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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.015

Incentiva la inclusión de discapacitados al mundo laboral.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Mónica Beatriz Zalaquett Said, Jorge Sabag Villalobos, María Antonieta Saa Díaz, María Angélica Cristi Marfil, Carlos Abel Jarpa Wevar, Felipe Ward Edwards, Gustavo Hasbún Selume, Fidel Espinoza Sandoval, Víctor Torres Jeldes, Enrique Accorsi Opazo, Marisol Turres Figueroa, Patricio Melero Abaroa, Claudia Nogueira Fernández, Fuad Chahin Valenzuela y Andrea Molina Oliva. Fecha 30 de junio, 2010. Moción Parlamentaria en Sesión 44. Legislatura 358.

La Sala acuerda refundir los boletines 7025-31 y 7855-13 en este trámite constitucional de conformidad con el artículo 17 A de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional.

Incentiva la inclusión de discapacitados al mundo laboral

Boletín N° 7025-31

1. Que a través de la Ley N°19.284 se regula en nuestro país los derechos de las personas con discapacidad.

2. Que de conformidad con su texto, dicha norma tiene por objetivo promover la plena integración de las personas con discapacidad y se ordena en torno al principio de equiparación de oportunidades, estableciendo acciones estatales de prevención y de rehabilitación. Las primeras tienen por propósito evitar las causas de las deficiencias que puedan ocasionar la discapacidad. Las de rehabilitación tienen por objeto permitir que las personas que tengan una discapacidad accedan a las prestaciones y servicios para su recuperación funcional y su mantenimiento.

3. Que, sin embargo, a pesar de los grandes avances que se han mostrado en esta materia, después de varios años de vigencia, es necesaria su revisión para actualizarla a nuevos desafíos. Diversos factores refuerzan esta decisión, pero principalmente el porcentaje importante de personas que presentan algún nivel de discapacidad en nuestro país –cifra cercana al 15% de la población total-. De ellos, la mitad tiene una disminución importante o graves dificultades para realizar actividades esenciales de la vida diaria, como vestirse, comer y desplazarse.

4. Que por lo anterior resulta muy importante que, como se ha afirmado en otros proyectos de ley relativos a la plena integración de los discapacitados, en un marco universal de cultura y respeto de los derechos humanos, el acento se coloque ahora sobre el entorno social, y no sobre las deficiencias de las personas, construyendo una mirada que reconozca y valore la diversidad, al mismo tiempo que enfatice la efectiva igualdad de oportunidades para todos.

5. En este sentido, Chile requiere eliminar paulatinamente las dificultades que aún existen para la plena integración de los discapacitados, consecuente con lo establecido en la ley N° 19.284, que fija como obligación del Estado la prevención y rehabilitación de las discapacidades, sin perjuicio de los derechos y deberes que corresponden a los propios discapacitados, a sus familiares y a la sociedad en su conjunto.

6. Que hoy, los particulares y el Estado podrían cumplir con estos deberes, promoviendo la contratación de discapacitados en aquellas empresas que postulan a prestar servicios o vender productos a organismos estatales, a través de los procesos de licitación pública.

Por todo lo expuesto, vengo en proponer el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo único: Agréguese un nuevo inciso final al artículo 6 de la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios:

"Sin perjuicio de lo anterior, la Administración al contratar podrá contemplar en sus licitaciones, la preferencia en la adjudicación de sus contratos a favor de empresas, públicas o privadas que tengan en su plantilla de trabajadores un número de personas minusválidas igual o superior al 2%, siempre que dichas propuestas igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación.".

1.2. Moción Parlamentaria

Moción de Mónica Beatriz Zalaquett Said, Jorge Sabag Villalobos, María Antonieta Saa Díaz, María Angélica Cristi Marfil, Carlos Abel Jarpa Wevar, Felipe Ward Edwards, Gustavo Hasbún Selume, Fidel Espinoza Sandoval, Víctor Torres Jeldes, Enrique Accorsi Opazo, Marisol Turres Figueroa, Patricio Melero Abaroa, Claudia Nogueira Fernández, Fuad Chahin Valenzuela y Andrea Molina Oliva. Fecha 09 de agosto, 2011. Moción Parlamentaria en Sesión 67. Legislatura 359.

Modifica la ley N° 20.422, para establecer reserva legal de empleos para personas con discapacidad

Boletín N° 7855-13

VISTOS:

Los artículos 63 y 65 de la Constitución Política de la República; la ley N°18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional; la Convención Iberoamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad del año 1999; la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, del año 2006 de la ONU; la ley N°20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad; el Reglamento de la H. Cámara de Diputados.

FUNDAMENTOS

1.- Nuestro país ha suscrito y ratificado la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación en contra de las personas con discapacidad suscrita en Guatemala, el 7 de julio de 1999. En dicho instrumento y siguiendo el principio establecido en la carta de la OEA de que "la justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera", los Estados Partes se comprometes a adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad'.

Para estos efectos, se contempla una lista de medidas que, sin ser taxativa, se refiere a la eliminación de la discriminación, provenga ella del sector público o del sector privado y a la promoción de la integración de los discapacitados en las distintas áreas de su participación social.

2.- A su vez, desde el año 2007 Chile ha ratificado la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo, adoptadas el 13 de diciembre de 2006 en Nueva York. Ella se sustenta en el reconocimiento de la dignidad y en los derechos iguales e inalienables de todos los seres humanos y desde su aprobación ha pasado a formar parte del sistema internacional de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas, en el que se reconoce y proclama que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en todos los instrumentos de derechos humanos, sin distinción de ninguna índole.

En esta Convención los Estados Partes reconocen que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras de actitud y entorno que limitan o impiden su participación plena y efectiva. en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás personas, vulnerando con ello sus derechos y libertades esenciales. La Convención asume, así, que la discapacidad no es una situación inherente de la persona sino que es producto de un entorno que impide en los hechos la concreción de la igualdad entre las personas".

La Convención estatuye entre los principios generales que la inspiraron y que deben tenerse en consideración al momento de aplicar e interpretar las disposiciones que contiene, entre otros:

a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;

b) La no discriminación;

c) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;

e) La igualdad de oportunidades

3.- En este mismo documento, en el artículo 27 de la Convención de la ONU, relativo al trabajo y empleo, los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar y ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido en un mercado y un entorno laborales abiertos, inclusivos y accesibles, salvaguardando y promoviendo el ejercicio de este derecho para aquellas personas que adquieran una discapacidad durante el empleo. Con tal propósito los Estados Partes deberán, entre otras medidas, prohibir la discriminación en el empleo por motivos de discapacidad, permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, y a servicios de colocación y formación profesional; promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias; y emplear a personas con discapacidad en el sector público.4.- Que, del estudio de la legislación comparada se puede desprender que el fomento del empleo y la contratación de personas con discapacidad, ha sido una prioridad de las legislaciones europeas desde los años cincuenta, estableciendo mecanismos de inserción de ellas en el mercado laboral, fundamentalmente mediante la llamada reserva laboral, y de lucha contra la discriminación con el objeto de revertir la segregación social de las mismas.5.- Que, en el anterior contexto, cabe por ejemplo citar la ley española, 13 de 1982, de Integración social de los Minusválidos, que en sus artículos 37 a 48 establece normas relativas a la integración laboral, siendo lo dispuesto en el artículo 38.1, tal vez uno de los puntos de mayor trascendencia de la misma. Al respecto, dicha norma establece, que "Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 % sean trabajadores minusválidos".

Normas similares encontramos en Francia, en donde de acuerdo con la ley N° 75/534 de 1975, los órganos de la Administración del Estado, y los entes locales, así como los establecimientos públicos, cualquiera que sea su naturaleza, las empresas nacionales, las sociedades de economía mixta y las empresas privadas encargadas de un servicio público, tienen la obligación de contratar personas con discapacidad.

Asimismo, en Italia, el artículo 3° de la ley N° 68 del 12 de marzo de 1999, que establece las normas para el derecho al trabajo del discapacitado, dispone la reserva de empleo, en entidades públicas o privadas, para las personas que estando en edad de trabajar sufran de una disminución física, psíquica, sensorial o sufran de una disminución intelectual, entre otras, en razón de un 7% de los puestos laborales para aquellos empleadores que ocupen más de 50 dependientes, dos puestos de trabajo para aquellos que empleen entre 36 y 50 dependientes, y un puesto de trabajo para aquellos empleadores que ocupen entre 15 y 35 trabajadores.

En Latinoamérica por otra parte, la legislación Argentina ha contemplado la reserva laboral, estableciendo en la ley 22.431 que, "El Estado nacional, entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos- están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4°/0) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas." (Artículo 8').

6.- Que, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadísticas, en Chile, un 12,9% de la población, equivalente a 2.068.072 personas, presenta algún tipo de discapacidad (De ese total, 1.204.576 (58,2%) son mujeres y 863.496 (41,8%) son hombres. La proporción por sexos de la población del país es de 50,7% de mujeres y 49,3% de hombres), y de ellos sólo un 27,5% realiza un trabajo remunerado, la que en el 16,3% es combinada con otro quehacer. En contraste, el 20,5% no realiza actividad alguna y el 44,1% hace solamente trabajo doméstico. Concentrándose la mayor cantidad de personas con discapacidad en los grupos etéreos de mayor edad, así, el 85.4% de las personas con discapacidad en Chile tiene más de 29 años, distribuyéndose en un 50.9% entre 30 y 64 años y un 35,1% en mayores de 65 años'.7.- Que en nuestro Congreso nacional se han discutido leyes tendientes a mejorar las herramientas normativas para la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad. Ejemplos de ello los representan la aprobación de las Convenciones Internacionales que anteriormente se mencionaron y el despacho de la ley N°19.284, para la plena integración de personas con discapacidad, de 1991 y la reciente ley N°20.422, sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

En los dos últimos textos legales se han incorporado normas tendientes a favorecer para capacitar e insertar laboralmente a las personas que padecen de algún tipo de discapacidad. Así por ejemplo el artículo 43 de la ley N°2.422 declara que "El Estado, a través de los organismos competentes, promoverá y aplicará medidas de acción positiva para fomentar la inclusión y no discriminación laboral de las personas con discapacidad". Al Hablar de promover la acción positiva a favor de los discapacitados el legislador lo que está señalando es que establecerá algún tipo de discriminaciones a fin de propender a una verdadera igualdad de oportunidades entre las personas con discapacidad y las que no la poseen, a fin de evitar las discriminaciones negativas y permitir una verdadera inclusión e inserción social y laboral.

8.- Con la misma finalidad anteriormente señalada, un grupo de diputados en el año 2008 presentamos un proyecto de ley con la finalidad de consagrar la reserva de empleo para personas con discapacidad'', por medio del cual se modificaba el artículo 38 de la ley N°19.284, agregando un nuevo artículo 38 bis. Lamentablemente, este proyecto, como muchos otros sobre discapacidad, debió ser archivado luego de la dictación de la ley N°20.422, ya que esta ley sustituía casi en su totalidad a la ley anterior, no obstante ello, no se contempló la reserva de empleo a favor de las personas discapacitadas tal como lo pretendía normar el proyecto mencionado.

Por las consideraciones anteriormente expuestas los y las Diputados abajo patrocinantes venimos en presentar la siguiente iniciativa de ley:

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO: incorpórese el siguiente artículo 44 bis a la ley N°20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad:

"Artículo 44 bis: Toda unidad laboral, ya sea del sector público o privado, deberá reservar al menos un 2% de sus puestos de trabajo para trabajadores que, siendo idóneos para la función, posean alguna discapacidad de acuerdo al artículo 5 de la presente ley.La infracción a esta norma acarreará las sanciones y multas señaladas en el artículo 506 del Decreto Con Fuerza de Ley N°1, Código del Trabajo."

1.3. Informe de Comisión de Superación de la Pobreza

Cámara de Diputados. Fecha 03 de septiembre, 2012. Informe de Comisión de Superación de la Pobreza en Sesión 75. Legislatura 360.

?BOLETINES Nºs 7.025-31 y 7.855-13(refundidos)

INFORME DE LA COMISIÓN DE SUPERACIÓN DE LA POBREZA, PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE INCENTIVA LA INCLUSIÓN DE DISCAPACITADOS AL MUNDO LABORAL Y EN EL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 20.422, PARA ESTABLECER RESERVA LEGAL DE EMPLEOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social informa, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, los proyectos mencionados en el epígrafe iniciados, el primero, por moción de los señores (a) Diputados (a) Hasbún, don Gustavo; Marinovic, don Miodrag; Melero, don Patricio; Molina, doña Andrea; Nogueira, doña Claudia; Sabag, don Jorge; Turres, doña Marisol; Uriarte, don Gonzalo; Ward, don Felipe, y Zalaquett, doña Mónica y, el segundo, por moción de los señores (a) Diputados (a) Accorsi, don Enrique; Chahin, don Fuad; Cristi, doña María Angélica; Espinoza, don Fidel; Jarpa, don Carlos Abel; Molina, doña Andrea; Saa, doña Antonieta; Sabag, don Jorge; Torres, don Víctor y Zalaquett, doña Mónica, respectivamente.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se hace constar, en lo sustancial, previamente al análisis de fondo y forma de estas iniciativas, lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental de los proyectos en informe consiste en incentivar la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral, el primero, y establecer el mecanismo de la reserva legal de empleos para personas con discapacidad, el segundo.

2°) Que el articulado de ambas iniciativas no requiere quórum especial para su aprobación.

3°) Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 A de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional ambas iniciativas fueron refundidas por la Sala de la Corporación, a petición de la Comisión, en sesión 108ª., de fecha 15 de noviembre de 2011.

4°) Que los proyectos de ley en informe fueron aprobados, en general, por la unanimidad de los Diputados presentes señores Accorsi, don Enrique; Carmona, don Lautaro; Chahin, don Fuad; Molina, doña Andrea, y Robles, don Alberto.

5°) Que Diputado Informante se designó al señor DELMASTRO, don ROBERTO.

* * *

Asistieron a la Comisión durante el estudio de los proyectos las señoras María Ximena Rivas, Directora del Servicio Nacional de la Discapacidad, SENADIS; Sandra Candia, Jefa de Gabinete de la Directora del Senadis; Elia Puentes, Fiscal de este Servicio; los señores Oscar Mellado, Director Nacional (S) de Senadis; David Pellizzari, Asesor Jurídico de la Fiscalía de dicho Servicio; Francisco del Río, Asesor Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Francisco Moreno, Coordinador Legislativo del Ministerio de Hacienda y Francisco Parro, Coordinador de Políticas Laborales de dicha Cartera de Estado, y las señoras Trinidad Inostroza, Jefa de la División Jurídica de Chile Compra; Ivonne Mangelsdorff, Seremi del Trabajo y Previsión Social de la Región Metropolitana.

Expusieron también las señoras Irma Iglesias, Presidenta de la Agrupación Down 21 de Chile; Alicia Morales, Presidenta de la Asociación de Discapacitados Nuevas Voces en el Desierto de la comuna de Diego de Almagro; Lucía Gajardo, Presidenta del Consejo Comunal de la Discapacidad de La Reina; Reneé Hasbún, Directora de la Fundación Donnebaum; María Fernanda Vargas, Terapeuta Ocupacional del Centro Cultiva de Peñalolén; Aileen Jacard, Terapeuta Ocupacional del Centro Comunitario de Salud Mental; los señores Yuri Gahona, Presidente de la Asociación de Funcionarios del SENADIS; Manuel Barra, Técnico en Rehabilitación de este Centro; el señor José Manuel Mena, Director de la Fundación Descúbreme; Enrique Norambuena, Presidente de la Unión de Padres y Amigos de Personas con Discapacidad Intelectual, UNPADE; Iván Vuskovic, Director del Consejo Nacional de la Pequeña y Mediana Empresa, CONAPYME; Fernando Ayala, Presidente de la Federación Nacional de Sordos de Chile, FENASOCH, y Carlos Kaiser, Director de América Inclusiva.

II. ANTECEDENTES GENERALES

A. Antecedentes de hecho y de mérito que justifican las iniciativas

En la moción que incentiva la inclusión de discapacitados al mundo laboral (Boletín N° 7.025-31), se señala que, a través de la ley N°19.284 se regulan en nuestro país los derechos de las personas con discapacidad.

Dicha normativa tiene por objeto promover la plena integración de las personas con discapacidad y se ordena en torno al principio de equiparación de oportunidades, estableciendo acciones estatales de prevención y de rehabilitación. Las primeras tienen por propósito evitar las causas de las deficiencias que puedan ocasionar la discapacidad. Las de rehabilitación tienen por objeto permitir que las personas que tengan una discapacidad accedan a las prestaciones y servicios para su recuperación funcional y su mantenimiento.

Sin embargo, a pesar de los grandes avances que se han mostrado en esta materia, después de varios años de vigencia, es necesaria su revisión para actualizarla a nuevos desafíos. Diversos factores refuerzan esta decisión pero, principalmente, el porcentaje importante de personas que presentan algún nivel de discapacidad en nuestro país -cifra cercana al 15% de la población total-. De ellos, la mitad tiene una disminución importante o graves dificultades para realizar actividades esenciales de la vida diaria, como vestirse, comer y desplazarse.

Por lo anterior, se argumenta, que resulta muy importante que, como se ha afirmado en otros proyectos de ley relativos a la plena integración de los discapacitados, en un marco universal de cultura y respeto de los derechos humanos, el acento se coloque ahora sobre el entorno social y no sobre las deficiencias de las personas, construyendo una mirada que reconozca y valore la diversidad, al mismo tiempo que enfatice la efectiva igualdad de oportunidades para todos.

En este sentido, Chile requiere eliminar paulatinamente las dificultades que aún existen para la plena integración de los discapacitados, consecuente con lo establecido en la ley N° 19.284, que fija como obligación del Estado la prevención y rehabilitación de las discapacidades, sin perjuicio de los derechos y deberes que corresponden a los propios discapacitados, a sus familiares y a la sociedad en su conjunto.

Se concluye expresando que los particulares y el Estado podrían cumplir con estos deberes, promoviendo la contratación de discapacitados en aquellas empresas que postulan a prestar servicios o vender productos a organismos estatales, a través de los procesos de licitación pública.

En la moción que modifica la ley N° 20.422, para establecer reserva legal de empleos para personas con discapacidad (Boletín N° 7.855-13), se hace presente que nuestro país ha suscrito y ratificado la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación en contra de las personas con discapacidad suscrita en Guatemala, el 7 de julio de 1999. En dicho instrumento y siguiendo el principio establecido en la carta de la OEA de que "la justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera", los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.”.

Para estos efectos, se contempla una lista de medidas que, sin ser taxativa, se refiere a la eliminación de la discriminación, provenga ella del sector público o del sector privado y a la promoción de la integración de los discapacitados en las distintas áreas de su participación social.

A su vez, se sostiene que desde el año 2007 Chile ha ratificado la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo, adoptadas el 13 de diciembre de 2006 en Nueva York. Ella se sustenta en el reconocimiento de la dignidad y en los derechos iguales e inalienables de todos los seres humanos y desde su aprobación ha pasado a formar parte del sistema internacional de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas, en el que se reconoce y proclama que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en todos los instrumentos de derechos humanos, sin distinción de ninguna índole.

En esta Convención los Estados Partes reconocen que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras de actitud y entorno que limitan o impiden su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás personas, vulnerando con ello sus derechos y libertades esenciales. La Convención asume, así, que la discapacidad no es una situación inherente de la persona sino que es producto de un entorno que impide en los hechos la concreción de la igualdad entre las personas.".

La Convención estatuye entre los principios generales que la inspiraron y que deben tenerse en consideración al momento de aplicar e interpretar las disposiciones que contiene, entre otros:

El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;

La no discriminación;

La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;

La igualdad de oportunidades;

En este mismo documento, en el artículo 27 de la Convención de la ONU, relativo al trabajo y empleo, los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar y ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido en un mercado y un entorno laborales abiertos, inclusivos y accesibles, salvaguardando y promoviendo el ejercicio de este derecho para aquellas personas que adquieran una discapacidad durante el empleo. Con tal propósito los Estados Partes deberán, entre otras medidas, prohibir la discriminación en el empleo por motivos de discapacidad, permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, y a servicios de colocación y formación profesional; promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias; y emplear a personas con discapacidad en el sector público.

Del estudio de la legislación comparada se puede desprender que el fomento del empleo y la contratación de personas con discapacidad, ha sido una prioridad de las legislaciones europeas desde los años cincuenta, estableciendo mecanismos de inserción de ellas en el mercado laboral, fundamentalmente mediante la llamada reserva laboral, y de lucha contra la discriminación con el objeto de revertir la segregación social de las mismas.

En este contexto, cabe por ejemplo citar la ley española, 13 de 1982, de Integración social de los Minusválidos, que en sus artículos 37 a 48 establece normas relativas a la integración laboral, siendo lo dispuesto en el artículo 38.1, tal vez uno de los puntos de mayor trascendencia de la misma. Al respecto, dicha norma establece, que "Las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 % sean trabajadores minusválidos".

Normas similares se encuentran en Francia, donde de acuerdo con la ley N° 75/534 de 1975, los órganos de la Administración del Estado, y los entes locales, así como los establecimientos públicos, cualquiera que sea su naturaleza, las empresas nacionales, las sociedades de economía mixta y las empresas privadas encargadas de un servicio público, tienen la obligación de contratar personas con discapacidad.

Asimismo, en Italia, el artículo 3° de la ley N° 68 del 12 de marzo de 1999, que establece las normas para el derecho al trabajo del discapacitado, dispone la reserva de empleo, en entidades públicas o privadas, para las personas que estando en edad de trabajar sufran de una disminución física, psíquica, sensorial o sufran de una disminución intelectual, entre otras, en razón del 7% de los puestos laborales para aquellos empleadores que ocupen más de 50 dependientes, dos puestos de trabajo para aquellos que empleen entre 36 y 50 dependientes, y un puesto de trabajo para aquellos empleadores que ocupen entre 15 y 35 trabajadores.

En Latinoamérica, por otra parte, la legislación Argentina ha contemplado la reserva laboral, estableciendo en la ley N° 22.431 que "El Estado nacional, entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos- están obligados a ocupar personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en una proporción no inferior al cuatro por ciento (4%) de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas." (artículo 8°).

Además, se menciona que de acuerdo al Instituto Nacional de Estadísticas, en Chile, el 12,9% de la población, equivalente a 2.068.072 personas, presenta algún tipo de discapacidad (de ese total, 1.204.576 (58,2%) son mujeres y 863.496 (41,8%) son hombres. La proporción por sexos de la población del país es de 50,7% de mujeres y 49,3% de hombres), y de ellos sólo un 27,5% realiza un trabajo remunerado, la que en el 16,3% es combinada con otro quehacer. En contraste, el 20,5% no realiza actividad alguna y el 44,1% hace solamente trabajo doméstico. Concentrándose la mayor cantidad de personas con discapacidad en los grupos etéreos de mayor edad, así, el 85.4% de las personas con discapacidad en Chile tiene más de 29 años, distribuyéndose el 50.9% entre 30 y 64 años y el 35,1% en mayores de 65 años.

Se precisa que en el Congreso Nacional se han discutido leyes tendientes a mejorar las herramientas normativas para la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad. Ejemplo de ello lo representa la aprobación de las Convenciones Internacionales que anteriormente se mencionaron y el despacho de la ley N° 19.284, para la plena integración de personas con discapacidad, de 1991, y la ley N° 20.422, sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

En los dos últimos textos legales se han incorporado normas tendientes a favorecer la capacitación e inserción laboral de las personas que padecen de algún tipo de discapacidad. Así por ejemplo, el artículo 43 de la ley N° 20.422 declara que "El Estado, a través de los organismos competentes, promoverá y aplicará medidas de acción positiva para fomentar la inclusión y no discriminación laboral de las personas con discapacidad". Al hablar de promover la acción positiva a favor de los discapacitados el legislador lo que está señalando es que establecerá algún tipo de discriminaciones a fin de propender a una verdadera igualdad de oportunidades entre las personas con discapacidad y las que no la poseen, a fin de evitar las discriminaciones negativas y permitir una verdadera inclusión e inserción social y laboral.

Con la misma finalidad anteriormente señalada, un grupo de diputados en el año 2008 presentó un proyecto de ley con la finalidad de consagrar la reserva de empleo para personas con discapacidad, por medio del cual se modificaba el artículo 38 de la ley N° 19.284, agregando un nuevo artículo 38 bis. Lamentablemente, este proyecto, como muchos otros sobre discapacidad, debió ser archivado luego de la dictación de la ley N° 20.422, ya que esta ley sustituía casi en su totalidad a la ley anterior, no obstante ello, no se contempló la reserva de empleo a favor de las personas discapacitadas tal como lo pretendía normar el proyecto mencionado.

B. Disposiciones legales que se modifican por los proyectos o tienen relación con éstos

1) Los artículos 4° y 6° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.

2) La ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

3) El artículo 506 del decreto con fuerza de ley N° 1, Código del Trabajo, que establece las sanciones a las infracciones que indica, según su gravedad y la categoría de empresa.

C. Contenido de los proyectos

Boletín N° 7.025-31

Por el artículo único, se agrega un inciso final al artículo 6° que regula en relación con los Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, las condiciones en que operan las licitaciones o contrataciones periódicas, estableciendo que la Administración al contratar podrá contemplar en sus licitaciones la preferencia en la adjudicación de sus contratos a favor de empresas, públicas o privadas que tengan en su plantilla de trabajadores un número de personas minusválidas igual o superior al 2%, siempre que dichas propuestas igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación.

Boletín N° 7.855-13

Por el artículo único, se incorpora el siguiente artículo 44 bis a la ley N°20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad:

"Artículo 44 bis: Toda unidad laboral, ya sea del sector público o privado, deberá reservar al menos un 2% de sus puestos de trabajo para trabajadores que, siendo idóneos para la función, posean alguna discapacidad de acuerdo al artículo 5 de la presente ley. La infracción a esta norma acarreará las sanciones y multas señaladas en el artículo 506 del decreto con fuerza de ley N° 1, Código del Trabajo.".

III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO

A. Discusión general

El Diputado señor Enrique Accorsi, hizo presente que las iniciativas que se han materializado para proveer empleos a las personas con discapacidad no han producido los resultados esperados, tratándose en un alto porcentaje de trabajos precarios. Ante esta situación y a fin de que el Estado chileno dé cumplimiento a una serie de tratados internacionales ratificados por nuestro país que establecen obligaciones en materia de inclusión y promoción de la integración de las personas con discapacidad en las distintas áreas de participación social, un grupo de parlamentarios ha presentado el proyecto de ley que incorpora un artículo 44 bis a la ley N° 20.422, que establece que toda unidad laboral, ya sea del sector público o privado, deberá reservar al menos el 2% de sus puestos de trabajo para trabajadores que, siendo idóneos para la función, posean alguna discapacidad de acuerdo al artículo 5° de la ley N° 20.422. Su infracción acarreará las sanciones y multas señaladas en el artículo 506 del Código del Trabajo.

Con este proyecto se asegura que estén disponibles un cierto número de empleos para las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, lo que evita que estas personas accedan a puestos de trabajo precarios. La evaluación de esta norma, añadió, va a permitir determinar si todos esos puestos de trabajo son efectivamente llenados por personas con discapacidad.

La señora Ximena Rivas, respecto del proyecto que incentiva la inclusión de discapacitados al mundo laboral, a través de la modificación del artículo 6° de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, expresó que la opinión del SENADIS es que esta iniciativa está bien encaminada. Sin embargo, usa el vocablo “minusválidos”, que está superado en razón de la conceptualización contemporánea de la discapacidad, por lo que el concepto a usar es “persona con discapacidad”. Esta precisión lingüística también debe considerarse para el nombre del proyecto de ley en comento.

Añadió que la normativa vigente de compras y contratación pública contempla en su reglamento una medida a favor de las personas con discapacidad, la cual permite el otorgamiento de un puntaje adicional a aquellos oferentes que privilegien la contratación de “discapacitados”. De esta norma se colige que es facultativo para la agencia pública que realiza la contratación y que sólo forma parte del contenido adicional, no del contenido estándar de las bases.

Por otra parte, el artículo 6º de la ley de compras señala imperativamente que debe otorgarse un mayor puntaje a aquellos oferentes que, por ejemplo, exhibieren mejores condiciones de empleo y remuneraciones. Dado lo anterior, en opinión técnica del Servicio, resultaría una medida más efectiva incorporar la variable discapacidad, en el referido artículo 6º, en las condiciones de evaluación de las bases de licitación, siendo, en consecuencia, contenido común para todas las bases de licitación del Estado.

Sostuvo que el proyecto de ley coloca el énfasis en la preferencia que puede hacer la Administración en igualdad de condiciones objetivas de la oferta.

De esta redacción se desprende que de tener el oferente incorporada la variable discapacidad no formaría parte de “lo objetivo”; por lo que se sugiere establecer la variable discapacidad como parte integrante de los criterios mínimos de evaluación. Finalmente, el proyecto establece que la condición para que opere la preferencia es que la empresa tenga dentro de su plantilla de trabajadores a un 2% de las personas con discapacidad. Esta medida, a su juicio, no siempre es de fácil aplicación, dado que el 80 % de los proveedores del Estado son MIPYMES, de acuerdo a la última estadística de la Dirección de Chile Compra, por lo que postula que se ofrezca mayor puntaje según mayor porcentaje.

En razón de lo expuesto, la señora Rivas planteó que una manera adecuada de incorporar la variable discapacidad en la ley N° 19.886 sería la siguiente:

1. Incorporar en el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, entre el apostrofe “,” y la palabra “dentro”, la siguiente frase: “o por discriminación por causa de discapacidad, sea en sede judicial o administrativa, conforme a lo establecido en la ley Nº 20.422 e instrumentos internacionales ratificados por Chile,”.

2. Intercalar entre el inciso segundo y tercero del artículo 6º, un inciso más exigente que permita incentivar a la mayor cantidad y calidad de contratación de personas con discapacidad.

3. Agregar en el artículo 10, entre los incisos segundo y tercero, un inciso que agregue la contratación de personas con discapacidad dentro de los criterios de evaluación.

En cuanto a la moción que establece una reserva legal de empleos para personas con discapacidad, la señora Directora de SENADIS sostuvo que, efectivamente, tal como señalan los parlamentarios patrocinantes de la moción, en el derecho comparado se encuentran numerosos ejemplos de legislaciones que establecen reservas legales de empleos para diversos grupos vulnerables, minoritarios o históricamente discriminados, como las personas con discapacidad. El método práctico para lograr tal reserva es el establecimiento de cuotas mínimas, tal como lo hace el proyecto en comento. Sin perjuicio de lo anterior, otras legislaciones han optado por establecer mecanismos distintos, normalmente basados en la llamada selección preferente, que sin ir más lejos, es la opción de la ley N° 20.422.

A modo ejemplar, destacó que en la Comunidad Europea se ha optado por los siguientes sistemas:

- En Alemania se ha establecido un sistema de cuotas del 6% tanto para el sector público como privado. Como alternativa se ha establecido una contribución compensatoria a un Fondo. Se aplica el derecho laboral común, con normas de protección contra el despido y permiso extra de 5 días.

- En Austria el sistema es similar al de Alemania, con una cuota del 4% y un permiso extra de 6 días.

- Bélgica contempla un sistema de cuotas no obligatorio para el sector privado y para el sector público un número fijo de trabajadores para todas las administraciones. También se aplica el derecho laboral, pero no existen normas de protección contra la discriminación.

- En Dinamarca no hay sistema de cuotas, sino que un acceso preferente a ciertas ocupaciones públicas o financiadas por las administraciones, en el contexto de una política de persuasión.

- España establece un sistema de cuotas de 2% para el sector privado y de 3% para el público. El incumplimiento se sanciona con una multa que va al Tesoro y como alternativa se permite una contribución compensatoria o subcontratos.

- En Finlandia no hay sistema de cuotas, ni empleo preferente, ni ley antidiscriminatoria. Las Oficinas de empleo deben colocar en el mercado abierto a las personas con discapacidad o darles formación. Existe la posibilidad de un empleo temporal subsidiado.

- Francia también contempla un sistema de cuotas del 6% tanto para el sector público como privado. Como alternativa se permite la subcontratación con talleres protegidos, acuerdos de empresa o contribución al Fondo. Se aplica el derecho laboral con normas de protección social.

- En Grecia las personas con discapacidad forman parte de las siete categorías protegidas. Tiene un sistema de cuotas de 2 a 5% para el sector privado, según la categoría y de 5% para el sector público. También existen ciertos empleos reservados específicamente para personas con discapacidad en el sector bancario, administrativo, etcétera.

- En Irlanda sólo se establece un sistema de cuotas en el sector público del 3%. El Estado tiene una política de persuasión.

- Italia establece un sistema de cuotas de 7% para las empresas con más de 50 empleados y de 1 ó 2 trabajadores para pequeñas empresas. También existen empleos reservados exclusivamente para ciegos y disposiciones legales especiales para ciertos cargos como recepcionistas, fisioterapeutas y profesores.

- Luxemburgo también establece un sistema de cuotas de 5% para el sector público y de 3% para el privado. La legislación establece sanciones en caso de incumplimiento, pero en la práctica se prefiere la cooperación entre empresas y servicios de colocación.

- En los Países Bajos el sistema de cuotas es inoperante. Las empresas tienen una obligación general de fomentar el empleo, la contratación, la adaptación de puestos y de la estructura de la empresa.

- En Portugal no hay ninguna obligación legal de contratación, pero existe una política de persuasión por parte del Estado que busca sensibilizar a los empresarios, otorgando, por ejemplo, premios a las empresas que contraten trabajadores con discapacidad.

- En el Reino Unido existe la obligación para las empresas de realizar los ajustes razonables para que el puesto pueda ser servido por una persona con discapacidad. También se contempla una política de persuasión (fórums de empresas, códigos de buena conducta).

- Finalmente, en Suecia no hay sistema de cuotas. Las empresas deben adaptar las condiciones de trabajo a las necesidades del trabajador e informar al Ombudsman de las acciones de integración y recibir sus instrucciones.

Como se aprecia, afirmó la señora Directora, muchos países han optado por el llamado “sistema de cuotas”, así también lo ha hecho Argentina en la ley N° 22.431 que establece una cuota mínima de 4% en la administración pública y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos señalando, además, que deben establecerse reservas de puestos de trabajo a ser llenadas exclusivamente por personas con discapacidad. Ecuador y Paraguay también han optado por este sistema.

De lo anteriormente expuesto se desprende que existe una tendencia internacional a materializar la inclusión laboral de las personas con discapacidad mediante mecanismos análogos al propuesto en el proyecto en análisis. Sin perjuicio de lo anterior, recordó que nuestro legislador hizo una opción distinta en la ley N° 20.422, al establecer el sistema de selección preferente, cuya reglamentación particular fue entregada a la potestad reglamentaria. Por lo tanto, de acogerse el sistema de cuotas, se deben realizar las modificaciones legales y reglamentarias para que el sistema vigente de la “selección preferente”, sea compatible por el sistema de cuotas.

Respecto del contenido del proyecto, señaló que la normativa propuesta obliga no sólo al Estado a cumplir la reserva legal de empleos para personas con discapacidad, en este caso del 2%, sino que la hace extensiva al sector privado, lo que además de ser una decisión que muchos países han evitado, complejiza el panorama en múltiples sentidos. Así, la enorme diversidad de realidades disímiles en el sector privado llevan a pensar que el establecimiento de una cuota fija e igualitaria para toda unidad laboral sin considerar sus diferencias estructurales de la realidad empresarial chilena, podría no tener los resultados esperados y sobretodo significar una importante carga para las medianas y pequeñas empresas que no cuentan con los incentivos tributarios ni los subsidios fiscales necesarios para hacer frente a esta nueva obligación.

Por lo anterior, estimó más adecuado fijar una exigencia proporcional de acuerdo a las condiciones de las distintas unidades productivas. Asimismo, sugirió revisar las reformas necesarias en el ámbito tributario, subsidios a la contratación, mecanismos alternativos de cumplimiento, tales como: donaciones con fines específicos, subcontratación de servicios a empresas que cumplan con la cuota exigida, entre otros, destinados a fomentar de manera efectiva la inclusión laboral de las personas con discapacidad en el ámbito privado.

Por otro lado, el proyecto no resuelve la fiscalización del cumplimiento de esta obligación, por lo que solo podría entenderse que tratándose del sector público sería de competencia de la Contraloría General de la República, y en el caso del sector privado, de la Dirección del Trabajo y los Tribunales Laborales.

En cuanto a la redacción empleada en esta iniciativa sugirió revisar la expresión “unidad laboral”, toda vez que su interpretación, particularmente en el ámbito público, podría resultar compleja, dada la estructura y organización de la Administración Pública, por lo que la terminología podría resultar adecuada para el sector privado, pero no así para el sector público con el que debiera emplearse la terminología y división administrativa de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, determinando hasta qué nivel de detalle o desagregación les sería aplicable la cuota propuesta.

Por último, propuso evaluar algún mecanismo legal para que las multas asociadas al incumplimiento de la cuota establecida, vaya en directo beneficio a fomentar la inclusión laboral de personas con discapacidad, a través de programas administrados por SENADIS.

El señor Francisco Del Río destacó que se requiere una mirada integral e integrada desde el punto de vista laboral, dado las dificultades de establecer mecanismos imperativos de facilitación para la inserción al empleo de personas con discapacidad. Esto no se debe a que los mecanismos sean malos en sí mismo, sino a la estructura del mercado laboral chileno que es tremendamente inequitativa y desactualizada.

Por estas razones al momento de legislar deben tenerse presente los siguientes puntos:

- Cuando se señala que tanto en las cuotas de empleo como en los procesos de licitación se preferirá a aquellas empresas que tengan un mayor número de personas con discapacidad contratada, debe precisarse qué tipo de contrato deben tener las personas con discapacidad para entender cumplida la ley. Surge la pregunta de si sólo se trata de contratos indefinidos o cabe también otro tipo de vínculo laboral como los contratos a honorarios, a plazo fijo o por obra o faena. También debe aclararse si se refiere a las personas contratadas en el último año o en un plazo de tiempo distinto.

Lo importante es que la solución que se establezca favorezca la inserción laboral de la persona con discapacidad, pero que no se transforme en un subterfugio para que algunas empresas contraten sin ninguna consideración valórica social a la persona con discapacidad, sólo para efectos de cumplir la ley. Esto ha ocurrido en algunos países que tienen normas de inserción obligada.

- Determinar el tipo de sector productivo al que se le van a exigir cuotas tanto de empleo como de contratación para efectos de participar en las licitaciones públicas, ya que las realidades de los diversos sectores son muy diferentes. La constatación es que el sector de servicios a distancia como los “call center” tienen un enorme potencial de contratación de personas con discapacidad.

- Aclarar la responsabilidad de la empresa principal que terceriza sus servicios, ya que en Chile en promedio el 60% de las empresas grandes externalizan sus servicios. La ley establece que la empresa principal es solidariamente responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del contratista, lo que ha mejorado sustancialmente la calidad de la subcontratación. Surge la duda de qué ocurre si el contratista no cumple con la obligación de cuota, ¿incurre el empleador principal en un incumplimiento por tratarse de una obligación de carácter laboral?

Finalizó el señor Del Río señalando que este tema debe abordarse desde 2 niveles, un nivel del valor social que significa un mercado laboral que tome conciencia que los aportes de todas las personas son importantes y el nivel técnico de diferenciar los puntos ya descritos.

La señora Trinidad Inostroza se refirió al concepto de compras públicas sustentables, que aborda el tema de la discapacidad desde la perspectiva de la contratación pública.

En lo pertinente, explicó que se entiende por compra sustentable aquélla en cuyos procesos de identificación de necesidades, definición de bases y, o términos de referencia y selección de ofertas se busca el adecuado equilibrio social, económico y ambiental entre los distintos factores o componentes de los productos o servicios que se contratan. En otras palabras, son aquéllas que integran en la elección de bienes o servicios consideraciones de carácter económico (precio, calidad, funcionalidad, costo por uso y vida útil del producto), medioambiental (efectos que produce el bien o servicio sobre el medio ambiente durante todo su ciclo de vida: compras verdes) y social (efectos en temas como erradicación de la pobreza, distribución de los recursos, condiciones laborales, trabajo de menores, discriminación por raza o género, contratación de discapacitados, etcétera).

Siendo ésta la política que Chile Compra está impulsando en la contratación pública, cabe señalar que ella se recoge en la legislación vigente a través de las siguientes normas:

- Artículo 4º de la ley Nº 19.886, modificada por la ley Nº 20.238, que incorporó una serie de normas de protección laboral a través de las compras públicas. Dispone que quedarán excluidos de las licitaciones quienes registren saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. En caso de contratar con una empresa, el Estado debe verificar que ella cumpla sus obligaciones laborales durante la ejecución del contrato y el incumplimiento le da derecho a dar éste por terminado, pudiendo llamar a una nueva licitación en la que dicha empresa queda privada de participar. Las empresas condenadas por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador tampoco pueden contratar con el Estado durante dos años.

- Artículo 6º de la ley Nº 19.886. Establece que en el caso de la prestación de servicios habituales, que deban proveerse a través de licitaciones o contrataciones periódicas, se otorgará mayor puntaje o calificación a aquellos postulantes que exhibieren mejores condiciones de empleo y remuneraciones. Desarrollando esta norma, el artículo 23 del reglamento dispone que se puede establecer como contenido adicional de las bases de licitación la asignación a los oferentes de puntajes o ponderaciones derivados del cumplimiento de normas que privilegien el medioambiente, la contratación de discapacitados y demás materias de alto impacto social. Por su parte, el artículo 38 del reglamento establece que, para evaluar como criterio técnico las mejores condiciones de empleo y remuneraciones, se podrán considerar como factores el estado de pago de las remuneraciones y cotizaciones de los trabajadores, el nivel de remuneraciones sobre el sueldo mínimo, la extensión y flexibilidad de la jornada de trabajo y la contratación de discapacitados, entre otros que resulten de importancia en atención a la naturaleza de los servicios contratados.

Estos criterios de sustentabilidad han estado presentes en el 2,7% de las órdenes de compra emitidas por los organismos públicos el año 2009; en el 5,2% de ellas el año 2010; en el 10,5% de las mismas el año 2011 y la meta para 2012 es llegar al 15%. Al efecto, se ha celebrado un conjunto de alianzas estratégicas para profundizar la adquisición de capacidades tanto en los compradores públicos como en los proveedores con el objeto de que utilicen efectiva y apropiadamente dichos criterios. Chile Compra ha construido información relevante para apoyar las decisiones, contando a la fecha con estudios de mercado y propuestas de política, además del contexto normativo. Se han incorporado modificaciones a la normativa de compras públicas y dictado políticas de compra sustentable, proponiendo a los organismos públicos la inclusión de cláusulas y criterios de evaluación específicos en las bases de licitación. Se ha capacitado a 13 mil funcionarios públicos, incluso mediante cursos e-learning, en materia de compras públicas sustentables. Se han incorporado en el catálogo electrónico de compras públicas sellos que identifican a los proveedores según sus características, destacándose como proveedor positivo aquél que cumple con ciertos criterios de sustentabilidad como la contratación de PcD. Por último, es posible incorporar en el registro de proveedores del Estado, que hoy cuenta con 45 mil empresas inscritas, certificaciones vigentes en materia de sustentabilidad.

Finalmente, destacó la expositora que desde 2008 en adelante se han publicado anualmente 400 mil licitaciones en promedio, observándose que el porcentaje de aquéllas en las que se incluye como criterio de evaluación la contratación de personas con capacidades especiales ha aumentado, llegando a 5.762 el año 2011.

Respondiendo a las consultas de los Diputados presentes, señaló que de acuerdo a la ley Nº 19.886, es responsabilidad de cada organismo público efectuar sus procesos de licitación para la adquisición de bienes o servicios sujetándose a las normas establecidas. Estos procesos deben llevarse a efecto a través del sistema electrónico que administra Chile Compra, pero quien define los criterios de evaluación y adjudica los contratos es el órgano público licitante, bajo la fiscalización de la Contraloría General de la República y susceptible de reclamación ante el Tribunal de Contratación Pública.

El señor Claudio Loyola puntualizó que el objetivo de la política de compras públicas sustentables es provocar el cambio en las prácticas de las empresas. Actualmente, Chile Compra está tratando de definir los parámetros que utilizará en los próximos cuatro años con ese fin, por lo que no existe un puntaje asignado a los distintos criterios de sustentabilidad. A través del registro Chile Proveedores sí se está avanzando en pedir algunas certificaciones y es probable que esa sea una buena herramienta para asegurar que las empresas cuenten efectivamente con personas con discapacidad.

El señor Oscar Mellado comentó que en las licitaciones convocadas por el SENADIS se ha previsto la asignación de puntaje adicional a las empresas que tengan PcD contratadas; sin embargo, el resultado ha sido nulo porque ninguna de ellas las tenía.

En relación con la moción que propone una modificación al artículo 6º de la ley Nº 19.886, la señora Inostroza observó que la ponderación de la circunstancia de tener el proveedor trabajadores con discapacidad en su platilla se actualizaría sólo en caso de que su propuesta sea igual de ventajosa que otra. Sugirió dar a la norma una redacción distinta y una aplicación más amplia, que premie la contratación de PcD en forma independiente de las ventajas técnicas y económicas de las propuestas, así como la incorporación de otros criterios de sustentabilidad relativos a los trabajadores, tales como el nivel de remuneraciones y su estado de pago, porque es impresentable que el Estado contrate con empresas cuyos trabajadores estén en peores condiciones laborales que los funcionarios públicos.

El señor Francisco Moreno explicó que la Mesa de Inclusión Laboral para PcD está conformada por representantes del Senadis y de los Ministerios de Desarrollo Social, de Hacienda, y del Trabajo y Previsión Social. A través de ella, el Ejecutivo pretende abrir la discusión sobre el tema, mostrando el trabajo que ella ha realizado y enriqueciéndolo con la discusión parlamentaria que se realice en esta Comisión. Agregó que la presentación que entrega el Director (S) del Senadis, muestra lo que se hecho en materia de inclusión laboral de PcD desde 2010 a la fecha, e identifica las áreas de acción en las que el Gobierno considera pertinente y necesario trabajar, siendo su deseo transformar esta instancia de diálogo en algo más permanente para compartir criterios y propuestas que permitan elaborar la política pública sobre la materia en forma mancomunada y participativa.

El Director (S) del Senadis hizo una reseña de los programas de inclusión en que se ha venido trabajando en los últimos dos años y se refirió a las líneas de acción definidas por la Mesa de Inclusión Laboral en la materia, todo lo cual se consigna en el Acta 64ª. de esta Comisión, de fecha 6 de junio de 2012.

La señora Ivonne Mangelsdorff manifestó que el Ministerio del Trabajo está realizando una labor importante en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad, particularmente a través del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, SENCE, que está trabajando en dos líneas de acción: programa relativo a becas de franquicias tributarias y programa de capacitación en oficios. Además, este Ministerio en conjunto con el Senadis ha constituido una mesa de trabajo cuyo objetivo es realizar las adecuaciones legislativas que permitan la inclusión efectiva de las personas con discapacidad al mundo laboral. Agregó que se ha realizado una planificación rigurosa del trabajo de esta mesa con el fin de que aborde todos los temas relacionados con la inclusión laboral como la capacitación, intermediación laboral, certificación de competencias laborales, oportunidades, etcétera.

El Diputado señor Chahin expresó su preocupación por el tiempo que ha transcurrido desde que estos proyectos comenzaron a ser analizados por esta Comisión, sin que el Ejecutivo haya planteado siquiera un borrador de alguna iniciativa legal que aborde los temas que estas mociones plantean. Desde un principio se planteó que estas mociones no solucionaban el tema de la inclusión laboral de las personas con discapacidad, pero sí constituían un punto de partida para que el Ejecutivo tomara como suya la preocupación por estas materias y lo abordara con propuestas que son de su iniciativa exclusiva como incentivos a la contratación, capacitación, etcétera, de forma de lograr la plena integración de las personas con discapacidad tanto en el sector público como en la empresa privada.

Si bien reconoció como un avance que se haya constituido una mesa de trabajo interministerial a objeto de determinar las adecuaciones legislativas necesarias, a su juicio es necesario saber si existe una fecha cierta de presentación de algún proyecto que aborde estos temas.

Se procedió a continuación a votar en general los Boletines N° 7.025-31 y 7855-13, siendo aprobados por la unanimidad de los Diputados presentes señores Enrique Accorsi, Lautaro Carmona, Fuad Chahin, Andrea Molina y Alberto Robles.

El señor Mellado señaló que el año pasado cuando comenzó la tramitación legislativa de estas mociones, se informó que se estaba realizando un estudio por parte de la OIT con el Ministerio del Trabajo sobre las barreras a la inclusión laboral de las personas con discapacidad, que podía servir de base para el análisis legislativo de las mociones, informe que se evacuó a principios del año 2012. Agregó que a partir de la constitución de la mesa de trabajo interministerial se realizó un cronograma de trabajo, estipulándose que aproximadamente en el mes de octubre de este año debería entregarse la propuesta final. No debe olvidarse que esta mesa está abordando todos los aspectos relacionados con la inclusión laboral de las personas con discapacidad, lo que requiere una revisión exhaustiva de toda la legislación laboral del país.

El señor Francisco Moreno sostuvo que la opinión del Ministerio de Hacienda considera que una ley de cuotas no es el mejor vehículo para efectos de hacer una política pública cuyo objetivo sea fomentar la inclusión de las personas con discapacidad al mundo laboral.

Este tema, agregó, está siendo abordado por el Senadis al analizar toda la normativa laboral vigente en el país para ver cómo están funcionando desde el punto de vista de la inclusión de las personas con discapacidad. Ese trabajo, de acuerdo a los datos entregados por el propio Servicio, debería estar concluido en el mes de octubre de este año. Con estos antecedentes a la vista se podrá determinar la pertinencia de realizar una reforma que apunta al objetivo ya mencionado.

Sostuvo que están conscientes que la ley N° 20.422 no resolvió todos los problemas del mundo de la discapacidad, razón por la cual es relevante llevar a cabo un trabajo orgánico y sistemático. Afirmó que la modificación a la referida ley, en el sentido de establecer una reserva legal de empleos para las personas con discapacidad podría llegar a colisionar con los planes, programas e incentivos que el Estado de acuerdo a esta propia ley está obligado a crear y, por otro lado, el Gobierno está en un proceso de creación de instrumentos como el Reglamento de Selección Preferente de Empleos en la Administración del Estado, el que fue objeto de ciertos reparos por parte de la Contraloría General de la República, los que deberán ser enmendados para entrar en vigencia. Hizo presente que este Reglamento debe dictarse en cumplimiento del artículo 45 de la ley N° 20.422.

El señor Francisco Parro expresó su acuerdo con el objetivo de implementar políticas públicas que mejoren la inserción en el mercado laboral de las personas con discapacidad, pero la pregunta que surge es si una política de reserva legal es la forma más eficiente para lograr este objetivo.

En opinión del Ministerio de Hacienda la respuesta es negativa, básicamente por cuatro razones:

- Si bien existen indicadores que califican a una persona como discapacitada, se trata de un concepto amplio y esa misma amplitud puede dar pie para abusos por parte de las empresas en el cumplimiento de una normativa como la propuesta en la moción.

- Para poder implementar una política de reserva legal de empleos se requiere en forma previa contar con una institucionalidad fuerte que coordine a las instituciones encargadas de recopilar estos indicadores y diagnosticar la discapacidad con las que deberán fiscalizar el cumplimiento de esta política.

Destacó que un estudio elaborado por la Dirección de Presupuestos sobre el Programa de Educación Especial Diferencial desarrollado entre los años 2004 y 2007, que buscaba insertar en los colegios particulares subvencionados y municipales a niños y adultos con necesidades educativas especiales, concluyó que “ha existido dificultad para cuantificar correctamente a la población objetiva del programa, en especial de aquellos niños que sufren de estas necesidades transitorias. Esto se debe a la carencia de fuentes estadísticas que permitan conocer el número de niños en edad escolar con problemas transitorios y a la imprecisión de las fuentes de información existentes.”.

- Desde un punto de vista negativo esta medida podría afectar a las pymes, al incrementársele fuertemente el costo laboral.

El Diputado señor Gutiérrez preguntó, ¿qué mecanismos alternativos pueden ser más eficientes para insertar laboralmente a las personas con discapacidad al mundo laboral?

El Diputado señor Accorsi manifestó que en los últimos 25 años no se ha creado ninguna política pública que garantice la inserción de las personas con discapacidad al mundo del trabajo, lo que genera serias dificultades en estas personas para poder acceder a un puesto de trabajo. Esta realidad ha sido confirmada por las diversas organizaciones de personas con discapacidad que han sido invitadas a esta Comisión, quienes han expuesto sus problemas para insertarse laboralmente.

Ante esta situación sugirió buscar una alternativa entre el Gobierno y la Comisión como podría ser crear un programa piloto, de manera de ir solucionando y evitando las dificultades que expuso el representante del Ministerio de Hacienda.

En definitiva, concluyó, se requiere a la brevedad, porque las personas con discapacidad no pueden esperar más, un sistema - y en eso la Comisión está abierta a otras fórmulas-, que garantice al menos un número de empleos a las personas con discapacidad para que no tengan que competir con las otras personas que están buscando empleo.

B. Discusión particular

Los Diputados señores Accorsi, Álvarez-Salamanca, Chahin, Delmastro, Gutiérrez, Martínez, Robles y señora Girardi formularon una indicación al proyecto de ley contenido en el boletín Nº 7.025-31, para sustituir, en la suma del proyecto, la palabra "discapacitados”· por "personas con discapacidad" y reemplazar su artículo único por el siguiente:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios:

1) En el inciso primero del artículo 4°, intercálase, entre la coma (,) que sigue a la palabra "trabajador" y la preposición "dentro", la frase "o por discriminación por causa de discapacidad, sea en sede judicial o administrativa, conforme a lo establecido en la ley Nº 20.422 e instrumentos internacionales ratificados por Chile,".

2) En el artículo 6º, intercálase el siguiente inciso tercero:

"La Administración deberá preferir a los postulantes que sean empleadores de personas con discapacidad y, entre ellos, a los que otorguen mejores condiciones de empleo y remuneración a sus trabajadores con discapacidad. Asimismo, la Administración, al contratar, deberá contemplar en sus licitaciones la preferencia en la adjudicación de sus contratos a favor de empresas, públicas o privadas, que tengan en su plantilla de trabajadores un número de personas con discapacidad igual o superior al 2%, siempre que dichas propuestas igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación, lo que se determinará en un reglamento, que deberá ser dictado por los Ministerios de Hacienda y de Desarrollo Social.".

3) En el artículo 10, intercálase el siguiente inciso tercero:

"Sin perjuicio de lo anterior, dentro de los criterios de evaluación, la Administración deberá calificar la contratación de personas con discapacidad, condición que se acreditará mediante inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.".".

Puesta en votación la indicación precedente y el artículo único del proyecto contenido en el Boletín N° 7.855-13, en los mismos términos, que pasa a ser artículo 2º del texto refundido, fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes, señores Accorsi, don Enrique; Álvarez-Salamanca, don Pedro; Chahin, don Fuad; Delmastro, don Roberto; señora Girardi, doña Cristina; Gutiérrez, don Romilio; Martínez, don Rosauro; Robles, don Alberto, y Torres, don Víctor.

IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN

Ninguno.

V. ARTÍCULOS QUE NO FUERON APROBADOS POR UNANIMIDAD

Ninguno.

Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación.

VI. TEXTO APROBADO O RECHAZADO POR LA COMISIÓN

En virtud de lo antes expuesto y de los antecedentes que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios:

1) En el inciso primero del artículo 4°, intercálase, entre la coma (,) que sigue a la palabra "trabajador" y la preposición "dentro", la frase "o por discriminación por causa de discapacidad, sea en sede judicial o administrativa, conforme a lo establecido en la ley Nº 20.422 e instrumentos internacionales ratificados por Chile,".

2) En el artículo 6º, intercálase el siguiente inciso tercero:

"La Administración deberá preferir a los postulantes que sean empleadores de personas con discapacidad y, entre ellos, a los que otorguen mejores condiciones de empleo y remuneración a sus trabajadores con discapacidad. Asimismo, la Administración, al contratar, deberá contemplar en sus licitaciones la preferencia en la adjudicación de sus contratos a favor de empresas, públicas o privadas, que tengan en su plantilla de trabajadores un número de personas con discapacidad igual o superior al 2%, siempre que dichas propuestas igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación, lo que se determinará en un reglamento, que deberá ser dictado por los Ministerios de Hacienda y de Desarrollo Social.".

3) En el artículo 10, intercálase el siguiente inciso tercero:

"Sin perjuicio de lo anterior, dentro de los criterios de evaluación, la Administración deberá calificar la contratación de personas con discapacidad, condición que se acreditará mediante inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.

Artículo 2°.- Incorpórase el siguiente artículo 44 bis en la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad:

"Artículo 44 bis.- Toda unidad laboral, ya sea del sector público o privado, deberá reservar al menos el 2% de sus puestos de trabajo para trabajadores que, siendo idóneos para la función, posean alguna discapacidad de acuerdo al artículo 5° de la presente ley. La infracción a esta norma acarreará las sanciones y multas señaladas en el artículo 506 del decreto con fuerza de ley N° 1, Código del Trabajo.".

Tratado y acordado en sesiones de fechas 3, 10, 17 y 31 de agosto; 7 y 28 de septiembre; 5 y 12 de octubre; 2 de noviembre, todas de 2011; y 2, 9, 16 de mayo; 6 de junio y 29 de agosto de 2012, con la asistencia de los Diputados señores Lautaro Carmona y Enrique Accorsi (Presidente); Pedro Browne; Fuad Chahin; Roberto Delmastro; Fidel Espinoza; Romilio Gutiérrez; Gustavo Hasbún; Issa Kort; Rosauro Martínez; Leopoldo Pérez; Alberto Robles; Jorge Sabag (Víctor Torres), y las Diputadas señoras María Angélica Cristi; Andrea Molina; María Antonieta Saa (Cristina Girardi), y Mónica Zalaquett.

SALA DE LA COMISIÓN, a 3 de septiembre de 2012.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

ANEXOS

I. Presentaciones de los Invitados a exponer su opinión sobre el proyecto y el debate respectivo

La señora Alicia Morales, Presidenta de la Asociación de Discapacitados Nuevas Voces en el Desierto de la comuna de Diego de Almagro, planteó en relación al proyecto de ley que busca incentivar la inclusión de discapacitados al mundo laboral, que es muy positivo, dado que potencialmente sería un estímulo para contratar personas discapacitadas, pero si no va acompañada con una promoción de su valor entre las empresas chilenas o extranjeras, no tendrá el efecto esperado.

El señor Yuri Gahona, Presidente de la Asociación de Funcionarios del SENADIS, respecto de la moción que incentiva la inclusión de discapacitados al mundo laboral, señaló que deben reemplazarse los vocablos minusválidos y discapacitados, por “personas con discapacidad” o “personas con capacidades diferentes”, que dan cuenta de un lenguaje más inclusivo. Además, el proyecto debería favorecer la inclusión de mujeres con discapacidad al mundo del trabajo, respecto de las cuáles existe una deuda que en alguna medida este proyecto podría saldar.

Asimismo, se requiere tener presente la constante precarización del trabajo de las personas con discapacidad, arista que este proyecto también debería abordar, y así darle una mayor profundidad al tema.

Comentó que el Servicio ha trabajo en el “sello de inclusión”, que permite ayudar a corregir ciertas prácticas culturales que favorecen las barreras y las inequidades en este tema. Planteó la posibilidad de crear un ranking con las empresas, organismos e instituciones que favorezcan la inclusión de personas con discapacidad.

La señora Lucía Gajardo, Presidenta del Consejo Comunal de la Discapacidad de La Reina y que trabaja en la oficina de intermediación laboral (OMIL) de la municipalidad de La Reina, señaló que aún existen dificultades para que las personas con discapacidad accedan en mayor medida al mundo laboral como las barreras arquitectónicas, el temor de los empresarios a no saber relacionarse con una persona con discapacidad, la desinformación del empleador con respecto a las leyes laborales que rigen en el caso de contratar a una persona con discapacidad y la discriminación que aún impera en nuestra sociedad.

Finalmente, hizo presente que la propuesta del Consejo consiste en incentivar a las empresas a generar una política de contratación de al menos el 3% de inclusión a través de un reconocimiento público, premiando y publicitando a las empresas que cumplen con este compromiso, sin que se les entregue dinero; crear programas de apoyo al micro emprendimiento dirigido exclusivamente a personas con discapacidad, y mayor fiscalización en la eliminación de las barreras arquitectónicas y urbanísticas de los diversos espacios.

La señora Reneé Hasbún, Directora de la Fundación Donnebaum, explicó que en la Fundación Donnebaum se realizan talleres protegidos para personas con discapacidad que no logran incorporarse al mundo laboral formal, en un ambiente de inclusión, lo que les permite generar un micro emprendimiento por el que reciben un sueldo acorde al trabajo que realizan, el que se desarrolla en el área de la costura.

La señora María Fernanda Vargas, Terapeuta Ocupacional del Centro Cultiva de Peñalolén, señaló que el Centro Cultiva tiene por objeto la rehabilitación y reinserción socio-laboral de personas con problemas en salud mental, con un enfoque comunitario que integra a la familia y al entorno en el proceso de rehabilitación. Este centro, añadió, busca promover la estabilidad sico-patológica e incluir social y laboralmente a las personas con problemas en salud mental, para lo cual los capacitan en el rubro de la horticultura; desarrollan hábitos laborales; promueven la autogestión y el empoderamiento de los usuarios con la comunidad y realizan intermediación laboral para personas con trastornos siquiátricos.

El trabajo en horticultura que desarrollan tiene una dimensión terapéutica, pero también de capacitación, lo que los habilita para trabajar como jardineros.

Recalcó el trabajo en red que realiza el Centro y la importancia de la intersectorialidad, participando activamente en el Consejo Comunal de la Discapacidad de Peñalolén, en la red de Salud Mental Local, colaborando con la Red Asistencial del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, de la cual tienen la mayor derivación de usuarios, con la Red de Intermediación Laboral de Peñalolén y con la Red Incluye, que es parte del programa de intermediación laboral del SENADIS.

La señora Aileen Jacard, Terapeuta Ocupacional del Centro Comunitario de Salud Mental, expresó la importancia de abordar el tema de la inclusión de las personas con discapacidad desde una perspectiva multisectorial, ya que sólo con un mirada integral se puede lograr el objetivo de que más personas con capacidades especiales se puedan incorporar al mundo del trabajo. Se requiere, añadió, poner énfasis en las barreras contextuales y abordar temas como jornadas de trabajo especiales, pausas saludables y acompañamiento terapéutico para personas con problemas en salud mental.

Por otro lado, estimó necesario legislar en materia de salud mental, porque no hay salud sin salud mental.

El señor Manuel Barra, Técnico en Rehabilitación, señaló que se está trabajando en elaborar una estrategia nacional en salud mental que genere una propuesta a largo plazo. Existe, además, un informe mundial sobre la discapacidad de la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial, que debe tenerse muy presente al momento de legislar sobre estas materias.

Lo importante al legislar es que la ley no sólo contenga un relato, sino que sea efectiva, se aplique en la realidad y beneficie a las personas con discapacidad.

El señor Gahona propuso que se establezca un beneficio tributario consistente en la rebaja del IVA para aquellas empresas en las que al menos el 3% de sus trabajadores sean personas con discapacidad, utilizando ese dinero en las adecuaciones arquitectónicas de los edificios donde están ubicados esas empresas; invertir ese dinero en ayudas técnicas que beneficien a los propios trabajadores con discapacidad, o en adecuar otros puestos de trabajo para personas con discapacidad en la propia empresa. De esta manera se aborda no sólo el tema de la inclusión de las personas con discapacidad al mundo laboral, sino que también el problema de la permanencia y conservación de los puestos de trabajo.

El señor Oscar Mellado sostuvo que existen mitos a nivel empresarial de los altos costos que significa hacer adecuaciones al puesto de trabajo para que puedan ser servidos por personas con discapacidad. Para poder detectar las materias que los empleadores distinguen como barreras para contratar personas con discapacidad, el SENADIS en conjunto con el Ministerio del Trabajo y la OIT están realizando un estudio a partir del cual se van a crear las herramientas idóneas para resolver los problemas que se detecten.

Recordó que se modificó el subsidio a la contratación de personas con discapacidad, estableciendo la posibilidad de hacer los ajustes necesarios en el puesto de trabajo.

Finalmente, hizo presente que la ley N° 20.422 establece la obligatoriedad de realizar las adecuaciones arquitectónicas necesarias para garantizar el desplazamiento de las personas con discapacidad.

La Diputada señora Cristi estimó necesario establecer en la moción otras iniciativas que fomentan la inclusión social de las personas con discapacidad al mundo laboral como fundaciones, microempresas, ya que a su juicio el proyecto es muy rígido pues sólo se refiere a las empresas.

Consultó, ¿qué tipo de empresas demandan personas con discapacidad?

El Diputado señor Browne manifestó la importancia de superar las barreras que existen hoy para contratar tanto en el sector público como privado a personas con discapacidad. En este sentido consideró que establecer un ranking de empresas no va a producir el efecto deseado, que es incrementar la participación de las personas con discapacidad en el mundo del trabajo, lo que sí se lograría con un incentivo tributario.

En cuanto a las barreras arquitectónicas que aún persisten en el sector privado, señaló que también debería analizarse la posibilidad de establecer un incentivo a la inversión para aquellas empresas privadas y edificios habitacionales que realicen las mejoras necesarias para facilitar el acceso a las personas con discapacidad.

El Diputado señor Accorsi argumentó que los incentivos tributarios por sí solos no funcionan, por lo que debe obligarse a que un determinado porcentaje de los empleos, tanto público como privado, sean servidos por personas con discapacidad, lo que recoge el proyecto de ley que establece una reserva legal de empleos para personas con discapacidad.

El Diputado señor Sabag recordó que en relación a los incentivos a la contratación en la discusión de la ley N° 20.422 se planteó la posibilidad de establecer una cuota obligatoria de puestos de trabajo que debían ser llenados por personas con discapacidad, pero finalmente se desechó esa idea, ya que se consideró que por tratarse de un país muy centralizado, los puestos de trabajo se quedarían en Santiago, no obstante lo cual concordó que es una materia que requiere ser analizada.

La señora Vargas respondió que la mayoría de los puestos de trabajo son ocupados por personas con discapacidad física, intelectual o sensorial, ya que en el SENADIS existen políticas públicas que permiten su inserción laboral, lo que no sucede con las personas con discapacidad síquica, ya que su inserción es más difícil. Hace presente que estas personas han tenido un quiebre profundo en sus vidas que les ha limitado el acceso a la educación. A su respecto, manifestó la necesidad de regular en la ley el trabajo de las personas con discapacidad en salud mental. Expresó su apoyo a la propuesta de entregar un incentivo económico a los empresarios que contraten personas con discapacidad.

La señora María Catalina Saieh, Presidenta de la Fundación Descúbreme, en relación al Boletín N° 7.025-31, señaló que debe sustituirse el vocablo “minusválido” por el de “persona con discapacidad” y establecer un mecanismo que permita asegurar que los trabajos dados lleguen a todos los tipos de discapacidad. Sin perjuicio de lo anterior, concordó con el objetivo de la moción que es crear y apoyar la inserción laboral de personas con discapacidad al mundo laboral.

En cuanto a la moción que establece una reserva legal de empleos para personas con discapacidad manifestó las siguientes observaciones:

- El empleo del concepto “unidad laboral” podría generar problemas de interpretación, por lo que sugiere modificarlo.

- Es necesario establecer en el proyecto una estructura de apoyo a nivel gubernamental para que la implementación de la norma sea más fácil.

- Pueden generarse efectos adversos en el empleo de las pequeñas y medianas empresas.

- Se requiere que el Estado dé el ejemplo en sus empresas públicas.

- Se deben considerar otras opciones que permitan flexibilidad, como por ejemplo, que las personas que no pueden acceder a trabajos tengan la opción de los llamados “trabajos protegidos” en centros especializados.

- Deben establecerse incentivos que den un empuje a la inclusión.

Finalmente, expresó la necesidad que todas las iniciativas que se discutan en esta materia busquen crear incentivos de largo plazo que ayuden a fomentar la cultura de la inclusión y que aseguren que los diversos tipos de discapacidad tengan un espacio real.

El señor José Manuel Mena, Director de la Fundación Descúbreme, planteó que en el tema de la inclusión de las personas con discapacidad al mundo laboral se requiere más allá de las iniciativas legales que puedan abordar este problema un cambio cultural, ya que las cifras son muy altas, la mayoría de ellas son personas con discapacidad cognitiva, lo que abarca una realidad muy amplia, que va desde problemas de aprendizaje a enfermedades profundas, muchas de las cuales están insertas en familias pobres. Además, se trata de una realidad que permanece escondida, a diferencia de la discapacidad física que ha salido a la luz en parte por el excelente trabajo que ha realizado la Fundación Teletón.

Como Fundación, añadió, existe una esperanza muy grande de que estas personas realicen trabajos, empleos productivos, más allá de empleos precarios como empaquetadores de supermercados o limpiadores de baños, lo que se ha demostrado en las empresas que están asociadas a la fundación.

El señor Enrique Norambuena, Presidente de la Unión de Padres y Amigos Personales con Discapacidad Intelectual, UNPADE, hizo presente que tanto el Boletín N° 7.025-31 como el Boletín N° 7.855-13 corresponden a medidas de acción positiva.

Expresó que no debe olvidarse que para asegurar la igualdad de oportunidades en materia laboral, no solo se requieren estas medidas, sino también prevenir y sancionar la discriminación.

En este contexto, sugirió aprovechar la oportunidad para:

1. Incorporar la variable discapacidad como factor de discriminación en el Código del Trabajo y en el Estatuto Administrativo, y

2. Regular el concepto de ajustes necesarios o razonables.

Manifestó también que el lenguaje empleado en las mociones no es el correcto, ya que no cabe hablar de discapacidad y menos de minusválidos, sino que de personas con discapacidad o personas en situación de discapacidad, ya que la discapacidad la determina el entorno y no la patología, y lo que se debe adaptar a las demandas y requerimientos de estos ciudadanos titulares de derechos es el entorno, ya que es un problema social, de derechos humanos, que es responsabilidad del Estado y de la sociedad.

Respecto del sistema de cuotas, opinó en principio a favor de él, en particular del mecanismo que recomienda la OIT en su informe del 2007, que es un sistema de cuota no vinculante basada en una recomendación, por ejemplo una circular gubernamental.

No debe olvidarse, añadió, que la ley N° 20.422 no fijó un sistema de cuotas, no obstante la propuesta original lo establecía para el sector público. Cabe preguntarse, ¿cuáles fueron las razones que se esgrimieron para que esta idea no prosperara?

Por su parte, puntualizó que la moción que incentiva la inclusión de discapacitados al mundo laboral no debería estar condicionada a las reglas de la licitación para incentivar el derecho al trabajo de las personas con discapacidad.

Respecto de la moción que establece reserva legal de empleos para personas con discapacidad, valora la idea de legislar, pero se hace las siguientes preguntas: ¿por qué la ley N° 20.422 no fijó porcentaje de reserva laboral?, ¿qué resultados ha habido en los países que la aplican?, ¿de qué tipo de trabajo hablamos en el Chile de hoy para las personas con discapacidad?

El señor Iván Vuskovic, Director del Consejo Nacional de la Pequeña y Mediana Empresa, CONAPYME, en relación con la moción que incentiva la inclusión de discapacitados al mundo laboral, manifestó el completo acuerdo del Consejo con la propuesta; sin embargo, estimó necesario tomar en consideración el tamaño de la empresa o del emprendimiento, de manera que aplique a empresas con 50 o más trabajadores, de lo contrario se podría afectar a las micro y pequeñas empresas. Debe tenerse presente, añadió, que en las ventas publicas a través del portal Chile Compra los mipymes tienen una participación superior a la del mercado abierto, alrededor del 30% versus el 15% y esa posición por la cual se ha dado una dura lucha se podría perder, pues las empresas grandes sólo para adjudicar mejor sus propuestas podrían contratar a personas minusválidas, sin que esto signifique nada sustancial en el desempeño de estos chilenos y en los costos de la empresa. Esto no podría suceder en las mipymes, ya que tienen márgenes de utilidad muy escasos. Agregó que hoy son las micro, pequeñas y medianas empresas las que tienen contratados a la mayor parte de la población discapacitada del país.

Finalmente, en relación al proyecto que modifica la ley N° 20.422, para establecer reserva legal de empleos para personas con discapacidad, concordó plenamente con su propósito, estimando que es una propuesta justa y necesaria que permitirá ayudar a mejorar la situación de los chilenos en situación de discapacidad.

El Diputado señor Delmastro preguntó, ¿cuántas personas con discapacidad están contratadas por las micro y pequeñas empresas?, ¿en qué tipo de empresas está contratado el mayor porcentaje de personas con discapacidad?

El Diputado señor Accorsi consultó, ¿cuántos trabajadores componen hoy CONAPYME?, ¿qué porcentaje representan de la fuerza laboral del país?

El Diputado señor Robles inquirió por el fundamento de establecer un mínimo de 50 trabajadores para que les sea aplicable lo propuesto en el proyecto que incentiva la inclusión de discapacitados al mundo laboral.

El Diputado señor Carmona preguntó, ¿cuántas empresas tienen más de 50 trabajadores en CONAPYME?

El señor Vuskovic señaló que no existe estadística acerca del número de personas con discapacidad contratadas por las micro y pequeñas empresas. Agregó que en el comercio está el mayor número de personas con discapacidad contratadas.

Explicó que CONAPYME, dependiendo de quién haga el cálculo, representa entre el 60 y el 80% del empleo del país. Según la encuesta que hizo en el año 2007 el Ministerio de Economía sobre la pequeña y mediana empresa existen 700 mil empresas formales en el país, de las cuales 6 mil aproximadamente son grandes; 12 mil medianas; 60 mil pequeñas y el resto, es decir, 622 mil, son micro empresas. A esta cifra hay que agregar 800 mil empresas informales.

Añadió que en el micro emprendimiento casi no hay personas contratadas, el mayor porcentaje está en la pequeña y mediana empresa. Por lo tanto considerando las familias de los trabajadores, se está haciendo referencia a un universo de 3 a 5 millones de personas. Sostuvo que no hay datos más concretos porque no existe un catastro de las empresas chilenas.

Sostuvo que según las autoridades del Ministerio del Trabajo, las empresas que tienen hasta 9 trabajadores son micro empresas, entre 9 y 50 trabajadores son pequeñas empresas, entre 50 y 200 son medianas empresas y sobre 200 trabajadores son grandes empresas. El fundamento de su propuesta radica en no perjudicar a las micro y pequeñas empresas que a punta de esfuerzo se han ganado un papel importante en las ventas públicas que se realizan a través del portal Chile Compra. No debe olvidarse que por estas ventas estas empresas perciben el doble de los ingresos que obtienen por las ventas tradicionales.

El Diputado señor Carmona hizo presente que en el debate que se ha llevado a cabo en la Comisión nunca se ha planteado que la contratación de personas con discapacidad pueda afectar la competitividad y productividad de las empresas que las contraten, puesto que se trata de personas con capacidades en el área en la cual se contrata.

El Diputado señor Robles argumentó que dado que el 80% de la fuerza de trabajo del país lo entregan las micro y pequeñas empresas, de aprobarse la propuesta del señor Vuskovic, se estaría legislando sólo para el 20% de los trabajadores, lo que no es correcto desde el punto de vista de la generalidad que deben tener las normas.

El señor Vuskovic explicó que en las micro y pequeñas empresas los trabajadores realizan distintas funciones, incluso el propio dueño del emprendimiento lleva a cabo muchas funciones, por lo tanto, si no se incorpora en el proyecto un incentivo real para contratar a personas con discapacidad se va a afectar la competitividad de estas empresas, que no van a poder competir con las grandes empresas pues éstas sólo para adjudicar mejor sus propuestas podrían contratar a discapacitados aunque no cumplan una función productiva con el sólo objeto de mejorar su posición en la competencia.

El Diputado señor Carmona preguntó, ¿qué porcentaje de la fuerza de trabajo representan las grandes, medianas, pequeñas y micro empresas?

El señor Vuskovic respondió que las grandes empresas representan aproximadamente el 10% del total, la mediana el 12%, la pequeña el 20% y el 58% son micro emprendimientos.

El Diputado señor Accorsi planteó que en derecho comparado existen distintos estímulos por parte del Estado para que las micro y pequeñas empresas contraten a personas con discapacidad como subsidios a la contratación, beneficios tributarios, sistema de acceso al crédito preferente, etcétera.

El Diputado señor Carmona afirmó que la solución no pasa por establecer subsidios para la contratación de personas con discapacidad, ya que su contratación no afecta la productividad de la empresa, sino que estímulos a su contratación. Ese es un enfoque que debe sustituirse por uno que entiende que su contratación constituye un aporte a la unidad productiva en todos los sentidos.

El señor Vuskovic planteó que una solución realista es fomentar y establecer facilidades para que las personas con discapacidad lleven a cabo sus propios emprendimientos.

El señor Fernando Ayala, Presidente de la Federación Nacional de Sordos de Chile, FENASOCH, en relación al proyecto de ley que incentiva la inclusión de discapacitados al mundo laboral expresó que el vocabulario empleado no es el adecuado, ya que el término que debe emplearse en el título de la ley es persona con discapacidad y no discapacitados, minusválidos o inválidos. Así fue acordado en la Convención de Derechos para las Personas con Discapacidad.

Por otra parte, planteó la necesidad de que se fiscalice que los trabajadores incluidos por la empresa pública o privada en su planilla no lo sean sólo para postular a la licitación pública en empleos ocasionales y que se establezca un período mínimo de permanencia en la empresa, sea de 6 meses o 1 año promedio. Asimismo, estimó necesario establecer un sistema de incentivo o reconocimiento a las empresas que realicen adecuaciones técnicas para los empleados con discapacidad.

Tratándose de pymes propuso buscar mecanismos para incentivar que estas empresas, que son las que más fuentes de empleo generan en nuestro país, contraten a personas con discapacidad. Por ejemplo, puede establecerse que las adaptaciones en infraestructura que hace una empresa, especialmente si es pyme, se traduzca en rebajas en el impuesto al valor agregado, IVA, que ellas cancelan, a fin de que dichos gastos no se conviertan en barreras para contratar a una persona con discapacidad.

Por otro lado, sugirió fomentar la idea en el empresario de que la persona con discapacidad tiene los mismos derechos que los demás trabajadores, como la movilidad en los puestos de trabajo ante las mismas competencias que sus compañeros, porque en la práctica una persona con discapacidad no tiene ninguna posibilidad de ascender ni de incrementar su salario, manteniéndose por largos años en el mismo puesto de trabajo, el que generalmente es bastante precario.

También propuso que el Estado asuma la obligación de explicar y educar tanto a los funcionarios públicos como a los empleadores en relación al respeto y sensibilidad hacia el compañero con alguna deficiencia física, sensorial, mental o intelectual, ya que muchas veces se tiene la voluntad, pero no se sabe cómo hacerlo. Por ejemplo, cómo relacionarse con una persona sorda, hablarle, explicarle las instrucciones, etcétera.

Finalmente, en relación a esta iniciativa, propuso diferenciar el porcentaje de trabajadores con alguna discapacidad que debe contratar la unidad laboral, sea esta del sector público o privado, según el número de trabajadores que tenga la empresa, o según la categoría de pequeña, mediana o grande, y no en un porcentaje fijo de 2% para todos por igual como se propone en el proyecto.

Por ejemplo, desde 2% para empresas pequeñas y en escala progresiva, dependiendo del número de empleados y 6% en empresas mayores como Enap, minería de gran escala, Codelco, retail como Falabella y otros. Además, se debe fomentar la contratación de personas con discapacidad en regiones, ya que la situación actual refleja la escasa o nula empleabilidad de personas sordas y con otra deficiencia en regiones, por lo que muchos anhelan emigrar a la capital buscando expectativas laborales.

Respecto del proyecto que modifica la ley N° 20.422, para establecer reserva legal de empleos para personas con discapacidad, consideró que el artículo 44 bis propuesto en esta modificación es bastante insuficiente y acotado para la profundidad que la temática requiere, ya que la realidad demuestra que en la práctica ha sido escasa la contratación de personas con discapacidad en el mundo laboral. En esta materia, se requiere de una ley independiente y especifica que aborde integralmente la contratación de personas con discapacidad, que se explaye en contenido para favorecer eficazmente lo que todos persiguen que es la plena participación en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad en el mundo laboral.

La señora Irma Iglesias, Presidenta de la Agrupación Down 21 de Chile, expresó que el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.422, para establecer reserva legal de empleos para personas con discapacidad va en la línea correcta, pero existen ciertas aprensiones de que beneficie a las personas con discapacidad intelectual, en particular a las personas con síndrome de down, puesto que dentro del proyecto de ley no se encuentra el término “ajustes razonables” que establece la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, que se inspira en los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal y compensación de desventajas, como tampoco la reserva de plazas para personas con discapacidad intelectual dentro del 2%. Además, la moción no incluye el concepto de “empleo con apoyo”; al preparador laboral que es quien forma a la persona en el puesto de trabajo ni la exigencia de que las pruebas que deben rendir las personas con discapacidad intelectual deben ser distintas que las del resto de los participantes.

Por otro lado, señaló, los jóvenes con síndrome de down son derivados a escuelas especiales, ya que en el país no existe una educación inclusiva, lo que implica que no tienen certificación de 4° medio, por lo que no pueden acceder a un sinnúmero de trabajos que lo exigen ni pueden estudiar carreras técnicas, como auxiliar de párvulos, que exige contar con esta certificación. En las escuelas inclusivas los niños con síndrome de down no llegan más allá de 4° u 8° básico. Por lo tanto, no ven cómo los jóvenes que tienen esta condición van a poder acceder a la oferta de empleo que se generaría de aprobarse el proyecto.

La señora Iglesias complementó su exposición señalando que el tema de la inclusión laboral de las personas con discapacidad es un tema cultural, de ver a la persona con discapacidad como una persona con capacidades, pero también es un tema de responsabilidad social. En los países desarrollados no hay duda en entregar un puesto de trabajo a una persona con discapacidad, tanto en el sector público como privado, ni de integrar a los niños con discapacidad en las escuelas “tradicionales”. El problema es que Chile es un país tremendamente discriminador, que humilla tanto a las familias como a las personas que nacen con esta condición, y en el que el Estado no entrega ningún aporte a estas familias.

Planteó que, además de los problemas que tienen al no contar con certificación de 4° medio, las personas con síndrome de down sólo pueden trabajar 5 a 6 horas diarias y no en jornadas de 8 horas, pero son igual de eficientes cuando están en el puesto de trabajo en el que pueden demostrar sus capacidades.

El señor Carlos Kaiser, Director de América Inclusiva, expresó que Chile está lejos de ser un país inclusivo, por lo que las iniciativas que tiendan a fomentar la inclusión en el ámbito laboral van en la línea correcta. Pero estos proyectos requieren, a su juicio, tener presente 4 elementos:

1. El artículo 3° de la Constitución, relativo a las buenas prácticas de gobierno en terreno, se refiere a la gestión territorial integrada como una modalidad de estas buenas prácticas. Por ello si los proyectos no consideran un indicador de gestión territorial integrada (GTI) no se podrá saber si la iniciativa se está aplicando o no correctamente en regiones. Esto también permite controlar el trabajo de los Seremis en su implementación. Este tema debe quedar regulado en el reglamento que se dicte al efecto.

2. Necesidad de establecer incentivos en estas iniciativas. Señaló que las buenas prácticas de gobierno por lo general han sido acompañadas de los programas de mejora de la gestión (PMG), por ejemplo se ha tenido PMG de género y hoy es necesario establecer un PMG de la discapacidad.

3. Se requiere regular la figura del asistente personal, que existe en algunos países de América, que es una persona altamente capacitada que suple las funciones corporales que la persona discapacitada no puede ejecutar.

4. Existe una metodología desarrollada por la Universidad Austral de Chile, de la cual es su autor que se llama “matriz de cálculo del índice de inclusión”, que permite calcular de forma científica si las políticas públicas cumplen su objetivo o no.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 06 de septiembre, 2012. Diario de Sesión en Sesión 77. Legislatura 360. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ESTABLECIMIENTO DE RESERVA LEGAL DE EMPLEOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Primer trámite constitucional.

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, originado en mociones refundidas, que incentiva la inclusión de discapacitados al mundo laboral y modifica la ley N° 20.422, para establecer la reserva legal de empleos para personas con discapacidad.

Diputado informante de la Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social es el señor Enrique Accorsi.

Antecedentes:

-Mociones (refundidas) N° 7025-31, sesión 44ª de la legislatura 358ª, en 30 de junio de 2010. Documentos de la Cuenta N° 7;

-N° 7855-13, sesión 67ª de la legislatura 359ª, en 9 de agosto de 2011. Documentos de la Cuenta N°3.

-Informe de la Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social, de los proyectos refundidos boletín N° 7025-31 y 7855-13, sesión 75ª, de la presente legislatura, en 4 de septiembre de 2012. Documentos de la Cuenta N° 3.

El señor RECONDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor ACCORSI (de pie).-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral y establece el mecanismo de la reserva legal de empleos para personas con discapacidad.

La iniciativa se originó en dos mociones, refundidas por la Sala, a petición de la Comisión, en la sesión 108ª, de 15 de noviembre de 2011.

Durante el estudio del proyecto, expusieron en la Comisión la directora del Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis), señora María Ximena Rivas ; el director nacional subrogante del Senadis, señor Óscar Mellado ; el asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río ; el coordinador legislativo del Ministerio de Hacienda, señor Francisco Moreno ; el coordinador de políticas laborales de la cartera de Hacienda , señor Francisco Parro ; la jefa de la División Jurídica de Chile Compra, señora Trinidad Inostroza , y la seremi del Trabajo y Previsión Social de la Región Metropolitana, señora Ivonne Mangelsdorff.

También recibimos en el seno de nuestra Comisión a todas las organizaciones que representan al mundo de la discapacidad.

Antecedentes de hecho y de mérito que justifican el proyecto.

En la moción que incentiva la inclusión de discapacitados al mundo laboral (boletín N° 7025-31) se señala que a través de la ley N° 19.284 se regulan en nuestro país los derechos de las personas con discapacidad.

La normativa tiene por objeto promover la plena integración de las personas con discapacidad y se ordena en torno al principio de equiparación de oportunidades, mediante el establecimiento de acciones estatales de prevención y de rehabilitación. Las primeras tienen por propósito evitar las causas de las deficiencias que puedan ocasionar la discapacidad, y las de rehabilitación, permitir que las personas que tengan una discapacidad accedan a las prestaciones y servicios para su recuperación funcional y su mantenimiento.

Sin embargo, a pesar de los grandes avances en la materia, es necesario revisar la legislación vigente, para actualizarla a nuevos desafíos. Diversos factores refuerzan esta decisión, principalmente el importante porcentaje de personas con algún nivel de discapacidad: cerca de 15 por ciento de la población total. De este porcentaje, la mitad tiene graves dificultades para realizar actividades esenciales de la vida diaria, como vestirse, comer y desplazarse.

Por lo anterior, resulta muy importante -tal como se afirma en otros proyectos de ley relativos a la plena integración de los discapacitados, en un marco universal de cultura y respeto por los derechos humanos- poner el acento en el entorno social y no sobre las deficiencias de las personas, construyendo una mirada que reconozca y valore la diversidad, al tiempo de enfatizar la efectiva igualdad de oportunidades para todos. Se hizo mucho énfasis en que las personas con discapacidad son tan ciudadanos como todos los chilenos y todas las chilenas y, por ende, tienen los mismos derechos.

Cabe señalar que el Congreso Nacional ha discutido iniciativas de ley tendientes a mejorar las herramientas normativas para la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad. Ejemplo de ello son la ratificación de la Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación en contra de las personas con discapacidad y de la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad; el despacho de la ley N° 19.284, de 1991, para la plena integración de personas con discapacidad, y la ley N° 20.422, sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

Hace pocos días, en el Salón de Honor del Congreso Nacional se realizó un seminario sobre adecuaciones normativas en discapacidad e inclusión social, que contó con asistencia multitudinaria: más de quinientas personas que representaban diferentes organizaciones del mundo de la discapacidad. Una de sus principales conclusiones fue pedir a diputados y senadores la creación de instancias de empleo, única manera de que las personas con discapacidad mejoren su calidad de vida, con total respeto a su dignidad y derechos.

Todos conocemos los problemas que existen en nuestras regiones y en nuestros distritos en relación con los discapacitados -las soluciones a algunos de ellos se abordan en el proyecto en estudio-, y que las medidas que se han adoptado hasta ahora para crear fuentes de trabajo para estas personas no han dado los resultados esperados. Es así que tenemos más de 2,5 millones de personas discapacitadas, y, a pesar de todas las iniciativas que se han desarrollado para crearles empleos, solo se ha podido colocar en trabajos dignos a ochocientas, pues la mayoría de los que se les entregan son precarios y muy inestables.

Por eso, llamo a los colegas a aprobar la iniciativa, que incentiva la inclusión de discapacitado al mundo laboral y establece reserva legal de empleos para personas con discapacidad. Espero que en el futuro tengamos otro mecanismo más efectivo para que estas personas tengan la posibilidad de acceder a un empleo digno y pleno.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.

La señora CRISTI (doña María Angélica).-

Señor Presidente , tengo que destacar que estamos discutiendo una iniciativa muy importante que se tramitó en la Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social, instancia presidida por el diputado Enrique Accorsi , la cual se aboca a analizar, entre otros, los temas relacionados con las personas que sufren discapacidades.

A pesar de que venimos planteándolos desde la reinstalación del Parlamento, antes ninguna comisión se había abocado plenamente a buscar soluciones para ese importante sector de nuestra sociedad, que, sin haber sido olvidado, tiene tantas dificultades para enfrentar sus realidades.

Debemos recordar que nuestro país ha suscrito dos tratados sobre el tema: la Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación en contra de las personas con discapacidad, en 1999, y la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, y su protocolo, en 2007, que firmó una diputada nuestra, doña Marisol Turres .

También debemos tener presente lo difícil que resulta a las personas con discapacidad acceder al mundo laboral, lo que se debe sumar a muchas otras carencias y dificultades.

Por lo anterior, el Parlamento ha debido legislar en dos oportunidades sobre la materia para cumplir con esos convenios y facilitar la incorporación de las personas con discapacidad a todas las áreas del quehacer nacional, a pesar de lo cual no se han obtenido los resultados esperados.

En nuestro país viven más de 2 millones de personas con diferentes discapacidades, cuyas familias deben enfrentar todos los problemas que ello implica. De esas personas, alrededor de 1.625.000 están en edad para trabajar, pero el 90 por ciento de ese universo está cesante; el 9 por ciento realiza trabajos informales, como vendedores ambulantes o en otras labores que ocupan parte de su tiempo, y solo el 1 por ciento encuentra un trabajo con contrato laboral.

El Instituto Nacional de Estadísticas (INE) señala que 12,9 por ciento de la población, lo que equivale a alrededor de 2 millones de personas, presenta algún tipo de discapacidad. De ese total, 1.204.576 son mujeres y 863.496 son hombres.

Se han hecho distintos esfuerzos para incorporar a estas personas al mundo del trabajo, como sucede con el proyecto en discusión, que es el resultado de la fusión de dos iniciativas de ley, tras la presentación de un proyecto de acuerdo que firmamos, tratado en la Sala el 6 de octubre de 2011, mediante el cual se solicitaba un programa gubernamental de ayudas técnicas para personas con discapacidad en situación de dependencia. En consecuencia, agradezco al Gobierno que lo haya respaldado, porque muchos de esos documentos solo quedan como expresiones de buenas intenciones, porque no se convierten en realidad.

El proyecto en estudio fue apoyado por la directora del Senadis y por el Ministerio de Desarrollo Social. Su artículo 2° incorpora el siguiente artículo 44 bis en la ley N° 20.422: “Toda unidad laboral, ya sea del sector público o privado, deberá reservar al menos el 2 por ciento de sus puestos de trabajo para trabajadores que, siendo idóneos para la función, posean alguna discapacidad de acuerdo al artículo 5° de la presente ley. La infracción a esta norma acarreará las sanciones y multas señaladas en el artículo 506 del decreto con fuerza de ley N° 1, Código del Trabajo.”.

Además, el proyecto consulta una serie de incentivos para premiar en las licitaciones a las empresas que cuenten con una mayor cantidad de personal con discapacidad.

Por lo tanto, considero que debemos aprobar la iniciativa, pues va por el camino correcto.

Por otra parte, felicito al Presidente de la Corporación por incorporar a personas con discapacidad para trabajar en la Cámara de Diputados, lo que para nosotros es un motivo de orgullo.

Asimismo, solicito al Ejecutivo que estudie la posibilidad de incorporar, de planta o a contrata, a personas con discapacidad que, por años, han trabajado a honorarios en reparticiones del Estado. No es justo que no se les dé la posibilidad de acceder a un contrato laboral como corresponde.

Finalmente, espero que a la brevedad el proyecto se convierta en ley de la república.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza.

El señor MEZA.-

Señor Presidente , este tipo proyectos nos hacen sentir más útiles que de costumbre en la labor parlamentaria. Hoy, estamos debatiendo una iniciativa de ley, analizada por la Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social de la Cámara de Diputados, que establece una reserva legal de empleo para personas con capacidades distintas.

Chile todavía está muy atrás de los países a los cuales decimos imitar en materia de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidades.

En el Congreso Nacional se discutió latamente una iniciativa sobre discapacidades; pero tan pronto asomó a la luz pública, cuando se convirtió en ley, comenzó a mostrar algunas falencias. No obstante, para eso estamos: para corregir lo mal hecho y para mejorar lo bien hecho.

El proyecto de ley en discusión obliga a todas las empresas públicas y privadas a reservar al menos el 2 por ciento de sus puestos de trabajo para trabajadores que tengan algún grado de discapacidad, que no les impida desarrollar las labores para las cuales serán contratados, lo que, como dijo la diputada María Angélica Cristi hace unos momento, va en la línea correcta.

En Chile, todos estamos luchando contra la pobreza desde hace decenios, porque es una lacra que nos avergüenza y que humilla a las chilenas y a los chilenos que la padecen. Es efectivo que el 90 por ciento de las personas con discapacidad está sumido en la pobreza. Además, se han cometido errores en esta materia, por ejemplo, cuando se le quita su pensión de invalidez a una persona que tiene la “desgracia” de encontrar trabajo. Tenemos que corregir estas cosas, así como la mirada que tiene la sociedad respecto de las personas con discapacidad.

Por eso, no es malo que nos felicitemos por el proyecto y, en particular, a la Mesa de la Cámara de Diputados, por haber tomado, en conjunto con otros parlamentarios, la decisión de incorporar como trabajadores de esta Corporación a personas con síndrome de Down, discapacidad que se debe a una alteración en el cromosoma 21, lo que hace que quienes lo padecen sean algo distintos del resto de la gente.

Lo que la Cámara de Diputados ha hecho -incorporar a personas con discapacidad, en este caso, reitero, con síndrome de Down, para que, dentro de sus posibilidades de desarrollo intelectual y físico, presten servicios en esta Corporación- es un buen ejemplo para el país.

¡Qué bonito sería que en el resto de las reparticiones públicas y en la empresa privada hicieran lo mismo! Así, gran parte de los dos millones y medio de personas que tienen algún grado de discapacidad estarían, con más dignidad, ganándose unos pesos para mejorar sus condiciones de vida.

En nombre de la bancada del Partido Radical, saludo este proyecto, que naturalmente votaremos a favor.

Recuerdo a la Sala que Chile suscribió, en 1999, en Guatemala, la Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad. Este proyecto de ley es un nuevo llamado para entregar igualdad de oportunidades a los discapacitados de Chile, para buscar su rehabilitación desde los dos aspectos que señaló el diputado informante , colega doctor Enrique Accorsi : investigar las causas que ocasionaron la discapacidad y, una vez hecho el diagnóstico correcto, proceder a la búsqueda de la recuperación de la salud de nuestros discapacitados.

Muchos discapacitados podrían estar absolutamente rehabilitados e incluso incorporados a la vida laboral del país, pero no han contado con la atención suficiente de las instituciones chilenas de salud y del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Indudablemente, es loable el trabajo que realizan ciertas fundaciones, como la Teletón; pero, como Estado, no podemos depender de la “generosidad” de algunas empresas y del trabajo anónimo de miles de chilenas y chilenos para superar el problema de la discapacidad. El Estado de Chile, no el gobierno de turno, debe asumir esta responsabilidad en forma absolutamente integral.

Por lo tanto, con la aprobación de esta legislación en proyecto, daremos un paso significativo para la recuperación de las confianzas de la gente que padece algún grado de discapacidad en nuestro país.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Bobadilla.

El señor BOBADILLA.-

Señor Presidente, quiero valorar esta iniciativa. Todo lo que hagamos en beneficio de las personas con capacidades diferentes, debe ser bienvenido.

Aunque en la ley N° 19.284 se establece que se debe garantizar la plena integración de las personas con capacidades diferentes, en la práctica vemos que esto no ocurre, y, lo que es más grave, en muchas situaciones podemos comprobar la forma en que ellas son discriminadas.

Por cierto, las iniciativas que contribuyan a establecer garantías para la plena integración a nuestra sociedad de las personas con capacidades distintas, deben ser respaldadas.

A lo mejor, algunos creen que este proyecto no es la solución, que no permitirá resolver los problemas laborales de esas personas, pero creo que sí contribuirá a generar las condiciones para ello.

Por tal razón, lo voy a votar favorablemente, e invito a mis colegas a proceder de igual forma, porque considero que es una herramienta que permitirá generar espacios a personas que pueden contribuir, en muchos casos con mayor responsabilidad, al desarrollo de nuestro país.

Sin duda, se trata de una contribución para que las personas con capacidades diferentes tengan oportunidades laborales, que hoy, a lo mejor, no tienen, aun cuando existe una ley que garantiza su plena integración.

Por último, reitero mi voto favorable a la iniciativa y mi invitación a los colegas a pronunciarse en esa misma dirección.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Accorsi.

El señor ACCORSI.-

Señor Presidente , quiero enfatizar algunos aspectos que considero importantes.

Hoy, en nuestro país, numerosas personas con discapacidad o con capacidades diferentes tienen problemas de acceso a salud, a educación, a medicamentos, a transporte.

¿Qué nos han dicho ellas, en forma completamente transversal? “Dennos una oportunidad. Queremos probar que somos ciudadanos y queremos participar en el desarrollo de nuestro país. Dennos esa oportunidad”.

Desde 1990 en adelante, e incluso desde antes, no hemos podido tener políticas claras respecto de los empleos para las personas con capacidades diferentes. En Chile, lamentablemente, el 33 por ciento de las familias en condición de pobreza tienen en su seno personas con discapacidad, lo que genera gran impacto en aquellas.

Voy a hacer una crítica, pero con un espíritu de buena voluntad. Tanto en nuestros gobiernos como en el actual, el Ministro de Hacienda no ha tomado esta materia como prioritaria. Incluso más, en la Comisión -lo digo claramente- invitamos al ministro de Hacienda seis veces para que viniera a hacer sus planteamientos. Anoche se plantearon otras indicaciones, a raíz de que, por acuerdo unánime de la Comisión, pusimos en tabla el proyecto.

No estoy en contra de que se presenten más indicaciones; pero, ¡por favor!, entreguemos una señal clara con la aprobación del proyecto. En caso de ser necesario, el Ejecutivo puede presentar otras indicaciones en el siguiente trámite constitucional.

Reitero que tenemos que dar una señal clara al respecto. A la Comisión vinieron personas a participar en la discusión de esta materia y a presentar sus observaciones. Por lo tanto, lo mínimo que podemos hacer es aprobar el proyecto.

Aquí, se dice: “Mire, usted deberá reservar el 2 por ciento de sus puestos de trabajo para personas con discapacidad”. El Senadis y otros organismos buscarán qué tipo de capacidad se requiere en cada caso y dónde se podrá colocar a las personas discapacitadas, que es muy importante.

Hoy, con el sistema de empleo que tenemos, la certificación de la discapacidad en Chile es mínima; solo se hallan certificadas alrededor de ochocientas personas. Entonces, cuando esta iniciativa se convierta en ley, para las personas con discapacidad será mucho más estimulante inscribirse, pues podrán optar a beneficios, por ejemplo, para el transporte, materia que estamos analizando en estos momentos con los ministerios de Transportes y de Desarrollo Social.

Por último, reitero mi llamado a avanzar en algo fundamental que nos pidieron todos los discapacitados que participaron en la discusión de la iniciativa: “Dennos una oportunidad de empleos dignos. Queremos demostrarles a todos los chilenos y chilenas que nosotros sí somos capaces de responder”.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles.

El señor ROBLES.-

Señor Presidente , tal como lo planteó el diputado Enrique Accorsi , en el seno de muchas familias chilenas viven personas con discapacidad, ya sea de nacimiento o bien por algún accidente o por su edad.

La cantidad de personas que tienen algún grado de discapacidad en Chile es muy relevante. Por ello, en la Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social se han presentado varias mociones en su favor.

En ese sentido, el proyecto en estudio -también originado en mociones- es bastante atinente. Al respecto, uno de sus autores, mi correligionario y médico Carlos Abel Jarpa , me explicó la necesidad, desde el punto de vista político, de incorporar este tipo de legislación que permita -como se hace en países desarrollados- reconocer que en Chile una parte importante de su población tiene discapacidad, y, además, que esa parte de la población requiere ser tratada con dignidad desde el punto de vista de la persona. Al respecto, una de las cosas que hace que una persona tenga dignidad -eso lo sabemos muy bien- es el trabajo, porque le da la posibilidad de autovalerse, de autosustentarse.

En Chile existe una fuerte discriminación en términos laborales hacia las personas con discapacidad. Por ello, el proyecto pretende incluir en la legislación nacional temas relevantes en el siglo XXI y en el mundo moderno. Los países desarrollados tienen legislaciones que permiten que las empresas y el aparato público contraten a personas con discapacidad.

En Alemania, existe un sistema de cuotas de 6 por ciento, y algo similar ocurre en países europeos, como Bélgica, Dinamarca , España , Finlandia, Francia, Italia , Grecia , etcétera. Países de América también tienen esta concepción de incluir en sus legislaciones un cierto cupo para personas con discapacidad.

En ese sentido, el proyecto es bastante modesto, incluso en la discusión que tuvo lugar en la Comisión se planteó la posibilidad de aumentar el porcentaje de reserva legal de empleos para personas con discapacidad. Sin embargo, finalmente concluimos que era necesario lograr un acuerdo en ambas ramas del Congreso para tener una legislación que al menos nos permita dar un salto hacia adelante en la forma cómo el Estado se relaciona con la discapacidad. El proyecto establece que toda unidad laboral, pública o privada, deberá reservar al menos el 2 por ciento de sus puestos de trabajo para trabajadores que tengan alguna discapacidad. Debo reconocer que la Comisión fue bastante racional en su tratamiento y discusión.

En el proyecto de ley hay un elemento importante, ya que habla de personas con discapacidad que estén en condiciones para desarrollar el empleo para el cual serán contratadas, lo que es obvio. Así, por ejemplo, se puede tratar de una empresa de telefonía que necesite que la persona contratada se contacte con clientes. Al respecto, en muchos países las personas con ceguera se dedican a contestar teléfonos. ¿Por qué no hacerlo en Chile? ¿Cuál es el problema de que eso ocurra?

Celebro la decisión de la Mesa de la Cámara de Diputados, de contratar a personas con discapacidad para desempeñarse en la Corporación, lo que es un hecho muy relevante. En efecto, se contrató a discapacitados para realizar tareas que pueden desarrollar perfectamente.

Me parece muy relevante que en Chile la gente con discapacidad tenga la posibilidad de desarrollarse en el ámbito laboral, sin que eso afecte sus derechos adquiridos. Con eso, damos un gran paso. Hoy, en todas las regiones tenemos casos claros sobre necesidades en este sentido. Al respecto quiero hacer solo un comentario. Hace pocos días, un artista plástico de mi región, que tiene una discapacidad, presentó un proyecto para desarrollar su arte a mayor escala, de manera de desenvolverse como un microempresario del arte. Su proyecto logró tener acogida a nivel de organizaciones públicas, pero se topó con un problema que hoy estamos tratando de resolver: en el Servicio de Impuestos Internos no le permitían iniciar actividades para desarrollar su labor, lo que le impedía tener boletas. ¡Tan simple como eso! No pudo iniciar actividades, pese a que es un emprendedor.

En verdad, estamos en deuda con el mundo de la discapacidad y con nosotros mismos. Por ello, es muy importante aprobar este proyecto, y la bancada Radical colaborará con su voto afirmativo para avanzar en términos de justicia y equidad con el mundo de la discapacidad, con muchos hombres y mujeres que tienen esta problemática en nuestro país.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Miodrag Marinovic.

El señor MARINOVIC.-

Señor Presidente, quiero felicitar a los autores de este proyecto de ley, al cual voy a adherir con mucho entusiasmo.

No quiero hablar de discapacidad, sino de capacidades distintas, diferentes. Por medio de este proyecto se busca entregar una oportunidad -como muy bien decía el diputado Accorsi - a muchas personas que tienen capacidades y virtudes distintas.

Quienes somos creyentes, pensamos que el Señor no nos hizo a todos iguales y, por lo tanto, tenemos fortalezas en algunas cosas y debilidades en otras.

Este proyecto de ley busca entregar oportunidades a personas que tienen capacidades distintas, diferentes, otras virtudes que, a lo mejor, algunos no tenemos, para que puedan hacer algo que es básico: trabajar, aportar con sus virtudes y capacidades distintas y, de esa manera, tener autonomía e independencia en la vida.

Por lo tanto, considero que obligar a las empresas públicas y privadas a reservar al menos el 2 por ciento de puestos de trabajo para personas con capacidades diferentes -de acuerdo con la definición del artículo 5° de la ley que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad- es un mínimo de justicia para entregar oportunidades a muchos chilenos y chilenas que tienen otras virtudes.

Reitero, con la iniciativa obligamos a las empresas, públicas y privadas, en relación con dicha reserva legal de empleos, para que muchas personas que no tienen todas las virtudes normales, hagan su aporte al desarrollo económico y a la sociedad, y tengan la oportunidad de crecer y de aportar a su familia.

Cuando uno analiza la situación que viven las familias que tienen personas con capacidades diferentes, se da cuenta del inmenso costo, del inmenso sacrificio y del inmenso esfuerzo que, muchas veces, tienen que hacer madres y padres -algo similar ocurre cuando uno de los padres sufre algún problema de salud-, lo que se traduce para la familia en dificultades económicas para mantener, dar un trato digno e integrar a estas personas con capacidades distintas.

Por lo tanto, es una obligación no solo de las empresas, sino también de nosotros, como legisladores, y del Gobierno, como administrador del Estado de Chile, entregar igualdad de oportunidades a las personas con virtudes distintas. El proyecto apunta humanamente en ese justo sentido, que todos compartimos. Por eso, voy a votarlo favorablemente, para que todas las empresas, públicas y privadas, tengan que contratar, a lo menos, a un 2 por ciento de personas con capacidades distintas.

El artículo 5° de la ley N° 20.422 establece lo siguiente: “Persona con discapacidad es aquella que teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.”.

Por lo tanto, lo que hoy estamos haciendo es forzar al sector productivo público y privado para que incorpore y sepa detectar las virtudes distintas que tienen las personas definidas en dicho artículo.

Por eso, creo que la iniciativa en estudio es de humanidad, de justicia, es un reconocimiento y un verdadero aporte para que las personas con capacidades distintas tengan oportunidad de trabajar, de aportar a sus familias y a sí mismas, a fin de mejorar su condición de seres humanos.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente , en todo lo que hagamos por mejorar la situación de vida de los discapacitados, que también forman parte de nuestra sociedad, debería estar latente su inclusión social. Es de esperar que los empresarios de nuestro país les brinden tal oportunidad.

Si pregunto cuántos colegas presentes creen que las empresas les darán esta posibilidad, estoy seguro de que la mayoría de ellos no saben qué responder y, tal vez, rechazarían el proyecto; así de simple. Esto, porque las empresas son entes que no ven más allá de la rentabilidad y del buen manejo de las finanzas.

Este proyecto interpreta las muy buenas intenciones que tenemos todos, como el diputado Accorsi , la diputada María Angélica Cristi , etcétera. ¿Quién podría negarse a aprobarlo? Sin embargo, hay algo que me preocupa.

Respecto de esta materia, considero que debe existir una política de Estado, algo más consistente, que debe ser considerado en los programas de quienes dirigen los destinos de nuestro país. Sin duda, esta iniciativa de ley entrega una pauta, al establecer que las empresas deberán reservar al menos el 2 por ciento de sus puestos de trabajo para trabajadores que posean alguna discapacidad. Pero, del dicho al hecho, hay mucho trecho.

De todas maneras hay que celebrar la iniciativa que tuvieron los autores del proyecto, aunque hay varias mociones de otros diputados, entre los cuales me incluyo, sobre el mismo tema. Pero la integración al mundo laboral de las personas con discapacidad es y seguirá siendo un problema.

Es loable y a todos nos debe agradar la voluntad que ha existido en la Cámara para avanzar en esta materia. Queremos terminar con las incontables barreras que impone nuestra sociedad a ese 12 por ciento de personas con discapacidad. Tal vez, existiría mayor posibilidad de establecer un porcentaje del 2 por ciento como reserva legal de empleos en la Administración Pública. Sin embargo, a mi juicio, resultará muy complicado aplicar una norma de esta naturaleza en el sector privado. Podría ser aplicable en las empresas que tienen un gran número de trabajadores, quienes podrían dar un espacio, aunque sea menor, a personas que sufren alguna discapacidad. Probablemente, en las licitaciones públicas se podría aplicar una norma similar, materia que, a mi juicio, no aparece abordada en el proyecto. Por lo tanto, subsisten mis dudas y complicaciones.

Por cierto, iniciativas como esta deben ser aprobadas, pero en Chile no existe la cultura necesaria para llevar adelante estas modificaciones. El diputado que informó el proyecto y que es autor del mismo, Enrique Accorsi , quien ha viajado por el mundo en su calidad de profesional de la salud, nos podría haber explicado un poco mejor las políticas que existen en otros países sobre la materia. A lo mejor, en ellos no es necesario entregar, por ley, beneficios a las personas con discapacidad, sino decidir qué labores pueden desempeñar.

Mi opinión es que este beneficio debe formar parte de una política de Estado, y las instituciones públicas deberían dar el ejemplo. El proyecto no lo establece así, pero se podría haber discutido en su momento esa posibilidad. El proyecto no introduce una normativa fuerte y dura que apunte hacia lo que queremos; no obstante, es loable y hay que aprobarlo. Sin embargo, volvemos a quedar en la misma situación, tal como ocurrió con leyes anteriores.

Sin duda, debemos aprobar este proyecto, aunque debemos buscar mejores soluciones y seguir conversando sobre el tema.

He dicho.

El señor RECONDO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.

El señor ROJAS.-

Señor Presidente , la verdad es que uno no se puede restar de participar en la discusión de este proyecto ni de señalar algunos aspectos que, a mi parecer, son de suma importancia.

En primer lugar, tal como lo señaló el diputado Jaramillo , hay que dar señales positivas; este proyecto es una de ellas. No estamos dispuestos a tolerar ningún tipo de discriminación y, por lo mismo, siempre hemos combatido este problema. De hecho, hace poco, aprobamos un proyecto sobre discriminación.

Comparto la idea de hacer una discriminación positiva respecto de un sector que tiene problemas de discapacidad. Tal como se ha dicho aquí, son personas con capacidades diferentes, y este proyecto tiene como objetivo evitar ciertas conductas de nuestra sociedad -que no están consideradas en el ámbito de la educación-, para enfrentar este problema, tampoco existe respeto por las personas con capacidades diferentes.

Quiero expresar algo que manifesté hace algún tiempo, reiterado por mi estimado amigo y colega, Pedro Araya : me refiero a las fiscalizaciones efectuadas en Antofagasta relacionadas con la infraestructura urbana que requieren las personas discapacitadas. A pesar de que, a menudo, hablamos de ellas, solo las recordamos cada vez que se realiza la Teletón. Debemos ser claros: la Teletón no es solo para apoyar al mundo de la discapacidad. Es cierto que tratamos de sacar adelante estos proyectos, pero también es necesario reconocer que falta avanzar más rápidamente en materia de integración de los discapacitados. Nadie podría negar que hasta hace algún tiempo, incluso, algunas familias escondían a sus hijos discapacitados, debido a lo cual nunca recibían ayuda.

Respecto de la ayuda -es el compromiso que debe asumir el Congreso Nacional cuando comencemos a discutir el proyecto de Ley de Presupuestos-, el Senadis debiera contar con los recursos necesarios para ayudar a los discapacitados a adquirir implementos ortopédicos, a fin de aliviar su compleja situación. Recibí una información en mi correo electrónico que señala que una niñita de una familia carente de recursos necesita un aparato ortopédico que cuesta sobre dos millones de pesos. ¿Qué le podemos decir a esa niñita? ¿Que no podrá rehabilitarse?

Cuando allá por 1998 insté a que se creara la Comisión Especial de la Discapacidad, conversé con empresarios, quienes me señalaron que estaban dispuestos a cooperar en todo, a aportar recursos, pero que su intención no era recibir discapacitados en sus empresas. Es decir, nos regalaban plata, pero preferían que las personas con discapacidad se quedaran en sus hogares. En el fondo, los aportes se destinarían a pagar a una institución para que los cobijara. La idea de integración no es esa, sino que se relaciona con que esta gente, que es igual que nosotros, pueda tener una oportunidad como corresponde.

Por eso, el proyecto, en una acción discriminatoria, es positivo, porque tiene consecuencias positivas.

No sé si para la adjudicación de licitaciones se podrá exigir el cumplimiento de lo que dispone la norma establecida en el proyecto, es decir, que las empresas públicas o privadas que participen en ellas deban tener en su plantilla de trabajadores un número de personas minusválidas igual o superior al 2 por ciento. Pero es un camino, una señal de que quien contrate tendrá beneficios reales.

No obstante, así como señalé algo sobre la fiscalización futura, también quiero indicar que hace algún tiempo -no sé si se mantienen proyectos tan buenos como ese- el Ministerio de Vivienda entregó viviendas sociales para el mundo de la discapacidad. Eran casas de un solo piso, con terraplén. Repito, no sé si todavía continúan esos programas, no sé en qué situación se encuentran las personas que recibieron esos beneficios. Nos hemos acostumbrado a trabajar proyectos, pero no los evaluamos ni los fiscalizamos; solo tenemos la buena intención de aprobarlos.

Eso es lo que hemos venido reclamando constantemente en la Cámara. ¿Qué hacemos para constatar si la ley sirvió o no sirvió, o si los organismos pertinentes velan por que se cumpla? En este caso -reitero- se entregaron casas con las comodidades mínimas necesarias para que la gente con discapacidad se desplace sin problemas.

En fin, hay muchas cosas que vale la pena ir analizar. Pero así como he señalado determinadas preocupaciones, también debo reconocer que, por ejemplo, Sercotec de Antofagasta,un servicio del Estado, favoreció a Jorge del Pozo, quien, por problemas de diabetes, perdió sus extremidades. Ese organismo colaboró con recursos concretos para que esa persona emprenda la senda empresarial como contador público. Me parece que es el camino correcto.

Asimismo, se debe reconocer lo que se ha realizado en la Cámara de Diputados en relación con esta materia. Hace algunos años, las tribunas carecían de acceso para las personas que sufrían algún tipo de discapacidad. Nuestra Comisión, en los años 1998 o 1999, exigió su adecuación.

Por otro lado, está el caso de Eduardo, una persona con discapacidad que trabaja como operador en la planta telefónica de la Cámara de Diputados y que atiende a todas las bancadas y a los funcionarios.

Me parece positivo que esta Corporación siga dando señales en ese ámbito. Sin embargo, no nos debemos quedar con ejemplos sacados desde estas cuatro paredes. Deberíamos pensar en cómo hacer para multiplicar esta política, específicamente en el ámbito del empresariado. La gente con capacidades diferentes discapacidades solo quieren una oportunidad. Estoy seguro que cumplirán como corresponde.

El proyecto representa un avance. Puede que haya discrepancias en cuanto al porcentaje de trabajadores con discapacidad que deben figurar en la plantilla de personal. Con todo, la aprobación del proyecto entregará una señal positiva en esta materia.

Dios mediante, espero que prosperen algunas acciones que hemos emprendido junto con el diputado Sandoval y otros. Por ejemplo, cuando las personas con discapacidad encuentran trabajo, se les quita la pensión asistencial. Debemos entender que tales personas tienen un costo de vida mucho mayor que el nuestro. Los gastos no solo se relacionan con la implementación que requieren para su rehabilitación, sino también con los medicamentos que se les prescriben. Todo lo que realicemos en bien del mundo de la discapacidad, será bien recibido.

Por eso, invito a los colegas a votar favorablemente el proyecto. Demos esa señal, real y concreta, a fin de que la gente con capacidades diferentes se integre de mejor forma a nuestra sociedad.

He dicho.

El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Pepe Auth.

El señor AUTH.-

Señor Presidente , la materia de fondo de las mociones refundidas en el proyecto sometido a nuestra consideración se relacionan con la discriminación, la igualdad ante la ley y la inclusión social. Chile somos todos, no solo determinadas personas, con ciertas capacidades y virtudes, y sin determinados defectos. De hecho, casi el 13 por ciento de la población padece de algún tipo de discapacidad.

El tema fue abordado con inteligencia y amplitud cuando el Congreso Nacional aprobó la iniciativa que se convirtió en la ley N° 20.422. Sin embargo, dejó algunos vacíos. Uno de ellos es el acceso al trabajo.

Hace algunos meses me visitó una profesional de la Región de Valparaíso para contarme su drama. Me expresó que la ley que se aprobó en el período pasado establece que una persona con capacidades especiales, en igualdad de condiciones, tiene preferencia por sobre las demás. Me reportó que pasaba la primera etapa del proceso de selección, a pesar de su discapacidad física, una enfermedad muscular degenerativa que le provoca dificultades para movilizarse y expresarse. En los exámenes escritos -estoy hablando de periodismo; en consecuencia, la apariencia poco importa-, era calificada como una persona completamente “normal”. No obstante, cuando el reclutador observaba que sus movimientos y expresión no eran “normales”, la respuesta habitual era que el trabajo ya estaba tomado.

Esa situación es enfrentada cotidianamente por las personas con algún tipo de discapacidad. Lo mismo sucedió con un periodista ciego que trabaja en un canal de televisión evangélico de la Región Metropolitana. Esa persona reportó la dificultad que enfrentó para ingresar a la carrera de periodismo. La universidad sostenía que un ciego no reunía las condiciones para estudiar esa disciplina. Así las cosas, se vio en la obligación de interponer querellas judiciales contra la universidad para romper esa barrera y lograr estudiar.

Las dos medidas planteadas en el proyecto de ley son muy positivas. Por un lado, las empresas que compiten por servicios o bienes del Estado serán premiadas por el hecho de trabajar por la inclusión social de los discapacitados. Por otro -ello no se incluyó en la ley N° 20.422-, toda unidad laboral, ya sea del sector público o privado, deberá reservar al menos el 2 por ciento de sus puestos de trabajo a trabajadores que, siendo idóneos para la función, posean alguna discapacidad. A mi juicio, se trata de la única manera efectiva de resolver la barrera de acceso al mundo laboral en favor de las personas con algún grado de discapacidad.

En Chile, uno de cada diez hogares es encabezado por un jefe o jefa de hogar con algún grado de discapacidad. Por el impacto que tiene el trabajo en las condiciones de vida y de progreso de las familias, es absolutamente indispensable que reforcemos la posibilidad de inclusión laboral de personas con algún grado de discapacidad. Por eso, vamos a apoyar con entusiasmo esta iniciativa. El paso siguiente es asegurar el acceso de las personas con discapacidad a la educación y a la capacitación, porque la proporción que logra pasar la barrera de los estudios es ínfima. Eso se relaciona con el hecho de que la sociedad y el sistema educativo no se preparan para la diferencia, sino que para la homogeneidad. En efecto, no se admiten diferencias de carácter físico o mental. Ellas deben ser acogidas, porque la magnitud y la profundidad con la que una sociedad acoge la diversidad es señal constitutiva de su riqueza.

A mi juicio, este proyecto es un pasito importante para asumir la diversidad de las personas y, al mismo tiempo, su necesaria igualdad de derechos.

He dicho.

El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval.

El señor SANDOVAL .-

Señor Presidente , en una iniciativa legislativa de esta naturaleza resulta fundamental expresar opiniones que nos lleven a entender que en nuestra sociedad tenemos limitaciones y falencias.

Hoy quizá no deberíamos estar impulsando iniciativas legales como esta; quizá no deberíamos establecer por ley aquello que debería nacer de manera natural si tuviésemos una sociedad acogedora, inclusiva; pero, a veces, a pesar de existir normas que promueven la antidiscriminación, desafortunadamente, por una instancia cultural, por nuestra formación, falencias y defectos, siempre terminamos, de algún modo, generando estos espacios debido -repito- a que la sociedad no crece de una manera acogedora e inclusiva, sino que, por el contrario, establece discriminaciones.

Me alegro y expreso mi satisfacción porque la Cámara de Diputados haya incorporado, hace aproximadamente dos semanas, el lenguaje de señas en la transmisión de las sesiones. Pero este hecho nos muestra hasta dónde hemos llegado, porque en un Poder del Estado tan importante como en el que estamos, donde se discuten y aprueban tantas iniciativas, recién, hace dos semanas, tomamos conciencia de la necesidad de incluir esa herramienta. Ello demuestra que estábamos en falta con nuestra comunidad y hasta dónde llegan los grados de necesidad en los que tenemos que avanzar cuando se promueve este tipo de iniciativas.

Ahora bien, desde el ámbito de las autoridades surgen voces que señalan que no es bueno aprobar una iniciativa de esta naturaleza. Se aducen los efectos que esto puede tener en la generación del trabajo, sobre todo, en la pequeña y mediana empresa. Es decir, nuevamente empezamos a buscar resquicios para frenar iniciativas de esta naturaleza.

Insisto, no quisiera tener que aprobar proyectos de ley para regular situaciones que debieran nacer de manera natural, de manera auténtica. Desafortunadamente, no es así. Hoy, muchos discapacitados, como se ha señalado acá, trabajan en condiciones de mucha informalidad, de gran precariedad, porque no están acogidos a sistemas de previsión.

Tal como señalaba el diputado Rojas , no podemos sentir amargura y emoción respecto de la situación que viven los discapacitados durante una jornada solidaria que se realiza solo una vez al año. Las verdaderas acciones que apunta a tener una sociedad inclusiva se logran a través de proyectos de esta naturaleza, que obligan al establecimiento de normas que debieran nacer de manera natural. Por eso, como sector político, no podemos menos que respaldar esta iniciativa y promover la inclusión social. Construir una sociedad acogedora es tarea de todos.

Lo que ocurre con los discapacitados también le ocurre a otros grupos vulnerables, como los adultos mayores. Por eso, no podemos sino establecer mecanismos y regulaciones para asegurarnos que apuntamos en la dirección correcta, incorporando, efectivamente, a las personas vulnerables, a las personas con capacidades diferentes, para procurarles los espacios en una sociedad inclusiva, acogedora, de la cual nos enorgullecemos en muchos aspectos, pero que en este plano, sin duda, exhibe una gran deuda.

Por lo señalado, no me cabe la menor duda de que nuestra bancada va a apoyar esta iniciativa.

He dicho.

El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Ramón Farías.

El señor FARÍAS.-

Señor Presidente, sin duda, estamos frente a un proyecto que, nuevamente, intenta poner a las personas con discapacidades o con habilidades diferentes en el lugar que deben y merecen estar, esto es, en el mismo lugar que ocupa el resto de los chilenos.

Evidentemente, para las personas que tienen algún tipo de discapacidad resulta tremendamente difícil vivir en nuestro país, porque, desgraciadamente, solo se las recuerda a comienzos de diciembre de cada año cuando Mario Kreutzberger realiza la Teletón. En ese momento, todos lloramos con los casos expuestos, nos sentimos identificados, quedamos con el corazón encogido frente a muchos de los testimonios que se presentan y abrigamos esperanzas cuando presenciamos las soluciones de vida que alcanzan algunos de los discapacitados.

Pero, a medida que avanza diciembre y llega la Navidad -viejo pascuero, niño Jesús y pesebre incluidos-, la gente se olvida de la Teletón. Ese es un problema complejo que tiene nuestra sociedad: solo en ciertos momentos nos acordamos de las personas con habilidades diferentes o con discapacidades que habitan Chile los 365 días del año y las 24 horas del día. No recordamos, por ejemplo, que deben ir a los baños públicos todos los días y que estos no están habilitados para que ellos puedan utilizarlos. Incluso, estas personas no pueden ingresar a las reparticiones públicas, porque no están habilitadas las rampas que por ley ya deberían estar funcionando.

En el informe que tenemos sobre nuestros pupitres se lee que, en opinión del ministro de Hacienda, la iniciativa es cuestionable, porque si bien existen indicadores que califican a una persona como discapacitada, se trata de un concepto amplio. Esa misma amplitud puede dar pie para que se cometan abusos por parte de las empresas para cumplir normativas como la propuesta en la moción sometida a nuestra consideración.

Ese es el problema: si partimos pensando que se va a hacer trampa antes de dar un beneficio a un grupo de personas, ello nos inmoviliza. No podemos pensar a priori que las empresas cometerán abusos. El propio Ministerio de Hacienda no confía en los empresarios, cosa extraña en este Gobierno; sin embargo, es lo que se señaló en la Comisión. Se piensa que las empresas van a incumplir las normas propuestas en la moción. El país tiene que cambiar su manera de pensar. ¿Por qué no pensamos al revés? ¿Por qué no pensamos en que las empresas pueden verse beneficiadas con el trabajo de personas discapacitadas, como dijo el diputado Alberto Robles ? Muchas personas con discapacidad visual trabajan bastante bien en centrales telefónicas, por ejemplo, o en labores de mucha dedicación.

Entre paréntesis, felicito a la Cámara de Diputados porque hace algunos días incorporó en las transmisiones televisivas el lenguaje de señas, entregando, así, en forma permanente, una versión simultánea de nuestras intervenciones, no como ocurre en otros canales, que lo emplean solo en algunos programas o noticieros.

Estimo que el proyecto constituye un muy buen incentivo para que las empresas contraten personas con discapacidad. Ojalá el 2 por ciento de los puestos de trabajo de las empresas sean cubiertos con personas discapacitadas o con habilidades diferentes, a fin de que se desarrollen y lleven una vida normal.

Es importante que Chile haya suscrito, en Guatemala, en 1999, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. La OEA sostiene que la justicia y la seguridad social sientan las bases de una paz duradera, lo que se relaciona con entregar oportunidades a todos los que deseen trabajar y desarrollarse.

El proyecto entrega una buena señal para que durante los 365 días del año los chilenos nos acordemos de las personas que sufren discapacidades o inhabilidades, ya que todos merecemos ser bien tratados.

Por otra parte, también esperamos que las futuras obras públicas que se realicen consideren un correcto acceso para discapacitados. Muchas veces hemos podido comprobar cómo algunas personas en silla de ruedas no pueden acceder a determinados lugares porque no cuentan con las vías de acceso adecuadas. Es necesario normar esa materia, a fin de terminar con dichas dificultades. Esperamos que todas las obras públicas que se ejecuten a contar del 2013 cuenten con accesos para discapacitados.

Por último, anuncio que votaré favorablemente el proyecto, pues entrega más dignidad a todos los chilenos.

He dicho.

El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Andrea Molina.

La señora MOLINA (doña Andrea).-

Señor Presidente , todos deberíamos estar muy contentos por tratar el proyecto de ley en debate.

En primer lugar, quiero señalar que integré la Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social que se dedicó al tema de la discapacidad. Lo siento muy de cerca, porque quienes la vivimos sabemos lo que ella significa en los planos emocional y familiar, sobre todo cuando se debe cuidar a un discapacitado o vivir el estrés de atenderlo. Cabe señalar que muchas madres, a fin de cuidarlos, dejan de trabajar y, por lo tanto, de percibir ingresos. Cuando observamos tales sacrificios, nos sensibilizamos ante este tipo de proyectos.

Desde hace años hemos tratado de generar la plena inclusión social de los discapacitados. A través de un proyecto que presenté a consideración de esta honorable Sala, que contó con el apoyo de todos los diputados, nuestro canal de televisión transmite sus programas con lenguaje de señas. Por lo tanto, hoy podemos llegar a todos los hogares, incluyendo los de personas que sufren discapacidad auditiva.

En la Comisión que abordó el tema de la discapacidad recibimos a representantes del Ministerio de Hacienda, a quienes les pedimos que nos aportaran sus puntos de vista, a fin de lograr un buen proyecto. Sin embargo, considero que esta iniciativa no termina aquí, puesto que esa cartera puede presentar indicaciones para perfeccionarla. Así ocurrió en Argentina, Francia e Italia, donde la legislación diferenció entre tipos de discapacidad, su porcentaje y estableció incentivos a las empresas. Sin duda, son temas que podríamos abordar.

Esta iniciativa constituye un puntapié inicial, pues como país recién se está tomando conciencia del problema. Como dijo el diputado Ramón Farías , la Teletón ha ayudado mucho en esta materia. Participé en ella hace más de 15 años, de lo cual me siento orgullosa, pues sabemos lo que esa institución ha significado para nuestro país.

Sin embargo, no debemos valernos solo de la Teletón para abordar el tema de los discapacitados. Tenemos que encontrar nuevos caminos, a fin de crear conciencia y una cultura que incluya a los discapacitados. Ojalá pronto, todos, la administración pública y las empresas privadas, faciliten el acceso a esas personas.

Por otra parte, como sostuvo el diputado señor David Sandoval , también debemos considerar la tercera edad. Quienes integramos la Comisión Especial del Adulto Mayor estamos atentos a diversas materias. Todos vamos avanzando en edad y perdiendo nuestras capacidades, como las de escuchar, caminar bien, etcétera. Las personas dejan de producir y jubilan, pero muchas veces sus capacidades cognitivas continúan intactas. ¿Por qué no pueden desempeñarse en un call center o en un lugar adecuado para ellos?

Hoy, vamos a contar con los votos favorables para aprobar el proyecto. Por lo tanto, agradezco tomar en serio el tema y avanzar en el Senado respecto de lo propuesto por la Comisión de Hacienda de esta Corporación.

He dicho.

El señor MARINOVIC (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Ojeda.

El señor OJEDA.-

Señor Presidente , como se ha señalado, el proyecto no entrega soluciones definitivas, pero constituye un paso adelante. Las soluciones nacen en la medida en que los requerimientos van siendo más intensos, y, también, cuando la sociedad se sensibiliza y percibe que es necesario establecer una buena normativa.

Es un paso adelante, como tantos que se han dado. El Congreso Nacional ha aprobado varias iniciativas en relación con los discapacitados. Por ejemplo, la ley Nº 20.183 reconoce el derecho a la asistencia en el acto de votar a personas con discapacidad; la ley Nº 19.900, modificó la ley Nº 18.290, de Tránsito, en materia de estacionamientos para discapacitados, y la ley Nº 19.284, establece normas para la plena integración social de las personas con discapacidad.

El 15 por ciento de la población chilena es discapacitada o tiene capacidades diferentes. Esa discapacidad puede ser congénita o adquirida, porque, conforme transcurre la vida, ocurren accidentes laborales, de tránsito, etcétera, que pueden cambiar las capacidades de las personas y, por tanto, el número de discapacitados se incrementa cada vez más.

En materia laboral, presenté un proyecto de ley que establece una agravante para aquellas personas que cometan delito en contra de los discapacitados. No sé qué habrá pasado con esa iniciativa. Como se puede constatar, son muchas las exigencias que debemos satisfacer en esta materia.

A veces, las empresas y los empleadores acogen, por mera voluntad o disposición, a trabajadores discapacitados que realizan actividades simples, pero importantes. Conozco a personas discapacitadas que trabajan muy bien dentro de sus posibilidades.

Hemos legislado en favor de los adultos mayores y de las trabajadoras de casa particular. En este caso, debemos hacer lo propio, es decir, establecer normas que se cumplan para que las cosas no sean hechas de manera voluntaria, sino con base o un fundamento legal. El proyecto apunta en esa dirección. A través del artículo 2°, incorpora un artículo 44 bis a la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. En ese sentido, se pretende establecer una reserva legal que implica la obligación de la empresa, sea del sector público o privado, a disponer de, a lo menos, el 2 por ciento de sus puestos de trabajo para las personas que, siendo idóneas para determinada función o tengan la capacidad para realizar un trabajo, presenten una discapacidad. En caso de incumplimiento, se impondrán las sanciones legales correspondientes.

En esta materia, Chile no ha cumplido con los mandatos internacionales ni con la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en Contra de las Personas con Discapacidad, suscrita en Guatemala el 7 de julio de 1999. Tampoco ha cumplido con una Convención de la Organización de Naciones Unidas, suscrita y ratificada por Chile en 2007, que consagra los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo.

Creo que este es un muy buen proyecto y constituye la base para seguir avanzando o resguardando el derecho a la igualdad en nuestro país y dar cumplimiento a la ley N° 19.284, que regula los derechos de las personas con discapacidad. Dicha normativa promueve la plena integración social de las personas con discapacidad, en virtud del principio de la equiparación de oportunidades, y establece la adopción de medidas tendientes a la prevención y la rehabilitación.

Nuestra Constitución y la Declaración Universal de los Derechos Humanos señalan que todas las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos, por lo que están obligadas a comportarse en un ambiente de fraternidad.

La iniciativa es oportuna y apunta en la dirección correcta de proteger e integrar a los discapacitados o a las personas con capacidades especiales.

Por lo tanto, anuncio que votaré favorablemente el proyecto, y espero que sea despachado prontamente.

He dicho.

El señor MARINOVIC (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Abel Jarpa.

El señor JARPA.-

Señor Presidente , es muy grato referirme al informe de la Comisión de Superación de la Pobreza, Planificación y Desarrollo Social, la cual trabajó en dos mociones parlamentarias -una de ellas es de mi autoría-, a fin de que las personas que tengan una discapacidad puedan desempeñarse laboralmente.

Como manifestaron algunos de mis colegas, este proyecto permite reflexionar sobre la sociedad que queremos. No pongo en duda de que en 2018 Chile tendrá un ingreso equivalente al de los países desarrollados, pero ello no ocurrirá si el mundo se sigue manteniendo de manera desigual y segregada como ocurre hoy. Quienes, precisamente, sufren esa segregación son los discapacitados, cuyo número alcanza al 15 por ciento de la población, equivalente a 2 millones y medio de habitantes. Es probable que la cantidad de discapacitados siga aumentando, porque, gracias a los avances técnicos que exhibe la medicina, se está prolongando la vida, lo que posibilita que haya una mayor cantidad de personas con discapacidad.

Hace algún tiempo el Congreso prestó su aprobación a un proyecto relacionado con el día del niño prematuro. Si bien es cierto que la medicina mantiene a muchas personas con vida, muchas de ellas son discapacitadas. Si queremos una sociedad desarrollada, debemos tener un mundo con más justicia social y menos segregación.

También debemos atender al aspecto familiar. Según las cifras, el 10 por ciento de los hogares tiene un jefe de hogar con discapacidad. Por otra parte, el 33 por ciento de las familias de menores ingresos o de mayor pobreza cuenta entre los suyos con una persona con capacidades diferentes, lo cual es muy preocupante.

Las personas que sufren alguna discapacidad -de ello puedo dar fe- no solo necesitan trabajar, sino, además, mayores ingresos para paliar el problema que sufren. O sea, se trata de personas que no solo hoy no laboran, sino que necesitan allegar más recursos de los que perciben para desempeñarse al interior de la sociedad. Esa es la paradoja que hoy viven los discapacitados.

Lo interesante del proyecto es que establece que toda unidad laboral, ya sea del sector público o privado, deberá reservar al menos el 2 por ciento de sus puestos de trabajo para trabajadores que, siendo idóneos para la función, posean alguna discapacidad. Cabe resaltar que la naturaleza tiene su propia sabiduría, pues las personas discapacitadas, generalmente, desarrollan sentidos y habilidades que en parte suplen su discapacidad. Como se trata de una iniciativa originada en mociones, no obliga a que el Estado entregue recursos, por lo que solo se apoya en el esfuerzo que pueda efectuar el sector privado. Por tal motivo, deberíamos estudiar la forma de crear incentivos para que las empresas que contraten a personas con discapacidad obtengan un subsidio del Estado.

Varios de los colegas que aquí han intervenido señalaron que tanto el Poder Ejecutivo como el Legislativo tienen una deuda con las personas con discapacidad, porque no hemos sido capaces de aprobar un proyecto de ley que impida que las personas que perciben una pensión de invalidez no la pierdan al ser contratadas. En ese caso, ese beneficio debería ser suspendido, no eliminado.

Estamos contentos de que tanto el país como nuestra economía crezcan y se desarrollen y de que tengamos grandes recursos en fondos de inversión y capitalización, porque allí están los fondos que se requieren para que el Estado, en representación de nuestra sociedad, permita que 2,5 millones de personas que, lamentablemente, sufren de algún grado de discapacidad, puedan vivir en un mundo más inclusivo, más lejos de la pobreza y con menor grado de segregación.

He dicho.

El señor MARINOVIC ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Vallespín.

El señor VALLESPÍN.-

Señor Presidente , la pregunta clave que debemos hacernos como sociedad es de qué forma podemos ayudar y contribuir a la reducción de las dificultades de las personas con discapacidad para su inclusión en nuestra sociedad, porque, en verdad, ese es el único camino que existe para construir una sociedad más justa.

La discapacidad se debe considerar como una situación social que es clave enfrentar en forma integral, no como se ha hecho históricamente, desde el ámbito de la salud y de la educación, pero solo en la etapa de la niñez.

La literatura universal señala que la discapacidad -situación que también podemos comprobar en nuestro país- es un multiplicador de dificultades para la inclusión y el desarrollo de las capacidades de las personas que las padecen, pues agrava otras discriminaciones de que son objeto por parte de la sociedad. Por ejemplo, ser pobre o tener una condición de extrema pobreza y, además, sufrir de algún grado de discapacidad, aumenta de manera significativa las dificultades que tienen esas personas para incorporarse a la sociedad. Asimismo, una persona que pertenece a un pueblo originario y que tiene alguna discapacidad, disminuye sobremanera sus posibilidades de integrarse a otros campos.

Por eso es que hoy, en materia de discapacidad, no se habla de igualdad de oportunidades, sino de igualación de oportunidades. La diferencia está en que se debe hacer aún más para lograr la plena inclusión e integración de las personas con discapacidad.

En ese sentido, el proyecto apunta en la dirección correcta, porque está probado que a medida de que una persona aumenta en edad, de una u otra manera, se complican sus posibilidades de insertarse e incluirse de mejor manera en la sociedad.

En la etapa de la niñez, hay espacios para la incorporación de personas con discapacidad en la enseñanza prebásica y básica, pero las restricciones se tornan mucho más marcadas cuando tratan de integrarse a la educación media, a la enseñanza superior y al mundo laboral.

Por lo tanto, reitero que el proyecto en discusión apunta en la dirección correcta, porque establece que toda unidad laboral, ya sea del sector público o privado, deberá reservar al menos el 2 por ciento de sus puestos de trabajo para personas que presenten alguna discapacidad. No obstante, a mi modo de ver, esa disposición debería ser complementada con el establecimiento de incentivos para las empresas.

Tal como señalé, si bien la iniciativa avanza en la línea correcta, razón por la que nuestra bancada está muy satisfecha con lo que se ha logrado y la votará a favor, creo que no basta con lo que se ha planteado, puesto que hay otro aspecto que queremos relevar y que resulta fundamental que se incorpore en la legislación relacionada con la materia, el que tanto la Cámara de Diputados como las autoridades pertinentes lo deben hacer suyo.

Bien es sabido que la PSU es la primera gran barrera que impide que las personas con algún grado de discapacidad, por ejemplo, auditiva, ingresen a la universidad, puesto que la forma como está estructurado su desarrollo les resulta un impedimento para acceder a ella. Varias universidades reconocen que pueden existir vías de ingreso especiales. De hecho, existen procedimientos de ingreso especial para deportistas, extranjeros, hijos de funcionarios, trabajadores y para quienes provienen de etnias originarias, pero no se contempla ningún tratamiento especial para el ingreso de personas con discapacidad.

¿Qué quiero señalar con eso? Que no existe ningún grado de apertura para la incorporación a la educación superior de personas con algún grado de discapacidad, a pesar de que posean las capacidades y el talento para hacerlo.

Al respecto, quiero dar a conocer una cifra que me parece impactante. De las más de cincuenta universidades que hoy existen en el país, solo ocho tienen mecanismos explícitos de ingreso para personas con discapacidad y solo cinco cuentan con programas institucionalizados de apoyo para estudiantes con discapacidad. La Universidad de Chile, casa de estudios histórica, no posee un sistema de integración o de ingreso especial para personas con discapacidad. Me parece aberrante que universidades que reciben aporte estatal no tengan un sistema de ingreso especial para ellas.

Por eso, cuando uno revisa las cifras se da cuenta, por ejemplo, de que solo el 13,2 por ciento de la población sorda completa los estudios de educación secundaria, que el 1 por ciento llega a obtener un título técnico-profesional y que un poco más del 2,1 por ciento completa sus estudios universitarios.

¿Qué estoy diciendo con esto? Que es muy positivo que se haya presentado el proyecto en discusión, al que prestaremos nuestra aprobación, pero que es negativo que sigan existiendo barreras de acceso a la educación superior para las personas con discapacidad, las que prácticamente son imposibles de superar. El sistema de educación superior, tanto en el ámbito de las universidades como de centros de formación técnica e institutos profesionales no han hecho nada para que las personas con discapacidad puedan aumentar sus posibilidades de integración e inclusión en el mundo del trabajo.

La iniciativa en debate constituye un avance, pero no es suficiente. Por eso, quiero anunciar que estoy trabajando en la materia, porque si no garantizamos, de una u otra manera, que para el acceso a la educación superior, técnico-profesional y universitaria, exista un sistema especial de ingreso para las personas con discapacidad, estaremos creando una discriminación adicional a las formas de discriminación de que ya son objeto.

El Congreso Nacional debe cumplir un rol en esa materia. En tal sentido, voy a instar y a trabajar en la elaboración de una iniciativa legal que apunte en esa dirección, porque si no creamos condiciones para que las personas con algún grado del discapacidad, por ejemplo, auditiva, puedan ser plenamente competentes para ingresar a la educación superior, no obstante tener grandes capacidades intelectuales, estaremos perdiendo un valioso capital humano para el país. Por eso, debemos perseverar en esa iniciativa.

Es lamentable que no esté presente en la Sala ninguna autoridad de Gobierno que participe en la discusión de un proyecto tan importante como este, el cual puede ayudar a la integración de personas con discapacidad al mundo laboral. Pero el otro aspecto que he planteado, que dice relación con el acceso a la educación superior, debemos enfrentarlo como país, porque -insisto-, en la actualidad, del total de planteles universitarios del país, solo cinco cuentan con un sistema especial de acceso para personas con discapacidad, lo que obviamente no permite ampliar su inclusión. Ese es otro déficit, otra deuda que tenemos con el mundo de la discapacidad, que el Congreso Nacional debe superar.

Estoy contento con la discusión del proyecto; espero que sea aprobado en forma unánime y que después, en el Senado, sea tratado con la urgencia que requiere. Ojalá el Gobierno pueda darle algún nivel de prioridad para que en esa instancia sea tramitado con rapidez.

He dicho.

El señor MARINOVIC (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor RECONDO (Vicepresidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que incentiva la inclusión de discapacitados al mundo laboral y modifica la ley N° 20.422, para establecer la reserva legal de empleos para personas con discapacidad.

Hago presente a la Sala que las normas del proyecto son propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor RECONDO (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Browne Urrejola Pedro; Calderón Bassi Giovanni; Cristi Marfil María Angélica; Díaz Díaz Marcelo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Melero Abaroa Patricio; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe

El señor RECONDO ( Vicepresidente ).-

Los diputados señores Leopoldo Pérez y Pedro Browne han presentado una indicación muy simple para reemplazar, en el título del proyecto, la palabra “discapacitados” por la frase “personas con discapacidad”.

¿Habría acuerdo para votarla de inmediato?

Acordado.

¿Habría acuerdo para aprobar la indicación por unanimidad?

Acordado.

Despachado el proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 06 de septiembre, 2012. Oficio en Sesión 48. Legislatura 360.

VALPARAÍSO, 6 de septiembre de 2012

Oficio Nº 10368

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de las Mociones refundidas, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente proyecto de ley, correspondiente a los boletines N°7025-31 y 7855-13.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios:

1) En el inciso primero del artículo 4°, intercálase entre la coma (,) que sigue a la palabra "trabajador" y la preposición "dentro", la frase "o por discriminación por causa de discapacidad, sea en sede judicial o administrativa, conforme a lo establecido en la ley Nº 20.422 e instrumentos internacionales ratificados por Chile,".

2) En el artículo 6º, intercálase el siguiente inciso tercero, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

"La Administración deberá preferir a los postulantes que sean empleadores de personas con discapacidad y, entre ellos, a los que otorguen mejores condiciones de empleo y remuneración a sus trabajadores con discapacidad. Asimismo, la Administración, al contratar, deberá contemplar en sus licitaciones la preferencia en la adjudicación de sus contratos a favor de empresas, públicas o privadas, que tengan en su plantilla de trabajadores un número de personas con discapacidad igual o superior al 2%, siempre que dichas propuestas igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación, lo que se determinará en un reglamento, que deberá ser dictado por los Ministerios de Hacienda y de Desarrollo Social.".

3) En el artículo 10, intercálase el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:

"Sin perjuicio de lo anterior, dentro de los criterios de evaluación, la Administración deberá calificar la contratación de personas con discapacidad, condición que se acreditará mediante inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.”.

Artículo 2°.- Incorpórase el siguiente artículo 44 bis en la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad:

"Artículo 44 bis.- Toda unidad laboral, ya sea del sector público o privado, deberá reservar al menos el 2% de sus puestos de trabajo para trabajadores que, siendo idóneos para la función, posean alguna discapacidad de acuerdo al artículo 5° de la presente ley. La infracción a esta norma acarreará las sanciones y multas señaladas en el artículo 506 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.”.”.

Dios guarde a V.E.

CARLOS RECONDO LAVANDEROS

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 10 de abril, 2015. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 9. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que incentiva la inclusión de discapacitados al mundo laboral y modifica la ley N° 20.422, para establecer la reserva legal de empleos para personas con discapacidad.

BOLETINES NÚMEROS 7.025-31 y 7.855-13, refundidos.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de las Diputadas Andrea Molina Oliva, Claudia Nogueira Fernández y Marisol Turres Figueroa y de la ex Diputada Mónica Zalaquett Said, de los Diputados Gustavo Hasbún Selume, Patricio Melero Abaroa, Jorge Sabag Villalobos, Felipe Ward Edwards, y de los ex Diputados Miodrag Marinovic Solo de Zaldívar y Gonzalo Uriarte Herrera (Boletín N° 7.025-31), y en Moción de la Diputada Andrea Molina y de las ex Diputadas María Angélica Cristi Marfil, María Antonieta Saa Díaz y Mónica Zalaquett Said, de los Diputados, Fuad Chahin Valenzuela, Fidel Espinoza Sandoval, Carlos Abel Jarpa Wevar, Jorge Sabag Villalobos y Víctor Torres Jeldes y del ex Diputado Enrique Accorsi Opazo (Boletín N° 7.855-13).

Cabe destacar que este proyecto fue discutido sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

-Establecer la obligación para las unidades laborales del sector público o privado de reservar al menos el 2% de sus puestos de trabajo a personas que posean alguna discapacidad física, mental o sensorial de carácter temporal o permanente.

-Dar prioridad en las licitaciones de la administración del Estado a los postulantes que sean empleadores de personas con discapacidad y excluir de las contrataciones a quienes hayan sido condenados por discriminación por causa de discapacidad.

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A una o más de las sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, la Ministra del Trabajo y Previsión Social señora Javiera Blanco Suárez, el coordinador legislativo de este Ministerio, señor Francisco del Río Correa y los asesores de la Ministra en inclusión y formación para el trabajo, señora Paula Agurto Spencer y señor Rodney Belmar Altamirano; el Director Nacional del Trabajo, señor Christian Melis Valencia y la Jefa de Prensa de la entidad, señora Carolina López; la abogada y la economista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señoras Paola Álvarez e Irina Aguayo, respectivamente; la asesora legislativa del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Vanesa Salgado; los asesores parlamentarios: de la Senadora Adriana Muñoz, la periodista señora Andrea Valdés y el señor Luis Díaz; de la Senadora Carolina Goic, el señor Gerardo Bascuñán y del Senador Juan Pablo Letelier, el señor José Fuentes; el asesor del Instituto Igualdad, señor Sebastián Divin; el abogado asesor del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Sergio Morales; los periodistas y las fotógrafas de prensa del Ministerio del Trabajo, señor Rodrigo Carrasco y señora Claudia Sánchez, y señoras Mafalda Rissetti y María de los Ángeles Santos, respectivamente.

Especialmente invitados concurrieron: el Director Nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), señor Mauro Tamayo Rozas, el Jefe del Área Derecho y Discapacidad de este Servicio, señor Christian Finterbusch Romero, la Jefa de Gabinete, señora Natalia Aliaga y la periodista señora Caty Newman. Asimismo, en representación de la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA), la señora Anita Briones, miembro del Directorio de la Comisión de Discapacidad y el señor Jorge Barrientos, Subgerente Corporativo.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- La ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades en inclusión social de personas con discapacidad, de 10 de febrero de 2010.

2.- La ley N° 19.284, que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad, de 14 de enero de 1994.

3.-La ley N° 19.886, sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, de 30 de julio de 2003.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

Las Mociones que inician el proyecto de ley en análisis contienen una exposición de los fundamentos en que se sustentan, los que se consignan a continuación.

Boletín N° 7.025-13

La expresión de motivos de dicha iniciativa, iniciada -el año 2010- en Moción de las Diputadas señoras Andrea Molina Oliva, Claudia Nogueira Fernández, Marisol Turres Figueroa y Mónica Zalaquett Said, y de los Diputados señores Gustavo Hasbún Selume, Miodrag Marinovic Solo de Zaldívar, Patricio Melero Abaroa, Jorge Sabag Villalobos y Felipe Ward Edwards, y del ex Diputado señor Gonzalo Uriarte Herrera, señala, en primer término, que la legislación actualmente vigente establece una serie de derechos para las personas que sufren alguna discapacidad. En ese sentido, explica que las respectivas normas tienen por finalidad promover la plena integración de las personas con discapacidad, en virtud del principio de equiparación de oportunidades, en cuyo contexto el Estado debe desplegar labores de prevención y rehabilitación de las personas que las padecen.

Con todo, añade que, sin perjuicio de los avances que se han verificado en esta materia en nuestro país, es preciso revisar dicha normativa, para lo que se debe considerar que cerca de un 15% de la población total de nuestro país sufre alguna discapacidad. En ese sentido, agrega que resulta relevante favorecer la plena integración de las personas que las padecen, con especial énfasis en la integración a su entorno social, debiendo valorarse la diversidad y la igualdad de oportunidades para todas las personas.

En consecuencia, la iniciativa enfatiza que se deben eliminar todas aquellas dificultades que existen para garantizar la plena integración de las personas que sufren una discapacidad, toda vez que nuestro país ha asumido su prevención y rehabilitación, sin perjuicio de los derechos y deberes que, para conseguir ese propósito, les corresponden a quienes las padecen, a sus familiares y al conjunto de la sociedad.

En ese contexto, el proyecto enfatiza que los particulares y el Estado pueden cumplir con tales deberes promoviendo la contratación de personas con grados de discapacidad en aquellas empresas que postulan al suministro o prestación de servicios a organismos estatales mediante los procesos de licitación pública. Con miras a ello, propone introducir una preferencia para la contratación, por parte de la administración pública, de aquellas empresas que contemplen un número de personas minusválidas igual o superior al 2% en sus plantillas de trabajadores.

Boletín N° 7.855-13

La referida iniciativa legal, iniciada en Moción –del año 2011- de las Diputadas señoras María Angélica Cristi Marfil, Andrea Molina Oliva, María Antonieta Saa Díaz y Mónica Zalaquett Said, y de los Diputados señores Enrique Accorsi Opazo, Fuad Chahin Valenzuela, Fidel Espinoza Sandoval, Carlos Abel Jarpa Wevar, Jorge Sabag Villalobos y Víctor Torres Jeldes, consigna, entre sus fundamentos, que nuestro país ha ratificado la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación en contra de las personas con discapacidad, en cuya virtud los Estados parte se comprometen a adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole que sean necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad, debiendo propiciar su plena integración en la sociedad. Para tales efectos, añade que se ha contemplado un listado de medidas referidas a la eliminación de la discriminación, tanto en el sector público como privado, y a la promoción de la integración de los discapacitados en diversas áreas.

Asimismo, la Moción indica que nuestro país ratificó la Convención de la Organización de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, lo que enfatiza el reconocimiento de la igualdad, dignidad y los derechos inalienables de todos los seres humanos, con lo que Chile ha pasado a formar parte del sistema internacional de Derechos Humanos, en cuya virtud reconoce y proclama que toda persona tiene los derechos y libertades contemplados en los instrumentos correspondientes. Añade que en dicha Convención los Estados parte reconocen que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas que las padecen y el entorno que limita o impide su participación social plena y efectiva, lo que puede vulnerar sus derechos y libertades esenciales. En consecuencia, enfatiza que la Convención especifica que la discapacidad no es una situación inherente a una persona sino que es producto de un entorno que, en los hechos, impide la igualdad entre las personas. En efecto, añade que, entre los principios generales que inspiraron dicho instrumento, y que deben tenerse en consideración al momento de su interpretación y aplicación, se encuentran el respeto de la dignidad, la autonomía individual –esto es, el derecho a tomar las propias decisiones- e independencia de las personas, el derecho a la no discriminación, la participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad, el respeto por la diferencia y aceptación de las personas con discapacidad, como parte de la diversidad y condición humanas, y la igualdad de oportunidades.

En ese contexto, la Moción explica que la Organización de Naciones Unidas, en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, dispone que los Estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar y ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido en un mercado y un entorno laboral abierto, inclusivo y accesible, salvaguardando y promoviendo el ejercicio de este derecho para aquellas personas que adquieran una discapacidad durante el empleo. Con miras a ello, los Estados que lo han suscrito deben prohibir la discriminación en el empleo por motivos de discapacidad, permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, y a servicios de colocación y formación profesional, promoviendo oportunidades empresariales, tanto de empleo por cuenta propia como mediante la constitución de cooperativas y empresas, debiendo favorecerse el empleo de las personas con discapacidad en el sector público.

Enseguida, la iniciativa sostiene que, considerando el tenor de los referidos instrumentos internacionales, es posible sostener que, desde los años cincuenta, ha sido una prioridad de las legislaciones comparadas el establecimiento de mecanismos de inserción de las personas con discapacidad en el mercado laboral -fundamentalmente mediante la denominada reserva laboral-, en un contexto de lucha contra la discriminación, a objeto de revertir la segregación social. En efecto, añade que tales principios han sido recogidos en la legislación española, francesa, italiana y argentina, en que es posible encontrar disposiciones que reservan un determinado porcentaje de plazas de trabajo en favor de las personas que padecen de algún tipo de discapacidad.

Por otra parte, explica que, de acuerdo al Instituto Nacional de Estadísticas, en nuestro país un 12,9% de la población, equivalente a 2.068.072 personas, presenta algún tipo de discapacidad, de las cuales sólo un 27,5% realiza labores remuneradas, en tanto que un 20,5% no desarrolla actividad alguna, y un 44,1% sólo efectúa labores domésticas. Asimismo, añade que los niveles de discapacidad se elevan en los grupos etarios de mayor edad, toda vez que un 85,4% de las personas con discapacidad tiene más de 29 años, distribuyéndose un 50,9% entre los 30 y 64 años, y un 35,1% en mayores de 65 años.

A objeto de mejorar las herramientas normativas para la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad, la Moción indica que se ha promovido una serie de iniciativas legales, que incluyen la aprobación de los Convenios internacionales referidos precedentemente, y la ley N° 19.284, para la plena integración de personas con discapacidad, y la ley N° 20.422, sobre igualdad de oportunidades en inclusión social de personas con discapacidad. Dichos cuerpos legales, añade, han incorporado normas tendientes a favorecer la capacitación e inserción laboral de las personas que padecen algún tipo de discapacidad. En efecto, enfatiza que el artículo 43 de la ley N° 20.422 señala que “el Estado, a través de los organismos competentes, promoverá y aplicará medidas de acción positiva para fomentar la inclusión y no discriminación laboral de las personas con discapacidad”, lo que genera la necesidad de promover medidas que favorezcan la plena igualdad de oportunidades entre las todas las personas, a objeto de evitar discriminaciones negativas y permitir una verdadera inclusión e inserción social y laboral. Para tales efectos, enfatiza, resulta de suyo relevante el establecimiento de una reserva de empleo en favor de personas que padecen discapacidad.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

SESIONES CELEBRADAS EL 8 Y 15 DE OCTUBRE DE 2014

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, expuso el parecer del Ejecutivo respecto del proyecto de ley en estudio y sobre la Moción de las Senadoras señoras Goic, Allende y Muñoz, que modifica el Código del Trabajo para prohibir la discriminación por discapacidad en el trabajo y establece cuota de trabajadores con discapacidad en medianas y grandes empresas, correspondiente al Boletín N° 9.394-13.

En primer lugar, sostuvo que las iniciativas sometidas a la consideración de la Comisión apuntan a favorecer la efectiva inclusión de los trabajadores que padecen algún grado de discapacidad en el mundo laboral. En la misma línea, indicó que, durante los últimos años, han entrado en vigencia una serie de cuerpos legales que apuntan en esa dirección, tales como la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, de 2010, la que opera respecto de las labores que se desempeñan en la administración pública.

En ese contexto, sostuvo que el proyecto de ley debe conciliar las disposiciones aplicables a las personas que padecen algún grado de discapacidad con aquellas normas que operan en el ámbito del trabajo. En esa línea, añadió que, sin perjuicio del análisis del proyecto de ley en estudio, debe considerarse la iniciativa correspondiente al Boletín N° 9.394-13, que modifica Código del Trabajo con el fin de prohibir la discriminación por discapacidad en el trabajo y establece cuota mínima obligatoria en medianas y grandes empresas, cuya autoría corresponde a las Senadoras señoras Goic, Allende y Muñoz, particularmente en la aplicación de sus disposiciones en consideración al tamaño de cada empresa y al estatuto laboral aplicable en su caso.

Por otra parte, aseveró que debe analizarse el tipo de funciones específicas que pueden desempeñar los trabajadores que padecen discapacidad y el nivel de riesgo que conlleva la práctica de tales actividades. En efecto, señaló que, atendida la especificidad de labores que se realizan en ciertas áreas de la producción y servicios, debe conciliarse el ejercicio de éstas con los distintos tipos de discapacidad que puede afectar a un trabajador.

Finalmente, añadió que deben promoverse las medidas que permitan, mediante un proceso de capacitación, que los trabajadores con algún grado de discapacidad puedan acceder a mejores condiciones de empleo. Asimismo, agregó que, tratándose de aquellas funciones específicas que, eventualmente, no podrían ser desempeñadas por dichos trabajadores, se requiere que, mediante la intervención de la autoridad judicial o administrativa, pueda revisarse los fundamentos que excluyen a los trabajadores discapacitados del desempeño de cierta actividad específica.

En consecuencia, aseveró que el Ejecutivo coincide en la necesidad de promover la aprobación de la iniciativa, con la finalidad de favorecer la inclusión efectiva de los trabajadores que padecen algún grado de discapacidad al mundo del trabajo.

EXPOSICIÓN DE LA REPRESENTANTE DE LA COMISIÓN DE DISCAPACIDAD DE LA SOCIEDAD DE FOMENTO FABRIL (SOFOFA)

La integrante del Directorio de la Comisión de Discapacidad de la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA), señora Anita Briones, expuso las observaciones de dicha entidad respecto del proyecto de ley en estudio.

En primer lugar, afirmó que la Comisión de Discapacidad de la Sociedad de Fomento Fabril, en la que confluyen una serie de entidades públicas y privadas, fue constituida en 1992 con la finalidad de promover el ingreso al empleo de las personas que padecen algún grado de discapacidad.

Seguidamente, refiriéndose al proyecto sometido a consideración de la Comisión, sostuvo que resulta erróneo el establecimiento de una cuota equivalente al 2% de los puestos de trabajo para trabajadores que posean alguna discapacidad, toda vez que se generarían una serie de dificultades en la implementación de dicha normativa.

En efecto, aseveró que los buenos resultados en la contratación de personas con discapacidad dependen de múltiples factores, entre los que se encuentran los incentivos necesarios y la buena gestión de la diversidad de los recursos humanos. Dichos elementos, añadió, mejoran los índices de productividad, la fidelidad de los trabajadores en la prestación de servicios y la disminución de los accidentes laborales.

Por lo tanto, subrayó que debe favorecerse una gestión ordenada de los recursos, particularmente en lo relativo a la capacitación laboral, la evaluación de las características de cada puesto de trabajo y el apoyo y acompañamiento en el ingreso de los trabajadores a sus funciones.

En ese contexto, detalló que las problemáticas que deben afrontar las empresas en este ámbito dicen relación con las falencias en la infraestructura pública y privada para el transporte y el libre desplazamiento de los trabajadores. Asimismo, sostuvo que se han detectado deficiencias en materia de capacitación, lo que se ve reflejado en las dificultades que éstos deben afrontar al postular a un puesto de trabajo.

En consecuencia, reiteró la necesidad de establecer incentivos para la contratación laboral en lugar de consagrar una cuota obligatoria para los trabajadores con discapacidad, toda vez que, añadió, la experiencia internacional demostraría la insuficiencia de dicha medida. Asimismo, enfatizó que dichos incentivos deben implementarse con mayor intensidad tratándose de pequeñas y medianas empresas.

Por otra parte, manifestó su conformidad con establecer prioridad en la contratación con la Administración del Estado para aquellos empleadores de personas con discapacidad, y excluir a aquellas empresas que, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención -según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa- hayan sido condenados por discriminación por causa de discapacidad en sede judicial o administrativa.

Finalmente, aseveró que la inclusión de las personas discapacitadas al desempeño de actividades remuneradas constituye un tema país, lo que requiere una cultura inclusiva y una serie de buenas prácticas por parte de las empresas y los empleadores.

SERVICIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD

(SENADIS)

El Director Nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), señor Mauro Tamayo, expuso el parecer de dicho organismo respecto del proyecto de ley en estudio.

Al iniciar su exposición, sostuvo que la iniciativa dice relación con la protección de los derechos fundamentales de las personas en situación de discapacidad, particularmente en cuanto a la igualdad ante la ley y el derecho a acceder al trabajo en igualdad de condiciones.

En ese contexto, recordó que, en los términos que se consigna en diversos instrumentos internacionales suscritos por Chile, los Estados deben salvaguardar y promover el derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, y adoptar medidas adecuadas para ello, incluida la promulgación de legislación específica. Entre dichas medidas, agregó, debe incluirse la promoción del empleo de las personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas adecuadas, las que pueden incluir programas de acción afirmativa e incentivos, entre otras.

Enseguida, aseveró que la mayoría de las legislaciones que han afrontado dicha problemática lo han hecho mediante un sistema de cuotas reservadas -tal como ocurre en el caso de Francia-, la que equivale al 6% de los trabajadores del sector público y de las empresas de más de veinte trabajadores. Dicha disposición, añadió, ha sido cumplida por el 57% de las empresas, estableciéndose, al mismo tiempo, un sistema de fondos compensatorios para garantizar el acceso al desempeño de actividades remuneradas.

En la misma línea, coincidió en que la incorporación de trabajadores con algún grado de discapacidad contribuye a mejorar el ambiente laboral al interior de las empresas, su imagen corporativa y sus índices de productividad. Con todo, añadió que el establecimiento de una cuota reservada para dichos trabajadores debe ir acompañado de otros mecanismos de inclusión en el ámbito educacional, laboral y social.

Tratándose, en específico, de las disposiciones contenidas en la iniciativa en estudio, afirmó que éstas constituyen un avance en el reconocimiento del principio de igualdad, toda vez que favorecen la inclusión de las personas al ámbito del trabajo.

Con todo, abogó por elevar el porcentaje de la cuota al equivalente al 5% de los trabajadores en aquellas empresas con más de cincuenta trabajadores que, cumpliendo con la idoneidad para el cargo, desempeñen labores permanentes en un contexto de estabilidad laboral y buenas condiciones de empleo, tal como ocurre en el caso de Francia, Italia y Alemania. En la misma línea, detalló que, según las estadísticas que ha recabado el organismo, un 5,8% de los funcionarios que se desempeñan en el sector público padecen algún grado de discapacidad.

Finalmente, manifestó su apoyo a la idea de establecer una mayor ponderación por parte de la Administración a aquellas empresas que postulen a procesos de contratación y posean un mayor número de trabajadores en situación de discapacidad en proporción al número total de trabajadores de la empresa y que presenten mejores condiciones de remuneración en relación a los trabajadores que ejercen funciones similares en otros postulantes.

Asimismo, propuso que las personas que pueden utilizar dicho mecanismo deben haberse inscrito previamente en el Registro Nacional de Discapacidad que administra el Servicio de Registro Civil e Identificación, en tanto que la Dirección del Trabajo deberá velar por el buen funcionamiento de dichas disposiciones.

Consultas

El Senador señor Larraín coincidió en la necesidad de resolver las problemáticas que dificultan la inserción en el trabajo de las personas que padecen algún grado de discapacidad.

En ese sentido, consultó respecto de las medidas necesarias para fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la iniciativa –particularmente en lo relativo a la cuota reservada que, en lugar de operar como un mínimo, podría constituir un objetivo a alcanzar durante los próximos años-, y las medidas que pudieren adoptarse para mejorar la oferta de empleos y la capacitación de los trabajadores.

La Senadora señora Goic sostuvo que el establecimiento de una cuota reservada para personas con discapacidad puede constituir un instrumento adecuado para favorecer su inclusión laboral, sin perjuicio de la relevancia de las políticas de responsabilidad social empresarial que adoptan las empresas.

La Senadora señora Muñoz sostuvo que los procesos de inclusión generalmente suponen un cambio en las condiciones culturales, en materias tan diversas como el mejoramiento de la infraestructura y transporte público y la incorporación al desempeño de actividades remuneradas.

El Senador señor Allamand abogó por compatibilizar el mecanismo de cuotas legales reservadas con un sistema de incentivos a la contratación de personas que padecen algún grado de discapacidad, toda vez que, de ese modo, es posible garantizar la inclusión laboral.

Asimismo, propuso que las normas contenidas en el proyecto deben considerar las particularidades inherentes a la naturaleza de los servicios de que se trate por sobre el número de trabajadores que operen en cada empresa, toda vez que algunos servicios específicos compatibilizan de mejor manera con la discapacidad que puede padecer un trabajador.

SESIÓN CELEBRADA EL 10 DE DICIEMBRE DE 2014

En sesión de esta fecha, la Biblioteca del Congreso Nacional dio cuenta de un informe que se le había solicitado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social respecto de la contratación de personas con discapacidad en los países incorporados a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL

La asesora legislativa de la Biblioteca del Congreso Nacional, señora Paola Álvarez, expuso ante la Comisión sobre el contenido del informe elaborado por la Unidad de Asesoría Técnica Parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional, titulado “Incentivos en la contratación de personas con discapacidad: muestra de países de OCDE”, el que se puede consultar en la página web del Senado vinculado a los Boletines números 7.025-13 y 7.855-13.

En primer lugar, detalló que el referido documento da cuenta de una revisión comparada de las medidas de incentivo para la contratación laboral de personas en situación de discapacidad en los países pertenecientes a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y, además, contiene una muestra de datos de empleo y discapacidad en España, Estados Unidos y Canadá.

Tratándose de la revisión comparada de las medidas de incentivos en la contratación de personas con discapacidad en países OCDE, sostuvo que, para efectos de la realización del estudio, se seleccionaron 15 países que cuentan con información oficial disponible: Alemania, Australia, Bélgica, Canadá, España, Estados Unidos, Francia, Irlanda, Israel, Italia, México, Nueva Zelanda, Reino Unido, Suiza y Suecia. Con dicha información, agregó, se consideró, en cada caso, la existencia de una ley de cuotas y otras medidas de apoyo económico o fomento a la contratación de personas con algún grado de discapacidad.

Respecto a las conclusiones acerca del efecto que producen los incentivos para la contratación de personas con discapacidad, aseveró que todos los países objeto de análisis cuentan con legislación antidiscriminación o leyes de igualdad, las que contemplan la prohibición de discriminación en el empleo o la necesidad de adoptar medidas de acción positiva destinadas a equiparar su situación con aquella que opera respecto de la generalidad de las personas.

De ese modo, aseveró que es posible mejorar la situación de las cerca de mil millones de personas que padecen algún grado de discapacidad en edad activa, cuyo potencial no se encuentra bien utilizado, lo que genera hipótesis de desigualdad, pobreza y exclusión.

Enseguida, explicó que, con la finalidad de evaluar las medidas adoptadas en cada país para favorecer el ingreso al trabajo, debe distinguirse entre aquellas legislaciones que consagran una ley de cuotas, entre los cuales se encuentran Alemania, Bélgica, España, Francia, Irlanda, Israel, Italia, Japón, México y Portugal.

En ese contexto, sostuvo que en dichos países la obligación contenida en los respectivos ordenamientos opera respecto del sector público y privado -con la excepción de Bélgica e Irlanda, en que sólo resulta aplicable al sector público-, con una cuota que oscila entre el 1,9%, en el caso de Japón, y el 7%, en Italia. Asimismo, detalló que en algunos países dicha regla se aplica sólo para aquellas empresas que cuentan con un mínimo de trabajadores, como en el caso alemán y francés, en que se exigen 20 trabajadores –sin perjuicio que en Alemania, respecto de las pequeñas empresas con menos de 20 trabajadores existe un cupo para uno o dos trabajadores-, España e Italia, con 50, o Israel, con un mínimo de 100 trabajadores.

Sin embargo, enfatizó que la ley de cuotas no constituye un incentivo que, por sí mismo, resulte suficiente para promover la inclusión laboral de las personas en situación de discapacidad. En efecto, afirmó que en Alemania y Francia, ante el incumplimiento de la cuota legal, existe un gravamen compensatorio que debe ser asumido por las empresas, destinado a facilitar la accesibilidad de las personas en situación de discapacidad a los lugares de trabajo o financiar la creación de programas de empleo.

Asimismo, añadió que en algunos países se han implementado medidas de fomento para el cumplimiento de la cuota obligatoria, mediante la creación de agencia de empleos estatales -como en el caso de Israel, Alemania, Francia y Portugal- o estableciendo modalidades específicas de contratación, como en el caso francés. Al mismo tiempo, agregó que se han adoptado medidas persuasivas para que los empleadores contraten a personas en situación de discapacidad, tales como subsidios a la capacitación o subsidios para el pago de cotizaciones de seguridad social.

Tratándose, a su turno, de los ordenamientos que no consagran una ley de cuotas –esto es, el caso de Australia, Canadá, Estados Unidos, Nueva Zelanda, Reino Unido, Suiza y Suecia-, los incentivos para la contratación de personas en situación de discapacidad apuntan a la formación y capacitación de los trabajadores, creación de fondos para compensar los costos en infraestructura de acceso al lugar de trabajo, bolsas o agencias de empleo, subsidios para el pago de la remuneración o cotizaciones del trabajador, descuentos tributarios, agentes de apoyo y preferencia en concursos públicos.

A continuación, afirmó que, respecto de los países que forman parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) –sea que cuenten o no con una ley de cuotas-, se han dispuesto diversos beneficios directos a los empleadores, cuyo propósito apunta a estimular la contratación de personas en situación de discapacidad. Entre dichas medidas, detalló, se encuentran el pago de primas por tutorías (Francia, España, Bélgica, Nueva Zelanda), la vigencia de contratos de trabajo especiales (Bélgica, Portugal), rebaja en el monto de las cotizaciones de seguridad social (Estados Unidos, España) o beneficios tributarios (México); subsidios a la contratación (Alemania, Irlanda, Nueva Zelanda e Italia), fondos para financiar instalaciones especiales (Bélgica, Australia, Canadá, Irlanda, Nueva Zelanda), programas de pasantía para personas en situación de discapacidad (Reino Unido) y fondos para capacitar a los empleadores en materia de discapacidad (Japón).

Enseguida, la asesora económica de la Biblioteca del Congreso Nacional, señora Irina Aguayo, explicó los alcances del informe de la Biblioteca del Congreso Nacional en lo relativo a los indicadores de inserción laboral de las personas en situación de discapacidad en Canadá, España y Estados Unidos.

En primer término, manifestó que el propósito del estudio radica en conocer el porcentaje de personas en situación de discapacidad que se desempeña laboralmente respecto de cada tipo de ocupación y sector productivo.

En el caso español –que, como se señaló, cuenta con una ley de cuotas-, detalló que el total de personas en situación de discapacidad que se encuentra desarrollando actividades remuneradas equivale al 24,5%, en comparación al 57,8% correspondiente a la generalidad de las personas. Dichos trabajadores, agregó, se desempeñan fundamentalmente en actividades sanitarias y de servicios sociales, industria extractiva y manufacturera y administración pública, defensa y seguridad social.

Tratándose de Estados Unidos, que no cuenta con ley de cuotas, sostuvo que el porcentaje de personas con discapacidad que desarrolla actividades remuneradas equivale al 17,6%, fundamentalmente en empleos en jornada parcial en labores de ventas, administración y servicios, en tanto que el índice general de las personas que se encuentran insertas en el trabajo equivale al 64%.

Respecto de Canadá, explicó que el 47,1% de las personas en situación de discapacidad desempeñan labores remuneradas, lo que constituye el indicador más alto en la materia, pese a no contar con una ley de cuotas.

A modo de conclusión, sostuvo que, en principio, las leyes de cuotas generan un mejoramiento en la accesibilidad de las personas en situación de discapacidad al desempeño de labores remuneradas. Con todo, aseveró que, en la práctica, no es posible establecer, necesariamente, una relación de causalidad entre dicho instrumento y el mejoramiento de los índices de empleabilidad de los trabajadores, habida cuenta de los distintos tipos de discapacidad y la regulación legal y situación económica de cada país.

DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD

El Director Nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad, señor Mauro Tamayo, reiteró sus observaciones respecto del proyecto de ley en estudio.

En ese sentido, sostuvo que las leyes de cuotas constituyen un mecanismo adecuado para favorecer la inclusión laboral de las personas en situación de discapacidad. Asimismo, aseveró que los indicadores respecto de su utilidad para la incorporación al empleo presentan gran variabilidad, de lo que deriva la imposibilidad evaluar separadamente los instrumentos dispuestos para ese fin.

Por otra parte, afirmó que la ley de cuotas legales apunta a asegurar la igualdad de oportunidades entre las personas, en cuyo contexto la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, la que fue ratificada por Chile en 2008, resulta plenamente aplicable habida cuenta del tenor del inciso segundo del artículo 5° de la Constitución Política de la República, que establece que el deber de los órganos del Estado consistente en respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana garantizados por la Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Dicho instrumento internacional, añadió, aboga por la adopción de acciones positivas que permitan la igualdad de oportunidades que no signifiquen una carga desproporcionada para el empleador, con la finalidad de favorecer la inclusión laboral de las personas en situación de discapacidad.

MINISTRA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL,

SEÑORA JAVIERA BLANCO

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Javier Blanco, aseveró que dicha cartera de Estado ha promovido una serie de planes y programas cuyo propósito apunta a la inclusión laboral de las personas con discapacidad. Al efecto, explicó que se han implementado instrumentos de capacitación específica para dicho sector, sin perjuicio de las falencias en las medidas que incentiven la contratación por parte de los empleadores.

Al mismo tiempo, indicó que los planes de capacitación apuntan a proveer las herramientas que permitan el acceso al trabajo de las personas en situación de discapacidad, junto a las medidas necesarias para garantizar su ingreso y estabilidad en el empleo.

Asimismo, explicó que, en conformidad al artículo 44 de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades en inclusión social de personas con discapacidad, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social debe informar semestralmente a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado respecto del funcionamiento de los programas existentes y los resultados alcanzados en materia de capacitación e inserción laboral.

En la misma línea, agregó que la información recabada por los estudios en la materia dan cuenta que, en nuestro país, un 12% de la población se encuentra en situación de discapacidad, de cuyo universo el mayor porcentaje corresponde a mujeres –con un 60%-, en tanto que sólo el 40% de las trabajadoras se encuentran desarrollando actividades remuneradas, pese a que la mayoría de ellas se encuentra en edad de trabajar.

En consecuencia, enfatizó que el desafío más relevante que, en lo sucesivo, debe afrontar el país dice relación con la inclusión laboral de las personas en situación de discapacidad.

Consultas

El Senador señor Larraín consultó respecto de la vigencia de leyes de cuotas en aquellos países que no forman parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

La asesora legislativa de la Biblioteca del Congreso Nacional, señora Paola Álvarez, sostuvo que la legislación específica sobre inclusión laboral de personas en situación de discapacidad ha sido adoptada preferentemente por países europeos.

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, consultó respecto de la aplicación del mecanismo de gravamen compensatorio que se contempla en la legislación comparada, particularmente si éste opera de modo alternativo –esto es, el empleador puede elegir entre el pago de dicho gravamen o incorporar trabajadores en situación de discapacidad en la cuota establecida- o equivale una sanción al empleador en caso de incumplimiento de aquélla.

La asesora legislativa de la Biblioteca del Congreso Nacional, señora Paola Álvarez, sostuvo que dicho mecanismo opera como una sanción al empleador que hubiere incurrido en una infracción a la cuota establecida para las personas en situación de discapacidad.

Respecto a la existencia de leyes de cuota legal en Latinoamérica, el Director Nacional de Servicio Nacional de la Discapacidad, señor Mauro Tamayo, aseveró que es posible encontrar diversas legislaciones que contienen una cuota laboral para personas en situación de discapacidad, tal como el caso de Argentina, Ecuador, Colombia y Perú.

El Senador señor Larraín sostuvo que es necesario analizar los requisitos que deben cumplir las personas que, encontrándose en situación de discapacidad, puedan desempeñarse laboralmente. En efecto, aseveró que la iniciativa contempla que la administración deberá calificar la contratación de personas con discapacidad mediante la inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad. En ese contexto, consultó respecto de la forma en que opera la inscripción de las personas en dicho registro, junto a las medidas que deben promoverse para la capacitación de los trabajadores e incentivo para los empleadores.

Finalmente, aseveró que, tratándose de la cuota legal para personas en situación de discapacidad, debe evaluarse la pertinencia de aplicar gradualmente dicha normativa, con la finalidad de facilitar su implementación.

El Senador señor Letelier subrayó que, sin perjuicio de la necesidad de promover y asegurar la inclusión laboral de las personas en situación de discapacidad, debe evaluarse la necesidad de introducir una reforma constitucional en materia de igualdad ante la ley, de modo de garantizar la aplicación de dicha normativa.

Asimismo, coincidió en la necesidad de especificar la autoridad encargada de calificar la situación de discapacidad que afecta a una persona, y los parámetros para determinar aquellos casos en que pueden desempeñar actividades remuneradas.

Finalmente, consultó respecto de la necesidad de establecer un sistema de gradualidad en la implementación de los sistemas de cuotas legales.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Javier Blanco, señaló que, tratándose de la calificación de los distintos grados de invalidez laboral que pueden afectar a una persona, opera la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) del Servicio de Salud correspondiente al domicilio del interesado. Dicha regulación, agregó, resulta asimilable al régimen que opera tratándose de personas en situación de discapacidad.

Enseguida, sostuvo que la iniciativa debe establecer no sólo los mecanismos que permitan mejorar los indicadores de acceso de las personas en situación de discapacidad al desempeño de actividades remuneradas, sino, también, su permanencia y estabilidad en el empleo.

Subrayó la importancia de promover la inclusión laboral de las personas en situación de discapacidad, habida cuenta de los beneficios que genera para la igualdad de trato entre los trabajadores y la mejora de productividad que produce en las empresas.

Por otra parte, el coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, respecto a la gradualidad en la entrada en vigencia de las disposiciones de la iniciativa, manifestó que la puesta en marcha de la reforma procesal laboral puede constituir un precedente relevante en la materia. De ese modo, añadió, es posible advertir de mejor manera las fortalezas y debilidades de las disposiciones contenidas en el proyecto de ley en estudio.

Asimismo, agregó que deben evaluarse las hipótesis en que el empleador incurre en una infracción a la normativa sobre cuotas legales, toda vez que podría ocurrir que, a raíz del aumento en el total de trabajadores, podría vulnerar, involuntariamente, dicha obligación legal.

Acerca del Registro Nacional de Discapacidad, el Director Nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad, señor Mauro Tamayo, coincidió en que en nuestro país opera un sistema de calificación y certificación de discapacidad, mediante el Instrumento de Valoración y Desempeño en Comunidad (IVADEC), que administra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN).

Finalmente, afirmó que el Servicio de Registro Civil e Identificación administra un Registro Nacional de la Discapacidad, en que se informa el grado de capacidad de desempeño de un trabajador en una función u operación determinada.

INFORMACIÓN ENVIADA POR LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL RESPECTO A LA APLICACIÓN DIFERIDA DE LAS NORMAS QUE ESTABLECEN CUOTAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Dadas las inquietudes expresadas respecto a la implementación inmediata o diferida de las leyes que disponen cuotas para contratar personas en situación de discapacidad, la Biblioteca del Congreso informa que de los países con un sistema de cuotas reservadas para personas con discapacidad, esto es, Alemania, Bélgica, España, Francia, Portugal, Irlanda, Israel, Italia y Japón, sólo tres fijaron una vigencia diferida para la obligación de la cuota reservada (España, Francia e Israel), de modo que en los demás dicha obligación entró en vigor al momento de publicación de la ley.

En cuanto a otras medidas de apoyo económico o fomento al empleo de personas en situación de discapacidad se consignan los siguientes datos:

-Alemania. 5% de reserva para empleadores privados y públicos con más de 20 trabajadores. Existe la Ley federal de igualdad para discapacitados, un Servicio de Integración que ayuda a reunir a los empleadores con los candidatos discapacitados, talleres para integrar a las personas con discapacidad al mercado laboral, un gravamen compensatorio que pagan los empleadores que no cumplan la ley de cuotas, el que se utiliza para financiar lugares de trabajo accesible o programas de empleo para discapacitados, la Ley para la promoción de la formación profesional de discapacitados severamente. Asimismo, se contemplan subvenciones para empleadores por contratación de personas jóvenes o adultos jóvenes con discapacidad en costos de formación profesional.

-Bélgica. 3% de reserva para el sector público como regla general. Existe la Ley antidiscriminación, el Centro de igualdad de oportunidades, que es un servicio público federal para promover la igualdad de derechos y oportunidades para todos y cursos de formación para personas con discapacidad. Por otro lado, existen fondos que se entregan a los empleadores para financiar instalaciones y compensar costos asociados en la contratación de personas con discapacidad, también primas de tutoría y contratos de adaptación profesional para personas con discapacidad.

-España. 2% de reserva para empresas públicas o privadas con más de 50 trabajadores y obligación de reserva del 5% de las plazas en los llamados a empleos públicos. Existe la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, un Registro de Trabajadores con discapacidad que requieren de empleo, Centros especiales de empleo para la inclusión laboral, empleos con apoyo, cursos de formación para empleados públicos y una plataforma de gestión de empleo y formación. Además, los empleadores cuentan con subvenciones o préstamos para la contratación de personas con discapacidad y bonificación en las cuotas de seguridad social para promover la colocación de dichas personas.

-Francia. 6% de reserva para empleadores públicos y privados que tengan más de 20 trabajadores durante más de tres años. Existe la Ley de igualdad de derechos, oportunidades y participación de personas con discapacidad, una Agencia Nacional, que entrega formación, ayuda en la colocación y financia proyectos de inserción de personas con discapacidad, una Agencia pública de ayuda a empleadores públicos para que cumplan con la obligación legal del 6% y en caso de no cumplir deben pagar una contribución al Fondo de inserción para personas con discapacidad. Asimismo, los empleadores cuentan con alternativas de cumplimiento de la ley de cuotas.

-Irlanda. 3% de reserva para el sector público. Existe la Ley de igualdad en el empleo, que reconoce la discapacidad como una de las causas de discriminación. Los empleadores son apoyados con una subvención para costear gastos de adaptación de las instalaciones o compra de equipos para trabajadores con discapacidad y también por la vía del Plan de Subsidio Salarial.

-Israel. 3% de reserva para empleadores con más de 100 trabajadores. Existe una Ley antidiscriminación; una ley de servicio civil por medio de la cual la autoridad deberá procurar que las personas con discapacidad tengan una adecuada representación en dicho servicio.

-Italia. 7% de reserva para el sector público y privado, si tienen más de 50 trabajadores. Existe la ley N° 104, de 1992, marco para la asistencia, la integración social y los derechos de las personas con discapacidad. Los empleadores cuentan con un subsidio de contratación y con un Fondo regional para el empleo.

-Japón. 1,9 a 2% de reserva en el sector público y 1,6 a 1,9% en el sector privado. Existe una Ley antidiscriminación del año 1970, otra ley que establece medidas para mejorar la formación profesional de las personas con discapacidad y ayudarles a encontrar un empleo y otra ley entrega apoyo financiero para capacitación vocacional y búsqueda de trabajo mediante centros de ubicación y entrega fondos a los empleadores para entrenamiento de personas con discapacidad.

-Portugal. 2% de reserva para el sector privado y de 5% para el sector público. Existe una ley de prevención, habilitación, rehabilitación y participación de las personas con discapacidad, un Servicio de información y mediación para personas con discapacidad, contratos de empleo-inserción y un centro de empleo protegido.

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SESIÓN CELEBRADA EL 7 DE ENERO DE 2015

En esta sesión, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dando cumplimiento al artículo 44 de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, presentó el informe sobre el funcionamiento de los programas existentes y los resultados alcanzados en inclusión y formación para el trabajo.

Expusieron sobre dicho informe los asesores de la Ministra del Trabajo y Previsión Social en esta materia, señora Paula Agurto Spencer y señor Rodney Belmar Altamirano.

En forma resumida los principales datos son los siguientes:

-Programa de la Subsecretaría del Trabajo: “Servicios Sociales”, con 303 beneficiarios y $536.561.844 en inversión.

-Programas del SENCE: “Formación para el trabajo (FOTRAB-Estándar Más Capaz), con 538 beneficiarios y $1.035.598.000 en inversión.

“Piloto Más Capaz”, con 480 beneficiarios y $910.184.550 en inversión.

“Becas Laborales SENCE/SENADIS”, con 106 beneficiarios y $2.612.665.474 en inversión.

El Programa “Servicios Sociales” contempla fondos concursables a instituciones de derecho privado, sin fines de lucro, para financiar proyectos que faciliten la inserción laboral de los beneficiarios, por medio de iniciativas destinadas a incrementar sus oportunidades de acceder al mercado de trabajo. La Fundación Luz contará con 85 cupos para personas con discapacidad visual y la Fundación COANIL con 218 cupos para personas con discapacidad intelectual cognitiva y vulnerabilidad social.

El Programa FOTRAB-Estándar Más Capaz comprende proyectos de capacitación que concluyen con la inserción laboral de los beneficiarios, estos últimos personas vulnerables entre 16 y 65 años. Fundación CHILECAP con 9 cursos que consideran 198 cupos en la Región Metropolitana. La Fundación TACAL con 18 cursos que consideran 340 cupos en la Región Metropolitana (comuna de Independencia).

CONSULTA

La Senadora señora Muñoz quiso saber cuál era el procedimiento para decidir que la inversión se efectúe en la Región Metropolitana.

La asesora de la Ministra del Trabajo, señora Paula Agurto, explicó que ello se debe a los requerimientos del Servicio Nacional de la Discapacidad y a la cantidad de proveedores desplegados en el territorio nacional.

El Programa Piloto Más Capaz-Línea Discapacidad busca dotar a jóvenes con discapacidad de una cualificación profesional y de las habilidades laborales necesarias para poder acceder en igualdad de oportunidades al mercado del trabajo. El primer llamado se efectuó en las Regiones Metropolitana (135 cupos), del Maule (75 cupos) y de Valparaíso (75 cupos). Los cursos se ejecutaron entre septiembre 2014 hasta enero 2015. El segundo llamado se efectuó en Santiago (75 cupos), Maule (60 cupos) y Valparaíso (60 cupos). Se están ejecutando desde diciembre 2014.

Las Becas Laborales es un programa enfocado en el desarrollo de competencias transversales de empleabilidad y de conocimiento técnico para el ejercicio de una actividad productiva o de prestación de servicios. Se ejecuta en 6 regiones (Antofagasta con 25 cupos; La Serena con 16 cupos; Metropolitana con 15 cupos, Talca con 5 cupos, Concepción con 25 cupos y Temuco con 10 cupos).

El Programa Intermediación Laboral-Fortalecimiento OMIL comprende las siguientes procesos: 1) un manual de procesos de intermediación laboral inclusivo para que las OMIL (Oficina Municipal de Intermediación Laboral) desarrollen estrategias para atender a la población sin realizar tratos diferenciados sino que especializados. 2) un convenio de colaboración entre SENCE y SENADIS que contempla la bonificación adicional de personas con discapacidad en el marco del Programa Fortalecimiento OMIL, el Servicio Nacional de la Discapacidad compromete asistencia técnica y acompañamiento a las OMIL por medio de sus equipos regionales.

COMENTARIO

El Senador señor Larraín manifestó que reconocía la importancia de los proyectos que se habían presentado, pero a la vez advertía que el esfuerzo como país en esta materia era menor, dado que los grupos o asociaciones de personas en situación de discapacidad –por ejemplo de la ciudad de Linares- se sienten muy desamparados y la realidad del país deja en evidencia que no existe prioridad para atender a estas personas.

La Senadora señora Muñoz coincidió en que son pocos los esfuerzos que se realizan para ocuparse de la integración laboral de las personas en situación de discapacidad unido a la poca conciencia de que para lograr una igualdad de trato y oportunidades se requiere –entre otras exigencias- destinar fondos para ello que se distribuyan en todas las regiones del país.

Consultó si las Oficinas Municipales de Intermediación Laboral tienen obligación de contar con un registro de personas con discapacidad que solicitan empleo.

La asesora señora Paula Agurto Spencer indicó que no existe una obligación en ese sentido y las solicitudes se pueden canalizar en el Sistema de la Bolsa Nacional de Empleos.

Agregó que el único registro que existe es el que mantiene el Servicio de Registro Civil e Identificación, respecto del cual las personas con discapacidad que reciben la pensión asistencial no tienen la obligación de registrarse y, además, si cuentan con un contrato formal de trabajo pierden dicha pensión, de manera que –reconoció- es necesario realizar una coordinación intersectorial.

Destacó que por intermedio de las becas laborales se abre una línea de capacitación para los familiares de las personas con discapacidad.

Por otro lado, señaló que la labor que se está efectuando con las OMIL es promover la sensibilización del personal que atiende a las personas con situación de discapacidad, conforme al manual que se está elaborando.

El asesor señor Rodney Belmar Altamirano anunció que en el programa del Gobierno existe el compromiso para reestructurar de todo el sistema de intermediación laboral, tarea en la que está trabajando el SENCE.

SESIÓN CELEBRADA EL 7 DE ABRIL DE 2015

En esta sesión, el coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, manifestó que efectuado un repaso del texto despachado por la Cámara de Diputados, consideraba pertinente realizar algunas observaciones a su respecto.

En primer lugar, sostuvo que, considerando la relevancia de establecer cuotas obligatorias que incentiven la contratación de personas con discapacidad, es necesario implementar las condiciones que faciliten su contratación según su grado y tipo de discapacidad -incluyendo las mejoras en infraestructura que ello requiere-, habida cuenta de los efectos que ello produce en materia de inclusión y mejoramiento del ambiente laboral al interior de las empresas.

Aseveró que, tal como han señalado diversos estudios, el sólo establecimiento de una cuota legal no resuelve las problemáticas derivadas de la insuficiente inclusión de dichos trabajadores al ámbito laboral.

En la misma línea, recalcó que deben especificarse los tipos de empresas y servicios que pueden contratar a personas con determinados grados de discapacidad, junto a las especialidades o rubros considerados dentro de dicha hipótesis.

Agregó que corresponde analizar la necesidad de especificar un procedimiento que permita que el empleador pueda excusarse de proceder a la contratación de dichos trabajadores -en cuyo caso debería implementar mecanismos de aporte sustitutivo para favorecer su inclusión-, y crear planes de capacitación para favorecer su permanencia y estabilidad en el empleo.

Por otra parte, aseguró que la inclusión de los trabajadores con discapacidad en el sector público se ve favorecida mediante las mesas de trabajo convocadas con la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, en que se acuerdan condiciones comunes de trabajo y buenas prácticas al interior de los órganos públicos. Asimismo, aseveró que opera un mecanismo de preferencia para personas en situación de discapacidad que hubieren obtenido igual puntaje en una postulación para ingresar a la administración pública.

COMENTARIOS

El Senador señor Letelier sostuvo que la iniciativa debe contemplar un mecanismo jurisdiccional para cautelar su eficacia, tal como ocurre con la acción de protección de garantías fundamentales que consagra el artículo 20 de la Constitución Política de la República, o el procedimiento de tutela laboral, que establecen el artículo 485 y siguientes del Código del Trabajo.

Asimismo, subrayó que las modificaciones legales que se promuevan en materia de inclusión de personas que padecen algún grado de discapacidad deben ir acompañadas de una reforma constitucional relativa a la garantía fundamental de igualdad ante la ley.

También abogó por detallar los parámetros que deben orientar el tipo de discapacidad en relación a la naturaleza de las actividades que pueden realizar, tanto en el sector público –incluyendo a las municipalidades- y el sector privado.

En consecuencia, indicó que debe cautelarse un equilibrio entre la cuota legal que se propone para el sector público y privado, junto a un sistema de gradualidad en la vigencia de dicho régimen, especificando los tipos de calificación de discapacidad y de actividades que pueden desarrollarse en cada caso y las causales que puedan justificar la no aplicación de la cuota legal respectiva. Al mismo tiempo, abogó por implementar las medidas de capacitación que favorezcan la estabilidad laboral de los trabajadores en situación de discapacidad.

El Senador señor Allamand coincidió con la necesidad de regular dichas materias, considerando la relevancia de la iniciativa en materia de inclusión e igualdad, derechos estos últimos que, según lo informado a la Comisión, inciden en el mejoramiento de los índices de productividad y de clima laboral al interior de las empresas.

- Puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand y Letelier.

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CONSTANCIA

La Secretaría de la Comisión deja constancia que la enmienda del numeral 1) del artículo 1°, despachada por la Cámara de Diputados con fecha 6 de septiembre de 2012, se efectuó a un inciso primero del artículo 4° de la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, que posteriormente fue modificado por la ley N° 20.720, materia que será corregida formalmente en el segundo informe.

La ley N° 20.720 sustituye el régimen concursal por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios:

1) En el inciso primero del artículo 4°, intercálase entre la coma (,) que sigue a la palabra "trabajador" y la preposición "dentro", la frase "o por discriminación por causa de discapacidad, sea en sede judicial o administrativa, conforme a lo establecido en la ley Nº 20.422 e instrumentos internacionales ratificados por Chile,".

2) En el artículo 6º, intercálase el siguiente inciso tercero, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

"La Administración deberá preferir a los postulantes que sean empleadores de personas con discapacidad y, entre ellos, a los que otorguen mejores condiciones de empleo y remuneración a sus trabajadores con discapacidad. Asimismo, la Administración, al contratar, deberá contemplar en sus licitaciones la preferencia en la adjudicación de sus contratos a favor de empresas, públicas o privadas, que tengan en su plantilla de trabajadores un número de personas con discapacidad igual o superior al 2%, siempre que dichas propuestas igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación, lo que se determinará en un reglamento, que deberá ser dictado por los Ministerios de Hacienda y de Desarrollo Social.".

3) En el artículo 10, intercálase el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:

"Sin perjuicio de lo anterior, dentro de los criterios de evaluación, la Administración deberá calificar la contratación de personas con discapacidad, condición que se acreditará mediante inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad.”.

Artículo 2°.- Incorpórase el siguiente artículo 44 bis en la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad:

"Artículo 44 bis.- Toda unidad laboral, ya sea del sector público o privado, deberá reservar al menos el 2% de sus puestos de trabajo para trabajadores que, siendo idóneos para la función, posean alguna discapacidad de acuerdo al artículo 5° de la presente ley. La infracción a esta norma acarreará las sanciones y multas señaladas en el artículo 506 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2003, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo.”.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 8 y 15 de octubre de de 2014, con asistencia de la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta), Senadora señora Carolina Goic Boroevic y Senadores señores Andrés Allamand Zavala, Hernán Larraín Fernández y Juan Pablo Letelier Morel; en sesión de 10 de diciembre de 2014, con asistencia de la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta) y de los Senadores señores Hernán Larraín Fernández y Juan Pablo Letelier Morel (Alfonso De Urresti Longton); en sesión de 7 de enero de 2015, con asistencia de la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta) y de los Senadores señores Hernán Larraín Fernández y Juan Pablo Letelier Morel y en sesión de 8 de abril de 2015, con asistencia del Senador señor Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), de las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic y Adriana Muñoz D’Albora y de los Senadores señores Andrés Allamand Zavala y Hernán Larraín Fernández.

Sala de la Comisión, a 10 de abril de 2015.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

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PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE INCENTIVA LA INCLUSIÓN DE DISCAPACITADOS AL MUNDO LABORAL Y MODIFICA LA LEY N° 20.422, PARA ESTABLECER LA RESERVA LEGAL DE EMPLEOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

(Boletines NºS 7.025-31 y 7.855-13, refundidos)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: -Establecer la obligación para las unidades laborales del sector público o privado de reservar al menos el 2% de sus puestos de trabajo a personas que posean alguna discapacidad física, mental o sensorial de carácter temporal o permanente.

-Dar prioridad en las licitaciones de la administración del Estado a los postulantes que sean empleadores de personas con discapacidad y excluir de las contrataciones a quienes hayan sido condenados por discriminación por causa de discapacidad.

II. ACUERDOS: aprobado en general (4x0). (Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand y Letelier).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no hay.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de las Diputadas Andrea Molina Oliva, Claudia Nogueira Fernández y Marisol Turres Figueroa y de la ex Diputada Mónica Zalaquett Said, de los Diputados Gustavo Hasbún Selume, Patricio Melero Abaroa, Jorge Sabag Villalobos, Felipe Ward Edwards, y de los ex Diputados Miodrag Marinovic Solo de Zaldívar y Gonzalo Uriarte Herrera (Boletín N° 7.025-13), y en Moción de la Diputada Andrea Molina y de las ex Diputadas María Angélica Cristi Marfil, María Antonieta Saa Díaz y Mónica Zalaquett Said, de los Diputados, Fuad Chahin Valenzuela, Fidel Espinoza Sandoval, Carlos Abel Jarpa Wevar, Jorge Sabag Villalobos y Víctor Torres Jeldes y del ex Diputado Enrique Accorsi Opazo (Boletín N° 7.855-13)

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime (58 votos a favor).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 11 de septiembre de 2012.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades en inclusión social de personas con discapacidad, de 10 de febrero de 2010; 2.- la ley N° 19.284, que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad, de 14 de enero de 1994.; 3.- la ley N° 19.886, sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, de 30 de julio de 2003.

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Valparaíso, 10 de abril de 2015.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 15 de abril, 2015. Diario de Sesión en Sesión 10. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general.

INCENTIVO A INCLUSIÓN LABORAL DE DISCAPACITADOS Y ESTABLECIMIENTO DE RESERVA LEGAL DE EMPLEOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que incentiva la inclusión de discapacitados al mundo laboral y modifica la ley N° 20.422, para establecer la reserva legal de empleos para personas con discapacidad, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

--Los antecedentes sobre el proyecto (7.025-13 y 7.855-13, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 48ª, en 11 de septiembre de 2012.

Informe de Comisión:

-Trabajo y Previsión Social: sesión 9ª, en 14 de abril de 2015.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Los principales objetivos de la iniciativa son:

-Establecer la obligación para las unidades laborales del sector público o privado de reservar al menos el 2 por ciento de sus puestos de trabajo a personas que posean alguna discapacidad física, mental o sensorial de carácter temporal o permanente.

-Dar prioridad en las licitaciones de la Administración del Estado a los postulantes que sean empleadores de personas con discapacidad y excluir de las contrataciones a quienes hayan sido condenados por discriminación por causa de discapacidad.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social discutió este proyecto solamente en general, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señoras Goic y Muñoz y señores Allamand y Letelier.

La Comisión deja constancia de que la enmienda del numeral 1) del artículo 1°, despachada por la Cámara de Diputados con fecha 6 de septiembre de 2012, se efectuó a un inciso primero del artículo 4° de la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, que posteriormente fue modificado por la ley N° 20.720 (que sustituye el régimen concursal por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo), por lo que esta materia será corregida formalmente en el segundo informe.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 22 y 23 del primer informe mencionado y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , en primer término, pido autorización para informar dos proyectos a la vez, ya que versan sobre el mismo tema. Ambos están para ser votados en general por la Sala.

Hace mucho tiempo que se viene debatiendo...

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Perdón, señor Senador, para entenderlo bien, ¿cuál es la otra iniciativa que usted menciona?

El señor LETELIER.-

La que modifica el Código del Trabajo con el fin de prohibir la discriminación por discapacidad en el trabajo y establecer cuota mínima obligatoria de trabajadores con discapacidad en medianas y grandes empresas (boletín Nº 9.394-13). Aparece en el sexto lugar de la tabla de hoy.

Me gustaría informar los dos proyectos, si me lo permite, señor Presidente.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Está autorizado, señor Senador.

El señor LETELIER.-

Gracias.

Los dos proyectos a que he hecho referencia persiguen un mismo propósito, que es contar con una legislación de segunda generación respecto al derecho al trabajo de las personas con capacidades distintas o con discapacidades.

En nuestro país existe un marco regulatorio que se inició cuando se creó el FONADIS y, después, el Servicio Nacional de la Discapacidad. Además, contempla una ley sobre inclusión, que se debatió cuando se impulsó la última reforma del primer gobierno de la Presidenta Bachelet .

¿Qué pretenden los proyectos que se presentan ahora?

El primero de ellos, que proviene de la Cámara de Diputados y que corresponde a la fusión de dos mociones, propone la inclusión al mundo laboral de las personas en situación de discapacidad, en primer término, mediante la modificación de la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios; es decir, establece requisitos para las empresas que contratan con el Estado. En esencia, la Ley de Compras Públicas dispone el criterio de beneficiar o de priorizar a aquellas empresas que incluyen dentro de sus políticas la contratación de personas discapacitadas.

Por otra parte, el proyecto incide en la ley que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

En ambas iniciativas -deseo insistir en ese punto- se contemplan incentivos para la contratación de personas con discapacidad.

La segunda parte de este primer proyecto establece porcentajes de reserva de puestos de trabajo, tanto para las empresas privadas como para las reparticiones públicas, respecto a su obligación de contratar a personas con discapacidad.

Como algunos colegas de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia presentes en la Sala saben, yo he sido partidario, junto con presentar una iniciativa al respecto, de introducir una reforma constitucional que establezca la discriminación positiva también a nivel de nuestra Carta para el empleo de personas con discapacidad. Y por eso recuerdo que se halla en la Comisión de Constitución el proyecto que establece que el Estado debe eliminar los obstáculos que, de hecho, impidan el pleno desarrollo de las personas (boletín N° 8.871-07).

En concreto, la iniciativa en discusión establece, primero, una modificación de la Ley de Compras Públicas, generando incentivos -no quiero entrar en el detalle, porque estamos en la discusión general-, y, en segundo término, la obligación, tanto para el sector público como para el privado, de reservar al menos el 2 por ciento de sus puestos de trabajo para personas que posean algún tipo de discapacidad física, mental o sensorial.

Eso es, en resumen, el primer proyecto.

Es interesante tener presente que la Comisión de Trabajo realizó un estudio comparado, y en una muestra de los países incorporados a la OCDE advertimos que todos ellos, con excepción de dos (Bélgica e Irlanda, que solo aplican la cuota al sector público), se ha establecido una cuota de contratación de personas discapacitadas tanto al sector público como al privado. Por otro lado, se han implementado medidas de fomento para el cumplimiento del porcentaje determinado por parte de órganos públicos.

Quisiera señalar, someramente, algunas observaciones que nos merece el contenido de la iniciativa a los integrantes de la Comisión de Trabajo (por eso solo se pide que se apruebe en general): falta contemplar un mecanismo jurisdiccional para cautelar la eficacia de las normas; se deben detallar los parámetros que tienen que orientar el tipo de discapacidad en relación con las actividades que se puedan realizar; se requiere cautelar un equilibrio en la cuota que se propone, junto a un sistema de gradualidad de la entrada en vigencia, e implementar las medidas de capacitación que favorezcan la estabilidad laboral de los trabajadores.

Señor Presidente , en atención a que en nuestro país más de dos millones de personas se encuentran en situación de discapacidad y que, según lo informado por el Director Nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad, la incorporación de trabajadores -y quiero subrayar este punto- con algún grado de discapacidad a los lugares de trabajo contribuye a mejorar el ambiente laboral al interior de las empresas, su imagen corporativa y también los índices de productividad, es que solicito a la Sala la aprobación en general del primer proyecto, que la Comisión de Trabajo aprobó -como digo- en forma unánime.

En segundo término, señor Presidente, el proyecto...

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Perdón, señor Senador, pero estamos viendo con el señor Secretario que, si bien hay algunas similitudes, son proyectos distintos. Y, dada la tabla que tenemos, vamos a hacer su discusión por separado.

Entonces, le ruego que nos centremos en la primera iniciativa, y que posteriormente entregue el otro informe.

El señor LETELIER.-

Anuncio solamente, señor Presidente , que el segundo proyecto -y sé que nuestro Secretario es un gran experto en temas del Código Laboral- propone establecer un criterio respecto a procedimientos de tutela laboral.

¿Por qué los queremos presentar en conjunto, aunque los discutamos por separado? Porque entendemos que la Comisión de Trabajo busca, como mandato de la Sala, no solo estudiar este proyecto, sino un marco legal completo sobre discapacidad y empleo, que no contemple únicamente compras públicas, cuotas, sino que establezca, además, gradualidades, incentivos para la mantención de las personas discapacitadas en el lugar de trabajo.

Asimismo, se intenta armonizar estas normas con el Código del Trabajo respecto de la tutela laboral. Este punto se aborda en el proyecto originado en moción de las Senadoras señoras Goic , Allende y Muñoz y al que hemos adherido el Senador señor Allamand y quien habla.

Señor Presidente , entendemos que vamos a necesitar un período de trabajo para armar un marco legal más completo y, también, coordinar con la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento si se requiere o no una reforma constitucional para asegurar los instrumentos destinados a garantizar la vigencia de los derechos que queremos establecer.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Informo a Sus Señorías que el proyecto en debate está en segundo trámite constitucional, y que la otra iniciativa se halla en primer trámite. Por lo tanto, tenemos una razón adicional para hacer la discusión por separado.

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , sugiero abrir la votación. Así podemos asegurar el quórum que corresponde.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

Acordado.

En votación general el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Puede continuar, señor Senador.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , el proyecto que se ha informado en primer lugar introduce modificaciones a la ley N° 19.886, sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, y a la ley N° 20.422, que se refiere a la igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, y creo que, en lo sustantivo, se hace cargo de manera concreta y expedita de ayudar a que las personas en situación de discapacidad avizoren oportunidades.

En rigor, hoy día las oportunidades laborales efectivas para tales personas son muy escasas, como son muy pocas, además, las oportunidades educacionales que les permitan aspirar a tener la calificación suficiente para alcanzar lugares de trabajo adecuados, dignos, como cualquier otro ciudadano.

La condición de discapacidad no puede ser obstáculo al pleno desarrollo laboral de las personas. Y hoy día, de alguna forma, lo es.

Es cierto que una política para lograr la plena incorporación al mundo laboral de las personas en situación de discapacidad -como bien lo señalaba el Presidente de la Comisión -, requiere partir desde el principio, probablemente desde la sala cuna, e incorporar una serie de otros aspectos que dicen relación no solo con la educación, sino también con políticas de salud, de no discriminación en todos los ámbitos, que hagan que la realidad del mundo de los discapacitados se convierta en algo diferente.

Pienso que aquí se reúnen las personas con mayor discriminación y, al mismo tiempo, con mayor vulnerabilidad social. Y creo que la sensibilidad de nuestro país es baja. Y si bien la Teletón ha ayudado a poner los ojos en esta materia, uno necesita una "Teletón" todos los días, no un día al año.

Por lo tanto, tenemos que hacer un esfuerzo para lograr una política permanente que refleje el compromiso de justicia con las personas en situación de discapacidad.

En lo particular, creo que las dos propuestas son muy atingentes. Una, de alguna forma sanciona la discriminación cuando esta se refiera a personas con discapacidad, y otra, más proactiva, establece la preferencia, en las bases de licitación de contratos de prestación de servicios o de provisión de bienes o de suministros a la Administración, a aquellas empresas que tengan una política amplia y abierta para incorporar a personas con discapacidad en su ámbito laboral y, más aún, a aquellas que les ofrezcan mejores condiciones de empleo y remuneración. Es decir, no basta que tengan un número de personas incorporadas, sino que estas últimas deben estar en igualdad de condiciones, en condiciones adecuadas a su propia situación.

Me parece que esto es muy importante, y creo que va a ayudar a resolver el problema.

La segunda norma que se propone está, probablemente, en el límite de los temas constitucionales. Pero me parece que se halla bien salvado el problema de estar yendo más allá de lo que corresponde, en la medida en que se establece que "Toda unidad laboral, ya sea del sector público o privado, deberá reservar al menos el 2% de sus puestos de trabajo para trabajadores" en situación de discapacidad.

Una obligación de esta naturaleza, efectivamente, podría restringir la libertad de emprender negocios, la libertad de contratar. Sin embargo, ella está circunscrita a quienes, "siendo idóneos para la función", posean alguna discapacidad. Por tanto, se puede interpretar -en el sentido en que la Constitución se refiere a la igualdad ante la ley- que se trata de diferenciaciones positivas, razonables, que no afectan los derechos de las demás personas ni la libertad de los empleadores para tomar las decisiones de contratación.

El hecho de que sea para personas idóneas en su función es lo que, a mi juicio, hace que esto sea perfectamente plausible.

En consecuencia, respecto de esta iniciativa tengo solamente compromisos positivos y, por cierto, la vamos a votar a favor.

Sobre la segunda, tengo la misma opinión. Pero advierto en ella una situación un poco más compleja, porque plantea evitar la discriminación por discapacidad a través del establecimiento de una cuota mínima de trabajadores en las empresas. En efecto, el artículo 2° bis dice: "Las empresas que cuenten con más de cincuenta trabajadores, deberán contratar a personas con discapacidad de carácter permanente en una proporción no inferior al 2%".

Aquí sí se puede producir una situación compleja para una empresa. Supongamos una organización que presta servicios de computación, de generación de software y que tiene, por lo tanto, un personal ultraespecializado. La iniciativa no incorpora el concepto de "idoneidad para la función", por lo que podemos estar exigiéndole a una empresa que cumpla con el compromiso de la cuota, sin que materialmente pueda hacerlo.

Entonces, entiendo la necesidad de ir asegurando estos cupos, pero hay que ser razonables porque, de pronto, no hay posibilidades, por la naturaleza del trabajo o por las calificaciones que se requieren, de asegurar un cupo de trabajadores efectivo, realista.

Tenemos que buscar una manera de resolver este tema en la discusión particular. De lo contrario, podemos estar imponiéndoles condiciones a muchas empresas que quizá sí desean cumplirlas -habrá algunas que no estén en esa disposición; yo me pongo en la hipótesis contraria-, pero que no pueden hacerlo.

En ese caso, estaríamos sancionando empresas de manera indebida, lo que podría generar un problema de constitucionalidad. De ahí que debamos buscar la manera de corregir esta norma en la discusión en particular.

Estoy convencido de las bondades de esta iniciativa. Felicito a sus autores. Me parece que aquí es donde hace falta un compromiso público, como he dicho, significativo, con el mundo de la discapacidad. Por eso apoyo, en general, ambos proyectos, con la reserva, en el caso del segundo, de que veo y advierto la conveniencia de ajustar muy bien su texto para evitar cuestiones de constitucionalidad que hagan perder el sentido y la validez de esta norma.

He dicho.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Señor Presidente , concuerdo con lo planteado por los Senadores que me antecedieron. Este es un tema que hemos venido debatiendo durante el año pasado en la Comisión de Trabajo. Escuchamos a importantes sectores, a la SOFOFA, al SENADIS, a la Biblioteca del Congreso Nacional, que hizo un importante estudio comparado sobre la legislación existente en esta materia.

Como Comisión de Trabajo, consideramos que las dos mociones apuntan al desarrollo de un debate cultural acerca de la incorporación de personas con discapacidades diversas en el mundo del trabajo. Y entendemos que nuestro país ha instalado barreras muy fuertes para la inclusión en general (también a nivel del mercado laboral).

Por eso las hemos tramitado en conjunto, dado que se dirigen al mismo objetivo, pero poniendo énfasis distintos: una, en el Código del Trabajo, y la otra, en la Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Y ambas se preocupan de ir buscando mecanismos para la inclusión; porque la mera declaración no sirve.

Como país, hemos ratificado convenios internacionales en el ámbito de la inclusión. Sin embargo, nuestra legislación no se ha hecho cargo de ello -y menos aún lo ha hecho la cotidianeidad de la vida, en distintos aspectos- para incorporar a las personas con discapacidad.

Si uno recorre las calles y observa los edificios se da cuenta de que, pese a que contamos con legislación, nada se encuentra pensado para posibilitar que quienes están en silla de ruedas, o los no videntes, o las personas sin capacidad auditiva se desplacen libre y tranquilamente por la ciudad para realizar sus trámites habituales o para desarrollar su trabajo.

Existe la obligación de hacer adaptables los edificios, las avenidas. Pero nos enfrentamos a que de repente las leyes son letra muerta, pues hay una carencia muy grande en cuanto a fiscalización y respeto por la variable inclusión.

Por eso, considero importantes estos mecanismos, aunque comparto las aprensiones del Senador Larraín en cuanto al establecimiento de un porcentaje de inclusión.

Aquello estuvo presente en el debate de la Comisión, durante el cual diversos invitados plantearon que algunos países fijan cuotas y que otros buscan instrumentos de inclusión distintos.

Sin embargo, nosotros hemos optado por la cuota debido -yo diría- a la fuerte ceguera cultural que existe en Chile en esta materia.

De ahí que en la discusión particular, a mi entender, deberemos resguardar aspectos en la línea señalada por el Senador Larraín, lo que ya hemos tocado.

Respecto al 2 por ciento de inclusión en empresas de distinto tamaño, hemos planteado que debe existir un registro sobre el tipo de discapacidad, para ir asociándolo y coordinándolo con las diferentes actividades de las empresas.

Hemos puesto recurrentemente el ejemplo de faenas mineras de altura con maquinaria pesada que una persona no vidente o sin capacidad auditiva difícilmente puede operar. En este caso no procede sancionar a la empresa por no atenerse al 2 por ciento, pues, obviamente, le resulta imposible incluir mano de obra con discapacidades de aquella índole. Pero, sí, a lo mejor es factible incorporarla en actividades distintas, administrativas o mucho más livianas.

Entonces, señor Presidente, es importante aprobar la idea de legislar.

El ideal sería tratar los dos proyectos; pero -ya se aclaró- en este momento solo podemos tratar el que viene de la Cámara de Diputados.

No obstante, en la Comisión de alguna manera hemos tenido acuerdo en el sentido de que es preciso discutir las dos iniciativas en conjunto; generar un gran debate sobre la inclusión de personas con discapacidad en el mercado laboral, en el trabajo remunerado, y también, abrir el camino para realizar una gran discusión sobre una reforma constitucional relacionada con la materia.

Por lo tanto, invitamos a nuestros colegas a votar favorablemente.

Entendemos las particularidades del debate que se debe desarrollar -nos vamos a ocupar de él en la Comisión- para avanzar y, desde el Parlamento, entregarle a nuestro país una respuesta y una importante señal en cuanto a que esta es una realidad de la que hemos de hacernos cargo.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , yo represento a la región que exhibe el indicador de discapacidad más alto en Chile, según el último informe sobre competitividad regional elaborado por la Subdere y el PNUD. Estoy hablando de 17,2 por ciento, cifra que es muy muy dramática.

Por eso mismo, la aproximación a la materia en debate es de una sensibilidad especial, que nace además de la relación directa que existe entre la discapacidad y la pobreza. Hay una relación bastante mancomunada, estrechísima, que se nota y que tiene una explicación bastante razonable: hoy una persona con discapacidad -existen distintos tipos de discapacidades- accede muy dificultosamente a un trabajo, más allá de sus méritos, de su esfuerzo, de su empeño, de sus estudios; y, objetivamente, es la sociedad quien se lo hace más difícil, algunas veces por razones completamente entendibles y otras por razones inexplicables.

En esa lógica, estimo que realizar un esfuerzo especial desde el punto de vista legislativo para afrontar esta materia -los dos proyectos están vinculados, y así los plantea la Comisión de Trabajo a nivel general- apunta en un sentido correcto y está bien inspirado.

Si así no fuera, no me quedaría tranquilo. Yo no podría decir: "¿Sabe qué más? En materia laboral y de discapacidad no hay nada que hacer". Porque sí hay cosas que se pueden hacer.

En mi opinión, estaría bien diseñado un sistema que de alguna manera, en cierto tipo de postulaciones, generara una preferencia para empresas que tuvieran trabajadores con algún grado de discapacidad, en la medida -y así se dice- que igualaran ofertas ventajosas en función de criterios objetivos. Ello iría en la dirección correcta de incentivar un esfuerzo especial que se debe hacer -porque hay que hacerlo- a los fines de que las empresas tengan capacidad para incorporar a personas que, por razones ajenas a su voluntad, se encuentran en condiciones de vida muy difíciles.

Quiero reiterar el dato.

Por lo menos para mí es muy impactante oír hablar de la existencia de 17,2 por ciento de discapacidad en una región que, adicionalmente, es la segunda con más grado de pobreza, según los indicadores señalados.

En consecuencia, pienso que la idea de legislar está bien diseñada. Y su lógica y su espíritu me parecen muy interesantes.

La otra perspectiva (porque aquí hay dos ideas centrales) requiere una reflexión mayor; y así lo han planteado quienes me antecedieron en el uso de la palabra. Me refiero al 2 por ciento -entre comillas- que se incorpora como reserva legal de empleos para personas con discapacidad, haciéndose una distinción entre el mundo público y el privado.

En el primer caso existe una coherencia particular, pues adicionalmente el mundo público, al no establecer opciones reales de trabajo para grupos de personas con condiciones especiales, termina pagando un subsidio de discapacidad -al final, es un asunto de recursos-, lo que resulta mucho menos estimulante y bastante más severo desde el punto de vista de la satisfacción personal.

Por consiguiente, tiene una justificación especial la generación de políticas públicas que, en vez de entregar subsidios, otorguen dignidad. Porque el trabajo da dignidad. Y, obviamente, una persona discapacitada ve la vida en forma distinta si cuenta o no con trabajo. Eso, que es muy cierto, se ve en cualquier región de nuestro país.

Ahora, en el caso del mundo privado se debe hacer una reflexión mayor, por cuanto, aunque en él está incorporada la lógica de la idoneidad, la idea es que la inclusión sea una oportunidad, no una carga.

Ciertamente, hay que analizar condiciones distintas.

Por ejemplo, se plantea que no se pueden hacer diferencias de carácter regional. Sin embargo, de repente hay que hacerlas.

En definitiva, señor Presidente, el proyecto apunta en general en el sentido correcto. Entonces, hay que apoyarlo, pues constituye un paso a favor de la incorporación social en Chile.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , apoyo entusiastamente tanto la iniciativa que viene de la Cámara Diputados cuanto la que presentamos aquí, en el Senado. Son complementarias entre sí, van en la misma dirección y abordan una materia muy bonita para trabajarla en términos legislativos y también como política pública, asumiendo que en ella estamos al debe.

Cuando uno revisa los datos ve que alrededor del 20 por ciento de las personas con discapacidad están activas, se encuentran trabajando. Y al analizar qué tipos de trabajos tienen observa que, en general, son de calificación menor.

Esa es una realidad. O sea, se trata de gente que puede hacer un aporte mucho mayor.

Las experiencias demuestran que cuando una empresa incorpora a personas con discapacidad genera un entorno positivo, un aprendizaje y la posibilidad de contribuir con las capacidades propias.

Nuestro desafío es cambiar la mirada que tenemos como país en torno a la discapacidad, sobre todo en el ámbito de la inclusión.

Aquí se nos abre la oportunidad de aportar a aquello elaborando un texto que ayude efectivamente a la integración de dichas personas.

El primer proyecto avanza en materia de licitaciones públicas. En efecto, se premia a quienes incorporan esta visión.

Complementariamente, se incluye una cuota de empleos para personas con discapacidad.

Se ha planteado que la discapacidad se incorpore como causal de discriminación en el empleo -al igual que el señalamiento del estado civil, la edad, el sexo, la raza- y que los actos discriminatorios queden sujetos al procedimiento de tutela laboral.

Tal como sucedió en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, es difícil negarse en general a la realidad existente. El desafío está en cómo durante la discusión particular conseguir la mejor alternativa para garantizar derechos a personas con discapacidad y, asimismo, generar una legislación que no ponga el énfasis en la imposición, sino en los beneficios que representaría para una empresa, y también para nuestro país, tener ese tipo de trabajadores.

Casualmente, hace algunos minutos estuve conversando en forma prolongada con una chica que es ingeniera industrial. Quedó ciega siendo estudiante. Fue la mejor alumna de su promoción. Todos le dijeron: "¡Para qué vas a seguir estudiando, si nadie te va a contratar! ¡No vas a poder hacer nada como ingeniera industrial!". Hoy está cursando un doctorado en la Universidad de Cambridge. Su objetivo es trabajar en técnicas de diseño industrial que les permitan a las personas con discapacidad desempeñarse laboralmente y, asimismo, que posibiliten determinar cuál es la estrategia comunicacional idónea para plantear el tema de la inclusión.

Al conversar con ella, sorprende su capacidad, que es la de cualquier profesional. Entonces, rompe los esquemas a que estamos acostumbrados. Porque muchas veces nosotros asociamos discapacidad a vulnerabilidad, y esta última, a menores recursos. ¿Por qué? Probablemente, porque esas son las imágenes que nos muestran.

Del bajo porcentaje de personas con discapacidad que trabajan, la mayor parte lo hacen en empleos de escasa calificación. Por ejemplo, las vemos en los supermercados; los ciegos terminan quizá como telefonistas, en una central telefónica.

Nos cuesta pensar en profesionales con discapacidad que se incorporen al mundo del trabajo, a pesar de que muchos pudieron romper las barreras que les impedían sacar adelante sus carreras.

¡De eso estamos hablando!

Además, se ha demostrado que la incorporación de una persona con discapacidad en un puesto de trabajo genera un efecto positivo en su equipo, es algo valioso.

También, el hecho de que para muchos problemas vinculados con los discapacitados diseñe la solución una persona con condiciones especiales implica que se genere un mejor producto para la empresa, pues aquella vive la situación en primera persona; o sea, es un producto para discapacitados diseñado por alguien que vive esa realidad.

En consecuencia, aquí existe una tremenda oportunidad.

Debemos, sí, conciliar lo concerniente a la cuota.

Lamentablemente, en nuestro país se requiere cierta obligatoriedad para que las cosas avancen.

Por último, debo manifestar que se ha planteado (particularmente en el Servicio Nacional de la Discapacidad), por una parte, lo atinente a los recursos necesarios para habilitar espacios de trabajo, y por otra, que cuanto se propone sea visto desde el mundo de la empresa también como una ganancia.

Así que invito a respaldar con entusiasmo este proyecto.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (25 votos a favor).

Votaron las señoras Goic, Muñoz, Lily Pérez y Van Rysselberghe y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Coloma, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Quintana, Quinteros, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Debemos fijar plazo para presentar indicaciones.

Se ha sugerido el lunes 11 de mayo.

¿Le parece a la Sala?

--Así se acuerda.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 18 de mayo, 2015. Boletín de Indicaciones

BOLETINES Nºs 7.025-31 y 7.855-13, refundidos

INDICACIONES

18.05.15

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE INCENTIVA LA INCLUSIÓN DE DISCAPACITADOS AL MUNDO LABORAL Y MODIFICA LA LEY N° 20.422 PARA ESTABLECER LA RESERVA LEGAL DE EMPLEOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 1°

Número 2)

Inciso tercero propuesto

1.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar el guarismo “2” por “3”.

2.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir el número “2” por “4”.

3.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar el guarismo “2” por “5”.

o o o

4.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar el siguiente inciso cuarto en el artículo 6° de la ley N° 19.886:

“Cuando del cálculo resulte un número decimal, siempre se debe corregir al alza hasta llegar al próximo número entero.”.

o o o

ARTÍCULO 2°

Artículo 44 bis

5.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar el guarismo “2” por “3”.

6.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir el número “2” por “4”.

7.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar el guarismo “2” por “5”.

o o o

8.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar el siguiente inciso final:

“Cuando del cálculo resulte un número decimal, siempre se debe corregir al alza hasta llegar al próximo número entero.”.

o o o

- - -

2.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 20 de julio, 2016. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

BOLETINES Nºs 7.025-31 y 7.855-13, refundidos

SEGUNDO BOLETÍN DE INDICACIONES

20-julio-2016

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE INCENTIVA LA INCLUSIÓN DE DISCAPACITADOS AL MUNDO LABORAL Y MODIFICA LA LEY N° 20.422 PARA ESTABLECER LA RESERVA LEGAL DE EMPLEOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 1°

1 a).- De la Presidenta de la República, para suprimirlo. (Indicación formulada el 20-julio-2016).

Número 2)

Inciso tercero propuesto

1.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar el guarismo “2” por “3”.

2.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir el número “2” por “4”.

3.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar el guarismo “2” por “5”.

o o o

4.- Del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar el siguiente inciso cuarto en el artículo 6° de la ley N° 19.886:

“Cuando del cálculo resulte un número decimal, siempre se debe corregir al alza hasta llegar al próximo número entero.”.

o o o

ARTÍCULO 2°

4 a).- De la Presidenta de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 1°.- Modifícase la ley N°20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase el epígrafe del Párrafo 3° del Título IV por el siguiente:

“De la inclusión laboral y de la capacitación”.

b) Reemplázase el artículo 45 por el siguiente:

“Artículo 45.- En los procesos de selección de personal, los órganos de la Administración del Estado señalados en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, el Servicio Electoral, la Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley, seleccionarán preferentemente, en igualdad de condiciones de mérito, a personas con discapacidad.

En las instituciones a que se refiere el inciso anterior, que tengan una dotación anual de 200 o más funcionarios o trabajadores, a lo menos un 1% de la dotación anual deberán ser personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional. Las personas con discapacidad deberán contar con la calificación y certificación que establece esta ley.

En el caso de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile, la obligación establecida en el inciso anterior considerará sólo a su personal civil.

El jefe superior o jefatura máxima del órgano, servicio o institución correspondiente deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación a que se refiere el inciso segundo. En caso que no sea posible su cumplimiento, las entidades antes señaladas deberá remitir un informe fundado a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad, explicando las razones de su incumplimiento, el cual sólo podrá fundarse en razones relativas a la naturaleza de las actividades que desarrolla, no contar con cupos disponibles en la dotación de personal y la falta de postulantes idóneos.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por los Ministros de Hacienda y de Desarrollo Social, establecerá para los órganos de la Administración del Estado indicados en el inciso primero, los parámetros de determinación de la dotación anual, los procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones consignadas en este artículo o para justificar su excusa. En aquellas instituciones cuya dotación máxima de personal se consulte en la Ley de Presupuestos del Sector Público o en alguna otra norma en particular, se estará a la dotación máxima fijada en ella.

En el caso del Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Tribunal Constitucional, las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, el Servicio Electoral, la Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley, serán sus propios órganos quienes deberán dictar las normas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de este artículo. En estas instituciones cuando la dotación máxima de personal se consulte en la Ley de Presupuestos del Sector Público o en alguna otra norma en particular, se estará a la dotación máxima fijada en ella.”.

c) Reemplázase en el artículo 47 la expresión “sin limitación de edad” por “hasta los 26 años de edad”.”. (Indicación formulada el 20-julio-2016).

Artículo 44 bis

5.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar el guarismo “2” por “3”.

6.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir el número “2” por “4”.

7.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar el guarismo “2” por “5”.

o o o

8.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar el siguiente inciso final:

“Cuando del cálculo resulte un número decimal, siempre se debe corregir al alza hasta llegar al próximo número entero.”.

ooooooo

9.- De la Presidenta de la República, para incorporar el siguiente artículo 2°, nuevo:

“Artículo 2°.- Intercálase en el inciso tercero del artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, entre las palabras “edad,” y “estado civil”, la expresión “discapacidad”.”. (Indicación formulada el 20-julio-2016).

10.- De la Presidenta de la República, para agregar el siguiente artículo 3°, nuevo:

“Artículo 3°.- Modifícase el Título III del Libro I del Código del Trabajo, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase el epígrafe del Título III por el siguiente: “Del Reglamento Interno y la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad”.

b) Intercálase, a continuación del epígrafe antes señalado, un Capítulo I con la siguiente denominación: “Capítulo I Del Reglamento Interno”.

c) Intercálase a continuación del artículo 157, el siguiente Capítulo II con la siguiente denominación: “Capítulo II De la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad”.

d) Intercálase un nuevo artículo 157 bis del siguiente tenor:

“Artículo 157 bis.- Las grandes empresas, conforme a lo establecido en el artículo 505 bis de este Código, deberán contratar o mantener, al menos, un 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores.

Las personas con discapacidad deberán contar con la calificación y certificación señaladas en el artículo 13 de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

Anualmente, y sólo por razones fundadas, tales como la naturaleza de las funciones que se desarrollan al interior de la empresa o la falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo que haya formulado, el empleador deberá excusarse del incumplimiento de la obligación establecida en el inciso primero de este artículo, para lo cual deberá remitir un informe fundado a la Dirección del Trabajo, con copia al Servicio Nacional de la Discapacidad, explicando las razones de su incumplimiento.

El empleador deberá registrar los contratos de trabajo de las personas con discapacidad o que sean asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional que laboren en la empresa, así como sus modificaciones o términos, dentro de los quince días siguientes a su celebración a través del sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, quien llevará un registro actualizado de estas contrataciones, debiendo mantener reserva de la información contenida en él.

La fiscalización del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo corresponderá a la Dirección del Trabajo.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por los Ministros de Hacienda y de Desarrollo Social, establecerá los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones indicadas en este artículo o para justificar su excusa.”.”. (Indicación formulada el 20-julio-2016).

11.- De las Senadoras señoras Goic y Muñoz y del Senador señor Letelier, para efectuar las siguientes enmiendas al artículo 157 bis:

1) Sustituir el inciso tercero por el siguiente:

“Anualmente, y solo por razones fundadas, tales como la naturaleza de las funciones que se desarrollan al interior de la empresa o la falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo que haya formulado, el empleador deberá ejecutar medidas alternativas, cuales son:

a) La celebración de contratos de adquisición de bienes o servicios con empresas de menos de 200 trabajadores, que tengan contratados dentro de su planta de personal a personas con discapacidad y/o pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.

b) Convenios de transferencia con fundaciones o corporaciones sin fines de lucro que no tengan relación o interés con el empleador, destinados a la contratación de personas con discapacidad y/o pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.

c) Convenios de transferencia con fundaciones o corporaciones sin fines de lucro que no tengan relación o interés con el empleador, destinados a la realización de proyectos o acciones específicas de apoyo o asistencia a la inserción laboral de personas con discapacidad y/o pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, para que puedan acceder, mantenerse y/o promocionarse dentro de una empresa.

d) Convenios de transferencia con Liceos Técnico Profesionales, Centros de Formación Técnica o Institutos Profesionales reconocidos por el Estado, para la incorporación o adaptación de sus capacidades profesionales, malla curricular, instalaciones y/o maquinarias destinados a la formación de alumnos con discapacidad.

En este caso, el empleador deberá remitir un informe fundado a la Dirección del Trabajo, con copia al Servicio Nacional de la Discapacidad, explicando las razones fundadas y las medidas alternativas implementadas y, se dará cumplimiento a la obligación establecida en el inciso primero de este artículo, cuando las medidas alternativas representen el doble del porcentaje que no pudo ser contratado o mantenido por el empleador.”.

2) Suprimir en el inciso sexto la locución “o para justificar su excusa”.

(Indicación formulada el 20-julio-2016).

12.- De la Presidenta de la República, para incorporar el siguiente artículo 4°, nuevo:

“Artículo 4°.- Los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Desarrollo Social deberán evaluar conjuntamente el cumplimiento de lo establecido en el numeral 2 del artículo 1° y en el numeral 4 del artículo 3° de esta ley, a los cuatro años de su entrada en vigencia, de acuerdo a los procedimientos y mecanismos establecidos en el inciso final del artículo 2° de la Ley 20.379, que crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e Institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia “Chile Crece Contigo.”.”. (Indicación formulada el 20-julio-2016).

13.- De la Presidenta de la República, para incorporar el siguiente artículo 5°, nuevo:

“Artículo 5°.- Derógase el artículo 16 de la ley N° 18.600.”. (Indicación formulada el 20-julio-2016).

14.- De la Presidenta de la República, para agregar el siguiente artículo 6°, nuevo:

“Artículo 6°.- Modifícase la letra g) del artículo 2° de la ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, en el siguiente sentido:

a) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, adecuándose el orden correlativo de los incisos posteriores:

“Asimismo, el Sistema incorporará la información respecto de las personas que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, que los organismos previsionales y de seguridad social deberán remitir mensualmente, en la forma que la Superintendencia determine.”.

b) Agrégase en el inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto, luego del punto aparte que pasa a ser seguido (.) la siguiente expresión:

“Las Subsecretarías del Trabajo y Previsión Social estarán facultadas para exigir los datos personales contenidos en dicho Sistema y la información que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones. En tal caso, el tratamiento y uso de los datos personales que efectúen dichas Subsecretarías quedará dentro del ámbito de su competencia.

Dichas Subsecretarías y su personal deberán guardar absoluta reserva y secreto de la información de que tomen conocimiento y abstenerse de usar dicha información en beneficio propio o de terceros. Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 125 de la Ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, se estimará que los hechos que configuren infracciones a esta disposición vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan.”.”. (Indicación formulada el 20-julio-2016).

15.- De la Presidenta de la República, para incorporar el siguiente artículo primero transitorio:

“Artículo primero transitorio.- El inciso segundo del nuevo artículo 45 de la ley N° 20.422, introducido por el literal b) del artículo 1° de la presente ley; el nuevo artículo 157 bis del Código del Trabajo, introducido por el literal d) del artículo 3° de la presente ley, y el artículo 6° de la presente ley entrarán en vigencia el 1° de enero del año siguiente a la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos referidos en los artículos 1° y 3°, y a la dictación de las normas necesarias a que se refiere su artículo 1°.”.(Indicación formulada el 20-julio-2016).

16.- De la Presidenta de la República, para agregar el siguiente artículo segundo transitorio:

“Artículo segundo transitorio.- Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la publicación de la presente ley deberán dictarse los reglamentos referidos en sus artículos 1° y 3°, así como las normas necesarias de las instituciones singularizadas en su artículo 1°.”. (Indicación formulada el 20-julio-2016).

17.- De la Presidenta de la República, para incorporar el siguiente artículo tercero transitorio:

“Artículo tercero transitorio.- La implementación del artículo 5° de la presente ley se realizará de la siguiente forma:

1.- Durante los primeros doce meses de vigencia de la presente ley, las partes deberán pactar como remuneración, al menos, un 50% del monto total del ingreso mínimo.

2.- A partir del decimotercer mes y hasta el vigesimocuarto mes posterior a la entrada en vigencia de la presente ley, las partes deberán pactar como remuneración, al menos, un 75% del monto total del ingreso mínimo.

3.- A partir del vigesimoquinto mes posterior a la entrada en vigencia de la presente ley, las partes deberán pactar como remuneración, al menos, el 100% del monto total del ingreso mínimo.”. (Indicación formulada el 20-julio-2016).

18.- De la Presidenta de la República, para incorporar el siguiente artículo cuarto transitorio:

“Artículo cuarto transitorio.- Para dar cumplimiento a la obligación establecida en el literal d) del artículo 3° de la presente ley, los empleadores deberán registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo y durante el plazo de 6 meses posteriores a su entrada en vigencia, los contratos de trabajo vigentes de las personas con discapacidad o que sean asignatarios de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.”. (Indicación formulada el 20-julio-2016).

2.5. Segundo Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 07 de octubre, 2016. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 54. Legislatura 364.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que incentiva la inclusión de discapacitados al mundo laboral y modifica la ley N° 20.422, para establecer la reserva legal de empleos para personas con discapacidad.

BOLETINES NÚMEROS 7.025-31 y 7.855-13, refundidos.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción de las Diputadas Andrea Molina Oliva, Claudia Nogueira Fernández y Marisol Turres Figueroa y de la ex Diputada Mónica Zalaquett Said, de los Diputados Gustavo Hasbún Selume, Patricio Melero Abaroa, Jorge Sabag Villalobos, Felipe Ward Edwards, y de los ex Diputados Miodrag Marinovic Solo de Zaldívar y Gonzalo Uriarte Herrera (Boletín N° 7.025-31), y en moción de la Diputada Andrea Molina y de las ex Diputadas María Angélica Cristi Marfil, María Antonieta Saa Díaz y Mónica Zalaquett Said, de los Diputados, Fuad Chahin Valenzuela, Fidel Espinoza Sandoval, Carlos Abel Jarpa Wevar, Jorge Sabag Villalobos y Víctor Torres Jeldes y del ex Diputado Enrique Accorsi Opazo (Boletín N° 7.855-13). A su respecto se hizo presente la urgencia “suma”. Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 15 de abril de 2015.

NORMAS DE QUÓRUM

El artículo 45 de la ley N° 20.422, que se reemplaza por la letra b) del artículo 1° del proyecto de ley, tiene el carácter de norma orgánica constitucional al consagrar cupos de trabajo preferentes para las personas con discapacidad y establecer un modo diferente de ingreso a los órganos de la Administración del Estado, al Congreso Nacional, al Poder Judicial, al Ministerio Público, al Tribunal Constitucional, al Servicio Electoral y a la Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley, en vinculación con los artículos 38, 55, 77, 84, 92, 94 bis y 95 de la Carta Fundamental. Requiere para su aprobación del voto conforme de los 4/7 de los Senadores en ejercicio, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política.

Por su parte, el párrafo sexto que se agrega a la letra g) del artículo 2° de la ley N° 16.395, por el artículo 6° del proyecto de ley tiene el carácter de norma de quórum calificado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley Fundamental, al establecer la obligación de reserva y secreto de la información a que accedan las Subsecretarías del Trabajo y de Previsión Social y su personal. Requiere el voto conforme de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, al tenor de lo consignado en el inciso tercero del artículo 66 anteriormente mencionado.

Oportunamente, se envió oficio N° T/49/2016 a la Excelentísima Corte Suprema, para recabar su opinión –en lo que le atañe- respecto del artículo 45 de la ley N° 20.422, que se reemplaza por la letra b) del artículo 1° del proyecto de ley despachado por la Comisión.

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ASISTENCIA

A una o más de las sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley en particular asistieron, además de sus integrantes, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Ximena Rincón González, el Ministro de Desarrollo Social, señor Marcos Barraza Gómez, la Subsecretaria de Evaluación Social, señora Heidi Berner Herrera; el Subsecretario del Trabajo, señor Francisco Díaz Verdugo, la Subsecretaria de Previsión Social, señora Julia Urquieta Olivares, acompañada por el Jefe de Estudios, señor Gonzalo Cid; la Jefa de la Dirección Jurídica del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señora Andrea Soto, la Jefa de Estudios, señora Lorena Flores, la asesora de la Unidad de Estudios Laborales, señora Fernanda Terminel y las asesoras señoras Andrea Bórquez y Rocío Sabanegh, el coordinador legislativo de dicho Ministerio, señor Francisco del Río Correa y el asesor señor Claudio Fuentes; el Fiscal del Ministerio de Desarrollo Social, señor Jaime Gajardo acompañado por el abogado señor Pablo Zenteno y la asesora señora Claudia Neira; el jefe de gabinete del Director Nacional y Fiscal subrogante del Servicio Nacional de la Discapacidad, señor Carlos Pinto; la Directora Nacional subrogante del Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), señora Viviana Ávila, acompañada por el abogado señor Claudio Castro; el Director Nacional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, señor Pedro Goic Boroevic; el asesor del Director del SENCE, señor Sebastián Maturana, y el asesor señor Ariel Meller; el asesor legislativo de la Ministra de Salud, señor Pablo Ríos Ciaffaroni; la abogada y la economista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señoras Paola Álvarez e Irina Aguayo, respectivamente; la asesora legislativa del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Vanesa Salgado y el asesor del mismo Ministerio, señor Alejandro Fuentes; el Director, la abogada y el asesor del Instituto Igualdad, señor Roberto Santa Cruz, señora Mariluz Valdés y señor Sebastián Divín, respectivamente; el abogado del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Sergio Morales, acompañado –en una oportunidad- por la investigadora, señora Yazmín Zaror y la pasante, señora Ana Lucía Nava; el asesor de la Fundación Jaime Guzmán, señor Felipe Rössler; el asesor del Centro Democracia y Comunidad, señor Pedro Mayorga. Asesores parlamentarios: de la Senadora señora Muñoz, la periodista señora Carmen Gloria Salazar y el asesor señor Luis Díaz; de la Senadora Carolina Goic los señores Gerardo Bascuñán y Juan Pablo Severín; del Senador Letelier el señor José Fuentes; del Senador Allamand el señor Marcelo Soto. Además, estuvieron presentes los periodistas y los fotógrafos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señores Mauricio Álvarez, Pablo Trujillo y Javier Aguilar y José Antonio Molina y Pablo Yovane, respectivamente; la periodista del Ministerio de Desarrollo Social, señora Pilar Zamora y el periodista del Diario Financiero, señor Narayan Vila.

Especialmente invitados concurrieron a la sesión celebrada el 6 de julio de 2016, el Director General de la Fundación ADECCO, señor Francisco Martínez Domene, el Director General de la Fundación & RSE Adecco Iberia y América Latina, señor Francisco Mesonero Fernández de Córdoba, acompañados de la Jefa de Responsabilidad Social Empresarial y Bienestar, señora Suyin Palma Muñoz y la ganadora del concurso “CEO, Chief Executi-ve Officer for one Month”, señorita Natalia Palma.

El Diputado señor Jaime Pilowsky Greene asistió a la sesión efectuada el 17 de agosto de 2016.

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.-Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: todos fueron objeto de indicaciones.

2.-Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 1 a); 13.

3.-Indicaciones aprobadas con modificaciones: 4 a); 9; 10; 11; 12; 14; 15; 16; 17 y 18.

4.-Indicaciones rechazadas: 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8 (formuladas por el Senador señor Navarro).

5.-Indicaciones retiradas:

6.-Indicaciones declaradas inadmisibles: ------

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

El texto aprobado en general por el Senado, que es el mismo que despachó la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional, dice relación con las siguientes materias:

-Establecer la obligación para las unidades laborales del sector público o privado de reservar al menos el 2% de sus puestos de trabajo a personas que posean alguna discapacidad física, mental o sensorial de carácter temporal o permanente.

-Dar prioridad en las licitaciones de la administración del Estado a los postulantes que sean empleadores de personas con discapacidad y excluir de las contrataciones a quienes hayan sido condenados por discriminación por causa de discapacidad.

CONSTANCIA DE HABER TENIDO EN CONSIDERACIÓN EL CONTENIDO DE OTRAS INICIATIVAS

La Comisión de Trabajo y Previsión Social dejó constancia haber tenido en consideración, durante la discusión en particular, el proyecto de ley, iniciado en moción de las Senadoras señoras Goic, Allende y Muñoz, correspondiente al Boletín N° 9.394-13, cuya finalidad principal es modificar el Código del Trabajo para incorporar la discapacidad como causal de discriminación en el empleo y la ocupación, quedando sujetos los actos discriminatorios al procedimiento de tutela laboral. Asimismo, se contempla establecer la obligación para las empresas que cuenten con más de cincuenta trabajadores de contratar un porcentaje de personas con discapacidad (2%).

Asimismo, la Comisión tuvo a la vista el proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Chahuán y Prokurica, correspondiente al Boletín N° 10.737-13, que propone modificar el artículo 44 de la ley N° 20.422, para consagrar que las empresas y demás entidades empleadoras que constituyan fuentes laborales deben reservar como mínimo un 5 % de sus puestos de trabajo para las personas que sean discapacitadas y que tengan las aptitudes para desempeñar un puesto de trabajo en dichas entidades. Corresponde señalar que esta iniciativa ingresó a tramitación en el Senado el 8 de junio de 2016.

EXPOSICIÓN DEL REPRESENTANTE DEL INSTITUTO LIBERTAD Y DESARROLLO

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, en sesión de 11 de mayo de 2016, escuchó los planteamientos del abogado del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Sergio Morales, quien hizo referencia a estudios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo y otras entidades que advierten la deuda que se tiene con cierto tipo de trabajadores, a los cuales no les está llegando la cobertura del trabajo en la medida esperada y ellos son las personas que presentan distintas formas de discapacidad.

Continuó diciendo que la Organización Mundial de la Salud señala que existen mil millones de personas con diversos grados de discapacidad, correspondiendo al 15 % de la población mundial, motivo por el cual se han suscrito una serie de convenios –incluso recomendaciones de la OIT-, aunque centrados en el tema de la discriminación, quedando en minoría el incentivo o fomento a la contratación y a la capacitación de personas en situación de discapacidad.

Mencionó la Recomendación 168, del año 1983, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, que habla de medidas apropiadas para crear oportunidades de empleo en el mercado regular del empleo, incluidos incentivos económicos para alentar a los empleadores a proporcionar formación y empleo subsiguiente a las personas inválidas, así como a adaptar, dentro de límites razonables, los lugares de trabajo, la estructuración de las tareas, las herramientas, la maquinaria y la organización del trabajo para facilitar tal formación y empleo.

Destacó la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, del año 2006, ratificada por Chile y publicada como ley el año 2008, que regula los ámbitos en que las personas con discapacidad pueden verse involucradas, sea la educación, el empleo, la salud, el ejercicio de los derechos políticos, la discriminación y otros.

De acuerdo con el Censo efectuado el año 2012, indicó que en nuestro país dos millones ciento diecinueve mil trescientos dieciséis personas cuentan con algún grado de discapacidad, entendiéndose no solo la discapacidad física, sino que también la discapacidad sensorial, intelectual y mental.

Advirtió que dentro de ese número de personas no todas pueden desarrollar un trabajo remunerado y el 58,3% tiene entre 15 y 65 años, de los cuales el 33, 4% ejerce alguna labor remunerada.

Respecto de las políticas nacionales en esta materia, recordó que el Código del Trabajo contiene disposiciones sobre la discriminación en materia laboral, aceptándose solamente distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado. Por otro lado, la ley N° 20.422 sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas en situación de discapacidad, tiene como objetivo implementar la Convención antes aludida. Asimismo, indicó que existe la posibilidad de vincular a este tipo de trabajadores con los contratos de aprendizaje, con determinadas características adecuadas a dicha situación.

También detalló que existen bonificaciones, derivadas del programa de aprendices del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, que se subsidian con el 50% de un ingreso mínimo durante un año.

Añadió que el Servicio Nacional de la Discapacidad tiene como líneas de acción, el empleo dependiente, el empleo independiente, el sello inclusivo y la instalación de la variable discapacidad en los distintos ámbitos públicos y privados para la inclusión.

En cuanto al empleo dependiente, el SENADIS opera por medio de las bolsas de empleo en las municipalidades; el empleo independiente dice relación con fondos para el micro-emprendimiento; el sello inclusivo consiste en otorgar un reconocimiento a las empresas que posibilitan la contratación de trabajadores en situación de discapacidad y la instalación de la variable de discapacidad es un tema de promoción.

Opinó que todo lo explicitado pareciera no ser suficiente, por los resultados que se observan, tal es así que el Fondo Nacional de Proyectos del SENADIS no contiene asignaciones relativas a empleos, sino que los dineros se han utilizado en educación y en salud.

Sin embargo, indicó que el informe de desarrollo social del año 2015, emitido por el Ministerio de Desarrollo Social, explicita como desafío del Servicio Nacional de la Discapacidad la inclusión de la variable discapacidad en otros tipos de programas, como el Capital Semilla o el Capital Abeja y la formación empresarial, medida que es atendible, porque no se puede considerar a las personas en situación de discapacidad solamente como trabajadores dependientes.

Seguidamente, comentó que el artículo 45 de la ley N° 20.422 se refiere a un derecho de selección preferente en la administración pública, referido a una persona en situación de discapacidad, disposición que no es aplicada, porque no se ha dictado el reglamento para su implementación en el sector público.

El abogado asesor del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Sergio Morales, manifestó que el sistema de cuotas acompañado de tasas consiste en exigirle al empleador el cumplimiento de un determinado porcentaje, sujeto a sanciones si ello no ocurre. Otro sistema no incluye sanciones efectivas, pero sí excluirlo de la publicidad como empresa que entrega trabajo a personas con discapacidad.

Agregó que en Argentina existe un sistema de cupos, el que consiste en que un trabajador que presente algún grado de discapacidad y postule a un trabajo tiene derecho a exigir el cumplimiento de un cupo legal.

Continuó diciendo que en el sistema de cuotas no existen criterios uniformes para determinar el porcentaje, por ejemplo en Italia es un 15% y en España un 2%. Tampoco se consideran variables como la territorialidad, dado que en algunas zonas geográficas los porcentajes de personas en situación de discapacidad es mayor, lo que dice relación con el giro de la empresa, por ejemplo una flota de taxis, o con el tamaño de la empresa.

Observó también el sistema de cuotas desde la perspectiva de la estigmatización que representa, porque se transforma en una carga para la empresa y además la imposición de una cuota produce que el empleador cumpla con el mínimo, desincentivando la generación de empleo referido a las habilidades que posean las personas en situación de discapacidad.

Añadió que el sistema de cuotas tampoco considera la integración social efectiva, que escapa del ámbito de los empleadores y que se vinculan con las facilidades de desplazamiento, con la capacitación, con la existencia de subsidios dirigidos a las personas con discapacidad y con el trabajo por cuenta propia.

Finalmente, manifestó que las propuestas del Instituto Libertad y Desarrollo son las siguientes: adaptabilidad laboral que genere ajustes que les permitan ingresar al mundo laboral, como contratos rotatorios, jornadas interrumpidas, teletrabajo y trabajo con ayuda. Asimismo, el establecimiento de un subsidio al empleo, capacitación y fondos de emprendimiento concursables.

EXPOSICIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA FUNDACIÓN & RSE ADECCO IBERIA Y AMÉRICA LATINA

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, en sesión de 6 de julio de 2016, escuchó los planteamientos del señor Francisco Mesonero Fernández de Córdoba, quien se refirió a la discapacidad y empleo en el modelo español.

Inició sus palabras diciendo que mil millones de personas en el mundo viven con alguna discapacidad, que corresponde a la suma de las poblaciones de Europa y de los Estados Unidos. De tal cifra, ciento diez millones tienen dificultades muy significativas de funcionamiento y ciento noventa millones sufren discapacidades graves.

En España, indicó, existen 3,85 millones de personas con certificado de discapacidad, de los cuales 1,5 millones están en edad laboral, 536 mil personas tienen trabajo o lo buscan y 132 mil personas no lo tienen.

En lo que respecta a la discapacidad y la formación educativa, en España el 65% de los discapacitados posee educación básica, 15% bachillerato, 13% formación profesional y un 6% formación universitaria.

La ley general de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social en España establece para las empresas públicas y privadas, con una plantilla superior a 50 trabajadores, la obligación de contratar a un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2%.

Puntualizó que el sistema de cuotas se ha demostrado insuficiente tanto en la administración pública como en las empresas privadas, por lo que se modificó la ley para posibilitar recurrir a medidas alternativas a la cuota del 2%. Dichas medidas pueden consistir en destinar un importe en centros especiales de empleo, una donación destinada a la inserción laboral y creación de empleo de personas con discapacidad o constituir un enclave laboral (externalización pero en el espacio físico de la empresa), previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo.

Finalmente, explicó que la misión de la Fundación que representa es lograr un empleo para todos, mediante un itinerario de largo recorrido para lograr la integración en el mercado laboral, desarrollando las competencias básicas necesarias de las personas, creando empresas inclusivas que apuestan por la diversidad y el talento sin etiquetas.

LA SALA FIJÓ UN TERCER PLAZO DE INDICACIONES

Corresponde consignar que en los plazos fijados inmediatamente después de haberse aprobado en general el proyecto, se formularon ocho indicaciones por el Senador señor Navarro.

En el tercer plazo formularon indicaciones la Presidenta de la República y las Senadoras señoras Goic y Muñoz y el Senador señor Letelier.

En sesión de 3 de agosto de 2016, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Ximena Rincón González, efectuó una presentación de las indicaciones del Ejecutivo que modifican diversas disposiciones contenidas en el texto aprobado en general por el Senado.

Al efecto, afirmó que dichas propuestas recogen las observaciones de entidades con competencia en materias relativas a igualdad de oportunidades e inclusión en el empleo. En ese sentido, detalló que éstas apuntan, en general, a la creación de un sistema de inclusión laboral para personas en situación de discapacidad en el sector público y privado.

Con dicha finalidad, pretenden fomentar la contratación y evitar la ocurrencia de prácticas discriminatorias, mediante la inclusión de personas en situación de discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez, cualquiera sea el régimen previsional al que se encuentren adscritos.

Asimismo, detalló que se propone un sistema de evaluación permanente de la ley y se establecen medidas alternativas de cumplimiento de sus propósitos, las que podrán operar en casos fundados y debidamente calificados.

Finalmente, agregó que la iniciativa pretende enmarcarse dentro de un sistema complementario de inclusión laboral, considerando las funciones que realiza el Servicio Nacional de Capacitación mediante el programa Más Capaz, el Servicio Nacional de la Discapacidad, las Oficinas Municipales de Intermediación Laboral, el Fondo de Solidaridad e Inversión Social y las estrategias de desarrollo local inclusivo, entre otros planes y programas.

PRONUNCIAMIENTO DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL RESPECTO DE LAS INDICACIONES PRESENTADAS AL TEXTO APROBADO EN GENERAL

ARTÍCULO 1°

MODIFICA LA LEY Nº 19.886, DE BASES SOBRE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SUMINISTRO Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Este artículo en su texto aprobado en general prohibía la contratación con la administración del Estado a quienes hubieran discriminado por causa de discapacidad. Además, consagraba la preferencia a los postulantes a la contratación pública que fueran empleadores de personas con discapacidad y la preferencia en la adjudicación de los contratos a favor de empresas, públicas o privadas, que tuvieren en sus plantillas de trabajadores un número de discapacitados igual o superior al 2%.

INDICACIÓN NÚMERO 1 a) PARA SUPRIMIR EL ARTÍCULO 1° APROBADO EN GENERAL

La Presidenta de la República hizo presente la indicación número 1 a), para suprimir el artículo 1° aprobado en general.

El Ministro de Desarrollo Social, señor Marcos Barraza Gómez, explicó que la indicación apunta a evitar una afectación del principio de tipicidad penal, toda vez que el texto que se pretende introducir en el artículo 4° de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, contempla una conducta que carece de la especificidad propia de dicho ordenamiento.

Asimismo, sostuvo que el texto aprobado en general por el Senado no contempla la creación ni la mantención de un registro unificado de condenas. Por otra parte, añadió que la exclusión del sistema de compras públicas afectaría preferentemente a las empresas de menor tamaño, lo que no resulta adecuado considerando que la propuesta apunta a operar respecto de empresas o servicios públicos que cuenten con más de 200 trabajadores.

Por otra parte, afirmó que el artículo 23 del reglamento de la ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, contempla una preferencia en favor de aquellas empresas que, entre determinados criterios y ponderaciones que se asignen a los oferentes, faciliten la contratación de personas en situación de discapacidad o de vulnerabilidad social o promuevan otras materias relacionadas con el desarrollo inclusivo. Asimismo, agregó que dicho principio se encuentra contenido en la Directiva N° 17, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, relativa a las instrucciones para realizar contrataciones públicas inclusivas y que promuevan la igualdad de oportunidades en el mercado público.

Añadió que la norma contenida en el texto aprobado en general por el Senado contiene un propósito o finalidad sin especificar adecuadamente las medidas que aseguren su cumplimiento, a diferencia del sistema de cuotas que, tratándose del sector público, contempla la indicación 4 a).

-Puesta en votación la indicación 1 a), fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senador señor Larraín.

ARTÍCULO 1°

Número 2)

Inciso tercero propuesto

El texto aprobado en general consagraba la preferencia a los postulantes a la contratación pública que fueran empleadores de personas con discapacidad y la preferencia en la adjudicación de los contratos a favor de empresas, públicas o privadas, que tuvieren en sus plantillas de trabajadores un número de discapacitados igual o superior al 2%.

INDICACIONES NÚMEROS 1, 2 Y 3

El Senador señor Navarro presentó las indicaciones números 1, 2 y 3 para reemplazar el guarismo “2” por “3” o “2” por “4” o “2” por “5”.

-Puestas en votación las indicaciones números 1, 2 y 3 fueron rechazadas por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senador señor Larraín, dada la decisión favorable adoptada respecto de la indicación número 1 a).

INDICACIÓN NÚMERO 4

El Senador señor Navarro formuló la indicación número 4, para intercalar el siguiente inciso cuarto en el artículo 6° de la ley N° 19.886, en relación al porcentaje de personas con discapacidad que figuren las plantillas de trabajadores:

“Cuando del cálculo resulte un número decimal, siempre se debe corregir al alza hasta llegar al próximo número entero.”.

-Puesta en votación la indicación número 4 fue rechazada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senador señor Larraín, dada la decisión favorable adoptada respecto de la indicación número 1 a).

ARTÍCULO 2°

Artículo 44 bis

El texto aprobado en general proponía incorporar un artículo 44 bis, nuevo en la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. Dicho artículo 44 bis estipulaba la obligación para toda unidad laboral, sea del sector público o privado, de reservar al menos el 2% de sus puestos de trabajo para trabajadores que siendo idóneos para la función poseyeran alguna discapacidad.

INDICACIÓN NÚMERO 4 a) PARA SUSTITUIR EL ARTÍCULO 2° APROBADO EN GENERAL

La Presidenta de la República presentó la indicación número 4 a), para sustituir el artículo 2°, que pasa a ser artículo 1°, introduciendo una serie de modificaciones a la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

1) La primera modificación consiste en reemplazar el epígrafe del Párrafo 3° del Título IV de la ley N° 20.422, que se denomina “De la capacitación e inserción laboral” por uno que diga “De la inclusión laboral y de la capacitación”.

-Puesta en votación esta primera modificación, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senador señor Larraín.

2) La segunda enmienda tiene como objetivo reemplazar el artículo 45, que dispone la selección preferente de personas con discapacidad en los procesos que lleven a cabo la administración del Estado y sus organismos, las municipalidades, el Congreso Nacional, los órganos de la administración de justicia y el Ministerio Público, entregando a un reglamento la forma en que los organismos de la administración del Estado den cumplimiento a tal disposición. Para el Poder Judicial, el Poder Legislativo y el Ministerio Público se establece que dichas instituciones determinarán la forma de cumplir la obligación.

El artículo 45 que se propone agrega al Tribunal Constitucional, al Servicio Electoral, la Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley.

En las instituciones que tengan una dotación anual de 200 o más funcionarios o trabajadores al menos un 1% de la dotación anual deberán ser personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.

Respecto de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería la obligación del 1% considerará sólo al personal civil.

Corresponderá al jefe superior o jefatura máxima adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de dicha obligación. En caso de no poder darle cumplimiento, deberán remitir un informe fundado a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad.

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El Ministro de Desarrollo Social, señor Marcos Barraza Gómez, explicó que la propuesta del Ejecutivo apunta a instaurar un sistema de inclusión laboral para personas con discapacidad en el sector público, recogiendo las diversas iniciativas de ley que se encuentran en tramitación. Al efecto, dicha propuesta incorpora, en el régimen de cuotas que propone, a las personas en situación de discapacidad e invalidez, sin importar el régimen previsional al que se encuentren adscritos.

Asimismo, detalló que se propone un sistema de elección preferente para aquellas personas que se encuentren en tal condición, y amplía su ámbito de aplicación respecto del sector público, al incluir a la Justicia Electoral y a los demás tribunales especiales creados por ley. Para cumplir con dicha finalidad, explicó que el sistema de fiscalización y supervigilancia se encontrará radicado ante la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad.

En cuanto a la cuota laboral equivalente al 1% de la dotación anual de las instituciones que cuenten con 200 o más funcionarios o trabajadores, aseveró que se trata de una disposición que avanza en el establecimiento de una cultura laboral que favorece el ingreso igualitario de los trabajadores al mundo laboral, evitando una serie de hipótesis de discriminación que se verifican actualmente. Con dicho propósito, detalló que la propuesta contiene, en la indicación 12, un sistema de evaluación del cumplimiento de dichas disposiciones.

El Senador señor Larraín sostuvo que las normas vigentes establecen, de modo genérico, la obligación de promover el ingreso al trabajo de personas en situación de discapacidad, en los términos del artículo 45 de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. Con todo, afirmó que dicha norma establece la necesidad de dictar un reglamento que debe determinar la forma en que los organismos de la Administración del Estado darán cumplimiento a esta disposición, el que a la fecha no se ha dictado, afectando la aplicación de dicha normativa.

Por otra parte, en cuanto a la dotación mínima requerida para implementar la normativa, consultó si ésta incluye al personal contratado bajo el régimen de honorarios. Asimismo, requirió información acerca del total de personas que hubieren recibido una certificación de su situación de discapacidad, y la forma en que operan los distintos tipos de certificación para efectos de implementar los programas existentes en la materia.

El Ministro de Desarrollo Social, señor Marcos Barraza Gómez, explicó que el reglamento dictado en la materia establece un sistema de selección preferente únicamente respecto del sector público. Con todo, afirmó que el Ejecutivo se encuentra analizando una serie de disposiciones de carácter reglamentario, las que serán tramitadas una vez que se verifique la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en la iniciativa en estudio.

Seguidamente, afirmó que las normas que contiene el proyecto sólo serían aplicables a los funcionarios contratados bajo el régimen de planta y contrata, toda vez que, respecto de aquellos que operan por contratos a honorarios, existe la necesidad de su incorporación progresiva a los distintos servicios públicos, conforme al principio de estabilidad en el empleo.

Acerca de la calificación de las personas en situación de discapacidad, detalló que, en cada caso, opera un sistema de calificación que efectúa el Servicio Nacional de Discapacidad en el Registro Nacional de Discapacidad. En ese sentido, precisó que cerca de 239 mil personas se encuentran inscritas en dicho Registro, de los cuales cerca de 37 mil personas enteran cotizaciones y desempeñan actividades remuneradas.

Asimismo, destacó que el Estudio Nacional de Discapacidad da cuenta de 1.663.000 personas en situación de discapacidad, entre 18 y 65 años de edad, de las cuales 533.000 padecen una discapacidad severa y 1.229.000, enfrentan algún grado de discapacidad leve a moderada.

El Senador señor Larraín subrayó que el universo de personas en situación de discapacidad en el país es mucho mayor que aquellas que se encuentran inscritas en dicho registro. Habida cuenta de ello, consultó respecto de la forma en que se compatibilizan ambos indicadores.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Ximena Rincón González, explicó que se debe distinguir entre aquellas personas inscritas en el Registro Nacional de Discapacidad y el total de las que padecen algún grado de ésta. En ese contexto, indicó que las personas que se encuentran inscritas en dicho registro pueden acceder a una serie de beneficios sociales que operan en su caso.

El Senador señor Letelier sostuvo que la propuesta del Ejecutivo apunta a establecer una obligación únicamente respecto de servicios públicos de mayor tamaño, de modo tal que sólo podría promoverse la inclusión laboral en determinadas comunas del país o en sectores específicos de la función pública.

En ese contexto, advirtió que el porcentaje equivalente al 1% de la dotación anual resulta ser muy inferior a los requerimientos de las personas que se encuentran en situación de discapacidad, sobre todo considerando los requisitos que se establecen para que opere dicho instrumento.

Por otra parte, consultó acerca de los procedimientos para la inscripción y calificación en el Registro de Discapacidad, y el procedimiento de inscripción que opera respecto del Registro de Invalidez.

Finalmente, inquirió acerca de la noción de idoneidad profesional que establece la propuesta, los mecanismos de fiscalización y evaluación que operarán respecto del cumplimiento de la normativa, y la forma de implementación en aquellos servicios públicos que no cuentan con cargos vacantes en su estructura orgánica interna. Asimismo, en relación al inciso quinto propuesto, consultó en relación a los parámetros de determinación de la dotación anual de cada servicio.

El Ministro de Desarrollo Social, señor Marcos Barraza Gómez, informó que, en lo sucesivo, existirá un Registro Nacional de la Discapacidad y un Registro de Invalidez, el que incluirá a los afiliados de cualquier régimen previsional, debiendo ser remitido por los organismos previsionales y de seguridad social, en la forma que determine la Superintendencia de Seguridad Social.

Enseguida, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Ximena Rincón González, explicó que la iniciativa considera la movilidad territorial de los trabajadores en distintas zonas urbanas, habida cuenta del distinto desarrollo productivo que existe en cada una de ellas. De ese modo, añadió que el proyecto contribuirá al cambio cultural que se requiere para favorecer la inclusión de las personas en situación de discapacidad.

En esa línea, manifestó que, en las empresas de menor tamaño, no existirá una obligación legal para la contratación de personas en situación de discapacidad, sin perjuicio de la necesidad de promover su inclusión mediante mecanismos que no importen la imposición de deberes excesivos para su funcionamiento.

En cuanto a la idoneidad para el ejercicio del cargo, aseveró que se trata de una noción de uso común en materia de selección de trabajadores o funcionarios, la que dice relación con el perfil específico del puesto de trabajo de que se trate.

En lo que respecta a la evaluación del desempeño de los funcionarios, afirmó que operarán los mecanismos de evaluación individual e institucional que operan para todos los funcionarios públicos.

Respecto de los mecanismos de fiscalización, la Subsecretaria de Evaluación Social, señora Heidi Berne Herrera, explicó que operarán las facultades de la Contraloría General de la República, la que deberá informar a la Dirección de Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad, particularmente en aquellos casos en que no pueda cumplirse el régimen de cuotas que propone la iniciativa.

La Jefa de la Dirección Jurídica del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señora Andrea Soto, añadió que la propuesta resulta coherente con las disposiciones que confieren atribuciones al Servicio Nacional de Servicio Civil en materia del personal de los órganos del Estado.

La Senadora señora Goic consultó acerca de las razones que explican el considerar que un número de 200 trabajadores opere como requisito para aplicar las disposiciones que contiene la iniciativa.

El Senador señor Larraín afirmó que la calificación laboral requerida por la iniciación en estudio, junto al requisito relativo al tamaño de las o servicios públicos, dificulta la aplicación de la cuota que propone la iniciativa. Asimismo, consultó respecto de la necesidad de la inscripción en el Registro de Discapacidad como requisito previo a la contratación.

La Senadora señora Muñoz aseveró que la propuesta distorsiona el avance cultural que el país ha experimentado en los últimos años en materia de inclusión, al restringir la aplicación de las cuotas únicamente a grandes empresas que cuenten con un alto número de trabajadores.

Asimismo, consultó sobre la compatibilidad entre el funcionamiento del sistema de alta dirección pública y la selección de trabajadores en situación de discapacidad.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Ximena Rincón González, explicó que para certificar el cumplimiento de la obligación que propone la iniciativa, debe atenderse al número de personas en situación de discapacidad que han sido contratadas, sin perjuicio de la calificación profesional individual de los trabajadores.

-En sesión celebrada el 3 de agosto de 2016 y puesto en votación el artículo 45 que se propone se suscitaron las siguientes decisiones:

-Los incisos primero, tercero y sexto fueron aprobados en los mismos términos, por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Larraín y Letelier.

-Los incisos segundo y cuarto quedaron pendientes.

-El inciso quinto fue aprobado, con modificaciones por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Larraín y Letelier.

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En sesión de 10 de agosto de 2016, la Subsecretaria de Evaluación Social, señora Heidi Berner Herrera, expuso que, actualmente, 239.000 personas mayores de 18 años se encuentran inscritas en Registro Nacional de la Discapacidad, de las cuales 181.736 tienen entre 18 y 65 años y 123.058 padecen una discapacidad severa. Asimismo, afirmó que la inscripción en dicho registro opera como un requisito para el acceso a determinados instrumentos sociales, sin que necesariamente se encuentre vinculado a un proceso de inclusión laboral, lo que debe ser considerado a efectos de determinar la cuota que propone la iniciativa.

El Senador señor Letelier consultó acerca del número de personas discapacitadas inscritas en el Registro Social de Hogares.

La Subsecretaria de Evaluación Social, señora Heidi Berner Herrera, explicó que el Registro Social de Hogares no mide niveles de discapacidad, sino indicadores de diversos tipos de dependencia interpersonal, de modo tal que dicho instrumento da cuenta de los índices de funcionalidad de las personas, y no necesariamente de la situación de discapacidad en que eventualmente pudieren encontrarse.

Seguidamente, reiteró que del universo de 1.663.000 personas en situación de discapacidad, obtenido de los datos proporcionados por la Encuesta Nacional de Discapacidad, 1.129.000 padecen un grado de discapacidad leve a moderada. Con todo, aseveró que debe distinguirse entre dicho indicador general y el total de personas inscritas en el Registro Nacional de la Discapacidad, las que deben someterse a un proceso de calificación y certificación específico. De ese modo, arguyó que ese instrumento debe aumentar sus niveles de cobertura y especificidad para proponer, en conformidad a la información que provee, un incremento en la cuota de inclusión laboral.

El Senador señor Letelier manifestó que los indicadores respecto de la situación de discapacidad que afectan a un determinado número de personas deben ser compatibilizados con los distintos tipos y tamaños de empresas que existen en el país, junto a las diversas funciones que cumplen los servicios públicos.

El asesor legislativo del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Sergio Morales, comentó que corresponde especificar si dentro del concepto de discapacidad se comprenden los diversos tipos de discapacidades mentales que pueden afectar a un trabajador. Agregó que, asimismo, debe analizarse la compatibilidad de dicha propuesta con el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° Nº 18.834, sobre estatuto administrativo, que exige, como requisito para el ingreso a la administración pública, tener salud compatible con el desempeño del cargo y haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que por la naturaleza del empleo exija la ley.

La Subsecretaria de Evaluación Social, señora Heidi Berner Herrera, sostuvo que, considerando los lineamientos que derivan de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad -aprobado el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas y ratificados por Chile el año 2008-, se hacen exigibles una serie de funciones que deben cumplir las escuelas especiales en materia de integración y la educación regular de personas en situación de discapacidad. En efecto, afirmó que dichos centros educacionales certifican la educación básica de personas que padecen algún grado de discapacidad mental.

Asimismo, aseveró, en relación con el requisito de salud compatible para el ingreso a la función no opera respecto de personas en situación de discapacidad, toda vez que ésta no constituye una enfermedad, tal como ha sido establecido por la jurisprudencia judicial y administrativa aplicable en la materia.

CONTINUACIÓN DISCUSIÓN INDICACIÓN 4 a) INCISO CUARTO DEL ARTÍCULO 45 DE LA LEY N° 20.422 QUE SE PROPONE REEMPLAZAR

En sesión celebrada el 31 de agosto de 2016, el Subsecretario del Trabajo, señor Francisco Javier Díaz Verdugo, propuso establecer, en el inciso cuarto del artículo 45 de la ley N° 20.422 que propone la iniciativa, que el incumplimiento de la cuota que establece el inciso segundo de dicha disposición sólo podrá fundarse, además de la naturaleza de las actividades desarrolladas y la inexistencia de cupos disponibles en la dotación, en la falta de postulantes que cumplan con los requisitos correspondientes.

El Senador señor Letelier consultó respecto de las razones que explican la necesidad de informar a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad respecto del incumplimiento de la cuota, en los términos que propone la indicación en estudio, particularmente en relación a las funciones de la Contraloría General de la República respecto de los funcionarios de la administración del Estado.

La Subsecretaria de Evaluación Social, señora Heidi Berner Herrera, explicó que la Contraloría General de la República deberá ejercer sus atribuciones respecto de las normas contenidas en el Estatuto Administrativo. Sin embargo, agregó que la Dirección Nacional del Servicio Civil cuenta con facultades específicas en lo que atañe a la gestión de recursos humanos al interior del Estado, en tanto que, al tratarse de un asunto relativo a la inclusión laboral, resulta adecuado implementar un procedimiento de información ante el Servicio Nacional de la Discapacidad.

Agregó que, al tratarse de una materia relativa al ingreso de funcionarios a los órganos de la administración del Estado, deberán aplicarse las disposiciones que garantizan el principio de transparencia que opera en su caso.

El Subsecretario del Trabajo, señor Francisco Javier Díaz Verdugo, añadió que la iniciativa propone favorecer un cambio cultural en materia de inclusión al interior de las empresas y la administración del Estado. En consecuencia, para alcanzar dicho propósito, la Dirección Nacional del Servicio Civil y el Servicio Nacional de la Discapacidad deben ejercer planes y políticas de promoción de buenas prácticas laborales, lo que requiere que sean informados respecto de la implementación de la cuota y la imposibilidad de su cumplimiento en las hipótesis específicas que contempla el proyecto de ley en estudio.

La Senadora señor Muñoz coincidió con la propuesta del Ejecutivo, toda vez que, mediante dicho procedimiento, es posible alcanzar un mayor nivel de información y coordinación de los órganos del Estado respecto de la implementación de la iniciativa.

-Puesto en votación el inciso cuarto que la indicación 4 a) introduce en el artículo 45 de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, fue aprobado, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Larraín y Letelier.

REAPERTURA DEL DEBATE ACERCA DEL INCISO QUINTO DEL ARTÍCULO 45 DE LA LEY N° 20.422 QUE SE PROPONE REEMPLAZAR

El Subsecretario del Trabajo, señor Francisco Javier Díaz Verdugo, propuso eliminar, en el inciso quinto que la indicación 4 a) introduce en el artículo 45 de la ley N° 20.422, en lo relativo al contenido del reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y suscrito por los Ministros de Hacienda y de Desarrollo Social, la referencia a los parámetros de determinación de la dotación anual que deberá contemplar dicho cuerpo normativo.

El Senador señor Larraín consultó acerca del plazo en que deberá procederse a la dictación del reglamento.

La jefa de la Dirección Jurídica del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señora Andrea Soto, explicó que la indicación 15, de S.E. la Presidenta de la República, propone que dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la publicación de la ley deberán dictarse dichas normas reglamentarias.

-Puesto en votación el inciso quinto que la indicación 4 a) introduce en el artículo 45 de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, fue aprobado, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Larraín y Letelier.

VOTACIÓN DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 45 DE LA LEY N° 20.422 QUE SE PROPONE REEMPLAZAR

En sesión celebrada el 5 de octubre de 2016, la Presidenta de la Comisión puso en votación el inciso segundo del artículo 45 de la ley N° 20.422, que se propone reemplazar por la indicación 4 a). Dicho inciso segundo establece la obligación para las instituciones públicas enumeradas en el inciso primero, que tengan una dotación anual de 200 o más funcionarios o trabajadores, de reservar el 1% de tal dotación para personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Larraín y Walker, don Patricio.

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3) La tercera modificación de la indicación número 4 a) se vincula al artículo 47 de la ley N° 20.422, que preceptúa la celebración del contrato de aprendizaje de las personas con discapacidad sin limitación de edad.

La indicación del Ejecutivo propone que la celebración del contrato de aprendizaje de las personas con discapacidad sea hasta los 26 años de edad.

Esta última enmienda asimila la edad límite para suscribir contrato de aprendizaje a la edad de término de la educación especial.

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La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Ximena Rincón González, explicó que la propuesta apunta a evitar la ocurrencia de prácticas abusivas, toda vez que, mediante el contrato de aprendizaje se pueden afectar los derechos de los trabajadores al ocultar la existencia de una relación laboral indefinida.

El Senador señor Letelier, coincidiendo con la necesidad de limitar el contrato de aprendizaje, consultó acerca de las razones que explican el tope de 26 años de edad para suscribir dicho contrato.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Ximena Rincón González, comentó que la propuesta considera la existencia de una subvención educacional especial, de modo tal de compatibilizar dicho beneficio con la suscripción del referido contrato.

La Subsecretaria de Evaluación Social, señora Heidi Berne Herrera, agregó que, tratándose de las personas en situación de discapacidad, pueden acudir a los establecimientos educacionales hasta los 26 años de edad, lo que explica el límite temporal que señala la propuesta en estudio.

El Senador señor Larraín afirmó que, con la finalidad de promover cierta flexibilidad en la contratación, resulta adecuado no limitar excesivamente la posibilidad de suscribir el contrato de aprendizaje.

La Jefa de la Dirección Jurídica del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señora Andrea Soto, explicó que la propuesta apunta a cumplir el objetivo del contrato de aprendizaje, consistente en facilitar y promover la capacitación laboral, al cabo del cual puede suscribirse un contrato de trabajo indefinido. Con todo, aseveró que, en ocasiones, dicha figura ha sido utilizada para ocultar la existencia de una relación de trabajo de carácter indefinido, lo que pretende ser resuelto por la propuesta en estudio.

-Puesta en votación la letra c) de la indicación 4 a), fue aprobada por tres votos a favor, de las Senadoras señoras Goic y Muñoz y del Senador señor Letelier, y una abstención, del Senador señor Larraín.

INDICACIONES NÚMEROS 5, 6 y 7

El Senador señor Navarro formuló las indicaciones números 5, 6 y 7, para reemplazar en el artículo 44 bis el guarismo “2” por “3” o por “4” o por “5”.

-Puestas en votación las indicaciones números 5, 6 y 7 fueron rechazadas por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senador señores Larraín y Letelier.

INDICACIÓN NÚMERO 8

El Senador señor Navarro presentó la indicación número 8, para agregar al artículo 44 bis el siguiente inciso final, referido al porcentaje de reserva de puestos de trabajo:

“Cuando del cálculo resulte un número decimal, siempre se debe corregir al alza hasta llegar al próximo número entero.”.

-Puesta en votación la indicación número 8 fue rechazada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senador señores Larraín y Letelier.

INDICACIÓN NÚMERO 9 QUE INTRODUCE UN ARTÍCULO NUEVO

La Presidenta de la República hizo presente la indicación número 9, para agregar al proyecto de ley un artículo 2°, nuevo, que modifica el inciso tercero del artículo 17 del Estatuto Administrativo, con la finalidad de incluir la prohibición en el servicio público de todo acto de discriminación basado en motivos de discapacidad.

El Ejecutivo fundamentó la indicación número 9 en la necesidad de establecer de manera explícita la prohibición de todo acto de discriminación que se traduzca en exclusiones basadas en motivos de discapacidad. De esta manera, precisó, se completa el catálogo de posibles causales de discriminación que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o trato en el empleo público, a saber, raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social. Si bien cualquier posible discriminación en la materia había sido evitado por la Contraloría General de la República, mediante dictámenes, el Ejecutivo estima que es básico su consideración explicita en la normativa rectora de la vida funcionaria de los hombres y mujeres que trabajan en los organismos de la Administración del Estado.

En sesión celebrada el 17 de agosto de 2016, la Senadora señora Muñoz afirmó que, a propósito del estudio de las hipótesis que pudieren constituir un acto de discriminación, resulta pertinente vincular el artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, con el artículo 2° de la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación, habida cuenta de que ésta comprende de mejor manera las causales que configuran tales actos discriminatorios.

Al efecto, especificó que dicha disposición prohíbe cualquier acto de discriminación que se funde en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.

El Ministro de Desarrollo Social, señor Marcos Barraza Gómez, coincidiendo con la necesidad de efectuar una remisión a las causales que establece el artículo 2° de la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación, abogó por distinguir las nociones de enfermedad y discapacidad, toda vez que, en conformidad a la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad -ratificada por Chile el año 2008-, se trata de hipótesis distintas considerando los efectos que, en cada caso, se producen en materia de adaptabilidad y funcionalidad laboral.

En la misma línea, el coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, sostuvo que, en cualquier caso, se deben distinguir los objetivos que persigue la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación, consistentes en instaurar un mecanismo judicial específico que permita restablecer el imperio del derecho ante un acto de discriminación arbitraria, a diferencia del propósito que se propone alcanzar mediante la aprobación de la iniciativa en estudio.

-Puesta en votación la indicación 9, fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand y Larraín.

REAPERTURA DEL DEBATE SOBRE LA INDICACIÓN NÚMERO 9

En sesión celebrada el 31 de agosto de 2016, el Senador señor Letelier explicó que la iniciativa propone establecer una hipótesis de discriminación positiva en favor de las personas en situación de discapacidad, lo que podría resultar contradictorio con la norma que se propone incorporar como inciso tercero del artículo 17 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En efecto, arguyó que dicha disposición impide la aplicación de una preferencia en favor de determinadas personas en razón de la situación de discapacidad en que pudieran encontrarse, entre otras causales.

El Subsecretario del Trabajo, señor Francisco Javier Díaz Verdugo, explicó que dicha disposición, al ser interpretada conjuntamente con la indicación en análisis, da cuenta de una suerte de paradoja que subyace a las disposiciones que proponen el establecimiento de hipótesis de discriminación positiva, toda vez que exigen una carga argumentativa respecto de las causales que autorizan una preferencia en favor de un determinado grupo de personas. De ese modo añadió que, para poder aplicar dichas políticas públicas, éstas deben operar respecto de causales fundadas, objetivas y establecidas expresamente en la ley.

El Senador señor Larraín afirmó que las normas contenidas en el artículo 2° de la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación, prohíben cualquier tipo de discriminación que se funde en consideraciones arbitrarias, careciendo, en consecuencia, de una fundamentación razonable. En consecuencia, afirmó que la propuesta legal en estudio apunta a incorporar una preferencia fundada en parámetros justificados, de modo tal que no se produciría una incompatibilidad entre ambos cuerpos legales.

Los integrantes presentes de la Comisión acordaron dejar pendiente la resolución definitiva sobre esta materia, con la finalidad de revisar la redacción del inciso que se propone sustituir.

En sesión celebrada el 28 de septiembre de 2016, en consideración a las observaciones de los integrantes de la Comisión, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Ximena Rincón González, presentó una propuesta para prohibir todo acto de discriminación arbitraria que se traduzca en exclusiones o restricciones tales como aquellas basadas en motivos de raza o etnia, situación socioeconómica, idioma, ideología u opinión política, discapacidad, religión o creencia, sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, edad, filiación, apariencia personal o enfermedad, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o trato en el empleo.

El Senador señor Larraín afirmó que la propuesta recoge adecuadamente el carácter meramente ejemplar de las hipótesis de discriminación arbitraria, toda vez que, aseveró, el catálogo de exclusiones o restricciones que establece el artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y el artículo 2° de la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación, no es de tipo taxativo.

Tal como se resolvió en la sesión de 17 de agosto de 2016, la Comisión entendió ratificada la aprobación de la indicación número 9, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand y Larraín.

INDICACIÓN NÚMERO 10 QUE INTRODUCE UN ARTÍCULO NUEVO

La Presidenta de la República formuló la indicación número 10, para incorporar al proyecto de ley un artículo 3°, nuevo, que modifica el Código del Trabajo de la siguiente manera:

-Reemplaza el epígrafe del Título III del Libro I por el siguiente: “Del Reglamento Interno y la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad”. Asimismo y a continuación de dicho epígrafe intercala un Capítulo I, denominado “Capítulo I Del Reglamento Interno”.

-En el Título III del Libro I intercala, a continuación del artículo 157, un Capítulo II denominado “Capítulo II De la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad” conformado por el artículo 157 bis.

El artículo 157 bis consagra la obligación para las grandes empresas –las que tuvieren contratados 200 trabajadores o más- de contratar o mantener, al menos, un 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional. Ese porcentaje dice relación con el total de los trabajadores de la empresa.

El Ejecutivo sustentó la opción por regular grandes empresas en el hecho que concentran el 46,9% del total de relaciones laborales de las empresas en Chile, aproximadamente 2.113.977 relaciones laborales para 2.988 empresas.

El empleador cada año y por razones fundadas deberá excusarse de no dar cumplimiento a esa obligación, mediante un informe a la Dirección del Trabajo, con copia al Servicio Nacional de la Discapacidad. Las razones fundadas podrán ser la naturaleza de las funciones desarrolladas por la empresa o la falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo.

Se establece, además, la obligación de registrar los contratos de trabajo de las personas con discapacidad o que sean asignatarios de una pensión de invalidez dentro de los quince días siguientes a su celebración en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, entidad que fiscalizará el cumplimiento de todas las obligaciones mencionadas.

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En sesión de 10 de agosto de 2016, la Jefa de la Dirección Jurídica del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señora Andrea Soto, sostuvo que la propuesta pretende ser aplicada únicamente a las grandes empresas –las que, sostuvo, concentran cerca del 55% del total de la fuerza laboral- considerando que éstas cuentan con un perfil específico de sus puestos de trabajo, lo que, agregó, se vincula con la idoneidad para el cargo que propone la iniciativa.

Asimismo, aseveró que respecto de las grandes empresas puede desarrollarse eficientemente un programa de fiscalización, el que, junto a los mecanismos de cumplimiento alternativo que se proponen, permitirían favorecer la inclusión laboral de las personas en situación de discapacidad en el sector privado.

El Senador señor Letelier afirmó que los parámetros de fiscalización de la Dirección del Trabajo no dicen relación con el perfil específico de los puestos de trabajo de las grandes empresas. Asimismo, arguyó que las medidas de fiscalización no deben atender al tamaño de las empresas, toda vez que ello generaría, en la práctica, la falta de aplicación general de las disposiciones laborales para aquellas de menor tamaño.

En ese contexto, la Senadora señora Muñoz abogó por prohibir cualquier acto de discriminación que se traduzca en exclusiones o preferencias basadas en motivos de discapacidad, e, incluso, opinión política o religiosa o ascendencia nacional.

Por otro lado, subrayó que deben implementarse una serie de medidas para incentivar la inclusión laboral de personas en situación de discapacidad en empresas de menor tamaño.

La Jefa de la Dirección Jurídica del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señora Andrea Soto, expuso que se pretende evitar específicamente cualquier práctica discriminatoria en base a la discapacidad de un trabajador, toda vez que la iniciativa persigue favorecer la inclusión de las personas en igualdad de condiciones respecto de sus derechos laborales.

Respecto de los mecanismos de incentivo para la inclusión laboral en empresas de menor tamaño, sostuvo que éstos se verifican, entre otros, mediante el Plan Más Capaz, instrumentos de intermediación laboral en el sector público, planes de aprendizaje y precontrato y becas laborales, sin perjuicio de los sistemas alternativos de cumplimiento de la cuota que propone la iniciativa.

Se comentó por la asesora de la Unidad de Estudios Laborales, señora Fernanda Terminel, que, para efectos de fijar los indicadores que determinan la cuota que propone el proyecto, debe considerarse que las empresas suelen registrar su casa matriz en las regiones más densamente pobladas, sin perjuicio que sus sucursales se ubiquen en todo el país.

El Senador señor Letelier reiteró que es necesario ampliar el ámbito de aplicación de la cuota en el sector privado hacia empresas de menos de 200 trabajadores, junto a la simplificación de los mecanismos de excusa que propone el proyecto, con la finalidad de favorecer los cambios culturales que requiere la iniciativa.

La Subsecretaria de Evaluación Social, señora Heidi Berner Herrera, afirmó que la aplicación de medidas alternativas, tales como la celebración de contratos de adquisición de bienes o servicios con empresas de menos de 200 trabajadores, en los términos que propone la indicación número 11, permiten avanzar en materia de inclusión laboral de personas en situación de discapacidad, sin perjuicio de la necesidad de definir la relación de estas entidades con el empleador principal y el ámbito de acción de las fundaciones que podrían operar en esa hipótesis.

Con todo, tratándose de aquellas medidas que dicen relación con la celebración de convenios de transferencia con fundaciones o corporaciones sin fines de lucro que no tengan relación o interés con el empleador, explicó que debe considerarse el régimen de franquicias tributarias que opera en dicha hipótesis, de modo tal de evitar la aplicación de dos beneficios de modo simultáneo. Asimismo, añadió que existen una serie de instrumentos similares actualmente vigentes.

Enseguida, el coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, explicó que el factor que permite distinguir según el tamaño de las empresas, para efectos de aplicar la cuota que propone la iniciativa, no dice relación con su capacidad económica, sino con la complejidad organizacional de unas y otras.

En efecto, puntualizó que aquellas entidades de mayor tamaño cuentan con una densidad administrativa interna, a raíz de sus diversas áreas de gestión y administración -las que, arguyó, en muchos casos, incluyen un departamento especializado en gestión de personal o recursos humanos-, lo que les permite implementar de mejor manera determinados planes en materia de inclusión laboral.

Tratándose de las empresas de menor tamaño, aseguró que generalmente éstas se conforman mediante emprendimientos de escaso financiamiento carentes de la densidad administrativa que les permita implementar planes o programas en materia de inclusión laboral.

El Senador señor Letelier sostuvo que, siguiendo ese razonamiento, las empresas de mayor tamaño cuentan con la estructura organizacional interna necesaria para incorporar un mayor número de trabajadores en situación de discapacidad, lo que generaría la necesidad de elevar el porcentaje que propone la iniciativa.

En sesión de 17 de agosto de 2016, respecto de la indicación número 10 se adoptaron los siguientes acuerdos y se expusieron los comentarios que se consignan.

Letra a)

La letra a) de la indicación 10 reemplaza el epígrafe del Título III del Libro I del Código del Trabajo, estableciendo que, en lo sucesivo, se titulará del siguiente modo: “Del Reglamento Interno y la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad”.

-Puesta en votación la letra a) de la indicación 10, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand y Larraín.

Letra b)

La letra b) de la indicación 10 propone intercalar, a continuación del epígrafe del Título III del Libro I del Código del Trabajo, un Capítulo I con la siguiente denominación: “Capítulo I Del Reglamento Interno”.

-Puesta en votación la letra b) de la indicación 10, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand y Larraín.

Letra c)

La letra c) de la indicación 10 apunta a intercalar, a continuación del artículo 157 del Código del Trabajo, un Capítulo II, con la siguiente denominación: “Capítulo II De la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad”.

-Puesta en votación la letra c) de la indicación 10, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand y Larraín.

Letra d)

La letra d) de la indicación 10 intercala un artículo 157 bis, nuevo, al Código del Trabajo.

Dicha disposición –como fue explicado anteriormente- establece que las grandes empresas, conforme a lo establecido en el artículo 505 bis del Código del Trabajo, deberán contratar o mantener, al menos, un 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores. Añade que las personas con discapacidad deberán contar con la calificación y certificación señaladas en el artículo 13 de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

A continuación, señala que anualmente, y sólo por razones fundadas -tales como la naturaleza de las funciones que se desarrollan al interior de la empresa o la falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo que haya formulado- el empleador deberá excusarse del incumplimiento de la obligación establecida en el inciso primero del artículo 157 bis del Código del Trabajo, para lo cual deberá remitir un informe fundado a la Dirección del Trabajo, con copia al Servicio Nacional de la Discapacidad, explicando las razones de su incumplimiento.

Seguidamente, detalla que el empleador deberá registrar los contratos de trabajo de las personas con discapacidad o que sean asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional que laboren en la empresa, así como sus modificaciones o términos, dentro de los quince días siguientes a su celebración mediante el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, la que deberá llevar un registro actualizado de estas contrataciones, debiendo mantener reserva de la información contenida en él.

En materia de fiscalización del cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo, la indicación establece la competencia de la Dirección del Trabajo.

Finalmente, dispone que un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y suscrito por los Ministros de Hacienda y de Desarrollo Social, establecerá los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones indicadas en el artículo 157 bis del Código del Trabajo o para justificar su excusa.

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En sesión celebrada el 5 de octubre de 2016, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señor Ximena Rincón González, presentó una propuesta para realizar modificaciones en el texto del artículo 157 bis, nuevo, que se propone en la indicación número 10.

Dicha propuesta consigna que las grandes empresas, definidas en el artículo 505 bis del Código del Trabajo, deberán contratar o mantener, al menos, un 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores. Dichas personas deberán contar con la calificación y certificación señaladas en el artículo 13 de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

Seguidamente, establece que sólo por razones fundadas, tales como la naturaleza de las funciones que se desarrollan al interior de la empresa o la falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo que haya formulado, el empleador podrá excusarse, por el período de doce meses, de la obligación establecida en el inciso primero del referido artículo 157 bis, para lo cual deberá remitir un informe fundado a la Dirección del Trabajo, con copia al Servicio Nacional de la Discapacidad, explicitando las razones de ello.

Asimismo, el empleador deberá registrar los contratos de trabajo celebrados con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, así como sus modificaciones o términos, dentro de los quince días siguientes a su celebración, en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, quien llevará un registro actualizado de lo anterior, debiendo mantener reserva de dicha información.

Del mismo modo, añade que la fiscalización de lo dispuesto en el Capítulo II del Título III del Libro I del Código del Trabajo, titulado “Del Reglamento Interno y la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad”, corresponderá a la Dirección del Trabajo.

Finalmente, propone que un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por los Ministros de Hacienda y de Desarrollo Social, establecerá los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones indicadas en este artículo o para justificar su excusa.

La Senadora señora Muñoz afirmó que la propuesta debe ser considerada en conjunto con el mecanismo de excusa que contempla la iniciativa, particularmente en lo que respecta a la facultad de la Dirección del Trabajo para su rechazo o aprobación.

El Ministro de Desarrollo Social, señor Marcos Barraza Gómez, en primer término, se refirió al mecanismo de excusa que propone la indicación.

Al efecto, explicó que la propuesta restringe el plazo en que el empleador podrá excusarse de la obligación establecida en el inciso primero del referido artículo 157 bis, consistente en la cuota laboral, al permitir el ejercicio de dicha prerrogativa dentro del período de doce meses.

Del mismo modo, afirmó que la iniciativa contempla la posibilidad de implementar medidas de cumplimiento alternativo considerando que, en algunos casos, determinadas empresas requieren de un plazo para aplicar la cuota laboral que contempla el proyecto, tal como ocurre a propósito de las medidas de capacitación de trabajadores que fueran necesarias para alcanzar ese fin.

Enseguida, coincidió en la necesidad de establecer la facultad de la Dirección del Trabajo para pronunciarse respecto de la excusa que hubiere formulado una empresa obligada al cumplimiento de la cuota laboral.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Ximena Rincón González, concordó con dicha observación. En consecuencia, propuso establecer que la Dirección del Trabajo deberá pronunciarse acogiendo o rechazando la presentación efectuada por el empleador.

-Puesta en votación la letra d) de la indicación número 10, que agrega el artículo 157 bis, nuevo, fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Larraín y Walker, don Patricio.

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INDICACIÓN NÚMERO 11 FORMULADA A LA INDICACIÓN DEL EJECUTIVO QUE INCOPORA UN ARTÍCULO 157 BIS AL CÓDIGO DEL TRABAJO

El Senador señor Letelier y las Senadoras señoras Goic y Muñoz, hicieron presente la indicación número 11, para efectuar las siguientes enmiendas al artículo 157 bis que propone el Ejecutivo:

a) Sustituir el inciso tercero del artículo 157 bis por uno que introduce cuatro medidas alternativas para el caso que un empleador no pueda contratar a discapacitados. La primera referida a la celebración de contratos de adquisición de bienes o servicios con empresas de menos de 200 trabajadores, que tengan contratados a personas con discapacidad o con pensión de invalidez. La segunda medida son los convenios de transferencia con fundaciones o corporaciones sin fines de lucro destinados a la contratación de personas con discapacidad o con pensión de invalidez. La tercera medida regula los convenios de transferencia con fundaciones o corporaciones sin fines de lucro destinados a la realización de proyectos o acciones específicas de apoyo o asistencia a la inserción laboral de personas con discapacidad o con pensión de invalidez y la cuarta medida comprende los convenios de transferencia con liceos técnicos profesionales, centros de formación técnica o institutos profesionales, para la incorporación o adaptación de sus capacidades profesionales, malla curricular, instalaciones o maquinarias destinados a la formación de alumnos con discapacidad.

b) Suprimir, en el inciso sexto del artículo 157 bis, la frase “o para justificar su excusa”.

En sesión de 17 de agosto de 2016, el Diputado señor Pilowsky abogó por incorporar, dentro de los mecanismos de cumplimiento alternativo, la promoción de planes que favorezcan el desarrollo de actividades deportivas paralímpicas o la contratación de personas que participen en éstas, de modo de estimular la inclusión laboral y la salud de las personas en situación de discapacidad.

El Senador señor Allamand sostuvo que la propuesta de las Senadoras Goic y Muñoz y del Senador Letelier adolece de un vicio de inconstitucionalidad, toda vez que propone establecer una serie de cargas de contenido económico o financiero para el empleador, las que quedarían comprendidas dentro de aquellas materias cuya iniciativa legislativa corresponde exclusivamente al Ejecutivo, en los términos que prescriben los numerales 1° y 4° del inciso quinto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Sin perjuicio de ello, abogó por establecer los mecanismos que permitan incentivar la contratación laboral de personas en situación de discapacidad.

Seguidamente, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Ximena Rincón González, indicó que si se establece el carácter voluntario en la ejecución de tales medidas alternativas, no se incurriría en la causal de inconstitucionalidad señalada precedentemente.

Asimismo, en relación al modelo español de inclusión de personas en situación de discapacidad, detalló que la propuesta contempla un mecanismo de cumplimiento alternativo, en tanto que dicho sistema permite acceder a tales instrumentos únicamente dentro del plazo de tres años contados desde la vigencia de la cuota, al cabo del cual deben cumplir con ella.

En consecuencia, aseveró que la iniciativa favorece la aplicación de la cuota, toda vez que, aun cuando una empresa pudiera aplicar mecanismos alternativos, al cabo de un lapso existirán vacantes para aplicar el porcentaje que establece el proyecto de ley.

El Ministro de Desarrollo Social, señor Marcos Barraza Gómez, manifestó que resulta adecuado establecer un plazo dentro del cual podrían utilizarse los mecanismos de cumplimiento alternativo, al cabo del cual debería aplicarse el porcentaje de cuota que establece la iniciativa, en los términos del modelo español señalado precedentemente. Con todo, aseveró que dichos instrumentos sólo pueden operar previa expresión de causa, con la finalidad de favorecer la aplicación de la cuota que propone el proyecto de ley.

El Senador señor Allamand afirmó que los mecanismos de cumplimiento alternativo, aun cuando pueden operar anualmente, no pueden invocarse permanentemente cuando existieran vacantes disponibles en la empresa de que se trate, al existir rotación de personal al interior de éstas. De ese modo, aseveró que, aun cuando las empresas pudieran utilizar tales instrumentos opcionales, de igual manera, al cabo de un determinado lapso, deberán implementar la cuota que propone la iniciativa.

La Senadora señora Muñoz sostuvo que, al tratarse de un mecanismo de excusa anual, puede incurrirse en un prolongado incumplimiento de la cuota que propone la iniciativa, habida cuenta de la resistencia existente en el sector público y privado en lo que respecta a aplicar dicho mecanismo de inclusión, salvo que se dispongan las debidas medidas de fiscalización que debe promover la Inspección del Trabajo.

La jefa de la Dirección Jurídica del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señora Andrea Soto, afirmó que la iniciativa contempla un mecanismo de cumplimiento alternativo circunscrito a hipótesis bien específicas, de modo tal que, aseveró, su aplicación no importaría una falta de efectividad de la cuota que propone el proyecto.

Finalmente, el coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, explicó que en empresas de más de 200 trabajadores existen una serie de áreas en que pueden desempeñarse personas en situación de discapacidad, tales como en tareas de bodega, despacho, secretaría, informática, recursos humanos, finanzas, adquisiciones y ventas, mantención de clientes, call center, entre otras. En consecuencia, afirmó que en dichas empresas operará, en la práctica, la cuota que propone la iniciativa.

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En sesión de 31 de agosto de 2016, el Subsecretario del Trabajo, señor Francisco Javier Díaz Verdugo, propuso introducir un artículo 157 ter, nuevo, para especificar las medidas alternativas de cumplimiento de la cuota laboral que propone la indicación en estudio.

En el mismo sentido, explicó que la indicación apunta a evitar que, luego de una excusa justificada en la aplicación de la cuota, el empleador no realice ningún tipo de medida en materia de inclusión laboral de personas en situación de discapacidad.

Finalmente, explicó que el esquema propuesto supone que, en aquellos casos en que una medida de cumplimiento alternativo fuera invocada erróneamente, podrán aplicarse las sanciones que operan al respecto, en tanto que las medidas alternativas sólo podrían utilizarse únicamente cuando existiera una justificación razonable que autorice el incumplimiento de la cuota que propone el proyecto.

La Senadora señora Goic afirmó que la indicación debe establecer el carácter obligatorio de las medidas alternativas en caso de incumplimiento de la cuota laboral.

El Senador señor Larraín explicó que, considerando que la iniciativa propone fomentar la inclusión laboral de personas en situación de discapacidad, la obligación fundamental consiste en el cumplimiento de la cuota laboral. Sin embargo, añadió que, en determinadas ocasiones, el empleador podrá excusarse, pudiendo aplicar medidas alternativas de cumplimiento, lo que da cuenta del carácter complementario de las indicaciones 10 y 11. Agregó que ambos mecanismos deben ser objeto de una regulación de carácter reglamentario, con la finalidad de evitar una excesiva rigidización en su aplicación.

En efecto, añadió que el cumplimiento de las obligaciones laborales de personas en situación de discapacidad debe presentar características especiales, lo que requiere una mayor flexibilidad, por ejemplo, respecto de la determinación del lugar de trabajo. En cualquier caso, propuso que, conforme a un criterio realista en la aplicación de la iniciativa, deba solicitarse una autorización de la Dirección del Trabajo para aplicar dichas medidas.

En la misma línea, el asesor del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Sergio Morales, explicó que para alcanzar el objetivo que propone la iniciativa pueden adoptarse una serie de medidas, tales como la creación de una bolsa de trabajo, particularmente en empresas de menor tamaño. Asimismo, se podría incentivar la contratación laboral más allá del mínimo equivalente a la cuota laboral, un plan de capacitación para el empleo y emprendimiento, incluyendo la certificación de competencias, junto a subsidios a la contratación.

El Subsecretario del Trabajo, señor Francisco Javier Díaz Verdugo, explicó que actualmente existen una serie de planes que apuntan a mejorar los índices de capacitación e inclusión laboral de personas en situación de discapacidad, tales como la Bolsa Nacional de Empleo, el programa Más Capaz y los sistemas de certificación de competencias.

La Senadora señora Muñoz afirmó que, considerando el cambio cultural que pretende generar la iniciativa, es necesario establecer parámetros certeros respecto de las medidas alternativas aplicables en aquellos casos en que el empleador estuviere en la imposibilidad de implementar la cuota laboral que ésta propone.

En sesión de fecha 28 de septiembre de 2016, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Ximena Rincón González, presentó una propuesta que, en lo que respecta a las medidas alternativas de cumplimiento de la cuota legal que propone la iniciativa, apunta a agregar un artículo 157 ter, nuevo, al Código del Trabajo.

Dicha propuesta considera que por el período de dos años, contados desde que sea exigible la referida obligación, el empleador podrá optar a cumplir su obligación ejecutando, a lo menos, la celebración de contratos de adquisición de bienes o servicios con empresas de menos de 200 trabajadores que tengan contratados a personas con discapacidad o que sean asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, o la celebración de convenios de transferencia con fundaciones o corporaciones sin fines de lucro que no tengan ningún tipo de relación o interés directo o indirecto con el empleador, para la contratación de personas con discapacidad o que sean asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.

Asimismo, contempla que, en la segunda de las hipótesis descritas, las medidas alternativas implementadas deberán representar a lo menos el doble del porcentaje de contrataciones a las que se encontraba obligado el empleador.

El Senador señor Larraín consultó acerca de la forma en que se implementará el requisito consistente en la representación de a lo menos el doble del porcentaje de contrataciones a las que se encontraba obligado el empleador, en aquellos casos en que se verifique la celebración de convenios de transferencia con fundaciones o corporaciones sin fines de lucro.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Ximena Rincón González, explicó que dicho mecanismo establece que la cuota laboral para personas en situación de discapacidad debe ser duplicada mediante la celebración de convenios de transferencia que, en la práctica, impliquen, como mínimo, la contratación del doble del porcentaje de contrataciones a las que se encontraba obligado el empleador.

La Senadora señora Muñoz consultó acerca de los mecanismos dispuestos para evitar que varias empresas incumplan dicha obligación mediante la suscripción de acuerdos con una misma empresa en que trabajen menos de 200 trabajadores.

Asimismo, preguntó acerca de las razones que explican el plazo de dos años, contados desde la exigibilidad de la cuota, para aplicar las medidas alternativas que contempla la indicación en estudio.

En cuanto al período de dos años, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Ximena Rincón González, explicó que consiste en un incentivo para cumplir la medida propuesta, de modo tal de promover el cambio cultural que pretende generar la iniciativa, incluyendo las medidas de capacitación laboral que se pudieren requerir para ello.

En el mismo sentido, el Ministro de Desarrollo Social, señor Marcos Barraza Gómez, agregó que la propuesta permite la duplicación de la cuota laboral dentro de dicho plazo, lo que constituye un incentivo para el cumplimiento del propósito que persigue la iniciativa.

Seguidamente, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Ximena Rincón González, explicó que, en dicha hipótesis, la empresa proveedora no podría operar para distintas empresas al mismo tiempo, habida cuenta del alto número de trabajadores que se requerirían para cumplir simultáneamente los contratos que hubiere suscrito.

Asimismo, aseveró que las medidas de cumplimiento alternativo deben ser analizadas considerando un mecanismo que operará para aquellas empresas que, reuniendo los requisitos generales para aplicar la cuota laboral, se excusaren justificadamente de su incumplimiento.

Enseguida, en cuanto a las medidas de fiscalización en el cumplimiento de la iniciativa, añadió que se contempla que éstas serán desarrolladas por la Dirección del Trabajo. Asimismo, agregó que, en conformidad a la indicación 10, un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por los Ministros de Hacienda y de Desarrollo Social, establecerá los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a la cuota laboral que contempla el proyecto.

El Senador señor Allamand abogó por especificar el contenido de los convenios de transferencia con fundaciones o corporaciones sin fines de lucro, de modo tal de garantizar que, en la práctica, opere respecto del doble de la cuota laboral que propone el proyecto.

En sesión celebrada el 5 de octubre de 2016, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Ximena Rincón González, en consideración a las observaciones de los miembros de la Comisión, y al tenor de la indicación número 10, particularmente en lo que atañe a la obligación de contratar o mantener, al menos, un 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional presentó una propuesta respecto de la indicación 11.

Al efecto, la incorporación del artículo 157 ter, nuevo, al Código del Trabajo, tiene como finalidad establecer que el empleador podrá cumplir alternativamente la cuota laboral que establece el inciso primero del artículo 157 bis que se incorpora al Código del Trabajo -sólo durante los dos primeros años desde que le sea exigible su cumplimiento- mediante la celebración de contratos de adquisición de bienes o servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, y/o mediante la celebración de convenios de transferencia con fundaciones o corporaciones sin fines de lucro que no tengan ningún tipo de relación o interés directo o indirecto con el empleador.

En la segunda hipótesis descrita, prescribe que el objeto social de dichas personas jurídicas debe consistir en la capacitación e inserción laboral de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.

Finalmente, contempla que dichas medidas deberán representar, a lo menos, el doble de la obligación de contratación que el empleador debía cumplir según el inciso primero del artículo 157 bis que la indicación 10 agrega al Código del Trabajo, en tanto que el monto de cada uno de los contratos de adquisición de bienes o servicios, o de los convenios de transferencia que se suscriban, no podrán ser inferior a sesenta ingresos mínimos mensuales en cada año.

El Senador señor Larraín sostuvo que la propuesta recoge adecuadamente la necesidad de permitir la contratación con empresas sin importar el número de sus trabajadores, respecto de la medida alternativa consistente en la celebración de contratos de adquisición de bienes o servicios.

-Puesta en votación la indicación 11, fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Larraín y Walker, don Patricio.

INDICACIÓN NÚMERO 12 QUE INTRODUCE UN ARTÍCULO NUEVO

La Presidenta de la República presentó la indicación número 12, para agregar un artículo 4° nuevo que establece la obligación conjunta de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Desarrollo Social de evaluar el cumplimiento de las normas sobre inclusión laboral y discapacidad introducidas a la ley N° 20.422 y al Código del Trabajo, una vez transcurridos cuatro años de vigencia de la ley.

El Ministro de Desarrollo Social, señor Marcos Barraza Gómez, sostuvo que la indicación apunta a implementar un parámetro de evaluación periódica de los propósitos de la iniciativa, de modo tal de adecuar, si fuere necesario, la cuota que ésta contempla.

El Senador señor Allamand comentó que, con la finalidad de explicitar dicha propósito, y facilitar su conocimiento por parte de la ciudadanía, la indicación debe evitar los reenvíos que realiza respecto de una serie de cuerpos legales vigentes.

En sesión celebrada el 31 de agosto de 2016, el Subsecretario del Trabajo, señor Francisco Javier Díaz Verdugo, propuso incorporar, a propósito de la evaluación de los resultados de la implementación de la iniciativa, un análisis del costo y la efectividad que deriva de su aplicación, por parte de una entidad externa a los organismos del Estado.

El Senador señor Larraín explicó que la indicación apunta a establecer un mecanismo de control respecto de la aplicación de la iniciativa, particularmente en lo que respecta a la cuota laboral que contempla. Sin embargo, afirmó que dichas evaluaciones deberían realizarse de modo periódico, de modo tal de evaluar sistemáticamente la eficacia de dicha disposición.

La Senadora señora Goic, luego de coincidir con dicha observación, consultó respecto de las razones que explican la inclusión de un análisis de costo y efectividad, toda vez que, en rigor, debe operar una evaluación del impacto de dicha medida.

La Subsecretaria de Evaluación Social, señora Heidi Berner Herrera, explicó que la propuesta apunta a establecer un sistema de evaluación basado en el sistema intersectorial de protección social. De ese modo, mediante el análisis de costo efectividad se pretende evaluar los resultados de la implementación de la normativa y el costo que ello puede suponer.

La Senadora señora Goic abogó por eliminar la necesidad de promover un análisis del costo y utilidad en la implementación de la iniciativa, toda vez que ello dice relación con una ponderación de bienes que debe ser realizada por otros organismos, tales como la Dirección de Presupuestos u otros encargados de la gestión del personal que se desempeña en la administración del Estado.

La Senadora señora Muñoz sostuvo que la información consistente en los informes finales de las evaluaciones de la implementación de la iniciativa deben ser remitidas a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y del Trabajo y Seguridad Social de ambas Cámaras del Congreso Nacional.

En sesión de 28 de septiembre de 2016, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Ximena Rincón González, presentó una propuesta para establecer que los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Desarrollo Social deberán evaluar conjuntamente los resultados de la implementación de la ley cada cuatro años, informando de ello a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a la Comisión de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados.

El Senador señor Larraín coincidió con el tenor de la propuesta, toda vez que establece el carácter permanente de la evaluación de la iniciativa.

-Puesta en votación la indicación 12, fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand y Larraín.

INDICACIÓN NÚMERO 13 QUE INTRODUCE UN ARTÍCULO NUEVO

La Presidenta de la República formuló la indicación número 13, para contemplar un artículo 5° nuevo, cuyo objetivo es derogar el artículo 16 de la ley N° 18.600, que establece normas sobre deficientes mentales. Tal disposición señala que en el contrato de trabajo que celebre la persona con discapacidad mental, podrá estipularse una remuneración libremente convenida entre las partes, no aplicándose a este respecto las normas sobre ingreso mínimo.

El Senador señor Allamand comentó que deben ponderarse los efectos que podría producir la aprobación de la indicación en lo que respecta a los índices de contratación de personas en situación de discapacidad y que, sin perjuicio de reconocer la relevancia de establecer la igualdad de condiciones para la contratación laboral -incluyendo, evidentemente, a las personas que padecen una situación de discapacidad-, en la práctica sucede que la existencia de capacidades diferentes, bajo ciertos supuestos, puede justificar la existencia de un régimen de remuneraciones distinto.

En consecuencia, aseveró que la derogación de la disposición contenida en el artículo 16 de la ley N° 18.600, que establece normas sobre deficientes mentales, de 1987, podría desincentivar la contratación de las personas en situación de discapacidad, lo que requiere implementar los estímulos que eviten dicha hipótesis.

El Ministro de Desarrollo Social, señor Marcos Barraza Gómez, explicó que la indicación en estudio apunta a derogar una disposición de carácter promocional, cuyo objetivo era favorecer los índices de empleabilidad de las personas que padecen algún tipo de enfermedad mental.

Sin embargo, detalló que, progresivamente, estas personas se han insertado a sus labores en igualdad de condiciones y capacidades que el resto de los trabajadores que desempeñan funciones similares, de modo tal que no resulta adecuado mantener una diferenciación en el nivel de remuneraciones que perciben.

El Senador señor Larraín opinó que, existiendo igualdad de condiciones para desempeñar determinadas labores, no resulta justificada la vigencia de un distinto régimen de remuneraciones. Sin embargo, añadió que pueden existir casos en que se trate de una discapacidad mental severa, las que requieren de un tratamiento legislativo diferenciado para promover su ingreso al ámbito laboral.

Dicha situación, agregó, se ve agravada por la posibilidad de que, a raíz de la aplicación de la norma propuesta, se pudiera producir una disminución en los índices de contratación laboral de las personas en situación de discapacidad.

Asimismo, sostuvo que se debe garantizar la compatibilidad entre el subsidio por discapacidad mental con el desempeño de actividades laborales remuneradas.

La Senadora señora Goic abogó por garantizar un mínimo común en materia de remuneraciones para todos los trabajadores, sobre todo considerando los beneficios que ello genera en una serie de aspectos, tales como la salud del trabajador, su propia valoración del empleo -lo que se refleja en sus altos índices de productividad-, la inclusión laboral, la prohibición de cualquier hipótesis de discriminación y el mejoramiento del ambiente de trabajo al interior de las empresas.

El Ministro de Desarrollo Social, señor Marcos Barraza Gómez, aseveró que la gradualidad que propone la indicación no generará un desincentivo para la contratación laboral de personas en situación de discapacidad, sobre todo considerando la existencia de una serie de estudios que dan cuenta de tres atributos propios de las empresas que implementan planes de inclusión, consistentes en altos indicadores de disciplina laboral, buen clima laboral y aumento de la productividad.

En la misma línea, la jefa de la Dirección Jurídica del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señora Andrea Soto, agregó que la indicación apunta a evitar hipótesis de discriminación que padece un grupo específico dentro de quienes padecen algún grado de discapacidad.

Asimismo, aseveró que la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por Chile, establece el deber de garantizar la igualdad de condiciones laborales de las personas que la padecen, las que serán aplicadas conforme a un régimen gradual, en conformidad al régimen que propone la indicación 17. Por otra parte, añadió que la propuesta no modifica la figura del contrato de aprendizaje, la que seguirá vigente.

Enseguida, la Jefa de Estudios del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señora Lorena Flores, aseveró que la discapacidad no supone necesariamente un vínculo con la productividad, de modo tal que dicho factor no puede justificar un tratamiento legislativo diferenciado en materia de remuneraciones.

La Senadora señora Muñoz afirmó que la inclusión laboral puede generar costos razonables que deben ser asumidos por el sector público y privado. Asimismo, coincidió en la necesidad de cumplir los lineamientos de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, para cuya implementación se propone, en la indicación 17, un régimen gradual que permite sobrellevar adecuadamente las modificaciones que propone la iniciativa.

Puesta en votación la indicación 13, fue aprobada por tres votos a favor, de las Senadoras señoras Goic y Muñoz y del Senador señor Larraín, y una abstención, del Senador señor Allamand.

INDICACIÓN NÚMERO 14 QUE INTRODUCE UN ARTÍCULO NUEVO

La Presidenta de la República presentó la indicación número 14, para agregar al proyecto de ley un artículo 6° nuevo, que modifica la letra g) del artículo 2° de la ley N° 16.395, referida a la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social.

Se propone que el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (que deberá contener, a lo menos, la información de las denuncias de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales, los diagnósticos de enfermedad profesional, los exámenes y las evaluaciones realizadas, las calificaciones de los accidentes y enfermedades, y las actividades de prevención y fiscalización que correspondan, asegurando la privacidad de los datos personales y sensibles) incorpore la información respecto de las personas que sean asignatarias de una pensión de invalidez, que los organismos previsionales y de seguridad social deben remitir mensualmente.

Por otro lado, se faculta a las Subsecretarías del Trabajo y Previsión Social para exigir los datos personales contenidos en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo

Artículo 6°, nuevo:

Letra a)

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Ximena Rincón González, explicó que la indicación apunta a incorporar, en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo, la información relativa a las personas asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, que los organismos previsionales y de seguridad social deberán remitir mensualmente, en la forma que determine la Superintendencia de Seguridad Social, toda vez que se trata del organismo que conoce las calificaciones y apelaciones de declaraciones de invalidez.

-Puesta en votación la indicación 14, respecto de la letra a) del artículo 6°, nuevo, que modifica la letra g) del artículo 2° de la ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Allamand y Larraín.

Letra b)

El Senador señor Larraín abogó por cautelar los datos personales contenidos en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo. Asimismo, consultó respecto de las finalidades que se promueven mediante el uso de dicha información.

El Ministro de Desarrollo Social, señor Marcos Barraza Gómez, explicó que, mediante el uso de la información contenida en el referido registro, se pretende realizar los procedimientos conducentes a la calificación de discapacidad o invalidez, particularmente en lo que atañe al ámbito laboral. De ese modo, añadió, es posible certificar adecuadamente el grado de discapacidad que afecta a un trabajador.

El Senador señor Larraín sostuvo que, para acreditar dicha circunstancia, basta con la inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, de modo tal que no resultaría adecuado que las Subsecretarías del Trabajo y Previsión Social puedan exigir los datos personales contenidos en dicho registro.

Habida cuenta de dicha observación, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Ximena Rincón, propuso establecer que las Subsecretarías del Trabajo y Previsión Social tendrán acceso a los datos personales contenidos en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo y la información que fuere necesaria sólo para el ejercicio de sus funciones.

De ese modo, afirmó que la propuesta permite el acceso a información específica en materia de discapacidad, resguardando adecuadamente el deber de reserva y el régimen de responsabilidad que deriva del manejo de información sensible.

-Puesta en votación la indicación 14, respecto de la letra b) del artículo 6°, nuevo, que modifica la letra g) del artículo 2° de la ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Allamand y Larraín.

INDICACIÓN NÚMERO 15 QUE INTRODUCE ARTÍCULO TRANSITORIO AL PROYECTO DE LEY

La Presidenta de la República formuló la indicación número 15, para incorporar un artículo primero transitorio que establece la entrada en vigencia de las normas sobre procesos de selección de personal, prefiriendo –en igualdad de condiciones de mérito- a personas con discapacidad, en los órganos de la administración del Estado, en el Congreso Nacional, en el Poder Judicial, en el Ministerio Público, en el Tribunal Constitucional, en el Servicio Electoral, la Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley; la entrada en vigencia de las normas para las grandes empresas y la entrada en vigencia de las modificaciones a la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social.

La vigencia empezará el 1° de enero del año siguiente a la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos y a la dictación de las normas pertinentes.

En sesión de 5 de octubre de 2016, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Ximena Rincón González, propuso establecer una redacción esclarecedora que consigne que la obligación de contratar personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, tanto en grandes empresas como en los órganos de la administración del Estado que resulten obligados en conformidad a los artículos 1° y 3° de la ley, que modifican el artículo 45 de la ley N° 20.422, entrará en vigencia el 1° de enero siguiente a la publicación de los respectivos reglamentos en el Diario Oficial.

-Puesta en votación la indicación 15, fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Larraín y Walker, don Patricio.

INDICACIÓN NÚMERO 16 QUE INTRODUCE ARTÍCULO TRANSITORIO AL PROYECTO DE LEY

La Presidenta de la República hizo presente la indicación número 16, para agregar un segundo artículo transitorio que establece el plazo de seis meses, que sigan a la publicación de la ley, para la dictación de los reglamentos y de las normas pertinentes.

-Puesta en votación la indicación 16, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Larraín y Walker, don Patricio.

INDICACIÓN NÚMERO 17 QUE INTRODUCE ARTÍCULO TRANSITORIO AL PROYECTO DE LEY

La Presidenta de la República hizo presente la indicación número 17, para agregar un tercer artículo transitorio, vinculado al artículo 5° que deroga el artículo 16 de la ley N°18.600, fijando un calendario para pactar las remuneraciones de las personas con discapacidad mental que alcancen determinados porcentajes del monto total del ingreso mínimo.

-Puesta en votación la indicación 17, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Larraín y Walker, don Patricio.

INDICACIÓN NÚMERO 18 QUE INTRODUCE ARTÍCULO TRANSITORIO AL PROYECTO DE LEY

La Presidenta de la República hizo presente la indicación número 18, para agregar un cuarto artículo transitorio que fija un plazo de gracia de seis meses para dar inicio al registro de los contratos vigentes de las personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez.

En sesión de 5 de octubre de 2016, el Senador señor Larraín consultó acerca del plazo en que se implementará el registro ante la Dirección del Trabajo.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Ximena Rincón González, explicó que la obligación de registro de los contratos de trabajo, en los términos que propone la indicación, operará respecto de aquellos instrumentos que se encontraren vigentes, junto con aquellos que se suscriban en lo sucesivo.

Asimismo, sostuvo que la Dirección del Trabajo, a propósito de la implementación de la ley N° 20.786, que modifica la jornada, descanso y composición de la remuneración de los trabajadores de casa particular, y prohíbe la exigencia de uniformes en lugares públicos, cuenta actualmente con un registro de los contratos que se suscriben, de modo tal que no se requiere un plazo para su creación.

-Puesta en votación la indicación 18, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Larraín y Walker, don Patricio.

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MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por la Sala del Senado:

ARTÍCULO 1°

Lo ha suprimido.

(Unanimidad 3X0. Senadoras Goic y Muñoz y Senador Larraín. Indicación 1 a)).

ARTÍCULO 2°

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 1°.- Modifícase la ley N°20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase el epígrafe del Párrafo 3° del Título IV por el siguiente:

“De la inclusión laboral y de la capacitación”.

(Unanimidad 3X0. Senadoras Goic y Muñoz y Senador Larraín. Indicación 4 a)).

b) Reemplázase el artículo 45 por el siguiente:

“Artículo 45.- En los procesos de selección de personal, los órganos de la Administración del Estado señalados en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, el Servicio Electoral, la Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley, seleccionarán preferentemente, en igualdad de condiciones de mérito, a personas con discapacidad.

(Unanimidad 4X0. Senadoras Goic y Muñoz y Senadores Larraín y Letelier. Indicación 4 a)).

En las instituciones a que se refiere el inciso primero, que tengan una dotación anual de 200 o más funcionarios o trabajadores, a lo menos un 1% de la dotación anual deberán ser personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional. Las personas con discapacidad deberán contar con la calificación y certificación que establece esta ley.

(Unanimidad 3X0. Senadora Muñoz y Senadores Larraín y Walker, don Patricio. Indicación 4 a)).

En el caso de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile, la obligación establecida en el inciso segundo considerará sólo a su personal civil.

(Unanimidad 4X0. Senadoras Goic y Muñoz y Senadores Larraín y Letelier. Indicación 4 a)).

El jefe superior o jefatura máxima del órgano, servicio o institución correspondiente deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación a que se refiere el inciso segundo. En caso que no sea posible su cumplimiento, las entidades antes señaladas deberá remitir un informe fundado a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad, explicando las razones de su incumplimiento, el cual sólo podrá fundarse en razones relativas a la naturaleza de las actividades que desarrolla, no contar con cupos disponibles en la dotación de personal y la falta de postulantes que cumplan con los requisitos correspondientes.

(Unanimidad 3X0. Senadora Muñoz y Senadores Larraín y Letelier. Indicación 4 a), con modificaciones).

Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por los Ministros de Hacienda y de Desarrollo Social, establecerá para los órganos de la Administración del Estado indicados en el inciso primero, los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones consignadas en este artículo o para justificar su excusa.

(Unanimidad 3X0. Senadora Muñoz y Senadores Larraín y Letelier. Indicación 4 a), con modificaciones).

En el caso del Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Tribunal Constitucional, las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, el Servicio Electoral, la Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley, serán sus propios órganos quienes deberán dictar las normas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de este artículo. En estas instituciones cuando la dotación máxima de personal se consulte en la Ley de Presupuestos del Sector Público o en alguna otra norma en particular, se estará a la dotación máxima fijada en ella.”.

(Unanimidad 4X0. Senadoras Goic y Muñoz y Senadores Larraín y Letelier. Indicación 4 a)).

c) Reemplázase en el artículo 47 la expresión “sin limitación de edad” por “hasta los 26 años de edad”.”.

(Mayoría 3 votos a favor, Senadoras Goic y Muñoz y Senador Letelier, y 1 abstención del Senador Larraín. Indicación 4 a)).

ooooooo

-Ha incorporado los siguientes artículos permanentes nuevos:

“Artículo 2°.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, por el siguiente:

“Prohíbese todo acto de discriminación arbitraria que se traduzca en exclusiones o restricciones, tales como aquellas basadas en motivos de raza o etnia, situación socioeconómica, idioma, ideología u opinión política, discapacidad, religión o creencia, sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, edad, filiación, apariencia personal o enfermedad, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o trato en el empleo.”.

(Unanimidad 4X0. Senadoras Goic y Muñoz y Senadores Allamand y Larraín. Indicación 9, con modificaciones).

Artículo 3°.- Modifícase el Título III del Libro I del Código del Trabajo, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase el epígrafe del Título III por el siguiente: “Del Reglamento Interno y la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad”.

b) Intercálase, a continuación del epígrafe antes señalado, un Capítulo I con la siguiente denominación: “Capítulo I Del Reglamento Interno”.

c) Intercálase a continuación del artículo 157, el siguiente Capítulo II con la siguiente denominación: “Capítulo II De la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad”.

(Unanimidad 4X0. Senadoras Goic y Muñoz y Senadores Allamand y Larraín. Indicación 10).

d) Intercálanse los siguientes artículos 157 bis y 157 ter, nuevos, del siguiente tenor:

“Artículo 157 bis.- Las grandes empresas, definidas en el artículo 505 bis de este Código, deberán contratar o mantener, al menos, un 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores.

Las personas con discapacidad deberán contar con la calificación y certificación señaladas en el artículo 13 de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

Sólo por razones fundadas, tales como la naturaleza de las funciones que se desarrollan al interior de la empresa o la falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo que haya formulado, el empleador podrá excusarse, por el período de doce meses, de la obligación establecida en el inciso primero de este artículo, para lo cual deberá remitir un informe fundado a la Dirección del Trabajo, con copia al Servicio Nacional de la Discapacidad, explicitando las razones de ello. La Dirección del Trabajo deberá pronunciarse acogiendo o rechazando la presentación efectuada por el empleador.

El empleador deberá registrar los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, así como sus modificaciones o términos, dentro de los quince días siguientes a su celebración a través del sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, quien llevará un registro actualizado de lo anterior, debiendo mantener reserva de dicha información.

La fiscalización de lo dispuesto en este capítulo corresponderá a la Dirección del Trabajo. Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por los Ministros de Hacienda y de Desarrollo Social, establecerá los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en este Capítulo.

Artículo 157 ter.- El empleador podrá alternativamente, y sólo durante los dos primeros años desde que le sea exigible la obligación establecida en el inciso primero del artículo anterior, darle cumplimiento ejecutando una o ambas de las siguientes medidas:

a) Celebrar contratos de adquisición de bienes o servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.

b) Celebrar convenios de transferencia con fundaciones o corporaciones sin fines de lucro que no tengan ningún tipo de relación o interés directo o indirecto con el empleador, cuyo objeto social sea la capacitación e inserción laboral de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.

Las medidas deberán representar, a lo menos, el doble de la obligación de contratación que el empleador debía cumplir según el inciso primero del artículo anterior y, además, el monto de cada uno de los contratos de adquisición de bienes o servicios o convenios de transferencia que suscriba, no podrá ser inferior a sesenta ingresos mínimos mensuales en el año.”.

(Unanimidad 3X0. Senadora Muñoz y Senadores Larraín y Walker, don Patricio. Indicaciones 10 y 11, con modificaciones).

Artículo 4°.-Los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Desarrollo Social deberán evaluar conjuntamente los resultados de la implementación de la presente ley cada cuatro años, informando de ello a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación de la Cámara de Diputados.

(Unanimidad 4X0. Senadoras Goic y Muñoz y Senadores Allamand y Larraín. Indicación 12, con modificaciones).

Artículo 5°.- Derógase el artículo 16 de la ley N° 18.600.

(Mayoría 3 votos a favor, Senadoras Goic y Muñoz y Senador Larraín, y 1 abstención del Senador Allamand. Indicación 13).

Artículo 6°.- Modifícase la letra g) del artículo 2° de la ley N° 16.395, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, en el siguiente sentido:

a) Intercálase el siguiente párrafo tercero, nuevo:

“Asimismo, el Sistema incorporará la información respecto de las personas que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, que los organismos previsionales y de seguridad social deberán remitir mensualmente, en la forma que la Superintendencia determine.”.

b) Agréganse, a continuación del párrafo tercero, que ha pasado a ser cuarto, los siguientes párrafos nuevos:

“Las Subsecretarías del Trabajo y de Previsión Social tendrán acceso a dicho Sistema y a la información que fuere necesaria sólo para el ejercicio de sus funciones. En tal caso, el tratamiento y uso de los datos personales que efectúen las Subsecretarías quedará dentro del ámbito de su competencia.

Dichas Subsecretarías y su personal deberán guardar absoluta reserva y secreto de la información de que tomen conocimiento y abstenerse de usar dicha información en beneficio propio o de terceros. Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 125 de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, se estimará que los hechos que configuren infracciones a esta disposición vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan.”.”.

(Unanimidad 3X0. Senadora Muñoz y Senadores Allamand y Larraín. Indicación 14, con modificaciones).

ooooooo

-Ha incorporado los siguientes artículos transitorios:

“ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Los artículos 1° y 3° de la presente ley, que modifican la ley N° 20.422 y el Código del Trabajo, en cuanto a la obligación de contratar personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, tanto en la Administración del Estado y entidades públicas como en grandes empresas que resulten obligadas por sus disposiciones, entrarán en vigencia el 1° de enero del año siguiente a la publicación de los respectivos reglamentos en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la publicación de la presente ley deberán dictarse los reglamentos referidos en los artículos 1° y 3°, así como las normas necesarias de las instituciones singularizadas en su artículo 1°.

Artículo tercero.- La implementación del artículo 5° de la presente ley, sobre contratos de trabajo de personas con discapacidad mental, se realizará de la siguiente forma:

1.- Durante los primeros doce meses de vigencia de la presente ley, las partes deberán pactar como remuneración, al menos, un 50% del monto total del ingreso mínimo.

2.- A partir del decimotercer mes y hasta el vigesimocuarto mes posterior a la entrada en vigencia de la presente ley, las partes deberán pactar como remuneración, al menos, un 75% del monto total del ingreso mínimo.

3.- A partir del vigesimoquinto mes posterior a la entrada en vigencia de la presente ley, las partes deberán pactar como remuneración, al menos, el 100% del monto total del ingreso mínimo.

Artículo cuarto.- Para dar cumplimiento a la obligación establecida en el literal d) del artículo 3° de la presente ley, los empleadores deberán registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo y durante el plazo de seis meses posteriores a su entrada en vigencia, los contratos de trabajo vigentes de las personas con discapacidad o que sean asignatarios de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.”.”.

(Unanimidad 3X0. Senadora Muñoz y Senadores Larraín y Walker, don Patricio. Indicaciones 15, con modificaciones, 16, 17 y 18).

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones consignadas anteriormente, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Modifícase la ley N°20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase el epígrafe del Párrafo 3° del Título IV por el siguiente:

“De la inclusión laboral y de la capacitación”.

b) Reemplázase el artículo 45 por el siguiente:

“Artículo 45.- En los procesos de selección de personal, los órganos de la Administración del Estado señalados en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, el Servicio Electoral, la Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley, seleccionarán preferentemente, en igualdad de condiciones de mérito, a personas con discapacidad.

En las instituciones a que se refiere el inciso anterior, que tengan una dotación anual de 200 o más funcionarios o trabajadores, a lo menos un 1% de la dotación anual deberán ser personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional. Las personas con discapacidad deberán contar con la calificación y certificación que establece esta ley.

En el caso de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile, la obligación establecida en el inciso anterior considerará sólo a su personal civil.

El jefe superior o jefatura máxima del órgano, servicio o institución correspondiente deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación a que se refiere el inciso segundo. En caso que no sea posible su cumplimiento, las entidades antes señaladas deberán remitir un informe fundado a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad, explicando las razones de su incumplimiento, el cual sólo podrá fundarse en razones relativas a la naturaleza de las actividades que desarrolla, no contar con cupos disponibles en la dotación de personal y la falta de postulantes que cumplan con los requisitos correspondientes.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por los Ministros de Hacienda y de Desarrollo Social, establecerá para los órganos de la Administración del Estado indicados en el inciso primero, los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones consignadas en este artículo o para justificar su excusa.

En el caso del Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Tribunal Constitucional, las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, el Servicio Electoral, la Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley, serán sus propios órganos quienes deberán dictar las normas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de este artículo. En estas instituciones cuando la dotación máxima de personal se consulte en la Ley de Presupuestos del Sector Público o en alguna otra norma en particular, se estará a la dotación máxima fijada en ella.”.

c) Reemplázase en el artículo 47 la expresión “sin limitación de edad” por “hasta los 26 años de edad”.

Artículo 2°.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, por el siguiente:

“Prohíbese todo acto de discriminación arbitraria que se traduzca en exclusiones o restricciones, tales como aquellas basadas en motivos de raza o etnia, situación socioeconómica, idioma, ideología u opinión política, discapacidad, religión o creencia, sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, edad, filiación, apariencia personal o enfermedad, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o trato en el empleo.”.

Artículo 3°.- Modifícase el Título III del Libro I del Código del Trabajo, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase el epígrafe del Título III por el siguiente: “Del Reglamento Interno y la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad”.

b) Intercálase, a continuación del epígrafe antes señalado, un Capítulo I con la siguiente denominación: “Capítulo I Del Reglamento Interno”.

c) Intercálase a continuación del artículo 157, el siguiente Capítulo II con la siguiente denominación: “Capítulo II De la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad”.

d) Intercálanse los siguientes artículos 157 bis y 157 ter, nuevos, del siguiente tenor:

“Artículo 157 bis.- Las grandes empresas, definidas en el artículo 505 bis de este Código, deberán contratar o mantener, al menos, un 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores.

Las personas con discapacidad deberán contar con la calificación y certificación señaladas en el artículo 13 de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

Sólo por razones fundadas, tales como la naturaleza de las funciones que se desarrollan al interior de la empresa o la falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo que haya formulado, el empleador podrá excusarse, por el período de doce meses, de la obligación establecida en el inciso primero de este artículo, para lo cual deberá remitir un informe fundado a la Dirección del Trabajo, con copia al Servicio Nacional de la Discapacidad, explicitando las razones de ello. La Dirección del Trabajo deberá pronunciarse acogiendo o rechazando la presentación efectuada por el empleador.

El empleador deberá registrar los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, así como sus modificaciones o términos, dentro de los quince días siguientes a su celebración a través del sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, quien llevará un registro actualizado de lo anterior, debiendo mantener reserva de dicha información.

La fiscalización de lo dispuesto en este capítulo corresponderá a la Dirección del Trabajo. Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por los Ministros de Hacienda y de Desarrollo Social, establecerá los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en este Capítulo.

Artículo 157 ter.- El empleador podrá alternativamente, y sólo durante los dos primeros años desde que le sea exigible la obligación establecida en el inciso primero del artículo anterior, darle cumplimiento ejecutando una o ambas de las siguientes medidas:

a) Celebrar contratos de adquisición de bienes o servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.

b) Celebrar convenios de transferencia con fundaciones o corporaciones sin fines de lucro que no tengan ningún tipo de relación o interés directo o indirecto con el empleador, cuyo objeto social sea la capacitación e inserción laboral de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.

Las medidas deberán representar, a lo menos, el doble de la obligación de contratación que el empleador debía cumplir según el inciso primero del artículo anterior y, además, el monto de cada uno de los contratos de adquisición de bienes o servicios o convenios de transferencia que suscriba, no podrá ser inferior a sesenta ingresos mínimos mensuales en el año.”.

Artículo 4°.- Los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Desarrollo Social deberán evaluar conjuntamente los resultados de la implementación de la presente ley cada cuatro años, informando de ello a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación de la Cámara de Diputados.

Artículo 5°.- Derógase el artículo 16 de la ley N° 18.600.

Artículo 6°.- Modifícase la letra g) del artículo 2° de la ley N° 16.395, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, en el siguiente sentido:

a) Intercálase el siguiente párrafo tercero, nuevo:

“Asimismo, el Sistema incorporará la información respecto de las personas que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, que los organismos previsionales y de seguridad social deberán remitir mensualmente, en la forma que la Superintendencia determine.”.

b) Agréganse, a continuación del párrafo tercero, que ha pasado a ser cuarto, los siguientes párrafos nuevos:

“Las Subsecretarías del Trabajo y de Previsión Social tendrán acceso a dicho Sistema y a la información que fuere necesaria sólo para el ejercicio de sus funciones. En tal caso, el tratamiento y uso de los datos personales que efectúen las Subsecretarías quedará dentro del ámbito de su competencia.

Dichas Subsecretarías y su personal deberán guardar absoluta reserva y secreto de la información de que tomen conocimiento y abstenerse de usar dicha información en beneficio propio o de terceros. Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 125 de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, se estimará que los hechos que configuren infracciones a esta disposición vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Los artículos 1° y 3° de la presente ley, que modifican la ley N° 20.422 y el Código del Trabajo, en cuanto a la obligación de contratar personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, tanto en la Administración del Estado y entidades públicas como en grandes empresas que resulten obligadas por sus disposiciones, entrarán en vigencia el 1° de enero del año siguiente a la publicación de los respectivos reglamentos en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la publicación de la presente ley deberán dictarse los reglamentos referidos en los artículos 1° y 3°, así como las normas necesarias de las instituciones singularizadas en su artículo 1°.

Artículo tercero.- La implementación del artículo 5° de la presente ley, sobre contratos de trabajo de personas con discapacidad mental, se realizará de la siguiente forma:

1.- Durante los primeros doce meses de vigencia de la presente ley, las partes deberán pactar como remuneración, al menos, un 50% del monto total del ingreso mínimo.

2.- A partir del decimotercer mes y hasta el vigesimocuarto mes posterior a la entrada en vigencia de la presente ley, las partes deberán pactar como remuneración, al menos, un 75% del monto total del ingreso mínimo.

3.- A partir del vigesimoquinto mes posterior a la entrada en vigencia de la presente ley, las partes deberán pactar como remuneración, al menos, el 100% del monto total del ingreso mínimo.

Artículo cuarto.- Para dar cumplimiento a la obligación establecida en el literal d) del artículo 3° de la presente ley, los empleadores deberán registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo y durante el plazo de seis meses posteriores a su entrada en vigencia, los contratos de trabajo vigentes de las personas con discapacidad o que sean asignatarios de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.”.

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Acordado en sesión celebrada el 10 de junio de 2015, con asistencia del Senador señor Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), de la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora y del Senador señor Andrés Allamand Zavala; en sesión de 11 de mayo de 2016, con asistencia de la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta), de la Senadora señora Carolina Goic Boroevic y de los Senadores señores Andrés Allamand Zavala y Juan Pablo Letelier Morel; en sesión de 6 de julio de 2016, con asistencia de la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta), de la Senadora señora Carolina Goic Boroevic y de los Senadores señores Hernán Larraín Fernández y Juan Pablo Letelier Morel; en sesión de 3 de agosto de 2016, con asistencia de la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta), de la Senadora señora Carolina Goic Boroevic y de los Senadores señores Hernán Larraín Fernández y Juan Pablo Letelier Morel; en sesión de 10 de agosto de 2016, con asistencia de la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta), de la Senadora señora Carolina Goic Boroevic y del Senador señor Juan Pablo Letelier Morel; en sesión de 17 de agosto de 2016, con asistencia de la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta), de la Senadora señora Carolina Goic Boroevic y de los Senadores señores Andrés Allamand Zavala y Hernán Larraín Fernández; en sesión de 31 de agosto de 2016, con asistencia de la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta), de la Senadora señora Carolina Goic Boroevic y de los Senadores señores Hernán Larraín Fernández y Juan Pablo Letelier Morel; en sesión de 28 de septiembre de 2016, con asistencia de la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta) y de los Senadores señores Andrés Allamand Zavala y Hernán Larraín Fernández y en sesión de 5 de octubre de 2016, con asistencia de la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta) y de los Senadores señores Hernán Larraín Fernández y Patricio Walker Prieto (en reemplazo de la Senadora señora Goic).

Sala de la Comisión, a 7 de octubre de 2016.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE INCENTIVA LA INCLUSIÓN DE DISCAPACITADOS AL MUNDO LABORAL Y MODIFICA LA LEY N° 20.422, PARA ESTABLECER LA RESERVA LEGAL DE EMPLEOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

(Boletines NºS 7.025-31 y 7.855-13, refundidos)

I.PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

-Establecer la obligación –en los procesos de selección de personal- para los órganos de la Administración del Estado, para el Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, el Servicio Electoral, la Justicia Electoral y demás tribunales especiales de seleccionar preferentemente, en igualdad de condiciones de mérito, a personas con discapacidad.

-En las instituciones antes mencionadas, que tengan una dotación anual de 200 o más funcionarios o trabajadores, a lo menos el 1% de dicha dotación deberán ser personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.

-En las grandes empresas se deberá contratar o mantener, al menos, un 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.

II. ACUERDOS:

-Indicación 1 a). Aprobada. Unanimidad 3X0, Senadoras Goic y Muñoz y Senador Larraín.

-Indicaciones 1, 2, 3 y 4. Rechazadas 3X0, Senadoras Goic y Muñoz y Senador Larraín.

-Indicación 4 a). Letra a), aprobada. Unanimidad 3X0, Senadoras Goic y Muñoz y Senador Larraín.

Letra b), aprobada. Incisos primero, tercero y sexto del artículo 45 propuesto por unanimidad 4X0, Senadoras Goic y Muñoz y Senadores Larraín y Letelier. Inciso segundo del artículo 45 por unanimidad 3X0, Senadora Muñoz y Senadores Larraín y Walker, don Patricio. Incisos cuarto y quinto del artículo 45 por unanimidad 3X0, Senadora Muñoz y Senadores Larraín y Letelier.

Letra c), aprobada por mayoría 3 a favor, Senadoras Goic y Muñoz y Senador Letelier y 1 abstención, Senador Larraín.

-Indicaciones 5, 6, 7 y 8. Rechazadas 4X0. Senadoras Goic y Muñoz y Senadores Larraín y Letelier.

-Indicación 9. Unanimidad 4X0. Senadoras Goic y Muñoz y Senadores Allamand y Larraín.

-Indicación 10. Letras a), b) y c) aprobadas por unanimidad 4X0, Senadoras Goic y Muñoz y Senadores Allamand y Larraín. Letra d) aprobada por unanimidad 3X0, Senadora Muñoz y Senadores Larraín y Walker, don Patricio.

-Indicación 11. Aprobada. Unanimidad 3X0, Senadora Muñoz y Senadores Larraín y Walker, don Patricio.

-Indicación 12. Aprobada. Unanimidad 4X0. Senadoras Goic y Muñoz y Senadores Allamand y Larraín.

-Indicación 13. Aprobada por mayoría 3 votos a favor, Senadoras Goic y Muñoz y Senador Larraín y 1 abstención del Senador Allamand.

-Indicación 14. Aprobada. Unanimidad 3X0. Senadora Muñoz y Senadores Allamand y Larraín.

-Indicación 15. Aprobada. Unanimidad 3X0, Senadora Muñoz y Senadores Larraín y Walker, don Patricio.

-Indicación 16. Aprobada. Unanimidad 3X0, Senadora Muñoz y Senadores Larraín y Walker, don Patricio.

-Indicación 17. Aprobada. Unanimidad 3X0, Senadora Muñoz y Senadores Larraín y Walker, don Patricio.

-Indicación 18. Aprobada. Unanimidad 3X0, Senadora Muñoz y Senadores Larraín y Walker, don Patricio.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de seis artículos permanentes y cuatro artículos transitorios.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL:

El artículo 45 de la ley N° 20.422, que se reemplaza por la letra b) del artículo 1° del proyecto de ley, tiene el carácter de norma orgánica constitucional al consagrar cupos de trabajo preferentes para las personas con discapacidad y establecer un modo diferente de ingreso a los órganos de la Administración del Estado, al Congreso Nacional, al Poder Judicial, al Ministerio Público, al Tribunal Constitucional, al Servicio Electoral y a la Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley, en vinculación con los artículos 38, 55, 77, 84, 92, 94 bis y 95 de la Carta Fundamental. Requiere para su aprobación del voto conforme de los 4/7 de los Senadores en ejercicio, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política.

Por su parte, el párrafo sexto que se agrega a la letra g) del artículo 2° de la ley N° 16.395, por el artículo 6° del proyecto de ley tiene el carácter de norma de quórum calificado, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley Fundamental, al establecer la obligación de reserva y secreto de la información a que accedan las Subsecretarías del Trabajo y de Previsión Social y su personal. Requiere el voto conforme de la mayoría absoluta de los Senadores en ejercicio, al tenor de lo consignado en el inciso tercero del artículo 66 anteriormente mencionado.

V.URGENCIA: “suma”.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de las Diputadas Andrea Molina Oliva, Claudia Nogueira Fernández y Marisol Turres Figueroa y de la ex Diputada Mónica Zalaquett Said, de los Diputados Gustavo Hasbún Selume, Patricio Melero Abaroa, Jorge Sabag Villalobos, Felipe Ward Edwards, y de los ex Diputados Miodrag Marinovic Solo de Zaldívar y Gonzalo Uriarte Herrera (Boletín N° 7.025-13), y en Moción de la Diputada Andrea Molina y de las ex Diputadas María Angélica Cristi Marfil, María Antonieta Saa Díaz y Mónica Zalaquett Said, de los Diputados, Fuad Chahin Valenzuela, Fidel Espinoza Sandoval, Carlos Abel Jarpa Wevar, Jorge Sabag Villalobos y Víctor Torres Jeldes y del ex Diputado Enrique Accorsi Opazo (Boletín N° 7.855-13)

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime (58 votos a favor).

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 11 de septiembre de 2012.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades en inclusión social de personas con discapacidad, de 10 de febrero de 2010.

2.- El Estatuto Administrativo.

3.- El Código del Trabajo.

4.- El artículo 16 de la ley N° 18.600, sobre deficientes mentales.

5.- El artículo 2° de la ley N° 16.395, sobre organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social.

_____________________________________________________________

Valparaíso, 7 de octubre de 2016.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de la Comisión

2.6. Oficio de Comisión a la Corte Suprema

Oficio de Comisión a la Corte Suprema. Fecha 07 de octubre, 2016. Oficio

Oficio N° T/49/2016

Valparaíso, 7 de octubre de 2016.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado aprobó el texto del proyecto de ley en segundo trámite constitucional, que incentiva la inclusión de discapacitados al mundo laboral y modifica la ley No 20.422, para establecer la reserva legal de empleos para personas con discapacidad, correspondiente a los Boletines Números 7.025-31 y 7.855-13, refundidos, con urgencia calificada de "suma", que en copia se acompaña.

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 77 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 de la ley No 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, me permito recabar la opinión de la Excelentísima Corte respecto del artículo 45 de la ley No 20.422, que se reemplaza por la letra b) del artículo 1o del proyecto de ley, modificación introducida a dicha ley en el segundo trámite constitucional por la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

AL PRESIDENTE

DE LA EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA

MINISTRO SEÑOR HUGO DOLMESTCH URRA

PRESENTE

2.7. Discusión en Sala

Fecha 12 de octubre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 55. Legislatura 364. Discusión Particular. Pendiente.

INCENTIVO A INCLUSIÓN LABORAL DE DISCAPACITADOS Y ESTABLECIMIENTO DE RESERVA LEGAL DE EMPLEOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El señor LAGOS (Presidente).-

Ahora corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que incentiva la inclusión de discapacitados al mundo laboral y modifica la ley N° 20.422, para establecer la reserva legal de empleos para personas con discapacidad, con segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

--Los antecedentes sobre el proyecto (7.025-31 y 7.855-13, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 48ª, en 11 de septiembre de 2012.

Informes de Comisión:

Trabajo y Previsión Social: sesión 9ª, en 14 de abril de 2015.

Trabajo y Previsión Social (segundo): sesión 54ª, en 11 de octubre de 2016.

Discusión:

Sesión 10ª, en 15 de abril de 2015 (se aprueba en general).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Esta iniciativa fue aprobada en general por el Senado en su sesión del 15 de abril de 2015.

La Comisión deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

Dicho órgano técnico efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, las cuales fueron aprobadas por unanimidad, con excepción de dos de ellas, que lo fueron por mayoría de votos y que serán puestas en discusión y votación oportunamente.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deber ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existan indicaciones renovadas.

De las enmiendas unánimes, la recaída en el artículo 45 de la ley N° 20.422, que es reemplazado por la letra b) del artículo 1° del proyecto, requiere para su aprobación 21 votos favorables, por tener carácter orgánico constitucional, mientras que la enmienda consistente en agregar un párrafo sexto a la letra g) del artículo 2° de la ley N° 16.395, contenida en el artículo 6° del proyecto, debe ser aprobada con 19 votos favorables, por tratarse de una norma de quorum calificado.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y el texto como quedaría de aprobarse estas modificaciones.

El señor LAGOS (Presidente).-

En discusión particular el proyecto.

Me ha pedido la palabra la Senadora señora Muñoz. ¿Usted va a informar la iniciativa?

La señora MUÑOZ.-

No, señor Presidente.

Por acuerdo unánime de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, solicito segunda discusión para este proyecto.

El señor HARBOE.-

¡Sería todo...!

El señor LAGOS (Presidente).-

Senador Chahuán, ¿usted pidió la palabra sobre este mismo proyecto?

El señor CHAHUÁN.-

Sí, para efectuar mi intervención, salvo que se quiera agotar la discusión después.

El señor LAGOS (Presidente).-

Como se ha pedido segunda discusión, sugiero postergar el debate y avanzar en el Orden del Día.

El proyecto quedaría para la próxima sesión.

¿Le parece?

El señor CHAHUÁN.-

Sí, señor Presidente .

El señor LAGOS (Presidente).-

Muchas gracias.

--El proyecto queda para segunda discusión.

2.8. Discusión en Sala

Fecha 25 de octubre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 57. Legislatura 364. Discusión Particular. Se aprueban modificaciones.

INCENTIVO A INCLUSIÓN LABORAL DE DISCAPACITADOS Y ESTABLECIMIENTO DE RESERVA LEGAL DE EMPLEOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que incentiva la inclusión de discapacitados al mundo laboral y modifica la ley N° 20.422, para establecer la reserva legal de empleos para personas con discapacidad, con segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y urgencia calificada de "suma" (boletines Nos 7.025-31 y 7.855-13, refundidos).

--Los antecedentes sobre el proyecto (7.025-31 y 7.855-13, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 48ª, en 11 de septiembre de 2012.

Informes de Comisión:

Trabajo y Previsión Social: sesión 9ª, en 14 de abril de 2015.

Trabajo y Previsión Social (segundo): sesión 54ª, en 11 de octubre de 2016.

Discusión:

Sesiones 10ª, en 15 de abril de 2015 (se aprueba en general); 55ª, en 12 de octubre de 2016 (queda para segunda discusión en particular).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE (Secretario General subrogante).-

Cabe recordar que esta iniciativa fue aprobada en general por el Senado en su sesión de 15 de abril de 2015.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

Dicho órgano técnico efectuó diversas enmiendas al texto despachado en general, las cuales fueron aprobadas por unanimidad, con excepción de dos de ellas, que solo lo fueron por mayoría de votos, por lo que serán puestas en discusión y votación oportunamente.

Las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existan indicaciones renovadas. De las enmiendas unánimes, la recaída en el artículo 45 de la ley N° 20.422, que es reemplazado por la letra b) del artículo 1° del proyecto, requiere para su aprobación 21 votos favorables, por tener el carácter de norma orgánica constitucional, mientras que aquella consistente en agregar un párrafo sexto a la letra g) del artículo 2° de la ley N° 16.395, por el artículo 6° del proyecto, debe ser aprobada con 19 votos favorables, por tratarse de una norma de quorum calificado.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

La vez anterior se pidió segunda discusión y el proyecto está en su etapa de debate en particular.

Para empezar, podríamos votar las enmiendas unánimes con rango de ley común.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

El señor Presidente propone aprobar, sin debate, las enmiendas unánimes propias de ley común, dejando pendientes las enmiendas unánimes que requieren quorum especial, para a continuación pronunciarse sobre las modificaciones aprobadas por mayoría de votos.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Entonces, si no hubiera objeción, se darían por aprobadas las enmiendas unánimes con rango de ley común.

--Quedan aprobadas.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante).-

En seguida, corresponde que la Sala se pronuncie, también sin debate, sobre las enmiendas unánimes que requieren quorum especial y que constan en las páginas 10, 24 y 25 del texto comparado.

En la página 10 figura el artículo 45 de la ley N° 20.422, norma de ley orgánica constitucional que requiere para su aprobación 21 votos favorables.

El señor LAGOS (Presidente).-

Me ha pedido la palabra la Senadora señora Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Sí, señor Presidente , para dar un informe del trabajo de la Comisión, pero, como usted ya inició la votación particular, no tiene sentido que lo haga.

El señor LAGOS (Presidente).-

Sin perjuicio de ello, de todas maneras podría entregar su informe.

Tiene razón, estamos en la discusión particular y deberíamos proceder derechamente a votar, pero este es un proyecto tremendamente importante y le agradecería que hiciera su exposición para poner en contexto la votación, no solo para nosotros, sino también para quienes están siguiendo la transmisión del canal del Senado.

Ahora bien, antes de eso, quiero pedir la autorización de la Sala para permitir el ingreso de la Subsecretaria de Evaluación Social, Heidi Berner.

--Se accede.

El señor LAGOS (Presidente).-

Muy bien.

Senadora Muñoz, la escuchamos.

La señora MUÑOZ.-

Señor Presidente , nos parece pertinente informar porque el proyecto que hoy día tenemos sobre nuestros escritorios sustituyó el texto aprobado en general por la Sala por uno que, principalmente, modifica la ley N° 20.422, sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, y el Código del Trabajo.

En lo que respecta a la ley N° 20.422, se amplía la obligación para los procesos de selección de personal, de elegir preferentemente, en igualdad de condiciones de mérito, a personas con discapacidad, tanto al Tribunal Constitucional como al Servicio Electoral, a la Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley. En el texto vigente ya se aplica dicha obligación a la Administración del Estado, a las municipalidades, al Congreso Nacional, a los órganos de la administración de justicia y al Ministerio Público.

Además, y a propósito de las instituciones ya mencionadas, se dispone la obligación, para aquellas que tengan una dotación anual de 200 o más funcionarios o trabajadores, de que al menos un 1 por ciento de esa dotación sean personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez en cualquier régimen previsional.

Si tales entidades no pudieran dar cumplimiento a la obligación del 1 por ciento, deberán remitir un informe fundado a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad. Si se trata del Congreso Nacional, del Poder Judicial , del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, del Banco Central, del Tribunal Constitucional, de las Fuerzas Armadas y de Orden, del Servicio Electoral, de la Justicia Electoral o demás tribunales especiales, serán sus propios órganos los que deberán dictar las normas para dar cumplimiento a las obligaciones.

Por su parte, en el Código del Trabajo se consagra un nuevo artículo que obliga a las grandes empresas, esto es, a las que tuvieren contratados doscientos trabajadores o más, a mantener o a contratar al menos 1 por ciento de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, con relación al total de sus trabajadores.

El empleador podrá excusarse, por un período de doce meses, de la antedicha obligación, para lo cual deberá remitir un informe fundado a la Dirección del Trabajo, con copia al Servicio Nacional de la Discapacidad, y ese organismo deberá pronunciarse acogiendo o rechazando la presentación.

Asimismo, se introduce otro artículo nuevo al Código del Trabajo, cuya finalidad es establecer un cumplimiento alternativo de la obligación del 1 por ciento por los dos primeros años desde que le sea exigible al empleador.

Para ello, el empleador podrá ejecutar una o dos medidas consistentes en, primero, celebrar contratos de adquisición de bienes o servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez y, segundo, celebrar convenios de transferencia con fundaciones o corporaciones sin fines de lucro, cuyo objeto social sean la capacitación y la inserción laboral de las personas que se busca beneficiar con la presente iniciativa.

Cabe resaltar que se sustituye el inciso tercero del artículo 17 del Estatuto Administrativo, el cual prohíbe actos de discriminación arbitraria en lo relativo a la igualdad de oportunidades o trato en el empleo. Este texto recoge el contenido del artículo 2º de la ley N° 20.609, conocida como "Ley Zamudio", ya que comprende de mejor manera las causales que configuran actos discriminatorios, especialmente en lo que atañe al objetivo principal del proyecto.

Tal como usted, señor Presidente , y el señor Secretario han explicado, las enmiendas contaron con la aprobación unánime de los integrantes presentes de la Comisión, salvo dos de ellas.

La primera se refiere al límite de edad para celebrar el contrato de aprendizaje con las personas que sufren discapacidad.

La segunda propone la derogación del artículo sobre el contrato de trabajo de las personas con discapacidad mental, mediante el cual se permite una diferenciación en su remuneración.

Ambas materias serán, por cierto, fundamentadas por los colegas que manifestaron su abstención.

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).-

Muchas gracias por su informe, Su Señoría.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Baldo Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , entiendo que estamos analizando en particular el nuevo artículo 45 de la ley Nº 20.422, que figura en la página 10 del comparado.

Agradezco el informe que nos ha entregado la Presidenta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, quien nos ha iluminado sobre el proyecto, pues me parece interesante discutirlo.

Yo voy a votar a favor de esta iniciativa, porque considero que representa un avance con relación a la deuda que como país tenemos con los discapacitados.

De hecho, como Diputado presenté un proyecto de ley en la misma línea para establecer tal obligación en la Administración Pública, que es el lugar donde mayor deuda tenemos en esta materia, porque en el sector privado -en restoranes, en hoteles, en las empresas telefónicas- hay muchos discapacitados trabajando.

Es en la Administración del Estado donde tenemos este problema.

Quiero dejar constancia de mi opinión respecto del inciso primero del artículo 45 antes mencionado, pues el criterio usado en este proyecto es que los órganos del Estado "seleccionarán preferentemente, en igualdad de condiciones de mérito, a personas con discapacidad".

Creo que bajo dicha fórmula es difícil que los discapacitados queden en esos puestos de trabajo, a diferencia de lo que ocurriría con la que planteamos en su oportunidad con el Senador Chahuán, mediante una iniciativa que presentamos aquí -ignoro si fue recogida-, con el objeto de...

La señora RINCÓN ( Ministra del Trabajo y Previsión Social).-

Sí lo fue, Su Señoría.

El señor PROKURICA.-

Me dice la señora Ministra del Trabajo que se recogió en la historia de los proyectos presentados sobre esta materia.

A mí me parece que el criterio utilizado en esta iniciativa bajo la fórmula de que los órganos del Estado "seleccionarán preferentemente, en igualdad de condiciones de mérito, a personas con discapacidad" va a ser, quizás, poco eficiente.

Lo que nosotros hemos planteado es la existencia del cupo de 1 por ciento para que los discapacitados compitan y sean seleccionados aquellos que demuestren más méritos o mejores condiciones, pero no dentro de un concurso con personas que tengan plena capacidad.

¿Por qué? Porque al empleador o al funcionario público que tome la decisión en la práctica no le va a convenir esa opción o no la va a considerar.

En consecuencia, pienso que sería mucho más claro y más justo con los discapacitados utilizar el criterio que he descrito y no el que se está tomando.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , estimados colegas, considero en lo personal que esta es una sesión histórica.

Creo que llegar a votar este proyecto en una discusión particular en el Senado marcará un antes y un después respecto a la inclusión efectiva de personas con capacidades distintas en nuestra sociedad.

No cabe duda de que la principal reivindicación de las personas con discapacidad y de sus familiares es que la sociedad los incorpore a un desarrollo integral.

El trabajo es una condición propia del ser humano, propia de nuestra especie, y el que una persona con capacidades distintas tenga la posibilidad de integrarse es lo que hace la diferencia entre la autonomía o no de esa persona; hace la diferencia en su salud mental; hace la diferencia dentro de la sociedad en que vivimos.

En segundo término, quiero explicar brevemente que el artículo en comento establece dos situaciones.

Una -y me refiero a la norma en particular- es que, ante la igualdad de condiciones de mérito, se debe elegir a la persona discapacitada o con capacidades distintas. Y, además, las reparticiones públicas deben asegurar un mínimo de 1 por ciento de ellas cuando el organismo pertinente tenga contratadas a más de 200 personas.

No es una u otra, como pudo haber entendido el Senador Prokurica, quien me antecedió en el uso de la palabra.

En consecuencia, aquí hay dos situaciones.

Siempre hay un cupo mínimo de 1 por ciento. Algunos queríamos que fuera más. El proyecto -tal como indicó la Senadora Muñoz- contiene un artículo sobre la evaluación que se debe hacer para determinar si es factible aumentar ese porcentaje a futuro. Partimos con el 1 por ciento en los lugares donde hay más de 200 personas contratadas y ese es un porcentaje garantizado por ley.

Sin perjuicio de lo anterior, aunque se cumpla ese cupo en la Administración Pública y existan personas ya contratadas, si en un concurso existe igualdad de méritos deberá priorizarse a la persona con discapacidad.

Esta es la primera vez que se establece en el Estado la discriminación positiva en forma explícita.

Yo quiero saludar aquello, porque me parece un hecho histórico.

Por último, con relación a esta modificación, quiero puntualizar que el tema de la igualdad de condiciones de mérito lo discutimos mucho -¡mucho!- con el Ministerio de Desarrollo Social, sobre todo con la Subsecretaria, pues el concepto inicial era distinto: no se refería al mérito, sino a personas idóneas. Y ese, a mi juicio, era un criterio inadecuado.

Lo que sí sabemos, señor Presidente , es que en los lugares que incorporan a personas con capacidades distintas el clima laboral cambia, la productividad -todos los estudios así lo indican- aumenta y se genera una relación más humana al interior de ellos.

Con respecto a la productividad de las personas con capacidades distintas, cabe precisar que estas cuidan bastante más su trabajo; se entregan en forma incondicional y con mayor frecuencia que aquellas que gozan de plenas capacidades.

Por ende, se fija una norma destinada al sector público -aquí no hay excepciones mayores; solo se establece la exclusión de las Fuerzas Armadas y se propone que en ese ámbito los cupos únicamente sean para el personal civil-, mediante la cual se consagra -quiero dejar constancia de esto a los efectos de la historia de la ley- que en ciertas situaciones, si no es posible contratar a personas con discapacidad por sus limitaciones, dicho incumplimiento "sólo podrá fundarse en razones relativas a la naturaleza de las actividades que desarrolla, no contar con cupos disponibles en la dotación de personal y falta de postulantes que cumplan con los requisitos correspondientes.".

Yo quiero recordar, señor Presidente , para efectos de la historia de la ley, que no tener cupos disponibles en la dotación del personal afecta a los contratados a honorarios por los servicios y no se limita a quienes tienen contratos como titulares o se encuentran a contrata. Lo menciono, de forma tal que se entienda que el sector público siempre está obligado a incluir a lo menos el 1 por ciento cuando se trate de servicios con más de 200 funcionarios.

Vamos a votar a favor de este primer artículo.

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Señor Presidente , me encanta este proyecto, considero muy importante que lo aprobemos. Me gusta además que en su texto -como dijo quien me antecedió en la palabra- derechamente hablemos de la discriminación positiva de consagrar legalmente, a través de una norma, la obligación de que los empleadores incorporen a estas personas.

Y quiero cambiar el término que algunos han ocupado aquí: no son discapacitados, son personas con capacidades diferentes. Cuando se las trata como discapacitadas, con ese término en sí mismo estamos haciendo una tremenda discriminación.

Por lo tanto, creo que las personas con capacidades diferentes tienen aptitudes innatas para enfrentar una serie de oficios, trabajos y de responsabilidades cada día incluso más complejas.

Quiero decir además, señor Presidente , que a mí, en lo personal, esta iniciativa me llega de manera muy fuerte.

Cuando era concejal por La Florida presenté un proyecto al concejo de la municipalidad, que lo respaldó, con el objeto de generar una asociación público-privada de inclusión de mujeres con discapacidad para que trabajaran en el mall Plaza Vespucio en el sector de comidas. Esto dura hasta el día de hoy, y es uno de los mayores orgullos de mi trabajo en el servicio público.

Considero que, en la medida que logremos hacer obligatorio en el sector público emplear a personas con algún tipo de discapacidad y logremos asociarnos con el sector privado en una alianza público-privada para que también las incorpore, daremos un salto hacia delante para convertirnos en un país más respetuoso, más digno y más desarrollado.

Así que, obviamente, votaré a favor de este proyecto.

He dicho.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , ¿podría abrir la votación?

El señor LAGOS (Presidente).-

Sí, se podría.

Tiene la palabra el Senador señor Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , la verdad es que como aquí han dicho quienes han intervenido esta es una muy buena iniciativa, y sobre todo muy justa, porque lo que estamos tratando de hacer es incluir a gente que hoy día está marginada de la vida laboral, pues no hemos habilitado y posibilitado las condiciones para que se desenvuelvan en ella, a pesar de tener algún tipo de limitación relacionada con cuestiones de motricidad física o de otra naturaleza, y en algunos casos incluso mental, que no siempre los inhabilita para desempeñarse laboralmente en nuestra sociedad, la cual no está construida con ese propósito.

En esta iniciativa de origen parlamentario participaron varios Diputados y ex Diputados: Andrea Molina , Claudia Nogueira , Marisol Turres , Mónica Zalaquett , Gustavo Hasbún , Patricio Melero , Jorge Sabag , Felipe Ward , Miodrag Marinovic , Gonzalo Uriarte , por un lado; y luego, María Angélica Cristi , María Antonieta Saa, Fuad Chaín , Fidel Espinoza , Carlos Abel Jarpa , Víctor Torres , Enrique Accorsi , en fin.

Los nombro porque creo que ellos han recogido un sentimiento muy transversal, y nosotros en la Comisión de Trabajo, con la participación muy activa de los Ministerios del Trabajo y de Desarrollo Social, pudimos revisar largamente este texto.

La Presidenta de dicho órgano técnico explicó sus detalles, y considero que en esta materia definir cuál es el mejor mecanismo para asegurar esta inclusión siempre será motivo de debate.

Aquí existen otras experiencias, a las cuales accedimos a través de la presencia de un experto en su minuto, que nos hablan de los mecanismos de incentivo para lograr esta inclusión. Es posible que eso funcione bien o mejor; no lo sé. Esta es una alternativa también. Y me parece razonable que el 1 por ciento en la empresa pública, en distintos órganos del Estado, y en empresas de más de 200 personas se incorpore a esto.

Más que tomar un partido final, hemos tomado partido por este proyecto de ley.

En un minuto dado se pensó en una fórmula distinta y se conversó en la Comisión y con el Ejecutivo , y finalmente se optó por este camino. Pero con una consideración, que vale la pena mencionar y subrayar: la iniciativa incluye una disposición que obliga a evaluar el funcionamiento de esta definición cada cuatro años.

Pienso que eso va a ser muy determinante en general en esta iniciativa.

Cada cuatro años se evaluará si ha funcionado, cómo lo ha hecho, cuáles han sido sus logros y sus fracasos. ¿Por qué? Porque -como se dice- esto puede ayudar; pero, a lo mejor, no es lo suficientemente eficaz para lograr el objetivo.

Hoy día tenemos un porcentaje de personas con discapacidad inactivo que en algunos casos alcanza al 75 por ciento, cuando se trata de discapacidades severas; pero en las menos severas se llega a 31, y en las de leve a moderadas a 34 por ciento. Es decir, tenemos distintos niveles de éxito en la inclusión.

No obstante, mucha gente queda fuera de este mercado. Y debemos hacer un esfuerzo para incorporarlos.

Asimismo, debemos evaluar si funciona o no este sistema. No tenemos por qué pensar que continuará en el futuro. A lo mejor, podemos desarrollar de aquí a ese entonces sistemas de incentivos y otros que, aprovechando la experiencia externa, nos ayuden a ir mejorando.

El punto es que el país adopta el compromiso formal de incorporar a personas en esta situación de discapacidad a fin de que realmente puedan ser parte del mundo laboral.

Creo que esta es una muy buena iniciativa en tal sentido. Repito: no tengo la capacidad para decir que es la mejor, que es la única buena, la única posible. Pero sí nos resguardamos de que una disposición de evaluación transitoria quedara en forma permanente, porque así iremos avanzando en la evaluación de nuestro proceso.

Esta no es una mala idea. Yo recuerdo que el Vaticano siempre nombra a las autoridades y establece los reglamentos por períodos de tres o de cinco años, ya que así se va revisando.

Por eso, aprobaremos esta disposición con mucho entusiasmo.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente, por supuesto que vamos a votar favorablemente este proyecto de ley, pero haciendo ver algunas aprensiones.

¿Por qué se llega al 1 por ciento? ¿Cómo se llega a ese 1 por ciento? Claro, hay experiencias de otros países que efectivamente tienen este porcentaje; no obstante, existen otros que llegan hasta el 5 por ciento.

Entonces, yo quiero entender que estamos partiendo, estamos comenzando, y desde esa óptica el Ministerio, el Gobierno, concluyeron que, por de pronto, para el sector público correspondía ese 1 por ciento.

Sin embargo, es insuficiente, señor Presidente.

Hoy día -querámoslo o no- las personas con capacidades distintas, mujeres y hombres profesionales, son muchísimas; y en ellos reconocemos el esfuerzo, las capacidades y fundamentalmente los deseos de desarrollarse en el aspecto humano, en el aspecto profesional, en el aspecto laboral.

Yo escucho algunas intervenciones y digo: "Mire, qué buena oportunidad se le está dando al mundo de las personas con capacidades distintas".

Quiero corregir eso, y que se señale: ¡Qué bueno para quienes trabajan en el sector público! ¡Qué bien les va a hacer que ingresen personas que están donde están luego de un enorme esfuerzo, ya sea en el período durante el cual les tocó estudiar, ya sea en el período en que se desarrollaron profesionalmente!

Y, sobre la base de las experiencias que conozco en la Región de Magallanes y en muchos otros lugares del país, puedo decir que ellas hacen una enorme contribución, un tremendo aporte y no solo en el ámbito laboral, donde el contar con personas con extraordinarias otras capacidades contribuye al clima de trabajo y a la formación de nuevos liderazgos.

Así que, tratándose de esta dimensión, señor Presidente , considero que lo propuesto va a oxigenar muchísimo el sector público. Alguien dijo: "es bueno que estos ejemplos vayan al sector privado". Es al revés. En el sector privado hace rato -¡hace rato!- que se vienen abriendo espacios, porque hay muchas experiencias de organizaciones que han logrado colocar a las personas con capacidades distintas en las empresas. Y recién lo ha entendido el ámbito público, que ahora les da una oportunidad al establecer la obligación de que ingrese un uno por ciento de ciudadanos con esas capacidades.

Siento que esto representa una enorme oxigenación. Creo que va a ser una gran contribución, y me alegro, porque uno veía con indignación cómo personas que habían superado todas las barreras (podría colocar ejemplos con nombre y apellido) de la educación, que luego se perfeccionaron, se hicieron profesionales, no eran consideradas. Y se trata de gente para la cual el hecho de desplazarse significaba una dificultad que ninguno de nosotros podría superar.

¡De eso estamos hablando!

Y, sinceramente, pienso que estas personas serán una enorme contribución a la actividad del sector público.

Por eso, deseo -y acá están la Ministra del Trabajo y el Ministro de Desarrollo Social- que no nos quedemos con el uno por ciento. Esta cifra no da cuenta de todos los profesionales (jóvenes, mujeres y hombres) que tienen el deseo de entrar al mundo de lo público, al mundo de lo privado.

¡Están las capacidades, las ganas, los deseos; no está la oportunidad!

Ahora hay una pequeña oportunidad.

Una última reflexión, señor Presidente : las pensiones, los salarios. Porque con esta gente, además, existe el abuso de que muchas veces se les paga menos por una misma función. Es como si se les estuviera dando una oportunidad: ¡qué espantosa mirada, qué pobre mirada, qué penosa mirada!

La igualdad de condiciones, sin lugar a dudas, es algo deseable.

Anuncio que votaré favorablemente el proyecto de ley y dejo en claro que se requiere avanzar como país en pensiones mucho más justas para personas con discapacidad o con capacidades distintas.

El señor WALKER (don Ignacio).-

Abra la votación, señor Presidente.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Lo que pasa, señor Senador, es que puedo abrir la votación y darles la palabra a los cinco Senadores que falta que intervengan. Pero después hay otra votación, y otra, y otra...

Además, no existe unanimidad para tal efecto.

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , a mí me gustaría partir también por hacer un comentario general acerca de este proyecto, que ha sido objeto de una larga tramitación.

En primer término, cabe recordar que aquí se están refundiendo mociones que venían de la Cámara de Diputados. Las presentamos hace varios años junto a un grupo de colegas y obedecen a una discusión que intencionamos y que ha costado sacar adelante.

Tenemos que coincidir en lo importante que es hoy día la indicación sustitutiva del Ejecutivo. Destaco el respaldo del Gobierno para hacer de este un tema prioritario.

Valoro, asimismo, que se pueda trabajar con mucha generosidad en todas las mociones presentadas, tomando aquellos aspectos que se complementaban y que permiten ahora presentar un buen proyecto, que no solo contempla el uno por ciento como cuota de incorporación en empresas de más de 200 trabajadores, en el ámbito público y privado, sino también medidas de cumplimiento alternativo en aquellas empresas donde, por un tiempo, se establece que se deben realizar adecuaciones para poder incorporar a trabajadores con capacidades diferentes o implementar una fórmula que incentive la contratación de personas que, tal como se ha señalado acá, habitualmente no han sido miradas dentro del mercado laboral de una forma en que puedan aportar desde sus potencialidades, desde su expertise.

Se eliminan, además, discriminaciones que no tienen justificación en la actualidad. Algunas de las mociones también apuntaban a ese aspecto, a discriminaciones arbitrarias que no se condicen con el avance que ha habido en la mirada de los derechos de las personas con capacidades distintas. El que ya no se les pueda entregar una remuneración inferior al ingreso mínimo, tal como lo establecimos en su momento con las trabajadoras de casa particular, parece de toda justicia.

De alguna manera, nosotros buscábamos -es parte del debate que sostuvimos en la Comisión de Trabajo- ir un poquito más allá respecto del porcentaje. Uno dice "este es un primer paso", un primer paso que tiene la importancia de consolidarse como la primera piedra para ir cambiando las lógicas con las cuales se incorpora a personas con capacidades distintas en el mercado del trabajo: desde la valoración hasta entender que aportan no solo en el puesto de trabajo, sino también al equipo. Y eso es algo que se ha rescatado en la literatura, en los estudios, pero sobre todo en las experiencias concretas. Es destacable el rendimiento que exhiben, el compromiso con el puesto de trabajo, con las tareas específicas, pero también es digno de ver cómo se genera algo muy beneficioso y muy positivo en los propios equipos y que, al final, igualmente aporta a la productividad, así como a mejores ambientes laborales.

En suma, esperamos que el proyecto de alguna manera sea parte de los elementos que permitan ir transformando nuestra cultura en una cultura de inclusión.

Deberemos hacer una evaluación, tal como se planteó en la discusión y queda contemplado en el texto, que nos permita ir avanzando en mejores medidas de readecuación de los espacios de trabajo o de intermediación laboral, que faciliten el encuentro entre las necesidades de la empresa, del puesto de trabajo específico y la persona. Ello forma parte del desafío que perseguimos y que va, por supuesto, mucho más allá de la ley en proyecto.

De todas maneras, considero que este es un avance significativo, histórico, importante. Lo reafirmábamos así hace algunas semanas en Punta Arenas en un encuentro con los consejos comunales y regionales de discapacidad, que se generó a nivel nacional, donde además se ha trabajado mucho con el ámbito privado.

En seguida, ampliar el objetivo a aquellas personas que perciben una pensión de invalidez es un paso relevante respecto de la readaptación profesional. Quienes enfrentan un accidente, una enfermedad y quedan con una discapacidad pueden seguir aportando, no son desechados. Eso tiene que ver con dignidad.

El proyecto va a aportar a la incorporación de esas personas al mundo laboral. Y lo hará -insisto- desde una perspectiva de derechos, de integración, de valoración, de acción positiva respecto de ciudadanos que hasta el día de hoy estaban invisibilizados, postergados y muchas veces discriminados.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , sin duda que el presente proyecto está llamado a provocar un efecto profundo en la sociedad chilena, porque obligará tanto al sector público como a buena parte del sector privado a revisar la forma como integra laboralmente a las personas con discapacidad.

En la actualidad, prima la exclusión y la invisibilidad de los discapacitados en el mundo del trabajo.

En las familias, en cambio, la discapacidad de alguno de sus integrantes marca muy profundamente la vida del resto. Esta experiencia llega a determinar los valores, las costumbres y hasta la forma de vida del grupo familiar.

Pero esta experiencia personal que repercute tan fuertemente en el ámbito familiar, pasa inadvertida en la vida laboral, pues en la mayoría de las empresas no hay ningún tipo de inclusión hacia los discapacitados.

Lo anterior cambiará con la aprobación de este proyecto de ley, porque en adelante la discapacidad dejará de ser solo un tema que se discuta puertas adentro de la casa. Se incorporará también a la vida cotidiana de las empresas y de los servicios públicos que pasen a integrar discapacitados dentro de sus dotaciones.

¡Qué duda cabe de que esto provocará un cambio cultural importante!

Por eso, apruebo con entusiasmo este proyecto, sobre todo con las indicaciones presentadas por el Ejecutivo en la discusión en particular, que agregaron nuevas disposiciones en diferentes ámbitos.

Así, por ejemplo, se aumentaron las hipótesis de discriminación que prohíbe expresamente el Estatuto Administrativo, lo que me parece muy necesario.

Sin embargo, debo hacer una prevención: la disposición solo afecta al estatuto que rige a la Administración Pública central, en circunstancias de que existen varios cuerpos legales vigentes, como el estatuto administrativo municipal, que no se han visto modificados por esta norma.

Por otra parte, en esta misma materia, debe tenerse presente que los diferentes estatutos contemplan como requisito para ser funcionario público contar con salud compatible con el cargo. Esta declaratoria hoy depende de una certificación médica y podría excluir injustificadamente la incorporación de personas con discapacidad en diferentes servicios públicos.

Por de pronto, creo que la permanencia de este requisito de salud compatible para el cargo no puede ser interpretada o aplicada de manera de hacer ineficaces las disposiciones de este proyecto.

Con todo, me parece necesario discutir en otra iniciativa de ley la mantención de este requisito, que pudo tener sentido en otra época pero que hoy no se justifica de ninguna manera.

Por último, quiero llamar la atención sobre una situación que me planteó la Agrupación Esperanza de Inclusión de la comuna de Purranque, y que se refiere a la pérdida de la pensión básica solidaria de invalidez para los beneficiarios que ingresan al mundo laboral.

Hoy día esta pensión la reciben los mayores de 18 años que han sido declarados inválidos y que integran un grupo familiar perteneciente al porcentaje más pobre del país y asciende a 93 mil pesos mensuales, aproximadamente.

Sería un verdadero desincentivo que aquellas personas beneficiarias de esta pensión dejaran de percibirla producto de su esfuerzo por incorporarse al trabajo y tener otro ingreso para poder satisfacer sus necesidades y las de su grupo familiar.

Además, sería injusto, porque normalmente estos empleos son transitorios.

Creo necesario, entonces, que se revise la normativa aplicada a estos casos, para que no se produzca la situación indeseada descrita con este beneficio u otros a los que pudieran tener derecho las personas con discapacidad.

Voto a favor del proyecto y destaco especialmente la voluntad de la Presidenta de la República , pues ha incorporado indicaciones que permitirán que esta normativa tenga un efecto práctico muchísimo mayor en beneficio de la población con capacidades diferentes que está en condiciones de trabajar e incorporarse al sector activo, pero que ha sido históricamente postergada y excluida de la vida laboral.

Gracias, señor Presidente.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Señor Presidente , todos los integrantes de la Comisión de Trabajo hicimos la reflexión sobre la enorme responsabilidad que tenemos al definir normas y establecer un marco regulatorio desde este Parlamento para personas que viven con discapacidad o que poseen capacidades diferentes. El debate se centró en cómo respaldamos y provocamos desde la legislación un cambio cultural profundo con relación a estas personas.

Por cierto, existe tensión entre establecer la norma y gatillar de verdad desde ella un proceso profundo de cambio respecto de aquellos que están en alguna situación de discapacidad.

En ese sentido, tenemos una enorme responsabilidad. Y yo siento que, como lo han señalado algunos colegas, ha habido tensión.

Por ejemplo, nosotros queríamos gatillar una inclusión mucho más amplia que el uno por ciento en el mercado del trabajo. Habíamos propuesto entre el 2 y 3 por ciento, gradualmente. No fue acogido. Ciertamente, hay temas de recursos.

Queremos que el universo al cual se va a aplicar esta disposición no sea solo el servicio público ni las empresas con más de doscientos trabajadores. La inclusión es un tema de toda la sociedad.

Entonces, a las instituciones del sector público con más de doscientos funcionarios y a las empresas con más de doscientos trabajadores las vamos a obligar a la inclusión del uno por ciento, pero ¿qué ocurre con las empresas medianas y pequeñas?

Para ellas se podría haber hecho una propuesta diferenciada, pues también es responsabilidad de esos empresarios incluir a personas con discapacidad, con distintos requerimientos y planteamientos, de acuerdo al tamaño de la actividad económica.

Sin embargo, yo creo que el universo -fue una opinión bastante amplia en la Comisión- es restringido.

Como se ha señalado, estamos dando un paso. Eso es indudable. Pero, desgraciadamente, los procesos culturales de cambio requieren, en mi opinión, medidas mucho más profundas.

Por otro lado, también está el planteamiento que hicimos de la excusa. Hay empleadores que van a poder excusarse para no incorporar el uno por ciento en el inicio de la aplicación de la ley.

También establecimos medidas alternativas que son muy importantes -las recogimos de una experiencia española- para que aquellos empleadores que no van a incorporar el uno por ciento que dispone la norma puedan tener la posibilidad de contratar a través de las dos modalidades que expuse en mi informe inicial.

Puntualmente, quisiera referirme a los dos artículos sobre los cuales hoy día tenemos que pronunciarnos, pues hubo abstenciones.

El artículo 47 actual, dice: "Las personas con discapacidad podrán celebrar el contrato de aprendizaje contemplado en el Código del Trabajo, sin limitación de edad.".

El proyecto pone un límite de edad: hasta los 26 años.

Al respecto, hubo un voto de mayoría en la Comisión, porque consideramos que no tener límites de edad puede llevar a un subterfugio o a que, a través de un contrato de aprendizaje para personas con discapacidad, se extienda hasta el infinito esa condición contractual precaria.

El otro punto que generó diferencias en la Comisión se refiere a la derogación del artículo 16 (página 19 del boletín comparado), que en la normativa vigente establece: "En el contrato de trabajo que celebre la persona con discapacidad mental, podrá estipularse una remuneración libremente convenida entre las partes".

Lo que propone la señora Presidenta es eliminar esa diferencia, esa discriminación en virtud de la cual las personas con discapacidad mental hoy día no tienen derecho a acceder al ingreso mínimo. Esto también se plantea en forma gradual, al igual que en los preceptos posteriores.

Por tanto, yo invito a los colegas a votar favorablemente todos estos artículos, ya que significan un paso importante para la inclusión, pero también para la erradicación del maltrato y del abuso de las personas con discapacidad en el mercado del trabajo.

Hoy día se les incluye, pero con minusvalía: podemos pagarles menos; podemos no respetar los derechos generales ni las normas del Código, que deberían regir para todos los trabajadores.

Entonces, en ese sentido, creo que la propuesta de la Presidenta es una inclusión y una inclusión en condiciones de igualdad.

Gracias, señor Presidente.

El señor LAGOS (Presidente).-

En todo caso, les recuerdo que tendremos una serie de votaciones separadas que abordarán los temas que ha planteado la señora Senadora.

Senador señor Larraín.

¿quiere intervenir por un punto de Reglamento?

El señor LARRAÍN.-

No, señor Presidente. El Senador Allamand hará una proposición.

El señor ALLAMAND.-

Cuando sea el turno, señor Presidente.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, quiero hacer una rectificación para que quede en la historia de la ley.

En el artículo que vamos a votar se hace referencia a la ley Nº 18.575.

Un colega que me antecedió en el uso de la palabra manifestó dudas respecto de si los municipios y los servicios públicos descentralizados estaban incluidos en la obligación de que se trata.

Al respecto, debo aclarar que el inciso segundo del artículo 1º de la citada ley establece lo siguiente: "La Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley.".

Dejo esta constancia antes de votar, para que no se piense que los municipios o los servicios públicos descentralizados no están contemplados en la obligación de contratar personas con capacidades diferentes.

El señor LAGOS (Presidente).-

Me ha pedido la palabra la señora Ministra.

¿Es para clarificar este punto?

La señora RINCÓN ( Ministra del Trabajo y Previsión Social).-

Sí, señor Presidente.

Aprovecho la aclaración que hizo el Senador Letelier para señalar que ello es efectivo. De hecho, así se informó expresamente durante la tramitación del proyecto. El único requisito que se les exige a las instituciones de la Administración del Estado en esta materia es que tengan una dotación de 200 o más trabajadores.

Además, se pensaba que las personas con discapacidad que recibían una pensión por ello, al ser contratadas, iban a perder el beneficio. No es así. Dejan de percibirlo, de acuerdo a la normativa vigente, después de cuatro años y solo si superan los dos ingresos mínimos (más de 500 mil pesos). En todo caso, cuando se termina el contrato de trabajo, recuperan dicha pensión. Es importante aclarar esto también.

El señor LAGOS (Presidente).-

Muchas gracias, señora Ministra.

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer y, luego, el Honorable señor Allamand, quien hará una propuesta.

La señora VON BAER-

Señor Presidente , quiero consignar que en Chile hay alrededor de 2 millones 119 mil personas que presentan algún grado de discapacidad. Y su calidad de vida es muy precaria: el 56 por ciento es indigente; el 81 por ciento vive con la pensión básica solidaria de invalidez, y el 42 por ciento ni siquiera ha culminado la educación básica.

El proyecto de ley en debate es tremendamente relevante para cambiar esa realidad. Servirá, por una parte, para poner el tema sobre la mesa y, por otra, para abordar esa situación de manera distinta, no desde la perspectiva de entregar solidaridad o ayuda de parte del Estado, sino de proporcionar a esas personas las herramientas necesarias para mejorar su calidad de vida, en función de las capacidades que poseen para ganarse el sustento propio y el de sus familias.

Quienes tienen algún grado de discapacidad también merecen ser objeto de políticas públicas que promuevan el valor del trabajo. Resulta fundamental ir integrándolos al mundo laboral.

Asimismo, debe haber políticas públicas que incentiven en todos los ámbitos de nuestra sociedad la diversidad y la dignidad, que debe recaer sobre todos los chilenos, sin importar su condición física o el hecho de tener una discapacidad.

Señor Presidente , los beneficios de incentivar la inclusión de personas discapacitadas al mercado laboral abarcan múltiples aspectos y muy profundos, y sus impactos serán muy positivos para toda la sociedad.

Insisto en que acá se busca dar un paso diferente, al impulsar una política pública distinta. Estamos poniendo sobre la mesa el valor del trabajo y, por tanto, entregamos dignidad a las personas que tienen discapacidad: dignidad de poder estar en un lugar de trabajo, dignidad de no depender de la ayuda del Estado, dignidad de poder llevar el sustento a sus familias.

Esa política pública distinta va por el camino correcto.

Sin embargo, ella no solo beneficia a quienes tienen algún grado de discapacidad, mediante su integración al mundo del trabajo y la valoración de la labor que realizan. También se verán favorecidas las empresas que contraten a esas personas porque aumentará el grado de diversidad entre sus trabajadores. Y que eso ocurra es un valor para quienes se desempeñan en esos lugares.

Por otra parte, políticas públicas como la que se propone hacen emerger, cada vez con mayor fuerza, una sociedad empática y solidaria. Esto es tremendamente relevante.

¡Qué falta nos hace construir una sociedad más empática con el otro!

La empatía es ponerse en el lugar del otro; es preocuparse por el otro; es ver al otro.

Cuando haya empresas más abiertas a esa diversidad, contaremos con personas más empáticas, pues van a trabajar permanentemente con gente con algún grado de discapacidad. De ese modo ya no estará invisibilizada en sus casas, pese a recibir, quizá, ayuda estatal.

Por eso, señor Presidente, considero que esta es una muy buena iniciativa.

Creo que con ella mostramos una cara distinta. Se plantea una política pública que va en beneficio de personas con algún grado de discapacidad, con lo cual posibilitamos aumentar su grado de autonomía. Al mismo tiempo, damos un paso para demostrar que nuestro país es consciente de que su desarrollo debe llegar a todos y de que todos pueden hacer esfuerzos y aportar para su crecimiento.

¡Nadie está de más en Chile!

He dicho.

El señor HARBOE.-

¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor LAGOS (Presidente).-

Vamos a ver si es posible.

Tiene la palabra el Honorable señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

Señor Presidente , deseo insistir en lo señalado por diversas señoras Senadoras y señores Senadores, en orden a destacar todas las ventajas del proyecto, particularmente en lo manifestado por la Presidenta de la Comisión , quien informó sobre algunos puntos de su contenido, y por la señora Ministra del Trabajo , quien aclaró algunos aspectos que surgieron en el debate en esta Sala.

No hay duda de que se trata de una iniciativa importante y necesaria.

En verdad, siempre hay razones para no avanzar en estas materias, pero el impulso que le dio la Comisión -como señaló el Senador Larraín- permitió dar un importante paso hacia delante y establecer cuáles son los mecanismos para revisar, en el evento de requerirlo, las normas que son tan necesarias para el mundo de la discapacidad o de las personas con capacidades diferentes.

Solo me queda hacer presente -y lo conversé con el Senador Larraín, ambos integramos la Comisión de Trabajo- que aprobaremos por unanimidad las normas del proyecto. Las abstenciones que manifestamos en un par de artículos tenían que ver con ciertas cautelas, las que fueron despejadas adecuadamente en este debate.

Me parece una buena señal que una iniciativa de esta naturaleza se apruebe por unanimidad en esta Sala.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente, felicito a las autoras y a los autores de este proyecto porque su objetivo va en el camino correcto: dar dignidad a personas que tienen los mismos derechos que todos, a quienes debemos acoger y proteger.

Primero, deseo valorar la decisión que se está tomando, en orden a que las personas que reciban pensiones por invalidez no las pierdan en caso de ser contratadas. ¡Pero ello sí ocurre hoy día! Quienes se han puesto a trabajar han dejado de percibir el referido beneficio.

A mi juicio, dicha propuesta representa un tremendo aporte y un acto de justicia para quienes les ha costado mucho prepararse y encontrar trabajo.

En segundo lugar, respecto de los jóvenes con capacidades mentales diferentes, quiero insistir en algo que se ha planteado durante muchos años en todos los Gobiernos con relación al límite de 24 años para formarse en colegios especiales. Después de eso, tienen que estar en talleres.

En el caso de la discapacidad mental, es superpeligroso seguir dividiendo bajo un criterio etario. Muchos seres humanos tienen la misma edad mental toda la vida; por tanto, no hay que discriminarlos por su edad biológica. Eso es algo que debemos remediar.

Muchos jóvenes se ven obligados a dejar los colegios especiales a los 24 años. ¡Y no corresponde porque perfectamente podrían continuar!

Es un drama para ellos mismos y para sus familias que los saquen del hábitat normal de toda una vida.

Me habría encantado que la Ministra del Trabajo no saliera de la Sala, pero nos está escuchando el Ministro de Desarrollo Social.

Este es uno de los temas pendientes: ¡en las capacidades mentales diferentes no existe edad!

Pido que trabajemos en ese camino.

En segundo lugar, yo tengo diferencias respecto de la explicación planteada por la Senadora Muñoz, en cuanto a la propuesta de cambiar hasta los 26 años la edad para celebrar el contrato de aprendizaje contemplado en el Código del Trabajo, que ahora no fija limitación de edad.

Es una discusión abierta: ¿por qué darles esa opción a los menores de 26 años y no a un adulto con capacidades diferentes? En el fondo, solo será un incentivo para contratar a los jóvenes que tengan menos de 26 años.

La explicación que se ha dado la encuentro poco razonable.

Un adulto mayor con discapacidad que quiera trabajar y mejorar sus condiciones de vida debiera poder celebrar un contrato de aprendizaje porque lo necesita.

Yo pediría -escuché al Senador Allamand plantear que aprobemos todo por unanimidad- que nos dieran una explicación mayor, pues dicha propuesta va a limitar -es lo más probable- las posibilidades de personas que tienen 26 años o menos para acceder a fuentes de trabajo por esta futura ley.

El señor COLOMA.-

¡O más!

El señor LARRAÍN.-

¡26 o más!

El señor LAGOS (Presidente).-

No interrumpan, por favor.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

El artículo vigente establece que no hay limitación de edad.

Y la Comisión propone reemplazar "sin limitación de edad" por "hasta los 26 años de edad".

El señor LARRAÍN.-

Entonces, la limitación es para los de más de 26.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

¡Claro! Estoy planteando que se está restringiendo a quienes tienen más de 26 años.

El señor COLOMA.-

Es que dijo "menos".

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Entonces, me equivoqué.

Quiero saber por qué se limita el contrato de aprendizaje a las personas con más de 26 años. De alguna manera, esa propuesta va a reducir la contratación y va a complicar la situación.

Habría sido mejor mantener el artículo 47 tal como está: con la expresión "sin limitación de edad".

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).-

Me ha pedido la palabra el señor Ministro para aclarar un punto.

Después se podría abrir la votación.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor BARRAZA ( Ministro de Desarrollo Social ).-

Señor Presidente , deseo precisar que hoy por hoy el contrato de aprendizaje funciona hasta los 24 años en el caso de todas las personas. Sin embargo, respecto de quienes están en situación de discapacidad, no existe límite de edad.

El contrato de aprendizaje es una figura que posibilita una formación y un acompañamiento con un salario menor. Pero, cuando la persona ya supera esa etapa, en el entendido de que está cumpliendo una función equivalente o similar a la de otro trabajador, sería injusto mantener ese sueldo inferior.

Por eso la norma del proyecto establece hasta los 26 años el contrato de aprendizaje en las personas en situación de discapacidad. De acuerdo al decreto respectivo del Ministerio de Educación, en esa edad quienes están en situación de discapacidad egresan de la educación especial. De ahí en adelante percibirían un salario equivalente al de otra persona que realiza la misma función.

A propósito de las consideraciones sobre el lenguaje usado en la iniciativa, hago presente que se habla de "personas con discapacidad" básicamente porque se inspira en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas.

La ley N° 20.422 utiliza la misma expresión: "personas con discapacidad".

Es la OMS (Organización Mundial de la Salud) la que emplea: "en situación de discapacidad".

Por lo tanto, estamos utilizando el lenguaje propio de las Naciones Unidas, que corresponde a los protocolos que Chile ha ratificado y que son consistentes con la ley Nº 20.422, sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.

Gracias.

El señor LAGOS (Presidente).-

Se entiende la aclaración, que es doble.

El contrato de aprendizaje dura hasta los 26 años por decreto y, a continuación, se supone que esas personas ya están capacitadas. Por tanto, mal podrían seguir en ello eternamente. Y, a partir de ese momento, se les debe dejar de entregar remuneraciones inferiores para darles lo que corresponde.

Me han pedido abrir la votación.

Como se retiraron las abstenciones que hubo en la Comisión de Trabajo, se plantea hacer una sola votación.

Hay dos enmiendas que requieren quorums especiales de aprobación: la que nos ocupa, que precisa 21 votos para ser acogida, y otra, que requiere 19.

Y están las modificaciones cuyas abstenciones fueron retiradas.

¿Correcto, señor Secretario ?

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante).-

Así es.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, primero, hago presente que la Senadora Allende había pedido la palabra.

La señora ALLENDE.-

Así es; estoy inscrita.

El señor LETELIER.-

Lo segundo es para señalar que, sobre el artículo que afecta al sector privado, quiero fijar una posición. En esa materia deseo dejar consignada mi opinión antes de votar.

El señor LAGOS (Presidente).-

El asunto es muy sencillo: si hay unanimidad, podemos votar ese artículo en particular o todas las enmiendas en conjunto.

Ello no impide que Sus Señorías hagan uso de la palabra. Antes de terminar la votación o despachar el proyecto, van a intervenir las Senadoras y los Senadores que están inscritos.

Varios me han pedido abrir la votación. He propuesto que se voten todas las modificaciones en un solo acto.

Ahora, si algún señor Senador no da la unanimidad, no hay problema.

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , sugiero que se voten primero los artículos 1º y 2º.

En el 3º y el 4º quiero dar una opinión antes de la votación.

El señor LAGOS (Presidente).-

Habría que realizar, entonces, dos votaciones.

Primero, las dos enmiendas que requieren quorums especiales: la que modifica el artículo 45 de la ley, contenida en el artículo 1º del proyecto y...

La señora ALLENDE.-

Los artículos 1º y 2º.

El señor LETELIER.-

Exacto.

El señor LAGOS (Presidente).-

No. El otro es el artículo 6º.

Señor Secretario , haga la relación pertinente para dilucidar la confusión sobre qué artículos votar.

De lo contrario, queda sin efecto la propuesta y procedemos a votar artículo por artículo.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante).-

El artículo 2º, nuevo, que es materia de ley común, fue aprobado por unanimidad en la Comisión. Se aprobó al comienzo de la sesión, así como todos los artículos unánimes de ley común.

Corresponde, en primer lugar, pronunciarse sobre las enmiendas unánimes de especial: una es la que reemplaza el artículo 45 de la ley Nº 20.422 (página 10 del comparado), que precisa 21 votos favorables para ser aprobada, porque es una norma quorum orgánica constitucional; y la otra, la que agrega un nuevo párrafo sexto a la letra g) del artículo 2º de la ley Nº 16.395 (páginas 24 y 25), modificación contenida en el artículo 6º, nuevo, que requiere 19 votos afirmativos para ser acogida, dado que se trata de una norma de quorum calificado.

En seguida habría que por votar las enmiendas aprobadas por mayoría de tres votos a favor y una abstención en cada caso, que están en las páginas 13 y 19 del comparado, acerca de las cuales, respectivamente, los Senadores señores Allamand y Larraín , quienes las formularon, retiraron su abstención y se sumaron a la mayoría.

El señor LAGOS (Presidente).-

Por favor, señor Secretario, precise lo que votaremos primero.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

El señor Presidente sugiere poner en votación conjuntamente las dos normas de quorum especial: la que remplaza el artículo 45 de la ley N° 20.422 (páginas 10 y siguientes del boletín comparado) y la que agrega un párrafo sexto a la letra g) del artículo 2° de la ley N° 16.395 (páginas 24 y 25), para cuya aprobación se requieren 21 y 19 votos afirmativos, por ser orgánica constitucional y de quorum calificado, respectivamente.

El señor LAGOS (Presidente).-

¿Le parece a la Sala?

Por supuesto, se mantienen los cinco minutos para fundar el voto.

¿Está bien?

Acordado.

En votación las dos disposiciones de quorum especial que individualizó el señor Secretario.

--(Durante la votación).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.-

Sé, señor Presidente , que nos hallamos en la discusión particular. Sin embargo, no puedo dejar de referirme a este proyecto en términos generales, pues no me fue factible hacerlo oportunamente.

Comienzo diciendo que esta mañana tuve la enorme satisfacción de acompañar a la Presidenta de la República en La Moneda para la promulgación de una ley que generamos a partir de una moción -y debo agradecer a los Senadores señoras Muñoz y Goic y señores Harboe y Espina, quienes me acompañaron en ella- con la que hemos provocado un tremendo avance al eliminar del Código Orgánico de Tribunales la discriminación que impedía a personas con capacidades especiales -sobre todo ciegas, sordas y mudas- ser nombradas en los cargos de juez y notario.

¡Se trata de un tremendo paso!

Además, quiero expresar mi agradecimiento por la tramitación de la iniciativa pertinente, que fue bastante rápida en el Senado y un poco más lenta en la Cámara de Diputados.

La ley fue promulgada en La Moneda, con asistencia de numerosas personas ciegas que se hicieron presentes.

Señor Presidente , una vez más, quiero recordar al joven que me inspiró a formular la referida moción: Darío Alfaro , quien egresó de la carrera de Derecho de la Universidad de Chile y actualmente está preparando su examen de grado.

Mientras leía la prensa, me llamaron la atención las declaraciones de Darío en cuanto a que se sentía frustrado tras enterarse, cuando ya estaba estudiando Derecho, de que nunca podría cumplir su sueño de ser juez, dado que el Código Orgánico de Tribunales se lo impedía.

Yo quiero, señor Presidente , manifestar mi gratitud por el hecho de que hayamos tramitado el proyecto respectivo, pues hoy día tenemos el orgullo de decir ¡Es ley!

Estaban en el acto de promulgación el joven Darío Alfaro y su familia, quienes se sentían inmensamente orgullosos.

Espero que Darío tenga éxito en su examen de grado y pueda cristalizar su sueño de ser juez.

¡Es positivo para nuestro país cuando logramos romper una barrera!

Señor Presidente , creo que, de alguna manera, con el proyecto que nos ocupa esta tarde estamos haciendo lo mismo: lograr la inclusión laboral de personas con discapacidad. Ello significa permitirles ser autovalentes, ganarse la vida y ejercer sus derechos con dignidad.

En mi concepto, este tema debiera ser prioritario.

Por lo tanto, me alegra que podamos aprobar la iniciativa que estamos votando en este momento.

De otro lado, debo señalar que desde hace algunos años hemos estado aplicando en Chile un programa auspiciado por la Fundación ONCE (Organización Nacional de Ciegos Españoles), que consiste en capacitar a las personas con discapacidad visual o ciegas para posibilitar su ingreso al mundo del trabajo.

Dicho programa, que se ha ido extendiendo a diversos países de la región, ha sido tremendamente positivo: desde que empezó a aplicarse, más de 1.200 personas se desempeñan laboralmente con contratos regulares y, por consiguiente, con todos los beneficios previstos por la ley.

¿Cómo se consigue aquello? Con capacitación previa. También, con la disposición de los mundos público y privado -es importantísimo destacar la del mundo privado- para contratar a personas con discapacidad que han podido aprender y poner en práctica los conocimientos adquiridos.

Señor Presidente, es sobremanera relevante que avancemos como país y vayamos cumpliendo las normas a que nos hemos obligado en virtud de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de las Naciones Unidas.

Aprovecho que están en la Sala el Ministro de Desarrollo Social y la Ministra del Trabajo para decirles cuán importante es que hayamos aprobado el Tratado de Marrakech. Pero eso significa que deberemos ponernos al día en el otorgamiento de facilidades a las personas con problemas para acceder a las obras publicadas.

De otra parte, no puedo dejar de hacer presente que el Movimiento Autismo Chile, que agrupa a padres, madres y demás personas vinculadas a ese trastorno, nos pide que aprobemos el proyecto que declara el 2 de abril de cada año como el día en que se puede hacer visible la situación de los autistas, quienes se hallan en la más absoluta indefensión: no tienen ningún programa especial, ningún acompañamiento, ninguna política de Estado que los apoye.

Pienso, pues, que nos haría bien que despacháramos la iniciativa que establece el Día Nacional de la Concienciación del Autismo.

Por las razones que di, apruebo gustosa el proyecto que estamos votando. Creo que es positivo avanzar en democracia, en integración, en inclusión.

Señor Presidente , permítame un minuto adicional para decir que lamento que todavía uno encuentre situaciones de discriminación. Hay lugares donde a algunos no les agrada recibir a personas que andan con perros guía, pues la presencia de estos animales les molesta.

Hemos discutido el punto en otras oportunidades.

Por último, ya que se encuentran en la Sala la Ministra del Trabajo y el Ministro de Desarrollo Social, debo expresar que estamos muy lejos de cumplir con el acceso universal.

Por ejemplo, hay fallas en muchas oficinas provistas de escaleras y que, por carecer de la infraestructura necesaria, impiden que accedan a ellas personas discapacitadas o con dificultades motoras.

Como país, ¡eso es lamentable!

Sería bueno ir avanzando hacia el pleno acceso, tal como nos obligan el Tratado de Marrakech y otros instrumentos internacionales.

Considero sobremanera relevante que vayamos avanzando. Y este proyecto hace más conciencia al generar en los mundos público y privado, ante igualdad de condiciones, un porcentaje de empleabilidad para quienes tienen alguna discapacidad.

En Chile existen más de 1 millón 663 mil personas en situación de discapacidad; de ellas, 533 mil tienen discapacidad severa, y las otras, leve a moderada.

Por la dignidad y el respeto a los derechos de quienes cuentan con capacidades especiales, nos parece muy importante votar afirmativamente este proyecto y poder decir de una vez por todas que, como país, vamos avanzando hacia lo que nos expresan la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Tratado de Marrakech.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente, adhiero a las felicitaciones a los autores de la moción.

Creo que este es uno de los proyectos más sensibles. Mediante él se avanza en equidad.

Hay en nuestro país un alto porcentaje de personas con capacidades diferentes.

En La Araucanía, del orden de 17 por ciento de la población tiene un elevado grado de discapacidad.

Por ello, me parece muy muy relevante esta iniciativa de ley, que de alguna manera incita a las empresas más grandes.

Ojalá podamos vislumbrar incentivos en el resto de las empresas.

Este es un tema cultural. Debemos avanzar en él. Tenemos que progresar en darles oportunidades a las personas con capacidades distintas.

Por tanto, mi primera reacción es felicitar a los autores de la moción. Luego, aprobar este proyecto. Y, en seguida, felicitar asimismo a quienes, sin mediar ley, sin tener ningún incentivo, ya han contratado a personas con capacidades diferentes.

Mis felicitaciones también a todas las organizaciones que están trabajando ostensiblemente por mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad y han acompañado permanentemente el sueño y la aspiración de que esta iniciativa se materialice en ley.

Por lo expuesto, señor Presidente, voy a apoyar en forma muy decidida este justo proyecto.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Dos comentarios, señor Presidente.

Creo que esta iniciativa tiene un gran mérito. Como ante toda innovación, la Comisión ha sido bastante reflexiva en torno a ella; de ahí que su texto sea mejor que el que entró. Y el hecho de que logre unanimidad tiene valor en sí mismo.

Así entiendo los valores, señora Ministra, al menos en este escenario.

Este es el tipo de cosas que no se ganan por unos votos más: esta materia debe ser objeto de una política pública de largo plazo sobre cómo asumimos una realidad.

Creo que la forma de hacerlo, si bien puede generar algún ruido al imponerle al mundo privado obligaciones que en términos normales uno no aceptaría -objetivamente, allí hay una innovación-, tiene el mérito de dar un acceso muy justificado a mayor justicia.

Lo que a mí no me gusta son las discriminaciones arbitrarias. Cuando hay una discriminación con sentido, yo no la reparo.

Además, considero que está bien planteada la fórmula con que se busca conseguir el objetivo perseguido.

Yo solo quiero agregar un elemento: la Región del Maule es la que exhibe los niveles más elevados de discapacidad, situación que a uno le genera mayor sensibilidad.

Ahora, algunos de los antecedentes que nos entregó el Ministerio del Trabajo me hacen especial fuerza. Y, al respecto, quiero por lo menos dejar una constancia en esta Sala.

De partida, el atinente a la diferencia que existe entre la capacidad de ocupación del ciudadano que no tiene discapacidad con respecto al que la tiene. Eso genera un porcentaje de casi el doble de opción de trabajar; una diferencia de participación laboral de casi un tercio, y, en último término, una lógica remuneracional muy significativa.

Cuando se dice que el sueldo promedio de una persona sin discapacidad es de 434 mil pesos versus 303 mil de una con discapacidad leve o moderada y 295 mil de una con discapacidad severa, ello genera una luz de alerta, plantea un desafío a enfrentar tal realidad de modo diferente.

Nos hallamos, señor Presidente , ante un paso. Está bien formulado. Sin embargo, como todo paso, deberá ser evaluado. Porque existe una realidad: la persona que tiene una discapacidad, leve o severa, ha de convivir con ella (por cierto -seamos justos-, hay que considerar las oportunidades que pueden darse) y, además, debe enfrentar una desigualdad en cuanto a opciones de vida que nada tienen que ver con el problema -entre comillas- en sí mismo, sino con las oportunidades.

Este proyecto apunta en una buena línea a corregir aquello. Y yo al menos lo valoro.

En segundo lugar, señor Presidente, me parece bueno para la historia de la ley dejar consignado que la discapacidad tiene una institucionalidad. De ahí la necesidad de hacer referencia a los organismos que la califican.

Es relevante la constancia, para poder responder cuando a uno le pregunten sobre el efecto práctico de la ley en proyecto.

La importancia está determinada por la obligación de entrar al sistema para que se declare la discapacidad. O sea, no se trata de que alguien sienta que tiene un problema y, por tanto, tome la opción de ingresar a determinado tipo de empresa. No. Esto tiene que ver con un esquema donde hay chequeo, revisión, evaluación, conforme a una valoración -según me explicaron- de carácter internacional. Es como un piloto automático.

A ello quiero hacer referencia: no se trata de un sentimiento interno, sino, objetivamente, de una evaluación para que sea la opción que se abre respecto de más de dos millones de chilenos, muchos de los cuales viven en la Región del Maule.

Señor Presidente , esta iniciativa refleja que cuando hay voluntad para llegar a acuerdo en las Comisiones -puede existir alguna demora- sale un articulado con fuerza, con nervio, y no un texto que alguien va a querer cambiar en un gobierno posterior.

Yo opino que cualquier gobierno deseará mantener la ley en proyecto y evaluarla, para ver por dónde puede generarse una sociedad más justa.

En consecuencia, siendo originalmente un tema que pudo haber provocado ruido, al final el ruido se transforma más en aplauso que en pifia.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

¡Muy bien! ¡Nunca estuvo mejor dicho, señor Senador !

Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , con el Senador Baldo Prokurica presentamos en 2012 un proyecto de ley muy similar al sometido hoy a la consideración de esta Sala.

Básicamente, revisamos la legislación comparada -la japonesa y otras- donde se establecía la posibilidad de fijar, en términos del tamaño de la empresa, cupos para personas con capacidades diferentes.

Ahora, la exigencia que se les hace a las empresas también debiera imponerse respecto del Estado.

Sobre la materia, quiero contar algunas experiencias.

He conocido casos dramáticos. Por ejemplo, el de uno de los mejores alumnos de mi promoción y de su generación, quien, pese a su título de abogado, no ha podido conseguir trabajo en el sector público simplemente por su condición de no vidente.

Eso nos debe motivar a la reflexión.

Algunos prefieren llamarse "discapacitados", pese a que, desde el punto de vista cognitivo, tienen una capacidad igual o mayor que la del promedio. Y, finalmente, esa condición es lo que les impide hallar empleo.

Lo intentaron en el Parlamento: ¡les fue mal!

Lo intentaron en el Poder Judicial: ¡les fue mal!

Lo intentaron en el SENADIS, primero, y en el FONADIS, posteriormente: ¡y les fue mal...!

Entonces, uno pregunta si la estructura del Estado tiene capacidad para incorporar a personas con capacidades diferentes.

Eso nos inspiró, al Senador Prokurica y a mí, a presentar en 2012 la iniciativa de que hice mención. Lamentablemente, no fue objeto de la tramitación correspondiente (a veces, tener o no urgencia legislativa es cosa de suerte).

El Senador Letelier ha sido uno de sus promotores. Conversamos al respecto en una oportunidad en que estuvimos juntos en Japón, cuando nos reunimos con organizaciones de discapacitados, y vimos la legislación de dicho país en esta materia.

Por lo mismo, señor Presidente, considero que hay que aprobar el proyecto que nos ocupa esta tarde, que va en la dirección correcta de establecer una sociedad inclusiva.

Claramente, el problema no se resuelve con tener ayudas técnicas para las personas con discapacidad física; se ha avanzado algo en tal ámbito, pero no se cumple el objetivo perseguido. La cuestión de fondo radica en cómo lograr que cuenten con la posibilidad de generar un ingreso digno para ellas y sus familias.

Esta iniciativa -reitero- va en la dirección correcta.

Yo he sostenido que, además, en esta materia se encuentra en deuda el Estado de Chile.

Hace unos tres meses hubo en Santiago un seminario de todas las organizaciones de discapacitados, y durante él se hablaba precisamente de la inclusión laboral.

La inclusión laboral es fundamental. Si no aseguramos un ingreso digno para las personas con discapacidad y sus familias, las condenaremos a la pobreza y la marginación.

¡Ese es el tema de fondo!

Por tanto, me parece que la idea de darles a esas personas herramientas para que puedan trabajar va en la dirección correcta.

De otro lado, señor Presidente , me sumo a la petición que formuló la Senadora Allende, pues considero necesario reconocer el autismo como una condición especial.

En tal sentido, debe existir un día nacional que permita dirigir la mirada hacia aquellos que se encuentran en tal condición.

Decenas de instituciones están trabajando acá en el ámbito del autismo; yo he estado muy cercano a muchas de ellas.

El llamado básico que hacemos es a que exista una mirada de país hacia los menores que se hallan en la referida condición especial, al objeto de reforzarlos por la vía de que al menos un día al año haya una reflexión en torno a cuánto se ha avanzado en la materia.

Por tanto, expreso todo mi apoyo para que en abril de cada año exista un día nacional del autismo.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Debo aclararle, señor Senador , que el proyecto que establece el día nacional de la concienciación del autismo está ubicado en el cuarto lugar de la tabla de esta sesión. Ello, sin perjuicio de lo planteado por la Senadora señora Allende. Y ojalá podamos votarlo y aprobarlo.

Por otra parte, cabe informar que hemos estado en contacto con la Diputada señora Maya Fernández, quien ha trabajado intensamente en la materia del proyecto que estamos votando en este momento. De modo que respecto de esta iniciativa no va a haber dificultad.

El problema de fondo dice relación con los espacios a generar para los autistas.

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , solo quiero hacer un comentario sobre la otra norma eje de este proyecto: el artículo 3°, que es el que hace la modificación en el Código del Trabajo.

El señor LAGOS (Presidente).-

¿Página?

El señor LETELIER.-

Parte en la página 15.

Mediante el artículo 3° se intercalan el Capítulo II De la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad y el artículo 157 bis, que establece al respecto la obligación de las empresas grandes.

Aquí se ha hecho una afirmación que, por desgracia, no es cierta. Algunos en el sector privado, contados con los dedos, han incorporado al mundo de la discapacidad. No es lo corriente. Y, por ello, esa última disposición es tan determinante. Tanto en el ámbito público como en el privado hay una tremenda deuda, y no querer asumirla significa pensar que el Estado es el mal empleador. No es así. Donde existen más avances es en los municipios, por regla general; pero los otros órganos estatales y el sector privado se encuentran al debe.

Se contempla un procedimiento relativo a solo un porcentaje para las grandes empresas, por desgracia -algunos queríamos que también se incluyera a las medianas-, que son las que contratan más de doscientos trabajadores. Se determina que únicamente por razones fundadas, tales como la naturaleza de las funciones, podrán excusarse de la obligación -no en forma permanente, sino durante un período de doce meses-, para lo cual será preciso que presenten un informe sobre el cual se pronunciará la Dirección del Trabajo, organismo que deberá acogerlo o rechazarlo.

Uno de los requisitos será que quienes piden empleo estén inscritos en el Fondo Nacional de Discapacidad (FONADIS); que cuenten con una certificación. Es muy importante la formalización y que se disponga de un buen registro de las personas con capacidad distinta o discapacidad, muchas de las cuales prefieren que su situación se les reconozca.

Lo importante es que se va a fiscalizar.

Se incluye un artículo 157 ter, en virtud del cual es posible cumplir la obligación, alternativamente y solo durante los primeros dos años desde que sea exigible, por la vía de celebrar contratos de adquisición de bienes o servicios con empresas proveedoras que tengan contratadas personas con discapacidad o de traspasar recursos a fundaciones que ayuden a la inclusión laboral de estas últimas. Ello se encuentra establecido en parámetros.

¿Qué quiero decir, señor Presidente ? Que quizás la que más tendremos que evaluar es la inserción en el mundo del trabajo privado, porque es el sector que da más empleo. Es ahí donde se halla el desafío cultural profundo.

Mi Honorable colega Chahuán mencionó a un tremendo abogado. Pero hizo referencia al sector público no más, porque el sector privado discrimina, por desgracia.

El señor CHAHUÁN.-

También está comprendido.

El señor LETELIER.-

Entiendo que queremos una mirada de conjunto. No es cuestión de que uno es mejor y otro peor. Es un cambio cultural de todos nosotros comprender que se trata de algo necesario.

Al terminar, quiero agradecerles mucho a la Ministra señora Rincón; al Ministro señor Barraza , con quien nos agarramos en algún momento con motivo del proyecto, y al Ministro de Hacienda , con quien conversamos para asegurar la presentación de indicaciones.

Hemos sido muy insistentes. Presenté iniciativas desde que fui Diputado. En esta ocasión juntamos las de la Cámara y las del Senado. No se mencionan todos los autores. Son muchos los parlamentarios -más de treinta- que las han planteado de una u otra forma. Y el que estemos estableciendo este hito realmente es histórico. Es la primera norma concreta de inclusión laboral que permitirá una medición en cierto tiempo.

Y se considera un artículo en cuanto a la evaluación. Espero que el uno por ciento que hemos fijado sea suficiente. Entiendo que si no lo es tendremos la voluntad de crear otros incentivos para asegurar una lógica de pleno empleo.

Las personas con discapacidad, con síndrome de Down, que obtengan empleo van a poder casarse, constituir familia y vivir solos.

Lo único que quieren los sordomudos -hay una asociación en la Región que represento- es trabajar, para que quienes constituyan una pareja puedan independizarse, casarse y tener una familia propia, hijos y un hogar.

El impacto social que la ley en proyecto provocará es tremendo. Es una de las más humanitarias que aprobaremos en este tiempo. Y, por ello, deseo agradecerlo mucho.

La discusión partió cuando el Senador que habla era Presidente de la Comisión de Trabajo. La parte final fue encabezada por la Honorable señora Muñoz. Y con nuestros colegas Larraín , Goic y Allamand desarrollamos una labor intensa sobre el particular.

Reitero nuestro agradecimiento al Gobierno de la Presidenta Bachelet. Participé en la discusión con el mundo de la discapacidad cuando estábamos formulando el Programa de Gobierno. Esto es historia.

Voto que sí.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Soy el último inscrito, y quisiera saber si alguien puede reemplazarme en la testera durante algunos minutos.

¿Alguien se ofrece?

Estaría encantado de que lo hiciera el Senador señor Chahuán.

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

--Pasa a presidir la sesión el Honorable señor Chahuán, en calidad de Presidente accidental.

El señor CHAHUÁN (Presidente accidental).-

Puede intervenir el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.-

Señor Presidente , además de concurrir con mi pronunciamiento a favor -el proyecto de ley será aprobado en forma bastante contundente-, no quería excluirme del debate simplemente para recordar una cuestión que se ha discutido muchísimo, que es la de las cuotas o discriminaciones positivas versus los incentivos.

La experiencia en muchas sociedades que han caminado tal vez más rápidamente que nosotros en los aspectos de la inclusión indica que a veces se hace necesario establecer una exigencia mínima en distintas áreas. Hacemos referencia a la participación de la mujer; a las discapacidades, en el caso que nos ocupa; a la gente de color, en algunas sociedades, y a la discriminación positiva, en ciertos casos, respecto a las medianas o pequeñas empresas. O sea, se hace necesaria la fijación de otros criterios o estándares.

Lo que quería hacer presente -y mi Honorable colega Letelier se adelantó acertadamente en plantearlo- es que me parece muy injusto exponer que el Estado es el que exhibe el principal déficit en la materia como empleador. A este podemos fiscalizarlo de mejor forma. Tal vez podemos exigirle más, lo que es distinto. Pero el que genera empleo de manera abundante es el sector privado. Y la discusión a que nos encontramos abocados es a qué segmento se le pedirá, como sociedad, que contrate personas con capacidades diferentes.

Entonces, se determinó la opción del uno por ciento en las empresas grandes, con doscientos trabajadores o más. ¿Por qué razón? Porque, en el fondo, el argumento económico detrás es que tal vez una de ellas podrá "absorber" a un trabajador de capacidad desigual, quien tal vez registrará un rendimiento de productividad que no es el de uno con aptitudes de otra naturaleza.

Se asume, por lo tanto -y tal vez correctamente, desde el punto de vista económico-, que no hay un incentivo para contratar personas con capacidades diferentes, no solo por lo que pueden rendir, sino también porque tienen que ser incorporadas al proceso de trabajo. Como se decía aquí, a veces es más difícil convencer al resto de una empresa de cómo relacionarse con una persona distinta que a esta de incorporarse a una entidad grande.

Quedó pendiente lo de cuánto vamos a avanzar en relación con las empresas medianas, no solo las grandes. Porque, al final del día, ¿cuántas son estas últimas?

Y tendremos que enfrentarnos al dilema de la rentabilidad o a la cuestión económica.

Raya para la suma: me alegro de que aprobemos la iniciativa, porque, como sociedad, estamos diciendo que incorporaremos al porcentaje mínimo de chilenos con capacidades distintas, en la medida en que nos parece que es lo correcto, más allá del aspecto económico.

Y tratamos de hacer exigible ese esfuerzo a todos. Partimos por el Estado e incluimos a las empresas grandes, pero nos queda una deuda o un déficit. Me parece que podremos tomar una decisión al respecto cuando se aplique algo que el proyecto contempla y que no es frecuente en lo que hacemos: la revisión cada cuatro años de la implementación de la ley. Porque podría ocurrir que determináramos que no es adecuado lo que estamos haciendo y que tal vez ha habido un error.

En consecuencia, creo que ese trámite es importante. Y ojalá lo incorporáramos más frecuentemente en otras iniciativas, tanto o más estructurales que la que nos ocupa, en las que podemos determinar que a los cuatro años se emitirá un informe.

¡Ojo! Ello no significa que el cuerpo legal cesará al finalizar el período: se mantendrá. Lo que pasa es que se dispondrá de una conclusión en cuanto a si lo aprobado logró parte de los objetivos que se plantearon.

Estos son los dos puntos que quería exponer, sobre todo el último, que sería deseable hacer carne en otros proyectos. Como digo, no se le pondría fin a la ley misma, pero tal vez se daría luz verde para seguir avanzando con más rapidez.

Vuelvo a la testera.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LAGOS (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las proposiciones de la Comisión de Trabajo y Previsión Social para reemplazar el artículo 45 de la ley N° 20.422 y respecto del párrafo sexto que se agrega a la letra g) del artículo 2° de la ley N° 16.395, dejándose constancia, para los efectos del quorum constitucional exigido, de que se registran 29 votos a favor.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Tuma y Patricio Walker.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Como se han retirado las abstenciones correspondientes a las enmiendas acordadas en la Comisión por mayoría, le propongo a la Sala aprobar estas con la misma votación anterior.

--Se aprueban, y queda despachado el proyecto en este trámite.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

¿Desea agregar algo, señora Ministra?

La señora RINCÓN ( Ministra del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente , solo quisiera agradecer, en nombre del Ejecutivo , el apoyo y el trabajo previo a la presente sesión de los miembros de la Comisión de Trabajo del Senado. Creo que todos hicimos un esfuerzo por consensuar las normas.

Sin lugar a dudas, lo que Su Señoría expresó al final es relevante, en cuanto a autoexigirse a través de una disposición legal. La evaluación de una ley es un desafío importante, que permite una mejora continua.

Solo deseo señalar que el 55 por ciento de los trabajadores está en las grandes empresas. Por lo tanto, el impacto de la norma no será menor si a eso le sumamos la obligación para el sector público.

Deseo reconocer el trabajo y el compromiso de las señoras Senadoras y los señores Senadores, así como el respaldo recibido hoy día.

El señor LAGOS (Presidente).-

Muchas gracias a usted, señora Ministra.

Puede intervenir el señor Ministro.

El señor BARRAZA (Ministro de Desarrollo Social).-

Señor Presidente, el proyecto de ley se origina en once mociones, presentadas por Senadores, Senadoras, Diputados y Diputadas.

Constituye una iniciativa altamente sensible para la expectativa de personas en situación de discapacidad. Existió un diálogo prelegislativo intenso con organizaciones del sector, como también con empleadores.

Mas quisiera destacar un elemento muy relevante. La Comisión Asesora Presidencial en materia de discapacidad pone a la cabeza, entre cincuenta propuestas, la de contar con políticas de inclusión laboral que generen oportunidades. Es decir, los subsidios y las transferencias monetarias son importantes, pero la dignidad del trabajo se pone de relieve por quienes se hallan en esta situación.

Creo que el proyecto apunta a dignificar a las personas.

Muchas gracias.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Muchas gracias a usted, señor Ministro , y a la señora Subsecretaria.

2.9. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 25 de octubre, 2016. Oficio en Sesión 87. Legislatura 364.

Valparaíso, 25 de octubre de 2016.

Nº 291/SEC/16

A S E. EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que incentiva la inclusión de discapacitados al mundo laboral y modifica la ley N° 20.422, para establecer la reserva legal de empleos para personas con discapacidad, correspondiente a los Boletines Nos 7.025-31 y 7.855-13, refundidos, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO 1°

Lo ha suprimido.

ARTÍCULO 2°

Ha pasado a ser artículo 1°, sustituido por el siguiente:

“Artículo 1°.- Modifícase la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, en los siguientes términos:

a) Reemplázase la denominación del Párrafo 3° del Título IV, por la siguiente: “De la inclusión laboral y de la capacitación”.

b) Sustitúyese el artículo 45 por el que sigue:

“Artículo 45.- En los procesos de selección de personal, los órganos de la Administración del Estado señalados en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, el Servicio Electoral, la Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley, seleccionarán preferentemente, en igualdad de condiciones de mérito, a personas con discapacidad.

En las instituciones a que se refiere el inciso primero, que tengan una dotación anual de 200 o más funcionarios o trabajadores, a lo menos un 1% de la dotación anual deberán ser personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional. Las personas con discapacidad deberán contar con la calificación y certificación que establece esta ley.

En el caso de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile, la obligación establecida en el inciso segundo considerará sólo a su personal civil.

El jefe superior o jefatura máxima del órgano, servicio o institución correspondiente deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación a que se refiere el inciso segundo. En caso que no sea posible su cumplimiento, las entidades antes señaladas deberán remitir un informe fundado a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad, explicando las razones de su incumplimiento, el cual sólo podrá fundarse en razones relativas a la naturaleza de las actividades que desarrolla, no contar con cupos disponibles en la dotación de personal y la falta de postulantes que cumplan con los requisitos correspondientes.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por los Ministros de Hacienda y de Desarrollo Social establecerá para los órganos de la Administración del Estado indicados en el inciso primero, los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones consignadas en este artículo o para justificar su excusa.

En el caso del Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Tribunal Constitucional, las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, el Servicio Electoral, la Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley, serán sus propios órganos quienes deberán dictar las normas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de este artículo. En estas instituciones cuando la dotación máxima de personal se consulte en la Ley de Presupuestos del Sector Público o en alguna otra norma en particular, se estará a la dotación máxima fijada en ella.”.

c) Reemplázase, en el artículo 47, la expresión “sin limitación de edad” por “hasta los 26 años de edad”.”.

o o o

Ha consultado los siguientes artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6°, permanentes, nuevos:

“Artículo 2°.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, por el siguiente:

“Prohíbese todo acto de discriminación arbitraria que se traduzca en exclusiones o restricciones, tales como aquéllas basadas en motivos de raza o etnia, situación socioeconómica, idioma, ideología u opinión política, discapacidad, religión o creencia, sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, edad, filiación, apariencia personal o enfermedad, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o trato en el empleo.”.

Artículo 3°.-

Modifícase el Título III del Libro I del Código del Trabajo, de la siguiente manera:

a) Reemplázase su denominación por la siguiente: “Del Reglamento Interno y la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad”.

b) Intercálase, a continuación del epígrafe antes señalado, lo siguiente:

“Capítulo I

Del Reglamento Interno”

c) Incorpóranse, a continuación del artículo 157, el siguiente Capítulo II y los artículos 157 bis y 157 ter que lo componen:

“Capítulo II

De la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad

Artículo 157 bis.- Las grandes empresas, definidas en el artículo 505 bis de este Código, deberán contratar o mantener, al menos, un 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores.

Las personas con discapacidad deberán contar con la calificación y certificación señaladas en el artículo 13 de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

Sólo por razones fundadas, tales como la naturaleza de las funciones que se desarrollan al interior de la empresa o la falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo que haya formulado, el empleador podrá excusarse, por el período de doce meses, de la obligación establecida en el inciso primero de este artículo, para lo cual deberá remitir un informe fundado a la Dirección del Trabajo, con copia al Servicio Nacional de la Discapacidad, explicitando las razones de ello. La Dirección del Trabajo deberá pronunciarse acogiendo o rechazando la presentación efectuada por el empleador.

El empleador deberá registrar los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, así como sus modificaciones o términos, dentro de los quince días siguientes a su celebración a través del sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, la que llevará un registro actualizado de lo anterior, debiendo mantener reserva de dicha información.

La fiscalización de lo dispuesto en este Capítulo corresponderá a la Dirección del Trabajo. Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por los Ministros de Hacienda y de Desarrollo Social establecerá los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en el presente Capítulo.

Artículo 157 ter.- El empleador podrá alternativamente, y sólo durante los dos primeros años desde que le sea exigible la obligación establecida en el inciso primero del artículo anterior, darle cumplimiento ejecutando una o ambas de las siguientes medidas:

a) Celebrar contratos de adquisición de bienes o servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.

b) Celebrar convenios de transferencia con fundaciones o corporaciones sin fines de lucro que no tengan ningún tipo de relación o interés directo o indirecto con el empleador, cuyo objeto social sea la capacitación e inserción laboral de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.

Las medidas deberán representar, a lo menos, el doble de la obligación de contratación que el empleador debía cumplir según el inciso primero del artículo anterior y, además, el monto de cada uno de los contratos de adquisición de bienes o servicios o convenios de transferencia que suscriba, no podrá ser inferior a sesenta ingresos mínimos mensuales en el año.”.

Artículo 4°.-

Los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Desarrollo Social deberán evaluar conjuntamente los resultados de la implementación de la presente ley cada cuatro años, informando de ello a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación de la Cámara de Diputados.

Artículo 5°.-

Derógase el artículo 16 de la ley N° 18.600.

Artículo 6°.-

Modifícase la letra g) del artículo 2° de la ley N° 16.395, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, del modo que sigue:

a) Intercálase el siguiente párrafo tercero:

“Asimismo, el Sistema incorporará la información respecto de las personas que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, que los organismos previsionales y de seguridad social deberán remitir mensualmente, en la forma que la Superintendencia determine.”.

b) Agréganse a continuación del actual párrafo tercero, que ha pasado a ser cuarto, los siguientes párrafos quinto y sexto:

“Las Subsecretarías del Trabajo y de Previsión Social tendrán acceso a dicho Sistema y a la información que fuere necesaria sólo para el ejercicio de sus funciones. En tal caso, el tratamiento y uso de los datos personales que efectúen las Subsecretarías quedará dentro del ámbito de su competencia.

Dichas Subsecretarías y su personal deberán guardar absoluta reserva y secreto de la información de que tomen conocimiento y abstenerse de usar dicha información en beneficio propio o de terceros. Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 125 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, se estimará que los hechos que configuren infracciones a esta disposición vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan.”.”.

o o o

Ha incorporado, a continuación, el siguiente epígrafe, nuevo:

“ARTÍCULOS TRANSITORIOS”

o o o

Ha contemplado como artículos primero, segundo, tercero y cuarto, transitorios, nuevos, los que siguen:

“Artículo primero.- Los artículos 1° y 3° de la presente ley, que modifican la ley N° 20.422 y el Código del Trabajo, respectivamente, en cuanto a la obligación de contratar personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, tanto en la Administración del Estado y entidades públicas como en grandes empresas que resulten obligadas por sus disposiciones, entrarán en vigencia el 1° de enero del año siguiente a la publicación de los respectivos reglamentos en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la publicación de la presente ley deberán dictarse los reglamentos referidos en los artículos 1° y 3°, así como las normas necesarias de las instituciones singularizadas en su artículo 1°.

Artículo tercero.- La implementación del artículo 5° de la presente ley, sobre contratos de trabajo de personas con discapacidad mental, se realizará de la siguiente forma:

1.- Durante los primeros doce meses de vigencia de la presente ley, las partes deberán pactar como remuneración, al menos, un 50% del monto total del ingreso mínimo.

2.- A partir del decimotercer mes y hasta el vigésimo cuarto mes posterior a la entrada en vigencia de la presente ley, las partes deberán pactar como remuneración, al menos, un 75% del monto total del ingreso mínimo.

3.- A partir del vigésimo quinto mes posterior a la entrada en vigencia de la presente ley, las partes deberán pactar como remuneración, al menos, el 100% del monto total del ingreso mínimo.

Artículo cuarto.- Para dar cumplimiento a la obligación establecida en el literal c) del artículo 3° de la presente ley, los empleadores deberán registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo y durante el plazo de seis meses posteriores a su entrada en vigencia, los contratos de trabajo vigentes de las personas con discapacidad o que sean asignatarios de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.”.”.

o o o

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 25 senadores, de un total de 38 en ejercicio.

En particular, el artículo 45 contenido en la letra b) del artículo 1° del texto despachado por el Senado fue aprobado por 29 votos a favor, de un total de 37 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por su parte, el párrafo sexto de la letra g) propuesto por el literal b) del artículo 6° de la iniciativa fue aprobado por 29 votos favorables, de un total de 37 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.368, de 6 de septiembre de 2012.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

RICARDO LAGOS WEBER

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Informe de Comisión de Superación de la Pobreza

Cámara de Diputados. Fecha 09 de noviembre, 2016. Informe de Comisión de Superación de la Pobreza en Sesión 98. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LA POBREZA Y PLANIFICACIÓN SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE INCENTIVA LA INCLUSIÓN DE DISCAPACITADOS AL MUNDO LABORAL Y MODIFICA LA LEY N° 20.422, PARA ESTABLECER LA RESERVA LEGAL DE EMPLEOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

BOLETINES N°s 7.025-31 y 7.855-13 refundidos (3)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Desarrollo Social y Superación de la Pobreza y Planificación informa, en tercer trámite constitucional, el proyecto de la referencia, originado en mociones de los diputados Gustavo Hasbún Selume, Patricio Melero Abaroa, Andrea Molina Oliva, Claudia Nogueira Fernández, Jorge Sabag Villalobos, Marisol Turres Figueroa y Felipe Ward Edwards, y de los ex diputados Gonzalo Uriarte Herrera, Miodrag Marinovic Solo de Zaldívar y Mónica Zalaquett Said, boletín N° 7025-31; y de los diputados Fuad Chahin Valenzuela, Fidel Espinoza Sandoval, Carlos Abel Jarpa Wevar, Andrea Molina Oliva, Víctor Torres Jeldes y Jorge Sabag Villalobos, y de los entonces diputados Enrique Accorsi Opazo, María Angélica Cristi Marfil, María Antonieta Saa Díaz y Mónica Zalaquett Said, boletín N° 7855-13, refundidos.

A las sesiones que la Comisión destinó al estudio y votación de este proyecto, asistió el Ministro de Desarrollo Social, don Marcos Barraza; el Director del Servicio Nacional de la Discapacidad, don Daniel Concha y en representación del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la jefa de la División Jurídica de la Subsecretaría del Trabajo, doña Andrea Soto.

I. CONSTANCIAS PREVIAS.

De conformidad a lo señalado en el artículo 120 del Reglamento, corresponde a esta Comisión pronunciarse sobre los alcances de las modificaciones introducidas por el Senado y, si lo estimare conveniente, recomendar aprobar o desechar las propuestas.

1. La Comisión, por mayoría de votos, recomienda rechazar las enmiendas propuestas por el Senado en el inciso segundo del artículo 45 de la ley N° 20.422 sustituido por la letra b) del artículo 2°, que ha pasado a ser artículo 1°, y el inciso primero del artículo 157 bis del Código del Trabajo incorporado por la letra c) del artículo 3° nuevo.

Asimismo, acordó, por unanimidad de los presentes, recomendar la aprobación de las restantes modificaciones introducidas por el Senado al proyecto en trámite.

2. Se deja constancia, que el Senado aprobó el artículo 45 contenido en la letra b) del artículo 2°, que ha pasado a ser artículo 1°, conforme con el quórum de ley orgánica constitucional, de acuerdo al inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Por su parte, el párrafo sexto de la letra g) propuesto por el literal b) del artículo 6° de la iniciativa fue aprobado con quórum calificado, según lo dispuesto en el inciso tercero del mismo artículo constitucional.

3. Asimismo, se hace presente que el Senado, con fecha 7 de octubre de 2016 mediante oficio N° T/49/2016, ofició a la Excelentísima Corte Suprema, recabando su parecer, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 77, incisos segundo y siguientes de la Carta Fundamental, y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, respecto del artículo 45 de la ley N° 20.422, que se reemplaza por la letra b) del artículo 2°, que ha pasado a ser artículo 1° del proyecto de ley, modificación introducida en el segundo trámite constitucional.

4. Se designó como diputado informante al señor Miguel Ángel Alvarado Ramírez.

II. ALCANCE Y DISCUSIÓN ACERCA DE LAS PRINCIPALES ENMIENDAS INTRODUCIDAS POR EL SENADO.

A continuación, se reseñan las principales enmiendas introducidas por el Senado al texto aprobado por la Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, y un breve resumen de los fundamentos de las mismas proporcionados por la Ministra del Trabajo y Previsión Social y el Ministro de Desarrollo Social, en esa instancia legislativa.

El texto aprobado en general por el Senado, que es el mismo que despachó la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional, decía relación con las siguientes materias:

- Establecer la obligación para las unidades laborales del sector público o privado de reservar al menos el 2% de sus puestos de trabajo a personas que posean alguna discapacidad física, mental o sensorial de carácter temporal o permanente.

- Dar prioridad en las licitaciones de la administración del Estado a los postulantes que sean empleadores de personas con discapacidad y excluir de las contrataciones a quienes hayan sido condenados por discriminación por causa de discapacidad.

Durante la discusión particular de la iniciativa en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social del Senado, la Ministra señora Ximena Rincón González, efectuó una presentación de las indicaciones del Ejecutivo que modifican diversas disposiciones contenidas en el texto aprobado en general por el Senado, en los términos que se consigna en el informe de esa instancia legislativa.

“Al efecto, afirmó que dichas propuestas recogen las observaciones de entidades con competencia en materias relativas a igualdad de oportunidades e inclusión en el empleo. En ese sentido, detalló que éstas apuntan, en general, a la creación de un sistema de inclusión laboral para personas en situación de discapacidad en el sector público y privado.

Con dicha finalidad, pretenden fomentar la contratación y evitar la ocurrencia de prácticas discriminatorias, mediante la inclusión de personas en situación de discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez, cualquiera sea el régimen previsional al que se encuentren adscritos.

Asimismo, detalló que se propone un sistema de evaluación permanente de la ley y se establecen medidas alternativas de cumplimiento de sus propósitos, las que podrán operar en casos fundados y debidamente calificados.

Finalmente, agregó que la iniciativa pretende enmarcarse dentro de un sistema complementario de inclusión laboral, considerando las funciones que realiza el Servicio Nacional de Capacitación mediante el programa Más Capaz, el Servicio Nacional de la Discapacidad, las Oficinas Municipales de Intermediación Laboral, el Fondo de Solidaridad e Inversión Social y las estrategias de desarrollo local inclusivo, entre otros planes y programas.”.

Artículo 1°.

La Presidenta de la República formuló indicación para suprimir el artículo 1°.

El Ministro de Desarrollo Social explicó que la indicación apunta a evitar una afectación del principio de tipicidad penal, toda vez que el texto que se pretende introducir en el artículo 4° de la ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, contempla una conducta que carece de la especificidad propia de dicho ordenamiento.

Asimismo, explicó que la exclusión del sistema de compras públicas afectaría preferentemente a las empresas de menor tamaño, lo que no resulta adecuado considerando que la propuesta apunta a operar respecto de empresas o servicios públicos que cuenten con más de 200 trabajadores.

Por otra parte, afirmó que el artículo 23 del reglamento de la ley N° 19.886, contempla una preferencia en favor de aquellas empresas que, entre determinados criterios y ponderaciones que se asignen a los oferentes, faciliten la contratación de personas en situación de discapacidad o de vulnerabilidad social o promuevan otras materias relacionadas con el desarrollo inclusivo, principio que se encuentra contenido en la Directiva N° 17, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, relativa a las instrucciones para realizar contrataciones públicas inclusivas y que promuevan la igualdad de oportunidades en el mercado público.

Artículo 2°, que ha pasado a ser 1°.

La Presidenta de la República presentó indicación para sustituir el artículo 2°, que pasa a ser artículo 1°, introduciendo una serie de modificaciones a la ley N° 20.422, que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.

1) La primera modificación consiste en reemplazar el epígrafe del Párrafo 3° del Título IV de la ley N° 20.422, que se denomina “De la capacitación e inserción laboral” por uno que diga “De la inclusión laboral y de la capacitación”.

2) La segunda enmienda tiene como objetivo reemplazar el artículo 45, que dispone la selección preferente de personas con discapacidad en los procesos que lleven a cabo la Administración del Estado y sus organismos, las municipalidades, el Congreso Nacional, los órganos de la administración de justicia y el Ministerio Público, entregando a un reglamento la forma en que los organismos de la Administración del Estado den cumplimiento a tal disposición. Para el Poder Judicial, el Poder Legislativo y el Ministerio Público se establece que dichas instituciones determinarán la forma de cumplir la obligación.

El artículo 45 que se propone agrega al Tribunal Constitucional, al Servicio Electoral, la Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley.

En las instituciones que tengan una dotación anual de 200 o más funcionarios o trabajadores al menos un 1% de la dotación anual deberán ser personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.

Respecto de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería la obligación del 1% considerará sólo al personal civil.

Corresponderá al jefe superior o jefatura máxima adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de dicha obligación. En caso de no poder darle cumplimiento, deberán remitir un informe fundado a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad.

El Ministro de Desarrollo Social explicó que la propuesta del Ejecutivo apunta a instaurar un sistema de inclusión laboral para personas con discapacidad en el sector público, recogiendo las diversas iniciativas de ley que se encuentran en tramitación. Al efecto, dicha propuesta incorpora, en el régimen de cuotas que propone, a las personas en situación de discapacidad e invalidez, sin importar el régimen previsional al que se encuentren adscritos.

En cuanto a la cuota laboral equivalente al 1% de la dotación anual de las instituciones que cuenten con 200 o más funcionarios o trabajadores, aseveró que se trata de una disposición que avanza en el establecimiento de una cultura laboral que favorece el ingreso igualitario de los trabajadores al mundo laboral, evitando una serie de hipótesis de discriminación que se verifican actualmente un sistema de evaluación del cumplimiento de dichas disposiciones.

Seguidamente, afirmó que las normas que contiene el proyecto sólo serían aplicables a los funcionarios contratados bajo el régimen de planta y contrata, toda vez que, respecto de aquellos que operan por contratos a honorarios, existe la necesidad de su incorporación progresiva a los distintos servicios públicos, conforme al principio de estabilidad en el empleo.

Enseguida, la Ministra del Trabajo y Previsión Social explicó que la iniciativa considera la movilidad territorial de los trabajadores en distintas zonas urbanas, habida cuenta del distinto desarrollo productivo que existe en cada una de ellas. De ese modo, añadió que el proyecto contribuirá al cambio cultural que se requiere para favorecer la inclusión de las personas en situación de discapacidad.

En esa línea, manifestó que, en las empresas de menor tamaño, no existirá una obligación legal para la contratación de personas en situación de discapacidad, sin perjuicio de la necesidad de promover su inclusión mediante mecanismos que no importen la imposición de deberes excesivos para su funcionamiento.

3) La tercera modificación se vincula al artículo 47 de la ley N° 20.422, que preceptúa la celebración del contrato de aprendizaje de las personas con discapacidad sin limitación de edad.

La indicación del Ejecutivo propone que la celebración del contrato de aprendizaje de las personas con discapacidad sea hasta los 26 años de edad. Esta última enmienda asimila la edad límite para suscribir contrato de aprendizaje a la edad de término de la educación especial.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social explicó que la propuesta apunta a evitar la ocurrencia de prácticas abusivas, toda vez que, mediante el contrato de aprendizaje se pueden afectar los derechos de los trabajadores al ocultar la existencia de una relación laboral indefinida.

Artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6°, nuevos.

Artículo 2°.

La Presidenta de la República formuló indicación para agregar un artículo 2°, nuevo, que modifica el inciso tercero del artículo 17 del Estatuto Administrativo, con la finalidad de incluir la prohibición en el servicio público de todo acto de discriminación basado en motivos de discapacidad.

El Ejecutivo fundamentó la indicación en la necesidad de establecer de manera explícita la prohibición de todo acto de discriminación que se traduzca en exclusiones basadas en motivos de discapacidad. De esta manera, precisó, se completa el catálogo de posibles causales de discriminación que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o trato en el empleo público. Además, se hizo presente que, si bien cualquier posible discriminación en la materia ha sido abordada por la Contraloría General de la República, mediante dictámenes, el Ejecutivo estima que es básico su consideración explícita en la normativa rectora de la vida funcionaria de los hombres y mujeres que trabajan en los organismos de la Administración del Estado.

Artículo 3°.

La Presidenta de la República formuló indicación para incorporar al proyecto de ley un artículo 3°, que modifica el Código del Trabajo de la siguiente manera:

1. Reemplaza el epígrafe del Título III del Libro I por el siguiente: “Del Reglamento Interno y la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad”. Asimismo y a continuación de dicho epígrafe intercala un Capítulo I, denominado “Capítulo I Del Reglamento Interno”.

2. En el Título III del Libro I intercala, a continuación del artículo 157, un Capítulo II denominado “Capítulo II De la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad” conformado por el artículo 157 bis.

El artículo 157 bis consagra la obligación para las grandes empresas -las que tuvieren contratados 200 trabajadores o más- de contratar o mantener, al menos, un 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional. Ese porcentaje dice relación con el total de los trabajadores de la empresa.

El Ejecutivo sustentó la opción por regular grandes empresas en el hecho que concentran el 46,9% del total de relaciones laborales de las empresas en Chile, aproximadamente 2.113.977 relaciones laborales para 2.988 empresas.

El empleador cada año y por razones fundadas deberá excusarse de no dar cumplimiento a esa obligación, mediante un informe a la Dirección del Trabajo, con copia al Servicio Nacional de la Discapacidad. Las razones fundadas podrán ser la naturaleza de las funciones desarrolladas por la empresa o la falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo.

Se establece, además, la obligación de registrar los contratos de trabajo de las personas con discapacidad o que sean asignatarios de una pensión de invalidez dentro de los quince días siguientes a su celebración en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, entidad que fiscalizará el cumplimiento de todas las obligaciones mencionadas.

Posteriormente, se formuló indicación para agregar el artículo 157 ter al Código del Trabajo, que tiene como finalidad establecer que el empleador podrá cumplir, alternativamente, la cuota laboral que establece el inciso primero del artículo 157 bis que se incorpora al Código del Trabajo -sólo durante los dos primeros años desde que le sea exigible su cumplimiento- mediante la celebración de contratos de adquisición de bienes o servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, o mediante la celebración de convenios de transferencia con fundaciones o corporaciones sin fines de lucro que no tengan ningún tipo de relación o interés directo o indirecto con el empleador.

En la segunda hipótesis descrita, prescribe que el objeto social de dichas personas jurídicas debe consistir en la capacitación e inserción laboral de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.

Finalmente, contempla que dichas medidas deberán representar, a lo menos, el doble de la obligación de contratación que el empleador debía cumplir según el inciso primero del artículo 157 bis que se agrega al Código del Trabajo, en tanto que el monto de cada uno de los contratos de adquisición de bienes o servicios, o de los convenios de transferencia que se suscriban, no podrán ser inferior a sesenta ingresos mínimos mensuales en cada año.

Artículo 4°.

La Presidenta de la República presentó indicación para agregar un artículo 4° nuevo que establece la obligación conjunta de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Desarrollo Social de evaluar el cumplimiento de las normas sobre inclusión laboral y discapacidad introducidas a la ley N° 20.422 y al Código del Trabajo, una vez transcurridos cuatro años de vigencia de la ley.

El Ministro de Desarrollo Social sostuvo que la indicación apunta a implementar un parámetro de evaluación periódica de los propósitos de la iniciativa, de modo tal de adecuar, si fuere necesario, la cuota que ésta contempla.

Por su parte, la Subsecretaria de Evaluación Social, explicó que la propuesta establece un sistema de evaluación basado en el sistema intersectorial de protección social. De ese modo, mediante el análisis de costo efectividad se pretende evaluar los resultados de la implementación de la normativa y el costo que ello puede suponer.

Artículo 5°.

La Presidenta de la República formuló la indicación para contemplar un artículo 5° nuevo, cuyo objetivo es derogar el artículo 16 de la ley N° 18.600, que establece normas sobre deficientes mentales. Tal disposición señala que en el contrato de trabajo que celebre la persona con discapacidad mental, podrá estipularse una remuneración libremente convenida entre las partes, no aplicándose a este respecto las normas sobre ingreso mínimo.

El Ministro de Desarrollo Social explicó que la indicación deroga una disposición de carácter promocional, cuyo objetivo era favorecer los índices de empleabilidad de las personas que padecen algún tipo de enfermedad mental.

Sin embargo, detalló que, progresivamente, estas personas se han insertado a sus labores en igualdad de condiciones y capacidades que el resto de los trabajadores que desempeñan funciones similares, de modo tal que no resulta adecuado mantener una diferenciación en el nivel de remuneraciones que perciben.

Artículo 6°.

La Presidenta de la República presentó indicación para agregar un artículo 6° nuevo, que modifica la letra g) del artículo 2° de la ley N° 16.395, referida a la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social.

Se propone que el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (que deberá contener, a lo menos, la información de las denuncias de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales, los diagnósticos de enfermedad profesional, los exámenes y las evaluaciones realizadas, las calificaciones de los accidentes y enfermedades, y las actividades de prevención y fiscalización que correspondan, asegurando la privacidad de los datos personales y sensibles) incorpore la información respecto de las personas que sean asignatarias de una pensión de invalidez, que los organismos previsionales y de seguridad social deben remitir mensualmente.

Por otro lado, se faculta a las Subsecretarías del Trabajo y Previsión Social para exigir los datos personales contenidos en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, explicó que la indicación apunta a incorporar, en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo, la información relativa a las personas asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, que los organismos previsionales y de seguridad social deberán remitir mensualmente, en la forma que determine la Superintendencia de Seguridad Social, toda vez que se trata del organismo que conoce las calificaciones y apelaciones de declaraciones de invalidez.

Asimismo, se establece que las Subsecretarías del Trabajo y Previsión Social tendrán acceso a los datos personales contenidos en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo y la información que fuere necesaria sólo para el ejercicio de sus funciones.

De ese modo, afirmó que la propuesta permite el acceso a información específica en materia de discapacidad, resguardando adecuadamente el deber de reserva y el régimen de responsabilidad que deriva del manejo de información sensible.

Artículos transitorios.

Artículo 1°.

La Presidenta de la República formuló indicación para incorporar un artículo primero transitorio que establece la entrada en vigencia de las normas sobre procesos de selección de personal, prefiriendo -en igualdad de condiciones de mérito- a personas con discapacidad, en los órganos de la administración del Estado, en el Congreso Nacional, en el Poder Judicial, en el Ministerio Público, en el Tribunal Constitucional, en el Servicio Electoral, la Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley; la entrada en vigencia de las normas para las grandes empresas y la entrada en vigencia de las modificaciones a la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social.

La vigencia empezará el 1° de enero del año siguiente a la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos y a la dictación de las normas pertinentes.

Artículo 2°.

La Presidenta de la República presentó indicación para agregar un segundo artículo transitorio que establece el plazo de seis meses, que sigan a la publicación de la ley, para la dictación de los reglamentos y de las normas pertinentes.

Artículo 3°.

La Presidenta de la República formuló indicación para agregar un tercer artículo transitorio, vinculado al artículo 5° que deroga el artículo 16 de la ley N°18.600, fijando un calendario para pactar las remuneraciones de las personas con discapacidad mental que alcancen determinados porcentajes del monto total del ingreso mínimo.

Artículo 4°.

La Presidenta de la República presentó indicación para agregar un cuarto artículo transitorio que fija un plazo de gracia de seis meses para dar inicio al registro de los contratos vigentes de las personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez.

III. VOTACIÓN DE LAS ENMIENDAS.

Previo al análisis de las modificaciones introducidas al proyecto de ley por el Senado, se invitó a la Ministra del Trabajo y Previsión Social, al Ministro de Desarrollo Social y a representantes de la Fundación Chilena para la Discapacidad, a fin de que dieran a conocer su opinión sobre las mismas.

El Presidente de la Fundación Chilena para la Discapacidad, don Matías Poblete, reconoció aspectos positivos de la iniciativa, como la eliminación de la discriminación que contiene el artículo 16 de la ley N° 18.600, al impedir la contratación de una persona con discapacidad mental sin respetar las normas sobre ingreso mínimo.

Sin embargo, manifestó que esta propuesta legislativa no va a generar un beneficio sustantivo para una genuina inclusión laboral de personas con discapacidad. Expresó su disconformidad frente al 1% de reserva legal de empleos y señaló que la cuota, por sí misma, no asegura la inclusión. El establecimiento de cuotas laborales solamente aseguraría la posibilidad de ingreso a un puesto de trabajo, pero no que la persona recibirá los apoyos necesarios para desempeñarse con éxito en él; su permanencia y desarrollo laboral, ni entregaría herramientas a la institución empleadora para propiciar un clima laboral inclusivo.

Para complementar la iniciativa legal, se requiere incorporar los conceptos de “empleo con apoyo” y de “ajustes necesarios”. El trabajo debiera ser orientado y apoyado por especialistas que permitan articular diversas estrategias de inclusión, pues, de acuerdo con testimonios que compartió, muchas veces se requiere apoyos distintos al que el empleador presupone. Propuso se analice una franquicia tributaria específica o la actual de capacitación para incentivar el empleo con apoyo de personas con discapacidad.

La Gerente de la Fundación, señora Nickol Quintana, se refirió a los principales objetivos de la institución y las herramientas, métodos y etapas que comprende el empleo con apoyos.

Indicó que en la propuesta legislativa no se estarían incorporando adecuadamente el artículo 4° de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que señala que los Estados Partes se comprometen a: letra e) Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad; ni el artículo 154 del Código del Trabajo, que establece que el reglamento interno deberá contener: N° 7.- las normas especiales pertinentes a las diversas clases de faenas, de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores, y a los ajustes necesarios y servicios de apoyo que permitan al trabajador con discapacidad un desempeño laboral.

El Ministro de Desarrollo Social, don Marcos Barraza explicó que, efectivamente, en otros países se han establecido cuotas más elevadas, pero en las diversas legislaciones se comenzó con cuotas más bajas para generar masa crítica y adaptación cultural que permita abordar las brechas que son muy elevadas.

Se refirió a la labor parlamentaria en materia de discapacidad y destacó que fueron los impulsores en la dictación de la ley N° 20.422; su preocupación por efectiva inclusión de personas con discapacidad, en especial en materia laboral (11 mociones parlamentarias que crean cuotas laborales para las personas con discapacidad) y la reciente aprobación del proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales, para permitir que personas con capacidades especiales, puedan ser nombrados en cargos de juez o notario (Boletín N° 9372- 07).

En relación al derecho al trabajo decente de las personas con discapacidad e inclusión laboral, aludió al Convenio 159 sobre la Readaptación Profesional y el Empleo, de 1983 (OIT), que instaura el derecho de las personas con discapacidad a tener un trabajo digno y a la prohibición de la discriminación por motivos de discapacidad.

Por su parte, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ratificada por Chile en septiembre de 2008) reconoce convencionalmente la especificidad del derecho al trabajo para las personas con discapacidad, abarcando la libertad de ganarse la vida mediante un trabajo elegido o aceptado en un mercado y entornos laborales abiertos, inclusivos y accesibles. Se establece para los Estados la obligación de salvaguardar y promover el ejercicio del derecho al trabajo así considerado, incluyendo a las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo.

La Ley N° 20.422 sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social cambia el paradigma y rol del Estado en materia de inclusión laboral, exigiéndole acciones mínimas a realizar, siendo de especial significancia la obligación de crear planes, programas e incentivos que permitan el acceso al trabajo a las personas con discapacidad en empleos permanentes y la selección preferente por parte de organismos de la Administración del Estado en igualdad de mérito, a personas con discapacidad.

Proporcionó cifras de contexto para la discusión del proyecto de ley en análisis: del total de la población de 18 años y más, un 20% son personas con discapacidad, es decir 2.606.914 personas (un 11,7% con discapacidad leve o moderada y un 8,3% severa). La tasa de prevalencia de discapacidad en la población adulta es superior en las mujeres (20,3%) que en los hombres (12,9%). El 15,3% de la población adulta en edad de trabajar tiene discapacidad (18 y 65 años), un 10,4% tiene discapacidad leve a moderada y un 4,9% severa.

El promedio de años de estudios cursados por la población adulta con discapacidad es menor, 8,6 años versus 11,6 de las personas sin discapacidad. El 23,4% de la población adulta no tiene educación básica completa y el 7,4% no cuenta con educación formal, es decir el 69,2% cuenta con al menos educación básica completa.

Manifestó que el 18 de julio de 2016, S.E. la Presidenta de la República presentó indicación sustitutiva al proyecto de ley en comento, en segundo trámite constitucional en la Comisión de Trabajo del Senado.

Los objetivos de la referida indicación son:

- Creación de un sistema de inclusión laboral. Se modifica la Ley N° 20.422 sobre igualdad de oportunidades e inclusión social y el Código del Trabajo, estableciendo un sistema de inclusión laboral y una cuota en un número no menor al 1% de la dotación de personal para personas con discapacidad, o asignatarios de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en organismos públicos y empresas con más de 200 funcionarios o trabajadores.

- No discriminación. Se modifica Estatuto Administrativo, para establecer de manera explícita la prohibición de todo acto de discriminación arbitraria que se traduzca en exclusiones basadas en motivos de discapacidad. Junto a lo anterior, se modifica de la edad límite para suscribir contrato de aprendizaje con personas con discapacidad, la cual se fija en 26 años, asimilándola a la edad de término de la educación especial. Durante la tramitación se incorporó todo el catálogo de posibles discriminaciones establecidas por la ley Zamudio.

- Equidad remuneracional. Derogación del artículo 16 de la ley N°18.600 eliminando la posibilidad de que en el contrato de trabajo que se celebre con una persona con discapacidad mental se pueda estipular una remuneración sin respetar las normas sobre ingreso mínimo.

- Evaluación permanente del sistema. En consideración al permanente cambio del mercado laboral y de la necesidad de adecuar el sistema de inclusión laboral se incorpora formalmente la obligación de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Desarrollo Social de evaluar conjuntamente su cumplimiento cada 4 años.

En el ámbito público, se estipula una cuota del 1% obligatoria para organismos de la Administración del Estado y municipalidades con 200 o más funcionarios, incluyendo el Congreso Nacional, los organismos de la administración de justicia y el Ministerio Público y las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, respecto de su personal civil, además del Tribunal Constitucional, el Servicio Electoral y la Justicia Electoral, y demás tribunales especiales creados por Ley.

Se modifica el Estatuto Administrativo, para establecer de manera explícita la prohibición de todo acto de discriminación que se traduzca en exclusiones o preferencias basadas en motivos de discapacidad.

Se establece que se debe informar el cumplimiento normativa a la Dirección Nacional de Servicio Civil y una evaluación obligatoria por parte de los Ministerios de Desarrollo Social y del Trabajo y Previsión Social sobre la implementación de este sistema cada 4 años.

En el ámbito privado, se estipula una cuota del 1% obligatoria para empresas de 200 o más trabajadores (grandes empresas, sector privado). Se incorpora la derogación gradual del artículo 16 de la Ley N°18.600, eliminando la posibilidad que en el contrato de trabajo que se celebre con una persona con discapacidad mental, se pueda estipular una remuneración sin respetar las normas sobre ingreso mínimo. También, la fiscalización a cargo de la Dirección del Trabajo y la modificación del contrato de aprendizaje para personas con discapacidad, estableciendo una edad tope de 26 años.

El Ministro informó que los senadores complementaron el sistema de inclusión laboral incorporando un nuevo artículo al Código del Trabajo, para permitir la posibilidad de cumplir con la obligación de inclusión en el sector privado mediante medidas alternativas, por una sola vez, durante los primeros dos años de que es exigible dicha obligación.

Tipos de medidas alternativas:

1. Celebración de contratos de adquisición de bienes o servicios con empresas, que tengan contratadas personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.

2. Celebración de convenios de transferencia con fundaciones o corporaciones sin fines de lucro que no tengan relación o interés con el empleador, cuyo objeto social sea la capacitación e intermediación laboral de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.

Requisitos de las medidas alternativas:

a. Deben representar, a lo menos, el doble de la obligación de contratación que el empleador debía cumplir.

b. El monto de cada uno de los contratos y convenios que suscriba el empleador, no podrá ser inferior a 60 Ingresos mínimos mensuales, en el año.

Explicó que la propuesta es un paso importante y que supera las aspiraciones del programa de Gobierno, que establecía exclusivamente la selección preferencial.

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La diputada Pacheco expresó que en consideración a la importancia de que esta iniciativa legal concluya su tramitación dentro de este año y, por tanto, rija a partir del año 2017, se requiere dar celeridad a su discusión y propuso pronunciarse sobre las modificaciones propuestas por el Senado.

Al efecto, manifestó que es partidaria de recomendar, a la Sala, la aprobación de las referidas modificaciones a pesar de su disconformidad con el porcentaje de la cuota o reserva legal, el que consideró exiguo. A su juicio, rechazar las modificaciones implicaría volver a fojas cero y estimó que no sería conveniente retrasar la exigencia de una cuota, pues, aunque menor, es un paso para impulsar los cambios culturales que se requieren para la incorporación de las personas con discapacidad en el ámbito laboral.

En el mismo sentido, el diputado Arriagada expresó que se ha discutido largamente sobre inclusión laboral y la reserva de cuotas y si bien puedan existir algunas debilidades en la propuesta, estimó conveniente avanzar en su tramitación y pronunciarse sobre las propuestas.

La diputada Sepúlveda valoró la propuesta legislativa y los diversos aspectos que incorpora, sin embargo, fue enfática en rechazar el porcentaje de 1% de la reserva legal de empleos propuesto para el sector público y privado, manifestando que a lo largo de la discusión sobre discapacidad y empleo, se habrían analizado guarismos superiores que permitieran realmente avanzar en la inclusión de personas con discapacidad. Por ello, anunció que recomendará a la Sala el rechazo de las modificaciones en este punto.

El diputado Paulsen expresó su disconformidad con el 1% propuesto, lo que compartirían las organizaciones sociales vinculadas a discapacidad y precisó que si se recomendara el rechazo de las modificaciones y luego, este fuera acogido por la Sala, se generaría una Comisión Mixta, donde podría discutirse y aprobarse una nueva propuesta de porcentaje.

El diputado Alvarado manifestó que se requiere avanzar en la tramitación de esta propuesta legal, por lo que manifestó su aprobación a las modificaciones propuestas. También, dijo que la normativa implicará cambios culturales, los que no serán fáciles de implementar y consultó sobre el período de evaluación de 4 años que se contempla.

El diputado Melo se manifestó en contra del guarismo de la cuota laboral establecida en un 1% tanto para el sector público como privado, según se indica en las modificaciones al artículo 45 de la ley N° 20.422 y en el artículo 157 bis nuevo del Código del Trabajo, respectivamente.

Consultó sobre la posibilidad de incorporar en la norma un aumento progresivo de la cuota, sobre la fiscalización para un efectivo cumplimiento de la cuota, la posibilidad de que las multas puedan ser destinadas a fortalecer la capacitación y sobre la gradualidad de la eliminación del artículo 16 de la ley N° 18.600.

La diputada Hernando lamentó que no se hayan generado mayores espacios de discusión sobre esta iniciativa. Estimó pertinente evaluar una posible segmentación por tipos de empresa o de trabajo, para resguardar la seguridad laboral, especialmente, en áreas como la minería.

Cuestionó que el Senadis a nivel nacional tenga contratado a no más de 6 personas con discapacidad. Manifestó su preocupación y desacuerdo por el establecimiento de la cuota en un 1% considerando las enormes brechas existentes. Asimismo, expresó su disconformidad con la supresión del artículo 1° que modificaba la ley N°19.886, Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.

El diputado Flores valoró la iniciativa legal frente al reiterado incumplimiento de las obligaciones de las instituciones de Gobierno con las personas con discapacidad, por ejemplo, en materia de la adaptación de edificios públicos.

Consideró que la cuota del 1% no es ambiciosa y cuestionó la posibilidad de que el incumplimiento pueda basarse en “no contar con cupos disponibles en la dotación de personal” lo que, a su juicio, abrirá un espacio para eludir el cumplimiento de la ley.

También pidió evaluar el uso del término “etnia” en el artículo 2° nuevo, proponiendo el uso de la expresión “pueblos originarios”.

Por último, consultó el alcance de la limitación “hasta los 26 años de edad” en los contratos de aprendizaje. Al respecto, expresó que ello puede generar mayor vulnerabilidad.

El Ministro de Desarrollo Social manifestó la importancia de profundizar en el análisis de los diversos aspectos que comprende la propuesta y de dar celeridad a la tramitación, pues la normativa entrará en vigencia el 1° de enero del año siguiente a la publicación de los reglamentos que contempla, los cuales requieren consulta ciudadana en su implementación.

Respondiendo a diversas inquietudes, aclaró que el término “etnia” utilizado en el artículo 2° nuevo proviene de catálogo comprendido en la Ley que establece Medidas Contra la Discriminación, conocida como ley “Zamudio” y es más amplio que la categoría de pueblo indígena, pues, por ejemplo, comprende a los afrodescendientes.

Sobre el plazo del período de evaluación, indicó que se estipuló 4 años para su armonización con la implementación de la norma de accesibilidad universal, entre otros aspectos.

Por último, dijo que las normas propuestas, como la eliminación gradual del artículo 16 de la ley N° 18.600 y la limitación de los contratos de aprendizaje a los 26 años son protectoras y no de detrimento o precarización de empleo y que esta última enmienda busca asimilar la edad límite para suscribir contrato de aprendizaje a la edad de término de la educación especial.

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Sometidas a votación las modificaciones propuestas por el Senado, se acordó por mayoría de votos (4 de 6) recomendar el rechazo del inciso segundo del artículo 45 de la ley N° 20.422 sustituido por la letra b) del artículo 2°, que ha pasado a ser artículo 1°, y del inciso primero del artículo 157 bis del Código del Trabajo incorporado por la letra c) del artículo 3° nuevo. Votaron por el rechazo las señoras Hernando y Sepúlveda y los señores Flores y Melo; a favor de su aprobación, lo hicieron la señora Pacheco y el señor Alvarado.

Respecto de todas las demás modificaciones propuestas por el Senado, la Comisión, por la unanimidad de los presentes, acordó recomendar su aprobación. Participaron de dicha votación las señoras Hernando, Pacheco y Sepúlveda y los señores Alvarado, Flores y Melo.

Por lo tanto, vuestra Comisión recomienda aprobar las recomendaciones de sugeridas en relación a las enmiendas propuestas por el Senado.

IV. DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó como Diputado Informante al señor Miguel Ángel Alvarado Ramírez.

SALA DE LA COMISIÓN, a 9 de noviembre de 2016.

Acordado en sesión de fecha 9 de noviembre de 2016, según consta en el acta correspondiente y con la asistencia de las diputadas señoras Marcela Hernando Pérez, Clemira Pacho Rivas y Alejandra Sepúlveda Orbenes, y de los diputados señores Miguel Ángel Alvarado Ramírez (Presidente), Claudio Arriagada Macaya, Iván Flores García, Issa Kort Garriga, Daniel Melo Contreras, Diego Paulsen Kehr, Jorge Sabag Villalobos y Ernesto Silva Méndez, en reemplazo del señor Juan Antonio Coloma Álamos.

3.2. Discusión en Sala

Fecha 23 de noviembre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 102. Legislatura 364. Discusión única. Pendiente.

ESTABLECIMIENTO DE RESERVA LEGAL DE EMPLEOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 7025-31 Y 7855-13)

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Finalmente, corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, originado en mociones refundidas, que incentiva la inclusión de discapacitados al mundo laboral y modifica la ley N° 20.422, para establecer la reserva legal de empleos para personas con discapacidad.

Hago presente a la Sala que, de conformidad con los acuerdos de los Comités de hoy, en la presente sesión solo se rendirá el informe de esta iniciativa y su discusión se iniciará en la sesión de mañana.

Diputado informante de la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación es el señor Miguel Ángel Alvarado .

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 87ª de la presente legislatura, en 26 de octubre de 2016. Documentos de la Cuenta N° 9.

-Informe de la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación, sesión 98ª de la presente legislatura, en 16 de noviembre de 2016. Documentos de la Cuenta N° 4.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor ALVARADO (de pie).-

Señor Presidente, en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación, paso a informar sobre el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que incentiva la inclusión de discapacitados al mundo laboral y modifica la ley N° 20.422, para establecer la reserva legal de empleos para personas con discapacidad.

La iniciativa se originó en dos mociones refundidas: una, de los diputados Gustavo Hasbún , Patricio Melero , Andrea Molina , Claudia Nogueira , Jorge Sabag , Marisol Turres y Felipe Ward , y de los entonces diputados Gonzalo Uriarte , Miodrag Marinovic y Mónica Zalaquett (boletín N° 7025-31); y la otra, de los diputados Fuad Chahin , Fidel Espinoza , Carlos Abel Jarpa , Andrea Molina , Víctor Torres y Jorge Sabag , y de los diputados de la época Enrique Accorsi , María Angélica Cristi , María Antonieta Saa y Mónica Zalaquett (boletín N° 7855-13).

Debate en torno al proyecto de ley

A las sesiones que la comisión destinó al estudio y votación de este proyecto, asistió el ministro de Desarrollo Social, señor Marcos Barraza ; el director del Servicio Nacional de la Discapacidad, señor Daniel Concha , y en representación del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la jefa de la División Jurídica de la Subsecretaría del Trabajo, señora Andrea Soto .

En este tercer trámite constitucional, a la comisión le correspondió pronunciarse sobre los alcances de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto y, si lo estimare conveniente, recomendar aprobar o desechar las propuestas.

El texto despachado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional, que fue aprobado en general por el Senado, decía relación con las siguientes materias:

1.- Establecer la obligación para las unidades laborales del sector público o privado de reservar al menos el 2 por ciento de sus puestos de trabajo a personas que posean alguna discapacidad física, mental o sensorial de carácter temporal o permanente.

2.- Dar prioridad en las licitaciones de la administración del Estado a los postulantes que sean empleadores de personas con discapacidad y excluir de las contrataciones a quienes hayan sido condenados por discriminación por causa de discapacidad.

Este proyecto de ley fue objeto de una indicación sustitutiva de su excelencia la Presidenta de la República.

El ministro de Desarrollo Social explicó que la propuesta del Ejecutivo apunta a instaurar un sistema de inclusión laboral para personas con discapacidad en el sector público, recogiendo las diversas iniciativas de ley que se encuentran en tramitación. Para tal efecto, dicha proposición incorpora en el régimen de cuotas que propone a las personas en situación de discapacidad e invalidez, sin importar el régimen previsional al que se encuentren adscritas.

Se dispone la selección preferente de personas con discapacidad en los procesos que lleven a cabo la administración del Estado y sus organismos, las municipalidades, el Congreso Nacional, los órganos de la administración de justicia y el Ministerio Público.

En cuanto a la cuota laboral equivalente a 1 por ciento de la dotación anual de las instituciones que cuenten con doscientos o más funcionarios o trabajadores, el ministro de Desarrollo Social aseveró que se avanza en el establecimiento de una cultura laboral que favorece el ingreso igualitario de los trabajadores al mundo laboral, evitando con ello una serie de hipótesis de discriminación que se verifican actualmente, y en un sistema de evaluación del cumplimiento de dichas disposiciones.

Por su parte, se incorpora en el Código del Trabajo la obligación para las grandes empresas -las que tuvieren contratados doscientos trabajadores o másde contratar o mantener, a lo menos, 1 por ciento de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez. Ese porcentaje dice relación con el total de los trabajadores de la empresa.

En el Senado se complementó la propuesta, agregando que el empleador podrá cumplir, alternativamente, la cuota laboral -solo durante los dos primeros años desde que le sea exigible su cumplimientomediante la celebración de contratos de adquisición de bienes o servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad y/o mediante la celebración de convenios de transferencia con fundaciones o corporaciones sin fines de lucro que no tengan ningún tipo de relación o interés directo o indirecto con el empleador.

Dichas medidas deberán representar, a lo menos, el doble de la obligación de contratación que el empleador debía cumplir, en tanto que el monto de cada uno de los contratos de adquisición de bienes o servicios, o de los convenios de transferencia que se suscriban, no podrá ser inferior a sesenta ingresos mínimos mensuales en cada año.

En las empresas de menor tamaño no existirá una obligación legal para la contratación de personas en situación de discapacidad, sin perjuicio de la necesidad de promover su inclusión mediante mecanismos que no importen la imposición de deberes excesivos para su funcionamiento.

La propuesta también establece de manera explícita la prohibición de todo acto de discriminación que se traduzca en exclusiones basadas en motivos de discapacidad, según el catálogo de la ley que establece medidas contra la discriminación, conocida como “ley Zamudio”.

Propone que la celebración del contrato de aprendizaje de las personas con discapacidad se pueda aplicar hasta los 26 años de edad, con lo cual se asimila a la edad de término de la educación especial.

Por último, deroga el artículo 16 de la ley N° 18.600, que establece normas sobre deficientes mentales, impidiendo la posibilidad de que al contrato de trabajo que celebre la persona con discapacidad mental no se apliquen las normas sobre ingreso mínimo.

En la discusión de la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación, se analizó la conveniencia de dar celeridad a la tramitación de este proyecto de ley, para que concluya dentro de este año y, por lo tanto, rija a partir del 2017.

En relación con el alcance de las modificaciones introducidas por el Senado, se expresó disconformidad frente al 1 por ciento de reserva legal de empleos. Se indicó que a lo largo de la discusión sobre discapacidad y empleo se habrían analizado guarismos superiores que permitieran avanzar realmente en la inclusión de personas con discapacidad. Asimismo, se señaló que recomendar su rechazo posibilitaría la conformación de una comisión mixta donde podría discutirse y aprobarse una nueva propuesta de porcentaje.

Sin embargo, también se argumentó que no sería conveniente retrasar la exigencia de una cuota, pues, aunque menor, significa un paso relevante para impulsar los cambios culturales que se requieren para la incorporación de las personas con discapacidad en el ámbito laboral.

En definitiva, después de intercambiar opiniones, la comisión acordó, por mayoría de votos, recomendar a la Sala rechazar las enmiendas propuestas por el Senado en el inciso segundo del artículo 45 de la ley N° 20.422, sustituido por la letra b) del artículo 2° del proyecto, que ha pasado a ser artículo 1°, y el inciso primero del artículo 157 bis del Código del Trabajo, incorporado por la letra c) del nuevo artículo 3° del proyecto. Votaron por el rechazo las diputadas señoras Hernando y Sepúlveda y los diputados señores Flores y Melo , y a favor de su aprobación la diputada señora Pacheco y el diputado señor Alvarado .

Asimismo, acordó, por unanimidad de los presentes, recomendar la aprobación de las restantes modificaciones introducidas por el Senado al proyecto en trámite. Participaron en dicha votación las diputadas señoras Hernando , Pacheco y Sepúlveda y los diputados señores Flores, Melo y Alvarado .

Se deja constancia de que el proyecto de ley contiene normas de carácter orgánico constitucional y de quorum calificado.

En razón de lo expuesto, solicito a la honorable Sala rechazar las modificaciones señaladas, a fin de posibilitar el análisis por parte de una comisión mixta.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

En conformidad con los acuerdos adoptados por los Comités, la discusión de este proyecto se iniciará en la sesión de mañana.

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, si este proyecto de ley es rechazado en la sesión del próximo martes, como ha recomendado la Comisión de Desarrollo Social, quiero ratificar la posibilidad de constituir inmediatamente la respectiva comisión mixta.

El señor ESPINOSA (Vicepresidente).-

Lo haremos de esa manera, señora diputada.

3.3. Discusión en Sala

Fecha 30 de noviembre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 106. Legislatura 364. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

ESTABLECIMIENTO DE RESERVA LEGAL DE EMPLEOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 7025-31 Y 7855-13) (CONTINUACIÓN) [INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA]

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

En el Orden del Día, corresponde continuar la discusión de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que incentiva la inclusión de discapacitados al mundo laboral y modifica la ley N° 20.422, para establecer la reserva legal de empleos para personas con discapacidad.

De conformidad con los acuerdos de los Comités adoptados ayer, para la discusión de las enmiendas del Senado se otorgarán cinco minutos a cada diputado.

Antecedentes:

-Las modificaciones del Senado se han tratado en las sesiones 102ª y 105ª de la presente legislatura, en 23 de noviembre de 2016 y martes 29 de noviembre de 2016, respectivamente.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Diego Paulsen.

El señor PAULSEN.

Señor Presidente, por su intermedio quiero saludar a la subsecretaria de Evaluación Social, quien nos acompaña hoy en la Sala.

El trabajo es el mecanismo que permite que cualquier persona alcance su desarrollo personal, que contribuye al desarrollo de su familia y que entrega más oportunidades sociales.

Así lo establecieron la veintena de asociaciones que recibimos en la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación. Nos dijeron fuerte y claro que las personas con discapacidad necesitan oportunidades reales de trabajo, entendiendo ello como un derecho de cualquier ciudadano y no como una acción reparatoria.

Para lograr lo anterior es necesario cambiar el paradigma de nuestra sociedad en orden a ir disminuyendo las barreras de entrada que enfrentan las personas con discapacidad a la hora de insertarse en el mundo laboral.

Tenemos que estimular el empleo y la contratación de discapacitados a través de una política pública clara y profunda que apunte a generar una conciencia inclusiva.

Tuve el agrado de conocer de cerca el caso de Felipe Belmar, un temucano que se convirtió en el primer titulado con síndrome de Down en Chile. Él y su familia reconocen que no se trató de un camino fácil, pero que la estimulación temprana en el núcleo familiar fue fundamental para conseguir el éxito.

Asimismo, tengo la firme convicción de que debemos avanzar en una iniciativa de ley ad hoc para que casos como el de Felipe dejen de ser la excepción y se conviertan en la norma, pero con este proyecto no alcanzaremos esa meta.

El reconocimiento formal del derecho al trabajo para las personas con discapacidad conlleva necesariamente el propósito de revertir las desventajas en el acceso al empleo y la desmedrada situación que históricamente ha presentado ese colectivo.

Ante magnos desafíos, los países occidentales han desarrollado e implementado una serie de medidas que permiten incorporar efectivamente a ese grupo de individuos al mercado laboral. Son respuestas surgidas principalmente de las experiencias adquiridas con ocasión de exclusiones de otras minorías, como es el caso de las cuotas o reservas legales que en un inicio consistieron en medidas de acción positiva que se introdujeron para hacer frente a la segregación racial en diversos ámbitos de la sociedad norteamericana de mediados del siglo pasado, en particular en educación y empleo.

En la Comisión de Desarrollo Social llevamos más de dos años estudiando este proyecto para incorporar a las personas con discapacidad al mundo laboral. Sin embargo, como muchas de las materias contenidas en él son de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República, el Ejecutivo nos solicitó que esperáramos con harta paciencia una indicación sustitutiva, la cual tardó un año y medio en llegar. Además, fue ingresada en el Senado, en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en circunstancias de que nosotros queríamos que recogiera todo el debate que habíamos realizado.

Insisto: esperamos un año y medio para que finalmente nos comunicaran que la indicación sustitutiva había sido ingresada en el Senado.

Al respecto debo señalar que, aparte de la falta de respeto hacia la Cámara de Diputados que supone esa forma de legislar, el proyecto que hoy conocemos no cumple ninguna de nuestras expectativas.

La iniciativa establece una cuota laboral de 1 por ciento de personas con discapacidad en organismos públicos y en empresas con más de doscientos funcionarios o trabajadores. Sin embargo, se quedó solo en la cuota, sin avanzar más allá.

La cuota laboral de 1 por ciento parece totalmente insuficiente si consideramos que el Estudio del Senadis sobre Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad en el Estado arrojó que el porcentaje de trabajadores en situación de discapacidad en el Estado es de 2,2 por ciento.

Por tanto, en el sector público estaríamos estableciendo una cuota que ya cumple desde hace tiempo.

Por su parte, en el sector privado, según un estudio de la Sofofa, en 2013 el número de personas incluidas laboralmente llegó a 0,5 por ciento.

Con esos datos podríamos pensar en establecer una cuota más elevada que se alcance de forma gradual, o bien entregar incentivos positivos a las empresas que vayan superando la cuota mediante la contratación de personas con discapacidad.

Todos esos aspectos forman parte de las indicaciones que presenté en su minuto, pero que no pudimos seguir debatiendo, ya que el proyecto nos llegó en tercer trámite constitucional.

Por otra parte, esta iniciativa no se hace cargo de la permanencia de las personas con discapacidad en el lugar de trabajo. Existen muchos trabajos que no es necesario realizarlos en forma presencial y cumpliendo un horario, por lo que se puede estudiar la incorporación de flexibilidades en las jornadas laborales y de un empleo con apoyo.

Otro tema importante que nos hicieron ver las distintas organizaciones y que tampoco se plasma en este proyecto dice relación con que el gobierno realice un catastro comunal para elaborar planes locales de inserción laboral, ya que, como sabemos, Chile tiene realidades totalmente distintas, y dicha información es relevante a la hora de elaborar políticas públicas.

En resumen, creo que las cuotas son el puntapié inicial para empezar la inclusión laboral de los discapacitados; pero debemos apuntar a que sean transitorias, de modo que pronto se generen las políticas públicas necesarias para que estas personas descubran y perfeccionen sus competencias y logren un desarrollo pleno en la sociedad, y no nos quedemos con medidas de mera intervención que terminen por profundizar las diferencias entre los trabajadores y abran espacio para la creación de categorías y etiquetas entre ellos.

Por lo tanto, anuncio que rechazaremos el proyecto, con la finalidad de que podamos mejorarlo en comisión mixta.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

En el turno del Comité Mixto e Independientes, tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, concuerdo con el diputado Diego Paulsen en la necesidad de hacer presente que tramitamos y discutimos durante alrededor de dos años este proyecto de ley en la Comisión de Superación de Pobreza, Planificación y Desarrollo Social, instancia que ahora encabeza el diputado Miguel Ángel Alvarado . Por lo tanto, podemos afirmar que no se trata de un tema desconocido ni poco profundizado en aquella comisión, a la que también pertenece la diputada Clemira Pacheco , quien se encuentra en la Sala.

Señor Presidente, el proyecto no solo tiene que ver con la inclusión de las personas con algún grado de discapacidad, cualquiera que esta sea, sino con el desarrollo social del país. Asimismo, no solo tiene que ver con entregar elementos a las personas con discapacidad, sino también con cómo nos formamos en el mundo del trabajo a partir de nuestras diferencias.

Cuando discutíamos este proyecto de ley en la comisión, me quedaba la impresión de estar discutiendo sobre la ley de cuotas. Los mismos argumentos que se dieron para no entregar cuotas, para sostener que no era necesaria una ley de cuotas, se entregaron respecto de las personas con discapacidad. Escuchamos exactamente la misma argumentación.

Entonces, ¿qué es la ley de cuotas? Es un catalizador de realidades que nos permitirá transformar la sociedad chilena. Eso es. La ley de cuotas es transitoria para las mujeres, pues tiene por objeto cambiar la política chilena.

Este proyecto también tiene que ver con una transformación social: busca catalizar y transformar el mundo del trabajo. Esa es la diferencia. Pero no nos gusta, porque no es suficiente.

La pregunta es por qué siempre tenemos que apostar a lo menos, a lo que teóricamente es posible, en vez de tener un alma inconformista y apostar a lo que de verdad el país necesita, a lo que realmente podemos hacer.

Señor Presidente, por su intermedio quiero decir a la subsecretaria de Evaluación Social -a quien conozco que no puedo pensar que esté de acuerdo con esto. Si quieren facilitar las cosas, no vayamos a comisión mixta; no importa. No vayamos a comisión mixta y aprobemos el proyecto ahora. Pero, ¿eso es todo lo que somos capaces de dar en el Congreso Nacional? ¿El 1 por ciento? ¡Por favor! ¡Pensemos! ¡El 1 por ciento! Las mociones parlamentarias proponían 5 por ciento.

Cuando estuvo la ministra Ximena Rincón a cargo de esto, también habló de cinco por ciento. Dijo que no tenían dificultad con eso. ¡Está escrito! ¿Sabe? Lo rebajamos a 2 por ciento. ¡Y el Senado llegó a 1 por ciento!

Estuvimos con la gente de la Sofofa, quienes nos dijeron que no necesitábamos una ley, porque estaban estupendamente bien. Eso dijo la Sofofa. Nos señalaron que tenían manuales sobre la materia. Pero las personas con discapacidad que estaban ahí nos dijeron que la Sofofa llevaba veinte años tratando de hacer algo y que seguimos en las mismas cifras.

Por eso es importante contar con una ley que catalice esa realidad y ponga esto en el centro del debate. En todo caso, no me quiero resignar a la mediocridad del 1 por ciento. ¡No me voy a conformar!

A lo mejor, ustedes, señores diputados, por intermedio del señor Presidente, quieren conformarse porque los están engrupiendo a todos con que si no lo hacemos ahora la comisión mixta no se da, y porque no tenemos los tiempos. ¡Pero eso no es así!

A los representantes del Ejecutivo que están sentados aquí en la Sala, encabezados por la ministra del ramo, a quien estimo mucho porque es una mujer brillante, les digo que lo podemos aprobar esta tarde o mañana por la mañana, pero esa no es disculpa para hacer cosas en forma mediocre.

No podemos pasar todos los proyectos por el tamiz de los economicistas. Esto es necesario para el país, incluso, para la economía del país. También lo es para la nuestra capacidad de integración. ¡No nos hace bien ser todos iguales! ¡No nos hace bien! ¡Necesitamos la diferencia!

El Estado tiene un bolsillo de payaso. Si no cumple, el director nacional hace un informe y dice que no lo podrán cumplir. ¡Y no importa, no se cumple!

Por otra parte, la obligación que establece este proyecto solo será exigible para las empresas con más de doscientos trabajadores. ¡Ojo con eso!

¿Por qué nos estamos cercenando las manos nosotros mismos? ¡Por qué!

Que no los convenzan, diputados. Hagamos el máximo esfuerzo. Cumplamos el deber moral y ético que tenemos. A eso estamos llamados: a cumplir nuestro deber moral y ético de hacer las cosas bien, no en forma mediocre, como hoy nos piden.

Señor Presidente, además nos solicitan que esto lo hagamos en forma paulatina…

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Concluyó su tiempo, señora diputada.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, por último, anuncio que hemos pedido votación separada para algunas modificaciones propuestas por el Senado, para no votar todo el proyecto en contra.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra la diputada Clemira Pacheco.

La señora PACHECO (doña Clemira).-

Señor Presidente, el proyecto de ley que estamos tratando reúne distintas mociones parlamentarias en torno a una idea común que tenemos varios parlamentarios, al igual que mucha gente que trabaja el tema de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, que es el objetivo que nos une.

Según datos de la OIT, el 15 por ciento de la población mundial vive con algún tipo de discapacidad, y alrededor del 80 por ciento de ellos está en edad de trabajar. En nuestro país el porcentaje de personas afectadas por algún tipo de discapacidad alcanza a 16,7 por ciento, lo que nos sitúa sobre el promedio mundial.

En febrero de 2010 se promulgó la ley que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, que fue largamente discutida en el Congreso Nacional. Esa iniciativa abordó diversas materias que inciden en la calidad de vida de estas personas. Además, estableció obligaciones tales como el acceso a la educación, a la capacitación y a la inserción laboral. Sin embargo, esta normativa presenta vacíos. A modo de ejemplo, voy a citar dos de esos vacíos.

El primero es el resguardo económico para personas con discapacidad, pues dejó pendiente la creación de un fondo con recursos del Estado que se destinarían a esos fines, como una reserva estatal para las personas afectadas por una discapacidad o para sus tutores.

El segundo vacío es la reserva legal para los cupos laborales en el ámbito público, en el privado y en el de las Fuerzas Armadas. El proyecto que estamos debatiendo viene a llenar este vacío, para lo cual establece una cuota laboral.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad plantea que promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades es fundamental para todas las personas que viven con alguna discapacidad.

En cumplimiento del compromiso incluido en su programa de gobierno, la Presidenta Bachelet , siguiendo esa línea, creó una comisión asesora presidencial encargada de elaborar participativamente una propuesta de plan nacional sobre la inclusión de personas en situación de discapacidad, que aborde la discapacidad, la salud mental y el cuidado de las personas afectadas.

El Estado de Chile aún mantiene amplias brechas en materia de discapacidad -según los términos de la Convención-, pero este proyecto apunta a subsanar al menos en parte esas deficiencias.

En concreto, la iniciativa viene a modificar la ley que se promulgó en 2010, para asegurar la existencia de una reserva legal de cupos de trabajo para las personas con discapacidad, al menos de un porcentaje en la dotación anual de personal de las instituciones del ámbito público y del sector privado.

La reserva legal incluye una amplia dotación en las Fuerzas Armadas y de Orden, y establece que los jefes de los servicios o jefaturas deberán velar para que eso se cumpla de acuerdo con el principio de la reserva legal de puestos de trabajo.

Se limita la edad a 26 años para utilizar la modalidad de contratos de aprendizaje, para no permitir que se pague permanentemente menos del ingreso mínimo mensual a estas personas.

Si bien es cierto que el proyecto constituye un avance, aún quedan muchas barreras sociales que derribar. Pero, además, depende de todos nosotros el cambio cultural que esto conlleva, ya que en las personas con discapacidad de nuestro país tenemos un capital social desaprovechado.

La Cámara de Diputados aprobó una cuota laboral de 2 por ciento, pero el Senado la rebajó a 1 por ciento, por lo que existe una discrepancia entre la Cámara y el Senado. Por esta razón se ha pedido votación separada de la norma respectiva.

Considero necesario hacer presente que Argentina y Ecuador han fijado en 4 por ciento la cuota laboral para las personas con discapacidad, mientras que España la estableció en 2 por ciento. Sin embargo, esos países partieron con cuotas del 1 por ciento, las que se fueron incrementando progresivamente hasta llegar a los porcentajes señalados.

Quiero agregar que este porcentaje representa un avance en nuestra legislación, que esta reserva legal motiva la fuerza de trabajo y que el proyecto contempla una evaluación cada cuatro años para mejorar las condiciones laborales.

Por intermedio del señor Presidente, solicito que la ministra subrogante…

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Terminó el tiempo asignado a su señoría.

Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona .

El señor CARMONA.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra subrogante de Desarrollo Social.

Señor Presidente, este debate legislativo implica una mirada global de la sociedad, ya que trata de la inclusión laboral de pleno derecho de las personas en situación de discapacidad.

Sin embargo, el hecho de que estemos discutiendo ahora un proyecto como este demuestra el atraso que tenemos como sociedad en esta materia. Hasta la fecha, solo la buena voluntad de unos pocos empleadores permite trabajar a las personas en situación de discapacidad, pero son menos los lugares donde existen políticas y convicción para remunerar el trabajo de las personas en situación de discapacidad de acuerdo con su aporte a la actividad.

La comunidad debe saber que en la Cámara de Diputados, a pesar de que no existe la obligación por ley, tenemos trabajando a lo menos siete personas en situación de discapacidad, lo que corresponde a casi el 2 por ciento del total del personal de la Corporación.

Me parece loable que el debate esté centrado en si el porcentaje mínimo legal de cupos para esas personas será del 1 o del 2 por ciento. No obstante, un parlamentario de oposición expresó su deseo de que el proyecto fuera a comisión mixta para negociar. Me pregunto, ¿quieren negociar que a cambio de ese 2 por ciento se apliquen, por ejemplo, descuentos de impuestos para quienes contratan a personas en situación de discapacidad? ¿Qué quieren negociar? Me pone en alerta que el establecimiento de un guarismo mayor tenga otra finalidad.

Las cifras de los registros de invalidez que actualmente tiene Chile, que incluyen la invalidez adquirida, permiten imaginar que con el 1 por ciento de trabajadores en situación de discapacidad se cubren las potenciales demandas de las actividades privadas y públicas del país.

Discutir otros porcentajes supone dilatar el debate y que a cambio de ese guarismo se relativice la exigencia absoluta que deben tener los empleadores, incluso los privados, para contratar a personas en situación de discapacidad. Esa es la mirada correcta, toda vez que hay de por medio una urgencia.

Por otro lado, nadie puede imaginar que estas personas trabajarán para sumar su sueldo a su pensión, con el fin de obtener el salario mínimo. ¡No, señores! Se les debe asignar un ingreso de a lo menos el que se estipula por ley como mínimo, y de ahí hacia arriba, según el aporte que cada uno de esos trabajadores haga a la actividad económica o de servicio.

Por eso, creo que en hora buena estamos discutiendo la iniciativa, que tiene su origen en mociones refundidas.

Desde esa mirada, nuestra bancada aprobará el proyecto en este tercer trámite.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Hago presente a la Sala que nos acompaña la señora Heidi Berner en calidad de ministra subrogante de Desarrollo Social.

Tiene la palabra el diputado señor Iván Flores.

El señor FLORES.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra subrogante de Desarrollo Social y la felicito, porque por fin la iniciativa en estudio está llegando a puerto.

El Parlamento lleva más de cinco años intentando resolver una situación claramente injusta y sorprendente, a través de la conciencia, comprensión y valoración plena de las capacidades humanas, que, sin duda, también tienen las personas en situación de discapacidad, quienes no pueden desarrollar actualmente esas capacidades para el beneficio del país.

Nuestro Parlamento está “tratando” de legislar lo que la sociedad chilena debió haber resuelto desde hace mucho rato por sí misma, por conocimiento pleno de las capacidades humanas, por conciencia y por solidaridad. No solamente por la solidaridad que aparece durante los días de la Teletón, sino por la solidaridad cotidiana, la permanente, la verdadera.

Pero estamos en Chile, donde parece que esos conceptos brotan solo de tanto en tanto, en fechas especiales y no son parte de nuestro comportamiento ciudadano.

Por lo anterior, tenemos que obligar por ley a las empresas a que valoren el aporte que hacen las personas que están en situación de discapacidad por distintas razones, ¡pero que no son incapaces! Ellos pueden y deben realizar un trabajo con los mismos derechos y deberes que cualquier otro trabajador chileno; solo necesitan una oportunidad para demostrarlo. Y como esto no es espontáneo, hay que obligar a que se haga por ley. Eso es lo que estamos haciendo.

En este escenario, en muchas reuniones he preguntado a la gente: ¿Sabe cuánto es el porcentaje de personas en situación de discapacidad en Chile? Miran para el techo. Me imagino que tratan de recordar de cada cien personas que conocen, cuántas están en sillas de ruedas o son ciegos. La verdad es que, como comunidad nacional, no sabemos cuántos de nuestros vecinos están en situación de discapacidad. Las personas se sorprenden cuando uno afirma que el 20 por ciento, es decir, uno de cada cinco ciudadanos de este país está en situación de discapacidad, compensada o descompensada. En mi Región de Los Ríos, más del 25 por ciento está en esa situación.

Con este proyecto pretendemos que al menos el 1 por ciento de esas personas en situación de discapacidad tengan acceso al trabajo. Me pregunto, ¿las personas en situación de discapacidad que pueden formar parte de la fuerza económicamente activa es proporcional a la de quienes no están en condición, para no usar el término “normales”?

Pregunto: del ciento por ciento de personas en situación con discapacidad, ¿cuánta será la fuerza económicamente activa? Probablemente, sea menor; pero la pregunta que debemos hacernos es si ese 20 por ciento de población discapacitada que está en condiciones de trabajar representa el 1 por ciento de los trabajadores de las empresas a las que por ley estaremos obligando a contratar a personas en situación de discapacidad. Tengo dudas al respecto.

Independiente de las muy buenas intenciones que tiene el proyecto, considero que discrimina a la población en situación de discapacidad.

¿Por qué nos tiemblan las cañuelas a la hora de defender los derechos de las personas vulnerables, como los adultos mayores y las personas en situación de discapacidad? ¿Por qué tenemos miedo de exigir una reserva legal de empleos de 2 por ciento a las medianas y grandes empresas?

Hace unos días, en la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación, representantes de la Sofofa señalaron que en las empresas existe conciencia de que una persona en situación de discapacidad puede ser igual o mejor trabajador que otro que no está en esa condición, porque se esfuerza más y cuida más su trabajo.

Entonces, ¿por qué no hacemos un esfuerzo y restablecemos el 2 por ciento de reserva laboral para esas personas, que fue el porcentaje original que aprobamos, pero que fue rebajado a 1 por ciento en el Senado?

Rechazo el establecimiento de ese 1 por ciento, aunque entiendo que las respuestas que como sociedad debemos dar a las personas en situación de discapacidad deben ser multifactoriales.

Por último, anuncio que estoy de acuerdo con la modificación propuesta por el Senado mediante el artículo 5° del proyecto, que deroga el artículo 16 de la ley N° 18.600.

He dicho.

El señor CARMONA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal.

La señora PASCAL (doña Denise).-

Señor Presidente, por su intermedio quiero saludar a la ministra subrogante de Desarrollo Social.

El proyecto en discusión está en su tercer trámite constitucional. Al respecto, deberíamos alegrarnos de que se busque establecer una cultura de inclusión de los discapacitados. Lamentablemente, no podemos alegrarnos del todo.

La contratación de personas con capacidades diferentes y su tratamiento igualitario en materia laboral son necesarios para cumplir con las obligaciones que ha adquirido el Estado de Chile tras la ratificación, en 2008, de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de las Naciones Unidas, cuyo objetivo es “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”.

Al leer el proyecto en detalle, me doy cuenta de que realmente somos muy mezquinos cuando planteamos que en aquellas empresas que tienen doscientos o más trabajadores el 1 por ciento de la dotación anual deberá ser de personas con discapacidad, porque en términos reales significa que solo dos personas podrán ser contratadas. Con esa cifra no podemos decir que estamos apoyando a las personas en situación de discapacidad.

En cuanto a las cifras de personas discapacitadas, me parece que los registros son malos, porque de acuerdo a nuestra experiencia y la de escuelas, empresas y ONG que trabajan con personas con capacidades distintas, el número es mucho mayor.

Hoy, si queremos que alguno de ellos trabaje, debemos golpear más de una puerta, porque es difícil lograr que una o dos personas sean aceptadas por las empresas.

Si bien la aprobación de este proyecto constituirá solo un primer paso en el tema, ¿por qué debemos aceptar la propuesta del Senado de bajar de 2 a 1 por ciento la reserva laboral para trabajadores en situación de discapacidad en empresas con más de doscientos trabajadores?

¡Bajamos de cuatro a dos trabajadores! ¡Eso es lo que exige este proyecto de ley! ¡Es una vergüenza!

Por otra parte, la iniciativa señala que los trabajadores que se encuentran en esta situación llegarán al salario mínimo en forma paulatina, en tres etapas. El primer año el empleador puede pactar como remuneración, al menos, el 50 por ciento del salario mínimo; el segundo año, el 75 por ciento, y el tercer año, el ciento por ciento del salario mínimo. No estoy de acuerdo con esto.

Creo que este proyecto de ley tiene muy buenas intenciones, pero no cumple con las expectativas que tenemos para abordar la discapacidad en nuestro país.

Este fin de semana se realizará la Teletón y tal vez queremos dar una señal, pero es una señal errónea. Terminada la transmisión televisiva, nuestra sociedad volverá a mirar hacia el cielo sin considerar a las personas en situación de discapacidad.

Es importante legislar sobre esta materia; pero hay que hacerlo bien, hay que entregar a los discapacitados la posibilidad real de entrar al mundo laboral y tener un ingreso digno, como corresponde a todo ciudadano chileno.

Al leer en detalle el texto propuesto por el Senado, me doy cuenta de que varias de sus normas diluyen totalmente lo que la Cámara de Diputados quería lograr con este proyecto de ley.

De acuerdo con el registro de la discapacidad, muchas personas no pueden integrarse al mundo laboral porque no han finalizado su enseñanza media. ¡Capacitémoslas! ¡Démosles la posibilidad de cursar el cuarto medio laboral para ingresar al mundo del trabajo!

Insisto: este proyecto es mezquino, pequeño y no da cuenta del espíritu del chileno que quiere integrar a los discapacitados. Entonces, primero capacitémoslos y luego establezcamos en la ley la obligación de contratar un porcentaje de trabajadores con discapacidad en las empresas, incluidas las del Estado, para que dentro de ellas se perfeccionen. Estoy de acuerdo con un período de transición, pero hagámoslo bien.

Voy a votar en contra las modificaciones del Senado al proyecto para que vaya a comisión mixta y ahí se mejoren las condiciones para los trabajadores en situación de discapacidad.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, a lo largo de estos años varias veces el Congreso Nacional ha intentado sacar adelante importantes proyectos destinados a disminuir al máximo la discriminación contra distintos sectores de nuestra población. Sin duda, es una larga y ardua tarea terminar con la discriminación.

La Presidenta Bachelet ha dispuesto que este proyecto se tramite con celeridad, pero nosotros, como Poder Legislativo, también podemos hacer algo. Debemos resguardar lo económico. La reserva estatal también se ha pedido en otros proyectos, por ejemplo, en uno que presenté junto con el entonces diputado Enrique Accorsi, en el cual hacíamos especial énfasis en una reserva estatal y legal por si fallaba alguno de esos cupos laborales. Es una moción que queremos volver a presentar.

Nos encontramos conociendo el proyecto de ley en estudio en su tercer trámite constitucional. Al respecto, creo que el porcentaje que se pide es mínimo y, en consecuencia, no estoy de acuerdo. Se han puesto prohibiciones a algunas empresas, a fin de que no establezcan diferencias en materia de remuneraciones; sin embargo, las hay. El Estado y la sociedad permiten esta discriminación ilegal. Por tanto, llamo a terminar con ella.

Nuestro deber es legislar y hacerlo bien. La exigencia de contratación de 1 por ciento de personas con discapacidad en grandes empresas o en el Estado significa no reconocer a quienes tienen complicaciones físicas o psíquicas. No debemos discriminar y contentarnos con darles algo. Nuestra sociedad pide otras cosas para aquellos que sufren este tipo de problemas. Ellos no quieren que se los trate de “discapacitados”, porque muchas veces, o en la mayoría de los casos, son harto más capaces que aquel que se cree normal. Por ello, no me gusta el proyecto, aunque sí la idea, que voy a apoyar. Creo que no nos podemos conformar con la satisfacción de la idea, pues ella debe concretarse bien.

Como decía, hay que resguardar el aspecto económico y pensar en la reserva estatal, y la legislación tiene que influir para que el Estado proteja a las personas con discapacidad, a través de un resguardo legal. Entonces, lo que en este proyecto se plantea es una reserva de 1 por ciento en aquellas empresas que tienen más de 200 trabajadores. Incluso sin ley ya se está utilizando esa práctica. En otras palabras, queremos que este gobierno avance en igualdad y equidad, por la que ha luchado tanto, pero no a través de pequeños parches, sino de soluciones para aquellos que más necesitan y que han sido discriminados por la sociedad en que vivimos.

Por lo anterior, discrepo de algunos colegas que dicen que al menos esto es el inicio de algo. ¡No! Es necesario ponerse de pie para rechazar esta realidad, porque queremos algo mejor.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada señora Karla Rubilar.

La señora RUBILAR (doña Karla).-

Señor Presidente, saludo a la ministra subrogante de Desarrollo Social.

Quiero partir mi intervención con una mención a los deberes del Estado en materia de inclusión de las personas con discapacidad. En líneas generales son: promover la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y mejorar su calidad de vida; promover la autonomía personal de las personas con discapacidad en situación de dependencia; proporcionar información pública, permanente y actualizada sobre los planes conducentes a la prevención de discapacidades, y fomentar la rehabilitación en base comunitaria, así como la creación de centros públicos o privados de prevención y rehabilitación.

Agradezco al gobierno de la Presidenta Bachelet haber patrocinado este proyecto, porque sin ese patrocinio no estaríamos en condiciones de discutirlo y de empujarlo hacia adelante. Es justo y corresponde hacer este reconocimiento. Sin embargo, luego de leer los deberes del Estado, a los que Chile se comprometió al firmar la convención, de forma voluntaria y libre, nos damos cuenta de que no se cumplen en este proyecto, fundamentalmente por dos razones.

En primer lugar, cabe preguntarse si efectivamente el 1 por ciento es una cuota que cumple el deseo y el compromiso del Estado de lograr realmente la inclusión. Y cuando hablo de inclusión no me refiero a favores o al asistencialismo, sino a reconocer el valor de las personas con discapacidad, que son tan valiosas como ustedes o como yo. ¡No hay diferencia en ello! Pero a ellos les ha tocado tener otra situación de vida.

Entonces, cabe formularse la siguiente pregunta: ¿Por qué 1 por ciento en empresas mayores de doscientas personas? Nos contestan que porque en el Registro Nacional de la Discapacidad hay muy pocas personas inscritas y ellas no tienen cuarto medio rendido o no cumplen con los requisitos, de manera que se tiene que avanzar en forma gradual.

Obligar a las personas a inscribirse en lugar de que la Compín las traspase de forma automática cuando las califiquen en situación de discapacidad, finalmente, provoca una revictimización. ¿Por qué una persona tiene que inscribirse en un registro donde la quieren hacer sentir diferente? ¡Si lo único que esa persona quiere es estar incluida en la sociedad, pues es parte de ella! ¡Ello debiera ser automático!

¿Saben por qué un montón de profesionales no se inscriben? ¿Para qué lo van a hacer?

¿Por qué debería inscribirse para sentirse diferente? Entonces, es necesario realizar un cambio, porque eso se puede dar de forma automática, para no revictimizarlos. De esa manera se dispondría de muchísima más gente y no existiría el “problema” de no contar con la cantidad de gente necesaria en ese famoso registro. Por otra parte, me parece que el tema del sueldo gradual es completamente inconstitucional, de manera que, si se llega a aprobar, hago reserva de constitucionalidad de ese punto, porque no es posible que a personas con discapacidad les paguemos menos del sueldo mínimo o que pongamos en una ley que vamos a hacerlo de forma gradual. ¡O se respetan los derechos o no! ¡Tan simple como eso!

Les estamos ofreciendo trabajo; no les estamos dando una beca o no les estamos haciendo un favor. Les estamos reconociendo sus capacidades, que son enormes.

Sé que la Teletón se realizará el viernes y el sábado, por lo que el mejor homenaje que esta Corporación puede hacer a esa gran institución es defender los derechos de las personas con discapacidad.

Por lo tanto, pido a esta honorable Cámara que vayamos a comisión mixta y defendamos efectivamente mejores condiciones laborales para todas las personas en situación de discapacidad.

Agradezco a todos los parlamentarios que presentaron este proyecto y que lo han defendido en la comisión, pero si realmente queremos aprobar un proyecto bien hecho, entonces que la Cámara de Diputados defienda lo que aprobó en primera instancia y mejore el Registro Nacional de la Discapacidad.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Urrutia.

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señor Presidente, estas mociones refundidas sobre las que hoy corresponde pronunciarnos tienen como fundamento un objetivo que es transversalmente compartido por todas las bancadas, que consiste en la inclusión de aquellas personas que, pese a sufrir algún grado de discapacidad física, motora o intelectual, se encuentran aptos para el trabajo y tienen el deseo y la intención de sustentarse por sí mismas y poder aportar a sus familias y a la sociedad.

Por lo anterior, mi primer reconocimiento es a estas personas, que, pese a la adversidad y a las dificultades que deben sortear durante su vida, tienen el temple necesario y el coraje para salir adelante y sobreponerse a los obstáculos.

Sin duda, este es un camino muy difícil y duro, por lo que muchas veces no es suficiente el esfuerzo individual para lograr estos objetivos, por lo cual me parece que corresponde que el Estado, en su calidad de garante del acceso a la igualdad de oportunidades que todos debemos tener, adopte las políticas públicas destinadas a abrir este camino, que deben ir orientadas, en primer lugar, a otorgar las herramientas necesarias a los propios ciudadanos para que puedan integrar a aquellas personas que requieren una ayuda adicional, por lo que debe generar condiciones para su educación, capacitación laboral y, por cierto, su rehabilitación y tratamiento, que son precarios. En este punto, no puedo dejar de reconocer la tremenda labor que organizaciones de la sociedad civil realizan día a día para cumplir este objetivo, como, por ejemplo, el Sanatorio Marítimo San Juan de Dios , de Viña del Mar, y por supuesto, a nivel nacional, la Fundación Teletón, a pesar de que cada cierto tiempo escuchemos a algunas personas que pretenden ahogar estas nobles iniciativas.

Respecto de este proyecto, en particular, valoro que los diputados autores hayan abordado este tema, porque ciertamente es un área donde falta mucho por hacer y es necesario diseñar políticas públicas específicas que aborden esta temática. Sin embargo, considero que la forma en que este proyecto intenta resolver un problema real de nuestra sociedad no es correcta ni eficaz en el largo plazo.

A mi juicio, establecer una carga legal al empleador con el fin de contratar a un grupo determinado de personas con ciertas características restringe y comprime el mercado laboral. A mayor abundamiento, con este proyecto nos quieren decir que el empleador debe prácticamente crear un puesto de trabajo para que pueda ser llenado por una persona que debe, excluyentemente, ser discapacitada. Por ello, no estoy convencido con esta figura ni con cómo estimo que operará al entrar en vigencia.

Considero que una iniciativa de estas características y con el positivo objetivo que promueve debiera estar orientada a generar incentivos para que los trabajadores discapacitados consigan un trabajo y no llenen una simple cuota de ocupación. Estimo que es una forma de reconocer su dignidad y el aporte que pueden generar a la sociedad, pese a sus limitaciones.

También considero que nos corresponde generar incentivos tributarios previsionales y en otras áreas para que sean los empleadores quienes busquen voluntariamente a esos trabajadores y no que aquellos se vean obligados a asumir una carga que corresponde al Estado.

Adicionalmente, creo que el principal foco de una política pública en este ámbito debe llegar a aquellas personas discapacitadas que se encuentran en condiciones de trabajar, para que dentro de sus posibilidades se puedan educar, capacitar e instruir, de modo que estén en condiciones de ofrecer su trabajo en un área en la que estén preparados, con las competencias específicas requeridas, que de seguro serán bien valoradas en el mercado del trabajo.

Es fundamental fortalecer los programas de colaboración entre el Senadis y el Sence, para que con una visión integral se ejecuten planes y programas que generen las condiciones para una debida inclusión de las personas discapacitadas en el mundo laboral.

Votaré a favor el proyecto de ley.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada Daniella Cicardini.

La señorita CICARDINI (doña Daniella) .-

Señor Presidente, después de muchos años este proyecto de ley viene a zanjar una tremenda deuda que tenemos como Estado con un grupo importante de chilenas y chilenos que se encuentran en situación de discapacidad. Es una legítima reivindicación.

La idea es muy buena. Es una noticia que, sin duda, marcará un precedente, pues habrá un antes y un después en materia de integración. Sin embargo, tengo algunas aprensiones muy similares a las planteadas por la diputada Karla Rubilar.

El informe emanado de la Comisión de Desarrollo Social establece que en las instituciones que tengan una dotación anual de doscientos o más funcionarios o trabajadores, al menos

1 por ciento deberá constituirse con personas que presenten alguna discapacidad. A mi juicio, se trata de un porcentaje bastante insuficiente.

En otros países se consideran otros guarismos. Por ejemplo, en Argentina la dotación mínima de empleados con discapacidad es de 5 por ciento, y en China -creoes de 9 por ciento. Estamos muy por debajo de la media de otros países que sí se preocupan de la integración y de la inclusión en el mundo laboral de las personas discapacitadas.

Ese porcentaje representa un problema, pues tengo mucha preocupación respecto de si en la práctica será aplicable. Esa es mi preocupación. Ese 1 por ciento se estableció sobre la base de un registro que posee el Estado para identificar a las personas discapacitadas; sin embargo, es necesario considerar que, lamentablemente, muchos profesionales o gente con algún tipo estudios no están inscritos en ese registro. Por ello, esperamos que la inclusión sea de forma automática.

Es indigno que lleguemos al punto de pedir casi por favor alguna ayuda del Estado. Lo único que queremos es que las personas cuenten con igualdad de condiciones y con los mismos derechos que poseen las chilenas y los chilenos. Recordemos que mañana cualquiera podría enfrentar una situación de discapacidad. Es un hecho que si un hijo mío padeciera algún problema, ante todo querría que lo trataran como a cualquier chileno y chilena.

El 1 por ciento de empleos será aplicable en empresas que cuenten con más de doscientos trabajadores. ¿En la práctica servirá? No es un porcentaje significativo.

En relación con la equidad remuneracional, las personas que padecen algún tipo de enfermedad mental podrán optar de manera paulatina al sueldo mínimo. ¿Por qué existe esa discriminación? ¿Por qué no pueden optar al sueldo mínimo como cualquier chileno o chilena de este país?

Lamentablemente, votaré en contra las modificaciones del Senado al proyecto de ley, ya que considero necesario que pase a comisión mixta. Es necesario lograr un consenso y converger en una postura que de verdad implique un paso significativo en materia de inclusión.

Espero que de una vez por todas consideremos a las personas en situación de discapacidad como uno más de los habitantes de este país.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Felipe Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, nuestro país tiene una deuda histórica pendiente con el mundo de la discapacidad.

Cuando representé la Cámara al distrito N° 42 me tocó gestionar la construcción de sedes para personas discapacitadas. Recuerdo como si hubiese sucedido hoy cuando me encontré con un grupo de cuarenta o cincuenta personas discapacitadas que pertenecían al club deportivo Ricardo Méndez de la comuna de San Carlos. Les pregunté dónde estaba la sede de ese club. Su respuesta fue que en ninguna parte; deambulaban un rato por aquí y otro rato por allá.

En ese momento les comenté que haríamos un esfuerzo para construir una sede. No me creyeron, pues habían pasado muchos políticos en campaña electoral prometiendo lo mismo y no habían cumplido esa promesa.

Me siento honrado de decir que de las 15 comunas que componen el distrito 42, al menos 13 de ellas cuentan con una sede para personas discapacitadas. Cuando se construyó la sede del club deportivo Ricardo Méndez , se armó una tremenda fiesta, pues nadie podía creer que la promesa se había cumplido.

Los que conocemos el mundo rural sabemos que gracias a los nuevos tiempos que marcan la democracia se ha logrado visibilizar el mundo de la discapacidad. Antiguamente se escondía a las personas discapacitadas. ¡Se las escondía! Podría escribir un libro sobre un caso que me tocó vivir en la comuna de San Carlos, lugar donde llevé la primera silla de ruedas a una persona que nunca había visto siquiera a su vecino.

Es cierto que hemos dado algunos pasos en la materia, pero no son suficientes. Cada vez que debemos enfrentar los sentidos problemas de nuestra sociedad, como pensiones de adultos mayores o personas con discapacidad, siempre miramos la billetera y encontramos complicaciones. Es una pena, sobre todo porque el mundo hace tiempo que evolucionó en estos temas.

Lo peor es que todos nuestros gobiernos han instalado oficinas de la discapacidad, pero ninguna integró alguna persona en esas condiciones. Por ello, aprovecho de agradecer al ministro de Desarrollo Social, Marcos Barraza , quien señaló que ingresó a servir un abogado no vidente en una oficina de la discapacidad en Rancagua. ¡Caramba que hubo que hacer hartas diligencias y ejercicios para que ello ocurriera!

Este proyecto de ley obviamente tiene sentido, pero aún debemos ponernos a la altura de los desafíos y de las demandas requeridas.

Tengo amigos con distintas discapacidades en las comunas de Machalí, Graneros , Rancagua y Rengo , quienes siempre me dicen que no quieren que los traten como “los pobrecitos”. No quieren escuchar esa palabra; solo quieren lo que corresponde: ser tratados como seres humanos.

Señor Presidente, por su intermedio quiero señalar a la ministra subrogante de Desarrollo Social, Heidi Berner , que es difícil aprobar un proyecto de ley con estas características, pues claramente seguimos preocupados por la billetera. Somos cicateros en estos temas. ¡Cicateros! ¡Amarretes! ¡Este país puede más! ¡Chile puede entregar más a los más desvalidos!

Por eso, pedimos mayor participación y mayor atención respecto del mundo de la discapacidad.

La cifra de discapacitados en nuestro país es alta. Hay un poco más de hombres que mujeres en esa condición, pero -reiteroes una cifra alta: dos millones de compatriotas que requieren el apoyo del Estado.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado David Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, sin duda, frente a un tema que provoca tanta sensibilidad, surgen los discursos, las pasiones y las intenciones.

Quiero poner en valor la iniciativa de diversos parlamentarios que quisieron, independientemente de la responsabilidad del Estado -pudo haber sido durante el actual gobierno o en cualquier otro-, presentar respectivamente un proyecto de ley que incentiva la inclusión de discapacitados al mundo laboral. Se trata de diputados de bancadas de todo el espectro político, que pusieron esta materia en el debate público, a lo cual hoy todos nos sumamos con pasión y bastante elocuencia.

No olvidemos que esta legislación ha sido gatillada por la ausencia de una visión estratégica por parte de un Estado que ve nuestra sociedad de una manera muy distinta. Hoy se pretende destinar gran cantidad de recursos para la gratuidad de la educación de personas que, a lo mejor, ni siquiera lo merecen por su condición socioeconómica, como si sobraran los recursos, y no nos hacemos cargo precisamente de aquellos sectores vulnerables de nuestra sociedad, como el de los discapacitados o el de los adultos mayores que viven en condición de abandono, de precariedad o de pobreza.

¿Cómo y cuándo el Estado se hará cargo de esa situación?

El gobierno no está poniendo este debate en el tapete; fueron los parlamentarios quienes lo hicieron, tanto de este período como de los anteriores, para avanzar en el desarrollo de una legislación que hoy nos permita hablar sobre el particular.

El proyecto en discusión, como toda construcción de esta naturaleza, tiene las falencias y limitaciones propias de lo que implica iniciar un trabajo legislativo que apunte a establecer una verdadera política de inclusión de carácter social.

¿Por qué tenemos que legislar sobre esta materia? Porque tenemos una sociedad que no ve la situación de la discapacidad de manera integral.

¿Por qué tenemos que legislar para que personas con discapacidad se sientan incluidas en nuestra sociedad? Porque tenemos la carga sicológica de ser una sociedad discriminadora.

¿No lo vemos, acaso, en la violencia contra las mujeres? ¿No lo vemos en los abusos que sufren los niños? Por tanto, ¿cómo podemos construir una norma jurídica que se haga cargo de esa realidad y del daño que nos provoca esa visión de la sociedad?

Por eso quiero poner en valor la iniciativa que llevaron adelante diversos parlamentarios, muchos de los cuales ni siquiera están en este hemiciclo, pues ya cumplieron su ciclo legislativo, pero dejaron la huella de la voluntad y del deseo de establecer una norma que cree un paraguas para las personas con discapacidad en relación con su legítimo, absoluto y total derecho a acceder a una vida con dignidad y sin asistencialismo ni paternalismo. En efecto, las personas con discapacidad así lo expresan: “No queremos asistencialismo; queremos políticas públicas eficientes que posibiliten una inclusión efectiva y nos den igualdad de oportunidades, de manera que tengamos las mismas posibilidades que cualquier ciudadano en igualdad de condiciones.”.

Los dos proyectos refundidos que dieron lugar a esta iniciativa fueron presentados por diversos parlamentarios: el primero, por las diputadas Andrea Molina , Claudia Nogueira , Marisol Turres y Mónica Zalaquett -quien ya no está con nosotros-, y los diputados Patricio Melero , Gustavo Hasbún , Jorge Sabag , Felipe Ward y los entonces diputados Gonzalo Uriarte y Miodrag Marinovic ; y el segundo, por los diputados Fuad Chahin , Fidel Espinoza , Carlos Abel Jarpa , Víctor Torres y los siguientes diputados que tampoco están con nosotros: Enrique Accorsi , a quien recordamos con mucho cariño; María Angélica Cristi y María Antonieta Saa . Son parlamentarios de diferentes bancadas que quisieron poner esta materia en el tapete. Ello nos permite hablar sobre las bondades, las virtudes y la obligación que tenemos de construir marcos jurídicos que se hagan cargo de lo que hoy, como sociedad, no somos capaces de asumir y de llevar a la práctica sin tener que elaborar leyes.

El presente proyecto va en la dirección correcta; no obstante, creemos absolutamente exigua e insuficiente la cifra propuesta de 1 por ciento de reserva legal de empleos para personas con discapacidad. Vamos a rechazar este porcentaje, a fin de que el proyecto vaya a una comisión mixta que perfeccione esta norma.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Alvarado.

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la distinguida subsecretaria de Evaluación Social, quien se encuentra presente en ausencia del ministro de Desarrollo Social.

Estamos ante una discusión que se ha prolongado por varios años y que se inició en la Cámara de Diputados. Ha sido un largo camino de búsqueda y de discusión social, cuyo objetivo es un ciudadano común, un ciudadano que integra un estatus legal constituido por el conjunto de derechos que debe tener, que posee un estatus moral, un conjunto de responsabilidades y, también, una identidad, por la cual siente y sabe que pertenece a una comunidad. Desgraciadamente, todo ello no se ha cumplido en Chile a lo largo de muchos gobiernos y en diversas políticas de Estado.

Es el momento de hacer cambios reales, porque la ciencia y la tecnología lo permiten. Lamentablemente, cuando hemos pedido que las nuevas tecnologías estén al alcance de quienes las necesitan, hemos debido recurrir a glosas especiales para esos efectos.

Voy a hablar desde el punto de vista de las convicciones, y no tanto como Presidente de la Comisión de Desarrollo Social. Desde el punto de vista de las convicciones debo decir que el 1 por ciento propuesto quizás da cuenta de esa mirada paternalista que todavía tenemos. Debemos hacer un esfuerzo. El sector público ya posee un 2,2 por ciento de trabajadores en situación de discapacidad. Muchas veces en la prensa y en las redes sociales se festina con la actividad política parlamentaria. Sin embargo -aprovecho de saludar a los diputados y diputadas que llevan muchos años trabajando en esta materia-, es importante decir, para que nos escuchen en todo Chile, que en el Congreso Nacional la cifra de inclusión laboral de personas con discapacidad es de 3,4 por ciento. Basta salir de la Sala para darnos cuenta: nos cruzamos con chicos con síndrome de Down en los pasillos de esta Corporación, quienes nos saludan y llegan a primera hora a trabajar. A lo mejor eso no se sabe en el país. Esta realidad da cuenta de que puede hacerse una inclusión efectiva.

Quizás no deberíamos hablar de porcentajes o de cuotas; estoy absolutamente de acuerdo con eso. Tal vez deberíamos hablar de cómo generar políticas públicas que permitan dar igualdad de oportunidades, de modo que cuando se construya un camino para ingresar a un edificio, también se considere -como dijo un invitado a la comisión una rampa y no una escalera. Si una persona no puede mover sus brazos, comprémosle unos cascos que valen 400 dólares; esa tecnología está disponible. También es perfectamente posible trabajar desde la casa. Hay que modernizar el Estado en esas áreas.

Los chilenos somos muy buenos para sensibilizarnos una vez al año con la Teletón, que es una obra notable que con los años se ha consolidado. Pero también debemos hacerlo durante nuestras acciones diarias, mostrando respeto y reconociendo la dignidad de las personas con discapacidad, quienes solo exigen igualdad de oportunidades, nada más que eso.

Existen dudas y cuestionamientos sobre cómo se aplicará el artículo 157 bis del Código del Trabajo, pues la iniciativa también establece la posibilidad de que la empresa utilice opciones alternativas.

Debemos ser sinceros. Algunos países han sido muy entusiastas con los porcentajes de inclusión laboral; en efecto, poseen cifras altas. En la comisión, los representantes de algunas asociaciones de discapacitados pidieron que se estableciera el 2 por ciento; otras, el 3 por ciento o incluso el 5 por ciento. Sin embargo, algunas plantearon el 1 por ciento. ¿Por qué se produjo esa discrepancia? ¿Qué indica esa discrepancia? Creo que indica, más que todo, el temor a que no exista una posibilidad de inclusión laboral real; es decir, el temor a las aprensiones y a los prejuicios que tenemos respecto de quienes pertenecen al mundo de la discapacidad: que pueden sufrir lesiones, que pueden cumplir mal la pega, etcétera.

Esas aprensiones atávicas, que muchas veces incluso nosotros las tenemos y que son parte nuestra, también dan cuenta de una discriminación en materia de pago de remuneraciones.

Me parece impresentable, discrepo fundamentalmente en ese punto y no puedo consensuar que al vigésimo quinto mes se equipare el sueldo de un trabajador con discapacidad. A igual trabajo debe haber igual remuneración. Es cuestión de revisar a Karl Marx , quien expuso esa frase (en algunas cosas es muy útil su pensamiento).

Por último, en esta materia se debe concluir que los ciudadanos exigen autonomía, respeto y dignidad. Este es un camino de búsqueda y de discusión social, y el objetivo principal es el ciudadano común, no el discapacitado.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor René Saffirio.

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, hablar de la incorporación de las personas con discapacidad en el mundo del trabajo es una cuestión seria, una responsabilidad del Estado y de la sociedad, y, por sobre todas las cosas, tiene el sentido de asumir con dignidad, pero con mucha humanidad, las múltiples discriminaciones que sufren a diario las personas afectadas por algún tipo de limitación, sea física o psicológica.

Hay limitaciones de carácter social: a las personas con discapacidad se les excluye del mundo. También las hay familiares: todavía en algunas comunidades se esconde a los discapacitados. Existen limitaciones en el ámbito de la planificación territorial de las ciudades: las personas discapacitadas tienen cada vez más obstáculos para desarrollar una vida normal. Y, por supuesto, también las hay desde el punto de vista laboral.

La Cámara de Diputados aprobó la incorporación al mundo del trabajo de 2 por ciento de personas con discapacidad. Sin embargo, el Senado, en un gesto de una incomprensión y de un egoísmo incalificables, no aprobó dicha proporción y la redujo a 1 por ciento.

Escuché el discurso de un señor diputado de la UDI, quien señaló que a los empresarios no se les puede imponer la obligación de contratar a trabajadores con discapacidades. Pero, ¡por favor! Si en Chile las empresas nacen, crecen, se desarrollan y ganan con los trabajadores que se desempeñan en ellas. Es este país el que les da las condiciones, el que les pone el piso para que puedan desarrollarse, crecer y generar empleo.

¿Es mucho pedir que uno de cada cien trabajadores de una empresa pueda acceder a un empleo?

Desde esa misma bancada después anunciaron que votarán a favor el proyecto en este trámite. ¡Pero claro que lo harán! Votarán favorablemente el texto que viene del Senado con el guarismo de 1 por ciento, porque, si no, a la Sofofa le va a dar un ataque si la Cámara aprueba el 2 por ciento.

Pero, además, se sigue aplicando de hecho la norma contenida en el artículo 16 de la ley N° 18.600, que establece una nueva discriminación: a igual trabajo, distinta remuneración. No existe, salvo al mes vigésimo quinto, igualdad de remuneraciones. Por tanto, se mantiene vigente de hecho la norma que permite pactar una remuneración distinta entre trabajador discapacitado y empleador.

Pero lo peor de todo es lo siguiente: nuestra sociedad reconoce que el mundo del trabajo hoy se desenvuelve en un ambiente medieval. No me pueden decir que un trabajador a honorarios o a contrata del sector público no se desempeña prácticamente en condiciones del medievo, con salarios indignos, con inestabilidad laboral. Los trabajadores a honorarios laboran sin previsión, y todos los funcionarios a contrata del Estado están con el alma pendiendo de un hilo porque el 31 de diciembre vencen sus contratos y no se les ha avisado si estos se prorrogarán o no. Ellos no pueden proyectar la vida con sus familias ni siquiera en un período superior a un año. Ni hablar de los trabajadores a honorarios, que, como expresé, ni siquiera tienen previsión.

A ese mundo del trabajo no podemos incorporar a los discapacitados.

Existe aquí una necesidad imperiosa de rechazar la propuesta del Senado. Si vamos a una comisión mixta, vamos, pero sigamos manteniendo la postura contenida en el proyecto original de la Cámara de Diputados. No podemos seguir legislando y hacer creer a los ciudadanos que nos encontramos resolviendo situaciones, cuando en realidad solo estamos generando una apariencia al respecto. Con ello se produce un problema mayor, cual es la creación de expectativas que no se van a cumplir en el tiempo, por lo que nuevamente seremos nosotros los responsables.

Yo no estoy disponible para eso. Por tanto, pido a los colegas que rechacemos la propuesta del Senado y vayamos a comisión mixta.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada señorita Karol Cariola.

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar a las distintas organizaciones que han estado presentes en la discusión de esta materia y constantemente planteando que es necesario llevar adelante una iniciativa como la que hoy nos encontramos discutiendo en tercer trámite constitucional.

En verdad, el proyecto corresponde a la fusión de dos iniciativas, y gracias a la voluntad del Ministerio de Desarrollo Social -aprovecho de saludar por intermedio del señor Presidente a la señora subsecretaria de Evaluación Social-, y particularmente del gobierno, con los anuncios de la Presidenta Bachelet el 21 de Mayo, finalmente se volvió realidad mediante una indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo, que permitió considerar el contenido no solo de los dos proyectos fusionados, sino el de una variada cantidad de iniciativas de diputados, entre ellas una que encabezo y que se relaciona con la equidad salarial.

Con este debate nos encontramos dando un paso muy importante, pues la inclusión laboral para las personas discapacitadas constituye una necesidad fundamental. Los datos del Estudio Nacional de la Discapacidad 2015 señalan que del total de la población de 18 años de edad y más, el 20 por ciento corresponde a personas en situación de discapacidad.

El proyecto de ley que discutimos crea un sistema de inclusión laboral real para discapacitados que hasta hoy no existe en nuestro país. Este debe establecerse mediante una cuota laboral, la cual ha generado debate. No me parece mal que dicha cuota se discuta con mayor profundidad, porque precisamente uno de los problemas que presenta su creación es que el Registro Nacional de la Discapacidad no tiene el registro total de personas que se encuentran en tal situación. Ello nos obliga a perfeccionar el mecanismo del registro, pues no puede ser solo responsabilidad de las personas ni tampoco del gobierno, sino que hay una responsabilidad compartida en el sentido de que dicho registro contenga datos y números reales que permitan proyectar políticas públicas.

Estamos de acuerdo en que la cuota sea mayor. En ningún caso concordamos en que en esta materia hay que resguardar los intereses de las empresas en el sentido de tratar de seguir dejando fuera del mundo laboral a las personas en situación de discapacidad. Ellas deben ser incorporadas al mercado del trabajo mediante cuotas laborales que sean realmente necesarias y óptimas.

Asimismo, quiero destacar que en cuanto al fomento de la inclusión laboral también se ha planteado que en los procesos de selección de personal -ello es muy importante las instituciones públicas, por ejemplo, las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, el Servicio de Registro Civil e Identificación, etcétera, estarán obligadas a seleccionar a los postulantes en igualdad de condiciones y de mérito, dando preferencia a las personas en situación de discapacidad.

Como consecuencia de lo anterior, en el Estatuto Administrativo se consagra la prohibición de todo acto discriminatorio y arbitrario que se traduzca en exclusiones por motivos de discapacidad.

Con todo, debo decir que tengo una gran preocupación. Según lo que he escuchado en la Cámara de Diputados, al parecer son varios los que se abstendrán o rechazarán los dos puntos respecto de los cuales se pidió votación separada, relativos a la gradualidad de la equidad salarial y al porcentaje de inclusión exigido a las empresas.

Señor Presidente, si estas modificaciones se llegan a rechazar y el proyecto pasa a comisión mixta, el gobierno no tendrá otra alternativa que ponerle urgencia de discusión inmediata, porque lo que no podemos permitir es que se quede indefinidamente en la comisión mixta, sin que se resuelva, por las consecuencias que eso significaría: que el aumento inmediato de 30.000 a 40.000 empleos para personas en situación de discapacidad durante 2017 no ocurriría y se postergaría a lo menos un año más.

Por lo tanto, por la vía de los hechos estaríamos aumentando la gradualidad de la aplicación de la ley, y eso no lo podemos permitir.

Si esto debe ir a mixta, que vaya, estamos de acuerdo; pero que vaya con discusión inmediata. El gobierno debe asumir ese compromiso.

Agradezco que mediante una indicación de la Presidenta de la República se haya acogido nuestro planteamiento en orden a derogar el artículo 16 de la ley N° 18.600…

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Ha concluido su tiempo, diputada.

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Enrique van Rysselberghe.

El señor VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente, el camino al infierno está pavimentado de buenas intenciones. En este caso, las buenas intenciones no bastan. Aun más, si las buenas intenciones no están asociadas a acciones idóneas, pueden provocar frustración por expectativas no satisfechas y, peor aún, una dinámica que conlleve a males que dejen en una posición más desmejorada a quienes, con esa buena intención inicial, se esperaba ayudar.

El ser humano responde mejor a incentivos, pero no a incentivos tibios, porque la tibieza es fuente de mediocridad. No basta con incentivos en la dirección correcta; se requieren estímulos intensos y vigorosos para lograr resultados en un contexto cuesta arriba, en este caso para personas con algún tipo y grado de discapacidad.

Las personas especiales requieren un trato y un contrato especial; es injusto dar un trato igual y un contrato igual a quienes presentan características distintas.

Este proyecto de ley tiene buenas intenciones, aporta al propósito que busca, pero solo marginalmente, ya que, desde mi punto de vista, apuesta por un camino que no es el idóneo. Contratos especiales complementados con incentivos reales, vigorosos e intensos, de todo tipo, que muevan y conmuevan a las organizaciones públicas y privadas a priorizar la contratación de personas con algún grado de discapacidad, cuando se generen opciones para ello, han demostrado ser en los hechos, en todo el mundo, generadores de círculos virtuosos que no solo benefician a quienes se busca favorecer directamente, sino que impulsa y cataliza el sistema de desarrollo en su conjunto, contribuyendo a la sociedad en su conjunto.

Señor Presidente, creo que este proyecto requiere una nueva revisión, para perfeccionarlo y mejorar su aporte en materia de inclusión laboral, razón por la cual votaré en contra, de manera que pase a una comisión mixta que lo reestudie con juicio crítico.

Las personas especiales de Chile merecen algo sustantivamente mejor.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

En el tiempo de la bancada del Partido por la Democracia, tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Tucapel Jiménez.

El señor JIMÉNEZ.-

Señor Presidente, agradezco a la Presidenta y al gobierno en general que se hayan hecho cargo de un tema que, como han dicho mis colegas, aborda una deuda que hemos mantenido pendiente por mucho tiempo como país, para lo cual presentó una indicación sustitutiva a las mociones refundidas que se estaban tramitando en el Congreso Nacional, que llevaban varios años en ese proceso.

Valoro profundamente esta iniciativa, pues la considero una de las más importantes que hayamos discutido en el último tiempo, dado que trata de la inclusión.

Si miramos cuál es la realidad de nuestro país en materia de discapacidad, veremos que el 20 por ciento de los mayores de 18 años, o sea, 2.600.000 personas, enfrenta un problema de discapacidad. Es claro que esa cifra nos dice que debemos hacernos cargo del tema.

Uno siempre asocia la situación que viven estas personas con la labor que desarrolla la Teletón -¿no es cierto?-, una obra hermosa que nos une como país, que une a todos los chilenos y que muestra nuestra solidaridad. Y es bueno que así sea. Pero, por otro lado, refleja claramente la deuda que tenemos como sociedad, porque si el Estado se hubiera hecho cargo de esto, no existiría la Teletón. Pero, bueno, lo tenemos.

Desde esa perspectiva, creo que este proyecto es un tremendo paso, un paso significativo para lograr lo que dije al comienzo de mi intervención: la inclusión.

¿Qué es lo malo? La cuota de 1 por ciento que aprobó el Senado, porque nosotros, como Cámara de Diputados -lo han dicho varios colegas-, habíamos aprobado una cuota de 2 por ciento, porcentaje que, insisto, se redujo en el Senado.

No obstante, lo que resulta totalmente incomprensible es lo que se establece en materia de equidad remuneracional. No puede ser que haya un trato tan discriminatorio para estos chilenos y chilenas, que no se les garantice que sus remuneraciones no serán inferiores al sueldo mínimo, como se nos asegura al resto de los habitantes de este país. Eso, la verdad, es impresentable, vergonzoso y no lo podemos aceptar.

Por lo tanto, considero que debemos votar en contra, para que esto vaya a comisión mixta y podamos corregirlo.

Claramente, no es cierto que el 1 por ciento de dotación de empresas de doscientos trabajadores no sea proporcional a las estadísticas del país. O sea, no hay ninguna relación en eso, y acá se han dado ejemplos de varios países, como el de España y otros, donde parten de 2 por ciento.

En consecuencia, como fue acá, en la Cámara de Diputados, donde propusimos y aprobamos el 2 por ciento, considero que debemos hacer todos los esfuerzos necesarios para que se reponga ese porcentaje en la comisión mixta, el que, por supuesto, luego deberá ir aumentando. Lo claro es que no puede ser inferior a 2 por ciento.

Para terminar, por los argumentos expuestos, anuncio mi voto en contra de las modificaciones del Senado, para que la iniciativa pase a comisión mixta, donde podremos corregirla.

Me hace eco la preocupación de la diputada Karol Cariola en cuanto a la urgencia de despachar el proyecto. Espero que se haga rápido, razón por la cual le pedimos al Ejecutivo que le ponga la urgencia necesaria, de modo que no se retrase más de la cuenta en la comisión mixta.

Termino con una reflexión o frase que considero sumamente importante: no son las condiciones físicas u otras las que limitan la participación en la sociedad de las personas en situación de discapacidad; el problema radica en nuestra incapacidad como sociedad para integrar a todos los habitantes de nuestro país sin discriminación y sin distinción alguna.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Camila Vallejo.

La señorita VALLEJO (doña Camila) .-

Señor Presidente, más que reiterar la opinión transversal que tenemos en la Corporación, quiero destacar la disposición del Ejecutivo para atender ese sentir transversal y avanzar más decididamente, con cuotas establecidas, en la incorporación de personas, hombres y mujeres, en situación de discapacidad al ámbito laboral.

“Deuda histórica, tarea pendiente”; cualquiera que sea el nombre que le demos, somos un país muy desigual en distintos ámbitos: en el plano de género, en relación con los inmigrantes, con los pueblos originarios, y también en relación con los miles de familias que están detrás de jóvenes y adultos, hombres y mujeres, que viven en situación de discapacidad y que no han podido ser incluidos en el ámbito laboral por falta de voluntad, de recursos o de conocimientos.

Considero que todos estamos de acuerdo con eso -no hay discusión al respecto en esta Corporación-, pero creo que es importante centrarse en los elementos controvertidos que han señalado mis colegas parlamentarios y parlamentarias, que tienen que ver básicamente con la gradualidad en el cumplimiento de la entrega del ingreso mínimo para estas personas y con el porcentaje del 1 por ciento exigible a las empresa con más de doscientos trabajadores.

Como bancada, estamos de acuerdo en tener una discusión adicional respecto de estos dos elementos en comisión mixta.

También me gustaría conocer la opinión del Ejecutivo antes de votar los plazos y la urgencia, porque una vez publicada la ley, queremos que se implemente rápidamente, pero las comisiones mixtas tienen sus procesos y sus tiempos, y el Senado no funciona mañana.

En consecuencia, quiero que eso se aclare. Tenemos disposición y voluntad para rechazar esos dos puntos, con el fin de que se resuelvan en comisión mixta, pero también queremos que esa instancia opere en los plazos que corresponden para que el proyecto se transforme pronto en ley.

En segundo lugar, más allá de los plazos, es importante conocer concretamente y con un registro fidedigno cuál es la situación a nivel nacional, porque tenemos información, como bien lo señaló la diputada Karol Cariola , respecto de que hay 180.000 personas en situación de discapacidad de diversa índole pueden incorporarse al ámbito laboral.

Todos sabemos que probablemente son más, pero esa cifra no alcanza a cubrir el 1 por ciento de los cupos destinados para estas personas en todas las empresas; o sea, se ha dicho que falta gente en situación de discapacidad para incorporarla al ámbito del trabajo, pero no hay claridad al respecto, porque, por un lado, tenemos un registro, y, por otro, tenemos una realidad que no ha sido suficientemente censada, por decirlo de alguna manera.

En consecuencia, la comisión mixta tiene que resolver esa situación con la información que corresponde, porque no podemos exigir que las empresas contraten, del total de su planilla de pago, el 1 por ciento de personas en situación de discapacidad, pero no existe la cantidad de personas necesarias para que las empresas puedan cumplir con esa exigencia.

Entonces, podríamos establecer que esto se implemente en forma gradual, para llegar al 2 por ciento que se quiere exigir a las empresas, porcentaje que podría ser mayor.

Reitero que debemos tener clara la cantidad de personas en situación de discapacidad con que contamos, porque, de lo contrario, solo estaríamos haciendo una declaración de buena voluntad, ya que no existirá la cantidad necesaria de esas personas para que las empresas puedan responder a la exigencia que se les impone, dada la realidad que tenemos.

Nosotros estamos de acuerdo en que se aumente el porcentaje, como se aprobó en una primera instancia; pero debemos hacerlo de forma responsable y con todos los datos sobre la mesa, atendido también el sentido de urgencia que hemos planteado transversalmente en la Corporación.

Por lo mismo, a la espera de la señal del Ejecutivo, aprobaremos la gran mayoría de las modificaciones del Senado, pero enviaremos a comisión mixta las disposiciones relativas a la gradualidad para cumplir con el ingreso mínimo, que, por decir lo menos, nos parece inadecuado, y al porcentaje exigible a las empresas de los sectores privado y público.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Víctor Torres.

El señor TORRES.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra subrogante de Desarrollo Social, quien nos acompaña.

Señor Presidente, soy coautor de una de las mociones que se refundió en el proyecto en discusión, porque considero que Chile tiene, desde hace muchos años, una deuda con las personas en situación de discapacidad, y no tan solo en el ámbito laboral. De hecho, hace algunas semanas discutimos en la Comisión de Salud un proyecto que establece una nueva ley de salud mental, que dispone derechos básicos y fundamentales para las personas que tienen discapacidad mental, quienes requieren de un trato digno para evitar la vulneración de sus derechos.

Entonces, mientras avanzamos en evitar la vulneración de derechos y en entender que en la diferencia existen cuestiones que son homologables entre las personas, sobre todo en relación con la igual dignidad que tienen las mismas, también debemos progresar en otros ámbitos.

El proyecto de ley busca fundamentalmente eso, es decir, que entreguemos condiciones en el ámbito de la inserción laboral que permitan que esas personas reciban un trato igual de digno que otras.

Lamentablemente, aquí se han debatido algunas situaciones, entre otras, la del 1 por ciento. Estoy de acuerdo con que esto requiere ser rechazado, para discutirlo en comisión mixta con la urgencia necesaria. Originalmente, la idea matriz del proyecto hablaba al menos del 2 por ciento, por lo que consideramos que haberlo rebajado termina siendo, a mi juicio, un detrimento respecto de la idea original.

Si queremos ir avanzando hacia lo que indican diferentes países, obviamente Chile no debe ser timorato en esta materia, sino que, como bien dijo la diputada Alejandra Sepúlveda , debemos ser vanguardistas en la materia.

En ese sentido, no tengo temor de que se pueda producir una discusión sobre el porcentaje a establecer y de que algunos tengan la intención más profunda de hacer modificaciones respecto a los impuestos. En ese sentido, cabe tener presente que las comisiones mixtas tiene un claro mandato: resolver las diferencias entre ambas cámaras.

En consecuencia, basta con que los parlamentarios impidan que esa discusión vaya más allá de lo que permite el Reglamento y que resolvamos solo si se establece el 1 o el 2 por ciento. A mi juicio, es del todo justo que repongamos al menos el porcentaje original que establecían las mociones.

Un segundo tema que me preocupa mucho, respecto del cual me gustaría escuchar la opinión del Ejecutivo, dice relación con el artículo 16 de la ley N° 18.600, que señala: “En el contrato de trabajo que celebre la persona con discapacidad mental, podrá estipularse una remuneración libremente convenida entre las partes, no aplicándose a este respecto las normas sobre ingreso mínimo.”.

A mi juicio, este artículo es inconstitucional, ya que establece una discriminación arbitraria que se aplica actualmente.

Por lo tanto, como el proyecto de ley no se hace cargo de este artículo, quiero saber si el gobierno está en disposición de modificar esa norma o, en su defecto, tendremos que elegir entre estos dos caminos: o presentar un nuevo proyecto de ley para modificar ese artículo o acudir al Tribunal Constitucional para que se pronuncia respecto de esa norma, que, insisto, es muy discriminatoria.

Entonces, podemos avanzar en cuotas de inclusión; pero cómo lo seguimos haciendo si las condiciones salariales que entregamos a esos trabajadores están por debajo de lo que consideramos como mínimo aceptable para los otros trabajadores, tanto del sector público como del sector privado.

Me interesa sobremanera que el Ejecutivo se pronuncie respecto de este otro aspecto, del que, lamentablemente, el proyecto de ley no se hizo cargo.

Por lo tanto, insisto en que votaré a favor las otras normas; sin embargo, estoy completamente disponible para que aumentemos en comisión mixta el porcentaje de 1 por ciento fijado por el Senado.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Ernesto Silva.

El señor SILVA.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministra subrogante de Desarrollo Social.

Señor Presidente, en la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación hemos discutido en distintos momentos temas asociados a la discapacidad.

Al respecto, considero muy importante que nosotros, como sociedad, vayamos incorporando a personas que tienen mucho por aportar, a las cuales los esquemas normales de participación no les dan las facilidades para ser parte del progreso, del bienestar y del desarrollo en comunidad.

En ese sentido, vemos que hay distintos tipos de capacidades diferentes. Algunas de ellas permiten trabajar, pero otras generan más dificultades, por lo que tenemos que ser capaces de ser inclusivos en distintos contextos.

Uno de los temas centrales de discusión en la comisión ha sido determinar el tipo de herramienta que facilita y contribuye de mejor manera a la incorporación de las personas en situación de discapacidad al mundo del trabajo y a la vida en comunidad.

Entre las alternativas que se han planteado, una es establecer cuotas de contratación de estas personas en cierto tipo de empresas.

Señor Presidente, ese es un tipo de herramienta, pero no es la única ni la mejor.

Por ello, si bien he escuchado la opinión mayoritaria de la Sala, que señala que este proyecto de ley debiera ser enviado a comisión mixta para aumentar la cuota establecida por el Senado de 1 por ciento a porcentajes mayores, quiero hacer ver a la Sala que lo que se plantea ya constituye un avance significativo, y al modificar ese aspecto podemos retroceder en otros, es decir, provocar efectos no deseados.

Por eso, sugiero que se analicen y consideren otras formas de generar estímulos para contratar a personas con discapacidad en las empresas y en el sector público, modalidades que no estén exclusivamente asociadas a una cuota.

Quiero recordar que cuando se dio la discusión por otros grupos postergados en la sociedad -por ejemplo, las personas que han delinquido y se quieren reinsertar en la sociedad-, propusimos a los últimos tres gobiernos que hubiera incentivos a las empresas y al sector público para fomentar la contratación de ese tipo de personas, así como existen subsidios en favor del empleo joven y del empleo de la mujer. Incluso, puede haber beneficios tributarios e instancias positivas para quienes contraten a personas en situación de discapacidad.

En segundo lugar, se pueden establecer herramientas positivas para empresas que contraten a personas en situación de vulnerabilidad; establecer, por ejemplo, beneficios en favor de las empresas públicas, ya sea en la contratación, en licitaciones o en otros mecanismos en los que haya estímulo.

Por otra parte, hay que señalar que existen otros grupos postergados de la sociedad, como el de los adultos mayores, que también necesitan estímulos o incentivos para ser incorporados con formas creativas al mundo laboral.

El debate que hemos tenido para incorporar a personas con discapacidad al mundo laboral es muy importante y positivo, pero tenemos que proceder con las herramientas correctas. La experiencia en el mundo ha demostrado que el mecanismo de cuotas, por sí solo, no es la mejor solución y puede convertirse en un problema.

Quiero argumentar, a pesar de no representar hoy a la mayoría respecto de este tema, que el camino que ha tomado el Senado, en un trabajo conjunto del senador Hernán Larraín y de otros parlamentarios, constituye un avance. A saber, se incorpora de buena manera al sector público en este aspecto, se acota el tamaño de las empresas para no involucrar a las de menor tamaño, que pueden no tener la flexibilidad suficiente para incorporar a este tipo de trabajadores; se establece un criterio para evaluar a futuro cómo se avanza, y se establece una cuota acotada al 1 por ciento.

Reitero que este es un avance, por lo que llevar este tema a comisión mixta no es la mejor solución. Por lo mismo, invito a que se incorpore al mundo del trabajo a personas con vulnerabilidad, por ejemplo, a personas que han delinquido y que quieren reinsertarse a la sociedad.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Enrique Morano.

El señor MORANO.-

Señor Presidente, este tema nos conmueve profundamente porque sentimos que como país no hemos hecho todo lo necesario para pagar una deuda social.

En 2000 asumí la alcaldía de Punta Arenas y me encontré, por una parte, con una serie de cargos vacantes en la planta, y, por otro lado, con personas como Ema Barrientos Colivoro , la primera niña símbolo de la Teletón, quien es ingeniera comercial, cesante.

¿Cómo era posible que estuviera cesante una persona que, a pesar de todas sus limitaciones y dificultades, obtuvo su título profesional? A partir de ese momento, en las bases de licitación y de contratación de personal para la municipalidad, establecimos que al menos el 5 por ciento de los cupos debería ser para personas con capacidades diferentes.

¿Por qué este proyecto de ley no hace lo mismo? ¿Por qué el Estado no pone en cada una de sus bases de licitación que será obligación del oferente contratar a personas con capacidades distintas? ¿Por qué no lo hace? ¿Es imposible?

Si queremos reflejar nuestra preocupación por quienes tienen capacidades diferentes, hagámoslo y obliguemos a las empresas a que, al ofertar, incluyan entre sus contratados a personas con discapacidad.

En ningún caso podemos aceptar que se les pague menor remuneración por el trabajo realizado, porque no les estamos haciendo un favor. No tenemos un Estado paternalista o subsidiario, sino uno que reconoce derechos, y cuando se trata de estos, todos los tenemos por igual. No por tener capacidades distintas se les puede pagar menor remuneración.

La ley en proyecto recién entraría en vigencia un año después de la publicación de su reglamento. No nos pueden pedir que la aprobemos de esa forma. Sin duda, aprobaremos muchas de las modificaciones del Senado, pero no las que reiteran la discriminación y el maltrato hacia los discapacitados.

El diputado Claudio Arriagada , seguramente por su modestia, no dijo que fue el presidente de la Asociación Chilena de Municipalidades cuando dicha instancia ofició a todos los municipios del país para que en las bases de licitación se incluyera a personas discapacitadas. Eso no lo contempla esta iniciativa legal, pero no se requiere de una ley para hacerlo.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

De acuerdo a lo informado al inicio de la sesión, vamos a suspender por diez minutos para asistir al lanzamiento de la Campaña de la Red Parlamentaria por la No Proliferación de las Armas Nucleares.

Se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Continúa la sesión. Tiene la palabra la diputada Loreto Carvajal.

La señora CARVAJAL (doña Loreto).-

Señor Presidente, agradezco el hecho de que se discuta esta iniciativa a pocos días de celebrar un evento solidario que ha marcado la forma de comprender las diferencias que existen en Chile y que, además, ha demostrado lo solidario que es nuestro país, por lo cual siempre se ha destacado.

Esta iniciativa hace que nuestro trabajo parlamentario, político, de liderazgo y de representación tenga mucho sentido.

A fines de 2014, presenté un proyecto de acuerdo que buscaba la incorporación, ojalá de manera obligatoria, de personas con discapacidades o capacidades diferentes en el ámbito laboral, sobre todo en empresas públicas y en aquellas privadas que mantienen contratos con organismos públicos.

Este proyecto de ley apunta en la misma dirección, al igual que muchas otras iniciativas parlamentarias que, a lo largo de los años, han buscado el mismo propósito. Por lo tanto, valoro que se haya abierto el debate y que, de una vez por todas, tengamos reglas claras al respecto.

Se han escuchado voces de colegas que expresan que lo que propone la iniciativa no es la mejor forma para llevar a cabo la inclusión en el mundo laboral de personas con capacidades distintas. Pero cuando las sociedades no se adecúan a los tiempos, no regulan las diferencias, como ocurre también con las mujeres -y no solo con las personas con discapacidad-, la ley debe hacerse cargo del problema, como sucede con la denominada ley de cuotas. Está más que probado que no podemos esperar que estos cambios ocurran por sí solos.

Por lo tanto, valoro en un sentido profundo que exista un proyecto que repare esa diferencia, esa discriminación. Por cierto, nuestros vecinos, nuestros hermanos chilenos discapacitados reclaman el derecho a la inserción laboral.

Señor Presidente, el proyecto busca incentivar la inclusión con mecanismos de reservas legales, es decir, establece un piso, una garantía mínima para que los discapacitados se incorporen al mundo laboral.

Como elemento estricto se establece que en las instituciones que tengan una dotación anual de doscientos o más funcionarios o trabajadores, al menos el 1 por ciento de la dotación anual deberá considerar personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, incluyendo el Congreso Nacional, las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Orden y Seguridad, el Tribunal Constitucional, el Servicio Electoral, la justicia electoral y los demás tribunales especializados creados por ley.

En el Estatuto Administrativo se establece, de manera explícita, la prohibición de todo acto discriminatorio que se traduzca en exclusión o preferencias basadas por motivos de discapacidad.

Sin perjuicio de no estar de acuerdo con el 1 por ciento que se ha propuesto, en general se establece una serie de normas indispensables -las celebro para crear una normativa de igualdad para las personas con discapacidad física, quienes tienen las mismas competencias para ejercer cualquier tipo de trabajo.

Finalmente, anuncio que rechazaremos el proyecto, a fin de que pase a comisión mixta, de manera que en dicha instancia se reconsidere el guarismo de 1 por ciento.

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la ministra subrogante de Desarrollo Social, señora Heidi Berner Herrera.

La señora BERNER, doña Heidi (ministra subrogante de Desarrollo Social).-

Señor Presidente, por su intermedio agradezco la discusión que hemos tenido.

Poner en debate los derechos de las personas con discapacidad es algo que no se da todos los días. Ello se evidencia en el nivel de pasión que ha generado la discusión durante las últimas dos horas.

Agradezco las trece mociones parlamentarias que fueron refundidas. El Ejecutivo presentó indicaciones durante la tramitación del proyecto en el Senado, cuyos alcances motivaron esta discusión. Una de las razones principales para que no se hayan tramitado en esta Cámara se debe a que la discusión del proyecto se encontraba más avanzada en el Senado.

El texto aprobado en general por el Senado, que es el mismo que despachó la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional, decía relación, en una de sus partes, con establecer la obligación para las unidades laborales del sector público o privado de reservar al menos el 2 por ciento de sus puestos de trabajo a personas que poseyeran alguna discapacidad física, mental o sensorial de carácter temporal o permanente.

Como consecuencia de lo anterior, se hizo un análisis comprensivo que permitió la creación de un sistema de inclusión laboral, en las instituciones que tengan una dotación anual de doscientos o más funcionarios o trabajadores, que incluya la obligación de que al menos el 1 por ciento de la dotación anual de personal deba estar constituida por personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional. Es importante señalar que ese es el piso mínimo. Todo aquel que quiera incluir un porcentaje mayor, bienvenido.

El sistema incorpora al sector público, situación que integraban las mociones que fueron refundidas. Se trata de una norma de quorum que modifica el Estatuto Administrativo, a objeto de establecer explícitamente la prohibición de todo acto discriminatorio que se traduzca en exclusiones o preferencias por motivos basados en discapacidad. El Servicio Civil, que es el encargado del empleo público, deberá trabajar estas materias junto con el Servicio Nacional de la Discapacidad.

Asimismo, la iniciativa establece la obligación de evaluar la ley. Durante toda la mañana ha habido un debate respecto del porcentaje adecuado de la cuota. Nosotros creemos que lo serio es evaluar cómo se implementa la ley en proyecto y, a partir de ello, generar un cambio en el guarismo.

En este sistema comprensivo, no solamente se incorpora la cuota de a lo menos 1 por ciento para el sector privado, sino que también se deroga el artículo 16 de la ley N° 18.600, que establece normas sobre deficientes mentales. Tal disposición señala que en el contrato de trabajo que celebre la persona con discapacidad mental, podrá estipularse una remuneración libremente convenida entre las partes, no aplicándose a este respecto las normas sobre ingreso mínimo.

Se faculta explícitamente a la Dirección del Trabajo para velar por el cumplimiento de la ley.

Nos parece fundamental que la ley que se implemente no genere un conjunto de excusas por parte de las empresas para incumplir cualesquiera de sus normas. Por eso, la Dirección del Trabajo tiene que realizar una buena fiscalización.

Asimismo, se modifica la edad límite para suscribir contrato de aprendizaje con personas con discapacidad, la cual se fija en 26 años, asimilándola a la edad de término de la educación especial.

El proyecto se ha tramitado con la debida antelación. La idea es elaborar los reglamentos para implementar la futura ley a partir de 2017. Si extendemos la discusión, corremos el riesgo de promulgarla en 2018.

La iniciativa incorpora la necesidad de evaluación, lo que genera un cambio cultural. Tal como lo señaló la diputada Clemira Pacheco , la inclusión laboral de personas con discapacidad existe en otros países de la región, los que comenzaron con cuotas bajas que se incrementaron en el tiempo.

El Registro Nacional de la Discapacidad tenía como foco atender la entrega de subsidios monetarios. Ahora ello tiene un alcance mucho mayor, a partir de la incorporación del sistema de inclusión de personas en situación de discapacidad al mercado laboral.

Lo anterior también genera desafíos que estamos totalmente conscientes que debemos enfrentar; algunos de ellos fueron mencionados por la diputada Karla Rubilar.

Hago presente que en la actualidad se pasa de la Compín al Registro de Discapacidad de manera automática. Lo que no se puede evitar es el trámite de tener que acudir a certificar y a calificar el grado de discapacidad a la Compín.

Sin más, nuevamente agradezco el debate en torno al proyecto; creo que nos hace bien como país. Hemos puesto en toda relevancia una materia importante.

Esperamos poder iniciar prontamente la implementación de esta futura ley.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra. Cerrado el debate.

Ha concluido el Orden del Día.

-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:

La señora HERNANDO (doña Marcela.-

Señor Presidente, según cifras oficiales, representadas por el Estudio Nacional de la Discapacidad, de 2015, del total de la población de 18 años y más, 20 por ciento son personas con discapacidad, es decir, 2.606.914 personas (11,7 por ciento con discapacidad leve o moderada y 8,3 por ciento, severa). De ellos, la tasa de prevalencia de discapacidad en la población adulta es superior en las mujeres (20,3 por ciento) que en los hombres (12,9 por ciento). El 15,3 por ciento de la población adulta en edad de trabajar (entre 18 y 65 años) tiene discapacidad, 10,4 por ciento tiene discapacidad leve a moderada, y un 4,9 por ciento, severa.

Señor Presidente, tenemos dos millones y medio de personas que presentan una discapacidad leve, moderada o severa. Muchos de ellos están esperanzados en que esta ley en proyecto les pueda brindar una oportunidad de trabajo, proporcionada por el Estado, que tomó el desafío de mejorar la legislación y desde aquí abrir espacios.

Quiero dejar en claro que cuestiono la forma en que lo hizo, más aún como miembro de la Comisión de Desarrollo Social y autora de una iniciativa que estaba siendo tratada junto con otras por dicha comisión por espacio de varios meses. Esperamos mucho tiempo para que el gobierno se incorporara a la discusión… Esto pudo haber ocurrido hace más de un año… Sin embargo, luego de meses de silencio, el Ejecutivo decidió ingresar un proyecto en el Senado.

En términos generales, los puntos claves siguen siendo los mismos: por una parte, la instauración de una cuota obligatoria de trabajadores con discapacidad para empresas de los sectores público y privado, y, por otro lado, la eliminación del artículo del Código del Trabajo que permite que los empleadores paguen menos que el salario mínimo a personas con discapacidad mental.

El proyecto llegado desde el Senado a revisión de la Comisión de Desarrollo Social establece que respecto de la derogación del artículo 16 de la ley N° 18.600, deberá ser gradual, con lo que no estoy de acuerdo porque no es concebible seguir prolongando esta discriminación. A igual trabajo, igual salario.

La derogación debe ser inmediata, por lo que hemos pedido votación separada de este punto y lo vamos a rechazar.

Aprovecho de decir que valoro profundamente la modificación a diversos cuerpos legales para establecer medidas que favorecen la contratación de personas en condición de espectro autista en el sector público. Para ello, la moción que presentamos modifica el Estatuto Administrativo (su artículo 15), la ley N° 18.833 (su artículo 16) y la ley N° 18.918 (su artículo 3° A), proponiendo agregar la palabra “discapacidad” como posible causal de discriminación. El Ejecutivo incorporó la palabra “discapacidad” en el inciso tercero del artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 29, con el fin de prohibir la discriminación por discapacidad en el trabajo.

Esto es algo que las familias de niñas y niños con trastornos del espectro autista y otras condiciones, de seguro valorarán cuando ellos tengan la posibilidad de tener un empleo.

Señor Presidente, en este sentido, el promedio de años de estudios cursados por la población adulta con discapacidad es menor a 8,6, versus 11,6 de las personas sin discapacidad. El 23,4 por ciento de la población adulta con discapacidad no tiene educación básica completa y el 7,4 por ciento no cuenta con educación formal. Es decir, el 69,2 por ciento cuenta al menos con educación básica completa.

Esto se contrapone a lo que actualmente se exige en cualquier empleo, que en su mayoría piden como condición cuarto medio terminado. Con las cifras antes mencionadas, ¿qué oportunidades ciertas tiene una persona con una discapacidad, sin cuarto medio y que quiere ingresar al mundo laboral?

Pensando en los más de 2 millones de personas con discapacidad que existen hoy, es insuficiente la cifra de 1 por ciento que propone el gobierno como cuota de la dotación de personal para personas con discapacidad, tanto en organismos públicos como empresas privadas con más de doscientos funcionarios o trabajadores; no nos deja conformes. El 2 por ciento nos habría dejado más tranquilos. Obviamente, nos gustaría que fuera mucho más, pero entendemos también que será muy difícil el reclutamiento, ya que en una estimación rápida el 1 por ciento correspondería aproximadamente a 80.000 personas, y el Registro Nacional de la Discapacidad tiene solo 75.000 inscritos, entre los cuales hay adultos mayores, niños, postrados, etcétera, que obviamente no son personas en busca de trabajo.

Si a eso le sumamos que muchos de ellos no poseen la escolaridad mínima, resulta evidente que no existe un contingente suficiente para incorporarse al mundo del trabajo y que se cumpla esta cuota.

Hablando en positivo, hoy se inicia un camino. Debemos estar atentos a incorporarle mejoras pensando en estos dos y medio millones de chilenos que ya han tenido un camino bastante difícil.

He dicho.

-o-

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Aguiló.

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente, en el segundo lugar de la tabla de la presente sesión figura el proyecto de ley que moderniza el Consejo Nacional de Televisión, el cual contiene un conjunto de disposiciones que es urgente que entren en vigencia.

Por lo tanto, quiero saber si esa iniciativa será incorporada en la tabla de la sesión de mañana jueves 1 de diciembre para su discusión y votación.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Así se hará, señor diputado.

El señor AGUILÓ .-

Muchas gracias, señor Presidente.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que incentiva la inclusión de discapacitados al mundo laboral y modifica la ley N° 20.422, para establecer la reserva legal de empleos para personas con discapacidad; con excepción de aquellas que requieren quorum especial para su aprobación, que se votarán a continuación, y de las que fueron objeto de petición de votación separada, esto es, aquella por la cual se incorporan los nuevos artículos 157 bis y 157 ter al Código del Trabajo, contenidos en la letra c) del artículo 3° del proyecto, y de los artículos primero y tercero transitorios, incorporados por el Senado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, Rojo ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa , Patricio ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario .

-Votó por la negativa el diputado señor Poblete Zapata , Roberto.

-Se abstuvo el diputado señor De Mussy Hiriart, Felipe.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar el nuevo párrafo sexto de la letra g) del artículo 2° de la ley N° 16.395, contenido en el literal b) del artículo 6° del proyecto, incorporado por el Senado, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 59 señoras y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa , Patricio ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Poblete Zapata, Roberto ; Turres Figueroa , Marisol.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique.

La señora TURRES (doña Marisol).-

Señor Presidente, solicito que se corrija mi voto en el acta y que, en consecuencia, se agregue como positivo.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Se dejará constancia en el acta, señora diputada.

La señora VALLEJO (doña Camila).-

Señor Presidente, también pido que mi voto se corrija en el acta y se consigne como afirmativo.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Se dejará constancia en el acta, señora diputada.

El señor VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente, solicito se consigne mi voto a favor en el acta.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Así se hará, señor diputado. Corresponde votar el inciso segundo del nuevo artículo 45 de la ley N° 20.422, modificado por el Senado, contenido en la letra b) del artículo 2° del proyecto, que pasó a ser artículo 1°, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 66 señoras y señores diputados en ejercicio.

Hago presente a la Sala que la Comisión de Desarrollo Social recomienda rechazar esta disposición.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 59 votos. Hubo 8 abstenciones.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Bellolio Avaria, Jaime ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hoffmann Opazo , María José ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Macaya Danús, Javier ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Pacheco Rivas, Clemira ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Arriagada Macaya, Claudio ; Becker Alvear, Germán ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, Rojo ; Farcas Guendelman, Daniel ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; González Torres, Rodrigo ; Hernández Hernández, Javier ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Torres Jeldes, Víctor ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espinosa Monardes, Marcos ; Melero Abaroa, Patricio ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Vallejo Dowling , Camila .

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar el resto del artículo 45 de la ley N° 20.422, incorporado por el Senado, contenido en la letra b) del artículo 2° del proyecto, que pasó a ser artículo 1°, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 66 señoras y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 53 votos. Hubo 12 abstenciones.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Arriagada Macaya, Claudio ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hoffmann Opazo , María José ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Macaya Danús, Javier ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Pacheco Rivas, Clemira ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Soto , Osvaldo .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Becker Alvear, Germán ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, Rojo ; Farcas Guendelman, Daniel ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; González Torres, Rodrigo ; Hernández Hernández, Javier ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Torres Jeldes, Víctor ; Turres Figueroa, Marisol ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Bellolio Avaria, Jaime ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espinosa Monardes, Marcos ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Melero Abaroa, Patricio ; Morales Muñoz, Celso ; Norambuena Farías, Iván ; Sandoval Plaza, David ; Silber Romo, Gabriel ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Vallejo Dowling , Camila .

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar el inciso primero del nuevo artículo 157 bis del Código del Trabajo, incorporado por la letra c) del artículo 3° propuesto por el Senado, cuya votación separada ha sido solicitada.

La Comisión de Desarrollo Social recomienda rechazar esta disposición.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 52 votos. Hubo 19 abstenciones.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Girardi Lavín, Cristina ; Hoffmann Opazo , María José ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Pacheco Rivas, Clemira ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Soto , Osvaldo .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Arriagada Macaya, Claudio ; Becker Alvear, Germán ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, Rojo ; Farcas Guendelman, Daniel ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; González Torres, Rodrigo ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Torres Jeldes, Víctor ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Bellolio Avaria, Jaime ; Cariola Oliva, Karol ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espinosa Monardes, Marcos ; Gahona Salazar, Sergio ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Saldívar Auger, Raúl ; Silber Romo, Gabriel ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Vallejo Dowling , Camila .

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar el resto del nuevo artículo 157 bis del Código del Trabajo, incorporado por la letra c) del artículo 3° propuesto por el Senado, para el cual se solicitó votación separada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 36 votos; por la negativa, 50 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Bellolio Avaria, Jaime ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espinosa Monardes, Marcos ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Pacheco Rivas, Clemira ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera , Enrique .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Arriagada Macaya, Claudio ; Becker Alvear, Germán ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, Rojo ; Farcas Guendelman, Daniel ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; González Torres, Rodrigo ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Sandoval Plaza, David.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar el nuevo artículo 157 ter del Código del Trabajo, incorporado por la letra c) del artículo 3° del proyecto, propuesto por el Senado, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 49 votos. Hubo 8 abstenciones.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Bellolio Avaria, Jaime ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Pacheco Rivas, Clemira ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera , Enrique.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Arriagada Macaya, Claudio ; Becker Alvear, Germán ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, Rojo ; Farcas Guendelman, Daniel ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; González Torres, Rodrigo ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Torres Jeldes, Víctor ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Espinosa Monardes, Marcos ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Morales Muñoz, Celso ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Silber Romo, Gabriel ; Vallejo Dowling , Camila .

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar el nuevo artículo primero transitorio incorporado por el Senado, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 17 votos; por la negativa, 50 votos. Hubo 21 abstenciones.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Hoffmann Opazo , María José ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Pacheco Rivas, Clemira ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Urrutia Soto , Osvaldo .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Arriagada Macaya, Claudio ; Becker Alvear, Germán ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Farcas Guendelman, Daniel ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; González Torres, Rodrigo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Bellolio Avaria, Jaime ; Castro González, Juan Luis ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espinosa Monardes, Marcos ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Molina Oliva, Andrea ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Sandoval Plaza, David ; Silber Romo, Gabriel ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Vallejo Dowling, Camila; Van Rysselberghe Herrera , Enrique.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar el artículo tercero transitorio, incorporado por el Senado, para el cual también se ha solicitado votación separada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 56 votos. Hubo 14 abstenciones.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Castro González, Juan Luis ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hoffmann Opazo , María José ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Pacheco Rivas, Clemira ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silva Méndez, Ernesto ; Squella Ovalle, Arturo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa, Marisol ; Urrutia Soto , Osvaldo.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Becker Alvear, Germán ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cornejo González, Aldo ; Edwards Silva, Rojo ; Farcas Guendelman, Daniel ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bellolio Avaria, Jaime ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espinosa Monardes, Marcos ; Gahona Salazar, Sergio ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Morales Muñoz, Celso ; Norambuena Farías, Iván ; Sandoval Plaza, David ; Silber Romo , Gabriel ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Van Rysselberghe Herrera , Enrique .

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

En consecuencia, el proyecto pasa a comisión mixta.

Propongo integrar la comisión mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación del presente proyecto de ley, con los siguientes diputados y diputadas: Joaquín Lavín , Claudio Arriagada , Nicolás Monckeberg , Denise Pascal y Loreto Carvajal.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado Marcelo Schilling.

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, ¿cuándo se constituirá esta comisión mixta?

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

La idea es que se constituya esta tarde, señor diputado.

El señor SCHILLING.-

¿Antes de la sesión del Senado?

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Tenemos que coordinarnos con el Senado para la conformación de la comisión mixta, pero lo ideal es que sea lo antes posible.

El seños SCHILLING.-

Es importante que la Mesa se esfuerce para que la comisión mixta se constituya cuanto antes, de modo que antes de que el Senado levante su sesión de hoy, pueda ratificar lo que acuerde dicha comisión, y para que mañana hagamos lo propio en la Cámara de Diputados.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Presidente en ejercicio).-

Esa es la idea, señor diputado. Sabemos que debemos tramitar con premura esta iniciativa para que entre en vigor lo antes posible como ley de la república.

3.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 30 de noviembre, 2016. Oficio en Sesión 72. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 30 de noviembre de 2016.

Oficio Nº 13.011

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión realizada el día de hoy, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que incentiva la inclusión de discapacitados al mundo laboral y modifica la ley N° 20.422, para establecer la reserva legal de empleos para personas con discapacidad, correspondiente a los boletines Nos 7.025-31 y 7.855-13, refundidos, con excepción de las siguientes, que ha rechazado:

- el artículo 45 de la ley N° 20.422, propuesto en la letra b) del artículo 2° (que pasa a ser 1°).

- los artículos 157 bis y 157 ter del Código del Trabajo propuestos en la letra c) del artículo 3°.

- los artículos primero y tercero transitorios.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de la República, esta Corporación acordó designar a las señoras diputadas y señores diputados que se señalan para que la representen en la Comisión Mixta que debe formarse:

- don Claudio Arriagada Macaya

- doña Loreto Carvajal Ambiado

- don Joaquín Lavín León

- don Nicolás Monckeberg Díaz

- doña Denise Pascal Allende

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 291/SEC/16, de 25 de octubre de 2016.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

MARCOS ESPINOSA MONARDES

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 20 de marzo, 2017. Informe Comisión Mixta en Sesión 5. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISION MIXTA, recaído en el proyecto de ley que incentiva la inclusión de discapacitados al mundo laboral y modifica la ley N° 20.422, para establecer la reserva legal de empleos para personas con discapacidad.

BOLETÍNES NÚMEROS 7.025-31 Y 7.855-13, REFUNDIDOS.

HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS:

HONORABLE SENADO:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, propone la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre la Cámara de Diputados y el Senado durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, que cuenta con urgencia calificada de “suma”.

La Cámara de Diputados, en sesión de 30 de noviembre de 2016, designó como integrantes de la Comisión Mixta a las Diputadas señoras Loreto Carvajal Ambiado y Denise Pascal Allende y a los Diputados señores Claudio Arriagada Macaya, Joaquín Lavín León y Nicolás Monckeberg Díaz.

El Senado, por su parte, en sesión de igual fecha, designó a las Senadoras y Senadores que integran la Comisión de Trabajo y Previsión Social, Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic y Adriana Muñoz D’Albora y señores Andrés Allamand Zavala, Hernán Larraín Fernández y Juan Pablo Letelier Morel.

Previa citación del Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 14 de diciembre de 2016, con la asistencia de las Senadoras señoras Goic y Muñoz y de los Senadores señores Allamand, Larraín y Letelier, y de los Diputados señores Alvarado (que reemplazó a la Diputada señora Carvajal), Arriagada, Lavín, Melo (que reemplazó a la Diputada señora Pascal) y Monckeberg, don Nicolás, eligiendo como Presidente a la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora e inmediatamente se abocó al cumplimiento de su cometido.

NORMA DE QUÓRUM

Se hace presente que la proposición referida al artículo 45 de la ley N° 20.422, que se reemplaza por la letra b) del artículo 1 del proyecto de ley, tiene el carácter de norma orgánica constitucional al consagrar cupos de trabajo preferentes para las personas con discapacidad y establecer un modo diferente de ingreso a los órganos de la Administración del Estado, al Congreso Nacional, al Poder Judicial, al Ministerio Público, al Tribunal Constitucional, al Servicio Electoral y a la Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley, en vinculación con los artículos 38, 55, 77, 84, 92, 94 bis y 95 de la Carta Fundamental. Requiere para su aprobación del voto conforme de los 4/7 de los Diputados y Senadores en ejercicio, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política.

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A una o más de las sesiones en que se consideró este asunto asistieron, además de los integrantes de la Comisión Mixta, la Ministra del Trabajo y Previsión Social señora Alejandra Krauss Valle, acompañada por el coordinador legislativo del mismo Ministerio señor Francisco del Río Correa, la Fiscal, señora Andrea Soto, la Jefa de Estudios, señora Lorena Flores, la Analista de la Unidad de Estudios, señora María Fernanda Terminel, los asesores, señora Andrea Bórquez y señor Ariel Rossel, la asesora de prensa, señora Rocío Sabanegh y el fotógrafo, señor Pablo Yovane. El Ministro de Desarrollo Social, señor Marcos Barraza Gómez, acompañado por la Subsecretaria de Evaluación Social, señora Heidi Berner Herrera, el Fiscal, señor Jaime Gajardo, el abogado del Ministerio, señor Pablo Zenteno, la asesora del Gabinete, señora Claudia Neira, la asesora señora Nicole Reyes, el asesor comunicacional, señor Ramón Vargas y la periodista señora Pilar Zamora. Del Ministerio de Hacienda, el asesor legislativo, señor Roberto Godoy. Del Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS): el Director, señor Daniel Concha, el Jefe de Gabinete, señor Carlos Pinto y el Jefe del Subdepartamento de Derechos Humanos, señor Christian Finsterbusch. De la Biblioteca del Congreso Nacional, la abogada y la economista señora Paola Álvarez e Irina Aguayo, respectivamente. Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: los asesores señores Giovanni Semería, Rodrigo Vega, Carlos Arrué, Alejandro Fuentes y Nicolás Facuse. Del Servicio de Impuestos Internos, la Jefa del Departamento de Subdivisión Normativa, señora Cecilia Fierro. Del Instituto Libertad y Desarrollo: el asesor legislativo, señor Sergio Morales. Del Instituto Igualdad, las asesoras legislativas, señora Paulina Silva y Vanesa Salgado. De la Fundación Jaime Guzmán, el asesor, señor Felipe Rossler. De la Bancada del Partido Socialista, la asesora legislativa, señora Paulina Silva. De la Bancada de la Democracia Cristiana, la periodista, señora Melanie Moraga. De la Oficina de la Senadora Muñoz, el asesor, señor Luis Díaz y la periodista, señora Carmen Gloria Salazar. De la Oficina de la Senadora Goic, el asesor, señor Juan Pablo Severín. De la Oficina del Senador Letelier, el asesor de prensa, señor José Fuentes. De la Oficina del Diputado Jiménez, el asesor, señor Salvador Orozco. De la Oficina de la Diputada Sepúlveda, el abogado, señor Xavier Palominos. De la Oficina de la Diputada Pascal, señora María Marchant. De la Oficina de la Diputada Hernando, el asesor de prensa, señor José Valdivia. De la Oficina del Diputado Melo, el abogado, señor Juan Molina y la asesora señora Pamela Poo. De la Oficina del Diputado Alvarado, la abogada, señora María Fernanda Valencia y la asesora señora María Ortega. De la Oficina del Diputado Paulsen, la asesora señora Constanza Castillo. Los asesores parlamentarios de la Cámara de Diputados, señores Bastián Weber, Matías Valdés, Francisca Navarro y Carlos Bascuñán.

En la sesión celebrada el 14 de diciembre de 2016, también estuvieron presentes las Diputadas señoras Hernando y Sepúlveda y el Diputado señor Sabag.

En la sesión celebrada el 21 de diciembre de 2016, concurrieron las Diputadas señoras Hernando y Sepúlveda.

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CONSTANCIA PREVIA AL DETALLE DE LAS SESIONES DESTINADAS AL TRATAMIENTO DE LAS DIVERGENCIAS

En sesión celebrada el 15 de marzo de 2017, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Alejandra Krauss Valle, presentó una propuesta que, en consideración a las observaciones y aportes de los integrantes de la Comisión Mixta, apunta a favorecer la inclusión laboral de las personas con discapacidad. Expresamente agradeció el interés y colaboración de los parlamentarios que conformaron la Comisión Mixta para concordar en la redacción que fue sometida a la decisión de esta instancia.

Seguidamente, especificó que dicha propuesta mantiene la reserva legal en un 1% del total de los trabajadores de la empresa o del organismo público respectivo y aumenta su ámbito de aplicación, al operar en instituciones o empresas que tengan una dotación anual de 100 o más funcionarios o trabajadores, de modo tal de compatibilizar el objetivo principal del proyecto sin afectar el normal desarrollo de las empresas y organismos públicos, considerando sus reales posibilidades de cumplir con dicho porcentaje.

En ese sentido, afirmó que la inclusión laboral de personas con discapacidad constituye un desafío pendiente en nuestro país. Para alcanzar dicho objetivo, aseveró que mediante los avances que introduce la iniciativa es posible dar un paso más hacia una mayor integración en el mundo del trabajo, valorando el aporte de las personas que poseen distintas capacidades.

El Ministro de Desarrollo Social, señor Marcos Barraza Gómez, señaló que el proyecto de ley se hace cargo de la necesidad de generar, progresivamente, un sistema de inclusión laboral coherente con el sistema de protección social, en el entendido que las políticas públicas no deben orientarse exclusivamente a cuestiones de tipo material o económico, sino, más bien, a favorecer la autonomía y el desarrollo de las personas.

En la misma línea, arguyó que la propuesta requiere cambios culturales importantes para garantizar su implementación, toda vez que supone una adaptación gradual de las empresas a una dinámica de inclusión social que puede llegar a ser resistida, y que las personas con discapacidad deben contar con las habilidades y capacidades que permitan su inserción laboral.

En consecuencia, aseveró que la propuesta recoge estas consideraciones, de modo tal de favorecer una conciencia inclusiva, establecer las medidas de cumplimiento alternativo que puede adoptar el empleador y disponer la revisión periódica del cumplimiento de la cuota laboral que contiene el proyecto.

Finalmente, coincidió en que la iniciativa puede introducir una significativa mejora en la inclusión laboral de personas con discapacidad.

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DETALLE DE LAS SESIONES CELEBRADAS POR LA COMISIÓN MIXTA

MATERIAS DE LAS DIVERGENCIAS

Las controversias se han originado en el rechazo, por parte de la Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, de algunas de las modificaciones introducidas por el Senado al texto despachado en el primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados.

DISCUSIÓN DE LAS DIVERGENCIAS Y ACUERDOS ADOPTADOS A SU RESPECTO

ARTÍCULO 45 DE LA LEY N° 20.422 QUE SE SUSTITUYE, REFERIDO A LA SELECCIÓN PREFERENTE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO Y A LO MENOS UN 1% DE LA DOTACIÓN ANUAL, EN INSTITUCIONES QUE TENGAN 100 O MÁS FUNCIONARIOS, DEBERÁN SER PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, incorporó un artículo 44 bis a la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, con la finalidad de que toda unidad laboral, ya sea del sector público o privado, reserve al menos el 2% de sus puestos de trabajo para trabajadores que, siendo idóneos para la función, posean alguna discapacidad.

El Senado, en el segundo trámite constitucional, reemplazó el artículo 45 de la ley N° 20.422 (contenido en la letra b) del artículo 1), que dispone –en los procesos de selección de personal en el ámbito público- la selección preferente de personas con discapacidad, disposición que agregó al Tribunal Constitucional, al Servicio Electoral, la Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley a las entidades que ya contemplaba la ley en vigencia, esto es, los órganos de la Administración del Estado señalados en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el Congreso Nacional, el Poder Judicial y el Ministerio Público.

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En sesión de 14 de diciembre de 2016, el Diputado señor Alvarado explicó que el rechazo de la Cámara de Diputados, respecto de las modificaciones introducidas en el texto aprobado por el Senado a la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, dice relación con la generalidad de las causales que permiten excusar al órgano, servicio o institución correspondiente respecto de la cuota laboral que contempla la iniciativa. Al efecto, aseveró que la laxitud de dicha causal podría desincentivar la inclusión laboral de las personas con discapacidad.

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En sesión de 15 de marzo de 2017, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Alejandra Krauss Valle, presentó una propuesta para sustituir el artículo 45 de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

En efecto, dicha proposición consigna que en los procesos de selección de personal los órganos de la Administración del Estado, señalados en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado [1], el Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, el Servicio Electoral, la Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley, deberán seleccionar preferentemente, en igualdad de condiciones de mérito, a personas con discapacidad.

Asimismo, contempla que en las instituciones señaladas precedentemente, que tengan una dotación anual de 100 o más funcionarios o trabajadores, a lo menos un 1% de la dotación anual deberán ser personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, quienes deberán contar con la calificación y certificación que establece la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

En el caso de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile, establece que dicha obligación considerará sólo a su personal civil.

Por su parte, añade que el jefe superior o jefatura máxima del órgano, servicio o institución correspondiente, deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de dicha obligación. En caso que no sea posible su cumplimiento total o parcial, las entidades antes señaladas deberán remitir un informe fundado a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad, explicando las razones para ello, y sólo se considerarán razones fundadas aquellas relativas a la naturaleza de las funciones que desarrolla el órgano, servicio o institución, no contar con cupos disponibles en la dotación de personal y la falta de postulantes que cumplan con los requisitos respectivos.

A continuación, propone que un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y suscrito por los Ministros de Hacienda y de Desarrollo Social, establecerá, para los órganos de la Administración del Estado, los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones consignadas en este artículo o para justificar su excusa.

Tratándose del Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Tribunal Constitucional, las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, el Servicio Electoral, la Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley, establece que serán sus propios órganos quienes deberán dictar las normas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de dicho artículo. Añade que en estas instituciones, cuando la dotación máxima de personal se consulte en la Ley de Presupuestos del Sector Público o en alguna otra norma en particular, se estará a la dotación máxima fijada en ella.

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Al iniciarse el estudio de dicha proposición, la Senadora señora Muñoz comentó que, durante la tramitación de la iniciativa, se han advertido distintos puntos de vista acerca del guarismo que contempla el proyecto, con la finalidad de favorecer la inclusión laboral de personas con discapacidad. Sobre el particular, afirmó que el porcentaje equivalente al 1% propuesto por el Ejecutivo considera la información que ha podido recabar respecto del porcentaje efectivo de personas con discapacidad que puedan desempeñarse en el ámbito laboral.

En consideración a ello, explicó que la propuesta recoge adecuadamente las observaciones de los parlamentarios que, durante la tramitación de la iniciativa, manifestaron la necesidad de reducir el número de trabajadores necesarios para aplicar la cuota laboral en el sector público o privado –de 200 a 100 funcionarios o trabajadores, según el caso-, junto a una evaluación periódica de la ley respecto de la aplicación del porcentaje que ésta contiene.

El Senador señor Rossi, luego de reconocer que la inserción laboral de las personas con discapacidad requiere un cambio cultural, afirmó que la iniciativa apunta en esa dirección.

En relación al porcentaje de cuota laboral, consultó las razones que explican el establecimiento del 1 % del personal de la administración del Estado, en circunstancias que un porcentaje mayor ya se desempeña en el sector público.

La Senadora señora Goic valoró la propuesta, relativa a disminuir el número de trabajadores y funcionarios requeridos para aplicar la cuota que establece el proyecto, considerando que la iniciativa permite elevar los índices de inclusión laboral y de productividad al interior de las empresas y servicios públicos.

El Diputado señor Arriagada manifestó que la cuota laboral que propone el proyecto considera la necesidad de mejorar los planes de capacitación laboral de personas con discapacidad que ha promovido el Ejecutivo, junto a las medidas que deben adoptar los empleadores y los servicios públicos para mejorar sus condiciones de infraestructura, de modo tal de permitir la implementación de la iniciativa.

En consecuencia, aseveró que la propuesta resuelve adecuadamente la necesidad de promover una mayor inclusión laboral de personas con discapacidad, de modo tal que manifestó su conformidad con la propuesta en estudio.

El Senador señor Larraín estimó que la iniciativa constituye una señal potente respecto de la necesidad de enfrentar las problemáticas derivadas de la inclusión laboral de personas con discapacidad.

Sin embargo, arguyó que existen casos en que las legislaciones que proponen una hipótesis de discriminación positiva con porcentajes excesivos son cumplidas mediante subterfugios, lo que exige establecer una cierta gradualidad que permita resguardar el espíritu de la iniciativa. Agregó que ello debe ser tomado en cuenta, considerando la necesidad de incorporar al mundo del trabajo a un sector masivo e históricamente postergado, lo que constituye, aseveró, una hipótesis de vulneración de derechos fundamentales.

El Diputado señor Monckeberg, don Nicolás, valoró el contenido de la iniciativa, particularmente en lo que atañe a la cuota laboral que contempla. Con todo, manifestó que se deberían incorporar una serie de aspectos accesorios que, en definitiva, podrían afectar el cumplimiento de los objetivos que persigue el proyecto.

En específico, se refirió a aquellos casos en que las personas que estuvieren recibiendo la pensión por invalidez, al cumplir la edad de jubilación, pasan a recibir la pensión por vejez, lo que generaría un impedimento para acceder a las disposiciones que establece la iniciativa.

Por otra parte, manifestó que la cuota laboral debe permitir cierta flexibilidad o adaptabilidad horaria, considerando que, en muchas ocasiones, las personas con discapacidad deben afrontar tratamientos médicos periódicamente. En ese sentido, sostuvo que se debe homologar los requisitos, condiciones y mecanismos de cumplimiento alternativo entre las entidades del sector público y privado, junto a incentivar las mejoras en infraestructura que deberán realizar las empresas.

Asimismo, abogó por evitar que el otorgamiento de una pensión por invalidez o vejez pueda causar el cese de la función pública, en los términos que consagra el literal a) del artículo 150 de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Finalmente, añadió que resulta necesario evitar que, a raíz del ingreso al sistema de seguridad social de una persona que constaba como carga de un tercero, se produzca un detrimento en sus ingresos habida cuenta de las preexistencias que pudieren existir tratándose de personas con discapacidad. Dicha problemática, agregó, requiere permitir que puedan mantener su condición de carga, aun cuando ejerzan la cuota laboral que establece el proyecto.

El Diputado señor Alvarado valoró las normas que disponen la evaluación permanente en el cumplimiento de la cuota laboral que contempla el proyecto, lo que permite favorecer el cambio cultural que ésta requiere.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Alejandra Krauss Valle, afirmó que en el caso que una persona cambie su calidad de carga a cotizante, en una misma ISAPRE, no se le solicita una declaración de salud y, por ende, no aplican preexistencias. Agregó que sólo en el caso que se cambie de ISAPRE, ésta deberá realizar la declaración de salud, pudiendo rechazar su incorporación o establecer restricciones en su cobertura.

En relación a las estadísticas relativas a las personas con discapacidad, el Ministro de Desarrollo Social, señor Marcos Barraza, arguyó que la iniciativa considera la información con que cuenta el organismo. Dicho indicador, agregó, ha sido considerado, además, para establecer las medidas alternativas que contempla.

El asesor legislativo del Ministerio de Hacienda, señor Roberto Godoy, aseguró que existe compatibilidad entre la pensión de invalidez y la contratación en el sector público o privado, considerando que, para acceder a dicha pensión, se requiere un certificado de invalidez que debe ser considerado para efectos del ingreso al ámbito laboral.

El Diputado señor Monckeberg, don Nicolás, dejó constancia que, según su parecer, la iniciativa excluye de su aplicación, en la práctica, a las mujeres mayores de 60 años y a los hombres mayores de 65 años, toda vez que en ambos casos recibirán pensiones de vejez que resultan incompatibles con la cuota laboral que contiene el proyecto.

-La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Larraín y Rossi, y Diputados señores Alvarado, Arriagada, Lavín, Melo y Monckeberg, don Nicolás, aprobó la propuesta del Ejecutivo que sustituye el artículo 45 de la ley N° 20.422.

ARTÍCULOS 157 BIS Y 157 TER QUE SE AGREGAN AL CÓDIGO DEL TRABAJO

EMPRESAS DE 100 O MÁS TRABAJADORES DEBERÁN CONTRATAR O MANTENER UN 1% DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD O QUE SEAN ASIGNATARIAS DE UNA PENSIÓN DE INVALIDEZ, POSIBILITÁNDOSE UN CUMPLIMIENTO ALTERNATIVO

El Senado, en el segundo trámite constitucional, incorporó al Código del Trabajo los artículos 157 bis y 157 ter (contenidos en la letra c) del artículo 3). En el primero de ellos se dispone que las grandes empresas, definidas en el artículo 505 bis del Código del Trabajo, deberán contratar o mantener, al menos, un 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores. En el artículo 157 ter se establece que el empleador podrá alternativamente, y sólo durante los dos primeros años desde que le sea exigible la obligación establecida en el inciso primero del artículo anterior, darle cumplimiento ejecutando una o ambas de las siguientes medidas: a) Celebrar contratos de adquisición de bienes o servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional y b) Celebrar convenios de transferencia con fundaciones o corporaciones sin fines de lucro que no tengan ningún tipo de relación o interés directo o indirecto con el empleador, cuyo objeto social sea la capacitación e inserción laboral de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.

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En sesión de 14 de diciembre de 2016, el Diputado señor Alvarado subrayó que las disposiciones contenidas en el texto aprobado por el Senado, particularmente en lo que respecta a la excusa que puede presentar el empleador para no aplicar la cuota laboral que establece el proyecto, fundamentan el rechazo formulado por la Cámara de Diputados. En específico, aseveró que dicha facultad, junto con las medidas alternativas de cumplimiento, pueden generar que, en la práctica, el propósito de la iniciativa no sea alcanzado.

En cuanto al porcentaje de la cuota laboral, el Diputado señor Arriagada abogó por establecer los planes de capacitación necesarios para garantizar su implementación, particularmente mediante las medidas que puede adoptar el programa Más Capaz. En ese sentido, aseveró que los planes de capacitación que permitan el desempeño laboral de personas con discapacidad debe tener, por lo menos, una duración superior a 600 horas

La Diputada señora Sepúlveda puntualizó que la cuota laboral que contempla la iniciativa, equivalente al 1%, resulta particularmente exigua, toda vez que impide una adecuada inclusión de los trabajadores con discapacidad al mundo laboral. Asimismo, sostuvo que se contempla un régimen de excepción que faculta al respectivo jefe de servicio para excusarse respecto de la aplicación de dicha obligación.

Por otra parte, afirmó que las normas reglamentarias que debe dictar el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscritas por los Ministros de Hacienda y de Desarrollo Social, respecto de los órganos de la Administración del Estado -para determinar los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones que contiene el proyecto, o para justificar su excusa-, deben contemplar las condiciones que debe cumplir el trabajo de que se trate.

El Diputado señor Monckeberg, don Nicolás, comentó que una de las grandes problemáticas relativas a la contratación de personas con discapacidad dice relación con que dejan de ser beneficiarios de asignación familiar, lo que afecta su acceso a las prestaciones de salud, sobre todo en aquellos casos en que pretenda volver a incorporarse al sistema nacional de salud.

En otro ámbito de la iniciativa, afirmó que la causal relativa a la inexistencia de cupos en un servicio público puede presentar dificultades para la inclusión laboral de personas con discapacidad, habida cuenta de que puede ser aplicada con la sola voluntad del empleador.

Finalmente, manifestó que, respecto de la excusa que pudiere presentar el empleador, dentro de los doce meses posteriores a la entrada en vigencia de la iniciativa, resulta contradictorio con el plazo para aplicar las medidas alternativas que contiene el artículo 157 ter. Asimismo, aseveró que resulta necesario unificar la regulación aplicable al sector público y privado, en lo que respecta a la excusa en la aplicación de la cuota laboral.

A continuación, el Ministro de Desarrollo Social, señor Marcos Barraza Gómez, dio cuenta de la voluntad del Ejecutivo, consistente en aprobar el texto despachado, en segundo trámite constitucional, por el Senado.

Al efecto, propuso que, respecto del artículo 157 ter, el empleador podrá alternativamente, y sólo durante los dos primeros años desde que le sea exigible la obligación establecida en el inciso primero del artículo 157 bis, darle cumplimiento ejecutando una o ambas de las siguientes medidas: celebrar contratos de adquisición de bienes o servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional; o celebrar convenios de transferencia con fundaciones o corporaciones sin fines de lucro que no tengan ningún tipo de relación o interés directo o indirecto con el empleador, cuyo objeto social sea la capacitación e inserción laboral de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.

Finalmente, propuso que las medidas deberán representar, a lo menos, el doble de la obligación de contratación que el empleador debía cumplir según el inciso primero del artículo anterior y, además, el monto de cada uno de los contratos de adquisición de bienes o servicios o convenios de transferencia que suscriba, no podrá ser inferior a sesenta ingresos mínimos mensuales en el año.

De ese modo, explicó que, según el parecer del Ejecutivo, dicha disposición es coherente con el déficit de capacitación laboral que enfrenta el país, lo que permitiría una implementación gradual de la iniciativa atendiendo al nivel de empleabilidad de los trabajadores y a las medidas que deben contemplar las empresas para su ingreso al mundo del trabajo.

Enseguida, aseveró que una cuota más elevada sólo es posible de ser aplicada conforme a un criterio progresivo, en base a una evaluación permanente de su funcionamiento, en los términos que establece el artículo 4° del proyecto de ley en estudio.

En tal sentido, reiteró que la cuota laboral que propone el proyecto se enmarca dentro de un sistema de protección social para las personas en situación de discapacidad. En esa línea, aseveró que dicho porcentaje apunta al establecimiento de una nueva cultura laboral, la que requiere un proceso gradual y progresivo que atienda al número de personas con discapacidad que cuenten con la capacitación requerida para ingresar al mundo laboral.

En efecto, señaló que el programa Más Capaz ha debido flexibilizar las normas para acceder a los planes de capacitación, considerando la carencia de entidades oferentes y la insuficiencia en la demanda por acceder a dicho programa, lo que da cuenta de la imposibilidad de aplicar, inmediatamente, una cuota laboral superior a aquella contenida en el texto aprobado por el Senado.

Seguidamente, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Alejandra Krauss Valle, expuso que la iniciativa contempla los mecanismos para cautelar el carácter excepcional de las medidas de cumplimiento alternativo, de modo tal de asegurar, por regla general, la cuota laboral que establece el proyecto.

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Se deja constancia que el Diputado señor Arriagada, en conjunto con las Diputadas señoras Hernando y Sepúlveda y los Diputados señores Melo y Monsalve, formularon una proposición para complementar el inciso quinto del artículo 157 bis, que regula el reglamento que deberá dictar el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con la finalidad de que incluya -dicho reglamento- al menos las obligaciones de los empleadores relativas a la capacitación de los trabajadores, el proceso de acompañamiento que deben brindarles y la evaluación del proceso de inclusión laboral.

La Presidenta de la Comisión Mixta declaró inadmisible esta propuesta, por incidir en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, atribuciones de un servicio público, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política.

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Posteriormente, en sesión de 15 de marzo de 2017, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Alejandra Krauss Valle, presentó una propuesta que incorpora, a continuación del artículo 157 del Código del Trabajo, un Capítulo II, titulado “De la inclusión laboral de personas con discapacidad”, y los artículos 157 bis y 157 ter que lo componen.

El artículo 157 bis propuesto establece que las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos un 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores. Agrega que las personas con discapacidad deberán contar con la calificación y certificación señaladas en el artículo 13 de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

Asimismo, dispone la obligación del empleador de registrar los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, así como sus modificaciones o términos, dentro de los quince días siguientes a su celebración, mediante el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, quien llevará un registro actualizado de lo anterior y deberá mantener reserva de dicha información. Dispone, a continuación, que la fiscalización de lo dispuesto en el Capítulo II del Código del Trabajo corresponderá a la Dirección del Trabajo, salvo lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 157 ter, en lo relativo a la reglamentación de la letra b) de dicha disposición.

Finalmente, consigna que un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y suscrito por los Ministros de Hacienda y de Desarrollo Social, establecerá los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en este capítulo.

Enseguida, el artículo 157 ter propuesto establece que las empresas que, por razones fundadas, no puedan cumplir total o parcialmente la obligación establecida en el inciso primero del artículo 157 bis, deberán darle cumplimiento en forma alternativa mediante la celebración de contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad, o efectuando donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2° de la ley N° 19.885.

La propuesta agrega que sólo se considerarán razones fundadas aquellas derivadas de la naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa, o la falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo que se hayan formulado, mientras que el monto anual de los contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad no podrá ser inferior al equivalente a veinticuatro ingresos mínimos mensuales respecto de cada trabajador que debía ser contratado por la empresa.

Por otra parte, dispone que las donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2° de la ley N° 19.885 deberán sujetarse a lo dispuesto en la ley N° 19.885, en lo que resulte aplicable.

Asimismo, establece que estas donaciones no darán derecho a los créditos y beneficios tributarios establecidos en los artículos 1 y 1 Bis. Sin embargo, para efectos de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974, tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del referido cuerpo legal.

Del mismo modo, la propuesta consigna que las donaciones deberán dirigirse a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones cuyo objeto social incluya la capacitación, rehabilitación, promoción y fomento para la creación de empleos, contratación o inserción laboral de las personas con discapacidad, y no podrán efectuarse a instituciones en cuyo directorio participe el donante, su cónyuge, su conviviente civil o sus parientes ascendientes o descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad. En caso que el donante sea una persona jurídica, agrega que no podrá efectuar donaciones a instituciones en cuyo directorio participen sus socios o directores o los accionistas que posean el 10% o más del capital social o, los cónyuges, convivientes civiles o parientes ascendientes o descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad, de dichos socios, directores o accionistas.

Enseguida, establece que el monto anual de las donaciones efectuadas no podrá ser inferior al equivalente a veinticuatro ingresos mínimos mensuales, ni superior a doce veces el límite máximo imponible establecido en el artículo 16 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, respecto de cada trabajador que debía ser contratado por la empresa. En cualquier caso, prescribe que no se aplicará a las donaciones establecidas en la iniciativa el límite global absoluto establecido en el artículo 10 de dicho cuerpo legal.

Finalmente, estipula que las empresas que ejecuten alguna de las medidas señaladas en las letras a) y b) del artículo 157 ter deberán remitir una comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo, con copia a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social, al Servicio Nacional de la Discapacidad y al Servicio de Impuestos Internos, debiendo indicar la razón invocada y la medida adoptada, durante el mes de enero de cada año, y tendrá una vigencia de doce meses.

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Al iniciarse el estudio de dicha propuesta, la Comisión Mixta abordó la eventual incidencia que ésta tendría en materia de la administración financiera del Estado, a propósito de las medidas de cumplimiento alternativo de la cuota laboral. En efecto, la proposición del Ejecutivo consigna que las donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2° de la ley N° 19.885, no darán derecho a los créditos y beneficios tributarios establecidos en sus artículos 1 y 1 Bis.

Asimismo, dispone que para efectos de lo establecido en la ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974, tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del referido cuerpo legal.

El asesor legislativo del Ministerio de Hacienda, señor Roberto Godoy, en relación a los eventuales efectos que la propuesta tendría en materia de administración financiera del Estado, sostuvo que el proyecto regula el cumplimiento de la medida alternativa en relación al régimen jurídico que opera para las donaciones y que se les aplica de conformidad al texto de la propuesta.

Agregó que ello no genera efectos en materias de Hacienda, toda vez que no implica un beneficio tributario para las empresas que opten por las medidas de cumplimiento alternativo, ni modifica el régimen general aplicable a las donaciones.

En la misma línea, la Jefa del Departamento de Impuestos Directos de la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos, señora Cecilia Fierro, explicó que la iniciativa contemplaba, en su formulación original, una regla de contratación de trabajadores que podría contener efectos meramente indirectos sobre el impuesto a la renta, considerando que las remuneraciones permiten rebajar la renta líquida y, en consecuencia, disminuyen el pago de impuestos de las empresas, tal como ocurre en virtud del régimen tributario general, de modo tal que el proyecto no innova en la materia.

Asimismo, arguyó que la propuesta no importa un cambio en el impuesto a las donaciones, no da derecho a créditos o beneficios tributarios ni tampoco constituye un cambio en la forma de determinar los gastos necesarios para producir la renta, de modo tal que no produce efectos en materia de administración financiera del Estado. Lo anterior, porque el beneficiario es el que paga el impuesto a donaciones y en este caso el beneficiario son corporaciones o fundaciones que están exentas del impuesto a las donaciones.

Respecto del tema de que las donaciones tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta, señaló que ese gasto tendría el mismo efecto que la contratación de trabajadores.

El Ministro de Desarrollo Social, señor Marcos Barraza Gómez, añadió que la propuesta no genera un mayor gasto fiscal ni tiene implicancias tributarias, de modo tal que no requiere ser tramitada por las Comisiones de Hacienda. Asimismo, añadió que dicho trámite no procede tratándose de iniciativas que se encuentran en discusión por parte de una Comisión Mixta.

Seguidamente, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Alejandra Krauss Valle, explicó que el artículo 17 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, establece que cada Cámara deberá tener una Comisión de Hacienda, encargada de informar los proyectos en lo relativo a su incidencia en materia presupuestaria y financiera del Estado, de sus organismos o empresas.

Agregó que tales supuestos no se cumplen respecto de la iniciativa, de modo tal que ésta no requiere ser tramitada ante dicha instancia legislativa.

El Senador señor Larraín manifestó, en sentido contrario, que la determinación de los rubros que pueden ser considerados como gastos necesarios para producir la renta, y la definición del régimen de donaciones, constituyen una definición propia de la regulación tributaria, las que requieren ser evaluadas por las Comisiones de Hacienda de ambas Corporaciones.

Asimismo, afirmó que la incidencia en materia presupuestaria y financiera del Estado de un proyecto incluye lo relativo a la recaudación fiscal emanada de los impuestos, de modo tal que la iniciativa tendría incidencia presupuestaria.

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, expuso que existen una serie de iniciativas legales que pueden contemplar un efecto indirecto en materia tributaria que, al no afectar la administración financiera del Estado, no han requerido su conocimiento por las respectivas Comisiones de Hacienda. A modo de ejemplo, arguyó que las normas que operan en materia de subcontratación pueden ser comprendidas en dicha hipótesis.

A continuación, la Presidenta de la Comisión Mixta, Senadora señora Muñoz, puso en votación el envío de la iniciativa a las respectivas Comisiones de Hacienda, previo a su conocimiento por las Salas de ambas Cámaras.

-La Comisión Mixta rechazó el envío del proyecto a las Comisiones de Hacienda de ambas Corporaciones, por cinco votos en contra, de los Diputados señores Alvarado y Melo y de las Senadoras señoras Goic y Muñoz y del Senador señor Rossi, y tres votos a favor, de los Diputados señores Lavín y Monckeberg, don Nicolás, y del Senador señor Larraín.

-Enseguida, la Comisión Mixta, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Larraín y Rossi, y Diputados señores Alvarado, Arriagada, Lavín, Melo y Monckeberg, don Nicolás, aprobó la propuesta del Ejecutivo que incorpora, a continuación del artículo 157 del Código del Trabajo, un Capítulo II, nuevo, y los artículos 157 bis y 157 ter que lo componen.

ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO

ENTRADA EN VIGENCIA DE LOS ARTÍCULOS PERMANENTES DE LA LEY QUE ESTABLECEN LA OBLIGACIÓN DE CONTRATAR PERSONAS CON DISCAPACIDAD O ASIGNATARIOS DE UNA PENSIÓN DE INVALIDEZ, TANTO EN LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO COMO EN LAS EMPRESAS DE 100 O MÁS TRABAJADORES

El Senado, en el segundo trámite constitucional, incorporó el artículo primero transitorio que dispone la entrada en vigencia de los artículos que establecen la obligación de contratar personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez, tanto en el sector público como en las grandes empresas, el 1° de enero del año siguiente a la publicación de los respectivos reglamentos en el Diario Oficial.

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En sesión de 14 de diciembre de 2016, el Diputado señor Alvarado sostuvo que el rechazo de la Cámara de Diputados, al texto aprobado por el Senado, radica en la regulación propuesta para la entrada en vigencia de los artículos 1 y 3 del proyecto. En efecto, explicó que el plazo contemplado –correspondiente al 1° de enero del año siguiente a la publicación de los respectivos reglamentos en el Diario Oficial- resulta excesivo para la implementación de dicha normativa.

En la misma línea, la Diputada señora Sepúlveda apuntó que la norma contenida en el artículo primero transitorio, que establece que los artículos 1 y 3 del entrarán en vigencia el 1° de enero del año siguiente a la publicación de los respectivos reglamentos en el Diario Oficial, resulta equívoca, toda vez que dificulta la aplicación de la iniciativa.

El Ministro de Desarrollo Social, señor Marcos Barraza Gómez, propuso que la entrada en vigencia de ley tendrá lugar el primer día del mes subsiguiente a la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos señalados en sus artículos 1 y 3.

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En sesión de 21 de diciembre de 2016, el Ministro de Desarrollo Social, señor Marcos Barraza Gómez, propuso incorporar un artículo primero transitorio, nuevo, relativo a la entrada en vigencia de las disposiciones contenidas en la iniciativa.

Al efecto, sostuvo que la proposición se formula en consideración al tenor del artículo segundo transitorio introducido por el Senado -el que no fue rechazado por la Cámara de Diputados-, que dispone que dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la publicación de la ley deberán dictarse los reglamentos referidos en los artículos 1 y 3, así como las normas necesarias de las instituciones singularizadas en su artículo 1, esto es, ambos cuerpos reglamentarios, dictados por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por los Ministros de Hacienda y de Desarrollo Social, establecerán, respectivamente, los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a la cuota laboral que la iniciativa consagra para el sector público y privado.

En consecuencia, reiteró que, considerando dicha disposición, y las observaciones de los integrantes de la Comisión Mixta, el artículo primero transitorio, nuevo, establecerá que la ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos señalados en sus artículos 1 y 3.

-La Comisión Mixta por la unanimidad de sus integrantes presentes, Diputada señora Pascal y Diputados señores Alvarado, Arriagada y Monckeberg, don Nicolás, y Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Larraín y Letelier aprobó incorporar un artículo primero transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos señalados en sus artículos 1 y 3.”.

ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO

ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 5° PERMANENTE, SOBRE CONTRATOS DE TRABAJO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL

El Senado, en el segundo trámite constitucional, mediante el artículo 5° permanente, derogó el artículo 16 de la ley N° 18.600 que establece normas sobre deficientes mentales. El artículo 16 estipulaba que en el contrato de trabajo que celebrara la persona con discapacidad mental, podría estipularse una remuneración libremente convenida entre las partes, no aplicándose a este respecto las normas sobre ingreso mínimo.

En consecuencia con lo anterior, el Senado aprobó el artículo tercero transitorio que describe una fórmula gradual de pactar remuneraciones por parte de las personas con discapacidad mental que sean contratadas. La fórmula es la siguiente:

1.- Durante los primeros doce meses de vigencia de la presente ley, las partes deberán pactar como remuneración, al menos, un 50% del monto total del ingreso mínimo.

2.- A partir del decimotercer mes y hasta el vigesimocuarto mes posterior a la entrada en vigencia de la presente ley, las partes deberán pactar como remuneración, al menos, un 75% del monto total del ingreso mínimo.

3.- A partir del vigesimoquinto mes posterior a la entrada en vigencia de la presente ley, las partes deberán pactar como remuneración, al menos, el 100% del monto total del ingreso mínimo.

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En sesión de 14 de diciembre de 2016, el Diputado señor Arriagada afirmó que, según el parecer de diversas organizaciones que realizan labores en materia de inclusión de personas con discapacidad, no existen razones para establecer una entrada en vigencia diferida respecto de la eliminación del artículo 16 de la ley N° 18.600, del año 1987, que establece normas sobre deficientes mentales.

En efecto, aseveró que el artículo 5° del proyecto de ley deroga dicha disposición, con la finalidad de aplicar las normas sobre ingreso mínimo a los contratos de trabajo que celebre una persona con discapacidad mental. Sin embargo, explicó que el artículo transitorio propone un régimen de aplicación gradual, de modo tal que a partir del vigésimo quinto mes posterior a la entrada en vigencia de la iniciativa, las partes deberán pactar como remuneración, al menos, el 100% del monto total del ingreso mínimo.

Reiteró que dicha disposición carece de razonabilidad, toda vez que, sin perjuicio de establecer una aplicación gradual de la obligación de pagar el ingreso mínimo, no reduce, en la misma proporción, la jornada laboral del trabajador que hubiere suscrito el contrato de trabajo.

El Ministro de Desarrollo Social, señor Marcos Barraza Gómez, señaló que, habiendo analizado la disposición introducida por el Senado y rechazada por la Cámara de Diputados, y habida cuenta del escaso impacto que tendría su aplicación, el Ejecutivo propone la eliminación de dicha norma, de modo tal que las personas con discapacidad mental que estuvieren contratadas con un ingreso inferior al salario mínimo accederán inmediatamente al monto equivalente a dicha remuneración.

El Senador señor Letelier sostuvo que, en cualquier caso, la entrada en vigencia de la derogación del artículo 16 de la ley N° 18.600, que establece normas sobre deficientes mentales, debe evitar cualquier dificultad que pueda producirse para la contratación de dichas personas.

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En sesión de 21 de diciembre de 2016, el Ministro de Desarrollo Social, señor Marcos Barraza Gómez, habida cuenta de las observaciones de los integrantes de la Comisión Mixta, propuso la eliminación del artículo tercero transitorio, contenido en el texto aprobado por el Senado.

En directa vinculación, aseveró que se propone –mediante el artículo primero transitorio nuevo- la vigencia inmediata de la eliminación del artículo 16 de la ley N° 18.600, que establece normas sobre deficientes mentales, de 1987, que prescribe que en el contrato de trabajo que celebre la persona con discapacidad mental podrá estipularse una remuneración libremente convenida entre las partes, no aplicándose a este respecto las normas sobre ingreso mínimo.

El Diputado señor Monckeberg, don Nicolás, junto con compartir el propósito que persigue la propuesta, reiteró sus observaciones respecto de la necesidad de suprimir el artículo 5° del decreto con fuerza de ley N°150, de 1981, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de las normas sobre sistema único de prestaciones familiares y sistema de subsidios de cesantía para los trabajadores de los sectores privado y público, contenidas en los decretos leyes N° 307 y 603, ambos de 1974.

En efecto, explicó que dicha norma establece que, para acceder a los beneficios de asignación familiar y maternal, los beneficiarios deben vivir a expensas del beneficiario que las invoque y no disfrutar de una renta, cualquiera que sea su origen o procedencia, igual o superior al cincuenta por ciento del ingreso mínimo mensual a que se refiere el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 18.806.

De ese modo, afirmó que los usuarios de dicho sistema, una vez que reciban un ingreso superior al cincuenta por ciento del ingreso mínimo mensual, quedarán excluidos del pago del respectivo beneficio. En consecuencia, detalló que no podrían reingresar al régimen de prestaciones familiares y al sistema de subsidios de cesantía para los trabajadores de los sectores público y privado, lo que resulta particularmente complejo al existir una preexistencia, atendida la discapacidad que padecen.

En consecuencia, sostuvo que dicha norma desincentiva el propósito que persigue el proyecto, al dificultar el ingreso de las personas con discapacidad al mundo laboral.

En la misma línea, el Senador señor Letelier puntualizó que la derogación del artículo 16 de la ley N° 18.600 requiere una serie de adecuaciones a otros cuerpos legales, para evitar un desincentivo a la inclusión laboral y una afectación al derecho de los trabajadores a acceder a las prestaciones de salud y previsión social.

En tal sentido, propuso establecer un sistema de entrada en vigencia para los contratos vigentes que hubieren suscrito personas con discapacidad mental, de modo tal de establecer que, durante los primeros seis meses, se pagará el 50% del ingreso mínimo, y el 100% al cumplirse el primero año de su entrada en vigencia.

La Diputada señora Hernando manifestó que dicha propuesta podría generar la coexistencia de dos regímenes distintos, aplicables a aquellos trabajadores que estuvieren contratados antes de la entrada en vigencia del proyecto de ley y a aquellos que contrate con posterioridad, lo que resultaría inadecuado.

La Diputada señora Sepúlveda coincidió con dicha observación. Asimismo, agregó que, respecto de las personas con discapacidad mental, una de las mayores problemáticas dice relación con la adaptabilidad de los puestos de trabajo, lo que requiere implementar una serie de medidas que apunten en esa dirección.

La Diputada señora Pascal complementó dicha observación, con la finalidad de garantizar el acceso de las personas con discapacidad al sistema de salud en igualdad de condiciones.

A continuación, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Alejandra Krauss Valle, explicó que, para efectos de determinar el alcance de la derogación del artículo 16 de la ley N° 18.600, se debe considerar que, actualmente, 6.149 personas con discapacidad mental se desempeñan laboralmente, de los cuales 2.966 perciben una remuneración inferior al ingreso mínimo. Asimismo, detalló que el 55,5% de las personas con discapacidad se encuentran contratadas en grandes empresas.

Con todo, respecto de la pensión de invalidez, aseveró que el beneficio cesa únicamente cuando el trabajador obtenga más de dos ingresos mínimos mensuales, lo que garantiza la compatibilidad entre ambos instrumentos.

En la misma línea, la Subsecretaria de Evaluación Social, señor Heidi Berner, indicó que cuando una persona que hubiere ingresado como carga al sistema privado de salud posteriormente comienza a desempeñar labores mediante un contrato de trabajo, accederá a las mismas prestaciones que hubiere contratado previamente, toda vez que dicho vínculo contractual dice relación con un plan de salud y no con una aseguradora en particular.

Seguidamente, la jefa de la División Jurídica del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señora Andrea Soto, explicó que el propósito de la propuesta apunta a igualar los derechos de los trabajadores en el acceso a una remuneración. Asimismo, arguyó que las modificaciones que pudieran promoverse al sistema de prestaciones de salud excederían las ideas matrices del proyecto de ley.

La Senadora señora Goic sostuvo que, en general, el sistema privado de salud debe ser objeto de una revisión a propósito del cobro de preexistencias. En ese contexto, afirmó que el proyecto de ley apunta a la inserción al mundo del trabajo de las personas con discapacidad, sin perjuicio de las reformas que pudieran estudiarse, en otra iniciativa, al funcionamiento del sistema privado de salud.

-La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Diputada señora Pascal y Diputados señores Alvarado, Arriagada y Monckeberg, don Nicolás, y las Senadoras señoras Goic y Muñoz y los Senadores señores Larraín y Letelier, concordó en la eliminación del artículo tercero transitorio.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS, NUEVOS

El Ministro de Desarrollo Social, señor Marcos Barraza Gómez, en una primera oportunidad propuso introducir un artículo transitorio, nuevo, al texto del proyecto de ley para establecer que al término del segundo año contado desde la entrada en vigencia de la ley, los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Desarrollo Social deberán evaluar conjuntamente la implementación y aplicación de la reserva legal de contratación de personas con discapacidad en el sector público y privado establecidas en los artículos 1 y 3 de esta ley, respectivamente. Este informe deberá considerar el impacto de la reserva legal vigente y formular una propuesta sobre la mantención o aumento de ella, en caso que los antecedentes así lo justifiquen. El informe será remitido a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social y de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación de la Cámara de Diputados, y será publicado en el sitio web de ambos ministerios.

De ese modo, aseveró que se posibilitará una revisión de la aplicabilidad de las normas contenidas en la iniciativa. Sobre el particular, afirmó que únicamente mediante dicho factor es posible legitimar el sistema de inclusión laboral que propone el proyecto, considerando el porcentaje de personas que pueden desempeñarse en el ámbito laboral, de modo tal de cubrir la totalidad de las plazas laborales que derivan de la cuota que contempla.

Posteriormente, en sesión de 15 de marzo de 2017, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Alejandra Krauss Valle, presentó una propuesta para incorporar los artículos cuarto, quinto y sexto transitorios, nuevos.

El artículo cuarto transitorio establece que durante el tercer año contado desde la entrada en vigencia de la ley, los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social y de Hacienda, deberán evaluar conjuntamente la implementación y aplicación de la reserva legal de contratación de personas con discapacidad y asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en el sector público y privado, establecidas en los artículos 1° y 3| de la ley. Añade que dicho informe deberá considerar el impacto de la reserva legal y formular una propuesta sobre la mantención o aumento de ella, en caso que los antecedentes así lo justifiquen.

Asimismo, deberá evaluar los efectos en las empresas sujetas a esta obligación según tamaño, tipo de actividad productiva y ubicación geográfica, y revisar la aplicación y los resultados de las medidas alternativas de cumplimiento, formulando propuestas de mejora, en caso de estimarse necesario. Propone, además, que el informe deberá ser remitido a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado, y a las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social y de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación de la Cámara de Diputados, y debe ser publicado en el sitio web de dichos Ministerios.

El artículo quinto transitorio establece que las empresas de 100 y hasta 199 trabajadores estarán sujetas a la obligación establecida en el inciso primero del artículo 157 bis del Código del Trabajo, introducido por el artículo 3° de la ley, a partir del término del primer año contado desde la entrada en vigencia de ésta.

Finalmente, el artículo sexto transitorio propone que durante los dos primeros años contados desde la entrada en vigencia de la ley, las empresas podrán optar por cumplir la obligación establecida en el inciso primero del artículo 157 bis del Código del Trabajo mediante la contratación directa de trabajadores, o por medio de alguna de las medidas establecidas en el artículo 157 ter del Código del Trabajo, sin necesidad de contar con una razón fundada.

El Diputado señor Melo consultó acerca de los parámetros que deberán considerarse para elevar la cuota laboral que propone el proyecto, de modo tal de asegurar que se produzca dicho incremento.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Alejandra Krauss Valle, explicó que la propuesta contenida en el artículo cuarto transitorio establece el procedimiento de evaluación de la ley al tercer año contado desde su entrada en vigencia, considerando que la disposición sexta transitoria permite, respecto del sector privado, la aplicación de medidas de cumplimiento alternativo.

-La Comisión Mixta, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Diputados señores Alvarado, Arriagada, Lavín, Melo y Monckeberg, don Nicolás, y Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Larraín y Rossi, aprobó la propuesta del Ejecutivo, que incorpora los artículos transitorios cuarto, quinto y sexto de la iniciativa.

PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

En mérito de lo expuesto y de los acuerdos adoptados, la Comisión Mixta viene en proponer la resolución de las discrepancias entre ambas ramas del Congreso Nacional del siguiente modo:

ARTÍCULO 45 DE LA LEY N° 20.422 QUE SE SUSTITUYE, REFERIDO A LA SELECCIÓN PREFERENTE DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL SECTOR PÚBLICO Y A LO MENOS UN 1% DE LA DOTACIÓN ANUAL, EN INSTITUCIONES QUE TENGAN 100 0 MÁS FUNCIONARIOS DEBERÁN SER PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Aprobar la propuesta del Ejecutivo, cuyo texto es el siguiente:

En el artículo 1 del proyecto agregar una letra b) que contiene el siguiente artículo 45 que sustituye el actual:

“Artículo 45.- En los procesos de selección de personal, los órganos de la Administración del Estado señalados en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, el Servicio Electoral, la Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley, seleccionarán preferentemente, en igualdad de condiciones de mérito, a personas con discapacidad.

En las instituciones a que se refiere el inciso anterior, que tengan una dotación anual de 100 o más funcionarios o trabajadores, a lo menos un 1% de la dotación anual deberán ser personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional. Las personas con discapacidad deberán contar con la calificación y certificación que establece esta ley.

En el caso de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile, la obligación establecida en el inciso anterior considerará sólo a su personal civil.

El jefe superior o jefatura máxima del órgano, servicio o institución correspondiente deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación a que se refiere el inciso segundo. En caso que no sea posible su cumplimiento total o parcial, las entidades antes señaladas deberán remitir un informe fundado a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad, explicando las razones para ello. Sólo se considerarán razones fundadas aquellas relativas a la naturaleza de las funciones que desarrolla el órgano, servicio o institución, no contar con cupos disponibles en la dotación de personal y la falta de postulantes que cumplan con los requisitos respectivos.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por los Ministros de Hacienda y de Desarrollo Social, establecerá para los órganos de la Administración del Estado indicados en el inciso primero, los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones consignadas en este artículo o para justificar su excusa.

En el caso del Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Tribunal Constitucional, las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, el Servicio Electoral, la Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley, serán sus propios órganos quienes deberán dictar las normas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de este artículo. En estas instituciones cuando la dotación máxima de personal se consulte en la Ley de Presupuestos del Sector Público o en alguna otra norma en particular, se estará a la dotación máxima fijada en ella.”.

(Unanimidad 9X0. Diputados señores Alvarado, Arriagada, Lavín, Melo y Monckeberg, don Nicolás, y Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Larraín y Rossi).

ARTÍCULOS 157 BIS Y 157 TER QUE SE AGREGAN AL CÓDIGO DEL TRABAJO

EMPRESAS DE 100 O MÁS TRABAJADORES DEBERÁN CONTRATAR O MANTENER UN 1% DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD O QUE SEAN ASIGNATARIAS DE UNA PENSIÓN DE INVALIDEZ, POSIBILITÁNDOSE UN CUMPLIMIENTO ALTERNATIVO

Aprobar la propuesta del Ejecutivo, cuyo texto es el siguiente:

En el artículo 3 del proyecto agregar una letra c) que contiene un Capítulo II y los artículos 157 bis y 157 ter que lo componen:

“Capítulo II

De la inclusión laboral de personas con discapacidad

Artículo 157 bis.- Las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos un 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores.

Las personas con discapacidad deberán contar con la calificación y certificación señaladas en el artículo 13 de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

El empleador deberá registrar los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, así como sus modificaciones o términos, dentro de los quince días siguientes a su celebración a través del sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, quien llevará un registro actualizado de lo anterior, debiendo mantener reserva de dicha información.

La fiscalización de lo dispuesto en este capítulo corresponderá a la Dirección del Trabajo, salvo lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo siguiente, en lo relativo a la reglamentación de la letra b) de ese mismo artículo.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por los Ministros de Hacienda y de Desarrollo Social, establecerá los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en este capítulo.

Artículo 157 ter.- Las empresas que, por razones fundadas, no puedan cumplir total o parcialmente la obligación establecida en el inciso primero del artículo anterior, deberán darle cumplimiento en forma alternativa, ejecutando alguna de las siguientes medidas:

a)Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad.

b) Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2 de la ley N° 19.885.

Sólo se considerarán razones fundadas aquellas derivadas de la naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa o la falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo que se hayan formulado.

El monto anual de los contratos celebrados de conformidad a la letra a) de este artículo no podrá ser inferior al equivalente a veinticuatro ingresos mínimos mensuales respecto de cada trabajador que debía ser contratado por la empresa.

Las donaciones establecidas en la letra b) de este artículo deberán sujetarse a lo dispuesto en la ley N° 19.885, en lo que resulte aplicable y con las excepciones que se señalan a continuación:

1.- Estas donaciones no darán derecho a los créditos y beneficios tributarios establecidos en los artículos 1 y 1 Bis. Sin embargo, para efectos de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974, tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del referido cuerpo legal.

2.- Las donaciones deberán dirigirse a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones cuyo objeto social incluya la capacitación, rehabilitación, promoción y fomento para la creación de empleos, contratación o inserción laboral de las personas con discapacidad.

3.- Las donaciones no podrán efectuarse a instituciones en cuyo directorio participe el donante, su cónyuge, su conviviente civil o sus parientes ascendientes o descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad. En caso que el donante sea una persona jurídica, no podrá efectuar donaciones a instituciones en cuyo directorio participen sus socios o directores o los accionistas que posean el 10% o más del capital social o, los cónyuges, convivientes civiles o parientes ascendientes o descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad, de dichos socios, directores o accionistas.

4.- El monto anual de las donaciones efectuadas no podrá ser inferior al equivalente a veinticuatro ingresos mínimos mensuales ni superior a doce veces el límite máximo imponible establecido en el artículo 16 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, respecto de cada trabajador que debía ser contratado por la empresa.

5.- No se aplicará a las donaciones establecidas en la presente ley, el límite global absoluto establecido en el artículo 10.

Las empresas que ejecuten alguna de las medidas señaladas en las letras a) y b) de este artículo, deberán remitir una comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo, con copia a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social, al Servicio Nacional de la Discapacidad y al Servicio de Impuestos Internos. La empresa deberá indicar en esta comunicación la razón invocada y la medida adoptada. Esta comunicación deberá ser efectuada durante el mes de enero de cada año y tendrá una vigencia de doce meses.”.

(Unanimidad 9X0. Diputados señores Alvarado, Arriagada, Lavín, Melo y Monckeberg, don Nicolás, y Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Larraín y Rossi).

ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO

ENTRADA EN VIGENCIA DE LOS ARTÍCULOS PERMANENTES DE LA LEY QUE ESTABLECEN LA OBLIGACIÓN DE CONTRATAR PERSONAS CON DISCAPACIDAD TANTO EN LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO COMO EN LAS EMPRESAS DE 100 O MÁS TRABAJADORES

Aprobar la siguiente propuesta del Ejecutivo:

“Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos señalados en sus artículos 1 y 3.”.

(8X0. Diputada señora Pascal y Diputados señores Alvarado, Arriagada y Monckeberg, don Nicolás, y Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Larraín y Letelier).

ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO

ESTABLECE LA IMPLEMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 5° PERMANENTE, SOBRE CONTRATOS DE TRABAJO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD MENTAL

Eliminarlo, pasando el artículo cuarto transitorio a ser artículo tercero transitorio.

(8X0. Diputada señora Pascal y Diputados señores Alvarado, Arriagada y Monckeberg, don Nicolás, y las Senadoras señoras Goic y Muñoz y los Senadores señores Larraín y Letelier)

ARTÍCULOS TRANSITORIOS NUEVOS

Aprobar la proposición del Ejecutivo que incorpora los siguientes artículos transitorios nuevos:

“Artículo cuarto.- Durante el tercer año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social y de Hacienda deberán evaluar conjuntamente la implementación y aplicación de la reserva legal de contratación de personas con discapacidad y asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en el sector público y privado, establecidas en los artículos 1 y 3 de esta ley, respectivamente. Este informe deberá considerar el impacto de la reserva legal vigente y formular una propuesta sobre la mantención o aumento de ella, en caso que los antecedentes así lo justifiquen. Asimismo, deberá evaluar los efectos en las empresas sujetas a esta obligación según tamaño, tipo de actividad productiva y ubicación geográfica. Del mismo modo, deberá revisar la aplicación y los resultados de las medidas alternativas de cumplimiento, formulando propuestas de mejora, en caso de estimarse necesario. El informe será remitido a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social y de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación de la Cámara de Diputados, y será publicado en el sitio web de estos ministerios.

Artículo quinto.- Las empresas de 100 y hasta 199 trabajadores estarán sujetas a la obligación establecida en el inciso primero del artículo 157 bis del Código del Trabajo, introducido por el artículo 3 de esta ley, a partir del término del primer año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo sexto.- Durante los dos primeros años contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, las empresas podrán optar por cumplir la obligación establecida en el inciso primero del artículo 157 bis del Código del Trabajo, introducido por el artículo 3 de esta ley, a través de la contratación directa de trabajadores o por medio de alguna de las medidas establecidas en el artículo 157 ter del Código del Trabajo, introducido por este mismo cuerpo legal, sin necesidad de contar con una razón fundada.”.

(Unanimidad 9X0. Diputados señores Alvarado, Arriagada, Lavín, Melo y Monckeberg, don Nicolás, y Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Larraín y Rossi).

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TEXTO DEL PROYECTO

En caso de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el texto del proyecto de ley es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Modifícase la ley N°20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, en los siguientes términos:

a) Reemplázase la denominación del Párrafo 3° del Título IV por la siguiente: “De la inclusión laboral y de la capacitación”.

b) Sustitúyese el artículo 45 por el que sigue:

“Artículo 45.- En los procesos de selección de personal, los órganos de la Administración del Estado señalados en el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, el Servicio Electoral, la Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley, seleccionarán preferentemente, en igualdad de condiciones de mérito, a personas con discapacidad.

En las instituciones a que se refiere el inciso anterior, que tengan una dotación anual de 100 o más funcionarios o trabajadores, a lo menos un 1% de la dotación anual deberán ser personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional. Las personas con discapacidad deberán contar con la calificación y certificación que establece esta ley.

En el caso de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile, la obligación establecida en el inciso anterior considerará sólo a su personal civil.

El jefe superior o jefatura máxima del órgano, servicio o institución correspondiente deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación a que se refiere el inciso segundo. En caso que no sea posible su cumplimiento total o parcial, las entidades antes señaladas deberán remitir un informe fundado a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad, explicando las razones para ello. Sólo se considerarán razones fundadas aquellas relativas a la naturaleza de las funciones que desarrolla el órgano, servicio o institución, no contar con cupos disponibles en la dotación de personal y la falta de postulantes que cumplan con los requisitos respectivos.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por los Ministros de Hacienda y de Desarrollo Social, establecerá para los órganos de la Administración del Estado indicados en el inciso primero, los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones consignadas en este artículo o para justificar su excusa.

En el caso del Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Tribunal Constitucional, las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, el Servicio Electoral, la Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley, serán sus propios órganos quienes deberán dictar las normas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de este artículo. En estas instituciones cuando la dotación máxima de personal se consulte en la Ley de Presupuestos del Sector Público o en alguna otra norma en particular, se estará a la dotación máxima fijada en ella.”.

c) Reemplázase en el artículo 47 la expresión “sin limitación de edad” por “hasta los 26 años de edad”.

Artículo 2.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, por el siguiente:

“Prohíbese todo acto de discriminación arbitraria que se traduzca en exclusiones o restricciones, tales como aquéllas basadas en motivos de raza o etnia, situación socioeconómica, idioma, ideología u opinión política, discapacidad, religión o creencia, sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, edad, filiación, apariencia personal o enfermedad, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o trato en el empleo.”.

Artículo 3.- Modifícase el Título III del Libro I del Código del Trabajo, de la siguiente manera:

a) Reemplázase su denominación por la siguiente: “Del Reglamento Interno y la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad”.

b) Intercálase, a continuación del epígrafe antes señalado, un Capítulo I con la siguiente denominación: “Capítulo I Del Reglamento Interno”.

c) Incorporánse a continuación del artículo 157, el siguiente Capítulo II y los artículos 157 bis y 157 ter que lo componen:

“Capítulo II

De la inclusión laboral de personas con discapacidad

Artículo 157 bis.- Las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos un 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores.

Las personas con discapacidad deberán contar con la calificación y certificación señaladas en el artículo 13 de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

El empleador deberá registrar los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, así como sus modificaciones o términos, dentro de los quince días siguientes a su celebración a través del sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, quien llevará un registro actualizado de lo anterior, debiendo mantener reserva de dicha información.

La fiscalización de lo dispuesto en este capítulo corresponderá a la Dirección del Trabajo, salvo lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo siguiente, en lo relativo a la reglamentación de la letra b) de ese mismo artículo.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por los Ministros de Hacienda y de Desarrollo Social, establecerá los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en este capítulo.

Artículo 157 ter.- Las empresas que, por razones fundadas, no puedan cumplir total o parcialmente la obligación establecida en el inciso primero del artículo anterior, deberán darle cumplimiento en forma alternativa, ejecutando alguna de las siguientes medidas:

a)Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad.

b) Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2 de la ley N° 19.885.

Sólo se considerarán razones fundadas aquellas derivadas de la naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa o la falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo que se hayan formulado.

El monto anual de los contratos celebrados de conformidad a la letra a) de este artículo no podrá ser inferior al equivalente a veinticuatro ingresos mínimos mensuales respecto de cada trabajador que debía ser contratado por la empresa.

Las donaciones establecidas en la letra b) de este artículo deberán sujetarse a lo dispuesto en la ley N° 19.885, en lo que resulte aplicable y con las excepciones que se señalan a continuación:

1.- Estas donaciones no darán derecho a los créditos y beneficios tributarios establecidos en los artículos 1 y 1 Bis. Sin embargo, para efectos de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974, tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del referido cuerpo legal.

2.- Las donaciones deberán dirigirse a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones cuyo objeto social incluya la capacitación, rehabilitación, promoción y fomento para la creación de empleos, contratación o inserción laboral de las personas con discapacidad.

3.- Las donaciones no podrán efectuarse a instituciones en cuyo directorio participe el donante, su cónyuge, su conviviente civil o sus parientes ascendientes o descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad. En caso que el donante sea una persona jurídica, no podrá efectuar donaciones a instituciones en cuyo directorio participen sus socios o directores o los accionistas que posean el 10% o más del capital social o, los cónyuges, convivientes civiles o parientes ascendientes o descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad, de dichos socios, directores o accionistas.

4.- El monto anual de las donaciones efectuadas no podrá ser inferior al equivalente a veinticuatro ingresos mínimos mensuales ni superior a doce veces el límite máximo imponible establecido en el artículo 16 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, respecto de cada trabajador que debía ser contratado por la empresa.

5.- No se aplicará a las donaciones establecidas en la presente ley, el límite global absoluto establecido en el artículo 10.

Las empresas que ejecuten alguna de las medidas señaladas en las letras a) y b) de este artículo, deberán remitir una comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo, con copia a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social, al Servicio Nacional de la Discapacidad y al Servicio de Impuestos Internos. La empresa deberá indicar en esta comunicación la razón invocada y la medida adoptada. Esta comunicación deberá ser efectuada durante el mes de enero de cada año y tendrá una vigencia de doce meses.”.

Artículo 4.- Los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Desarrollo Social deberán evaluar conjuntamente los resultados de la implementación de la presente ley cada cuatro años, informando de ello a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación de la Cámara de Diputados.

Artículo 5.- Derógase el artículo 16 de la ley N° 18.600.

Artículo 6.- Modifícase la letra g) del artículo 2° de la ley N° 16.395, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, del modo que sigue:

a) Intercálase el siguiente párrafo tercero:

“Asimismo, el Sistema incorporará la información respecto de las personas que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, que los organismos previsionales y de seguridad social deberán remitir mensualmente, en la forma que la Superintendencia determine.”.

b) Agréganse, a continuación del párrafo tercero, que ha pasado a ser cuarto, los siguientes párrafos quinto y sexto:

“Las Subsecretarías del Trabajo y de Previsión Social tendrán acceso a dicho Sistema y a la información que fuere necesaria sólo para el ejercicio de sus funciones. En tal caso, el tratamiento y uso de los datos personales que efectúen las Subsecretarías quedará dentro del ámbito de su competencia.

Dichas Subsecretarías y su personal deberán guardar absoluta reserva y secreto de la información de que tomen conocimiento y abstenerse de usar dicha información en beneficio propio o de terceros. Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 125 de la ley N° 18.834, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, se estimará que los hechos que configuren infracciones a esta disposición vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos señalados en sus artículos 1 y 3.

Artículo segundo.- Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la publicación de la presente ley deberán dictarse los reglamentos referidos en los artículos 1 y 3, así como las normas necesarias de las instituciones singularizadas en su artículo 1.

Artículo tercero.- Para dar cumplimiento a la obligación establecida en el literal c) del artículo 3 de la presente ley, los empleadores deberán registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo y durante el plazo de seis meses posteriores a su entrada en vigencia, los contratos de trabajo vigentes de las personas con discapacidad o que sean asignatarios de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.

Artículo cuarto.- Durante el tercer año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social y de Hacienda deberán evaluar conjuntamente la implementación y aplicación de la reserva legal de contratación de personas con discapacidad y asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en el sector público y privado, establecidas en los artículos 1 y 3 de esta ley, respectivamente. Este informe deberá considerar el impacto de la reserva legal vigente y formular una propuesta sobre la mantención o aumento de ella, en caso que los antecedentes así lo justifiquen. Asimismo, deberá evaluar los efectos en las empresas sujetas a esta obligación según tamaño, tipo de actividad productiva y ubicación geográfica. Del mismo modo, deberá revisar la aplicación y los resultados de las medidas alternativas de cumplimiento, formulando propuestas de mejora, en caso de estimarse necesario. El informe será remitido a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social y de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación de la Cámara de Diputados, y será publicado en el sitio web de estos ministerios.

Artículo quinto.- Las empresas de 100 y hasta 199 trabajadores estarán sujetas a la obligación establecida en el inciso primero del artículo 157 bis del Código del Trabajo, introducido por el artículo 3 de esta ley, a partir del término del primer año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley.”.

Artículo sexto.- Durante los dos primeros años contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, las empresas podrán optar por cumplir la obligación establecida en el inciso primero del artículo 157 bis del Código del Trabajo, introducido por el artículo 3 de esta ley, a través de la contratación directa de trabajadores o por medio de alguna de las medidas establecidas en el artículo 157 ter del Código del Trabajo, introducido por este mismo cuerpo legal, sin necesidad de contar con una razón fundada.”.

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Acordado en sesión realizada con fecha 14 de diciembre de 2016, con asistencia de la Senadora señora Muñoz (Presidenta de la Comisión Mixta), de la Senadora señora Goic y de los Senadores señores Allamand, Larraín y Letelier, y de los Diputados señores Alvarado (que reemplazó a la Diputada señora Carvajal), Arriagada, Lavín, Melo (que reemplazó a la Diputada señora Pascal) y Monckeberg, don Nicolás; en sesión de 21 de diciembre de 2016, con asistencia de la Senadora señora Muñoz (Presidenta de la Comisión Mixta), de la Senadora señora Goic y de los Senadores señores Allamand, Larraín y Letelier, y de la Diputada señora Pascal y de los Diputados señores Alvarado (que reemplazó a la Diputada señora Carvajal), Arriagada y Monckeberg, don Nicolás y en sesión de 15 de marzo de 2017, con asistencia de la Senadora señora Muñoz (Presidenta de la Comisión Mixta), de la Senadora señora Goic y de los Senadores señores Larraín y Rossi (que reemplazó al Senador señor Letelier), y de los Diputados señores Alvarado (que reemplazó a la Diputada señora Carvajal), Arriagada, Lavín, Melo (que reemplazó a la Diputada señora Pascal) y Monckeberg, don Nicolás.

Valparaíso, a 20 de marzo de 2017.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de la Comisión Mixta

[1] El inciso segundo del artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653 de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado establece que “(l)a Administración del Estado estará constituida por los Ministerios las Intendencias las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa incluidos la Contraloría General de la República el Banco Central las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad pública los Gobiernos Regionales las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley.”

4.2. Discusión en Sala

Fecha 21 de marzo, 2017. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 365. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

ESTABLECIMIENTO DE RESERVA LEGAL DE EMPLEOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 7025-31 Y 7855-13)

El señor ANDRADE (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que incentiva la inclusión de discapacitados al mundo laboral y modifica la ley N° 20.422, para establecer la reserva legal de empleos para personas con discapacidad.

De conformidad a los acuerdos de los Comités adoptados hoy, para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos por bancada.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta. Documentos de la Cuenta N° 4 de este boletín de sesiones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro de Desarrollo Social, señor Marcos Barraza .

El señor BARRAZA (ministro de Desarrollo Social).-

Señor Presidente, me atrevo a señalar que esta ley en proyecto inicia un cambio histórico en materia de inclusión laboral para personas en situación de discapacidad.

La iniciativa tiene el mérito de haberse iniciado a partir de mociones de parlamentarios de diferentes bancadas, y es una muestra de continuidad, pues profundiza la ley N° 20.422, que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad. Además, presenta un elevado estándar en materia legislativa, toda vez que aborda tanto el Estatuto Administrativo como el Código del Trabajo.

La iniciativa, que fue aprobada por unanimidad en la Comisión Mixta -9 votos a favor-, se hace cargo de manera importante de las indicaciones y observaciones que hizo esta Sala respecto de mejoramientos al proyecto de ley, que permitiesen profundizar la inclusión laboral de las personas en situación de discapacidad.

En ese sentido, quiero destacar que, como Estado, hoy por hoy contamos con una cantidad importante de programas de capacitación laboral orientados a las personas con discapacidad, pero no disponemos de un sistema de reserva de empleo que permita una acción positiva que dé empleabilidad a las personas con discapacidad.

Entendemos que un buen sistema de protección social es aquel que posibilita apoyos por parte del Estado para nivelar desventajas sociales, pero también que habilita a las personas para generar autonomía, ingresos y, en consecuencia, dignidad.

Por lo mismo, el proyecto de ley mejora el porcentaje en el entendido de que, inicialmente, contemplaba 1 por ciento para empresas de doscientos o más trabajadores, y lo hace extensivo, al término del primer año de implementación, a 1 por ciento para empresas de cien a ciento noventa y nueve trabajadores, lo cual permitiría una incorporación del orden de 3.200 empresas que se adicionarían con esta reserva legal.

A su vez, el proyecto establece de mejor manera las medidas alternativas cuando una empresa, por razones fundadas, pueda cumplir de manera alternativa esta función, en el entendido de donar a instituciones y fundaciones que cumplan con la capacitación, a través de la ley de donaciones, tomando el resguardo de que esto no implica, por ningún motivo, algún tipo de exención tributaria -está excluida expresamente del proyecto de ley-; pero a su vez permite que las empresas puedan, por razones fundadas, cumplir con la cuota mediante el contrato en otras empresas que tengan capacitación y empleabilidad para personas con discapacidad.

Hoy se celebra el Día Mundial del Síndrome de Down, instituido por las Naciones Unidas el 2011. Entre las observaciones que la Cámara de Diputados formuló cuando se discutió el proyecto de ley, una se refería al artículo 16 de la ley N° 18.600, que posibilita que una persona con discapacidad mental reciba un salario inferior al salario mínimo. Recordemos que, inicialmente, el proyecto contemplaba una derogación gradual, pasando del 50 al 75 por ciento, hasta llegar al ciento por ciento. En las indicaciones presentadas en la Comisión Mixta esto se deroga de manera automática y, por tanto, las personas que hoy tienen un salario inferior al salario mínimo pasarán a recibir el salario mínimo, al menos, de una sola vez, y no gradualmente.

El proyecto establece una evaluación de los resultados cada cuatro años y, de aprobarse, esta sería la primera vez que se implementaría. Además, dispone, en una norma transitoria, que en esta primera oportunidad la evaluación se realice al cabo de tres años, de modo de poder evaluar cómo funciona este porcentaje tanto en el sector privado como en el sector público, ponderando que se mantenga el porcentaje o se incremente, habida cuenta del mayor número de personas que puedan acceder a estas cuotas laborales.

En consecuencia, estimamos que este es un buen proyecto, que inicia el pago de una deuda con las personas con discapacidad que requieren empleabilidad y que la sociedad en su conjunto contribuya a aquello. Es una tarea que han emprendido los ministerios del Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social y de Hacienda, que se ajusta a criterios de políticas públicas con enfoque de derecho que generen más oportunidades y justicia social.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la señora ministra del Trabajo y Previsión Social.

La señora KRAUSS, doña Alejandra (ministra del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente, hace algunos meses -para ser más precisa, en julio de 2016-, la Presidenta Bachelet firmó las indicaciones sustitutivas que modifican la ley N° 20.422, que reserva una cuota de al menos el 1 por ciento de la fuerza laboral para los trabajadores con discapacidad.

En dicho evento, la Presidenta dijo que la integración debe ser un derecho y una realidad cotidiana, y no un acto de generosidad o de buena voluntad de unos pocos. Estamos confiados en que, con esta modificación, vamos por la vía correcta de la integración laboral.

Como lo mencionó la Presidenta en ese momento, el 20 por ciento de las personas de 18 años o más se encuentra en situación de algún tipo de discapacidad. El 11,7 por ciento tiene una discapacidad leve o moderada y el 8,3 por ciento tiene una discapacidad severa. Laboralmente, la mayoría está inactiva o desocupada. Solo el 39,3 por ciento tiene empleo remunerado. El 73,9 por ciento tiene contrato a plazo indefinido, mientras que el 26,1 por ciento lo tiene a plazo fijo.

Ser capaces de incorporar esta ley nos abre el espacio hacia la justicia y para reducir las brechas de desigualdad que tenemos en nuestro país. A pesar de los avances en materia laboral y de género, aún tenemos desafíos, como la integración de las personas con discapacidad al mercado laboral y en igualdad de condiciones.

Esta iniciativa crea un sistema de inclusión laboral que apunta a que los organismos públicos civiles y militares, y las grandes empresas privadas con cien o más trabajadores reserven al menos el 1 por ciento de la dotación de personal para personas con discapacidad o que reciban pensión de invalidez.

En segundo lugar, consagra el principio de no discriminación en el Estatuto Administrativo, pues prohíbe explícitamente todo acto de discriminación que se traduzca en exclusiones basadas en motivos de discapacidad. Además, se fija en 26 años la edad límite para suscribir contrato de aprendizaje con personas con discapacidad, asimilándola a la edad de término de la educación especial.

Igualmente, esta ley acaba con la distinción salarial para personas con discapacidad, al derogar el artículo 16 de la ley N° 18.660, determinar el principio de equidad remuneracional y eliminar la posibilidad de que en el contrato de trabajo que se celebre con una persona con discapacidad se pueda estipular una remuneración sin respetar las normas sobre ingreso mínimo.

Como indica la legislación presentada por la Presidenta Bachelet , el ingreso mensual promedio de la población adulta con discapacidad es de 32 por ciento que el del resto de los trabajadores. Por lo mismo, el esfuerzo de este gobierno en impulsar esta norma apunta a no cometer el error de desarrollar una legislación donde las cuotas existen, pero sin contar con incentivos para su aplicación.

Agradezco a todos los que trabajaron en estas indicaciones sustitutivas, ya que esta norma autoincentiva la contratación para llegar a las cuotas establecidas y, además, instaura un sistema de capacitación al interior de las empresas durante los dos primeros años de marcha.

Esta normativa es el resultado de la colaboración de once mociones parlamentarias en tramitación. Sería ideal que este diálogo y colaboración esté presente siempre en la tramitación de proyectos de ley que benefician a nuestros ciudadanos más vulnerables.

Quiero destacar y agradecer a todos los que nos acompañaron en este esfuerzo, que mantiene la reserva en un 1 por ciento del total de los trabajadores de la empresa o del organismo público respectivo, pero que aumenta gradualmente la cobertura a las empresas y organismos públicos de 100 y más trabajadores.

Además, en este esfuerzo por compatibilizar aumentos de cobertura sin afectar el normal desarrollo de las empresas y sus posibilidades efectivas de cumplimiento, también aportaron con sus ideas y propuestas. En especial, doy las gracias al diputado Claudio Arriagada .

La inclusión laboral de personas con discapacidad es un desafío pendiente en nuestro país. A través de esta iniciativa legal estamos iniciando una trayectoria que nos llevará a convertirnos en un país más integrado, en el que se valore y reconozca el aporte de personas con distintas capacidades. Se trata de una oportunidad para que el Estado, todo Chile y nuestra sociedad otorguen efectivamente el estatus de sujetos de derecho a las personas con discapacidad.

En 1947, el trabajo de personas como las señoras Regina Lillo e Inés Tompkins , así como del doctor Helmuth Geder y de don Sergio Rosemberg , permitió situar y otorgar dignidad a los niños, niñas y adolescentes que sufrían algún tipo de discapacidad. De aprobarse este proyecto de ley, después de setenta años Chile asumirá la inclusión laboral en primera línea de personas con discapacidad.

Por último, quiero mencionar que, como cartera, seremos extremadamente diligentes y que los reglamentos, dispuestos en el nuevo artículo 45 y en el Capítulo II de la iniciativa, estarán listos antes del plazo previsto en el artículo segundo transitorio, esto es, antes de los seis meses siguientes a la fecha de la publicación de la ley.

El ministro Marcos Barraza mencionó los ejes centrales del proyecto, por lo que los doy por expresamente reproducidos para todos los efectos legales, como decimos los abogados.

Muchísimas gracias.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Andrea Molina .

La señora MOLINA (doña Andrea).-

Señor Presidente, el miércoles 30 de junio de 2010 ingresó a tramitación el proyecto de ley que incentiva la inclusión de discapacitados al mundo laboral (boletín N° 7025-31), iniciado en moción de las diputadas Andrea Molina , Claudia Nogueira y Marisol Turres ; los diputados Gustavo Hasbún , Patricio Melero , Jorge Sabag y Felipe Ward ; de la exdiputada Mónica Zalaquett y de los exdiputados Miodrag Marinovic y Gonzalo Uriarte .

Cabe recordar a todos los entonces parlamentarios que no están presentes y, también, que la tramitación de este proyecto de ley tan relevante para nuestra sociedad se inició durante el gobierno de Sebastián Piñera.

Tengo sentimientos encontrados respecto de la iniciativa.

Me es imposible no sentirme contenta, pues hemos avanzado. Hasta ahora, Chile era uno de los pocos países en Iberoamérica, junto a Guatemala y Colombia, que no contaba con una ley de cuotas en discapacidad. Sin embargo, me parecen mezquinas e insuficientes las modificaciones introducidas al proyecto por la Comisión Mixta, en particular la reducción de doscientos a cien trabajadores a fin de cumplir con la obligación establecida en el inciso primero del artículo 157 bis del Código del Trabajo, incorporado por el Senado. Siempre luché por establecer que las personas con capacidades distintas ocupen al menos el 2 por ciento de los puestos de trabajo en cada entidad empleadora.

Repito: el proyecto en comento constituye un primer paso, y por cierto que lo es; sin embargo, me pregunto por qué ese primer paso no podría ser el comienzo de un esfuerzo un poco mayor. Ese mayor empuje fue apoyado incluso por el Ejecutivo. Recordemos que la Comisión Asesora Presidencial sobre Inclusión Social de Personas en Situación de Discapacidad propuso, para comenzar, un porcentaje de 2 por ciento, sujeto a revisión y aumento cada dos años, y una meta final de 5 por ciento. Por ello, el 1 por ciento, que propuso el Senado y que fue ratificado por la Comisión Mixta, no solo resulta insuficiente para implementar un sistema de inclusión laboral de calidad que beneficie realmente a las personas en situación de discapacidad, sino que, además, se contradice con la propuesta de la mencionada comisión asesora.

Asimismo, se establece que durante el tercer año, contado desde la entrada en vigencia de la norma, se realizará una evaluación de la aplicación de la ley, pese a que las estadísticas avalan la urgente necesidad de entregar a personas con capacidades distintas verdaderas herramientas para desarrollarse en el mundo laboral y en la sociedad.

El segundo estudio nacional de discapacidad, realizado por la fundación CNAE en 2015, revela que, en el ámbito laboral chileno, el 57,2 por ciento de las personas con discapacidad está inactivo, el 3,6 por ciento se encuentra desocupado y solo el 39,3 por ciento tiene empleo.

No tenemos que perdernos en la discusión. Hoy no estamos dando un gran paso. Por el contrario, estamos pagando una enorme deuda que, como Estado, tenemos con las personas con capacidades distintas y con la integración social. Hablar de integración, de equidad, de minorías es abordar temáticas relevantes.

No podemos quedarnos solo en un bonito discurso. Las palabras deben traducirse en acciones concretas que afiancen la inclusión y la transformen en parte de nuestra cultura.

El camino que nos queda es muy largo, ya que con esta futura ley no estamos generando apoyos que garanticen que la inclusión se concrete de manera digna, con empleos acordes a las capacidades y a los intereses de las personas con discapacidad. Faltan políticas públicas que resguarden un sistema de empleo integrado y de apoyos que garantice la inclusión en el mundo laboral, lo cual no solo es necesario para las personas con capacidades diferentes, sino también para las empresas y servicios de apoyo, los que requieren financiamiento.

Por eso, cuando digo que queda camino por avanzar es porque así es. Sin embargo, no hay que decaer en esta lucha y, por ello, seguiremos adelante.

Agradezco el trabajo que ha hecho el Ejecutivo y las sesiones que se han realizado sobre el particular. Agradecemos que se considerara un proyecto…

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).

Ha concluido su tiempo, señora diputada.

En el tiempo del Comité Partido Demócrata Cristiano, tiene la palabra el diputado Claudio Arriagada .

El señor ARRIAGADA.-

Señor Presidente, por su intermedio quiero saludar a la señora ministradel Trabajo y Previsión Social y al señor ministro de Desarrollo Social.

También quiero saludar a los niños y a las personas con síndrome de Down. Les agradezco por la luz que irradian en los ambientes en que viven, en sus familias y en los medios en que se desenvuelven.

Era partidario de reservar al menos el 2 por ciento de los puestos de trabajo para trabajadores que, siendo idóneos para la función, poseyeran alguna discapacidad; sin embargo, tras escuchar a personas autorizadas respecto de las competencias que deben tener las personas con algún grado de discapacidad, cuyas cifras mencionó quien me antecedió en el uso de la palabra, todo indica que no sacamos nada con establecer cifras y expectativas si muchas veces las personas con discapacidad carecen de la habilidad y de las competencias para cumplirlas.

Por lo tanto, concuerdo con fijar una gradualidad para el cumplimiento de las metas fijadas por este importante proyecto, iniciado en moción de numerosos diputados. Quiero destacar a los autores integrantes de mi bancada, los diputados Fuad Chahin , Víctor Torres y Jorge Sabag , quienes han tenido un compromiso profundo con este tema.

En la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación abordamos todos los proyectos, escuchamos a un sinnúmero de instituciones y organizaciones, y nos dimos cuenta de que el proyecto, que felizmente hoy se votará, cumple tres requisitos que son esenciales.

En Chile para nadie es de extrañar la precariedad del desempeño laboral y que falta mucho por hacer en materia de justicia laboral. Si la vida es difícil para los trabajadores sin ningún impedimento, naturalmente lo es mucho más para las personas que tienen algún grado de discapacidad.

La no discriminación y la equidad remuneracional constituyen un paso tremendamente importante que hoy se da. Ellas, y garantizar un sistema eficaz de evaluación, son cosas que llevan a la bancada de la Democracia Cristiana a votar a favor con mucha satisfacción esta iniciativa, cuya última etapa de tramitación estamos cumpliendo hoy.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Melo .

El señor MELO.-

Señor Presidente, hoy, en que celebramos el Día Mundial del Síndrome de Down, tenemos la oportunidad de avanzar en materia de inclusión y derechos para todos y todas.

Esta moción constituye un aporte concreto para enfrentar las desigualdades y discriminaciones que en materia laboral viven las personas con discapacidad.

En representación de la bancada del Partido Socialista y de mi colega Clemira Pacheco , integrante de la comisión que legisló sobre este proyecto, quiero reconocer la voluntad política del gobierno para avanzar en esta materia, en especial a la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet , y al ministro de Desarrollo Social, señor Marcos Barraza , y su equipo.

Cada uno de los cambios y mejoras hechos en la Comisión Mixta sin duda constituyen un paso más para que las personas con discapacidad gocen de los mismos derechos y oportunidades que todos los chilenos. En ese sentido, la Comisión Mixta aprobó que se reservara una cuota mínima de contratación de personas con discapacidad, exigible y extensible tanto al sector público como al privado. Por tanto, organismos públicos o privados con más de cien trabajadores y trabajadoras deberán, por ley, contratar un porcentaje mínimo de personas con discapacidad, equivalente al 1 por ciento de la dotación total de su personal.

Asimismo, se establece un derecho para las personas con discapacidad y un deber para la administración pública de seleccionar preferentemente, en igualdad de condiciones de méritos, a dichas personas.

Finalmente, las personas con discapacidad contratadas bajo el amparo de esta nueva normativa tendrán derecho al sueldo mínimo exigido por la ley laboral. Con ello se pone fin a una discriminatoria e injusta práctica, en virtud de la cual aquellos trabajadores que padecían de alguna discapacidad mental generalmente gozaban de un sueldo muy inferior al mínimo legal, solo por el hecho de padecer una discapacidad.

Por último, hubiéramos querido que la reserva legal de empleos para personas con discapacidad alcanzara a un porcentaje mayor. No obstante, me asiste la convicción de que podremos ir incrementando progresivamente esa cifra, que no olvidaremos, pues expresa la cruel espera de miles y miles de chilenos y chilenas para los cuales el trabajo se transforma en un sueño casi inalcanzable.

Transformar a Chile en un país inclusivo es una labor y una responsabilidad que atañe al conjunto de la sociedad. El proyecto de ley que aprobaremos esta mañana solo establece un mínimo legal. Para los socialistas, con solidaridad, con respeto y sobre todo con justicia, nuestro país puede avanzar significativamente en esta materia. Por ello, siempre estaremos disponibles para apoyar todas las iniciativas legales que cimienten progresivamente un camino sin retorno hacia la inclusión y la igualdad en nuestro país.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

En el tiempo del Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado Nicolás Monckeberg .

El señor MONCKEBERG (don Nicolás).-

Señor Presidente, me habría encantado votar a favor este proyecto -así lo haré diciendo que es un buen proyecto y que dará resultados. Pero si uno lee su contenido artículo por artículo, me temo que no llegará a esa conclusión. No me quiero subir a una fiesta falsa, sino que debo ser honesto con un solo propósito: que esta iniciativa se corrija con nuevos proyectos de ley. Y voy a decir por qué.

El proyecto establece tanto para el sector público como para el privado la obligación de contratar a lo menos un 1 por ciento de personas con discapacidad. En el sector público, dicha contratación deberá efectuarse en ministerios, instituciones y áreas con más de cien funcionarios. Pero lo que no se señala es que ese número de funcionarios debe ser de planta y de contrata. Es decir, se excluye a todos los funcionarios a honorarios. Cabe señalar que hasta hace muy poco tiempo el Senadis no tenía cien trabajadores, por lo que habría estado excluido de esa obligación. Existen muchas otras reparticiones que no llegarán a cien cupos de planta y de contrata y que, en consecuencia, no se verán obligadas a cumplir con la cuota del

1 por ciento. En este ámbito faltó voluntad política, particularmente del gobierno, que es el que tiene la iniciativa respecto del sector público.

En relación con las causales por las cuales tanto una empresa privada como el Estado pueden decir que no van a contratar a una persona con una capacidad diferente, se observa que las excusas que se otorgan al sector público son mucho más amplias: “naturaleza del acto que se desarrolla”, “no contar con cupos”. Pero a ello se agrega “falta de postulantes que cumplan con los requisitos”. Sucede que quien calificará los requisitos será la repartición pública, cuestión muy distinta a lo dispuesto para el sector privado -me parece bien que sea más restrictivo-, en el que la causal será solo la falta de interesados. El sector privado no tiene la capacidad de calificar si la persona cumple o no con los requisitos.

¿Por qué se dispuso de esa manera para el sector público? ¿Acaso queremos que no se cumpla esta nueva normativa? ¿Queremos que en el sector público haya herramientas para decir que no se contratará a personas con discapacidad? ¿O queremos inducirlo a que siempre cumpla con el 1 por ciento de contratación de dichas personas?

En segundo lugar -esto es muy grave y lo planteé reiteradas veces en la comisión-, de acuerdo con la norma actual, una persona con discapacidad que acepta un trabajo en el que le pagarán más de la mitad del sueldo mínimo pierde automáticamente su condición de beneficiario de un plan de salud familiar. La pierde automáticamente por ley. ¡El gobierno se niega a cambiar esa ley! ¿Cuál será el problema entonces? Muy simple: la persona con discapacidad tendrá que cotizar como persona individual, no como carga, con lo cual se le encarecerá el plan entre 20 o 25 por ciento, según me confirmaron en la Asociación de Isapres, pues reitero cotizará individualmente. ¡Claro!, algunos me dirán: “Pero si esa persona después pierde el trabajo, volverá al plan familiar.”. Pero ocurrió que en el intertanto tuvo que pagar un plan mucho más caro. ¿Qué costaba cambiar la norma para que ese trabajador con discapacidad no perdiera la condición de beneficiario de asignación familiar y, por tanto, pudiera seguir trabajando con el plan familiar? ¡Pero no! Tampoco hubo voluntad en ese sentido.

En tercer lugar, el cupo no regirá para ninguna persona mayor de 60 años, en el caso de las mujeres, ni mayor de 65 años, en el caso de los hombres. Es decir, no podrán trabajar, porque, de acuerdo con el decreto ley N° 3.501, las pensiones de invalidez son incompatibles con las pensiones de vejez. Como todos los parlamentarios saben, al cumplir la edad de jubilar, todas las pensiones de invalidez pasan a ser pensiones de vejez. En consecuencia, de acuerdo con la redacción de esta norma, esas personas no podrán entrar en ninguna de las cuotas. No creo que la voluntad del Congreso Nacional sea que el beneficio se remita únicamente a personas menores de 60, en el caso de las mujeres, y menores de 65 años, en el caso de los hombres. También era fácil corregirlo.

En cuarto lugar, me habría gustado que esta norma hubiese tenido claridad en términos de que, tratándose de contrataciones de personas con discapacidad, exista flexibilidad en las jornadas de trabajo. No vaya a ocurrir que, como se deberá aplicar el Código del Trabajo general a esos trabajadores, a un trabajador que quiera, por ejemplo, someterse a un tratamiento en la Teletón o a cualquier otro sobre su discapacidad dos o tres veces a la semana, el empleador le diga: “No te puedo contratar porque el Código del Trabajo no me permite la flexibilidad de horario que me estas pidiendo”. Obviamente, se requiere aplicar flexibilidad o adaptabilidad de la jornada en personas que requieren ausentarse más de lo normal en sus horas de trabajo.

Por último, este proyecto no implica ningún recurso para el Estado. Habría sido mucho mejor que el Estado, a través de franquicias o de asignación presupuestaria, hubiese permitido a las empresas y a los organismos estatales contratar monitores, asistencia o acompañantes, para que esta futura ley sea de verdad un incentivo y para que no se deje a la persona con discapacidad trabajando sin el soporte necesario.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Ramón Farías .

El señor FARÍAS.-

Señor Presidente, no son las condiciones físicas u otras las que limitan la participación en la sociedad de las personas en situación de discapacidad. El problema radica en la incapacidad como sociedad de integrar a todos los habitantes de nuestro país sin discriminación ni distinción alguna. Esta es una cita que acabo de tomar de mi colega Tucapel Jiménez , quien me la cedió para que la reprodujera. Creo importante iniciar mi intervención con esta alocución.

Quiero destacar la relevancia de esta propuesta sobre inclusión laboral para personas con discapacidad, que, luego de largas discusiones en la Cámara de Diputados, en el Senado y en la Comisión Mixta, finalmente ha sido concretada sobre la base de afinar una serie de planteamientos sumamente importantes. Se trata de una propuesta que recoge las inquietudes de la mayor parte de los actores en el ámbito de la contratación laboral.

En primer lugar, este proyecto constituye un logro desde el punto de vista laboral, pues resguardará a aquellos que constantemente son discriminados y a quienes la sociedad ha limitado desde siempre en el acceso a oportunidades, no solo desde la perspectiva laboral, sino también en el ámbito del respeto, de la igualdad de derechos, de su integración en las ciudades y en sus entornos, en su movilidad y traslados, y en un interminable etcétera, que hoy se intenta corregir con justicia.

Principios como el de no discriminación o el de acceso preferente equipararán en cierta forma las condiciones que se imponen a las personas con discapacidad cuando desean, por ejemplo, integrarse al servicio público, considerando de por sí que los procesos de selección ya resultan extensos y complejos.

Valoro profundamente que este proyecto incluya por igual tanto el ámbito público como el privado, porque, ¿es posible concebir exigencias para uno y otro sector en forma aislada? No es posible, señor Presidente.

Nuestro objetivo en las reformas debe ser siempre comprometer al país, no a sectores determinados. En este sentido, qué mejor ejemplo que el de demostrar que la administración del Estado es la primera en dar cumplimiento en forma íntegra a las iniciativas legislativas que se aprueban para que aquel se replique en todos los ámbitos del desarrollo social de Chile.

Del mismo modo, me parece importante que se haya corregido, de entre las formas alternativas de cumplimiento de este proyecto, aquella que dice relación con las donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones cuyo objeto social incluya la capacitación, la rehabilitación, la promoción y el fomento para la creación de empleos, contratación o inserción laboral de las personas con discapacidad. Así, los incumplimientos en que pudieran incurrir las empresas en la contratación de personal irán en beneficio directo de la promoción de mayor inclusión o, quizás, de la creación de nuevas formas de inclusión.

Como señalé, valoro enormemente este gran paso que está dando nuestro país, que confirma el derecho que tienen todos los ciudadanos, sin discriminación alguna, a asegurar su subsistencia mediante un trabajo digno; a que se les entregue una oportunidad laboral justamente para que no tengan que recurrir a la caridad o al asistencialismo para poder sobrevivir y se les incorpore en un proceso solidario que nos hará más humanos a todos.

Si bien el derecho al trabajo es algo que la mayoría de nosotros entendemos como natural, para otros representa un verdadero camino cuesta arriba.

Sé que aún nos queda mucho por avanzar en materia de igualdad de oportunidades, incluso para otros grupos de nuestra sociedad civil. Pero también sé que estamos avanzando al respecto, y este proyecto así lo demuestra.

Por eso, señor Presidente, mi voto es a favor, y espero que el de toda mi bancada así también lo sea, para que este importante proyecto se convierta en un paso definitivo de nuestro país y de nuestra sociedad hacia esa tan anhelada justicia social, que tanta falta nos hace.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

En el tiempo de la bancada Independiente, tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada señora Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, solo quiero decir, para que quede en la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que lo que vamos a aprobar hoy no amerita ninguna fiesta, que a este respecto no existe alegría alguna por la cual celebrar entre nosotros, sino que la ley en proyecto es absolutamente engañosa. Por tanto, a los colegas presentes les pido que pongan ojo a lo que estamos por aprobar.

Ni siquiera voy a discutir lo de la reserva del 1 por ciento de la dotación de personal para personas con discapacidad o que reciban pensión de invalidez. Ello, porque, de acuerdo con lo que nosotros dijimos en su momento y según lo plantado en las mociones presentadas, dicha proporción era de, a lo menos, 5 por ciento; sin embargo, esta Sala la fue rebajando hasta que llegamos a 1 por ciento.

Pero, ¿sabe una cosa, señor Presidente? Ni siquiera el 1 por ciento será factible de alcanzar. Al respecto, quiero que por lo menos escuchen lo siguiente.

Se dice que en el sector público el 1 por ciento debería ser obligatorio, pero la iniciativa que estamos aprobando en este trámite hoy da una salida: el jefe superior del servicio o de la institución correspondiente podrá remitir a la Dirección Nacional del Servicio Civil un informe que explique que no puede cumplir con dicha cuota porque no cuenta con cupos disponibles ni en planta ni a contrata y tampoco hay interesados en postular, porque no tiene las condiciones dadas para ello.

Señor Presidente, por su intermedio les digo a los ministros en su cara que esta iniciativa es un bolsillo de payaso. Con ella estamos engañando a las personas.

Aquí nos encontramos presentes muchos miembros de la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación. En su oportunidad dijimos a las personas sordas, a quienes hoy día están haciendo interpretación en lenguaje de señas en la Cámara de Diputados -ello se efectúa durante todo el día-, que, a través de la dictación del reglamento que ordena la ley respectiva, se podría contar con esa traducción en la televisión abierta. Sin embargo, nos cercenaron absolutamente dicha posibilidad.

Con este proyecto pasará exactamente lo mismo. En este sentido, me da pena que un ministro comunista y una ministra democratacristiana no pelearan para que esto no fuera así.

Me dicen que hay que eliminar la transitoriedad del ingreso mínimo para personas con discapacidad mental. ¡Eso es obvio! No estamos entregando nada. Eso es obvio, porque son personas que se encuentran trabajando. Entonces, ¿qué estamos haciendo con la ley en proyecto? Solo estamos pagando una deuda. Pero no me vengan a decir que se trata de un gran logro de la Comisión Mixta, porque no lo es.

Asimismo, me dicen que es un gran logro que a los seis meses de promulgada la ley se dictará el reglamento. ¡Eso es lo que ocurre con cualquier ley! Ello tampoco es un regalo, pues –insisto con cualquier ley sucede exactamente lo mismo.

Del igual modo, me dicen que se incorpora la idea de evaluar cada tres años. ¿Por qué no evaluar anualmente o cada dos años si existe la capacidad de hacerlo en cualquier momento? Eso tampoco es un regalo. No lo ganamos. Que no nos digan lo contrario.

Por último, en cuanto a la posibilidad de que el sector privado pueda excusarse del incumplimiento, habrá medidas alternativas. Por tanto, el sector privado tampoco va a cumplir, señor Presidente.

Lamento tanto que todo se haga “en la medida de lo posible” y que no tengamos ninguna capacidad de hacer lo que es necesario hacer. No tenemos ninguna capacidad real de decir a los discapacitados que serán tratados como personas con derecho a tener trabajo y que el Estado les garantizará eso.

Señor Presidente, ¿sabe qué pedimos mediante este proyecto? Que a lo menos se dijera cuáles eran las características que debería tener el empleo o las condiciones laborales para que ese empleo se pudiera dar. ¡Ni siquiera eso se incorpora!

No hay nada que celebrar, señor Presidente. ¡Nada!

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señora diputada.

En el tiempo de la bancada del Partido Comunista, tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Lautaro Carmona .

El señor CARMONA.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la ministradel Trabajo y Previsión Social, al ministro de Desarrollo Social y a la subsecretaria.

Quiero manifestar que esta materia la están mirando con mucha atención quienes hoy se encuentran reunidos en distintas actividades de celebración del Día Mundial del Síndrome de Down, el cual fue designado por la Organización de las Naciones Unidas.

Asimismo, que el sábado pasado, en el Parque Schneider, en Copiapó, participé en un acto de convivencia, participación y celebración que se realizó con motivo del Día Mundial del Síndrome de Down. Digo lo anterior, porque quienes tienen síndrome de Down forman parte de las personas con discapacidad.

En tal sentido, en beneficio de lo que el día de mañana pudiera ser una ampliación de este derecho que nos encontramos discutiendo, cabe mencionar que sobre el 2 por ciento de la planta de la Cámara de Diputados se encuentra integrada por personas con discapacidad. Señalo lo anterior en beneficio de esta Corporación y como una señal de que es posible avanzar en elevar aún más dicho porcentaje.

Más allá de cuál haya sido finalmente la propuesta del gobierno, la cual aprobaré porque significa sentar jurisprudencia y avanzar en la legislación sobre la materia, no cabe ninguna duda de que el proyecto era perfectible.

Los argumentos dados en cuanto a que las estadísticas dicen que no habría un universo cercano al 1 por ciento de discapacitados en condiciones de integrarse a la actividad laboral se los dejé a la vida para que confirmara si eran efectivos o no. Pero a ratos me parece un poquito frívolo el argumento con que se intenta justificar por qué no se propuso un porcentaje mayor.

Lo mismo me ocurre con las prevenciones acerca de si contabilizar al conjunto de quienes están vinculados a la actividad laboral para este cálculo, cualquiera que sea su tipo de contrato, más aún si consideramos que el Estado ha promovido masivamente el contrato a honorarios, pues sería complicado que incluso en este espacio se establecieran limitaciones al Estado para crear relaciones laborales.

El proyecto que estamos por aprobar tiene su origen en dos mociones refundidas que fueron mejoradas gracias a diversos aportes, incluido el de nuestra bancada. En este ámbito, quiero destacar la preocupación de la diputada Karol Cariola , quien ha intentado garantizar de verdad el principio de que a igual trabajo haya igual remuneración. Por ello, consideramos que esta iniciativa es trascendental.

Espero que nadie imagine otras formas de discriminar para ingresarlas al mundo laboral, como marcar a estos trabajadores por la vía de imponerles salarios menores, no obstante cumplir las mismas tareas que otros. Eso sería un verdadero bullying laboral.

Son muchas las experiencias que muestran que el aporte que hace esta gente a la economía es de total competencia y absolutamente comparable al de otras personas.

Entonces, serán las propias organizaciones -como la que tienen los familiares y padres de personas con síndrome de Down en Copiapó, con quienes, como dije, estuve el sábado; la organización Down 21, la federación de sordos de Chile y federaciones vinculadas a las personas con autismolas que ayudarán a quienes nos vinculamos con su representación para que esto sea un punto de referencia, de base, de partida sobre el cual lograr que las tareas de capacitación, adiestramiento o acompañamiento se hagan realidad.

Estamos luchando contra la exclusión, contra la discriminación y por la igualdad y la plenitud para todos los que formamos parte de esta sociedad.

En consecuencia, como bancada aprobaremos el proyecto en debate; pero no bastaba con decirlo, sino que consideraba necesario compartir estas reflexiones.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

En el tiempo de la bancada del Partido Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado Fernando Meza .

El señor MEZA.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro de Desarrollo Social, señor Marcos Barraza ; a la ministra del Trabajo, señora Alejandra Krauss ; a la subsecretaria de Educación, señora Valentina Quiroga , y a sus asesores.

Estamos debatiendo las propuestas de la Comisión Mixta sobre un proyecto de ley que tiene que ver con la inclusión laboral de las personas con discapacidad.

La iniciativa incluye una larga lista de modificaciones a normas y artículos, por lo que no me referiré a todas ellas, pero me parece necesario detenerme en dos o tres aspectos que, a mi juicio, son relevantes.

Chile es un país que ha logrado grandes avances en materia de justicia social. Es cierto que aún falta mucho, pero soy de los que prefieren ver el vaso medio lleno, no medio vacío.

Como se ha dicho, este proyecto de ley tiene que ver precisamente con dar un trato justo a buena parte del 10 por ciento de las chilenas y los chilenos que tenemos con algún grado de discapacidad, sea por defectos visuales, auditivos, neurológicos, mentales, físicos o de otro tipo, porque no siempre recibimos la atención que corresponde, no solo del Estado, sino de la sociedad en su conjunto, precisamente por falta de conciencia social en la ciudadanía.

Hace falta un cambio cultural tremendo, en todos los órdenes. No me refiero solo a quienes roban al no pagar el pasaje en el Transantiago, por ejemplo, o a los que incurren en acciones corruptas; el cambio social y cultural también tiene que ver con aceptar laboralmente a las personas que padecen algún grado de discapacidad, pero están en condiciones trabajar, que en Chile son muchas. Asimismo, también tiene que ver con no pagarles sueldos miserables y con darles un trato justo.

Hace un momento escuchaba a la diputada Alejandra Sepúlveda decir que estamos en presencia de una ley mentirosa. Fui uno de los primeros presidentes de la Comisión de Discapacidad de la Cámara de Diputados, cuando existía, así que me consta que existe el mejor de los ánimos en todas las bancadas parlamentarias en orden a ir corrigiendo los errores que pueda haber.

Así, este proyecto crea movilidad laboral. Todos los años, a cada rato, hay gente que trabaja a contrata o a honorarios, que deja sus puestos de trabajo. Por tanto, constantemente hay trabajos disponibles. Además, hay proyectos que comienzan y otros que terminan.

En consecuencia, hay gran movilidad laboral en el ámbito público, en el de las instituciones públicas. Este año, sin ir más lejos, tenemos más de 8.000 puestos de trabajo en este ámbito. De tal manera que habrá cupos a los cuales puedan acceder las personas con discapacidad, y aquel jefe, jefecito o jefa que alegue que no tiene las condiciones para recibir a personas con discapacidad, las tendrá que crear. Precisamente para eso es este proyecto de ley. Se le darán los insumos correspondientes, así es que no habrá justificación. Cada empresa chilena, pública o privada, que tenga cien o más trabajadores, deberá incluir trabajadores con discapacidad por lo menos hasta el equivalente al 1 por ciento de su dotación de personal.

Esa es la forma de ir corrigiendo los errores.

No podrán pagar a esas personas una miseria; les tendrán que pagar al menos el sueldo mínimo, como corresponde. Así iremos acortando la brecha de desigualdad que tenemos.

Ya lo creo que hubiéramos querido imitar a otros países, a los más adelantados en este ámbito. Viví en España muchos años y estuve presente cuando se decretó que las instituciones públicas o privadas con cincuenta o más trabajadores deberían llenar por lo menos el 2 por ciento de su dotación de personal con personas con discapacidad. Pero nuestra realidad es distinta. ¡Aterricemos! No podemos pedirle peras al olmo. De acuerdo a lo que podemos, vamos avanzando.

Saludo a todos los habitantes de nuestro país que padecen algún tipo de discapacidad y les anuncio que su condición dejará de ser un padecer, al menos en alguna medida. Con proyectos de ley como este habrá más inclusión laboral y esas personas gozarán de los sistemas de protección social que están al alcance del resto de los chilenos, incluidos quienes tienen el trastorno del cromosoma 21, que les provoca el síndrome de Down. En la Cámara de Diputados tenemos contratados trabajadores con esa discapacidad, y lo hacen muy bien. Mi saludo para todos ellos en este día tan especial.

Felicito al Ministerio de Desarrollo Social, al Ministerio del Trabajo y a la bancada de la Democracia Cristiana, que se ha portado muy bien, pues impulsó estas modificaciones, este proyecto de ley.

Espero que todos en esta Sala, tal como hará…

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra, hasta por dos minutos y quince segundos, el diputado Iván Flores .

El señor FLORES.-

Señor Presidente, agradezco al diputado Claudio Arriagada que me haya cedido la mitad de su tiempo.

Este debate es una muestra más de nuestra actitud frente a la discapacidad: cinco minutos por bancada. Trámite corto; hagámoslo rápido.

En un país como el nuestro, tan displicente en materia de discapacidad, era importante que la Sala debatiera con mayor detención y profundidad este proyecto. Primero, para exponer nuestros puntos de vista, y segundo, para informar mejor a los ciudadanos que nos escuchan sobre la situación de los discapacitados, que es desconocida para la mayoría de aquellos.

En general, los chilenos somos ignorantes e inconscientes de lo que un enorme porcentaje de nuestros compatriotas enfrenta a diario para sortear las barreras que nuestro Estado les impone: barreras arquitectónicas, barreras culturales, barreras tecnológicas, barreras laborales, y la peor, la barrera de la ignorancia o de la displicencia.

¿Cuántos sabemos que el 20 por ciento de la población de Chile corresponde a personas en situación de discapacidad? ¿Cuántos saben que casi el 10 por ciento tiene una discapacidad no compensada o grave? ¿Cuánta gente de mi región sabe que en nuestro territorio tenemos el mayor porcentaje de adultos mayores y la mayor tasa nacional de discapacidad? ¡El 27 por ciento de la población está en esa situación, pero el Senama es una institución muy pequeña y el Senadis es aún menor! ¿Cómo respondemos a esa necesidad?

¿Cuántos de nosotros hemos podido interactuar con familias en que hay chilenas y chilenos que ven con dolor y desilusión que solo nos acordamos de la discapacidad el día en que se celebra la Teletón? ¡Un día al año! No obstante, las calles y los edificios están llenos de barreras. ¡Esa es una realidad de todos los días!

Este proyecto significa un avance inédito; chiquitito, pero un avance. Hubiésemos querido seguir insistiendo en el 2 por ciento, que es apenas el 10 por ciento del 20 por ciento de la población chilena; pero por fin logramos algo.

Si no es por convicción, será por ley que se obligue a las instituciones públicas y a las empresas privadas de más de cien trabajadores a contratar al menos el 1 por ciento de su dotación con personas en situación de discapacidad, que por lo general son los mejores trabajadores, los que se la juegan.

Convencido de que corresponde en justicia un mayor esfuerzo de los empleadores, voy a apoyar con decisión el proyecto.

Señor Presidente, en las redes sociales circula un video en que se pregunta a un grupo de jóvenes cuáles son las principales maravillas del mundo. Sus respuestas fueron: la Muralla China, el Taj Mahal y el Cañón del Colorado. Sin embargo, uno de ellos dijo que no estaba de acuerdo con eso, pues las mayores maravillas para él eran poder ver, poder tocar, poder oír, poder sentir, poder oler, poder moverse. ¡Qué simple y qué profundo! Y yo agregaría: poder ser incluido de verdad y con sentimiento, poder formar una familia, poder ser respetado, poder trabajar.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Recuerdo a las señoras diputadas y a los señores diputados que, desde el punto de vista reglamentario, corresponde que durante la discusión de las proposiciones de Comisión Mixta se realicen tres intervenciones de diez minutos cada una; pero los Comités acordaron que hablen representantes de todas las bancadas por cinco minutos.

Tiene la palabra la diputada Denise Pascal .

La señora PASCAL (doña Denise).-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo el Día Mundial del Síndrome de Down, que se celebra hoy, lo que nos lleva a pensar que el nombre del proyecto señala “reserva legal de empleos para personas con discapacidad.”.

Hubiéramos querido una futura ley con más fuerza, que realmente obligara a cumplir con los objetivos que propone. No obstante, vemos que establece la inclusión laboral de las personas en situación de discapacidad solo para el sector privado, mientras que para el sector público permanece la posibilidad de excusarse de dicho cumplimiento. Ello nos genera una gran interrogante: ¿Por qué excluimos al sector público de esta obligación, en circunstancias de que cumple con ese 1 por ciento e, incluso, en muchas instituciones se cubre el 2 por ciento?

En consecuencia, no entiendo qué pasa ahí ni por qué dejamos el sector público fuera de esa obligación.

Por otra parte, las empresas obligadas a mantener esa reserva legal podrán optar por cumplir dicha exigencia con alguna medida alternativa durante los dos primeros años de vigencia de la ley, sin que sea necesaria una razón fundada, en virtud del mecanismo de gradualidad y adaptación que propone la iniciativa.

Se termina con la posibilidad de estipular una remuneración sin respetar las normas sobre ingreso mínimo en los contratos de trabajo que se celebren con personas con discapacidad mental.

Cuando vemos esto, creemos que realmente nos quedamos cortos en exigir de una vez por todas la inclusión real de las personas con discapacidad de nuestro país.

Creo que el proyecto de ley es importante, por lo que lo votaré a favor, pero con dolor, tras la lucha que dimos en nuestra comisión y en la Comisión Mixta para lograr el avance necesario. Se podría haber hecho un esfuerzo mayor, lo que nos hubiera permitido tener un proyecto de ley realmente importante para todos. Pero es mejor esto que nada.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Daniel Farcas .

El señor FARCAS.-

Señor Presidente, tal como señaló el diputado Ramón Farías en nombre de nuestra bancada, valoro el proyecto de ley porque es un paso en la dirección correcta.

Lógicamente, existen circunstancias que muchas veces no permiten lograr todo lo que uno quiere, lo que se manifiesta con toda claridad respecto del proyecto.

Eliminar las barreras salariales que ayer posibilitaban que las personas con capacidades diferentes tuvieran sueldos inferiores al ingreso mínimo e incorporar la obligatoriedad de que esas personas formen parte del mundo laboral son parte de los aspectos positivos de la iniciativa que debemos rescatar.

Como se ha dicho, quedan escalones por transitar; pero es muy difícil que podamos avanzar hacia un Chile más justo e inclusivo de una sola vez. Por eso, valoro lo que han hecho nuestro gobierno y los parlamentarios que han elaborado el proyecto.

Vamos a votarlo a favor, porque constituye un paso importante.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las proposiciones de la Comisión Mixta en los siguientes términos.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar las proposiciones de la Comisión Mixta recaídas en el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que incentiva la inclusión de discapacitados al mundo laboral y modifica la ley N° 20.422, para establecer la reserva legal de empleos para personas con discapacidad, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 67 señoras y señores diputados.

Hago presente a la Sala que, conforme a la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, por tratarse de una votación única, se entenderán aprobadas solo las normas que alcancen el quorum constitucional requerido.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 106 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votó por la negativa la diputada señora Sepúlveda Orbenes , Alejandra .

-Se astuvo el diputado señor Poblete Zapata , Roberto .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Despachado el proyecto.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 21 de marzo, 2017. Oficio en Sesión 3. Legislatura 365.

VALPARAÍSO, 21 de marzo de 2017

Oficio Nº 13.211

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral, correspondiente a los boletines Nos 7.025-31 y 7.855-13.

Hago presente a V.E. que la proposición de la Comisión Mixta en lo que respecta a la letra b) del artículo 1 del proyecto de ley que contiene la propuesta referida al artículo 45 de la ley N° 20.422 fue aprobada por 106 votos favorables, respecto de un total de 118 diputados en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.4. Discusión en Sala

Fecha 04 de abril, 2017. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 365. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

INCENTIVO A INCLUSIÓN LABORAL DE DISCAPACITADOS Y ESTABLECIMIENTO DE RESERVA LEGAL DE EMPLEOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que incentiva la inclusión de discapacitados al mundo laboral y modifica la ley Nº 20.422 para establecer la reserva legal de empleos para personas con discapacidad, con urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (7.025-31 y 7.855-13, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 48ª, en 11 de septiembre de 2012.

En trámite de Comisión Mixta: sesión 72ª, en 30 de noviembre de 2016.

Informes de Comisión:

Trabajo y Previsión Social: sesión 9ª, en 14 de abril de 2015.

Trabajo y Previsión Social (segundo): sesión 54ª, en 11 de octubre de 2016.

Comisión Mixta: sesión 3ª, en 21 de marzo de 2017.

Discusión:

Sesiones 10ª, en 15 de abril de 2015 (se aprueba en general); 55ª, en 12 de octubre de 2016 (queda para segunda discusión en particular); 57ª, en 25 de octubre de 2017 (se aprueba en particular).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Las divergencias suscitadas entre ambas ramas del Congreso derivan del rechazo por parte de la Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, de las siguientes enmiendas efectuadas por el Senado:

-El artículo 45 de la ley Nº 20.422, que se sustituye, referido a la selección preferente de personas con discapacidad en el sector público y que a lo menos un 1 por ciento de la dotación anual en instituciones que tengan 100 o más funcionarios deberán ser personas con discapacidad.

-Los artículos 157 bis y 157 ter del Código del Trabajo, propuestos en la letra c) del artículo 3º del proyecto, respecto de que empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener un 1 por ciento de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez, posibilitándose un cumplimiento alternativo.

-Los artículos primero y tercero transitorios, sobre entrada en vigencia de los artículos permanentes que establecen la obligación de contratar personas con discapacidad e implementación de la norma sobre contratos de trabajo de personas con discapacidad mental.

La Comisión Mixta, como forma de resolver las divergencias entre ambas Cámaras, efectúa una proposición que acordó sobre la base de una propuesta formulada por el Ejecutivo en el seno de dicha instancia, que comprende las normas en controversia e incorpora nuevas disposiciones transitorias a la iniciativa.

El referido órgano acordó la propuesta con las votaciones que consigna en cada caso en su informe.

Corresponde informar que la Cámara de Diputados, en sesión del día 21 de marzo de 2107, aprobó la proposición de la Comisión Mixta.

Cabe hacer presente que el artículo 45 de la ley Nº 20.422, que se reemplaza por la letra b) del artículo 1º de la iniciativa, contenido en la proposición del referido órgano, tiene rango de norma orgánica constitucional, por lo que requiere 21 votos favorables para su aprobación.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición figuran, en las columnas cuarta y quinta, la proposición de la Comisión Mixta y el texto que quedaría de aprobarse el informe.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Antes de ofrecer la palabra, solicito la autorización de la Sala para que ingrese el asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río .

El señor PROKURICA.-

No, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).- 

No hay acuerdo.

El señor PROKURICA.-

Él es una persona muy destacada. Pero, como los Ministros no me reciben, tengo que defenderme de alguna forma.

¡Aquí el Parlamento no existe!

El señor LAGOS.-

Señor Senador, utilice el micrófono porque no se escucha bien lo que usted plantea.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, lamento negar el ingreso del asesor, de quien tengo la mejor impresión.

Quiero pedirle a usted, como Presidente del Senado , que arbitre las medidas que sean necesarias al efecto.

¡No es posible que los Ministros se demoren meses en dar una audiencia!

Al titular de Obras Públicas le solicité una reunión hace cuatro meses (no sé si está por aquí). Algunos parlamentarios del oficialismo, en forma privada, me han comentado que a ellos les ocurre lo mismo.

Por lo menos yo voy a empezar a defenderme, pues no tengo otra fórmula para mostrar mi descontento.

El Subsecretario de Telecomunicaciones , a quien llamé reiteradamente por teléfono durante dos días, ¡no ha sido capaz de devolverme la llamada!

¡Francamente, parece que el Senado no importa!

Entonces, señor Presidente, le pido que manifieste este problema a las autoridades de Gobierno, porque así no se puede trabajar. Si no, nosotros también tendremos que dejar de recibirlas.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ante la oposición del señor Senador , no se permite el ingreso de don Francisco del Río .

Por su parte, el Ministro de Desarrollo Social ha solicitado que recabe la autorización de la Sala para el ingreso de la señora Subsecretaria de Evaluación Social.

El señor PROKURICA.-

No.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No hay acuerdo.

Les vamos a enviar un recado a los señores Ministros que no conceden audiencias a los parlamentarios, porque quienes sí lo hacen están pagando las consecuencias.

En discusión la proposición de la Comisión Mixta.

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , resulta gratificante para un parlamentario ver cómo el país se modernizará través de este proyecto de ley, que pone a la persona humana como el centro único de interés, y ver cómo cristalizan en leyes principios de derechos humanos esenciales.

Entender que el género humano es uno solo y que los chilenos somos iguales parece cosa fácil de asumir intelectualmente; pero traducir las igualdades en expresiones prácticas que importen advertir esos islotes de desigualdad que nos separan a unos de otros no es una tarea menor.

Es difícil encontrar un hogar en nuestro país en que esta noticia no sea recibida con alegría y esperanza.

En Chile no puede haber ciudadanos de primera y segunda categoría. Con la dictación de esta futura ley se incorporarán al mundo laboral miles de compatriotas actualmente marginados socialmente, en razón de padecer alguna discapacidad física o intelectual.

Sobre el contenido de la iniciativa de ley es imposible estar en desacuerdo. Pensar lo contrario sería ir en contra de la tendencia mundial de la integración de los derechos humanos a los cuerpos de leyes específicos; en este caso, al Código del Trabajo y a los estatutos normativos de la Administración Pública.

¿Dónde está el verdadero desafío en dictar una nueva ley? No es en su discusión ni en su promulgación, sino en el cómo una sociedad jurídicamente organizada logra que la inclusión sea una realidad material y no solo la letra de una ley por todos aplaudida. Llegar a este propósito requiere el compromiso de todos -el Estado y la sociedad- para acoger el espíritu de la norma y tener la voluntad política de implementarla de modo eficaz, sin trampas o resquicios.

Es un deber, en primer lugar, de los diferentes órganos de la Administración del Estado, que hasta ahora exigen para incorporarse a sus plantas el requisito ambiguo y anacrónico de "salud compatible para el cargo".

Para la sociedad civil, para los privados y grandes empresas, es un tremendo desafío humanizar las relaciones de producción. Tal desafío importa cambiar un sistema de creencias y reforzar la cultura ética de la organización con valores de primer orden, que no harán otra cosa que acercarla a la sociedad, mejorar el clima laboral y, seguramente, aumentar su productividad.

El impacto que se espera es muy grande. Habrá un efecto en el mundo del trabajo, pero también en la vida comunitaria en general, en el modo de mirarnos los unos a los otros y valorarnos recíprocamente.

Por esas razones, votaré a favor, señor Presidente.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Señor Presidente , en mi calidad de Presidenta de la Comisión Mixta , que resolvió las diferencias entre el Senado y la Cámara Baja suscitadas en la tramitación del proyecto de ley en estudio, que es de suma importancia y transcendencia, quiero informar a los colegas acerca del debate realizado, pese a que el señor Secretario señaló ya algunos aspectos.

Esta no fue una discusión fácil. Nos llevó más de tres sesiones analizar diversos elementos en los que no había acuerdo, fundamentalmente la inclusión del guarismo del 1 por ciento en el sector público y en el privado.

Por eso, quiero mencionar muy brevemente cuáles son las proposiciones que acordó la Comisión Mixta -integrada por las Comisiones de Trabajo de ambas ramas del Congreso-, las cuales creemos que se aproximan a lo que insistentemente planteamos en esta Corporación.

Lo primero que estable el proyecto es que en las instituciones del sector público, especificadas en el inciso primero del artículo 45 de la ley Nº 20.422 -si ustedes siguen el comparado, está en las páginas 14 y 15-, donde haya 100 o más funcionarios el 1 por ciento de la dotación anual deberán ser personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional. En caso de que no sea posible el cumplimiento total o parcial por parte de las instituciones del sector público, estas tendrán que remitir un informe fundado a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad.

A su vez, en el Código del Trabajo se incorporan los artículos 157 bis y 157 ter, que establecen la obligación, para las empresas de 100 o más trabajadores, de contratar o mantener contratados al menos un 1 por ciento de personas con discapacidad. En el evento de que aquellas, por razones fundadas, no puedan cumplir con tal obligación, deberán darle cumplimiento mediante la celebración de contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad o efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones.

También es adecuado destacar que al derogarse el artículo 16 de la ley N° 18.600, que posibilitaba no aplicar el ingreso mínimo a los contratos de trabajo de personas deficientes mentales, la Comisión Mixta acordó eliminar el artículo tercero transitorio que había aprobado el Senado, disposición que fijaba una fórmula gradual de pactar remuneraciones, dado que la idea en la que se coincidió es que dichas personas accedan inmediatamente al monto del ingreso mínimo.

Finalmente, el órgano bicameral aprobó la incorporación de artículos transitorios nuevos, que en forma resumida disponen: uno, para el tercer año de vigencia de la ley, una evaluación de la implementación de la reserva legal de contratación por parte del Ejecutivo; dos, a partir del primer año, contado desde la entrada en vigencia de la normativa, las empresas de 100 y hasta 199 trabajadores estarán sujetas a la obligación de contratar el 1 por ciento de personas con discapacidad, y tres, las empresas podrán optar por la contratación directa de discapacitados o por el cumplimiento alternativo, sin necesidad de aducir una razón fundada, durante los dos primeros años, contados desde la entrada en vigencia de la ley.

Como dato aclaratorio, conviene mencionar que el artículo primero transitorio establece que la ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos señalados en los artículos 1 y 3.

Por último, señor Presidente , cabe destacar -como lo hizo el Gobierno en los fundamentos del proyecto- que esta propuesta resume más de once mociones de señoras y señores Diputados y Senadores que se presentaron en el último tiempo sobre la materia.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Rossi.

El señor ROSSI.-

Señor Presidente , yo también quiero resaltar la importancia de esta iniciativa, que no solo es una señal muy potente para fomentar y promover la inclusión -en este caso, la inclusión laboral de personas con capacidades diferentes-, sino que además permite, de alguna manera, empezar a trabajar en otros temas que quizás son previos.

Me explico.

Uno de los problemas que tenemos hoy día en Chile, lamentablemente, es que no hay una oferta suficiente de instituciones que puedan entregar herramientas laborales, capacitación a personas con discapacidad para enfrentar con mayor éxito el mundo del trabajo. De hecho, tanto la Ministra del ramo como el Ministro de Desarrollo Social plantearon en la Comisión Mixta que incluso había algunas experiencias del Programa "+Capaz" que indicaban que lisa y llanamente no existían instituciones que capacitasen a personas con discapacidad a fin de prepararlas para el mundo del trabajo.

Entonces, siento que este tipo de acciones de discriminación positiva pueden, de algún modo, no solo promover un cambio cultural y establecer ciertas garantías mínimas de inclusión, sino que también van a ir forzando cambios que, creo, deben extenderse al ámbito de la educación.

Y me explico de nuevo.

Durante la discusión del proyecto de Ley de Inclusión, que puso fin a la discriminación al ingreso y a la selección y que permitió avanzar en gratuidad y terminar con el lucro, se planteó que la inclusión no se circunscribía a variables como la socioeconómica o el capital sociocultural de las familias y los niños, sino que también era necesario incorporar en ella a los menores con necesidades educativas especiales. Lamentablemente, el tema quedó postergado para otra ley que aún no llega.

En consecuencia, iniciativas muy positivas pueden ser letra muerta si no somos capaces de acoger en nuestro sistema educativo, desde las etapas más precoces del desarrollo de los niños y las niñas, a personas con necesidades educativas especiales.

Hoy día se calcula que, de los 3 millones y medio de jóvenes que hay en la educación general, el 20 por ciento tiene algún tipo de necesidad educativa especial; es decir, 700 mil jóvenes. De esta cifra, se estima que la cuarta parte requiere necesidades educativas especiales permanentes. Y es ahí donde hay que poner el foco.

Muchas veces se manifiesta que las instituciones educacionales no tienen ni el personal calificado ni la infraestructura adecuada y que no están preparadas para acoger a estos jóvenes, pero la verdad es que con ese predicamento nunca vamos a lograr provocar el cambio deseado, es decir, escuelas que se adapten a las necesidades de los niños, y no al revés, niños que deban adaptarse a las necesidades de sus escuelas.

Por lo tanto, este es un proyecto muy valioso, una señal muy potente, porque estamos avanzando en derechos humanos de las personas con discapacidad o con capacidades diferentes. Sin embargo, estimo conveniente avanzar además en la inclusión de niños con necesidades educativas especiales en las escuelas y también en mejorar y promover una oferta que permita entregar las herramientas que faciliten a las personas con discapacidad eliminar los obstáculos y las barreras para incorporarse con éxito al mercado del trabajo.

Gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , quiero partir recordando aquí a una joven estudiante chilena. En el momento en que yo la conocí, estaba haciendo un posgrado en una prestigiosa universidad de Inglaterra: un doctorado en diseño industrial.

Ella sufrió un glaucoma que la dejó prácticamente ciega cuando estaba en los primeros años de ingeniería. Sus profesores y todo su entorno le dijeron que no valía la pena que siguiera estudiando. Pero esta joven, con una tremenda tenacidad, lo que hizo fue sacar adelante su carrera con excelentes calificaciones y después especializarse en diseño industrial. Hoy día se dedica al diseño de espacios de trabajo y al diseño en general, adecuando herramientas, implementos y equipamientos para personas que viven en situación de discapacidad.

¿Por qué cuento esta historia? Porque parte de lo que hemos señalado y que está como sustento del proyecto apunta a cómo podemos ir cambiando una cultura para que sea efectivamente inclusiva y reconozca que en este mundo y en nuestro país el ser sordo, el ser ciego, el tener una discapacidad física o mental no significa que alguien no se pueda desarrollar en su potencial y en un espacio de trabajo con habilidades distintas.

Hemos ido avanzando hacia una sociedad que cada vez acepta más, pero que todavía impone muchas barreras, empezando por las barreras arquitectónicas que existen para desplazarse en espacios públicos.

Y lo que se pretendía a través de las distintas mociones existentes sobre la materia -algunas de las cuales, como bien indicó la Senadora Muñoz, fueron presentadas hace varios años en la Cámara de Diputados y que hoy, luego de una larga tramitación, estamos logrando sacar adelante- era justamente rescatar un espíritu propositivo y no la imposición de una cuota, ver cómo aprovechar las capacidades de personas que tienen la misma dignidad que cualquier otra, que cualquier trabajador o trabajadora de Chile, pero que en la actualidad no cuentan con las mismas oportunidades. Y este es un camino en el que todos tenemos que aportar.

Hoy día estamos dando una señal muy concreta.

Yo me alegro de haber generado en la Comisión Mixta un acuerdo entre Diputados y Senadores para establecer un guarismo que se pudiera cumplir y que finalmente nos permitió alcanzar la unanimidad: bajar el requisito de 200 a 100 trabajadores, de manera que más empresas tengan que incorporar a personas con discapacidad, pero manteniendo el 1 por ciento, lo cual puede ser revisado a medida que se vaya implementando la ley, y desde la lógica que he planteado: no de la imposición, sino de una incorporación inclusiva, que -ha quedado demostrado- ayuda a mejorar el ambiente laboral. Una persona en condición de discapacidad valora mucho más el espacio, pero además genera un ambiente muy positivo en su equipo de trabajo, en sus compañeros, en la propia empresa.

Aquí tratamos de ponernos en las distintas situaciones a las que se enfrentan las personas discapacitadas, desde la inexistencia, muchas veces, de espacios habilitados para ellas en las empresas, y de determinar cómo se pueden proveer de alguna manera los apoyos necesarios. Cuando planteamos la excepción, que se discutió bastante en la Comisión, se dijo que ella no buscaba evitar el cumplimiento de la norma, sino permitir el espacio para irse adecuando al cumplimiento de la norma.

Lo quiero reiterar. Y por eso las empresas solamente se podrán excluir por razones fundadas. Sin embargo, cuando no puedan incorporar a estas personas, deberán financiar iniciativas que tengan que ver con la inclusión laboral, con capacitación.

Creo que la propuesta de la Comisión Mixta que hoy debemos votar avanza sustantivamente en este ámbito y constituye un paso relevante, como país, en materia de inclusión, sin perjuicio de lo cual tendrá que ser revisada y perfeccionada. Pero me parece que el principal mensaje es cómo todos logramos efectivamente que ciudadanos que hoy cuentan con capacidad de aportar puedan hacerlo, puedan desarrollarse y así contribuir al crecimiento del país.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Pido autorización a la Sala para abrir la votación, ya que el proyecto es de quorum especial.

¿Habría acuerdo?

El señor PROKURICA.-

Sí, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Acordado.

Entonces, en votación el informe de la Comisión Mixta.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , en primer lugar quiero felicitar y agradecer a los autores del proyecto: los ex Diputados señora Zalaquett y señores Marinovic y Uriarte y los Diputados señoras Molina , Nogueira y Turres y señores Hasbún, Melero , Sabag y Ward .

Y los quiero felicitar, primero, por haber empujado y haber permitido que este proyecto de ley se tramitara y se aprobara. Yo no pude hacerlo. El 2006 presenté una iniciativa muy similar a esta, y luego, diez años después, el Senador Chahuán me invitó a firmar otra, también de la misma índole, que tampoco fuimos capaces de que se tramitara y aprobara. Entiendo que ello quedará contenido en la historia de la ley.

La Organización Mundial de la Salud estima que el 15 por ciento de la población del planeta sufre de algún tipo y grado de discapacidad.

Los estudios a nivel nacional, elaborados por el Ministerio de Desarrollo Social y el SENADIS y realizados a personas mayores de 18 años, indican que más de 2 millones 600 mil personas sufren algún tipo de discapacidad en Chile. Esto corresponde al 20 por ciento de la población. O sea, estamos hablando de un número no menor de compatriotas. Algunos tienen discapacidades más leves, como los que usan audífonos u otro tipo de adminículos para poder orientar sus sentidos, pero creo que todos sufren discriminación en la actualidad producto de la legislación vigente en nuestro país.

No son admitidos en el mundo laboral, especialmente en la Administración Pública.

En el sector privado hemos visto algunas iniciativas, por ejemplo en supermercados y algunos restoranes, que han permitido incorporar, sin que exista una exigencia legal al respecto, a personas discapacitadas.

Lo mismo ha ocurrido en las Fuerzas Armadas y Carabineros, en donde, también sin norma, solo por iniciativa de ellos, han incorporado a personas no videntes como telefonistas o para la atención de público.

Y así sucesivamente.

Creo que es un gran paso.

Me parece que aprobar este proyecto de ley nos pone a tono con los países de la OCDE, con los que nos gusta compararnos, los cuales llevan décadas de anticipación en esta materia. Creo que la moción que presentaron los Diputados nos pone al día en este ámbito.

Lo explicó muy bien la Senadora que me antecedió en el uso de la palabra: se trata de que al menos el 1 por ciento de la dotación de las empresas que tengan más de determinada cantidad de funcionarios o trabajadores esté constituido por personas con discapacidad.

Este es un proyecto positivo, y por eso la bancada de Renovación Nacional va a votar a favor el informe de la Comisión Mixta.

Como dije anteriormente, presenté una moción sobre la materia con el Senador Francisco Chahuán: el boletín N° 10.737. Entiendo que fue considerada por la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado durante la discusión particular de la iniciativa. En ella proponíamos una modificación al artículo N° 44 de la ley N° 20.422, para consagrar que las empresas y demás entidades empleadoras que constituyeran fuentes laborales reservaran como mínimo un 5 por ciento de sus puestos de trabajo para personas discapacitadas.

Ciertamente, esta cifra se fue ajustando y la Comisión Mixta llegó a la que se propone en su informe, la que también me parece positiva.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA .-

Señor Presidente , nosotros vamos a votar favorablemente el proyecto.

Conversaba hace unos momentos con algunos de los parlamentarios que dieron origen a una de las mociones (tal como mencionó el Senador Prokurica, las Diputadas Andrea Molina , Claudia Nogueira y Marisol Turres y los Diputados Gustavo Hasbún , Patricio Melero y Jorge Sabag , este último de la Región del Biobío), quienes me expresaron que la voluntad que tuvieron el 2010 para presentar su iniciativa fue la de dar un paso; un paso importante para que personas con discapacidades (leves, moderadas, severas) tuvieran la oportunidad de entrar a trabajar tanto en el sector privado como en el público.

No hay duda de que lo resuelto por la Comisión Mixta va en el sentido correcto de establecer una regulación, una obligación para determinadas empresas y determinados servicios públicos. Y eso, indudablemente, yo lo calificaría como "un paso", aunque es evidente que hay que dar otros.

Países mucho más avanzados que el nuestro en esta materia, como Canadá, Estados Unidos, México y España, han utilizado, además de la regulación obligatoria para determinadas empresas y servicios, distintos mecanismos. Uno de ellos es el establecimiento de incentivos. Y pienso que ese debe ser el segundo paso para superar el porcentaje del 1 por ciento que consagra la iniciativa que hoy día estamos aprobando: bonificaciones o subsidios a la contratación de mano de obra; exenciones tributarias; incentivos para que las empresas y los servicios públicos busquen también nuevas alternativas y desarrollen programas que permitan a personas con discapacidad, ya sea leve, moderada o grave, incorporarse a sus equipos de trabajo.

Si uno ve las cifras, comprobará que quienes padecen discapacidades leves o moderadas tienen en la actualidad un cierto campo de oportunidades. Para quienes sufren discapacidades más severas, en cambio, ese campo se reduce extraordinariamente. A lo mejor esta iniciativa legal sirve para aquello.

Sin embargo, a mí me gustaría que el Gobierno asumiera el compromiso de generar incentivos, subsidios o bonificaciones para que las empresas voluntariamente se acogieran a estas disposiciones.

Lo digo porque muchas de las grandes empresas tienen políticas al respecto, no así las pequeñas y medianas empresas, a las que les cuesta más otorgar esta posibilidad. Al pequeño y mediano comerciante, al pequeño y mediano industrial, a la persona que posee un taller le resulta más difícil tomar una decisión de esta naturaleza, pues sus costos siempre están bastante exigidos. Por eso que los subsidios, las exenciones, las rebajas tributarias son un mecanismo para que estas empresas también puedan cumplir adecuadamente. Y a lo mejor no sería necesario establecer este límite de cien o más trabajadores, ya que estoy seguro de que el conjunto de empleadores de nuestro país tienen la voluntad de incorporar en sus dotaciones a personas con discapacidad, las que, sin duda, pueden ser y son un real aporte para el país.

Señor Presidente , nosotros vamos a votar favorablemente este proyecto, pero nos gustaría que el Gobierno asumiera como tarea el establecer una política de incentivos que incorporara cada vez más a la pequeña y mediana empresa en este proceso que resulta absolutamente esencial y fundamental para el desarrollo más armónico de nuestra sociedad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, vamos a votar a favor de este proyecto, de esta gran iniciativa.

Es cierto que hubo diferencias entre la Cámara de Diputados y el Senado durante su tramitación.

Lo que se busca es garantizar que, aparte de las 700 mil personas con algún tipo de discapacidad que hoy día desarrollan alguna actividad laboral, se favorezca con el 1 por ciento de la dotación de personal, en los casos que señala, para quienes no tengan otra opción de trabajo.

Me explico: hay personas que padecen alguna discapacidad o limitante porcentual que podrían desarrollar diferentes oficios.

Cuando hace un tiempo propusimos en el Senado que pudieran postular a cargos de telefonistas quienes tuvieran limitación visual, se nos señaló que en caso de obtener igual puntaje que otros postulantes ellos quedarían. Sin embargo, eso es una discriminación muy negativa, porque se compite en desigualdad de condiciones. Es decir, solo en caso de que alguien con discapacidad visual obtuviera 90 puntos en el concurso, al igual que otro postulante que no sufriera esa limitante, podría acceder al cargo.

Espero que las demandas de las organizaciones de discapacidad de la Región del Biobío y de todo Chile generen las condiciones para que efectivamente ese 1 por ciento se llene con personas discapacitadas, a fin de brindarles una oportunidad laboral, porque no tienen otra posibilidad: no pueden competir en igualdad de condiciones con quienes poseen sus facultades en forma plena y desarrollada.

Desde hace mucho tiempo hemos querido remplazar el concepto de "discapacidad" por "personas con capacidades distintas". Así debiéramos hacerlo.

En segundo lugar, es necesario hacer una apelación, y voy a aprovechar que estamos discutiendo este proyecto de ley para plantearla.

El edificio donde funciona la Superintendencia de Seguridad Social de la Región del Biobío tiene escaleras. Cuando el ascensor está malo las personas discapacitadas no tienen cómo acceder a los pisos superiores. O sea, no hemos cumplido la disposición legal de facilitar que los edificios de los servicios públicos cuenten con una infraestructura que permita el acceso de personas con discapacidad de movilidad, que se valen de sillas de ruedas.

En materia laboral, informo a la Sala que el año 2013 presentamos una iniciativa -se lo informo a la Sala-, cuyo boletín es el N° 9220-03, a fin de establecer que cuando las personas con discapacidad visual, por ejemplo, acudan a obtener un crédito, tengan la posibilidad de que el contrato se halle escrito también en sistema braille para que no se les impongan cláusulas que no puedan conocer.

Tener personas con discapacidad incorporadas al mundo del trabajo es rescatar la dignidad. Yo siempre he dicho que el trabajo dignifica, por muy humilde que sea, por muy sencillo que sea. El trabajo siempre va a dignificar a la persona humana. Por cierto, no hay nada más terrible, no hay nada más frustrante que el desempleo: no poder ejercer la acción del trabajo para sobrevivir o alimentar a la familia. Y ese es el caso de miles de discapacitados que han estado viviendo gracias a los subsidios que les da el Estado. Pero ellos no quieren subsidio, sino trabajar. Se han capacitado y hoy día tenemos que brindarles una posibilidad real.

Se ha planteado que esta oportunidad laboral la den empresas con 100 o más trabajadores. Pero eso -así lo entiendo- es algo voluntario. O sea, también podrían ser empresas con menos de 100 trabajadores. Si el dueño de una empresa quiere contratar a cinco o seis personas con discapacidad, lo puede hacer, aun cuando no tenga 100 o más trabajadores. Es una cuestión voluntaria.

Hay numerosos pequeños empresarios que así proceden y les asignan tareas muy puntuales a estas personas, generando una oportunidad de empleo para este sector de la sociedad chilena que alcanza al 10 por ciento, según las encuestas, pero cuyo número más reducido no tiene ninguna posibilidad de acceder al mundo del trabajo si no es a través de una ley con estas características.

Yo espero que el Estado respete esta normativa en proyecto. Entiendo que habrá fiscalización. La pregunta es, ¿quién va a fiscalizar al Estado cuando no respete lo que dicte la ley?; ¿cómo se va a proceder en tal caso?

La ley -se efectuó una modificación- va a comenzar a regir muy pronto. Yo espero que los jefes de servicios y la Contraloría General de la República fiscalicen que efectivamente se cumpla. Y eso, así lo entiendo, regirá para todos los órganos del Estado, incluyendo al Congreso Nacional, a las Fuerzas Armadas respecto de sus funcionarios civiles. En este último caso debo precisar que quienes han sufrido un accidente y quedan con limitaciones son contratados como civiles, aun cuando son ex miembros de la institución, lo cual me parece que está muy bien, pues de otra manera no habría posibilidad de inserción.

Voto a favor, señor Presidente.

Pongámonos la meta de despachar esta ley en proyecto, de fiscalizarla y de hacer que se cumpla.

Lo más importante es que se cumpla y que quienes tengan posibilidad de optar a ser parte de este 1 por ciento, que será obligatorio por ley, sean de verdad personas con condiciones y capacidades distintas, que no tengan otra posibilidad laboral aparte de la que se les brindará gracias a esta iniciativa, a esta obligación de contar con el 1 por ciento de la dotación de personal con gente con discapacidad.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

He dicho.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , la primera reflexión que me hago es cuán injusta es nuestra sociedad, la de nuestro país.

Lo digo porque acá estamos votando a favor un proyecto de ley que solo hace una justicia histórica. Y veo cómo nos felicitamos, cómo se felicitan unos con otros, en circunstancias de que aquí hay una deuda de toda una vida con aquellas personas que presentan capacidades distintas, la mal llamada "discapacidad".

¿Cuánto tenemos que avanzar?, antes de que se vaya la Ministra del Trabajo (también está el titular de la Cartera de Desarrollo Social): ¡Muchísimo! ¿Y por qué?

Me voy a valer de este proyecto, señor Presidente , para hacerle ver a ambos Secretarios de Estado que Chile, por ejemplo, en materia de teletrabajo no tiene absolutamente nada. Y en el resto del mundo esta modalidad laboral permite que numerosas personas que no pueden desplazarse, porque tienen un impedimento físico para ello, pero que cuentan con todo su potencial intelectual, con toda la capacidad para llevar adelante un trabajo, puedan hacerlo. Ahí tenemos que avanzar muchísimo.

Por eso -por su intermedio, señor Presidente -, tal vez la Ministra del Trabajo o el Ministro de Desarrollo Social , más temprano que tarde, tendrán que hacernos llegar al Congreso algo que resulta fundamental. Durante bastante tiempo avanzamos un poco en esta materia, pero como es de iniciativa del Ejecutivo se requiere su patrocinio para ir hacia adelante y permitir que las personas que se ven impedidas de desplazarse también puedan trabajar. Asimismo, para aquellas que a causa de un accidente grave han quedado absolutamente imposibilitadas (en algunos casos pierden el trabajo) y relegadas a permanecer dentro de sus casas, sin la factibilidad de desarrollar una labor profesional o un trabajo.

En esta materia estamos absolutamente muy muy retrasados.

Ahora, no me parece adecuado que se fije el 1 por ciento de la dotación de personal para empresas con 100, 200 o más trabajadores. También podrían ser empresas de 10, 30 o 40 trabajadores: ¡quién va a impedir que alguien contrate a una persona que puede ser tremendamente eficiente! Claro, es probable que tenga alguna capacidad distinta, alguna discapacidad, pero eso no la inhabilita, no le prohíbe mostrar puntualidad, eficiencia, compromiso, responsabilidad, que son atributos esenciales para desarrollar una actividad.

Otra cosa: ¿hace cuántos años llevamos adelante la ley que exigía a todos los servicios públicos el acceso expedito para personas con discapacidad?

Vaya usted a cualquier servicio público y verá que en la gran mayoría de los casos ese es el primer impedimento para que una persona con discapacidad acceda a realizar un trámite (ni pensar que tuviera que ir a trabajar allí). Le resulta casi imposible. Y eso es producto de que nuestro Estado tampoco ha cumplido en esta materia.

En cuanto a la fiscalización -lo señaló un Senador que me antecedió en el uso de la palabra-, ¿quién va a fiscalizar al sector público por el incumplimiento de estas disposiciones?

Lo que falta es lo que hemos dicho tantas veces: crear una institución distinta a la Dirección del Trabajo, que sea autónoma, que tenga un rango parecido al de una contraloría, que, así como fiscaliza a un ente privado, también fiscalice a uno público. Porque el servicio público exhibe enormes incumplimientos en materia laboral, pero no se lo somete a una fiscalización adecuada para que cumpla lo que le corresponde.

Voy a votar favorablemente este proyecto de ley. No sé si representa un avance, pero significa cumplir de manera importante una deuda histórica con las personas que tienen el deseo, la capacidad, las ganas y el compromiso para trabajar, pero a quienes no se les ha permitido el acceso a la función pública o privada.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, hoy día estamos frente a un proyecto emblemático.

Al igual como se hace en países que están a la vanguardia en la inclusión al mundo laboral de personas con discapacidad, por ejemplo, en el caso de la legislación japonesa y de otras naciones, en este proyecto se busca incorporar a personas que, si bien tienen capacidades diferentes, están en plenas condiciones para trabajar.

Quiero destacar algunos ejercicios que ha hecho el Congreso Nacional en la materia. La Cámara de Diputados, por ejemplo, tiene una cuota de funcionarios con capacidades diferentes. Y se ha hecho un esfuerzo importante para incorporarlos no solo en labores de telefonía y de oficina, sino en el trabajo pleno que realiza el Parlamento.

Ojalá que el Senado pueda imitar lo realizado por la Cámara Baja, a fin de cumplir con una tarea pendiente: incorporar a personas con capacidades diferentes a las labores derivadas de nuestra función pública.

Como ya lo ha hecho la Cámara de Diputados, y espero que lo haga nuestra Corporación, ojalá el resto de las instituciones del Estado también se sumen.

Deseo contar algunas experiencias.

Tengo un compañero en la carrera de Derecho, no vidente, que fue el mejor alumno de su generación. Él intentó trabajar en el Poder Judicial , específicamente en la Corte Suprema; pero, finalmente, el no ser vidente fue un impedimento para su ingreso.

Trató de ingresar al FONADIS (actual SENADIS), y tuvo dificultades, básicamente por no ser vidente. En este caso no importó su capacidad, no importó que fuera el mejor alumno de su generación, no importó que fuera un abogado destacado. Fueron finalmente otras condiciones las que determinaron su no ingreso al mundo laboral. Y hasta hoy no ha podido desempeñarse en su profesión.

Como en ese caso hay decenas de personas que dicen que hoy no pueden asegurar un sustento a sus familias no por falta de capacidades intelectuales, sino más bien por factores distintos que dicen relación con dificultades de movilidad, de no ser videntes o con otras causas que les impiden ejercer determinada función.

Por eso, el presente proyecto busca generar mayores condiciones de equidad.

Deseo valorar que este Gobierno haya puesto urgencia a la tramitación de la iniciativa, que además surgió de una moción que, evidentemente, busca generar mayor equidad en el área del trabajo.

Dentro del mundo de las personas con capacidades diferentes, esta ha sido una lucha histórica.

Asimismo, tenemos el triste récord de contar con gran cantidad de personas con capacidades diferentes en nuestro país. Más de 1 millón 700 mil chilenos, una cifra baja desde el punto de vista de las estadísticas -algunos hablan de 2 millones 500 mil-, presentan algún grado de discapacidad. Y con el presente proyecto de ley estamos generándoles mayores condiciones de equidad para acceder al mundo laboral.

Señor Presidente , espero que lo que estamos exigiendo al sector privado también se cumpla en el público, y que la Mesa del Senado imite los buenos ejemplos de la Cámara de Diputados para incorporar a personas con capacidades diferentes a las labores de nuestra Corporación.

Es importante que no solo aprobemos este proyecto de ley, sino que también demos el ejemplo para que otros se sometan a una normativa que generará equidad en el acceso al trabajo.

He dicho.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (29 votos a favor), dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional requerido.

Votaron las señoras Goic, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Horvath, Lagos, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , le solicito agregar mi voto favorable.

El señor QUINTANA.-

También el mío, señor Presidente .

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Se deja constancia de la intención de voto positivo de los Senadores señores Quintana y Quinteros.

Tiene la palabra el señor Ministro de Desarrollo Social.

El señor BARRAZA ( Ministro de Desarrollo Social ).-

Señor Presidente , señoras y señores Senadores, amigos y amigas de la sociedad civil que nos acompañan en las tribunas:

En primer lugar, quiero agradecer a los miembros de la Comisión de Trabajo del Senado, a sus asesores y asesoras, por el tiempo y el trabajo dedicado a esta iniciativa. Muchos de los contenidos que finalmente se incorporaron al proyecto que se votó recién recogieron sus ideas y contribuyeron a mejorar la indicación sustitutiva presentada por el Ejecutivo en julio del año 2016.

Además, cabe recordar que esa indicación sustitutiva fue producto del mandato que recibiéramos de la Presidenta de la República respecto a estudiar once mociones, cuyo objetivo común era instaurar un sistema de cuotas laborales para las personas en situación de discapacidad tanto en el ámbito público como privado.

Por lo tanto, vaya también nuestro reconocimiento a todos los promotores y promotoras de estas iniciativas.

Senadoras y Senadores de la República , tenemos la convicción de que con este proyecto nuestro país da otro paso más en el camino correcto en materia de discapacidad, en la perspectiva de un Chile efectivamente inclusivo.

Este camino tuvo un hito especialmente significativo en el año 2006, cuando durante el primer Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet se presentó una indicación que sustituía en su integridad la ley N° 19.284, con el objeto de generar un nuevo cuerpo normativo basado en el reconocimiento a los derechos universales de las personas en situación de discapacidad. A esto se sumó una serie de iniciativas presentadas por los parlamentarios de la entonces Comisión especial sobre discapacidad de la Cámara de Diputados.

El resultado de todo este esfuerzo y de la amplia convergencia de voluntades en la Cámara de Diputados y en el Senado fue la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

Desde entonces, nuestro país ha cambiado el enfoque sobre la discapacidad, siguiendo las tendencias contemporáneas a nivel internacional. Así, hemos transitado hacia un modelo de derechos humanos de la discapacidad, poniendo al centro el pleno reconocimiento de la dignidad de las personas en dicha situación. Además, y esto es fundamental, se asume que la condición de discapacidad que presenta un ser humano no está definida ni determinada unívocamente por una enfermedad, trauma o condición de salud, sino por las barreras del complejo entorno social, físico y cultural al que se enfrenta durante todo su ciclo de vida.

Por lo tanto, es dicho contexto el que debe adaptarse a esas personas para hacer posible su desarrollo y su plena integración social. En consecuencia, el desafío concierne a toda la sociedad. Es esta la que debe adaptar su estructura económica y política, respetando la dignidad y potenciando la inclusión de quienes son diferentes. Por ello, los poderes públicos y los actores privados han de asumir su responsabilidad en la modificación o eliminación de todas aquellas barreras artificiales que limitan a las personas en situación de discapacidad en el ejercicio de sus derechos.

En términos más específicos, la ley N° 20.422 ha exigido al país la adopción de medidas de acción positiva orientadas a permitir que una persona en situación de discapacidad pueda participar plenamente en la vida política, educacional, laboral, económica y cultural.

En esa línea, entre las medidas implementadas destaca el reconocimiento a la lengua de señas como medio de comunicación natural de la comunidad sorda; la obligación del Estado de fomentar la formación en lengua de señas y su uso en espacios institucionales tanto públicos como privados, y la obligatoriedad para la televisión abierta y por cable de incorporar mecanismos de comunicación audiovisual para las personas con discapacidad auditiva.

También cabe mencionar la reserva en edificios y espacios de uso público de estacionamientos para las personas con discapacidad.

Más recientemente destaca la aprobación de la ley que permite que personas en situación de discapacidad sean nombradas en cargos de juez o de notario. Como señaló la Presidenta de la República el día de su promulgación, "no solo se trata de una modificación a una norma técnica, sino de un imperativo ético".

Este proyecto viene justamente a hacerse cargo de más necesidades, considerando además que, con la ratificación por Chile de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en septiembre de 2008, se reconoció la especificidad del derecho al trabajo para las personas que se hallan en dicha situación. Este abarca la libertad de ganarse la vida mediante un trabajo elegido o aceptado, en un ambiente y entornos laborales inclusivos y accesibles, indicándose como acción específica a implementar la de emplear a personas en situación de discapacidad en el sector público y privado, a través de la adopción de políticas y medidas pertinentes.

En consecuencia, esta iniciativa consagra una reserva legal obligatoria en el sector público y privado; refuerza la selección preferente en el sector público; incorpora la prohibición de discriminar por discapacidad en el sector público; deroga de forma inmediata la norma que permite pactar una remuneración inferior al mínimo para trabajadores con discapacidad mental; pone tope de edad a los contratos de aprendizajes de las personas con discapacidad, y establece tanto una evaluación permanente como una evaluación inicial durante el tercer año de vigencia, lo que permitirá aumentar la cuota o profundizar sus propósitos en caso de que así se requiera.

Será una obligación del Estado realizar tales evaluaciones, pues así lo estamos consagrando en la ley.

Senadoras y Senadores, para concluir, quisiera señalar que tenemos la profunda convicción de que, con el paso que damos a través de este proyecto, estamos haciéndonos cargo de una demanda que cruza transversalmente a la sociedad chilena, cual es la necesidad de hacer efectivos el derecho a la igualdad de oportunidades, la plena inclusión social y el aseguramiento del disfrute de los derechos de todas y de todos eliminando cualquier forma de discriminación. Y lo estamos efectuando en un ámbito clave para la vida de las personas en situación de discapacidad, porque todos sabemos que acceder a un empleo es la viga maestra para generar ingresos, desarrollar un proyecto de familia con autonomía y hacer un aporte a la economía del país a partir del despliegue de los talentos que nos son propios.

En ello se juegan, además, la identidad, la autoestima y la dignidad de todo ser humano.

Muchas gracias.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora KRAUSS ( Ministra del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente , quiero agradecer el voto de cada Senador y las intervenciones que tuvieron lugar durante la discusión habida en la Sala.

En particular, además de los parlamentarios recordados por el Senador Prokurica, expreso mi gratitud especialmente a las ex Diputadas María Angélica Cristi , María Antonieta Saa y Mónica Zalaquett Said ; a los Diputados Fuad Chahin , Fidel Espinoza , Carlos Abel Jarpa , Jorge Sabag y Víctor Torres , y al ex Diputado Enrique Accorsi .

También, sin duda, a las Senadoras Adriana Muñoz y Carolina Goic , como asimismo a los Senadores Chahuán y Prokurica.

Todos, a través de distintas mociones, hicieron presente la necesidad de colocarle urgencia a la materia que ocupa al Senado esta tarde.

"La integración debe ser un derecho y una realidad cotidiana y no un acto de generosidad o de la buena voluntad de unos pocos": estas fueron las palabras de la Presidenta Bachelet cuando, en julio del año 2016, firmó las indicaciones sustitutivas que modificaban la ley N° 20.422.

Como Ministra , estoy convencida de que, con la indicación sustitutiva aprobada por la Cámara de Diputados hace dos semanas y hoy por Sus Señorías, vamos finalmente por el camino de la integración laboral.

Es con este tipo de modificaciones como podemos trabajar juntos en los desafíos tanto de integración de personas con discapacidad cuanto de igualdad de condiciones en el mercado laboral.

Como mencionó la Primera Mandataria en ese evento de julio de 2016, el 20 por ciento de las personas de 18 años o más en nuestro país (alrededor de 2 millones 606 mil 914) se encuentra en situación de discapacidad, y casi el 58 por ciento de ellas se halla inactiva o desocupada. Solo el 39,3 por ciento tiene empleo remunerado.

Con esta iniciativa no solo creamos un sistema de inclusión laboral que apunta a que los organismos públicos civiles y militares y las empresas privadas con 100 o más trabajadores reserven al menos el 1 por ciento de la dotación de personal para personas con discapacidad o con pensión de invalidez, sino que, además, con esta modificación logramos acabar con la distinción salarial para personas con discapacidad al derogar el artículo 16 de la ley N° 18.600 y determinar el principio de equidad de sueldo. Con esto se elimina la posibilidad de que en un contrato de trabajo para una persona con discapacidad se estipule una remuneración que no respete las normas sobre ingreso mínimo.

Hoy en día el ingreso mensual promedio de una persona con discapacidad equivale al 32 por ciento del que percibe el resto de los trabajadores.

Como Gobierno, nuestro objetivo siempre ha sido desarrollar normas que otorguen incentivos tanto a los trabajadores como a los empleadores.

Nuestro esfuerzo como Ejecutivo y desde nuestra Cartera está dirigido a aunar múltiples mociones para consagrar el principio de no discriminación.

Debemos remover de nuestro país todo acto de discriminación que se traduzca en exclusiones basadas en motivos de discapacidad.

Por lo mismo, el logro de esta nueva modificación es un avance pocas veces visto antes en materia de inclusión y de derechos humanos.

Me gustaría agradecer a todos aquellos que trabajaron en las indicaciones sustitutivas pertinentes, ya que esta normativa autoincentiva la contratación para llegar a las cuotas establecidas y, además, instaura un sistema de capacitación al interior de las empresas.

Es así como podemos cambiar la cultura y hacerla más inclusiva.

Quisiera destacar y agradecer a todos quienes nos acompañaron a nosotros, y especialmente a la Presidenta Bachelet , en este esfuerzo conducente a imponer a las empresas y organismos públicos de 100 y más trabajadores una obligación global de cobertura.

Como mencioné, esta normativa es el resultado de la colaboración de 11 mociones que se hallaban en tramitación.

Sería ideal que el diálogo y la colaboración que han existido en esta modificación siempre estuvieran presentes en la tramitación de los proyectos de ley que benefician a nuestros ciudadanos más vulnerables.

Por ello, quiero agradecer especialmente el esfuerzo de las Senadoras Muñoz y Goic y de los Senadores Larraín y Allamand, quienes, aspirando legítimamente a una reserva legal mayor, decidieron acompañar al Ejecutivo en este propósito y mantener la reserva en 1 por ciento del total de los trabajadores de la empresa o del organismo público respectivo. Y también al Senador Letelier, por ayudar a compatibilizar aumentos de cobertura sin afectar el normal desarrollo de las empresas y sus posibilidades efectivas de cumplimiento.

La inclusión laboral de personas con discapacidad es un desafío pendiente en Chile.

A través de esta iniciativa de ley estamos comenzando una trayectoria que nos llevará a ser un país más integrado, donde se valora y reconoce el aporte de las personas con capacidades distintas.

Como Gobierno y como Ministerio del Trabajo, hemos reforzado el enfoque de inclusión a los programas de capacitación regulares, fortaleciendo el sistema de intermediación laboral para promover la entrada de las personas con discapacidad al mundo del trabajo. Pero somos conscientes de que esto no basta: necesitamos además contar con una legislación moderna y realmente inclusiva, que empareje la cancha.

Por último, quiero mencionar que, como Cartera, seremos extremadamente diligentes para que los reglamentos dispuestos en el artículo 45 y en el Capítulo II estén listos antes de los seis meses establecidos por el artículo segundo transitorio.

El desafío del Gobierno, de la ciudadanía, de los actores sociales y políticos es la profundización de políticas inclusivas que apunten a la promoción del respeto a la diversidad e inclusión. Y con esta normativa la meta se acerca.

Reitero mis especiales agradecimientos a las Senadoras Muñoz y Goic .

Muchas gracias.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 04 de abril, 2017. Oficio en Sesión 10. Legislatura 365.

Valparaíso, 4 de abril de 2017.

Nº 60/SEC/17

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que incentiva la inclusión de discapacitados al mundo laboral y modifica la ley N° 20.422, para establecer la reserva legal de empleos para personas con discapacidad, correspondiente a los Boletines Nos 7.025-31 y 7.855-13, refundidos.

Hago presente a Vuestra Excelencia que dicha proposición, en lo que respecta a la letra b) del artículo 1 de la iniciativa legal -que reemplaza el artículo 45 de la ley Nº 20.422-, fue aprobada con el voto favorable de 29 senadores, de un total de 37 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 13.211, de 21 de marzo de 2017.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

GUIDO GIRARDI LAVÍN

Vicepresidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

5. Trámite Tribunal Constitucional

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 05 de abril, 2017. Oficio

?VALPARAÍSO, 5 de abril de 2017

Oficio Nº 13.247

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral, correspondiente a los boletines Nos 7.025-31 y 7.855-13, refundidos.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Modifícase la ley N° 20.422, que Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, en los siguientes términos:

1. Reemplázase la denominación del párrafo 3° del título IV por la siguiente:

“De la inclusión laboral y de la capacitación”.

2. Sustitúyese el artículo 45 por el que sigue:

“Artículo 45.- En los procesos de selección de personal, los órganos de la Administración del Estado señalados en el artículo 1 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, el Servicio Electoral, la Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley, seleccionarán preferentemente, en igualdad de condiciones de mérito, a personas con discapacidad.

En las instituciones a que se refiere el inciso anterior, que tengan una dotación anual de 100 o más funcionarios o trabajadores, a lo menos el 1% de la dotación anual deberán ser personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional. Las personas con discapacidad deberán contar con la calificación y certificación que establece esta ley.

En el caso de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile, la obligación establecida en el inciso anterior considerará sólo a su personal civil.

El jefe superior o jefatura máxima del órgano, servicio o institución correspondiente deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación a que se refiere el inciso segundo. En caso que no sea posible su cumplimiento total o parcial, las entidades antes señaladas deberán remitir un informe fundado a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad, explicando las razones para ello. Sólo se considerarán razones fundadas aquellas relativas a la naturaleza de las funciones que desarrolla el órgano, servicio o institución, no contar con cupos disponibles en la dotación de personal y la falta de postulantes que cumplan con los requisitos respectivos.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por los ministros de Hacienda y de Desarrollo Social, establecerá para los órganos de la Administración del Estado indicados en el inciso primero, los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones consignadas en este artículo o para justificar su excusa.

En el caso del Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Tribunal Constitucional, las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, el Servicio Electoral, la Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley, serán sus propios órganos quienes deberán dictar las normas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de este artículo. En estas instituciones, cuando la dotación máxima de personal se consulte en la Ley de Presupuestos del Sector Público o en alguna otra norma en particular, se estará a la dotación máxima fijada en ella.”.

3. Reemplázase, en el artículo 47, la expresión “sin limitación de edad” por “hasta los 26 años de edad”.

Artículo 2.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 17 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, por el siguiente:

“Prohíbese todo acto de discriminación arbitraria que se traduzca en exclusiones o restricciones, tales como aquéllas basadas en motivos de raza o etnia, situación socioeconómica, idioma, ideología u opinión política, discapacidad, religión o creencia, sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, edad, filiación, apariencia personal o enfermedad, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o trato en el empleo.”.

Artículo 3.- Modifícase el título III del libro I del Código del Trabajo, de la siguiente manera:

1. Reemplázase su denominación por la siguiente: “Del Reglamento Interno y la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad”.

2. Intercálase, a continuación del epígrafe antes señalado, lo siguiente:

“Capítulo I

Del Reglamento Interno”

3. Incorpóranse, a continuación del artículo 157, el siguiente capítulo II y los artículos 157 bis y 157 ter que lo componen:

“Capítulo II

De la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad

Artículo 157 bis.- Las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores.

Las personas con discapacidad deberán contar con la calificación y certificación señaladas en el artículo 13 de la ley N° 20.422.

El empleador deberá registrar los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, así como sus modificaciones o términos, dentro de los quince días siguientes a su celebración a través del sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, la que llevará un registro actualizado de lo anterior, debiendo mantener reserva de dicha información.

La fiscalización de lo dispuesto en este capítulo corresponderá a la Dirección del Trabajo, salvo lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo siguiente, en lo relativo a la reglamentación de la letra b) de ese mismo artículo.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por los ministros de Hacienda y de Desarrollo Social, establecerá los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en este capítulo.

Artículo 157 ter.- Las empresas que, por razones fundadas, no puedan cumplir total o parcialmente la obligación establecida en el inciso primero del artículo anterior, deberán darle cumplimiento en forma alternativa, ejecutando alguna de las siguientes medidas:

a) Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad.

b) Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2 de la ley N° 19.885.

Sólo se considerarán razones fundadas aquellas derivadas de la naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa o la falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo que se hayan formulado.

El monto anual de los contratos celebrados de conformidad a la letra a) de este artículo no podrá ser inferior al equivalente a veinticuatro ingresos mínimos mensuales respecto de cada trabajador que debía ser contratado por la empresa.

Las donaciones establecidas en la letra b) de este artículo deberán sujetarse a lo dispuesto en la ley N° 19.885, en lo que resulte aplicable, y con las excepciones que se señalan a continuación:

1.- Estas donaciones no darán derecho a los créditos y beneficios tributarios establecidos en los artículos 1 y 1 Bis. Sin embargo, para efectos de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974, tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del referido cuerpo legal.

2.- Las donaciones deberán dirigirse a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones cuyo objeto social incluya la capacitación, rehabilitación, promoción y fomento para la creación de empleos, contratación o inserción laboral de las personas con discapacidad.

3.- Las donaciones no podrán efectuarse a instituciones en cuyo directorio participe el donante, su cónyuge, su conviviente civil o sus parientes ascendientes o descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad. En caso que el donante sea una persona jurídica, no podrá efectuar donaciones a instituciones en cuyo directorio participen sus socios o directores o los accionistas que posean el 10% o más del capital social, o los cónyuges, convivientes civiles o parientes ascendientes o descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad de dichos socios, directores o accionistas.

4.- El monto anual de las donaciones efectuadas no podrá ser inferior al equivalente a veinticuatro ingresos mínimos mensuales ni superior a doce veces el límite máximo imponible establecido en el artículo 16 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, respecto de cada trabajador que debía ser contratado por la empresa.

5.- No se aplicará a las donaciones a que se refiere esta ley el límite global absoluto establecido en el artículo 10.

Las empresas que ejecuten alguna de las medidas señaladas en las letras a) y b) de este artículo deberán remitir una comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo, con copia a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social, al Servicio Nacional de la Discapacidad y al Servicio de Impuestos Internos. La empresa deberá indicar en esta comunicación la razón invocada y la medida adoptada. Esta comunicación deberá ser efectuada durante el mes de enero de cada año y tendrá una vigencia de doce meses.”.

Artículo 4.- Los ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Desarrollo Social deberán evaluar conjuntamente los resultados de la implementación de esta ley cada cuatro años, y deberán informar de ello a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación de la Cámara de Diputados.

Artículo 5.- Derógase el artículo 16 de la ley N° 18.600.

Artículo 6.- Modifícase la letra g) del artículo 2 de la ley N° 16.395, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, del modo que sigue:

1. Intercálase el siguiente párrafo tercero:

“Asimismo, el Sistema incorporará la información respecto de las personas que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, que los organismos previsionales y de seguridad social deberán remitir mensualmente, en la forma que la Superintendencia determine.”.

2. Agréganse a continuación del actual párrafo tercero, que ha pasado a ser cuarto, los siguientes párrafos quinto y sexto:

“Las subsecretarías del Trabajo y de Previsión Social tendrán acceso a dicho Sistema y a la información que fuere necesaria sólo para el ejercicio de sus funciones. En tal caso, el tratamiento y uso de los datos personales que efectúen las subsecretarías quedará dentro del ámbito de su competencia.

Dichas subsecretarías y su personal deberán guardar absoluta reserva y secreto de la información de que tomen conocimiento y abstenerse de usar dicha información en beneficio propio o de terceros. Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 125 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, se estimará que los hechos que configuren infracciones a esta disposición vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos señalados en sus artículos 1 y 3.

Artículo segundo.- Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la publicación de esta ley deberán dictarse los reglamentos referidos en los artículos 1 y 3, así como las normas necesarias de las instituciones singularizadas en su artículo 1.

Artículo tercero.- Para dar cumplimiento a la obligación establecida en el número 3 del artículo 3 de esta ley, los empleadores deberán registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo y durante el plazo de seis meses posteriores a su entrada en vigencia, los contratos de trabajo vigentes de las personas con discapacidad o que sean asignatarios de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.

Artículo cuarto.- Durante el tercer año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social y de Hacienda deberán evaluar conjuntamente la implementación y aplicación de la reserva legal de contratación de personas con discapacidad y asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en el sector público y privado, establecidas en los artículos 1 y 3 de esta ley, respectivamente. Este informe deberá considerar el impacto de la reserva legal vigente y formular una propuesta sobre la mantención o aumento de ella, en caso que los antecedentes así lo justifiquen. Asimismo, deberá evaluar los efectos en las empresas sujetas a esta obligación según tamaño, tipo de actividad productiva y ubicación geográfica. Del mismo modo, deberá revisar la aplicación y los resultados de las medidas alternativas de cumplimiento, formulando propuestas de mejora, en caso de estimarse necesario. El informe será remitido a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social y de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación de la Cámara de Diputados, y será publicado en el sitio web de esos ministerios.

Artículo quinto.- Las empresas de 100 y hasta 199 trabajadores estarán sujetas a la obligación establecida en el inciso primero del artículo 157 bis del Código del Trabajo, introducido por el artículo 3 de esta ley, a partir del término del primer año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo sexto.- Durante los dos primeros años contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, las empresas podrán optar por cumplir la obligación establecida en el inciso primero del artículo 157 bis del Código del Trabajo, introducido por el artículo 3 de esta ley, a través de la contratación directa de trabajadores o por medio de alguna de las medidas establecidas en el artículo 157 ter del Código del Trabajo, introducido por este mismo cuerpo legal, sin necesidad de contar con una razón fundada.”.

Dios guarde a V. E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 11 de abril, 2017. Oficio

VALPARAÍSO, 11 de abril de 2017

Oficio Nº 13.260

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral, correspondiente a los boletines Nos 7.025-31 y 7.855-13.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al darse cuenta del oficio N° 26-365, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. la Presidenta de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del número 2 del artículo 1 del proyecto de ley, que contiene las modificaciones introducidas en el artículo 45 de la ley N° 20.422.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Modifícase la ley N° 20.422, que Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, en los siguientes términos:

1. Reemplázase la denominación del párrafo 3° del título IV por la siguiente:

“De la inclusión laboral y de la capacitación”.

2. Sustitúyese el artículo 45 por el que sigue:

“Artículo 45.- En los procesos de selección de personal, los órganos de la Administración del Estado señalados en el artículo 1 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, el Servicio Electoral, la Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley, seleccionarán preferentemente, en igualdad de condiciones de mérito, a personas con discapacidad.

En las instituciones a que se refiere el inciso anterior, que tengan una dotación anual de 100 o más funcionarios o trabajadores, a lo menos el 1% de la dotación anual deberán ser personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional. Las personas con discapacidad deberán contar con la calificación y certificación que establece esta ley.

En el caso de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile, la obligación establecida en el inciso anterior considerará sólo a su personal civil.

El jefe superior o jefatura máxima del órgano, servicio o institución correspondiente deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación a que se refiere el inciso segundo. En caso que no sea posible su cumplimiento total o parcial, las entidades antes señaladas deberán remitir un informe fundado a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad, explicando las razones para ello. Sólo se considerarán razones fundadas aquellas relativas a la naturaleza de las funciones que desarrolla el órgano, servicio o institución, no contar con cupos disponibles en la dotación de personal y la falta de postulantes que cumplan con los requisitos respectivos.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por los ministros de Hacienda y de Desarrollo Social, establecerá para los órganos de la Administración del Estado indicados en el inciso primero, los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones consignadas en este artículo o para justificar su excusa.

En el caso del Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Tribunal Constitucional, las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, el Servicio Electoral, la Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley, serán sus propios órganos quienes deberán dictar las normas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de este artículo. En estas instituciones, cuando la dotación máxima de personal se consulte en la Ley de Presupuestos del Sector Público o en alguna otra norma en particular, se estará a la dotación máxima fijada en ella.”.

3. Reemplázase, en el artículo 47, la expresión “sin limitación de edad” por “hasta los 26 años de edad”.

Artículo 2.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 17 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, por el siguiente:

“Prohíbese todo acto de discriminación arbitraria que se traduzca en exclusiones o restricciones, tales como aquéllas basadas en motivos de raza o etnia, situación socioeconómica, idioma, ideología u opinión política, discapacidad, religión o creencia, sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, edad, filiación, apariencia personal o enfermedad, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o trato en el empleo.”.

Artículo 3.- Modifícase el título III del libro I del Código del Trabajo, de la siguiente manera:

1. Reemplázase su denominación por la siguiente: “Del Reglamento Interno y la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad”.

2. Intercálase, a continuación del epígrafe antes señalado, lo siguiente:

“Capítulo I

Del Reglamento Interno”

3. Incorpóranse, a continuación del artículo 157, el siguiente capítulo II y los artículos 157 bis y 157 ter que lo componen:

“Capítulo II

De la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad

Artículo 157 bis.- Las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores.

Las personas con discapacidad deberán contar con la calificación y certificación señaladas en el artículo 13 de la ley N° 20.422.

El empleador deberá registrar los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, así como sus modificaciones o términos, dentro de los quince días siguientes a su celebración a través del sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, la que llevará un registro actualizado de lo anterior, debiendo mantener reserva de dicha información.

La fiscalización de lo dispuesto en este capítulo corresponderá a la Dirección del Trabajo, salvo lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo siguiente, en lo relativo a la reglamentación de la letra b) de ese mismo artículo.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por los ministros de Hacienda y de Desarrollo Social, establecerá los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en este capítulo.

Artículo 157 ter.- Las empresas que, por razones fundadas, no puedan cumplir total o parcialmente la obligación establecida en el inciso primero del artículo anterior, deberán darle cumplimiento en forma alternativa, ejecutando alguna de las siguientes medidas:

a) Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad.

b) Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2 de la ley N° 19.885.

Sólo se considerarán razones fundadas aquellas derivadas de la naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa o la falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo que se hayan formulado.

El monto anual de los contratos celebrados de conformidad a la letra a) de este artículo no podrá ser inferior al equivalente a veinticuatro ingresos mínimos mensuales respecto de cada trabajador que debía ser contratado por la empresa.

Las donaciones establecidas en la letra b) de este artículo deberán sujetarse a lo dispuesto en la ley N° 19.885, en lo que resulte aplicable, y con las excepciones que se señalan a continuación:

1.- Estas donaciones no darán derecho a los créditos y beneficios tributarios establecidos en los artículos 1 y 1 Bis. Sin embargo, para efectos de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974, tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del referido cuerpo legal.

2.- Las donaciones deberán dirigirse a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones cuyo objeto social incluya la capacitación, rehabilitación, promoción y fomento para la creación de empleos, contratación o inserción laboral de las personas con discapacidad.

3.- Las donaciones no podrán efectuarse a instituciones en cuyo directorio participe el donante, su cónyuge, su conviviente civil o sus parientes ascendientes o descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad. En caso que el donante sea una persona jurídica, no podrá efectuar donaciones a instituciones en cuyo directorio participen sus socios o directores o los accionistas que posean el 10% o más del capital social, o los cónyuges, convivientes civiles o parientes ascendientes o descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad de dichos socios, directores o accionistas.

4.- El monto anual de las donaciones efectuadas no podrá ser inferior al equivalente a veinticuatro ingresos mínimos mensuales ni superior a doce veces el límite máximo imponible establecido en el artículo 16 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, respecto de cada trabajador que debía ser contratado por la empresa.

5.- No se aplicará a las donaciones a que se refiere esta ley el límite global absoluto establecido en el artículo 10.

Las empresas que ejecuten alguna de las medidas señaladas en las letras a) y b) de este artículo deberán remitir una comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo, con copia a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social, al Servicio Nacional de la Discapacidad y al Servicio de Impuestos Internos. La empresa deberá indicar en esta comunicación la razón invocada y la medida adoptada. Esta comunicación deberá ser efectuada durante el mes de enero de cada año y tendrá una vigencia de doce meses.”.

Artículo 4.- Los ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Desarrollo Social deberán evaluar conjuntamente los resultados de la implementación de esta ley cada cuatro años, y deberán informar de ello a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación de la Cámara de Diputados.

Artículo 5.- Derógase el artículo 16 de la ley N° 18.600.

Artículo 6.- Modifícase la letra g) del artículo 2 de la ley N° 16.395, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, del modo que sigue:

1. Intercálase el siguiente párrafo tercero:

“Asimismo, el Sistema incorporará la información respecto de las personas que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, que los organismos previsionales y de seguridad social deberán remitir mensualmente, en la forma que la Superintendencia determine.”.

2. Agréganse a continuación del actual párrafo tercero, que ha pasado a ser cuarto, los siguientes párrafos quinto y sexto:

“Las subsecretarías del Trabajo y de Previsión Social tendrán acceso a dicho Sistema y a la información que fuere necesaria sólo para el ejercicio de sus funciones. En tal caso, el tratamiento y uso de los datos personales que efectúen las subsecretarías quedará dentro del ámbito de su competencia.

Dichas subsecretarías y su personal deberán guardar absoluta reserva y secreto de la información de que tomen conocimiento y abstenerse de usar dicha información en beneficio propio o de terceros. Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 125 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, se estimará que los hechos que configuren infracciones a esta disposición vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos señalados en sus artículos 1 y 3.

Artículo segundo.- Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la publicación de esta ley deberán dictarse los reglamentos referidos en los artículos 1 y 3, así como las normas necesarias de las instituciones singularizadas en su artículo 1.

Artículo tercero.- Para dar cumplimiento a la obligación establecida en el número 3 del artículo 3 de esta ley, los empleadores deberán registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo y durante el plazo de seis meses posteriores a su entrada en vigencia, los contratos de trabajo vigentes de las personas con discapacidad o que sean asignatarios de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.

Artículo cuarto.- Durante el tercer año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social y de Hacienda deberán evaluar conjuntamente la implementación y aplicación de la reserva legal de contratación de personas con discapacidad y asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en el sector público y privado, establecidas en los artículos 1 y 3 de esta ley, respectivamente. Este informe deberá considerar el impacto de la reserva legal vigente y formular una propuesta sobre la mantención o aumento de ella, en caso que los antecedentes así lo justifiquen. Asimismo, deberá evaluar los efectos en las empresas sujetas a esta obligación según tamaño, tipo de actividad productiva y ubicación geográfica. Del mismo modo, deberá revisar la aplicación y los resultados de las medidas alternativas de cumplimiento, formulando propuestas de mejora, en caso de estimarse necesario. El informe será remitido a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social y de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación de la Cámara de Diputados, y será publicado en el sitio web de esos ministerios.

Artículo quinto.- Las empresas de 100 y hasta 199 trabajadores estarán sujetas a la obligación establecida en el inciso primero del artículo 157 bis del Código del Trabajo, introducido por el artículo 3 de esta ley, a partir del término del primer año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo sexto.- Durante los dos primeros años contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, las empresas podrán optar por cumplir la obligación establecida en el inciso primero del artículo 157 bis del Código del Trabajo, introducido por el artículo 3 de esta ley, a través de la contratación directa de trabajadores o por medio de alguna de las medidas establecidas en el artículo 157 ter del Código del Trabajo, introducido por este mismo cuerpo legal, sin necesidad de contar con una razón fundada.”.

*****

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

El Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó en general el proyecto de ley con el voto favorable de 25 senadores, de un total de 38 en ejercicio.

En la discusión particular, el artículo 45 contenido en el número 2 del artículo 1 del proyecto de ley, introducido en esta etapa del trámite legislativo, fue aprobado con 29 votos favorables, de un total de 37 senadores en ejercicio.

En la Cámara de Diputados la proposición de la comisión mixta en lo que respecta al número 2 del artículo 1 del proyecto de ley, que contiene la propuesta referida al artículo 45 de la ley N° 20.422, fue aprobada por 106 votos favorables, respecto de un total de 118 diputados en ejercicio.

Por su parte, el Senado aprobó la proposición de la Comisión Mixta respecto del precepto señalado, con el voto a favor de 29 senadores, de un total de 37 en ejercicio.

De esta manera, se dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

*****

La Cámara de Diputados consultó a S.E. la Presidenta de la República, mediante oficio N° 13.247, de 5 de abril de 2017, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, el que fue contestado negativamente a través del señalado oficio N° 26-365.

****

De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 77 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, cúmpleme informar a V.E. que, durante el segundo trámite constitucional, el Senado solicitó en una oportunidad su opinión a la Excma. Corte Suprema respecto del artículo 45 de la ley N° 20.422 que se reemplaza por el número 2 del artículo 1 del proyecto de ley.

Adjunto a V.E. copia del oficio de la Excma. Corte Suprema N° 150-2016, de 17 de octubre de 2016, dirigido a la señora Presidenta de la Comisión del Trabajo y Previsión Social del Senado, que contiene la respuesta a dicha Cámara mediante oficio N° T/49/2016, de 7 de octubre de 2016.

*****

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan actas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 19 de mayo, 2017. Oficio

VALPARAÍSO, 19 de mayo de 2017

Oficio Nº 13.337

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados por oficio Nº 13.260, de 11 de abril de 2017, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, N° 1, de la Constitución Política, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral, originado en mociones refundidas de los diputados Claudia Nogueira Fernández, Gustavo Hasbún Selume, Patricio Melero Abaroa, Andrea Molina Oliva, Jorge Sabag Villalobos, Marisol Turres Figueroa y Felipe Ward Edwards, y de los exdiputados Gonzalo Uriarte Herrera, Miodrag Marinovic Solo de Zaldívar y Mónica Zalaquett Said (boletín N° 7025-31) y del exdiputado Enrique Accorsi Opazo, de los diputados Fuad Chahin Valenzuela, Fidel Espinoza Sandoval, Carlos Abel Jarpa Wevar, Andrea Molina Oliva, Víctor Torres Jeldes y Jorge Sabag Villalobos, y de las exdiputadas María Angélica Cristi Marfil, María Antonieta Saa Díaz y Mónica Zalaquett Said (boletín N° 7855-13), con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad el número 2 del artículo 1 del proyecto de ley, que contiene las modificaciones introducidas en el artículo 45 de la ley N° 20.422.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio N° 841-2017, de 16 de mayo de 2017, que se recibió el día de hoy, ha remitido la sentencia, cuya copia se adjunta, señalando:

1° Que son conforme con la Constitución Política de la República los artículos 1, incisos primero, segundo, tercero, cuarto y sexto, que sustituye el artículo 45 de la ley N° 20.422; 2, que sustituye el inciso tercero del artículo 17 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda; 6, número 2°, párrafo sexto, en la frase “se estimará que los hechos que configuren infracciones a esta disposición vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan”, que modifica la letra g) del artículo 2 de la ley N° 16.395, que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social.

2° Que no emite pronunciamiento en examen preventivo de constitucionalidad, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional, respecto de los artículos 1, inciso quinto, que sustituye el artículo 45 de la ley N° 20.422, y 6, que modifica la letra g) del artículo 2 de la ley N° 16.395, que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, con excepción del numeral 2°, párrafo sexto, en la frase “se estimará que los hechos que configuren infracciones a esta disposición vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan”.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Modifícase la ley N° 20.422, que Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, en los siguientes términos:

1. Reemplázase la denominación del párrafo 3° del título IV por la siguiente:

“De la inclusión laboral y de la capacitación”.

2. Sustitúyese el artículo 45 por el que sigue:

“Artículo 45.- En los procesos de selección de personal, los órganos de la Administración del Estado señalados en el artículo 1 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, el Servicio Electoral, la Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley, seleccionarán preferentemente, en igualdad de condiciones de mérito, a personas con discapacidad.

En las instituciones a que se refiere el inciso anterior, que tengan una dotación anual de 100 o más funcionarios o trabajadores, a lo menos el 1% de la dotación anual deberán ser personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional. Las personas con discapacidad deberán contar con la calificación y certificación que establece esta ley.

En el caso de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile, la obligación establecida en el inciso anterior considerará sólo a su personal civil.

El jefe superior o jefatura máxima del órgano, servicio o institución correspondiente deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación a que se refiere el inciso segundo. En caso que no sea posible su cumplimiento total o parcial, las entidades antes señaladas deberán remitir un informe fundado a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad, explicando las razones para ello. Sólo se considerarán razones fundadas aquellas relativas a la naturaleza de las funciones que desarrolla el órgano, servicio o institución, no contar con cupos disponibles en la dotación de personal y la falta de postulantes que cumplan con los requisitos respectivos.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por los ministros de Hacienda y de Desarrollo Social, establecerá para los órganos de la Administración del Estado indicados en el inciso primero, los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones consignadas en este artículo o para justificar su excusa.

En el caso del Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Tribunal Constitucional, las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, el Servicio Electoral, la Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley, serán sus propios órganos quienes deberán dictar las normas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de este artículo. En estas instituciones, cuando la dotación máxima de personal se consulte en la Ley de Presupuestos del Sector Público o en alguna otra norma en particular, se estará a la dotación máxima fijada en ella.”.

3. Reemplázase, en el artículo 47, la expresión “sin limitación de edad” por “hasta los 26 años de edad”.

Artículo 2.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 17 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, por el siguiente:

“Prohíbese todo acto de discriminación arbitraria que se traduzca en exclusiones o restricciones, tales como aquéllas basadas en motivos de raza o etnia, situación socioeconómica, idioma, ideología u opinión política, discapacidad, religión o creencia, sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, edad, filiación, apariencia personal o enfermedad, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o trato en el empleo.”.

Artículo 3.- Modifícase el título III del libro I del Código del Trabajo, de la siguiente manera:

1. Reemplázase su denominación por la siguiente: “Del Reglamento Interno y la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad”.

2. Intercálase, a continuación del epígrafe antes señalado, lo siguiente:

“Capítulo I

Del Reglamento Interno”

3. Incorpóranse, a continuación del artículo 157, el siguiente capítulo II y los artículos 157 bis y 157 ter que lo componen:

“Capítulo II

De la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad

Artículo 157 bis.- Las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores.

Las personas con discapacidad deberán contar con la calificación y certificación señaladas en el artículo 13 de la ley N° 20.422.

El empleador deberá registrar los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, así como sus modificaciones o términos, dentro de los quince días siguientes a su celebración a través del sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, la que llevará un registro actualizado de lo anterior, debiendo mantener reserva de dicha información.

La fiscalización de lo dispuesto en este capítulo corresponderá a la Dirección del Trabajo, salvo lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo siguiente, en lo relativo a la reglamentación de la letra b) de ese mismo artículo.

Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por los ministros de Hacienda y de Desarrollo Social, establecerá los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en este capítulo.

Artículo 157 ter.- Las empresas que, por razones fundadas, no puedan cumplir total o parcialmente la obligación establecida en el inciso primero del artículo anterior, deberán darle cumplimiento en forma alternativa, ejecutando alguna de las siguientes medidas:

a) Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad.

b) Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2 de la ley N° 19.885.

Sólo se considerarán razones fundadas aquellas derivadas de la naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa o la falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo que se hayan formulado.

El monto anual de los contratos celebrados de conformidad a la letra a) de este artículo no podrá ser inferior al equivalente a veinticuatro ingresos mínimos mensuales respecto de cada trabajador que debía ser contratado por la empresa.

Las donaciones establecidas en la letra b) de este artículo deberán sujetarse a lo dispuesto en la ley N° 19.885, en lo que resulte aplicable, y con las excepciones que se señalan a continuación:

1.- Estas donaciones no darán derecho a los créditos y beneficios tributarios establecidos en los artículos 1 y 1 Bis. Sin embargo, para efectos de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974, tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del referido cuerpo legal.

2.- Las donaciones deberán dirigirse a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones cuyo objeto social incluya la capacitación, rehabilitación, promoción y fomento para la creación de empleos, contratación o inserción laboral de las personas con discapacidad.

3.- Las donaciones no podrán efectuarse a instituciones en cuyo directorio participe el donante, su cónyuge, su conviviente civil o sus parientes ascendientes o descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad. En caso que el donante sea una persona jurídica, no podrá efectuar donaciones a instituciones en cuyo directorio participen sus socios o directores o los accionistas que posean el 10% o más del capital social, o los cónyuges, convivientes civiles o parientes ascendientes o descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad de dichos socios, directores o accionistas.

4.- El monto anual de las donaciones efectuadas no podrá ser inferior al equivalente a veinticuatro ingresos mínimos mensuales ni superior a doce veces el límite máximo imponible establecido en el artículo 16 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, respecto de cada trabajador que debía ser contratado por la empresa.

5.- No se aplicará a las donaciones a que se refiere esta ley el límite global absoluto establecido en el artículo 10.

Las empresas que ejecuten alguna de las medidas señaladas en las letras a) y b) de este artículo deberán remitir una comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo, con copia a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social, al Servicio Nacional de la Discapacidad y al Servicio de Impuestos Internos. La empresa deberá indicar en esta comunicación la razón invocada y la medida adoptada. Esta comunicación deberá ser efectuada durante el mes de enero de cada año y tendrá una vigencia de doce meses.”.

Artículo 4.- Los ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Desarrollo Social deberán evaluar conjuntamente los resultados de la implementación de esta ley cada cuatro años, y deberán informar de ello a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación de la Cámara de Diputados.

Artículo 5.- Derógase el artículo 16 de la ley N° 18.600.

Artículo 6.- Modifícase la letra g) del artículo 2 de la ley N° 16.395, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, del modo que sigue:

1. Intercálase el siguiente párrafo tercero:

“Asimismo, el Sistema incorporará la información respecto de las personas que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, que los organismos previsionales y de seguridad social deberán remitir mensualmente, en la forma que la Superintendencia determine.”.

2. Agréganse a continuación del actual párrafo tercero, que ha pasado a ser cuarto, los siguientes párrafos quinto y sexto:

“Las subsecretarías del Trabajo y de Previsión Social tendrán acceso a dicho Sistema y a la información que fuere necesaria sólo para el ejercicio de sus funciones. En tal caso, el tratamiento y uso de los datos personales que efectúen las subsecretarías quedará dentro del ámbito de su competencia.

Dichas subsecretarías y su personal deberán guardar absoluta reserva y secreto de la información de que tomen conocimiento y abstenerse de usar dicha información en beneficio propio o de terceros. Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 125 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, se estimará que los hechos que configuren infracciones a esta disposición vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos señalados en sus artículos 1 y 3.

Artículo segundo.- Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la publicación de esta ley deberán dictarse los reglamentos referidos en los artículos 1 y 3, así como las normas necesarias de las instituciones singularizadas en su artículo 1.

Artículo tercero.- Para dar cumplimiento a la obligación establecida en el número 3 del artículo 3 de esta ley, los empleadores deberán registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo y durante el plazo de seis meses posteriores a su entrada en vigencia, los contratos de trabajo vigentes de las personas con discapacidad o que sean asignatarios de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.

Artículo cuarto.- Durante el tercer año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social y de Hacienda deberán evaluar conjuntamente la implementación y aplicación de la reserva legal de contratación de personas con discapacidad y asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en el sector público y privado, establecidas en los artículos 1 y 3 de esta ley, respectivamente. Este informe deberá considerar el impacto de la reserva legal vigente y formular una propuesta sobre la mantención o aumento de ella, en caso que los antecedentes así lo justifiquen. Asimismo, deberá evaluar los efectos en las empresas sujetas a esta obligación según tamaño, tipo de actividad productiva y ubicación geográfica. Del mismo modo, deberá revisar la aplicación y los resultados de las medidas alternativas de cumplimiento, formulando propuestas de mejora, en caso de estimarse necesario. El informe será remitido a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social y de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación de la Cámara de Diputados, y será publicado en el sitio web de esos ministerios.

Artículo quinto.- Las empresas de 100 y hasta 199 trabajadores estarán sujetas a la obligación establecida en el inciso primero del artículo 157 bis del Código del Trabajo, introducido por el artículo 3 de esta ley, a partir del término del primer año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo sexto.- Durante los dos primeros años contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, las empresas podrán optar por cumplir la obligación establecida en el inciso primero del artículo 157 bis del Código del Trabajo, introducido por el artículo 3 de esta ley, a través de la contratación directa de trabajadores o por medio de alguna de las medidas establecidas en el artículo 157 ter del Código del Trabajo, introducido por este mismo cuerpo legal, sin necesidad de contar con una razón fundada.”.

Dios guarde a V. E.

ENRIQUE JARAMILLO BECKER

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

7. Publicación de Ley en Diario Oficial

7.1. Ley Nº 21.015

Tipo Norma
:
Ley 21015
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1103997&t=0
Fecha Promulgación
:
29-05-2017
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ccwf
Organismo
:
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Título
:
INCENTIVA LA INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL MUNDO LABORAL
Fecha Publicación
:
15-06-2017

LEY NÚM. 21.015

INCENTIVA LA INCLUSIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD AL MUNDO LABORAL

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en Mociones refundidas de los H. Diputados señores Gustavo Hasbún Selume, Patricio Melero Abaroa, Jorge Sabag Villalobos, Fidel Espinoza Sandoval, Carlos Abel Jarpa Wevar, Víctor Torres Jeldes, Fuad Chahin Valenzuela, y Felipe Ward Edwards y señoras Claudia Nogueira Fernández, Marisol Turres Figueroa, Andrea Molina Oliva, y de los ex Diputados señores Gonzalo Uriarte Herrera, Enrique Accorsi Opazo, Miodrag Marinovic Solo de Zaldívar y señoras Mónica Zalaquett Said, María Angélica Cristi Marfil, María Antonieta Saa Díaz,

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Modifícase la ley N° 20.422, que Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, en los siguientes términos:

    1. Reemplázase la denominación del párrafo 3° del título IV por la siguiente:

    "De la inclusión laboral y de la capacitación".

    2. Sustitúyese el artículo 45 por el que sigue:

    "Artículo 45.- En los procesos de selección de personal, los órganos de la Administración del Estado señalados en el artículo 1 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, el Servicio Electoral, la Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley, seleccionarán preferentemente, en igualdad de condiciones de mérito, a personas con discapacidad.

    En las instituciones a que se refiere el inciso anterior, que tengan una dotación anual de 100 o más funcionarios o trabajadores, a lo menos el 1% de la dotación anual deberán ser personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional. Las personas con discapacidad deberán contar con la calificación y certificación que establece esta ley.

    En el caso de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de Gendarmería de Chile, la obligación establecida en el inciso anterior considerará sólo a su personal civil.

    El jefe superior o jefatura máxima del órgano, servicio o institución correspondiente deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación a que se refiere el inciso segundo. En caso que no sea posible su cumplimiento total o parcial, las entidades antes señaladas deberán remitir un informe fundado a la Dirección Nacional del Servicio Civil y al Servicio Nacional de la Discapacidad, explicando las razones para ello. Sólo se considerarán razones fundadas aquellas relativas a la naturaleza de las funciones que desarrolla el órgano, servicio o institución, no contar con cupos disponibles en la dotación de personal y la falta de postulantes que cumplan con los requisitos respectivos.

    Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por los ministros de Hacienda y de Desarrollo Social, establecerá para los órganos de la Administración del Estado indicados en el inciso primero, los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones consignadas en este artículo o para justificar su excusa.

    En el caso del Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Tribunal Constitucional, las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, el Servicio Electoral, la Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley, serán sus propios órganos quienes deberán dictar las normas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de este artículo. En estas instituciones, cuando la dotación máxima de personal se consulte en la Ley de Presupuestos del Sector Público o en alguna otra norma en particular, se estará a la dotación máxima fijada en ella.".

    3. Reemplázase, en el artículo 47, la expresión "sin limitación de edad" por "hasta los 26 años de edad".

    Artículo 2.- Sustitúyese el inciso tercero del artículo 17 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, por el siguiente:

    "Prohíbese todo acto de discriminación arbitraria que se traduzca en exclusiones o restricciones, tales como aquellas basadas en motivos de raza o etnia, situación socioeconómica, idioma, ideología u opinión política, discapacidad, religión o creencia, sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, edad, filiación, apariencia personal o enfermedad, que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o trato en el empleo.".

    Artículo 3.- Modifícase el título III del libro I del Código del Trabajo, de la siguiente manera:

    1. Reemplázase su denominación por la siguiente: "Del Reglamento Interno y la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad".

    2. Intercálase, a continuación del epígrafe antes señalado, lo siguiente:

    "Capítulo I

    Del Reglamento Interno"

    3. Incorpóranse, a continuación del artículo 157, el siguiente capítulo II y los artículos 157 bis y 157 ter que lo componen:

    "Capítulo II

    De la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad

    Artículo 157 bis.- Las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores.

    Las personas con discapacidad deberán contar con la calificación y certificación señaladas en el artículo 13 de la ley N° 20.422.

    El empleador deberá registrar los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad o asignatarios de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, así como sus modificaciones o términos, dentro de los quince días siguientes a su celebración a través del sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, la que llevará un registro actualizado de lo anterior, debiendo mantener reserva de dicha información.

    La fiscalización de lo dispuesto en este capítulo corresponderá a la Dirección del Trabajo, salvo lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo siguiente, en lo relativo a la reglamentación de la letra b) de ese mismo artículo.

    Un reglamento dictado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y suscrito por los ministros de Hacienda y de Desarrollo Social, establecerá los parámetros, procedimientos y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en este capítulo.

    Artículo 157 ter.- Las empresas que, por razones fundadas, no puedan cumplir total o parcialmente la obligación establecida en el inciso primero del artículo anterior, deberán darle cumplimiento en forma alternativa, ejecutando alguna de las siguientes medidas:

    a) Celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas personas con discapacidad.

    b) Efectuar donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones a las que se refiere el artículo 2 de la ley N° 19.885.

    Sólo se considerarán razones fundadas aquellas derivadas de la naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa o la falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo que se hayan formulado.

    El monto anual de los contratos celebrados de conformidad a la letra a) de este artículo no podrá ser inferior al equivalente a veinticuatro ingresos mínimos mensuales respecto de cada trabajador que debía ser contratado por la empresa.

    Las donaciones establecidas en la letra b) de este artículo deberán sujetarse a lo dispuesto en la ley N° 19.885, en lo que resulte aplicable, y con las excepciones que se señalan a continuación:

    1.- Estas donaciones no darán derecho a los créditos y beneficios tributarios establecidos en los artículos 1 y 1 bis. Sin embargo, para efectos de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1 del decreto ley N° 824, de 1974, tendrán la calidad de gasto necesario para producir la renta de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 del referido cuerpo legal.

    2.- Las donaciones deberán dirigirse a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones cuyo objeto social incluya la capacitación, rehabilitación, promoción y fomento para la creación de empleos, contratación o inserción laboral de las personas con discapacidad.

    3.- Las donaciones no podrán efectuarse a instituciones en cuyo directorio participe el donante, su cónyuge, su conviviente civil o sus parientes ascendientes o descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad. En caso que el donante sea una persona jurídica, no podrá efectuar donaciones a instituciones en cuyo directorio participen sus socios o directores o los accionistas que posean el 10% o más del capital social, o los cónyuges, convivientes civiles o parientes ascendientes o descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad de dichos socios, directores o accionistas.

    4.- El monto anual de las donaciones efectuadas no podrá ser inferior al equivalente a veinticuatro ingresos mínimos mensuales ni superior a doce veces el límite máximo imponible establecido en el artículo 16 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, respecto de cada trabajador que debía ser contratado por la empresa.

    5.- No se aplicará a las donaciones a que se refiere esta ley el límite global absoluto establecido en el artículo 10.

    Las empresas que ejecuten alguna de las medidas señaladas en las letras a) y b) de este artículo deberán remitir una comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo, con copia a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social, al Servicio Nacional de la Discapacidad y al Servicio de Impuestos Internos. La empresa deberá indicar en esta comunicación la razón invocada y la medida adoptada. Esta comunicación deberá ser efectuada durante el mes de enero de cada año y tendrá una vigencia de doce meses.".

    Artículo 4.- Los ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Desarrollo Social deberán evaluar conjuntamente los resultados de la implementación de esta ley cada cuatro años, y deberán informar de ello a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación de la Cámara de Diputados.

    Artículo 5.- Derógase el artículo 16 de la ley N° 18.600.

    Artículo 6.- Modifícase la letra g) del artículo 2 de la ley N° 16.395, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, del modo que sigue:

    1. Intercálase el siguiente párrafo tercero:

    "Asimismo, el Sistema incorporará la información respecto de las personas que sean asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, que los organismos previsionales y de seguridad social deberán remitir mensualmente, en la forma que la Superintendencia determine.".

    2. Agréganse a continuación del actual párrafo tercero, que ha pasado a ser cuarto, los siguientes párrafos quinto y sexto:

    "Las subsecretarías del Trabajo y de Previsión Social tendrán acceso a dicho Sistema y a la información que fuere necesaria sólo para el ejercicio de sus funciones. En tal caso, el tratamiento y uso de los datos personales que efectúen las subsecretarías quedará dentro del ámbito de su competencia.

    Dichas subsecretarías y su personal deberán guardar absoluta reserva y secreto de la información de que tomen conocimiento y abstenerse de usar dicha información en beneficio propio o de terceros. Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 125 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, se estimará que los hechos que configuren infracciones a esta disposición vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan.".

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a la publicación en el Diario Oficial de los reglamentos señalados en sus artículos 1 y 3.

    Artículo segundo.- Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la publicación de esta ley deberán dictarse los reglamentos referidos en los artículos 1 y 3, así como las normas necesarias de las instituciones singularizadas en su artículo 1.

    Artículo tercero.- Para dar cumplimiento a la obligación establecida en el número 3  del artículo 3 de esta ley, los empleadores deberán registrar en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo y durante el plazo de seis meses posteriores a su entrada en vigencia, los contratos de trabajo vigentes de las personas con discapacidad o que sean asignatarios de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional.

    Artículo cuarto.- Durante el tercer año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, los Ministerios del Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social y de Hacienda deberán evaluar conjuntamente la implementación y aplicación de la reserva legal de contratación de personas con discapacidad y asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en el sector público y privado, establecidas en los artículos 1 y 3 de esta ley, respectivamente. Este informe deberá considerar el impacto de la reserva legal vigente y formular una propuesta sobre la mantención o aumento de ella, en caso que los antecedentes así lo justifiquen. Asimismo, deberá evaluar los efectos en las empresas sujetas a esta obligación según tamaño, tipo de actividad productiva y ubicación geográfica. Del mismo modo, deberá revisar la aplicación y los resultados de las medidas alternativas de cumplimiento, formulando propuestas de mejora, en caso de estimarse necesario. El informe será remitido a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a las Comisiones de Trabajo y Seguridad Social y de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación de la Cámara de Diputados, y será publicado en el sitio web de esos ministerios.

    Artículo quinto.- Las empresas de 100 y hasta 199 trabajadores estarán sujetas a la obligación establecida en el inciso primero del artículo 157 bis del Código del Trabajo, introducido por el artículo 3 de esta ley, a partir del término del primer año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley.

    Artículo sexto.- Durante los dos primeros años contados desde la entrada en vigencia de la presente ley, las empresas podrán optar por cumplir la obligación establecida en el inciso primero del artículo 157 bis del Código del Trabajo, introducido por el artículo 3 de esta ley, a través de la contratación directa de trabajadores o por medio de alguna de las medidas establecidas en el artículo 157 ter del Código del Trabajo, introducido por este mismo cuerpo legal, sin necesidad de contar con una razón fundada.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 29 de mayo de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Marcos Barraza Gómez, Ministro de Desarrollo Social.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.- Alejandra Krauss Valle, Ministra del Trabajo y Previsión Social.

    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Juan Eduardo Faúndez Molina, Subsecretario de Servicios Sociales.

    Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral, correspondiente a los boletines Nºs. 7.025-31 y 7.855-13

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto del número 2 del artículo 1 del proyecto de ley, que contiene las modificaciones introducidas en el artículo 45 de la Ley Nº 20.422; y, que esta Magistratura, por sentencia de fecha 16 de mayo de 2017, en el proceso Rol Nº 3.434-17-CPR.

    Se declara:

    1°. Que los artículos que se mencionarán, del proyecto de ley, son conformes con la Constitución Política:

    a. Artículo 1º, incisos primero, segundo, tercero, cuarto y sexto, que sustituye el artículo 45 de la Ley Nº 20.422.

    b. Artículo 2º, que sustituye el inciso tercero del artículo 17 de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

    c. Artículo 6º, numeral 2º, párrafo sexto, en la frase "se estimará que los hechos que configuren infracciones a esta disposición vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan'', que modifica el literal g) del artículo 2º de la Ley Nº 16.395, que Fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social.

    2°. Que este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional, de las siguientes disposiciones:

    a. Artículo 1º, inciso quinto, que sustituye el artículo 45 de la Ley Nº 20.422.

    b. Artículo 6º, que modifica el literal g) del artículo 2º de la Ley Nº 16.395, que Fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social, con excepción del numeral 2º, párrafo sexto, en la frase "se estimará que los hechos que configuren infracciones a esta disposición vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan".

    Santiago, 16 de mayo de 2017.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.