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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.016

Modifica diversos cuerpos legales, para facilitar el intercambio recíproco de información con otros países.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 27 de diciembre, 2013. Mensaje en Sesión 115. Legislatura 361.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA FACILITAR EL INTERCAMBIO RECÍPROCO DE INFORMACIÓN CON OTROS PAÍSES.

SANTIAGO, diciembre 27 de 2013.-

MENSAJE Nº 374-361/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto modificar la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el Decreto Ley 2.460, de 1979, que dicta la Ley Orgánica de Policía de Investigaciones de Chile, la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros y el artículo 4° de la Ley N° 19.477, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, a fin de permitir el intercambio recíproco de información relativa a datos personales con otros países con los que existan tratados internacionales ratificados y vigentes.

I. ANTECEDENTES

El fenómeno migratorio, lejos de ser un elemento nuevo en el mundo, ha sido un factor que ha contribuido a la supervivencia humana, permitiendo tanto el poblamiento del globo terráqueo en los términos hoy conocidos, como el conocimiento de diversas realidades y culturas que enriquecen el acervo de la experiencia humana.

El traslado de personas entre diferentes estados y continentes, ha obedecido a motivaciones de diversa índole. Necesidades alimentarias o circunstancias climatológicas se cuentan como primeras razones de generación de movimientos de grupos humanos; acontecimientos históricos provocados por el hombre, principalmente conflictos bélicos entre estados, guerras civiles y persecuciones políticas también han contribuido a la movilidad de importantes colectividades; la búsqueda de mejores expectativas de vida, desarrollo y emprendimiento, también han sido razones de peso para un permanente cambio de asentamiento transnacional. A las causas de migración esbozadas se añaden en las últimas décadas, con especial fuerza, los avances tecnológicos y el abaratamiento de los medios de movilización, que acortan los tiempos de traslado de grandes distancias y aumentan las posibilidades de uso de los mismos, que adquieren aún mayor relevancia en un contexto de mejoramiento de las condiciones económicas que permiten a las personas conocer otros espacios físicos, lugares de estudio y realidades culturales, sea por intereses turísticos, académicos o de otra índole.

Las condiciones, circunstancias e incentivos existentes para el viajero, han producido un exponencial aumento de traslados de índole internacional, que han multiplicado notablemente la movilidad de turistas, estudiantes y empresarios entre diferentes estados y continentes.

En paralelo a la mayor movilidad descrita, consideraciones económicas internas y de seguridad implementadas por las naciones en función de la prevención de hechos delictivos, han ido generando una cultura de control migratorio que, en ocasiones, ha sido cuestionada en función de las motivaciones y duración de las estadías pretendidas por los viajeros, pues se traduce en un control excesivo.

En ese contexto, resulta deseable, en un mundo globalizado y frente a las facilidades de traslado, la implementación de políticas tendientes a la liberalización de las restricciones migratorias, fundado en el principio de confianza en el viajero. Esa forma de facilitar la movilidad de las personas, permitiendo con mayor amplitud el ingreso a los países con que se tenga un intenso intercambio, permite ir superando la lógica de desconfianza hacia los visitantes extranjeros. Naturalmente, la materialización de este principio exige los resguardos necesarios para su acertada aplicación y positivos efectos, mediante mecanismos excepcionales que hagan conciliable el mentado principio de confianza con un control migratorio ejercido de manera racional y proporcionada.

La Alianza del Pacífico.

El principio de superación de barreras para el viajero y la excepcionalidad de sus limitaciones, fundados en la confianza que se va forjando entre países que cuentan con lazos de intercambio de largo aliento, permiten la celebración de acuerdos de cooperación, que van de la mano con la tendencia mundial e inevitable de integración global, no sólo en una dimensión económica, sino también y fundamentalmente, en una dimensión social y cultural, contexto en el que la libertad de tránsito juega un rol fundamental.

En este escenario, con la Declaración de Lima del 28 de abril del 2011, se dio inicio a la Alianza del Pacífico, instrumento que tiene por finalidad profundizar la integración entre los países signatarios y definir acciones conjuntas para la vinculación comercial con Asia Pacífico, sobre la base de los acuerdos comerciales bilaterales existentes entre los Estados parte. Expresamente la citada declaración, junto con poner el acento en «alentar la integración regional, así como un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad» de las economías de sus países, a la vez impulsa a los países a «avanzar progresivamente hacia el objetivo de alcanzar la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas».

Bajo esas directrices, que trascienden el ámbito meramente comercial, luego de la Declaración de Lima se dio inicio a la realización de una serie de cumbres tendientes a establecer acuerdos destinados a poner en funcionamiento aquella asociación. Tras la ronda de citas entre los países firmantes, el 6 de junio de 2012, en el cerro Paranal, en el desierto de Atacama de nuestro país, se constituyó formalmente la Alianza, con la firma del tratado respectivo por los presidentes de Chile, Colombia, México y Perú.

Entre los aspectos más relevantes asociados a la superación de las barreras para el viajero, destaca la eliminación de visas entre los países que conforman dicha Alianza, a partir del 1 de noviembre de 2012.

En ese mismo escenario, destaca el acuerdo relativo a la instalación de embajadas y consulados comunes que permitan brindar a los ciudadanos de los estados parte los servicios diplomáticos que fueren necesarios. Así, en la declaración de la VII Cumbre de la Alianza del Pacífico, realizada en Cali, en mayo de 2013, se pone especial énfasis en la trascendencia de la apertura de la embajada compartida entre Chile, Colombia, México y Perú en Ghana; también el acuerdo entre Chile y Colombia de compartir embajadas en Argelia y Marruecos; y entre Colombia y Perú de compartir una embajada en Vietnam.

En la misma Cumbre, se destaca la creación de una visa especial para promover el turismo de ciudadanos de países dentro de la región que no forman parte del tratado, así como los lineamientos para la inclusión de nuevos países, habiendo comenzado Costa Rica su proceso de adhesión con ayuda de un grupo de trabajo.

De esta forma, la eliminación de trabas para el transporte de personas entre los países que forman parte de nuestro continente y que han suscrito el instrumento referido, ha encontrado consagración positiva en los acuerdos citados. Sin embargo, la liberalización de estas barreras no puede dejar desprovisto de todo control a la movilidad internacional, razón por la cual Colombia, México, Chile y Perú, para reducir la posibilidad de que la delincuencia aproveche esta ventaja migratoria, trabajan en una plataforma para intercambiar información de quienes viajan de un país a otro, a fin de conciliar el viaje sin necesidad de visa, pero con el debido resguardo de la seguridad migratoria.

El programa Visa Waiver.

Con la finalidad de facilitar la movilidad de las personas, sea por motivos turísticos o de negocios, el Gobierno Norteamericano ha creado el Programa de exención de visa, también conocido como Visa Waiver Program, el que autoriza el ingreso a los Estados Unidos sin necesidad de visa a los ciudadanos de países que mantienen una baja tasa de inmigración ilegal, siempre que el motivo del viaje consista en turismo o negocios, y la duración de la estadía no supere los 90 días. El programa fue establecido en 1986 con la finalidad de promocionar mejores relaciones entre los Estados Unidos y los países con los que tiene estrecha relación, suprimiendo barreras de viaje innecesarias y estimulando la industria del turismo y el intercambio de negocios.

En función de los generosos lazos de cooperación, intercambio comercial, cultural y académico con Estados Unidos, para nuestro país constituye un importante acontecimiento la eventual incorporación a este programa, a efectos de potenciar ese intercambio. Actualmente, son 37 los países que han sido incorporados al mismo, y recientemente, en junio del presente año, el Gobierno Norteamericano ha anunciado la nominación de Chile como postulante oficial al programa, pudiendo concretarse su designación a partir de 2014, una vez que se cumplan determinados hitos que permitan armonizar el libre tráfico de viajeros con los resguardos necesarios propios de un sistema migratorio, cuya seguridad mínima beneficie a ambos países.

Es así que en la línea de estos compromisos, se ha remitido al Congreso Nacional el proyecto de ley que modifica las disposiciones introducidas por la Ley N° 19.948, que crea un procedimiento para eximir de responsabilidad en caso de extravío, robo o hurto de la cédula de identidad y de otros documentos de identificación (boletín N° 9166-07). La iniciativa promueve la eliminación de la posibilidad de efectuar el bloqueo temporal del pasaporte, reservando para ellos únicamente la institución del “bloqueo definitivo”. Ello, a fin de asimilar nuestra legislación interna a las regulaciones imperantes en la mayoría de los países con reconocidos estándares de seguridad en materia de documentos de viaje, las que no contemplan una figura de revocación temporal de pasaportes.

A esa propuesta legislativa, tendiente a fijar reglas legales que implican la adopción de medidas que garanticen la seguridad necesaria que se debe prever para el libre tráfico de viajeros, deben añadirse aquellas que faciliten el intercambio de información entre nuestro país y los Gobiernos de las Naciones con quienes existan o se celebren acuerdos en tal sentido, en especial en tanto establezcan la eliminación de barreras migratorias, de tal modo de cumplir con la obligada armonía entre los principios de libre tránsito y control migratorio. En tal sentido destaca el Acuerdo en materia de incremento de la cooperación en la prevención y combate del delito grave suscrito por Chile y Estados Unidos con fecha 30 de mayo de 2013, el que debe ser aprobado por nuestro Congreso Nacional y para cuya eficacia también resulta necesario introducir las modificaciones legales que se contemplan en el presente proyecto de ley.

II.- OBJETIVO DEL PROYECTO

La presente iniciativa legal tiene por objetivo introducir modifi-caciones a nuestra legislación interna que permitan el intercambio de información con los Gobiernos de otros Estados, con quienes se hubiere suscrito acuerdos internacionales en tal sentido. Lo anterior, en el entendido de que tales intercambios de información se efectúan sobre bases de reciprocidad y persiguiendo por ende, el beneficio de ambas partes.

Dichas modificaciones, facili-tadoras en general de una más eficiente investigación y prevención de delitos que trascienden las fronteras, permitirán también particularmente contar con los resguardos necesarios para otorgar seguridad en el proceso de eliminación de las barreras migratorias que nuestro país hubiere pactado o acuerde en el futuro.

III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA

Las adecuaciones normativas propuestas por el presente proyecto de ley tienden a permitir el intercambio de información de carácter personal, en los términos que lo prevean tratados internacionales vigentes.

Concretamente, se propone en primer término la modificación de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, en los dos siguientes sentidos:

a) Se incorpora, en su artículo 4°, una nueva causal habilitante para el tratamiento de datos personales. En concreto, junto con las autorizaciones actualmente previstas y que son las que surgen de la misma ley, de otras disposiciones legales o del consentimiento expreso del titular de los datos, se agrega como nueva posibilidad aquellas autorizaciones que aparezcan expresamente contempladas en tratados internacionales debidamente suscritos y ratificados por nuestro país.

b) Se incorpora, en su artículo 21, a través de un nuevo inciso final, una excepción a la regla que fija su inciso primero, que obliga a los organismos públicos que sometan a tratamiento datos personales relativos a condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias, no comunicarlos una vez prescrita la acción penal o administrativa, o cumplida o prescrita la sanción o la pena.

Actualmente, existe en el inciso segundo de la disposición citada una excepción a la regla anterior, para los casos en que esa información les sea solicitada por los tribunales de Justicia u otros organismos públicos dentro del ámbito de su competencia.

En este sentido, la propuesta incorpora una nueva regla de excepción, en virtud de la cual se deberá entregar dicha información por los organismos públicos cuando ella sea requerida en cumplimiento de disposiciones contenidas en tratados internacionales debidamente suscritos y ratificados por Chile.

En segundo lugar, se propone por la iniciativa la modificación de artículo 5º del Decreto Ley 2.460, de 1979, que dicta la Ley Orgánica de Policía de Investigaciones de Chile, a fin de añadir entre las funciones de la Policía Civil, prestar la colaboración necesaria en el cumplimiento de acuerdos o convenios internacionales vigentes suscritos con otros países, incluyendo el intercambio de datos personales.

Del mismo modo, y en armonía con la modificación anterior, el proyecto incorpora en el artículo 3° de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, como función de la Policía Uniformada, prestar igual colaboración para cumplir los acuerdos o convenios internacionales vigentes.

Finalmente, y a efectos de asegurar la eficacia en el fin buscado por la presente iniciativa, también se agrega igual función de colaboración en el artículo 4° de la Ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación.

En mérito de lo precedentemente expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, en los siguientes términos:

a) Incorpórase, en el inciso primero de su artículo 4°, tras el punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Asimismo, el tratamiento de datos personales será procedente en virtud de autorizaciones que aparezcan expresamente contempladas en tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile.”.

b) Incorpórase, en su artículo 5º, inciso sexto, a continuación de la palabra “internacionales”, la frase “u organismos gubernamentales”, seguido de una coma (,).

c) Agrégase, en su artículo 21, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Del mismo modo, exceptúanse los casos en que la información antes indicada sea solicitada por Organismos Gubernamentales de otros países, con los cuales existan tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, los que en todo caso deberán guardar la debida reserva o secreto.”.

Artículo 2º Modifícase el artículo 5º del Decreto Ley 2.460, de 1979, que dicta la Ley Orgánica de Policía de Investigaciones de Chile, intercalando tras la expresión “en lo criminal;” la siguiente oración: “prestar la colaboración y proporcionar la información necesaria en cumplimiento de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo el intercambio de datos personales”, seguido de un punto y coma (;).

Artículo 3°.- Intercálase, en el artículo 3° de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, el siguiente inciso séptimo, pasando el actual a ser octavo:

“Corresponderá a la Institución prestar la colaboración y proporcionar la información necesaria en cumplimiento de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo el intercambio de datos personales.”

Artículo 4°.- Intercálase, en el artículo 4° de la Ley N° 19.477, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, el siguiente numeral 10, pasando el actual a ser 11.:

“10. Corresponderá al Servicio prestar la colaboración y proporcionar la información necesaria en cumplimiento de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo el intercambio de datos personales.”

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

ANDRÉS CHADWICK PIÑERA

Ministro del Interior

ALFREDO MORENO CHARME

Ministro de Relaciones Exteriores

TOMÁS FLORES JAÑA

Ministro de Economía, Fomento y Turismo (S)

JUAN IGNACIO PIÑA ROCHEFORT Ministro de Justicia (S)

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 20 de abril, 2016. Oficio en Sesión 15. Legislatura 364.

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA FACILITAR EL INTERCAMBIO RECÍPROCO DE INFORMACIÓN CON OTROS PAÍSES (Boletín N° 9.242-10).

Santiago, 20 de abril de 2016.-

Nº 031-364/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante su discusión en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1°

1) Para sustituir su texto por el siguiente:

“Artículo 1°.- La entrega de información de los órganos del Estado de Chile a órganos de Estados extranjeros y de los órganos del Estado de Chile a órganos de una organización internacional, efectuados en el marco de tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, estará sujeta al cumplimiento estricto de las normas de derecho interno, conforme a las cuales será interpretada, especialmente aquellas referidas al tratamiento de datos personales. Asimismo, la entrega de información en ningún caso implicará el traspaso de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de otro Estado, sus organismos u organizaciones internacionales.”.

AL ARTÍCULO 2°

2) Para reemplazar las expresiones “colaboración y proporcionar la información” por la palabra “cooperación”.

3) Para intercalar, a continuación de la frase “intercambio de datos personales” la siguiente frase a continuación: “. Esta cooperación se ajustará a la legislación nacional en la materia y, en ningún caso, implicará la entrega de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una organización internacional, observando siempre lo dispuesto en la Ley N° 19.628, Sobre Protección de la Vida Privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos”.

AL ARTÍCULO 3°

4) Para reemplazar las expresiones “colaboración y proporcionar la información” por la palabra “cooperación”.

5) Para intercalar, a continuación de las expresiones “intercambio de datos personales” la siguiente frase a continuación: “. Esta cooperación se ajustará a la legislación nacional en la materia y, en ningún caso, implicará la entrega de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una organización internacional, observando siempre lo dispuesto en la Ley N° 19.628, Sobre Protección de la Vida Privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos.”.

ARTÍCULO 4°

6) Para reemplazar su texto por el siguiente:

“Artículo 4°.- Modifícase el artículo 4° de la Ley N° 19.477, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el siguiente sentido:

a) Intercálase el siguiente numeral 10, nuevo, pasando el actual a ser 11:

“10. Prestar la cooperación necesaria en cumplimiento de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo el intercambio de datos personales. Esta cooperación se ajustará a la legislación nacional en la materia y, en ningún caso, implicará la entrega de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una organización internacional, observando siempre lo dispuesto en la Ley N° 19.628, Sobre Protección de la Vida Privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos, y”.

b) Reemplázase en el numeral 9 la expresión final “, y” por un punto y coma (;).

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

JORGE BURGOS VARELA

Ministro del Interior y de Seguridad Pública

EDGARDO RIVEROS MARÍN

Ministro de Relaciones Exteriores (S)

LUIS FELIPE CÉSPEDES CIFUENTES

Ministro de Economía, Fomento y Turismo

JAVIERA BLANCO SUÁREZ

Ministra de Justicia y Derechos Humanos

1.3. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 24 de enero, 2017. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 129. Legislatura 364.

?BOLETÍN N° 9242-10-1

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA, SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA FACILITAR EL INTERCAMBIO RECÍPROCO DE INFORMACIÓN CON OTROS PAISES.

________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de ley del epígrafe, que se encuentra sometido a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de “suma".

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental de este proyecto de ley, como su nombre lo indica, tiene por objeto modificar la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el Decreto Ley 2.460, de 1979, que dicta la Ley Orgánica de Policía de Investigaciones de Chile, la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros y el artículo 4° de la Ley N° 19.477, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, a fin de permitir el intercambio recíproco de información relativa a datos personales con otros países con los que existan tratados internacionales ratificados y vigentes.

2°) Que este proyecto de ley no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado. Asimismo, ella determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

3°) Que la Comisión aprobó el proyecto de ley, en general y en particular, con las indicaciones formuladas por S.E. la Presidenta de la República, por 9 votos a favor, ninguno en contra y 2 abstenciones. Votaron a favor las Diputadas señoras Molina, doña Andrea y Sabat, doña Marcela; y los Diputados señores Campos, don Cristián; Flores, don Iván; Kort, don Issa; León, don Roberto; Rocafull, don Luis; Tarud, don Jorge; y, Verdugo, don Germán. Se abstuvieron los Diputados señores Mirosevic, don Vlado; y, Teillier, don Guillermo.

4°) Que Diputado Informante fue designado el señor LEÓN, don Roberto.

II.- ANTECEDENTES.

1. Consideraciones preliminares.-

Según lo señala el Mensaje, el fenómeno migratorio, lejos de ser un elemento nuevo en el mundo, ha sido un factor que ha contribuido a la supervivencia humana, permitiendo tanto el poblamiento del globo terráqueo en los términos hoy conocidos, como el conocimiento de diversas realidades y culturas que enriquecen el acervo de la experiencia humana.

Afirma, asimismo, que el traslado de personas entre diferentes estados y continentes, ha obedecido a motivaciones de diversa índole. Necesidades alimentarias o circunstancias climatológicas se cuentan como primeras razones de generación de movimientos de grupos humanos; acontecimientos históricos provocados por el hombre, principalmente conflictos bélicos entre Estados, guerras civiles y persecuciones políticas también han contribuido a la movilidad de importantes colectividades; la búsqueda de mejores expectativas de vida, desarrollo y emprendimiento, también han sido razones de peso para un permanente cambio de asentamiento transnacional. A las causas de migración esbozadas se añaden en las últimas décadas, con especial fuerza, los avances tecnológicos y el abaratamiento de los medios de movilización, que acortan los tiempos de traslado de grandes distancias y aumentan las posibilidades de uso de los mismos, que adquieren aún mayor relevancia en un contexto de mejoramiento de las condiciones económicas que permiten a las personas conocer otros espacios físicos, lugares de estudio y realidades culturales, sea por intereses turísticos, académicos o de otra índole.

Agrega que, las condiciones, circunstancias e incentivos existentes para el viajero, han producido un exponencial aumento de traslados de índole internacional, que han multiplicado notablemente la movilidad de turistas, estudiantes y empresarios entre diferentes estados y continentes.

Precisa que, en paralelo a la mayor movilidad descrita, consideraciones económicas internas y de seguridad implementadas por las naciones en función de la prevención de hechos delictivos, han ido generando una cultura de control migratorio que, en ocasiones, ha sido cuestionada en función de las motivaciones y duración de las estadías pretendidas por los viajeros, pues se traduce en un control excesivo.

En ese contexto, añade, resulta deseable, en un mundo globalizado y frente a las facilidades de traslado, la implementación de políticas tendientes a la liberalización de las restricciones migratorias, fundado en el principio de confianza en el viajero. Esa forma de facilitar la movilidad de las personas, permitiendo con mayor amplitud el ingreso a los países con que se tenga un intenso intercambio, permite ir superando la lógica de desconfianza hacia los visitantes extranjeros. Naturalmente, la materialización de este principio exige los resguardos necesarios para su acertada aplicación y positivos efectos, mediante mecanismos excepcionales que hagan conciliable el mentado principio de confianza con un control migratorio ejercido de manera racional y proporcionada.

2. La Alianza del Pacífico.

Señala, del mismo modo, el Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, que el principio de superación de barreras para el viajero y la excepcionalidad de sus limitaciones, fundados en la confianza que se va forjando entre países que cuentan con lazos de intercambio de largo aliento, permiten la celebración de acuerdos de cooperación, que van de la mano con la tendencia mundial e inevitable de integración global, no sólo en una dimensión económica, sino también y fundamentalmente, en una dimensión social y cultural, contexto en el que la libertad de tránsito juega un rol fundamental.

En este escenario, añade, con la Declaración de Lima del 28 de abril del 2011, se dio inicio a la Alianza del Pacífico, instrumento que tiene por finalidad profundizar la integración entre los países signatarios y definir acciones conjuntas para la vinculación comercial con Asia Pacífico, sobre la base de los acuerdos comerciales bilaterales existentes entre los Estados parte. Expresamente la citada declaración, junto con poner el acento en «alentar la integración regional, así como un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad» de las economías de sus países, a la vez impulsa a los países a «avanzar progresivamente hacia el objetivo de alcanzar la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas».

Agrega que, bajo esas directrices, que trascienden el ámbito meramente comercial, luego de la Declaración de Lima se dio inicio a la realización de una serie de cumbres tendientes a establecer acuerdos destinados a poner en funcionamiento aquella asociación. Tras la ronda de citas entre los países firmantes, el 6 de junio de 2012, en el cerro Paranal, en el desierto de Atacama de nuestro país, se constituyó formalmente la Alianza, con la firma del tratado respectivo por los presidentes de Chile, Colombia, México y Perú.

Entre los aspectos más relevantes asociados a la superación de las barreras para el viajero, destaca la eliminación de visas entre los países que conforman dicha Alianza, a partir del 1 de noviembre de 2012.

En ese mismo escenario, añade, destaca el acuerdo relativo a la instalación de embajadas y consulados comunes que permitan brindar a los ciudadanos de los estados parte los servicios diplomáticos que fueren necesarios. Así, en la declaración de la VII Cumbre de la Alianza del Pacífico, realizada en Cali, en mayo de 2013, se pone especial énfasis en la trascendencia de la apertura de la embajada compartida entre Chile, Colombia, México y Perú en Ghana; también el acuerdo entre Chile y Colombia de compartir embajadas en Argelia y Marruecos; y entre Colombia y Perú de compartir una embajada en Vietnam.

Precisa que, en la misma Cumbre, se destaca la creación de una visa especial para promover el turismo de ciudadanos de países dentro de la región que no forman parte del tratado, así como los lineamientos para la inclusión de nuevos países, habiendo comenzado Costa Rica su proceso de adhesión con ayuda de un grupo de trabajo.

De esta forma, concluye, la eliminación de trabas para el transporte de personas entre los países que forman parte de nuestro continente y que han suscrito el instrumento referido, ha encontrado consagración positiva en los acuerdos citados. Sin embargo, la liberalización de estas barreras no puede dejar desprovisto de todo control a la movilidad internacional, razón por la cual Colombia, México, Chile y Perú, para reducir la posibilidad de que la delincuencia aproveche esta ventaja migratoria, trabajan en una plataforma para intercambiar información de quienes viajan de un país a otro, a fin de conciliar el viaje sin necesidad de visa, pero con el debido resguardo de la seguridad migratoria.

3. El programa Visa Waiver.

A su respecto, el Mensaje expresa que, con la finalidad de facilitar la movilidad de las personas, sea por motivos turísticos o de negocios, el Gobierno Norteamericano ha creado el Programa de exención de visa, también conocido como Visa Waiver Program, el que autoriza el ingreso a los Estados Unidos sin necesidad de visa a los ciudadanos de países que mantienen una baja tasa de inmigración ilegal, siempre que el motivo del viaje consista en turismo o negocios, y la duración de la estadía no supere los 90 días. El programa fue establecido en 1986 con la finalidad de promocionar mejores relaciones entre los Estados Unidos y los países con los que tiene estrecha relación, suprimiendo barreras de viaje innecesarias y estimulando la industria del turismo y el intercambio de negocios.

Destaca, asimismo, que en función de los generosos lazos de cooperación, intercambio comercial, cultural y académico con Estados Unidos, para nuestro país constituye un importante acontecimiento la incorporación a este programa, a efectos de potenciar ese intercambio.

Expresa, a continuación, que en línea con estos compromisos, el Ejecutivo remitió al Congreso Nacional el proyecto de ley que modifica las disposiciones introducidas por la Ley N° 19.948, que crea un procedimiento para eximir de responsabilidad en caso de extravío, robo o hurto de la cédula de identidad y de otros documentos de identificación (Ley N° 20.719). La iniciativa, precisa, promueve la eliminación de la posibilidad de efectuar el bloqueo temporal del pasaporte, reservando para ellos únicamente la institución del “bloqueo definitivo”. Ello, a fin de asimilar nuestra legislación interna a las regulaciones imperantes en la mayoría de los países con reconocidos estándares de seguridad en materia de documentos de viaje, las que no contemplan una figura de revocación temporal de pasaportes.

A esa propuesta legislativa, agrega, tendiente a fijar reglas legales que implican la adopción de medidas que garanticen la seguridad necesaria que se debe prever para el libre tráfico de viajeros, deben añadirse aquellas que faciliten el intercambio de información entre nuestro país y los Gobiernos de las Naciones con quienes existan o se celebren acuerdos en tal sentido, en especial en tanto establezcan la eliminación de barreras migratorias, de tal modo de cumplir con la obligada armonía entre los principios de libre tránsito y control migratorio. En tal sentido destaca el Acuerdo en materia de incremento de la cooperación en la prevención y combate del delito grave suscrito por Chile y Estados Unidos con fecha 30 de mayo de 2013, el que ya fue aprobado por nuestro Congreso Nacional y para cuya eficacia también resulta necesario introducir las modificaciones legales que se contemplan en el presente proyecto de ley.

III.- OBJETIVO DEL PROYECTO.

La presente iniciativa legal tiene por objetivo introducir modificaciones a nuestra legislación interna que permitan el intercambio de información con los gobiernos de otros estados, con quienes se hubiere suscrito acuerdos internacionales en tal sentido. Lo anterior, en el entendido de que tales intercambios de información se efectúan sobre bases de reciprocidad y persiguiendo por ende, el beneficio de ambas partes.

Dichas modificaciones, facilitadoras en general de una más eficiente investigación y prevención de delitos que trascienden las fronteras, permitirán también, particularmente, contar con los resguardos necesarios para otorgar seguridad en el proceso de eliminación de las barreras migratorias que nuestro país hubiere pactado o acuerde en el futuro.

IV.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

Las adecuaciones normativas propuestas por el presente proyecto de ley tienden a permitir el intercambio de información de carácter personal, en los términos que lo prevean tratados internacionales vigentes.

Concretamente, se propone, en primer término la modificación de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, en los dos siguientes sentidos:

a) Se incorpora, en su artículo 4°, una nueva causal habilitante para el tratamiento de datos personales. En concreto, junto con las autorizaciones actualmente previstas y que son las que surgen de la misma ley, de otras disposiciones legales o del consentimiento expreso del titular de los datos, se agrega como nueva posibilidad aquellas autorizaciones que aparezcan expresamente contempladas en tratados internacionales debidamente suscritos y ratificados por nuestro país.

b) Se incorpora, en su artículo 21, a través de un nuevo inciso final, una excepción a la regla que fija su inciso primero, que obliga a los organismos públicos que sometan a tratamiento datos personales relativos a condenas por delitos, infracciones administrativas o faltas disciplinarias, no comunicarlos una vez prescrita la acción penal o administrativa, o cumplida o prescrita la sanción o la pena.

Actualmente, existe en el inciso segundo de la disposición citada una excepción a la regla anterior, para los casos en que esa información les sea solicitada por los tribunales de Justicia u otros organismos públicos dentro del ámbito de su competencia.

En este sentido, la propuesta incorpora una nueva regla de excepción, en virtud de la cual se deberá entregar dicha información por los organismos públicos cuando ella sea requerida en cumplimiento de disposiciones contenidas en tratados internacionales debidamente suscritos y ratificados por Chile.

En segundo lugar, se propone por la iniciativa la modificación de artículo 5º del Decreto Ley 2.460, de 1979, que dicta la Ley Orgánica de Policía de Investigaciones de Chile, a fin de añadir entre las funciones de la Policía Civil, prestar la colaboración necesaria en el cumplimiento de acuerdos o convenios internacionales vigentes suscritos con otros países, incluyendo el intercambio de datos personales.

Del mismo modo, y en armonía con la modificación anterior, el proyecto incorpora en el artículo 3° de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, como función de la Policía Uniformada, prestar igual colaboración para cumplir los acuerdos o convenios internacionales vigentes.

Finalmente, y a efectos de asegurar la eficacia en el fin buscado por la presente iniciativa, también se agrega igual función de colaboración en el artículo 4° de la Ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación.

V.- INDICACIONES DEL EJECUTIVO.

Posteriormente, con fecha 20 de abril de 2016, S.E. la Presidenta de la República formuló indicaciones a los cuatro artículos contenidos en dicho proyecto, respecto de los cuales versa este Informe, del siguiente tenor:

AL ARTÍCULO 1°

1) Para sustituir su texto por el siguiente:

“Artículo 1°.- La entrega de información de los órganos del Estado de Chile a órganos de Estados extranjeros y de los órganos del Estado de Chile a órganos de una organización internacional, efectuados en el marco de tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, estará sujeta al cumplimiento estricto de las normas de derecho interno, conforme a las cuales será interpretada, especialmente aquellas referidas al tratamiento de datos personales. Asimismo, la entrega de información en ningún caso implicará el traspaso de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de otro Estado, sus organismos u organizaciones internacionales.”.

AL ARTÍCULO 2°

2) Para reemplazar las expresiones “colaboración y proporcionar la información” por la palabra “cooperación”.

3) Para intercalar, a continuación de la frase “intercambio de datos personales” la siguiente frase a continuación:

“Esta cooperación se ajustará a la legislación nacional en la materia y, en ningún caso, implicará la entrega de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una organización internacional, observando siempre lo dispuesto en la Ley N° 19.628, Sobre Protección de la Vida Privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos”.

AL ARTÍCULO 3°

4) Para reemplazar las expresiones “colaboración y proporcionar la información” por la palabra “cooperación”.

5) Para intercalar, a continuación de las expresiones “intercambio de datos personales” la siguiente frase a continuación:

“. Esta cooperación se ajustará a la legislación nacional en la materia y, en ningún caso, implicará la entrega de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una organización internacional, observando siempre lo dispuesto en la Ley N° 19.628, Sobre Protección de la Vida Privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos.”.

AL ARTÍCULO 4°

6) Para reemplazar su texto por el siguiente:

“Artículo 4°.- Modifícase el artículo 4° de la Ley N° 19.477, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el siguiente sentido:

a) Intercálase el siguiente numeral 10, nuevo, pasando el actual a ser 11:

“10. Prestar la cooperación necesaria en cumplimiento de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo el intercambio de datos personales. Esta cooperación se ajustará a la legislación nacional en la materia y, en ningún caso, implicará la entrega de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una organización internacional, observando siempre lo dispuesto en la Ley N° 19.628, Sobre Protección de la Vida Privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos, y”.

b) Reemplázase en el numeral 9 la expresión final “, y” por un punto y coma (;).

VI.- DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y DECISIÓN ADOPTADA.

En el estudio de este Proyecto de Ley, conjuntamente con las indicaciones formuladas por S.E. la Presidenta de la República, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores Edgardo Riveros Marín, Ministro (S) de Relaciones Exteriores; Milenko Skoknic Tapia, Subsecretario (S) de Relaciones Exteriores, y Claudio Troncoso Repetto, Director Jurídico de la Cancillería.

En la sesión celebrada el día 17 de enero del año en curso, el señor Skoknic manifestó que la iniciativa que se somete a consideración de la Comisión dice relación con las necesarias modificaciones internas derivadas de la aprobación del proyecto de ley que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América, en materia de incremento de la cooperación en la prevención y combate del delito grave, suscrito en Washington, D.C., en 30 de mayo de 2013, correspondiente al Boletín N° 9.243-10, que a su vez, responde a una exigencia de los Estados Unidos para la aplicación del programa de exención de visas (VISA WAIVER) con nuestro país, el cual ha sido aprovechado por 330.000 chilenos en su primer año de vigencia.

En concreto, afirmó el Subsecretario (s), este proyecto de ley modifica diversos cuerpos legales, ligados al registro civil y a las policías, para los efectos de autorizar el intercambio de información con otros países, con quienes Chile cuenta con tratados internacionales, a fin de prevenir delitos graves, como por ejemplo, tráfico de personas, narcotráfico, entre otros.

Respecto a los compromisos derivados de la entrega de información, el señor Skoknic manifestó que dicha entrega se realiza en el marco de los tratados internacionales vigentes y ratificados por Chile y sujeta al cumplimiento estricto de la normativa interna nacional. Asimismo, indicó que la información que eventualmente se solicite debe ser específica respecto de una persona determinada. En este sentido, no se autoriza el intercambio o entrega de bases de datos.

Frente a la consulta de diversos señores diputados respecto de la necesidad de calificar con “suma urgencia” el despacho del proyecto de ley, el señor Skoknic manifestó que Estados Unidos se dispone a realizar una revisión del cumplimiento de las exigencias del programa “Visa Waiver” respecto de los 38 países que gozan de este beneficio. En este sentido, resulta necesario estar preparados para evitar consecuencias, especialmente cuando la nueva administración norteamericana se ha mostrado reacia a la facilitación de la migración y los privilegios de visa.

En la misma sesión, el diputado señor Mirosevic criticó que la redacción del artículo 1°, que modifica el inciso primero del artículo 4° de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, habilite el intercambio de información, en el marco de tratados internacionales ratificados por Chile, como una norma de carácter general. En su opinión, sería conveniente limitar dicho intercambio de información estrictamente para los efectos de cumplir con el acuerdo entre Gobierno de Chile y Gobierno de los Estados Unidos de América, en materia de incremento de la cooperación en la prevención y combate del delito grave.

Asimismo, el señor Mirosevic criticó que la iniciativa original contemple una disposición que autorizaría la entrega de información relacionada con penas o sanciones ya prescritas. En este sentido, propuso el establecimiento de un organismo mediador que pudiese calificar la pertinencia de la solicitud de dicha información.

Continuando con el estudio y discusión de este proyecto, en sesión celebrada con esta fecha, la Comisión recibió al señor Edgardo Riveros Marín, Ministro (S) de Relaciones Exteriores; a don Pablo Viollier Vial, Analista de Políticas Públicas de la ONG Derechos Digitales; a la señora Lorena Donoso Abarca, Consejera del Instituto Chileno de Derecho y Tecnología; y a doña Romina Garrido Iglesias, Directora Ejecutiva de la ONG Datos Protegidos.

El señor Viollier criticó la redacción original del artículo primero del proyecto de ley, por medio del cual se pretendía establecer un intercambio recíproco de información de carácter general, justificado en la existencia de tratados internacionales en la materia, suscritos y debidamente ratificados por Chile. En este escenario, valoró la indicación propuesta en relación a que dicho intercambio de información con otros Estados u organismos internacionales deberá dar cumplimiento estricto a las normas de derecho interno (Ley N° 19.628), y en ningún caso podrán implicar el traspaso de bases de datos nacionales ni acceso directo a ellas por otros Estados.

Sin perjuicio de que las indicaciones propuestas por el Ejecutivo resultan positivas, el señor Viollier manifestó que el proyecto de ley aún padece de algunas debilidades que pueden implicar una vulneración de las personas en el tratamiento de sus datos personales. En efecto, el expositor criticó el nivel de protección de dichos datos en la medida en que la iniciativa sólo se remite a lo establecido en la ley N° 19.628, respecto de la cual existe consenso de que no cuenta con estándares OCDE en esta materia. Del mismo modo, la ley N° 19.628 no cuenta con una regulación acabada del tráfico transfronterizo de datos personales, por lo que resulta insuficiente la mera remisión a dicho cuerpo legal.

Por otra parte, afirmó el exponente, el proyecto debiese establecer explícitamente la imposibilidad de entregar los datos relacionados con delitos e infracciones una vez prescritos o cuya pena ya se haya cumplido.

En atención a lo anterior, el expositor recomendó el rechazo del proyecto de ley o en subsidio la incorporación de indicaciones que permitan entregar un mayor nivel de protección de los datos personales, por sobre lo dispuesto en la ley N 19.628.

Por su parte, la señora Donoso, Consejera del Instituto Chileno de Derecho y Tecnología, respaldó íntegramente lo señalado por el expositor anterior, agregando que Chile, mediante su ingreso a la OCDE y la suscripción del Tratado de Cooperación Comercial con Europa, se ha comprometido a adecuar su normativa interna, relacionada con protección de datos personales (Ley N° 19.628), a los estándares internacionales. Al respecto, recalcó que si bien la indicación del Ejecutivo avanza en relación al proyecto de ley original, no realiza los cambios comprometidos en dicha materia.

En efecto, agregó, distintas iniciativas legales que dicen relación con intercambio de información se remiten a la ley N° 19.628, desconociendo que este cuerpo legal no contiene mecanismos adecuados para la protección de las personas. Entre ellas, la actual ley de protección de la vida privada no contempla ningún mecanismo tendiente a representan los intereses de un connacional en el caso del mal uso de su información personal a nivel internacional. Tampoco establece ningún mecanismo distinto de tratamiento de datos sensibles, como por ejemplo, datos personales de menores o de personas vulnerables.

A su turno, la señora Garrido, Presidenta de la ONG Datos Protegidos, junto con coincidir con lo expuesto anteriormente, recalcó que la ley N° 19.628, a la cual se hace referencia, no contempla autoridad alguna que pudiese analizar y definir la pertinencia de los traspasos de información personal. En este sentido, sugirió facultar al Ministerio de Relaciones Exteriores para verificar la pertinencia de la entrega de dicha información mientras no se lleve a cabo una modificación integral de la ley N° 19.628.

Del mismo modo, el diputado señor Mirosevic coincidió en que el Estado no ha dado cumplimiento a su compromiso de adaptar la normativa vigente relacionada con protección de datos y vida privada a los estándares internacionales, criticando que no exista en nuestra legislación ningún organismo que resguarde el cumplimiento de requisitos mínimos de protección de datos. Al respecto, reiteró lo mencionado en la sesión anterior, en relación a la sugerencia de limitar este traspaso de información a los requisitos del Acuerdo entre el Gobierno de Chile y Gobierno de los Estados Unidos de América, en materia de incremento de la cooperación en la prevención y combate del delito grave, suscrito en Washington, D.C., en 30 de mayo de 2013.

Por su parte, el señor Riveros, Ministro (S) de Relaciones Exteriores, manifestó que la indicación propuesta por el Ejecutivo responde precisamente a las inquietudes y recomendaciones que se han escuchado de parte de organismos ligados a la protección de datos personales. En este sentido, afirmó que el proyecto se ha mejorado sustancialmente determinando que la entrega de datos queda supeditada a lo establecido por la legislación interna.

No obstante lo anterior, el señor Ministro (S) destacó que este proyecto de ley no tiene por objeto resolver integralmente la temática de la protección de datos personales, sino que dice relación con el cumplimiento, por parte de Chile, de las exigencias de los Estados Unidos para la aplicación del programa de exención de visas (VISA WAIVER) con nuestro país, el cual ha sido aprovechado por 330.000 chilenos en su primer año de vigencia. Lo anterior cobra especial relevancia, afirmó, considerando la nueva administración política de los Estados Unidos, la cual se ha manifestado reacia a la facilitación de la migración y los privilegios de visa.

Respecto a la entrega de información de delitos prescritos, el señor Riveros indicó que este tema se encuentra resulto por lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la actual ley N° 19.628.

Asimismo, recordó que el intercambio de información responde a una solicitud que tiene por objeto cooperar en la prevención y el combate del delito grave, lo cual se consagró en base a un Convenio Internacional ya aprobado por este Parlamento. En este escenario, recalcó que las instituciones llamadas a entregar dicha información son las policías en conjunto con el registro civil, y que se trata de información sumamente acotada. Lo anterior implica que el proyecto de ley no contempla ni autoriza el intercambio de bases de datos.

El diputado señor Kort manifestó comprender la necesidad de avanzar en la aprobación de este proyecto, recordando que resulta necesario, en paralelo, cumplir con nuestras obligaciones en relación con la modificación de la ley N° 19.628.

El diputado señor Tarud manifestó su acuerdo con la iniciativa basado en la correcta aplicación de mecanismos de confianza entre los Estados, con el objeto de defenderse mutuamente de la eventual comisión de delitos graves.

Finalmente, el señor Riveros, Ministro (S) de Relaciones Exteriores, a propósito de los cuestionamientos en el tratamiento de datos personales, recordó que los países OCDE, desde el año 2012, cuentan con un sistema automático de intercambio de datos penales, utilizado bajo requerimiento y frente a la sospecha de la comisión de un delito grave.

Por otra parte, manifestó no estar en condiciones de comprometerse con una fecha para el ingreso de un proyecto de ley que modifique la actual normativa de protección de datos personales, pues dicha decisión depende del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Sin perjuicio de lo anterior, el señor Ministro (S) manifestó su intención de insistir en la necesidad de incluir esta eventual modificación dentro de las prioridades legislativas del año 2017.

-- Sometido a votación el proyecto de ley, en general y en particular, con las indicaciones formuladas por S.E. la Presidenta de la República, se aprobó por 9 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones.

(Votaron a favor las diputadas señoras Molina, doña Andrea; y, Sabat, doña Marcela; y los diputados señores Campos, don Cristián; Flores, don Iván; Kort, don Issa; León, don Roberto; Rocafull, don Luis; Tarud, don Jorge; y, Verdugo, don Germán. Se abstuvieron los diputados señores Mirosevic, don Vlado; y, Teillier, don Guillermo.).

VII.- MENCIONES REGLAMENTARIAS.

En conformidad con lo preceptuado por el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que vuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico constitucional ni de quorum calificado ningún precepto contenido en el proyecto aprobado. Asimismo, ella determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos, la Comisión decidió recomendar a la H. Cámara aprobar este proyecto de ley para lo cual propone adoptar su articulado, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1º.- La entrega de información de los órganos del Estado de Chile a órganos de Estados extranjeros y de los órganos del Estado de Chile a órganos de una organización internacional, efectuados en el marco de tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, estará sujeta al cumplimiento estricto de las normas de derecho interno, conforme a las cuales será interpretada, especialmente aquellas referidas al tratamiento de datos personales. Asimismo, la entrega de información en ningún caso implicará el traspaso de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de otro Estado, sus organismos u organizaciones internacionales.”.

Artículo 2º.- Modifícase el artículo 5º del Decreto Ley 2.460, de 1979, que dicta la Ley Orgánica de Policía de Investigaciones de Chile, intercalando tras la expresión “en lo criminal;” la siguiente oración: “prestar la cooperación necesaria en cumplimiento de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo el intercambio de datos personales. Esta cooperación se ajustará a la legislación nacional en la materia y, en ningún caso, implicará la entrega de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una organización internacional, observando siempre lo dispuesto en la Ley N° 19.628, Sobre Protección de la Vida Privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos”, seguido de un punto y coma (;).

Artículo 3°.- Intercálase, en el artículo 3° de la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, el siguiente inciso séptimo, pasando el actual a ser octavo:

“Corresponderá a la Institución prestar la cooperación necesaria en cumplimiento de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo el intercambio de datos personales. Esta cooperación se ajustará a la legislación nacional en la materia y, en ningún caso, implicará la entrega de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una organización internacional, observando siempre lo dispuesto en la Ley N° 19.628, Sobre Protección de la Vida Privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos.”.

Artículo 4°.- Modifícase el artículo 4° de la Ley N° 19.477, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el siguiente sentido:

a) Intercálase el siguiente numeral 10, nuevo, pasando el actual a ser 11:

“10. Prestar la cooperación necesaria en cumplimiento de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo el intercambio de datos personales. Esta cooperación se ajustará a la legislación nacional en la materia y, en ningún caso, implicará la entrega de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una organización internacional, observando siempre lo dispuesto en la Ley N° 19.628, Sobre Protección de la Vida Privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos, y”.

b) Reemplázase en el numeral 9 la expresión final “, y” por un punto y coma (;).

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Discutido y despachado en sesiones de fecha 17 y 24 de enero de 2017, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado don Guillermo Teillier Del Valle, y con la asistencia de las Diputadas señoras Molina, doña Andrea, y Sabat, doña Marcela, y de los Diputados señores Campos, don Cristián; Flores, don Iván; Hernández, don Javier; Jarpa, don Carlos Abel; Kort, don Issa; León, don Roberto; Mirosevic, don Vlado; Rocafull, don Luis; Tarud, don Jorge, y Verdugo, don Germán.

Se designó como Diputado Informante al señor LEÓN, don Roberto.

SALA DE LA COMISIÓN, a 24 de enero de 2017.

Pedro N. Muga Ramírez,

Abogado, Secretario de la Comisión.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 01 de marzo, 2017. Diario de Sesión en Sesión 131. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA FACILITACIÓN DE INTERCAMBIO RECÍPROCO DE INFORMACIÓN CON OTROS PAÍSES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 9242-10)

El señor ANDRADE (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica diversos cuerpos legales para facilitar el intercambio recíproco de información con otros países.

Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Roberto León .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 115ª de la legislatura 361ª, en 21 de enero de 2014. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 129ª de la presente legislatura, en 25 de enero de 2017. Documentos de la Cuenta N° 4.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor LEÓN (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, me corresponde informar a la Sala sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y con urgencia calificada de suma, que modifica diversos cuerpos legales para facilitar el intercambio recíproco de información con otros países.

La presente iniciativa legal tiene por objetivo introducir modificaciones a nuestra legislación interna que permitan el intercambio de información con los gobiernos de otros Estados con los cuales se hubieren suscrito acuerdos internacionales en tal sentido, en el entendido de que tales intercambios de información se efectúan sobre bases de reciprocidad que, por ende, persiguen el beneficio de ambas partes.

Dichas modificaciones, que en general son facilitadoras de una más eficiente investigación y prevención de delitos que trascienden las fronteras, también permitirán contar con los resguardos necesarios para otorgar seguridad en el proceso de eliminación de las barreras migratorias que nuestro país hubiere pactado o acuerde en el futuro.

Las adecuaciones normativas primitivamente propuestas por el presente proyecto de ley tienden a permitir el intercambio de información de carácter personal en los términos que lo prevean tratados internacionales vigentes. No obstante, durante su tramitación, su excelencia la Presidenta de la República formuló diversas indicaciones a su texto original, que lo perfeccionaron, que se encuentran contenidas en el informe que los colegas tienen en su poder y que, en aras del tiempo, no detallaré.

En el estudio de este proyecto de ley, juntamente con las indicaciones formuladas por su excelencia la Presidenta de la República, la comisión contó con la asistencia y colaboración de los señores Edgardo Riveros Marín , ministro subrogante de Relaciones Exteriores; Milenko Skoknic Tapia , subsecretario subrogante de Relaciones Exteriores, y Claudio Troncoso Repetto , director jurídico de la Cancillería. Asimismo, se invitó al señor Pablo Viollier Vial, analista de políticas públicas de la ONG Derechos Digitales; a la señora Lorena Donoso Abarca, consejera del Instituto Chileno de Derecho y Tecnologías, y a la señora Romina Garrido Iglesias, directora ejecutiva de la ONG Datos Protegidos, para que expusieran sobre el texto del proyecto en informe y cuyas exposiciones también se encuentran contenidas en el referido informe.

El ministro subrogante de Relaciones Exteriores manifestó que la indicación propuesta por el Ejecutivo responde precisamente a las inquietudes y recomendaciones que se han escuchado de parte de organismos ligados a la protección de datos personales. En este sentido, afirmó que el proyecto se ha mejorado sustancialmente, pues se ha determinando que la entrega de datos queda supeditada a lo establecido por la legislación interna.

No obstante lo anterior, el ministro subrogante destacó que este proyecto de ley no tiene por objeto resolver integralmente la temática de la protección de datos personales, sino que dice relación con el cumplimiento, por parte de Chile, de las exigencias de los Estados Unidos de América para la aplicación del Programa de Exención de Visa (Visa Waiver) con nuestro país, el cual ha sido aprovechado por 330.000 chilenos en su primer año de vigencia. Lo anterior cobra especial relevancia -afirmósi consideramos la nueva administración política de los Estados Unidos de América, la cual se ha manifestado reacia a la facilitación de la migración y los privilegios de visa.

Respecto a la entrega de información de delitos prescritos, el señor Riveros indicó que este tema se encuentra resuelto por lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la actual ley N° 19.628.

Asimismo, recordó que el intercambio de información responde a una solicitud que tiene por objeto cooperar en la prevención y el combate del delito grave, lo cual se consagró a base de un convenio internacional ya aprobado por este Parlamento. En este escenario, recalcó que las instituciones llamadas a entregar dicha información son las policías en conjunto con el Servicio de Registro Civil e Identificación, y que se trata de información sumamente acotada. Lo anterior implica que el proyecto de ley no contempla ni autoriza el intercambio de bases de datos.

Por su parte, las señoras y los señores diputados integrantes de esta instancia manifestaron, mayoritariamente, su concordancia con los contenidos del proyecto y expresaron que este permite al Estado de Chile dar cumplimiento a los compromisos contraídos con el gobierno de Estados Unidos de América referidos al programa de Visa Waiver.

Una posición contraria sostuvo el diputado señor Mirosevic , quien estimó, entre otras consideraciones, que el Estado no ha dado cumplimiento a su compromiso de adaptar la normativa vigente relacionada con protección de datos y vida privada, a los estándares internacionales, y criticó que en nuestra legislación no exista algún organismo que resguarde el cumplimiento de requisitos mínimos de protección de datos.

Sometido a votación el proyecto de ley en general y en particular, con las indicaciones formuladas por su excelencia la Presidenta de la República, se aprobó por 9 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones.

Votaron a favor las diputadas señoras Andrea Molina y Marcela Sabat , y los diputados señores Cristián Campos , Iván Flores , Issa Kort , Roberto León , Luis Rocafull , Jorge Tarud y Germán Verdugo . Se abstuvieron los diputados señores Vlado Mirosevic y Guillermo Teillier .

Finalmente, me permito hacer presente a mis colegas que la comisión no calificó como normas de carácter orgánico constitucional ni de quorum calificado ningún precepto contenido en el proyecto aprobado. Asimismo, determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos, la comisión decidió recomendar a esta Cámara aprobar este proyecto de ley, para lo cual propone adoptar su articulado, cuyo texto se contiene en el informe que mis colegas tienen en su poder.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Issa Kort .

El señor KORT.-

Señor Presidente, quiero referirme de manera muy concisa a este proyecto de ley, que discutimos en la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, y resaltar el concepto de reciprocidad.

Chile es un país que debe estar a la vanguardia en sus relaciones exteriores y debe ser un país líder a nivel regional, pero ese liderazgo debe sustentarse en la seriedad y la responsabilidad con que se deben asumir y enfrentar las relaciones exteriores.

Por eso, llamo a aprobar el proyecto de ley, de manera que así Chile pueda seguir estando dentro del concierto internacional, pero también para que Chile pueda estar en condiciones de poder exigir reciprocidad.

Cuando planteamos esa posibilidad, debemos destacar, por ejemplo, la situación que vivió una connacional hace un par de semanas.

El hecho de exigir reciprocidad dice relación con que Chile pueda cumplir la palabra empeñada como Estado, pero también con hacer respetar los derechos que tienen nuestros connacionales. Con esto me refiero particularmente al caso de la exdiputada y exministra Mariana Aylwin , a quien hace un par de semanas no se le permitió salir del país para dirigirse a la isla de Cuba.

Quiero saber si aquí, en el Congreso Nacional, estamos a favor de exigir reciprocidad en el ejercicio del derecho a la movilidad.

Votaremos a favor el proyecto, porque es un compromiso del Estado de Chile, pero también vamos a exigir consecuencia. ¿Están a favor de defender un régimen dictatorial o una democracia a la altura del siglo XXI?

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Vlado Mirosevic .

El señor MIROSEVIC.-

Señor Presidente, durante 2014 aprobamos en la Cámara el proyecto de ley relacionado con el programa Visa Waiver, que ha ayudado muchísimo a aquellos chilenos que viajan a Estados Unidos de América y que requieren de un permiso simplificado.

Todos sabemos que se requiere solicitar una visa para entrar a Estados Unidos de América, proceso que demora mucho tiempo y que hace muy complejo que, por ejemplo, los emprendedores chilenos puedan viajar, hacer negocios rápidamente y volver, sin tener como propósito quedarse en ese país.

Si analizamos el programa de Visa Waiver, constataremos que es beneficioso para Chile. Hay países que han accedido a ese programa, pero que lo han perdido porque la evaluación ha sido negativa. Por lo menos hasta ahora, ese no ha sido el caso de Chile, lo cual es una gran noticia.

En la Comisión de Relaciones Exteriores conversamos con el subsecretario aquí presente y le hicimos algunas advertencias respecto de la legislación nacional.

Esta iniciativa viene a complementar el proyecto de ley relacionado con el programa Visa Waiver y es parte del compromiso de adecuación de la legislación nacional que, en este caso en particular, tiene que ver con el traspaso de datos requerido por Estados Unidos de América.

Frente a esa situación, hemos dicho al ministro que puede ser muy complejo aprobar este proyecto si no existe el compromiso del gobierno de enviar una iniciativa de modernización de la ley sobre protección de la vida privada y los datos de carácter personal, legislación tremendamente atrasada, situación hecha presente por la OCDE en múltiples informes.

En Chile, el control de datos personales es muy deficiente, porque afecta la privacidad. Todos sabemos el problema que eso conlleva. Por esa razón, para aprobar este proyecto pedí al subsecretario de Relaciones Exteriores, señor Edgardo Riveros -en ese momento ministro subrogante-, que el gobierno se comprometiera oficialmente a enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley de modernización de la ley sobre protección de la vida privada y los datos de carácter personal. Hoy en la mañana se obtuvo ese compromiso de parte del gobierno.

Hace poco conversé telefónicamente con el ministro de Economía, que está a cargo de este asunto, y también con el subsecretario Edgardo Riveros . Ambos me han confirmado que el gobierno enviará muy pronto el proyecto de ley para modernizar la legislación en materia de control y protección de datos personales, lo cual es clave para aprobar este proyecto, que abre la posibilidad de traspasar datos.

En esta materia, tenemos una legislación base muy deficiente. Si no la modificamos y actualizamos, se hace muy complejo aprobar este proyecto. Esperamos que muy pronto el Ministerio de Hacienda dé el vamos presupuestario y que a la brevedad podamos aprobar el proyecto de ley que moderniza la ley sobre protección de datos personales, el cual –repito es clave, porque hoy en esa materia tenemos una legislación muy deficiente y tercermundista. Para proteger la privacidad de todos los chilenos necesitamos con urgencia ponernos a la altura de lo que la OCDE nos ha venido pidiendo hace rato en esta materia.

Votaré a favor el proyecto, pero recordaremos al gobierno el compromiso que asumió hoy en la mañana. Es muy importante que la modernización de la legislación en materia de protección de datos personales se lleve a cabo durante este gobierno, porque hace dos que se viene postergando.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el subsecretario de Relaciones Exteriores, señor Edgardo Riveros .

El señor RIVEROS (subsecretario de Relaciones Exteriores).-

Señor Presidente, en nombre del gobierno, quiero agradecer el apoyo prestado al proyecto y reafirmar lo señalado por el honorable diputado señor Mirosevic .

Efectivamente, el gobierno tiene como prioridad el proyecto de ley sobre modernización de la ley relacionada con la protección de los datos personales, el cual, incluso, contempla la creación de una agencia especializada para esos efectos.

Por otra parte, quiero reafirmar lo que señaló el diputado informante, señor Roberto León , en el sentido de que en el curso de la discusión que hubo en torno de este proyecto se reafirmó un hecho fundamental, cual es que todos los aspectos que dicen relación con la entrega de datos quedarán sujetos a la aplicación de la legislación nacional. Ese es un resguardo importante. En esto será significativa la unión de dos factores: por una parte, la forma de operar de la legislación nacional, y, por otra, el mejoramiento y fortalecimiento de esta con la creación, incluso, de una agencia especializada.

De esta manera estamos cumpliendo, además, acuerdos internacionales que rigen al respecto, los cuales -debo señalarlo con precisión no solo involucran el acuerdo aprobado por esta Corporación y el Senado de la República en relación con Estados Unidos de América y el programa Visa Waiver, sino también múltiples acuerdos que involucran a otros países que traspasan información para enfrentar delitos especialmente graves, como terrorismo, lavado de dinero, tráfico de personas, etcétera. Por lo tanto, no es un aspecto menor el que queda sujeto a ese traspaso de información.

Reitero el agradecimiento del Ejecutivo por las opiniones de los parlamentarios, las cuales pudimos recoger e incorporar en el proyecto de ley.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica diversos cuerpos legales para facilitar el intercambio recíproco de información con otros países.

Hago presente a la Sala que la totalidad de sus normas trata materias propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cicardini Milla, Daniella ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan , Joaquín ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 01 de marzo, 2017. Oficio en Sesión 87. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 1 de marzo de 2017

Oficio Nº 13.156

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha prestado su aprobación al proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales, para facilitar el intercambio recíproco de información con otros países, correspondiente al boletín N° 9.242-10, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- La entrega de información de los órganos del Estado de Chile a órganos de Estados extranjeros y de los órganos del Estado de Chile a órganos de una organización internacional, efectuados en el marco de tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, estará sujeta al cumplimiento estricto de las normas de derecho interno, conforme a las cuales será interpretada, especialmente aquellas referidas al tratamiento de datos personales. Asimismo, la entrega de información en ningún caso implicará el traspaso de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de otro Estado, sus organismos u organizaciones internacionales.

Artículo 2.-

Intercálase en el artículo 5 del decreto ley N° 2.460, de 1979, ley orgánica de Policía de Investigaciones de Chile, a continuación de la expresión “en lo criminal;” lo siguiente: “prestar la cooperación necesaria en cumplimiento de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo el intercambio de datos personales. Esta cooperación se ajustará a la legislación nacional en la materia, y en ningún caso implicará la entrega de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una organización internacional, observando siempre lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos;”.

Artículo 3.-

Intercálase en el artículo 3 de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando el actual inciso séptimo a ser octavo:

“Corresponderá a la Institución prestar la cooperación necesaria en cumplimiento de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo el intercambio de datos personales. Esta cooperación se ajustará a la legislación nacional en la materia, y en ningún caso implicará la entrega de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una organización internacional, observando siempre lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos.”.

Artículo 4.-

Modifícase el artículo 4 de la ley N° 19.477, ley orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el numeral 9 la expresión “, y” por un punto final.

b) Intercálase el siguiente numeral 10, nuevo, pasando el actual número 10 a ser 11:

“10. Prestar la cooperación necesaria en cumplimiento de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo el intercambio de datos personales. Esta cooperación se ajustará a la legislación nacional en la materia, y en ningún caso implicará la entrega de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una organización internacional, observando siempre lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos.”.”.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 21 de marzo, 2017. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 5. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales, para facilitar el intercambio recíproco de información con otros países.

BOLETIN Nº 9.242-10

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “simple”.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 7 de marzo de 2017, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores.

A las sesiones en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistieron, especialmente invitados, del Ministerio de Relaciones Exteriores: el Director de Asuntos Jurídicos, señor Claudio Troncoso; el Coordinador del Programa Visa Waiver de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración, señor Óscar Fuentes, y el Abogado de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración, señor Carlos Bellei.

Asimismo, concurrieron:

- De Carabineros de Chile: el Director Nacional de Inteligencia, Drogas e Investigación Criminal, General Inspector señor Gonzalo Blu, y el Director de Justicia, General señor Juan Gutiérrez.

- De la Policía de Investigaciones de Chile: la Jefa Nacional Jurídica, Prefecto Inspector, señora Rosana Pajarito, y la Subcomisario de Justicia, señora María Inés Wise.

- Del Servicio de Registro Civil e Identificación: el Director Nacional, señor Jorge Álvarez, y el Asesor Jurídico, señor Claudio Fernández.

- Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: el Asesor del Ministro, señor Adrián Fuentes.

- Del Consejo para la Transparencia: el Presidente, señor José Luis Santa María; el Jefe de la Unidad de Normativa y Regulación, señor Pablo Contreras, y el Analista de la misma Unidad, señor Alejandro González.

- De ONG Datos Protegidos: el Asesor Legal, señor Sebastián Becker.

- De ONG Derechos Digitales: el encargado de Políticas Públicas, señor Pablo Viollier.

- De la Fundación Jaime Guzmán: la asesora, señora María Teresa Urrutia.

- De la Biblioteca del Congreso Nacional: la analista, señora Bárbara Horzella.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Modificar la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el Decreto Ley N° 2.460, de 1979, que dicta la Ley Orgánica de Policía de Investigaciones de Chile, la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros y la ley N° 19.477, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, a fin de permitir el intercambio recíproco de información relativa a datos personales con otros países con los que existan tratados internacionales ratificados y vigentes.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Artículo 19, Nº 4º, de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y de su familia.

- Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

- Ley N° 20.575, que establece el principio de finalidad en el tratamiento de datos personales.

- Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros.

- Decreto Ley 2.460, de 1979, que dicta la Ley Orgánica de Policía de Investigaciones de Chile.

- Ley N° 19.477, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje señala que el proyecto de ley tiene por objeto modificar la Ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el Decreto Ley 2.460, de 1979, que dicta la Ley Orgánica de Policía de Investigaciones de Chile, la Ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros y el artículo 4° de la Ley N° 19.477, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, a fin de permitir el intercambio recíproco de información relativa a datos personales con otros países con los que existan tratados internacionales ratificados y vigentes.

Agrega que el fenómeno migratorio, lejos de ser un elemento nuevo en el mundo, ha sido un factor que ha contribuido a la supervivencia humana, permitiendo tanto el poblamiento del globo terráqueo en los términos hoy conocidos, como el conocimiento de diversas realidades y culturas que enriquecen el acervo de la experiencia humana.

El Ejecutivo indica que el traslado de personas entre diferentes estados y continentes, ha obedecido a motivaciones de diversa índole. Añade que necesidades alimentarias o circunstancias climatológicas se cuentan como primeras razones de generación de movimientos de grupos humanos; acontecimientos históricos provocados por el hombre, principalmente conflictos bélicos entre estados, guerras civiles y persecuciones políticas también han contribuido a la movilidad de importantes colectividades; la búsqueda de mejores expectativas de vida, desarrollo y emprendimiento, también han sido razones de peso para un permanente cambio de asentamiento transnacional. A las causas de migración esbozadas se añaden en las últimas décadas, con especial fuerza, los avances tecnológicos y el abaratamiento de los medios de movilización, que acortan los tiempos de traslado de grandes distancias y aumentan las posibilidades de uso de los mismos, que adquieren aún mayor relevancia en un contexto de mejoramiento de las condiciones económicas que permiten a las personas conocer otros espacios físicos, lugares de estudio y realidades culturales, sea por intereses turísticos, académicos o de otra índole.

También menciona que las condiciones, circunstancias e incentivos existentes para el viajero, han producido un exponencial aumento de traslados de índole internacional, que han multiplicado notablemente la movilidad de turistas, estudiantes y empresarios entre diferentes estados y continentes.

En paralelo a la mayor movilidad descrita, consideraciones económicas internas y de seguridad implementadas por las naciones en función de la prevención de hechos delictivos, han ido generando una cultura de control migratorio que, en ocasiones, ha sido cuestionada en función de las motivaciones y duración de las estadías pretendidas por los viajeros, pues se traduce en un control excesivo.

En ese contexto, indica que resulta deseable, en un mundo globalizado y frente a las facilidades de traslado, la implementación de políticas tendientes a la liberalización de las restricciones migratorias, fundado en el principio de confianza en el viajero. Añade que esa forma de facilitar la movilidad de las personas, permitiendo con mayor amplitud el ingreso a los países con que se tenga un intenso intercambio, permite ir superando la lógica de desconfianza hacia los visitantes extranjeros. Agrega que la materialización de este principio exige los resguardos necesarios para su acertada aplicación y positivos efectos, mediante mecanismos excepcionales que hagan conciliable el mentado principio de confianza con un control migratorio ejercido de manera racional y proporcionada.

A continuación, el Mensaje señala que el principio de superación de barreras para el viajero y la excepcionalidad de sus limitaciones, fundados en la confianza que se va forjando entre países que cuentan con lazos de intercambio de largo aliento, permiten la celebración de acuerdos de cooperación, que van de la mano con la tendencia mundial e inevitable de integración global, no sólo en una dimensión económica, sino también y fundamentalmente, en una dimensión social y cultural, contexto en el que la libertad de tránsito juega un rol fundamental.

En este escenario, expresa que con la Declaración de Lima del 28 de abril del 2011, se dio inicio a la Alianza del Pacífico, instrumento que tiene por finalidad profundizar la integración entre los países signatarios y definir acciones conjuntas para la vinculación comercial con Asia Pacífico, sobre la base de los acuerdos comerciales bilaterales existentes entre los Estados parte. Añade que expresamente la citada declaración, junto con poner el acento en «alentar la integración regional, así como un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad» de las economías de sus países, a la vez impulsa a los países a «avanzar progresivamente hacia el objetivo de alcanzar la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas».

Bajo esas directrices, que trascienden el ámbito meramente comercial, luego de la Declaración de Lima se dio inicio a la realización de una serie de cumbres tendientes a establecer acuerdos destinados a poner en funcionamiento aquella asociación. Así, tras la ronda de citas entre los países firmantes, el 6 de junio de 2012, en el cerro Paranal, en el desierto de Atacama de nuestro país, se constituyó formalmente la Alianza, con la firma del tratado respectivo por los presidentes de Chile, Colombia, México y Perú.

Entre los aspectos más relevantes asociados a la superación de las barreras para el viajero, destaca la eliminación de visas entre los países que conforman dicha Alianza, a partir del 1 de noviembre de 2012.

En ese mismo escenario, destaca el acuerdo relativo a la instalación de embajadas y consulados comunes que permitan brindar a los ciudadanos de los estados parte los servicios diplomáticos que fueren necesarios. Así, en la declaración de la VII Cumbre de la Alianza del Pacífico, realizada en Cali, en mayo de 2013, se pone especial énfasis en la trascendencia de la apertura de la embajada compartida entre Chile, Colombia, México y Perú en Ghana; también el acuerdo entre Chile y Colombia de compartir embajadas en Argelia y Marruecos; y entre Colombia y Perú de compartir una embajada en Vietnam.

En la misma Cumbre, se resalta la creación de una visa especial para promover el turismo de ciudadanos de países dentro de la región que no forman parte del tratado, así como los lineamientos para la inclusión de nuevos países, habiendo comenzado Costa Rica su proceso de adhesión con ayuda de un grupo de trabajo.

De esta forma, la eliminación de trabas para el transporte de personas entre los países que forman parte de nuestro continente y que han suscrito el instrumento referido, ha encontrado consagración positiva en los acuerdos citados. Sin embargo, la liberalización de estas barreras no puede dejar desprovisto de todo control a la movilidad internacional, razón por la cual Colombia, México, Chile y Perú, para reducir la posibilidad de que la delincuencia aproveche esta ventaja migratoria, trabajan en una plataforma para intercambiar información de quienes viajan de un país a otro, a fin de conciliar el viaje sin necesidad de visa, pero con el debido resguardo de la seguridad migratoria.

Seguidamente, el Mensaje señala que, con la finalidad de facilitar la movilidad de las personas, sea por motivos turísticos o de negocios, el Gobierno Norteamericano ha creado el Programa de exención de visa, también conocido como Visa Waiver Program, el que autoriza el ingreso a los Estados Unidos sin necesidad de visa a los ciudadanos de países que mantienen una baja tasa de inmigración ilegal, siempre que el motivo del viaje consista en turismo o negocios, y la duración de la estadía no supere los 90 días. Añade que el programa fue establecido en 1986 con la finalidad de promocionar mejores relaciones entre los Estados Unidos y los países con los que tiene estrecha relación, suprimiendo barreras de viaje innecesarias y estimulando la industria del turismo y el intercambio de negocios.

Destaca el Ejecutivo que, en función de los generosos lazos de cooperación, intercambio comercial, cultural y académico con Estados Unidos, para nuestro país constituye un importante acontecimiento la incorporación a este programa, a efectos de potenciar ese intercambio. Para ello deben cumplirse determinados hitos que permitan armonizar el libre tráfico de viajeros con los resguardos necesarios propios de un sistema migratorio, cuya seguridad mínima beneficie a ambos países.

Es así que en la línea de estos compromisos, se ha remitido al Congreso Nacional el proyecto de ley que modifica las disposiciones introducidas por la Ley N° 19.948, que crea un procedimiento para eximir de responsabilidad en caso de extravío, robo o hurto de la cédula de identidad y de otros documentos de identificación (boletín N° 9166-07). Añade que la iniciativa promueve la eliminación de la posibilidad de efectuar el bloqueo temporal del pasaporte, reservando para ellos únicamente la institución del “bloqueo definitivo”. Ello, a fin de asimilar nuestra legislación interna a las regulaciones imperantes en la mayoría de los países con reconocidos estándares de seguridad en materia de documentos de viaje, las que no contemplan una figura de revocación temporal de pasaportes.

Agrega que, a esa propuesta legislativa, tendiente a fijar reglas legales que implican la adopción de medidas que garanticen la seguridad necesaria que se debe prever para el libre tráfico de viajeros, deben añadirse aquellas que faciliten el intercambio de información entre nuestro país y los Gobiernos de las Naciones con quienes existan o se celebren acuerdos en tal sentido, en especial en tanto establezcan la eliminación de barreras migratorias, de tal modo de cumplir con la obligada armonía entre los principios de libre tránsito y control migratorio. En tal sentido destaca el Acuerdo en materia de incremento de la cooperación en la prevención y combate del delito grave suscrito por Chile y Estados Unidos con fecha 30 de mayo de 2013, el que debe ser aprobado por nuestro Congreso Nacional y para cuya eficacia también resulta necesario introducir las modificaciones legales que se contemplan en el presente proyecto de ley.

Luego, el Mensaje expresa que la presente iniciativa legal tiene por objeto introducir modificaciones a nuestra legislación interna que permitan el intercambio de información con los Gobiernos de otros Estados, con quienes se hubiere suscrito acuerdos internacionales en tal sentido. Lo anterior, en el entendido de que tales intercambios de información se efectúan sobre bases de reciprocidad y persiguiendo por ende, el beneficio de ambas partes.

Añade que dichas modificaciones, facilitadoras en general de una más eficiente investigación y prevención de delitos que trasciendan las fronteras, permitirán también particularmente contar con los resguardos necesarios para otorgar seguridad en el proceso de eliminación de las barreras migratorias que nuestro país hubiere pactado o acuerde en el futuro.

Después, el Mensaje se refiere a las adecuaciones normativas propuestas por el presente proyecto de ley tienden a permitir el intercambio de información de carácter personal, en los términos que lo prevean tratados internacionales vigentes.

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DISCUSIÓN GENERAL

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Larraín, colocó en discusión el proyecto en estudio.

Al inicio de las exposiciones, el Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Claudio Troncoso, señaló que, en la actual coyuntura internacional, el intercambio de información en materia de prevención y combate del delito grave, de fenómenos de terrorismo internacional y crimen organizado transnacional, constituyen una piedra angular de la cooperación entre Estados, materia que se intensifica respecto de las autoridades que ejercen el control migratorio y fronterizo.

Agregó que los funcionarios a cargo de dichas tareas necesitan contar con información oportuna, suficiente y de calidad que les permita detectar a tiempo a personas que pretendan ingresar al territorio del Estado, o bien que se encuentran dentro de éste, y cuyo objetivo sea involucrarse en actividades delictivas con connotaciones transnacionales. Precisó que ejemplos de lo anterior son: la trata de personas, el tráfico ilícito de migrantes, el terrorismo, el narcotráfico y el lavado de activos.

Continuando con su exposición, indicó que esta necesidad se ha intensificado en el último tiempo, producto del mayor riesgo que se evidencia hoy en día en materia de terrorismo a nivel global, en particular, tras el inmenso impacto que han causado una serie de atentados perpetrados en distintas ciudades en los últimos dos años. Al respecto, recordó los ocurridos en París y Bruselas hace poco más de un año, y los acaecidos más recientemente en Berlín y Estambul.

Por ello, manifestó que este tipo de iniciativas son hoy en día cada vez más usuales, repitiéndose tanto a nivel bilateral como multilateral. Añadió que, por ejemplo, este intercambio de información existe entre países como México y Colombia y, a su vez, es un tema que actualmente se discute en el marco de la Alianza del Pacífico.

Del mismo modo, expresó que el intercambio de información también coexiste en otras latitudes y en otros espacios y foros de integración regionales, como lo es entre los miembros de la Unión Europea, y entre éstos últimos y Estados Unidos. Agregó que idéntica situación también tiene lugar en el marco de la ASEAN, en el sudeste asiático, y de igual forma es motivo de preocupación entre las economías que conforman el APEC.

En cuanto al contexto de la iniciativa, explicó que el 28 de febrero de 2014, Chile fue aceptado formalmente dentro del Programa de Exención de Visas de los Estados Unidos (Visa Waiver Program), que permite a personas titulares de pasaportes chilenos ingresar a dicho país sin la necesidad de tramitar un visado tradicional, cuando los motivos del viaje son turismo, negocios o tránsito. Añadió que ese requerimiento de visado es reemplazado por una postulación electrónica breve y sencilla conocida como formulario ESTA, con un único costo de 14 USD, y una respuesta a la solicitud también electrónica prácticamente inmediata. Precisó que la autorización permite el ingreso por hasta 90 días cada vez, dentro de un plazo de 2 años.

Refirió que, a casi tres años de su puesta en marcha, más de 330 mil chilenos se han beneficiado de dicha exención, cifra que da cuenta del éxito que ha tenido el programa para nuestro país. Resaltó que, como era de esperarse, ello ha tenido un impacto muy positivo en la facilitación de negocios, así como en un mayor flujo de turistas chilenos hacia ese país, todo lo cual también ha repercutido en mayores frecuencias de vuelos comerciales entre Chile y Estados Unidos.

Sobre lo anterior, destacó que actualmente treinta y ocho países forman parte de este programa, siendo Chile el único latinoamericano. Recordó que al momento de ser nominado, nuestro país asumió una serie de compromisos, entre ellos: implementación del pasaporte electrónico; eliminación de la figura del bloqueo temporal de pasaportes conservando solo el definitivo; eliminación del cobro administrativo de 160 USD que se efectuaba a turistas y hombres de negocio estadounidenses a modo de cobro por reciprocidad al momento de ingresar a Chile; mantención actualizada de la base de datos de INTERPOL sobre pasaportes perdidos y robados; y la mantención de una tasa de rechazo de visas no superior al 3% de las solicitudes. Al respecto, afirmó que nuestro país ya ha dado pleno cumplimiento a esos requerimientos.

Sin embargo, informó que aún resta la implementación del Acuerdo en Materia de Incremento de la Cooperación en la Prevención y Combate del Delito Grave, tratado internacional suscrito entre Chile y Estados Unidos en mayo de 2013, y aprobado por el Congreso Nacional el año 2014.

En relación al mencionado Tratado, recordó que durante su discusión se expuso la necesidad de dictar una ley de implementación que modificase nuestra normativa interna para los efectos de posibilitar el intercambio de información en el sentido dispuesto por el acuerdo, otorgando las potestades necesarias a los organismos públicos nacionales involucrados. Indicó que, para ello, se ingresó al Congreso Nacional en febrero de 2014 este proyecto de ley, cuya aprobación permitirá que el Acuerdo suscrito con Estados Unidos entre en vigencia para nuestro país, lo que posibilitará que se produzca la cooperación entre órganos de ambos Estados.

A continuación, señaló que el principal objetivo del proyecto lo constituye la modificación de la leyes orgánicas de ambas policías y del Servicio de Registro Civil e Identificación, con el objeto de habilitarlas para el intercambio de información, incluyendo entre ellas el de datos personales, en cumplimiento de los tratados internacionales ratificados y vigentes, pero siempre considerando los necesarios resguardos en esta materia que contempla nuestra legislación nacional, velando de esta manera por el respeto de los derechos fundamentales de las personas, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos.

En cuanto al contenido de la iniciativa, explicó que el artículo 1 consulta una disposición de aplicación general que tiene por objeto disponer que la entrega de información de los órganos del Estado de Chile a órganos de Estados extranjeros y de una organización internacional efectuados en el marco de los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes estará sujeto al cumplimiento estricto de las normas de derecho interno chileno conforme a las cuales será interpretada, especialmente aquellas referidas al tratamiento de datos personales. Añadió que dispone que la entrega de información en ningún caso implicará el traspaso de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de otro Estado, sus organismos u organizaciones internacionales.

Advirtió que es una norma que regula el traspaso de información para la fluida cooperación internacional pero, al mismo tiempo, establece los debidos resguardos que posee en esta materia nuestra legislación nacional.

Agregó que los artículos 3 y 4 modifican la ley de la Policía de Investigaciones de Chile y la de Carabineros de Chile, respectivamente, para incluir dentro de sus funciones la de prestar la cooperación necesaria en cumplimiento de los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo el intercambio de datos personales, ajustándose a la legislación nacional en la materia, y, en ningún caso, implicará la entrega, de bases, de datos, nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una Organización Internacional, observándose siempre lo dispuesto en la ley sobre protección de la vida privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos. Añadió que similar norma contempla el artículo 4, respecto al Servicio de Registro de Identificación.

El Abogado de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración de la Cancillería, señor Carlos Bellei, manifestó que el estándar de protección que establece el proyecto de ley requiere un tratado internacional. Es decir, solo en la medida en que medie un tratado internacional aprobado por el Congreso, y en vigencia internacional, se podrá intercambiar datos específicos y acotados, con la finalidad de prevenir o combatir el delito grave con el país respecto al cual se haya suscrito ese convenio. Precisó que no es una habilitación general, ya que siempre va a mediar la intervención del Congreso, en cuanto a los tipos de datos que se van a poder intercambiar con países específicos.

El Honorable Senador señor Lagos recordó que cuando se aprobó el tratado original existió un debate sobre el uso de los datos.

Al respecto, el señor Troncoso señaló que, efectivamente, se produjo una discusión sobre dicho tema en la Cámara de Diputados el que fue respondido por el Ejecutivo, acogiendo la inquietud planteada, motivo por el cual el tratado original siendo aprobado por el Congreso, no ha sido ratificado por el Ejecutivo, quien asumió el compromiso de esperar esta ley.

El Honorable Senador señor Lagos preguntó si los grupos que manifestaron mayor preocupación por este tema se dan por satisfechos con esta iniciativa legal, teniendo presente, además, el nuevo proyecto que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales.

Sobre lo anterior, el señor Troncoso respondió que una señal fue la votación con que se aprobó en la Cámara de Diputados, 96 votos a favor y una abstención.

Por su parte, el Honorable Senador señor Larraín concordó en que este tema efectivamente despierta inquietudes. Por ello, sugirió invitar a ONGs, al Ministerio de Economía, a Carabineros, a la Policía de Investigaciones y al Consejo para la Transparencia.

A continuación, el Honorable Senador señor Letelier manifestó su reparo por la situación que afecta a un ciudadano chileno que tiene una orden de detención internacional y alerta roja por más de 10 años, sin que haya una petición de extradición, hasta el día de hoy. Añadió que la Cancillería de buena fe, ha manifestado su inquietud, pero nunca por escrito. Al respecto, solicitó que el Ministerio de Relaciones Exteriores pueda explicar dicha situación, porque la aprobación de esta ley tiene que ver con un estándar de derecho internacional, el cual es igual para todos los Estados.

En cuanto a la observación anterior, el señor Troncoso manifestó que la Cancillería ha realizado innumerables gestiones desde los años 90, envío de notas, contactos políticos, etc. Recalcó que ha habido, por parte de los gobiernos de Chile, sin distinción de signo político, una preocupación permanente acerca de este tema. Indicó que, en todo caso, las respuestas de Estados Unidos no han sido satisfactorias.

Enseguida, el Honorable Senador señor Letelier consultó qué otros instrumentos similares existen en los países de América Latina.

El señor Carlos Bellei contestó que recientemente en la Alianza del Pacífico se suscribió un acuerdo de igual naturaleza, el cual Chile firmó con una condición, que en tanto no hubiese una ley de implementación general de habilitación, más que de implementación, no iba a poder ser operativo. Añadió que incluso en esos casos, los países optan por un estándar de protección más bajo, ni siquiera de tratado internacional, pues se realiza mediante un acuerdo interinstitucional.

Agregó que para las instituciones que ejercen el control migratorio es muy importante tener relaciones institucionales con otros países. Enfatizó que hay que tener presente que la normativa en estudio se aplica para un fenómeno migratorio, o de tránsito, o de terrorismo internacional, o de delincuencia organizada transnacional que es independiente de la relación política con un país determinado.

En la siguiente sesión, hizo uso de la palabra el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, señor Jorge Álvarez, quien señaló que el proyecto plantea efectuar modificaciones en la ley N°19.628, sobre protección de la vida privada; en el decreto ley N°2.460, que contiene la ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile; en la ley N°18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, y la ley N°19.477, orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, con el objeto de validar el tratamiento e intercambio de información que aparezca expresamente contemplada en tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile. Al respecto, indicó que la normativa actual sobre protección de datos personales plantea la exigencia de tratamiento lícito de información, en el marco de la competencia de los organismos que la traten, de conformidad con la finalidad legítima que al respecto el legislador previamente haya planteado. En tal sentido, añadió que en la medida que tales exigencias se encuentren contempladas en los tratados internacionales podría satisfacer la primera exigencia, esto es, lo relativo a la competencia para autorizar el tratamiento. Sin embargo, precisó que el mismo convenio debería ser capaz de identificar la finalidad legítima para efectos de proceder a efectuar el intercambio de dicha información.

Explicó que su organismo cuenta con dos tipos de registros: los públicos, los cuales, no obstante no son de acceso general, y los reservados tales como condenas, conductores, etc.

Asimismo, manifestó que, de acuerdo al propósito indicado en el Mensaje, el intercambio de información tiene por objeto liberalizar las restricciones migratorias. Sin embargo, acotó que ello no se encuentra explicitado en el texto de la propuesta, lo que podría generar el riesgo de proceder al intercambio de información respecto de materias que no han sido el fundamento del presente proyecto, o que el legislador no haya tenido en vista una vez aprobada la ley.

Agregó que, con respecto a la información requerida por organismos gubernamentales de otros países en los que existan tratados internacionales que autoricen tal intercambio, se ha establecido como estándar a nivel interno, la suscripción de convenios que deben cumplir con una serie de exigencias que se encuentran establecidas, por ejemplo, en las Recomendaciones del Consejo para la Transparencia sobre protección de datos personales por parte de los órganos de la Administración del Estado. En tal sentido, añadió que a nivel internacional la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), en otras materias, ha definido las condiciones para materializar entre países el intercambio de información, por ejemplo, a través de la Declaración sobre el Intercambio Automático de Información en Materia Fiscal, en que se ha fijado como estándar el reconocimiento de que la información intercambiada sobre la base de la nueva norma mundial, se encuentra sujeta a salvaguardias apropiadas, incluidos ciertos requisitos de confidencialidad y el requisito de que los datos sólo podrán utilizarse para los fines previstos por el instrumento jurídico en virtud del cual se han intercambiado.

Explicó que, sin perjuicio de lo indicado, el proyecto de ley en estudio fue modificado en la Cámara de Diputados, la que agregó aspectos sustanciales a la propuesta original, pues incorporó la regla de intercambio de información sujeta al estricto cumplimiento de las normas de derecho interno y al hecho de que este intercambio, en ningún caso, podrá implicar el traspaso de bases de datos nacionales, ni el acceso directo a ellas. Aclaró que este nuevo proyecto, no obstante la incorporación de las reglas antes señaladas, deja abierta la posibilidad de generar intercambio de información por finalidades distintas de las señaladas en el Mensaje.

Atendido el tenor de los aspectos que regula el presente proyecto, estimó del todo necesario relacionar esta iniciativa con el nuevo proyecto de ley sobre protección de datos personales remitido por el actual Gobierno y que establece que sólo puedan usarse los datos personales con el consentimiento del titular o por disposición legal para los fines explícitamente señalados, además de regular los deberes de ambas partes y la instauración de un estatuto especial de protección para datos sensibles y de menores de edad, entre otros aspectos, además de la creación de una Agencia de Protección de Datos Personales, ante la cual los afectados podrán iniciar un procedimiento de tutela de sus derechos, lo cual puede extenderse al intercambio de información que puede generarse en el marco del presente proyecto.

Finalmente, manifestó que el texto propuesto se relaciona con la función de colaboración en el intercambio de información que asiste a su institución, y que faculta al Director Nacional a suscribir convenios con otros organismos públicos y entidades privadas, con el objeto de proporcionar información contenida en los registros públicos del Servicio, con las limitaciones que establece la legislación en lo que se refiera a la seguridad y confidencialidad de los datos, conforme lo establecido en la ley N°19.477, orgánica de su Servicio.

Por su parte, el Director de Justicia de Carabineros de Chile, General señor Juan Gutiérrez, recordó que la iniciativa de ley en estudio tiene por objeto crear las normas necesarias para permitir el intercambio recíproco de información relativa a datos personales con órganos de Estados extranjeros y de organizaciones internacionales, efectuados en el marco de tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes.

Hizo presente que la eliminación de barreras migratorias, como la contemplada en la Alianza del Pacífico y la prevista en el Programa Visa Waiver de los Estados Unidos de América, hace necesario que se legisle sobre el particular, de manera de no dejar desprovisto de control a la movilidad internacional.

Puntualizado lo anterior, aseveró que Carabineros de Chile da cabal cumplimiento a la ley N° 19.628, de 1999, sobre Protección de la Vida Privada, en el manejo de la información a la que tiene acceso en virtud de la labor policial desarrollada o del contacto con el Ministerio Público o con los tribunales de justicia. En efecto, aseguró, ella se maneja de acuerdo a los parámetros de reserva previstos. Adicionalmente, detalló que la institución que integra cuenta con un departamento de información pública, que se ocupa de que los datos proporcionados se realicen de conformidad a los estándares de la normativa señalada. Además, agregó, Carabineros de Chile se guía por las instrucciones y resoluciones del Consejo para la Transparencia, y si considera que lo dispuesto por dicho Consejo no se ajusta al parecer institucional, decide si entregar la información o recurrir al tribunal competente.

Continuando con el desarrollo de su exposición, puso de relieve que, en la actualidad, Carabineros de Chile no posee la facultad de entregar ni compartir información con órganos de Estados extranjeros ni de organizaciones internacionales, razón por la cual valoró el proyecto de ley analizado. Con todo, fue enfático en sostener que él debía enmarcarse dentro de los parámetros de la ley N° 19.628.

En relación con la advertencia recientemente realizada, resaltó que la Ley sobre Protección de la Vida Privada no cumple con los parámetros internacionalmente exigidos, anhelando, en consecuencia, su pronta y adecuada modificación.

Por otro lado, sentenció que este instrumento de cooperación, además de ajustarse a la legislación nacional, no implica la entrega de bases de datos nacionales por parte de los órganos del Estado ni el acceso directo a ellas por parte de otros Estados, sus organismos u organizaciones. Aseveró que las limitaciones señaladas son fundamentales para la institución que representa.

Luego de dar a conocer el parecer de Carabineros de Chile, reiteró que la legislación propuesta sería una medida positiva para su institución, en la medida en que se ciñera a los límites mencionados. En atención a ello, la apreció y compartió la modificación propuesta para el artículo 3° de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile.

Finalmente, puso de manifiesto que la propuesta legal permitirá a nuestro país dar cumplimiento a las exigencias de los Estados Unidos de América para la aplicación del Programa de Exención de Visa, Visa Waiver.

A su vez, la Jefa Nacional Jurídica de la Policía de Investigaciones de Chile, Prefecto Inspector señora Rosana Pajarito, hizo presente que la institución que integra, en el cumplimiento de sus funciones y de su misión, a través de uno de sus departamentos, hace tratamiento de datos personales, los que provienen de fuentes públicas. Acotó que estos antecedentes se extraen de los partes policiales y de las órdenes de detención, y poseen el carácter de secretos, excepto para el titular de los mismos y para su representante, en la medida en que sea autorizado por aquel.

Adicionalmente, comentó que ambas policías participan del Banco Unificado de Datos (BUT), el que se alimenta de la información de los partes policiales, los cuales son públicos.

Explicó que contar con datos permite prevenir e investigar delitos, para lo cual es fundamental que los antecedentes sean fidedignos.

Siguiendo con su exposición, resaltó que la institución que integra no está facultada para celebrar tratados internacionales que permitan la transmisión de datos personales. Sin embargo, manifestó que por medio de la cooperación policial es posible la transmisión de antecedentes, en el marco de operaciones cuyo objetivo es desbaratar bandas delictuales dedicadas a la trata de personas o a la pornografía infantil. Precisó que ello se hace bajo el alero de la normativa existente para la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), situación distinta a la prevista en la iniciativa de ley objeto de análisis.

A la luz de la realidad descrita, aseguró que el proyecto de ley y específicamente su artículo 2°, que modifica el decreto ley N° 2.460, de 1973, ley orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, es vital para su institución. Con todo, estimó esencial que la transmisión de datos personales fuese uno a uno y habida consideración de la finalidad de los mismos y de las funciones de cada organismo.

Consignó que así ocurre en la actualidad dentro del territorio nacional. En efecto, ejemplificó que gracias a los convenios celebrados, Investigaciones puede consultar datos al Servicio de Registro Civil e Identificación. Al respecto, comentó que el conocimiento de los datos personales es tan restringido que dicho servicio, al igual como lo hace su institución, exige justificar para qué se piden y cuál será su finalidad. Aseguró que, generalmente, la Policía de Investigaciones justifica su solicitud en órdenes de investigación o de detención.

Ahondando en sus planteamientos, insistió en la importancia que este proyecto cumpla con las exigencias consignadas, que, reiteró, son la finalidad del dato requerido, que sea uno a uno y que se mantenga su reserva, en especial en el caso de los datos personales y de los sensibles.

Destacó que la legislación comparada exige los fines de los antecedentes demandados a las policías y que ellas pueden acceder a ellos en la medida en que dichos fines sean de investigación, represión, persecución o enjuiciamiento de carácter penal. Subrayó que otra de las exigencias previstas en el derecho comparado es la reserva y caducidad de éste. En consecuencia, fue enfática en advertir que todos los principios mencionados debían formar parte del proyecto de ley.

Por último, puso de relieve que la iniciativa de ley complementará vitalmente la función de la Policía de Investigaciones, por cuanto, a través de tratados internacionales, permitirá el intercambio recíproco de información relativa a datos personales, formalizando con ello prácticas, hasta ahora, desprovistas de estándares internacionales.

Enseguida, el Asesor del Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Adrián Fuentes, expresó que la ley N° 19.628, del año 1999, sobre protección de la vida privada, establece un conjunto de normas que regulan el tratamiento y la protección de los datos de carácter personal de las personas naturales. Añadió que, si bien la mencionada ley constituyó un gran avance al momento de su dictación, siendo Chile el primer país latinoamericano en darse un marco regulatorio para el tratamiento y la protección de los datos personales, es un hecho indiscutido que el acelerado desarrollo tecnológico, la masificación en el uso de las tecnologías de la información, el extendido acceso a internet, la generación y uso de grandes volúmenes de información a través de sistemas automatizados de procesamiento, la expansión del comercio electrónico, unido a los nuevos desafíos que enfrentan las sociedades y los Estados en materia de reconocimiento y protección de los derechos de sus ciudadanos, han llevado a que esta normativa pierda eficacia y efectividad. Por tanto, concluyó que en Chile falta una legislación moderna que permita cumplir los estándares internacionales en materia de protección y tratamiento de los datos personales, a fin de favorecer la expansión y la competitividad de las empresas exportadoras de servicios.

En este contexto, destacó que resulta fundamental avanzar en una nueva legislación que perfeccione y complete los vacíos de la actual normativa, recoja los estándares internacionales contenidos en la legislación comparada y en las Directrices de la OCDE e incorpore una autoridad de control, un sistema institucional e incentivos que aseguren la aplicación y cumplimiento de la ley, razón por la cual se envió un nuevo proyecto de ley sobre la materia.

Informó que el proyecto de ley que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, tiene como objetivo general actualizar y modernizar el marco normativo e institucional con el propósito de establecer que el tratamiento de los datos personales de las personas naturales se realice con el consentimiento del titular o en los casos que autorice la ley, reforzando la idea que los datos personales deben estar bajo la esfera de control de su titular, favoreciendo su protección frente a toda intromisión de terceros y estableciendo las condiciones regulatorias bajo las cuales los terceros, personas naturales o jurídicas, empresas y organizaciones públicas o privadas, pueden efectuar legítimamente el tratamiento de tales datos, asegurando estándares de calidad, información, transparencia y seguridad.

Agregó que incorpora diversos principios que no estaban contemplados con anterioridad: licitud del tratamiento, finalidad, proporcionalidad, calidad, responsabilidad, seguridad, e información. Además, reconoce derechos de los titulares de datos y garantía de efectividad, tales como: derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (los denominados derechos ARCO). Añadió que los datos personales deben estar bajo la esfera de control de su titular y establece el consentimiento como la fuente principal de legitimidad del tratamiento de los datos personales.

Sin embrago, aclaró que se permite el tratamiento de los datos personales que conciernen al titular, sin requerir su consentimiento, cuando el tratamiento se refiere a datos que han sido recolectados de una fuente de acceso público, cuando se trate de datos relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial y su tratamiento se realice en conformidad a la ley o cuando el tratamiento sea necesario para la ejecución o el cumplimiento de una obligación legal o de un contrato en que es parte el titular.

En cuanto a las obligaciones, deberes y régimen de responsabilidad de los responsables de datos, expresó que destacan las de acreditar, en caso que les sea requerido, los antecedentes que demuestren la licitud del tratamiento que realizan; asegurar el cumplimiento del principio de finalidad; comunicar información veraz, completa, exacta y actualizada de los datos personales; adoptar y mantener las medidas de seguridad razonables y evitar su acceso o tratamiento no autorizados. Dentro de los deberes precisó que se regulan el deber de reserva y confidencialidad, el deber de información y transparencia, el deber de adoptar medidas de seguridad y el deber de reportar las vulneraciones a las medidas de seguridad.

Luego, resaltó que se eleva el estándar para el tratamiento de los datos personales sensibles en relación a los demás datos personales, estableciendo que sólo puede realizarse cuando el titular a quien conciernen los datos sensibles preste su consentimiento libre e informado, en forma expresa. Además, se introduce una regulación especial para el tratamiento de los datos personales de los niños, niñas y adolescentes.

Agregó que también se incorpora una regulación específica para la transferencia internacional de datos personales, ajustándola a los estándares y recomendaciones de la OCDE.

En cuanto al tratamiento de datos personales por parte de los organismos públicos, manifestó que la ley constituye la fuente de legitimidad del tratamiento de datos personales que realizan los órganos públicos. Como consecuencia de ello, es lícito el tratamiento de los datos personales que efectúan los órganos públicos cuando se realiza para el cumplimiento de sus funciones legales, dentro del ámbito de sus competencias y de conformidad a las normas legales correspondientes.

Destacó la creación de una institución especializada y de carácter técnico, denominada Agencia de Protección de Datos Personales, la cual es un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de velar y fiscalizar el cumplimiento de la normativa relativa al tratamiento de datos personales y su protección. Añadió que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio de Hacienda y se encuentra afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.

Por último, refirió que se contempla un catálogo específico de infracciones a los principios y obligaciones establecidos en la ley cometidas por los responsables de datos, sean personas naturales o jurídicas, que se califican atendida su gravedad, en leves, graves y gravísimas, estableciendo sanciones correlativas a la gravedad de la infracción que van desde la amonestación escrita a multas que oscilan entre 1 y 5.000 UTM. En casos excepcionales se contempla el cierre o clausura de las operaciones de tratamiento de datos.

A continuación, el Jefe de la Unidad de Normativa y Regulación del Consejo para la Transparencia, señor Pablo Contreras, indicó que el proyecto de ley autoriza a los órganos del Estado la "entrega de información" y el "intercambio de datos personales" a Estados extranjeros y organismos internacionales.

Indicó que la iniciativa se fundamenta en las necesidades contemporáneas de cooperación internacional en materia de información aplicable para controles fronterizos. Añadió que el Ejecutivo cita, para dicho efecto, los antecedentes de hecho que han intensificado las necesidades de intercambio de información entre los Estados. Destaca, con tal fin, los acuerdos adoptados en el marco de la Alianza del Pacífico -como la eliminación de visas entre los países que conforman dicha Alianza, desde noviembre de 2012-; los proyectos trabajados entre distintos Estados -como la plataforma para intercambiar información entre Colombia, México, Chile y Perú- ; y el programa Visa Waiver con Estados Unidos.

Con respecto al proyecto, recomendó las siguientes precisiones: establecer una regla de finalidad en el tratamiento de datos, con el objeto de que los datos personales "entregados" o "intercambiados" sólo puedan ser utilizados con fines de control migratorio por el Estado extranjero o el organismo internacional; tipificar los tratamientos autorizados para hacer "entrega" o "intercambios" de datos personales; incorporar una obligación a los órganos del Estado con el objeto de adoptar las medidas de seguridad para evitar intromisiones indebidas y preservar la calidad de los datos personales; adoptar una regulación explícita respecto de datos que deben ser especialmente protegidos, como es en el caso de los niños, niñas y adolescentes, donde los tratamientos deben ser acotados a situaciones específicas y con las medidas de seguridad más elevadas; exigir que la transferencia de datos se efectúe bajo la condición de un almacenamiento acotado en el tiempo en función de la finalidad de control migratorio y, posteriormente, se proceda a la destrucción de los mismos.

Agregó que están de acuerdo con la prohibición de traspaso o acceso directo a las bases de datos nacionales, ya establecidas.

En relación a las observaciones y propuestas del Consejo para la Transparencia, explicó que tienen por objeto garantizar la protección de datos personales conforme a la legalidad vigente, teniendo presente los mejores estándares comparados en la materia.

Señaló que para que la entrega o intercambio de datos sea procedente, se establece una mención al "cumplimiento estricto de normas de derecho interno" y debe ser interpretado conforme a las normas "referidas al tratamiento de datos personales", expresiones que, en todo caso, requieren una mayor densidad normativa, a fin de garantizar los derechos de las personas respecto de las cuales se va a entregar o intercambiar información. Aclaró que las presentes consideraciones se mantiene vigentes aun cuando se apruebe el proyecto que modifica la ley N° 19.628 -recientemente ingresado por el Ejecutivo- toda vez que el artículo 28 de la referida iniciativa legal, permite la transferencia internacional de datos a países que no poseen niveles adecuados de protección cuando ellos se deban transferir para dar cumplimiento a obligaciones adquiridas en tratados o convenios internacionales que hayan sido ratificados por el Estado chileno y que se encuentren vigentes. En este caso, expresó que la Agencia no debe autorizar la transferencia y sólo se exige que se informe previamente de la misma, razón por la cual es esencial que en este proyecto en estudio se consagren, normativamente, los estándares de protección necesarios.

Finalmente, en base a las observaciones ya indicadas, hizo entrega de las siguientes proposiciones de adecuación al proyecto:

“1) Incorpórese al artículo 1 del proyecto de ley, los siguientes incisos 2°, 3°, 4°, 5° y 6°:

“La entrega de datos efectuados por los órganos del Estado de Chile a órganos de Estados extranjeros u órganos de una organización internacional, sólo podrá tener por finalidad la cooperación internacional en el control migratorio. El órgano del Estado respectivo deberá explicitar claramente la finalidad para la cual están siendo entregados los datos, al momento de su trasferencia.

Los datos transferidos sólo podrán ser susceptibles de tratamientos que sean conducentes a la finalidad descrita en el inciso anterior, en el marco de las atribuciones del órgano. Asimismo, el órgano sólo podrá entregar o intercambiar los datos que ha recolectado o almacenado en el ejercicio de sus propias competencias legales.

Los órganos del Estado que transfieran datos personales a Estados extranjeros u organismos internacionales, deberán adoptar todas las medidas de seguridad que sean necesarias, a fin de asegurar que los datos transferidos sólo puedan ser conocidos por las autoridades para fines del control migratorio. Antes de efectuar la transferencia, el órgano que transfiere los datos deberá adoptar los protocolos de seguridad que impidan:

a) Tratamientos no autorizados por la ley;

b) Accesos por quienes no reúnan los perfiles autorizados para tratar los datos;

c) Pérdida, destrucción, adulteración, filtración o daños de los datos; y

d) Que permitan el registro de accesos o de intercambios con los datos de identificación de los usuarios, para efectos de trazabilidad de la información.

Tratándose de datos de niños, niñas y adolescentes, se deberán extremarlas medidas de seguridad al momento de transferirlos a Estados extranjeros u organizaciones internacionales. Asimismo, los tratamientos de estos datos sólo pueden efectuarse atendiendo al interés superior de éstos y el respeto de su autonomía progresiva.

Los órganos del Estado deberán procurar que los datos transferidos no sean almacenados más allá de lo estrictamente necesario para cumplir los fines migratorios de control. Al momento de transferir los datos, los órganos del Estado deberán adoptar los protocolos que garanticen la destrucción de los mismos, una vez cumplida la tarea de control.

2) Reemplácese el artículo 2 del proyecto de ley, por el siguiente:

"Artículo 2.- Intercálase en el artículo 5 del decreto ley N° 2.460, de 1979, ley orgánica de Policía de Investigaciones de Chile, a continuación de la expresión "en lo criminal;" lo siguiente: "prestar la cooperación necesaria en cumplimiento de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo el intercambio de datos personales. Esta cooperación se ajustará a la legislación nacional en la materia, y en ningún caso implicará la entrega de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una organización internacional, observando siempre lo dispuesto en la ley N" 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos. El intercambio de datos que efectúe la Policía de Investigaciones de Chile, deberá sujetarse a la regulación y límites dispuesto por el artículo 1" de la Ley que modifica diversos cuerpos legales, para facilitar el intercambio recíproco de información con otros países;".

3) Reemplácese el artículo 3 del proyecto de ley, por el siguiente:

"Artículo 3.- Intercálase en el artículo 3 de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando el actual inciso séptimo a ser octavo:

"Corresponderá a la Institución prestar la cooperación necesaria en cumplimiento de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo el intercambio de datos personales. Esta cooperación se ajustará a la legislación nacional en la materia, y en ningún caso implicará la entrega de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una organización internacional, observando siempre lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos. El intercambio de datos que efectúe Carabineros de Chile, deberá sujetarse a la regulación y límites dispuesto por el artículo 1° de la Ley que modifica diversos cuerpos legales, para facilitar el intercambio recíproco de información con otros países.".

4) Incorpórese al final del artículo 4 del proyecto de ley, lo siguiente:

a) Reemplázase en el numeral 9 la expresión ", y" por un punto final.

b) Intercálase el siguiente numeral 10, nuevo, pasando el actual número 10 a ser 11:

"10. Prestar la cooperación necesaria en cumplimiento de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo el intercambio de datos personales. Esta cooperación se ajustará a la legislación nacional en la materia, y en ningún caso implicará la entrega de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una organización internacional, observando siempre lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos. El intercambio de datos que efectúe el Servicio de Registro Civil e Identificación, deberá sujetarse a la regulación y límites dispuesto por el artículo 1° de la Ley que modifica diversos cuerpos legales, para facilitar el intercambio recíproco de información con otros países".".

Posteriormente, el Asesor Legal de la ONG Datos Protegidos, señor Sebastián Becker, expresó que el objetivo del proyecto es permitir el intercambio de información con los Gobiernos de otros Estados, con quienes se hubiere suscrito acuerdos internacionales, por ejemplo, la Alianza del Pacífico y el Programa Visa Waiver. Añadió que el proyecto parte de la premisa de abordar el fenómeno migratorio y de la importancia de la información para avanzar hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas.

Sin embargo, advirtió que no queda claro si las transferencias que se pretenden regular, por la vía de esta modificación, son para efectos migratorios o comerciales. Precisó que de ser así, no es acorde con los derechos humanos una excepción general de transferencia de datos personales en tratados comerciales, sin análisis de casos particulares que la justifiquen y sin que se establezcan garantías adecuadas frente a los derechos de las personas.

Recalcó que, para la protección de los datos personales, la libre circulación de los mismos es un principio protegido, puesto que la idea de un mundo globalizado es que la información circule bajo circunstancias de control. En su opinión, nuestra legislación muestra poco compromiso con lo señalado, lo que se demuestra en: inexistencia de una autoridad pública de control; ineficacia de la acción de acceso a datos, la cual depende siempre del ejercicio de acciones judiciales con resultados variables; inexistencia de obligación de seguridad en el tratamiento de datos; no establece el principio de proporcionalidad, necesidad y pertinencia; no regula los flujos transfronterizos de datos personales; no existe fiscalización y control de uso de datos personales, por parte de autoridad alguna.

Aclaró que si bien el proyecto de ley presentado por S.E. la Presidenta de la República, el 15 de marzo de 2017, crea una agencia de control, regula los flujos transfronterizos y viene a solucionar varías falencias, no tiene certeza de que finalmente será ley. Además, señaló que el intercambio de datos con fines migratorios tiene, en el derecho comparado, una regulación especial.

Sobre la legalidad en el tratamiento, indicó que dicha modificación viene en reforzar la idea de una autorización legal para el tratamiento de datos cuando ésta no se base en el consentimiento del titular, pero no establece ningún estándar de tratamiento de la información, más que el marco de la ley 19.628, el cual, en su opinión, es bastante bajo.

Recordó que las leyes de protección de datos se aplican en forma supletoria a las regulaciones especiales que puedan existir en la materia específica sobre transferencias de datos en el contexto de migración o cumplimiento de tratados. Así, el Reglamento UE 679/2016, que es la ley general de datos personales para toda Europa, dedica un capítulo especial a las transferencias internacionales y a las de organismos internacionales. Existen normas especiales en el Reglamento sobre el Sistema de Información de Schengen.

Destacó que las normas europeas de protección de datos poseen el estándar más avanzado y exigen como requisito habilitante que las transferencias de datos se realicen en cumplimiento de todas las condiciones de la normativa general (lo que parte de la existencia de una ley general y una autoridad de control) o bien previa suscripción de un instrumento jurídicamente vinculante en cada caso, teniendo como fin asegurar un alto nivel de protección de los datos de las personas físicas.

Agregó que las Directrices de la OCDE, normas que no son vinculantes, también disponen que los países miembros deben garantizar que los flujos de datos deberán ser ininterrumpidos y seguros, estar protegidos contra el acceso no autorizado, la pérdida de datos y hechos similares. Añadió que los países OCDE deben evitar restringir los flujos transfronterizos de datos personales entre éstos y otros países miembros, excepto si éstos últimos no respetan sustancialmente estas Directrices o si la reexportación de esos datos pudiera transgredir su legislación nacional sobre privacidad. Precisó que la OCDE, si bien enfatiza en la libre circulación de información, promueve que ésta debe equilibrarse frente a las necesidades de protección de los datos y de restricciones a su tratamiento, colección y divulgación.

Teniendo presente lo anterior, aseveró que el proyecto en estudio no contempla ninguno de estos estándares.

A continuación, explicó que la excepción del artículo 5°, de la ley 19.628, vigente hoy, respecto a datos transmitidos por organismos internacionales, pugna con la normativa internacional que busca garantizar la protección de los datos en estos contextos, en cuanto exime a este tipo de transferencias guardar la trazabilidad de la información que impone esta norma: es decir situar al receptor, emisor y tipos de datos que se trasmiten. Al respecto, propuso que dicha norma sin duda debiese quedar sin efecto con una nueva legislación sobre datos personales que tenga en el centro a las personas. En el intertanto propuso que el Ejecutivo debería corregir señalando qué tipo de obligaciones son las existentes en estos contextos y no ampliar aún más esta excepción.

Además, sugirió que el Ministerio de Relaciones Exteriores debería tener un rol supervisor, entregado por la ley, para verificar que el acceso a datos no implicará traspaso de bases de datos y el cumplimiento estricto de las normas de derecho interno.

Expresó que el presente proyecto refleja la necesidad urgente de modernizar de nuestra legislación de datos. Aseveró que los datos personales importan en muchos contextos y este es uno de ellos. Por consiguiente, sugirió las siguientes observaciones al proyecto:

1) De acuerdo al cometido del tratado, y ante la carencia de que exista en Chile autoridad de control que supervise la legalidad del tratamiento de datos caso a caso; controle a los organismos participantes y los datos que se compartirán entre sí, y garantice la posibilidad de verificar y comprobar a qué autoridades pueden ser remitidos los datos en estudio y cómo verificar que no existan traspasos. Sugirió que se entreguen esas funciones específicas a Cancillería. Además, las modificaciones en la normativa de las Policías y otros, deben apuntar a establecer responsables de los datos que se intercambian, debido a que no se establecen las funciones y responsabilidades de las personas autorizadas a acceder y tratar los datos.

2) Como no hay normas sobre el tratamiento mismo de esos datos, tanto los soportes, accesos, almacenamiento, usos no autorizados, como de qué forma se garantizan los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO), propuso establecer una regulación específica sobre posibles riesgos en el tratamiento de datos personales. Además de regular sobre mecanismos de implementación de derechos ARCO.

3) Ante la inexistencia de normas sobre la seguridad de datos, pues no se exige ninguna técnica de cifrado en el momento de la transmisión de datos de carácter personal, sugirió establecer una regulación específica sobre mecanismos técnicos de protección de datos personales en las instituciones correspondientes.

4) Fijar límites respecto a datos registrables, respecto al tiempo en que se mantendrán los registros, lo que quedaría de acuerdo a cada tratado que se firme. A modo de ejemplo, en el caso de Schengen, las notas de descripción de denegación de entrada o salida del país tienen un periodo acotado de conservación de tres años, donde el Estado debe justificar o no su mantención. Al respecto, sugirió establecer plazos definidos para mantener registros de datos personales, por ejemplo, de 3 años hasta 5 años, en casos extraordinarios y debidamente justificados.

5) Con relación a los datos personales que revelen el origen racial o étnico, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas o la pertenencia a sindicatos, así como los datos relativos a la salud o a la sexualidad, propuso crear una prohibición expresa al tratamiento de datos personales sobre información sensible, salvo excepciones establecidas por ley.

Agregó que conocen de la urgencia para aprobar esta ley, por el programa Visa Waiver, de manera que el Gobierno pueda cumplir sus compromisos internacionales derivados del mismo. Añadió que no existe el mismo énfasis para el cumplimiento de los compromisos internacionales derivados de la protección de datos.

Por último, indicó que la aprobación de esta ley no puede hacerse al margen de las consideraciones de datos personales, ni menos a espaldas de las personas, así que valoran profundamente que este Senado escuche a las organizaciones civiles y atienda estos planteamientos.

Enseguida, el encargado de Políticas Públicas de la ONG Derechos Digitales, señor Pablo Viollier, manifestó que la finalidad declarada en el proyecto es "permitir el intercambio recíproco de información relativa a datos personales con otros países con los que existan tratados internacionales ratificados y vigentes", aunque en el mensaje se menciona expresamente la relación con el programa Visa Waiver, de los Estados Unidos.

Recordó que las modificaciones más relevantes del proyecto original recaían en la ley N° 19.628. Sin embargo, a través de una indicación del Ejecutivo, el proyecto abandonó la modificación de la ley N° 19.628 y en su lugar el artículo 1 pasó a establecer que el intercambio de información con otros Estados u organismos internacionales deberá dar cumplimiento estricto a las normas de derecho interno (Ley 19.628) y en ningún caso podrán implicar el traspaso de bases de datos nacionales ni acceso directo a ellas por otros Estados. Añadió que las modificaciones a los otros cuerpos legales sufren enmiendas en el mismo sentido.

Aclaró que, si bien estas modificaciones resultan positivas, el proyecto aún padece de algunas debilidades que pueden implicar una vulneración de las personas en el tratamiento de sus datos personales. En primer lugar, el nivel de protección que establece el proyecto respecto de la información que es intercambiada con otros Estados u organismos internacionales es resultado de una remisión a la ley 19.628, respecto de la cual existe consenso en que consagra un nivel muy bajo de protección de los datos personales, por lo que es necesario que el presente proyecto establezca un estándar superior de protección.

También informó que el proyecto carece de una definición clara de la finalidad que se le debe dar a los datos una vez que han sido "intercambiados". Añadió que dicha finalidad debe ser exclusivamente la señalada en el Mensaje del proyecto: el control migratorio. También postuló que es necesario definir qué tipo de tratamiento en específico habilitaría esta norma, pues "entrega de información" e "intercambio de datos personales" son expresiones indeterminadas. Por último, advirtió que el proyecto no establece estándares técnicos de seguridad para el intercambio de datos, y no establece una protección especial para los datos relativos a niños y adolescentes.

Por lo expresado anteriormente, recomendó que se hagan al presente proyecto las indicaciones pertinentes, de manera de entregar un nivel mayor de protección a los datos personales que el contenido en la ley 19.628 y explicitar la imposibilidad de entregar datos relacionados con delitos e infracciones una vez prescritos o cuya pena ya se haya cumplido.

A continuación, los Honorables Senadores miembros de la Comisión acordaron aprobar en general el proyecto. Sin embargo, recomendaron al Ejecutivo considerar las inquietudes planteadas en el debate, a fin de presentar las indicaciones pertinentes al proyecto.

Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, Letelier y Pizarro.

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con el acuerdo adoptado, la Comisión de Relaciones Exteriores os propone aprobar en general el proyecto de ley en informe en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- La entrega de información de los órganos del Estado de Chile a órganos de Estados extranjeros y de los órganos del Estado de Chile a órganos de una organización internacional, efectuados en el marco de tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, estará sujeta al cumplimiento estricto de las normas de derecho interno, conforme a las cuales será interpretada, especialmente aquellas referidas al tratamiento de datos personales. Asimismo, la entrega de información en ningún caso implicará el traspaso de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de otro Estado, sus organismos u organizaciones internacionales.

Artículo 2.- Intercálase en el artículo 5 del decreto ley N° 2.460, de 1979, ley orgánica de Policía de Investigaciones de Chile, a continuación de la expresión “en lo criminal;” lo siguiente: “prestar la cooperación necesaria en cumplimiento de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo el intercambio de datos personales. Esta cooperación se ajustará a la legislación nacional en la materia, y en ningún caso implicará la entrega de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una organización internacional, observando siempre lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos;”.

Artículo 3.- Intercálase en el artículo 3 de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando el actual inciso séptimo a ser octavo:

“Corresponderá a la Institución prestar la cooperación necesaria en cumplimiento de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo el intercambio de datos personales. Esta cooperación se ajustará a la legislación nacional en la materia, y en ningún caso implicará la entrega de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una organización internacional, observando siempre lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos.”.

Artículo 4.- Modifícase el artículo 4 de la ley N° 19.477, ley orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el numeral 9 la expresión “, y” por un punto final.

b) Intercálase el siguiente numeral 10, nuevo, pasando el actual número 10 a ser 11:

“10. Prestar la cooperación necesaria en cumplimiento de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo el intercambio de datos personales. Esta cooperación se ajustará a la legislación nacional en la materia, y en ningún caso implicará la entrega de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una organización internacional, observando siempre lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos.”.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 14 y 21 de marzo de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hernán Larraín Fernández (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Ricardo Lagos Weber, Juan Pablo Letelier Morel y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 21 de marzo de 2017.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

____________________________________________________________

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales, para facilitar el intercambio recíproco de información con otros países.

(BOLETÍN Nº 9.242-10)

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, el Decreto Ley 2.460, de 1979, que dicta la Ley Orgánica de Policía de Investigaciones de Chile, la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros y el artículo 4° de la ley N° 19.477, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, a fin de permitir el intercambio recíproco de información relativa a datos personales con otros países con los que existan tratados internacionales ratificados y vigentes.

II.ACUERDOS: aprobado en general (3X0). Honorables Senadores señores Larraín, Letelier y Pizarro.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de cuatro artículos.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: simple.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 7 de marzo de 2017.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Sala.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; decreto ley N° 2.460, Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile; ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, y ley N° 19.477.

Valparaíso, 21 de marzo de 2017.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 05 de abril, 2017. Diario de Sesión en Sesión 6. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general.

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN MIGRATORIA CON OTROS PAÍSES

El señor QUINTANA ( Presidente accidental ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales para facilitar el intercambio recíproco de información con otros países, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.242-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 87ª, en 7 de marzo de 2017 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 5ª, en 4 de abril de 2017.

El señor QUINTANA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo principal del proyecto es modificar la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; el decreto ley N° 2.460, de 1979, que dictó la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile; la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, y la ley N° 19.477, que aprobó la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, a fin de permitir el intercambio recíproco de información relativa a datos personales con otros países con los que existan tratados internacionales ratificados y vigentes.

La Comisión de Relaciones Exteriores discutió la iniciativa solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Larraín, Letelier y Pizarro.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 24 y 25 del primer informe de la Comisión de Relaciones Exteriores y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor QUINTANA ( Presidente accidental ).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , este proyecto es de gran importancia y me parece que podría evitarnos una serie de inconvenientes que hoy día enfrenta nuestro país con la problemática de la inmigración. No obstante, veo que hay muy poco interés en el tema, porque no se dan cuenta de lo que implica.

Durante los últimos 20 años, nuestro país ha ido avanzando de manera firme en flexibilizar administrativamente sus normativas migratorias, algo que, sin lugar a dudas, ha permitido atraer, regularizar y registrar a miles de migrantes que ingresan al territorio nacional.

Sin embargo, en Chile rige la ley migratoria más antigua de América Latina. Tiene aproximadamente 40 años. Se trata del decreto ley N° 1.094, de 1975. Es decir, carecemos de un estatuto migratorio actualizado y moderno que cuente con los recursos necesarios y con una política dirigida a la nueva realidad que vive el fenómeno de la migración en nuestro país.

Estos vacíos han traído como consecuencia que nuestras policías no tengan una herramienta fundamental para poder determinar a qué persona, como migrante, se la deja entrar o no, a menos que haya cometido ciertos delitos graves contemplados por la Interpol. Pero para carteristas, microtraficantes o personas que hayan cometido delitos menores las policías no disponen de una herramienta que las faculte para reaccionar frente a ellas.

El proyecto tiene como objetivo modificar la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada; el decreto ley N° 2.460, de 1979, que dictó la Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones; la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros, y la ley N° 19.477, que aprobó la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, a fin de permitir el intercambio recíproco de información relativa a los datos personales con otros países con los que existan tratados internacionales ratificados y vigentes.

A mi juicio, señor Presidente , este es un gran paso. Lo hemos planteado reiteradamente en la Comisión de Defensa Nacional del Senado, todos sus miembros, especialmente los Senadores que pertenecemos a regiones donde esto se ha transformado en un problema, porque no hay posibilidades de que las policías paren o filtren la llegada de personas que, habiendo cometido delitos en sus países de origen, posteriormente ingresan al nuestro.

Chile necesita a los inmigrantes. Yo soy hijo de uno de ellos. Y muchos de los que están aquí también lo son. Chile es un país de inmigrantes. Pero lo que queremos es que lleguen aquellos que vienen a trabajar, a entregar su capacidad de trabajo, su profesión u oficio, pero no delincuentes que, por una u otra razón, salen de sus países para cometer sus fechorías en el nuestro.

Como lo he sostenido muchas veces, nosotros tenemos delincuentes para exportar, de manera que no necesitamos traer más.

Por lo tanto, pensamos que con el proyecto de ley en discusión damos un paso adelante muy importante.

Permanentemente he solicitado que haya respaldo para que los funcionarios de la PDI puedan contar con los datos necesarios para conocer los antecedentes penales de los inmigrantes que proceden de países vecinos, como Perú, Bolivia y Argentina, o de Colombia, la República Dominicana o Haití . Porque en la actualidad en Chile tenemos una ley que, como ya señalé, data de 1975, cuando no existían las tecnologías de que disponemos ahora.

A mi juicio, señor Presidente , a través de esta iniciativa legal vamos a entregar a nuestras policías los mecanismos y las herramientas que las facultarán para filtrar y determinar quiénes pueden ingresar a nuestro territorio y quiénes no.

Voy a votar a favor del proyecto, que pido a la Sala respaldar, pues constituye una herramienta indispensable para nuestro país, por el fenómeno que está viviendo en el último tiempo.

El señor QUINTANA (Presidente accidental).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la idea de legislar.

--(Durante la votación).

El señor QUINTANA ( Presidente accidental ).-

Para fundamentar su voto, le ofrezco la palabra al Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , esta es una iniciativa de la máxima importancia.

Tal como indicó en forma preclara, como siempre, el Senador Baldo Prokurica , ciertamente va a permitir el intercambio de información entre distintos países, lo cual facilitará el traspaso de datos relevantes no solo en materia migratoria, sino que, adicionalmente, hará posible realizar una adecuada supervigilancia sobre el crimen internacional.

En ese contexto, la cooperación entre los servicios de impuestos de cada uno de los países que hayan suscrito los tratados respectivos, así como la posibilidad de contar con los antecedentes criminales de las personas que intenten ingresar a nuestro territorio, van a contribuir a la lucha contra el delito que se gesta a través de la asociatividad internacional.

Desde esa perspectiva, nosotros consideramos que el proyecto de ley va en la dirección correcta, por lo que lo vamos a apoyar de manera resuelta, tal como ya lo hicimos en la Comisión de Relaciones Exteriores, y esperamos que reciba el respaldo de todos los señores Senadores en la Sala.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente, quiero destacar, en la misma línea de lo que ya se ha expresado anteriormente, la necesidad de enfrentar los procesos migratorios, que son habituales y normales en el mundo globalizado que vivimos.

Junto con facilitar el libre tránsito de las personas y hacer que esos procesos sean más seguros e incluso más expeditos, resulta indispensable complementar las medidas que garantizan el libre tráfico viajero con un mayor intercambio de información entre nuestro país y los gobiernos con quienes tenemos o podamos celebrar acuerdos mutuos para posibilitar una migración más confiable.

Al respecto, en el proyecto se establece una serie de modificaciones a la Ley sobre Protección de la Vida Privada y a las leyes orgánicas de la Policía de Investigaciones de Chile, de Carabineros de Chile y del Servicio de Registro Civil e Identificación con el propósito de permitir el intercambio recíproco de información relativa a los datos personales con aquellas naciones con las cuales existan tratados internacionales ratificados y vigentes.

Por lo tanto, no habrá arbitrariedad ni un trato desigual al migrante que llegue a Chile en comparación con las exigencias que otros países imponen a los migrantes chilenos que arriban a sus tierras.

Se trata, por ende, de crear una armonía entre el libre tránsito y un control migratorio que nos dé más seguridad respecto al origen, procedencia y características de migrantes que en algún momento sea necesario investigar.

El proyecto permite una base de reciprocidad y beneficio para todos los países que contraigan los compromisos respectivos y, al mismo tiempo, facilita de manera más eficiente la investigación y prevención de delitos que trascienden las fronteras. Desde ese punto de vista, llena un vacío que la ciudadanía viene reclamando desde hace algún tiempo y por eso lo vamos a apoyar.

Gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente , efectivamente, este es un proyecto de ley adecuatorio que tiene como objetivo facilitar el intercambio recíproco de información entre las distintas instituciones vinculadas al cuidado de las fronteras, a policía internacional y a la identificación de personas que se trasladan de un país a otro. En el caso de Chile, es muy importante también porque, como ya señalaron los Senadores Guillier y Chahuán, objetiviza las decisiones que en un momento determinado pueden tomar las policías fronterizas en cuanto al ingreso o circulación de individuos.

La migración constituye un fenómeno mundial positivo, pero que genera problemas de desconfianzas y de prejuicios respecto de migrantes pertenecientes a pueblos que hoy día se ven afectados por hechos de violencia, guerras internas, contiendas religiosas, etcétera. Y además -y es lo que quería agregar a lo ya dicho- plantea un tema práctico.

Chile es uno los pocos países de América Latina que han logrado facilidades para la movilidad de sus nacionales, por motivos turísticos o de negocios, con el Gobierno americano a través del programa de exención conocido como "Visa Waiver", que autoriza el ingreso a los Estados Unidos sin necesidad de visa para los ciudadanos de países que mantengan una baja tasa de inmigración ilegal.

En realidad, creo que el concepto "ilegal" está mal utilizado, porque la migración también puede ser irregular. Desde el punto de vista de nuestra doctrina, quien migra a otro país sin tener los permisos adecuados no comete delito, sino que se coloca en una situación de irregularidad. "Ilegal" significaría tratar a esas personas como delincuentes, que es justamente lo que se quiere evitar con la presente normativa.

Por otro lado, el proyecto resguarda y evita el abuso de la utilización de datos personales para otros efectos que no sean los contemplados en sus disposiciones.

Pero la información debe ser instantánea y oportuna porque, cuando se generan este tipo de problemas, se requiere contar con antecedentes confiables y fidedignos que permitan tomar una decisión correcta respecto del ingreso o egreso de personas.

Así que nosotros consideramos que este proyecto es muy importante. Fue aprobado de manera unánime en la Comisión y lo vamos a votar a favor en la Sala, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra a continuación el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , siempre me llama la atención que haya extraordinaria fluidez para el intercambio de datos personales, pero no exista la misma fluidez en materia de recursos financieros.

Es posible conocer los antecedentes de cualquier individuo, pedir sus datos e incluso facilitar su detención internacional. También se puede registrar quién tiene derecho o no a entrar a los Estados Unidos. Como dice el informe, en su página 10, el ciudadano chileno Carlos Cardoen lleva más de diez años con alerta roja y sin poder salir de Chile pese a que no ha sido objeto de ninguna petición de extradición.

Estados Unidos siempre ha sido discrecional y arbitrario en esta materia. Sus nacionales no tienen carnet de identificación, tal como lo conocemos en Chile. Sin embargo, ha generado una fuerte legislación para la identificación de los migrantes producto de los gravísimos hechos de terrorismo que ha vivido. Por cierto, Chile cuenta con la Visa Waiver, de manera que sus ciudadanos pueden ingresar al país del norte sin tantos obstáculos. Más de 300 mil compatriotas ya lo han hecho. Pero me preocupa este acceso a los datos personales.

No hay nadie del Ministerio de Relaciones Exteriores en la Sala, y me gustaría saber qué significa exactamente esta entrega de datos personales. ¿Será posible llevarla a cabo sin el consentimiento del afectado? ¿Será completamente discrecional? ¿Tendrá derecho un viajero a saber que está siendo auscultado por un Gobierno que está evaluando el ingreso a su territorio?

Digo lo anterior porque todos vamos a estar de acuerdo en que hay que resguardar la seguridad nacional, combatir el terrorismo y proteger a la ciudadanía de este flagelo, pero quisiera que mostráramos la misma diligencia para saber en qué paraísos fiscales invierten sus capitales los chilenos. En nuestro país es posible conocer sus datos personales, pero no los lugares donde ponen su plata. O sea, cuando se trata de una fortuna, de dinero, la información queda protegida, pero, si corresponde a antecedentes personales, su conocimiento está permitido.

He presentado un proyecto de ley para establecer la prohibición de que autoridades de elección popular ( Presidente de la República , senadores, diputados), así como el Contralor General de la República, ministros y otros funcionarios públicos asuman sus cargos si mantienen dineros en paraísos fiscales. No parece conveniente que quien pretenda ocupar la primera magistratura de la nación obligando a los chilenos a pagar el IVA del pan todos los días tenga sus platas en otras partes, sin pagar impuestos.

Uno quisiera que la presente legislación también permitiera a un Estado conocer dónde están los recursos de sus ciudadanos.

Como aquí se trata de intercambio de datos personales, que muchas veces pueden ser discrecionales, me voy a abstener. Si esta materia fuera tan importante, debiera haber alguien del Ministerio de Relaciones Exteriores que nos pudiera explicar en detalle cuál es el alcance del proyecto. Hay países que de manera unilateral y sin prueba alguna toman decisiones en contra de ciudadanos chilenos -lo hace Estados Unidos, permanentemente-, sin poseer ningún fundamento plausible o uno muy caprichoso.

Entonces, este intercambio de información, que faculta al Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación para suscribir convenios, debiera ser objeto de mucha discusión en el Senado, para que la legislación propuesta de verdad cumpla el objetivo que se señala (proteger la seguridad pública, combatir el terrorismo) y no dé motivo a decisiones unilaterales sobre cualquier ciudadano en nuestro país.

Me preocupa que firmemos compromisos que involucren el intercambio de datos, porque sabemos a ciencia cierta que hay espionaje y que hace mucho rato los datos dejaron de ser personales. Como lo ha denunciado en más de una oportunidad nuestra Cancillería, Chile es espiado. Todos los países lo son. Hay programas especiales de espionaje. Por lo tanto, la seguridad de los datos de las naciones no se halla garantizada.

Me voy a abstener, señor Presidente, porque creo que el intercambio de datos recíproco muchas veces no es tan recíproco.

Y, en segundo lugar, porque si la iniciativa fuera de tanta importancia, aquí debiera haber alguien de la Cancillería (el Ministro , el Subsecretario ) para explicar la relevancia de una iniciativa de esta naturaleza y, en particular, si vamos a permitir que información sensible de los chilenos vaya a parar a cualquier país con el que firmemos un tratado de este tipo.

Yo quiero garantizar esa reciprocidad y que me expliquen muy claramente cómo se defienden los derechos de las personas frente a esta situación.

Me abstengo, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En todo caso, quiero decirle al señor Senador que en la parte final del artículo 1 se establece un mecanismo que no compromete la entrega de las bases de datos.

Dice: "Asimismo, la entrega de información en ningún caso implicará el traspaso de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de otro Estado, sus organismos u organizaciones internacionales.".

Es decir, la entrega tiene que ser caso a caso, como hoy día sucede en la Policía Internacional.

Eso, señor Senador, para su tranquilidad en cuanto al manejo de la información.

El señor NAVARRO.-

Gracias, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (19 votos a favor y una abstención), y se fija como plazo para presentar indicaciones el jueves 13 de abril.

Votaron por la afirmativa las señoras Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, García, García-Huidobro, Guillier, Horvath, Lagos, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros y Andrés Zaldívar.

Se abstuvo el señor Navarro.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 13 de abril, 2017. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN Nº 9.242-10

INDICACIONES

13.04.17

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA FACILITAR EL INTERCAMBIO RECÍPROCO DE INFORMACIÓN CON OTROS PAÍSES.

ARTÍCULO 1

o o o o o

1.- Del Honorable Senador señor Larraín, para consultar los siguientes incisos, nuevos:

“La entrega de datos efectuados por los órganos del Estado de Chile a órganos de estados extranjeros o de organizaciones internacionales solo podrá tener por finalidad la cooperación internacional en el control migratorio. Al momento de su transferencia, el órgano del Estado respectivo deberá explicitar de manera clara la finalidad para la cual se entregarán los datos.

Los órganos del Estado deberán procurar que los datos transferidos no sean almacenados más allá de lo necesario para cumplir los fines migratorios de control. Al momento de transferir los datos, los órganos del Estado deberán adoptar las medidas y protocolos que aseguren la destrucción de los mismos, una vez cumplida la tarea de control.”.

o o o o o

o o o o o

2.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar un inciso nuevo, del siguiente tenor:

“Sin embargo, queda expresamente prohibido el tratamiento de datos personales sobre información sensible que revelen las características físicas o morales de las personas o hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial o étnico, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, así como los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.”.

o o o o o

ARTÍCULO 2

3.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar en el texto propuesto, a continuación de la expresión “protección de los titulares de datos;”, lo siguiente: “sin embargo, queda expresamente prohibido el tratamiento de datos personales sobre información sensible que revelen las características físicas o morales de las personas o hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial o étnico, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, así como los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual;”.

ARTÍCULO 3

4.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar en el inciso propuesto la siguiente oración final: “Sin embargo, queda expresamente prohibido el tratamiento de datos personales sobre información sensible que revelen las características físicas o morales de las personas o hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial o étnico, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, así como los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.”.

ARTÍCULO 4

Letra b)

Número 10

5.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar la siguiente oración final: “Sin embargo, queda expresamente prohibido el tratamiento de datos personales sobre información sensible que revelen las características físicas o morales de las personas o hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial o étnico, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, así como los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.”.

o o o o o

6.- Del Honorable Senador señor Navarro, para consultar un artículo transitorio del siguiente tenor:

“Artículo…- Esta ley entrará en vigencia 180 días después de la entrada en vigencia de una ley general de manejo y control de datos personales en Chile.”.

o o o o o

o o o o o

7.- Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar el siguiente artículo transitorio:

“Artículo…- A más tardar 180 días corridos desde la entrada en vigencia de esta ley el Estado deberá reglamentar una protección especial para los datos relativos a niños y adolescentes.”.

o o o o o

o o o o o

8.- Del Honorable Senador señor Navarro, para introducir un artículo transitorio del tenor que se indica:

“Artículo…- A más tardar 180 días corridos desde la entrada en vigencia de esta ley el Estado deberá reglamentar una protección especial para los datos relativos a personas que pertenecen a los pueblos indígenas que habitan el territorio de Chile.”.

o o o o o

2.4. Segundo Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 02 de mayo, 2017. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 14. Legislatura 365.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales, para facilitar el intercambio recíproco de información con otros países.

BOLETIN Nº 9.242-10

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de simple.

Se dio cuenta de este proyecto ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 7 de marzo de 2017, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores.

Cabe señalar que esta iniciativa fue aprobada en general por la Sala del Senado el 5 de abril 2017.

A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistieron, especialmente invitados, del Ministerio de Relaciones Exteriores: el Director de Asuntos Jurídicos, señor Claudio Troncoso y el Coordinador del Programa Visa Waiver de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración, señor Óscar Fuentes. También acudió, del Ministerio de Justicia, la asesora jurídica legislativa, señora Loreto Neuman.

Asimismo, concurrieron:

Del Consejo para la Transparencia: el abogado analista, señor Alejandro González.

- De la Secretaría General de la Presidencia: la asesora, señorita Constanza González.

- De la Biblioteca del Congreso Nacional: la analista, señora Bárbara Horzella.

De la oficina del Senador Francisco Chahuán: el asesor, señor Octavio Tapia.

- De la oficina del Senador Alejandro García-Huidobro, el asesor, señor Ignacio Morandé.

- De la Fundación Jaime Guzmán: la asesora, señora María Teresa Urrutia.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: ninguno.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: indicaciones: ninguna.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: indicación: ninguna.

4.- Indicaciones rechazadas: N° 2, N° 3, N° 4, N° 5, N° 6, N° 7 y N° 8.

5.- Indicaciones retiradas: N° 1.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: ninguna.

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado y de los acuerdos adoptados a su respecto por vuestra Comisión de Relaciones Exteriores.

Artículo 1

Su texto establece lo siguiente:

“Artículo 1.- La entrega de información de los órganos del Estado de Chile a órganos de Estados extranjeros y de los órganos del Estado de Chile a órganos de una organización internacional, efectuados en el marco de tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, estará sujeta al cumplimiento estricto de las normas de derecho interno, conforme a las cuales será interpretada, especialmente aquellas referidas al tratamiento de datos personales. Asimismo, la entrega de información en ningún caso implicará el traspaso de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de otro Estado, sus organismos u organizaciones internacionales.”.

Indicación N° 1

Sobre este artículo, el Honorable Senador señor Larraín formuló la indicación N° 1, para consultar los siguientes incisos, nuevos:

“La entrega de datos efectuados por los órganos del Estado de Chile a órganos de estados extranjeros o de organizaciones internacionales solo podrá tener por finalidad la cooperación internacional en el control migratorio. Al momento de su transferencia, el órgano del Estado respectivo deberá explicitar de manera clara la finalidad para la cual se entregarán los datos.

Los órganos del Estado deberán procurar que los datos transferidos no sean almacenados más allá de lo necesario para cumplir los fines migratorios de control. Al momento de transferir los datos, los órganos del Estado deberán adoptar las medidas y protocolos que aseguren la destrucción de los mismos, una vez cumplida la tarea de control.”.

Respecto de esta indicación se discutió si procedía su admisibilidad. Al momento de iniciar el debate sobre la admisibilidad de la indicación en estudio, el Honorable Senador señor Letelier señaló que en esta materia se debe realizar una interpretación extensiva, por cuanto, en su opinión, es posible restringir las atribuciones de una autoridad. Por ello, expresó que la enmienda era admisible sin lugar a dudas. Luego, consultó dónde se encuentran explicitados aquellos datos que no se pueden enviar. Enseguida, advirtió que el texto de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, es bastante amplio y no necesariamente va en el sentido de lo que se ha discutido en el proyecto de ley Boletín N° 11.144-07 que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales.

A continuación, el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Claudio Troncoso, sostuvo que la admisibilidad de la enmienda es un asunto que debe ser resuelto por la propia Comisión, de acuerdo con su competencia.

Sin perjuicio de lo anterior, acotó que esta modificación tiene por objeto incluir en forma expresa los siguientes principios que inspiran el tratamiento de datos personales: primero el de finalidad, pues la enmienda pretende circunscribir el intercambio de información a un fin exclusivamente migratorio. Añadió que, no obstante, el objetivo del proyecto de ley en estudio va más allá de aquello, debido a que el control migratorio es una de las posibles finalidades. Agregó que para guardar coherencia con el Convenio celebrado con Estados Unidos, es necesario que el objetivo alcance el combate del delito grave y el terrorismo. Indicó que el Tratado con Estados Unidos –el cual se desea implementar mediante esta ley- tiene como título “El tratado para combatir el delito grave”. Asimismo, señaló que estas disposiciones se reiteran en los artículos 12 y 13, donde en ambos casos se señala que el intercambio de información se realiza para la detección, prevención e investigación del delito grave. Además, la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, autoriza el tratamiento de estos datos respetando el principio de finalidad lícita, lo cual se aprecia en función de la potestad del órgano público de que se trata. En consecuencia, advirtió que de modificarse el texto en el sentido propuesto por la enmienda no se estaría dando pleno cumplimiento al Tratado firmado con Estados Unidos.

Luego, manifestó que el segundo principio es el de destrucción de los datos utilizados. Explicó que éste se encuentra consagrado en nuestra legislación interna y en el Instrumento Internacional firmado con Estados Unidos, por tal motivo sería innecesario volver a regular esta materia. Añadió que la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada, en su artículo 6, dispone que los datos personales deberán ser eliminados o cancelados cuando su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando hayan caducado. En este mismo sentido, manifestó que el artículo 23 establece la responsabilidad del órgano público por los daños que ocasionare el tratamiento indebido de datos, sin perjuicio de proceder a eliminar, modificar o bloquear éstos, de acuerdo a lo requerido por su titular o en su caso a lo ordenado por el tribunal. Por otra parte, expresó que el artículo 12 apartado II del Tratado con Estados Unidos establece un compromiso de las partes, en cuanto a conservar los datos personales, sólo el tiempo que fuere necesario para los fines específicos para los que se proporcionaron o procesaron.

Por su parte, el Honorable Senador señor Larraín advirtió que el primer inciso de la enmienda es restrictivo, debiendo agregarse otros objetivos perseguidos por el proyecto de ley. Añadió que, respecto del segundo, lo dispuesto acerca de la destrucción de datos se encuentra contemplado por la legislación nacional y por el Tratado firmado con Estados Unidos. En consecuencia, indicó que al encontrarse contemplados en la legislación nacional los principios incluidos en la enmienda, no tendría inconveniente en retirar ésta o modificar su redacción. Luego, agregó que sólo pretende que la entrega de la información sea clara y precisa, y que una vez utilizada ésta sea destruida, sin que quede guardada en el registro de otro país.

A su vez, el Honorable Senador señor Chahuán preguntó acerca de cómo se puede fiscalizar, en forma adecuada, que el proceso de destrucción de datos se lleve a efecto y que no se generen registros de datos personales de ciudadanos chilenos en otro país, considerando que se trata de una obligación respecto de un tercer Estado. Del mismo modo, inquirió acerca de los recursos que ello involucra.

Al volver a hacer uso de la palabra, el señor Troncoso aclaró que el artículo 1° de la iniciativa en estudio se refiere a la entrega de información efectuada en el marco de los tratados internacionales ratificados por Chile y vigentes. Así, puntualizó que dichos instrumentos son los que determinan específicamente el objeto de intercambio de información y contienen normas sobre resguardo de la misma. Al respecto, reiteró que el Tratado celebrado con Estados Unidos tiene por objeto el intercambio de información en relación a la detección e investigación de delitos graves como el terrorismo y el crimen organizado.

En consecuencia, aseveró que la ley al hacer una alusión indicando que una materia se realizará en conformidad al instrumento internacional, reenvía dicho asunto al tratado internacional para que éste establezca las condiciones en virtud de las cuales se puede hacer este intercambio de información. Además, recordó que cada tratado requiere ser aprobado por el Congreso Nacional, con lo cual existe un control legislativo de los instrumentos internacionales.

Luego, el Coordinador del Programa Visa Waiver de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración, señor Oscar Fuentes, acotó que el inciso segundo del artículo 1° del Tratado con Estados Unidos especifica los datos a intercambiar, los cuales se podrán utilizar únicamente para fines de detección, prevención e investigación del delito grave, mientras que el artículo 13 aclara detalladamente dicha finalidad, estableciendo ciertas limitaciones como conducir investigaciones penales, evitar amenazas a la seguridad pública, tramitación de causas judiciales o administrativas de índole no penal, etc. Añadió que la norma del proyecto se diseñó de esta manera para que los tratados definan el objeto del intercambio específico, quedando en manos del Congreso el control de legitimidad.

Al retomar la palabra, el Honorable Senador señor Larraín señaló que al cumplirse los dos objetivos perseguidos por la enmienda, procede al retiro de ésta.

- La indicación N° 1 fue retirada por su autor, el Honorable Senador señor Larraín.

Indicación N° 2

La indicación N° 2 del Honorable Senador señor Navarro, es para agregar un inciso nuevo, del siguiente tenor:

“Sin embargo, queda expresamente prohibido el tratamiento de datos personales sobre información sensible que revelen las características físicas o morales de las personas o hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial o étnico, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, así como los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.”.

El Honorable Senador señor Letelier apuntó que esta indicación aborda la información que no debe transmitirse, por lo cual no debería existir inconveniente que se excluya lo contenido en el texto de la enmienda, constituyendo una señal que facilitará la discusión del proyecto de ley.

Por su parte, el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores explicó que no existe inconveniente en cuanto a lo que la enmienda expresa sino a que dicha materia se encuentra regulada. Al respecto, explicó que en el Título I de la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada –artículo 10- existe una prohibición expresa respecto del tratamiento datos sensibles, salvo cuando la ley lo autoriza o existe consentimiento del titular o corresponda a datos necesarios para la determinación del otorgamiento de beneficios que correspondan a sus titulares. Agregó que el mismo cuerpo legal, en su artículo 2, entiende por dato sensible aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas, o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como hábitos personales, origen racial, ideologías, opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas, estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.

Por otra parte, el Tratado con Estados Unidos circunscribe el tipo de dato personal que puede ser intercambiado, no incluyendo a ninguno de los que la legislación nacional considera como sensibles, sólo se mencionan si estuvieran disponibles apellidos, nombres, alias, sexo, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, número de pasaporte y datos dactilares. Añadió que, de esta forma, existe un impedimento claro en la actual legislación para efectuar el tratamiento de datos personales de carácter sensible, razón por la cual no se advierten motivos para incluir la referida propuesta de indicación.

El Honorable Senador señor Larraín advirtió que la información contenida en la enmienda se encuentra regulada y fortalecida en el proyecto de ley Boletín N° 11.144-07, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales. A su vez, agregó que esta materia se encuentra recogida en la legislación nacional vigente y en los acuerdos internacionales, reforzándose en el proyecto de ley individualizado anteriormente.

Al volver a hacer uso de la palabra, el Honorable Senador señor Letelier indicó que no existe contradicción entre la enmienda y la actual regulación, en relación a la transmisión de datos sensibles hacia el exterior. Añadió que el contenido de la indicación puede ser redundante pero no daña la sistematización de la materia.

El señor Troncoso aclaró que el artículo 2° de la ley N° 19.628 sobre protección de la vida privada define lo que se entiende por datos sensibles, tal como se expresó precedentemente. Asimismo, el artículo 10 del mismo cuerpo legal consagra una prohibición expresa respecto del tratamiento de datos personales de carácter sensible.

Sometida a votación esta indicación, se produjo un empate con el voto favorable de los Honorables Senadores señores Lagos y Letelier, y el voto en contra de los Honorables Senadores señores Larraín y Pizarro.

De acuerdo con el artículo 182 del Reglamento del Senado, se procedió de inmediato a la repetición de la votación.

Durante la votación, el Honorable Senador señor Larraín reiteró que la enmienda en discusión es innecesaria, de acuerdo a los argumentos que se han expuesto en este sentido.

A su vez, el Honorable Senador señor Chahuán anunció su voto en contra de esta enmienda debido a las consideraciones relativas a encontrarse contempladas en la actual legislación lo prescrito en la indicación en discusión.

Sometida a votación en una segunda oportunidad la indicación N° 2, fue rechazada con el voto en contra de los Honorables Senadores señores Chahuán, Larraín y Pizarro y el voto favorable de los Honorables Senadores señores Lagos y Letelier.

Artículo 2

El tenor es el siguiente:

“Artículo 2.- Intercálase en el artículo 5 del decreto ley N° 2.460, de 1979, ley orgánica de Policía de Investigaciones de Chile, a continuación de la expresión “en lo criminal;” lo siguiente: “prestar la cooperación necesaria en cumplimiento de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo el intercambio de datos personales. Esta cooperación se ajustará a la legislación nacional en la materia, y en ningún caso implicará la entrega de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una organización internacional, observando siempre lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos;”.”.

Indicación N° 3

La indicación N° 3 del Honorable Senador señor Navarro, propone agregar en el texto propuesto, a continuación de la expresión “protección de los titulares de datos;”, lo siguiente: “sin embargo, queda expresamente prohibido el tratamiento de datos personales sobre información sensible que revelen las características físicas o morales de las personas o hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial o étnico, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, así como los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual;”.

El Honorable Senador señor Letelier anunció su voto en contra de esta indicación debido a que es innecesaria, toda vez que el decreto ley N° 2.460, de 1979, ley orgánica de Policía de Investigaciones de Chile, regula dicha materia. Añadió que, por esta razón, es importante que quede contemplado en el texto la prohibición de entrega de datos sensibles.

Sometida a votación la indicación N° 3, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

Artículo 3

Su texto dispone:

“Artículo 3.- Intercálase en el artículo 3 de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, el siguiente inciso séptimo, nuevo, pasando el actual inciso séptimo a ser octavo:

“Corresponderá a la Institución prestar la cooperación necesaria en cumplimiento de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo el intercambio de datos personales. Esta cooperación se ajustará a la legislación nacional en la materia, y en ningún caso implicará la entrega de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una organización internacional, observando siempre lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos.”.”.

Indicación N° 4

La indicación N° 4, del Honorable Senador señor Navarro, propone agregar en el inciso propuesto la siguiente oración final: “Sin embargo, queda expresamente prohibido el tratamiento de datos personales sobre información sensible que revelen las características físicas o morales de las personas o hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial o étnico, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, así como los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.”.

Sometida a votación la indicación N° 4, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

Artículo 4

Establece lo siguiente:

“Artículo 4.- Modifícase el artículo 4 de la ley N° 19.477, ley orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el numeral 9 la expresión “, y” por un punto final.

b) Intercálase el siguiente numeral 10, nuevo, pasando el actual número 10 a ser 11:

“10. Prestar la cooperación necesaria en cumplimiento de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo el intercambio de datos personales. Esta cooperación se ajustará a la legislación nacional en la materia, y en ningún caso implicará la entrega de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una organización internacional, observando siempre lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos.”.”.

Indicación N° 5

La indicación N° 5, del Honorable Senador señor Navarro, plantea agregar la siguiente oración final, en el N° 10, que intercala la letra b): “Sin embargo, queda expresamente prohibido el tratamiento de datos personales sobre información sensible que revelen las características físicas o morales de las personas o hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial o étnico, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, así como los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual.”.

El Honorable Senador señor Letelier advirtió que lo dispuesto en esta enmienda, relativo a la ley N° 19.477, orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, se norma en el proyecto de ley Boletín N° 11.144-07, que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales.

Sometida a votación la indicación N° 5, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

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Indicación N° 6

La indicación N° 6, del Honorable Senador señor Navarro, para consultar un artículo transitorio del siguiente tenor:

“Artículo…- Esta ley entrará en vigencia 180 días después de la entrada en vigencia de una ley general de manejo y control de datos personales en Chile.”.

El Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Troncoso, explicó que esta indicación se refiere al establecimiento de un período de vacancia legal, donde su vigencia se deja condicionada a la entrada en vigor de otra ley sobre protección de datos personales, el proyecto de ley Boletín N° 11.144-07 que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la Agencia de Protección de Datos Personales, que se encuentra en estudio en el Congreso.

Por otra parte, recordó que la iniciativa legal en discusión busca dar cumplimiento al Tratado con Estados Unidos, siendo necesario concluir la tramitación de este proyecto de ley dentro de un plazo razonablemente cercano. Así, dejar la vigencia de la ley -relativa al proyecto de ley que se discute- vinculada a aquella que deriva de la iniciativa legal que se encuentra en el primer trámite, deja sin efecto el contenido de ella.

A su turno, el Honorable Senador señor Larraín afirmó compartir lo expresado por el Ejecutivo, considerando además la existencia de una legislación nacional que regula el tratamiento de datos.

Sometida a votación la indicación N° 6, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

Indicación N° 7

La indicación N° 7 del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar el siguiente artículo transitorio:

“Artículo…- A más tardar 180 días corridos desde la entrada en vigencia de esta ley el Estado deberá reglamentar una protección especial para los datos relativos a niños y adolescentes.”.

Sometida a votación la indicación N° 7, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

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Indicación N° 8

La indicación N° 8, del Honorable Senador señor Navarro, para introducir un artículo transitorio del tenor que se indica:

“Artículo…- A más tardar 180 días corridos desde la entrada en vigencia de esta ley el Estado deberá reglamentar una protección especial para los datos relativos a personas que pertenecen a los pueblos indígenas que habitan el territorio de Chile.”.

Sometida a votación la indicación N° 8, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Lagos, Larraín, Letelier y Pizarro.

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MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, no se realizaron modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Senado:

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de los acuerdos adoptados vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponer a la Sala la aprobación del proyecto de ley, en los mismos términos en que fue despachado en general por el Senado, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- La entrega de información de los órganos del Estado de Chile a órganos de Estados extranjeros y de los órganos del Estado de Chile a órganos de una organización internacional, efectuada en el marco de tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, estará sujeta al cumplimiento estricto de las normas de derecho interno, conforme a las cuales será interpretada, especialmente aquellas referidas al tratamiento de datos personales. Asimismo, la entrega de información en ningún caso implicará el traspaso de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de otro Estado, sus organismos u organizaciones internacionales.

Artículo 2.- Intercálase en el artículo 5° del decreto ley N° 2.460, de 1979, ley orgánica de Policía de Investigaciones de Chile, a continuación de la expresión “en lo criminal;” lo siguiente: “prestar la cooperación necesaria en cumplimiento de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo el intercambio de datos personales. Esta cooperación se ajustará a la legislación nacional en la materia y, en ningún caso, implicará la entrega de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una organización internacional, observando siempre lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos;”.

Artículo 3.- Intercálase en el artículo 3° de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, el siguiente inciso octavo, nuevo, pasando el actual inciso octavo a ser noveno:

“Corresponderá a la Institución prestar la cooperación necesaria en cumplimiento de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo el intercambio de datos personales. Esta cooperación se ajustará a la legislación nacional en la materia y, en ningún caso, implicará la entrega de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una organización internacional, observando siempre lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos.”.

Artículo 4.- Modifícase el artículo 4° de la ley N° 19.477, ley orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el numeral 9 la expresión “, y” por un punto y coma.

b) Intercálase el siguiente numeral 10, nuevo, pasando el actual número 10 a ser 11:

“10. Prestar la cooperación necesaria en cumplimiento de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo el intercambio de datos personales. Esta cooperación se ajustará a la legislación nacional en la materia y, en ningún caso, implicará la entrega de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una organización internacional, observando siempre lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos, y”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 2 de mayo de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hernán Larraín Fernández (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Ricardo Lagos Weber, Juan Pablo Letelier Morel y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 2 de mayo de 2017.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

____________________________________________________________

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales, para facilitar el intercambio recíproco de información con otros países.

(BOLETÍN Nº 9.242-10)

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, el decreto ley 2.460, de 1979, que dicta la ley orgánica de Policía de Investigaciones de Chile, la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros y el artículo 4° de la ley N° 19.477, que aprueba la ley orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, a fin de permitir el intercambio recíproco de información relativa a datos personales con otros países con los que existan tratados internacionales ratificados y vigentes.

II.ACUERDOS: Indicaciones N° 1, retirada; N° 2, rechazada 3x2; N° 3, rechazada 4x0; N° 4, rechazada 4x0; N° 5, rechazada 4x0; N° 6, rechazada 5x0; N° 7, rechazada 5x0; N° 8, rechazada 5x0.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de cuatro artículos.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: simple.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 7 de marzo de 2017.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe. Pasa a la Sala.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; decreto ley N° 2.460, orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile; ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros, y ley N° 19.477.

Valparaíso, 2 de mayo de 2017.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario de la Comisión

2.5. Discusión en Sala

Fecha 16 de mayo, 2017. Diario de Sesión en Sesión 15. Legislatura 365. Discusión Particular. Se aprueba en particular sin modificaciones.

INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN MIGRATORIA CON OTROS PAÍSES

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales, para facilitar el intercambio recíproco de información con otros países, con segundo informe de la Comisión de Relaciones Exteriores y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (9.242-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 87ª, en 7 de marzo de 2017 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 5ª, en 4 de abril de 2017.

Relaciones Exteriores (segundo): sesión 14ª, en 10 de mayo de 2017.

Discusión:

Sesión 6ª, en 5 de abril de 2017 (se aprueba en general).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Este proyecto fue aprobado en general en sesión de 5 de abril de 2017.

La Comisión de Relaciones Exteriores deja constancia, para efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones; e informa que una de las indicaciones presentadas a la iniciativa fue retirada, en tanto que las restantes fueron rechazadas, por lo que propone su aprobación en particular en los mismos términos en que fue aprobada en general.

Nada más, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión particular el proyecto.

Se ofrece la palabra.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente, abra la votación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Le parece a la Sala abrir la votación?

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, el proyecto que estamos votando fue aprobado unánimemente por la Comisión de Relaciones Exteriores y ciertamente constituye una normativa relevante respecto de la obligación recíproca que debiera existir para la entrega de información con otros Estados, sobre todo en lo que dice relación a los asuntos migratorios.

Sabido es que este tema se ha levantado con mucha fuerza durante los últimos años.

Por cierto, quienes creemos que nuestra legislación sobre migraciones está anquilosada en un concepto de seguridad nacional de la década de los setenta opinamos que ella requiere una actualización, particularmente pensando en que Chile se ha transformado en un país receptor de migrantes y, además, en que hoy día el principio básico del respeto a los derechos humanos de esas personas está amparado por las convenciones internacionales sobre la materia que hemos ratificado y que se encuentran vigentes.

Así, a lo largo de todos los Gobiernos de la Concertación resultó prácticamente imposible que se pusieran de acuerdo en torno a una normativa que abordara esta materia y colocara al día la legislación pertinente.

Fue durante la Administración del Presidente Piñera -y me tocó ser actor en primera persona, junto con la Iglesia- cuando el Ministerio del Interior elaboró un proyecto de ley sobre las migraciones, para fijar un marco regulatorio que no solo se hiciera cargo del pleno respeto a los derechos y las garantías fundamentales de los migrantes, sino que adicionalmente permitiera obtener información vinculada, por ejemplo, con antecedentes prontuariales de las personas que ingresaran a nuestro país.

Por de pronto, este tema fue analizado ayer por las Comisiones de Relaciones Exteriores del Senado de Chile y del Parlamento de Perú. El vecino país carecía de la referida herramienta, y cuando comenzó a recibir información relacionada, por ejemplo, con prontuarios criminales de personas que llegaban a su territorio se generó una reacción contundente de su Estado.

En el caso de Brasil, las Comisiones de Relaciones Exteriores respectivas también abordaron la materia.

Ahora, frente al cierre de las fronteras norteamericanas, Chile se ha transformado en un país receptor, que acoge.

El flujo de migrantes ha ido aumentando sustantivamente, desde los más de 4 mil 500 haitianos que llegan todos lo meses, pasando por la acción del Estado que culminó hace algunos años con la posibilidad de acoger en carácter de refugiados, por ejemplo, a palestinos que se encontraban en la frontera con Iraq, o bien, por la factibilidad de recibir en aquella calidad a personas que hoy día se hallan en los territorios sirios, particularmente población cristiana, a cuyo respecto le hemos pedido a nuestra Cancillería un fuerte influjo.

Entonces, señor Presidente, ¿de qué se trata este proyecto de ley?

Mediante él se busca establecer condiciones para que los estados puedan realizar un intercambio recíproco de información.

Fueron materia del debate, por ejemplo, qué ocurre finalmente con la información recibida, qué uso debe dársele, para qué efectos. Además, si debe o no mantenerse; si puede extenderse a antecedentes de carácter personal, e incluso, a asuntos relacionados con percepción o ideología política, o bien, con orientación sexual, etcétera.

En definitiva, ha quedado meridianamente claro el pleno resguardo de la información correspondiente, en virtud no solo de este proyecto y de las normas sobre protección de la vida privada (ley N° 19.628), sino asimismo de los pactos internacionales sobre la materia ratificados por Chile y que se encuentran vigentes.

En tal sentido, a la espera de que se avance en una iniciativa de ley que regule las migraciones de que está siendo objeto nuestro país y que finalmente contribuya en el concepto de los derechos humanos en términos de acoger justamente a aquel...

Deme treinta segundos adicionales, por favor, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede concluir, señor Senador.

El señor CHAHUÁN.-

Muchas gracias.

Señor Presidente, mientras se dicta la ley regulatoria de los procesos migratorios, este proyecto va a facilitar a lo menos el intercambio recíproco de información.

Ahora, esta materia se relaciona con otra en que también hemos aprobado convenios: el crimen internacional.

La ley en proyecto permitirá obtener antecedentes importantes en ese ámbito.

Por tanto, como miembro de la Comisión de Relaciones Exteriores, les pido a mis Honorables colegas aprobar esta iniciativa, que busca otorgarle al Estado de Chile herramientas que le permitan enfrentar tanto los procesos migratorios cuanto el crimen internacional.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , le doy excusas por no haber podido estar al inicio del tratamiento de este proyecto para informar en mi calidad de titular de la Comisión de Relaciones Exteriores. Pero ya lo hicieron tanto el señor Secretario cuanto quien me antecedió en el uso de la palabra, lo que me ahorra parte de los comentarios que pensaba efectuar.

Esta iniciativa tiene que ver, como ya se expresó, con el cumplimiento de compromisos internacionales que nuestro país ha contraído con el propósito de entregar información que pueda utilizarse en fines específicos, relacionados fundamentalmente con asuntos de carácter delictual o criminal. Pero, en general, procura que organismos de la Policía de Investigaciones y del Registro Civil presten la cooperación necesaria para el intercambio de datos personales.

Tal afirmación en sí misma podría provocar bastante inquietud.

Porque ¿de qué se trata? De que otros países tengan acceso a datos de carácter personal.

Sin embargo, tal preocupación no se justifica, porque, precisamente para facilitar la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas, la idea es, por una parte, que la información vaya superando todas las barreras que impidan que aquello ocurra, y por otra, disponer de antecedentes para, en casos calificados y excepcionales, evitar un eventual mal mayor.

Por eso, este proyecto pretende cumplir los acuerdos internacionales, y en especial el que suscribimos con Estados Unidos, que permite el uso expedito de la Visa Waiver y, de esta manera, un significativo flujo de turistas y de viajeros de otra índole.

No obstante, para ello se necesita un intercambio de información que posibilite combatir el delito grave. Y eso está ratificado por nuestro país y se encuentra vigente.

Ahora, es muy importante connotar que la aprobación de esta iniciativa en ningún caso implicará la entrega de bases de datos nacionales, ni tampoco el acceso directo a ellas por parte de los entes de otro Estado o de una organización internacional, pues habrá que observar siempre lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, particularmente en lo relativo a la protección a los titulares de los datos.

Menciono aquello porque ha habido inquietudes -por ejemplo, del Consejo para la Transparencia-, las que tuvimos presentes en la Comisión. Y ellas nos llevaron en cierto minuto incluso a formular indicaciones para garantizar que el intercambio de información cumpliera los dos principios básicos existentes en la materia. Uno, el de la finalidad, que significa que la información solo puede utilizarse para los fines para los cuales se solicita. Y dos, el de la destrucción de los datos usados; o sea, una vez que cesa el objetivo específico de la información requerida, ella debe destruirse.

En tal sentido, quiero señalar -así se ha dejado constancia en la Comisión para la historia fidedigna de la ley; y lo reitero aquí, en la Sala- que ambos objetivos se hallan debidamente cumplidos.

En efecto, la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, autoriza el tratamiento de esos datos respetando el principio de finalidad lícita, lo cual se aprecia en función de la potestad del órgano público de que se trata.

Y, en cuanto a la destrucción de los datos, el artículo 6° de la referida ley dispone que los datos personales deberán ser eliminados o cancelados cuando su almacenamiento carezca de fundamento legal o cuando hayan caducado.

Ello se reitera en el artículo 23 y, adicionalmente, en los artículos 12 y 13 del Convenio celebrado con Estados Unidos, donde se expresa que el intercambio de información se realiza para una finalidad objetiva y precisa: la detección, prevención e investigación del delito grave.

Vale decir, las inquietudes que pudiera suscitar la aplicación de la ley en proyecto, que es la que hará expeditos los instrumentos internacionales en comento, están debidamente cauteladas: tanto en el acuerdo que tenemos con Estados Unidos, que es el primero en que ella va a operar, como en cualquier convenio con otros países con los que se quiera realizar el intercambio de información, pues la actual ley sobre protección de datos así lo establece.

Adicionalmente, es importante señalar que el Ejecutivo incorporó un nuevo proyecto sobre protección de datos personales, mediante el cual se profundizan y regulan de mejor manera los aspectos explicitados.

Entonces, cuando el Congreso Nacional apruebe esa iniciativa, cuyo despacho es indispensable, despejaremos con mayor certeza todavía las preocupaciones que la ley en proyecto haya podido despertar.

Señor Presidente , atendidas las aclaraciones hechas; las consideraciones que se tuvieron presentes, y las observaciones formuladas al objeto de asegurar el uso debido de la información intercambiada (quedaron registradas para la historia de la ley), nuestra Comisión aprobó este proyecto por la unanimidad de sus miembros y recomienda a la Sala hacer lo propio.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto (26 votos a favor y un pareo) y su tramitación queda concluida en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz, Pérez ( doña Lily), Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, García, Girardi, Horvath, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Ossandón, Prokurica, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

No votó, por estar pareado, el señor Harboe.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se deja constancia de la intención de voto afirmativo de los Senadores señores García-Huidobro y Pizarro.

Tiene la palabra el Ministro de Relaciones Exteriores subrogante, señor Edgardo Riveros.

El señor RIVEROS (Ministro de Relaciones Exteriores subrogante).-

Señor Presidente, Honorables Senadoras y Senadores, intervengo para dejar testimonio de la importancia de la votación que se acaba de registrar.

Indudablemente, estamos trabajando en un ámbito bastante significativo y -yo diría- novedoso en nuestra legislación.

Hago mías las palabras del Senador Hernán Larraín al objeto de que conste en la historia fidedigna de la ley esta forma de abordar el tema, particularmente en lo que respecta a los principios de finalidad y de destrucción de antecedentes, que en algún momento pudieran estar implícitos.

En efecto, eso es así en la legislación actual.

Además, es del caso tener presente que existe un instrumento de referencia: el Tratado con Estados Unidos, el cual se halla ligado a la Visa Waiver, que ha sido exitosa como mecanismo para facilitar los viajes de nuestros connacionales a ese país. Casi 300 mil personas han utilizado el Programa Visa Waiver, con un rechazo mínimo, que se sitúa bajo el uno por ciento, mientras el estándar de rechazo es de tres por ciento. Ello demuestra el buen uso de dicho Programa por los ciudadanos chilenos.

Repito que pedí intervenir para agradecer la votación registrada en esta Sala y reafirmar la importancia que reviste la aprobación de esta iniciativa de ley.

Muchas gracias, señor Presidente.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 16 de mayo, 2017. Oficio en Sesión 25. Legislatura 365.

Valparaíso, 16 de mayo de 2017.

Nº 102/SEC/17

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales, para facilitar el intercambio recíproco de información con otros países, correspondiente al Boletín N° 9.242-10.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 13.156, de 1 de marzo de 2017.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 17 de mayo, 2017. Oficio

VALPARAÍSO, 17 de mayo de 2017.

Oficio Nº 13.327

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales, para facilitar el intercambio recíproco de información con otros países, correspondiente al boletín N° 9.242-10, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- La entrega de información de los órganos del Estado de Chile a órganos de Estados extranjeros y de los órganos del Estado de Chile a órganos de una organización internacional, efectuada en el marco de tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, estará sujeta al cumplimiento estricto de las normas de derecho interno, conforme a las cuales será interpretada, especialmente aquellas referidas al tratamiento de datos personales. Asimismo, la entrega de información en ningún caso implicará el traspaso de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de otro Estado, sus organismos u organizaciones internacionales.

Artículo 2.- Intercálase en el artículo 5 del decreto ley N° 2.460, de 1979, ley orgánica de Policía de Investigaciones de Chile, a continuación de la expresión “en lo criminal;” lo siguiente: “prestar la cooperación necesaria en cumplimiento de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo el intercambio de datos personales. Esta cooperación se ajustará a la legislación nacional en la materia y en ningún caso implicará la entrega de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una organización internacional, observando siempre lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos;”.

Artículo 3.- Intercálase en el artículo 3 de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, el siguiente inciso octavo, pasando el actual inciso octavo a ser noveno:

“Corresponderá a la Institución prestar la cooperación necesaria en cumplimiento de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo el intercambio de datos personales. Esta cooperación se ajustará a la legislación nacional en la materia y en ningún caso implicará la entrega de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una organización internacional, observando siempre lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos.”.

Artículo 4.- Modifícase el artículo 4 de la ley N° 19.477, ley orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en el numeral 9 la expresión “, y” por un punto final.

b) Intercálase el siguiente numeral 10, nuevo, pasando el actual número 10 a ser 11:

“10. Prestar la cooperación necesaria en cumplimiento de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo el intercambio de datos personales. Esta cooperación se ajustará a la legislación nacional en la materia y en ningún caso implicará la entrega de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una organización internacional, observando siempre lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos.”.”.

***

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.016

Tipo Norma
:
Ley 21016
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1104397&t=0
Fecha Promulgación
:
12-06-2017
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ccwb
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Título
:
FACILITA EL INTERCAMBIO RECÍPROCO DE INFORMACIÓN CON OTROS PAÍSES
Fecha Publicación
:
21-06-2017

LEY NÚM. 21.016

FACILITA EL INTERCAMBIO RECÍPROCO DE INFORMACIÓN CON OTROS PAÍSES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- La entrega de información de los órganos del Estado de Chile a órganos de Estados extranjeros y de los órganos del Estado de Chile a órganos de una organización internacional, efectuada en el marco de tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, estará sujeta al cumplimiento estricto de las normas de derecho interno, conforme a las cuales será interpretada, especialmente aquellas referidas al tratamiento de datos personales. Asimismo, la entrega de información en ningún caso implicará el traspaso de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de otro Estado, sus organismos u organizaciones internacionales.

    Artículo 2.- Intercálase en el artículo 5 del decreto ley N° 2.460, de 1979, ley orgánica de Policía de Investigaciones de Chile, a continuación de la expresión "en lo criminal;" lo siguiente: "prestar la cooperación necesaria en cumplimiento de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo el intercambio de datos personales. Esta cooperación se ajustará a la legislación nacional en la materia y en ningún caso implicará la entrega de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una organización internacional, observando siempre lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos;".

    Artículo 3.- Intercálase en el artículo 3 de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, el siguiente inciso octavo, pasando el actual inciso octavo a ser noveno:

    "Corresponderá a la Institución prestar la cooperación necesaria en cumplimiento de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo el intercambio de datos personales. Esta cooperación se ajustará a la legislación nacional en la materia y en ningún caso implicará la entrega de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una organización internacional, observando siempre lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos.".

    Artículo 4.- Modifícase el artículo 4 de la ley N° 19.477, ley orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el siguiente sentido:

    a) Reemplázase en el numeral 9 la expresión ", y" por un punto final.

    b) Intercálase el siguiente numeral 10, nuevo, pasando el actual número 10 a ser 11:

    "10. Prestar la cooperación necesaria en cumplimiento de tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, incluyendo el intercambio de datos personales. Esta cooperación se ajustará a la legislación nacional en la materia y en ningún caso implicará la entrega de bases de datos nacionales ni el acceso directo a ellas por parte de los órganos de un Estado extranjero o de los órganos de una organización internacional, observando siempre lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, particularmente en lo relativo a la protección de los titulares de datos.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 12 de junio de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.