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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.632

DISPONE ERIGIR UN MONUMENTO, EN LA CIUDAD DE OSORNO, EN MEMORIA DE DON JUAN AMADOR BARRIENTOS ADRIAZOLA.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de José Miguel Ortiz Novoa, Exequiel Silva Ortiz, Juan Enrique Taladriz García, Maximiano Errázuriz Eguiguren, Harry Jurgensen Caesar, Jorge Ulloa Aguillón, María Antonieta Saa Díaz, Sergio Ojeda Uribe, Víctor Reyes Alvarado y Marina Prochelle Aguilar. Fecha 15 de mayo, 1997. Moción Parlamentaria en Sesión 71. Legislatura 334.

MOCIÓN DE LOS DIPUTADOS SEÑORES OJEDA, TALADRIZ, ORTIZ, ERRÁZURIZ, ULLOA, REYES, JÜRGENSEN, SILVA Y SEÑORA PROCHELLE Y SEÑORITA SAA.

DISPONE ERIGIR UN MONUMENTO, EN LA CIUDAD DE OSORNO, EN MEMORIA DE DON JUAN AMADOR BARRIENTOS ADRIAZOLA.

BOLETÍN Nº 2027-04

En el Salón de Honor de la Infantería de Marina de los Estados Unidos, en la Base Naval de Quintín, Virginia, hay una leyenda que habla de la primera operación anfibio de envergadura mundial. Y señala que 10.000 hombres participaron en una gesta inédita mundial, de arrojo, valentía y valor.

Esta mención se refiere a una de las páginas más memorables de la historia militar criolla y de los anales bélicos universales, que fue el desembarco y toma de Pisagua, ocurrida el 2 de noviembre de 1879.

Era la época en que se desarrollaba en esta parte del Continente la Guerra del Pacífico.

Nuestro país se enfrentaba a la Confederación Perú-boliviana.

En esa fecha el teniente Juan Amador Barrientos Adriazola, al mando de 450 efectivos, acompañados de los batallones Atacama y Zapadores, en bote a remo, desembarcó a sangre y fuego tomándose el puerto nortino de Pisagua.

Fue una lucha de una hora y media, premunidos sólo de fusiles, bayonetas y corvos, con más de un millar de defensores peruanos y bolivianos bien atrincherados en las laderas de los cerros.

Se hizo más heroica esta acción, si consideramos que estas laderas suben a los cerros casi desde la misma planicie del desierto, en un ángulo de 45 grados a lo menos, verdaderos acantilados difíciles de escalar.

Los peligros y dificultades del terreno no fueron impedimentos para que este soldado lograra lo que quizás ni siquiera se imaginaron los más ingeniosos estrategas.

En esa época se destacó el valor de estos soldados, pero fundamentalmente el coraje del teniente Barrientos.

El mundo quedó asombrado y los periódicos de ese entonces, en las principales capitales del mundo hablaban de este asalto y de este arrojo.

Juan A. Barrientos A. marcó un hito importante en la historia de las grandes hazañas en la guerra. Dio al país, más que un territorio, la gloria y el prestigio mundial.

La acción de nuestro héroe es de aquellas dignas de destacar en las páginas de nuestra historia.

El historiador don Gonzalo Bulnes en su obra "Guerra del Pacífico" (tomo I, páginas 552) declara al respecto:

"Aunque la historia no puede acoger, sino con suma reserva los hechos individuales en una acción de guerra, el episodio del teniente Barrientos está corroborado con informaciones dignas de fe.

Nació en Osorno, el 17 de abril de 1849.

Sus padres fueron don Luis Antonio Barrientos Lorca y doña Balbina Adriazola Pérez.

Por línea paterna desciende de don Andrés Vásquez de Barrientos Maldonado, que vino de los reinos de Portugal con premisas de la cesárea majestad de Felipe Segundo. En consideración de su persona notable y principal. En su línea materna desciende de don Miguel de Adriazola y Zurita, Capitán de Infantería Española y por lo Pérez Asenjo, de don Domingo Pérez, Tesorero de la Tesorería Real de Osorno. Y más tarde Primer Comisario General de Guerra del Ejército de la Independencia junto a O’Higgins y San Martín".

Hizo sus estudios profesionales en la Escuela Naval. Cuando estalló la guerra, Barrientos ya navegaba sobre los barcos que presagiaban el desenlace bélico y se preparaban para la guerra en el Norte de Chile.

Participó el 8 de octubre de 1879 en el glorioso Combate Naval de Angamos, que significó la captura del Huáscar.

Sobre ese barco habría entregado su vida en fiero y desigual combate nuestro héroe de Iquique Arturo Prat Chacón, el 21 de mayo de ese año.

El joven oficial no soñó que antes de transcurrido un mes de haber salido airoso de la Punta de Angamos, desempeña ría en la guerra, un papel que lo llevaría a la inmortalidad y al eterno recuerdo y reconocimiento de sus conciudadanos con la toma y asalto de Pisagua.

Su desembarco, ante el peligro y la muerte, es un real ejemplo de heroísmo para las nuevas generaciones. Y para que un ejemplo sirva, debe graficarse y grabarse in aeternum, para que no se olvide y se tenga así como la acción indicativa que debe guiar al chileno.

Este joven soldado, nos entregó un legado, que debemos recoger y mantener como una luz de patriotismo y entrega. Nuestro país tiene una serie de personajes ilustres, que forjaron la patria, nos dieron libertad y propiciaron nuestro nacimiento como nación.

Es la galería imaginaria de los padres de la patria, que la engalan con los homenajes y leyendas que describen sus actos y acciones.

Este puerto no ha olvidado el nombre de este héroe glorioso. En 1934 la Ilustre Municipalidad de esa ciudad dio el nombre de el teniente Barrientos a una de sus plazas y levantó en el lugar de desembarco un monumento a la Armada Nacional en cuya parte superior se colocó el busto del héroe osornino con una leyenda muy significativa en su memoria que dice:

"Aquí venciendo adversos elementos

hijos de Arauco en bélico desfile

triunfaron con asaltos muy sangrientos

aquí el primero el inmortal Barrientos

plantó en Pisagua el pabellón de Chile."

El teniente Barrientos es osornino y toda su descendencia es de este lugar, cuyo árbol genealógico nos muestra una muy numerosa, respetable, prestigiosa y pujante familia.

Toda la comunidad ha sentido la necesidad de testimoniar con un gesto y una actitud meritoria, la hazaña del teniente Barrientos. Así lo ha entendido también la I. Municipalidad de Osorno, que ha acordado apoyar la idea de un monumento en su honor.

Pisagua y el desierto fueron defendidos con arrojo y bravura por estos héroes y entregados con orgullo y dignidad a Chile.

Hoy vemos cuán valiosa fue su lucha.

El norte constituye un gran centro productivo de minerales, base fundamental de nuestro desarrollo que ha engrandecido a nuestro país.

Se ha construido y adaptado a las modernas exigencias los puertos que hoy muestran un extraordinario movimiento de carga y descarga.

A. Barrientos se merece nuestro homenaje, debe erigirse en la ciudad de Osorno, lugar de su nacimiento, un monumento en su memoria.

Los sinsabores de la vida y las contiendas políticas tocaron muy cruelmente a este gran hombre, en los años finales de su vida.

El 23 de julio de 1921, en una fría mañana de pleno invierno el héroe de Pisagua libraba su última batalla. Expiraba.

La historia cuenta que murió pobre y olvidado, sin los honores y ayuda que hombres de esta talla se merecen.

Sus restos mortales se encuentran en el Cementerio General de Santiago de Chile, en el Mausoleo de los Defensores de la Patria.

Por todas las consideraciones expuestas, antecedentes fidedignos y circunstancias históricas señaladas, es que vengo en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º. Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Osorno, en memoria de don Juan Amador Barrientos Adriazola.

Artículo 2º. La obra se financiará mediante erogaciones populares obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.

Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 3º. Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

Artículo 4º. Créase una comisión especial encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará integrada por las siguientes personas, quienes se desempeñarán ad honorem.

a) Un senador y un diputado nominados por sus respectivas Cámaras;

b) El Intendente de la X Región de Los Lagos, quien la presidirá y convocará;

c) El Alcalde de la Municipalidad de Osorno;

d) Un representante del Ministerio de Educación, y;

e) El vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.

El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

Artículo 5º. La Comisión especial a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones necesarias para su concreción.

b) Establecer el sitio en que se ubicará el monumento.

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo.

d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

Artículo 6º. Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstas serán destinadas al fin que la comisión especial determine.

1.2. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 22 de julio, 1997. Informe de Comisión de Educación en Sesión 29. Legislatura 335.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE DISPONE ERIGIR UN MONUMENTO, EN LA CIUDAD DE OSORNO, EN MEMORIA DE DON JUAN AMADOR BARRIENTOS ADRIAZOLA.

BOLETÍN Nº 2027-04

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación viene en informaros, en primer trámite constitucional, sobre el proyecto de la referencia, originado en una moción de los Diputados señores Ojeda, Taladriz, Ortiz, Errázuriz, Ulloa, Reyes, Jürgensen, Silva, y Diputadas señoras Prochelle y Saa.

Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia del Diputado señor Sergio Ojeda Uribe.

ANTECEDENTES.

En el Salón de Honor de la Infantería de Marina de los Estados Unidos, en la Base Naval de Quintín, Virginia, hay una leyenda que habla de la primera operación anfibia de envergadura mundial. Y señala que 10.000 hombres participaron en una gesta inédita mundial, de arrojo, valentía y valor.

Esta mención se refiere a una de las páginas más memorables de la historia militar criolla y de los anales bélicos universales, el desembarco y toma de Pisagua, ocurrido el 2 de noviembre de 1879, durante el desarrollo de la Guerra del Pacífico.

En esa fecha, el Teniente Juan Amador Barrientos Adriazola, al mando de 450 efectivos, acompañados de los batallones Atacama y Zapadores, en botes a remo, desembarcó a sangre y fuego, tomándose el puerto nortino de Pisagua.

Fue una lucha de una hora y media, presumidos sólo de fusiles, bayonetas y corvos, con más de un millar de defensores peruanos y bolivianos bien atrincherados en las laderas de los cerros.

Se torna más heroica esta acción si consideramos que estas laderas suben a los cerros casi desde la misma planicie del desierto, en un ángulo de 45 grados a lo menos, constituyendo verdaderos acantilados difíciles de escalar.

Los peligros y dificultades del terreno no fueron impedimento para que este soldado lograra lo que quizá ni siquiera se imaginaron los más ingeniosos estrategas.

En esa época, se destacó el valor de estos soldados, pero fundamentalmente el coraje del Teniente Barrientos. El mundo quedó asombrado y los periódicos de ese entonces, en las principales capitales del mundo, hablaban de este asalto y de este arrojo.

Juan A. Barrientos marcó un hito importante en la historia de las grandes hazañas en la guerra. Dio al país, más que un territorio, la gloria y el prestigio mundial. Su acción es de aquellas dignas de destacar en las páginas de nuestra historia.

El historiador don Gonzalo Bulnes, en su obra "Guerra del Pacífico (tomo I, páginas 552), declara al respecto: "Aunque la historia no puede acoger sino con suma reserva los hechos individuales en una acción de guerra, el episodio del teniente Barrientos está corroborado con informaciones dignas de fe."

Juan Amador Barrientos Adriazola nació en Osorno, el 17 de abril de 1849. Sus padres fueron don Luis Antonio Barrientos Lorca y doña Balbina Adriazola Pérez.

"Por línea paterna, desciende de don Andrés Vásquez de Barrientos Maldonado, que vino de los reinos de Portugal con premisas de la cesárea majestad de Felipe Segundo, en consideración de su persona notable y principal. En su línea materna, desciende de don Miguel de Adriazola y Zurita, Capitán de Infantería Española y, por lo Pérez Asenjo, de don Domingo Pérez, Tesorero de la Tesorería Real de Osorno y, más tarde, Primer Comisario General de Guerra del Ejército de la Independencia, junto a O'Higgins y San Martín".

Hizo sus estudios profesionales en la Escuela Naval. Cuando estalló la Guerra, Barrientos ya navegaba sobre los barcos que presagiaban el desenlace bélico y se preparaban para la guerra en el norte de Chile.

Participó el 8 de octubre de 1879 en el glorioso Combate Naval de Angamos, que significó la captura del Huáscar, barco sobre el cual entregó su vida, en fiero y desigual combate, nuestro héroe de Iquique, Arturo Prat Chacón, el 21 de mayo de ese año.

El joven oficial no soñó que, antes de transcurrido un mes de haber salido airoso de la Punta de Angamos, desempeñaría en la guerra un papel que lo llevaría a la inmortalidad y al eterno recuerdo y reconocimiento de sus conciudadanos con la Toma y Asalto de Pisagua.

Su desembarco, ante el peligro y la muerte, es un real ejemplo de heroísmo para las nuevas generaciones. Y para que un ejemplo sirva, debe graficarse y gravarse "in eternum", para que no se olvide y se tenga así como la acción indicativa que debe guiar al chileno.

Este joven soldado nos dejó un legado que debemos recoger y mantener como una luz de patriotismo y entrega. Nuestro país tiene una serie de personajes ilustres, que forjaron la patria, nos dieron libertad y propiciaron nuestro surgimiento como nación.

Es la galería imaginaria de los padres de la patria, que la engalanan con los homenajes y leyendas que describen sus actos y acciones.

Este puerto no ha olvidado el nombre de este héroe glorioso. En 1934, la ilustre Municipalidad de esa ciudad dio el nombre de "Teniente Barrientos" a una de sus plazas y levantó en el lugar de desembarco un monumento a la Armada Nacional, en cuya parte superior se colocó el busto del héroe osornino con una leyenda muy significativa en su memoria, que dice:

"AQUÍ VENCIENDO ADVERSOS ELEMENTOS HIJOS DE ARAUCO EN BÉLICO DESFILE TRIUNFARON CON ASALTOS MUY SANGRIENTOS AQUÍ EL PRIMERO EL INMORTAL BARRIENTOS PLANTO EN PISAGUA EL PABELLÓN DE CHILE".

El Teniente Barrientos es osornino y toda su descendencia es de este lugar, cuyo árbol genealógico nos muestra una muy numerosa, respetable, prestigiosa y pujante familia. Toda la comunidad ha sentido la necesidad de testimoniar con un gesto y una actitud la meritoria hazaña. Así lo ha entendido también la I. Municipalidad de Osorno, que ha acordado apoyar la idea de un monumento en su honor.

Pisagua y el desierto fueron defendidos con arrojo y bravura por estos héroes y entregados con orgullo y dignidad a Chile.

Hoy vemos cuán valiosa fue su lucha. El norte constituye un gran centro productivo de minerales, base fundamental del desarrollo y engrandecimiento de nuestro país

En la ciudad de Osorno, lugar de su nacimiento, debe erigirse un monumento en homenaje a su memoria.

En sus últimos años de vida, algunos sinsabores y contiendas políticas tocaron muy cruelmente a este gran hombre.

Finalmente, el 23 de julio de 1921, en una fría mañana de pleno invierno, el héroe de Pisagua libraba su última batalla. Expiraba. Murió pobre y olvidado, sin los honores y ayuda que hombres de esta talla se merecen.

Sus restos mortales se encuentran en el Cementerio General de Santiago de Chile, en el Mausoleo de los Defensores de la Patria.

IDEA MATRIZ O CENTRAL DEL PROYECTO.

La idea central del proyecto se orienta, precisamente, a rendir un homenaje en memoria del Teniente don Juan Amador Barrientos Adriazola, en reconocimiento a los notables servicios prestados al país como combatiente al mando de 450 efectivos en el desembarco y toma de Pisagua, durante la Guerra del Pacífico.

Tal idea, la que es materia propia de ley, según lo establecido en el artículo 60, Nº 5, de la Constitución Política, el proyecto la concreta por medio de seis artículos.

DISCUSION DEL PROYECTO.

La iniciativa fue incluida en la tabla de Fácil Despacho de tal manera que se la trató en general y en particular a la vez. La Comisión prestó su aprobación a la idea de legislar por unanimidad, en atención a que sus integrantes coincidieron plenamente con lo expuesto por el Diputado señor Sergio Ojeda Uribe, en cuanto a los muchos méritos exhibidos a través de su vida por el Teniente Juan Amador Barrientos Adriazola, como para merecer el justo homenaje que se le quiere brindar.

Una vez aprobado en general el proyecto, la Comisión dio al articulado del proyecto el siguiente tratamiento:

El artículo 1º, que autoriza erigir un monumento, en la ciudad de Osorno, en memoria de don Juan Amador Barrientos Adriazola, fue aprobado por unanimidad, en iguales términos.

El artículo 2º, que señala la forma en que se financiarán las obras, lo que se hará por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados, en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior, fue aprobado unánimemente, con enmiendas formales.

El artículo 3º, que crea un fondo para recibir las erogaciones y demás aportes señalados en el artículo anterior, también fue aprobado por unanimidad, con modificaciones formales.

El artículo 4º crea una comisión especial encargada de dar cumplimiento a los objetivos del proyecto, la que estará integrada por los siguientes seis miembros que se desempeñarán ad honorem: a) un Senador y un Diputado nominados por sus respectivas Cámaras; b) el Intendente de la X Región de Los Lagos, quien la presidirá y convocará; c) el Alcalde de la Municipalidad de Osorno; d) un representante del Ministerio de Educación; y, e) el Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales. Su inciso segundo establece que el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

Con el propósito de adecuar este artículo a criterios ya aprobados por la Comisión, en relación con este tipo de proyectos, se introdujeron en él, en forma unánime, las siguientes enmiendas:

1.- Se sustituyó, en la letra e), al Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales, como miembro de la comisión especial, por un representante del mismo Consejo, a fin de hacerla más operante.

2.- Con idéntico propósito al anterior, se modificó su inciso segundo para establecer que dicha comisión funcionará en la ciudad de Osorno y que, en caso de empate, dirimirá el voto de su presidente.

Este artículo, con las enmiendas, fue aprobado por unanimidad.

El artículo 5º señala como funciones de la Comisión especial las siguientes: a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, así como realizar las gestiones necesarias para su concreción; b) Establecer el sitio en que se ubicará el monumento; c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo; d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º; y, e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

Igual que en la disposición precedente y con el propósito de adecuar este artículo a criterios ya aprobados por la Comisión, en relación con las funciones que deben corresponder a dichas comisiones especiales que se crean en los proyectos sobre monumentos, se introdujo en él, en forma unánime, además de enmiendas formales, la de sustituir su letra b) por la siguiente:

"b).- Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales."

El objetivo específico que persigue la modificación no es otro que el de velar por que haya la debida coordinación entre los entes involucrados en la toma de decisiones en cuanto al lugar en cual se ubicará la obra, como también que se cumpla con lo dispuesto en el señalado artículo 18 de la ley sobre Monumentos Nacionales, que dispone que no podrán iniciarse trabajos para construir monumentos sin que previamente se presenten los planos de la obra en proyecto al Consejo de Monumentos Nacionales, la cual sólo podrá realizarse una vez aprobados por dicho Consejo.

El artículo 6º, que dispone que, si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstas serán destinadas al fin que la comisión especial determine, fue aprobado por unanimidad, en iguales términos.

CONSTANCIA.

Para los efectos de lo establecido en los números 2º, 4º, 5º y 7º del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia de lo siguiente:

1º. Que el proyecto no contiene disposiciones que sean propias de ley con rango orgánico constitucional o de quórum calificado.

2º. Que ninguna de sus disposiciones es de la competencia de la Comisión de Hacienda.

3º. Que fue aprobado en general por unanimidad.

4º. Que no hubo artículos o indicaciones rechazados.

* * * * *

Por las razones expuestas y por las que dará a conocer el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto, al que además de las modificaciones acordadas se le han introducido otras de carácter puramente formal, de acuerdo al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY.

Artículo 1º. Autorízase erigir un monumento, en la ciudad de Osorno, en memoria de don Juan Amador Barrientos Adriazola.

Artículo 2º. Esta obra se financiará mediante erogaciones populares obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 3º. Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo anterior.

Artículo 4º. Créase una comisión especial, integrada por seis miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Un Senador y un Diputado nominados por sus respectivas Cámaras;

b) El Intendente de la X Región de Los Lagos, quien la presidirá y convocará;

c) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Osorno;

d) Un representante del Ministerio de Educación, y

e) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.

La comisión funcionará en la ciudad de Osorno y su quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, dirimirá el presidente de la comisión.

Artículo 5º. La Comisión especial a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones necesarias destinadas a que éstas se efectúen.

b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo.

d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

Artículo 6º. Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstas serán destinadas al fin que la comisión especial determine.

* * * * *

Sala de la Comisión, a 22 de julio de 1997.

Se designó Diputado Informante al señor Sergio Ojeda Uribe.

Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los Diputados señores Maximiano Errázuriz E. (Presidente), Nelson Ávila C., José Miguel Ortiz N., Víctor Pérez V., Jorge Ulloa A., Felipe Valenzuela H. y Edmundo Villouta C., y de la Diputada señora María Antonieta Saa D.

ANDRÉS LASO CRICHTON

Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 19 de agosto, 1997. Diario de Sesión en Sesión 33. Legislatura 335. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MONUMENTO EN MEMORIA DE JUAN AMADOR BARRIENTOS ADRIAZOLA. Primer trámite constitucional.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

En Fácil Despacho, corresponde ocuparse, en primer trámite constitucional, del proyecto de ley que dispone erigir, en Osorno, un monumento en memoria de don Juan Amador Barrientos Adriazola.

Diputado informante de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación es el señor Ojeda.

Antecedentes:

-Moción, boletín Nº 2027-04, sesión 71ª, en 15 de mayo de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 6.

-Informe de la Comisión de Educación, sesión 29ª, en 6 de agosto de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 3.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

En cumplimiento de los acuerdos de los Comités, tiene la palabra, por cinco minutos, el Diputado señor Ojeda.

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, paso a informar sobre el proyecto de ley que dispone erigir, en Osorno, un monumento en memoria de don Juan Amador Barrientos Adriazola.

La iniciativa se originó en moción de las Diputadas señoras Prochelle y Saa y de los Diputados señores Ojeda, Taladriz , Ortiz , Errázuriz , Ulloa , Reyes , Jürgensen y Silva.

Del informe se infiere la importancia histórica de este ilustre personaje: su intervención en tres hechos históricos relevantes que marcaron hitos en el desarrollo y destino de nuestra Patria. Es así como lo vemos participando en el combate naval de Angamos, en el desembarco y toma de Pisagua y en la toma del Morro de Arica.

Junto a lo que significan estos hechos para el país, la circunstancia de haber nacido en Osorno también motiva a esa provincia y a la región a rendir homenaje en su memoria mediante la erección de un monumento.

Juan Amador Barrientos Adriazola nació el 17 de abril de 1849. Sus padres fueron don Luis Antonio Barrientos Lorca y doña Balbina Adriazola Pérez. Existe hoy una gran descendencia de honorables y conocidas familias de la zona, que han contribuido al progreso y desarrollo de la provincia.

Es en la toma de Pisagua, el 2 de noviembre de 1879, donde Juan Amador Barrientos Adriazola se consagra. Recordemos que antes de esa fecha -el 14 de febrero de 1879-, Chile decide invadir militarmente Antofagasta, a fin de proteger los intereses de chilenos instalados en ese territorio dedicados fundamentalmente a la explotación de salitre, el oro blanco del siglo XIX. Ese desembarco se adscribe, entonces, en las acciones de la Guerra del Pacífico.

El desembarco y toma de Pisagua fue un acto heroico, una epopeya universal, y los periódicos de la época hablaban de una gesta mundial inédita, de una acción conjunta de la Armada con el Ejército, que enseñó los patrones clásicos de los futuros desembarcos anfibios. En dicho acto, el teniente Barrientos Adriazola , al mando de 450 efectivos, acompañado de los batallones Atacama y Zapadores en botes a remo, desembarcó a sangre y fuego, tomándose el puerto nortino de Pisagua. Fue una lucha de una hora y media, premunidos sólo de fusiles, bayonetas y corvos, con más de un millar de defensores peruanos y bolivianos bien atrincherados en las laderas de los cerros.

En el salón de honor de la infantería de marina de los Estados Unidos, en la base naval de Quintin, Virginia , hay una leyenda que habla de la primera operación anfibia de envergadura mundial, y señala que 10 mil hombres participaron en una gesta mundial inédita de valentía y valor.

El 8 de octubre de 1879, en el combate naval de Angamos, se cumplió el anhelado deseo de enfrentar al poderoso acorazado peruano “Huáscar”. No olvidemos que el 21 de mayo de ese año se había producido la heroica muerte de Arturo Prat y sus hombres en la rada de Iquique. Ello constituyó una gran inyección de estímulo al ejército chileno. Las naves chilenas “Cochrane” y “Blan-co”, luego de un preciso y constante cañoneo, logran la rendición total del buque enemigo. Amador Barrientos estuvo presente en esa importante victoria que dejaba a nuestro país el control del mar, permitiendo el inicio de las campañas terrestres con seguridad casi total.

Consolidado el triunfo de Pisagua , el conflicto se extendió a la zona de Arica. Es así como el 7 de junio de 1880, una nueva gran victoria de las armas chilenas tiene entre sus protagonistas a Juan Amador Barrientos ; es la toma del Morro de Arica, hazaña sin igual en los anales de la historia de la infantería mundial, en la cual un puñado de hombres, a punta de corvo y fusil, debió enfrentar el ascenso de un cerro plagado de minas y una impresionante artillería enemiga disparada desde la cima.

A pesar de ser aplaudida por todos quienes lucharon junto a él, soldados y oficiales, desafortunadamente la brillante carrera de Barrientos no tuvo la misma acogida por parte de las autoridades, quienes postergaron inmerecidamente el reconocimiento a sus méritos. Mientras era funcionario público, debió salir de la administración cuando en 1891, por ser partidario de Balmaceda, perdió toda opción de permanecer en ella, debido a la derrota del balmacedismo. Sumido en una pobreza injusta y olvidado por todos quienes antes lo elogiaron, debieron pasar 26 años desde su heroica hazaña en Pisagua para que la Armada le concediera una mísera pensión.

Juan Amador Barrientos se refugió en sus recuerdos y en su orgullo. El abandono y la enfermedad, una bronconeumonía agravada por la falta de remedios, fueron minando cada vez más su fortaleza. Sólo la compañía de una mujer caritativa y la visita de algunos familiares íntimos le otorgaron algún alivio.

El 23 de julio de 1921, una mañana de invierno, el héroe de Pisagua libró su última batalla, entregando su vida con la dignidad y valor que caracterizaron toda su existencia.

En 1934, la Ilustre Municipalidad de Pisagua reparó la deuda que tenía con su héroe, al dar su nombre a una de sus plazas e inaugurar un monumento a la Marina en el lugar del glorioso desembarco, en cuya parte superior se instaló un busto de ese hijo de Osorno con una hermosa y descriptiva leyenda.

El proyecto, que consta de seis artículos, fue tratado por la Comisión de Educación y aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de sus miembros presentes.

Por último, permítaseme una reflexión acerca de ese gran patriota.

Una forma de destacar los actos excepcionales de los hombres es reconocer públicamente sus virtudes. Un hombre que ofrenda su vida por la patria merece ser tenido como héroe y, como tal, su imagen y su vida deben traspasar los siglos como ejemplo para las presentes y futuras generaciones, y como imagen visible y viviente que debe ser mantenida en la amplia y larga galería de patriotas que han contribuido a configurar y a estructurar nuestra nación.

El proyecto no contiene disposiciones de Ley Orgánica Constitucional ni de competencia de la Comisión de Hacienda. Como dije, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, por lo que ésta sugiere a la Sala que lo apruebe en los mismos términos.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Harry Jürgensen.

El señor JÜRGENSEN.-

Señor Presidente, por su intermedio quiero pedir a los diputados su apoyo a este proyecto, que dispone erigir un monumento en la ciudad de Osorno, en memoria de don Juan Amador Barrientos Adriazola.

Juan Amador Barrientos nació en Osorno el 17 de abril de 1849 e hizo sus estudios en la Escuela Naval. El 8 de octubre de 1879 participó en el combate naval de Angamos. El 2 de noviembre de 1879, el joven teniente osornino, al mando de 450 efectivos y acompañado de los batallones Atacama y Zapadores, en botes a remo, desembarcó a sangre y fuego, tomándose el puerto nortino de Pisagua. Fue una lucha de una hora y media, durante la cual, premunidos sólo de fusiles, bayonetas y corvos, lucharon con más de un millar de defensores peruanos y bolivianos bien atrincherados en las laderas de los cerros.

Así, Juan Amador Barrientos marcó un hito importante en la historia de las grandes hazañas bélicas del mundo.

Además de un territorio, dio al país gloria y prestigio mundial. La acción de este héroe es digna de ser destacada en las páginas de la Historia de Chile.

El 23 de julio de 1921 murió pobre y olvidado, sin los honores y la ayuda a que los hombres de su talla son acreedores.

Señor Presidente , erigir un monumento en Osorno en memoria de Juan Amador Barrientos constituye un homenaje para este héroe y para la ciudad. Por lo tanto, solicito a los señores parlamentarios aprobar la moción.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

El proyecto se votará a las 15 horas.

-Posteriormente, la Sala votó este proyecto en los siguientes términos:

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

En votación el proyecto de ley que dispone erigir un monumento en la ciudad de Osorno, en memoria de don Juan Amador Barrientos Adriazola.

¿Habría acuerdo de la Sala para aprobarlo por unanimidad?

Aprobado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 19 de agosto, 1997. Oficio en Sesión 26. Legislatura 335.

VALPARAISO, 19 de agosto de 1997

Oficio Nº 1653

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de Moción, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º. Autorízase erigir un monumento, en la ciudad de Osorno, en memoria de don Juan Amador Barrientos Adriazola.

Artículo 2º

Esta obra se financiará mediante erogaciones populares obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 3º

Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo anterior.

Artículo 4º

Créase una comisión especial, integrada por seis miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Un Senador y un Diputado nominados por sus respectivas Cámaras;

b) El Intendente de la X Región de Los Lagos, quien la presidirá y convocará;

c) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Osorno;

d) Un representante del Ministerio de Educación, y

e) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.

La comisión funcionará en la ciudad de Osorno y su quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, dirimirá el presidente de la comisión.

Artículo 5º

La Comisión especial a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones necesarias destinadas a que éstas se efectúen.

b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo.

d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º.

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

Artículo 6º

Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstas serán destinadas al fin que la comisión especial determine.

Dios guarde a V.E.

GUTENBERG MARTINEZ OCAMICA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 12 de julio, 1999. Informe de Comisión de Educación en Sesión 14. Legislatura 340.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LA CIUDAD DE OSORNO, EN MEMORIA DE DON JUAN AMADOR BARRIENTOS ADRIAZOLA.

BOLETIN Nº 2.027-04

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción del H. Diputado señor Sergio Ojeda Uribe, a la cual adhirieron los

HH. Diputados señoras Marina Prochelle Aguilar y María Antonieta Saa Díaz y señores Maximiano Errázuriz Eguiguren, José Miguel Ortiz Novoa, Víctor Reyes Alvarado, Exequiel Silva Ortiz y Jorge Ulloa Aguillón, y los ex Diputados señores Juan Enrique Taladriz García y Harry Jürgensen Caesar.

- - - - - -

El Teniente de la Armada don Juan Barrientos Adriazola nació en Osorno, el 17 de abril de 1849. Fueron sus padres don Luis Antonio Barrientos Lorca y doña Balbina Adriazola Pérez.

El señor Barrientos es especialmente recordado como héroe de guerra por haber comandado el reducido contingente de infantes de marina, compuesto de cuatrocientos cincuenta efectivos más los batallones “Atacama” y “Zapadores”, que el 2 de noviembre de 1879 desembarcó y procedió, más tarde, a conquistar el puerto de Pisagua. Desde el punto de vista táctico se trata de una gesta extraordinaria, dadas las características geográficas del lugar donde se llevó a cabo esta acción de guerra. Sobre el particular, debe recordarse que tan pronto termina la playa se levantan en cuarenta y cinco grados hacia los cerros verdaderos acantilados que hacen la zona prácticamente inexpugnable. En estas laderas las tropas enemigas instalaron sus sistemas defensivos y trincheras, por lo cual la victoria del grupo humano dirigido por el entonces Teniente Barrientos en tan sólo noventa minutos de combate y armados únicamente con fusiles y corvos es digna de encomio por su audacia, coraje y patriotismo.

En el primer tomo de su obra “Guerra del Pacífico”, el historiador don Gonzalo Bulnes declara que aun cuando la historia no puede acoger “sino con suma reserva los hechos individuales en una acción de guerra, el episodio del Teniente Barrientos está corroborado con informaciones dignas de fe”.

Un mes antes, el 8 de octubre de 1879, el Teniente Barrientos había participado en el Combate Naval de Angamos, que permitió la captura del Huáscar.

El autor de la Moción destaca que la entereza del joven oficial frente al peligro y la muerte constituye ejemplo de heroísmo y amor a la bandera, que merece testimoniarse para las generaciones futuras.

El Teniente de la Armada Nacional don Juan Barrientos Adriazola falleció, en condiciones de pobreza y miseria, el 23 de julio de 1921.

Sus restos mortales se encuentran en el Cementerio General de Santiago de Chile, en el Mausoleo de los Defensores de la Patria.

- - - - - -

En mérito de los antecedentes anteriores, vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros, HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega, acordó aprobar la idea de legislar en la materia.

- - - - - -

La iniciativa legal en comentario persigue rendir un homenaje público en memoria de don Juan Amador Barrientos Adriazola, mediante la autorización para erigir un monumento en la ciudad de Osorno, propósito que materializa en seis artículos, que a continuación se describen brevemente.

El artículo 1º autoriza erigir un monumento en la ciudad de Osorno, en memoria de don Juan Amador Barrientos Adriazola.

El artículo 2º establece su forma de financiamiento, a saber, mediante erogaciones populares.

El artículo 3º crea un fondo cuyo objeto es financiar las obras y enumera los recursos que lo constituirán.

El artículo 4º entrega a una comisión especial el cumplimiento de los propósitos de la iniciativa y determina su integración.

El artículo 5º enumera las atribuciones de dicha Comisión.

El artículo 6º señala que el destino de los excedentes, si los hubiere, será determinado por la comisión especial.

- - - - - -

Con motivo de la discusión particular de la iniciativa, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros,

HH. Senadores señores Chadwick, Díez, Muñoz Barra, Ruiz-Esquide y Vega, prestó su aprobación en los mismos términos a los artículos 1º a 6º de la misma. Asimismo, acordó incluir un artículo 7º, nuevo, también por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, que persigue asegurar la realización de las obras mediante la fijación de un plazo al efecto, así como encomendarle a la comisión especial que crea el proyecto fijar el objetivo de beneficencia que deberá dársele a las erogaciones si al vencimiento del plazo no se hubiere erigido el monumento.

- - - - - -

En mérito del acuerdo anterior, vuestra Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología os propone que aprobéis el proyecto propuesto por la H. Cámara de Diputados, con la siguiente enmienda:

º º º º º º

- Agregar, a continuación del artículo 6º, el siguiente, nuevo:

“Artículo 7º.- El monumento deberá erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiere ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la comisión determine.”.

(Aprobada por unanimidad 5-0)

- - - - - - -

En consecuencia, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento, en la ciudad de Osorno, en memoria de don Juan Amador Barrientos Adriazola.

Artículo 2º.- Esta obra se financiará mediante erogaciones populares obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo anterior.

Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por seis miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Un Senador y un Diputado, nominados por sus respectivas Cámaras;

b) El Intendente de la X Región de Los Lagos, quien la presidirá y convocará;

c) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Osorno;

d) Un representante del Ministerio de Educación, y

e) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.

La comisión funcionará en la ciudad de Osorno y su quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, dirimirá el presidente de la Comisión.

Artículo 5º.- La comisión especial a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones necesarias destinadas a que éstas se efectúen.

b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley

Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo.

d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º.

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

Artículo 6º.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión especial determine.

Artículo 7º.- El monumento deberá erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiere ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la comisión determine.”.

- - - - - -

Acordado en sesión celebrada el día 7 de julio de 1999, con asistencia de los HH. Senadores señores Roberto Muñoz Barra (Presidente), Andrés Chadwick Piñera, Sergio Díez Urzúa, Mariano Ruiz-Esquide Jara y Ramón Vega Hidalgo.

Sala de la Comisión, a 12 de julio de 1999.

M. Angélica Bennett Guzmán

Secretario

RESEÑA.

I.BOLETIN Nº: 2.027-04

II.MATERIA: Autoriza erigir un monumento en la ciudad de Osorno, en memoria de don Juan Amador Barrientos Adriazola.

III.ORIGEN: Moción de los HH. Diputados señores. Sergio Ojeda Uribe, a la cual adhirieron los HH. Diputados señoras Marina Prochelle Aguilar y María Antonieta Saa Díaz y señores Maximiano Errázuriz Eguiguren, José Miguel Ortiz Novoa, Víctor Reyes Alvarado, Exequiel Silva Ortiz y Jorge Ulloa Aguillón y los ex Diputados señores Juan Enrique Taladriz García Harry Jürgensen Caesar

IV.TRAMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

V.INICIO TRAMITACION EN EL SENADO: 26 de agosto de 1997.

VI.TRAMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

VII.URGENCIA: No tiene.

VIII.ESTRUCTURA DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION: Consta de siete artículos.

IX.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISION: Rendir homenaje público en memoria de don Juan Amador Barrientos Adriazola, mediante la construcción de un monumento en la ciudad de Osorno.

X.NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: No tiene.

XI.ACUERDOS: Tanto la aprobación en general cuanto en particular de la iniciativa se acordaron por la unanimidad de la Comisión (5x0).

M ANGELICA BENNETT GUZMAN

Secretario

Valparaíso, 12 de julio de 1999.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 14 de julio, 1999. Diario de Sesión en Sesión 15. Legislatura 340. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

ERECCIÓN DE MONUMENTOS A JUAN AMADOR BARRIENTOS

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

En conformidad al acuerdo recientemente adoptado, corresponde tratar los proyectos de ley que autorizan la erección de monumentos en memoria del educador don Claudio Matte Pérez y del Cardenal Raúl Silva Enríquez; en homenaje al Trabajador del Petróleo, y en memoria de don Juan Amador Barrientos Adriazola, del Cardenal José María Caro Rodríguez, de don Clotario Blest Riffo y del cacique Lautaro.

—Los antecedentes sobre el primer proyecto (994-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 17ª, en 16 de julio de 1997.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.

—Los antecedentes sobre el segundo proyecto (2323-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:(moción del señor Bitar)

En primer trámite, sesión 34ª, en 20 de abril de 1999.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.

—Los antecedentes sobre el tercer proyecto (1549-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley: (moción del señor Ruiz de Giorgio)

En primer trámite, sesión 49ª, en 5 de abril de 1999.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.

—Los antecedentes sobre el cuarto proyecto (2027-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 26ª, en 26 de agosto de 1997.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.

—Los antecedentes sobre el quinto proyecto (1817-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 9ª, en 19 de junio de 1996.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.

—Los antecedentes sobre el sexto proyecto (993-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 17ª, en 16 de julio de 1997.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 14ª, en 14 de julio de 1999.

—Los antecedentes sobre el séptimo proyecto (1050-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 4ª , en 10 de junio de 1998.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 14ª en 14 de julio de 1999.

--Se aprueban en general y en particular.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 20 de julio, 1999. Oficio en Sesión 22. Legislatura 340.

Valparaíso, 20 de julio de 1999.

Nº 14.655

A S.E. el Presidente de la H. Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara que autoriza erigir un monumento en la ciudad de Osorno, en memoria de don Juan Amador Barrientos Adriazola, con la siguiente modificación:

ººº

Ha agregado, a continuación del artículo 6º, el siguiente artículo 7º, nuevo:

“Artículo 7º.- El monumento deberá erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiere ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la comisión determine.”.

ººº

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1653, de 19 de agosto de 1997.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

JOSE LUIS LAGOS LÓPEZ

Secretario del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 19 de agosto, 1999. Diario de Sesión en Sesión 33. Legislatura 340. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MONUMENTO EN MEMORIA DE DON JUAN AMADOR BARRIENTOS ADRIAZOLA. Tercer trámite constitucional.

El señor MONTES (Presidente).-

Continúa la sesión.

Corresponde votar, sin debate, las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto que autoriza erigir un monumento en Osorno, en memoria de don Juan Amador Barrientos Adriazola.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletín Nº 2027-04, sesión 22ª, en 21 de julio de 1999. Documentos de la Cuenta Nº 1.

El señor MONTES (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 29 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 1 abstención.

El señor MONTES (Presidente).-

No hay quórum. Se va a repetir la votación.

-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 34 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor MONTES (Presidente).-

Nuevamente no hay quórum.

Se va a llamar a los señores diputados por cinco minutos.

-Transcurrido el tiempo reglamentario:

El señor MONTES ( Presidente ).-

Insto a los señores diputados a no abstenerse. Igual que en la votación anterior, hay más de 40 parlamentarios en la Sala. En caso de no reunirse el quórum requerido, reglamentariamente, correspondería pasar al Orden del Día.

En votación el proyecto.

-Repetida la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor MONTES (Presidente).-

Aprobado el proyecto de ley.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Ascencio, Bartolucci, Bustos (don Juan), Caminondo, Ceroni, Cornejo (don Aldo), Cornejo (don Patricio), Delmastro, Elgueta, Encina, Galilea (don Pablo), García (don José), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hales, Ibáñez, Jaramillo, Jeame Barrueto, Jocelyn-Holt, Krauss, Longton, Luksic, Masferrer, Mesías, Molina, Montes, Mulet, Muñoz ( doña Adriana), Ojeda, Orpis, Ortiz, Paya, Pérez ( doña Lily), Prochelle (doña Marina), Prokurica, Reyes, Riveros, Seguel, Van Rysselberghe y Venegas.

-Se abstuvo el diputado señor

Bertolino

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 31 de agosto, 1999. Oficio en Sesión 26. Legislatura 340.

No existe constancia del oficio por el cual se aprueban las modificaciones introducidas por el Senado. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste.

A S.E. El Presidente del H. Senado

-Se Toma conocimiento

Cuatro de la Honorable Cámara de Diputados:

Con los dos primeros comunica que ha dado su aprobación a las enmiendas propuestas por el Senado a los siguientes proyectos de ley:

1) El que suspende por una vez, para pequeños mineros o mineros artesanales, la aplicación del inciso segundo del artículo 149 del Código de Minería (Boletín N° 2299-08).

2) El que autoriza erigir un monumento en la ciudad de Osorno en memoria de don Juan Amador Barrientos Adriasola. (Boletín N° 2027-04).

-Se toma conocimiento y se manda archivarlos.

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 19 de agosto, 1999. Oficio

VALPARAÍSO, 19 de agosto de 1999.

Oficio Nº2514

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º. Autorízase erigir un monumento, en la ciudad de Osorno, en memoria de don Juan Amador Barrientos Adriazola.

Artículo 2º. Esta obra se financiará mediante erogaciones populares obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 3º. Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo anterior.

Artículo 4º. Créase una comisión especial, integrada por seis miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Un Senador y un Diputado nominados por sus respectivas Cámaras;

b) El Intendente de la X Región de Los Lagos, quien la presidirá y convocará;

c) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Osorno;

d) Un representante del Ministerio de Educación, y

e) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.

La comisión funcionará en la ciudad de Osorno y su quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, dirimirá el presidente de la comisión.

Artículo 5º. La Comisión especial a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones necesarias destinadas a que éstas se efectúen.

b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo.

d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º.

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

Artículo 6º. Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión especial determine.

Artículo 7º.- El monumento deberá erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiere ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la comisión determine.".

Dios guarde a V.E.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.632

Tipo Norma
:
Ley 19632
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=143002&t=0
Fecha Promulgación
:
31-08-1999
URL Corta
:
http://bcn.cl/28s5s
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARIA DEL INTERIOR
Título
:
AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO, EN LA CIUDAD DE OSORNO, ENMEMORIA DE DON JUAN AMADOR BARRIENTOS ADRIAZOLA
Fecha Publicación
:
11-09-1999

AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO, EN LA CIUDAD DE OSORNO, EN

MEMORIA DE DON JUAN AMADOR BARRIENTOS ADRIAZOLA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente.

    P r o y e c t o   d e   l e y:

    ''Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento, en la ciudad de Osorno, en memoria de don Juan Amador Barrientos Adriazola.

    Artículo 2º.- Esta obra se financiará mediante erogaciones populares obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.

     Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo anterior.

    Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por seis miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

    a) Un Senador y un Diputado nominados por sus respectivas Cámaras;

    b) El Intendente de la X Región de Los Lagos, quien la presidirá y convocará;

    c) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Osorno;

    d) Un representante del Ministerio de Educación, y e) Un representante del Consejo de Monumentos Nacionales.

    La comisión funcionará en la ciudad de Osorno y su quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros. En caso de empate, dirimirá el presidente de la comisión.

    Artículo 5º.- La comisión especial a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:

    a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas, como también realizar las gestiones necesarias destinadas a que éstas se efectúen.

    b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

    c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo.

    d) Administrar el  fondo creado por el artículo 3º.

    e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

    Artículo 6º.- Si una vez construido el monumento quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión especial determine.

    Artículo 7º.- El monumento deberá erigirse en el plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley. Si vencido dicho plazo no se hubiere ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la comisión determine.''.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlgase y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 31 de agosto de 1999.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Raúl Troncoso Castillo, Ministro del Interior.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Guillermo Pickering de la Fuente, Subsecretario del Interior.