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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.189

MODIFICA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL EN LO RELATIVO A LAS NOTIFICACIONES JUDICIALES (REFUNDIDO CON BOLETÍN 388-07)

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Fecha 18 de junio, 1991. Moción Parlamentaria en Sesión 9. Legislatura 322.

La Sala acuerda refundir los boletines 476-07 y 388-07 en este trámite constitucional

MODIFICA EL ARTICULO 66 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, EN LO RELATIVO A LAS NOTIFICACIONES JUDICIALES (boletín N° 388-07).

Moción del Diputado señor Mario Devaud.

Agrega 4 incisos a continuación del artículo 66 del Código de Procedimiento Penal, cuyo objeto es facilitar el sistema de notificaciones de las resoluciones judiciales al reo preso, manteniendo el principio establecido en el inciso segundo del citado artículo, y agrega la obligación de notificar, además, la misma resolución al abogado o procurador del reo, por el Estado Diario.

Se trata de mejorar por una parte, las garantías procesales el reo, y por otra, facilitar el sistema de notificaciones, permitiendo que ellas sean practicadas por un funcionario del Tribunal delegado para ello por el Secretario.

Ello permitirá que todas las resoluciones dictadas en el proceso penal, con excepción del auto de procesamiento, del auto acusatorio, y la sentencia definitiva, sean notificadas por funcionario delegado del Tribunal, en el lugar de detención, sin que sea necesario para cada caso, la concurrencia del reo preso, al oficio del Secretario.

Asimismo, se agrega a la disposición, con el objeto de facilitar el procedimiento, y distraer el menor número posible de funcionarios encargados de la custodia y vigilancia de los reos, la facultad de aquellos Tribunales establecidos en comunas que no tienen cárceles, de exhortar al Juzgado de turno en lo criminal de aquellas comunas en que se encuentran recluidos, para que las notificaciones sean practicadas por un funcionario delegado del Tribunal exhortado.

Conforme lo señalado en el artículo 14 de la Ley 18.918, los fundamentos del proyecto han sido expuestos, y a juicio del autor, no conllevan gasto fiscal, por lo que no se consigna fuente de recursos o estimación de su posible monto.

Por tanto, propongo el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Agrégase como tercer 4°, 5° y 6° incisos del artículo 66 del Código de Procedimiento Penal, el siguiente:

"Las notificaciones de toda resolución recaída en materia penal, serán practicadas al reo preso, por un funcionario delegado del Tribunal, en el recinto de su reclusión.

Se faculta a los Tribunales en cuya jurisdicción no exista centro de detención o reclusión, para exhortar al Juzgado de turno en lo criminal de aquella ciudad en que se encuentre el reo preso a fin que se practique la correspondiente notificación, por el funcionario delegado del Tribunal exhortado, en el recinto de su reclusión.

Sin embargo, los autos de procesamiento, acusatorio y sentencia definitiva, serán notificados al reo por el Secretario del Tribunal en que está radicado el proceso, o por el Secretario del Tribunal exhortado, en su caso.

De toda resolución judicial recaída en materia penal, se notificará también al abogado o procurador del reo preso, por el Estado, y los plazos empezarán a correr verificada que sea la segunda de las notificaciones. ".

(Fdo.): Mario Enrique Devaud Ojeda, Diputado".

1.2. Moción Parlamentaria

Moción de Francisco Huenchumilla Jaramillo y Rubén Gajardo Chacón. Fecha 09 de septiembre, 1991. Moción Parlamentaria en Sesión 37. Legislatura 322.

MODIFICA EL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, EN LO RELATIVO A LAS NOTIFICACIONES JUDICIALES (boletín N° 476-07).

Moción de los Diputados señores Rubén Gajardo y Francisco Huenchumilla.

"Uno de los problemas delicados que se observa en la administración de justicia penal lo constituye el traslado diario de detenidos o procesados para serles notificadas personalmente las resoluciones que se dictan en los procesos donde son partes.

Es sabido la carencia de medios disponibles para que el Servicio de Gendarmería pueda dar fluido cumplimiento a este cometido, que compromete vehículos de transportes, personal de vigilancia -ambos escasos-, a lo que debe agregarse el peligro de fuga involucrado en los permanentes desplazamientos de la población penal desde el establecimiento carcelario.

Sin perjuicio de la preocupación que debe merecer dotar a Gendarmería de los recursos necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones, contribuiría a aliviar en parte la situación descrita la circunstancia de facultar al Secretario de Tribunal para efectuar notificaciones personales en el recinto penal y no sólo en la oficina de su despacho como lo consagra la legislación vigente. De operar en esa forma se evitaría tener que trasladar a los internos cuando su presencia en el Tribunal sólo tenga por finalidad notificarles alguna resolución.

Para hacer posible la innovación propuesta, someto a la consideración de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente

PROYECTO DE LEY:

Modificase el artículo 66, del Código de Procedimiento Penal en el sentido de agregar el siguiente inciso tercero:

"La notificación al reo, sin perjuicio de las reglas generales, podrá efectuarla el Secretario del Tribunal, en el establecimiento penal donde aquel se encontrare recluido".

(Fdo.): Rubén Gajardo Chacón, Diputado.- Francisco Huenchumilla J., Diputado".

1.3. Primer Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 12 de mayo, 1992. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 77. Legislatura 323.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA SOBRE LOS PROYECTOS DE LEY QUE MODIFICAN EL ARTICULO 66 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.

BOLETINES Nos. 388-07 y 476-07.

___________________________________________________

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros los proyectos de ley individualizados en el epígrafe, iniciados en mociones de los señores Devaud, don Mario, el primero, y de los señores Gajardo, don Rubén, y Huenchumilla, don Francisco, el segundo.

Se deja constancia que por acuerdo unánime de la Comisión y por incidir ambas iniciativas legales en modificaciones al artículo 66 del Código de Procedimiento Penal, se acordó estudiarlas conjuntamente.

ANTECEDENTES.

En conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código de Procedimiento Penal (C.P.P.),son aplicables al procedimiento penal, en cuanto no se opongan a la establecido en el presente Código o en leyes especiales, las disposiciones comunes a todos los juicios, contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil (C.P.C.).

Del texto y de la historia de esa disposición, se desprende que en materia de notificaciones debe estarse a lo que dispone el Código de Procedimiento Civil, salvo que haya disposición en contrario. (C. Suprema. Cas. Fondo, 20 de abril 1960 R., t. 57, sec. 4a., p. 55).

Por medio de las notificaciones judiciales se pone en conocimiento de una persona una resolución, diligencia o actuación procesal. Por su naturaleza, son esencialmente formales. Para que existan y surtan sus efectos deben llenar todos los requisitos legales.

Al efecto, el artículo 38 del C.P.C. establece que las resoluciones judiciales sólo producen efecto en virtud de notificación hecha con arreglo a la ley, salvo los casos expresamente exceptuados por ella.

Es nula y no tiene valor alguno toda notificación que no se ajusta a las solemnidades que la ley establece para practicarla.

Entre los requisitos de las notificaciones judiciales está el que ella sea practicada por el funcionario competente que actúa como ministro de fe. Puede ser el Secretario del tribunal, el Oficial 1º del mismo, con arreglo al artículo 389 del Código Orgánico de Tribunales (C.0.T.), o un Receptor.

El Secretario del Tribunal y el Oficial 1º, quien desempeña bajo la responsabilidad del Secretario las funciones que a éstos encomienda el título VI del Libro I del C.P.C., pueden efectuar notificaciones en su oficina, es decir, en la secretaría del tribunal, en el local en que ella funciona, que es uno de los lugares hábiles para tales efectos, con arreglo al artículo 41 del C.P.C.

El artículo 380 del C.0.T, en su número 20 señala como función de los Secretarios, la de "autorizar las providencias o resoluciones que sobre dichas solicitudes recayeren, hacerlas saber a los interesados que acudieren a la oficina para tomar conocimiento de ellas,...”

Los receptores, según el artículo 390 del mismo Código, son ministros de fe pública encargados de hacer saber a las partes, fuera de las oficinas de los secretarios, de los decretos y resoluciones de los Tribunales de Justicia ...”

Todas estas disposiciones, que estatuyen los funcionarios que son competentes para practicar notificaciones, como asimismo su competencia topográfica, son normas de orden público que no pueden dejar de cumplirse, so pena de nulidad en caso de contravención.

De acuerdo con el artículo 66 del CPP, las notificaciones al procesado que estuviere preso se le harán en persona.

MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DE LOS PROYECTOS.

La idea matriz o fundamental del proyecto es facilitar el sistema de notificaciones de las resoluciones judiciales a los reos presos.

Para los efectos anteriores, se propone modificar el artículo 66 del Código de Procedimiento Penal.

DISCUSION Y VOTACION EN GENERAL DE LOS PROYECTOS.

Durante la discusión en general, vuestra Comisión consideró los problemas que afectan la administración de justicia en materia penal y, de una manera en especial, el que se refiere al traslado diario de detenidos o procesados desde los recintos carcelarios a los tribunales, para serles notificadas en persona las resoluciones que se dictan en los procesos donde son partes.

Se destacó, como lo hicieran los autores de una de las iniciativas, la carencia de medios de Gendarmería para dar fluido cumplimiento a este cometido, que compromete vehículos de transportes y personal de vigilancia, ambos escasos; el peligro que implica para las personas el traslado de delincuentes, muchas veces peligrosos, por la vía pública, cuya seguridad e incluso su vida podría verse amenazada en caso de fuga; la distracción de sus funciones habituales de un número considerable de funcionarios encargados de la custodia y vigilancia de los presos, y la necesidad de agilizar los trámites judiciales, como el de la excarcelación, puesto que el procesado conocerá la resolución que le otorga la libertad provisional en la propia cárcel, sin necesidad de comparecer al tribunal para ser notificado de ella.

También fue objeto de preocupación el tema de las garantías procesales del procesado, debido a la necesidad de que tenga oportuno conocimiento de las resoluciones dictadas en el proceso, tanto éste como su defensor, para permitirle tener efectivamente una adecuada defensa, que es uno de los pilares en que se sustenta el debido proceso.

Para los efectos anteriores, se tuvo en consideración las distintas alternativas propuestas para facilitar la notificación y para asegurar el oportuno conocimiento de las resoluciones.

Entre las primeras, que las notificaciones al procesado que estuviere preso las pudiera hacer en el recinto de su reclusión, un funcionario delegado del tribunal, o el Secretario del mismo e incluso, un funcionario delegado del tribunal exhortado para tales fines.

Entre las segundas, que la notificación de las resoluciones que se hacen al procesado que está preso, también lo sean a su abogado o procurador, por el estado diario.

Cerrado el debate y puestas en votación general las dos iniciativas, se aprobó la idea de legislar por la unanimidad de los señores Diputados presentes.

DISCUSION Y VOTACION EN PARTICULAR DEL PROYECTO.

Durante el estudio de estas iniciativas en particular, vuestra Comisión consideró las diferentes proposiciones formuladas para facilitar las notificaciones al procesado que está preso, esto es, la notificación por un funcionario delegado, por un funcionario delegado del tribunal exhortado o por el Secretario del Tribunal, en los tres casos, en el recinto de detención.

En definitiva y por unanimidad, se estimó más conveniente que la notificación la hiciera el Secretario del Tribunal.

Para resolver de la manera indicada, se tuvo presente que esa gestión la podía hacer ese funcionario, o también el Oficial 1º del Tribunal, por aplicación del artículo 389 del C.0.T, que dispone que las funciones que se encomiendan a los Secretarios en el Título VI del Libro I del C.P.C. pueden ser desempeñadas, bajo la responsabilidad de éstos, por el Oficial 1º de sus secretarías.

La norma aprobada, en consecuencia, tiene la flexibilidad necesaria para facilitar el sistema de notificaciones de las resoluciones judiciales al procesado preso.

La disposición rige, sin perjuicio de las reglas generales, esto es, de las notificaciones que puedan practicarse en el oficio del Secretario.

El uso de uno u otro mecanismo dependerá de las determinaciones que adopte el Tribunal, según el mérito de los antecedentes.

En lo que respecta a la notificación al abogado o procurador del procesado preso, vuestra Comisión estimó que la efectuada a éste era suficiente, pues le permitía tener oportuno conocimiento de las resoluciones dictadas en el proceso, estando con ello en condiciones de arbitrar las medidas necesarias para su adecuada defensa.

Por tal motivo, fue rechazada por unanimidad.

CONSTANCIAS.

Para los efectos previstos en el artículo 286 del Reglamento, se deja constancia que no hay en el proyecto artículos que deban ser calificados como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado, o que corresponda conocer a la Comisión de Hacienda.

TEXTO DEL PROYECTO APROBADO.

En mérito de las consideraciones anteriores y de las que os dará a conocer en su oportunidad el señor Diputado Informante, vuestra Comisión os recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Agrégase al inciso segundo del artículo 66 delCódigo de Procedimiento Penal, después de la palabra "preso" y precedida de coma la siguiente frase: "pudiendo hacerlas el Secretario del Tribunal en su oficio o en el establecimiento penal donde aquél se encontrare recluido".

Se designó Diputado Informante al señor BOSSELIN CORREA, don Hernán.

SALA DE LA COMISION, a 12 de mayo de 1992.

Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Bosselin (Presidente), Cornejo, Chadwick, Elgueta, Espina, Martínez Ocamica, Molina, Pérez, Ribera, Rojo y Urrutia.

Adrián Álvarez Álvarez,

Secretario de la Comisión.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 16 de junio, 1992. Diario de Sesión en Sesión 9. Legislatura 324. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACION DEL ARTICULO 66 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Primer trámite constitucional.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Corresponde, a continuación, tratar los proyectos de ley que modifican el artículo 66 del Código de Procedimiento Penal, con el fin de facilitar el sistema de notificaciones a los procesados presos.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Bosselin.

El texto del proyecto está impreso en el boletín N° 476-07 y figura en el número 8 de los documentos de la Cuenta de la sesión 77°, celebrada el 20 de mayo de 1992.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Bosselin.

El señor BOSSELIN.-

Señor Presidente, de acuerdo con lo resuelto por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, paso a sostener el informe que incide en los proyectos que modifican el artículo 66 del Código de Procedimiento Penal.

El cuerpo legal que se propone a la Cámara encuentra su origen en dos mociones: una, del Diputado señor Devaud y, otra, de los Diputados señores Gajardo y Huenchumilla. Analizados los dos proyectos de ley, llegamos a la conclusión de que eran coincidentes en varios de sus aspectos, por lo que, en definitiva, se optó por reducirlos a uno sólo.

El actual artículo 66 señala, en su inciso primero, que las notificaciones que hayan de hacerse a los representantes del ministerio público, se les harán personalmente en todo caso. Y su inciso segundo agrega que también se le harán en persona al reo preso. Vale decir, para notificar a un reo en prisión preventiva es necesario llevarlo al juzgado, procedimiento que entorpece el funcionamiento de los tribunales.

Por ejemplo, en la ciudad de Santiago permanentemente los carros celulares de gendarmería trasladan a numerosos presos entre el tribunal y la penitenciaría o la cárcel con el solo propósito de notificarlos de una determinada resolución. En esta época de invierno, llegan a las 13 horas y permanecen toda la tarde entre rejas, en una especie de jaula que hay en los tribunales hasta que les es notificada la resolución. Luego, vuelven nuevamente a la penitenciaría o a la cárcel.

El problema es más complejo en provincias. Por ejemplo, puedo citar el caso de la ciudad de Los Andes, donde los reos son llevados a pie desde la cárcel al juzgado para esta diligencia.

Entonces, se ha buscado la manera de dar mayor eficacia a la justicia, garantizando efectivamente las notificaciones y resguardando también, de alguna manera, la dignidad de las personas que se encuentran detenidas. Por ello, se propone a la Cámara de Diputados el siguiente artículo único: "Agrégase al inciso segundo del artículo 66 del Código de Procedimiento Penal, después de la palabra "preso" y precedida de coma (,), la siguiente frase: "pudiendo hacerlas el Secretario del Tribunal en su oficio o en el establecimiento penal donde aquél se encontrare recluido".

Es decir, de acuerdo con la modificación, las notificaciones que se deban practicar en persona al procesado preso, las podrá practicar el secretario en su oficio y también en el establecimiento penal. Eso significará ahorro de vehículos, de combustible, mejor utilización de los carros celulares y, obviamente, un trato más digno a los reos.

Esta significativa iniciativa fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

Es todo cuanto puedo informar.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, la proposición del proyecto habilita un lugar más para hacer efectivas las notificaciones.

Como es sabido, toda resolución dictada en un proceso debe ser puesta en conocimiento de las partes afectadas. En el caso del juicio criminal, una de las partes más importantes es el procesado. A él deben hacérsele saber en persona, si está privado de libertad, las resoluciones dictadas en la causa.

Este proyecto es sumamente útil, puesto que toda persona que pierde su libertad está en una situación desmedrada. Si a eso unimos esta especie de paseo que existe entre la cárcel y los tribunales, donde la persona es expuesta al público, siendo muchas veces inocente, indudablemente que atenta contra su dignidad de ser humano.

Por esa razón, lo estimamos absolutamente procedente y lo votaremos a favor, puesto que será el secretario, el ministro de fe por antonomasia que tienen los tribunales de la República, el que concurrirá a las cárceles, a los presidios o a los lugares donde se encuentre recluido el detenido para comunicarle la resolución que se dicte.

El informe destaca los fundamentos y razones que se tuvieron en cuenta para concretar este proyecto. Así, por ejemplo, dice: "La carencia de medios de Gendarmería para dar fluido cumplimiento a este cometido, que compromete a vehículos de transporte y personal de vigilancia, ambos escasos; el peligro que implica para las personas el traslado de delincuentes, muchas veces peligrosos, por la vía pública, cuya seguridad e incluso su vida podría verse amenazada en caso de fuga; la distracción de sus funciones habituales de un número considerable de funcionarios encargados de la custodia y vigilancia de los presos, y la necesidad de agilizar los trámites judiciales, como el de la excarcelación, puesto que el procesado conocerá la resolución que le otorga la libertad provisional en la propia cárcel, sin necesidad de comparecer al tribunal para ser notificado de ella".

En consecuencia, prestaremos nuestra aprobación a este proyecto de ley, de iniciativa primitiva del Diputado señor Devaud y, posteriormente, modificada por los Diputados señores Gajardo y Huenchumilla.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Urrutia.

El señor URRUTIA.-

Señor Presidente, seré muy breve, por cuanto el señor Diputado informante y el Diputado señor Elgueta han señalado los fundamentos de este proyecto, originado en una moción.

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en la cual la bancada de Renovación Nacional aprobó el proyecto, para tomar una resolución sobre esta materia, tuvo presente, además, lo establecido en el artículo 389, del Código Orgánico de Tribunales, que dispone que estas funciones también se les pueden encomendar a otros funcionarios considerados en dicha norma, fundamentalmente, a los oficiales primero.

Por lo tanto, la disposición propuesta a consideración de la Sala indudablemente facilitará no sólo la notificación de los reos o de las personas privadas de libertad, sino que también reducirá en forma considerable los gastos de traslado de los presos de las cárceles hasta los tribunales y los inconvenientes de aglomeración que, con frecuencia, se produce en estos últimos recintos.

Por estas razones, la bancada de Renovación Nacional votará favorablemente la moción.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Gajardo.

El señor GAJARDO.-

Señor Presidente, éste es un proyecto bastante sencillo, pero estoy convencido de que tendrá efectos prácticos importantes.

La idea surgió del trabajo realizado por la Comisión Especial de Cárceles, donde pudimos constatar, después de analizar toda la información que se recabó y las visitas hechas a distintos recintos carcelarios del país, que una de las dificultades más serias del sector la constituye la escasa dotación de personal de Gendarmería. Si a eso se agrega que muchas de las labores realizadas diariamente por este personal pueden ser cumplidas por funcionarios judiciales, se optó por modificar la normativa vigente, con el objeto de evitar el traslado de personas privadas de libertad a los distintos tribunales de justicia, con el único propósito de notificarlas de las resoluciones recaídas en los procesos en los cuales ellas están involucradas. Si logramos que sea un funcionario judicial el que se traslade a los recintos carcelarios para efectuarlas, estamos solucionando un problema importante que hoy afecta al Servicio de Prisiones, cual es la carencia de personal, de vehículos y de medios materiales en general.

Las modificaciones propuestas, en consecuencia, no sólo redundan en una mayor eficiencia en el trabajo del Servicio de Prisiones, sino que también evita la posibilidad de que algunos procesados o algunos detenidos se fuguen en este continuo tránsito desde el lugar de detención hasta los juzgados del crimen.

Al margen de las consideraciones señaladas, influyó en los patrocinantes del proyecto el espectáculo que, en muchos lugares del país, se da con este traslado permanente de personas recluidas, en condiciones que atentan en contra de la dignidad humana, puesto que son llevadas encadenadas, a pie, por la vía pública.

Por tal motivo, votaremos favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Bombal.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente, junto con anunciar que votaremos favorablemente, quiero aprovechar la oportunidad de consultar al señor Ministro de Justicia qué medidas se están adoptando en los presidios después de las visitas que se hizo a ellos y de algunas iniciativas adoptadas por su Ministerio para resguardar debidamente a los menores que se encuentran sometidos a proceso, quienes, desgraciadamente, dada la situación de los penales, corren serios riesgos, no sólo en su integridad sino en su vida.

A raíz de que estamos tratando una iniciativa tan importante como ésta, que trata de la dignificación de la persona, la que se suma a otras que hemos conocido en esta materia, solicitó que el señor Ministro nos informe sobre las medidas que se están adoptando, especialmente en aquellos penales en donde los jóvenes me refiero principalmente al de Puente Alto están soportando condiciones absolutamente adversas; es decir, los planes para el mediano y largo plazo y de las iniciativas que se pueden llevar a cabo a la brevedad con el fin de resguardar la integridad de aquellas personas que, a pesar de haber delinquido, de todas maneras son acreedoras a un trato digno.

Reitero que votaremos favorablemente esta iniciativa.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro de Justicia.

El señor CUMPLIDO (Ministro de Justicia).-

Señor Presidente, en su oportunidad el Gobierno incorporó a la legislatura extraordinaria las mociones presentadas por los Diputados mencionados en el informe.

La forma como quedó redactada en definitiva la enmienda al artículo 66 del Código de Procedimiento Penal dignifica las normas sobre procedimiento que afectan a las personas sometidas a proceso y, al mismo tiempo, facilita la tarea que desarrolla Gendarmería de Chile.

Me parece importante dejar constancia expresa de que en aquellos casos, como la Región Metropolitana o Santiago, en que los tribunales del crimen están divididos territorialmente en su competencia y los establecimientos de reclusión se encuentran fuera de su territorio, entendemos que la referencia a la facultad para que el secretario del tribunal pueda notificar "en el establecimiento penal donde aquél se encontrare recluido," en la práctica consagra la posibilidad de que pueda hacerlo, como lo dice específicamente el artículo 66 modificado, en el establecimiento penal, sin que sea requisito que éste se encuentre ubicado dentro del territorio de competencia del respectivo tribunal del crimen. Por lo demás, en la Comisión quedó pendiente tanto la posibilidad de introducir algunas modificaciones en la tramitación de los exhortos en materia penal como la de que un secretario pueda trasladarse fuera de la región a efectuar la notificación. La Comisión respectiva debe continuar el análisis de estos puntos para mejorarlos, materia que también compartimos.

Respecto de la pregunta formulada por el Honorable Diputado señor Bombal, en este momento el Servicio Nacional de Menores está emprendiendo una acción para sacar a los menores que los jueces de los tribunales de menores mandan a dichos establecimientos carcelarios como una medida de protección. En verdad, no hay tal medida si se junta a un menor con otros que están sometidos a proceso o en trámite de la declaración de su discernimiento. En este momento, se ha erradicado más o menos el 50 por ciento de esos menores, medida que no ha sido posible extender a todo el país, porque en algunas regiones todavía no existen establecimientos adecuados para acogerlos. Sin embargo, se han tomado todas las providencias necesarias para evitar su contaminación delictual.

En lo que se refiere a los menores sometidos a discernimiento, el Gobierno ha presentado una indicación al proyecto que se encuentra en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, con el objeto de suprimir el trámite y establecer la posibilidad de que los jueces de menores juzguen a todos los menores de 18 años, asesorados con los medios profesionales y técnicos indispensables para ello.

En cuanto a la situación de la Región Metropolitana, en este momento se está iniciando en San Bernardo la construcción de un nuevo establecimiento de reclusión de menores.

Primitivamente, se iba a erigir en Calera de Tango, pero debido a la resistencia de la comunidad, tuvimos que cambiar su ubicación. Con él esperamos resolver el hacinamiento que existe en los establecimientos de reclusión de menores de la Región Metropolitana.

También se están construyendo recintos penales en otras zonas del país, como la Séptima Región. Se trata de una política que se intensificará en 1993, con el fin de que en el plazo de un año cada región cuente con el establecimiento necesario para internar a los menores que han cometido hechos constitutivos de delitos, de acuerdo con las nuevas indicaciones presentadas por el Gobierno sobre la materia.

Muchas gracias.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Smok.

El señor SMOK.-

Señor Presidente, el argumento dado para apoyar esta modificación apunta a que sería deseable que los procesados no acudieran al tribunal para ser notificados. Todos han sido muy enfáticos en esta conveniencia. No obstante, de la lectura del proyecto, no se deduce claramente esto, sino que, en lo sucesivo, el secretario del tribunal tendrá la opción de notificar en su oficina, es decir hacer venir al reo, o salir de su oficina e ir hasta el establecimiento penal. Eso no es exactamente lo mismo que se ha argumentado con tanta fuerza por los señores Diputados que han defendido esta iniciativa. Si la idea es que los procesados no tengan que ir al tribunal para ser notificados, la modificación debiera haber sido en términos que se notifique en el establecimiento penal. Salvo que alguien argumente que la más sentida aspiración de los secretarios de tribunales es empezar a ir a los recintos y no recibirlos en su oficina, me parece que estamos frente a un proyecto inútil. Como ello no me parece que esté en las ideas matrices, me abstendré en su votación.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Peña.

El señor PENA.-

Señor Presidente, en primer lugar, deseo destacar que la iniciativa tiene su origen en una moción parlamentaria, lo cual, independientemente de los reparos que puedan advertirse en la idea, como lo ha manifestado entre otros parlamentarios que han intervenido en el debate, el Honorable Diputado señor Smok, es un hecho que hay que resaltar, porque de alguna manera refleja que los parlamentarios estamos muy restringidos y limitados en nuestras iniciativas para generar la ley. Por eso, la mayoría de ellas apuntan a hacer pequeños reparos y maquillajes a las instituciones jurídicas fundamentales consagradas en la Constitución Política, en el Código de Procedimiento y en otros cuerpos legales.

En segundo lugar, entiendo la iniciativa encuadrada dentro de lo que podríamos llamar un conjunto de normas que se están generando por el Gobierno y el Parlamento, con el objeto de hacer más digna la condición en que se encuentran los chilenos que por diversas razones han infringido la ley o cometido delitos que la sociedad debe necesariamente castigar.

En esta materia recuerdo la situación que se produce, por ejemplo, en las comunas de Carahue y Nueva Imperial, que forman parte de mi distrito. La cárcel se encuentra en el departamento judicial con asiento en la comuna de Nueva Imperial y Carahue, que también es una comuna muy importante, contribuye a la población penal con un número significativo de personas que, por diversas razones, deben permanecer recluidas.

Por lo tanto, el espectáculo de que se hablaba hace poco rato en la Sala se repite con frecuencia, al menos dos o tres veces a la semana, porque es necesario que el vehículo de Gendarmería traslade continuamente presos o detenidos desde la cárcel de Nueva Imperial hasta el Juzgado del Crimen de la ciudad de Carahue.

En tercer lugar, quiero recordar que el proyecto tiene por objeto modificar el artículo 66 del Código de Procedimiento Penal, que se encuentra en el párrafo Reglas Generales sobre el Proceso, dentro del Título III, relativo a las Reglas Aplicables a Todo Juicio Criminal.

Sobre esta materia, deseo consultar a algún miembro de la Comisión, especialmente a su presidente, que tiene una formación jurídica muy acabada, por qué dentro del espíritu de la modificación se incluye solamente que la diligencia se cumpla en relación con el reo preso y cuál fue la razón que se tuvo para no hacerlo extensivo al inculpado, que no necesariamente significa que sea reo preso.

Por último, quiero indicar que la bancada radical-socialdemócrata, que en este momento estoy representando, va a aprobar este proyecto de ley.

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Concha.

El señor CONCHA.-

Señor Presidente, la observación formulada por el Diputado señor Smok es bastante importante, porque el proyecto, tal cual está concebido, señala solamente la posibilidad de que el Secretario o el Oficial 1Q, en su caso, se molesten en trasladarse desde el tribunal hasta el lugar de reclusión. Si no lo hacen, evidentemente que el trasladado va a ser el preso. Parecería mejor establecer claramente en el proyecto que la notificación se hará en el lugar donde se encuentra recluido, y si es el secretario o el oficial 1°, ellos podrán cumplir con la diligencia en esos lugares, aun cuando la norma general dispone que sólo deben actuar en su oficio. Si se establece la obligación de notificar en la cárcel, se subsanan los problemas que motivaron la presentación de este proyecto. Por lo tanto, propongo que el inciso segundo quede redactado como sigue: "También se harán en persona al reo que estuviere preso, notificación que se hará, precisamente, en el establecimiento penal donde se encontrare recluido, ya sea por el secretario del tribunal o por cualquier otro ministro de fe, conforme a la ley."

He dicho.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado Bosselin.

El señor BOSSELIN.-

Señor Presidente, me referiré a la observación formulada por algunos Honorables señores Diputados, en orden a que la norma debe redactarse en términos obligatorios.

El asunto no es tan simple. Más bien, es extraordinariamente complejo. Un ejemplo demostrará que no puede ser imperativa. Un detenido es llevado al tribunal. Después de un largo interrogatorio, el juez decide someterlo a proceso. Esa resolución debe notificarse personalmente. Si establecemos que es obligatorio efectuar dicha diligencia en el recinto de reclusión, el tribunal debería ordenar el traslado del procesado a ese lugar y enviar al secretario para que practique la correspondiente notificación, lo que no justifica que el reo se encuentre en el juzgado.

Es conveniente dejar la opción en la ley, en consideración a las diversas realidades territoriales del país. Por ejemplo, la ubicación de cárceles y tribunales no es la misma en las distintas ciudades. Además, el razonamiento de los Honorables Diputados señores Concha y Smok fue estudiado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y en una primera redacción, también nos inclinamos por darle un carácter obligatorio, pero después de un análisis más profundo de la operabilidad de la norma, concluimos en que era mejor dejarla como una opción.

Con el Diputado Sergio Elgueta presentamos una indicación en el sentido de sustituir el punto (.) por una coma (,), y agregar la siguiente oración: "aunque éste se hallare fuera de su territorio jurisdiccional.". Pedimos a la Mesa que solicite el asentimiento unánime de la Sala para que sea votada en esta oportunidad, porque si despachamos la norma en los términos propuestos, en Santiago, atendido el criterio extraordinariamente legalista literal que tienen nuestros tribunales, será prácticamente inoperante, ya que, habitualmente, los establecimientos penitenciarios y carcelarios se encuentran fuera del territorio jurisdiccional del competente tribunal. Los juzgados están ubicados en el centro, y los detenidos o sometidos a prisión preventiva en la Penitenciaría, en la calle Pedro Montt, en Colina u otros lugares. En consecuencia, para que el tribunal, a través de su secretario, aplique esta disposición es necesario agregarle la frase indicada.

Señor Presidente, con su venia, concedo una interrupción al Honorable Diputado señor Andrés Aylwin.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Aylwin.

El señor AYLWIN.-

Señor Presidente, la indicación de los colegas Elgueta y Bosselin la tratamos en la Comisión, y ahora también la tengo redactada acá, porque me parece que es de mucha importancia.

Muy a menudo, los reos presos están recluidos en un establecimiento penal muy distante del lugar donde se encuentra el tribunal donde se tramita la causa.

Por ello, la indicación es de gran trascendencia y, desde luego, adhiero a ella.

Pero me asalta una duda, que ya había planteado al señor Ministro, si la aprobamos, ¿se requiere volver a pedir el informe de la Corte Suprema con relación a este proyecto? Si no fuere así, hago mía la indicación, pero si tuviéramos que solicitar nuevamente ese estudio, sería preferible presentar otra moción.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tendría que evaluarse el planteamiento del señor Aylwin, porque, si se permite que el secretario vaya a la jurisdicción de otro tribunal, aun cuando es una norma procesal, se podría entender que se modifica la competencia.

Como se han hecho llegar varias indicaciones, podría aprobarse en el proyecto general y enviarlo a la Comisión para segundo informe. En esa oportunidad se podrá buscar una redacción que recoja todas las inquietudes planteadas en la Sala. Si se estimare necesario en ese momento, consultamos a la Corte Suprema. Incluso, no habría inconvenientes si la respuesta de ese Tribunal Superior llega cuando el proyecto se encuentre en el Senado.

Si le parece a la Sala, así se hará.

Acordado.

En votación el proyecto en general.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo una abstención.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Aprobado en general el proyecto.

Pasa a segundo informe.

El proyecto fue objeto de la siguiente indicación:

Artículo único.

De los Diputados señores Bosselin y Elgueta, para suprimir el punto final del proyecto, agregando a continuación lo siguiente: "aunque se hallare fuera de su territorio jurisdiccional."

1.5. Segundo Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 16 de junio, 1992. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 11. Legislatura 324.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION Y JUSTICIA SOBRE LOS PROYECTOS DE LEY QUE MODIFICAN EL ARTICULO 66 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL.

BOLETINES N°s. 388-07 y 476-07.

___________________________________________________

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a informaros, en segundo trámite reglamentario, los proyectos de ley individualizados en el epígrafe, de origen en mociones de los señores Devaud, don Mario, el primero, y de los señores Gajardo, don Rubén, y Huenchumilla, don Francisco, el segundo.

Durante el estudio de esta iniciativa en su segundo trámite reglamentario, vuestra Comisión contó con la asistencia y colaboración del señor Ministro de Justicia, don Francisco Cumplido Cereceda.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 287 del Reglamento de la Corporación, corresponde en este segundo informe hacer mención expresa:

1° De los artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

Ninguno, ya que el artículo único del proyecto fue objeto de una indicación aditiva, como luego se verá.

2° De los artículos que deben aprobarse reglamentariamente.

Ninguno.

3° Mención de los artículos calificados como normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

Como consecuencia de la indicación de que fuera objeto el proyecto, para permitir que el secretario del tribunal pueda practicar notificaciones al procesado que estuviere preso en el establecimiento penal donde se encontrare recluido "aunque se hallare fuera de su territorio jurisdiccional", vuestra Comisión ha estimado que el artículo único tiene el carácter de 1norma orgánica constitucional, por su incidencia en las atribuciones de los tribunales.

Por esa razón el proyecto ha sido puesto en conocimiento de la Excma. Corte Suprema, para los efectos que emita su opinión, al tenor de lo previsto en los artículos 74 de la Carta Fundamental y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

No hay en el proyecto normas de quórum calificado.

4° De los artículos suprimidos.

Ninguno.

5° De los artículos nuevos introducidos.

Ninguno.

6° De los artículos modificados.

En este segundo trámite reglamentario se modificó el artículo único.

Durante la discusión general del proyecto por la Corporación, junto con destacarse las razones por las cuales vuestra Comisión acogió la idea de legislar, se hicieron presentes algunos problemas que podrían afectar su aplicación práctica.

El más importante, puesto que dio origen a la indicación que se analiza, guarda relación con la ubicación de los establecimientos de reclusión fuera del territorio jurisdiccional del tribunal.

El señor Ministro de Justicia fue de opinión reiterada en el seno de Vuestra Comisión que la facultad otorgada al secretario del tribunal para notificar al procesado en el establecimiento penitenciario en donde se encontrare recluido, le permitía hacerlo, como lo dice el artículo 66 del Código de Procedimiento Penal, modificado, sin que fuere requisito que dicho establecimiento estuviere ubicado dentro del territorio de competencia del respectivo tribunal del crimen.

Por regla general, los establecimientos carcelarios y penitenciarios se encuentran fuera del territorio jurisdiccional del competente tribunal, lo que se produce, con mayor frecuencia aún, cuando habiendo varios juzgados del crimen dependientes de una misma Corte de Apelaciones, se ha dividido entre ellos el territorio jurisdiccional que ésta abarca.

La idea que imperó durante la discusión general, es que el secretario pueda trasladarse al recinto carcelario o penitenciario a efectuar estas notificaciones, aunque con ello salga del territorio jurisdiccional del tribunal al cual pertenece, lo que no aparecía dicho de un modo expreso en el proyecto.

Con el objeto de salvar esa omisión y evitar cualquier duda al respecto, se presentó indicación para agregar al final del precepto aprobado, una frase del siguiente tenor: "aunque se hallare fuera de su territorio jurisdiccional".

Con este agregado, el artículo queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 66.- Las notificaciones que hayan de hacerse a los representantes del Ministerio Público, se les harán personalmente en todo caso.

También se le harán en personal al procesado que estuviere preso, pudiendo hacerlas el secretario del Tribunal en su oficio o en el establecimiento penal donde aquél se encontrare recluido aunque se hallare fuera de su territorio jurisdiccional.".

El artículo, con su indicación, fue aprobado por unanimidad, con algunas adecuaciones formales, tendientes a uniformar su texto al resto del Código de Procedimiento Penal, en el cual se emplean las palabras "Secretario" y "Tribunal", con minúsculas.

La notificación a que alude la disposición podrá ser efectuada por el Secretario, o bajo su responsabilidad, por el Oficial 1° de sus secretarías, por expresa disposición de los artículos 389 del Código Orgánico de Tribunales y 58 del Código de Procedimiento Civil.

La posibilidad cierta de que el Secretario pueda practicar diligencias de notificación fuera del territorio jurisdiccional del tribunal, suscitó dudas acerca de la naturaleza jurídica de la disposición, por estimarse que ella podría afectar las atribuciones de los tribunales, caso en el cual tendría la calidad de norma de carácter orgánica constitucional, al tenor de lo preceptuado en el artículo 74 de la Carta Fundamental, debiéndose oír a la Corte Suprema al respecto, en forma previa a su aprobación final.

Por la razón expresada, la disposición fue aprobada como norma orgánica constitucional.

Otra observación formulada durante la discusión general, pero que no fue recogida por la vía de la indicación, incidió en el carácter facultativo de la norma, resaltándose que dependerá en último término del secretario del tribunal si notifica al procesado en su oficina o si se traslada al establecimiento penal para tales efectos. Si la idea es que los procesados no tengan que ir al tribunal a ser notificados, la disposición debería haber sido redactada en términos imperativos.

En contrario, se argumentó que la obligatoriedad de la norma, en cuanto a efectuar la notificación sólo en el recinto penitenciario, podría generar problemas prácticos. Por vía ejemplar, se indicó que si el inculpado se encontraba en el tribunal, sometido a interrogatorio y se dictaba auto de procesamiento en su contra, habría que disponer su traslado al recinto penal para serle notificada esa resolución y, luego, enviar al secretario con tal finalidad, en circunstancias que el procesado se encontraba en el tribunal y bien pudo ser notificado en él con mayor celeridad.

Por esas razones y atendida las distintas realidades en materia de ubicación de cárceles y juzgados en el país, se optó por no innovar, manteniendo la disposición su carácter optativo.

7° De los artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

Atendido el contenido del proyecto en informe, se deja constancia que no hay artículos que deban ser conocidos por esa Comisión.

8° De las indicaciones rechazadas.

Ninguna.

TEXTO DEL PROYECTO APROBADO.

En mérito de las consideraciones expresadas y por las que os dará a conocer el señor Diputado Informante, vuestra Comisión os recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Agrégase al inciso segundo del artículo 66 del Código de Procedimiento Penal, después de la palabra "preso" y precedida de coma (,), la siguiente frase: "pudiendo hacerlas el secretario del tribunal en su oficio o en el establecimiento penal donde aquél se encontrare recluido aunque se hallare fuera de su territorio jurisdiccional".

Se adjunta como anexo de este informe, la hoja de tramitación elaborada por la Secretaría de la Corporación, la que en esta ocasión tiene la forma de un texto comparado.

Se mantiene como Diputado Informante el señor BOSSELIN CORREA, don HERNÁN.

SALA DE LA COMISION, a 16 de junio de l992.

Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Bosselin (Presidente), Aylwin, Chadwick, Elgueta, Molina, Rojo y Urrutia.

Adrián Alvarez Alvarez

Secretario

1.6. Informe Complementario de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 15 de julio, 1992. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 20. Legislatura 324.

?INFORME COMPLEMENTARIO DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN Y JUSTICIA SOBRE LOS PROYECTOS DE LEY QUE MODIFICAN EL ARTÍCULO 66 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL (boletines N°s 388-07 y 476-07).

"Honorable Cámara:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pasa a emitir un informe complementario respecto de los proyectos de ley individualizados en el epígrafe, de origen en mociones de los señores Devaud, don Mario, el primero, y de los señores Gajardo, don Rubén, y Huenchumilla, don Francisco, el segundo.

La decisión de pasar de nuevo el asunto a Comisión, fue adoptada por la Sala en su sesión 18, del 15 de julio de 1992, con la finalidad de que ésta se hiciera cargo de las observaciones formuladas durante la discusión del segundo informe.

En esa ocasión, el debate se centró acerca de la naturaleza jurídica del precepto aprobado, esto es, si se trata de una norma orgánica constitucional o es ley común. Y también, sobre la posibilidad de que las notificaciones las practique un funcionario delegado del tribunal exhortado, en el recinto de la detención del procesado, presentándose indicación con tal propósito.

La indicación presentada tenía por finalidad agregar un inciso del siguiente tenor:

"Si el lugar de reclusión se encontrare fuera de la comuna en que el tribunal tiene su asiento, se podrá exhortar al juzgado del crimen correspondiente para que se notifique al inculpado o procesado, en el recinto de su detención o prisión, y en el más breve tiempo posible.".

Puesta en votación la norma aprobada con la indicación, se rechazó por mayoría de votos.

Puesto en votación el artículo en su forma original, se le prestó aprobación por unanimidad.

Respecto de las demás materias que fueron objeto de debate en la referida sesión de Sala, no se presentaron indicaciones.

En consecuencia, el proyecto en este informe complementario no ha sufrido modificaciones de ninguna especie, estimando la Comisión que el texto aprobado, que difiere de ambas mociones, satisface la idea matriz o fundamental del mismo.[1]

En lo que se refiere a la naturaleza jurídica de la norma que se incorpora al artículo 66 del Código de Procedimiento Penal, vuestra Comisión ha reconsiderado, por mayoría de votos, su determinación anterior, en orden a asignarle el carácter de ley orgánica constitucional.

Vuestra Comisión estima que se trata de una norma de procedimiento, que tiende a regular la forma de efectuar ciertas notificaciones en materia penal, por lo que no tiene incidencia alguna en la organización ni en las atribuciones de los tribunales. Por lo mismo, cabe concluir que no se está legislando sobre materias propias de la ley orgánica constitucional del Poder Judicial, sino sobre materias que son objeto de ley ordinaria o común, según así lo demuestra la interpretación armónica de los artículos 74 y 60, N° 3 de la Constitución Política del Estado, que deriva del texto de esos artículos, de la naturaleza de las leyes orgánicas constitucionales dentro de nuestra normativa jurídica y del espíritu con que el Constituyente las ha incorporado a nuestra Carta Fundamental, como lo ha resuelto y demostrado el Tribunal Constitucional en casos similares.

Por ejemplo, en el caso del artículo 391 del Código Orgánico de Tribunales, que permite a los receptores ejercer sus funciones en todo el territorio jurisdiccional del respectivo tribunal, pero también practicar las actuaciones ordenadas por éste en otra comuna, dentro del territorio jurisdiccional de la misma Corte de Apelaciones, por sentencia del 9 de enero de 1989, recaída en el proyecto que diera origen a la ley

N° 18.776, sobre adecuación del Poder Judicial a la regionalización del país resolvió que esa norma era propia de ley común, por lo que no le correspondía ejercer el control de su constitucionalidad.

El mismo Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de expresar que el concepto "organización y atribuciones de los tribunales", se refiere a la estructura básica del Poder Judicial en cuanto ella no está reglada por la propia Carta Fundamental, pues dice relación con lo necesario para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. El propio constituyente se ha encargado de advertir que no todo lo relacionado con esta materia queda bajo el ámbito de una ley orgánica constitucional, pues ha reservado a la competencia de la ley común, en su artículo 60, N° 3, las que son objeto de codificación, sea civil, comercial, procesal, penal u otra.

No cabe duda que la forma de practicar una notificación y las facultades de los secretarios y oficiales primeros no se refieren a la organización y atribuciones básicas de los tribunales de justicia.

En contrario, un señor Diputado fue de opinión que la norma era orgánica constitucional, por cuanto la Constitución, al referirse a la organización y atribuciones de los tribunales, emplea este último término para englobar a todos quienes lo integran. Siguiendo esa línea de argumentación, si bien el juez y el secretario tiene una competencia propia cada uno de ellos, deben ejercerla sobre un territorio jurisdiccional determinado.

Si uno de esos funcionarios pasa a tener atribuciones sobre otro territorio, que inicial o naturalmente no le corresponde, se afecta indudablemente la atribución que es propia de la organización del respectivo tribunal.

-o-o-

Se mantiene como Diputado informante el señor BOSSELIN CORREA, don Hernán.

Sala de la Comisión, a 15 de julio de 1992.

Acordado en sesión de igual fecha, con asistencia de los señores Bosselin (Presidente), Cornejo, Elgueta, Espina, Molina, Pérez Varela, Rojo, Schaulsohn y Villouta.

(Fdo.): Adrián Alvarez Alvarez, Secretario".

[1] Si se parte del supuesto que la idea matriz o fundamental está constituida por la situación materia o problemas específicos que el autor del proyecto de ley señale como existentes y a cuya atención en todas sus implicancias quiere acudir por la vía de su potestad normativa legal y que los textos legislativos son los medios o instrumentos hipotéticos para lograr la satisfacción de ese objetivo puede darse el caso sin vulnerar el artículo 66 de la Constitución que en definitiva la ley no contenga ninguno de los artículos propuestos en la moción o mensaje originales y que sin embargo por estar las nuevas normas del articulado destinadas a abordar y afrontar la cuestión que lo motivó dichos artículos sustitutivos guarden relación directa con la idea matriz o fundamental. (Tribunal Constitucional sentencia del 6 de nov. de 1972 considerando 12. Trib. Constitucional de la República de Chile. Tomo 11 pág. 63. Ed. Jurídica de Chile. 1973)

1.7. Discusión en Sala

Fecha 15 de julio, 1992. Diario de Sesión en Sesión 18. Legislatura 324. Discusión Particular. Pendiente.

MODIFICACION DEL ARTICULO 66 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Primer trámite constitucional.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

En el primer lugar del Orden del Día, corresponde ocuparse, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, del proyecto que modifica el Código de Procedimiento Penal en lo relativo a notificaciones judiciales.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, es el señor Bosselin.

- El texto del proyecto está impreso en el boletín N° 476-07 y se encuentra en el número 25 de los documentos de la Cuenta de la sesión 11a, celebrada el 30 de junio de 1992.

El señor VIERA-GALLO (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Diputado informante.

El señor BOSSELIN.-

Señor Presidente, paso a sostener el segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre los proyectos de ley que modifican el artículo 66, del Código de Procedimiento Penal.

Como saben los señores Diputados, el artículo 66 del referido cuerpo legal dispone: "Las notificaciones que hayan de hacerse a los representantes del Ministerio Público, se les harán personalmente en todo caso.

Y agrega en su inciso segundo: "También se le harán en persona al reo que estuviere preso.".

La modificación propuesta, aprobada en el primer informe, consiste en agregar una frase al inciso segundo que faculta al secretario del tribunal para notificar al reo en su oficio o en el establecimiento penal donde aquél se encontrare recluido.

Después de un intenso debate en la Sala se llegó a la conclusión -así se expresó a través de una indicación presentada por los Diputados señores Aylwin, Elgueta y el que habla- de que era necesario conceder esa facultad al secretario del tribunal aunque el procesado se hallare fuera de su territorio jurisdiccional. Si el tribunal funciona, por ejemplo, en el centro de Santiago, en la calle Amunátegui, el secretario podría practicar la notificación en la Penitenciaría de Santiago, en calle Pedro Montt, o en otro lugar, como Colina.

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia aprobó por unanimidad dicha indicación. En consecuencia, el artículo 66 quedaría redactado en los siguientes términos:

"Artículo 66.- La notificaciones que hayan de hacerse a los representantes del Ministerio Público, se les harán personalmente en todo caso.

"También se le harán en persona al reo que estuviere preso, pudiendo hacerlas el secretario del Tribunal en su oficio o en el establecimiento penal donde aquél se encontrare recluido, aunque se hallare fuera de su territorio jurisdiccional.".

Como podrán observar los señores Diputados y la Diputada señora Caraball, presentes, esta disposición legal soluciona un problema constatado por los Diputados integrantes de la Comisión que investigó la realidad carcelaria.

El Diputado señor Devaud, quien presentó uno de los proyectos de ley que en la Comisión refundimos en uno solo, formuló una observación, muy atendible, que debería ser considerada en la Sala, toda vez que la modificación aprobada tiene gran significación en los ejemplos que hemos citado, de la ciudad de Santiago, pero no de otros lugares. Por ejemplo, cuando un detenido o procesado se encuentra en Panguipulli, Los Lagos o Paillaco y el tribunal que lo está procesando se halla ubicado en la ciudad de Valdivia.

En teoría el secretario del tribunal de Valdivia podría trasladarse a cualquiera de esas localidades a practicar la notificación. Pero eso no pasa de ser una expresión de buenos propósitos y una abstracción, porque en la práctica no cumplirá ese cometido, atendida la distancia existente entre dichos lugares y la carencia de medios de transporte.

Por ello esta Sala deberá pronunciarse sobre la indicación del Diputado señor Devaud, pues posibilita que, en ese caso, el tribunal tenga la facultad de exhortar al tribunal donde se encuentra el lugar de reclusión y, así, practicar la notificación en el más breve tiempo posible.

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, al analizar la naturaleza jurídica de esta disposición legal, la calificó de carácter orgánica constitucional, y así se expresa en su informe. Sin embargo, en mi calidad de Diputado informante debo puntualizar que esa opinión no es unánime, porque de acuerdo con los fallos del Tribunal Constitucional, son de naturaleza orgánica constitucional las normas que se refieren a la organización y atribuciones de los tribunales, entendiendo ambos conceptos en un sentido restrictivo. Es así como ese Tribunal ha tenido ocasión de fallar en los siguientes términos:

"Que sin duda el concepto "organización y atribuciones de los tribunales", empleado en el artículo 74 de la Constitución, se refiere a la estructura básica del Poder Judicial en cuanto ella no está reglada por la propia Carta Fundamental, pues dice relación con lo necesario para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. El propio constituyente se ha encargado de advertir que no todo lo relacionado con esta materia queda bajo el ámbito de ley orgánica constitucional, pues ha reservado a la competencia de la ley común, en su artículo 60, N° 3, los preceptos "que son objeto de codificación sea civil, comercial, procesal, penal u otra", y en el Na 17 del mismo precepto deja a la ley común señalar la ciudad en la cual deba funcionar la Corte Suprema.".

No cabe la menor duda de que la forma de practicar una notificación y las facultades del secretario y del oficial primero no se refieren a la organización y atribuciones básicas de los tribunales de justicia.

Por esa razón, debo expresar, mi opinión disidente en relación con esta opinión de mayoría de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, máxime cuando nos encontramos con una Constitución que establece un exceso de quorum especiales para gran cantidad de materias. La calificación de una norma como orgánica constitucional, o de otra manera, es una facultad privativa de la Cámara de Diputados, la cual no está sometida a revisión por el Tribunal Constitucional, porque así se desprende de fallos reiterados de ese propio Tribunal y como, por lo demás, ha quedado patente en un estudio publicado en la Revista de Derecho de la Universidad Católica, al que he hecho referencia en otras oportunidades.

La Comisión también estudió y tuvo presente la observación que el Diputado doctor Smok hizo en el debate de esta disposición, cuando sugirió que en lugar de entregar esta atribución y dejarla como una facultad de los secretarios, se impusiera la obligación de practicarla siempre, en la forma que nosotros sugeríamos. Sin embargo, llegamos a la conclusión de que tal propósito no era atendible por la sencilla razón de que la realidad carcelaria y judicial no es igual en todos los lugares del país. Nos encontramos con ciudades en las cuales debiera hacerse obligatorio; pero hay regiones en las que es conveniente dejarlo al arbitrio del propio tribunal y entregado a su prudencia. Esa polémica que se realizó en la Sala, la analizamos en la Comisión, como siempre sucede, con bastante atención, pero consideramos qué no era prudente legislar en esos términos.

Señor Presidente, por todas estas consideraciones, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia recomienda la aprobación del proyecto, cuyo texto está en poder de cada uno de los señores Diputados, dejando constancia expresa de la petición que formula este Diputado en el sentido de que, por unanimidad, se incorpore una indicación que permita el mecanismo del exhorto en las situaciones a las cuales hice mención en parte del informe y que obedece a una sugerencia bastante inteligente hecha por el Diputado señor Devaud.

He dicho.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Devaud.

El señor DEVAUD.-

Señor Presidente, en realidad son escasas las oportunidades en que al Congreso Nacional le ha sido posible tratar un proyecto de ley nacido de la iniciativa parlamentaria. Esta es una de las ocasiones excepcionales en que ello es factible.

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia acaba de presentar el segundo informe de un proyecto de ley que modifica el artículo 66 del Código de Procedimiento Penal, referente a las notificaciones. Quizá valga la pena hacer un poco de historia acerca de esta iniciativa para ilustrar a Sus Señorías.

El 13 de junio de 1991, ingresé a la Oficina de Partes de la Cámara un proyecto de mi autoría, cuyo objeto era modificar el artículo 66 del Código de Procedimiento Penal en lo relativo a las notificaciones en el procedimiento punitivo. El 22 de agosto de 1991, o sea, dos meses y algo después, los Diputados señores Gajardo y Huenchumilla presentaron un proyecto similar, el cual, en definitiva, es el que se debate en la Sala. Y aquí es donde puedo hacer la reclamación que corresponde.

La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia no tomó en consideración ninguna de las proposiciones que formulé en mi proyecto, las desestimó en su integridad y adoptó como propio el proyecto sustitutivo presentado por los Diputados señores Gajardo y Huenchumilla.

Yo defiendo mi proyecto porque me parece más completo y con otros alcances que el de autoría de mis distinguidos colegas.

Propuse que las notificaciones de toda resolución recaída en materia penal sean practicadas al reo preso o procesado por un funcionario delegado del tribunal en el recinto de su reclusión o detención, con excepción de los autos de procesamiento, auto acusatorio y sentencia definitiva, en cuyo caso tales resoluciones deben ser notificadas por el secretario del tribunal en que está radicado el proceso o por el secretario del tribunal exhortado, y también en el despacho del secretario respectivo.

En cambio, el proyecto que aprueba la Comisión, en la que, a mayor abundamiento, los radicales no tenemos representación, restringe la posibilidad de rapidez de las notificaciones en materia de procedimiento penal, ya que sólo admite las realizadas por el secretario del tribunal en que está radicada la causa. En lo único que innova respecto del proyecto original es en que el secretario puede practicar la notificación al procesado en el lugar de su reclusión, aunque éste se halle fuera de su territorio jurisdiccional.

Esta idea es contradictoria, por supuesto, con la señalada en mi proyecto, original, pues en éste el fundamento estaba en que las resoluciones de mero trámite -ninguna de las tres angulares del proceso penal, que no requieren ocupar el precioso tiempo de los secretarios del tribunal, quienes, en términos reales y prácticos están operando como segundo juez en cada tribunal de pueblo chico- podían ser notificadas por un funcionario delegado del juzgado en el recinto de detención o reclusión del reo o procesado, o por un funcionario delegado del tribunal exhortado, en dicho recinto, como ocurre cuando en la ciudad donde se radica el proceso no existe cárcel y debe recurrirse para ello a la más cercana.

El caso práctico -mencionado también por el Diputado Bosselin- es el de la comuna de Panguipulli, cuyo tribunal es de competencia plena, pero la cárcel más próxima es la ubicada en la isla Teja de Valdivia, a más de cien kilómetros de distancia.

Cuando el procesado debe ser notificado de una resolución de mero trámite, como aquella que le deniega la libertad provisional, o le conmina para la designación de abogado, para cambiarlo, o cualquier otra, la ley actual exige que la notificación de estas resoluciones se hagan en persona al reo que estuviere preso, pues así lo señala el inciso segundo del artículo 66 del Código de Procedimiento Penal. En ese caso, el procedimiento normal implica el traslado del procesado desde la cárcel de isla Teja hasta el despacho del secretario del tribunal de Panguipulli. Esto ocurre cada 30 o 60 días, dependiendo de la pasada del carro celular de Gendarmería. Lo mismo ocurre con el tribunal de San José de la Mariquina y con el de Los Lagos, en que el centro de reclusión más cercano es la citada isla Teja. Comenzará a suceder lo mismo, dentro de poco, con el juzgado de Paillaco y la cárcel de La Unión o Centro de Detención Preventiva, como se le ha llamado en un ejemplo exorbitante de sentido del humor.

¿Cree Su Señoría, por ventura, que los secretarios de los juzgados de San José de la Mariquina, de Los Lagos o de Panguipulli estarán viajando impenitentemente todos los días hasta el Centro de Detención Preventiva de Valdivia, o que el próximo secretario del Juzgado de Paillaco viajará permanentemente a la Unión a notificar a sus reos presos? Sostenerlo siquiera, como una posibilidad seria, implica un notorio desconocimiento de la realidad, máxime cuando la norma del proyecto que se trae hoy a conocimiento y debate de esta Cámara es facultativa. No creo que los secretarios de tribunales hagan uso de esta facultad.

¿No parece más lógico dejar clara y expresamente establecido que un funcionario delegado del tribunal pueda notificar las resoluciones de mero trámite al procesado en el lugar de su detención o prisión preventiva y que, asimismo, un funcionario delegado del tribunal exhortado a verificar la notificación pueda concurrir hasta el lugar de detención o prisión para notificar al reo preso?

En el proyecto hice expresa salvedad de las resoluciones que son las columnas del proceso penal: el auto de procesamiento, el auto acusatorio y la sentencia definitiva, por la importancia que ellas tienen. A ese efecto, propuse que se notifique en persona al procesado en el despacho del secretario del tribunal en que está radicada la causa o, en su defecto, en el despacho del secretario del tribunal exhortado a cumplir con la notificación.

Se ha argumentado y dicho insistentemente que, por razones de certeza jurídica, es conveniente que sólo sea el secretario del tribunal quien practique las notificaciones a los reos presos. Pero quien haya ejercido la profesión de abogado ¿no sabe que las notificaciones de mero trámite, en realidad, la realizan los actuarios que están compenetrados en la respectiva causa?, ¿o se cree, por ventura, que el secretario del tribunal practica todas y cada una de las notificaciones en la causa criminal? ¿Por qué nos negamos a reconocer un hecho real, inconmovible, que es el pan de cada día de los tribunales?

¿Tiene sentido, entonces, creer que el proyecto aprobado finalmente por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esta Cámara mejora en algo el gran problema de las notificaciones en el proceso penal? En mi concepto, ninguna.

Por ello, el proyecto original tiene otros alcances que el sustitutivo presentado por mis colegas Huenchumilla y Gajardo.

Primero, reconoce un hecho cierto, no desmentido, real, cual es que las resoluciones de mero trámite en el proceso penal las notifican, en el propio despacho del magistrado, los actuarios de la causa que están inmersos en ella y la conocen al detalle, y que el secretario del tribunal sólo hace fe de lo obrado por los actuarios. ¿Hay acaso algún abogado que haya ejercido la profesión que pueda negar este hecho? Y si no lo puede negar, ¿qué sentido tiene no darle validez jurídica a algo que se practica todos los días en los tribunales?

Segundo, en mi proyecto estoy facilitando la acción del tribunal, en cuanto expresamente propongo la facultad de exhortar al juzgado de turno en lo criminal de aquella ciudad en que el procesado se encuentre sujeto a prisión preventiva, para que un funcionario o delegado del tribunal pueda notificarlo en el recinto de su prisión de las resoluciones de mero trámite que haya dictado el tribunal; y, asimismo, que el secretario del tribunal exhortado pueda notificarlo de las resoluciones que son la piedra angular del proceso, esto es, el auto de procesamiento, el auto acusatorio y la sentencia definitiva, en el despacho, ya sea del secretario del tribunal en que se encuentra radicada la causa, o en el despacho del secretario del tribunal exhortado.

La diferencia con el proyecto sustitutivo de los Diputados Gajardo y Huenchumilla radica en que ellos facultan al secretario del tribunal para notificar de toda resolución, incluso las tres angulares del proceso penal, en su oficio, o en el lugar en que el procesado estuviese recluido; pero no facilitan el exhorto. Tampoco será aplicable esta disposición.

Por mi parte, sigo prefiriendo, por la importancia del auto de procesamiento, del auto acusatorio y de la sentencia definitiva, que estas resoluciones del tribunal sean notificadas sólo en el despacho del secretario, sea éste el del tribunal en que está radicada la causa, o en el despacho del tribunal exhortado. Y esto en razón de la solemnidad e importancia que tienen estas tres resoluciones en el proceso penal.

Por último, el proyecto sustitutivo, que hiciera suyo la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, elimina de una plumada, y sin pensarlo, el sentido de protección de las garantías procesales del reo, que pretendí otorgar en mi proyecto, en cuanto señalaba que "de toda resolución judicial recaída en materia penal, se notificará también al abogado o procurador del reo preso por el Estado, y los plazos empezarán a correr verificada que sea la segunda de estas notificaciones". El sentido que le impuse a esta parte del proyecto tiene que ver, principalmente, con una adecuada defensa jurídica del reo, y en particular, con la apelación del auto de procesamiento.

Se ha dicho a este respecto que el detenido no declarado reo carece generalmente de apoderado y que al momento de notificársele la resolución que lo somete a proceso no existirá nadie más a quien notificar y que, en tal caso, la norma propuesta obliga a esperar que el procesado confiera poder para dar curso a la apelación.

Me pregunto si esto es pernicioso. Por supuesto que no. Ello no es así porque, así concebida, es una norma cautelar del debido proceso en el Derecho Penal. En cuanto a esperar que el reo confiera poder a un abogado, es una norma ya existente. Aquí no hay novedad alguna. Específicamente, el artículo 278 del Código de Procedimiento Penal, dice: "El procesado es parte en el proceso penal y deben entenderse con él todas las diligencias del juicio. Su defensa es obligatoria.

"En el acto de ser notificado de la resolución que lo somete a proceso, el encausado debe indicar el nombre del abogado y del procurador a quienes confía su defensa y representación, si antes no lo hubiese hecho, bajo apercibimiento de quedarles designados el abogado y el procurador de tumo.".

Quien lea con calma, detención y dedicación el artículo 278, se dará cuenta de que es efectivo en todos sus términos lo que estoy diciendo.

La intención de esa norma en este primer proyecto es que el procesado pueda acceder a una adecuada defensa; la doble notificación tiene por objeto garantizar el debido proceso. ¿Qué otra mejor razón podría tener para ello? No tengo otra.

La práctica demuestra a veces la inconveniencia del auto de procesamiento. ¿Cuándo? Cuando luego de prestar declaración indagatoria el inculpado, de los antecedentes del proceso resulta que está justificada la existencia del delito y aparecen presunciones fundadas para estimar que ha tenido participación como autor, cómplice o encubridor. Aquí es donde conviene más la participación del letrado que asume su defensa, para orientar al procesado, lo cual, obviamente, redunda en beneficio del proceso penal mismo. ¿O acaso es grato que el inculpado, el declarado reo, apele del auto de procesamiento para que las cortes de apelaciones le digan "no ha lugar", después de quince días?

Este es el sentido de la doble notificación; este es el objetivo que se persigue con el proyecto original y lamento que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia no haya reparado en este punto. Lamento, por cierto, que, con una visión estrecha, haya decidido rechazar en su integridad mi proyecto, sin reconocerle siquiera el valor de algunas de las ideas que plantea. Lo acaba de hacer el Diputado señor Bosselin respecto de los exhortes, ahora, después de que el informe está redactado; que es una idea no considerada por la Comisión. ¿Por qué lo hace ahora?

Es obvio que no me voy a atribuir la paternidad del proyecto que se conoce hoy; no soy el padre. Otros son los progenitores, lo que no me inhibe, sin embargo, para estimarlo insuficiente y, lamentablemente, poco novedoso e inútil por las razones que he venido expresando.

Por eso, me reservo la libertad de rechazarlo por no coincidir en ninguna parte con las ideas matrices contenidas en el proyecto original que, a mi juicio, sigue siendo más completo y mejor.

He dicho.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Gajardo.

El señor GAJARDO.-

Señor Presidente, como lo señala mi colega señor Devaud, en relación con la materia que hoy nos preocupa, efectivamente confluyeron dos proyectos: uno suscrito por él, que, según se desprende de su propia exposición, era bastante complejo porque contenía varias materias; y el presentado con mi colega Francisco Huenchumilla, referido a un tema de gran importancia dentro de la marcha de los procesos penales, como es la notificación de las resoluciones que en virtud de la ley deben ser comunicadas al reo preso.

No me voy a pronunciar sobre los motivos de la Comisión para presentar el informe sobre la base del proyecto elaborado con el colega Huenchumilla; supongo que fue resultado del estudio que realizó e indudablemente tuvo sus razones para obrar como lo hizo. El proyecto es bastante simple y tal vez en esto radica su importancia.

En la actualidad, los reos presos son notificados por el secretario en el recinto del tribunal, porque la legislación vigente sólo autoriza a este funcionario para actuar como ministro de fe y practicar notificaciones en el recinto del tribunal. En consecuencia, toda resolución que deba notificarse al reo preso exige su traslado al tribunal, lo que crea una serie de dificultades tanto en la marcha del proceso penal mismo como en la tarea que realiza el Servicio de Gendarmería.

La idea de este proyecto es contribución, precisamente, de la Comisión Especial investigadora de los problemas carcelarios, la cual, al visitar distintos recintos e imponerse de la forma en que trabaja Gendarmería, de sus dificultades presupuestarias, del escaso personal con que cuenta para cumplir sus funciones, de los precarios medios de movilización de que dispone, concluyó que uno de sus serios problemas deriva del diario traslado que debe hacer de los reos presos a los tribunales de justicia, con el único propósito de que los secretarios les notifiquen las resoluciones que los involucran.

El proyecto invierte la situación y, en lugar de que los reos sean trasladados desde los recintos carcelarios hasta los tribunales, autoriza al secretario para que se traslade él y los notifique de los procesos que lleva el tribunal. Esto por una parte, ayudará a agilizar el trámite judicial; y por otra, resolverá el serio problema que hoy tiene Gendarmería. Ya no será necesario el diario espectáculo que se aprecia en todas las ciudades del país, de reos que son trasladados en carro celular en algunos lugares; y en otros, donde el servicio cuenta con menos medios, a través de todo el pueblo para llegar a los tribunales, en condiciones que incluso lesionan la dignidad de las personas.

Es cierto que se establece como facultativo el ejercicio de esta atribución, y en este sentido es posible que tenga algún asidero la crítica formulada, de que la norma debería ser imperativa; es decir, que necesariamente debe procederse como lo dispone el proyecto. Sin embargo, por dos razones se concluye que en la forma propuesta se actúa de modo más racional.

Primero, como se ha señalado en muchas oportunidades, la comparecencia del reo preso ante el tribunal no sólo tiene el propósito de notificarle una resolución, sino también practicar algunas diligencias, tales como tomarle declaración, efectuar careos, hacer reconocimiento en rueda de presos, etcétera. De manera que cuando, por alguna razón procesal distinta de la notificación, el reo deba ser trasladado al tribunal, lo lógico es que las resoluciones dictadas le sean notificadas de inmediato, y no esperar que vuelva al lugar de reclusión para ser notificado por el secretario.

Esta sería una cuestión absurda; significaría revertir negativamente el proceso.

Por otra parte, debemos confiar en el buen criterio de los tribunales de justicia, lo cual constituye otro punto central. Es evidente que dependerá de ellos hacer o no buen uso de esta facultad. Si tenemos prejuicios en su contra y pensamos que por comodidad el secretario del tribunal jamás hará uso de esta posibilidad, sin duda los efectos no serán los esperados; pero si tenemos confianza en la diligencia de jueces y secretarios, si creemos que realmente tienen interés y celo por administrar en forma correcta la justicia, es de esperar que harán una utilización razonable, racional y eficiente de esta facultad.

Naturalmente, si esta situación no se produce, serían necesarias posteriores modificaciones a la norma. La tarea del legislador es dictar normas generales; pero no puede asegurar que su aplicación por parte de quienes tienen la responsabilidad de hacerlo producirá un efecto determinado, porque su ejecución quedará entregada a quienes tienen dicha responsabilidad, es decir, a los jueces y a los secretarios de los tribunales.

Tengo confianza en que jueces y secretarios harán buen uso de esta norma y, en consecuencia, se producirá el efecto deseado; vale decir, una agilización de los procesos y una disminución de la enorme carga de trabajo que tiene hoy Gendarmería de Chile.

En este segundo informe conocemos una indicación que la Comisión hizo suya, la que me parece atendible y razonable. Con el colega Huenchumilla somos abogados de provincia y era previsible que se nos escapara la situación tan particular de Santiago, donde los recintos carcelarios no coinciden con las jurisdicciones territoriales de los tribunales del crimen. De tal manera que la indicación es lógica y permite que el secretario ejerza la facultad aun cuando el recinto carcelario quede fuera de la jurisdicción del respectivo tribunal. A mi juicio, mejora de modo notable el proyecto y salva una dificultad no prevista, ya que en provincias la realidad es distinta a la de Santiago.

Por eso, votaremos favorablemente este segundo informe.

He dicho.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, estoy de acuerdo con el proyecto, tal como manifesté en la discusión del primer informe. Desde luego, como otros señores Diputados han dicho, la indicación aditiva confiere competencia al secretario del tribunal para que pueda trasladarse fuera de su territorio jurisdiccional y hacer la notificación correspondiente al reo recluido.

Mi observación, básicamente se refiere a la afirmación del Diputado informante de que no se trata de una disposición de carácter orgánico constitucional. En el propio informe se afirma que es de carácter orgánico constitucional; y es así, porque el artículo 74 de la Constitución Política de la República señala que una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales.

No cabe duda de que entre las normas básicas de la organización y atribuciones de los tribunales están las de competencia. Nadie del tribunal puede actuar fuera de su territorio jurisdiccional.

La regla general establece que la competencia se ejerce dentro de un territorio; es básica del derecho procesal. En este caso, se hace una excepción en materia de competencia y se faculta al secretario para salirse del territorio dentro del cual está la esfera de competencia del tribunal. Sin duda, modifica una atribución que está en la Ley Orgánica de los Tribunales y, consecuencialmente, el proyecto requiere de quorum de ley orgánica constitucional.

Por esta razón, el informe respecto de esta materia es correcto.

Señor Presidente, por su intermedio, concedo una interrupción al Diputado señor Bosselin.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Bosselin.

El señor BOSSELIN.-

Aunque muy bien concebido, no comparto el razonamiento del Diputado señor Elgueta.

La norma de carácter constitucional que establece que una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueran necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia y que dicha ley sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema, tiene una extraordinaria trascendencia.

Cuando el constituyente dice que ciertas materias son orgánicas constitucionales, no se refiere a elementos secundarios o de inferior rango dentro del ordenamiento jurídico, sino a cosas que ha ponderado como de la más alta relevancia dentro de la organización del Estado. Eso es lo básico. Constituyen los pilares esenciales, y para modificarlas el constituyente ha querido que tengan un quorum especial, y tratándose de los tribunales, de una consulta a la Corte Suprema.

¿Qué ha dicho el Tribunal Constitucional sobre la materia? Lo voy a citar, porque ahí está el concepto adecuado: "Por lo demás, el propio artículo 74 de la Constitución se ha encargado de prevenir que, en la intención del constituyente, la expresión "organización y atribución de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República" tiene un alcance limitado, ya que, no obstante ella, acto seguido dispone que esta misma ley deberá contener las normas destinadas a señalar "las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados".

Y continúa: "Que no habiéndose definido en nuestro sistema jurídico el concepto de "ley orgánica constitucional", corresponde determinar dentro del contexto de las normas constitucionales en análisis cuál es el alcance que el constituyente le atribuye a la expresión "organización y atribuciones de los tribunales...".

"Que el espíritu del constituyente, al incorporar a nuestro ordenamiento jurídico orgánicas constitucionales, precisado en el considerando anterior, es suficientemente ilustrativo para interpretar en forma armónica el artículo 74 de la Constitución, en cuanto al contenido que deba tener la ley orgánica constitucional a que dicho precepto se refiere, con lo preceptuado en los números 3 y 17, del artículo 60 de la misma Carta, que reservan a la competencia de la ley común materias de menor trascendencia que inciden o se relacionan en forma directa con la organización y atribuciones de los tribunales".

Para el Tribunal Constitucional, las normas básicas relativas a la organización y atribuciones de los tribunales son propias de la ley orgánica constitucional. Sin embargo, son propias de una ley común las materias de menor trascendencia que, aunque vinculadas con la organización y atribuciones de los tribunales, no se refieren a la raíz de las instituciones propiamente tales.

No cabe la menor duda que la norma del artículo 66 del Código de Procedimiento Penal, que se está modificando mediante una facultad que se otorga a los secretarios del tribunal para que, dadas determinadas condiciones, practique ciertas notificaciones, no es un capítulo de carácter esencial.

¿Por qué estamos haciendo fuerza en este debate? Porque en forma permanente la Cámara de Diputados está restringiendo o coartando sus propias facultades. Esta Cámara es soberana para calificar una norma de orgánica constitucional o no, y no necesita de una aplicación extensiva cada vez que tiene que acudir a conceptos orgánicos constitucionales, porque con eso se está autolimitando aún más en el ejercicio de sus funciones y atribuciones.

Hoy la situación puede parecer meramente baladí, pero mañana, cuando haya que discutir materias de fondo, es perfectamente posible que la razón prime y se pueda legislar sobre materias de trascendencia sin escudarse en los quorum especiales que establece la Constitución y sin extenderse más allá de lo que la propia Carta Fundamental establece respecto de estas materias.

Por esas razones, discrepo del informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, porque no cabe la menor duda que, a la luz de la razón y de la prudencia, no es trascendente la modificación del artículo 66 del Código de Procedimiento Penal.

He dicho.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Recupera la palabra el Diputado señor Elgueta.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, cuando las argumentaciones son muy extensas, las conclusiones son malas, y aquí hay un hecho inconmovible y porfiado: se está alterando la competencia del secretario del tribunal, porque va a actuar fuera de su territorio jurisdiccional. No hay competencia que se ejerza sobre todo el territorio nacional, salvo respecto de ciertos tribunales. Cada funcionario judicial ejerce sus atribuciones dentro de un territorio determinado, y eso es inamovible. En consecuencia, no hay duda de que estamos en presencia de una ley orgánica constitucional que modifica las atribuciones de los tribunales de justicia.

He dicho.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Bombal.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente, tengo la impresión de que estamos extendiendo en forma innecesaria el debate sobre este tema, ya que, si mal no recuerdo, la semana pasada ya se discutió extensamente. Si bien es cierto que estamos en presencia de un nuevo informe, no es menos cierto que las argumentaciones que se están escuchando aquí ya la Sala las conoce sobradamente.

Las razones invocadas por quienes han presentado esta moción son claras, explícitas y, naturalmente, responden a una razón humanitaria que todos compartimos, cual es no exponer a los reos al trámite ignominioso de tener que circular muchas veces por las calles en vehículos celulares para ser notificados de las resoluciones de los tribunales de justicia que los afectan. Más allá del problema técnico, de si es ley orgánica o no lo es, de si altera o no la competencia de los tribunales, hay una razón de fondo, respecto de la cual, en definitiva, todos estamos contestes en que es favorable para la dignidad del reo, que es lo que finalmente se persigue.

Señor Presidente, o estamos esperando quorum para votar este proyecto de ley o estamos extendiendo el debate más allá de la cuenta. Hay una larga Tabla que despachar en el curso del día, de manera que le pido que agilice o que clausure el debate, pero no sigamos reiterando argumentaciones que la Sala conoció la semana pasada y que ya casi están llegando a ser majaderas.

He dicho.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Señor Diputado, para proceder al cierre del debate, alguien tiene que pedirlo por escrito. Hasta el momento nadie lo ha hecho, de modo que seguiré dando el uso de la palabra.

Tiene la palabra el Diputado señor Rocha.

El señor ROCHA.-

Señor Presidente, con la experiencia como abogado de provincia, uno no puede menos que acoger los planteamientos relacionados con el proyecto de ley en discusión.

Aunque entiendo las razones del Diputado señor Bombal, no está de más recordar que existen casos realmente patéticos en los lugares en que ejercemos. A modo de ejemplo, cito el caso de Arauco y Curanilahue, donde los reos deben ser trasladados a largas distancias en vehículos en muy malas condiciones. Y, lo más curioso, a veces los propios reos y gendarmes tienen que "hacer dedo" en los caminos para que alguien de buena voluntad los traslade, a fin de dar cumplimiento con los trámites procesales. Ocurre algo parecido entre Talcahuano y Concepción; entre Lota y Coronel también.

El proyecto soluciona -como aquí se ha dicho tantas veces durante el curso del debate- el problema de dignidad de las personas detenidas; permite salvar el gran costo que significa el traslado de los reos para el Servicio de Gendarmería, que está desfinanciado en forma crónica, y reduce las posibilidades de fuga, que ocasionan serios problemas a los encargados de su custodia, que son sometidos a sumarios, muchas veces injustos, puesto que son víctimas de una situación que no han buscado y que desearían resolver.

Quiero referirme, brevemente, al planteamiento del Diputado señor Devaud. Pienso que es una posición muy correcta. Es bueno utilizar exhortos para los efectos de las notificaciones. No obstante discrepo con él, fundamentalmente en cuanto a considerar que, dada la importancia de algún tipo de resoluciones, éstas no pueden ser cumplidas por el secretario fuera del territorio jurisdiccional. Por la misma razón por la cual estamos aprobando este proyecto de ley, todas las notificaciones, incluyendo el auto de procesamiento y la sentencia definitiva, pueden hacerse dentro del recinto en el cual se encuentra recluido el procesado. En consecuencia, no hay inconveniente alguno para ello, porque tampoco le quita solemnidad al hecho la circunstancia de que esta notificación se realice fuera del lugar del asiento del tribunal o del oficio del secretario.

La materia debe ser discutida. En mi opinión, sería ideal que la indicación del Diputado señor Devaud fuese de nuevo a Comisión, con el objeto de que haya un informe sobre su planteamiento, que lo considero importante, a pesar de las discrepancias que tengo con él.

En todo caso, en relación con el proyecto en discusión, anuncio mi voto favorable.

He dicho.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Se ha pedido la clausura del debate.

El señor PALESTRO.-

No hay acuerdo.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Señor Diputado, a la Mesa ha llegado una petición de clausura del debate, la cual reglamentariamente debo poner en votación.

En votación la clausura del debate.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 13 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

Se suspende la sesión por tres minutos.

-Se suspendió a las 11:27 y se reanudó a las 11:35.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Se reanuda la sesión.

Corresponde votar la proposición de que el proyecto vuelva a Comisión, para recoger las ideas expresadas durante el debate en la Sala.

El señor SCHAULSOHN.-

Señor Presidente, ¿este es el segundo informe?

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Sí, señor Diputado.

El señor SCHAULSOHN.-

¿Reglamentariamente se puede hacer lo que acabamos de hacer?

El señor CERDA (Vicepresidente).-

De acuerdo con el artículo 108 del Reglamento, en la discusión particular, la Mesa tiene la facultad de: "Pasar de nuevo el asunto a Comisión.

"Reabrir el debate de una disposición respecto de la cual ya se haya cerrado, siempre que del estudio de otra disposición o idea del proyecto aparezca como necesaria esa reapertura".

Ese es el caso aplicado por la Mesa: que el asunto vuelva a Comisión.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor BOMBAL.-

Señor Presidente, le ruego consignar mi voto en contra, ya que existe un error en el tablero electrónico.

El señor CERDA (Vicepresidente).-

Así se hará, señor Diputado.

Aprobada la proposición.

El proyecto vuelve a Comisión.

1.8. Discusión en Sala

Fecha 04 de agosto, 1992. Diario de Sesión en Sesión 24. Legislatura 324. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

 MODIFICACION DEL ARTICULO 66 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. Primer trámite constitucional.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Corresponde abocarse al proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 66 del Código de Procedimiento Penal en lo relativo a notificaciones judiciales.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Bosselin.

- El texto del proyecto está impreso en el boletín N° 476-07 y se encuentra en el número 30 de los documentos de la Cuenta de la sesión 20°, celebrada el 28 de julio de 1992.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Bosselin.

El señor BOSSELIN.-

Señor Presidente, paso a rendir el informe complementario de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia sobre los proyectos de ley que modifican el artículo 66 del Código de Procedimiento Penal.

Como es de conocimiento de los señores Diputados, en anterior oportunidad rendimos el segundo informe de dos iniciativas de parlamentarios: la primera, del distinguido Diputado don Mario Devaud, y la segunda, de los Diputados señores Rubén Gajardo y Francisco Huenchumilla. Ambas fueron refundidas en el proyecto que la Sala aprobó en general, con una indicación tendiente a recoger, de alguna manera, las observaciones planteadas por el Honorable Diputado don Mario Devaud.

La agregación relativa al artículo 66 del Código de Procedimiento Penal señala: "pudiendo hacerlas el secretario del tribunal en su oficio o en el establecimiento penal donde aquél se encontrare recluido aunque se hallare fuera de su territorio jurisdiccional".

Se presentó una indicación que decía: "Si el lugar de reclusión se encontrare fuera de la comuna en que el tribunal tiene su asiento, se podrá exhortar al juzgado del crimen correspondiente para que se notifique al inculpado o procesado, en el recinto de su detención o prisión, y en el más breve tiempo posible.". Puesta en votación, se rechazó por mayoría de votos.

Al mismo tiempo, la Comisión acordó modificar su calificación respecto de la naturaleza jurídica de la norma. En el informe que conoció la Cámara se señaló que era de naturaleza orgánica constitucional. Sin embargo, después de estudiar la materia en profundidad, por mayoría de votos -con el voto en contra del Diputadodon Sergio Elgueta-, se llegó a la conclusión de que la facultad al secretario del tribunal para notificar al procesado, aunque éste se encontrare en un establecimiento penal ubicado fuera de su radio de jurisdicción, no es orgánica constitucional, por la sencilla razón de que sólo son normas orgánicas constitucionales las vinculadas con la esencia o naturaleza del funcionamiento de los tribunales de justicia, y una disposición que únicamente señala determinada forma de practicar la notificación, en modo alguno compromete a las normas orgánicas constitucionales relativas al Poder Judicial o al funcionamiento de los tribunales de justicia.

Cuando la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia procedió a reemplazar los textos de ambos proyectos de ley, lo hizo sobre la base de una apreciación contenida en un fallo del Tribunal Constitucional de 1972, que dice: "Si se parte del supuesto que la idea matriz o fundamental está constituida por la situación, materia o problemas específicos que el autor del proyecto de ley señale como existentes y a cuya atención, en todas sus implicancias, quiere acudir por la vía de su potestad normativa legal, y que los textos legislativos son los medios o instrumentos hipotéticos para lograr la satisfacción de ese objetivo,...".

En consecuencia, de acuerdo con este punto de vista, que está en armonía con la Constitución Política, es perfectamente posible que, al analizar un proyecto de ley, se pueda prescindir de la totalidad de sus artículos y hacer realidad las ideas matrices a través de normas diferentes de aquellas propuestas por los autores de la iniciativa. Fue precisamente lo que hizo la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.

Por estas razones, la Comisión, en su informe complementario, recomienda a esta Sala aprobar el proyecto, el cual quedaría de la siguiente forma: "Agrégase al inciso segundo del artículo 66 del Código de Procedimiento Penal, después de la palabra "preso" y precedido de coma, la siguiente frase: "pudiendo hacerlas el Secretario del tribunal en su oficio o en el establecimiento penal donde aquel se encontrare recluido, aunque se hallare fuera de su territorio jurisdiccional".

He dicho.

El señor ELGUETA.-

Pido la palabra.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor ELGUETA.-

Señor Presidente, mantengo mi opinión, que aparece en el informe, en el sentido que nos encontramos en presencia de una ley orgánica constitucional, disintiendo de la mayoría de los miembros de la Comisión.

En primer lugar, quiero señalar que corresponde a esta Cámara, así como en ’su oportunidad al Senado, o sea al Poder Legislativo, determinar si se trata de una ley orgánica, de una ley de quórum calificado o de una ley común.

En la edición de mayo-agosto de 1991 de la revista de Derecho de la Universidad Católica, en un análisis de todas las sentencias del Tribunal Constitucional, se plantea una línea uniforme, en cuanto a que al Poder Legislativo le corresponde la calificación de si una ley es orgánica constitucional o no.

Despejada esta primera cuestión, se trata de determinar si en este caso concreto, el Poder Legislativo se encuentra en presencia de una ley orgánica o de una ley común.

Nos encontramos en presencia de una ley orgánica constitucional, porque cuando la Carta Fundamental se refiere a los jueces, comprende tanto a éstos como a los secretarios. Incluso, cuando tratamos la reforma del Poder Judicial, debatimos el concepto y allí se concluyó -porque así ha sido siempre- que la expresión "jueces" corresponde al juez, propiamente tal, y al secretario del tribunal.

Si analizamos las funciones que el Código Orgánico de Tribunales encomienda a los secretarios, nos encontramos con que este funcionario de la administración de justicia también está considerado como un verdadero magistrado, pues dicta resoluciones, emite órdenes y, además, tiene la calidad de ministro de fe. En otras leyes, incluso, se les ha encargado resolver las cuestiones o conflictos que se llevan ante el tribunal respectivo cuando el juez no puede actuar.

La normativa de subrogación de los jueces está planteada sobre la base de que el secretario los puede subrogar. Incluso, cuando se trata de subrogar un tribunal, en caso de impedimento de éste, es el tribunal completo el que se reemplaza y no sólo la persona del juez.

Atendidas estas razones nos encontramos en una situación en que este funcionario, el secretario del tribunal, está considerado también dentro de la expresión "jueces", de manera que cuando ejerce una atribución fuera de su territorio jurisdiccional, indudablemente está afectando a la organización y atribuciones de los tribunales.

Por esa razón, sostengo, como primera conclusión, que es el Poder Legislativo -y esto siempre lo vamos a reivindicar- el que tiene la misión de calificar si una ley e's orgánica o común. En segundo lugar, en el caso preciso que estamos tratando, planteo que nos encontramos en presencia de una ley orgánica por las razones que he expresado.

He dicho.

El señor COLOMA (Vicepresidente).-

De la lectura del informe y de las explicaciones dadas por el Diputado señor Elgueta, se desprende que la Comisión discutió latamente el tema y, aparentemente, la mayoría de ella concuerda en que se trata de una norma de procedimiento. Por lo tanto, sería una ley simple.

En consecuencia, si no se insiste en votar el punto, la Sala se pronunciará porque el quórum aplicable en este caso es el de una ley simple.

Acordado.

En votación el artículo.

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.

Aprobado.

Despachado el proyecto.

1.9. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 06 de agosto, 1992. Oficio en Sesión 15. Legislatura 324.

PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA EL ARTICULO 66 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL EN LO RELA TIVO A LAS NOTIFICACIONES JUDICIALES

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a monos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Agrégase al inciso segundo del artículo 66 del Código de Procedimiento Penal, después de la palabra "preso” y precedida de?coma (,), la siguiente frase: "pudiendó hacerlas el Secretario del Tribunal en su oficio o en el establecimiento penal dónde aquél se encontrare recluido aun* que se hallare fuera de su territorio jurisdiccional.”.”.

Dios guarde a V.E.

(Fdo.): José Antonio Viera-Gallo Quesney.- Carlos Loyola Opazo.

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Oficio de la Corte Suprema

Oficio de Corte Suprema. Fecha 04 de noviembre, 1992. Oficio

No existe constancia del Oficio de consulta emitido por la Cámara de Diputados a la Corte Suprema.

Santiago, 4 de noviembre de 1992

ML 8061 0099

A S.E LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

La H. Cámara de Diputados, se ha servido enviar a esta Corte Suprema de Justicia el Proyecto de Ley que modifica el artículo 66 del Código de Procedimiento Penal para los efectos de su informe, atendido lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política del Estado, ya que incide en las atribuciones de los Tribunales de Justicia.

Dicha modificación consiste en agregar al actual artículo 66 del citado Código Procesal, el siguiente inciso tercero: “La notificación al reo, sin perjuicio de las reglas generales, podrá efectuarla el funcionario del Tribunal en el Establecimiento Penal donde aquél se encontrare recluido".

Impuesta esta Corte de la materia en esta sesión del 23 de octubre en curso, y con la asistencia del Presidente Subrogante señor Aburto y de los Ministros señores: Cereceda, Jordán, Zurita, Faúndez, Ibbb, Béraud, Toro, Araya, Valenzuela, Álvarez, Bañados, Íco, Correa Bulo, Garrido y Navas, acordó informar favorablemente la modificación propuesta, ya que comparte las razones de orden práctico que le sirven de fundamento.

En efecto, de la manera indicada por V.S. se evita el traslado de los reos presos desde el respectivo establecimiento carcelario hasta el oficio del Secretario del Tribunal correspondiente para ser notificado de las resoluciones de que se trate, evitándose, también, de paso, distraer en ese traslado a funcionarios encargados de la custodia y vigilancia de los reos; el riesgo que implica para las personas el traslado de los delincuentes, muchas veces peligrosos, por la vía pública, cuya seguridad e incluso su vida, podría verse amenazada en caso de fuga; la necesidad de agilizar los trámites judiciales, como el de la excarcelación, puesto que el procesado conocerá la resolución que le otorga la libertad provisional, en la propia Cárcel, sin necesidad de comparecer al Tribunal para ser notificado de ella.

En la forma relacionada, este Tribunal estima que la modificación propuesta respecto del artículo 66 del Código de Procedimiento Penal, puede ser aprobada en esa rama del Congreso Nacional .

Saluda atentamente a V. S.

MARCOS ABURTO OCHOA

Presidente Subrogante

CARLOS A.MENESES PIZARRO

Secretario

2.2. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 18 de noviembre, 1992. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 13. Legislatura 325.

?INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 66 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL, RELATIVO A NOTIFICACIONES JUDICIALES.

BOLETINES NOS. 388-07 Y 476-07

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en dos mociones de los HH. Diputados señor Mario Devaud Ojeda y señores Rubén Gajardo Chacón y Francisco Huenchumilla Jaramillo, que modifica el artículo 66 del Código de Procedimiento Penal, relativo a notificaciones judiciales.

A la sesión en que la Comisión estudió este asunto asistió también el señor Ministro de Justicia, don Francisco Cumplido Cereceda.

Consultada la Excma. Corte Suprema, de conformidad a los artículos 74 de la Constitución Política de la República y 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, emitió su opinión favorable a este proyecto de ley.

El proyecto de ley tiene su origen en dos mociones. Una del H. Diputado señor Devaud (Boletín N° 388-07) y la otra de los HH. Diputados señores Gajardo y Huenchumilla (Boletín N° 476-07).

Ambas persiguen una misma finalidad, cual es facilitar el procedimiento de notificación de las resoluciones judiciales a los reos presos. En efecto, el traslado diario de éstos al tribunal para notificarles personalmente las resoluciones que se dicten en los procesos en que son parte, acarrea una serie de inconvenientes.

A la carencia de medios de Gendarmería de Chile para cumplir con esta labor, de personal de vigilancia y de vehículos, hay que agregar el peligro de fuga que implica el desplazamiento de la población penal desde el lugar de reclusión a los tribunales.

El proyecto de ley busca salvar, al menos en parte, esta situación, facultando al secretario del tribunal para efectuar notificaciones personales en el recinto penal donde se halle recluido el procesado y no sólo en la oficina de su despacho, como lo consagra la legislación vigente.

El artículo 66 del Código de Procedimiento Penal, en su inciso segundo, establece que las notificaciones al procesado que estuviere preso deben hacerse en forma personal.

Conforme al artículo 41 del Código de Procedimiento Civil aplicable al proceso penal por disposición del artículo 43 del Código de Procedimiento Penal la notificación podrá hacerse en el oficio del secretario, en la casa que sirva para despacho del tribunal, en la habitación del notificado, o en el lugar donde ordinariamente ejerce su industria, profesión o empleo.

El artículo 380 del Código Orgánico de Tribunales, que establece las funciones de los secretarios, señala en su número 2°: "Autorizar las providencias o resoluciones que sobre dichas solicitudes recayeren, y hacerlas saber a los interesados que acudieren a la oficina para tomar conocimiento de ellas, anotando en el proceso las notificaciones que hicieren, y practicar las notificaciones por el estado diario;".

Es decir, la normativa vigente autoriza al secretario para notificar sólo en el tribunal al procesado que estuviere preso.

Fuera del tribunal, conforme al artículo 390 del Código Orgánico de Tribunales, corresponde a los receptores la función de notificar los decretos y resoluciones de los tribunales de justicia.

La Comisión compartió plenamente los fundamentos del proyecto de ley. La carencia de medios de Gendarmería y el peligro que implica el traslado de los delincuentes, son hechos que aconsejan la dictación de una norma que permita ampliar el artículo 66 del Código de Procedimiento Penal, en el sentido de permitir al Secretario que concurra al establecimiento penal para notificar al procesado que se encuentra preso.

Además, vuestra Comisión acordó dejar especial constancia que, de conformidad al artículo 389 del Código Orgánico de Tribunales, esta función también la puede desempeñar el oficial 1º de la secretaría.

La iniciativa en informe fue aprobada por la unanimidad de la Comisión, que compartió la idea de legislar y la forma de hacerlo que viene propuesta en el proyecto de la H. Cámara de Diputados.

En conformidad a lo dispuesto por el artículo 108 del Reglamento del Senado, este asunto debe ser discutido en general y en particular a la vez, ya que se trata de un proyecto que consta de un solo artículo.

En consecuencia, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de recomendaros que aprobéis la iniciativa en informe en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Agrégase al inciso segundo del artículo 66 del Código de Procedimiento Penal, después de la palabra "preso" y precedida de coma (,), la siguiente frase : "pudiendo hacerlas el secretario del tribunal en su oficio o en el establecimiento penal donde aquél se encontrare recluido aunque se hallare fuera de su territorio jurisdiccional.".".

Acordado en sesión de fecha 17 de noviembre, con asistencia de los HH. Senadores señores Hernán Vodanovic Schnake (Presidente), Sergio Diez Urzúa, Sergio Fernández Fernández, Carlos Letelier Bobadilla y Máximo Pacheco Gómez.

Sala de la Comisión, a 18 de noviembre de 1992.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario

2.3. Discusión en Sala

Fecha 10 de diciembre, 1992. Diario de Sesión en Sesión 16. Legislatura 325. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

MODIFICACIÓN DE ARTÍCULO 66 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

A continuación, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el artículo 66 del Código de Procedimiento Penal, sobre notificaciones judiciales, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 15a, en 6 de agosto de 1992.

Informe de Comisión:

Constitución, sesión 13a, en 24 de noviembre de 1992.

El señor LAGOS ( Prosecretario ).-

La Comisión de Constitución propone aprobar la iniciativa en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados.

El proyecto consta de un artículo único, por lo que procede su discusión general y particular a la vez.

También hace presente la Comisión que fue consultada la Corte Suprema, organismo que emitió opinión favorable.

Asimismo, cabe hacer notar que esta iniciativa requiere quórum de ley orgánica constitucional.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

En discusión general y particular el proyecto.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

--Se aprueba en general y particular el proyecto, dejándose constancia, para los efectos del quórum constitucional requerido, de que concurrieron a su aprobación 27 señores Senadores.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 15 de diciembre, 1992. Oficio en Sesión 31. Legislatura 325.

Valparaíso, 15 de diciembre de 1992.

Oficio del Senado.

A S.E LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa H. Cámara, al proyecto de ley que modifica el artículo 66 del Código de Procedimiento Penal, en lo relativo a notificaciones judiciales.

Hago presente a V.E. que la disposición contenida en el artículo único del proyecto ha sido aprobada en el carácter de ley orgánica constitucional, con el voto afirmativo de 27 señores Senadores en la votación general y en la particular, de un total de 46 señores Senadores en ejercido, dándose cumplimiento a lo preceptuado en el inciso segundo del artículo 63 de la Constitución Política de la República

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.,

(Fdo.): Gabriel Valdés S., Presidente del Senado; Rafael Eyzaguirre Echeverría, Secretarlo del Senado".

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 15 de diciembre, 1992. Oficio

No existe constancia del Oficio por el cual se aprueba el Proyecto de Ley, enviado al Presidente de la República para su promulgación.

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 19.189

Tipo Norma
:
Ley 19189
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=30556&t=0
Fecha Promulgación
:
24-12-1992
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cx90
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Título
:
MODIFICA ARTICULO 66 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOPENAL
Fecha Publicación
:
31-12-1992

   MODIFICA ARTICULO 66 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL

   Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de Ley:

   "Artículo único.- Agrégase al inciso segundo del

artículo 66 del Código de Procedimiento Penal, después de la palabra "preso" y precedida de coma (,), la siguiente frase: "pudiendo hacerlas el Secretario del Tribunal en su oficio o en el establecimiento penal donde aquél se encontrare recluido aunque se hallare fuera de su territorio jurisdiccional.".".

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   Santiago, 24 de diciembre de 1992.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Francisco Cumplido Cereceda, Ministro de Justicia.

   Lo que se transcribo a usted para su conocimiento. Saluda atentamente a Ud.- Bernardo Espinosa Bancalari, Subsecretario de Justicia Subrogante.