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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 5

Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de San Cristóbal y Nieves sobre Exención de Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, suscrito en Besseterre, Federación de San Cristóbal y Nieves, el 26 de junio de 2014.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 12 de marzo, 2015. Mensaje en Sesión 8. Legislatura 363.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE SAN CRISTÓBAL Y NIEVES SOBRE EXENCIÓN DE REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES.

SANTIAGO, 12 de marzo de 2015.-

MENSAJE Nº 006-363/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de San Cristóbal y Nieves sobre Exención de Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, suscrito en Basseterre, Federación de San Cristóbal y Nieves, el 26 de junio de 2014.

I. ANTECEDENTES

El presente Acuerdo constituye una excepción a la legislación de extranjería vigente en nuestro país, contenida en el decreto ley N° 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; y en el decreto supremo N° 597, de 1984, que Aprueba Nuevo Reglamento de Extranjería; ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Ello, en atención a que los beneficiarios de este instrumento, nacionales de una de las Partes, no requerirán de visación para ingresar al territorio de la otra.

Lo anterior, se justifica plenamente en el deseo de nuestro país y del Gobierno de la Federación de San Cristóbal y Nieves de fortalecer los lazos de amistad que nos unen.

II. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO

El Acuerdo consta de un Preámbulo y de ocho artículos.

En el Preámbulo se consigna el mutuo interés de las Partes de fortalecer los lazos de amistad entre sí.

El articulado, a su vez, conforma el cuerpo principal y dispositivo del Acuerdo, donde se despliegan las normas centrales de este.

Respecto a su contenido, el Acuerdo permite que los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales válidos de una Parte puedan ingresar al territorio de la otra, y permanecer allí por un período no superior a noventa días, sin necesidad de obtener visa. Dicho plazo puede ser renovado por uno adicional, por las autoridades competentes (artículo 1).

Igualmente, los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales de una Parte, destinados a una misión diplomática o consular en el territorio de la otra, podrán ingresar, permanecer y salir del país anfitrión durante todo su período de destinación. Lo mismo se aplicará a sus familiares, siempre y cuando estos sean titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales válidos (artículo 2).

Cabe destacar que, no obstante lo anteriormente señalado, la exención del requisito de visa no libera a los beneficiarios del Acuerdo de cumplir las leyes y reglamentos vigentes en el territorio de la Parte a la que ingresan (artículo 3).

Asimismo, cada Parte se reserva el derecho a denegar de manera discrecional el ingreso a su territorio, respecto de una persona específica, cuando este no se considere deseable (artículo 4).

En cuanto a la implementación del Acuerdo, las Partes deberán intercambiar por la vía diplomática los ejemplares de sus pasaportes diplomáticos y oficiales, treinta días antes de su entrada en vigor. En caso de modificación o introducción de nuevos pasaportes después de la entrada en vigor del Acuerdo, las Partes deberán proporcionarse ejemplares de los nuevos pasaportes a más tardar treinta días antes de su introducción (artículo 5).

El Acuerdo empezará a regir sesenta días después de la fecha de la última Nota de una de las Partes en que comunique a la otra el cumplimiento de los trámites internos correspondientes para su aprobación (artículo 8), y durará indefinidamente. Sin perjuicio de ello, este instrumento podrá ser denunciado por las Partes por la vía diplomática, dando aviso con noventa días de anticipación (artículo 7).

Finalmente, el Acuerdo puede ser suspendido por cualquiera de las Partes, lo que se deberá notificar oficialmente, junto con los motivos, por la vía diplomática, surtiendo efectos inmediatamente después de la notificación (artículo 6).

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente proyecto de acuerdo.

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de San Cristóbal y Nieves sobre Exención de Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, suscrito en Basseterre, Federación de San Cristóbal y Nieves, el 26 de junio de 2014.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

HERALDO MUÑOZ VALENZUELA

Ministro de Relaciones Exteriores

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 14 de abril, 2015. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 15. Legislatura 363.

?BOLETÍN N° 9965-10-1

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA, SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL "ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE SAN CRISTÓBAL Y NIEVES SOBRE EXENCIÓN DE REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES", SUSCRITO EN BESSETERRE, FEDERACIÓN DE SAN CRISTÓBAL Y NIEVES, EL 26 DE JUNIO DE 2014.

________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de San Cristóbal y Nieves sobre Exención de Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, suscrito en Basseterre, Federación de San Cristóbal y Nieves, el 26 de junio de 2014.

2°) Que este Proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. Asimismo, ella determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por 9 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Votaron a favor las Diputadas señoras Molina, doña Andrea, y Sabat, doña Marcela, y los Diputados señores Campos, don Cristian; Edwards, don José Manuel; Flores, don Iván; Jarpa, don Carlos Abel; Morales, don Celso; Rocafull, don Luis, y Sabag, don Jorge.

4°) Que Diputado Informante fue designado la señora Molina, doña Andrea.

II.- ANTECEDENTES.

Según lo señala el Mensaje, el presente Acuerdo constituye una excepción a la legislación de extranjería vigente en nuestro país, contenida en el decreto ley N° 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; y en el decreto supremo N° 597, de 1984, que Aprueba Nuevo Reglamento de Extranjería; ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Ello, en atención a que los beneficiarios de este instrumento, nacionales de una de las Partes, no requerirán de visación para ingresar al territorio de la otra.

Lo anterior, agrega, se justifica plenamente en el deseo de nuestro país y del Gobierno de la Federación de San Cristóbal y Nieves de fortalecer los lazos de amistad que nos unen.

III.- ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO.

El Acuerdo consta de un Preámbulo, en el que se consigna el mutuo interés de las Partes de fortalecer los lazos de amistad entre sí; y de ocho artículos, que conforman su cuerpo principal y dispositivo.

En efecto, conforme lo señalado en el Acuerdo, los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales válidos de una de las Parte, podrán ingresar al territorio de la otra y permanecer allí por un período no superior a noventa días, sin necesidad de obtener visa. Dicho plazo se puede renovar, por uno adicional, por las autoridades competentes (artículo 1).

Igualmente, los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales de una Parte, destinados a una misión diplomática o consular en el territorio de la otra, podrán ingresar, permanecer y salir del país anfitrión durante todo su período de destinación. Esto, también aplicará para sus familiares, siempre y cuando estos sean titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales válidos (artículo 2).

Sin perjuicio de todo lo anteriormente señalado, la exención del requisito de visa no libera a los beneficiarios del Acuerdo de cumplir las leyes y reglamentos vigentes en el territorio de la Parte a la que ingresan (artículo 3).

Asimismo, las Partes se reservan el derecho de denegar de manera discrecional el ingreso a su territorio, respecto de una persona específica, cuando este no se considere deseable (artículo 4).

Del mismo modo, para implementar el Acuerdo, las Partes deberán intercambiar por la vía diplomática los ejemplares de sus pasaportes diplomáticos y oficiales, treinta días antes de su entrada en vigor. En caso de

modificación o introducción de nuevos pasaportes después de la entrada en vigor del Acuerdo, las Partes deberán proporcionarse ejemplares de los nuevos pasaportes a más tardar treinta días antes de su introducción (artículo 5).

En lo relacionado con la vigencia del Acuerdo, este empezará a regir sesenta días después de la fecha de la última Nota de una de las Partes en que comunique a la otra el cumplimiento de los trámites internos correspondientes para su aprobación (artículo 8), y durará indefinidamente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo podrá ser denunciado por las Partes por la vía diplomática, dando aviso con noventa días de anticipación (artículo 7).

Por último, el Acuerdo puede ser suspendido por cualquiera de las Partes, lo que se deberá notificar oficialmente, junto con los motivos, por la vía diplomática, surtiendo efectos inmediatamente después de la notificación (artículo 6).

IV.- DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y DECISIÓN ADOPTADA.

En el estudio de este Proyecto de Acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Pedro Ortúzar Meza, Jefe del Departamento de Tratados y Asuntos Legislativos de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien refrendó los fundamentos expuestos en el Mensaje que acompaña este Proyecto de Acuerdo, efectuando una reseña acotada de sus contenidos, manifestando, en síntesis, que el presente Acuerdo tiene por objeto fortalecer los lazos de amistad que unen a ambos países, eximiendo del requisito de visa para los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales.

Por su parte, las señoras Diputadas y los señores Diputados presentes, que expresaron su decisión favorable a la aprobación de este Proyecto de Acuerdo, manifestaron su concordancia con los objetivos del mismo, puesto que él facilita a los beneficiarios de este instrumento que, siendo nacionales de una de las Partes, no requerirán de visación para ingresar al territorio de la otra. Por ello, y sin mayor debate, por 9 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención prestaron su aprobación al Proyecto de Acuerdo las señoras Molina, doña Andrea, y Sabat, doña Marcela, y los señores Campos, don Cristian; Edwards, don José Manuel; Flores, don Iván; Jarpa, don Carlos Abel; Morales, don Celso; Rocafull, don Luis, y Sabag, don Jorge.

V.- MENCIONES REGLAMENTARIAS.

En conformidad con lo preceptuado por el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que vuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en Proyecto de Acuerdo en informe. Asimismo, ella determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió recomendar a la H. Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

"ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de San Cristóbal y Nieves sobre Exención de Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, suscrito en Basseterre, Federación de San Cristóbal y Nieves, el 26 de junio de 2014.".

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Discutido y despachado en sesión de fecha 14 de abril de 2015, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado don Jorge Sabag Villalobos, y con la asistencia de las Diputadas señoras Molina, doña Andrea, y Sabat, doña Marcela, y los Diputados señores Campos, don Cristian; Edwards, don José Manuel; Flores, don Iván; Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Morales, don Celso; Rocafull, don Luis; Tarud, don Jorge; y, Teillier, don Guillermo.

Se designó como Diputado Informante a la señora Molina, doña Andrea.

SALA DE LA COMISIÓN, a 14 de abril de 2015.

Pedro N. Muga Ramírez,

Abogado, Secretario de la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 06 de enero, 2016. Diario de Sesión en Sesión 114. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ACUERDO ENTRE CHILE Y LA FEDERACIÓN DE SAN CRISTÓBAL Y NIEVES SOBRE EXENCIÓN DE REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN Nº 9965?10)

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Corresponde tratar el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de San Cristóbal y Nieves sobre exención de requisito de visa para titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales, suscrito en Basseterre, Federación de San Cristóbal y Nieves, el 26 de junio de 2014.

Diputada informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es la señora Andrea Molina .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 8ª de la presente legislatura, en 2 de abril de 2015. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 15ª de la presente legislatura, en 16 de abril de 2015. Documentos de la Cuenta N° 5.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora MOLINA, doña Andrea (de pie).-

Señora Presidenta, en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, me corresponde informar ante esta Sala sobre el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de San Cristóbal y Nieves sobre exención de requisito de visa para titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales, suscrito en Basseterre, Federación de San Cristóbal y Nieves, el 26 de junio de 2014, el que se encuentra sometido a la consideración de la honorable Cámara de Diputados en primer trámite constitucional, sin urgencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15°, y 54, N° 1), de la Constitución Política de la República.

Según lo señala el mensaje, el presente acuerdo constituye una excepción a la legislación de extranjería vigente en nuestro país, contenida en el decreto ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, y en el decreto supremo N° 597, de 1984, que aprueba nuevo reglamento de extranjería, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Ello, en atención a que los beneficiarios de este instrumento, nacionales de una de las Partes, no requerirán de visa para ingresar al territorio de la otra.

Lo anterior, agrega, se justifica plenamente en el deseo de nuestro país y del Gobierno de la Federación de San Cristóbal y Nieves de fortalecer los lazos de amistad que nos unen.

El acuerdo consta de un preámbulo, en el que se consigna el mutuo interés de las Partes de fortalecer los lazos de amistad entre sí, y de ocho artículos, que conforman su cuerpo principal y dispositivo.

Conforme a lo señalado en el acuerdo, los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales válidos de una de las Partes, podrán ingresar al territorio de la otra y permanecer allí por un período no superior a noventa días, sin necesidad de obtener visa. Dicho plazo se puede renovar, por uno adicional, por las autoridades competentes (artículo 1).

Igualmente, los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales de una Parte, destinados a una misión diplomática o consular en el territorio de la otra, podrán ingresar, permanecer y salir del país anfitrión durante todo su período de destinación. Esto también aplicará para sus familiares, siempre y cuando estos sean titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales válidos (artículo 2).

Sin perjuicio de todo lo señalado, la exención del requisito de visa no libera a los beneficiarios del acuerdo de cumplir las leyes y reglamentos vigentes en el territorio de la Parte a la que ingresan (artículo 3).

Asimismo, las Partes se reservan el derecho a denegar de manera discrecional el ingreso a su territorio respecto de una persona específica, cuando esta no se considere deseable (artículo 4).

Del mismo modo, para implementar el acuerdo, las Partes deberán intercambiar por la vía diplomática los ejemplares de sus pasaportes diplomáticos y oficiales, treinta días antes de su entrada en vigor. En caso de modificación o introducción de nuevos pasaportes después de la entrada en vigor del acuerdo, las Partes deberán proporcionarse ejemplares de los nuevos pasaportes, a más tardar, treinta días antes de su introducción (artículo 5).

En lo relacionado con la vigencia del Acuerdo, este empezará a regir sesenta días después de la fecha de la última nota de una de las Partes en que comunique a la otra el cumplimiento de los trámites internos correspondientes para su aprobación (artículo 8), y durará indefinidamente. Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo podrá ser denunciado por las Partes por la vía diplomática, dando aviso con noventa días de anticipación (artículo 7).

Por último, el acuerdo puede ser suspendido por cualquiera de las Partes, lo que se deberá notificar oficialmente, junto con los motivos, por la vía diplomática, surtiendo efecto inmediatamente después de la notificación (artículo 6).

En el estudio de este proyecto de acuerdo, la comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Pedro Ortúzar Meza , jefe del Departamento de Tratados y Asuntos Legislativos de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien refrendó los fundamentos expuestos en el mensaje que acompaña este proyecto de acuerdo, efectuando una reseña acotada de sus contenidos, manifestando, en síntesis, que el presente acuerdo tiene por objeto fortalecer los lazos de amistad que unen a ambos países, eximiendo del requisito de visa a los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales.

Por su parte, las señoras diputadas y los señores diputados presentes, que expresaron su decisión favorable a la aprobación de este proyecto de acuerdo, manifestaron su concordancia con los objetivos del mismo, puesto que facilita a los beneficiarios de este instrumento que, siendo nacionales de una de las Partes, no requerirán de visación para ingresar al territorio de la otra. Por ello, y sin mayor debate, por 9 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención, prestaron su aprobación al proyecto de acuerdo las señoras Molina , doña Andrea , y Sabat , doña Marcela , y los señores Campos, don Cristián ; Edwards, don José Manuel ; Flores, don Iván ; Jarpa, don Carlos Abel ; Morales, don Celso ; Rocafull, don Luis , y Sabag, don Jorge .

En conformidad con lo preceptuado por el artículo 302 del Reglamento de la Corporación, me permito hacer presente que vuestra comisión no calificó como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado ningún precepto contenido en proyecto de acuerdo en informe. Asimismo, determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del acuerdo en trámite, la comisión decidió recomendar a la honorable Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo que se encuentra contenido en el informe que mis colegas tienen en su poder.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

En discusión el proyecto. Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de acuerdo en los siguientes términos:

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Corresponde votar el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de San Cristóbal y Nieves sobre Exención de Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, suscrito en Basseterre, Federación de San Cristóbal y Nieves, el 26 de junio de 2014.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 105 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

-Se abstuvo el diputado señor Schilling Rodríguez , Marcelo .

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Despachado el proyecto al Senado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 06 de enero, 2016. Oficio en Sesión 91. Legislatura 363.

VALPARAÍSO, 6 de enero de 2016

Oficio Nº 12.277

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N°9965-10:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de San Cristóbal y Nieves sobre Exención de Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, suscrito en Basseterre, Federación de San Cristóbal y Nieves, el 26 de junio de 2014.”.

Dios guarde a V.E.

MARCO ANTONIO NÚÑEZ LOZANO

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 09 de agosto, 2016. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 40. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de San Cristóbal y Nieves sobre Exención de Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, suscrito en Basseterre, Federación de San Cristóbal y Nieves, el 26 de junio de 2014.”.

BOLETÍN Nº 9.965-10

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, de fecha 12 de marzo de 2015.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 12 de enero de 2016, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores.

A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistió, especialmente invitado, el Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Claudio Troncoso.

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Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

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ANTECEDENTES GENERALES

1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

c) Decreto ley N° 1.094, de 1975, del Ministerio del Interior, que establece normas sobre extranjeros en Chile, de 14 julio de 1975, publicado en el Diario Oficial del 19 de julio de 1975.

d) Decreto supremo N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que aprueba nuevo reglamento de extranjería, de 14 de junio de 1984, publicado en el Diario Oficial del 24 de noviembre de 1984.

2.- Mensaje de S.E. la Presidente de la República.- El Ejecutivo señala que el presente Acuerdo constituye una excepción a la legislación de extranjería vigente en nuestro país, contenida en el decreto ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile; y en el decreto supremo N° 597, de 1984, que aprueba nuevo reglamento de extranjería; ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Ello, en atención a que los beneficiarios de este instrumento, nacionales de una de las Partes, no requerirán de visación para ingresar al territorio de la otra.

Agrega que lo anterior se justifica en el deseo de nuestro país y del Gobierno de la Federación de San Cristóbal y Nieves de fortalecer los lazos de amistad que los unen.

3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, de 2 de abril de 2015, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana estudió la materia en sesión efectuada el día 14 de abril de 2015 y aprobó, por la unanimidad de sus miembros presentes, el proyecto en informe.

Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 6 de enero de 2016, aprobó el proyecto, en general y en particular, por 105 votos a favor y 1 abstención.

4. Instrumento Internacional.- El Memorándum consta de un Preámbulo y ocho artículos, que se reseñan a continuación.

En el Preámbulo se consigna el mutuo interés de las Partes de fortalecer los lazos de amistad entre sí.

El artículo 1 permite que los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales válidos de una Parte puedan ingresar al territorio de la otra, y permanecer allí por un período no superior a noventa días, sin necesidad de obtener visa. Dicho plazo puede ser renovado por uno adicional, por las autoridades competentes.

A su vez, el artículo 2 dispone que los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales de una Parte, destinados a una misión diplomática o consular en el territorio de la otra, podrán ingresar, permanecer y salir del país anfitrión durante todo su período de destinación. Lo mismo se aplicará a sus familiares, siempre y cuando estos sean titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales válidos.

El artículo 3 señala que la exención del requisito de visa no libera a los beneficiarios del Acuerdo de cumplir las leyes y reglamentos vigentes en el territorio de la Parte a la que ingresan.

Por su parte, el artículo 4 establece que cada Parte se reserva el derecho a denegar de manera discrecional el ingreso a su territorio, respecto de una persona específica, cuando este no se considere deseable.

El artículo 5 norma que las Partes deberán intercambiar por la vía diplomática los ejemplares de sus pasaportes diplomáticos y oficiales, treinta días antes de su entrada en vigor. En caso de modificación o introducción de nuevos pasaportes después de la entrada en vigor del Acuerdo, las Partes deberán proporcionarse ejemplares de los nuevos pasaportes a más tardar treinta días antes de su introducción.

A continuación, el artículo 6 indica que el Acuerdo puede ser suspendido por cualquiera de las Partes, lo que se deberá notificar oficialmente, junto con los motivos, por la vía diplomática, surtiendo efectos inmediatamente después de la notificación.

El artículo 7 regula que el Acuerdo durará indefinidamente. Sin perjuicio de ello, podrá ser denunciado por las Partes por la vía diplomática, dando aviso con noventa días de anticipación.

Finalmente, el artículo 8 dispone que el Acuerdo empezará a regir sesenta días después de la fecha de la última Nota de una de las Partes en que comunique a la otra el cumplimiento de los trámites internos correspondientes para su aprobación.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Pizarro, colocó en discusión el proyecto.

El Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Claudio Troncoso, explicó que el Convenio en estudio exime del requisito de visa a los nacionales de ambos Estados que posean pasaportes diplomáticos y oficiales. Añadió que ello facilita los desplazamientos de dichas personas.

Agregó que la Federación de San Cristóbal y Nieves forma parte de la Comunidad del Caribe (CARICOM), entidad multilateral con la cual nuestro país ha incrementado sus relaciones, tanto políticas como de cooperación.

Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Larraín, Letelier y Pizarro.

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En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos propuestos por la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de San Cristóbal y Nieves sobre Exención de Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, suscrito en Basseterre, Federación de San Cristóbal y Nieves, el 26 de junio de 2014.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 9 de agosto de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jorge Pizarro Soto (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Hernán Larraín Fernández y Juan Pablo Letelier Morel.

Sala de la Comisión, a 9 de agosto de 2016.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

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INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de San Cristóbal y Nieves sobre Exención de Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, suscrito en Basseterre, Federación de San Cristóbal y Nieves, el 26 de junio de 2014.”.

(Boletín Nº 9.965-10)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: eximir del requisito de visa a los nacionales de ambos Estados que posean pasaportes diplomáticos y oficiales.

II. ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Acuerdo que consta, a su vez, de un preámbulo y ocho artículos.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado, en general y particular, por 105 votos a favor y 1 abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 12 de enero de 2016.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Sala.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Decreto ley N° 1.094, de 1975, del Ministerio del Interior, que establece normas sobre extranjeros en Chile y decreto supremo N° 597, de 1984, del Ministerio del Interior, que aprueba nuevo reglamento de extranjería.

Valparaíso, 9 de agosto de 2016.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 30 de agosto, 2016. Diario de Sesión en Sesión 43. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ACUERDOS ENTRE CHILE Y SAN CRISTÓBAL Y NIEVES Y ENTRE CHILE Y DOMINICA SOBRE EXENCIÓN DE REQUISITO DE VISA

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Proyectos de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueban, el primero, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de San Cristóbal y Nieves, suscrito en Basseterre, Federación de San Cristóbal y Nieves, el 26 de junio de 2014 (boletín Nº 9.965-10), y el segundo, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Mancomunidad de Dominica, suscrito en Roseau, Mancomunidad de Dominica, el 23 de junio de 2014 (boletín Nº 9.971-10), ambos sobre exención del requisito de visa para titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales y con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.965-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite: sesión 91ª, en 12 de enero de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 40ª, en 10 de agosto de 2016.

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.971-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite: sesión 89ª, en 6 de enero de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 40ª, en 10 de agosto de 2016.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

El objetivo principal de los proyectos de acuerdo es eximir del requisito de visa a los nacionales de los Estados Parte que posean pasaportes diplomáticos y oficiales.

La Comisión de Relaciones Exteriores los discutió en general y en particular, por tratarse de aquellos de artículo único, y los aprobó en los mismos términos en que fueron despachados por la Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Chahuán, Larraín, Letelier y Pizarro.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

En votación.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Terminada la votación.

Se aprueban en general y en particular los dos proyectos de acuerdo (20 votos favorables), y quedan despachados en este trámite.

Votaron las señoras Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Coloma, García-Huidobro, Girardi, Harboe, Hernán Larraín, Matta, Montes, Ossandón, Pizarro, Quintana, Quinteros, Tuma, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-

Además, se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Chahuán.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 30 de agosto, 2016. Oficio en Sesión 62. Legislatura 364.

Valparaíso, 30 de agosto de 2016.

Nº 251/SEC/16

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de San Cristóbal y Nieves sobre Exención de Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales”, suscrito en Basseterre, Federación de San Cristóbal y Nieves, el 26 de junio de 2014, correspondiente al Boletín Nº 9.965-10.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.277, de 6 de enero de 2016.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Vicepresidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 31 de agosto, 2016. Oficio

VALPARAÍSO, 31 de agosto de 2016

Oficio Nº 12.803

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N°9965-10, del siguiente tenor:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de San Cristóbal y Nieves sobre Exención de Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, suscrito en Basseterre, Federación de San Cristóbal y Nieves, el 26 de junio de 2014.”.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

4.1. Decreto Nº 5

Tipo Norma
:
Decreto 5
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1102351&t=0
Fecha Promulgación
:
09-01-2017
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx1i
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE SAN CRISTÓBAL Y NIEVES SOBRE EXENCIÓN DE REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES
Fecha Publicación
:
29-04-2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE SAN CRISTÓBAL Y NIEVES SOBRE EXENCIÓN DE REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES

    Núm. 5.- Santiago, 9 de enero de 2017.

    Vistos:

    Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que con fecha 26 de junio de 2014, se suscribió en Basseterre, el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de San Cristóbal y Nieves sobre Exención de Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales.

    Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 12.803, de 31 de agosto de 2016.

    Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8 del referido Acuerdo y, en consecuencia, éste entró en vigor internacional el 7 de enero de 2017.

    Decreto:

    Artículo único : Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de San Cristóbal y Nieves sobre Exención de Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, suscrito en Basseterre el 26 de junio de 2014; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.

    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Director General Administrativo.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE SAN CRISTÓBAL Y NIEVES SOBRE EXENCIÓN DE REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES

    El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación de San Cristóbal y Nieves (en adelante denominados las "Partes"), Con el deseo de fortalecer los lazos de amistad entre ambos Estados, convienen en lo siguiente:

    Artículo 1

    1. Los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales válidos de la República de Chile podrán ingresar al territorio de la Federación de San Cristóbal y Nieves y permanecer allí por un período no superior a noventa (90) días sin que se requiera la obtención de visa. Las autoridades competentes de la Federación de San Cristóbal y Nieves podrán renovar este período por uno adicional.

    2. Los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales válidos de la Federación de San Cristóbal y Nieves podrán ingresar al territorio de la República de Chile y permanecer allí por un período no superior a noventa (90) días sin que se requiera la obtención de visa. Las autoridades competentes de la República de Chile podrán renovar este período por uno adicional.

    Artículo 2

    1. Los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales de cualquiera de las Partes que sean destinados a una misión diplomática o consular en el territorio de la otra Parte podrán ingresar, permanecer y salir del país anfitrión durante su período de destinación.

    2. Normas similares regirán para los integrantes de la familia de dichos funcionarios, siempre que sean titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales válidos.

    Artículo 3

    La exención de la exigencia de visa conforme al presente instrumento no libera a los titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales de cualquiera de las Partes del cumplimiento de las leyes y reglamentos vigentes en el territorio de la otra Parte.

    Artículo 4

    Cada Parte se reserva el derecho a denegar el ingreso a su territorio, de manera discrecional, cuando el ingreso de una persona específica al país se considere no deseable.

    Artículo 5

    1. Las Partes se intercambiarán por la vía diplomática ejemplares de los pasaportes especificados en el Artículo 1 de este Acuerdo a más tardar treinta (30) días antes de la entrada en vigencia del presente.

    2. Si alguna de las Partes modificara los pasaportes indicados en el Artículo 1 de este Acuerdo o introdujera nuevos pasaportes después de la entrada en vigencia del presente, proporcionará a la otra Parte ejemplares de los nuevos pasaportes por la vía diplomática al menos treinta (30) días antes de su introducción.

    Artículo 6

    Cualquiera de las Partes podrá suspender este Acuerdo, lo que habrá de ser comunicado oficialmente, junto con las razones de ello, por la vía diplomática. La suspensión se hará efectiva inmediatamente después de dicha notificación.

    Artículo 7

    Este Acuerdo regirá por un plazo indefinido. Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo mediante aviso con noventa (90) días de anticipación por la vía diplomática.

    Artículo 8

    Este Acuerdo entrará en vigencia sesenta (60) días después de la fecha de la última nota en que una Parte comunique a la otra, por la vía diplomática, el cumplimiento de las correspondientes formalidades internas para su aprobación.

    Hecho en la ciudad de Basseterre, a 26 de junio de 2014, en duplicado, en los idiomas español e inglés; todos los textos son igualmente auténticos.

    Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la Federación de San Cristóbal y Nieves.