Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.590

DISPONE QUE LA ENAJENACIÓN DE BIENES COMUNES DERIVADOS DE LA REFORMA AGRARIA, DEBERÁ HACERSE POR ESCRITURAS PÚBLICAS INDIVIDUALES.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Fecha 05 de enero, 1995. Moción Parlamentaria en Sesión 32. Legislatura 330.

La Sala acuerda refundir los boletines 1496-01 y 1572-01 en este trámite constitucional.

DISPONE LA OBLIGACIÓN DE ESCRITURA PÚBLICA SEPARADA PARA LA ENA-JENACIÓN POR ACTOS ENTRE VIVOS. A CUALQUIER TÍTULO DE CADA PARCELA. SITIOS Y BIENES COMUNES DERIVADOS DEL PROCESO DE REFORMA AGRARIA (BOLETÍN N° 1496-01).

Moción de los Diputados señores Longueira, Chadwick. Pérez (don Víctor), Palma (don Andrés), Correa, Masferrer, Vargas, Coloma, Naranjo y señora Matthei.

Que el proceso de reforma agraria, establecido en la ley N° 16.640, trajo como consecuencia la asignación de predios que se entregaron en propiedad individual, algunos, y otros en propiedad comunitaria. La propiedad individual, a su vez, recayó sobre parcelas y los sitios adyacentes a las casa habitación.

La existencia de las tres clases de inmuebles señalados, es decir, parcelas, sitios y bienes comunes, ha dado lugar a que en su enajenación los pequeños agricultores hayan cometido múltiples errores y. en muchas oportunidades, hayan sido víctimas de fraudes y engaños, porque aprovechándose de la escasa preparación legal que muchos tienes, se les induce a suscribir un solo instrumento por el que enajenan conjuntamente distintas clases de bienes, en circunstancias que su voluntad real es transferir sólo alguno de ellos individualmente.

En consecuencia, se hace necesario establecer un régimen especial de solemnidades para la enajenación por acto entre vivos, ya sea a título gratuito u oneroso, de los bienes raíces derivados del proceso de reforma agraria que evite confusiones y garantice en la mayor medida posible la transparencia y se proteja adecuadamente a los pequeños propietarios.

Según los estudios existentes en nuestro país hay alrededor de 16.000 parceleros originarios de la Reforma Agraria, muchos de los cuales se encuentran hoy en una difícil situación económica atendidos los graves problemas que enfrenta la agricultura de nuestro país. Esto incentiva aún más la circulación de la propiedad aumentando con ello defraudaciones que se pretenden evitar con el presente proyecto de ley

En mérito de las consideraciones anteriores se propone el siguiente proyecto de ley.

Artículo 1° La enajenación por actos entre vivos, ya sea a título gratuito u oneroso, de parcelas, sitios y bienes comunes, derivados del proceso de reforma agraria deberá hacerse por separado mediante escrituras públicas diferentes para cada tipo de bien raíz.

Artículo 2° Los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces no podrán autorizar ni escribir, respectivamente, escrituras públicas que no den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley.

(Fdo.): Longueira, Diputado; Chadwick. Diputado; Coloma, Diputado. Víctor Pérez, Diputado; Andrés Palma, Diputado; Correa. Diputado; Juan Masferrer. Diputado; Evelyn Mathei, Diputada; Naranjo. Diputado; Vargas, Diputado.

1.2. Moción Parlamentaria

Moción de Exequiel Silva Ortiz, Sergio Correa de la Cerda, Víctor Pérez Varela, Evelyn Matthei Fornet, Jaime Naranjo Ortiz, Juan Masferrer Pellizzari, Andrés Palma Irarrázaval, Juan Antonio Coloma Correa, Alfonso Vargas Lyng, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Patricio Melero Abaroa, Pablo Longueira Montes y Eugenio Munizaga Rodríguez. Fecha 19 de abril, 1995. Moción Parlamentaria en Sesión 61. Legislatura 330.

LA ENAJENACIÓN DE BIENES COMUNES DERIVADOS DE LA REFORMA AGRARIA, DEBERÁ HACERSE POR ESCRITURAS PÚBLICAS INDIVIDUALES (BOLETÍN N° 1572-01).

Moción de los Diputados señores Longueira, Chadwick, Pérez (don Víctor), Masferrer, Melero, Munizaga, Naranjo, Correa de la Cerda, García-Huidobro y Silva.

Que el proceso de reforma agraria, establecido en la ley N° 16.640, trajo como consecuencia la asignación de predios que se entregaron en propiedad individual, algunos, y otros en propiedad comunitaria. La propiedad individual, a su vez, recayó sobre parcelas y los sitios adyacentes a las casas habitación.

La existencia de las tres clases de inmuebles señalados, es decir, parcelas, sitios y bienes comunes, ha dado lugar a que en su enajenación los pequeños agricultores hayan cometido múltiples errores y, en muchas oportunidades, hayan sido víctimas de fraudes y engaños, porque aprovechándose de la escasa preparación legal que muchos tienen, se les induce a suscribir un solo instrumento por el que enajenan conjuntamente distintas clases de bienes, en circunstancias que su voluntad real es transferir sólo alguno de ellos individualmente.

En consecuencia, se hace necesario establecer un régimen especial de solemnidades para la enajenación por acto entre vivos, ya sea a título gratuito u oneroso, de los bienes raíces derivados del proceso de reforma agraria que evite confusiones y garantice en la mayor medida posible la transparencia y se proteja adecuadamente a los pequeños propietarios.

Según los estudios existentes en nuestro país hay alrededor de 16.000 parceleros originarios de la Reforma Agraria, muchos de los cuales se encuentran hoy en difícil situación económica atendidos los graves problemas que enfrenta la agricultura de nuestro país. Esto incentiva aún más la circulación de la propiedad aumentando con ello las defraudaciones que se pretenden evitar con el presente proyecto de ley.

En mérito de las consideraciones anteriores se propone el siguiente proyecto de ley.

Artículo 1 ° La enajenación por acto entre vivos, ya sea a título gratuito u oneroso, de parcelas, sitios y bienes comunes, derivados del proceso de reforma agraria deberá hacerse por separado mediante escrituras públicas diferentes para cada tipo de bien raíz.

Artículo 2° Los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces no podrán autorizar ni inscribir, respectivamente, escrituras públicas que no den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley.

(Fdo): Longueira, Diputado; Chadwick, Diputado; Pérez (don Víctor), Diputado; Masferrer, Diputado; Melero, Diputado; Munizaga, Diputado; Naranjo, Diputado; Correa de la Cerda, Diputado; García-Huidobro. Diputado y Silva Diputado

1.3. Oficio a la Corte Suprema

Oficio a La Corte Suprema. Fecha 19 de abril, 1995. Oficio

No existe constancia del Oficio de respuesta emitido por la Corte Suprema a la Cámara de Diputados.

VALPARAISO, 19 de abril de 1995.

Oficio Nº 601

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA

En conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 74 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, tengo a honra remitir a esa Excma. Corte Suprema copia del proyecto de ley -iniciado en moción- que establece que la enajenación de los bienes comunes derivados de la reforma agraria, deberá hacerse por escrituras públicas individuales (boletín N° 1572-01).

Dios guarde a V.E.

JAIME ESTEVEZ VALENCIA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

1.4. Informe de Comisión de Agricultura

Cámara de Diputados. Fecha 12 de agosto, 1997. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 36. Legislatura 335.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y PESCA SOBRE EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE QUE LAS PARCELAS, SITIOS Y BIENES COMUNES DERIVADOS DEL PROCESO DE REFORMA AGRARIA SEAN ENAJENADOS POR ESCRITURAS PÚBLICAS SEPARADAS.

BOLETINES Nos 1496-01 y 1572-01.

Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca pasa a informaros acerca del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece la obligación de que las parcelas, sitios y bienes comunes derivados del proceso de reforma agraria sean enajenados por escrituras públicas separadas.

Cabe hacer presente que, ante la existencia de dos mociones que tratan sobre materias similares, vuestra Comisión acordó refundir ambas iniciativas. La primera, propuesta por los Diputados señores Coloma, Correa, Chadwick, Longueira, Masferrer, Naranjo; Pérez, don Víctor; Vargas, y señora Matthei, dispone la obligación de escritura separada para la enajenación por acto entre vivos, a cualquier título, de cada parcela, sitio y bienes comunes derivados del proceso de reforma agraria (boletín Nº 1496-01) y la segunda, de los Diputados señores Longueira, Chadwick; Pérez, don Víctor; Melero, Munizaga, Masferrer, Correa, Naranjo, García-Huidobro, y Silva, con la adhesión de los Diputados señores Álvarez-Salamanca; Letelier, don Juan Pablo, y Morales, establece que la enajenación de los bienes comunes derivados de la reforma agraria deberá hacerse por escrituras públicas individuales (boletín Nº 1572-01).

I. ANTECEDENTES GENERALES.

Como consecuencia del proceso de reforma agraria derivado de la dictación de la ley Nº 16.640, de 28 de julio de 1967, se asignaron a trabajadores de predios agrícolas las parcelas, sitios y bienes comunes resultantes de la subdivisión de los predios, unos en propiedad individual y otros en propiedad comunitaria.

Sin embargo, dichas transferencias estuvieron limitadas en sus efectos, debido a que hubo necesidad de dictar normas especiales que impidieron, en un principio, su enajenación en favor de terceros no asignatarios de tierras, y la división de las tierras asignadas, conforme a lo preceptuado en las letras a) y b) del artículo 76 de la ley Nº 16.640, actualmente derogada.

A partir del decreto ley Nº 3.262, de 1980, se permitió la división de las tierras asignadas, pudiendo el parcelero conservar su dominio, el sitio y la casa habitación que se le hubiere asignado sin formar un todo físico con la parcela o huerto y que figure separadamente, con deslindes especiales, en el título de dominio.

Posteriormente, el artículo 5º del decreto ley Nº 3.516, de 1980, reguló el procedimiento a que deben sujetarse los propietarios de tales inmuebles para efectuar la subdivisión de los mismos.

La norma establecida en el artículo 5º de la ley Nº 18.658, de 30 de septiembre de 1987, interpretó el precepto contenido en el artículo 5º del decreto ley antes citado, en el sentido de que era procedente la enajenación independiente del sitio, de la casa habitación y de los derechos en los bienes comunes incluidos en la asignación.

Como consecuencia de lo anterior, se ha ido consolidando una legislación excepcional en relación con los inmuebles derivados del proceso de reforma agraria, que ha posibilitado la transferencia de parcelas, de sitios y de derechos en los bienes comunes; la dictación de normas especiales para la enajenación de los bienes comunes; el pago de las deudas contraídas por los asignatarios de tierras agrícolas; la condonación y la división de las mismas deudas; las exenciones de impuestos y contribuciones; el establecimiento de reglas especiales para la comparecencia de los incapaces; la consolidación y el servicio de deudas Cora; el otorgamiento de facultades al Consejo de Defensa del Estado para transigir en juicios agrarios; la transmisión de beneficios a socios de sociedades agrícolas; el arrendamiento de predios rústicos, medierías o aparcerías y la regularización de la pequeña propiedad raíz rural o urbana.

II. IDEAS FUNDAMENTALES O MATRICES DEL PROYECTO.

Los autores de las mociones proponen establecer un régimen especial de solemnidades para la enajenación por acto entre vivos, ya sea a título gratuito u oneroso, de los bienes raíces derivados del proceso de reforma agraria, que evite confusiones y garantice, en lo posible, la transparencia y proteja adecuadamente a los pequeños propietarios.

En la enajenación de las parcelas, sitios y bienes comunes se han cometido múltiples errores, fraudes y engaños. Aprovechándose de la escasa preparación legal que tienen algunos pequeños agricultores, se los induce a suscribir un solo instrumento a través del cual enajenan conjuntamente distintos bienes, en circunstancias que su voluntad real es transferir sólo alguno de ellos.

Según los estudios existentes, hay alrededor de 16.000 parceleros originarios de la reforma agraria, muchos de los cuales se encuentran en una difícil situación económica, atendidos los graves problemas que enfrenta la agricultura de nuestro país. Esto incentiva aun más la circulación de la propiedad agrícola, aumentando con ello las defraudaciones que esta iniciativa pretende evitar.

III. DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR DEL PROYECTO.

Vuestra Comisión consideró que esta iniciativa es materia de ley, de acuerdo con lo preceptuado en el inciso segundo del Nº 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que dispone que sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social.

Hubo consenso entre sus integrantes en estimar que, a pesar de que el derecho de propiedad forma parte del principio básico de la libertad de las personas para decidir la forma de adquirir o enajenar sus bienes, en este caso se actúa sobre un sector social y cultural especial, en el cual la evidencia empírica ha demostrado que ha habido situaciones de engaño, de estafa y de precios pagados por debajo de las condiciones del mercado.

En el seno de la Comisión se tuvo presente la existencia de una legislación especial, dictada precisamente para proteger derechos de personas que se encuentran en una situación de indefensión, como ocurre con la ley de protección, fomento y desarrollo de los indígenas, donde se han establecido serias limitaciones a la enajenación de sus tierras.

Algunos señores Diputados sostuvieron que los problemas planteados en las mociones de que da cuenta este informe, así como algunas proposiciones legislativas destinadas a subsanarlos, fueron conocidos por la Comisión con motivo de la discusión de diversas iniciativas sobre condonaciones de deudas Cora.

Especial mención se hizo de la ley Nº 19.353, de 21 de noviembre de 1994, la cual, en el inciso final de su artículo 1º, permitió acogerse al proceso de condonación de deudas a los propietarios que, habiendo adquirido conjuntamente la parcela con la casa y el sitio, lo transfirieran a título gratuito al asignatario original, por considerarlo un antecedente importante en la gestación de la iniciativa materia de este informe.

Hubo unanimidad de sus miembros en considerar que el proyecto en estudio atiende a un problema real, debido a que los asignatarios han enajenado sus parcelas conjuntamente con el sitio y la casa habitación, sin que hayan advertido las consecuencias de su determinación, produciéndose, de este modo, un efecto no perseguido con la transferencia.

No obsta a lo anterior el hecho de que pudiera pensarse de que se trata de una regulación innecesaria, más acorde con un Estado paternalista, porque se trata, precisamente, de resolver los problemas de grupos humanos que viven al margen de la estructura urbana, que se encuentran en una situación de indefensión y que necesitan de la protección del Estado para gozar plenamente de sus derechos.

Se estimó como un efecto no deseado el hecho de que, por tratarse de escrituras separadas, pudiera encarecerse el costo de los gastos notariales y de conservadores de bienes raíces, pero ello se consideró marginal frente a los beneficios que irroga el proyecto para este segmento de la población.

Dentro de las alternativas de solución planteadas en el seno de la Comisión, se desechó la posibilidad de emprender acciones preventivas de difusión, por considerarlo un camino largo y difícil, que suele ser insuficiente. Del mismo modo, no se consideró conveniente establecer la obligación de individualizar, en el título de dominio, la parcela, el sitio y el bien común, sin exigir escritura pública separada.

Habida consideración de los motivos precedentemente expuestos, los miembros de vuestra Comisión aprobaron, por unanimidad, la idea de legislar en este tópico.

En la discusión en particular, hubo consenso en considerar que el articulado propuesto se aviene con el objetivo perseguido por los autores de las mociones.

Por estas razones y, por asentimiento unánime, vuestra Comisión aprobó, en particular, los artículos 1º y 2 º de este proyecto.

IV. CONSTANCIAS.

-Se deja constancia, para los efectos de lo preceptuado en el artículo 84 del Reglamento de la Corporación, de que esta iniciativa fue aprobada por unanimidad, tanto en general como en particular.

-Se deja constancia de que no se presentaron indicaciones respecto a los artículos 1º y 2º del proyecto.

-Se deja constancia de que la Comisión determinó, por unanimidad, que esta iniciativa no contiene disposiciones que deban ser aprobadas con quórum especial ni conocidas por la Comisión de Hacienda.

-Se hace constar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento, se introdujeron en el proyecto algunas correcciones formales, con objeto de adecuar, en un solo texto, ambas iniciativas.

V. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, os podrá añadir el señor Diputado informante, vuestra Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca os recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- La enajenación por acto entre vivos, ya sea a título gratuito u oneroso, de parcelas, de sitios y de bienes comunes, derivados del proceso de reforma agraria, deberá hacerse por separado, mediante escrituras públicas diferentes para cada bien raíz.

Artículo 2º.- Los notarios y conservadores de bienes raíces no podrán autorizar ni inscribir, respectivamente, escrituras públicas que no den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley.”

Se designó Diputado informante al señor PATRICIO MELERO ABAROA.

SALA DE LA COMISIÓN, a 12 de agosto de 1997.

Acordado en sesión de fecha 12 de agosto de 1997, con la asistencia de los Diputados señores Letelier, don Juan Pablo (Presidente); Álvarez-Salamanca, De La Maza; García, don José; Hernández, Hurtado; Letelier, don Felipe; Melero, Naranjo, Silva y Venegas.

ELENA MELÉNDEZ URENDA,

Secretaria accidental de la Comisión.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 15 de abril, 1998. Diario de Sesión en Sesión 11. Legislatura 337. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

CUMPLIMIENTO DE SOLEMNIDADES EN ENAJENACIÓN DE BIENES DERIVADOS DEL PROCESO DE REFORMA AGRARIA. Primer trámite constitucional.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-

Corresponde ocuparse del proyecto, en primer trámite constitucional, que establece la obligación de que las parcelas, sitios y bienes comunes derivados del proceso de reforma agraria sean enajenados por escrituras públicas separadas.

Diputado informante de la Comisión de Agricultura es el señor Melero.

Antecedentes:

-Moción, boletín Nº 1496-01, sesión 32ª, en 5 de enero de 1995. Documentos de la Cuenta Nº 10.

-Moción, boletín Nº 1572-01, sesión 61ª, en 19 de abril de 1995. Documentos de la Cuenta Nº 1.

-Informe de la Comisión de Agricultura. Proyecto refundido en los boletines Nºs. 1496-01 y 1572-01, sesión 36ª, en 2 de septiembre de 1997. Documentos de la Cuenta Nº 10.

La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el señor diputado informante.

El señor MELERO.-

Señora Presidenta , el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, establece la obligación de que las parcelas, sitios y bienes comunes derivados del proceso de reforma agraria sean enajenados por escrituras públicas separadas.

Ante la existencia de dos mociones sobre materias similares, la Comisión resolvió refundirlas en un solo texto. La primera es de los señores Coloma , Correa, Chadwick , Longueira , Masferrer , Naranjo , Pérez, don Víctor ; Vargas y la señora Matthei , doña Evelyn ; y la segunda, de los señores Longueira , Chadwick , Pérez, don Víctor ; Melero , Munizaga , Masferrer , Correa, Naranjo , García-Huidobro y Silva , con la adhesión de los señores Álvarez-Salamanca , Letelier, don Juan Pablo , y Morales.

El proyecto consta de dos artículos muy simples. El 1º dice: “La enajenación por acto entre vivos, ya sea a título gratuito u oneroso, de parcelas, de sitios y de bienes comunes, derivados del proceso de reforma agraria, deberá hacerse por separado, mediante escrituras públicas diferentes para cada bien raíz.”.

El artículo 2º establece: “Los notarios y conservadores de bienes raíces no podrán autorizar ni inscribir, respectivamente, escrituras públicas que no den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley”.

Me referiré a algunos antecedentes generales y fundamentos que los patrocinantes de ambas mociones tuvieron en vista, pues ello permitirá comprender mejor la iniciativa.

Como consecuencia del proceso de reforma agraria derivado de la dictación de la ley Nº 16.640, de 28 de julio de 1967, se asignaron a trabajadores de predios agrícolas las parcelas, sitios y bienes comunes resultantes de la subdivisión de los predios, unos en propiedad individual y otros en propiedad comunitaria.

Sin embargo, dichas transferencias estuvieron limitadas en sus efectos, debido a que hubo necesidad de dictar normas especiales que impidieron, en un principio, su enajenación en favor de terceros no asignatarios de tierras, y la división de las tierras asignadas, conforme a lo preceptuado en las letras a) y b) del artículo 76 de la ley Nº 16.640, de reforma agraria, actualmente derogada.

A raíz de la referida ley se dictaron numerosos decretos leyes que fueron normando la aplicación de dichos preceptos. El primero fue el Nº 3.262, de 1980, por el cual se permitió la división de las tierras asignadas, pudiendo el parcelero conservar en dominio el sitio y la casa habitación que se le hubiera asignado sin formar un todo físico con la parcela o huerto y que figure separadamente con deslindes especiales en el título de dominio.

Posteriormente, el artículo 5º del decreto ley Nº 3.516, de 1980, reguló el procedimiento a que deben sujetarse los propietarios de tales inmuebles para efectuar la subdivisión de los mismos.

Por último, el artículo 5º de la ley Nº 18.658, de 30 de septiembre de 1987, interpretó el precepto contenido en el decreto ley que acabo de citar, en el sentido de que era procedente la enajenación independiente del sitio, de la casa habitación y de los derechos en los bienes comunes incluidos en la asignación.

Consecuentemente, con la ley Nº 16.640 y los decretos leyes posteriores, a juicio de los patrocinadores, se ha ido consolidando una legislación excepcional en relación con los inmuebles derivados del proceso de reforma agraria, que ha posibilitado la transferencia de las parcelas, de los sitios y de los derechos de los bienes comunes, la dictación de normas especiales para la enajenación de los bienes comunes, el pago de las deudas contraídas por los asignatarios de tierras agrícolas, la condonación y la división de las mismas deudas, las exenciones de impuestos y contribuciones, el establecimiento de reglas especiales para la comparecencia de los incapaces, la consolidación y el servicio de deudas Cora, el otorgamiento de facultades al Consejo de Defensa del Estado para transigir en juicios agrarios, la transmisión de beneficios a socios de sociedades agrícolas, el arrendamiento de predios rústicos, medierías o aparcerías, y la regulación de la pequeña propiedad raíz rural o urbana.

Frente a estos hechos, los autores proponen establecer ahora un régimen especial de solemnidades para la enajenación por acto entre vivos, ya sea a título gratuito u oneroso, de los bienes raíces derivados del proceso de la reforma agraria, que evite confusiones y garantice, en lo posible, la trasparencia y proteja adecuadamente a los pequeños propietarios.

A juicio también de los patrocinadores, en los procesos diversos de enajenación de las parcelas en los sitios y los bienes comunes ha habido múltiples errores y se han cometido muchos fraudes y engaños, muchas veces aprovechándose de la escasa preparación legal que tienen algunos pequeños agricultores, lo que, en algunas oportunidades, los ha inducido a suscribir un solo instrumento a través del cual se enajenan conjuntamente distintos bienes, en circunstancias de que su voluntad real era transferir solamente algunos de ellos.

Según las cifras, hay alrededor de 16 mil parceleros originarios de la reforma agraria, muchos de los cuales se encuentran en una difícil situación económica, atendidos los graves problemas que enfrenta hoy la agricultura. Esto incentiva aun más la circulación de la propiedad agrícola.

Tanto en general como en particular, la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca consideró que ésta es, desde luego, materia de ley. Es necesario, entonces, establecer un modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social.

Hubo consenso entre los señores diputados miembros de la Comisión, en el sentido de que, a pesar de que el derecho de propiedad forma parte del principio básico de la libertad de las personas para decidir la forma de adquirir o enajenar sus bienes, en este caso se actúa sobre un sector social y cultural especial, por lo cual la evidencia empírica ha demostrado que ha habido situaciones de engaño, de estafa y de precios pagados por debajo de las condiciones del mercado.

La Comisión tuvo presente la existencia de una legislación especial, dictada precisamente para proteger los derechos de las personas que se encuentran en una situación de indefensión.

Se hizo especial mención a la ley Nº 19.353. El inciso final de su artículo 1º permitió acogerse al proceso de condonación de deudas a los propietarios que, habiendo adquirido conjuntamente la parcela con la casa y el sitio, lo transfieran a título gratuito al asignatario original, por considerarlo un antecedente importante en la gestación de la iniciativa materia de este informe.

Finalmente, la Comisión, por unanimidad, consideró que el proyecto en estudio atiende un problema real, debido a que los asignatarios han enajenado sus parcelas junto con el sitio y la casa habitación, sin que hayan advertido las consecuencias de su determinación, produciéndose de este modo un efecto no perseguido con la transferencia, por lo cual muchos de ellos hoy carecen de una vivienda donde habitar.

Habida consideración de estos aspectos, la Comisión aprobó por unanimidad el proyecto en cuestión en los términos que esta Cámara conoce. No hubo indicaciones, y, para los efectos de lo preceptuado en el Reglamento de la Corporación, por no haberse presentado indicaciones, esta iniciativa fue aprobada por unanimidad en forma particular. La Comisión determinó que esta iniciativa no contiene disposiciones que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

Por consiguiente, la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca recomienda la aprobación de este proyecto en los términos señalados.

Es todo cuanto puedo informar.

La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Diputado señor Alessandri.

El señor ALESSANDRI.-

Señora Presidenta , el proyecto en discusión nos llama a meditar sobre algunas materias.

En primer término, es evidente que la reforma agraria no produjo para el campesinado los beneficios que se deseaban. Luego, los pocos asignatarios que aún quedan, continúan con serios problemas económicos y culturales. Ello evidenció a través del tiempo la necesidad de concurrir en su ayuda, razón por la cual se ha ido creando -como lo señalaba con mucha propiedad el diputado informante - una legislación excepcional en materia de transferencia, enajenación, pago de deudas, subdivisión, derechos de agua, etcétera, para esta propiedad nacida de la reforma agraria.

Este proyecto, sin duda, apunta en ese sentido. Así lo señala el informe cuando dice: “En la enajenación de parcelas, sitios y bienes comunes se han cometido múltiples errores, fraudes y engaños”, porque se trata de dividir la parcela de la vivienda con su sitio, los bienes comunes y los derechos de agua, separados anteriormente, estableciéndose la imposibilidad de vender la parcela sin esos derechos.

La otra materia sobre la cual también vale la pena meditar se refiere a la génesis, al nacimiento de este proyecto porque, como bien lo ha informado el Diputado señor Melero , a quien tanto aprecio, sucede que las dos iniciativas, contenidas en los boletines 1496-01 y 1572-01, son exactamente iguales. No hay ningún punto ni coma de más. ¿Dónde está la diferencia? En que el primer proyecto, presentado en 1994, fue suscrito por algunos diputados, y luego, en el de 1995, por alguna razón plausible, fueron eliminados 2 ó 3 diputados y reemplazados por otros.

Por eso, cuando el informe señala que la Comisión acordó refundir ambas iniciativas, es preciso aclarar que no había nada que refundir. ¡Si eran exactamente iguales! Si bien se trataron en forma conjunta, eso no indica que hubo el menor seguimiento, porque se dejó pasar un año y me imagino que al año siguiente -1995- se olvidaron de él y presentaron el mismo proyecto con otras firmas.

Indudablemente, vamos a concurrir con nuestros votos a su aprobación en los términos que aquí se han mencionado.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor Naranjo.

El señor NARANJO.-

Señora Presidenta, creo que no debemos entrar en aspectos formales, sino en el problema de fondo que se aborda y en la importancia y significación del proyecto.

En este sentido, es muy ilustrativo el hecho de que el proyecto fuera firmado y respaldado por diputados de diversas bancadas que, a lo mejor, tienen visiones diferentes de lo que fue el proceso de reforma agraria y sus resultados, pero que han sido capaces de ponerse de acuerdo sobre problemas derivados de dicho proceso.

Por lo tanto, valoro que la iniciativa haya sido respaldada por la unanimidad de sus miembros en la Comisión de Agricultura, porque expone un drama que hoy se vive, sobre todo en las comunas rurales donde, a raíz de la reforma agraria y de la asignación de parcelas, casas y sitios, muchas veces la enajenación de esos bienes ha dado origen a situaciones bastante irregulares, incluso a fraudes, como muy bien lo manifestó el diputado informante.

En consecuencia, los diputados socialistas concurriremos con nuestros votos a respaldar el proyecto y solicitamos a la Cámara su apoyo, porque se persigue regularizar y normalizar una situación que, más que beneficiar a familias modestas, las perjudicaba.

De tal manera que, por tratarse de un proyecto muy simple y concreto, de apenas dos artículos, sería conveniente, si no se le formulara indicación, aprobarlo en general y en particular.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor Aníbal Pérez.

El señor PÉREZ ( don Aníbal).-

Señora Presidenta , comparto el criterio, sentido y objetivo del proyecto, cual es proteger a los campesinos en la enajenación de sus parcelas adquiridas mediante el proceso de reforma agraria, pero, en verdad, como abogado, jurídicamente no entiendo la forma en que se redactó el artículo 1º. Deduzco que si un parcelero quiere vender su parcela, su casa y su sitio o bienes comunes, deberá hacer tres escrituras distintas, tres inscripciones diferentes. Es obvio que se entra en un mayor gasto por parte de las personas que concurren a una compraventa, lo que no es una forma adecuada de solucionar el problema.

Por otra parte, se habla de enajenación por acto entre vivos. No conozco el caso de enajenación entre un vivo y una persona fallecida. Por ello, creo que debería redactarse mejor el artículo para proteger al campesinado, que puede ser sorprendido con escrituras poco transparentes; por eso creo necesario devolver el proyecto a la Comisión.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado don Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER, don Juan Pablo.-

Señora Presidenta , como es de conocimiento público, este tema va más allá de las bancadas de la Concertación y de la Oposición; incluso hemos concordado sobre él con los Diputados señores Longueira y Masferrer y con ex parlamentarios de la Corporación que jugaron un papel muy importante en la discusión de materias pendientes de la reforma agraria.

Queremos evitar que vuelva a ocurrir que en la enajenación de una propiedad, que está conformada por dos o tres inmuebles ubicados en partes distintas, pero que figuran en un solo rol, por falta de conocimiento o de algo que no vamos a resolver por la voluntad graciosa de esta Corporación, la persona que lo enajene, en particular una parcela derivada del proceso de reforma agraria, pierda la propiedad del sitio donde está su casa habitación y su derecho sobre los bienes comunes.

Hemos discutido otras leyes en esta Cámara que han quedado como letra muerta. Por ejemplo, la que intentaba asegurar que los campos deportivos continuaran como tales. Sin embargo, se han seguido vendiendo parcelas que figuran como bienes comunes. La pérdida de esos derechos ha ido en perjuicio de las comunidades de las zonas rurales. En el caso que nos ocupa, la gente vende sus parcelas y pierde el sitio donde está su casa habitación, porque tiene el mismo rol de la parcela.

Ese sentimiento nos unió a todos en torno de este proyecto. Si bien puede ser perfeccionado, como señaló el Diputado don Aníbal Pérez , no podemos negar que es necesario establecer un procedimiento que obligue a los notarios y conservadores de bienes raíces a proceder con mayor conciencia en cuanto a transar propiedades cuando los que participan en la misma no cuentan con el nivel de instrucción adecuado. Cabe destacar que muchos de ellos no firman, sino que dejan constancia de su identidad con la impresión digitopulgar. Éste es un problema real.

Sin perjuicio de perfeccionar la norma, de establecer la posibilidad de que se puedan acoger al privilegio de pobreza, o de que los notarios y conservadores de bienes raíces no cobren las tarifas usuales por la doble escritura, es importante terminar con la práctica que hoy existe de meter todo en una escritura, ya que causa mucho perjuicio social; incluso, mucha gente que vende sus parcelas termina sin su casa habitación, sin un lugar donde vivir, y muchas veces debe hacerlo en la calle. Por desgracia, esto sigue ocurriendo.

Quiero reiterar que existe consenso en torno de este tema, más allá de las diferencias entre parlamentarios de la Concertación y de Oposición. Todos quienes representamos zonas rurales, donde hubo proyectos de parcelación activa, sabemos que hay un problema social que debemos abordar. Ésa es la intención de la iniciativa y el motivo por el cual la Comisión de Agricultura, en su momento, la aprobó. Ahora, pedimos a la Sala lo mismo.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.-

Señora Presidenta , la presentación de dos mociones similares se debe a razones bastante distintas de las señaladas por el Diputado señor Alessandri , en el sentido de que no hubo preocupación de quienes presentamos esta moción. Por el contrario, sólo queremos que mociones parlamentarias como ésta no deban ponerse en segundo o tercer lugar de la Tabla y que se puedan tramitar con la debida urgencia, por cuanto, muchas veces, son tanto o más importantes que las presentadas por el Ejecutivo.

La incorporación de un segundo proyecto obedeció a que en el Congreso hubo dos proyectos que, de alguna forma, abordaron el tema de los bienes raíces vinculados a la reforma agraria. Uno, tal como se dijo, fue respecto de la condonación de las deudas Cora. Una manera de acogerse a este beneficio era donar el sitio a los parceleros originales. Por lo tanto, es importante dar título de dominio al sitio que proviene del proceso de reforma agraria porque hoy, lamentablemente, todos están en una sola escritura, lo que permitió, en el pasado, gran cantidad de abusos, los cuales, tal como lo señaló el Diputado don Juan Pablo Letelier , continúan produciéndose en la actualidad, a pesar de la grave situación que vive nuestra agricultura y, en especial, el campesinado.

El segundo proyecto, también importante -por eso urge que el Congreso despache lo antes posible esta iniciativa-, regula un nuevo mecanismo para resolver el problema de los bienes comunes de la reforma agraria.

Gran parte de los recintos deportivos ubicados en sectores rurales figuran en los bienes comunes y día a día vemos cómo son destruidos, porque un conjunto de personas que adquiere cierta cantidad de derechos se los toma y, finalmente, los destruyen, a pesar de que en la ley mencionada se estableció que se requería del ciento por ciento de los derechos del bien común para cambiar el uso del suelo -requisito que no cumplen- si éste ha sido destinado a recinto deportivo, como establece la escritura.

Hay mucha gente, principalmente los asignatarios originales, que hoy desean donar a los clubes deportivos al menos uno de esos derechos, para que ellos nunca den la unanimidad para autorizar la destrucción de la cancha de fútbol. Lamentablemente, no se pueden hacer traspasos porque hoy existen escrituras únicas que acreditan el dominio de la parcela, del sitio y del derecho sobre el bien común. Por eso -como decía el Diputado señor Juan Pablo Letelier -, la ley no ha sido muy útil; no puede traspasarse por escritura pública el dominio de una parte de un bien común, porque se trata de un instrumento único que incluye, además, dos bienes raíces: la parcela y el sitio, en los lugares donde existían los tres tipos de bienes.

Si la norma en discusión hubiera estado vigente con anterioridad, se habría evitado una enorme cantidad de abusos. Hoy, resulta grotesco observar cómo muchos de nuestros campesinos nos muestran un simple “papelito” -por cierto, no tiene valor jurídico alguno- que acredita la compra de su parcela. Incluso, a muchos se las robaron. Pues bien, ese “papelito” dice que el sitio y el bien común pertenecen al campesino asignatario; pero la venta está absolutamente prescrita.

Ojalá que la futura ley permita que al campesino se le reconozcan sus derechos e, incluso, que muchas personas recuperen su sitio o sus derechos en un bien común, porque de alguna forma así quedó establecido en una transacción verbal. Lamentablemente, debido al escaso conocimiento y cultura de muchos campesinos, se cometieron muchos abusos y se terminó por quitarles sus sitios y derechos en el bien común, no obstante que en la transacción se estipuló que la casa que estaba en el sitio sería otorgada al parcelero original.

Por eso, creo que este proyecto es realmente importante para el mundo rural del país porque permitirá separar tres tipos de bienes distintos; eliminará los numerosos abusos que se están cometiendo en la actualidad, y permitirá que una ley aprobada por el Congreso -relativa al traspaso gratuito para la condonación de las deudas- tenga viabilidad y uso práctico, a pesar de que está perdiendo vigencia. Pero lo más importante es que podamos lograr efectivamente que las personas que deseen hacerlo, puedan traspasar al menos uno de sus derechos a los clubes deportivos en las distintas localidades, puesto que basta con que tengan uno para que no den la unanimidad, y de esa forma detengan la destrucción de los recintos deportivos existentes en las áreas rurales. Tal como lo mencioné al inicio de mi intervención, casi todos esos recintos están ubicados en lugares que provienen de la reforma agraria, y aunque tratemos de evitar su destrucción a través de una ley, la única forma de hacerlo en forma práctica, viable y duradera en el tiempo es que los clubes deportivos puedan recibir a título gratuito -o, incluso, comprar- al menos uno de esos derechos. Por esa vía, estaremos contribuyendo significativamente a la conservación de esos recintos deportivos.

Quiero decir, a quienes no representan a zonas rurales, que este proyecto ha sido muy esperado y será muy útil para nuestros campesinos, porque hoy muchos de ellos están en situación de recibir ofertas -se está transando parte importante de la propiedad agrícola, principalmente la más pequeña-, y creo que con esta normativa podremos separar clara y nítidamente tres instrumentos y tres bienes raíces, puesto que es importante que cada campesino tenga acabado conocimiento sobre lo que está vendiendo. Ahora, si no quiere vender -como fue habitual- el sitio y sus derechos en el bien común, puede reservarlos en escrituras separadas. Así fortalecemos, de alguna forma, el concepto de propiedad privada y evitamos abusos, como ocurrió en el pasado, lo cual, por cierto, sigue sucediendo.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor Hernández.

El señor HERNÁNDEZ.-

Señora Presidenta , en primer lugar, debemos felicitarnos de que esta iniciativa se haya originado en una moción, cuyo objetivo es resolver un problema real que hoy viven los propietarios asignatarios del proceso de reforma agraria.

Sin embargo, me parece absolutamente fuera de lugar pretender enjuiciar un proceso, con ocasión de la discusión de este proyecto; más aún, cuando quien inició el proceso de reforma agraria en el país -allá por los años 60- fue el distinguido ex Presidente de la República , Jorge Alessandri Rodríguez.

Aquí se trata de resolver un problema de abusos que hoy se está viviendo y que afecta a los propietarios de parcelas de la reforma agraria; concretamente, un abuso que ha sufrido ese sector de parceleros, hecho real que en la Comisión de Agricultura nos tocó conocer con mayor profundidad, tal como se hizo aquí cuando tratamos los proyectos de ley sobre condonación de deudas Cora que, en la actualidad, son leyes vigentes.

Tal vez existan dudas respecto de la forma en que la Comisión de Agricultura redactó los dos artículos del proyecto. Si se considera necesario introducirles modificaciones, podemos establecer algún tipo de comunicación con el Senado, a fin de efectuar allí las modificaciones pertinentes. Pero -reitero- lo importante es que a través de una moción -originada en esta Cámara- estamos dando solución a un problema real que hoy viven miles y miles de parceleros.

Considero que lo que corresponde en esta oportunidad es dar al proyecto el tratamiento más rápido posible, a fin de que se transforme en ley de la República a corto plazo.

Por esa razón, la bancada democratacristiana, permanentemente preocupada y comprometida con el problema del campesinado, votará favorablemente la iniciativa.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor Errázuriz.

El señor ERRÁZURIZ.-

Señora Presidenta , junto con felicitar a los autores de esta moción, quiero hacer un breve recuerdo antes de abordar el tema.

El artículo 67 de la ley de reforma agraria decía que el asentamiento campesino es la etapa transitoria entre la expropiación y la asignación de la tierra en propiedad individual. Y precisamente para evitar que los campesinos se convirtieran en propietarios, en el período 1970-1973 se empezaron a formar centros de reforma agraria, porque, en la medida en que no se constituyeran asentamientos campesinos, la autoridad no estaba obligada a entregar la propiedad de la tierra a los campesinos a título individual.

Por eso, recuerdo que en aquella época -antes de ser diputado por la provincia de Colchagua-, concurrí como notario suplente a los fundos de don Carlos José Errázuriz, de don Ismael Pereira y de don Jorge Barahona Puelma , entre otros, a constituir asentamientos campesinos. Las autoridades de la época no querían hacer propietarios de la tierra, por cuanto, en la medida en que hubiera centros de reforma agraria y no asentamientos campesinos, no estaban obligadas a entregar la propiedad de la tierra a los campesinos, la que comenzó a asignarse sólo a partir de 1974. Hay algunos que conservan sus tierras y las han trabajado bien. En cambio, por desgracia, otros se han visto en la necesidad de transferirlas.

Comparto absolutamente lo que señalan los autores de esta moción, en cuanto a que muchas veces los campesinos firman, sin saber que están vendiendo no sólo la tierra sino también sus sitios y bienes comunes. Todos los lunes, cuando atiendo en La Pintana, veo que la gente llega con hojas de cuaderno y me dicen que han pagado 300, 500 ó 600 mil pesos por una promesa de compraventa que nunca se materializó; de manera que perdieron ese dinero que no pudieron reembolsar.

Los notarios deben leer la escritura que firman las partes, lo que es especialmente válido en los casos de las personas que no saben leer ni escribir. Pero eso es en teoría porque, en la práctica, a la gente que no tiene mayor preparación se le dice: “Mire, con esto usted va a vender la tierra, y aquí tiene en efectivo el dinero que recibirá por ella”. El campesino firma o estampa su huella digital, y después se da cuenta de que vendió la tierra, el sitio y los bienes comunes; es decir, todo.

En ese sentido, discrepo de mi colega y amigo Aníbal Pérez. Si bien, por una parte, esto encarecerá el costo de la transferencia de los bienes, puesto que desde el momento en que se deseen transferir las tres cosas -bien común, sitio y tierra-, será necesario suscribir tres escrituras, por otro lado, significará un resguardo para evitar que, sin darse cuenta, la persona venda las tres cosas.

No hay nada en la vida -salvo Dios- que sea absoluto. En consecuencia, en este caso, aun cuando puedan generarse algunos problemas de costo para quien desee transferir la propiedad de las tres cosas, ello va en beneficio de los campesinos que, muchas veces -como decía el Diputado señor Longueira-, son personas que no tienen mayor preparación.

Por eso, junto con anunciar que votaré favorablemente el proyecto, felicito a los autores de la moción.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor Correa.

El señor CORREA.-

Señora Presidenta , sólo quiero insistir en algunos aspectos que tuvimos en consideración al elaborar este proyecto.

El objetivo principal que nos trazamos fue corregir una situación injusta que afectaba a los parceleros de la reforma agraria y, al mismo tiempo, insistir en la regularización de los sitios y bienes comunes. A lo mejor, faltan otras iniciativas que pongan un poco de orden en esta anarquía que existe en la posesión de la tierra, como consecuencia de la reforma agraria. Sin duda, el proyecto está orientado a solucionar los problemas que se originan en una especie de tierra de nadie que existe respecto de los bienes comunes.

Como lo señalaron algunos colegas, hoy las canchas deportivas prácticamente son tierra de nadie. Así, por ejemplo, no pueden postular a un proyecto Fosis , que entrega recursos a los sectores vecinales, o a un proyecto vecinal, mediante el cual la comunidad postula a fondos municipales, porque no tienen la propiedad de los bienes comunes. Entonces, este proyecto va dirigido a eso: a regularizar la situación de anarquía que existe respecto de la posesión de los bienes comunes y de algunos lugares de esparcimiento que, en algunos casos, pueden ser medialunas o campos deportivos de diversa índole, que -como digo- no pueden acceder a créditos o a recursos para regularizar la situación.

He dicho.

La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el Diputado señor Ceroni.

El señor CERONI.-

Señora Presidenta , la bancada del PPD valora el proyecto desde el punto de vista social y del significado y sentido que tiene el tratar de proteger más a un sector que ha sido víctima de muchos engaños, especialmente en las enajenaciones de parcelas.

Lamentablemente, es una solución que ha llegado bastante tarde, por el hecho de que prácticamente ya ha sido engañada la mayoría de los parceleros y los han hecho firmar escrituras que contienen en sí muchos más bienes de los que hubieran querido vender.

Jurídicamente, no hay duda de que esto es muy objetable; pero en la idea de proteger a este sector, vamos a apoyar el proyecto que significa, en el fondo, limitar las facultades que tienen las personas para vender -si así lo desean-, en un solo instrumento, todos sus bienes. Sin embargo, en el fondo, estamos conscientes de que esto será positivo para resguardar sus intereses, y desde ese punto de vista apoyaremos esta iniciativa, que obligaría a suscribir una escritura por cada bien que quieran vender los parceleros.

He dicho.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación general el proyecto.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Aguiló, Alessandri, Alvarado, Álvarez, Álvarez-Salamanca, Allende ( doña Isabel), Arratia, Ávila, Bertolino, Bustos (don Manuel), Bustos (don Juan), Caminondo, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cornejo (don Patricio), Correa, Cristi ( doña María Angélica), Delmastro, Díaz, Dittborn, Elgueta, Errázuriz, Espina, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García-Huidobro, González (doña Rosa), Gutiérrez, Guzmán (doña Pía), Hernández, Huenchumilla, Jaramillo, Jarpa, Jiménez, Jocelyn-Holt, Kuschel, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Longueira, Masferrer, Melero, Molina, Monge, Mulet, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Naranjo, Navarro, Núñez, Ojeda, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Paya, Pérez (don José), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Prochelle (doña Marina), Recondo, Rincón, Riveros, Rojas, Sánchez, Sciaraffia ( doña Antonella), Silva, Tuma, Ulloa, Urrutia (don Salvador), Valenzuela, Van Rysselberghe, Vargas, Vega, Vilches y Villouta.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-

El proyecto vuelve a Comisión por haber sido objeto de indicación.

El señor NARANJO.-

Pido la palabra.

La señora MUÑOZ , doña Adriana (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra su Señoría.

El señor NARANJO.-

Señora Presidenta , hemos presentado una indicación al proyecto, suscrita por diputados de diversas bancadas, para hacer más concordante su articulado con lo expresado por algunos parlamentarios juristas, consistente en eliminar la expresión “por acto entre vivos”.

Con el objeto de agilizar su despacho -como lo ha señalado el Diputado señor Alessandri - y como se trata de una sola indicación, solicito que la Mesa recabe el acuerdo de la Sala para aprobarla de inmediato y obviar su envío a Comisión, con lo cual el proyecto quedaría aprobado en general y en particular.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-

¿Habría acuerdo de la Sala para votar de inmediato la indicación?

Acordado.

El señor Prosecretario dará lectura a la indicación.

El señor ZÚÑIGA ( Prosecretario ).-

Indicación de los Diputados señores Naranjo, Bustos, don Juan; Letelier, don Juan Pablo; Melero, Jarpa, Longueira, Galilea, don José Antonio; Masferrer, Álvarez-Salamanca y Vargas, que tiene por objeto eliminar, en el artículo 1º, la expresión “por acto entre vivos”, con lo cual la disposición quedaría como sigue:

“Artículo 1º.- La enajenación, ya sea a título gratuito u oneroso, de parcelas, de sitios y de bienes comunes, derivados del proceso de reforma agraria, deberá hacerse por separado, mediante escrituras públicas diferentes para cada bien raíz”.

La señora MUÑOZ, doña Adriana (Vicepresidenta).-

En votación la indicación.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.

Aprobada.

Aprobado en general y en particular.

Despachado el proyecto.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 15 de abril, 1998. Oficio en Sesión 9. Legislatura 337.

VALPARAISO, 15 de abril de 1998

Oficio Nº 1927

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de las Mociones, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo 1º.- La enajenación, ya sea a título gratuito u oneroso, de parcelas, de sitios y de bienes comunes, derivados del proceso de reforma agraria, deberá hacerse por separado, mediante escrituras públicas diferentes para cada bien raíz.

Artículo 2º.- Los notarios y conservadores de bienes raíces no podrán autorizar ni inscribir, respectivamente, escrituras públicas que no den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley.".

Dios guarde a V.E.

ADRIANA MUÑOZ D'ALBORA

Primera Vicepresidenta de la Cámara de Diputados

ALFONSO ZUÑIGA OPAZO

Prosecretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Agricultura

Senado. Fecha 19 de mayo, 1998. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 2. Legislatura 338.

?INFORME DE LA COMISION DE AGRICULTURA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN QUE LAS PARCELAS, SITIOS Y BIENES COMUNES DERIVADOS DEL PROCESO DE REFORMA AGRARIA SEAN ENAJENADOS POR ESCRITURAS PÚBLICAS SEPARADAS.

BOLETINES Nº1.496-01 y Nº1.572-01

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Agricultura tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción de los HH. Diputados señora Matthei y señores Chadwick, Coloma, Correa, García-Huidobro, Longueira, Masferrer, Melero, Munizaga, Naranjo, Palma don Andrés, Pérez don Víctor, Silva y Vargas.

Asistió a la sesión en que se trató la iniciativa legal en informe, especialmente invitado, el señor Eduardo Carrillo Tomic, Asesor Jurídico del Ministerio de Agricultura.

Cabe señalar que el proyecto en análisis tuvo su origen en dos mociones diversas, a saber: La primera -bajo el rol Nº1.496- de los HH. Diputados señora Matthei y señores Correa, Chadwick, Pérez don Víctor, Longueira, Vargas, Masferrer, Palma don Andrés, Coloma y Naranjo.

La segunda, correspondiente al Boletín Nº1.572-01, fue patrocinada por los HH. Diputados señores Chadwick, Munizaga, Longueira, Pérez don Víctor, Masferrer, Melero, Naranjo, Correa, García-Huidobro y Silva.

Ambas iniciativas legales son absolutamente idénticas, sin existir antecedente alguno que advierta la razón para esta duplicidad innecesaria, consecuencialmente, fueron refundidas y serán tratadas conjuntamente.

ANTECEDENTES GENERALES

Para un adecuado estudio de esta iniciativa legal se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales, así como los restantes antecedentes que se consignan:

1.- El artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República. Esta norma, inserta en el ámbito de las garantías constitucionales, dispone que sólo la ley podrá establecer el modo de adquirir la propiedad, usar, gozar y disponer de ella, así como determinar las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social.

2.- Ley Nº16.640, de 28 de julio de 1967, que -entre otros contenidos- establece normas sobre Reforma Agraria. Como consecuencia de la división de los predios agrícolas objeto de Reforma Agraria, los trabajadores de dichos predios recibieron en asignación parcelas, sitios y derechos sobre bienes comunes.

El artículo 76 del citado cuerpo legal señala, entre las prohibiciones que deberán constar en el título de dominio, la de enajenar las tierras asignadas en propiedad exclusiva o los derechos sobre tierras asignadas en copropiedad, salvo que la Corporación de la Reforma Agraria lo autorice en favor de campesinos que cumplan con requisitos que se señalan. Asimismo, enumera entre las prohibiciones que deben constar en el título la de dividir las tierras asignadas.

3.- Decreto Ley Nº208, de 19 de diciembre de 1973, que modifica la ley número 16.640 de Reforma Agraria y declara inexpropiables los predios que se encuentran en la situación que indica.

4.- Decreto ley Nº3.262, de 24 de abril de 1980, que establece normas sobre enajenación de tierras asignadas por la Caja de Colonización Agrícola, la Corporación de la Reforma Agraria, la Oficina de Normalización Agraria y el Servicio Agrícola y Ganadero, y de tierras adjudicadas a la disolución de cooperativas de Reforma Agraria. Esta normativa autoriza la división de las tierras asignadas, pudiendo el parcelero conservar su dominio, el sitio y la casa habitación que se hubiere asignado sin formar un todo físico con la parcela o huerto y que figure separadamente, con deslindes especiales, en el título de dominio.

5.- Decreto Ley Nº3.516, de 1º de diciembre de 1980, que establece normas de división de predios rústicos. El artículo 5º del presente cuerpo legal reguló el procedimiento a seguir por parte de los propietarios de parcelas, sitios y derechos sobre bienes comunes provenientes del proceso de Reforma Agraria, con el objeto de proceder a la división de los mismos.

6.- Ley Nº18.658, de 30 de septiembre de 1987, que establece normas respecto de situaciones derivadas del proceso de la Reforma Agraria. El artículo 5º de esta ley, interpretando el artículo 5º del decreto ley Nº3.516, de 1980, dispuso que los adquirentes de los predios provenientes del proceso de Reforma Agraria -en general aquellos a que alude el decreto ley Nº3.262, de 1980- podrán enajenar independientemente de la parcela o huerto el sitio y la casa comprendidos en la asignación original, en cuanto éstos no conformen un todo físico con los referidos inmuebles y figuren separadamente, con deslindes especiales, en el acta de enajenación y los derechos sobre los bienes comunes incluidos en la correspondiente asignación.

7.- Ley Nº19.386, de 31 de mayo de 1995, que establece normas especiales para la enajenación de los bienes comunes provenientes de la Reforma Agraria. La citada ley permite, mediante un procedimiento de carácter no contencioso, enajenar en forma más expedita los bienes comunes derivados del proceso de Reforma Agraria.

En efecto, durante el proceso de Reforma Agraria se efectuaron asignaciones de tierras a campesinos tanto en forma individual como comunitaria, en este último caso con el fin de cumplir una función social o productiva, la que no se logró en la mayoría de los casos, constituyendo tales predios -a la fecha de la dictación de la ley- lugares abandonados o destinados a fines diversos de los previstos.

Lo anterior, sumado al hecho de que para realizar cualquier trabajo o construir una obra en dichos terrenos, era necesario el acuerdo unánime de los comuneros hacía prácticamente imposible corregir los problemas que derivaban de esta situación.

El procedimiento establecido en la ley, consiste en la citación judicial de los comuneros, a manifestar su voluntad respecto de la enajenación, bajo la sanción, en caso de no comparecencia, de presumirse que concuerdan con la misma -sin ser admisible prueba de ninguna especia en contrario-, pudiendo acordarse la enajenación con la anuencia de aquellos comuneros que representen al menos el 51% de los derechos comunes.

8.-Título XI del Código Orgánico de Tribunales, “Los Auxiliares de la Administración de Justicia”, artículos 399 y siguientes relativos a los Notarios y artículos 446 y siguientes relativos a los Conservadores.

9.- Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, “De la Jurisdicción Disciplinaria y de la Inspección y Vigilancia de los Servicios Judiciales”.

10.- Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, de 24 de junio de 1857. En especial, Título X, “De las Penas Pecuniarias Correccionales que Puedan Imponerse al Conservador por Faltas u Omisiones que le sean Imputables”, artículos 96 y siguientes.

11.- Objetivo y fundamentos del proyecto. La moción que dio origen a la presente iniciativa se funda en el hecho de que con ocasión del proceso de Reforma Agraria los trabajadores de predios agrícolas recibieron en asignación parcelas, sitios adyacentes a la casa habitación y cuotas en bienes comunes resultantes de la subdivisión de los predios.

A raíz de la existencia de estas tres clases de bienes, los pequeños propietarios agrícolas han sufrido diversos engaños, mediante los cuales se les ha inducido a suscribir un único documento por el cual enajenan conjuntamente distintos bienes en circunstancias que sólo desean vender alguno de ellos.

Como consecuencia de esta situación fáctica, los autores de la moción en informe han estimado que la solución residiría en exigir que la enajenación de dichas parcelas, sitios y bienes comunes, provenientes del proceso de reforma agraria, se efectúe en forma separada, mediante tantas escrituras públicas cuantas sean necesarias, a fin de salvaguardar la transparencia de las transacciones relativas a los señalados inmuebles, evitando la burla de los derechos de los pequeños propietarios que pueden desconocer el verdadero alcance del contrato que celebran a su respecto.

En efecto, los fundamentos acompañados por los HH. Señores Diputados autores de la moción en informe señalan que, de acuerdo a los estudios realizados en nuestro país sobre el particular, existirían aproximadamente 16.000 parceleros originarios de la Reforma Agraria, muchos de los cuales se encuentran hoy en una difícil situación económica atendidos los graves problemas que enfrenta la agricultura de nuestro país. Razón la anterior que impulsaría un mayor traspaso de la propiedad y un consecuencial aumento de las defraudaciones que el proyecto pretende evitar.

12.- Tramitación en la H. Cámara de Diputados. El proyecto fue informado, durante su primer trámite constitucional, por la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Pesca de la H. Cámara de Diputados, la que unánimemente aprobó la idea de legislar y, en particular, hizo lo propio con los dos artículos que lo componen, sin quórum especial.

No obstante el tenor de las disposiciones contempladas por el proyecto, dicha Comisión remitió los antecedentes a la Corte Suprema a fin de cumplir con lo dispuesto por el artículo 74, inciso segundo de la Constitución Política de la República, norma que exige oír al máximo tribunal en el caso que se modifique la ley orgánica constitucional relativa a organización y atribuciones de los tribunales. La Corte, mediante oficio Nº000293 de 8 de mayo de 1995, manifestó que el “proyecto de ley respecto del cual se solicita informe no incide en materias relativas a la organización y atribuciones de los tribunales, que hagan necesario oír la opinión de esta Corte.”.

El informe de la Cámara no consigna referencia alguna relativa a audiencias informativas.

DISCUSION GENERAL

En el seno de vuestra Comisión, los HH. Senadores miembros de la misma estuvieron contestes en la conveniencia de legislar respecto a la materia en informe.

Al efecto, consideraron que si bien el proyecto innova respecto a las normas generales que regulan el derecho de propiedad en cuanto restringe -en términos formales- la facultad de disposición de bienes propios, al requerir que su enajenación se efectúe mediante escrituras separadas, tal limitación encuentra su justificación en razones de índole superior que tienen como telón de fondo la necesidad de proteger los intereses de un sector socio cultural como el de los pequeños propietarios agrícolas.

Es la propia Constitución Política de la República la que, en el inciso segundo del artículo 19 Nº24, dispone que exclusivamente la ley podrá establecer limitaciones al derecho de propiedad. En consecuencia, si bien reconoce la importancia del mismo derecho al consagrarlo como una garantía constitucional, no le otorga un carácter absoluto al contrastarlo con la existencia de limitaciones y obligaciones que derivan de su propia función social, la que comprende, conforme al propio constituyente “cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental.”.

En la especie, la experiencia lleva a concluir que la concurrencia de distintas clases de inmuebles provenientes del proceso de Reforma Agraria y la falta de preparación así como la dificultad de los pequeños propietarios agrícolas para acceder a una adecuada asesoría en materia jurídica en lo relativo a la enajenación de los mismos, los hacía susceptibles de fraudes y engaños que se traducían en que personas inescrupulosas les inducían a suscribir un único documento mediante el cual enajenaban en forma conjunta distintas clases de bienes, en circunstancias que la real intención del propietario era la de transferir sus derechos exclusivamente sobre alguno de ellos.

No obstante, con el propósito de evitar obstaculizar y, consecuencialmente, perjudicar en forma innecesaria el libre tráfico jurídico de los bienes raíces en cuestión y, por ende, los intereses económicos de sus propietarios, vuestra Comisión, a instancias del H. Senador señor Romero, decidió innovar respecto a lo aprobado oportunamente por la H. Cámara de Diputados acotando la limitación impuesta por el proyecto exclusivamente a la primera enajenación. De esta forma se obtiene el resultado perseguido por los autores de la presente iniciativa legal, en cuanto a proteger a un sector específico vulnerable al engaño en razón de su falta de preparación y de la complejidad del régimen de propiedad que les afecta.

Cabe destacar que el Ejecutivo, presente durante la discusión del proyecto en informe, manifestó su conformidad y acuerdo con los términos en que el mismo fue analizado y despachado por vuestra Comisión.

Vuestra Comisión teniendo en consideración los antecedentes expuestos y los fundamentos aportados por la moción, dio su aprobación, en general, a la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Cariola, Matta y Romero.

DISCUSION PARTICULAR

A continuación se efectuará una descripción de cada una de las disposiciones de la iniciativa, así como de los acuerdos adoptados a su respecto.

Artículo 1º

El artículo 1º dispone que tanto la enajenación de parcelas, sitios o bienes comunes derivados del proceso de reforma agraria, sea ésta a título gratuito u oneroso, deberá efectuarse separadamente mediante escrituras públicas distintas para cada bien raíz.

Respecto del presente artículo los HH. Senadores miembros de vuestra Comisión, señores Cariola, Matta, Moreno y Romero, formularon indicación con el propósito de reemplazar el texto originalmente aprobado en primer trámite constitucional por otro del siguiente tenor:

“Artículo 1º.- Sin perjuicio de las normas legales vigentes sobre la materia, la primera enajenación, ya sea a título gratuito u oneroso, de parcelas, de sitios y de derechos sobre bienes comunes derivados del proceso de reforma agraria, deberá hacerse por separado, mediante escrituras públicas diferentes para cada uno de los bienes indicados.”.

Los autores de la presente indicación fundamentaron la conveniencia de su aprobación mediante los siguientes argumentos:

En primer término, hicieron presente que la redacción propuesta para el artículo en comentario persigue dejar de manifiesto que su aprobación no implica la derogación tácita de la legislación vigente sobre la materia, la que se mantiene como plenamente aplicable.

Asimismo, teniendo en cuenta tanto los objetivos considerados por los autores de la presente iniciativa legal, como la conveniencia de no dificultar innecesariamente la libre circulación de los bienes, los autores de la indicación estimaron necesario acoger un planteamiento efectuado por el H. Senador señor Romero y precisar que, a las normas especiales contempladas por el proyecto en informe, sólo se sujetaría la primera enajenación de las parcelas, sitios y/o derechos sobre bienes comunes derivados del proceso de Reforma Agraria.

De esta forma se salvaguardarían los intereses de los parceleros originarios, sujetos de la protección contenida en la norma, sin dificultar ni encarecer innecesariamente el traspaso de los bienes comprendidos en la nueva normativa especial que se pretende incorporar.

En otro orden de ideas, la indicación reemplaza la referencia original a la enajenación de bienes comunes, por otra a “derechos sobre bienes comunes”, precisión que perfecciona la norma toda vez que lo que se enajena no son los bienes comunes propiamente tales, sino los derechos que sobre los mismos correspondan a su titular.

Finalmente, la indicación propone sustituir -al final del único inciso del artículo 1º en análisis- las palabras “bien raíz.” por “uno de los bienes indicados.”, con el propósito de adecuarlo a la referencia a los derechos sobre bienes comunes. No obstante, se debe tener presente que la modificación propuesta presenta un carácter netamente formal, toda vez que el artículo 580 del Código Civil es claro sobre el particular al estipular que: “Los derechos y acciones se reputan muebles o inmuebles, según lo sea la cosa en que han de ejercerse, o que se debe. Así la acción del comprador para que se le entregue la finca comprada, es inmueble; y la acción del que ha prestado dinero, para que se le pague, es mueble.”.

-Sometido el artículo a la consideración de vuestra Comisión fue aprobado conjuntamente con la indicación previamente descrita, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Cariola, Matta, Moreno y Romero.

Artículo 2º

A su vez, el artículo 2º y final prohibe a los notarios autorizar y a los conservadores inscribir, escrituras públicas que no cumplan con lo preceptuado por el artículo precedente.

Esta disposición complementa la anterior toda vez que proscribe la autorización e inscripción de las escrituras públicas que contengan la enajenación conjunta de parcelas, sitios o derechos sobre bienes comunes derivados del proceso de reforma agraria.

Al efecto, debe tenerse en consideración que los auxiliares de la administración de justicia, en la especie notarios y conservadores de bienes raíces, se encuentran sujetos a la jurisdicción disciplinaria de la respectiva Corte de Apelaciones, las que conforme a lo dispuesto por el artículo 539 del Código Orgánico de Tribunales, velarán por su conducta ministerial y podrán imponerles, procediendo de plano, penas correccionales tales como amonestación privada, censura por escrito, pago de costas, multa, suspensión e, incluso, arresto.

En relación con lo anterior, cabe recordar, que el artículo 544 del mismo cuerpo legal antes citado, señala que las facultades disciplinarias que corresponden a las Cortes de Apelaciones deberán especialmente ejercitarse respecto de los funcionarios del orden judicial que infrinjan las prohibiciones que les impongan las leyes.

En el mismo orden de ideas, los artículos 96 y siguientes del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, regulan la multa que será impuesta al Conservador que incurra en falta u omisión, contraviniendo las leyes, sin perjuicio de la responsabilidad que le competa por daños y perjuicios.

Vuestra Comisión estimó conveniente la aprobación del presente artículo por estimar que sin su incorporación se haría ilusoria la aplicación de la disposición principal.

-Fue aprobado sin modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión, HH. Senadores señores Cariola, Matta, Moreno y Romero.

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, vuestra Comisión de Agricultura os propone que aprobéis el texto de la H. Cámara de Diputados con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 1º.- Sin perjuicio de las normas legales vigentes sobre la materia, la primera enajenación, ya sea a título gratuito u oneroso, de parcelas, de sitios y de derechos sobre bienes comunes derivados del proceso de reforma agraria, deberá hacerse por separado, mediante escrituras públicas diferentes para cada uno de los bienes indicados.”.

En mérito de las modificaciones previamente consignadas, el texto del proyecto de ley propuesto por vuestra Comisión es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Sin perjuicio de las normas legales vigentes sobre la materia, la primera enajenación, ya sea a título gratuito u oneroso, de parcelas, de sitios y de derechos sobre bienes comunes derivados del proceso de reforma agraria, deberá hacerse por separado, mediante escrituras públicas diferentes para cada uno de los bienes indicados.

Artículo 2º.- Los notarios y conservadores de bienes raíces no podrán autorizar ni inscribir, respectivamente, escrituras públicas que no den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley.”.

Acordado en sesiones celebradas los días 6 y 13 de mayo de 1998, con asistencia de los HH. Senadores señores Manuel Antonio Matta Aragay (Presidente), Marco Cariola Barroilhet, Rafael Moreno Rojas y Sergio Romero Pizarro.

Sala de la Comisión, a 19 de mayo de 1998.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario de Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 08 de julio, 1998. Diario de Sesión en Sesión 12. Legislatura 338. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

ENAJENACIÓN POR ESCRITURA SEPARADA DE PARCELAS CORA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Proyecto, en segundo trámite constitucional, que establece la obligación de que las parcelas, sitios y bienes comunes derivados del proceso de reforma agraria sean enajenados por escrituras públicas separadas.

-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 9ª, en 21 de abril de 1998.

Informe de Comisión:

Agricultura, sesión 2ª, en 3 de junio de 1998.

El señor LAGOS (Secretario).-

La iniciativa fue iniciada en moción de diversos señores Diputados.

En síntesis, los objetivos del proyecto aprobado por la Comisión son los siguientes. Primero, establecer que, sin perjuicio de las normas legales vigentes sobre la materia, la primera enajenación, a título gratuito u oneroso, de parcelas, sitios y de derechos sobre bienes comunes derivados del proceso de reforma agraria, deberá hacerse mediante escrituras públicas diferentes para cada uno de los bienes indicados. Y, segundo, prohibir a los notarios autorizar y a los conservadores inscribir escrituras públicas que no cumplan con lo señalado precedentemente.

En razón de los antecedentes contenidos en el informe, la Comisión, por unanimidad, prestó su aprobación a la idea de legislar sobre esta materia.

En seguida, se hace una relación de los diversos artículos del proyecto, y se deja constancia de su discusión y de los acuerdos adoptados por la Comisión.

Y en la parte resolutiva, se propone la aprobación de la iniciativa de la Cámara de Diputados que consta de 2 artículos, con las modificaciones que indica.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Chadwick.

El señor CHADWICK.-

Señor Presidente, el proyecto que discutimos nació de una moción de distintos Diputados, entre los cuales me encontraba yo, y tiene por objeto prevenir una situación de engaño producida en el proceso de enajenación de las parcelas CORA. Estos predios constan de tres aspectos distintos: la parcela propiamente tal, el sitio donde normalmente está ubicada la casa y los derechos en los bienes comunes.

¿Qué ha ocurrido durante este tiempo y en el pasado? Que la enajenación de esas parcelas se ha hecho a través de un sólo instrumento jurídico una escritura pública, y en múltiples oportunidades ha sucedido que al venderse la parcela su dueño no ha querido incluir, o ha entendido que no está incluido, ni el sitio ni los derechos comunes a los cuales tiene acceso, pero se ha encontrado después con la sorpresa de que por esa venta ha enajenado, mediante escritura pública, la totalidad de los elementos presentes en la parcela CORA.

Para evitar esa situación de engaño producida en múltiples oportunidades, el proyecto pretende establecer la necesidad de que la enajenación se haga a través de instrumentos jurídicos distintos: tres escrituras públicas diferentes. De modo que si se quiere vender el sitio, que se sepa que eso se está vendiendo; si se quiere vender la parcela, que se sepa que se está haciendo eso; si se quiere enajenar los derechos comunes, que se sepa en forma específica que eso se está efectuando directamente. Esto, para que el parcelero no sufra los múltiples engaños que ya se han verificado en el pasado.

Quedan aproximadamente 16 mil parceleros originarios de este sistema. Con este proyecto podríamos evitar estos engaños y, al mismo tiempo, se facilitaría mucho la enajenación de los derechos comunes, sobre todo si se considera otra iniciativa sobre la materia que ya fue aprobada en el Parlamento.

Creemos que el proyecto es muy necesario para prevenir esta situación. Durante el trabajo de la Comisión de Agricultura se presentó una indicación, que fue aprobada unánimemente, para limitar esta modalidad sólo al primer adquirente, cosa que me parece perfectamente coherente y consistente con la finalidad de estas normas.

Por eso, así como la Comisión de Agricultura aprobó unánimemente la iniciativa, espero que también cuente con el respaldo del Senado en esta oportunidad.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreno.

El señor MORENO.-

Señor Presidente, voy a votar favorablemente el proyecto.

Me alegro de que el Senador señor Chadwick haya usado en su intervención las palabras justas para referirse a una situación de penuria, de injusticia y de arbitrio que han sufrido muchas familias modestas que, sin tener la posibilidad de recurrir a un abogado o a una asesoría jurídica oportuna, se han visto desposeídas de lo que constituía una necesidad esencial en sus vidas: la casa que habitaban y el sitio que la rodeaba, que fue producto del proceso de reforma agraria.

La situación se mantiene hasta el día de hoy. El proyecto podrá facilitar algunas cosas; pero –repito- ella subsiste.

En la Sexta Región, en días pasados, visité algunas localidades donde nuevamente se me denunció la existencia de este fenómeno. Hay mucha gente que realmente ha sido empujada fuera de su casa, sobre la base de que en un momento firmó un contrato de arriendo por 99 años, con promesa de venta. Eso, en el caso de numerosos campesinos muchos de ellos analfabetos, tiene un nombre muy grave: estafa. No supieron lo que firmaron. No pocos recibieron por pago cantidades que, si las menciono y dejo constancia de ellas en el Senado, pueden parecer casi irrisorias: una camioneta “Luv”, un televisor. Es el precio por el cual mucha gente vendió sus derechos respecto de la casa y de su sitio.

Por lo tanto, creo que esto aún es perfectible. La ley vigente facilita la enajenación de los bienes comunes; pero, desgraciadamente, no resuelve lo relativo a estos últimos, y se pide su modificación. En ese sentido, llegará a la Sala del Senado otro proyecto que hemos aprobado en la Comisión de Agricultura mediante el cual, precisamente, se busca resolver el problema existente en escuelas construidas en bienes comunes, las que, si desean acogerse a la reforma educacional, que las obliga a la doble jornada, requieren de cinco o seis aulas nuevas. Y como no poseen escritura de propiedad alguna sobre el terreno donde están construidas, es necesario conseguir la firma de 40, 50, 70 u 80 personas, lo que resulta absolutamente imposible y, por consiguiente, el establecimiento no es acreedor a los recursos para ampliarse, ni tiene posibilidad de manejo sobre los bienes en que se sitúa.

Asimismo, deseo señalar en esta oportunidad la necesidad de aprobar el proyecto, si bien dejo constancia en el Senado de que no resolverá el problema de injusticia, que se mantiene. Y creo que, en algún momento, con el apoyo del Ejecutivo, debemos buscar una solución para personas que, aun habiendo vendido sus sitios y sus casas, siguen morando en ellas. Este domingo estuve en una reunión con un vasto grupo de campesinos en la zona de San Fernando, que tienen constituida una asociación. Muchos de ellos fueron excluidos por el decreto ley 208, y otros siguen viviendo bajo la tolerancia del nuevo adquirente de la parcela, en una casa que le ha sido jurídicamente traspasada, al igual que el sitio. ¿Por qué no han sido desalojados? Porque dentro de sus comunidades son reconocidos como que han vivido en esos predios 30, 40 ó 50 años. Y sería demasiado violentador para la convivencia cotidiana que esas personas fueran desalojadas. La ley no los protege; están allí sólo por la buena voluntad de un adquirente.

Al exigir escrituras públicas diferentes para cada uno de los bienes indicados, se da un pequeño paso; pero el problema no está resuelto ni será resuelto. Y me temo que el número de familias involucradas es superior a 16 mil.

Nada más, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Romero.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente, al parecer, en el tema de la reforma agraria el término “injusticia” es recurrente, porque se originó en una situación injusta y continúa siéndolo. Es tal vez uno de los procesos más cuestionados en los últimos 30 años en el país. Naturalmente, éste no es el momento de abrir debate sobre el tema, pero me impactan las palabras del Senador señor Moreno cuando se refiere a la injusticia que provoca el proceso de reforma agraria ahora, en el caso de los parceleros. Y esta injusticia, obviamente, tiene que ver con una visión del pasado que, desgraciadamente, en sus resultados no fue lo que se esperaba. Sin embargo, todos entendemos que hay una situación real, que es necesario impedir efectivamente que continúe.

Cuando conocimos el proyecto en la Comisión de Agricultura, nos permitimos hacer una pequeña modificación al texto de la Cámara de Diputados, originado en una moción del entonces Diputado señor Chadwick , entre otros Parlamentarios. Y lo planteamos en términos de que fuese la primera enajenación la que tuviera esta limitante. Porque, obviamente, una vez que cambia de manos no se necesita obstaculizar y perjudicar en forma innecesaria la libre transferencia y la movilidad de la propiedad, una de las características de la economía social de mercado, de una economía de libertad.

Por ello, la unanimidad de los miembros de la Comisión de Agricultura le dio su aprobación, y espero que también el Senado acoja un proyecto tan importante y trascendente para quienes aún son dueños de una parcela, de una casa o de un sitio.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Fernández.

El señor FERNÁNDEZ.-

Señor Presidente, votaré favorablemente la iniciativa. Sin embargo, considero que no es un buen camino el que el legislador permanentemente esté fijando determinadas condiciones para proteger a terceros, pues por esa vía simplemente será incapaz de establecer requisitos para que tales actos no puedan celebrarse con el pretexto de que esas personas no sean estafadas.

En mi concepto, sin perjuicio, como digo, de aprobar el proyecto, en esta materia deberíamos tender hacia un sistema más de fondo y perfeccionar el sistema de asesoría jurídica para las personas que no estén en condiciones de afrontar los gastos que ella demanda. Pienso que ésa es la verdadera solución. Porque, por la vía de establecer limitaciones a los notarios o a los conservadores para que autoricen una escritura pero no otra, a la larga muchos actos y contratos quedarán sin protección. El camino adecuado es el de que quienes no cuentan con recursos tengan la posibilidad de acceder a un eficaz sistema de asesoría legal gratuita, que podría solucionar éste y muchos otros problemas que pueden surgir por el desconocimiento de la gente de los actos y contratos. Hay ciertas situaciones en que el legislador puede actuar, pero ciertamente no puede prever todas las que se presenten. En cambio, un buen sistema de asesoría podría efectivamente solucionar este tipo de dificultades.

Por otra parte, no olvidemos que normalmente se trata de personas que no están debidamente informadas o preparadas para celebrar este tipo de actos o contratos. Y si hay individuos dispuestos a estafar, recurrirán a cualquier ardid con el objeto de eludir esta ley; por ejemplo, hacer firmar tres escrituras, con fechas distintas.

De tal manera que repito, a mi juicio, el camino no es éste. Para salvar la situación puntual de que se trata, votaré a favor, pero creo que la solución verdadera es una eficiente y adecuada asesoría legal, como la que, en su oportunidad, estudiamos en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento; es decir, un sistema que creaba las Corporaciones de Asistencia Judicial, incluso bajo la forma de la regionalización, proyecto que, tengo entendido, no está tramitándose en la Cámara de Diputados, no obstante que el Senado lo despachó oportunamente. Creo que ésa es la fórmula adecuada. Si dichas Corporaciones cuentan con los recursos necesarios, serían capaces de prestar la asesoría suficiente a quienes carecen de medios y no disponen de la preparación cultural o educacional para darse cuenta de los actos que están llevando a cabo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreno.

El señor MORENO.-

Señor Presidente, en mi segundo discurso quiero recoger algunos comentarios hechos en torno de los problemas que habría originado en nuestro país el proceso de reforma agraria. No es el momento de llevar a cabo un debate completo sobre el asunto, pero intervendré en fecha próxima en el Senado probablemente solicitaré a mis Honorables colegas celebrar una sesión especial, con el objeto de que quede la constancia real de lo que esta situación involucra para cada uno de los que tienen representatividad en el país.

Sin embargo, estimo importante tener en cuenta la situación que viven hoy los beneficiarios del proceso de reforma agraria y que aún cuentan con la posibilidad de acceder a algunos de los bienes creados para ellos a través de la modificación de la Constitución y de las leyes. Tales enmiendas -a mi juicio, es bueno dejar constancia de esto en el debate- fueron producto, prácticamente, de la unanimidad de este país. Y el principal impulsor de esa modificación constitucional y de las normativas que dieron origen a la reforma agraria fue precisamente el Gobierno de don Jorge Alessandri Rodríguez, como lo demostraré con pruebas en el momento en que ocurra la discusión.

Por lo tanto, me parece que, en aras de establecer la verdad de los hechos, la situación en que se encuentran estos campesinos no deriva de una injusticia generada ahora. Por el contrario, ella surgió cuando a esas personas se les quitó todo sostén, todo apoyo y todo mecanismo de respaldo. Incluso se dictó un decreto ley el 208, a mi juicio, ignominioso para la historia de nuestro país. En él se elaboró una lista para incluir a varios de quienes se encuentran aquí con el objeto de sancionarlos de por vida, evitando que accedieran a los beneficios que el Estado podía otorgarles mediante la ley, por el solo delito imputable de haber sido dirigentes sindicales, dirigentes de los asentamientos, o personas involucradas en la vida de sus propias comunidades, donde habían nacido y se habían desarrollado.

Por eso es bueno que las cosas vayan quedando claras. Desde ese punto de vista, dejaremos constancia de ello en una sesión que pediremos celebrar para debatir a fondo el tema, y que cada cual asuma ante la historia sus propias responsabilidades.

He dicho.

El señor ROMERO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría en su segundo discurso.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente, al igual que el señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, intervendré por segunda vez.

Quizás, éste no es el momento de analizar a fondo el tema que acaba de plantear mi Honorable colega. Pero no puedo dejar de mencionar que él ha tocado una materia donde hay visiones contrapuestas en este país. La mía es distinta de la de Su Señoría. Cuando se fije fecha y se aluda a esa situación, tendremos oportunidad de decir ante la historia cuál es la responsabilidad de cada quien sobre el particular.

No me cabe la menor duda de que no podemos dejar de referirnos a un proceso que, por antiguo, pensé que había prescrito en la mente de algunas personas. Sin embargo, el tiempo a veces hace olvidar situaciones que fueron extraordinariamente odiosas, injustas y arbitrarias. El recuerdo que queda, incluso en los propios favorecidos, no es precisamente el señalado aquí, sino a lo mejor uno diferente. En tal sentido, me parece obvio que cuando ocurra ese debate podamos disponer de todos los antecedentes objetivos vinculados al asunto, y no de aquellos que dan cuenta de una sola visión.

Muchas gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

No habiendo más señores Senadores inscritos, se procederá a la votación.

Si hubiera acuerdo de la Sala, se aprobará la iniciativa.

Por unanimidad, se aprueba en general el proyecto, y por no haber sido objeto de indicaciones queda también aprobado en particular.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 14 de julio, 1998. Oficio en Sesión 16. Legislatura 338.

Valparaíso,

A S.E. La Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara que establece la obligación de que las parcelas, sitios y bienes comunes derivados del proceso de reforma agraria sean enajenados por escrituras públicas separadas, con la siguiente modificación:

Artículo 1º

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 1º.- Sin perjuicio de las normas legales vigentes sobre la materia, la primera enajenación, ya sea a título gratuito u oneroso, de parcelas, de sitios y de derechos sobre bienes comunes derivados del proceso de reforma agraria, deberá hacerse por separado, mediante escrituras públicas diferentes para cada uno de los bienes indicados.”.

- - -

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 1927, de 15 de abril de 1998.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

JOSE LUIS LAGOS LOPEZ

Secretario del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 15 de julio, 1998. Diario de Sesión en Sesión 17. Legislatura 338. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

CUMPLIMIENTO DE SOLEMNIDADES EN ENAJENACIÓN DE BIENES DERIVADOS DEL PROCESO DE REFORMA AGRARIA. Tercer trámite constitucional. Integración de Comisión mixta.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Corresponde conocer las modificaciones al proyecto de ley que establece la obligación de que las parcelas, sitios y bienes comunes derivados del proceso de reforma agraria sean enajenados por escrituras públicas separadas.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, boletines Nºs 1496-01 y 1572-01, sesión 16ª, en 14 de julio de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 6.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Longueira.

El señor LONGUEIRA.-

Señor Presidente, en nombre de los parlamentarios que presentamos la moción, quiero fundamentar el rechazo de la modificación del Senado.

De alguna forma, el objetivo del proyecto es doble: uno, evitar que aquellos parceleros que vendan propiedades derivadas del proceso de reforma agraria, deban hacerlo con tres escrituras, en la medida en que exista una parcela, un sitio y derecho en los bienes comunes respectivos.

Como en el pasado, algunos excluyeron el sitio y el bien común, muchas veces ha habido estafas, precisamente por incorporar, en una sola escritura, las tres propiedades.

Por lo tanto, es evidente que la redacción del Senado conserva ese espíritu. Pero, advierto a los señores parlamentarios que una ley, cuyo proyecto fue presentado por parlamentarios de todas las bancadas, establece una nueva forma de enajenar bienes de la reforma agraria.

Sin embargo, la voluntad del Congreso, en especial de la Cámara -en Comisión mixta-, fue conservar el ciento por ciento de los derechos comunes. Esto es, para destruir una cancha de fútbol se requiere el ciento por ciento de los derechos sobre los bienes comunes; de lo contrario, la cancha debe conservarse como tal. Por eso, los clubes deportivos necesitan urgentemente tener, al menos, parte de esos derechos, a fin de que nunca exista unanimidad para destruir una cancha.

Lo que pretende el proyecto es, precisamente, permitir que algunas personas, aun cuando no sean los parceleros originales, puedan donar a los clubes al menos un derecho. ¿Para qué? Para que cuando el juez de letras respectivo -como lo señala la ley- cite a las partes, porque alguien quiere destruir una cancha de fútbol o cambiar su uso -es la otra forma de hacerlo-, los clubes deportivos con personalidad jurídica -tal como lo señala la ley, pueden recibir los derechos a título gratuito-, puedan participar y ser citados por los conservadores -que llevan los registros- y no den la unanimidad.

Por lo tanto, este proyecto es complementario a otro que aprobamos en el Congreso y que ha sido vital para conservar las canchas en los sectores rurales del país. Esta iniciativa le dará dinamismo a la ley vigente, por cuanto habrá escrituras de los derechos sobre los bienes comunes, y basta con que los clubes tengan uno -no es necesario que tengan el ciento por ciento- para que puedan oponerse cuando alguien quiera destruir una cancha.

Es necesario que este proyecto entre en vigencia a la brevedad, porque hay muchas canchas de fútbol en peligro de ser destruidas, precisamente porque se generan mayorías. Incluso, hay gente que en algunas asignaciones de la reforma agraria ni siquiera tiene el ciento por ciento y, finalmente, terminan por destruirlas. Los clubes deportivos, que existen en diversas partes del país, están esperando este proyecto que les permitirá escriturar e inscribir uno o varios de esos derechos. En la medida en que obtengan más del 50 por ciento de ellos, podrán ser propietarios; pero, frente a una realidad más dramática, basta con uno, y esta iniciativa impide que un tercer comprador o una persona no originaria del proceso de reforma agraria obtenga una escritura separada.

Por lo tanto, este cambio no es menor y, recogiendo la voluntad de todos quienes patrocinamos la iniciativa anterior y ésta, solicito a la Sala que rechace la modificación del Senado, a fin de que vaya a Comisión mixta y permitamos que una persona que en la actualidad tiene derechos en bienes comunes y que no es parcelero original, a través de una escritura, pueda transferir sus derechos a un club.

A lo mejor, no se entiende, porque, obviamente, el espíritu general del proyecto es defender al pequeño parcelero que aún conserva la parcela, pero también tiene un efecto -que no es menor- sobre la ley existente, a fin de que ésta tenga sentido, logremos salvar las canchas de fútbol y los clubes puedan escriturar e inscribir en los conservadores los derechos que muchas personas están dispuestas a traspasarles.

Por lo tanto, propongo rechazar la modificación del Senado para que el proyecto vaya a Comisión mixta lo antes posible, y agradezco la buena disposición de la Sala de tratarlo en Fácil Despacho.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER (don Juan Pablo).-

Señor Presidente, esta iniciativa es consecuencia del sucesivo proceso de enajenación que ha afectado a las cerca de 40 mil parcelas que surgieron del proceso de la reforma agraria, llevado a cabo a fines de los años 60 y principios de los 70.

Lo que está en discusión es cómo corregir los problemas que surgieron en la década de los 70 y a principios de los 80, cuando se enajenaron parcelas y también otros bienes comunes y sitios, causando grandes perjuicios, no a los compradores, sino a las comunidades campesinas de esos poblados. En particular, de la Quinta Región a la Octava hay una enorme cantidad de localidades que están fuera de las cabeceras de provincias y de regiones, donde vive mucha gente en sitios y donde no siempre se han podido regularizar los títulos de dominio; es más, existe un grave problema relativo a los bienes comunes y que afecta -como dijo el colega Longueira - a los campos deportivos. Un proyecto despachado por el Congreso estableció la prohibición del cambio de uso de las canchas deportivas, precisamente para evitar que un parcelero o una empresa agrícola que haya comprado varias parcelas termine arándolas. Asimismo, se regularizaron otros casos como sedes sociales, templos de iglesias evangélicas y otras organizaciones comunitarias, que muchas veces se encuentran ubicados en bienes comunes.

La finalidad del proyecto es garantizar la protección de los intereses de las comunidades campesinas que viven en los lugares donde se efectuaron procesos de parcelación. Se trata de personas que no son dueñas de parcelas, sino de los sitios, y su uso sobre los bienes comunes depende del tipo de vida comunitaria que tengan.

La modificación del Senado incluye una frase nociva para este propósito: “la primera enajenación”, puesto que estas propiedades han sido objeto de diversas enajenaciones y, por ende, se puede dejar afuera a mucha gente que queremos proteger. Por otra parte, al eliminarse la prohibición de que los notarios y los conservadores puedan inscribir las ventas de derechos, de bienes comunes, de sitios o de parcelas sin que existan escrituras separadas, también puede debilitar el propósito del proyecto.

Para asegurar que el proyecto salga de buena forma -algo que toda la Cámara comparte-, consideramos necesario rechazar la modificación del Senado, a fin de que el proyecto vaya a Comisión mixta.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Solicito el acuerdo de la Sala para cerrar el debate con los dos diputados que están inscritos a continuación, otorgando tres minutos a cada uno.

Acordado.

Tiene la palabra el Diputado señor Riveros.

El señor RIVEROS.-

Señor Presidente, sin duda, la modificación del Senado cambia el sentido del artículo 1°, al introducir la idea de la primera enajenación, desvirtuando el espíritu con que se planteó el proyecto.

Un aspecto específico que se observa en los ámbitos urbano y rural -particularmente en el rural- es la escasez de campos deportivos, y que la mayoría de ellos están ubicados en los bienes comunes. Si no se establece un ordenamiento en esta materia, exigiendo claramente en cualquier tipo de transacción -la primera o las que vengan posteriormente- que las escrituras consten por separado, estaríamos frustrando el objetivo del proyecto.

Por lo tanto, estamos de acuerdo con rechazar la modificación introducida por el Senado, para que el proyecto vaya a Comisión mixta, con el objeto de hacer prevalecer el criterio de la Cámara.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Diputado señor Rincón.

El señor RINCÓN.-

Señor Presidente, quiero sumarme a las palabras de mis colegas y rechazar esta modificación del Senado, puesto que con ello no se cumpliría el objetivo del proyecto.

Todo lo que se haga por proteger los campos deportivos que existen en el mundo rural resulta fundamental para conservar el gran espacio de recreación que existe allí: los campos deportivos, que no sólo congregan a los futbolistas, sino también a sus familias. Es necesario proteger los campos deportivos y, por esa vía, ir desarrollando las instituciones deportivas existentes que, con mucho esfuerzo, aún se mantienen en actividad.

Por eso, me sumo a este rechazo y pido a la Sala que lo haga de igual forma.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

En votación la modificación del Senado.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 0 voto; por la negativa, 68 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Rechazada la modificación del Senado.

-Votaron por la negativa los siguientes señores Diputados:

-Se abstuvieron los Diputados señores:

Aguiló, Bustos ( Alessandri, Alvarado, Álvarez, Allende ( doña Isabel), Arratia, Ascencio, Ávila, Bartolucci, Bertolino, Bustos (don Manuel), Caminondo, Caraball ( doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Coloma, Cornejo (don Patricio), Correa, Delmastro, Elgueta, Fossa, Galilea (don Pablo), Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), García (don José), García-Huidobro, González (don Rosa), Gutiérrez, Ibáñez, Jaramillo, Kuschel, Letelier (don Juan Pablo), Longueira, Martínez ( don Gutenberg), Masferrer, Mesías, Molina, Mulet, Muñoz (don Pedro), Naranjo, Núñez, Olivares, Orpis, Ortiz, Ovalle (doña María Victoria), Pareto, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez ( doña Lily), Pérez (don Víctor), Rincón, Riveros, Rocha, Rojas, Saa (doña María Antonieta), Sánchez, Sciaraffia ( doña Antonella), Silva, Soto ( doña Laura), Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Van Rysselberghe, Velasco, Venegas, Villouta y Walker (don Ignacio). don Juan) y Monge.

El señor MARTÍNEZ, don GutenbergPropongo a la Sala integrar la Comisión mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas en la tramitación de este proyecto de Ley, con los Diputados señores Melero, Ceroni, Álvarez-Salamanca, Silva y Riveros¿Habría acuerdo?Acordado.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 21 de julio, 1998. Oficio en Sesión 15. Legislatura 338.

No existe constancia del oficio por el cual se rechazan las modificaciones introducidas por el Senado. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste.

Oficios

Con el segundo comunica que rechazó la modificación propuesta por el Senado al proyecto que establece la obligación de que las parcelas, sitios y bienes comunes derivados del proceso de reforma agraria sean enajenados por escrituras públicas separadas. (Boletines Nº 1.496-01 y 1.572-01).

En consecuencia, corresponde la formación de una Comisión Mixta, para lo cual la Cámara Baja designó a los señores Diputados que menciona para que la conformen en representación de esa Corporación.

--Se toma conocimiento y se designa a los señores Senadores miembros de la Comisión de Agricultura para que integren la Comisión Mixta que deberá formarse.

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 04 de septiembre, 1998. Informe Comisión Mixta en Sesión 34. Legislatura 338.

?INFORME DE LA COMISION MIXTA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN QUE LAS PARCELAS, SITIOS Y BIENES COMUNES DERIVADOS DEL PROCESO DE REFORMA AGRARIA SEAN ENAJENADOS POR ESCRITURAS PÚBLICAS SEPARADAS.

BOLETINES Nº1.496-01 y Nº1.572-01

HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

HONORABLE SENADO:

La Comisión Mixta constituida en conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponeros la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el H. Senado y la H. Cámara de Diputados, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en la referencia.

La H. Cámara de Diputados designó como integrantes de la Comisión Mixta a los HH. Diputados señores Pedro Pablo Alvarez Salamanca Büchi, Guillermo Ceroni Fuentes, Patricio Melero Abaroa, Edgardo Riveros Marín y Exequiel Silva Ortiz.

El H. Senado nombró como integrantes de dicha Comisión a los señores Senadores miembros de su Comisión de Agricultura.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó con fecha 12 de agosto de 1998, con la asistencia de los HH. Senadores señores Marco Cariola Barroilhet, Francisco Javier Errázuriz Talavera, Manuel Antonio Matta Aragay y Sergio Romero Pizarro y de los HH. Diputados señores Guillermo Ceroni Fuentes, José Antonio Galilea Vidaurre, Homero Gutiérrez Román, Patricio Melero Abaroa y Edgardo Riveros Marín.

Eligió por unanimidad como Presidente al

H. Senador señor Manuel Antonio Matta Aragay y, de inmediato, se abocó al cumplimiento de su cometido.

Asistieron a las sesiones en que la Comisión Mixta consideró esta materia, el H. Senador señor Jovino Novoa Vásquez y los HH. Diputados señores Felipe Letelier Norambuena y Pablo Longueira Montes.

----------

La controversia entre ambas Cámaras se ha originado en el rechazo de la H. Cámara de Diputados a la enmienda introducida por el H. Senado -durante el segundo trámite constitucional-, al artículo 1º del texto aprobado por aquella Corporación en el primer trámite constitucional, cuya descripción se efectúa a continuación, indicándose los acuerdos adoptados a su respecto.

El artículo 2º del proyecto no fue objeto de controversia, por lo que se encuentra aprobado.

----------

Artículo 1º

El artículo 1º aprobado por la H. Cámara de Diputados con ocasión del primer trámite constitucional dispone que la enajenación de parcelas, sitios y bienes comunes derivados del proceso de reforma agraria, sea a título gratuito u oneroso, deberá efectuarse separadamente mediante escrituras públicas distintas para cada bien raíz.

El Senado en el segundo trámite constitucional le introdujo las siguientes enmiendas:

En primer lugar, incorporó una frase inicial destinada a evitar problemas de interpretación, cuyo objeto es precisar que la legislación actualmente aplicable en la materia permanece vigente.

Asimismo, considerando tanto los objetivos que inspiraron a los autores de la presente iniciativa legal, como la necesidad de no dificultar innecesariamente la libre circulación de los bienes, el Senado estimó conveniente acotar que a las normas especiales contempladas por el proyecto en informe sólo se sujetaría la primera enajenación de las parcelas, sitios y derechos sobre bienes comunes derivados del proceso de reforma agraria.

En tercer lugar, el Senado reemplazó la referencia original a la enajenación de bienes comunes, por otra a “derechos sobre bienes comunes”, expresión jurídicamente correcta en la especie.

Finalmente, el Senado acordó aludir, en su frase final a “cada uno de los bienes indicados”, adecuación necesaria como consecuencia de la anteriormente reseñada.

La H. Cámara de Diputados, con ocasión del tercer trámite constitucional, rechazó las modificaciones previamente descritas.

Durante la discusión del proyecto en la Comisión Mixta, el H. Senador señor Romero hizo presente que la principal enmienda rechazada, esto es, aquella que limita la obligación de escriturar las enajenaciones en forma separada a la primera, ha tenido como propósito evitar establecer trabas al libre tráfico jurídico de los bienes raíces en cuestión y, consecuencialmente, a los intereses económicos de sus propietarios. Manteniéndose, no obstante, la protección dirigida a los asignatarios originales, vulnerables al engaño, en razón de su falta de preparación y de la complejidad del régimen de propiedad que les afecta.

En el mismo sentido se pronunciaron los HH. Senadores señores Matta y Errázuriz.

Asimismo, el H. Senador señor Romero recalcó la inconveniencia de requerir esta escrituración separada, ya que podría traducirse en multiplicidad de nulidades absolutas derivadas de lo dispuesto por el artículo 2º del proyecto en informe. La referida norma prohíbe a notarios y conservadores autorizar e inscribir, respectivamente, escrituras públicas en que no se cumpla la obligación de escriturar separadamente cada uno de los bienes raíces en cuestión, y debe interpretarse en concordancia con el artículo 10 del Código Civil que señala que aquellos actos que la ley prohíbe son nulos y de ningún valor, salvo en cuanto designe expresamente otro efecto que el de nulidad para el caso de contravención.

A su turno, el H. Diputado señor Longueira, sostuvo la necesidad de resguardar la situación jurídica de aquellos inmuebles comunes destinados a uso deportivo, evitando su desaparición y preservando las normas de protección contenidas en la ley Nº19.386, recientemente dictada.

En consecuencia, señaló, la modificación introducida por el Senado, en cuanto limita la exigencia de escrituras separadas a la primera enajenación, podría dificultar el propósito antedicho pues, señaló, se le ha informado que algunos Conservadores de Bienes Raíces se han negado a inscribir separadamente la enajenación de derechos sobre bienes comunes si en el título respectivo no se transfieren o transmiten también los restantes inmuebles del mismo propietario derivados del proceso de reforma agraria.

Igual preocupación manifestó el H. Diputado señor Melero.

El H. Diputado señor Ceroni, coincidiendo con el criterio sustentado por el H. Senado, manifestó que establecer como permanente la exigencia de escrituras separadas efectivamente amenaza en constituirse en fuente de nulidades y de perjuicios para los propietarios de los inmuebles comprendidos en la especie, e instó a buscar una solución para los clubes deportivos rurales, cuya innegable importancia compartió.

Vuestra Comisión Mixta, acordó unánimemente oficiar a los señores Conservadores de Bienes Raíces de Santiago, Valparaíso, Talagante, Buin, Puente Alto y San Bernardo, a fin de que informasen cuál es el criterio adoptado frente a la situación descrita.

Recibidas las respuestas, todas coincidieron en que no existiría inconveniente alguno para inscribir separadamente las enajenaciones que se realicen de la parcela o huerto el sitio y casa, comprendidos en la asignación original, como los derechos sobre los bienes comunes.

En apoyo de su criterio, los señores Conservadores de Bienes Raíces consultados, citan lo dispuesto por el inciso primero del artículo 5º de la ley Nº18.658.

Vuestra Comisión, teniendo en cuenta lo anterior, coincidió en que la situación de los campos deportivos no se vería afectada por el texto aprobado por el H. Senado.

Sin embargo, el H. Senador señor Prat manifestó su inquietud respecto de la interpretación que podría darse a la expresión “primera enajenación”, vale decir, si se quiere aludir a la enajenación efectuada por el asignatario original o a la primera que se efectúe desde la vigencia como ley del presente proyecto.

La Comisión, a fin de resolver dicha inquietud, acordó explicitar que la primera enajenación es aquella que se realice a partir de la vigencia de la ley.

-En consecuencia, por la unanimidad de los miembros presentes de vuestra Comisión Mixta HH. Senadores señores Fernández, Matta y Prat y HH. Diputados señores Galilea, Melero y Silva, acordó acoger el criterio del H. Senado, con la modificación reseñada precedentemente.

----------

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, vuestra Comisión Mixta tiene el honor de efectuaros la siguiente proposición, como forma y modo de resolver la diferencia suscitada entre ambas ramas del Congreso Nacional:

Artículo 1º

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 1º.- Sin perjuicio de las normas legales vigentes sobre la materia, la primera enajenación que se realice a partir de la vigencia de esta ley, ya sea a título gratuito u oneroso, de parcelas, de sitios y de derechos sobre bienes comunes derivados del proceso de reforma agraria, deberá hacerse por separado, mediante escrituras públicas diferentes para cada uno de los bienes indicados.”.

----------

A título meramente informativo, cabe hacer presente que, con la proposición de la Comisión Mixta incorporada, el texto de la iniciativa queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Sin perjuicio de las normas legales vigentes sobre la materia, la primera enajenación que se realice a partir de la vigencia de esta ley, ya sea a título gratuito u oneroso, de parcelas, de sitios y de derechos sobre bienes comunes derivados del proceso de reforma agraria, deberá hacerse por separado, mediante escrituras públicas diferentes para cada uno de los bienes indicados.

Artículo 2º.- Los notarios y conservadores de bienes raíces no podrán autorizar ni inscribir, respectivamente, escrituras públicas que no den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley.”.

----------

Acordado en sesiones celebradas los días 12 de agosto y 2 de septiembre de 1998, con la asistencia de los HH. Senadores señores Manuel Antonio Matta Aragay (Presidente), Marco Cariola Barroilhet (Sergio Fernández Fernández), Francisco Javier Errázuriz Talavera y Sergio Romero Pizarro (Francisco Prat Alemparte) y los HH. Diputados señores Pedro Pablo Alvarez Salamanca Büchi (José Antonio Galilea Vidaurre), Guillermo Ceroni Fuentes, Patricio Melero Abaroa, Edgardo Riveros Marín y Exequiel Silva Ortiz (Homero Gutiérrez Román).

Sala de la Comisión, a 4 de septiembre de 1998.

M. ANGELICA BENNETT GUZMAN

Secretario Accidental de la Comisión

4.2. Discusión en Sala

Fecha 10 de septiembre, 1998. Diario de Sesión en Sesión 35. Legislatura 338. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

ENAJENACIÓN DE BIENES DERIVADOS DEL PROCESO DE REFORMA AGRARIA. Proposición de la Comisión mixta.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Señores diputados, se acordó incluir en la tabla de Fácil Despacho el segundo punto del Orden del Día.

Solicito el acuerdo de la Sala para extender el tiempo de la tabla de Fácil Despacho con el objeto de tratarlo.

Acordado.

Corresponde ocuparse del informe de Comisión mixta sobre el proyecto de ley iniciado en moción que establece la obligación de que las parcelas, sitios y bienes comunes derivados del proceso de reforma agraria sean enajenados por escrituras públicas separadas.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión mixta, boletines Nºs 1496 y 1572-01, sesión 33ª, en 9 de septiembre de 1998. Documentos de la Cuenta Nº 1.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Longueira.

El señor LONGUEIRA .-

Señor Presidente , se trata de un proyecto originado en moción de varios parlamentarios. La idea matriz de la iniciativa aprobada por la Cámara tenía dos objetivos: resolver las situaciones abusivas que se produjeron en las enajenaciones de parcelas provenientes de la reforma agraria, dado que muchos asignatarios, al venderlas -principalmente los parceleros originales- no obstante no tener intención de incluir en la transacción el sitio y el bien común, constataban posteriormente que sí quedaban incluidos en las respectivas escrituras. De esa forma, perdían el sitio asignado a una parcela y los derechos en los bienes comunes originados en una parcelación en un sector determinado.

El segundo objetivo es hacer realidad una ley que hace más expedita la forma de enajenar los bienes comunes de la reforma agraria. Uno de sus artículos estableció que para destruir los campos deportivos en las zonas rurales, es decir, para darle otro destino a los predios destinados generalmente a canchas de fútbol, se requiere la unanimidad de los titulares de derechos en los bienes comunes. Es decir, cambiar el uso del suelo de los recintos deportivos exige el acuerdo del ciento por ciento de los titulares de derechos en los bienes comunes.

La Comisión mixta -concordando el criterio del Senado y de la Cámara-, recogió muy bien el espíritu primitivo del legislador de permitir que los clubes deportivos que hayan recibido a título oneroso o gratuito un campo de fútbol, una vez que sea citado y consultado por el juez -procedimiento que establece la ley a que me refiero, que innova en materia de enajenación de bienes comunes- obviamente, deberán concurrir con la unanimidad para dar otro destino al predio.

De esta manera, se evitará que muchas canchas de fútbol sean destruidas, situación que enfrentan, por cierto, muchos recintos deportivos en las zonas rurales.

La discrepancia entre ambas cámaras radicó en que el Senado modificó el artículo 1º, y como no enmendó el artículo 2º, éste no fue materia de competencia de la Comisión mixta.

El Senado mantuvo la redacción del artículo 1º aprobado por la Cámara, que apunta precisamente a resguardar los intereses de los parceleros originales que aún conservan parcelas, en cuanto a que, de aquí para adelante, cuando vendan esos bienes raíces, elaboren tres escrituras separadas. Por lo tanto, los notarios y los conservadores no podrán autorizar ni registrar, respectivamente, en la próxima enajenación, como un solo documento, el sitio, el bien y la parcela.

Si el proyecto lo hubiésemos aprobado antes, habríamos evitado muchos abusos, a raíz de los cuales mucha gente perdió su sitio y su derecho a los bienes comunes.

La forma en que el Senado redactó la norma, que se aprobó en forma unánime en la Comisión mixta, recogió perfectamente el espíritu de las dos ideas.

Al Senado le preocupaba que quedara para siempre la obligación de que, cada vez que en el futuro se hicieran transacciones de los bienes producto de la reforma agraria, se realizaran en forma separada. La redacción del proyecto original podía interpretarse de esa forma.

Por eso, sólo la primera enajenación de cualquier bien que provenga de la reforma agraria debe hacerse en forma separada, lo que permitirá que los conservadores de bienes raíces, algunos de los cuales han sido bastante reacios a ello, inscriban en forma expedita cuando una persona quiera donar al club uno de esos derechos.

Por lo tanto, la proposición refleja el espíritu unánime con que la Comisión mixta procedió, y sería prudente aprobarla ahora, porque será de tremenda utilidad para los clubes deportivos de las zonas rurales de Chile.

He dicho.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Llamo al orden al Diputado señor Tuma.

Hay tres diputados inscritos y, de acuerdo con el Reglamento, sólo procede que ofrezca la palabra a algún diputado que quiera hablar en contra.

Solicito el acuerdo de la Sala para dar la palabra, por tres minutos, a cada uno de ellos.

No hay acuerdo.

Ofrezco la palabra para hablar en contra de la proposición de la Comisión mixta.

Ofrezco la palabra.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 38 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MARTÍNEZ, don Gutenberg ( Presidente ).-

Aprobada la proposición de la Comisión mixta.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores Diputados:

Álvarez-Salamanca, Bartolucci, Bertolino, Ceroni, Cornejo (don Patricio), Correa, Delmastro, Elgueta, Encina, Galilea (don José Antonio), Gutiérrez, Huenchumilla, Longueira, Martínez (don Gutenberg), Monge, Montes, Mora, Mulet, Navarro, Núñez, Ojeda, Orpis, Ortiz, Palma (don Osvaldo), Palma (don Andrés), Pérez (don Víctor), Prokurica, Recondo, Riveros, Rocha, Salas, Soto (doña Laura), Silva, Tuma, Urrutia, Velasco, Vilches y Villouta.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 15 de septiembre, 1998. Oficio en Sesión 30. Legislatura 338.

No existe constancia del oficio por el cual se aprueba el Informe de Comisión Mixta. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste.

Oficios

Con el tercero, comunica que ha dado su aprobación al informe de la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que establece la obligación de que las parcelas, sitios y bienes comunes derivados del proceso de reforma agraria sean enajenados por escrituras públicas separadas. (Boletines Nºs 1.496-01 y 1.572-01).

--Queda para tabla.

4.4. Discusión en Sala

Fecha 16 de septiembre, 1998. Diario de Sesión en Sesión 31. Legislatura 338. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

ENAJENACIÓN POR ESCRITURA SEPARADA DE PARCELAS CORA. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta formada en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 de la Constitución Política de la República, aprobado por la Honorable Cámara de Diputados, recaído en el proyecto de ley que establece la obligación de que las parcelas, sitios y bienes comunes derivados del proceso de reforma agraria sean enajenados por escrituras públicas separadas.

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 9ª, en 21 de abril de 1998.

En trámite de Comisión Mixta, sesión 15ª, en 21 de julio de 1998.

Informes de Comisión:

Agricultura, sesión 2ª, en 3 de junio de 1998.

Mixta, sesión 30ª, en 15 de septiembre de 1998.

Discusión:

Sesión 12ª, en 8 de julio de 1998 (se aprueba en general y particular).

El señor HOFFMANN ( Secretario subrogante ).-

El informe, luego de reseñar el debate que tuvo lugar, concluye sugiriendo, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señores Fernández, Matta y Prat, y Honorables Diputados señores Galilea, Melero y Silva, que se acoja el criterio que había sostenido el Senado, con la modificación que se expresa.

Sobre esa base, y como modo de resolver la diferencia suscitada entre ambas ramas del Congreso Nacional, se propone el artículo 1º que figura en el texto que Sus Señorías tienen a la vista.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el informe de la Comisión Mixta.

--Por unanimidad, se aprueba.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 01 de octubre, 1998. Oficio en Sesión 1. Legislatura 339.

Valparaíso, 1º de octubre de 1998.

Nº 13.007

A S.E. La Honorable Cámara de Diputados:

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que establece la obligación de que las parcelas, sitios y bienes comunes derivados del proceso de reforma agraria sean enajenados por escrituras públicas separadas.

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 2141, de 10 de septiembre en curso.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

ANDRES ZALDIVAR LARRAIN

Presidente del Senado

CARLOS HOFFMANN CONTRERAS

Secretario del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.590

Tipo Norma
:
Ley 19590
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=127079&t=0
Fecha Promulgación
:
29-10-1998
URL Corta
:
http://bcn.cl/28pyc
Organismo
:
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Título
:
DISPONE LA OBLIGACION DE ESCRITURA PUBLICA SEPARADA PARA LAENAJENACION, A CUALQUIER TITULO, DE CADA PARCELA, SITIOS YBIENES COMUNES DEL PROCESO DE REFORMA AGRARIA
Fecha Publicación
:
13-11-1998

DISPONE LA OBLIGACION DE ESCRITURA PUBLICA SEPARADA PARA LA ENAJENACION, A CUALQUIER TITULO, DE CADA PARCELA, SITIOS Y BIENES COMUNES DEL PROCESO DE REFORMA AGRARIA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    P r o y e c t o   d e   L e y:

    ''Artículo 1º.- Sin perjuicio de las normas legales vigentes sobre la materia, la primera enajenación que se realice a partir de la vigencia de esta ley, ya sea a título gratuito u oneroso, de parcelas, de sitios y de derechos sobre bienes comunes derivados del proceso de reforma agraria, deberá hacerse por separado, mediante escrituras públicas diferentes para cada uno de los bienes indicados.

    Artículo 2º.- Los notarios y conservadores de bienes raíces no podrán autorizar ni inscribir, respectivamente, escrituras públicas que no den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley.''.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 29 de octubre de 1998.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Mladinic Alonso, Ministro de Agricultura.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jean Jaques Duhart Saurel, Subsecretario de Agricultura.