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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.017

Fortalece la composición de los tribunales que indica, asignando una dotación adicional de 110 jueces

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Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 14 de diciembre, 2015. Mensaje en Sesión 12. Legislatura 364.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE FORTALECE LA COMPOSICIÓN DE LOS TRIBUNALES QUE INDICA, ASIGNANDO UNA DOTACIÓN ADICIONAL DE 110 JUECES.

___________________________________

SANTIAGO, 14 de diciembre de 2015.-

MENSAJE Nº 1669 - 363/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en proponer a esta H. Corporación un proyecto de ley que tiene por objeto fortalecer la composición de los tribunales que indica, asignando una dotación adicional de 110 jueces.

I. ANTECEDENTES.

En las últimas décadas, las categorías dogmáticas que reducían las garantías constitucionales de orden procesal a la satisfacción de las vías tutelares del debido proceso legal han avanzado a un nuevo esquema conceptual, el que propone ampliar el ethos del ejercicio de la jurisdicción a la satisfacción del derecho a la tutela judicial.

Ello implica un desafío para el Estado con miras, por una parte, a la actualización del diseño institucional del Poder Judicial y, por otra, a que la organización de tribunales y del sistema de procedimientos judiciales se estructuren bajo condiciones especiales de garantía, que hagan efectivo el derecho de todo ciudadano a una tutela judicial asequible, pronta, efectiva y sin dilaciones indebidas.

Este ha sido el escenario en que se ha gestado y concretado la modernización de buena parte de nuestro sistema judicial.

Dentro de las exigencias que debe cumplir el Estado de Derecho, está la necesidad institucional de proveer sistemas de protección de derechos e intereses legítimos. Para eso, la organización judicial debe estructurarse bajo un sistema que garantice el derecho de acceder a una justicia eficaz para todos y cada uno los ciudadanos.

Un diseño inadecuado de la organización judicial puede erigirse en causa de exclusión de las vías procesales y, por ende, de discriminación social, así como de impunidad e incertidumbre, constituyendo un factor adicional de inequidad, lo cual genera el subsecuente impacto disolvente de la cohesión social.

Por todo lo anterior, es deber del Estado disponer la configuración de un sistema de justicia que provea adecuada cobertura jurisdiccional.

Del análisis realizado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, se ha detectado la necesidad de reforzar varios de nuestros actuales tribunales de justicia, que a través de su actual dotación y estructura organizativa, no están en condiciones de garantizar un acceso adecuado al sistema de justicia.

Un primer avance, cuyo objeto era cubrir las necesidades más urgentes y apremiantes de nuestros tribunales, se alcanzó el pasado 6 de noviembre de 2015, con la publicación de la ley N°20.876, en una muestra reconocible del esfuerzo conjunto entre el Poder Judicial y el Ejecutivo en la gestación y promoción del proyecto de ley, y del Congreso Nacional, a la hora de debatir con seriedad y prontitud su contenido.

El propósito de esta ley consistía en aprovechar, bajo un criterio de eficiencia, los recursos públicos disponibles y mejorar el acceso a la justicia de los habitantes de localidades geográficamente apartadas.

Para estos efectos, se suprimieron un total de 77 cargos de jueces penales de la Región Metropolitana, cuyos cargos no habían sido provistos conforme al cronograma de la Ley N° 19.665. En su lugar se dispuso utilizar 71 de esas plazas para cubrir la demanda creciente de otros tribunales del país, de diversas regiones y competencias, donde la dotación de jueces se revelaba deficitaria, y asignar las 6 plazas restantes para la creación de tres nuevos tribunales, con asiento en las comunas de Alto Hospicio, Mejillones y Cabo de Hornos, a efectos de garantizar el acceso a la justicia en dichas localidades.

De esta forma, se logró satisfacer las situaciones más urgentes y apremiantes de déficit en la dotación de jueces de nuestros tribunales, conforme a criterios de priorización trabajados por el propio Poder Judicial, que mezclaban las necesidades dotacionales y el mínimo costo posible para su implementación.

La elaboración de dicho cuerpo legal fue fruto de una sentida necesidad de aumento cuantitativo de jueces en zonas que, bajo distintos criterios, evidencian sobrecargas de trabajo o fórmulas orgánicas problemáticas para el aseguramiento continuo del servicio judicial.

Pero la aprobación de la ley N° 20.876 no resulta suficiente para cubrir las necesidades generales en materia de dotación de jueces evidenciadas por el propio Poder Judicial. En efecto, según los criterios de carga de trabajo y configuración orgánica apropiados de los tribunales del país concebidos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en un proceso en el que también fueron oídas las Cortes de Apelaciones del país, se hace necesario implementar un reforzamiento complementario al previsto por la ley aludida, que en términos generales alcanza la suma de 110 jueces distribuidos a lo largo de los diferentes tribunales del país en diferentes ámbitos materiales de competencia.

Es por esta razón que, respondiendo al compromiso asumido por este Gobierno de otorgar una mejor justicia para todos, se hace indispensable presentar una iniciativa legal que dé respuesta las necesidades expuestas que aún se encuentran pendientes.

II. OBJETIVOS DEL PROYECTO

El objetivo perseguido por la presente iniciativa consiste en aumentar la dotación de jueces y funcionarios de un número importante de tribunales del país en que se advierten cargas de trabajo y fórmulas orgánicas que ponen en riesgo el buen y continuo servicio judicial.

Para ello, se dispone la provisión de 110 jueces en un total de 82 tribunales a lo largo del territorio nacional, comprensivos de tribunales de juicio oral en lo penal, de garantía, laborales, de cobranza laboral y previsional, de familia y de competencia común, según criterios técnicos definidos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO

En función de criterios técnicos que definen ciertos estándares de cantidad de causas por cada magistrado o sala de tribunal -diferenciando por el tipo de materia de que se trate- que resultan adecuados para asegurar un buen servicio judicial, la presente iniciativa contempla el aumento de jueces en aquellos tribunales que han superado la carga considerada apropiada para el buen desempeño jurisdiccional.

Asimismo, y con el fin de asegurar la continuidad en el ejercicio de la jurisdicción de los tribunales que funcionan en salas, se propone incorporar un juez adicional al total de aquellos necesarios para integrarlas, de modo de garantizar el reemplazo inmediato del juez que por cualquier motivo no pueda desempeñar su función, superando la aplicación de subrogaciones y suplencias, y aumentando las posibilidades de integración.

Para efectos de hacer la inclusión de esta dotación de jueces, el proyecto promueve reformar el texto del Código Orgánico de Tribunales, la Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia y el Código del Trabajo.

Asimismo, en vista del reforzamiento que se prevé para el reciente tribunal de Alto Hospicio, que pasará de tener tres a cuatro jueces, se propone la modificación de la ley N° 20.876, cuerpo legal que creó dicho órgano jurisdiccional, dispuso su planta y las normas que regulan su organización interna.

Finalmente, en lo que se refiere a las normas de entrada en vigencia, la iniciativa legal establece un cronograma de implementación a tres años, considerando necesidades de construcción y/o remodelación de los espacios existentes y los tiempos asociados a estos trabajos para recibir la nueva carga dotacional asociada.

En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°. Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:

1) Modifícase el artículo 16, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la expresión “Calama, con cuatro jueces”, por “Calama, con cinco jueces”.

b) Reemplázase la expresión “Antofagasta, con siete jueces”, por “Antofagasta, con nueve jueces”.

c) Reemplázase la expresión “Copiapó, con cuatro jueces”, por “Copiapó, con cinco jueces”.

d) Reemplázase la expresión “La Serena, con tres jueces”, por “La Serena, con cuatro jueces”.

e) Reemplázase la expresión “La Ligua, con un juez”, por “La Ligua, con dos jueces”.

f) Reemplázase la expresión “San Felipe, con dos jueces”, por “San Felipe, con tres jueces”.

g) Reemplázase la expresión “Los Andes, con dos jueces”, por “Los Andes, con tres jueces”.

h) Reemplázase la expresión “Limache, con un juez”, por “Limache, con dos jueces”.

i) Reemplázase la expresión “San Antonio, con cuatro jueces”, por “San Antonio, con cinco jueces”.

j) Reemplázase la expresión “Rancagua, con siete jueces”, por “Rancagua, con nueve jueces”.

k) Reemplázase la expresión “Rengo, con dos jueces”, por “Rengo, con tres jueces”.

l) Reemplázase la expresión “Santa Cruz, con un juez”, por “Santa Cruz, con dos jueces”.

m) Reemplázase la expresión “Molina, con un juez”, por “Molina, con dos jueces”.

n) Reemplázase la expresión “Talca, con cinco jueces”, por “Talca, con seis jueces”.

o) Reemplázase la expresión “San Javier, con un juez”, por “San Javier, con dos jueces”.

p) Reemplázase la expresión “San Carlos, con un juez”, por “San Carlos, con dos jueces”.

q) Reemplázase la expresión “Concepción, con siete jueces”, por “Concepción, con ocho jueces”.

r) Reemplázase la expresión “Angol, con un juez”, por “Angol, con dos jueces”.

s) Reemplázase la expresión “Temuco, con seis jueces”, por “Temuco, con ocho jueces”.

t) Reemplázase la expresión “Valdivia, con tres jueces”, por “Valdivia, con cuatro jueces”.

u) Reemplázase la expresión “Arica, con cinco jueces”, por “Arica, con seis jueces”.

v) Reemplázase la expresión “Puente Alto, con ocho jueces”, por “Puente Alto, con nueve jueces”.

w) Reemplázase la expresión “Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces”, por “Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con catorce jueces”.

2) Modifícase el artículo 21, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la expresión “Iquique, con once jueces”, por “Iquique, con trece jueces”.

b) Reemplázase la expresión “Calama, con seis jueces”, por “Calama, con siete jueces”.

c) Reemplázase la expresión “Antofagasta, con diez jueces”, por “Antofagasta, con trece jueces”.

d) Reemplázase la expresión “La Serena, con nueve jueces”, por “La Serena, con diez jueces”.

e) Reemplázase la expresión “Ovalle, con cinco jueces”, por “Ovalle, con siete jueces”.

f) Reemplázase la expresión “Viña del Mar, con trece jueces”, por “Viña del Mar, con dieciséis jueces”.

g) Reemplázase la expresión “Valparaíso, con quince jueces”, por “Valparaíso, con diecinueve jueces”.

h) Reemplázase la expresión “San Antonio, con seis jueces”, por “San Antonio, con siete jueces”.

i) Reemplázase la expresión “Rancagua, con doce jueces”, por “Rancagua, con dieciséis jueces”.

j) Reemplázase la expresión “Santa Cruz, con cuatro jueces”, por “Santa Cruz, con siete jueces”.

k) Reemplázase la expresión “Curicó, con seis jueces”, por “Curicó, con siete jueces”.

l) Reemplázase la expresión “Talca, con seis jueces”, por “Talca, con siete jueces”.

m) Reemplázase la expresión “Chillán, con seis jueces”, por “Chillán, con siete jueces”.

n) Reemplázase la expresión “Concepción, con dieciocho jueces”, por “Concepción, con veintidós jueces”.

o) Reemplázase la expresión “Temuco, con nueve jueces”, por “Temuco, con diez jueces”.

p) Reemplázase la expresión “Valdivia, con seis jueces”, por “Valdivia, con siete jueces”.

q) Reemplázase la expresión “Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con dieciocho jueces”, por “Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con veinte jueces”.

3) Modifícase el artículo 27 bis, en el siguiente sentido:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual a ocupar el lugar que correlativamente corresponde:

“Los juzgados de letras con competencia común integrados por tres jueces, tendrán la siguiente planta de personal: un administrador, un jefe de unidad, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1º, tres administrativos 2º, dos administrativos 3º y cuatro auxiliares.”.

b) Reemplázase en el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la expresión “el inciso anterior” por “los incisos anteriores”.

c) Reemplázase en el inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, la expresión “con dos jueces”, por “con dos o tres jueces”.

4) Reemplázase en el artículo 27 ter, inciso primero, la expresión “con dos jueces” por “con dos o tres jueces”.

5) Reemplázase en el encabezado del artículo 27 quáter, la expresión “con dos jueces” por “con dos o tres jueces”.

6) Reemplázase en el artículo 28, letra B, la expresión “Pozo Almonte, con dos jueces”, por “Pozo Almonte, con tres jueces”.

7) Intercálase en el artículo 29, letra B, después de la frase “comuna de Tocopilla”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

8) Intercálase en el artículo 30, letra B, después de la frase “comuna de Caldera”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

9) Modifícase el artículo 31, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase después de la frase “comuna de Vicuña”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

b) Intercálase después de la frase “comuna de Illapel”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

10) Reemplázase en el artículo 32, letra B, la expresión “Quintero, con dos jueces”, por “Quintero, con tres jueces”.

11) Modifícase el artículo 33, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase después de la frase “comuna de Rengo”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

b) Intercálase después de la frase “comuna de Pichilemu”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

12) Intercálase en el artículo 34, letra B, después de la frase “comuna de Cauquenes”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

13) Modifícase el artículo 35, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase después de la frase “comuna de Yungay”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

b) Intercálase después de la frase “comuna de Santa Bárbara”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

c) Intercálase después de la frase “comuna de Mulchén”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

d) Intercálase después de la frase “comuna de Nacimiento”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

e) Intercálase después de la frase “comuna de Laja”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

f) Intercálase después de la frase “comuna de Curanilahue”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

g) Intercálase después de la frase “comuna de Cañete”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

14) Modifícase el artículo 36, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase después de la frase “comuna de Collipulli”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

b) Intercálase después de la frase “comuna de Traiguén”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

c) Intercálase después de la frase “comuna de Pitrufquén”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

d) Intercálase después de la frase “comuna de Lautaro”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

e) Intercálase después de la frase “comuna de Carahue”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

15) Intercálase en el artículo 39, letra B, después de la frase “comuna de Natales”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

16) Modifícase el artículo 39 bis en el siguiente sentido:

a) Intercálase después de la frase “comuna de Los Lagos”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

b) Intercálase después de la frase “comuna de Paillaco”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

17) Modifícase el artículo 40, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase después de la frase “comuna de Melipilla”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

b) Reemplázase la expresión “Colina, con dos jueces”, por “Colina, con tres jueces”.

18) Modifícase el artículo 269, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese, en el párrafo tercero del inciso primero, relativo a la Tercera Serie, tras la expresión “juzgados de letras de competencia común”, la frase “con dos jueces” por “con dos o más jueces”.

b) Sustitúyese en el inciso sexto, relativo a la tercera serie y sus categorías, tras la expresión “juzgados con competencia común”, la frase “con dos jueces” por “con dos o más jueces”, en cada uno de los párrafos en que esta aparece, con excepción del primero, relativo a la Primera Categoría.

Artículo 2°. Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia:

1) Modifícase el artículo 4°, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en la letra h), la expresión “Talcahuano, con seis jueces”, por “Talcahuano, con siete jueces”.

b) Reemplázase en la letra j), la expresión “Puerto Montt, con cinco jueces”, por “Puerto Montt, con seis jueces”.

c) Suprímese en la letra m), tras la expresión “Cuatro juzgados de familia,”, la frase “todos con trece jueces,”, y agrégase al final de dicho párrafo, tras el punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente expresión: “El Primer y Segundo Juzgado de Familia de Santiago contarán con quince jueces, el Tercero con catorce jueces y el Cuarto con trece jueces.”.

2) Incorpóranse al artículo 115, los siguientes numerales 13 y 14 nuevos:

“13) Juzgados con catorce jueces: catorce jueces, un administrador, trece miembros del consejo técnico, cuatro jefes de unidad, cuatro administrativos jefes, un administrativo contable, trece administrativos 1º, siete administrativos 2º, diez administrativos 3º y tres auxiliares.”.

“14) Juzgados con quince jueces: quince jueces, un administrador, catorce miembros del consejo técnico, cuatro jefes de unidad, cuatro administrativos jefes, un administrativo contable, trece administrativos 1º, ocho administrativos 2º, once administrativos 3º y tres auxiliares.”.

Artículo 3°. Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

1) Modifícase el artículo 415 de la siguiente forma:

a) Reemplázase en la letra b), la expresión “Antofagasta, con cuatro jueces”, por “Antofagasta, con cinco jueces”.

b) Reemplázase en la letra d), la expresión “La Serena, con tres jueces”, por “La Serena, con cuatro jueces”.

c) Reemplázase en la letra e), la expresión “Valparaíso, con cinco jueces”, por “Valparaíso, con seis jueces”.

d) Reemplázase en la letra f), la expresión “Rancagua, con tres jueces”, por “Rancagua, con cuatro jueces”.

e) Reemplázase en la letra g), la expresión “Talca, con dos jueces”, por “Talca, con tres jueces”.

f) Reemplázase en la letra h), la expresión “Concepción, con cinco jueces”, por “Concepción, con seis jueces”.

g) En la letra m):

i. Reemplázase la expresión “Santiago con treinta y dos jueces, agrupados en dos juzgados, con dieciséis jueces cada uno”, por “Santiago con treinta y ocho jueces, agrupados en dos juzgados, con diecinueve jueces cada uno”.

ii. Reemplázase la expresión “San Bernardo, con dos jueces”, por “San Bernardo, con tres jueces”.

2) Reemplázase en el artículo 416, letra d), la expresión “Santiago, con ocho jueces”, por “Santiago, con nueve jueces”.

Artículo 4°. Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 20.022, que Crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica:

1) Modifícase el inciso primero del artículo 3º, en el siguiente sentido:

a) Intercálase el siguiente párrafo sexto, pasando el actual a ocupar el lugar que correlativamente corresponde:

“Juzgados con seis jueces: seis jueces, un administrador, tres jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, cinco administrativos 1º, seis administrativos 2º, cuatro administrativos 3º y cinco auxiliares.”.

b) Sustitúyese su párrafo final por el siguiente:

“Juzgados con diecinueve jueces: diecinueve jueces, un administrador, cuatro jefes de unidad, diez administrativos jefe, once administrativos 1º, doce administrativos 2º, nueve administrativos 3º y ocho auxiliares.”.

2) Modifícase el artículo 9°, en el siguiente sentido:

a) Suprímese su literal a), del siguiente tenor:

“a) Juzgados con un juez: un juez, un administrador, un administrativo jefe, tres administrativos 1º, dos administrativos 2º y un auxiliar.” readecuando sucesivamente sus literales.

b) Reemplázase su literal c) , por el siguiente:

“c) Juzgados con nueve jueces: un administrador, tres jefes de unidad, tres administrativos jefe, seis administrativos 1°, nueve administrativos 2°, siete administrativo 3° y dos auxiliares.”.

Artículo 5°. Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 20.876, que Crea juzgados que indica y modifica la composición de diversos tribunales de justicia, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:

“Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: cuatro jueces, un administrador, dos jefes de unidad, un consejero técnico, tres administrativos jefe, seis administrativos 1º, cuatro administrativos 2º, tres administrativos 3º y cuatro auxiliares.”.

b) Sustitúyese en el inciso tercero, tras el punto seguido, su oración final por una del siguiente tenor:

“En cuanto a los grados de las plantas de personal y la estructura administrativa del tribunal, se estará a lo dispuesto en los artículos 27 bis y 27 quáter del mismo Código.”.

Artículo 6°. Los juzgados de letras del trabajo que en virtud de esta ley aumenten de tres a cuatro su cantidad de jueces, no verán alterada su actual dotación de tres jefes de unidad.

Artículo 7°. Los juzgados de letras de competencia común que en virtud de la presente ley pasan a contar con tres jueces, tendrán la siguiente planta de personal: tres jueces, un administrador, un jefe de unidad, un consejero técnico, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1º, tres administrativos 2º, dos administrativos 3º y cuatro auxiliares.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1° transitorio. Los aumentos de dotación previstos en la presente ley, entrarán vigencia a contar de su fecha de publicación en el Diario Oficial para los siguientes tribunales: Los Juzgados de Garantía de San Felipe, Santa Cruz, Talca y Angol; los Tribunales del Juicio Oral en lo Penal de Iquique, La Serena, San Antonio, Curicó, Talca, Chillán, Concepción y el Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago; el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo; y el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

Tratándose de los siguientes tribunales, los aumentos de dotación contemplados en la presente ley entrarán en vigencia una vez cumplido un año de su publicación en el Diario Oficial: los Juzgados de Garantía de Antofagasta, La Ligua, Rengo, Temuco; los Tribunales del Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, Ovalle y Valparaíso; el Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio; los Juzgado de Letras de competencia común de Caldera, Mulchén, Nacimiento, Laja, Collipulli y Carahue los Juzgados de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rancagua y Santiago. No obstante, en el caso de los Juzgados de Letras del Trabajo de Santiago, uno de los tres jueces que para cada uno de ellos se contempla, se incorporará desde la publicación de la presente ley.

Los aumentos dotacionales para los restantes tribunales previstos en la presente ley, entrarán en vigencia una vez transcurridos dos años desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 2° transitorio. El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto de la Partida Poder Judicial y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva ley de Presupuestos del Sector Público.”.

Dios guarde a V.E.

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

JAVIERA BLANCO SUÁREZ

Ministra de Justicia

1.2. Oficio de la Corte Suprema

Oficio de Corte Suprema. Fecha 16 de mayo, 2016. Oficio en Sesión 24. Legislatura 364.

No existe constancia del Oficio de consulta emitido a la Corte Suprema.

Oficio N° 56 -2016

INFORME PROYECTO DE LEY 15-2016

Antecedente: Boletín N° 10.611-07.

Santiago, 16 de mayo de 2016.

Mediante oficio N° 12.467, el señor Presidente de la Cámara de Diputados solicita informe, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República en relación con el artículo 16 de la ley 18.918, respecto del proyecto de ley, iniciado por Mensaje, que fortalece la composición de los tribunales asignando una dotación adicional de ciento diez jueces.

Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del día 13 de mayo del actual, presidida por el subrogante señor Milton Juica Arancibia y con la asistencia de los ministros señores Sergio Muñoz Gajardo, Héctor Carreño Seaman, Pedro Pierry Arrau, Carlos Künsemüller Loebenfelder, Haroldo Brito Cruz y Guillermo Silva Gundelach, señoras Rosa María Maggi Ducommun, Rosa Egnem Saldías y María Eugenia Sandoval Gouët, señores Juan Eduardo Fuentes Belmar y Lamberto Cisternas Rocha, señora Gloria Ana Chevesich Ruiz y señores Carlos Aránguiz Zúñiga, Manuel Valderrama Rebolledo y Jorge Dahm Oyarzún, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:

AL SEÑOR PRESIDENTE

OSVALDO ANDRADE LARA

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

VALPARAÍSO

“Santiago, trece de mayo de dos mil dieciséis.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que mediante oficio N° 12.467, el señor Presidente de la Cámara de Diputados solicita informe, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República en relación con el artículo 16 de la ley 18.918, respecto del proyecto de ley, iniciado por Mensaje, que fortalece la composición de los tribunales asignando una dotación adicional de ciento diez jueces (Boletín N° 10.611-07);

Segundo: Que el proyecto indica que el cumplimiento de la garantía del debido proceso importa la satisfacción del derecho de tutela judicial efectiva de todo ciudadano, por lo que es un desafío para el Estado la actualización institucional del Poder Judicial, de la organización de los tribunales y los sistemas procesales. Es por lo anterior que se ha modernizado el sistema judicial.

Ahonda el Mensaje en que el Estado de Derecho debe cumplir con la necesidad de proveer sistemas de protección de derechos e intereses legítimos, mediante la garantía real del derecho a acceder a una justicia asequible, pronta, efectiva, eficaz y sin dilaciones para todos y cada uno de los ciudadanos. La omisión de estas tareas importa exclusión, discriminación social, impunidad, incertidumbre, inequidad y falta de cohesión social. Es por todo lo anterior que el Estado debe disponer de un sistema de justicia con amplia cobertura jurisdiccional, por lo que corresponde atender la necesidad y reforzar varios tribunales de justicia en su actual dotación y estructura orgánica.

La Ley N° 20.876, sobre redistribución de jueces, atendió los requerimientos más urgentes, pero no fue suficiente conforme a criterios de carga de trabajo y configuración orgánica de los tribunales, presentándose este proyecto de ley que da respuesta a las necesidades expuestas

Tercero: Que la iniciativa legal pretende aumentar la dotación de los jueces y funcionarios de un número importante de tribunales del país, conforme a la carga de trabajo y orgánica, que evitará poner en riesgo el buen y continuo servicio judicial, creándose ciento diez nuevos cargos de jueces en un total de ochenta y dos tribunales a lo largo del territorio nacional, en primera instancia y en todas las jurisdicciones, con excepción de la civil.

Se pretende crear nuevos cargos de jueces y funcionarios en los tribunales en que resulta pertinente, para asegurar el buen servicio judicial, garantizando los remplazos inmediatos y reducir las suplencias y subrogaciones, reformando diferentes textos legales.

Atendiendo a factores de construcción y remodelación se establece un cronograma de implementación de tres años;

Cuarto: Que se compone el proyecto de siete artículos permanentes y dos artículos transitorios que regulan los aumentos de dotación y la fecha en que se implementarán los cargos que se crean.

Específicamente se aumenta en 110 la planta de jueces en 82 tribunales del país, 7 Consejeros Técnicos, 61 Jefes de Unidad y 237 funcionarios. En concreto se crean los siguientes cargos de jueces: 35 en tribunales orales en lo penal; 27 en juzgados de garantía; 13 en laborales, 1 en cobranza laboral y previsional; 7 en familia y 27 en juzgados de competencia común o mixta. Todo conforme a criterios técnicos definidos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

La reforma importa un mayor gasto fiscal permanente de $ 13.000.000.000 (trece mil millones de pesos);

Quinto: Que para respaldar el parecer favorable en torno a la iniciativa legal, que recoge una sentida aspiración del Poder Judicial para afrontar la creciente demanda de acceso a la justicia por parte de la ciudadanía, como para entregar una respuesta en plazos breves y oportunos, acorde a las cargas de trabajo, territorios jurisdiccionales, distancias, materias y proyecciones de carga de trabajo los próximos cinco años, se adjunta Informe Técnico de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, el cual llega a las siguientes conclusiones:

“De acuerdo al modelo para cada competencia, la cantidad de jueces que se requiere para el año 2020, proyectado sólo respecto de los tribunales objetos de este proyecto, es la que se indica a continuación:

“Comparando la propuesta inicial efectuada por el Poder Judicial, la que contenía la cifra de 110 jueces requeridos para el año 2020, el proyecto de ley representa solamente el 71 % de la cantidad de jueces necesarios para el normal funcionamiento de los tribunales. Por otra parte, del análisis se advierte que no se ha propuesto ningún incremento para juzgados de competencia exclusivamente civil, por tanto este proyecto no fortalece dicha judicatura.”

“Resulta necesario informar además que, producto del fortalecimiento de los tribunales en términos del número de jueces necesarios para enfrentar la carga de trabajo, es indispensable se considere al equipo administrativo de apoyo a la labor jurisdiccional. En razón de ello, y teniendo en vista el encuadre dentro de las tipologías establecidas en el Código Orgánico de Tribunales respecto de los tribunales y sus dotaciones, y la asignación de este personal de acuerdo a las cargas de trabajo, es que se propone primeramente absorber el porcentaje de sobrecarga de trabajo que a la fecha se encuentra cubierto en tribunales por la vía de contratas de carácter transitorio y/o permanente.”

“Del estudio es posible concluir que en términos generales los tribunales definidos en el proyecto presentan una tendencia creciente respecto al ingreso de causas de las diferentes materias. Por lo que su carga de trabajo proyectada será superior a la que los jueces pueden soportar con la cantidad de dotación que cuentan al día de hoy.”

“Al realizar la proyección de ingresos y medir la carga de trabajo futura para los jueces de los distintos tribunales, se presenta la necesidad de 110 jueces para los tribunales beneficiados en el proyecto de ley.”;

Sexto: Que es por todo lo anterior que se manifiesta expresamente un parecer favorable con la iniciativa legal, concordada entre el Poder Judicial y el Ejecutivo, en que se recogen todos los planteamientos formulados en el Parlamento durante la tramitación de la ley 20.876.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 18 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar favorablemente el proyecto de ley que fortalece la composición de los tribunales asignando una dotación adicional de ciento diez jueces. Ofíciese.

PL 15-2016”.

Se adjuntan cuadros con el resumen de la dotación adicional de la propuesta y un disco compacto que incluye el informe técnico mencionado en la respuesta de esta Corte.

Saluda atentamente a V.S.

Hugo Dolmestch Urra

Presidente

Jorge Sáez Martin

Secretario

1.3. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 10 de enero, 2017. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 120. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE FORTALECE LA COMPOSICIÓN DE LOS TRIBUNALES QUE INDICA, ASIGNANDO UNA DOTACIÓN ADICIONAL DE 110 JUECES.

__________________________________________________________________

BOLETÍN N° 10.611-07-1

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en un mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

Durante la discusión de este proyecto de ley, vuestra Comisión contó con la asistencia de la Presidenta de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, señora Teresa Mora; del Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, señor Ricardo Guzmán, del Director(S) de la misma, señor Zvonimir Koporcic, del Jefe del Departamento de Modernización de la misma entidad, señor Esteban Paiva, del asesor de dicha repartición, el señor Mario Lara; del Jefe de la División Judicial del Ministerio de Justicia, señor Álvaro Pavez y del asesor de dicha cartera, señor Ignacio Castillo.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en aumentar la dotación de jueces y funcionarios de un número importante de tribunales del país en que se advierten cargas de trabajo y fórmulas orgánicas que ponen en riesgo el buen y continuo servicio judicial.

2) Normas de carácter orgánico constitucional.

Revisten este carácter los artículos 1°, 2°, 3°, 4° [1]; la letra a) del artículo 5° sólo en la parte que alude a los cargos de cuatro jueces[2], la letra b) del mismo artículo 5° [3], el artículo 7°, sólo en la parte que alude a los cargos de tres jueces y el artículo 1° transitorio.

Cabe hacer presente que el Tribunal Constitucional ha estimado que la organización y atribuciones de los tribunales, a que alude el artículo 77 de la Constitución Política de la República y que define su carácter de orgánica constitucional, se refiere a la estructura básica del Poder Judicial en cuanto ella no está reglada por la propia Carta Fundamental, pues dice relación con lo necesario para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. [4]

En ese sentido, dicho Tribunal ha establecido, a través de su jurisprudencia, las materias que conforman la referida organización y atribuciones. Ellas son:

1. La creación de nuevos tribunales o el otorgamiento de atribuciones a otros tribunales ya existentes.

2. Las modificaciones legales al Código Orgánico de Tribunales, como aquellas relativas a la cuantía, la supresión del fuero, determinación del tribunal competente y causas de implicancias.

3. Las normas que crean cargos en Cortes de Apelaciones, crean nuevos juzgados, fijan plantas y las normas sobre el servicio judicial.

4. Las normas que regulen la integración y atribuciones de un tribunal, como el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

5. Las normas que establezcan procedimientos de supresión de tribunales.

6. Las normas sobre composición y funcionamiento de las Cortes de Apelaciones; las disposiciones que regulan la facultad del pleno de las Cortes de Apelaciones para acordar el funcionamiento y la forma de integrar sus salas, la determinación de las circunstancias de funcionamiento extraordinario, por razones de buen servicio.

7. Otros ejemplos:

a) La norma que da competencia a un Tribunal Arbitral para conocer de las reclamaciones que se presenten en contra de las decisiones del Jefe del Departamento de Propiedad Industrial.

b) Las normas que se refieren a la organización y atribuciones de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.

c) La norma que constituye un nuevo tribunal, como el de Contratación Pública, definiendo su organización y existencia.

d) Las normas que constituyen o entregan nuevas competencias a los tribunales arbitrales y las que establecen materias de arbitraje forzoso.

e) Las normas que regulan el funcionamiento e instalación de los Tribunales Ambientales; las normas que versan sobre los requisitos para ser elegido, las inhabilidades, las incompatibilidades, la subrogación, las prohibiciones y las causales de cesación en sus cargos de los Ministros de los Tribunales Ambientales; las normas que regulan las contiendas de competencia entre Tribunales Ambientales; las normas que regulan el sistema de recursos procedentes contra sus resoluciones, y la que le otorga competencia para conocer de la acción de indemnización de perjuicios por daño ambiental.

f) Las normas que incorporan a funcionarios al escalafón primario del poder judicial.

g) La normativa que eliminan el feriado judicial.

3) Normas de quórum calificado.

No hay.

4) Requiere trámite de Hacienda.

Si.

5) Comunicación a la Corte Suprema de las disposiciones incorporadas en este trámite o que han sido objeto de modificaciones sustanciales respecto de las ya conocidas por la Corte.

La Cámara de Diputados, a través de oficio N°12.467, de 13 de abril de 2016, consultó su opinión a la Corte Suprema, acerca del proyecto de ley en informe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N°18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.

Ella respondió, mediante oficio N°56-2016, de 16 de mayo de 2016.

6) El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad.

En sesión 194ª, de 14 de junio de 2016, se aprobó en general por unanimidad.

Votaron por la afirmativa la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Ceroni, don Guillermo; Coloma, don Juan Antonio; Farcas, don Daniel; Gutiérrez, don Hugo; Monckeberg, don Cristián; Sabag, don Jorge; Saldívar, don Raúl; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

7) Se designó Diputado Informante al señor Rincón, don Ricardo.

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I.- ANTECEDENTES GENERALES.

1.- Fundamentos del proyecto.

Señala el mensaje que en las últimas décadas, las categorías dogmáticas que reducían las garantías constitucionales de orden procesal a la satisfacción de las vías tutelares del debido proceso legal han avanzado a un nuevo esquema conceptual, el que propone ampliar el ethos del ejercicio de la jurisdicción a la satisfacción del derecho a la tutela judicial.

Añade que ello implica un desafío para el Estado con miras, por una parte, a la actualización del diseño institucional del Poder Judicial y, por otra, a que la organización de tribunales y del sistema de procedimientos judiciales se estructuren bajo condiciones especiales de garantía, que hagan efectivo el derecho de todo ciudadano a una tutela judicial asequible, pronta, efectiva y sin dilaciones indebidas.

Este ha sido el escenario en que se ha gestado y concretado la modernización de buena parte de nuestro sistema judicial.

Agrega que dentro de las exigencias que debe cumplir el Estado de Derecho, está la necesidad institucional de proveer sistemas de protección de derechos e intereses legítimos. Para eso, la organización judicial debe estructurarse bajo un sistema que garantice el derecho de acceder a una justicia eficaz para todos y cada uno los ciudadanos.

Un diseño inadecuado de la organización judicial puede erigirse en causa de exclusión de las vías procesales y, por ende, de discriminación social, así como de impunidad e incertidumbre, constituyendo un factor adicional de inequidad, lo cual genera el subsecuente impacto disolvente de la cohesión social.

Por todo lo anterior, es deber del Estado disponer la configuración de un sistema de justicia que provea adecuada cobertura jurisdiccional.

Menciona que del análisis realizado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, se ha detectado la necesidad de reforzar varios de nuestros actuales tribunales de justicia, que a través de su actual dotación y estructura organizativa, no están en condiciones de garantizar un acceso adecuado al sistema de justicia.

Un primer avance, cuyo objeto era cubrir las necesidades más urgentes y apremiantes de nuestros tribunales, se alcanzó el pasado 6 de noviembre de 2015, con la publicación de la ley N°20.876, en una muestra reconocible del esfuerzo conjunto entre el Poder Judicial y el Ejecutivo en la gestación y promoción del proyecto de ley, y del Congreso Nacional, a la hora de debatir con seriedad y prontitud su contenido.

El propósito de esta ley consistía en aprovechar, bajo un criterio de eficiencia, los recursos públicos disponibles y mejorar el acceso a la justicia de los habitantes de localidades geográficamente apartadas.

Refiere que, para estos efectos, se suprimieron un total de 77 cargos de jueces penales de la Región Metropolitana, cuyos cargos no habían sido provistos conforme al cronograma de la Ley N° 19.665. En su lugar se dispuso utilizar 71 de esas plazas para cubrir la demanda creciente de otros tribunales del país, de diversas regiones y competencias, donde la dotación de jueces se revelaba deficitaria, y asignar las 6 plazas restantes para la creación de tres nuevos tribunales, con asiento en las comunas de Alto Hospicio, Mejillones y Cabo de Hornos, a efectos de garantizar el acceso a la justicia en dichas localidades.

De esta forma, se logró satisfacer las situaciones más urgentes y apremiantes de déficit en la dotación de jueces de nuestros tribunales, conforme a criterios de priorización trabajados por el propio Poder Judicial, que mezclaban las necesidades dotacionales y el mínimo costo posible para su implementación.

La elaboración de dicho cuerpo legal fue fruto de una sentida necesidad de aumento cuantitativo de jueces en zonas que, bajo distintos criterios, evidencian sobrecargas de trabajo o fórmulas orgánicas problemáticas para el aseguramiento continuo del servicio judicial.

Menciona que la aprobación de la ley N° 20.876 no resulta suficiente para cubrir las necesidades generales en materia de dotación de jueces evidenciadas por el propio Poder Judicial. En efecto, según los criterios de carga de trabajo y configuración orgánica apropiados de los tribunales del país concebidos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en un proceso en el que también fueron oídas las Cortes de Apelaciones del país, se hace necesario implementar un reforzamiento complementario al previsto por la ley aludida, que en términos generales alcanza la suma de 110 jueces distribuidos a lo largo de los diferentes tribunales del país en diferentes ámbitos materiales de competencia.

Finalmente, señala que es por esta razón que, respondiendo al compromiso asumido por el Gobierno de otorgar una mejor justicia para todos, se hace indispensable presentar una iniciativa legal que dé respuesta las necesidades expuestas que aún se encuentran pendientes

1.- Objetivos del mensaje.

El mensaje expresa que el objetivo perseguido por la presente iniciativa consiste en aumentar la dotación de jueces y funcionarios de un número importante de tribunales del país en que se advierten cargas de trabajo y fórmulas orgánicas que ponen en riesgo el buen y continuo servicio judicial.

Para ello, se dispone la provisión de 110 jueces en un total de 82 tribunales a lo largo del territorio nacional, comprensivos de tribunales de juicio oral en lo penal, de garantía, laborales, de cobranza laboral y previsional, de familia y de competencia común, según criterios técnicos definidos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

2.- Contenido del proyecto.

La iniciativa señala que en función de criterios técnicos que definen ciertos estándares de cantidad de causas por cada magistrado o sala de tribunal -diferenciando por el tipo de materia de que se trate- que resultan adecuados para asegurar un buen servicio judicial, se contempla el aumento de jueces en aquellos tribunales que han superado la carga considerada apropiada para el buen desempeño jurisdiccional.

Asimismo, y con el fin de asegurar la continuidad en el ejercicio de la jurisdicción de los tribunales que funcionan en salas, se propone incorporar un juez adicional al total de aquellos necesarios para integrarlas, de modo de garantizar el reemplazo inmediato del juez que por cualquier motivo no pueda desempeñar su función, superando la aplicación de subrogaciones y suplencias, y aumentando las posibilidades de integración.

Para efectos de hacer la inclusión de esta dotación de jueces, el proyecto promueve reformar el texto del Código Orgánico de Tribunales, la ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia y el Código del Trabajo.

Asimismo, en vista del reforzamiento que se prevé para el reciente tribunal de Alto Hospicio, que pasará de tener tres a cuatro jueces, se propone la modificación de la ley N° 20.876, cuerpo legal que creó dicho órgano jurisdiccional, dispuso su planta y las normas que regulan su organización interna.

Finalmente, en lo que se refiere a las normas de entrada en vigencia, la iniciativa legal establece un cronograma de implementación a tres años, considerando necesidades de construcción y/o remodelación de los espacios existentes y los tiempos asociados a estos trabajos para recibir la nueva carga dotacional asociada.

II.- DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO.

1.- Discusión General.

El proyecto de ley en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión en su sesión 194ª, de fecha 14 de junio del 2016, por unanimidad.

Votaron por la afirmativa la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Ceroni, don Guillermo; Coloma, don Juan Antonio; Farcas, don Daniel; Gutiérrez, don Hugo; Monckeberg, don Cristián; Sabag, don Jorge; Saldívar, don Raúl; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

Iniciando la discusión general, la Presidenta de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, señora Teresa Mora, comenzó exponiendo brevemente sobre los antecedentes de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, cuyos orígenes se remontan a un proyecto de ley del año 1973. La Corte se instaló el año 1974, época en la que solo había 10 tribunales en su jurisdicción, luego aumentó a 15 con la incorporación de Aysén a la jurisdicción y hoy se tienen 24 tribunales, pero en función del aumento de población de Puerto Montt y las actividades industriales y turísticas de la zona a 43 años de instalada la Corte ha hecho necesario corregir esta realidad. En la práctica, hoy se funciona con dos salas, una ordinaria y extraordinaria.

En este contexto, graficó las nuevas necesidades con las siguientes figuras:

De este modo, enfatizó la necesidad de crear una segunda sala ordinaria. Explicó que la Corte de Puerto Montt tiene ingreso de causas en cifras superiores a otras jurisdicciones que tienen Corte con siete ministros. Es por esto que se la ha insistido a la Corte Suprema la creación de la segunda sala, necesidad que ha sido comunicada al Ejecutivo.

Agregó, además, que resulta necesario crear nuevos tribunales por razones geográficas. En este sentido, explicó que se instaló en forma temporal el tribunal de Chaitén en Futaleufú, y hoy regresó a Chaitén que es una zona muy amplia y accidentada. Por lo mismo, las necesidades de esa zona se satisfacen con un tribunal itinerante, pero no siempre las condiciones climáticas permiten el funcionamiento de este tribunal. Es por ello que solicitó también instalar un tribunal con jurisdicción común en Futaleufú para las zonas Futaleufú y Palena, que es una zona de límites y de difícil acceso.

El asesor del Ministerio de Justicia, señor Ignacio Castillo, explicó que este proyecto ingresó en abril de 2016 y su objetivo es el aumento de dotación de jueces en diversos tribunales inferiores del país y que se trata de una iniciativa que ya cuenta con informe favorable de la Corte Suprema. Señaló que es la continuación de la ley Nº20.876, que redistribuyó 77 jueces penales y creó tres nuevos juzgados en el país.

En la discusión de ese proyecto, la Corte Suprema comunicó la necesidad de nombramiento de jueces adicionales, solicitando también estudios a las Cortes de Apelaciones para determinar la carga de trabajo de cada una de ellas. A partir de ahí se llevó a cabo un trabajo conjunto entre el Ejecutivo y el Poder Judicial, y se consensuó este nuevo proyecto para aumentar la cantidad de jueces y de funcionarios judiciales.

Respecto al contenido del proyecto, señaló que se trata de 7 artículos permanentes y 2 transitorios. Los primeros distribuyen los nuevos jueces modificando las respectivas leyes que se refieren a estos. Los transitorios establecen una vacancia legal, pues algunos jueces entrarán inmediatamente y otros en algunos meses. Además, se señala como se financiarán estos jueces.

Los nuevos jueces se distribuirán en juzgados de garantía (uno o dos jueces según carga de trabajo); tribunales de juicio oral en lo penal (funcionamiento de salas adicionales, para que siempre exista un juez más para poder hacer eventuales suplencias y asegurar la continuidad de dichos juicios); juzgados mixtos (aumentan en 27 jueces); tribunales de familia (en 5 tribunales de familia, incluyendo Santiago, para fortalecer la adopción de medidas cautelares); tribunales laborales (aumentan los jueces en 7 tribunales); y juzgados de cobranza (aumenta en un juez en Santiago). Por lo tanto, se trata de un aumento de jueces pero no se considera la creación de nuevos tribunales.

El Jefe de la División Judicial del Ministerio de Justicia, señor Alvaro Pavez, complementó señalando que este proyecto también se relaciona con el fortalecimiento del Ministerio Publico, ya que se aumentan jueces con competencia penal, para que existan mayores salas y mayor cantidad de audiencias. Agregó que como Ejecutivo tomarán nota de lo expuesto por la Presidenta de la Corte de Puerto Montt respecto a la necesidad de Ministros en la Corte, estando disponibles para destinar tres jueces como Ministros de esta Corte. Respecto de la situación de itinerancia de Chaitén, Futaleufú y Palena, reconoció que la comunidad se acostumbró a tener un tribunal en Futaleufú, lo que sumado a las condiciones climáticas y geográficas adversas, refuerza la petición de un tribunal permanente.

El Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial(S), señor Zvonimir Koporcic, se refirió a los planteamientos relativos a Puerto Montt, reconociendo que efectivamente se hace necesaria una segunda sala ordinaria en Puerto Montt, ya que la sala extraordinaria funciona prácticamente de forma permanente. Sin embargo, aclaró que este proyecto aumenta los jueces de primera instancia y no aborda por tanto las necesidades de las Cortes de Apelaciones, tanto de Puerto Montt como de Temuco, que se encuentran en déficit. Puntualizó que si bien la Corte Suprema apoya el requerimiento de la Sra. Ministra, resolverlo a través de esta ley desvirtúa el contenido de ella que apunta a los jueces de primera instancia.

Respecto al tribunal de Futaleufú, señaló que la distancia a Chaitén aun cuando es relativamente menor, es un camino de difícil acceso, pero tampoco es una situación excepcional en el país. Existen otros lugares en condiciones similares, la Corporación ha registrado aproximadamente 10 situaciones complejas, por ejemplo, en San Pedro de Atacama, Alto del Carmen, Cochrane, etc. Como Corporación estiman que estas situaciones deberían resolverse a través de otro proyecto de ley.

Sobre el proyecto en análisis, hizo una presentación que comenzó recordando los antecedentes de esta iniciativa, generada en el contexto de la discusión de la Ley N° 20.876. Explicó que los 110 jueces adicionales, resuelven 2/3 de las necesidades existentes, mientras que el tercio restante se resuelve a través de la figura del "juez destinado". Explicó también que no se consideraron jueces civiles, por existir una reforma pendiente en este ámbito de jurisdicción. Hizo alusión además a ciertas variables exógenas que han determinado un aumento de causas y en la carga de trabajo, mencionando: el aumento de dotación del Ministerio Público, el impacto de la reforma laboral, la disminución de la cifra negra en causas de familia y el posible impacto ley de tramitación electrónica.

Explicó luego la metodología utilizada para medir la carga de trabajo en cada tribunal, la que arrojó los siguientes estándares de ingresos anuales por juez o sala, y por materia:

Además, se solicitó a las Cortes de Apelaciones que indicarán los jueces que necesitaban, quienes señalaron lo siguiente:

De este modo, este modelo utilizó información base hasta junio de 2015 y arrojó la necesidad de 155 nuevos jueces, distribuidos de la siguiente manera:

Pero en función del presupuesto disponible -$13.000 millones como costo en régimen- se ajustó el proyecto a 110 nuevos jueces. A continuación mostró una serie de láminas que detallan la distribución de estos nuevos jueces y funcionarios en cada uno de las jurisdicciones, tanto según lo que arrojaba el modelo, como en función de lo que propone el proyecto. También expuso cuál sería el costo de este proyecto para los años futuros (de 2017 a 2020 cuando entraría a operar en régimen), explicando que en algunos casos los costos responden a necesidades de infraestructura. Por último, indicó también cuál sería la distribución de los funcionarios de apoyo previstos en esta ley.

La diputada señora Turres, doña Marisol, manifestó su apoyo al proyecto, en tanto la mayor dotación de jueces ayuda al acceso a la justicia, aunque advirtió que también sería necesario asegurar el acceso a abogados, desafío aún pendiente. Respecto a lo señalado por la Ministra de Puerto Montt, reiteró la necesidad de contar con una segunda sala, necesidad que viene siendo expuesta hace muchos años, y le pareció sorprendente la respuesta de la Corporación, ya que la propia Ministra de Justicia ha señalado que debería ser solucionado a través de una indicación a este proyecto. El Ministro Hugo Dolmetsch también ha apoyado esta necesidad.

Sobre un tribunal permanente en Futaleufú, puntualizó que el costo sería mínimo, porque la infraestructura ya existe y que a diferencia de otras situaciones en Chile, este sector tiene especiales dificultades de clima y geografía, y además, no poder resolver todas las situaciones no justifica no solucionar este caso. Por último, consultó si existen suficientes egresados de la Academia Judicial para poder ocupar estas nuevas vacantes.

El diputado señor Vallespín coincidió con la pertinencia de lo planteado por la Presidenta de la Corte de Puerto Montt, y reiteró que la Ministra de Justicia también lo ha apoyado, pues se trata de una necesidad que se arrastra desde hace muchos años. De ahí que se aprobara también un Proyecto de Acuerdo por la Sala en esta materia. Es por esto que llamó a legislar en este proyecto sobre estos dos puntos, más allá de lo señalado por el representante de la Corporación.

La diputada Álvarez, doña Jenny, se sumó a lo planteado y a los argumentos esgrimidos en Sala a raíz del Proyecto de Acuerdo. Reiteró que se trata de una demanda histórica, por lo que se sumó a esta petición. Insistió a su vez, que la realidad de zonas como Chiloé y Palena es que se encuentran muy alejadas y siempre deben trasladarse a Puerto Montt para poder acceder a servicios de justicia, salud y otros.

El diputado señor Sabag planteó que en Concepción se crearon tribunales de garantía, pero que por una omisión en la ley, comunas que antes eran asiento de Corte, quedaron como simples comunas, lo que ha generado una incongruencia producto de la reforma procesal penal. En su opinión, esta situación podría corregirse vía indicación en este proyecto de ley.

El diputado señor Trisotti señaló que es muy importante ir adecuando las plantas de los tribunales de acuerdo a criterios técnicos. En este sentido, consultó si se consideraron los efectos de la ley corta anti delincuencia y la opinión de uno de los principales usuarios del sistema: el Ministerio Público.

El asesor señor Castillo confirmó que el Ministerio de Justicia está al tanto de la petición del diputado Sabag y por lo mismo está siendo estudiada, para determinar cómo resolver la situación de dichas comunas.

El diputado señor Ceroni hizo referencia al tribunal de Cauquenes, con competencia común, en donde también existe una gran sobrecarga de trabajo. Además, consultó cuál es el margen de error en el cálculo de las causas de cada tribunal.

El asesor señor Castillo explicó que mediante esta ley se aumentan los jueces en tribunales de juicio oral en lo penal, jueces de garantía y tribunales de competencia mixta, precisamente para poder sobrellevar las necesidades en el área penal.

Sobre este punto, el diputado Saldívar consultó si los 77 jueces de la ley 20.876 se consideran en esta ley, respecto a lo cual se aclaró que no están considerados en este proyecto, es decir, que los aumentos previstos en este proyecto son adicionales a estos jueces que se distribuyeron según la ley Nº20.876.

La Ministra señora Teresa Mora añadió que el funcionamiento de una segunda sala extraordinaria implica gasto en abogados integrantes y relatores interinos, por lo que no se explica que no exista presupuesto para la creación de una segunda sala ordinaria a través de esta ley.

El señor Koporcic reiteró que apoyan la creación de una segunda sala ordinaria, pero puntualizó que este proyecto apuntaba a jueces de primera instancia, y advirtió que si se incorpora como indicación, tendrían que prescindir de tres de estos jueces de primera instancia. Respecto al tribunal de Futaleufú, señaló que las causas de esa zona implican un 15% de la carga de trabajo de un juez de esa jurisdicción, por lo que se ha estimado que hay situaciones más prioritarias, abordadas por este proyecto de ley.

Enfatizó que hay un apoyo importante al área penal, pero que es difícil prever cual será el efecto de la ley corta anti delincuencia, por lo que se han apoyado en datos e información histórica. Por otro lado, esperan que la ley de tramitación digital acelere la tramitación de las causas.

Respecto al modelo utilizado, señaló que es el mismo que se ocupó para la ley Nº20.876 el año 2015. Este año (junio 2015-junio 2016) existe un nuevo modelo elaborado por la Universidad de Chile, lo que mejora aún más la disponibilidad y exactitud de la información.

La Ministra señora Teresa Mora señaló que las cifras de causas en Chaitén pueden explicarse precisamente porque la gente prefiere no acceder a la justicia dada las dificultades de llegar a Chaitén desde Futaleufú o Alta Palena.

El diputado señor Soto consultó por el impacto que han previsto respecto de la ley de tramitación digital de causas. Además, apoyó la petición de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, más aun cuando dentro del presupuesto se prevé el pago de abogados integrantes, por lo que más que nuevos costos, se estaría regularizando la situación que hoy se da en dicha jurisdicción.

El diputado señor Gutiérrez preguntó por qué se cambió de modelo y en qué mejora respecto del anterior. Y consultó también cuántas Cortes de Apelaciones funcionan con una sola sala.

El señor Koporcic aclaró que 6 Cortes de un total de 17, pero muchas funcionan con salas extraordinarias a veces por muchos años. Insistió que la Corporación apoya la creación de una segunda sala, pero aclaro que no necesariamente puede financiarse con el presupuesto de abogados integrantes, ya que responden a asignaciones diferentes.

El asesor de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, señor Mario Lara, se refirió al impacto de la ley de tramitación digital, señalando que esta ley se promulgó en diciembre pasado y la Corporación ha planificado la implementación de este desafío, tanto desde el punto de vista tecnológico, como en cuanto a capacitación y difusión de la ley, aclarando que la aplicación impactará a la totalidad de los tribunales del país. Prevén que podría generarse una holgura en la carga de trabajo, porque son funcionarios del Poder Judicial los que ingresaban las presentaciones y ahora será de cargo de los abogados que tramiten las causas. No obstante, será necesario ir ajustándose en el tiempo, y de ahí que la aplicación de la ley sea gradual en el tiempo.

Respecto al cambio de modelo que mide la carga de trabajo en tribunales, indicó que el modelo antiguo era la mejor forma en su momento, y obedecía a un estándar de cargas por juez que entregaba un número máximo de causas para entregar una justicia oportuna. Sin embargo, ese modelo no diferenciaba una causa de otra, igualando por ejemplo un hurto simple a un delito de tráfico complejo. Es decir, no rescataba la heterogeneidad de las causas, ni tampoco la carga de trabajo que significa para los funcionarios la tramitación de estas causas, la carga administrativa detrás de la carga jurisdiccional. El nuevo modelo, se basa en los sistemas digitales de los tribunales, y rescata la información de cada una de las transacciones, identificando cuánto tiempo requiere el juez para una determinada audiencia, para la revisión de una determinada resolución, etc. Este modelo requirió una capacitación y compra de equipos tecnológicos, lo que ya se ha realizado por el Poder Judicial.

El asesor señor Pavez señaló que el Ejecutivo valora lo expuesto por la Corporación, pero en materia jurisdiccional no es posible tomar una fotografía para estimar de forma exacta la carga de trabajo, ya que la función jurisdiccional es un sistema esencialmente dinámico, que responde a una multiplicidad de factores. Explicó que las metodologías pueden ser muy diversas, pero que este proyecto de ley utiliza la misma metodología que la que sirvió de base para la ley Nº20.876.

El asesor señor Castillo agregó que el proyecto de tramitación digital también modificó las funciones del Secretario, dándole mayores atribuciones de carácter jurisdiccional, lo que también debería impactar en el más expedito acceso a la justicia.

El diputado señor Gutiérrez consultó qué justificación tiene buscar nuevos modelos si la situación es tan variable.

Sobre este punto, la diputada señora Turres, doña Marisol, indicó que no solo la eficiencia económica determina alguna de las decisiones que implican invertir en zonas que no están muy pobladas, de ahí que se requiere considerar también otros factores, geopolíticos y sociales, como por ejemplo, aquellos que buscan entregar beneficios a la gente que vive en zonas aisladas.

El asesor señor Lara precisó que los modelos matemáticos es una variable más a considerar, no la única, pero sí una que debe ser tomada en cuenta. Pueden existir variables exógenas que afecten de forma contingente la carga de trabajo, pero un modelo que diferencia entre las diversas causas parece mejor desde la perspectiva técnica y resulta más útil para predecir cuál será la proyección de carga futura. Señaló que si bien hay fluctuaciones, las decisiones a largo plazo deben basarse en la mejor información disponible.

2.- Discusión Particular.

Antes de iniciar la discusión particular el Jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, señor Álvaro Pavez, se refirió a la petición de considerar el aumento de jueces necesarios para crear una segunda sala ordinaria en la jurisdicción de Puerto Montt, señalando que se están realizando las consultas a DIPRES ya que involucrará un costo adicional, pues este proyecto solo preveía jueces de primera instancia.

Respecto de la situación de Talcahuano, Chiguayante y San Pedro, informó que analizaron la situación de relativa a comunas donde los Tribunales de Familia sí son tribunales de asiento de corte, mientras los Juzgados de Garantía son de simple comuna, por lo que también deben analizar el costo de una indicación en ese sentido.

El diputado señor Rincón consultó cuál es el costo total del proyecto, frente a lo cual se aclaró que son $13 mil millones de pesos en régimen.

El Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, señor Ricardo Guzmán, señaló que desde la tramitación del proyecto de ley sobre 77 jueces, se detectaron necesidades para un mejor funcionamiento. En tal sentido, se estableció un criterio de medición sobre cuantos eran los jueces que a esa fecha debiesen estar anexos, y para ello corresponde en este caso los 110 jueces que se discuten en esta sesión. Esto nos llevará a una proyección hasta el año 2020.

El señor Pavez manifestó que este es un proyecto importante en el fortalecimiento de la actividad judicial en Chile. Este viene a complementar la ley 20.876, que se redistribuyeron 77 cargos de la reforma procesal, oportunidad en que se visibilizó la necesidad de un fortalecimiento mayor, lo que se logra con estos 110 nuevos jueces. En esta oportunidad no se crean nuevos tribunales, sino que fortalece lo existente a nivel de primera instancia.

Agregó que las Cortes de Apelaciones, a propósito de las sucesivas reformas procesales, han tenido una verdadera baja en la carga de trabajo, fruto de la orientación dada, sobre que los jueces de instancia resuelvan una parte importante de conflictos con estabilidad en sus resoluciones, que permiten a las partes decidir no apelar, pues no cabía olvidar que una apelación podía terminar siendo gravosa a los intereses de las partes.

El diputado señor Rincón consultó, a la luz del informe de la Corporación Administrativa, por la diferencia entre lo proyectado como necesidad, y lo propuesto en concreto, en cuanto a tribunales de cobranza laboral. El modelo estimativo señala como necesidad 7 nuevos jueces, mientras el proyecto propone solo 1.

Si se comparaban las estimaciones según el modelo, frente a los demás tribunales, en general los otros se acercan bastante, no hay tan fuerte distancia entre la necesidad y la propuesta, pero acá la distancia es significativa.

El Jefe del Departamento de Modernización de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, señor Esteban Paiva, señaló que para construir el análisis, luego de los 77 jueces ya aprobados, estos 110 respondían a las competencias completas de primera instancia. Un combinatorio según ingresos de causa y la extensión anual de tramitación, no daba una correlación directa, por lo que dentro de los grupos, se priorizó en aquellos que tenían las necesidades más urgentes dentro de las diversas materias, teniendo a la vista la restricción presupuestaria.

En tal sentido, el óptimo hubiese sido disponer 155 nuevos jueces, pero como había una restricción, se priorizó entre quienes entraron primero en el ranking.

Cerrado el debate se procedió a votar en particular el proyecto, con el siguiente resultado:

Artículo 1°

N°1

Sometido a votación, sin debate se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes. Votaron por la afirmativa los diputados señores Ceroni, don Guillermo; Coloma, don Juan Antonio; Gutiérrez, don Hugo; Rincón, don Ricardo; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

N°2

Sometido a votación, sin debate, se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes. Votaron por la afirmativa los diputados señores Ceroni, don Guillermo; Coloma, don Juan Antonio; Gutiérrez, don Hugo; Rincón, don Ricardo; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

N°3

Sometido a votación se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes. Votaron por la afirmativa la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Ceroni, don Guillermo; Monckeberg, don Cristián; Rincón, don Ricardo; Sabag, don Jorge; Saldívar, don Raúl; Soto, don Leonardo y Trisotti, don Renzo.

N°4

El señor Pavez explicó que en virtud de este proyecto se tendrán tribunales tricéfalos, que sería una innovación, por lo que se requiere esta adecuación de nomenclatura.

Sometido a votación se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes. Votaron por la afirmativa la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Ceroni, don Guillermo; Gutiérrez, don Hugo; Monckeberg, don Cristián; Rincón, don Ricardo; Sabag, don Jorge; Saldívar, don Raúl; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

N°5

El señor Pavez explicó que se trata de la misma adecuación del numeral anterior.

Sometido a votación se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes. Votaron por la afirmativa la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Ceroni, don Guillermo; Gutiérrez, don Hugo; Monckeberg, don Cristián; Rincón, don Ricardo; Saldívar, don Raúl; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

N°6

Sometido a votación se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes. Votaron por la afirmativa la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Ceroni, don Guillermo; Gutiérrez, don Hugo; Monckeberg, don Cristián; Rincón, don Ricardo; Sabag, don Jorge; Saldívar, don Raúl y Trisotti, don Renzo.

N°7

El diputado señor Gutiérrez consultó si el proyecto incluye algún contenido procedimental más allá del aumento de plazas de jueces.

El diputado señor Rincón recordó que había planteado que podía utilizarse este proyecto para solucionar un tema que causa mucho retraso en la vista de causas: los nombramientos de los reemplazantes, por ejemplo de los secretarios reemplazantes, que requieren decreto del Ministerio de Justicia. Por lo tanto, solicitó que se analice este tema en las disposiciones pendientes, ya que no considera conveniente que exista tal nivel de centralismo en la gestión de los tribunales. En su opinión esta facultad debería estar instalada en el propio tribunal o al menos en la respectiva Corte de Apelaciones.

El diputado señor Gutiérrez coincidió con el diputado Rincón y consideró que sería un muy buen añadido para mejorar los reemplazos y subrogancias, y de ese modo agilizar la administración de justicia.

El diputado señor Coloma también estuvo de acuerdo en resolver este tema en este proyecto de ley.

Sometido a votación se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes. Votaron por la afirmativa la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Ceroni, don Guillermo; Gutiérrez, don Hugo; Monckeberg, don Cristián; Rincón, don Ricardo; Sabag, don Jorge; Saldívar, don Raúl y Trisotti, don Renzo.

Nros. 8, 9, 10, 11 y 12

Sometidos a votación se aprobaron por la unanimidad de los diputados presentes. Votaron por la afirmativa la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Ceroni, don Guillermo; Coloma, don Juan Antonio; Gutiérrez, don Hugo; Monckeberg, don Cristián; Rincón, don Ricardo; Sabag, don Jorge; Saldívar, don Raúl; Soto, don Leonardo; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

N°13

Sometido a votación, sin debate, se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes. Votaron por la afirmativa los diputados señores Ceroni, don Guillermo; Coloma, don Juan Antonio; Gutiérrez, don Hugo; Rincón, don Ricardo; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

Nros. 14, 15, 16, 17 y 18

Sometidos a votación se aprobaron por la unanimidad de los diputados presentes. Votaron por la afirmativa la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Ceroni, don Guillermo; Coloma, don Juan Antonio; Gutiérrez, don Hugo; Monckeberg, don Cristián; Rincón, don Ricardo; Sabag, don Jorge; Saldívar, don Raúl; Soto, don Leonardo; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

Artículo 2°

Sometido a votación, sin debate, se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes. Votaron por la afirmativa los diputados señores Ceroni, don Guillermo; Coloma, don Juan Antonio; Gutiérrez, don Hugo; Rincón, don Ricardo; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

Artículo 3°

N°1

Sometido a votación, sin debate, se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes. Votaron por la afirmativa los diputados señores Ceroni, don Guillermo; Coloma, don Juan Antonio; Gutiérrez, don Hugo; Rincón, don Ricardo; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

N° 2

Sometido a votación se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes. Votaron por la afirmativa la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Ceroni, don Guillermo; Coloma, don Juan Antonio; Gutiérrez, don Hugo; Monckeberg, don Cristián; Rincón, don Ricardo; Sabag, don Jorge; Saldívar, don Raúl; Soto, don Leonardo; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

Artículo 4°

Sometido a votación se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes. Votaron por la afirmativa la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Ceroni, don Guillermo; Coloma, don Juan Antonio; Gutiérrez, don Hugo; Monckeberg, don Cristián; Rincón, don Ricardo; Sabag, don Jorge; Saldívar, don Raúl; Soto, don Leonardo; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

Artículo 5°

Sometido a votación se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes. Votaron por la afirmativa la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Ceroni, don Guillermo; Coloma, don Juan Antonio; Gutiérrez, don Hugo; Monckeberg, don Cristián; Rincón, don Ricardo; Sabag, don Jorge; Saldívar, don Raúl; Soto, don Leonardo; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

Artículo 6°

Sometido a votación se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes. Votaron por la afirmativa la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Ceroni, don Guillermo; Coloma, don Juan Antonio; Gutiérrez, don Hugo; Monckeberg, don Cristián; Rincón, don Ricardo; Sabag, don Jorge; Saldívar, don Raúl; Soto, don Leonardo; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

Artículo 7°

Sometido a votación se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes. Votaron por la afirmativa la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Ceroni, don Guillermo; Coloma, don Juan Antonio; Gutiérrez, don Hugo; Monckeberg, don Cristián; Rincón, don Ricardo; Sabag, don Jorge; Saldívar, don Raúl; Soto, don Leonardo; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

Disposiciones Transitorias

Artículo 1° transitorio

Sometido a votación, sin debate, se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes. Votaron por la afirmativa los diputados señores Ceroni, don Guillermo; Coloma, don Juan Antonio; Gutiérrez, don Hugo; Rincón, don Ricardo; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

Artículo 2° transitorio

Sometido a votación se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes. Votaron por la afirmativa la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Ceroni, don Guillermo; Coloma, don Juan Antonio; Gutiérrez, don Hugo; Monckeberg, don Cristián; Rincón, don Ricardo; Sabag, don Jorge; Saldívar, don Raúl; Soto, don Leonardo; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

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III.- DOCUMENTOS SOLICITADOS, PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.

Vuestra Comisión recibió a la Presidenta de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, señora Teresa Mora; al Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, señor Ricardo Guzmán, al Director(S) de la misma, señor Zvonimir Koporcic, al Jefe del Departamento de Modernización de la misma entidad señor Esteban Paiva, al asesor de dicha repartición, el señor Mario Lara; al Jefe de la División Judicial del Ministerio de Justicia, señor Álvaro Pavez; y el asesor de dicha cartera, señor Ignacio Castillo.

IV.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

De conformidad a lo establecido en el Nº 4 artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que deben ser conocidas por la Comisión de Hacienda la totalidad de las disposiciones del proyecto en informe.

V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES.

No hay artículos ni indicaciones en tal sentido.

VI.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:

1) Modifícase el artículo 16, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la expresión “Calama, con cuatro jueces”, por “Calama, con cinco jueces”.

b) Reemplázase la expresión “Antofagasta, con siete jueces”, por “Antofagasta, con nueve jueces”.

c) Reemplázase la expresión “Copiapó, con cuatro jueces”, por “Copiapó, con cinco jueces”.

d) Reemplázase la expresión “La Serena, con tres jueces”, por “La Serena, con cuatro jueces”.

e) Reemplázase la expresión “La Ligua, con un juez”, por “La Ligua, con dos jueces”.

f) Reemplázase la expresión “San Felipe, con dos jueces”, por “San Felipe, con tres jueces”.

g) Reemplázase la expresión “Los Andes, con dos jueces”, por “Los Andes, con tres jueces”.

h) Reemplázase la expresión “Limache, con un juez”, por “Limache, con dos jueces”.

i) Reemplázase la expresión “San Antonio, con cuatro jueces”, por “San Antonio, con cinco jueces”.

j) Reemplázase la expresión “Rancagua, con siete jueces”, por “Rancagua, con nueve jueces”.

k) Reemplázase la expresión “Rengo, con dos jueces”, por “Rengo, con tres jueces”.

l) Reemplázase la expresión “Santa Cruz, con un juez”, por “Santa Cruz, con dos jueces”.

m) Reemplázase la expresión “Molina, con un juez”, por “Molina, con dos jueces”.

n) Reemplázase la expresión “Talca, con cinco jueces”, por “Talca, con seis jueces”.

o) Reemplázase la expresión “San Javier, con un juez”, por “San Javier, con dos jueces”.

p) Reemplázase la expresión “San Carlos, con un juez”, por “San Carlos, con dos jueces”.

q) Reemplázase la expresión “Concepción, con siete jueces”, por “Concepción, con ocho jueces”.

r) Reemplázase la expresión “Angol, con un juez”, por “Angol, con dos jueces”.

s) Reemplázase la expresión “Temuco, con seis jueces”, por “Temuco, con ocho jueces”.

t) Reemplázase la expresión “Valdivia, con tres jueces”, por “Valdivia, con cuatro jueces”.

u) Reemplázase la expresión “Arica, con cinco jueces”, por “Arica, con seis jueces”.

v) Reemplázase la expresión “Puente Alto, con ocho jueces”, por “Puente Alto, con nueve jueces”.

w) Reemplázase la expresión “Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces”, por “Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con catorce jueces”.

2) Modifícase el artículo 21, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la expresión “Iquique, con once jueces”, por “Iquique, con trece jueces”.

b) Reemplázase la expresión “Calama, con seis jueces”, por “Calama, con siete jueces”.

c) Reemplázase la expresión “Antofagasta, con diez jueces”, por “Antofagasta, con trece jueces”.

d) Reemplázase la expresión “La Serena, con nueve jueces”, por “La Serena, con diez jueces”.

e) Reemplázase la expresión “Ovalle, con cinco jueces”, por “Ovalle, con siete jueces”.

f) Reemplázase la expresión “Viña del Mar, con trece jueces”, por “Viña del Mar, con dieciséis jueces”.

g) Reemplázase la expresión “Valparaíso, con quince jueces”, por “Valparaíso, con diecinueve jueces”.

h) Reemplázase la expresión “San Antonio, con seis jueces”, por “San Antonio, con siete jueces”.

i) Reemplázase la expresión “Rancagua, con doce jueces”, por “Rancagua, con dieciséis jueces”.

j) Reemplázase la expresión “Santa Cruz, con cuatro jueces”, por “Santa Cruz, con siete jueces”.

k) Reemplázase la expresión “Curicó, con seis jueces”, por “Curicó, con siete jueces”.

l) Reemplázase la expresión “Talca, con seis jueces”, por “Talca, con siete jueces”.

m) Reemplázase la expresión “Chillán, con seis jueces”, por “Chillán, con siete jueces”.

n) Reemplázase la expresión “Concepción, con dieciocho jueces”, por “Concepción, con veintidós jueces”.

o) Reemplázase la expresión “Temuco, con nueve jueces”, por “Temuco, con diez jueces”.

p) Reemplázase la expresión “Valdivia, con seis jueces”, por “Valdivia, con siete jueces”.

q) Reemplázase la expresión “Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con dieciocho jueces”, por “Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con veinte jueces”.

3) Modifícase el artículo 27 bis, en el siguiente sentido:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual a ocupar el lugar que correlativamente corresponde:

“Los juzgados de letras con competencia común integrados por tres jueces, tendrán la siguiente planta de personal: un administrador, un jefe de unidad, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1º, tres administrativos 2º, dos administrativos 3º y cuatro auxiliares.”.

b) Reemplázase en el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la expresión “el inciso anterior” por “los incisos anteriores”.

c) Reemplázase en el inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, la expresión “con dos jueces”, por “con dos o tres jueces”.

4) Reemplázase en el artículo 27 ter, inciso primero, la expresión “con dos jueces” por “con dos o tres jueces”.

5) Reemplázase en el encabezado del artículo 27 quáter, la expresión “con dos jueces” por “con dos o tres jueces”.

6) Reemplázase en el artículo 28, letra B, la expresión “Pozo Almonte, con dos jueces”, por “Pozo Almonte, con tres jueces”.

7) Intercálase en el artículo 29, letra B, después de la frase “comuna de Tocopilla”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

8) Intercálase en el artículo 30, letra B, después de la frase “comuna de Caldera”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

9) Modifícase el artículo 31, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase después de la frase “comuna de Vicuña”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

b) Intercálase después de la frase “comuna de Illapel”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

10) Reemplázase en el artículo 32, letra B, la expresión “Quintero, con dos jueces”, por “Quintero, con tres jueces”.

11) Modifícase el artículo 33, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase después de la frase “comuna de Rengo”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

b) Intercálase después de la frase “comuna de Pichilemu”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

12) Intercálase en el artículo 34, letra B, después de la frase “comuna de Cauquenes”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

13) Modifícase el artículo 35, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase después de la frase “comuna de Yungay”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

b) Intercálase después de la frase “comuna de Santa Bárbara”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

c) Intercálase después de la frase “comuna de Mulchén”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

d) Intercálase después de la frase “comuna de Nacimiento”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

e) Intercálase después de la frase “comuna de Laja”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

f) Intercálase después de la frase “comuna de Curanilahue”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

g) Intercálase después de la frase “comuna de Cañete”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

14) Modifícase el artículo 36, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase después de la frase “comuna de Collipulli”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

b) Intercálase después de la frase “comuna de Traiguén”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

c) Intercálase después de la frase “comuna de Pitrufquén”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

d) Intercálase después de la frase “comuna de Lautaro”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

e) Intercálase después de la frase “comuna de Carahue”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

15) Intercálase en el artículo 39, letra B, después de la frase “comuna de Natales”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

16) Modifícase el artículo 39 bis en el siguiente sentido:

a) Intercálase después de la frase “comuna de Los Lagos”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

b) Intercálase después de la frase “comuna de Paillaco”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

17) Modifícase el artículo 40, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase después de la frase “comuna de Melipilla”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

b) Reemplázase la expresión “Colina, con dos jueces”, por “Colina, con tres jueces”.

18) Modifícase el artículo 269, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese, en el párrafo tercero del inciso primero, relativo a la Tercera Serie, tras la expresión “juzgados de letras de competencia común”, la frase “con dos jueces” por “con dos o más jueces”.

b) Sustitúyese en el inciso sexto, relativo a la tercera serie y sus categorías, tras la expresión “juzgados con competencia común”, la frase “con dos jueces” por “con dos o más jueces”, en cada uno de los párrafos en que esta aparece, con excepción del primero, relativo a la Primera Categoría.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia:

1) Modifícase el artículo 4°, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en la letra h), la expresión “Talcahuano, con seis jueces”, por “Talcahuano, con siete jueces”.

b) Reemplázase en la letra j), la expresión “Puerto Montt, con cinco jueces”, por “Puerto Montt, con seis jueces”.

c) Suprímese en la letra m), tras la expresión “Cuatro juzgados de familia,”, la frase “todos con trece jueces,”, y agrégase al final de dicho párrafo, tras el punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente expresión: “El Primer y Segundo Juzgado de Familia de Santiago contarán con quince jueces, el Tercero con catorce jueces y el Cuarto con trece jueces.”.

2) Incorpóranse al artículo 115, los siguientes numerales 13 y 14 nuevos:

“13) Juzgados con catorce jueces: catorce jueces, un administrador, trece miembros del consejo técnico, cuatro jefes de unidad, cuatro administrativos jefes, un administrativo contable, trece administrativos 1º, siete administrativos 2º, diez administrativos 3º y tres auxiliares.”.

“14) Juzgados con quince jueces: quince jueces, un administrador, catorce miembros del consejo técnico, cuatro jefes de unidad, cuatro administrativos jefes, un administrativo contable, trece administrativos 1º, ocho administrativos 2º, once administrativos 3º y tres auxiliares.”.

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

1) Modifícase el artículo 415 de la siguiente forma:

a) Reemplázase en la letra b), la expresión “Antofagasta, con cuatro jueces”, por “Antofagasta, con cinco jueces”.

b) Reemplázase en la letra d), la expresión “La Serena, con tres jueces”, por “La Serena, con cuatro jueces”.

c) Reemplázase en la letra e), la expresión “Valparaíso, con cinco jueces”, por “Valparaíso, con seis jueces”.

d) Reemplázase en la letra f), la expresión “Rancagua, con tres jueces”, por “Rancagua, con cuatro jueces”.

e) Reemplázase en la letra g), la expresión “Talca, con dos jueces”, por “Talca, con tres jueces”.

f) Reemplázase en la letra h), la expresión “Concepción, con cinco jueces”, por “Concepción, con seis jueces”.

g) En la letra m):

i. Reemplázase la expresión “Santiago con treinta y dos jueces, agrupados en dos juzgados, con dieciséis jueces cada uno”, por “Santiago con treinta y ocho jueces, agrupados en dos juzgados, con diecinueve jueces cada uno”.

ii. Reemplázase la expresión “San Bernardo, con dos jueces”, por “San Bernardo, con tres jueces”.

2) Reemplázase en el artículo 416, letra d), la expresión “Santiago, con ocho jueces”, por “Santiago, con nueve jueces”.

Artículo 4°. Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 20.022, que Crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica:

1) Modifícase el inciso primero del artículo 3º, en el siguiente sentido:

a) Intercálase el siguiente párrafo sexto, pasando el actual a ocupar el lugar que correlativamente corresponde:

“Juzgados con seis jueces: seis jueces, un administrador, tres jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, cinco administrativos 1º, seis administrativos 2º, cuatro administrativos 3º y cinco auxiliares.”.

b) Sustitúyese su párrafo final por el siguiente:

“Juzgados con diecinueve jueces: diecinueve jueces, un administrador, cuatro jefes de unidad, diez administrativos jefe, once administrativos 1º, doce administrativos 2º, nueve administrativos 3º y ocho auxiliares.”.

2) Modifícase el artículo 9°, en el siguiente sentido:

a) Suprímese su literal a), del siguiente tenor:

“a) Juzgados con un juez: un juez, un administrador, un administrativo jefe, tres administrativos 1º, dos administrativos 2º y un auxiliar.” readecuando sucesivamente sus literales.

b) Reemplázase su literal c) por el siguiente:

“c) Juzgados con nueve jueces: un administrador, tres jefes de unidad, tres administrativos jefe, seis administrativos 1°, nueve administrativos 2°, siete administrativo 3° y dos auxiliares.”.

Artículo 5°.- Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 20.876, que Crea juzgados que indica y modifica la composición de diversos tribunales de justicia, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:

“Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: cuatro jueces, un administrador, dos jefes de unidad, un consejero técnico, tres administrativos jefe, seis administrativos 1º, cuatro administrativos 2º, tres administrativos 3º y cuatro auxiliares.”.

b) Sustitúyese en el inciso tercero, tras el punto seguido, su oración final por una del siguiente tenor:

“En cuanto a los grados de las plantas de personal y la estructura administrativa del tribunal, se estará a lo dispuesto en los artículos 27 bis y 27 quáter del mismo Código.”.

Artículo 6°.- Los juzgados de letras del trabajo que en virtud de esta ley aumenten de tres a cuatro su cantidad de jueces, no verán alterada su actual dotación de tres jefes de unidad.

Artículo 7°.- Los juzgados de letras de competencia común que en virtud de la presente ley pasan a contar con tres jueces, tendrán la siguiente planta de personal: tres jueces, un administrador, un jefe de unidad, un consejero técnico, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1º, tres administrativos 2º, dos administrativos 3º y cuatro auxiliares.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1° transitorio.- Los aumentos de dotación previstos en la presente ley, entrarán vigencia a contar de su fecha de publicación en el Diario Oficial para los siguientes tribunales: Los Juzgados de Garantía de San Felipe, Santa Cruz, Talca y Angol; los Tribunales del Juicio Oral en lo Penal de Iquique, La Serena, San Antonio, Curicó, Talca, Chillán, Concepción y el Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago; el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo; y el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

Tratándose de los siguientes tribunales, los aumentos de dotación contemplados en la presente ley entrarán en vigencia una vez cumplido un año de su publicación en el Diario Oficial: los Juzgados de Garantía de Antofagasta, La Ligua, Rengo, Temuco; los Tribunales del Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, Ovalle y Valparaíso; el Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio; los Juzgado de Letras de competencia común de Caldera, Mulchén, Nacimiento, Laja, Collipulli y Carahue los Juzgados de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rancagua y Santiago. No obstante, en el caso de los Juzgados de Letras del Trabajo de Santiago, uno de los tres jueces que para cada uno de ellos se contempla, se incorporará desde la publicación de la presente ley.

Los aumentos dotacionales para los restantes tribunales previstos en la presente ley, entrarán en vigencia una vez transcurridos dos años desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 2° transitorio.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto de la Partida Poder Judicial y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva ley de Presupuestos del Sector Público.”.

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Tratado y acordado en sesiones de 14 y 21 de junio de 2016 y 10 de enero de 2017, con la asistencia de la diputada señora Turres, doña Marisol y los diputados señores Ceroni, don Guillermo Coloma, don Juan Antonio; Farcas, don Daniel; Gutiérrez, don Hugo; Monckeberg, don Cristián; Rincón, don Ricardo; Sabag, don Jorge; Saldívar, don Raúl; Soto, don Leonardo; Squella, don Arturo y Trisotti, don Renzo.

Asistieron, también, la diputada señora Álvarez, doña Jenny y el diputado Vallespín, don Patricio.

Sala de la Comisión, a 10 de enero de 2017.

[1] Tribunal Constitucional sentencia Rol N°442-05 de 11 de mayo de 2005 Considerando Vigésimo Quinto: “…. en cuanto se refiere a los jueces;”.
[2] Tribunal Constitucional sentencia Rol N°2908-15 de 29 de octubre de 2015: “2°. Que las disposiciones contenidas en el inciso segundo del artículo 1°; en el inciso segundo del artículo 2°; en el inciso segundo del artículo 3° y en los numerales 2 y 3 del artículo 9° del proyecto de ley remitido en la parte que aluden a los cargos de jueces y secretario de tribunales son constitucionales.”.
[3] Tribunal Constitucional sentencia Rol N°2908-15 de 29 de octubre de 2015: “1°. Que las disposiciones contenidas en el inciso primero y tercero del artículo 1°; en el inciso primero del artículo 2°; en el inciso primero del artículo 3°; en los artículos 4° 5° 6° 7° y 8°; en el número 1 del artículo 9°; en el artículo 12 y en los artículos 1° y 2° transitorios del proyecto de ley remitido son constitucionales.”.
[4] “Ley Orgánica Constitucional sobre organización y atribuciones de los tribunales” Sebastián López Magnasco Relator Tribunal Constitucional Octubre 2014.

1.4. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 17 de enero, 2017. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 125. Legislatura 364.

?BOLETÍN Nº 10.611-07

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE FORTALECE LA COMPOSICIÓN DE LOS TRIBUNALES QUE INDICA, ASIGNANDO UNA DOTACIÓN ADICIONAL DE 110 JUECES.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados en mensaje. Fue informada previamente por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Sin urgencia.

2.- Artículos que las Comisiones Técnicas dispusieron que fueran conocidas por ésta.

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia se limitó a señalar que requiere trámite de Hacienda, razón por la cual se entiende remitió todo el proyecto para conocimiento de esta Comisión.

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

No hubo.

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas

No hubo.

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

No hubo.

6.- Se designó Diputado Informante al señor Javier Macaya.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

• Sr. Jaime Campos, Ministro.

• Sr. Ignacio Castillo, Jefe División Jurídica.

CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL

• Sr. Ricardo Guzmán Sanza, Director.

• Sr. Antonio Rojas Barra, Jefe Depto. Finanzas.

• Sra. Andreina Olmo Marchetti, Jefa Depto. RRHH.

• Sr. Esteban Paiva Jara, Jefe de Subdepto. Modernización.

• Sr. Rodrigo de la Barra, Jefe (S) Depto. Infraestructura.

Disposiciones de competencia de la Comisión

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia remitió todo el proyecto para conocimiento de esta Comisión de Hacienda.

El propósito de la iniciativa consiste en aumentar la dotación de jueces y funcionarios de un número importante de tribunales del país en que se advierten cargas de trabajo y fórmulas orgánicas que ponen en riesgo el buen y continuo servicio judicial.

El mensaje explica que en las últimas décadas, las categorías dogmáticas que reducían las garantías constitucionales de orden procesal a la satisfacción de las vías tutelares del debido proceso legal han avanzado a un nuevo esquema conceptual, el que propone ampliar el ethos del ejercicio de la jurisdicción a la satisfacción del derecho a la tutela judicial.

Agrega que ello implica un desafío para el Estado con miras, por una parte, a la actualización del diseño institucional del Poder Judicial y, por otra, a que la organización de tribunales y del sistema de procedimientos judiciales se estructuren bajo condiciones especiales de garantía, que hagan efectivo el derecho de todo ciudadano a una tutela judicial asequible, pronta, efectiva y sin dilaciones indebidas.

Este ha sido el escenario en que se ha gestado y concretado la modernización de buena parte de nuestro sistema judicial.

Añade que dentro de las exigencias que debe cumplir el Estado de Derecho, está la necesidad institucional de proveer sistemas de protección de derechos e intereses legítimos. Para eso, la organización judicial debe estructurarse bajo un sistema que garantice el derecho de acceder a una justicia eficaz para todos y cada uno los ciudadanos.

Un diseño inadecuado de la organización judicial puede erigirse en causa de exclusión de las vías procesales y, por ende, de discriminación social, así como de impunidad e incertidumbre, constituyendo un factor adicional de inequidad, lo cual genera el subsecuente impacto disolvente de la cohesión social.

Por todo lo anterior, es deber del Estado disponer la configuración de un sistema de justicia que provea adecuada cobertura jurisdiccional.

Señala que del análisis realizado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, se ha detectado la necesidad de reforzar varios de nuestros actuales tribunales de justicia, que a través de su actual dotación y estructura organizativa, no están en condiciones de garantizar un acceso adecuado al sistema de justicia.

Un primer avance, cuyo objeto era cubrir las necesidades más urgentes y apremiantes de nuestros tribunales, se alcanzó el pasado 6 de noviembre de 2015, con la publicación de la ley N°20.876, en una muestra reconocible del esfuerzo conjunto entre el Poder Judicial y el Ejecutivo en la gestación y promoción del proyecto de ley, y del Congreso Nacional, a la hora de debatir con seriedad y prontitud su contenido.

El propósito de esta ley consistía en aprovechar, bajo un criterio de eficiencia, los recursos públicos disponibles y mejorar el acceso a la justicia de los habitantes de localidades geográficamente apartadas.

Refiere que, para estos efectos, se suprimieron un total de 77 cargos de jueces penales de la Región Metropolitana, cuyos cargos no habían sido provistos conforme al cronograma de la Ley N° 19.665. En su lugar se dispuso utilizar 71 de esas plazas para cubrir la demanda creciente de otros tribunales del país, de diversas regiones y competencias, donde la dotación de jueces se revelaba deficitaria, y asignar las 6 plazas restantes para la creación de tres nuevos tribunales, con asiento en las comunas de Alto Hospicio, Mejillones y Cabo de Hornos, a efectos de garantizar el acceso a la justicia en dichas localidades.

De esta forma, se logró satisfacer las situaciones más urgentes y apremiantes de déficit en la dotación de jueces de nuestros tribunales, conforme a criterios de priorización trabajados por el propio Poder Judicial, que mezclaban las necesidades dotacionales y el mínimo costo posible para su implementación.

La elaboración de dicho cuerpo legal fue fruto de una sentida necesidad de aumento cuantitativo de jueces en zonas que, bajo distintos criterios, evidencian sobrecargas de trabajo o fórmulas orgánicas problemáticas para el aseguramiento continuo del servicio judicial.

Indica que la aprobación de la ley N° 20.876 no resulta suficiente para cubrir las necesidades generales en materia de dotación de jueces evidenciadas por el propio Poder Judicial. En efecto, según los criterios de carga de trabajo y configuración orgánica apropiados de los tribunales del país concebidos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en un proceso en el que también fueron oídas las Cortes de Apelaciones del país, se hace necesario implementar un reforzamiento complementario al previsto por la ley aludida, que en términos generales alcanza la suma de 110 jueces distribuidos a lo largo de los diferentes tribunales del país en diferentes ámbitos materiales de competencia.

Finalmente, señala que es por esta razón que, respondiendo al compromiso asumido por el Gobierno de otorgar una mejor justicia para todos, se hace indispensable presentar una iniciativa legal que dé respuesta las necesidades expuestas que aún se encuentran pendientes

Reseña de la normas de competencia de la Comisión, esto es todo el proyecto.

El proyecto cuenta con 7 artículos permanentes y dos normas transitorias. Se señala en el informe de la Comisión Técnica que todo el proyecto es de conocimiento de la Comisión de Hacienda.

Contenido del proyecto.

La iniciativa expresa que en función de criterios técnicos que definen ciertos estándares de cantidad de causas por cada magistrado o sala de tribunal -diferenciando por el tipo de materia de que se trate- que resultan adecuados para asegurar un buen servicio judicial, se contempla el aumento de jueces en aquellos tribunales que han superado la carga considerada apropiada para el buen desempeño jurisdiccional.

Asimismo, y con el fin de asegurar la continuidad en el ejercicio de la jurisdicción de los tribunales que funcionan en salas, se propone incorporar un juez adicional al total de aquellos necesarios para integrarlas, de modo de garantizar el reemplazo inmediato del juez que por cualquier motivo no pueda desempeñar su función, superando la aplicación de subrogaciones y suplencias, y aumentando las posibilidades de integración.

Para efectos de hacer la inclusión de esta dotación de jueces, el proyecto promueve reformar el texto del Código Orgánico de Tribunales, la ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia y el Código del Trabajo.

Asimismo, en vista del reforzamiento que se prevé para el reciente tribunal de Alto Hospicio, que pasará de tener tres a cuatro jueces, se propone la modificación de la ley N° 20.876, cuerpo legal que creó dicho órgano jurisdiccional, dispuso su planta y las normas que regulan su organización interna.

Finalmente, en lo que se refiere a las normas de entrada en vigencia, la iniciativa legal establece un cronograma de implementación a tres años, considerando necesidades de construcción y/o remodelación de los espacios existentes y los tiempos asociados a estos trabajos para recibir la nueva carga dotacional asociada.

Incidencia en materia presupuestaria y financiera

El informe financiero N°39 del 8 de abril de 2016 señala:

I.- Objetivos del proyecto de ley:

Aumentar la dotación de jueces y funcionarios de un número importante de tribunales del país, de manera de asegurar un servicio judicial bueno y continuo. Para el logro de lo anterior, el proyecto de ley dispone incremento de 110 jueces en un total de 82 tribunales a lo largo del país, a saber: 17 tribunales de juicio oral en lo penal, 23 de garantía, 9 laborales, 1 de cobranza laboral y previsional, 5 de familia y 27 de competencia común, según criterios técnicos definidos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

II.- Efecto del proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

El proyecto de ley irroga gastos por los siguientes conceptos:

a. Creación de 110 cargos de jueces para fortalecer 82 tribunales, a lo largo del país.

b. aumento de la dotación de apoyo en los tribunales que se fortalecen:

c.- Incremento del gasto opoeracional de los tribunales que se fortalecen.

d. Gastos transitorios asociados a mobiliario y equipos informáticos para los nuevos cargos.

e. Gasto en infraestructura asociado a la construcción de nuevas salas en aquellos tribunales que no cuentan con espacio para el nuevo personal.

El fortalecimiento de los tribunales se implementará gradualmente en tres años, a contar de la fecha de publicación de la ley en el Diario Oficial, y tendrá los siguientes gastos:

A continuación indica supuestos de la gradualidad:

- A contar de su fecha de publicación de la ley en el Diario Oficial se consideran los siguientes tribunales: Los Juzgados de Garantía de San Felipe, Santa Cruz, Talca y Angol; los Tribunales del Juicio Oral en lo Penal de Iquique, La Serena, San Antonio, Curicó, Talca, Chillán, Concepción y el Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago; el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo; y el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

- Una vez cumplido un año de la publicación de la Ley en el Diario Oficial se considerarán los siguientes tribunales: Los Juzgados de Garantía de Antofagasta, La Ligua, Rengo, Temuco, los Tribunales del Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, Ovalle y Valparaíso; el Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio; los Juzgados de Letras de competencia común de Caldera, Mulchén, Nacimiento, Laja, Collipulli y Carahue, los Juzgados de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rancagua y Santiago. No obstante, en los casos de los Juzgados de Letras del Trabajo de Santiago, uno de los tres jueces que para cada uno de ellos se contempla, se incorporará desde la publicación de la presente ley.

- Los aumentos de dotación para los restantes tribunales previstos en la presente ley, entrarán en vigencia una vez transcurridos dos años desde su publicación en el Diario Oficial.

- Se consideran los gastos en personal, de operación y de arriendos de computadores, por año completo acorde al número de cargos que se crean por año.

- A partir del año 4 los gastos en personal, de operación y de arriendo de computadores estarán en régimen.

- Los inmuebles definitivos se construyen en tres años.

Respecto del Financiamiento de estos gastos, cabe señalar:

- El gasto en remodelaciones y equipamiento se financiará con cargo al presupuesto vigente de la Corporación Administrativa del poder Judicial.

- El Gasto en infraestructura se financiará con cargo a los recursos que se aprueben cada año para el programa de inversiones del Poder Judicial.

Añade que conforme a lo señalado, el presente proyecto irroga un mayor gasto fiscal permanente de $ 13.000.000.000.

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de este proyecto de ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a la Partida 03 Poder Judicial y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. Para los años siguientes, los recursos se proveerán en las respectivas leyes de presupuestos.

Debate de las normas sometidas a la consideración de la Comisión, esto es la totalidad del proyecto.

El señor Jaime Campos (Ministro de Justicia), expresa, en primer lugar, que el proyecto de ley en estudio es de vital importancia para el Ministerio de Justicia, pues aumenta la dotación de jueces en diversos tribunales inferiores a lo largo del país, en un número de 110 magistrados.

Recuerda que el proyecto tuvo su origen en una discusión parlamentaria de algunos años atrás en la que se crearon nuevos tribunales en Chile, distribuyéndose 77 jueces penales en diversas regiones. Explica que con motivo de la discusión de ese proyecto la Excelentísima Corte Suprema, mediante un oficio conocido por esta Cámara, planteó la necesidad de fortalecer a través de la creación de nuevos jueces toda la actividad que despliegan los jueces de juzgados de garantía; juicio oral en lo penal; con competencia común, de familia, de letras del trabajo y de cobranza, para lo cual se creó una mesa de trabajo entre el Ministerio de Justicia y el Poder Judicial. Añade que luego de analizar los requerimientos de las distintas Cortes de Apelaciones del país y la opinión de la Corte Suprema se construyó en conjunto el proyecto en tabla, ya aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esta Corporación.

Indica que según la información proporcionada por el Poder Judicial la iniciativa viene a satisfacer el 71% las necesidades de creación de nuevos jueces que la Corte Suprema tiene proyectado hasta el año 2020.

Recalca que mediante el presente proyecto no se están creando nuevos juzgados, sino que se instalan nuevos jueces. Explica que la repartición de los mismos se hace a lo largo de todo Chile, en las competencias ya indicadas. Explica que este aumento de magistrados expresamente no contempla la posibilidad respecto de los juzgados del ámbito civil, Cortes de Apelaciones, ni Corte Suprema, ya que de ese modo se permite de manera más eficiente el acceso a la justicia a los sectores que más lo necesitan.

Destaca que en virtud del informe financiero este proyecto implica un gasto fiscal en régimen de $13.000.000 y que cuenta con autorización de Dirección de Presupuestos y, por ende, también con el respaldo del Ministerio de Hacienda, y en efecto, asegura que se encuentra completamente financiado.

Insiste en el especial interés que Ministerio de Justicia tiene en la pronta aprobación del proyecto de ley, por cuando forma parte de las materias legislativas que el Gobierno ha decidido priorizar y remarca que la idea es que entren en funcionamiento en el transcurso del presente año.

El señor Ricardo Guzmán (Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial), en primer término agradece a la Comisión el haber puesto en tabla el proyecto que fortalece la composición de los jueces de primera instancia que se indica, asignando 110 jueces.

Indica que el artículo 506 del Código Orgánico de Tribunales establece que le corresponde a la Corporación Administrativa del Poder Judicial la administración de todos los recursos humanos, financieros, técnicos, tecnológicos y de infraestructura, razón por la cual la asiste en representación de la Corporación Administrativa.

Reitera lo expresado por el señor Ministro de Justicia, en cuanto a que el proyecto nace en el contexto de la tramitación de la Ley N° 20.876 que crea 77 plazas de nuevos jueces en la Región Metropolitana y que viene a fortalecer tribunales de primera instancia, con el fin de cumplir con el cometido del Poder Judicial de proporcionar justicia oportuna, cercana y de alta calidad a la ciudadanía.

Añade que el proyecto de ley cuenta con informe favorable de la Dirección de Presupuestos y clarifica que no solo fortalece la presencia de los 110 jueces sino también establece aumento de dotación de personal de apoyo de sus funciones, de acuerdo a la tipología establecida para cada uno de los tribunales, lo que conlleva el incremento de gastos operacional y transitorio asociados a infraestructuras tura y mobiliario y, los casos que corresponda, las adecuaciones en materia de infraestructura ya sea en tribunales o en salas específicas que se requiera.

Recalca que todo lo anterior se encuentra aprobado tanto en el informe que la DIPRES y en el Convenio de desempeño firmado entre ésta y el Poder Judicial para año 2017.

Como antecedente técnico expresa que la determinación de los 110 jueces obedeció a un proceso de análisis que contempló varias etapas. La primera etapa fue analizar por métodos de series de tiempo cuánto era la carga que estaban teniendo los jueces en cada uno de los tribunales y por cada una de las competencias. Al respecto, se hicieron dos análisis que abarcaron los periodos 2013-2014 y 2014-2015; se establecieron estándares y contra esos estándares se determinaron además cuáles deberían ser los ingreso de causas por cada una de las competencia y cómo esos ingresos estaban impactando a los montos que los jueces en sus distintas competencias pueden hacer frente para proporcionar un trabajo acorde a los tiempos requeridos. En base a lo anterior se proyectaron hasta el año 2020.

Explica que una vez que se determinó tanto la carga y la proyección ya con los estándares que podía cada competencia resolver se determinaron estándares para la competencias de garantía, oral en lo penal, familia, laboral y cobranza. Precisa dos situaciones: en los tribunales mixtos que correspondan esos estándares fueron calculados tomando la incidencia de cada uno de las competencias en los tribunales mixtos específicos y en los casos de los tribunales orales en lo penal, más que hablar de ingreso por juez de habla de ingresos por sala porque se requieren tres jueces presentes en la sala y en aquellos juicios más emblemáticos se requiere la presencia de un cuarto juez. Por último, señala que en los tribunales orales en lo penal se aplicaron los estándares establecidos normalmente que son determinados por las cargas que existen de trabajo asociado a cada una de estas competencias. Estima que la proyección que se hizo está en línea con lo que se dio en la práctica.

El señor Melero consulta si en la resolución en cuanto a dónde se crean los nuevos cargos se tomó en cuenta como elemento complementario la dotación del Ministerio Público y las policías. Lo anterior en razón de las críticas de la ciudadanía sobre la falta de coordinación suficiente entre jueces, fiscales y policías para dar un servicio judicial bueno y continuo. Pregunta si se consideró equilibrio operativo funcional en la persecución de justicia al momento de resolver la nueva dotación de jueces. También pregunta por el nivel de remuneración bruta que estos jueces van a tener.

El señor Macaya, junto con valorar el proyecto de ley, estima que existió una decisión técnica bien tomada a la hora de incorporar nuevos jueves al sistema. Consulta por qué se decidió no incorporar ajustes al funcionamiento de ciertas Cortes de Apelaciones, considerando sus cargas de trabajo. Consulta las razones por las cuales se optó por no aprovechar este proyecto para hacer un esfuerzo en esta discusión respeto de lo que ocurre en la segunda instancia.

Pide entender las razones por las cuales este Gobierno ha decidido postergar la reforma procesal civil, especialmente si obedece a razones financieras y si esa decisión repercute en que no se haya considerado a los jueces con competencia civil en el presente proyecto.

El señor Chahin, se suma a la inquietud del señor Macaya y pregunta si existe algún estudio de la carga de trabajo de las Cortes de Apelaciones y si se ha evaluado fortalecer a alguna de ellas. Manifiesta interés en discutir además de la asignación de nuevos jueces acerca de las competencias, particularmente la necesidad de contar con jueces de ejecución de condena.

Por último, manifiesta que el proyecto de ley mediante el cual se reasignaron nuevos jueces contempló una norma transitoria en la que se establecía la obligación del Ministerio de Justicia de elaborar un informe para resolver una larga disputa sobre cuál es el tribunal competente para conocer los asuntos de Teodoro Schmidt. Indica que hoy el competente es el tribunal de Nueva Imperial, sin embargo explica que algunos pretenden que sea un tribunal de Toltén. Hace presente que actualmente hay un proyecto de ley que está paralizado a la espera del referido informe y que han transcurrido más de 6 meses, razón por la cual consulta si se tiene contemplado resolver el problema o si se contempla una modificación legal en la materia.

El señor Lorenzini, en relación al artículo segundo transitorio del proyecto de ley, sobre imputación de gastos, consulta a cuánto ascienden los recursos considerados en el presupuesto de este año ,en la Partida del Poder Judicial, destinado a este tema y qué parte tendrán que provenir del Tesoro Público.

El señor Jaime Campos (Ministro de Justicia), señala que este proyecto no empece a la judicatura civil por dos razones, la primera de ellas, obedece al desconocimiento del impacto que va a tener el plan de digitalización de los procesos civil que entró en vigencia al inicio del presente mes, y la segunda razón está dada por el estado de la reforma procesal civil que se encuentra pendiente, sin embargo aclara que no se encuentra cancelada por parte de este Gobierno.

En segundo lugar, expresa que la iniciativa no alcanza a los tribunales de segunda instancia por razones de priorización. Explica que en las conversaciones que han sostenido con el Poder Judicial se ha establecido que la urgencia la tienen en la primera instancia. Añade que incluso hay informes de ese Poder del Estado que señalan que el trabajo en las Cortes tiene tendencia a la baja. Reconoce que hay solicitudes de crear nuevas salas y nuevas Cortes de Apelaciones en otros lugares del país, pero recalca que se trata de otro tema que escapa a la idea matriz de este proyecto.

Observa que en materia penal se trata de 34 juzgados de garantía y 27 jueces de tribunales orales en lo penal, más los que se crean. En efecto, si se agregan a estos los 77 jueces creados en la ley anterior, se trata de un universo de 130 que para la justicia penal no es una cifra menor.

Respecto de la relación del proyecto con la dotación de policías y el trabajo de la fiscalía, estima que se trata de antecedentes que se han tenido presente, pero que claramente este proyecto no está creando más fiscales ni aumenta la dotación de las policías. Afirma que en nada se podría ver afectado con la dotación que hoy existe en fiscalía o la dotación que tienen las policías de investigaciones.

Consultado por la situación de Pozo Almonte el señor Ministro explica que no hay que confundir jueces con juzgados, y que en esa localidad existe un juzgado con dos jueces y se pretende que quede con tres jueces.

Consultado por la pertinencia de abordar en el presente proyecto la existencia o inexistencia de los abogados integrantes en las Cortes de Apelaciones y su forma de reemplazo, expresa que se trata de un tema que debe ser abordado en un proyecto de ley distinto, que al menos hasta el momento este Gobierno no ha planteado.

Sobre las remuneraciones de los jueces señala que estas corresponden a las de todos los funcionarios de Poder Judicial y que está dado por la categoría de cada tribunal.

Finalmente, el señor Ortiz clarifica que ya están considerados los recursos y que ascienden a $13.000.000.

VOTACIÓN

Votación de las normas sometidas a la competencia de la Comisión, esto es todo el proyecto.

El proyecto es del siguiente tenor:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:

1) Modifícase el artículo 16, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la expresión “Calama, con cuatro jueces”, por “Calama, con cinco jueces”.

b) Reemplázase la expresión “Antofagasta, con siete jueces”, por “Antofagasta, con nueve jueces”.

c) Reemplázase la expresión “Copiapó, con cuatro jueces”, por “Copiapó, con cinco jueces”.

d) Reemplázase la expresión “La Serena, con tres jueces”, por “La Serena, con cuatro jueces”.

e) Reemplázase la expresión “La Ligua, con un juez”, por “La Ligua, con dos jueces”.

f) Reemplázase la expresión “San Felipe, con dos jueces”, por “San Felipe, con tres jueces”.

g) Reemplázase la expresión “Los Andes, con dos jueces”, por “Los Andes, con tres jueces”.

h) Reemplázase la expresión “Limache, con un juez”, por “Limache, con dos jueces”.

i) Reemplázase la expresión “San Antonio, con cuatro jueces”, por “San Antonio, con cinco jueces”.

j) Reemplázase la expresión “Rancagua, con siete jueces”, por “Rancagua, con nueve jueces”.

k) Reemplázase la expresión “Rengo, con dos jueces”, por “Rengo, con tres jueces”.

l) Reemplázase la expresión “Santa Cruz, con un juez”, por “Santa Cruz, con dos jueces”.

m) Reemplázase la expresión “Molina, con un juez”, por “Molina, con dos jueces”.

n) Reemplázase la expresión “Talca, con cinco jueces”, por “Talca, con seis jueces”.

o) Reemplázase la expresión “San Javier, con un juez”, por “San Javier, con dos jueces”.

p) Reemplázase la expresión “San Carlos, con un juez”, por “San Carlos, con dos jueces”.

q) Reemplázase la expresión “Concepción, con siete jueces”, por “Concepción, con ocho jueces”.

r) Reemplázase la expresión “Angol, con un juez”, por “Angol, con dos jueces”.

s) Reemplázase la expresión “Temuco, con seis jueces”, por “Temuco, con ocho jueces”.

t) Reemplázase la expresión “Valdivia, con tres jueces”, por “Valdivia, con cuatro jueces”.

u) Reemplázase la expresión “Arica, con cinco jueces”, por “Arica, con seis jueces”.

v) Reemplázase la expresión “Puente Alto, con ocho jueces”, por “Puente Alto, con nueve jueces”.

w) Reemplázase la expresión “Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces”, por “Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con catorce jueces”.

2) Modifícase el artículo 21, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase la expresión “Iquique, con once jueces”, por “Iquique, con trece jueces”.

b) Reemplázase la expresión “Calama, con seis jueces”, por “Calama, con siete jueces”.

c) Reemplázase la expresión “Antofagasta, con diez jueces”, por “Antofagasta, con trece jueces”.

d) Reemplázase la expresión “La Serena, con nueve jueces”, por “La Serena, con diez jueces”.

e) Reemplázase la expresión “Ovalle, con cinco jueces”, por “Ovalle, con siete jueces”.

f) Reemplázase la expresión “Viña del Mar, con trece jueces”, por “Viña del Mar, con dieciséis jueces”.

g) Reemplázase la expresión “Valparaíso, con quince jueces”, por “Valparaíso, con diecinueve jueces”.

h) Reemplázase la expresión “San Antonio, con seis jueces”, por “San Antonio, con siete jueces”.

i) Reemplázase la expresión “Rancagua, con doce jueces”, por “Rancagua, con dieciséis jueces”.

j) Reemplázase la expresión “Santa Cruz, con cuatro jueces”, por “Santa Cruz, con siete jueces”.

k) Reemplázase la expresión “Curicó, con seis jueces”, por “Curicó, con siete jueces”.

l) Reemplázase la expresión “Talca, con seis jueces”, por “Talca, con siete jueces”.

m) Reemplázase la expresión “Chillán, con seis jueces”, por “Chillán, con siete jueces”.

n) Reemplázase la expresión “Concepción, con dieciocho jueces”, por “Concepción, con veintidós jueces”.

o) Reemplázase la expresión “Temuco, con nueve jueces”, por “Temuco, con diez jueces”.

p) Reemplázase la expresión “Valdivia, con seis jueces”, por “Valdivia, con siete jueces”.

q) Reemplázase la expresión “Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con dieciocho jueces”, por “Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con veinte jueces”.

3) Modifícase el artículo 27 bis, en el siguiente sentido:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual a ocupar el lugar que correlativamente corresponde:

“Los juzgados de letras con competencia común integrados por tres jueces, tendrán la siguiente planta de personal: un administrador, un jefe de unidad, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1º, tres administrativos 2º, dos administrativos 3º y cuatro auxiliares.”.

b) Reemplázase en el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la expresión “el inciso anterior” por “los incisos anteriores”.

c) Reemplázase en el inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, la expresión “con dos jueces”, por “con dos o tres jueces”.

4) Reemplázase en el artículo 27 ter, inciso primero, la expresión “con dos jueces” por “con dos o tres jueces”.

5) Reemplázase en el encabezado del artículo 27 quáter, la expresión “con dos jueces” por “con dos o tres jueces”.

6) Reemplázase en el artículo 28, letra B, la expresión “Pozo Almonte, con dos jueces”, por “Pozo Almonte, con tres jueces”.

7) Intercálase en el artículo 29, letra B, después de la frase “comuna de Tocopilla”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

8) Intercálase en el artículo 30, letra B, después de la frase “comuna de Caldera”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

9) Modifícase el artículo 31, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase después de la frase “comuna de Vicuña”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

b) Intercálase después de la frase “comuna de Illapel”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

10) Reemplázase en el artículo 32, letra B, la expresión “Quintero, con dos jueces”, por “Quintero, con tres jueces”.

11) Modifícase el artículo 33, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase después de la frase “comuna de Rengo”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

b) Intercálase después de la frase “comuna de Pichilemu”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

12) Intercálase en el artículo 34, letra B, después de la frase “comuna de Cauquenes”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

13) Modifícase el artículo 35, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase después de la frase “comuna de Yungay”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

b) Intercálase después de la frase “comuna de Santa Bárbara”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

c) Intercálase después de la frase “comuna de Mulchén”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

d) Intercálase después de la frase “comuna de Nacimiento”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

e) Intercálase después de la frase “comuna de Laja”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

f) Intercálase después de la frase “comuna de Curanilahue”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

g) Intercálase después de la frase “comuna de Cañete”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

14) Modifícase el artículo 36, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase después de la frase “comuna de Collipulli”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

b) Intercálase después de la frase “comuna de Traiguén”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

c) Intercálase después de la frase “comuna de Pitrufquén”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

d) Intercálase después de la frase “comuna de Lautaro”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

e) Intercálase después de la frase “comuna de Carahue”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

15) Intercálase en el artículo 39, letra B, después de la frase “comuna de Natales”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

16) Modifícase el artículo 39 bis en el siguiente sentido:

a) Intercálase después de la frase “comuna de Los Lagos”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

b) Intercálase después de la frase “comuna de Paillaco”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

17) Modifícase el artículo 40, letra B, en el siguiente sentido:

a) Intercálase después de la frase “comuna de Melipilla”, la expresión “con dos jueces”, precedida de una coma (,).

b) Reemplázase la expresión “Colina, con dos jueces”, por “Colina, con tres jueces”.

18) Modifícase el artículo 269, en el siguiente sentido:

a) Sustitúyese, en el párrafo tercero del inciso primero, relativo a la Tercera Serie, tras la expresión “juzgados de letras de competencia común”, la frase “con dos jueces” por “con dos o más jueces”.

b) Sustitúyese en el inciso sexto, relativo a la tercera serie y sus categorías, tras la expresión “juzgados con competencia común”, la frase “con dos jueces” por “con dos o más jueces”, en cada uno de los párrafos en que esta aparece, con excepción del primero, relativo a la Primera Categoría.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 19.968, que Crea los Tribunales de Familia:

1) Modifícase el artículo 4°, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase en la letra h), la expresión “Talcahuano, con seis jueces”, por “Talcahuano, con siete jueces”.

b) Reemplázase en la letra j), la expresión “Puerto Montt, con cinco jueces”, por “Puerto Montt, con seis jueces”.

c) Suprímese en la letra m), tras la expresión “Cuatro juzgados de familia,”, la frase “todos con trece jueces,”, y agrégase al final de dicho párrafo, tras el punto aparte que pasa a ser seguido, la siguiente expresión: “El Primer y Segundo Juzgado de Familia de Santiago contarán con quince jueces, el Tercero con catorce jueces y el Cuarto con trece jueces.”.

2) Incorpóranse al artículo 115, los siguientes numerales 13 y 14 nuevos:

“13) Juzgados con catorce jueces: catorce jueces, un administrador, trece miembros del consejo técnico, cuatro jefes de unidad, cuatro administrativos jefes, un administrativo contable, trece administrativos 1º, siete administrativos 2º, diez administrativos 3º y tres auxiliares.”.

“14) Juzgados con quince jueces: quince jueces, un administrador, catorce miembros del consejo técnico, cuatro jefes de unidad, cuatro administrativos jefes, un administrativo contable, trece administrativos 1º, ocho administrativos 2º, once administrativos 3º y tres auxiliares.”.

Artículo 3°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

1) Modifícase el artículo 415 de la siguiente forma:

a) Reemplázase en la letra b), la expresión “Antofagasta, con cuatro jueces”, por “Antofagasta, con cinco jueces”.

b) Reemplázase en la letra d), la expresión “La Serena, con tres jueces”, por “La Serena, con cuatro jueces”.

c) Reemplázase en la letra e), la expresión “Valparaíso, con cinco jueces”, por “Valparaíso, con seis jueces”.

d) Reemplázase en la letra f), la expresión “Rancagua, con tres jueces”, por “Rancagua, con cuatro jueces”.

e) Reemplázase en la letra g), la expresión “Talca, con dos jueces”, por “Talca, con tres jueces”.

f) Reemplázase en la letra h), la expresión “Concepción, con cinco jueces”, por “Concepción, con seis jueces”.

g) En la letra m):

i. Reemplázase la expresión “Santiago con treinta y dos jueces, agrupados en dos juzgados, con dieciséis jueces cada uno”, por “Santiago con treinta y ocho jueces, agrupados en dos juzgados, con diecinueve jueces cada uno”.

ii. Reemplázase la expresión “San Bernardo, con dos jueces”, por “San Bernardo, con tres jueces”.

2) Reemplázase en el artículo 416, letra d), la expresión “Santiago, con ocho jueces”, por “Santiago, con nueve jueces”.

Artículo 4°. Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 20.022, que Crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica:

1) Modifícase el inciso primero del artículo 3º, en el siguiente sentido:

a) Intercálase el siguiente párrafo sexto, pasando el actual a ocupar el lugar que correlativamente corresponde:

“Juzgados con seis jueces: seis jueces, un administrador, tres jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, cinco administrativos 1º, seis administrativos 2º, cuatro administrativos 3º y cinco auxiliares.”.

b) Sustitúyese su párrafo final por el siguiente:

“Juzgados con diecinueve jueces: diecinueve jueces, un administrador, cuatro jefes de unidad, diez administrativos jefe, once administrativos 1º, doce administrativos 2º, nueve administrativos 3º y ocho auxiliares.”.

2) Modifícase el artículo 9°, en el siguiente sentido:

a) Suprímese su literal a), del siguiente tenor:

“a) Juzgados con un juez: un juez, un administrador, un administrativo jefe, tres administrativos 1º, dos administrativos 2º y un auxiliar.” readecuando sucesivamente sus literales.

b) Reemplázase su literal c) por el siguiente:

“c) Juzgados con nueve jueces: un administrador, tres jefes de unidad, tres administrativos jefe, seis administrativos 1°, nueve administrativos 2°, siete administrativo 3° y dos auxiliares.”.

Artículo 5°.- Modifícase el artículo 1° de la Ley N° 20.876, que Crea juzgados que indica y modifica la composición de diversos tribunales de justicia, en el siguiente sentido:

a) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:

“Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: cuatro jueces, un administrador, dos jefes de unidad, un consejero técnico, tres administrativos jefe, seis administrativos 1º, cuatro administrativos 2º, tres administrativos 3º y cuatro auxiliares.”.

b) Sustitúyese en el inciso tercero, tras el punto seguido, su oración final por una del siguiente tenor:

“En cuanto a los grados de las plantas de personal y la estructura administrativa del tribunal, se estará a lo dispuesto en los artículos 27 bis y 27 quáter del mismo Código.”.

Artículo 6°.- Los juzgados de letras del trabajo que en virtud de esta ley aumenten de tres a cuatro su cantidad de jueces, no verán alterada su actual dotación de tres jefes de unidad.

Artículo 7°.- Los juzgados de letras de competencia común que en virtud de la presente ley pasan a contar con tres jueces, tendrán la siguiente planta de personal: tres jueces, un administrador, un jefe de unidad, un consejero técnico, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1º, tres administrativos 2º, dos administrativos 3º y cuatro auxiliares.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 1° transitorio.- Los aumentos de dotación previstos en la presente ley, entrarán vigencia a contar de su fecha de publicación en el Diario Oficial para los siguientes tribunales: Los Juzgados de Garantía de San Felipe, Santa Cruz, Talca y Angol; los Tribunales del Juicio Oral en lo Penal de Iquique, La Serena, San Antonio, Curicó, Talca, Chillán, Concepción y el Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago; el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo; y el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

Tratándose de los siguientes tribunales, los aumentos de dotación contemplados en la presente ley entrarán en vigencia una vez cumplido un año de su publicación en el Diario Oficial: los Juzgados de Garantía de Antofagasta, La Ligua, Rengo, Temuco; los Tribunales del Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, Ovalle y Valparaíso; el Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio; los Juzgado de Letras de competencia común de Caldera, Mulchén, Nacimiento, Laja, Collipulli y Carahue los Juzgados de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rancagua y Santiago. No obstante, en el caso de los Juzgados de Letras del Trabajo de Santiago, uno de los tres jueces que para cada uno de ellos se contempla, se incorporará desde la publicación de la presente ley.

Los aumentos dotacionales para los restantes tribunales previstos en la presente ley, entrarán en vigencia una vez transcurridos dos años desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 2° transitorio.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto de la Partida Poder Judicial y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva ley de Presupuestos del Sector Público.”.

Acuerdo de votación

La Comisión acuerda votar en forma conjunta todas las normas de competencia, esto es todo el proyecto.

Votación.

Sometidas a votación en forma conjunta todas las normas del proyecto, estas son aprobadas por la unanimidad de los señores Diputados presentes Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

Se designa Diputado informante al señor Javier Macaya.

*******************

Tratado y acordado en sesión de fecha 17 de enero de 2017, con la asistencia de los diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pepe Auth; Fuad Chahin; Enrique Jaramillo; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

SALA DE LA COMISIÓN, a 17 de enero de 2017.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 19 de enero, 2017. Diario de Sesión en Sesión 126. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

FORTALECIMIENTO DE TRIBUNALES DE JUSTICIA MEDIANTE DOTACIÓN ADICIONAL DE 110 JUECES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10611-07)

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que fortalece la composición de los tribunales que indica, asignando una dotación adicional de 110 jueces.

De conformidad con los acuerdos adoptados por los jefes de los Comités Parlamentarios el martes pasado, para la discusión de este proyecto se otorgarán hasta cinco minutos por diputado.

Diputados informantes de las comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y de Hacienda, son los señores Ricardo Rincón y Javier Macaya , respectivamente.

Antecedentes:

-Moción, sesión 12ª de la presente legislatura, en 13 de abril de 2016. Documentos de la Cuenta 1.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sesión 120ª de la presente legislatura, en 11 de enero de 2017. Documentos de la Cuenta N° 3.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 125ª de la presente legislatura, en 18 de enero de 2017. Documentos de la Cuenta N° 8.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

El señor RINCÓN (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje de su excelencia la Presidenta de la República, que fortalece la composición de los tribunales que indica, asignando una dotación adicional de 110 jueces.

La idea matriz o fundamental de este proyecto es aumentar la dotación de jueces y funcionarios en un número importante de tribunales del país en los que se advierten cargas de trabajo y fórmulas orgánicas que ponen en riesgo el buen y continuo servicio judicial.

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro de Justicia, quien se acaba de incorporar a la Sala para la discusión de este importante proyecto de ley que nos envió el Ejecutivo.

Señala el mensaje, en sus fundamentos, que las categorías dogmáticas que reducían las garantías constitucionales de orden procesal a la satisfacción de las vías tutelares del debido proceso legal han avanzado a un nuevo esquema conceptual, el que propone ampliar el ethos del ejercicio de la jurisdicción a la satisfacción del derecho a la tutela judicial.

Añade que ello implica un desafío para el Estado con miras, por una parte, a la actualización del diseño institucional del Poder Judicial y, por otra, a que la organización de tribunales y del sistema de procedimientos judiciales se estructure bajo condiciones especiales de garantía que hagan realmente efectivo el derecho de todo ciudadano a una tutela judicial asequible, pronta, efectiva y sin dilaciones indebidas.

El mensaje también menciona que a partir de un análisis realizado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, fue posible detectar la necesidad de reforzar varios de los actuales tribunales de justicia de nuestro país, dado que a través de su actual dotación y estructura organizativa no están en condiciones de garantizar un acceso adecuado al sistema de justicia.

Un primer avance se alcanzó el pasado 6 de noviembre de 2015, con la publicación de la ley N° 20.876, que es una muestra reconocible de lo que se puede alcanzar a través del esfuerzo conjunto entre el Poder Judicial, el Ejecutivo y el Congreso Nacional, a la hora de debatir con seriedad y prontitud estos contenidos.

En virtud de dicha ley, se suprimieron un total de 77 cargos de jueces penales de la Región Metropolitana, los que no habían sido provistos conforme al cronograma de la ley N° 19.665. En su lugar, se dispuso utilizar 71 de esas plazas para cubrir la demanda creciente de otros tribunales del país, de diversas regiones y competencias, donde la dotación de jueces se revelaba deficitaria, y asignar las seis plazas restantes para la creación de tres nuevos tribunales con asiento en las comunas de Alto Hospicio, Mejillones y Cabo de Hornos, para efectos de garantizar el acceso a la justicia en dichas localidades.

Sin embargo, ello no resultó suficiente para cubrir las necesidades generales de dotación de jueces evidenciadas por el propio Poder Judicial. En efecto, según los criterios de carga de trabajo y configuración orgánica apropiados de los tribunales del país concebidos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, en un proceso en el que también fueron oídas las cortes de apelaciones del país, se consideró necesario implementar un reforzamiento complementario de 110 jueces, en un total de 82 tribunales a lo largo del territorio nacional, que comprenden tribunales de juicio oral en lo penal, de garantía, laborales, de cobranza laboral y previsional, de familia y de competencia común, según criterios técnicos definidos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

Asimismo, cabe señalar que durante la discusión general, algunos diputados y diputadas expresaron el sentir de las comunidades de la Décima Región en cuanto a la necesidad de dotar a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt de una segunda sala ordinaria, teniendo en consideración que al momento de su instalación, en 1973, solo tenía diez tribunales bajo su jurisdicción, los que a la fecha se han incrementado a veinticuatro, lo que se traduce en un ingreso de causas en cifras superiores a otras jurisdicciones que tienen cortes con siete ministros.

En ese sentido, las autoridades de la Corporación Administrativa del Poder Judicial reconocieron que se hace necesario contar con una segunda sala ordinaria en dicha ciudad. Sin embargo, aclararon que el proyecto en debate aumenta los jueces de primera instancia, pero no aborda las necesidades de las cortes de apelaciones de Puerto Montt y de de Temuco, que se encuentran en déficit, comparadas con otras de nuestro país. En su opinión, dicha situación debiera abordarse a través de otro proyecto de ley, constatado el déficit señalado.

Finalmente, es necesario mencionar que el proyecto de ley en informe, que someto a vuestra consideración en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Corporación, fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los diputados presentes.

Es cuanto puedo informar sobre la materia.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor MACAYA (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar, de conformidad con el artículo 226 del Reglamento de la Corporación, sobre el proyecto de ley que fortalece la composición de los tribunales que indica, para lo que asigna una dotación adicional de 110 jueces.

Como señaló el diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, el propósito de la iniciativa consiste en aumentar la dotación de jueces y funcionarios de un número importante de tribunales del país, de manera de asegurar un servicio judicial bueno y continuo.

Para el logro de lo anterior, el proyecto de ley dispone el incremento de 110 jueces en un total de 82 tribunales a lo largo del país, a saber, diecisiete tribunales de juicio oral en lo penal, veintitrés de garantía, nueve laborales, uno de cobranza laboral y previsional, cinco de familia y veintisiete de competencia común, según criterios técnicos definidos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

En razón de que los aspectos técnicos del proyecto, así como su estructura y contenido fueron abordados por quien me precedió en el uso de la palabra, basaré este informe fundamentalmente en los aspectos presupuestarios del proyecto, al tenor del correspondiente informe financiero.

En cuanto a los efectos del proyecto sobre el presupuesto fiscal, el informe financiero N° 39, del 8 de abril de 2016, elaborado por la Dirección de Presupuestos, señala que el proyecto de ley irroga gastos por los siguientes conceptos:

a) Creación de 110 cargos de jueces para fortalecer 82 tribunales a lo largo del país, que ya mencioné.

b) Aumento de la dotación de apoyo en los tribunales que se fortalecen: siete consejeros técnicos, sesenta y un jefes de unidad y doscientos treinta y siete empleados, lo que da un total de trescientas cinco personas de apoyo adicional, además de los cargos de jueces que se crean.

c) Incremento del gasto operacional de los tribunales que se fortalecen.

d) Gastos transitorios asociados a mobiliario y equipos informáticos para los nuevos cargos.

e) Gasto en infraestructura asociado a la construcción de nuevas salas en los tribunales que no cuentan con espacio para el nuevo personal.

El fortalecimiento de los tribunales se implementará gradualmente en tres años, a contar de la fecha de publicación de la ley en el Diario Oficial:

A contar de la fecha de publicación de la ley en el Diario Oficial se considerarán los siguientes tribunales: los juzgados de garantía de San Felipe, Santa Cruz , Talca y Angol ; los tribunales del juicio oral en lo penal de Iquique, La Serena, San Antonio , Curicó , Talca, Chillán y Concepción; el Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo y el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

Una vez cumplido un año desde la publicación de la ley en el Diario Oficial, se considerarán los siguientes tribunales: los juzgados de garantía de Antofagasta, La Ligua, Rengo y Temuco; los tribunales del juicio oral en lo penal de Antofagasta, Ovalle y Valparaíso; el Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio; los juzgados de letras de competencia común de Caldera, Mulchén , Nacimiento, Laja , Collipulli y Carahue , y los juzgados de letras del trabajo de Valparaíso, Rancagua y Santiago . No obstante, en los casos de los juzgados de letras del trabajo de Santiago, uno de los tres jueces que se contempla para cada uno de ellos se incorporará desde la publicación de la futura ley.

Los aumentos de dotación para los restantes tribunales previstos en la futura ley entrarán en vigencia una vez transcurridos dos años desde su publicación en el Diario Oficial.

Se consideran los gastos en personal, de operación y de arriendos de computadores por año completo, acorde con el número de cargos que se crean por año.

A partir del año cuatro, los gastos en personal, de operación y de arriendo de computadores estarán en régimen.

Los inmuebles definitivos se construirán en tres años. Respecto del financiamiento de estos gastos, cabe señalar:

El gasto en remodelaciones y equipamiento se financiará con cargo al presupuesto vigente de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

El gasto en infraestructura se financiará con cargo a los recursos que se aprueben cada año para el programa de inversiones del Poder Judicial.

El presente proyecto irroga un mayor gasto fiscal permanente de 13.000 millones de pesos. El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación del proyecto de ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a la partida 03 Poder Judicial y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida Tesoro Público. Para los años siguientes, los recursos se proveerán en las respectivas leyes de presupuestos.

Sometidas a votación las normas de competencia en la comisión, esto es todas las del proyecto, fueron aprobadas por la unanimidad de los integrantes presentes, quienes propusieron su aprobación de igual forma en la Sala.

Es cuanto puedo informar sobre la materia.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Jaime Campos .

El proyecto, que ingresó al Congreso Nacional en abril del año pasado, fue la consecuencia del análisis que se hizo en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y en la Tercera Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos, la cual me honro en presidir desde hace muchos años.

En dicha instancia nos dimos cuenta de que había que aumentar la dotación de jueces y funcionarios de un número importante de tribunales del país, en los que se advierte una importante carga de trabajo y fórmulas orgánicas que ponen en riesgo el buen y continuo servicio judicial.

Para el logro de lo anterior, el proyecto dispone un incremento de 110 jueces en un total de 82 tribunales a lo largo del país, a saber, diecisiete tribunales de juicio oral en lo penal, veintitrés de garantía, nueve laborales, uno de cobranza laboral y previsional, cinco de familia y veintisiete de competencia común, según criterios técnicos definidos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

¿Qué efecto tiene sobre el presupuesto de la nación? En la Ley de Presupuestos del Sector Público ya aprobamos 13.000 millones de pesos para el financiamiento de este proyecto de ley en su primer año, recursos que quedaron como saldo de caja desde el 1 de enero de 2017; es decir, como en todos los proyectos de gobierno, tenemos totalmente asegurado el financiamiento de ese aumento de jueces.

Por otra parte, no se ha dicho -por eso lo señalo que esto se va a traducir también en un aumento de la dotación de apoyo en los tribunales. Se incorporan siete consejeros técnicos, sesenta y un jefes de unidad y doscientos treinta y siete empleados, vale decir, 305 funcionarios más. Esto va a significar un aumento del gasto operacional de los tribunales que se fortalecen, y gastos transitorios asociados a mobiliario y equipos informáticos para quienes desempeñen los nuevos cargos.

Además, se consideran gastos en infraestructura social asociados a la construcción de nuevas salas en aquellos tribunales que no cuentan con espacios para acoger el nuevo personal.

Quiero agradecer a nuestro ministro de Justicia y Derechos Humanos, quien fue alumno y profesor brillante de la Facultad de Derecho de nuestra Universidad de Concepción, por el aumento en el número de tribunales de mi ciudad de Concepción, a los que debo agregar aquellos que se incorporan en Talcahuano y en Chillán. Esto demuestra que los poderes Ejecutivo y Legislativo actúan coordinadamente.

Por último, quiero mencionar que el financiamiento de todo esto está absolutamente claro. En primer lugar, el gasto en remuneraciones y equipamiento se financiará con cargo al presupuesto vigente de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, que ya aprobamos para 2017.

El gasto en infraestructura se financiará con los recursos -bastante altos que se aprueben cada año para el programa de inversiones del Poder Judicial.

Votaremos favorablemente, y en un tiempo récord, este proyecto de ley.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Marisol Turres .

La señora TURRES (doña Marisol).-

Señor Presidente, anuncio mi voto favorable y el de nuestra bancada a este proyecto, que aumenta la dotación de jueces, porque constituye una mejora en el acceso a la justicia para todos los chilenos. Aplaudo el hecho que se resuelvan algunos problemas, como en el caso del tribunal itinerante que cubre Chaitén , Futaleufú y Palena .

Sin duda, en esos aspectos el proyecto nos alegra; pero lo que no me alegra -debo decirlo es que existan oficios entre la presidenta de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, el presidente de la Corte Suprema y la entonces ministra de Justicia, señora Javiera Blanco , en los cuales todos están contestes en la necesidad de que la Corte de Apelaciones de Puerto Montt cuente con una segunda sala, lo que no se contempla en este proyecto.

Desde su creación, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt ha tenido solamente una sala. Una segunda sala extraordinaria funciona de manera casi permanente; es más, en tiempos en que ha habido demasiada carga de trabajo se ha integrado incluso una tercera sala. Pero ¡pobre de aquel cuya causa haya quedado radicada en esa tercera sala, porque como no es permanente, cuesta mucho que vea su causa!

A mayor abundamiento, cuando la entonces ministra concurrió a la comisión señaló que de todas las cortes de apelaciones del país, la única que muestra un aumento de causas es la de Puerto Montt.

En la comisión, el director subrogante de la Corporación Administrativa del Poder Judicial reconoció que se hace necesaria una segunda sala ordinaria en Puerto Montt, ya que la sala extraordinaria funciona prácticamente de forma permanente.

Me reuní con el presidente de la Corte Suprema, quien manifestó su opinión favorable a destinar tres jueces a dicha corte de apelaciones, lo que se podía lograr mediante una indicación del Ejecutivo. El compromiso era que la Corte de Apelaciones de Puerto Montt contara con tres jueces.

Lamentablemente, cada vez que se produce un cambio en la cabeza de un ministerio, los compromisos adquiridos por un ministro son borrados con el codo por quien lo sucede en el cargo. ¡Esa indicación nunca se presentó! Hubo cambio de ministro de Justicia, y –reitero nunca se presentó una indicación al respecto en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. De esa forma, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt se quedó sin una segunda sala.

Desgraciadamente, no pude asistir a la sesión en que se debatió ese proyecto, porque estaba integrando una comisión mixta en el Senado.

Quiero recordar, además, que en el gobierno anterior se presentó un proyecto para que los fiscales de las cortes pasaran a ser ministros, iniciativa que no prosperó.

Señor Presidente, por su intermedio quiero pedir al ministro que, por favor, de manera urgente vea la forma de dotar de una segunda sala a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Esta ya no es una petición, es un ruego, porque la enorme carga de trabajo hace que la justicia sea más lenta, lo que produce agotamiento y, por sobre todo, aleja a la gente.

Por lo tanto, si bien anuncio mi voto y el de mi bancada a favor del proyecto, hago presente no solo mi molestia, como representante de la Región de Los Lagos, sino también la de la judicatura de esa región, porque el Ministerio de Justicia no ha cumplido con su palabra de dotar de una segunda sala a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al señor ministro de Justicia.

Está claro que un proyecto como este no requiere de una larga tramitación y que, con el gran aumento de asuntos contenciosos en el país, hoy en día no podemos darle muchas vueltas.

Entiendo que un primer avance en ese sentido se logró el 6 de noviembre de 2015 con la promulgación de la ley N° 20.876, que crea juzgados que indica y modifica la composición de diversos tribunales de justicia, pues a través de ella se logró mejorar el acceso a la justicia de los habitantes de localidades geográficamente más apartadas, mediante la supresión de 77 cargos de jueces penales de la Región Metropolitana, los que no habían sido provistos conforme al cronograma de la ley N° 19.665.

Esa medida, que fue un gran acierto, no ha sido suficiente, por lo que se hace necesario implementar un refuerzo complementario de 110 jueces, para que se distribuyan a lo largo de los diferentes tribunales del país y en diferentes ámbitos de competencia.

Así, no me queda más que aprobar este proyecto sin dilación y sin observaciones. Aprovecho la oportunidad para hacer hincapié en que este es solo un grano de arena en el gran quehacer en materia de acceso a la justicia, ya que durante años ha quedado evidenciado que lo que realmente se necesita es una urgente modificación a los principios excesivamente garantistas que se incluyeron en la reforma procesal penal.

Por otro lado, también es urgente la construcción de más cárceles, pues sabemos que ya están saturadas y nada se ha hecho al respecto, salvo dejar libres a los reos bajo la premisa de que cumplen con los requisitos. Pero resulta que de cada diez que han salido a la calle, ocho vuelven a delinquir. Entonces, estimados colegas, no nos engañemos entre nosotros.

Se hace urgente, en primer lugar, una reforma al Código Procesal Penal y, en segundo término, la construcción de nuevos recintos carcelarios, dado que aún no somos capaces de asegurar un sistema de reinserción en Chile que nos permita dar acceso a la libertad provisional con la garantía de que los beneficiados encuentren alternativas y no vuelvan a delinquir. Soy enfático al decir que hemos fallado en asegurar normativas que aseguren la reinserción, independientemente de jueces más o menos.

En síntesis, el texto de la comisión me parece el adecuado para su aprobación, por lo que cuenta con mi voto favorable.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, primero, saludo al ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Jaime Campos .

Valoro este proyecto que crea una dotación adicional de 110 jueces para nuestro sistema judicial. Se trata de aumentar la dotación de jueces y funcionarios de los tribunales a lo largo del país porque es evidente la necesidad en tal sentido.

Un primer paso en esta dirección se dio con la ley N° 20.876, de noviembre del 2015, con la que se suprimieron 77 cargos de jueces penales de la Región Metropolitana que no habían sido provistos y se reutilizaron 71 de esas plazas para cubrir la demanda de otros tribunales en otras regiones.

Este nuevo proyecto significa un aumento de 110 jueces en 82 tribunales del territorio nacional, tanto de juicio oral en lo penal, de garantía, laborales, de cobranza laboral y previsional, de familia, como de competencia común, de acuerdo a las recomendaciones de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

En lo personal, valoro que se haya considerado un juez adicional para el juzgado de garantía de San Carlos, comuna que ha tenido mucha actividad judicial debido a los delitos de abigeato en el mundo rural. Asimismo, en Concepción se aumenta un cargo de juez adicional.

En cuanto a los tribunales orales en lo penal, en Chillán se aumenta en un juez; en Concepción, pasan de 18 a 22 jueces.

Respecto de los juzgados de letras con competencia común, en Yungay se crea un cargo adicional y lo mismo sucede en el juzgado de familia de Talcahuano.

Reitero que es muy valorable que el gobierno haya tomado esta decisión.

En relación con lo mencionado por la diputada Marisol Turres , efectivamente el diputado Patricio Vallespín ha luchado mucho -he apoyado la causa para que se cree la segunda sala en la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por la gran carga de trabajo que tiene.

Además, la Corte de Apelaciones de Chillán en algún momento también tendrá que tener una segunda sala -lo conversé con el ministro-, dada la demanda de la comuna y anticipándose al hecho de que la provincia de Ñuble será región gracias al proyecto de ley presentado por la Presidenta Michelle Bachelet , que actualmente se tramita en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización de la Cámara.

Este proyecto mejorará nuestro sistema judicial y espero que responda adecuadamente a las demandas actuales de la ciudadanía, como una justicia con mayor celeridad y más transparente, para que no queden en la impunidad delitos tan graves como el que vivió hace tres años una mujer de la comuna de Antuco que fue brutalmente violada, pero que todavía no recibe una respuesta de nuestro sistema judicial. Acompañé a esta dama al Palacio de La Moneda para entregar una carta que solicitaba a la Presidenta de la República hacer justicia en esta materia. También estuvimos en la oficina del fiscal nacional.

Espero que nuestro sistema no defraude a los chilenos. Por eso, en la Cámara de Diputados siempre apoyaremos todo lo que signifique mejor infraestructura y que se haga el trabajo con diligencia y competencia, tal como lo exige la ciudadanía.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, primero, saludo al ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Jaime Campos ; su presencia nos produce mucho agrado, porque gracias a él estamos cumpliendo con una mejor justicia para el país.

No debemos olvidar que el proyecto de ley significa, nada más y nada menos, fortalecer la composición de los tribunales. Por lo tanto, para evitar algunas conjeturas y situaciones provocadas por los comentarios de algunos colegas, con mucho respeto les pido que nos aboquemos al proyecto en discusión.

La planta de jueces viene aparejada, además, con un aumento en el personal de apoyo de tribunales, que en régimen significará la creación de 305 nuevas plazas funcionarias en los distintos tribunales del país, sin contar con la inversión en gastos operacionales que se debe realizar. La información la dio a conocer el diputado Javier Macaya en su intervención como informante de la Comisión de Hacienda, quien fue muy claro al especificar los gastos.

Por lo tanto, con mi intervención quiero agradecer la capacidad que ha tenido el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos para poner atención en los lugares donde había ciertas falencias.

Desde la Región de Los Ríos se hizo la petición para modificar el artículo 39 bis, que significa un aumento.

Esa norma expresa: “En la Decimocuarta Región, de Los Ríos, existirán los siguientes juzgados de letras:

Dos juzgados con asiento en la ciudad de Valdivia, con competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral ;

Un juzgado con asiento en la comuna de Mariquina, con dos jueces, con competencia sobre las comunas de Mariquina, Máfil y Lanco;

Un juzgado con asiento en la comuna de Los Lagos,” -que ahora tendrá dos jueces“con competencia sobre las comunas de Los Lagos y Futrono;

Un juzgado con asiento en la comuna de Panguipulli, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna;

Un juzgado con asiento en la comuna de La Unión, con dos jueces, con competencia sobre la misma comuna;

Un juzgado con asiento en la comuna de Paillaco,” -que ahora también tendrá dos jueces“con jurisdicción sobre la misma comuna, y

Un juzgado con asiento en la comuna de Río Bueno, con dos jueces, con jurisdicción sobre las comunas de Río Bueno y Lago Ranco.”.

Esa petición fue hecha hace un tiempo más que prudente y hoy se hace realidad.

Por lo tanto, nuestro país se está colocando al día en lo que se refiere a entregar una justicia oportuna, de calidad y ojalá de bajo costo para los miles de compatriotas que cada día deben resolver sus controversias, obtener reparación de justicia, etcétera, que deben viajar a los distintos tribunales, que generalmente quedan muy lejanos. El esfuerzo que se realizará no es menor.

Agradezco al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y a la Presidenta Michelle Bachelet por su preocupación por mejorar la justicia del país. No es menor lo que vamos a aprobar, porque va a rendir frutos y quizá ahora comience a escribirse la historia de una mejor justicia.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Cerrado el debate.

Por acuerdo de los Comités adoptado el martes pasado, se resolvió votar este proyecto en la sesión de hoy.

Los diputados inscritos para intervenir pueden insertar sus discursos en el Boletín de Sesiones.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que fortalece la composición de los tribunales que indica, asignando una dotación adicional de 110 jueces, con la salvedad de las normas que requieren quorum especial para su aprobación, las que se votarán a continuación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa, Marisol ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en general los artículos 1º, 2º, 3º, 4º; la letra a) del artículo 5º, solo en la parte que alude a los cargos de cuatro jueces; la letra b) del artículo 5º; el artículo 7º, solo en la parte que alude a los cargos de tres jueces, y el artículo primero transitorio, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 67 señoras y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa, Marisol ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, dejándose constancia de que alcanzó el quorum constitucional requerido.

Despachado el proyecto.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 19 de enero, 2017. Oficio en Sesión 83. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 19 de enero de 2017

Oficio Nº 13.135

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que fortalece la composición de los tribunales que indica, asignando una dotación adicional de 110 jueces, correspondiente al boletín N° 10.611-07, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

1. En el artículo 16:

a) Reemplázase la expresión “Calama, con cuatro jueces” por “Calama, con cinco jueces”.

b) Sustitúyese la expresión “Antofagasta, con siete jueces” por “Antofagasta, con nueve jueces”.

c) Reemplázase la expresión “Copiapó, con cuatro jueces” por “Copiapó, con cinco jueces”.

d) Sustitúyese la expresión “La Serena, con tres jueces” por “La Serena, con cuatro jueces”.

e) Reemplázase la expresión “La Ligua, con un juez” por “La Ligua, con dos jueces”.

f) Sustitúyese la expresión “San Felipe, con dos jueces” por “San Felipe, con tres jueces”.

g) Reemplázase la expresión “Los Andes, con dos jueces” por “Los Andes, con tres jueces”.

h) Sustitúyese la expresión “Limache, con un juez” por “Limache, con dos jueces”.

i) Reemplázase la expresión “San Antonio, con cuatro jueces” por “San Antonio, con cinco jueces”.

j) Sustitúyese la expresión “Rancagua, con siete jueces” por “Rancagua, con nueve jueces”.

k) Reemplázase la expresión “Rengo, con dos jueces” por “Rengo, con tres jueces”.

l) Sustitúyese la expresión “Santa Cruz, con un juez” por “Santa Cruz, con dos jueces”.

m) Reemplázase la expresión “Molina, con un juez” por “Molina, con dos jueces”.

n) Sustitúyese la expresión “Talca, con cinco jueces” por “Talca, con seis jueces”.

o) Reemplázase la expresión “San Javier, con un juez” por “San Javier, con dos jueces”.

p) Sustitúyese la expresión “San Carlos, con un juez” por “San Carlos, con dos jueces”.

q) Reemplázase la expresión “Concepción, con siete jueces” por “Concepción, con ocho jueces”.

r) Sustitúyese la expresión “Angol, con un juez” por “Angol, con dos jueces”.

s) Reemplázase la expresión “Temuco, con seis jueces” por “Temuco, con ocho jueces”.

t) Sustitúyese la expresión “Valdivia, con tres jueces” por “Valdivia, con cuatro jueces”.

u) Reemplázase la expresión “Arica, con cinco jueces” por “Arica, con seis jueces”.

v) Sustitúyese la expresión “Puente Alto, con ocho jueces” por “Puente Alto, con nueve jueces”.

w) Reemplázase la expresión “Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces” por “Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con catorce jueces”.

2. En el artículo 21:

a) Reemplázase la expresión “Iquique, con once jueces” por “Iquique, con trece jueces”.

b) Sustitúyese la expresión “Calama, con seis jueces” por “Calama, con siete jueces”.

c) Reemplázase la expresión “Antofagasta, con diez jueces” por “Antofagasta, con trece jueces”.

d) Sustitúyese la expresión “La Serena, con nueve jueces” por “La Serena, con diez jueces”.

e) Reemplázase la expresión “Ovalle, con cinco jueces” por “Ovalle, con siete jueces”.

f) Sustitúyese la expresión “Viña del Mar, con trece jueces” por “Viña del Mar, con dieciséis jueces”.

g) Reemplázase la expresión “Valparaíso, con quince jueces” por “Valparaíso, con diecinueve jueces”.

h) Sustitúyese la expresión “San Antonio, con seis jueces” por “San Antonio, con siete jueces”.

i) Reemplázase la expresión “Rancagua, con doce jueces” por “Rancagua, con dieciséis jueces”.

j) Sustitúyese la expresión “Santa Cruz, con cuatro jueces” por “Santa Cruz, con siete jueces”.

k) Reemplázase la expresión “Curicó, con seis jueces” por “Curicó, con siete jueces”.

l) Sustitúyese la expresión “Talca, con seis jueces” por “Talca, con siete jueces”.

m) Reemplázase la expresión “Chillán, con seis jueces” por “Chillán, con siete jueces”.

n) Sustitúyese la expresión “Concepción, con dieciocho jueces” por “Concepción, con veintidós jueces”.

o) Reemplázase la expresión “Temuco, con nueve jueces” por “Temuco, con diez jueces”.

p) Sustitúyese la expresión “Valdivia, con seis jueces” por “Valdivia, con siete jueces”.

q) Reemplázase la expresión “Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con dieciocho jueces” por “Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con veinte jueces”.

3. En el artículo 27 bis:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero y los demás a ocupar el lugar que correlativamente les corresponde:

“Los juzgados de letras con competencia común integrados por tres jueces tendrán la siguiente planta de personal: un administrador, un jefe de unidad, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1º, tres administrativos 2º, dos administrativos 3º y cuatro auxiliares.”.

b) Reemplázase en el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la expresión “el inciso anterior” por “los incisos anteriores”.

c) Reemplázase en el inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, la expresión “con dos jueces” por “con dos o tres jueces”.

4. En el inciso primero del artículo 27 ter reemplázase la expresión “con dos jueces” por “con dos o tres jueces”.

5. En el encabezado del artículo 27 quáter sustitúyese la expresión “con dos jueces” por “con dos o tres jueces”.

6. En la letra B del artículo 28 reemplázase la expresión “Pozo Almonte, con dos jueces” por “Pozo Almonte, con tres jueces”.

7. En la letra B del artículo 29 intercálase, después de la expresión “comuna de Tocopilla”, la frase “, con dos jueces”.

8. En la letra B del artículo 30 intercálase, después de la expresión “comuna de Caldera”, la frase “, con dos jueces”.

9. En la letra B del artículo 31:

a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Vicuña”, la frase “, con dos jueces”.

b) Intercálase, después de la expresión “comuna de Illapel”, la frase “, con dos jueces”.

10. En la letra B del artículo 32 reemplázase la expresión “Quintero, con dos jueces” por “Quintero, con tres jueces”.

11. En la letra B del artículo 33:

a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Rengo”, la frase “, con dos jueces.

b) Intercálase, después de la expresión “comuna de Pichilemu”, la frase “, con dos jueces”.

12. En la letra B del artículo 34 intercálase, después de la expresión “comuna de Cauquenes”, la frase “, con dos jueces”.

13. En la letra B del artículo 35:

a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Yungay”, la frase “, con dos jueces”.

b) Intercálase, después de la expresión “comuna de Santa Bárbara”, la frase “, con dos jueces”.

c) Intercálase, después de la expresión “comuna de Mulchén”, la frase “, con dos jueces”.

d) Intercálase, después de la expresión “comuna de Nacimiento”, la frase “, con dos jueces”.

e) Intercálase, después de la expresión “comuna de Laja”, la frase “, con dos jueces”.

f) Intercálase, después de la expresión “comuna de Curanilahue”, la frase “, con dos jueces”.

g) Intercálase, después de la expresión “comuna de Cañete”, la frase “, con dos jueces”.

14. En la letra B del artículo 36:

a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Collipulli”, la frase “, con dos jueces”.

b) Intercálase, después de la expresión “comuna de Traiguén”, la frase “, con dos jueces”.

c) Intercálase, después de la expresión “comuna de Pitrufquén”, la frase “, con dos jueces”.

d) Intercálase, después de la expresión “comuna de Lautaro”, la frase “, con dos jueces”.

e) Intercálase, después de la expresión “comuna de Carahue”, la frase “, con dos jueces”.

15. En la letra B del artículo 39, intercálase, después de la expresión “comuna de Natales”, la frase “, con dos jueces”.

16. En el artículo 39 bis:

a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Los Lagos”, la frase “, con dos jueces”.

b) Intercálase, después de la expresión “comuna de Paillaco”, la frase “, con dos jueces”.

17. En la letra B del artículo 40:

a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Melipilla”, la frase “, con dos jueces”.

b) Reemplázase la expresión “Colina, con dos jueces” por “Colina, con tres jueces”.

18. En el artículo 269:

a) Sustitúyese en el párrafo tercero del inciso primero, relativo a la Tercera Serie, la frase “con dos jueces” por “con dos o más jueces”.

b) Sustitúyese en el inciso sexto, relativo a la Tercera Serie y sus categorías, la frase “con dos jueces” por “con dos o más jueces”, en cada uno de los párrafos en que aparece, con excepción del primero, relativo a la Primera Categoría.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia:

1. En el artículo 4:

a) Reemplázase en la letra h) la expresión “Talcahuano, con seis jueces” por “Talcahuano, con siete jueces”.

b) Sustitúyese en la letra j) la expresión “Puerto Montt, con cinco jueces” por “Puerto Montt, con seis jueces”.

c) Suprímese en la letra m), en el párrafo que comienza con la expresión “Cuatro juzgados de familia,”, la frase “todos con trece jueces,”, y agrégase al final de dicho párrafo, tras el punto aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “El Primer y Segundo Juzgado de Familia de Santiago contarán con quince jueces, el Tercero con catorce jueces y el Cuarto con trece jueces.”.

2. En el artículo 115 agréganse los siguientes numerales 13 y 14:

“13) Juzgados con catorce jueces: catorce jueces, un administrador, trece miembros del consejo técnico, cuatro jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, un administrativo contable, trece administrativos 1º, siete administrativos 2º, diez administrativos 3º y tres auxiliares.

14) Juzgados con quince jueces: quince jueces, un administrador, catorce miembros del consejo técnico, cuatro jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, un administrativo contable, trece administrativos 1º, ocho administrativos 2º, once administrativos 3º y tres auxiliares.”.

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:

1. En el artículo 415:

a) Reemplázase en la letra b) la expresión “Antofagasta, con cuatro jueces” por “Antofagasta, con cinco jueces”.

b) Reemplázase en la letra d) la expresión “La Serena, con tres jueces” por “La Serena, con cuatro jueces”.

c) Reemplázase en la letra e) la expresión “Valparaíso, con cinco jueces” por “Valparaíso, con seis jueces”.

d) Reemplázase en la letra f) la expresión “Rancagua, con tres jueces” por “Rancagua, con cuatro jueces”.

e) Reemplázase en la letra g) la expresión “Talca, con dos jueces” por “Talca, con tres jueces”.

f) Reemplázase en la letra h) la expresión “Concepción, con cinco jueces” por “Concepción, con seis jueces”.

g) En la letra m):

i. Reemplázase la expresión “Santiago con treinta y dos jueces, agrupados en dos juzgados, con dieciséis jueces cada uno” por “Santiago con treinta y ocho jueces, agrupados en dos juzgados, con diecinueve jueces cada uno”.

ii. Sustitúyese la expresión “San Bernardo, con dos jueces” por “San Bernardo, con tres jueces”.

2. En la letra d) del artículo 416 reemplázase la expresión “Santiago, con ocho jueces” por “Santiago, con nueve jueces”.

Artículo 4. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.022, que crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica:

1. En el inciso primero del artículo 3:

a) Intercálase el siguiente párrafo sexto, nuevo, pasando el actual sexto a ser párrafo final:

“Juzgados con seis jueces: seis jueces, un administrador, tres jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, cinco administrativos 1º, seis administrativos 2º, cuatro administrativos 3º y cinco auxiliares.”.

b) Sustitúyese el párrafo final por el siguiente:

“Juzgados con diecinueve jueces: diecinueve jueces, un administrador, cuatro jefes de unidad, diez administrativos jefe, once administrativos 1º, doce administrativos 2º, nueve administrativos 3º y ocho auxiliares.”.

2. En el artículo 9:

a) Suprímese el literal a).

b) Reemplázase el literal c) por el siguiente:

“c) Juzgados con nueve jueces: un administrador, tres jefes de unidad, tres administrativos jefe, seis administrativos 1°, nueve administrativos 2°, siete administrativos 3° y dos auxiliares.”.

Artículo 5.- Modifícase el artículo 1 de la ley N° 20.876, que crea juzgados que indica y modifica la composición de diversos tribunales de justicia, en el siguiente sentido:

1. Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: cuatro jueces, un administrador, dos jefes de unidad, un consejero técnico, tres administrativos jefe, seis administrativos 1º, cuatro administrativos 2º, tres administrativos 3º y cuatro auxiliares.”.

2. Sustitúyese en el inciso tercero la oración final por la siguiente: “En cuanto a los grados de las plantas de personal y la estructura administrativa del tribunal, se estará a lo dispuesto en los artículos 27 bis y 27 quáter del mismo Código.”.

Artículo 6.- Los juzgados de letras del trabajo que en virtud de esta ley aumenten de tres a cuatro su cantidad de jueces, no verán alterada su actual dotación de tres jefes de unidad.

Artículo 7.- Los juzgados de letras de competencia común que en virtud de la presente ley pasan a contar con tres jueces, tendrán la siguiente planta de personal: tres jueces, un administrador, un jefe de unidad, un consejero técnico, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1º, tres administrativos 2º, dos administrativos 3º y cuatro auxiliares.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los aumentos de dotación previstos en la presente ley entrarán en vigencia a contar de su fecha de publicación en el Diario Oficial para los siguientes tribunales: los Juzgados de Garantía de San Felipe, Santa Cruz, Talca y Angol; los Tribunales del Juicio Oral en lo Penal de Iquique, La Serena, San Antonio, Curicó, Talca, Chillán, Concepción y el Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago; el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, y el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

Tratándose de los siguientes tribunales, los aumentos de dotación contemplados en la presente ley entrarán en vigencia una vez cumplido un año de su publicación en el Diario Oficial: los Juzgados de Garantía de Antofagasta, La Ligua, Rengo y Temuco; los Tribunales del Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, Ovalle y Valparaíso; el Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio; los Juzgado de Letras de competencia común de Caldera, Mulchén, Nacimiento, Laja, Collipulli y Carahue, y los Juzgados de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rancagua y Santiago. No obstante, en el caso de los Juzgados de Letras del Trabajo de Santiago, uno de los tres jueces que para cada uno de ellos se contempla, se incorporará desde la publicación de esta ley.

Los aumentos dotacionales para los restantes tribunales previstos en la presente ley entrarán en vigencia una vez transcurridos dos años desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto de la Partida Poder Judicial y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

***

Hago presente a V.E. que los artículos 1, 2, 3, 4; la letra a) del artículo 5, sólo en la parte que alude a los cargos de cuatro jueces, la letra b) del artículo 5, el artículo 7, sólo en la parte que alude a los cargos de tres jueces y el artículo primero transitorio del proyecto de ley fueron aprobados en general y en particular con el voto favorable de 88 diputados, de un total de 118 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 06 de abril, 2017. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 11. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN JUSTICIA Y REGLAMENTO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que fortalece la composición de los tribunales que indica, asignando una dotación adicional de 110 jueces.

BOLETÍN N° 10.611-07

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley indicado en la suma, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet, con urgencia calificada de “simple”.

Cabe señalar que esta iniciativa fue discutida en general y en particular durante el trámite de primer informe, en virtud del acuerdo adoptado por la Sala de la Corporación en sesión de fecha 24 de enero de 2017.

En una de las sesiones en que se estudió esta iniciativa estuvo presente, además de los miembros de la Comisión, el Honorable Senador señor Letelier.

A las sesiones en que se trató este proyecto asistió, especialmente invitado, el Presidente de la Excelentísima Corte Suprema, señor Hugo Dolmestch. Por la Corporación Administrativa del Poder Judicial participaron el Director Nacional, señor Ricardo Guzmán; el Jefe del Departamento de Desarrollo Institucional, señor Mario Lara; la Jefa del Área Jurídica de la Dirección de Estudios, señora Valentina Contreras; el Subdirector de la misma Dirección, señor Alejandro Soto; la Jefa del Departamento de Recursos Humanos, señora Andreína Olmo, y el Jefe de Comunicaciones, señor Andrés Arcuch. Igualmente, estuvieron presentes el Edecán, Teniente Coronel de Carabineros de Chile, señor Patricio Escobar; el periodista, señor Arturo León, y el fotógrafo institucional, señor Andrés Herrera.

Por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, concurrieron el Ministro, señor Jaime Campos; el Jefe de la División Jurídica, señor Ignacio Castillo; el Jefe del Departamento de Asesoría y Estudios, señor Milton Espinoza; el Jefe de la División Judicial, señor Álvaro Pavez; el asesor, señor Mario Bustos; la Jefa de Comunicaciones, señora Claudia Sánchez, y la fotógrafa, señora Claudia Basaure.

En representación del Ministerio Público, asistieron el Fiscal Nacional, señor Jorge Abbott, acompañado por la Gerente de la División de Estudios, señora Nelly Salvo; la Directora de la Unidad de Asesoría Jurídica y Anticorrupción, señora Marta Herrera; la abogada, señora Marcela Neira, y la asesora, señora Leslie Trollund.

Por la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial participaron el Presidente, señor Álvaro Flores, y el Tesorero, señor Mauricio Olave.

Estuvo presente, asimismo, el asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Guillermo Briceño. Igualmente, asistieron la Jefa de la Unidad de Estudios Legislativos de la Contraloría General de la República, señora Pamela Bugueño, y el abogado de la misma Unidad, señor Nelson Salazar.

Asistió el asesor legislativo de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Juan Pablo Cavada.

Concurrieron, además, los asesores legislativos que a continuación se indican: del Comité DC, el señor Robert Angelbeck; del Honorable Senador señor De Urresti, la señora Melissa Mallega; los asesores del Comité PS, señor Juan Peña y señor Hector Valladares; los asesores del Comité PPD, señora Catalina Wildner y señor Sebastián Abarca, y el asesor del Honorable Senador señor Larraín, señor Héctor Mery.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

La iniciativa en estudio tiene como propósito favorecer la cobertura jurisdiccional del territorio nacional y mejorar el acceso de la ciudadanía a la justicia, aumentando la dotación de jueces y de otros funcionarios. Concretamente, se crean 110 cargos de juez, los que se desempeñarán en distintos puntos del país, en 82 tribunales, entre los que se cuentan juzgados orales en lo penal, de garantía, laborales, de cobranza laboral y previsional, de familia y de competencia común o mixta. Además, el proyecto refuerza la dotación de apoyo para los mencionados tribunales, aumentando los cargos de consejero técnico, de jefe de unidad y otros.

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Cabe señalar que con fecha 24 de enero de 2017, la Sala autorizó a la Comisión para discutir esta iniciativa en general y en particular durante el primer informe. Posteriormente, en sesión del 5 de abril del mismo año, acordó que pasara a la Comisión de Hacienda durante el mismo trámite reglamentario de primer informe.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Revisten el carácter de normas orgánicas constitucionales por incidir en materias propias de la organización y atribuciones de los tribunales en los términos del artículo 77 de la Constitución Política, los artículos 1°; 2°; 3°; 4°; el número 1. del artículo 5° sólo en la parte que alude a los cargos de cuatro jueces; el número 2. del mismo artículo 5°; el artículo 7°, sólo en la parte que alude a los cargos de tres jueces, y el artículo 1° transitorio. En consecuencia, para su aprobación requieren del voto favorable de los cuatro séptimos de los señores Senadores en ejercicio, según lo dispone el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes antecedentes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

Están relacionados con el proyecto de ley en estudio los siguientes cuerpos normativos:

1.- Constitución Política de la República, particularmente su Capítulo VI, relativo al Poder Judicial;

2.- Código Orgánico de Tribunales;

3.- Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia;

4.- Código del Trabajo;

5.- Ley N° 20.022, que crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica, y

6.- Ley N° 20.876, que crea juzgados que indica y modifica la composición de diversos tribunales de justicia.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

1.- El Mensaje

El Mensaje que dio inicio a esta tramitación señala que, en las últimas décadas, las categorías dogmáticas que reducían las garantías constitucionales de orden procesal a la satisfacción de las vías tutelares del debido proceso legal han avanzado a un nuevo esquema conceptual, el que propone ampliar el ethos del ejercicio de la jurisdicción a la satisfacción del derecho a la tutela judicial. Ello, agrega, implica un desafío para el Estado, con miras, por una parte, a la actualización del diseño institucional del Poder Judicial y, por otra, a que la organización de tribunales y del sistema de procedimientos judiciales se estructuren bajo condiciones especiales de garantía, que hagan efectivo el derecho de todo ciudadano a una tutela judicial asequible, pronta, efectiva y sin dilaciones indebidas. Este, afirma, ha sido el escenario en que se ha gestado y concretado la modernización de buena parte de nuestro sistema judicial.

A continuación, indica que dentro de las exigencias que debe cumplir el Estado de Derecho, está la necesidad institucional de proveer sistemas de protección de derechos e intereses legítimos, para lo cual la organización judicial debe estructurarse bajo un sistema que garantice el derecho de acceder a una justicia eficaz para todos y cada uno los ciudadanos. Informa que un diseño inadecuado de la organización judicial puede erigirse en causa de exclusión de las vías procesales y, por ende, de discriminación social, así como de impunidad e incertidumbre, constituyendo un factor adicional de inequidad, lo cual genera el subsecuente impacto disolvente de la cohesión social. Por todo lo anterior, sostiene que es deber del Estado disponer la configuración de un sistema de justicia que provea adecuada cobertura jurisdiccional.

Expresa, enseguida, que del análisis realizado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, se ha detectado la necesidad de reforzar varios de nuestros actuales tribunales de justicia, que a través de su actual dotación y estructura organizativa, no están en condiciones de garantizar un acceso adecuado al sistema de justicia.

Hace presente que un primer avance, cuyo objeto era cubrir las necesidades más urgentes y apremiantes de nuestros tribunales, se alcanzó el pasado 6 de noviembre de 2015, con la publicación de la ley N° 20.876, en una muestra reconocible del esfuerzo conjunto entre el Poder Judicial y el Ejecutivo en la gestación y promoción del proyecto de ley, y del Congreso Nacional, a la hora de debatir con seriedad y prontitud su contenido.

Recuerda que el propósito de esa ley consistía en aprovechar, bajo un criterio de eficiencia, los recursos públicos disponibles y mejorar el acceso a la justicia de los habitantes de localidades geográficamente apartadas. Para estos efectos, se suprimió un total de 77 cargos de jueces penales de la Región Metropolitana, que no habían sido provistos conforme al cronograma de la ley N° 19.665. En su lugar, se dispuso utilizar 71 de esas plazas para cubrir la demanda creciente de otros tribunales del país, de diversas regiones y competencias, donde la dotación de jueces se revelaba deficitaria, y asignar las 6 plazas restantes para la creación de tres nuevos tribunales, con asiento en las comunas de Alto Hospicio, Mejillones y Cabo de Hornos, a efectos de garantizar el acceso a la justicia en dichas localidades.

Señala que, de esta forma, se logró satisfacer las situaciones más urgentes y apremiantes de déficit en la dotación de jueces de nuestros tribunales, conforme a criterios de priorización trabajados por el propio Poder Judicial, que mezclaban las necesidades dotacionales y el mínimo costo posible para su implementación. Añade que la elaboración de dicho cuerpo legal fue fruto de una sentida necesidad de aumento cuantitativo de jueces en zonas que, bajo distintos criterios, evidencian sobrecargas de trabajo o fórmulas orgánicas problemáticas para el aseguramiento continuo del servicio judicial.

Prosigue expresando que, sin embargo, la aprobación de la referida ley N° 20.876 no resulta suficiente para cubrir las necesidades generales en materia de dotación de jueces evidenciadas por el propio Poder Judicial. En efecto, según los criterios de carga de trabajo y configuración orgánica apropiados de los tribunales del país concebidos por la Corporación Administrativa de dicho Poder del Estado, en un proceso en el que también fueron oídas las Cortes de Apelaciones del país, se hace necesario implementar un reforzamiento complementario al previsto por la ley ya aludida, que en términos generales alcanza la suma de 110 jueces distribuidos a lo largo de los diferentes juzgados en distintos ámbitos materiales de competencia.

Puntualiza que es por esta razón que, respondiendo al compromiso asumido por este Gobierno de otorgar una mejor justicia para todos, se hace indispensable presentar una iniciativa legal que dé respuesta a las necesidades expuestas que aún se encuentran pendientes.

De este modo, el objetivo perseguido por la presente iniciativa consiste en aumentar la dotación de jueces y funcionarios de un número importante de tribunales del territorio nacional en que se advierten cargas de trabajo y fórmulas orgánicas que ponen en riesgo el buen y continuo servicio judicial. Para ello, se dispone la provisión de 110 jueces en un total de 82 tribunales a lo largo del país, comprensivos de tribunales de juicio oral en lo penal, de garantía, laborales, de cobranza laboral y previsional, de familia y de competencia común, según criterios técnicos definidos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

Explica, a continuación, que en función de criterios técnicos que definen ciertos estándares de cantidad de causas por cada magistrado o sala de tribunal -diferenciando por el tipo de materia de que se trate- que resultan adecuados para asegurar un buen servicio judicial, la presente iniciativa contempla el aumento de jueces en aquellos tribunales que han superado la carga considerada apropiada para el buen desempeño jurisdiccional. Asimismo, y con el fin de asegurar la continuidad en el ejercicio de la jurisdicción de los tribunales que funcionan en salas, se propone incorporar un juez adicional al total de aquellos necesarios para integrarlas, de modo de garantizar el reemplazo inmediato del juez que por cualquier motivo no pueda desempeñar su función, superando la aplicación de subrogaciones y suplencias, y aumentando las posibilidades de integración.

Hace notar que para efectos de hacer la inclusión de esta dotación de jueces, el proyecto promueve reformar el texto del Código Orgánico de Tribunales, la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, y el Código del Trabajo. Asimismo, en vista del reforzamiento que se prevé para el reciente tribunal de Alto Hospicio, que pasará de tener tres jueces a cuatro, se propone la modificación de la ley N° 20.876, cuerpo legal que creó dicho órgano jurisdiccional, dispuso su planta y las normas que regulan su organización interna.

Finalmente, se consigna que en lo que se refiere a las normas de entrada en vigencia, la iniciativa legal establece un cronograma de implementación a tres años, considerando necesidades de construcción y remodelación de los espacios existentes y los tiempos asociados a estos trabajos para recibir la nueva carga dotacional asociada.

El Mensaje fue acompañado por un informe financiero del siguiente tenor:

III. INFORME DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA

Cabe hacer presente que al comenzar la tramitación de esta iniciativa, la Cámara de Diputados la puso en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema, en los términos de los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

La respuesta enviada por el Máximo Tribunal a la señalada Corporación es del tenor que sigue:

“Oficio N° 56 -2016

INFORME PROYECTO DE LEY 15-2016

Antecedente: Boletín N° 10.611-07.

Santiago, 16 de mayo de 2016.

Mediante oficio N° 12.467, el señor Presidente de la Cámara de Diputados solicita informe, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República en relación con el artículo 16 de la ley 18.918, respecto del proyecto de ley, iniciado por Mensaje, que fortalece la composición de los tribunales asignando una dotación adicional de ciento diez jueces.

Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del día 13 de mayo del actual, presidida por el subrogante señor Milton Juica Arancibia y con la asistencia de los ministros señores Sergio Muñoz Gajardo, Héctor Carreño Seaman, Pedro Pierry Arrau, Carlos Künsemüller Loebenfelder, Haroldo Brito Cruz y Guillermo Silva Gundelach, señoras Rosa María Maggi Ducommun, Rosa Egnem Saldías y María Eugenia Sandoval Gouët, señores Juan Eduardo Fuentes Belmar y Lamberto Cisternas Rocha, señora Gloria Ana Chevesich Ruiz y señores Carlos Aránguiz Zúñiga, Manuel Valderrama Rebolledo y Jorge Dahm Oyarzún, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:

“Santiago, trece de mayo de dos mil dieciséis.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que mediante oficio N° 12.467, el señor Presidente de la Cámara de Diputados solicita informe, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República en relación con el artículo 16 de la ley 18.918, respecto del proyecto de ley, iniciado por Mensaje, que fortalece la composición de los tribunales asignando una dotación adicional de ciento diez jueces (Boletín N° 10.611-07);

Segundo: Que el proyecto indica que el cumplimiento de la garantía del debido proceso importa la satisfacción del derecho de tutela judicial efectiva de todo ciudadano, por lo que es un desafío para el Estado la actualización institucional del Poder Judicial, de la organización de los tribunales y los sistemas procesales. Es por lo anterior que se ha modernizado el sistema judicial.

Ahonda el Mensaje en que el Estado de Derecho debe cumplir con la necesidad de proveer sistemas de protección de derechos e intereses legítimos, mediante la garantía real del derecho a acceder a una justicia asequible, pronta, efectiva, eficaz y sin dilaciones para todos y cada uno de los ciudadanos. La omisión de estas tareas importa exclusión, discriminación social, impunidad, incertidumbre, inequidad y falta de cohesión social. Es por todo lo anterior que el Estado debe disponer de un sistema de justicia con amplia cobertura jurisdiccional, por lo que corresponde atender la necesidad y reforzar varios tribunales de justicia en su actual dotación y estructura orgánica.

La Ley N° 20.876, sobre redistribución de jueces, atendió los requerimientos más urgentes, pero no fue suficiente conforme a criterios de carga de trabajo y configuración orgánica de los tribunales, presentándose este proyecto de ley que da respuesta a las necesidades expuestas.

Tercero: Que la iniciativa legal pretende aumentar la dotación de los jueces y funcionarios de un número importante de tribunales del país, conforme a la carga de trabajo y orgánica, que evitará poner en riesgo el buen y continuo servicio judicial, creándose ciento diez nuevos cargos de jueces en un total de ochenta y dos tribunales a lo largo del territorio nacional, en primera instancia y en todas las jurisdicciones, con excepción de la civil.

Se pretende crear nuevos cargos de jueces y funcionarios en los tribunales en que resulta pertinente, para asegurar el buen servicio judicial, garantizando los reemplazos inmediatos y reducir las suplencias y subrogaciones, reformando diferentes textos legales.

Atendiendo a factores de construcción y remodelación se establece un cronograma de implementación de tres años;

Cuarto: Que se compone el proyecto de siete artículos permanentes y dos artículos transitorios que regulan los aumentos de dotación y la fecha en que se implementarán los cargos que se crean.

Específicamente se aumenta en 110 la planta de jueces en 82 tribunales del país, 7 Consejeros Técnicos, 61 Jefes de Unidad y 237 funcionarios. En concreto se crean los siguientes cargos de jueces: 35 en tribunales orales en lo penal; 27 en juzgados de garantía; 13 en laborales, 1 en cobranza laboral y previsional; 7 en familia y 27 en juzgados de competencia común o mixta. Todo conforme a criterios técnicos definidos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

La reforma importa un mayor gasto fiscal permanente de $ 13.000.000.000 (trece mil millones de pesos);

Quinto: Que para respaldar el parecer favorable en torno a la iniciativa legal, que recoge una sentida aspiración del Poder Judicial para afrontar la creciente demanda de acceso a la justicia por parte de la ciudadanía, como para entregar una respuesta en plazos breves y oportunos, acorde a las cargas de trabajo, territorios jurisdiccionales, distancias, materias y proyecciones de carga de trabajo los próximos cinco años, se adjunta Informe Técnico de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, el cual llega a las siguientes conclusiones:

“De acuerdo al modelo para cada competencia, la cantidad de jueces que se requiere para el año 2020, proyectado sólo respecto de los tribunales objetos de este proyecto, es la que se indica a continuación:

“Comparando la propuesta inicial efectuada por el Poder Judicial, la que contenía la cifra de 110 jueces requeridos para el año 2020, el proyecto de ley representa solamente el 71 % de la cantidad de jueces necesarios para el normal funcionamiento de los tribunales. Por otra parte, del análisis se advierte que no se ha propuesto ningún incremento para juzgados de competencia exclusivamente civil, por tanto este proyecto no fortalece dicha judicatura.”.

“Resulta necesario informar además que, producto del fortalecimiento de los tribunales en términos del número de jueces necesarios para enfrentar la carga de trabajo, es indispensable se considere al equipo administrativo de apoyo a la labor jurisdiccional. En razón de ello, y teniendo en vista el encuadre dentro de las tipologías establecidas en el Código Orgánico de Tribunales respecto de los tribunales y sus dotaciones, y la asignación de este personal de acuerdo a las cargas de trabajo, es que se propone primeramente absorber el porcentaje de sobrecarga de trabajo que a la fecha se encuentra cubierto en tribunales por la vía de contratas de carácter transitorio y/o permanente.”.

“Del estudio es posible concluir que en términos generales los tribunales definidos en el proyecto presentan una tendencia creciente respecto al ingreso de causas de las diferentes materias. Por lo que su carga de trabajo proyectada será superior a la que los jueces pueden soportar con la cantidad de dotación que cuentan al día de hoy.”.

“Al realizar la proyección de ingresos y medir la carga de trabajo futura para los jueces de los distintos tribunales, se presenta la necesidad de 110 jueces para los tribunales beneficiados en el proyecto de ley.”;

Sexto: Que es por todo lo anterior que se manifiesta expresamente un parecer favorable con la iniciativa legal, concordada entre el Poder Judicial y el Ejecutivo, en que se recogen todos los planteamientos formulados en el Parlamento durante la tramitación de la ley 20.876.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 18 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar favorablemente el proyecto de ley que fortalece la composición de los tribunales asignando una dotación adicional de ciento diez jueces. Ofíciese.

PL 15-2016.”.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

El entonces Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, dio inicio a la discusión en general de la iniciativa en estudio, poniendo de manifiesto la pertinencia de escuchar al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos y al señor Presidente de la Excelentísima Corte Suprema en relación a la materia en análisis.

En consecuencia, a continuación concedió el uso de la palabra al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Jaime Campos.

El señor Campos expresó que este proyecto es de la mayor importancia para la Secretaría de Estado que encabeza y para el Gobierno en general, recordando que tuvo su origen en la discusión de la iniciativa que dio lugar a la ley Nº 20.876, que distribuyó a lo largo del país 76 plazas vacantes de jueces con competencia criminal de la Región Metropolitana que nunca fueron designados y creó, además, tres nuevos juzgados. Hizo presente que en aquella ocasión, el Poder Judicial planteó que esa distribución era insuficiente para cubrir las necesidades existentes a lo largo del país.

Manifestó que a partir de aquella demanda, se formó una comisión de trabajo entre el Poder Judicial y el señalado Ministerio, la cual estableció un conjunto de parámetros rigurosamente objetivos, fundados en la carga de trabajo medible que enfrentan los distintos tribunales a lo largo del país. Agregó que de ese trabajo derivó la necesidad de crear 110 nuevos cargos de juez, que se distribuirán entre los distintos tribunales del país, aumentando correlativamente la dotación de personal administrativo para los juzgados que son reforzados.

Señaló que el problema existente abarca las siguientes jurisdicciones: tribunales de garantía, del juicio oral en lo penal, de letras, de competencia común, de familia y de cobranza laboral y previsional. Precisó que el proyecto distribuye el aumento de plazas entre tribunales que ya existen y no crea otros nuevos. A la vez, observó que la iniciativa tampoco abarca los tribunales superiores de justicia, punto que fue discutido en el trámite constitucional anterior de esta iniciativa.

Indicó, enseguida, que la implementación del proyecto considera un componente de gradualidad temporal, porque se requiere habilitar la infraestructura judicial a lo largo de todo el país para poder recibir a los nuevos funcionarios.

En último término, expuso que, desde el punto de vista financiero, el gasto que importará el proyecto al erario nacional será el siguiente:

- Primer año $ 15.999.162 miles;

- Segundo año $ 19.421.529 miles;

- Tercer año $ 27.311.505 miles, y

- A contar del 4° año se incorpora un aumento en régimen de $ 13.000.000 miles.

A continuación, usó de la palabra el señor Hugo Dolmestch, Presidente de la Excelentísima Corte Suprema.

El señor Dolmestch agradeció la invitación de la Comisión a participar en este debate y destacó el interés que ofrece la iniciativa en estudio, la que, según expresó, constituye un asunto legislativo de gran importancia y oportunidad para el Poder Judicial.

Hizo presente que la Excma. Corte Suprema ya había dado a conocer formalmente su parecer respecto a la iniciativa en trámite, el que fue totalmente favorable.

A la vez, adhirió a lo anteriormente señalado por el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, en cuanto a que el problema de desequilibrio de cargas de trabajo que se observa en los tribunales de justicia a lo largo del país debe ser enfrentado en forma urgente.

Explicó que tales desequilibrios no pueden ser apropiadamente enfrentados con el mecanismo del juez destinado, porque su utilización importa cerrar la posibilidad de una suplencia en el tribunal de donde proviene el juez que es destinado a otra jurisdicción. Sostuvo que este punto es crítico para el caso de los juicios orales prolongados, en los que habitualmente el tribunal se integra por cuatro jueces y no por tres. Al respecto, precisó que una de las condiciones de validez del proceso es que todos los magistrados que concurren al fallo deben haber presenciado la totalidad de las audiencias del juicio, de manera que si está presente el mínimo de tres jueces requerido por la ley, se corre el riesgo de que frente a cualquier percance que provoque que uno de los jueces falle, el juicio entero se anule.

Anunció, a la vez, que durante el curso de este debate, se proporcionarían antecedentes detallados en relación a los criterios que fundamentan las propuestas contenidas en el proyecto.

En último término, dada la urgencia que presenta la iniciativa en trámite, instó a la Comisión a estudiarla y despacharla dentro del más breve plazo posible.

El Honorable Senador señor Espina planteó su respaldo al proyecto, sin perjuicio de reservarse el derecho de hacer las consultas pertinentes a la Corte de Apelaciones competente de la región que representa, a efectos de verificar si sus requerimientos fueron considerados por el Máximo Tribunal. Dijo entender que, dentro del ánimo de homogeneizar criterios, la Corte Suprema puede no haber acogido la totalidad de las solicitudes provenientes de los tribunales de alzada del país, lo que no obsta a cerciorarse de que no se haya perdido información en el proceso.

El Honorable Senador señor Larraín planteó que el oficio remitido por la Excma. Corte Suprema cuando informó sobre el texto despachado en primer trámite constitucional, señala que la posición original consultaba un aumento de 155 cargos de juez adicionales. Consideró que aun cuando es perfectamente atendible que las restricciones presupuestarias hayan limitado esa cantidad inicial a los 110 contemplados por el proyecto, es imprescindible saber qué puestos de los solicitados no quedan cubiertos.

En otro orden de materias, solicitó aclarar la modalidad de contratación que tendrá el personal de apoyo a esos nuevos magistrados.

El Honorable Senador señor De Urresti opinó que antes de despachar este proyecto, sería conveniente escuchar a la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial, para conocer -como dato contrafáctico a esta proposición-, cuáles son las necesidades de servicio que se observan en terreno.

Hizo presente que esta iniciativa no reflejaría fielmente criterios esenciales de equidad territorial, observándose que localidades ubicadas en distintas regiones, con cantidades similares de habitantes, obtienen refuerzos jurisdiccionales muy distintos. Expresó que ello perjudica particularmente a la región que le corresponde representar. Instó, en consecuencia, a analizar cuidadosamente este aspecto.

Connotó que una situación similar tiene lugar cuando, también en forma completamente centralizada, se decide la inauguración de nuevas dependencias de Carabineros. Explicó que ello se hace según un supuesto criterio objetivo derivado del número de denuncias por localidad, lo que carece de toda lógica porque evidentemente en los sectores donde no hay instituciones policiales, no se interponen denuncias por la sencilla razón de que no hay donde hacerlo.

El entonces Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, expresó que en este estudio también sería necesario tener en vista la perspectiva de los funcionarios administrativos de los tribunales. Observó que el proyecto en análisis se basa en un modelo óptimo abstracto de cargas de trabajo, en base al cual se determinaron los refuerzos que se darán a cada lugar. Manifestó que ello no tomaría en cuenta necesariamente la evidencia real, puesto que existen zonas donde actualmente hay sobrecarga administrativa, a las cuales el proyecto no destina recursos adicionales para lograr una mejor repartición de la labor acumulada.

El señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos señaló que la información base con la que trabajó la Corporación Administrativa del Poder Judicial proviene de los datos recolectados en terreno y remitidos por cada una de las Cortes de Apelaciones del país. Explicó que a partir de ellos, se elaboraron criterios objetivos de sobrecarga de trabajo, los que arrojaron los siguientes parámetros:

- Ingreso óptimo de un juzgado de garantía: 1.800 causas al año. Los tribunales que demostraron una sobrecarga de trabajo inferior al 10% de ese óptimo aumentaron en 1 juez su dotación, y a los que sobrepasaron esa proporción se les asignaron 2 nuevas plazas. Eso dio como resultado que 19 juzgados de garantía tendrán un juez nuevo, en tanto que 4 tendrán dos plazas extra.

- Ingreso óptimo de un juzgado de letras del trabajo: 500 causas al año por juez. Los tribunales con una sobrecarga de ingresos inferior al 25% de esa cifra aumentaron su dotación en 1 juez y si era superior, en 3. Puntualizó que en el primer caso hay 7 tribunales y en el segundo, 2.

- Juzgados de familia: se consideró un ingreso por juez de 1.600 causas al año. En base a ese parámetro, se decidió reforzar 4 juzgados de familia con 1 plaza extra cada uno.

- Juzgados de letras con competencia común: en este ámbito, se consideró que sobre un 10% de la carga óptima ameritaría una nueva plaza de juez, lo que concluyó en un aumento de dotación en 26 tribunales. Indicó que ello importará que muchos juzgados unipersonales adoptarán el modelo de tribunal bicéfalo y que algunos que hoy están en esa condición adoptarán la nueva fórmula de juzgado tricéfalo, como es el caso de Pozo Almonte, Quintero y Colina.

- Finalmente, también se consideraron criterios objetivos de la misma índole para los tribunales de juicio oral en lo penal.

Explicó que el modelo anterior fue respaldado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, siendo, en definitiva, recogido en el presente proyecto de ley.

A continuación, intervino el Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, señor Ricardo Guzmán, quien reiteró que el único criterio que se utilizó para la reasignación que acá se propone fueron los estándares objetivos que se definieron para cada una de las jurisdicciones, determinados en base a la medición de los ingresos individuales de cada tribunal del país en el sistema informático del Poder Judicial, entre los años 2011 y 2015.

Recordó que en base a esa información se aplicó un modelo predictivo para determinar las cargas de trabajo esperadas en el quinquenio 2016-2020, añadiendo que el modelo predijo acertadamente la carga esperada correspondiente al año 2016.

Indicó, finalmente, que la dotación adicional de 110 jueces obedece a la estimación de crecimiento de ingresos en primera instancia en todo el país, señalando, además, que esta incorporación de magistrados se acompañará por una contratación adicional de 305 nuevos funcionarios judiciales para apoyar el esfuerzo que plantea la iniciativa.

A continuación, la Comisión escuchó al Fiscal Nacional del Ministerio Público, señor Jorge Abbott.

El señor Abbott agradeció la invitación a participar de la discusión de esta iniciativa e inició su presentación señalando que la institución que encabeza la observa con muy buenos ojos, no obstante que le suscita algunas aprensiones.

Sostuvo que, en nuestro medio, el sistema de persecución penal opera en forma armónica, de manera que la introducción de modificaciones de procedimiento o de índole orgánica, afecta también las distintas interacciones que se dan entre las instituciones involucradas.

Por ello, consideró que enmiendas como las que el proyecto contempla no deberían abordarse en forma institucionalmente aislada, sin tomar en la debida cuenta el efecto que provocarán en el resto de los actores del sistema.

Manifestó que el gran proveedor de antecedentes para que el sistema procesal penal funcione es el Ministerio Público. Indicó que, en ese contexto, debe tenerse presente que un aumento de los tribunales con competencia penal necesariamente redundará en una ampliación del número de requerimientos que se plantean a los fiscales, lo que, a su vez, representará una presión contra la disponibilidad del tiempo que esos funcionarios destinan a las labores investigativas. Este último ámbito de actividad, advirtió, es el que tiene más incidencia en el resultado de la persecución penal y es el que continuamente se sindica para efectos de mejorar el servicio que presta el Ministerio Público.

Expresó que, en materia penal, la incidencia del proyecto se traduce en la creación de 89 nuevas plazas de juez, destinadas a tribunales de garantía, de juicio oral en lo penal y de competencia mixta conjunta con lo criminal. Señaló que ello necesariamente se traducirá en un aumento del número de audiencias en los procesos penales que se ventilen. Observó que ello es gravitante para la institución que encabeza tanto desde un punto de vista global como particularmente cuando se trata del reforzamiento de tribunales con competencia penal que se ubican en lugares donde no hay una fiscalía local.

Recordó que la última ley que se dictó con el objetivo de reforzar el Ministerio Público no estuvo destinada a proveer de nuevos recursos humanos para la atención de audiencias judiciales, sino que, por el contrario, se centró en la mejora de las capacidades investigativas y de análisis de información criminal. Ello, añadió, obedeció a que, en su momento, acertadamente se identificó que esa área era crucial para el resultado de la persecución penal. Sostuvo que el presente proyecto justamente tensiona esa capacidad crucial, porque impone la necesidad de redestinar recursos humanos para afrontar la carga extra de audiencias que sobrevendrá.

Observó que el mismo fenómeno puede advertirse respecto de los recursos que la mencionada ley de fortalecimiento dedicó a la protección de víctimas y testigos y al tratamiento temprano de las causas que ingresan al sistema, áreas que igualmente se verán tensionadas por la sobrecarga de audiencias y requerimientos judiciales que recibirá el Ministerio Público, como resultado directo e inmediato del aumento de jueces previsto por el proyecto en estudio.

Manifestó que, en consecuencia, la forma de superar este inconveniente y no poner en riesgo lo avanzado en materia de fortalecimiento institucional, sería proveyéndola de un aumento proporcional de fiscales.

Pidió, a continuación, a la Jefa de la División de Estudios de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público, señora Nelly Salvo, que complementara su exposición poniendo algunos ejemplos de lo expuesto.

La señora Salvo informó que se ha realizado una estimación preliminar del impacto que este proyecto podría tener para el Ministerio Público, fundado en la información que se ha entregado durante la tramitación legislativa del mismo. Este diagnóstico se basa en la cantidad de nuevas audiencias anuales por tribunal oral y de garantía, la que se divide por la cantidad promedio de audiencias a las que asiste un fiscal en igual período en el correspondiente tribunal.

Explicó que lo anterior arroja como resultado que con la incorporación de los nuevos jueces, se produce una brecha respecto de audiencias que no será posible cubrir con los fiscales actualmente disponibles en la institución.

Observó que para los tribunales de juicio oral en lo penal que el proyecto refuerza, se considera un aumento en múltiplos de 3 más 1 juez alterno. Ello, dijo, importa aumentar el número de salas en aquellos tribunales que reciben aumento de dotación, lo que necesariamente redundará en un crecimiento de la cantidad de audiencias que el administrador de ese tribunal agende. Indicó que algo similar se observará tratándose de los jueces de garantía.

A manera de ejemplo, trajo a colación el caso del tribunal de garantía de Rengo, el cual atiende a las comunas de Requínoa, Quinta de Tilcoco, Malloa y Rengo. Informó que ese juzgado está conformado por dos jueces de garantía, que dirigen un total de 5.433 audiencias al año, correspondiendo 2.717 a cada juez. En el mismo año, la fiscalía local de Rengo investiga causas originadas en las mismas comunas antes señaladas. Esa fiscalía está conformada por 4 fiscales adjuntos que, en promedio, asisten a 1.358 audiencias en el mismo período.

Explicó que, en base a esos datos, si se proyecta la incorporación de un nuevo juez para ese tribunal, se agregaría la capacidad para desarrollar 2.717 nuevas audiencias, de lo que resulta que, considerada la labor que desarrollan los actuales fiscales adjuntos que acuden a ese tribunal, habría que añadir 2 nuevos puestos de fiscal para hacer frente a la sobrecarga de audiencias.

Mencionó también el caso del tribunal de juicio oral en lo penal de Iquique, que atiende a las comunas de Huara, Camiña, Colchane, Alto Hospicio, Iquique y Pica y que está conformado por 11 jueces, lo que permite el funcionamiento de 3 salas en paralelo. Precisó que dicho tribunal dirige 2.867 audiencias al año, con un promedio de 956 por sala. Connotó que este proyecto contempla la incorporación de dos nuevos jueces, con lo que dicho tribunal quedaría dotado de una cuarta sala y podría atender 956 audiencias más cada año. Hizo presente que, por su parte, la fiscalía local de Iquique cuenta con 13 fiscales, que atienden un promedio de 221 audiencias de juicio oral al año, por lo que sería necesario incorporar 4 nuevos fiscales para hacer frente a la carga de trabajo que impondrá la nueva sala que se está proyectando.

Complementariamente, recordó que la ley de fortalecimiento del Ministerio Público procuró cerrar el déficit de fiscales que en ese momento existía, reiterando que la iniciativa en estudio provocará una nueva brecha en este ámbito, a menos que se acompañe con la correspondiente creación de nuevas plazas para fiscales.

En último término, puso de manifiesto la disposición de esa institución para colaborar en el estudio y evaluación de los impactos ya aludidos y de las soluciones que sean procedentes.

El Honorable Senador señor Larraín observó que la comparación realizada por la señora Salvo debería contrastarse con lo sucedido cuando tuvo lugar la discusión del referido proyecto de fortalecimiento, que sin duda alguna impactó en la carga de trabajo de los tribunales, sin que en esa oportunidad se añadiera ninguna vacante jurisdiccional nueva.

En la misma línea, el Honorable Senador señor Araya consultó al representante de la Corporación Administrativa del Poder Judicial si el aumento de dotación que postula el proyecto tiene por objetivo primordial absorber las sobrecargas de trabajo actuales o si también consulta la creación de más oferta de servicios jurisdiccionales, lo que redundaría en un mayor número de audiencias.

El Honorable Senador señor De Urresti recordó que, en su momento, se discutió extensamente un plan comprensivo de fortalecimiento para el Ministerio Público. Observó que, a la fecha, esa importante inversión fiscal no se ha traducido en avances sensibles para la ciudadanía. Expresó que lo anterior demuestra que no se trata sólo de hacer calzar los números en las instituciones involucradas en la persecución penal, sino también de mejorar la gestión interna de los recursos con que cuenta cada repartición.

Subrayó que no sólo es relevante la cantidad de audiencias que se llevan a cabo, sino también la calidad de la información investigativa que el persecutor fiscal acompaña en ellas. Añadió que lo anterior impone la necesidad de que el Ministerio Público exponga la forma como están funcionando las unidades de análisis criminal creadas en el proyecto de reforzamiento, de forma tal de tener un parámetro suficiente para apreciar la calidad del trabajo investigativo. Expresó que sólo después de que ese requerimiento sea satisfecho, podrán atenderse las posibles inequidades comparadas en las dotaciones institucionales.

Respondiendo a los planteamientos anteriores, el señor Fiscal Nacional manifestó que las críticas de la ciudadanía a la gestión del Ministerio Público son bien recibidas y debidamente analizadas. Añadió que en el corto tiempo en que han funcionado las unidades de análisis criminal -las que, según la propia ley, se instalarían paulatinamente-, se ha logrado llevar a juicio a una gran cantidad de bandas delictuales.

Connotó que con anterioridad a la creación de esas entidades, el Ministerio Público debía tomar decisiones procesales tempranas con el solo mérito de la información que aportaban las policías, la que en ocasiones era incompleta o fragmentaria. Ello, añadió, importaba que una gran cantidad de causas fuera archivada y que la información recabada se perdiera.

Explicó que las unidades de análisis criminal importan un cambio de paradigma en este sentido, pues su meta principal es tratar esa información de manera agregada, detectar patrones y dirigir la persecución criminal en forma más coherente. Expresó que esa labor supone también un trabajo mucho más intenso de los abogados asistentes con las víctimas, agregando que muchas de las metas de gestión que se miden en la institución para efectos del pago de incentivos, provienen de la medición de estándares respecto de la atención a las víctimas.

Por otra parte, recalcó que no es baladí el incremento numérico de los jueces con competencia criminal que este proyecto plantea, porque la unidad de trabajo básica en el sistema procesal penal chileno es la audiencia judicial, por lo que indefectiblemente un mayor número de jueces supondrá una cantidad superior de audiencias, que el Ministerio Público deberá atender en el cumplimiento de su rol constitucional. Se trata, dijo, de un asunto numérico, de modo que si no se provee de más recursos a la Fiscalía, esa mayor carga de trabajo deberá ser afrontada con cargo al personal disponible para las labores de investigación, que son justamente las que generan la información que se discute ante los estrados.

El Honorable Senador señor De Urresti insistió en que el eje del asunto en discusión no es el equilibrio matemático entre las dotaciones de distintas instituciones, sino el rendimiento del esfuerzo en la persecución penal que lleva a cabo el Ministerio Público. Indicó que la percepción de la ciudadanía es que ese rendimiento no ha mejorado tras el esfuerzo de fortalecimiento que se realizó, lo que redunda en una demanda popular insatisfecha.

Puso de relieve que los recursos públicos son escasos y que deben atender múltiples necesidades, razón por la cual ante cualquier requerimiento institucional siempre es necesario pesquisar previamente si se han adoptado todas las medidas posibles para mejorar la gestión de los medios con los que se cuenta, antes de solicitar recursos adicionales.

La señora Salvo, Jefa de la División de Estudios de la Fiscalía Nacional, recordó que el propósito central de la ley de reforzamiento del Ministerio Público fue mejorar la calidad de la investigación. Explicó que, en parte, ello implicó una reorganización de todo el esquema de tramitación de causas menos complejas, lo que significó que la mayor parte de la jornada laboral de los nuevos abogados asistentes incorporados en ese reforzamiento se dedique a analizar los partes policiales y a entrevistar a las víctimas. Todo ello, añadió, para evitar lo que pasaba antes con los ingresos, que iban a engrosar el archivo provisional casi de inmediato puesto que en general las comunicaciones policiales no acompañaban datos suficientes para una persecución penal con mínimas posibilidades de éxito, además de que toda la información fragmentaria recopilada en esos partes se perdía.

Observó que el modelo anterior, que está recién implementándose, también permite agrupar en fases tempranas las investigaciones vinculadas a delitos de mayor connotación social, como los que afectan a la propiedad, lo que importa que ciertas causas que antes eran perseguidas individualmente a través de procedimientos que permiten imponer sanciones bajas, ahora puedan ser reconducidas a juicios orales en los que es posible obtener condenas con sanciones de mayor envergadura.

Lo expuesto, prosiguió, supone también que la aplicación del plan de fortalecimiento no redunda necesariamente en una mayor cantidad de audiencias judiciales, sino que en un incremento notorio de la calidad de la información que se vuelca en esas audiencias, lo que se trasunta en mejores resultados. Expresó que este esquema también tiene un correlato en la atención a las víctimas, pues el ya mencionado plan de fortalecimiento comprende metas de gestión particularmente rigurosas en este punto, que, por ejemplo, imponen entrevistas presenciales de la víctima y el fiscal a cargo.

Reiteró que este esquema podría verse gravemente trastocado si aumenta la cantidad de audiencias judiciales que debe atender el Ministerio Público, puesto que ese requerimiento sólo podrá cubrirse desviando recursos actualmente destinados a la investigación criminal.

El Honorable Senador señor Espina recordó que las dos líneas principales del proyecto de fortalecimiento del Ministerio Público fueron, por una parte, aumentar la cantidad de abogados asistentes del fiscal y dotarlos de facultades para comparecer en diversas actuaciones judiciales y, por otra, la creación de las unidades de análisis criminal. Explicó que el segundo punto supone un cambio muy considerable en la forma como trabaja el Ministerio Público, porque la idea es que la tarea deje de estructurarse en base a casos individuales y se transforme en una persecución por focos delictivos.

Sostuvo que hay varias presentaciones para que ese cambio de paradigma rinda frutos. En primer término, es imprescindible cierta continuidad de los funcionarios de las policías dedicados a hacer en terreno las pesquisas requeridas por las unidades de análisis. Observó que si al respecto se mantiene la práctica de la rotación periódica de policías, es poco probable que el sistema rinda frutos.

A la vez, indicó que antes de estudiar un aumento de dotación de fiscales -como se ha planteado-, es menester que se explicite el sistema de evaluación de los fiscales que se habrían incorporado en el plan de fortalecimiento y se conozca el resultado que ha arrojado hasta ahora esa medición, sobre todo en lo que dice relación con el contacto con la víctima, pues ese es uno de los puntos más sensibles para la ciudadanía.

Añadió que otro elemento relevante en este ámbito es que la evaluación realmente haga una segregación entre los fiscales con un rendimiento judicial óptimo y los que no están tan interesados en su trabajo, pues para los primeros una virtual igualación de las calificaciones es un elemento muy desmotivador.

Sobre el particular, el señor Fiscal Nacional reconoció que el mecanismo actual tiene una serie de falencias, que, entre otras cosas, se muestran en el hecho de que la gran mayoría de los fiscales, con independencia de la calidad de su trabajo, tienen calificación máxima. Explicó que parte de ello se debe a que en el proyecto de fortalecimiento de la institución se estableció el requisito de buena calificación para optar al ascenso, lo que genera una fuerte presión gremial para que así ocurra. Puntualizó que es indudable que ello le hace daño a la institución.

Adujo que la jefatura nacional del Ministerio Público está plenamente consciente de la situación, añadiendo que tiene una postura autocrítica al respecto y que está tomando las medidas necesarias para que en el próximo proceso de evaluación esto varíe.

En otro orden de materias, subrayó que la institución que encabeza está a favor de esta iniciativa, pues sin duda alguna un aumento del número de jueces redundará en una mejora del servicio judicial que se presta a los ciudadanos.

Precisó que el único punto a observar consiste en identificar el efecto de sobrecarga de trabajo que este aumento de jueces puede acarrear y las consecuencias que esa sobrecarga puede implicar para la persecución penal, que también es un servicio que se presta a los ciudadanos.

Al respecto, consideró que es efectivo que el Ministerio Público tiene cierto control respecto de la demanda del servicio judicial, pero sostuvo que no tiene ninguna injerencia respecto del agendamiento de audiencias judiciales, que siendo un asunto privativo de los tribunales de justicia, tiene un alto impacto en la labor de la Fiscalía.

Explicó que si el Poder Judicial abre más salas en los tribunales de juicio oral en lo penal o habilita más jueces de garantía, necesariamente aumentará el número y frecuencia de las audiencias agendadas, lo que deberá afrontarse con los mismos recursos actuales.

Señaló que este último punto significará, a su vez, contar con una menor capacidad disponible para realizar tareas no judiciales que son vitales para el resultado de la persecución criminal, como son las labores de investigación.

Postuló que el Ministerio de Justicia ha partido en este proyecto desde una idea errónea, que consiste en que la carga de trabajo de un juez con competencia criminal es similar a la de un fiscal.

Explicó que esa concepción estaría profundamente equivocada, porque no considera que el juez conoce en audiencia sólo la tercera parte de la labor total del fiscal.

Explicó que los otros dos tercios están dedicados a la investigación para recabar la información útil que se expondrá en la audiencia.

Expresó que, como contrapartida, la mayor parte del trabajo de los jueces se desarrolla en las audiencias.

A la vez, observó que un aumento de dotación de la fiscalía permitiría mantener el equilibrio entre las labores de investigación y la judicial, lo que importaría asegurar la calidad de la información que el Ministerio Público allegue a ese número extra de audiencias judiciales que tendría lugar con el aumento proyectado de jueces y que, a su vez, termina resultando en un mejor rendimiento de las horas extra de audiencia que según este proyecto tendrán lugar.

Considerado lo anteriormente expuesto, el Honorable Senador señor Araya, entonces Presidente de la Comisión, solicitó al señor Fiscal Nacional del Ministerio Público presentar a la Comisión un estudio más preciso en relación al impacto que esta iniciativa podría causar a esa institución y a los requerimientos de un mayor reforzamiento, según se ha expuesto.

El Jefe de la División Judicial del Ministerio de Justicia, señor Álvaro Pavez, sugirió enmarcar la discusión de este proyecto dentro de las siguientes dos prevenciones:

- Esta iniciativa no es una reforma penal y el incremento de jueces que postula nada tiene que ver con un incremento de la criminalidad, y

- Este proyecto de ley está construido sobre un análisis objetivo de sobrecargas de trabajo actuales y proyectadas, medidas sobre criterios determinados.

Explicó que los criterios previamente consignados impiden vincular esta iniciativa con el ya mencionado proyecto de fortalecimiento del Ministerio Público.

Con todo, señaló que si se quiere forzar un paralelismo entre ambas iniciativas, valdría la pena partir por constatar que dicho fortalecimiento consideró la incorporación de 122 nuevos fiscales, mientras que la iniciativa que ahora se estudia comprende 110 nuevos jueces para todas las competencias de primera instancia y no solamente para la materia penal.

Llamó la atención respecto de que aunque es efectivo que el agendamiento de audiencias es un asunto de competencia del Poder Judicial, esa actividad se desarrolla sobre la base de los requerimientos presentados a la justicia penal, que en su inmensa mayoría corren a cargo del Ministerio Público.

Por tanto, dijo, es esa institución la que en definitiva tiene la llave para determinar el ritmo del trabajo judicial.

Manifestó que la incorporación de las unidades de análisis criminal en la ley de reforzamiento pone una atención especial sobre el control de gestión interna, pues uno de los objetivos de ese mecanismo fue mejorar la persecución criminal, trasladando el esfuerzo desde el procesamiento de casos individuales, muchas veces por delitos de bagatela, al control de los focos delictuales que están detrás de esos hechos aislados, lo que entre muchas otras cosas implica el agendamiento de un menor número de audiencias y la concentración de los esfuerzos de la persecución en el crimen organizado y en los infractores más prolíficos.

Agregó que el gasto del proyecto de fortalecimiento del Ministerio Público para el erario nacional es superior al costo estimado en régimen de toda esta iniciativa, la que abarca -tal como antes se indicara-, todas las jurisdicciones de primera instancia y no solo la penal.

El señor Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial recordó que la iniciativa en análisis tuvo su origen en las necesidades de servicio judicial que se detectaron durante la discusión de un proyecto anterior que relocalizó un grupo de cargos de juez con competencia criminal, pese a lo cual el Poder Judicial no fue consultado durante su tramitación ni tampoco recibió ningún recurso adicional para hacer frente a ese aumento de demanda.

En otro orden de materias, expresó que una parte relevante del aumento de las vacantes de cargos de juez con competencia penal será destinada a reforzar los tribunales de juicio oral en lo penal, pero con el propósito de incorporar la figura del cuarto juez o juez alterno.

Señaló que, tal como ya se explicara, esta fórmula está destinada a evitar que se declaren nulos los juicios orales seguidos ante tribunales constituidos con la cantidad mínima de tres magistrados, en los que cualquiera de sus miembros puede sufrir un percance y no asistir a una audiencia.

Añadió que en solo seis lugares del país (Antofagasta, Valparaíso, Viña del Mar, Santa Cruz y Concepción), se considera una dotación extra suficiente para habilitar una sala adicional.

Planteó, a continuación, que el reforzamiento judicial que la iniciativa postula se orienta principalmente a hacerse cargo del déficit observado y esperado de servicio judicial por los próximos cinco años y que se hizo en base a un modelo que parte con los datos reales levantados en el quinquenio inmediatamente anterior, antes de que el proyecto sobre reforzamiento del Ministerio Público fuese implementado.

Agregó que parte del déficit que se pretende solucionar con el aumento de jueces propuesto velará por las condiciones de cumplimiento y de ejecutoria de las sentencias, que no es una cuestión que le atañe al Ministerio Público.

En último término, coincidió con la apreciación planteada por el Jefe de la División Judicial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en el sentido de que la cantidad de audiencias y de resoluciones judiciales en materia penal es en función directa del requerimiento del Ministerio Público.

A continuación, la Comisión escuchó al Presidente de la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial, señor Álvaro Flores.

El señor Flores expuso que la entidad gremial que encabeza ha socializado regionalmente las ideas planteadas por el estudio llevado a cabo por la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

Añadió que sus bases han validado la necesidad y oportunidad de este proyecto, así como las variables objetivas que se levantaron con el trabajo de campo para construir los estándares objetivos sobre los cuales se hizo la distribución de los cupos adicionales.

Señaló que si se toma el aumento total que considera este proyecto, se distribuye por materia y se compara con las destinaciones territoriales actuales, se observa que el incremento real es residual.

Planteó que para el caso de la justicia laboral de Santiago se considera un aumento de 16 a 19 jueces, que es menor e incluso insuficiente de cara al aumento de litigiosidad que impondrá la puesta en marcha de la reforma del derecho colectivo del trabajo, recientemente aprobada por el Congreso Nacional.

Coincidió plenamente con la apreciación de quienes le antecedieron en el uso de la palabra, en el sentido de que el control de la actividad judicial en materia penal queda entregado de lleno al Ministerio Público, pues es esa la institución que formula la mayor parte de los requerimientos que activan el conocimiento jurisdiccional en dicha área, además de que también tiene en sus manos el ejercicio de las atribuciones vinculadas al archivo provisional, a las salidas alternativas y al uso del principio de oportunidad.

Concluyó su intervención señalando que la Asociación de Magistrados que representa apoya esta iniciativa y espera que sea ley en un breve plazo.

En seguida, volvió a hacer uso de la palabra el señor Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, quien observó que este proyecto dejó fuera la situación de los jueces de letras en lo civil, pues tal materia debería abordarse en el contexto del estudio del nuevo Código Procesal Civil, donde se considera un refuerzo especial para esa judicatura.

Manifestó que esta iniciativa también contempla la gradualidad para su entrada en vigencia, pues se requiere hacer las habilitaciones del caso en materia de infraestructura y, sobre todo, dotar a la Academia Judicial de lo necesario para la formación de los postulantes a los cupos extra.

En otro orden de asuntos, se refirió una vez más a los parámetros objetivos construidos para hacer la asignación de los nuevos cupos.

Explicó que sobre la base de los datos de campo, se construyeron algunos parámetros abstractos sobre la cantidad máxima de casos de cada jurisdicción que un juez promedio puede asumir en un año calendario sin comprometer la calidad del servicio judicial.

De allí, dijo, surgieron las siguientes cifras:

- Juez de garantía: 1.800;

- Tribunal de juicio oral en lo penal (sala): 95;

- Juez de familia: 1.600;

- Juez laboral: 500;

- Juez de cobranza laboral y previsional: 10.600, y

- Juzgados mixtos: proporcional a lo anterior.

Indicó que el levantamiento anterior arrojó un requerimiento final de 155 jueces, que fue limitado por razones de restricción presupuestaria a los 110 cupos que el proyecto contempla.

Informó que el criterio de gradualidad para la implementación del proyecto considera lo siguiente:

- Reforzar 14 tribunales una vez promulgada la ley, con la incorporación de 21 nuevos jueces;

- Al final del primer año de vigencia, intervenir 18 tribunales incorporando 31 nuevos jueces, y

- Al final del segundo año de vigencia, reforzar 50 tribunales con 58 nuevos jueces.

Expresó, finalmente, que tras el estudio estadístico que condujo a la decisión contenida en el proyecto hay un aspecto que no es matemático pero que tiene suma importancia para la institución que representa, que consiste en asegurar el acceso de los ciudadanos a una justicia de calidad.

Luego, hizo uso de la palabra el Jefe del Departamento de Desarrollo Institucional de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, señor Mario Lara, quien proporcionó a la Comisión los antecedentes de que se da cuenta enseguida.

“Antecedentes relevantes

Durante el proceso de discusión de la Ley N° 20.876, que redistribuyó 77 jueces penales de la Región Metropolitana y que creó 3 nuevos juzgados en el país, la Corporación Administrativa del Poder Judicial puso en conocimiento del Presidente de la Corte Suprema la necesidad de contar con jueces adicionales, toda vez que se advierte una sobrecarga de trabajo de los mismos.

Con esta información, el señor Presidente de la Excelentísima Corte Suprema, planteó al Ejecutivo la necesidad de aumentar en 110 los jueces de los tribunales de primera instancia del país, distribuidos según carga de trabajo actual y proyectada.

El análisis efectuado, que entrega la distribución de estos 110 jueces, no considera a los tribunales civiles, por la eventualidad de una reforma a la judicatura civil y dado que dichos tribunales tienen sólo un juez en su estructura según el Código Orgánico de Tribunales.

Con fecha 08 de abril de 2016, la Dirección de Presupuestos emitió Informe Financiero Nº 30, Mensaje Nº 1669-363, que da cuenta del proyecto de ley que fortalece la composición de los tribunales que indica, asignando una dotación adicional de 110 jueces.

Es importante destacar que este proyecto de ley no sólo implica la creación de 110 cargos de jueces para fortalecer 82 tribunales del país, sino que también contempla:

1.- Aumento de dotación de funcionarios en 305, de acuerdo a lo establecido en la estructura orgánica de los tribunales según materia y tipología,

2.- Incremento del gasto operacional,

3.- Gastos transitorios asociados a mobiliario y equipos informáticos y

4.- Gastos en infraestructura, asociados a remodelación, habilitación y/o construcción de nuevas salas en aquellos tribunales que no cuentan con espacio para el o los nuevos jueces y funcionarios.

Antecedentes

A partir de lo señalado anteriormente, el documento emitido por la DIPRES establece la siguiente estructura presupuestaria:

Los costos anteriores corresponden a la escala vigente al año 2015, por lo que deberán ser actualizados al año de implementación de cada etapa del proyecto.

Metodología utilizada

La metodología a emplear para proyectar la carga de trabajo para los 82 tribunales beneficiados con el proyecto de ley de los 110 jueces es la siguiente:

ETAPA 1: La carga de trabajo de los jueces se determina a través de una variable exógena, es decir, que no dependa de factores internos del tribunal, sino sólo de las solicitudes de intervención del aparato judicial que surgen del ingreso de causas. Esto pretende asegurar una comparación objetiva entre distintas realidades jurisdiccionales y no depende de otros factores internos, como la gestión del tribunal.

Se ha establecido, para cada competencia, un indicador denominado “Estándar de Ingresos Anuales por Juez o Sala” en el caso de los tribunales reformados, y un indicador de “Juez Equivalente” en el caso de los mixtos, que debe interpretarse como el máximo número de causas anuales que un juez puede resolver, manteniendo un servicio judicial adecuado y oportuno.

Esta información se obtiene de los sistemas de tramitación de cada una de las competencias, y comprende los períodos de año móvil 2013-2014 y 2014-2015. Con el fin de considerar el efecto de la variación de los ingresos en cada período, se aplicó un factor de ponderación del 30% y del 70% respectivamente, atendiendo al hecho de que los períodos más cercanos al punto de análisis ofrecen mayor certidumbre sobre las proyecciones posteriores.

ETAPA 2: En un segundo análisis se estima el ingreso futuro de causas por cada competencia mediante el método de series de tiempo. Está metodología se utiliza regularmente cuando se observa o recopila información estadística en intervalos de tiempo, la que para este estudio es por períodos anuales.

Su objetivo es predecir una variable de interés, llamada variable dependiente (ingreso de causas), a partir de captar el patrón y observar el comportamiento del ingreso de causas durante determinados períodos de tiempo. Para el ejercicio de este estudio se analizan los ingresos de causas por materia, desde el año 2011 hasta el año 2015, con lo que se busca predecir o estimar el ingreso de causas para los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020.

La predicción de los períodos futuros se hace a través de la aplicación de un modelo de regresión lineal (Y = A + Bx), cuyos factores se calculan a partir del registro de ingresos en el período 2011 – 2015.

ETAPA 3: Una vez estimados los ingresos futuros se proyecta la carga de trabajo para los jueces mediante los estándares de ingresos de causas por juez de cada competencia. Los estándares máximos de ingresos anuales por juez/sala para cada competencia son:

En el caso de los Juzgados Mixtos, los estándares se utilizan para calcular la cantidad de jueces que se requieren para abordar las competencias del tribunal, a partir de la sumatoria de las relaciones ingresos de la competencia sobre estándar de la competencia.

En el caso de los Tribunales Orales en lo Penal, se calculan los ingresos por sala considerando el ingreso proyectado anual dividido entre la relación número de jueces por tribunal / 3 (Cada sala TOP requiere 3 jueces en el estrado).

ETAPA 4: Dado que se estiman los ingresos para los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, éstos ponderan la carga de trabajo con porcentajes de aplicación de 50%, 25%, 10%, 10% y 5% respectivamente, para estimar la carga de trabajo por juez. Esta ponderación se establece con tales porcentajes porque se asume que la asertividad de la predicción disminuye entre más lejana sea ésta.

Este fenómeno puede ocurrir porque las series de tiempo sólo observan el comportamiento del ingreso de causas en el paso de los años, pero no contempla otro tipo de variables que pudiesen ser relevantes para la predicción, o pudieran pasar sucesos que cambien el comportamiento del ingreso de causas.

En el caso de los tribunales TOP, se aplica esta ponderación respectivamente a cada ingreso proyectado anual futuro. La sumatoria de estos valores se multiplica por 95 (estándar por sala) y se divide entre 3, que corresponde al número de jueces por sala.

Gradualidad de la implementación

Respecto a la gradualidad de la implementación, el proyecto considera aumento de dotación de jueces y funcionarios en:

1.- 14 tribunales una vez promulgada la ley con la incorporación de 21 jueces.

2.- 18 tribunales al cabo de un año, considerando la fecha de promulgación de la ley. No obstante, en el caso de los Juzgados de Letras del Trabajo de Santiago uno de los tres jueces que para cada uno de ellos se contempla se incorporará desde la publicación de esta ley, con la incorporación de 31 jueces.

3.- 50 tribunales una vez transcurridos dos años desde la fecha de publicación en el Diario Oficial, con la incorporación de 58 jueces.

En relación con la validez de la proyección de ingresos futuros a través del modelo de carga de trabajo, cabe señalar que a la fecha, se cuenta con datos reales sobre el período 2016. Estos datos se contrastaron con la proyección para el mismo período, resultando con una variación de 5%, la que se encuentra dentro del error estadístico típico.

Distribución por Jueces por Competencia

Respecto a la distribución de los 110 jueces, según competencia, el proyecto de ley propone lo siguiente:

Cabe señalar que la Ley N° 20.876 distribuyó 71 cargos de jueces en todas las competencias, y creó 6 nuevos cargos en 3 nuevos tribunales, Alto Hospicio (3), Mejillones (2) y Cabo de Hornos (1), lo que suma 77 jueces.”.

Distribución de Jueces por Territorio Jurisdiccional

En esta materia, se presentaron los antecedentes que a continuación se consignan:

Enseguida, se agregaron las siguientes informaciones:

“Proyección de la carga de trabajo

Tribunales de Juicio Oral en lo Penal

Para el caso de los tribunales orales en lo penal, se consideró la asignación de jueces en cantidad que permitiera el funcionamiento de sala(s) adicional(es) más un juez alterno (la cantidad final de jueces por tribunal será un múltiplo de 3 más 1).

Propuesta de distribución de jueces

Tribunales de Juicio Oral en lo Penal

Se presenta la cantidad estimada de jueces considerados necesarios, de acuerdo a la carga de trabajo proyectada, y la cantidad de jueces propuestos, de acuerdo a criterios establecidos desde el año 2016 hasta el año 2020.

Proyección de la carga de trabajo

Juzgados de Garantía

En el siguiente cuadro se presentan los ingresos proyectados de causas para los Jugados de Garantía desde el año 2016 hasta el año 2020.

Propuesta de distribución de jueces

Juzgados de Garantía

Se presenta la cantidad estimada de jueces considerados necesarios, de acuerdo a la carga de trabajo proyectada, y la cantidad de jueces propuestos, de acuerdo a criterios establecidos desde el año 2016 hasta el año 2020.

Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional

En el siguiente cuadro se presentan los ingresos proyectados de causas para el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago desde el año 2016 hasta el año 2020.

Propuesta de distribución de jueces para el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago

Se presenta la cantidad de jueces estimados necesarios de acuerdo a la carga de trabajo proyectada desde el año 2016 hasta el año 2020.

Proyección de la carga de trabajo

Juzgados de Letras del Trabajo

En el siguiente cuadro se presentan los ingresos proyectados de causas para los Juzgados de Letras del Trabajo desde el año 2016 hasta el año 2020.

Propuesta de distribución de jueces

Juzgados de Letras del Trabajo

Se presenta la cantidad de jueces necesarios, estimados de acuerdo a la carga de trabajo proyectada, y la propuesta desde el año 2016 hasta el año 2020.

Proyección de la carga de trabajo

Juzgados de Familia

En el siguiente cuadro se presentan los ingresos proyectados de causas para los Juzgados de Familia desde el año 2016 hasta el año 2020.

Propuesta de distribución de jueces

Juzgados de Familia

En la tabla siguiente se presenta la cantidad de jueces necesarios, estimados de acuerdo a la carga de trabajo proyectada desde el año 2016 hasta el año 2020.

Proyección de la carga de trabajo

Juzgados de Letras Competencia Mixta

En el siguiente cuadro se presentan de manera agregada los ingresos proyectados de causas para los juzgados de competencia mixta desde el año 2016 hasta el año 2020.

Propuesta de distribución de jueces

Juzgados de Letras Competencia Mixta

Se presenta la cantidad de jueces estimados necesarios de acuerdo a la carga de trabajo proyectada y la cantidad de jueces propuestos desde el año 2016 hasta el año 2020.

Análisis de Carga de Trabajo del Juzgado Competencia Mixta de Alto Hospicio

La Ley Nº 20.876 (Redistribución de 77 jueces) dispuso la creación del Juzgado de Letras de Alto Hospicio con una dotación de 3 jueces. Sin embargo, aplicados los mismos criterios de distribución, se advierte la necesidad de aumentar en un juez la dotación inicial propuesta. Para la estimación de este estudio se considera la cantidad de causas ingresadas por personas con residencia en la comuna de Alto Hospicio para la competencia Familia y Penal.

Proyección de ingresos de causas para materia familia y penal desde el año 2016 hasta el año 2020

Estimación de la cantidad de jueces necesarios para el

Juzgado de Letras de Alto Hospicio

Tal y como se observa en la proyección y estimación de carga de trabajo, el Juzgado de Letras de Alto Hospicio necesitaría contar con un total de 4 jueces.

Notas:

1.- Se consideran los gastos en personal, de operación y de arriendos de computadores, por año completo, acorde al número de cargos que se crean por año.

2.- A partir del año 3, los gastos en personal, de operación y de arriendo de computadores estarán en régimen.

3.- Los inmuebles definitivos se construyen en 3 años.

4.- Se ha considerado el costo de operación para el subtítulo 22 en $ 553.719.318, una vez en régimen.

Respecto del financiamiento de estos gastos, cabe señalar:

1.- El gasto en remodelaciones y equipamiento se financiará con cargo al presupuesto vigente de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

2.- El gasto en Infraestructura se financiará con cargo a los recursos que se aprueben cada año para el programa de inversiones del Poder Judicial.

Conforme a lo señalado, la presente indicación irroga un mayor gasto fiscal permanente de $13.000.000 miles (en pesos 2015).

1.- El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de este proyecto de ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a la partida 03 Poder Judicial y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público.

2.- Para los años siguientes, los recursos se proveerán en las respectivas leyes de presupuestos.

El costo de implementación en St 21, distribuido por etapa, materia y cargos se detalla a continuación:

El detalle costo total de la implementación en St 21’ se muestra a continuación:

Para el presente proyecto se requerirán $ 40.318.461.890 en el subtítulo 31, con el objetivo de remodelar, habilitar o construir nuevos espacios en 46 tribunales, cuyo detalle se muestra en las siguientes tablas:

Cabe señalar que del total de 82 tribunales beneficiados, 42 requieren proyecto de inversión (St’31).”.

El Honorable Senador señor Letelier observó que, al parecer, no en todos los casos las estadísticas con las que se hizo la distribución de los nuevos cargos captan la totalidad de situaciones prácticas que afligen a una jurisdicción determinada. En vista de lo anterior, consultó la disponibilidad del Ejecutivo para revisar algunos de los datos contenidos en esta propuesta y resolver ciertos problemas puntuales como, por ejemplo, la situación de extrema sobrecarga que soportan los tribunales de letras en lo civil y del trabajo de Rancagua.

Respondiendo a esta inquietud, el Jefe de la División Judicial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señor Álvaro Pavez, explicó que la definición de la metodología a utilizar para este tipo de proyectos es, efectivamente, un asunto complejo. Planteó que para este caso concreto, el método elaborado por la Corporación Administrativa del Poder Judicial fue probado en la práctica antes de ser empleado para la asignación que la iniciativa propone.

Con todo, observó que evidentemente puede haber situaciones cualitativas puntuales que no fueron consideradas en ciertos casos, como, por ejemplo, la complejidad especial de una resolución en una causa a cargo de un tribunal de letras o del trabajo de los que se menciona el Honorable Senador señor Letelier.

Explicó que para esos casos existe el mecanismo del juez destinado, que está en manos de las Cortes de Apelaciones y que permite reforzar temporalmente la dotación de un determinado tribunal.

Por su parte, el Honorable Senador señor Araya observó que el señor Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial señaló que este proyecto no contemplaba la judicatura civil, porque, teóricamente, ésta quedaría reforzada en el contexto del proyecto sobre el nuevo Código Procesal Civil.

Connotó que lo anterior ofrece un problema basal, porque según la información oficial, dicho proyecto no es prioridad del actual Gobierno ni tiene previsto un financiamiento por parte del Ministerio de Hacienda. Por tal razón, sugirió realizar un estudio respecto a la necesidad de apoyo de la judicatura civil, sin esperar el proyecto antes señalado.

Respondiendo a lo recién planteado, el Jefe de la División Judicial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos recordó que el día 18 de diciembre de 2015 se dictó la ley Nº 20.886, que modificó el Código de Procedimiento Civil para establecer la tramitación digital de los procedimientos judiciales. Explicó que esa ley se aplica a los tribunales que aún no habían adoptado un sistema de ese tipo para su funcionamiento interno, que son, básicamente, los de la judicatura civil. Añadió que, en ese caso, la ley contempló un refuerzo administrativo para hacer frente al cambio de sistema, lo que a la larga redundará en una menor carga de trabajo efectiva. Con todo, indicó que aún es necesario evaluar el efecto de este nuevo esquema de trabajo, para considerar, posteriormente, un reforzamiento extra para la judicatura civil.

En la sesión siguiente y final, la Comisión completó el estudio del proyecto tomando conocimiento, en primer lugar, del oficio FN N° 275/2017, de fecha 4 de abril de 2017, dirigido por el señor Fiscal Nacional del Ministerio Público, don Jorge Abbott, al Honorable Senador señor Harboe, Presidente de la misma, mediante el cual atiende al requerimiento que se le formulara en cuanto a dar a conocer las cargas de trabajo de los fiscales adjuntos y de los abogados asistentes y la forma en que la aprobación de la iniciativa en trámite las afectaría.

Dicho oficio es del siguiente tenor:

“Conforme a la solicitud efectuada a este Fiscal Nacional por parte del Honorable Senador Pedro Araya Guerrero, Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado a la época de la sesión en que concurrí y en el marco de la discusión del Proyecto de Ley que “Fortalece la composición de los tribunales que indica, asignando una dotación adicional de 110 jueces” (Boletín N° 10.611-07), respecto a informar sobre las cargas de trabajo de los fiscales adjuntos y abogados asistentes y cómo éstas se ven afectadas por el aumento de dotación de jueces en los tribunales que se mencionan en el referido Proyecto de Ley, cumplo con señalar a Ud. lo siguiente:

I.- Consideraciones previas:

a) La interdependencia institucional en el sistema de justicia penal.

Tal como lo expresé en mi intervención, en la sesión del día 13 de marzo pasado de la Comisión que usted preside, el sistema de justicia penal actual posee una importante interrelación entre los actores que lo componen, a fin de cumplir con una de las principales funciones del Estado, esto es, impartir justicia en materia penal. Es por este motivo que la interacción entre las distintas instituciones cobra tanta relevancia, especialmente la relación y coordinación que se da entre las mismas, a partir de sus roles legalmente definidos.

De lo anterior no cabe sino colegir que cualquier descoordinación entre el funcionamiento de una institución con la de otra, puede acarrear consecuencias que signifiquen un déficit para el sistema, ya que éste solo funciona bien cuando esta interdependencia se da de manera coordinada.

En tal sentido, debemos tener presente que nuestro proceso penal funciona, básicamente, a través de audiencias. Por lo tanto, una variable fundamental a considerar es que existan suficientes fiscales para enfrentar la cantidad de audiencias programadas o no programadas. De tal manera que el incremento de la dotación judicial, al significar una mayor disponibilidad de jueces para su realización, lo que, sin duda, es positivo para el sistema, requiere también de los demás intervinientes y, particularmente, del fiscal.

b) Plan de Fortalecimiento del Ministerio Público y su relación con el aumento de dotación en el Poder Judicial.

En relación al Plan de Fortalecimiento del Ministerio Público como antecedente para este Proyecto de Ley, es necesario hacer presente que desde la entrada en vigor de la reforma procesal penal y hasta la publicación de la Ley N° 20.861, el Ministerio Público continuó operando con similar cantidad de recursos tanto de personal como de estructura institucional, sin considerar que los ingresos de denuncias durante el primer periodo de la reforma fueron siendo progresivamente superiores a los proyectados y, además, se han introducido una serie de reformas legales que aumentaron de manera considerable el número de causas que ingresan al sistema. Algunos ejemplos significativos en este sentido son la publicación de la Ley Nº 20.066, de Violencia Intrafamiliar, y la Ley N° 20.477, que Modificó la Competencia de los Tribunales Militares.

En este escenario, el Ministerio Público necesitaba adecuar su funcionamiento para dar una respuesta efectiva a los requerimientos ciudadanos en materia de persecución penal. Lo anterior requería no solo un aumento de dotación, sino que un fortalecimiento integral que repercutiera en los diversos procesos que forman parte de las funciones encomendadas por la Carta Fundamental a esta institución, generándose tres iniciativas que se apoyan con el aumento de dotación:

- Fortalecimiento de la Tramitación de Casos Menos Complejos. A partir de esta iniciativa se busca potenciar y mejorar la calidad de la evaluación inicial de los antecedentes, para identificar mejor aquellas causas en las que es posible una salida de mejor calidad para las víctimas, mejorar la comunicación con las víctimas respecto al término de sus causas y potenciar la atención presencial de víctimas y testigos con fiscales y/o abogados asistentes (es decir, se apunta a la gestión jurídica de mejor calidad y no a la cobertura de audiencias necesariamente).

- Creación del Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos (SACFI). El eje de este sistema es fortalecer la persecución penal incorporando como función estratégica el análisis criminal, con el propósito de mejorar la dirección de la investigación penal y de maximizar la gestión de información, potenciando las políticas públicas en materia criminal, especialmente en los delitos contra la propiedad y los delitos de mayor connotación social (DMCS). En suma, se trata de dirigir los esfuerzos investigativos a la identificación de infractores frecuentes, grupos delictivos y el esclarecimiento de los fenómenos delictuales.

Las Unidades de Análisis Criminal tienen un rol orientado a desarrollar el análisis de información, herramienta metodológica que permitirá identificar y abordar aquellas dinámicas delictivas que logran formar un mercado de criminalidad. Por su parte, el Equipo Investigativo de Focos presenta un alcance regional y operativo, cuyo objetivo es aplicar el método investigativo propuesto por el Fiscal a cargo de dirigir la investigación penal, en coordinación operativa con las policías, eventualmente con otras unidades de las fiscalías y con colaboración de la comunidad.

En síntesis, el trabajo de las Unidades de Análisis Criminal y Focos Investigativos debiese producir en el mediano plazo dos escenarios posibles, por una parte, incremento de audiencias debido al mejoramiento de estándar de investigación, lo que permitiría judicializar casos que mirados individualmente podrían ser objeto de desestimación pero, por otra parte, podría ocurrir una lógica de concentración de audiencias que se ejecutarían en distintos tribunales, por la acumulación o agrupación de casos (es decir, causas que se podrían ver ante un juez de garantía podrían ser llevadas al agruparse como fenómeno ante un tribunal oral en lo penal). En ambos casos, no se encuentra cuantificado el incremento de audiencias atendida la gradualidad de implementación y operación. Lo importante es que a través de SACFI, se incide principalmente en la calidad de la investigación más que en el simple aumento del número de audiencias.

- Fortalecer la atención de víctimas y testigos: Implementar medidas que promuevan y mejoren la participación de víctimas y testigos en el proceso penal. Por último, en materia de atención de usuarios, el fortalecimiento del Ministerio Público permitió ampliar la cobertura que se desarrollaba anteriormente a tres niveles de atención: atención inmediata a nivel de recepción; atención intermedia para gestionar actividades críticas (denuncias, reclamos, solicitud de medidas de protección), otorgando mejores estándares de calidad en la atención y un tercer nivel para la entrega de servicios especializados a las víctimas y testigos de los delitos más vulnerables (sexuales, menores edad, VIF, Víctimas y Testigos de Juicio Oral).

Del examen de los tres ámbitos señalados resulta claro que las líneas de trabajo definidas en la Ley N° 20.861 -Fortalecimiento de la Tramitación de Casos Menos Complejos, Creación del Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos y Atención de Usuarios- están enfocadas fundamentalmente a profundizar las tareas investigativas y dar una mayor y mejor atención de usuarios, aumentando, en consecuencia, la calidad de la persecución penal, no habiéndose considerado como variable al momento de la discusión de la ley de fortalecimiento del Ministerio Público un aumento de la frecuencia de las audiencias por mayor dotación de jueces.

Otro aspecto a abordar en relación al Plan de Fortalecimiento se vincula con la modificación introducida al artículo 2 de la Ley N° 19.640, que permite a los abogados asistentes realizar actuaciones procesales ante los tribunales de garantía, con excepción de las audiencias de juicio oral. Esta facultad ha sido utilizada respecto de audiencias de menor complejidad y para cubrir situaciones en las cuales los fiscales se ven impedidos de asistir personalmente a audiencias en tribunales de garantía. En este punto, a la institución le interesa que los abogados asistentes de fiscal, atendido su perfil jurídico, permanezcan en las fiscalías locales realizando actividades de investigación y atención a víctimas con el fin de mejorar nuestros estándares de tramitación de causas.

II.- Análisis de cargas de trabajo de fiscales adjuntos y abogados asistentes en una fiscalía local estándar:

Con el fin de dar cumplimiento al requerimiento de información solicitada, se realizó un levantamiento a nivel de fiscalías regionales del país, con el objeto de estimar las cargas de trabajo de los fiscales adjuntos y abogados asistentes de las fiscalías locales correspondientes a los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, Garantía y de Competencia Mixta, para proyectar con los datos recogidos desde la operación el impacto que el aumento de dotación de jueces podría acarrear para algunas de nuestras fiscalías locales.

En efecto, se les solicitó a las fiscalías regionales a quienes podría afectar el Proyecto de Ley, informar respecto de las actividades que tanto fiscales adjuntos como abogados asistentes en promedio llevan a cabo, indicando los tiempos que demora su realización y la frecuencia con la cual las ejecutan.

A partir de esta información, se construyó una estimación de la carga de trabajo para una fiscalía local estándar de mayores ingresos y dotación, conformada por 14 fiscales y 11 abogados asistentes, que da cuenta de las horas de trabajo que un fiscal o abogado asistente requiere para realizar las actividades derivadas del ingreso de causas, a saber, lectura de partes, instruir diligencias, análisis del resultado de éstas, entre otras, así como aquellas relacionadas con la tramitación de causas menos complejas y las que llevan fiscales especializados y, por último, las actividades vinculadas a la litigación.

Conforme a los datos recogidos y las estimaciones efectuadas, se han considerado las siguientes variables:

a) Horas de trabajo disponibles que fiscales y abogados asistentes dedican para la realización de sus funciones:

b) Horas mensuales que dedican tanto fiscales como abogados asistentes a las actividades de investigación y litigación:

c) A partir de las tablas precedentes se ha proyectado un índice de utilización de horas de trabajo de fiscal y abogado asistente, respecto de la fiscalía local estándar ya referida.

En el siguiente cuadro se muestran los resultados:

De todo lo anteriormente expuesto y considerando un modelo estándar, se desprende que actualmente la capacidad de nuestros recursos horas de trabajo de Fiscal y Abogados Asistentes, se encuentra en un alto nivel de utilización, por lo que con la actual dotación la posibilidad de incluir nuevas actividades, de variar la frecuencia de alguna de ellas o de restar actividades de un perfil y traspasarlo a otros, es compleja.

Por otra parte, cabe relevar la necesidad de revisar, en conjunto con el Poder Judicial, la forma en que se organizan los bloques de audiencia, de manera que éstas se agrupen de manera de maximizar el uso de nuestros recursos, ya sea fiscal o abogado asistente, evitando que en el desarrollo de las mismas nos encontremos con tiempos muertos o bloques de audiencias en que, entre una y otras, se mezclen algunas en que puede asistir un fiscal y otras en que pueden asistir abogados asistentes.

En conclusión, del levantamiento de información realizada, queda en evidencia que las cargas actuales de trabajo de fiscales adjuntos y abogados asistentes se encuentran en un nivel máximo de utilización, por lo tanto, al dotar al Poder Judicial de más jueces con el objetivo de disminuir la sobrecarga de trabajo de alguno de sus tribunales, a partir de constituir nuevas salas en tribunales orales en lo penal, más jueces para tribunales de garantía y de competencia mixta, podría generar mayor cantidad de audiencias paralelas, que excederían las horas de trabajo disponibles con las que cuenta la institución.

Por otra parte, para efectuar un correcto cálculo necesitamos que el Poder Judicial nos provea de información que nos indique el tiempo promedio de los bloques de audiencias fijadas, tanto por las actuales como por las nuevas salas proyectadas, a fin de determinar el aumento de horas de fiscal y vincular esta información con nuestra capacidad instalada de fiscales adjuntos y abogados asistentes.

Con el objeto de dimensionar el impacto del presente Proyecto de Ley y, en el evento que se estime pertinente incrementar la dotación de fiscales adjuntos o abogados asistentes, se hace necesario evaluar puntualmente las cargas de trabajo de cada una de las fiscalías locales que interactúan con los 67 tribunales en materia penal que recibirán nuevos jueces, en conjunto con el Poder Judicial, con el fin de determinar la brecha de horas de trabajo de fiscales o de abogados asistentes que se necesitarían para cubrir las audiencias que llevarán a cabo las nuevas salas de tribunales orales en lo penal o de garantía o competencia mixta según, sea el caso.

Sin otro particular, saluda atentamente Ud.,

JORGE ABBOTT CHARME

FISCAL NACIONAL

MINISTERIO PÚBLICO”.

Ofrecida la palabra, el Honorable Senador señor De Urresti manifestó que es muy relevante que el aumento de dotación judicial que el proyecto en estudio contempla considere algún elemento de compatibilización con el plan de fortalecimiento del Ministerio Público, aprobado anteriormente.

Explicó que lo anterior adquirió relevancia con la ya recordada iniciativa que derivó en la dictación de la ley N° 20.876, en el año 2005, que relocalizó 77 jueces de la Región Metropolitana en diversos lugares del país. Recordó que, en esa ocasión, se creó un par de tribunales con competencia penal en lugares donde no hay una fiscalía local, situación en que se registró lo expuesto por el señor Fiscal Nacional. Previno que con este proyecto ese problema podría profundizarse.

A su turno, el Honorable Senador señor Araya, Presidente Accidental, sostuvo que la situación anterior también afecta al Ministerio Público en los lugares donde el proceso de reforzamiento implica crear una sala más en un tribunal de juicio oral en lo penal, como es el caso de Antofagasta.

A continuación, no habiendo más intervenciones, dio por cerrada la discusión en general del proyecto.

-- Cerrado el debate y puesta en votación la idea de legislar, fue aprobada unánimemente por los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Moreira.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Enseguida, al no haber proposiciones de modificación del texto del proyecto, el Presidente Accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Araya, puso en votación en particular la iniciativa.

- Sometida ésta a votación en particular, fue aprobada por la misma unanimidad antes consignada y en iguales términos.

Como fundamento de su voto, el Honorable Senador señor De Urresti indicó que comparte la idea matriz de este proyecto, pues cubre parte de la brecha que quedó pendiente en materia de servicio judicial tras el ya recordado proyecto de relocalización de 77 jueces de la Región Metropolitana. Con todo, hizo presente que tanto la Corporación Administrativa del Poder Judicial como el representante de la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial que participó en esta discusión, observaron que no se han superado todos los déficits que ya existían y que han aparecido otros nuevos, que deben solucionarse con futuros reforzamientos.

El señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos agradeció a la Comisión por el apoyo dado a este proyecto. En relación con lo planteado por el Honorable Senador señor De Urresti, señaló que un problema que se vislumbra en el servicio judicial para el mediano plazo es la situación de los tribunales de alzada. Indicó que en los últimos años ha habido avances paulatinos para mejorar la cobertura y la calidad del servicio de los tribunales de primera instancia, pero hasta el momento no se ha concluido un estudio respecto de la situación de las Cortes de Apelaciones.

El Honorable Senador señor De Urresti consultó sobre el grado de avance en que se encontraría ese estudio. Inquirió, asimismo, si se han tenido en cuenta asuntos como el impacto de la creación de las nuevas regiones en que no se ha contemplado la instalación de una nueva Corte de Apelaciones.

A la vez, preguntó sobre la función que juegan los fiscales judiciales de los tribunales de alzada luego de que la reforma procesal penal suprimiera gran parte de sus responsabilidades y también acerca de la situación de los abogados privados que integran habitualmente las Cortes.

En respuesta a estas inquietudes, el Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, señor Ricardo Guzmán, expresó que la situación de las Cortes de Apelaciones del país es un asunto de gran envergadura, que no abarca únicamente los aspectos orgánicos propios de aquella materia, sino que importa también una revisión completa del rol de la segunda instancia en los procedimientos judiciales. Indicó que la institución que representa ha hecho un estudio sobre la correspondiente carga de trabajo, el que en estos momentos se está utilizando como insumo para la discusión de las posibles soluciones que puedan implementarse.

Adicionalmente, connotó la importancia que reviste la aprobación de la iniciativa en estudio por parte de la Comisión, la que agradeció.

El señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos explicó que esos antecedentes son parte del trabajo de una mesa interinstitucional que funciona con la participación de la Excma. Corte Suprema, el Ministerio de Hacienda y la Secretaría de Estado que encabeza, donde se han barajado distintas opciones. Agregó que hasta el momento hay opiniones divididas sobre cuáles serían las mejores alternativas, sin perjuicio de que se avanza hacia una propuesta unitaria.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, que vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento os propone aprobar en general y en particular:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

1. En el artículo 16:

a) Reemplázase la expresión “Calama, con cuatro jueces” por “Calama, con cinco jueces”.

b) Sustitúyese la expresión “Antofagasta, con siete jueces” por “Antofagasta, con nueve jueces”.

c) Reemplázase la expresión “Copiapó, con cuatro jueces” por “Copiapó, con cinco jueces”.

d) Sustitúyese la expresión “La Serena, con tres jueces” por “La Serena, con cuatro jueces”.

e) Reemplázase la expresión “La Ligua, con un juez” por “La Ligua, con dos jueces”.

f) Sustitúyese la expresión “San Felipe, con dos jueces” por “San Felipe, con tres jueces”.

g) Reemplázase la expresión “Los Andes, con dos jueces” por “Los Andes, con tres jueces”.

h) Sustitúyese la expresión “Limache, con un juez” por “Limache, con dos jueces”.

i) Reemplázase la expresión “San Antonio, con cuatro jueces” por “San Antonio, con cinco jueces”.

j) Sustitúyese la expresión “Rancagua, con siete jueces” por “Rancagua, con nueve jueces”.

k) Reemplázase la expresión “Rengo, con dos jueces” por “Rengo, con tres jueces”.

l) Sustitúyese la expresión “Santa Cruz, con un juez” por “Santa Cruz, con dos jueces”.

m) Reemplázase la expresión “Molina, con un juez” por “Molina, con dos jueces”.

n) Sustitúyese la expresión “Talca, con cinco jueces” por “Talca, con seis jueces”.

o) Reemplázase la expresión “San Javier, con un juez” por “San Javier, con dos jueces”.

p) Sustitúyese la expresión “San Carlos, con un juez” por “San Carlos, con dos jueces”.

q) Reemplázase la expresión “Concepción, con siete jueces” por “Concepción, con ocho jueces”.

r) Sustitúyese la expresión “Angol, con un juez” por “Angol, con dos jueces”.

s) Reemplázase la expresión “Temuco, con seis jueces” por “Temuco, con ocho jueces”.

t) Sustitúyese la expresión “Valdivia, con tres jueces” por “Valdivia, con cuatro jueces”.

u) Reemplázase la expresión “Arica, con cinco jueces” por “Arica, con seis jueces”.

v) Sustitúyese la expresión “Puente Alto, con ocho jueces” por “Puente Alto, con nueve jueces”.

w) Reemplázase la expresión “Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces” por “Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con catorce jueces”.

2. En el artículo 21:

a) Reemplázase la expresión “Iquique, con once jueces” por “Iquique, con trece jueces”.

b) Sustitúyese la expresión “Calama, con seis jueces” por “Calama, con siete jueces”.

c) Reemplázase la expresión “Antofagasta, con diez jueces” por “Antofagasta, con trece jueces”.

d) Sustitúyese la expresión “La Serena, con nueve jueces” por “La Serena, con diez jueces”.

e) Reemplázase la expresión “Ovalle, con cinco jueces” por “Ovalle, con siete jueces”.

f) Sustitúyese la expresión “Viña del Mar, con trece jueces” por “Viña del Mar, con dieciséis jueces”.

g) Reemplázase la expresión “Valparaíso, con quince jueces” por “Valparaíso, con diecinueve jueces”.

h) Sustitúyese la expresión “San Antonio, con seis jueces” por “San Antonio, con siete jueces”.

i) Reemplázase la expresión “Rancagua, con doce jueces” por “Rancagua, con dieciséis jueces”.

j) Sustitúyese la expresión “Santa Cruz, con cuatro jueces” por “Santa Cruz, con siete jueces”.

k) Reemplázase la expresión “Curicó, con seis jueces” por “Curicó, con siete jueces”.

l) Sustitúyese la expresión “Talca, con seis jueces” por “Talca, con siete jueces”.

m) Reemplázase la expresión “Chillán, con seis jueces” por “Chillán, con siete jueces”.

n) Sustitúyese la expresión “Concepción, con dieciocho jueces” por “Concepción, con veintidós jueces”.

o) Reemplázase la expresión “Temuco, con nueve jueces” por “Temuco, con diez jueces”.

p) Sustitúyese la expresión “Valdivia, con seis jueces” por “Valdivia, con siete jueces”.

q) Reemplázase la expresión “Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con dieciocho jueces” por “Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con veinte jueces”.

3. En el artículo 27 bis:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero y los demás a ocupar el lugar que correlativamente les corresponde:

“Los juzgados de letras con competencia común integrados por tres jueces tendrán la siguiente planta de personal: un administrador, un jefe de unidad, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1º, tres administrativos 2º, dos administrativos 3º y cuatro auxiliares.”.

b) Reemplázase en el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la expresión “el inciso anterior” por “los incisos anteriores”.

c) Reemplázase en el inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, la expresión “con dos jueces” por “con dos o tres jueces”.

4. En el inciso primero del artículo 27 ter reemplázase la expresión “con dos jueces” por “con dos o tres jueces”.

5. En el encabezado del artículo 27 quáter sustitúyese la expresión “con dos jueces” por “con dos o tres jueces”.

6. En la letra B del artículo 28 reemplázase la expresión “Pozo Almonte, con dos jueces” por “Pozo Almonte, con tres jueces”.

7. En la letra B del artículo 29 intercálase, después de la expresión “comuna de Tocopilla”, la frase “, con dos jueces”.

8. En la letra B del artículo 30 intercálase, después de la expresión “comuna de Caldera”, la frase “, con dos jueces”.

9. En la letra B del artículo 31:

a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Vicuña”, la frase “, con dos jueces”.

b) Intercálase, después de la expresión “comuna de Illapel”, la frase “, con dos jueces”.

10. En la letra B del artículo 32 reemplázase la expresión “Quintero, con dos jueces” por “Quintero, con tres jueces”.

11. En la letra B del artículo 33:

a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Rengo”, la frase “, con dos jueces.

b) Intercálase, después de la expresión “comuna de Pichilemu”, la frase “, con dos jueces”.

12. En la letra B del artículo 34 intercálase, después de la expresión “comuna de Cauquenes”, la frase “, con dos jueces”.

13. En la letra B del artículo 35:

a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Yungay”, la frase “, con dos jueces”.

b) Intercálase, después de la expresión “comuna de Santa Bárbara”, la frase “, con dos jueces”.

c) Intercálase, después de la expresión “comuna de Mulchén”, la frase “, con dos jueces”.

d) Intercálase, después de la expresión “comuna de Nacimiento”, la frase “, con dos jueces”.

e) Intercálase, después de la expresión “comuna de Laja”, la frase “, con dos jueces”.

f) Intercálase, después de la expresión “comuna de Curanilahue”, la frase “, con dos jueces”.

g) Intercálase, después de la expresión “comuna de Cañete”, la frase “, con dos jueces”.

14. En la letra B del artículo 36:

a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Collipulli”, la frase “, con dos jueces”.

b) Intercálase, después de la expresión “comuna de Traiguén”, la frase “, con dos jueces”.

c) Intercálase, después de la expresión “comuna de Pitrufquén”, la frase “, con dos jueces”.

d) Intercálase, después de la expresión “comuna de Lautaro”, la frase “, con dos jueces”.

e) Intercálase, después de la expresión “comuna de Carahue”, la frase “, con dos jueces”.

15. En la letra B del artículo 39, intercálase, después de la expresión “comuna de Natales”, la frase “, con dos jueces”.

16. En el artículo 39 bis:

a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Los Lagos”, la frase “, con dos jueces”.

b) Intercálase, después de la expresión “comuna de Paillaco”, la frase “, con dos jueces”.

17. En la letra B del artículo 40:

a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Melipilla”, la frase “, con dos jueces”.

b) Reemplázase la expresión “Colina, con dos jueces” por “Colina, con tres jueces”.

18. En el artículo 269:

a) Sustitúyese en el párrafo tercero del inciso primero, relativo a la Tercera Serie, la frase “con dos jueces” por “con dos o más jueces”.

b) Sustitúyese en el inciso sexto, relativo a la Tercera Serie y sus categorías, la frase “con dos jueces” por “con dos o más jueces”, en cada uno de los párrafos en que aparece, con excepción del primero, relativo a la Primera Categoría.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia:

1. En el artículo 4:

a) Reemplázase en la letra h) la expresión “Talcahuano, con seis jueces” por “Talcahuano, con siete jueces”.

b) Sustitúyese en la letra j) la expresión “Puerto Montt, con cinco jueces” por “Puerto Montt, con seis jueces”.

c) Suprímese en la letra m), en el párrafo que comienza con la expresión “Cuatro juzgados de familia,”, la frase “todos con trece jueces,”, y agrégase al final de dicho párrafo, tras el punto aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “El Primer y Segundo Juzgado de Familia de Santiago contarán con quince jueces, el Tercero con catorce jueces y el Cuarto con trece jueces.”.

2. En el artículo 115 agréganse los siguientes numerales 13 y 14:

“13) Juzgados con catorce jueces: catorce jueces, un administrador, trece miembros del consejo técnico, cuatro jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, un administrativo contable, trece administrativos 1º, siete administrativos 2º, diez administrativos 3º y tres auxiliares.

14) Juzgados con quince jueces: quince jueces, un administrador, catorce miembros del consejo técnico, cuatro jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, un administrativo contable, trece administrativos 1º, ocho administrativos 2º, once administrativos 3º y tres auxiliares.”.

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:

1. En el artículo 415:

a) Reemplázase en la letra b) la expresión “Antofagasta, con cuatro jueces” por “Antofagasta, con cinco jueces”.

b) Reemplázase en la letra d) la expresión “La Serena, con tres jueces” por “La Serena, con cuatro jueces”.

c) Reemplázase en la letra e) la expresión “Valparaíso, con cinco jueces” por “Valparaíso, con seis jueces”.

d) Reemplázase en la letra f) la expresión “Rancagua, con tres jueces” por “Rancagua, con cuatro jueces”.

e) Reemplázase en la letra g) la expresión “Talca, con dos jueces” por “Talca, con tres jueces”.

f) Reemplázase en la letra h) la expresión “Concepción, con cinco jueces” por “Concepción, con seis jueces”.

g) En la letra m):

i. Reemplázase la expresión “Santiago con treinta y dos jueces, agrupados en dos juzgados, con dieciséis jueces cada uno” por “Santiago con treinta y ocho jueces, agrupados en dos juzgados, con diecinueve jueces cada uno”.

ii. Sustitúyese la expresión “San Bernardo, con dos jueces” por “San Bernardo, con tres jueces”.

2. En la letra d) del artículo 416 reemplázase la expresión “Santiago, con ocho jueces” por “Santiago, con nueve jueces”.

Artículo 4. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.022, que crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica:

1. En el inciso primero del artículo 3:

a) Intercálase el siguiente párrafo sexto, nuevo, pasando el actual sexto a ser párrafo final:

“Juzgados con seis jueces: seis jueces, un administrador, tres jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, cinco administrativos 1º, seis administrativos 2º, cuatro administrativos 3º y cinco auxiliares.”.

b) Sustitúyese el párrafo final por el siguiente:

“Juzgados con diecinueve jueces: diecinueve jueces, un administrador, cuatro jefes de unidad, diez administrativos jefe, once administrativos 1º, doce administrativos 2º, nueve administrativos 3º y ocho auxiliares.”.

2. En el artículo 9:

a) Suprímese el literal a).

b) Reemplázase el literal c) por el siguiente:

“c) Juzgados con nueve jueces: un administrador, tres jefes de unidad, tres administrativos jefe, seis administrativos 1°, nueve administrativos 2°, siete administrativos 3° y dos auxiliares.”.

Artículo 5.- Modifícase el artículo 1 de la ley N° 20.876, que crea juzgados que indica y modifica la composición de diversos tribunales de justicia, en el siguiente sentido:

1. Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: cuatro jueces, un administrador, dos jefes de unidad, un consejero técnico, tres administrativos jefe, seis administrativos 1º, cuatro administrativos 2º, tres administrativos 3º y cuatro auxiliares.”.

2. Sustitúyese en el inciso tercero la oración final por la siguiente: “En cuanto a los grados de las plantas de personal y la estructura administrativa del tribunal, se estará a lo dispuesto en los artículos 27 bis y 27 quáter del mismo Código.”.

Artículo 6.- Los juzgados de letras del trabajo que en virtud de esta ley aumenten de tres a cuatro su cantidad de jueces, no verán alterada su actual dotación de tres jefes de unidad.

Artículo 7.- Los juzgados de letras de competencia común que en virtud de la presente ley pasan a contar con tres jueces, tendrán la siguiente planta de personal: tres jueces, un administrador, un jefe de unidad, un consejero técnico, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1º, tres administrativos 2º, dos administrativos 3º y cuatro auxiliares.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los aumentos de dotación previstos en la presente ley entrarán en vigencia a contar de su fecha de publicación en el Diario Oficial para los siguientes tribunales: los Juzgados de Garantía de San Felipe, Santa Cruz, Talca y Angol; los Tribunales del Juicio Oral en lo Penal de Iquique, La Serena, San Antonio, Curicó, Talca, Chillán, Concepción y el Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago; el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, y el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

Tratándose de los siguientes tribunales, los aumentos de dotación contemplados en la presente ley entrarán en vigencia una vez cumplido un año de su publicación en el Diario Oficial: los Juzgados de Garantía de Antofagasta, La Ligua, Rengo y Temuco; los Tribunales del Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, Ovalle y Valparaíso; el Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio; los Juzgado de Letras de competencia común de Caldera, Mulchén, Nacimiento, Laja, Collipulli y Carahue, y los Juzgados de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rancagua y Santiago. No obstante, en el caso de los Juzgados de Letras del Trabajo de Santiago, uno de los tres jueces que para cada uno de ellos se contempla, se incorporará desde la publicación de esta ley.

Los aumentos dotacionales para los restantes tribunales previstos en la presente ley entrarán en vigencia una vez transcurridos dos años desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto de la Partida Poder Judicial y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 8 y 13 de marzo y 5 de abril de 2017, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Pedro Araya Guerrero (Presidente Accidental), Alfonso De Urresti Longton e Iván Moreira Barros (Hernán Larraín Fernández).

Sala de la Comisión, a 6 de abril de 2017.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Abogada Secretaria

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE FORTALECE LA COMPOSICIÓN DE LOS TRIBUNALES QUE INDICA, ASIGNANDO UNA DOTACIÓN ADICIONAL DE 110 JUECES

Boletín N° 10.611-07

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: favorecer la cobertura jurisdiccional del territorio nacional y mejorar el acceso de la ciudadanía a la justicia, aumentando la dotación de jueces y de otros funcionarios. Concretamente, la iniciativa crea 110 cargos de juez, los que se desempeñarán en distintos puntos del país, en 82 tribunales, entre los que se cuentan juzgados orales en lo penal, de garantía, laborales, de cobranza laboral y previsional, de familia y de competencia común o mixta. Además, el proyecto refuerza la dotación de apoyo para los mencionados tribunales, aumentando los cargos de consejero técnico, de jefe de unidad y otros.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular, unanimidad, 3 x 0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de siete artículos permanentes y dos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: revisten el carácter de normas orgánicas constitucionales por incidir en materias propias de la organización y atribuciones de los tribunales en los términos del artículo 77 de la Constitución Política, los artículos 1°; 2°; 3°; 4°; el número 1. del artículo 5° sólo en la parte que alude a los cargos de cuatro jueces; el número 2. del mismo artículo 5°; el artículo 7°, sólo en la parte que alude a los cargos de tres jueces, y el artículo 1° transitorio. En consecuencia, para su aprobación requieren del voto favorable de los cuatro séptimos de los señores Senadores en ejercicio, según lo dispone el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: simple, a contar del 22 de marzo de 2017.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet, presentado a la Cámara de Diputados.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: las disposiciones que tienen el carácter de orgánicas constitucionales (que corresponden a las señaladas como tales en el numeral IV), fueron aprobadas en general y en particular con el voto favorable de 88 señores Diputados, de un total de 118 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

IX. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 24 de enero de 2017.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, discusión en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Constitución Política de la República, particularmente su Capítulo VI, relativo al Poder Judicial;

2.- Código Orgánico de Tribunales;

3.- Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia;

4.- Código del Trabajo;

5.- Ley N° 20.022, que crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica, y

6.- Ley N° 20.876, que crea juzgados que indica y modifica la composición de diversos tribunales de justicia.

Valparaíso, 6 de abril de 2017.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Abogada Secretaria

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 24 de abril, 2017. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 11. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que fortalece la composición de los tribunales que indica, asignando una dotación adicional de 110 jueces.

BOLETÍN N° 10.611-07

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe respecto del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “simple”.

A la sesión en que se trató esta iniciativa legal asistieron, además de sus miembros, las siguientes personas:

Del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Jefe de la División Jurídica, señor Ignacio Castillo; el Jefe de la División Judicial, señor Álvaro Pavez, y el asesor legislativo, señor Mario Bustos.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el asesor, señor Hernán Campos.

De la Corporación Administrativa del Poder Judicial, el Director, señor Ricardo Guzmán; el Jefe del Departamento Institucional, señor Mario Lara, y la Jefa del Departamento de Recursos Humanos, señora Andreina Olmo.

De la Dirección de Estudios de la Corte Suprema, el Subdirector, señor Alejandro Soto.

De la Dirección de Presupuestos, la Jefa de Sector Defensa Nacional y Justicia, señora Sereli Pardo.

El asesor del Honorable Senador Coloma, señor Alvaro Pillado.

El asesor del Honorable Senador García, señor Marcelo Estrella.

El asesor del Honorable Senador Montes, señor Luis Díaz.

La Jefa de Gabinete del Honorable Senador Pizarro, señora Kareen Herrera.

De la Fundación Jaime Guzmán, el asesor, señor Diego Vicuña.

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Cabe señalar que la Sala del Senado, en sesión de 24 de enero de 2017, dispuso que la iniciativa de ley fuera conocida por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y por la de Hacienda, en su caso. En la misma ocasión, autorizó a la primera de dichas Comisiones para discutir el proyecto de ley en general y en particular durante el trámite de primer informe.

En sesión de 5 de abril de 2017, en tanto, la Sala de la Corporación dispuso que la iniciativa fuera analizada, también durante el precitado trámite reglamentario, por la Comisión de Hacienda.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

La Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo expresado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento en su informe.

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DISCUSIÓN

Previo al conocimiento de los asuntos de competencia de la Comisión, el Jefe de la División Judicial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señor Álvaro Pavez, efectuó una reseña del proyecto de ley. Manifestó que este se encuentra estrechamente vinculado con la ley N° 20.876, de 2015, que distribuyó 77 cargos de la reforma procesal penal originalmente vacantes en Santiago, pero respecto de los cuales, al momento en que debían ser proveídos, el Poder Judicial estimó que ya no eran necesarios en esa jurisdicción. Adicionalmente, esa misma ley creó 3 nuevos juzgados, a saber, Alto Hospicio, Mejillones y Cabo de Hornos.

Con posterioridad, agregó, el Poder Judicial hizo saber al Ejecutivo la necesidad de crear 155 nuevos cargos de jueces, en función de la carga de trabajo identificada y de los antecedentes técnicos disponibles. Sin embargo, habida cuenta de las pertinentes consideraciones de carácter presupuestario, el presente proyecto de ley sólo propone la creación de 110 nuevos cargos de jueces. Fue posible arribar a esa cifra, destacó, gracias al trabajo conjunto del Ministerio de Justicia, la Corporación Administrativa del Poder Judicial y la Dirección de Presupuestos.

Puntualizó que tales nuevos cargos no implican la creación de nuevos tribunales. Suponen solamente aumentar la dotación de tribunales ya existentes en primera instancia, sin incluir, en consecuencia, Cortes de Apelaciones ni Corte Suprema. En lo que importa a la segunda instancia, en tanto, dio a conocer que se encuentra en fase de estudio un proyecto que aborda la situación de abogados integrantes, fiscales judiciales, dotación de salas, etc.

Añadió que a los nuevos cargos de jueces se debe sumar la incorporación de 305 nuevos funcionarios, lo que configura un costo total, en régimen, de alrededor de $13.000 millones.

A su turno, el Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, señor Ricardo Guzmán, subrayó el hecho de que el proyecto de ley apunta al reforzamiento de la primera instancia de la administración de justicia, con arreglo a los estándares mínimos –definidos por el Poder Judicial y su Corporación Administrativa- que cada magistrado debe tener para el cumplimiento de su función.

Indicó que, con esa finalidad, a partir del año 2015 se inició un análisis de la realidad del Poder Judicial en el período 2011-2016. En él se incluyeron mecanismos objetivos que permitieran realizar una proyección de las necesidades de los diversos tipos de tribunales (de juicio oral en lo penal, garantía, laborales, cobranza laboral y previsional, familia y competencia común) para el período 2016-2020, en razón del número de ingresos de causas. Con base en ese análisis, ha sido posible determinar no sólo el número de jueces que se requiere, sino también la cantidad de funcionarios administrativos que deben estar asociados a los respectivos tribunales. Del mismo modo, se ha establecido la destinación de todos estos nuevos funcionarios y los costos administrativos que de su instalación se van a seguir

El Honorable Senador señor Pizarro solicitó la información sobre el número de funcionarios administrativos que irá asociado a la destinación de un juez a un determinado tribunal, en función de la naturaleza, competencia, jurisdicción y ubicación territorial de cada uno de estos.

Asimismo, hizo ver que de acuerdo con el informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos –del que se da cuenta más adelante en el presente informe-, la construcción de los inmuebles definitivos que sean necesarios se realizará a un plazo de tres años y con cargo al programa de inversiones del Poder Judicial. Pidió que se precisara qué se tiene presupuestado construir.

El Honorable Senador señor García solicitó mayores antecedentes acerca del impacto del proyecto de ley en la Región de la Araucanía. En general, reflexionó, en el contexto de violencia que en algunas de sus zonas se vive, existe un reclamo permanente respecto de la sobrecarga de trabajo a que se ven expuestos los tribunales de justicia, sin que, hasta ahora, alguna modificación legal se haya hecho cargo de ella.

El Honorable Senador señor Montes, por su parte, advirtió que no obstante la consabida sobrecarga de trabajo de la judicatura en la Región Metropolitana, el aumento de su dotación, a la luz del proyecto de ley, no parece significativo.

El señor Guzmán expresó que el Código Orgánico de Tribunales establece categorías de tribunales y el número de funcionarios que ellos deben tener de acuerdo a su tipología, esto es, según se trate de cabezas de provincia, agrupamientos de comunas, etc. El proyecto de ley, como es debido, se ajusta completamente a esa prescripción, de manera tal que las nuevas dotaciones se insertan de manera precisa al funcionamiento de las respectivas categorías y tipologías.

Hizo hincapié, asimismo, en la importancia que la iniciativa en estudio reviste para el cumplimiento de la obligación del Poder Judicial de proveer justicia de manera oportuna a lo largo de todo el país.

El Jefe del Departamento Institucional de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, señor Mario Lara, explicó que, para estos efectos, se ha fijado una variable que permite definir la asignación de jueces y funcionarios a un determinado tribunal, en función de la carga de trabajo que en él se registra. Se trata del número de ingresos de causas. De esta forma, para cada competencia judicial, en razón de las distintas complejidades que cada una de ellas supone, se ha arribado a un máximo número de causas que puede atender un juez en el transcurso de un año, con miras a la prestación de un servicio de justicia oportuna y de calidad.

Se refirió, a continuación, a la situación particular de algunas Cortes de Apelaciones del país.

En la de Temuco, en primer lugar, la ley N° 20.876 significó la asignación de un juez adicional en los tribunales de juicio oral en lo penal de Angol y Villarrica, el juzgado de letras y garantía de Pucón y el juzgado de letras de Nueva Imperial.

Hizo ver que conforme a la última columna del cuadro precedente (sobrecarga de trabajo por juez/sala), una serie de juzgados (los de garantía de Temuco y Angol, de juicio oral en lo penal de Temuco, de letras y garantía de Collipulli, Carahue y Traiguén, y de letras de Lautaro y Pitrufquén), presentan una sobrecarga de trabajo respecto del número de ingresos de causas que reciben y la proyección del ingreso de causas que van a recibir hacia el año 2020, versus el estándar de carga de trabajo definido para cada una de sus competencias. En razón de ese índice, explicó, es que se propone la asignación adicional de jueces y funcionarios contenida en el presente proyecto de ley, con el objetivo de equipararlos a la tipología y categoría correspondientes.

Ante una consulta del Honorable Senador señor Montes, señaló que en otros casos se puede apreciar cierta holgura en relación con la dotación de determinados tribunales. Esto obedece, mayoritariamente, a que se trata de tribunales unipersonales de competencia común en los que el número de ingresos se sitúa por debajo del estándar predefinido.

En Santiago, en tanto, como dan cuenta los cuadros subsiguientes, cuatro tribunales (dos de letras del trabajo, uno de garantía y el de cobranza laboral y previsional), fueron favorecidos por el aumento de dotación de la ley N° 20.876. De acuerdo con la iniciativa legal en estudio y en virtud de la sobrecarga que sufren por sobre el estándar definido, tres juzgados de familia, uno de juicio oral en lo penal y el de letras de Colina, van a ser objeto de una asignación adicional de jueces y funcionarios.

En lo que importa a la Corte de Apelaciones de San Miguel, a su turno, indicó que mientras sólo un tribunal fue aprovechado por la ley N° 20.876 (el de cobranza laboral y previsional), respecto de tres se contempla aumento de dotación en el proyecto de ley en estudio (los de garantía de Puente Alto, de letras del trabajo de San Bernardo y 1° de letras de Melipilla).

El Honorable Senador señor Montes manifestó que no deja de ser llamativo el nivel de holgura con que cuentan ciertos tribunales. Por ejemplo, el de juicio oral en lo penal de Puente Alto o el 2° juzgado de letras de Ovalle (correspondiente a la Corte de Apelaciones de La Serena, que aparece en el cuadro que a continuación se presenta), con índices de -60,56% y -76,06% de sobrecarga de trabajo, respectivamente. Tales cifras no se condicen con los planteamientos de diversos actores del sistema judicial, sea jueces, fiscales o defensores, respecto de la sostenida sobrecarga laboral a la que se ven expuestos.

El Honorable Senador señor García añadió el ejemplo de Toltén en la Región de la Araucanía, cuya holgura llega al -76,42%. Como contrapartida se encuentra el juzgado de letras y garantías de Collipulli, cuya sobrecarga se empina al 58,25%. Consultó si este último caso se explica fundamentalmente por la gran cantidad de causas en cuanto juzgado de garantía, y no tanto por las que ingresan en cuanto juzgado de letras.

El señor Lara expresó que en los casos de tribunales de competencia común, el concepto que se utiliza para medir la carga de trabajo es el de juez equivalente. Explicó que los distintos ingresos de cada una de las competencias se contrastan contra el ponderador preestablecido de cada una de ellas, de modo tal que la sumatoria agregada permite arribar al señalado concepto.

Efectivamente, afirmó, en Collipulli la carga más alta está asociada al sistema de persecución penal, mientras en otros lugares, como Alto Hospicio, lo está a la competencia de familia. Realidades como esas dan cuenta de la necesidad de generar una suerte de orden interno al interior de los tribunales, con miras a que un juez se encuentre disponible diariamente para las audiencias de materia penal sin afectar el servicio judicial, mientras otro juez se aboca al conocimiento de otras materias.

El Honorable Senador señor Montes preguntó si la tasa de licencias médicas entre los jueces se ajusta a lo que en general ocurre en el resto de la Administración Pública.

El Director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, señor Guzmán, señaló que dicho índice varía, en el caso de los jueces, según el tipo de competencia en que ejercen sus funciones. Es esperable que el impacto psicológico en un magistrado de una causa de familia, graficó, sea superior al de otras materias.

El Jefe de la División Judicial del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señor Pavez, acotó que el caso de Puente Alto sirve para graficar la dispar distribución de carga de trabajo que a veces se verifica en los tribunales. Mientras el juzgado de garantía tiene una sobrecarga de 5,28%, el del tribunal de juicio oral cuenta con una capacidad disponible de 60,56%. Tal caso, sostuvo, se explica en la lógica del enjuiciamiento criminal, donde sólo la menor cantidad de causas es la que debe llegar al juicio oral, de modo tal que mayoría de los conflictos se resuelve en el juzgado de garantía.

El Honorable Senador señor Montes consultó si, en virtud de los antecedentes que se han expuesto, el Poder Judicial tiene la facultad de redestinar a un juez a un tribunal de una competencia distinta de aquella a la que ha sido originalmente asignado, dentro de la misma comuna.

El señor Guzmán expresó que la figura del juez destinado permite, precisamente, destinar a un magistrado a otro tribunal que sufre sobrecarga de trabajo.

El señor Lara indicó que dicha figura supone en todo caso del correspondiente curso habilitante. Así, por ejemplo, para ser destinado a un tribunal de familia el juez de garantía debe haber necesariamente cursado la especialización pertinente.

Agregó que de los 29 tribunales que actualmente cuentan con jueces destinados a lo largo del país, 28 se incluyen en el presente proyecto de ley, justamente para subsanar la situación de ausencia de jueces donde se requiere.

Por otra parte, en relación con los gastos en infraestructura que el proyecto va a significar, se remitió al siguiente cuadro –que forma parte del informe financiero del proyecto de ley elaborado por la Dirección de Presupuestos-, que detalla lo presupuestado en materia de iniciativas de inversión (subtítulo 31).

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A continuación, de conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca de las siguientes disposiciones del proyecto de ley, en los términos en que fueron aprobadas por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento del Senado: del artículo 1°, los números 1, 2, 3, letra a), 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17; los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7°; y los artículos primero y segundo transitorios.

Seguidamente se da cuenta de dichas disposiciones y del acuerdo adoptado a su respecto.

Artículo 1°

Mediante 18 numerales, introduce diversas enmiendas en el Código Orgánico de Tribunales.

Número 1

En el artículo 16, aumenta en sus letras a) a la w) la dotación de jueces en los lugares y forma que a continuación se señala: Calama, de cuatro a cinco; Antofagasta, de siete a nueve; Copiapó, de cuatro a cinco; La Serena, de tres a cuatro; La Ligua, de uno a dos; San Felipe, de dos a tres; Los Andes, de dos a tres; Limache, de uno a dos; San Antonio, de cuatro a cinco; Rancagua, de siete a nueve; Rengo, de dos a tres; Santa Cruz, de uno a dos; Molina, de uno a dos; Talca, de cinco a seis; San Javier, de uno a dos; San Carlos, de uno a dos; Concepción, de siete a ocho; Angol, de uno a dos; Temuco, de seis a ocho; Valdivia, de tres a cuatro; Arica, de cinco a seis; Puente Alto, de ocho a nueve; y Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, de doce a catorce.

Número 2

En el artículo 21, aumenta en sus letras a) a la q) la dotación de jueces en los lugares y forma que a continuación se señala: Iquique, de once a trece; Calama, de seis a siete; Antofagasta, de diez a trece; La Serena, nueve a diez; Ovalle, cinco a siete; Viña del Mar, trece a dieciséis; Valparaíso, quince a diecinueve; San Antonio, seis a siete; Rancagua, doce a dieciséis; Santa Cruz, cuatro a siete; Curicó, seis a siete; Talca, seis a siete; Chillán, seis a siete; Concepción, dieciocho a veintidós; Temuco, nueve a diez; Valdivia, seis a siete; Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, de dieciocho a veinte.

Número 3

En su letra a), intercala en el artículo 27 bis el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero y los demás a ocupar el lugar que correlativamente les corresponde:

“Los juzgados de letras con competencia común integrados por tres jueces tendrán la siguiente planta de personal: un administrador, un jefe de unidad, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1º, tres administrativos 2º, dos administrativos 3º y cuatro auxiliares.”.

Número 6

En la letra B del artículo 28, aumenta de dos a tres los jueces en la comuna de Pozo Almonte.

Número 7

En la letra B del artículo 29, aumenta de uno a dos los jueces en la comuna de Tocopilla.

Número 8

En la letra B del artículo 30, aumenta de uno a dos los jueces en la comuna de Caldera.

Número 9

Mediante las letras a) y b), aumenta en la letra B del artículo 31 de uno a dos los jueces en las comunas de Vicuña e Illapel.

Número 10

En la letra B del artículo 32, aumenta de dos a tres los jueces en la comuna de Quintero.

Número 11

Mediante las letras a) y b), aumenta en la letra B del artículo 33 de uno a dos los jueces en las comunas de Rengo y Pichilemu.

Número 12

En la letra B del artículo 34, aumenta de uno a dos los jueces en la comuna de Cauquenes.

Número 13

Mediante las letras a) a la f), aumenta en la letra B del artículo 35 de uno a dos los jueces en las comunas de Yungay, Santa Bárbara, Mulchén, Nacimiento, Laja, Curanilahue y Cañete.

Número 14

Mediante las letras a) a la e), aumenta en la letra B del artículo 36 de uno a dos los jueces en las comunas de Collipulli, Traiguén, Pitrufquén, Lautaro y Carahue.

Número 15

En la letra B del artículo 39, aumenta de uno a dos los jueces en la comuna de Natales.

Número 16

Mediante las letras a) y b), aumenta de uno a dos los jueces en las comunas de Los Lagos y Paillaco.

Número 17

Mediante las letras a) y b), en la letra B del artículo 40 aumenta de uno a dos los jueces en la comuna de Melipilla, y de dos a tres los de la comuna de Colina.

Artículo 2°

Introduce, mediante dos numerales, modificaciones en la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia:

Número 1

Mediante las letras a) y b) aumenta, en el artículo 4, de seis a siete y de cinco a seis los jueces en las comunas de Talcahuano y Puerto Montt, respectivamente. La letra c), en tanto, establece en el mismo artículo 4 que el primer y segundo juzgado de familia de Santiago contarán con quince jueces, el tercero con catorce y el cuarto con trece.

Número 2

Agrega los siguientes numerales 13 y 14 en el artículo 115:

“13) Juzgados con catorce jueces: catorce jueces, un administrador, trece miembros del consejo técnico, cuatro jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, un administrativo contable, trece administrativos 1º, siete administrativos 2º, diez administrativos 3º y tres auxiliares.

14) Juzgados con quince jueces: quince jueces, un administrador, catorce miembros del consejo técnico, cuatro jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, un administrativo contable, trece administrativos 1º, ocho administrativos 2º, once administrativos 3º y tres auxiliares.”.

Artículo 3°

A través de dos numerales, introduce modificaciones en el Código del Trabajo:

Número 1

Mediante las letras a) a la f), aumenta en el artículo 415 de cuatro a cinco, de tres a cuatro, de cinco a seis, de tres a cuatro, de dos a tres y de cinco a seis los jueces en las comunas de Antofagasta, La Serena, Valparaíso, Rancagua, Talca y Concepción, respectivamente. La letra g), en tanto, establece en el mismo artículo 415 que la comuna de Santiago contará con treinta y ocho jueces, agrupados en dos juzgados, con diecinueve jueces cada uno; y aumenta de dos a tres los jueces en la comuna de San Bernardo.

Número 2

En la letra d) del artículo 416, aumenta de ocho a nueve los jueces de la comuna de Santiago.

Artículo 4°

Por medio de dos numerales, introduce modificaciones en la ley N° 20.022, que crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional.

Número 1

Mediante dos letras introduce enmiendas en el inciso primero del artículo 3, que establece la planta de personal de los juzgados de letras del trabajo en función del número de jueces que los conformen.

La letra a) intercala el siguiente párrafo sexto, nuevo, pasando el actual sexto a ser párrafo final:

“Juzgados con seis jueces: seis jueces, un administrador, tres jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, cinco administrativos 1º, seis administrativos 2º, cuatro administrativos 3º y cinco auxiliares.”.

La letra b), en tanto, sustituye el párrafo final por el siguiente:

“Juzgados con diecinueve jueces: diecinueve jueces, un administrador, cuatro jefes de unidad, diez administrativos jefe, once administrativos 1º, doce administrativos 2º, nueve administrativos 3º y ocho auxiliares.”.

Número 2

Por medio de dos letras, modifica el artículo 9, que establece la planta de personal de los juzgados de cobranza laboral y previsional.

Mientras la letra a) suprime el literal a) (relativo a los juzgados con un juez), la letra b) reemplaza el literal c) por el siguiente:

“c) Juzgados con nueve jueces: un administrador, tres jefes de unidad, tres administrativos jefe, seis administrativos 1°, nueve administrativos 2°, siete administrativos 3° y dos auxiliares.”.

Artículo 5°

Mediante dos numerales, modifica el artículo 1 de la ley N° 20.876. Dicho artículo crea los juzgados de letras de familia, garantía y del trabajo de la comuna de Alto Hospicio.

Número 1

Reemplaza el inciso segundo por el siguiente:

“Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: cuatro jueces, un administrador, dos jefes de unidad, un consejero técnico, tres administrativos jefe, seis administrativos 1º, cuatro administrativos 2º, tres administrativos 3º y cuatro auxiliares.”.

Número 2

Sustituye, en el inciso tercero, la oración final por la siguiente: “En cuanto a los grados de las plantas de personal y la estructura administrativa del tribunal, se estará a lo dispuesto en los artículos 27 bis y 27 quáter del mismo Código.”.

Artículo 6°

Prescribe que los juzgados de letras del trabajo que en virtud de la ley que el presente proyecto propone, aumenten de tres a cuatro su cantidad de jueces, no verán alterada su actual dotación de tres jefes de unidad.

Artículo 7°

Establece que los juzgados de letras de competencia común que en virtud de la ley que el presente proyecto propone pasen a contar con tres jueces, tendrán la siguiente planta de personal: tres jueces, un administrador, un jefe de unidad, un consejero técnico, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1º, tres administrativos 2º, dos administrativos 3º y cuatro auxiliares.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Su inciso primero dispone que los aumentos de dotación previstos entrarán en vigencia a contar de la fecha de publicación de la ley que se propone en el Diario Oficial, para los siguientes tribunales: los Juzgados de Garantía de San Felipe, Santa Cruz, Talca y Angol; los Tribunales del Juicio Oral en lo Penal de Iquique, La Serena, San Antonio, Curicó, Talca, Chillán, Concepción y el Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago; el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, y el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

Para los siguientes tribunales, en tanto, los aumentos de dotación entrarán en vigencia una vez cumplido un año desde la publicación en el Diario Oficial de la ley: los Juzgados de Garantía de Antofagasta, La Ligua, Rengo y Temuco; los Tribunales del Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, Ovalle y Valparaíso; el Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio; los Juzgado de Letras de competencia común de Caldera, Mulchén, Nacimiento, Laja, Collipulli y Carahue, y los Juzgados de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rancagua y Santiago. No obstante, en el caso de los Juzgados de Letras del Trabajo de Santiago, uno de los tres jueces que para cada uno de ellos se contempla, se incorporará desde la publicación de esta ley.

Los aumentos dotacionales para los restantes tribunales, finalmente, entrarán en vigencia una vez transcurridos dos años desde la publicación en el Diario Oficial de la ley que el proyecto de ley propone.

Artículo segundo

Prescribe que el mayor gasto fiscal que demande la aplicación de la ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, se financiará con cargo al presupuesto de la Partida Poder Judicial y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. Agrega que en los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.

La Comisión acordó pronunciarse en una sola votación sobre todos los asuntos de su competencia, que resultaron aprobados por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores García, Montes, Lagos y Pizarro.

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INFORME FINANCIERO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 8 de abril de 2016, señala, de modo textual, lo siguiente:

“I. Objetivos del proyecto de ley

Aumentar la dotación de jueces y funcionarios de un número importante de tribunales del país, de manera de asegurar un servicio judicial bueno y continuo.

Para el logro de lo anterior, el proyecto de ley dispone incremento de 110 jueces en un total de 82 tribunales a lo largo del país, a saber: 17 tribunales de juicio oral en lo penal, 23 de garantía, 9 laborales, 1 de cobranza laboral y previsional, 5 de familia y 27 de competencia común, según criterios técnicos definidos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

II. Efecto del proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

El proyecto de ley irroga gastos por los siguientes conceptos:

a. Creación de 110 cargos de jueces para fortalecer 82 tribunales, a lo largo del país.

b. Aumento de la dotación de apoyo en los tribunales que se fortalecen:

c. Incremento del gasto operacional de los tribunales que se fortalecen.

d. Gastos transitorios asociados a mobiliario y equipos informáticos para los nuevos cargos.

e. Gasto en infraestructura asociado a la construcción de nuevas salas en aquellos tribunales que no cuentan con espacio para el nuevo personal.

El fortalecimiento de los tribunales se implementará gradualmente en tres años, a contar de la fecha de publicación de la ley en el Diario Oficial, y tendrá los siguientes gastos:

Supuestos de la gradualidad:

- A contar de su fecha de publicación de la ley en el Diario Oficial se consideran los siguientes tribunales: Los Juzgados de Garantía de San Felipe, Santa Cruz, Talca y Angol; los Tribunales del Juicio Oral en lo Penal de Iquique, La Serena, San Antonio, Curicó, Talca, Chillán, Concepción y el Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago; el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo; y el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

- Una vez cumplido un año de la publicación de la Ley en el Diario Oficial se consideran los siguientes tribunales: los Juzgados de Garantía de Antofagasta, La Ligua, Rengo, Temuco; los Tribunales del Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, Ovalle y Valparaíso; el Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio; los Juzgado de Letras de competencia común de Caldera, Mulchén, Nacimiento, Laja, Collipulli y Carahue los Juzgados de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rancagua y Santiago. No obstante, en el caso de los Juzgados de Letras del Trabajo de Santiago, uno de los tres jueces que para cada uno de ellos se contempla, se incorporará desde la publicación de la presente ley.

- Los aumentos de dotación para los restantes tribunales previstos en la presente ley, entrarán en vigencia una vez transcurridos dos años desde su publicación en el Diario Oficial.

- Se consideran los gastos en personal, de operación y de arriendos de computadores, por año completo acorde al número de cargos que se crean por año.

- A partir del año 4 los gastos en personal, de operación y de arriendo de computadores estarán en régimen.

- Los inmuebles definitivos se construyen en tres años.

Respecto del financiamiento de estos gastos, cabe señalar:

- El gasto en remodelaciones y equipamiento se financiará con cargo al presupuesto vigente de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

- El gasto en infraestructura se financiará con cargo a los recursos que se aprueben cada año para el programa de inversiones del Poder Judicial.

Conforme a lo señalado, la presente indicación irroga un mayor gasto fiscal permanente de $ 13.000.000 miles.

El mayor gasto fiscal que irrogue la aplicación de este proyecto de ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a la Partida 03 Poder Judicial y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. Para los años siguientes, los recursos se proveerán en las respectivas leyes de presupuestos.”.

Se deja constancia de este informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En consideración al acuerdo adoptado, la Comisión de Hacienda Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

1. En el artículo 16:

a) Reemplázase la expresión “Calama, con cuatro jueces” por “Calama, con cinco jueces”.

b) Sustitúyese la expresión “Antofagasta, con siete jueces” por “Antofagasta, con nueve jueces”.

c) Reemplázase la expresión “Copiapó, con cuatro jueces” por “Copiapó, con cinco jueces”.

d) Sustitúyese la expresión “La Serena, con tres jueces” por “La Serena, con cuatro jueces”.

e) Reemplázase la expresión “La Ligua, con un juez” por “La Ligua, con dos jueces”.

f) Sustitúyese la expresión “San Felipe, con dos jueces” por “San Felipe, con tres jueces”.

g) Reemplázase la expresión “Los Andes, con dos jueces” por “Los Andes, con tres jueces”.

h) Sustitúyese la expresión “Limache, con un juez” por “Limache, con dos jueces”.

i) Reemplázase la expresión “San Antonio, con cuatro jueces” por “San Antonio, con cinco jueces”.

j) Sustitúyese la expresión “Rancagua, con siete jueces” por “Rancagua, con nueve jueces”.

k) Reemplázase la expresión “Rengo, con dos jueces” por “Rengo, con tres jueces”.

l) Sustitúyese la expresión “Santa Cruz, con un juez” por “Santa Cruz, con dos jueces”.

m) Reemplázase la expresión “Molina, con un juez” por “Molina, con dos jueces”.

n) Sustitúyese la expresión “Talca, con cinco jueces” por “Talca, con seis jueces”.

o) Reemplázase la expresión “San Javier, con un juez” por “San Javier, con dos jueces”.

p) Sustitúyese la expresión “San Carlos, con un juez” por “San Carlos, con dos jueces”.

q) Reemplázase la expresión “Concepción, con siete jueces” por “Concepción, con ocho jueces”.

r) Sustitúyese la expresión “Angol, con un juez” por “Angol, con dos jueces”.

s) Reemplázase la expresión “Temuco, con seis jueces” por “Temuco, con ocho jueces”.

t) Sustitúyese la expresión “Valdivia, con tres jueces” por “Valdivia, con cuatro jueces”.

u) Reemplázase la expresión “Arica, con cinco jueces” por “Arica, con seis jueces”.

v) Sustitúyese la expresión “Puente Alto, con ocho jueces” por “Puente Alto, con nueve jueces”.

w) Reemplázase la expresión “Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces” por “Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con catorce jueces”.

2. En el artículo 21:

a) Reemplázase la expresión “Iquique, con once jueces” por “Iquique, con trece jueces”.

b) Sustitúyese la expresión “Calama, con seis jueces” por “Calama, con siete jueces”.

c) Reemplázase la expresión “Antofagasta, con diez jueces” por “Antofagasta, con trece jueces”.

d) Sustitúyese la expresión “La Serena, con nueve jueces” por “La Serena, con diez jueces”.

e) Reemplázase la expresión “Ovalle, con cinco jueces” por “Ovalle, con siete jueces”.

f) Sustitúyese la expresión “Viña del Mar, con trece jueces” por “Viña del Mar, con dieciséis jueces”.

g) Reemplázase la expresión “Valparaíso, con quince jueces” por “Valparaíso, con diecinueve jueces”.

h) Sustitúyese la expresión “San Antonio, con seis jueces” por “San Antonio, con siete jueces”.

i) Reemplázase la expresión “Rancagua, con doce jueces” por “Rancagua, con dieciséis jueces”.

j) Sustitúyese la expresión “Santa Cruz, con cuatro jueces” por “Santa Cruz, con siete jueces”.

k) Reemplázase la expresión “Curicó, con seis jueces” por “Curicó, con siete jueces”.

l) Sustitúyese la expresión “Talca, con seis jueces” por “Talca, con siete jueces”.

m) Reemplázase la expresión “Chillán, con seis jueces” por “Chillán, con siete jueces”.

n) Sustitúyese la expresión “Concepción, con dieciocho jueces” por “Concepción, con veintidós jueces”.

o) Reemplázase la expresión “Temuco, con nueve jueces” por “Temuco, con diez jueces”.

p) Sustitúyese la expresión “Valdivia, con seis jueces” por “Valdivia, con siete jueces”.

q) Reemplázase la expresión “Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con dieciocho jueces” por “Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con veinte jueces”.

3. En el artículo 27 bis:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero y los demás a ocupar el lugar que correlativamente les corresponde:

“Los juzgados de letras con competencia común integrados por tres jueces tendrán la siguiente planta de personal: un administrador, un jefe de unidad, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1º, tres administrativos 2º, dos administrativos 3º y cuatro auxiliares.”.

b) Reemplázase en el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la expresión “el inciso anterior” por “los incisos anteriores”.

c) Reemplázase en el inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, la expresión “con dos jueces” por “con dos o tres jueces”.

4. En el inciso primero del artículo 27 ter reemplázase la expresión “con dos jueces” por “con dos o tres jueces”.

5. En el encabezado del artículo 27 quáter sustitúyese la expresión “con dos jueces” por “con dos o tres jueces”.

6. En la letra B del artículo 28 reemplázase la expresión “Pozo Almonte, con dos jueces” por “Pozo Almonte, con tres jueces”.

7. En la letra B del artículo 29 intercálase, después de la expresión “comuna de Tocopilla”, la frase “, con dos jueces”.

8. En la letra B del artículo 30 intercálase, después de la expresión “comuna de Caldera”, la frase “, con dos jueces”.

9. En la letra B del artículo 31:

a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Vicuña”, la frase “, con dos jueces”.

b) Intercálase, después de la expresión “comuna de Illapel”, la frase “, con dos jueces”.

10. En la letra B del artículo 32 reemplázase la expresión “Quintero, con dos jueces” por “Quintero, con tres jueces”.

11. En la letra B del artículo 33:

a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Rengo”, la frase “, con dos jueces.

b) Intercálase, después de la expresión “comuna de Pichilemu”, la frase “, con dos jueces”.

12. En la letra B del artículo 34 intercálase, después de la expresión “comuna de Cauquenes”, la frase “, con dos jueces”.

13. En la letra B del artículo 35:

a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Yungay”, la frase “, con dos jueces”.

b) Intercálase, después de la expresión “comuna de Santa Bárbara”, la frase “, con dos jueces”.

c) Intercálase, después de la expresión “comuna de Mulchén”, la frase “, con dos jueces”.

d) Intercálase, después de la expresión “comuna de Nacimiento”, la frase “, con dos jueces”.

e) Intercálase, después de la expresión “comuna de Laja”, la frase “, con dos jueces”.

f) Intercálase, después de la expresión “comuna de Curanilahue”, la frase “, con dos jueces”.

g) Intercálase, después de la expresión “comuna de Cañete”, la frase “, con dos jueces”.

14. En la letra B del artículo 36:

a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Collipulli”, la frase “, con dos jueces”.

b) Intercálase, después de la expresión “comuna de Traiguén”, la frase “, con dos jueces”.

c) Intercálase, después de la expresión “comuna de Pitrufquén”, la frase “, con dos jueces”.

d) Intercálase, después de la expresión “comuna de Lautaro”, la frase “, con dos jueces”.

e) Intercálase, después de la expresión “comuna de Carahue”, la frase “, con dos jueces”.

15. En la letra B del artículo 39, intercálase, después de la expresión “comuna de Natales”, la frase “, con dos jueces”.

16. En el artículo 39 bis:

a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Los Lagos”, la frase “, con dos jueces”.

b) Intercálase, después de la expresión “comuna de Paillaco”, la frase “, con dos jueces”.

17. En la letra B del artículo 40:

a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Melipilla”, la frase “, con dos jueces”.

b) Reemplázase la expresión “Colina, con dos jueces” por “Colina, con tres jueces”.

18. En el artículo 269:

a) Sustitúyese en el párrafo tercero del inciso primero, relativo a la Tercera Serie, la frase “con dos jueces” por “con dos o más jueces”.

b) Sustitúyese en el inciso sexto, relativo a la Tercera Serie y sus categorías, la frase “con dos jueces” por “con dos o más jueces”, en cada uno de los párrafos en que aparece, con excepción del primero, relativo a la Primera Categoría.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia:

1. En el artículo 4:

a) Reemplázase en la letra h) la expresión “Talcahuano, con seis jueces” por “Talcahuano, con siete jueces”.

b) Sustitúyese en la letra j) la expresión “Puerto Montt, con cinco jueces” por “Puerto Montt, con seis jueces”.

c) Suprímese en la letra m), en el párrafo que comienza con la expresión “Cuatro juzgados de familia,”, la frase “todos con trece jueces,”, y agrégase al final de dicho párrafo, tras el punto aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “El Primer y Segundo Juzgado de Familia de Santiago contarán con quince jueces, el Tercero con catorce jueces y el Cuarto con trece jueces.”.

2. En el artículo 115 agréganse los siguientes numerales 13 y 14:

“13) Juzgados con catorce jueces: catorce jueces, un administrador, trece miembros del consejo técnico, cuatro jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, un administrativo contable, trece administrativos 1º, siete administrativos 2º, diez administrativos 3º y tres auxiliares.

14) Juzgados con quince jueces: quince jueces, un administrador, catorce miembros del consejo técnico, cuatro jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, un administrativo contable, trece administrativos 1º, ocho administrativos 2º, once administrativos 3º y tres auxiliares.”.

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:

1. En el artículo 415:

a) Reemplázase en la letra b) la expresión “Antofagasta, con cuatro jueces” por “Antofagasta, con cinco jueces”.

b) Reemplázase en la letra d) la expresión “La Serena, con tres jueces” por “La Serena, con cuatro jueces”.

c) Reemplázase en la letra e) la expresión “Valparaíso, con cinco jueces” por “Valparaíso, con seis jueces”.

d) Reemplázase en la letra f) la expresión “Rancagua, con tres jueces” por “Rancagua, con cuatro jueces”.

e) Reemplázase en la letra g) la expresión “Talca, con dos jueces” por “Talca, con tres jueces”.

f) Reemplázase en la letra h) la expresión “Concepción, con cinco jueces” por “Concepción, con seis jueces”.

g) En la letra m):

i. Reemplázase la expresión “Santiago con treinta y dos jueces, agrupados en dos juzgados, con dieciséis jueces cada uno” por “Santiago con treinta y ocho jueces, agrupados en dos juzgados, con diecinueve jueces cada uno”.

ii. Sustitúyese la expresión “San Bernardo, con dos jueces” por “San Bernardo, con tres jueces”.

2. En la letra d) del artículo 416 reemplázase la expresión “Santiago, con ocho jueces” por “Santiago, con nueve jueces”.

Artículo 4. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.022, que crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica:

1. En el inciso primero del artículo 3:

a) Intercálase el siguiente párrafo sexto, nuevo, pasando el actual sexto a ser párrafo final:

“Juzgados con seis jueces: seis jueces, un administrador, tres jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, cinco administrativos 1º, seis administrativos 2º, cuatro administrativos 3º y cinco auxiliares.”.

b) Sustitúyese el párrafo final por el siguiente:

“Juzgados con diecinueve jueces: diecinueve jueces, un administrador, cuatro jefes de unidad, diez administrativos jefe, once administrativos 1º, doce administrativos 2º, nueve administrativos 3º y ocho auxiliares.”.

2. En el artículo 9:

a) Suprímese el literal a).

b) Reemplázase el literal c) por el siguiente:

“c) Juzgados con nueve jueces: un administrador, tres jefes de unidad, tres administrativos jefe, seis administrativos 1°, nueve administrativos 2°, siete administrativos 3° y dos auxiliares.”.

Artículo 5.- Modifícase el artículo 1 de la ley N° 20.876, que crea juzgados que indica y modifica la composición de diversos tribunales de justicia, en el siguiente sentido:

1. Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: cuatro jueces, un administrador, dos jefes de unidad, un consejero técnico, tres administrativos jefe, seis administrativos 1º, cuatro administrativos 2º, tres administrativos 3º y cuatro auxiliares.”.

2. Sustitúyese en el inciso tercero la oración final por la siguiente: “En cuanto a los grados de las plantas de personal y la estructura administrativa del tribunal, se estará a lo dispuesto en los artículos 27 bis y 27 quáter del mismo Código.”.

Artículo 6.- Los juzgados de letras del trabajo que en virtud de esta ley aumenten de tres a cuatro su cantidad de jueces, no verán alterada su actual dotación de tres jefes de unidad.

Artículo 7.- Los juzgados de letras de competencia común que en virtud de la presente ley pasan a contar con tres jueces, tendrán la siguiente planta de personal: tres jueces, un administrador, un jefe de unidad, un consejero técnico, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1º, tres administrativos 2º, dos administrativos 3º y cuatro auxiliares.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los aumentos de dotación previstos en la presente ley entrarán en vigencia a contar de su fecha de publicación en el Diario Oficial para los siguientes tribunales: los Juzgados de Garantía de San Felipe, Santa Cruz, Talca y Angol; los Tribunales del Juicio Oral en lo Penal de Iquique, La Serena, San Antonio, Curicó, Talca, Chillán, Concepción y el Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago; el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, y el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

Tratándose de los siguientes tribunales, los aumentos de dotación contemplados en la presente ley entrarán en vigencia una vez cumplido un año de su publicación en el Diario Oficial: los Juzgados de Garantía de Antofagasta, La Ligua, Rengo y Temuco; los Tribunales del Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, Ovalle y Valparaíso; el Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio; los Juzgado de Letras de competencia común de Caldera, Mulchén, Nacimiento, Laja, Collipulli y Carahue, y los Juzgados de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rancagua y Santiago. No obstante, en el caso de los Juzgados de Letras del Trabajo de Santiago, uno de los tres jueces que para cada uno de ellos se contempla, se incorporará desde la publicación de esta ley.

Los aumentos dotacionales para los restantes tribunales previstos en la presente ley entrarán en vigencia una vez transcurridos dos años desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto de la Partida Poder Judicial y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 17 de abril de 2017, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Montes Cisternas (Presidente), José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber (Presidente Accidental) y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 24 de abril de 2017.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE FORTALECE LA COMPOSICIÓN DE LOS TRIBUNALES QUE INDICA, ASIGNANDO UNA DOTACIÓN ADICIONAL DE 110 JUECES

(Boletín N° 10.611-07)

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: favorecer la cobertura jurisdiccional del territorio nacional y mejorar el acceso de la ciudadanía a la justicia, aumentando la dotación de jueces y de otros funcionarios. Concretamente, la iniciativa crea 110 cargos de juez, los que se desempeñarán en distintos puntos del país, en 82 tribunales, entre los que se cuentan juzgados orales en lo penal, de garantía, laborales, de cobranza laboral y previsional, de familia y de competencia común o mixta. Además, el proyecto refuerza la dotación de apoyo para los mencionados tribunales, aumentando los cargos de consejero técnico, de jefe de unidad y otros.

II. ACUERDOS: artículo 1° (números 1, 2, 3, letra a), 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17); artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7°; y artículos primero y segundo transitoriosAprobadosUnanimidad 4x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de siete artículos permanentes y dos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: revisten el carácter de normas orgánicas constitucionales por incidir en materias propias de la organización y atribuciones de los tribunales en los términos del artículo 77 de la Constitución Política, los artículos 1°; 2°; 3°; 4°; el número 1. del artículo 5° sólo en la parte que alude a los cargos de cuatro jueces; el número 2. del mismo artículo 5°; el artículo 7°, sólo en la parte que alude a los cargos de tres jueces, y el artículo 1° transitorio. En consecuencia, para su aprobación requieren del voto favorable de los cuatro séptimos de los señores Senadores en ejercicio, según lo dispone el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: simple.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, presentado a la Cámara de Diputados.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: las disposiciones que tienen el carácter de orgánicas constitucionales (que corresponden a las señaladas como tales en el numeral IV), fueron aprobadas en general y en particular con el voto favorable de 88 señores Diputados, de un total de 118 en ejercicio, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

IX. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 24 de enero de 2017.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Constitución Política de la República, particularmente su Capítulo VI, relativo al Poder Judicial;

2.- Código Orgánico de Tribunales;

3.- Ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia;

4.- Código del Trabajo;

5.- Ley N° 20.022, que crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica, y

6.- Ley N° 20.876, que crea juzgados que indica y modifica la composición de diversos tribunales de justicia.

Valparaíso, 24 de abril de 2017.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 10 de mayo, 2017. Diario de Sesión en Sesión 14. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

FORTALECIMIENTO DE COMPOSICIÓN DE TRIBUNALES DE JUSTICIA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que fortalece la composición de los tribunales que indica, asignando una dotación adicional de 110 jueces, con informes de las Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y de Hacienda, y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.611-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 83ª, en 24 de enero de 2017 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 11ª, en 2 de mayo de 2017.

Hacienda: sesión 11ª, en 2 de mayo de 2017.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El principal objetivo del proyecto es favorecer la cobertura jurisdiccional del territorio nacional y mejorar el acceso de la ciudadanía a la justicia, aumentando la dotación de jueces y de otros funcionarios. Concretamente, se crean 110 cargos de jueces, cuyos titulares se desempeñarán en distintos puntos del país en 82 tribunales, entre los que se cuentan juzgados orales en lo penal, de garantía, laborales, de cobranza laboral y previsional, de familia y de competencia común o mixta. Además, la iniciativa refuerza la dotación de apoyo para los mencionados tribunales, incrementando los cargos de consejero técnico, jefe de unidad y otros.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento discutió este proyecto en general y en particular a la vez, en virtud del acuerdo adoptado por la Sala con fecha 24 de enero de 2017, y lo aprobó en los mismos términos en que fue despachado por la Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Araya, De Urresti y Moreira.

Por su parte, La Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los artículos de su competencia, los que aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores García, Montes, Lagos y Pizarro, en los mismos términos en que fueron despachados por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Cabe hacer presente que los artículos 1°; 2°; 3°; 4°; 5° número 1 -en la parte que alude a los cargos de cuatro jueces- y número 2; el artículo 7° -en la parte referida a los cargos de tres jueces-, y el artículo primero transitorio del proyecto tienen rango orgánico constitucional y requieren 21 votos favorables para su aprobación.

El texto que se propone aprobar se consigna en las páginas 19 a 28 del informe de la Comisión de Hacienda y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Nada más, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general el proyecto.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , quiero informar en qué consiste esta iniciativa analizada en la Comisión de Hacienda.

Sus Señorías pueden seguir en pantalla mi exposición en PowerPoint.

El objetivo de la iniciativa es aumentar la dotación de jueces y funcionarios de tribunales en que se advierten cargas de trabajo que ponen en riesgo el buen y continuo servicio judicial.

Además, dispone la provisión de 110 jueces en un total de 82 tribunales a lo largo del país, según criterios técnicos definidos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial: tribunales de juicio oral en lo penal, de garantía, laborales, de cobranza laboral y previsional, de familia y de competencia común.

¿Cuáles son los contenidos del proyecto?

Primero, el aumento de jueces en aquellos tribunales que hayan superado la carga considerada apropiada para el buen desempeño jurisdiccional.

Segundo, con el fin de asegurar la continuidad en el ejercicio de la jurisdicción de los tribunales que funcionan en salas, se propone incorporar un juez adicional, de modo de garantizar el reemplazo inmediato del juez que por cualquier motivo no pueda desempeñar su función, superando la aplicación de subrogaciones y suplencias, y aumentando las posibilidades de integración.

Tercero, se promueve reformar el texto del Código Orgánico de Tribunales, la Ley N° 19.968, que crea los tribunales de familia, y el Código del Trabajo. Asimismo, se aumenta un cargo en el Tribunal de Alto Hospicio creado por la ley N° 20.876.

Cuarto, en lo que se refiere a las normas de entrada en vigencia, la iniciativa de ley establece un cronograma de implementación en tres años, considerando las necesidades de construcción y/o remodelación de los espacios existentes y los tiempos asociados a estos trabajos para recibir la nueva carga de dotación asociada.

¿Cuál es el efecto fiscal del proyecto?

De acuerdo al informe financiero, el proyecto irroga gastos por la creación de 110 cargos para jueces, a fin de fortalecer 82 tribunales; el aumento de la dotación de apoyo: 7 consejeros técnicos, 61 jefes de unidad y 237 empleados. En total, son 305 cargos de apoyo.

Asimismo, además del incremento del gasto operacional, hay gastos transitorios en mobiliario y equipos informáticos, y en infraestructura en la construcción de salas, en los casos en que sea necesario para el nuevo personal.

Siguiendo con los efectos fiscales, el primer año son 15 mil millones; el segundo año, 19 mil millones; y el tercer año, 27 mil millones; pasando posteriormente a régimen.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

¿Son 13 mil millones?

El señor MONTES.-

Así es, 13 mil millones en régimen. Este es básicamente el costo permanente. Los demás tienen períodos de inversión.

Respecto de la gradualidad, a contar de la fecha de publicación de la ley en el Diario Oficial se consideran los siguientes tribunales: juzgados de garantía de San Felipe, Santa Cruz , Talca y Angol ; tribunales de juicio oral en lo penal de Iquique, La Serena, San Antonio , Curicó , Talca, Chillán , Concepción y el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago; Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo , y Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

Cumplido un año de su publicación en el Diario Oficial -lo anterior era desde el momento en que se publicara-, se consideran los juzgados de garantía de Antofagasta, de Ovalle, y de Valparaíso; Juzgado de Letras de Familia, de Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio; juzgados de letras de competencia común de Caldera, de Mulchén, de Nacimiento, de Laja, de Collipulli y de Carahue; y juzgados de letras del trabajo de Valparaíso, de Rancagua y de Santiago.

Los aumentos en dotación para los restantes tribunales previstos entrarán en vigencia una vez transcurridos dos años desde la publicación en el Diario Oficial.

Este texto fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes en la Comisión de Hacienda, y solicito a los señores Senadores que se pronuncien a favor.

Es todo lo que puedo informar.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente, abra la votación.

La señora VON BAER.-

Que se abra la votación, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Hay acuerdo para ello?

El señor HARBOE.-

Me parece muy bien.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Acordado.

En votación general y particular el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , voy a hacer la relación como Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Esta iniciativa tuvo origen en un mensaje de la señora Presidenta de la República dirigido a la Cámara de Diputados, y busca favorecer la cobertura jurisdiccional que se presta a lo largo del territorio nacional, aumentando la dotación de jueces y de otros funcionarios de distintos tribunales.

El señalado mensaje hace presente que un primer avance para cubrir las necesidades más urgentes y apremiantes de nuestros tribunales se logró en noviembre de 2015, con la dictación de la ley N° 20.876, que suprimió un total de 77 cargos de jueces penales de la Región Metropolitana y, en su lugar, dispuso que se utilizaran 71 de esas plazas para cubrir la demanda creciente de otros tribunales de diversas regiones y competencias que tenían dotaciones deficitarias, y que se asignaran las 6 plazas restantes a la creación de tres nuevos tribunales con asiento en las comunas de Alto Hospicio, Mejillones y Cabo de Hornos.

Esa ley, como dijo la Primera Mandataria, fue fruto del esfuerzo conjunto de los tres Poderes del Estado en pos de aprovechar eficientemente los recursos públicos disponibles y mejorar el acceso a la justicia.

Sin embargo, si bien dicho cuerpo legal representó un significativo avance, no fue suficiente para cubrir las necesidades generales de dotación de jueces evidenciadas por el propio Poder Judicial, sobre la base de la carga de trabajo y la configuración orgánica de los distintos tribunales del país.

Por tal motivo, esta iniciativa viene a plantear un reforzamiento complementario para aquellos tribunales en que se advierten cargas de trabajo excesivas para los magistrados y sus funcionarios, y fórmulas orgánicas que ponen en riesgo el adecuado y continuo servicio judicial.

En lo medular, la iniciativa en estudio dispone, entonces, la creación de 110 cargos de jueces en un total de 82 tribunales a lo largo del territorio nacional, comprendiendo tribunales de juicio oral en lo penal, de garantía, laborales, de cobranza laboral y previsional, de familia y de competencia común o mixta. Todo ello sobre la base de criterios técnicos adecuados en materia de estándares de cantidad de causas por cada magistrado o sala de tribunal.

Asimismo, con el fin de asegurar la continuidad en el ejercicio de la jurisdicción de los tribunales que funcionan en salas, se propone incorporarles un juez adicional, de modo de garantizar el reemplazo inmediato del magistrado que por cualquier motivo no pueda desempeñar su función.

A la vez, se refuerza la dotación de apoyo para los mencionados tribunales, incrementándose el correspondiente número de consejeros técnicos, de jefes de unidad y de otros cargos complementarios fundamentales para el recto funcionamiento de los tribunales.

Para estos efectos, a través de siete artículos permanentes, el proyecto modifica diversos cuerpos normativos, como el Código Orgánico de Tribunales; la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, y el Código del Trabajo. Complementariamente, se contemplan dos disposiciones transitorias que se ocupan de los aspectos financieros de la iniciativa y de su entrada en vigencia, fijándose un cronograma de implementación basado en las necesidades de construcción o remodelación de los espacios existentes para recibir las nuevas dotaciones.

La Comisión realizó la discusión y votación del proyecto tanto en general como en particular en el trámite de primer informe, en virtud de la autorización que la Sala le otorgara con fecha 24 de enero del presente año.

En este estudio, se escuchó atentamente la excelente exposición del señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos, don Jaime Campos ; al señor Presidente de la Excelentísima Corte Suprema ; a representantes de la Corporación Administrativa del Poder Judicial; al señor Fiscal Nacional del Ministerio Público , y al señor Presidente de la Asociación Nacional de Magistrados del Poder Judicial . Con ellos, la Comisión tuvo la oportunidad de evaluar detenidamente los criterios que se emplearon para determinar estos aumentos de jueces y demás funcionarios; la forma en que se calcularon las correspondientes cargas de trabajo, y los cambios que experimentarán las distintas regiones de nuestro país como consecuencia de esta iniciativa.

También se tuvo presente el informe evacuado por la Excelentísima Corte Suprema, en el cual se entrega en forma expresa un parecer favorable respecto a este proyecto, el que, según allí se señala, fue concordado entre el Poder Judicial y el Ejecutivo y recoge todos los planteamientos que se formularon ante el Parlamento durante la tramitación de la ya mencionada ley N° 20.876, de 2015.

Conocidos y analizados los antecedentes recibidos -forman parte del informe de la Comisión- y habida consideración del impacto práctico que va a significar para los ciudadanos la cercanía de la justicia y el acceso a ella, hubo consenso en cuanto a la pertinencia de aprobar esta iniciativa, al estimarse que contribuirá sustantivamente a mejorar el acceso a la justicia por parte de la ciudadanía, en especial de los habitantes que residen en las zonas geográficamente más apartadas.

Por tal razón, y por la contundente argumentación planteada por el Ejecutivo a través del Ministro de Justicia , en forma unánime la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento aprobó este proyecto tanto en general como en particular y recomienda a la Sala proceder de igual manera.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , la justicia no encabeza las prioridades para los chilenos, como sí ocurre con el combate a la delincuencia, con la necesidad de mejorar la salud pública, la educación y los sueldos.

Sin embargo, según la Encuesta CEP de diciembre del año pasado, los tribunales de justicia tienen una aprobación de 7 por ciento; el Congreso, de 4 por ciento, y los partidos políticos, de 4 por ciento. Son las tres instituciones que cuentan con los menores niveles de confianza por parte de los chilenos.

Además, el 73 por ciento de los entrevistados en ese estudio señala sentirse insatisfecho con el funcionamiento de la administración de justicia en nuestro país. Se trata de niveles de insatisfacción que están por sobre la percepción del funcionamiento de la seguridad ciudadana (65 por ciento se declara insatisfecho) o del transporte público (53 por ciento de insatisfacción), especialmente por el Transantiago.

Este proyecto va en la línea correcta, porque su objetivo es favorecer la cobertura jurisdiccional del territorio nacional y mejorar el acceso de la ciudadanía a la justicia, tal como lo plantearon los señores Senadores que lo informaron. Ello se materializa especialmente con la creación de 110 cargos de juez, los que se desempeñarán en distintos puntos de nuestro país, en 82 tribunales, entre los que se cuentan juzgados orales en lo penal, de garantía, laborales, de cobranza laboral y previsional, de familia y de competencia común o mixta. Además, la iniciativa refuerza la dotación de apoyo para los mencionados tribunales, aumentando los cargos de consejero técnico, de jefe de unidad y de otros que son necesarios para impartir la justicia.

Creo que este proyecto va en la dirección correcta, al aumentar la dotación de tribunales en 110 nuevos magistrados, a lo que se suma la incorporación de 305 nuevos funcionarios. Esto apunta a robustecer la labor de diversos tribunales de justicia a lo largo de nuestro país (de juicio oral en lo penal, de garantía, laboral, de cobranza laboral y previsional, de familia y de competencia común), con el objetivo de alcanzar estándares mínimos que cada juez debe tener para el cabal cumplimiento de su función. Cuando la carga de algunos tribunales sobrepasa la capacidad humana tanto de los jueces como de los funcionarios, ese tribunal no camina, se empiezan a demorar los procesos, y todos sabemos que la justicia, cuando tarda, muchas veces no es justicia.

El aumento en el caso específico de las ciudades de Copiapó y Caldera responde a solicitudes que los parlamentarios de la Región hemos formulado reiteradamente, en especial respecto de Caldera, donde la demanda por justicia ha crecido bastante en los últimos años, producto del aumento de los habitantes y porque en la época estival se triplica la población y, por lo tanto, la carga del tribunal sube considerablemente.

Pero mi preocupación -se lo planteé al Ministro Jaime Campos , y le agradezco su respuesta- radica en el tiempo en que se implementarán los nuevos cargos. Así, en el caso de Caldera ello demorará un año desde la publicación de la ley en proyecto; y en el de Copiapó, dos años.

Francamente, me inquieta esa situación.

En tal sentido, pido al señor Ministro -él me ha dicho que se trata de una responsabilidad a cargo de la Corte Suprema- que esto se pueda adelantar. En el caso de Caldera, no significa mayores recursos, pues ya existen los dos jueces -se está cambiando solo la competencia-, por lo que allí no se daría el problema que siempre se menciona cuando uno pide estas cosas: "No, pero es que no alcanzan los recursos", y lo que hacemos es demorarlo para el próximo año. Yo creo que dos años es demasiado, señor Presidente .

En consecuencia, solicito, si es posible, que se oficie a la Corte Suprema con la finalidad de que estos cargos se puedan llenar ahora, en conjunto con la publicación de la ley en proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Señores Senadores, les hago presente que la votación es en general y particular.

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , si bien no soy un experto en materia jurídica, me correspondió participar junto con mis asesores en la discusión y votación de este proyecto de ley. Y no solo por sentido común, sino también por la asesoría adecuada, por haber escuchado al Ministro y a otras autoridades sobre esta iniciativa, que es de sentido común, me corresponde hacer uso de la palabra en nombre de los Senadores de la UDI para anunciar nuestro voto favorable en general y particular.

Como lo manifestó con tanto detalle el Presidente de la Comisión , Senador Harboe, el proyecto busca aumentar la dotación de jueces y funcionarios de un número importante de tribunales de nuestro país. Es indiscutible que, a mayor demanda por justicia, se incrementan las cargas de trabajo, lo que obliga a idear fórmulas de organización que aseguren el buen y continuo servicio de la función judicial.

No fue hace mucho tiempo que el Congreso aprobó la ley Nº 20.896, hoy vigente, que creó juzgados en diversos territorios de nuestro país y modificó distintos cuerpos legales para alterar la composición de varios tribunales de justicia.

Mientras se tramitaba esa iniciativa surgieron estudios que permitieron detectar sectores de nuestro país donde la demanda de justicia no se encuentra hoy satisfecha. Los ingresos de causas y la imposibilidad de resolverlas de manera "pronta y cumplida", como manda la Constitución, pueden llevar a algunos a plantearse preguntas tal vez equivocadas: ¿de verdad necesitamos más tribunales?

El proyecto que estamos votando busca resolver ese problema sin incrementar el número de juzgados, sino sumando más magistrados para que se integren a los tribunales que ya existen, lo que nos parece una solución razonable.

También resulta importantísimo connotar que esta iniciativa haya pasado por la Comisión de Hacienda. Describió muy bien su texto el Senador Montes, quien mañana cumple un año más de vida. De modo que aprovecho la oportunidad para saludarlo desde este rincón del Hemiciclo.

Señor Presidente, el Senado revisó este proyecto en sus Comisiones de Constitución y de Hacienda, y no le introdujo modificaciones.

La iniciativa que nos ocupa resuelve con buen criterio -¡en mayúscula!- una situación vinculada con las planificaciones hechas según las reformas procesales y que la ley N° 20.896 no había solucionado debidamente

Esta vez se agregan más jueces a nivel nacional.

En las condiciones señaladas, este proyecto es razonable y merece ser aprobado.

Con todo, cabe observar que de seguro las consecuencias del aumento en la dotación de jueces serán asumidas por el próximo Gobierno. Ello será así, pues los incrementos previstos para los restantes tribunales entrarán en vigencia una vez transcurridos dos años desde la publicación de la ley en proyecto en el Diario Oficial . Y a contar de esa fecha, se consideran los gastos en personal, operacionales y de arriendos de computadores, por año completo, acorde al número de cargos que se crean anualmente.

Independientemente de quién deba pagar la cuenta respectiva, que es una inversión para que haya más justicia, lo relevante acá es que estamos aprobando la iniciativa.

Para terminar, quisiera referirme a lo siguiente.

En materia de justicia, la Región que represento también merece una mirada del Gobierno.

Entiendo perfectamente que, desde el punto de vista presupuestario, no es fácil aumentar determinada cantidad de jueces. Ello debe hacerse con responsabilidad, la misma que se ve reflejada en el proyecto que estamos votando.

Aunque esta iniciativa sin duda constituye un avance, me quedo con la sensación de que pudo haberse hecho un poquito más para atender las demandas de la Región de Los Lagos en materia de justicia.

Que la Corte de Apelaciones de Puerto Montt cuente solo con una sala y cuatro ministros le permite funcionar de manera extraordinaria en dos salas. Pero ello no alcanza para que los habitantes de las provincias de Osorno, Llanquihue y Chiloé vean resueltos sus conflictos en breve tiempo.

Es esencial que ese tribunal de alzada cuente con una sala más.

Esperamos que esa necesidad, respecto de la cual no se requiere contar con elevadas inversiones o completar plantas que pueden resultar onerosas, sea satisfecha lo más pronto posible.

Si somos gobierno, haremos los esfuerzos pertinentes para que las demandas de la Región de Los Lagos sobre la materia se atiendan cabalmente.

La UDI aprueba este proyecto.

Voto a favor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Me congratulo por esta iniciativa, señor Presidente .

Quiero felicitar al Ministro de Justicia y Derechos Humanos ; al Gobierno; a la Presidenta Bachelet , porque si existe un tema recurrente en la población es el acceso a la justicia.

Hay problemas de la vida cotidiana que se resuelven en los juzgados de familia, o en los laborales, o en tribunales que concentran lo penal, lo laboral, lo civil, lo familiar. Y existe una cantidad muy grande de personas que dependen de si en los tribunales competentes de nuestro país hay o no personal y jueces para la resolución de las cuestiones que se llevan a esas instancias.

Este proyecto, por tanto, viene a complementar la iniciativa sobre relocalización de 77 jueces que ya aprobó el Congreso Nacional.

Ahora se plantea una dotación adicional de 110 jueces. De manera que es sustantiva la forma como vamos a fortalecer a los tribunales para que la justicia llegue de mejor manera a los ciudadanos.

Señor Presidente, quiero singularizar una situación compleja que estamos viviendo desde hace bastante tiempo en la comuna de Teodoro Schmidt, a la que represento en el Senado.

Le mencioné el problema al Ministro de Justicia , quien lo comprendió fácilmente: necesitamos que se modifique la manera como se hallan definidas las competencias.

El Juzgado de Garantía de Nueva Imperial tiene una sobrecarga de trabajo por juez/sala de 3,5 por ciento.

Debemos ver cómo equilibramos esa recarga con la competencia que el referido tribunal tiene respecto de las comunas de Nueva Imperial y de Teodoro Schmidt , donde hay tres localidades: las de Barros Arana y Teodoro Schmidt , ubicadas a 30 y 50 kilómetros de Nueva Imperial, respectivamente, y la de Hualpín, que está a 70 kilómetros de Nueva Imperial y tiene a 5 kilómetros el Juzgado de Letras y Garantía de Toltén, el cual presenta una capacidad ociosa de aproximadamente 77 por ciento.

Le expliqué la situación al Ministro de Justicia -repito-, quien comprendió perfectamente el problema, señalándome que debe haber equilibrio en la materia y que es factible conseguirlo.

Yo me alegro mucho de eso, especialmente por los habitantes de las zonas que mencioné, quienes se verían muy favorecidos con la división de la competencia; es decir, si los habitantes de Hualpín pudieran acceder al Juzgado de Letras y Garantía de Toltén y los de Barros Arana y Teodoro Schmidt siguieran acudiendo al Juzgado de Garantía de Nueva Imperial .

En todo caso, se trata de un asunto que debe resolverse con la gente de las comunas pertinentes: el alcalde, los concejales y los dirigentes sociales. Y en su oportunidad iremos a conversar con el Ministro para ver de qué manera distribuimos mejor la carga de trabajo, considerando la capacidad ociosa a que me referí.

De otro lado, señor Presidente, debo relevar que este proyecto resuelve muy bien la sobrecarga del Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, que llega a casi 60 por ciento. Y lo mismo ocurre con el Juzgado de Letras y Garantía de Carahue, que tiene cerca de 50 por ciento de recarga.

Esta iniciativa soluciona el problema asignando un juez más a cada uno de los respectivos tribunales.

También zanja la situación del Juzgado de Garantía de Temuco, que presenta una sobrecarga de 20 por ciento (este índice se halla relacionado con el número de causas que se llevan por cantidad de habitantes), pues aumenta en dos el número de jueces en dicho tribunal.

Me parece, entonces, que este proyecto va en la dirección correcta de atender una de las demandas más sentidas de la población: el acceso a la justicia.

Voto a favor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , voy a votar a favor de esta iniciativa, pues me parece que la creación de 110 nuevos empleos de juez va en la dirección correcta.

Me alegra mucho que nuestra Región haya sido considerada en el incremento dotacional con 16 cargos: Osorno, cuatro jueces; Río Negro, uno; Puerto Varas, dos; Puerto Montt, seis; Ancud, uno; Castro, dos. Vale decir, tres de las cuatro provincias de la Región de Los Lagos fueron contempladas en el incremento de magistrados que se propone.

Sí, me llama la atención que una provincia tan aislada como la de Palena no haya sido considerada en el aumento de jueces, pues la comuna de Futaleufú cuenta con la infraestructura necesaria para el funcionamiento de un tribunal y para recibir a sus funcionarios, toda vez que, producto de la catástrofe provocada por la erupción del volcán en 2008, el Poder Judicial realizó una inversión para que el tribunal de Chaitén -valga la redundancia- funcionara provisoriamente en aquella comuna.

Futaleufú cuenta con todas las instituciones necesarias para el funcionamiento de un juzgado: Gendarmería, Defensoría, Fiscalía, Notaría, Corporación de Asistencia Judicial.

En la actualidad, la referida comuna está bajo la jurisdicción del tribunal de Chaitén. Sin embargo, a sus pobladores les resulta dificultoso concurrir a él, pues se encuentra a tres horas y media de viaje en bus; y, como solo se hacen dos recorridos diarios, ir a Chaitén ocupa prácticamente una jornada completa.

Sobre el particular, por intermedio de la Mesa, le solicito al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos que oficie a la Corte Suprema para hacerle presente tanto la situación que afecta a la provincia de Palena como la realidad que se vive en la comuna de Futaleufú.

Asimismo, adhiero a lo que señaló el Senador Moreira en cuanto a la necesidad de una segunda sala en la Corte de Apelaciones de Puerto Montt. Se trata de una petición que venimos formulando desde hace muchos años, pero que desgraciadamente no se ha concretado.

Porque ocurre un hecho paradójico, señor Presidente .

Los tribunales de la provincia de Osorno, que pertenece a la Región de Los Lagos, están bajo la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que corresponde a la Región de Los Ríos.

Entonces, si se creara una segunda sala en la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, los tribunales de Osorno quedarían bajo la jurisdicción de esta última.

Por intermedio de la Mesa, le insisto al señor Ministro de Justicia en la necesidad de que oficie a la Corte Suprema para que, además de ver el caso específico de Futaleufú, estudie la factibilidad de crear una segunda sala en la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente, el proyecto que nos ocupa es muy importante. Y todas las intervenciones que hemos escuchado hasta ahora así lo revelan.

Todos somos conscientes de que nuestro país dio un gran salto cuando hicimos la reforma procesal penal. Pero también tenemos claro que muchos de nuestros tribunales están sobrecargados de trabajo, lo que impide una justicia eficiente, oportuna, equitativa.

No podemos dejar de considerar que no es del todo positiva la evaluación de la población a la forma como se imparte la justicia en Chile y que existe una percepción creciente en cuanto a que la gente de escasos recursos y con mayor vulnerabilidad es la que tiene menor acceso a una buena justicia.

Por eso es importante esta noticia.

La creación de 110 cargos de juez para un total de 82 tribunales en todo nuestro territorio sigue los criterios técnicos establecidos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

Esos magistrados se desempeñarán en juzgados orales en lo penal, de garantía, laborales, de cobranza laboral, de familia y de competencia común.

Aquello va en la línea de mejorar la administración de justicia y, también, asegurar la continuidad en el ejercicio de la jurisdicción de los tribunales que funcionan en salas; es decir, que ante la ausencia de un juez se garantice su remplazo de inmediato, de tal manera que no se interfiera en el desempeño de la función respectiva.

Dicho eso -por cierto, la ley en proyecto contará con nuestro voto afirmativo-, es del caso señalar que esta iniciativa establece un cronograma de implementación a lo largo de tres años. Ello tiene sentido si se consideran aspectos tales como necesidades de construcción y de remodelación de los espacios existentes, asuntos presupuestarios, en fin.

Señor Presidente, aquí quiero hacerme cargo de lo siguiente.

El problema para la implementación de los nuevos cargos -y comparto lo que planteó el Senador Prokurica; conversé el punto con el Ministro de Justicia - tiene que ver no solo con la Corte Suprema, sino también con la Ley de Presupuestos.

En el caso de Caldera, que cuenta con un juzgado de competencia común, habrá que esperar un año; y en el de Copiapó, dos.

Sin embargo, la necesidad de que entren en vigencia luego los aumentos de dotación propuestos -así me lo expresó el Presidente de la Corte de Apelaciones de Copiapó - es urgente.

Como dije, conversé acerca del problema con el Ministro de Justicia . Además, pedí que se le enviara un oficio sobre la materia. Pero ahora me acaba de reiterar que aquello depende, no de la Corte Suprema, sino de la Ley de Presupuestos. O sea, el adelanto en la implementación -esa es la solicitud- de los nuevos cargos propuestos se encuentra supeditado a los recursos que se entreguen mediante la partida presupuestaria respectiva.

Me gustaría que se considerara el punto. Sé que el Ministro se ha comprometido a por lo menos tenerlo presente. Y ojalá que a la hora de discutir el proyecto de Ley de Presupuestos exista disposición para acoger el planteamiento hecho, ya que claramente se trata de una cuestión urgente.

Lo más importante es que entre todos hagamos posible que haya mayor acceso a la justicia y que esta sea equitativa.

¡Eso es muy relevante para nuestro país!

Voto a favor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, ciertamente, nosotros valoramos la incorporación de nuevos jueces a los distintos tribunales de nuestro país.

No obstante, me gustaría hacer notar que la estadística que hemos seguido nos revela, por ejemplo, que en San Antonio, donde existe la mayor concentración de causas, solo se está agregando un juez de juicio oral en lo penal y uno de garantía.

Considero necesario que se revise en algún minuto esa situación.

Si el elemento determinante para la incorporación de nuevos jueces fue el estadístico, tenemos un error significativo, porque se está incorporando a más jueces en otras comunas, y en San Antonio, que concentra la mayor cantidad de causas por magistrado, no ocurre lo mismo.

Por lo tanto, yo le pido al Ministro de Justicia que se revise la estadística de las causas por juez, al objeto de ver la evolución de los últimos años. Ello le permitirá visualizar que en el caso de San Antonio existe una mayor concentración de causas en manos de los magistrados y que, según expresé, solo se resolvió la incorporación de un juez tanto en el tribunal de juicio oral en lo penal cuanto en el juzgado de garantía.

Nosotros solicitamos que se enviaran los oficios pertinentes a la Corte Suprema. Lamentablemente, ese problema no se solucionó. Pero esperamos que quede pendiente, para que en un nuevo proyecto de ley se corrija la situación expuesta, que provoca acumulación de causas y atenta contra la administración de justicia en la comuna de San Antonio.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente, por intermedio de la Mesa, saludo al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Valoro que estemos votando en la Sala este proyecto, que crea 110 cargos de juez a lo largo de Chile.

Hemos escuchado las opiniones de un conjunto de Senadores, quienes, obviamente, conocen su territorio e identifican lugares donde hay mayor concentración de causas, donde existen juzgados que han quedado sobrepasados o que tienen una capacidad ociosa más elevada.

Sin lugar a dudas -lo explicó muy bien el señor Ministro en la Comisión de Constitución, porque pudimos desglosar por regiones o por cortes de apelaciones-, ha habido una labor de años para alcanzar el equilibrio territorial, para lograr una distribución equitativa que en definitiva permita el acceso a la justicia en cualquier parte de Chile.

Debemos entender que en el Poder Judicial se busca homogeneizar y repartir equilibradamente las causas en juzgados de garantía, orales, en fin.

Por cierto, en algunas partes se han generado situaciones anómalas.

Entonces, señor Ministro , quiero valorar al menos lo que en la Región de Los Ríos se está haciendo a nivel de los juzgados de competencia mixta de Paillaco y de Los Lagos al incorporar un magistrado en cada uno de ellos.

Asimismo, se consideran un magistrado en el juzgado de garantía y otro en el tribunal de juicio oral en lo penal en Valdivia, donde se concentra la mayor cantidad de población.

Ya habíamos obtenido, a través de otras leyes, refuerzos en Panguipulli y en La Unión. Entonces, vamos alcanzando el equilibrio territorial.

Señor Presidente , en momentos en que estamos aprobando esta iniciativa, no quiero dejar pasar que, al discutir el proyecto que dio origen a la ley sobre fortalecimiento del Ministerio Público, de 2015, hicimos ingentes esfuerzos para que ese órgano fundamental de nuestro ordenamiento institucional estuviera dotado de atribuciones y personal adecuados: más fiscales, más ayudantes de fiscales, en fin.

Con esta iniciativa, que incrementa el número de jueces a lo largo de Chile, estamos nivelando la labor del Poder Judicial.

Habíamos hecho algo parecido en 2015 en el caso del Ministerio Público.

Queda pendiente la Defensoría Penal Pública. Ahí también tenemos que avanzar, tal vez en autonomía y en recursos. "Sin defensa no hay justicia", se expresa en el eslogan alusivo a la misión de ese servicio.

Para cerrar lo concerniente a los 110 nuevos magistrados, debo señalar que, en mi concepto, debemos aprobar esta iniciativa, que, en el caso de la Región de Los Ríos, sin lugar a dudas, avanza en lo que respecta a la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Valdivia.

Sobre el particular, quiero referirme a la argumentación hecha por los Senadores de la Región de Los Lagos.

Recordemos que el tribunal de alzada de Valdivia es más que centenario. Su jurisdicción era extensa. Pero se crearon las Cortes de Apelaciones de Puerto Montt y de Coihaique. Y también impactó sobre ella el establecimiento de una nueva Región. En definitiva, la Región de los Ríos quedó sometida a una Corte de Apelaciones que tiene jurisdicción sobre los juzgados de Osorno. Esta provincia está bajo la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Valdivia, pero, administrativamente, su territorio pertenece a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

Ahí todavía existe una situación de encaje territorial que importa resolver.

Conozco la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que, con una sala integrada por cuatro ministros, no tiene capacidad para atender la enorme cantidad de causas de Chiloé, de Palena y de la propia provincia de Llanquihue.

En mi concepto, es preciso avanzar en una fórmula que resuelva el problema, por cierto sin hacer abstracción de la capacidad instalada (conocimiento, trayectoria) de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que con sus dos salas ha hecho y sigue haciendo un gran trabajo. Sin embargo, hay que entender que tal vez, desde el punto de vista administrativo, una segunda sala en Puerto Montt ayudaría significativamente. Y la idea es tener en funcionamiento permanente ambas salas.

Esa es al menos la opinión que puedo expresar como Senador de la Región de Los Ríos, pero también por haber conocido en la jurisdicción ambas Cortes.

La cantidad de causas existentes en Llanquihue, Chiloé y Palena justifica perfectamente contar con una segunda sala en la Corte de Apelaciones de Puerto Montt; de esa manera se descomprimiría el trabajo judicial y se lograría mayor equilibrio en la distribución de aquellas.

Felicito el aumento de jueces propuesto. Lo relevante es que la medida se implemente lo antes posible. Así, el mixto Paillaco-Los Lagos verá la llegada de un nuevo magistrado y los juzgados de garantía y de juicio oral en lo penal de Valdivia serán reforzados con la llegada de nuevos jueces.

Voto a favor, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , tras haber dado cuenta del informe de la Comisión de Constitución, quiero destacar, en mi condición de Senador por la Región del Biobío, la importancia práctica de este proyecto.

¿Qué hacen los jueces en una sociedad?

En una comunidad, los jueces se encargan de dirimir conflictos. Son terceros imparciales, personas preparadas por la sociedad para zanjar conflictos cuando los ciudadanos son incapaces de resolverlos por sí mismos.

Así, están los jueces de familia, los jueces laborales, los jueces penales.

Los magistrados realizan una labor tremendamente compleja, que requiere no solo conocimiento del Derecho, que es lo que deben aplicar para la resolución de los problemas, sino también capacidad para entender cómo funciona la sociedad, la que cada día tiende más a cuestionar las decisiones de la autoridad, lo cual pone en situación muy difícil a los jueces, quienes muchas veces tienen que debatirse entre la aplicación estricta del Derecho, la conexión entre este, el sentido común y la realidad, y también, soportar la presión pública, elementos todos que de una forma u otra van generando cuestionamientos a determinadas resoluciones judiciales.

La administración de justicia es una labor tremendamente noble: implica ser capaz de disponer de voluntad, tiempo, dedicación para estudiar un problema específico y proponer una alternativa de resolución.

Son numerosos los niños y las niñas que han visto en los jueces y las juezas la posibilidad de ser protegidos ante agresiones sexuales, e incluso, frente a agresiones de sus padres (violencia intrafamiliar).

Gracias a la intervención de jueces y juezas, muchas mujeres han recibido medidas de protección ante acciones de violencia intrafamiliar o de otro orden.

Es del caso, señor Presidente , reconocer la abnegada tarea de administrar justicia, ya no solo en las grandes ciudades, sino también en pequeñas localidades.

Algunos Senadores y Senadoras hacían referencia en esta Sala a la importancia de los magistrados en zonas pequeñas, en zonas aisladas.

En una localidad rural, el juez no es solo quien imparte justicia: muchas veces es el ejemplo; el formador; el que logra poner orden sin necesidad de un juicio; la persona que de algún modo inspira o debiera inspirar los valores del barrio, de la comuna.

Entonces, su labor es bastante mayor que la simple -en realidad, no tan simple- administración de justicia.

Por eso, el proyecto que envió la Presidenta Michelle Bachelet para aumentar en 110 la cantidad de jueces no implica solo un mayor número de magistrados: significa asimismo que vamos a tener 110 personas más cercanas a la ciudadanía para administrar justicia y dar resguardo al que no puede protegerse por sí mismo.

¿A quién le sirve la justicia? Al más desvalido.

El poderoso puede defenderse solo: basta que tome el teléfono y soluciona el problema.

La persona que no tiene redes de contactos ni conocimientos es justamente la que ha de ser amparada por el magistrado.

En consecuencia, la ampliación del número de jueces, dadas la sobrecarga laboral existente y la implementación de nuevos tribunales en localidades aisladas, es a mi entender un elemento muy significativo para el fortalecimiento de la democracia. Porque acercar la justicia a los ciudadanos es otorgarles mayor protección, mayor tranquilidad y mayor paz social.

Señor Presidente , en lo que concierne a la Región del Biobío, este proyecto es muy importante, pues en la práctica vamos a tener siete nuevos jueces en la provincia de Concepción, la que, atendidos su crecimiento poblacional y sus mayores relaciones de consumo, tiene más demanda jurisdiccional.

La provincia de Arauco, la más pobre de nuestro país, va a contar con dos nuevos jueces, quienes estarán más cerca de la gente para defender sus derechos.

Son muchos los trabajadores forestales que sienten que sus derechos son perjudicados, pero no tienen cómo lograr que alguien los ampare. En la provincia de Ñuble habrá tres nuevos jueces. Es decir, en la futura Región de Ñuble habrá tres nuevos magistrados. Ello reviste gran importancia para comunas pequeñas, como las de Portezuelo, Quirihue, Cobquecura. Porque muchas veces las temporeras y los temporeros que necesitan protección judicial deben ir a Chillán. Entonces, esas personas tendrán mayor cercanía en materia jurisdiccional.

En la provincia de Biobío habrá cuatro nuevos jueces.

Alguien preguntará por Los Ángeles. Esta es la capital provincial. Pero tenemos comunas cordilleranas, como las de Alto Biobío, Quilleco , Quilaco, Santa Bárbara, Mulchén , Negrete, Nacimiento, todas alejadas desde el punto de vista territorial, geográfico, lo que implica necesariamente el desplazamiento de los ciudadanos ni más ni menos que para poder acceder a la justicia. Y ese desplazamiento significa costos. Pero en diversas ocasiones la gente no dispone de los dos mil a dos mil quinientos pesos que cobra el bus desde Alto Biobío a Los Ángeles, lo que constituye un impedimento para la defensa de sus derechos.

El proyecto que nos ocupa va a beneficiar, entre otros, a esos ciudadanos. Por ende, celebro su aprobación.

Yo felicito a la Presidenta Bachelet por enviar esta iniciativa -el Senado la aprobará esta tarde por amplia mayoría-, que va a permitir contar con jueces más cercanos a la gente.

No obstante, en la provincia de Biobío tenemos una cuestión pendiente.

Con el Senador Víctor Pérez hemos estado trabajando en torno a la necesidad de dotar de una corte de apelaciones a Biobío. No es justo que los habitantes de esa provincia, los rurales de Alto Biobío y los urbanos de Los Ángeles, deban viajar a la ciudad de Concepción, distante más de cien kilómetros, para defender en segunda instancia sus derechos.

Si estamos descentralizando, por supuesto que también debemos hacerlo en materia de tribunales de alzada, para que exista mayor acceso a la justicia, por ejemplo en la provincia de Biobío.

Señor Presidente, reitero mis agradecimientos a Su Excelencia la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, como asimismo a los Senadores y Senadoras que han apoyado este proyecto.

Como dije, aprobar el mayor número de jueces propuesto va a significar acercar la justicia a los ciudadanos. Y eso es más y mejor democracia, más igualdad.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Víctor Pérez.

El señor PÉREZ VARELA.-

Señor Presidente, sin duda, este proyecto es relevante, pues va a incidir en la vida de los ciudadanos.

El acceso a la justicia es un elemento central.

Ya lo decía el Senador Harboe: el problema de la provincia de Biobío estriba en que, si bien las personas tienen atención de tribunales -y ahora ella aumentará-, en el momento de la apelación deben recurrir a la Corte de Concepción.

Los abogados que ejercen en Biobío no van a ese tribunal de alzada. Por lo tanto, sus clientes se ven forzados a contratar a otros profesionales en Concepción, lo que les genera mayor gasto.

De hecho, las estadísticas dan cuenta de que en la provincia de Biobío el recurso de apelación se utiliza con frecuencia mucho menor que en provincias similares que sí tienen acceso más directo a la corte de apelaciones respectiva.

Aquello es una muestra de que la iniciativa que nos ocupa, tratándose de la justicia de primera instancia, representa un avance importante.

Yo quiero valorar el accionar del señor Ministro de Justicia .

Recuerdo que en una oportunidad en que debí remplazar al Senador Hernán Larraín en una Comisión -en la de Seguridad Ciudadana, me parece, o en la de Constitución-, el señor Ministro , quien recién había asumido, anunció allí que uno de sus propósitos políticos era sacar adelante este proyecto, que suma 110 jueces a lo largo del territorio nacional.

Creo que eso es digno de ser destacado, porque no se trata de una tarea fácil: hay que conjugar los temas presupuestarios, los legislativos, los jurisdiccionales, en fin.

A mi parecer, el proyecto que se halla sobre nuestros escritorios muestra un avance específico y concreto, que va a tener un impacto muy significativo en nuestra ciudadanía.

Señor Presidente, al revisar el texto que se nos propone me surge solo una duda.

La comuna de Lebu, capital de la provincia de Arauco -una de las provincias más pobres de la Región del Biobío-, enfrentaba una dificultad: había un juez con competencia común. El problema tuvo solución parcial tras la discusión realizada hace algunos años sobre esta misma materia, pues se logró incorporar a un segundo juez.

Debemos tener presente, Honorables colegas, que cuando la competencia es común el tribunal ve no solo lo civil, sino también lo laboral, lo familiar, lo penal.

Por lo tanto, la extraordinaria carga de trabajo existente en Lebu era excesiva para un solo juez. Y, a menudo, ese mero hecho nos convencía de que en la referida comuna había incluso una suerte de denegación de justicia, porque los fallos no salían, la tramitación de las causas era de lato conocimiento, en fin.

Pues bien: tras la discusión anterior sobre esta misma materia se consiguió un segundo juez para la comuna de Lebu.

Nosotros esperábamos que en esta oportunidad hubiera un tercer juez, por tratarse de la capital provincial, lo que debiera ser una señal muy relevante.

En consecuencia, le pido al señor Ministro revisar lo concerniente a los jueces de competencia común, porque en la práctica ella genera dificultades que la ciudadanía percibe rápidamente. En efecto, la gente capta lo que son los juzgados de garantía, los tribunales orales, los tribunales de familia, que tienen procedimientos importantes; pero en el caso de los tribunales de competencia común observa parsimonia, demora, y por lo tanto, un efecto indeseado en lo que uno quisiera de la administración de justicia: que fuera lo más oportuna y expedita posible, en particular para los habitantes de los sectores más modestos, quienes recurren de manera permanente a los tribunales por sus conflictos, porque ven transgredidos sus derechos.

No obstante, al margen de esa situación muy específica, nosotros vamos a votar favorablemente este proyecto, pues creemos que constituye un avance sustantivo.

Más allá de que uno considere que algunas de las comunas a las que representa quedan mejor ubicadas que otras o que determinada provincia o región obtiene más tribunales, el incremento del número de jueces implica para la administración de justicia un paso adelante muy significativo, que nosotros valoramos.

Esperamos que la instalación de los nuevos tribunales, en los plazos que el propio articulado establece, le permita a la ciudadanía visualizar adecuadamente que aquí ha habido un esfuerzo relevante para mejorar el acceso a la justicia.

Esas son, señor Presidente, las razones que nos llevan a votar favorablemente este proyecto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--El proyecto se aprueba en general y en particular (30 votos a favor), dejándose constancia de que se cumple con el quorum constitucional exigido, y queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Horvath, Lagos, Montes, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Ministro .

El señor CAMPOS ( Ministro de Justicia y Derechos Humanos).-

Señor Presidente , quiero agradecerle al Honorable Senado el que haya aprobado este proyecto de ley por unanimidad. A mi modo de ver, ello pone en evidencia, según se ha dicho en las distintas intervenciones, que se trata de una iniciativa bien inspirada, que está bien construida y que apunta a uno de los aspectos que como Ministerio de Justicia nos corresponde abordar, cual es el de facilitar que la ciudadanía tenga acceso real a la justicia.

Al concluir la discusión, quiero insistir, señores Senadores, en lo siguiente.

Primero, este es un proyecto que, si bien fue presentado por el Gobierno, construimos en conjunto con el Poder Judicial y, en gran parte, con el Congreso Nacional.

Segundo, los criterios que se utilizaron para aumentar la dotación de jueces son absolutamente objetivos: se basan esencialmente en la carga de trabajo de los tribunales. Aquí no ha habido capricho, privilegio, preferencia, simpatía o corazoncito ni del Ministro ni de nadie. Repito: se siguieron criterios absolutamente objetivos, en razón de la carga laboral de los juzgados.

Pero, como algo conozco nuestro país, y particularmente algunas regiones, grafico esta iniciativa en el impacto que va a causar al menos en tres lugares que me son muy conocidos.

Se prevén siete nuevos jueces para la Región del Maule.

A los Senadores de la circunscripción les digo, como alguien que ha ejercido la profesión en esa Región y ante esa Corte de Apelaciones, que esto será otra cosa, desde el punto de vista de la atención judicial.

Habrá dieciséis nuevos jueces en la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Concepción, en una Región también muy querida para mí. Eso nos pone, desde el punto de vista del acceso a la justicia, en una posición muy diferente.

Por último, cabe destacar veinte nuevos jueces en la Región Metropolitana, para no seguir enumerando por cortes de Apelaciones.

Daré un antecedente adicional. Como se ha dicho, la iniciativa aprobada solo se centra en la primera instancia. Aquí no hemos tocado nada vinculado con la segunda. Pues bien, debo informarles a los señores Senadores que estoy en conversaciones con la Corte Suprema y que ya estamos trabajando ahora en relación con esa otra parte.

Espero que antes de concluir el Gobierno de la Presidenta Bachelet pueda ingresar al Congreso un proyecto de ley sobre el particular. Y las alternativas son varias, según cual sea la realidad a la que quiera referirme. En algunos casos se trata de aumentar un ministro en las cortes de Apelaciones. En otros es la creación de una nueva sala. Y, como se ha dicho, estamos viendo si por lo menos en tres lugares es posible crear nuevas cortes. Por cierto, dentro de las posibilidades están las que se han señalado.

Concluyo reiterando mis agradecimientos al Senado y manifestando, en lo personal, que, para el Ministerio de Justicia, este es el más importante proyecto aprobado por el Congreso en los seis meses que llevo en el cargo. Es cierto que todos son relevantes, pero este es, lejos, el más trascendente. Y no me cabe la menor duda de que la ciudadanía lo recibirá en los términos en que se encuentra concebido. Por eso es que insisto en mi gratitud al Congreso Nacional.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si la Sala me permite hacerle al señor Ministro una reflexión sobre la justicia en Chile, quisiera manifestarle que la iniciativa aprobada es muy significativa.

Valoro mucho los siete jueces para la Región del Maule, como también los dispuestos para otras; pero creo que, tanto en la competencia civil como en la común, la cantidad no será una solución mientras no reformemos nuestro sistema de procedimiento civil y la exigencia de una mayor agilidad y oportunidad en este ámbito. Sé que se está trabajando en el proyecto. Espero que el Congreso empiece a conocerlo. Se ha tratado de modernizar la justicia, digitalizada en muchos de sus trámites, pero creo que la modificación del procedimiento civil -repito- es esencial para su buen funcionamiento.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 10 de mayo, 2017. Oficio en Sesión 23. Legislatura 365.

Valparaíso, 10 de mayo de 2017.

Nº 100/SEC/17

A S.E EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que fortalece la composición de los tribunales que indica, asignando una dotación adicional de 110 jueces, correspondiente al Boletín N° 10.611-07.

Hago presente a Su Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 30 senadores, de un total de 37 en ejercicio.

En particular, los artículos 1; 2; 3; 4; 5, número 1 -sólo en la parte que alude a los cargos de cuatro jueces-, y número 2; el artículo 7, sólo en la parte que alude a los cargos de tres jueces, y el artículo primero transitorio de la iniciativa legal también fueron aprobados por 30 votos a favor, de un total de 37 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 13.135, de 19 de enero de 2017.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 11 de mayo, 2017. Oficio

S.E. La Presidenta de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto.

VALPARAÍSO, 11 de mayo de 2017

Oficio Nº 13.314

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que fortalece la composición de los tribunales que indica, asignando una dotación adicional de 110 jueces, correspondiente al boletín N° 10.611-07.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, en conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el Nº 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

1. En el artículo 16:

a) Reemplázase la expresión “Calama, con cuatro jueces” por “Calama, con cinco jueces”.

b) Sustitúyese la expresión “Antofagasta, con siete jueces” por “Antofagasta, con nueve jueces”.

c) Reemplázase la expresión “Copiapó, con cuatro jueces” por “Copiapó, con cinco jueces”.

d) Sustitúyese la expresión “La Serena, con tres jueces” por “La Serena, con cuatro jueces”.

e) Reemplázase la expresión “La Ligua, con un juez” por “La Ligua, con dos jueces”.

f) Sustitúyese la expresión “San Felipe, con dos jueces” por “San Felipe, con tres jueces”.

g) Reemplázase la expresión “Los Andes, con dos jueces” por “Los Andes, con tres jueces”.

h) Sustitúyese la expresión “Limache, con un juez” por “Limache, con dos jueces”.

i) Reemplázase la expresión “San Antonio, con cuatro jueces” por “San Antonio, con cinco jueces”.

j) Sustitúyese la expresión “Rancagua, con siete jueces” por “Rancagua, con nueve jueces”.

k) Reemplázase la expresión “Rengo, con dos jueces” por “Rengo, con tres jueces”.

l) Sustitúyese la expresión “Santa Cruz, con un juez” por “Santa Cruz, con dos jueces”.

m) Reemplázase la expresión “Molina, con un juez” por “Molina, con dos jueces”.

n) Sustitúyese la expresión “Talca, con cinco jueces” por “Talca, con seis jueces”.

o) Reemplázase la expresión “San Javier, con un juez” por “San Javier, con dos jueces”.

p) Sustitúyese la expresión “San Carlos, con un juez” por “San Carlos, con dos jueces”.

q) Reemplázase la expresión “Concepción, con siete jueces” por “Concepción, con ocho jueces”.

r) Sustitúyese la expresión “Angol, con un juez” por “Angol, con dos jueces”.

s) Reemplázase la expresión “Temuco, con seis jueces” por “Temuco, con ocho jueces”.

t) Sustitúyese la expresión “Valdivia, con tres jueces” por “Valdivia, con cuatro jueces”.

u) Reemplázase la expresión “Arica, con cinco jueces” por “Arica, con seis jueces”.

v) Sustitúyese la expresión “Puente Alto, con ocho jueces” por “Puente Alto, con nueve jueces”.

w) Reemplázase la expresión “Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces” por “Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con catorce jueces”.

2. En el artículo 21:

a) Reemplázase la expresión “Iquique, con once jueces” por “Iquique, con trece jueces”.

b) Sustitúyese la expresión “Calama, con seis jueces” por “Calama, con siete jueces”.

c) Reemplázase la expresión “Antofagasta, con diez jueces” por “Antofagasta, con trece jueces”.

d) Sustitúyese la expresión “La Serena, con nueve jueces” por “La Serena, con diez jueces”.

e) Reemplázase la expresión “Ovalle, con cinco jueces” por “Ovalle, con siete jueces”.

f) Sustitúyese la expresión “Viña del Mar, con trece jueces” por “Viña del Mar, con dieciséis jueces”.

g) Reemplázase la expresión “Valparaíso, con quince jueces” por “Valparaíso, con diecinueve jueces”.

h) Sustitúyese la expresión “San Antonio, con seis jueces” por “San Antonio, con siete jueces”.

i) Reemplázase la expresión “Rancagua, con doce jueces” por “Rancagua, con dieciséis jueces”.

j) Sustitúyese la expresión “Santa Cruz, con cuatro jueces” por “Santa Cruz, con siete jueces”.

k) Reemplázase la expresión “Curicó, con seis jueces” por “Curicó, con siete jueces”.

l) Sustitúyese la expresión “Talca, con seis jueces” por “Talca, con siete jueces”.

m) Reemplázase la expresión “Chillán, con seis jueces” por “Chillán, con siete jueces”.

n) Sustitúyese la expresión “Concepción, con dieciocho jueces” por “Concepción, con veintidós jueces”.

o) Reemplázase la expresión “Temuco, con nueve jueces” por “Temuco, con diez jueces”.

p) Sustitúyese la expresión “Valdivia, con seis jueces” por “Valdivia, con siete jueces”.

q) Reemplázase la expresión “Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con dieciocho jueces” por “Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con veinte jueces”.

3. En el artículo 27 bis:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero y los demás a ocupar el lugar que correlativamente les corresponde:

“Los juzgados de letras con competencia común integrados por tres jueces tendrán la siguiente planta de personal: un administrador, un jefe de unidad, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1º, tres administrativos 2º, dos administrativos 3º y cuatro auxiliares.”.

b) Reemplázase en el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la expresión “el inciso anterior” por “los incisos anteriores”.

c) Reemplázase en el inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, la expresión “con dos jueces” por “con dos o tres jueces”.

4. En el inciso primero del artículo 27 ter reemplázase la expresión “con dos jueces” por “con dos o tres jueces”.

5. En el encabezado del artículo 27 quáter sustitúyese la expresión “con dos jueces” por “con dos o tres jueces”.

6. En la letra B del artículo 28 reemplázase la expresión “Pozo Almonte, con dos jueces” por “Pozo Almonte, con tres jueces”.

7. En la letra B del artículo 29 intercálase, después de la expresión “comuna de Tocopilla”, la frase “, con dos jueces”.

8. En la letra B del artículo 30 intercálase, después de la expresión “comuna de Caldera”, la frase “, con dos jueces”.

9. En la letra B del artículo 31:

a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Vicuña”, la frase “, con dos jueces”.

b) Intercálase, después de la expresión “comuna de Illapel”, la frase “, con dos jueces”.

10. En la letra B del artículo 32 reemplázase la expresión “Quintero, con dos jueces” por “Quintero, con tres jueces”.

11. En la letra B del artículo 33:

a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Rengo”, la frase “, con dos jueces.

b) Intercálase, después de la expresión “comuna de Pichilemu”, la frase “, con dos jueces”.

12. En la letra B del artículo 34 intercálase, después de la expresión “comuna de Cauquenes”, la frase “, con dos jueces”.

13. En la letra B del artículo 35:

a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Yungay”, la frase “, con dos jueces”.

b) Intercálase, después de la expresión “comuna de Santa Bárbara”, la frase “, con dos jueces”.

c) Intercálase, después de la expresión “comuna de Mulchén”, la frase “, con dos jueces”.

d) Intercálase, después de la expresión “comuna de Nacimiento”, la frase “, con dos jueces”.

e) Intercálase, después de la expresión “comuna de Laja”, la frase “, con dos jueces”.

f) Intercálase, después de la expresión “comuna de Curanilahue”, la frase “, con dos jueces”.

g) Intercálase, después de la expresión “comuna de Cañete”, la frase “, con dos jueces”.

14. En la letra B del artículo 36:

a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Collipulli”, la frase “, con dos jueces”.

b) Intercálase, después de la expresión “comuna de Traiguén”, la frase “, con dos jueces”.

c) Intercálase, después de la expresión “comuna de Pitrufquén”, la frase “, con dos jueces”.

d) Intercálase, después de la expresión “comuna de Lautaro”, la frase “, con dos jueces”.

e) Intercálase, después de la expresión “comuna de Carahue”, la frase “, con dos jueces”.

15. En la letra B del artículo 39, intercálase, después de la expresión “comuna de Natales”, la frase “, con dos jueces”.

16. En el artículo 39 bis:

a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Los Lagos”, la frase “, con dos jueces”.

b) Intercálase, después de la expresión “comuna de Paillaco”, la frase “, con dos jueces”.

17. En la letra B del artículo 40:

a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Melipilla”, la frase “, con dos jueces”.

b) Reemplázase la expresión “Colina, con dos jueces” por “Colina, con tres jueces”.

18. En el artículo 269:

a) Sustitúyese en el párrafo tercero del inciso primero, relativo a la Tercera Serie, la frase “con dos jueces” por “con dos o más jueces”.

b) Sustitúyese en el inciso sexto, relativo a la Tercera Serie y sus categorías, la frase “con dos jueces” por “con dos o más jueces”, en cada uno de los párrafos en que aparece, con excepción del primero, relativo a la Primera Categoría.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia:

1. En el artículo 4:

a) Reemplázase en la letra h) la expresión “Talcahuano, con seis jueces” por “Talcahuano, con siete jueces”.

b) Sustitúyese en la letra j) la expresión “Puerto Montt, con cinco jueces” por “Puerto Montt, con seis jueces”.

c) Suprímese en la letra m), en el párrafo que comienza con la expresión “Cuatro juzgados de familia,”, la frase “todos con trece jueces,”, y agrégase al final de dicho párrafo, tras el punto aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “El Primer y Segundo Juzgado de Familia de Santiago contarán con quince jueces, el Tercero con catorce jueces y el Cuarto con trece jueces.”.

2. En el artículo 115 agréganse los siguientes numerales 13 y 14:

“13) Juzgados con catorce jueces: catorce jueces, un administrador, trece miembros del consejo técnico, cuatro jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, un administrativo contable, trece administrativos 1º, siete administrativos 2º, diez administrativos 3º y tres auxiliares.

14) Juzgados con quince jueces: quince jueces, un administrador, catorce miembros del consejo técnico, cuatro jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, un administrativo contable, trece administrativos 1º, ocho administrativos 2º, once administrativos 3º y tres auxiliares.”.

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:

1. En el artículo 415:

a) Reemplázase en la letra b) la expresión “Antofagasta, con cuatro jueces” por “Antofagasta, con cinco jueces”.

b) Reemplázase en la letra d) la expresión “La Serena, con tres jueces” por “La Serena, con cuatro jueces”.

c) Reemplázase en la letra e) la expresión “Valparaíso, con cinco jueces” por “Valparaíso, con seis jueces”.

d) Reemplázase en la letra f) la expresión “Rancagua, con tres jueces” por “Rancagua, con cuatro jueces”.

e) Reemplázase en la letra g) la expresión “Talca, con dos jueces” por “Talca, con tres jueces”.

f) Reemplázase en la letra h) la expresión “Concepción, con cinco jueces” por “Concepción, con seis jueces”.

g) En la letra m):

i. Reemplázase la expresión “Santiago con treinta y dos jueces, agrupados en dos juzgados, con dieciséis jueces cada uno” por “Santiago con treinta y ocho jueces, agrupados en dos juzgados, con diecinueve jueces cada uno”.

ii. Sustitúyese la expresión “San Bernardo, con dos jueces” por “San Bernardo, con tres jueces”.

2. En la letra d) del artículo 416 reemplázase la expresión “Santiago, con ocho jueces” por “Santiago, con nueve jueces”.

Artículo 4. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.022, que crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica:

1. En el inciso primero del artículo 3:

a) Intercálase el siguiente párrafo sexto, nuevo, pasando el actual sexto a ser párrafo final:

“Juzgados con seis jueces: seis jueces, un administrador, tres jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, cinco administrativos 1º, seis administrativos 2º, cuatro administrativos 3º y cinco auxiliares.”.

b) Sustitúyese el párrafo final por el siguiente:

“Juzgados con diecinueve jueces: diecinueve jueces, un administrador, cuatro jefes de unidad, diez administrativos jefe, once administrativos 1º, doce administrativos 2º, nueve administrativos 3º y ocho auxiliares.”.

2. En el artículo 9:

a) Suprímese el literal a).

b) Reemplázase el literal c) por el siguiente:

“c) Juzgados con nueve jueces: un administrador, tres jefes de unidad, tres administrativos jefe, seis administrativos 1°, nueve administrativos 2°, siete administrativos 3° y dos auxiliares.”.

Artículo 5.- Modifícase el artículo 1 de la ley N° 20.876, que crea juzgados que indica y modifica la composición de diversos tribunales de justicia, en el siguiente sentido:

1. Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: cuatro jueces, un administrador, dos jefes de unidad, un consejero técnico, tres administrativos jefe, seis administrativos 1º, cuatro administrativos 2º, tres administrativos 3º y cuatro auxiliares.”.

2. Sustitúyese en el inciso tercero la oración final por la siguiente: “En cuanto a los grados de las plantas de personal y la estructura administrativa del tribunal, se estará a lo dispuesto en los artículos 27 bis y 27 quáter del mismo Código.”.

Artículo 6.- Los juzgados de letras del trabajo que en virtud de esta ley aumenten de tres a cuatro su cantidad de jueces, no verán alterada su actual dotación de tres jefes de unidad.

Artículo 7.- Los juzgados de letras de competencia común que en virtud de la presente ley pasan a contar con tres jueces, tendrán la siguiente planta de personal: tres jueces, un administrador, un jefe de unidad, un consejero técnico, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1º, tres administrativos 2º, dos administrativos 3º y cuatro auxiliares.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los aumentos de dotación previstos en la presente ley entrarán en vigencia a contar de su fecha de publicación en el Diario Oficial para los siguientes tribunales: los Juzgados de Garantía de San Felipe, Santa Cruz, Talca y Angol; los Tribunales del Juicio Oral en lo Penal de Iquique, La Serena, San Antonio, Curicó, Talca, Chillán, Concepción y el Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago; el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, y el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

Tratándose de los siguientes tribunales, los aumentos de dotación contemplados en la presente ley entrarán en vigencia una vez cumplido un año de su publicación en el Diario Oficial: los Juzgados de Garantía de Antofagasta, La Ligua, Rengo y Temuco; los Tribunales del Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, Ovalle y Valparaíso; el Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio; los Juzgado de Letras de competencia común de Caldera, Mulchén, Nacimiento, Laja, Collipulli y Carahue, y los Juzgados de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rancagua y Santiago. No obstante, en el caso de los Juzgados de Letras del Trabajo de Santiago, uno de los tres jueces que para cada uno de ellos se contempla, se incorporará desde la publicación de esta ley.

Los aumentos dotacionales para los restantes tribunales previstos en la presente ley entrarán en vigencia una vez transcurridos dos años desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto de la Partida Poder Judicial y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

***

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 12 de mayo, 2017. Oficio

VALPARAÍSO, 12 de mayo de 2017

Oficio Nº 13.322

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que fortalece la composición de los tribunales que indica, asignando una dotación adicional de 110 jueces, correspondiente al boletín N° 10.611-07.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al recibirse el oficio N° 46-365, de 11 de mayo de 2017, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. el Vicepresidente de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1, 2, 3, 4; de la letra a) del artículo 5, sólo en la parte que alude a los cargos de cuatro jueces, de la letra b) del artículo 5, del artículo 7, sólo en la parte que alude a los cargos de tres jueces y del artículo primero transitorio del proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

1. En el artículo 16:

a) Reemplázase la expresión “Calama, con cuatro jueces” por “Calama, con cinco jueces”.

b) Sustitúyese la expresión “Antofagasta, con siete jueces” por “Antofagasta, con nueve jueces”.

c) Reemplázase la expresión “Copiapó, con cuatro jueces” por “Copiapó, con cinco jueces”.

d) Sustitúyese la expresión “La Serena, con tres jueces” por “La Serena, con cuatro jueces”.

e) Reemplázase la expresión “La Ligua, con un juez” por “La Ligua, con dos jueces”.

f) Sustitúyese la expresión “San Felipe, con dos jueces” por “San Felipe, con tres jueces”.

g) Reemplázase la expresión “Los Andes, con dos jueces” por “Los Andes, con tres jueces”.

h) Sustitúyese la expresión “Limache, con un juez” por “Limache, con dos jueces”.

i) Reemplázase la expresión “San Antonio, con cuatro jueces” por “San Antonio, con cinco jueces”.

j) Sustitúyese la expresión “Rancagua, con siete jueces” por “Rancagua, con nueve jueces”.

k) Reemplázase la expresión “Rengo, con dos jueces” por “Rengo, con tres jueces”.

l) Sustitúyese la expresión “Santa Cruz, con un juez” por “Santa Cruz, con dos jueces”.

m) Reemplázase la expresión “Molina, con un juez” por “Molina, con dos jueces”.

n) Sustitúyese la expresión “Talca, con cinco jueces” por “Talca, con seis jueces”.

o) Reemplázase la expresión “San Javier, con un juez” por “San Javier, con dos jueces”.

p) Sustitúyese la expresión “San Carlos, con un juez” por “San Carlos, con dos jueces”.

q) Reemplázase la expresión “Concepción, con siete jueces” por “Concepción, con ocho jueces”.

r) Sustitúyese la expresión “Angol, con un juez” por “Angol, con dos jueces”.

s) Reemplázase la expresión “Temuco, con seis jueces” por “Temuco, con ocho jueces”.

t) Sustitúyese la expresión “Valdivia, con tres jueces” por “Valdivia, con cuatro jueces”.

u) Reemplázase la expresión “Arica, con cinco jueces” por “Arica, con seis jueces”.

v) Sustitúyese la expresión “Puente Alto, con ocho jueces” por “Puente Alto, con nueve jueces”.

w) Reemplázase la expresión “Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces” por “Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con catorce jueces”.

2. En el artículo 21:

a) Reemplázase la expresión “Iquique, con once jueces” por “Iquique, con trece jueces”.

b) Sustitúyese la expresión “Calama, con seis jueces” por “Calama, con siete jueces”.

c) Reemplázase la expresión “Antofagasta, con diez jueces” por “Antofagasta, con trece jueces”.

d) Sustitúyese la expresión “La Serena, con nueve jueces” por “La Serena, con diez jueces”.

e) Reemplázase la expresión “Ovalle, con cinco jueces” por “Ovalle, con siete jueces”.

f) Sustitúyese la expresión “Viña del Mar, con trece jueces” por “Viña del Mar, con dieciséis jueces”.

g) Reemplázase la expresión “Valparaíso, con quince jueces” por “Valparaíso, con diecinueve jueces”.

h) Sustitúyese la expresión “San Antonio, con seis jueces” por “San Antonio, con siete jueces”.

i) Reemplázase la expresión “Rancagua, con doce jueces” por “Rancagua, con dieciséis jueces”.

j) Sustitúyese la expresión “Santa Cruz, con cuatro jueces” por “Santa Cruz, con siete jueces”.

k) Reemplázase la expresión “Curicó, con seis jueces” por “Curicó, con siete jueces”.

l) Sustitúyese la expresión “Talca, con seis jueces” por “Talca, con siete jueces”.

m) Reemplázase la expresión “Chillán, con seis jueces” por “Chillán, con siete jueces”.

n) Sustitúyese la expresión “Concepción, con dieciocho jueces” por “Concepción, con veintidós jueces”.

o) Reemplázase la expresión “Temuco, con nueve jueces” por “Temuco, con diez jueces”.

p) Sustitúyese la expresión “Valdivia, con seis jueces” por “Valdivia, con siete jueces”.

q) Reemplázase la expresión “Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con dieciocho jueces” por “Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con veinte jueces”.

3. En el artículo 27 bis:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero y los demás a ocupar el lugar que correlativamente les corresponde:

“Los juzgados de letras con competencia común integrados por tres jueces tendrán la siguiente planta de personal: un administrador, un jefe de unidad, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1º, tres administrativos 2º, dos administrativos 3º y cuatro auxiliares.”.

b) Reemplázase en el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la expresión “el inciso anterior” por “los incisos anteriores”.

c) Reemplázase en el inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, la expresión “con dos jueces” por “con dos o tres jueces”.

4. En el inciso primero del artículo 27 ter reemplázase la expresión “con dos jueces” por “con dos o tres jueces”.

5. En el encabezado del artículo 27 quáter sustitúyese la expresión “con dos jueces” por “con dos o tres jueces”.

6. En la letra B del artículo 28 reemplázase la expresión “Pozo Almonte, con dos jueces” por “Pozo Almonte, con tres jueces”.

7. En la letra B del artículo 29 intercálase, después de la expresión “comuna de Tocopilla”, la frase “, con dos jueces”.

8. En la letra B del artículo 30 intercálase, después de la expresión “comuna de Caldera”, la frase “, con dos jueces”.

9. En la letra B del artículo 31:

a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Vicuña”, la frase “, con dos jueces”.

b) Intercálase, después de la expresión “comuna de Illapel”, la frase “, con dos jueces”.

10. En la letra B del artículo 32 reemplázase la expresión “Quintero, con dos jueces” por “Quintero, con tres jueces”.

11. En la letra B del artículo 33:

a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Rengo”, la frase “, con dos jueces.

b) Intercálase, después de la expresión “comuna de Pichilemu”, la frase “, con dos jueces”.

12. En la letra B del artículo 34 intercálase, después de la expresión “comuna de Cauquenes”, la frase “, con dos jueces”.

13. En la letra B del artículo 35:

a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Yungay”, la frase “, con dos jueces”.

b) Intercálase, después de la expresión “comuna de Santa Bárbara”, la frase “, con dos jueces”.

c) Intercálase, después de la expresión “comuna de Mulchén”, la frase “, con dos jueces”.

d) Intercálase, después de la expresión “comuna de Nacimiento”, la frase “, con dos jueces”.

e) Intercálase, después de la expresión “comuna de Laja”, la frase “, con dos jueces”.

f) Intercálase, después de la expresión “comuna de Curanilahue”, la frase “, con dos jueces”.

g) Intercálase, después de la expresión “comuna de Cañete”, la frase “, con dos jueces”.

14. En la letra B del artículo 36:

a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Collipulli”, la frase “, con dos jueces”.

b) Intercálase, después de la expresión “comuna de Traiguén”, la frase “, con dos jueces”.

c) Intercálase, después de la expresión “comuna de Pitrufquén”, la frase “, con dos jueces”.

d) Intercálase, después de la expresión “comuna de Lautaro”, la frase “, con dos jueces”.

e) Intercálase, después de la expresión “comuna de Carahue”, la frase “, con dos jueces”.

15. En la letra B del artículo 39, intercálase, después de la expresión “comuna de Natales”, la frase “, con dos jueces”.

16. En el artículo 39 bis:

a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Los Lagos”, la frase “, con dos jueces”.

b) Intercálase, después de la expresión “comuna de Paillaco”, la frase “, con dos jueces”.

17. En la letra B del artículo 40:

a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Melipilla”, la frase “, con dos jueces”.

b) Reemplázase la expresión “Colina, con dos jueces” por “Colina, con tres jueces”.

18. En el artículo 269:

a) Sustitúyese en el párrafo tercero del inciso primero, relativo a la Tercera Serie, la frase “con dos jueces” por “con dos o más jueces”.

b) Sustitúyese en el inciso sexto, relativo a la Tercera Serie y sus categorías, la frase “con dos jueces” por “con dos o más jueces”, en cada uno de los párrafos en que aparece, con excepción del primero, relativo a la Primera Categoría.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia:

1. En el artículo 4:

a) Reemplázase en la letra h) la expresión “Talcahuano, con seis jueces” por “Talcahuano, con siete jueces”.

b) Sustitúyese en la letra j) la expresión “Puerto Montt, con cinco jueces” por “Puerto Montt, con seis jueces”.

c) Suprímese en la letra m), en el párrafo que comienza con la expresión “Cuatro juzgados de familia,”, la frase “todos con trece jueces,”, y agrégase al final de dicho párrafo, tras el punto aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “El Primer y Segundo Juzgado de Familia de Santiago contarán con quince jueces, el Tercero con catorce jueces y el Cuarto con trece jueces.”.

2. En el artículo 115 agréganse los siguientes numerales 13 y 14:

“13) Juzgados con catorce jueces: catorce jueces, un administrador, trece miembros del consejo técnico, cuatro jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, un administrativo contable, trece administrativos 1º, siete administrativos 2º, diez administrativos 3º y tres auxiliares.

14) Juzgados con quince jueces: quince jueces, un administrador, catorce miembros del consejo técnico, cuatro jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, un administrativo contable, trece administrativos 1º, ocho administrativos 2º, once administrativos 3º y tres auxiliares.”.

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:

1. En el artículo 415:

a) Reemplázase en la letra b) la expresión “Antofagasta, con cuatro jueces” por “Antofagasta, con cinco jueces”.

b) Reemplázase en la letra d) la expresión “La Serena, con tres jueces” por “La Serena, con cuatro jueces”.

c) Reemplázase en la letra e) la expresión “Valparaíso, con cinco jueces” por “Valparaíso, con seis jueces”.

d) Reemplázase en la letra f) la expresión “Rancagua, con tres jueces” por “Rancagua, con cuatro jueces”.

e) Reemplázase en la letra g) la expresión “Talca, con dos jueces” por “Talca, con tres jueces”.

f) Reemplázase en la letra h) la expresión “Concepción, con cinco jueces” por “Concepción, con seis jueces”.

g) En la letra m):

i. Reemplázase la expresión “Santiago con treinta y dos jueces, agrupados en dos juzgados, con dieciséis jueces cada uno” por “Santiago con treinta y ocho jueces, agrupados en dos juzgados, con diecinueve jueces cada uno”.

ii. Sustitúyese la expresión “San Bernardo, con dos jueces” por “San Bernardo, con tres jueces”.

2. En la letra d) del artículo 416 reemplázase la expresión “Santiago, con ocho jueces” por “Santiago, con nueve jueces”.

Artículo 4. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.022, que crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica:

1. En el inciso primero del artículo 3:

a) Intercálase el siguiente párrafo sexto, nuevo, pasando el actual sexto a ser párrafo final:

“Juzgados con seis jueces: seis jueces, un administrador, tres jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, cinco administrativos 1º, seis administrativos 2º, cuatro administrativos 3º y cinco auxiliares.”.

b) Sustitúyese el párrafo final por el siguiente:

“Juzgados con diecinueve jueces: diecinueve jueces, un administrador, cuatro jefes de unidad, diez administrativos jefe, once administrativos 1º, doce administrativos 2º, nueve administrativos 3º y ocho auxiliares.”.

2. En el artículo 9:

a) Suprímese el literal a).

b) Reemplázase el literal c) por el siguiente:

“c) Juzgados con nueve jueces: un administrador, tres jefes de unidad, tres administrativos jefe, seis administrativos 1°, nueve administrativos 2°, siete administrativos 3° y dos auxiliares.”.

Artículo 5.- Modifícase el artículo 1 de la ley N° 20.876, que crea juzgados que indica y modifica la composición de diversos tribunales de justicia, en el siguiente sentido:

1. Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: cuatro jueces, un administrador, dos jefes de unidad, un consejero técnico, tres administrativos jefe, seis administrativos 1º, cuatro administrativos 2º, tres administrativos 3º y cuatro auxiliares.”.

2. Sustitúyese en el inciso tercero la oración final por la siguiente: “En cuanto a los grados de las plantas de personal y la estructura administrativa del tribunal, se estará a lo dispuesto en los artículos 27 bis y 27 quáter del mismo Código.”.

Artículo 6.- Los juzgados de letras del trabajo que en virtud de esta ley aumenten de tres a cuatro su cantidad de jueces, no verán alterada su actual dotación de tres jefes de unidad.

Artículo 7.- Los juzgados de letras de competencia común que en virtud de la presente ley pasan a contar con tres jueces, tendrán la siguiente planta de personal: tres jueces, un administrador, un jefe de unidad, un consejero técnico, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1º, tres administrativos 2º, dos administrativos 3º y cuatro auxiliares.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los aumentos de dotación previstos en la presente ley entrarán en vigencia a contar de su fecha de publicación en el Diario Oficial para los siguientes tribunales: los Juzgados de Garantía de San Felipe, Santa Cruz, Talca y Angol; los Tribunales del Juicio Oral en lo Penal de Iquique, La Serena, San Antonio, Curicó, Talca, Chillán, Concepción y el Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago; el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, y el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

Tratándose de los siguientes tribunales, los aumentos de dotación contemplados en la presente ley entrarán en vigencia una vez cumplido un año de su publicación en el Diario Oficial: los Juzgados de Garantía de Antofagasta, La Ligua, Rengo y Temuco; los Tribunales del Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, Ovalle y Valparaíso; el Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio; los Juzgado de Letras de competencia común de Caldera, Mulchén, Nacimiento, Laja, Collipulli y Carahue, y los Juzgados de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rancagua y Santiago. No obstante, en el caso de los Juzgados de Letras del Trabajo de Santiago, uno de los tres jueces que para cada uno de ellos se contempla, se incorporará desde la publicación de esta ley.

Los aumentos dotacionales para los restantes tribunales previstos en la presente ley entrarán en vigencia una vez transcurridos dos años desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto de la Partida Poder Judicial y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

*****

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó los artículos 1, 2, 3, 4; el número 1 del artículo 5, sólo en la parte que alude a los cargos de cuatro jueces; el número 2 del artículo 5; el artículo 7, sólo en la parte que alude a los cargos de tres jueces, y el artículo primero transitorio del proyecto de ley en general y en particular con el voto favorable de 88 diputados, de un total de 118 en ejercicio.

Por su parte el Senado, en segundo trámite constitucional, aprobó en general el proyecto de ley con el voto favorable de 30 senadores, de un total de 37 en ejercicio.

En particular, los artículos 1, 2, 3, 4; 5, número 1 -sólo en la parte que alude a los cargos de cuatro jueces-, y número 2; el artículo 7, sólo en la parte que alude a los cargos de tres jueces, y el artículo primero transitorio de la iniciativa legal también fueron aprobados por 30 votos a favor, de un total de 37 senadores en ejercicio.

De esta manera, se dio cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

La Cámara de Diputados consultó a S.E. la Presidenta de la República, mediante oficio N° 13.314, de 11 de mayo de 2017, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, el que fue contestado negativamente a través del señalado oficio N° 46-365.

*****

De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 77 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, cúmpleme informar a V.E. que, durante el primer trámite constitucional, esta Corporación solicitó su opinión a la Excma. Corte Suprema acerca del proyecto.

Adjunto a V.E. copia del oficio de la Excma. Corte Suprema N° 56-2016, de 16 de mayo de 2016, dirigido al señor Presidente de la Cámara de Diputados, que contiene la respuesta al oficio de esta corporación N° 12.467, de 13 de abril de 2016.

*****

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan actas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 25 de mayo, 2017. Oficio en Sesión 27. Legislatura 365.

Santiago, 25 de mayo de 2017.

OFICIO N° 942-1017

Remite sentencia.

EXCELENTÍSIMO SEÑOR

PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS:

Remito a V.E. copia autorizada de la sentencia definitiva dictada por esta Magistratura con fecha 25 de mayo de 2017, en el proceso Rol N° 3.491-17-CPR respecto al control de constitucionalidad del proyecto de ley que fortalece la composición de los tribunales que indica, asignado una dotación adicional de 110 jueces, correspondientes al boletín N° 10.611-07.

A S. E.

EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

DON FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

CONGRESO NACIONAL

AVDA. PEDRO MONTT S/N VALPARAÍSO.-

Santiago, veinticinco de mayo de dos mil diecisiete. VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

PRIMERO: Que, por oficio N° 13.322, de fecha 12 de mayo de 2017 -ingresado a esta Magistratura el dia 15 del mismo mes y año-, la Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que fortalece la composición de los tribunales que indica, asignando una dotación adicional de 110 jueces, (correspondiente al Boletín N° 10.611-07), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el articulo 93, inciso primero, N° Io, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad de las disposiciones comprendidas en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, N° Io, sólo en la parte que alude a los cargos de cuatro jueces, N° 2o, 7, sólo en la parte que alude a los cargos de tres jueces y primero transitorio del proyecto de ley;

SEGUNDO:-Que el N° 1 del inciso primero del articulo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: "Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley emitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO: Que el texto de los artículos del proyecto de ley sometidos a control preventivo de constitucionalidad es el siguiente:

"PROYECTO DE LEY

Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

1. En el artículo 16:

a) Reemplázase la expresión "Calama, con cuatro jueces" por "Calama, con cinco jueces".

b) Sustituyese la expresión "Antofagasta, con siete jueces" por "Antofagasta, con nueve jueces".

c) Reemplázase la expresión "Copiapó r con cuatro jueces" por "Copiapó, con cinco jueces".

d) Sustitúyese la expresión "La Serena, con tres jueces" por "La Serena, con cuatro jueces".

e) Reemplázase la expresión "La Ligua, con un juez" por "La Ligua, con dos jueces".

f) Sustitúyese la expresión "San Felipe, con dos jueces" por "San Felipe, con tres jueces".

g) Reemplázase la expresión "Los Andes, con dos jueces" por "Los Andes, con tres jueces".

h) Sustitúyese la expresión "Lima che, con un juez" por "Limache, con dos jueces".

i) Reemplázase la expresión "San Antonio, con cuatro jueces" por ”San Antonio, con cinco jueces".

j) Sustitúyese la expresión "Rancagua, siete jueces" por "Rancagua, con nueve jueces".

k) Reemplázase la expresión "Rengo, con dos jueces" por "Rengo, con tres jueces".

l) Sustituyese la expresión "Santa Cruz, con un juez" por "Santa Cruz, con dos jueces".

m) Reemplázase la expresión "Molina, con un juez" por "Molina, con dos jueces".

n) Sustituyese la expresión "Talca, con cinco jueces" por "Talca, con seis jueces".

o) Reemplázase la expresión "San Javier, con un juez" por "San Javier, con dos jueces".

p) Sustituyese la expresión "San Carlos, con un juez" por "San Carlos, con dos jueces".

q) Reemplázase la expresión "Concepción, con siete jueces" por "Concepción, con ocho jueces".

r) Sustituyese la expresión "Angol, con un juez" por "Angol, con dos jueces".

s) Reemplázase la expresión "Temuco, con seis jueces" por "Temuco, con ocho jueces".

t) Sustituyese la expresión "Valdivia, con tres jueces" por "Valdivia, con cuatro jueces".

u) Reemplázase la expresión "Arica, con cinco jueces" por "Arica, con seis jueces".

v) Sustituyese la expresión "Puente Alto, con ocho jueces" por "Puente Alto, con nueve jueces".

w) Reemplázase la expresión "Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces" por "Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con catorce jueces".

2. En el artículo 21:

a) Reemplázase la expresión. "Iquique, con once . jueces" por "Iquique, con trece jueces".

b) Sustituyese la expresión "Calama, con seis jueces" por "Calama, con siete jueces".

c) Reemplázase la expresión "Antofagasta, con diez jueces" por "Antofagasta, con trece jueces".

d) Sustitúyese la expresión "La Serena, nueve jueces" por "La Serena, con diez jueces".

e) Reemplázase la expresión "Ovalle, con cinco jueces" por "Ovalle, con siete jueces".

f) Sustitúyese la expresión "Viña del Mar, con trece jueces" por "Viña del Mar, con dieciséis jueces".

g) Reemplázase la expresión "Valparaíso, con quince jueces" por "Valparaíso, con diecinueve jueces".

h) Sustitúyese la expresión "San Antonio, con seis jueces" por "San Antonio, con siete jueces".

i) Reemplázase la expresión "Rancagua, con doce jueces" por "Rancagua, con dieciséis jueces".

j) Sustitúyese la expresión "Santa Cruz, con cuatro jueces" por "Santa Cruz, con siete jueces".

k) Reemplázase la expresión "Curicó, con seis jueces" por "Curicó, con siete jueces".

l) Sustitúyese la expresión "Talca, con seis jueces" por "Talca, con siete jueces",

m) Reemplázase la expresión "Chillán, con seis jueces" por "Chillán, con siete jueces".

n) Sustitúyese la expresión "Concepción, con dieciocho jueces" por "Concepción, con veintidós jueces".

o) Reemplázase la expresión "Temuco, con nueve jueces" por "Temuco, con diez jueces".

p) Sustitúyese -la expresión "Valdivia, con seis jueces" por "Valdivia, con siete jueces".

q) Reemplázase la expresión "Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con dieciocho jueces" por "Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con veinte jueces".

3. En el artículo 27 bis:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero y los demás a ocupar el lugar que correlativamente les corresponde:

"Los juzgados de letras con competencia común integrados por tres jueces tendrán la siguiente planta de personal: un administrador, un jefe de unidad, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1°, tres administrativos 2°, dos administrativos 3° y cuatro auxiliares.”.

b) Reemplázase en el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la expresión "el inciso anterior" por "los incisos anteriores".

c) Reemplázase en el inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, la expresión "con dos jueces" por "con dos o tres jueces".

4. En el inciso primero del artículo 27 ter reemplázase la expresión "con dos jueces" por "con dos o tres jueces".

5. En el encabezado del artículo 21 quáter sustituyese la expresión "con dos jueces" por "con dos o tres jueces".

6. En la letra B del artículo 28 reemplázase la expresión "Pozo Almonte, con dos jueces" por "Pozo Almonte, con tres jueces".

7. En la letra B del artículo 29 intercálase, después de la expresión "comuna de Tocopilla", la frase ", con dos jueces".

8. En la letra B del artículo 30 intercálase, después de la expresión "comuna de Caldera", la frase ", con dos jueces".

9. En la letra B del artículo 31:

a) Intercálase, después de la expresión "comuna de Vicuña", la frase ", con dos jueces".

b) Intercálase, después de la expresión "comuna de Illapel", la frase ", con dos jueces".

10. En la letra B del artículo 32 reemplázase. la expresión "Quintero, con dos jueces" por "Quintero, con tres jueces".

11. En la letra B del artículo 33:

a) Intercálase, después de la expresión "comuna de Rengo", la frase ", con dos jueces.

b) Intercálase, después de la expresión "comuna de Pichilemu", la frase ", con dos jueces".

12. En la letra B del artículo 34 intercálase, después de la expresión "comuna de Cauquenes", la frase ", con dos jueces".

13. En la letra B del artículo 35:

a) Intercálase, después de la expresión "comuna de Yungay" , la frase ", con dos jueces".

b) Intercálase, después de la expresión "comuna de Santa Bárbara", la frase ", con dos jueces".

c) Intercálase, después de la expresión "comuna de Mulchén", la frase ", con dos jueces".

d) Intercálase, después de la expresión "comuna de Nacimiento", la frase ", con dos jueces".

e) Intercálase, después de la expresión "comuna de Laja", la frase ", con dos jueces".

f) Intercálase, después de la expresión "comuna de Curanilahue", la frase ", con dos jueces".

g) Intercálase, después de la expresión "comuna de Cañete", la frase ", con dos jueces".

14. En la letra B del artículo 36:

a) Intercálase, después de la expresión "comuna de Collipulli", la frase ", con dos jueces".

b) Intercálase, después de la expresión "comuna de Traiguén", la frase ", con dos jueces".

c) Intercálase, después de la expresión "comuna de Pitrufquén", la frase ", con dos jueces".

d) Intercálase, después de la expresión "comuna de Lautaro", la frase ", con dos jueces".

e) Intercálase, después de la expresión "comuna de Carahue", la frase ", con dos jueces".

15. En la letra B del artículo 39, intercálase, después de la expresión "comuna de Natales", la frase ", con dos jueces".

16. En el artículo 39 bis:

a) Intercálase, después de la expresión "comuna de Los Lagos", la frase ", con dos jueces".

b) Intercálase, después de la expresión "comuna de Paillaco", la frase ", con dos jueces".

17. En la letra B del artículo 40:

a) Intercálase, después de la expresión "comuna de Melipilla", la frase ”, con dos jueces".

b) Reemplázase la expresión "Colina, con dos jueces" por "Colina, con tres jueces".

18. En el artículo 269:

a) Sustitúyese en el párrafo tercero del inciso primero, relativo a la Tercera Serie, la frase "con dos jueces" por ”con dos o más jueces".

b) Sustitúyese en el inciso sexto, relativo a la Tercera Serie y sus categorías, la frase "con dos jueces" por "con dos o más jueces", en cada uno de los párrafos en que aparece, con excepción del primero, relativo a la Primera Categoría.

Artículo 2.-

Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia:

1. En el artículo 4:

a) Reemplázase en la letra h) la expresión "Talcahuano, con seis jueces" por "Talcahuano, con siete jueces".

b) Sustitúyese en la letra j) la expresión "Puerto Montt, con cinco jueces" por "Puerto Montt, con seis jueces".

c) Suprímese en la letra m) , en el párrafo que comienza con la expresión "Cuatro juzgados de familia,",, la frase ”todos con trece jueces,", y agrégase al final de dicho párrafo, tras el punto aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "El Primer y

Segundo Juzgado de Familia de Santiago contarán con quince jueces, el Tercero con catorce jueces y el Cuarto con trece jueces.".

2. En el artículo 115 agréganse los siguientes numerales 13 y 14:

"13) Juzgados con catorce jueces: catorce

jueces, un administrador, trece miembros del consejo técnico, cuatro jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, un administrativo contable, trece administrativos Io, siete administrativos 2o, diez administrativos 3o y tres auxiliares.

14) Juzgados con quince jueces: quince jueces, un administrador, catorce miembros del consejo técnico, cuatro jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, un administrativo contable, trece administrativos Io, ocho administrativos 2°, once administrativos 3o y tres auxiliares.".

Artículo 3 . - Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:

1. En el artículo 415:

a) Reemplázase en la letra b) la expresión "Antofagasta, con cuatro jueces" por "Antofagasta, con cinco jueces

b) Reemplázase en la letra d) la expresión "La Serena, con tres jueces" por "La Serena, con tres jueces" por "La Serena, con cuatro jueces"

c) Reemplázase en la letra e) la expresión "Valparaísom con cinco jueces" por "Valparaíso, con seis jueces".

d) Reemplázase en la letra f) la expresión "Rancagua, con tres jueces" por "Rancagua, con cuatro jueces"

e) Reemplázase en la letra g) la expresión "Talca, con dos jueces" por "Talca, con tres jueces".

f) Reemplázase en la letra h) la expresión "Concepción, con cinco jueces" por "Concepción, con seis jueces".

g) En la letra m) :

1. Reemplázase la expresión

"Santiago con treinta y dos jueces, agrupados en dos juzgados, con dieciséis jueces cada uno" por "Santiago con treinta y ocho jueces, agrupados en dos juzgados, con diecinueve jueces cada uno".

ii. Sustituyese la expresión nSan Bernardo, con dos jueces" por "San Bernardo, con tres jueces".

2. En la letra d) del artículo 416 reemplázase la expresión "Santiago, con ocho jueces" por "Santiago, con nueve jueces".

Articulo 4. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.022, que crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica:

1. En el inciso primero del artículo 3: a) Intercálase el siguiente párrafo sexto, nuevo, pasando el actual sexto a ser párrafo final:

"Juzgados con seis jueces: seis jueces, un administrador, tres jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, cinco administrativos Io, seis administrativos 2°, cuatro administrativos 3° y cinco auxiliares.".

b) Sustitúyese el párrafo final por el siguiente:

"Juzgados con diecinueve jueces: diecinueve jueces, un administrador, cuatro jefes de unidad, diez administrativos jefe, once administrativos Io, doce administrativos 2°, nueve administrativos 3o y ocho auxiliares.".

2. En el artículo 9:

a) Suprímese el literal a).

b) Reemplázase el literal c) por el siguiente:

"c) Juzgados con nueve jueces: un administrador, tres jefes de unidad, tres administrativos jefe, seis administrativos I°, nueve administrativos 2o, siete administrativos 3° y dos auxiliares.".

Artículo 5.- Modifícase el artículo 1 de la ley N° 20.876, que crea juzgados que indica y modifica la composición de diversos tribunales de justicia, en el siguiente sentido:

1. Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

"Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: cuatro jueces, un administrador, dos jefes de unidad, un consejero técnico, tres administrativos jefe, seis administrativos Io, cuatro administrativos 2°, tres administrativos 3o y cuatro auxiliares.".

2. Sustitúyese en el inciso tercero la oración final por la siguiente: "En cuanto a los grados de las plantas de personal y la estructura administrativa del tribunal, se estará a lo dispuesto en los artículos 21 bis y 21 quáter del mismo Código. ".

Artículo 7. - Los juzgados de letras de competencia común que en virtud de la presente ley pasan a contar con tres jueces, tendrán la siguiente planta de personal: tres jueces, un administrador, un jefe de

unidad, un consejero técnico, dos administrativos jefe, cinco administrativos I°, tres administrativos 2°, dos. administrativos 3o y cuatro auxiliares.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo primero.- Los aumentos de dotación previstos en la presente ley entrarán en vigencia a contar de su fecha de publicación en el Diario Oficial para los siguientes tribunales: los Juzgados de Garantía de San Felipe, Santa Cruz, Talca y Angol; los Tribunales del Juicio Oral en lo Penal de Iquique, La Serena, San Antonio, Curicó, Talca, Chillan, Concepción y el Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago; el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, y el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

Tratándose de los siguientes tribunales, los aumentos de dotación contemplados en la presente ley entrarán en vigencia una vez cumplido un año de su publicación en el Diario Oficial: los Juzgados de

Garantía de Antofagasta, La Ligua, Rengo y Temuco; los Tribunales del Juicio Oral en lo Penal de Antof agasta, Ovalle y Valparaíso; el Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio; los Juzgado de Letras de competencia común de Caldera, Mulchén, Nacimiento, Laja, Collipulli y Carahue, y los Juzgados de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rancagua y Santiago. No obstante, en el caso de los Juzgados de Letras del Trabajo de Santiago, uno de los tres jueces que para cada uno de ellos se contempla, se incorporará desde la publicación de esta ley.

Los aumentos dotacionales para los restantes tribunales previstos en la presente ley entrarán en vigencia una vez transcurridos dos años desde su publicación en el Diario Oficial.;

IV. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO.

QUINTO: Que, el artículo 77 de la Constitución Política, en sus incisos primero y segundo, señala que:

"Artículo 77.- Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva.";

V. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

SEXTO: Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos segundo y tercero de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

SÉPTIMO: Que las disposiciones sometidas a control preventivo de constitucionalidad, esto es, aquellas contenidas en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, N° Io, sólo en la parte que alude a los cargos de cuatro jueces, N° 2°, 7, sólo en la parte que alude a los cargos de tres jueces y primero transitorio del proyecto de ley, cuyo texto fuera transcrito en el considerando cuarto de esta sentencia, regulan materias propias de la Ley Orgánica Constitucional a que se refiere el articulo 77, inciso segundo, de la Constitución Política. Lo anterior, desde el momento que se refieren a la organización de los Tribunales de Justicia necesaria para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. A su vez, específicamente, en lo que respecta al artículo primero transitorio del proyecto, cabe precisar que éste fija la fecha de entrada en vigencia de las disposiciones del proyecto al convertirse en ley. De manera que las normas que contiene regulan una materia propia de ley orgánica constitucional al formar parte del complemento indispensable de las disposiciones que le preceden y que este tribunal considera como propias de ley orgánica constitucional. (En el mismo sentido, STC roles N°s 418, 442 y 2908);

VI. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONSTITUCIONALES.

OCTAVO: Que las disposiciones sometidas a control preventivo de constitucionalidad, calificadas en la consideración precedente como normas propias de la ley orgánica constitucional a que se refiere el artículo 77, no contravienen la Constitución Política de la República;

VII. INFORME DE LA CORTE SUPREMA EN MATERIAS DE SU COMPETENCIA.

NOVENO: Que, conforme consta en autos, en lo pertinente, se ha oido previamente a la Corte Suprema, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77, inciso segundo, de la Constitución Política, conforme consta en el oficio N° 56-2016 de la Corte Suprema dirigido al Presidente de la Cámara de Diputados;

VIII. CUMPLIMIENTO DE LOS QUORUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN Y RESERVAS DE CONSTITUCIONALIDAD.

DÉCIMO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que las normas sobre las cuales este Tribunal emite pronunciamiento, fueron aprobadas, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política. Al mismo tiempo, conforme al Oficio remisor de la Cámara de Diputados consta que no se suscitaron cuestiones de constitucionalidad durante la tramitación del proyecto.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 66, inciso segundo; 77, incisos primero y segundo; y, 93, inciso primero, numeral I°, todos de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

Que son propias de ley orgánica constitucional y no contravienen la Constitución Politica las disposiciones del proyecto de ley contenidas en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, N° 1°, sólo en la parte que alude a los cargos de cuatro jueces, N° 2°, 7, sólo en la parte que alude a los cargos de tres jueces y primero transitorio del proyecto de ley.

Acordada la declaración del artículo primero transitorio del proyecto de ley como norma propia de ley orgánica constitucional con el voto en contra de los Ministros señores Carlos Carmona Santander, Presidente, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza y Nelson Pozo Silva, quienes son del parecer de que dicha disposición es propia de ley simple, toda vez que no altera la organización de los tribunales de justicia, sino que tan sólo se refiere a la entrada en vigencia de un proyecto de ley, por lo que en si, no produce modificación alguna de la estructura judicial existente.

Redactaron la sentencia los Ministros que la suscriben y la disidencia, sus autores.

Comuniqúese a la Cámara de Diputados, archívese.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Carlos, Carmona Santander, y los Ministros señora Marisol Peña Torres señores Iván Aróstica Maldonado, Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva.

Se certifica que el Ministro señor Gonzalo García Pino concurrió al acuerdo y a la sentencia, pero no firma por encontrarse en comisión de servicio.

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S.E. La Presidenta de la República. Fecha 30 de mayo, 2017. Oficio

VALPARAÍSO, 30 de mayo de 2017

Nº 13.340

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 13.322, de 12 de mayo de 2017, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que fortalece la composición de los tribunales que indica, asignando una dotación adicional de 110 jueces, correspondiente al boletín N° 10.611-07, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, N° 1, de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad los artículos 1, 2, 3, 4; la letra a) del artículo 5, sólo en la parte que alude a los cargos de cuatro jueces, la letra b) del artículo 5, el artículo 7, sólo en la parte que alude a los cargos de tres jueces y el artículo primero transitorio del proyecto de ley.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio N° 942-1017, de 25 de mayo de 2017, del que se ha dado cuenta el día de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, y ha resuelto que “son propias de ley orgánica constitucional y no contravienen la Constitución Política las disposiciones del proyecto de ley contenidas en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, N° 1°, sólo en la parte que alude a los cargos de cuatro jueces, N° 2°, 7, sólo en la parte que alude a los cargos de tres jueces y primero transitorio del proyecto de ley.”.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

1. En el artículo 16:

a) Reemplázase la expresión “Calama, con cuatro jueces” por “Calama, con cinco jueces”.

b) Sustitúyese la expresión “Antofagasta, con siete jueces” por “Antofagasta, con nueve jueces”.

c) Reemplázase la expresión “Copiapó, con cuatro jueces” por “Copiapó, con cinco jueces”.

d) Sustitúyese la expresión “La Serena, con tres jueces” por “La Serena, con cuatro jueces”.

e) Reemplázase la expresión “La Ligua, con un juez” por “La Ligua, con dos jueces”.

f) Sustitúyese la expresión “San Felipe, con dos jueces” por “San Felipe, con tres jueces”.

g) Reemplázase la expresión “Los Andes, con dos jueces” por “Los Andes, con tres jueces”.

h) Sustitúyese la expresión “Limache, con un juez” por “Limache, con dos jueces”.

i) Reemplázase la expresión “San Antonio, con cuatro jueces” por “San Antonio, con cinco jueces”.

j) Sustitúyese la expresión “Rancagua, con siete jueces” por “Rancagua, con nueve jueces”.

k) Reemplázase la expresión “Rengo, con dos jueces” por “Rengo, con tres jueces”.

l) Sustitúyese la expresión “Santa Cruz, con un juez” por “Santa Cruz, con dos jueces”.

m) Reemplázase la expresión “Molina, con un juez” por “Molina, con dos jueces”.

n) Sustitúyese la expresión “Talca, con cinco jueces” por “Talca, con seis jueces”.

o) Reemplázase la expresión “San Javier, con un juez” por “San Javier, con dos jueces”.

p) Sustitúyese la expresión “San Carlos, con un juez” por “San Carlos, con dos jueces”.

q) Reemplázase la expresión “Concepción, con siete jueces” por “Concepción, con ocho jueces”.

r) Sustitúyese la expresión “Angol, con un juez” por “Angol, con dos jueces”.

s) Reemplázase la expresión “Temuco, con seis jueces” por “Temuco, con ocho jueces”.

t) Sustitúyese la expresión “Valdivia, con tres jueces” por “Valdivia, con cuatro jueces”.

u) Reemplázase la expresión “Arica, con cinco jueces” por “Arica, con seis jueces”.

v) Sustitúyese la expresión “Puente Alto, con ocho jueces” por “Puente Alto, con nueve jueces”.

w) Reemplázase la expresión “Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces” por “Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con catorce jueces”.

2. En el artículo 21:

a) Reemplázase la expresión “Iquique, con once jueces” por “Iquique, con trece jueces”.

b) Sustitúyese la expresión “Calama, con seis jueces” por “Calama, con siete jueces”.

c) Reemplázase la expresión “Antofagasta, con diez jueces” por “Antofagasta, con trece jueces”.

d) Sustitúyese la expresión “La Serena, con nueve jueces” por “La Serena, con diez jueces”.

e) Reemplázase la expresión “Ovalle, con cinco jueces” por “Ovalle, con siete jueces”.

f) Sustitúyese la expresión “Viña del Mar, con trece jueces” por “Viña del Mar, con dieciséis jueces”.

g) Reemplázase la expresión “Valparaíso, con quince jueces” por “Valparaíso, con diecinueve jueces”.

h) Sustitúyese la expresión “San Antonio, con seis jueces” por “San Antonio, con siete jueces”.

i) Reemplázase la expresión “Rancagua, con doce jueces” por “Rancagua, con dieciséis jueces”.

j) Sustitúyese la expresión “Santa Cruz, con cuatro jueces” por “Santa Cruz, con siete jueces”.

k) Reemplázase la expresión “Curicó, con seis jueces” por “Curicó, con siete jueces”.

l) Sustitúyese la expresión “Talca, con seis jueces” por “Talca, con siete jueces”.

m) Reemplázase la expresión “Chillán, con seis jueces” por “Chillán, con siete jueces”.

n) Sustitúyese la expresión “Concepción, con dieciocho jueces” por “Concepción, con veintidós jueces”.

o) Reemplázase la expresión “Temuco, con nueve jueces” por “Temuco, con diez jueces”.

p) Sustitúyese la expresión “Valdivia, con seis jueces” por “Valdivia, con siete jueces”.

q) Reemplázase la expresión “Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con dieciocho jueces” por “Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con veinte jueces”.

3. En el artículo 27 bis:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero y los demás a ocupar el lugar que correlativamente les corresponde:

“Los juzgados de letras con competencia común integrados por tres jueces tendrán la siguiente planta de personal: un administrador, un jefe de unidad, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1º, tres administrativos 2º, dos administrativos 3º y cuatro auxiliares.”.

b) Reemplázase en el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la expresión “el inciso anterior” por “los incisos anteriores”.

c) Reemplázase en el inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, la expresión “con dos jueces” por “con dos o tres jueces”.

4. En el inciso primero del artículo 27 ter reemplázase la expresión “con dos jueces” por “con dos o tres jueces”.

5. En el encabezado del artículo 27 quáter sustitúyese la expresión “con dos jueces” por “con dos o tres jueces”.

6. En la letra B del artículo 28 reemplázase la expresión “Pozo Almonte, con dos jueces” por “Pozo Almonte, con tres jueces”.

7. En la letra B del artículo 29 intercálase, después de la expresión “comuna de Tocopilla”, la frase “, con dos jueces”.

8. En la letra B del artículo 30 intercálase, después de la expresión “comuna de Caldera”, la frase “, con dos jueces”.

9. En la letra B del artículo 31:

a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Vicuña”, la frase “, con dos jueces”.

b) Intercálase, después de la expresión “comuna de Illapel”, la frase “, con dos jueces”.

10. En la letra B del artículo 32 reemplázase la expresión “Quintero, con dos jueces” por “Quintero, con tres jueces”.

11. En la letra B del artículo 33:

a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Rengo”, la frase “, con dos jueces”.

b) Intercálase, después de la expresión “comuna de Pichilemu”, la frase “, con dos jueces”.

12. En la letra B del artículo 34 intercálase, después de la expresión “comuna de Cauquenes”, la frase “, con dos jueces”.

13. En la letra B del artículo 35:

a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Yungay”, la frase “, con dos jueces”.

b) Intercálase, después de la expresión “comuna de Santa Bárbara”, la frase “, con dos jueces”.

c) Intercálase, después de la expresión “comuna de Mulchén”, la frase “, con dos jueces”.

d) Intercálase, después de la expresión “comuna de Nacimiento”, la frase “, con dos jueces”.

e) Intercálase, después de la expresión “comuna de Laja”, la frase “, con dos jueces”.

f) Intercálase, después de la expresión “comuna de Curanilahue”, la frase “, con dos jueces”.

g) Intercálase, después de la expresión “comuna de Cañete”, la frase “, con dos jueces”.

14. En la letra B del artículo 36:

a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Collipulli”, la frase “, con dos jueces”.

b) Intercálase, después de la expresión “comuna de Traiguén”, la frase “, con dos jueces”.

c) Intercálase, después de la expresión “comuna de Pitrufquén”, la frase “, con dos jueces”.

d) Intercálase, después de la expresión “comuna de Lautaro”, la frase “, con dos jueces”.

e) Intercálase, después de la expresión “comuna de Carahue”, la frase “, con dos jueces”.

15. En la letra B del artículo 39, intercálase, después de la expresión “comuna de Natales”, la frase “, con dos jueces”.

16. En el artículo 39 bis:

a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Los Lagos”, la frase “, con dos jueces”.

b) Intercálase, después de la expresión “comuna de Paillaco”, la frase “, con dos jueces”.

17. En la letra B del artículo 40:

a) Intercálase, después de la expresión “comuna de Melipilla”, la frase “, con dos jueces”.

b) Reemplázase la expresión “Colina, con dos jueces” por “Colina, con tres jueces”.

18. En el artículo 269:

a) Sustitúyese en el párrafo tercero del inciso primero, relativo a la Tercera Serie, la frase “con dos jueces” por “con dos o más jueces”.

b) Sustitúyese en el inciso sexto, relativo a la Tercera Serie y sus categorías, la frase “con dos jueces” por “con dos o más jueces”, en cada uno de los párrafos en que aparece, con excepción del primero, relativo a la Primera Categoría.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia:

1. En el artículo 4:

a) Reemplázase en la letra h) la expresión “Talcahuano, con seis jueces” por “Talcahuano, con siete jueces”.

b) Sustitúyese en la letra j) la expresión “Puerto Montt, con cinco jueces” por “Puerto Montt, con seis jueces”.

c) Suprímese en la letra m), en el párrafo que comienza con la expresión “Cuatro juzgados de familia,”, la frase “todos con trece jueces,”, y agrégase al final de dicho párrafo, tras el punto aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “El Primer y Segundo Juzgado de Familia de Santiago contarán con quince jueces, el Tercero con catorce jueces y el Cuarto con trece jueces.”.

2. En el artículo 115 agréganse los siguientes numerales 13 y 14:

“13) Juzgados con catorce jueces: catorce jueces, un administrador, trece miembros del consejo técnico, cuatro jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, un administrativo contable, trece administrativos 1º, siete administrativos 2º, diez administrativos 3º y tres auxiliares.

14) Juzgados con quince jueces: quince jueces, un administrador, catorce miembros del consejo técnico, cuatro jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, un administrativo contable, trece administrativos 1º, ocho administrativos 2º, once administrativos 3º y tres auxiliares.”.

Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:

1. En el artículo 415:

a) Reemplázase en la letra b) la expresión “Antofagasta, con cuatro jueces” por “Antofagasta, con cinco jueces”.

b) Reemplázase en la letra d) la expresión “La Serena, con tres jueces” por “La Serena, con cuatro jueces”.

c) Reemplázase en la letra e) la expresión “Valparaíso, con cinco jueces” por “Valparaíso, con seis jueces”.

d) Reemplázase en la letra f) la expresión “Rancagua, con tres jueces” por “Rancagua, con cuatro jueces”.

e) Reemplázase en la letra g) la expresión “Talca, con dos jueces” por “Talca, con tres jueces”.

f) Reemplázase en la letra h) la expresión “Concepción, con cinco jueces” por “Concepción, con seis jueces”.

g) En la letra m):

i. Reemplázase la expresión “Santiago con treinta y dos jueces, agrupados en dos juzgados, con dieciséis jueces cada uno” por “Santiago con treinta y ocho jueces, agrupados en dos juzgados, con diecinueve jueces cada uno”.

ii. Sustitúyese la expresión “San Bernardo, con dos jueces” por “San Bernardo, con tres jueces”.

2. En la letra d) del artículo 416 reemplázase la expresión “Santiago, con ocho jueces” por “Santiago, con nueve jueces”.

Artículo 4. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.022, que crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica:

1. En el inciso primero del artículo 3:

a) Intercálase el siguiente párrafo sexto, nuevo, pasando el actual sexto a ser párrafo final:

“Juzgados con seis jueces: seis jueces, un administrador, tres jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, cinco administrativos 1º, seis administrativos 2º, cuatro administrativos 3º y cinco auxiliares.”.

b) Sustitúyese el párrafo final por el siguiente:

“Juzgados con diecinueve jueces: diecinueve jueces, un administrador, cuatro jefes de unidad, diez administrativos jefe, once administrativos 1º, doce administrativos 2º, nueve administrativos 3º y ocho auxiliares.”.

2. En el artículo 9:

a) Suprímese el literal a).

b) Reemplázase el literal c) por el siguiente:

“c) Juzgados con nueve jueces: un administrador, tres jefes de unidad, tres administrativos jefe, seis administrativos 1°, nueve administrativos 2°, siete administrativos 3° y dos auxiliares.”.

Artículo 5.- Modifícase el artículo 1 de la ley N° 20.876, que crea juzgados que indica y modifica la composición de diversos tribunales de justicia, en el siguiente sentido:

1. Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

“Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: cuatro jueces, un administrador, dos jefes de unidad, un consejero técnico, tres administrativos jefe, seis administrativos 1º, cuatro administrativos 2º, tres administrativos 3º y cuatro auxiliares.”.

2. Sustitúyese en el inciso tercero la oración final por la siguiente: “En cuanto a los grados de las plantas de personal y la estructura administrativa del tribunal, se estará a lo dispuesto en los artículos 27 bis y 27 quáter del mismo Código.”.

Artículo 6.- Los juzgados de letras del trabajo que en virtud de esta ley aumenten de tres a cuatro su cantidad de jueces, no verán alterada su actual dotación de tres jefes de unidad.

Artículo 7.- Los juzgados de letras de competencia común que en virtud de la presente ley pasan a contar con tres jueces, tendrán la siguiente planta de personal: tres jueces, un administrador, un jefe de unidad, un consejero técnico, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1º, tres administrativos 2º, dos administrativos 3º y cuatro auxiliares.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los aumentos de dotación previstos en la presente ley entrarán en vigencia a contar de su fecha de publicación en el Diario Oficial para los siguientes tribunales: los Juzgados de Garantía de San Felipe, Santa Cruz, Talca y Angol; los Tribunales del Juicio Oral en lo Penal de Iquique, La Serena, San Antonio, Curicó, Talca, Chillán, Concepción y el Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago; el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, y el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

Tratándose de los siguientes tribunales, los aumentos de dotación contemplados en la presente ley entrarán en vigencia una vez cumplido un año de su publicación en el Diario Oficial: los Juzgados de Garantía de Antofagasta, La Ligua, Rengo y Temuco; los Tribunales del Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, Ovalle y Valparaíso; el Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio; los Juzgado de Letras de competencia común de Caldera, Mulchén, Nacimiento, Laja, Collipulli y Carahue, y los Juzgados de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rancagua y Santiago. No obstante, en el caso de los Juzgados de Letras del Trabajo de Santiago, uno de los tres jueces que para cada uno de ellos se contempla, se incorporará desde la publicación de esta ley.

Los aumentos dotacionales para los restantes tribunales previstos en la presente ley entrarán en vigencia una vez transcurridos dos años desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto de la Partida Poder Judicial y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

*****

Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.017

Tipo Norma
:
Ley 21017
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1104917&t=0
Fecha Promulgación
:
28-06-2017
URL Corta
:
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Título
:
FORTALECE LA COMPOSICIÓN DE LOS TRIBUNALES QUE INDICA, ASIGNANDO UNA DOTACIÓN ADICIONAL DE 110 JUECES
Fecha Publicación
:
07-07-2017

LEY NÚM. 21.017

FORTALECE LA COMPOSICIÓN DE LOS TRIBUNALES QUE INDICA, ASIGNANDO UNA DOTACIÓN ADICIONAL DE 110 JUECES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Orgánico de Tribunales:

    1. En el artículo 16:

    a) Reemplázase la expresión "Calama, con cuatro jueces" por "Calama, con cinco jueces".

    b) Sustitúyese la expresión "Antofagasta, con siete jueces" por "Antofagasta, con nueve jueces".

    c) Reemplázase la expresión "Copiapó, con cuatro jueces" por "Copiapó, con cinco jueces".

    d) Sustitúyese la expresión "La Serena, con tres jueces" por "La Serena, con cuatro jueces".

    e) Reemplázase la expresión "La Ligua, con un juez" por "La Ligua, con dos jueces".

    f) Sustitúyese la expresión "San Felipe, con dos jueces" por "San Felipe, con tres jueces".

    g) Reemplázase la expresión "Los Andes, con dos jueces" por "Los Andes, con tres jueces".

    h) Sustitúyese la expresión "Limache, con un juez" por "Limache, con dos jueces".

    i) Reemplázase la expresión "San Antonio, con cuatro jueces" por "San Antonio, con cinco jueces".

    j) Sustitúyese la expresión "Rancagua, con siete jueces" por "Rancagua, con nueve jueces".

    k) Reemplázase la expresión "Rengo, con dos jueces" por "Rengo, con tres jueces".

    l) Sustitúyese la expresión "Santa Cruz, con un juez" por "Santa Cruz, con dos jueces".

    m) Reemplázase la expresión "Molina, con un juez" por "Molina, con dos jueces".

    n) Sustitúyese la expresión "Talca, con cinco jueces" por "Talca, con seis jueces".

    o) Reemplázase la expresión "San Javier, con un juez" por "San Javier, con dos jueces".

    p) Sustitúyese la expresión "San Carlos, con un juez" por "San Carlos, con dos jueces".

    q) Reemplázase la expresión "Concepción, con siete jueces" por "Concepción, con ocho jueces".

    r) Sustitúyese la expresión "Angol, con un juez" por "Angol, con dos jueces".

    s) Reemplázase la expresión "Temuco, con seis jueces" por "Temuco, con ocho jueces".

    t) Sustitúyese la expresión "Valdivia, con tres jueces" por "Valdivia, con cuatro jueces".

    u) Reemplázase la expresión "Arica, con cinco jueces" por "Arica, con seis jueces".

    v) Sustitúyese la expresión "Puente Alto, con ocho jueces" por "Puente Alto, con nueve jueces".

    w) Reemplázase la expresión "Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con doce jueces" por "Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, con catorce jueces".

    2. En el artículo 21:

    a) Reemplázase la expresión "Iquique, con once jueces" por "Iquique, con trece jueces".

    b) Sustitúyese la expresión "Calama, con seis jueces" por "Calama, con siete jueces".

    c) Reemplázase la expresión "Antofagasta, con diez jueces" por "Antofagasta, con trece jueces".

    d) Sustitúyese la expresión "La Serena, con nueve jueces" por "La Serena, con diez jueces".

    e) Reemplázase la expresión "Ovalle, con cinco jueces" por "Ovalle, con siete jueces".

    f) Sustitúyese la expresión "Viña del Mar, con trece jueces" por "Viña del Mar, con dieciséis jueces".

    g) Reemplázase la expresión "Valparaíso, con quince jueces" por "Valparaíso, con diecinueve jueces".

    h) Sustitúyese la expresión "San Antonio, con seis jueces" por "San Antonio, con siete jueces".

    i) Reemplázase la expresión "Rancagua, con doce jueces" por "Rancagua, con dieciséis jueces".

    j) Sustitúyese la expresión "Santa Cruz, con cuatro jueces" por "Santa Cruz, con siete jueces".

    k) Reemplázase la expresión "Curicó, con seis jueces" por "Curicó, con siete jueces".

    l) Sustitúyese la expresión "Talca, con seis jueces" por "Talca, con siete jueces".

    m) Reemplázase la expresión "Chillán, con seis jueces" por "Chillán, con siete jueces".

    n) Sustitúyese la expresión "Concepción, con dieciocho jueces" por "Concepción, con veintidós jueces".

    o) Reemplázase la expresión "Temuco, con nueve jueces" por "Temuco, con diez jueces".

    p) Sustitúyese la expresión "Valdivia, con seis jueces" por "Valdivia, con siete jueces".

    q) Reemplázase la expresión "Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con dieciocho jueces" por "Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, con veinte jueces".

    3. En el artículo 27 bis:

    a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero y los demás a ocupar el lugar que correlativamente les corresponde:

    "Los juzgados de letras con competencia común integrados por tres jueces tendrán la siguiente planta de personal: un administrador, un jefe de unidad, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1º, tres administrativos 2º, dos administrativos 3º y cuatro auxiliares.".

    b) Reemplázase en el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la expresión "el inciso anterior" por "los incisos anteriores".

    c) Reemplázase en el inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto, la expresión "con dos jueces" por "con dos o tres jueces".

    4. En el inciso primero del artículo 27 ter reemplázase la expresión "con dos jueces" por "con dos o tres jueces".

    5. En el encabezado del artículo 27 quáter sustitúyese la expresión "con dos jueces" por "con dos o tres jueces".

    6. En la letra B del artículo 28 reemplázase la expresión "Pozo Almonte, con dos jueces" por "Pozo Almonte, con tres jueces".

    7. En la letra B del artículo 29 intercálase, después de la expresión "comuna de Tocopilla", la frase ", con dos jueces".

    8. En la letra B del artículo 30 intercálase, después de la expresión "comuna de Caldera", la frase ", con dos jueces".

    9. En la letra B del artículo 31:

    a) Intercálase, después de la expresión "comuna de Vicuña", la frase ", con dos jueces".

    b) Intercálase, después de la expresión "comuna de Illapel", la frase ", con dos jueces".

    10. En la letra B del artículo 32 reemplázase la expresión "Quintero, con dos jueces" por "Quintero, con tres jueces".

    11. En la letra B del artículo 33:

    a) Intercálase, después de la expresión "comuna de Rengo", la frase ", con dos jueces".

    b) Intercálase, después de la expresión "comuna de Pichilemu", la frase ", con dos jueces".

    12. En la letra B del artículo 34 intercálase, después de la expresión "comuna de Cauquenes", la frase ", con dos jueces".

    13. En la letra B del artículo 35:

    a) Intercálase, después de la expresión "comuna de Yungay", la frase ", con dos jueces".

    b) Intercálase, después de la expresión "comuna de Santa Bárbara", la frase ", con dos jueces".

    c) Intercálase, después de la expresión "comuna de Mulchén", la frase ", con dos jueces".

    d) Intercálase, después de la expresión "comuna de Nacimiento", la frase ", con dos jueces".

    e) Intercálase, después de la expresión "comuna de Laja", la frase ", con dos jueces".

    f) Intercálase, después de la expresión "comuna de Curanilahue", la frase ", con dos jueces".

    g) Intercálase, después de la expresión "comuna de Cañete", la frase ", con dos jueces".

    14. En la letra B del artículo 36:

    a) Intercálase, después de la expresión "comuna de Collipulli", la frase ", con dos jueces".

    b) Intercálase, después de la expresión "comuna de Traiguén", la frase ", con dos jueces".

    c) Intercálase, después de la expresión "comuna de Pitrufquén", la frase ", con dos jueces".

    d) Intercálase, después de la expresión "comuna de Lautaro", la frase ", con dos jueces".

    e) Intercálase, después de la expresión "comuna de Carahue", la frase ", con dos jueces".

    15. En la letra B del artículo 39, intercálase, después de la expresión "comuna de Natales", la frase ", con dos jueces".

    16. En el artículo 39 bis:

    a) Intercálase, después de la expresión "comuna de Los Lagos", la frase ", con dos jueces".

    b) Intercálase, después de la expresión "comuna de Paillaco", la frase ", con dos jueces".

    17. En la letra B del artículo 40:

    a) Intercálase, después de la expresión "comuna de Melipilla", la frase ", con dos jueces".

    b) Reemplázase la expresión "Colina, con dos jueces" por "Colina, con tres jueces".

    18. En el artículo 269:

    a) Sustitúyese en el párrafo tercero del inciso primero, relativo a la Tercera Serie, la frase "con dos jueces" por "con dos o más jueces".

    b) Sustitúyese en el inciso sexto, relativo a la Tercera Serie y sus categorías, la frase "con dos jueces" por "con dos o más jueces", en cada uno de los párrafos en que aparece, con excepción del primero, relativo a la Primera Categoría.

    Artículo 2.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia:

    1. En el artículo 4:

    a) Reemplázase en la letra h) la expresión "Talcahuano, con seis jueces" por "Talcahuano, con siete jueces".

    b) Sustitúyese en la letra j) la expresión "Puerto Montt, con cinco jueces" por "Puerto Montt, con seis jueces".

    c) Suprímese en la letra m), en el párrafo que comienza con la expresión "Cuatro juzgados de familia,", la frase "todos con trece jueces,", y agrégase al final de dicho párrafo, tras el punto aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "El Primer y Segundo Juzgado de Familia de Santiago contarán con quince jueces, el Tercero con catorce jueces y el Cuarto con trece jueces.".

    2. En el artículo 115 agréganse los siguientes numerales 13 y 14:

    "13) Juzgados con catorce jueces: catorce  jueces, un administrador, trece miembros del consejo técnico, cuatro jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, un administrativo contable, trece administrativos 1º, siete administrativos 2º, diez administrativos 3º y tres auxiliares.

    14) Juzgados con quince jueces: quince jueces, un administrador, catorce miembros del consejo técnico, cuatro jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, un administrativo contable, trece administrativos 1º, ocho administrativos 2º, once administrativos 3º y tres auxiliares.".

    Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo:

    1. En el artículo 415:

    a) Reemplázase en la letra b) la expresión "Antofagasta, con cuatro jueces" por "Antofagasta, con cinco jueces".

    b) Reemplázase en la letra d) la expresión "La Serena, con tres jueces" por "La Serena, con cuatro jueces".

    c) Reemplázase en la letra e) la expresión "Valparaíso, con cinco jueces" por "Valparaíso, con seis jueces".

    d) Reemplázase en la letra f) la expresión "Rancagua, con tres jueces" por "Rancagua, con cuatro jueces".

    e) Reemplázase en la letra g) la expresión "Talca, con dos jueces" por "Talca, con tres jueces".

    f) Reemplázase en la letra h) la expresión "Concepción, con cinco jueces" por "Concepción, con seis jueces".

    g) En la letra m):

    i. Reemplázase la expresión "Santiago con treinta y dos jueces, agrupados en dos juzgados, con dieciséis jueces cada uno" por "Santiago con treinta y ocho jueces, agrupados en dos juzgados, con diecinueve jueces cada uno".

    ii. Sustitúyese la expresión "San Bernardo, con dos jueces" por "San Bernardo, con tres jueces".

    2. En la letra d) del artículo 416 reemplázase la expresión "Santiago, con ocho jueces" por "Santiago, con nueve jueces".

    Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.022, que crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional en las comunas que indica:

    1. En el inciso primero del artículo 3:

    a) Intercálase el siguiente párrafo sexto, nuevo, pasando el actual sexto a ser párrafo final:

    "Juzgados con seis jueces: seis jueces, un administrador, tres jefes de unidad, cuatro administrativos jefe, cinco administrativos 1º, seis administrativos 2º, cuatro  administrativos 3º y cinco auxiliares.".

    b) Sustitúyese el párrafo final por el siguiente:

    "Juzgados con diecinueve jueces: diecinueve jueces, un administrador, cuatro jefes de unidad, diez administrativos jefe, once administrativos 1º, doce administrativos 2º, nueve administrativos 3º y ocho auxiliares.".

    2. En el artículo 9:

    a) Suprímese el literal a).

    b) Reemplázase el literal c) por el siguiente:

    "c) Juzgados con nueve jueces: un administrador, tres jefes de unidad, tres administrativos jefe, seis administrativos 1°, nueve administrativos 2°, siete administrativos 3° y dos auxiliares.".

    Artículo 5.- Modifícase el artículo 1 de la ley N° 20.876, que crea juzgados que indica y modifica la composición de diversos tribunales de justicia, en el siguiente sentido:

    1. Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

    "Este tribunal tendrá la siguiente planta de personal: cuatro jueces, un administrador, dos jefes de unidad, un consejero técnico, tres administrativos jefe, seis administrativos 1º, cuatro administrativos 2º, tres administrativos 3º y cuatro auxiliares.".

    2. Sustitúyese en el inciso tercero la oración final por la siguiente: "En cuanto a los grados de las plantas de personal y la estructura administrativa del tribunal, se estará a lo dispuesto en los artículos 27 bis y 27 quáter del mismo Código.".

    Artículo 6.- Los juzgados de letras del trabajo que en virtud de esta ley aumenten de tres a cuatro su cantidad de jueces, no verán alterada su actual dotación de tres jefes de unidad.

    Artículo 7.- Los juzgados de letras de competencia común que en virtud de la presente ley pasan a contar con tres jueces, tendrán la siguiente planta de personal: tres jueces, un administrador, un jefe de unidad, un consejero técnico, dos administrativos jefe, cinco administrativos 1º, tres administrativos 2º, dos administrativos 3º y cuatro auxiliares.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- Los aumentos de dotación previstos en la presente ley entrarán en vigencia a contar de su fecha de publicación en el Diario Oficial para los siguientes tribunales: los Juzgados de Garantía de San Felipe, Santa Cruz, Talca y Angol; los Tribunales del Juicio Oral en lo Penal de Iquique, La Serena, San Antonio, Curicó, Talca, Chillán, Concepción y el Cuarto Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago; el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, y el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago.

    Tratándose de los siguientes tribunales, los aumentos de dotación contemplados en la presente ley entrarán en vigencia una vez cumplido un año de su publicación en el Diario Oficial: los Juzgados de Garantía de Antofagasta, La Ligua, Rengo y Temuco; los Tribunales del Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, Ovalle y Valparaíso; el Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio; los Juzgado de Letras de competencia común de Caldera, Mulchén, Nacimiento, Laja, Collipulli y Carahue, y los Juzgados de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rancagua y Santiago. No obstante, en el caso de los Juzgados de Letras del Trabajo de Santiago, uno de los tres jueces que para cada uno de ellos se contempla, se incorporará desde la publicación de esta ley.

    Los aumentos dotacionales para los restantes tribunales previstos en la presente ley entrarán en vigencia una vez transcurridos dos años desde su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que demande la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto de la Partida Poder Judicial y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la Partida Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 28 de junio de 2017.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Jaime Campos Quiroga, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Mario Fernández Baeza, Ministro del Interior y Seguridad Pública.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Nicolás Mena Letelier, Subsecretario de Justicia y Derechos Humanos.

    Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que fortalece la composición de los tribunales que indica, asignando una dotación adicional de 110 jueces, correspondiente al boletín N° 10.611-07

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto de los artículos 1, 2, 3, 4; de la letra a) del artículo 5, sólo en la parte que alude a los cargos de tres jueces y del artículo primero transitorio del proyecto de ley y, que esta Magistratura, por sentencia de 25 de mayo de 2017, en el proceso Rol N° 3.491-17-CPR.

    Se declara:

    Que son propias de ley orgánica constitucional y no contravienen la Constitución Política las disposiciones del proyecto de ley contenidas en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, N° 1°, sólo en la parte que alude a los cargos de cuatro jueces, N° 2°, 7, sólo en la parte que alude a los cargos de tres jueces y primero transitorio del proyecto de ley.

    Santiago, 26 de mayo de 2017.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.