios que postulen cumplan con los requisitos para acceder a los beneficios de la ley N° 20.948. Dicho servicio determinará, por medio de una o más resoluciones, la nómina de beneficiarios para cada uno de los cupos anuales, de conformidad con lo establecido en los numerales siguientes.

En el caso de la letra a) del numeral 1, dentro de los veinte días hábiles siguientes al término del plazo para postular que fija la referida letra a), la Junta Nacional de Jardines Infantiles deberá dictar la resolución asignando los cupos correspondientes al año 2017.

3. En caso de haber un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles para cada anualidad, éstos se asignarán del modo siguiente:

a) Para los años 2017 y 2018 se asignarán preferentemente hasta 60 y 80 cupos, respectivamente, para los funcionarios que se acojan a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N° 20.948. Dichos cupos se concederán de acuerdo con los criterios de priorización que se señalan en la letra c) de este numeral.

b) Una vez asignados los cupos de conformidad con la letra anterior, los cupos restantes para completar el total de 385 y 500 cupos, para los años 2017 y 2018, respectivamente, se asignarán conforme a la letra siguiente considerando a todos los postulantes que cumplan con los requisitos respectivos, incluidos aquellos que hayan postulado y no hayan accedido a los cupos señalados en el literal anterior.

c) Los beneficiarios de los cupos de los literales anteriores se seleccionarán de acuerdo a los siguientes criterios:

i. En primer término serán seleccionados los postulantes de mayor edad, según su fecha de nacimiento.

ii. En igualdad de condiciones de edad entre los postulantes, se desempatará atendiendo al mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días corridos inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación.

iii. En caso de persistir la igualdad, se considerarán los años de servicio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles del funcionario a la fecha de inicio del período de postulación, y de persistir el empate, la cantidad de años del funcionario en la Administración del Estado.

iv. De persistir la igualdad resolverá el Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

4. La o las resoluciones que dicte la Junta Nacional de Jardines Infantiles deberán contener la nómina de todos los postulantes que cumplan con los requisitos para acceder a la bonificación adicional y la individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles para el año que corresponda. Respecto de aquellos que no obtuvieren un cupo se aplicará el procedimiento dispuesto en el número 7.

5. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la total tramitación de la resolución a que se refiere el numeral anterior, la institución empleadora deberá notificarla a cada uno de los funcionarios que participaron del proceso de postulación al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fije en su postulación, mediante carta certificada al domicilio registrado por el funcionario en la institución o según el inciso final del artículo 46 de la ley Nº 19.880.

La Junta Nacional de Jardines Infantiles deberá dictar los actos administrativos que conceden los beneficios de la ley N° 20.948 respecto del personal que cumpla los requisitos y siempre que se les haya asignado un cupo conforme a este artículo.

6. A más tardar el día 15 del mes siguiente a la fecha de la total tramitación de la resolución a que se refiere el número anterior, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a la unidad de recursos humanos la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo y el total de horas que sirvan, la cual deberá ajustarse a lo señalado en el párrafo siguiente.

El funcionario deberá cesar en su cargo por renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella.

7. Los postulantes a la bonificación adicional que, cumpliendo con los requisitos para acceder a ella, no fueren seleccionados por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso que corresponda al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación, manteniendo los beneficios que le correspondan a la época de su postulación, incluidos aquellos a que se refiere el título II de la ley Nº 19.882. Si una vez incorporados en la nómina de beneficiarios de cupos del período o períodos siguientes quedaren cupos disponibles, éstos serán completados con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados. La individualización de los beneficiarios antes señalados podrá realizarse mediante una o más resoluciones dictadas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Las resoluciones que incorporen a los seleccionados preferentes antes indicados podrán dictarse en cualquier época del año, sin necesidad que se haya desarrollado el proceso de postulación para la anualidad respectiva.

8. El personal a que se refiere el inciso primero de la letra a) del numeral 1 deberá postular en el período que se indica en dicha letra para tener derecho a la totalidad de los beneficios que le correspondan de acuerdo a la ley N° 20.948.

No obstante lo anterior, podrán postular en los períodos fijados en las letras b) y c) del número 1, quienes cumplan 66 años de edad en las fechas señaladas en dichas letras, accediendo a los beneficios según el porcentaje establecido en la letra b) del artículo 11 de la ley N° 20.948 y siempre que cumplan con los respectivos requisitos. En este caso, deberán hacer dejación definitiva del cargo, empleo y del total de horas que sirva, por renuncia voluntaria, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 66 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella, siempre que hayan accedido a un cupo. En caso de no acceder a un cupo se les aplicará lo dispuesto en el número anterior.

9. Si durante el año 2019 existieren postulantes en la situación descrita en el número 7, en el mes de enero de dicho año deberán informar por escrito a la unidad de recursos humanos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, la fecha en que harán efectiva su renuncia voluntaria. Con todo, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el 1 de junio de 2019.

10. Si un funcionario fallece entre la fecha de su postulación para acceder a la bonificación adicional y a los beneficios de los artículos 9 y 10, todos de la ley N° 20.948, según corresponda, y antes de percibirlos, y cumpla con los demás requisitos establecidos en dicha ley, éstos serán transmisibles por causa de muerte. Este beneficio quedará afecto a los cupos a que se refiere al numeral 1 del artículo 1 y al procedimiento señalado en este artículo.

11. Para tener derecho a la bonificación adicional y a los bonos de los artículos 9 y 10 de la ley N° 20.948, los funcionarios a que se refiere este artículo deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan dentro de los plazos que indica este artículo y su reglamento. Si no renuncian dentro de dichos plazos se entenderá que renuncian irrevocablemente a estos beneficios.

12. Los funcionarios y las funcionarias que postulen a la bonificación adicional, que cumpliendo los requisitos para acceder a ella no obtengan un cupo y queden priorizados para los periodos siguientes, podrán cesar en funciones por renuncia voluntaria a contar de la notificación de su derecho preferente a un cupo. En este caso, la bonificación adicional del artículo 5 y los bonos de los artículos 9 y 10, todos de la ley N° 20.948, se pagarán el mes siguiente de la total tramitación de la resolución que les concede el cupo respectivo. El valor de la unidad tributaria mensual y la unidad de fomento para el cálculo de los beneficios que les correspondan será el vigente al último día del mes anterior a la total tramitación de dicha resolución. A su vez, la bonificación por retiro voluntario del título II de la ley N° 19.882, cuando corresponda, se pagará según el inciso cuarto del artículo octavo de la antedicha ley. Para los efectos del artículo 12 de la ley N° 20.948, los funcionarios deberán presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la ley N° 20.305 en la misma oportunidad en que presenten su renuncia voluntaria.

13. Los funcionarios y las funcionarias afectos al título II de la ley N° 19.882, que se acojan a la presente ley y se encuentren en los casos señalados en las letras a) y b) del numeral 1, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro del referido título II en las condiciones especiales que se indican a continuación:

a) La comunicación de renunciar voluntariamente a su cargo para acceder a la bonificación por retiro será en la misma oportunidad en que presenten su postulación a la bonificación adicional, sin que se les apliquen los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley N° 19.882.

b) La fecha de dejación de sus cargos o empleos por renuncia voluntaria deberá estar comprendida en el plazo a que se refiere el párrafo segundo del número 6 o el párrafo segundo del número 8 de este artículo, según corresponda.

c) La bonificación por retiro que corresponda al funcionario o funcionaria no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley N° 19.882, siempre que postule en el plazo que establezca el reglamento para el período en que cumpla 65 años de edad. En el caso que el funcionario o funcionaria postule en el plazo que establezca el reglamento para el período en que cumpla 66 años de edad, conforme al párrafo segundo del número 8 de este artículo, quedará afecto a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley N° 19.882.

Artículo segundo.- Si un funcionario beneficiario de un cupo indicado en el artículo anterior se desiste de su renuncia voluntaria, la Junta Nacional de Jardines Infantiles procederá a reasignar el cupo siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en la resolución que determinó los beneficiarios del año respectivo. Las mujeres menores de 65 años de edad, que habiendo sido seleccionadas se desistan, no conservarán el cupo para los siguientes años, y deberán volver a postular conforme a las normas señaladas en el artículo anterior. También se entenderá que renuncian a un cupo cuando no hagan efectiva su renuncia voluntaria dentro de los plazos que establece la ley.

El funcionario al que se le reasigne el cupo de quien se desista tendrá como plazo máximo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria el último día del mes siguiente a la fecha de la total tramitación de la resolución que le concede el cupo. Con todo, deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente del vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes en que cumpla 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquélla. Quienes se encuentren en la situación a que se refiere el párrafo segundo del número 8 del artículo anterior deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria en las fechas que dicho inciso señala.

Artículo tercero.- Los funcionarios y las funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que al día anterior a la fecha de publicación de esta ley tengan 65 o más años de edad, cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria en las fechas que se señalan en las letras siguientes, y se acojan a la presente ley, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, en las condiciones especiales que se indican a continuación:

a) Los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley N° 19.882 serán reemplazados por los que se señalan en la letra a) del número 1 del artículo primero transitorio.

b) Para aquellos que accedan a la bonificación adicional, la fecha de dejación de su cargo o empleo por renuncia voluntaria deberá estar comprendida en el plazo que se indica en el párrafo segundo del número 6 del artículo primero transitorio.

Tratándose de los afiliados a alguno de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social o que no tengan derecho a la bonificación adicional de la ley N° 20.948, la fecha de dejación de su cargo o empleo por renuncia voluntaria deberá hacerse efectiva a más tardar el día 1 del quinto mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley.

c) La bonificación que corresponda al funcionario o funcionaria no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley Nº 19.882. Los funcionarios beneficiarios de la bonificación adicional que se encuentren en la situación señalada en el número 7 del artículo primero transitorio mantendrán este beneficio hasta que accedan al cupo correspondiente.

Artículo cuarto.- Las exfuncionarias y los exfuncionarios, que hubieren cesado en sus labores en la Junta Nacional de Jardines Infantiles entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, podrán acceder sólo a la bonificación adicional de la ley N° 20.948, siempre que hubiesen renunciado voluntariamente a sus cargos o empleos habiendo tenido derecho a la bonificación por retiro establecida en el título II de la ley N° 19.882 y cumplan con los demás requisitos para acceder a la bonificación adicional de la ley N° 20.948 y los que esta ley señala.

Asimismo, podrán acceder sólo a la bonificación adicional las exfuncionarias y los exfuncionarios afectos al inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley Nº 19.882 que se desempeñen en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, siempre que, entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley hubieren cesado en sus cargos por renuncia voluntaria y cumplan con los demás requisitos señalados en el inciso segundo del artículo 7 de la ley N° 20.948.

Para los efectos señalados en el presente artículo, los exfuncionarios y las exfuncionarias deberán presentar su solicitud ante la unidad de recursos humanos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a partir de la fecha de publicación de esta ley y hasta los 180 días corridos siguientes a ella. Si no presentan las solicitudes dentro del plazo indicado se entenderá que renuncian al beneficio. Dichas solicitudes quedarán afectas a la asignación de cupos y al procedimiento dispuesto en el artículo primero transitorio. Con todo, sólo se considerarán para los cupos correspondientes al año 2017 las postulaciones que se efectúen dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de esta ley. Las demás postulaciones serán consideradas en el proceso de asignación de cupos del año 2018.

La bonificación adicional para los exfuncionarios y las exfuncionarias a que se refiere este artículo se pagará por su ex institución empleadora a contar del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que la concede. El valor de la unidad tributaria mensual que se considerará para el cálculo de dicha bonificación será el vigente al mes del pago de la misma.

A los beneficiarios de este artículo les será aplicable lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 1 de la presente ley.

Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con los recursos del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

MARÍA SOLEDAD FREDES RUIZ

Abogada Secretaria de Comisiones

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 24 de enero, 2017. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 129. Legislatura 364.

? BOLETÍN Nº 11.086-05

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE EXTIENDE LOS BENEFICIOS DE LA LEY N° 20.948 A LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, ESTABLECE NORMAS ESPECIALES PARA EL INCENTIVO DE LA LEY N° 20.213 Y MODIFICA LOS REQUISITOS DE INGRESO Y PROMOCIÓN DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN DE LA PLANTA DE PROFESIONALES DE DICHO SERVICIO.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta.

La Comisión Técnica consideró que todo el proyecto es de competencia de la Comisión de Hacienda

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

No hubo.

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas

No hubo.

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Todas las normas fueron aprobadas por unanimidad.

6.- Se designó Diputado Informante al señor José Miguel Ortiz.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

• Sra. María Isabel Díaz, Subsecretaria de Educación Parvularia.

• Sr. Felipe Torrealba, Asesor.

DIPRES

• Sra. Soledad Torrents, Asesor Subdirección de Racionalización y Función Pública.

• Sr. Rodrigo Caravantes, Asesor Subdirección de Racionalización y Función Pública.

AJUNJI:

• Sra. Rebeca Cardemil, Presidenta Nacional.

• Sra. Dina Olguín, Directora Nacional.

• Sr. René Osorio, Director Nacional.

• Sra. Jessica Díaz, Secretaria Región OHIGGINS.

APROJUNJI:

• Sr. Bernabé Vilaxa, Presidente Nacional.

• Sra. Teresa Molina, Secretaria Nacional.

• Sra. María Soledad Rayo, Tesorera Nacional.

• Sra. Silvia Céspedes, Directora Nacional.

El propósito de la iniciativa consiste exender los beneficios de la ley N° 20.948 a los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, establece normas especiales para el incentivo de la ley N° 20.213 y modifica los requisitos de ingreso y promoción de la función de supervisión de la planta de profesionales de dicho Servicio.

El Mensaje señala que, en el marco de la política de diálogo con las Asociaciones de Funcionarios del Sector Público, con fecha 13 de mayo de 2016, el Gobierno suscribió un Protocolo de Acuerdo con la Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, fruto del cual se comprometió a la modificación de la ley N° 20.213 que concede incentivo vinculado a la evaluación integral de la calidad de la educación parvularia del personal de la mencionada institución.

Añade que, luego, con fecha 16 de mayo de 2016, el Gobierno suscribió un Protocolo de Acuerdo con la antes mencionada Asociación de Funcionarios, estableciendo un Plan de Incentivo al Retiro para los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji).

Explica que el presente proyecto de ley viene a dar cumplimiento a los compromisos indicados.

En cuanto a los objetivos, expresa que, en primer lugar, a través de este proyecto de ley se propone mejorar las condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que están en edad de pensionarse por vejez, permitiendo el potenciamiento del desarrollo de la carrera de los demás funcionarios y funcionarias de dicha institución.

Sostiene que la propuesta de un plan de incentivo al retiro voluntario permitirá que los funcionarios y funcionarias que forman parte de la cobertura preparen su egreso de la Administración Pública con mayor certeza.

En segundo lugar se permite, para los años 2016 y 2017, que las unidades educativas de la Junji que hayan obtenido el puntaje máximo en el proceso de evaluación integral de la calidad de la educación parvularia, puedan acceder a la asignación correspondiente al primer tramo.

Finalmente, se perfeccionan los requisitos de ingreso para el grado de inicio de la planta de profesionales que ejerzan funciones de supervisión, permitiendo contar con un mayor número de profesionales que puedan postular a ejercer dichas funciones.

Descripción del proyecto

El proyecto consta de cuatro artículos permanentes y cinco transitorios.

1.- Extiende los beneficios de la ley N° 20.948

El artículo 1° hace aplicable a los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, los artículos 1 al 15 y el artículo 18 de la ley N° 20.948, sin perjuicio de las reglas especiales dispuestas por el presente proyecto de ley y las demás que fije un reglamento, estableciendo los siguientes beneficiarios:

a.Beneficiarios de la bonificación adicional y sus requisitos

i)En virtud de la aplicación del artículo 1 de la ley N° 20.948, se establece a favor de los funcionarios y las funcionarias de carrera y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles una bonificación adicional para quienes perciban la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, siempre que se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que a la fecha de la postulación tuvieren 20 o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la Administración Central del Estado y que cumplan los demás requisitos que se establecen.

Para acceder a la bonificación adicional, los funcionarios y funcionarias deberán haber cumplido o cumplir 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024 o haber tenido cumplidas dichas edades, según corresponda, al 30 de junio de 2014 y renunciar en los plazos establecidos en la presente iniciativa legal.

A su vez, por aplicación del artículo 2 de la ley N° 20.948, se establecen las condiciones bajo las cuales se podrán incluir períodos discontinuos en el cómputo de los años de servicio requeridos para acceder al beneficio. Del mismo modo, se permite que se contabilicen hasta 10 años servidos a honorarios, en jornada completa de 44 horas semanales, realizados con anterioridad al l de enero de 2015.

Por su parte, el artículo 3 de la ley N° 20.948 posibilita que los funcionarios y las funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que tengan entre 18 años y menos de 20 años de servicio, puedan percibir una bonificación adicional en los montos que se fijan en el artículo 5 de dicha ley. También se aplicarán las normas especiales para los funcionarios que hayan sido exiliados.

ii)Además, por aplicación del inciso segundo del artículo 7 de la ley N° 20.948, tienen derecho a la bonificación adicional los funcionarios afectos al inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley Nº 19.882 que, a la fecha de postulación, a lo menos, tengan 18 años de servicio continuos en la Administración Central del Estado o en las entidades señaladas, siempre que cumplan con los requisitos que establece la ley N° 20.948 para acceder a ella.

iii)Asimismo, de acuerdo al artículo 8 de la ley N° 20.948, los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2024, podrán acceder sólo a la bonificación adicional, si cumplen 60 años de edad en el caso de las mujeres y 65 años de edad en el caso de los hombres. Dichas edades deben ser cumplidas dentro de los tres años siguientes al cese de su cargo por la obtención de la pensión de invalidez o por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo. Además, deberán reunir los otros requisitos que establece esta iniciativa legal.

iv)Las exfuncionarias y los exfuncionarios que hubieren cesado en sus labores en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, podrán acceder sólo a la bonificación adicional de la ley N° 20.948, siempre que cumplan los demás requisitos que establece el artículo cuarto transitorio del presente proyecto. No serán beneficiarios de la presente ley aquellos exfuncionarios que hubieren accedido a los beneficios de la ley N° 20.648 u otros de naturaleza homologable.

b.Monto y características de la bonificación adicional

Por aplicación del artículo 5 de la ley N° 20.948, se establece que el monto de la bonificación adicional de cargo fiscal será equivalente a 320 unidades tributarias mensuales para los estamentos de Auxiliares y Administrativos; de 404 unidades tributarias mensuales, para el estamento de Técnicos; y de 622 unidades tributarias mensuales para los estamentos de Profesionales, Directivos y Fiscalizadores. Estos montos corresponden a jornadas de 44 horas semanales y a los funcionarios que cuenten con 20 o más años de servicio en las instituciones que señala dicha ley.

Para los funcionarios y las funcionarias que tengan entre 18 años y menos de 20 años de servicios, los montos de la bonificación adicional serán los siguientes: 233 unidades tributarias mensuales para los estamentos de Auxiliares y Administrativos; de 303 unidades tributarias mensuales para el estamento de Técnicos; y de 466 unidades tributarias mensuales para los estamentos de Profesionales, Directivos y Fiscalizadores.

De acuerdo al artículo 6 de la ley N° 20.948 la bonificación adicional será de cargo fiscal, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal.

c.Cupos para la Bonificación Adicional

El numeral 1 del artículo 1 del presente proyecto de ley establece que la bonificación adicional tendrá los siguientes cupos: para el año 2017 se fijan 385, y para el año 2018 un total de 500 cupos. Los procedimientos para asignar dichos cupos se establecen en los artículos primero y segundo transitorios de esta iniciativa legal. También quedarán afectos a esos cupos quienes se le aplique el inciso final del artículo 7 y el artículo 8 de la ley N° 20.948, y el cuarto transitorio de este proyecto de ley.

A contar del año 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2024, dicha bonificación se otorgará sin tope de cupos anuales.

d.Bono por antigüedad

Por aplicación del artículo 9 de la ley N° 20.948, se otorga un bono por antigüedad, de cargo fiscal, de 10 unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los cuarenta años, con tope de 100 unidades de fomento. Accederán a este bono los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que se desempeñen como auxiliares o administrativos, que perciban la bonificación adicional y que tengan 40 o más años de servicios en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, según lo dispuesto en la ley N° 20.948, a la fecha de su postulación.

El bono por antigüedad no se otorgará a los funcionarios y funcionarias que perciban la bonificación adicional del artículo 5 de dicha ley en su condición de profesionales, directivos o fiscalizadores

e.Bono por trabajo pesado

De acuerdo al artículo 10 de la ley N° 20.948, se otorga un bono por trabajo pesado, de cargo fiscal, de 10 unidades de fomento por cada año cotizado o que estuvieren certificados como trabajos pesados, con un máximo de 100 unidades de fomento. Accederán a este bono los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que, entre la fecha de publicación de la ley y el 31 de diciembre de 2024, se acojan a la bonificación adicional y que cumplan los demás requisitos que establece la ley N° 20.948.

f.Beneficios Decrecientes

Con el fin de ampliar las oportunidades de retiro del personal, el artículo 11 de la ley N° 20.948 establece dos períodos de postulación para acceder a la bonificación adicional, al bono por antigüedad y al bono por trabajo pesado, según si los funcionarios o funcionarias cumplan 65 ó 66 años de edad. Mediante lo anterior se otorgarán mayores beneficios para quienes lo hagan en el primer período de comunicación de renuncia voluntaria, esto es a los 65 años, para luego considerar beneficios decrecientes en el segundo período de comunicación de renuncia voluntaria, obteniendo un 50% de los beneficios indicados en caso de postular en la segunda oportunidad.

Por último, si los funcionarios o funcionarias no hacen efectiva su renuncia en alguno de los dos períodos establecidos, se entiende que renuncian irrevocablemente a su derecho.

g.Plazos especiales para postular al Bono post laboral de la ley N° 20.305

Por aplicación del artículo 12 de la ley N°20.948, el personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que postule a los beneficios establecidos en este proyecto de ley tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono post laboral que establece la ley N° 20.305, en la misma oportunidad en que fijen su fecha de retiro voluntario definitivo.

h.Rebaja de edades exigidas para impetrar la bonificación adicional.

Conforme al artículo 13 de la ley N°20.948, las edades exigidas para impetrar la bonificación adicional podrán rebajarse en los casos y situaciones que indica el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.

i.Inhabilidades e incompatibilidades

Los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que perciban los beneficios de este plan de retiro no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata, a honorarios o en los términos del Código del Trabajo, en ninguna de las instituciones que conforman la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Asimismo, se establece que los beneficios de esta ley serán incompatibles con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable según una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiere percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad, tales como los de la ley N° 20.648.

Con todo, este beneficio es compatible con la bonificación por retiro establecida en el título II de la ley Nº 19.882.

j.Reglamento

El numeral 5° del artículo 1 de la presente iniciativa legal establece que deberá dictarse un reglamento por parte del Ministerio de Educación y suscrito también por el Ministro de Hacienda, que determinará las disposiciones necesarias para la postulación, plazos y procedimientos para el otorgamiento de los beneficios de la presente ley. Dicho reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios y las normas necesarias para la aplicación de esta ley.

k.Reposición de Vacantes de Contratas

Por aplicación del artículo 18 de la ley N°20.948, durante el año en que se produzcan vacantes de empleos a contrata afectos a la dotación máxima de personal por la dejación voluntaria de los cargos que realicen los funcionarios a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que se acojan al plan de incentivo al retiro, dichas vacantes sólo podrán reponerse traspasando personal de honorario a contrata que reúna los requisitos que establece la presente iniciativa legal.

En la presente iniciativa legal se establecen casos especiales en los cuales no se aplicará el citado artículo 18.

l.Procedimiento de Asignación de Cupos Años 2017 y 2018

El presente proyecto de ley propone un procedimiento especial para la asignación de cupos durante el año 2017, regulado en el artículo primero transitorio, que será llevado a cabo por la unidad de recursos humanos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Por otra parte, el artículo primero transitorio regula las demás materias para asignar los cupos durante los años 2017 y 2018.

m.Restablecimiento de meses de bonificación por retiro voluntario del Título II de la ley N° 19.882

El artículo tercero transitorio establece que los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles afectos al título II de la ley N° 19.882, que al día anterior a la fecha de publicación de esta ley tengan 65 o más años de edad, y que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria en los plazos señalados en la referida disposición, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, sin que proceda la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la antedicha ley, siempre que se ajusten a las condiciones especiales establecidas en el mencionado artículo tercero transitorio.

2.Normas especiales para el otorgamiento del incentivo de la ley N° 20.213 para los años 2016 y 2017

El artículo 2° del presente proyecto de ley dispone que durante los años 2016 y 2017 el pago del incentivo anual al desempeño, establecido en el artículo trigésimo cuarto de la ley N°19.882, a las unidades educativas que hayan obtenido el puntaje máximo en el proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia efectuado durante el año 2015, será la asignación correspondiente al primer tramo, cualquiera sea el orden de ubicación en los tramos decrecientes en los que se encuentre la unidad educativa conforme a los resultados comparativos del proceso de evaluación.

Por su parte el artículo 3°, dispone que la Subsecretaría de Educación Parvularia, por sí o a través de terceros, realizará un estudio de evaluación del proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Dicho informe será público, y deberá ser enviado a las Comisiones de Educación y de Hacienda de ambas Cámaras del Congreso Nacional durante el segundo semestre de 2017.

3.Modificación de los requisitos de ingreso y promoción para los profesionales que ejerzan funciones de supervisión

El artículo 4° reemplaza los requisitos de ingreso y promoción del grado 15 de la planta de profesionales, función de supervisión, estableciendo que la experiencia profesional podrá ser alternativamente, no inferior a cuatro años; o, de a lo menos, tres años en funciones de supervisión o en el área educacional en establecimientos de educación parvularia.

El artículo segundo transitorio, establece que si un funcionario beneficiario de un cupo indicado en el artículo anterior se desiste se procederá a reasignar el cupo siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en la resolución que determinó los beneficiarios del año respectivo. Las mujeres menores de 65 años de edad, que habiendo sido seleccionadas se desistan, no conservarán el cupo para los siguientes años, y deberán volver a postular. También se entenderá que renuncian a un cupo cuando no hagan efectiva su renuncia voluntaria dentro de los plazos que establece la ley. Añade que el funcionario al que se le reasigne el cupo de quien se desista tendrá como plazo máximo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria el último día del mes siguiente a la fecha de la total tramitación de la resolución que le concede el cupo, entre otros requisitos.

El artículo cuarto transitorio, regula la situación de los exfuncionarios, que hubieren cesado en sus labores en la Junta Nacional de Jardines Infantiles entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, podrán acceder sólo a la bonificación adicional de la ley N° 20.948, cumpliendo ciertos requisitos.

Finalmente el artículo quinto transitorio, dispone que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con los recursos del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con los recursos de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Incidencia en materia presupuestaria y financiera

El informe financiero N° 150 de 23 de diciembre de 2016, elaborado por la Dirección de Presupuestos, señala lo siguiente:

I. Antecedentes

El presente proyecto de ley establece la aplicación a los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de los articulos 1° al 15 y del artículo 18 de la ley N°20.948, en los mismos términos y condiciones que en ellos se establecen. Lo anterior, sin perjuicio de las reglas especiales que se establecen en esta iniciativa legal. En consecuencia, los beneficios a los que podrán acceder los referidos funcionarios son: Bonificación Adicional, Bono por Antigüedad y Bono por Trabajo Pesado, para los trabajadores que cumplan con los respectivos requisitos.

El proyecto considera cupos máximos para acceder a la Bonificación Adicional durante los años 2017 y 2018, de 385 y 500, respectivamente. A contar del año 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2024, dicha bonificación se otorgará sin tope de cupos anuales.

Adicionalmente, el proyecto establece que para los años 2016 y 2017, el pago del incentivo anual al desempeño establecido en el artículo trigésimo cuarto de la ley N°19.882 a las unidades educativas que hayan obtenido el puntaje máximo en el proceso 2015 de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia (SEICEP), será la asignación correspondiente al primer tramo, cualquiera sea el orden de ubicación en los tramos decrecientes en los que se encuentre conforme a los resultados comparativos del proceso de evaluación.

Complementariamente, el proyecto establece que la Subsecretaría de Educación Parvularia, por sí o a través de terceros, realizará un estudio de evaluación del SEICEP. Dicho informe deberá ser enviado a las Comisiones de Educación y Hacienda de ambas Cámaras del Congreso Nacional, durante el segundo semestre de 2017.

El proyecto establece además una modificación de los requisitos de ingreso y promoción de la Planta de Profesionales de la JUNJI, Función de Supervisión, grado 15°.

II. Efectos del Proyecto sobre los Gastos Fiscales

El proyecto de ley genera los mayores costos fiscales que se señalan a continuación:

La aplicación de los artículos 1° al 15 y del artículo 18 de la ley N°20.948, a los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, implica un mayor gasto fiscal asociado a la entrega de los siguientes beneficios: Bonificación Adicional, Bono por Antigüedad y Bono por Trabajo Pesado.

Considerando los cupos anuales establecidos en el proyecto para el período 2017- 2018 y la estimación de beneficiarios potenciales para el período 2019-2024, se estima el siguiente costo fiscal para el período 2017-2024:

Costo fiscal y beneficiarios, período 2017-2024

(Millones de pesos de 2017)

El pago en el primer tramo del incentivo anual al desempeño a todas las unidades educativas que hayan obtenido el puntaje máximo en el proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia efectuado durante el año 2015, implica para los pagos correspondientes a los años 2016 y 2017, un mayor costo de $352 millones anuales.

La realización del estudio del sistema de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia (SEICEP) a realizar por la Subsecretaría de Educación Parvularia tiene un mayor costo de $20 millones, por una sola vez.

Por su parte, la modificación de los requisitos de ingreso y promoción de la Planta de Profesionales de la JUNJI, Función de Supervisión del grado 15, no implica mayor costo fiscal.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con los recursos del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con los recursos de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la ley de Presupuestos del Sector Público.

DEBATE DE LAS NORMAS SOMETIDAS A LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN, ESTO ES TODO EL PROYECTO.

La señora María Isabel Díaz (Subsecretaria de Educación Parvularia), entrega los detalles de los beneficios que entrega el presente proyecto a través de la siguiente presentación:

La señora Rebeca Cardemil, Presidenta Nacional de AJUNJI, destaca que este proyecto atiende una gran necesidad de los funcionarios de la JUNJI que se encuentran en edad de acogerse a jubilación, por cuanto ayuda a sobrellevar el problema originado por el bajo monto de las pensiones de jubilación. Es por ello, que manifiesta el total apoyo de su organización a este proyecto y solicita su aprobación.

El señor Bernabé Vilaxa, Presidente Nacional de APROJUNJI, se manifiesta en los mismos términos que la señora Cardemil y hace presente que se han dado casos de funcionarios que han fallecido esperando este beneficio, solicita la aprobación de este proyecto.

El señor Silva, formula las siguientes interrogantes: 1°, razones por las cuales se procedió a modificar los requisitos de ingreso de los supervisores(as), grado 15; 2°, motivos por los cuales se procederá al estudio del proceso de evaluación integral de la calidad de la educación parvularia; y 3°, cuál es el sentido del cambio en el modo como se paga el bono de incentivo anual de desempeño; 4°, por qué motivo este proyecto deja abierto cupos para el futuro y no se acotan a un determinado periodo.

El señor Melero, consulta las razones por las cuales, en el artículo 4° del proyecto se estableció nuevos parámetros para el cumplimiento de requisitos. Así mismo, consulta los motivos por los cuales no se fijo cupos anuales con un año límite.

El señor Leandro Rojas, Jefe de Gabinete de la Vicepresidencia Ejecutiva de la JUNJI, explica que la modificación al artículo 4° tiende a dar flexibilidad en el nombramiento de supervisores(as), que en la actualidad sólo corresponde a educadoras de párvulos con experiencia en jardines infantiles, de manera que otros profesionales puedan ocupar dicha posición, tales como nutricionistas y asistentes sociales.

La señora Susan Ortega, Abogada de la DIPRES, explica que el artículo 1° del proyecto hace aplicables al mismo los artículos 1 al 15 más el 18, de la ley N° 20.948, de tal manera que en virtud de esta referencia la mujer puede postular al beneficio entre los 60 y los 65 años de edad, es decir, no se trata de que sólo cumplido los 60 pueda postular.

La señora María Isabel Díaz, Subsecretaria de Educación Parvularia, explica que el estudio del sistema de evaluación persigue un mejoramiento integral del trabajo educativo, haciendo presente que se trata de un instrumento que ya tiene años de funcionamiento y respecto al cual existe el compromiso de reformularlo durante el año 2017.

El señor Rodrigo Caravantes, Asesor de la DIPRES, procede a explicar la modificación al pago de la asignación de la ley N° 19.882. Precisa que se paga en cuatro tramos:

1.- Primer tramo, hasta el 40% para los funcionarios que han logrado el puntaje máximo.

2.- Segundo tramo, hasta el 25% del siguiente nivel de puntaje.

3.- Tercer tramo, hasta el 20% del siguiente nivel de puntaje.

4.- Cuarto tramo, hasta el 15% del último nivel de puntaje.

Indica que más del 40% de los funcionarios han logrado puntaje máximo, razón por la cual el artículo 2° permite que durante los años 2016 y 2017 se pague el primer tramo a todos los que hayan obtenido el máximo puntaje.

El señor Silva, consulta qué espera el Ejecutivo para el año 2018 si no hay una modificación del instrumento de evaluación.

El señor Rodrigo Caravantes, Asesor de la DIPRES, responde señalando que el Ejecutivo está obligado a hacer el estudio del modelo de evaluación durante el año 2017, de no ser así regirá la misma normativa.

En cuanto a los cupos, señala que en el acuerdo con la JUNJI no se puso un límite respecto al universo de beneficiarios, pero que por restricción presupuestaria han puesto cupos para los primeros tres años, donde esperan abarcar a todos los que reúnen los requisitos y hasta el año 2024 se considera todo el universo posible en la medida que los funcionarios vayan cumplimiento los requisitos del caso.

VOTACIÓN

La Comisión Técnica dispuso que todo el proyecto sea de competencia de la Comisión de Hacienda.

El artículado del proyecto es del siguiente tenor:

“Artículo 1.- Aplícanse a los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles los artículos 1 al 15 y el artículo 18 de la ley N° 20.948, que otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias de los servicios públicos que se indican y modifica el título II de la ley Nº 19.882, en los mismos términos y condiciones que en ellos se establecen, sin perjuicio de las siguientes reglas especiales y las demás que fije un reglamento:

1. Podrán acceder a la bonificación adicional durante los años 2017 y 2018 hasta un máximo de 385 y 500 beneficiarios, respectivamente. Se accederá a los referidos cupos conforme a los procedimientos que se disponen en los artículos transitorios de la presente ley. Durante dichos años, a quienes se les aplique el artículo 8 y el inciso final del artículo 7, ambos de la ley N° 20.948 y el cuarto transitorio de esta ley, también quedarán afectos a los referidos cupos. A contar del año 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2024, dicha bonificación se otorgará sin tope de cupos anuales.

2.- Los funcionarios deberán postular en la unidad de recursos humanos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles para acceder a los beneficios de la ley N° 20.948, de conformidad con el procedimiento y plazos que fije el reglamento.

3.- El plazo de postulación para acceder a la bonificación adicional respecto de los funcionarios afectos al artículo 8 de la ley N° 20.948 y que cumplan las edades en los períodos señalados en las letras a), b) y c) del número 1 del artículo primero transitorio de esta ley será el que disponen dichos literales.

4.- Para efectos de esta ley, todas las referencias que la ley N° 20.948 realice a la fecha de su publicación deberán entenderse efectuadas a la data de publicación de la presente ley.

5.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito también por el Ministro de Hacienda determinará el procedimiento de otorgamiento de los beneficios y el o los períodos de postulación para acceder a los beneficios de la ley N° 20.948, pudiendo establecer distintos plazos. Asimismo, el reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios y establecerá las normas necesarias para la aplicación de esta ley.

6.- Los funcionarios que perciban los beneficios establecidos en esta ley no podrán ser nombrados ni contratados, sea a contrata, a honorarios o en los términos del Código del Trabajo, en ninguna de las instituciones que conforman la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Los beneficios de esta ley serán incompatibles con cualquier otro de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiese percibido el funcionario con anterioridad, tales como aquellos contemplados en la ley N° 20.648. Del mismo modo, los beneficiarios de la presente ley no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hubiesen sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario.

Con todo, los beneficios de esta ley son compatibles con la bonificación por retiro establecida en el título II de la ley N° 19.882.

7.- Lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 20.948 no se aplicará a las vacantes de empleos a contrata asimilados a: las plantas de profesionales que cumplan funciones de dirección de establecimientos de educación parvularia o funciones pedagógicas en establecimientos de educación parvularia, a las plantas de técnicos que cumplan funciones técnicas en educación parvularia, y a las plantas de administrativos y auxiliares que ejerzan sus funciones en establecimientos de educación parvularia.

Artículo 2.- Durante los años 2016 y 2017, el pago del incentivo anual al desempeño establecido en el artículo trigésimo cuarto de la ley N° 19.882 a las unidades educativas que hayan obtenido el puntaje máximo en el proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia efectuado durante el año 2015, será la asignación correspondiente al primer tramo, cualquiera sea el orden de ubicación en los tramos decrecientes en los que se encuentre, conforme con los resultados comparativos del proceso de evaluación.

La reliquidación de las cuotas correspondientes que hayan sido pagadas a la fecha de publicación de la presente ley, en virtud de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, se efectuará a contar de dicha publicación a aquellos funcionarios que se encuentren en funciones a la fecha del pago.

Artículo 3.- La Subsecretaría de Educación Parvularia, por sí o a través de terceros, realizará un estudio de evaluación del proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Dicho informe será público, y deberá ser enviado a las comisiones de Educación y de Hacienda de ambas Cámaras del Congreso Nacional durante el segundo semestre de 2017.

Artículo 4.- Reemplázase en el artículo 2 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2015, del Ministerio de Educación, que modifica la planta de personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y establece asignación por ejercicio efectivo y continuo de la función de dirección de jardín infantil y de supervisión, los requisitos de ingreso y promoción de la planta de profesionales, función de supervisión, grado 15, por el siguiente:

“Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años, o de a lo menos 3 años en funciones de supervisión o en el área educacional en establecimientos de educación parvularia.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El procedimiento para asignar los cupos para los años 2017 y 2018, establecido en el numeral 1 del artículo 1, se sujetará a las siguientes reglas:

1. Los funcionarios y las funcionarias a que se refiere el artículo 1 podrán postular a la bonificación adicional y bonos de los artículos 9 y 10 de la ley N° 20.948, en la unidad de recursos humanos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en los plazos y condiciones que a continuación se indican:

a) Para los cupos 2017, sólo podrán postular los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que al 31 de diciembre de 2017 cumplan o hayan cumplido 65 o más años de edad. Dichos funcionarios deberán postular a la bonificación dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de esta ley, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo. Si no postularen dentro de dicho plazo se entenderá que renuncian a los beneficios de esta ley.

También podrán postular, dentro del mismo plazo, las funcionarias que al 31 de diciembre de 2017 cumplan o hayan cumplido entre 60 y 64 años de edad. Con todo, ellas podrán postular en los procesos siguientes de acuerdo a lo que establece esta ley y su reglamento y la ley N° 20.948, según corresponda.

b) Los funcionarios y las funcionarias que, a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018, cumplan 65 años de edad, podrán postular dentro del o los plazos que establezca el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo. Dentro de ese plazo también podrán postular las funcionarias que cumplan entre 60 y 64 años de edad en las fechas indicadas. Del mismo modo podrán postular quienes cumplan 66 años en las fechas antes señaladas, accediendo a los beneficios en los porcentajes señalados en la letra b) del artículo 11 de la ley N° 20.948, según corresponda.

2.- Dentro de los plazos que establezca el reglamento, la Junta Nacional de Jardines Infantiles verificará que los funcionarios que postulen cumplan con los requisitos para acceder a los beneficios de la ley N° 20.948. Dicho servicio determinará, por medio de una o más resoluciones, la nómina de beneficiarios para cada uno de los cupos anuales, de conformidad con lo establecido en los numerales siguientes.

En el caso de la letra a) del numeral 1, dentro de los veinte días hábiles siguientes al término del plazo para postular que fija la referida letra a), la Junta Nacional de Jardines Infantiles deberá dictar la resolución asignando los cupos correspondientes al año 2017.

3. En caso de haber un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles para cada anualidad, éstos se asignarán del modo siguiente:

a) Para los años 2017 y 2018 se asignarán preferentemente hasta 60 y 80 cupos, respectivamente, para los funcionarios que se acojan a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N° 20.948. Dichos cupos se concederán de acuerdo con los criterios de priorización que se señalan en la letra c) de este numeral.

b) Una vez asignados los cupos de conformidad con la letra anterior, los cupos restantes para completar el total de 385 y 500 cupos, para los años 2017 y 2018, respectivamente, se asignarán conforme a la letra siguiente considerando a todos los postulantes que cumplan con los requisitos respectivos, incluidos aquellos que hayan postulado y no hayan accedido a los cupos señalados en el literal anterior.

c) Los beneficiarios de los cupos de los literales anteriores se seleccionarán de acuerdo a los siguientes criterios:

i. En primer término serán seleccionados los postulantes de mayor edad, según su fecha de nacimiento.

ii. En igualdad de condiciones de edad entre los postulantes, se desempatará atendiendo al mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días corridos inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación.

iii. En caso de persistir la igualdad, se considerarán los años de servicio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles del funcionario a la fecha de inicio del período de postulación, y de persistir el empate, la cantidad de años del funcionario en la Administración del Estado.

iv. De persistir la igualdad resolverá el Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

4. La o las resoluciones que dicte la Junta Nacional de Jardines Infantiles deberán contener la nómina de todos los postulantes que cumplan con los requisitos para acceder a la bonificación adicional y la individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles para el año que corresponda. Respecto de aquellos que no obtuvieren un cupo se aplicará el procedimiento dispuesto en el número 7.

5. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la total tramitación de la resolución a que se refiere el numeral anterior, la institución empleadora deberá notificarla a cada uno de los funcionarios que participaron del proceso de postulación al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fije en su postulación, mediante carta certificada al domicilio registrado por el funcionario en la institución o según el inciso final del artículo 46 de la ley Nº 19.880.

La Junta Nacional de Jardines Infantiles deberá dictar los actos administrativos que conceden los beneficios de la ley N° 20.948 respecto del personal que cumpla los requisitos y siempre que se les haya asignado un cupo conforme a este artículo.

6. A más tardar el día 15 del mes siguiente a la fecha de la total tramitación de la resolución a que se refiere el número anterior, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a la unidad de recursos humanos la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo y el total de horas que sirvan, la cual deberá ajustarse a lo señalado en el párrafo siguiente.

El funcionario deberá cesar en su cargo por renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella.

7. Los postulantes a la bonificación adicional que, cumpliendo con los requisitos para acceder a ella, no fueren seleccionados por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso que corresponda al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación, manteniendo los beneficios que le correspondan a la época de su postulación, incluidos aquellos a que se refiere el título II de la ley Nº 19.882. Si una vez incorporados en la nómina de beneficiarios de cupos del período o períodos siguientes quedaren cupos disponibles, éstos serán completados con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados. La individualización de los beneficiarios antes señalados podrá realizarse mediante una o más resoluciones dictadas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Las resoluciones que incorporen a los seleccionados preferentes antes indicados podrán dictarse en cualquier época del año, sin necesidad que se haya desarrollado el proceso de postulación para la anualidad respectiva.

8. El personal a que se refiere el inciso primero de la letra a) del numeral 1 deberá postular en el período que se indica en dicha letra para tener derecho a la totalidad de los beneficios que le correspondan de acuerdo a la ley N° 20.948.

No obstante lo anterior, podrán postular en los períodos fijados en las letras b) y c) del número 1, quienes cumplan 66 años de edad en las fechas señaladas en dichas letras, accediendo a los beneficios según el porcentaje establecido en la letra b) del artículo 11 de la ley N° 20.948 y siempre que cumplan con los respectivos requisitos. En este caso, deberán hacer dejación definitiva del cargo, empleo y del total de horas que sirva, por renuncia voluntaria, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 66 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella, siempre que hayan accedido a un cupo. En caso de no acceder a un cupo se les aplicará lo dispuesto en el número anterior.

9. Si durante el año 2019 existieren postulantes en la situación descrita en el número 7, en el mes de enero de dicho año deberán informar por escrito a la unidad de recursos humanos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, la fecha en que harán efectiva su renuncia voluntaria. Con todo, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el 1 de junio de 2019.

10. Si un funcionario fallece entre la fecha de su postulación para acceder a la bonificación adicional y a los beneficios de los artículos 9 y 10, todos de la ley N° 20.948, según corresponda, y antes de percibirlos, y cumpla con los demás requisitos establecidos en dicha ley, éstos serán transmisibles por causa de muerte. Este beneficio quedará afecto a los cupos a que se refiere al numeral 1 del artículo 1 y al procedimiento señalado en este artículo.

11. Para tener derecho a la bonificación adicional y a los bonos de los artículos 9 y 10 de la ley N° 20.948, los funcionarios a que se refiere este artículo deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan dentro de los plazos que indica este artículo y su reglamento. Si no renuncian dentro de dichos plazos se entenderá que renuncian irrevocablemente a estos beneficios.

12. Los funcionarios y las funcionarias que postulen a la bonificación adicional, que cumpliendo los requisitos para acceder a ella no obtengan un cupo y queden priorizados para los periodos siguientes, podrán cesar en funciones por renuncia voluntaria a contar de la notificación de su derecho preferente a un cupo. En este caso, la bonificación adicional del artículo 5 y los bonos de los artículos 9 y 10, todos de la ley N° 20.948, se pagarán el mes siguiente de la total tramitación de la resolución que les concede el cupo respectivo. El valor de la unidad tributaria mensual y la unidad de fomento para el cálculo de los beneficios que les correspondan será el vigente al último día del mes anterior a la total tramitación de dicha resolución. A su vez, la bonificación por retiro voluntario del título II de la ley N° 19.882, cuando corresponda, se pagará según el inciso cuarto del artículo octavo de la antedicha ley. Para los efectos del artículo 12 de la ley N° 20.948, los funcionarios deberán presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la ley N° 20.305 en la misma oportunidad en que presenten su renuncia voluntaria.

13. Los funcionarios y las funcionarias afectos al título II de la ley N° 19.882, que se acojan a la presente ley y se encuentren en los casos señalados en las letras a) y b) del numeral 1, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro del referido título II en las condiciones especiales que se indican a continuación:

a) La comunicación de renunciar voluntariamente a su cargo para acceder a la bonificación por retiro será en la misma oportunidad en que presenten su postulación a la bonificación adicional, sin que se les apliquen los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley N° 19.882.

b) La fecha de dejación de sus cargos o empleos por renuncia voluntaria deberá estar comprendida en el plazo a que se refiere el párrafo segundo del número 6 o el párrafo segundo del número 8 de este artículo, según corresponda.

c) La bonificación por retiro que corresponda al funcionario o funcionaria no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley N° 19.882, siempre que postule en el plazo que establezca el reglamento para el período en que cumpla 65 años de edad. En el caso que el funcionario o funcionaria postule en el plazo que establezca el reglamento para el período en que cumpla 66 años de edad, conforme al párrafo segundo del número 8 de este artículo, quedará afecto a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley N° 19.882.

Artículo segundo.- Si un funcionario beneficiario de un cupo indicado en el artículo anterior se desiste de su renuncia voluntaria, la Junta Nacional de Jardines Infantiles procederá a reasignar el cupo siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en la resolución que determinó los beneficiarios del año respectivo. Las mujeres menores de 65 años de edad, que habiendo sido seleccionadas se desistan, no conservarán el cupo para los siguientes años, y deberán volver a postular conforme a las normas señaladas en el artículo anterior. También se entenderá que renuncian a un cupo cuando no hagan efectiva su renuncia voluntaria dentro de los plazos que establece la ley.

El funcionario al que se le reasigne el cupo de quien se desista tendrá como plazo máximo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria el último día del mes siguiente a la fecha de la total tramitación de la resolución que le concede el cupo. Con todo, deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente del vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes en que cumpla 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquélla. Quienes se encuentren en la situación a que se refiere el párrafo segundo del número 8 del artículo anterior deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria en las fechas que dicho inciso señala.

Artículo tercero.- Los funcionarios y las funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que al día anterior a la fecha de publicación de esta ley tengan 65 o más años de edad, cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria en las fechas que se señalan en las letras siguientes, y se acojan a la presente ley, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, en las condiciones especiales que se indican a continuación:

a) Los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley N° 19.882 serán reemplazados por los que se señalan en la letra a) del número 1 del artículo primero transitorio.

b) Para aquellos que accedan a la bonificación adicional, la fecha de dejación de su cargo o empleo por renuncia voluntaria deberá estar comprendida en el plazo que se indica en el párrafo segundo del número 6 del artículo primero transitorio.

Tratándose de los afiliados a alguno de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social o que no tengan derecho a la bonificación adicional de la ley N° 20.948, la fecha de dejación de su cargo o empleo por renuncia voluntaria deberá hacerse efectiva a más tardar el día 1 del quinto mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley.

c) La bonificación que corresponda al funcionario o funcionaria no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley Nº 19.882. Los funcionarios beneficiarios de la bonificación adicional que se encuentren en la situación señalada en el número 7 del artículo primero transitorio mantendrán este beneficio hasta que accedan al cupo correspondiente.

Artículo cuarto.- Las exfuncionarias y los exfuncionarios, que hubieren cesado en sus labores en la Junta Nacional de Jardines Infantiles entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, podrán acceder sólo a la bonificación adicional de la ley N° 20.948, siempre que hubiesen renunciado voluntariamente a sus cargos o empleos habiendo tenido derecho a la bonificación por retiro establecida en el título II de la ley N° 19.882 y cumplan con los demás requisitos para acceder a la bonificación adicional de la ley N° 20.948 y los que esta ley señala.

Asimismo, podrán acceder sólo a la bonificación adicional las exfuncionarias y los exfuncionarios afectos al inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley Nº 19.882 que se desempeñen en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, siempre que, entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley hubieren cesado en sus cargos por renuncia voluntaria y cumplan con los demás requisitos señalados en el inciso segundo del artículo 7 de la ley N° 20.948.

Para los efectos señalados en el presente artículo, los exfuncionarios y las exfuncionarias deberán presentar su solicitud ante la unidad de recursos humanos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a partir de la fecha de publicación de esta ley y hasta los 180 días corridos siguientes a ella. Si no presentan las solicitudes dentro del plazo indicado se entenderá que renuncian al beneficio. Dichas solicitudes quedarán afectas a la asignación de cupos y al procedimiento dispuesto en el artículo primero transitorio. Con todo, sólo se considerarán para los cupos correspondientes al año 2017 las postulaciones que se efectúen dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de esta ley. Las demás postulaciones serán consideradas en el proceso de asignación de cupos del año 2018.

La bonificación adicional para los exfuncionarios y las exfuncionarias a que se refiere este artículo se pagará por su ex institución empleadora a contar del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que la concede. El valor de la unidad tributaria mensual que se considerará para el cálculo de dicha bonificación será el vigente al mes del pago de la misma.

A los beneficiarios de este artículo les será aplicable lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 1 de la presente ley.

Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con los recursos del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

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La Comisión acuerda votar en forma conjunta todas las disposiciones del proyecto

Sometido a votación en forma conjunta todo el articulado del proyecto, resulta aprobado por el voto unánime de los Diputados señores Pepe Auth (Presidente en ejercicio de la Comisión); Fuad Chahin; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Fidel Espinoza (por el señor Monsalve); José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

Se designó diputado informante al señor José Miguel Ortiz

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Tratado y acordado en sesión de fecha 24 de enero de 2017, con la asistencia de los Diputados señores señores Pepe Auth (Presidente en ejercicio de la Comisión); Sergio Aguiló; Fuad Chahin; Felipe De Mussy; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Fidel Espinoza (por el señor Monsalve); José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

SALA DE LA COMISIÓN, a 24 de enero de 2017.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 25 de enero, 2017. Diario de Sesión en Sesión 129. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

EXTENSIÓN DE BENEFICIOS DE LEGISLACIÓN SOBRE INCENTIVO AL RETIRO EN FAVOR DE FUNCIONARIOS DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, ESTABLECIMIENTO DE NORMAS ESPECIALES PARA PERCEPCIÓN DE INCENTIVO Y MODIFICACIÓN DE REQUISITOS DE INGRESO Y PROMOCIÓN A PLANTA DE PROFESIONALES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11086-05)

El Señor ANDRADE (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que extiende los beneficios de la ley N° 20.948 a los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, establece normas especiales para el incentivo de la ley N° 20.213 y modifica los requisitos de ingreso y promoción de la función de supervisión de la planta de profesionales de dicho servicio.

Diputados informantes de las comisiones de Educación y de Hacienda son los señores Rodrigo González y José Miguel Ortiz , respectivamente.

Antecedentes:

-Moción, sesión 124ª de la presente legislatura, en 17 de enero de 2017. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Certificado de la Comisión de Educación, sesión 128ª de la presente legislatura, en 24ª de enero de 2017. Documentos de la Cuenta N° 8.

-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 5 de este boletín de sesiones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

En reemplazo del diputado Rodrigo González , rinde el informe de la Comisión de Educación el diputado señor Mario Venegas .

Tiene la palabra, señor diputado.

El señor VENEGAS (de pie).-

Señor Presidente, le correspondía rendir el informe de la Comisión de Educación al señor Rodrigo González , quien no ha podido asistir hoy a la sesión por razones de fuerza mayor, por lo que me han solicitado que lo rinda yo.

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Educación, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje de su excelencia la Presidenta de la República, que extiende los beneficios de la ley N° 20.948 a los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, establece normas especiales para el incentivo de la ley N° 20.213 y modifica los requisitos de ingreso y promoción de la función de supervisión de la planta de profesionales de dicho servicio (boletín N° 11086-05).

La iniciativa legal tiene como propósito, en primer lugar, mejorar las condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios de la Junji que están en edad de pensionarse por vejez, permitiendo el potenciamiento del desarrollo de la carrera de los demás funcionarios de dicha institución.

En segundo lugar, permite, para los años 2016 y 2017, que las unidades educativas de la Junji que hayan obtenido el puntaje máximo en el proceso de evaluación integral de la calidad de la educación parvularia, puedan acceder a la asignación correspondiente al primer tramo.

Esto se explica porque se establecía en la norma que solo el 40 por ciento de los establecimientos podían acceder a ese bono, pero superaron con largueza la cantidad que quedó en esa categoría. Por eso, hay que resolver la situación para los años 2016 y 2017, con lo que se hace justicia a las funcionarias que hicieron un gran esfuerzo para conseguir metas muy sobresalientes en esta evaluación integral.

Finalmente, se perfeccionan los requisitos de ingreso para el grado de inicio de la planta de profesionales que ejerzan funciones de supervisión, permitiendo contar con un mayor número de profesionales que pueda postular para ejercer dichas funciones.

Fundamentos.

Según se expresa en el texto del mensaje, en el marco de la política de diálogo con las asociaciones de funcionarios del sector público, con fecha 13 de mayo de 2016 el gobierno suscribió un protocolo de acuerdo con la Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en el cual se comprometió a la modificación de la ley N° 20.213, que concede incentivo vinculado a la evaluación integral de la calidad de la educación parvularia del personal de la mencionada institución.

Con fecha 16 de mayo de 2016, el gobierno suscribió un protocolo de acuerdo con la mencionada asociación de funcionarios, mediante el cual se establece un plan de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Objetivos.

1. Extiende los beneficios de la ley N° 20.948.

En virtud de la aplicación de la ley mencionada, se establece a favor de los funcionarios de carrera y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, una bonificación adicional para quienes perciban la bonificación por retiro del Título II de la ley N° 19.882, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980; que a la fecha de la postulación tuvieren veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en las instituciones que conforman la administración central del Estado, y que cumplan los demás requisitos que se establecen.

Por aplicación del artículo 5 de la ley N° 20.948, se establece que el monto de la bonificación adicional de cargo fiscal será equivalente a 320 unidades tributarias mensuales para los estamentos de auxiliares y administrativos; de 404 unidades tributarias mensuales para el estamento de técnicos, y de 622 unidades tributarias mensuales para los estamentos de profesionales, directivos y fiscalizadores. Estos montos corresponden a jornadas de 44 horas semanales y a los funcionarios que cuenten con veinte o más años de servicio en las instituciones que señala dicha ley.

Para los funcionarios que tengan entre dieciocho años y menos de veinte años de servicios, los montos de la bonificación adicional serán los siguientes: 233 unidades tributarias mensuales para los estamentos de auxiliares y administrativos, 303 unidades tributarias mensuales para el estamento de técnicos y 466 unidades tributarias mensuales para los estamentos de profesionales, directivos y fiscalizadores.

Se establece que la bonificación adicional tendrá los siguientes cupos: para el año 2017, se fijan 385 cupos, y para el año 2018, un total de 500 cupos.

Los procedimientos para asignar dichos cupos se establecen en los artículos primero y segundo transitorios de la iniciativa. También quedarán afectos a esos cupos aquellos a quienes se les aplique el inciso final del artículo 7 y los artículos 8 de la ley N° 20.948 y cuarto transitorio del proyecto de ley.

A contar del 2019 y hasta el 31 de diciembre del 2024, dicha bonificación se otorgará sin tope de cupos anuales, tal como había sido la norma en los procesos anteriores para el caso de la Junji.

Además, se otorga un bono por antigüedad, de cargo fiscal, de 10 unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los cuarenta años, con tope de 100 unidades de fomento. Accederán a este bono los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que se desempeñen como auxiliares o administrativos, que perciban la bonificación adicional y que tengan cuarenta o más años de servicios en la administración central del Estado o en sus antecesores legales, según lo dispuesto en la ley N° 20.948, a la fecha de su postulación.

Del mismo modo, se otorga un bono por trabajo pesado, de cargo fiscal, de 10 unidades de fomento por cada año cotizado o que estuvieren certificados como trabajos pesados, con un máximo de 100 unidades de fomento. Accederán a este bono los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que, entre la fecha de publicación de la ley en proyecto y el 31 de diciembre del 2024, se acojan a la bonificación adicional y cumplan los demás requisitos que establece la ley N° 20.948.

Con el fin de ampliar las oportunidades de retiro del personal, el artículo 11 de la ley N° 20.948 establece dos períodos de postulación para acceder a la bonificación adicional, al bono por antigüedad y al bono por trabajo pesado, según si los funcionarios cumplen 65 o 66 años de edad. Mediante lo anterior se otorgarán mayores beneficios para quienes lo hagan en el primer período de comunicación de renuncia voluntaria, esto es, a los 65 años, para luego considerar beneficios decrecientes en el segundo período de comunicación de renuncia voluntaria, obteniendo 50 por ciento de los beneficios indicados en caso de postular en la segunda oportunidad.

Por último, si los funcionarios no hacen efectiva su renuncia en alguno de los dos períodos establecidos, se entiende que renuncian irrevocablemente a su derecho.

Los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que perciban los beneficios de este plan de retiro no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata, a honorarios o en los términos del Código del Trabajo, en ninguna de las instituciones que conforman la administración del Estado durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del índice de precios al consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Lo descrito es una norma y un principio que ha estado presente en proyectos de similares características que hemos aprobado. Por lo tanto, no se innova.

Asimismo, se establece que estos beneficios serán incompatibles con cualquier otro beneficio de naturaleza homologable, según una causal similar de otorgamiento, y cualquier otro beneficio por retiro que hubiere percibido el funcionario con anterioridad, tales como los de la ley N° 20.648. Con todo, este beneficio es compatible con la bonificación por retiro establecida en el Título II de la ley N° 19.882.

El número 5 del artículo 1 de la iniciativa establece que deberá dictarse un reglamento por parte del Ministerio de Educación, suscrito también por el ministro de Hacienda, que determinará las disposiciones necesarias para la postulación, plazos y procedimientos para el otorgamiento de los beneficios de la presente ley. Dicho reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios y las normas necesarias para la aplicación de la ley.

En otro orden de materias, se establecen normas especiales para el otorgamiento del incentivo de la ley N° 20.213 para los años 2016 y 2017, disponiendo que durante esos años el pago del incentivo anual al desempeño, establecido en el artículo trigésimo cuarto de la ley N° 19.882, a las unidades educativas que hayan obtenido el puntaje máximo en el proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia (Seicep) efectuado durante el 2015, será la asignación correspondiente al primer tramo, cualquiera que sea el orden de ubicación en los tramos decrecientes en los que se encuentre la unidad educativa conforme a los resultados comparativos del proceso de evaluación. De esta manera, hacemos justicia a todos los establecimientos que no habían recibido esta asignación.

Por último, se reemplazan los requisitos de ingreso y promoción del grado 15 de la planta de profesionales, función de supervisión, estableciendo que la experiencia profesional podrá ser, alternativamente, no inferior a cuatro años, o de a lo menos tres años en funciones de supervisión o en el área educacional, en establecimientos de educación parvularia.

Cabe destacar, a fin de que lo tengan presente a la hora de votar, que la comisión, tomando en especial consideración la conformidad de los presidentes de las asociaciones de funcionarios -Aprojunji y Ajunji , que estuvieron presentes en la comisión con el texto del mensaje, procedieron a aprobar el proyecto, en general y en particular, por unanimidad, en los mismos términos propuestos.

Finalmente y respecto de las constancias reglamentarias, hago presente a la Sala que la iniciativa no contempla normas orgánicas constitucionales ni de quorum calificado y que el proyecto de ley aprobado por la comisión debió ser conocido por la Comisión de Hacienda.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Quiero ofrecer las disculpas de la Mesa a la diputada Yasna Provoste , pues estaba previsto que ella rindiera el informe de la Comisión de Educación; sin embargo, no nos percatamos de su presencia en la Sala, por lo que accedimos a que el diputado informante fuera el señor Mario Venegas .

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Señor Presidente, quiero dejar constancia de que estaba en la Sala. Tanto es así que el diputado Mario Venegas casi me pegó un empujón para poder pasar.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor ORTIZ (de pie).-

Señor Presidente, por su intermedio quiero saludar a la señora ministra de Educación y, en especial, a las profesionales que hacen posible el desarrollo y crecimiento de los niños que dependen de la Junji.

(Aplausos en las tribunas)

En nombre de la Comisión de Hacienda, me corresponde informar sobre el proyecto de ley que extiende los beneficios de la ley N° 20.948 a los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, establece normas especiales para el incentivo de la ley N° 20.213 y modifica los requisitos de ingreso y promoción de la función de supervisión de la planta de profesionales de dicho servicio.

Cabe recalcar, como un antecedente importante, que en el marco de la política de diálogo con las asociaciones de funcionarios del sector público, que comenzó el 13 de mayo de 2016, el gobierno suscribió un protocolo de acuerdo con la Asociación Nacional de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, fruto del cual se comprometió a la modificación de la ley N° 20.213, que concede incentivo vinculado a la evaluación integral de la calidad de la educación parvularia del personal de la mencionada institución.

Posteriormente, el 16 de mayo de 2016, el gobierno suscribió un protocolo de acuerdo con la mencionada asociación de funcionarios, estableciendo un plan de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias de la Junji.

¿Por qué lo señalo? Yo más que nadie creo en el diálogo y opino que más que nunca debemos escucharnos, para no llegar a extremos que no ayudan a nadie en el país.

En razón de que los aspectos técnicos del proyecto, así como su estructura y contenido fueron abordados por el diputado Mario Venegas , quien me precedió en el uso de la palabra, basaré este informe fundamentalmente en lo que me corresponde: los aspectos presupuestarios y financieros del proyecto, al tenor del correspondiente informe financiero. Como hay mucha gente que está siguiendo esta sesión a través del canal de televisión de la Cámara de Diputados, especialmente los funcionarios y las funcionarias de la Junji, el informe respectivo también se encuentra en la página web de la Comisión de Hacienda, junto con el cuadro que explicitaré.

Sin perjuicio de lo señalado, como su nombre lo indica, el principal propósito del proyecto de ley consiste en extender los beneficios de la ley N° 20.948, sobre incentivo al retiro, a los funcionarios y las funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles para mejorar las condiciones de egreso de la carrera de aquellos que están en edad de pensionarse por vejez y permitir además el potenciamiento del desarrollo de la carrera de los demás funcionarios y funcionarias de dicha institución. Como ustedes, funcionarios, son jóvenes, con esta iniciativa se les abren las puertas para el desarrollo profesional en la Junji.

Asimismo, el presente proyecto permite, para los años 2016 y 2017, que las unidades educativas de la Junji que hayan obtenido el puntaje máximo en el proceso de evaluación integral de la calidad de la educación parvularia puedan acceder a la asignación correspondiente al primer tramo.

Finalmente, la iniciativa legal perfecciona los requisitos de ingreso para el grado de inicio de la planta de profesionales que ejerzan funciones de supervisión, grado 15, lo que permitirá contar con un mayor número de profesionales que puedan postular a ejercer dichas funciones.

En cuanto al impacto en términos de costo fiscal de este proyecto, el informe financiero N° 150, de fecha 23 de diciembre de 2016, elaborado por la Dirección de Presupuestos, explica los mayores costos fiscales que se señalan a continuación:

1.- La aplicación de los artículos 1 al 15 y el artículo 18 de la ley N° 20.948, sobre incentivo al retiro a los funcionarios y las funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, implica un mayor gasto fiscal asociado a la entrega de los siguientes beneficios: bonificación adicional, bono por antigüedad y bono por trabajo pesado.

Según explica el cuadro contenido en el informe financiero recién individualizado, se estima el siguiente costo fiscal para el período 2017-2024. Lo recalco, porque hace algunos años aprobamos una ley que beneficiaba a dichos funcionarios que no tenían incentivo al retiro. O sea, estamos haciendo nuestra labor como corresponde y mirando hacia adelante.

En 2017, el costo será de 9.984 millones de pesos; en 2018, de 11.753 millones de pesos; en 2019, de 11.391 millones de pesos; en 2020, de 3.637 millones de pesos; en 2021, de 3.954 millones de pesos; en 2022, de 4.759 millones de pesos; en 2023, de 4.157 millones de pesos, y en 2024, de 4.729 millones de pesos. Una vez más, nos estamos adelantando a los tiempos y legislando en este caso sobre incentivo al retiro hasta el 2024.

En la Comisión de Hacienda empezamos a analizar el número de personas que serían beneficiadas con este proyecto. En definitiva, los costos son muy claros hasta el 2024.

2.- El pago en el primer tramo del incentivo anual al desempeño a todas las unidades educativas que hayan obtenido el puntaje máximo en el proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia efectuado durante el 2015 implica para los pagos correspondientes a los años 2016 y 2017 -se los deben pagar con efecto retroactivo un mayor costo de 352 millones de pesos anuales.

3.- La realización del estudio del Sistema de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia por parte de la Subsecretaría de Educación Parvularia tiene un mayor costo de 20 millones de pesos, por una sola vez.

4.- Por su parte, la modificación de los requisitos de ingreso y promoción de la Planta de Profesionales de la Junji, Función de Supervisión, grado 15, no implica mayor costo fiscal, porque está aprobado en la Ley de Presupuestos de la nación para la Junji.

5.- Finalmente, aclara que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, es bueno clarificar que durante la discusión del proyecto estuvieron presentes en la comisión la subsecretaria de Educación Parvularia, señora María Isabel Díaz , quien representó a la ministra, la que en ese instante cumplía funciones en comisiones del Senado; el asesor de la Subdirección de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señor Rodrigo Caravantes ; la abogada de la Dipres, señora Susan Ortega ; la presidenta nacional de Ajunji, señora Rebeca Cardemil ; el presidente nacional de Aprojunji, señor Bernabé Vilaxa , y el jefe de Gabinete de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Junji, señor Leandro Rojas .

Finalmente, la Comisión de Hacienda, que reconoce el esfuerzo y la calidad de lo que esos funcionarios entregan al país, que escuchó a las personas, entidades y autoridades indicadas, puso en votación y aprobó todo el articulado por la unanimidad de los señores diputados presentes.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Felipe de Mussy .

El señor DE MUSSY.-

Señor Presidente, quiero iniciar mi intervención con un saludo a la señora ministra, a quien deseo mucho éxito en este año, ya que debe sacar adelante muchos proyectos importantes, y espero que ojalá sean muy consensuados, para el bien del país. Asimismo, saludo a los funcionarios y dirigentes de la Junji que nos acompañan en las tribunas.

Desde luego, quiero intervenir como diputado integrante de la Comisión de Hacienda, donde debemos velar por los recursos públicos.

Primero, este es un proyecto totalmente necesario y positivo. ¡Qué bueno que se haya aprobado de forma unánime! Son muchos los recursos involucrados. Es importante aclarar la información que todos deberíamos tener a la hora de aprobar este tipo de proyectos, ya que destinan muchos recursos del Estado, de todos los chilenos.

Al analizar el informe financiero se advierte que hay cupos máximos para acogerse a este beneficio en los próximos dos años. Luego, señala abiertamente que son los cupos necesarios para todos.

La lógica indica que no es bueno abordar siempre este tipo proyectos, pues generan poca eficiencia en el Congreso. Sin embargo, todos sabemos que, a final de cuentas, son necesarios y que, por lo tanto, serán aprobados. Lo importante es saber cuántos son los funcionarios que, a partir de dos años, podrán acogerse a este beneficio. Es muy distinto que sean diez, cien o mil.

Por eso, ayer, independientemente de la votación -así lo solicité-, pedimos al Ministerio de Hacienda, particularmente a la subsecretaría, que nos hiciera llegar un pequeño informe que detallara, por tramo de edad, la cantidad de funcionarios que actualmente están cumpliendo funciones. De una u otra manera, con eso los diputados que aprobamos diariamente proyectos de ley que irrogan gasto -se trata de recursos de todos los chilenos tendremos claro cuántos serán los funcionarios que se verán beneficiados no solo en los próximos dos años, sino más allá de ese plazo.

Reitero: es un proyecto necesario, pero creo que corresponde contar con esa información para tener certeza de los recursos entregados.

Segundo, mes a mes solucionamos situaciones similares. Esta vez fue el turno de algunos funcionarios del Ministerio de Educación, pero lo mismo ocurre con funcionarios de los ministerios de Hacienda o de Agricultura.

Tenemos un informe que señala que durante este año, hasta el mes de octubre, en la Comisión de Hacienda se han aprobado más de 600.000.000 de dólares en proyectos permanentes, lo que corresponde al 1 por ciento del presupuesto de la nación. De una u otra manera, eso nos tiene que ayudar a ver en qué gastamos los recursos. No puede ser que gran parte de ellos se destinen a solucionar los problemas que el Estado mantiene con sus funcionarios.

Reitero: no es que ello sea malo, pero de una u otra manera tenemos que buscar una solución a largo plazo. Los diputados debemos tener responsabilidad en ello.

No me cabe duda de que los funcionarios estarán de acuerdo conmigo en que hay dos problemas que afectan a los trabajadores del Estado. Primero, solo un porcentaje menor del sueldo que reciben es imponible, lo que muchas veces genera el problema que tenemos. Segundo, el único empleador de Chile que tiene cientos de miles de trabajadores a honorarios -algo que las empresas privadas no pueden hacer es el Estado.

Reitero: tenemos que solucionar ese tipo de situaciones para que no vuelvan a ocurrir en el futuro.

Soy un convencido de que el concepto de modernización del Estado, en el cual se tiene que seguir trabajando, es de la década pasada. De una vez por todas tenemos que empezar a hablar de eficiencia de Estado. Para ello, debemos solucionar los problemas de largo plazo y utilizar los recursos, ojalá, en inversión social y pública.

Reitero: debemos solucionar el problema que hoy aqueja a los funcionarios del Estado, aspecto a que apunta el proyecto; sin embargo, es necesario diseñar políticas públicas para que dentro de diez años no debamos legislar sobre materias como la que nos convoca.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Yasna Provoste .

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo de forma muy especial a la ministra de Educación, quien se encuentra presente en la Sala. Asimismo, agradezco el apoyo permanente y el trabajo de los dirigentes de la Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Ajunji) y de la Asociación de Administrativos Auxiliares, Técnicos y Profesionales de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Aprojunji), ya que han sido un importante apoyo para sacar adelante esta y otras iniciativas.

Claramente, el proyecto de ley mejora las condiciones de egreso de los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que están en edad de jubilar por vejez, permitiendo potenciar el desarrollo de la carrera de los demás funcionarios de dicha institución.

El proyecto de ley no es un hecho aislado. Desde que soy parlamentaria, la Cámara ha aprobado más de 37 iniciativas legales en beneficio de funcionarios públicos. Hemos dado el visto bueno a iniciativas que aumentan la bonificación por la calidad de satisfacción al usuario para los trabajadores del Servicio de Registro Civil y establecen condiciones especiales y transitorias de retiro del personal del Servicio Nacional de Aduanas.

Asimismo, se han promulgado leyes que mejoran la situación funcionaria del personal del Servicio Médico Legal. También, dentro del marco de esas iniciativas, se han aprobado asignaciones especiales para los funcionarios de Gendarmería de Chile. De hecho, la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en 2014, a través de un trabajo muy intenso de sus dirigentes, logró que el Parlamento lograra introducir modificaciones a su planta de personal. Se trata de una lista muy larga que da cuenta del compromiso del Parlamento por mejorar las condiciones laborales y remuneracionales de los trabajadores del sector público.

Sin embargo, existe una situación muy compleja, la que, de una vez por todas, el país debe enfrentar. Me refiero al sistema previsional, el que no da para más.

Establecer un incentivo al retiro para los trabajadores de la Junta Nacional de Jardines Infantiles es reconocer el fracaso del sistema de administradoras de fondos de pensiones. En el fondo, debemos concurrir con apoyos especiales para que las jubilaciones miserables que entregan las AFP dejen en mejores condiciones a los funcionarios públicos.

El proyecto de ley establece que aquellos trabajadores de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que cumplan con 44 horas semanales y veinte años o más de servicio, tendrán acceso a una bonificación adicional, de cargo fiscal -complementaria a la que tienen los funcionarios públicos-, de 320 UTM, en el caso de los estamentos auxiliares o administrativos, lo que equivale a más de 14.000.000 de pesos; de 404 UTM en el caso del estamento técnico, esto es, alrededor de 18.000.000 de pesos, y de 622 UTM en el caso de los profesionales, directivos y fiscalizadores, que corresponde a más de 28.000.000 de pesos.

Además, establece que se entregará un bono por antigüedad, de cargo fiscal, que será de 10 UF por cada año de servicio por sobre los cuarenta años de servicio, lo que al día de hoy representa más de 263.000 pesos, con un tope de 100 UF, que equivale a más de 2.600.000 pesos.

Adicionalmente al bono por antigüedad, se establece un bono por trabajo pesado de 10 UF por cada año cotizado o que estuvieren certificados como trabajos pesados, el que al día de hoy representa más de 263.000 pesos, con un máximo de 100 UF, también de cargo fiscal.

Quiero señalar con mucha claridad, porque fue parte del debate durante la Comisión de Educación, que el proyecto de ley no innova, no cambia la edad de jubilación de las mujeres. Sin embargo, establece que los trabajadores podrán acceder al beneficio cuando cumplan la edad de jubilar -en el caso de las mujeres, a los sesenta años-, pudiendo extenderse hasta los sesenta y cinco años de edad.

Por último, si los funcionarios no hacen efectiva su renuncia en alguno de los dos períodos establecidos, se entiende que renuncian irrevocablemente a su derecho de recibir las bonificaciones que hemos mencionado.

El proyecto también busca reparar una situación muy injusta que personalmente denuncié el año pasado y que dice relación con el Sistema de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia. Durante 2015 muchos establecimientos lograron el máximo puntaje en el proceso de evaluación, pero no estaban los recursos para pagarles la asignación respectiva como correspondía. Por lo tanto, en una decisión arbitraria de la autoridad, y a pesar de que dichos jardines infantiles hicieron un tremendo esfuerzo con todo su equipo profesional y técnico por lograr mejores resultados y obtener el puntaje máximo en el mencionado proceso, les pagaron la asignación como si hubieran tenido resultados correspondientes a tramos decrecientes. Por ello, la iniciativa busca que para los años 2016 y 2017 las unidades educativas de la Junji que hayan obtenido el puntaje máximo en el proceso de evaluación integral de la calidad de la educación parvularia puedan acceder a la asignación correspondiente al primer tramo.

Reitero que si estamos discutiendo este proyecto de incentivo al retiro es por la capacidad de diálogo que ha existido entre las organizaciones de trabajadores de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y el Ministerio de Educación, lo que ha permitido, a través de un espacio conjunto, llegar a acuerdos. Realmente nos habría encantado que esta iniciativa hubiese sido conocida antes por el Congreso Nacional, pues los acuerdos se alcanzaron en mayo del año pasado; recién ahora, en enero de 2017, estamos discutiendo el proyecto en primer trámite constitucional. Pero más vale tarde que nunca. Esperamos que el Senado lo apruebe con mucha celeridad, pues sabemos que a lo largo del país muchas trabajadoras y trabajadores están esperando que llegue este incentivo al retiro para no tener solo las pensiones miserables que entrega el sistema de AFP en nuestro país.

Por cierto, votaré a favor la iniciativa.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Schilling .

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, los socialistas vamos a votar a favor el proyecto porque es bueno en sí mismo, como lo han destacado quienes me han antecedido en el uso de la palabra. Por si hubiera alguna duda acerca de su bondad, cabe señalar que cuenta con el apoyo de las asociaciones de trabajadoras de la Junji.

Hemos aprobado decenas de proyectos de ley que incentivan el retiro de los trabajadores de diversas instituciones de la administración pública. Deberíamos preguntarnos por qué existe esa necesidad. Se ha hecho referencia a que el retiro significa un deterioro de las condiciones de vida de los trabajadores de la administración pública, y para explicarlo nos vamos a las ramas y decimos que el sector público tiene muchos trabajadores contratados a honorarios o que su sueldo imponible no es el mismo que recibe el trabajador en servicio activo. Todo ello puede ser cierto, pero tiene su origen en un problema mayor, cual es que en el mundo, sobre todo a partir de los años ochenta, ha predominado la idea de que el Estado debe estar cada vez más ausente de la vida de las sociedades y de que hay que tener estados chicos.

A los que sacan el pañuelo durante las sesiones y lloran porque se contrata mucha gente a honorarios o porque se pagan las cotizaciones sobre un sueldo imponible exiguo, les diría que cuando se debata un aumento de los impuestos para los sectores más ricos del país, en vez de lloriquear porque esos sectores van a perder plata, deberían apoyar con entusiasmo dicho aumento, a fin de que exista una mejor distribución de la riqueza y para que el Estado sea fuerte y pueda velar por el bienestar del total, el interés general y el bien común de la sociedad. Las lágrimas de cocodrilo siempre ayudan a confundir las cosas y no esclarecen nada. Por eso la gente piensa que todos son iguales, pues se miente descaradamente y no hay coherencia entre lo que se dice y lo que se hace, entre lo que se plantea y lo que se vota.

Este proyecto, además de ser bueno en sí mismo porque viene a paliar en parte la mala situación de los trabajadores al momento del retiro, también otorga beneficios vinculados al mejoramiento de la gestión en la Junji. Es una medida que debemos saludar pues redunda en prestigio para la institución, en beneficio para los niños a su cuidado y, en general, en una mejor sociedad, pues sus cimientos los ponen no solo las familias sino, sobre todo, los trabajadores de la Junji y de otras instituciones que se ocupan de nuestros niños más pequeños.

Tendrán derecho a postular al ciento por ciento de los beneficios todas y todos aquellos trabajadores que a la fecha de publicación de la ley tengan más de 65 años y postulen en la primera etapa. Esto es importante destacarlo, porque tratándose de una ley de incentivo al retiro, el proyecto establece que si cumplidos los requisitos no se hace uso del derecho, los beneficios decrecen.

Por las razones expuestas, vamos a apoyar con entusiasmo el proyecto de ley, y esperamos que el Senado lo tramite rápidamente, no con la lentitud que lo caracteriza.

He dicho.

-Aplausos

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra de Educación, presente en la Sala, y a las organizaciones de la Junji que nos acompañan en las tribunas.

Siempre he sido partidario de desplegar los mejores esfuerzos en torno a mejorar las condiciones en que se pensionan los funcionarios públicos. Este proyecto es un esfuerzo más en ese sentido, porque beneficia a los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles en edad de pensionarse por vejez y, a la vez, como contrapartida, favorece el potenciamiento del desarrollo de la carrera de los demás trabajadores de esa institución.

También permite que para los años 2016 y 2017 las unidades educativas de la Junji que hayan obtenido el puntaje máximo en el proceso de evaluación integral de la calidad de la educación parvularia accedan a la asignación correspondiente al primer tramo. Asimismo, perfecciona los requisitos de ingreso a la planta de profesionales que ejerzan funciones de supervisión.

Por lo tanto, me parece propicio extender los beneficios de la ley N° 20.948 y establecer normas especiales para el incentivo dispuesto en la ley N° 20.213.

En definitiva, anuncio mi aprobación del proyecto de ley.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, por su intermedio le envío un saludo muy especial a la ministra Delpiano , encargada de la gran reforma chilena, la de la educación, dentro de la cual se inscribe el proyecto que estamos tratando, que, no me cabe duda, vamos a aprobar en forma unánime.

También me permito saludar a la gente de la Junji, mujeres y varones muy esforzados en el cumplimiento de sus labores y en la lucha por alcanzar mejores beneficios económicos. Al final del túnel, llega la luz.

Durante la presente legislatura hemos despachado otros proyectos similares, sobre bonificaciones de incentivo al retiro para otras áreas del quehacer del Estado, así que resulta de justicia entregar también ese beneficio a los trabajadores de la Junji, lo que se hace absolutamente necesario ante la situación de injusticia que vive el país en materia previsional.

Escuché decir al colega Marcelo Schilling que no debemos derramar lágrimas de cocodrilo, porque sabemos lo que tenemos que hacer: cambiar el sistema previsional que se nos impuso a la fuerza en 1980.

Las nuevas generaciones están sufriendo el impacto del mal momento que vivió nuestro país por tanto tiempo. Por ello, respaldo esta reforma jurídico-legislativa, que busca beneficiar, como ya expresé, a los trabajadores de una institución tan especial como la Junji.

Lo he expresado en otras oportunidades, porque en esta Sala hemos hablado de bonificaciones para distintas instituciones públicas: es enorme el gasto que este beneficio significa para las arcas fiscales.

Por ello, vuelvo sobre el punto: tales bonificaciones no serían necesarias si nuestro país contara con un buen sistema previsional. Lamentablemente, no es así, y muchos trabajadores se ven en la necesidad de esperar a que se aprueben beneficios de esta naturaleza para poder jubilar, sea porque en determinados momentos no se les cotizó como se debía, sea porque el volumen de sus ahorros previsionales no les alcanza y, en consecuencia, no están en condiciones de acogerse al merecido descanso, después de décadas de esforzado servicio.

Son muchos los funcionarios que deben continuar trabajando, no obstante tener ya la edad suficiente para jubilar, lo que obliga al Estado a implementar sistemas especiales de incentivo al retiro, a fin de que se produzca la necesaria renovación de personal en los servicios públicos.

Es curioso que en nuestra democracia recién ahora estemos tratando algo que debió haberse solucionado hace años. Muchos deben preguntarse por qué no lo hicimos antes. En ocasiones el responsable es el Congreso Nacional, dado que no siempre nos entendemos entre los legisladores y algunos optan por el camino de defender a los creadores, a quienes nos impusieron el sistema previsional que nos rige. Pero gracias al esfuerzo de nuestro gobierno, hemos logrado salirle al paso a esta situación y entregar esta posibilidad a los trabajadores de muchas instituciones del Estado.

Reitero una frase que me gusta mucho: estamos en un país donde podemos decirnos las cosas, donde podemos, de alguna forma, modificar el maltrato que se le dio a los trabajadores.

En esta ocasión, el proyecto contempla una bonificación adicional que varía de acuerdo al rango del funcionario, definido por la cantidad de años de servicio. Tal bonificación oscila entre 320 y 622 unidades tributarias mensuales. No voy a aburrirlos con el detalle de las cantidades, que ya fueron pormenorizadas por otros colegas. Las reseñó muy bien José Miguel Ortiz , el diputado informante de la Comisión de Hacienda, como es su costumbre, dado lo gran educador que es, como también lo hizo otro gran educador, el diputado informante de la comisión técnica, Mario Venegas , quien ha luchado mucho por la aprobación de este proyecto.

En todo caso, me parece muy adecuada la disposición que plantea que los cupos que queden vacantes después de aplicada esta futura ley se llenarán con personal contratado a honorarios. Es una innovación interesante. Estamos hablando de quienes tradicionalmente han sido considerados funcionarios de segunda en las instituciones públicas. Se dice que el culpable de su situación es el actual gobierno, pero no es así.

Más allá de esa situación, lo cierto es que para ellos habrá continuidad en el servicio y se mejorarán sus condiciones. Merecido beneficio para quienes llevan años prestando servicios en esa condición, preocupados de lo que pasará con ellos cada fin de año, preguntándose si seguirán trabajando allí o no. La previsión de Chile es así.

Como en otras ocasiones, aprobaré este proyecto, al igual que lo hice con otros que, comparados con este, no eran mejores, sino iguales.

Ciertamente, nos falta mucho camino por recorrer antes de contar con un buen sistema previsional, uno que sea verdaderamente justo. No me conformo con que los trabajadores reciban 250.000 o 260.000 pesos cuando se pensionan, aunque muchos de ellos me hayan dicho que eso ya es bueno.

Los chilenos somos tolerantes, está claro, pero tenemos derecho a decir lo que no nos parece bien, lo que no está bien.

En definitiva, como en otras ocasiones, voy a aprobar la iniciativa, pero tenemos que cambiar el discurso, debemos decir: “¡Basta ya a las AFP de este país, que tanto daño les hacen a nuestros trabajadores!”.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a las trabajadoras y los trabajadores de Junji y, particularmente, a los afiliadas a Ajunji y a Aprojunji, cuyos representantes se encuentran en las tribunas.

Las saludo y también las felicito, porque hay algo que no se ha dicho, aunque no tiene que ver directamente con este proyecto: que esta discusión es muy relevante para las trabajadoras y los trabajadores de Junji, dado que hace algunos meses lo pasaron muy mal a propósito de situaciones muy complejas que tuvieron que vivir como consecuencia de la aplicación de descuentos que les hicieron por participar en el paro nacional. Afortunadamente, se logró revertir esa medida, gracias al trabajo y a la lucha que dieron sus dirigentes sindicales para frenar esa injusta determinación, dirigida solo a ese servicio.

Saludo muy especialmente a Rebeca Cardemil , presidenta de Ajunji, y a Bernabé Vilaxa , presidente de Aprojunji, quienes también nos acompañan en las tribunas.

Esta iniciativa busca eliminar las rigideces de la actual planta de personal, que dificultan las posibilidades de hacer los ajustes que requiere esta institución a los nuevos requerimientos e impiden que los cargos directivos sean reflejo de la gestión que están desarrollando los funcionarios y funcionarias de la institución.

Recuerdo que en el marco de la discusión de esta iniciativa, se dijo que las educadoras de la Junji están encasilladas entre el grado 18 y el 15, y que solo las directoras pueden llegar al grado 14. Eso es algo que podemos modificar a través de este proyecto, pues permitirá que los grados oscilen entre el 18 y el 5, con lo cual mejorará claramente la situación de los técnicos, medida que considero de absoluta justicia.

Nos parece necesario desarrollar este debate con miras a dinamizar la planta funcionaria de la Junji, aumentar la escala funcionaria y mejorar los sueldos del personal.

Esos son los objetivos concretos. Sin embargo, quiero recoger un elemento mencionado en el debate, que tiene que ver con el rol que juega el Estado en relación con la contratación de las plantas funcionarias de sus respectivos servicios.

Al respecto, es un tremendo avance mejorar las condiciones laborales de los trabajadores por la vía de bonificaciones, que son absolutamente justas. Valoramos el protocolo de acuerdo que dio vida al proyecto de ley, destinado, como dije, a mejorar las condiciones laborales de los trabajadores a través del incentivo vinculado al Sistema de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia. También valoro el protocolo de acuerdo suscrito por el gobierno con las asociaciones involucradas, que establece el plan de incentivo al retiro.

Sin embargo, es necesario señalar que las mejoras salariales a través de bonos nos ponen un desafío mayor, que dice relación con el mejoramiento real de la base de sueldos de los trabajadores y trabajadoras del Estado.

Se trata de algo que tenemos que evaluar y perfeccionar mirando al futuro, porque todos sabemos que el hecho de que las bonificaciones no sean imponibles, significa que, al momento de jubilar, la trabajadora de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji) no va a tener una pensión acorde con el sueldo que tuvo durante el desarrollo de su vida profesional, lo que es claramente una lógica de precarización que está vinculada al régimen de contrata y a honorarios del Estado chileno.

No nos cansaremos de decir que el proyecto es un desafío, que lo valoramos y que lo apoyaremos como bancada, porque es la consecuencia de un acuerdo y del diálogo, pero es conveniente señalar la necesidad de hacer mejoras y transformaciones mucho más estructurales y profundas.

No deja de ser significativo que la iniciativa entregue una bonificación vinculada al Sistema de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia, además de la bonificación adicional a la que hice referencia, con sus respectivos requisitos.

Al respecto, me parece importante destacar que, a pesar de que se establece una bonificación adicional para los funcionarios que tienen más de veinte años de servicio en las instituciones, no se deja afuera a quienes tienen entre 18 y menos de veinte años de servicio, a quienes se otorga una bonificación que va desde las 233 unidades tributarias mensuales para los auxiliares y administrativos, hasta las 466 UTM para los profesionales, directivos y fiscalizadores.

También es importante destacar que se fijaron 385 cupos para optar a la bonificación adicional en 2017 y 500 cupos para 2018; pero la bonificación se otorgará sin tope de cupos anuales desde 2019 hasta el 31 de diciembre de 2024, elemento que es importante valorar.

Asimismo, en el proyecto se establece un bono por antigüedad y otro por trabajo pesado, que mejoran las condiciones laborales de las trabajadoras y los trabajadores de la Junji. En su mayoría, se trata de mujeres jefas de hogar y de mucho esfuerzo, ya que no solo cumplen su rol profesional, sino también una labor humana y social muy relevante para el desarrollo de nuestro país.

¡La educación parvularia en nuestro país es necesaria! No obstante, la educación inicial siempre ha sido el vagón de cola de los proyectos de transformación educacional en nuestro país, lo que no puede seguir de la misma forma.

Por lo tanto, es relevante dar la importancia que tienen el mejoramiento de la calidad de la educación y las condiciones laborales de las trabajadoras de Junji, porque implican mejorar las condiciones de educación de los niños y niñas que se forman en los jardines infantiles del Estado chileno.

Sin duda, es un muy buen proyecto, a pesar de cada uno de los elementos que planteé respecto de los desafíos que tiene el país para mejorar, en términos estructurales y reales, las condiciones laborales de sus trabajadores y trabajadoras.

Por lo tanto, la bancada del Partido Comunista e Izquierda Ciudadana apoyará el proyecto.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palara el diputado señor Carlos Abel Jarpa .

El señor JARPA.-

Señor Presidente, todos estamos de acuerdo en que la mejor herramienta de nuestra sociedad para lograr una mayor equidad es la educación de calidad e igualitaria, materia en que el Estado de Chile tiene una deuda, de la cual también somos responsables.

La educación parvularia es la más importante, porque se inicia el aprendizaje cuando nuestros infantes están con mayor permeabilidad; sin embargo, como señaló la diputada Cariola , ha sido el vagón de cola en lugar de ser la locomotora. Los hechos así lo avalan, pues la primera reforma constitucional, realizada en 1999, solo señalaba que el Estado promoverá la educación prebásica. No hablaba ni siquiera de una obligación, lo que solo se hizo el 2005.

Esta es la mejor demostración de la falta de visión y de la poca preocupación por fortalecer la educación prebásica, que para mí es fundamental, así como el trabajo que realizan los funcionarios y las funcionarias de las distintas instituciones que dicen relación con la educación parvularia.

Lamentablemente, nuestros infantes no pueden hacer la “revolución de los pañales”, ya que, de lo contrario, estaríamos muy preocupados de la educación parvularia.

Considero que el proyecto es muy bueno, dado que es un paso muy importante para mejorar las condiciones de trabajo de los funcionarios y de las funcionarias de la Junji, porque entendemos que lo más importante en una institución es el recurso humano, es decir, las personas.

Con la aprobación de un incentivo al retiro, demostramos nuestra preocupación por el importante trabajo que realizan los funcionarios y las funcionarias de la Junji en favor de la educación de nuestros niños, beneficio que tiene un horizonte hasta el 2024, lo que debemos valorar. Además, mediante el proyecto se entrega un incremento a los técnicos y profesiones cuando hacen bien su trabajo.

Esta es la forma en que debemos trabajar y preocuparnos de las personas que están laborando diariamente por la educación de nuestros párvulos.

Por otro lado, quiero reiterar que cuando vivimos en un ambiente de mucha tensión, esta es la mejor forma de demostrar que se puede avanzar a través del diálogo. El gobierno firmó un compromiso el 13 de mayo de 2016, gracias al cual hoy, después de un trabajo que se realizó entre el Ejecutivo, el Parlamento y los representantes de los trabajadores, estamos próximos a aprobar un importante proyecto de ley que va a beneficiar a los trabajadores de la Junji, y que demuestra el rol fundamental que asigna nuestro país a la preocupación por la educación de nuestros párvulos.

Por todos estos motivos, anuncio el voto favorable de la bancada del Partido Radical Social Demócrata.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Informo a la Sala que hay 12 diputados inscritos para intervenir. Como se trata de un proyecto que no ha sido calificado con urgencia, los tiempos de cada intervención varían entre diez y quince minutos. De ser así, es probable que no alcancemos a votar la iniciativa.

Por lo tanto, sugiero circunscribir las intervenciones a un tiempo máximo de cinco minutos cada una, para poder votar hoy el proyecto.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor Ernesto Silva .

El señor SILVA.-

Señor Presidente, antes de intervenir en el proyecto en discusión, pido que recabe el asentimiento de la Sala para votar sin discusión el informe de la Comisión Mixta sobre el proyecto que moderniza la legislación aduanera, aprobado por unanimidad, que figura en segundo lugar de la tabla.

El señor ANDRADE (Presidente).-

¿Habría acuerdo para votar sin discusión el informe de la Comisión Mixta sobre el proyecto que moderniza la legislación aduanera?

No hay acuerdo.

¿Habría acuerdo para despachar el día de hoy el proyecto en cuestión? No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado señor Ernesto Silva .

El señor SILVA.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la señora ministra y a las trabajadoras y dirigentes de la Junji.

Los integrantes de la Comisión de Educación que han participado en el debate han hecho referencia a los principales aspectos técnicos del proyecto. Como miembro de la Comisión de Hacienda, plantearé brevemente las inquietudes que realicé ayer en la comisión.

En primer lugar, consulté sobre las razones por las cuales se procedió a modificar los requisitos de ingreso de los supervisores o supervisoras grado 15.

En segundo lugar, los motivos por los cuales era necesario hacer un estudio del proceso de evaluación integral de la calidad de la educación parvularia, al que el gobierno se compromete este año.

En tercer lugar, consulté cuál es el sentido del cambio en el modo como se paga el bono de incentivo individual al desempeño, contenido en la ley Nº 19.882.

Por último, pedí que se aclarara por qué el proyecto de ley establece cupos específicos para los años 2017 y 2018, y deja abierto, sin definición de cupo, los años 2019 y siguientes, hasta el 2024, a pesar de que el informe financiero contempla presupuesto en régimen de cerca de 4.000 millones de pesos, después de que en los primeros años los costos fiscales ascienden entre 9.000 y 11.000 millones de pesos al año.

Al respecto, debo señalar que todas las dudas planteadas fueron debidamente aclaradas.

En cuanto a la modificación de los requisitos de ingreso de los supervisores grado 15, se explicó que se quería flexibilizar los requisitos para hacer más fácil la oportunidad de incorporar nuevas disciplinas, adecuándose a la realidad que se estaba enfrentando.

Por otro lado, respecto de la necesidad del estudio de evaluación integral y de la evaluación individual del desempeño, se nos indicó que la forma en que esta se estaba desarrollando hoy ponía a demasiadas personas en una categoría de nivel máximo, lo que hacía necesaria su revisión.

Profundizamos en esta inquietud con la gente de la Dirección de Presupuestos, quienes nos hicieron presente que la norma autoriza por dos años un mecanismo de pago diferente, condicionado a los resultados de este estudio.

Respecto de este punto quiero plantear a la señora ministra, por intermedio del señor Presidente, la importancia de que tan pronto se tengan los resultados de ese estudio, sean presentados a la comunidad y al Congreso Nacional, ojalá tanto en la Comisión de Educación como en la de Hacienda, de manera tal de poder conocer los alcances que tiene esto.

En relación con los cupos, la Dirección de Presupuestos fue muy franca al decir que la negociación con los trabajadores no puso una limitación de cupos totales. Lo que hizo fue que dadas las restricciones presupuestarias -porque este gobierno no tiene más plata debido a todo lo que ha gastado-, tuvo que poner limitaciones de cupos para los años 2017 y 2018.

Reitero que las dudas que planteé fueron respondidas de manera adecuada. Por lo tanto, vamos a apoyar esta iniciativa. Sin embargo, quiero hacer un planteamiento final. A la Comisión de Hacienda le corresponde pronunciarse sobre proyectos que han pasado por las comisiones de Educación, de Salud y otras cuando se trata de establecer incentivos al retiro de los funcionarios. En ese sentido, han sido muchísimos los proyectos que se han estado viendo en el último tiempo.

Por lo tanto, es indispensable que el gobierno tome la iniciativa de revisar las materias de modernización del Estado, de realidad del trabajo de los funcionarios del sector público, de su jubilación futura, de la forma en que son contratados y cómo evolucionan a lo largo de su carrera funcionaria.

El estar tratando proyectos de este tipo refleja que tenemos una carencia en la forma como trabaja el Estado las políticas de recursos humanos a largo plazo.

Invito al gobierno, en este año que le queda, a atreverse a iniciar un camino permanente en este ámbito, y no solo poner parche tras parche, lo que alivia la situación de los trabajadores, pero no sirve como estructura permanente del Estado.

La verdad sea dicha, la modernización del Estado y los cambios de recursos humanos se dan porque hay crisis, y aquí hay una crisis permanente que tiene que ver con la calidad del empleo público y con la forma en que las personas progresan en su trabajo y se jubilan. Eso debe hacernos reflexionar.

Invito al Ejecutivo a que tome la iniciativa y proponga cambios. En este proyecto de ley, cuenta con nuestro apoyo.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, ayer presidí de manera accidental la sesión de la Comisión de Hacienda en que aprobó esta iniciativa, en un trámite fast track, instancia en la cual se contó con la presencia de los dos gremios que participaron en este acuerdo.

Como es habitual, la Comisión de Hacienda y la Cámara de Diputados tienen una disposición distinta cuando los proyectos vienen precedidos del diálogo y del acuerdo, en comparación a cuando vienen precedidos de la diferencia y el conflicto.

En ese sentido, el incentivo al retiro y las modificaciones a la normativa que ello implica, vienen precedidos de un buen acuerdo entre los dos gremios representantes del conjunto de los trabajadores y trabajadoras de la Junji y el gobierno de Chile.

El incentivo al retiro es muy significativo. Su importancia estriba en sus ocho años de duración, que permitirán al trabajador y trabajadora planificar su retiro, y en mantener claramente el derecho de las mujeres a jubilar a partir de los sesenta años de edad, y de hacer uso de este derecho hasta los sesenta y cinco años, lo cual es un privilegio bienvenido en un contexto de discriminación. Además, es compatible con el bono poslaboral.

Asimismo, se hace cargo del bono por antigüedad y el bono por trabajo pesado. Eso es muy importante, porque un trabajador o una trabajadora que ha dedicado su vida a los niños en el sector público, finalmente tiene una retribución mínimamente digna, que es el mérito de este proyecto.

Felicito al Ministerio de Hacienda por haber incluido en esta iniciativa una innovación que hicimos en la Comisión de Hacienda en un proyecto de incentivo al retiro precedente, que desacopla el momento en que la persona jubila del momento en que se beneficia del incentivo al retiro, porque puede ocurrir que, si hay 385 cupos, una trabajadora que quiere o necesita jubilar quede ubicada en el puesto 386. Para gozar del beneficio, esa persona debía esperar hasta el año siguiente para jubilar. En cambio, con la innovación que hicimos, al desacoplar el incentivo al retiro de la jubilación, esa mujer tendrá derecho a jubilar cuando cumpla los sesenta años de edad, si lo desea, aun cuando deba esperar el siguiente año para recibir el incentivo al retiro, porque no había cupos.

De esa manera estamos verdaderamente ante un incentivo al retiro, porque, en la eventualidad de que no hubiera cupos suficientes, corríamos el riesgo de tener que obligar a esa persona a seguir trabajando, a la espera de que hubiera cupos disponibles para acceder al beneficio.

Insisto en que esa fue una innovación muy importante que elaboramos a propósito de otro proyecto y que felizmente la Dipres incluyó en esta iniciativa. Espero que también la incluya en el conjunto de proyectos de ley de incentivo al retiro que vengan.

En segundo lugar, como señaló el diputado Ernesto Silva , existe el compromiso de realizar un estudio del proceso de evaluación integral de la calidad de la educación parvularia, el cual deberá ser enviado a las comisiones de Educación y de Hacienda de ambas cámaras del Congreso Nacional durante el segundo semestre de 2017. Se corregirá una injusticia, porque no todas las unidades educativas que eran evaluadas con la nota máxima podían gozar del incentivo al desempeño que representa esa evaluación, porque si obtenían la nota máxima más unidades educativas que el porcentaje establecido en la ley, se debía discriminar a cuáles se iba a aplicar el incentivo.

Por lo tanto, se incluyó un artículo transitorio para que todas aquellas unidades educativas que obtengan la nota máxima en la evaluación puedan beneficiarse del incentivo, lo que es de toda justicia. Naturalmente, dependiendo de la evaluación de ese instrumento y de sus modificaciones, esa disposición tendrá que ser ratificada nuevamente el próximo año para que continúe rigiendo.

Por último, se flexibilizan los requisitos de ingreso al grado de inicio de la planta de profesionales que ejerzan funciones de supervisión.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Venegas .

El señor VENEGAS.-

Señor Presidente, me tocó presidir accidentalmente la sesión de la Comisión de Educación en que tratamos este proyecto y quiero destacar tres aspectos que me parecen sustantivos y extraordinariamente destacables.

Primero, este proyecto es el resultado de un acuerdo entre el gobierno y la asociación de funcionarios más importante de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, como es Ajunji. Por lo tanto, felicito a sus dirigentes.

(Aplausos)

Quienes hemos trabajado por años en la Comisión de Educación sabemos de la seriedad y del compromiso que han tenido las históricas dirigentes de esa asociación para defender los intereses de sus afiliados. Por eso, nos alegramos.

Además, hemos tenido un diálogo constructivo que ha obtenido resultados muy favorables, porque este proyecto es extraordinariamente beneficioso en cuanto a los montos de la bonificación y la diferenciación por estratos técnicos, administrativos, auxiliares y profesionales, Segundo, el proyecto reconoce particularidades especiales, como en el caso del bono de 10 unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los cuarenta años, con tope de 100 unidades de fomento, cuestión que debiéramos establecer como principio. Se sienta un precedente que se tendrá en cuenta en el futuro, de la misma forma que se sentó el precedente de la heredabilidad, en el sentido de que, si por alguna razón fallece el beneficiario directo, el beneficio quedará como herencia para la familia. Este precedente se ha instalado hace poco en los proyectos de ley de esta naturaleza.

Tercero, al igual que el diputado señor Auth , quiero destacar que se hace justicia en un tema que nos venía penando y que había causado ruido, cual es que no todas las unidades educativas que habían quedado en el primer tramo de la evaluación integral de la calidad de los servicios lograban el pago por ese concepto, porque había un tope del 40 por ciento en el primer tramo, lo que claramente es injusto. Eso aconteció en 2015 y en 2016. Sin embargo, esa injusticia será reparada con un artículo transitorio.

Si la gente se esfuerza para alcanzar altos estándares de calidad en el servicio, es de toda justicia que se le recompense, porque eso ayuda al clima organizacional interno y refuerza la idea de que sigan trabajando para brindar el mejor servicio educativo que merecen los niños y las niñas de nuestro país. Por lo tanto, destaco la sensibilidad del gobierno al incorporar esa disposición transitoria y resolver esta situación.

Cuarto, me parece destacable que se tenga una consideración especial con las funcionarias. Probablemente, esto pasó desapercibido para muchos, pero las funcionarias tienen un tratamiento especial en este proyecto de ley, que puede ser considerado un precedente. Si bien nuestro ordenamiento jurídico dice que pueden jubilar a partir de los sesenta años de edad, por imperio de este proyecto de ley, podrán jubilar hasta los sesenta y cinco años, manteniendo incólume el ciento por ciento de los beneficios. Ese es un aspecto que destaco, por la desmedrada situación de las mujeres que muestran los estudios respecto de sus cotizaciones previsionales, por el hecho de ser madres. Por eso se estableció el bono maternal en la reforma previsional. Hay una gran diferencia y, por eso, este es un tema muy importante que se debe destacar.

En relación con el bono por trabajo pesado, cabe destacar que la tarea de las profesionales, educadoras y asistentes de párvulos es extraordinariamente compleja y dura, más ahora que les hemos extendido la jornada para que puedan ofrecer atención por más tiempo.

Este es un gran proyecto y, por lo tanto, invito a los colegas a que lo votemos a favor, porque las asociaciones están plenamente de acuerdo con él.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza .

El señor ESPINOZA (don Fidel).-

Señor Presidente, quiero sumarme íntegramente a las palabras del colega Mario Venegas , con quien he compartido varios años en la Comisión de Educación, en que hemos trabajando en todos los proyectos de ley de la reforma educacional.

La señora ministra de Educación que está presente y también quien la antecedió en el cargo, el ministro Eyzaguirre , son testigos de que desde el primer día en que comenzamos a trabajar en los proyectos de reforma educacional dijimos que no podía haber reforma si esta no iba de la mano con todos los segmentos de trabajadores que forman parte de la educación de nuestro país.

De esa manera hemos avanzado muy fuertemente en estos años en el trabajo con los asistentes de la educación y con las manipuladoras de alimentos que, valga la redundancia, alimentan a los niños y las niñas de la educación preescolar del sistema educativo.

Hoy también lo hacemos con este proyecto de ley, en el que han participado dos grandes organizaciones de trabajadores de la educación parvularia en Chile, como son Ajunji y Aprojunji , cuyos dirigentes, como se ha dicho con mucha fuerza, han sido claves en la consecución de este importante objetivo.

Por lo tanto, pido un aplauso para ellos, por el gran trabajo que han realizado a lo largo de todo Chile,…

(Aplausos)

…el cual ha ido de la mano con el rol de la ministra de Educación, de la subsecretaria y de sus asesores en coordinación con el mundo dirigencial, para llegar a un proyecto de ley como este, que como han señalado los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, dignifica una labor tremendamente importante, pues mejora las condiciones de egreso de la administración pública de personas que han cumplido un rol fundamental, protegiendo, cuidando y educando a miles de niños y niñas en nuestro país. Esto, como lo he dicho reiteradamente en las últimas semanas, ha ido de la mano con otro elemento fundamental: las condiciones de trabajo de las trabajadoras de la educación parvularia. En efecto, hay muchos proyectos que han mejorado la infraestructura de los centros de educación de menores a lo largo de Chile.

No voy a detallar -ya lo hicieron la diputada Karol Cariola y otrocada una de las características del proyecto, pero sí voy a señalar, con mucha firmeza, que como bancada del Partido Socialista compartimos la idea matriz de la iniciativa, cual es mejorar las condiciones de egreso de las funcionarias y funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles en edad de pensionarse por vejez, permitiendo el funcionamiento y desarrollo de la carrera funcionaria en dicha institución. Se trata de una meta, de un propósito largamente soñado, por el cual lucharon con mucha fuerza los dirigentes que hoy nos acompañan en las tribunas.

El proyecto –insisto va a generar un incentivo al retiro, lo que va a permitir mejorar las condiciones ante el modelo de un país que, como dijo el diputado Enrique Jaramillo , está ceñido por un sistema de jubilación absolutamente injusto y desproporcionado en relación con los sacrificios de miles de trabajadores y trabajadoras que después de toda una vida de esfuerzo terminarán jubilando en pésimas condiciones.

Esta iniciativa no soluciona el problema en su integridad, pero sí representa un avance importante, que hoy destacamos.

Además, quiero agradecer a la ministra de Educación por la excelente disposición que ha tenido el ministerio que dirige a fin de avanzar en estas materias.

Una vez más, al terminar mis palabras, quiero felicitar el rol fundamental que en este tipo de materias juegan los dirigentes, las cabezas visibles de las organizaciones. Estos logros no serían posibles si no estuviera presente el rol que desempeñan. Por eso, quiero destacar -muchas veces, otros se llevan las flores el rol fundamental que juegan los dirigentes en las negociaciones. Muchas de ellas dan pie a la elaboración de proyectos de ley tan importantes como el que debatimos. Espero que los colegas lo apoyen en forma unánime.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado señor Alejandro Santana .

El señor SANTANA.-

Señor Presidente, los trabajadores son parte importante en la idea de avanzar en mejorar la educación en nuestro país.

Es sabido que no hemos compartido la visión del gobierno respecto de algunos elementos contenidos en los proyectos relacionados con la reforma educacional, pero sí creemos que hay que compartir aquellas propuestas que se consolidaron como consecuencia del trabajo de los y las dirigentes de la Ajunji, a través del protocolo de acuerdo que se firmó el 16 de mayo de 2016, y que, iniciado este año, se concretó en un proyecto que incentiva que las trabajadoras de la Junji puedan acceder a un retiro más digno. Eso, como se ha dicho, se traduce en tres elementos: bonificación adicional, bono por antigüedad y bono por trabajo pesado.

Compartimos la idea de que el problema es estructural y que hay que atacarlo desde su origen, con carreras funcionarias definidas, con un horizonte en el que el mérito, el esfuerzo y la capacitación vayan de la mano.

Es importante, también, lo que se ha señalado en cuanto a los esfuerzos que se han hecho para mejorar las condiciones laborales de las manipuladoras de alimentos, personas que, en algún momento, fueron olvidadas y que son parte importante en la estructura de la educación de un país.

También es relevante avanzar -no tengo dudas de que la señora ministra lo tiene considerado en relación con los trabajadores que prestan labores en los jardines infantiles VTF. Mientras no exista una propuesta integral, una propuesta de futuro, una propuesta que, como dije, se tome desde el inicio de las funciones laborales de cada una de las funcionarias de la Junji, esta medida les va a ayudar.

Me sumo a la valoración y al cumplimiento del gobierno en relación con este protocolo de acuerdo, y al esfuerzo que han hecho las dirigentes en esta materia.

Me sumo a la gran mayoría que se ha pronunciado por apoyar la propuesta; sin embargo, no debemos creer que esta es la solución definitiva. Es un avance, pero la solución definitiva pasa por la construcción de políticas públicas que den garantías a estudiantes, apoderados, familias y trabajadores para tener más y mejor educación.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado señor Rojo Edwards .

El señor EDWARDS.-

Señor Presidente, al igual que en la Comisión de Educación, aprobaré con mucho entusiasmo el proyecto, porque resulta necesario. No me cabe duda de que el apoyo va a ser transversal y, ojalá, unánime.

Señor Presidente, por su intermedio quiero hacer dos comentarios a la señora ministra. Llama la atención que se entreguen 385 cupos en 2017 y 500 cupos en 2018, utilizando la argumentación de que no existen recursos para ampliar aún más ese beneficio. Sin embargo, existe liberación de cupos para 2019. Así las cosas, no entiendo cuál es la racionalidad en relación con esta materia si sabe de antemano que no existe holgura fiscal ni financiera para el próximo gobierno. Lo digo porque es este el que finalmente entregará la gran mayoría de los cupos. Por lo demás, así lo señala el informe financiero.

En la Comisión de Educación pedimos claridad sobre las cifras -estaba la subsecretaria-, a fin de tener la convicción de que son reales. No se entregó esa información, pero entiendo que existe la voluntad de hacerlo.

Advierto algo de irresponsabilidad en el gobierno en relación con esta materia. Hoy acuerda la entrega de cupos ilimitados, pero no señala que es el próximo gobierno el que deberá gestionarlos. Con ello a la gente se le está contando el cuento del tío Ahora bien, deberíamos garantizar este mismo nivel de retiro a quienes pertenecen a otros sistemas de educación parvularia. No entiendo por qué el gobierno se olvida de ellos de manera sistemática. Es como si no existieran. Ellos también son personas y requieren de una buena jubilación. A mi juicio, nuevamente se discrimina a las parvularias de los jardines no Junji, que también tienen apoyo del Estado. De una vez por todas debemos entender que la jubilación es un problema de todos, no solamente de algunos.

Por último, debemos atacar el problema no desde el punto de vista de estos proyectos de incentivo al retiro. Debería considerarse la remuneración y todas las bonificaciones que reciben las trabajadoras de la Junji para efectos de la jubilación. De lo contrario, no estarán ahorrando lo que corresponde para tener una mejor jubilación. Se trata de un problema de Estado -no de este gobierno-, pues se establecen sueldos base muy bajos y se otorgan bonos, que son bienvenidos, pero que no se consideran para el cálculo de la jubilación de los trabajadores.

Ese es el aspecto que debemos considerar para atacar el problema. No deberíamos tener que discutir permanentemente proyectos de incentivo al retiro para paliar la ausencia de derechos que los trabajadores deberían tener desde mucho antes, sobre todo quienes se desempeñan en organismos del Estado o en organismos público-privados financiados por el Estado.

Independientemente de las observaciones expuestas, que también he hecho en otros proyectos similares, anuncio que apoyaremos entusiastamente esta iniciativa.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Fuad Chahin .

El señor CHAHIN.-

Señor Presidente, este proyecto permite, para los años 2016 y 2017, que las unidades educativas de la Junji que hayan obtenido el puntaje máximo en el proceso de evaluación integral de la calidad de la educación parvularia accedan a la asignación correspondiente al primer tramo. Ello no estaba garantizado para todas esas unidades, por lo que esta medida constituye un acto de justicia.

La iniciativa perfecciona los requisitos de ingreso para el grado de inicio de la planta de profesionales que ejerzan funciones de supervisión, permitiendo contar con un mayor número de profesionales que puedan postular a ejercer dichas funciones.

Por último, el proyecto establece un incentivo al retiro, muy similar al que existe para los funcionarios públicos en virtud de un acuerdo alcanzado por la ANEF.

El padre Hurtado decía que la injusticia genera más males que los que puede reparar la caridad. Este proyecto no es propiamente caridad; lo que hace es tratar de resolver un problema que es mucho más estructural y que es cierto que se agrava en los funcionarios públicos, en general, porque la mayoría de ellos cotiza por menos de lo que gana. Ello provoca un perjuicio previsional e impide generar mejores pensiones a muchos funcionarios públicos, entre ellos las trabajadoras de la Junji.

Ahora, ese no es todo el problema. Como decía la diputada Yasna Provoste , el problema es que tenemos un sistema previsional que, tal como está, es un verdadero crimen social. Por ello en el Congreso Nacional permanentemente estamos aprobando proyectos de incentivo al retiro para los funcionarios municipales, para los de los servicios de Salud, para los de la Junji, para los profesores y asistentes de la educación, etcétera. Estamos llenos de proyectos de incentivo al retiro. Pero con esos proyectos lo que hacemos es parchar un sistema que no aguanta más parches ni soporta más arreglos. No podemos seguir morigerando los efectos de un sistema injusto de capitalización individual.

Por ello, me parece que lo que está haciendo el gobierno debería acelerarse. Ojalá que en marzo se presente un proyecto de ley que corrija la injusticia del sistema de pensiones, que es insostenible. No podemos decir a las personas que trabajan toda una vida y que cotizan, que cuando jubilen volverán a ser pobres. ¡Personas que salieron de la pobreza gracias a su trabajo, volverán a ser pobres! ¡Personas conocerán la pobreza por primera vez cuando envejezcan! Nos parece una injusticia social enorme que debemos corregir.

Vamos a concurrir con nuestro voto favorable al proyecto, tal como lo hicimos en la Comisión de Hacienda. Ello se justifica más todavía porque la iniciativa beneficia a personas que trabajan y entregan su tiempo, su energía, su amor y su cariño a los más vulnerables, a los niños de la más tierna infancia, a nuestros hijos. Son trabajadores que cuidan, estimulan, educan, motivan a nuestros niños. Esa labor, además de fundamental, es bella, pero muy desgastante. ¡Y qué complejo es que personas que han dedicado una vida entera a los niños y que están en la edad de descansar, no puedan hacerlo porque su jubilación no les alcanzará para vivir! Esas personas esperan con ansias que aprobemos un proyecto como este.

Esta iniciativa es fruto del diálogo y del acuerdo. Nunca las partes obtienen todo lo que quieren en los acuerdos; no obstante, me parece que estamos ante un buen proyecto, fruto de un buen acuerdo, y lo vamos a respaldar con entusiasmo. Sin perjuicio de ello, no debemos perder el foco respecto de lo esencial, de lo principal y de lo urgente, cual es hacer un cambio estructural y definitivo al actual sistema de pensiones.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los representantes de Ajunji y Aprojunji presentes en las tribunas, quienes siempre han acompañado la tramitación de estos proyectos de ley, que son apoyados por los parlamentarios de manera casi unánime. En efecto, ayer, cuando discutimos el presente proyecto en la Comisión de Educación, fue aprobado por unanimidad.

La primera infancia debe ser prioritaria, pero, lamentablemente, por distintas cuestiones políticas termina no siéndolo. Algunos diputados han utilizado la discusión de este proyecto para hablar de las AFP y de otras cuestiones. Obviamente, podemos hacer un punto al respecto.

Si los diputados de la Nueva Mayoría dicen que deben entregarse muchos beneficios para la primera infancia, ¿por qué privilegian un programa que invierte el doble en educación superior que en educación inicial? Si lo justo es poner el foco en la educación inicial, hagámoslo de una vez. Dejémonos de palabras y pasemos a las acciones concretas: elaboremos una política de primera infancia que implique mayores oportunidades para todos nuestros niños y niñas; una política que incorpore al Sename, a Chile Crece Contigo; una política que incorpore, por supuesto, la construcción de más salas cuna y jardines infantiles, pero sin que ello implique preocuparse solo de lo que está fuera, como ha sido la obsesión de este gobierno, de los fierros y los ladrillos, es decir, de la cáscara de la educación. Lo importante en educación es lo que ocurre al interior de la sala de clases. ¿Qué debe haber al interior de la sala de clases? ¿A qué nos referimos cuando hablamos de la calidad de un jardín infantil o de una sala cuna? Nos referimos a la labor que desarrollan sus profesionales y sus técnicos, a la relación de estos con los niños y a la forma de educar, que por cierto es muy distinta a la forma “escolarizante” que comienza desde el prekínder.

¿Por qué no es obligatorio enviar a los niños a salas cuna o a jardines infantiles? Ni en Chile ni en ninguna parte del mundo es obligatorio porque no existe una sola “fórmula” para educar en esa etapa y, por lo mismo, podrían cometerse graves errores. Se sabe que los primeros años de vida son los más sensibles para el aprendizaje posterior, y equivocarse en ellos en materia educativa supone equivocarse por mucho tiempo.

La evidencia chilena muestra que las cohortes, las generaciones que accedieron a salas cuna o jardines infantiles y que entraron antes de 2008 a la educación formal tuvieron ciertas ventajas sobre aquellos estudiantes que ingresaron después, pero que no habían podido acceder a dicha educación temprana.

Pero desde 2008 la situación empezó a cambiar, porque antes habíamos elaborado una política que ampliaba mucho la cobertura, pero no se preocupaba de algo muy relevante: el coeficiente técnico, esto es, la cantidad de técnicos por educadora y las condiciones de esos técnicos y educadoras.

El único proyecto de la reforma a la educación en que hemos logrado acuerdo fue el referido a la carrera docente. Pero ese proyecto falló en dos aspectos: primero, pateó hacia delante a los colegios particulares subvencionados, que es donde está la mayor cantidad de docentes y de estudiantes; segundo, también pateó hacia delante a la educación parvularia, porque se decía que no podía medirse la calidad en ese nivel. Sabemos que no es así y que existe un proceso de evaluación integral de la calidad de la educación parvularia. Pero ocurre una cuestión que nadie entiende: de acuerdo con la ley, el 40 por ciento de las unidades educativas que hayan obtenido los mejores resultados en el proceso de evaluación deben ubicarse en el tramo 1, que implica recibir ciertas compensaciones. Sin embargo, nos dicen que los instrumentos de evaluación arrojan que existe más de 40 por ciento de unidades con buenos resultados.

En consecuencia, de manera aleatoria, a establecimientos que por su resultado quedaron ubicados en el tramo 1, tienen que ponerlos en el tramo 2 o en el tramo 3.

¿Quién pudo diseñar en forma absoluta un instrumento que necesariamente debía ser relativo? O sea, ¡era una cuestión obvia! De ahí que se proponga la compensación que establece el artículo 2 del proyecto, que es de lo más básico.

Entiendo que algunos quieren meter su discurso ideológico en este debate, como lo que se plantea respecto del sistema de AFP, pero lo que se debe buscar en este caso es otra cosa: invertir más donde siempre debimos hacerlo. La calidad de la educación pasa por sus funcionarios, pasa por sus docentes, pasa por sus técnicos, pasa por todos aquellos que están al interior del proceso educativo, y eso es especialmente importante en el nivel parvulario. ¡Si no estamos dispuestos a invertir ahí los recursos que se necesitan, entonces dejémonos de decir que queremos una mejor educación parvularia para el país!

He dicho.

-Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Lautaro Carmona .

El señor CARMONA.-

Señor Presidente, destaco la presencia en las tribunas de las dirigentes y socias del gremio vinculado a los jardines infantiles. Ellos son la clave para entender por qué estamos llegando a esta conclusión positiva.

En efecto, son precisamente las organizaciones y sus liderazgos los que han permitido construir esta propuesta, que, en mi opinión, constituye un mecanismo de reparación básica, pero justa, del daño a los derechos previsionales de las trabajadoras de jardines infantiles.

Si esta es una reparación justa, entonces, ¿qué es lo no justo que se está reparando? Porque, ¿habría que reparar algo si estas trabajadoras recibieran una buena jubilación? ¿Por qué habría que reparar derechos previsionales si el sistema que se inventó fuera respetuoso de la dignidad de las trabajadoras y de los trabajadores? ¡Eso es lo que está en juego!

Un parlamentario acaba de decir que no debemos hacer relaciones ideológicas a base de este problema, pero lo cierto es que esa es la manifestación más básica de la ideología del que quiere descalificar a otro por la vía de hacerse barrista de…

Lo que debe comprender ese diputado es que esto tiene un origen; que el sistema que impera, el modelo neoliberal, es el que precariza las relaciones laborales, ya que apuesta por que haya plantas pequeñas y, por lo tanto, por que la carrera funcionaria sea casi pura poesía.

Ese sistema permite este tipo de abusos, que incluso llegan al Estado, donde la seguridad de los trabajadores o el salario digno son cuestiones suntuarias.

Lo que reclamaba el diputado tiene que vincularlo con la frase de un liderazgo de la derecha que pretende ponerse de nuevo de moda, aquel que señaló que la educación es una mercancía.

Por lo tanto, la preocupación de esos liderazgos no es expresión de lo que ocurre al interior de las aulas. ¡No! Es la preocupación por las aulas de los ricos y la despreocupación por las aulas de quienes han sido siempre postergados y sostienen la vergüenza de la desigualdad en nuestro país. Ese es el medio en el que deberá operar este planteamiento del gobierno, que lleva adelante la ministra Delpiano y que encabeza la Presidenta Bachelet . Esa es la verdad.

Discutamos los problemas tal cual son. Lo dijo bien otro parlamentario cuando expresó que aquí hay temas estructurales y que podemos llevarnos toda la vida tratando de resolver problemas mediante incentivos. Bueno, entonces introduzcamos reformas estructurales donde podamos, porque, en caso contrario, el no cambio lo terminan pagando las trabajadoras y los trabajadores, y eso no solo no es justo, sino que es inmoral.

Creo que esa es una decisión que está acumulando argumentos concretos en su favor, incluso de legislación, porque está claro que no podemos seguir sosteniendo un sistema previsional, el de las AFP, que hizo crisis, colapsó. De una vez por todas, hay que cambiarlo.

También es tiempo de decir con fuerza que las trabajadoras y los trabajadores tienen derecho a vivir en una sociedad en la que se apliquen normas civilizadas para la convivencia y en la que se respete su dignidad.

Ellos no vienen a buscar un incentivo al retiro a cambio de aire; es un derecho que les pertenece por lo que entregan en forma de trabajo al Estado, a la formación, cumpliendo una función clave entre las claves, como es la formativa, que todos hemos convenido que es el instrumento que, finalmente, permite abordar con seriedad la lucha contra la desigualdad y lograr una sociedad más justa e integrada.

Todos los reconocimientos a las labores que cumplen el Congreso Nacional y el Ejecutivo son más o menos obvios; entonces, mis reconocimientos son para las trabajadoras, los trabajadores y sus dirigentes, quienes han sacado adelante esta exigencia de reparación básica.

Obviamente, el apoyo de una fuerza como la nuestra siempre será a favor de los trabajadores.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Señores diputados, nos quedan siete minutos para terminar el Orden del Día y aún hay cinco parlamentarios inscritos para intervenir.

Entiendo que la voluntad de la Sala y, por cierto, de la Mesa, es que despachemos hoy este proyecto.

En consecuencia, sugiero suspender Proyectos de Acuerdo y de Resolución e Incidentes, a fin de concentrarnos en este proyecto.

¿Habría acuerdo? No hay acuerdo.

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, si me permite, probablemente podemos resolverlo de otra forma.

Propongo pedir la aquiescencia de los diputados inscritos para que sus discursos se inserten y, de ese modo, votar hoy el proyecto.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Hay cinco parlamentarios inscritos. Si ellos tienen la disposición para insertar sus discursos, podríamos cerrar de inmediato el debate, pero tendrían que expresarlo formalmente.

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, estamos hablando del proyecto Junji .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Sí, señor diputado; estamos hablando del proyecto Junji , a eso me refiero.

El señor SAFFIRIO.-

Lo que estoy proponiendo es solicitar a los diputados que inserten sus discursos.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Lo entendí, diputado Saffirio .

Estoy consultando a los diputados Rincón, Sabag , Letelier , Jiménez y Robles si tienen disposición para insertar sus discursos.

¿Hay disposición de los parlamentarios para eso?

El señor LETELIER.-

Disminuyamos el tiempo de las intervenciones a dos minutos, señor Presidente.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Si hay acuerdo, podríamos acortar las intervenciones a dos minutos, pero igual tendríamos que suspender Proyectos de Acuerdo y de Resolución e Incidentes.

¿Habría acuerdo? No hay acuerdo.

En ese caso, continuaremos el debate del proyecto. Tiene la palabra el diputado Alberto Robles .

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, voy a intervenir por tan solo dos minutos. A mi juicio, la Junji debe ser la principal institución pública del país…

(Aplausos)

Es más importante que cualquier otra institución por una sola gran razón: porque el futuro de las personas y, en consecuencia, el futuro del país se juega en sus primeros seis años de vida. De eso depende en buena parte el desarrollo nacional, no de lo que suceda en otra etapa etaria.

Por ello, considero que quienes se encargan de nuestros niños y niñas en esa etapa de su formación deben ser parte del principal servicio público del país, el cual, a su vez, debe contar con los profesionales mejor pagados, con los funcionarios de mejor calidad y con las herramientas que necesita, que le deben ser provistas por el Estado, para ayudar a que Chile se convierta efectivamente, y en forma equitativa, en un país desarrollado.

Si a un niño vulnerable no le entregan el cariño que reciben de las tías de la Junji, las condiciones de apoyo con que cuentan en esos jardines infantiles ni la posibilidad de realizar actividades que mejoren sus capacidades cerebrales, no podemos decir que nuestro país otorga una educación de calidad y, consecuentemente, este no puede optar al desarrollo.

Por lo expuesto, la bancada del Partido Radical Social Demócrata votará a favor este proyecto. Creemos que para Chile lo más importante es la educación parvularia.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra de Educación y valoro los esfuerzos que ha hecho para que el incentivo al retiro que hoy beneficia a los funcionarios de la Junji, llegue a todos los trabajadores del sector público.

También valoro que el proyecto de ley permita contabilizar hasta diez años servidos a honorarios en jornada completa de 44 horas semanales, realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2015, porque siempre los trabajadores a honorarios habían sido considerados de segunda categoría.

Como ha dicho muy bien el diputado señor Alberto Robles , apreciamos que nos estemos preocupando de la educación temprana, porque los primeros seis años de vida de todo niño son fundamentales y marcan su nivel educacional.

También valoro el otorgamiento de los bonos por antigüedad y por trabajo pesado, que esperamos se extiendan algún día a las manipuladoras de alimentos, quienes realizan un trabajo muy sacrificado, razón por la que también lo merecen.

Como dijo el diputado Bellolio , debemos dedicar más tiempo y recursos a la educación temprana, porque ahí se juega el futuro de Chile.

Finalmente, valoro que hoy estemos haciendo justicia a las trabajadoras y los trabajadores de los jardines infantiles de nuestro país.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier .

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la señora ministra, quien está muy preocupada por el tema.

El objetivo del proyecto tiene que ver con los beneficios de la ley Nº 20.948. Esta es la gran oportunidad para que este mal patrón que se llama Estado de Chile demuestre objetivamente que realiza cambios a favor de sus trabajadores. ¡No es posible que el Estado chileno sea el que más infringe las normas laborales!

Recuerdo que cuando la Presidenta Bachelet inauguró muchos jardines infantiles y salas cuna en su primer gobierno, dijo que había que abonar, regar y cuidar la planta desde pequeña. ¡Y qué mejor que el trabajo que ha venido haciendo la Junji en estos años!

Señor Presidente, a veces los niños reciben en la Junji más cariño y cuidados que los que obtienen en su propia casa; pero no son motivo de nuestra preocupación porque no votan.

Esta es la gran oportunidad para decir: “Sí, hemos avanzado. Hemos hecho mucho”. Pero también hay que entender que falta mucho por hacer. Y nuestro norte son los niños, ya que si están bien formados, bien educados, con cariño y con afecto, tendremos mejores chilenos mañana.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Tucapel Jiménez .

El señor JIMÉNEZ.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra de Educación y a las funcionarias y dirigentes que se encuentran en las tribunas, pues hacen una gran labor.

Señor Presidente, votaremos con mucho entusiasmo el proyecto por todo lo que significa, por la bonificación adicional, por el bonos de antigüedad, por el perfeccionamiento del ingreso, en fin.

Sin embargo, no puedo dejar pasar los dichos de un colega que afirmó que no metiéramos la ideología en esta materia. Creo que la ideología no tiene nada que ver con lo que estamos discutiendo, ya que el problema de fondo es el mal sistema de pensiones. Nosotros aprobamos estos proyectos con mucho gusto y satisfacción, ya que favorecen a estas funcionarias; pero si en Chile existiese un sistema digno de pensiones, no tendríamos que estar aprobando estos bonos de incentivo al retiro.

Siempre he pedido conocer el número de leyes que hemos aprobado en este sentido, el que debe representar una cantidad impresionante de dinero, lo que es, en definitiva, una forma de subvencionar a las AFP. Seguimos poniendo recursos del Estado para subvencionar lo que ellos prometieron y que no están entregando a las chilenas y a los chilenos.

Ojalá -en esto me hago eco de las palabras del diputado Chahinen marzo recibamos en el Congreso Nacional el proyecto de ley que modifica nuestro sistema de pensiones.

Este asunto es transversal; por eso dije que no es una cuestión ideológica, ya que todos los chilenos somos perjudicados por el sistema de pensiones. Actualmente, la pensión promedio es de 180.000 pesos, o sea, está por debajo del sueldo mínimo, y los funcionarios públicos han sido los más afectados por este sistema.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que extiende los beneficios de la ley N° 20.948 a los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, establece normas especiales para el incentivo de la ley N° 20.213 y modifica los requisitos de ingreso y promoción de la función de supervisión de la planta de profesionales de dicho servicio.

Hago presente a la Sala que la totalidad de sus normas trata materias propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 105 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

Despachado el proyecto al Senado.

Solicito la venia de la Sala para otorgar la palabra a la señora ministra de Educación.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra la ministra de Educación, señora Adriana Delpiano .

La señora DELPIANO, doña Adriana (ministra de Educación).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a todos los parlamentarios y parlamentarias y, en especial, a todas las dirigentes y funcionarias de la Junji presentes en la tribuna.

Sin duda, este proyecto de ley es un paso muy importante en el contexto de las condiciones laborales que se están creando para el sector docente, dentro del marco de la reforma educativa.

Junto con agradecer este respaldo y el apoyo transversal de todos los parlamentarios y parlamentarias, debo señalar un aspecto que me parece muy importante: por el Parlamento han pasado un conjunto de proyectos de ley inspirados en el mismo objetivo de mejorar, de garantizar, de alguna manera, que los funcionarios pasen a retiro en mejores condiciones y que se abran espacios dentro de las instituciones para que otros funcionarios puedan desarrollar sus carreras y acceder a cargos de mayor responsabilidad.

Sabemos que estos contenidos constituyen solo una mejora parcial y que aún está pendiente la gran reforma al sistema de pensiones; pero quiero decirles que también hemos aprobado modificaciones estructurales. De hecho, considero que incorporar a todas las educadoras de párvulos a la carrera docente es parte de las medidas estructurales. Además, este semestre vamos a enviar el proyecto de estatuto de asistentes de la educación, en cumplimiento de un compromiso del gobierno.

Para terminar, solo me queda refrendar que hemos hecho un trabajo sostenido con los gremios, con las personas que se pueden ver afectadas por las distintas medidas que estamos adoptando, para hacer una reforma con las personas y no en contra de ellas.

Ese fue un principio básico que nos propusimos cumplir, y lo estamos consumando en estos beneficios para los profesores, asistentes de la educación, educadoras de párvulos, y lo hemos hecho con los gremios de la Junji, de los jardines VTF, etcétera.

Quería explicitar que esta no es una medida aislada, sino que se inserta es la lógica de desarrollar una reforma con los propios actores, al menor costo posible y con la mayor posibilidad de desarrollo efectivo en el tiempo.

Gracias, señoras y señores parlamentarios. Creo que así, trabajando juntos, podemos enfrentar, con una política de Estado, muchas de las situaciones que tienen que ver con la educación nacional.

He dicho.

-Aplausos.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 25 de enero, 2017. Oficio en Sesión 85. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 25 de enero de 2017

Oficio Nº 13.143

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que extiende los beneficios de la ley N° 20.948 a los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, establece normas especiales para el incentivo de la ley N° 20.213 y modifica los requisitos de ingreso y promoción de la función de supervisión de la planta de profesionales de dicho servicio, correspondiente al boletín N° 11.086-05, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Aplícanse a los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles los artículos 1 al 15 y el artículo 18 de la ley N° 20.948, que otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias de los servicios públicos que se indican y modifica el título II de la ley Nº 19.882, en los mismos términos y condiciones que en ellos se establecen, sin perjuicio de las siguientes reglas especiales y las demás que fije un reglamento:

1. Podrán acceder a la bonificación adicional durante los años 2017 y 2018 hasta un máximo de 385 y 500 beneficiarios, respectivamente. Se accederá a los referidos cupos conforme a los procedimientos que se disponen en los artículos transitorios de la presente ley. Durante dichos años, a quienes se les aplique el artículo 8 y el inciso final del artículo 7, ambos de la ley N° 20.948 y el cuarto transitorio de esta ley, también quedarán afectos a los referidos cupos. A contar del año 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2024, dicha bonificación se otorgará sin tope de cupos anuales.

2.- Los funcionarios deberán postular en la unidad de recursos humanos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles para acceder a los beneficios de la ley N° 20.948, de conformidad con el procedimiento y plazos que fije el reglamento.

3.- El plazo de postulación para acceder a la bonificación adicional respecto de los funcionarios afectos al artículo 8 de la ley N° 20.948 y que cumplan las edades en los períodos señalados en las letras a), b) y c) del número 1 del artículo primero transitorio de esta ley será el que disponen dichos literales.

4.- Para efectos de esta ley, todas las referencias que la ley N° 20.948 realice a la fecha de su publicación deberán entenderse efectuadas a la data de publicación de la presente ley.

5.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito también por el Ministro de Hacienda determinará el procedimiento de otorgamiento de los beneficios y el o los períodos de postulación para acceder a los beneficios de la ley N° 20.948, pudiendo establecer distintos plazos. Asimismo, el reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios y establecerá las normas necesarias para la aplicación de esta ley.

6.- Los funcionarios que perciban los beneficios establecidos en esta ley no podrán ser nombrados ni contratados, sea a contrata, a honorarios o en los términos del Código del Trabajo, en ninguna de las instituciones que conforman la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Los beneficios de esta ley serán incompatibles con cualquier otro de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiese percibido el funcionario con anterioridad, tales como aquellos contemplados en la ley N° 20.648. Del mismo modo, los beneficiarios de la presente ley no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hubiesen sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario.

Con todo, los beneficios de esta ley son compatibles con la bonificación por retiro establecida en el título II de la ley N° 19.882.

7.- Lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 20.948 no se aplicará a las vacantes de empleos a contrata asimilados a las plantas de profesionales que cumplan funciones de dirección de establecimientos de educación parvularia o funciones pedagógicas en establecimientos de educación parvularia, a las plantas de técnicos que cumplan funciones técnicas en educación parvularia y a las plantas de administrativos y auxiliares que ejerzan sus funciones en establecimientos de educación parvularia.

Artículo 2.- Durante los años 2016 y 2017, el pago del incentivo anual al desempeño establecido en el artículo trigésimo cuarto de la ley N° 19.882 a las unidades educativas que hayan obtenido el puntaje máximo en el proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia efectuado durante el año 2015, será la asignación correspondiente al primer tramo, cualquiera sea el orden de ubicación en los tramos decrecientes en los que se encuentre, conforme con los resultados comparativos del proceso de evaluación.

La reliquidación de las cuotas correspondientes que hayan sido pagadas a la fecha de publicación de la presente ley, en virtud de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, se efectuará a contar de dicha publicación a aquellos funcionarios que se encuentren en funciones a la fecha del pago.

Artículo 3.- La Subsecretaría de Educación Parvularia, por sí o a través de terceros, realizará un estudio de evaluación del proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Dicho informe será público, y deberá ser enviado a las comisiones de Educación y de Hacienda de ambas Cámaras del Congreso Nacional durante el segundo semestre de 2017.

Artículo 4.- Reemplázase en el artículo 2 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2015, del Ministerio de Educación, que modifica la planta de personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y establece asignación por ejercicio efectivo y continuo de la función de dirección de jardín infantil y de supervisión, los requisitos de ingreso y promoción de la planta de profesionales, función de supervisión, grado 15, por el siguiente:

“Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años, o de a lo menos 3 años en funciones de supervisión o en el área educacional en establecimientos de educación parvularia.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El procedimiento para asignar los cupos para los años 2017 y 2018, establecido en el numeral 1 del artículo 1, se sujetará a las siguientes reglas:

1. Los funcionarios y las funcionarias a que se refiere el artículo 1 podrán postular a la bonificación adicional y bonos de los artículos 9 y 10 de la ley N° 20.948, en la unidad de recursos humanos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en los plazos y condiciones que a continuación se indican:

a) Para los cupos 2017, sólo podrán postular los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que al 31 de diciembre de 2017 cumplan o hayan cumplido 65 o más años de edad. Dichos funcionarios deberán postular a la bonificación dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de esta ley, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo. Si no postularen dentro de dicho plazo se entenderá que renuncian a los beneficios de esta ley.

También podrán postular, dentro del mismo plazo, las funcionarias que al 31 de diciembre de 2017 cumplan o hayan cumplido entre 60 y 64 años de edad. Con todo, ellas podrán postular en los procesos siguientes de acuerdo a lo que establece esta ley y su reglamento y la ley N° 20.948, según corresponda.

b) Los funcionarios y las funcionarias que, a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018, cumplan 65 años de edad, podrán postular dentro del o los plazos que establezca el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo. Dentro de ese plazo también podrán postular las funcionarias que cumplan entre 60 y 64 años de edad en las fechas indicadas. Del mismo modo podrán postular quienes cumplan 66 años en las fechas antes señaladas, accediendo a los beneficios en los porcentajes señalados en la letra b) del artículo 11 de la ley N° 20.948, según corresponda.

2. Dentro de los plazos que establezca el reglamento, la Junta Nacional de Jardines Infantiles verificará que los funcionarios que postulen cumplan con los requisitos para acceder a los beneficios de la ley N° 20.948. Dicho servicio determinará, por medio de una o más resoluciones, la nómina de beneficiarios para cada uno de los cupos anuales, de conformidad con lo establecido en los numerales siguientes.

En el caso de la letra a) del numeral 1, dentro de los veinte días hábiles siguientes al término del plazo para postular que fija la referida letra a), la Junta Nacional de Jardines Infantiles deberá dictar la resolución asignando los cupos correspondientes al año 2017.

3. En caso de haber un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles para cada anualidad, éstos se asignarán del modo siguiente:

a) Para los años 2017 y 2018 se asignarán preferentemente hasta 60 y 80 cupos, respectivamente, para los funcionarios que se acojan a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N° 20.948. Dichos cupos se concederán de acuerdo con los criterios de priorización que se señalan en la letra c) de este numeral.

b) Una vez asignados los cupos de conformidad con la letra anterior, los cupos restantes para completar el total de 385 y 500 cupos, para los años 2017 y 2018, respectivamente, se asignarán conforme a la letra siguiente considerando a todos los postulantes que cumplan con los requisitos respectivos, incluidos aquellos que hayan postulado y no hayan accedido a los cupos señalados en el literal anterior.

c) Los beneficiarios de los cupos de los literales anteriores se seleccionarán de acuerdo a los siguientes criterios:

i. En primer término serán seleccionados los postulantes de mayor edad, según su fecha de nacimiento.

ii. En igualdad de condiciones de edad entre los postulantes, se desempatará atendiendo al mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días corridos inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación.

iii. En caso de persistir la igualdad, se considerarán los años de servicio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles del funcionario a la fecha de inicio del período de postulación, y de persistir el empate, la cantidad de años del funcionario en la Administración del Estado.

iv. De persistir la igualdad resolverá el Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

4. La o las resoluciones que dicte la Junta Nacional de Jardines Infantiles deberán contener la nómina de todos los postulantes que cumplan con los requisitos para acceder a la bonificación adicional y la individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles para el año que corresponda. Respecto de aquellos que no obtuvieren un cupo se aplicará el procedimiento dispuesto en el número 7.

5. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la total tramitación de la resolución a que se refiere el numeral anterior, la institución empleadora deberá notificarla a cada uno de los funcionarios que participaron del proceso de postulación al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fije en su postulación, mediante carta certificada al domicilio registrado por el funcionario en la institución o según el inciso final del artículo 46 de la ley Nº 19.880.

La Junta Nacional de Jardines Infantiles deberá dictar los actos administrativos que conceden los beneficios de la ley N° 20.948 respecto del personal que cumpla los requisitos y siempre que se les haya asignado un cupo conforme a este artículo.

6. A más tardar el día 15 del mes siguiente a la fecha de la total tramitación de la resolución a que se refiere el número anterior, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a la unidad de recursos humanos la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo y el total de horas que sirvan, la cual deberá ajustarse a lo señalado en el párrafo siguiente.

El funcionario deberá cesar en su cargo por renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella.

7. Los postulantes a la bonificación adicional que, cumpliendo con los requisitos para acceder a ella, no fueren seleccionados por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso que corresponda al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación, manteniendo los beneficios que le correspondan a la época de su postulación, incluidos aquellos a que se refiere el título II de la ley Nº 19.882. Si una vez incorporados en la nómina de beneficiarios de cupos del período o períodos siguientes quedaren cupos disponibles, éstos serán completados con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados. La individualización de los beneficiarios antes señalados podrá realizarse mediante una o más resoluciones dictadas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Las resoluciones que incorporen a los seleccionados preferentes antes indicados podrán dictarse en cualquier época del año, sin necesidad que se haya desarrollado el proceso de postulación para la anualidad respectiva.

8. El personal a que se refiere el inciso primero de la letra a) del numeral 1 deberá postular en el período que se indica en dicha letra para tener derecho a la totalidad de los beneficios que le correspondan de acuerdo a la ley N° 20.948.

No obstante lo anterior, podrán postular en los períodos fijados en las letras b) y c) del número 1, quienes cumplan 66 años de edad en las fechas señaladas en dichas letras, accediendo a los beneficios según el porcentaje establecido en la letra b) del artículo 11 de la ley N° 20.948 y siempre que cumplan con los respectivos requisitos. En este caso, deberán hacer dejación definitiva del cargo, empleo y del total de horas que sirva, por renuncia voluntaria, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 66 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella, siempre que hayan accedido a un cupo. En caso de no acceder a un cupo se les aplicará lo dispuesto en el número anterior.

9. Si durante el año 2019 existieren postulantes en la situación descrita en el número 7, en el mes de enero de dicho año deberán informar por escrito a la unidad de recursos humanos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, la fecha en que harán efectiva su renuncia voluntaria. Con todo, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el 1 de junio de 2019.

10. Si un funcionario fallece entre la fecha de su postulación para acceder a la bonificación adicional y a los beneficios de los artículos 9 y 10, todos de la ley N° 20.948, según corresponda, y antes de percibirlos, y cumple con los demás requisitos establecidos en dicha ley, éstos serán transmisibles por causa de muerte. Este beneficio quedará afecto a los cupos a que se refiere al numeral 1 del artículo 1 y al procedimiento señalado en este artículo.

11. Para tener derecho a la bonificación adicional y a los bonos de los artículos 9 y 10 de la ley N° 20.948, los funcionarios a que se refiere este artículo deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan dentro de los plazos que indica este artículo y su reglamento. Si no renuncian dentro de dichos plazos se entenderá que renuncian irrevocablemente a estos beneficios.

12. Los funcionarios y las funcionarias que postulen a la bonificación adicional, que cumpliendo los requisitos para acceder a ella no obtengan un cupo y queden priorizados para los periodos siguientes, podrán cesar en funciones por renuncia voluntaria a contar de la notificación de su derecho preferente a un cupo. En este caso, la bonificación adicional del artículo 5 y los bonos de los artículos 9 y 10, todos de la ley N° 20.948, se pagarán el mes siguiente de la total tramitación de la resolución que les concede el cupo respectivo. El valor de la unidad tributaria mensual y la unidad de fomento para el cálculo de los beneficios que les correspondan será el vigente al último día del mes anterior a la total tramitación de dicha resolución. A su vez, la bonificación por retiro voluntario del título II de la ley N° 19.882, cuando corresponda, se pagará según el inciso cuarto del artículo octavo de la antedicha ley. Para los efectos del artículo 12 de la ley N° 20.948, los funcionarios deberán presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la ley N° 20.305 en la misma oportunidad en que presenten su renuncia voluntaria.

13. Los funcionarios y las funcionarias afectos al título II de la ley N° 19.882, que se acojan a la presente ley y se encuentren en los casos señalados en las letras a) y b) del numeral 1, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro del referido título II en las condiciones especiales que se indican a continuación:

a) La comunicación de renunciar voluntariamente a su cargo para acceder a la bonificación por retiro será en la misma oportunidad en que presenten su postulación a la bonificación adicional, sin que se apliquen los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley N° 19.882.

b) La fecha de dejación de sus cargos o empleos por renuncia voluntaria deberá estar comprendida en el plazo a que se refiere el párrafo segundo del número 6 o el párrafo segundo del número 8 de este artículo, según corresponda.

c) La bonificación por retiro que corresponda al funcionario o funcionaria no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley N° 19.882, siempre que postule en el plazo que establezca el reglamento para el período en que cumpla 65 años de edad. En el caso que el funcionario o funcionaria postule en el plazo que establezca el reglamento para el período en que cumpla 66 años de edad, conforme al párrafo segundo del número 8 de este artículo, quedará afecto a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley N° 19.882.

Artículo segundo.- Si un funcionario beneficiario de un cupo indicado en el artículo anterior se desiste de su renuncia voluntaria, la Junta Nacional de Jardines Infantiles procederá a reasignar el cupo siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en la resolución que determinó los beneficiarios del año respectivo. Las mujeres menores de 65 años de edad, que habiendo sido seleccionadas se desistan, no conservarán el cupo para los siguientes años, y deberán volver a postular conforme a las normas señaladas en el artículo anterior. También se entenderá que renuncian a un cupo cuando no hagan efectiva su renuncia voluntaria dentro de los plazos que establece la ley.

El funcionario al que se le reasigne el cupo de quien se desista tendrá como plazo máximo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria el último día del mes siguiente a la fecha de la total tramitación de la resolución que le concede el cupo. Con todo, deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente del vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes en que cumpla 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquélla. Quienes se encuentren en la situación a que se refiere el párrafo segundo del número 8 del artículo anterior deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria en las fechas que dicho inciso señala.

Artículo tercero.- Los funcionarios y las funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que al día anterior a la fecha de publicación de esta ley tengan 65 o más años de edad, cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria en las fechas que se señalan en las letras siguientes, y se acojan a la presente ley, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, en las condiciones especiales que se indican a continuación:

a) Los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley Nº 19.882 serán reemplazados por los que se señalan en la letra a) del número 1 del artículo primero transitorio.

b) Para aquellos que accedan a la bonificación adicional, la fecha de dejación de su cargo o empleo por renuncia voluntaria deberá estar comprendida en el plazo que se indica en el párrafo segundo del número 6 del artículo primero transitorio.

Tratándose de los afiliados a alguno de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social o que no tengan derecho a la bonificación adicional de la ley N° 20.948, la fecha de dejación de su cargo o empleo por renuncia voluntaria deberá hacerse efectiva a más tardar el día 1 del quinto mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley.

c) La bonificación que corresponda al funcionario o funcionaria no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley Nº 19.882. Los funcionarios beneficiarios de la bonificación adicional que se encuentren en la situación señalada en el número 7 del artículo primero transitorio mantendrán este beneficio hasta que accedan al cupo correspondiente.

Artículo cuarto.- Las exfuncionarias y los exfuncionarios, que hubieren cesado en sus labores en la Junta Nacional de Jardines Infantiles entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, podrán acceder sólo a la bonificación adicional de la ley N° 20.948, siempre que hubiesen renunciado voluntariamente a sus cargos o empleos habiendo tenido derecho a la bonificación por retiro establecida en el título II de la ley Nº 19.882 y cumplan con los demás requisitos para acceder a la bonificación adicional de la ley N° 20.948 y los que esta ley señala.

Asimismo, podrán acceder sólo a la bonificación adicional las exfuncionarias y los exfuncionarios afectos al inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley Nº 19.882 que se desempeñen en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, siempre que, entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley hubieren cesado en sus cargos por renuncia voluntaria y cumplan con los demás requisitos señalados en el inciso segundo del artículo 7 de la ley N° 20.948.

Para los efectos señalados en el presente artículo, los exfuncionarios y las exfuncionarias deberán presentar su solicitud ante la unidad de recursos humanos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a partir de la fecha de publicación de esta ley y hasta los 180 días corridos siguientes a ella. Si no presentan las solicitudes dentro del plazo indicado se entenderá que renuncian al beneficio. Dichas solicitudes quedarán afectas a la asignación de cupos y al procedimiento dispuesto en el artículo primero transitorio. Con todo, sólo se considerarán para los cupos correspondientes al año 2017 las postulaciones que se efectúen dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de esta ley. Las demás postulaciones serán consideradas en el proceso de asignación de cupos del año 2018.

La bonificación adicional para los exfuncionarios y las exfuncionarias a que se refiere este artículo se pagará por su ex institución empleadora a contar del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que la concede. El valor de la unidad tributaria mensual que se considerará para el cálculo de dicha bonificación será el vigente al mes del pago de la misma.

A los beneficiarios de este artículo les será aplicable lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 1 de la presente ley.

Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con los recursos del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

***

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 08 de marzo, 2017. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 1. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que extiende los beneficios de la ley N° 20.948 a los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, establece normas especiales para el incentivo de la ley N° 20.213 y modifica los requisitos de ingreso y promoción de la función de supervisión de la planta de profesionales de dicho servicio.

BOLETÍN Nº 11.086-05

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

A la sesión en que la Comisión trató el proyecto de ley, asistieron, además de sus miembros, del Ministerio de Educación, los asesores, señora Luz María Gutiérrez y señor Felipe Valenzuela.

De la Junta Nacional de Jardines Infantiles, JUNJI: la Vicepresidenta Ejecutiva, señora Desirée López, y el Jefe de Personal, señor Emilio Valenzuela.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Asesora, señora María Jesús Mella.

De la Dirección de Presupuestos, el Asesor, señor Rodrigo Caravantes.

El Asesor del Honorable Senador García, señor Marcelo Estrella.

El Asesor del Honorable Senador Coloma, señor Álvaro Pillado.

- - -

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Mejorar las condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios de la JUNJI que están en edad de pensionarse, permitiendo el potenciamiento del desarrollo de la carrera de los demás funcionarios de dicha institución.

En segundo lugar, se permite, para los años 2016 y 2017, que las unidades educativas de la JUNJI que hayan obtenido el puntaje máximo en el proceso de evaluación integral de la calidad de la educación parvularia, puedan acceder a la asignación correspondiente al primer tramo en el pago del incentivo anual al desempeño establecido en el artículo trigésimo cuarto de la ley N° 19.882.

Finalmente, se perfeccionan los requisitos de ingreso para el grado de inicio de la planta de profesionales que ejerzan funciones de supervisión, permitiendo contar con un mayor número de profesionales que puedan postular a ejercer dichas funciones.

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ANTECEDENTES

Para una adecuada comprensión de la iniciativa en informe deben tenerse presente los siguientes antecedentes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- La ley N° 20.948, que otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias de los servicios públicos que se indican y modifica el Título II de la ley Nº 19.882.

- La ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

- La ley N° 20.648, que otorga a los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario, por el período que indica, y una bonificación adicional.

- La ley N° 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones.

- El artículo 2 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2015, del Ministerio de Educación, que modifica la planta de personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y establece asignación por ejercicio efectivo y continuo de la función de dirección de jardín infantil y de supervisión.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje expresa que, en el marco de la política de diálogo con las Asociaciones de Funcionarios del Sector Público, con fecha 13 de mayo de 2016, el Gobierno suscribió un Protocolo de Acuerdo con la Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, fruto del cual se comprometió a la modificación de la ley N° 20.213, que concede incentivo vinculado a la evaluación integral de la calidad de la educación parvularia del personal de la mencionada institución. Luego, con fecha 16 de mayo de 2016, el Gobierno suscribió un Protocolo de Acuerdo con la antes mencionada Asociación de Funcionarios, estableciendo un Plan de Incentivo al Retiro para los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

Dentro de dicho Plan se enmarca el presente proyecto de ley, el que se refiere a las siguientes materias:

1. Extiende los beneficios de la ley N° 20.948. El artículo 1 hace aplicable a los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, los artículos 1 al 15 y el artículo 18 de la ley N° 20.948, sin perjuicio de las reglas especiales dispuestas por el proyecto de ley y las demás que fije un reglamento, refiriéndose a los siguientes aspectos:

a. Beneficiarios de la bonificación adicional y sus requisitos.

b. Monto y características de la bonificación adicional. Por aplicación del artículo 5 de la ley N° 20.948, se establece que el monto de la bonificación adicional de cargo fiscal será equivalente a 320 unidades tributarias mensuales para los estamentos de auxiliares y administrativos; de 404 unidades tributarias mensuales, para el estamento de técnicos; y de 622 unidades tributarias mensuales para los estamentos de profesionales, directivos y fiscalizadores. Estos montos corresponden a jornadas de 44 horas semanales y a los funcionarios que cuenten con 20 o más años de servicio en las instituciones que señala dicha ley (Para los funcionarios que tengan entre 18 años y menos de 20 años de servicios, los montos de la bonificación adicional serán 233; 303; y 466 unidades tributarias mensuales, respectivamente).

c. Cupos para la bonificación adicional.

d. Bono por antigüedad.

e. Bono por trabajo pesado.

f. Beneficios decrecientes.

g. Plazos especiales para postular al bono post laboral de la ley N° 20.305.

h. Rebaja de edades exigidas para impetrar la bonificación adicional.

i. Inhabilidades e incompatibilidades.

j. Reglamento.

k. Reposición de vacantes de contratas.

l. Procedimiento de asignación de cupos años 2017 y 2018.

m. Restablecimiento de meses de bonificación por retiro voluntario del Título II de la ley N° 19.882.

2. Normas especiales para el otorgamiento del incentivo de la ley N° 20.213 para los años 2016 y 2017.

3. Modificación de los requisitos de ingreso y promoción para los profesionales que ejerzan funciones de supervisión.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al comenzar la discusión, la Vicepresidenta Ejecutiva de la JUNJI, señora Desirée López, efectuó una presentación, del siguiente tenor:

Antecedentes

- En el marco de la política de diálogo con las Asociaciones de Funcionarios del Sector Público, con fecha 13 de mayo de 2016, el Gobierno suscribió un Protocolo de Acuerdo con la Asociación de Funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, fruto del cual se comprometió a la modificación de la ley N° 20.213 que concede incentivo vinculado a la evaluación integral de la calidad de la educación parvularia del personal de la mencionada institución.

- Luego, con fecha 16 de mayo de 2016, el Gobierno suscribió un Protocolo de Acuerdo con la antes mencionada Asociación de Funcionarios, estableciendo un Plan de Incentivo al Retiro para los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (Junji).

- El presente proyecto de ley viene a dar cumplimiento a los compromisos indicados.

Contenidos del proyecto de ley

1. Extensión de Beneficios de la ley N° 20.948

Beneficios Plan de Retiro

A) Bonificación Adicional

- Bonificación Adicional equivalente a un máximo de 320 UTM a los estamentos auxiliares y administrativos ($14.837.760).

- Bonificación Adicional equivalente a un máximo de 404 UTM al estamento técnico ($18.732.672).

- Bonificación Adicional equivalente a un máximo de 622 UTM a los estamentos profesionales, directivos y fiscalizadores ($28.840.896).

B) Bono por Antigüedad (artículo 9 de la ley N° 20.948)

- A quienes accedan a la bonificación adicional, se otorga un Bono por Antigüedad equivalente a 10 UF por cada año de servicio por sobre los 40 años continuos o discontinuos para los estamentos auxiliares y administrativos, con un tope de 100 UF. Potencialmente, considerando hasta el año 2024, 57 funcionarios del estamento auxiliar y 37 funcionarios del estamento administrativo podrían recibir este bono.

C) Bono por Trabajo Pesado

- A quienes accedan a la bonificación adicional y se encuentren cotizando en conformidad a la ley N° 19.404 tendrán derecho a una bonificación por trabajo pesado de 10 UF por cada año cotizado en virtud de dicha ley con un tope de 100 UF.

Beneficios decrecientes

- Para favorecer el retiro de los trabajadores y trabajadoras beneficiados, se establecen dos etapas de postulación:

1- Mujeres que a la fecha de postulación tengan entre 60 y 65 años de edad y hombres que a la misma fecha tengan 65 años de edad, accederán a la totalidad de los beneficios establecidos.

2- Hombres y mujeres que no habiendo postulado en el primer proceso de postulación y tengan 66 años de edad, podrán acceder al 50% del beneficio.

Nota: tendrán derecho a postular al 100% de los beneficios todos aquellos que a la fecha de publicación de la ley tengan más de 65 años, debiendo postular en la primera etapa.

Cupos

- Año 2017: 385 cupos (en simulaciones efectuadas se tiene que, potencialmente, existen 110 funcionarios que debieran retirarse el año 2017 para acceder al beneficio, y 479 funcionarios que podrían postular, sin que sea obligatorio para acceder al beneficio, puesto que podrían postular en años siguientes).

- Año 2018: 500 cupos.

- 2019 - 2024: sin límite de cupos.

2. Normas especiales para el otorgamiento del incentivo de la ley N° 20.213

- El artículo 2 del presente proyecto de ley dispone que durante los años 2016 y 2017, el pago del incentivo anual al desempeño de los funcionarios de JUNJI, será el correspondiente al primer tramo, para aquellos que laborando en las unidades educativas que hayan obtenido el puntaje máximo en el proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia efectuado durante el año 2015, hubieren sido ordenados en un tramo inferior conforme a los resultados comparativos del proceso de evaluación, dada la saturación del primer tramo del instrumento que sólo permite colocar a un 40% de las unidades en él (debió desempatarse por un criterio que no necesariamente dependía de los funcionarios, como es la asistencia de los niños al respectivo jardín).

Estudio SEICEP:

- En virtud del artículo 3 del proyecto de ley, la Subsecretaría de Educación Parvularia, realizará un estudio del Proceso de Evaluación Integral de la Calidad de JUNJI, con el objeto de proponer mejoras a dicho instrumento a contar del año 2018 en adelante.

3. Modificación de los requisitos de ingreso y promoción para los profesionales que ejerzan funciones de supervisión

- El artículo 4 reemplaza los requisitos de ingreso y promoción del grado 15 de la planta de profesionales, función de supervisión, estableciendo que la experiencia profesional podrá ser alternativamente, no inferior a cuatro años; o, de a lo menos, tres años en funciones de supervisión o en el área educacional en establecimientos de educación parvularia.

Finalmente, expresó que el proyecto de ley fue elaborado y concordado con los representantes de los funcionarios.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó su acuerdo con el contenido del proyecto de ley, con la única salvedad de que se mantenga como criterio de desempate el mayor número de días de licencias médicas cursadas durante el último período de un año -en caso de existir un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles para cada anualidad- dado que siempre ha estimado que es un error por discriminar a quiénes presentan menos licencias, y que, lo correcto, sería considerar enfermedades terminales, graves o crónicas.

El Asesor de la Subdirección de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, señor Rodrigo Caravantes, explicó que se trata de un criterio contenido en todas las últimas leyes referidas a incentivos al retiro, y la opción de utilizar el concepto de enfermedad grave o terminal ha debido descartarse por la dificultad en su determinación y cuantificación. Agregó que se ha verificado, con ocasión de la aplicación de las referidas leyes aprobadas, que cuando ha debido utilizarse el criterio cuestionado, se ha tratado de personas con enfermedades graves.

El Honorable Senador señor Tuma indicó que la JUNJI es el Servicio que presenta el mayor desafío del período que se inicia, debido al gran plan de cobertura que debe implementarse y valoró el esfuerzo y la labor que se realiza.

Agregó que no repetirá toda la argumentación relativa a que los proyectos de ley con incentivos al retiro responden a la falta de una respuesta estructural ante el mal sistema de pensiones existente. Señaló que es importante conocer el monto total que ha gastado el Estado en todas las leyes con bonificaciones por retiro voluntario.

Finalmente, estimó que el criterio cuestionado -de mayor número de días de licencias médicas- es correcto porque, aunque existan casos excepcionales de mal uso, es demostrativo de que se trata de personas con problemas que ameritan un retiro más rápido.

El Honorable Senador señor García manifestó su beneplácito por el contenido del proyecto de ley y planteó que, por los números expuestos acerca de los cupos, es difícil que se produzca un problema de mayor número de postulantes en los años 2017 y 2018, existiendo 885 para ese período.

Sometido a votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

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FINANCIAMIENTO

- El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 23 de diciembre de 2016, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

1. El presente proyecto de ley establece la aplicación a los funcionarios y funcionarías de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, de los artículos 1° al 15 y del artículo 18 de la ley N°20.948, en los mismos términos y condiciones que en ellos se establecen. Lo anterior, sin perjuicio de las reglas especiales que se establecen en esta iniciativa legal. En consecuencia, los beneficios a los que podrán acceder los referidos funcionarios son: Bonificación Adicional, Bono por Antigüedad y Bono por Trabajo Pesado, para los trabajadores que cumplan con los respectivos requisitos.

2. El proyecto considera cupos máximos para acceder a la Bonificación Adicional durante los años 2017 y 2018, de 385 y 500, respectivamente. A contar del año 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2024, dicha bonificación se otorgará sin tope de cupos anuales.

3. Adicionalmente, el proyecto establece que para los años 2016 y 2017, el pago del incentivo anual al desempeño establecido en el artículo trigésimo cuarto de la ley N°19.882 a las unidades educativas que hayan obtenido el puntaje máximo en el proceso 2015 de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia (SEICEP), será la asignación correspondiente al primer tramo, cualquiera sea el orden de ubicación en los tramos decrecientes en los que se encuentre conforme a los resultados comparativos del proceso de evaluación.

4. Complementariamente, el proyecto establece que la Subsecretaría de Educación Parvularia, por sí o a través de terceros, realizará un estudio de evaluación del SEICEP. Dicho informe deberá ser enviado a las Comisiones de Educación y Hacienda de ambas Cámaras del Congreso Nacional, durante el segundo semestre de 2017.

5. El proyecto establece además una modificación de los requisitos de ingreso y promoción de la Planta de Profesionales de la JUNJI, Función de Supervisión, grado 15°.

II. Efectos del Proyecto sobre los Gastos Fiscales

El proyecto de ley genera los mayores costos fiscales que se señalan a continuación:

1. La aplicación de los artículos 1° al 15 y del artículo 18 de la ley N°20.948, a los funcionarios y funcionarías de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, implica un mayor gasto fiscal asociado a la entrega de los siguientes beneficios: Bonificación Adicional, Bono por Antigüedad y Bono por Trabajo Pesado.

Considerando los cupos anuales establecidos en el proyecto para el período 2017-2018 y la estimación de beneficiarios potenciales para el período 2019-2024, se estima el siguiente costo fiscal para el período 2017-2024:

2. El pago en el primer tramo del incentivo anual al desempeño a todas las unidades educativas que hayan obtenido el puntaje máximo en el proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia efectuado durante el año 2015, implica para los pagos correspondientes a los años 2016 y 2017, un mayor costo de $352 millones anuales.

3. La realización del estudio del sistema de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia (SEICEP) a realizar por la Subsecretaría de Educación Parvularia tiene un mayor costo de $20 millones, por una sola vez.

4. Por su parte, la modificación de los requisitos de ingreso y promoción de la Planta de Profesionales de la JUNJI, Función de Supervisión del grado 15, no implica mayor costo fiscal.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con los recursos del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con los recursos de la Partida Presupuestaria Tesoro Público de la ley de Presupuestos del Sector Público.”.

Se deja constancia del precedente Informe Financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito del acuerdo precedentemente expuesto, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación en general de la iniciativa legal en trámite, en los mismos términos en que fue despachado por la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Aplícanse a los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles los artículos 1 al 15 y el artículo 18 de la ley N° 20.948, que otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias de los servicios públicos que se indican y modifica el título II de la ley Nº 19.882, en los mismos términos y condiciones que en ellos se establecen, sin perjuicio de las siguientes reglas especiales y las demás que fije un reglamento:

1. Podrán acceder a la bonificación adicional durante los años 2017 y 2018 hasta un máximo de 385 y 500 beneficiarios, respectivamente. Se accederá a los referidos cupos conforme a los procedimientos que se disponen en los artículos transitorios de la presente ley. Durante dichos años, a quienes se les aplique el artículo 8 y el inciso final del artículo 7, ambos de la ley N° 20.948 y el cuarto transitorio de esta ley, también quedarán afectos a los referidos cupos. A contar del año 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2024, dicha bonificación se otorgará sin tope de cupos anuales.

2.- Los funcionarios deberán postular en la unidad de recursos humanos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles para acceder a los beneficios de la ley N° 20.948, de conformidad con el procedimiento y plazos que fije el reglamento.

3.- El plazo de postulación para acceder a la bonificación adicional respecto de los funcionarios afectos al artículo 8 de la ley N° 20.948 y que cumplan las edades en los períodos señalados en las letras a), b) y c) del número 1 del artículo primero transitorio de esta ley será el que disponen dichos literales.

4.- Para efectos de esta ley, todas las referencias que la ley N° 20.948 realice a la fecha de su publicación deberán entenderse efectuadas a la data de publicación de la presente ley.

5.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito también por el Ministro de Hacienda determinará el procedimiento de otorgamiento de los beneficios y el o los períodos de postulación para acceder a los beneficios de la ley N° 20.948, pudiendo establecer distintos plazos. Asimismo, el reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios y establecerá las normas necesarias para la aplicación de esta ley.

6.- Los funcionarios que perciban los beneficios establecidos en esta ley no podrán ser nombrados ni contratados, sea a contrata, a honorarios o en los términos del Código del Trabajo, en ninguna de las instituciones que conforman la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Los beneficios de esta ley serán incompatibles con cualquier otro de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiese percibido el funcionario con anterioridad, tales como aquellos contemplados en la ley N° 20.648. Del mismo modo, los beneficiarios de la presente ley no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hubiesen sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario.

Con todo, los beneficios de esta ley son compatibles con la bonificación por retiro establecida en el título II de la ley N° 19.882.

7.- Lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 20.948 no se aplicará a las vacantes de empleos a contrata asimilados a las plantas de profesionales que cumplan funciones de dirección de establecimientos de educación parvularia o funciones pedagógicas en establecimientos de educación parvularia, a las plantas de técnicos que cumplan funciones técnicas en educación parvularia y a las plantas de administrativos y auxiliares que ejerzan sus funciones en establecimientos de educación parvularia.

Artículo 2.- Durante los años 2016 y 2017, el pago del incentivo anual al desempeño establecido en el artículo trigésimo cuarto de la ley N° 19.882 a las unidades educativas que hayan obtenido el puntaje máximo en el proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia efectuado durante el año 2015, será la asignación correspondiente al primer tramo, cualquiera sea el orden de ubicación en los tramos decrecientes en los que se encuentre, conforme con los resultados comparativos del proceso de evaluación.

La reliquidación de las cuotas correspondientes que hayan sido pagadas a la fecha de publicación de la presente ley, en virtud de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, se efectuará a contar de dicha publicación a aquellos funcionarios que se encuentren en funciones a la fecha del pago.

Artículo 3.- La Subsecretaría de Educación Parvularia, por sí o a través de terceros, realizará un estudio de evaluación del proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Dicho informe será público, y deberá ser enviado a las comisiones de Educación y de Hacienda de ambas Cámaras del Congreso Nacional durante el segundo semestre de 2017.

Artículo 4.- Reemplázase en el artículo 2 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2015, del Ministerio de Educación, que modifica la planta de personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y establece asignación por ejercicio efectivo y continuo de la función de dirección de jardín infantil y de supervisión, los requisitos de ingreso y promoción de la planta de profesionales, función de supervisión, grado 15, por el siguiente:

“Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años, o de a lo menos 3 años en funciones de supervisión o en el área educacional en establecimientos de educación parvularia.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El procedimiento para asignar los cupos para los años 2017 y 2018, establecido en el numeral 1 del artículo 1, se sujetará a las siguientes reglas:

1. Los funcionarios y las funcionarias a que se refiere el artículo 1 podrán postular a la bonificación adicional y bonos de los artículos 9 y 10 de la ley N° 20.948, en la unidad de recursos humanos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en los plazos y condiciones que a continuación se indican:

a) Para los cupos 2017, sólo podrán postular los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que al 31 de diciembre de 2017 cumplan o hayan cumplido 65 o más años de edad. Dichos funcionarios deberán postular a la bonificación dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de esta ley, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo. Si no postularen dentro de dicho plazo se entenderá que renuncian a los beneficios de esta ley.

También podrán postular, dentro del mismo plazo, las funcionarias que al 31 de diciembre de 2017 cumplan o hayan cumplido entre 60 y 64 años de edad. Con todo, ellas podrán postular en los procesos siguientes de acuerdo a lo que establece esta ley y su reglamento y la ley N° 20.948, según corresponda.

b) Los funcionarios y las funcionarias que, a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018, cumplan 65 años de edad, podrán postular dentro del o los plazos que establezca el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo. Dentro de ese plazo también podrán postular las funcionarias que cumplan entre 60 y 64 años de edad en las fechas indicadas. Del mismo modo podrán postular quienes cumplan 66 años en las fechas antes señaladas, accediendo a los beneficios en los porcentajes señalados en la letra b) del artículo 11 de la ley N° 20.948, según corresponda.

2. Dentro de los plazos que establezca el reglamento, la Junta Nacional de Jardines Infantiles verificará que los funcionarios que postulen cumplan con los requisitos para acceder a los beneficios de la ley N° 20.948. Dicho servicio determinará, por medio de una o más resoluciones, la nómina de beneficiarios para cada uno de los cupos anuales, de conformidad con lo establecido en los numerales siguientes.

En el caso de la letra a) del numeral 1, dentro de los veinte días hábiles siguientes al término del plazo para postular que fija la referida letra a), la Junta Nacional de Jardines Infantiles deberá dictar la resolución asignando los cupos correspondientes al año 2017.

3. En caso de haber un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles para cada anualidad, éstos se asignarán del modo siguiente:

a) Para los años 2017 y 2018 se asignarán preferentemente hasta 60 y 80 cupos, respectivamente, para los funcionarios que se acojan a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N° 20.948. Dichos cupos se concederán de acuerdo con los criterios de priorización que se señalan en la letra c) de este numeral.

b) Una vez asignados los cupos de conformidad con la letra anterior, los cupos restantes para completar el total de 385 y 500 cupos, para los años 2017 y 2018, respectivamente, se asignarán conforme a la letra siguiente considerando a todos los postulantes que cumplan con los requisitos respectivos, incluidos aquellos que hayan postulado y no hayan accedido a los cupos señalados en el literal anterior.

c) Los beneficiarios de los cupos de los literales anteriores se seleccionarán de acuerdo a los siguientes criterios:

i. En primer término serán seleccionados los postulantes de mayor edad, según su fecha de nacimiento.

ii. En igualdad de condiciones de edad entre los postulantes, se desempatará atendiendo al mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días corridos inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación.

iii. En caso de persistir la igualdad, se considerarán los años de servicio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles del funcionario a la fecha de inicio del período de postulación, y de persistir el empate, la cantidad de años del funcionario en la Administración del Estado.

iv. De persistir la igualdad resolverá el Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

4. La o las resoluciones que dicte la Junta Nacional de Jardines Infantiles deberán contener la nómina de todos los postulantes que cumplan con los requisitos para acceder a la bonificación adicional y la individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles para el año que corresponda. Respecto de aquellos que no obtuvieren un cupo se aplicará el procedimiento dispuesto en el número 7.

5. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la total tramitación de la resolución a que se refiere el numeral anterior, la institución empleadora deberá notificarla a cada uno de los funcionarios que participaron del proceso de postulación al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fije en su postulación, mediante carta certificada al domicilio registrado por el funcionario en la institución o según el inciso final del artículo 46 de la ley Nº 19.880.

La Junta Nacional de Jardines Infantiles deberá dictar los actos administrativos que conceden los beneficios de la ley N° 20.948 respecto del personal que cumpla los requisitos y siempre que se les haya asignado un cupo conforme a este artículo.

6. A más tardar el día 15 del mes siguiente a la fecha de la total tramitación de la resolución a que se refiere el número anterior, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a la unidad de recursos humanos la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo y el total de horas que sirvan, la cual deberá ajustarse a lo señalado en el párrafo siguiente.

El funcionario deberá cesar en su cargo por renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella.

7. Los postulantes a la bonificación adicional que, cumpliendo con los requisitos para acceder a ella, no fueren seleccionados por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso que corresponda al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación, manteniendo los beneficios que le correspondan a la época de su postulación, incluidos aquellos a que se refiere el título II de la ley Nº 19.882. Si una vez incorporados en la nómina de beneficiarios de cupos del período o períodos siguientes quedaren cupos disponibles, éstos serán completados con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados. La individualización de los beneficiarios antes señalados podrá realizarse mediante una o más resoluciones dictadas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Las resoluciones que incorporen a los seleccionados preferentes antes indicados podrán dictarse en cualquier época del año, sin necesidad que se haya desarrollado el proceso de postulación para la anualidad respectiva.

8. El personal a que se refiere el inciso primero de la letra a) del numeral 1 deberá postular en el período que se indica en dicha letra para tener derecho a la totalidad de los beneficios que le correspondan de acuerdo a la ley N° 20.948.

No obstante lo anterior, podrán postular en los períodos fijados en las letras b) y c) del número 1, quienes cumplan 66 años de edad en las fechas señaladas en dichas letras, accediendo a los beneficios según el porcentaje establecido en la letra b) del artículo 11 de la ley N° 20.948 y siempre que cumplan con los respectivos requisitos. En este caso, deberán hacer dejación definitiva del cargo, empleo y del total de horas que sirva, por renuncia voluntaria, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 66 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella, siempre que hayan accedido a un cupo. En caso de no acceder a un cupo se les aplicará lo dispuesto en el número anterior.

9. Si durante el año 2019 existieren postulantes en la situación descrita en el número 7, en el mes de enero de dicho año deberán informar por escrito a la unidad de recursos humanos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, la fecha en que harán efectiva su renuncia voluntaria. Con todo, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el 1 de junio de 2019.

10. Si un funcionario fallece entre la fecha de su postulación para acceder a la bonificación adicional y a los beneficios de los artículos 9 y 10, todos de la ley N° 20.948, según corresponda, y antes de percibirlos, y cumple con los demás requisitos establecidos en dicha ley, éstos serán transmisibles por causa de muerte. Este beneficio quedará afecto a los cupos a que se refiere al numeral 1 del artículo 1 y al procedimiento señalado en este artículo.

11. Para tener derecho a la bonificación adicional y a los bonos de los artículos 9 y 10 de la ley N° 20.948, los funcionarios a que se refiere este artículo deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan dentro de los plazos que indica este artículo y su reglamento. Si no renuncian dentro de dichos plazos se entenderá que renuncian irrevocablemente a estos beneficios.

12. Los funcionarios y las funcionarias que postulen a la bonificación adicional, que cumpliendo los requisitos para acceder a ella no obtengan un cupo y queden priorizados para los periodos siguientes, podrán cesar en funciones por renuncia voluntaria a contar de la notificación de su derecho preferente a un cupo. En este caso, la bonificación adicional del artículo 5 y los bonos de los artículos 9 y 10, todos de la ley N° 20.948, se pagarán el mes siguiente de la total tramitación de la resolución que les concede el cupo respectivo. El valor de la unidad tributaria mensual y la unidad de fomento para el cálculo de los beneficios que les correspondan será el vigente al último día del mes anterior a la total tramitación de dicha resolución. A su vez, la bonificación por retiro voluntario del título II de la ley N° 19.882, cuando corresponda, se pagará según el inciso cuarto del artículo octavo de la antedicha ley. Para los efectos del artículo 12 de la ley N° 20.948, los funcionarios deberán presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la ley N° 20.305 en la misma oportunidad en que presenten su renuncia voluntaria.

13. Los funcionarios y las funcionarias afectos al título II de la ley N° 19.882, que se acojan a la presente ley y se encuentren en los casos señalados en las letras a) y b) del numeral 1, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro del referido título II en las condiciones especiales que se indican a continuación:

a) La comunicación de renunciar voluntariamente a su cargo para acceder a la bonificación por retiro será en la misma oportunidad en que presenten su postulación a la bonificación adicional, sin que se apliquen los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley N° 19.882.

b) La fecha de dejación de sus cargos o empleos por renuncia voluntaria deberá estar comprendida en el plazo a que se refiere el párrafo segundo del número 6 o el párrafo segundo del número 8 de este artículo, según corresponda.

c) La bonificación por retiro que corresponda al funcionario o funcionaria no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley N° 19.882, siempre que postule en el plazo que establezca el reglamento para el período en que cumpla 65 años de edad. En el caso que el funcionario o funcionaria postule en el plazo que establezca el reglamento para el período en que cumpla 66 años de edad, conforme al párrafo segundo del número 8 de este artículo, quedará afecto a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley N° 19.882.

Artículo segundo.- Si un funcionario beneficiario de un cupo indicado en el artículo anterior se desiste de su renuncia voluntaria, la Junta Nacional de Jardines Infantiles procederá a reasignar el cupo siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en la resolución que determinó los beneficiarios del año respectivo. Las mujeres menores de 65 años de edad, que habiendo sido seleccionadas se desistan, no conservarán el cupo para los siguientes años, y deberán volver a postular conforme a las normas señaladas en el artículo anterior. También se entenderá que renuncian a un cupo cuando no hagan efectiva su renuncia voluntaria dentro de los plazos que establece la ley.

El funcionario al que se le reasigne el cupo de quien se desista tendrá como plazo máximo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria el último día del mes siguiente a la fecha de la total tramitación de la resolución que le concede el cupo. Con todo, deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente del vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes en que cumpla 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquélla. Quienes se encuentren en la situación a que se refiere el párrafo segundo del número 8 del artículo anterior deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria en las fechas que dicho inciso señala.

Artículo tercero.- Los funcionarios y las funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que al día anterior a la fecha de publicación de esta ley tengan 65 o más años de edad, cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria en las fechas que se señalan en las letras siguientes, y se acojan a la presente ley, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, en las condiciones especiales que se indican a continuación:

a) Los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley Nº 19.882 serán reemplazados por los que se señalan en la letra a) del número 1 del artículo primero transitorio.

b) Para aquellos que accedan a la bonificación adicional, la fecha de dejación de su cargo o empleo por renuncia voluntaria deberá estar comprendida en el plazo que se indica en el párrafo segundo del número 6 del artículo primero transitorio.

Tratándose de los afiliados a alguno de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social o que no tengan derecho a la bonificación adicional de la ley N° 20.948, la fecha de dejación de su cargo o empleo por renuncia voluntaria deberá hacerse efectiva a más tardar el día 1 del quinto mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley.

c) La bonificación que corresponda al funcionario o funcionaria no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley Nº 19.882. Los funcionarios beneficiarios de la bonificación adicional que se encuentren en la situación señalada en el número 7 del artículo primero transitorio mantendrán este beneficio hasta que accedan al cupo correspondiente.

Artículo cuarto.- Las exfuncionarias y los exfuncionarios, que hubieren cesado en sus labores en la Junta Nacional de Jardines Infantiles entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, podrán acceder sólo a la bonificación adicional de la ley N° 20.948, siempre que hubiesen renunciado voluntariamente a sus cargos o empleos habiendo tenido derecho a la bonificación por retiro establecida en el título II de la ley Nº 19.882 y cumplan con los demás requisitos para acceder a la bonificación adicional de la ley N° 20.948 y los que esta ley señala.

Asimismo, podrán acceder sólo a la bonificación adicional las exfuncionarias y los exfuncionarios afectos al inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley Nº 19.882 que se desempeñen en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, siempre que, entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley hubieren cesado en sus cargos por renuncia voluntaria y cumplan con los demás requisitos señalados en el inciso segundo del artículo 7 de la ley N° 20.948.

Para los efectos señalados en el presente artículo, los exfuncionarios y las exfuncionarias deberán presentar su solicitud ante la unidad de recursos humanos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a partir de la fecha de publicación de esta ley y hasta los 180 días corridos siguientes a ella. Si no presentan las solicitudes dentro del plazo indicado se entenderá que renuncian al beneficio. Dichas solicitudes quedarán afectas a la asignación de cupos y al procedimiento dispuesto en el artículo primero transitorio. Con todo, sólo se considerarán para los cupos correspondientes al año 2017 las postulaciones que se efectúen dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de esta ley. Las demás postulaciones serán consideradas en el proceso de asignación de cupos del año 2018.

La bonificación adicional para los exfuncionarios y las exfuncionarias a que se refiere este artículo se pagará por su ex institución empleadora a contar del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que la concede. El valor de la unidad tributaria mensual que se considerará para el cálculo de dicha bonificación será el vigente al mes del pago de la misma.

A los beneficiarios de este artículo les será aplicable lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 1 de la presente ley.

Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con los recursos del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 7 de marzo de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Zaldívar Larraín (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Carlos Montes Cisternas y Eugenio Tuma Zedán.

Sala de la Comisión, a 8 de marzo de 2017.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE EXTIENDE LOS BENEFICIOS DE LA LEY N° 20.948 A LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, ESTABLECE NORMAS ESPECIALES PARA EL INCENTIVO DE LA LEY N° 20.213 Y MODIFICA LOS REQUISITOS DE INGRESO Y PROMOCIÓN DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN DE LA PLANTA DE PROFESIONALES DE DICHO SERVICIO

(Boletín Nº 11.086-05)

I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: mejorar las condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios de la JUNJI que están en edad de pensionarse, permitiendo el potenciamiento del desarrollo de la carrera de los demás funcionarios de dicha institución.

En segundo lugar, se permite, para los años 2016 y 2017, que las unidades educativas de la JUNJI que hayan obtenido el puntaje máximo en el proceso de evaluación integral de la calidad de la educación parvularia, puedan acceder a la asignación correspondiente al primer tramo en el pago del incentivo anual al desempeño establecido en el artículo trigésimo cuarto de la ley N° 19.882.

Finalmente, se perfeccionan los requisitos de ingreso para el grado de inicio de la planta de profesionales que ejerzan funciones de supervisión, permitiendo contar con un mayor número de profesionales que puedan postular a ejercer dichas funciones.

II. ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de cuatro artículos permanentes y cinco disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 25 de enero de 2017, fue aprobado en general por la unanimidad de 105 votos.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 25 de enero de 2017.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- La ley N° 20.948, que otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias de los servicios públicos que se indican y modifica el Título II de la ley Nº 19.882.

- La ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

- La ley N° 20.648, que otorga a los funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario, por el período que indica, y una bonificación adicional.

- La ley N° 20.305, que mejora condiciones de retiro de los trabajadores del sector público con bajas tasas de reemplazo de sus pensiones.

- El artículo 2 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2015, del Ministerio de Educación, que modifica la planta de personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y establece asignación por ejercicio efectivo y continuo de la función de dirección de jardín infantil y de supervisión.

Valparaíso, a 8 de marzo de 2017.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 15 de marzo, 2017. Diario de Sesión en Sesión 2. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

MEJORAMIENTO DE CONDICIONES DE EGRESO Y DE INCENTIVO ANUAL AL DESEMPEÑO Y PERFECCIONAMIENTO DE REQUISITOS DE INGRESO PARA PERSONAL DE JUNJI

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que extiende los beneficios de la ley N° 20.948 a los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, establece normas especiales para el incentivo de la ley N° 20.213 y modifica los requisitos de ingreso y promoción de la función de supervisión de la planta de profesionales de ese Servicio, con informe de la Comisión de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.086-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 85ª, en 25 de enero de 2017 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Hacienda: sesión 1ª, en 14 de marzo de 2017.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Los principales objetivos del proyecto son:

-Mejorar las condiciones de egreso de la carrera para los funcionarios de la JUNJI que están en edad de pensionarse, permitiendo el potenciamiento del desarrollo de la carrera de los demás funcionarios de dicha institución.

-Permitir, para los años 2016 y 2017, que las unidades educativas de la JUNJI que hayan obtenido el puntaje máximo en el proceso de evaluación integral de la calidad de la educación parvularia puedan acceder a la asignación correspondiente al primer tramo en el pago del incentivo anual al desempeño establecido en el artículo trigésimo cuarto de la ley N° 19.882.

-Perfeccionar los requisitos de ingreso para el grado de inicio de la planta de profesionales que ejerzan funciones de supervisión, permitiendo contar con un mayor número de profesionales que puedan postular a ejercer dichas funciones.

La Comisión de Hacienda discutió la iniciativa solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Coloma, García, Montes, Tuma y Zaldívar.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 9 a 18 del primer informe de la Comisión de Hacienda y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (19 votos a favor) y, por no haberse solicitado plazo para formular indicaciones, queda aprobado también en particular y despachado en este trámite.

Votaron las señoras Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma y Andrés Zaldívar.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 15 de marzo, 2017. Oficio en Sesión 4. Legislatura 365.

Valparaíso, 15 de marzo de 2017.

Nº 47/SEC/17

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que extiende los beneficios de la ley N° 20.948 a los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, establece normas especiales para el incentivo de la ley N° 20.213 y modifica los requisitos de ingreso y promoción de la función de supervisión de la planta de profesionales de dicho servicio, correspondiente al Boletín N° 11.086-05.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 13.143, de 25 de enero de 2017.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Vicepresidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 16 de marzo, 2017. Oficio

VALPARAÍSO, 16 de marzo de 2017

Oficio Nº 13.196

VALPARAÍSO, 16 de marzo de 2017

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que extiende los beneficios de la ley N° 20.948 a los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, establece normas especiales para el incentivo de la ley N° 20.213 y modifica los requisitos de ingreso y promoción de la función de supervisión de la planta de profesionales de dicho servicio, correspondiente al boletín N° 11.086-05, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Aplícanse a los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles los artículos 1 al 15 y el artículo 18 de la ley N° 20.948, que otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias de los servicios públicos que se indican y modifica el título II de la ley Nº 19.882, en los mismos términos y condiciones que en ellos se establecen, sin perjuicio de las siguientes reglas especiales y las demás que fije un reglamento:

1. Podrán acceder a la bonificación adicional durante los años 2017 y 2018 hasta un máximo de 385 y 500 beneficiarios, respectivamente. Se accederá a los referidos cupos conforme a los procedimientos que se disponen en los artículos transitorios de la presente ley. Durante dichos años, a quienes se les aplique el artículo 8 y el inciso final del artículo 7, ambos de la ley N° 20.948 y el artículo cuarto transitorio de esta ley, también quedarán afectos a los referidos cupos. A contar del año 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2024, dicha bonificación se otorgará sin tope de cupos anuales.

2.- Los funcionarios deberán postular en la unidad de recursos humanos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles para acceder a los beneficios de la ley N° 20.948, de conformidad con el procedimiento y plazos que fije el reglamento.

3.- El plazo de postulación para acceder a la bonificación adicional respecto de los funcionarios afectos al artículo 8 de la ley N° 20.948 y que cumplan las edades en los períodos señalados en las letras a), b) y c) del número 1 del artículo primero transitorio de esta ley será el que disponen dichos literales.

4.- Para efectos de esta ley, todas las referencias que la ley N° 20.948 realice a la fecha de su publicación deberán entenderse efectuadas a la data de publicación de la presente ley.

5.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito también por el Ministro de Hacienda determinará el procedimiento de otorgamiento de los beneficios y el o los períodos de postulación para acceder a los beneficios de la ley N° 20.948, pudiendo establecer distintos plazos. Asimismo, el reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios y establecerá las normas necesarias para la aplicación de esta ley.

6.- Los funcionarios que perciban los beneficios establecidos en esta ley no podrán ser nombrados ni contratados, sea a contrata, a honorarios o en los términos del Código del Trabajo, en ninguna de las instituciones que conforman la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

Los beneficios de esta ley serán incompatibles con cualquier otro de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiese percibido el funcionario con anterioridad, tales como aquellos contemplados en la ley N° 20.648. Del mismo modo, los beneficiarios de la presente ley no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hubiesen sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario.

Con todo, los beneficios de esta ley son compatibles con la bonificación por retiro establecida en el título II de la ley N° 19.882.

7.- Lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 20.948 no se aplicará a las vacantes de empleos a contrata asimilados a las plantas de profesionales que cumplan funciones de dirección de establecimientos de educación parvularia o funciones pedagógicas en establecimientos de educación parvularia, a las plantas de técnicos que cumplan funciones técnicas en educación parvularia y a las plantas de administrativos y auxiliares que ejerzan sus funciones en establecimientos de educación parvularia.

Artículo 2.- Durante los años 2016 y 2017, el pago del incentivo anual al desempeño establecido en el artículo trigésimo cuarto de la ley N° 19.882 a las unidades educativas que hayan obtenido el puntaje máximo en el proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia efectuado durante el año 2015, será la asignación correspondiente al primer tramo, cualquiera sea el orden de ubicación en los tramos decrecientes en los que se encuentre, conforme con los resultados comparativos del proceso de evaluación.

La reliquidación de las cuotas correspondientes que hayan sido pagadas a la fecha de publicación de la presente ley, en virtud de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, se efectuará a contar de dicha publicación a aquellos funcionarios que se encuentren en funciones a la fecha del pago.

Artículo 3.- La Subsecretaría de Educación Parvularia, por sí o a través de terceros, realizará un estudio de evaluación del proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Dicho informe será público, y deberá ser enviado a las comisiones de Educación y de Hacienda de ambas Cámaras del Congreso Nacional durante el segundo semestre de 2017.

Artículo 4.- Reemplázase en el artículo 2 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2015, del Ministerio de Educación, que modifica la planta de personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y establece asignación por ejercicio efectivo y continuo de la función de dirección de jardín infantil y de supervisión, los requisitos de ingreso y promoción de la planta de profesionales, función de supervisión, grado 15, por el siguiente:

“Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años, o de a lo menos 3 años en funciones de supervisión o en el área educacional en establecimientos de educación parvularia.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- El procedimiento para asignar los cupos para los años 2017 y 2018, establecido en el numeral 1 del artículo 1, se sujetará a las siguientes reglas:

1. Los funcionarios y las funcionarias a que se refiere el artículo 1 podrán postular a la bonificación adicional y bonos de los artículos 9 y 10 de la ley N° 20.948, en la unidad de recursos humanos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en los plazos y condiciones que a continuación se indican:

a) Para los cupos 2017, sólo podrán postular los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que al 31 de diciembre de 2017 cumplan o hayan cumplido 65 o más años de edad. Dichos funcionarios deberán postular a la bonificación dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de esta ley, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo. Si no postularen dentro de dicho plazo se entenderá que renuncian a los beneficios de esta ley.

También podrán postular, dentro del mismo plazo, las funcionarias que al 31 de diciembre de 2017 cumplan o hayan cumplido entre 60 y 64 años de edad. Con todo, ellas podrán postular en los procesos siguientes de acuerdo a lo que establece esta ley y su reglamento y la ley N° 20.948, según corresponda.

b) Los funcionarios y las funcionarias que, a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018, cumplan 65 años de edad, podrán postular dentro del o los plazos que establezca el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo. Dentro de ese plazo también podrán postular las funcionarias que cumplan entre 60 y 64 años de edad en las fechas indicadas. Del mismo modo podrán postular quienes cumplan 66 años en las fechas antes señaladas, accediendo a los beneficios en los porcentajes señalados en la letra b) del artículo 11 de la ley N° 20.948, según corresponda.

2. Dentro de los plazos que establezca el reglamento, la Junta Nacional de Jardines Infantiles verificará que los funcionarios que postulen cumplan con los requisitos para acceder a los beneficios de la ley N° 20.948. Dicho servicio determinará, por medio de una o más resoluciones, la nómina de beneficiarios para cada uno de los cupos anuales, de conformidad con lo establecido en los numerales siguientes.

En el caso de la letra a) del numeral 1, dentro de los veinte días hábiles siguientes al término del plazo para postular que fija la referida letra a), la Junta Nacional de Jardines Infantiles deberá dictar la resolución asignando los cupos correspondientes al año 2017.

3. En caso de haber un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles para cada anualidad, éstos se asignarán del modo siguiente:

a) Para los años 2017 y 2018 se asignarán preferentemente hasta 60 y 80 cupos, respectivamente, para los funcionarios que se acojan a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N° 20.948. Dichos cupos se concederán de acuerdo con los criterios de priorización que se señalan en la letra c) de este numeral.

b) Una vez asignados los cupos de conformidad con la letra anterior, los cupos restantes para completar el total de 385 y 500 cupos, para los años 2017 y 2018, respectivamente, se asignarán conforme a la letra siguiente considerando a todos los postulantes que cumplan con los requisitos respectivos, incluidos aquellos que hayan postulado y no hayan accedido a los cupos señalados en el literal anterior.

c) Los beneficiarios de los cupos de los literales anteriores se seleccionarán de acuerdo a los siguientes criterios:

i. En primer término serán seleccionados los postulantes de mayor edad, según su fecha de nacimiento.

ii. En igualdad de condiciones de edad entre los postulantes, se desempatará atendiendo al mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días corridos inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación.

iii. En caso de persistir la igualdad, se considerarán los años de servicio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles del funcionario a la fecha de inicio del período de postulación, y de persistir el empate, la cantidad de años del funcionario en la Administración del Estado.

iv. De persistir la igualdad resolverá el Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

4. La o las resoluciones que dicte la Junta Nacional de Jardines Infantiles deberán contener la nómina de todos los postulantes que cumplan con los requisitos para acceder a la bonificación adicional y la individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles para el año que corresponda. Respecto de aquellos que no obtuvieren un cupo se aplicará el procedimiento dispuesto en el número 7.

5. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la total tramitación de la resolución a que se refiere el numeral anterior, la institución empleadora deberá notificarla a cada uno de los funcionarios que participaron del proceso de postulación al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fije en su postulación, mediante carta certificada al domicilio registrado por el funcionario en la institución o según el inciso final del artículo 46 de la ley Nº 19.880.

La Junta Nacional de Jardines Infantiles deberá dictar los actos administrativos que conceden los beneficios de la ley N° 20.948 respecto del personal que cumpla los requisitos y siempre que se les haya asignado un cupo conforme a este artículo.

6. A más tardar el día 15 del mes siguiente a la fecha de la total tramitación de la resolución a que se refiere el número anterior, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a la unidad de recursos humanos la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo y el total de horas que sirvan, la cual deberá ajustarse a lo señalado en el párrafo siguiente.

El funcionario deberá cesar en su cargo por renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella.

7. Los postulantes a la bonificación adicional que, cumpliendo con los requisitos para acceder a ella, no fueren seleccionados por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso que corresponda al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación, manteniendo los beneficios que le correspondan a la época de su postulación, incluidos aquellos a que se refiere el título II de la ley Nº 19.882. Si una vez incorporados en la nómina de beneficiarios de cupos del período o períodos siguientes quedaren cupos disponibles, éstos serán completados con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados. La individualización de los beneficiarios antes señalados podrá realizarse mediante una o más resoluciones dictadas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Las resoluciones que incorporen a los seleccionados preferentes antes indicados podrán dictarse en cualquier época del año, sin necesidad que se haya desarrollado el proceso de postulación para la anualidad respectiva.

8. El personal a que se refiere el inciso primero de la letra a) del numeral 1 deberá postular en el período que se indica en dicha letra para tener derecho a la totalidad de los beneficios que le correspondan de acuerdo a la ley N° 20.948.

No obstante lo anterior, podrán postular en los períodos fijados en las letras b) y c) del número 1, quienes cumplan 66 años de edad en las fechas señaladas en dichas letras, accediendo a los beneficios según el porcentaje establecido en la letra b) del artículo 11 de la ley N° 20.948 y siempre que cumplan con los respectivos requisitos. En este caso, deberán hacer dejación definitiva del cargo, empleo y del total de horas que sirva, por renuncia voluntaria, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 66 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella, siempre que hayan accedido a un cupo. En caso de no acceder a un cupo se les aplicará lo dispuesto en el número anterior.

9. Si durante el año 2019 existieren postulantes en la situación descrita en el número 7, en el mes de enero de dicho año deberán informar por escrito a la unidad de recursos humanos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, la fecha en que harán efectiva su renuncia voluntaria. Con todo, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el 1 de junio de 2019.

10. Si un funcionario fallece entre la fecha de su postulación para acceder a la bonificación adicional y a los beneficios de los artículos 9 y 10, todos de la ley N° 20.948, según corresponda, y antes de percibirlos, y cumple con los demás requisitos establecidos en dicha ley, éstos serán transmisibles por causa de muerte. Este beneficio quedará afecto a los cupos a que se refiere al numeral 1 del artículo 1 y al procedimiento señalado en este artículo.

11. Para tener derecho a la bonificación adicional y a los bonos de los artículos 9 y 10 de la ley N° 20.948, los funcionarios a que se refiere este artículo deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan dentro de los plazos que indica este artículo y su reglamento. Si no renuncian dentro de dichos plazos se entenderá que renuncian irrevocablemente a estos beneficios.

12. Los funcionarios y las funcionarias que postulen a la bonificación adicional, que cumpliendo los requisitos para acceder a ella no obtengan un cupo y queden priorizados para los periodos siguientes, podrán cesar en funciones por renuncia voluntaria a contar de la notificación de su derecho preferente a un cupo. En este caso, la bonificación adicional del artículo 5 y los bonos de los artículos 9 y 10, todos de la ley N° 20.948, se pagarán el mes siguiente de la total tramitación de la resolución que les concede el cupo respectivo. El valor de la unidad tributaria mensual y la unidad de fomento para el cálculo de los beneficios que les correspondan será el vigente al último día del mes anterior a la total tramitación de dicha resolución. A su vez, la bonificación por retiro voluntario del título II de la ley N° 19.882, cuando corresponda, se pagará según el inciso cuarto del artículo octavo de la antedicha ley. Para los efectos del artículo 12 de la ley N° 20.948, los funcionarios deberán presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la ley N° 20.305 en la misma oportunidad en que presenten su renuncia voluntaria.

13. Los funcionarios y las funcionarias afectos al título II de la ley N° 19.882, que se acojan a la presente ley y se encuentren en los casos señalados en las letras a) y b) del numeral 1, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro del referido título II en las condiciones especiales que se indican a continuación:

a) La comunicación de renunciar voluntariamente a su cargo para acceder a la bonificación por retiro será en la misma oportunidad en que presenten su postulación a la bonificación adicional, sin que se apliquen los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley N° 19.882.

b) La fecha de dejación de sus cargos o empleos por renuncia voluntaria deberá estar comprendida en el plazo a que se refiere el párrafo segundo del número 6 o el párrafo segundo del número 8 de este artículo, según corresponda.

c) La bonificación por retiro que corresponda al funcionario o funcionaria no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley N° 19.882, siempre que postule en el plazo que establezca el reglamento para el período en que cumpla 65 años de edad. En el caso que el funcionario o funcionaria postule en el plazo que establezca el reglamento para el período en que cumpla 66 años de edad, conforme al párrafo segundo del número 8 de este artículo, quedará afecto a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley N° 19.882.

Artículo segundo.- Si un funcionario beneficiario de un cupo indicado en el artículo anterior se desiste de su renuncia voluntaria, la Junta Nacional de Jardines Infantiles procederá a reasignar el cupo siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en la resolución que determinó los beneficiarios del año respectivo. Las mujeres menores de 65 años de edad, que habiendo sido seleccionadas se desistan, no conservarán el cupo para los siguientes años, y deberán volver a postular conforme a las normas señaladas en el artículo anterior. También se entenderá que renuncian a un cupo cuando no hagan efectiva su renuncia voluntaria dentro de los plazos que establece la ley.

El funcionario al que se le reasigne el cupo de quien se desista tendrá como plazo máximo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria el último día del mes siguiente a la fecha de la total tramitación de la resolución que le concede el cupo. Con todo, deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente del vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes en que cumpla 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquélla. Quienes se encuentren en la situación a que se refiere el párrafo segundo del número 8 del artículo anterior deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria en las fechas que dicho inciso señala.

Artículo tercero.- Los funcionarios y las funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que al día anterior a la fecha de publicación de esta ley tengan 65 o más años de edad, cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria en las fechas que se señalan en las letras siguientes, y se acojan a la presente ley, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, en las condiciones especiales que se indican a continuación:

a) Los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley Nº 19.882 serán reemplazados por los que se señalan en la letra a) del número 1 del artículo primero transitorio.

b) Para aquellos que accedan a la bonificación adicional, la fecha de dejación de su cargo o empleo por renuncia voluntaria deberá estar comprendida en el plazo que se indica en el párrafo segundo del número 6 del artículo primero transitorio.

Tratándose de los afiliados a alguno de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social o que no tengan derecho a la bonificación adicional de la ley N° 20.948, la fecha de dejación de su cargo o empleo por renuncia voluntaria deberá hacerse efectiva a más tardar el día 1 del quinto mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley.

c) La bonificación que corresponda al funcionario o funcionaria no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley Nº 19.882. Los funcionarios beneficiarios de la bonificación adicional que se encuentren en la situación señalada en el número 7 del artículo primero transitorio mantendrán este beneficio hasta que accedan al cupo correspondiente.

Artículo cuarto.- Las exfuncionarias y los exfuncionarios, que hubieren cesado en sus labores en la Junta Nacional de Jardines Infantiles entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, podrán acceder sólo a la bonificación adicional de la ley N° 20.948, siempre que hubiesen renunciado voluntariamente a sus cargos o empleos habiendo tenido derecho a la bonificación por retiro establecida en el título II de la ley Nº 19.882 y cumplan con los demás requisitos para acceder a la bonificación adicional de la ley N° 20.948 y los que esta ley señala.

Asimismo, podrán acceder sólo a la bonificación adicional las exfuncionarias y los exfuncionarios afectos al inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley Nº 19.882 que se desempeñen en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, siempre que, entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley hubieren cesado en sus cargos por renuncia voluntaria y cumplan con los demás requisitos señalados en el inciso segundo del artículo 7 de la ley N° 20.948.

Para los efectos señalados en el presente artículo, los exfuncionarios y las exfuncionarias deberán presentar su solicitud ante la unidad de recursos humanos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a partir de la fecha de publicación de esta ley y hasta los 180 días corridos siguientes a ella. Si no presentan las solicitudes dentro del plazo indicado se entenderá que renuncian al beneficio. Dichas solicitudes quedarán afectas a la asignación de cupos y al procedimiento dispuesto en el artículo primero transitorio. Con todo, sólo se considerarán para los cupos correspondientes al año 2017 las postulaciones que se efectúen dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de esta ley. Las demás postulaciones serán consideradas en el proceso de asignación de cupos del año 2018.

La bonificación adicional para los exfuncionarios y las exfuncionarias a que se refiere este artículo se pagará por su ex institución empleadora a contar del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que la concede. El valor de la unidad tributaria mensual que se considerará para el cálculo de dicha bonificación será el vigente al mes del pago de la misma.

A los beneficiarios de este artículo les será aplicable lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 1 de la presente ley.

Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con los recursos del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

***

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.003

Tipo Norma
:
Ley 21003
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1102113&t=0
Fecha Promulgación
:
10-04-2017
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ccws
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título
:
EXTIENDE LOS BENEFICIOS DE LA LEY Nº 20.948 A LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, ESTABLECE NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL INCENTIVO DE LA LEY Nº 20.213 Y MODIFICA LOS REQUISITOS DE INGRESO Y PROMOCIÓN DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN DE LA PLANTA DE PROFESIONALES DE DICHO SERVICIO
Fecha Publicación
:
21-04-2017

LEY NÚM. 21.003

EXTIENDE LOS BENEFICIOS DE LA LEY Nº 20.948 A LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES, ESTABLECE NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL INCENTIVO DE LA LEY Nº 20.213 Y MODIFICA LOS REQUISITOS DE INGRESO Y PROMOCIÓN DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN DE LA PLANTA DE PROFESIONALES DE DICHO SERVICIO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Aplícanse a los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles los artículos 1 al 15 y el artículo 18 de la ley Nº 20.948, que otorga una bonificación adicional y otros beneficios de incentivo al retiro para los funcionarios y funcionarias de los servicios públicos que se indican y modifica el título II de la ley Nº 19.882, en los mismos términos y condiciones que en ellos se establecen, sin perjuicio de las siguientes reglas especiales y las demás que fije un reglamento:

    1.- Podrán acceder a la bonificación adicional durante los años 2017 y 2018 hasta un máximo de 385 y 500 beneficiarios, respectivamente. Se accederá a los referidos cupos conforme a los procedimientos que se disponen en los artículos transitorios de la presente ley. Durante dichos años, a quienes se les aplique el artículo 8 y el inciso final del artículo 7, ambos de la ley Nº 20.948 y el artículo cuarto transitorio de esta ley, también quedarán afectos a los referidos cupos. A contar del año 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2024, dicha bonificación se otorgará sin tope de cupos anuales.

    2.- Los funcionarios deberán postular en la unidad de recursos humanos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles para acceder a los beneficios de la ley Nº 20.948, de conformidad con el procedimiento y plazos que fije el reglamento.

    3.- El plazo de postulación para acceder a la bonificación adicional respecto de los funcionarios afectos al artículo 8 de la ley Nº 20.948 y que cumplan las edades en los períodos señalados en las letras a), b) y c) del número 1 del artículo primero transitorio de esta ley será el que disponen dichos literales.

    4.- Para efectos de esta ley, todas las referencias que la ley Nº 20.948 realice a la fecha de su publicación deberán entenderse efectuadas a la data de publicación de la presente ley.

    5.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y suscrito también por el Ministro de Hacienda determinará el procedimiento de otorgamiento de los beneficios y el o los períodos de postulación para acceder a los beneficios de la ley Nº 20.948, pudiendo establecer distintos plazos. Asimismo, el reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios y establecerá las normas necesarias para la aplicación de esta ley.

    6.- Los funcionarios que perciban los beneficios establecidos en esta ley no podrán ser nombrados ni contratados, sea a contrata, a honorarios o en los términos del Código del Trabajo, en ninguna de las instituciones que conforman la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.

    Los beneficios de esta ley serán incompatibles con cualquier otro de naturaleza homologable que se origine en una causal similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiese percibido el funcionario con anterioridad, tales como aquellos contemplados en la ley Nº 20.648. Del mismo modo, los beneficiarios de la presente ley no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hubiesen sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario.

    Con todo, los beneficios de esta ley son compatibles con la bonificación por retiro establecida en el título II de la ley Nº 19.882.

    7.- Lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 20.948 no se aplicará a las vacantes de empleos a contrata asimilados a las plantas de profesionales que cumplan funciones de dirección de establecimientos de educación parvularia o funciones pedagógicas en establecimientos de educación parvularia, a las plantas de técnicos que cumplan funciones técnicas en educación parvularia y a las plantas de administrativos y auxiliares que ejerzan sus funciones en establecimientos de educación parvularia.

    Artículo 2.- Durante los años 2016 y 2017, el pago del incentivo anual al desempeño establecido en el artículo trigésimo cuarto de la ley Nº 19.882 a las unidades educativas que hayan obtenido el puntaje máximo en el proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia efectuado durante el año 2015, será la asignación correspondiente al primer tramo, cualquiera sea el orden de ubicación en los tramos decrecientes en los que se encuentre, conforme con los resultados comparativos del proceso de evaluación.

    La reliquidación de las cuotas correspondientes que hayan sido pagadas a la fecha de publicación de la presente ley, en virtud de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior, se efectuará a contar de dicha publicación a aquellos funcionarios que se encuentren en funciones a la fecha del pago.

    Artículo 3.- La Subsecretaría de Educación Parvularia, por sí o a través de terceros, realizará un estudio de evaluación del proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Dicho informe será público, y deberá ser enviado a las comisiones de Educación y de Hacienda de ambas Cámaras del Congreso Nacional durante el segundo semestre de 2017.

    Artículo 4.- Reemplázase en el artículo 2 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2015, del Ministerio de Educación, que modifica la planta de personal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y establece asignación por ejercicio efectivo y continuo de la función de dirección de jardín infantil y de supervisión, los requisitos de ingreso y promoción de la planta de profesionales, función de supervisión, grado 15, por el siguiente:

    "Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste o aquellos validados en Chile de acuerdo a la legislación vigente, y acreditar una experiencia profesional no inferior a 4 años, o de a lo menos 3 años en funciones de supervisión o en el área educacional en establecimientos de educación parvularia.".

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- El procedimiento para asignar los cupos para los años 2017 y 2018, establecido en el numeral 1 del artículo 1, se sujetará a las siguientes reglas:

    1. Los funcionarios y las funcionarias a que se refiere el artículo 1 podrán postular a la bonificación adicional y bonos de los artículos 9 y 10 de la ley Nº 20.948, en la unidad de recursos humanos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en los plazos y condiciones que a continuación se indican:

    a) Para los cupos 2017, sólo podrán postular los funcionarios y funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que al 31 de diciembre de 2017 cumplan o hayan cumplido 65 o más años de edad. Dichos funcionarios deberán postular a la bonificación dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de esta ley, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo. Si no postularen dentro de dicho plazo se entenderá que renuncian a los beneficios de esta ley.

    También podrán postular, dentro del mismo plazo, las funcionarias que al 31 de diciembre de 2017 cumplan o hayan cumplido entre 60 y 64 años de edad. Con todo, ellas podrán postular en los procesos siguientes de acuerdo a lo que establece esta ley y su reglamento y la ley Nº 20.948, según corresponda.

    b) Los funcionarios y las funcionarias que, a contar del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018, cumplan 65 años de edad, podrán postular dentro del o los plazos que establezca el reglamento, comunicando su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo. Dentro de ese plazo también podrán postular las funcionarias que cumplan entre 60 y 64 años de edad en las fechas indicadas. Del mismo modo podrán postular quienes cumplan 66 años en las fechas antes señaladas, accediendo a los beneficios en los porcentajes señalados en la letra b) del artículo 11 de la ley Nº 20.948, según corresponda.

    2. Dentro de los plazos que establezca el reglamento, la Junta Nacional de Jardines Infantiles verificará que los funcionarios que postulen cumplan con los requisitos para acceder a los beneficios de la ley Nº 20.948. Dicho servicio determinará, por medio de una o más resoluciones, la nómina de beneficiarios para cada uno de los cupos anuales, de conformidad con lo establecido en los numerales siguientes.

    En el caso de la letra a) del numeral 1, dentro de los veinte días hábiles siguientes al término del plazo para postular que fija la referida letra a), la Junta Nacional de Jardines Infantiles deberá dictar la resolución asignando los cupos correspondientes al año 2017.

    3. En caso de haber un mayor número de postulantes que cumplan los requisitos respecto de los cupos disponibles para cada anualidad, éstos se asignarán del modo siguiente:

    a) Para los años 2017 y 2018 se asignarán preferentemente hasta 60 y 80 cupos, respectivamente, para los funcionarios que se acojan a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley Nº 20.948. Dichos cupos se concederán de acuerdo con los criterios de priorización que se señalan en la letra c) de este numeral.

    b) Una vez asignados los cupos de conformidad con la letra anterior, los cupos restantes para completar el total de 385 y 500 cupos, para los años 2017 y 2018, respectivamente, se asignarán conforme a la letra siguiente considerando a todos los postulantes que cumplan con los requisitos respectivos, incluidos aquellos que hayan postulado y no hayan accedido a los cupos señalados en el literal anterior.

    c) Los beneficiarios de los cupos de los literales anteriores se seleccionarán de acuerdo a los siguientes criterios:

    i. En primer término serán seleccionados los postulantes de mayor edad, según su fecha de nacimiento.

    ii. En igualdad de condiciones de edad entre los postulantes, se desempatará atendiendo al mayor número de días de licencias médicas cursadas durante los trescientos sesenta y cinco días corridos inmediatamente anteriores al inicio del respectivo período de postulación.

    iii. En caso de persistir la igualdad, se considerarán los años de servicio en la Junta Nacional de Jardines Infantiles del funcionario a la fecha de inicio del período de postulación, y de persistir el empate, la cantidad de años del funcionario en la Administración del Estado.

    iv. De persistir la igualdad resolverá el Vicepresidente Ejecutivo de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.

    4. La o las resoluciones que dicte la Junta Nacional de Jardines Infantiles deberán contener la nómina de todos los postulantes que cumplan con los requisitos para acceder a la bonificación adicional y la individualización de los beneficiarios de los cupos disponibles para el año que corresponda. Respecto de aquellos que no obtuvieren un cupo se aplicará el procedimiento dispuesto en el número 7.

    5. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la total tramitación de la resolución a que se refiere el numeral anterior, la institución empleadora deberá notificarla a cada uno de los funcionarios que participaron del proceso de postulación al correo electrónico institucional que tengan asignado o al que fije en su postulación, mediante carta certificada al domicilio registrado por el funcionario en la institución o según el inciso final del artículo 46 de la ley Nº 19.880.

    La Junta Nacional de Jardines Infantiles deberá dictar los actos administrativos que conceden los beneficios de la ley Nº 20.948 respecto del personal que cumpla los requisitos y siempre que se les haya asignado un cupo conforme a este artículo.

    6. A más tardar el día 15 del mes siguiente a la fecha de la total tramitación de la resolución a que se refiere el número anterior, los beneficiarios de cupos deberán informar por escrito a la unidad de recursos humanos la fecha en que harán dejación definitiva del cargo o empleo y el total de horas que sirvan, la cual deberá ajustarse a lo señalado en el párrafo siguiente.

    El funcionario deberá cesar en su cargo por renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella.

    7. Los postulantes a la bonificación adicional que, cumpliendo con los requisitos para acceder a ella, no fueren seleccionados por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso que corresponda al año o años siguientes, sin necesidad de realizar una nueva postulación, manteniendo los beneficios que le correspondan a la época de su postulación, incluidos aquellos a que se refiere el título II de la ley Nº 19.882. Si una vez incorporados en la nómina de beneficiarios de cupos del período o períodos siguientes quedaren cupos disponibles, éstos serán completados con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados. La individualización de los beneficiarios antes señalados podrá realizarse mediante una o más resoluciones dictadas por la Junta Nacional de Jardines Infantiles. Las resoluciones que incorporen a los seleccionados preferentes antes indicados podrán dictarse en cualquier época del año, sin necesidad que se haya desarrollado el proceso de postulación para la anualidad respectiva.

    8. El personal a que se refiere el inciso primero de la letra a) del numeral 1 deberá postular en el período que se indica en dicha letra para tener derecho a la totalidad de los beneficios que le correspondan de acuerdo a la ley Nº 20.948.

    No obstante lo anterior, podrán postular en los períodos fijados en las letras b) y c) del número 1, quienes cumplan 66 años de edad en las fechas señaladas en dichas letras, accediendo a los beneficios según el porcentaje establecido en la letra b) del artículo 11 de la ley Nº 20.948 y siempre que cumplan con los respectivos requisitos. En este caso, deberán hacer dejación definitiva del cargo, empleo y del total de horas que sirva, por renuncia voluntaria, a más tardar el día primero del quinto mes siguiente al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes siguiente al cumplimiento de los 66 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella, siempre que hayan accedido a un cupo. En caso de no acceder a un cupo se les aplicará lo dispuesto en el número anterior.

    9. Si durante el año 2019 existieren postulantes en la situación descrita en el número 7, en el mes de enero de dicho año deberán informar por escrito a la unidad de recursos humanos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, la fecha en que harán efectiva su renuncia voluntaria. Con todo, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el 1 de junio de 2019.

    10. Si un funcionario fallece entre la fecha de su postulación para acceder a la bonificación adicional y a los beneficios de los artículos 9 y 10, todos de la ley Nº 20.948, según corresponda, y antes de percibirlos, y cumple con los demás requisitos establecidos en dicha ley, éstos serán transmisibles por causa de muerte. Este beneficio quedará afecto a los cupos a que se refiere al numeral 1 del artículo 1 y al procedimiento señalado en este artículo.

    11. Para tener derecho a la bonificación adicional y a los bonos de los artículos 9 y 10 de la ley Nº 20.948, los funcionarios a que se refiere este artículo deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan dentro de los plazos que indica este artículo y su reglamento. Si no renuncian dentro de dichos plazos se entenderá que renuncian irrevocablemente a estos beneficios.

    12. Los funcionarios y las funcionarias que postulen a la bonificación adicional, que cumpliendo los requisitos para acceder a ella no obtengan un cupo y queden priorizados para los periodos siguientes, podrán cesar en funciones por renuncia voluntaria a contar de la notificación de su derecho preferente a un cupo. En este caso, la bonificación adicional del artículo 5 y los bonos de los artículos 9 y 10, todos de la ley Nº 20.948, se pagarán el mes siguiente de la total tramitación de la resolución que les concede el cupo respectivo. El valor de la unidad tributaria mensual y la unidad de fomento para el cálculo de los beneficios que les correspondan será el vigente al último día del mes anterior a la total tramitación de dicha resolución. A su vez, la bonificación por retiro voluntario del título II de la ley Nº 19.882, cuando corresponda, se pagará según el inciso cuarto del artículo octavo de la antedicha ley. Para los efectos del artículo 12 de la ley Nº 20.948, los funcionarios deberán presentar la solicitud para acceder al bono establecido en la ley Nº 20.305 en la misma oportunidad en que presenten su renuncia voluntaria.

    13. Los funcionarios y las funcionarias afectos al título II de la ley Nº 19.882, que se acojan a la presente ley y se encuentren en los casos señalados en las letras a) y b) del numeral 1, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro del referido título II en las condiciones especiales que se indican a continuación:

    a) La comunicación de renunciar voluntariamente a su cargo para acceder a la bonificación por retiro será en la misma oportunidad en que presenten su postulación a la bonificación adicional, sin que se apliquen los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley Nº 19.882.

    b) La fecha de dejación de sus cargos o empleos por renuncia voluntaria deberá estar comprendida en el plazo a que se refiere el párrafo segundo del número 6 o el párrafo segundo del número 8 de este artículo, según corresponda.

    c) La bonificación por retiro que corresponda al funcionario o funcionaria no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley Nº 19.882, siempre que postule en el plazo que establezca el reglamento para el período en que cumpla 65 años de edad. En el caso que el funcionario o funcionaria postule en el plazo que establezca el reglamento para el período en que cumpla 66 años de edad, conforme al párrafo segundo del número 8 de este artículo, quedará afecto a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley Nº 19.882.

    Artículo segundo.- Si un funcionario beneficiario de un cupo indicado en el artículo anterior se desiste de su renuncia voluntaria, la Junta Nacional de Jardines Infantiles procederá a reasignar el cupo siguiendo estrictamente el orden del listado contenido en la resolución que determinó los beneficiarios del año respectivo. Las mujeres menores de 65 años de edad, que habiendo sido seleccionadas se desistan, no conservarán el cupo para los siguientes años, y deberán volver a postular conforme a las normas señaladas en el artículo anterior. También se entenderá que renuncian a un cupo cuando no hagan efectiva su renuncia voluntaria dentro de los plazos que establece la ley.

    El funcionario al que se le reasigne el cupo de quien se desista tendrá como plazo máximo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria el último día del mes siguiente a la fecha de la total tramitación de la resolución que le concede el cupo. Con todo, deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a más tardar el día primero del quinto mes siguiente del vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia definitiva o hasta el día primero del quinto mes en que cumpla 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquélla. Quienes se encuentren en la situación a que se refiere el párrafo segundo del número 8 del artículo anterior deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria en las fechas que dicho inciso señala.

    Artículo tercero.- Los funcionarios y las funcionarias de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que al día anterior a la fecha de publicación de esta ley tengan 65 o más años de edad, cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria en las fechas que se señalan en las letras siguientes, y se acojan a la presente ley, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro del título II de la ley Nº 19.882, en las condiciones especiales que se indican a continuación:

    a) Los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley Nº 19.882 serán reemplazados por los que se señalan en la letra a) del número 1 del artículo primero transitorio.

    b) Para aquellos que accedan a la bonificación adicional, la fecha de dejación de su cargo o empleo por renuncia voluntaria deberá estar comprendida en el plazo que se indica en el párrafo segundo del número 6 del artículo primero transitorio.

    Tratándose de los afiliados a alguno de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social o que no tengan derecho a la bonificación adicional de la ley Nº 20.948, la fecha de dejación de su cargo o empleo por renuncia voluntaria deberá hacerse efectiva a más tardar el día 1 del quinto mes siguiente a la fecha de publicación de la presente ley.

    c) La bonificación que corresponda al funcionario o funcionaria no estará afecta a la disminución de meses que dispone el artículo noveno de la ley Nº 19.882. Los funcionarios beneficiarios de la bonificación adicional que se encuentren en la situación señalada en el número 7 del artículo primero transitorio mantendrán este beneficio hasta que accedan al cupo correspondiente.

    Artículo cuarto.- Las exfuncionarias y los exfuncionarios, que hubieren cesado en sus labores en la Junta Nacional de Jardines Infantiles entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, podrán acceder sólo a la bonificación adicional de la ley Nº 20.948, siempre que hubiesen renunciado voluntariamente a sus cargos o empleos habiendo tenido derecho a la bonificación por retiro establecida en el título II de la ley Nº 19.882 y cumplan con los demás requisitos para acceder a la bonificación adicional de la ley Nº 20.948 y los que esta ley señala.

    Asimismo, podrán acceder sólo a la bonificación adicional las exfuncionarias y los exfuncionarios afectos al inciso final del artículo séptimo transitorio de la ley Nº 19.882 que se desempeñen en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, siempre que, entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley hubieren cesado en sus cargos por renuncia voluntaria y cumplan con los demás requisitos señalados en el inciso segundo del artículo 7 de la ley Nº 20.948.

    Para los efectos señalados en el presente artículo, los exfuncionarios y las exfuncionarias deberán presentar su solicitud ante la unidad de recursos humanos de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a partir de la fecha de publicación de esta ley y hasta los 180 días corridos siguientes a ella. Si no presentan las solicitudes dentro del plazo indicado se entenderá que renuncian al beneficio. Dichas solicitudes quedarán afectas a la asignación de cupos y al procedimiento dispuesto en el artículo primero transitorio. Con todo, sólo se considerarán para los cupos correspondientes al año 2017 las postulaciones que se efectúen dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de esta ley. Las demás postulaciones serán consideradas en el proceso de asignación de cupos del año 2018.

    La bonificación adicional para los exfuncionarios y las exfuncionarias a que se refiere este artículo se pagará por su ex institución empleadora a contar del mes subsiguiente a la total tramitación del acto administrativo que la concede. El valor de la unidad tributaria mensual que se considerará para el cálculo de dicha bonificación será el vigente al mes del pago de la misma.

    A los beneficiarios de este artículo les será aplicable lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 1 de la presente ley.

    Artículo quinto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con los recursos del Ministerio de Educación y, en lo que faltare, con los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público de la Ley de Presupuestos del Sector Público.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 10 de abril de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.