Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.010

Extiende y modifica la cotización extraordinaria para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y crea el fondo que financiará el seguro para el acompañamiento de los niños y niñas que indica

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 21 de marzo, 2017. Mensaje en Sesión 5. Legislatura 365.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE EXTIENDE Y MODIFICA LA COTIZACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, Y CREA EL FONDO QUE FINANCIARÁ EL SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE LOS NIÑOS Y NIÑAS QUE INDICA.

SANTIAGO, 21 de marzo de 2016.

MENSAJE Nº 013-365/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, someto a vuestra consideración un proyecto de ley que extiende la vigencia y modifica la cotización extraordinaria, para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, modifica la ley N°19.578 y crea el fondo que financiará el seguro para el acompañamiento de los niños y niñas que indica.

I. ANTECEDENTES

El Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la ley N°16.744 se financia, principalmente, a través de una cotización básica equivalente a un 0,90% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador, a la que se suma una cotización adicional diferenciada, determinada en función al riesgo presunto según la actividad de la entidad empleadora o de conformidad a la siniestralidad efectiva de cada entidad, en un rango entre el 0 y el 6,80%, ambas de cargo del empleador.

Desde el año 1998, a dicha fuente de financiamiento se ha agregado una cotización extraordinaria. En efecto, el artículo sexto transitorio de la ley N° 19.578 estableció, a contar del 1 de septiembre de 1998 y hasta el 31 de agosto de 2004, una cotización extraordinaria del 0,05% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador, en favor del referido Seguro Social, con el objeto de financiar mejoramientos extraordinarios de pensiones y otros beneficios pecuniarios excepcionales. La vigencia de dicha cotización extraordinaria fue extendida sucesivamente por las leyes N°s. 19.969, 20.288, 20.532 y 20.739, hasta el 31 de marzo de 2017.

En el caso de las Mutualidades de Empleadores de la ley N°16.744 (Asociación Chilena de Seguridad, Instituto de Seguridad del Trabajo y Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción), los recursos provenientes de dicha cotización, junto a la diferencia positiva entre el Gasto de Pensiones Equivalentes y el Gasto Ajustado de Pensiones (GPE – GAP) y al 0,25% del Ingreso por Cotizaciones, definidos en la ley N°19.578, deben destinarse a la creación y mantenimiento de un Fondo de Contingencia. Al 31 de diciembre de 2016 la cotización extraordinaria representó, para el conjunto de esas instituciones, el 39% del total de ingresos de los citados Fondos. Por su parte, el restante 61% ha sido financiado por las Mutualidades con fuentes de financiamiento diferentes a dicha cotización extraordinaria.

En el caso del Instituto de Seguridad Laboral, los recursos de la cotización extraordinaria van directamente a financiar las prestaciones y su operación, pues esta entidad no tiene la obligación de constituir fondos de reservas.

Ahora bien, cada una de las Mutualidades debe destinar recursos de la cotización del 0,05% al Fondo de Contingencia hasta que se complete una suma equivalente al Valor Actual de las Obligaciones por Incrementos Extraordinarios otorgados a las pensiones y beneficios pecuniarios extraordinarios concedidos a los pensionados -parámetro definido por el artículo único de la ley N° 20.739, obligación que se restablece cada vez que el Fondo represente un porcentaje inferior al antes indicado. En todo caso, el límite precedentemente citado no puede ser inferior al Valor del Fondo de Contingencia al 31 de diciembre del año anterior, según lo establecido en la citada ley N° 20.739. El Gasto Ajustado de Pensiones, según lo establecido en la letra B) del artículo 20 de la ley N° 19.578, corresponde a la cantidad equivalente a la suma total de las siguientes partidas:

a) La suma equivalente al gasto efectivo en pensiones y demás beneficios pecuniarios anexos a ellas pagados a sus pensionados durante el año, y

b) La suma de reservas de capitales representativos para pensiones constituidas durante el año, en cuanto no exceda de 20% del total de reservas de capitales representativos para pensiones existentes al 31 de diciembre del año anterior.

Una vez que el Fondo de Contingencia alcanza el límite indicado anteriormente, las Mutualidades tienen la obligación de destinar los recursos de la cotización extraordinaria que exceden de ese límite a la adquisición de los instrumentos financieros establecidos en la ley. Ello, con la finalidad de respaldar con activos financieros la Reserva de Pensiones que cada una de las referidas entidades debe constituir. Dicha obligación subsistirá hasta que se complete una suma equivalente al 100% del monto de la Reserva de Pensiones al 31 de diciembre del año anterior, según lo estableció la ley N° 20.739, de 2014. Cumplido el porcentaje indicado, los recursos excedentarios de la cotización del 0,05% son destinados al financiamiento del Seguro de la ley N° 16.744.

II. SITUACIÓN ACTUAL

1. Fondo de Contingencia de las Mutualidades de Empleadores

Al 31 de diciembre de 2016, el total de los Fondos de Contingencia presentaba un saldo de M$73.161.255. La Asociación Chilena de Seguridad, la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y el Instituto de Seguridad del Trabajo presentan saldos de los Fondos de Contingencia que ascienden a M$28.522.743, M$31.460.660 y M$13.177.852, respectivamente. Por otra parte, se estima que, a la misma fecha, las obligaciones a financiar con cargo a estos fondos alcanzan M$33.091.555, M$36.983.134 y M$16.158.654, en cada caso. Por lo tanto, en las tres Mutualidades existirían brechas ascendentes a: M$ 4.568.812 en la Asociación Chilena de Seguridad, M$ 5.522.474 en la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y M$ 2.980.802 en el Instituto de Seguridad del Trabajo, presentando en conjunto una diferencia en el Fondo de Contingencia al 31 de diciembre de 2016 de M$13.072.088.

Por lo anteriormente expuesto, para alcanzar el respaldo suficiente de los Fondos de Contingencia de las Mutualidades se hace necesaria una nueva extensión de la cotización extraordinaria, en los porcentajes y periodos propuestos por el presente proyecto de ley, junto con la modificación de los demás parámetros financieros que se señalan más adelante.

De este modo, en el mediano plazo se logrará cubrir la brecha que actualmente registra dicho Fondo en las tres Mutualidades no requiriendo extensiones adicionales de la cotización extraordinaria más allá del periodo propuesto en este proyecto de ley, por lo que a su término esta cotización se extinguirá en forma definitiva.

Cabe tener presente que, en el caso del Instituto de Seguridad Laboral, no extender la cotización extraordinaria, según los porcentajes propuestos en este proyecto, le significará dejar de percibir desde abril a diciembre de este año aproximadamente M$1.425.056, en tanto que para los años 2018 y 2019 alrededor de M$ 712.528 y M$475.018, recursos que se hacen necesarios para su correcto funcionamiento.

Por otra parte, se ha observado que la velocidad en que se ha cumplido la obligación de adquirir activos financieros líquidos representativos del Fondo de Reserva ha sido en la práctica más rápido de lo esperado. Lo anterior ha provocado algunas restricciones de liquidez en las Mutualidades.

Dado lo anterior, se propone una nueva fórmula para fijar el valor máximo de la diferencia positiva entre el GPE y el GAP anuales, en cuanto a que ésta no podrá superar el 4% del ingreso por Cotización Básica. Este porcentaje corresponde, aproximadamente, a la relación entre el ingreso neto de la Cotización Extraordinaria y el ingreso por la Cotización Básica, ambos observados en el periodo 2010-2016.

Es importante señalar que esta nueva propuesta de límite en el aporte antes señalado no pone en riesgo el respaldo en activos financieros líquidos del fondo de reserva de pensiones, el cual al 31 de diciembre de 2016 está constituido en un 65% para la Asociación Chilena de Seguridad, 96% para la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y 38% para el Instituto de Seguridad del Trabajo. Los valores ya reconocidos en los estados financieros de las Mutualidades como parte de sus pasivos al 31 de diciembre de 2016 y sobre los cuales se calculan los porcentajes antes señalados, corresponden a M$207.945.280, M$201.888.688 y M$52.619.192, para la Asociación Chilena de Seguridad, Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y el Instituto de Seguridad del Trabajo, respectivamente.

Considerando los porcentajes ya alcanzados de respaldo del Fondo de Reserva en activos financieros líquidos señalados en el párrafo anterior y tomando como referencia los requisitos de otras industrias con responsabilidades de pago de pensiones similar a las establecidas por el Seguro Social de la ley 16.744, se estima procedente y eficiente en el uso de los recursos reducir el porcentaje requerido de respaldo en activos financieros líquidos del actual 100% a un 65%. Lo anterior, considerando especialmente que las Mutualidades cuentan con otro tipo de activos no líquidos, corrientes y no corrientes, que respaldan la solvencia de la industria y del pago futuro de pensiones, el cual además se ve respaldado por los ingresos por cotizaciones recibidas por estas instituciones sin fines de lucro de la seguridad social. Así, según los estados financieros al 31 de diciembre de 2016, el total de activos y patrimonio alcanza respectivamente a M$548.424.245 y M$ 284.287.199 en la Asociación Chilena de Seguridad; M$509.856.111 y M$241.915.080 en la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción; y M$91.590.005 y M$15.315.961 para el Instituto de Seguridad del Trabajo.

2. Seguro para el acompañamiento de hijos e hijas que enfrentan una condición grave de salud y de alto riesgo vital

Por otro lado, el país necesita fortalecer su sistema de protección social ampliándolo a contingencias que hasta hoy no se encuentran cubiertas y que al verificarse, producen un impacto severo en las familias, afectando sus ingresos laborales, su calidad de vida y su trayectoria de desarrollo. Tenemos experiencia que muestra que estos avances son posibles en la medida que se implementen en forma gradual, con sostenibilidad financiera y con el compromiso de todos los sectores. El AUGE, el Seguro de Cesantía, la universalidad en la educación preescolar, el Sistema de Pensiones Solidarias y, más recientemente, la ley que crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo (“Ley Luis Ricarte Soto”) entre otras políticas públicas, son una prueba que ello es posible.

Ahora bien, una de las circunstancias imprevistas que afectan más severamente a una familia corresponde al período en que alguno de sus hijos menores de edad enfrenta una condición grave de salud y de alto riesgo vital. El cáncer o la necesidad de un trasplante de órgano son condiciones de salud inesperadas que requieren que un niño, niña o adolescente no sólo cuente con la atención médica necesaria, sino también con el cuidado, atención y acompañamiento de sus padres durante el período más crítico del tratamiento y de este modo, avanzar más rápidamente en la recuperación de su salud. Este acompañamiento por parte de los padres tiene innumerables ventajas en el restablecimiento de la salud de los hijos e hijas, disminuye los tiempos y costos de internación de los tratamientos médicos, atenúa los efectos de la situación traumática que enfrentan los padres, disminuye la tensión o estrés que genera la condición de salud que afecta al hijo, entre otros beneficios.

Haciéndose cargo de esta necesidad, mi Gobierno ha resuelto impulsar un proyecto de ley destinado a crear un seguro obligatorio, de carácter solidario, que beneficie a las madres y padres trabajadores de hijos e hijas mayores de 1 año y menores de 15 ó 18 años de edad, dependiendo de la contingencia cubierta, afectados por una condición grave de salud, con el objeto que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, recibiendo durante este período de tiempo una prestación económica que reemplaza total o parcialmente su remuneración mensual, la que será financiada con cargo al seguro. Este proyecto de ley, en consecuencia, crea el fondo a través del cual se financiará este seguro.

El fondo se integrará con una cotización mensual de cargo del empleador o del trabajador independiente, según corresponda, cuyo monto en régimen será de un 0,03% de las remuneraciones imponibles. Esta cotización se implementará gradualmente, en la misma proporción en que se va extinguiendo la cotización extraordinaria del Fondo de Contingencia de las Mutualidades, hasta alcanzar la cotización de régimen en enero de 2020.

III. OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

En primer término, el objetivo de este proyecto de ley es hacerse cargo del financiamiento de mediano y largo del plazo del Fondo de Contingencia de las Mutualidades de Empleadores, asegurando la sostenibilidad financiera de estas entidades y el respaldo de los compromisos futuros de pago de las prestaciones económicas por conceptos de pensiones y sus incrementos extraordinarios.

Para ello, se ha estimado necesario extender la vigencia de la cotización extraordinaria a contar del mes de abril de 2017, estableciendo una disminución gradual hasta su extinción definitiva, en diciembre de 2019, para que el Fondo de Contingencia alcance el monto estimado al de los pasivos que está llamado a financiar.

Además, como una manera de enfrentar los desafíos de sostenibilidad del sistema en el mediano y largo plazo, se ha estimado pertinente establecer un límite máximo de recursos que las Mutualidades deben aportar al Fondo de Contingencia por la diferencia positiva del GPE y el GAP anuales, equivalente al 4% de los ingresos por cotización básica, sin poner en riesgo los objetivos de sustentabilidad del sistema.

Asimismo, se propone disminuir el requerimiento de respaldo con activos financieros líquidos del 100% del Fondo de Reserva de Pensiones a un 65%, lo cual no pone en riesgo la sustentabilidad del sistema ni el pago futuro de las obligaciones de pago de pensiones, considerando el nivel de respaldo ya alcanzado, incrementando las alternativas para que las Mutuales puedan destinar parte de estos recursos al mejoramiento de sus servicios o aumentar la inversión en infraestructura.

En segundo término, este proyecto de ley también busca constituir las bases de un nuevo componente del Sistema de Protección Social: la creación de un fondo que financie un seguro para las madres y padres trabajadores de hijos e hijas menores de edad, afectados por una condición grave de salud y de alto riesgo vital, con el objeto que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, para prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal, recibiendo durante ese período una prestación económica que reemplaza total o parcialmente su remuneración mensual, la que será financiada con cargo al seguro.

IV. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

En atención a lo expuesto, se propone modificar la ley N° 19.578 para extender la vigencia de la aludida cotización extraordinaria del Seguro Social de la ley N° 16.744, hasta el pago de cotizaciones correspondiente a las remuneraciones de diciembre del año 2019, introduciendo una reducción gradual y progresiva de dicha tasa a partir del 1 de abril de 2017 y hasta la fecha antes señalada. La cotización para el periodo comprendido entre el 1° de abril de 2017 y el 31 de diciembre del mismo año será de un 0,04%. Para el año 2018 se reducirá a un 0,015% y en el año 2019 alcanzará un 0,01%.

Además, se propone una nueva fórmula para fijar el valor máximo de aporte de la diferencia positiva entre el GPE y el GAP anuales, estableciendo un límite que actualmente no se contempla, del 4% del ingreso por cotización básica del año anterior y la reducción al 65% del requerimiento de respaldo en activos financieros líquidos del Fondo de Reserva de Pensiones.

Por su parte, la cotización que gradualmente se va reduciendo para las Mutualidades se destinará, en la misma proporción, a la creación de un fondo permanente para el financiamiento del seguro para las madres y padres trabajadores de hijos e hijas menores de edad, afectados por una condición grave de salud y de alto riesgo vital. En efecto, a contar del 1 de abril de 2017 y en forma indefinida, se establece una cotización que, en régimen, alcanzará al 0,03% de las remuneraciones imponibles de los trabajadores, de cargo del empleador, destinada a la creación del fondo. La cotización para el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2017 y el 31 de diciembre del mismo año será de un 0,01%. Para el año 2018 será de un 0,015%, en el año 2019 alcanzará un 0,02% y a partir de enero de 2020 será de un 0,03%.

Por lo anteriormente expuesto, la cotización con la que se financia este seguro en ningún caso representa un costo adicional para los empleadores, toda vez que se financiará con parte de la cotización extraordinaria que actualmente se destina a las Mutualidades. Aún más, a partir del 1 de enero del año 2018, se reducirán las contribuciones que realizan los empleadores por este concepto, pasando en términos absolutos de un 0,05% del total de las remuneraciones mensuales de sus trabajadores a un 0,03%, lo que implica una ahorro mensual del 0,02%. Este monto equivale a un ahorro para los empleadores afiliados a las Mutualidades de M$8.481.513 y para los empleadores afiliados al Instituto de Seguridad Laboral de M$866.740, considerando los ingresos del año 2016 por concepto de la cotización extraordinaria.

Desde el punto de vista operacional, las Mutualidades actuarán como entidades recaudadoras de estas cotizaciones. Por su parte, las reglas de operación del fondo, su administración, la calificación de los beneficiarios, las prestaciones y la gestión integral de los beneficios serán realizadas por un órgano que será definido en la ley que reglamente el seguro. Para tal efecto, se establece un plazo de 60 días para el envío al Congreso Nacional del proyecto de ley que reglamente estas materias y un plazo de 6 meses para aprobar este proyecto de ley por parte del Congreso Nacional.

En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Modifícase la ley N° 19.578, que concede aumento a las pensiones y establece su financiamiento por medio de modificaciones a normas tributarias, en el siguiente sentido:

1) Introducénse las siguientes modificaciones al artículo 21:

i. Elimínase el literal a) del punto 1 de la letra A.

ii. Intercálase en el literal b) del punto 1 de la letra A, a continuación de la cuarta coma (,) que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: “Dicha suma no podrá ser superior al 4% del ingreso por cotización básica del año anterior, definido en la letra a) del artículo 15 de la ley N°16.744,".

iii. Reemplázase en el párrafo final del número 1 y en el primer párrafo del número 2, ambos de la letra B, el porcentaje "100%" por "65%".

2) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo sexto transitorio:

i. Reemplázase en el inciso primero las expresiones “31 de marzo del año 2017” por “31 de diciembre del año 2019” y “del 0,05% de” por la palabra “sobre”.

ii. Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero:

“A partir del 1 de abril del año 2017, y durante los períodos que a continuación se establecen, el porcentaje de la cotización extraordinaria señalada en el inciso anterior corresponderá a:

a. Un 0,04% desde el 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2017;

b. Un 0,015% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018, y

c. Un 0,01% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2019.”.

Artículo 2.- Elimínase la expresión “del 0,05%” del inciso segundo del artículo 88 de la ley N° 20.255, que establece reforma previsional.

Artículo 3.- Establécese una cotización del 0,03% de las remuneraciones imponibles de los trabajadores, de cargo del empleador, destinada a la creación de un fondo cuyo objetivo será el financiamiento de un seguro para las madres y padres trabajadores de hijos e hijas mayores de 1 año y menores de 15 o 18 años de edad, según corresponda, afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con la finalidad de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal a sus hijos e hijas. Durante dicho período las madres y padres trabajadores tendrán derecho a una prestación económica que reemplazará total o parcialmente su remuneración mensual, la que se financiará con cargo al fondo.

En el caso de los trabajadores independientes la cotización del 0,03% será de su cargo y se calculará sobre su renta imponible.

La recaudación de esta cotización se efectuará por las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral conjuntamente con las demás cotizaciones que recaudan para el financiamiento del seguro de la ley N° 16.744.

Artículo 4.- Dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de la presente ley, el Presidente de la República enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley que regulará el fondo establecido en el artículo anterior, la entidad administradora, los requisitos de acceso, los beneficiarios, la extensión del permiso, las prestaciones que se otorgarán con cargo al fondo y los demás elementos necesarios para su funcionamiento.

Artículo 5.- En tanto no se apruebe la ley indicada en el artículo anterior, las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral deberán recaudar la cotización establecida en el artículo 3 de esta ley, mantenerla en una cuenta especial creada para este efecto, y posteriormente integrar estos recursos al fondo de acuerdo a las normas que se definan en la ley con ese objeto.

Durante este período las Mutualidades de Empleadores deberán invertir estos recursos de conformidad a lo establecido en el punto 2, letra A, del artículo 21 de la ley N° 19.578. Por su parte, el Instituto de Seguridad Laboral deberá invertir estos recursos en los instrumentos previstos en las letras a) y b) del artículo 45 del decreto ley N° 3.500, de 1980.

La Superintendencia de Seguridad Social dictará las normas necesarias para el cumplimiento y la fiscalización de esta obligación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La modificación establecida en el numeral i, del número 1, del artículo 1 de esta ley comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2020.

Artículo segundo.- La cotización establecida en el artículo 3 de esta ley será implementada gradualmente, de acuerdo a los porcentajes y para los períodos que se indican a continuación:

a. Un 0,01% desde el 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2017;

b. Un 0,015% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018;

c. Un 0,02% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2019, y

d. Un 0,03% a partir del 1 de enero de 2020.

Artículo tercero.- Si dentro de los seis meses siguientes al envío del proyecto de ley indicado en el artículo cuarto de esta ley, éste no fuere aprobado por el Congreso Nacional, se extinguirá la cotización creada en el artículo tercero debiendo las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral, proceder a la devolución de los montos recaudados por este concepto a los respectivos empleadores, incluidas las utilidades y rentas obtenidas de su inversión. Esta devolución se realizará de acuerdo a las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.”.

Dios guarde a V.E.

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidente de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

ALEJANDRA KRAUSS VALLE

Ministra del Trabajo y Previsión Social

1.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 21 de marzo, 2017. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 6. Legislatura 365.

?Valparaíso, 21 de marzo de 2017.

El Secretario de Comisiones que suscribe, CERTIFICA:

1.- Que el proyecto de ley es originado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República QUE EXTIENDE Y MODIFICA LA COTIZACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, Y CREA EL FONDO QUE FINANCIARÁ EL SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE LOS NIÑOS Y NIÑAS QUE INDICA (Boletín Nº 11.161-13 ), con urgencia calificada de "discusión inmediata", fue tratado en esta Comisión en sesión de fecha 21 de marzo de 2017, con la asistencia de los Diputados señores José Miguel Ortiz (Presidente); Pepe Auth; Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Roberto León; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; Alejandro Santana; Marcelo Schilling; y, la Diputada María José Hoffmann (en reemplazo del señor Ernesto Silva).

Las intervenciones de los invitados, así como los planteamientos de los señores Diputados constan en las actas respectivas.

Se hace presente que el artículo 2° del proyecto, debe ser aprobado con quórum calificado, por cuanto de tal manera fue aprobado en su oportunidad el artículo que modifica.

Se designó Diputado Informante al señor Pepe Auth.

Asistieron a la Comisión durante el estudio de la iniciativa:

• El Ministro de Hacienda, señor Rodrigo Valdés

• La Asesora legislativa, señora Macarena Lobos.

• La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Alejandra Krauss.

Incidencia en materias de administración presupuestaria y financiera del Estado

El informe financiero N° 26, de 21 de marzo de 2017, elaborado por la Dirección de Presupuestos, establece:

I. Antecedentes.

El proyecto de ley propone modificar la ley N° 19.578 para extender la vigencia de la cotización extraordinaria del Seguro Social de la ley N° 16.744, hasta el pago de cotizaciones correspondiente a las remuneraciones de diciembre del año 2019, introduciendo una reducción gradual y progresiva de dicha tasa a partir del 1 de abril de 2017 y hasta la fecha antes señalada. La cotización para el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2017 y el 31 de diciembre del mismo año, será de un 0,04%. Para el año 2018, se reducirá a un 0,015%. El año 2019 a su turno, alcanzará un 0,01%.

Además, se propone una nueva fórmula para fijar el valor máximo de aporte de la diferencia positiva entre el GPE y el GAP anuales, estableciendo un límite que actualmente no se contempla, del 4% del ingreso por cotización básica del año anterior y la reducción al 65% del requerimiento de respaldo en activos financieros líquidos del Fondo de Reserva de Pensiones.

Por su parte, la cotización que gradualmente se va reduciendo para las Mutualidades, se destinará, en la misma proporción, a la creación de un fondo permanente para el financiamiento del seguro para las madres y padres trabajadores de hijos e hijas menores de edad, afectados por una condición grave de salud y de alto riesgo vital. En efecto, a contar del 10 de abril de 2017 y en forma indefinida, se establece una cotización que, en régimen, alcanzará al 0,03% de las remuneraciones imponibles de los trabajadores, de cargo del empleador, destinada a la creación del fondo. La cotización para el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2017 y el 31 de diciembre del mismo año, será de un 0,01%. Para el año 2018, será de un 0,015%. El año 2019 a su turno, alcanzará un 0,02% y a partir de enero de 2020, será de un 0,03%.

Por lo anteriormente expuesto, la cotización con la que se financia este seguro en ningún caso representa un costo adicional para los empleadores, toda vez que se financiará con parte de la cotización extraordinaria que actualmente se destina a las Mutualidades. Aún más, a partir del 1 de enero del año 2018, se reducirán las contribuciones que realizan los empleadores por este concepto, pasando en términos absolutos de un 0,05% del total de las remuneraciones mensuales de sus trabajadores, a un 0,03%, lo que implica una ahorro mensual del 0,02%.

Desde el punto de vista operacional, las Mutualidades actuarán como entidades recaudadoras de estas cotizaciones. Por su parte, las reglas de operación del fondo, su administración, la calificación de los beneficiarios, las prestaciones y la gestión integral de los beneficios serán realizadas por un órgano que será definido en la ley que reglamente el seguro.

De esta manera, la cotización total para los empleadores considerando ambos conceptos, alcanzará a un total de 0,05% en el año 2017 y a un total de 0,03% a partir del año 2018, de acuerdo a lo que se presenta a continuación:

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

Los contenidos del presente proyecto de ley producirán mayores ingresos fiscales en el Instituto de Seguridad Laboral, considerando la cotización extraordinaria para la Ley de Accidentes del Trabajo y la correspondiente al seguro para las madres y padres trabajadores de hijos e hijas menores de edad, afectados por una condición grave de salud y de alto riesgo vital, estimados en $1.781.320 miles para el primer año según una cotización total de 0,05% y $1.425.056 miles a partir del segundo año, para una cotización conjunta de 0,03%.

Normas de competencia de la Comisión

Todo el proyecto, que es del siguiente tenor:

“Artículo 1.- Modifícase la ley N° 19.578, que concede aumento a las pensiones y establece su financiamiento por medio de modificaciones a normas tributarias, en el siguiente sentido:

1) Introducénse las siguientes modificaciones al artículo 21:

i. Elimínase el literal a) del punto 1 de la letra A.

ii. Intercálase en el literal b) del punto 1 de la letra A, a continuación de la cuarta coma (,) que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: “Dicha suma no podrá ser superior al 4% del ingreso por cotización básica del año anterior, definido en la letra a) del artículo 15 de la ley N°16.744,".

iii. Reemplázase en el párrafo final del número 1 y en el primer párrafo del número 2, ambos de la letra B, el porcentaje "100%" por "65%".

2) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo sexto transitorio:

i. Reemplázase en el inciso primero las expresiones “31 de marzo del año 2017” por “31 de diciembre del año 2019” y “del 0,05% de” por la palabra “sobre”.

ii. Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero:

“A partir del 1 de abril del año 2017, y durante los períodos que a continuación se establecen, el porcentaje de la cotización extraordinaria señalada en el inciso anterior corresponderá a:

a. Un 0,04% desde el 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2017;

b. Un 0,015% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018, y

c. Un 0,01% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2019.”.

Artículo 2.- Elimínase la expresión “del 0,05%” del inciso segundo del artículo 88 de la ley N° 20.255, que establece reforma previsional.

Artículo 3.- Establécese una cotización del 0,03% de las remuneraciones imponibles de los trabajadores, de cargo del empleador, destinada a la creación de un fondo cuyo objetivo será el financiamiento de un seguro para las madres y padres trabajadores de hijos e hijas mayores de 1 año y menores de 15 o 18 años de edad, según corresponda, afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con la finalidad de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal a sus hijos e hijas. Durante dicho período las madres y padres trabajadores tendrán derecho a una prestación económica que reemplazará total o parcialmente su remuneración mensual, la que se financiará con cargo al fondo.

En el caso de los trabajadores independientes la cotización del 0,03% será de su cargo y se calculará sobre su renta imponible.

La recaudación de esta cotización se efectuará por las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral conjuntamente con las demás cotizaciones que recaudan para el financiamiento del seguro de la ley N° 16.744.

Artículo 4.- Dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de la presente ley, el Presidente de la República enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley que regulará el fondo establecido en el artículo anterior, la entidad administradora, los requisitos de acceso, los beneficiarios, la extensión del permiso, las prestaciones que se otorgarán con cargo al fondo y los demás elementos necesarios para su funcionamiento.

Artículo 5.- En tanto no se apruebe la ley indicada en el artículo anterior, las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral deberán recaudar la cotización establecida en el artículo 3 de esta ley, mantenerla en una cuenta especial creada para este efecto, y posteriormente integrar estos recursos al fondo de acuerdo a las normas que se definan en la ley con ese objeto.

Durante este período las Mutualidades de Empleadores deberán invertir estos recursos de conformidad a lo establecido en el punto 2, letra A, del artículo 21 de la ley N° 19.578. Por su parte, el Instituto de Seguridad Laboral deberá invertir estos recursos en los instrumentos previstos en las letras a) y b) del artículo 45 del decreto ley N° 3.500, de 1980.

La Superintendencia de Seguridad Social dictará las normas necesarias para el cumplimiento y la fiscalización de esta obligación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La modificación establecida en el numeral i, del número 1, del artículo 1 de esta ley comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2020.

Artículo segundo.- La cotización establecida en el artículo 3 de esta ley será implementada gradualmente, de acuerdo a los porcentajes y para los períodos que se indican a continuación:

a. Un 0,01% desde el 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2017;

b. Un 0,015% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018;

c. Un 0,02% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2019, y

d. Un 0,03% a partir del 1 de enero de 2020.

Artículo tercero.- Si dentro de los seis meses siguientes al envío del proyecto de ley indicado en el artículo cuarto de esta ley, éste no fuere aprobado por el Congreso Nacional, se extinguirá la cotización creada en el artículo tercero debiendo las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral, proceder a la devolución de los montos recaudados por este concepto a los respectivos empleadores, incluidas las utilidades y rentas obtenidas de su inversión. Esta devolución se realizará de acuerdo a las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.”.

Indicaciones Parlamentarias

1.- De los Diputados señores Lorenzini y Jaramillo al artículo tercero transitorio para eliminar la frase “por el Congreso Nacional”.

Votación

El señor Presidente de la Comisión explicó que procede votar el conjunto del articulado, ante lo cual el Diputado señor Auth manifestó que no es admisible votar el articulado respecto a un proyecto que no ha sido aprobado en general, por tanto la Comisión decide votar tanto en general como en particular, no obstante las prevenciones hechas.

Sometido a votación general, el proyecto de ley es aprobado por el voto unánime de los Diputados señores José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión); Pepe Auth; Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Roberto León; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; Manuel Monsalve; Alejandro Santana; Marcelo Schilling; y, de la Diputada María José Hoffmann (por el señor Ernesto Silva).

La Comisión acuerda votar en particular todas las disposiciones del proyecto conjuntamente con la indicación parlamentaria recién transcrita.

Sometido a votación en forma conjunta todo el articulado del proyecto junto a la indicación parlamentaria más arriba transcrita, es aprobado por el voto mayoritario de los Diputados señores José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión); Pepe Auth; Sergio Aguiló; Roberto León; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Manuel Monsalve; y Marcelo Schilling. Se abstienen de votar los Diputados señores Felipe De Mussy; Javier Macaya; Patricio Melero; Alejandro Santana; y, la Diputada María José Hoffmann (por el señor Ernesto Silva).

Se designó diputado informante al señor Pepe Auth.

En consecuencia, la Comisión de Hacienda propone la aprobación del siguiente texto:

“Artículo 1.- Modifícase la ley N° 19.578, que concede aumento a las pensiones y establece su financiamiento por medio de modificaciones a normas tributarias, en el siguiente sentido:

1) Introducénse las siguientes modificaciones al artículo 21:

i. Elimínase el literal a) del punto 1 de la letra A.

ii. Intercálase en el literal b) del punto 1 de la letra A, a continuación de la cuarta coma (,) que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: “Dicha suma no podrá ser superior al 4% del ingreso por cotización básica del año anterior, definido en la letra a) del artículo 15 de la ley N°16.744,".

iii. Reemplázase en el párrafo final del número 1 y en el primer párrafo del número 2, ambos de la letra B, el porcentaje "100%" por "65%".

2) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo sexto transitorio:

i. Reemplázase en el inciso primero las expresiones “31 de marzo del año 2017” por “31 de diciembre del año 2019” y “del 0,05% de” por la palabra “sobre”.

ii. Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero:

“A partir del 1 de abril del año 2017, y durante los períodos que a continuación se establecen, el porcentaje de la cotización extraordinaria señalada en el inciso anterior corresponderá a:

a. Un 0,04% desde el 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2017;

b. Un 0,015% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018, y

c. Un 0,01% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2019.”.

Artículo 2.- Elimínase la expresión “del 0,05%” del inciso segundo del artículo 88 de la ley N° 20.255, que establece reforma previsional.

Artículo 3.- Establécese una cotización del 0,03% de las remuneraciones imponibles de los trabajadores, de cargo del empleador, destinada a la creación de un fondo cuyo objetivo será el financiamiento de un seguro para las madres y padres trabajadores de hijos e hijas mayores de 1 año y menores de 15 o 18 años de edad, según corresponda, afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con la finalidad de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal a sus hijos e hijas. Durante dicho período las madres y padres trabajadores tendrán derecho a una prestación económica que reemplazará total o parcialmente su remuneración mensual, la que se financiará con cargo al fondo.

En el caso de los trabajadores independientes la cotización del 0,03% será de su cargo y se calculará sobre su renta imponible.

La recaudación de esta cotización se efectuará por las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral conjuntamente con las demás cotizaciones que recaudan para el financiamiento del seguro de la ley N° 16.744.

Artículo 4.- Dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de la presente ley, el Presidente de la República enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley que regulará el fondo establecido en el artículo anterior, la entidad administradora, los requisitos de acceso, los beneficiarios, la extensión del permiso, las prestaciones que se otorgarán con cargo al fondo y los demás elementos necesarios para su funcionamiento.

Artículo 5.- En tanto no se apruebe la ley indicada en el artículo anterior, las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral deberán recaudar la cotización establecida en el artículo 3 de esta ley, mantenerla en una cuenta especial creada para este efecto, y posteriormente integrar estos recursos al fondo de acuerdo a las normas que se definan en la ley con ese objeto.

Durante este período las Mutualidades de Empleadores deberán invertir estos recursos de conformidad a lo establecido en el punto 2, letra A, del artículo 21 de la ley N° 19.578. Por su parte, el Instituto de Seguridad Laboral deberá invertir estos recursos en los instrumentos previstos en las letras a) y b) del artículo 45 del decreto ley N° 3.500, de 1980.

La Superintendencia de Seguridad Social dictará las normas necesarias para el cumplimiento y la fiscalización de esta obligación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La modificación establecida en el numeral i, del número 1, del artículo 1 de esta ley comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2020.

Artículo segundo.- La cotización establecida en el artículo 3 de esta ley será implementada gradualmente, de acuerdo a los porcentajes y para los períodos que se indican a continuación:

a. Un 0,01% desde el 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2017;

b. Un 0,015% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018;

c. Un 0,02% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2019, y

d. Un 0,03% a partir del 1 de enero de 2020.

Artículo tercero.- Si dentro de los seis meses siguientes al envío del proyecto de ley indicado en el artículo cuarto de esta ley, éste no fuere aprobado, se extinguirá la cotización creada en el artículo tercero debiendo las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral, proceder a la devolución de los montos recaudados por este concepto a los respectivos empleadores, incluidas las utilidades y rentas obtenidas de su inversión. Esta devolución se realizará de acuerdo a las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.”.En consecuencia, la Comisión de Hacienda propone la aprobación del siguiente texto:

****************

1.3. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 21 de marzo, 2017. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 6. Legislatura 365.

? BOLETÍN N° 11.161-13-1

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE EXTIENDE Y MODIFICA LA COTIZACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, Y CREA EL FONDO QUE FINANCIARÁ EL SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE LOS NIÑOS Y NIÑAS QUE INDICA.

________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley del epígrafe, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, contenido en el Boletín N° 11.161-13, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A la sesión que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Alejandra Krauss Valle; el señor Claudio Reyes Barrientos, Superintendente de Seguridad Social; el señor Roberto Godoy Fuentes, Asesor Legislativo del Ministerio de Hacienda; y, don Francisco Del Río Correa, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- Origen y urgencia.

La iniciativa tuvo su origen, como se ha dicho precedentemente, en un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, y se encuentra contenido en el Boletín N° 11.161-13, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

2.- Discusión general.

El proyecto fue aprobado en general y particular por 7 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votó a favor la diputada señora Pascal, doña Denise y los diputados señores Andrade; Campos; Carmona; Jiménez; Vallespín y Walker).

3.- Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

A juicio de vuestra Comisión, el texto del proyecto en informe no contiene normas orgánicas constitucionales, pero sus artículos 1°, 2°, 3° y 5° permanentes y 1° y 3° transitorios requieren ser aprobadas con quórum calificado por regular ellas el ejercicio del derecho a la seguridad social, en conformidad a lo dispuesto por el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

4.- Diputado Informante.

La Comisión designó al señor Vallespín, don Patricio, en tal calidad.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

El proyecto que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social somete a vuestro conocimiento extiende la vigencia y modifica la cotización extraordinaria, para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, modifica la ley N° 19.578 y crea el fondo que financiará el seguro para el acompañamiento de los niños y niñas que indica.

1.- Consideraciones preliminares.-

El Mensaje, con el cual S.E. la Presidenta de la República acompaña este proyecto, hace presente que el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la ley N° 16.744 se financia, principalmente, a través de una cotización básica equivalente a un 0,90% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador, a la que se suma una cotización adicional diferenciada, determinada en función al riesgo presunto según la actividad de la entidad empleadora o de conformidad a la siniestralidad efectiva de cada entidad, en un rango entre el 0 y el 6,80%, ambas de cargo del empleador.

Agrega que, desde el año 1998, a dicha fuente de financiamiento se ha agregado una cotización extraordinaria. En efecto, el artículo sexto transitorio de la ley N° 19.578 estableció, a contar del 1 de septiembre de 1998 y hasta el 31 de agosto de 2004, una cotización extraordinaria del 0,05% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador, en favor del referido Seguro Social, con el objeto de financiar mejoramientos extraordinarios de pensiones y otros beneficios pecuniarios excepcionales. La vigencia de dicha cotización extraordinaria fue extendida sucesivamente por las leyes N° 19.969, 20.288, 20.532 y 20.739, hasta el 31 de marzo de 2017.

Del mismo modo precisa que, en el caso de las Mutualidades de Empleadores de la ley N°16.744 (Asociación Chilena de Seguridad, Instituto de Seguridad del Trabajo y Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción), los recursos provenientes de dicha cotización, junto a la diferencia positiva entre el Gasto de Pensiones Equivalentes y el Gasto Ajustado de Pensiones (GPE – GAP) y al 0,25% del Ingreso por Cotizaciones, definidos en la ley N° 19.578, deben destinarse a la creación y mantenimiento de un Fondo de Contingencia. Al 31 de diciembre de 2016 la cotización extraordinaria representó, para el conjunto de esas instituciones, el 39% del total de ingresos de los citados Fondos. Por su parte, el restante 61% ha sido financiado por las Mutualidades con fuentes de financiamiento diferentes a dicha cotización extraordinaria.

Añade que, en el caso del Instituto de Seguridad Laboral, los recursos de la cotización extraordinaria van directamente a financiar las prestaciones y su operación, pues esta entidad no tiene la obligación de constituir fondos de reservas.

Ahora bien, cada una de las Mutualidades debe destinar recursos de la cotización del 0,05% al Fondo de Contingencia hasta que se complete una suma equivalente al Valor Actual de las Obligaciones por Incrementos Extraordinarios otorgados a las pensiones y beneficios pecuniarios extraordinarios concedidos a los pensionados -parámetro definido por el artículo único de la ley N° 20.739, obligación que se restablece cada vez que el Fondo represente un porcentaje inferior al antes indicado. En todo caso, el límite precedentemente citado no puede ser inferior al Valor del Fondo de Contingencia al 31 de diciembre del año anterior, según lo establecido en la citada ley N° 20.739. El Gasto Ajustado de Pensiones, según lo establecido en la letra B) del artículo 20 de la ley N° 19.578, corresponde a la cantidad equivalente a la suma total de las siguientes partidas:

a) La suma equivalente al gasto efectivo en pensiones y demás beneficios pecuniarios anexos a ellas pagados a sus pensionados durante el año, y

b) La suma de reservas de capitales representativos para pensiones constituidas durante el año, en cuanto no exceda de 20% del total de reservas de capitales representativos para pensiones existentes al 31 de diciembre del año anterior.

Una vez que el Fondo de Contingencia alcanza el límite indicado anteriormente, las Mutualidades tienen la obligación de destinar los recursos de la cotización extraordinaria que exceden de ese límite a la adquisición de los instrumentos financieros establecidos en la ley. Ello, con la finalidad de respaldar con activos financieros la Reserva de Pensiones que cada una de las referidas entidades debe constituir. Dicha obligación subsistirá hasta que se complete una suma equivalente al 100% del monto de la Reserva de Pensiones al 31 de diciembre del año anterior, según lo estableció la ley N° 20.739, de 2014. Cumplido el porcentaje indicado, los recursos excedentarios de la cotización del 0,05% son destinados al financiamiento del Seguro de la ley N° 16.744.

2.- Situación actual.-

2.1 Fondo de Contingencia de las Mutualidades de Empleadores.

Al 31 de diciembre de 2016, el total de los Fondos de Contingencia presentaba un saldo de M$73.161.255. La Asociación Chilena de Seguridad, la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y el Instituto de Seguridad del Trabajo presentan saldos de los Fondos de Contingencia que ascienden a M$28.522.743, M$31.460.660 y M$13.177.852, respectivamente. Por otra parte, se estima que, a la misma fecha, las obligaciones a financiar con cargo a estos fondos alcanzan M$33.091.555, M$36.983.134 y M$16.158.654, en cada caso. Por lo tanto, en las tres Mutualidades existirían brechas ascendentes a: M$ 4.568.812 en la Asociación Chilena de Seguridad, M$ 5.522.474 en la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y M$ 2.980.802 en el Instituto de Seguridad del Trabajo, presentando en conjunto una diferencia en el Fondo de Contingencia al 31 de diciembre de 2016 de M$13.072.088.

Por lo anteriormente expuesto, para alcanzar el respaldo suficiente de los Fondos de Contingencia de las Mutualidades se hace necesaria una nueva extensión de la cotización extraordinaria, en los porcentajes y periodos propuestos por el presente proyecto de ley, junto con la modificación de los demás parámetros financieros que se señalan más adelante.

De este modo, en el mediano plazo se logrará cubrir la brecha que actualmente registra dicho Fondo en las tres Mutualidades no requiriendo extensiones adicionales de la cotización extraordinaria más allá del periodo propuesto en este proyecto de ley, por lo que a su término esta cotización se extinguirá en forma definitiva.

Cabe tener presente que, en el caso del Instituto de Seguridad Laboral, no extender la cotización extraordinaria, según los porcentajes propuestos en este proyecto, le significará dejar de percibir desde abril a diciembre de este año aproximadamente M$1.425.056, en tanto que para los años 2018 y 2019 alrededor de M$ 712.528 y M$475.018, recursos que se hacen necesarios para su correcto funcionamiento.

Por otra parte, se ha observado que la velocidad en que se ha cumplido la obligación de adquirir activos financieros líquidos representativos del Fondo de Reserva ha sido en la práctica más rápido de lo esperado. Lo anterior ha provocado algunas restricciones de liquidez en las Mutualidades.

Dado lo anterior, se propone una nueva fórmula para fijar el valor máximo de la diferencia positiva entre el GPE y el GAP anuales, en cuanto a que ésta no podrá superar el 4% del ingreso por Cotización Básica. Este porcentaje corresponde, aproximadamente, a la relación entre el ingreso neto de la Cotización Extraordinaria y el ingreso por la Cotización Básica, ambos observados en el periodo 2010-2016.

Es importante señalar que esta nueva propuesta de límite en el aporte antes señalado no pone en riesgo el respaldo en activos financieros líquidos del fondo de reserva de pensiones, el cual al 31 de diciembre de 2016 está constituido en un 65% para la Asociación Chilena de Seguridad, 96% para la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y 38% para el Instituto de Seguridad del Trabajo. Los valores ya reconocidos en los estados financieros de las Mutualidades como parte de sus pasivos al 31 de diciembre de 2016 y sobre los cuales se calculan los porcentajes antes señalados, corresponden a M$207.945.280, M$201.888.688 y M$52.619.192, para la Asociación Chilena de Seguridad, Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y el Instituto de Seguridad del Trabajo, respectivamente.

Considerando los porcentajes ya alcanzados de respaldo del Fondo de Reserva en activos financieros líquidos señalados en el párrafo anterior y tomando como referencia los requisitos de otras industrias con responsabilidades de pago de pensiones similar a las establecidas por el Seguro Social de la ley 16.744, se estima procedente y eficiente en el uso de los recursos reducir el porcentaje requerido de respaldo en activos financieros líquidos del actual 100% a un 65%. Lo anterior, considerando especialmente que las Mutualidades cuentan con otro tipo de activos no líquidos, corrientes y no corrientes, que respaldan la solvencia de la industria y del pago futuro de pensiones, el cual además se ve respaldado por los ingresos por cotizaciones recibidas por estas instituciones sin fines de lucro de la seguridad social. Así, según los estados financieros al 31 de diciembre de 2016, el total de activos y patrimonio alcanza respectivamente a M$548.424.245 y M$ 284.287.199 en la Asociación Chilena de Seguridad; M$509.856.111 y M$241.915.080 en la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción; y M$91.590.005 y M$15.315.961 para el Instituto de Seguridad del Trabajo.

2.2.- Seguro para el acompañamiento de hijos e hijas que enfrentan una condición grave de salud y de alto riesgo vital.

Por otro lado, el país necesita fortalecer su sistema de protección social ampliándolo a contingencias que hasta hoy no se encuentran cubiertas y que al verificarse, producen un impacto severo en las familias, afectando sus ingresos laborales, su calidad de vida y su trayectoria de desarrollo. Estos avances son posibles en la medida que se implementen en forma gradual, con sostenibilidad financiera y con el compromiso de todos los sectores. El AUGE, el Seguro de Cesantía, la universalidad en la educación preescolar, el Sistema de Pensiones Solidarias y, más recientemente, la ley que crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo (“Ley Luis Ricarte Soto”) entre otras políticas públicas, son una prueba que ello es posible.

Ahora bien, una de las circunstancias imprevistas que afectan más severamente a una familia corresponde al período en que alguno de sus hijos menores de edad enfrenta una condición grave de salud y de alto riesgo vital. El cáncer o la necesidad de un trasplante de órgano son condiciones de salud inesperadas que requieren que un niño, niña o adolescente no sólo cuente con la atención médica necesaria, sino también con el cuidado, atención y acompañamiento de sus padres durante el período más crítico del tratamiento y de este modo, avanzar más rápidamente en la recuperación de su salud. Este acompañamiento por parte de los padres tiene innumerables ventajas en el restablecimiento de la salud de los hijos e hijas, disminuye los tiempos y costos de internación de los tratamientos médicos, atenúa los efectos de la situación traumática que enfrentan los padres, disminuye la tensión o estrés que genera la condición de salud que afecta al hijo, entre otros beneficios.

Haciéndose cargo de esta necesidad, el Gobierno ha resuelto impulsar un proyecto de ley destinado a crear un seguro obligatorio, de carácter solidario, que beneficie a las madres y padres trabajadores de hijos e hijas mayores de 1 año y menores de 15 ó 18 años de edad, dependiendo de la contingencia cubierta, afectados por una condición grave de salud, con el objeto que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, recibiendo durante este período de tiempo una prestación económica que reemplaza total o parcialmente su remuneración mensual, la que será financiada con cargo al seguro. Este proyecto de ley, en consecuencia, crea el fondo a través del cual se financiará este seguro.

El fondo se integrará con una cotización mensual de cargo del empleador o del trabajador independiente, según corresponda, cuyo monto en régimen será de un 0,03% de las remuneraciones imponibles. Esta cotización se implementará gradualmente, en la misma proporción en que se va extinguiendo la cotización extraordinaria del Fondo de Contingencia de las Mutualidades, hasta alcanzar la cotización de régimen en enero de 2020.

3.- Objetivo del proyecto.-

En primer término, el objetivo de este proyecto de ley es hacerse cargo del financiamiento de mediano y largo del plazo del Fondo de Contingencia de las Mutualidades de Empleadores, asegurando la sostenibilidad financiera de estas entidades y el respaldo de los compromisos futuros de pago de las prestaciones económicas por conceptos de pensiones y sus incrementos extraordinarios.

Para ello, se ha estimado necesario extender la vigencia de la cotización extraordinaria a contar del mes de abril de 2017, estableciendo una disminución gradual hasta su extinción definitiva, en diciembre de 2019, para que el Fondo de Contingencia alcance el monto estimado al de los pasivos que está llamado a financiar.

Además, como una manera de enfrentar los desafíos de sostenibilidad del sistema en el mediano y largo plazo, se ha estimado pertinente establecer un límite máximo de recursos que las Mutualidades deben aportar al Fondo de Contingencia por la diferencia positiva del GPE y el GAP anuales, equivalente al 4% de los ingresos por cotización básica, sin poner en riesgo los objetivos de sustentabilidad del sistema.

Asimismo, se propone disminuir el requerimiento de respaldo con activos financieros líquidos del 100% del Fondo de Reserva de Pensiones a un 65%, lo cual no pone en riesgo la sustentabilidad del sistema ni el pago futuro de las obligaciones de pago de pensiones, considerando el nivel de respaldo ya alcanzado, incrementando las alternativas para que las Mutuales puedan destinar parte de estos recursos al mejoramiento de sus servicios o aumentar la inversión en infraestructura.

En segundo término, este proyecto de ley también busca constituir las bases de un nuevo componente del Sistema de Protección Social: la creación de un fondo que financie un seguro para las madres y padres trabajadores de hijos e hijas menores de edad, afectados por una condición grave de salud y de alto riesgo vital, con el objeto que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, para prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal, recibiendo durante ese período una prestación económica que reemplaza total o parcialmente su remuneración mensual, la que será financiada con cargo al seguro.

4. Contenido del proyecto aprobado por la Comisión.

En atención a lo expuesto, el proyecto propone modificar la ley N° 19.578 para extender la vigencia de la aludida cotización extraordinaria del Seguro Social de la ley N° 16.744, hasta el pago de cotizaciones correspondiente a las remuneraciones de diciembre del año 2019, introduciendo una reducción gradual y progresiva de dicha tasa a partir del 1 de abril de 2017 y hasta la fecha antes señalada. La cotización para el periodo comprendido entre el 1° de abril de 2017 y el 31 de diciembre del mismo año será de un 0,04%. Para el año 2018 se reducirá a un 0,015% y en el año 2019 alcanzará un 0,01%.

Además, se propone una nueva fórmula para fijar el valor máximo de aporte de la diferencia positiva entre el GPE y el GAP anuales, estableciendo un límite que actualmente no se contempla, del 4% del ingreso por cotización básica del año anterior y la reducción al 65% del requerimiento de respaldo en activos financieros líquidos del Fondo de Reserva de Pensiones.

Por su parte, la cotización que gradualmente se va reduciendo para las Mutualidades se destinará, en la misma proporción, a la creación de un fondo permanente para el financiamiento del seguro para las madres y padres trabajadores de hijos e hijas menores de edad, afectados por una condición grave de salud y de alto riesgo vital. En efecto, a contar del 1 de abril de 2017 y en forma indefinida, se establece una cotización que, en régimen, alcanzará al 0,03% de las remuneraciones imponibles de los trabajadores, de cargo del empleador, destinada a la creación del fondo. La cotización para el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2017 y el 31 de diciembre del mismo año será de un 0,01%. Para el año 2018 será de un 0,015%, en el año 2019 alcanzará un 0,02% y a partir de enero de 2020 será de un 0,03%.

Por lo anteriormente expuesto, la cotización con la que se financia este seguro en ningún caso representa un costo adicional para los empleadores, toda vez que se financiará con parte de la cotización extraordinaria que actualmente se destina a las Mutualidades. Aún más, a partir del 1 de enero del año 2018, se reducirán las contribuciones que realizan los empleadores por este concepto, pasando en términos absolutos de un 0,05% del total de las remuneraciones mensuales de sus trabajadores a un 0,03%, lo que implica una ahorro mensual del 0,02%. Este monto equivale a un ahorro para los empleadores afiliados a las Mutualidades de M$8.481.513 y para los empleadores afiliados al Instituto de Seguridad Laboral de M$866.740, considerando los ingresos del año 2016 por concepto de la cotización extraordinaria.

Desde el punto de vista operacional, las Mutualidades actuarán como entidades recaudadoras de estas cotizaciones. Por su parte, las reglas de operación del fondo, su administración, la calificación de los beneficiarios, las prestaciones y la gestión integral de los beneficios serán realizadas por un órgano que será definido en la ley que reglamente el seguro. Para tal efecto, se establece un plazo de 60 días para el envío al Congreso Nacional del proyecto de ley que reglamente estas materias y un plazo de 6 meses para aprobar este proyecto de ley por parte del Congreso Nacional.

III.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto es, por una parte, extender y modificar la cotización extraordinaria del seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y, por otra, crear el fondo que financiará el seguro para el acompañamiento de niños y niñas afectados por una condición grave de salud.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por vuestra Comisión en cinco artículos permanentes y tres transitorios.

IV.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales. Sin embargo, sus artículos 1°, 2°, 3° y 5° permanentes y 1° y 3° transitorio requieren ser aprobadas con quórum calificado por regular ellas el ejercicio del derecho a la seguridad social, en conformidad a lo dispuesto por el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

V.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.

Vuestra Comisión, en su discusión general y particular, contó con la presencia de la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Alejandra Krauss Valle; el señor Claudio Reyes Barrientos, Superintendente de Seguridad Social; el señor Roberto Godoy Fuentes, Asesor Legislativo del Ministerio de Hacienda; y, don Francisco Del Río Correa, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

VI.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de la Comisión, su articulado requiere ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda por incidir en materias presupuestarias o financieras del Estado.

VII.- DISCUSIÓN GENERAL

En sesión celebrada con esta fecha, la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, junto con refrendar los fundamentos contenidos en el Mensaje que le da origen, destacó que, en primer término, el objetivo de este proyecto de ley es hacerse cargo del financiamiento de mediano y largo plazo del Fondo de Contingencia de las Mutualidades, asegurando la sostenibilidad financiera de estas entidades y el respaldo de los compromisos futuros de pago de las prestaciones económicas por conceptos de pensiones y sus incrementos extraordinarios, y, en segundo término, sentar las bases de un nuevo componente del Sistema de Protección Social, como es la creación de un fondo que financie un seguro para las madres y padres trabajadores de hijos e hijas menores de edad, afectados por una condición grave de salud y de alto riesgo vital, los que podrán ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado (licencia médica), para prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal a sus hijos, recibiendo durante ese tiempo una prestación económica que reemplaza total o parcialmente su remuneración mensual (subsidio). Por último, la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social aclaró que la cotización que financia este seguro no tendrá un costo adicional para los empleadores, ya que se financiará con parte de la cotización extraordinaria que pagan a las mutualidades.

Por su parte, los señores diputados integrantes de esta instancia concordaron con los fundamentos expresados en el Mensaje que acompaña este proyecto en Informe y con las explicaciones que a su respecto se formularon en el transcurso de esta sesión a las diversas inquietudes expresadas por algunos de ellos, recalcando el significado de la creación del nuevo beneficio que perfecciona el Sistema de Protección Social al que se ha comprometido el Ejecutivo.

-- Puesto en votación general el proyecto, fue aprobado por 7 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la Diputada señora Pascal, doña Denise; y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Campos, don Cristián; Carmona, don Lautaro; Jiménez, don Tucapel; Vallespín, don Patricio, y Walker, don Matías.).

VIII.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL.

No existieron opiniones disidentes al acuerdo adoptado en la discusión general.

IX.- DISCUSION PARTICULAR

En el transcurso de su discusión particular surgió entre los miembros presentes en la Comisión, la inquietud de que lo dispuesto por el artículo tercero transitorio del proyecto pudiera interpretarse como una falta de fortaleza de la iniciativa legal, toda vez que ella se coloca en el supuesto de que una vez presentado el proyecto que otorga el nuevo beneficio a madres y padres de niñas o niños afectados por una condición grave de salud éste fuera rechazado por el Congreso Nacional.

Ello motivó que respecto de dicho artículo tercero transitorio se pidiera votación separada.

-- Puesto en votación la totalidad de las disposiciones del proyecto con excepción de dicho artículo tercero transitorio, ellos se aprobaron por 7 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor la Diputada señora Pascal, doña Denise; y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Campos, don Cristián; Carmona, don Lautaro; Jiménez, don Tucapel; Vallespín, don Patricio, y Walker, don Matías.).

-- Puesto en votación el artículo tercero transitorio, fue aprobado por cuatro votos a favor, tres en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor los Diputados señores Campos, don Cristián; Jiménez, don Tucapel; Vallespín, don Patricio, y Walker, don Matías. En contra lo hicieron la Diputada señora Pascal, doña Denise; y los Diputados señores Andrade, don Osvaldo y Carmona, don Lautaro.).

X.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.

No existen disposiciones en tales condiciones.

--------------------

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

P R O Y E C T O D E L E Y:

“Artículo 1.- Modifícase la ley N° 19.578, que concede aumento a las pensiones y establece su financiamiento por medio de modificaciones a normas tributarias, en el siguiente sentido:

1) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 21:

i. Elimínase el literal a) del punto 1 de la letra A.

ii. Intercálase en el literal b) del punto 1 de la letra A, a continuación de la cuarta coma (,) que pasa a ser punto seguido, lo siguiente: “Dicha suma no podrá ser superior al 4% del ingreso por cotización básica del año anterior, definido en la letra a) del artículo 15 de la ley N°16.744,".

iii. Reemplázase en el párrafo final del número 1 y en el primer párrafo del número 2, ambos de la letra B, el porcentaje "100%" por "65%".

2) Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo sexto transitorio:

i. Reemplázase en el inciso primero las expresiones “31 de marzo del año 2017” por “31 de diciembre del año 2019” y “del 0,05% de” por la palabra “sobre”.

ii. Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual segundo a ser tercero:

“A partir del 1 de abril del año 2017, y durante los períodos que a continuación se establecen, el porcentaje de la cotización extraordinaria señalada en el inciso anterior corresponderá a:

a. Un 0,04% desde el 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2017;

b. Un 0,015% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018, y

c. Un 0,01% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2019.”.

Artículo 2.- Elimínase la expresión “del 0,05%” del inciso segundo del artículo 88 de la ley N° 20.255, que establece reforma previsional.

Artículo 3.- Establécese una cotización del 0,03% de las remuneraciones imponibles de los trabajadores, de cargo del empleador, destinada a la creación de un fondo cuyo objetivo será el financiamiento de un seguro para las madres y padres trabajadores de hijos e hijas mayores de 1 año y menores de 15 o 18 años de edad, según corresponda, afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con la finalidad de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal a sus hijos e hijas. Durante dicho período las madres y padres trabajadores tendrán derecho a una prestación económica que reemplazará total o parcialmente su remuneración mensual, la que se financiará con cargo al fondo.

En el caso de los trabajadores independientes la cotización del 0,03% será de su cargo y se calculará sobre su renta imponible.

La recaudación de esta cotización se efectuará por las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral conjuntamente con las demás cotizaciones que recaudan para el financiamiento del seguro de la ley N° 16.744.

Artículo 4.- Dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de la presente ley, el Presidente de la República enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley que regulará el fondo establecido en el artículo anterior, la entidad administradora, los requisitos de acceso, los beneficiarios, la extensión del permiso, las prestaciones que se otorgarán con cargo al fondo y los demás elementos necesarios para su funcionamiento.

Artículo 5.- En tanto no se apruebe la ley indicada en el artículo anterior, las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral deberán recaudar la cotización establecida en el artículo 3 de esta ley, mantenerla en una cuenta especial creada para este efecto, y posteriormente integrar estos recursos al fondo de acuerdo a las normas que se definan en la ley con ese objeto.

Durante este período las Mutualidades de Empleadores deberán invertir estos recursos de conformidad a lo establecido en el punto 2, letra A, del artículo 21 de la ley N° 19.578. Por su parte, el Instituto de Seguridad Laboral deberá invertir estos recursos en los instrumentos previstos en las letras a) y b) del artículo 45 del decreto ley N° 3.500, de 1980.

La Superintendencia de Seguridad Social dictará las normas necesarias para el cumplimiento y la fiscalización de esta obligación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La modificación establecida en el numeral i, del número 1, del artículo 1 de esta ley comenzará a regir a partir del 1° de enero de 2020.

Artículo segundo.- La cotización establecida en el artículo 3 de esta ley será implementada gradualmente, de acuerdo a los porcentajes y para los períodos que se indican a continuación:

a. Un 0,01% desde el 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2017;

b. Un 0,015% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018;

c. Un 0,02% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2019, y

d. Un 0,03% a partir del 1 de enero de 2020.

Artículo tercero.- Si dentro de los seis meses siguientes al envío del proyecto de ley indicado en el artículo cuarto de esta ley, éste no fuere aprobado por el Congreso Nacional, se extinguirá la cotización creada en el artículo tercero debiendo las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral, proceder a la devolución de los montos recaudados por este concepto a los respectivos empleadores, incluidas las utilidades y rentas obtenidas de su inversión. Esta devolución se realizará de acuerdo a las instrucciones que imparta la Superintendencia de Seguridad Social.”.

*************************

SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE, A DON PATRICIO VALLESPÍN LÓPEZ.

SALA DE LA COMISIÓN, a 21 de marzo de 2017.

Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de la diputada señora Pascal, doña Denise, y de los diputados señores Andrade; Campos; Carmona; Jiménez; Vallespín y Walker.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado, Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 22 de marzo, 2017. Diario de Sesión en Sesión 6. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ENMIENDA A COTIZACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Y CREACIÓN DE FONDO PARA PAGO DE SEGURO DE ACOMPAÑAMIENTO A MENORES EN SITUACIÓN DE SALUD GRAVE (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11161-13)

El señor ANDRADE (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que extiende y modifica la cotización extraordinaria para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y crea el fondo que financiará el seguro para el acompañamiento de los niños y niñas que indica.

Diputados informantes de las comisiones de Trabajo y Seguridad Social, y de Hacienda, son los señores Patricio Vallespín y Pepe Auth , respectivamente.

Antecedentes:

-Moción, sesión 5ª de la presente legislatura, en 21 de marzo de 2017. Documentos de la Cuenta N° 1;

-Certificado de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Documentos de la Cuenta Nº 5 de este boletín de sesiones.

-Certificado de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta Nº 3 de este boletín de sesiones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

El señor VALLESPÍN (de pie).-

Señor Presidente, antes que todo, por su intermedio quiero dar la bienvenida a la ministradel Trabajo y Previsión Social y a la subsecretaria de Previsión Social.

Distinguidos colegas, en mi calidad de integrante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, me ha correspondido informar ante ustedes sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que extiende y modifica la cotización extraordinaria para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y crea el fondo que financiará el seguro para el acompañamiento de los niños y niñas que indica.

La iniciativa tuvo su origen en un mensaje de su excelencia la Presidenta de la República, contenido en el boletín N° 11161-13.

A la sesión que vuestra comisión destinó al estudio del proyecto en informe asistieron la ministradel Trabajo y Previsión Social, doña Alejandra Krauss Valle ; el superintendente de Seguridad Social, don Claudio Reyes Barrientos ; el asesor legislativo del Ministerio de Hacienda don Roberto Godoy Fuentes, y el asesor legislativo del ministerio del Trabajo y Previsión Social don Francisco del Río Correa .

El objetivo de este proyecto de ley es, en primer término, hacerse cargo del financiamiento de mediano y largo plazo del fondo de contingencia de las mutualidades de empleadores, asegurando la sostenibilidad financiera de estas entidades y el respaldo de los compromisos de pago futuros de las prestaciones económicas por conceptos de pensiones y sus incrementos extraordinarios.

Para ello se ha estimado necesario extender la vigencia de la cotización extraordinaria a contar del mes de abril de 2017, estableciendo una disminución gradual hasta su extinción definitiva, en diciembre de 2019, para que el fondo de contingencia alcance el monto estimado de los pasivos que está llamado a financiar.

Además, como una manera de enfrentar los desafíos de sostenibilidad del sistema en el mediano y largo plazo, se ha estimado pertinente establecer un límite máximo de recursos, que las mutualidades deben aportar al fondo de contingencia por la diferencia positiva del GPE y el GAP anuales, equivalente al 4 por ciento de los ingresos por cotización básica, sin poner en riesgo los objetivos de sustentabilidad del sistema.

Asimismo, el proyecto propone disminuir el requerimiento de respaldo con activos financieros líquidos, del 100 por ciento del fondo de reserva de pensiones a 65 por ciento, lo cual no pone en riesgo -en esto hay que ser categóricos la sustentabilidad del sistema ni el pago futuro de las obligaciones de pago de pensiones, considerando el nivel de respaldo ya alcanzado, incrementando así las alternativas para que las mutuales puedan destinar parte de estos recursos al mejoramiento de sus servicios o a aumentar la inversión en infraestructura.

En segundo término, este proyecto de ley, que es muy importante -recalco esto para que lo entendamos en profundidad-, también busca constituir las bases de un nuevo componente del sistema de protección social. Aquí radica lo esencial de este proyecto de ley: la creación de un fondo que financie un seguro para las madres y los padres trabajadores, de hijos e hijas menores de edad afectados por una condición grave de salud y de alto riesgo vital, con el objeto de que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo, durante un tiempo determinado, para prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal, recibiendo durante ese período una prestación económica que reemplace total o parcialmente su remuneración mensual, la que será financiada con cargo al seguro.

Contenido del proyecto de ley

En atención a lo expuesto, el proyecto propone modificar la ley Nº 19.578 para extender la vigencia de la aludida cotización extraordinaria del seguro social de la ley Nº 16.744, hasta el pago de cotizaciones correspondiente a las remuneraciones de diciembre del año 2019, introduciendo una reducción gradual y progresiva de dicha tasa, a partir del 1 de abril del 2017 y hasta la fecha antes señalada de la cotización para el período comprendido entre el 1 de abril de 2017 y el 31 de diciembre del mismo año, que será de 0,04 por ciento. Para el año 2018 se reducirá a 0,015 por ciento, y en 2019 alcanzará a 0,01 por ciento.

Además, el proyecto propone un nueva fórmula para fijar el valor máximo de aporte de la diferencia positiva entre el GPE y el GAP anuales, estableciendo un límite que actualmente no se contempla, de 4 por ciento del ingreso por cotización básica del año anterior y la reducción al 65 por ciento del requerimiento de respaldo en activos financieros líquidos del fondo de reserva de pensiones, lo que garantizará la sostenibilidad financiera de este sistema.

Por su parte, la cotización que gradualmente se vaya reduciendo para las mutualidades se destinará, en la misma proporción, a la creación de un fondo permanente para el financiamiento del seguro para las madres y los padres trabajadores, de hijos e hijas menores de edad afectados por una condición grave de salud y de alto riesgo vital.

En efecto, a partir del 1 de abril de 2017, y por tiempo indefinido, se establece una cotización que en régimen alcanzará al 0,03 por ciento de las remuneraciones imponibles de los trabajadores, la cual será de cargo del empleador y se destinará a la creación del fondo.

La cotización para el período comprendido entre el 1 de abril de 2017 y el 31 de diciembre del mismo año será, como ya lo había señalado, de 0,01 por ciento. Para 2018 será de 0,015 por ciento; para 2019, de 0,02 por ciento, y a partir de enero de 2020 alcanzará a 0,03 por ciento.

Por lo expuesto, la cotización con la que se financia este seguro en ningún caso -es fundamental entenderlo representa un costo adicional para los empleadores, toda vez que se financiará con parte de la cotización extraordinaria que actualmente se destina a las mutualidades.

Aun más, a partir del 1 de enero del año 2018 se reducirán las contribuciones que realizan los empleadores por este concepto, pasando, en términos absolutos, de 0,05 por ciento a 0,03 por ciento del total de las remuneraciones mensuales de sus trabajadores, lo que implica una ahorro mensual de 0,02 por ciento.

Para los empleadores afiliados a las mutualidades, ese ahorro alcanza a unos 8.481 millones de pesos, en tanto que para los empleadores afiliados al Instituto de Seguridad Laboral, a 866 millones de pesos, considerando los ingresos de 2016 por concepto de la cotización extraordinaria vigente.

Desde el punto de vista operacional, las mutualidades actuarán como entidades recaudadoras de estas cotizaciones. Por su parte, las reglas de operación del fondo, su administración, la calificación de los beneficiarios, las prestaciones y la gestión integral de los beneficios serán realizadas por un órgano que será definido en la ley que reglamente el seguro.

Para tal efecto, se establece un plazo de sesenta días para el envío al Congreso Nacional del proyecto de ley que reglamente estas materias y un plazo de seis meses para que el Congreso Nacional apruebe este proyecto de ley.

Esto es fundamental, porque por esta vía se está creando un mecanismo y una forma de financiamiento de algo respecto de lo cual deberemos legislar más en detalle a través de un proyecto de ley que el gobierno se compromete a presentar en plazos definidos. Al respecto, hemos sido categóricos en decir a la ministra del Trabajo y al ministro de Hacienda que esperamos que se cumplan esos plazos, para que esto que hoy vamos a aprobar sea de verdad un instrumento que permita cumplir con la prestación de la nueva garantía de protección social que se está creando.

Por tanto, ministra, esperamos que se cumplan los plazos.

Puesto en votación general el proyecto, fue aprobado por siete votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención. Votaron a favor la diputada Denise Pascal y los diputados Osvaldo Andrade , Cristián Campos , Lautaro Carmona , Tucapel Jiménez , Patricio Vallespín y Matías Walker , que son los que asistieron a la sesión realizada ayer en la noche. Como el proyecto tenía urgencia de discusión inmediata, se discutió como correspondía: inmediatamente.

En el transcurso de la discusión particular del proyecto surgió, entre los miembros presentes en la comisión, la inquietud en cuanto a que lo dispuesto por el artículo tercero transitorio pudiera interpretarse como una debilidad o falta de fortaleza de la iniciativa legal que el gobierno comprometió y ratificó en la comisión en los plazos que antes he señalado, porque se pensaba que ello nos colocaba en el supuesto de que una vez presentado el proyecto que otorga el nuevo beneficio a madres y padres de niñas o niños afectados por una condición grave de salud, este podía ser rechazado por el Congreso Nacional, cosa que creemos bastante inviable. Por lo tanto, esperamos que el gobierno pueda ingresar la iniciativa en los tiempos que mencioné, porque nadie en el Congreso Nacional se atreverá a rechazar un beneficio tan fundamental para los trabajadores y las trabajadoras de Chile.

Eso motivó que se pidiera votación separada respecto del artículo tercero transitorio. Puesta en votación la totalidad de las disposiciones del proyecto, con excepción del artículo tercero transitorio, se aprobó por 7 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención.

Votaron a favor de todo el cuerpo legal en particular la diputada Denise Pascal y los diputados Osvaldo Andrade , Cristián Campos , Lautaro Carmona , Tucapel Jiménez , Patricio Vallespín y Matías Walker .

Finalmente, puesto en votación el artículo tercero transitorio, fue aprobado por 4 votos a favor, 3 votos en contra y ninguna abstención. Votaron a favor los diputados señores Cristián Campos , Tucapel Jiménez , Patricio Vallespín y Matías Walker . Lo hicieron en contra la diputada Denise Pascal y los diputados Osvaldo Andrade y Lautaro Carmona .

Adicionalmente, me permito señalar que, a juicio de la comisión, no existen normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales en el proyecto que se somete a consideración de la Sala.

Sin embargo, sus artículos 1°, 2º, 3º y 5º permanentes, y primero y tercero transitorios requieren, según nuestra interpretación, ser aprobados con quorum calificado por regular el ejercicio del derecho a la seguridad social, en conformidad con lo dispuesto por el número 18° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Por otra parte, y también a juicio de la comisión, su articulado requiere ser objeto de estudio de la Comisión de Hacienda por incidir en materias presupuestarias o financieras del Estado, lo cual ya se hizo, y, por tanto, el proyecto puede ser votado hoy en Sala sin ningún inconveniente.

Como consecuencia de todo lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda a la Sala la aprobación del texto del proyecto de ley que figura en el informe que mis colegas tienen en su poder.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Roberto León .

El señor LEÓN.-

Señor Presidente, tenemos que formular una petición a los jefes de los Comités Parlamentarios, por lo que le solicito que los cite a reunión, sin suspensión de la sesión.

El señor ANDRADE (Presidente accidental).-

Señor diputado, el informe de la Comisión de Hacienda durará unos cinco minutos.

En consecuencia, escuchémoslo y luego citemos a reunión de Comités. Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor AUHT (de pie).-

Señor Presidente, en virtud de un acuerdo adoptado por los Comités, el proyecto fue analizado primero, de manera excepcional, por la Comisión de Hacienda, instancia que lo aprobó en general y en particular, y luego por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

El informe que elaboró la Comisión de Hacienda es exhaustivo, porque la totalidad del articulado del proyecto tiene que ver con las materias que debe analizar esa instancia. En consecuencia, no voy a repetir lo que señaló de manera tan clara el informe que nos dio a conocer el diputado Patricio Vallespín .

Sí, quiero expresar que mediante el proyecto se trata de resolver un problema que tienen muchas madres y muchos padres trabajadores que hoy gozan del derecho a licencia en caso de que un hijo menor de un año contraiga una enfermedad. En efecto, en el caso de que un hijo mayor de un año contraiga una enfermedad grave que implique incluso un inminente riesgo vital, nuestra legislación no contempla posibilidad alguna de otorgar licencia laboral a la madre o al padre que deba hacerse cargo del calvario de atender a ese hijo que está en inminente peligro de muerte o sufriendo una enfermedad grave.

Por lo tanto, la iniciativa define el financiamiento que tendrá la ley en proyecto que se discutirá próximamente en detalle en el Parlamento, para lo cual prorroga la vigencia de una cotización extraordinaria que hacen hoy los empleadores, la cual debía terminar su vigencia el 31 de de marzo del presente año, y, al mismo tiempo, establece un aumento gradual de dicha cotización.

En el lapso que va desde el 1 de abril del 2017 hasta el 2019, se creará un fondo que financiará en forma permanente el establecimiento de un seguro orientado a pagar las licencias de las madres o de los padres trabajadores que tengan hijos afectados por una enfermedad gravísima que implique riesgo vital.

En el informe está definido en detalle el financiamiento que señaló el diputado Patricio Vallespín .

Por lo tanto, la Comisión de Hacienda aprobó por unanimidad el proyecto en general y lo aprobó por mayoría en particular, puesto que los miembros de las bancadas opositoras señalaron que no aprobarían la iniciativa en particular si no se conocía más en detalle la administración del seguro y las características específicas que adquiriría.

En el articulado del proyecto en discusión se compromete el envío de esa iniciativa en un plazo máximo de dos meses, la que se deberá aprobar en los seis meses siguientes, con el objeto de que ese seguro pueda operar para resolver el dramático problema que tienen hoy las madres y los padres trabajadores cuyos hijos sufren enfermedades gravísimas, con riesgo de muerte.

La Comisión de Hacienda recomienda aprobar hoy el proyecto, con el objeto de que pueda ser discutido mañana en el Senado y se convierta en ley antes del 31 del presente mes, para que pueda prorrogarse la vigencia de esa cotización extraordinaria, lo que permitirá constituir el fondo que permitirá financiar ese seguro tan importante para las trabajadoras y los trabajadores de Chile.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente accidental).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministradel Trabajo y Previsión Social, Alejandra Krauss , y al ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés , con quienes analizamos este importante proyecto de ley que envió ayer la Presidenta, el que fue aprobado por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social tal como lo despachó la Comisión de Hacienda.

No quiero reiterar algunos conceptos, porque considero que han sido muy claros los informes de los diputados Patricio Vallespín y Pepe Auth .

Lo único que quiero destacar es que el proyecto de ley sienta las bases de un nuevo componente del sistema de protección social. La iniciativa, que hemos explicado a la opinión pública y que hemos denominado como “licencia para cuidar”, está dentro del sistema de protección social que ha impulsado el gobierno de la Presidenta Bachelet , ya que crea un fondo para financiar ese seguro para las madres y los padres trabajadores que tienen hijos o hijas mayores de un año afectados por una condición grave de salud y de alto riesgo vital.

Quiero destacar la perseverancia y el impulso que dio al proyecto de ley la senadora Carolina Goic, presidenta de la Democracia Cristiana, quien viene planteando este tema desde hace mucho tiempo, junto con las organizaciones que agrupan a padres de niños enfermos con cáncer y otras patologías graves.

La semana pasada me reuní en La Serena con la agrupación de madres oncológicas de esa ciudad, organización que reúne a todas las madres que tienen hijos con cáncer. Al no existir un centro oncológico en la Región de Coquimbo, los niños deben trasladarse al hospital Carlos van Buren , de Valparaíso, para su atención, sin que sus madres cuenten con licencias médicas ni el financiamiento para ello. Solo si tienen la suerte de que la patología y la prestación médica cuentan con código AUGE-GES pueden obtener financiamiento. Pero eso no resuelve un tema tan importante como es la licencia de las madres y los padres para cuidar a sus hijos. Hoy, ese problema solo está resuelto en el Código del Trabajo -como ayer analizamos con la ministra en el caso de los hijos menores de un año.

En ese sentido, el proyecto “Sanna”, que será enviado por la Presidenta Bachelet y respecto del cual existirá un plazo de seis meses para su aprobación, establecerá una cobertura para los niños mayores de un año y de hasta 15 o 18 años de edad, según sea la patología.

Por eso es tan importante aprobar esta iniciativa, que crea el fondo que financiará al seguro, con aportes de las mutuales y del Instituto de Previsión Social, de manera que cuando la Presidenta envíe al Congreso Nacional el proyecto “Sanna”, con la descripción de las enfermedades y las condiciones que permitirán ser beneficiarios de esa licencia, contemos con el financiamiento correspondiente. Por eso es necesario extender el plazo de vigencia, que vence el 31 de marzo.

La iniciativa establece que las madres y los padres trabajadores podrán ausentarse justificadamente de sus lugares de trabajo durante un tiempo determinado, haciendo uso de la licencia médica, para prestar atención, acompañamiento o cuidado personal a sus hijos, recibiendo durante ese período una prestación económica que reemplazará total o parcialmente su remuneración mensual. Por lo tanto, operará como un subsidio para los padres de niños con enfermedades graves, prestación que será financiada con cargo al seguro. ¿Cuándo beneficiará a niños de hasta 15 o 18 años? Eso dependerá de la ley “Sanna”.

Por último, ¿por qué es importante la aprobación del artículo tercero transitorio? Porque, como legisladores, obligamos a que el Ejecutivo envíe a tramitación legislativa el respectivo proyecto de ley en el plazo de sesenta días desde la publicación de la ley en proyecto que se encuentra en estudio.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente accidental).-

Cito a reunión de Comités sin suspender la sesión.

Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal .

La señora PASCAL (doña Denise).-

Señor Presidente, este proyecto es el paso inicial para concretar uno más de los compromisos del gobierno de la Presidenta Bachelet en el ámbito de sus políticas sociales, cual es la creación de un seguro obligatorio y solidario que permita brindar a los padres y las madres la posibilidad de acompañar a sus hijos mayores de un año y menores de 18 años que padezcan graves problemas de salud. Hoy, esa posibilidad solo existe para los padres hasta el primer año de edad de su hijo. Con posterioridad a esa edad, hay una desprotección de los niños, dado que no pueden ser acompañados por sus padres en esa situación tan complicada.

Claramente los recursos no sobran, y en esas circunstancias uno de los padres se ve enfrentado a la difícil decisión de elegir entre acompañar a su hijo enfermo y perder su fuente laboral, o bien dejarlo solo y continuar su trabajo, con las consecuencias que ello implica.

Reitero: este es el primer paso, ya que con esta iniciativa se crea el, con carácter solidario, que financiará el seguro para el acompañamiento de niños y niñas en su enfermedad o tratamiento.

Asimismo, existe el compromiso del gobierno de presentar el proyecto de ley que crea el seguro solidario para el acompañamiento del niño y de la niña (Sanna), dentro de los sesenta días posteriores a la publicación de la ley en proyecto, que votaremos hoy. Esta es una señal de la preocupación que tiene el gobierno en cuanto a la protección de los niños, ya que con la futura ley ellos podrán contar con el acompañamiento, la atención y la contención necesarios de sus padres en el proceso de su recuperación.

Durante largo tiempo -como indicó el diputado que me antecedió en el uso de la palabra hemos planteado la necesidad de que los padres acompañen a sus hijos durante la enfermedad o tratamiento de estos. En ese sentido, hemos visto a muchos niños que padecen cáncer ser acompañados por sus padres solo durante un periodo corto de tiempo, o bien, desgraciadamente, hemos visto que sus padres han tenido que renunciar a su trabajo para acompañarlos, lo cual afecta directamente a la familia.

A pesar de las dudas que tuvimos respecto del artículo tercero transitorio, considero que hoy damos un paso hacia adelante, puesto que se establece un plazo de sesenta días desde la publicación de la ley en proyecto para que el proyecto “Sanna” sea enviado a tramitación al Congreso Nacional; de lo contrario, el fondo dejará de funcionar.

Esperamos que el gobierno cumpla; si ello no ocurre, tendremos un problema respecto del fondo especial para proteger la participación de los padres y las madres en el cuidado de los hijos cuando estos padecen de una grave enfermedad.

Insisto: espero que el gobierno cumpla la palabra empeñada y que en ese plazo podamos tener en tramitación legislativa esa iniciativa de ley anhelada por todos.

Por otro lado, respecto de la situación que se vivió hoy, fue realmente triste, casi una ofensa, ver retirarse de la Sala a los diputados de la UDI. Espero que reaccionen y demuestren el espíritu republicano y democrático del que ellos tanto hablan.

Por último, espero que todos votemos a favor el proyecto, de tal manera que los padres y las madres tengan el real apoyo que tanto necesitan.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Tucapel Jiménez .

El señor JIMÉNEZ.-

Señor Presidente, hoy es un día bastante especia: por una parte, se produjo el cambio de Mesa, acto en que el diputado Fidel Espinoza nos hizo llenarnos de emoción con el recuerdo de su padre, y por otra parte, está el tratamiento de este proyecto de ley, que, tal como dije en la comisión, recoge un anhelo de muchas familias chilenas.

Uno de los dolores más grandes para un padre o una madre debe ser ver a sus hijos enfermos y no poder estar con ellos. Me imagino lo que eso significa para una familia, más todavía cuando hay una preocupación económica. Muchas madres o padres deben renunciar a sus trabajos para cuidar a sus hijos.

Ayer manifesté que el proyecto aborda una política pública necesaria y tremendamente humana, porque, de acuerdo con las cifras, favorece a más de 13.000 familias que sufren el dolor de tener a sus hijos con una enfermedad grave.

Sé que ha habido cuestionamientos al artículo tercero transitorio. Sin embargo, existe el compromiso del gobierno de ingresar al Congreso Nacional cuanto antes el proyecto de ley “Sanna”. Sin duda, debemos aprobarlo, porque es el desafío y el compromiso que todos nos hemos impuesto.

Cabe resaltar -como indicó el diputado Walker que hoy las madres tienen la posibilidad de estar con sus hijos hasta el año de vida de estos. Pero el problema grave que tenemos es para los niños mayores de un año y menores de 15 o 18 años de edad, para los que la denominada “ley Sanna” propone la solución.

De acuerdo con cifras del Ministerio de Salud, en 2012 más de doce mil niños necesitaron hospitalización y más de quinientos requirieron quimioterapia; incluso, también se habla de niños que han sido desahuciados.

No tengo duda de que el proyecto se aprobará y que lo mismo ocurrirá en el Senado, con la discusión del artículo tercero transitorio, porque es una necesidad urgente.

Felicito al gobierno, a la ministra y a nuestra Presidenta, porque nos hace mucho sentido discutir y aprobar este proyecto, porque muchas familias se verán beneficiadas. Más que por ser una política pública, la iniciativa va en directa sintonía con una necesidad humana. Estoy muy satisfecho con el proyecto, ya que solucionará los casos de niños mayores de un año, porque para los menores de un año sí hay solución.

Es de esperar que el proyecto ingrese a la brevedad. En la Comisión de Trabajo y Seguridad Social se genero una discusión al respecto. En el fondo, respecto del artículo tercero transitorio, damos un voto de confianza. Es de esperar que, como dije, el proyecto ingrese lo antes posible y que podamos aprobarlo en los plazos estipulados. Es un desafío que estamos tomando todos, porque no solo involucra al Congreso Nacional -hay que incorporar al Senado-, sino también el gobierno.

Estoy muy contento porque esta es una tremenda noticia para nuestros compatriotas que sufren la dolorosa situación de tener un hijo con una enfermedad grave.

Por eso, reitero mis felicitaciones a la ministra, al gobierno y, principalmente, a nuestra Presidenta Bachelet .

También quiero mencionar a la diputada Karla Rubilar , con quien hicimos un spot en las redes sociales, a través del cual se hizo un llamado para que ingresara el proyecto. Con el ingreso del proyecto se demostró que ese trabajo en las redes sociales funcionó.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona .

El señor CARMONA.-

Señor Presidente, efectivamente, esta es la discusión de un proyecto enviado por la Presidenta Bachelet y estoy seguro de que traerá mucha satisfacción al mundo de los trabajadores. Se avanza, a iniciativa del gobierno y de la Presidenta, en construir un nuevo derecho.

A propósito de ello, saludo y felicito a la ministradel Trabajo y Previsión Social, aquí presente, por la labor de representación de esta iniciativa.

El proyecto beneficia a los trabajadores y trabajadoras, y nadie se pone nervioso. Es bueno, porque trata una materia de profunda humanidad, ya que es una orientación a propósito del cuidado de los hijos e hijas que padecen enfermedades graves. A través de una licencia médica en beneficio del hijo o hija, pero que será usada por uno de los padres, podrán realizar ese cuidado y mantener el nivel de ingresos que tienen. Este beneficio dura hasta el año de edad, pero con esta iniciativa se extiende hasta los 15 o 18 años, según la gravedad de la enfermedad.

Uno de los casos más dramáticos y conmovedores es la vivencia de los padres frente a un lamentable hecho de salud, como es el cáncer, que no tiene tiempos, frente al cual no se sabe en qué momento uno de los padres deberá dedicar más tiempo, pero que ahora tendrá la posibilidad de hacerlo, con lo que se logrará un derecho en algo que es invisible y silencioso. Los padres no pueden coordinarse ni organizarse cuando no disponen de licencias médicas, deben cambiarse de ciudad, vender su casa e hipotecar algún otro bien para poder hacer lo que les nace como padres y además cumplir con sus deberes laborales. Pero ahora esas familias y esos trabajadores lo podrán hacer.

Este es un gran hecho, porque esta conquista de lograr que se extienda la edad está directamente vinculada con el proyecto que compromete esta iniciativa al establecer un plazo no superior a 60 días para poner en debate el proyecto de “ley Sanna”, el que no deberá superar los seis meses.

Es importante destacar y valorar la iniciativa del gobierno, a quienes lo representan y a la Presidenta de la República, sobre todo porque el eje se centra en derechos y beneficios para los trabajadores. No solo se trata de un alivio para la persona enferma, una hija o un hijo, sino además de un alivio psicológico para el trabajador. En ese caso, hablamos de calidad de vida, la misma calidad de vida que quiere mejorar el proyecto que hemos presentado, encabezado por la diputada Camila Vallejo , para disminuir la jornada laboral, que también vela por la calidad de vida de las personas.

Lamentablemente, debo indicar que no entiendo el artículo tercero transitorio, porque, desde mi lectura, relativiza todo lo que hemos valorado a la fecha, pues establece que si no se aprueba el proyecto en seis meses se extinguirán las nuevas exigencias a los empleadores y se les devolverán las cotizaciones o aportes realizados.

Ello no ayuda y, por eso, por su intermedio, señor Presidente, solicito al gobierno que tenga a bien considerar retirar el artículo sin la necesidad de votarlo por separado.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, sin duda este es un buen proyecto de ley, que viene a corregir la inexistencia en nuestro país de un sistema que beneficie a las madres y a los padres trabajadores de hijas o hijos afectados por una condición grave de salud y de alto riesgo.

Hasta ahora, la situación en que son puestas las familias por estos acontecimientos no ha sido cubierta. Ya sabemos que la legislación lo permite para el hijo menor de un año, pero ahora lo hacemos extensivo para aquellos menores de 15 o 18 años de edad. Esto permitirá que muchos padres, sin perder sus empleos y manteniendo sus ingresos, puedan proveer el paliativo familiar a sus hijos que están, tal como la ley lo define, en condición grave de salud y de alto riesgo, además de los paliativos médicos.

¡Qué duda cabe de que este es un gran avance! Por ello, felicito a la ministra Alejandra Krauss , presente en la Sala, y al gobierno por esta feliz iniciativa.

Asimismo, el proyecto de ley extiende el plazo de la cotización extraordinaria del seguro social contra riesgos de accidentes, dado que, en virtud de la ley N° 16.744, que Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, son de cargo del empleador hasta el pago de cotizaciones correspondientes a las remuneraciones de diciembre de 2019.

Esta extensión es muy importante, puesto que se introduce una reducción gradual y progresiva de dicha tasa. Los antecedentes de que dispusimos en la Comisión de Hacienda -después se analizó en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social permiten sostener que los objetivos planteados para la creación de un fondo de contingencia se encuentran en una etapa de término, por lo que resulta necesaria una última extensión para enterar la cotización. El período fijado para ello va entre abril de 2017 y enero de 2020. Esto nos lleva a tener una mirada más integral, más justa sobre la materia, por lo que, sin duda, apoyaremos el proyecto.

Algunos señores diputados ven con algún grado de preocupación los efectos que pudiera tener el artículo tercero transitorio, que, desde luego, también vamos a votar a favor. El riesgo es que ese fondo se acumule y no cumpla con el objetivo correspondiente. Es una buena señal para las mutuales, para los trabajadores de la salud, a objeto de no extender beneficios que se generan con fondos que después son subutilizados.

Por lo tanto, es bueno que si dentro de los seis meses siguientes al envío del proyecto de ley indicado en el artículo 4° del proyecto en estudio, dicha iniciativa no fuere aprobada por el Congreso Nacional, se extinga la cotización.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, como presidente de la Comisión de Hacienda, ayer me correspondió poner este proyecto en tabla. Por primera vez nos entregaron un informe de productividad relacionado con él. Por ello, un gran reconocimiento para la ministra.

Hasta 1998, las pensiones, incluyendo incrementos extraordinarios, debían ser financiadas por las mutualidades a través de los ingresos por cotización básica y adicional diferenciada. Hasta esa fecha no existía un respaldo con inversiones en instrumentos financieros. En 1998, en la ley N° 19.578, se estableció la creación del fondo de contingencia para el financiamiento de los incrementos extraordinarios de las pensiones.

En 1997, 1998, 2004 y 2006 se otorgaron mejoramientos extraordinarios de pensiones y beneficios pecuniarios a los pensionados del seguro de la ley N° 16.744. Para el financiamiento de lo anterior, tramitamos la ley N° 19.578, en la que se estableció una cotización extraordinaria, de cargo del empleador, de 0,05 de la remuneración imponible. Con esa cotización se formó el fondo de contingencia. La vigencia de la cotización extraordinaria se ha prorrogado en 2004, 2008, 2011 y 2014.

El problema radica en que la última prórroga vence el 31 de marzo de este año. Si no damos continuidad al fondo de contingencia, este se desfinanciará y perderá su objetivo. El fondo de reserva de pensiones ha alcanzado niveles de respaldo del 75 por ciento con instrumentos financieros líquidos.

Los objetivos del proyecto son, en primer término, hacerse cargo del financiamiento de mediano y largo plazo del fondo de contingencia de las mutualidades. Para ello, se ha estimado necesario extender la vigencia de la cotización extraordinaria a contar del mes de abril de 2017, estableciendo una disminución gradual hasta su extinción definitiva, en diciembre de 2019, para que el fondo de contingencia alcance el monto estimado al de los pasivos que está llamado a financiar.

Ayer, nuestra Presidenta, Michelle Bachelet , dio a conocer esta medida, lo que demuestra una vez más que está cumpliendo con el programa para beneficio de miles de personas.

En segundo término, el proyecto de ley sienta las bases de un nuevo componente del sistema de protección social, cual es la creación de un fondo que financie un seguro para las madres y los padres trabajadores, de hijos e hijas menores de edad afectados por una condición grave de salud y de alto riesgo vital.

Por todo lo anterior, aprobaré el proyecto, tal como lo hice en la Comisión de Hacienda.

He dicho.

El señor CARMONA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Osvaldo Andrade .

El señor ANDRADE.-

Señor Presidente, este es un muy buen proyecto, y el antecedente de otro muy relevante que ha sido objeto de amplísimo respaldo: el denominado proyecto de ley Sanna, que se hace cargo de una aspiración muy sentida, cual es dar cobertura y auxilio a personas muy vulnerables ante situaciones catastróficas.

Felicito al gobierno por vincular la iniciativa de prorrogar el aporte del empleador con las mutualidades, por situaciones también especiales, más allá del aporte para enfermedades profesionales y accidentes del trabajo. Ello me parece una medida inteligente.

Sin embargo, sin perjuicio de reconocer que es un buen proyecto, quiero expresar una opinión contraria en relación con el artículo tercero transitorio, que en dos palabras, para entenderlo bien, señala que si no se aprueba el proyecto en el plazo de seis meses, los recursos se devuelven a los empleadores, con la rentabilidad y las utilidades generadas.

No me parece razonable que tratándose de un proyecto que apunta a dar cobertura de seguridad social, frente a un problema de plazos, se devuelvan los aportes a quien los realiza, es decir, el empleador. Me violenta que en ese plano traspasemos tan nítidamente la doctrina de la seguridad social.

Los aportes patronales realizados para seguridad social deben destinarse a esa materia. Si por ventura no es a este fondo, debe ser a otro, porque nos hacen falta recursos para los sistemas de seguridad social. ¡Hay tantas demandas al efecto!

No puede ser que el fondo solo esté pensado para obtener rentabilidades, las que posteriormente, de manera eventual, se deban devolver al empleador que efectuó el aporte.

Por esa razón, sugiero votar en contra el artículo tercero transitorio y que en la discusión del proyecto de ley Sanna -es a lo que se compromete la iniciativa examinemos la forma de destinar los recursos de ese fondo.

Repito: si no se aprueba la iniciativa indicada en el artículo cuarto de este proyecto, los recursos serán devueltos al empleador. Por eso, sugiero eliminar el artículo tercero transitorio, pero que el fondo se constituya de igual manera. De esa forma no se correría el riesgo de su devolución.

Para respaldar lo anterior daré un argumento de sentido común, y perdónenme si se fundamenta en una hipótesis que no deseo que se haga realidad: ¿Qué pasará si luego de seis meses no se aprueba el proyecto de ley Sanna? Se va a aprobar, porque todos estamos conscientes de que es una buena iniciativa. Pero, si se aprueba después de los seis meses, ¿cómo la vamos a financiar? El gobierno se obligará a financiarla con fondos generales de la nación. Es decir, para financiar el proyecto de ley Sanna, que todos estamos conscientes de que votaremos favorablemente, el gobierno tendrá que sacar plata de otra parte.

¿Para qué corremos ese riesgo? ¿Qué sentido tiene que nosotros mismos inventemos una situación, que –insisto espero que no se produzca, pero que, si llegara a ocurrir, nos generaría ese problema?

Si eliminamos el artículo tercero transitorio y exploramos otra alternativa en el marco de la discusión del proyecto de ley Sanna, igualmente se constituirá el fondo, el cual irá decreciendo, según se ha explicado. Me parece que abordar esta materia durante la discusión del proyecto de ley Sanna sería el momento más adecuado. Eliminar el artículo tercero transitorio no alterará el sentido del proyecto, pero evitará un riesgo que podría hacerse efectivo, aun cuando se trate de una hipótesis que estimo improbable.

Ahora, si llegase a ocurrir dicha hipótesis, la discusión será cómo financiar el proyecto de ley Sanna. En tal caso, el gobierno tendrá que proponernos un mecanismo de financiamiento que, por cierto, no será el aporte de los empleadores a las mutuales, porque el fondo va a desaparecer, no va a existir, pues su devolución a los empleadores ya se va a haber producido.

Por esa razón, sugiero votar en contra el artículo tercero transitorio.

He dicho.

El señor CARMONA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Alberto Robles .

El diputado ROBLES .-

Señor Presidente, quiero destacar y agradecer al Ejecutivo por el envío de este proyecto de ley, que aborda una necesidad que tienen las familias chilenas en relación con sus enfermos más graves.

En Chile, la forma de atender a los enfermos graves, sobre todo a los ancianos y a aquellos que padecen enfermedades relevantes, como las que aquí se han expuesto, es principalmente a través de la familia. Nuestro país no cuenta con un sistema de cuidadores, como el que existe en otras latitudes. Es la familia la que finalmente se encarga de cuidar a aquella persona que sufre una enfermedad seria, como un cáncer, o que ha sido sometida a un trasplante o que padece alguna patología que requiere de cuidados especiales durante un tiempo determinado.

El proyecto viene a resolver en parte la ausencia de un sistema, sobre la base de entregar a las mutualidades la administración de los recursos que se recauden. Para ello, el gobierno entrega a las mutualidades la disminución de algunos de los recursos que estas entidades se ven compelidas a obtener a través de los empleadores. Es decir, les da una zanahoria, a fin de que se hagan cargo de este sistema que se está creando, que permite, a través de las licencias médicas, entregar a una persona la posibilidad de cuidar a su pariente enfermo.

Existen dos artículos que buscan acelerar el trabajo legislativo. Por medio de uno de ellos, se obliga al Ejecutivo a enviar un proyecto de ley al parlamento en un plazo de sesenta días. Creo que el Ejecutivo ya tiene casi lista esa iniciativa. Sesenta días es un plazo muy breve para elaborar un proyecto de ley. Por tanto, el Ejecutivo lo debe tener casi listo. En consecuencia, no tengo ninguna duda de que el envío de esa iniciativa se va a producir.

Sin embargo, coincidiendo con el diputado Andrade , he pedido votación separada del artículo tercero transitorio, porque la Cámara de Diputados no puede presentar indicaciones. En consecuencia, la única forma de actuar en el caso de este proyecto de ley cuya urgencia ha sido calificada de “discusión inmediata” es pedir votación separada y votar en contra el artículo tercero transitorio completo.

Me parece bien que como parlamento nos pongamos un pie forzado para que la iniciativa entre en vigencia lo antes posible. El proyecto establece un plazo de seis meses, lo que me parece bien. Está bien que nos pongamos exigencias, de modo que no ocurra lo mismo que con otros proyectos de ley, esto es, que el Presidente de la comisión permanente los deja rezagados, los deja guardados “en el cajón izquierdo” -como suelo decir y no los saca sino hasta que prácticamente expiró su plazo.

Pero lo que me parece inaceptable es que, si el proyecto indicado en el artículo 4 de esta iniciativa no llega a convertirse en ley dentro del plazo establecido, los montos del fondo sean devueltos a los empleadores. Me parece inaceptable. Si no existiese en el proyecto el artículo tercero transitorio, que dispone esa devolución, el fondo se mantendría y crecería. Y aunque la tramitación del proyecto tardara un poco más, tendríamos finalmente una ley para resolver la administración de esos recursos en mejor forma y en beneficio de los funcionarios.

Establecer que se devuelvan los recursos a los empleadores fue bastante “creativo”; no lo había visto en otros proyectos de ley que han pasado por el Congreso Nacional. De hecho, es la primera vez que veo que en un proyecto de ley se incluye la imposición al parlamento de aprobarlo en un tiempo determinado. Es la primera vez que lo veo en todos mis años de parlamentario.

Por lo tanto, rescato la “creatividad” de aquellos que introdujeron esa indicación, porque nos obliga a trabajar más rápido. Pero si no se cumple con el plazo dispuesto en ella, finalmente se devolverán los recursos del fondo a los empleadores. No estoy de acuerdo con eso.

Por ello, voy a votar en contra el artículo tercero transitorio, a fin de que el proyecto de ley tenga la viabilidad que le estamos dando en sus demás artículos.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado David Sandoval .

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, existen proyectos que tienen un profundo sentido, más que legislativo, más que técnico, incluso más que financiero. Tienen sentido cuando ponen en el eje de su atención el rol de la familia, de los padres, de la madre en una situación tan extrema y tan especial como la condición de salud grave de un hijo o de una hija.

El proyecto tiene plena lógica y va en una dirección absolutamente adecuada: dar a los padres, a las madres y a las familias el resguardo necesario cuando requieran acompañar a alguno de sus integrantes que padece una condición de salud grave. Estamos hablando de una situación de la que ningún padre ni madre se quiere inhibir: acompañar a un hijo o hija en un hecho tan específico como el señalado.

Obviamente vamos a apoyar el proyecto, pues a través de él nos hacemos parte de una necesidad y de una realidad que afecta a muchas familias a lo largo del país.

Cuando habitualmente visitamos a mucha gente en nuestros distritos, nos encontramos con familias con hijos en condiciones de extrema gravedad. En muchos casos, ante la ausencia de facilidades por parte de los empleadores y de una norma legal como la que hoy se quiere aprobar, muchos padres han optado por la extrema decisión de dejar sus trabajos.

¿Qué madre o qué padre no va a priorizar el acompañamiento de su hijo cuando enfrenta una situación extrema de salud? A veces, ese acompañamiento se puede transformar en un elemento fundamental para la recuperación de su enfermedad.

El proyecto de ley apunta no solo a que el padre o madre cuente con el respectivo permiso laboral, sino también a resguardar sus remuneraciones. ¿Cuántos padres, madres o familias hemos visto que, ante una condición de gravedad extrema de un hijo o hija, han tenido que recurrir a diversas instancias? Quienes somos de regiones más alejadas hemos visto diversas formas de solidaridad comunitaria para atender las necesidades básicas de las familias que se ven en esa situación. Ello habla muy bien del espíritu solidario de nuestras comunidades. Pero aquí estamos hablando de que es urgente construir una instancia, un resguardo, un esquema que es absolutamente razonable y necesario.

El proyecto incide en una norma vigente que está a punto de expirar -entiendo que el 31 de marzo del presente año-, prorrogando la vigencia de la cotización extraordinaria de que se trata.

En este sentido, no me quiero poner en una circunstancia tan catastrófica como que al término de este proceso no seamos capaces de aprobar una propuesta, independiente de las aprensiones que válida y legítimamente aquí se pueden haber planteado.

Este proyecto es eminentemente humano, pues dará respuesta a muchas mamás y papás algunos de ellos pueden estar viéndonos por el canal de la Corporación cuyos hijos hoy se encuentran en una condición grave de salud. Por tanto, para esos padres la presente iniciativa será una vía, una válvula de escape y también un resguardo, un paraguas absolutamente necesario.

En consecuencia, la iniciativa en debate reúne esa dimensión fundamentalmente humana a que me referí. Nos alegramos de ello, por lo que, obviamente, aprobaremos en general este proyecto.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín .

El señor VALLESPÍN.-

Señor Presidente, quiero partir señalando que el gobierno hoy está cumpliendo en un proyecto fundamental e importante su palabra empeñada.

Quienes formamos parte de una alianza de centro-izquierda responsable, que queremos que los derechos sociales y económicos se garanticen como corresponde, consideramos que este proyecto va en la línea correcta.

¡Qué bueno que los diputados Sandoval y Melero digan que aprobarán esta iniciativa! Ello, porque el colega Melero se abstuvo en la votación de la Comisión de Hacienda y, además, no asistió a la sesión de ayer de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, cuando se votó el proyecto.

Por lo tanto, es bueno que ambos diputados manifiesten hoy que apoyarán la iniciativa. Pienso que acá nadie puede negarse a aprobar un proyecto -es algo innovador del Ministerio Hacienda, al cual felicito que crea un mecanismo inteligente que asegurará la sostenibilidad financiera de las entidades que individualiza con los mismos recursos que ya existen, sin cargo adicional para el empleador ni menos para el trabajador, estableciendo una gradualidad a cuyo detalle no me referiré, dado que, reitero, el mecanismo de financiamiento es inteligente, seguro y garantizado. El diputado Ortiz ya se refirió a ello.

No obstante lo anterior, me quiero concentrar en el fondo de la futura ley: la creación de un nuevo derecho social para todos los hombres y mujeres trabajadores de Chile.

Cualquiera puede vivir una situación de enfermedad grave y de alto riesgo vital para su hijo o su hija. Muchas veces, los padres que se enfrentan ante tales hechos pierden incluso su trabajo por dedicarse al cuidado personal de sus hijos, pues hoy no existe un instrumento como el que propone la iniciativa en comento, que, en términos sencillos y simples, como muy bien lo dijo el diputado Walker , son: licencia médica para cuidar personalmente a sus hijos y recursos (subsidio económico) para acompañarlos en su proceso.

Lo anterior es el reflejo de un país que piensa con humanidad; de una alianza que plantea, como lo dijo ayer la Presidenta de la República, a la persona humana como el centro de su atención. Pero la manera de hacer aquello no es solo declarándolo, sino también haciéndolo, mediante la creación de derechos sociales económicos garantizados -los derechos que plantea este proyecto hoy no existen para siempre.

Esa es la responsabilidad que tiene la presente iniciativa: no afecta financiamientos que ya existen para otras cosas.

En la misma línea, señor Presidente, por su intermedio señalo a la señora ministra entiendo que usted, como nuevo Presidente de la Comisión de Trabajo, insistirá en el proyecto que presentó junto con el diputado Morano que esperamos que se elimine la discriminación entre empleado y obrero contenida la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que afecta el otorgamiento de prestaciones de atención de salud. Con ello haremos que los recursos de este tipo de fondos vayan efectivamente en beneficio de los trabajadores, sin ninguna diferencia.

Por tanto, el proyecto en discusión va claramente en la lógica planteada por la Nueva Mayoría: cómo responsablemente, sin voladores de luces, sin la falta del financiamiento adecuado y sostenible para llevar a cabo lo que se propone, el trabajador que hoy debe pedir permiso para poder acompañar a su hijo afectado por una condición grave de salud o de alto riesgo vital -a veces a esos padres no les dan el permiso solicitado o, incluso, tienen que optar por dejar su trabajo para cuidar a sus hijos con enfermedades graves-, podrá gozar del nuevo derecho que se propone, ausentándose justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado para tal efecto.

Eso es crear una mejor sociedad. Eso es crear una solidaridad responsable e inteligente. Por eso, felicito a la ministradel Trabajo y Previsión Social, porque sé que puso mucha energía en liderar este tema. Esperamos que ponga esa misma energía en la tramitación del proyecto que elimina la discriminación entre empleado y obrero establecida en la ley correspondiente, pues además genera diferencias en la entrega de prestaciones de salud, lo que no puede ser.

Respecto de esta iniciativa hubo una discrepancia. Con mi amigo Osvaldo Andrade teníamos la misma preocupación respecto del artículo tercero transitorio. Sin embargo, yo quiero confiar, así como también lo hicieron los diputados Jiménez , Cristián Campos y Walker en la Comisión de Trabajo. Vamos a creer que el artículo tercero transitorio será irrelevante porque el gobierno presentará el denominado “proyecto de ley Sanna”, el cual ningún miembro de la Cámara de Diputados se atreverá a votar en contra. Ello, ya que dicha iniciativa hará operativo el mecanismo de financiamiento que establece la iniciativa en debate.

Por lo expuesto, obviamente votaremos favorablemente y con mucha fuerza este proyecto de ley, que va en la línea de crear y garantizar nuevos derechos económicos y sociales para todos los chilenos y chilenas trabajadores.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Santana .

El señor SANTANA.-

Señor Presidente, ayer en la Comisión de Hacienda se debatió la posibilidad de prorrogar la cotización extraordinaria de que trata este proyecto y darle una finalidad social, esto es, que vaya en un sentido práctico, humano, de familia. Asimismo, se discutió el financiamiento, a través de la creación de un fondo, de un seguro para los padres trabajadores con hijos menores de edad que padezcan una enfermedad grave y de alto riesgo vital, quienes a través de licencias médicas podrán ausentarse justificadamente de su trabajo para prestar la atención que el niño enfermo requiere. Esa es una buena noticia.

En esa discusión hicimos ver, tanto a la ministradel Trabajo y Previsión Social como al ministro de Hacienda, que lo relativo a dicha finalidad no se ha desarrollado de manera absoluta, porque deberemos enfrentarnos a la viabilidad de este sistema en materia de patologías, de contralorías médicas, de rentabilidad, en fin; a si el fondo que se crea con esta iniciativa será suficiente para cumplir tal objetivo; a qué características tendrán las prestaciones que se incorporen y a qué patologías serán calificadas como enfermedad grave y de alto riesgo vital.

En ese sentido, se le preguntó al Ejecutivo por qué no debatíamos de otra forma; por qué no escuchábamos a los expertos y a las mutuales, las cuales eventualmente se harán parte del fondo que subsidiará y apoyará a las familias que lo requieran.

No nos caben dudas de que esta iniciativa tiene un buen propósito, por lo que hoy debemos apoyarla con nuestro voto favorable, tal como lo comprometimos ayer en la comisión. Pero también es importante considerar, dada su historia reciente, que proyectos exprés, que iniciativas que tienen problemas de forma hacen que finalmente no se cumpla el fondo.

Por eso doy esta voz de alerta, para que la iniciativa en comento -todos compartimos que se trata de un buen proyecto no se trunque. Ello, a fin de que después, cuando debatamos la implementación y la utilización del fondo en cuestión, dicha discusión sea acorde con las expectativas que hoy día estamos generando.

Entonces, compartimos plenamente el establecimiento de la cotización destinada al señalado fondo. Asimismo, que este fondo no se pierda, que no deba devolverse ciento por ciento a los empleadores, sino que se utilice para el fin que hoy dispone el proyecto: financiar el acompañamiento que hacen los padres trabajadores a sus hijos menores de edad que tengan enfermedades graves y de riesgo vital.

Nuestro punto es que esto termine bien; que cuando el Presidente de la República ingrese a tramitación el respectivo proyecto de ley, que es en definitiva en lo que se traducirá esta iniciativa, la cotización de que se trata sea viable y vaya en apoyo de quienes lo requieran.

En esta primera parte no solo valoramos y agradecemos la disposición del gobierno en esta materia, sino que también creemos que a futuro, por muy importante que sea una iniciativa, el trabajo legislativo se deberá hacer de otra forma. De lo contrario, dicha iniciativa tendrá el sentido de una ley exprés: hay que sacarla porque es bueno para la gente, para la familia y para Chile.

Como manifesté, no nos tranquemos después, cuando entre a tramitación legislativa el segundo proyecto, que establecerá cómo se utilizarán los recursos en cuestión, para que no nos encontremos con cuellos de botella o con situaciones que no hagan viable el uso del fondo, porque, obviamente, eso sería generar expectativas que no se cumplirán.

Sin embargo, en esta primera etapa Renovación Nacional apoyará con entusiasmo la presente iniciativa porque es buena. Esperamos que el segundo proyecto que se ingrese a tramitación vaya en la misma línea y que se estructure de tal manera que llegue a la familia, que es lo que se está comprometiendo en este primer proyecto.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Roberto Poblete .

El señor POBLETE.-

Señor Presidente, los accidentes del trabajo, que ocurren de tanto en tanto en nuestro país, dejan al descubierto la falta de medidas de seguridad que necesariamente debieran adoptar las empresas, lo que muchas veces desemboca en tragedias con consecuencias fatales para las trabajadoras o los trabajadores.

Por otra parte, no obstante las normas de seguridad que consideran el Código del Trabajo y las leyes especiales del ramo, faltan medios suficientes, tanto técnicos como humanos, para que los órganos competentes realicen su adecuada fiscalización.

Por otra parte, los avances cualitativos y cuantitativos que el país ha alcanzado en materia económica y el advenimiento de adelantos tecnológicos obligan a todos los sectores a mantener políticas de seguridad laboral que posibiliten el cumplimiento de las normas del trabajo vigentes, políticas que deben construirse de cara al desarrollo que pretendemos sustentar, que no será posible si los trabajadores siguen siendo víctimas de escasa protección. ¡Si el desarrollo no es con todos y para todos, no es más que privilegio para algunos!

De igual forma, es necesario señalar y recordar siempre que nuestra legislación, aunque insuficiente, contiene normas de prevención y deber general de cuidado respecto de las condiciones en las que se desenvuelve todo trabajador. Desgraciadamente, esas normas son objeto constante de infracciones y olvido por parte de los empleadores. Mientras ellas no se respeten de manera cabal, no disminuirán los accidentes que, de tanto en tanto, nos vemos obligados a lamentar.

Nuestro Código del Trabajo contiene, en su artículo 184, un principio básico y angular para nuestra legislación laboral en materia de seguridad y accidentes del trabajo. Según esa disposición, el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales.

Por eso, un proyecto de ley como el que discutimos en esta ocasión tiene un aliciente siempre permanente y, a la larga, insustituible. La protección del trabajador no es solo un deber del Estado, sino también del empleador. La paz social, la seguridad jurídica y el respeto de los derechos fundamentales del trabajador pasan por la construcción desde las estructuras institucionales de esa cultura, y uno de los principales sostenedores y defensores de ella deben ser los empresarios.

De ahí que el proyecto de ley, al hacerse cargo del financiamiento de mediano y largo plazo del fondo de contingencia de las mutualidades de empleadores, y, con ello, asegurar su sostenibilidad financiera y la certeza de los futuros pagos que deben hacer por concepto de prestaciones económicas, que básicamente consisten en pensiones, nos parece que se enmarca precisamente en ese ethos republicano que debemos reconstruir.

En tal sentido, cotizar más para asegurar sus fines nos parece un mínimo ineludible. Es necesario, por tanto, extender la vigencia de la cotización extraordinaria que se realiza en este fondo de contingencia, no obstante su disminución gradual hasta su extinción definitiva, la que ha de producirse en diciembre de 2019, cosa que nos puede parecer discutible y que quizá valga la pena mirar más detenidamente.

Lo mismo nos parece la propuesta de disminución del requerimiento de respaldo con activos financieros líquidos, del 100 al 65 por ciento por ciento del Fondo de Reserva de Pensiones, lo cual no pone en riesgo la sustentabilidad del sistema ni el pago futuro de las obligaciones de pago de pensiones, lo que permitirá a las empresas mejorar sus servicios y aumentar la inversión en infraestructura.

Para concluir, nos parece que el nuevo componente del Sistema de Protección Social que propone este proyecto es de la máxima importancia. La creación de un fondo que financie un seguro para las madres y los padres trabajadores de hijos e hijas menores de edad afectados por una condición grave de salud y de alto riesgo vital, a fin de que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado para prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal, recibiendo una prestación económica que reemplace su remuneración mensual vía financiamiento con cargo al seguro, es un anhelo personal que por fin se concreta.

Una contingencia como esa, de tal gravedad y relevancia para un trabajador o una trabajadora, debe tener un paliativo y un respaldo financiero seguro, rápido y solvente.

Saludo este proyecto y anuncio mi voto a favor, porque la seguridad de los trabajadores es la salud de Chile.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier .

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, es obvio que estamos frente a un proyecto que regula una materia cuyo tratamiento legal hace la diferencia entre el mundo desarrollado y el nuestro. En Chile, por ejemplo, más allá del permiso que establece nuestra legislación a favor de los padres para que cuiden a su hijo menor de un año que requiera atención en el hogar a causa de una enfermedad grave, la deuda que tenemos en materia de desarrollo social es tremenda.

Usted mismo, señor Presidente, señaló la importancia que tiene este fondo, y el riesgo de su devolución, porque, obviamente, aquellos que pondrán los recursos no se van a molestar por ello, sino todo lo contrario.

El diputado Robles se refirió a cómo la familia le ahorra dinero al Estado, porque, claro, cuando les nace un niño con problemas de salud, sobre todo si se trata de gente humilde, a menudo los padres deben renunciar a su trabajo para atenderlo. Hoy tenemos un programa de 4 a 7, pero es para los niños que estudian. Bienvenido sea que gracias a los gobiernos progresistas y democráticos que hemos tenido contemos con políticas como esa. Pero ¿qué pasa con los otros niños?

Cuando a uno, por esas cosas de la vida, le toca vivir en otros países, puede conocer realidades muy distintas a la nuestra, como la que nos comentaba el diputado Jiménez respecto de los países nórdicos, o la de Inglaterra, países que han alcanzado avanzados niveles de desarrollo social gracias a diversas políticas que han implementado, que no solo tienen que ver con los niños, sino también con los adultos.

A mí, por razones familiares, me ha tocado viajar bastante a Inglaterra durante los últimos dos años, ¡y caramba que es tremenda la diferencia respecto de lo que sucede en Chile! Allá los adultos también son asistidos diariamente, por ejemplo, para saber si se tomaron sus medicamentos o no, o si tienen algún otro problema, incluso de alimentación.

Estamos a años luz de eso, y veo difícil que podamos acortar la brecha, a causa del cuento político de algunos que creen que es suficiente con lo que se ha dado hasta ahora y que no es necesario avanzar más. Recordemos que cuando creamos el Fosis, el Sence, los Prodemu, lo hicimos porque se impuso una mirada progresista y democrática en el país.

Me alegro de que estemos debatiendo este proyecto. Ojalá no tenga traspiés ni reveses, como suele ocurrir, porque hay lugares, esos donde se cocinan los proyectos de ley, en los que pasan cosas que hacen que las iniciativas terminen siendo muy distintas a lo que eran originalmente. En todo caso, la mayoría de esta Corporación quiere, al igual que la inmensa mayoría del pueblo de Chile, que no haya más política de chorreo, sino que demos a cada uno de los chilenos y chilenas lo que les corresponde.

De una u otra manera, este proyecto de ley apunta en esa dirección, señor Presidente, por lo que me alegra que tengamos la oportunidad de debatirlo y, ojalá, aprobarlo. Sin embargo reitero-, espero que no sufra ningún revés, para que, de una vez por todas, demos a las familias más modestas del país lo que merecen, lo que les corresponde, en vez de que tengan que esperar a que el vaso se llene y empiece a chorrear, porque eso no va a ocurrir, salvo para los que anoche gritaban “ce hache i” y por Pinochet.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada señora Marcela Hernando .

La señora HERNANDO (doña Marcela).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra del Trabajo y Previsión Social.

El proyecto me provoca sentimientos encontrados. Estoy feliz porque esta iniciativa establece la creación de ese fondo. Al respecto, me imagino que muchos diputados que nos antecedieron también presentaron al Ejecutivo una cantidad importante de proyectos de acuerdo y de solicitudes sobre la protección social de los padres que tienen hijos con enfermedades graves.

También estoy feliz porque el Ejecutivo finalmente se comprometió respecto de esta materia. Cuando la Presidenta de la República hizo los anuncios respectivos esta semana, creo que nadie se atrevió a dar su voto desfavorable.

Sin embargo, considero que han sido tremendamente creativos para expresar la molestia que existe por el apresuramiento con que se nos pide legislar, lo que, entiendo, se debe a que la vigencia de la cotización vence el 31 de marzo próximo, plazo que es necesario prorrogar.

Por otra parte, varios de los presentes fuimos parte de la comisión investigadora de las mutuales. El principal incentivo para formar esa comisión investigadora fue una denuncia de la directora del Fonasa en relación con los subsidios del sistema estatal respecto de una serie de atenciones médicas, etcétera.

Hubo muchas disputas y desacuerdos entre algunos miembros de esa comisión. De hecho, esta emitió un informe de consenso, el cual fue rechazado por la Presidenta, lo que habla de lo controvertido que fue el tema.

Las mutuales recaudan una cantidad importantísima de recursos; pero existe una subnotificación de enfermedades y de accidentes, lo cual puede ser hecho con buena o mala intención, mas no me voy a referir a eso. Para mí, hay falta de transparencia y de información, lo que hace necesario modificar la forma del registro y de la atención.

Sin embargo, todos quedamos convencidos de que los recursos de las mutuales son tremendamente importantes, por lo que me llama la atención que sean necesarios esos aportes extraordinarios. Me parece bien que se constituya ese fondo que va en beneficio de esos niños y niñas, y de la familia en general.

Anuncio que me opongo al artículo tercero transitorio, porque me parece que seis meses serán insuficientes para que discutamos la manera en que las mutuales deben administrar ese fondo, el que no podría sumarse a los recursos que ya están cuestionados por la forma en que son administrados.

Esa discusión va a dar para mucho, por lo que reitero que el plazo es insuficiente. A mi juicio, tenemos que darnos un tiempo adecuado. Ese fondo tiene que seguir existiendo y los recursos no pueden ser devueltos.

También anuncio que la bancada radical apoyará el proyecto, porque se debe beneficiar a las familias que tienen hijos afectados por enfermedades gravísimas. No obstante, reitero que la forma en que se administrará ese fondo da para mucho, razón por la cual queremos más tiempo para debatir.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Javier Macaya .

El señor MACAYA.-

Señor Presidente, es evidente que el proyecto en discusión servirá para financiar otra iniciativa, largamente anhelada, que se debe a una demanda social transversalmente impulsada por muchos actores, cual es la posibilidad de establecer una licencia para que los padres puedan cuidar a sus hijos gravemente enfermos. Se trata de algo que nos ha tocado comprobar en el trabajo territorial y en el transcurso de la labor legislativa, problema real que requiere solución.

Desde ese punto de vista, es importante dar financiamiento a esa idea. Nos parece positivo el proyecto, por lo que lo aprobaremos; pero no podemos dejar de hacer ver que existió un desorden legislativo en su tramitación. Es importante señalar que no es normal que un proyecto sea discutido en la Cámara de Diputados a menos de 24 horas de haber ingresado a tramitación, y que además sea analizado inusualmente en la Comisión de Hacienda antes que en la comisión técnica, la de Trabajo y Seguridad Social, lo que denota un desorden legislativo que es importante consignar.

Tampoco se tiene real claridad en cuanto a si los fondos que se están poniendo a disposición de este importante fin, que es entregar recursos para pagar las licencias a fin de que los padres puedan cuidan a sus hijos gravemente enfermos, van a alcanzar y si lo proyectado es correcto, temas que se discutieron ayer. Es decir, se nos está pidiendo entregar un voto de confianza para un proyecto -desde ya, anunciamos que lo votaremos favorablemente que establece un plazo de sesenta días para presentar otra iniciativa complementaria. Con el famoso artículo tercero transitorio, el proyecto en debate pone presión para que se ingrese ese otro proyecto al Congreso Nacional y sea aprobado con una celeridad que está fijada en el proyecto que estamos debatiendo. No obstante, se echa de menos un debate legislativo serio sobre los detalles técnicos y los planteamientos de las agrupaciones que han estado impulsando este tema durante tanto tiempo. Por eso es importante consignar el desorden legislativo que se ha dado en esta materia.

Sin perjuicio de lo anterior, es importante decir a la ministra, por intermedio del señor Presidente, que sería muy útil que el proyecto ingrese al Parlamento antes de los sesenta días del plazo establecido. Espero que de aquí a un par de semanas más tengamos novedades respecto de lo que va a ocurrir con la iniciativa, que conozcamos sus características, cómo operará el fondo, sus requisitos y contenidos.

Además, en esa instancia, en que realizaremos un trabajo legislativo un poco más serio y con menos desorden, debemos tener la oportunidad de reunirnos con la agrupaciones que han estado impulsando fuertemente el tema y con los representantes de las mutuales, que nos tienen que entregar una opinión sobre el particular y decir si los recursos que se están consignando y presupuestando alcanzarán para los fines que se requieren.

Los diputados de la UDI nos abstuvimos ayer en la votación particular del proyecto de ley, pero lo votamos a favor en general. Hoy vamos a cambiar nuestra votación, porque hemos tenido la oportunidad de conocer y de entender su importancia y urgencia.

Por lo tanto, vamos a entregar ese voto de confianza, pero decimos abiertamente que esperamos que el gobierno responda a esa confianza, para lo cual debe entregar próximamente los detalles técnicos del proyecto y darnos la oportunidad de discutirlo con mayor profundidad y sin tanto desorden.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente accidental).-

Diputado señor Javier Macaya , quiero recordarle que los Comités acordaron en forma unánime el procedimiento de tramitación que usted conoció.

En consecuencia, cumplimos rigurosamente los acuerdos que su bancada también aprobó en forma entusiasta.

Tiene la palabra la señora ministra del Trabajo y Previsión Social.

La señora KRAUSS, doña Alejandra (ministra del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente, para el gobierno es de suma importancia que los padres que tienen hijos gravemente enfermos puedan contar con la protección social necesaria para acompañarlos en esas circunstancias.

Hay pocas cosas tan dolorosas como ver sufrir a un hijo o a una hija. Para las familias que enfrentan esa situación catastrófica, resulta brutal y devastador, ya que afecta sus cimientos más profundos.

El proyecto que se somete a votación busca sentar las bases de un mecanismo solidario para que madres y padres trabajadores queden cubiertos con una licencia médica por un período determinado, que reemplace total o parcialmente sus remuneraciones en caso de que sus hijos o hijas menores de quince o de dieciocho años, según corresponda, sufra una enfermedad grave o de alto riesgo vital.

Para enfrentar esta situación, aquel proyecto de ley buscará, en su momento y de manera específica, que durante la enfermedad, tratamiento o rehabilitación del menor de edad sus padres puedan prestarle atención, acompañamiento o cuidado personal.

Ahora bien, el financiamiento de este mecanismo se hará con cargo a un fondo integrado con una cotización sobre la remuneración mensual del trabajador, de cargo del empleador, que hoy día existe, pero que tiene otra finalidad. No quisimos imponer más cargas al empleo. Dicha cotización, que hoy es de 0,05 por ciento, se extingue el 31 de marzo de este año, por lo que este proyecto la extiende transitoriamente, destinando parte de ella a la creación de este fondo, con el cual financiaremos los beneficios indicados. Ello quedará contenido en un proyecto de ley que enviaremos en las próximas semanas al Congreso Nacional.

La creación y administración del fondo, los requisitos de acceso, los beneficios y las contingencias específicas que serán cubiertas son temas que requieren un análisis más profundo, ya que debemos asegurar que los beneficios que se otorguen ahora se puedan mantener en el tiempo. Por esta razón, dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de la presente ley en proyecto, como máximo, estaremos discutiendo el mencionado proyecto.

Se trata de un mecanismo acordado por las propias mutualidades. Lo digo en respuesta a quienes nos han planteado su inquietud por la demora en el ingreso de este proyecto. Al respecto, cabe señalar que se trabajó en conjunto, intentando conciliar visiones que para el gobierno de la Presidenta Bachelet eran esenciales en la perspectiva de la protección social.

Por lo mismo, quisimos ser tremendamente responsables, y frente a lo que se ha planteado en la Sala, quiero ser absolutamente categórica: en un plazo no mayor a sesenta días ingresaremos al Congreso Nacional el proyecto de ley que crea y regula el seguro de acompañamiento de niños y niñas. En eso soy categórica.

(Aplausos)

También quiero señalar, en relación con el sentido y alcance del artículo tercero transitorio, que ha generado algún tipo de preocupación e inquietud, que así como el gobierno quiso fijarse un plazo, también estimamos que es importante que frente a un anhelo largamente esperado por madres y padres trabajadores, todos quienes de alguna manera tenemos la posibilidad de cambiarles la vida, de hacernos cargo de las reales necesidades y anhelos de hombres y mujeres, de niños y niñas, nos atrevamos a colocarnos plazos. Probablemente por deformación profesional, siento que en mi profesión los plazos en muchas ocasiones son fatales, pues si no ejerzo las acciones, caducan los derechos.

Creo que es importante que la ciudadanía vea que nos comprometemos con esos sueños, que sienta que unos y otros vamos a poner todo nuestro esfuerzo para que esta iniciativa se convierta en ley, a fin de que madres y padres trabajadores puedan efectivamente acompañar a sus hijos durante su enfermedad o tratamiento.

Debemos atrevernos, correr riesgos y comprometernos frente a la ciudadanía. ¡Por Dios que eso cambiaría la visión que tiene la ciudadanía de nuestra acción política! Todos y cada uno de nosotros actuamos de buena, pues buscamos el bien común. Espero que los padres y las madres trabajadores también compartan esa visión, que ustedes y nosotros compartimos y buscamos.

Tengo el honor de estar en este cargo, y tal como muchas de ustedes soy madre, y también abuela. Por eso me quiero hacer cargo de los anhelos de tantas mujeres de nuestro país.

Por lo tanto, pido aprobar el proyecto que extiende y modifica la cotización extraordinaria para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y crea el fondo que financiará el seguro para el acompañamiento de los niños y niñas, con el compromiso absoluto y categóricos de que se enviará el proyecto “Sanna”.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ANDRADE (Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente accidental).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que extiende y modifica la cotización extraordinaria para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y crea el fondo que financiará el seguro para el acompañamiento de los niños y niñas que indica, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de sesenta señoras diputadas y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente accidental).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ANDRADE (Presidente accidental).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular, dejándose constancia de haberse alcanzado el quórum constitucional requerido, con la salvedad del artículo tercero transitorio, cuya votación separada ha sido solicitada.

Corresponde votar en particular el artículo tercero transitorio con la modificación formal propuesta por la Comisión de Hacienda, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de sesenta señoras diputadas y señores diputados.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 27 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente accidental).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Espejo Yaksic, Sergio ; Farcas Guendelman, Daniel ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia, Paulina ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Sabat Fernández, Marcela ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Silber Romo, Gabriel ; Squella Ovalle, Arturo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Boric Font, Gabriel ; Carmona Soto, Lautaro ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espinosa Monardes, Marcos ; Fernández Allende, Maya ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Poblete Zapata, Roberto ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Soto Ferrada , Leonardo .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Girardi Lavín, Cristina ; Lemus Aracena, Luis ; Núñez Arancibia, Daniel ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Vallejo Dowling , Camila .

El señor ANDRADE (Presidente accidental).-

Despachado el proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 22 de marzo, 2017. Oficio en Sesión 4. Legislatura 365.

VALPARAÍSO, 22 de marzo de 2017

Oficio Nº 13.218

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, certificado e informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que extiende y modifica la cotización extraordinaria para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y crea el fondo que financiará el seguro para el acompañamiento de los niños y niñas que indica, correspondiente al boletín N° 11.161-13, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Modifícase la ley N° 19.578, que concede aumento a las pensiones y establece su financiamiento por medio de modificaciones a normas tributarias, en el siguiente sentido:

1. En su artículo 21:

a) Elimínase el literal a) del punto 1 de la letra A.

b) En el literal b) del punto 1 de la letra A, reemplázase la expresión “, y” por un punto seguido, y agrégase la siguiente oración: “Dicha suma no podrá ser superior al 4% del ingreso por cotización básica del año anterior, definido en la letra a) del artículo 15 de la ley N° 16.744.”.

c) Reemplázase en el párrafo final del número 1 y en el primer párrafo del número 2, ambos de la letra B, el porcentaje “100%” por “65%”.

2. En su artículo sexto transitorio:

a) Reemplázanse en el inciso primero las expresiones “31 de marzo del año 2017” por “31 de diciembre de 2019” y “del 0,05% de” por la palabra “sobre”.

b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“A partir del 1 de abril de 2017, y durante los períodos que a continuación se establecen, el porcentaje de la cotización extraordinaria señalada en el inciso anterior corresponderá a:

a) Un 0,04% desde el 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2017.

b) Un 0,015% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018.

c) Un 0,01% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2019.”.

Artículo 2.- En el inciso segundo del artículo 88 de la ley N° 20.255, que establece reforma previsional, elimínase la expresión “del 0,05%”.

Artículo 3.- Establécese una cotización del 0,03% de las remuneraciones imponibles de los trabajadores, de cargo del empleador, destinada a la creación de un fondo cuyo objetivo será el financiamiento de un seguro para las madres y padres trabajadores de hijos e hijas mayores de 1 año y menores de 15 o 18 años de edad, según corresponda, afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con la finalidad de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal a sus hijos e hijas. Durante dicho período las madres y padres trabajadores tendrán derecho a una prestación económica que reemplazará total o parcialmente su remuneración mensual, la que se financiará con cargo al fondo.

En el caso de los trabajadores independientes la cotización del 0,03% será de su cargo y se calculará sobre su renta imponible.

La recaudación de esta cotización se efectuará por las mutualidades de empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral, conjuntamente con las demás cotizaciones que recaudan para el financiamiento del seguro de la ley N° 16.744.

Artículo 4.- Dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de la presente ley, el Presidente de la República enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley que regulará el fondo establecido en el artículo anterior, la entidad administradora, los requisitos de acceso, los beneficiarios, la extensión del permiso, las prestaciones que se otorgarán con cargo al fondo y los demás elementos necesarios para su funcionamiento.

Artículo 5.- En tanto no se apruebe la ley indicada en el artículo anterior, las mutualidades de empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral deberán recaudar la cotización establecida en el artículo 3, mantenerla en una cuenta especial creada para este efecto y posteriormente integrar estos recursos al fondo de acuerdo a las normas que se definan en la ley con ese objeto.

Durante este período las mutualidades de empleadores deberán invertir estos recursos de conformidad a lo establecido en el punto 2, letra A, del artículo 21 de la ley N° 19.578. Por su parte, el Instituto de Seguridad Laboral deberá invertir estos recursos en los instrumentos previstos en las letras a) y b) del artículo 45 del decreto ley N° 3.500, de 1980.

La Superintendencia de Seguridad Social dictará las normas necesarias para el cumplimiento y la fiscalización de esta obligación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La modificación establecida en la letra a) del número 1 del artículo 1 de esta ley comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2020.

Artículo segundo.- La cotización establecida en el artículo 3 será implementada gradualmente, de acuerdo a los porcentajes y para los períodos que se indican a continuación:

1. Un 0,01% desde el 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2017.

2. Un 0,015% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018.

3. Un 0,02% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2019.

4. Un 0,03% a partir del 1 de enero de 2020.”.

*****

Hago presente a V.E. que la totalidad de las normas del proyecto de ley fueron aprobadas, tanto en general como en particular, con el voto favorable de 95 diputados de un total de 118 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el artículo 66, inciso tercero, de la Constitución Política de la República.

*****

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 22 de marzo, 2017. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 5. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S. E. la Presidenta de la República, que extiende y modifica la cotización extraordinaria para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y crea el fondo que financiará el seguro para el acompañamiento de los niños y niñas que indica.

BOLETIN Nº 11.161-13.

________________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social informa respecto de la iniciativa de ley de la referencia, iniciada en Mensaje de la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria, con urgencia calificada de “discusión inmediata” y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, discutió en general y en particular.

Asimismo, corresponde señalar que esta propuesta legal debe ser conocida también por la Comisión de Hacienda.

-------

NORMA DE QUÓRUM ESPECIAL

El articulado permanente y transitorio debe ser aprobado con quórum calificado, por regular materias de seguridad social, en virtud de lo dispuesto en el párrafo segundo del Nº 18º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso tercero, de la misma Carta Fundamental.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

1) Crear un fondo, integrado con una cotización mensual, que financie un seguro para las madres y padres trabajadores de hijos e hijas menores de edad afectados por una condición grave de salud y de alto riesgo vital, con el objeto de que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo, durante un tiempo determinado, para prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal.

2) Disminuir gradualmente la cotización extraordinaria para el Fondo de Contingencia administrado por las Mutualidades de Empleadores - que por esta ley se prorroga- hasta su extinción definitiva en diciembre de 2019, dado que se crea la cotización para el Fondo del seguro de acompañamiento de los hijos afectados por una condición grave de salud.

3) Establecer un límite máximo de recursos que las Mutualidades deben aportar al Fondo de Contingencia, equivalente al 4% de los ingresos por cotización básica.

ASISTENCIA

A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, el Ministro de Hacienda, señor Rodrigo Valdés; la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Alejandra Krauss Valle; la Subsecretaria de Previsión Social, señora Jeannette Jara Román; el Superintendente de Seguridad Social señor Claudio Reyes Barrientos; el coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río; los asesores del mismo Ministerio señores Ariel Rossel, Claudio Fuentes y Osvaldo Badenier; el asesor legislativo del Ministerio de Hacienda, señor Roberto Godoy; el asesor y el jefe de gabinete de la Subsecretaria de Previsión Social, señores Sergio Vargas y Pablo Chacón, respectivamente; la abogada de la Biblioteca del Congreso Nacional, señora Paola Álvarez; el asesor legislativo del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Alejandro Fuentes; el asesor legislativo de la Fundación Jaime Guzmán, señor Felipe Rossler; la asesora legislativa del Instituto Igualdad, señora Vanesa Salgado; el abogado asesor de la Diputada Sepúlveda, señor Xavier Palominos; el asesor de la Senadora Goic, señor Jorge Pereira y el asesor de la Senadora Muñoz, señor Luis Díaz.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Ley N° 19.578, que concede aumento a las pensiones y establece su financiamiento por medio de modificaciones a normas tributarias.

- Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

El mensaje que da origen a este proyecto de ley, señala los antecedentes que lo fundamentan.

Entre dichas consideraciones, describe que el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que establece la ley N°16.744, se financia, principalmente, mediante una cotización básica equivalente a un 0,90% de las remuneraciones imponibles de cada trabajador, a la que se suma una cotización adicional diferenciada, determinada en función al riesgo presunto según la actividad de la entidad empleadora, o de conformidad a la siniestralidad efectiva de cada entidad, en un rango entre el 0 y el 6,80%, ambas de cargo del empleador.

En ese contexto, describe que, desde el año 1998, a dicha fuente de financiamiento se ha agregado una cotización extraordinaria, toda vez que el artículo sexto transitorio de la ley N° 19.578 estableció, a contar del 1 de septiembre de 1998 y hasta el 31 de agosto de 2004, una cotización extraordinaria del 0,05% de las remuneraciones imponibles, de cargo del empleador, en favor del referido Seguro Social, con el objeto de financiar mejoramientos extraordinarios de pensiones y otros beneficios pecuniarios excepcionales. Añade que la vigencia de dicha cotización extraordinaria fue extendida sucesivamente por las leyes N° 19.969, 20.288, 20.532 y 20.739, hasta el 31 de marzo de 2017.

Tratándose de las Mutualidades de Empleadores de la ley N°16.744 –tales como la Asociación Chilena de Seguridad, el Instituto de Seguridad del Trabajo y la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción-, añade que la legislación vigente establece que los recursos provenientes de dicha cotización, junto a la diferencia positiva entre el Gasto de Pensiones Equivalentes y el Gasto Ajustado de Pensiones (GPE – GAP) y al 0,25% del Ingreso por Cotizaciones, definidos en la ley N°19.578, deben destinarse a la creación y mantenimiento de un Fondo de Contingencia. En conformidad a dicha regulación, agregó que, al 31 de diciembre de 2016, la cotización extraordinaria representó, para el conjunto de esas instituciones, el 39% del total de ingresos de los citados Fondos, mientras que el restante 61% ha sido financiado por las Mutualidades con fuentes de financiamiento diferentes a dicha cotización extraordinaria.

En el caso del Instituto de Seguridad Laboral, añadió que los recursos de la cotización extraordinaria van directamente a financiar las prestaciones y su operación, toda vez que dicha entidad no tiene la obligación de constituir fondos de reservas.

Asimismo, explicó que cada una de las Mutualidades debe destinar recursos de la cotización del 0,05% al Fondo de Contingencia hasta que se complete una suma equivalente al Valor Actual de las Obligaciones por Incrementos Extraordinarios otorgados a las pensiones y beneficios pecuniarios extraordinarios concedidos a los pensionados -parámetro que se encuentra definido en el artículo único de la ley N° 20.739- obligación que se restablece cada vez que el Fondo represente un porcentaje inferior al antes indicado. En todo caso, agregó que el límite precedentemente citado no puede ser inferior al Valor del Fondo de Contingencia al 31 de diciembre del año anterior, según lo establecido en la referida ley N° 20.739.

Dicha regulación, detalló, considera que el Gasto Ajustado de Pensiones, según lo establecido en la letra B) del artículo 20 de la ley N° 19.578, corresponde a la cantidad equivalente a la suma total del equivalente al gasto efectivo en pensiones, y demás beneficios pecuniarios anexos a ellas pagados a sus pensionados durante el año, y la suma de reservas de capitales representativos para pensiones constituidas durante el año, en cuanto no exceda de 20% del total de reservas de capitales representativos para pensiones existentes al 31 de diciembre del año anterior.

Habida cuenta de dicha regulación, expuso que, una vez que el Fondo de Contingencia alcanza el límite señalado, las Mutualidades tienen la obligación de destinar los recursos de la cotización extraordinaria que exceden de ese límite a la adquisición de los instrumentos financieros establecidos en la ley, con la finalidad de respaldar con activos financieros la Reserva de Pensiones que cada una de las referidas entidades debe constituir. Dicha obligación, afirmó, subsistirá hasta que se complete una suma equivalente al 100% del monto de la Reserva de Pensiones, al 31 de diciembre del año anterior, según lo estableció la ley N° 20.739, de 2014, y, una vez cumplido el porcentaje indicado, los recursos excedentarios de la cotización del 0,05% deberán ser destinados al financiamiento del Seguro de la ley N° 16.744.

Seguidamente, se refirió a la situación actual respecto del Fondo de Contingencia de las Mutualidades de Empleadores y del Seguro para el acompañamiento de hijos e hijas que enfrentan una condición grave de salud y de alto riesgo vital.

Al efecto, expuso que, al 31 de diciembre de 2016, el total de los Fondos de Contingencia presentaba un saldo de M$73.161.255. En específico, explicó que la Asociación Chilena de Seguridad, la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y el Instituto de Seguridad del Trabajo presentan saldos de los Fondos de Contingencia que ascienden a M$28.522.743, M$31.460.660 y M$13.177.852, respectivamente.

Por otra parte, afirmó que se estima que, a la misma fecha, las obligaciones a financiar con cargo a estos fondos alcanzan M$33.091.555, M$36.983.134 y M$16.158.654, en cada caso. Por lo tanto, aseveró que en las tres Mutualidades existirían brechas ascendentes a: M$ 4.568.812 en la Asociación Chilena de Seguridad, M$ 5.522.474 en la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y M$ 2.980.802 en el Instituto de Seguridad del Trabajo, presentando, en conjunto, una diferencia en el Fondo de Contingencia, al 31 de diciembre de 2016, de M$13.072.088.

En consecuencia, afirmó que, para alcanzar el respaldo suficiente de los Fondos de Contingencia de las Mutualidades, se hace necesaria una nueva extensión de la cotización extraordinaria, en los porcentajes y periodos propuestos por la iniciativa, junto con la modificación de los demás parámetros financieros que se señalan más adelante, con la finalidad de cubrir, en el mediano plazo, la brecha que registra dicho Fondo en las tres Mutualidades, no requiriendo extensiones adicionales de la cotización extraordinaria más allá del periodo propuesto en la iniciativa, por lo que a su término esta cotización se extinguirá en forma definitiva.

Agregó que ello requiere considerar que, en el caso del Instituto de Seguridad Laboral, no extender la cotización extraordinaria, según los porcentajes propuestos en el proyecto, le significará dejar de percibir desde abril a diciembre de este año aproximadamente M$1.425.056, en tanto que, para los años 2018 y 2019, alrededor de M$ 712.528 y M$475.018, recursos que se hacen necesarios para su correcto funcionamiento.

A continuación, el proyecto contempla normas aplicables al seguro para el acompañamiento de hijos e hijas que enfrentan una condición grave de salud y de alto riesgo vital.

Sobre el particular, afirma que nuestro país necesita fortalecer su sistema de protección social, ampliándolo a contingencias que hasta hoy no se encuentran cubiertas y que, al verificarse, producen un impacto severo en las familias, afectando sus ingresos laborales, su calidad de vida y su trayectoria de desarrollo. En particular, expone que existe experiencia que demuestra que estos avances son posibles en la medida que se implementen en forma gradual, con sostenibilidad financiera y con el compromiso de todos los sectores. En efecto, describe que el AUGE, el Seguro de Cesantía, la universalidad en la educación preescolar, el Sistema de Pensiones Solidarias y, más recientemente, la ley que crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo -“Ley Luis Ricarte Soto”-, entre otras políticas públicas, son una prueba que ello es posible.

En ese contexto, expone que una de las circunstancias imprevistas que afectan más severamente a una familia corresponde al período en que alguno de sus hijos menores de edad enfrenta una condición grave de salud y de alto riesgo vital. En específico, describe que el cáncer o la necesidad de un trasplante de órgano son condiciones de salud inesperadas que requieren que un niño, niña o adolescente no sólo cuente con la atención médica necesaria, sino, también, con el cuidado, atención y acompañamiento de sus padres durante el período más crítico del tratamiento y, de este modo, avanzar más rápidamente en la recuperación de su salud.

El mensaje añade que este acompañamiento por parte de los padres tiene innumerables ventajas en el restablecimiento de la salud de los hijos e hijas, disminuye los tiempos y costos de internación de los tratamientos médicos, atenúa los efectos de la situación traumática que enfrentan los padres y disminuye la tensión o estrés que genera la condición de salud que afecta al hijo, entre otros beneficios.

Habida cuenta de ello, la iniciativa apunta a impulsar un seguro obligatorio, de carácter solidario, que beneficie a las madres y padres trabajadores de hijos e hijas mayores de 1 año y menores de 15 ó 18 años de edad, dependiendo de la contingencia cubierta, afectados por una condición grave de salud, con el objeto que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, recibiendo durante este período de tiempo una prestación económica que reemplaza total o parcialmente su remuneración mensual, la que será financiada con cargo al seguro.

En consecuencia, el proyecto de ley crea el fondo a través del cual se financiará este seguro, el que se integrará con una cotización mensual, de cargo del empleador o del trabajador independiente, según corresponda, cuyo monto en régimen será de un 0,03% de las remuneraciones imponibles, la que se implementará, gradualmente, en la misma proporción en que se va extinguiendo la cotización extraordinaria del Fondo de Contingencia de las Mutualidades, hasta alcanzar la cotización de régimen en enero de 2020.

El Mensaje sostiene que la cotización con la que se financia este seguro en ningún caso representa un costo adicional para los empleadores, toda vez que se financiará con parte de la cotización extraordinaria que actualmente se destina a las Mutualidades. Aún más, a partir del 1 de enero del año 2018, se reducirán las contribuciones que realizan los empleadores por este concepto, pasando en términos absolutos de un 0,05% del total de las remuneraciones mensuales de sus trabajadores a un 0,03%, lo que implica una ahorro mensual del 0,02%. Este monto equivale a un ahorro para los empleadores afiliados a las Mutualidades de M$8.481.513 y para los empleadores afiliados al Instituto de Seguridad Laboral de M$866.740, considerando los ingresos del año 2016 por concepto de la cotización extraordinaria.

Desde el punto de vista operacional, la iniciativa apunta a establecer que las Mutualidades actuarán como entidades recaudadoras de estas cotizaciones. Por su parte, propone que las reglas de operación del fondo, su administración, la calificación de los beneficiarios, las prestaciones y la gestión integral de los beneficios serán realizadas por un órgano que será definido en la ley que reglamente el seguro. Para tal efecto, establece un plazo de 60 días para el envío al Congreso Nacional del proyecto de ley que reglamente estas materias.

OTROS ANTECEDENTES TENIDOS EN CONSIDERACIÓN

a) Proyecto de ley, iniciado en moción del Senador señor Bianchi, correspondiente al Boletín N° 5.857-13, cuya finalidad es extender el permiso contemplado en el artículo 199 bis del Código del Trabajo, en el caso de trabajadores cuyo hijo padezca de cáncer, al tiempo que demore el tratamiento del menor, con un límite máximo equivalente a las jornadas laborales de seis meses.

Cabe recordar que el artículo 199 bis del Código del Trabajo regula el permiso a la madre trabajadora para ausentarse de su trabajo cuando la salud de su hijo menor de edad requiera su atención personal, con motivo de un accidente grave o de una enfermedad terminal.

Esta iniciativa del Senador señor Bianchi fue despachada por el Senado a la Cámara de Diputados con fecha 9 de julio de 2013, encontrándose pendiente en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados desde el 10 de julio de 2013.

b) Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señor De Urresti, señoras Goic y Muñoz y señores Larraín y Letelier, que permite ceder días de feriado anual o permiso legal a un padre o madre de un hijo o hija que padezca de una enfermedad grave, discapacidad o accidente, correspondiente al Boletín N° 10.476-13.

La finalidad de esta moción es introducir en el Código del Trabajo un artículo 199 ter, nuevo, cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo 199 ter: Un trabajador o trabajadora podrá, a petición suya y de acuerdo con el empleador, ceder de forma gratuita uno o más días de feriado anual o días administrativos a otro trabajador o trabajadora del mismo empleador, que requiera atender personalmente a un menor por encontrarse en alguno de los supuestos descritos en el artículo precedente. Con todo, en ningún caso el trabajador o trabajadora cedente podrá gozar de un feriado anual inferior a diez días hábiles en el respectivo período.

Los días cedidos incrementarán, respectivamente, el feriado anual del trabajador o trabajadora beneficiario y respecto de ellos se aplicarán las normas del Capítulo VII del Título I del Libro I, o los días administrativos a que tenga derecho.

El trabajador o trabajadora beneficiario de uno o más días transferidos en los términos del párrafo anterior, tendrá la remuneración completa durante su ausencia. Este período de ausencia será tratado como un período de trabajo efectivo para la determinación de los derechos y conservará el beneficio de todas las ventajas que había adquirido antes del inicio del período de ausencia.”.

-------

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

La iniciativa despachada por la Cámara de Diputados consta de cinco artículos permanentes y de dos disposiciones transitorias, cuya finalidad está explicitada en los objetivos principales del proyecto, que se consignan en la página 1 de este informe.

SUBSECRETARIA DE PREVISIÓN SOCIAL

En primer lugar hizo uso de la palabra la Subsecretaria de Previsión Social, señora Jeanette Jara Román, quien señaló que el proyecto de ley apunta a prorrogar la vigencia de la cotización extraordinaria que deriva de las prestaciones que establece la ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y crea un permiso, junto con un subsidio asociado, para los padres y madres que tengan un hijo que padezca una enfermedad grave.

A continuación, explicó que, en el sistema de seguridad social vigente en nuestro país, la cotización extraordinaria se implementó a raíz del reajuste de las prestaciones de invalidez y sobrevivencia, asociadas a la ley N° 16.744. Dicha cotización, añadió, ha sido objeto de sucesivas prórrogas en relación a su vigencia, generando, en la actualidad, un costo asumido por los empleadores, equivalente al 0,05% del sueldo imponible del trabajador.

De ese modo, manifestó que el proyecto de ley recoge la necesidad de garantizar el funcionamiento de las prestaciones que otorga la ley N° 16.744, y, al mismo tiempo, permite la implementación de un nuevo mecanismo que resulta fundamental para la recuperación de los menores que padecen una enfermedad grave.

SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL

El Superintendente de Seguridad Social, señor Claudio Reyes Barrientos, primeramente explicó que la iniciativa contempla la prórroga de la cotización extraordinaria para asegurar el mejoramiento de determinadas prestaciones que otorga la ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, las que, en general, apuntan a la prevención, recuperación y mantención de los trabajadores que hubieren sufrido dichas contingencias.

En la misma línea, comentó que el sistema de protección social que opera en dichos casos ha sido prorrogado sucesivamente, considerando la actualización de los parámetros que lo componen y los cambios producidos en materia de expectativas de vida de la población.

En consecuencia, detalló que la prórroga que contiene el proyecto –hasta fines del año 2019- operará de modo decreciente, de modo tal de destinar los fondos recaudados para el subsidio, que permitirá el acompañamiento de un menor que padece une enfermedad grave, de un modo similar al que opera tratándose de las licencias médicas.

Al efecto, agregó que dicho instrumento será recaudado por las mutualidades de la misma forma en que actualmente perciben los fondos destinados al financiamiento del seguro que establece la ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Por otra parte, agregó que dichos recursos se encuentran representados en activos financieros líquidos, por el equivalente al 100% de su valor, a raíz de la necesidad de garantizar su financiamiento. Añadió que el proyecto reduce dicha exigencia, considerando que el porcentaje actualmente vigente entraba el otorgamiento delas prestaciones médicas que otorgan las mutualidades.

CONSULTAS

La Senadora señor Goic consultó respecto de los montos requeridos para el subsidio para el acompañamiento de un menor que padece une enfermedad grave.

El Superintendente de Seguridad Social, señor Claudio Reyes Barrientos, explicó que la cotización extraordinaria de 0,05%, que configura el mecanismo destinado a garantizar las prestaciones extraordinarias de la ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, será reducida, progresivamente, hasta el 0,03%. De ese modo, detalló que se financiará el nuevo fondo por un monto cercano, en régimen, a los 20 millones de dólares.

El Senador señor Larraín aseveró que, en la práctica, la iniciativa presenta dos propósitos distintos, toda vez que no contempla únicamente la prórroga decreciente de la cotización extraordinaria que administran las prestaciones que otorga la ley N° 16.744, sino, además, propone crear un nuevo fondo para el acompañamiento de un menor que padece una enfermedad grave.

Asimismo, llamó la atención respecto de la utilización, de modo permanente, de instrumentos concebidos originalmente de forma transitoria. En la misma línea, sostuvo que, como regla general, no resulta adecuado establecer la forma de financiamiento de un mecanismo que aún no ha sido incorporado al sistema de seguridad social.

La Senadora señora Goic puntualizó que la iniciativa, en rigor, modifica la destinación de un instrumento que opera actualmente, de modo tal de garantizar el acompañamiento de un menor que padece una enfermedad grave.

La Subsecretaria de Previsión Social, señora Jeannette Jara Román, explicó que el carácter permanente de un instrumento originalmente concebido como transitorio se explica por el aumento que, sucesivamente, han experimentado las prestaciones extraordinarias que establece la ley N° 16.744.

Respecto de la implementación del nuevo fondo, el asesor del Ministerio de Hacienda, señor Roberto Godoy, explicó que las fuentes de financiamiento de las prestaciones extraordinarias derivan de dos mecanismos permanentes –el financiamiento regular de las Mutualidades y sus aportes al fondo- y uno de carácter transitorio, consistente en la cotización extraordinaria que efectúa el empleador.

En consecuencia, afirmó que el fondo vigente cuenta con suficiente estabilidad financiera como para poder eliminar progresivamente dicha cotización extraordinaria, de modo tal de destinarla al financiamiento de un nuevo beneficio.

Finalmente, afirmó que el proyecto considera el funcionamiento de las mutualidades que operan en el país, de modo tal que asegura el otorgamiento de las prestaciones. Del mismo modo, aseveró que el tránsito hacia el nuevo fondo que contempla el proyecto apunta a garantizar su estabilidad financiera, disminuyendo, al mismo tiempo, los costos administrativos que requiere.

-------

- Puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand, Larraín y Letelier. En cuanto a la votación en particular, los Senadores señores Allamand y Larraín sin perjuicio de compartir la necesidad de crear un permiso y subsidio para las madres y padres trabajadores, se abstuvieron respecto de los artículos 3, 4 y 5 permanentes, principalmente porque previo a establecer la forma de financiamiento del Fondo de acompañamiento se debe regular la operatividad, las proyecciones, los requisitos de acceso, los beneficiarios, la extensión del permiso y las prestaciones que se otorgarán con cargo al Fondo.

TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone aprobar el proyecto de ley en informe en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Modifícase la ley N° 19.578, que concede aumento a las pensiones y establece su financiamiento por medio de modificaciones a normas tributarias, en el siguiente sentido:

1. En su artículo 21:

a) Elimínase el literal a) del punto 1 de la letra A.

b) En el literal b) del punto 1 de la letra A, reemplázase la expresión “, y” por un punto seguido, y agrégase la siguiente oración: “Dicha suma no podrá ser superior al 4% del ingreso por cotización básica del año anterior, definido en la letra a) del artículo 15 de la ley N° 16.744.”.

c) Reemplázase en el párrafo final del número 1 y en el primer párrafo del número 2, ambos de la letra B, el porcentaje “100%” por “65%”.

2. En su artículo sexto transitorio:

a) Reemplázanse en el inciso primero las expresiones “31 de marzo del año 2017” por “31 de diciembre de 2019” y “del 0,05% de” por la palabra “sobre”.

b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“A partir del 1 de abril de 2017, y durante los períodos que a continuación se establecen, el porcentaje de la cotización extraordinaria señalada en el inciso anterior corresponderá a:

a) Un 0,04% desde el 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2017.

b) Un 0,015% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018.

c) Un 0,01% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2019.”.

Artículo 2.- En el inciso segundo del artículo 88 de la ley N° 20.255, que establece reforma previsional, elimínase la expresión “del 0,05%”.

Artículo 3.- Establécese una cotización del 0,03% de las remuneraciones imponibles de los trabajadores, de cargo del empleador, destinada a la creación de un fondo cuyo objetivo será el financiamiento de un seguro para las madres y padres trabajadores de hijos e hijas mayores de 1 año y menores de 15 o 18 años de edad, según corresponda, afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con la finalidad de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal a sus hijos e hijas. Durante dicho período las madres y padres trabajadores tendrán derecho a una prestación económica que reemplazará total o parcialmente su remuneración mensual, la que se financiará con cargo al fondo.

En el caso de los trabajadores independientes la cotización del 0,03% será de su cargo y se calculará sobre su renta imponible.

La recaudación de esta cotización se efectuará por las mutualidades de empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral, conjuntamente con las demás cotizaciones que recaudan para el financiamiento del seguro de la ley N° 16.744.

Artículo 4.- Dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de la presente ley, el Presidente de la República enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley que regulará el fondo establecido en el artículo anterior, la entidad administradora, los requisitos de acceso, los beneficiarios, la extensión del permiso, las prestaciones que se otorgarán con cargo al fondo y los demás elementos necesarios para su funcionamiento.

Artículo 5.- En tanto no se apruebe la ley indicada en el artículo anterior, las mutualidades de empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral deberán recaudar la cotización establecida en el artículo 3, mantenerla en una cuenta especial creada para este efecto y posteriormente integrar estos recursos al fondo de acuerdo a las normas que se definan en la ley con ese objeto.

Durante este período las mutualidades de empleadores deberán invertir estos recursos de conformidad a lo establecido en el punto 2, letra A, del artículo 21 de la ley N° 19.578. Por su parte, el Instituto de Seguridad Laboral deberá invertir estos recursos en los instrumentos previstos en las letras a) y b) del artículo 45 del decreto ley N° 3.500, de 1980.

La Superintendencia de Seguridad Social dictará las normas necesarias para el cumplimiento y la fiscalización de esta obligación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La modificación establecida en la letra a) del número 1 del artículo 1 de esta ley comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2020.

Artículo segundo.- La cotización establecida en el artículo 3 será implementada gradualmente, de acuerdo a los porcentajes y para los períodos que se indican a continuación:

1. Un 0,01% desde el 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2017.

2. Un 0,015% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018.

3. Un 0,02% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2019.

4. Un 0,03% a partir del 1 de enero de 2020.”.

-------

Acordado en sesión celebrada el 22 de marzo de 2017, con asistencia de la Senadora señora Carolina Goic Boroevic (Presidenta), de la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora y de los Senadores señores Andrés Allamand Zavala, Hernán Larraín Fernández y Juan Pablo Letelier Morel.

Sala de la Comisión, a 22 de marzo de 2017.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de la Comisión

- o -

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE EXTIENDE Y MODIFICA LA COTIZACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, Y CREA EL FONDO QUE FINANCIARÁ EL SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE LOS NIÑOS Y NIÑAS QUE INDICA.

(Boletín Nº 11.161-13)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: 1) Crear un fondo, integrado con una cotización mensual, que financie un seguro para las madres y padres trabajadores de hijos e hijas menores de edad afectados por una condición grave de salud y de alto riesgo vital, con el objeto de que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo, durante un tiempo determinado, para prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal.

2) Disminuir gradualmente la cotización extraordinaria para el Fondo de Contingencia administrado por las Mutualidades de Empleadores- que por esta ley se prorroga- hasta su extinción definitiva en diciembre de 2019, dado que se crea la cotización para el Fondo del seguro de acompañamiento de los hijos afectados por una condición grave de salud.

3) Establecer un límite máximo de recursos que las Mutualidades deben aportar al Fondo de Contingencia, equivalente al 4% de los ingresos por cotización básica.

II. ACUERDOS: Aprobado en general por la unanimidad de los integrantes de la Comisión y, en particular, por la unanimidad de sus integrantes, con excepción de los artículos 3, 4 y 5 que contaron con la abstención de los Senadores señores Allamand y Larraín.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de cinco artículos permanentes y dos disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el articulado permanente y transitorio del proyecto de ley debe ser aprobado con quórum calificado, por regular materias de seguridad social, en virtud de lo dispuesto en el párrafo segundo del Nº 18º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso tercero, de la misma Carta Fundamental.

V.URGENCIA: “discusión inmediata”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet Jeria.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: tanto en general como en particular por 95 votos a favor.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 22 de marzo de 2017.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular. Pasa a la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: ley N° 19.578, que concede aumento a las pensiones y establece su financiamiento por medio de modificaciones a normas tributarias y ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Valparaíso, 22 de marzo de 2017.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de la Comisión

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 04 de abril, 2017. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 5. Legislatura 365.

?CERTIFICADO

Certifico que el día 4 de abril de 2017, la Comisión de Hacienda sesionó para tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, que extiende y modifica la cotización extraordinaria para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y crea el fondo que financiará el seguro para el acompañamiento de los niños y niñas que indica (boletín Nº 11.161-13), con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Carlos Montes Cisternas (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Jorge Pizarro Soto.

Concurrieron, además, las siguientes personas:

Del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Rodrigo Valdés; la Coordinadora Legislativa, señora Macarena Lobos; el Coordinador General de Modernización del Estado, señor Enrique Paris; la Asesora Económica, señora Francisca Pérez; el asesor legislativo, señor Roberto Godoy, y la asesora, señora Jimena Krautz.

Del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la Ministra, señora Alejandra Krauss; el Coordinador Legislativo, señor Francisco Del Río; y los asesores, señora Andrea Borquez y señores Osvaldo Badenier, Claudio Fuentes y Jaime Aguilar.

De la Superintendencia de Seguridad Social, el Superintendente, señor Claudio Reyes.

Del Ministerio de Salud, la Encargada de Seguimiento Legislativo, señora Paulina Palazzo.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la asesora legislativa, señora María Jesús Mella.

El asesor del Honorable Senador Coloma, señor Álvaro Pillado.

Los asesores del Honorable Senador García, señores Marcelo Estrella y Rodrigo Munita.

La asesora del Honorable Senador Lagos, señora Leslie Sánchez.

El asesor del Honorable Senador Montes, señor Luis Díaz.

La asesora de prensa del Honorable Senador Pizarro, señora Andrea del Pilar Gómez.

De la Unidad de Asesoría Presupuestaria, la asesora, señora María Soledad Larenas.

De la Fundación Jaime Guzmán, el asesor, señor Diego Vicuña.

De la ONG Comunidad y Justicia, la asesora, señora Simona Canepa.

- - -

Cabe señalar que la presente iniciativa de ley fue discutida previamente, en el trámite reglamentario de primer informe, en general y particular por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación.

De acuerdo con el mandato de la Sala del Senado, a la Comisión de Hacienda le corresponde pronunciarse acerca de los asuntos de su competencia.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

La Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo indicado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social en su informe.

- - -

OBJETIVOS DEL PROYECTO

1) Crear un fondo, integrado con una cotización mensual, que financie un seguro para las madres y padres trabajadores de hijos e hijas menores de edad afectados por una condición grave de salud y de alto riesgo vital, con el objeto de que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo, durante un tiempo determinado, para prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal.

2) Disminuir gradualmente la cotización extraordinaria para el Fondo de Contingencia administrado por las Mutualidades de Empleadores - que por esta ley se prorroga- hasta su extinción definitiva en diciembre de 2019, dado que se crea la cotización para el Fondo del seguro de acompañamiento de los hijos afectados por una condición grave de salud.

3) Establecer un límite máximo de recursos que las Mutualidades deben aportar al Fondo de Contingencia, equivalente al 4% de los ingresos por cotización básica.

- - -

De conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de la totalidad del articulado del proyecto de ley, en los términos en que fue aprobado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, como corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Montes, puso en votación, de manera conjunta, todas las disposiciones del proyecto de ley, a saber: artículos 1, 2, 3, 4 y 5, y artículos primero y segundo transitorios. Todos ellos resultaron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

- - -

INFORME FINANCIERO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 21 de marzo de 2017, señala, de modo textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes.

El proyecto de ley propone modificar la ley N° 19.578 para extender la vigencia de la cotización extraordinaria del Seguro Social de la ley N° 16.744, hasta el pago de cotizaciones correspondiente a las remuneraciones de diciembre del año 2019, introduciendo una reducción gradual y progresiva de dicha tasa a partir del 1 de abril de 2017 y hasta la fecha antes señalada. La cotización para el periodo comprendido entre el 1° de abril de 2017 y el 31 de diciembre del mismo año, será de un 0,04%. Para el año 2018, se reducirá a un 0,015%. El año 2019 a su turno, alcanzará un 0,01%.

Además, se propone una nueva fórmula para fijar el valor máximo de aporte de la diferencia positiva entre el GPE y el GAP anuales, estableciendo un límite que actualmente no se contempla, del 4% del ingreso por cotización básica del año anterior y la reducción al 65% del requerimiento de respaldo en activos financieros líquidos del Fondo de Reserva de Pensiones.

Por su parte, la cotización que gradualmente se va reduciendo para las Mutualidades, se destinará, en la misma proporción, a la creación de un fondo permanente para el financiamiento del seguro para las madres y padres trabajadores de hijos e hijas menores de edad, afectados por una condición grave de salud y de alto riesgo vital. En efecto, a contar del 1° de abril de 2017 y en forma indefinida, se establece una cotización que, en régimen, alcanzará al 0,03% de las remuneraciones imponibles de los trabajadores, de cargo del empleador, destinada a la creación del fondo. La cotización para el periodo comprendido entre el 1° de abril de 2017 y el 31 de diciembre del mismo año, será de un 0,01%. Para el año 2018, será de un 0,015%. El año 2019 a su turno, alcanzará un 0,02% y a partir de enero de 2020, será de un 0,03%.

Por lo anteriormente expuesto, la cotización con la que se financia este seguro en ningún caso representa un costo adicional para los empleadores, toda vez que se financiará con parte de la cotización extraordinaria que actualmente se destina a las Mutualidades. Aún más, a partir del 1° de enero del año 2018, se reducirán las contribuciones que realizan los empleadores por este concepto, pasando en términos absolutos de un 0,05% del total de las remuneraciones mensuales de sus trabajadores, a un 0,03%, lo que implica una ahorro mensual del 0,02%.

Desde el punto de vista operacional, las Mutualidades actuarán como entidades recaudadoras de estas cotizaciones. Por su parte, las reglas de operación del fondo, su administración, la calificación de los beneficiarios, las prestaciones y la gestión integral de los beneficios serán realizadas por un órgano que será definido en la ley que reglamente el seguro.

De esta manera, la cotización total para los empleadores considerando ambos conceptos, alcanzará a un total de 0,05% en el año 2017 y a un total de 0,03% a partir del año 2018, de acuerdo a lo que se presenta a continuación:

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

Los contenidos del presente proyecto de ley producirán mayores ingresos fiscales en el Instituto de Seguridad Laboral, considerando la cotización extraordinaria para la Ley de Accidentes del Trabajo y la correspondiente al seguro para las madres y padres trabajadores de hijos e hijas menores de edad, afectados por una condición grave de salud y de alto riesgo vital, estimados en $1.781.320 miles para el primer año según una cotización total de 0,05% y $1.425.056 miles a partir del segundo año, para una cotización conjunta de 0,03%.”.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la ley orgánica del Congreso Nacional.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

De conformidad con el acuerdo precedentemente expuesto, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Trabajo y Previsión Social, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Modifícase la ley N° 19.578, que concede aumento a las pensiones y establece su financiamiento por medio de modificaciones a normas tributarias, en el siguiente sentido:

1. En su artículo 21:

a) Elimínase el literal a) del punto 1 de la letra A.

b) En el literal b) del punto 1 de la letra A, reemplázase la expresión “, y” por un punto seguido, y agrégase la siguiente oración: “Dicha suma no podrá ser superior al 4% del ingreso por cotización básica del año anterior, definido en la letra a) del artículo 15 de la ley N° 16.744.”.

c) Reemplázase en el párrafo final del número 1 y en el primer párrafo del número 2, ambos de la letra B, el porcentaje “100%” por “65%”.

2. En su artículo sexto transitorio:

a) Reemplázanse en el inciso primero las expresiones “31 de marzo del año 2017” por “31 de diciembre de 2019” y “del 0,05% de” por la palabra “sobre”.

b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“A partir del 1 de abril de 2017, y durante los períodos que a continuación se establecen, el porcentaje de la cotización extraordinaria señalada en el inciso anterior corresponderá a:

a) Un 0,04% desde el 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2017.

b) Un 0,015% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018.

c) Un 0,01% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2019.”.

Artículo 2.- En el inciso segundo del artículo 88 de la ley N° 20.255, que establece reforma previsional, elimínase la expresión “del 0,05%”.

Artículo 3.- Establécese una cotización del 0,03% de las remuneraciones imponibles de los trabajadores, de cargo del empleador, destinada a la creación de un fondo cuyo objetivo será el financiamiento de un seguro para las madres y padres trabajadores de hijos e hijas mayores de 1 año y menores de 15 o 18 años de edad, según corresponda, afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con la finalidad de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal a sus hijos e hijas. Durante dicho período las madres y padres trabajadores tendrán derecho a una prestación económica que reemplazará total o parcialmente su remuneración mensual, la que se financiará con cargo al fondo.

En el caso de los trabajadores independientes la cotización del 0,03% será de su cargo y se calculará sobre su renta imponible.

La recaudación de esta cotización se efectuará por las mutualidades de empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral, conjuntamente con las demás cotizaciones que recaudan para el financiamiento del seguro de la ley N° 16.744.

Artículo 4.- Dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de la presente ley, el Presidente de la República enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley que regulará el fondo establecido en el artículo anterior, la entidad administradora, los requisitos de acceso, los beneficiarios, la extensión del permiso, las prestaciones que se otorgarán con cargo al fondo y los demás elementos necesarios para su funcionamiento.

Artículo 5.- En tanto no se apruebe la ley indicada en el artículo anterior, las mutualidades de empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral deberán recaudar la cotización establecida en el artículo 3, mantenerla en una cuenta especial creada para este efecto y posteriormente integrar estos recursos al fondo de acuerdo a las normas que se definan en la ley con ese objeto.

Durante este período las mutualidades de empleadores deberán invertir estos recursos de conformidad a lo establecido en el punto 2, letra A, del artículo 21 de la ley N° 19.578. Por su parte, el Instituto de Seguridad Laboral deberá invertir estos recursos en los instrumentos previstos en las letras a) y b) del artículo 45 del decreto ley N° 3.500, de 1980.

La Superintendencia de Seguridad Social dictará las normas necesarias para el cumplimiento y la fiscalización de esta obligación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La modificación establecida en la letra a) del número 1 del artículo 1 de esta ley comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2020.

Artículo segundo.- La cotización establecida en el artículo 3 será implementada gradualmente, de acuerdo a los porcentajes y para los períodos que se indican a continuación:

1. Un 0,01% desde el 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2017.

2. Un 0,015% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018.

3. Un 0,02% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2019.

4. Un 0,03% a partir del 1 de enero de 2020.”.

- - -

Ignacio Vásquez Caces

Secretario Accidental de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 04 de abril, 2017. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

MODIFICACIÓN DE COTIZACIÓN EXTRAORDINARIA PARA SEGURO SOCIAL LABORAL Y CREACIÓN DE FONDO PARA ACOMPAÑAMIENTO DE MENORES ENFERMOS GRAVES

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

A continuación, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que extiende y modifica la cotización extraordinaria para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y crea el fondo que financiará el seguro para el acompañamiento a los niños y niñas que indica, con informes de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.161-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 4ª, en 22 de marzo de 2017 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Trabajo y Previsión Social: sesión 5ª, en 4 de abril de 2017.

Hacienda (certificado): sesión 5ª, en 4 de abril de 2017.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Los principales objetivos de esta iniciativa son:

1) Crear un fondo integrado con una cotización mensual que financie un seguro para las madres y padres trabajadores con hijos e hijas menores de edad afectados por una condición grave de salud y de alto riesgo vital, con el objeto de que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante determinado tiempo para prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal.

2) Disminuir gradualmente la cotización extraordinaria para el Fondo de Contingencia administrado por las Mutualidades de Empleadores -por la ley en proyecto se prorroga- hasta su extinción definitiva en diciembre de 2019, dado que se crea la cotización para el Fondo del seguro de acompañamiento a los hijos afectados por una condición grave de salud.

3) Establecer un límite máximo de recursos que las Mutualidades deben aportar al Fondo de Contingencia, equivalente al 4 por ciento de los ingresos por cotización básica.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social discutió este proyecto en general y en particular a la vez en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación; lo aprobó en general por la unanimidad de sus integrantes (Senadores señoras Goic y Muñoz y señores Allamand, Larraín y Letelier), y en particular, en los mismos términos en que fue despachado por la Cámara de Diputados, con la abstención de los Senadores señores Allamand y Larraín respecto de los artículos 3, 4 y 5 permanentes.

La Comisión de Hacienda, por su parte, lo aprobó también en idénticos términos, por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Cabe hacer presente que, al regular materias de seguridad social, el articulado permanente y transitorio debe ser aprobado con quorum calificado, por lo que se requieren 19 votos favorables.

Nada más, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Gracias, señor Secretario .

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.

El señor VALDÉS ( Ministro de Hacienda ).-

Señor Presidente , a mi juicio, este proyecto merece cierta explicación, para mayor información de Sus Señorías.

Esta iniciativa hace dos cosas básicas, y no una tercera, que vendrá en un próximo proyecto.

En primer lugar, se encarga del término de una cotización que existió varias veces de manera transitoria en el sistema de mutualidades, la cual se estableció en el año 1998 para generar un Fondo de Contingencia. Dicha cotización se fue renovando mediante distintos proyectos de ley; y se acabó el mes pasado.

Las mutuales no necesitan estrictamente renovar la referida cotización para siempre: están casi listas en sus números. Pero, dado el punto dos que voy a mencionar, hemos considerado bueno renovarlas temporariamente y que decaigan en el tiempo.

En segundo lugar -y aquí viene el puente hacia el seguro para padres trabajadores con niños afectados por enfermedades graves-, pensamos que la renovación de dicha cotización constituye una oportunidad a fin de comenzar a formar un fondo que servirá para financiar el seguro respecto del cual queremos legislar.

Aquí no estamos proponiendo la normativa relativa al seguro, sino solo su financiamiento. Y nos comprometemos a que, dentro de los dos meses siguientes a la publicación de la ley en proyecto, enviaremos la iniciativa para el SANNA.

Entonces, lo que no hace esta iniciativa es generar el mencionado seguro. Pero sí plantea una transición para el término de la cotización extraordinaria que va a las mutuales; usa esa cotización para empezar a llenar el fondo destinado a financiar el SANNA y lo mantiene en el tiempo, y hace una propuesta para terminar con una iniciativa que sí se halla relacionada con el seguro que vamos a tener.

Por lo tanto, se trata de un paso muy importante para un nuevo componente de la seguridad social que se está armando. Este asunto ha sido empujado por varias asociaciones y lo consideramos muy relevante.

En este proyecto aprovechamos de ajustar algunos parámetros de las mutuales, justamente porque los fondos ahorrados estaban llegando al nivel apropiado. De modo que les permitimos destinar menos recursos al fondo y usarlos en activos menos líquidos que los que la ley hasta ahora propone.

Es una iniciativa que hemos trabajado con las mutualidades. De hecho, estas han aceptado ser parte del seguro que vamos a establecer. Por lo tanto, también tiene apoyo de la industria.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Presidenta de la Comisión de Trabajo , Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , es una muy buena noticia estar discutiendo hoy día este proyecto, que ya fue aprobado en la Cámara de Diputados.

El Ministro lo ha señalado con mucha claridad: este es el primer paso, para después avanzar en un seguro que responda a muchos padres y madres que tienen hijos o hijas con enfermedades graves, como el cáncer; en situación terminal, o en procesos de trasplante, quienes necesitan que sus progenitores estén cerca de ellos.

Todos somos conscientes de que la generación de condiciones para tal efecto es más bien una respuesta humanitaria.

Ello requiere, sin duda, el pago de un subsidio, una suerte de licencia médica. Y hemos venido trabajando intensamente, tanto con la Ministra del Trabajo como con el Ministro de Hacienda y sus equipos, para dar forma a lo que hoy día llamamos "SANNA".

La mayor dificultad radicaba -y no era difícil anticiparlo- en cómo generar un financiamiento que no significara un costo adicional, por las implicancias que eso podía tener como señal, independiente de que la motivación que hay detrás de la medida propuesta sea compartida por todos.

Por consiguiente, me parece que lo que aquí se materializa es muy importante, pues se está recurriendo a una cotización extraordinaria que ya se está cobrando, que ya se encuentra incorporada. De manera que no constituye una carga adicional para el empleador.

También resulta significativa la utilización del mecanismo, ya validado, de las mutuales, con las cuales, tal como se mencionó, se ha conversado. Ellas están abiertas a ser recaudadoras y, también, parte de esta iniciativa.

Allí hay un tremendo avance que nos permite despejar el aspecto quizás más difícil en todas estas materias, en el cual veníamos trabajando (insisto) desde hacía bastante tiempo.

Conforme se ha señalado, la cotización extraordinaria que se renueva irá migrando al objeto de constituir el fondo necesario para financiar el SANNA. En régimen, quedará en 0,03 por ciento, en vez del 0,05 por ciento anterior; y progresivamente va a aumentar la cotización para el SANNA, desde 0,01 por ciento en 2017 a 0,03 por ciento desde 2020 hacia delante, en régimen.

Considero indispensable que aprobemos hoy la creación del fondo en comento (reitero que se trata de la primera etapa, para luego construir el seguro) y, además, que en el articulado del proyecto que nos ocupa conste el compromiso de presentar, dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de la ley respectiva, la iniciativa regulatoria del fondo, que es finalmente lo que más importa. Y a propósito de ella discutiremos cómo se implementa un seguro que permita concretar lo que hemos trabajado hasta hoy: la incorporación tanto del padre cuanto de la madre en el acompañamiento por el período más largo posible a los hijos que estén en condición grave de salud, considerando la duración de un tratamiento contra el cáncer, por ejemplo. Lo que se busca es evitar que muchos progenitores deban dejar su trabajo para estar al lado de los hijos que se hallen en tal situación.

Me parece de justicia, señor Presidente, destacar la labor, la lucha de las llamadas "oncomamás" a lo largo de nuestro país.

Tuve la oportunidad de juntarme con algunas en Coquimbo hace una semana. Pero también trabajamos con otras en Magallanes, donde libramos una gran batalla para contar con una oncóloga infantil. Y las de Santiago han llevado adelante una labor fantástica.

Esas mujeres se han reunido y han sido el rostro que ha permitido visibilizar el motivo por el cual debemos avanzar en el propósito de dar sustento al subsidio pertinente.

Ellas son las principales autoras de lo que estamos discutiendo esta tarde. Entonces, como Congreso Nacional, hemos de responderles con celeridad, para que la licencia médica correspondiente -muchos la llaman "licencia para cuidar", "permiso para cuidar"- se concrete cuanto antes.

Eso significa hacernos cargo de una realidad. Porque no solo se trata de que mantengan sus trabajos quienes, ante una enfermedad grave de sus hijos, soportan una carga mayor: también hay que tener en consideración lo que implica el tratamiento.

La experiencia nos demuestra que en el tratamiento del cáncer el afecto es tan importante como la quimioterapia, la radioterapia o la atención oportuna. Y en el caso de un niño solo puede entregarlo la figura protectora de la madre o del padre.

Así que, más allá de los contenidos de la iniciativa que nos ocupa hoy, esperamos que dentro de los próximos sesenta días estemos discutiendo con mucha celeridad el proyecto que en definitiva le dará forma al subsidio, al SANNA , para responder lo antes posible a mamás y papás que viven actualmente el drama de hijos que enfrentan el tratamiento de enfermedades graves.

Por lo expuesto, a título personal y en nombre de mi bancada y de los colegas de la Comisión de Trabajo, anuncio que aprobaremos con mucho entusiasmo este proyecto.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , ¿puede abrir la votación?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Le parece a la Sala?

El señor BIANCHI.-

Manteniendo los tiempos.

El señor COLOMA.-

Por supuesto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Así es.

¿Les parece a Sus Señorías?

Acordado.

En votación general.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Montes, Presidente de la Comisión de Hacienda .

El señor MONTES.-

Señor Presidente , como se expresó, este proyecto tiene "discusión inmediata". En la Comisión de Hacienda debimos discutirlo esta mañana, y por eso se emitió un certificado y no un informe.

Como ya se mencionó, la totalidad del articulado tiene especial quorum de aprobación.

¿Qué plantea esta iniciativa?

Por una parte, prorroga la cotización extraordinaria de la ley Nº 19.578, que creó un Fondo de Contingencia para las Mutualidades de Empleadores. Ello ha sucedido muchas veces, desde el año 2004. Ahora se prorroga hasta las remuneraciones de diciembre de 2019, en porcentajes que van cambiando gradualmente su composición.

Asimismo, disminuye a 65 por ciento el requerimiento de respaldo del Fondo de Reserva de Pensiones con Instrumentos Financieros Líquidos. Las mutualidades cuentan con el respaldo de este tipo de activos financieros, y cambia la forma de proceder.

Por otro lado, se crea, como se ha dicho aquí, un fondo destinado a financiar un seguro social para las madres y los padres trabajadores con hijos o hijas menores de edad afectados por una condición grave de salud. Se trata del seguro para el acompañamiento al niño o niña, denominado "SANNA".

Las madres y los padres trabajadores podrán ausentarse justificadamente de su empleo por un tiempo determinado, el que se fijará en la licencia médica, para prestar atención, acompañamiento o cuidado personal a sus hijos afectados por una situación grave de salud. Durante ese período recibirán una prestación económica que remplazará total o parcialmente su remuneración mensual.

Ese es el subsidio que se otorgará en virtud del seguro financiado con el fondo pertinente.

Se entiende que son contingencias graves de salud el cáncer, los trasplantes y otras enfermedades que determine la ley.

El financiamiento del SANNA provendrá del mantenimiento de parte de la actual cotización al ya mencionado Fondo de Contingencia. Ella alcanzará a un total de 0,05 por ciento en 2017 y se reducirá a 0,03 por ciento a partir de 2018, con un mecanismo de disminución que se expone en la imagen que Sus Señorías tienen a la vista.

En cuanto al efecto fiscal, cabe señalar que este proyecto producirá mayores ingresos públicos en el Instituto de Seguridad Laboral, considerando la cotización extraordinaria para la Ley de Accidentes del Trabajo y la correspondiente al seguro para las madres y padres trabajadores con hijos o hijas menores de edad afectados por una condición grave de salud.

El total se estima en 1.781 millones para el primer año y en 1.425 millones a partir del segundo año.

¿Cuáles fueron los principales temas discutidos en la Comisión de Hacienda?

En primer lugar, la conveniencia de asignar fondos a un seguro cuyas características precisas se desconocen: debatimos sobre recursos para un fondo, pero no respecto de la manera como se harán la asignación y la distribución.

El Gobierno se compromete a presentar la iniciativa pertinente dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de la ley en proyecto.

Los argumentos a favor son que se permite preconstituir un fondo para solventar prestaciones con la mayor brevedad y que se aprovecha la mecánica y la inercia en el pago por parte de los empleadores; es decir, no se está creando algo nuevo: se trata de algo que existe y que se trasladará gradualmente para formar el fondo en comento.

También se debatió acerca de la cobertura del SANNA (enfermedades terminales, discapacidad, etcétera). En definitiva, sobre la necesidad de precisar qué son contingencias graves, en qué consisten, qué alcances tienen, en fin.

El tercer tema de debate es la conveniencia de reducir la cotización adicional frente a necesidades que seguramente serán mayores en el futuro.

De hecho, en este proyecto se están disminuyendo los aportes de los empleadores en 9 mil doscientos millones de pesos.

Se insistió en que va a haber necesidad de coberturas mayores que las que se están planteando hoy. Entonces, una alternativa es mantener aquellos aportes.

El Ministro sostiene que posteriormente se podrían restablecer, en la medida que se ampliara la cobertura.

En la Comisión de Hacienda existieron al menos dudas sobre la conveniencia de disminuir para después aumentar.

Puestos en votación conjunta los cinco artículos permanentes y los dos artículos transitorios del proyecto de ley, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de dicho órgano técnico, Senadores Coloma , García, Lagos , Pizarro y Montes.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , la idea de crear un seguro para el acompañamiento de los padres a niñas y niños que sufren enfermedades graves, debidamente calificadas, a fin de permitirles recuperar su salud es algo que nos motiva y convoca a todos.

Por supuesto, el hecho de que una cotización que hoy forma parte de un fondo de contingencia en las mutualidades y en el Instituto de Seguridad Laboral sirva mañana para crear, primero, e incrementar, luego, el fondo que va a financiar las licencias médicas de las mamás y los papás que acompañen a los menores que se hallen en tal condición constituye un gran avance en el ámbito de la previsión social. Pero también es un paso inmenso desde el punto de vista de la necesidad de hacernos cargo, como Estado, como sociedad, de la circunstancia cierta de que, para la recuperación plena de un niño afectado por una condición de salud grave (por ejemplo, un cáncer, un trasplante, en fin), la compañía de sus progenitores influye de manera decisiva.

Por eso, esta iniciativa es muy muy plausible.

Nosotros hubiésemos querido que en un solo proyecto se hubieran discutido las dos ideas matrices. O sea, hacer que la cotización en comento pase a formar parte del fondo destinando a financiar el seguro de acompañamiento, pero al mismo tiempo regular el mencionado fondo, de manera de saber exactamente cómo y cuándo va a funcionar; qué enfermedades o tratamientos darán acceso a la licencia médica respectiva, etcétera.

El Ejecutivo ha dicho que enviará la iniciativa regulatoria en los próximos 60 días. Esperamos que este plazo, que se encuentra establecido en el texto que vamos a despachar ahora, se cumpla.

En consecuencia, los Senadores de Renovación Nacional vamos a votar favorablemente este proyecto, porque -repito- le hace muy bien a nuestra sociedad.

Por último, señor Presidente , esta iniciativa dispone en uno de sus artículos que mientras no se cree el fondo en comento la actual cotización será recaudada y administrada por las mutualidades de empleadores y por el Instituto de Seguridad Laboral. Nada expresa sobre qué va a ocurrir después, una vez creado el fondo.

En tal sentido, debo recordar que estamos hablando de una cotización previsional que realizan los empleadores; no se trata de un impuesto al trabajo.

De consiguiente, espero que al crearse el fondo se indique la forma de administrarlo y no se desvirtúe la finalidad ya explicitada.

Repito: se trata de una cotización previsional, no de un impuesto al trabajo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente , como informó el titular de la Comisión de Hacienda, Senador Carlos Montes, en dicho órgano técnico tratamos con "discusión inmediata" este proyecto, que, según expresaron algunos colegas y el propio Ministro , tiene un trámite sui géneris (por decirlo de alguna manera), pues estamos legislando sobre la base de una iniciativa de ley que todavía no existe.

Sin embargo, más allá de eso, no cabe duda de que el objetivo que se persigue, como se ha manifestado aquí, es muy loable: tener un fondo que permita desarrollar el programa llamado "SANNA".

Preguntamos por qué se denominaba "SANNA". Nos señalaron que era un programa para "¡proteger la salud de los niños y niñas...!"

Bueno: más allá de lo anecdótico, lo importante es que las cotizaciones entregadas por los empleadores a las mutualidades para destinarlas a un fondo de contingencia ahora irán a un fondo especial dedicado exclusivamente a una suerte de seguro para los padres y madres que durante cierto tiempo necesiten acompañar de manera permanente a los hijos o hijas que padezcan una enfermedad grave.

Aquí se ha dicho que la primera prioridad se ha fijado para el cáncer. También se ha hablado de los trasplantes y de niños que sufran enfermedades terminales.

La idea es partir por una enfermedad. Pero quedan muchas dudas en cuanto a por qué unas y por qué otras no. Lo conversamos en la Comisión de Hacienda, y será algo que deberá definirse en la ley pertinente.

Ahora, la cantidad de enfermedades incluidas dependerá de cuántos recursos se recauden.

Consultamos cuál era el universo de casos que podía haber, considerando tanto a los empleados del sector público cuanto a los del sector privado. Las cifras que nos proporcionaron son bastante grandes.

Entonces, el fondo en comento se irá formando gradualmente, según se ha explicado en la Sala. La cotización será de 0,03 por ciento (dos puntos menos que la actual).

De otro lado, se preguntó en la Comisión de Hacienda quién iba a administrar el fondo, quién se encargaría de él.

En el proyecto queda claro que recaudarán las mutualidades. Sin embargo, no está tan claro quién va a administrar el fondo después de que empiece a constituirse; quién determinará qué personas pueden acceder al seguro en cuestión, que implica recibir el equivalente al sueldo en actividad o parte de él.

Esa es otra de las situaciones que quedan pendientes para la iniciativa que deberá enviarse en fecha próxima.

Señor Presidente , me parece que estamos ante un proyecto muy oportuno, muy necesario. Y esa fue la razón por la que se le puso "discusión inmediata", al objeto de darle continuidad al pago de cotizaciones cuya vigencia había terminado al vencer el plazo fijado para el efecto.

Así que en la Comisión votamos a favor en el entendido de que mientras antes se tramite el proyecto que deberá enviar el Ejecutivo mejor será para enfrentar el problema que se intenta resolver.

En la Sala también nos pronunciaremos afirmativamente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde el uso de la palabra al Senador señor Chahuán.

Su Señoría no está en el Hemiciclo.

Tiene la palabra la Honorable señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Señor Presidente , como ya se han referido extensamente a esta iniciativa varios integrantes de las Comisiones de Hacienda y de Trabajo, yo me voy a limitar a un punto relacionado con la salud y a un aspecto de carácter social.

En muchos países a los que consideramos más desarrollados que el nuestro el acompañamiento materno, paterno, familiar juega un rol tremendamente significativo para la rehabilitación o recuperación de los pacientes, sobre todo de aquellos que padecen enfermedades dramáticas, a veces terminales -acá se ha citado el cáncer-, quienes, producto de aquella compañía, salen adelante de manera increíble.

En Chile todavía estamos muy acostumbrados a la medicina tradicional. Poco se hace con respecto a la medicina alternativa.

¡Y qué decir de lo relativo a la compañía! Hay países donde la familia dispone de lugares para permanecer. No se trata solo de poder sentarse en un pasillo, sino también de acompañar en una habitación, aunque haya muchas otras camas, a hijos, padres, madres, abuelos, señora o pareja en situaciones difíciles de enfermedad.

¿Por qué relato lo anterior, señor Presidente ? Porque el proyecto se encuentra básicamente inspirado, como la Senadora señora Goic lo reconoció en algún minuto, en un grupo de madres que han realizado durante varios años una campaña pública para poder estar al menos durante un año junto a sus hijos con cáncer.

Numerosos casos se han conocido y difundido en reportajes en diversos medios de comunicación. Todos nos hemos impuesto de esta realidad en nuestras comunas, en nuestras regiones, en distintos lugares. Ello no tiene que ver con que las personas cuenten o no con recursos. Estamos haciendo referencia a mamás que generalmente trabajan fuera del hogar, además, y que necesitan, muchas veces, una licencia.

El posnatal extendido no obedece a la lógica del acompañamiento de menores enfermos, sino a la de un mayor amamantamiento y apego materno.

La posibilidad de que se trata es muy necesaria, entonces, para jefes o jefas de familia, al igual que el hecho de que constituya un aspecto sustantivo en la previsión social. Por esa razón -se encuentra presente la señora Ministra del Trabajo y el señor Ministro de Hacienda estuvo en la Sala al iniciarse la discusión de la iniciativa-, quiero transmitir lo que he expresado.

Si el hecho de que las familias dispusieran de un lugar físico, incluso para acompañamiento, en hospitales, en consultorios, se viera como una inversión y no como un gasto, probablemente ahorraríamos mucho, como país, en materia de salud pública.

¡Muchos funcionarios asienten aquí con la cabeza! Porque es la verdad.

Hace un par de semanas me tocó concurrir a la unidad de cuidados intensivos del Hospital Clínico de la Universidad de Chile José Joaquín Aguirre, en Santiago, cuya buena atención y servicio quiero destacar. Pero cuando la familia no puede quedarse por el horario de visita -el problema es muy complejo y se presenta en todas partes-, la recuperación del paciente se dificulta mucho más.

Repito que si le diéramos una vuelta al asunto y viésemos como una inversión el que la madre o, en su ausencia, el padre pudieran acompañar al hijo enfermo en la recuperación o rehabilitación de una enfermedad, concluiríamos que finalmente se obtendría un gran ahorro.

Por eso, felicito por el texto en examen, pero me gustaría que ahondáramos en la misma línea. La medida contemplada debiera ser parte de algo mucho más grande, grueso, robusto, general, y que involucrara la salud. Porque siento que hacemos esfuerzos en relación con estas iniciativas, pero terminan siendo parches.

Ello se parece un poquito al caso del proyecto anterior, relativo a la inclusión de uno por ciento de personas con discapacidad en una dotación anual y del cual mi Honorable colega Muñoz rindió un estupendo informe. Pero ¿qué pasa con las entidades de menos de cien funcionarios? Ahí no es posible cumplir con la mitad de alguien.

En consecuencia, mientras la cifra sea tan "invisible" -uno por ciento es muy poco-, estimo que el trabajo todavía es muy duro. No es suficiente. Es preciso ampliar mucho más para lo que tenemos que lograr.

En virtud de tales consideraciones, voto a favor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente , lo más importante ya lo dijeron los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra respecto de la iniciativa en debate, que crea el Fondo. Después discutiremos un proyecto a fin de establecer esta especie de licencia médica o de nueva licencia para padres de hijos con enfermedades que requieran una hospitalización prolongada, no solo con cáncer.

La cuestión se ha planteado muchas veces. Indudablemente, la sociedad civil se organizó, como aquí se ha dicho.

Recuerdo que tres mamás de la comuna de Pica, en la Región de Tarapacá, me fueron a ver hace algunos años y me comentaron que, por tener dos de ellas hijos con leucemia, había sido necesario que viajaran a Santiago para que los atendieran en el hospital Calvo Mackenna y, naturalmente, habían perdido su trabajo. Porque el apoyo y acompañamiento de los padres, en efecto -es preciso entenderlo así, y estimo que ello fundamenta, en parte, el articulado-, integra el tratamiento que recibe un niño. Lo afectivo también dice relación con el adulto, pero en particular con el menor enfermo.

Entonces, se genera una situación bien compleja, especialmente en las regiones extremas. El cáncer es una de las patologías, pero muchas otras requieren largos tratamientos, prolongadas terapias y mucha cirugía. Conocí el caso de una adolescente con escoliosis, que requiere un manejo muy difícil y duro. La solución no se obtiene en el nivel local. Por lo tanto, estos pacientes son trasladados a Santiago.

Resulta absurdo que hasta ahora no haya habido ningún tipo de seguro que les permita a los padres sentirse un poco tranquilos -ello no se extiende, por cierto, a la enfermedad misma- en cuanto a que al menos tendrán estabilidad, desde el punto de vista laboral, para poder viajar y acompañar a sus hijos.

Así que la iniciativa es importante para todo Chile, pero en particular para las zonas extremas, por las razones que he expuesto. Por eso mencioné la reunión con las tres mamás de la comuna de Pica, quienes me destacaron la necesidad de abordar el asunto.

Valoro sobremanera, entonces, que el Ejecutivo finalmente haya acogido el planteamiento que muchos le hicimos, en verdad, y que motivó la movilización de numerosas madres en todo Chile para poder contar con este seguro, con esta licencia médica, la cual será muy positiva tanto para los padres como para el niño, por supuesto. Porque, al final del día, tenemos que promover el bien superior de este.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , es probable que la Sala haya olvidado que un proyecto en la misma línea fue discutido en la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Considero absolutamente necesario respaldar, como es obvio, toda medida que humanice la vida, más aún tratándose de criaturas, de niños y de familias en que la situación que nos ocupa comienza, muchas veces, a significar un enorme perjuicio en lo emocional, lo económico, lo afectivo y lo familiar. Pero la verdad tiene que decirse. Es bueno que todas las mamás y los papás que esperan que esta enorme iniciativa se lleve adelante hoy día, la cual se valora y felicita, sepan que el asunto partió en 2008.

Efectivamente, la tramitación del boletín N° 5.857-13 comenzó con el ingreso del proyecto tendiente a permitir que los progenitores de niños con cáncer hicieran uso de un permiso. Ello tuvo lugar el 7 de mayo de ese año.

El texto es de mi autoría, señor Presidente . Fue votado en el órgano técnico que mencioné y la Sala del Senado lo aprobó en general el 10 de julio de 2012.

A lo mejor, ello no se le informó a la Primera Mandataria.

¿Y cómo nació la normativa? Obedeció a haberme enterado de que una familia de Magallanes llegó a Santiago con su hijo enfermo de cáncer. La mamá y el papá tuvieron que dejar de trabajar, como lo haría cualquier persona para intentar salvar una vida, y viajaron a una ciudad que no conocían.

Estoy seguro de que esta es una historia sabida de sobra por algunos de los presentes, ya que la han vivido en carne propia.

Alguien me llamó, entonces, y me expuso la situación.

El sistema llevaba a recurrir a una licencia psiquiátrica para que la madre pudiera acompañar a la criatura que luchaba por su vida. Ello es así de cruel.

Otro caso que me inspiró para presentar la iniciativa fue el de una mamá que trabajaba en una institución pública como el Ejército, en Magallanes, y que fue desvinculada, echada, al verse obligada a optar por una licencia psiquiátrica para poder acompañar el momento difícil de su hijo.

Esta es la verdad, señor Presidente.

Aquí tengo la historia completa del proyecto: el 7 de mayo de 2008 ingresó; el 3 de julio de 2012 se dio cuenta del primer informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social; el 10 de julio de 2012 se discutió en general en la Sala y se aprobó por unanimidad; el 8 de mayo y el 12 de junio de 2013 se amplió el plazo para presentar indicaciones, y, con la aprobación particular en el Senado, se completó el primer trámite constitucional.

Habiendo pasado el asunto a la Cámara de Diputados, quedó durmiendo el sueño de los justos.

Conversamos al respecto con todos los gobiernos: el primero de la Presidenta Bachelet, el del Presidente Piñera -la cuestión se trató incluso con la Primera Dama- y el actual de la Presidenta Bachelet.

Y ahora nos traen el texto que nos ocupa, calificado con urgencia de "discusión inmediata", de lo cual me alegro.

Así como siempre he manifestado que lo peor no solo es faltarle el respecto a alguien, sino también faltárselo a sí mismo, creo que es bueno decir la verdad, para que ello quede en la historia de la ley.

¡Se hizo un libro sobre la materia, lanzado en la Universidad Católica!

¡Mamás y papás de todas las regiones lideraron todo el proceso por mucho tiempo!

¡No había oncólogos!

¡En Magallanes sufrimos en carne propia la falta de un oncólogo infantil!

Hubo un movimiento social para dignificar la vida de los niños por morir, muchos de los cuales, ante la carencia de dinero y de la posibilidad de trasladarse a Santiago, ya han dejado de existir, con el dolor consiguiente de sus familiares al no haber podido acompañarlos en todo el proceso.

Esta es una parte importante de la historia.

Ahora, hay algunas aprensiones. La iniciativa llega y se tramita rápidamente. Porque supongo que la Primera Mandataria querrá dar cuenta el 21 de mayo del cumplimiento de muchos de los compromisos que ha contraído. Los plazos corren rápido. Pero tengamos mucho cuidado.

El artículo 4 del proyecto señala:

"Dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de la presente ley, el Presidente de la República enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley que regulará el fondo establecido en el artículo anterior, la entidad administradora, los requisitos de acceso, los beneficiarios, la extensión del permiso, las prestaciones que se otorgarán con cargo al fondo y los demás elementos necesarios para su funcionamiento.".

Entonces, claro que se requiere mucha precaución a fin de que ello no sea solo una intención buena y loable, que respaldamos todos. Debemos preocuparnos, tratándose de la disposición citada, de que efectivamente se cumpla con la presentación de un verdadero proyecto de ley, que permita dignificar lo que para una madre o un padre significa poder acompañar a un hijo en una condición tan seria, tan penosa, tan extrema.

Y, por supuesto, en una iniciativa en esta línea no puede existir letra chica. Lo que tiene que haber de parte del Estado es una voluntad honesta, verdadera, de proteger a estas criaturas y la estructura de la familia; de permitir que padres y madres cuenten con una licencia para acompañar a los niños en todo este doloroso proceso, ya que en regiones no tenemos la posibilidad de contar con oncólogos infantiles para verificar la primera atención.

Sobre esa base, por supuesto que voy a votar a favor del proyecto de ley, pero haciendo ver que hay una historia anterior. Se reconoce todo lo hecho actualmente por papás y mamás a lo largo del país, pero el planteamiento nace en 2008.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, quiero reivindicar el rol del Senado en el tratamiento de una iniciativa relevante.

Recordemos que la última semana de marzo se buscó despacharla sin debate, porque era "demasiado urgente", sin perjuicio de lo cual hemos visto ahora que lo que se está haciendo es mantener un Fondo y dar un plazo para otorgarle un contenido, en virtud del cual recién podrá entrar en funcionamiento. Se pretendía que no pudiéramos reflexionar acerca de un asunto muy trascendente para el futuro, como ha quedado demostrado en esta oportunidad.

Por eso, parto señalando que cada vez que una cuestión significativa se trate de pasar por esta Corporación sin un debate razonable, el Senador que habla, al menos, se va a oponer. Creo que esta discusión reivindica el derecho a que las cosas funcionen como deberían hacerlo y no en forma a veces estrictamente acaballada, como algunos pretenden.

Dicho lo anterior, deseo plantear tres temas específicos.

Primero, estamos haciendo referencia a un Fondo de Contingencia existente. Nació en 1998 con otro objetivo: pagar los mejoramientos extraordinarios de pensiones y financiar la formación de activos representativos de los incrementos de la reserva de pensiones.

Se dispuso una cotización extraordinaria que fue cambiando en el tiempo y cuya vigencia fue ampliada desde 2004 hasta 2008, luego hasta 2011, después hasta 2014 y posteriormente hasta el 31 de marzo de 2017. Y aquí surge lo que por lo menos se conocía desde 2014: ello terminaría el mes recién pasado.

La reflexión inicial, entonces, dice relación con la importancia que reviste para un gobierno -lo expongo por su intermedio, señor Presidente , tal como se lo hice personalmente a las autoridades- el poder perfilar con tiempo cómo son las políticas públicas en distintas materias.

El proyecto establece que se va a prorrogar el referido fondo, pero no se señala su contenido ni cómo se van a gastar esos recursos. Se usa una figura que en la Comisión de Hacienda fue considerada como muy sui géneris, muy extraña -y ojalá no se repita-: juntar plata para algo que no se sabe exactamente en qué consiste.

La actual Ministra del Trabajo lleva poco tiempo en su cargo, así que la libero de cualquier responsabilidad. Lo digo para que quede claro.

Sin embargo, objetivamente, si un gobierno sabe que se va a terminar un fondo que eventualmente puede servir para objetivos sociales relevantes, lo lógico es que lo anticipe y no diga 24 o 48 horas antes: "Mantengámoslo, aunque no sabemos bien para qué".

Creo que es indispensable hacer una reflexión respecto a la calidad de las políticas públicas.

Ahora deberíamos estar pronunciándonos sobre el contenido de dicho fondo; es decir -voy a explicarlo después-, acerca de cuáles son las enfermedades graves que va a cubrir. Todavía no las conocemos, lo cual fue debatido en la Comisión. No hubo tiempo suficiente ni se creó el escenario para poder perfilar ese aspecto.

¡Eso es lo que deberíamos estar votando hoy día!

Tendríamos que estar entregando una mejor noticia: que empieza a funcionar un fondo para cubrir las licencias y los permisos laborales de padres y madres que, con toda razón -y lo digo como papá-, acompañan a hijos que están sufriendo a causa de determinadas enfermedades.

Me parece que a eso deberíamos estar abocados, en lugar de alegrarnos simplemente por el establecimiento del fondo.

Segundo, considero muy importante reflejar lo que fue el debate en la Comisión de Hacienda, donde se planteó -además del procedimiento extraño que se siguió para legislar- el concepto de "condición grave de salud". Al respecto, se abre un gran tema para debatir. Y ojalá el Gobierno pueda presentar una solución buena en esta materia y en otras que, de alguna manera, estén emparentadas.

Es esencial fijar un criterio -así lo señaló el Ministro de Hacienda - en torno a cuáles serán las enfermedades cubiertas. Las esenciales que se han mencionado son: las oncológicas, como una idea general, y las terminales, que también requieren un acompañamiento y cuidado personal, porque de otra manera es imposible sobrellevarlas.

Pero no ha quedado bien establecido el resto de las enfermedades graves.

Legítimamente, alguien que tiene un niño aquejado por algo que no es oncológico ni terminal -tal vez algo de índole cerebral o motriz- puede estimar que tal enfermedad es de aquellas que merecen una atención especial y estar cubiertas por dicho fondo.

Esa discusión se encuentra pendiente. Hay que definir qué se entiende por "condición grave de salud". Hasta ahora solo está la idea.

Hay dos minutas -¡son minutas nada más!- de la autoridad que nos entregan algunas reflexiones al respecto; pero no existe un texto específico, por lo que no sabemos exactamente en qué consiste esa frase. Ello es parte del debate que deberá darse en este Senado en los próximos días.

Por último, valoro el objetivo de fondo de esta iniciativa, que todos vamos aprobar -espero, por unanimidad-, más allá del sistema tortuoso mediante el cual se está legislando.

Objetivamente, no hay nadie que no sienta el deber profundo -como Estado- de acompañar a familias que viven situaciones dramáticas a causa de problemas de salud de sus niños, lo cual se agrava por la falta forzosa de la cercanía de sus padres, debido a que estos tienen que sustentar el hogar familiar a través de su trabajo.

Si hay algo más terrible que un niño en condición terminal o con cáncer, es que ese niño esté solo. ¡Eso es más terrible! ¡Eso es, evidentemente, mucho peor!

Con este proyecto se da un paso en un sentido correcto.

Espero que se determine de buena manera esas causas y condiciones tan especiales que ameritarán entregar el beneficio en cuestión.

Recordemos que se trata de un fondo finito. No será posible usarlo para todo, debido a las complejidades propias del financiamiento.

Con el Senador García consultamos a cuántos trabajadores podría beneficiar este proyecto. Se nos respondió que aproximadamente a 6 mil, pero esa información no fue ratificada por la autoridad. Es solo una percepción, de acuerdo a los casos prácticos que se ven hoy día.

Vamos a tener que discutir sobre el particular y ver cómo sacar el mejor partido a recursos que -insisto- estaban destinados a otro fin y que -entre comillas- quedan disponibles. Me parece razonable que, si están insertos en la lógica del trabajo, se mantengan, en lugar de eliminarlos y volver a instaurar el fondo en un año o en tres meses más, cuando esté listo el proyecto definitivo.

En resumen, señor Presidente , con la misma fuerza con que me opuse a tratar esta materia hace dos semanas sin una discusión previa, me alegro de que se haya dado este debate, en el que todos hemos aprendido. El análisis en la Comisión de Hacienda fue muy interesante.

¡Aprendimos todos!

Además, el Gobierno escuchó las ideas y los planteamientos de los parlamentarios, que, en mi opinión, serán útiles para la redacción final del texto. Así lo espero. Conversando y dialogando con tiempo se puede llegar a buenos acuerdos.

Creo que esta iniciativa va en la línea correcta, y ojalá que en sesenta días más -es el plazo establecido- podamos contar con un proyecto acotado que nos permita dar un paso adelante, a fin de terminar con esa realidad dramática que significa un niño no solamente enfermo, sino enfermo y solo.

Eso amerita, por lo menos, que votemos a favor.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Señor Presidente , primero, deseo valorar la iniciativa que nos ocupa, que constituye un paso más en el enorme esfuerzo que están haciendo el Parlamento y los distintos Gobiernos, por conciliar trabajo y familia, por humanizar las relaciones laborales y por acercar el cuidado que las madres y los padres puedan brindar a sus hijos, en este caso, enfermos.

Existe un mercado del trabajo bastante implacable, que pone en conflicto y en tensión permanentemente al trabajador y a la trabajadora con su familia, en particular ante situaciones dramáticas -bien lo dijo el Senador Coloma-, como la absoluta soledad en que quedan los hijos y las hijas cuando se enferman y la impotencia de la madre y el padre al ver que no puede acompañarlos.

Por eso siento que este es un gran paso, que implica hacer retroceder -como planteó la Senadora Lily Pérez- una cultura en la que resulta muy difícil humanizar.

Recién debatimos el proyecto sobre inclusión laboral. Y, ¡claro!, la obligación de contratar un 1 por ciento de personas con discapacidad parece muy mezquina. En realidad, esa decisión debiera tomarse en conciencia y no por la dictación de una ley. Sin embargo, la verdad es que, sin una normativa que obligue, nadie incluirá a las personas con discapacidad al mundo del trabajo, perdiéndose así el enorme potencial que ellas pueden aportar para el desarrollo de nuestro país.

Por otra parte, señor Presidente, deseo hacerme cargo de las palabras emitidas por el Senador Bianchi.

Yo entiendo su malestar. Y cada uno de los Senadores y las Senadoras sentimos lo mismo cuando quedan en el anonimato esfuerzos hechos para presentar proyectos de ley. Nos damos el tiempo para debatirlos en este Parlamento, y después se invisibiliza dicho trabajo.

Cuando entregué el informe de la Comisión de Trabajo sobre la iniciativa de inclusión -lo señaló también la Ministra Alejandra Krauss -, mencioné que tal propuesta nació de once mociones, las cuales fueron detalladas en ese momento.

Del mismo modo, en dicha Comisión hicimos el esfuerzo por dejar consignado en el informe (página 6) las mociones que el Gobierno tuvo a la vista para elaborar la iniciativa que nos ocupa.

Una de ellas es la del Senador Bianchi. Y se da cuenta, además, de su tramitación -tal como lo ha señalado el propio colega-: se aprobó en el Senado; pasó a la Cámara de Diputados, y murió en julio de 2013. No sé qué habrá pasado en esa época -era Ministra del ramo la ex Senadora Matthei- que quedó invisibilizado ese proyecto.

En el informe también se hace referencia a la moción presentada por los Senadores señor De Urresti , señoras Goic y Muñoz y señores Larraín y Letelier , en ese mismo sentido.

Entonces, deseo planterale a la señora Ministra -por su intermedio, señor Presidente- la necesidad de dejar constancia en la historia de la ley la autoría de las mociones. Considero muy importante, dado el enorme esfuerzo desplegado por el Senador Bianchi desde 2008, que quede plasmado en los fundamentos de la futura ley la trayectoria que ha seguido tal iniciativa en el Parlamento.

Voto que sí, señor Presidente.

)----------(

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Antes de continuar, quiero informar que la señora Ministra de Transportes ha pedido que el segundo proyecto de la tabla, el que modifica la Ley de Tránsito para incorporar disposiciones sobre convivencia de los distintos medios de transporte, no se vea hoy, sino mañana en el primer lugar del Orden del Día.

¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Sí.

--Así se acuerda.

)----------(

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Del mismo modo, señor Presidente , le pido recabar la autorización de la Sala para colocar en el segundo lugar de la tabla de la sesión de mañana una iniciativa cuya tramitación se ha demorado hace muchas sesiones. Me refiero al proyecto que establece restricciones a la publicidad visible desde caminos, vías o espacios públicos.

En verdad, mientras más se aplaza el tratamiento de dicha propuesta legislativa, más anuncios en pantallas LED se están poniendo en todas partes, y va a ser muy difícil después implementar la normativa.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Muy bien.

El señor HORVATH.-

Le pido, si fuera tan amable, que recabe el acuerdo para colocar la iniciativa mencionada en el segundo lugar de la tabla de mañana.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Así se hará.

Acordado.

)----------(

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Continuando con la votación, tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, desde luego que apoyo el proyecto que nos ocupa.

También deseo hacerme cargo de una serie de iniciativas en esta materia, tanto legislativas como de gestión parlamentaria. Nadie quiere quedar sin decir o hacer algo respecto de los dramas que se viven en ese ámbito, sobre todo en zonas aisladas o extremas, como la Región que represento. Incluso, en redes sociales se da cuenta de madres y padres que han debido abandonar sus trabajos o han quedado en condiciones muy precarias, por tener que acompañar a sus hijos en difíciles tratamientos que no pueden realizarse en su lugar de residencia.

Por lo tanto, celebro el contenido de este proyecto, la idea de crear un fondo especial como fórmula para cubrir las licencias respectivas, a fin de que, desde el punto de vista laboral, no queden en una situación de precariedad las personas que tienen que acompañar a sus hijos o parientes más próximos en difíciles tratamientos de salud.

Voto a favor del proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (30 votos a favor) y, por no haberse presentado indicaciones, queda aprobado también en particular y despachado en este trámite, dejándose constancia de que se reunió el quorum constitucional requerido.

Votaron las señoras Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Horvath, Lagos, Matta, Montes, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se deja consignada la intención de voto favorable del Senador señor Chahuán.

Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora KRAUSS ( Ministra del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente , día a día, diversas familias chilenas se enfrentan a la dolorosa situación de ver a un hijo o una hija afectados por una contingencia de salud muchas veces muy compleja.

Y tan doloroso como presenciar dicha realidad es que muchos padres y madres se vean forzados a elegir entre el trabajo y sus hijos. Sin duda, esta realidad afecta a nuestra sociedad y, como chilenos, no podemos ser indiferentes ante ello.

Por eso, el proyecto que recién se aprobó es de suma relevancia para nuestra sociedad, ya que sienta las bases para sustentar económicamente un sistema de acompañamiento, cuyo objetivo radica en que los padres puedan cuidar a sus hijos -suspendiendo su trabajo-, pero sin que dejen de percibir remuneraciones durante el período que dure la contingencia de salud.

El financiamiento de tal mecanismo se hará con cargo a un fondo integrado con una cotización sobre la remuneración mensual del trabajador, de responsabilidad del empleador, cotización que hoy existe pero con otra finalidad.

Quisiera relevar que el proyecto contempla un mecanismo acordado con las propias mutuales. Este compromiso asumido por los propios actores ejemplifica lo transversal de la iniciativa y demuestra el alto grado de compromiso con la solución de una situación que nos afecta a todos los chilenos y las chilenas y que debemos abordar con seriedad.

Reitero que en un plazo no mayor a 60 días ingresaremos el proyecto de ley que crea y regula el seguro de acompañamiento que estamos presentando ahora.

Estimados Senadores, les agradezco su respaldo. En verdad, el país necesitaba la aprobación de esta iniciativa, por cuanto SANNA es una esperanza para la ciudadanía. Y también lo es para mí como Ministra del Trabajo y Previsión Social , y no solo por la investidura de mi cargo, sino además porque soy madre y abuela. Es precisamente en estos casos que la empatía como ser humano no puede dejar de actuar.

Asimismo, acojo la petición formulada por la Senadora Adriana Muñoz: en el mensaje del proyecto de ley que se enviará al Congreso en los próximos 60 días se incluirán los nombres de todos y cada uno de los parlamentarios, Senadores y Diputados, que han contribuido a que esto sea una realidad.

En nombre de la Presidenta Bachelet , del Gobierno de Chile y de madres y padres que anhelan que se implemente el sistema propuesto, les agradezco profundamente el voto favorable a la presente iniciativa.

Muchas gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

A usted, señora Ministra .

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 04 de abril, 2017. Oficio en Sesión 10. Legislatura 365.

Valparaíso, 4 de abril de 2017.

Nº 62/SEC/17

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que extiende y modifica la cotización extraordinaria para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y crea el fondo que financiará el seguro para el acompañamiento de los niños y niñas que indica, correspondiente al Boletín N° 11.161-13.

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, tanto en general cuanto en particular, con el voto favorable de 30 senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 13.218, de 22 de marzo de 2017.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 05 de abril, 2017. Oficio

VALPARAÍSO, 5 de abril de 2017

Oficio Nº 13.246

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha aprobado el proyecto de ley que extiende y modifica la cotización extraordinaria para el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y crea el fondo que financiará el seguro para el acompañamiento de los niños y niñas que indica, correspondiente al boletín N° 11.161-13, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Modifícase la ley N° 19.578, que concede aumento a las pensiones y establece su financiamiento por medio de modificaciones a normas tributarias, en el siguiente sentido:

1. En su artículo 21:

a) Elimínase el literal a) del punto 1 de la letra A.

b) En el literal b) del punto 1 de la letra A, reemplázase la expresión “, y” por un punto seguido, y agrégase la siguiente oración: “Dicha suma no podrá ser superior al 4% del ingreso por cotización básica del año anterior, definido en la letra a) del artículo 15 de la ley N° 16.744.”.

c) Reemplázase en el párrafo final del número 1 y en el primer párrafo del número 2, ambos de la letra B, el porcentaje “100%” por “65%”.

2. En su artículo sexto transitorio:

a) Reemplázanse en el inciso primero las expresiones “31 de marzo del año 2017” por “31 de diciembre de 2019” y “del 0,05% de” por la palabra “sobre”.

b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“A partir del 1 de abril de 2017, y durante los períodos que a continuación se establecen, el porcentaje de la cotización extraordinaria señalada en el inciso anterior corresponderá a:

a) Un 0,04% desde el 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2017.

b) Un 0,015% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018.

c) Un 0,01% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2019.”.

Artículo 2.- En el inciso segundo del artículo 88 de la ley N° 20.255, que establece reforma previsional, elimínase la expresión “del 0,05%”.

Artículo 3.- Establécese una cotización del 0,03% de las remuneraciones imponibles de los trabajadores, de cargo del empleador, destinada a la creación de un fondo cuyo objetivo será el financiamiento de un seguro para las madres y padres trabajadores de hijos e hijas mayores de 1 año y menores de 15 o 18 años de edad, según corresponda, afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con la finalidad de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal a sus hijos e hijas. Durante dicho período las madres y padres trabajadores tendrán derecho a una prestación económica que reemplazará total o parcialmente su remuneración mensual, la que se financiará con cargo al fondo.

En el caso de los trabajadores independientes la cotización del 0,03% será de su cargo y se calculará sobre su renta imponible.

La recaudación de esta cotización se efectuará por las mutualidades de empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral, conjuntamente con las demás cotizaciones que recaudan para el financiamiento del seguro de la ley N° 16.744.

Artículo 4.- Dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de la presente ley, el Presidente de la República enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley que regulará el fondo establecido en el artículo anterior, la entidad administradora, los requisitos de acceso, los beneficiarios, la extensión del permiso, las prestaciones que se otorgarán con cargo al fondo y los demás elementos necesarios para su funcionamiento.

Artículo 5.- En tanto no se apruebe la ley indicada en el artículo anterior, las mutualidades de empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral deberán recaudar la cotización establecida en el artículo 3, mantenerla en una cuenta especial creada para este efecto y posteriormente integrar estos recursos al fondo de acuerdo a las normas que se definan en la ley con ese objeto.

Durante este período las mutualidades de empleadores deberán invertir estos recursos de conformidad a lo establecido en el punto 2, letra A, del artículo 21 de la ley N° 19.578. Por su parte, el Instituto de Seguridad Laboral deberá invertir estos recursos en los instrumentos previstos en las letras a) y b) del artículo 45 del decreto ley N° 3.500, de 1980.

La Superintendencia de Seguridad Social dictará las normas necesarias para el cumplimiento y la fiscalización de esta obligación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La modificación establecida en la letra a) del número 1 del artículo 1 de esta ley comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2020.

Artículo segundo.- La cotización establecida en el artículo 3 será implementada gradualmente, de acuerdo a los porcentajes y para los períodos que se indican a continuación:

1. Un 0,01% desde el 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2017.

2. Un 0,015% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018.

3. Un 0,02% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2019.

4. Un 0,03% a partir del 1 de enero de 2020.”.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.010

Tipo Norma
:
Ley 21010
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1102293&t=0
Fecha Promulgación
:
18-04-2017
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ccwp
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Título
:
EXTIENDE Y MODIFICA LA COTIZACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, Y CREA EL FONDO QUE FINANCIARÁ EL SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE LOS NIÑOS Y NIÑAS
Fecha Publicación
:
28-04-2017

LEY NÚM. 21.010

EXTIENDE Y MODIFICA LA COTIZACIÓN EXTRAORDINARIA PARA EL SEGURO SOCIAL CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, Y CREA EL FONDO QUE FINANCIARÁ EL SEGURO PARA EL ACOMPAÑAMIENTO DE LOS NIÑOS Y NIÑAS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Modifícase la ley Nº 19.578, que concede aumento a las pensiones y establece su financiamiento por medio de modificaciones a normas tributarias, en el siguiente sentido:

    1. En su artículo 21:

    a) Elimínase el literal a) del punto 1 de la letra A.

    b) En el literal b) del punto 1 de la letra A, reemplázase la expresión ", y" por un punto seguido, y agrégase la siguiente oración: "Dicha suma no podrá ser superior al 4% del ingreso por cotización básica del año anterior, definido en la letra a) del artículo 15 de la ley N° 16.744.".

    c) Reemplázase en el párrafo final del número 1 y en el primer párrafo del número 2, ambos de la letra B, el porcentaje "100%" por "65%".

    2. En su artículo sexto transitorio:

    a) Reemplázanse en el inciso primero las expresiones "31 de marzo del año 2017" por "31 de diciembre de 2019" y "del 0,05% de" por la palabra "sobre".

    b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

    "A partir del 1 de abril de 2017, y durante los períodos que a continuación se establecen, el porcentaje de la cotización extraordinaria señalada en el inciso anterior corresponderá a:

    a) Un 0,04% desde el 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2017.

    b) Un 0,015% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018.

    c) Un 0,01% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2019.".

    Artículo 2.- En el inciso segundo del artículo 88 de la ley N° 20.255, que establece reforma previsional, elimínase la expresión "del 0,05%".

    Artículo 3.- Establécese una cotización del 0,03% de las remuneraciones imponibles de los trabajadores, de cargo del empleador, destinada a la creación de un fondo cuyo objetivo será el financiamiento de un seguro para las madres y padres trabajadores de hijos e hijas mayores de 1 año y menores de 15 o 18 años de edad, según corresponda, afectados por una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo durante un tiempo determinado, con la finalidad de prestarles atención, acompañamiento o cuidado personal a sus hijos e hijas. Durante dicho período las madres y padres trabajadores tendrán derecho a una prestación económica que reemplazará total o parcialmente su remuneración mensual, la que se financiará con cargo al fondo.

    En el caso de los trabajadores independientes la cotización del 0,03% será de su cargo y se calculará sobre su renta imponible.

    La recaudación de esta cotización se efectuará por las mutualidades de empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral, conjuntamente con las demás cotizaciones que recaudan para el financiamiento del seguro de la ley N° 16.744.

    Artículo 4.- Dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de la presente ley, el Presidente de la República enviará al Congreso Nacional un proyecto de ley que regulará el fondo establecido en el artículo anterior, la entidad administradora, los requisitos de acceso, los beneficiarios, la extensión del permiso, las prestaciones que se otorgarán con cargo al fondo y los demás elementos necesarios para su funcionamiento.

    Artículo 5.- En tanto no se apruebe la ley indicada en el artículo anterior, las mutualidades de empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral deberán recaudar la cotización establecida en el artículo 3, mantenerla en una cuenta especial creada para este efecto y posteriormente integrar estos recursos al fondo de acuerdo a las normas que se definan en la ley con ese objeto.

    Durante este período las mutualidades de empleadores deberán invertir estos recursos de conformidad a lo establecido en el punto 2, letra A, del artículo 21 de la ley Nº 19.578. Por su parte, el Instituto de Seguridad Laboral deberá invertir estos recursos en los instrumentos previstos en las letras a) y b) del artículo 45 del decreto ley Nº 3.500, de 1980.

    La Superintendencia de Seguridad Social dictará las normas necesarias para el cumplimiento y la fiscalización de esta obligación.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- La modificación establecida en la letra a) del número 1 del artículo 1 de esta ley comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2020.

    Artículo segundo.- La cotización establecida en el artículo 3 será implementada gradualmente, de acuerdo a los porcentajes y para los períodos que se indican a continuación:

    1.  Un 0,01% desde el 1 de abril y hasta el 31 de diciembre de 2017.

    2.  Un 0,015% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2018.

    3.  Un 0,02% desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2019.

    4.  Un 0,03% a partir del 1 de enero de 2020.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 18 de abril de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Alejandra Krauss Valle, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Jeannette Jara Román, Subsecretaria de Previsión Social.