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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 97

Acuerdo que aprueba el protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, adoptado el 6 de diciembre de año 2005.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 04 de mayo, 2012. Mensaje en Sesión 65. Legislatura 360.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL PROTOCOLO POR EL QUE SE ENMIENDA EL ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO, ADOPTADO EL 6 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005.

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SANTIAGO, 04 de mayo de 2012.

MENSAJE Nº 016-360/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, adoptado el 6 de diciembre del año 2005.

I. ANTECEDENTES

El Decreto Supremo Nº16, del Ministerio de Relaciones Exteriores publicado el 17 de mayo de 1995, promulgó el “Acuerdo de Marrakech” por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), y sus Acuerdos Anexos.

Dicho Acuerdo, consta de 16 artículos y 4 anexos. Los 3 primeros anexos contienen los denominados "Acuerdos Comerciales Multilaterales" y el cuarto los "Acuerdos Comerciales Plurilaterales”. La OMC constituye el marco institucional multilateral, en el cual se desarrollan las relaciones comerciales entre sus Miembros.

De acuerdo a lo señalado en el artículo III del Acuerdo sobre la OMC, sus principales funciones son facilitar la aplicación, administración y funcionamiento de los Acuerdos Comerciales Multilaterales y favorecer la consecución de sus objetivos, siendo también el marco para la aplicación, administración y funcionamiento de los Acuerdos Comerciales Plurilaterales, servir de foro para las negociaciones comerciales, resolver las diferencias comerciales, examinar las políticas comerciales de los Miembros, ayudar a los países en desarrollo en las cuestiones de política comercial, prestándoles asistencia técnica y organizando programas de formación y cooperar con otras organizaciones internacionales como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y sus organismos conexos.

En cuanto a la estructura de la OMC, cabe consignar que su órgano decisorio de más alto nivel es la Conferencia Ministerial, compuesta por representantes de todos los Miembros de la OMC. La Conferencia Ministerial se reúne habitualmente cada dos años, con el propósito de adoptar decisiones sobre todos los asuntos comprendidos en los Acuerdos ya mencionados. Asimismo, se encuentra el Consejo General, el cual tiene la facultad de representar a la Conferencia Ministerial durante los intervalos entre las reuniones de la Conferencia. El Consejo General se reúne, además, sobre la base de mandatos diferentes, como Órgano de Solución de Diferencias y como Órgano de Examen de las Políticas Comerciales. Además, se encuentran establecidos los siguientes Consejos: Consejo del Comercio de Mercancías, Consejo del Comercio de Servicios y Consejo de Aspectos de la Propiedad Intelectual. Adicionalmente, los conocidos Comité de Comercio y Desarrollo, Comité de Restricciones por Balanza de Pago y Comité de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos.

A su turno los Anexos, que contienen los acuerdos e instrumentos jurídicos conexos al Acuerdo que establece la Organización Mundial del Comercio y que son la base de este organismo internacional, son los siguientes: Anexo 1, que se divide, a su vez, en Anexo 1 A, relativo a los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías en el cual se comprenden trece Acuerdos; Anexo l B, referido al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios y Anexos; y Anexo 1 C, concerniente al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC). Anexo 2, que contiene el Entendimiento relativo a las Normas y Procedimientos por los que se rige la Solución de Diferencias, Anexo 3 que contiene el Mecanismo de Examen de Políticas Comerciales y Anexo 4 referente a los Acuerdos Comerciales Plurilaterales, donde se incluyen cuatro Acuerdos, de los cuales sólo 2 se encuentran vigentes

Además, resulta importante destacar la relevancia del Anexo 1 C ya mencionado, toda vez que éste contiene el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC).

El Acuerdo sobre los ADPIC constituye el tratado internacional más importante de los adoptados para regular la propiedad intelectual debido a que establece normas mínimas de protección que debe conceder cada Miembro para las distintas categorías de derechos que contempla; refleja un equilibrio entre la protección de los derechos de propiedad intelectual y los fines sociales al establecer un balance entre los intereses de los creadores e inventores y el derecho de los Miembros a adoptar medidas por razones de salud pública y otros intereses públicos, previniendo así el abuso de los derechos de propiedad intelectual, siempre que esas medidas sean compatibles con lo dispuesto en el mismo Acuerdo.

Conforme a su preámbulo, los objetivos generales del Acuerdo sobre los ADPIC son principalmente las siguientes:

a) Reducir las distorsiones del comercio internacional y los obstáculos al mismo resultantes de una inadecuada protección de los derechos de propiedad intelectual entre los países;

b) Establecer nuevas normas y disciplinas relativas a la aplicabilidad del GATT de 1994 y a los tratados internacionales en materia de propiedad intelectual; a la existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, y a la prevención y solución multilateral de las diferencias que surjan entre los Gobiernos a propósito de esta propiedad;

c) Establecer un marco multilateral de principios, normas y disciplinas relacionadas con el comercio internacional de mercancías falsificadas; reconociendo que los derechos de propiedad intelectual son derechos privados, y

d) Promover la innovación tecnológica, la transferencia y difusión de tecnología en beneficio recíproco de productores y usuarios de conocimientos tecnológicos.

Por su parte y en relación a su estructura, puede señalarse que el Acuerdo sobre los ADPIC se divide en siete partes. La parte I contempla disposiciones generales y principios básicos; la parte II establece normas relativas a la existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual; la parte III abarca disposiciones sobre la observancia de los derechos de propiedad intelectual; la parte IV señala la forma de adquirir y mantenimiento de los derechos de propiedad intelectual y procedimientos contradictorios relacionados; la parte V establece la prevención y solución de diferencias; la parte VI contiene disposiciones transitorias y finalmente la parte VII señala las disposiciones institucionales y disposiciones finales.

II. DECLARACIÓN DE DOHA RELATIVA AL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC Y LA SALUD PÚBLICA

Tal como se señaló anteriormente, el Acuerdo sobre los ADPIC permite que los países adopten diversos tipos de medidas que puedan restringir o limitar los derechos de propiedad intelectual, incluso con fines de salud pública. Sin embargo, desde la adopción del Acuerdo, se plantearon dudas acerca de si las flexibilidades contempladas en el mismo permitirían a los países restringir o limitar los derechos de propiedad intelectual por razones de salud pública, en especial para promover un acceso adecuado a los medicamentos existentes y al mismo tiempo promover la investigación y desarrollo de nuevos medicamentos.

De esta forma, durante la cuarta Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Doha, Qatar, los Ministros adoptaron con fecha 14 de noviembre de 2001, una Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, la cual tuvo por objeto responder a las interrogantes planteadas acerca de las posibles consecuencias que podía tener el Acuerdo sobre los ADPIC para la salud pública y particularmente sobre el acceso a los medicamentos patentados y sus precios.

En el párrafo 1 de la Declaración, los Ministros reconocieron la gravedad de los problemas de salud pública que afligen a muchos países en desarrollo y menos desarrollados, especialmente respecto a enfermedades como el VIH/SIDA, la tuberculosis, el paludismo y otras epidemias, destacando al mismo tiempo que el Acuerdo sobre los ADPIC no impide, ni deberá impedir que los Miembros adopten medidas para proteger la salud pública utilizando al máximo las disposiciones del Acuerdo para esos efectos. Asimismo, la Declaración señala que el Acuerdo debe ser aplicado e interpretado de una manera que apoye el derecho de los Miembros de proteger la salud pública y, en particular, de promover el acceso a los medicamentos, y reconoce igualmente la importancia de la protección de la propiedad intelectual para el desarrollo de nuevos medicamentos.

Además, la Declaración aclaró las flexibilidades que ofrece el Acuerdo sobre los ADPIC, en concreto sobre el uso de licencias obligatorias y las situaciones de emergencia y respecto al sistema de agotamiento de los derechos que cada Miembro puede adoptar.

Finalmente, los Ministros impartieron en la Declaración dos instrucciones concretas respecto a los trabajos futuros del Consejo de los ADPIC; a saber:

a) Encontrar una pronta solución al problema que tienen algunos Miembros de la OMC cuyas capacidades de fabricación en el sector farmacéutico son insuficientes o inexistentes para hacer uso efectivo de las licencias obligatorias (párrafo 6 de la Declaración de Doha), y

b) Prorrogar el período de transición para los países menos adelantados respecto a lo obligación de protección y observancia de las patentes y los derechos correspondientes a información no divulgada en el sector de los productos farmacéuticos (párrafo 7 de la Declaración de Doha).

En cumplimiento de lo anterior, el Consejo General adoptó el 30 de agosto de 2003 la Decisión sobre la aplicación del párrafo 6 de la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, en la cual, de manera transitoria, se exime a los Miembros de ciertas obligaciones establecidas en el Acuerdo sobre los ADPIC respecto al uso de licencias obligatorias (el cual será explicado más adelante).

Finalmente y de conformidad al párrafo 11 de la Decisión mencionada, el Consejo General procedió a preparar una enmienda permanente al Acuerdo sobre los ADPIC considerando las exenciones contempladas en la misma Decisión. Con fecha 6 de diciembre de 2005, el Consejo General adoptó un Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC (también conocido como “Sistema del Párrafo 6”), el cual se sometió a los Miembros requiriendo que dos tercios de los mismos lo acepten para que entre en vigor.

III. EL PROTOCOLO POR EL QUE SE ENMIENDA EL ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO (SISTEMA DEL PÁRRAFO 6)

a) Aspectos Generales

Tal como se ha señalado anteriormente, la situación reconocida por la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública reflejó las dificultades de los países cuyas capacidades de fabricación de medicamentos son insuficientes o inexistentes para hacer uso de las licencias obligatorias.

Actualmente, el Acuerdo sobre los ADPIC permite a los Miembros producir internamente, o bien, importar medicamentos, a través del sistema de licencias obligatorias. Sin embargo, en la práctica se han presentado dos importantes problemas, ya reconocidos por la Declaración de Doha en lo relativo al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública.

En primer lugar, el sistema no es claro en cuanto a cómo operaría la importación de medicamentos, en aquellos casos en que el medicamento en cuestión se encontrara patentado en el país exportador.

En segundo lugar, el Acuerdo sobre los ADPIC restringe la cantidad que los países exportadores pueden exportar mediante el uso de una licencia obligatoria, en la medida que actualmente se permite la producción de medicamentos bajo licencias obligatorias principalmente para abastecer el mercado interno. Esto cobra especial relevancia ya que en el futuro países en desarrollo con importantes industrias de medicamentos genéricos y capacidades de exportación quedarán obligados a proteger las patentes de productos farmacéuticos en virtud de las disposiciones de transición que figuran en la parte VI del Acuerdo sobre los ADPIC.

De esta forma, el sistema del párrafo 6, establecido en la decisión del Consejo General del año 2003 y en el Protocolo del año 2005 solucionan los problemas que enfrentan los países en desarrollo, mediante el establecimiento de tres excepciones a las obligaciones que establece el artículo 31 del Acuerdo sobre los ADPIC respecto a productos farmacéuticos.

El Protocolo posee los siguientes elementos:

(a) la incorporación de un nuevo artículo 31 bis al Acuerdo sobre los ADPIC, el cual contiene las nuevas flexibilidades establecidas en la Decisión del año 2003; (b) una disposición que establece la inaplicabilidad de las reclamaciones no basadas en una infracción; y (c) una aclaración de que se mantienen vigentes las flexibilidades ya existentes del Acuerdo sobre los ADPIC.

En cuanto a su estructura, el Protocolo del año 2005 por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC, además de contener los elementos antes mencionados, incluye un Anexo, el cual establece las condiciones de uso de las nuevas flexibilidades. Este Anexo, además, posee un Apéndice, en el cual se establece la evaluación de las capacidades de fabricación de los medicamentos.

b) Descripción del sistema

Como se anticipó, los requisitos para la emisión de licencias obligatorias actualmente se encuentran detallados en al artículo 31 del Acuerdo sobre los ADPIC. En este contexto, el Sistema del Párrafo 6, establece 3 excepciones diferentes a dichos requisitos, en lo que se refiere a la emisión de licencias respecto de productos farmacéuticos. Estas excepciones tienen como finalidad resolver un problema de salud pública del país importador y un problema jurídico del país exportador.

La primera excepción exime a los países exportadores de sus obligaciones en el marco del apartado f) del artículo 31 del Acuerdo sobre los ADPIC, de forma que cualquier país Miembro puede exportar productos farmacéuticos genéricos fabricados al amparo de licencias obligatorias para atender las necesidades de los países importadores, sin limitar su producción a su mercado interno, solucionado los problemas planteado anteriormente.

La segunda excepción exime a los países importadores del pago de la remuneración para el titular de una patente por la emisión de una licencia obligatoria, a fin de evitar la duplicación de pago en aquellos casos en que el medicamento en cuestión también se encuentra patentado en el país exportador. De esta forma, sólo se exige el pago de la remuneración en el país de la exportación.

Finalmente, la tercera excepción exime a los países en desarrollo y menos adelantados de las limitaciones de las exportaciones con objeto de que puedan exportar dentro del territorio de un acuerdo comercial regional, cuando por lo menos la mitad de sus Miembros hayan sido considerados como países menos adelantados en el momento de la adopción de la Decisión. De esa forma, los países en desarrollo pueden aprovechar las economías de escala.

c) Condiciones aplicables al uso del sistema

El sistema se aplica a cualquier producto patentado o manufacturado mediante un procedimiento patentado del sector farmacéutico necesario para hacer frente a los problemas de salud pública reconocidos en el párrafo 1 de la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública incluidos los ingredientes activos necesarios para su fabricación y los equipos de diagnóstico necesarios para su utilización.

Los principales beneficiarios que podrán hacer uso de este sistema son los países en desarrollo y menos adelantados quienes están reconocidos automáticamente como importadores habilitados. Sin perjuicio de esto, cualquier otro Miembro puede ser un importador habilitado si notifica al Consejo de los ADPIC su intención de utilizar el sistema. Por su parte, no existen restricciones o condiciones para ser Miembros exportador habilitado.

Asimismo, es necesario realizar ciertas notificaciones por parte del Miembro importador como del Miembro exportador para hacer uso del sistema. De esta forma, los Miembros importadores deben notificar los nombres y cantidades previstas del producto o productos necesarios; confirmar que el Miembro importador habilitado ha establecido de una de las formas mencionadas en el Anexo de la Decisión, que sus capacidades de fabricación en el sector farmacéutico son insuficientes o inexistentes para el producto o productos que se trata y finalmente en el caso que un producto farmacéutico se encuentra patentado en el territorio del Miembro, confirmar que este ha concedido o tiene intención de conceder una licencia obligatoria de conformidad con el artículo 31 y las disposiciones del sistema. Por su parte, en respuesta a la notificación de las necesidades concretas del Miembro importador, los Miembros exportadores, deben notificar al Consejo de los ADPIC la concesión de la licencia y las condiciones a las que está sujeta, los detalles de la licencia y el sitio Web en que el licenciatario deberá anunciar las cantidades y características distintivas del producto o productos a enviar.

Adicionalmente, y a fin de asegurar que los productos sean empleados para los fines de salud pública correspondientes a su importación en el Miembro habilitado respectivo, los Miembros exportadores deben incluir en las licencias obligatorias condiciones para evitar la desviación de los productos y su reexportación.

IV. IMPORTANCIA DE LA RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO QUE ENMIENDA EL ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO (SISTEMA DEL PÁRRAFO 6)

Luego del mandato conferido por la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública en la Conferencia Ministerial de Doha en el año 2001, y tras 4 años de extensas negociaciones, la adopción del Protocolo que enmienda el Acuerdo sobre las ADPIC, constituye un reconocimiento por parte del sistema internacional de comercio a las necesidades de los distintos Miembros en materia de salud pública y permitió el establecimiento de un mecanismo concreto para la utilización de las flexibilidades en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC.

El sistema, está destinado a asegurar que los países beneficiarios puedan importar medicamentos genéricos sin menoscabo de los sistemas de patentes. Además, incluye medidas para impedir que los medicamentos se desvíen hacia mercados inapropiados, y disposiciones que obligan a los gobiernos usuarios del sistema a mantener informados a todos los demás Miembros, aunque no se requiere la aprobación de la OMC.

Para que este Protocolo entre en vigor, se requiere que dos tercios de los Miembros de la OMC lo ratifiquen, condición que aún no se cumple. Sin embargo, a la fecha, 37 países miembros, tanto desarrollados como menos desarrollados, han depositado el instrumento de aceptación manifestando su apoyo al Sistema del Párrafo 6.

A mayor abundamiento, conviene destacar que para Chile siempre ha sido de vital importancia que se respeten al máximo la utilización de las flexibilidades contempladas en el Acuerdo sobre los ADPIC y en particular para resguardar los temas de salud pública. En este sentido, las flexibilidades que aporta el Protocolo, permitirían contar con mayores herramientas para resolver problemas de salud pública que se presentaren a futuro.

Finalmente, la aceptación del Protocolo sería una importante señal del compromiso de nuestro país con el sistema multilateral de comercio, al contribuir a la entrada en vigor de la primera reforma a los Acuerdos de la OMC desde el establecimiento de dicha organización. Asimismo, al hacerlo Chile se sumaría al indiscutido consenso respecto al reconocimiento de las necesidades de los países en desarrollo en materias de salud pública, y a la importancia de que los derechos de propiedad intelectual sean interpretados e implementados de forma que no impidan la adopción de medidas para proteger la salud.

En mérito de lo anteriormente expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTICULO ÚNICO.- Apruébase “El Protocolo por el que se Enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, adoptado el 6 de diciembre del año 2005.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

ALFREDO MORENO CHARME

Ministro de Relaciones Exteriores

PABLO LONGUEIRA MONTES

Ministro de Economía,

Fomento y Turismo

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 14 de agosto, 2012. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 72. Legislatura 360.

?BOLETÍN N° 8486-10-1

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL PROTOCOLO POR EL QUE SE ENMIENDA EL ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO, ADOPTADO EL 6 DE DICIEMBRE DE 2005.

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HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, adoptado el 6 de diciembre del año 2005.

2°) Que este Proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. Asimismo, no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por la unanimidad de las Diputadas y Diputados presentes (8) señoras Molina, doña Andrea; Saa, doña María Antonieta, y Zalaquett, doña Mónica, y los señores Arenas, don Gonzalo; Ascencio, don Gabriel; Diaz, don Marcelo; Jarpa, don Carlos Abel, y Tarud, don Jorge.

4°) Que Diputado Informante fue designado el señor Arenas, don Gonzalo.

II.- ANTECEDENTES.

Según lo señala el Mensaje, el Decreto Supremo Nº16, del Ministerio de Relaciones Exteriores publicado el 17 de mayo de 1995, promulgó el “Acuerdo de Marrakech” por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), y sus Acuerdos Anexos.

Agrega que dicho Acuerdo, consta de 16 artículos y 4 anexos. Los 3 primeros anexos contienen los denominados "Acuerdos Comerciales Multilaterales" y el cuarto los "Acuerdos Comerciales Plurilaterales”. La OMC constituye el marco institucional multilateral, en el cual se desarrollan las relaciones comerciales entre sus Miembros.

Señala que, de acuerdo a lo señalado en el artículo III del Acuerdo sobre la OMC, sus principales funciones son facilitar la aplicación, administración y funcionamiento de los Acuerdos Comerciales Multilaterales y favorecer la consecución de sus objetivos, siendo también el marco para la aplicación, administración y funcionamiento de los Acuerdos Comerciales Plurilaterales, servir de foro para las negociaciones comerciales, resolver las diferencias comerciales, examinar las políticas comerciales de los Miembros, ayudar a los países en desarrollo en las cuestiones de política comercial, prestándoles asistencia técnica y organizando programas de formación y cooperar con otras organizaciones internacionales como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y sus organismos conexos.

Añade que, en cuanto a la estructura de la OMC, cabe consignar que su órgano decisorio de más alto nivel es la Conferencia Ministerial, compuesta por representantes de todos los Miembros de la OMC. La Conferencia Ministerial se reúne habitualmente cada dos años, con el propósito de adoptar decisiones sobre todos los asuntos comprendidos en los Acuerdos ya mencionados. Asimismo, se encuentra el Consejo General, el cual tiene la facultad de representar a la Conferencia Ministerial durante los intervalos entre las reuniones de la Conferencia. El Consejo General se reúne, además, sobre la base de mandatos diferentes, como Órgano de Solución de Diferencias y como Órgano de Examen de las Políticas Comerciales. Además, se encuentran establecidos los siguientes Consejos: Consejo del Comercio de Mercancías, Consejo del Comercio de Servicios y Consejo de Aspectos de la Propiedad Intelectual. Adicionalmente, los conocidos Comité de Comercio y Desarrollo, Comité de Restricciones por Balanza de Pago y Comité de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos.

Asimismo, hace presente que, a su turno los Anexos, que contienen los acuerdos e instrumentos jurídicos conexos al Acuerdo que establece la Organización Mundial del Comercio y que son la base de este organismo internacional, son los siguientes: Anexo 1, que se divide, a su vez, en Anexo 1 A, relativo a los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías en el cual se comprenden trece Acuerdos; Anexo l B, referido al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios y Anexos; y Anexo 1 C, concerniente al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC). Anexo 2, que contiene el Entendimiento relativo a las Normas y Procedimientos por los que se rige la Solución de Diferencias, Anexo 3 que contiene el Mecanismo de Examen de Políticas Comerciales y Anexo 4 referente a los Acuerdos Comerciales Plurilaterales, donde se incluyen cuatro Acuerdos, de los cuales sólo 2 se encuentran vigentes

Añade que, además, resulta importante destacar la relevancia del Anexo 1 C ya mencionado, toda vez que éste contiene el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC).

Manifiesta, del mismo modo, que el Acuerdo sobre los ADPIC constituye el tratado internacional más importante de los adoptados para regular la propiedad intelectual debido a que establece normas mínimas de protección que debe conceder cada Miembro para las distintas categorías de derechos que contempla; refleja un equilibrio entre la protección de los derechos de propiedad intelectual y los fines sociales al establecer un balance entre los intereses de los creadores e inventores y el derecho de los Miembros a adoptar medidas por razones de salud pública y otros intereses públicos, previniendo así el abuso de los derechos de propiedad intelectual, siempre que esas medidas sean compatibles con lo dispuesto en el mismo Acuerdo.

III.- ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL ACUERDO.-

Conforme a su preámbulo, los objetivos generales del Acuerdo sobre los ADPIC son principalmente las siguientes:

a) Reducir las distorsiones del comercio internacional y los obstáculos al mismo resultantes de una inadecuada protección de los derechos de propiedad intelectual entre los países;

b) Establecer nuevas normas y disciplinas relativas a la aplicabilidad del GATT de 1994 y a los tratados internacionales en materia de propiedad intelectual; a la existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, y a la prevención y solución multilateral de las diferencias que surjan entre los Gobiernos a propósito de esta propiedad;

c) Establecer un marco multilateral de principios, normas y disciplinas relacionadas con el comercio internacional de mercancías falsificadas; reconociendo que los derechos de propiedad intelectual son derechos privados, y

d) Promover la innovación tecnológica, la transferencia y difusión de tecnología en beneficio recíproco de productores y usuarios de conocimientos tecnológicos.

Por su parte y en relación a su estructura, puede señalarse que el Acuerdo sobre los ADPIC se divide en siete partes. La parte I contempla disposiciones generales y principios básicos; la parte II establece normas relativas a la existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual; la parte III abarca disposiciones sobre la observancia de los derechos de propiedad intelectual; la parte IV señala la forma de adquirir y mantenimiento de los derechos de propiedad intelectual y procedimientos contradictorios relacionados; la parte V establece la prevención y solución de diferencias; la parte VI contiene disposiciones transitorias y finalmente la parte VII señala las disposiciones institucionales y disposiciones finales.

IV.- DECLARACIÓN DE DOHA RELATIVA AL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC Y LA SALUD PÚBLICA

El Mensaje, con el que S.E. el Presidente de la República acompaña este Proyecto de Acuerdo, señala que el Acuerdo sobre los ADPIC permite que los países adopten diversos tipos de medidas que puedan restringir o limitar los derechos de propiedad intelectual, incluso con fines de salud pública. Sin embargo, desde la adopción del Acuerdo, se plantearon dudas acerca de si las flexibilidades contempladas en el mismo permitirían a los países restringir o limitar los derechos de propiedad intelectual por razones de salud pública, en especial para promover un acceso adecuado a los medicamentos existentes y al mismo tiempo promover la investigación y desarrollo de nuevos medicamentos.

De esta forma, agrega, que durante la cuarta Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Doha, Qatar, los Ministros adoptaron con fecha 14 de noviembre de 2001, una Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, la cual tuvo por objeto responder a las interrogantes planteadas acerca de las posibles consecuencias que podía tener el Acuerdo sobre los ADPIC para la salud pública y particularmente sobre el acceso a los medicamentos patentados y sus precios.

Añada que, en el párrafo 1 de la Declaración, los Ministros reconocieron la gravedad de los problemas de salud pública que afligen a muchos países en desarrollo y menos desarrollados, especialmente respecto a enfermedades como el VIH/SIDA, la tuberculosis, el paludismo y otras epidemias, destacando al mismo tiempo que el Acuerdo sobre los ADPIC no impide, ni deberá impedir que los Miembros adopten medidas para proteger la salud pública utilizando al máximo las disposiciones del Acuerdo para esos efectos. Asimismo, la Declaración señala que el Acuerdo debe ser aplicado e interpretado de una manera que apoye el derecho de los Miembros de proteger la salud pública y, en particular, de promover el acceso a los medicamentos, y reconoce igualmente la importancia de la protección de la propiedad intelectual para el desarrollo de nuevos medicamentos.

Además, hace presente, la Declaración aclaró las flexibilidades que ofrece el Acuerdo sobre los ADPIC, en concreto sobre el uso de licencias obligatorias y las situaciones de emergencia y respecto al sistema de agotamiento de los derechos que cada Miembro puede adoptar.

Finalmente, expresa, los Ministros impartieron en la Declaración dos instrucciones concretas respecto a los trabajos futuros del Consejo de los ADPIC; a saber:

a) Encontrar una pronta solución al problema que tienen algunos Miembros de la OMC cuyas capacidades de fabricación en el sector farmacéutico son insuficientes o inexistentes para hacer uso efectivo de las licencias obligatorias (párrafo 6 de la Declaración de Doha), y

b) Prorrogar el período de transición para los países menos adelantados respecto a lo obligación de protección y observancia de las patentes y los derechos correspondientes a información no divulgada en el sector de los productos farmacéuticos (párrafo 7 de la Declaración de Doha).

En cumplimiento de lo anterior, añade el Mensaje, el Consejo General adoptó el 30 de agosto de 2003 la Decisión sobre la aplicación del párrafo 6 de la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, en la cual, de manera transitoria, se exime a los Miembros de ciertas obligaciones establecidas en el Acuerdo sobre los ADPIC respecto al uso de licencias obligatorias (el cual será explicado más adelante).

Finalmente y de conformidad al párrafo 11 de la Decisión mencionada, el Consejo General procedió a preparar una enmienda permanente al Acuerdo sobre los ADPIC considerando las exenciones contempladas en la misma Decisión. Con fecha 6 de diciembre de 2005, el Consejo General adoptó un Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC (también conocido como “Sistema del Párrafo 6”), el cual se sometió a los Miembros requiriendo que dos tercios de los mismos lo acepten para que entre en vigor.

V.- EL PROTOCOLO POR EL QUE SE ENMIENDA EL ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO (SISTEMA DEL PÁRRAFO 6).

a) Aspectos Generales

El Mensaje, asimismo, reitera que, tal como se ha señalado anteriormente, la situación reconocida por la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública reflejó las dificultades de los países cuyas capacidades de fabricación de medicamentos son insuficientes o inexistentes para hacer uso de las licencias obligatorias.

Añade que, en la actualidad, el Acuerdo sobre los ADPIC permite a los Miembros producir internamente, o bien, importar medicamentos, a través del sistema de licencias obligatorias. Sin embargo, en la práctica se han presentado dos importantes problemas, ya reconocidos por la Declaración de Doha en lo relativo al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública.

En primer lugar, el sistema no es claro en cuanto a cómo operaría la importación de medicamentos, en aquellos casos en que el medicamento en cuestión se encontrara patentado en el país exportador.

En segundo lugar, el Acuerdo sobre los ADPIC restringe la cantidad que los países exportadores pueden exportar mediante el uso de una licencia obligatoria, en la medida que actualmente se permite la producción de medicamentos bajo licencias obligatorias principalmente para abastecer el mercado interno. Esto cobra especial relevancia ya que en el futuro países en desarrollo con importantes industrias de medicamentos genéricos y capacidades de exportación quedarán obligados a proteger las patentes de productos farmacéuticos en virtud de las disposiciones de transición que figuran en la parte VI del Acuerdo sobre los ADPIC.

De esta forma, agrega, el sistema del párrafo 6, establecido en la decisión del Consejo General del año 2003 y en el Protocolo del año 2005 solucionan los problemas que enfrentan los países en desarrollo, mediante el establecimiento de tres excepciones a las obligaciones que establece el artículo 31 del Acuerdo sobre los ADPIC respecto a productos farmacéuticos.

Es así como, manifiesta el Mensaje, el Protocolo posee los siguientes elementos:

(a) la incorporación de un nuevo artículo 31 bis al Acuerdo sobre los ADPIC, el cual contiene las nuevas flexibilidades establecidas en la Decisión del año 2003; (b) una disposición que establece la inaplicabilidad de las reclamaciones no basadas en una infracción; y (c) una aclaración de que se mantienen vigentes las flexibilidades ya existentes del Acuerdo sobre los ADPIC.

En cuanto a su estructura, el Protocolo del año 2005 por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC, además de contener los elementos antes mencionados, incluye un Anexo, el cual establece las condiciones de uso de las nuevas flexibilidades. Este Anexo, además, posee un Apéndice, en el cual se establece la evaluación de las capacidades de fabricación de los medicamentos.

b) Descripción del sistema

Asimismo, añade el Mensaje, que, como se anticipó, los requisitos para la emisión de licencias obligatorias actualmente se encuentran detallados en al artículo 31 del Acuerdo sobre los ADPIC. En este contexto, el Sistema del Párrafo 6, establece 3 excepciones diferentes a dichos requisitos, en lo que se refiere a la emisión de licencias respecto de productos farmacéuticos. Estas excepciones tienen como finalidad resolver un problema de salud pública del país importador y un problema jurídico del país exportador.

La primera excepción, hace presente, exime a los países exportadores de sus obligaciones en el marco del apartado f) del artículo 31 del Acuerdo sobre los ADPIC, de forma que cualquier país Miembro puede exportar productos farmacéuticos genéricos fabricados al amparo de licencias obligatorias para atender las necesidades de los países importadores, sin limitar su producción a su mercado interno, solucionado los problemas planteado anteriormente.

La segunda excepción, expresa, exime a los países importadores del pago de la remuneración para el titular de una patente por la emisión de una licencia obligatoria, a fin de evitar la duplicación de pago en aquellos casos en que el medicamento en cuestión también se encuentra patentado en el país exportador. De esta forma, sólo se exige el pago de la remuneración en el país de la exportación.

Finalmente, prosigue el Mensaje, la tercera excepción exime a los países en desarrollo y menos adelantados de las limitaciones de las exportaciones con objeto de que puedan exportar dentro del territorio de un acuerdo comercial regional, cuando por lo menos la mitad de sus Miembros hayan sido considerados como países menos adelantados en el momento de la adopción de la Decisión. De esa forma, los países en desarrollo pueden aprovechar las economías de escala.

c) Condiciones aplicables al uso del sistema

El sistema, manifiesta, se aplica a cualquier producto patentado o manufacturado mediante un procedimiento patentado del sector farmacéutico necesario para hacer frente a los problemas de salud pública reconocidos en el párrafo 1 de la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública incluidos los ingredientes activos necesarios para su fabricación y los equipos de diagnóstico necesarios para su utilización.

Agrega que, los principales beneficiarios que podrán hacer uso de este sistema son los países en desarrollo y menos adelantados quienes están reconocidos automáticamente como importadores habilitados. Sin perjuicio de esto, cualquier otro Miembro puede ser un importador habilitado si notifica al Consejo de los ADPIC su intención de utilizar el sistema. Por su parte, no existen restricciones o condiciones para ser Miembros exportador habilitado.

Asimismo, prosigue, es necesario realizar ciertas notificaciones por parte del Miembro importador como del Miembro exportador para hacer uso del sistema. De esta forma, los Miembros importadores deben notificar los nombres y cantidades previstas del producto o productos necesarios; confirmar que el Miembro importador habilitado ha establecido de una de las formas mencionadas en el Anexo de la Decisión, que sus capacidades de fabricación en el sector farmacéutico son insuficientes o inexistentes para el producto o productos que se trata y finalmente en el caso que un producto farmacéutico se encuentra patentado en el territorio del Miembro, confirmar que este ha concedido o tiene intención de conceder una licencia obligatoria de conformidad con el artículo 31 y las disposiciones del sistema. Por su parte, en respuesta a la notificación de las necesidades concretas del Miembro importador, los Miembros exportadores, deben notificar al Consejo de los ADPIC la concesión de la licencia y las condiciones a las que está sujeta, los detalles de la licencia y el sitio Web en que el licenciatario deberá anunciar las cantidades y características distintivas del producto o productos a enviar.

Adicionalmente, señala, y a fin de asegurar que los productos sean empleados para los fines de salud pública correspondientes a su importación en el Miembro habilitado respectivo, los Miembros exportadores deben incluir en las licencias obligatorias condiciones para evitar la desviación de los productos y su reexportación.

VI.- IMPORTANCIA DE LA RATIFICACIÓN DEL PROTOCOLO QUE ENMIENDA EL ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO (SISTEMA DEL PÁRRAFO 6).

Hace presente, asimismo, el Mensaje, que luego del mandato conferido por la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública en la Conferencia Ministerial de Doha en el año 2001, y tras 4 años de extensas negociaciones, la adopción del Protocolo que enmienda el Acuerdo sobre las ADPIC, constituye un reconocimiento por parte del sistema internacional de comercio a las necesidades de los distintos Miembros en materia de salud pública y permitió el establecimiento de un mecanismo concreto para la utilización de las flexibilidades en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC.

El sistema, expresa, está destinado a asegurar que los países beneficiarios puedan importar medicamentos genéricos sin menoscabo de los sistemas de patentes. Además, incluye medidas para impedir que los medicamentos se desvíen hacia mercados inapropiados, y disposiciones que obligan a los gobiernos usuarios del sistema a mantener informados a todos los demás Miembros, aunque no se requiere la aprobación de la OMC.

Para que este Protocolo entre en vigor, añade, se requiere que dos tercios de los Miembros de la OMC lo ratifiquen, condición que aún no se cumple. Sin embargo, a la fecha, 37 países miembros, tanto desarrollados como menos desarrollados, han depositado el instrumento de aceptación manifestando su apoyo al Sistema del Párrafo 6.

A mayor abundamiento, manifiesta, conviene destacar que para Chile siempre ha sido de vital importancia que se respeten al máximo la utilización de las flexibilidades contempladas en el Acuerdo sobre los ADPIC y en particular para resguardar los temas de salud pública. En este sentido, las flexibilidades que aporta el Protocolo, permitirían contar con mayores herramientas para resolver problemas de salud pública que se presentaren a futuro.

Finalmente, concluye el Mensaje, la aceptación del Protocolo sería una importante señal del compromiso de nuestro país con el sistema multilateral de comercio, al contribuir a la entrada en vigor de la primera reforma a los Acuerdos de la OMC desde el establecimiento de dicha organización. Asimismo, al hacerlo Chile se sumaría al indiscutido consenso respecto al reconocimiento de las necesidades de los países en desarrollo en materias de salud pública, y a la importancia de que los derechos de propiedad intelectual sean interpretados e implementados de forma que no impidan la adopción de medidas para proteger la salud.

VII.- DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y DECISIÓN ADOPTADA.

En el estudio de este Proyecto de Acuerdo la Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Subsecretario de Relaciones Exteriores, don Fernando Schmidt Ariztía, del señor Martín Correa Finsterbusch, Asesor Legal del Departamento de Propiedad Intelectual de DIRECON, del señor Maximiliano Santa Cruz Scantlebury, Director del Instituto Nacional de Propiedad Intelectual, INAPI, y de los señores Abogados don Gabriel Zaliasnik Fchilkrut y don Máximo Pavez Campillano.

El señor Subsecretario de Relaciones Exteriores, además de refrendar los fundamentos del Mensaje que da origen a este Proyecto de Acuerdo, explicó que el acuerdo sobre los ADPIC constituye el tratado internacional más importante de los adoptados para regular la propiedad intelectual debido a que establece normas mínimas de protección que debe conceder cada Miembro para las distintas categorías de derechos que contempla; refleja un equilibrio entre la protección de los derechos de propiedad intelectual y los fines sociales al establecer un balance entre los intereses de los creadores e inventores y el derecho de los Miembros a adoptar medidas por razones de salud pública y otros intereses públicos, previniendo así el abuso de los derechos de propiedad intelectual, siempre que esas medidas sean compatibles con lo dispuesto en el mismo Acuerdo.

Sin embargo, agregó, en la práctica, se han producido ciertas dudas respecto a las flexibilidades contempladas en este cuerpo legal, especialmente relacionadas con la facultad de los Estados para restringir o limitar los derechos de propiedad intelectual en razón de objetivos de salud o seguridad pública.

Consecuentemente, añadió, en Doha, Qatar, en el año 2001, se estableció una declaración la cual tuvo por objeto responder a los problemas de interpretación acerca de las posibles consecuencias del referido acuerdo, especialmente relacionado al acceso de los medicamentos patentados y sus precios en caso de salud o seguridad pública. A su vez, el acuerdo de Doha fue refrendado en la declaración del Consejo de la OMC en el año 2005, que reforma finalmente el protocolo para flexibilizar el sistema de importación de medicamentos en caso de salud pública, respecto de los miembros de la organización.

Hizo presente, asimismo, que la aceptación de la modificación permitiría, a los países miembros de la organización, importar medicamentos genéricos más baratos fabricados al amparo de licencias obligatorias en caso de que no sean capaces de fabricarlos por sí mismos, lo cual se entiende sin perjuicio de los sistemas de patentes.

Finalmente, el señor Schmidt indicó que para Chile, la aceptación del protocolo constituiría un apoyo al reconocimiento de las necesidades de los países en desarrollo en materia de salud pública y a la importancia de que los derechos de propiedad intelectual sean interpretados e implementados de forma que no impidan la adopción de medidas para proteger la salud.

Del mismo los señores Santa Cruz, Zaliasnik y Pávez, concordaron en la importancia de la aprobación de este Protocolo en consideración a que él viene a responder a los problemas de interpretación acerca de las posibles consecuencias del referido acuerdo, especialmente en lo relacionado al acceso de los medicamentos patentados y sus precios en casos de salud o seguridad pública, reformando finalmente el protocolo para flexibilizar el sistema de importación de medicamentos en caso de salud pública, respecto de los miembros de la organización.

Por su parte, las señoras y señores Diputados presentes expresaron unánimemente su decisión favorable a la aprobación de este Proyecto de Acuerdo, teniendo presente que la aceptación de esta enmienda permitiría a los países miembros de la organización importar medicamentos genéricos más baratos fabricados al amparo de licencias obligatorias en caso de que no sean capaces de fabricarlos por sí mismos, todo ello sin perjuicio de los sistemas de patentes. Además de que para Chile constituiría un apoyo al reconocimiento de las necesidades de los países en desarrollo en materia de salud pública y a la necesidad de que los derechos de propiedad intelectual sean interpretados e implementados de forma que no impidan la adopción de medidas para proteger la salud.

Por ello, por 8 votos a favor, ningún voto en contra y cero abstención prestaron su aprobación al Proyecto de Acuerdo en informe, la unanimidad de las Diputadas y Diputados presentes señoras Molina, doña Andrea; Saa, doña María Antonieta, y Zalaquett, doña Mónica, y señores Arenas, don Gonzalo; Ascencio, don Gabriel; Diaz, don Marcelo; Jarpa, don Carlos Abel, y Tarud, don Jorge,

V.- MENCIONES REGLAMENTARIAS.

En conformidad con lo preceptuado por el artículo 289 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que vuestra Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en Proyecto de Acuerdo en informe. Asimismo, ella determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió por la unanimidad antes señalada recomendar a la H. Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente:

“PROYECTO DE ACUERDO

“ARTICULO ÚNICO.- Apruébase “El Protocolo por el que se Enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, adoptado el 6 de diciembre del año 2005.”.

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Discutido y despachado en sesiones de fechas 7 y 14 de agosto de 2012, celebrada bajo la presidencia del H. Diputado don Jorge Tarud Daccarett, y con la asistencia de los Diputados señoras Molina, doña Andrea; Saa, doña María Antonieta, y Zalaquett, doña Mónica; y de los señores Arenas, don Gonzalo; Ascencio, don Gabriel; Delmastro, don Roberto; Díaz, don Marcelo; Jarpa, don Carlos Abel; Moreira, don Iván; Tarud, don Jorge, y Teillier, don Guillermo.

Se designó Diputado Informante al señor Arenas, don Gonzalo.

SALA DE LA COMISIÓN, a 14 de agosto de 2012.

Pedro N. Muga Ramírez,

Abogado, Secretario de la Comisión.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 30 de agosto, 2012. Diario de Sesión en Sesión 74. Legislatura 360. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PROYECTO APROBATORIO DEL ACUERDO ENTRE El GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR DE BANGLADESH SOBRE EXENCIÓN DEL REQUISITO DE VISA PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y OFICIALES. Primer trámite constitucional.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

Corresponde tratar los siguientes proyectos de acuerdo: primero, el que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Popular de Bangladesh sobre exención del requisito de visa para los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales, suscrito en Santiago, Chile, el 28 de julio de 2011, y segundo, el que aprueba el Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, adoptado el 6 de diciembre del año 2005.

Diputados informantes de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana son los señores Marcelo Díaz y Gonzalo Arenas.

Antecedentes:

-Mensaje, boletín N° 8485-10, sesión 65ª, en 2 de agosto de 2012. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Primer informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 70ª, en 13 de agosto de 2012. Documentos de la Cuenta N° 10.

-Mensaje, boletín N° 8486-10, sesión 65ª, en 2 de agosto de 2012. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Primer informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 72ª, en 28 de agosto de 2012. Documentos de la Cuenta N° 26.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

¿Habría acuerdo para rendir ambos informes en un solo acto y hacer la discusión en conjunto?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor Roberto Delmastro , quien va a rendir ambos informes.

El señor DELMASTRO (de pie).-

Señor Presidente, en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar a esta Sala sobre el proyecto aprobatorio del Acuerdo entre el Gobierno de la Republica de Chile y el Gobierno de la República Popular de Bangladesh sobre exención del requisito de visa para los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales, suscrito en Santiago, Chile, el 28 de julio de 2011.

La iniciativa se encuentra sometida a la consideración de la Cámara en primer trámite constitucional, sin urgencia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.

Según lo señala el mensaje, este Acuerdo, que constituye una excepción a la legislación de extranjería vigente en nuestro país, contenida en el decreto ley N° 1.094, de 1975, y en el decreto supremo N° 597, de 1984, ambos del Ministerio del Interior, encuentra su plena justificación en el deseo de ambas partes de estrechar los lazos de amistad que las unen.

El presente acuerdo consta de un preámbulo, en el cual se consigna el mutuo interés de las partes de fortalecer los lazos de amistad entre ellas, y de ocho artículos, que con-forman su cuerpo principal y dispositivo, en donde se despliegan las normas centrales del mismo, respecto de los cuales omitiré su referencia, en atención a que figuran en el informe que mis distinguidos colegas tienen en su poder.

En el estudio de este proyecto de acuerdo, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del subsecretario de Relaciones Exteriores, don Fernando Schmidt Ariztía , quien, además de refrendar los fundamentos del mensaje que da origen a esta iniciativa, explicó que este instrumento tiene por propósito facilitar el tránsito de personas titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales y que es ajeno al régimen general de visas que, en la actualidad, han sido otorgadas por la República Popular de Bangladesh, que alcanzan a alrededor de 259 al año.

Agregó que este Acuerdo en nada se diferencia de otros que Chile ha suscrito con otros países, y que permitirá estrechar los lazos de amistad que unen a ambos Estados.

Por su parte, las señoras diputadas y los señores diputados presentes expresaron unánimemente su decisión favorable a la aprobación de este proyecto de acuerdo. En la oportunidad tuvieron presente la importancia de este instrumento para la consolidación de las relaciones entre ambos países, porque facilitará el tránsito de personas titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales.

Por ello, por diez votos a favor, ninguno en contra y cero abstención, prestaron su aprobación al proyecto de acuerdo en informe. Votaron por la afirmativa las diputadas señoras Molina, doña Andrea, y Saa, doña María Antonieta, y los diputados señores Arenas, don Gonzalo; Ascencio, don Gabriel; Delmastro, don Roberto; Díaz, don Marcelo; Edwards, don José Manuel; Moreira, don Iván; Tarud, don Jorge, y Teillier, don Guillermo.

Por último, me permito hacer presente que vuestra Comisión no calificó ningún precepto contenido en el proyecto de acuerdo en informe como normas de carácter orgánico o de quorum calificado. Asimismo, ella determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió, por la unanimidad antes señalada, recomendar a la honorable Cámara la aprobación de dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo, cuyo texto consta en el informe referido.

Es todo cuanto puedo informar respecto del primer proyecto de acuerdo.

En segundo lugar, paso a informar a esta Sala sobre el proyecto de acuerdo que aprueba el Protocolo por el que se enmienda el acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, adoptado el 6 de diciembre de 2005.

El mensaje con que su excelencia el Presidente de la República acompaña este proyecto de acuerdo, señala que el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (Adpic), permite que los países adopten diversos tipos de medidas que pueden restringir o limitar los derechos de propiedad intelectual, incluso, con fines de salud pública. Sin embargo, desde la adopción del Acuerdo, se plantearon dudas acerca de si las flexibilidades contempladas en el mismo permitirían a los países restringir o limitar los derechos de propiedad intelectual por razones de salud pública, en especial para promover un acceso adecuado a los medicamentos existentes y, al mismo tiempo, promover la investigación y el desarrollo de nuevos medicamentos.

De esta forma, agrega, durante la cuarta Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Doha, Qatar , los ministros adopta-ron, con fecha 14 de noviembre de 2001, una Declaración relativa al Acuerdo sobre los Adpic y la salud pública, la cual tuvo por objeto responder a las interrogantes planteadas acerca de las posibles consecuencias que podía tener el acuerdo sobre los Adpic para la salud pública y, particularmente, sobre el acceso a los medicamentos patentados y sus precios.

Añade que, en el párrafo 1 de la Declaración, los ministros reconocieron la gravedad de los problemas de salud pública que afligen a muchos países en desarrollo y menos desarrollados, especialmente respecto de enfermedades como el VIH/SIDA, la tuberculosis, el paludismo y otras epidemias, destacando, al mismo tiempo, que el Acuerdo sobre los Adpic no impide ni deberá impedir que los miembros adopten medidas para proteger la salud pública, utilizando al máximo las disposiciones del Acuerdo para esos efectos. Asimismo, la Declaración señala que el Acuerdo debe ser aplicado e interpretado de una manera que apoye el derecho de los miembros a proteger la salud pública y, en particular, a promover el acceso a los medicamentos, y reconoce igualmente la importancia de la protección de la propiedad intelectual para el desarrollo de nuevos medicamentos.

Además, hace presente que la Declaración aclaró las flexibilidades que ofrece el Acuerdo sobre los Adpic, en concreto sobre el uso de licencias obligatorias y las situaciones de emergencia, y respecto del sistema de agotamiento de los derechos que cada miembro puede adoptar.

Finalmente, expresa que los ministros impartieron en la Declaración dos instrucciones concretas respecto a los trabajos futuros del Consejo de los Adpic, a saber:

a) Encontrar una pronta solución al problema que tienen algunos miembros de la OMC, cuyas capacidades de fabricación en el sector farmacéutico son insuficientes o inexistentes para hacer uso efectivo de las licencias obligatorias (párrafo 6 de la Declaración de Doha), y

b) Prorrogar el período de transición para los países menos adelantados respecto a la obligación de protección y observancia de las patentes y los derechos correspondientes a información no divulgada en el sector de los productos farmacéuticos (párrafo 7 de la Declaración de Doha).

En cumplimiento de lo anterior, añade el mensaje, el Consejo General adoptó, el 30 de agosto de 2003, la decisión sobre la aplicación del párrafo 6 de la Declaración relativa al Acuerdo sobre los Adpic, y la salud pública, en la cual, de manera transitoria, se exime a los miembros de ciertas obligaciones establecidas en el Acuerdo sobre los Adpic, respecto del uso de licencias obligatorias.

Finalmente, de conformidad con el párrafo 11 de la Decisión mencionada, el Consejo General procedió a preparar una enmienda permanente al Acuerdo sobre los Adpic, considerando las exenciones contempladas en la misma decisión. Con fecha 6 de diciembre de 2005, el Consejo General adoptó un protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los Adpic (también conocido como “Sistema del Párrafo 6”), el cual se sometió a los miembros, requiriendo que dos tercios de los mismos lo acepten para que entre en vigor.

El sistema -expresa- está destinado a asegurar que los países beneficiarios puedan importar medicamentos genéricos, sin menoscabo de los sistemas de patentes. Además, incluye medidas para impedir que los medicamentos se desvíen hacia mercados inapropiados, y disposiciones que obligan a los gobiernos usuarios del sistema a mantener informados a todos los demás miembros, aunque no se requiere la aprobación de la OMC.

Concluye el mensaje que la aceptación del protocolo sería una importante señal del compromiso de nuestro país con el sistema multilateral de comercio, al contribuir a la entrada en vigor de la primera reforma a los acuerdos de la OMC desde el establecimiento de dicha organización. Asimismo, al hacerlo, Chile se sumaría al indiscutido consenso respecto del reconocimiento de las necesidades de los países en desarrollo en materias de salud pública, y a la importancia de que los derechos de propiedad intelectual sean interpretados e implementados de forma que no impidan la adopción de medidas para proteger la salud.

Para el estudio de este proyecto de acuerdo, la Comisión contó con la asistencia y colaboración del subsecretario de Relaciones Exteriores, señor Fernando Schmidt Ariztía ; del asesor legal del Departamento de Propiedad Intelectual de Direcon, señor Martín Correa Finsterbusch ; del director del Instituto Nacional de Propiedad Intelectual (Inapi), señor Maximiliano Santa Cruz Scantlebury , y de los abogados señores Gabriel Zaliasnik Fchilkrut y Máximo Pavez Campillano.

El subsecretario de Relaciones Exteriores, además de refrendar los fundamentos del mensaje que da origen a este proyecto de acuerdo, explicó que, no obstante que el acuerdo sobre los Adpic constituye el tratado internacional más importante de los adoptados para regular la propiedad intelectual relacionada con el comercio, en la práctica se han producido ciertas dudas respecto de las flexibilidades contempladas en este cuerpo legal, especialmente las relacionadas con la facultad de los Estados para restringir o limitar los derechos de propiedad intelectual en razón de objetivos de salud o seguridad pública.

Consecuentemente, añadió que en 2001, en Doha, Qatar, se estableció una declaración, la cual tuvo por objeto responder los problemas de interpretación acerca de las posibles consecuencias del referido acuerdo, especialmente los relacionados con acceso de los medicamentos patentados y sus precios en caso de salud o seguridad pública. A su vez, el acuerdo de Doha fue refrendado en la Declaración del Consejo de la OMC, en 2005, que reforma finalmente el protocolo para flexibilizar el sistema de importación de medicamentos en caso de salud pública, respecto de los miembros de la organización.

Del mismo modo, los señores Santa Cruz, Zaliasnik y Pavez , concordaron en la importancia de la aprobación de este protocolo, en consideración a que viene a responder los problemas de interpretación acerca de las posibles consecuencias del referido acuerdo, especialmente en lo relacionado al acceso de los medicamentos patentados y sus precios en casos de salud o seguridad pública, reformando finalmente el protocolo para flexibilizar el sistema de importación de medicamentos en caso de salud pública, respecto de los miembros de la organización.

Por su parte, las señoras diputadas y los señores diputados presentes expresaron unánimemente su decisión favorable a la aprobación de este proyecto de acuerdo, teniendo presente que la aceptación de esta enmienda permitiría a los países miembros de la organización importar medicamentos genéricos más baratos, fabricados al amparo de licencias obligatorias en caso de que no sean capaces de fabricarlos por sí mismos, sin perjuicio de los sistemas de patentes. Además, para Chile constituiría un apoyo al reconocimiento de las necesidades de los países en desarrollo en materia de salud pública y a la necesidad de que los derechos de propiedad intelectual sean interpretados e implementados de forma que no impidan la adopción de medidas para proteger la salud.

Por ello, por ocho votos a favor, ninguno en contra y cero abstención, prestaron su aprobación al proyecto de acuerdo en informe, y recomiendan a la honorable Cámara aprobar este instrumento, para lo cual proponen adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo, cuyo texto se contiene en el informe que sus señorías tienen en su poder.

He dicho.

El señor ORTIZ (Presidente accidental).-

En discusión los proyectos de acuerdo.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre los proyectos de acuerdo en los siguientes términos:

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-

Corresponde votar el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de la República Popular de Bangladesh y la República de Chile, sobre exención de requisito de visa para los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales, suscrito en Santiago de Chile el 28 de julio de 2011.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-

Despachado el proyecto.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-

Corresponde votar el proyecto de acuerdo que aprueba el Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el comercio, adoptado el 6 de diciembre de 2005.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique ; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Araya Guerrero Pedro; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Carmona Soto Lautaro; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Pino Romilio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Isasi Barbieri Marta; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Lemus Aracena Luis; Lorenzini Basso Pablo; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Morales Muñoz Celso; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Saa Díaz María Antonieta; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Sandoval Plaza David; Sauerbaum Muñoz Frank; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Schilling Rodríguez Marcelo .

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 30 de agosto, 2012. Oficio en Sesión 47. Legislatura 360.

VALPARAÍSO, 30 de agosto de 2012

Oficio Nº 10345

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del Mensaje, Informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de Acuerdo, correspondiente al boletín N°8486-10.

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase “El Protocolo por el que se Enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, adoptado el 6 de diciembre del año 2005.”.”.

Dios guarde a V.E.

NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 05 de marzo, 2013. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 1. Legislatura 361.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, adoptado el 6 de diciembre de año 2005.

BOLETÍN Nº 8.486-10

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, de fecha 4 de mayo de 2012.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 5 de septiembre de 2012, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores.

A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistieron, especialmente invitados, del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministro (s) señor Alfonso Silva; el Jefe del Departamento de Tratados, señor Pedro Ortúzar; de la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON), la Directora de Asuntos Económicos Multilaterales, señora Ana Novik; el Asesor del Departamento de Propiedad Intelectual, señor Felipe Ferreira, y el Asesor del Director General, señor Patricio Balmaceda. Del Ministerio de Economía, el Jefe del Departamento Legislativo del Instituto Nacional de Propiedad Intelectual, señor Adán González, y el Asesor Legislativo, señor Julio Alonso.

- - -

Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

- - -

ANTECEDENTES GENERALES

1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

2.- Mensaje de S.E. el Presidente de la República.- El Mensaje señala que el Decreto Supremo Nº 16, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado el 17 de mayo de 1995, promulgó el “Acuerdo de Marrakech” por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), y sus Acuerdos Anexos. Agrega que la OMC constituye el marco institucional multilateral, en el cual se desarrollan las relaciones comerciales entre sus miembros.

De acuerdo a lo señalado en el artículo III del Acuerdo sobre la OMC, sus principales funciones son facilitar la aplicación, administración y funcionamiento de los Acuerdos Comerciales Multilaterales y favorecer la consecución de sus objetivos, siendo también el marco para la aplicación, administración y funcionamiento de los Acuerdos Comerciales Plurilaterales, servir de foro para las negociaciones comerciales, resolver las diferencias comerciales, examinar las políticas comerciales de los miembros, ayudar a los países en desarrollo en las cuestiones de política comercial, prestándoles asistencia técnica y organizando programas de formación y cooperar con otras organizaciones internacionales como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y sus organismos conexos.

En cuanto a la estructura de la OMC, expresa el Ejecutivo que su órgano decisorio de más alto nivel es la Conferencia Ministerial, compuesta por representantes de todos los miembros de la OMC. Añade que dicha Conferencia Ministerial se reúne habitualmente cada dos años, con el propósito de adoptar decisiones sobre todos los asuntos comprendidos en los Acuerdos ya mencionados. Asimismo, se encuentra el Consejo General, el cual tiene la facultad de representar a la Conferencia Ministerial durante los intervalos entre las reuniones de la Conferencia. El Consejo General se reúne, además, sobre la base de mandatos diferentes, como órgano de solución de diferencias y como órgano de examen de las políticas comerciales. Además, se encuentran establecidos los siguientes Consejos: Consejo del Comercio de Mercancías, Consejo del Comercio de Servicios y Consejo de Aspectos de la Propiedad Intelectual. Adicionalmente, los conocidos Comité de Comercio y Desarrollo, Comité de Restricciones por Balanza de Pago y Comité de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos.

El Mensaje señala que, a su vez, los Anexos, que contienen los acuerdos e instrumentos jurídicos conexos al Acuerdo que establece la Organización Mundial del Comercio y que son la base de este organismo internacional, son los siguientes: Anexo 1, que se divide, a su vez, en Anexo 1 A, relativo a los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías en el cual se comprenden trece Acuerdos; Anexo 1 B, referido al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios y Anexos; y Anexo 1 C, concerniente al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC). Anexo 2, que contiene el Entendimiento relativo a las Normas y Procedimientos por los que se rige la Solución de Diferencias, Anexo 3 que contiene el Mecanismo de Examen de Políticas Comerciales y Anexo 4 referente a los Acuerdos Comerciales Plurilaterales, donde se incluyen cuatro Acuerdos, de los cuales sólo 2 se encuentran vigentes

Destaca el Ejecutivo la relevancia del Anexo 1 C ya mencionado, toda vez que éste contiene el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC).

El Acuerdo sobre los ADPIC constituye el tratado internacional más importante de los adoptados para regular la propiedad intelectual debido a que establece normas mínimas de protección que debe conceder cada miembro para las distintas categorías de derechos que contempla; refleja un equilibrio entre la protección de los derechos de propiedad intelectual y los fines sociales al establecer un balance entre los intereses de los creadores e inventores y el derecho de los miembros a adoptar medidas por razones de salud pública y otros intereses públicos, previniendo así el abuso de los derechos de propiedad intelectual, siempre que esas medidas sean compatibles con lo dispuesto en el mismo Acuerdo.

Conforme a su preámbulo, los objetivos generales del Acuerdo sobre los ADPIC son, principalmente, las siguientes:

a) Reducir las distorsiones del comercio internacional y los obstáculos al mismo resultantes de una inadecuada protección de los derechos de propiedad intelectual entre los países;

b) Establecer nuevas normas y disciplinas relativas a la aplicabilidad del GATT de 1994 y a los tratados internacionales en materia de propiedad intelectual; a la existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, y a la prevención y solución multilateral de las diferencias que surjan entre los Gobiernos a propósito de esta propiedad;

c) Establecer un marco multilateral de principios, normas y disciplinas relacionadas con el comercio internacional de mercancías falsificadas; reconociendo que los derechos de propiedad intelectual son derechos privados, y

d) Promover la innovación tecnológica, la transferencia y difusión de tecnología en beneficio recíproco de productores y usuarios de conocimientos tecnológicos.

En relación a su estructura, el Mensaje señala que el Acuerdo sobre los ADPIC se divide en siete partes. La parte I contempla disposiciones generales y principios básicos; la parte II establece normas relativas a la existencia, alcance y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual; la parte III abarca disposiciones sobre la observancia de los derechos de propiedad intelectual; la parte IV señala la forma de adquirir y mantenimiento de los derechos de propiedad intelectual y procedimientos contradictorios relacionados; la parte V establece la prevención y solución de diferencias; la parte VI contiene disposiciones transitorias y finalmente la parte VII señala las disposiciones institucionales y disposiciones finales.

El Acuerdo sobre los ADPIC permite que los países adopten diversos tipos de medidas que puedan restringir o limitar los derechos de propiedad intelectual, incluso con fines de salud pública. Sin embargo, desde la adopción del Acuerdo, se plantearon dudas acerca de si las flexibilidades contempladas en el mismo permitirían a los países restringir o limitar los derechos de propiedad intelectual por razones de salud pública, en especial para promover un acceso adecuado a los medicamentos existentes y al mismo tiempo promover la investigación y desarrollo de nuevos medicamentos.

De esta forma, durante la cuarta Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada en Doha, Qatar, los Ministros adoptaron, con fecha 14 de noviembre de 2001, una Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, la cual tuvo por objeto responder a las interrogantes planteadas acerca de las posibles consecuencias que podía tener el Acuerdo sobre los ADPIC para la salud pública y particularmente sobre el acceso a los medicamentos patentados y sus precios.

En el párrafo 1 de la Declaración, los Ministros reconocieron la gravedad de los problemas de salud pública que afligen a muchos países en desarrollo y menos desarrollados, especialmente respecto a enfermedades como el VIH/SIDA, la tuberculosis, el paludismo y otras epidemias, destacando al mismo tiempo que el Acuerdo sobre los ADPIC no impide, ni deberá impedir que los Miembros adopten medidas para proteger la salud pública utilizando al máximo las disposiciones del Acuerdo para esos efectos. Asimismo, la Declaración señala que el Acuerdo debe ser aplicado e interpretado de una manera que apoye el derecho de los miembros de proteger la salud pública y, en particular, de promover el acceso a los medicamentos, y reconoce igualmente la importancia de la protección de la propiedad intelectual para el desarrollo de nuevos medicamentos.

Además, la Declaración aclaró las flexibilidades que ofrece el Acuerdo sobre los ADPIC, en concreto sobre el uso de licencias obligatorias y las situaciones de emergencia y respecto al sistema de agotamiento de los derechos que cada miembro puede adoptar.

Finalmente, los Ministros impartieron en la Declaración dos instrucciones concretas respecto a los trabajos futuros del Consejo de los ADPIC; a saber:

a) Encontrar una pronta solución al problema que tienen algunos Miembros de la OMC cuyas capacidades de fabricación en el sector farmacéutico son insuficientes o inexistentes para hacer uso efectivo de las licencias obligatorias, y

b) Prorrogar el período de transición para los países menos adelantados respecto a lo obligación de protección y observancia de las patentes y los derechos correspondientes a información no divulgada en el sector de los productos farmacéuticos.

En cumplimiento de lo anterior, el Consejo General adoptó el 30 de agosto de 2003 la Decisión sobre la aplicación del párrafo 6 de la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, en la cual, de manera transitoria, se exime a los miembros de ciertas obligaciones establecidas en el Acuerdo sobre los ADPIC respecto al uso de licencias obligatorias.

Finalmente, y de conformidad al párrafo 11 de la Decisión mencionada, el Consejo General procedió a preparar una enmienda permanente al Acuerdo sobre los ADPIC considerando las exenciones contempladas en la misma Decisión. Con fecha 6 de diciembre de 2005, el Consejo General adoptó un Protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC (también conocido como “Sistema del Párrafo 6”), el cual se sometió a los miembros requiriendo que dos tercios de los mismos lo acepten para que entre en vigor.

Actualmente, el Acuerdo sobre los ADPIC permite a los Miembros producir internamente, o bien, importar medicamentos, a través del sistema de licencias obligatorias. Sin embargo, en la práctica se han presentado dos importantes problemas, ya reconocidos por la Declaración de Doha en lo relativo al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública.

En primer lugar, el sistema no es claro en cuanto a cómo operaría la importación de medicamentos, en aquellos casos en que el medicamento en cuestión se encontrara patentado en el país exportador.

En segundo lugar, el Acuerdo sobre los ADPIC restringe la cantidad que los países exportadores pueden exportar mediante el uso de una licencia obligatoria, en la medida que actualmente se permite la producción de medicamentos bajo licencias obligatorias principalmente para abastecer el mercado interno. Esto cobra especial relevancia ya que en el futuro países en desarrollo con importantes industrias de medicamentos genéricos y capacidades de exportación quedarán obligados a proteger las patentes de productos farmacéuticos en virtud de las disposiciones de transición que figuran en la parte VI del Acuerdo sobre los ADPIC.

De esta forma, el sistema del párrafo 6, establecido en la decisión del Consejo General del año 2003 y en el Protocolo del año 2005 solucionan los problemas que enfrentan los países en desarrollo, mediante el establecimiento de tres excepciones a las obligaciones que establece el artículo 31 del Acuerdo sobre los ADPIC respecto a productos farmacéuticos.

El Mensaje destaca que, luego del mandato conferido por la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública en la Conferencia Ministerial de Doha en el año 2001, y tras 4 años de extensas negociaciones, la adopción del Protocolo que enmienda el Acuerdo sobre las ADPIC, constituye un reconocimiento por parte del sistema internacional de comercio a las necesidades de los distintos miembros en materia de salud pública y permitió el establecimiento de un mecanismo concreto para la utilización de las flexibilidades en el marco del Acuerdo sobre los ADPIC.

Agrega que el sistema, está destinado a asegurar que los países beneficiarios puedan importar medicamentos genéricos sin menoscabo de los sistemas de patentes. Además, incluye medidas para impedir que los medicamentos se desvíen hacia mercados inapropiados, y disposiciones que obligan a los gobiernos usuarios del sistema a mantener informados a todos los demás miembros, aunque no se requiere la aprobación de la OMC.

Para que este Protocolo entre en vigor, se requiere que dos tercios de los miembros de la OMC lo ratifiquen, condición que aún no se cumple. Sin embargo, a la fecha, 37 países miembros, tanto desarrollados como menos desarrollados, han depositado el instrumento de aceptación manifestando su apoyo al Sistema del Párrafo 6.

A mayor abundamiento, conviene destacar que para Chile siempre ha sido de vital importancia que se respeten al máximo la utilización de las flexibilidades contempladas en el Acuerdo sobre los ADPIC y en particular para resguardar los temas de salud pública. En este sentido, las flexibilidades que aporta el Protocolo, permitirían contar con mayores herramientas para resolver problemas de salud pública que se presentaren a futuro.

Finalmente, señala el Ejecutivo que la aceptación del Protocolo sería una importante señal del compromiso de nuestro país con el sistema multilateral de comercio, al contribuir a la entrada en vigor de la primera reforma a los Acuerdos de la OMC desde el establecimiento de dicha organización. Asimismo, al hacerlo Chile se sumaría al indiscutido consenso respecto al reconocimiento de las necesidades de los países en desarrollo en materias de salud pública, y a la importancia de que los derechos de propiedad intelectual sean interpretados e implementados de forma que no impidan la adopción de medidas para proteger la salud.

3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, del 2 de agosto de 2012, donde se dispuso su análisis por parte de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

Dicha Comisión estudió la materia en sesiones efectuadas los días 7 y 14 de agosto de 2012 y aprobó el proyecto, por la unanimidad de sus miembros presentes.

Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 30 de agosto de 2012, aprobó el proyecto, en general y en particular, por 53 votos a favor y 2 en abstenciones.

4.- Instrumento Internacional.- El Protocolo posee los siguientes elementos:

a) la incorporación de un nuevo artículo 31 bis al Acuerdo sobre los ADPIC, el cual contiene las nuevas flexibilidades establecidas en la Decisión del año 2003; (b) una disposición que establece la inaplicabilidad de las reclamaciones no basadas en una infracción; y (c) una aclaración de que se mantienen vigentes las flexibilidades ya existentes del Acuerdo sobre los ADPIC.

En cuanto a su estructura, el Protocolo del año 2005 por el que se enmienda el Acuerdo sobre los ADPIC, además de contener los elementos antes mencionados, incluye un Anexo, el cual establece las condiciones de uso de las nuevas flexibilidades. Este Anexo, además, posee un Apéndice, en el cual se establece la evaluación de las capacidades de fabricación de los medicamentos.

b) Descripción del sistema. Como se anticipó, los requisitos para la emisión de licencias obligatorias actualmente se encuentran detallados en al artículo 31 del Acuerdo sobre los ADPIC. En este contexto, el Sistema del Párrafo 6, establece 3 excepciones diferentes a dichos requisitos, en lo que se refiere a la emisión de licencias respecto de productos farmacéuticos. Estas excepciones tienen como finalidad resolver un problema de salud pública del país importador y un problema jurídico del país exportador.

La primera excepción exime a los países exportadores de sus obligaciones en el marco del apartado f) del artículo 31 del Acuerdo sobre los ADPIC, de forma que cualquier país miembro puede exportar productos farmacéuticos genéricos fabricados al amparo de licencias obligatorias para atender las necesidades de los países importadores, sin limitar su producción a su mercado interno, solucionado los problemas planteado anteriormente.

La segunda excepción exime a los países importadores del pago de la remuneración para el titular de una patente por la emisión de una licencia obligatoria, a fin de evitar la duplicación de pago en aquellos casos en que el medicamento en cuestión también se encuentra patentado en el país exportador. De esta forma, sólo se exige el pago de la remuneración en el país de la exportación.

Finalmente, la tercera excepción exime a los países en desarrollo y menos adelantados de las limitaciones de las exportaciones con objeto de que puedan exportar dentro del territorio de un acuerdo comercial regional, cuando por lo menos la mitad de sus miembros hayan sido considerados como países menos adelantados en el momento de la adopción de la Decisión. De esa forma, los países en desarrollo pueden aprovechar las economías de escala.

c) Condiciones aplicables al uso del sistema. El sistema se aplica a cualquier producto patentado o manufacturado mediante un procedimiento patentado del sector farmacéutico necesario para hacer frente a los problemas de salud pública reconocidos en el párrafo 1 de la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública incluidos los ingredientes activos necesarios para su fabricación y los equipos de diagnóstico necesarios para su utilización.

Los principales beneficiarios que podrán hacer uso de este sistema son los países en desarrollo y menos adelantados quienes están reconocidos automáticamente como importadores habilitados. Sin perjuicio de esto, cualquier otro miembro puede ser un importador habilitado si notifica al Consejo de los ADPIC su intención de utilizar el sistema. Por su parte, no existen restricciones o condiciones para ser miembro exportador habilitado.

Asimismo, es necesario realizar ciertas notificaciones por parte del miembro importador como del miembro exportador para hacer uso del sistema. De esta forma, los miembros importadores deben notificar los nombres y cantidades previstas del producto o productos necesarios; confirmar que el miembro importador habilitado ha establecido de una de las formas mencionadas en el Anexo de la Decisión, que sus capacidades de fabricación en el sector farmacéutico son insuficientes o inexistentes para el producto o productos que se trata y finalmente en el caso que un producto farmacéutico se encuentra patentado en el territorio del miembro, confirmar que este ha concedido o tiene intención de conceder una licencia obligatoria de conformidad con el artículo 31 y las disposiciones del sistema. Por su parte, en respuesta a la notificación de las necesidades concretas del miembro importador, los miembros exportadores, deben notificar al Consejo de los ADPIC la concesión de la licencia y las condiciones a las que está sujeta, los detalles de la licencia y el sitio web en que el licenciatario deberá anunciar las cantidades y características distintivas del producto o productos a enviar.

Adicionalmente, y a fin de asegurar que los productos sean empleados para los fines de salud pública correspondientes a su importación en el miembro habilitado respectivo, los miembros exportadores deben incluir en las licencias obligatorias condiciones para evitar la desviación de los productos y su reexportación.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, colocó en discusión el proyecto.

El Ministro de Relaciones Exteriores (s), señor Alfonso Silva, señaló que Chile forma parte de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y asume las obligaciones establecidas en los Acuerdos relacionados con la OMC desde el año 1994. Añadió que el Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio protege las invenciones a través del mecanismo de patentes, el cual permite a los titulares de éstas, el derecho exclusivo de impedir que terceros, sin su consentimiento, realicen actos de fabricación, uso, venta e importación del producto o procedimiento patentado.

Expresó que el mecanismo de licencia obligatoria permite que un Estado miembro autorice la producción de un producto patentado o utilizar un procedimiento patentado sin el consentimiento del titular de la patente. Precisó que para recurrir al sistema de licencias obligatorias el artículo 31 del ADPIC exige una serie de requisitos.

Agregó que el Protocolo en estudio flexibiliza aún más la producción de genéricos, pudiendo importarse desde un tercer país. Añadió que, incluso, los países de menor grado de desarrollo pueden reexportar a otros países de similares características.

El Honorable Senador señor Tuma consultó si el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene información sobre los medicamentos que pueden ser producidos genéricamente.

El señor Silva aclaró que este Protocolo dice relación con productos que no se fabrican en Chile. Añadió que el Ministerio de Salud podría tener ese dato.

Por su parte, el Honorable Senador señor Coloma preguntó qué implicancia o utilidad pública tiene para nuestro país este Protocolo. Además, precisó que se requiere la ratificación de 2/3 de los países firmantes para que entre en vigencia el protocolo. En este sentido, inquirió sobre la etapa de tramitación en que se encuentra dicho Protocolo.

A su vez, el Honorable Senador señor Letelier afirmó que este sistema de patentes dice relación con la subordinación de nuestro país a otras potencias. De esta manera, preguntó cuál es el nuevo equilibrio y qué significa producir en el propio país.

El señor Silva contestó que, por ejemplo, existió hace un tiempo atrás un fuerte brote de encefalitis y no había disponibilidad en Chile del medicamento requerido. Agregó que con este Protocolo dicha situación podría haberse salvado importando el correspondiente medicamento genérico.

Confirmó que se requiere de la ratificación de los dos tercios de los países firmantes, y que actualmente hay cuarenta y cinco ratificaciones. Sin embargo, precisó que no se requiere la vigencia para su aplicación interna, pues para ella basta la ratificación del propio país.

El Honorable Senador señor Tuma preguntó si este Protocolo tiene que ver también con la fabricación y si dice relación con casos de emergencia.

El señor Silva contestó que este Protocolo dice relación con la importación y la fabricación, si el país tiene la capacidad de fabricar un producto genérico y tiene los medios para realizarlo, puede hacerlo. Agregó, que efectivamente el Protocolo se refiere en general a situaciones de emergencia.

La Directora de Asuntos Económicos Multilaterales de la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON) de la Cancillería, señora Ana Novik, señaló que este Protocolo establece una mayor flexibilidad e implementación práctica para la producción de medicamentos.

A continuación, el Honorable Senador señor Kuschel consultó cuál es el umbral que determina ser un país desarrollado o subdesarrollado.

Luego, el Honorable Senador señor Letelier inquirió si este Protocolo se refiere sólo a casos de emergencia y cuándo se considera la producción como nacional.

El señor Silva respondió que dicho umbral lo establece la Organización de Naciones Unidas de acuerdo con el ingreso per cápita. Indicó que el Protocolo es una excepción a la condición de normalidad. Sin embargo, sostuvo que cada país determina cual es la situación de emergencia.

La señora Novik precisó que el Protocolo permite producir genéricos, evitando pagos de altas sumas a los laboratorios.

El Honorable Senador señor Tuma manifestó que este es un instrumento que beneficia a países que no son productores farmacéuticos. Por otra parte, preguntó cómo se materializa la aplicación de este Protocolo.

El señor Silva puntualizó que el país notifica al Comité de ADPIC la situación de necesidad.

Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Kuschel, Letelier y Tuma.

- - -

En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo único.- Apruébase “El Protocolo por el que se Enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, adoptado el 6 de diciembre del año 2005.”.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 5 de marzo de 2013, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, Carlos Ignacio Kuschel Silva y Eugenio Tuma Zedán.

Sala de la Comisión, a 5 de marzo de 2013.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

_____________________________________________________________

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, adoptado el 6 de diciembre de año 2005.

(Boletín Nº 8.486-10)

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: es autorizar la producción y exportación de los productos farmacéuticos necesarios mediante una licencia obligatoria a los países que no tengan capacidades suficientes para fabricarlos.

II.ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (4x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el Protocolo tiene seis puntos.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: no tiene.

_____________________________________________________________

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por 53 votos a favor y 2 abstenciones.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 5 de septiembre de 2012.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a la Sala.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

Valparaíso, 5 de marzo de 2013.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 09 de abril, 2013. Diario de Sesión en Sesión 10. Legislatura 361. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ENMIENDA A ACUERDO RELATIVO A ASPECTOS DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

En seguida cabe pronunciarse, también como si fuera de Fácil Despacho, sobre el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, adoptado el 6 de diciembre de 2005, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores.

--Los antecedentes sobre el proyecto (8486-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite, sesión 47ª, en 5 de septiembre de 2012.

Informe de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 1ª, en 12 de marzo de 2013.

El señor PIZARRO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El propósito principal del proyecto de acuerdo es autorizar la producción y exportación de los productos farmacéuticos necesarios mediante una licencia obligatoria a los países que no tengan capacidades suficientes para fabricarlos.

La Comisión lo aprobó en general y en particular por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Coloma, Kuschel, Letelier y Tuma.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

En discusión general y particular.

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Seré muy breve, señor Presidente .

Lo que hace el protocolo es establecer excepciones muy importantes para que un país importador, cuando haya razones de interés nacional, pueda actuar más allá de lo que establecen los acuerdos sobre derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio.

Primero, exime a los países exportadores de ciertas obligaciones.

En segundo término, exime a los países importadores del pago de las remuneraciones para el titular de una patente por la emisión de una licencia obligatoria, a fin de evitar la duplicación de pago en aquellos casos en que el medicamento en cuestión se encuentre patentado en el país exportador.

Y, finalmente, la tercera excepción exime, a los países en desarrollo y menos adelantados, de las limitaciones de las exportaciones, con el objeto de que puedan exportar dentro del territorio de un acuerdo comercial regional cuando por lo menos la mitad de sus miembros sean considerados países menos adelantados en el momento de la adopción de la decisión.

En esencia, señor Presidente , este instrumento relativiza, cuando hay un interés mayor -en particular, para los países en desarrollo-, criterios que han sido muy rígidos respecto a materias de propiedad intelectual relacionadas con productos farmacéuticos.

La experiencia que Chile vivió cuando decidió comprar vacunas en otro país, ante la falta de stocks, genera la evidencia de que ciertos criterios de comercio internacional que son positivos, como el reconocer el derecho de propiedad intelectual, no pueden estar por sobre los intereses de salud pública de un Estado.

Hay otras experiencias que llevaron a la comunidad internacional a adoptar este protocolo, que sometemos a la consideración de la Sala solicitando que sea aprobado por unanimidad.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Si no hay inconveniente,...

El señor LARRAÍN .-

Votemos, señor Presidente .

El señor COLOMA.-

Sí, que quede registro.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Muy bien.

En votación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo (27 votos a favor y un pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Alvear, Pérez (doña Lily) y Von Baer y los señores Bianchi, Coloma, Escalona, Espina, Frei (don Eduardo), García-Huidobro, Girardi, Gómez, Horvath, Larraín (don Hernán), Letelier, Muñoz Aburto, Navarro, Novoa, Orpis, Pizarro, Prokurica, Quintana, Sabag, Uriarte, Walker (don Ignacio), Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

No votó, por estar pareado, el señor Kuschel.

El señor CANTERO.-

Agregue mi voto, por favor, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Presidente ).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable de Su Señoría.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 09 de abril, 2013. Oficio en Sesión 12. Legislatura 361.

Valparaíso, 9 de abril de 2013.

Nº 232/SEC/13

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el protocolo por el que se enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, adoptado el 6 de diciembre del año 2005, correspondiente al Boletín

Nº 8.486-10.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.345, de 30 de agosto de 2012.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 10 de abril, 2013. Oficio

VALPARAÍSO, 10 de abril de 2013

Oficio Nº 10.664

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de Acuerdo, correspondiente al boletín N° 8486-10.

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébase “El Protocolo por el que se Enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, adoptado el 6 de diciembre del año 2005.”.”.

Dios guarde a V.E.

EDMUNDO ELUCHANS URENDA

residente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

4.1. Decreto Nº 97

Tipo Norma
:
Decreto 97
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1110178&t=0
Fecha Promulgación
:
19-05-2017
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cww1
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título
:
PROMULGA EL PROTOCOLO POR EL QUE SE ENMIENDA EL ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO
Fecha Publicación
:
04-11-2017

PROMULGA EL PROTOCOLO POR EL QUE SE ENMIENDA EL ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO

    Núm. 97.- Santiago, 19 de mayo de 2017.

    Vistos:

    Los artículos 32, N° 15, y 54, N° 1), inciso primero, de la Constitución Política de la República.

    Considerando:

    Que con fecha 6 de diciembre de 2005, se adoptó, en Ginebra, el "Protocolo por el que se Enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio" del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, publicado en el Diario Oficial de 17 de mayo de 1995.

    Que dicho Protocolo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el oficio N° 10.664, de 10 de abril de 2013, de la Honorable Cámara de Diputados.

    Que con fecha 26 de julio de 2013 se depositó ante el Secretario General de la Organización Mundial del Comercio el Instrumento de Aceptación de la República de Chile al referido Protocolo y, de conformidad con el párrafo 4 del mismo, éste entró en vigor el 23 de enero de 2017.

    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase el "Protocolo por el que se Enmienda el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio", adoptado en Ginebra, el 6 de diciembre de 2005; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo

    Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Director General Administrativo.

    PROTOCOL AMENDING THE TRIPS AGREEMENT

    PROTOCOLE PORTANT AMENDEMENT DE L'ACCORD SUR LES ADPIC

    PROTOCOLO POR EL QUE SE ENMIENDA EL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC

    WORLD TRADE ORGANIZATION

    ORGANISATION MONDIALE DU COMMERCE

    ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO

    Geneva

    6 December 2005

    PROTOCOLO POR EL QUE SE ENMIENDA EL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC

    Los Miembros de la Organización Mundial del Comercio,

    Habida cuenta de la Decisión del Consejo General contenida en el documento WT/L/641, adoptada de conformidad con el párrafo 1 del artículo X del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio ("el Acuerdo sobre la OMC");

    Convienen en lo siguiente:

    1. El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (el "Acuerdo sobre los ADPIC") será enmendado, en el momento en que entre en vigor el Protocolo de conformidad con el párrafo 4, con arreglo a lo dispuesto en el Anexo del presente Protocolo, insertando el artículo 31bis a continuación del artículo 31 e insertando el Anexo del Acuerdo sobre los ADPIC a continuación del artículo 73.

    2. No se podrán hacer reservas con respecto a ninguna de las disposiciones del presente Protocolo sin el consentimiento de los demás Miembros.

    3. El presente Protocolo estará abierto a la aceptación de los Miembros hasta el 1° de diciembre de 2007 o una fecha posterior que pueda decidir la Conferencia Ministerial.

    4. El presente Protocolo entrará en vigor de conformidad con el párrafo 3 del artículo X del Acuerdo sobre la OMC.

    5. El presente Protocolo será depositado en poder del Director General de la Organización Mundial del Comercio, quien remitirá sin dilación a cada uno de los Miembros una copia autenticada de este instrumento y notificación de cada aceptación del mismo efectuada de conformidad con el párrafo 3.

    6. El presente Protocolo será registrado de conformidad con las disposiciones del Artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.

    Hecho en Ginebra el seis de diciembre de dos mil cinco, en un solo ejemplar y en los idiomas español, francés e inglés, siendo cada uno de los textos igualmente auténtico.

    ANEXO AL PROTOCOLO POR EL QUE SE ENMIENDA EL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC

    Artículo 31 bis

    1. Las obligaciones que corresponden a un Miembro exportador en virtud del apartado f) del artículo 31 no serán aplicables con respecto a la concesión por ese Miembro de una licencia obligatoria en la medida necesaria para la producción de un producto o productos farmacéuticos y su exportación a un Miembro o Miembros importadores habilitados de conformidad con los términos que se enuncian en el párrafo 2 del Anexo del presente Acuerdo.

    2. Cuando un Miembro exportador conceda una licencia obligatoria en virtud del sistema expuesto en el presente artículo y el Anexo del presente Acuerdo, se recibirá en ese Miembro una remuneración adecuada de conformidad con el apartado h) del artículo 31, habida cuenta del valor económico que tenga para el Miembro importador el uso autorizado en el Miembro exportador. Cuando se conceda una licencia obligatoria respecto de los mismos productos en el Miembro importador habilitado, la obligación que corresponde a ese Miembro en virtud del apartado h) del artículo 31 no será aplicable respecto de aquellos productos por los que se reciba en el Miembro exportador una remuneración de conformidad con la primera frase de este párrafo.

    3. Con miras a aprovechar las economías de escala para aumentar el poder de compra de productos farmacéuticos y facilitar la producción local de los mismos: cuando un país en desarrollo o menos adelantado Miembro de la OMC sea parte en un acuerdo comercial regional, en el sentido del artículo XXIV del GATT de 1994 y la Decisión de 28 de noviembre de 1979 sobre trato diferenciado y más favorable, reciprocidad y mayor participación de los países en desarrollo (L/4903), en el cual la mitad como mínimo de las actuales partes sean países que figuran actualmente en la Lista de países menos adelantados de las Naciones Unidas, la obligación que corresponde a ese Miembro en virtud del apartado f) del artículo 31 no será aplicable en la medida necesaria para que un producto farmacéutico producido o importado al amparo de una licencia obligatoria en ese Miembro pueda exportarse a los mercados de aquellos otros países en desarrollo o menos adelantados partes en el acuerdo comercial regional que compartan el problema de salud en cuestión. Se entiende que ello será sin perjuicio del carácter territorial de los derechos de patente en cuestión.

    4. Los Miembros no impugnarán al amparo de los apartados b) y c) del párrafo 1 del artículo XXIII del GATT de 1994 ninguna medida adoptada de conformidad con las disposiciones del presente artículo y del Anexo del presente Acuerdo.

    5. El presente artículo y el Anexo del presente Acuerdo se entienden sin perjuicio de los derechos, obligaciones y flexibilidades que corresponden a los Miembros en virtud de las disposiciones del presente Acuerdo fuera de los apartados f) y h) del artículo 31, incluidas las reafirmadas en la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública (WT/MIN(01)/DEC/2), ni de su interpretación. Se entienden también sin perjuicio de la medida en que los productos farmacéuticos producidos al amparo de una licencia obligatoria puedan exportarse conforme a las disposiciones del apartado f) del artículo 31.

    ANEXO DEL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC

    1. A los efectos del artículo 31 bis y del presente Anexo:

    a) por "producto farmacéutico" se entiende cualquier producto patentado, o producto manufacturado mediante un proceso patentado, del sector farmacéutico necesario para hacer frente a los problemas de salud pública reconocidos en el párrafo 1 de la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública (WT/MIN(01)/DEC/2). Queda entendido que estarían incluidos los ingredientes activos necesarios para su fabricación y los equipos de diagnóstico necesarios para su utilización19;

    b) por "Miembro importador habilitado" se entiende cualquier país menos adelantado Miembro y cualquier otro Miembro que haya notificado20 al Consejo de los ADPIC su intención de utilizar el sistema expuesto en el artículo 31 bis y en el presente Anexo ("el sistema") como importador, quedando entendido que un Miembro podrá notificar en todo momento que utilizará el sistema en su totalidad o de manera limitada, por ejemplo, únicamente en el caso de una emergencia nacional u otras circunstancias de extrema urgencia o en casos de uso público no comercial. Cabe señalar que algunos Miembros no utilizarán el sistema como Miembros importadores21 y que otros Miembros han declarado que, si utilizan el sistema, lo harán sólo en situaciones de emergencia nacional o en otras circunstancias de extrema urgencia;

    c) por "Miembro exportador" se entiende todo Miembro que utilice el sistema a fin de producir productos farmacéuticos para un Miembro importador habilitado y de exportarlos a ese Miembro.

    2. Los términos a que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo 31 bis son los siguientes:

    a) que el Miembro o Miembros importadores habilitados22 hayan hecho al Consejo de los ADPIC una notificación2, en la cual:

    i) especifique o especifiquen los nombres y cantidades previstas del producto o productos necesarios23;

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19 Este apartado se entiende sin perjuicio del apartado b) del párrafo 1.

20 Se entiende que no es necesario que esa notificación sea aprobada por un órgano de la OMC para poder utilizar el sistema.

21 Australia, Canadá, Comunidades Europeas con, a los efectos del artículo 31 bis y del presente Anexo, sus Estados miembros, Estados Unidos, Islandia, Japón, Noruega, Nueva Zelandia y Suiza.

22 Las organizaciones regionales a que se refiere el párrafo 3 del artículo 31 bis podrán efectuar notificaciones conjuntas que contengan la información exigida en este apartado en nombre de Miembros importadores habilitados que utilicen el sistema y sean partes en ellas, con el acuerdo de esas partes.

23 La Secretaría de la OMC pondrá la notificación a disposición del público mediante una página dedicada al sistema en el sitio web de la OMC.

    ii) confirme o confirmen que el Miembro importador habilitado en cuestión, a menos que sea un país menos adelantado Miembro, ha establecido de una de las formas mencionadas en el Apéndice del presente Anexo, que sus capacidades de fabricación en el sector farmacéutico son insuficientes o inexistentes para el producto o los productos de que se trata; y

    iii) confirme o confirmen que, cuando un producto farmacéutico esté patentado en su territorio, ha concedido o tiene intención de conceder una licencia obligatoria de conformidad con los artículos 31 y 31 bis del presente Acuerdo y las disposiciones del presente Anexo24;

    b) la licencia obligatoria expedida por el Miembro exportador en virtud del sistema contendrá las condiciones siguientes:

    i) sólo podrá fabricarse al amparo de la licencia la cantidad necesaria para satisfacer las necesidades del Miembro o los Miembros importadores habilitados, y la totalidad de esa producción se exportará al Miembro o Miembros que hayan notificado sus necesidades al Consejo de los ADPIC;

    ii) los productos producidos al amparo de la licencia se identificarán claramente, mediante un etiquetado o marcado específico, como producidos en virtud del sistema. Los proveedores deberán distinguir esos productos mediante un embalaje especial y/o un color o una forma especiales de los productos mismos, a condición de que esa distinción sea factible y no tenga una repercusión significativa en el precio; y

    iii) antes de que se inicie el envío, el licenciatario anunciará en un sitio web25 la siguiente información:

    - las cantidades que suministra a cada destino a que se hace referencia en el inciso i) supra; y

    - las características distintivas del producto o productos a que se hace referencia en el inciso ii) supra;

    c) el Miembro exportador notificará26 al Consejo de los ADPIC la concesión de la licencia, incluidas las condiciones a que esté sujeta27. La información proporcionada incluirá el nombre y dirección del licenciatario, eI producto o productos para los cuales se ha concedido la licencia, la cantidad o las cantidades para las cuales ésta ha sido concedida, el país o países a los cuales se ha de suministrar el producto o productos y la duración de la licencia. En la notificación se indicará también la dirección del sitio web a que se hace referencia en el inciso iii) del apartado b) supra.

    3. Con miras a asegurar que los productos importados al amparo del sistema se usen para los fines de salud pública implícitos en su importación, los Miembros importadores habilitados adoptarán medidas razonables que se hallen a su alcance, proporcionales a sus capacidades administrativas y al riesgo de desviación del comercio, para prevenir la reexportación de los productos que hayan sido efectivamente importados en sus territorios en virtud del sistema. En el caso de que un Miembro importador habilitado que sea un país en desarrollo Miembro o un país menos adelantado Miembro tropiece con dificultades al aplicar esta disposición, los países desarrollados Miembros prestarán, previa petición y en términos y condiciones mutuamente acordados, cooperación técnica y financiera con el fin de facilitar su aplicación.

    4. Los Miembros se asegurarán de que existan medios legales eficaces para impedir la importación a sus territorios y la venta en ellos de productos que hayan sido producidos de conformidad con el sistema y desviados a sus mercados de manera incompatible con las disposiciones del mismo, y para ello utilizarán los medios que ya deben existir en virtud del presente Acuerdo. Si un Miembro considera que dichas medidas resultan insuficientes a tal efecto, la cuestión podrá ser examinada, a petición de dicho Miembro, en el Consejo de los ADPIC.

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24 Este inciso se entiende sin perjuicio del párrafo 1 del artículo 66 del presente Acuerdo.

25 El licenciatario podrá utilizar a tal efecto su propio sitio web o, con la asistencia de la Secretaría de la OMC, la página dedicada al sistema en el sitio web de la OMC.

26 Se entiende que no es necesario que esa notificación sea aprobada por un órgano de la OMC para poder utilizar el sistema.

27 La Secretaría de la OMC pondrá la notificación a disposición del público mediante una página dedicada al sistema en el sitio web de la OMC.

    5. Con miras a aprovechar las economías de escala para aumentar el poder de compra de productos farmacéuticos y facilitar la producción local de los mismos, se reconoce que deberá fomentarse la elaboración de sistemas que prevean la concesión de patentes regionales que sean aplicables en los Miembros a que se hace referencia en el párrafo 3 del artículo 31 bis. A tal fin, los países desarrollados Miembros se comprometen a prestar cooperación técnica de conformidad con el artículo 67 del presente Acuerdo, incluso conjuntamente con otras organizaciones intergubernamentales pertinentes.

    6. Los Miembros reconocen la conveniencia de promover la transferencia de tecnología y la creación de capacidad en el sector farmacéutico con objeto de superar el problema con que tropiezan los Miembros cuyas capacidades de fabricación en el sector farmacéutico son insuficientes o inexistentes. Con tal fin, se alienta a los Miembros importadores habilitados y a los Miembros exportadores a que hagan uso del sistema de manera que favorezca el logro de este objetivo. Los Miembros se comprometen a cooperar prestando especial atención a la transferencia de tecnología y la creación de capacidad en el sector farmacéutico en la labor que ha de emprenderse de conformidad con el párrafo 2 del articulo 66 del presente Acuerdo y el párrafo 7 de la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, así como en otros trabajos pertinentes del Consejo de los ADPIC.

    7. El Consejo de los ADPIC examinará anualmente el funcionamiento del sistema con miras a asegurar su aplicación efectiva e informará anualmente sobre su aplicación al Consejo General.

    APÉNDICE DEL ANEXO DEL ACUERDO SOBRE LOS ADPIC

    Evaluación de las capacidades de fabricación en el sector farmacéutico

    Se considerará que las capacidades de fabricación en el sector farmacéutico de los países menos adelantados Miembros son insuficientes o inexistentes.

    En el caso de los demás países importadores Miembros habilitados, podrá establecerse que son insuficientes o inexistentes las capacidades de fabricación del producto o de los productos en cuestión de una de las maneras siguientes:

    i) el Miembro en cuestión ha establecido que no tiene capacidad de fabricación en el sector farmacéutico;

    ii) en el caso de que tenga alguna capacidad de fabricación en este sector, el Miembro ha examinado esta capacidad y ha constatado que, con exclusión de cualquier capacidad que sea propiedad del titular de la patente o esté controlada por éste, la capacidad es actualmente insuficiente para satisfacer sus necesidades. Cuando se establezca que dicha capacidad ha pasado a ser suficiente para satisfacer las necesidades del Miembro, el sistema dejará de aplicarse.