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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.014

Modifica la ley general de urbanismo y construcción con el objeto de que en la publicidad de venta de bienes raíces se especifique el metraje correspondiente a terrazas, bodegas y estacionamientos.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Juan Lobos Krause, Marisol Turres Figueroa, Sergio Correa de la Cerda, Claudia Nogueira Fernández, Darío Paya Mira, Ignacio Urrutia Bonilla, Marta Eliana Isasi Barbieri, José Antonio Kast Rist, María Angélica Cristi Marfil y Felipe Ward Edwards. Fecha 04 de septiembre, 2008. Moción Parlamentaria en Sesión 72. Legislatura 356.

Modifica la ley General de Urbanismo y Construcción, con el objeto de que en la de venta de bienes raíces, se especifique el metraje correspondiente a terrazas, bodegas y estacionamientos Boletín N° 605614

1° Que, de acuerdo a las estadísticas de la Cámara Chilena de la construcción, en Chile en el mes de mayo del presente año se encontraban en venta entre departamentos y casas más de 74 mil viviendas de las cuales se vendieron efectivamente más de 3.500. Que, el crecimiento tanto en la construcción como en !a compra de viviendas ha sido exponencial en los últimos años, ofertándose por las grandes empresas inmobiliarias una cantidad de viviendas dirigidas al más variado público.

2° Junto con lo anterior, y con el objeto de captar la mayor cantidad de posibles compradores, las campañas publicitarias de las empresas inmobiliarias no han escatimado esfuerzos en ofrecer a los compradores gran cantidad de alternativas, como asimismo especificaciones resaltando las características y niveles de vida que alcanzarían los diferentes compradores al adquirir las viviendas que para muchos de ellos constituye su primera casa o departamento.

3° Sin embargo, y con el objeto de que la publicidad no sea un medio de engaño sino que por el contrario, un procedimiento por el cual se permita al comprador conocer detalles relativos a la construcción y servicios del inmuebles, es que el presente proyecto de ley pretende amparar a los compradores que se encuentran en un posición más vulnerables ya que muchas veces los contratos de adhesión es imposible discutir sus cláusulas. Por tanto, su objetivo final es contribuir con ello a la transparencia en un bien tan preciado para cualquier persona que desee invertir en bienes de primera necesidad

4° Que, el objetivo de la presente moción es, junto con transparentar la etapa precontractual de los contratantes en la compra de un bien inmueble urbano, es darle un carácter de esencial a las promociones y/o especificaciones que digan relación con aspectos relativos al diseño, metraje y por cierto, construcción de las viviendas, con el objeto de que éstas se entiendan incorporadas al contrato que suscribirán las partes contratantes.

5° Que, es indispensable considerar que la buena fe en los contratos inspira todo el ítem contractual, por cuanto lo que se manifieste por cualquiera de las partes contratantes en la etapa de pre venta debe ser entendido como una obligación, por aplicación del principio antes mencionado. De tal manera que su incumplimiento generaría las consecuencias esperadas en contratos bilaterales, dando derecho al contratante diligente a hacer uso de los mecanismos que la ley les concede.

6° Que, la adquisición de la vivienda propia, es una de las inversiones más importante de las familias y por lo que la claridad, transparencia y eficiencia de las empresas inmobiliarias es fundamental a la hora de negociar con el futuro comprador es que se hace necesario explicitar ciertos vacíos de la ley.

PROYECTO DE LEY

Artículo Único: Modificase el inciso 5° del artículo 18 del DFL 458 Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la siguiente forma:

Inciso 5° del artículo 18: ...Las condiciones ofrecidas en la publicidad se entenderán incorporadas al contrato de compraventa y en ella se deberá expresar claramente la superficie total de lo que se está comprando, individualizando metraje de terrazas, bodegas y estacionamientos".

1.2. Informe de Comisión de Vivienda

Cámara de Diputados. Fecha 15 de abril, 2009. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 19. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, CON EL OBJETO DE QUE EN LA PUBLICIDAD DE VENTA DE BIENES RAÍCES SE ESPECIFIQUE EL METRAJE CORRESPONDIENTE A TERRAZAS, BODEGAS Y ESTACIONAMIENTOS.

BOLETÍN Nº 6056-14-1 [1]

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HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en una moción de las Diputadas señoras María Angélica Cristi, Marta Isasi, Claudia Nogueira y Marisol Turres y de los Diputados señores Sergio Correa, José Antonio Kast, Juan Lobos, Darío Paya, Ignacio Urrutia y Felipe Ward, en primer trámite constitucional y reglamentario, sin urgencia.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS.

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO:

Modifica el decreto con fuerza de ley Nº 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, ley General de Urbanismo y Construcciones, en orden a que la información que se proporcione al cliente se entenderá incorporada al contrato de compraventa, además de las condiciones ofrecidas en la publicidad, indicándose claramente la superficie total y útil de la o las unidades de lo que se está ofertando, con el detalle del metraje de terrazas, bodegas y estacionamientos.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO:

No hay.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA:

No requiere.

4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA CLAUDIA NOGUEIRA Y LOS DIPUTADOS SEÑORES CARLOS MONTES (PRESIDENTE), JORGE INSUNZA, JUAN LOBOS, RENÉ MANUEL GARCÍA, JAIME QUINTANA Y GONZALO URIARTE.

5.- SE DESIGNÓ DIPUTADA INFORMANTE A LA SEÑORA CLAUDIA NOGUEIRA FERNÁNDEZ.

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La Comisión contó con la asistencia y colaboración de doña Jeannette Tapia Fuentes, abogado asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

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II.- ANTECEDENTES.

Sus autores señalan que de acuerdo a las estadísticas de la Cámara Chilena de la Construcción, en Chile en el mes de mayo de 2008 se encontraban en venta entre departamentos y casas más de 74 mil viviendas, de las cuales se vendieron efectivamente más de 3.500 y el crecimiento tanto en la construcción como en !a compra de viviendas ha sido exponencial en los últimos años, ofertándose por las grandes empresas inmobiliarias una cantidad de viviendas dirigidas al más variado público.

Agregan que con el objeto de captar la mayor cantidad de posibles compradores, las campañas publicitarias de las empresas inmobiliarias no han escatimado esfuerzos en ofrecer a éstos gran cantidad de alternativas, como, asimismo, especificaciones resaltando las características y niveles de vida que alcanzarían los diferentes compradores al adquirir las viviendas que para muchos de ellos constituye su primera casa o departamento.

Sin embargo, y con la finalidad de que la publicidad no sea un medio de engaño, sino que por el contrario un procedimiento por el cual se permita al comprador conocer detalles relativos a la construcción y servicios del inmueble, es que se pretende amparar a los compradores que se encuentran en un posición más vulnerables, ya que muchas veces en los contratos de adhesión es imposible discutir sus cláusulas. Por tanto, el objetivo final es contribuir con ello a la transparencia en un bien tan preciado para cualquier persona que desee invertir en bienes de primera necesidad.

Precisan que la finalidad de la presente moción es, junto con transparentar la etapa precontractual de los contratantes en la compra de un bien inmueble urbano, darle un carácter de esencial a las promociones y/o especificaciones que digan relación con aspectos relativos al diseño, metraje y por cierto construcción de las viviendas, con el objeto de que éstas se entiendan incorporadas al contrato que suscribirán las partes contratantes.

Es indispensable considerar que la buena fe en los contratos inspira todo el ítem contractual, por cuanto lo que se manifieste por cualquiera de las partes contratantes en la etapa de pre venta debe ser entendido como una obligación, por aplicación del principio antes mencionado. De tal manera que su incumplimiento generaría las consecuencias esperadas en contratos bilaterales, dando derecho al contratante diligente a hacer uso de los mecanismos que la ley les concede.

Argumentan, por último, que la adquisición de la vivienda propia es una de las inversiones más importante de las familias, por lo que la claridad, transparencia y eficiencia de las empresas inmobiliarias es fundamental a la hora de negociar con el futuro comprador, y eso hace que sea necesario explicitar ciertos vacíos de la ley.

DESCRIPCIÓN DE LA MOCIÓN.-

Consta de un artículo único, que modifica el inciso quinto del artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el sentido que deben entenderse incorporadas al contrato de compraventa las condiciones ofrecidas en la publicidad, con expresión clara de la superficie total de lo que se está comprando, indicando el metraje de terrazas, bodegas y estacionamientos.

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III.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

A) DISCUSIÓN GENERAL.

Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en la moción, los señores Diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia. Se estimó que en la actualidad la oferta publicitaria referida a la venta de bienes inmuebles es poco clara respecto de la superficie exacta del bien raíz en cuestión, provocando confusión en los adquirentes al constatar que lo ofrecido -en muchas ocasiones- no guarda correspondencia directa con lo que se adquiere efectivamente, y que consta en la respectiva escritura de compraventa.

Puesta en votación general la idea de legislar se APRUEBA por unanimidad.

B) DISCUSIÓN PARTICULAR.

Artículo único.

Este artículo, que modifica el inciso quinto del artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en términos que deben entenderse incorporadas al contrato de compraventa las condiciones ofrecidas en la publicidad, con expresión clara de la superficie total de lo que se está comprando, indicando el metraje de terrazas, bodegas y estacionamientos, fue objeto de una indicación sustitutiva de las Diputadas señoras Marta Isasi y Claudia Nogueira y de los Diputados señores Fidel Espinoza, Gonzalo Duarte, Gonzalo Uriarte, Manuel Monsalve, Jaime Quintana, Jorge Insunza, René Manuel García y Carlos Montes, aprobada por unanimidad, para que deba entenderse también incorporada al contrato la información que se proporcione al cliente y la superficie total y útil de la o las unidades de lo que se está ofertando.

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C) ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

Artículo único del proyecto.

“Artículo Único: Modifícase el inciso quinto del artículo 18 del decreto con fuerza de ley N°458, Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la siguiente forma:

Inciso 5° del artículo 18: ...Las condiciones ofrecidas en la publicidad se entenderán incorporadas al contrato de compraventa y en ella se deberá expresar claramente la superficie total de lo que se está comprando, individualizando metraje de terrazas, bodegas y estacionamientos.”.

D) INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

No hay.

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Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que dará a conocer en su oportunidad la señora Diputada Informante, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Sustitúyese el inciso quinto del artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, por el siguiente:

El propietario primer vendedor estará obligado a incluir en la escritura pública de compraventa, una nómina que contenga la individualización de los proyectistas y constructores a quienes pueda asistir responsabilidad de acuerdo al presente artículo. Tratándose de personas jurídicas deberá individualizarse a sus representantes legales. Las condiciones ofrecidas en la publicidad y la información que se entregue al cliente se entenderán incorporadas al contrato de compraventa. Tal información deberá expresar claramente la superficie total y útil de la o las unidades que se están ofertando, la de sus terrazas, bodegas u estacionamientos. Los planos y las especificaciones técnicas, definitivos, como asimismo el Libro de Obras a que se refiere el artículo 143, se mantendrán en un archivo en la Dirección de Obras Municipales a disposición de los interesados.”

SALA DE LA COMISIÓN, a 15 de abril de 2009.

Tratado y acordado en sesiones de fecha 01, 08 y 15 de abril de 2009, con asistencia de las Diputadas señoras Marta Isasi y Claudia Nogueira y de los Diputados señores Carlos Montes (Presidente), Gonzalo Duarte, Fidel Espinoza, René Manuel García, Jorge Insunza, Juan Carlos Latorre, Juan Lobos, Manuel Monsalve, Jaime Quintana, Gonzalo Uriarte y Gastón Von Mühlenbrock.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

Secretario de la Comisión

[1] La tramitación completa de esta moción se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados: http://sil.congreso.cl/pags/index.html

1.3. Discusión en Sala

Fecha 14 de octubre, 2009. Diario de Sesión en Sesión 91. Legislatura 357. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

DETALLE DEL METRAJE CORRESPONDIENTE A TERRAZAS, BODEGAS Y ESTACIONAMIENTOS EN PUBLICIDAD DE VENTA DE BIENES RAÍCES. Primer trámite constitucional.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley general de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de que en la publicidad de venta de bienes raíces se especifique el metraje correspondiente a terrazas, bodegas y estacionamientos.

Diputada informante de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano es la señora Claudia Nogueira.

Antecedentes:

-Moción, boletín Nº 6056-14, sesión 72ª, en 4 de septiembre de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 6.

-Informe de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, sesión 19ª, en 16 de abril de 2009. Documentos de la Cuenta Nº 5.

El señor SÚNICO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora NOGUEIRA, doña Claudia (de pie).-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, paso a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley, sin urgencia, de origen en una moción de las diputadas señoras María Angélica Cristi , Marta Isasi , Claudia Nogueira y Marisol Turres y de los diputados señores Sergio Correa , José Antonio Kast , Juan Lobos , Darío Paya , Ignacio Urrutia y Felipe Ward , que modifica la ley general de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de que en la publicidad de venta de bienes raíces se especifique el metraje correspondiente a terrazas, bodegas y estacionamientos.

La idea matriz de esta moción es modificar el decreto con fuerza de ley Nº 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1976, ley general de Urbanismo y Construcciones, en orden a que la información que se proporcione al cliente se entenderá incorporada al contrato de compraventa, además de las condiciones ofrecidas en la publicidad, indicándose claramente la superficie total y útil de la o las unidades de lo que se está ofertando, con el detalle del metraje de terrazas, bodegas y estacionamientos.

En suma, este proyecto responde a la necesidad de amparar al comprador de un bien raíz frente a los términos de la oferta que se hace de éste. Se trata de que se debe expresar claramente lo que se está ofertando, con el detalle del metraje de terrazas, bodegas y estacionamientos.

En la actualidad, la oferta publicitaria referida a la venta de bienes inmuebles es poco clara respecto de la superficie exacta del bien raíz en cuestión, provocando confusión en los adquirentes al constatar que lo ofrecido, en muchas ocasiones, no guarda correspondencia directa con lo que se adquiere efectivamente, y que consta en la respectiva escritura de compraventa.

De este modo, como vimos, se pretende reforzar la posición jurídica del comprador en caso que no se produzca una coincidencia exacta entre la cosa ofertada y lo que, en definitiva, se adquiere y que consta en la respectiva escritura pública de compraventa, ya que en ella las condiciones ofrecidas en la publicidad se entienden incorporadas.

Se transparenta, entonces, la etapa de negociación de las partes contratantes en la compra de un bien raíz, dando un carácter esencial a las promociones y/o especificaciones que digan relación con aspectos relativos al diseño, metraje y, por cierto, a la construcción misma de las viviendas, con el objeto de que éstas se entiendan incorporadas con precisión al contrato que suscribirán los contratantes.

En nuestro país, de acuerdo con las estadísticas de la Cámara Chilena de la Construcción, en mayo de 2008 se encontraban en venta, entre departamentos y casas, más de 74 mil viviendas, de las cuales se vendieron efectivamente más de 3.500. El crecimiento, tanto en la construcción como en !a compra de viviendas, ha sido exponencial en los últimos años, ofertándose por las empresas inmobiliarias una gran cantidad de viviendas dirigidas al más variado público.

Con el objeto de captar la mayor cantidad de posibles compradores, las campañas publicitarias que realizan no han escatimado esfuerzos para ofrecerles gran cantidad de alternativas, resaltando las características y niveles de vida que alcanzarían los diferentes compradores al adquirir las viviendas que para muchos de ellos constituye su primera casa o departamento.

El principio de la buena fe se presume en nuestro ordenamiento jurídico, de manera que lo que se manifieste por cualquiera de las partes contratantes en la etapa de negociación debe ser entendido no sólo como una obligación moral, por lo que el incumplimiento en algunas de las condiciones de lo ofertado debe producir las consecuencias que se derivan en los contratos bilaterales, esto es, obtener su cumplimiento forzado o resolución, más la indemnización que sea del caso.

El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad. Votaron a favor la diputada señora Claudia Nogueira y los diputados señores Carlos Montes ( Presidente ), Jorge Insunza, Juan Lobos, René Manuel García , Jaime Quintana y Gonzalo Uriarte .

Su artículo único se mejoró, en términos que se deben entender incorporadas al contrato de compraventa no sólo las condiciones ofrecidas en la publicidad, sino también la información que se entregue al cliente, con expresión clara de la superficie total de lo que se está comprando, indicando el metraje de terrazas, bodegas y estacionamientos, y la superficie total y útil de la o las unidades de lo que se está ofertando.

Debo precisar que lo anterior se concretó mediante una indicación sustitutiva de las diputadas señoras Marta Isasi y Claudia Nogueira y de los diputados señores Fidel Espinoza , Gonzalo Duarte , Gonzalo Uriarte , Manuel Monsalve , Jaime Quintana , Jorge Insunza , René Manuel García y Carlos Montes , y que fue aprobada con asentimiento unánime.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

En discusión.

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Araya.

El señor ARAYA.-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero felicitar a los autores de la moción, porque se está haciendo cargo de un problema que se ha vuelto habitual para muchas familias que compran un departamento.

Nadie discute que la compra de la vivienda es uno de los principales sueños o anhelos de todos los chilenos. Muchas veces ese sueño se ve truncado, debido a que el bombardeo publicitario de algunas constructoras inescrupulosas no manifiesta en forma clara y precisa qué se está vendiendo.

Las personas reciben esta suerte de oferta del boom inmobiliario que hemos visto o que la publicidad promueve, muchas veces no se dan cuenta o no saben qué están comprando, dado que las empresas constructoras ofrecen un cierto metraje en los departamentos o en la construcción de las casas sin señalar a qué corresponde la superficie útil, cuánto de ello corresponde a terrazas y cuánto a una logia, lo que ha significado una serie de problemas.

En algunos medios de comunicación hemos visto reportajes respecto de ofertas de departamentos en un sector de Santiago con equis cantidad de metros cuadrados y que al medirlos no correspondían a los reales.

Es común ver, cuando se revisan las escrituras de venta de los departamentos, que muy pocas veces se citan sus dimensiones. Generalmente, se suele citar el predio en que está construido y el número de departamentos que se venden, sin señalar en forma adecuada el metraje ni los deslindes de los departamentos.

Por lo tanto, el proyecto avanza en la dirección correcta de proteger a los consumidores, de dar seguridad, de dar certeza y de permitir que una persona, cuando está comprando un departamento, sepa lo que está adquiriendo.

Con esta obligación que se está poniendo a las empresas constructoras o a las inmobiliarias que hacen de intermediarias en esta gestión de negocios, tendrán que clarificar cuál es la dimensión del departamento, la superficie útil; cuánto corresponde a terrazas y cuánto a bodegas y estacionamientos. Así vamos a terminar con una mala práctica en el sector de la construcción. Creemos que las medidas que propone el grupo de diputados que presentó la moción van en la dirección correcta de proteger a nuestros consumidores.

Con esta iniciativa, se va a despejar un problema que ha sido de larga discusión y que, incluso, ha llevado a muchas familias a largos juicios, que han transformado la compra de la vivienda propia en una verdadera pesadilla.

Como estamos ante un buen proyecto, el Comité PRI-Independientes lo votará a favor.

He dicho.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Claudia Nogueira.

La señora NOGUEIRA (doña Claudia).-

Señor Presidente , me sumo a las palabras del diputado señor Pedro Araya , porque el proyecto de ley se generó, precisamente, debido a un emprendimiento ciudadano, luego de conocerse un reportaje de televisión que mostraba a numerosas familias estafadas o engañadas en su buena fe, porque los elementos publicitarios ofertaban una cosa distinta de la que finalmente compraron.

El proyecto pretende que a los compradores, es decir, a aquellas familias que por primera vez acceden o cumplen el sueño de la casa propia, no se les venda algo distinto de los ofertado: un metraje totalmente engañoso, una publicidad engañosa; en la cual les ofrecen terrazas, estacionamientos y hasta la propia vivienda con metrajes que no se condicen con los reales y, finalmente, se ven atados de manos y no pueden reclamar por lo que compraron.

La iniciativa apunta a lograr información fidedigna de parte de los responsables de la construcción de una determinada propiedad, con el objeto de hacer efectivas eventuales responsabilidades o garantías.

Por lo tanto, las familias van a tener la posibilidad de reclamar por lo que verdaderamente se les ofertó en la publicidad y podrán evitar engaños de inmobiliarias que, en su afán de vender, perjudican a familias que lo único que quieren es que se cumpla con lo que se les prometió. Sin embargo, al firmar la escritura, se encuentran con una vivienda totalmente distinta de la que se les ofreció, que está jugando con su buena fe y que no tienen herramientas para defenderse ante situaciones como las descritas. El proyecto apunta a que quienes compran viviendas tengan la posibilidad de exigir que se les venda exactamente lo que se les ofertó a través de la publicidad de las empresas constructoras, y al reclamar sus derechos en esta materia.

Como señaló el diputado señor Araya , el proyecto apunta en la dirección de proteger a las familias, en particular a aquellas que compran su primera vivienda.

He dicho.

El señor SÚNICO ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor ÁLVAREZ ( Presidente ).-

En votación general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley General de Urbanismo y Construcción, con el objeto de que en la publicidad de venta de bienes raíces se especifique el metraje correspondiente a terrazas, bodegas y estacionamientos.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Alvarado Andrade Claudio; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Cardemil Herrera Alberto; Ceroni Fuentes Guillermo; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Encina Moriamez Francisco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Farías Ponce Ramón; Galilea Carrillo Pablo; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro; Goic Boroevic Carolina; Hales Dib Patricio; Hernández Hernández Javier; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Leal Labrín Antonio; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Palma Flores Osvaldo; Paredes Fierro Iván; Pascal Allende Denise; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Súnico Galdames Raúl; Tarud Daccarett Jorge; Harboe Bascuñan Felipe; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvo el diputado señor Dittborn Cordua Julio.

El señor ÁLVAREZ (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 14 de octubre, 2009. Oficio en Sesión 59. Legislatura 357.

VALPARAISO, 14 de octubre de 2009

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyese el inciso quinto del artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, por el siguiente:

"El propietario primer vendedor estará obligado a incluir en la escritura pública de compraventa, una nómina que contenga la individualización de los proyectistas y constructores a quienes pueda asistir responsabilidad de acuerdo al presente artículo. Tratándose de personas jurídicas deberá individualizarse a sus representantes legales. Las condiciones ofrecidas en la publicidad y la información que se entregue al cliente se entenderán incorporadas al contrato de compraventa. Tal información deberá expresar claramente la superficie total y útil de la o las unidades que se están ofertando, la de sus terrazas, bodegas u estacionamientos. Los planos y las especificaciones técnicas, definitivos, como asimismo el Libro de Obras a que se refiere el artículo 143, se mantendrán en un archivo en la Dirección de Obras Municipales a disposición de los interesados.".".

Dios guarde a V.E.

RODRIGO ÁLVAREZ ZENTENO

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIAN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario Accidental de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Vivienda

Senado. Fecha 26 de enero, 2017. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 87. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de que en la publicidad de venta de bienes raíces se especifique el metraje correspondiente a terrazas, bodegas y estacionamientos.

BOLETÍN N° 6.056-14.

_________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señoras Claudia Nogueira y Marisol Turres y señores José Antonio Kast, Ignacio Urrutia y Felipe Ward, y ex Diputados señoras María Angélica Cristi y Marta Isasi y señores Sergio Correa, Juan Lobos y Darío Paya.

Se hace presente que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único, y acordó, unánimemente, proponer al señor Presidente que sea considerada del mismo modo por la Sala.

A la sesión en que se analizó esta materia concurrieron, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo: la asesora de la señora Ministra, doña Jeannette Tapia; el Jefe de Planificación y Normas de la División de Desarrollo Urbano, señor Jorge Alcaíno, y el Encargado Nacional del Programa de Mejoramiento de Condominios Sociales, señor Salvador Ferrer. De la Secretaría General de la Presidencia: la asesora, señora Constanza González. De la Biblioteca del Congreso Nacional: la analista, señora Verónica de la Paz. Del Comité DC: el asesor, señor Luis Espinoza. Asimismo, lo hicieron los siguientes asesores parlamentarios: del Senador señor Ossandón, doña María Angélica Villadangos, don Alberto Jara y don Rodrigo Navarro.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Que la información entregada al comprador de un inmueble se entienda incorporada al contrato de compraventa y exprese claramente la superficie de aquél, de sus terrazas, bodegas y estacionamientos.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1) Decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1975 -publicado en 1976-, Ley General de Urbanismo y Construcciones.

2) Decreto supremo N° 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

3) Ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria.

4) Decreto supremo N° 46, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1998, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción que da origen a esta iniciativa destaca que, de acuerdo a estadísticas de la Cámara Chilena de la Construcción, en nuestro país, en el mes de mayo del año de presentación del proyecto, se encontraban en venta, entre departamentos y casas, más de 74 mil unidades, de las cuales se vendieron sobre 3.500. Asimismo, se subraya que el crecimiento, tanto en la construcción como en la compra de tales bienes raíces, ha sido exponencial en el último tiempo, ofertándose gran cantidad de viviendas dirigidas al más variado público.

Los autores del proyecto añaden que, con el objeto de captar posibles compradores, las campañas publicitarias de los desarrolladores no han escatimado esfuerzos en ofrecer a sus clientes innumerables alternativas y especificaciones, resaltando las características y niveles de vida que alcanzarían las personas al adquirir los inmuebles que, para muchas, constituyen su primera casa o departamento.

Señalan que a fin de que la publicidad no sea un medio de engaño sino, por el contrario, una herramienta que contribuya a la transparencia y permita al interesado conocer detalles relativos a la construcción y servicios del bien raíz, el presente proyecto de ley pretende amparar a los compradores por encontrarse en una posición más vulnerable al no estar en condiciones de negociar las cláusulas de los contratos de adhesión que suscriben.

Reiteran que el propósito de la Moción, junto con transparentar la etapa precontractual en la compra de un bien inmueble urbano, es darle un carácter de esencial a las promociones y especificaciones que digan relación con aspectos relativos al diseño, metraje y construcción de las viviendas, para que así se entiendan incorporadas al contrato que suscribirán las partes.

Los impulsores estiman que el principio de la buena fe inspira todo el iter contractual, por lo que aquello que se manifieste en la etapa de preventa, por cualquiera de los contratantes, debe ser entendido como una obligación, de modo que su incumplimiento otorgue a la parte diligente una serie de mecanismos establecidos en el ordenamiento jurídico.

Concluyen destacando que la adquisición de la vivienda propia es una de las inversiones más importantes para las familias, por lo que la claridad, transparencia y eficiencia de las empresas inmobiliarias es fundamental en este tipo de transacciones y requiere explicitarse en la ley.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El proyecto consta de un artículo único, que modifica el artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1975 -publicado en 1976-, Ley General de Urbanismo y Construcciones, proponiéndose, en lo sustantivo, que la información entregada al comprador de un inmueble se entienda incorporada al contrato de compraventa y exprese claramente la superficie total y útil de aquél, de sus terrazas, bodegas y estacionamientos.

En primer término, la Comisión tuvo en cuenta que, desde la presentación de la Moción, el aludido artículo 18 ha sido objeto de enmiendas, por lo cual el inciso quinto al que ella se refería originalmente en la actualidad es el inciso séptimo. Asimismo, en dicho lapso, la norma fue modificada a fin de detallar las responsabilidades de los profesionales que participan en el proceso constructivo, materia que, en todo caso, no es abordada por la Moción.

Atendido lo anterior, y en el evento de que el proyecto sea acogido -cuestión que, como se consigna oportunamente, ocurrió-, habrán de realizarse las enmiendas formales y de redacción adecuatorias.

Al iniciarse el estudio de esta iniciativa legal, la señora Jeannette Tapia, asesora de la Ministra de Vivienda y Urbanismo, manifestó que el proyecto de ley se habría originado por las diferencias que surgieron entre compradores y vendedores de departamentos, principalmente, respecto a la superficie útil de las unidades transadas.

Señaló que el Ejecutivo concuerda con la iniciativa, puesto que pretende que lo ofertado y publicitado sea incorporado en el contrato de compraventa y que, asimismo, se especifique el metraje total y útil de los inmuebles.

El Honorable Senador señor Ossandón sostuvo que le parece lógico y evidente que en las escrituras de compraventa de los bienes raíces se indique la superficie de los mismos; sin embargo, acotó que podría ser pertinente que esta materia se regule, más bien, en la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, y no en la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC).

La señora Jeannette Tapia precisó que es razonable lo considerado por Su Señoría, pero hizo presente que el artículo 18 en cuestión trata sobre la responsabilidad del propietario primer vendedor de una construcción y, en ese sentido, ya se contempla la idea de que las condiciones ofrecidas en la publicidad se entenderán incorporadas al contrato de compraventa, razón que justificaría que la enmienda que se discute recaiga en la LGUC.

La señora Verónica de la Paz, analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, explicó que fueron revisados conceptos relacionados con el proyecto de ley, tales como información y publicidad, entendiendo que el primero alude a medios distintos de lo que contemplaría el segundo, concluyéndose que son complementarios.

En lo que atañe a la superficie de los bienes raíces, indicó que aquella habitualmente se consigna en la planimetría e información técnica del proyecto inmobiliario que quedan archivadas en la dirección de obras municipales que corresponda, sin garantía de accesibilidad.

A su vez, comentó que la redacción propuesta hace alusión a las ventas de conjuntos habitacionales en copropiedad inmobiliaria, más que de bienes raíces que no califiquen en tal categoría.

En cuanto a la legislación comparada, expresó que en la ley de protección al consumidor española se detalla la información mínima obligatoria a entregar a las personas.

Enseguida, hizo saber que en Chile todo lo que tiene que ver con responsabilidades inmobiliarias está establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, no así en la ley que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.

El Honorable Senador señor Tuma consultó si será posible, con la redacción actual del proyecto de ley, exigir la especificación de la superficie total y útil de los bienes raíces, aun de aquellos que no formen parte de un condominio.

La señora Verónica de la Paz contestó afirmativamente, si bien, al disponer la Ley de Copropiedad Inmobiliaria que las bodegas y estacionamientos constituyen unidades enajenables, es fundamental estar en conocimiento de su superficie; en cambio, se preguntó qué es lo que justifica saber las dimensiones del estacionamiento y no, por ejemplo, de la cocina en una vivienda independiente.

El Honorable Senador señor Tuma inquirió sobre cómo el comprador puede verificar si lo que le ofrece el vendedor es consecuente con la superficie del inmueble en cuestión.

La señora Jeannette Tapia explicó que la gran discusión se produce entre la superficie total y la útil; en la segunda, no se considera el grosor de las murallas y, en la primera, sí. De este modo, si a una persona se le ofrece, por ejemplo, un departamento de 140 metros cuadrados y, luego, se miden los espacios al interior del mismo, el resultado será menor.

Por lo expuesto, estimó que lo que pretende la Moción es evitar que se produzca tal confusión y no que alguien certifique que la información sea la correcta.

El señor Jorge Alcaíno, Jefe de Planificación y Normas de la División de Desarrollo Urbano del MINVU, clarificó que, normalmente, en los casos de copropiedad inmobiliaria se utiliza el concepto de superficie útil para referirse al interior de la propiedad.

El Honorable Senador señor Tuma señaló que el hecho de exigir que el vendedor deba informar, por separado, tanto la superficie total como la útil contribuirá a que el comprador tenga certeza respecto de lo que va a adquirir.

Sin perjuicio de lo anterior, consideró que el texto propuesto sería más atingente a la copropiedad inmobiliaria y estimó que si no se hace la diferencia se impondrá una obligación que no parece tener el mismo sentido para las viviendas aisladas.

El señor Jorge Alcaíno apuntó que la redacción puede ser aplicada tanto para propiedades que formen parte de un condominio como para las individuales, aun cuando no se advierta como necesario en el último caso -por los estacionamientos y bodegas-; pero, igualmente, no sería complejo abarcar toda la información.

Asimismo, sostuvo que la diferenciación que plantea el Senador señor Tuma puede ser reglamentada en la Ordenanza General, al igual que la forma de cálculo de una y otra superficie.

Por otra parte, la señora Jeannette Tapia estuvo conteste en que sería más adecuado que, en lo pertinente, el proyecto se refiera al comprador y no al cliente, en atención a que el artículo 18 contiene las obligaciones del propietario primer vendedor, como contraparte del acto jurídico, con lo que concordaron los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Montes, Moreira, Ossandón y Tuma.

- Puesto en votación el proyecto, en general y en particular, fue aprobado, con enmiendas formales y de redacción, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Montes, Moreira, Ossandón y Tuma.

El Honorable Senador señor Montes, al fundamentar su voto positivo, sostuvo que, en todo caso, a su juicio, ésta sería una materia que podría considerarse, eventualmente, como propia del ámbito reglamentario, con lo que coincidió el Honorable Senador señor Ossandón.

o o o

Luego, y en cuanto a una temática no abordada por el proyecto, pero relacionada con el precepto en examen, el Honorable Senador señor Montes preguntó cuál es la evaluación del Ministerio respecto a los revisores independientes, a partir de los últimos cambios normativos, y de la responsabilidad de los arquitectos en todo lo atingente a la obra menor -ampliaciones, arreglos, etc.-.

Estimó que lo apropiado sería que los arquitectos carguen con la responsabilidad de las obras que patrocinan y que, con posterioridad, las direcciones de obras municipales realicen una revisión al azar, sancionando a los profesionales que no cumplieron adecuadamente con su cometido; lo mismo, en lo relativo a los revisores independientes de proyectos de mayor envergadura.

La señora Jeannette Tapia reconoció que el Ministerio se encuentra en proceso de elaboración de la regulación sobre revisores independientes, lo que se hallaría ad portas de ser sometido a consulta pública.

El señor Jorge Alcaíno indicó que es una situación complicada y que actualmente se están reglamentando tres cuerpos legales que tienen que ver con la calidad de la construcción, determinando las mejoras a implementar en la Ordenanza General.

Anotó que las distintas leyes han sido bastante claras en separar las labores de los directores de obras municipales versus las de los revisores independientes, en el sentido de que los primeros verifican el cumplimiento solo de las normas urbanísticas, a diferencia de los segundos que se encargan de examinar todo el proyecto.

En el análisis se han detectado falencias normativas y situaciones en que los revisores independientes no son todo lo especialistas que se quisiera, lo que queda de manifiesto en la calidad de su trabajo. En base a lo anterior, se está determinando el contenido mínimo de los informes, ya que algunos profesionales presentan un análisis descriptivo de las obras sin explicitar si, a su juicio, cumplen o no con la legislación.

Opinó que hay ciertas normas de seguridad que quedan entregadas por completo a la estimación del revisor, lo cual podría comprometer la responsabilidad estatal.

Además, anotó que el sistema presenta debilidades a la hora de sancionar a los profesionales, entonces son muy pocos los casos en que los revisores independientes han sido suspendidos o expulsados del registro pertinente.

El Honorable Senador señor Montes recordó que los revisores independientes se originaron por el crecimiento de la construcción, lo que hacía imposible que las direcciones de obras municipales cubrieran todos los proyectos. El concepto fue que el Estado no renuncia a su responsabilidad, pero fiscaliza al azar, no cubriendo todo el universo de casos; es decir, la responsabilidad debe ser del revisor independiente.

Asimismo, observó que en gran medida la carga de trabajo de las direcciones de obras municipales se debe a la enorme cantidad de proyectos menores que deben ser autorizados y, luego, recepcionados. Entonces, lo adecuado sería que la responsabilidad recayera en el profesional a cargo y que tales direcciones revisen casos aleatoriamente, sancionando con fuerza a los que resulten ser negligentes.

La señora Jeannette Tapia advirtió que lo planteado por el Senador señor Montes no ha sido establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y, por el contrario, su artículo 116 señala que la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la dirección de obras municipales, con las excepciones que señale la Ordenanza General, y, luego de ejecutadas, deben ser revisadas para obtener la recepción.

Reconoció que es necesario examinar todo lo relativo a las direcciones de obras municipales y comentó que la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara de Diputados discutió el asunto en cuanto al rol que desempeñan, estatus, facultades de las Seremi, etc.; además, comentó que un grupo de vecinos dio a conocer situaciones de permisos de construcción de edificios autorizados en circunstancias en que no correspondía -a lo menos en nueve casos-, y que analizados los antecedentes se determinó que el informe del revisor independiente no fue el adecuado, así como tampoco el examen del director de obras.

El Honorable Senador señor Ossandón concordó con el Senador señor Montes y estimó que se requiere enmendar la normativa, sancionando fuertemente a los profesionales responsables.

Por otra parte, añadió que, a mayor abundamiento, un porcentaje no menor de la recaudación municipal por concepto del permiso de construcción se destina a remunerar a los revisores independientes.

El Honorable Senador señor Montes manifestó que si la institucionalidad contempla a los revisores independientes, estos deben ser del más alto rango y calidad, requiriéndose un registro de inhabilidad estricto y sanciones muy drásticas a quienes incumplan la normativa.

o o o

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MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo propone a la Sala la aprobación del proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados, con la siguiente modificación:

Artículo único

Reemplazarlo por el que se transcribe enseguida:

“Artículo único.- Modifícase el inciso séptimo del artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la siguiente forma:

a) Intercálase, a continuación de la frase “Las condiciones ofrecidas en la publicidad”, el texto que se señala enseguida: “y la información que se entregue al comprador”.

b) Agrégase, luego de la expresión “se entenderán incorporadas al contrato de compraventa.”, la siguiente oración: “Tal información deberá expresar claramente la superficie total y útil de la o las unidades que se están ofertando, la de sus terrazas, bodegas y estacionamientos.”.”.

(Unanimidad 4x0).

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de la modificación anterior, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el inciso séptimo del artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la siguiente forma:

a) Intercálase, a continuación de la frase “Las condiciones ofrecidas en la publicidad”, el texto que se señala enseguida: “y la información que se entregue al comprador”.

b) Agrégase, luego de la expresión “se entenderán incorporadas al contrato de compraventa.”, la siguiente oración: “Tal información deberá expresar claramente la superficie total y útil de la o las unidades que se están ofertando, la de sus terrazas, bodegas y estacionamientos.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 24 de enero de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señores Eugenio Tuma Zedán (Presidente), Carlos Montes Cisternas, Iván Moreira Barros y Manuel José Ossandón Irarrázabal.

Sala de la Comisión, a 26 de enero de 2017.

Jorge Jenschke Smith

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de que en la publicidad de venta de bienes raíces se especifique el metraje correspondiente a terrazas, bodegas y estacionamientos. (BOLETÍN N° 6.056-14).

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I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: que la información entregada al comprador de un inmueble se entienda incorporada al contrato de compraventa y exprese claramente la superficie de aquél, de sus terrazas, bodegas y estacionamientos.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único, compuesto por dos letras.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señoras Claudia Nogueira y Marisol Turres y señores José Antonio Kast, Ignacio Urrutia y Felipe Ward, y ex Diputados señoras María Angélica Cristi y Marta Isasi y señores Sergio Correa, Juan Lobos y Darío Paya.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 76 votos a favor y una abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 27 de octubre de 2009.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) decreto con fuerza de ley N° 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1975 -publicado en 1976-, Ley General de Urbanismo y Construcciones; 2) decreto supremo N° 47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1992, que fija nuevo texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; 3) ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria, y 4) decreto supremo N° 46, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de 1998, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria.

Valparaíso, 26 de enero de 2017.

Jorge Jenschke Smith

Secretario de la Comisión

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2.2. Discusión en Sala

Fecha 02 de mayo, 2017. Diario de Sesión en Sesión 11. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

ESPECIFICACIÓN EN PUBLICIDAD DE VENTA DE METRAJE DE BIENES RAÍCES Y DE TERRAZAS, BODEGAS Y ESTACIONAMIENTOS

La señora MUÑOZ ( Presidenta accidental ).-

La Sala debe discutir el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones con el objeto de que en la publicidad de venta de bienes raíces se especifique el metraje correspondiente a terrazas, bodegas y estacionamientos, con informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.

--Los antecedentes sobre el proyecto (6.056-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 59ª, en 27 de octubre de 2009 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Vivienda y Urbanismo: sesión 87ª, en 7 de marzo de 2017.

La señora MUÑOZ (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

El principal objetivo de esta iniciativa es que la información entregada al comprador de un inmueble se entienda incorporada al contrato de compraventa y exprese claramente la superficie de aquel, de sus terrazas, bodegas y estacionamientos.

La Comisión de Vivienda y Urbanismo discutió el proyecto en general y en particular, por ser de artículo único, y lo aprobó con enmiendas formales y de redacción por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Montes, Moreira, Ossandón y Tuma.

El texto que se propone aprobar se consigna en las páginas 9 y 10 del informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Nada más, señora Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta accidental ).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Honorable señor Montes, quien va a dar cuenta del informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.

El señor MONTES.-

Señora Presidenta , este proyecto se originó en una moción presentada en la Cámara Baja por los Diputados señoras Claudia Nogueira , Marisol Turres , María Angélica Cristi y Marta Isasi y señores José Antonio Kast , Ignacio Urrutia , Felipe Ward , Sergio Correa , Juan Lobos y Darío Paya .

En primer término, cabe señalar que se tuvo en cuenta que, desde la presentación de la moción, el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que aquella modifica, ha sido objeto de enmiendas, por lo cual el inciso quinto, al que la iniciativa se refería primitivamente, en la actualidad es el inciso séptimo.

También, en dicho lapso esa norma fue modificada a fin de detallar las responsabilidades de los profesionales que participan en el proceso constructivo, materia que no se trata en esta oportunidad.

El proyecto introduce enmiendas al aludido artículo 18, proponiéndose, en lo sustantivo, que la información entregada al comprador de un inmueble se entienda incorporada al contrato de compraventa y exprese claramente la superficie total y útil de aquel y de sus terrazas, bodegas y estacionamientos.

Durante el debate, la asesora de la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo, doña Jeannette Tapia , manifestó que la iniciativa se originó por las diferencias que surgieron entre compradores y vendedores de departamentos principalmente con respecto a la superficie útil de las unidades transadas, añadiendo que precisamente se pretende evitar la confusión entre superficie total y superficie útil.

En la discusión se consignó que el hecho de exigirse que el vendedor informe por separado acerca de una y otra contribuirá a que el comprador obtenga certeza respecto de lo que va a adquirir.

Sin perjuicio de lo anterior, se consultó si es posible, con la redacción actual del proyecto, demandar la especificación de ellas aun respecto de bienes raíces que no formen parte de un condominio.

Los representantes del Ejecutivo expresaron que la redacción puede ser aplicada tanto a propiedades insertas en un condominio como individuales, pese a que ello no se advierta como necesario en el último caso, por los estacionamientos y las bodegas. Pero igualmente no sería complejo abarcar toda la información.

Más aún, agregaron que la diferenciación puede ser reglamentada en la Ordenanza General, del mismo modo que la forma de cálculo de una y otra superficie.

En consideración a todo lo expuesto, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, aprobó el proyecto en general y en particular, con las enmiendas formales y de redacción pertinentes.

Es todo cuanto puedo informar.

La señora MUÑOZ ( Presidenta accidental ).-

Puede intervenir el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señora Presidenta , creo que esta es una iniciativa necesaria, pues los que alguna vez han comprado un inmueble pueden haber tenido la experiencia de que, cuando se visita el departamento o la casa pilotos o se obtiene algún indicio de lo que se adquirirá, nunca queda bien claro cuáles son los espacios comunes y los metrajes.

Además, las empresas constructoras han hecho departamentos, históricamente, que reúnen las condiciones del DFL 2, pero dejando una terraza que se puede cerrar después o se presta para una ampliación, o espacios cuyo fin es que la propiedad permita un mejoramiento posterior.

Los que hemos pasado por la experiencia descrita nos damos cuenta de que el contenido de algunos documentos que se presentan no es lo suficientemente preciso. El comprador no es un experto adquirente de bienes raíces todas las semanas, sino que a lo mejor lo hace una vez en su vida, por lo que necesita que la información sea lo más completa posible y se entienda incorporada al contrato de compraventa, en el que se deberá expresar claramente la superficie de la unidad, así como la de sus terrazas, bodegas y estacionamientos.

Voy a aprobar el proyecto de ley, ya que apunta, primero, a una mayor claridad de los antecedentes que se le entreguen al cliente, y segundo, a que se incluyan en el contrato. Además, esta es la única manera de hacerlos exigibles después. El comprador no lleva una huincha en el mismo minuto y mide, sino que se da cuenta de la diferencia con posterioridad. Juzgo que se da un paso adelante.

Como dije anteriormente, se busca explicitar la información que debe contemplarse en la escritura pública que suscribirán las partes contratantes. Porque además hay gente que, producto de la movilidad del mercado inmobiliario, compra o "en verde" o "en blanco". El primer caso dice relación con un edificio que por lo menos presenta una parte de la construcción, y ahora hay una modalidad en la que ni siquiera está comenzado.

Las disposiciones tienen que resultar claras con mayor razón, entonces, para el efecto de que quienes compren un bien raíz queden con la posibilidad de reclamar y de que se les garantice que todos los espacios que eventualmente vayan a mejorar la propiedad se incluirán al momento de construir.

Existen casos en que una empresa levanta un edificio y deja una terraza, pero no la declara en la escritura, y un señor equis compra el departamento que da justo ahí, pero no puede ocuparla, porque constituye un bien común. O viceversa: la misma constructora se adjudica departamentos y destina esos bienes comunes a algunos de ellos.

Eso ha ocurrido. El Senador que habla, por lo menos, conoció una de esas situaciones por vía directa.

En seguida, quiero aprovechar la discusión -ya que en la Sala hay algunos candidatos presidenciales, a lo mejor alguno de ellos puede recoger...

El señor WALKER (don Ignacio) .-

¡Se ven varios...!

El señor PROKURICA.-

¡No sé si Su Señoría levantará todavía su candidatura...!

El señor MONTES.-

¡No lo diga ni en broma...!

El señor PROKURICA.-

Me dirigiré a ellos, porque quizás alguno puede recoger el punto. Se trata de la delimitación de una propiedad en venta. Especialmente en el ámbito rural, pero también en el urbano, el abogado se encuentra con deslindes francamente increíbles al analizar una escritura. Por ejemplo, se expresa que "Al fondo limita con la propiedad de don Pedro Pérez ", o bien, en el caso de una parcela, que "Al norte limita con la quebrada La Verbena". Ello no puede ser, porque se presta para discusiones infinitas y para que el vecino diga: "No. Esto es para acá" o "Eso está más allá".

Por mi parte, presenté un proyecto de ley -incluso se podría incorporar al que nos ocupa, porque creo que se encuentra contenido en sus ideas matrices- tendiente a no generar un verdadero "tsunami" de gastos y de trámites hacia atrás y a que en la venta se incluyan las coordenadas UTM, con la finalidad de que un GPS permita clarificar con exactitud hasta dónde llega la propiedad.

De ese modo se evitará la problemática que presentan hoy día muchos predios agrícolas y a veces incluso casas en las ciudades. La ley no exige que los límites se hallen establecidos, porque no había GPS cuando se creó nuestro sistema registral. Andrés Bello no pudo siquiera imaginar que fuera posible su existencia.

Pero esa es una tecnología disponible. Y a mí me parece que debiera incorporarse para el efecto de evitar que propiedades que se compran, se heredan o se venden generen una problemática que termina, muchas veces, con vecinos o familiares enfrascados en peleas infinitas en los tribunales, en circunstancias de que se podrían evitar si se recurriera a las coordenadas UTM.

Finalmente, cabe consignar que la iniciativa va en la línea correcta. Repito que votaré a favor, porque me parece que se traducirá en lo mejor que puede pasarles especialmente a aquellos que no se dedican a comprar y vender propiedades, sino que lo hacen solo algunas veces en la vida y se encuentran con que el inmueble no reúne las condiciones que se requieren o que una parte no mide los metros que decía originalmente el folleto publicitario o el departamento piloto.

La señora MUÑOZ ( Presidenta accidental ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señora Presidenta, son múltiples los reclamos que los compradores de vivienda le formulan de manera permanente al Servicio Nacional del Consumidor o las acciones legales que entablan en contra de empresas constructoras.

Una casa es un bien que se compra para toda la vida y no todos los días, por cierto. Y existe cero asesoría. En definitiva, un adquirente no tiene por qué saber ni de construcción ni de ingeniería. Lo que quiere es una vivienda cómoda, de buena calidad, y para eso paga un precio. Y el banco, cuando cursa el crédito, no revisa exactamente lo que aquí se pide.

Hemos registrado suficientes casos de faltas a la información y de publicidad engañosa. El proyecto viene a regular lo que debiera ser una norma estricta: que los antecedentes que se dan a conocer para la venta de un departamento o una casa sean exactamente los que queden incorporados al contrato, incluidos, en este caso especial, las terrazas y los estacionamientos, por los aspectos a los cuales se ha hecho referencia.

Solo quiero destacar que esta es una iniciativa extraordinaria. Uno de sus autores fue Juan Lobos, Diputado por Los Ángeles, Región del Biobío , ya fallecido, de quien guardo el mejor de los recuerdos. Eso demuestra que a veces tienen que pasar muchos años para que una moción pueda ser tramitada en el Senado y convertirse en ley.

A mi juicio, el texto es asertivo. Y valga decir que el SERNAC no funciona en la materia. Es decir, o despachamos el proyecto para garantizar el derecho del comprador, cuya posición es más débil frente a la empresa constructora o la sociedad inmobiliaria, o no tenemos cómo lograr ese objetivo.

Muchas veces, la cuestión termina en una crítica muy dura al Legislativo: ¿por qué no se dictan leyes protectoras de los compradores? ¿Por qué la ley favorece siempre a la constructora o a la inmobiliaria?

Espero que la iniciativa en examen tenga un rápido despacho.

Por mi parte, voy a votar a favor.

Solo deseo consignar, en relación con el ámbito de la medida, que se requieren definiciones para saber qué es el espacio común, qué es el espacio colectivo, como también qué es el espacio propio -en este caso, los pasillos, las terrazas-, a fin de saber exactamente lo que se puede ocupar, sobre todo en departamentos sujetos a la ley de condominios, donde se enfrenta una dura convivencia.

Una constructora incorporó una plaza a su conjunto habitacional, y, como lo presencié en La Florida -debe saberlo también el Senador señor Montes-, ¡se la vendió a una inmobiliaria pasados diez años! Y la gente perdió un elemento central al momento de decidir la compra: las áreas verdes del condominio, población o villa.

Lo anterior no se incluye, por tratarse de un espacio más bien de carácter público. Hacemos referencia estrictamente al metraje de la casa o del departamento en áreas que pueden ser parte de la oferta publicitaria. Establecer que la publicidad es una parte fundamental de la información y que se incorpore al contrato de compraventa, y, por lo tanto, que se haga exigible el cumplimiento de la obligación, me parece un paso extraordinario y un avance en la defensa de los derechos de los consumidores.

Mas ello resulta relevante, en particular, por garantizar. Porque está el SERNAC, efectivamente, y se puede ir a reclamar. ¡Pero, por favor! Lo que debe existir es la garantía de que lo que pague el comprador, en este caso, diga relación con lo que le entregue el vendedor. Y, lamentablemente, eso no ocurre, en especial con las inmobiliarias o las constructoras.

Solo quiero exponer dos elementos, señora Presidenta.

Es preciso contemplar estacionamientos en las casas con subsidio SERVIU. El que cree que se pueden seguir construyendo sin ellos se equivoca, porque las poblaciones que no los incluyen enfrentan el problema de que son utilizadas para tal efecto sus veredas y calles, lo que las vuelve altamente riesgosas. ¡Las viviendas sociales tienen que incluirlos!

En seguida, es necesario revisar el sistema de asesoría de las OTEC para la compra de viviendas y, en este caso, también para la contratación. Debiera haber, para tal efecto, un servicio público dirigido a los usuarios. Los comités de allegados obtienen apoyo en tal sentido a través de las OTEC, pero resulta absolutamente insuficiente. El Estado debiera comprar terrenos y llevar de la mano, en forma permanente, confiable, segura, responsable, a quienes van a adquirirlas, lo que a veces no se concreta, lamentablemente, por la vía de las OTEC.

Voto a favor.

Espero que el proyecto vea la luz y que no surjan indicaciones, porque está acotado a lo que estrictamente se ha expuesto aquí.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

La señora MUÑOZ ( Presidenta accidental ).-

En votación.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Presidenta accidental ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (15 votos a favor), y, por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular y despachado en este trámite.

Votaron la señora Muñoz y los señores Chahuán, Coloma, De Urresti, Guillier, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Montes, Navarro, Ossandón, Prokurica, Quintana, Tuma e Ignacio Walker.

La señora MUÑOZ (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Hago presente que, por acuerdo de los Comités, los proyectos signados con los números 5, 6 y 7 del Orden del Día quedaron para la tabla de Fácil Despacho de la sesión ordinaria de mañana.

La señora MUÑOZ ( Presidenta accidental ).-

Por haberse cumplido su objetivo, se levanta la sesión, sin perjuicio de dar curso reglamentario a las peticiones de oficios que han llegado a la Secretaría.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 02 de mayo, 2017. Oficio en Sesión 18. Legislatura 365.

Valparaíso, 2 de mayo de 2017.

Nº 87/SEC/17

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones con el objeto de que en la publicidad de venta de bienes raíces se especifique el metraje correspondiente a terrazas, bodegas y estacionamientos, correspondiente al Boletín Nº 6.056-14, con la siguiente enmienda:

Artículo único

Lo ha reemplazado por el que se transcribe enseguida:

“Artículo único.- Modifícase el inciso séptimo del artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 458, promulgado el año 1975 y publicado el año 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la siguiente forma:

a) Intercálase, a continuación de la frase “Las condiciones ofrecidas en la publicidad”, el texto que sigue: “y la información que se entregue al comprador”.

b) Agrégase, luego de la expresión “se entenderán incorporadas al contrato de compraventa.”, la siguiente oración: “Tal información deberá expresar claramente la superficie total y útil de la o las unidades que se están ofertando, la de sus terrazas, bodegas y estacionamientos.”.”.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 8.384, de 14 de octubre de 2009.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D’ALBORA

Presidenta (A) del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 11 de mayo, 2017. Diario de Sesión en Sesión 23. Legislatura 365. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

DETALLE DE METRAJE CORRESPONDIENTE A TERRAZAS, BODEGAS Y ESTACIONAMIENTOS EN PUBLICIDAD DE VENTA DE BIENES RAÍCES (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 6056-14)

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar las enmiendas introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones con el objeto de que en la publicidad de venta de bienes raíces se especifique el metraje correspondiente a terrazas, bodegas y estacionamientos.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 18ª de la presente legislatura, en 3 de mayo de 2017. Documentos de la Cuenta N° 12.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, para cualquier persona o cualquier familia la adquisición de una vivienda es una de las inversiones más importantes que hacen en la vida. Ello, por una razón muy simple: se pueden tener muchos problemas, muchas carencias; pero teniendo un hogar, las personas se sienten protegidas. Este proyecto de ley pretende eso.

Muchos de los diputados aquí presentes y, en general, cualquier chileno pueden comprar un departamento.

En tal sentido, cabe señalar que la publicidad para la venta de departamentos dice, por ejemplo: “Departamento en venta en edificio tanto, de 110 o de 90 metros cuadrados; de 60 o de 70 metros cuadrados.”.

Cuando el comprador concurre a finiquitar la compraventa le venden el departamento elegido por los metros cuadrados publicitados, pero no se especifica cuántos metros reales corresponden a terraza, cuántos a bodega, cuántos a estacionamiento. En consecuencia, un departamento de 100 metros cuadrados puede terminar siendo de 70 metros cuadrados de superficie útil.

Si a eso le sumamos que las medidas de las superficies de los departamentos no se toman desde las paredes interiores de la habitación, sino desde las paredes exteriores, que pueden medir 30 centímetros de ancho cada una, esa habitación ya tiene 60 centímetros menos. Por lo tanto, la persona termina pagando un departamento que tiene un metraje que no corresponde a lo que en la realidad está comprando.

Lo anterior, para que los compradores de bienes inmuebles sepan específicamente cuánta superficie se encuentra destinada a cada ítem del contrato de compraventa.

Lo explicaré de modo más claro, para los señores diputados que no conocen el proyecto. Por ejemplo, si uno adquiere un departamento con dos dormitorios, living, comedor y cocina, puede que el inmueble mida en total 50 metros cuadrados, pero según lo publicitado la compra se hizo por 100 metros cuadrados. Entonces, se debe especificar, por ejemplo, que la despensa es de 10 metros cuadrados; la terraza, de 4 metros cuadrados; el estacionamiento, de 4 metros cuadrados.

En definitiva, tiene que quedar totalmente especificada la compra que está haciendo el propietario. ¡Es nada más que eso! Por lo tanto, es una regulación que permite que el propietario sepa efectiva y fehacientemente lo que está comprando. No significa que lo hecho antes hubiese sido de mala fe o que el propietario compró menos metros. ¡No! Lo que pasa es que ahora se va a transparentar los metros útiles de cada superficie.

Creemos que es un buen proyecto, por lo que la bancada de Renovación Nacional votará favorablemente las modificaciones del Senado para que exista más transparencia en la compra y venta de todos los bienes inmuebles del país.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, pareciera ser un proyecto de fácil despacho, pero tiene un hondo contenido.

Quiero hacer una reflexión respecto de quienes, hace muchos años, intentaron cambiar esta situación mediante esta moción. Me refiero a los entonces diputados María Angélica Cristi , Marta Isasi , Sergio Correa , Juan Lobos (que en paz descanse) y Darío Paya , respecto de quienes tenemos el orgullo de decir que trabajamos juntos.

Algunos pueden manifestar que quizás eran otros tiempos; les respondo que debemos tener en cuenta el tiempo. La unidad hace la fuerza, dicen otros; pero les manifiesto que eso no debe desviar el camino de nuestra Cámara de Diputados. A veces, nos cuesta, pero la realidad es otra.

En consecuencia, debo partir señalando que los colegas y excolegas que presentaron esta moción tenían razón al señalar que la compra de un bien raíz significa la inversión más importante que se va a realizar en la existencia de una persona o de una familia. También significa que será el lugar en que se va a vivir en forma permanente y en el que se seguirán realizando las modificaciones para valorizar la inversión a futuro.

Por ello es muy importante que el comprador de un bien raíz conozca las condiciones y características que posee el inmueble.

Muchas veces se nos dan a conocer las garantías, pero se nos esconden, a lo mejor en forma premeditada, la superficie, el metraje. Así, al momento de la entrega del inmueble, el comprador se da cuenta de que esos espacios no cumplen con las expectativas que se había fijado al momento de realizar la promesa de compraventa.

Por lo tanto, me provoca agrado recordar que cuando presentamos la moción, comentamos que todo contrato debe tener la buena fe de los contratantes, y que la prueba de esa buena fe era la entrega de todas las características y condiciones del bien raíz, lo cual se dejó de lado cuando comenzó el comercio burdo en el sector de las propiedades.

Por eso, valoro la iniciativa y espero que cuente con la aprobación unánime de la Sala. Quizás se pudo haber formulado alguna modificación a la iniciativa debido al lapso transcurrido desde su presentación, porque hoy se viven otros tiempos en la compra y en la venta de inmuebles; no obstante, la idea que se planteó hace seis o siete años es muy interesante. Es una pena que nos hayamos demorado tanto en su despacho, más aún cuando estamos viendo que muchas veces se trata de engañar a personas que confiadamente compran un bien inmueble.

Por lo tanto, en recuerdo de sus autores, espero que se piense que el proyecto es de fácil despacho, pero de hondo contenido, por lo que la Cámara lo aprobará en forma unánime.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto ley, iniciado en moción, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de que en la publicidad de venta de bienes raíces se especifique el metraje correspondiente a terrazas, bodegas y estacionamientos.

Informo que los diputados señores Pedro Browne y Diego Paulsen se inhabilitaron en esta votación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. Hubo 2 inhabilitaciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia, Paulina ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Robles Pantoja, Alberto ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Browne Urrejola, Pedro ; Paulsen Kehr, Diego .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Se dejará constancia en el acta de los votos favorables de los diputados señores Felipe Letelier y Sergio Ojeda .

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 11 de mayo, 2017. Oficio en Sesión 15. Legislatura 365.

VALPARAÍSO, 11 de mayo de 2017

Oficio Nº 13.319

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado la enmienda propuesta por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcción con el objeto de que en la publicidad de venta de bienes raíces se especifique el metraje correspondiente a terrazas, bodegas y estacionamientos, correspondiente al boletín Nº 6.056-14.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 87/SEC/17, de 2 de mayo de 2017.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 11 de mayo, 2017. Oficio

VALPARAÍSO, 11 de mayo de 2017.

Oficio Nº 13.320

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de que en la publicidad de venta de bienes raíces se especifique el metraje correspondiente a terrazas, bodegas y estacionamientos, originado en moción de las diputadas señoras Claudia Nogueira Fernández y Marisol Turres Figueroa, de los diputados señores José Antonio Kast Rist, Ignacio Urrutia Bonilla y Felipe Ward Edwards, de las exdiputadas señoras María Angélica Cristi Marfil y Marta Isasi Barbieri, y de los exdiputados señores Sergio Correa De la Cerda, Juan Lobos Krause y Darío Paya Mira, correspondiente al boletín N° 6.056-14, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase el inciso séptimo del artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la siguiente forma:

a) Intercálase a continuación de la frase “Las condiciones ofrecidas en la publicidad” la expresión “y la información que se entregue al comprador”.

b) Agrégase luego de la expresión “se entenderán incorporadas al contrato de compraventa.” la siguiente oración: “Tal información deberá expresar claramente la superficie total y útil de la o las unidades que se están ofertando, la de sus terrazas, bodegas y estacionamientos.”.”.

***

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.014

Tipo Norma
:
Ley 21014
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1103244&t=0
Fecha Promulgación
:
18-05-2017
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ccwh
Organismo
:
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Título
:
EXIGE INCORPORAR A LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES SU SUPERFICIE TOTAL Y ÚTIL, Y DE TERRAZAS BODEGAS Y ESTACIONAMIENTOS
Fecha Publicación
:
26-05-2017

LEY NÚM. 21.014

EXIGE INCORPORAR A LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES SU SUPERFICIE TOTAL Y ÚTIL, Y DE TERRAZAS BODEGAS Y ESTACIONAMIENTOS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en moción de los H. Diputados señores José Antonio Kast Rist, Ignacio Urrutia Bonilla y Felipe Ward Edwards, de las H. Diputadas señoras Claudia Nogueira Fernández y Marisol Turres Figueroa, las exdiputadas señoras María Angélica Cristi Marfil y Marta Isasi Barbieri, y los exdiputados señores Sergio Correa De la Cerda, Juan Lobos Krause y Darío Paya Mira,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Modifícase el inciso séptimo del artículo 18 del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la siguiente forma:

    a) Intercálase a continuación de la frase "Las condiciones ofrecidas en la publicidad" la expresión "y la información que se entregue al comprador".

    b) Agrégase luego de la expresión "se entenderán incorporadas al contrato de compraventa." la siguiente oración: "Tal información deberá expresar claramente la superficie total y útil de la o las unidades que se están ofertando, la de sus terrazas, bodegas y estacionamientos.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 18 de mayo de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Iván Leonhardt Cárdenas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.