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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 96

Aprueba el Tratado de Asistencia Judicial en materia Penal entre la Rep. de Chile y la Confederación Suiza, suscrito en Santiago, el 24 de noviembre de 2006.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 22 de enero, 2008. Mensaje en Sesión 14. Legislatura 356.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL TRATADO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA, SUSCRITO EN SANTIAGO, EL 24 DE NOVIEMBRE DE 2006.

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SANTIAGO, enero 22 de 2008

MENSAJE Nº 1392-355/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Tratado de Asistencia Judicial en materia Penal entre la República de Chile y la Confederación Suiza, suscrito en Santiago, el 24 de noviembre de 2006.

I.- ANTECEDENTES.

Este Tratado obedece a la necesidad de contar con una adecuada cooperación entre los Estados Contratantes para facilitar la investigación, persecución y castigo de los delitos. Con ese fin se dispone la asistencia mutua en materia penal entre los órganos judiciales y autoridades encargadas de la persecución penal en ambos países, siempre que su conocimiento corresponda a sus respectivas jurisdicciones.

II.- ESTRUCTURA Y CONTENIDO.

El Tratado consta de 38 artículos, agrupados en VII Capítulos, en los cuales se contienen y regulan los mecanismos y condiciones de la asistencia judicial penal entre las Partes.

1. Disposiciones generales.

El Capítulo I, relativo a las Disposiciones Generales, abarca del artículo 1 al 3. En él se instituye, primeramente, la obligación entre las Partes Contratantes de brindarse la asistencia mutua penal, indicando cuales son las autoridades competentes en cada país para requerirla. Se especifican, luego, los procedimientos que abarca la asistencia, lo que no agota, en todo caso, las posibilidades de cooperación a condición de que el acto se ajuste al propósito del Tratado.

Se enumeran, a su vez, los casos a los cuales este Tratado no se aplica: a la detención o prisión preventiva, para los efectos de extradición, de personas imputadas o condenadas por un delito; y, a la ejecución de sentencias penales. Asimismo, se detallan los motivos para denegar o posponer la asistencia judicial, entre ellos: un delito que el Estado Requerido considere delito político o delito conexo con un delito político; un delito tributario; un delito que conlleve la pena de muerte en el Estado Requirente, etc.

2. Asistencia mutua.

El Capítulo II, que alude a las Solicitudes de Asistencia Mutua, se extiende del Artículo 4 al 13 y especifica el derecho aplicable a las solicitudes; las medidas coercitivas que pueden causar la denegación de una solicitud; la adopción de medidas cautelares; el mecanismo de comparecencia de las personas que participan en el proceso; y el procedimiento de recepción de testimonios en el Estado Requerido.

También se reglamenta el envío de objetos, documentos, registros y expedientes o elementos de prueba. En cuanto a los registros y expedientes de tribunales o de autoridades de investigación, se establece que quedan a disposición del Estado Requerido. Se consigna el fundamento legal para que los Estados Contratantes puedan compartir los bienes decomisados con ocasión de la ejecución de una solicitud de asistencia. Finaliza este Capítulo, tratando el uso de la información, documentos u objetos obtenidos mediante la asistencia mutua, disponiéndose que todo uso adicional requerirá la aprobación del Estado Requerido, salvo los casos exceptuados.

3. Notificación y comparecencia.

El Capítulo III, titulado Notificación de Documentos y Resoluciones Judiciales – Comparecencia de Testigos y Peritos, cubre los artículos 14 al 23, reglamentándose en él la notificación de los documentos y resoluciones judiciales por parte del Estado Requerido; la comparecencia personal de los testigos y peritos; los requisitos de la notificación de la citación (invitación a comparecer) y el financiamiento de los costos asociados a ella; la no comparecencia y sus efectos; el salvoconducto instituido en favor del testigo, perito u otra persona que comparece en virtud de una citación, y la inmunidad de éstos mientras su presencia sea requerida por la autoridad competente.

Además se regula el alcance de la obligación de la persona que comparece en el Estado Requirente para prestar testimonio o presentar elementos de prueba y la posibilidad de tener que trasladar temporalmente a personas privadas de libertad para que comparezcan en calidad de testigo o para fines de careo, señalándose expresamente el mecanismo bajo el cual opera. Se considera también la posibilidad de declarar mediante videoconferencia, reglándose minuciosamente el procedimiento de interrogatorio de testigos o peritos, a fin de facilitar la cooperación cuando las personas convocadas a tales efectos están impedidas de concurrir personalmente a prestar testimonio.

Asimismo, en este Capítulo se establece que las autoridades competentes de los Estados Contratantes podrán crear equipos de investigación conjunta con un propósito específico y por un período limitado, para realizar investigaciones penales.

Finalmente, los Estados Contratantes se comprometen a garantizar que se puedan autorizar entregas vigiladas en su territorio en el marco de las investigaciones penales por delitos extraditables cumpliendo con la legislación del Estado Requerido.

4. Antecedentes penales.

El Capítulo IV, que alude al Prontuario Penal e Intercambio de Antecedentes Penales, constituido solo por el artículo 24, ordena al Estado Requerido entregar los extractos y anotaciones del prontuario penal que le solicitaren las autoridades judiciales del Estado Requirente respecto de una causa penal y bajo el principio de la reciprocidad, todo de conformidad con la ley del Estado Requerido.

5. Procedimiento.

El Capítulo V, denominado Procedimiento, que se extiende desde el Artículo 25 al 31, fija la Autoridad Central correspondiente a cada país. En el caso de Chile, será la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y en el de la Confederación Suiza será la Oficina Federal de Justicia del Departamento Federal de Justicia y Policía, las cuales estarán encargadas de presentar las solicitudes de asistencia mutua, especificando su canal de transmisión y detallando su contenido y forma de cumplirla. Se exime de legalización, certificación y otros requisitos formales a los documentos, registros, declaraciones y demás antecedentes. Se precisa, igualmente, que el idioma de la solicitud y de sus documentos adjuntos, será el del Estado Requirente. En cuanto a los costos asociados al cumplimiento de la solicitud, se precisan los gastos que reembolsará el Estado Requirente, a pedido del Estado Requerido.

6. Información.

El Capítulo VI, intitulado Transmisión Espontánea y Presentación de Información a efectos de Persecución Penal o Incautación, abarca del artículo 32 al 34, y regula, entre otros, el procedimiento para que una autoridad de persecución penal de un Estado Contratante envíe, sin previa solicitud a la autoridad de persecución penal del otro Estado Contratante, información y elementos de prueba referidos a delitos que se hubieren reunido en el curso de su propia investigación. Asimismo, se faculta a las Autoridades Centrales para que se comuniquen la información que entregue un Estado Contratante a otro para la sustanciación de un proceso penal en sus tribunales de justicia o para la incautación del producto de un delito.

7. Disposiciones finales.

El Capítulo VII, que se refiere a las Disposiciones Finales, contiene en los artículos 35 al 38, las disposiciones usuales en los convenios de naturaleza bilateral, tales como, consultas, resolución de controversias, entrada en vigor y denuncia.

En mérito de lo expuesto y considerando que las disposiciones de este Tratado ayudaran a facilitar la cooperación entre los órganos judiciales de Chile y de la Confederación Suiza, solicito a Vuestras Señorías aprobar el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Tratado de Asistencia Judicial en materia Penal entre la República de Chile y la Confederación Suiza, suscrito en Santiago, el 24 de noviembre de 2006.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

ALEJANDRO FOXLEY RIOSECO

Ministro de Relaciones Exteriores

CARLOS MALDONADO CURTI

Ministro de Justicia

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 15 de abril, 2008. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 20. Legislatura 356.

?BOLETIN No 5796-10.

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO APROBATORIO DEL TRATADO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL, ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA, SUSCRITO EN SANTIAGO, EL 24 DE NOVIEMBRE DE 2006 (BOLETÍN 5796-10).

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana informa, en primer trámite constitucional y sin urgencia, acerca del proyecto de acuerdo aprobatorio del Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Chile y la Confederación Suiza, suscrito en Santiago, el 24 de noviembre de 2006.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Previamente a entrar al fondo del tratado en informe, se hace constar, para los efectos reglamentarios, lo siguiente:

1°) Que el tratado internacional en trámite no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quórum calificado, y tampoco de aquellas que deban ser conocidas por la H. Comisión de Hacienda.

2°) Que el proyecto fue aprobado por unanimidad de los de los HH. Diputados presentes, señora Allende Bussi, doña Isabel, y señores Álvarez-Salamanca Büchi, don Pedro Pablo; Masferrer Pellizzari, don Juan, y Quintana Leal, don Jaime.

3°) Que Diputado Informante se designó al H. Diputado Tarud Daccarett, don Jorge.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

Como lo expresa el respectivo mensaje, este tratado obedece a la necesidad de contar con una adecuada cooperación entre los Estados Contratantes para facilitar la investigación, persecución y castigo de los delitos. Con ese fin se dispone la asistencia mutua en materia penal entre los órganos judiciales y autoridades encargadas de la persecución penal en ambos países, siempre que su conocimiento corresponda a sus respectivas jurisdicciones.

Cabría agregar que con el mismo propósito, Chile ha celebrado, en los últimos años, tratados bilaterales de asistencia en materias penales con España, México, Nicaragua, e Italia ya aprobados por el Congreso Nacional y vigentes en el orden interno, con los cuales las disposiciones de los tratados en tramitación son concordantes, a los cuales se suma la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en materia penal adoptada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en Nassau, Bahamas, el 23 de mayo de 1992, y su protocolo facultativo adoptado en Managua, Nicaragua, el 11 de junio de 1993, también vigente en el orden interno.

III. RESEÑA DEL CONTENIDO NORMATIVO DEL ACUERDO.

El Tratado consta de 38 artículos, agrupados en siete capítulos, en los cuales se contienen y regulan los mecanismos y condiciones de la asistencia judicial penal entre las Partes.

Las Disposiciones Generales están contenidas en el Capítulo I, en él se instituye la obligación entre las Partes de brindarse la asistencia mutua penal, indicando las autoridades competentes al efecto; se indican los procedimientos a seguir en cada caso, lo que no agota las posibilidades de cooperación a condición de que el acto se ajuste al propósito del tratado.

Asimismo, se enumeran, los casos a los cuales este tratado no se aplica: a la detención o prisión preventiva, para los efectos de extradición, de personas imputadas o condenadas por un delito; y, a la ejecución de sentencias penales. También se detallan los motivos para denegar o posponer la asistencia judicial, entre ellos: que la persona requerida sea responsable de un delito tributario; de un delito que conlleve la pena de muerte en el Estado requirente, y cuando hay riesgo de menoscabo de la soberanía, la seguridad, el orden público u otros intereses esenciales del país, según lo determine la autoridad competente, entre otros motivos.( artículos 1 al 3).

Las Solicitudes de Asistencia Mutua están reguladas en el capítulo II, en el cual se especifica que el derecho aplicable a las solicitudes es el correspondiente al Estado requerido; se precisan las medidas coercitivas que pueden causar la denegación de una solicitud; se permite la adopción de medidas cautelares; se regula el mecanismo de comparecencia de las personas que participan en el proceso, y el procedimiento de recepción de testimonios en el Estado Requerido.

Asimismo, se permite el envío de elementos de prueba. Se establece que los registros y expedientes de tribunales o de autoridades de investigación quedan a disposición del Estado requerido; se regula la situación de los bienes decomisados y se trata el uso de la información, documentos u objetos obtenidos mediante la asistencia mutua, disponiéndose que todo uso adicional requerirá la aprobación del Estado requerido, salvo los casos exceptuados (artículos 4 al 13)

Los procedimientos de Notificación de Documentos y Resoluciones Judiciales – Comparecencia de Testigos y Peritos, son determinados en el capítulo III, comprendida la no comparecencia y sus efectos; el salvoconducto instituido en favor del testigo, perito u otra persona que comparece en virtud de una citación, y la inmunidad de éstos; el alcance de la obligación del compareciente para prestar testimonio o presentar elementos de prueba y el traslado de personas privadas de libertad para que comparezcan.

Cabe destacar la posibilidad de prestar una declaración mediante videoconferencia, lo cual pone a este tratado entre los de última generación en lo que a tecnología se refiere. Asimismo, se establece que se podrán crear equipos de investigación conjunta para realizar investigaciones penales con una misión y duración determinada, como también se admite la posibilidad de entregas vigiladas en el marco de las investigaciones penales por delitos extraditables (artículos 14 al 23).

El Prontuario Penal e Intercambio de Antecedentes Penales es regulado en el capítulo IV, en virtud del cual los Estados se obligan a entregar los extractos y anotaciones del prontuario penal que le solicitaren las autoridades judiciales del Estado requirente respecto de una causa penal y bajo el principio de la reciprocidad, todo de conformidad con la ley del Estado requerido (artículo 24).

El procedimiento para solicitar esta asistencia está normado en el capítulo V, en el cual se establece que, en el caso de Chile, la autoridad responsable será la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y en el de la Confederación Suiza será la Oficina Federal de Justicia del Departamento Federal de Justicia y Policía, ambas encargadas de presentar las solicitudes de asistencia mutua y demás actividades conexas. Se precisa, igualmente, que el idioma de la solicitud y de sus documentos adjuntos, será el del Estado requirente.

En cuanto a los costos asociados al cumplimiento de la solicitud, se precisan los gastos que reembolsará el Estado requirente, a pedido del Estado requerido. En este sentido, se establece que si fuesen necesarios gastos extraordinarios, el Estado requerido informará al respecto al Estado requirente, a fin de determinar los términos y condiciones en que se puede otorgar la asistencia (artículos 25 al 31).

La transmisión espontánea y presentación de información a efectos de persecución penal o Incautación está normada en el capítulo VI, y regula, entre otros, el procedimiento para que una autoridad de persecución penal de un Estado contratante envíe, sin previa solicitud a la autoridad de persecución penal del otro, información y elementos de prueba referidos a delitos que se hubieren reunido en el curso de su propia investigación. Asimismo, se faculta a las Autoridades Centrales para que se comuniquen la información que entregue un Estado contratante a otro para la sustanciación de un proceso penal en sus tribunales de justicia o para la incautación del producto de un delito (artículos 32 al 34)

Las Disposiciones Finales, contempladas en el Capítulo VII, corresponden a las usuales en los convenios de naturaleza bilateral, tales como, consultas, solución de controversias, vigencia y denuncia (artículos 35 al 38).

IV.- DECISIONES DE LA COMISIÓN.

A) Personas escuchadas por la Comisión.

La Comisión escuchó al Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Embajador Claudio Troncoso Repetto, quien destacó la trascendencia de contar con un instrumento de esta naturaleza con la Confederación Suiza, que viene a llenar un vacío y constituye un primer paso en pos de alcanzar, en el futuro, una tratado de extradición entre ambos países. Destacó que los procedimientos que este tratado contempla, tales como los relativos a notificación de documentos y resoluciones judiciales, comparecencia de testigos y peritos, entre otros, no constituyen una enumeración taxativa, por cuanto es posible que la asistencia mutua se extienda a otros no contemplados siempre que las Partes contratantes consientan en ello y éstos se ajusten al propósito del tratado.

Hizo hincapié en que los procedimientos a efectuar en el territorio del Estado requerido, se regularán, en cuanto al derecho aplicable, por las normas propias de este último y que este acuerdo, como otros de igual naturaleza, contiene una cláusula general de orden público en virtud de la cual el Estado requerido puede negarse a efectuar la diligencia solicitada invocando que acceder a la solicitud podría menoscabar la soberanía, la seguridad, el orden público u otros intereses esenciales del país.

Subraya el hecho de que este tratado permite efectuar declaraciones solicitadas mediante videoconferencia, de tal forma que incorpora la posibilidad de facilitar la ejecución de las diligencias solicitadas por esta vía, incorporando tecnología.

B) Aprobación del proyecto de acuerdo.

En mérito de los antecedentes expuestos y concluido el examen de la Convención, la Comisión decidió proponer a la H. Cámara, por la unanimidad indicada en las constancias reglamentarias, que le preste su aprobación al artículo único del proyecto de acuerdo en los mismos términos en que lo formula el mensaje, con modificaciones formales de menor entidad que se salvan en el texto sustitutivo siguiente.

B) Texto del artículo único del proyecto de acuerdo que la Comisión propone a la H. Cámara:

“Artículo único.- Apruébase el “Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Chile y la Confederación Suiza”, suscrito en Santiago, el 24 de noviembre de 2006.”.

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Discutido y despachado en sesión del 15 de abril de 2008, con la asistencia de la Diputada señora Allende Bussi, doña Isabel (Presidenta accidental de la Comisión), y los Diputados señores Álvarez-Salamanca Büchi, don Pedro Pablo; Díaz Díaz, don Marcelo; Masferrer Pellizzari, don Juan; Palma Flores, don Osvaldo, y Quintana Leal, don Jaime.

SALA DE LA COMISIÓN, a 15 de abril de 2008.

Federico Vallejos de La Barra,

Abogado Secretario de la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 03 de julio, 2008. Diario de Sesión en Sesión 47. Legislatura 356. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

TRATADO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE CHILE Y SUIZA. Primer trámite constitucional.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de acuerdo que aprueba el Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Chile y la Confederación Suiza, suscrito en Santiago, el 24 de noviembre de 2006.

Diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana es el señor Renán Fuentealba .

Antecedentes:

Mensaje, boletín 5796-10, sesión 14ª, en 8 de abril de 2008. Documentos de la Cuenta N° 1.

Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 20ª, en 17 de abril de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 3.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor FUENTEALBA.-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, informo sobre los alcances del Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito entre la República de Chile y la Confederación Suiza el 24 de noviembre de 2006.

Como lo expresa el mensaje, este tratado obedece a la necesidad de contar con una adecuada cooperación entre los Estados contratantes para facilitar la investigación, persecución y castigo de los delitos. Con ese fin se dispone la asistencia mutua en materia penal entre los órganos judiciales y autoridades encargadas de la persecución penal en ambos países, siempre que su conocimiento corresponda a sus respectivas jurisdicciones.

Con el mismo objetivo, Chile ha celebrado en los últimos años tratados bilaterales de asistencia y cooperación en materias penales con España, México , Nicaragua e Italia, todos aprobados por el Congreso Nacional y vigentes en el orden interno, con los cuales las disposiciones del tratado en tramitación son concordantes.

Entre las disposiciones generales de este tratado, las Partes se comprometen a brindarse asistencia penal mutua, indicando las autoridades competentes para ese efecto; se señalan los procedimientos a seguir en cada caso y se enumeran las situaciones en las que no se aplica este tratado, a saber la detención o prisión preventiva para los efectos de extradición de personas imputadas o condenadas por un delito y la ejecución de sentencias penales. También se detallan los motivos para denegar o posponer la asistencia judicial, por ejemplo, que la persona requerida sea responsable de un delito tributario o que conlleve la pena de muerte en el Estado requirente, o cuando hay riesgo de menoscabo de la soberanía, la seguridad, el orden público u otros intereses esenciales del país, según lo determine la autoridad competente.

El derecho aplicable a las solicitudes de asistencia mutua es el correspondiente al Estado requerido; se precisan las medidas coercitivas que pueden causar la denegación de una solicitud; se permite la adopción de medidas cautelares y se regula el mecanismo de comparecencia de las personas que participan en el proceso. Asimismo, se regula el procedimiento de recepción de testimonios en el Estado requerido. Cabe destacar la posibilidad de prestar una declaración mediante videoconferencia, lo cual pone a este tratado entre los de última generación en lo que a tecnología se refiere.

Asimismo, se establece que se podrán crear equipos de investigación conjunta para realizar investigaciones penales con una misión y duración determinada, como también se admite la posibilidad de entregas vigiladas en el marco de las investigaciones penales por delitos extraditables.

La Comisión escuchó a representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, quienes destacaron la trascendencia de contar con un instrumento de esta naturaleza con la Confederación Suiza, que viene a llenar un vacío y constituye un primer paso en pos de alcanzar, en el futuro, un tratado de extradición entre ambos países. Se destacó en la oportunidad que los procedimientos que este tratado contempla, tales como los relativos a notificación de documentos y resoluciones judiciales, comparecencia de testigos y peritos, no constituyen una enumeración taxativa, por cuanto es posible que la asistencia mutua se extienda a otros campos no contemplados en estos instrumentos, siempre que las Partes contratantes consientan en ello y se ajusten al objetivo del tratado.

En mérito de los antecedentes expuestos y concluido el examen del tratado, la Comisión decidió proponer a la honorable Cámara, por la unanimidad de los diputados presentes, señora Allende , doña Isabel , y señores Álvarez-Salamanca , Masferrer y Quintana , que preste su aprobación al artículo único del proyecto de acuerdo en los mismos términos en que lo formula el mensaje.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Si le parece a la Sala, el proyecto se votará sin discusión.

Acordado.

- Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor CERONI (Vicepresidente).-

En votación el proyecto de acuerdo que aprueba el tratado de asistencia judicial en materia penal entre la República de Chile y la Confederación Suiza, suscrito en Santiago, el 24 de noviembre de 2006.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos. No hubo votos negativos ni abstenciones.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Aprobado.

Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Aedo Ormeño René ; Allende Bussi Isabel ; Alvarado Andrade Claudio ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Arenas Hödar Gonzalo ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Becker Alvear Germán ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Correa De La Cerda Sergio ; Cubillos Sigall Marcela ; Chahuán Chahuán Francisco ; Delmastro Naso Roberto ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Duarte Leiva Gonzalo ; Egaña Respaldiza Andrés ; Espinosa Monardes Marcos ; Espinoza Sandoval Fidel ; Estay Peñaloza Enrique ; Farías Ponce Ramón ; Fuentealba Vildósola Renán ; Galilea Carrillo Pablo ; Girardi Briere Guido ; Hales Dib Patricio ; Hernández Hernández Javier ; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge ; Jaramillo Becker Enrique ; Jarpa Wevar Carlos Abel ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Leal Labrín Antonio ; Melero Abaroa Patricio ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iván ; Mulet Martínez Jaime ; Muñoz D’Albora Adriana ; Olivares Zepeda Carlos ; Ortiz Novoa José Miguel ; Palma Flores Osvaldo ; Paredes Fierro Iván ; Pascal Allende Denise ; Pérez Arriagada José ; Recondo Lavanderos Carlos ; Saa Díaz María Antonieta ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Tarud Daccarett Jorge ; Tohá Morales Carolina ; Tuma Zedan Eugenio ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Vallespín López Patricio ; Venegas Cárdenas Mario ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 03 de julio, 2008. Oficio en Sesión 34. Legislatura 356.

VALPARAISO, 3 de julio de 2008

Oficio Nº 7553

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase el “Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Chile y la Confederación Suiza”, suscrito en Santiago, el 24 de noviembre de 2006.”.

Dios guarde a V.E.

GUILLERMO CERONI FUENTES

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 11 de agosto, 2009. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 41. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Chile y la Confederación Suiza, suscrito en Santiago, el 24 de noviembre de 2006.

BOLETÍN Nº 5.796-10.

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, de 22 de enero de 2008.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión del 8 de julio de 2008, disponiéndose su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores.

A las sesiones en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistieron, especialmente invitados, el Director Jurídico del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Claudio Troncoso, y el Jefe del Departamento de Cooperación Jurídica Internacional de la Cancillería, señor Juan de Dios Urrutia.

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Os hacemos presente que el proyecto de acuerdo debe ser aprobado con quórum orgánico constitucional, por cuanto sus normas inciden en la organización y atribuciones de los tribunales, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 54, N° 1); 77, inciso primero, y 66, inciso segundo, todos de la Constitución Política de la República.

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Cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

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La Comisión de Relaciones Exteriores deja constancia que consultó la opinión de la Excelentísima Corte Suprema sobre el Tratado en estudio, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. Al respecto, dicho Tribunal Superior informó favorablemente la iniciativa.

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ANTECEDENTES GENERALES

1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

2.- Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.- Al fundar la iniciativa, el Ejecutivo señala que el Tratado en estudio fue suscrito en Santiago, el 24 de noviembre de 2006.

El Mensaje señala que este Tratado obedece a la necesidad de contar con una adecuada cooperación entre los Estados Contratantes para facilitar la investigación, persecución y castigo de los delitos. Con ese fin se dispone la asistencia mutua en materia penal entre los órganos judiciales y autoridades encargadas de la persecución penal en ambos países, siempre que su conocimiento corresponda a sus respectivas jurisdicciones.

3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial en sesión de la Honorable Cámara de Diputados celebrada el día 8 de abril de 2008 oportunidad en que se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

La referida Comisión estudió la materia en sesión efectuada el día 15 de abril de 2008, aprobando, por la unanimidad de sus miembros presentes, el proyecto en estudio.

Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión de 3 de julio de 2008, aprobó el proyecto con el voto de la unanimidad de los Honorables señores Diputados presentes.

4.- Descripción del Instrumento Internacional.- El Convenio consta de 38 artículos, agrupados en VII capítulos, en los cuales se contienen y regulan los mecanismos y condiciones de la asistencia judicial penal entre las Partes.

El capítulo I, relativo a las Disposiciones Generales, abarca los artículos 1 al 3. En él se instituye, primeramente, la obligación entre las Partes de brindarse la asistencia mutua penal, indicando cuales son las autoridades competentes en cada país para requerirla. Luego, especifica los procedimientos que abarca la asistencia, lo que no agota, en todo caso, las posibilidades de cooperación a condición de que el acto se ajuste al propósito del Tratado.

Se enumeran, a su vez, los casos a los cuales este Tratado no se aplica: a la detención o prisión preventiva, para los efectos de extradición, de personas imputadas o condenadas por un delito; y, a la ejecución de sentencias penales. Asimismo, se detallan los motivos para denegar o posponer la asistencia judicial, entre ellos: un delito que el Estado requerido considere delito político o delito conexo con un delito político; un delito tributario; un delito que conlleve la pena de muerte en el Estado requirente, etc.

A continuación, el capítulo II, que alude a las Solicitudes de Asistencia Mutua, se extiende del artículo 4 al artículo 13 y especifica el derecho aplicable a las solicitudes; las medidas coercitivas que pueden causar la denegación de una solicitud; la adopción de medidas cautelares; el mecanismo de comparecencia de las personas que participan en el proceso; y el procedimiento de recepción de testimonios en el Estado requerido.

También se reglamenta el envío de objetos, documentos, registros y expedientes o elementos de prueba. En cuanto a los registros y expedientes de tribunales o de autoridades de investigación, se establece que quedan a disposición del Estado requerido. Se consigna el fundamento legal para que los Estados contratantes puedan compartir los bienes decomisados con ocasión de la ejecución de una solicitud de asistencia. Finaliza este capítulo, tratando el uso de la información, documentos u objetos obtenidos mediante la asistencia mutua, disponiéndose que todo uso adicional requerirá la aprobación del Estado requerido, salvo los casos exceptuados.

El Capítulo III, titulado Notificación de Documentos y Resoluciones Judiciales – Comparecencia de Testigos y Peritos, cubre los artículos 14 al 23. Reglamenta la notificación de los documentos y resoluciones judiciales por parte del Estado requerido; la comparecencia personal de los testigos y peritos; los requisitos de la notificación de la citación (invitación a comparecer) y el financiamiento de los costos asociados a ella; la no comparecencia y sus efectos; el salvoconducto instituido en favor del testigo, perito u otra persona que comparece en virtud de una citación, y la inmunidad de éstos mientras su presencia sea requerida por la autoridad competente.

Además se regula el alcance de la obligación de la persona que comparece en el Estado requirente para prestar testimonio o presentar elementos de prueba y la posibilidad de tener que trasladar temporalmente a personas privadas de libertad para que comparezcan en calidad de testigo o para fines de careo, señalándose expresamente el mecanismo bajo el cual opera. Se considera también la posibilidad de declarar mediante videoconferencia, reglándose minuciosamente el procedimiento de interrogatorio de testigos o peritos, a fin de facilitar la cooperación cuando las personas convocadas a tales efectos están impedidas de concurrir personalmente a prestar testimonio.

Asimismo, se establece que las autoridades competentes de los Estados contratantes podrán crear equipos de investigación conjunta con un propósito específico y por un período limitado, para realizar investigaciones penales.

Finalmente, los Estados se comprometen a garantizar que se puedan autorizar entregas vigiladas en su territorio en el marco de las investigaciones penales por delitos extraditables cumpliendo con la legislación del Estado requerido.

El Capítulo IV, que alude al Prontuario Penal e Intercambio de Antecedentes Penales, constituido sólo por el artículo 24, ordena al Estado requerido entregar los extractos y anotaciones del prontuario penal que le solicitaren las autoridades judiciales del Estado requirente respecto de una causa penal y bajo el principio de la reciprocidad, todo de conformidad con la ley del Estado requerido.

Seguidamente, el Capítulo V, denominado Procedimiento, que se extiende desde el artículo 25 al artículo 31, fija la Autoridad Central correspondiente a cada país. En el caso de Chile, será la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y en el de la Confederación Suiza será la Oficina Federal de Justicia del Departamento Federal de Justicia y Policía, las cuales estarán encargadas de presentar las solicitudes de asistencia mutua, especificando su canal de transmisión y detallando su contenido y forma de cumplirla. Se exime de legalización, certificación y otros requisitos formales a los documentos, registros, declaraciones y demás antecedentes. Se precisa, igualmente, que el idioma de la solicitud y de sus documentos adjuntos, será el del Estado requirente. En cuanto a los costos asociados al cumplimiento de la solicitud, se precisan los gastos que reembolsará el Estado requirente, a pedido del Estado requerido.

A su vez, el Capítulo VI, Transmisión Espontánea y Presentación de Información a efectos de Persecución Penal o Incautación, abarca del artículo 32 al 34, y regula, entre otros, el procedimiento para que una autoridad de persecución penal de un Estado contratante envíe, sin previa solicitud a la autoridad de persecución penal del otro Estado, información y elementos de prueba referidos a delitos que se hubieren reunido en el curso de su propia investigación. Asimismo, se faculta a las Autoridades Centrales para que se comuniquen la información que entregue un Estado a otro para la sustanciación de un proceso penal en sus tribunales de justicia o para la incautación del producto de un delito.

Por último, el Capítulo VII, que se refiere a las Disposiciones Finales, contiene en los artículos 35 al 38, las disposiciones usuales en los convenios de naturaleza bilateral, tales como, consultas, resolución de controversias, entrada en vigor y denuncia.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El señor Presidente de la Comisión ofreció la palabra sobre el proyecto.

El Director Jurídico de la Cancillería, señor Claudio Troncoso, señaló que el Tratado en estudio norma la cooperación en materia judicial entre Chile y Suiza. Añadió que, actualmente, ella se rige por los principios generales del derecho internacional, por lo que resulta conveniente su regulación.

Explicó que, en términos generales, es similar a otros firmados por nuestro país, por ejemplo, con Italia. Añadió que permitirá efectuar de una manera más expedita la asistencia judicial en materias penales entre ambas naciones.

La Comisión consideró especialmente la opinión de la Excelentísima Corte Suprema que, en lo medular, sostiene que, ante la falta de reglamentación que existe hoy sobre la asistencia judicial en materia penal entre nuestro país y la Confederación Suiza, corresponde informar favorablemente la iniciativa que tienda a reglamentarla, con el objeto de hacer claridad en ciertos conceptos que debe manejar la autoridad encargada de la persecución penal pública y por los tribunales competentes de cursar las solicitudes conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Penal y Procesal Penal.

Sometido a votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Gazmuri; Larraín, Pizarro y Romero.

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En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO:

"Artículo único.- Apruébase el "Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Chile y la Confederación Suiza”, suscrito en Santiago, el 24 de noviembre de 2006.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 7 de julio y 11 de agosto de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jorge Pizarro Soto (Presidente), Jaime Gazmuri Mujica, Hernán Larraín Fernández y Sergio Romero Pizarro.

Sala de la Comisión, a 11 de agosto de 2009.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Chile y la Confederación Suiza, suscrito en Santiago, el 24 de noviembre de 2006.

(Boletín Nº 5.796-10)

I.- PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: facilitar la cooperación entre los Estados Contratantes para investigar, perseguir y castigar los delitos.

II.- ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (4x0).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el Acuerdo que, a su vez, consta de 38 artículos.

IV.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: debe ser aprobado con quórum orgánico constitucional, por cuanto sus normas inciden en la organización y atribuciones de los tribunales, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 54, N° 1); 77, inciso primero, y 66, inciso segundo, todos de la Constitución Política de la República.

V.- URGENCIA: no tiene.

VI.- ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por la unanimidad de los Honorables Diputados presentes.

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 8 julio de 2008.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Sala.

XI.- LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

Valparaíso, 11 de agosto de 2009.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 30 de septiembre, 2009. Diario de Sesión en Sesión 53. Legislatura 357. Discusión General. Pendiente.

TRATADO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL CON CONFEDERECIÓN SUIZA

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Chile y la Confederación Suiza, suscrito en Santiago el 24 de noviembre de 2006, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.

--Los antecedentes sobre el proyecto (5796-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite, sesión 34ª, en 8 de julio de 2008.

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores, sesión 41ª, en 12 de agosto de 2009.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El objetivo principal que se persigue es disponer la asistencia mutua en materia penal entre los órganos judiciales y las autoridades encargadas de la persecución en ese ámbito en Chile y en Suiza.

La Corte Suprema opinó favorablemente respecto del Tratado, en atención a que hace claridad en ciertos conceptos que deben manejar la autoridad encargada de la persecución penal pública y los tribunales competentes al cursar las solicitudes conforme a las disposiciones de los Códigos de Procedimiento Penal y Procesal Penal.

La Comisión aprobó la iniciativa tanto en general cuanto en particular por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señores Gazmuri, Larraín, Pizarro y Romero), en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

Cabe señalar que el proyecto de acuerdo requiere, para ser aprobado, el voto conforme de 21 señores Senadores.

El señor NOVOA (Presidente).-

En discusión general y particular.

Ofrezco la palabra.

La tiene el Honorable señor Gazmuri.

El señor GAZMURI.-

Señor Presidente , el instrumento internacional que nos ocupa es similar a otros que hemos aprobado con distintos países y, en el fondo, establece mecanismos de traspaso de información y procedimientos que los sistemas penales de las Partes podrán utilizar cuando sea necesario.

Como no se registra un quórum suficiente, propongo que la votación del proyecto se lleve a cabo al comienzo de la próxima sesión.

El señor NOVOA (Presidente).-

Pero los señores Senadores que deseen intervenir podrían hacerlo ahora.

El señor GAZMURI.-

De acuerdo. Y el asunto se incluiría en el primer lugar del Orden del Día para ser tratado como si fuera de Fácil Despacho.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

En esta oportunidad se cerraría el debate y quedaría pendiente la votación.

El señor GAZMURI.-

Conforme.

El señor NOVOA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , quiero formular algunas consultas respecto de las cuales los miembros de la Comisión podrían iluminarme -lamento que el Senador señor Gazmuri se haya retirado, pero no sé si se encuentra presente algún otro integrante del órgano técnico-, porque entiendo que hace poco tiempo Chile enfrentó el problema de que un terrorista pidió asilo en Suiza, que no quiso entregarlo por considerar que en nuestro país no existían las condiciones básicas para aplicar justicia respecto de tal personaje. Entonces, me pregunto si la celebración del Tratado en examen resuelve esa dificultad, para que se entregue a dicha persona, o estamos aprobando un proyecto de acuerdo más, sin que se solucione una cuestión crucial y de fondo.

Planteo el punto a alguno de los miembros de la Comisión, de manera que podamos votar informados acerca de la iniciativa.

El señor NOVOA ( Presidente ).-

Dado que, al parecer, ninguno de esos señores Senadores se encuentra presente, Su Señoría podría solicitar segunda discusión en representación de su Comité, al objeto de que la consulta pueda ser expuesta en la próxima sesión. Y, una vez atendida su inquietud, se abriría la votación.

El señor PROKURICA.-

De acuerdo.

El señor NOVOA (Presidente).-

En la primera discusión, ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

--El proyecto queda para segunda discusión.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 20 de julio, 2011. Diario de Sesión en Sesión 36. Legislatura 359. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

TRATADO CON LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).-

Proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el "Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Chile y la Confederación Suiza", suscrito en Santiago el 24 de noviembre de 2006, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.

--Los antecedentes sobre el proyecto (5796-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite, sesión 34ª, en 8 de julio de 2008.

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 41ª, en 12 de agosto de 2009.

El señor LETELIER (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo principal del Tratado es mejorar la eficacia de la cooperación entre los Estados contratantes en materia de investigación, persecución y castigo de delitos.

La Comisión de Relaciones Exteriores aprobó la iniciativa el año 2009 por la unanimidad de sus miembros presentes (Honorables señores Hernán Larraín, Pizarro, Gazmuri y Romero), en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

Cabe tener presente que este proyecto de acuerdo requiere para su aprobación los votos conformes de 22 señores Senadores.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Frei.

El señor FREI (don Eduardo).-

Señor Presidente , yo iba a hacer una consulta, pero el señor Secretario ya la contestó.

Se necesitan 22 votos para aprobar la iniciativa. Si no hubiera quórum (la votación del asunto anterior registró 20 votos y ahora hay 18 colegas presentes), yo pediría segunda discusión, para que el proyecto no se pierda.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).-

Se activarán los timbres para llamar a los señores Senadores, entre ellos los integrantes de la Comisión de Economía, que se encuentra funcionando paralelamente con la Sala.

El señor FREI (don Eduardo).-

Muy bien.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).-

En discusión general y particular el proyecto de acuerdo.

Tiene la palabra el Honorable señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , la Comisión de Relaciones Exteriores aprobó en general y en particular esta iniciativa, que tiene como objetivo fundamental contar con una adecuada cooperación entre los Estados contratantes, Chile y Suiza, para facilitar la investigación, persecución y castigo de los delitos.

En el texto del Tratado se establece que este no se aplicará a la detención o prisión preventiva, para efectos de extradición, de personas imputadas o condenadas por un delito, ni a la ejecución de sentencias penales.

Asimismo, se detallan los motivos para denegar o posponer la asistencia judicial. Entre ellos, tratarse de un delito que el Estado requerido considere delito político o delito conexo con uno político; de un delito tributario; de un delito que conlleve la pena de muerte en el Estado requirente, etcétera.

Además, se dispone la asistencia mutua en materia penal entre los órganos judiciales y las autoridades encargadas de la persecución penal en ambos países, siempre que su conocimiento corresponda a sus respectivas jurisdicciones.

En el caso de Chile, se faculta al Ministerio Público para perseguir la acusación de quienes hayan cometido el delito en Suiza y tengan que ser perseguidos por la justicia chilena. Y en el caso de Suiza, se señalan las instituciones que se pondrán a disposición para efectuar las acusaciones correspondientes.

El Tratado contiene normas de carácter orgánico constitucional, pues inciden en la organización y atribuciones de los tribunales. Por lo tanto, para su aprobación se necesitan 22 votos favorables, como planteó el Senador Frei .

En mi calidad de Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, le recomiendo a la Sala acoger el proyecto de acuerdo, pues sin duda el Tratado en cuestión contempla beneficios significativos en materia de justicia penal y de persecución y castigo de delitos.

Anuncio que votaré favorablemente.

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Solicito a la Secretaría llamar a los señores Senadores que se encuentran en la Comisión de Economía.

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LETELIER ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo (23 votos a favor), dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional exigido.

Votaron las señoras Rincón y Pérez (doña Lily) y los señores Bianchi, Cantero, Chahuán, Frei (don Eduardo), Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín (don Hernán), Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pizarro, Prokurica, Quintana, Ruiz-Esquide, Sabag, Tuma, Uriarte y Walker (don Patricio).

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 20 de julio, 2011. Oficio en Sesión 60. Legislatura 359.

Valparaíso, 20 de julio de 2011.

Nº 967 /SEC/11

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo aprobatorio del “Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Chile y la Confederación Suiza”, suscrito en Santiago, el 24 de noviembre de 2006, correspondiente al Boletín Nº 5.796-10.

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, tanto en general cuanto en particular, con el voto afirmativo de 23 Senadores, de un total de 38 en ejercicio, dándose cumplimiento, de esta manera, a lo dispuesto en los artículos 54, número 1), y 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 7.553, de 3 de julio de 2008.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JUAN PABLO LETELIER MOREL

Presidente (E) del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 21 de julio, 2011. Oficio

VALPARAÍSO, 21 de julio de 2011

Oficio Nº 9591

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

"Artículo único.- Apruébase el "Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Chile y la Confederación Suiza", suscrito en Santiago, el 24 de noviembre de 2006.".

Dios guarde a V.E.

PEDRO ARAYA GUERRERO

Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

4.1. Decreto Nº 96

Tipo Norma
:
Decreto 96
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1104718&t=0
Fecha Promulgación
:
08-07-2016
URL Corta
:
http://bcn.cl/2d23x
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA EL TRATADO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA
Fecha Publicación
:
01-07-2017

PROMULGA EL TRATADO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA

    Núm. 96.- Santiago, 8 de julio de 2016.

    Vistos:

    Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que con fecha 24 de noviembre de 2006 se suscribió, en Santiago, el Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Chile y la Confederación Suiza.

    Que dicho Tratado fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 9.591, de 21 de julio de 2011.

    Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38, numeral 1., del referido Tratado, y, en consecuencia, éste entrará en vigor internacional el 23 de agosto de 2016.

    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase el Tratado de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República de Chile y la Confederación Suiza, suscrito en Santiago, el 24 de noviembre de 2006; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.

    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Gustavo Ayares Ossandón, Embajador, Director General Administrativo.

    TRATADO DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA

    La República de Chile y la Confederación Suiza, en adelante los Estados Contratantes,

    Deseosos de mejorar la eficacia de la cooperación entre los Estados Contratantes en materia de investigación, persecución y castigo de delitos, al disponer la asistencia mutua en materia penal,

    Han convenido en lo siguiente:

    CAPÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    ARTÍCULO 1

    OBLIGACIÓN DE OTORGAMIENTO DE ASISTENCIA MUTUA

    1. Los Estados Contratantes se comprometen a brindarse, de acuerdo con las disposiciones de este Tratado, el más amplio grado de asistencia mutua respecto de toda investigación o proceso relacionado con delitos cuyo conocimiento sea de competencia de las autoridades judiciales del Estado Requirente.

    2. A los efectos de requerir asistencia mutua, las autoridades competentes podrán ser, en el caso de la República de Chile, sus autoridades judiciales o aquéllas de persecución penal, conforme a su legislación nacional.

    3. La asistencia abarcará los siguientes actos a los efectos de hacer prosperar procesos penales en el Estado Requirente:

    a) recibir testimonios u otras declaraciones;

    b) remitir bienes, documentos, registros, expedientes y elementos de prueba;

    c) entregar objetos y activos para su decomiso o restitución;

    d) intercambiar información;

    e) registrar a personas o bienes;

    f) rastrear, incautar y confiscar el producto de actividades delictivas;

    g) practicar notificaciones;

    h) trasladar a personas privadas de libertad a fin de someterlas a interrogatorios o careos;

    i) invitar a testigos y peritos para comparecer y prestar declaración en el Estado Requirente;

    j) realizar cualquier otro acto de asistencia conforme al propósito de este Tratado, que sea mutuamente aceptado por los Estados Contratantes.

    ARTÍCULO 2

    EXCLUSIONES

    Este Tratado no se aplicará en los siguientes casos:

    a) detención o prisión preventiva, para efectos de extradición, de personas imputadas o condenadas por un delito;

    b) la ejecución de sentencias penales.

    ARTÍCULO 3

    MOTIVOS PARA DENEGAR O POSPONER LA ASISTENCIA JUDICIAL

    1. Se podrá denegar la asistencia mutua en materia penal cuando:

    a) la solicitud se refiriere a un delito que el Estado Requerido considere delito político o delito conexo con un delito político;

    b) la solicitud se refiriere a un delito tipificado conforme a la legislación militar pero que no constituye un acto típico según la legislación penal común;

    c) la solicitud se refiriere a un delito tributario; sin embargo, el Estado Requerido podrá acoger una solicitud si el objeto de la investigación o actuación fuere un fraude aduanero o tributario;

    d) el Estado Requerido considera que el hecho de acceder a la solicitud podría menoscabar la soberanía, la seguridad, el orden público u otros intereses esenciales del país, según lo determine su autoridad competente;

    e) la solicitud se refiriere a hechos debido a los cuales una persona acusada en el Estado Requerido por un delito en esencia similar hubiere sido definitivamente absuelta o condenada, siempre que la pena impuesta se estuviere cumpliendo o ya se hubiere cumplido;

    f) hubiere motivos razonables para pensar que, como resultado de la solicitud, una persona se vería perjudicada en razón de su raza, religión, origen étnico, sexo u opiniones políticas;

    g) hubiere motivos razonables para considerar que el proceso penal sustanciado en contra de la persona sometida a juicio no se ajusta a las garantías contenidas en los instrumentos internacionales que resguardan los derechos humanos, incluyendo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966;

    h) la solicitud versa sobre un delito que conlleve la pena de muerte en el Estado Requirente pero que en relación al cual no se contemple dicha pena en el Estado Requerido, salvo que el Estado Requirente otorgue garantías consideradas como suficientes por el Estado Requerido, en cuanto a que no se impondrá la pena de muerte o que no se ejecutará si se impusiere.

    2. El Estado Requerido podrá posponer la asistencia si la ejecución de la solicitud pudiera interferir con un proceso penal en curso en este Estado.

    3. Antes de denegar o posponer la asistencia mutua de conformidad con el presente artículo, el Estado Requerido deberá:

    a) informar con prontitud al Estado Requirente las razones que lo inducen a rechazar o posponer la asistencia; y

    b) considerar si es posible otorgar la asistencia bajo los términos y condiciones que estime necesarios. En tal caso, deberán cumplirse esos términos y condiciones en el Estado Requirente.

    4. Se fundamentará toda denegación, sea total o parcial, a una solicitud de asistencia mutua.

    CAPÍTULO II

    SOLICITUDES DE ASISTENCIA MUTUA

    ARTÍCULO 4

    DERECHO APLICABLE

    1. Se dará cumplimiento a una solicitud de acuerdo con la legislación interna del Estado Requerido.

    2. Si el Estado Requirente deseare que se aplique un procedimiento específico para dar cumplimiento a una solicitud de asistencia mutua, deberá solicitarlo expresamente, y el Estado Requerido acogerá la solicitud si su legislación no lo prohibiere.

    ARTÍCULO 5

    MEDIDAS COERCITIVAS

    1. Podrá denegarse una solicitud cuyo cumplimiento involucre adoptar medidas coercitivas cuando los hechos descritos en ella no correspondan a los elementos constitutivos de un delito conforme a la legislación del Estado Requerido, salvo dolo o culpa, en caso que se hubiera cometido en dicho Estado.

    2. Las medidas coercitivas incluirán:

    a) el registro de personas y bienes;

    b) la incautación de pruebas, incluidos los instrumentos utilizados en la comisión del delito, así como los bienes y activos que constituyan el producto del delito;

    c) toda medida tendiente a alzar secretos protegidos por el derecho penal del Estado Requerido;

    d) cualquier otra medida que involucre coerción de acuerdo con el derecho procesal del Estado Requerido.

    ARTÍCULO 6

    MEDIDAS CAUTELARES

    1. A petición expresa del Estado Requirente, la autoridad competente del Estado Requerido dispondrá la adopción de medidas cautelares a fin de mantener una situación existente, salvaguardar intereses jurídicos amenazados o resguardar pruebas en riesgo, siempre que el procedimiento previsto en la solicitud no fuere manifiestamente improcedente o inapropiado de conformidad con la legislación del Estado Requerido.

    2. Cuando una demora pudiese perjudicar el procedimiento y siempre que hubiere información suficiente para determinar si se cumplen las condiciones a fin de disponer la adopción de estas medidas, el Estado Requerido también podrá disponer su adopción tan pronto se anuncie la solicitud. Las medidas se alzarán si el Estado Requirente no presentare la solicitud dentro del plazo que se establezca.

    ARTÍCULO 7

    COMPARECENCIA DE PERSONAS QUE PARTICIPAN EN EL PROCESO

    A expreso requerimiento del Estado Requirente, la Autoridad Central del Estado Requerido fijará la fecha y lugar en que se ejecutará la solicitud. Las autoridades y personas involucradas podrán estar presentes si lo autorizare el Estado Requerido.

    ARTÍCULO 8

    RECEPCIÓN DE TESTIMONIOS EN EL ESTADO REQUERIDO

    1. Se tomará declaración a los testigos de acuerdo con la legislación del Estado Requerido. Sin embargo, los testigos también podrán negarse a testificar si la legislación del Estado Requirente así lo permitiere.

    2. Si los testigos se negaren a testificar sobre la base de la legislación del Estado Requirente, el Estado Requerido someterá el asunto a decisión del Estado Requirente, el cual deberá fundamentar su determinación.

    3. Un testigo que hiciere valer su derecho a no testificar no podrá ser objeto de ninguna sanción legal, por esa razón, en el Estado Requirente.

    ARTÍCULO 9

    REMISIÓN DE OBJETOS, DOCUMENTOS, REGISTROS, EXPEDIENTES O ELEMENTOS DE PRUEBA

    1. El Estado Requerido enviará al Estado Requirente los objetos, documentos, registros, expedientes o elementos de prueba que este último solicitare.

    2. El Estado Requerido podrá remitir copias certificadas de los documentos, registros, expedientes o elementos de prueba solicitados. Si el Estado Requirente solicitare expresamente el envío de originales, el Estado Requerido hará todo lo posible para acceder a la petición.

    3. El Estado Requirente está obligado a devolver lo remitido lo más pronto posible o a más tardar una vez que concluya el proceso, a menos que el Estado Requerido renunciare expresamente a su devolución.

    4. Los derechos pretendidos por terceros en el Estado Requerido respecto de objetos, documentos, registros, expedientes o elementos de prueba no impedirán su envío al Estado Requirente.

    ARTÍCULO 10

    REGISTROS Y EXPEDIENTES DE TRIBUNALES O DE AUTORIDADES DE INVESTIGACIÓN

    1. A requerimiento, el Estado Requerido pondrá a disposición de las autoridades del Estado Requirente los registros y expedientes de sus tribunales de justicia o de sus autoridades de investigación, incluyendo fallos y resoluciones, si éstos fueren importantes para un proceso judicial.

    2. Los documentos, registros, expedientes y demás medios de prueba solamente se entregarán si tuvieren relación con una causa cerrada. Si no fuere el caso, la autoridad competente del Estado Requerido decidirá si es procedente la entrega.

    ARTÍCULO 11

    ENTREGA DE OBJETOS Y ACTIVOS

    1. Los objetos y activos que constituyan el producto de un delito objeto de un proceso en el Estado Requirente y sometidos a incautación cautelar, como asimismo el valor de reposición de esos objetos y activos, podrán entregarse al Estado Requirente para fines de su decomiso, sin perjuicio de los legítimos derechos de terceros de buena fe sobre los mismos.

    2. Por regla general, la entrega procederá sobre la base de una sentencia definitiva y que cause ejecutoria en el Estado Requirente; sin embargo, el Estado Requerido también podrá entregar objetos y bienes en una etapa anterior del proceso.

    ARTÍCULO 12

    DISTRIBUCIÓN DE BIENES DECOMISADOS

    Si fuere necesario, esta disposición constituirá el fundamento legal para que los Estados Contratantes puedan compartir los bienes decomisados.

    ARTÍCULO 13

    RESTRICCIONES AL USO

    1. No se podrá utilizar ninguna información, documentos u objetos obtenidos mediante asistencia mutua de acuerdo con este Tratado para fines de investigación ni como medios de prueba en procesos relacionados con delitos respecto de los cuales no fuere procedente brindar asistencia.

    2. Todo uso adicional requerirá la aprobación del Estado Requerido. Ésta no será necesaria si:

    a) los hechos que fundamentan la solicitud constituyen otro delito respecto del cual sería procedente otorgar asistencia mutua;

    b) el proceso penal extranjero estuviere dirigido en contra de otras personas que hubieran participado en la comisión del delito; o

    c) los materiales citados en el párrafo 1 se utilizaren para una investigación o en un proceso relativo a una indemnización por perjuicios en relación con un proceso respecto del cual se ha concedido asistencia mutua.

    CAPÍTULO III

    NOTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y RESOLUCIONES JUDICIALES - COMPARECENCIA DE TESTIGOS Y PERITOS

    ARTÍCULO 14

    NOTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS Y RESOLUCIONES JUDICIALES

    1. El Estado Requerido notificará los documentos y resoluciones judiciales que para tal efecto le envíe el Estado Requirente.

    2. La notificación podrá realizarse mediante entrega simple del documento o resolución al destinatario. Si el Estado Requirente lo solicitare expresamente, el Estado Requerido hará la notificación en la forma estipulada para la notificación de documentos análogos conforme a sus propias disposiciones legales o en una forma especial acorde con esas disposiciones.

    3. Como prueba de la notificación, deberá entregarse un comprobante fechado y firmado por el destinatario, o una declaración del Estado Requerido en que conste que se efectuó la notificación, forma y fecha de la misma. Deberá enviarse de inmediato cualquiera de estos documentos al Estado Requirente. A petición del Estado Requirente, el Estado Requerido informará si la notificación se practicó de acuerdo con sus disposiciones legales. Si no pudiere efectuarse la notificación, el Estado Requerido deberá comunicar de inmediato y por escrito las razones de ello al Estado Requirente.

    4. La solicitud de notificar una citación a comparecer a una persona imputada que se encuentre en el territorio del Estado Requerido, deberá enviarse a la Autoridad Central de este Estado a más tardar cuarenta y cinco días antes de la fecha fijada para la comparecencia.

    ARTÍCULO 15

    COMPARECENCIA DE TESTIGOS O PERITOS EN EL ESTADO REQUIRENTE

    1. Si el Estado Requirente considerare especialmente necesaria la comparecencia personal de un testigo o perito ante sus autoridades judiciales, deberá indicarlo en su solicitud de notificación de la citación, y el Estado Requerido invitará al testigo o perito a comparecer.

    2. El testigo o perito será invitado a comparecer. El Estado Requerido comunicará de inmediato por escrito al Estado Requirente la respuesta del testigo o perito.

    3. El testigo o perito que accede a comparecer en el Estado Requirente podrá solicitar a este Estado un anticipo para sus gastos de viaje y estadía.

    ARTÍCULO 16

    ASIGNACIONES

    El Estado Requirente pagará al testigo o perito las asignaciones y los gastos de viaje y estadía, los que se calcularán desde el lugar de su residencia y se otorgarán conforme a los valores que correspondan al menos a los estipulados en los aranceles y reglamentos vigentes del Estado Contratante donde hubiere de tener lugar la audiencia.

    ARTÍCULO 17

    NO COMPARECENCIA

    El testigo o perito que no respondiere a una citación de comparecencia cuya notificación se hubiere solicitado no será objeto de ninguna sanción ni medida coercitiva, aun cuando se hubiere efectuado bajo apercibimiento legal, a menos que posteriormente ingrese voluntariamente al territorio del Estado Requirente y sea allí nuevamente notificado en forma legal.

    ARTÍCULO 18

    SALVOCONDUCTO

    1. Un testigo o perito, cualquiera fuere su nacionalidad, que conforme a una citación comparezca ante las autoridades judiciales del Estado Requirente no será procesado, detenido ni sometido a ninguna otra restricción de su libertad personal en el territorio de ese Estado en relación con actos o condenas anteriores a su salida del territorio del Estado Requerido.

    2. Una persona, cualquiera fuere su nacionalidad, citada a comparecer ante las autoridades judiciales del Estado Requirente a fin de responder por hechos por los que hubiere sido imputada, no podrá ser acusada, detenida ni sometida a ninguna otra restricción de su libertad personal por actos o condenas anteriores a su salida del territorio del Estado Requerido que no se especificaren en la citación.

    3. La inmunidad prevista en el presente artículo cesará cuando el testigo, perito o persona procesada haya tenido la posibilidad de abandonar el territorio del Estado Requirente durante un plazo ininterrumpido de treinta días, a partir del momento en que su presencia ya no sea requerida por las autoridades judiciales, y no obstante, permanezca en dicho territorio o regrese a él después de haberlo abandonado.

    ARTÍCULO 19

    ALCANCE DE LA OBLIGACIÓN DE TESTIMONIO EN EL ESTADO REQUIRENTE

    1. Una persona que de acuerdo con una citación comparezca en el Estado Requirente podrá ser obligada a prestar testimonio o a presentar elementos de prueba, a menos que tuviere derecho a negarse de acuerdo con la ley de cualquiera de los Estados Contratantes.

    2. Se aplicarán por analogía los Párrafos 2 y 3 del artículo 8 y el Párrafo 1 del artículo 13.

    ARTÍCULO 20

    TRASLADO TEMPORAL DE PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

    1. Si el Estado Requirente solicitare que una persona privada de libertad compareciere personalmente en calidad de testigo o para fines de careo, esa persona será trasladada temporalmente al territorio en que hubiere de tener lugar la audiencia, con la condición de que sea regresada dentro del período estipulado por el Estado Requerido y con sujeción a las disposiciones del artículo 18, en la medida en que fueren aplicables.

    2. El traslado podrá denegarse si:

    a) la persona privada de libertad no consiente en ello;

    b) su presencia fuere necesaria en un proceso penal en curso en el territorio del Estado Requerido;

    c) el traslado pudiere prolongar su privación de libertad; o

    d) hubiere otras razones preponderantes para no trasladarlo al territorio del Estado Requirente.

    3. La persona trasladada continuará bajo custodia en el territorio del Estado Requirente, salvo que el Estado Requerido solicite que sea puesta en libertad.

    4. Para los efectos de este artículo, en el caso de la persona trasladada, el período de privación de libertad cumplido en el Estado Requirente se abonará al cumplimiento de la condena impuesta en el Estado Requerido.

    ARTÍCULO 21

    DECLARACIÓN MEDIANTE VIDEOCONFERENCIA

    1. Si una persona estuviere en el territorio del Estado Requerido y tuviere que ser interrogada como testigo o perito por las autoridades judiciales del Estado Requirente, este último podrá, si no fuere oportuno o posible que compareciere personalmente en su territorio, solicitar que la declaración se realice mediante videoconferencia, según lo dispuesto en los Párrafos 2 a 7 de este artículo.

    2. El Estado Requerido accederá a la audiencia mediante videoconferencia siempre que el uso de este sistema no sea contrario a sus principios fundamentales y bajo condición de que disponga de los medios técnicos para realizar esa audiencia. Si el Estado Requerido no dispusiere de los medios técnicos para realizar la videoconferencia, el Estado Requirente podrá proporcionarle esos medios sobre la base de un acuerdo entre las partes.

    3. Una solicitud de toma de declaración mediante videoconferencia deberá contener, además de la información consignada en el artículo 27, la razón por la que no es oportuno o posible que el testigo o perito comparezca en persona, y el nombre de la autoridad judicial y de las personas a cargo de la audiencia.

    4. La autoridad judicial del Estado Requerido ordenará la comparecencia de la persona en cuestión de acuerdo con la forma estipulada en su legislación.

    5. Para la toma de declaración mediante videoconferencia, regirán las siguientes normas:

    a) Durante la audiencia deberá estar presente una autoridad judicial del Estado Requerido, asistida por un intérprete cuando sea necesario, y quien será responsable de la identificación de la persona a la que se tomará declaración y de la observancia de los principios fundamentales de la legislación del Estado Requerido. Si en opinión de la autoridad judicial del Estado Requerido, durante la audiencia se infringieren los principios fundamentales de la legislación del Estado Requerido, adoptará de inmediato las medidas necesarias para que la toma de declaración continúe de acuerdo con los citados principios.

    b) Las autoridades competentes del Estado Requirente y del Estado Requerido podrán convenir, cuando sea necesario, en medidas para la protección de la persona a ser oída.

    c) La toma de declaración será realizada directamente por o bajo la dirección de la autoridad judicial del Estado Requirente, de acuerdo con sus disposiciones legales internas.

    d) A petición del Estado Requirente o de la persona a la que habrá de tomarse declaración, el Estado Requerido se preocupará de que el deponente sea asistido por un intérprete, en caso de ser necesario.

    e) La persona a la que habrá de tomarse declaración podrá invocar el derecho a no testificar que le correspondiere conforme a la legislación del Estado Requerido o del Estado Requirente.

    6. Sin perjuicio de las medidas acordadas para la protección de personas, la autoridad judicial del Estado Requerido, al término de la audiencia, redactará un acta en que se indique la fecha y lugar de la toma de declaración, la identidad de la persona a la que se tomó declaración, las identidades y cargos de todas las demás personas que hubieren participado en la toma de declaración, los juramentos prestados y las condiciones técnicas en que se hubiere desarrollado la audiencia. Este documento será remitido por la Autoridad Central del Estado Requerido a la Autoridad Central del Estado Requirente.

    7. Cada Estado Contratante adoptará las medidas necesarias para garantizar que, toda vez que se reciba testimonio o declaración de testigos o peritos dentro de su territorio, de conformidad con este artículo, y éstos se nieguen a brindar testimonio cuando tengan la obligación de hacerlo o lo hagan faltando a la verdad, sus leyes internas se apliquen en la misma forma que si la toma de declaración hubiere tenido lugar en un proceso nacional.

    8. Los Estados Contratantes, a su arbitrio, también podrán aplicar las disposiciones de este artículo, cuando se considere procedente y con la aprobación de sus autoridades judiciales competentes, a la declaración mediante videoconferencia en que participe un imputado o sospechoso. En este caso, la decisión de realizarla y la forma en que habrá de desarrollarse serán objeto de un acuerdo entre los Estados Contratantes, de conformidad con su legislación interna y los instrumentos internacionales pertinentes, incluido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966. Las audiencias en que participe un imputado o sospechoso solo se realizará con su consentimiento.

    ARTÍCULO 22

    EQUIPOS DE INVESTIGACIÓN CONJUNTA

    Las autoridades competentes de los Estados Contratantes podrán establecer equipos de investigación conjunta con un propósito específico y por un período limitado, el que podrá prorrogarse de mutuo acuerdo, a fin de realizar investigaciones penales.

    ARTÍCULO 23

    ENTREGA VIGILADA

    1. Cada Estado Contratante se compromete a garantizar que, a solicitud del otro Estado Contratante, se puedan autorizar entregas vigiladas en su territorio en el marco de las investigaciones penales por delitos extraditables.

    2. La decisión de realizar entregas vigiladas será adoptada en cada caso individual por las autoridades competentes del Estado Requerido, en estricto cumplimiento de su legislación interna.

    3. Las entregas vigiladas se realizarán conforme a los procedimientos del Estado Requerido. La competencia para actuar, dirigir y controlar las operaciones corresponderá a las autoridades competentes del Estado Requerido.

    CAPÍTULO IV

    PRONTUARIO PENAL E INTERCAMBIO DE ANTECEDENTES PENALES

    ARTÍCULO 24

    PRONTUARIO PENAL E INTERCAMBIO DE ANTECEDENTES PENALES

    1. El Estado Requerido entregará los extractos y anotaciones del prontuario penal que le solicitaren las autoridades judiciales del Estado Requirente respecto de una causa penal, en la medida en que sus propias autoridades judiciales podrían obtener esa información en un caso similar.

    2. En casos distintos al contemplado en el Párrafo 1, se dará curso a la solicitud de acuerdo con las condiciones previstas en la ley, los reglamentos o las prácticas del Estado Requerido.

    3. Cada Estado Contratante informará al otro Estado Contratante, al menos una vez al año, sobre todas las condenas penales y medidas posteriores respecto de los nacionales del otro Estado que se registraren en el prontuario penal.

    CAPÍTULO V

    PROCEDIMIENTO

    ARTÍCULO 25

    AUTORIDAD CENTRAL

    1. Para los efectos de este Tratado, la Autoridad Central de la Confederación Suiza será la Oficina Federal de Justicia del Departamento Federal de Justicia y Policía, y en el caso de la República de Chile, será la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    2. La Autoridad Central del Estado Requirente presentará las solicitudes de asistencia mutua en materia penal formuladas conforme a este Tratado, en nombre de sus tribunales o autoridades.

    3. Las Autoridades Centrales de los Estados Contratantes se comunicarán directamente entre sí o, si fuere necesario, por la vía diplomática.

    4. Cualquiera de los Estados Contratantes podrá cambiar su Autoridad Central, lo que deberá comunicarse por escrito al otro Estado Contratante por la vía diplomática.

    ARTÍCULO 26

    CANALES DE TRANSMISIÓN

    1. La solicitud de asistencia judicial deberá formularse por escrito.

    2. En casos de urgencia, la solicitud podrá enviarse por fax o por intermedio de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol). Este documento deberá ser ratificado dentro de un plazo de ocho días mediante el envío de la solicitud original.

    ARTÍCULO 27

    CONTENIDO DE LA SOLICITUD

    1. Una solicitud deberá indicar:

    a) la autoridad de la cual emana y, si es necesario, la autoridad competente en materia penal en el Estado Requirente;

    b) el objeto y la razón de la solicitud;

    c) una descripción detallada de las medidas solicitadas;

    d) cuando sea posible, el nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad y domicilio de la persona que es objeto del proceso penal a la fecha en que se formula la solicitud, y

    e) la razón principal del por qué se solicitan elementos de prueba o información, y un resumen de los hechos relevantes (fecha, lugar y circunstancias en que se cometió el delito) que dieron origen al proceso en el Estado Requirente, a menos que se trate de una solicitud de notificación conforme al Artículo 14.

    2. Además, una solicitud deberá incluir:

    a) en caso de aplicación de la legislación extranjera para dar ejecución a la solicitud (Artículo 4, párrafo 2), el texto de las disposiciones aplicables en el Estado Requirente, y la razón para su aplicación;

    b) en caso de participación de interesados en el proceso (Artículo 7), la designación de la persona que estará presente al darse cumplimiento a la solicitud, y la razón de su presencia;

    c) el probable lugar de ubicación y la descripción de los objetos y activos que constituyen el producto de un delito (Artículo 11) o la razón principal por la que se supone que dichos objetos y activos se encuentran en el territorio del Estado Requerido;

    d) en el caso de notificación de documentos, resoluciones y citaciones judiciales (Artículos 14 y 15), el nombre de la persona a la que deba notificarse y su domicilio;

    e) en el caso de citaciones a testigos o peritos (Artículo 15), una declaración en que conste que el Estado Requirente solventará los gastos y asignaciones, y que efectuará un pago por anticipado si así se requiriere;

    f) en el caso de traslado de personas privadas de libertad (Artículo 20), el nombre de éstas;

    g) en el caso de toma de declaración mediante videoconferencia (Artículo 21), la razón por la que no es conveniente o posible que el testigo o perito se presente, y el nombre de la autoridad judicial y de las personas que tomarán la declaración.

    ARTÍCULO 28

    CUMPLIMIENTO DE LA SOLICITUD

    1. Con sujeción a la adopción de medidas provisionales o urgentes de conformidad con el artículo 6, la Autoridad Central del Estado Requerido Informará sin dilación a la Autoridad Central del Estado Requirente si la solicitud no se ajustare a las disposiciones de este Tratado y le solicitará modificar o completar la solicitud.

    2. Si la solicitud pareciere ajustarse a este Tratado, la Autoridad Central del Estado Requerido la remitirá a la brevedad a la autoridad competente.

    3. Una vez que se hubiere ejecutado una solicitud, la autoridad competente la remitirá a la Autoridad Central del Estado Requerido junto con la información y medios de prueba reunidos. La Autoridad Central será responsable de asegurarse del cumplimiento total y exacto de la solicitud y comunicará los resultados a la Autoridad Central del Estado Requirente.

    4. El Párrafo 3 no impedirá que se dé cumplimiento parcial a la solicitud.

    ARTÍCULO 29

    EXENCIÓN DE LEGALIZACIÓN, CERTIFICACIÓN Y OTROS REQUISITOS FORMALES

    1. Los documentos, registros, declaraciones y demás antecedentes estarán exentos de toda legalización, certificación u otros requisitos formales.

    2. Los documentos, registros, declaraciones y demás medios de prueba enviados por la Autoridad Central del Estado Requerido se admitirán como evidencia sin más justificación o prueba de autenticidad.

    3. La carta de remisión de la Autoridad Central deberá garantizar la autenticidad de los documentos remitidos.

    ARTÍCULO 30

    IDIOMA

    1. La solicitud y sus documentos adjuntos deberán estar redactados en el idioma del Estado Requirente y estarán acompañados de una traducción oficial al idioma del Estado Requerido, el que será especificado en cada caso por la Autoridad Central.

    2. La traducción de los documentos confeccionados u obtenidos como resultado del cumplimiento de la solicitud corresponderá al Estado Requirente.

    ARTÍCULO 31

    COSTOS ASOCIADOS AL CUMPLIMIENTO DE LA SOLICITUD

    1. El Estado Requirente, a pedido del Estado Requerido, reembolsará solamente los siguientes gastos y desembolsos en que se hubiere incurrido al dar cumplimiento a una solicitud:

    a) asignaciones, gastos de viaje y estadía en el caso de los testigos y sus representantes, si los hubiere;

    b) costos relacionados con el traslado de personas privadas de libertad;

    c) honorarios, gastos de viaje y subsistencia de peritos;

    d) costos de establecer una conexión de video, costos relacionados con la prestación del servicio de conexión de video en el Estado Requerido, remuneración de intérpretes que éste provea y asignaciones y gastos de viaje de los testigos en el Estado Requerido.

    2. Si claramente se requirieren gastos extraordinarios para dar curso a la solicitud, el Estado Requerido informará al respecto al Estado Requirente, a fin de determinar los términos y condiciones en que se puede otorgar la asistencia.

    CAPÍTULO VI

    TRANSMISIÓN ESPONTÁNEA Y PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN A EFECTOS DE PERSECUCIÓN PENAL O INCAUTACIÓN

    ARTÍCULO 32

    TRANSMISIÓN ESPONTÁNEA DE INFORMACIÓN Y PRUEBAS

    1. Por intermedio de su Autoridad Central y conforme a su legislación nacional, una autoridad de persecución penal de un Estado Contratante podrá, sin previa solicitud, enviar a una autoridad de persecución penal del otro Estado Contratante información y elementos de prueba referidos a delitos, que se hubieren reunido en el curso de su propia investigación, cuando en su opinión esta entrega pueda contribuir a:

    a) presentar una solicitud conforme a este Tratado;

    b) iniciar un proceso penal, o

    c) facilitar una investigación criminal en curso.

    2. La autoridad que entregue la información podrá, en conformidad con su legislación nacional, imponer condiciones respecto del uso de esa información por parte de la autoridad receptora. La autoridad receptora estará obligada a cumplir esas condiciones.

    ARTÍCULO 33

    PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN PARA FINES DE PERSECUCIÓN PENAL O INCAUTACIÓN

    1. Se comunicará entre Autoridades Centrales la información que entregue un Estado Contratante a otro para la sustanciación de un proceso penal en sus tribunales de justicia o para la incautación del producto de un delito.

    2. La Autoridad Central del Estado Requerido notificará al Estado Requirente toda actuación emprendida sobre la base de dicha información y le remitirá copia de las sentencias pronunciadas.

    3. Las disposiciones del artículo 29 regirán en el caso de la información a la que se hace referencia en el Párrafo 1.

    ARTÍCULO 34

    TRADUCCIÓN

    La carta de la Autoridad Central relativa a la entrega voluntaria de información y pruebas, así como la presentación de información, se traducirán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30. Sin embargo, no será necesaria la traducción de los correspondientes anexos.

    CAPÍTULO VII

    DISPOSICIONES FINALES

    ARTÍCULO 35

    OTROS ACUERDOS O CONVENIOS

    Las disposiciones de este Tratado no afectarán la asistencia mutua más amplia que se hubiera acordado o que pudiere convenirse entre los Estados Contratantes en otros acuerdos o convenios, o que pudiere derivarse de la legislación nacional.

    ARTÍCULO 36

    CONSULTAS

    Si lo consideraren útil, las Autoridades Centrales intercambiarán opiniones en forma oral o por escrito respecto de la aplicación o implementación de este Tratado, en términos generales o en un caso en particular.

    ARTÍCULO 37

    RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

    Las controversias que se derivaren de la interpretación, aplicación o implementación de este Tratado se resolverán por la vía diplomática, si las Autoridades Centrales no lograren llegar a acuerdo.

    ARTÍCULO 38

    ENTRADA EN VIGOR Y DENUNCIA

    1. El presente Tratado entrará en vigor sesenta días a partir de la fecha en que los Estados Contratantes se notificaren entre sí del cumplimiento de los respectivos requisitos para su entrada en vigencia.

    2. Cualquiera de los Estados Contratantes podrá denunciar este Tratado en cualquier momento, mediante aviso por escrito al otro Estado por la vía diplomática. En ese caso, surtirá efecto seis meses después de la fecha de su recepción. La denuncia no tendrá efecto alguno sobre las solicitudes de asistencia en curso.

    En testimonio de lo cual, suscriben este Tratado los representantes debidamente autorizados de los respectivos gobiernos.

    Hecho en duplicado en Santiago, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil seis, en idioma español, alemán e inglés, siendo todos los textos igualmente vinculantes. En caso de discrepancia en cuanto a interpretación, prevalecerá el texto en idioma inglés.

    Por la República de Chile, Isidro Solís, Ministro de Justicia -  Por la Confederación Suiza,  Christoph Blocher,  Consejero Federal.