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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 30

Aprueba el Acuerdo de París, adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en París, el 12 de diciembre de 2015

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Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 21 de octubre, 2016. Mensaje en Sesión 87. Legislatura 364.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO DE PARÍS, ADOPTADO EN LA VIGÉSIMO PRIMERA REUNIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO, EN PARÍS, EL 12 DE DICIEMBRE DE 2015.

Santiago, 21 de octubre de 2016.-

MENSAJE Nº 196-364/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo de París, adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en París, Francia, el 12 de diciembre de 2015.

I. ANTECEDENTES

A principios del año 2015 la concentración global de CO2 en la atmósfera registró niveles que sobrepasaron las 400 partes por millón (ppm), acercándonos al umbral recomendado por la ciencia de 450 ppm para limitar el aumento de la temperatura del planeta a 2°C.

El Acuerdo de París (en adelante “el Acuerdo”), adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, realizada en París, Francia, mediante la Decisión 1/COP21, y que fuera firmado por S.E. la Presidenta de la República el 20 de septiembre de 2016, en Nueva York, Estados Unidos de América, tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza.

Así, las Partes, en virtud del Acuerdo, asumen la obligación de preparar, comunicar y mantener compromisos de contribuciones determinadas a nivel nacional a la respuesta mundial al cambio climático, las que deben ser comunicadas cada cinco años

Las Partes podrán ajustar, en cualquier momento, la contribución determinada a nivel nacional que esté vigente, con miras a aumentar su nivel de compromiso.

II. ESTRUCTURA Y CONTENIDO

El Acuerdo consta de un Preámbulo, el cual consigna los fines y propósitos por los cuales las Partes decidieron celebrarlo; y de veintisiete artículos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo.

1. Preámbulo

En él las Partes manifiestan, entre otras consideraciones, su interés en hacer realidad el objetivo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (en adelante “la Convención”), guiándose por sus principios, incluidos los de equidad y de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales. Además, reconocen las necesidades específicas y las circunstancias especiales de las Partes que son países en desarrollo, sobre todo de las que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, como se señala en la Convención, y señalan que tienen presente la prioridad fundamental de salvaguardar la seguridad alimentaria y acabar con el hambre.

Igualmente, reconocen que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional.

Observan, asimismo, la importancia de garantizar la integridad de todos los ecosistemas, incluidos los océanos, y la protección de la biodiversidad; y afirman también la importancia de la educación, la formación, la sensibilización y participación del público, el acceso público a la información y la cooperación a todos los niveles, así como del compromiso de todos los niveles de Gobierno y de los diversos actores, de conformidad con la legislación nacional de cada Parte, al hacer frente al cambio climático, y que la adopción de estilos de vida y pautas de consumo y producción sostenibles, en un proceso encabezado por las Partes que son países desarrollados, constituye una contribución relevante a los esfuerzos por hacer frente al cambio climático.

2. Articulado

a. Definiciones (artículo 1)

A los efectos del Acuerdo, se indica que se aplicarán las definiciones que figuran en el artículo 1 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en particular lo que ha de entenderse por “Convención” y por “Conferencia de las Partes”. En cambio, por “Parte” deberá entenderse una Parte en el Acuerdo.

b. Objetivo (artículo 2)

El objetivo del Acuerdo no es otro que reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza. Para ello se requerirá:

i. Mantener el aumento de la temperatura media global muy por debajo de 2ºC, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5ºC con respecto a los niveles preindustriales.

ii. Aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos.

iii. Situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.

En cuanto a su aplicación, se dispone que el Acuerdo deberá aplicarse de modo que refleje la equidad y el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales.

c. Propósito de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (artículo 3)

En sus contribuciones determinadas a nivel nacional a la respuesta mundial al cambio climático, todas las Partes deberán realizar y comunicar los esfuerzos en cada ámbito de acción indicados en los artículos 4, 7, 9, 10, 11 y 13, con miras a alcanzar el propósito del Acuerdo.

Tales contribuciones representarán una progresión a lo largo del tiempo, teniendo en cuenta la necesidad de apoyar a las Partes que son países en desarrollo para lograr la aplicación efectiva del Acuerdo.

d. Contribuciones Nacionalmente Determinadas (artículo 4)

El Acuerdo reconoce que, para cumplir el objetivo a largo plazo referente a la temperatura que se establece en el artículo 2, las Partes se proponen lograr que las emisiones globales mundiales de gases de efecto invernadero alcancen su punto máximo lo antes posible, reconociendo que los países en desarrollo tendrán tiempos más flexibles para lograr este objetivo.

Asimismo, se establece que cada Parte deberá preparar, comunicar y mantener las sucesivas contribuciones determinadas a nivel nacional que tenga previsto efectuar, como asimismo que procurará adoptar medidas de mitigación internas, con el fin de alcanzar los objetivos de esas contribuciones. Se establece que estas contribuciones se presentarán cada cinco años y que debieran representar una progresión con respecto a la contribución anteriormente comunicada.

Las Partes que son países en desarrollo, como es el caso de Chile, deberían seguir aumentando sus esfuerzos de mitigación, y se las alienta a que, con el tiempo, adopten metas de reducción o limitación de las emisiones para el conjunto de la economía, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales.

Con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en el presente artículo, se indica que se prestará apoyo a las Partes que son países en desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11, que se refieren a aspectos financieros, de transferencia de tecnología y creación de capacidades, respectivamente.

Además, se preceptúa que las Partes deberán rendir cuentas de sus contribuciones determinadas a nivel nacional, para lo cual debieran perseguir la integridad ambiental, la transparencia, la exactitud, la exhaustividad, la comparabilidad y la coherencia y velar por que se evite el doble cómputo.

También se reconoce que las Partes podrán actuar conjuntamente en el cumplimiento de las contribuciones que se comuniquen, incluyendo a las Partes que pertenecen a organizaciones regionales de integración económica, como es el caso de la Unión Europea.

Finalmente, se consigna que todas las Partes deberían esforzarse por formular y comunicar estrategias a largo plazo para un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, teniendo presente los objetivos globales indicados en el artículo 2.

e. Conservación y aumento de los sumideros y depósitos de gases (artículo 5)

Las Partes deberían adoptar medidas para conservar y aumentar los sumideros y reservorios de gases de efecto invernadero (en adelante “GEI”), incluidos los bosques. Del mismo modo, se alienta a las Partes a que adopten medidas para aplicar y apoyar el marco establecido en las orientaciones y decisiones pertinentes, ya adoptadas en el ámbito de la Convención, respecto de los enfoques de política y los incentivos positivos para reducir las emisiones debidas a la deforestación y la degradación de los bosques.

f. Cooperación voluntaria (artículo 6)

Las Partes tiene la posibilidad de participar voluntariamente en enfoques cooperativos que entrañen el uso de resultados de mitigación de transferencia internacional para cumplir con las contribuciones determinadas a nivel nacional. Para ello, se indica que toda transferencia internacional de resultados de mitigación deberá ser autorizada por las Partes participantes.

Del mismo modo, se establece un mecanismo para contribuir a la mitigación de las emisiones de GEI y apoyar el desarrollo sostenible, que será supervisado por un órgano designado por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo, y tendrá por objeto:

i. Promover la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero.

ii. Incentivar y facilitar la participación de las entidades públicas y privadas que cuenten con la autorización de las Partes.

iii. Contribuir a la reducción de los niveles de emisión en las Partes de acogida, que se beneficiarán de actividades de mitigación.

iv. Producir una mitigación global de las emisiones mundiales.

Una parte de los fondos devengados de las transferencias de resultados de mitigación se dedicarán a costos de adaptación en países en desarrollo.

Finalmente, se crea un marco para los enfoques de desarrollo sostenible no relacionados con el mercado, a fin de promoverlos.

g. Adaptación (artículo 7)

En Acuerdo establece el objetivo mundial relativo a la adaptación a los fines de aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático, para contribuir al desarrollo sostenible y asegurar adecuada respuesta de adaptación en el contexto del objetivo referente a la temperatura que se menciona en el artículo 2.

Además, cada Parte deberá, cuando sea el caso, emprender procesos de planificación de la adaptación y adoptar medidas, como la formulación o mejora de los planes, políticas y/o contribuciones pertinentes, lo que podrá incluir, por ejemplo, procesos de formulación y ejecución de planes nacionales de adaptación.

Igualmente, cada Parte debería, cuando proceda, presentar y actualizar periódicamente una comunicación sobre la adaptación, que podrá incluir sus prioridades, sus necesidades de aplicación y apoyo, sus planes y sus medidas. Dichas comunicaciones serán presentadas periódicamente y depositadas en un registro público.

h. Pérdidas y daños relacionados con efectos adversos del cambio climático (artículo 8)

Las Partes reconocen la importancia de evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos de evolución lenta.

En este sentido, se reconoce el “Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y los Daños relacionados con las Repercusiones del Cambio Climático”, el que estará sujeto a la autoridad y la orientación de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo, y podrá mejorarse y fortalecerse según lo que ésta determine.

De mismo modo, las Partes deberían reforzar la comprensión, las medidas y el apoyo, de manera cooperativa y facilitadora con respecto a las pérdidas y los daños, en particular en áreas tales como:

i. Los sistemas de alerta temprana.

ii. La preparación para situaciones de emergencia.

iii. Los fenómenos de evolución lenta.

iv. Los fenómenos que puedan producir pérdidas y daños permanentes e irreversibles.

v. La evaluación y gestión integral del riesgo.

vi. Los servicios de seguros de riesgos, la mancomunación del riesgo climático y otras soluciones en el ámbito de los seguros.

vii. Las pérdidas no económicas.

viii. La resiliencia de las comunidades, los medios de vida y los ecosistemas.

i. Recursos financieros (artículo 9)

Las Partes que son países desarrollados deberán proporcionar recursos financieros a las Partes que son países en desarrollo para prestarles asistencia tanto en la mitigación como en la adaptación, y seguir cumpliendo así sus obligaciones en virtud de la Convención.

En el marco de tales obligaciones, se debería buscar un equilibrio entre la adaptación y la mitigación, teniendo en cuenta las estrategias que determinen los países y las prioridades y necesidades de las Partes que son países en desarrollo.

Adicionalmente, se prevé que las Partes que son países desarrollados deberán comunicar bienalmente información indicativa, de carácter cuantitativo y cualitativo sobre sus niveles proyectados de recursos financieros públicos que se suministrarán a los países en desarrollo.

Por otro lado, se dispone que el Mecanismo Financiero de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, compuesto principalmente por el Fondo Verde del Clima, constituirá también el mecanismo financiero del Acuerdo.

j. Desarrollo y transferencia de tecnología (artículo 10)

Las Partes comparten una visión de largo plazo sobre la importancia de hacer plenamente efectivos el desarrollo y la transferencia de tecnología para mejorar la resiliencia al cambio climático y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

En ese orden de consideraciones, se establece un marco tecnológico que impartirá orientación general al Mecanismo Tecnológico de la Convención, que también estará al servicio del Acuerdo, en su labor de promover y facilitar el fortalecimiento del desarrollo y la transferencia de tecnología a fin de respaldar la aplicación de éste.

k. Fomento de las capacidades (artículo 11)

El Acuerdo también alude al fomento de las capacidades nacionales en los países en desarrollo a través de un enfoque cooperativo entre todas las Partes, a los efectos de llevar a cabo una acción eficaz frente al cambio climático.

Así, las actividades de fomento de la capacidad se potenciarán mediante los arreglos institucionales apropiados para apoyar la aplicación del Acuerdo, incluidos los arreglos de ese tipo que se hayan establecido en el marco de la Convención y estén al servicio del Acuerdo.

l. Educación, participación y acceso a la información (artículo 12)

Se consigna el deber de las Partes de cooperar en la adopción de medidas para mejorar la educación, la formación, la sensibilización y participación del público y el acceso público a la información sobre el cambio climático, teniendo en consideración la importancia de estas medidas para mejorar la acción en el marco del Acuerdo.

m. Marco de transparencia reforzado (artículo 13)

El Acuerdo además establece la creación de un marco de transparencia reforzado, dotado de flexibilidad, para la acción y el apoyo con el propósito de fomentar la confianza mutua entre las Partes y promover la aplicación efectiva del Acuerdo, distinguiendo en lo que se refiere a las medidas y al apoyo.

Dicho marco de transparencia implica dar una visión clara de las medidas adoptadas para hacer frente al cambio climático a la luz del objetivo de la Convención, enunciado en su artículo 2, entre otras cosas aumentando la claridad y facilitando el seguimiento de los progresos realizados en relación con las contribuciones determinadas a nivel nacional de cada una de las Partes en virtud del artículo 4, y de las medidas de adaptación adoptadas por éstas en virtud del artículo 7, incluidas las buenas prácticas, las prioridades, las necesidades y las carencias.

Por otra parte, el propósito del marco de transparencia del apoyo es dar una visión clara del apoyo que se haya prestado o recibido por las distintas Partes en el contexto de las medidas para hacer frente al cambio climático previstas en los artículos 4, 7, 9, 10 y 11 y ofrecer, en lo posible, un panorama completo del apoyo financiero agregado.

Al respecto, se establece la obligación de todas las Partes de reportar bianualmente sus inventarios de efecto invernadero, así como las acciones que han tomado para cumplir con sus contribuciones nacionalmente determinadas. Los países desarrollados además deberán informar sobre el apoyo otorgado a los países en desarrollo.

Por su parte, la información comunicada por las Partes se someterá a un examen técnico por expertos. Para las Partes que sean países en desarrollo que lo requieran a la luz de sus capacidades, el proceso de examen incluirá asistencia para determinar las necesidades de fomento de la capacidad. Además, cada Parte participará en un examen facilitador y multilateral de los progresos alcanzados en sus esfuerzos relacionados con lo dispuesto en el artículo 9, así como en la aplicación y el cumplimiento de su respectiva contribución determinada a nivel nacional.

Se agrega que los países en desarrollo deberían proporcionar información sobre el apoyo en forma de financiación, transferencia de tecnología y fomento de la capacidad requerido y recibido con arreglo a lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11.

Finalmente, se establece que se prestará apoyo a los países en desarrollo para la aplicación del artículo 13 y para aumentar su capacidad de transparencia.

n. Balance mundial (artículo 14)

La Conferencia de las Partes, en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo, deberá hacer periódicamente un balance mundial de la aplicación de éste, para determinar el avance colectivo en el cumplimiento de su propósito y de sus objetivos a largo plazo, y lo hará de manera global y facilitadora, examinando la mitigación, la adaptación, los medios de aplicación y el apoyo, y a la luz de la equidad y de la mejor información científica disponible.

El primer balance mundial se realizará en el año 2023 y a partir de esa fecha se celebrará cada cinco años.

o. Mecanismo de facilitación (artículo 15)

Se establece, asimismo, un mecanismo para facilitar la aplicación y promover el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo.

Dicho mecanismo consistirá en un comité de expertos que tendrá un carácter facilitador y que funcionará de manera transparente, no contenciosa y no punitiva, debiendo prestar especial atención a las respectivas circunstancias y capacidades nacionales de las Partes.

p. Reunión de las Partes (artículo 16)

Se dispone que la Conferencia de las Partes de la Convención, que es su órgano supremo, actúe como reunión de las Partes del Acuerdo. En tal sentido, se regula que las Partes en la Convención que no sean Partes en el Acuerdo podrán participar, como observadoras, en las deliberaciones de cualquier período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Acuerdo. Empero, cuando dicha Conferencia actúe como reunión de las Partes del Acuerdo, las decisiones en el ámbito de éste serán adoptadas únicamente por las Partes en el Acuerdo.

La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes examinará regularmente la aplicación del Acuerdo y, conforme a su mandato, tomará las decisiones que le asigne éste y: (i) establecerá los órganos subsidiarios que considere necesarios para la aplicación del Acuerdo; y (ii) desempeñara las demás funciones que sean necesarias para su aplicación.

q. Secretaría (artículo 17)

La Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático desempeñará la función de Secretaría del Acuerdo.

r. Órganos subsidiarios (artículos 18 y 19)

Igualmente, los órganos subsidiarios de Asesoramiento Científico y Tecnológico y el de Ejecución establecidos en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático actuarán como los órganos correspondientes del Acuerdo en sus respectivos ámbitos de competencia, y aquellos otros también subsidiarios que pertenecen a la Convención estarán al servicio del Acuerdo si así lo decide la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes del Acuerdo.

s. Firma (artículo 20)

El Acuerdo estará abierto a la firma y sujeto a ratificación, aceptación o aprobación de los Estados y organizaciones regionales de integración económica que sean Partes en la Convención. Se establece, asimismo, el período en que este instrumento quedará abierto a la firma y a la adhesión posterior vencido el plazo que se considera a tal efecto.

t. Entrada en vigor (artículo 21)

El Acuerdo entrará en vigor al trigésimo día contado desde la fecha en que no menos de 55 Partes en la Convención, cuyas emisiones estimadas representen globalmente un 55% del total de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, hayan depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

u. Enmiendas al Acuerdo y los anexos de éste y solución de controversias (artículos 22, 23 y 24)

A este efecto se aplicarán mutatis mutandis los artículos 15, 16 y 14 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

v. Derecho a voto de las Partes y su ejercicio (artículo 25)

Cada Parte tendrá un voto. Sin embargo, las organizaciones regionales de integración económica, en los asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto con su número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en el Acuerdo. Esas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si cualquiera de sus Estados miembros ejerce el suyo, y viceversa.

w. Depositario (artículo 26)

El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario del Acuerdo.

x. Reservas (artículo 27)

De conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo, no se podrán formular reservas a éste.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Acuerdo de París, adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en París, el 12 de diciembre de 2015.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

HERALDO MUÑOZ VALENZUELA

Ministro de Relaciones Exteriores

PABLO BADENIER MARTÍNEZ

Ministro del Medio Ambiente

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 08 de noviembre, 2016. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 94. Legislatura 364.

?BOLETÍN N° 10.939-10-1

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA, SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO DE PARÍS, ADOPTADO EN LA VIGÉSIMO PRIMERA REUNIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO, EN PARÍS, EL 12 DE DICIEMBRE DE 2015.

________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de “SUMA”, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el Acuerdo de París, adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en París, Francia, el 12 de diciembre de 2015.

2°) Que este Proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. Asimismo, ella determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por 12 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención. Votaron a favor las Diputadas señoras Molina, doña Andrea, y Sabat, doña Marcela, y los Diputados señores Campos, don Cristián; Flores, don Iván; Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Kort, don Issa; León, don Roberto; Mirosevic, don Vlado; Tarud, don Jorge; Teillier, don Guillermo, y Verdugo, don Germán.

4°) Que Diputada Informante fue designada la señora Molina, doña Andrea.

II.- ANTECEDENTES.

Según lo señala el Mensaje, a principios del año 2015 la concentración global de CO2 en la atmósfera registró niveles que sobrepasaron las 400 partes por millón (ppm), acercándonos al umbral recomendado por la ciencia de 450 ppm para limitar el aumento de la temperatura del planeta a 2°C.

Agrega que, el Acuerdo de París (en adelante “el Acuerdo”), adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, realizada en París, Francia, mediante la Decisión 1/COP21, y que fuera firmado por S.E. la Presidenta de la República el 20 de septiembre de 2016, en Nueva York, Estados Unidos de América, tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza.

Hace presente, asimismo que, así las Partes, en virtud del Acuerdo, asumen la obligación de preparar, comunicar y mantener compromisos de contribuciones determinadas a nivel nacional a la respuesta mundial al cambio climático, las que deben ser comunicadas cada cinco años

Concluye señalando que las Partes podrán ajustar, en cualquier momento, la contribución determinada a nivel nacional que esté vigente, con miras a aumentar su nivel de compromiso.

III.- ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO.

El Acuerdo consta de un Preámbulo, el cual consigna los fines y propósitos por los cuales las Partes decidieron celebrarlo; y de veintisiete artículos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo.

1. Preámbulo

En él las Partes manifiestan, entre otras consideraciones, su interés en hacer realidad el objetivo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (en adelante “la Convención”), guiándose por sus principios, incluidos los de equidad y de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales. Además, reconocen las necesidades específicas y las circunstancias especiales de las Partes que son países en desarrollo, sobre todo de las que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, como se señala en la Convención, y señalan que tienen presente la prioridad fundamental de salvaguardar la seguridad alimentaria y acabar con el hambre.

Igualmente, reconocen que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional.

Observan, asimismo, la importancia de garantizar la integridad de todos los ecosistemas, incluidos los océanos, y la protección de la biodiversidad; y afirman también la importancia de la educación, la formación, la sensibilización y participación del público, el acceso público a la información y la cooperación a todos los niveles, así como del compromiso de todos los niveles de Gobierno y de los diversos actores, de conformidad con la legislación nacional de cada Parte, al hacer frente al cambio climático, y que la adopción de estilos de vida y pautas de consumo y producción sostenibles, en un proceso encabezado por las Partes que son países desarrollados, constituye una contribución relevante a los esfuerzos por hacer frente al cambio climático.

2. Articulado

a. Definiciones (artículo 1)

A los efectos del Acuerdo, se indica que se aplicarán las definiciones que figuran en el artículo 1 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en particular lo que ha de entenderse por “Convención” y por “Conferencia de las Partes”. En cambio, por “Parte” deberá entenderse una Parte en el Acuerdo.

b. Objetivo (artículo 2)

El objetivo del Acuerdo no es otro que reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza. Para ello se requerirá:

i. Mantener el aumento de la temperatura media global muy por debajo de 2ºC, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5ºC con respecto a los niveles preindustriales.

ii. Aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos.

iii. Situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.

En cuanto a su aplicación, se dispone que el Acuerdo deberá aplicarse de modo que refleje la equidad y el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales.

c. Propósito de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (artículo 3)

En sus contribuciones determinadas a nivel nacional a la respuesta mundial al cambio climático, todas las Partes deberán realizar y comunicar los esfuerzos en cada ámbito de acción indicados en los artículos 4, 7, 9, 10, 11 y 13, con miras a alcanzar el propósito del Acuerdo.

Tales contribuciones representarán una progresión a lo largo del tiempo, teniendo en cuenta la necesidad de apoyar a las Partes que son países en desarrollo para lograr la aplicación efectiva del Acuerdo.

d. Contribuciones Nacionalmente Determinadas (artículo 4)

El Acuerdo reconoce que, para cumplir el objetivo a largo plazo referente a la temperatura que se establece en el artículo 2, las Partes se proponen lograr que las emisiones globales mundiales de gases de efecto invernadero alcancen su punto máximo lo antes posible, reconociendo que los países en desarrollo tendrán tiempos más flexibles para lograr este objetivo.

Asimismo, se establece que cada Parte deberá preparar, comunicar y mantener las sucesivas contribuciones determinadas a nivel nacional que tenga previsto efectuar, como asimismo que procurará adoptar medidas de mitigación internas, con el fin de alcanzar los objetivos de esas contribuciones. Se establece que estas contribuciones se presentarán cada cinco años y que debieran representar una progresión con respecto a la contribución anteriormente comunicada.

Las Partes que son países en desarrollo, como es el caso de Chile, deberían seguir aumentando sus esfuerzos de mitigación, y se las alienta a que, con el tiempo, adopten metas de reducción o limitación de las emisiones para el conjunto de la economía, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales.

Con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en el presente artículo, se indica que se prestará apoyo a las Partes que son países en desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11, que se refieren a aspectos financieros, de transferencia de tecnología y creación de capacidades, respectivamente.

Además, se preceptúa que las Partes deberán rendir cuentas de sus contribuciones determinadas a nivel nacional, para lo cual debieran perseguir la integridad ambiental, la transparencia, la exactitud, la exhaustividad, la comparabilidad y la coherencia y velar por que se evite el doble cómputo.

También se reconoce que las Partes podrán actuar conjuntamente en el cumplimiento de las contribuciones que se comuniquen, incluyendo a las Partes que pertenecen a organizaciones regionales de integración económica, como es el caso de la Unión Europea.

Finalmente, se consigna que todas las Partes deberían esforzarse por formular y comunicar estrategias a largo plazo para un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, teniendo presente los objetivos globales indicados en el artículo 2.

e. Conservación y aumento de los sumideros y depósitos de gases (artículo 5)

Las Partes deberían adoptar medidas para conservar y aumentar los sumideros y reservorios de gases de efecto invernadero (en adelante “GEI”), incluidos los bosques. Del mismo modo, se alienta a las Partes a que adopten medidas para aplicar y apoyar el marco establecido en las orientaciones y decisiones pertinentes, ya adoptadas en el ámbito de la Convención, respecto de los enfoques de política y los incentivos positivos para reducir las emisiones debidas a la deforestación y la degradación de los bosques.

f. Cooperación voluntaria (artículo 6)

Las Partes tiene la posibilidad de participar voluntariamente en enfoques cooperativos que entrañen el uso de resultados de mitigación de transferencia internacional para cumplir con las contribuciones determinadas a nivel nacional. Para ello, se indica que toda transferencia internacional de resultados de mitigación deberá ser autorizada por las Partes participantes.

Del mismo modo, se establece un mecanismo para contribuir a la mitigación de las emisiones de GEI y apoyar el desarrollo sostenible, que será supervisado por un órgano designado por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo, y tendrá por objeto:

i. Promover la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero.

ii. Incentivar y facilitar la participación de las entidades públicas y privadas que cuenten con la autorización de las Partes.

iii. Contribuir a la reducción de los niveles de emisión en las Partes de acogida, que se beneficiarán de actividades de mitigación.

iv. Producir una mitigación global de las emisiones mundiales.

Una parte de los fondos devengados de las transferencias de resultados de mitigación se dedicarán a costos de adaptación en países en desarrollo.

Finalmente, se crea un marco para los enfoques de desarrollo sostenible no relacionados con el mercado, a fin de promoverlos.

g. Adaptación (artículo 7)

En Acuerdo establece el objetivo mundial relativo a la adaptación a los fines de aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático, para contribuir al desarrollo sostenible y asegurar adecuada respuesta de adaptación en el contexto del objetivo referente a la temperatura que se menciona en el artículo 2.

Además, cada Parte deberá, cuando sea el caso, emprender procesos de planificación de la adaptación y adoptar medidas, como la formulación o mejora de los planes, políticas y/o contribuciones pertinentes, lo que podrá incluir, por ejemplo, procesos de formulación y ejecución de planes nacionales de adaptación.

Igualmente, cada Parte debería, cuando proceda, presentar y actualizar periódicamente una comunicación sobre la adaptación, que podrá incluir sus prioridades, sus necesidades de aplicación y apoyo, sus planes y sus medidas. Dichas comunicaciones serán presentadas periódicamente y depositadas en un registro público.

h. Pérdidas y daños relacionados con efectos adversos del cambio climático (artículo 8)

Las Partes reconocen la importancia de evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos de evolución lenta.

En este sentido, se reconoce el “Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y los Daños relacionados con las Repercusiones del Cambio Climático”, el que estará sujeto a la autoridad y la orientación de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo, y podrá mejorarse y fortalecerse según lo que ésta determine.

De mismo modo, las Partes deberían reforzar la comprensión, las medidas y el apoyo, de manera cooperativa y facilitadora con respecto a las pérdidas y los daños, en particular en áreas tales como:

i. Los sistemas de alerta temprana.

ii. La preparación para situaciones de emergencia.

iii. Los fenómenos de evolución lenta.

iv. Los fenómenos que puedan producir pérdidas y daños permanentes e irreversibles.

v. La evaluación y gestión integral del riesgo.

vi. Los servicios de seguros de riesgos, la mancomunación del riesgo climático y otras soluciones en el ámbito de los seguros.

vii. Las pérdidas no económicas.

viii. La resiliencia de las comunidades, los medios de vida y los ecosistemas.

i. Recursos financieros (artículo 9)

Las Partes que son países desarrollados deberán proporcionar recursos financieros a las Partes que son países en desarrollo para prestarles asistencia tanto en la mitigación como en la adaptación, y seguir cumpliendo así sus obligaciones en virtud de la Convención.

En el marco de tales obligaciones, se debería buscar un equilibrio entre la adaptación y la mitigación, teniendo en cuenta las estrategias que determinen los países y las prioridades y necesidades de las Partes que son países en desarrollo.

Adicionalmente, se prevé que las Partes que son países desarrollados deberán comunicar bienalmente información indicativa, de carácter cuantitativo y cualitativo sobre sus niveles proyectados de recursos financieros públicos que se suministrarán a los países en desarrollo.

Por otro lado, se dispone que el Mecanismo Financiero de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, compuesto principalmente por el Fondo Verde del Clima, constituirá también el mecanismo financiero del Acuerdo.

j. Desarrollo y transferencia de tecnología (artículo 10)

Las Partes comparten una visión de largo plazo sobre la importancia de hacer plenamente efectivos el desarrollo y la transferencia de tecnología para mejorar la resiliencia al cambio climático y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

En ese orden de consideraciones, se establece un marco tecnológico que impartirá orientación general al Mecanismo Tecnológico de la Convención, que también estará al servicio del Acuerdo, en su labor de promover y facilitar el fortalecimiento del desarrollo y la transferencia de tecnología a fin de respaldar la aplicación de éste.

k. Fomento de las capacidades (artículo 11)

El Acuerdo también alude al fomento de las capacidades nacionales en los países en desarrollo a través de un enfoque cooperativo entre todas las Partes, a los efectos de llevar a cabo una acción eficaz frente al cambio climático.

Así, las actividades de fomento de la capacidad se potenciarán mediante los arreglos institucionales apropiados para apoyar la aplicación del Acuerdo, incluidos los arreglos de ese tipo que se hayan establecido en el marco de la Convención y estén al servicio del Acuerdo.

l. Educación, participación y acceso a la información (artículo 12)

Se consigna el deber de las Partes de cooperar en la adopción de medidas para mejorar la educación, la formación, la sensibilización y participación del público y el acceso público a la información sobre el cambio climático, teniendo en consideración la importancia de estas medidas para mejorar la acción en el marco del Acuerdo.

m. Marco de transparencia reforzado (artículo 13)

El Acuerdo además establece la creación de un marco de transparencia reforzado, dotado de flexibilidad, para la acción y el apoyo con el propósito de fomentar la confianza mutua entre las Partes y promover la aplicación efectiva del Acuerdo, distinguiendo en lo que se refiere a las medidas y al apoyo.

Dicho marco de transparencia implica dar una visión clara de las medidas adoptadas para hacer frente al cambio climático a la luz del objetivo de la Convención, enunciado en su artículo 2, entre otras cosas aumentando la claridad y facilitando el seguimiento de los progresos realizados en relación con las contribuciones determinadas a nivel nacional de cada una de las Partes en virtud del artículo 4, y de las medidas de adaptación adoptadas por éstas en virtud del artículo 7, incluidas las buenas prácticas, las prioridades, las necesidades y las carencias.

Por otra parte, el propósito del marco de transparencia del apoyo es dar una visión clara del apoyo que se haya prestado o recibido por las distintas Partes en el contexto de las medidas para hacer frente al cambio climático previstas en los artículos 4, 7, 9, 10 y 11 y ofrecer, en lo posible, un panorama completo del apoyo financiero agregado.

Al respecto, se establece la obligación de todas las Partes de reportar bianualmente sus inventarios de efecto invernadero, así como las acciones que han tomado para cumplir con sus contribuciones nacionalmente determinadas. Los países desarrollados además deberán informar sobre el apoyo otorgado a los países en desarrollo.

Por su parte, la información comunicada por las Partes se someterá a un examen técnico por expertos. Para las Partes que sean países en desarrollo que lo requieran a la luz de sus capacidades, el proceso de examen incluirá asistencia para determinar las necesidades de fomento de la capacidad. Además, cada Parte participará en un examen facilitador y multilateral de los progresos alcanzados en sus esfuerzos relacionados con lo dispuesto en el artículo 9, así como en la aplicación y el cumplimiento de su respectiva contribución determinada a nivel nacional.

Se agrega que los países en desarrollo deberían proporcionar información sobre el apoyo en forma de financiación, transferencia de tecnología y fomento de la capacidad requerido y recibido con arreglo a lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11.

Finalmente, se establece que se prestará apoyo a los países en desarrollo para la aplicación del artículo 13 y para aumentar su capacidad de transparencia.

n. Balance mundial (artículo 14)

La Conferencia de las Partes, en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo, deberá hacer periódicamente un balance mundial de la aplicación de éste, para determinar el avance colectivo en el cumplimiento de su propósito y de sus objetivos a largo plazo, y lo hará de manera global y facilitadora, examinando la mitigación, la adaptación, los medios de aplicación y el apoyo, y a la luz de la equidad y de la mejor información científica disponible.

El primer balance mundial se realizará en el año 2023 y a partir de esa fecha se celebrará cada cinco años.

o. Mecanismo de facilitación (artículo 15)

Se establece, asimismo, un mecanismo para facilitar la aplicación y promover el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo.

Dicho mecanismo consistirá en un comité de expertos que tendrá un carácter facilitador y que funcionará de manera transparente, no contenciosa y no punitiva, debiendo prestar especial atención a las respectivas circunstancias y capacidades nacionales de las Partes.

p. Reunión de las Partes (artículo 16)

Se dispone que la Conferencia de las Partes de la Convención, que es su órgano supremo, actúe como reunión de las Partes del Acuerdo. En tal sentido, se regula que las Partes en la Convención que no sean Partes en el Acuerdo podrán participar, como observadoras, en las deliberaciones de cualquier período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Acuerdo. Empero, cuando dicha Conferencia actúe como reunión de las Partes del Acuerdo, las decisiones en el ámbito de éste serán adoptadas únicamente por las Partes en el Acuerdo.

La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes examinará regularmente la aplicación del Acuerdo y, conforme a su mandato, tomará las decisiones que le asigne éste y: (i) establecerá los órganos subsidiarios que considere necesarios para la aplicación del Acuerdo; y (ii) desempeñara las demás funciones que sean necesarias para su aplicación.

q. Secretaría (artículo 17)

La Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático desempeñará la función de Secretaría del Acuerdo.

r. Órganos subsidiarios (artículos 18 y 19)

Igualmente, los órganos subsidiarios de Asesoramiento Científico y Tecnológico y el de Ejecución establecidos en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático actuarán como los órganos correspondientes del Acuerdo en sus respectivos ámbitos de competencia, y aquellos otros también subsidiarios que pertenecen a la Convención estarán al servicio del Acuerdo si así lo decide la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes del Acuerdo.

s. Firma (artículo 20)

El Acuerdo estará abierto a la firma y sujeto a ratificación, aceptación o aprobación de los Estados y organizaciones regionales de integración económica que sean Partes en la Convención. Se establece, asimismo, el período en que este instrumento quedará abierto a la firma y a la adhesión posterior vencido el plazo que se considera a tal efecto.

t. Entrada en vigor (artículo 21)

El Acuerdo entrará en vigor al trigésimo día contado desde la fecha en que no menos de 55 Partes en la Convención, cuyas emisiones estimadas representen globalmente un 55% del total de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, hayan depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

u. Enmiendas al Acuerdo y los anexos de éste y solución de controversias (artículos 22, 23 y 24)

A este efecto se aplicarán mutatis mutandis los artículos 15, 16 y 14 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

v. Derecho a voto de las Partes y su ejercicio (artículo 25)

Cada Parte tendrá un voto. Sin embargo, las organizaciones regionales de integración económica, en los asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto con su número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en el Acuerdo. Esas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si cualquiera de sus Estados miembros ejerce el suyo, y viceversa.

w. Depositario (artículo 26)

El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario del Acuerdo.

x. Reservas (artículo 27)

De conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo, no se podrán formular reservas a éste.

IV.- DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y DECISIÓN ADOPTADA.

En el estudio de este Proyecto de Acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Ministro de Relaciones Exteriores, don Heraldo Muñoz Valenzuela, y del señor Ministro (S) del Medio Ambiente, don Marcelo Mena Carrasco.

El señor Ministro de Relaciones Exteriores, junto con refrendar los contenidos de este Acuerdo, señaló que el mismo entró en vigor el pasado 4 de noviembre, una vez que fue ratificado por el 55% de los estados que representan el total de las emisiones globales, incluyendo países como Estados Unidos, China e India.

Asimismo, recordó que este Acuerdo representa el primer instrumento vinculante relacionado con cambio climático desde el protocolo de Kyoto, siendo particularmente importante para Chile, pues en atención a nuestras particularidades geográficas, nuestro país es altamente vulnerable a las fluctuaciones de la temperatura del planeta. En este escenario, el señor Ministro rememoró que en marzo del año pasado se registró la más alta temperatura histórica en la península antártica (17,5 °C), y que en el desierto de atacama, también el año pasado, en 3 días se registraron precipitaciones equivalentes a 14 años en dicha zona.

Finalmente, el señor Ministro manifestó que si bien el acuerdo no impone obligaciones coercitivas para las partes, el acuerdo se encuentra estructurado sobre la base de la propuesta y contribución de cada país, cuyo eventual incumplimiento no estaría exento de consecuencias en el ámbito internacional.

Por su parte, el señor Marcelo Mena, Ministro (s) del Medio Ambiente manifestó que existe una alta preocupación de los chilenos por el cambio climático, puesto que más del 90% de ellos manifiesta sentirse altamente afectados por dicho efecto. En este sentido, afirmó que la ratificación del presente acuerdo es particularmente importante para nuestro país, pues tiene por objeto principal mantener el aumento de la temperatura media global por debajo de 2ºC, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5ºC con respecto a los niveles preindustriales. Dicho objetivo permitiría, por ejemplo, detener gran parte del derretimiento de los glaciares ubicados en nuestro territorio.

Asimismo, el señor Mena destacó que la implementación del acuerdo va en línea con los proyectos de nuestro país en materia de política energética con miras al año 2050, y con el compromiso de Chile en el fomento de las energías renovables.

Respondiendo algunas consultas formuladas por los integrantes de esta instancia, el señor Muñoz, Ministro de Relaciones Exteriores, recalcó que Chile ha demostrado claro liderazgo en materia ambiental a nivel internacional no sólo como partícipe de esta negociación, sino también en relación a acciones tendientes a la conservación de los océanos. A mayor abundamiento, recordó que la propia Presidenta de la República asistirá a la próxima reunión del COP22.

En materia de sanciones, el señor Ministro manifestó que la negociación y la firma del acuerdo no hubiesen prosperado de haberse considerado medidas coercitivas para los países infractores. En la práctica, los países más industrializados no hubiesen firmado un acuerdo de estas características.

Finalmente, el señor Ministro coincidió en la necesidad de avanzar hacia la integración energética con nuestros vecinos, compartiendo la conveniencia de invertir en energías renovables.

Por su parte, las señoras y señores Diputados coincidieron con los objetivos expresados en el Acuerdo de París y prestaron sin discusión, su aprobación al mismo, recalcando la importancia de la integración en materia energética para maximizar la eficiencia y el ahorro de recursos.

-- Sometido a votación el proyecto de acuerdo, se aprobó por 12 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las Diputadas señoras Molina, doña Andrea y Sabat, doña Marcela; y los Diputados señores Campos, don Cristián; Flores, don Iván; Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Kort, don Issa; León don Roberto; Mirosevic, don Vlado; Tarud, don Jorge; Teillier, don Guillermo; y Verdugo, don Germán.).

V.- MENCIONES REGLAMENTARIAS.

En conformidad con lo preceptuado por el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que vuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en Proyecto de Acuerdo en informe. Asimismo, ella determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió recomendar a la H. Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Acuerdo de París, adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en París, el 12 de diciembre de 2015.”.

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Discutido y despachado en sesión de fecha 8 de noviembre de 2016, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado don Guillermo Teillier Del Valle, y con asistencia de las Diputadas señoras Molina, doña Andrea, y Sabat, doña Marcela, y de los Diputados señores Campos, don Cristián; Flores, don Iván; Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Kort, don Issa; León, don Roberto; Mirosevic, don Vlado, Tarud, don Jorge, y Verdugo, don Germán.

Asistieron, asimismo, los Diputados señores Chávez, don Marcelo, y Sabag, don Jorge.

Se designó Diputado Informante a la señora Molina, doña Andrea.

SALA DE LA COMISIÓN, a 8 de noviembre de 2016.

Pedro N. Muga Ramírez,

Abogado, Secretario de la Comisión.

1.3. Informe de Comisión de Medio Ambiente

Cámara de Diputados. Fecha 30 de noviembre, 2016. Informe de Comisión de Medio Ambiente en Sesión 108. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE APRUEBA EL ACUERDO DE PARÍS, ADOPTADO EN LA VIGÉSIMO PRIMERA REUNIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO, EN PARÍS, EL 12 DE DICIEMBRE DE 2015.

BOLETÍN N° 10.939-10

HONORABLE CÁMARA

La Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, pasa a informar, en calidad de segunda comisión, los acuerdos alcanzados en relación al texto de la iniciativa legal aprobada por la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana durante la tramitación del primer trámite constitucional y primero reglamentario, del proyecto individualizado en el epígrafe, originado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “Suma”.

Durante el análisis de este proyecto se contó con la asistencia de los Ministros de Relaciones Exteriores, don Heraldo Muñoz y del Medio Ambiente, don Pablo Badenier. Asimismo, asistieron, los subsecretarios de Relaciones Exteriores, don Edgardo Riveros y del Medio Ambiente, don Marcelo Mena; el Director Adjunto de la Dirección de Medio Ambiente y Asuntos Oceánicos, don José Aníbal Fernández y el Director (S) de Asuntos Jurídicos, don Álvaro Arévalo, ambos de la Cancillería.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 222 del Reglamento de la Corporación, se deja constancia de lo siguiente:

1. Idea matriz o fundamental.

La idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el Acuerdo de París, adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en París, Francia, el 12 de diciembre de 2015.

2. El artículo único del proyecto no fue objeto de indicaciones ni modificaciones.

3. No contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

4. No requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

5. Se designó Diputada Informante a la señora Cristina Girardi Lavín.

II. ANTECEDENTES GENERALES.

A principios del año 2015 la concentración global de CO2 en la atmósfera registró niveles que sobrepasaron las 400 partes por millón (ppm), acercándose al umbral recomendado por la ciencia de 450 ppm para limitar el aumento de la temperatura del planeta a 2 °C.

El Acuerdo de París (en adelante “el Acuerdo”), adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, realizada en París, Francia, mediante la Decisión 1/COP21, y que fuera firmado por S.E. la Presidenta de la República el 20 de septiembre de 2016, en Nueva York, Estados Unidos de América, tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza.

Así, las Partes, en virtud del Acuerdo, asumen la obligación de preparar, comunicar y mantener compromisos de contribuciones determinadas a nivel nacional a la respuesta mundial al cambio climático, las que deben ser comunicadas cada cinco años. Las Partes podrán ajustar, en cualquier momento, la contribución determinada a nivel nacional que esté vigente, con miras a aumentar su nivel de compromiso.

En el Preámbulo, las Partes manifiestan, entre otras consideraciones, su interés en hacer realidad el objetivo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (en adelante “la Convención”), guiándose por sus principios, incluidos los de equidad y de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales. Además, reconocen las necesidades específicas y las circunstancias especiales de las Partes que son países en desarrollo, sobre todo de las que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, como se señala en la Convención, y señalan que tienen presente la prioridad fundamental de salvaguardar la seguridad alimentaria y acabar con el hambre.

Igualmente, reconocen que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional.

Observan, asimismo, la importancia de garantizar la integridad de todos los ecosistemas, incluidos los océanos, y la protección de la biodiversidad; y afirman también la importancia de la educación, la formación, la sensibilización y participación del público, el acceso público a la información y la cooperación a todos los niveles, así como del compromiso de todos los niveles de Gobierno y de los diversos actores, de conformidad con la legislación nacional de cada Parte, al hacer frente al cambio climático. La adopción de estilos de vida y pautas de consumo y producción sostenibles, en un proceso encabezado por las Partes que son países desarrollados, constituye una contribución relevante a los esfuerzos por hacer frente al cambio climático.

III. ANTECEDENTES ENTREGADOS EN LA COMISIÓN.

La Comisión destinó dos sesiones al análisis del Acuerdo en informe en las cuales recibió a los ministros de Relaciones Exteriores y del Medio Ambiente, así como a los subsecretarios de dichas carteras.

1. Ministro de Relaciones Exteriores, don Heraldo Muñoz

Expresó que el Acuerdo de París sobre cambio climático es de la mayor importancia para Chile. Este Acuerdo entró en vigor el 4 de noviembre pasado, luego de la ratificación de 55 países, que representan el 55% de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Ha sido ratificado por 115 países, entre los que se encuentran Estados Unidos, China, India, Unión Europea, Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Guatemala y Perú.

Recordó que en la Cumbre de Cambio Climático, COP21, instancia en la que se aprobó el Acuerdo de París, Chile y Brasil lideraron la postura latinoamericana, lo que refuerza la idea de avanzar en su ratificación.

A ello se suma que Chile es uno de los países más vulnerables a los efectos del cambio climático. Al efecto, en marzo de 2015 se registró la temperatura más alta desde que se tiene registro en la Península Antártica (17,5 °C), días después en el Desierto de Atacama llovió en un día el equivalente a 14 años, en ambas situaciones el factor común es el cambio climático. Existen estudios que sitúan a Chile dentro de los 10 países más vulnerables al riesgo de desastres naturales.

Este es el primer instrumento vinculante que se adopta en el marco de la Convención de Naciones Unidas sobre Cambio Climático desde el Protocolo de Kioto.

El Acuerdo en estudio, plantea tres objetivos de largo plazo para hacer frente a este fenómeno: primero, la mitigación, es decir, no superar los 2° C de aumento de la temperatura global y hacer todos los esfuerzos para no sobrepasar el incremento de 1,5 °C por sobre los niveles preindustriales; segundo, la adaptación, aumentar la resiliencia y la capacidad adaptativa de los países, y tercero, los medios de implementación, que existan flujos financieros compatibles con el crecimiento global bajo en carbono.

Estos objetivos se deben alcanzar por medio de las contribuciones nacionalmente determinadas, a través de los compromisos nacionales que adopten los países y que tendrán que presentar cada 5 años a partir del 2020. Chile ya presentó su contribución a fines del año 2015, el cual va a obtener reconocimiento legal a partir del depósito del instrumento de ratificación.

Señaló que la implementación de la contribución nacional cubre el periodo 2020-2030, por la cual el país se compromete, entre otros, a disminuir en un 30% sus emisiones de GEI, meta que podría aumentar a un 45% en la medida que se cuente cooperación tecnológica y financiera; y la forestación de 100.000 hectáreas, principalmente, con bosque nativo.

El Acuerdo no impone obligaciones específicas para nuestro país, pero el sistema de contribuciones determinadas nacionalmente constituye un compromiso que implica acciones domésticas que se deben adoptar. Se ha criticado -aunque moderadamente- que las contribuciones no sean obligatorias en términos jurídicos, sino voluntarias. Destacó que la sanción viene dada por la comunidad internacional ante el incumplimiento, y la medición que se efectúe regularmente a cada país.

Expresó que existe un escenario complejo e incierto por la posición del Presidente electo de Estados Unidos ante el cambio climático y su contribución al Fondo Verde del Clima. De todas formas, ve con dificultades un eventual retiro de dicho país del Acuerdo.

Afirmó, que Chile, que contribuye con el 0,25% de las emisiones de GEI totales, ha sido muy activo en las respuestas globales, con una actuación responsable. Agregó que se debe avanzar en un crecimiento sustentable, en las oportunidades que se generan a partir de la descarbonización de la economía. No se puede continuar con trasformaciones económicas que sean a costa de los recursos naturales y del medio ambiente y para combatir el cambio climático debe abordarse desde una perspectiva multisectorial.

Por último, expresó una especial atención a la posición de Chile frente a la conservación de los océanos y en la instalación de áreas marinas protegidas para combatir su acidificación, la pesca ilegal y la polución por plásticos, en este sentido, en la cumbre de Marrakech se lideró una nueva declaración denominada Because the Ocean, conjuntamente con Francia y el Principado de Mónaco.

Asimismo, hizo presente que los océanos son un sumidero de carbono y, por lo tanto, una respuesta al cambio climático, razón por la que fueron incorporados entre los Objetivos de Desarrollo Sustentable de Naciones Unidas, acordados hace un año.

Se ha efectuado un gran paso al declarar como área marina protegida las islas Desventuradas, constituyendo el área marina protegida más grande de América del Sur. Por su parte, se encuentra en proceso de consulta indígena, conforme al Convenio N° 169 de la OIT, un área marina protegida para la Isla de Pascua, la que si se concreta, originaría una de las áreas marinas protegidas más grandes del mundo.

2. Subsecretario de Relaciones Exteriores, don Edgardo Riveros.

Destacó que por primera vez se logra un acuerdo vinculante en esta materia de acuerdo a las particularidades de cada uno de los Estados partes y que cuenta con el compromiso de países que han sido renuentes a suscribirlos.

Asimismo, destacó el compromiso en la protección de los océanos y la posición relevante de Chile en esta materia. Por último, expresó que el tratado ya entró en vigor y tan pronto como sea posible, hay que avanzar en su ratificación. Es un tema de Estado relevante que se tiene que perfeccionar en la legislación interna.

3. Ministro del Medio Ambiente, don Pablo Badenier.

Compartió la importancia que tiene para el mundo -y la prioridad que ha significado para el Gobierno- ratificar el denominado Acuerdo de París, que se adoptó el 12 de diciembre de 2015.

Concordó con los argumentos expuestos por el Canciller, manifestando que Chile es un país altamente vulnerable al cambio climático, relativamente marginal en sus emisiones de gases de efecto invernadero, pero que busca desempeñar un rol preponderante en las respuestas al cambio climático. Desde el año 2014, el país se ha comprometido voluntariamente a una meta de mitigación de GEI.

En el marco de la contribución nacional, Chile ha desarrollado tres grandes políticas públicas para reducir sus emisiones de GEI: mejorar la matriz energética con una mayor presencia de energías renovables; hacer de la eficiencia energética una política pública estable en el tiempo, y aumentar y mejorar la calidad de los suelos con aptitud forestal. Esta última, se refiere a aumentar 100.000 hectáreas de bosque, principalmente, con especies nativas y recuperar 100.000 hectáreas de bosque en suelos degradados.

Chile emite aproximadamente 100 millones de toneladas de GEI pero tiene una capacidad de ser sumidero del orden de 45 millones de toneladas, por lo que aumentar su masa vegetacional constituye un aporte significativo.

Indicó que el país fue muy activo en los procesos de negociación para llegar a este Acuerdo a través de la coordinación entre países de la región; el que,a diferencia de otros, reconoce explícitamente la importancia de la adaptación al cambio climático, lo que es muy relevante para países vulnerables como el nuestro.

Exhortó a ratificar el Acuerdo de París que va a animar la dirección de las políticas públicas en esta materia.

4. Subsecretario del Medio Ambiente, don Marcelo Mena.

Explicó el contenido del Acuerdo de París, y expuso diversas acciones de adaptación y mitigación del cambio climático que se están llevando a cabo, en el marco de la agenda climática del Gobierno de Chile.

Mencionó que el Plan de Acción Nacional de Cambio Climático 2017-2022 -que se encuentra en consulta pública-; alude a diversos planes sectoriales de adaptación en materia de salud, agricultura, pesca y acuicultura e infraestructura; el Fondo Verde del Clima, la política energética y los planes de descontaminación en 14 ciudades, entre ellas, Santiago y Coyhaique.

Proporcionó datos sobre la encuesta de cambio climático 2016, en la que se constató que el 62% de los chilenos consideran que el cambio climático es la principal amenaza global para el país. Señaló que este fenómeno hace más frecuente eventos extremos de temperatura. Hoy, el 10% de la superficie global está sujeto a extremos. Hace 5 décadas, solo el 0.2% de superficie global sufría de temperaturas extremas.

El mes de octubre pasado fue el más cálido de la historia, siendo el 2016 el año más cálido también. Estos cambios en las temperaturas han implicado sequías, desertificación y aumento de suelos degradados, lo que genera daños.

Observó las consecuencias económicas del cambio climático, en base a estudios de la OCDE, y cómo afectaría al PIB. El 1,2% del PIB global se perdería al año 2060 si no se adoptan medidas de adaptación y mitigación. Se ha estimado, que en el año 2015, en números absolutos, la pérdida del PIB en Chile fue del orden del 0,6% producto del cambio climático.

En relación al contenido del Acuerdo de París, indicó que, tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza, y para ello, mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C (artículo 2°), de acuerdo a lo solicitado por países islas. Este último porcentaje permitiría resguardar los glaciares del país.

Aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero y situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a ello.

El Acuerdo se aplicará de modo que refleje la equidad y el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales. Existe una autodeterminación de la contribución nacional pero bajo la revisión de los pares, a diferencia del Acuerdo de Kioto que establecía parámetros inflexibles.

Sobre transparencia y meta carbono neutra (artículo 4°), el objetivo mundial es lograr ser carbono neutro en la segunda mitad del siglo. Cada parte debe actualizar su contribución nacional cada 5 años, con mayor ambición, teniendo en cuenta responsabilidades comunes pero diferenciadas. Las partes deberán rendir cuentas con integridad ambiental, la transparencia, la exactitud, la exhaustividad, la comparabilidad y la coherencia.

En lo relativo a bosques y otros sumideros (artículo 5°) las partes deberían adoptar medidas para conservar y aumentar, según corresponda, los sumideros y depósitos de gases de efecto invernadero, incluidos los bosques y generar incentivos positivos para reducir las emisiones debidas a la deforestación y la degradación de los bosques.

Sobre el financiamiento (artículo 9°), las partes que son países desarrollados deberán proporcionar recursos financieros a aquellos que son países en desarrollo para prestarles asistencia tanto en la mitigación como en la adaptación.

Chile se destaca entre los pocos países del mundo que tiene un precio al carbono y está analizando un sistema de bonos transables. Un mercado de carbono internacional permitiría movilizar fondos hacia Chile y Latinoamérica. Integrar la política climática y atmosférica es el mejor camino para asegurar la meta de 1,5 °C. Nuestro país lidera una coalición de 51 países que buscan reducir la contaminación para cuidar el clima.

Luego, se refirió a la contribución nacional de Chile (septiembre 2015): Meta de intensidad de carbono, es decir, desacoplar el crecimiento económico con las emisiones de carbono. Al año 2030, reducir sus emisiones de CO2 por unidad de PIB de un 30% con respecto al nivel alcanzado en el año 2007, considerando un crecimiento económico futuro que le permita implementar las medidas adecuadas para alcanzar este compromiso.

Adicionalmente y condicionado a la obtención de aportes internacionales, el país se compromete al año 2030 a aumentar su reducción de emisiones de CO2 por unidad de PIB hasta alcanzar una disminución entre 35% a 45% con respecto al nivel alcanzado en el año 2007.

Expuso también sobre las medidas de mitigación para hacer frente al cambio climático en el sector eléctrico, agropecuario, comercial, público y residencial, industria y minería, residuos y transporte.

Observó el impacto del compromiso de cambio climático en la economía, e indicó que por cada peso que se invierte para hacer frente al cambio climático se ahorra dos pesos de manera directa y hay beneficios en el crecimiento y generación de empleos.

En el marco de la COP22, en Marruecos, se habló de la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático. Crear una institución nacional y descentralizada que permita materializar e implementar en las empresas chilenas las políticas y lineamientos del Gobierno referentes a sustentabilidad y cambio climático con el fin de aumentar la productividad y resiliencia.

Se refirió a la entrega de la Tercera Comunicación Nacional de Chile, a la Estrategia Nacional de Cambio Climático y Recursos Vegetacionales, al Fondo del Clima, y dio ejemplos de proyectos de adaptación y mitigación con financiamiento internacional.

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La diputada Girardi se refirió a la coherencia que debe existir entre los compromisos que se asumen y las medidas que se adopten conforme a ellos, en políticas públicas, legislativas, entre otras. Al efecto, recordó que en materia de protección de glaciares, el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva al proyecto de ley que establece diferentes grados de protección de los glaciares, lo que no sería consistente con los compromisos mencionados.

Agregó que, la protección de glaciares no solo busca asegurar la reservas de agua dulce, sino que existen estudios que plantean que si se afecta el permafrost -que ocupa el 16% de la superficie terrestre-, se liberarían millones de toneladas de carbono a la atmósfera. En un artículo denominado Reporte por el Cambio Climático, de la revista Nature, del año 2009, James White, de la Universidad de Colorado, señalaba: “Estos depósitos [permafrost e hidratos de metano] rivalizan con los combustibles fósiles en términos de volumen. Es como si tuviéramos, fuera de nuestro control, un suministro adicional de carbón, petróleo y gas natural.” Por último, manifestó que en el tratamiento del cambio climático aparecería como poco relevante la participación ciudadana y la educación ambiental.

La diputada Molina preguntó cuáles serían las propuestas y la línea de acción frente al calentamiento global y migración, al monitoreo de una política pública climática y al financiamiento de la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático.

El diputado Sandoval se refirió a los efectos del cambio climático, sequías y disminución de masas de hielos continentales, particularmente, en las zonas más extremas. También, al necesario equilibrio entre las medidas ambientales de protección y los legítimos derechos e intereses de las comunidades locales.

El diputado Rathgeb consultó sobre el alcance de las contribuciones domésticas voluntarias y sobre la existencia de compromisos legislativos y de recursos vinculados a las propuestas sobre bosque nativo y suelos degradados, dado que la actual normativa es absolutamente insuficiente.

El diputado Vallespín propuso ser más ambicioso en las metas, dado que, por las capacidades técnicas y económicas actuales, podrán alcanzarse sin mayores dificultades y aludió a la responsabilidad que compete al país más allá de la posición de terceros estados.

Enfatizó en las oportunidades laborales –empleos verdes-, económicas, productivas y de inversión que ofrece el desarrollo de energías renovables por sobre aquellas basadas en combustibles fósiles.

Sobre la gobernanza y el cambio climático, a nivel nacional, hizo énfasis en la importancia de la participación, por ejemplo, en el monitoreo, y de avanzar en los mecanismos que permitan la confiablidad de los datos entregados a nivel mundial.

Estimó, que sería conveniente que el sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA) estableciera estándares mínimos de eficiencia energética e hídrica en la evaluación de los diversos proyectos.

El diputado Chávez reflexionó y consultó sobre el rol de la ciudadanía en los diversos desafíos destinados a combatir los efectos del cambio climático. También pidió mayores antecedentes sobre la gobernanza del Acuerdo, la observación de su cumplimiento y las sanciona que dispone.

El diputado González se refirió a la importancia de que se adopten políticas públicas consecuentes con los compromisos, que encarnen la urgencia de los desafíos del país, y que se traduzcan en medidas concretas y cambios institucionales en todos los ámbitos del desarrollo del país. Propuso un encuentro nacional para profundizar en los niveles de conciencia y acción frente al diagnóstico medioambiental.

El Ministro de Relaciones Exteriores, expresó que sí existe coherencia entre los compromisos contraídos en el ámbito internacional y las políticas públicas lo que se revela en la importancia que le ha dado el Gobierno a las energías renovables no convencionales y a avanzar a una economía baja en carbono.

Afirmó que se requiere de toda la sociedad civil, gobiernos, empresas, comunidad para avanzar en estos desafíos. Por último, se refirió a la vinculación entre cambio climático y migración como un fenómeno mundial.

El Ministro del Medio Ambiente, por su parte, indicó que en el marco de la COP22 la Presidenta dio a conocer la Tercera Comunicación Nacional en materia de cambio climático y el informe bienal de emisiones de GEI. Explicó que existe una Secretaria Ejecutiva que efectúa el control de los avances e informaciones oficiales, y se analiza el perfeccionamiento de los mecanismos de registro de verificación de emisiones y mecanismos de financiamiento.

Estimó que existe coherencia de las políticas públicas y valoró la posición del Ejecutivo en la tramitación del proyecto de ley que protege glaciares, lo que está alineado con estos compromisos, pues la principal amenaza de los glaciares, nacional y mundialmente, es el cambio climático.

Respecto a migración y cambio climático, expresó que mayor periodicidad de eventos climáticos extremos aumenta el desplazamiento forzado de personas. Indicó que la contribución nacional es fruto de un consenso nacional y en base a múltiples medidas de mitigación, como las expresadas en la Estrategia Nacional de Cambio Climático y Recursos Vegetacionales, recientemente publicada.

Por último, mencionó que en las conclusiones de la Comisión Asesora Presidencial para la evaluación del SEIA se recomendó incluir la variable cambio climático en la evaluación de los proyectos y valoró la percepción de la ciudadanía en torno al cambio climático, lo que permite una mayor vinculación con las políticas ambientales.

A su turno, el Subsecretario del Medio Ambiente, puso de relieve la importancia de avanzar en la tramitación de este Acuerdo. Indicó que la ambición de Chile se encuentra en la categoría de media a alta, sin perjuicio, de que los compromisos se deben ir revisando para ir siendo más exigentes.

Luego, se refirió a la importancia de fortalecer la institucionalidad y cómo la política de mitigación del cambio climático debe irradiar a los otros ministerios y políticas públicas. Asimismo, esbozó los alcances de las modificaciones en los instrumentos de fomento del bosque nativo, a la mirada estratégica sobre los glaciares, los desafíos de la inmigración, a los avances en el ámbito de la educación y a la Secretaría técnica del Fondo Verde del Clima.

IV. ACUERDOS ADOPTADOS

Las diputadas y los diputados integrantes de la Comisión señoras Girardi y Molina y señores Chávez, Morales, Pérez Lahsen, Rathgeb, Sandoval y Vallespín, en virtud de lo debatido, acordaron, por unanimidad, recomendar la aprobación de este proyecto de acuerdo por parte de la Sala.

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Se designó como diputada informante a la señora CRISTINA GIRARDI LAVÍN.

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Tratado y acordado en las sesiones celebradas los días 23 y 30 de noviembre de 2016, con la asistencia de los diputados integrantes de la Comisión señoras Cristina Girardi Lavín, Andrea Molina Oliva, y señores Marcelo Chávez Velásquez (Presidente), Rodrigo González Torres, Daniel Melo Contreras, Celso Morales Muñoz, Leopoldo Pérez Lahsen, Jorge Rathgeb Schifferli, David Sandoval Plaza, Christian Urízar Muñoz y Patricio Vallespín López.

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Sala de la Comisión, a 30 de noviembre de 2016.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 14 de diciembre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 109. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PROYECTO APROBATORIO DEL ACUERDO DE PARÍS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10939-10)

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo de París, adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en París, el 12 de diciembre de 2015.

De conformidad con los acuerdos de los Comités adoptados ayer, en la discusión de este proyecto las bancadas dispondrán de los siguientes tiempos: Comité Unión Demócrata Independiente, 14.30 minutos; Comité Demócrata Cristiano, 10.30 minutos; Comité Socialista, 8.30 minutos; Comité Renovación Nacional, 8.00 minutos; Comité Partido por la Democracia, 7.30 minutos; Comité Mixto e Independientes, 4.30 minutos; Comité Comunista Izquierda Ciudadana, 3.30 minutos, y Comité Radical Social Demócrata, 3.00 minutos.

Diputadas informantes de las comisiones de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana son las señoras Cristina Girardi y Andrea Molina , respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 87ª de la presente legislatura, en 26 de octubre 2016. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 94ª de la presente legislatura, en 9 de noviembre de 2016. Documentos de la Cuenta N° 6.

-Informe de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sesión 108ª de la presente legislatura, en 13 de diciembre de 2016. Documentos de la Cuenta N° 5.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

La señora GIRARDI, doña Cristina (de pie).-

Señor Presidente, en mi calidad de diputada informante de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, paso a informar, en calidad de segunda comisión, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre el proyecto que aprueba el Acuerdo de París, adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en París, Francia, el 12 de diciembre de 2015 (boletín N° 10939-10), que fuera remitido a la comisión para su análisis y posterior informe, con urgencia calificada de suma.

La idea matriz o fundamental de este proyecto de acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el Acuerdo de París, adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en París, Francia, el 12 de diciembre de 2015.

Fundamentos del proyecto

El efecto invernadero es un fenómeno natural que permite la vida sobre la tierra. En efecto, varios gases (denominados de efecto invernadero) forman una barrera alrededor de la superficie del globo, permitiendo retener el calor del sol. Basta con imaginar un invernadero, en que los gases actúan como los vidrios que retienen el calor y calientan el interior del invernadero. El efecto invernadero natural permite que nuestro planeta tenga una temperatura media de 15 grados Celsius en la superficie. Sin ello, tendríamos temperaturas tan bajas que harían imposible la vida humana sobre la tierra.

Sin embargo, este ciclo natural del carbono se ha visto alterado desde la revolución industrial en 1850. Las actividades humanas vienen emitiendo una cantidad suplementaria considerable de gases de efecto invernadero que se acumulan en la atmósfera y retienen, por tanto, muchísimo más calor que en estado natural. Es lo que se denomina efecto invernadero adicional, que provoca un recalentamiento creciente de la atmósfera y desregula nuestros climas.

El cambio climático, entonces, es el resultado directo de la acumulación de concentraciones cada vez mayores de los denominados gases de efecto invernadero (GEI), dióxido de carbono, metano, dióxido de nitrógeno, efecto adicional que es responsabilidad exclusiva de la especie humana.

Entre 1970 y 2004, las emisiones mundiales de GEI aumentaron en 70 por ciento, y desde 1960 a la fecha, el volumen de emisiones procedentes de la quema de combustibles fósiles se ha cuadruplicado.

De 1930 a 2005, la concentración de GEI aumentó de 320 ppm a 430 ppm.

Mientras las emisiones de dióxido de carbono (CO2) aumentan año tras año, a pesar de los compromisos del Protocolo de Kioto, los bosques y océanos absorben actualmente más CO2 que nunca: en los últimos cincuenta años se ha multiplicado por dos la cantidad capturada, que ha pasado de 2.400.000.000 de toneladas anuales en 1960 a 5.000.000.000 en 2010, según un estudio publicado en la revista Nature, coordinado por el bioclimatólogo Ashley Ballantyne .

Los océanos y los bosques siguen cumpliendo su función de sumideros naturales de carbono. Concretamente, los océanos son los principales responsables -o víctimas del proceso gracias a la labor del plancton, los corales y los peces. Cabe destacar que un aumento cada vez mayor de dióxido de carbono en el mar podría provocar daños en los arrecifes de coral y poner en riesgo el 25 por ciento de las especies de peces en el mundo.

Esta acumulación ha provocado el aumento de las temperaturas a niveles que pueden ser nocivas para la vida humana y para los ecosistemas. El calentamiento global se ha traducido en un aumento de la temperatura y del nivel de los océanos (se prevé que en 2100 ese aumento será de entre 18 y 59 centímetros). Esto también ha implicado el derretimiento acelerado de los glaciares, fragilidad en los polos norte y sur, alteraciones del ciclo del agua, sequías en extensas regiones del planeta, inundaciones, huracanes cada vez más violentos y devastadores.

Las consecuencias sociales y políticas derivadas de estos fenómenos ya se empiezan a hacer cada día más visibles. A esto se suman los desplazados ambientales, los conflictos armados, las protestas por el agua y los conflictos cada vez más violentos debido a su escasez.

En el presente año, el informe “Previsión Medioambiental Global” (GEO-6), presentado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (Pnuma) indica que el crecimiento de la población, la acelerada urbanización, el aumento del consumo, la desertificación, la degradación de la tierra y el cambio climático en conjunto han creado una severa escasez de agua. Ese informe señala en una de sus partes: “Si esas tendencias continúan y no se implementan soluciones que mejoren los actuales patrones de producción y consumo, si no usamos los recursos naturales de una manera sustentable, el estado del medio ambiente en todo el mundo seguirá deteriorándose.”.

La temperatura, si no hacemos nada, con los actuales niveles de emisión aumentará en 4 grados, lo que pone definitivamente en jaque la supervivencia del planeta.

El calentamiento global y el consecuente cambio climático constituyen claramente la amenaza más inminente para la vida, cualquier tipo de vida, en el planeta. Sin embargo, existe cada vez más consenso en que una estabilización del clima no podrá garantizarse si no logramos que las emisiones mundiales no superen lo que la tierra es capaz de reciclar naturalmente.

¿Cómo lograr, en una cultura planetaria fundamentalmente orientada y fundada en el consumo, disminuir los niveles de emisión que están estrechamente ligados a la producción de más y más bienes de consumo?

Se han realizado ya varias cumbres, encuentros de países, para acordar una estrategia común para hacer frente a la gran amenaza del cambio climático. El Protocolo de Kioto, aprobado en 1997 y en vigencia desde 2005, terminará su segundo período de compromiso en 2020. En ese acuerdo quedó establecido que los países desarrollados tenían mayor responsabilidad en disminuir las emisiones, ya que estos eran los que más aportaban con su desarrollo a su generación, y que el compromiso de estos debía traducirse en la disminución en 5,2 por ciento de las emisiones de GEI. No está demás decir que ese objetivo no se cumplió.

El contexto de las negociaciones se ha transformado significativamente desde Kioto . El cambio climático pasó de ser un fenómeno altamente cuestionado hace veinte años a ser reconocido como inequívoco, incuestionable y causado con absoluta seguridad por las emisiones de CO2 y otros GEI emitidos por las actividades humanas.

En pocos años, China e India, países en desarrollo que no se comprometieron con el Protocolo de Kioto, se convirtieron en el primer y tercer emisor mundial de emisiones de gases de efecto invernadero, pero bajo la lógica del Protocolo de Kioto, no debían reducir en nada sus emisiones.

Cada vez más, a la luz de nuevos estudios e investigaciones, los científicos advierten con más fuerza que para los próximos períodos, después de 2012, las metas deben ser bastante más ambiciosas a fin de limitar el aumento de la temperatura global a menos de 2 grados Celsius a fin de siglo. Si este umbral de 2 grados es superado, los impactos para nuestras sociedades serán absolutamente devastadores.

Hoy, todos los países concuerdan en que es una realidad insoslayable y que es urgente actuar frente a ella, porque cada vez es más visible a los ojos de la comunidad que el clima está cambiando, que la temperatura cada año quiebra récords, que los efectos de eventos extremos les están ocurriendo a todos los países y que, por lo tanto, hay que hacer algo.

En la reunión de la COP20, en 2014, en Lima, todos estaban de acuerdo en la urgencia. Elementos claves en la conferencia eran la mitigación, la adaptación, la transferencia tecnológica y la transparencia. Sin embargo, la conferencia terminó con un documento titulado “Llamado de Lima a la Acción Climática”, donde se reconoce la urgencia de actuar, pero sin proponer medidas concretas, postergando las decisiones una vez más para la próxima conferencia, la COP21, que se celebró en París en 2015. Es precisamente ese acuerdo el que presentamos hoy para su ratificación.

Según se da cuenta en el mensaje, a principios de 2015 la concentración global de CO2 en la atmósfera registró niveles que sobrepasaron las 400 ppm, acercándose al umbral, advertido por la ciencia, de 450 ppm para limitar el aumento de la temperatura del planeta a 2 grados Celsius.

El Acuerdo de París, adoptado mediante la Decisión 1/COP21, y que fuera firmado por su excelencia la Presidenta de la República el 20 de septiembre de 2016, en Nueva York, tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza.

Así, las partes, en virtud del Acuerdo de París, asumen la obligación de preparar, comunicar y mantener compromisos de contribuciones determinadas a nivel nacional a la respuesta mundial al cambio climático, que deben ser comunicados cada cinco años. Las partes podrán ajustar, en cualquier momento, la contribución determinada a nivel nacional que esté vigente, con miras a aumentar su nivel de compromiso.

En el preámbulo, las partes manifiestan, entre otras consideraciones, su interés en hacer realidad el objetivo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, guiándose por sus principios, incluidos los de equidad y de las responsabilidades comunes, pero diferenciadas, y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales. Además, reconocen las necesidades específicas y las circunstancias especiales de las partes que son países en desarrollo, sobre todo de las que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, como se señala en la Convención, y manifiestan que tienen presente la prioridad fundamental de salvaguardar la seguridad alimentaria y acabar con el hambre.

Igualmente, reconocen que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las partes deberían respetar, promover y tener en cuenta las respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables, el derecho al desarrollo, la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional.

Asimismo, observan la importancia de garantizar la integridad de todos los ecosistemas, incluidos los océanos, y la protección de la biodiversidad. También afirman la importancia de la educación, la formación, la sensibilización y participación del público, el acceso público a la información y la cooperación de todos los niveles, así como del compromiso de todos los niveles del gobierno y de los diversos actores, de conformidad con la legislación nacional de cada parte, al hacer frente al cambio climático. La adopción de estilos de vida y pautas de consumo y producción sostenibles, en un proceso encabezado por las partes que son países desarrollados, constituye una contribución relevante a los esfuerzos para hacer frente al cambio climático.

Durante el debate en la comisión, se contó con la asistencia de los ministros de Relaciones Exteriores, señor Heraldo Muñoz , y del Medio Ambiente, señor Pablo Badenier . Asimismo, asistieron los subsecretarios de Relaciones Exteriores, señor Edgardo Riveros , y del Medio Ambiente, señor Marcelo Mena .

Los ministros de ambas carteras manifestaron que el Acuerdo de París sobre cambio climático es de la mayor importancia para Chile. Este acuerdo entró en vigor el 4 de noviembre pasado, luego de la ratificación de 55 países, que representan el 55 por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero, y ha sido ratificado por 115 países, entre los que se encuentran Estados Unidos de América, China, India , Argentina , Bolivia , Brasil, Costa Rica , Guatemala y Perú , y la Unión Europea.

Exhortaron a avanzar en la pronta tramitación de este acuerdo. En sus planteamientos, se refirieron a la posición de liderazgo que ha compartido Chile en la respuesta al cambio climático a nivel internacional y al hecho de que nuestro país es uno de los más vulnerables a los efectos del cambio climático.

Se informó que el mes de octubre pasado fue el más cálido de la historia; el 2016 también fue el año más cálido. Estos cambios en las temperaturas han implicado sequías, desertificación y aumento de suelos degradados.

Al efecto, en marzo de 2015 se verificó la temperatura más alta desde que se tiene registro en la Península Antártica (17,5° Celsius); días después, en el desierto de Atacama llovió en un día el equivalente a 14 años. En ambas situaciones el factor común es el cambio climático. Existen estudios que sitúan a Chile dentro de los diez países más vulnerables al riesgo de desastres naturales.

Este es el primer instrumento vinculante que se adopta, en el marco de la Convención de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, desde el Protocolo de Kioto.

El acuerdo en estudio plantea tres objetivos de largo plazo para hacer frente a este fenómeno: primero, la mitigación, es decir, no superar los 2° Celsius de aumento de la temperatura global y hacer todos los esfuerzos para no sobrepasar el incremento de 1,5° Celsius por sobre los niveles preindustriales; segundo, la adaptación: aumentar la resiliencia y la capacidad adaptativa de los países; y tercero, los medios de implementación: que existan flujos financieros compatibles con el crecimiento global bajo en carbono.

Se señaló que estos objetivos se deben alcanzar por medio de las contribuciones nacionalmente determinadas, a través de los compromisos nacionales que adopten los países y que tendrán que presentar cada cinco años a partir de 2020. Chile ya presentó su contribución a fines de 2015, la cual va a obtener reconocimiento legal a partir del depósito del instrumento de ratificación de este acuerdo.

La implementación de la contribución nacional cubre el período 2020-2030, y por ella el país se compromete, entre otras cosas, a disminuir en 30 por ciento sus emisiones de gases de efecto invernadero -esta meta podría aumentar a 45 por ciento en la medida en que se cuente con la cooperación tecnológica y financiera y a la forestación de 100.000 hectáreas, principalmente con bosque nativo. ¡Gran desafío!

Se manifestó que el acuerdo no impone obligaciones específicas para el país; no obstante, el sistema de contribuciones determinadas nacionalmente constituye un compromiso que implica acciones internas que se deben adoptar.

Se ha criticado -aunque moderadamente que las contribuciones no sean obligatorias en términos jurídicos, sino voluntarias. La sanción ante el incumplimiento vendrá dada por la comunidad internacional, y por la medición que se efectúe regularmente a cada país.

Chile, que contribuye con el 0,25 por ciento de las emisiones totales de gases de efecto invernadero, ha sido muy activo en las respuestas globales, con una actuación responsable.

Por último, se expresó una especial atención a la posición de Chile frente a la conservación de los océanos y la instalación de áreas marinas protegidas para combatir la acidificación de los océanos, la pesca ilegal y la polución por plásticos. En este sentido, en la cumbre de Marrakech se lideró una nueva declaración denominada “Because the Ocean”, conjuntamente con Francia y el Principado de Mónaco.

En el diálogo parlamentario se compartió la relevancia de que Chile ratifique un compromiso internacional de esta envergadura y se valoró la responsabilidad que esto implica como país.

Se debatió acerca de la importancia de que Chile responda con la debida coherencia entre los compromisos que se asumen en materia internacional y las medidas que se adopten conforme a ellos en materia de políticas públicas, legislativas, entre otras. Por ejemplo, se hizo presente la necesidad de abordar adecuadamente la protección de los glaciares, en el marco de la tramitación del proyecto de ley que establece diferentes grados de protección de los glaciares, a fin de que se responda de verdad a los compromisos adquiridos.

Asimismo, se indicó la importancia de fortalecer el rol de la participación ciudadana y de la educación ambiental para abordar los efectos del cambio climático.

Se analizaron diversos aspectos, como el calentamiento global, la migración, las propuestas sobre bosque nativo y suelos degradados, el monitoreo de una política pública climática, el financiamiento de la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático y la confiablidad de los datos entregados a nivel mundial.

Por último, se destacó la necesidad de transformar ciertos instrumentos, como el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, a fin de responder de verdad a las necesidades que impone el cambio climático.

En definitiva, no se trata de un acuerdo ambiental más. Estamos ante la oportunidad para la especie humana de relacionarse con su entorno natural de una manera menos depredadora y de hacer que el crecimiento económico que los países necesitan para desarrollarse no sea a costa de romper el delicado equilibrio que simplemente nos permite vivir.

En razón de lo expuesto, de la importancia de ratificar este instrumento en concordancia con la posición de Chile en el ámbito internacional, y del hecho de que nuestro país es uno de los más vulnerables a los efectos del cambio climático, solicito a la honorable Sala la aprobación del proyecto.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho

El señor ANDRADE (Presidente).-

Hago presente a la Sala que la rendición de los informes de las diversas comisiones debe cumplir el tiempo establecido en el Reglamento, esto es no más de quince minutos.

Instruiré a las secretarías de las respectivas comisiones para que en la elaboración de las minutas de los diputados informantes se considere ese tiempo máximo.

En el futuro, una vez cumplido el tiempo reglamentario, me veré en la obligación de dar por terminada la intervención de los diputados informantes.

Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

La señora MOLINA, doña Andrea (de pie).-

Señor Presidente, en mi calidad de diputada informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, me corresponde informar sobre el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de “suma”, contenido en el boletín N° 10939-10, que aprueba el Acuerdo de París, adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en París, el 12 de diciembre de 2015.

Según señala el mensaje, a principios del año 2015 la concentración global de CO2 en la atmósfera registró niveles que sobrepasaron las 400 partes por millón (ppm), acercándonos al umbral de 450 ppm recomendado por la ciencia para limitar el aumento de la temperatura del planeta a 2° Celsius.

Agrega que el Acuerdo de París (en adelante, “el acuerdo”), adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, realizada en París, Francia, mediante la Decisión 1/COP21, firmado por la Presidenta de la República el 20 de septiembre de 2016, en Nueva York, Estados Unidos de América, tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza.

De igual forma, hace presente que, así, las partes, en virtud del acuerdo, asumen la obligación de preparar, comunicar y mantener compromisos de contribuciones determinadas a nivel nacional a la respuesta mundial al cambio climático, las que deben ser comunicadas cada cinco años.

Concluye señalando que las partes podrán ajustar en cualquier momento la contribución determinada a nivel nacional que esté vigente, con miras a aumentar su nivel de compromiso.

El acuerdo consta de un preámbulo, en el que las partes manifiestan, entre otras consideraciones, su interés en hacer realidad el objetivo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en adelante la Convención, guiándose por sus principios, incluidos los de equidad y de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales. Además, reconocen las necesidades específicas y las circunstancias especiales de las partes que son países en desarrollo, sobre todo de las que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, como se señala en la Convención, y expresan que tienen presente la prioridad fundamental de salvaguardar la seguridad alimentaria y acabar con el hambre.

Igualmente, reconocen que el cambio climático es un problema de toda la humanidad, y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud; los derechos de los pueblos indígenas, de las comunidades locales, de los migrantes, de los niños, de las personas con discapacidad y de las personas en situaciones vulnerables, y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional.

Observan, asimismo, la importancia de garantizar la integridad de todos los ecosistemas, incluidos los océanos, y la protección de la biodiversidad. Afirman también la importancia de la educación, la formación, la sensibilización y participación del público, el acceso público a la información y la cooperación a todos los niveles, así como del compromiso de todos los niveles de gobierno y de los diversos actores, de conformidad con la legislación nacional de cada parte, al hacer frente al cambio climático, y que la adopción de estilos de vida y pautas de consumo y producción sostenibles en un proceso encabezado por las partes que son países desarrollados constituye una contribución relevante a los esfuerzos por afrontar al cambio climático.

El articulado del acuerdo se compone de veintisiete artículos, en los que se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo, respecto del cual no profundizaré en aras del tiempo y por encontrarse ellos latamente explicados en el informe que los colegas tienen en su poder.

Durante el estudio de este proyecto de acuerdo, la comisión contó con la asistencia y colaboración del ministro de Relaciones Exteriores, señor Heraldo Muñoz Valenzuela , y del ministro subrogante del Medio Ambiente, señor Marcelo Mena Carrasco , quienes refrendaron todos y cada uno de los contenidos del proyecto de acuerdo en informe.

Por su parte, las señoras diputadas y los señores diputados coincidieron con los objetivos expresados en el Acuerdo de París y le prestaron su aprobación al respectivo proyecto, recalcando la importancia de la integración en materia energética para maximizar la eficiencia y el ahorro de recursos.

Sometido a votación, el proyecto de acuerdo se aprobó por 12 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

Votaron a favor la diputada Sabat , doña Marcela ; y los diputados señores Campos, don Cristián ; Flores, don Iván ; Hernández, don Javier ; Jarpa, don Carlos Abel ; Kort, don Issa ; León, don Roberto ; Mirosevic, don Vlado ; Tarud, don Jorge ; Teillier, don Guillermo ; Verdugo, don Germán , y quien informa.

Por último, me pernito hacer presente a sus señorías que la comisión no calificó como normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado ningún precepto contenido en el proyecto de acuerdo en informe.

Asimismo, determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos, la Comisión de Relaciones Exteriores decidió recomendar a la Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo, cuyo texto se contiene en el informe referido.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado señor Javier Hernández .

El señor HERNÁNDEZ.-

Señor Presidente, por su intermedio quiero saludar al señor ministro de Relaciones Exteriores.

En nuestro país hay muchos ejemplos sobre la presencia del cambio climático. A nivel mundial, se han desarrollado numerosos acuerdos en materia medioambiental referidos a ese fenómeno, muchos de los cuales Chile ha suscrito, que van en el sentido correcto. Por eso, considero clave que esos compromisos sean muy bien dimensionados, no solo por las autoridades y el Poder Legislativo, sino también por toda la ciudadanía, y que, por ende, sean asumidos por todas las instancias del quehacer nacional tanto del ámbito público como del privado.

La ratificación del Acuerdo de París, convenio generado en la llamada “gran cumbre del cambio climático”, es vital, porque entiendo que es la primera vez en que tantos gobiernos suscriben un acuerdo sobre dicha materia, pues muchos de ellos han sido históricamente reacios a firmar convenios de tal naturaleza. Es decir, por fin han asumido que el cambio climático es una amenaza verdadera y grave para nuestro planeta, y como muy bien se estableció en los informes correspondientes, sus efectos se traducen, entre muchos otros, en el impedimento de un desarrollo sostenible y en la afectación de la lucha por disminuir o erradicar la pobreza.

Para algunos esto puede ser insuficiente; para otros, un gran paso. Pero pese a esas dos visiones distintas, es positivo e importante ratificar un acuerdo suscrito por la gran mayoría de los países del mundo, que tiene por objetivo implementar medidas tendientes a por lo menos mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 grados Celsius , esforzándose para limitar dicho incremento a 1,5 grados Celsius, lo que se consigna en la letra a) del artículo 2 del acuerdo.

Además, ello es importante para la protección de nuestros glaciares, que ya se están viendo fuertemente afectados por el aumento de las temperaturas promedio.

Pero creo que esto no basta. Las tareas comprometidas mediante el acuerdo en cuestión deben sumarse a las iniciativas que como país debemos adoptar en forma individual para afrontar tales problemas. Aunque se considere pequeño el impacto de nuestras actividades industriales en el cambio climático global, a la larga todo suma, y esa actitud demuestra responsabilidad con la humanidad.

A mi entender, la ratificación de citado acuerdo asegura que los compromisos adquiridos por los gobiernos firmantes, entre ellos el de Chile, se vean reflejados en la obligatoriedad de realizar las acciones comprometidas. Por tanto, además de ratificarlo el Convenio, nuestro Parlamento debe velar y fiscalizar porque dichas acciones se materialicen.

El tema es serio, y a nivel mundial puede tener un fuerte retroceso en cuanto a las acciones a tomar debido a la postura que tendría sobre el particular el Presidente electo de los Estados Unidos de América, quien, de aplicar las medidas anunciadas en su campaña y ratificar su discurso de incredulidad sobre el calentamiento global, traspasará la responsabilidad de tomar acciones al resto de los países del mundo, que consideran que se trata de un problema real que debemos enfrentar por el bien del planeta y en pro de alcanzar una mejor calidad de vida para las generaciones futuras, posición que incluso es compartida por el actual Presidente de Estados Unidos de América.

En síntesis, señor Presidente, Chile debe ratificar este acuerdo, para cuyo perfeccionamiento nuestro país ha hecho propuestas en diferentes foros mundiales. Aunque seamos un país pequeño, debemos aportar en esta guerra en contra del cambio climático, guerra que hasta este momento la humanidad, lamentablemente, está perdiendo.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra, hasta por cuatro minutos, el diputado Patricio Vallespín .

El señor VALLESPÍN.-

Señor Presidente, solo quiero señalar que el mundo de la política, a nivel internacional, está en deuda. El mundo de la ciencia había hablado y había establecido que el cambio climático, el calentamiento global, era un problema trascendental que había que enfrentar.

Se postergaron las decisiones. El Protocolo de Kioto fracasó porque entre los actores internacionales que más contribuyen a que se produzca este fenómeno, las grandes potencias, no hubo disposición ni voluntad política para suscribirlo.

Hoy el escenario es distinto. El Acuerdo de París ya fue ratificado por varias de esas potencias y, a mi modo de ver, no es tan importante lo que decida hacer el presidente electo de Estados Unidos de América. China emite el doble de gases de efecto invernadero que Estados Unidos, e India, más que Estados Unidos. Ambos países ya han ratificado este acuerdo, como también lo hizo Estados Unidos. Por tanto, no es tan fácil salirse de ese compromiso, menos aún si se considera que en Estados Unidos, como consecuencia de la transición energética acelerada hacia el uso de recursos renovables en lugar de combustibles fósiles, se generan dos empleos verdes por cada uno generado por el uso de combustibles fósiles.

Eso me lleva a pensar que el presidente electo no podrá cambiar la tendencia. Y si lo hace, él asumirá los costos internacionales que eso significará, porque el compromiso con el planeta es primordial, un compromiso ético.

En respuesta a ese compromiso ético, Chile, no obstante aportar un porcentaje muy bajo de los gases de efecto invernadero -solo el 0,26 por ciento-, pero ser uno de los diez países potencialmente más afectados, hace su contribución y se compromete a reducir en 30 por ciento sus emisiones para 2030, en relación con lo que producía en 2007, que es el año desde el cual tenemos mediciones confiables.

Por tanto, nuestro país está dando muestras de que hay voluntad y disposición a avanzar. Es más, en la Comisión de Medio Ambiente opinábamos que sería bueno que Chile comprometiera mayores logros incluso en la revisión de las contribuciones que hace cada país, que se realiza cada cinco años.

La reciente licitación de generación eléctrica, que fue un éxito, para energías renovables no convencionales, nos garantiza el cumplimiento de esta meta, y podemos aspirar a más.

Ese es el desafío que Chile debiera emprender. Quizás a futuro lo hagamos. Recordemos que esa licitación eléctrica no solo significará que el precio de la generación bajará en 60 por ciento para el usuario, sino también que el 53 por ciento de esa nueva energía vendrá de energías renovables no convencionales: solar o eólica.

Por tanto, ahí tenemos una apuesta con mirada de futuro.

No me cabe ninguna duda -lo dijo muy bien el cancilleren cuanto a que Chile quiere seguir liderando este tema a nivel internacional.

Ojalá lo hubiésemos aprobado antes de la COP22, que se celebrará Marrakech , pero lo estamos haciendo ahora, que es lo importante, y debemos seguir liderando la solución a este problema. Si no le ponemos coto y no lo enfrentamos como humanidad, estamos condenados a la destrucción.

Solo un dato más: la tendencia calculada por los científicos señala que si no cambiamos el actuar de modo insustentable para el desarrollo del planeta, en 2060 la temperatura media subirá hasta 7 grados. Si queremos hacernos una idea de lo que eso significa, tengamos presente que en la última glaciación, que destruyó al planeta, la temperatura promedio bajó 5 grados. O sea, esto será destrucción absoluta.

Por tanto, en aras de la responsabilidad y de la ética, de la ética de los compromisos internacionales, de la ética de Chile para liderar estas temáticas en América Latina, votaremos a favor el proyecto aprobatorio del Acuerdo de París, que crea las condiciones para avanzar en el enfrentamiento de este problema a nivel mundial.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Melo .

El señor MELO.-

Señor Presidente, contra el tiempo y hasta ahora con poca decisión, la humanidad enfrenta uno de los mayores desafíos de su historia. Lamentablemente, parece que estamos llegando tarde.

La comunidad científica nos ha informado que en algún momento del año que concluye la concentración de dióxido de carbono, principal responsable del efecto invernadero que amenaza al planeta, superó las 400 partes por millón.

Así es, señor Presidente: las concentraciones de gases que calientan nuestra atmósfera y alteran nuestro clima no solo no han descendido desde la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro, en 1992, sino que, muy por el contrario, han aumentado, y no solo en cantidad, sino también en velocidad.

Las cifras no mienten y sus efectos tampoco se detienen. El cambio climático ya es un fenómeno que está expresado en múltiples y recurrentes desastres naturales, como inundaciones, aluviones, vaciamientos de lagos, polución, sequía, derretimiento de los glaciares, entre otros.

Por lo tanto, el desafío del cambio climático es de alcance global, por lo cual se requieren esfuerzos y medidas globales que ayuden a mitigarlo. La primera de ellas es modificar la creencia de que el crecimiento económico es infinito, pues el mundo tiene recursos finitos.

Señor Presidente, me alegra que nuestro país se comprometa a este desafío de rebajar sus emisiones, de reforestar, de mitigar y de generar políticas de adaptación. Todas estas medidas, desde las más simples hasta las más complejas, permiten contribuir al desafío mundial, por lo cual debemos destacar y celebrar la participación activa de Chile ante ese reto.

Sin embargo, ese avance no es suficiente, ya que los hechos muestran que más allá de un acuerdo internacional, la voluntad para enfrentar el cambio climático debe ir en la línea de hacer realidad acciones de política interna que empalmen con las acciones internacionales. En esa línea, tanto el actual gobierno como los anteriores han tenido un sinnúmero de oportunidades para mostrar su voluntad de querer mitigar el cambio climático, oportunidades que han desperdiciado en forma constante.

Un ejemplo de ello es el proyecto de ley de protección y preservación de glaciares, que lleva meses durmiendo en nuestra Comisión de Hacienda.

Señor Presidente, el Ejecutivo tiene los recursos y herramientas para hacer mucho ahora mismo. Su pasividad en estos temas de seguro le será reprochada por las generaciones futuras.

En este sentido, sin duda tenemos la oportunidad de avanzar en acciones concretas, tales como una norma que establezca con urgencia el fin de la zona de sacrificio y permita rehabilitar, social y ambientalmente, las existentes, que en su mayoría se producen por la presencia de termoeléctricas a carbón muy contaminantes, como Bocamina; que se ampare el más mínimo sentido de justicia ambiental y que se evite la extracción de carbón, especialmente en zonas únicas y de extraordinario valor ambiental, como isla Riesco; que no se permita la construcción de Dominga en la Higuera ni su monstruosa desaladora de agua, que destruirá no solo una, sino dos zonas protegidas en Punta de Choros. Finalmente, que se terminen los proyectos de extracción en zonas de alto valor ecosistémico y de biodiversidad.

Señor Presidente, el gobierno no solo debiera tener la más mínima prudencia, sino también más acción. Solo un ciego puede ignorar que el cambio climático afectará también a la economía de las naciones, especialmente a aquellas “monoextractivistas”, como la nuestra.

La pérdida de biodiversidad, la falta de agua, el avance del desierto son una realidad que se agravará si nos quedamos en el inmovilismo y en la mirada cortoplacista del crecimiento depredador.

Para terminar, expreso mi esperanza en que algo del espíritu del Acuerdo de París impregne la conciencia y la conducta de aquellos que creen que la naturaleza, sus recursos y la biodiversidad son solo una vil mercancía que debe ser explotada y expoliada sin control alguno.

Espero que avancemos hacia un nuevo pacto social que establezca un nuevo modelo de desarrollo, que deje atrás el modelo “extractivista” y que nos permita superar décadas de depredación irracional y “ecocida”, y sustituir dicho modelo por uno que asegure equidad, calidad de vida y justicia para todos quienes habitamos en este rincón del fin del mundo.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Germán Verdugo .

El señor VERDUGO.-

“Loado seas, mi Señor, por nuestra hermana la madre tierra, que nos sustenta y gobierna, y produce diversos frutos con coloridas flores y hierba.”.

Con esta cita del Cántico de las Criaturas, escrito por San Francisco de Asís hace alrededor de ochocientos años, el papa Francisco inició su encíclica Laudato si’, en la que manifestó su honda preocupación y su profundo dolor por el maltrato que los seres humanos hemos dado a nuestra tierra, a la que él llamó en esa encíclica la casa común. Expresó su preocupación por la forma irresponsable e irracional en que se han explotado los recursos naturales, cómo se ha ido alterando paulatinamente el clima y el medio ambiente en general debido a la producción de gases de efecto invernadero; cómo se han ido contaminando nuestros ríos, nuestros lagos, nuestros mares y nuestros océanos debido a la enorme cantidad de desechos domiciliarios, industriales, hospitalarios e, incluso, atómicos. También hizo un urgente llamado a la responsabilidad no solo de los gobiernos, sino a la de todos nosotros.

Parte importante de la responsabilidad en este tema la tienen los empresarios y los emprendedores. Se habla muy poco de la responsabilidad social empresarial, que no solo se refiere a la responsabilidad con los trabajadores y con los consumidores, sino también con el medio ambiente.

En ese sentido, es fundamental que asumamos que todos somos responsables de lo que está ocurriendo, no solo los gobiernos y las organizaciones internacionales.

Chile está considerado dentro de los diez países más vulnerables al riesgo de enfrentar desastres naturales.

La península Antártica llegó a 17,5 grados de temperatura en 2015, mientras que en el desierto de Atacama llovió en un día lo que corresponde a catorce años. Sin duda, son señales que debiéramos tomar en cuenta para actuar con la responsabilidad necesaria ante un tema de tal importancia.

De nada sirve que algunas personas se dediquen a acumular cientos, miles o millones de dólares para dejárselos hasta la quinta generación de sus herederos, si no se preocupan por dejarles una tierra en la cual puedan vivir.

Hago un llamado a actuar con la máxima responsabilidad y a considerar lo dicho por el papa, para cumplir con los compromisos que establece el Acuerdo de París, cuyo objetivo es reforzar las respuestas mundiales ante la amenaza del cambio climático.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Chávez .

El señor CHÁVEZ.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro de Relaciones Exteriores, quien se encuentra presente en el hemiciclo.

Ya se ha hablado mucho respecto de los méritos y del aporte que significará para nuestro país suscribir este tratado internacional.

Cabe mencionar que nuestro país tiene una contradicción en esta materia, pues es uno de los que menos contribuye en la cruzada mundial para enfrentar el fenómeno del cambio climático, pero puede verse tremendamente afectado por sus consecuencias, por lo que debiera contribuir en forma importante a dicha cruzada.

En segundo lugar, el cambio climático es una preocupación para los chilenos, tal como lo vimos en el seno de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. De acuerdo con algunos estudios que hemos conocido, el 62 por ciento de los chilenos considera que el cambio climático es la principal amenaza global para el país. Para ser coherente con esa preocupación, el Congreso Nacional debe trabajar en concordancia con eso.

Por lo anterior, nos alegramos de haber tenido un buen debate al interior de las comisiones respectivas y en esta Sala.

En tercer lugar, Chile ha adquirido compromisos que se traducen en contribuciones nacionalmente determinadas. El esfuerzo que haremos será reducir en 30 por ciento los gases de efecto invernadero en relación con 2007, lo que es un avance importante en esta materia, sin perjuicio de que podremos dar mayores señales en ese sentido.

Este combate no solo deben darlo los gobiernos, sino que también debe ser una tarea de los ciudadanos. Nuestra labor es generar las condiciones para que ellos puedan involucrarse, determinen de qué manera pueden contribuir y hacerse cargo de un problema que nos afecta a todos. Para lograr tal propósito, es importante desarrollar acciones en el ámbito de la educación, lo que debería traducirse en que cada uno de nosotros asuma una posición de contribución y de combate en esta materia.

Por lo anterior, y por todos los elementos que se han expresado en los informes y en el debate, espero que esta Sala dé una señal política contundente respecto del combate al cambio climático, que afecta a toda la humanidad.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señorita Daniella Cicardini .

La señorita CICARDINI (doña Daniella )-.

Señor Presidente, la aprobación del Acuerdo de París es una decisión muy significativa, porque el cambio climático es una realidad evidente, por lo que negarlo es querer tapar el sol con un dedo. Debemos buscar formas de mitigar los daños y evitar que sigan creciendo las consecuencias del calentamiento global y del cambio climático. No se trata de poner una frase o un título en la portada de un periódico, sino de una cuestión de fondo, ya que debemos resguardar los derechos de las futuras generaciones, de nuestros hijos y nietos; de las especies con las que convivimos en este planeta, de los bosques, de las selvas y de los océanos. Eso es lo esencial.

Quiero ejemplificar esta situación con lo que nos tocó vivir en la Región de Atacama en 2015, una tragedia que generó un gran desastre, porque hubo diecisiete aluviones simultáneos. Algunos podrán sostener que siempre ha habido aluviones en el país y en la región; pero muchos expertos han señalado que el aumento de la temperatura puede afectar gravemente la frecuencia con la que se produce este tipo de fenómenos naturales.

¿Chile tiene la capacidad para resistir aluviones u otros fenómenos de la naturaleza cada tres, cinco o seis años? La aprobación de este acuerdo abre la conciencia en el mundo político de la importancia del cuidado de la naturaleza. Las consecuencias de nuestras acciones no las veremos en veinte, treinta o cincuenta años más, sino que están a la vuelta de la esquina.

En nuestro país quienes se oponen a la aprobación de este acuerdo son quienes defienden los intereses económicos de las industrias que contaminan y dañan el medio ambiente.

Por lo anterior, llamo a respaldar a nuestro planeta y, por ende, a votar favorablemente este proyecto.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra, hasta por cuatro minutos y medio, el diputado señor David Sandoval .

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro de Relaciones Exteriores, quien nos acompaña en esta sesión y también participó en el debate realizado en la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

En esa comisión recibimos una amplia gama de información respecto del contenido, los objetivos y la trascendencia del Acuerdo de París. Afortunadamente, la sociedad adquiere cada vez más conciencia del peligro que conlleva el incremento desmesurado de la temperatura del planeta.

Quienes vivimos en zonas afectadas de manera visible por fenómenos propios del cambio climático vemos con dramatismo lo que acontece a nuestro alrededor: sequía en el sur, avalanchas en el norte, vaciamientos lacustres, deshielos de las masas continentales, tanto de la Antártica como de los Campos de Hielo Norte y Sur. Todos ellos son claros testimonios de efectos climáticos que ya no pueden ser eludidos por la comunidad nacional, porque nos golpean a todos. Las acciones que emprendamos deben ir en la dirección correcta.

El Acuerdo de París ha sido ratificado por 55 países y entró en vigor el 4 de noviembre pasado.

Tal como señaló el ministro en la comisión, nuestro país aporta apenas el 0,25 por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero, por lo cual, más que un país emisor de gases contaminantes, es un país receptor de los efectos que ellos producen. Por eso, es de enorme trascendencia que asumamos un protagonismo y enfrentemos con la seriedad debida el cambio climático.

¿Cómo compatibilizar las medidas que apuntan a reducir, mitigar o paliar el problema climático con la necesidad urgente de propiciar el desarrollo equitativo de todas nuestras comunidades? Los países y sus comunidades reclaman su legítimo derecho al desarrollo, el que debe ser sustentable y sostenible. En ese sentido, el Acuerdo establece políticas eficientes.

Aquí hay personas que se oponen a todo tipo de proyectos de generación de energía -lo vemos en la comisión-, ya sea biomasa, eólica, mareomotriz, solar, etcétera. La oposición de las comunidades siempre está presente.

Al respecto, tenemos que lograr un justo equilibrio entre nuestra responsabilidad de resguardar las condiciones ambientales, minimizando al máximo posible los efectos de toda actividad humana sobre el medio ambiente, y el legítimo derecho que tienen nuestras comunidades de acceder al desarrollo.

Muchos se oponen a la instalación de antenas de celular, a la construcción de autopistas; en definitiva, se oponen a todo. Sin embargo, cuando dejan atrás los paisajes vírgenes, no quieren dejar de disfrutar de los adelantos tecnológicos y de la infraestructura.

Lo importante es lograr un justo equilibrio entre ambas posturas. Chile debe suscribir el Acuerdo de París, porque si bien su emisión de gases contaminantes es mínima, es receptor de sus efectos.

Nuestra bancada votará a favor el proyecto de acuerdo aprobatorio de este Acuerdo.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada señora Cristina Girardi .

La señora GIRARDI (doña Cristina).-

Señor Presidente, Chile y el resto de los países se enfrentan a un dilema: ¿Queremos de verdad cambiar?

En una de sus conferencias, Al Gore preguntaba: ¿De verdad queremos cambiar? La respuesta era sí.

El mercado de las energías renovables vencerá al mercado de los combustibles fósiles, tal como el teléfono celular lo hiciera con los teléfonos fijos; pero se mantiene la misma lógica y el mismo paradigma económico, el denominado capitalismo sustentable.

El problema de los países que se manejan en esta lógica es que se ven tensionados, porque tienen que cambiar su política dentro de una lógica extractivista. Bolivia y Ecuador incorporaron en su Constitución la protección, el cuidado y el derecho a la vida de la madre Tierra, pero, en la práctica, siguen basando su economía en la extracción de combustibles fósiles, gas y petróleo para financiar el desarrollo de su gente.

Perú, que también suscribió el Acuerdo, tiene el problema de la tala ilegal del Amazonas, que amenaza con destruir las poblaciones indígenas y acentúa el efecto del cambio climático.

La Presidenta Michelle Bachelet en su discurso en la COP 20 prometió la reducción en 20 por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero hacia el año 2020 y la incorporación de 45 por ciento de energías renovables en ese mismo período, enfatizando la importancia de la sociedad civil y una agenda climática que se guíe por la equidad y la justicia. Sin embargo, dado nuestro modelo de desarrollo, también basado en la extracción de los recursos naturales, se hace inevitable entrar en contradicción, y por eso no somos coherentes.

En la comisión expresé al ministro Heraldo Muñoz mi preocupación por los conflictos ambientales que afectan a Chile, especialmente con las empresas mineras, las hidroeléctricas y los demás poderes económicos. A modo de ejemplo, el Ejecutivo modificó la llamada “ley de glaciares”, originada en una moción, que planteaba que estos son una reserva estratégica debido a que almacenan agua, recurso cada vez más valioso y escaso en el planeta, por lo cual es de vital importancia para las actuales y futuras generaciones. La moción planteaba proteger todos los glaciares, pero nuestro gobierno, que se comprometió a diversas acciones de protección ambiental en la COP 20, modificó el texto de la iniciativa legal para que la industria minera pueda seguir destruyendo parte de esta reserva estratégica.

Reitero: somos poco coherentes; así se lo planteé a dos ministros en la comisión. Debemos ser coherentes, sobre todo en relación con los acuerdos que suscribimos.

Hace unos días me reuní con la señora Marcela Linconao , dirigenta mapuche que me manifestó su preocupación por el proyecto de biodiversidad. No hubo una consulta indígena previa al proyecto. De hecho, recién se está haciendo, pero las comunidades indígenas no están de acuerdo con la forma en que se está llevando a cabo.

Yuval Noah Harari , en su libro De animales a dioses: Una breve historia de la humanidad, expresa: “Mucho antes de la revolución industrial, Homo sapiens ostentaba el récord entre todos los organismos por provocar la extinción del mayor número de especies de plantas y animales. Poseemos la dudosa distinción de ser la especie más mortífera en los anales de la biología.”.

Con nuestra llegada, hemos hecho desaparecer especies como el diprotodonte gigante, que apareció en Australia hace 1,5 millones de años, que resistió diez glaciaciones previas y su desaparición, hace 45.000 años, junto con el 90 por ciento de la megafauna australiana, coincide con la llegada del homo sapiens a ese continente. Somos en esencia una especie depredadora y sin conciencia.

Si no asumimos que es necesario hacer un cambio importante, este planeta estará destinado a perecer, junto con nosotros. Nuestro planeta ha experimentado numerosos ciclos de enfriamiento y si supiéramos cuántas especies ya hemos erradicado, estaríamos más motivados a proteger a las que todavía sobreviven, muchas de las cuales hoy se encuentran al borde de la extinción como resultado de la contaminación…

El señor ANDRADE (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señora diputada. El micrófono se corta automáticamente.

Tiene la palabra el diputado Fernando Meza .

El señor MEZA.-

Señor Presidente, saludo al ministro de Relaciones Exteriores, señor Heraldo Muñoz , quien escucha cómo se pronuncia esta Cámara sobre el Acuerdo de Paris y el cambio climático.

La mayoría de los parlamentarios hemos participado en este debate desde hace mucho tiempo. Por ello, solo quiero manifestar, en nombre de la bancada del Partido Radical, mi complacencia, pues la determinación y responsabilidad de Chile con la Tierra y con las futuras generaciones no se puede obviar.

Se ha señalado que solo aportamos negativamente el 0,26 por ciento de las emisiones de gases con efecto invernadero. También se ha afirmado que Chile es uno de los diez países más afectados por el cambio climático. De modo que quiero insistir en un punto que parece trivial, pero que no lo es: dentro de cien años nuestros nietos y las generaciones venideras perecerán, fundamentalmente por efectos del cambio climático, por ausencia de alimentos y por el aumento de la temperatura de la Tierra.

Recordemos que el nuestro es el único planeta habitable que conocemos, que debemos proteger. El viaje al planeta Marte está previsto para el 2045, y para que se establezca una colonia y se desarrolle la tecnología necesaria para trasladar y salvar a la civilización humana van a pasar varias generaciones. De manera que hoy debemos tomar las riendas del control de este cambio climático.

Felicito al Ministerio de Relaciones Exteriores y a todas las autoridades que han influido para que el Acuerdo de Paris se materialice y sea aprobado por la Cámara de Diputados, pues es una forma de aportar con un granito de arena para evitar la tremenda catástrofe que nos amenaza.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Rathgeb .

El señor RATHGEB.-

Señor Presidente, supongo que todos saben que somos la generación más contaminante y destructora de la historia conocida de la humanidad. De hecho, en más o menos 300 años consumiremos gran parte de los combustibles fósiles, que demoraron millones y millones de años en formarse.

Hoy, gracias a la combustión de esa fuente de energía, salimos al aire a través de la televisión, tenemos iluminación en la sala, amplificación, aire acondicionado, etcétera.

Como país, gracias al Acuerdo de Paris, nos hemos comprometido a realizar ciertas acciones, entre ellas reforestar con bosque nativo. Este diputado está disponible para aprobar todo lo que sea necesario para avanzar en este tema y, a través del ministro de Relaciones Exteriores, Heraldo Muñoz , hago un llamado al gobierno para que la Presidenta de la República envíe los mensajes, debidamente financiados, que incentiven la plantación y conservación de los bosques nativos.

En mi región, la de La Araucanía, existen muchos bosques nativos, en los que habitan distintas personas que viven o son propietarias de ellos; sin embargo, producto de la legislación vigente, no los pueden explotar o utilizar.

Esa medida está bien inspirada, pero no olvidemos que esas personas también deben vivir. Por lo tanto, necesitamos recursos frescos para quienes viven en bosques nativos y que los conservan, con el objeto de que sigan subsistiendo, porque, de lo contrario, tendrán que emigrar. Esto ocurre en Collipulli, Angol , Traiguén o Lumaco, comunas en las que sencillamente existe la obligación de conservar los bosques nativos, por lo que no pueden cortarlos ni utilizarlos. Insisto en que esa protección es adecuada, pero esas personas también necesitan recursos para subsistir. Ahí necesitamos el aporte del gobierno.

Somos un país inmensamente rico en potenciales energéticos alternativos, entre ellos, energía hídrica, solar, mareomotriz y eólica. Como diputado, estoy disponible para aprobar todas las iniciativas que presente el gobierno que signifiquen avanzar en este tema, a fin de eliminar la absoluta dependencia de los combustibles fósiles, cuyo uso deberíamos empezar a abandonar.

Algunos presidentes de países de Latinoamérica han señalado que no se pueden utilizar otras energías que no sean el petróleo o el carbón, pero lo dicen porque las economías de sus países se destruirían. Sin embargo, si no realizamos acciones claras y precisas sobre el tema, destruiremos nuestro planeta.

Estamos disponibles para aprobar este proyecto de acuerdo, pero también lo estamos para que el gobierno envíe mensajes, a fin de avanzar en el compromiso que hemos asumido y entreguemos financiamiento para conservar, mejorar y aumentar la plantación de bosques nativos.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Andrea Molina .

La señora MOLINA (doña Andrea).-

Señor Presidente, me interesa intervenir en este proyecto de acuerdo, ya que si bien es imposible no apoyarlo, porque sería un despropósito, creo de vital relevancia que analicemos profundamente lo referente al cambio climático en nuestro país.

El cambio climático es uno de los problemas más complejos que enfrentamos como humanidad y es absolutamente necesario que tomemos conciencia de ello, pues Chile es altamente vulnerable en el aspecto social, económico y ambiental, ya que cumple con siete de los nueve criterios de vulnerabilidad establecidos por las Naciones Unidas, lo cual apareja consecuencias directas en casi todos los ámbitos de la vida humana: salud, seguridad alimentaria, medioambiente global, acceso a fuentes de energía, agua, biodiversidad, entre otros.

Si bien muchos podemos pensar que este acuerdo constituye un gran avance, la verdad es que para mí eso dependerá de las políticas públicas que adoptemos como país y, junto con ello, el marco regulatorio que pretendamos aplicar. En este sentido, es crucial que el Ejecutivo asuma su deber de avanzar.

Muchos de los avances planteados por el Ejecutivo en esta materia son valorables, como la Estrategia Nacional de Cambio Climático, la creación de la Agencia de Cambio Climático y el liderazgo que ha asumido en la protección de los océanos. No obstante esos avances, me preocupa que no estemos haciendo los cambios con la celeridad que el país necesita, ya que el tiempo nos juega en contra a la hora de enfrentar el calentamiento global.

Observamos que falta una orgánica permanente en cada sector, más allá de la Oficina de Cambio Climático con que contamos; además, falta una definición clara del rol que el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad tiene en esta materia y se necesita el fortalecimiento institucional para la formulación, implementación y monitoreo de los instrumentos de políticas públicas climáticas, con el objeto de que sean coherentes con el resto de la institucionalidad ambiental.

Otro aspecto muy relevante es el financiamiento que manejamos para este fin. Sabemos que contamos con el Fondo Verde para el Clima, fondo internacional que contribuye a financiar proyectos de mitigación y adaptación al cambio climático. Sin embargo, a nivel nacional no se han dispuesto recursos especiales para esta materia, a pesar de que muchos solicitamos al Ejecutivo que entregue recursos para afrontar el cambio climático. Los únicos recursos especiales en relación con este tema, incluidos en la Ley de Presupuestos para 2017, fueron los destinados a la Agencia Chilena para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, organismo que está bajo el alero de Corfo. Se trata de recursos específicos y no transversales, que son los que se requieren.

Hace un tiempo pedimos al Ejecutivo un pronunciamiento respecto de su postura para dictar una ley sobre cambio climático, que establezca un marco jurídico vinculante que posibilite la creación de una estructura institucional del más alto nivel político que se haga cargo del tema; que permita el desarrollo de instrumentos y estrategias, y que implemente acciones adecuadas para lograr la adaptación a los cambios y la mitigación de los efectos adversos, con el fin de reducir la vulnerabilidad de las personas y de los sistemas naturales. Sin embargo, el Ejecutivo no ha mostrado voluntad para ello.

Con la aprobación del Acuerdo de Paris y el consiguiente compromiso que asume Chile, se abren espacios para que se tomen decisiones con una visión de largo plazo y se puedan realizar las reformas que requerimos como país. Sin embargo, aún falta mucho por avanzar en lo que debería ser una preocupación relevante e imperiosa: preocuparnos por lo que sucede en casa.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling .

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, en 1958 Chile eligió un Presidente de la República, don Jorge Alessandri Rodríguez , quien en su campaña acuñó la frase “hechos y no palabras”.

Por supuesto que vamos a apoyar este acuerdo; pero quiero recordar a muchos de los que han intervenido para respaldarlo -para ello han hecho gala de entusiasmo y palabrería que hace dos semanas votaron en contra de otorgar, póstumamente, la nacionalidad por gracia a Douglas Tompkins .

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier .

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, en estas dos décadas muchos países deberían haber firmado el Protocolo de Kioto. De hecho, el país más poderoso del mundo no lo firmó, y los que lo firmaron tampoco cumplieron con lo que mandataba. Si ello hubiera ocurrido, la situación del mundo y la del cambio climático serían distintas.

El capitalismo salvaje no ha permitido que exista una política sobre este problema. Ha habido muchísimas convenciones y asambleas mundiales en torno de este tema, pero aún no ha mejorado la situación en que nos encontramos.

Chile no escapa de esto. Cuando retornamos a la democracia en los años 90 era penoso contemplar el estado del país en relación con la contaminación. Solo un ejemplo: en 1990 o 1991 fui a Talcahuano, y era evidente que el empresariado no tenía conciencia alguna del problema. En el lugar había petróleo, desechos de pescados y todo tipo de contaminación. Tampoco existía en el empresariado una mirada sobre la responsabilidad social empresarial. Por lo menos, ahora existe como discurso.

Enfrentamos un tremendo desafío, un tremendo reto. Hay quienes a título personal, como Douglas Tompkins , desarrollaron algunas iniciativas, pero, lamentablemente, algunos prejuicios no permitieron dimensionar el objetivo de de crear espacios, pulmones en beneficio de determinadas ciudades. El pulmón más grande es la selva amazónica, pero también ha sido agredido. Hoy, en México, la selva Lacandona , exterminada por la IBM hace cuarenta años, se recupera y se está creando un parque. Espero que en Chile también la conciencia nos lleve a eso.

¡Bienvenida la inversión! ¡Bienvenido que los empresarios inviertan! Pero tengamos respeto, de una vez por todas, por el medio ambiente, por los entornos, por las personas, por la arqueología. No todo es rentabilidad; no todo es ganancia; no todo es negocio.

Como han señalado los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, lamentablemente somos la especie más peligrosa desde todo punto de vista y la que más daño hemos causado a la madre tierra. Por eso es importante que Chile, con mucha fuerza -como lo ha hecho el gobierno de la Presidenta Bachelet -, ratifique y asuma los compromisos necesarios para que el país también contribuya al bienestar de las futuras generaciones, pese a lo que se ha dicho aquí por parte de algunos diputados, como el señor Fernando Meza , en discursos que son francamente demoledores, pero ciertos.

Por eso es necesario tomar conciencia. Llamo a los medios de comunicación a contribuir a ese propósito. Ayer aprobamos un proyecto de ley relativo al Consejo Nacional de Televisión. ¿Para qué? Para no tener una televisión solamente comercial, que no entrega valores, que no crea conciencia y que no educa a la población en los temas importantes, como es el cuidado del medio ambiente y de la madre tierra.

Este proyecto de acuerdo es importante y es muy bueno que el canciller se encuentre presente. Somos un país pequeño que está en la punta del mundo, pero tenemos valor para afrontar un tema tan importante como el que consigna el proyecto de acuerdo.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Iván Flores .

El señor FLORES.-

Señor Presidente, creo que pocos deben ser los asuntos que crucen transversal, horizontal y sagitalmente la atención de la comunidad internacional. Parece que el ser humano en comunidad global por fin está tomando conciencia y desarrollando acciones, pues actuamos cuando nos damos cuenta de que lo que teníamos en abundancia se está perdiendo en todos los campos: en lo económico, en lo social y en lo sentimental.

Así funcionamos. Lo que abunda no lo valoramos, y cuando lo perdemos se transforma en un bien escaso y, por tanto, adquiere un mayor valor, aunque -esperono como ley de mercado, porque aire para respirar, agua para beber, familia y amor para recibir no están en ningún escaparate o tienda virtual.

Cuando estamos fregados nos acordamos de Dios, de la familia, de los amigos o de los valores verdaderos y profundos del ser humano. Debemos recordar que vivimos en el único planeta azul y verde del sistema solar. Ese planeta es nuestra única casa, y no hay repuesto. Si no hay casa, no hay vida; y esta casa se está desmoronando mucho más rápido de lo que suponíamos o, incluso, de lo que objetivamente sabemos. Sabemos que la destrucción no es aritmética ni lineal. La destrucción está comenzando a ser exponencial.

Chile y los chilenos también estamos en el punto de inflexión para tomar conciencia y prepararnos, porque somos muy pequeños y poco gravitantes como para corregir el rumbo planetario. En cambio, somos un país demasiado expuesto a recibir los efectos del cambio climático en una extensa costa y en el territorio antártico, así como alteraciones climáticas en las altas cordilleras, aluviones y marejadas, o la actividad del cordón de fuego del Pacífico, que se manifiesta en erupciones volcánicas o en el desplazamiento de placas tectónicas, lo que provoca movimientos telúricos que nos afectan periódicamente.

Como país y como comunidad no podemos influir significativamente en el cambio global, que es más que un cambio climático, pero sí podemos cuidar mejor la abundancia del aire, agua y vida animal y vegetal. Solo debemos ser más conscientes y más activos para cuidar y defender lo que Dios y la naturaleza nos siguen regalando, pero que comienza a dar muestras de cansancio.

Con mucho ánimo y muchas más esperanzas, apoyaré con entusiasmo este proyecto, que aprueba el Acuerdo de París y que nuestra Cancillería de manera diligente ha traído al Congreso Nacional.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Giorgio Jackson .

El señor JACKSON.-

Señor Presidente, estaba recordando el capítulo de la serie “Cosmos”, de la reedición que hizo hace un par de años Neil de Grasse Tyson, titulado El mundo liberado, en el que se abordaron los distintos fenómenos de calentamiento global que ha vivido la Tierra desde mucho antes de que nuestra especie la habitara. En verdad, se trata de un fenómeno cíclico, pero que la acción humana puede acelerar, retrasar o mantener su curso normal. Es una teoría ampliamente aceptada, salvo por el encargado norteamericano en materia medioambiental designado por el Presidente electo de Estados Unidos de América, Donald Trump , que es un negacionista del cambio climático.

Es una teoría vastamente aceptada por los científicos a nivel mundial que nuestra especie no va a permitir la vida en el planeta en un par de generaciones más.

Lo anterior ha traído innumerables intentos por revertir la situación. Cabe señalar las acciones de organizaciones internacionales, desde 1995, en Berlín, o, posteriormente, la fracasada negociación en Copenhague.

En el marco del Acuerdo de París de 2015, que hoy tratamos, cito las palabras del activista George Monbiot : “En comparación con lo que podría haber sido, es un milagro. En comparación con lo que debería haber sido, es un desastre”.

Por cierto, anuncio mi voto favorable al proyecto, pero no quiero dejar de manifestar que el acuerdo no solo es tardío, sino absolutamente insuficiente. Ha sido tardío no porque las personas no hayan querido manifestar su opinión, pues desde hace mucho tiempo la sociedad viene reclamando un desarrollo compatible con la sostenibilidad planetaria, sino porque los intereses corporativos repartidos por el mundo han puesto la carreta delante de los bueyes para buscar rentabilidad en el corto plazo, pero no sostenibilidad para nuestro planeta.

En su libro “La sociedad de coste marginal cero”, Jeremy Rifkin plantea la importancia de definir al Sol como una fuente principal de energía. Voy a citar un dato: “Cada 88 minutos la Tierra recibe 470 exajulios de energía solar, la misma cantidad de energía que consume la humanidad en un año. Si solo captáramos el 1 por ciento de esa energía, obtendríamos seis veces la energía que hoy consume la economía mundial.”.

Lamentablemente, lo anterior no se pone en práctica porque se piensa que supone un alto costo. En efecto, la energía solar corresponde a menos del 0,2 por ciento del total de las fuentes de energía, pues –reitero se estima que su captación y distribución es muy cara. Pero ya no es así. Los precios de las células fotovoltaicas basadas en cristal de silicio han caído, de manera espectacular, de 60 dólares-watt, en 1976, a 0,66 dólares-watt, en 2013. En ese sentido, sorprende cómo ha operado la “ley de Moore” en relación con la disminución de los precios de una tecnología como esa.

Señor Presidente, no se trata solo de firmar un acuerdo para quedar bien con otros países, sino de ver cómo cambiamos en nuestro país el modelo de producción de sostenibilidad en materia medioambiental. Para eso necesitamos invertir. Desgraciadamente, hoy, quienes pueden darse el lujo de contar con plantas solares o sistemas fotovoltaicos son los que tienen mayores ingresos.

Por su intermedio, señor Presidente, le digo al ministro de Relaciones Exteriores que es necesario promover políticas públicas intersectoriales que favorezcan la producción solar y la producción sostenible con el medio ambiente. De lo contrario, lamentablemente, los hijos de nuestros hijos no alcanzarán a tener una vida completa en la Tierra.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Cerrado el debate. Ha concluido el Orden del Día.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de acuerdo en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo de París, adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, celebrada en París el 12 de diciembre de 2015.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 110 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Despachado el proyecto.

Solicito el acuerdo de la Sala para autorizar que el ministro de Relaciones Exteriores, señor Heraldo Muñoz , haga uso de la palabra.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el señor ministro de Relaciones Exteriores.

El señor MUÑOZ (ministro de Relaciones Exteriores).-

Señor Presidente, quiero agradecer a los distinguidos diputados y diputadas la aprobación del proyecto de acuerdo aprobatorio del Acuerdo de París, que es la contribución que Chile hace al futuro, desde su condición de ser uno de los diez países más vulnerables a los efectos del cambio climático.

Nos parece que frente al enorme desafío que tenemos, no cabe sino la acción, y este es un paso importantísimo para evitar que la temperatura de la tierra suba 2 grados o, en lo posible, para hacer un esfuerzo a fin de que no suba más de 1,5 grados, en relación con los tiempos preindustriales.

Las diputadas informantes mencionaron un dato fundamental para Chile: en marzo de 2015 se produjo la temperatura más alta de la que se tenga registro en la península antártica. Ese día los termómetros registraron 17,5 grados Celsius en ese territorio. Tres días más tarde, en Atacama llovió, en un día, el equivalente a 14 años, lo que produjo las consecuencias que la diputada Daniella Cicardini recordó: aluviones que costaron vidas humanas y provocaron enormes costos materiales.

Por lo tanto, para Chile este no es un asunto teórico, sino un asunto de futuro, de compromiso con nuestro medio ambiente, con nuestros océanos, así es que agradezco a la honorable Cámara de Diputados que haya aprobado el Acuerdo de París, que nos permitirá resguardar nuestro futuro.

He dicho.

-Aplausos.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 14 de diciembre, 2016. Oficio en Sesión 74. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 14 de diciembre de 2016

Oficio Nº 13.039

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N° 10.939-10:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el Acuerdo de París, adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en París, el 12 de diciembre de 2015.”.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Medio Ambiente

Senado. Fecha 05 de enero, 2017. Informe de Comisión de Medio Ambiente en Sesión 82. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “Acuerdo de París, adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en París, el 12 de diciembre de 2015”.

BOLETÍN Nº 10.939-10

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, de fecha 25 de octubre de 2016, con urgencia calificada de “suma”.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 14 de diciembre de 2016, que dispuso su estudio por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales y, posteriormente, por la de Relaciones Exteriores.

Concurrieron, especialmente invitados, en representación de las entidades que se indican, las siguientes personas; del Ministerio de Relaciones Exteriores: el Ministro, señor Heraldo Muñoz; el Embajador de la Dirección de Asuntos Parlamentarios, señor Hernán Brantes; el Ministro Consejero Subdirector Américas, señor Renato Valdivia, y el Subdirector de Medio Ambiente, señor José Anibal Fernández: Del Ministerio del Medio Ambiente: el Ministro, señor Pablo Badenier; la Jefa de la División Recursos Naturales, señora Alejandra Figueroa; el asesor de la División Jurídica, señor Alejandro Correa, y el asesor, señor Gianni Rivera.

Además, concurrieron: De la Biblioteca del Congreso Nacional, el señor Enrique Vivanco; el asesor del H. Senador señor Moreira, señor Pablo Terrazas; la asesora del H. Senador señor Girardi, señora Josefina Correa; la asesora del H. Senador señor De Urresti, señora Melissa Mallega; el asesor de la H. Senadora señora Allende, señor Alejandro Sánchez; el asesor del Comité DC, señor Luis Espinoza; la asesora de la bancada PS, señora Paulin Silva, y el asesor de la Fundación Jaime Guzmán, señor Carlos Oyarzún.

Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO.

Aprobar el Acuerdo de París, adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en París, Francia, el 12 de diciembre de 2015.

- - -

ANTECEDENTES GENERALES

1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

b) La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, promulgada por decreto supremo N° 123, de 31 de enero de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 13 de abril de 1995.

c) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

2.- Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.- El Mensaje señala que a principios del año 2015 la concentración global de CO2 en la atmósfera registró niveles que sobrepasaron las 400 partes por millón (ppm), acercándonos al umbral recomendado por la ciencia de 450 ppm para limitar el aumento de la temperatura del planeta a 2°C.

Añade que, el Acuerdo de París (en adelante “el Acuerdo”), adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, realizada en París, Francia, mediante la Decisión 1/COP21, y que fuera firmado por S.E. la Presidenta de la República el 20 de septiembre de 2016, en Nueva York, Estados Unidos de América, tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza.

Asimismo, hace presente que las Partes, en virtud del Acuerdo, asumen la obligación de preparar, comunicar y mantener compromisos de contribuciones determinadas a nivel nacional a la respuesta mundial al cambio climático, las que deben ser comunicadas cada cinco años.

Concluye indicando que las Partes podrán ajustar, en cualquier momento, la contribución determinada a nivel nacional que esté vigente, con miras a aumentar su nivel de compromiso.

3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, del 26 de octubre de 2016, disponiéndose su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

Dicha Comisión estudió la materia en sesión efectuada el día 8 de noviembre de 2016 y aprobó, por la unanimidad de sus miembros presentes el proyecto en informe.

Además, se hace presente que la Honorable Cámara de Diputados en sesión del 3 de noviembre del presente, acordó, a solicitud de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, remitir a ésta el proyecto de acuerdo, una vez despachado por la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

El proyecto en trámite fue analizado por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales en sesiones celebradas los días 23 y 30 de noviembre de 2016, siendo aprobado por la unanimidad de sus miembros presentes.

Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 14 de diciembre de 2016, aprobó el proyecto, en general y en particular, por la unanimidad de sus integrantes presentes (110 votos a favor).

4. Instrumento Internacional.- El Acuerdo consta de un Preámbulo, el cual consigna los fines y propósitos por los cuales las Partes decidieron celebrarlo; y de veintisiete artículos, donde se despliegan las normas que conforman su cuerpo principal y dispositivo.

1. Preámbulo

En él las Partes manifiestan, entre otras consideraciones, su interés en hacer realidad el objetivo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (en adelante “la Convención”), guiándose por sus principios, incluidos los de equidad y de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales. Además, reconocen las necesidades específicas y las circunstancias especiales de las Partes que son países en desarrollo, sobre todo de las que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, como se señala en la Convención, y señalan que tienen presente la prioridad fundamental de salvaguardar la seguridad alimentaria y acabar con el hambre.

Igualmente, reconocen que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional.

Observan, asimismo, la importancia de garantizar la integridad de todos los ecosistemas, incluidos los océanos, y la protección de la biodiversidad; y afirman también la importancia de la educación, la formación, la sensibilización y participación del público, el acceso público a la información y la cooperación a todos los niveles, así como del compromiso de todos los niveles de Gobierno y de los diversos actores, de conformidad con la legislación nacional de cada Parte, al hacer frente al cambio climático, y que la adopción de estilos de vida y pautas de consumo y producción sostenibles, en un proceso encabezado por las Partes que son países desarrollados, constituye una contribución relevante a los esfuerzos por hacer frente al cambio climático.

2. Articulado

a. Definiciones (artículo 1)

A los efectos del Acuerdo, se indica que se aplicarán las definiciones que figuran en el artículo 1 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en particular lo que ha de entenderse por “Convención” y por “Conferencia de las Partes”. En cambio, por “Parte” deberá entenderse una Parte en el Acuerdo.

b. Objetivo (artículo 2)

El objetivo del Acuerdo no es otro que reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza. Para ello se requerirá:

i. Mantener el aumento de la temperatura media global muy por debajo de 2ºC, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5ºC con respecto a los niveles preindustriales.

ii. Aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos.

iii. Situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.

En cuanto a la aplicación del Acuerdo, dispone que deberá considerar efectuarse de modo que refleje la equidad y el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales.

c. Propósito de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (artículo 3)

En sus contribuciones determinadas a nivel nacional a la respuesta mundial al cambio climático, todas las Partes deberán realizar y comunicar los esfuerzos en cada ámbito de acción indicado en los artículos 4, 7, 9, 10, 11 y 13, con miras a alcanzar el propósito del Acuerdo.

Tales contribuciones representarán una progresión a lo largo del tiempo, teniendo en cuenta la necesidad de apoyar a las Partes que son países en desarrollo para lograr la aplicación efectiva del Acuerdo.

d. Contribuciones Nacionalmente Determinadas (artículo 4)

El Acuerdo reconoce que, para cumplir el objetivo a largo plazo referente a la temperatura que se establece en el artículo 2, las Partes se proponen lograr que las emisiones globales mundiales de gases de efecto invernadero alcancen su punto máximo lo antes posible, reconociendo que los países en desarrollo tendrán tiempos más flexibles para lograr este objetivo.

Asimismo, se establece que cada Parte deberá preparar, comunicar y mantener las sucesivas contribuciones determinadas a nivel nacional que tenga previsto efectuar, como asimismo que procurará adoptar medidas de mitigación internas, con el fin de alcanzar los objetivos de esas contribuciones. Se establece que estas contribuciones se presentarán cada cinco años y que debieran representar una progresión con respecto a la contribución anteriormente comunicada.

Las Partes que son países en desarrollo, como es el caso de Chile, deberían seguir aumentando sus esfuerzos de mitigación, y se las alienta a que, con el tiempo, adopten metas de reducción o limitación de las emisiones para el conjunto de la economía, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales.

Con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en el presente artículo, se indica que se prestará apoyo a las Partes que son países en desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11, que se refieren a aspectos financieros, de transferencia de tecnología y creación de capacidades, respectivamente.

Además, preceptúa que las Partes deberán rendir cuentas de sus contribuciones determinadas a nivel nacional, para lo cual debieran perseguir la integridad ambiental, la transparencia, la exactitud, la exhaustividad, la comparabilidad y la coherencia y velar para que se evite el doble cómputo.

También se reconoce que las Partes podrán actuar conjuntamente en el cumplimiento de las contribuciones que se comuniquen, incluyendo a las Partes que pertenecen a organizaciones regionales de integración económica, como es el caso de la Unión Europea.

Finalmente, se consigna que todas las Partes deberían esforzarse por formular y comunicar estrategias a largo plazo para un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, teniendo presente los objetivos globales indicados en el artículo 2.

e. Conservación y aumento de los sumideros y depósitos de gases (artículo 5)

Las Partes deberían adoptar medidas para conservar y aumentar los sumideros y reservorios de gases de efecto invernadero (en adelante “GEI”), incluidos los bosques. Del mismo modo, se alienta a las Partes a que adopten medidas para aplicar y apoyar el marco establecido en las orientaciones y decisiones pertinentes, ya adoptadas en el ámbito de la Convención, respecto de los enfoques de política y los incentivos positivos para reducir las emisiones debidas a la deforestación y la degradación de los bosques.

f. Cooperación voluntaria (artículo 6)

Las Partes tienen la posibilidad de participar voluntariamente en enfoques cooperativos que entrañen el uso de resultados de mitigación de transferencia internacional para cumplir con las contribuciones determinadas a nivel nacional. Para ello, se indica que toda transferencia internacional de resultados de mitigación deberá ser autorizada por las Partes participantes.

Del mismo modo, se establece un mecanismo para contribuir a la mitigación de las emisiones de GEI y apoyar el desarrollo sostenible, que será supervisado por un órgano designado por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo, y tendrá por objeto:

i. Promover la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero.

ii. Incentivar y facilitar la participación de las entidades públicas y privadas que cuenten con la autorización de las Partes.

iii. Contribuir a la reducción de los niveles de emisión en las Partes de acogida, que se beneficiarán de actividades de mitigación.

iv. Producir una mitigación global de las emisiones mundiales.

Una parte de los fondos devengados de las transferencias de resultados de mitigación se dedicarán a costos de adaptación en países en desarrollo.

Finalmente, se crea un marco para los enfoques de desarrollo sostenible no relacionados con el mercado, a fin de promoverlos.

g. Adaptación (artículo 7)

El Acuerdo establece el objetivo mundial relativo a la adaptación a los fines de aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático, para contribuir al desarrollo sostenible y asegurar adecuada respuesta de adaptación en el contexto del objetivo referente a la temperatura que se menciona en el artículo 2.

Además, cada Parte deberá, cuando sea el caso, emprender procesos de planificación de la adaptación y adoptar medidas, como la formulación o mejora de los planes, políticas y/o contribuciones pertinentes, lo que podrá incluir, por ejemplo, procesos de formulación y ejecución de planes nacionales de adaptación.

Igualmente, cada Parte debería, cuando proceda, presentar y actualizar periódicamente una comunicación sobre la adaptación, que podrá incluir sus prioridades, sus necesidades de aplicación y apoyo, sus planes y sus medidas. Dichas comunicaciones serán presentadas periódicamente y depositadas en un registro público.

h. Pérdidas y daños relacionados con efectos adversos del cambio climático (artículo 8)

Las Partes reconocen la importancia de evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos de evolución lenta.

En este sentido, se reconoce el “Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y los Daños relacionados con las Repercusiones del Cambio Climático”, el que estará sujeto a la autoridad y la orientación de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo, y podrá mejorarse y fortalecerse según lo que ésta determine.

De mismo modo, las Partes deberían reforzar la comprensión, las medidas y el apoyo, de manera cooperativa y facilitadora con respecto a las pérdidas y los daños, en particular en áreas tales como:

i. Los sistemas de alerta temprana.

ii. La preparación para situaciones de emergencia.

iii. Los fenómenos de evolución lenta.

iv. Los fenómenos que puedan producir pérdidas y daños permanentes e irreversibles.

v. La evaluación y gestión integral del riesgo.

vi. Los servicios de seguros de riesgos, la mancomunación del riesgo climático y otras soluciones en el ámbito de los seguros.

vii. Las pérdidas no económicas.

viii. La resiliencia de las comunidades, los medios de vida y los ecosistemas.

i. Recursos financieros (artículo 9)

Las Partes que son países desarrollados deberán proporcionar recursos financieros a las Partes que son países en desarrollo para prestarles asistencia tanto en la mitigación como en la adaptación, y seguir cumpliendo así sus obligaciones en virtud de la Convención.

En el marco de tales obligaciones, se debería buscar un equilibrio entre la adaptación y la mitigación, teniendo en cuenta las estrategias que determinen los países y las prioridades y necesidades de las Partes que son países en desarrollo.

Adicionalmente, se prevé que las Partes que son países desarrollados deberán comunicar bienalmente información indicativa, de carácter cuantitativo y cualitativo sobre sus niveles proyectados de recursos financieros públicos que se suministrarán a los países en desarrollo.

Por otro lado, se dispone que el Mecanismo Financiero de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, compuesto principalmente por el Fondo Verde del Clima, constituirá también el mecanismo financiero del Acuerdo.

j. Desarrollo y transferencia de tecnología (artículo 10)

Las Partes comparten una visión de largo plazo sobre la importancia de hacer plenamente efectivos el desarrollo y la transferencia de tecnología para mejorar la resiliencia al cambio climático y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

En ese orden de consideraciones, se establece un marco tecnológico que impartirá orientación general al Mecanismo Tecnológico de la Convención, que también estará al servicio del Acuerdo, en su labor de promover y facilitar el fortalecimiento del desarrollo y la transferencia de tecnología a fin de respaldar la aplicación de éste.

k. Fomento de las capacidades (artículo 11)

El Acuerdo también alude al fomento de las capacidades nacionales en los países en desarrollo a través de un enfoque cooperativo entre todas las Partes, a los efectos de llevar a cabo una acción eficaz frente al cambio climático.

Así, las actividades de fomento de la capacidad se potenciarán mediante los arreglos institucionales apropiados para apoyar la aplicación del Acuerdo, incluidos los arreglos de ese tipo que se hayan establecido en el marco de la Convención y estén al servicio del Acuerdo.

l. Educación, participación y acceso a la información (artículo 12)

Se consigna el deber de las Partes de cooperar en la adopción de medidas para mejorar la educación, la formación, la sensibilización y participación del público y el acceso público a la información sobre el cambio climático, teniendo en consideración la importancia de estas medidas para mejorar la acción en el marco del Acuerdo.

m. Marco de transparencia reforzado (artículo 13)

El Acuerdo además establece la creación de un marco de transparencia reforzado, dotado de flexibilidad, para la acción y el apoyo con el propósito de fomentar la confianza mutua entre las Partes y promover la aplicación efectiva del Acuerdo, distinguiendo en lo que se refiere a las medidas y al apoyo.

Dicho marco de transparencia implica dar una visión clara de las medidas adoptadas para hacer frente al cambio climático a la luz del objetivo de la Convención, enunciado en su artículo 2, entre otras cosas aumentando la claridad y facilitando el seguimiento de los progresos realizados en relación con las contribuciones determinadas a nivel nacional de cada una de las Partes en virtud del artículo 4, y de las medidas de adaptación adoptadas por éstas en virtud del artículo 7, incluidas las buenas prácticas, las prioridades, las necesidades y las carencias.

Por otra parte, el propósito del marco de transparencia del apoyo es dar una visión clara del apoyo que se haya prestado o recibido por las distintas Partes en el contexto de las medidas para hacer frente al cambio climático previstas en los artículos 4, 7, 9, 10 y 11 y ofrecer, en lo posible, un panorama completo del apoyo financiero agregado.

Al respecto, se establece la obligación de todas las Partes de reportar bianualmente sus inventarios de efecto invernadero, así como las acciones que han tomado para cumplir con sus contribuciones nacionalmente determinadas. Los países desarrollados además deberán informar sobre el apoyo otorgado a los países en desarrollo.

Por su parte, la información comunicada por las Partes se someterá a un examen técnico por expertos. Para las Partes que sean países en desarrollo que lo requieran a la luz de sus capacidades, el proceso de examen incluirá asistencia para determinar las necesidades de fomento de la capacidad. Además, cada Parte participará en un examen facilitador y multilateral de los progresos alcanzados en sus esfuerzos relacionados con lo dispuesto en el artículo 9, así como en la aplicación y el cumplimiento de su respectiva contribución determinada a nivel nacional.

Se agrega que los países en desarrollo deberían proporcionar información sobre el apoyo en forma de financiación, transferencia de tecnología y fomento de la capacidad requerido y recibido con arreglo a lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11.

Finalmente, se establece que se prestará apoyo a los países en desarrollo para la aplicación del artículo 13 y para aumentar su capacidad de transparencia.

n. Balance mundial (artículo 14)

La Conferencia de las Partes, en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo, deberá hacer periódicamente un balance mundial de la aplicación de éste, para determinar el avance colectivo en el cumplimiento de su propósito y de sus objetivos a largo plazo, y lo hará de manera global y facilitadora, examinando la mitigación, la adaptación, los medios de aplicación y el apoyo, y a la luz de la equidad y de la mejor información científica disponible.

El primer balance mundial se realizará en el año 2023 y a partir de esa fecha se celebrará cada cinco años.

o. Mecanismo de facilitación (artículo 15)

Se establece, asimismo, un mecanismo para facilitar la aplicación y promover el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo.

Dicho mecanismo consistirá en un comité de expertos que tendrá un carácter facilitador y que funcionará de manera transparente, no contenciosa y no punitiva, debiendo prestar especial atención a las respectivas circunstancias y capacidades nacionales de las Partes.

p. Reunión de las Partes (artículo 16)

Se dispone que la Conferencia de las Partes de la Convención, que es su órgano supremo, actuará como reunión de las Partes del Acuerdo. En tal sentido, se regula que las Partes en la Convención que no sean Partes en el Acuerdo podrán participar, como observadoras, en las deliberaciones de cualquier período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Acuerdo. Empero, cuando dicha Conferencia actúe como reunión de las Partes del Acuerdo, las decisiones en el ámbito de éste serán adoptadas únicamente por las Partes en el Acuerdo.

La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes examinará regularmente la aplicación del Acuerdo y, conforme a su mandato, tomará las decisiones que le asigne éste y: (i) establecerá los órganos subsidiarios que considere necesarios para la aplicación del Acuerdo; y (ii) desempeñara las demás funciones que sean necesarias para su aplicación.

q. Secretaría (artículo 17)

La Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático desempeñará la función de Secretaría del Acuerdo.

r. Órganos subsidiarios (artículos 18 y 19)

Igualmente, los órganos subsidiarios de Asesoramiento Científico y Tecnológico y el de Ejecución establecidos en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático actuarán como los órganos correspondientes del Acuerdo en sus respectivos ámbitos de competencia, y aquellos otros también subsidiarios que pertenecen a la Convención estarán al servicio del Acuerdo si así lo decide la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes del Acuerdo.

s. Firma (artículo 20)

El Acuerdo estará abierto a la firma y sujeto a ratificación, aceptación o aprobación de los Estados y organizaciones regionales de integración económica que sean Partes en la Convención. Se establece, asimismo, el período en que este instrumento quedará abierto a la firma y a la adhesión posterior vencido el plazo que se considera a tal efecto.

t. Entrada en vigor (artículo 21)

El Acuerdo entrará en vigor al trigésimo día contado desde la fecha en que no menos de 55 Partes en la Convención, cuyas emisiones estimadas representen globalmente un 55% del total de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, hayan depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

u. Enmiendas al Acuerdo y los anexos de éste y solución de controversias (artículos 22, 23 y 24)

A este efecto se aplicarán mutatis mutandis los artículos 15, 16 y 14 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

v. Derecho a voto de las Partes y su ejercicio (artículo 25)

Cada Parte tendrá un voto. Sin embargo, las organizaciones regionales de integración económica, en los asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto con su número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en el Acuerdo. Esas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si cualquiera de sus Estados miembros ejerce el suyo, y viceversa.

w. Depositario (artículo 26)

El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario del Acuerdo.

x. Reservas (artículo 27)

De conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo, no se podrán formular reservas a éste.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

Para el análisis del proyecto de acuerdo la Comisión contó con la asistencia y participación del señor Ministro de Relaciones Exteriores, señor Heraldo Muñoz Valenzuela, y del señor Ministro del Medio Ambiente, señor Pablo Badenier Martínez.

El señor Ministro de Relaciones Exteriores, don Heraldo Muñoz, destacó la necesidad de obtener la ratificación del presente Acuerdo, adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en Paris, el 12 de diciembre de 2015, que fuera firmado por S.E. la Presidenta de la República el 20 de septiembre del año recién pasado, en la Asamblea General de las Naciones Unidas, celebrada en Nueva York.

El Acuerdo de París entró en vigor el 4 de noviembre de 2016, oportunidad en que se alcanzó el cumplimiento de los requisitos estipulados en el artículo 21 del mismo, que dispone su vigencia al trigésimo día contado desde la fecha en que no menos de 55 estados partes en la Convención, cuyas emisiones representen globalmente un 55% del total de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, hubieren depositado sus respectivos instrumentos de ratificación.

A la fecha, precisó, más de 125 estados lo han ratificado, mencionando entre ellos a Estados Unidos, China, India y la Unión Europea, relevando la importancia de su pronta aprobación atendida la vulnerabilidad que presenta Chile a los efectos del cambio climático. Al respecto, relató lo acontecido en la península antártica en marzo de 2015, oportunidad en que se registró la más alta temperatura histórica (17,5°C), al mismo tiempo que en la Región de Atacama se registraban lluvias de gran intensidad ocasionando un aluvión de trágicas consecuencias, puntualizando que la comunidad científica está conteste en que ambos sucesos obedecen al fenómeno del cambio climático.

Comentó que el Acuerdo en análisis representa el primer instrumento vinculante, desde el protocolo de Kyoto, que se adopta en el marco de la Convención de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que contiene tres objetivos a largo plazo para abordar el fenómeno, a saber: a) mitigación, esto es mantener el aumento de la temperatura global bajo los 2°C, realizando los mejores esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5°C, con respecto a los niveles preindustriales; b) aumentar la capacidad de adaptación o resiliencia a los efectos del cambio climático, y c) facilitar los flujos financieros compatibles con una bajo crecimiento global de emisiones de carbono.

Los objetivos reseñados, acotó, se alcanzan mediante la preparación y mantención de contribuciones nacionalmente determinadas, que deberán ser comunicadas por cada estado cada cinco años, las que deben representar una progresión en relación a la contribución anteriormente comunicada.

Refirió que Chile presentó su contribución nacional a fines del año 2015, la que comprende el período 2020-2030, comprometiéndose a reducir en un 30% los gases de efecto invernadero (GEI) con recursos propios, sin embargo, destacó, el país está dispuesto a incrementar hasta en un 45% la reducción de los GEI si lograra obtener recursos financieros internacionales.

Destacó el porcentaje de la contribución nacional, a pesar que nuestro país sólo aporta en un 0,25% a las emisiones mundiales, poniendo de relieve, además, que el país, junto a Brasil, ha liderado en América Latina la fijación de una posición regional conjunta en la materia; también lo ha hecho al impulsar la conservación de los océanos, fuertemente amenazados por la contaminación del plástico y la pesca ilegal y no reportada. En este último aspecto, refirió que en la reciente COP 22, efectuada en Marraquesh, Chile, conjuntamente con Francia y el Principado de Mónaco, convocó a un número importante de países para continuar con la labor iniciada en la cumbre “Nuestros Océanos”, efectuada en Valparaíso el año 2015.

Finalmente, el señor Ministro de Relaciones Exteriores, comentó que la ratificación del Acuerdo de París constituye una oportunidad de crecimiento y desarrollo para el país, puesto que su implementación conlleva la creación de industrias limpias, situación que ya se advierte en las licitaciones eléctricas que han permitido el incremento de energías renovables no convencionales.

El señor Ministro del Medio Ambiente, don Pablo Badenier, resaltó también el liderazgo ejercido por el país en la materia, señalando que la preocupación del Gobierno por el fenómeno ha quedado evidenciada con la asistencia de S.E. la Presidenta de la República a las cumbres que sobre el tema se han realizados durante sus dos mandatos, como asimismo en la pronta elaboración y comunicación del “Documento sobre Nuestra Contribución Nacional”, que fuera informado a Naciones Unidas, y que responde a una visión del Estado de Chile en orden a ser parte de la solución y no del problema.

Enseguida, destacó que el Acuerdo de París compromete la consolidación de un “Fondo Verde del Clima”, que considera aportes por 100.000 millones de dólares, provenientes de la contribución voluntaria de ciertos países, recursos que estarán disponibles el año 2.020, para ser utilizados tanto en la mitigación como en la adaptación al cambio climático.

Detalló que nuestra contribución nacional considera el compromiso de reducir en un 30% su intensidad carbónica, para lo cual efectuará las siguientes acciones: a) contar con una matriz energética con mayor presencia de energías renovables; b) hacer de la eficiencia energética una política pública permanente en el tiempo, y c) mejorar y aumentar la condición de suelo y aptitud forestal, explicando que nuestro territorio tendría capacidad para ser sumidero de gases de efecto invernadero si recuperara los bosques y mejorara la condición de suelos con aptitud forestal.

El Honorable Senador señor Moreira expresó que suele ocurrir que en las asambleas Internacionales se adoptan grandes acuerdos, no obstante la repercusión de los mismos a nivel nacional es escasa, consultando cuál será el impacto concreto que ocasionará la ratificación del Acuerdo de París, afirmando que si bien Chile realiza un aporte casi marginal al fenómeno, es indudable que el cambio climático constituye un problema de alcance global que nos ha afectado, tal como lo evidencia el registro de temperaturas inusitadas, el retroceso de los glaciares, y el aumento de la temperatura del mar.

Enseguida, se refirió al Preámbulo del Acuerdo, que consigna los fines y propósitos del mismo, que propone entre otras medidas tendientes a enfrentar el fenómeno, la obligación de respetar, promover y tener en cuenta “la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional”, manifestando su extrañeza por dicha recomendación, la que, en su opinión, no dice relación con el objeto del Acuerdo, asemejándose más a una ideología de género.

El Honorable Senador señor Chahuán, valoró la asistencia de S.E. la Presidenta de la República a las Conferencias sobre Cambio Climático, calificándola como una muestra más de la importancia que Chile asigna al tema, asimismo, destacó la pronta entrega del compromiso nacional en orden a reducir en un 0,25% las emisiones de GEI.

Opinó que el Acuerdo inducirá a los países de mayor emisión a adoptar una posición en la materia; también valoró el énfasis puesto por el Preámbulo en los seres humanos, quienes están vinculados estrechamente al medio medioambiente, y particularmente la referencia a aquellos grupos que por sus características presentan mayor vulnerabilidad.

Relevó también la creación del Fondo Verde del Clima, que permitirá el acceso a transferencia tecnológica y a ayuda técnica y financiera a las Partes, inquiriendo al señor Ministro de Relaciones Exteriores mayor información sobre su funcionamiento.

La Honorable Senadora señora Allende junto con valorar la actuación del Gobierno en el tema, afirmó que nuestro país ha avanzado sustancialmente en la reducción de gases efecto invernadero, particularmente en el tema energético.

Enseguida consultó por el alcance de la expresión “adaptabilidad” utilizada en el Acuerdo, consultando cuales serían las acciones concretas que debieran realizarse para alcanzar tal adaptabilidad. También solicitó antecedentes sobre la administración y el acceso a los recursos del Fondo Verde del Clima.

Finalmente, Su Señoría planteó la necesidad de limitar la plantación indiscriminada de pino y eucaliptus, especies altamente combustibles, desertificadoras del suelo, y muy absorbentes de agua, que sólo benefician al propietario del predio, consultando la posición del Ministerio del Medio Ambiente al respecto.

El Honorable Senador señor Walker, don Patricio se sumó a las felicitaciones por el rol y liderazgo ejercido por Chile, aseverando que así lo perciben los demás países como lo pudo comprobar en la Cumbre a la que asistió.

Aludió también al Fondo Verde del Clima, afirmando que si nuestro país se comprometió a reducir, con fondos propios, un 30% de sus emisiones en el período 2.020-2.030, no le cabe duda que si obtuviera mayor tecnología y recursos financieros lograría una meta más ambiciosa, pidiendo información sobre el acceso a los recursos del Fondo.

El señor Ministro de Relaciones Exteriores, don Heraldo Muñoz, respondió, en primer término, a consultas de los integrantes de esta instancia, referidas a la posición que podría asumir el nuevo Gobierno de Estados Unidos, señalando que la actual administración ratificó el Acuerdo de Paris, y que no le parece razonable que se produjera una retractación en la materia.

Enseguida, contestó la pregunta del Honorable Senador señor Moreira relativa al impacto concreto del Acuerdo, aseverando que se traducirá en el cumplimiento de la meta establecida, vale decir no superar los 2°C de la temperatura global, y realizar los esfuerzos para no sobrepasar el incremento de 1,5°C por sobre los niveles preindustriales. Con tal propósito, señaló, se establecen mecanismos que si bien son de carácter voluntario, constituyen un compromiso de las Partes en orden a evitar que la temperatura global se eleve más allá de lo establecido.

Continuó refiriendo que ciertos países han asumido un compromiso mayor en atención a que contaminan más, razón por la cual es importante la colaboración de países que han ratificado el Acuerdo, entre ellos, China, India, Estados Unidos y la Unión Europea, opinando que parte del fracaso de negociaciones anteriores obedeció a la ausencia de los países que producen mayores emisiones.

Enfatizó que más allá de la reducción voluntaria de emisiones, es preciso cambiar el modelo que continúa basándose en el uso de combustibles fósiles, debiendo reemplazarlo gradualmente por otro que priorice la utilización de energías limpias y renovables. Afirmó que tal proceso ya se inició en nuestro país, como lo demuestra la inversión efectuada en energías renovables que permitirá el cambio de la matriz energética.

Respecto a la supuesta ideología de género que contendría el Preámbulo, opinó que se trata de consideraciones efectuadas en atención a la mayor vulnerabilidad de mujeres, niños y ancianos, quienes resultan ser las primeras víctimas de las tragedias o desastres de la naturaleza.

La Honorable Senadora señora Allende, coincidió con los planteamientos del señor Ministro de Relaciones Exteriores, valorando la alusión a mujeres, niños y ancianos que efectúa el Preámbulo, expresando que basta observar la situación de las mujeres en África, -quienes para obtener agua caminan días completos-, para inferir que el fenómeno afecta principalmente a las personas más vulnerables, descartando la existencia de una ideología de género en el tratamiento del tema.

El Ministro del Medio Ambiente, señor Pablo Badenier, contestó la inquietud del Honorable Senador señor Moreira, referido a los cambio concretos que produciría la aprobación del Acuerdo, mencionando como un hecho significativo la entrada en vigencia del impuesto verde a los vehículos, que comenzó a regir el 1° de enero en curso, puntualizando que se trata de un instrumento económico de gestión ambiental para generar incentivos a las fuentes emisoras en pos de la reducción de sus emisiones. Comentó que el señalado impuesto forma parte de los compromisos asumidos en nuestra contribución nacional.

Enseguida, respondió la interrogante de la Honorable Senadora señora Allende respecto al concepto de adaptabilidad, señalando que por ésta se entiende la sobrevivencia al cambio climático con el menor costo posible y la menor pérdida de calidad de vida, frente a un proceso presente e inevitable.

Continuó aseverando que el Acuerdo de París no reduce ni evita el riesgo, sino que procura que el planeta tenga un límite al incremento de su temperatura, para lo cual el Gobierno ha comprometido políticas sectoriales de adaptación, mencionando, entre otras, el cambio del cálculo de durabilidad de carreteras, embalses, puentes y otros proyectos de infraestructura.

En relación al Fondo Verde del Clima, comprometió la entrega de los antecedentes solicitados por el Honorable Senador señor Chahuán, refiriendo además que Chile tiene una Autoridad Nacional designada, constituida por el Subsecretario de Hacienda y un Comité de Ministros, que endosa los proyectos nacionales a las Naciones Unidas para su posterior financiamiento y asistencia tecnológica.

El Honorable Senador señor Moreira manifestó que si bien coincide con que mujeres, niños, y ancianos presentan una mayor vulnerabilidad frente a los desastres naturales, le ha correspondido participar en reuniones en las que la redacción de las conclusiones va más allá de lo planteado y acordado, explicando que por tal razón estimó necesario consultar sobre el alcance del Preámbulo, expresando que lo importante es la parte resolutiva del Acuerdo, y que, en consecuencia, concurrirá a su aprobación.

Finalmente el señor Ministro del Medio Ambiente, comentó que la contribución nacional compromete la plantación de 100.000 nuevas hectáreas con plantaciones de bosque nativo, y otras 100.000 hectáreas con plantaciones de bosque existentes pero con un mejor manejo forestal, opinando que la pérdida de suelos es un problema serio que merece ser abordado.

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Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Isabel Allende Bussi, y señores Francisco Chahuán Chahuán, Iván Moreira Barros y Patricio Walker Prieto (Presidente).

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En consecuencia, vuestra Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Acuerdo de París, adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en París, el 12 de diciembre de 2015.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 3 de enero de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señores Patricio Walker Prieto (Presidente, Isabel Allende Bussi, Francisco Chahuán Chahuán, e Iván Moreira Barros.

Sala de la Comisión, a 5 de enero de 2017.

MAGDALENA PALUMBO OSSA

Secretario

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RESUMEN EJECUTIVO

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INFORME DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y BIENES NACIONALES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el “el acuerdo de parís, adoptado en la vigésimo primera reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, en París, el 12 de diciembre de 2015.”.

(Boletín Nº 10.388-10)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: aprobar el Acuerdo de París, adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en París, Francia, el 12 de diciembre de 2015.

II. ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión ( 4X0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Acuerdo que consta de un preámbulo y veintisiete artículos.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: Calificada de “suma”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por la unanimidad de los Honorables Diputados presentes (110 votos a favor).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 14 de diciembre de 2016.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Comisión de Relaciones Exteriores.

XI. DISPOSICIONES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

b) Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, promulgada por decreto supremo N° 123, de 31 de enero de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 13 de abril de 1995.

c) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

Valparaíso, a 5 de enero de 2017.

MAGDALENA PALUMBO OSSA

Secretario

2.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 17 de enero, 2017. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 82. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo de París, adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en París, el 12 de diciembre de 2015.

BOLETÍN Nº 10.939-10

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, de fecha 21 de octubre de 2016, con urgencia calificada de “suma”.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 14 de diciembre de 2016, donde se dispuso su estudio por las Comisiones de Medio Ambiente y Bienes Nacionales y de Relaciones Exteriores.

A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistieron, especialmente invitados: del Ministerio de Relaciones Exteriores: el Ministro, señor Heraldo Muñoz; el Director Adjunto de la Dirección de Medio Ambiente y Asuntos Oceánicos, señor José Fernández, y el Asesor, señor Rodrigo Donoso.

Asimismo, concurrieron del Ministerio del Medio Ambiente: el Ministro, señor Pablo Badenier; el Jefe de la Oficina de Cambio Climático, señor Fernando Farías, y el Asesor legislativo, señor Gianni Rivera.

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Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

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ANTECEDENTES GENERALES

1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

c) Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, promulgada por decreto supremo Nº 123, de 31 de enero de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 13 de abril de 1995.

2.- Mensaje de S.E. la Presidente de la República.- El Ejecutivo señala que, a principios del año 2015, la concentración global de CO2 en la atmósfera registró niveles que sobrepasaron las 400 partes por millón (ppm), acercándonos al umbral recomendado por la ciencia de 450 ppm para limitar el aumento de la temperatura del planeta a 2°C.

Agregó que el Acuerdo de París, adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, realizada en París, Francia, mediante la Decisión 1/COP21, y que fuera firmado por S.E. la Presidenta de la República el 20 de septiembre de 2016, en Nueva York, Estados Unidos de América, tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza.

El Ejecutivo indica que las Partes, en virtud del Acuerdo, asumen la obligación de preparar, comunicar y mantener compromisos de contribuciones determinadas a nivel nacional a la respuesta mundial al cambio climático, las que deben ser comunicadas cada cinco años.

Por último, hace presente que las Partes podrán ajustar, en cualquier momento, la contribución determinada a nivel nacional que esté vigente, con miras a aumentar su nivel de compromiso.

3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, del 26 de octubre de 2016, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana. Posteriormente, se ordenó remitir también a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana estudió la materia en reunión efectuada el día 8 de noviembre de 2016 y aprobó, por la unanimidad de sus miembros presentes el proyecto en informe. Luego, la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales trató la materia en sesiones realizadas los días 23 y 30 de noviembre de 2016 y aprobó el Acuerdo, por la unanimidad de sus integrantes presentes.

Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 14 de diciembre de 2016, aprobó el proyecto, en general y en particular, por 110 votos a favor.

4. Instrumento Internacional.- El Convenio consta de un Preámbulo y veintinueve artículos.

En el Preámbulo las Partes manifiestan, entre otras consideraciones, su interés en hacer realidad el objetivo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, guiándose por sus principios, incluidos los de equidad y de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales. Además, reconocen las necesidades específicas y las circunstancias especiales de las Partes que son países en desarrollo, sobre todo de las que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, como se señala en la Convención. También indica que tienen presente la prioridad fundamental de salvaguardar la seguridad alimentaria y acabar con el hambre.

Igualmente, reconocen que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional.

Observan, asimismo, la importancia de garantizar la integridad de todos los ecosistemas, incluidos los océanos, y la protección de la biodiversidad; y afirman también la importancia de la educación, la formación, la sensibilización y participación del público, el acceso público a la información y la cooperación a todos los niveles, así como del compromiso de todos los niveles de Gobierno y de los diversos actores, de conformidad con la legislación nacional de cada Parte, al hacer frente al cambio climático, y que la adopción de estilos de vida y pautas de consumo y producción sostenibles, en un proceso encabezado por las Partes que son países desarrollados, constituye una contribución relevante a los esfuerzos por hacer frente al cambio climático.

El artículo 1 define lo que ha de entenderse por “Convención”, “Conferencia de las Partes” y “Parte”.

A su vez, el artículo 2 señala que el objetivo del Acuerdo es reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza. Para ello se requerirá:

i. Mantener el aumento de la temperatura media global muy por debajo de 2ºC, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5ºC con respecto a los niveles preindustriales.

ii. Aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos.

iii. Situar los flujos financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.

Agrega que el Acuerdo deberá aplicarse de modo que refleje la equidad y el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales.

El artículo 3 dispone que en sus contribuciones determinadas a nivel nacional a la respuesta mundial al cambio climático, todas las Partes deberán realizar y comunicar los esfuerzos en cada ámbito de acción indicados en los artículos 4, 7, 9, 10, 11 y 13, con miras a alcanzar el propósito del Acuerdo. Tales contribuciones representarán una progresión a lo largo del tiempo, teniendo en cuenta la necesidad de apoyar a las Partes que son países en desarrollo para lograr la aplicación efectiva del Acuerdo.

Por su parte, artículo 4 indica que, para cumplir el objetivo a largo plazo referente a la temperatura que se establece en el artículo 2, las Partes se proponen lograr que las emisiones globales mundiales de gases de efecto invernadero alcancen su punto máximo lo antes posible, reconociendo que los países en desarrollo tendrán tiempos más flexibles para lograr este objetivo.

Establece que cada Parte deberá preparar, comunicar y mantener las sucesivas contribuciones determinadas a nivel nacional que tenga previsto efectuar, como asimismo que procurará adoptar medidas de mitigación internas, con el fin de alcanzar los objetivos de esas contribuciones. Se establece que estas contribuciones se presentarán cada cinco años y que debieran representar una progresión con respecto a la contribución anteriormente comunicada.

Las Partes que son países en desarrollo, como es el caso de Chile, deberían seguir aumentando sus esfuerzos de mitigación, y se las alienta a que, con el tiempo, adopten metas de reducción o limitación de las emisiones para el conjunto de la economía, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales.

Con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en el presente artículo, indica que se prestará apoyo a las Partes que son países en desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11, que se refieren a aspectos financieros, de transferencia de tecnología y creación de capacidades, respectivamente.

Además, preceptúa que las Partes deberán rendir cuentas de sus contribuciones determinadas a nivel nacional, para lo cual debieran perseguir la integridad ambiental, la transparencia, la exactitud, la exhaustividad, la comparabilidad y la coherencia y velar por que se evite el doble cómputo.

También reconoce que las Partes podrán actuar conjuntamente en el cumplimiento de las contribuciones que se comuniquen, incluyendo las que pertenecen a organizaciones regionales de integración económica, como es el caso de la Unión Europea.

Finalmente, consigna que todas las Partes deberían esforzarse por formular y comunicar estrategias a largo plazo para un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, teniendo presente los objetivos globales indicados en el artículo 2.

El artículo 5 norma que las Partes deberían adoptar medidas para conservar y aumentar los sumideros y reservorios de gases de efecto invernadero, incluidos los bosques. Del mismo modo, las alienta a que adopten medidas para aplicar y apoyar el marco establecido en las orientaciones y decisiones pertinentes, ya acordadas en el ámbito de la Convención, respecto de los enfoques de política y los incentivos positivos para reducir las emisiones debidas a la deforestación y la degradación de los bosques.

Luego, el artículo 6 dispone que las Partes tienen la posibilidad de participar voluntariamente en enfoques cooperativos que entrañen el uso de resultados de mitigación de transferencia internacional para cumplir con las contribuciones determinadas a nivel nacional. Para ello, indica que toda transferencia internacional de resultados de mitigación deberá ser autorizada por las Partes participantes.

Del mismo modo, establece un mecanismo para contribuir a la mitigación de las emisiones de GEI y apoyar el desarrollo sostenible, que será supervisado por un órgano designado por la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo, y tendrá por objeto:

- Promover la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero.

- Incentivar y facilitar la participación de las entidades públicas y privadas que cuenten con la autorización de las Partes.

- Contribuir a la reducción de los niveles de emisión en las Partes de acogida, que se beneficiarán de actividades de mitigación.

- Producir una mitigación global de las emisiones mundiales.

Añade que una parte de los fondos devengados de las transferencias de resultados de mitigación se dedicarán a costos de adaptación en países en desarrollo.

Finalmente, crea un marco para los enfoques de desarrollo sostenible no relacionados con el mercado, a fin de promoverlos.

El artículo 7 establece el objetivo mundial relativo a los fines de aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático, para contribuir al desarrollo sostenible y asegurar adecuada respuesta de adaptación en el contexto del objetivo referente a la temperatura que se menciona en el artículo 2.

Además, cada Parte deberá, cuando sea el caso, emprender procesos de planificación de la adaptación y adoptar medidas, como la formulación o mejora de los planes, políticas y/o contribuciones pertinentes, lo que podrá incluir, por ejemplo, procesos de formulación y ejecución de planes nacionales de adaptación.

Igualmente, cada Parte debería, cuando proceda, presentar y actualizar periódicamente una comunicación sobre la adaptación, que podrá incluir sus prioridades, sus necesidades de aplicación y apoyo, sus planes y sus medidas. Dichas comunicaciones serán presentadas periódicamente y depositadas en un registro público.

A continuación, el artículo 8 señala que las Partes reconocen la importancia de evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos de evolución lenta.

En este sentido, reconoce el “Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y los Daños relacionados con las Repercusiones del Cambio Climático”, el que estará sujeto a la autoridad y la orientación de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo, y podrá mejorarse y fortalecerse según lo que ésta determine.

De mismo modo, las Partes deberían reforzar la comprensión, las medidas y el apoyo, de manera cooperativa y facilitadora con respecto a las pérdidas y los daños, en particular en áreas tales como:

- Los sistemas de alerta temprana.

- La preparación para situaciones de emergencia.

- Los fenómenos de evolución lenta.

- Los fenómenos que puedan producir pérdidas y daños permanentes e irreversibles.

- La evaluación y gestión integral del riesgo.

- Los servicios de seguros de riesgos, la mancomunación del riesgo climático y otras soluciones en el ámbito de los seguros.

- Las pérdidas no económicas, y

- La resiliencia de las comunidades, los medios de vida y los ecosistemas.

El artículo 9 ordena que las Partes que son países desarrollados deberán proporcionar recursos financieros a las Partes que son países en desarrollo para prestarles asistencia tanto en la mitigación como en la adaptación, y seguir cumpliendo así sus obligaciones en virtud de la Convención.

En el marco de tales obligaciones, se debería buscar un equilibrio entre la adaptación y la mitigación, teniendo en cuenta las estrategias que determinen los países y las prioridades y necesidades de las Partes que son países en desarrollo.

Adicionalmente, prevé que las Partes que son países desarrollados deberán comunicar bienalmente información indicativa, de carácter cuantitativo y cualitativo sobre sus niveles proyectados de recursos financieros públicos que se suministrarán a los países en desarrollo.

Por otro lado, dispone que el Mecanismo Financiero de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, compuesto principalmente por el Fondo Verde del Clima, constituirá también el mecanismo financiero del Acuerdo.

Luego, el artículo 10 indica que las Partes comparten una visión de largo plazo sobre la importancia de hacer plenamente efectivos el desarrollo y la transferencia de tecnología para mejorar la resiliencia al cambio climático y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

En ese orden de consideraciones, establece un marco tecnológico que impartirá orientación general al Mecanismo Tecnológico de la Convención, que también estará al servicio del Acuerdo, en su labor de promover y facilitar el fortalecimiento del desarrollo y la transferencia de tecnología a fin de respaldar la aplicación de éste.

El artículo 11 alude al fomento de las capacidades nacionales en los países en desarrollo a través de un enfoque cooperativo entre todas las Partes, a los efectos de llevar a cabo una acción eficaz frente al cambio climático.

Así, las actividades de fomento de la capacidad se potenciarán mediante los arreglos institucionales apropiados para apoyar la aplicación del Acuerdo, incluidos los arreglos de ese tipo que se hayan establecido en el marco de la Convención y estén al servicio del Acuerdo.

Posteriormente, el artículo 12 consigna el deber de las Partes de cooperar en la adopción de medidas para mejorar la educación, la formación, la sensibilización y participación del público y el acceso público a la información sobre el cambio climático, teniendo en consideración la importancia de estas medidas para mejorar la acción en el marco del Acuerdo.

El artículo 13 establece la creación de un marco de transparencia reforzado, dotado de flexibilidad, para la acción y el apoyo con el propósito de fomentar la confianza mutua entre las Partes y promover la aplicación efectiva del Acuerdo, distinguiendo en lo que se refiere a las medidas y al apoyo.

Dicho marco de transparencia implica dar una visión clara de las medidas adoptadas para hacer frente al cambio climático a la luz del objetivo de la Convención, enunciado en su artículo 2, entre otras cosas aumentando la claridad y facilitando el seguimiento de los progresos realizados en relación con las contribuciones determinadas a nivel nacional de cada una de las Partes en virtud del artículo 4, y de las medidas de adaptación adoptadas por éstas en virtud del artículo 7, incluidas las buenas prácticas, las prioridades, las necesidades y las carencias.

Por otra parte, el propósito del marco de transparencia del apoyo es dar una visión clara del apoyo que se haya prestado o recibido por las distintas Partes en el contexto de las medidas para hacer frente al cambio climático previstas en los artículos 4, 7, 9, 10 y 11 y ofrecer, en lo posible, un panorama completo del apoyo financiero agregado.

Al respecto, establece la obligación de todas las Partes de reportar bianualmente sus inventarios de efecto invernadero, así como las acciones que han tomado para cumplir con sus contribuciones nacionalmente determinadas. Los países desarrollados además deberán informar sobre el apoyo otorgado a los países en desarrollo.

Por su parte, la información comunicada por las Partes se someterá a un examen técnico por expertos. Para las Partes que sean países en desarrollo que lo requieran a la luz de sus capacidades, el proceso de examen incluirá asistencia para determinar las necesidades de fomento de la capacidad. Además, cada Parte participará en un examen facilitador y multilateral de los progresos alcanzados en sus esfuerzos relacionados con lo dispuesto en el artículo 9, así como en la aplicación y el cumplimiento de su respectiva contribución determinada a nivel nacional.

Agrega que los países en desarrollo deberían proporcionar información sobre el apoyo en forma de financiación, transferencia de tecnología y fomento de la capacidad requerido y recibido con arreglo a lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11.

Finalmente, establece que se prestará apoyo a los países en desarrollo para la aplicación de este artículo y para aumentar su capacidad de transparencia.

A su vez, el artículo 14 dispone que la Conferencia de las Partes, en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo, deberá hacer periódicamente un balance mundial de la aplicación de éste, para determinar el avance colectivo en el cumplimiento de su propósito y de sus objetivos a largo plazo, y lo hará de manera global y facilitadora, examinando la mitigación, la adaptación, los medios de aplicación y el apoyo, y a la luz de la equidad y de la mejor información científica disponible.

Añade que el primer balance mundial se realizará en el año 2023 y, a partir de esa fecha, se celebrará cada cinco años.

El artículo 15 establece un mecanismo para facilitar la aplicación y promover el cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo. Dicho mecanismo consistirá en un comité de expertos que tendrá un carácter facilitador y que funcionará de manera transparente, no contenciosa y no punitiva, debiendo prestar especial atención a las respectivas circunstancias y capacidades nacionales de las Partes.

Enseguida, el artículo 16 dispone que la Conferencia de las Partes de la Convención, que es su órgano supremo, actúe como reunión de las Partes del Acuerdo. En tal sentido, regula que las Partes en la Convención que no sean Partes en el Acuerdo podrán participar como observadoras en las deliberaciones de cualquier período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de Reunión de las Partes en el Acuerdo. Empero, cuando dicha Conferencia actúe como reunión de las Partes del Acuerdo, las decisiones en el ámbito de éste serán adoptadas únicamente por las Partes en el Acuerdo.

La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes examinará regularmente la aplicación del Acuerdo y, conforme a su mandato, tomará las decisiones que le asigne éste y: (i) establecerá los órganos subsidiarios que considere necesarios para la aplicación del Acuerdo; y (ii) desempeñará las demás funciones que sean necesarias para su aplicación.

El artículo 17 señala que la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático desempeñará la función de Secretaría del Acuerdo.

Por su parte, el artículo 18 expresa que los órganos subsidiarios de Asesoramiento Científico y Tecnológico y el de Ejecución establecidos en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático actuarán como los órganos correspondientes del Acuerdo en sus respectivos ámbitos de competencia.

El artículo 19 indica que los órganos subsidiarios u otros arreglos institucionales establecidos por la Convención o en el marco de ella que no se mencionan en el convenio estarán al servicio del Acuerdo si así lo decide la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes del Acuerdo.

Luego, el artículo 20 dispone que el Acuerdo estará abierto a la firma y sujeto a ratificación, aceptación o aprobación de los Estados y organizaciones regionales de integración económica que sean Partes en la Convención. Indica, asimismo, el período en que este instrumento quedará abierto a la firma y a la adhesión posterior vencido el plazo que se considera a tal efecto.

El artículo 21 señala que el Acuerdo entrará en vigor al trigésimo día contado desde la fecha en que no menos de 55 Partes en la Convención, cuyas emisiones estimadas representen globalmente un 55% del total de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, hayan depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

A continuación, los artículos 22, 23 y 24 se refieren a las enmiendas al Acuerdo y los anexos de éste y solución de controversias. A este efecto, dispone que se aplicarán mutatis mutandis los artículos 15, 16 y 14 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

El artículo 25 regula que cada Parte tendrá un voto. Sin embargo, las organizaciones regionales de integración económica, en los asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto con su número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en el Acuerdo. Esas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si cualquiera de sus Estados miembros ejerce el suyo, y viceversa.

Posteriormente, el artículo 26 señala que el Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario del Acuerdo.

El artículo 27 dispone que no se podrán formular reservas al Acuerdo.

Por su parte, el artículo 28 señala que cualquiera de las Partes podrá denunciar el Acuerdo, mediante notificación por escrito al Depositario, transcurridos tres años a partir de la fecha de entrada en vigor. La denuncia surtirá efecto al cabo de un año contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación o, posteriormente, en la fecha que se indique en la notificación.

Finalmente, el artículo 29 dispone que el original del presente Acuerdo se depositará en poder del Secretario General de Naciones Unidas.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Ministro de Relaciones Exteriores, señor Heraldo Muñoz, explicó que el Acuerdo de París fue adoptado en la XXI Conferencia Internacional sobre Cambio Climático (COP 21), en Francia, en diciembre de 2015, y firmado por S. E. la Presidenta de la República el 20 de septiembre de 2016. Añadió que entró en vigor el viernes 4 de noviembre de 2016, luego de cumplirse los requisitos estipulados por dicho instrumento, esto es, que al menos 55 Partes de la Convención que representasen, al menos, el 55% de las emisiones globales, lo hayan ratificado. A la fecha, 115 Partes, entre las que se incluyen Estados Unidos, China, India y la Unión Europea han ratificado el Acuerdo.

Agregó que en la región lo han ratificado Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Guatemala, Guyana, México, Panamá, Paraguay y Perú, entre otros.

Manifestó que es el primer instrumento vinculante que se adopta, en el marco de la Convención de Naciones Unidas sobre Cambio Climático, desde el Protocolo de Kioto. Añadió que contiene tres objetivos a largo plazo para hacer frente al cambio climático: mitigación, esto es no superar los dos grados celsius de aumento y hacer todos los esfuerzos por no superar los uno coma cinco grados, por sobre niveles pre-industriales; adaptación, que consiste en aumentar la resiliencia y la capacidad adaptativa; y medios de implementación, para hacer los flujos financieros compatibles con un crecimiento global bajo en carbono.

Expresó que dichos objetivos se alcanzarán por medio de Contribuciones Nacionalmente Determinadas, que los países presentarán cada cinco años a partir del 2020. Acotó que Chile ya presentó su contribución a fines de 2015, la cual pasará a tener reconocimiento legal, bajo el Acuerdo de París, al momento de depositar nuestro instrumento de ratificación.

Hizo presente que la implementación de nuestra contribución cubre el período 2020-2030. Destacó que Chile se compromete a reducir en un 30% su intensidad de emisiones por unidad PIB al 2030, y a aumentar esta cifra a 45%, en caso de contar con apoyo internacional. Añadió que las Contribuciones Nacionalmente Determinadas de Chile incluyen también una meta forestal, consistente en la forestación de 100.000 hectáreas, principalmente con bosque nativo.

Agregó que nuestro país, no obstante contribuir con un 0,25% de las emisiones del mundo, ha sido una parte activa en la respuesta global al cambio climático, ya que ha participado en todas las instancias de negociación del Acuerdo de París.

Señaló que el Acuerdo de París no impone obligaciones específicas para Chile. Añadió que, sin perjuicio de ello, incluye un sistema de contribuciones determinadas nacionalmente, que los países se comprometen a implementar por medio de acciones domésticas, con el fin de avanzar hacia las metas globales indicadas más arriba.

Indicó que este Acuerdo significa una oportunidad de crecimiento, desarrollo y empleo para el país, dadas las transformaciones y recambio tecnológico que implica descarbonizar todas las economías del mundo en el mediano y largo plazo, por ejemplo, la reciente licitación eléctrica chilena significó que oferentes de energías renovables no convencionales impulsaron la disminución de costos en esa industria, y la entrada de nuevos capitales al país.

Finalmente, expresó que el cambio climático no es un problema solo ambiental, sino transversal y multisectorial. Además de los beneficios medioambientales y económicos directos de la acción climática, hay también co-beneficios importantes, principalmente en el área de la salud y calidad de vida. Además, resaltó el liderazgo de Chile en la conservación de los océanos junto a importantes actores internacionales, públicos y privados.

Por su parte, el Ministro del Medio Ambiente, señor Pablo Badenier, señaló que durante la COP 21 se adoptó el “Acuerdo de París”, el cual busca limitar el calentamiento global a través del control de las emisiones de gases de efecto invernadero. Añadió que es el resultado directo del mandato de la COP 17, en 2011, la cual pretendía alcanzar un acuerdo global y vinculante el año 2015, para ser implementado a partir de 2020.

Agregó que fue acordado por más de ciento noventa partes negociadoras, incluyendo los principales países emisores: Estados Unidos, India y China.

Indicó que aborda temas críticos del proceso de negociaciones, tales como: meta para limitar aumento de temperatura global; reducción de emisiones de gases de efecto invernadero; adaptación a impactos del cambio climático; financiamiento y otros medios de implementación.

Explicó que los principales elementos del Acuerdo son: ser global y vinculante, pues las partes se comprometen a implementar y reportar medidas con el fin de cumplir sus contribuciones nacionales; considerar un plan para limitar el aumento de temperatura a 1.5C, al año 2100; apuntar a lograr una economía carbono neutral al 2100; establecer ciclos de revisión al alza de contribuciones nacionales cada cinco años; disponer un componente robusto para fortalecer las acciones de adaptación; fijar un marco para mayor predictibilidad de flujos de financiamiento climático a países en desarrollo, y establecer instancias de evaluación periódica de implementación del acuerdo, a partir del año 2023.

A continuación, expresó que las principales implicancias para Chile son: preparar y comunicar sucesivas contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC), cada cinco años, aumentando la ambición de la contribución; reportar periódicamente información que permita evaluar el avance en la implementación de su NDC; desarrollar y reportar “procesos de planificación” para la adaptación al cambio climático. Añadió que Chile no está excluido de acceder a oportunidades de apoyo para la implementación del Acuerdo, y que deberá incluir en sus reportes información sobre los recursos recibidos y ejecutados para la implementación de medidas climáticas.

En cuanto a la implementación del Acuerdo, manifestó que, para una economía de bajas emisiones de carbono, los países deben ratificar domésticamente el Acuerdo según sus propias leyes. Precisó que la ratificación internacional se realiza ante las Naciones Unidas, a partir de abril del 2016.

Agregó que el Acuerdo es una plataforma para avanzar en acuerdos más detallados para implementar sus disposiciones a partir del 2020. Precisó que la COP 21 no es el fin del proceso, sino un hito importante, donde se establecen las bases para una negociación que seguirá su curso.

Finalmente, destacó que el Acuerdo es una potente señal a nivel global, respecto al modelo de desarrollo que se perseguirá en el futuro y una guía concreta para la política pública y las decisiones de inversión, tanto del sector privado como público.

Enseguida, el Honorable Senador señor Larraín señaló que si bien el Acuerdo de París incluye dentro de los Estados signatarios a Estados Unidos y China, los dos países más contaminantes del mundo, ello podría ser reflejo de que dicho convenio propone medidas débiles para hacer frente al cambio climático. A mayor abundamiento, recordó que ninguno de los países citados ratificó el Protocolo de Kioto sobre cambio climático, de 1997.

En el mismo orden de consideraciones, consultó si el avance propuesto en el Acuerdo de París está a la altura del ritmo que lleva la emisión de los gases de efecto invernadero o si se había decidido reducir los estándares para aumentar la participación. Añadió que tenía la impresión que los pasos dados en el acuerdo objeto de análisis eran débiles en comparación a lo necesario. No obstante, valoró que nuestro país firmara el acuerdo y expresó sus deseos de que Chile pudiera llegar a ser un país carbono neutral.

Por su parte, el Honorable Senador señor Pizarro hizo presente que en el último Congreso del Futuro, actividad impulsada por la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación del Senado en conjunto con la Academia Chilena de Ciencias y el Gobierno de Chile, los científicos participantes sostuvieron que los países debían adaptarse al cambio climático más que tratar de mitigarlo.

En ese contexto, valoró que el acuerdo obligara a adoptar medidas para conservar y aumentar los sumideros y reservorios de gases de efecto invernadero, especialmente la arborización. No obstante, resaltó que ello requeriría recursos y políticas especiales que apunten en dicha dirección y que quizás nuestro país no esté en condiciones de cumplir, por cuanto en las regiones con mayor capacidad para ello, que son la del Biobío y la de la Araucanía, hay fuertes disputas territoriales y en otras, la actividad agrícola es muy fuerte y gran parte de esos productos son exportados.

A la luz de la reflexión anterior, consultó si existía claridad respecto a qué costo tendrá para el Estado la disminución de gases de efecto contaminante comprometida.

Luego, el Honorable Senador señor Letelier preguntó si el Acuerdo de París consideraba compromisos para ayudar a los países a mitigar y a adaptarse al cambio climático. Puso de relieve que si en nuestro país existiera una inversión en energía solar que permitiera bombear agua desalinizada desde el norte al resto del territorio, se podrían aumentar los sumideros y reservorios de gases de efecto invernadero de manera considerable.

Por último, consultó qué acciones ha adoptado el país en materia de protección de los océanos.

El Ministro de Relaciones Exteriores, señor Muñoz, respondió que el Acuerdo de París es sustantivo, por cuanto obliga a los países a adoptar las medidas necesarias para impedir que aumente la temperatura más allá de dos grados celsius, además de considerar otras acciones para mitigar el cambio climático.

Sin embargo, apuntó que los objetivos de mitigación y adaptación se lograrán a través de un instrumento voluntario, la contribución nacionalmente determinada. Pese a ello, llamó a tener en consideración que el cumplimiento de las medidas comprometidas por cada país estará sometido al escrutinio público. Para ello, precisó, cada cinco años, cada uno de los Estados firmantes deberá informar los avances de los compromisos asumidos.

En razón de lo anterior, resaltó la enorme contribución del acuerdo en estudio y la importancia de respaldarlo.

Continuando con el desarrollo de su exposición, explicó que las medidas no eran iguales para todos, toda vez que el instrumento considera algunas específicas para los países desarrollados.

Centrándose en la intervención del Honorable Senador señor Letelier, manifestó que paralelamente al Acuerdo de París, se ha creado un fondo verde, al cual algunos Estados se han comprometido a aportar, a fin de lograr una economía mundial con bajos niveles de emisión de carbono. Con todo, indicó que no existe claridad respecto al futuro de dicho fondo luego de las dudas expresadas por el Presidente electo de los Estados Unidos respecto al cambio climático.

Sentenció que Chile se ha comprometido a reducir de un 30 a un 45% sus emisiones de CO2, en la medida en que se cuente con recursos financieros y tecnológicos que permitan reemplazar las fuentes de energía en base a carbón por fuentes no contaminantes.

Respecto a si se han adoptado iniciativas para proteger los océanos, aseveró que Chile ha efectuado acciones fundamentales sobre el particular. Acotó que se creó el área marina protegida más grande de América del Sur en las Islas Desventuradas, y que se creará otra en Isla de Pascua, luego de que se realice la consulta ciudadana correspondiente, y que se ha contribuido a la creación del área marina protegida en la Antártica.

En línea con lo anterior, explicó que el primer gran paso es contar con áreas marinas protegidas y el segundo, administrarlas adecuadamente para que nuestras aguas sean sumidero de gases de efecto invernadero. Al respecto, comunicó que se trabaja en la detección de la pesca ilegal en tres regiones del país, extendiéndose la fiscalización no sólo en aguas territoriales sino también en la zona económica exclusiva, incluso en aquellos casos en que los barcos desconectan sus sistemas de posicionamiento global.

Complementando la intervención anterior, el Ministro del Medio Ambiente, señor Badenier, remarcó que la gran importancia del Acuerdo de París radica en que se espera que la temperatura mundial no supere los dos grados celsius al año 2100. Sostuvo que si bien las contribuciones nacionales podrían haber sido más ambiciosas, sin ellas las temperaturas, en el periodo indicado, se incrementarían entre tres y seis grados. Remarcó que con las referidas contribuciones de los países signatarios, ella no superará los dos coma seis grados.

Con relación a los planteamientos del Honorable Senador señor Pizarro, sostuvo que en nuestro país, cerca del 70% de las emisiones de gases de efecto invernadero provienen del sector energía, y que, en consecuencia, es en él donde debe ponerse el foco.

En cuanto al tema forestal, remarcó que el compromiso nacional consiste en mejorar 100.000 hectáreas y plantar 100.000 hectáreas de nuevo bosque con especies principalmente nativas. Precisó que ello se hará en la medida en que se cuente con el decreto N° 701 o, en su defecto, con el instrumento que lo reemplace.

Aclaró que la expresión “suelo con aptitud forestal” considera masa vegetal presente en el territorio, no quedando circunscrito sólo a la industria forestal.

Finalmente, fijando su atención en la consulta del Honorable Senador señor Letelier, relató que paralelamente al Acuerdo de París, se crea un fondo verde, el que considera MM US $ 100.000 para disminuir la emisión de carbono y ayudar a los países a adaptarse al cambio climático. Puntualizó que los proyectos encaminados en tal dirección podrán provenir de los gobiernos, de las organizaciones no gubernamentales o de académicos de cualquiera de los países signatarios, y que nuestro país ya cuenta con un mecanismo para endosar sus proyectos.

A su turno, el Honorable Senador señor Chahuán manifestó su preocupación por la demora en el proceso de consulta ciudadana en Rapa Nui, relativa a la creación de una zona de conservación marina. Destacó que dicha medida fue respaldada durante la Conferencia “Nuestro Océano”, realizada en el mes de octubre del año 2015.

Subrayó que, a mediados de 2017, se realizará el 4° Congreso Internacional sobre Áreas Marinas Protegidas, en la región de Coquimbo, y en que en dicha oportunidad se preguntará, sin lugar a dudas, respecto al estado de avance de la consulta indicada.

Al respecto, solicitó a los representantes del Ejecutivo -presentes en la sesión- apurar el referido proceso y que sea el pueblo Rapa Nui quien determine cuál será la zona de protección y cómo se protegerá. Remarcó que la creación de una zona de conservación marina en Isla de Pascua transformaría a Chile en el país con la mayor extensión de zona marítima protegida.

En relación con el proyecto en estudio, anunció que se pronunciaría a favor, pues este apunta en la dirección correcta. Agregó que Chile tiene la meta de convertirse, al año 2050, en el país con energía más económica de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y con el 50% de su matriz energética en energías renovables no convencionales.

Por último, manifestó el anhelo que los países más contaminantes hicieran un compromiso mayor al cabo de cinco años.

El Ministro de Relaciones Exteriores, señor Muñoz, afirmó que el proceso de consulta en Isla de Pascua, sobre la creación de un área marina protegida, se llevará a cabo a más tardar a principios del mes de abril del año en curso y que estará concluido antes del mes de septiembre, fecha programada para el 4º Congreso Internacional de Áreas Marinas Protegidas.

Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Larraín, Letelier y Pizarro.

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En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos propuestos por la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo único.- Apruébase el Acuerdo de París, adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en París, el 12 de diciembre de 2015.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 17 de enero de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jorge Pizarro Soto (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Hernán Larraín Fernández y Juan Pablo Letelier Morel.

Sala de la Comisión, a 17 de enero de 2017.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

- o -

RESUMEN EJECUTIVO

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INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo de París, adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en París, el 12 de diciembre de 2015.

(Boletín Nº 10.939-10)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza.

II. ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Convenio que consta de un Preámbulo y veintinueve artículos.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado, en general y particular, por 110 votos a favor.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 14 de diciembre de 2016.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Sala.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, promulgada por decreto supremo Nº 123, de 31 de enero de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 13 de abril de 1995.

Valparaíso, 17 de enero de 2017.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

2.3. Discusión en Sala

Fecha 25 de enero, 2017. Diario de Sesión en Sesión 84. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

APROBACIÓN DE ACUERDO DE PARÍS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo de París, adoptado en la Vigésima Primera Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en París, el 12 de diciembre de 2015, con informes de las Comisiones de Medio Ambiente y Bienes Nacionales y de Relaciones Exteriores y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.939-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite: sesión 74ª, en 14 de diciembre de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Medio Ambiente y Bienes Nacionales: sesión 82ª, en 18 de enero de 2017.

Relaciones Exteriores: sesión 82ª, en 18 de enero de 2017.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

El objetivo principal de la iniciativa es reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza.

La Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales discutió el proyecto en general y en particular, por tratarse de aquellos de artículo único, y lo aprobó en los mismos términos en que lo había despachado la Cámara de Diputados por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Allende y señores Chahuán, Moreira y Patricio Walker.

La Comisión de Relaciones Exteriores, por su parte, también debatió el proyecto en general y en particular, y lo aprobó en los mismos términos en que fue despachado por el órgano técnico de Medio Ambiente por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Chahuán, Larraín, Letelier y Pizarro.

Nada más, señor Presidente .

El señor LAGOS (Presidente).-

En discusión general y particular.

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro, Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores.

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente , seré muy breve, porque el acuerdo de los Comités fue darle al presente proyecto trámite de Fácil Despacho.

Pienso que debemos aprobar la iniciativa por la señal que implica en relación con el momento que está viviendo no solo nuestro país, sino el mundo entero en materia de cambio climático, y por la importancia que reviste la referida Convención Marco de las Naciones Unidas.

Como ha dicho el señor Secretario, la iniciativa busca fortalecer y adecuar los compromisos adoptados a nivel mundial por los países firmantes de este Tratado para reducir en todo lo que se pueda la emisión de gases que provocan efecto invernadero.

El objetivo es mantener el aumento en la temperatura media global por debajo de 2 grados Celsius y proseguir los esfuerzos para limitar ese incremento a 1,5 grados respecto a los niveles que existían en el planeta en la época preindustrial.

La transformación más importante, a mi juicio, radica en que se tomó conciencia del problema, producto del proceso que está viviendo la Tierra. Hace unos años hablábamos de la necesidad de firmar tratados que permitieran mitigar los daños que generaba el cambio climático. Hoy día el verbo es "adaptar": los países y las sociedades deben adaptarse a los efectos de dicho fenómeno.

Chile es el mejor ejemplo de ello. Hace pocos días se realizó una nueva versión del Congreso del Futuro y uno de los temas fundamentales que ahí se analizó fue, precisamente, el cambio climático. En la mayoría de las regiones participantes, se abordó el impacto que ello generará en el recurso hídrico a futuro.

Las predicciones anunciadas se han ido concretado: se observa un avance de las zonas desérticas y se ha incrementado la temperatura.

Ello significa que cada día va a ir aumentando la desertificación desde el valle central hasta la Séptima a Octava Región. Además, en las Regiones Tercera y Cuarta se va a producir una suerte de microclima en el borde costero, en el sector de secano, cuestión que va a cambiar la forma de producción agrícola y obligará a adaptarse a las zonas urbanas y a los conglomerados existentes en cada uno de esos lugares. O sea, habrá alteraciones tanto en la producción como en la vida diaria.

En definitiva, el Acuerdo que se nos plantea significa un avance. Nuestro país debiera aprobarlo para entregar una señal potente de nuestro compromiso por combatir los efectos del cambio climático.

Somos uno de los países que menos emisión generan. Al revés, tenemos el potencial de colaborar con otras sociedades con el fin de que se emitan menos gases de efecto invernadero.

Sin embargo, esa misma situación nos tiene hoy día, de manera muy dramática, envueltos en una condición de frecuentes incendios forestales -sean naturales, intencionados o casuales-, todo lo cual pone en jaque la posibilidad de desarrollar una apropiada forestación, finalidad que, a la larga, es muy importante para ir cumpliendo el Convenio que nos ocupa.

Por esa razón, en la Comisión de Relaciones Exteriores aprobamos por unanimidad el proyecto de acuerdo y esperamos que la Sala proceda de la misma manera.

El señor LAGOS (Presidente).-

No hay más inscritos.

En votación general y particular.

--(Durante la votación).

El señor LAGOS (Presidente).-

Ha pedido la palabra el Honorable señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Para fundamentar el voto.

El señor BIANCHI .-

¡No, pues!

La señora ALLENDE .-

¡La idea es despacharlo rápidamente!

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Está en su derecho el señor Senador, pese a que se trata de un proyecto de Fácil Despacho.

Puede intervenir, Su Señoría.

El señor DE URRESTI.-

Seré breve, señor Presidente.

Sin duda, vamos a ratificar -como ya lo hicieron las Comisiones informantes- el Acuerdo de París.

A propósito de lo que estamos viviendo hoy día con los incendios y considerando que el Estado de Chile se comprometió a implementar una estrategia en los próximos años, no solo para combatir los incendios, que es su expresión más gráfica, sino también para enfrentar el cambio climático, me parece fundamental -no está el Ministro del Medio Ambiente en la Sala- apurar esa política pública y bajarla a nivel regional.

Se ha pensado establecer estrategias regionales contra el cambio climático, que son esenciales para abordar de manera distinta, en cada territorio y de acuerdo a sus singularidades, su implementación.

Por otro lado, se requiere avanzar en la institucionalidad para hacerse cargo de los compromisos que ha asumido Chile. En tal sentido, es clave la creación de un nuevo servicio forestal. No vamos a poder cumplir la meta de plantar 100 mil hectáreas de bosque nativo, dentro de la estrategia de mitigación y adaptación, si no contamos con una CONAF pública, con un servicio forestal público.

Hago presente todo lo anterior, porque me parece imprescindible -para ser coherentes con la ratificación unánime de Chile al Acuerdo de París, en el cual la Presidenta Bachelet fue el año antepasado una actora principal- que nuestro país adapte la legislación interna, en los ámbitos regionales e institucionales, a los compromisos a los que voluntariamente nos obligamos.

Dejo constancia de tal situación y voto a favor del proyecto de acuerdo.

Me interesaba plantear el punto relativo al compromiso que Chile ha asumido como Estado en los próximos años.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , sé que este proyecto es de Fácil Despacho y que debemos abocarnos a otros asuntos muy relevantes, pero debo señalar que uno de los problemas y desafíos más dramáticos que enfrenta la humanidad es el cambio climático.

Este fenómeno está transformando totalmente el metabolismo y funcionamiento del planeta, de todos sus sistemas y ecosistemas.

Hemos visto en Chile en el último tiempo pequeñas expresiones o síntomas de ello (temperaturas altísimas, aluviones). Este problema llegó para quedarse.

Debemos entender que nuestro país, así como es el más sísmico del planeta, también es uno de los que más dramáticas consecuencias sufrirá a raíz del cambio climático.

Hemos elaborado políticas para enfrentar terremotos. En otras naciones los sismos generan enormes desastres, mientras en Chile no causan las mismas consecuencias. Pues bien, tendremos que hacer lo mismo con relación al cambio climático: implementar toda una política de ordenamiento territorial y de redefinición institucional.

Lo que haga el planeta en los próximos cinco años definirá el destino de toda la humanidad, incluido el de nuestro país.

Solo para poner un sentido de urgencia y avanzar en esta materia, dejo claro que no vamos a poder detener el cambio climático. Por tanto, urge generar procesos de adaptación y mitigación.

Cabe destacar que las variaciones que se han registrado desde 1850 a la fecha son muy pequeñas. La temperatura ha aumentado, en promedio, solo 0,87 grados. Ese bajo incremento ha sido capaz de producir transformaciones profundas en nuestro ecosistema.

¿Qué se prevé de aquí al año 2030? Que la temperatura suba 1,5 a 2 grados, pero no en 150 años, sino en un período muy breve de tiempo.

Cuando la temperatura aumentó 0,87 grados en 150 años, muchas especies tuvieron la capacidad de adaptarse, particularmente los animales, que se pueden desplazar. Las especies de flora, en cambio, no se trasladan de lugar, razón por la cual experimentaron un proceso de adaptación muy complejo y profundo.

Sin embargo, cuando la temperatura aumente a raíz del cambio climático a más del doble de lo que lo ha hecho en 150 años en solo 20 años, la gran mayoría de las especies no tendrá la capacidad de adaptarse ni el tiempo para desplazarse.

En tal escenario, además de la escasez de agua, cuyo efecto son los incendios, el país va a vivir la dramática crisis de la desaparición de su biodiversidad.

En consecuencia, se requiere no solo contar con una institucionalidad estatal fuerte para enfrentar tal fenómeno, sino también avanzar en proyectos específicos, como el que crea el Servicio de la Biodiversidad, órgano que debe ser pensado para preservar de manera efectiva las especies que están viviendo un proceso de extinción masiva.

Asimismo, cuando se habla de combatir incendios y situaciones dramáticas, el país no puede contar con instituciones de papel ni con pistolas de agua.

Todos sabemos que la CONAF es una institución de derecho privado y nunca hemos sido capaces de hacer de ella una entidad adecuada. La CONAF debe proteger 37 millones de hectáreas y dispone de menos de un dólar y medio por hectárea para resguardar ese territorio del fuego, lo cual es una realidad tremendamente riesgosa. Además, tiene a su cargo 15 millones de áreas silvestres protegidas y solamente un dólar por hectárea para cumplir su tarea. Eso es 600 pesos.

En consecuencia, en ese ámbito vivimos una crisis institucional y no contamos con los recursos suficientes para la prevención ni menos para el combate contra los incendios.

Entonces, como este fenómeno llegó para quedarse, yo comparto lo señalado por el Senador De Urresti: ojalá la firma de este Acuerdo no sea una música de fondo que nos deje tranquilos, sino un elemento que nos motive a actuar y a tomar decisiones a muy corto plazo, porque el desafío que se nos presenta implica la urgencia de adaptar a Chile, de establecer los resguardos para que podamos enfrentar la situación y vivir de una manera distinta.

Como ya dije, no vamos a poder terminar con el cambio climático, así como tampoco será posible alterar el volcanismo o la condición sísmica de nuestro país.

El cambio climático, a diferencia del volcanismo y los terremotos, es producido por una especie que se cree inteligente, la especie humana, la cual está generando lo que probablemente conozcamos como "la sexta extinción masiva".

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).-

Hay dos inscritos más.

El señor WALKER (don Ignacio).-

¿No era de Fácil Despacho el proyecto, señor Presidente?

El señor BIANCHI.-

¡Sí, pues, señor Presidente!

El señor LAGOS (Presidente).-

Para aclarar, hago presente que en Fácil Despacho se limita el debate de las iniciativas a dos intervenciones, pero los señores Senadores tienen derecho a fundamentar el voto.

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , los miembros de la Comisión de Medio Ambiente tenemos el derecho legítimo de expresar nuestra opinión al respecto.

Entendemos que se trata de un proyecto de Fácil Despacho, pues hay una necesidad urgente de que se apruebe.

Ha quedado sumamente claro lo que ha señalado el Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, el Senador Pizarro, quien ha sido muy didáctico en sus planteamientos.

Quiero destacar rápidamente dos o tres puntos.

En la Comisión de Medio Ambiente se indicó que Chile hizo una contribución nacional a fines del año 2015, la que comprende el período 2020-2030, mediante la cual nos hemos comprometido como país a reducir en un 30 por ciento los gases de efecto invernadero (GEI) con recursos propios. Sin embargo, el país está dispuesto a incrementar hasta en un 45 por ciento la reducción de los GEI si lograra obtener recursos financieros internacionales.

El Ministro del Medio Ambiente resaltó -estuvimos de acuerdo con él- el liderazgo que en esta materia ha ejercido Chile. Me parece muy bien que ello se haya evidenciado con la participación de la Presidenta de la República en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

Esa es una señal pública importante.

Por otra parte, dicho Secretario de Estado destacó que el Acuerdo de París compromete la consolidación de un "Fondo Verde del Clima", que considera aportes por 100 mil millones de dólares, provenientes de la contribución voluntaria de ciertos países, recursos que estarán disponibles el año 2020, para ser utilizados tanto en la mitigación como en la adaptación al cambio climático.

Nosotros esperamos que ello se haga realidad con el aporte de todos los países y no sea una cifra utópica para enfrentar el referido fenómeno.

También se precisó que la contribución de Chile considera el compromiso de reducir en un 30 por ciento su intensidad carbónica, para lo cual efectuará las siguientes acciones:

a) Contar con una matriz energética con mayor presencia de energías renovables.

b) Hacer de la eficiencia energética una política pública permanente en el tiempo.

c) Mejorar y aumentar la condición de suelo y aptitud forestal. Se explicó que nuestro territorio tendría capacidad para ser sumidero de gases de efecto invernadero si recuperara los bosques y mejorara la condición de suelos con aptitud forestal.

La verdad es que esto último es bastante difícil lograrlo hoy día, dado el drama que están viviendo las regiones a raíz de los incendios forestales.

¡Chile tiene que prepararse, y rápido!

En la Comisión dije que en las asambleas internacionales suelen adoptarse grandes acuerdos. No obstante, la repercusión de estos es escasa a nivel nacional.

Asimismo, consulté por el impacto concreto que ocasionará la ratificación del Acuerdo de París y afirmé que, si bien Chile realiza un aporte casi marginal al fenómeno, es indudable que el cambio climático constituye un problema de alcance global que nos ha afectado, tal como lo evidencian el registro de temperaturas inusitadas, el retroceso de los glaciares y el aumento de la temperatura en el mar.

Creo que el Acuerdo se complementa con la iniciativa sobre el Servicio de Biodiversidad, que estamos sacando adelante en la Comisión de Medio Ambiente para que sea una realidad, el cual verdaderamente constituirá un avance. Esperamos que en marzo próximo se comience a votar y llegue a la Sala, porque es un asunto importante que es preciso apurar.

Por eso, considero que la participación de Chile en el instrumento que nos ocupa es una señal del compromiso con el medioambiente por parte del Estado.

En virtud de estas razones, voto que sí.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , desde el siglo XVII al XVIII -hace más de doscientos años-, los negros eran pintados con brea y vendidos en la plaza pública de Boston y en Nueva York. Parecía natural. No constituía un pecado. Y, más aún, era legal.

A los ojos de hoy, la esclavitud es condenable. Fue abolida. Y cuesta imaginar por qué una generación la aceptó y sometió a este yugo a una parte importante de la población de África.

No abrigo ninguna duda de que en doscientos años más, cuando se pregunte por qué no se hizo nada ahora, por qué se depredaron los bosques, por qué se contaminaron los mares, por qué se agotó el agua, por qué la Tierra se calentó y se hizo invivible, nuestros nietos y las generaciones futuras nos juzgarán por no haber actuado a tiempo.

La Conferencia de París impone acuerdos que incluyen a China y Estados Unidos, pero ya sabemos lo que va a pasar. Los dos mayores productores de gases y del efecto invernadero se hallan en un proceso de desarrollo industrial que me hace preguntarme si cumplirán las metas establecidas.

Lo que desde este pequeño país del fin del mundo podemos hacer -y, por eso, voy a votar a favor- es nuestra labor: velar por los bosques templados húmedos.

En el planeta, un dos por ciento de todos los bosques presentan esa característica, y el sesenta por ciento de ellos se encuentra en la Patagonia, en el sur de Chile. Necesitamos cuidarlos como un patrimonio de la humanidad. Esta es una enorme contribución, porque son los que oxigenan.

En este sentido, hay tareas claves, como la creación de una Corporación Nacional Forestal pública, ya que existe un híbrido raro que es una corporación privada con fondos públicos.

Y, más aún, cabe considerar las actuaciones de instituciones y de personas. Mi pregunta es qué hace el Congreso en el ámbito de la emisión de gases de efecto invernadero.

¿Qué realizan el Senado y la Cámara de Diputados para disminuir la huella de carbono y la contaminación sobreviniente?

Mientras no cambien los individuos, el mundo no lo hará.

Me parece que el Congreso y Chile pueden hacer mucho más que lo expresado por el Acuerdo, que dependerá, fundamentalmente, de lo que digan las grandes potencias. Y no veo ni a China ni a Estados Unidos en pos de una disminución de sus gases de efecto invernadero, sino más bien en una campaña de crecimiento y producción industriales, como lo ha planteado Trump en reiteradas ocasiones.

No sería una mala idea que el Congreso del Futuro -lo expongo aprovechando la presencia del Senador señor Girardi - pudiera imponer metas respecto de cómo sería posible que esta Corporación y la Cámara de Diputados y quienes las integramos contribuyéramos, dando ejemplos muy concretos como instituciones y como personas, a disminuir la huella de carbono que todos trazamos.

Voto a favor.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LAGOS (Presidente).-

Terminada la votación.

--Por 31 votos a favor, se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo.

Votaron las señoras Allende, Goic, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

El Honorable señor Chahuán deja constancia de su intención de voto a favor.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 25 de enero, 2017. Oficio en Sesión 130. Legislatura 364.

Valparaíso, 25 de enero de 2017.

Nº 24/SEC/17

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo de París, adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en París, el 12 de diciembre de 2015, correspondiente al Boletín Nº 10.939-10.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 13.039, de 14 de diciembre de 2016.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

RICARDO LAGOS WEBER

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 26 de enero, 2017. Oficio

VALPARAÍSO, 26 de enero de 2017

Oficio Nº 13.145

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N° 10.939-10:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el Acuerdo de París, adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en París, el 12 de diciembre de 2015.”.

***

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

4.1. Decreto Nº 30

Tipo Norma
:
Decreto 30
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1103158&t=0
Fecha Promulgación
:
13-02-2017
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cy8j
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA EL ACUERDO DE PARÍS, ADOPTADO EN LA VIGÉSIMO PRIMERA REUNIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO
Fecha Publicación
:
23-05-2017

PROMULGA EL ACUERDO DE PARÍS, ADOPTADO EN LA VIGÉSIMO PRIMERA REUNIÓN DE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO

    Núm.  30.- Santiago, 13 de febrero de 2017.

    Vistos:

    Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que con fecha 12 de diciembre de 2015, se adoptó, en París, el Acuerdo de París, adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y firmado por la República de Chile el 20 de septiembre de 2016.

    Que dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 13.145, de 26 de enero de 2017, de la Honorable Cámara de Diputados.

    Que el Instrumento de Ratificación del Acuerdo se depositó el 10 de febrero de 2017, ante el Secretario General de las Naciones Unidas y, en consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21, párrafo 3 del mismo, este entrará en vigor internacional para la República de Chile el 12 de marzo de 2017.

    Decreto:

    Artículo único: Promúlganse el Acuerdo de París, adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, en París, el 12 de diciembre de 2015; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Marcelo Mena Carrasco, Ministro del Medio Ambiente (S).

    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Director General Administrativo.

    ACUERDO DE PARÍS

    Las Partes en el presente Acuerdo.

    En su calidad de Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en adelante denominada "la Convención",

    De conformidad con la Plataforma de Durban para una Acción Reforzada establecida mediante la decisión 1/CP.17 de la Conferencia de las Partes en la Convención en su 17° período de sesiones,

    Deseosas de hacer realidad el objetivo de la Convención y guiándose por sus principios, incluidos los principios de la equidad y de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales,

    Reconociendo la necesidad de una respuesta progresiva y eficaz a la amenaza apremiante del cambio climático, sobre la base de los mejores conocimientos científicos disponibles,

    Reconociendo también las necesidades específicas y las circunstancias especiales de las Partes que son países en desarrollo, sobre todo de las que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, como se señala en la Convención,

    Teniendo plenamente en cuenta las necesidades específicas y las situaciones especiales de los países menos adelantados en lo que respecta a la financiación y la transferencia de tecnología,

    Reconociendo que las Partes pueden verse afectadas no solo por el cambio climático, sino también por las repercusiones de las medidas que se adopten para hacerle frente,

    Poniendo de relieve la relación intrínseca que existe entre las medidas, las respuestas y las repercusiones generadas por el cambio climático y el acceso equitativo al desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza,

    Teniendo presentes la prioridad fundamental de salvaguardar la seguridad alimentaria y acabar con el hambre, y la particular vulnerabilidad de los sistemas de producción de alimentos a los efectos adversos del cambio climático,

    Teniendo en cuenta los imperativos de una reconversión justa de la fuerza laboral y de la creación de trabajo decente y de empleos de calidad, de conformidad con las prioridades de desarrollo definidas a nivel nacional,

    Reconociendo que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tenor en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los nitros, las personas con discapacidad y las personas vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional,

    Teniendo presente la importancia de conservar y aumentar, según corresponda, los sumideros y depósitos de los gases de efecto invernadero mencionados en la Convención,

    Observando la importancia de garantizar la integridad de todos los ecosistemas, incluidos los océanos, y la protección de la biodiversidad, reconocida por algunas culturas como la Madre Tierra; y observando también la importancia que tiene para algunos el concepto de "justicia climática", al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático,

    Afirmando la importancia de la educación, la formación, la sensibilización y participación del público, el acceso público a la información y la cooperación a todos los niveles en los asuntos de que trata el presente Acuerdo,

    Teniendo presente la importancia del compromiso de todos los niveles de gobierno y de los diversos actores, de conformidad con la legislación nacional de cada Parte, al hacer frente al cambio climático,

    Teniendo presente también que la adopción de estilos de vida y pautas de consumo y producción sostenibles, en un proceso encabezado por las Partes que son países desarrollados, es una contribución importante a los esfuerzos por hacer Frente al cambio climático,

    Han convenido en lo siguiente:

    Artículo 1

    A los efectos del presente Acuerdo, se aplicarán las definiciones que figuran en el artículo 1 de la Convención. Además:

    a) Por "Convención" se entenderá la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, aprobada en Nueva York el 9 de mayo de 1992;

    b) Por "Conferencia de las Partes" se entenderá la Conferencia de las Partes en la Convención;

    c) Por "Parte" se entenderá una Parte en el presente Acuerdo.

    Artículo 2

    1. El presente Acuerdo, al mejorar la aplicación de la Convención, incluido el logro de su objetivo, tiene por objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza, y para ello:

    a) Mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2°C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5°C con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático;

    b) Aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos, y

    c) Situar los flujos Financieros en un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero.

    2. El presente Acuerdo se aplicará de modo que refleje la equidad y el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales.

    Artículo 3

    En sus contribuciones determinadas a nivel nacional a la respuesta mundial al cambio climático, todas las Partes habrán de realizar y comunicar los esfuerzos ambiciosos que se definen en los artículos 4, 7, 9, 10, 11 y 13 con miras a alcanzar el propósito del presente Acuerdo enunciado en su artículo 2. Los esfuerzos de todas las Partes representarán una progresión a lo largo del tiempo, teniendo en cuenta la necesidad de apoyar a las Partes que son países en desarrollo para lograr la aplicación efectiva del presente Acuerdo.

    Artículo 4

    1. Para cumplir el objetivo a largo plazo referente a la temperatura que se establece en el artículo 2, las Partes se proponen lograr que las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero alcancen su punto máximo lo antes posible, teniendo presente que las Partes que son países en desarrollo tardarán más en lograrlo, y a partir de ese momento reducir rápidamente las emisiones de gases de efecto invernadero, de conformidad con la mejor información científica disponible, para alcanzar un equilibrio entre las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros en la segunda mitad del siglo, sobre la base de la equidad y en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza.

    2. Cada Parte deberá preparar, comunicar y mantener las sucesivas contribuciones determinadas a nivel nacional que tenga previsto efectuar. Las Partes procurarán adoptar medidas de mitigación internas, con el fin de alcanzar los objetivos de esas contribuciones.

    3. La contribución determinada a nivel nacional sucesiva de cada Parte representará una progresión con respecto a la contribución determinada a nivel nacional que esté vigente para esa Parte y reflejará la mayor ambición posible de dicha Parte, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales.

    4. Las Partes que son países desarrollados deberían seguir encabezando los esfuerzos, adoptando metas absolutas de reducción de las emisiones para el conjunto de la economía. Las Partes que son países en desarrollo deberían seguir aumentando sus esfuerzos de mitigación, y se las alienta a que, con el tiempo, adopten metas de reducción o limitación de las emisiones para el conjunto de la economía, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales.

    5. Se prestará apoyo a las Partes que son países en desarrollo para la aplicación del presente artículo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11, teniendo presente que un aumento del apoyo prestado permitirá a esas Partes acrecentar la ambición de sus medidas.

    6. Los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo podrán preparar y comunicar estrategias, planes y medidas para un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero que reflejen sus circunstancias especiales.

    7. Los beneficios secundarios de mitigación que se deriven de las medidas de adaptación y/o los planes de diversificación económica de las Partes podrán contribuir a los resultados de mitigación en el marco del presente artículo.

    8. Al comunicar sus contribuciones determinadas a nivel nacional, todas las Partes deberán proporcionar la información necesaria a los fines de la claridad, la transparencia y la comprensión, con arreglo a lo dispuesto en la decisión 1/CP.21 y en toda decisión pertinente que adopte la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo.

    9. Cada Parte deberá comunicar una contribución determinada a nivel nacional cada cinco años, de conformidad con lo dispuesto en la decisión 1/CP.21 y en toda decisión pertinente que adopte la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo, y tener en cuenta los resultados del balance mundial a que se refiere el artículo 14.

    10. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo examinará los plazos comunes para las contribuciones determinadas a nivel nacional en su primer período de sesiones.

    11. Las Partes podrán ajustar en cualquier momento su contribución determinada a nivel nacional que esté vigente con miras a aumentar su nivel de ambición, de conformidad con la orientación que imparta la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo.

    12. Las contribuciones determinadas a nivel nacional que comuniquen las Partes se inscribirán en un registro público que llevará la secretaría.

    13. Las Partes deberán rendir cuentas de sus contribuciones determinadas a nivel nacional. Al rendir cuentas de las emisiones y la absorción antropógenas correspondientes a sus contribuciones determinadas a nivel nacional, las Partes deberán promover la integridad ambiental, la transparencia, la exactitud, la exhaustividad, la comparabilidad y la coherencia y velar por que se evite el doble cómputo, de conformidad con las orientaciones que apruebe la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo.

    14. En el contexto de sus contribuciones determinadas a nivel nacional, al consignar y aplicar medidas de mitigación respecto de las emisiones y absorciones antropógenas, las Partes deberían tener en cuenta, cuando sea el caso, los metódos y orientaciones que existan en el marco de la Convención, a la luz de lo dispuesto en el párrafo 13 del presente artículo.

    15. Al aplicar el presente Acuerdo, las Partes deberán tomar en consideración las preocupaciones de aquellas Partes cuyas economías se vean más afectadas por las repercusiones de las medidas de respuesta, particularmente de las que sean países en desarrollo.

    16. Las Partes, con inclusión de las organizaciones regionales de integración económica y sus Estados miembros, que hayan llegado a un acuerdo para actuar conjuntamente en lo referente al párrafo 2 del presento artículo deberán notificar a la secretaría los términos de ese acuerdo en el momento en que comuniquen sus contribuciones determinadas a nivel nacional, incluyendo el nivel de emisiones asignado a cada Parte en el período pertinente. La secretaría comunicará a su vez esos términos a las Partes y a los asignatarios de la Convención.

    17. Cada parte en ese acuerdo será responsable del nivel de emisiones que se le haya asignado en el acuerdo mencionado en el párrafo 16 del presente artículo, de conformidad con lo dispuesto en los párrafos 13 y 14 del presente artículo y en los artículos 13 y 15.

    18. Si las Partes que actúan conjuntamente lo hacen en el marco de una organización regional de integración económica y junto con ella, y esa organización es a su vez Parte en el presente Acuerdo, cada Estado miembro de esa organización regional de integración económica, en forma individual y conjuntamente con dicha organización, será responsable de su nivel de emisiones que figure en el acuerdo comunicado con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 16 del presente artículo, de conformidad con sus párrafos 13 y 14, y con los artículos 13 y 15.

    19. Todas las partes deberían esforzarse por formular y comunicar estrategias a largo plazo para un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, teniendo presente el artículo 2 y tomando en consideración sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales.

    Artículo 5

    1. Las Partes deberían adoptar medidas para conservar y aumentar, según corresponda, los sumideros y depósitos de gases de efecto invernadero a que se hace referencia en el artículo 4, párrafo 1 d) de la Convención, incluidos los bosques.

    2. Se alienta a las Partes a que adopten medidas para aplicar y apoyar, también mediante los pagos basados en los resultados, el marco establecido en las orientaciones y decisiones pertinentes ya adoptadas en el ámbito de la Convención respecto de los enfoques de política y los incentivos positivos para reducir las emisiones debidas a la deforestación y la degradación de los bosques, y de la función de la conservación, la gestión sostenible de los bosques, y el aumento de las reservas forestales de carbono en los países en desarrollo, así como de los enfoques de política alternativos, como los que combinan la mitigación y la adaptación para la gestión integral y sostenible de los bosques, reafirmando al mismo tiempo la importancia de incentivar, cuando proceda, los beneficios no relacionados con el carbono que se derivan de esos enfoques.

    Artículo 6

    1. Las Partes reconocen que algunas Partes podrán optar por cooperar voluntariamente en la aplicación de sus contribuciones determinadas a nivel nacional para lograr una mayor ambición en sus medidas de mitigación y adaptación y promover el desarrollo sostenible y la integridad ambiental.

    2. Cuando participen voluntariamente en enfoques cooperativos que entrañen el uso de resultados de mitigación de transferencia internacional para cumplir con las contribuciones determinadas a nivel nacional, las Partes deberán promover el desarrollo sostenible y garantizar la integridad ambiental y la transparencia, también en la gobernanza, y aplicar una contabilidad robusta que asegure, entre otras cosas, la ausencia de doble cómputo, de conformidad con las orientaciones que haya impartido la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo.

    3. La utilización de resultados de mitigación de transferencia internacional para cumplir con las contribuciones determinadas a nivel nacional en virtud del presente Acuerdo será voluntaria y deberá ser autorizada por las Partes participantes.

    4. Por el presente se establece un mecanismo para contribuir a la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero y apoyar el desarrollo sostenible, que funcionará bajo la autoridad y la orientación de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo y podrá ser utilizado por las Partes a título voluntario. El mecanismo será supervisado por un órgano que designará la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo, y tendrá por objeto:

    a) Promover la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, fomentando al mismo tiempo el desarrollo sostenible;

    b) Incentivar y facilitar la participación, en la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero, de las entidades públicas y privadas que cuenten con la autorización de las Partes;

    c) Contribuir a la reducción de los niveles de emisión en las Partes de acogida, que se beneficiarán de actividades de mitigación por las que se generarán reducciones de las emisiones que podrá utilizar también otra Parte para cumplir con su contribución determinada a nivel nacional, y

    d) Producir una mitigación global de las emisiones mundiales.

    5. Las reducciones de las emisiones que genere el mecanismo a que se refiere el párrafo 4 del presente artículo no deberán utilizarse para demostrar el cumplimiento de la contribución determinada a nivel nacional de la Parte de acogida, si otra Parte las utiliza para demostrar el cumplimiento de su propia contribución determinada a nivel nacional.

    6. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo velará porque una parte de los fondos devengados de las actividades que se realicen en el marco del mecanismo a que se refiere el párrafo 4 del presente artículo se utilice para sufragar los gastos administrativos y para ayudar a las Partes que son países en desarrollo particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático a hacer frente a los costos de la adaptación.

    7. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo aprobará las normas, las modalidades y los procedimientos del mecanismo a que se refiere el párrafo 4 del presente artículo en su primer período de sesiones.

    8. Las Partes reconocen la importancia de disponer de enfoques no relacionados con el mercado que sean integrados, holísticos y equilibrados y que les ayuden a implementar sus contribuciones determinadas a nivel nacional, en el contexto del desarrollo sostenible y de la erradicación de la pobreza y de manera coordinada y eficaz, entre otras cosas mediante la mitigación, la adaptación, la financiación, la transferencia de tecnología y el fomento de la capacidad, según proceda. Estos enfoques tendrán por objeto:

    a) Promover la ambición relativa a la mitigación y la adaptación;

    b) Aumentar la participación de los sectores público y privado en la aplicación de las contribuciones determinadas a nivel nacional, y

    c) Ofrecer oportunidades para la coordinación de los instrumentos y los arreglos institucionales pertinentes;

    9. Por el presente se define un marco para los enfoques de desarrollo sostenible no relacionados con el mercado, a fin de promover los enfoques no relacionados con el mercado a que se refiere el párrafo 8 del presente artículo.

    Artículo 7

    1. Por el presente, las Partes establecen el objetivo mundial relativo a la adaptación, que consiste en aumentar la capacidad de adaptación, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático con miras a contribuir al desarrollo sostenible y lograr una respuesta de adaptación adecuada en el contexto del objetivo referente a la temperatura que se menciona en el artículo 2.

    2. Las Partes reconocen que la adaptación es un desafío mundial que incumbe a todos, con dimensiones locales, subnacionales, nacionales, regionales e internacionales, y que es un componente fundamental de la respuesta mundial a largo plazo frente al cambio climático y contribuye a esa respuesta, cuyo fin es proteger a las personas, los medios de vida y los ecosistemas, teniendo en cuenta las necesidades urgentes e inmediatas de las Partes que son países en desarrollo particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático.

    3. Los esfuerzos de adaptación que realicen las Partes que son países en desarrollo serán reconocidos, con arreglo a las modalidades que apruebe la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo en su primer periodo de sesiones.

    4. Las Partes reconocen que la necesidad actual de adaptación es considerable, que un incremento de los niveles de mitigación puede reducir la necesidad de esfuerzos adicionales de adaptación, y que un aumento de las necesidades de adaptación puede entrañar mayores costos de adaptación.

    5. Las Partes reconocen que la labor de adaptación debería llevarse a cabo mediante un enfoque que deje el control en manos de los países, responda a las cuestiones de género y sea participativo y del todo transparente, tomando en consideración a los grupos, comunidades y ecosistemas vulnerables, y que dicha labor debería basarse e inspirarse en la mejor información científica disponible y, cuando corresponda, en los conocimientos tradicionales, los conocimientos de los pueblos indígenas y los sistemas de conocimientos locales, con miras a integrar la adaptación en las políticas y medidas socioeconómicas y ambientales pertinentes, cuando sea el caso.

    6. Las Partes reconocen la importancia del apoyo prestado a los esfuerzos de adaptación y de la cooperación internacional en esos esfuerzos, y la importancia de que se tomen en consideración las necesidades de las Partes que son países en desarrollo, en especial de las que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático.

    7. Las Partes deberían reforzar su cooperación para potenciar la labor de adaptación, teniendo en cuenta el Marco de Adaptación de Cancún, entre otras cosas con respecto a:

    a) El intercambio de información, buenas prácticas, experiencias y enseñanzas extraídas, en lo referente, según el caso, a la ciencia, la planificación, las políticas y la aplicación de medidas de adaptación, entre otras cosas;

    b) El fortalecimiento de los arreglos institucionales, incluidos los de la Convención que estén al servicio del presente Acuerdo, para apoyar la síntesis de la información y los conocimientos pertinentes, así como la provisión de orientación y apoyo técnico a las Partes;

    c) El fortalecimiento de los conocimientos científicos sobre el clima, con inclusión de la investigación, la observación sistemática del sistema climático y los sistemas de alerta temprana, de un modo que aporte información a los servicios climáticos y apoye la adopción de decisiones;

    d) La prestación de asistencia a las Partes que son países en desarrollo en la determinación de las prácticas de adaptación eficaces, las necesidades de adaptación, las prioridades, el apoyo prestado y recibido para las medidas y los esfuerzos de adaptación, las dificultades y las carencias, de una manera que permita promover las buenas prácticas, y

    e) El aumento de la eficacia y la durabilidad de las medidas de adaptación.

    8. Se alienta a las organizaciones y Organismos especializados de las Naciones Unidas a que apoyen los esfuerzos de las Partes por llevar a efecto las medidas mencionadas en el párrafo 7 del presente artículo, teniendo en cuenta lo dispuesto en su párrafo 5.

    9. Cada Parte deberá, cuando sea el caso, emprender procesos de planificación de la adaptación y adoptar medidas, como la formulación o mejora de los planes, políticas y/o contribuciones pertinentes, lo que podrá incluir:

    a) La aplicación de medidas, iniciativas y/o esfuerzos de adaptación;

    b) El proceso de formulación y ejecución de los planes nacionales de adaptación;

    c) La evaluación de los efectos del cambio climático y de la vulnerabilidad a éste, con miras a formular sus medidas prioritarias determinadas a nivel nacional, teniendo en cuenta a las personas, los lugares y los ecosistemas vulnerables;

    d) La vigilancia y evaluación de los planes, políticas, programas y medidas de adaptación y la extracción de las enseñanzas correspondientes, y

    e) El aumento de la resiliencia de los sistemas socioeconómicos y ecológicos, en particular mediante la diversificación económica y la gestión sostenible de los recursos naturales.

    10. Cada Parte debería, cuando proceda, presentar y actualizar periódicamente una comunicación sobre la adaptación, que podrá incluir sus prioridades, sus necesidades de aplicación y apoyo, sus planes y sus medidas, sin que ello suponga una carga adicional para las Partes que son países en desarrollo.

    11. La comunicación sobre la adaptación mencionada en el párrafo 10 del presente artículo deberá, según el caso, presentarse o actualizarse periódicamente, como un componente de otras comunicaciones o documentos, por ejemplo de un plan nacional de adaptación, de la contribución determinada a nivel nacional prevista en el artículo 4, párrafo 2, o de una comunicación nacional, o conjuntamente con ellos.

    12. La comunicación sobre la adaptación mencionada en el párrafo 10 del presente artículo deberá inscribirse en un registro público que llevará la secretaría.

    13. Se prestará un apoyo internacional continuo y reforzado a las Partes que son países en desarrollo para la aplicación de los párrafos 7, 9, 10 y 11 del presente artículo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11.

    14. El balance mundial a que se refiere el artículo 14 deberá, entre otras cosas:

    a) Reconocer los esfuerzos de adaptación de las Partes que son países en desarrollo;

    b) Mejorar la aplicación de las medidas de adaptación teniendo en cuenta la comunicación sobre la adaptación mencionada en el párrafo 10 del presente artículo;

    c) Examinar la idoneidad y eficacia de la adaptación y el apoyo prestado para ella, y

    d) Examinar los progresos globales realizados en el logro del objetivo mundial relativo a la adaptación que se enuncia en el párrafo 1 del presente artículo.

    Artículo 8

    1. Las Partes reconocen la importancia de evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos de evolución lenta, y la contribución del desarrollo sostenible a la reducción del riesgo de pérdidas y daños.

    2. El Mecanismo Internacional de Varsovia para las Pérdidas y los Daños relacionados con las Repercusiones del Cambio Climático estará sujeto a la autoridad y la orientación de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las partes en el presente Acuerdo, y podrá mejorarse y fortalecerse según lo que ésta determine.

    3. Las Partes deberían reforzar la comprensión, las medidas y el apoyo, de manera cooperativa y facilitativa, entre otras cosas a través del Mecanismo Internacional de Varsovia, cuando corresponda, con respecto a las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático.

    4. Por consiguiente, las esferas en las que se debería actuar de manera cooperativa y facilitativa para mejorar la comprensión, las medidas y el apoyo podrán incluir:

    a) Los sistemas de alerta temprana;

    b) La preparación para situaciones de emergencia;

    c) Los fenómenos de evolución lenta;

    d) Los fenómenos que puedan producir pérdidas y daños permanentes e irreversibles;

    e) La evaluación y gestión integral del riesgo;

    f) Los servicios de seguros de riesgos, la mancomunación del riesgo climático y otras soluciones en el ámbito de los seguros;

    g) Las pérdidas no económicas, y

    h) La resiliencia de las comunidades, los medios de vida y los ecosistemas.

    5. El Mecanismo Internacional de Varsovia colaborará con los órganos y grupos de expertos ya existentes en el marco del Acuerdo, así como con las organizaciones y los órganos de expertos competentes que operen al margen de éste.

    Artículo 9

    1. Las Partes que son países desarrollados deberán proporcionar recursos financieros a las Partes que son países en desarrollo para prestarles asistencia tanto en la mitigación como en la adaptación, y seguir cumpliendo así sus obligaciones en virtud de la Convención.

    2. Se alienta a otras Partes a que presten o sigan prestando ese apoyo de manera voluntaria.

    3. En el marco de un esfuerzo mundial, las Partes que son países desarrollados deberían seguir encabezando los esfuerzos dirigidos a movilizar financiación para el clima a partir de una gran variedad de fuentes, instrumentos y cauces, teniendo en cuenta el importante papel de los fondos públicos, a través de diversas medidas, como el apoyo a las estrategias controladas por los países, y teniendo en cuenta las necesidades y prioridades de las Partes que son países en desarrollo. Esa movilización de financiación para el clima debería representar una progresión con respecto a los esfuerzos anteriores.

    4. En el suministro de un mayor nivel de recursos financieros se debería buscar un equilibrio entre la adaptación y la mitigación, teniendo en cuenta las estrategias que determinen los países y las prioridades y necesidades de las Partes que son países en desarrollo, en especial de las que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático y tienen limitaciones importantes de capacidad, como los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, y tomando en consideración la necesidad de recursos públicos y a título de donación para la labor de adaptación.

    5. Las Partes que son países desarrollados deberán comunicar bienalmente información indicativa, de carácter cuantitativo y cualitativo, en relación con lo dispuesto en los párrafos 1 y 3 del presente artículo, según corresponda, con inclusión de los niveles proyectados de recursos financieros públicos que se suministrarán a las Partes que son países en desarrollo, cuando se conozcan. Se alienta a las otras Partes que proporcionen recursos a que comuniquen bienalmente esa información de manera voluntaria.

    6. En el balance mundial de que trata el artículo 14 se tendrá en cuenta la información pertinente que proporcionen las Partes que son países desarrollados y/o los órganos del Acuerdo sobre los esfuerzos relacionados con la financiación para el clima.

    7. Las Partes que son países desarrollados deberán proporcionar bienalmente información transparente y coherente sobre el apoyo para las Partes que son países en desarrollo que se haya prestado y movilizado mediante intervenciones públicas, de conformidad con las modalidades, los procedimientos y las directrices que apruebe la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo en su primer período de sesiones, como se establece en el artículo 13, párrafo 13. Se alienta a otras Partes a que hagan lo mismo.

    8. El Mecanismo Financiero de la Convención, con las entidades encargadas de su funcionamiento, constituirá el mecanismo financiero del presente Acuerdo.

    9. Las instituciones al servicio del presente Acuerdo, incluidas las entidades encargadas del funcionamiento del Mecanismo Financiero de la Convención, procurarán ofrecer a las Partes que son países en desarrollo, en particular a los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, un acceso eficiente a los recursos financieros mediante procedimientos de aprobación simplificados y un mayor apoyo para la preparación, en el contexto de sus planes y estrategias nacionales sobre el clima.

    Artículo 10

    1. Las Partes comparten una visión a largo plazo sobre la importancia de hacer plenamente efectivos el desarrollo y la transferencia de tecnología para mejorar la resiliencia al cambio climático y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

    2. Las Partes, teniendo en cuenta la importancia de la tecnología para la puesta en práctica de medidas de mitigación y adaptación en virtud del presente Acuerdo y tomando en consideración los esfuerzos de difusión y despliegue de tecnología que ya se están realizando, deberán fortalecer su acción cooperativa en el desarrollo y la transferencia de tecnología.

    3. El Mecanismo Tecnológico establecido en el marco de la Convención estará al servicio del presente Acuerdo.

    4. Por el presente se establece un marco tecnológico que impartirá orientación general al Mecanismo Tecnológico en su labor de promover y facilitar el fortalecimiento del desarrollo y la transferencia de tecnología a fin de respaldar la aplicación del presente Acuerdo, con miras a hacer realidad la visión a largo plazo enunciada en el párrafo 1 de este artículo.

    5. Para dar una respuesta mundial eficaz y a largo plazo al cambio climático y promover el crecimiento económico y el desarrollo sostenible es indispensable posibilitar, alentar y acelerar la innovación. Este esfuerzo será respaldado como corresponda, entre otros por el Mecanismo Tecnológico y, con medios financieros, por el Mecanismo Financiero de la Convención, a fin de impulsar los enfoques colaborativos en la labor de investigación y desarrollo y de facilitar el acceso de las Partes que son países en desarrollo a la tecnología, en particular en las primeras etapas del ciclo tecnológico.

    6. Se prestará apoyo, también de carácter financiero, a las Partes que son países en desarrollo para la aplicación del presente artículo, entre otras cosas para fortalecer la acción cooperativa en el desarrollo y la transferencia de tecnología en las distintas etapas del ciclo tecnológico, con miras a lograr un equilibrio entre el apoyo destinado a la mitigación y a la adaptación. En el balance mundial a que se refiere el artículo 14 se tendrá en cuenta la información que se comunique sobre los esfuerzos relacionados con el apoyo al desarrollo de tecnología y a su transferencia a las Partes que son países en desarrollo.

    Artículo 11

    1. El fomento de la capacidad en el marco del presente Acuerdo debería mejorar la capacidad y las competencias de las Partes que son países en desarrollo, en particular de los que tienen menos capacidad, como los países menos adelantados, y los que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, como los pequeños Estados insulares en desarrollo, para llevar a cabo una acción eficaz frente al cambio climático, entre otras cosas, para aplicar medidas de adaptación y mitigación, y debería facilitar el desarrollo, la difusión y el despliegue de tecnología, el acceso a financiación para el clima, los aspectos pertinentes de la educación, formación y sensibilización del público y la comunicación de información de forma transparente, oportuna y exacta.

    2. El fomento de la capacidad debería estar bajo el control de los países, basarse en las necesidades nacionales y responder a ellas, y fomentar la implicación de las Partes, en particular de las que son países en desarrollo, incluyendo en los planos nacional, subnacional y local. El fomento de la capacidad debería guiarse por las lecciones aprendidas, también en las actividades en esta esfera realizadas en el marco de la Convención, y debería ser un proceso eficaz e iterativo, que sea participativo y transversal y que responda a las cuestiones de género.

    3. Todas las Partes deberían cooperar para mejorar la capacidad de las Partes que son países en desarrollo de aplicar el presente Acuerdo. Las Partes que son países desarrollados deberían aumentar el apoyo prestado a las actividades de fomento de la capacidad en las Partes que son países en desarrollo.

    4. Todas las Partes que aumenten la capacidad de las Partes que son países en desarrollo de aplicar el presente Acuerdo mediante enfoques regionales, bilaterales y multilaterales, entre otros, deberán informar periódicamente sobre esas actividades o medidas de fomento de la capacidad. Las Partes que son países en desarrollo deberían comunicar periódicamente los progresos realizados en la ejecución de todo plan, política, actividad o medida de fomento de la capacidad que apliquen para dar efecto al presente Acuerdo.

    5. Las actividades de fomento de la capacidad se potenciarán mediante los arreglos institucionales apropiados para apoyar la aplicación del presente Acuerdo, incluidos los arreglos de ese tipo que se hayan establecido en el marco de la Convención y estén al servicio del Acuerdo. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo examinará y adoptará una decisión sobre los arreglos institucionales iniciales para el fomento de la capacidad en su primer período de sesiones.

    Artículo 12

    Las Partes deberán cooperar en la adopción de las medidas que correspondan para mejorar la educación, la formación, la sensibilización y participación del público y el acceso público a la información sobre el cambio climático teniendo presente la importancia de estas medidas para mejorar la acción en el marco del presente Acuerdo.

    Artículo 13

    1. Con el fin de fomentar la confianza mutua y de promover la aplicación efectiva, por el presente se establece un marco de transparencia reforzado para las medidas y el apoyo, dotado de flexibilidad para tener en cuenta las diferentes capacidades de las Partes y basado en la experiencia colectiva.

    2. El marco de transparencia ofrecerá flexibilidad a las Partes que son países en desarrollo que lo necesiten, teniendo en cuenta sus capacidades, para la aplicación de las disposiciones del presente artículo. Esa flexibilidad se reflejará en las modalidades, los procedimientos y las directrices a que se hace referencia en el párrafo 13 del presente artículo.

    3. El marco de transparencia tomará como base y reforzará los arreglos para la transparencia previstos en la Convención, reconociendo las circunstancias especiales de los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, se aplicará de manera facilitadora, no intrusiva y no punitiva, respetando la soberanía nacional, y evitará imponer una carga indebida a las Partes.

    4. Los arreglos para la transparencia previstos en la Convención, como las comunicaciones nacionales, los informes bienales y los informes bienales de actualización, el proceso de evaluación y examen internacional y el proceso de consulta y análisis internacional, formarán parte de la experiencia que se tendrá en cuenta para elaborar las modalidades, los procedimientos y las directrices previstos en el párrafo 13 del presente artículo.

    5. El propósito del marco de transparencia de las medidas es dar una visión clara de las medidas adoptadas para hacer frente al cambio climático a la luz del objetivo de la Convención, enunciado en su artículo 2, entre otras cosas aumentando la claridad y facilitando el seguimiento de los progresos realizados en relación con las contribuciones determinadas a nivel nacional de cada una de las Partes en virtud del artículo 4, y de las medidas de adaptación adoptadas por las Partes en virtud del artículo 7, incluidas las buenas prácticas, las prioridades, las necesidades y las carencias, como base para el balance mundial a que se refiere el artículo 14.

    6. El propósito del marco de transparencia del apoyo es dar una visión clara del apoyo prestado o recibido por las distintas Partes en el contexto de las medidas para hacer frente al cambio climático previstas en los artículos 4, 7, 9, 10 y 11 y ofrecer, en lo posible, un panorama completo del apoyo financiero agregado que se haya prestado, como base para el balance mundial a que se refiere el artículo 14.

    7. Cada Parte deberá proporcionar periódicamente la siguiente información:

    a) Un informe sobre el inventario nacional de las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros de gases de efecto invernadero, elaborado utilizando las metodologías para las buenas prácticas aceptadas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático que haya aprobado la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo, y

    b) La información necesaria para hacer un seguimiento de los progresos alcanzados en la aplicación y el cumplimiento de su contribución determinada a nivel nacional en virtud del artículo 4.

    8. Cada Parte debería proporcionar también información relativa a los efectos del cambio climático y a la labor de adaptación con arreglo al artículo 7, según proceda,

    9. Las Partes que son países desarrollados deberán, y las otras Partes que proporcionen apoyo deberían, suministrar información sobre el apoyo en forma de financiación, transferencia de tecnología y fomento de la capacidad prestado a las Partes que son países en desarrollo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11.

    10. Las Partes que son países en desarrollo deberían proporcionar información sobre el apoyo en forma de financiación, transferencia de tecnología y fomento de la capacidad requerido y recibido con arreglo a lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11.

    11. La información que comunique cada Parte conforme a lo solicitado en los párrafos 7 y 9 del presente artículo se someterá a un examen técnico por expertos, de conformidad con la decisión 1/CP.21. Para las Partes que son países en desarrollo que lo requieran a la luz de sus capacidades, el proceso de examen incluirá asistencia para determinar las necesidades de fomento de la capacidad. Además, cada Parte participará en un examen facilitador y multilateral de los progresos alcanzados en sus esfuerzos relacionados con lo dispuesto en el artículo 9, así como en la aplicación y el cumplimiento de su respectiva contribución determinada a nivel nacional.

    12. EI examen técnico por expertos previsto en el presente párrafo consistirá en la consideración del apoyo prestado por la Parte interesada, según corresponda, y de la aplicación y el cumplimiento por ésta de su contribución determinada a nivel nacional. El examen también determinará los ámbitos en que la Parte interesada pueda mejorar, e incluirá un examen de la coherencia de la información con las modalidades, procedimientos y directrices a que se hace referencia en el párrafo 13 del presente artículo, teniendo en cuenta la flexibilidad otorgada a esa Parte con arreglo al párrafo 2 del presente artículo. En el examen se prestará especial atención a las respectivas capacidades y circunstancias nacionales de las Partes que son países en desarrollo.

    13. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo, en su primer período de sesiones, aprovechando la experiencia adquirida con los arreglos relativos a la transparencia en el marco de la Convención y definiendo con más detalle las disposiciones del presente artículo, aprobará modalidades, procedimientos y directrices comunes, según proceda, para la transparencia de las medidas y el apoyo.

    14. Se prestará apoyo a los países en desarrollo para la aplicación del presente artículo.

    15. Se prestará también apoyo continuo para aumentar la capacidad de transparencia de las Partes que son países en desarrollo.

    Artículo 14

    1. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo hará periódicamente un balance de la aplicación del presente Acuerdo para determinar el avance colectivo en el cumplimiento de su propósito y de sus objetivos a largo plazo ("el balance mundial"), y lo hará de manera global y facilitadora, examinando la mitigación, la adaptación, los medios de aplicación y el apoyo, y a la luz de la equidad y de la mejor información científica disponible.

    2. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo hará su primer balance mundial en 2023 y a partir de entonces, a menos que decida otra cosa, lo hará cada cinco años.

    3. El resultado del balance mundial aportará información a las Partes para que actualicen y mejoren, del modo que determinen a nivel nacional, sus medidas y su apoyo de conformidad con las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo, y para que aumenten la cooperación internacional en la acción relacionada con el clima.

    Artículo 15

    1. Por el presente se establece un mecanismo para facilitar la aplicación y promover el cumplimiento de las disposiciones del presente Acuerdo.

    2. El mecanismo mencionado en el párrafo 1 del presente artículo consistirá en un comité compuesto por expertos y de carácter facilitador, que funcionará de manera transparente, no contenciosa y no punitiva. El comité prestará especial atención a las respectivas circunstancias y capacidades nacionales de las Partes.

    3. El comité funcionará con arreglo a las modalidades y los procedimientos que apruebe en su primer período de sesiones la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo, a la que presentará informes anuales.

    Artículo 16

    1. La Conferencia de las Partes, que es el órgano supremo de la Convención actuará como reunión de las Partes en el presente Acuerdo.

    2. Las Partes en la Convención que no sean partes en el presente Acuerdo podrán participar como observadoras en las deliberaciones de cualquier periodo de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes, en el presente Acuerdo. Cuando la Conferencia de las Partes actúe como reunión de las Partes en el presente Acuerdo, las decisiones en el ámbito del Acuerdo serán adoptadas únicamente por las Partes en el presente Acuerdo.

    3. Cuando la Conferencia de las Parles actúe como reunión de las Partes en el presente Acuerdo, todo miembro de la Mesa de la Conferencia de las Partes que represente a una Parte en la Convención que a la fecha no sea parte en el presente Acuerdo será reemplazado por otro miembro que será elegido de entre las Partes en el presente Acuerdo y por ellas mismas.

    4. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo examinará regularmente la aplicación del presente Acuerdo y, conforme a su mandato, tomará las decisiones necesarias para promover su aplicación eficaz. Cumplirá las funciones que le asigne el presente Acuerdo y:

    a) Establecerá los órganos subsidiarios que considere necesarios para la aplicación del presente Acuerdo, y

    b) Desempeñará las demás funciones que sean necesarias para la aplicación del presente Acuerdo.

    5. El reglamento de la Conferencia de las Partes y los procedimientos financieros aplicados en relación con la Convención se aplicarán mutatis mutandis en relación con el presente Acuerdo, a menos que decida otra cosa por consenso la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo.

    6. La secretaría convocará el primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo en conjunto con el primer periodo de sesiones de la Conferencia de las Partes que se programe después de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo. Los siguientes períodos ordinarios de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo se celebrarán en conjunto con los periodos ordinarios de sesiones de la Conferencia de las Partes, a menos que decida otra cosa la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo.

    7. Los periodos extraordinarios de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo se celebrarán cada vez que la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo lo considere necesario, o cuando una de las Partes lo solicite por escrito, siempre que dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la secretaría haya transmitido a las Partes la solicitud, esta reciba el apoyo de al menos un tercio de las Partes.

    8. Las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como todo Estado miembro de esas organizaciones u observador ante ellas que no sea parte en la Convención, podrán estar representados como observadores en los períodos de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo. Todo órgano u organismo, sea nacional o internacional, gubernamental o no gubernamental, que sea competente en los asuntos de que trata el presente Acuerdo y que haya informado a la secretaría de su deseo de estar representado como observador en un período de sesiones de la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo podrá ser admitido como observador a menos que se oponga a ello un tercio de las Partes presentes. La admisión y participación de los observadores se regirán por el reglamento a que se refiere el párrafo 5 de este artículo.

    Artículo 17

    1. La secretaría establecida por el artículo 8 de la Convención desempeñará la función de secretaría del presente Acuerdo.

    2. El artículo 8, párrafo 2, de la Convención, sobre las funciones de la secretaría, y el artículo 8, párrafo 3, de la Convención, sobre las disposiciones para su funcionamiento, se aplicarán mutatis mutandis al presente Acuerdo. La secretaría ejercerá además las funciones que se le asignen en el marco del presente Acuerdo y que le confíe la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo.

    Artículo 18

    1. El Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y el Órgano Subsidiario de Ejecución establecidos por los artículos 9 y 10 de la Convención actuarán como Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y Órgano Subsidiario de Ejecución del presente Acuerdo, respectivamente. Las disposiciones de la Convención sobre el funcionamiento de estos dos órganos se aplicarán mutatis mutandis al presente Acuerdo. Los períodos de sesiones del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y del órgano Subsidiario de Ejecución del presente Acuerdo se celebrarán conjuntamente con los del Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico y el Órgano Subsidiario de Ejecución de la Convención, respectivamente.

    2. Las Partes en la Convención que no sean partes en el presente Acuerdo podrán participar como observadoras en las deliberaciones de cualquier período de sesiones de los órganos subsidiarios. Cuando los órganos subsidiarios actúen como órganos subsidiarios del presente Acuerdo, las decisiones en el ámbito del Acuerdo serán adoptadas únicamente por las Partes en el Acuerdo.

    3. Cuando los órganos subsidiarios establecidos por los artículos 9 y 10 de la Convención ejerzan sus funciones respecto de cuestiones de interés para el presente Acuerdo, todo miembro de la mesa de los órganos subsidiarios que represente a una Parte en la Convención que a esa fecha no sea parte en el Acuerdo será reemplazado por otro miembro que será elegido de entre las Partes en el Acuerdo y por ellas mismas.

    Artículo 19

    1. Los órganos subsidiarios u otros arreglos institucionales establecidos por la Convención o en el marco de ésta que no se mencionan en el presente Acuerdo estarán al servicio de éste si así lo decide la Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo. La Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo especificará las funciones que deberán ejercer esos órganos subsidiarios o arreglos.

    2. Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes en el presente Acuerdo podrá impartir orientaciones adicionales a esos órganos subsidiarios y arreglos institucionales.

    Artículo 20

    1. El presente Acuerdo estará abierto a la firma y sujeto a la ratificación, aceptación o aprobación de los Estados y de las organizaciones regionales de integración económica que sean Partes en la Convención. Quedará abierto a la firma en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York del 22 de abril de 2016 al 21 de abril de 2017, y a la adhesión a partir del día siguiente a aquel en que quede cerrado a la firma. Los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán en poder del Depositario.

    2. Las organizaciones regionales de integración económica que pasen a ser Partes en el presente Acuerdo sin que ninguno de sus estados miembros lo sea quedarán sujetas a todas las obligaciones dimanantes del Acuerdo. En el caso de las organizaciones regionales de integración económica que tengan uno o más Estados miembros que sean Partes en el presente Acuerdo, la organización y sus Estados miembros determinarán sus respectivas responsabilidades en el cumplimiento de las obligaciones que les incumban en virtud del presente Acuerdo. En tales casos, la organización y los Estados miembros no podrán ejercer simultáneamente derechos conferidos por el Acuerdo.

    3. Las organizaciones regionales de integración económica indicarán en sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión su grado de competencia con respecto a las cuestiones regidas por el presente Acuerdo. Esas organizaciones comunicarán asimismo cualquier modificación sustancial de su ámbito de competencia al Depositario, que a su vez la comunicará a las Partes.

    Artículo 21

    1. El presente Acuerdo entrará en vigor al trigésimo día contado desde la fecha en que no menos de 55 Partes en la Convención, cuyas emisiones estimadas representen globalmente por lo menos un 55% del total de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero, hayan depositado sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

    2. A los efectos exclusivamente del párrafo 1 del presente artículo, por "total de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero" se entenderá la cantidad más actualizada que las Partes en la Convención hayan comunicado en la fecha de aprobación del presente Acuerdo, o antes de esa fecha.

    3. Para cada Estado u organización regional de integración económica que ratifique, acepte o apruebe el presente Acuerdo o se adhiera a él una vez reunidas las condiciones para la entrada en vigor establecidas en el párrafo 1 de este artículo, el Acuerdo entrará en vigor al trigésimo día contado desde la fecha en que el Estado o la organización regional de integración económica haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.

    4. A los efectos del párrafo 1 del presente artículo, el instrumento que deposite una organización regional de integración económica no contará además de los que hayan depositado sus Estados miembros.

    Artículo 22

    Las disposiciones del artículo 15 de la Convención sobre la aprobación de enmiendas a la Convención se aplicarán mutatis mutandis al presente Acuerdo.

    Artículo 23

    1. Las disposiciones del artículo 16 de la Convención sobre la aprobación y enmienda de los anexos de la Convención se aplicarán mutatis mutandis al presente Acuerdo.

    2. Los anexos del Acuerdo formarán parte integrante de éste y, a menos que se disponga expresamente otra cosa, toda referencia al presente Acuerdo constituirá al mismo tiempo una referencia a cualquiera de sus anexos. Esos anexos solo podrán contener listas, formularios y cualquier otro material descriptivo que trate de asuntos científicos, técnicos, de procedimiento o administrativos,

    Artículo 24

    Las disposiciones del artículo 14 de la Convención sobre el arreglo de controversias se aplicarán mutatis mutandis al presente Acuerdo.

    Artículo 25

    1. Con excepción de lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo, cada Parte tendrá un voto.

    2. Las organizaciones regionales de integración económica, en los asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto con un número de votos igual al número de sus Estados miembros que sean Partes en el presente Acuerdo. Esas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si cualquiera de sus Estados miembros ejerce el suyo, y viceversa.

    Artículo 26

    El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario del presente Acuerdo.

    Artículo 27

    No se podrán formular reservas al presente Acuerdo.

    Artículo 28

    1. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación por escrito al Depositario en cualquier momento después de que hayan transcurrido tres años a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo para esa Parte.

    2. La denuncia surtirá efecto al cabo de un año contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación correspondiente o, posteriormente, en la fecha que se indique en la notificación.

    3. Se considerará que la Parte que denuncia la Convención denuncia asimismo el presente Acuerdo.

    Artículo 29

    El original del presente Acuerdo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

    Hecho en París el día doce de diciembre de dos mil quince.

    En Testimonio de lo cual los infrascritos, debidamente autorizados a esos efectos, han firmado el presente Acuerdo.